Derechos y Justifcia

download Derechos y Justifcia

of 10

description

derecho

Transcript of Derechos y Justifcia

  • PROGRAMA REGIONAL ANDINO

    DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA

    COMPONENTE

    ACCESO A LA JUSTICIA

    CURSO VIRTUAL

    PLURALISMO JURDICO, INTERCULTURALIDAD Y ACCESO A LA

    JUSTICIA

    PRIMERA FASE

    ENSAYO FINAL

    MARCO JURDICO QUE AMPARA EL PLURALISMO JURDICO Y RECONOCE LOS

    SISTEMAS JURDICOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN BOLIVIA

    Silvia Yolanda Claure Burgos

    JULIO, 2010

  • I. ANTECEDENTES

    La perspectiva terica del pluralismo jurdico permite y reconoce que dentro de

    un mismo espacio geopoltico (estado) pueden co-existir varios sistemas jurdicos

    adems del estatal. Los sistemas normativos indgenas son sistemas jurdicos o

    derecho: tienen capacidad para crear normas, resolver conflictos, organizar el

    orden. 1

    En la poca colonial se identifica un pluralismo subordinado a la corona espaola,

    los pueblos quechuas y aimaras, del sector del occidente boliviano fueron

    reducidos en pueblos de indios, en los cuales la corona espaola reconoca que

    sus autoridades indgenas ejerzan la jurisdiccin civil y criminal, aplicando sus

    usos y costumbres en tanto no contradijeren la religin y las leyes. La Cdula Real

    del ao 1549 que dispuso que entre los indios deban designarse jueces,

    corregidores, alguaciles, escribanos y otros cargos "que a su modo y segn sus

    costumbres administren justicia entre ellos y determinen o compongan las causas

    de menor cuanta2. En cambio en el sector del oriente Boliviano donde habitaban

    los pueblos guaranes entre otros, fueron reducidos en las misiones, en ellos

    tambin se reconoca un pluralismo jurdico subordinado ya que se permita

    cierto nivel de autoridad indgena y la aplicacin de sus normas y costumbres

    mientras estn acordes al modelo misionero.

    Despus de la instauracin de la repblica, en Bolivia, al igual que en otros pases

    latinoamericanos, se busco construir un Estado homogneo inspirado en el

    monismo legal bajo el modelo de estado nacin, por ello la Constitucin

    Bolivariana sancionada en 1826 reconoce un solo idioma, una sola cultura,

    religin y ley para todos los ciudadanos, de igual manera el articulo 99 de esta

    Constitucin estableca que La facultad de juzgar pertenece exclusivamente a los

    tribunales establecidos por ley y el Art. 16 dispona que la justicia se administrar

    en nombre de la nacin.

    1 Yrigoyen Fajardo, Raquel (1999): Pautas de Coordinacin entre el Derecho Indgena y el Derecho Estatal. Guatemala: Fundacin Myrna

    Mack, p. 14 2 Enciclopedia Jurdica OMEBA, Tomo VII, Editorial bibliogrfica Argentina, buenos aires 1964 p.308 Lerner Bernardo

  • Este modelo de Estado basado en el monismo jurdico, en Bolivia dio lugar a la

    exclusin y discriminacin de los pueblos indgenas, que por muchos aos han

    sido victimas de la vulneracin y desconocimiento de sus derechos, sin embargo,

    estos pueblos han sido capaces de sobrevivir y en las ltimas dcadas se han

    organizado para reclamar y reivindicar sus derechos, dando paso al

    reconocimiento constitucional y legal del pluralismo jurdico.

    II. MARCO JURIDICO INTERNACIONAL

    El marco jurdico internacional que ampara al pluralismo jurdico lo componen

    principalmente el Convenio 169 de la OIT y la Declaracin de las Naciones Unidas

    sobres los derechos de los pueblos indgenas.

    A. CONVENIO 169 DE LA OIT

    En Bolivia se aprueba y se ratifica el Convenio 169 de la OIT, mediante la

    Ley N 1257 del 11 de junio de 1991. En el artculo 8.2, del Convenio nos da

    las pautas del alcance del pluralismo jurdico estableciendo que los pueblos

    interesados debern tener:

    Derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias.

    Se establece como lmite, que estas no sean incompatibles con los

    derechos fundamentales del sistema nacional, ni con los derechos

    humanos reconocidos internacionalmente.

    Siempre que sea necesario debern establecerse procedimientos para

    solucionar los conflictos con los derechos fundamentales y humanos.

    El artculo 9 del mencionado convenio establece el respeto a los mtodos que

    los pueblos interesados reprimen tradicionalmente sus los delitos cometidos

    por sus miembros. Asimismo, el Art. 8-1 del convenio dispone que al aplicar

    la legislacin nacional a los pueblos indgenas deber tomarse en

    consideracin su costumbre o derecho consuetudinario

  • B. DECLARACIN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRES LOS DERECHOS DE

    LOS PUEBLOS INDGENAS

    La Declaracin de las Naciones Unidas sobres los derechos de los pueblos

    indgenas, ha sido ratificada en Bolivia el 2007, podemos resaltar los

    siguientes derechos de los pueblos indgenas:

    El Derecho a la libre determinacin de los pueblos (Art. 3)

    Derecho a conservar reforzar sus propias instituciones polticas, jurdicas

    y econmicas. (Art. 5, 20)

    III. MARCO JURIDICO NACIONAL

    3.1. CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    La nueva Constitucin Poltica del Estado de Bolivia, aprobada mediante

    referndum y promulgada el 7 de febrero de 2009, reconoce explcitamente

    pluralismo jurdico, e incorpora entre otros los siguientes cambios:

    a) Reconoce como modelo de Estado unitario social de derecho

    plurinacional y se funda en la pluralidad y el pluralismo poltico,

    econmico, jurdico, cultural y lingstico, dentro del proceso

    integrador del pas. (Art.1)

    b) Todos los idiomas de las naciones y pueblo indgenas

    originarios campesinos son considerados como idiomas oficiales

    del Estado. (Art.2)

    c) El Estado asume nuevos principios extractados de la

    sociedad plural. (Art.8)

    d) Reconoce a los pueblos indgenas originarios campesinos

    como titulares de derechos colectivos y establece un catalogo de

    sus derechos. (Arts.3, 30, 31 y 32)

  • e) Reconoce la autonoma indgena como autogobierno y el

    ejercicio de la libre determinacin de las naciones y pueblos

    indgenas originarios campesinos (Arts. 2, 289-296)

    f) Incorpora la composicin plural en el Tribunal

    Constitucional Plurinacional, con representacin del sistema

    ordinario y del sistema indgena originario campesino (Art. 197)

    Asimismo, la nueva Constitucin reconoce a la jurisdiccin indgena en los

    artculos 190 al 193, la denomina jurisdiccin Indgena Originario

    Campesina con los siguientes alcances:

    a) Jerarqua: La jurisdiccin ordinaria y la jurisdiccin indgena

    originario campesina gozarn de igual jerarqua. (Art. 197-II.)

    b) Sujetos Titulares: Las naciones y. pueblos indgena originario

    campesinos. (Art. 190 -I.)

    c) Sistema de autoridades: Se les reconoce funciones

    jurisdiccionales y de competencia a travs de sus autoridades. (Art.

    190-I.)

    d) Normas y procedimientos propios: Aplicacin de sus

    principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.

    (Art. 190-I.)

    e) Limites: respeto al derecho a la vida, el derecho a la defensa y

    dems derechos y garantas establecidos en la Constitucin. (Art.

    190-II.)

    f) Vinculo de pertenencia: La jurisdiccin indgena originario

    campesina se fundamenta en un vnculo particular de las personas

    que son miembros de la respectiva nacin o pueblo indgena

    originario campesino. (Art. 191-I.)

    g) mbito de competencia: La jurisdiccin indgena originario

    campesina se ejerce en los siguientes mbitos de vigencia personal,

    material y territorial (Art. 191-II):

    1. Estn sujetos a esta jurisdiccin los miembros de la nacin

    o pueblo indgena originario campesino, sea que acten

  • como actores o demandado, denunciantes o querellantes,

    denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.

    2. Esta jurisdiccin conoce los asuntos indgena originario

    campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de

    Deslinde Jurisdiccional.

    3. Esta jurisdiccin se aplica a las relaciones y hechos

    jurdicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro

    de la jurisdiccin de un pueblo indgena originario

    campesino.

    h) Mecanismos de coordinacin y cooperacin: El Estado

    promover y fortalecer la justicia indgena originaria campesina.

    La Ley de Deslinde Jurisdiccional determinar los mecanismos de

    coordinacin y cooperacin entre la jurisdiccin indgena originaria

    y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas. (Art.

    192 III)

    3.2. NUEVA LEY DEL ORGANO JUDICIAL

    La Ley del rgano Judicial, LEY No 025 recientemente promulgada el 24

    junio 2010, con relacin al pluralismo jurdico, establece en su articulo 2 que

    el rgano Judicial es un rgano del poder pblico, se funda en la pluralidad y el

    pluralismo jurdico, tiene igual jerarqua constitucional que los rganos

    Legislativo, Ejecutivo y Electoral.

    Incorpora nuevos principios que sustentan el rgano Judicial tales como:

    a. Plurinacionalidad: Supone la existencia de naciones y pueblos

    indgena originario campesinos y de las comunidades

    interculturales y afrobolivianas.

    b. Pluralismo Jurdico: Proclama la coexistencia de varios

    sistemas jurdicos en el marco del Estado Plurinacional.

    c. Interculturalidad: Reconoce la expresin y convivencia de la

    diversidad cultural, institucional, normativa y lingstica, y el

  • ejercicio de los derechos individuales y colectivos en bsqueda

    del vivir bien.

    d. Armona Social: Constituye la base para la cohesin social, la

    convivencia con tolerancia y el respeto a las diferencias. 3

    Reconoce a la jurisdiccin indgena originario campesina en los artculos 5,

    159 al 163 bajo los mismos trminos establecidos en la Constitucin,

    remitiendo su reglamentacin en cuanto a la competencia y mecanismos de

    coordinacin a la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

    IV. RETOS Y DESAFIOS

    4.1. LEY DEL DESLINDE JURISDICCIONAL

    Tanto Constitucin Poltica del Estado, como la nueva Ley del rgano Judicial,

    disponen que los mecanismos de coordinacin y cooperacin entre la

    jurisdiccin indgena con la ordinaria y la agroambiental sern determinados

    en la Ley de Deslinde Jurisdiccional.4 Asimismo, el Artculo 191-II-2 dispone

    que esta jurisdiccin conozca los asuntos indgena originario campesinos de

    conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.

    Actualmente, el gobierno ha elaborado un anteproyecto de ley de deslinde

    jurisdiccional, que esta siendo socializado y difundido en las diferentes

    comunidades de los pueblos indgenas. Esta ley se constituye en un gran

    desafo para el Estado, por las siguientes razones:

    a) Debe lograr un consenso con los pueblos indgenas, mediante un

    proceso de consulta que cumpla con los procedimientos establecidos

    en el Convenio 169 de la OIT y la nueva constitucin Poltica del

    Estado.

    3 La Ley del rgano Judicial de Bolivia, LEY No 025 del 24 Junio 2010 , Art 3, Inc 1, 9, 10 y 11

    4LEY No 025 del 24 Junio 2010 Ley del rgano Judicial de Bolivia artculo 5. (DESLINDE JURISDICCIONAL).- La Ley de Deslinde

    Jurisdiccional determinar los mecanismos de coordinacin, cooperacin y complementariedad entre la jurisdiccin indgena originaria campesina con la jurisdiccin ordinaria y la jurisdiccin agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

    Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia, artculo 192-3: El Estado promover y fortalecer la justicia indgena originaria

    campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinar los mecanismos de coordinacin y cooperacin entre la jurisdiccin indgena originaria campesina con la jurisdiccin ordinaria y la jurisdiccin agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

  • b) La ley de deslinde jurisdiccional debe dar respuesta a los actuales

    conflictos entre la jurisdiccin Indgena y la ordinaria estableciendo

    claramente:

    Los limites de la jurisdiccin indgena relativos a las competencias

    material territorial, personal y temporal.

    Los mecanismos adecuados de coordinacin y cooperacin entre la

    jurisdiccin indgena originaria campesina con la jurisdiccin

    ordinaria.

    Un procedimiento claro y adecuado para resolver los conflictos

    entre el derecho consuetudinario de la jurisdiccin indgena y los

    derechos humanos. Este procedimiento debe garantizar la

    comprensin intercultural de los hechos y la interpretacin

    intercultural de las normas aplicables, a fin de evitar una

    interpretacin etnocentrista5. Adems, que el rgano que conozca

    estos conflictos debe ser accesible a los usuarios, principalmente a

    los miembros de los pueblos y comunidades indgenas.

    Se observa que en el anteproyecto de ley de deslinde jurisdiccional al

    respecto se establece que Para conocer y resolver las acciones de amparo y

    de libertad en contra de los actos y decisiones de las autoridades de la

    jurisdiccin indgena originaria campesina, obligatoriamente deben

    conformarse los tribunales mixtos entre las autoridades de la jurisdiccin

    indgena y de la jurisdiccin ordinaria que se encuentre en el territorio

    indgena.6

    Sin embargo, se considera que esta es una disposicin muy general, no se

    establecen las reglas para conformar el tribunal mixto, cmo se escogern

    a las autoridades de la jurisdiccin indgena que conformaran dicho

    tribunal, cuntos miembros tendrn el tribunal, si estos podrn ser

    recusados y por qu causales. Este artculo debe ser ampliado para evitar

    5 Yrigoyen Fajardo, Raquel (1999) op. Cit. p.57

    6 Borrador del Anteproyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional, difundido marzo de 2010 en la F.I.CH. Camiri.

  • futuros conflictos o para que sea aplicable y funcionen en realidad estos

    tribunales mixtos.

    4.2. LA LABOR DEL NUEVO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

    El Tribunal Constitucional Plurinacional tiene una misin muy importante en

    el tema del pluralismo jurdico. Este rgano deber sentar las lneas

    jurisprudenciales con criterios de respeto a la diversidad, por ejemplo,

    realizando interpretaciones interculturales de los derechos humanos

    fundamentales esenciales, tales como la vida y la integridad fsica.

    De acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado, el Tribunal Constitucional

    Plurinacional tiene la atribucin de conocer y resolver las consultas de las

    autoridades indgenas originario campesinas sobre la aplicacin de sus

    normas jurdicas aplicadas a un caso concreto. La decisin del Tribunal

    Constitucional es obligatoria.7

    4.3. DILOGOS INTERCULTURALES Y CAPACITACIONES

    Despus de la aprobacin de la ley de deslinde jurisdiccional el gobierno debe

    implementar polticas especficas para fortalecer la jurisdiccin indgena.

    El Estado tambin deber procurar la realizacin de dilogos y mesas de

    trabajo interculturales entre miembros de ambas justicias. Adems, deber

    apoyar a la jurisdiccin indgena con capacitaciones sobre los derechos

    humanos esenciales para que se eviten excesos y vulneraciones a los derechos

    humanos, principalmente, al derecho a la vida e integridad fsica. Asimismo,

    se debe capacitar a los operadores de la justicia estatal sobre el pluralismo

    jurdico y fomentar el conocimiento y aprendizaje de la cultural de los pueblos

    indgenas de los lugres donde los jueces ordinarios ejercen su jurisdiccin.

    7 Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia, Articulo 202-8

  • Por ultimo, se debe difundir la ley en la poblacin en general y la importancia

    que tiene la jurisdiccin indgena no solamente para pueblos indgenas sino

    tambin para toda la sociedad.