Derechos y Obligaciones de Los Cónyuges (2)

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Derechos y obligaciones de los cnyugesCdigo Civil FederalArtculo 162. Los cnyuges estn obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el nmero y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho ser ejercido de comn acuerdo por los cnyuges.Artculo 163. Los cnyuges vivirn juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de comn acuerdo por los cnyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrn eximir de aquella obligacin a alguno de los cnyuges, cuando el otro traslade su domicilio a pas extranjero, a no ser que lo haga en servicio pblico o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.Artculo 164. Los cnyuges contribuirn econmicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentacin y a la de sus hijos, as como a la educacin de estos en los trminos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporcin que acuerden para este efecto, segn sus posibilidades. A lo anterior no est obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atender ntegramente a esos gastos. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio sern siempre iguales para los cnyuges e independientes de su aportacin econmica al sostenimiento del hogar.Artculo 165. Los cnyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrn derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento econmico de la familia y podrn demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.Artculo 168. El marido y la mujer tendrn en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolvern de comn acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formacin y educacin de los hijos y a la administracin de los bienes que a estos pertenezcan.En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolver lo conducente.Artculo 169. Los cnyuges podrn desempear cualquier actividad excepto las que daen la moral de la familia o la estructura de esta. Cualquiera de ellos podr oponerse a que el otro desempee la actividad de que se trate y el juez de lo familiar resolver sobre la oposicin.Artculo 172. El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni esta de la autorizacin de aquel, salvo en lo relativo a los actos de administracin y de dominio de los bienes comunes.Artculo 173. El marido y la mujer, menores de edad, tendrn la administracin de sus bienes, en los trminos del artculo que precede, pero necesitaran autorizacin judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.Artculo 176. El contrato de compra-venta solo puede celebrarse entre los cnyuges cuando el matrimonio este sujeto al rgimen de separacin de bienes.Artculo 177. El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrn ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripcin entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO Cdigo Civil FederalLos cnyuges estn obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el nmero y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que respecta al matrimonio, este derecho ser ejercido de comn acuerdo por los cnyuges. Los cnyuges contribuirn econmicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentacin y a la de sus hijos, as como a la educacin de stos en los trminos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporcin que acuerden para este efecto, segn sus posibilidades. A lo anterior no est obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciese de bienes propios, en cuyo caso el otro atender ntegramente a esos gastos. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio sern siempre iguales para los cnyuges e independientemente de su aportacin econmica al sostenimiento del hogar. Cada uno de los cnyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrn derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento econmico de la familia y podrn demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos. Los cnyuges vivirn juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de comn acuerdo por los cnyuges, en el cual ambos disfrutarn de autoridad propia y consideraciones iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrn eximir de aquella obligacin a alguno de los cnyuges cuando el otro traslade su domicilio a pas extranjero, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso, a no ser que lo haga en servicio pblico. El marido y la mujer tendrn en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolvern de comn acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formacin y educacin de los hijos y a la administracin de los bienes que a stos pertenezcan. Los cnyuges podrn desempear cualquier actividad, excepto las que daen la moral de la familia o la estructura de sta. El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones y poner las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni sta de la autorizacin de aqul, salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre la administracin y el dominio de los bienes comunes. El marido y la mujer, menores de edad, tendrn la administracin de sus bienes, pero necesitarn autorizacin judicial para enajenarlos o gravarlos y un tutor para sus negocios judiciales. Las discordias conyugales sobre los aspectos anteriores sern resueltas por el Juez competente. Los contratos traslativos de dominio slo pueden celebrarse entre los cnyuges cuando recaigan sobre bienes propios. El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrn ejercer los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro pero la prescripcin entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. http://www.buenastareas.com/ensayos/Matrimonio/227975.html.

2.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN CUANTO A LOS CONYUGESCdigo civil Federal El matrimonio como vnculo permanente da origen a una serie de relaciones que se proyectan durante toda la vida de los consortes, si no llegan a disolver el vnculo. El estado del matrimonio impone derechos y deberes permanentes y recprocos. Los deberes impuestos a los cnyuges de forma tradicional se designan como: a) deber de cohabitacin (necesidad de hacer vida en comn); b) deber de fidelidad, y c) deber de asistencia. Los esposos deben habitar la misma casa, la vida en comn es esencial en el matrimonio; ese deber permite el cumplimiento de los de fidelidad, asistencia y socorro mutuos que se deben los cnyuges. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrn eximir de esa obligacin a alguno de ellos, cuando el otro se traslade de su domicilio a pas extranjero, a no ser que lo haga o servicio pblico o social, o se establezca en pas insalubre o indecoroso. La convivencia mutua permitir que los cnyuges que estn obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente, cumplan los fines del matrimonio. El incumplimiento de este deber de cohabitacin por uno de los cnyuges da lugar a la disolucin del vnculo matrimonial, cuando se prolonga por ms de seis meses sin causa justificada, como lo establece la fraccin VIII del artculo 267 que seala como las causas de divorcio, la separacin de la casa conyugal por ms de seis meses. Derechos y deberes de los cnyuges: A). Deber de fidelidad (aspecto civil porque es castigado por la ley y moral porque va en los principios de cada persona) B). Deber de cohabitacin (debe tenerse una vida matrimonial normal tal que siendo el marido el que se traslada, por Ejemplo, la mujer debe seguirlo). C). Eleccin de domicilio conyugal (antes se realizaba solo por parte del hombre pero en la actualidad se hace conjuntamente). D). Deber de asistencia (los cnyuges se deben auxilio, solidaridad y tolerancia Mutua) E). Deber de proteccin (los cnyuges se deben solidaridad y proteccin tanto moral como fsica). F). Contribucin a los gastos del hogar (antes los gastos eran pagados por el hombre pero desde que la mujer comienza a trabajar se compensa con el Cuidado a los hijos y al hogar) G). Apellido del marido (no es obligacin en la actividad la firma con el apellido del marido sino optativo, se puede seguir firmando con el apellido de soltera). -----------------------------------------------------------ARTICULO 4.16. LOS CONYUGES ESTAN OBLIGADOS A GUARDARSE FIDELIDAD, SOLIDARIDAD, RESPETARSE EN SU INTEGRIDAD FISICA Y PSICOLOGICA, DIGNIDAD, BIENES, CREENCIAS, NACIONALIDAD, ORIGENES ETNICOS O DE RAZA Y EN SU CONDICION DE GENERO, A CONTRIBUIR A LOS FINES DEL MATRIMONIO Y A SOCORRERSE MUTUAMENTE.LOS CONYUGES TIENEN DERECHO A DECIDIR DE MANERA LIBRE, RESPONSABLE E INFORMADA SOBRE EL NUMERO DE HIJOS QUE DESEEN TENER, ASI COMO A EMPLEAR METODOS DE REPRODUCCION ASISTIDA PARA LOGRAR SU PROPIA DESCENDENCIA. ESTE DERECHO SOLO SERA EJERCIDO POR COMUN ACUERDO DE LOS CONYUGES Y DE CONFORMIDAD CON LAS RESTRICCIONES QUE AL EFECTO ESTABLEZCAN LAS LEYES.LIBRO CUARTO DEL DERECHO FAMILIARTITULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIOCAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIOOBLIGACIONES ENTRE LOS CONYUGES[Artculo 4.16]ARTICULO 4.17. LOS CONYUGES VIVIRAN EN EL DOMICILIO CONYUGAL. SE CONSIDERA DOMICILIO CONYUGAL EL LUGAR ESTABLECIDO DE COMUN ACUERDO POR LOS CONSORTES, EN EL CUAL AMBOS DISFRUTAN DE LA MISMA AUTORIDAD Y DE CONSIDERACIONES IGUALES, CON INDEPENDENCIA DE TERCEROS, QUE VIVAN EN EL MISMO DOMICILIO.LOS TRIBUNALES PODRAN EXIMIR DE ESTA OBLIGACION A ALGUNO DE ELLOS, CUANDO EL OTRO TRASLADE SU DOMICILIO A OTRO PAIS O ENTIDAD FEDERATIVA, SE ESTABLEZCA EN LUGAR INSALUBRE O INDECOROSO.CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO - Publicacin inicial: 07/06/2002Vigente al 30/Abr/2013LIBRO CUARTO DEL DERECHO FAMILIARTITULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIOCAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIODOMICILIO CONYUGALArtculo 4.17

3.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES HACIA LOS HIJOS. Cdigo civil Federal En relacin con los hijos, el matrimonio produce diversos efectos. En primer lugar es un medio de prueba de la filiacin de los hijos nacidos del matrimonio. Recordemos que en el artculo 39 seala que el estado civil de las personas solo se comprueba con las constancias relativas del registro. En este caso tenemos las actas de matrimonio y de nacimiento. De acuerdo con el artculo 340: La filiacin de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres. A falta de este medio se prueba con la posesin constante de hijo nacido de matrimonio. En segundo lugar crea una presuncin de hijo de matrimonio a favor del nacido despus de 180 das desde la celebracin del matrimonio y de los nacidos dentro de los trescientos das siguientes a la disolucin misma, ya que provenga esta la nulidad el contrato. La muerte del marido o de divorcio. Este trmino se contara en los casos de divorcio o nulidad, desde que hecho quedaron separados con los cnyuges por el orden judicial. En tercer lugar, de acuerdo con lo establecido en el artculo 327, el marido podr desconocer al hijo nacido despus de trescientos das, contados desde que judicialmente y de hecho tuvo lugar la separacin provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, el hijo o el tutor de este pueden sostener en tales casos que el marido es el padre. En cuarto lugar, el artculo 328 establece que el marido no podr desconocer que es el padre del hijo nacido dentro de los 180 das siguientes a la celebracin del matrimonio: I si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte; para este se requiere un principio de prueba por escrito; II. Si concurri al levantamiento del acta de nacimiento y esta fue firmada por el, o contiene su declaracin de no saber firmar; III. Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer; IV. Si el hijo naci capaz de vivir. En quinto lugar el matrimonio del menor produce derecho de emancipacin. En sexto lugar, se tiene por hijo de matrimonio al que se encuentre en el caso establecido en el artculo 343 que establece: si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo del matrimonio por la familia del marido y en la sociedad, quedara probada la posesin de estado de hijo de matrimonio se adems concurre alguna de las circunstancias siguientes: I. Que el hijo que haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre con anuencia de este; II. Que el padre lo haya tratado como a hijo nacido en su matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educacin establecimiento; III. Que el presunto padre tenga la edad exigida por el artculo 361. Es decir, debe tener la edad requerida para contraer matrimonio ms la edad del hijo. En sptimo lugar, como seala el artculo 389, al probarse la filiacin tiene derecho a llevar el apellido del padre, a ser alimentado y apercibir la porcin hereditaria y los alimentos que fije la ley. Finalmente, segn sealan los artculos 354 y 355: El matrimonio subsecuente de los padres hacer que tenga como nacidos de matrimonio a los hijos nacidos antes de su celebracin. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artculo anterior, los padres deben reconocerlo expresamente antes de la celebracin. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artculo anterior, los padres debe de reconocerlo expresamente antes de la celebracin del matrimonio, en el acto mismo de celebrarlo o durante el, haciendo en todo caso el reconocimiento ambos padres, junta o separadamente. El matrimonio produce otros efectos; la igualdad de derechos y deberes de los consortes entre si y respecto a los hijos. La correccin que marca el actual cdigo de familia para el estado de sonora en los deberes de los padres hacia los hijos serian: Crianza; la obligacin de los padres de responder por la crianza de un hijo comprende el suministro de todo lo necesario para garantizar la subsistencia, el desarrollo fsico, moral, e intelectual y adems la interaccin con las dems personas. Educacin; los costos para la educacin del hijo se incluyen en el clculo de las prestaciones alimenticias y es un derecho que se hace extincin solo hasta que el hijo cumpla los veinticinco aos de edad, salvo circunstancias especiales como el estado de discapacidad mental del hijo. Caso en el cual la educacin del hijo exige para los padres el deber de brindarle una educacin de manera proporcional al nivel de deficiencia del menor. Correccin; en este caso el deber que tienen los padres es corregir a los hijos es un derecho que los faculta para ejercer autoridad sobre ellos, de donde se deriva la facultad que tienen para sancionarlo, en virtud de la funcin educativa que se les confa a los padres, con el fin de crear conciencia y compromiso en cuanto a la ejecucin de sus actos.Principales derechos y obligaciones de padres e hijos:

Amor y respeto: Se sabe que los hijos deben amar, respetar y honrar a sus padres, pero ellos tambin necesitan sentirse amados, protegidos y respetados por sus padres

Libertad de Expresin: El nio tiene derecho a expresarse libremente y sus padres la obligacin de escucharle. Adems, de esta manera se logra que el nio escuche a sus padres cuando estos quieren hablarle. A travs de la comunicacin los padres fomentan el valor de la verdad. Cuidado y Proteccin: El nio tiene el derecho, a no sufrir abusos (sexual, laboral, violencia domstica, abandono, falta de educacin, alimenticios, etc.) y sus padres, la obligacin de hacer lo necesario para protegerlo. Este derecho lleva implcita la obligacin de no agredir a sus hermanos, amigos y compaeros de clase.

Educacin: El nio tiene el derecho, a recibir a travs de los estudios y la formacin, los conocimientos que le permitan prosperar en la vida y la obligacin de cumplir con sus responsabilidades acadmicas. Los padres deben velar porque el nio asista diariamente y cuente con todos los materiales necesarios.

Disciplina: La disciplina paterna es un derecho y un deber al mismo tiempo.Derecho de establecer las reglas y los limites en el hogar y la obligacin de guiar a los hijos y corregir las conductas inadecuadas. Los hijos tienen la obligacin de cumplir con las reglas, pero tambin el derecho de participar en el establecimiento de las mismas.

Ser un modelo a seguir para los hijos: Los padres tiene la obligacin de ser un modelo positivo para que sus hijos puedan imitarlo. Los hijos tienen el derecho de decidir imitar o no las acciones de sus padres. Recuerde que su hijo har lo que usted haga, no lo que diga.

Respeto a sus diferencias individuales: Cada hijo es diferente por lo que tiene derecho a que se respeten sus deseos, sueos, e inquietudes aunque no sean las mismas que las de los padres

https://proyectogenesisblog.files.wordpress.com/2010/10/derechos_obligaciones_padres_hijos.pdf3.3. EFECTOS DEL MATRIMONIO RESPECTO A LOS BIENES. Cdigo civil FederalEl matrimonio produce efectos sobre el patrimonio de los cnyuges. Es natural que los esposos, para cumplir con los fines del matrimonio, tengan un patrimonio. Puede ocurrir que antes de la celebracin, tengan un patrimonio. Puede ocurrir que antes de la celebracin del matrimonio, reciban algunos bienes a ttulo de donacin con motivo del mismo o que se hagan entre si donaciones que deben tener un rgimen jurdico determinado. El convenio que los pretendientes debern celebrar en relacin a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio que los pretendientes debern celebrar en relacin a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. Por otra parte, durante la vida marital, los cnyuges pueden hacerse regalos. A estas libertades se les da el nombre de donaciones entre consortes. De acuerdo a lo anterior, el estudio de los efectos del matrimonio en relacin con los bienes comprende las donaciones antenupciales, los regmenes matrimoniales y las donaciones entre consortes. Brevemente podemos sealar que las donaciones antenupciales son las donaciones que antes del matrimonio un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que les haya dado.

Los contrayentes o los conyugues deben celebrar un contrato de bienes que recibe el nombre de capitulaciones matrimoniales, en el que convengan si el rgimen en relacin a sus bienes se celebra bajo la forma de sociedad conyugal, o la de separacin de bienes. Se trata de un contrato accesorio porque es efecto del matrimonio en relacin a los bienes de los conyugues. Las capitulaciones pueden formalizarse antes de la celebracin del matrimonio, a la celebracin de este, posteriormente. Por lo tanto, como contrato accesorio sigue la suerte de lo principal, bien sea en cuanto a la celebracin del matrimonio para que produzca sus efectos, o bien por la disolucin del mismo para su liquidacin.

En esta materia existe una amplia libertad y solo se tienen lmites generales de no contravenir el orden pblico, las buenas costumbres ni ir en contra de los fines del matrimonio. En el cdigo civil solo unas cuantas disposiciones tienen carcter de imperativo, y son las contenidas en los artculos 189, 190, 191, 193, 196, 201, 204 para casos de sociedad conyugal. Cuando se celebra antes del matrimonio no requiere autorizacin alguna. Las capitulaciones pueden pactarse tambin despus de celebrado el matrimonio, lo que es posible segn proviene el artculo 180, que establece que estas pueden otorgarse antes de la celebracin del matrimonio o durante el. En este supuesto, tambin pueden celebrarse libremente sin requisito adicional.

Esta posibilidad de otorgar las capitulaciones se refiere tanto a la sociedad conyugal como a la separacin de bienes, pues en ambos supuestos se dice que la sociedad conyugal nace al celebrar el matrimonio o durante el o bien puede haber separacin de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio o durante este.

En este punto conviene precisar que las capitulaciones matrimoniales son actos jurdicos familiares accesorios al matrimonio, es decir, no son parte integral del matrimonio mismo. son dos actos jurdicos que si bien estn relacionados entre s son diversos. el matrimonio es un acto jurdico familiar que se refiere a la comunidad de vida de un hombre y de una mujer y de ese acto jurdico se originan los deberes personales y tambin derechos y obligaciones patrimoniales que son el objeto del acto jurdico conyugal. el matrimonio no requiere para su existencia la celebracin de capitulaciones matrimoniales, aun cuando la ley exige que al celebrarse se convenga entre los pretendientes lo relativo a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio, es decir, que celebren necesariamente un pacto en relacin a sus bienes.El ordenamiento civil seala que las capitulaciones son pactos que los esposos celebran para constituir la celebracin conyugal o la separacin de bienes, lo que significa que es un acto jurdico familiar diverso al matrimonio, del cual se deriva como su efecto.Confirma que son dos actos jurdicos familiares diversos, la posibilidad de que las capitulaciones matrimoniales puedan otorgarse antes de la celebracin del matrimonio, si se puede celebrarse antes, quiere decir que constituye un acto diverso al matrimonio, al cual se refieren por ser una relacin jurdica entre dos que van a casarse. Si el matrimonio no llega a celebrarse, carecera de objeto el convenio de capitulaciones y se producira su resolucin debido a su naturaleza accesoria.

Debemos considerar que la nulidad de las capitulaciones matrimoniales no original la nulidad del matrimonio. En cambio procede la terminacin de las capitulaciones matrimoniales, y en especial de la sociedad conyugal, en caso de nulidad del matrimonio.El hecho que la sociedad subsista hasta que se produzca sentencia ejecutoria si procedieron los conyugues de buena fe, o subsiste a favor de uno de ellos, no significa que constituyan las capitulaciones una parte integrante al matrimonio putativo, en el que interviene la buena fe para los efectos de la nulidad.

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