Derechos Universales de Los Niños y Niñas

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Derechos universales de los niños y niñas Hoy es el día universal de la infancia ya que se cumple el 19º aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989. Los niños y niñas en muchos países son seres invisibles pero , independientemente del trozo de tierra donde hayan nacido, estos son sus derechos . 1. Derecho a la educación y a jugar 2. Derecho a una familia 3. Derecho a la atención de salud preferente 4. Derecho a no ser obligados a trabajar 5. Derecho a ser escuchado 6. Derecho a tener un nombre y una nacionalidad 7. Derecho a una alimentación cada día 8. Derecho de asociación y derecho a integrarse, a formar parte activa de la sociedad en la que viven 9. Derecho a no ser discriminado 10. Derecho a no ser maltratado: incluyendo aquí matrimonios forzados, esclavos sexuales, niños – soldados… Siempre bajo 4 principios fundamentales: Participación: Los niños, como personas y sujetos de derecho, pueden y deben expresar sus opiniones en los temas que los afecten. Sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta para la agenda política, económica o educativa de un país. Supervivencia y Desarrollo: Las medidas que tomen los Estados Parte para preservar la vida y la calidad de vida de los niños deben garantizar un desarrollo armónico en el aspecto físico, espiritual, psicológico, moral y social de los niños, considerando sus aptitudes y talentos. Interés Superior del Niño: Cuando las instituciones públicas o privadas, autoridades, tribunales o cualquier otra entidad deba tomar decisiones respecto de los niños y niñas, deben considerar aquellas que les ofrezcan el máximo bienestar. No Discriminación: Ningún niño debe ser perjudicado de modo alguno por motivos de raza, credo, color, género, idioma, casta, situación al nacer o por padecer algún tipo de impedimento físico. DERECHOS DE LA MUJER ARTÍCULO PRIMERO: La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común. ARTÍCULO SEGUNDO: El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión. ARTÍCULO TERCERO: El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos. ARTÍCULO CUARTO: La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por

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Derechos universales de los nios ynias

Hoy es el da universal de la infancia ya que se cumple el19 aniversario de la Convencin sobre los Derechos del Nio, aprobada en 1989.Los nios y niasen muchos pases son seres invisiblespero, independientemente del trozo de tierra donde hayan nacido,estos son sus derechos.1. Derecho a la educacin y a jugar2. Derecho a una familia3. Derecho a la atencin de salud preferente4. Derecho a no ser obligados a trabajar5. Derecho a ser escuchado6. Derecho a tener un nombre y una nacionalidad7. Derecho a una alimentacin cada da8. Derecho de asociacin y derecho a integrarse, a formar parte activa de la sociedad en la que viven9. Derecho a no ser discriminado10. Derecho a no ser maltratado: incluyendo aqu matrimonios forzados, esclavos sexuales, nios soldadosSiempre bajo 4 principios fundamentales: Participacin: Los nios, como personas y sujetos de derecho, pueden y deben expresar sus opiniones en los temas que los afecten. Sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta para la agenda poltica, econmica o educativa de un pas. Supervivencia y Desarrollo: Las medidas que tomen los Estados Parte para preservar la vida y la calidad de vida de los nios deben garantizar un desarrollo armnico en el aspecto fsico, espiritual, psicolgico, moral y social de los nios, considerando sus aptitudes y talentos. Inters Superior del Nio: Cuando las instituciones pblicas o privadas, autoridades, tribunales o cualquier otra entidad deba tomar decisiones respecto de los nios y nias, deben considerar aquellas que les ofrezcan el mximo bienestar. No Discriminacin: Ningn nio debe ser perjudicado de modo alguno por motivos de raza, credo, color, gnero, idioma, casta, situacin al nacer o por padecer algn tipo de impedimento fsico.

DERECHOS DE LA MUJERARTCULO PRIMERO: La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales slo pueden estar fundadas en la utilidad comn.ARTCULO SEGUNDO: El objetivo de toda asociacin poltica es la conservacin de los derechos naturales eimprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresin.ARTCULO TERCERO: El principio de toda soberana reside esencialmente enla Nacin que no es ms que la reunin de la Mujer y elHombre: ningn cuerpo, ningn individuo, puede ejercerautoridad que no emane de ellos.ARTCULO CUARTO: La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo quepertenece a los otros; as, el ejercicio de los derechosnaturales de la mujer slo tiene por lmites la tiranaperpetua que el hombre le opone; estos lmites debenser corregidos por las leyes de la naturaleza y de larazn.ARTCULO QUINTO: Las leyes de la naturaleza y de la razn prohben todaslas acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo queno est prohibido por estas leyes, prudentes y lgicas,no puede ser impedido y nadie puede ser obligado ahacer lo que ellas no ordenan.ARTCULO SEXTO: La ley debe ser la expresin de la voluntad general;todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar ensu formacin personalmente o por medio de susrepresentantes. Debe ser la misma para todos; todaslas ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser igualesa sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas lasdignidades, puestos y empleos pblicos, segn suscapacidades y sin ms distincin que la de sus virtudesy sus talentos.ARTCULO SPTIMO: Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada,detenida y encarcelada en los casos determinados porla Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a estaLey rigurosa.ARTCULO OCTAVO: La Ley slo debe establecer penas estricta yevidentemente necesarias y nadie puede ser castigadoms que en virtud de una Ley establecida y promulgadaanteriormente al delito y legalmente aplicado a lasmujeres.ARTCULO NOVENO: Sobre toda mujer que haya sido declarada culpablecaer todo el rigor de la Ley.ARTCULO DCIMO: Nadie debe ser molestado por sus opiniones inclusofundamentales; la mujer tiene el derecho de subir alcadalso; debe tener tambin igualmente el de subir a laTribuna con tal que sus manifestaciones no alteren elorden pblico establecido por la Ley.ARTCULO DECIMOPRIMERO: La libre comunicacin de los pensamientos y de lasopiniones es uno de los derechos ms preciosos de lamujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidadde los padres con relacin a los hijos. Toda ciudadanapuede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo queos pertenece sin que un prejuicio brbaro la fuerce adisimular la verdad; con la salvedad de responder por elabuso de esta libertad en los casos determinados por laLey.ARTCULO DECIMOSEGUNDO: La garanta de los derechos de la mujer y de laciudadana implica una utilidad mayor; esta garantadebe ser instituida para ventaja de todos y no parautilidad particular de aquellas a quienes es confiada.ARTCULO DECIMOTERCERO: Para el mantenimiento de la fuerza pblica y paralos gastos de administracin, las contribucionesde la mujer y del hombre son las mismas; ellaparticipa en todas las prestaciones personales, entodas las tareas penosas, por lo tanto, debeparticipar en la distribucin de los puestos,empleos, cargos, dignidades y otras actividades.ARTCULO DECIMOCUARTO: Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho decomprobar, por s mismos o por medio de susrepresentantes, la necesidad de la contribucinpblica. Las Ciudadanas nicamente puedenaprobarla si se admite un reparto igual, no slo enla fortuna sino tambin en la administracinpblica, y si determinan la cuota, la base tributaria,la recaudacin y la duracin del impuesto.ARTCULO DECIMOQUINTO: La masa de las mujeres, agrupada con la de loshombres para la contribucin, tiene el derecho depedir cuentas de su administracin a todo agentepblico.ARTCULO DECIMOSEXTO: Toda sociedad en la que la garanta de losderechos no est asegurada, ni la separacin delos poderes determinada, no tiene constitucin; laconstitucin es nula si la mayora de los individuosque componen la Nacin no ha cooperado en suredaccin.ARTCULO DECIMOSPTIMO: Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, underecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de lanaturaleza a no ser que la necesidad pblica,legalmente constatada, lo exija de maneraevidente y bajo la condicin de una justa y previaindemnizacin.LOS DERECHOS DE LOS JVENES DEL MUNDOEl derecho a la identidad como joven: La juventud tiene el derecho de ser considerada como ungrupoespecfico, con sus valores propios y con un rol en la sociedad.El derecho a la autonoma: El joven tiene derecho a gozar de los medios de desarrollo y de ejercer progresivamente las responsabilidades que le permitirn el acceso a la autonoma.El derecho de amar: EL joven tiene el derecho de elegir sus amigos sin discriminacin de clase, de sexo o de raza.El derecho a ser amado: EL joven tiene el derecho de ser respetado, comprendido y amado por su familia.El derecho a ser escuchado: EL joven tiene el derecho de expresarse libremente, el derecho a ser escuchado y considerado, an si suopinindifiere de la de los adultos.El derecho a ser informado: EL joven tiene el derecho de recibir una informacin objetiva con relacin a las realidades de nuestra sociedad.El derecho a la participacin: El joven tiene el derecho a montar actividades, de participar en ellas y de comprometerse libremente en ellas en su escuela o en su barrio.El derecho a la vida escolar: EL joven tiene derecho a una vida escolar estable, lo mismo que a un horario equilibrado que le permita tiempos libres necesarios para las actividades e intercambios entre alumnos y profesores.El derecho a oportunidades iguales: El joven tiene derecho a una educacin no selectiva y no competitiva.El derecho al trabajo: El joven tiene derecho a un trabajo conforme con sus capacidades y sus aspiraciones.El derecho a la inexperiencia: El joven tiene el derecho a poder acceder a un medio de trabajo sin experiencia condicionada o anterior.El derecho al error: El joven tiene el derecho decometererrores y de corregirse de ellos.EL derecho al ocio: El joven goza del derecho de tener en su medio un lugar que le permita dedicarse a ocios organizados.El derecho a la consideracin moral: El joven tiene derecho a servicios que no sean discriminatorios en lugares pblicos.El derecho a la consideracin jurdica: El joven tiene el derecho de participar en la elaboracin de las leyes que le conciernen y de ser respetado por las fuerzas del orden.Elderecho a la proteccin: El joven tiene el derecho de ser protegido contra toda suerte de manipulaciones: publicidad, adoctrinamiento, experimentaciones diversas (cientficas, educativas, etc.).El derecho a los valores espirituales: El joven tiene el derecho de elegir, de vivir y de expresar sus valores espirituales sin oposicin de los Estados.El derecho a la solidaridad: El joven tiene el derecho de crecer en un espritu de paz y de solidaridad, y de tener ante sus ojos ejemplos de compartir y de ayuda mutua en el plano internacional que le inciten a construir un mundo ms fraternal.DERECHOS DE LOS DOCENTES A recibir un trato justo y respetuoso: El profesor gozar de un trato digno y respetuoso por parte de sus superiores, sus colegas, padres y sus alumnos. Al respeto de la integridadfsicay moral: Todos los docentes tienen derecho a que se respete su integridad fsica y moral y su dignidadpersonal, no pudiendo ser objeto, en ningn caso, de tratos vejatorios o degradantes. A la libertad de expresin: Los docentes tienen derecho a la libertad de expresin sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos contemplados en el Ideario Institucional. A perfeccionarse: todos los decentes tienen derecho a perfeccionarse permanentemente para actualizar sus conocimientos y mejorar su desempeo profesional y su desarrollo personal. A la libertad de conciencia: Los docentes tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideolgicas, as como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. A trabajar en equipo:El profesor tiene derecho a untrabajocolaborativo con los dems colegas para el mutuo enriquecimiento, intercambiando estrategias y materiales metodolgicos y romper as el aislamiento pedaggico. A asociarse:los profesores podrn vincularse a distintas entidades como colegios profesionales, federaciones, asociaciones, etc., voluntariamente y con el propsito de mejorar su calidad devida.DERECHOS DE LOS ALUMNOS El respeto a los derechos de los alumnos:El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implicar el reconocimiento y el respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Se educar a los alumnos en el principio de que los derechos de cada uno terminan donde empiezan los de los dems. Por lo cual, si los alumnos pretenden que los dems miembros de la comunidad educativa respeten sus derechos ellos deben respetar los de los dems. A recibir una formacin plena:Los alumnos tienen derecho a recibir una formacin que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, lo cual exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad, una planificacin equilibrada de sus actividades de estudio y una calidad mxima en las metodologas empleadas. A la igualdad de oportunidades:La igualdad de oportunidades se promover mediante la no discriminacin por razn de nacimiento; raza; sexo; situacin econmica; nivel social; convicciones polticas, morales o religiosas; as como por discapacidades fsicas, sensoriales y psquicas, o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social. A que el rendimiento escolar sea evaluado objetivamente:Con el fin de garantizar el derecho a la evaluacin con criterios objetivos, los colegios debern hacer pblicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluacin de los aprendizajes y lapromocinde los alumnos. A recibir orientacin escolar y profesional: Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientacin escolar y profesional para conseguir el mximo desarrollo personal, social y profesional, segn sus capacidades, aspiraciones e intereses. La orientacin profesional se basar nicamente en las aptitudes e intereses de los alumnos y excluir toda diferenciacin por razn de sexo. A la libertad de conciencia: Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideolgicas, as como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. Al respeto de la integridad fsica y moral: Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad fsica y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningn caso, de tratos vejatorios o degradantes. Esto implica que no se puede sancionar a los alumnos con castigos fsicos ni psicolgicos ni con acciones que atenten a su dignidad personal. A asociarse: Los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos. A ser informados: Los alumnos tienen derecho a ser informados por la direccin del establecimiento, sus tutores, el centro de alumnos y otras instancias, sobre las cuestiones propias de su colegio as como de aquellas que son externas al centro educacional y que son relevantes y pertinentes a su situacin. A la libertad de expresin: Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresin sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. A discrepar: Los alumnos tienen derecho a discrepar respecto de las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia es colectiva, sta debe ser canalizada por los delegados de curso yla Directivadel Centro de Alumnos. A reunirse: Los alumnos podrn reunirse en el colegio para actividades de carcter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, as como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. Este derecho debe estar regido por un horario para su ejercicio.