Desarrollo Normatividad Legal de La Seguridad en El Trabajo

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Unidad I. Normatividad Legal de la Seguridad en el Trabajo a) Marco legal b) Instituciones de Seguridad Social c) Normatividad de seguridad e higiene a) Marco legal El derecho de la Seguridad Social tiene su fundamento en: 1. Constitución General de la República. Fundamento primario de todos los derechos, entre los que está el de la Seguridad Social. Es en el artículo 123 en su Título Sexto “Del Trabajo y de la Previsión Social” donde se hace mención de los derechos que goza la clase trabajadora en México. Como veremos más adelante, son cuatro los organismos públicos descentralizados que, en base a las leyes que los crean, reglamentarias todas del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos organismos públicos fueron creados para brindar el servicio público de seguridad social a los sujetos de aseguramiento obligatorio o voluntario, así como a su grupo familiar derechohabiente dependiente económico. A continuación están dichos organismos, las legislaciones bajo las cuales se rigen cada uno de ellos y su basamento Constitucional. ORGANISMO CREADO POR REGLAMENTARIA DEL Art. 123 a. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Ley del Seguro Social Fracción XXIX Apartado “A” b. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Ley del ISSSTE Fracción XI Apartado “B”

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Unidad I. Normatividad Legal de la Seguridad en el Trabajo a) Marco legal b) Instituciones de Seguridad Social c) Normatividad de seguridad e higiene

a) Marco legal

El derecho de la Seguridad Social tiene su fundamento en:

1. Constitución General de la República.

Fundamento primario de todos los derechos, entre los que está el de la Seguridad Social. Es en el artículo

123 en su Título Sexto “Del Trabajo y de la Previsión Social” donde se hace mención de los derechos que

goza la clase trabajadora en México.

Como veremos más adelante, son cuatro los organismos públicos descentralizados que, en base a las

leyes que los crean, reglamentarias todas del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. Estos organismos públicos fueron creados para brindar el servicio público de

seguridad social a los sujetos de aseguramiento obligatorio o voluntario, así como a su grupo familiar

derechohabiente dependiente económico.

A continuación están dichos organismos, las legislaciones bajo las cuales se rigen cada uno de ellos y su

basamento Constitucional.

ORGANISMO CREADO PORREGLAMENTARIA DEL

Art. 123

a. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Ley del Seguro Social Fracción XXIX Apartado “A”

b. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE)

Ley del ISSSTE Fracción XIApartado “B”

c. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)

Ley del INFONAVIT Fracción XII 2° párrafoApartado “A”

d. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM)

Ley del ISSFAM Fracción XIII 2° párrafoApartado “B”

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El DIF es el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y es un instrumento complementario de los

distintos Institutos de seguridad social mexicanos.

2. Ley del Seguro Social

Es la más importante de todas las fuentes del derecho de la seguridad social debido a que es el marco de

referencia de los demás organismos de seguridad social en México tanto federales como estatales, con

excepción del Distrito Federal el cual tiene un esquema de seguridad social brindado por el ISSSTE . Es

mediante esta ley que se crea la institución que la hace valer, conocido como Seguro Social, dicha

institución es un servicio público nacional a cargo de un organismo descentralizado con personalidad

jurídica y patrimonios propios. Es en esta ley en la que se establecen las bases de la organización,

administración, operación y funcionamiento del IMSS.

3. Otras legislaciones correlativas a la Ley del Seguro Social

Adicional a la Ley del Seguro Social y a fin de atender las particularidades de cada caso, se encuentran las

legislaciones:

a. Ley del ISSSTE

b. Ley del INFONAVIT

c. Ley del ISSFAM

En términos jurídicos, estas cuatro legislaciones federales tienen el mismo rango jerárquico, al ser

reglamentarias de un precepto Constitucional.

Deben también considerarse las legislaciones de cada uno de los 31 estados y la del Distrito Federal.

Otra ley que merece especial atención es la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, expedida por

decreto el 25 abril de 1996 y vigente en todo el país a partir de mayo del 24 del mismo año.

4. Reglamentos de las Legislaciones de Seguridad Social

Con el fin de que las actividades desempeñadas en estas instituciones tengan legalidad, es indispensable

crear una serie de disposiciones reglamentarias que normen su proceder. El reglamento es el recurso

mediante el cual las leyes de seguridad social se llevan a cabo.

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5. Los Acuerdos del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social

El Consejo Técnico es el órgano de gobierno que representa legalmente y administra al Instituto mismo.

Este órgano también tiene la facultad de dictar acuerdos, cuyas características son:

a. Generan derechos.

Su sentido puede beneficiar o agraviar a un sujeto obligado o recipientario de la seguridad

social.

b. Obligatorios.

Son disposiciones normativas de carácter general.

c. Declarativos.

Reconocen la existencia de actos o hechos jurídicos fijando la conducta a observar.

d. Pueden ser interpretativos

Dependiendo del alcance de la norma aplicable al caso.

e. Pueden ser constitutivos.

Porque se crean reglas de procedimiento tanto interno como externo

f. Pueden clasificarse en razón de su contenido como:

a Permanentes

a Transitorios

Depende de si continúan o no vigentes en el tiempo.

6. Las sentencias ejecutorias y resoluciones en procedimientos jurisdiccionales

Constituyen precedentes de asuntos de naturaleza jurisdiccional, en las que se resuelven

controversias que surgen en la práctica cotidiana durante el desempeño natural de los organismos de

seguridad social. Las sentencias sólo son un precedente sin ser jurisprudencia .

7. Los Acuerdos Internacionales

Estos acuerdos con arreglo a nuestra Carta Fundamental mediante un Tratado o Convenio han favorecido

el enriquecimiento de la seguridad social, ya que antes de que se firmen los acuerdos internacionales se

han tenido que realizar estudios minuciosos de nuestros sistemas.

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Empecemos con el concepto de Seguro Social

Según Mario de la Cueva el seguro social tiene una connotación netamente laboral, de ahí la definición

que le atribuye: “El seguro social es parte de la previsión socialobligatoria que, bajo la administración o

vigilancia del Estado, tiende a prevenir o compensar a los trabajadores por la pérdida o disminución de su

capacidad de ganancia, como resultado de la realización de los riesgos naturales y sociales a que están

expuestos. El seguro social principió como una de las instituciones del derecho del trabajo y está

dividiendo la organización central de la seguridad social: su fin es asegurar al hombre que trabaja, el

máximo de seguridad en su existencia y la garantía de un nivel decoroso de vida”.1

Otra concepto de seguro social dada por Gustavo Arce Cano, digna de mencionarse es: “El seguro social

es el instrumento del derecho obrero, por el cual una institución pública queda obligada, mediante una

cuota o prima que pagan los patrones, los trabajadores y el Estado, o sólo alguno de éstos, a entregar al

asegurado o beneficiarios, que deben ser elementos económicamente débiles, una pensión o subsidio,

cuando se realicen algunos de los riesgos profesionales o siniestros de carácter social.”2

Los elementos históricos básicos del seguro social son:

a. Los asegurados deben pertenecer a clases económicamente débiles, de preferencia deber ser

trabajadores, sin excluirse a otros grupos sociales.

b. Las cuotas o partes que forman los fondos o reservas técnicas para cubrir prestaciones en dinero ,

se forman por las contribuciones de patrones, asegurados y el Estado en su caso, según el tipo o rama de

aseguramiento.

c. Este servicio de seguridad social, lo administra o presta el Estado a través de una institución

pública, misma que es un organismo público descentralizado del gobierno federal con autarquía,

personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene su propio marco legal específico no sólo en cuanto

a su creación, sino en cuento a su función pública encomendada, y que presta el servicio público

obligatorio y no lucrativo.

d. Los asegurados o sus beneficiarios, al tener el derecho a pensiones o subsidios y demás

prestaciones en dinero y en especie que señala la ley, pueden reclamar y exigir su pago o concesión; no

queda a voluntad del organismo público descentralizado el cubrirlas o brindarlas, pues no se trata de una

1 RUIZ MORENO, Ángel Guillermo. Nuevo Derecho de la Seguridad Social. Editorial Porrúa. México, 19 , pág. 302 RUIZ MORENO, Ángel Guillermo. Nuevo Derecho de la Seguridad Social. Editorial Porrúa. México, 19 , pág.. 31

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concesión gratuita, lo que de suyo le distingue diametralmente tanto de la asistencia social como de la

beneficencia pública.

e. El seguro social hace un cálculo de probabilidades de riesgo de trabajo, conocido como

“contingencia social protegida” y la determinación del monto de cuotas será con base a este cálculo. La

excepción a esta regla es el monto de la pensión de retiro del asegurado, en los casos de la cesantía en

edad avanzada o la vejez, cuyo importe se determinará con base al monto del ahorro logrado durante su

vida productiva, así como los rendimientos que pudo tener.

Recordemos pues que asistencia y previsión sociales son conceptos diferentes al de seguro social.

El proceso de deslaboralización es cuando el derecho de seguridad social toma plena autonomía respecto

del derecho laboral. Es cuando la ley del Seguro Social entra en vigor en 1973.

El derecho a la seguridad social quedó vinculado al derecho del trabajo al tener ambos su fundamento en

el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social es el “instrumento básico de la seguridad social”3 , el cual tiene

sus orígenes en 1943, y sólo los trabajadores tenían este derecho de aseguramiento obligatorio. Uno de

los motivos de esta obligación fue que era mucho más fácil controlar las cotizaciones tomando como

base el salario percibido por el trabajador. Es en 1973 cuando se dan varias reformas que permiten a

otros grupos sociales tener acceso al régimen obligatorio o, en su caso, voluntario. Lo anterior da lugar a

que se modifique el entorno sociojurídico de la seguridad social mexicana, dándose así la pauta de la

deslaboralización de este esquema de protección.

En abril primero de 197, surge el sistema de seguridad social plenamente solidarios, en el que se

establece que, además de prestaciones en dinero y en especie para los asegurados y sus beneficiarios

derechohabientes, brinda otras prestaciones sociales por parte del Instituto asegurados, con el fin de

beneficiar a grupos marginados y a la población abierta, estos los últimos con la obligación de aportar

cuotas para el sostenimiento del esquema institucional.

El seguro social ya no es el instrumento jurídico del derecho obrero, ni su fin es asegurar sólo al que

presta un servicio a un empleador.

Es común caer en el error de que, al hablar de asistencia y previsión sociales, los confundamos con el

seguro social o con seguridad social.

Seguridad Social y Seguro Social son conceptos diferentes. La primera emplea los mismos métodos que el

seguro social, pero su campo de acción es más vasto. La seguridad Social no sólo ve temas de accidente, 3 RUIZ MORENO, Ángel Guillermo. Nuevo Derecho de la Seguridad Social. Editorial Porrúa. México, 19 , pág. 39

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invalidez, vejez y muerte, sino que abarca todo sobre salud, trabajo, alegría, cultivo de la inteligencia,

convivencia y amor, procurando llevar todo esto, hasta donde le sea posible, a cada hogar.

La Seguridad Social, trata a los enfermos, pero en primer término se encarga de prevenir la enfermedad;

funda orfanatos, hospitales, asilos, pero antes que eso, procura a los padres los medios para sacar

adelante a sus hijos, instruye a las personas educación sexual y planificación familiar. Esta institución da

subsidios a los desempleados, pero antepone apoyarlos en la obtención de trabajos que les permita

cubrir sus necesidades.

Tenemos pues que la Seguridad Social e prevención y remedio de lo que afecte a un individuo.

Francisco González Díaz Lombardo la define como: “Disciplina autónoma del derecho social, en donde se

integran los esfuerzos del Estado, de los particulares y de los Estados entre sí, a fin de organizar su

actuación para la satisfacción plena de las necesidades y el logro del mayor bienestar social integral y la

felicidad de unos y otros, en un orden de justicia social y dignidad humana.”4

b) Instituciones de Seguridad Social

Además del Seguro Social (IMSS), existen otros seguros sociales de competencia federal: Seguro Popular,

ISSSTE, INFONAVIT e ISSFAM.

La Ley del Seguro Social de 1943 cumplió su objetivo en dos direcciones, primero amparó a la clase

obrera de México y a sus familiares económicamente dependientes, procurándoles una mejor calidad de

vida; por otra parte esta ley se convirtió en un instrumento redistribuidor del ingreso y atemperador de

los problemas sociales vinculados con los aspectos productivos, al dar cobertura al desempleado por

causas ajenas a su voluntad.

El IMSS, sirvió de base jurídica y empírica para que se dieran las demás leyes-marco de otros Seguros

Sociales destinados a distintos segmentos poblacionales específicos, como el de los servidores públicos

federales, las fuerzas armadas mexicanas y la administración del Fondo Nacional de la Vivienda para los

trabajadores ordinarios.

Al cambiar las condiciones económicas, políticas y sociales de una sociedad, las leyes deben adecuarse, es

así como en 1931 entra en vigor la primera Ley Federal del Trabajo en México. Aquí se aplica entonces la

situación de los servidores públicos, que en realidad su trabajo no es productivo como el resto de los

trabajadores, por lo tanto, se buscó un trato jurídico diferenciado al de los obreros en general.

4 RUIZ MORENO, Ángel Guillermo. Nuevo Derecho de la Seguridad Social. Editorial Porrúa. México, 19 , pág. 40-41 *ver referencia al pie de la página 40

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Fue durante la época del General Lázaro Cárdenas que se expide el primer “Estatuto de los Trabajadores

al Servicio de los Poderes de la Unión” , esto fue el 5 de noviembre de 1938, para ser reformado tres años

después el 4 de abril de 1941, durante la gobernatura del General Ávila Camacho, quien sentaría las

bases de un derecho burocrático diferenciado del derecho laboral.

No es sino hasta el 29 de diciembre de 1963 que se publica en el Diario Oficial de la Federación, entrando

así en vigor, la actual Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En este entorno es que nace

el segundo seguro social mexicano: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (ISSSTE).

El Presidente Adolfo López Mateos giró la orden para que se crear un esquema de seguridad social, más o

menos similar al existente para los trabajadores ordinarios, pero dirigido a proteger a los burócratas al

servicio del Estado. Después de esfuerzos conjuntos surge el segundo seguro social en México, cuya

cobertura es tanto federal y mediante el Decreto del 28 de Diciembre de 1959, expidió la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Esta ley ampara a los

trabajadores de las dependencias y entidades de la administración pública federal, al servicio de los

Poderes de la Unión, y a los demás servidores públicos que su artículo señala.

El entonces Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, envió una Iniciativa al Congreso de la Unión, con el

fin de mejorar el ISSSTE solicitando una renovación a la legislación, para que esté fuera congruente a las

necesidades y realidades de los años ochenta.

El 27 de diciembre de 1983 se publica en el DOF la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, entrando en vigor al día siguiente de su publicación,

con excepción del artículo 157, fracción XV inciso d, que rige hasta 1997, en lo referente al Fondo de la

Vivienda, (FOVISSSTE) articulo cuyo fundamente esta en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en el artículo 123, apartado B, fracción XI.

Posteriormente, surge el tercer seguro social mexicano, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas (ISSFAM).

Debido a que los militares, por la naturaleza de sus funciones, están expuestos a condiciones muy

diferentes a la dos los trabajadores privados o a la de los servidores públicos, desde los inicios han tenido

un trato jurídicamente diferenciado.

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Es en diciembre 26 de 1955 cuando, el entonces presidente Adolfo Ruiz Cortines, expide un Decreto para

constituir la Dirección de Pensiones Militares, siendo el día 30 de mismo mes y año que el Congreso de la

Unión expide la Ley de Retiros y Pensiones Militares. Esta ley es el antecedente inmediato y directo de lo

que luego sería la legislación de seguridad social para las fuerzas armadas del país.

Posteriormente, el 29 de junio de 1976 esta ley es abrogada cuando, por instrucciones de Luis Echeverría,

entonces Presidente de la Nación, se expide el Decreto del Congreso de la Unión: Ley del Instituto de

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la cual entrara en vigor el 29 de agosto del mismo

año. Esta ley protege a los miembros del ejército, fuerza aérea y los miembros de la armada o naval; y

contempla todo lo concerniente a la seguridad social, incluido el fondo para la vivienda, así como los

servicios y prestaciones de haberes de retiro, pensiones, compensaciones, pagas de defunción, ayuda

para gastos de sepelio, fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida, venta y arrendamiento de

casas, préstamos hipotecarios y a corto plazo, tiendas y granjas y centros de servicio, casa hogar para

retirados, etc.

Finalmente en 1979 surge un cuarto seguro social mexicano el Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)

Debido a que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya tenía una gran demanda de atención por el

número de empleados, de asegurados y de derechohabientes que tenía se pensó en crear una

institución a la cual conferirle una de sus responsabilidades, es así como nace el Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. La vivienda forma parte de los objetivos de la seguridad

social, de ahí que el ISSSTE y el ISSFAM cuentan con su propio fondo de vivienda para sus asegurados.

El INFONAVIT es autónomo y sus labores son complementarias a las del IMSS en lo que a vivienda se

refiere y apoya en el renovado sistema de pensiones.

c) Normatividad de seguridad e higiene

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Es en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicana, en la cual se hace

obligación para el empresario el atender todo lo relacionado con los accidentes de trabajo, así como la

prevención de los mismos mediante la capacitación y la adopción de medidas de seguridad e higiene

dentro de su empresa de acuerdo a la naturaleza de las funciones que se realicen en la misma.

Referente a la materia de seguridad e higiene este artículo a la letra dice:

Art.123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conformo a la ley.El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán.A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

XII Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

XIV Los empresarios serán responsables de accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que hay traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV El patrón estará obligado a observar de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinarias, instrumentos y material de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.5

Las reglamentaciones más precisas se encuentran contenidas tanto en el Reglamento Federal de

Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo

Adicional a este documento, deberás revisar la siguiente liga: http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54256/-Derecho-de-seguridad-social

Bibliografía Básica

5 “Agenda de Seguridad Social” Ed ISEF, ed 2008. Apartado XIII pág 1-2

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1. Agenda Laboral 20092. Agenda de Seguridad Social 20083. Moreno, P.J. (1994). Del seguro de riesgos de trabajo.(27-110, 139-165). En: Ley del Seguro Social. México: Trillas.