Derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias de hecho de cada caso
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Derivación razonada del Derivación razonada del derecho vigente derecho vigente
conforme a las circunstancias conforme a las circunstancias de hecho de cada casode hecho de cada caso
DISCAPACIDAD
Respuesta judicial: Sentencia
El juez no El juez no encesta encesta mecánicamente el caso en la mecánicamente el caso en la
norma general sino en un norma general sino en un subconjunto de normassubconjunto de normas
-cuyo techo es la Constitución -cuyo techo es la Constitución Nacional-Nacional-
Art. 75 inc.22 CNArt. 75 inc.22 CN
Declaracion de derechos humanos Declaracion de derechos humanos (1948): igualdad de acceso(1948): igualdad de acceso
Pacto internacional de derechos Pacto internacional de derechos economicos, sociales y culturaleseconomicos, sociales y culturales
Pacto internacional de derechos Pacto internacional de derechos civiles y politicosciviles y politicos
Convencion de Derechos de Niño Convencion de Derechos de Niño (art.23)(art.23)
Art. 75 in.23 C.N.Art. 75 in.23 C.N.
Medidas de acción positivaMedidas de acción positiva Convencional Pedro MolinaConvencional Pedro Molina
Art.23 CDÑiñoArt.23 CDÑiño
Bastarse a si mismoBastarse a si mismo Participación activa del niño en la Participación activa del niño en la
comunidadcomunidad
Pactos InternacionalesPactos Internacionales
Derechos Económicos, Sociales y Derechos Económicos, Sociales y CulturalesCulturales
Derechos civiles y políticos Art.26Derechos civiles y políticos Art.26
Arts. 11 2°párr. y 36.5 Arts. 11 2°párr. y 36.5 Constitución bonaerenseConstitución bonaerense
(derechos sociales)(derechos sociales)
Ley 25.280 Ley 25.280
Sancionada el 6/7/2000Sancionada el 6/7/2000 Promulgada de hecho el 31/7/2000Promulgada de hecho el 31/7/2000 Publicada en el B.O. el 3/8/2000 Publicada en el B.O. el 3/8/2000 Ratifica la Ratifica la Convención Convención
Interamericana sobre Eliminación de Interamericana sobre Eliminación de todas las formas de discriminación todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad contra las personas con discapacidad
Suscripta en Guatemala el 8/6/1999Suscripta en Guatemala el 8/6/1999
CSJN CSJN “Campodónico de Beviacqua, Ana “Campodónico de Beviacqua, Ana
c/Ministerio de Salud y Acción c/Ministerio de Salud y Acción Social” 24/10/2000Social” 24/10/2000
““El hombre es eje y centro de todo el El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en si sistema jurídico y en tanto fin en si mismo –más allá de la naturaleza mismo –más allá de la naturaleza trascendente- su persona es trascendente- su persona es inviolable y constituye el valor inviolable y constituye el valor fundamental, con respecto al cual fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”carácter instrumental”
Especialización e Especialización e inmediacióninmediación
Ley 25.280 “Convención sobre la Ley 25.280 “Convención sobre la eliminación de todas las formas de eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discriminación contra las personas con discapacidad” art.III in.d:discapacidad” art.III in.d: Adopción de “medidas para asegurar que Adopción de “medidas para asegurar que
las personas encargadas de las personas encargadas de aplicaraplicar la la presente Convención y la legislación presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, interna sobre esta materia, estén estén capacitadas para hacerlo”capacitadas para hacerlo”
InmediaciónInmediación InterdisciplinaInterdisciplina
Trascendencia de los Trascendencia de los hechoshechos
en la justa aplicación del derechoen la justa aplicación del derecho
Determinan el recurso procesal Determinan el recurso procesal ““iura curia novit”iura curia novit” Casos bonaerenses paradigmáticos:Casos bonaerenses paradigmáticos:
CasoCaso Lasarte (desalojo de una persona Lasarte (desalojo de una persona discapacitada)discapacitada)
CasoCaso Tala (pensión denegada a una mujer soltera, Tala (pensión denegada a una mujer soltera, huérfana y discapacitada – hermana de la fallecida)huérfana y discapacitada – hermana de la fallecida)
En ambos, la situación de las partes determinó la En ambos, la situación de las partes determinó la necesidad de priorizarlanecesidad de priorizarla
Soslayandose la aplicación de los principios Soslayandose la aplicación de los principios generales específicosgenerales específicos
Arts. 25 y 29 Pacto de San José de Arts. 25 y 29 Pacto de San José de Costa RicaCosta Rica
No hay derecho sin goceNo hay derecho sin goce Principio Principio pro actionepro actione Principio Principio pro hominepro homine
Medida Medida AUTOSATISFACTIVAAUTOSATISFACTIVA
Proceso urgenteProceso urgente Caracterizado:Caracterizado:
Inmediatez Inmediatez AutonomíaAutonomía Despacho Despacho
inaudita et altera parsinaudita et altera pars Mediando fuerte probabilidad de que Mediando fuerte probabilidad de que
los planteos sean atendibleslos planteos sean atendibles
Medida Medida AUTOSATISFACTIVAAUTOSATISFACTIVA
Acreditación de un interes tutelable, Acreditación de un interes tutelable, cierto y manifiestocierto y manifiesto
Necesariedad de la tutela urgente: en Necesariedad de la tutela urgente: en caso contrario, frustración del caso contrario, frustración del derechoderecho
Interés circunscripto a la obtención Interés circunscripto a la obtención de la solución urgente solicitadade la solución urgente solicitada
Exigencia de cautela en caso Exigencia de cautela en caso necesarionecesario
Acción judicial afirmativa +Acción judicial afirmativa +Art: .75 inc.23 1° párr.Art: .75 inc.23 1° párr.
Pauta orientadora de la decisión judicialPauta orientadora de la decisión judicial Promueva la igualdad real (Promueva la igualdad real (la de los hechos)la de los hechos) Algunos autores la consideran Algunos autores la consideran operativa: operativa: el legislador el legislador
incurriría en incurriría en omisión constitucional omisión constitucional si no legisla para si no legisla para promover la igualdad real, o si legisló pero no promover la igualdad real, o si legisló pero no reglamentó debidamentereglamentó debidamente
Ekmekdjian: leyes, actos de poderes políticos y Ekmekdjian: leyes, actos de poderes políticos y jurisprudencia subsanando jurisprudencia subsanando inconstitucionalidades por inconstitucionalidades por omisiónomisión
Problemas deProblemas de efectividad efectividad derivada de falta de derivada de falta de provisión de fondos por parte del poder político:provisión de fondos por parte del poder político:
Declaración judicial de laDeclaración judicial de la mora o mora o incumplimiento de las obligaciones incumplimiento de las obligaciones de realizar de realizar acciones o tomar medidas de protección, acciones o tomar medidas de protección, aseguramiento o protección de derechosaseguramiento o protección de derechos..
“…“…en modo alguno un tribunal en modo alguno un tribunal constitucional es impotente frente a un constitucional es impotente frente a un legislador inoperante. El espectro de legislador inoperante. El espectro de
sus posibilidades procesales-sus posibilidades procesales-constitucionales se extiende, desde la constitucionales se extiende, desde la mera constatación de una violación de mera constatación de una violación de la Constitución, hasta la formulación la Constitución, hasta la formulación judicial directa de lo ordenado por la judicial directa de lo ordenado por la
Constitución” Constitución”
AlexyAlexy
Problema de razonabilidad Problema de razonabilidad de la acción positivade la acción positiva
Consciencia social escindida Consciencia social escindida Problema de razonabilidad para el Problema de razonabilidad para el
legislador y para el juezlegislador y para el juez Una parte de la sociedad actúa de modo Una parte de la sociedad actúa de modo
discriminatoriodiscriminatorio Otra parte intenta corregir mediante el Otra parte intenta corregir mediante el
uso del poder los efectos de la uso del poder los efectos de la discriminacióndiscriminación
Presupuesto y prioridades Presupuesto y prioridades constitucionalesconstitucionales
El Estado debe saber invertir y gastar =El Estado debe saber invertir y gastar = = Las normas de la CN son las orientadoras de = Las normas de la CN son las orientadoras de
las necesidades que el Estado debe atender las necesidades que el Estado debe atender prioritariamenteprioritariamente
Responsabilidad si lo hace mal o Responsabilidad si lo hace mal o equivocadamenteequivocadamente
Contradicción actual entre:Contradicción actual entre: achicamientoachicamiento del Estado (=limitación de funciones del Estado (=limitación de funciones
y presupuesto)y presupuesto) Mantenimiento o aumento de responsabilidadesMantenimiento o aumento de responsabilidades Propuesta: Que el Estado haga bien Propuesta: Que el Estado haga bien lo que se lo que se
propone hacer y no puede delegar. propone hacer y no puede delegar. Básicamente que Básicamente que “tutele a los más débiles” las más de las veces las “tutele a los más débiles” las más de las veces las victimas de los daños más variadosvictimas de los daños más variados
Garantizan la igualdad real – “persona en los hechos y Garantizan la igualdad real – “persona en los hechos y en el derecho”en el derecho”
Acceso a los derechos vedados en los hechosAcceso a los derechos vedados en los hechos Obstáculos a minimizar hasta su remoción:Obstáculos a minimizar hasta su remoción:
ciclos vitalesciclos vitales condicionamiento socio-cultural- económicoscondicionamiento socio-cultural- económicos azarazar
Para superar la desigualdadPara superar la desigualdad Hasta tanto ésta desaparezcaHasta tanto ésta desaparezca Categorías Categorías sospechosassospechosas de establecer una diferenciación de establecer una diferenciación
de trato de trato irrazonable*irrazonable* Efecto inverso: solidificación de categorías afianzando Efecto inverso: solidificación de categorías afianzando
los prejuicios diferenciadoreslos prejuicios diferenciadores **Instrumento de control de razonabilidad: pauta de Instrumento de control de razonabilidad: pauta de
proporcionalidad entre el sacrificio de derechos de quienes proporcionalidad entre el sacrificio de derechos de quienes deben cederlos para resolver discriminaciones pasadas y el deben cederlos para resolver discriminaciones pasadas y el interes estatal urgente a favor de la igualdad de oportunidades interes estatal urgente a favor de la igualdad de oportunidades (Gelli)(Gelli)
Equipo técnico judicialEquipo técnico judicialy el condicionante socio-y el condicionante socio-
económicoeconómico Entorno agrava la incidencia de la Entorno agrava la incidencia de la
discapacidaddiscapacidad Incidencia de la vertiente formativaIncidencia de la vertiente formativa ↑ ↑ barreras juridicasbarreras juridicas Potencia la victimización por falta de Potencia la victimización por falta de
acceso a la justiciaacceso a la justicia Principio Principio pro debilis: desigualdad en pro debilis: desigualdad en
la relación juridica determinada por la relación juridica determinada por obstáculos eco-socio-culturales obstáculos eco-socio-culturales
Tensión con el sistema Tensión con el sistema económicoeconómico
Utilidad: valor prevalente monocrático Utilidad: valor prevalente monocrático Contradicciones de la cultura occidental:Contradicciones de la cultura occidental:
““enorme fenómeno de enorme fenómeno de globalizaciónglobalización y y marginaciónmarginación y Occidente produce la y Occidente produce la globalización y la marginación, incluye a globalización y la marginación, incluye a quienes necesita y excluye a quienes no le son quienes necesita y excluye a quienes no le son necesarios e incluso mutila a las personas que necesarios e incluso mutila a las personas que incluye porque sólo toma lo que de ellas incluye porque sólo toma lo que de ellas necesita, muchos de nosotros somos en ese necesita, muchos de nosotros somos en ese sentido marginales” sentido marginales” Ciuro CaldaniCiuro Caldani
Reformas constitucionales de 1994: opción Reformas constitucionales de 1994: opción humanista (en el sentido consagrada por humanista (en el sentido consagrada por la CSJN en “Campodónico con Beviacqua”la CSJN en “Campodónico con Beviacqua”
Sentido de las revisiones Sentido de las revisiones terminológicasterminológicas
n Evolución hacia definiciones operativas Evolución hacia definiciones operativas n Enfasis en la importancia del Enfasis en la importancia del entorno – entorno –
contexto de la condición de saludcontexto de la condición de salud Contexto es configurador de la Contexto es configurador de la
discapacidad en la interacción con la discapacidad en la interacción con la capacidad individualcapacidad individual
Diferencia se marca desde la normalidadDiferencia se marca desde la normalidad Marcar el Marcar el NEXONEXO entre: entre:
reconocimiento formal reconocimiento formal del derecho, ydel derecho, y necesidad de necesidad de condiciones materiales condiciones materiales
que garanticen su efectividadque garanticen su efectividad Marca nuestra responsabilidad – lucha – Marca nuestra responsabilidad – lucha –
fuerzas en tensiónfuerzas en tensión
Importancia del entorno en Importancia del entorno en la configuración de la la configuración de la
discapacidaddiscapacidad Accesibilidad del sistema general para todos:Accesibilidad del sistema general para todos:
Discapacidad: resultante de interacción entre la Discapacidad: resultante de interacción entre la capacidad individual y las condiciones del medio capacidad individual y las condiciones del medio en que esta capacidad se manifiestaen que esta capacidad se manifiesta
Responsabilidad de comunidad y de la Responsabilidad de comunidad y de la organización social en la promoción de las organización social en la promoción de las condiciones más favorables para el pleno condiciones más favorables para el pleno desarrollo de las personas, evitando y elimando desarrollo de las personas, evitando y elimando las causas que lo dificultan e impidenlas causas que lo dificultan e impiden
““Cuando el Estado se mantiene neutral frente Cuando el Estado se mantiene neutral frente a la desigualdad o el desequilibrio social, en a la desigualdad o el desequilibrio social, en realidad, deja de ser neutral, pues lo que realidad, deja de ser neutral, pues lo que hace es tomar partido por el hace es tomar partido por el statu quostatu quo””
Si bien el destino de los seres Si bien el destino de los seres humanos tiene bastante que humanos tiene bastante que
ver con el azar,ver con el azar,
si algo distingue a la si algo distingue a la existencia de los seres existencia de los seres
humanos del animal y de la humanos del animal y de la planta a este respecto, planta a este respecto,
es la disminución del peso del es la disminución del peso del azar por la acción solidaria azar por la acción solidaria
de los otros. de los otros.
Aristu-MainettiAristu-Mainetti
Internaciones del art. 482 párrs. 2º y 3º
CCiv.
Fallo de la Corte Suprema Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.de Justicia de la Nación.
Conflicto negativo deConflicto negativo de competencia competencia entre unentre un
tribunal de familia tribunal de familia bonaerense y un juzgado bonaerense y un juzgado
nacional. nacional. Violación de los Violación de los derechos derechos
humanoshumanos de los de lospacientes con trastornos pacientes con trastornos
de salud mentalde salud mental
Corte Sup., 27/12/2005, in re "T., R. A. s/internación", competencia 1511.XL
Caso: tratamiento por trastorno psíquico por abuso de sustancias psicoactivas.
Resolvió el conflicto de competencia entre dos jueces
++ Llamó la atención sobre la violación de los
derechos humanos de los pacientes con trastornos de salud mental
+ Desarrolló la vinculación entre la asistencia
judicial y la supervisión de la internación forzosa por parte de un magistrado.
Llamó la atención sobre la violación de los derechos humanos de los pacientes con trastornos de salud mental
Desarrolló la vinculación entre la asistencia judicial y la supervisión de la internación forzosa por parte de un magistrado.
Contienda de Contienda de competenciacompetencia
Juzg. Nac. Civ. n. 10 Trib. Col. Familia La Plata n. 2 R. A. T., 20 años de edad domiciliado con su madre en la Ciudad
de Buenos Aires internado en City Bell (prov. de Buenos
Aires)
Fundamentos del Juzgado Nacional:
art. 5 inc. 8 párr. 2º CPCC decreto ley 7967/1972 bonaerense de `Internación y Externación de Dementes'Bs. As.. Fundamenta en el art. 5 inc. 8 párr. 2º CPCC.,
y el decreto ley 7967/1972 bonaerense de `Internación y Externación de Dementes'. i) Internación forzosa sin orden judicial y mantenimiento de esa situación irregular sin control periódico de un magistrado Sin embargo, cabe destacar que el fallo de la Corte Suprema no sólo resolvió el conflicto de competencia entre dos jueces sino que también advirtió que "aceptar la internación sin orden judicial y el mantenimiento de esa situación irregular sin control periódico" viola los derechos humanos de los pacientes con trastornos de salud mental establecidos en los tratados internacionales y las leyes locales y se dedicó a desarrollar ampliamente la vinculación entre la asistencia judicial y la supervisión de la internación forzosa por parte de un magistrado con la dimensión de la efectividad del estatuto básico de los derechos fundamentales de las personas con padecimientos reales o presuntos como los enunciados en el art. 482 párrs. 2º y 3º CCiv., a fin de evitar que en estos casos se torne "ilusorio el contenido de los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva y del debido proceso". Señaló que la actuación de un tribunal guarda relación con el objetivo de preservar los derechos de las personas internadas en instituciones psiquiátricas. "El juez del lugar donde se encuentre el centro de internación es el más indicado para adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento se desarrolla". Incluso aclaró que mientras no se resuelva la contienda de competencia "el juez del lugar de la internación forzosa" será el responsable de la supervisión del paciente. El fallo explica que "las personas que, por padecer enfermedades mentales, o ser alcoholistas crónicos o toxicómanos", puedan dañar su salud o afectar a terceros pueden ser internadas por decisión policial. Pero advierte que se le debe dar inmediata intervención a un juez, debe haber un
"La jueza nacional que había prevenido se declaró incompetente y ordenó la remisión de la causa al Trib. Col. Familia La Plata n. 2 en turno”
por hallarse el causante alojado en un establecimiento ubicado en la localidad de City Bell
Aclaración: no se había iniciado un proceso de insania (art. 141 Cciv) , sino que se trataba de un control de internación
"aceptar la internación sin orden judicial y el mantenimiento de esa situación irregular sin control periódico" viola los derechos humanos de los pacientes con trastornos de salud mental establecidos en los tratados internacionales y las leyes locales
Tutela judicial efectivaTutela judicial efectiva vinculación entre la asistencia judicial y la
supervisión de la internación forzosa por parte de un magistrado con la
dimensión de la efectividad del estatuto básico de los derechos fundamentales de las personas con padecimientos reales o presuntos ( art. 482 párrs. 2º y 3º CCiv.)
para evitar que se torne "ilusorio el contenido de los principios onstitucionales de la tutela judicial efectiva y del debido proceso".
Forum non conveniensForum non conveniens
"El juez del lugar donde se encuentre el centro de internación es el más indicado para
adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento se desarrolla".
mientras no se resuelva la contienda de competencia "el juez del lugar de la internación forzosa”: responsable de la supervisión del paciente.
Debido proceso en la internación psiquiátrica involuntaria o coactiva
art. 8 párr. 1º Convención Americana sobre Derechos Humanos
"Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter".
Derechos y garantías procesales de las personas presuntamente afectadas por trastornos mentales
"Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental"
caso "Víctor Rosario Congo v. Ecuador" (CIDH.)
Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de
la Atención de la Salud Mental Declaración de derechos para la protección
de personas con afecciones mentales estándares mínimos de las Naciones
Unidas para la protección de estas personas
Incorporan una cantidad de garantías con la clara intención de proteger los derechos personales
instituye normas de fondo y de forma
los principios guían y estimulan a los países a ajustar e interpretar su legislación interna en clave de derechos humanos. y
contribuyen a la interpretación del Derecho Internacional consuetudinario y de los tratados generales de derechos humanos.
"Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental" en el caso "Víctor Rosario Congo v. Ecuador"
resolución de Naciones Unidas como el estatuto básico de los derechos y garantías procesales de las personas presuntamente afectadas por
trastornos mentales
GarantíasGarantías
designación de un defensor para que las asista y represente
obtención de un dictamen independiente sobre la posible enfermedad mental,
previéndose la posibilidad de detención -la que se desarrollará por un período breve y en tanto sea la opción menos restrictiva- cuando exista un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros.
GarantíasGarantías
En todos los casos los motivos de la admisión y la retención se comunicarán sin tardanza al paciente y al órgano de revisión (principio 16, "Admisión involuntaria")
quien deberá examinar a la persona "lo antes posible", decisión que podrá ser apelada ante un tribunal superior (principio 17, "Órgano de revisiónEuropeo de Derechos Humanos.
Doctrina de T., R.A.Doctrina de T., R.A.
"El juez del lugar donde se encuentre el centro de internación es el más indicado para adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento de internación se desarrolla,
InsaniaInsania
sin perjuicio de que resuelva declarar su incompetencia o, en su caso,requiera la intervención del juez del domicilio del causante a los fines previstos en el art. 5 inc. 8 párr. 2º CPCC., si así correspondiere.
la debida tutela de los derechos esenciales de la persona sometida al tipo de proceso como el de autos, impone al juez del lugar de la internación forzosa la obligación de tomar las medidas urgentes que aquélla requiera.
Forum conveniensForum conveniens
En consecuencia, en el supuesto de suscitarse una contienda de competencia entre magistrados, el deber de aquél no
cesa hasta tanto el conflicto no sea resuelto, o bien -según sea el caso- hasta que el juez del domicilio del causante asuma su competencia, si ello correspondiese.