Derechos Laborales de La Mujer en El Salvador
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
MONOGRAFÍA
TEMA DE INVESTIGACIÓN “TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN ESPECIAL CON ÉNFASIS
AL TRABAJO DE LA MUJER EN EL CAMPO LABORAL”
PRESENTADO POR: SONIA DEL CARMEN ABARCA MERCADO
DINORA ELIZABETH GIL ARTEAGA HELEN MARLEN REYES ROMERO
PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS
ASESOR LICDO. MARIO ERNESTO SÁNCHEZ CHINCHILLA
JUNIO DE 2004 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA.
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
MONOGRAFÍA
TEMA DE INVESTIGACIÓN “TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN ESPECIAL CON ÉNFASIS
AL TRABAJO DE LA MUJER EN EL CAMPO LABORAL”
RECTOR: ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ.
VICE-RECTORA:
DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA.
SECRETARIA GENERAL: LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA.
DECANA:
LICDA. ROSARIO MELGAR DE VARELA.
DIRECTOR: DR. JORGE EDUARDO TENORIO.
SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA.
INDICE INTRODUCCION.............................................................................
CAPITULO I
1. MARCO HISTORICO.
1.1. Antecedente Histórico................................................
1.2. Trabajador del Campo..............................................
1.3. Trabajadores Domésticos.........................................
1.4. Trabajadores a Domicilio..........................................
1.5. Trabajo de los Menores............................................
1.6. Trabajo de los Aprendices........................................
1.7. Trabajo de la Mujer...................................................
CAPITULO II
2. EL TRABAJO DE LAS MUJERES........................................
2.1. Aspectos Específicos respecto a la Legislación
Laboral para la Mujer.................................................
2.2. Instituciones de Vigilancia y Garantías......................
2.2.1. Ministerio de Trabajo y Prevención Social...........
2.2.2. Procuraduría General de la República.................
2.2.3. Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos..............................................................
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CAPITULO III
3. MARCO LEGAL.
3.1. Ámbito Constitucional................................................
3.2. Ámbito Legal..............................................................
3.2.1. Medidas de Protección y Derechos Específicos
para la mujer en El Salvador................................
CAPITULO IV
4. DERECHO COMPARADO...................................................
CONCLUSIONES............................................................................
RECOMENDACIONES......................................................................
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………
18
20
21
24
27
29
30
INTRODUCCION
En el presente contenido se desarrolla el tema “Trabajadores Sujetos a Régimen Especial” Dicho titulo abarca seis clases de trabajadores a mencionar:
1) El Trabajo de los Aprendices
2) Trabajadores a Domicilio
3) Trabajadores Domésticos,
4) Trabajadores Agropecuarios,
5) Trabajo de los Menores,
6) Trabajo de las Mujeres, este es donde se enmarca el desarrollo de la
Monografía.
El propósito de este proyecto, es analizar la situación o realidad en la que se
desarrollan las mujeres en el campo laboral, tomando en cuentas las garantías
que se le otorgan, la estabilidad que se les brinda como trabajadoras, cuales son
las protecciones que reciben por parte del Estado a través de la Constitución de la
República; de las Leyes Secundarias cuando están en estado de gravidez,
condición objetiva que crea una situación especial de protección. Por otro lado es
importante recalcar que necesariamente se pretende enfatizar esa situación de
inobservancia por parte no solo de la mujer trabajadora sino de ciertos sectores de
la sociedad incluyendo profesionales y estudiantes.
Finalmente se pretende hacer énfasis sobre la legislación en la que se basa
dichas proyecciones, así como la que la desarrolla, y sus similitudes y
discrepancia con la legislación extranjera.
CAPITULO I
1. MARCO HISTORICO.
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS. La legislación salvadoreña contempla un capítulo dedicado a los “Trabajadores
Sujetos a Régimen Especial”, específicamente nuestro Código de Trabajo.
Sin embargo, para que nuestra ley secundaria recopilara los mismos y les otorgara
un régimen especial, se realizaron muchos intentos históricos por parte de países
extranjeros y legislaciones extranjeras, así como distintos momentos históricos,
momentos que de una forma directa o indirecta a través de los tiempos ha
influenciado las actuales legislaciones.
Es así como se trata en este capítulo, de dar a conocer los diferentes momentos
que han dado pauta, para que se tomen en cuenta luchas y enfrentamientos, que
generaron diferentes posturas, lo cual en la actualidad pareciera de poca
importancia, pero no obstante ello, sirvió para que se otorgaran derechos y
garantías legales que luego fueron incluidas en leyes de forma especial.
1.2 TRABAJADORES DEL CAMPO. MEXICO.
Para que al trabajador del campo se le reconociera sus derechos, existieron
movimientos revolucionarios de campesinos como el acaecido en México por los
campesinos de la clase revolucionaria de 1910 a 1917, y el cual no otorgo
mayores resultados, pues no recibieron mas que un pequeño pasó de la
evolución. “El grito tierra y libertad resonó entre estruendos en todos los campos
de batalla que fue el alma y el motor de la Revolución Campesina” 1, lo que dio
paso a la sublevación para su reconocimiento y otorgamiento de derechos.
Es así como el campesino protagonista del movimiento armado, ha sido objeto
constante de preocupación legislativa expresada por primera vez en el Decreto de
6 de enero de 1915 y que alcanza su mejor momento en la “Ley Federal de la
Reforma Agraria”, del 16 de marzo de 1971, el cual presentó al campesino como
sujeto principal de un régimen jurídico que sin atribuirle el dominio le permite
explotar la tierra por sí misma y disponer de sus frutos.
ESPAÑA.
A diferencia de México la reforma agraria intentada por la República fue barrida
por el franquismo, los aspectos laborales del campo han sido motivo de especial
preocupación y por ende tratados por diferentes autores como Gaspar Bacón
Chacón, Agustín Luna Serrano entre otros.2
EL SALVADOR.
En un antecedente constitucional de 1962 se comprendió en un solo apartado a
los trabajadores agrícolas o del campo y a los domésticos otorgándole derechos
como jornada de trabajo, descanso, vacaciones, salario, indemnizaciones etc.3
Según el Decreto Legislativo número 244, de 1979, se emitió una Ley de
complementación alimentaría para los trabajadores agropecuarios, dicha ley se
aplicara a todas las relaciones de trabajo que tienen lugar en el campo en labores
de la agricultura, ganadería y demás actividades agropecuarias.
1 De la Cueva Mario, “El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo”, editorial, Porrua, 2001. 2 De Buen L. Néstor, “Derecho del Trabajo” Tomo II, 1998 3 Constitución Política de la República 1962, Art. 189
Así mismo los patronos tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores
agropecuarios en forma gratuita para complementar su alimentación una
prestación en especie.4
Estos trabajadores no están sujetos a régimen del Seguro Social, según el Art. 2
del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social.5
1.3 TRABAJADORES DOMESTICOS. ROMA.
La reglamentación del servicio doméstico obviamente fuera de una concepción
laboral, ha sido motivo de constante inquietud vinculado estrechamente a la
esclavitud en el derecho romano, adquiere perfiles particulares en el derecho
español. “El Fuero viejo de Castilla,”consigna la obligación de pagar doble soldada
en caso de muerte del mancebo o manceba ocurrida antes de vencer el plazo de
su contratación y cuando el señor le echare de casa sin culpa de él.
En la “Cuarta Partida” se trata de los criados y de los siervos pero ciertamente no
coinciden las figuras contempladas con la servidumbre doméstica.
Corresponde a la “Novísima Recopilación” reglamentar en forma mas precisa la
condición de los criados y lo hace prohibiendo a los criados prestar servicios a otro
señor o amo en el mismo lugar y sus arrabales en que lo hizo para el primero,
salvo que tuviese autorización expresa de éste, bajo pena de cárcel por veinte
días y destierro por un año del lugar.
En otro sentido limita el derecho de los señores a tener criados en demasiada,
disposición que alcanza inclusive a los Consejeros y Ministros.
En 1821 una “Orden de Cortes” declaró que sirvientes domésticos solo deben
comprenderse los criados que estipulen o contraten prestar a las personas de sus
amos como objeto principal, algún servicio casero y puramente mecánico, con
4 Ley de Complementación Alimentaría para los Trabajadores Agropecuarios. Decreto No. 767, año 1991 5 Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social. Decreto No. 37, año 1954
exclusión de otro cualquiera que pertenezca a las labores o ejercicio de campo, y
de los relativos a las ciencias, artes, comercio, industria, educación.
MEXICO.
La legislación civil mexicana reguló en forma especial esta clase de trabajador
como una de las formas del contrato de obras o prestación de servicios, tanto en
el código civil 1870 como en el de 1884. 6
Por otro lado, los trabajadores domésticos se presentan en la historia como un
fenómeno inherente a toda sociedad dividida en clases sociales, porque los
dueños de la tierra y de la riqueza pueden hacerse servir por los sin tierra y de la
riqueza.
Los trabajadores domésticos, los de los siglos de la esclavitud y de la
servidumbre, los de los tiempos del feudalismo y del imperio del individualismo y
liberalismo, y los de este mundo al que ya no sabemos si llamar capitalista o
fascista, los que están mas lejos de vivir dentro de los ideales de igualdad, libertad
y dignidad del trabajo, que no se podrá alcanzar sino hasta el día que
desaparezca el trabajo doméstico que se practica y se convierta en un trabajo
idéntico a todos los demás, limitado a una jornada igual a la de los trabajadores de
la industria y del comercio, con un salario remunerado y justo.
ESPAÑA.
Las leyes antiguas de España no reglamentaron el servicio doméstico de aquí que
algunas legislaciones pasadas no regulaban al trabajador doméstico. 7
Extraño parecía constatar que mientras los antiguos códigos civiles de algunos
países como España, Italia, Argentina, establecían cierto amparo para el personal
6 De Buen L. Néstor, Op. Cit. 7 De la Cueva Mario, Op. Cit.
doméstico, la evolución legislativa en materia laboral muestra un vació evidente en
lo relativo a este tipo de servicios.
Es así que en España este servicio se daba en ordenanzas municipales, algunas
de éstas de curiosa redacción, pudiendo recordar así con Unsain la ordenanza de
1614, instituyendo en Madrid las “Casa de Madres Mozas” , “se establece en ella
la obligación de llevar en ellas un libro encuadernado en el que ha de escribirse el
nombre, edad y lugar de donde salieron las postulantes de empleo, como también
la casa que dejaron de servir lo mismo que el monto del salario últimamente
ganado, caso contrario era castigado, la inscrita debía concurrir a dicha casa todos
los días, de 8 a 17 horas en invierno y de 7 a 19 horas en verano se daba cuenta
al alcalde, que pedía castigarlas si no lo aceptare calificándolas de vagabundas, la
no aceptación del trabajo ofrecido en el curso de 8 días traía aparejada expulsión
de la ciudad. 8
EL SALVADOR.
En nuestra legislación los trabajadores domésticos tienen derecho a que la Ley les
asegure protección en materia de salario, jornada de trabajo, descanso,
vacaciones, indemnización por despido y prestaciones sociales de acuerdo con
las condiciones y peculiaridades de un trabajo.9
En este convenio se dio con el objetivo de declarar los principios fundamentales
que deben amparar a los trabajadores de todas las clases.
Hay que recalcar que este tipo de trabajo no se encuentra regido por el Régimen
del Seguro Social, según Art. 2 del Reglamento para la aplicación del Régimen del
Seguro Social10
8 De la Cueva Mario, Op. Cit 9 Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. 1948 10 Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social..
1.4. TRABAJADOR A DOMICILIO. Pocos son los datos históricos sobre esta especial clase de trabajador, es así
como se remonta alguno en Inglaterra específicamente en el último año de la
primera década del siglo XX, hasta donde se sabe es aquí donde se inició una
serie de leyes qué buscaron una defensa mínima de los trabajadores a domicilio.
Un poco antes, en esa misma década, el programa del partido liberal, valioso
precedente de la Revolución Mexicana reglamentó el servicio doméstico y del
trabajo a domicilio, pues a labores tan especiales como éstas, es difícil aplicarles
el término general del máximo de trabajo, y el minimum del salario que resulta
sencillo para las demás labores.
Apoyado en el derecho civil, la doctrina postuló una concepción llamada
autonomista, según la cual, el trabajo a domicilio no sería una relación de trabajo
subordinado, sino una actividad libre: el empresario encarga a los trabajadores a
domicilio un producto determinado que paga a un precio convenido, no está
sometido a la vigilancia ni al poder de mando del empresario. 11
EL SALVADOR.
Existe un antecedente en cuanto a la regulación constitucional de este tipo de
trabajadores que comprendía salario, indemnización situación jurídica análoga a la
de los demás trabajadores.12
Se hace referencia también a la Carta Internacional Americana de Garantías
Sociales, el Art. 21 señala que estos trabajadores están sujetos a la legislación
social. Estos trabajadores tienen derecho a un salario mínimo oficialmente
señalado, a un pago de una indemnización por el tiempo que pierda con motivo
del retardo del empleador.13
11 De la Cueva Mario, Op. Cit. 12 Constitución Política de El Salvador Art. 188 13 Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. 1948
1.5. TRABAJO DE LOS MENORES. La historia de los movimientos sociales es expresiva de la inquietud constante por
proteger a los menores trabajadores.
No puede olvidarse que una de las explotaciones mas odiosas desde la
Revolución Industrial, tuvo por víctimas a los niños cuyo trabajo mal pagado era
preferido, por ello mismo de manera especial; esto era frecuente en la industria
textil, en Inglaterra.
Resulta lógico, entonces que en los programas de los grupos que desde el siglo
XIX lucharon a favor de los trabajadores estuviera siempre presente el deseo de
impedir el trabajo de los menores de determinada edad.
Es así que la Declaración de Principios de la Segunda Internacional 1884, propuso
la prohibición del trabajo de los niños menores de catorce años y la reducción de
la jornada a seis horas para los menores de dieciocho años.
En el ámbito internacional la Convención de Washington, reunida en 1914 e
inspirada en el Tratado de Versalles, prohibió el empleo de menores de catorce
años en los trabajos industriales y el nocturno para los menores de dieciocho años
en las industrias que utilicen zinc o plomo. Posteriormente en 1920, 1923 se
introdujeron nuevas modalidades, alrededor de la fijación de la edad mínima de 14
años para la admisión del trabajo marítimo salvo, que se tratara de trabajo en
familia.
En 1934, la conferencia de la OIT adoptó una convención que extendió la doctrina
de la Conferencia de Washington a los trabajos no industriales, lo que implicaban
una prohibición de trabajar antes de los 14 años, salvo en tareas ligeras, trabajos
familiares.
En 1948 se revisaron los acuerdos de la conferencia de Washington prohibiendo el
trabajo nocturno industrial para los menores de 18 años. 14
14 De Buen L. Néstor, Op.Cit
EL SALVADOR.
Aquí es necesario hacer una breve introducción antes de hacer referencia a
nuestra legislación… El trabajo de los menores de 14 años que están estudiando,
no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, sin embargo se podrá
autorizar la ocupación de un trabajo cuando se considere indispensable para la
subsistencia de él o de sus padres o hermanos, las jornadas no pueden ser mayor
de 6 horas diarias en cualquier clase de trabajo en menores de 16 años, y
prohibido el trabajo nocturno en las labores insalubres o peligrosas a los menores
de 18 años.15
1.6. TRABAJO DE LOS APRENDICES. De este tipo de trabajadores es del que la historia refleja poca importancia pues de
ellos es de lo que menos se encuentran.
La historia nos habla de la Revoluciones en pro- de la mujer, de los menores, de
ciertos tipos especiales de trabajo pero poco recalca sobre la defensa o
constitución de derechos para los aprendices.
En general, las legislaciones fijan como salario de los aprendices el más bajo que
perciba un trabajador de la misma categoría profesional. De esta forma se tiene en
cuenta más que lo que ganara o lo que podría haber ganado.
Se prescinde del presente y se mira más bien el futuro frustrado por el infortunio
laboral16
La Constitución Política del 1962 regulo el contrato de aprendizaje en su Art. 187
con el objeto de asegurar al aprendiz la enseñanza de un oficio o profesión,
tratamiento digno retribución equitativa y beneficios de prevención y seguridad
social.
15 Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. 1948 16 Torres Cuevas, Guillermo “Compendio de Derecho Laboral” Tomo II, 1992.
1.7. TRABAJO DE LAS MUJERES. Al despuntar el siglo, el derecho de familia era una supervivencia del derecho
romano, y del canónico de donde resultaba un régimen patriarcal y la consiguiente
subordinación de la mujer.
La Revolución Mexicana de 1910 en el lapso de 1913 a 1917 inicio la batalla por la
Liberación de la mujer. 17 Como es ya sabido la mujer ha trabajado como esclava, en todo tiempo, en las
labores propias del hogar y también en todas las épocas, en los trabajos agrícolas
y en las faenas domésticas.
“La máquina, al reducir el consumo de energía humana, ha hecho posible la
incorporación de la mujer al trabajo industrial, así vemos a la mujer ocupándose en
tareas hasta hace poco inadecuadas para su constitución física y para sus
posibilidades materiales, la maquina puso en situación de igualdad a la mujer y al
hombre, por disminuir el empleo de fuerzas procedentes del vigor muscular.
Según Leroy Be Aulieu. “La mujer siempre estuvo sometido a labores groseras y
ocupaciones cuyo provecho no estaba en relación con el esfuerzo desarrollado. A
eso agrega zancada: La transformación operada en la industria por los
perfeccionamientos mecánicos ha llevado a la mujer a las fabricas, encadenándola
a las servidumbres de la máquina.”
Pero no únicamente el hecho de que la máquina haya posibilitado la incorporación
de la mujer a la industria, sino que se ha visto obligada a ello por la necesidad de
mantener su hogar, pues el salario del hombre resultaba insuficiente ante el
aumento de las necesidades creadas por el desarrollo económico e industrial.
17 De la Cueva, Mario, Op. Cit.
EL SALVADOR.
Haciendo la prohibición en los trabajos nocturnos en establecimientos industriales
públicos o privados como las labores peligrosas o insalubres para la mujer no son
considerados como discriminación es decir, que no constituye una violación de los
derechos, según el Art.1 Numeral 2 , que enuncia “Las distinciones , exclusiones o
preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado,
no constituye como discriminación.” Del Convenio Relativo a la Discriminación.18
La Constitución Política de 1962 en el Art. 183 se refería a la mujer trabajadora
otorgando derecho a un descanso remunerado antes y después del parto y a la
conservación del empleo, precepto que aun se mantiene en vigencia.
“Las leyes regularan la obligación de los patronos de instalar y mantener salas
cunas y lugares de custodia para los niños de los trabajadores” 19
En los casos de maternidad, el patrono estaba obligado a dar un descaso de 10
días antes y 10 días después del parto a la trabajadora y debiendo pagarle un
salario básico diario completo durante el descanso antes mencionado, según el
Art. 20 de la Legislación sobre régimen especiales.
También se prohibía el despido de hecho, trasladar o mejorar en sus condiciones
de trabajo a: a) Trabajadoras Embarazadas, b) A los trabajadores que tuvieren
derecho a prestaciones por enfermedad, accidentes o maternidad.
En el caso del literal B, también se prohíbe efectuar despidos de hecho, traslado o
desmejoramientos dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que termino el
periodo de las prestaciones, esto según el Art. 30 de la Legislación sobre régimen
especial20.
En El Salvador existieron muchas Leyes y Reglamentos cada uno destinados a
cada tipo de trabajo, fue con la Constitución de la República de 1962 que se dio
18 Convenio 111, Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación. Ginebra 1958 19 Constitución Política de la República. 1962 20 Legislación sobre régimen especial. 1961
vigencia a un Código de Trabajo que surgió de las recopilaciones de cada una de
las leyes y reglamentos anteriores y a su vez la derogación de algunos artículos,
nos referimos al Código de Trabajo de 1963, que con la reforma derogación da
paso a un nuevo Código de Trabajo.
CAPITULO II
2. “EL TRABAJO DE LAS MUJERES” La defensa y protección de la mujer trabajadora ha sido y es en la actualidad,
motivo de preocupación pues su situación de mujer la ha puesto en un constante
conflicto de desigualdades que conllevan violaciones a sus derechos generales y
especiales y de igual forma la desprotegen, no solo en el ámbito laboral sino en la
diaria realidad , pero han existido luchas para cambiar la situaciones de
desigualdad, y es así como la situación jurídica de la mujer ha cambiado poco a
poco a lo largo de los últimos 50 años. En la Constitución de 1950 se reconoce sin
ninguna restricción el derecho al voto femenino y en la de 1962 las mujeres
participan plenamente en la política es decir que no solo puede elegir, sino
también optar a cargos de elección popular.
Según el último censo de población las mujeres representan el mayor porcentaje
de personas, pero esta mayoría no goza plenamente de sus derechos humanos
integrales.
Por otro lado, cabe recalcar que en el campo político podemos señalar que las
mujeres han avanzado en la participación en puestos de toma de decisiones, para
ejemplo en 1989 la Asamblea Legislativa contaba con 7 diputadas.
Si bien es cierto que las mujeres han tenido un avance real en el campo político
respecto a años anteriores, en comparación a otros países no puede afirmarse
que estemos en presencia de una legislación y prácticas que garanticen la
igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
No obstante, en 1994 se ratificó el Convenio número 111 relativo a la
Discriminación en Materia de Empleo, el cual fue otorgado en la Organización
Internacional del Trabajo OIT y se reformo el artículo 12 del Código de Trabajo,
estableciéndose que “El Estado velará por el respeto de los principios de Igualdad
de Oportunidad y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la
formación profesional” y se agregó el artículo 30 el numeral 12, en el cual se
prohíbe establecer cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos
de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen
social, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección de la
persona del trabajador 21, que para el caso sería a la protección a la mujer
trabajadora, que regula la protección a la mujer , siendo el punto de partida para
justificar su igualdad.
2.1. ASPECTOS ESPECIFICOS RESPECTO A LA LEGISLACIÓN LABORAL PARA LA MUJER. La legislación laboral del país “tiene como objetivo armonizar la relación entre
patrono y trabajadores estableciendo sus derechos y obligaciones”. 22
El Código de Trabajo contiene una parte sustantiva y una parte procesal, en la
primera todos los derechos y obligaciones, están regulados por igual a hombres y
mujeres, pero existe un capítulo dentro del trabajo sujeto a “Regímenes
Especiales” que regula el trabajo de las mujeres, al cual después de la reformas
de 1994 solo le quedan dos artículos; el 110, 113 ambas normas relativas a la
maternidad, de lo cual nos referiremos en el capitulo correspondiente al marco
legal.
Es importante recalcar que en la actualidad en nuestro país al igual que en los
demás países, la mujer trabaja para no depender económicamente de su familia,
sufragando así sus propias necesidades. En cuanto a la mujer casada o de la
21 Organización Internacional del Trabajo, OIT, “Derechos de las Trabajadoras” 1998 22 Código de Trabajo Salvadoreño, Art. 1
compañera de vida aportan sus ayuda económica al hogar para la manutención de
los hijos, de tal manera, que ha llegado a equiparase al hombre, en una serie de
actividades; es así como vemos a unos y a otras realizar trabajos en la industria,
en el comercio, en las oficinas privadas, en las oficinas gubernamentales, en la
agricultura, etc.
2.2. INSTITUCIONES DE VIGILANCIA Y GARANTIA. Existen diversas instituciones en nuestro país que vigilan y garantiza los derechos
de los trabajadores, en general y por tanto de la mujer trabajadora, no obstante
que su roles son diferentes sus fines son los mismos: “proteger y vigilar” los
derechos de la mujer trabajadora, y es así como hacemos una breve referencia de
cada uno.
2.2.1. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Siendo el Ministerio de Trabajo y Previsión Social la Secretaria de Estado, rectora
de la administración pública del trabajo y le corresponde formular, ejecutar y
supervisar la política socio-laboral del país, y coordinar con las instituciones
autónomas que la ley señala. 23
COMPETENCIA. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, formular, ejecutar y
supervisar las políticas de relaciones laborales, inspección del trabajo seguridad e
higiene ocupacional, medio ambiente de trabajo, previsión y bienestar social,
migraciones laborales; así como promover, coordinar y participar en el diseño de
las políticas de empleo, seguridad social, formación profesional.24
23 Ley de Org. y Funciones del Sec. Trab. Y Previsión Soc; Art. 5 24 Ley de Org. Y Funciones del Sec. Trabajo y Previsión Soc; Art. 7
Existen diversas funciones a realizar por este ministerio, las cuales detalla el Art. 8
de la ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social. Para
el desarrollo óptimo de sus funciones el Ministerio de Trabajo cuenta con Órganos
Consultivos, tales como el Consejo Superior del Trabajo, surgido del Foro de
Concertación Económico y Social y de las reformas de 1994 y el Consejo Nacional
del Salario Mínimo.
• EL CONSEJO SUPERIOR DEL TRABAJO.
Tiene como finalidad, institucionalizar el dialogo y promover la concertación
económica y social entre las autoridades publicas y las organizaciones de
empleadores y de trabajadores. Su integración y funcionamiento se rigen por el
Decreto Legislativo No 859, del 21 de abril de 1994.
Este órgano esta facultado para formular recomendaciones sobre la
elaboración, conducción y revisión de la política social, contribuir a la armonía
entre los factores de la producción, propender a la mejor integración de los
aspectos sociales y económicos del desarrollo y desempeñar las demás
funciones que la ley le confiere, en la practica este órgano esta paralizado y no
cumple con la misión para la que fue creado.
• EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIO MINIMO.
Es el otro organismo consultivo que tiene como finalidad la fijación periódica
de los salarios mínimos, de conformidad con el procedimiento especifico
establecido en el Código de Trabajo.
Igualmente el Ministerio de Trabajo cuenta con Órganos de Línea o Ejecución, sus
principales funciones se realizan a través de cuatro distintas direcciones:
• DIRECCION GENERAL DE TRABAJO.
Se encarga de propiciar el mantenimiento de la armonía en las relaciones entre
quienes emplean y quienes trabajan, facilita la constitución de organizaciones
sindicales así como la negociación y contratación colectiva; promueve la
mediación y el arbitraje para la atención de los conflictos colectivos de carácter
económico o de intereses, de conflictos individuales y de diferencias colectivas
de trabajo; se encarga también del registro de contratos y convenciones
colectivas de trabajo e ilustra en el cumplimiento de las normas laborales.
Según el Art. 22 “Las funciones de dicha dirección es:
a) Propiciar el mantenimiento de la armonía en las relaciones entre
empleadores y trabajadores;
Art. 23 A la Dirección General de Trabajo y a las Oficinas Regionales de
Trabajo, les corresponde la intervención conciliatoria.”25 De la Ley de
Organización y Función del Sector Trabajo.
• DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO.
Se encarga de monitorear y analizar las condiciones de trabajo, con el objetivo
de contribuir a armonizar las relaciones laborales y de prevenir los conflictos.
• DIRECCION GENERAL DE PREVISION SOCIAL Y EMPLEO.
Monitorea el cumplimiento del marco regulatorio del intercambio laboral, vigila
que las empresas cumplan los requerimientos de proporcionar a las y los
trabajadores un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.
25 Ley de Org, y Funciones del Sec. Trabajo y Previsión Soc.
• DIRECCION DE RELACIONES INTERNACIONALES DE TRABAJO.
Propicia el cumplimiento irrestricto de la Constitución, así como los convenios
de la Organización Internacional de Trabajo y de los procedimientos utilizados
en materia de Convenios y recomendaciones Internacionales de Trabajo.
La Dirección General del Trabajo recibe de manera cotidiana la visita de
trabajadoras que requieren del Ministerio de Trabajo su intermediación en diversas
situaciones.
2.2.2. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Es una institución parte del Ministerio Público y tiene como mandato constitucional
Art. 194 romano II ordinal 2°: Asistir y procurar a favor de las personas de escasos
recursos económicos y de representar judicialmente en la defensa de la libertad
individual y de los derechos laborales. 26, lo cual realiza a través de la llamada
“Unidad de Defensa de los Derechos de Trabajador” que tiene como función
general el proveer asistencia legal en materia laboral a los trabajadores y
asociaciones conformadas por esto; además evacuar las consultas en materia
laboral que le formulen trabajadores.27 .28
La Procuraduría General de la República cuenta dentro de su estructura
institucional con la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, que es la
instancia responsable de brindar servicios de protección al personal empleado en
los diferentes sectores económicos, como dar asistencia cuando los y las
trabajadoras han promovido juicio sin intervención de la procuraduría; proveer
26 OIT, Op, Cit. 27 Ley Orgánica de Procuraduría General de la República Art. 23 y 24 28 Constitución de la Rep. Art. 194
asistencia competentes a quienes lleven adelante un juicio laboral. La estructura
de dicha Unidad se detalla así:
COORDINADOR NACIONAL, COORDINADOR NIVEL LOCAL,
PROCURADORES DE TRABAJO.
Es así que la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador cuenta con 15
Procuradurías Auxiliares Departamentales y cada procuraduría auxiliar tiene
asignado un número determinado de procuradores de trabajo y personal de apoyo,
en San Salvador operan cuatro equipos con cuatro procuradores en cada uno; en
Nueva San Salvador hay tres procuradores y los trece procuradores restantes
están distribuidos en las otras procuradurías auxiliares.
2.2.3. PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Esta fue creada mediante los acuerdos de paz de 1992, su fundamento jurídico se
encuentra en el Art. 194 de la Constitución y es el organismo por excelencia para
garantizar el respeto de los derechos humanos entre ellos el derecho al trabajo.29
Y sus atribuciones son:
1) Velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos.
2) Investigar de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violación a
los Derechos Humanos.
3) Asistir a las presuntas victimas de violaciones a los Derechos Humanos.
Según el Art. 2 de la Ley de la PDDH: “La Procuraduría es una institución del
Ministerio Público de carácter permanente e independiente, con personalidad
jurídica propia y autonomía administrativa, cuyo objeto será el de velar por la
protección, promoción y educación de los Derechos humanos y por la vigencia
29 Constitución de la Rep. Art. 194
irrestricta de los mismos.30 En cuanto a su organización en su artículo 13 detalla:
Además de su titular, la procuraduría estará integrada por un Procurador Adjunto
de su titular, por un Procurador Adjunto para la Defensa de los Derechos
Humanos, los Procuradores Adjuntos para la Defensa de los Derechos del Niño,
de la Mujer, de la Tercera Edad, ahora adultos mayores, del Medio Ambiente y los
demás Procuradores Adjuntos que el Procurador considere necesario para el
mejor cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales.31
Además existe un departamento de Denuncia y Calificación y su función según el
Art. 48 del Reglamento de Funciones del sistema de Protección de los Derechos
Humanos es:
a) Recibir la denuncia e investigar de oficio los casos de violación de los
Derechos Humanos.
c) En caso que la denuncia no sea competencia de esta Procuraduría,
asegurar competencia de esta Procuraduría, asegurar que el denunciante
reciba las resoluciones de in admisibilidad correspondiente.
h) Remitir a los usuarios a la sección de orientación y asistencia cuando
corresponda.
CAPITULO III
3. “MARCO LEGAL”
3.1. AMBITO CONSTITUCIONAL. La Constitución de la República otorga entre varios derechos los que se conocen
como “Derechos Individuales” entre estos esta “El Derecho al Trabajo “32 , el cual
lo determina como una función social que goza de protección del Estado.33
30 Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. 31 Ley de PDDH 32 Constitución de la República Art. 2
En términos generales todos y todas tenemos derecho al trabajo, pero este debe
estar “Protegido” es decir, que el Estado tiene la obligación de otorgar
mecanismos de protección generales y especiales para ciertos casos privilegiados
por condiciones particulares con respecto a esto , lo que interesa es la base
constitucional en relación al trabajo de las mujeres cuando estas se encuentran en
condiciones objetivas que las privilegia como “trabajadoras sujetas a régimen
especial” ,para este caso citamos la Constitución: Art. 42 “La mujer trabajadora
tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto, y a la
conservación de su empleo.
Las leyes regularan la obligación de los patrones de instalar y mantener salas
cunas y lugares de custodia para los niños de los trabajadores.” 34
En el mismo caso, se ha investigado en la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia sobre si existe algún pronunciamiento sobre este precepto
constitucional, donde se verificó que existe bastante jurisprudencia sobre la
estabilidad laboral en general, pero en el caso especifico de las mujeres que
menciona dicho artículo, hasta la fecha solamente existen valoraciones hechas por
la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ,que aún se
encuentran en proyecto; en este año recientemente se encuentran:
- Un caso donde se decía que se violentaba el derecho a la estabilidad
Laboral de la mujer, el problema fue que el patrono no sabia que la mujer
estaba embarazada cuando la despidió y ella tampoco se lo hizo saber, por
tanto no podía atribuírsele que hubo violación al precepto constitucional por
parte del patrono.
- Otro caso similar al primero donde ni la propia mujer sabia que estaba
embarazada al momento que fue despedida, se entero que tenia dos meses
cuando ya había sido despedida, por lo cual se hizo la misma valoración.
33 Constitución de la República, Art. 37 inc. 1 34 Constitución de la República Salvadoreña.
- Un Tercer caso mas reciente donde se puede decir que ya hay decisión,
por lo menos en proyecto por que solamente se ha hecho valoraciones por
que la autoridad ya se entero que la muchacha esta embarazada cuando
fue emplazado, la muchacha tiene derecho a que se le reestablezca su
derecho en términos laborales sino que a demás tiene que pagársele el
tiempo al que tiene derecho de acuerdo al código de trabajo. Es decir, que
la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió: Que
sí, se le violento su derecho constitucional de estabilidad del empleo según
lo estipula el Art. 42. 1 de la Constitución de la República.
Esta última valoración hasta la fecha se encuentra en proyecto, pero existe ya un
pronunciamiento por parte de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, el cual no se detalla por que aun no se ha notificado tal pronunciamiento
a las partes.
3.2. AMBITO LEGAL. No obstante, que la mujer está capacitada para desarrollar trabajos que el hombre
realiza, hay actividades que no las puede desempeñar, y por tal motivo, se ha
hecho necesario en todas las legislaciones adoptar medidas de protección.
“La protección de la mujer deriva de su especial condición y tiende a crear un
sistema de privilegio, que no deriva de la edad, sino del sexo.
Las medidas de protección adoptadas derivan entonces de su debilidad física en
relación al hombre; y de razones de moralidad, motivos de orden familiar y otros
fisiológicos, como cuando se encuentra en estado de gravidez.
Nos referimos entonces tanto a las Garantías como la estabilidad laboral que la
mujer tiene no solo en el Código de Trabajo sino en la Ley del Seguro Social, en
este orden se hace referencia a las prestaciones que la mujer tiene en estos casos
según el Art. 309 del Código de Trabajo “ El patrono esta obligado a dar a la
trabajadora embarazada, en concepto de descanso por maternidad, doce
semanas de licencia, seis de las cuales se tomaran obligatoriamente después del
parto; y además, a pagarle anticipadamente una prestación equivalente al setenta
y cinco por ciento del salario básico durante dicha licencia.”35, esto tiene su base
Constitucional en el Art. 42 inc.1º que dice: “La mujer trabajadora tendrá derecho
a un descanso remunerado antes y después del parto, y a la conservación del
empleo”36, este descanso en algunas circunstancias se dan después del parto, es
poco común que se den conforme al artículo 309 del Código de Trabajo, pero
para que sea efectivo dicho descanso se requiere “presentar al patrono una
constancia medica expedida en papel simple que determine el estado de
embarazo de la trabajadora, indicando la fecha probable del parto”.37
A la prestación pecuniaria que se hace referencia el Art. 309 en la cual equivale al
75% del salario básico que el patrono esta obligado a pagar, se exime de pago
cuando el patrono contribuye al régimen del Seguro Social según el Art. 100 del la
Ley del Seguro Social.
También es necesario: “Para que la trabajadora tenga derecho a la prestación
económica establecida en este Capítulo, como requisito indispensable que haya
trabajado para el mismo patrono durante los seis meses anteriores a la fecha
probable del parto”.38
Todo en relación con los Art. 25 y 26 del Reglamento del Seguro Social en la cual
establece que para tener derecho a las prestaciones pecuniarias de maternidad la
asegurada tiene que acreditar las 12 semanas.
Por otro lado si transcurrido el período de licencia por maternidad, la mujer no se
encuentro en condición de volver al trabajo según lo establece el Art. 312 del
Código de Trabajo, el Instituto del Seguro Social pagara las prestaciones por
35 Código de Trabajo, art. 309 36 Constitución de la República. 37 Código de Trabajo, art. 310 38 Código de Trabajo, art. 311
enfermedad, si el patrono contribuye con el Seguro Social y si no el obligado es el
Patrono.
En los casos que se hace referencia de los artículos 309, 310, 311 y 312 del
Código de Trabajo se proporciona una estabilidad del trabajo aunque se encuentre
suspendido el contrato según Art. 36 causal 8ª, excepto el Art. 312 del mismo
Código que la suspensión es del causal 4ª del artículo 36.
3.2.1 MEDIDAS DE PROTECCION Y DERECHOS ESPECIALES PARA LAS MUJERES EN EL SALVADOR. Como se ha dicho, las mujeres trabajadoras en nuestro país gozan de algunas
medidas protectoras únicamente en virtud de la maternidad.
Entre estas medidas tenemos la prohibición de destinar mujeres embarazadas a
trabajos que requieran esfuerzos físicos “Considerable” después del cuarto mes
de embarazo.39 Asimismo el Código de Trabajo regula una garantía de protección que es la
“Estabilidad”, es así que otorga un derecho a la conservación de su empleo
durante el embarazo y descanso postnatal.
En el caso que hubiese despido de hecho o despido con juicio previo no
producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la
causa de estos haya sido anterior al embarazo; pero aun en este caso, sus efectos
no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el descanso
antes expresado. 40
La regla general del derecho del trabajo es la protección a todos los trabajadores
pero cuando se trata de la mujer es una protección especial, no solo por el hecho
de ser mujer si no por esa condición de embarazo donde hay una protección
especial que habla incluso de una estabilidad absoluta.
39 Código de Trabajo, Art. 110 40 Código de Trabajo, Art. 113 y 464
Según el Art. 55 del código de trabajo “El Contrato de trabajo termina por despido
de hecho, salvo los casos que resulten exceptuados en este código” 41 una de
esas excepciones al despido es el caso de la mujer embarazada Art. 113 Código
de Trabajo, el cual es un caso de estabilidad absoluta por el hecho que aunque
haya despido no se rompe el vínculo Jurídico laboral.
Además de las protecciones generales el Código de Trabajo “Prohíbe a los
patronos destinar mujeres embarazadas a trabajos que requieren esfuerzos físicos
incompatibles con su estado”42 , todo esto en razón, de que una mujer
embarazada que realice esfuerzos físicos, en su estado, puede tener una reacción
violenta no solo a ella como mujer si no para el hijo que esta por nacer.
Así mismo el Art. 110 inc. 2º, nos habla de una presunción “En caso de duda se
presume que cualquier trabajo que requiere esfuerzo físico considerable, es
incompatible con el estado de gravidez después del cuarto mes de embarazo”43 ,
aclarando que tiene que ser valuado por el tribunal correspondiente.
Siempre en el caso de estabilidad el Art. 113 Código de Trabajo es una garantía
objetiva de protección laboral con la que se pretende otorgar estabilidad a la mujer
embarazada, específicamente hace referencia al despido de hecho o el despido
con juicio previo, los cuales no producirán terminación del contrato de la mujer
trabajadora, mientras exista la condición objetiva que la privilegia que es el estado
de gravidez y hasta después de este es decir , el periodo de descanso post-natal.
En el caso de la excepción “que sí habrá despido cuando la causa que lo originó
haya sido antes del embarazo “, pero aún en este ultimo caso otorga garantía
aduciendo que sus efectos es decir, los del despido, no tendrán lugar si no hasta
inmediatamente después de concluido el descanso post-natal.
En síntesis, el primer artículo al que se hace referencia ofrece una garantía de
protección especial en el caso de la mujer embarazada con el fin de proteger a la
41 Código de Trabajo. 42 Código de Trabajo, Art. 110 inc. 1 43 Código de Trabajo.
mujer y al hijo que esta por nacer, el segundo artículo en mención lo que otorga es
una garantía laboral para la mujer mientras esté en estado de gravidez y durante
el descanso pos-natal, en otras palabras es una GARANTIA ABSOLUTA DE
ESTABILIDAD LABORAL, para que la mujer no sea despedida.
Todo lo anterior regulado en la ley secundaria ya mencionado en una sola sección,
pero de igual forma mas adelante regula las llamadas prestaciones por
maternidad, que se sintetizan así:
• a) “Derecho a 12 semanas de descanso por maternidad, seis de las cuales se
tomaran obligatoriamente después del parto; y además, a pagarle
anticipadamente una prestación equivalente al 75% del salario básico durante
dicha licencia, en caso de enfermedad que, de acuerdo con un certificado
medico sea consecuencia del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a un
descanso prenatal suplementario cuya duración está determinada por el tiempo
que requiera para su restablecimiento.44
• b) “Derecho a una hora diaria remunerada para lactar a su hija o hijo,
pudiéndose fraccionar esta interrupción de labores en dos pausas de 30
minutos cada una.45
CAPITULO IV
4. DERECHO COMPARADO La protección de la maternidad es un elemento indispensable para lograr la
igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo, ya
que aspira a que la maternidad no impida a las trabajadoras ejercer su derecho al
trabajo y no sea un motivo de discriminación contra ella.
En la mayoría de los países existen medidas obligatorias de protección de la
maternidad, pero el alcance y la calidad de las mismas varían mucho.
44 Código de Trabajo, Art. 309 - 311 45 Código de Trabajo, Art. 312. inc. 2
En legislaciones extranjeras, este tipo de protección fue regulada y poco a poco
evolucionada, para el caso el texto original del Art. 123 de la Constitución
Mexicana en la fracción” V “, se dijo: “Las mujeres, durante los tres meses
anteriores al parto, no desempeñaran trabajos físicos que exigen esfuerzo material
considerable, en el mes siguiente al parto, disfrutaran forzosamente de descanso,
debiendo percibir un salario integro y conservar su empleo.
En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios, por día media
hora cada uno para amamantar a sus hijos.
De igual forma la ley Federal del Trabajo de 1931 dedico un capítulo especial al
trabajo de las mujeres y de los menores de edad. 46
Pero, remontándonos a los países de Centro América en un momento más actual,
se encuentran datos de países que incluyen a la mujer trabajadora en sus
legislaciones laborales, para una mejor; ilustración, presentamos algunos ejemplos
de leyes laborales en Centroamérica:
GUATEMALA: Capítulo II. Art. 147 “El trabajo de la mujeres y menores de edad debe de ser
adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo
intelectual y moral.”
Art. 148 “Se prohíbe: a) El trabajo en lugar insalubres, peligrosas para varones,
mujeres y menores de edad según la determinación que de unos y otros debe
hacer el reglamento o en su defecto la inspección general del trabajo. 47
46 De la Cueva Mario, Op. Cit. 47 Código de Trabajo de Guatemala, 1995
HONDURAS: Capítulo I, Título III, Art. 27 “El trabajo de la mujeres y menores de edad debe de
ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo
intelectual y moral.” 48
COSTA RICA: Capítulo 7, Trabajo de la Mujer y Menor de edad.
Art. 87 “Queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de las mujeres y
menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o
peligrosas en el aspecto físico o moral, según la determinación que de esta hará el
reglamento. A efecto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tomará encuentra
la disposiciones del Art. 199 también deberá consultar con las organizaciones de
trabajadores y empleados interesados y con las asociación representativa de
mujer, la forma y condiciones del desempeño del trabajo de la mujeres, en aquella
actividad que pudieren hacerles perjudiciales de la vida a su particulares,
peligrosidad, insalubridad y dureza. 49
EL SALVADOR: Según la Constitución Política de El Salvador de los años 1950 y 1962 en su
capítulo II TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, específicamente en el Art. 182
establecía “El Trabajo estará regulado por Leyes a favor de los trabajadores, los
que tendrán como objetivo principal armonizar las relaciones entre el capital y el
trabajo, y estarán fundadas en principios generales que propendan al
mejoramiento del as condiciones de vida de los trabajadores y especialmente a los
siguientes:
48 Código de Trabajo de Honduras, 1993 49 Código de Trabajo de Costa Rica. 1995
- Se prohíbe el Trabajo en lugares insalubres y peligrosos a los menores de 18
años y a las mujeres. Se prohíbe también el trabajo nocturno a los menores de 18
años.
La ley determinara las labores peligrosas he insalubres”50
Es importante reflexionar que los preceptos legales antes descritos son demasiado
generales que tienden a ser interpretados por el legislador a su propio juicio, en
nuestra opinión personal podría desprenderse de ciertas palabras claves que
estos códigos de trabajo están otorgando o refiriéndose a medidas de Protección
para la mujer trabajadora; pero a nuestro juicio no son expresamente concretas,
cosa que puede dar pauta a conflictos de interpretación que al final lo que haría
es dejar en una situación de desprotección a la mujer trabajadora.
Asimismo al hacer una comparación de los Códigos de Trabajo de Guatemala,
Honduras y Costa Rica se refleja una clara diferencia al código de trabajo de El
Salvador, pues éste último si es exacto y puntual al otorgar medidas de protección
como “Garantías de Estabilidad y Prestaciones por Maternidad”
50 Constitución Política de El Salvador 1950 y 1962, Art. 182 ,N 10
CONCLUSIONES.
Haciendo una síntesis final y de acuerdo a lo investigado se concluye.
• Que las garantías de protección e igualdad a la mujer trabajadora se han
logrado a través del tiempo con luchas incesantes que han tenido frutos en
el recorrer de los años
• Que la existencia de privilegios a la mujer embarazada surgió con la
necesidad de salvaguardar y proteger el estado y resultado del embarazo.
• Que esa condición especial de la mujer no es objeto de discriminación,
desigualdad, o menospreció laboral para la mujer, así como tampoco de
despido.
• En el ámbito Constitucional y legal en El Salvador existen bases para
garantizar estas medidas especiales de Protección a la mujer.
• Que las principales medidas especiales son las otorgadas por el Código de
Trabajo, específicamente, la de protección del embarazo y estabilidad
laboral mientras dure el mismo, así como las prestaciones económicas.
• Que el Estado ha creado organismos de protección y supervisión de las
garantías y derechos de las trabajadoras.
• Así mismo existen Organizaciones Internacionales que protegen los
derechos y garantías de la mujer en general.
Por otro lado, no obstante que la mujer embarazada tiene mucho a su favor, es
necesario recalcar a manera de comentario:
• Que a pesar que existe protección, garantía y estabilidad para la mujer en
estado de gravidez estas no siempre se cumplen en la práctica.
• Que existen muchas mujeres que se someten a trabajos que no son
compatibles con su estado de embarazo ya sea por necesidad o
desconocimiento de ley.
• Que además existen en nuestro país muchos trabajos informales donde el
Estado no alcanza a supervisar y donde la mayoría de mujeres
embarazadas son sometidas a trabajos forzosos que dañan su salud física
y la del feto.
• En El Salvador, existen patronos que aun conociendo la ley hacen caso
omiso de ella y despiden a mujeres en estado de embarazo, por el solo
hecho de notificarlo y esto es discriminación.
• Que de igual forma existen en nuestro país, trabajos formales que por el
solo hecho de que una mujer esta embarazada no la contratan y la mayoría
de veces son trabajos de oficina que no requieren mayor esfuerzo físico de
la mujer y esto también es discriminación.
• Finalmente, surge la interrogante ¿En verdad las garantías de protección
otorgadas son medidas para proteger a la mujer en el embarazo o
sencillamente es lo que algunos denominan como DISCRIMINACION?
RECOMENDACIONES.
Es necesario en este apartado finalizar la investigación con posibles soluciones o
alternativas de lo tratado, es así como, se dan algunas recomendaciones:
• Existen en nuestro país leyes como la Constitución de la República, Código de
Trabajo, Convenios Internacionales, Instituciones que velan y protegen el
cumplimiento de las garantías, otorgadas a la mujer trabajadora pero en
realidad no existe conciencia en la sociedad para hacer velar todas esas
garantías por lo que es necesario que se consientise a la mujer trabajadora
sobre los derechos y garantías que las protegen para que la hagan valer.
• ¿Como consientizar a la mujer trabajadora? La respuesta que se da es que
deberían de existir dentro de los Centros de Trabajo organizaciones
dependientes de los Ministerios o Instituciones vigilantes que impartan a la
mujer trabajadora charlas, seminarios, etc. Sobre los derechos que las
protegen.
• Nos encontramos en pleno mundo moderno donde se ha probado que la mujer
y el hombre son iguales en capacidad, en intelecto e incluso en fuerza física, el
llamado es también a concientizar al hombre, para que éste no propicie a través
de sus actitudes discriminación contra la mujer trabajadora.
• Que los Órganos de Ejecución del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
monitoree con mas frecuencias todos los Lugares de Trabajo para que cumplan
con sus funciones.
BIBLIOGRAFIA.
• Néstor de Buen L. Derecho del Trabajo. Tomo II. Año 1998
• Mario de la Cueva. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Décimo
Octava Edición. Año 2001
• Guillermo Torres Cuevas. Compendio de Derecho Laboral. Tomo II, Año
1992
• Ley de Complementación alimentaría para los trabajadores Agropecuarios.
Decreto No. 767. Año 1991
• Reglamento para la aplicación del Régimen del Seguro Social. Decreto No.
37. Año 1954
• Derechos de las trabajadoras. Organización Internacional del Trabajo. Año
1998
• Ley del Seguro Social. Decreto No. 1263. Año 1954
• Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación.
Convenio 111. Acuerdo No. 259. Decreto No. 78. Año 1994
• Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. Año 1948
• Constitución Política del El Salvador. Año 1950
• Constitución Política del El Salvador. Año 1962.
• Legislación sobre Régimen Especiales. Año 1961
• Código de Trabajo de Guatemala. Año 1995
• Código de Trabajo de Honduras. Año 1993
• Código de Trabajo de Costa Rica. Año 1995
• Código de Trabajo de El Salvador. Año 1972, con reformas del 1995
• Constitución de la República de El Salvador. Año 1983
• Ley de Organizaciones y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social.
• Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
• Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
• Reglamento de Funciones del Sistema de Protección de los Derechos
Humanos.