Derechos laborales para los medicos en el servicio social obligatorio

6
DERECHOS LABORALES PARA LOS MEDICOS EN EL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO!!!! OJO!!!!! DERECHOS LABORALES Y PRESTACIONALES. SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. MARCO LEGAL Ley 50/81, Ley 10/90, Ley 60/93; Decreto Ley 80/80; Decreto 2396/81; Decreto2665/94, Resolución 795/95; Resolución 11632/80, Decreto 1335/90; Decreto 114/65; Resolucion 01140/02. La jornada ordinaria legal de trabajo es de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales. No obstante, será válida la jornada que convengan las partes, sin que exceda el máximo legal. La jornada de trabajo podrá ampliarse por mutuo acuerdo con diez (10) horas diarias, con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado y, en este caso, las dos (2) últimas horas no se considerarán como extras o suplementarias y tampoco se podrán laborar, ese mismo día, horas extras. Se excluyen de la jornada máxima legal quienes desempeñan cargos de manejo y confianza, los que ejerzan actividades discontinuas y los de simple vigilancia cuando residan en el lugar o sitio de trabajo. Sobre las personas que desarrollan actividades de servicio doméstico, la Corte Constitucional, mediante sentencia, dijo que la jornada máxima de ellas es de 10 horas, para internas. El tiempo de trabajo que exceda de la jornada convenida por las partes a la máxima legal, se entenderá como tiempo extra o suplementario, el cual debe ser previamente convenido entre las partes y obtener autorización expresa del Ministerio de la Protección Social. En ningún caso, el tiempo extra podrá exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) a la semana. SALARIO: Es todo lo que recibe el trabajador como retribución por los servicios prestados a un empleador. Salario mínimo legal es la remuneración mínima a la cual tiene derecho todo trabajador por prestar sus servicios a un empleador. Para quienes trabajen jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas. Jornada Diurna de 6:00 a.m a 10:00 p.m Jornada Nocturna de 10:00 p.m a 6:00 a.m La remuneración adicional por hora diurna es del 25%, hora extra nocturna

Transcript of Derechos laborales para los medicos en el servicio social obligatorio

Page 1: Derechos laborales para los medicos en el servicio social obligatorio

DERECHOS LABORALES PARA LOS MEDICOS EN EL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO!!!! OJO!!!!! DERECHOS LABORALES Y PRESTACIONALES.

SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. MARCO LEGALLey 50/81, Ley 10/90, Ley 60/93; Decreto Ley 80/80; Decreto 2396/81; Decreto2665/94, Resolución 795/95; Resolución 11632/80, Decreto 1335/90; Decreto 114/65; Resolucion 01140/02.

La jornada ordinaria legal de trabajo es de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales. No obstante, será válida la jornada que convengan las partes, sin que exceda el máximo legal. La jornada de trabajo podrá ampliarse por mutuo acuerdo con diez (10) horas diarias, con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado y, en este caso, las dos (2) últimas horas no se considerarán como extras o suplementarias y tampoco se podrán laborar, ese mismo día, horas extras.

Se excluyen de la jornada máxima legal quienes desempeñan cargos de manejo y confianza, los que ejerzan actividades discontinuas y los de simple vigilancia cuando residan en el lugar o sitio de trabajo. Sobre las personas que desarrollan actividades de servicio doméstico, la Corte Constitucional, mediante sentencia, dijo que la jornada máxima de ellas es de 10 horas, para internas.

El tiempo de trabajo que exceda de la jornada convenida por las partes a la máxima legal, se entenderá como tiempo extra o suplementario, el cual debe ser previamente convenido entre las partes y obtener autorización expresa del Ministerio de la Protección Social. En ningún caso, el tiempo extra podrá exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) a la semana.

SALARIO: Es todo lo que recibe el trabajador como retribución por los servicios prestados a un empleador. Salario mínimo legal es la remuneración mínima a la cual tiene derecho todo trabajador por prestar sus servicios a un empleador.

Para quienes trabajen jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas. Jornada Diurna de 6:00 a.m a 10:00 p.mJornada Nocturna de 10:00 p.m a 6:00 a.mLa remuneración adicional por hora diurna es del 25%, hora extra nocturna 75%, recargo nocturno 35% y hora dominical o festiva 75%.Si el trabajador labora habitualmente dominicales y festivos, además de lo anterior tiene derecho al descanso compensatorio.

El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario y prestaciones del trabajador sin autorización escrita de este o del juez de trabajo, salvo en los casos de multas o sanciones disciplinarias previstas en el reglamento interno, retención en la fuente por impuestos sobre renta, aportes al sistema de seguridad social, cuotas sindicales o de cooperativas, préstamos, crédito y por decisión judicial.

Tampoco es embargable el salario mínimo legal. Tan sólo lo será su excedente

Page 2: Derechos laborales para los medicos en el servicio social obligatorio

en una quinta parte del salario mínimo legal. No obstante, se puede embargar hasta un cincuenta por ciento (50%) a favor de cooperativas o para cubrir pensiones alimenticias.

PRESTACIONES SOCIALES: Son el conjunto de beneficios y garantías para los trabajadores, adicionales al salario, los cuales están a cargo del empleador y/o a cargo de las Entidades que integran el Sistema Integral de Seguridad Social (EPS, AFP o ISS y Cajas de Compensación).

Prima de serviciosTodo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, una prima de servicios. Se cancelará por semestre el 30 de junio y en los primeros veinte (20) días de diciembre. Deberán pagarse quince (15) días de salario o proporcionalmente al tiempo trabajado en cada uno de los semestres. Se tendrá derecho a esta prestación en los contratos a término indefinido o superiores a un año, cuando se hubieren laborado seis (6) meses del respectivo semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado y no hubiere sido despedido por justa causa.En los contratos a término fijo inferiores a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de la prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea. Para la liquidación deben tenerse en cuenta todos los factores de salario, incluyendo el auxilio de transporte.

Todos los trabajadores cuyo salario mensual no sea superior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente y hayan cumplido más de tres (3) meses de trabajo dentro de cada cuatro meses, deben recibir gratuitamente vestido y calzado de labor tres (3) veces al año (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre). NOTA: Está prohibida la compensación en dinero a menos que el contrato de trabajo termine. No utilizar la dotación puede conllevar a que el trabajador pierda esta prestación.

Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, por concepto de cesantías, un mes de salario –incluido el valor del auxilio de transporte– por cada año de servicios o proporcionalmente por fracción de año. Existen dos regímenes: el tradicional, que es el pago con retroactividad, y el de la Ley 50 de 1990, en el cual el trabajador debe escoger voluntariamente un fondo de cesantías, y si no lo hace le corresponde al empleador. El valor liquidado por este concepto es consignado por el empleador en dicho Fondo a más tardar el día quince (15) de febrero del año siguiente a aquel en que se causaron.Otro pago: Intereses sobre cesantíasEl 12% anual sobre el saldo de las cesantías al 31 de diciembre de cada año, pago que debe hacerse en el mes de enero del año siguiente al que se causa el derecho de la cesantía o cuando se hace pago parcial de cesantías o a la terminación del contrato de trabajo.

El empleador debe conceder a sus trabajadores por cada año de servicio, quince (15) días hábiles de vacaciones o proporcional al tiempo trabajado. Para

Page 3: Derechos laborales para los medicos en el servicio social obligatorio

su liquidación si se sale a disfrutar de ellas se toma el valor del salario ordinario día que esté devengando el trabajador. Si es a la terminación del contrato de trabajo se toma como base de liquidación el salario mensual.

En materia de remuneración y de acuerdo a lo señalado por el artículo 6º Decreto 2396 de 1981, quienes desempeñan el servicio social obligatorio, cuentan con los mismos derechos que el resto de personal que labora en la respectiva entidadEl médico en Servicio Social Obligatorio tiene la obligación de cumplir con las actividades de Médico Forense cuando se requiera esta función en la localidad donde se desempeña y no exista otro profesional que la ejerza.Los profesionales en S.S.O. están sujetos a las disposiciones vigentes que en materia de Administración de Personal, sean las propias de la Entidad en la cual se encuentran vinculados.

El profesional en Servicio Social Obligatorio vinculado a una Entidad pública TIENE EL CARÁCTER DE SERVIDOR PÚBLICO. Por lo tanto es sujeto de aplicación del Código Disciplinario Único. Ley 734 de 2000. El profesional en cumplimiento del Servicio Social Obligatorio tiene derecho a:• Disfrutar 15 días hábiles de vacaciones remuneradas, una vez cumplan doce meses continuos o discontinuos en una o varias instituciones del Sistema. En caso de retiro, sin haber disfrutado las vacaciones causadas, tendrá derecho al reconocimiento y pago en dinero de las mismas.• Recibir las tasas remunerativas para los cargos de planta de Servicio Social Obligatorio establecidas por la Institución.• Recibir las prestaciones establecidas en la respectiva Institución para los demás funcionarios de la misma.• Gozar de las mismas garantías y en igualdad de condiciones del personal de planta de la Institución, en cuanto a horarios, compensatorios, etc.• Para las Entidades públicas y privadas que solo cuentan con profesionales en Servicio Social Obligatorio, la remuneración que devengue, debe ser equivalente a la recibida por los profesionales vinculados a las Instituciones Adscritas a la Secretaría Distrital de Salud que cumplen con el Servicio Social Obligatorio.

RESOLUCION NUMERO 795 DE 1995Por la cual se establecen los Criterios Técnico Administrativos para la Prestación del Servicio Social Obligatorio. 7. La vinculación de los Profesionales deberá contar con la disponibilidad presupuestal respectiva y en ningún caso su remuneración será inferior a los cargos de planta de las instituciones en la cual presten sus servicios. 8. El profesional que presta el Servicio Social Obligatorio gozará de las mismas garantías de] personal de planta, en cuanto a honorarios, compensatorios, etc. 9. Deberá incluirse la descripción de la ubicación real del profesional y las localidades u organismos a donde se desplazará. Los costos del desplazamiento deberán ser asumidos por el organismo empleador.

ARTICULO 2o. Las Direcciones Secciónales, Distritales y Locales de Salud deberán organizar, controlar y evaluar la prestación del Servicio Social Obligatorio, en los términos establecidos en la presente resolución, la Ley 50

Page 4: Derechos laborales para los medicos en el servicio social obligatorio

de 1981 y sus decretos reglamentarios.ARTICULO 6o. Es deber del profesional de la salud que presta el Servicio Social Obligatorio permanecer disponible para cualquier emergencia que se presente, sin que se le desconozcan sus derechos laborales y legales por parte de la entidad donde está prestando este servicio. PARAGRAFO. Para efectos de este artículo, se entiende por disponibilidad permanente del profesional de la salud que esté prestando el Servicio Social Obligatorio, el deber legal de permanecer disponible en la localidad sede de la plaza para cualquier emergencia en salud. ARTICULO 7o. Los médicos en cumplimiento de la prestación del Servicio Social Obligatorio tienen la obligación de cumplir con la actividad de médico forense que se requiera en la localidad donde se desempeñan, cuando no exista otro profesional que ejerza esta función. ARTICULO 10. Las Direcciones de Salud, así como las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas deberán hacer la equivalencia salarial de los cargos del Servicio Social Obligatorio a los de planta de personal de la respectiva entidad, para las mismas profesiones. ARTICULO 12. Los profesionales que cumplan con el Servicio Social Obligatorio estarán sujetos a las disposiciones vigentes que en materia de administración de personal, salarios y prestaciones sociales rijan en las entidades donde presten dicho servicio. ARTICULO 13. EL incumplimiento de lo dispuesto de la presente resolución acarreará las sanciones previstas en el artículo 699 del Decreto - Ley 1298 de 1994.

DECRETO NUMERO 114 DE 1965 (enero 28)Por el cual se reglamenta la Ley 52 de 1964, sobre Servicio Medico ObligatorioArticulo noveno; Parágrafo 2º El tiempo servido en distintas plazas destinadas al servicio obligatorio será acumulable para cumplir el requisito que establece la Ley.

DENUNCIAS ANTE LA SUPERSALUDDenuncias relacionadas con la calidad en la atención, horarios sobrecargados, jornadas extensas de más de 24 horas seguidas o asumir responsabilidades que no nos competen, coartación en la formulación o solicitud de paraclínicos. Ej. Cuidado Intensivo o todos los servicios a cargo de un mismo Medico General. Dirección: Dra. Leonor Arias Barreto. Superintendencia Delegada de Protección al Usuario. Carrera 13 No. 32-76 pisos 8 Bogotá. Conmutador: 330 0210 Ext. 3019 – 3030 – 3120 O AL 3300240Quejas a través de Internet en el siguiente E-mail: [email protected]

DENUNCIAS ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNLa Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo, la Personería.Se encarga de vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier

Page 5: Derechos laborales para los medicos en el servicio social obligatorio

hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes.Línea directa en Bogotá: 2816078 / 3360011 extensiones 20116 - 20117 - 20100 Línea reducida: 142Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315Fax: 2817746Correo electrónico: [email protected]