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1 DERECHOS DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Índice Normativa………………………..………………………………………………………………….2 Excedencia por razón de violencia………………………………………………..2 Permiso por violencia de género………………..………………………………….3 Derecho a movilidad geográfica………………………………………………………4 Derechos en Bolsa Única de empleo……………………………………………….4

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violencia de género

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DERECHOS DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Índice

Normativa………………………..………………………………………………………………….2

Excedencia por razón de violencia………………………………………………..2

Permiso por violencia de género………………..………………………………….3

Derecho a movilidad geográfica………………………………………………………4

Derechos en Bolsa Única de empleo……………………………………………….4

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Legislación de referencia:

La LEY ORGÁNICA 1/2004 de 28 de diciembre, establece las medidas de protección integral contra la VIOLENCIA DE GÉNERO.

En la Exposición de Motivos de esta ley se dice: “La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el mismo hecho de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.”

En el Capítulo III, sobre derechos de las funcionarias públicas expone, que la funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a:

� La reducción de jornada. � Movilidad geográfica de centro de trabajo. � Excedencia por violencia de género. � Las ausencias totales o parciales motivadas por la situación física o

psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas.

I.- Excedencia por razón de violencia:

Regulación:

Manual para la gestión de las situaciones administrativas del Personal Estatutario - Resolución 410/04 de fecha 21/05/04 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

Contenido:

Las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, para hacer

efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán

derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber

prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de

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aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis

primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que

desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de ascensos,

trienios y derechos pasivos.

Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial

resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo

exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo

de dieciocho, el período en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se

tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a

los señalados en dicho párrafo.

II.- Permiso por violencia de género

Regulación:

Art. 49.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público.

Art. 61.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco

del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Contenido:

Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de

género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el

tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios

sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, para hacer efectiva su protección o su derecho de

asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de su jornada

con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del

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tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación

del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo

que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos se

establezcan.

III.- Movilidad geográfica:

El SAS favorece la movilidad geográfica a personas que hayan sido

víctimas de la violencia de género.

En el marco de los Acuerdos que las Administraciones Públicas

suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre los funcionarios de

las mismas, se tendrá especial consideración los casos de movilidad

geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género.

IV.- Bolsa Única de Empleo:

Regulación:

RESOLUCION de 18 de octubre de 2005, de la Dirección General de

Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, sobre

sistema selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en

el Servicio Andaluz de Salud.

Contenido:

� Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género seguirán

estando como disponibles en bolsa única de empleo del SAS aunque

hayan renunciado o interrumpido un contrato.

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� La candidata, víctima de violencia de género, suficientemente

acreditada, podrá modificar en su solicitud los centros sanitarios

en que desea prestar servicios. El cambio será efectivo a partir del

día siguiente a la modificación.

� Las mujeres que sean víctimas de violencia de género y que estén

trabajando con un nombramiento temporal, obtendrán previa

solicitud, el traslado a la localidad que elijan en las mismas

condiciones laborales que venían desempeñando. Esta situación tiene

que estar debidamente acreditada por el Ministerio Fiscal.

� Estas nuevas medidas de conciliación también son de aplicación para

los profesionales que hayan sufrido acoso sexual o por razón de

sexo en el desempeño de su trabajo en un centro sanitario, así como

los que hayan sufrido una agresión en el desempeño de sus

funciones, recogida en el Registro de Agresiones y sobre la que se

haya interpuesto denuncia judicial.