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1 Acepciones del vocablo Delito La voz Delito pertenece por entero a la ciencia del derecho y, en materia penal, está referida a un instituto jurídico, fundado en hechos de la vida real o fenoménica. Esta afirmación es cierta aún cuando en el uso vulgar de la palabra , a menudo ella se emplee para referirse al hecho mismo , naturalmente considerado, pues el delito es una calificación que se realiza mediante los instrumentos que proporciona el derecho. Debido a insuficiencias del léxico, el termino delito tiene distintos significados en derecho penal, que van desde el concepto abstracto de los hechos merecedores de una sanción, hasta los casos reales que se verifican en el medio social, en el otro; desde la noción generalizada de las hipótesis previstas por la ley, hasta el cumplimiento de cualquiera de dichas hipótesis. En estos sentidos, se puede decir que delito es la noción abstracta que surge del estudio sistemático de los preceptos penales, como puede decirse que el hurto, por ejemplo, es un delito, o, incluso, referirse a un suceso de la vida real –por ejemplo, el homicidio de una persona determinada- calificándosele de delito. En todos dichos casos, la expresión es gramatical y jurídicamente correcta. Resultante de lo dicho es que el vocablo delito se usa en la ciencia del derecho penal en tres distintos significados: 1) Concepto Abstracto General : De los hechos que en general están sancionados con una pena, el que se obtiene como resultado del estudio de todos los coeficientes necesarios para que se produzca dicha consecuencia jurídica. 2) Concepto Abstracto Particular : De algunas de las hipótesis punibles contenidas en la parte especial del

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Acepciones del vocablo Delito

La voz Delito pertenece por entero a la ciencia del derecho y, en materia penal, está referida a un instituto jurídico, fundado en hechos de la vida real o fenoménica. Esta afirmación es cierta aún cuando en el uso vulgar de la palabra , a menudo ella se emplee para referirse al hecho mismo , naturalmente considerado, pues el delito es una calificación que se realiza mediante los instrumentos que proporciona el derecho. Debido a insuficiencias del léxico, el termino delito tiene distintos significados en derecho penal, que van desde el concepto abstracto de los hechos merecedores de una sanción, hasta los casos reales que se verifican en el medio social, en el otro; desde la noción generalizada de las hipótesis previstas por la ley, hasta el cumplimiento de cualquiera de dichas hipótesis. En estos sentidos, se puede decir que delito es la noción abstracta que surge del estudio sistemático de los preceptos penales, como puede decirse que el hurto, por ejemplo, es un delito, o, incluso, referirse a un suceso de la vida real –por ejemplo, el homicidio de una persona determinada- calificándosele de delito. En todos dichos casos, la expresión es gramatical y jurídicamente correcta. Resultante de lo dicho es que el vocablo delito se usa en la ciencia del derecho penal en tres distintos significados:

1) Concepto Abstracto General : De los hechos que en general están sancionados con una pena, el que se obtiene como resultado del estudio de todos los coeficientes necesarios para que se produzca dicha consecuencia jurídica.

2) Concepto Abstracto Particular : De algunas de las hipótesis punibles contenidas en la parte especial del Código Penal (ejemplo, el delito de apropiación indebida, descrito en el articulo 470 nº 1). En este sentido la idea de delito tiene su fundamento en la abstracción, realizada por el legislador, de los hechos determinados que ocurren en el mundo fenoménico.

3) Concepto Concreto : De un hecho punible particularmente acaecido, el cual constituye el cumplimiento de la previsión contenida en la ley. En este sentido se dice, con indiscutible propiedad y precisión, que una persona singular cometió, por ejemplo, un delito de injuria.

Definiciones Doctrina:-Francesco Carrara: “Delito, es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”1.-Eduardo Novoa: “Delito, es la conducta antijurídica y reprobable que lesiona el orden social en grado tal de merecer pena”2.

1 CARRARA, FRANCESCO, Programma del corso di diritto criminale: Tomo I, Capítulo 2, 1898, Págs. 41, 43.2 NOVOA, EDUARDO, Curso de Derecho Penal. Tomo I, 1985, Págs.224.

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Dogmática Penal

Tomando en cuenta todos los estudios en relación al acto antijurídico del delito, cabe destacar que su uso no es exclusivo de una doctrina o rama del derecho, sino son variadas las perspectivas de su análisis, desde la teoría de Kelsen, la Dogmática Penal, el Derecho Civil, hasta concepciones filosóficas del delito ceñidas a la Moral, la Justicia y el Derecho Natural. Sin embargo el Derecho Penal ha destacado intentando formular una definición precisa del delito, dejando de lado, su concepto general.

Como antecedente, debemos mencionar al jurista alemán Franz von Liszt quien es uno de los primeros en sistematizar los rasgos esenciales del delito: “acto humano, culpable, antijurídico y sancionado con una pena”3. Posteriormente el jurista alemán Ernst von Beling, consolida el término adicionando la tipicidad: “delito es la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de punibilidad”4. De acuerdo a esta definición se originó “la concepción estratificada del delito”, denominación que está compuesta de ciertos elementos vinculados lógicamente entre sí5, semejantes a los utilizados por los penalistas modernos:1.- Acción: Movimiento corporal voluntario o la ausencia voluntaria de un determinado movimiento corporal, pudiendo ser comisiva u omisiva. Para otros autores como Enrique Cury la acción es “la conducta del hombre dirigida conscientemente a un fin”6. En la Dogmática Penal, existen acciones de pura actividad como el caminar y acciones con una consecuencia exterior al simple movimiento corporal enlazado causalmente con él, ejemplo de ello es la persona muerta con la acción e intención de matar.2.- Tipicidad: Una acción es típica cuando, encuadra estrictamente en una descripción precisa contenida en una ley penal no retroactiva. Con respecto a esto hay acciones consideradas delito que no están dentro de la tipicidad, dependiendo de si esta se encuentra presente dentro de la legislación de cada país.3.- Antijuridicidad: Una acción es antijurídica cuando, viola ciertas normas prohibitivas subyacentes a las normas que estipulan penas; referente a la antijuricidad, se puede decir, que en ella se encuentran normas implícitas que especifican o determinan las condiciones especiales para que se cataloguen de antijurídicas ciertas acciones.4.- Punibilidad: Muchos autores consideran que la punibilidad no es un factor importante dentro del análisis del delito ya que, principalmente la pena de la acción cometida es una consecuencia del delito. Además que la presencia ya existente de los otros elementos implica que la acción sea penada.

Los elementos ya tratados, son dependientes entre sí, es decir, que cada uno supone la existencia del otro. Finalmente es primordial, distinguir entre el delito penal y el civil. Esto se detallará en las páginas continuas.

3 VON LISZT, FRANZ, Tratado de Derecho Penal, editorial de autores españoles y extranjeros, 1999, p.168.4 VON BELING, ERNST, Die Lehre vom Verbrechen, Elibron Classics 1906 traducida.5 NINO, CARLOS SANTIAGO, Introducción al Análisis del Derecho, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2003, p. 181-182.6 CURY URZÚA, ENRIQUE, Derecho Penal, Ediciones universidad Católica del Norte, 2000, p. 245.

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Delito para el Derecho Civil

El delito civil, si bien es un acto ilícito, guarda una serie de diferencias con el delito penal. En el derecho penal se sanciona aunque no se llegue a producir un daño, como en los delitos frustrados; es necesario, a su vez, que la acción sancionada éste legalmente descrita. Por el contrario, para que el delito civil exista, es condición necesaria y suficiente el que se haya producido un daño, que a su vez será resarcido mediante una indemnización.

Del delito civil y el delito penal, se desprenden tres posibilidades con respecto al hecho ilícito7:-Puede ser un delito penal y civil al mismo tiempo: Sucede cuando la acción ilícita causa un daño y está penada por la ley, en cuyo caso se puede exigir al culpable una indemnización. -Puede ser un delito penal y no ser delito civil: Ocurre cuando no se causa un daño patrimonial, pero el acto está penado por la ley, como los delitos frustrados o las tentativas.-Puede ser delito civil y no penal: Se da cuando se efectivamente se causa un daño, pero no está castigado por el derecho penal. Las causales de desheredamiento son sólo delitos civiles.

Jurisprudencia Tradicional

Hans Kelsen describe y crítica la doctrina generalizada de la jurisprudencia tradicional en los siguientes términos:

La jurisprudencia tradicional concibe que una cierta conducta sea sancionada por ser un delito. Kelsen, sin embargo, plantea que se trataría de la relación inversa: una es un delito porque posee una sanción.

En segundo lugar, la doctrina predominante de la jurisprudencia tradicional, plantea una relación axiológica moral entre la ilicitud y la sanción. Según esto, existiría, actos intrínsecamente delictuosos -mala in se-, contrarios al derecho natural, y éstos se transformarían en mala prohibitum, al ser sancionados por el derecho positivo. Sobre este punto, el autor austríaco afirma que la caracterización moral de lo ilícito no se sostiene frente al delito civil; a su vez niega la existencia de los delitos mala in se, aceptando sólo los mala prohibitum, ya que estos dos no serían más que una derivación del dualismo entre derecho natural y derecho positivo, rechazado por Kelsen.

Con base en todo lo anterior el autor de la Teoría Pura del Derecho elaboró sus tres definiciones de acto antijurídico (delito).

Concepción Kelseniana del Acto Antijurídico

Los tres conceptos de Acto Antijurídico son sintetizados por Carlos Santiago Nino8

.Acto antijurídico es la condición o el antecedente de la sanción, mencionado en una norma jurídica9.

7 PACHECO GÓMEZ, MÁXIMO, Teoría del Derecho, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1990, p.229-232.8 KELSEN, HANS, Teoría Pura del Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México DF, 1982, p. 125-1299 NINO, CARLOS SANTIAGO, Introducción al Análisis del Derecho, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2003, p. 173-177.

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El delito no niega el derecho, ni lo suprime, al contrario, es la condición de derecho. Para entender esto hay que tener en cuenta la estructura de la norma de Kelsen:“Si alguien mata a otro, será castigado con diez años de prisión”. Si la conducta delictual es matar a otro, al realizar dicha conducta no se está haciendo lo contrario a lo descrito en la norma, sino que se está cumpliendo el antecedente de la misma.

Sin embargo, el mismo Kelsen advierte que no es una definición muy exacta, ya que existen normas complejas, con muchos antecedentes, de los cuales no todos ellos constituyen delitos. Por lo cual, elabora su segunda definición:Acto antijurídico es la conducta que, siendo condición de la sanción en una norma jurídica, está realizada por el individuo a quien la sanción se aplica.

Si bien está definición circunscribe el ámbito de las condiciones de la sanción, presenta una serie de otros problemas, como por ejemplo que no menciona la responsabilidad indirecta, es decir, cuando se sanciona a una persona por un acto antijurídico cometido por otra; al mismo tiempo, aunque ésta definición sirve para eliminar de la denotación de “delito” las conductas realizadas por terceras personas, no lo hace con respecto a las conductas del sancionado, que efectivamente no son delitos. Dado estas críticas, se origina la tercera definición de Kelsen:Acto antijurídico es la conducta de aquel hombre contra quien, o contra cuyos allegados, se dirige la sanción establecida, como consecuencia, en una norma jurídica.

En este caso se soluciona el problema de la responsabilidad indirecta, al adicionar el elemento de los allegados, pero también se debilita la exigencia de que el delito deba ser necesariamente sancionado. A su vez se acerca a los errores de la primera definición, al ser el término “allegados”, demasiado vago, lo que hace que caigan en él, sujetos a no contemplados en el sentido que le da Kelsen a la palabra.

Según lo analizado se puede concluir que Kelsen no logra perfilar adecuadamente el concepto de acto antijurídico.

Concepto de Delito en la Legislación Chilena

El Código Penal de Chile establece que delito es: Toda acción u omisión voluntaria penada por la ley (artículo 1°). Dicha definición no es completa e incluso resulta insuficiente para determinar el acto delictivo, es por esto que, anteriormente fueron mencionados los elementos constitutivos del delito. En nuestra legislación, a diferencia de las Dogmática Penal, los elementos de antijuricidad y tipicidad no se encuentran expresamente manifestados, pero de acuerdo a la definición dada por el Código Penal, podemos deducir que estos requisitos derivan de la frase “penada por la ley” ya que en Chile solo son penadas las acciones legales y contrarias al sistema jurídico10, es decir, las acciones antijurídicas. En el artículo 10 se contemplan algunas justificaciones a la conducta, como lo son, la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber, entre otros. Tampoco quedan claros el hecho y la culpabilidad, pero pueden ser deducidas fácilmente de las expresiones “acción u omisión”.

10 PACHECO GÓMEZ, MÁXIMO, Teoría del Derecho, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1990, p.247.

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También en nuestro concepto de delito están presentes los elementos de irretroactividad y legalidad del delito mencionados por el académico Máximo Pacheco, entendida la irretroactividad como la promulgación de la ley antes del hecho que se va a juzgar y la legalidad, como el hecho fundado en la ley. En consecuencia, todo hecho o acción cometida en Chile será penada solo si está previamente descrito en la ley, si no se cumpliera el requisito se puede alegar inaplicabilidad. Sin embargo la irretroactividad penal permite algunas excepciones: Si después del delito se promulgase otra ley que libre de obligaciones al hecho cometido de toda pena o le aplique un castigo menos severo. En el caso de que la ley sea dictada después de anunciada la sentencia, el tribunal de primera instancia deberá modificarla11.

Y como señala el profesor Alfredo Etcheberry, el principio de irretroactividad y legalidad “es algo más que una institución puramente jurídica: es en realidad la base de todo un sistema político que considera la libertad individual como el más elevado valor social12. Otro de los autores que hace referencia al delito penal en Chile es Luis Cousiño Mac Iver, quien señala que la definición propuesta en nuestro código penal sería casi idéntica a la del Código Penal Español de 1850. Según el profesor, la definición se conforma de tres ideas básicas: 1° Un componente material, constituido por la conducta activa o pasiva; 2° un componente moral, que reside en la voluntariedad del hecho, y un componente legal: que el hecho se encuentre castigado por la ley13. Se puede analizar que dicha definición es opuesta en ella misma, al considerar el elemento objetivo tanto como el subjetivo.

Los juristas de la Corte Suprema, comprenden la acción voluntaria del artículo 1° como la intención dolosa, por lo que, que la definición solo sería válida para los delitos dolosos y no para los cuasidelitos, por carecer de la sabida intención.

En referencia a todo lo analizado anteriormente podemos decir que en el Derecho Penal Chileno, el delito constituye un hecho típico, antijurídico y culpable.

Estructura del Delito

Las categorías constituyen los componentes generales de todo hecho punible. Además cada delito debe reunir las características particulares que los diferencian de otros. Pero para llegar a esas, se debe examinar previamente los rasgos comunes que configuran, por así decirlo, el esqueleto de cualquier infracción penal. Estos elementos son el resultado de una amplia investigación que llevaba más de un siglo; realizada por juristas alemanes; aún cuando este sea el resultado no se puede mencionar que son estáticos, ya que el derecho es una ciencia práctica, que debe proporcionar soluciones a una realidad constante, por esto siempre estarán abiertos a cambios. Estas categorías sirven para hacer posible el pensamiento de aprehender el concepto unitario de la infracción punible.

11 PACHECO GÓMEZ, MÁXIMO, Teoría del Derecho, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1990, p.245.12 ETCHEBERRY ALFREDO, Derecho Penal, El Centro: tomo I, 2004, p.60.13 COUSIÑO MAC IVER LUIS, Derecho Penal Chileno tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 1975, p.25.

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Hay que tener presente que el “delito” es un concepto de valor y los momentos de su estructura solo pueden ser captados en su dimensión axiológica:1.- El Delito es, una acción u omisión.2.- Toda acción u omisión es delito solo si se adecua a un tipo penal, 3.- Su correspondencia con un tipo penal no constituye delito la acción u omisión que esté autorizado por el derecho. Por esto, una conducta es solo Antijurídica si no cuenta con tal autorización. Este requisito se puede extraer del artículo 10N°s 4°, 5°, 6°,7°,10° y 12°. Primera parte del Código Penal en los que se exime de responsabilidad al que realice una acción típica Justificada, esto porque el autor ha realizado la acción “voluntariamente”.4.- El derecho impone la obligación de respetar los mandatos y prohibiciones expresados en sus normas, salvo cuando el mismo autoriza que se le desobedezca14al sujeto que podía tomar ese deber no lo hace se le dirige, también, como un reproche personal por haber obrado así. A este reproche se le considera la culpabilidad.

Clasificación de los delitos

Los delitos, al igual que la mayoría de las acciones, se pueden clasificar en base a diversos criterios, los cuales toman en consideración los siguientes elementos:

1.- Según su gravedad:Se clasifican en crímenes, simples delitos y faltas. Ésta es la clasificación más

importante, y es la que se usa en el Código Penal, específicamente en el art. 3, el cual indica que “los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas, y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala del art. 21”. A ésta clasificación se le conoce como ‘tripartita’. Los delitos no se clasifican por la acción efectiva realizada, si no que por la pena que está asignada para dicha acción o por su naturaleza.

En la mayoría de los países, los crímenes y los simples delitos se agrupan en un solo conjunto, conocido como “delitos”, manteniendo las faltas. A su vez, las faltas se pueden dividir en dos grupos, teniendo por un lado las faltas delictuales, que son delitos de menor importancia que los crímenes y los simples delitos, y por otro lado, las faltas contravencionales, que son faltas administrativas.

Luis Cousiño Mac Iver nos presenta otras formas de clasificar los delitos son15:2.- Según los caracteres de la acción:a) Delitos de acción, es decir, que el acto sea contra una norma prohibitiva, o de

omisión, que es el no seguir una norma imperativa.b) Delitos simples, en los que basta realizar el acto una vez (casi todos los delitos

nombrados en el código penal); delitos habituales, los que la repetición del hecho es necesaria; y delitos continuados, que consiste en realizar un delito simple reiteradas veces. Puede ser tomado como un solo delito.

14 CURY URZÚA, ENRIQUE, Derecho Penal, Ediciones universidad Católica del Norte, 2000, p. 226.15 COUSIÑO MAC IVER LUIS, Derecho Penal Chileno tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 1975, p. 27.

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3.- Según los caracteres de la consumación:a) Delitos formales, los que se consuman por una simple acción, y delitos materiales,

que son consumados si se logra un resultado.b) Delitos de lesión, que conllevan a un daño real y efectivo a un bien jurídico; y los

delitos de peligro, en los que se existe la hipótesis de un hecho que ponga en peligro a los mismos bienes jurídicos que afectaría un delito de lesión.

4.- Según el dolo o la culpa:a) Delitos y cuasidelitos. La única diferencia entre ellos es la intención de causar el

daño, que en el cuasidelito no está presente.5.- Según su procesabilidad:a) Delitos de acción pública, en el que cualquier persona puede parecer en juicio. Es

el proceso general al que se ciñen los delitos; los delitos de acción privada, que tan sólo el ofendido puede denunciar, como las amenazas, la injuria, la calumnia, y el adulterio; y los de acción mixta, que denuncia la parte ofendida, pero sigue en curso como una acción pública.

6.- Según su flagrancia:a) Delitos flagrantes, es decir, en el momento que se está cometiendo la acción, y el

momento inmediato después. Más tarde, es delito no flagrante. Esta clasificación no tiene vinculación con el hecho, si no que con el tiempo transcurrido desde que el delito se consuma.

Los Sujetos y el Objeto del Delito.

- Sujeto Activo del Delito: Todo delito tiene que ser, necesariamente, cometido por alguien, que es el agente productor del hecho sancionado por la ley, el cual se denomina Sujeto Activo. En épocas pretéritas se admitió la posibilidad de que asumieran este carácter incluso las cosas inanimadas y los animales. Señalando que en dicha época, el concepto de delito radicaba exclusivamente en el daño causado. En la actualidad el único sujeto activo de los delitos es la persona humana, por ser capaz de realizar acciones dirigidas a determinadas finalidades de acuerdo con una voluntad consciente. - El Sujeto Pasivo del Delito: Es el que sufre las consecuencias de la actuación delictuosa del sujeto activo del mismo, y que es lesionado en alguno de sus bienes jurídicos que la ley ampara, o como dice F. Antolisei: “La persona ofendida por el delito o, en otras palabras, la víctima del delito”16. Por ejemplo, el individuo que ha sido calumniado, el lesionado en su integridad física, etc. En forma sintética L. Jiménez de Asúa expresa, que el sujeto pasivo del delito es: “Todo poseedor de un bien o de un interés jurídicamente protegido”17.- El Objeto del Delito: Es la realidad material o ideal que constituye la meta final hacia la cual se encamina el hecho punible, Objeto de delito es aquél en contra del cual se dirige la acción humana constitutiva del hecho punible.

16 ANTOLISEI, FRANCESCO. Manual de Derecho Penal, Editorial Temis-Colegas, 1988, p. 136.17 JIMÉNEZ DE ASÚA, LUIS. Tratado. Tomo III, Universidad del Zulia, 1987, p 88.

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Anexos

Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), año 2009

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Bibliografía

Cousiño Mac Iver, Luis, Derecho Penal Chileno, Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1975.

Cury Urzúa, Enrique, Derecho Penal, Ediciones Universidad Católica del Norte, 2005.

Etcheberry, Alfredo, Derecho Penal, Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1998.

Franz von Liszt, Tratado de Derecho Penal, Editorial de autores españoles y extranjeros 1999.

Kelsen, Hans. Teoría Pura del Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México DF, 1982.

Nino, Carlos Santiago, Introducción al Análisis del Derecho, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2003.

Pacheco Gómez, Máximo, Teoría del Derecho, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1990.

Von Beling Ernst, Die Lehre vom Verbrechen, Traducción, Elibron Classics, 1906.

Fuentes Electrónicas

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile [http://www.bcn.cl/lc/lmsolicitadas/cr].

Instituto Nacional de Estadística, Justicia, Informe Anual, 2009 [http://www.ine.cl/canales/menu/publicaciones/calendario_de_publicaciones/pdf/251110/just09_251110.pdf].

Página de videos Youtube, sobre la Teoría del Delito [http://www.youtube.com/watch?v=4RKilVlH1I&feature=BFa&list=PLA4AE1F9BF8EBA23F&index=2]