Desarrollo Finanzas Unidades 1 a 7

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Unidad I Finanzas. Etimología. Definición. La tesis más aceptada en cuanto al origen de la palabra finanzas, es que deriva del latín “finis”, que al principio designaba una decisión judicial, luego una multa fijada en juicio, y finalmente los pagos y prestaciones en general. A la voz “finanzas” suele agregarse la palabra “públicas”, con el propósito de distinguir las finanzas estatales de las privadas. A la ciencia de las finanzas también se le denomina “Hacienda” o “Haciendas Públicas”, con idéntico significado. Las finanzas públicas tienen por objeto el estudio de los medios aplicados por el Estado, para la obtención de recursos económicos, su administración y su destino con relación a sus fines. Examinar como el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos. Todo lo relativo a los recursos y gastos del Estado Nacional o Municipal, como de los entes autónomos, considerando que el manejo de los bienes se realiza en forma unificada (presupuesto por programas), por medio del Presupuesto General de la Nación. Economía y Finanzas. Conjunto de actividades de una colectividad humana, en relación a la producción, el consumo y la distribución de la riqueza. El sector público se rige por reglas propias para el manejo de su actividad financiera, pero no por ello se encuentra separado de la actividad económica del sector privado. Casi todas las medidas financieras están relacionadas con hechos económicos. Algunos autores tienden a definir la actividad financiera sobre la base de conceptos económicos: 1. La actividad financiera es un caso particular de cambio: los tributos vienen a resultar las retribuciones a los servicios públicos. 2. La actividad financiera es un caso de consumo: cuando un contribuyente hace un pago, se despoja de un valor, cuando el Estado hace un pago, todos se despojan de un valor, sin obtener ventaja alguna a cambio. 3. La actividad financiera es el resultado de una acción cooperativa de producción: el Estado produce bienes públicos y los traspasa a sus miembros. Otros autores critican éstas teorías, y niegan la identificación entre la actividad económica y la financiera: la actividad económica de los particulares se desarrolla según relaciones de derecho privado, por lo cual cada uno es libre de producir, intercambiar y consumir la riqueza conforme a sus propios criterios. La actividad financiera en cambio, se desarrolla según relaciones de derecho público, por las cuales la demanda de los servicios públicos generales es presunta, y la interpretan los representantes de los ciudadanos. Al proveer a las necesidades públicas (bien común), el Estado no puede tener en cuenta la apreciación que cada individuo haga de los servicios públicos. La oferta de éstos servicios públicos no puede ser rehusada por los ciudadanos, quienes están obligados coactivamente a pagar los impuestos para proveer a todos esos servicios. Al contrario, El Estado debe tornar homogénea la voluntad de la colectividad, y sujetar las voluntades individuales que puedan disentir con la voluntad del Estado. La actividad financiera es ejercida por el Estado, pero quienes están sujetos a ella son las personas físicas y las entidades, que son personas de derecho privado.

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Unidad IFinanzas. Etimología. Definición. La tesis más aceptada en cuanto al origen de la palabra finanzas, es que deriva del latín “finis”, que al principio designaba una decisión judicial, luego una multa fijada en juicio, y finalmente los pagos y prestaciones en general. A la voz “finanzas” suele agregarse la palabra “públicas”, con el propósito de distinguir las finanzas estatales de las privadas. A la ciencia de las finanzas también se le denomina “Hacienda” o “Haciendas Públicas”, con idéntico significado.Las finanzas públicas tienen por objeto el estudio de los medios aplicados por el Estado, para la obtención de recursos económicos, su administración y su destino con relación a sus fines. Examinar como el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos. Todo lo relativo a los recursos y gastos del Estado Nacional o Municipal, como de los entes autónomos, considerando que el manejo de los bienes se realiza en forma unificada (presupuesto por programas), por medio del Presupuesto General de la Nación.

Economía y Finanzas. Conjunto de actividades de una colectividad humana, en relación a la producción, el consumo y la distribución de la riqueza. El sector público se rige por reglas propias para el manejo de su actividad financiera, pero no por ello se encuentra separado de la actividad económica del sector privado. Casi todas las medidas financieras están relacionadas con hechos económicos. Algunos autores tienden a definir la actividad financiera sobre la base de conceptos económicos:1. La actividad financiera es un caso particular de cambio: los tributos vienen a resultar las retribuciones a los servicios públicos.2. La actividad financiera es un caso de consumo: cuando un contribuyente hace un pago, se despoja de un valor, cuando el Estado hace un pago, todos se despojan de un valor, sin obtener ventaja alguna a cambio.3. La actividad financiera es el resultado de una acción cooperativa de producción: el Estado produce bienes públicos y los traspasa a sus miembros.

Otros autores critican éstas teorías, y niegan la identificación entre la actividad económica y la financiera: la actividad económica de los particulares se desarrolla según relaciones de derecho privado, por lo cual cada uno es libre de producir, intercambiar y consumir la riqueza conforme a sus propios criterios. La actividad financiera en cambio, se desarrolla según relaciones de derecho público, por las cuales la demanda de los servicios públicos generales es presunta, y la interpretan los representantes de los ciudadanos. Al proveer a las necesidades públicas (bien común), el Estado no puede tener en cuenta la apreciación que cada individuo haga de los servicios públicos. La oferta de éstos servicios públicos no puede ser rehusada por los ciudadanos, quienes están obligados coactivamente a pagar los impuestos para proveer a todos esos servicios. Al contrario, El Estado debe tornar homogénea la voluntad de la colectividad, y sujetar las voluntades individuales que puedan disentir con la voluntad del Estado. La actividad financiera es ejercida por el Estado, pero quienes están sujetos a ella son las personas físicas y las entidades, que son personas de derecho privado.

El estado y la actividad financiera. La política financiera y la normativa jurídica financiera.El Estado como sujeto de derecho que debe cumplir con múltiples funciones, es a la vez sujeto de la actividad financiera, cualquiera sea su estructura: nacional, departamental o municipal, cuyos fines son los intereses colectivos. El gasto público y los ingresos o recursos constituyen los dos extremos del eje fundamental de las finanzas, implementados por la Administración financiera a través del Presupuesto. El conjunto de los medios preordenados por el Estado para sus finanzas, constituye la actividad financiera. No obstante, cualquiera sea la concepción

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política del Estado, existen normas de orden financiero, sean de carácter legal, político, económico o social, que deben seguirse invariablemente en cuanto a la acción del Estado, dentro del sector público y con relación al sector privado de la economía. La política financiera del Estado, tiene por objeto poner en ejecución aquellas directivas orientadoras al cumplimiento de sus fines. Tiene un sentido finalista: alcanzar los objetivos propuestos por las múltiples funciones estatales. La política financiera fija metas económicas, fiscales o sociales, con el fin de producir determinados efectos sobre la producción, el ahorro, el comercio exterior, la justicia de la imposición, la redistribución de las riquezas y otras similares, para lo cual elige instrumentos a su juicio más idóneos, entre ellos la explotación directa por el Estado, la tributación, la inflación, los préstamos internos y externos.

La actividad financiera y su regulación jurídica. Necesidad de su estudio en el estado constitucional.La Actividad financiera del Estado para el cumplimiento de sus fines, surge de un triple enfoque:1. Política financiera: señala los fines y orientación que debe asumir el Estado para cumplir sus objetivos políticos y sociales, que están enunciados en la C.N.2. Ciencia de las Finanzas: investiga los medios que deben aplicarse para que el Estado, conforme las demandas de la sociedad o de la nación, instrumenten los gastos y recursos.3. Derecho financiero: en base a los elementos proporcionados por la política financiera y la ciencia de las finanzas, regula el ordenamiento jurídico de la actividad financiera del Estado, por medio de normas que contemplen, entre otros, los derechos de las personas en su carácter de contribuyente. El Derecho Financiero es el enfoque de la actividad financiera del Estado en sus diversas ramas: derecho tributario, aduanero, presupuestario, administrativo, deuda pública, derecho monetario.

En el Estado constitucional, la actividad financiera del Estado genera diversas relaciones jurídicas: la conformación del presupuesto, las relaciones tributarias, la administración del patrimonio del Estado, el crédito público. También surgen relaciones jurídicas con motivo del empleo de los fondos estatales en los destinos prefijados en el presupuesto. Estas relaciones jurídicas deben ser reguladas por medio de normas del derecho, en las que se fijen los derechos y las obligaciones del Estado y de cada integrante de la comunidad.

El principio de legalidad: es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

El Derecho financiero. Concepto.Es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos organos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un prestamo.

Objeto: El Derecho Financiero es una rama del Derecho, que comprende las normas que regulan los ingresos públicos y los gastos públicos. El concepto de ingreso público comprende los

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Tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los productos de operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo por los entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios fiscales. El concepto de gasto público comprende básicamente el programa de gastos que se aprueban por ley de año en año (Presupuestos del Estado), y las obligaciones del Estado.

Autonomía y fuentes del derecho financiero. La constitución (artículo 178) Es importante hacer notar que no existe una autonomía absoluta entre las ramas del derecho. Cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Ejemplo: la relación jurídica tributaria, es solo una especie de relación jurídica, existente en todos los ámbitos del derecho. Igual podemos decir de conceptos como sujetos, deuda, crédito, proceso, sanción, todos con contenido jurídico universal.

El estudio del derecho se presenta dividido en ramas, que determinan especialización didáctica, profesional, científica, y en su aplicación determina el fraccionamiento de competencia en los Tribunales. El origen de la fragmentación en ramas, se debe a la aparición de regulaciones jurídicas cada vez más numerosas y especializadas. Existen varias opiniones sobre la autonomía del Derecho Financiero:

Autonomía didáctica: las necesidades de orden práctico o de enseñanza, son la causa del estudio separado de una rama jurídica. Su objetivo es investigar los efectos jurídicos resultantes de la incidencia de determinadas reglas jurídicas, descubrir su concatenación lógica y su unión con la totalidad del sistema jurídico.

Autonomía científica: los problemas jurídicos emanados de la actividad financiera del Estado deben ser resueltos mediante la aplicación de principios elaborados con criterios unitarios, lo cual no puede ser cumplido por otras ramas del derecho, en caso contrario, el derecho financiero perdería su unidad y pasaría a ser un capítulo de otro derecho.

Autonomía restringida: solo tiene autonomía didáctica. Su estudio comprende el de materias totalmente disímiles con otras ramas, tales como el derecho presupuestario, la regulación jurídica del crédito público, de la tributación, de la moneda, de los gastos públicos.

Fuentes del Derecho Financiero: Son los modos como se originan y establecen las normas que integran el ordenamiento jurídico positivo. Podemos dividir las fuentes en: a) Reales o Materiales: los factores y elementos que producen la aparición de las normas jurídicas, y determinan su contenido. Pueden ser de naturaleza política, social, económica, moral o religiosa, y

b) Formales: es la forma como se manifiesta el derecho positivo. Las fuentes jurídicas formales son la ley, fuente principalísima de derechos, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

Fuentes del derecho financiero: Art. 137 C.N.: 1) La Constitución Nacional: Organización Financiera del Estado: Arts. 178, 179, 180, 181 y Art. 44, 2) Convenios Internacionales: FMI, BID, CAF, etc., 3) La Ley: Ley Nº 1.535/00, Ley Nº 109/91, Ley Anual del Presupuesto, Ley Nº 125/91 y Ley Nº 2.421/04 y 4) Otras disposiciones jurídicas de inferior Jerarquía: decretos, ordenanzas, resoluciones administrativas.

La costumbre: C.C. Art. 7º “El uso, la costumbre o la práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellos”. La costumbre se forma con la repetición constante y uniforme de

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ciertas pautas de comportamientos similares, adoptadas por la mayor parte de la población. En cuanto a la forma de probar la costumbre cuando la ley se refiera a ella, se admite como principio general que el juez debe conocerla y debe aplicarla, sin perjuicio de que las partes puedan probarla durante el juicio.

La Jurisprudencia: conjunto de fallos judiciales repetidos, en un mismo sentido y con un mismo alcance. No es fuente del derecho, pero si antecedente para la resolución de casos similares. Un solo fallo no sienta jurisprudencia.

La Doctrina: la opinión de los juristas, en la antigua Roma llamada IUS RESPONDENDI. La doctrina como fuente formal del derecho posee carácter voluntario, carece de la obligatoriedad propia de la ley y su autoridad deriva de su fuerza de convicción, por más grande que sea el prestigio de sus autores.

UNIDAD II

El concepto de la relación Gasto - Recurso en el estudio de las finanzas públicas. El Gasto. Concepto.

Son gastos públicos, las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de la ley, para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de las necesidades públicas. Mediante el gasto público, el Estado se moviliza para atender las necesidades de la población por medio de los servicios públicos. En la economía privada, el individuo analiza primero la renta o el patrimonio del que dispone, para luego determinar la orientación de su gasto. En el Estado sucede lo opuesto: las demandas o las necesidades públicas son las que determinan el gasto público, originan la demanda y miden la intensidad de los recursos, los que no pueden ser creados o inventados ilimitadamente.

Su ubicación y prioridad con relación al Recurso. El gasto público se encuentra condicionado por el destino de la inversión. Gastos y recursos constituyen una ecuación inseparable, unidos a través del Presupuesto. La decisión sobre el Gasto estatal presupone dos valoraciones previas: a) la selección de las necesidades de la colectividad que se consideran públicas, y b) la comparación entre la necesidad y la urgencia de tales necesidades, y la posibilidad material de satisfacerlas. Los recursos deben obtenerse proporcionalmente a lo que se debe gastar, y los gastos se entenderán razonablemente calculados si se tienen en cuenta los recursos posibles.

Efectos del Gasto Público. La reproductividad del Gasto Público. Para que un gasto público se justifique, es necesario que venga a representar una utilidad superior a su costo o desembolso:“el gasto debe ser considerado como inversión útil, si a corto o largo plazo es rentable, en forma directa o indirecta, en cuanto a sus efectos sociales y económicos”. El Estado al recaudar impuestos, los devuelve en servicios públicos, que aumentan la capacidad contributiva del contribuyente. Cada gasto público significa financieramente una fuente de ingresos (gasto público = satisfacción de una necesidad de la colectividad = generación de más riqueza = más recursos para el Estado). El gasto público puede tener efectos profundos en la economía global de la Nación, en procura de una redistribución de la riqueza hacia los sectores más necesitados. De aquí la importancia del equilibrio entre las fuentes de recursos.

El efecto multiplicador del Gasto. Teoría y práctica del efecto multiplicador. Harold Sommers y Maynard Keynes. Según los analistas de la economía, existe una relación entre los gastos públicos y los gastos del consumidor privado, con efecto llamado “multiplicador”. Este factor financiero, fue enunciado luego de las dos guerras mundiales, cuando Lord Maynard Keynes propuso la intervención del Estado, en aquellas inversiones que para el sector privado no eran interesantes, o para las que no estaba en condiciones, con el fin de reactivar la economía

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privada, hasta alcanzar el pleno empleo como meta ideal, con un mayor consumo del sector privado, que actúa con efecto multiplicador de ingresos o recursos públicos. El multiplicador es el factor por el cual se multiplica el monto de un incremento neto de inversión (o de un gasto) dando como resultado un incremento de la renta nacional y de la ocupación. Señala Samuelson: “si un aumento de la inversión por 10, genera un aumento de la renta por 30, entonces el multiplicador es 3”. Además, existen otros efectos colaterales que guardan relación con el ahorro y la inversión.

Principio de la Aceleración con relación al efecto mu1tiplicador en las finanzas modernas. El principio de aceleración, consiste en el efecto que la mayor demanda de bienes de consumo, origina en la demanda de bienes de inversión (bienes instrumentales y de capital), destinados a la producción de bienes de consumo. Los gastos públicos tienen como efecto inmediato el incremento de la demanda de bienes de consumo, el que a su vez provoca un aumento de la demanda de bienes de producción, con los cuales habrá mayor oferta de bienes de consumo, que a su vez, por aplicación del efecto multiplicador, provocará un nuevo aumento en la demanda de los bienes de consumo, y así sucesivamente. Cuando éste recíproco incremento se aproxime al pleno empleo, la situación puede revertirse con un efecto contrario, que puede llevar a la depresión económica. El pleno empleo es un concepto económico, que hace referencia a la situación en la cual todos los ciudadanos en edad laboral productiva tienen trabajo, es decir, la demanda de trabajo es igual a la oferta del mismo. Según dicha definición, la tasa de paro en una situación de pleno empleo sería "0",

Unidad III

Gasto - Recurso. Clasificación del Gasto Público. Diversos criterios.

No existe un sistema único para clasificar el gasto público. - Una simple fórmula es dividirlos en: a) ordinarios: cuyas características son la periodicidad y regularidad con que se presentan (sueldos del personal administrativo), y b) extraordinarios: los que por su carácter excepcional, pero necesarios, no son regulares ni periódicos (obras públicas). Los ordinarios son cubiertos con recursos internos propios (tributos), y los extraordinarios con recursos externos (empréstitos).- De acuerdo al criterio económico: a) de funcionamiento: sueldos, salarios, mantenimiento y reparaciones de edificios públicos. Se asemejan a los ordinarios. b) de inversión: erogaciones que significan un incremento del patrimonio del Estado: adquisición de maquinarias y equipos, presas hidroeléctricas, carreteras, etc.- De acuerdo al criterio administrativo: se clasifican según el sistema de presupuesto adoptado, de acuerdo a los órganos que realizan las erogaciones (estructura administrativa = Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo). La ventaja de éste sistema es que permite apreciar comparativamente la evolución de los distintos sectores de la Administración.

Gasto corriente y gasto de Capital en Presupuesto del Estado. Esta clasificación obedece a un criterio económico. Desde éste punto de vista se establece la diferencia entre los gastos de funcionamiento del Estado (corrientes) y los gastos de inversión del Estado (capital). Los gastos corrientes son los pagos que el ente público debe realizar en forma indispensable y con cierta periodicidad, para el funcionamiento de los servicios públicos y de la administración en general. Pueden ser gastos de: salarios, reparación de edificios sede de la administración, etc. estos gastos no producen un incremento en el patrimonio del Estado, pero contribuyen a la productividad general del sistema económico. Los gastos de capital son aquellas erogaciones del Estado que

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significan un incremento directo del patrimonio público. Pueden consistir en la adquisición de bienes de producción (maquinarias, equipos), en inversiones en obras públicas (presas hidroeléctricas, carreteras) o en inversiones destinadas a industrias consideradas claves para la economía nacional (siderurgia, cemento, combustibles), aún cuando éstas sean explotadas por el sector privado.

El Gasto y los Fines del Estado. Idealmente, la erogación estatal debe ser congruente con los fines de interés público asignados al Estado (la satisfacción de necesidades públicas), pero existen algunos gastos públicos que pueden tener las más diversas finalidades. Algunos tienen finalidad social, como ser la construcción de viviendas sociales para sectores carenciados, otros tienen finalidad económica, como aquellos que tienden a la regulación o al incentivo de la economía general o sectorial, como ser incrementar el producto social y los ingresos nacionales hasta llegar al máximo posible, lo que acarrea una expansión proporcional de las actividades de cambio y producción.

Control de la inflación monetaria. Un aumento en la cantidad de dinero, por encima de lo requerido por el aumento de las transacciones, necesariamente inducirá un aumento en los precios, originando “inflación monetaria”. Esta puede ser causada por la emisión de moneda destinada a cubrir el déficit presupuestario, o bien, provocada por un aumento en los créditos bancarios ó comerciales. La gravedad de la inflación monetaria causada por el gasto deficitario del gobierno depende de la causa motivadora del déficit. Esta puede ser un aumento transitorio de los gastos, una excesiva burocracia y servicios gubernamentales que exceden los ingresos, o una desproporcionada relación Presupuesto/PNB. Una evaluación incorrecta de los futuros ingresos y/o gastos del gobierno, resulta a menudo en un déficit presupuestario. Esto nos permite concluir que no puede existir presupuesto de ningún tipo, si no existe la previsión del control normal de la inflación.

El Presupuesto como instrumento para la aplicación de Gasto-Recurso. La respuesta del Estado a la creciente demanda de servicios públicos, no debe ser el incremento inmediato del gasto público, sin considerar primeramente la obtención de recursos, que usualmente proceden de la economía privada. La implementación del fenómeno gasto – recurso, se da en el Presupuesto y en el sistema que se elija para su aplicación. Uno de los métodos es la ordenación del gasto a través del presupuesto por programa, en el cual se establecen metas de corto o largo alcance. El gasto sin objetivo es un absurdo, de ahí la necesidad de una orientación final hacia propósitos reales.

Unidad IV

Recursos del Estado y el ingreso dinerario. Recurso es toda suma de dinero o bienes que ingresa al patrimonio del Estado o a las cajas fiscales, en virtud de una disposición legal, sea cual fuere el concepto por el cual los fondos ingresan.

Diferencias en el orden práctico.Una suma debe admitirse como Recurso, desde que se devenga el derecho a percibirla, y como Ingreso, recién cuando ingresa el dinero a las arcas fiscales del Estado.

Clasificación de los Recursos. Originarios y Derivados.Originarios: los obtenidos por el Estado como fruto de su patrimonio, o como consecuencia del ejercicio de actividades, que pueden ser la prestación de un servicio público o una actividad comercial, sea en libre competencia o en base al monopolio. Según

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la categoría de la prestación, el Estado o la empresa pública percibe un precio o una tasa (por lo general es precio público).Derivados: los que proceden de la economía privada en virtud del poder de imposición que ejerce el Estado, como acto de soberanía (tributos).

Función de la Empresa Pública como fuente de recursos. La empresa pública adopta la forma legal de “ente público”, con personería jurídica y autonomía limitada, para satisfacer servicios públicos (ANDE), servicios administrativos, actividades comerciales (PETROPAR), industriales (INC – ACEPAR), con el objetivo de obtener lucros y beneficios para el Estado.

La actividad empresarial del Estado está limitada por su política económica y social. La empresa estatal que tiene a su cargo servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.), no siempre logra resultados positivos, pues éstos se expresan, antes que en la cuenta de ganancias y pérdidas de la empresa, en el aumento de la productividad de todo el sistema económico. El déficit de la empresa pública se cubre con el subsidio, cuya fuente son los tributos.

El precio en la venta de servicios públicos. El precio público existe cuando el valor que se abona por la contraprestación de un servicio público cubre exactamente el costo de explotación del servicio, incluidas todas las cargas financieras por préstamos o reposición de servicios. A diferencia de la Tasa, el precio puede ser ajustado por medios legales o por la libre competencia, con monopolio o no.

Criterios según la fina1idad del servicio público en la sociedad.El servicio público, además de significar un ingreso recurso para el Estado con el cual afrontar sus gastos, puede también importar la satisfacción de una necesidad de la comunidad, sin una finalidad lucrativa.

Sobre ésta base, pueden distinguirse distintos tipos de precios:Precio público: cuando el valor que se abona por la contraprestación de un servicio público cubre exactamente el costo de explotación del servicio, incluidas todas las cargas financieras por préstamos o reposición de servicios.Precio político: el que se cobra por debajo del costo real de la prestación del servicio público. Se produce cuando por razones de estrategia, salud pública o fomento de la economía, se busca que el precio o la tarifa sea accesible a los de menor capacidad económica. El déficit que se produce es cubierto con impuestos o con subsidios.

Royalty. Se entiende por Regalía la potestad que originariamente tenía el Soberano de imponer un determinado canon por el uso, explotación o consumo de un bien patrimonial de carácter dominial, que abonaba el beneficiario particular. Este derecho pasó actualmente al Estado. El Art. 178 de la Constitución Nacional prevé como fuente de recurso las regalías, royalties, compensaciones u otros derechos, que el Estado obtenga por la explotación de los bienes de su dominio privado, por parte de concesionarios. Como ejemplo es lo que percibe el Estado por la explotación de la fuerza hídrica del Río Paraná, por las represas de Itaipú y Yacyretá.

Recursos derivados: Tributos, diversos tipos de Tributos. Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Constituyen la fuente principal que dispone el Estado para hacer frente a los gastos del presupuesto. Los tributos tienen jerarquía constitucional (Art. 44, 179 y 181 de la C.N.).

Los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.El Modelo de Código Tributario expresa en su Art. 14: “los

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tributos son: impuestos, tasas y contribuciones especiales”. La C.N. en su Art. 178, se adhiere a ésta tipificación.

Impuestos: es el tributo que se establece sobre los sujetos en razón de la valoración política de una manifestación de riqueza objetiva – con independencia de la circunstancia subjetiva del contribuyente – o en forma subjetiva, teniendo en cuenta las circunstancias personales, como cargas de familia, fortuna o ingreso. Su exigencia es independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

Tasa: es el tributo que tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación.

Contribuciones especiales: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de la obra, o a las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.

La contribución de mejoras, es la instituida para costear una obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento del valor del inmueble valorizado. Ejemplo: la pavimentación pétrea, que se abona por única vez.

Unidad V

Recursos derivados. Principios económicos, financieros de la principal fuente de recurso del Estado: El tributo, Impuesto, Tasa y Contribución especial. Impuesto y obligación Tributaria: aspectos comunes y diferencias según el enfoque jurídico y financiero del mismo.

Impuesto: es el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la Ley como hechos imponibles, siendo éstos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. El impuesto se adeuda pura y simplemente por el acaecimiento del hecho previsto en la norma que se refiere a una situación relativa al contribuyente. Jurídicamente, el impuesto es una institución de derecho público, una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. El impuesto necesariamente tiene su base de validez en el principio de la Legalidad.

Obligación tributaria: es un vínculo de naturaleza jurídica que se establece entre el sujeto activo de la obligación (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente), en virtud del poder de imposición. Su regulación legal corresponde al derecho tributario.

Los elementos del impuesto y de la obligación tributaria son: Hecho imponible, sujetos (activo y pasivo) y Objeto.

Hecho Imponible: ¿Cuándo surge la obligación?, ¿en que momento el particular se considera obligado?, ¿Cuáles son las condiciones de la relación?

Definición: 1) acontecimiento de la vida humana, de contenido económico, al cual el legislador le da jerarquía, importancia, de manera que al producirse surge el derecho al cobro del tributo.2) cosas, bienes, documentos, actos o negocios jurídicos, actividades o situaciones que el legislador considera conveniente ubicarlas en el centro de la tributación, porque entiende que son reveladoras de capacidad contributiva. (Dr. Carlos Mersán)

MCTAL: presupuesto establecido por Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

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Sujeto Activo: El Estado, la Municipalidad.Sujeto Pasivo: es el obligado al pago del tributo. Debe estar expresa o tácitamente determinado en la ley.

Objeto: a) del impuesto: el presupuesto de hecho al que la ley vincula para producir el hecho imponible (venta, importación, renta, servicio), b) de la Obligación Tributaria: obligación de abonar el impuesto al Fisco.

Contribuyente de hecho y de derecho. Contribuyente: persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

1) De derecho: el que está señalado por la ley para pagar, el sujeto en el que se da el hecho imponible.2) De hecho: el que real, económica o definitivamente solventa el tributo, en razón del fenómeno financiero de la traslación.

Traslación del Impuesto. El momento en que el impuesto es abonado por el contribuyente de derecho, es decir el designado por la ley, se denomina “percusión”. La traslación es el fenómeno por el cual el contribuyente de derecho, transfiere el peso del impuesto al contribuyente de hecho. Este es un efecto económico, que prescinde de disposiciones legales que expresamente faculten el traspaso de la carga impositiva.

La traslación se puede dar:- Hacia delante: el contribuyente de derecho lo traspasa al contribuyente de hecho en el precio del producto gravado (IVA)- Hacia atrás: el tributo se traspasa del adquirente al proveedor del producto gravado, mediante la retención.- Lateralmente: el contribuyente de derecho transfiere el peso del impuesto a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados originalmente con el impuesto.

TIPOLOGIA IMPOSITIVA. Diversos criterios y sistemas. 1. Capitación. El impuesto de capitación, también llamado impuesto per capita, impuesto principal, es un impuesto por el cual toda persona sujeta a él pagaría exactamente la misma cantidad de dinero, independientemente de su renta u otras circunstancias. El impuesto se exige en forma personal a cada individuo por residir dentro del territorio sujeto a la soberanía fiscal. Este impuesto no se aplica en ningún país al romper completamente con el principio de equidad.

2. Impuesto Único. Teoría de Henry George. Constituye un solo gravamen con carácter universal, incidiendo sobre la renta inmobiliaria (propietario), aunque el mismo se trasladaba a la clase productiva (agricultores) y a los mercaderes.Henry George (1839-1897) se ocupó del problema de la distribución de la renta de la propiedad privada. Sostuvo que la propiedad inmobiliaria era la más beneficiada con el avance de la civilización, el aumento de la población y la extensión de las vías de comunicación. Éstas adquirían mayor valor aún cuando no fueren explotadas.

3. El Sistema Armonizado moderno. Establece un conjunto de tipos de tributos y tasas, como medio de aplicar un régimen tributario elástico y flexible, que al mismo tiempo graven las distintas manifestaciones de riqueza de diversas fuentes. Es el utilizado por el Régimen Tributario Nacional.Condiciones necesarias para un Impuesto eficiente: Capacidad Contributiva, Presión Tributaría.

Presión Tributaria: el aumento del gasto público determina la necesidad de una mayor imposición tributaria sobre la comunidad, lo que ejerce presión sobre la economía en general y en particular

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sobre el contribuyente. Esta relación entre la suma de todos los tributos y la renta nacional, se denomina presión tributaria y se traduce en una fórmula, la cual puede tener variantes: P = T/R (P: Presión Tributaria, T: Tributos y R: Renta Nacional). Como variante de la Renta Nacional, puede considerarse el Producto Bruto Nacional. Los resultados no son exactos, por lo que el mismo se toma como un indicador para estimar la mayor o menor influencia de los tributos en el gasto público y en la economía. Algunos estudiosos indican que la fórmula debería precisarse mejor, teniendo en cuenta la utilidad directa o indirecta de los gastos públicos con relación a los contribuyentes, dado que la presión es más soportable o ligera cuando mayor es la ventaja que los ciudadanos obtienen por los servicios públicos.

Capacidad Contributiva: es la capacidad o posibilidad del individuo, grupo o sector de la comunidad, para pagar tributos. Puede ser valorada desde dos puntos de vistas:- Subjetivo: se valora la capacidad económica del contribuyente.- Objetivo: se valora de acuerdo a los bienes que la persona posee (patrimonio), con independencia de su capacidad contributiva.

Este postulado procura: a) generalizar la imposición, de manera que todas las personas que tengan capacidad de pago estén sometidas al impuesto, sin que influyan condiciones de nacionalidad, religión ni clase social, b) que las personas que se encuentren en similar situación económica, tributen similar impuesto, y c) que la imposición sea proporcional a las capacidades contributivas individuales, de manera que el quebranto individual sea similarmente gravoso para cada persona.

Elasticidad y Flexibilidad del Sistema Tributario. Elasticidad: el aumento de las recaudaciones debe estar en relación con el desarrollo de un país, ya que a medida que se incrementan la producción y el consumo, se incrementan las necesidades y la demanda de servicios públicos. Un sistema tributario eficiente debe estar condicionado para que sus ingresos aumenten automáticamente, sin introducir cambios legales o administrativos en la recaudación, debidos a la alteración del objeto, de los sujetos, de las alícuotas o de la base imponible de los impuestos. La elasticidad del Sistema Tributario mide la adaptabilidad automática, o procurada mediante ajustes cualitativos sobre los impuestos mismos, para producir mayor o menor recaudación, según las exigencias de las variaciones de los gastos públicos, y según la situación económica: recesiva o de prosperidad.

Dada la rigidez que implica realizar los ajustes en la legislación tributaria (Congreso), y la rapidez con la que varían las condiciones de la economía, los financistas idearon un nuevo enfoque denominado:Flexibilidad: en lugar de elasticidad del sistema impositivo, se prefiere hablar de flexibilidad del mismo y de los impuestos, en relación con el Producto Bruto Nacional. Se conocen dos tipos de flexibilidad:- Automática o intrínseca: estabiliza automáticamente las fluctuaciones de la renta, en el sentido que el mismo tributo tiene los medios necesarios para efectuar cambios en los parámetros básicos del gasto y del impuesto.

De Fórmula: las modificaciones en los tipos impositivos, en los niveles de gastos o en ambos, se predisponen por ley anterior a su empleo, para entrar en vigor en cuanto se produzcan cambios específicos en la renta.

Neutralidad del impuesto. La neutralidad del impuesto significa que éste debe dejar inalteradas todas las condiciones del mercado o no provocar distorsiones de la oferta, la demanda y los precios, no sólo en

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las transacciones de bienes gravados, sino de todos los bienes y servicios. El principio de neutralidad es, desde un punto de vista histórico, la bandera de las finanzas liberales. En su contra, se ha observado que todos los impuestos producen algunos efectos en la economía del mercado y, precisamente, esta comprobación ha servido de base para la utilización del impuesto no sólo y no siempre para cubrir los gastos públicos, sino también, y en ciertos casos preponderantemente, para el logro de otros propósitos como la redistribución de ingresos, la estabilización o el desarrollo.

El principio de neutralidad sigue vigente, aunque con alguna corrección a la concepción histórica. Ya no se postula que el impuesto debe evitar distorsiones en los mecanismos del mercado, sino que el impuesto no debe provocar en el mercado otras modificaciones que las intencionales, en relación con los fines de la política fiscal para los cuales ha sido elegido. En ese contexto, la neutralidad se logra haciendo mínima la carga excedente a la que se hizo referencia anteriormente. Sin embargo, queda en pie el problema de compatibilizar el mínimo de carga excedente con las exigencias de la equidad.

LECCION VI

Administración fiscal. Su necesidad dentro del Estado, independiente de su organización política.

El vocablo “Fisco” identifica al órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado del manejo y del control de los dineros del Estado, sea en los tributos, recursos patrimoniales, bienes del dominio público y privado del Estado, cuya administración, en forma de impuestos, tasas, contribuciones, empréstitos, debe ser asentada en el presupuesto por programas. La función de la administración pública o Ministerio de Hacienda es de control, fundamentalmente, en cuanto a los bienes del Estado.

Administración fiscal del Paraguay. Ley Nº 109/91 Orgánica del Ministerio de Hacienda.Las normas fundamentales sobre administración fiscal están en la C.N., Art. 44, 178 y sgtes., 238, 281, 283. La Ley Nº 109/91 Orgánica del Ministerio de Hacienda, establece las funciones y la estructura orgánica del M.H. Cuenta con 3 Sub Secretarías de Estado (Art. 3º), con funciones específicas. La carta orgánica del M.H. aplica el criterio de centralizar por funciones las diversas tareas y responsabilidades.

La Administración Financiera del Estado reglada por el derecho. Ley 1.535/99. Decreto Nº 8.127/2000. A partir de la Constitución Nacional del año 1992, y con los importantes cambios que introdujo en la materia financiera, se hizo necesario dictar normas sobre la misma, basadas en la nueva Constitución. Entre otras novedades, introdujo nuevos institutos propios de la actividad financiera del Estado, como ser la Contraloría General de la República, la Banca Central del Estado, el Presupuesto Nacional y otros.

Sistema integrado de la administración financiera. Principios generales.

Ley Nº 1.535/00 – Art. 2.- Sistema Integrado de la Administración Financiera . A los efectos previstos en el artículo anterior establécese el Sistema Integrado de Administración Financiera - en adelante denominado SIAF- que será obligatorio para todos los organismos y entidades del Estado y se regirá por el principio de centralización normativa y descentralización operativa, con el objetivo de implementar un sistema de administración e información financiera dinámico, que integre y armonice las diferentes tareas derivadas de la administración de los recursos asignados a las entidades y organismos del Estado para el cumplimiento de sus objetivos, programas, metas y funciones institucionales,

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estableciendo los mecanismos de supervisión, evaluación y control de gestión, necesarios para el buen funcionamiento del sistema. El SIAF estará conformado por sistemas de: presupuesto, inversión, tesorería, crédito y deuda pública, contabilidad; ycontrol.

El Presupuesto General de la Nación. Principios de Universalidad, Legalidad, Unidad, Anualidad y Equilibrio. Normas Presupuestarias. Criterios.

Ley Nº 1.535/00 – Artículo 5º al 9º:

Artículo 5.- El Presupuesto General de la Nación. El Presupuesto General de la Nación, integrado por los presupuestos de los organismos y entidades mencionados en el Artículo 3º de esta ley, es el instrumento de asignación de recursos financieros para el cumplimiento de las políticas y los objetivos estatales. Constituye la expresión financiera del plan de trabajo anual de los organismos y entidades del Estado. En él se preverá la cantidad y el origen de los ingresos, se determinará el monto de los gastos autorizados y los mecanismos de financiamiento. Se elaborará por programas y con técnicas adecuadas para la asignación de los recursos financieros del Estado. Como sistema, el presupuesto es el conjunto de normas, técnicas, métodos y procedimientos empleados y de organismos involucrados en el proceso presupuestario, en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, modificación, control y evaluación de los ingresos y egresos y su financiamiento. Artículo 6.- Principios presupuestarios. El Presupuesto General de la Nación se administrará con sujeción a los principios de universalidad, legalidad, unidad, anualidad y equilibrio, entendiéndose por los mismos: a) Universalidad: que todos los ingresos y todos los gastos realizados por los organismos y entidades del Estado deben estar expresamente presupuestados; b) Legalidad: los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto son estimaciones que pueden ser superadas por la gestión de los organismos recaudadores. Los gastos autorizados en la ley de Presupuesto constituyen el monto máximo a ser desembolsado y, en ningún caso, podrán ser sobrepasados, salvo que otra ley así lo establezca,c) Unidad: que todos los ingresos, gastos y financiamientos componentes del Presupuesto General de la Nación deben incluirse en un solo documento para su estudio y aprobación; d) Anualidad: que el Presupuesto General de la Nación incluirá las estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales; y e) Equilibrio: que el monto del Presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de ingresos y el de financiamiento.

Artículo 7.- Normas presupuestarias. Los presupuestos se elaborarán observando las siguientes normas fundamentales: a) en ningún caso los organismos y entidades del Estado incluirán en sus presupuestos recursos para desarrollar planes o programas que no guarden relación directa con sus fines y objetivos establecidos por la Constitución, la ley o sus cartas orgánicas; b) la descentralización de los recursos financieros del Estado hacia los gobiernos departamentales se implementará conforme a los planes de desarrollo por áreas geográficas y a programas de carácter general del Gobierno Central; y c) en la Ley del Presupuesto General de la Nación no se incluirá ninguna disposición que tenga vigencia fuera del ejercicio fiscal, ni disposiciones o cláusulas que modifiquen o deroguen a otras leyes de carácter permanente.

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Artículo 8.- Lineamientos del Presupuesto General de la Nación. El Poder Ejecutivo determinará anualmente, por decreto, los lineamientos del Presupuesto de la Administración Central y de los Entes Descentralizados, conforme con lo establecido en el Artículo 14 de la presente ley.

Artículo 9.- Criterios. En los presupuestos de los organismos y entidades del Estado se aplicarán los siguientes criterios de administración financiera: a) los ingresos se estimarán bajo el principio de disponibilidad, sin perjuicio de las previsiones y pago de las obligaciones; b) las estimaciones de ingresos constituyen metas a conseguir que pueden ser superadas por efectos de una mayor recaudación durante el ejercicio financiero; pero de no ser alcanzadas, el faltante necesario deberá ser cubierto por los mecanismos establecidos en esta ley; c) las asignaciones o créditos presupuestarios constituyen límites máximos para contraer obligaciones de pago durante el ejercicio financiero; y d) una vez deducido el valor contabilizado de la deuda flotante y los fondos que tienen afectación específica, el saldo disponible en cuenta al 31 de diciembre será destinado únicamente a financiar el presupuesto del siguiente ejercicio, dentro del marco de la política monetaria del Gobierno.

LECCION VII

Terminología presupuestaria.

Ley Nº 1.535/00 – Artículo 10.- Terminología Presupuestaria. A los efectos de esta ley se entenderá por: a) Programa: El instrumento presupuestario destinado a cumplir las funciones del Estado y sus planes a corto plazo y por el cual se establecen objetivos, resultados y metas a cumplirse mediante un conjunto de acciones integradas y obras específicas coordinadas, empleando los recursos humanos, materiales y financieros asignados a un costo global y unitario. Su ejecución queda a cargo de una unidad administrativa; b) Subprograma: La división de programas complejos a fin de facilitar la ejecución en un campo específico. En el subprograma se fijan metas parciales que serán alcanzadas mediante acciones concretas y específicas por unidades operativas; y c) Proyecto: Es el conjunto de obras que se realizarán dentro de un programa o subprograma de inversión para la formación de bienes de capital. Su ejecución estará a cargo de una unidad administrativa capaz de funcionar con eficacia en forma independiente.

La ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público externo debe realizarse conforme al plan operativo anual, cumpliendo además con las regulaciones expedidas por el Ministerio de Hacienda relacionadas con el avance físico-financiero y el plan financiero de cada proyecto en ejecución.

Estructura del Presupuesto Nacional: Gastos Corrientes y de Capital. Ingresos Corrientes y Capital.

Ley Nº 1.535/00 – Artículo 12º: Estructura del Presupuesto General de la Nación. El Presupuesto General de la Nación contendrá la siguiente información básica: a) presupuesto de ingresos, corrientes y de capital, provenientes de la recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, ventas de bienes y servicios, rendimientos del capital, regalías, herencias, legados y donaciones, así como las utilidades correspondientes de las empresas públicas o mixtas y entes descentralizados y cualquier otro recurso financiero que se estime recaudar durante el año; b) presupuesto de gastos, corrientes y de capital, destinados al cumplimiento de los planes, programas y proyectos que, en lo que corresponda, será estructurado por Departamentos;

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c) presupuesto de financiamiento, que incluye los ingresos generados por el crédito público y las recuperaciones de préstamos, y los gastos para atender las amortizaciones de capital y las demás aplicaciones de naturaleza financiera; así como la disponibilidad de caja resultante al cierre del ejercicio fiscal; d) anexo del personal, con la cantidad, naturaleza y denominación de cargos, así como las categorías y remuneraciones correspondientes; y e) el presupuesto de las empresas públicas contará además con anexos de cálculo analítico de costos y rendimiento de bienes y servicios.El Clasificador Presupuestario: su función en el Presupuesto anual.

Ley Nº 1.535/00 – Artículo 11º: Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos. El clasificador presupuestario de ingresos, gastos y financiamiento, es un instrumento metodológico que permite la uniformidad, el ordenamiento y la interrelación de la información sobre los organismos y entidades del Estado, relativa a sus finalidades y funciones, así como de los ingresos y gastos, que serán previstos en el Presupuesto General de la Nación, considerando toda la gama posible de operaciones.

El clasificador presupuestario servirá para uniformar las transacciones financieras y facilitar el análisis de la política fiscal, así como la ejecución, modificación, control y evaluación del Presupuesto.

Al sancionarse la Ley del Presupuesto General de la Nación también se aprobará como anexo el clasificador presupuestario que regirá durante el correspondiente ejercicio fiscal. A tal efecto, el anexo respectivo respetará los siguientes lineamientos: a) el Presupuesto se presentará clasificado de acuerdo con las orientaciones que se enumeran en las clasificaciones de gastos e ingresos; b) las clasificaciones de los ingresos y de los gastos del Presupuesto servirán para ordenar las transacciones financieras y facilitar el análisis de la política fiscal y la programación, ejecución y control del presupuesto; c) los gastos se clasificarán atendiendo a las finalidades que persiguen; d) la clasificación del gasto según su objeto determina la naturaleza de los bienes y servicios que el Gobierno adquiere para desarrollar sus actividades; e) la clasificación económica del gasto determina el destino del mismo en: consumo, transferencia e inversión de los bienes y servicios que adquiere el Gobierno para desarrollar sus actividades; f) la clasificación funcional del gasto determina las finalidades específicas, según los propósitos inmediatos de la actividad gubernamental; g) la clasificación sectorial del gasto determina los sectores de la economía en que se realiza el mismo; y h) los ingresos se clasificarán básicamente en: corrientes y de capital.

Preparación y Ejecución del Presupuesto nacional. Su normativa constitucional y legal. Art. 216 CN y Ley 1.535/99.

Artículo 216.- DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓNEl Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre, y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta. Se integrará una comisión bicameral la cual, recibido el proyecto, lo estudiará y presentará dictamen a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor de sesenta días corridos. Recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados se abocará al estudio del proyecto en sesiones plenarias, y deberá despacharlo en un plazo no mayor de quince días corridos. La Cámara de Senadores dispondrá de igual plazo para el estudio del proyecto, con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y,

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si las aprobase, el mismo quedará sancionado. En caso contrario, el proyecto volverá con las objeciones de la otra Cámara, la cual se expedirá dentro del plazo de diez días corridos, exclusivamente sobre los puntos discrepantes del Senado, procediéndose en la forma prevista en el artículo 208, inciso 1), 2) y 3), siempre dentro del plazo de diez días corridos.

Todos los plazos establecidos en este artículo son perentorios, y la falta de despacho de cualquiera de los proyectos se entenderá como aprobación. Las Cámaras podrán rechazar totalmente el proyecto presentado a su estudio por el Poder Ejecutivo, sólo por mayoría absoluta de dos tercios en cada una de ellas.

Artículo 217.- DE LA VIGENCIA DEL PRESUPUESTO.Si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese presentado al Poder Legislativo el proyecto de Presupuesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o el mismo fuera rechazado conforme con el artículo anterior, seguirá vigente el Presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

De la programación, formulación y estudio del proyecto de presupuesto: Art. 13 de la ley 1.535/99. Decreto reglamentario 8.127/2000.

Ley Nº 1.535/00 – Art. 13º al 19º.Artículo 13.- Programación del Presupuesto. Los proyectos de presupuesto se formularán sobre la base de los siguientes criterios de programación: a) la programación de ingresos será la estimación de los recursos que se recaudarán durante el Ejercicio Fiscal. Dicha programación tomará en cuenta el rendimiento de cada fuente de recursos, las variaciones estaciónales previstas, los estudios de la actividad económica interna y externa y el análisis del sistema administrativo de percepción de impuestos, tasas, multas, contribuciones y otras fuentes de recursos financieros, mencionados en el inciso a) del Artículo 12 de esta Ley; b) la programación de gastos constituirá la previsión de los egresos, los cuales se calcularán en función al tiempo de ejecución de las actividades a desarrollar durante el ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los objetivos y metas. Dicha programación se hará en base a un plan de acción para el ejercicio proyectado, de acuerdo con los requerimientos de los planes de corto, mediano y largo plazos. Se fijarán igualmente los objetivos y metas a conseguir, los recursos humanos, materiales y equipos necesarios para alcanzarlos sobre la base de indicadores de gestión o producción cualitativos y cuantitativos que se establezcan; y c) la programación del financiamiento correspondiente al ejercicio fiscal proyectado se basará en la proyección del ahorro público y la capacidad de endeudamiento del país. Los administradores de los organismos y entidades públicas que tengan a su cargo realizar el cálculo de los recursos presupuestarios, incluida la recaudación y el control de los ingresos, serán legal y personalmente responsables de la veracidad de la información que proporcionen.

Artículo 14.- Lineamientos y montos globales.  El Poder Ejecutivo, sobre la base de la anterior programación, determinará anualmente por decreto y dentro del primer cuatrimestre los lineamientos para la formulación del Presupuesto General de la Nación, teniendo principalmente en cuenta los objetivos de la política económica, las estrategias de desarrollo, el programa monetario y el plan anual de inversión pública. Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación a la educación y al Poder Judicial, no serán inferiores al veinte por ciento ni al tres por ciento, respectivamente, del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y otras operaciones de crédito público, y las donaciones o asistencias financieras no reembolsables. En el caso del monto asignado al Poder Judicial, éste incluirá los organismos citados en los

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incisos g), h), i) y j) del Artículo 3o. de esta ley.

Artículo 15 .- Formulación de los Anteproyectos y Proyectos de Presupuesto. Los anteproyectos y proyectos de presupuesto de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación serán compatibles con los planes operativos institucionales, conforme a los siguientes criterios: a) los organismos de la Administración Central elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con sujeción a los lineamientos y montos globales que determine el Poder Ejecutivo y sobre la base de la estimación de recursos financieros y las prioridades de gasto e inversión pública establecidos también por el Poder Ejecutivo para el ejercicio fiscal correspondiente. Se entenderá por Administración Central los organismos y entidades incursos en los incisos a) y l) del Artículo 3o. de esta ley; b) los organismos y entidades citados en el Artículo 3º, incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) de la presente ley, elaborarán sus proyectos y anteproyectos de presupuesto teniendo en cuenta la estimación de los ingresos previstos en sus respectivas cartas orgánicas y leyes especiales, así como el monto de las transferencias provenientes del Tesoro Público y las interinstitucionales, que les será determinado y comunicado por el Poder Ejecutivo; y c) los anteproyectos de presupuestos así formulados, serán presentados al Ministerio de Hacienda dentro del primer semestre de cada año. Si no fueran presentados en el plazo establecido, su programación quedará a cargo del Ministerio de Hacienda.

Artículo 16.- Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación.  El Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación consolidado con las disposiciones especiales y generales del ejercicio, elaborado por el Poder Ejecutivo, será presentado al Congreso Nacional a más tardar el primero de setiembre de cada año, acompañado de: a) una exposición sobre la política fiscal, los objetivos y las metas que se propone alcanzar, así como de la metodología y los fundamentos técnicos utilizados para la estimación de los ingresos y para la determinación de los créditos presupuestarios; b) un informe sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal anterior y del primer semestre del ejercicio fiscal vigente; con su correspondiente comparación con el proyecto presentado; y c) los presupuestos de gastos detallados por organismos y entidades con el resumen del personal y anexos, en los términos del inciso d) del Artículo 12 de la presente ley.

Artículo 17.- Estudio del Proyecto. En el estudio del Proyecto de Ley de Presupuesto por el Congreso Nacional no se podrán reasignar recursos destinados a inversiones con el propósito de incrementar gastos corrientes ni aquellos con afectación específica previstos en leyes especiales. Las ampliaciones presupuestarias solo podrán destinarse a rubros de inversión y deberán prever específicamente su fuente de financiamiento.

Artículo 18.- Relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo en materia presupuestaria se mantendrán exclusivamente a través del Ministerio de Hacienda, el que podrá proponer modificaciones al Proyecto de Presupuesto después de presentado, siempre que existan razones fundadas y el respaldo económico requerido para tales modificaciones.

Artículo 19.- Vigencia del Presupuesto General de la Nación. El ejercicio financiero o ejercicio fiscal se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. En las situaciones previstas por el Artículo 217 de la Constitución Nacional seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso. También seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso:

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a) durante la tramitación de la objeción parcial o total por el Poder Ejecutivo del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación sancionado por el Congreso; b) cuando, aceptada la objeción parcial por el Congreso, éste no decidiera sancionar la parte no objetada de dicho proyecto; y c) cuando, producida la objeción total, ambas Cámaras no confirmaran la sanción inicial del Congreso.

Decreto Nº 8.127/00 – Art. 22º al 28º.

Art. 22. - Lineamientos y Montos Globales. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda establecerá por decreto a más tardar el 30 de abril de cada ejercicio fiscal, los lineamientos para la elaboración de los anteproyectos institucionales del Presupuesto General de la Nación, que contendrá las especificaciones generales y técnicas, el entorno macroeconómico, las políticas de ingreso y gastos públicos, los instructivos y formularios que servirán de marco de referencia para la programación presupuestaria. Establecerá asimismo las metas de gastos globales asignados a los Organismos y Entidades del Estado.

Art. 23. - Programación del Presupuesto. La programación es la etapa inicial del proceso presupuestario, que consistirá en la fase de planificación y de cálculos anticipados de los recursos y gastos destinados a la ejecución de los programas y proyectos, sobre la base de planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y metas de las instituciones, proyectados para el siguiente ejercicio fiscal.

Art. 24. - Presupuestos Institucionales. En los presupuestos de los Organismos y Entidades del Estado, la etapa de programación, se aplicarán los siguientes criterios fundamentales: a) Los ingresos se estimarán sobre la base del principio de valores efectivos o recaudados. No se incluirá el saldo de caja provenientes del ejercicio anterior en el presupuesto de ingresos. b) Los gastos se programarán sobre base de los ingresos estimados, complementados con los registros que se mantengan sobre los compromisos y el pago de las obligaciones.

Art. 25. - Planificación Integral. El proceso presupuestario de programación y formulación de los anteproyectos y proyectos de presupuesto estará estrechamente vinculado al proceso de planificación integral, cuyas acciones deberán corresponder a las líneas de política establecidas en el Plan del Gobierno Nacional. Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda dará participación a sus dependencias y a los Organismos y Entidades del Estado responsable de la planificación económica y social.

Art. 26. - Formulación de los Anteproyectos y Proyectos . Los Organismos y Entidades del Estado deberán elaborar sus respectivos proyectos y anteproyectos de presupuesto de conformidad a las disposiciones de los artículos 14 y 15 de la Ley y del presente decreto y remitirlos al Ministerio de Hacienda antes del 30 de junio de cada año. Además, deberán acompañar un informe de la ejecución, por estructura presupuestaria, correspondiente al año anterior y el acumulado al 31 de mayo del ejercicio fiscal vigente comparado con el anteproyecto presentado, fundamentando la estimación de los ingresos por origen y los gastos solicitados a nivel de programas y/o proyectos.

Art. 27. - Anteproyectos de Presupuesto. A los efectos de la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de Nación, y conforme al inciso b) del artículo 15 de la ley, se considerarán como Anteproyectos, los Proyectos presentados por los Organismos y Entidades del Estado.

Art. 28. - Proyecto de Presupuesto General de la Nación. Una vez recibidos los Anteproyectos de los Organismos y Entidades del Estado, Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, procederá a formular y consolidar el Proyecto del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal

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siguiente, sobre la base de los lineamientos y metas de gastos globales establecidos mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

Reglas de Edgard Allix. - Prohibición de gastar, sin créditos de origen parlamentario.- Prohibición de acrecentar la dotación de un capítulo con los excedentes de otro.- Prohibición de aumentar los créditos votados por el Parlamento por medio de recursos ocultos.- Prohibición de aumentar los créditos de un ejercicio con recursos procedentes de ejercicios anteriores: principio de la anualidad presupuestaria.