Derechos Reales

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTADO DE HUMANIDADES CURSODERECHO ROMANO GENERAL (TJR-0243) SECCIÓN ED02D0V 2015-1 DERECHOS REALES Participante: Etelvina Varela C.I. V-11462202 Expediente: CJP-143- 00381v Valencia, Marzo de 2015
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Page 1: Derechos Reales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD YACAMBÚ

FACULTADO DE HUMANIDADES CURSODERECHO ROMANO GENERAL (TJR-0243)

SECCIÓN ED02D0V 2015-1

DERECHOS REALES

Participante:Etelvina VarelaC.I. V-11462202Expediente: CJP-143-00381v

Valencia, Marzo de 2015

Page 2: Derechos Reales

LOS DERECHOS REALES

El Derecho Real “es una relación de derecho por

virtud de la cual una persona tiene la facultad de

obtener de una cosa, exclusivamente, y en una forma

oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte

de ella”.

Page 3: Derechos Reales

Clasificación de los derechos realesPrincipales: son los que no dependen, en cuanto a su constitución y existencia, de ningún otro derecho (como la propiedad

o el usufructo).

Accesorios: dependen de un derecho de crédito que se estima principal, por lo que su constitución, vigencia, exigibilidad,

validez y duración dependen de la suerte del derecho principal (como en la prenda y la hipoteca).

Principales y accesorios

De goce y de garantía.De goce: permiten utilizar directamente la cosa así como la obtención de su uso o la percepción de frutos.

De garantía: permiten usar el bien indirectamente, pues mediante su enajenación por juicio se obtienen recursos o

ingresos para cubrir una prestación incumplida.

Son los que recaen sobre bienes inmuebles (como las servidumbres o la habitación) y los mobiliarios son los que recaen

sobre bienes muebles (como la prenda). Sin embargo, existen derechos reales que pueden recaer sobre bienes inmuebles

y sobre bienes muebles, como la propiedad.

Inmobiliarios y mobiliarios

Temporales y perpetuosSon temporales los derechos reales que se constituyen por un término, como el usufructo, que puede ser determinado o

fijarse por todo el tiempo que viva el usufructuario. Son perpetuos los derechos reales que duran por siempre, es decir, su

duración se prolonga por mucho tiempo, como la propiedad.

Transmisibles por herencia y no transmisibles por herencia

Son Transmisibles por herencia, siempre que se encuentren vigentes en el momento de la muerte de su titular, pues si se

extinguieron antes de dicho suceso, no se podrán transmitir. No se transmiten por herencia, debido a que se extinguen por

la muerte de su titular, como el usufructo, el uso y la habitación

Registrables y no registrables. Son registrables aquellos susceptibles de registro, como los derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles, y los no

registrables son aquellos no susceptibles de registro, como los derechos reales sobre bienes muebles.

Page 4: Derechos Reales

Cosa: es todo lo que existe, ya sea corporal

o incorporal, y se convierten en bienes

cuando las apropia el hombre. De esta

manera, cosas como el mar o el aire no

pueden ser bienes porque no pueden ser

objeto de apropiación en provecho de una

persona.

COSA Y BIEN

Bien: se define como “todo aquello que es

susceptible de apropiación en beneficio de una

persona”, por tanto, los bienes forman el activo de

un patrimonio

Page 5: Derechos Reales

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

• Bienes corporales e incorporales.

• Bienes consumibles y no consumibles por el primer uso.

• Bienes fungibles y no fungibles.

• Bienes mostrencos y vacantes.

• Bienes principales y accesorios.

• Bienes divisibles e indivisibles.

• Bienes singulares y universales.

• Bienes simples y compuestos.

• Bienes presentes y futuros.

• Bienes muebles e inmuebles.

• Bienes del dominio público y bienes propiedad de particulares.

Page 6: Derechos Reales

POSESIÓN

Posesión: se concibe como un estado de hecho mediante el cual

una persona ejerce un poder sobre una cosa determinada. En

consecuencia, el supuesto básico de la posesión reside en constituir

un estado de hecho, por el cual el sujeto tiene una cosa en su

poder, independientemente de que ese estado corresponda o no a

un derecho.

Page 7: Derechos Reales

POSESIÓN

No existe inconveniente en reconocer que la

posesión, además de un hecho, es un derecho.

´Según Puig Peña, “la posesión será un hecho si

exclusivamente tomamos en cuenta la relación de

contacto material con la cosa, pero si nos fijamos

en las consecuencias jurídicas que ese estado de

hecho produce, no cabe duda de que también es

un derecho”

La protección posesoria de los

interdictos.

• El derecho del poseedor a los

frutos con los requisitos que

establece la ley.

• El derecho del poseedor para el

reintegro de las mejoras y gastos

causados.

• La responsabilidad del poseedor

por los deterioros que produzca la

cosa.

• La transmisión de la posesión a

los herederos

DE

FE

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Page 8: Derechos Reales

POSESIÓNE

LE

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OS

El hábeas (hábeas possidere): es un elemento material

representado por el conjunto de actos de detención y de

uso o goce sobre la cosa. .

El animus (affectus possidendi). Es un elemento

psicológico que consiste en la intención por parte del

autor de los actos materiales de poseer como si fuera

propietario de la cosa (animus domini) o la voluntad de

poseer para sí (animus rem sibi habendi)

CL

AS

ES

• Posesión en concepto de dueño u originaria.

• Posesión en concepto distinto del de dueño o derivada.

• Posesión en nombre propio.

• Posesión en nombre ajeno.

• Posesión inmediata y mediata.

• Posesión de buena fe y de mala fe.

• Posesión justa o no viciosa e injusta o viciosa.

• Posesión civil y posesión natural o detentación.

• Posesión exclusiva y coposesión.

Page 9: Derechos Reales

PROPIEDAD

Según la doctrina dominante, la palabra propiedad es mas genérica,

pues se aplica a los bienes corporales o cosas y a los bienes

incorporales o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, por

lo cual igualmente se habla de la propiedad de una cosa, como la

propiedad de crédito.

DERECHO DE PROPIEDAD

Tipo Analítico destacan el aspecto natural y social de la propiedad,

el derecho a gozar y disponer de las cosas con arreglo a su

naturaleza, al servicio de la comunidad y para provecho del

propietario.

Tipo sintético caracterizan al derecho de propiedad por su amplitud

y generalidad sobre las cosas de tal forma que la mayoría de los

autores de dicha vertiente la definen como el señorío mas general.

PROPIEDAD

Page 10: Derechos Reales

En la actualidad: La propiedad se definió

como el derecho a gozar y disponer de las

cosas de la manera mas absoluta.

DERECHO DE PROPIEDAD

Absoluto: porque confiere al titular la posibilidad

de ejercitar sobre el objeto los mas amplios

poderes de manera soberana e independiente.

Exclusivo: significa que corresponde al

propietario con exclusión de toda otra persona.

Perpetuo: significa que el dominio sobre una cosa

subsiste mientras perdure la cosa sobre la cual

recae.

Plenitud: atribuye al propietario toda especie de

poder licito de utilización.

Enajenable: el derecho a disponer es esencial en

la propiedad por lo cual debe ser invariablemente

trasmisible.

CA

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Page 11: Derechos Reales

Constituye la manifestación procesal del

derecho a reinvidicar o ius vindicandi,

inherente a la propiedad contra una

privación o una detentación de la

posesión, por lo que mediante esta

acción, el propietario no poseedor hace

efectivo su derecho contra el poseedor no

propietario.

ACCIÓN REIVINDICATORIA

CARACTERÍSTICAS

•Es una acción real, de naturaleza

civil

•Implica la prueba del derecho de

propiedad

•Supone la privación o la

detentación posesoria de al cosa

•El efecto que produce consiste en

reintegrar al propietario la posesión

de la cosa con todos sus

accesorios

Page 12: Derechos Reales

ACCIÓN REIVINDICATORIA

EFECTOS

• El derecho de la propiedad del actor

sobre la cosa de la cual ha perdido la

posesión

• El hecho de encontrarse el

demandado en posesión de la cosa

reivindicada sin derecho a poseerla

• La identidad de la cosa reivindicada

Son el declarativo y el condenatorio:

declarativo porque tiene por objeto que

la sentencia reconozca que el actor a

justificado dominio sobre la cosa

materia de la reivindicación. Y

condenatorio porque la sentencia

condena al demandado a restituir la

cosa con sus frutos y accesiones.

REQUISITOS

· Las cosas que están fuera del comercio.

· Los géneros no determinados al entablarse la

demanda.

· Las cosas unidas a otras por vía de accesión.

· Las cosas muebles perdidas o robadas.

CO

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Page 13: Derechos Reales

OCUPACIÓN

Es la manera de adquirir el

derecho de propiedad sobre

las cosas que no han tenido

nunca dueño mediante la

posesión hecha con la

intención del aprehensor de

convertirse en propietario de

ella.

DEFINICIÓN

• La aprehensión de una

cosa elemento formal

• Que la cosa sea elemento

real

• Que el aprehensor tenga la

intención de apropiarse de

la cosa

REQUISITOS

Page 14: Derechos Reales

LAS SERVIDUMBRES

DEFINICIÓNSon gravámenes reales que se imponen a favor del

dueño de un predio y a cargo de otro predio y a cargo

de otro predio de distinto dueño, para beneficio del

primero.

CARACTEÍSTICAS

• Están ligadas al predio.

• Es indivisible.

• Son inmuebles.

• Son perpetúas

• Es un derecho real limitado que recae sobre un

predio ajeno.

Page 15: Derechos Reales

LAS SERVIDUMBRES

CLASIFICACIÓN

• Positivas y negativas.

• Continuas y descontinúas.

• Aparente y no aparente.

• Naturales, legales y voluntarias.

• Urbanas y rusticas.

• Carácter público y sobre de particulares.