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Análisis de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017 Cuaderno 5 Noviembre de 2018 Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación Unidad de Evaluación y Control ANÁLISIS DE LA 2ª. ENTREGA DE INFORMES INDIVIDUALES DE AUDITORÍA DE LA CUENTA PÚBLICA 2017 FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL SERIE: ANÁLISIS DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2017

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Análisis de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017

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Desarrollo Social

Cuaderno 5 Noviembre de

2018

Comisión de Vigilancia de la

Auditoria Superior de la Federación

Unidad de Evaluación y Control

ANÁLISIS DE LA 2ª. ENTREGA DE INFORMES INDIVIDUALES DE

AUDITORÍA DE LA CUENTA PÚBLICA 2017

FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL

SERIE: ANÁLISIS DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2017

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UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación LXIV Legislatura, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Av. Congreso de la Unión 66, Edificio “G” Piso 2 Col. El Parque, Del. Venustiano Carranza C.P. 15960, México, D.F. ANÁLISIS DE LA SEGUNDA ENTREGA DE LOS INFORMES INDIVIDUALES DE AUDITORÍAS DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2017. EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO EN FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL EN 2017

México, noviembre de 2018.

La versión electrónica de este documento se encuentra disponible en el sitio web de la Unidad de

Evaluación y Control <http://uec.diputados.gob.mx> o <www.diputados.gob.mx/UEC

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Contenido Presentación ....................................................................................................................................... 5 1. Marco de Referencia. ................................................................................................................. 7

1.1. Principales hallazgos de la Primera Entrega de los Informes Individuales de Auditoría de la Cuenta Pública 2017 ........................................................................................................ 7

1.2. Avance en la Solventación de las Observaciones-Acciones promovidas por la ASF (Grupo Funcional Desarrollo Social; corte al 31 de marzo de 2018) ............................................. 27

2. Datos Básicos de la Segunda Entrega de los Informes Individuales de auditorías del Grupo

Funcional de Desarrollo Social ................................................................................................. 33 2.1. Auditorías Practicadas....................................................................................................... 33 2.2. Observaciones-Acciones Emitidas ..................................................................................... 35 2.3. Recuperaciones Determinadas .......................................................................................... 36

3. Resultados de Auditorias Relevantes ...................................................................................... 38

3.1. Sector Educación ............................................................................................................... 38 3.2. Sector Salud ....................................................................................................................... 52 3.3. Sector Desarrollo Social ..................................................................................................... 67 3.4. Entidades no Coordinadas ................................................................................................. 80

ANEXO. MATRIZ DE DATOS BÁSICOS DE LAS AUDITORÍAS PRACTICADAS A ENTES VINCULADOS CON FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL ...................................................................................... 95

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Presentación

El presente documento fue preparado por la Unidad de Evaluación y Control (UEC), de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, fracciones III y VII del 81, 102, 103 y fracciones X y XII del 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, con la finalidad de apoyar a los diputados miembros de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (CVASF) en su responsabilidad de analizar la segunda entrega de los informes individuales de auditorías correspondientes a la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017, en este caso, respecto de las entidades vinculadas con el grupo funcional de Desarrollo Social, el cual agrupa a las entidades públicas de los sectores Educación Pública, Instituciones Públicas de Educación Superior, Cultura, Salud, Desarrollo Social y el grueso de Entidades no Coordinadas Sectorialmente (seguridad social, vivienda, equidad de género y pueblos indígenas). El contenido del documento se encuentra organizado de la siguiente manera: En el primer apartado se presenta un marco de referencia que da contexto al análisis de los informes de auditorías. En esta ocasión el marco refiere, en su primera sección, los principales hallazgos en materia de desarrollo social determinados por la ASF en la primera entrega de los informes individuales de auditorías practicadas a la Cuenta Pública 2017. En su sección segunda, se expone el avance en la solventación de las acciones promovidas por la ASF a las entidades vinculadas con el grupo funcional de desarrollo social. El segundo apartado presenta una visión general, gráfica y numérica, sobre la fiscalización superior a las entidades con funciones de Desarrollo Social (auditorías practicadas, observaciones-acciones emitidas y recuperaciones determinadas), correspondiente a la segunda entrega de informes individuales de auditorías a la Cuenta Pública 2017. El tercer apartado presenta ya en específico los resultados más reveladores de la totalidad de los informes individuales de auditorías (del segundo paquete) practicadas en materia de Desarrollo Social. En la parte final del documento se incorpora un anexo estadístico acerca de los datos básicos de la fiscalización superior de la Cuenta 2017 en materia de Desarrollo Social, correspondiente a la segunda entrega de los informes individuales.

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1. Marco de Referencia.

1.1. Principales hallazgos de la Primera Entrega de los Informes Individuales de Auditoría de la Cuenta Pública 2017

— Sector Educación

Secretaría de Educación Pública. “Normar los Servicios Educativos, Modalidad Tecnológica y Universitaria”. Auditoría Horizontal. Dos Auditorías de Desempeño, No. 149 y 150. Objetivo. Fiscalizar que la regulación de los servicios educativos, mediante la emisión de instrumentos normativos actualizados, contribuyó a la mejora regulatoria de la educación superior en la modalidad tecnológica y universitaria. Modalidad Tecnológica. Auditoría No. 149 Falta de diagnóstico de necesidades y áreas de oportunidad no identificadas. La ASF constató que la SEP no elaboró un diagnóstico de necesidades para conocer la normativa que debía formular, actualizar o, en su caso, eliminar debido a su obsolescencia, lo cual se constituye como la base que sustenta los programas anuales de trabajo para atender las características del sector y el fundamento para solicitar el presupuesto. Dictamen. En opinión de la ASF, para 2017, la SEP presentó deficiencias en su gestión como autoridad reguladora y supervisora de la calidad de los servicios educativos en la modalidad tecnológica. Número de observaciones: 9; Número de acciones: 12 RD. Modalidad Universitaria. Auditoría No. 150 Fallas en el diseño y conformación del programa presupuestario. Para 2017, los resultados de la fiscalización mostraron que la estructura y diseño del Pp G001 presentó deficiencias, debido a que no fueron identificadas de manera suficiente las relaciones causales del problema público que atiende el programa, ni se definió con base en un diagnóstico; además, los objetivos, indicadores y metas fueron insuficientes para evaluar los resultados en el proceso de identificación de necesidades normativas, supervisión y mejora regulatoria en la educación superior. Dictamen. En opinión de la ASF, para 2017, la SEP presentó deficiencias en su gestión como autoridad reguladora y supervisora de la calidad de los servicios educativos en la modalidad universitaria. Número de observaciones: 9; Número de acciones: 13 RD.

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Secretaría de Educación Pública. “PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Educativo”. Auditoría de Desempeño, No. 156. Objetivo. Fiscalizar el Componente Educativo de PROSPERA Programa de Inclusión Social para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. Monto de apoyos inferior a lo establecido en reglas de operación del programa. Por lo que corresponde a los apoyos para transporte a jóvenes que se inscribieron en el primer año de educación superior, se entregaron apoyos por 64.3 millones de pesos a 64 mil 275 becarios; sin embargo, el monto otorgado fue inferior en 64.3 millones de pesos a los 128.6 millones de pesos que se debieron entregar, de acuerdo con los 2.0 miles de pesos que se determinaron, con base en los 200.0 pesos mensuales por 10 meses, por becario. Al respecto, se identificó que el monto de los apoyos que no fue entregado a los becarios correspondió a la aportación bipartita que debió entregar la SEP, sin que acreditaran las causas. Dictamen. En opinión de la ASF, en lo relativo al componente educativo de PROSPERA Programa de Inclusión Social, en 2017 no se contó con información para evaluar los resultados de PROSPERA en el fomento de la terminación de la educación básica y media superior, ni con referentes para evaluar en qué medida el programa incidió en el fomento de la inscripción de esos niveles educativos. Por otro lado, tampoco se dispuso de mecanismos ni de información para dar seguimiento, controlar y evaluar la contribución del programa en la ampliación de capacidades en educación. Número de observaciones: 14; Número de acciones: 21 RD. Secretaría de Educación Pública. “Servicios de Educación Media Superior: Reforma Integral en el Bachillerato General, Tecnológico y Profesional Técnico”. Auditoría Horizontal. Tres Auditorías de Desempeño, No. 163, 164 y 168. Objetivo. Fiscalizar que la prestación del servicio educativo contribuyó a incrementar la cobertura de los jóvenes en edad de cursar la educación media superior, en la modalidad de bachillerato general, Tecnológico, y Profesional Técnico. Bachillerato General. No. 163 Presupuesto ejercido no avala la atención de necesidades educativas. De acuerdo con los hallazgos de la ASF, en 2017 la SEP y el COLBACH ejercieron 2 mil 346.1 millones de pesos del Pp E007 “Servicios de Educación Media Superior” en sueldos y salarios, así como para gastos administrativos inherentes a su operación, de los cuales 97.6% (2 mil 289.2 millones de pesos) corresponde al pago de nómina, 0.4% (9.2 millones de pesos) a actividades administrativas, y 2.0% (47.7 millones de pesos) a servicios contratados; sin embargo, no fue acreditada la atención de las necesidades de instalaciones y equipamiento de sus

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planteles; la suficiencia de docentes y que éstos tuvieran la formación y actualización para impartir las clases, ni el avance en la incorporación de los planteles al Sistema Nacional de Bachillerato, los cuales son elementos necesarios para cumplir con la Reforma Integral de la Educación Media Superior. Dictamen. En opinión de la ASF, en 2017, la SEP no acreditaron que se atendió el problema público referente a que los servicios educativos del tipo medio superior son insuficientes para cubrir la demanda de los jóvenes en edad de cursarlo, y contribuir a alcanzar el 80.0% de cobertura para 2018, comprometida en el PND 2013‐2018, ni evidenció que los recursos asignados fueron aplicados para ampliar su capacidad respecto de la demanda, lo cual afectó el avance en la implementación de la Reforma Integral de la Educación Media Superior. Número de observaciones: 13; Número de acciones: 27 RD. Bachillerato Tecnológico. No. 164 Presupuesto ejercido no avala la atención de necesidades educativas. Los resultados de la fiscalización mostraron que en 2017 la SEP ejerció 27 mil 030.5 millones de pesos del Pp E007 “Servicios de Educación Media Superior” en sueldos y salarios, así como para gastos administrativos inherentes a su operación, de los cuales 99.4% (26 mil 856.7 millones de pesos) se destinaron al pago de nómina; 0.6% (169.7 millones de pesos) a cubrir el costo de servicios que se contrataron con particulares o instituciones del sector público; 4.1 millones de pesos a la adquisición de insumos y suministros requeridos para el desempeño de actividades administrativas, y 90.0 miles de pesos a cubrir asignaciones destinadas de forma directa o indirecta y apoyos; sin embargo, no se acreditó la atención de las necesidades de instalaciones y equipamiento de los planteles del bachillerato tecnológico, la suficiencia de docentes y que éstos tuvieran la formación y actualización para impartir las clases, ni el avance en la incorporación de los planteles al Sistema Nacional de Bachillerato, los cuales son elementos necesarios para cumplir con la Reforma Integral de la Educación Media Superior. Dictamen. En opinión de la ASF, en 2017, la SEP no acreditó que se atendió el problema público referente a que los servicios educativos del tipo medio superior son insuficientes para cubrir la demanda de los jóvenes en edad de cursarlo, y contribuir a alcanzar el 80.0% de cobertura para 2018, comprometida en el PND 2013‐2018, ni evidenció que los recursos asignados fueron aplicados para ampliar su capacidad respecto de la demanda, lo cual afectó el avance en la implementación de la Reforma Integral de la Educación Media Superior. Número de observaciones: 13; Número de acciones: 16 RD.

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Bachillerato Profesional Técnico. No. 168 Inexistencia de mecanismos de medición de cumplimiento de metas. Para el ciclo 2017‐2018 el CONALEP inscribió a 87.8% de los solicitantes ya que, de los 142,973 jóvenes que pidieron su ingreso, se atendieron a 125,520 estudiantes, sin que se definiera una meta anual. En la Cuenta Pública 2017 se reportó que la cobertura educativa tuvo un incremento de 10.7 puntos porcentuales, al pasar del 65.9% en el ciclo escolar 2012‐2013 al 76.6% en el 2016‐ 2017, pero el CONALEP no evidenció en qué medida con la operación del Programa presupuestario E007 “Servicios de Educación Media Superior” contribuyó a ese resultado. Dictamen. En opinión de la ASF, en 2017, el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica no acreditó que se atendió el problema público referente a que los servicios de educación media superior son insuficientes para cubrir la demanda de los jóvenes en edad de cursarlo, y contribuir a alcanzar el 80.0% de cobertura para 2018, comprometida en el Programa Sectorial de Educación 2013‐2018, ni evidenció que los recursos asignados fueron aplicados para ampliar su capacidad en la atención de la demanda, lo cual afectó el avance en la implementación de la Reforma Integral de la Educación Media Superior. Número de observaciones: 13; Número de acciones: 17 RD. Secretaría de Educación Pública. “Gestión Financiera y Operativa de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos”. Auditoría de Cumplimiento Financiero, No. 172. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de las operaciones de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, a fin de comprobar la captación y administración de sus ingresos, y que sus erogaciones fueron por servicios devengados, contaron con la documentación justificativa y comprobatoria, y que se registraron contable y presupuestariamente, conforme a las disposiciones legales y normativas. Estatuto Orgánico desactualizado. La entidad de fiscalización superior verificó que, para llevar a cabo sus actividades, la SEP contó con el “Manual General de Organización”, publicado en el DOF el 12 de julio de 2017, en el que se comprobó que contiene la misma estructura básica señalada en el Estatuto Orgánico; no obstante, del análisis comparativo realizado entre ambos documentos, se observó que el Estatuto no está actualizado, ya que se identificaron modificaciones en el Manual General de Organización que el Estatuto no considera. Dictamen. La ASF concluye que, en términos generales, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia. Número de observaciones: 1; Número de acciones: 1 Recomendación.

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Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. “Instalación y Mantenimiento de Bebederos y Aulas Provisionales en Escuelas Públicas.” Auditoría Cumplimiento Financiero, No. 174-DS. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de las erogaciones efectuadas, para la instalación y mantenimiento de bebederos y aulas provisionales, y que los procesos de adjudicación, contratación, instalación, pago y registro presupuestal garantizará la existencia de bebederos suficientes, con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Incumplimiento de objetivos en ciclos escolares previos. Se tienen antecedentes, desde la auditoría 177-DS de la Cuenta Pública 2016, de que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) no cumplió con el objetivo de instalar y dar mantenimiento a 8,000 bebederos, en escuelas del sistema educativo nacional, programados para el ciclo escolar 2016-2017. Dictamen. En opinión de la ASF, se concluye que, en términos generales, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos observados. Número de Observaciones: 5; Número de Acciones: 8: 5 Recomendaciones, 2 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, y 1 Pliego de Observaciones. Recuperaciones determinadas: Probables por 144.8 miles de pesos. Instituto Politécnico Nacional, Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, y Universidad Autónoma Metropolitana. “Programa Nacional de Becas.” Auditoría Horizontal. Tres Auditoría de Desempeño, No. 180, 181 y 177. Objetivo. Fiscalizar que el otorgamiento de subsidios para becas contribuyó a fomentar la permanencia y el egreso de los estudiantes del nivel superior. IPN. No. 180 Carencia de indicadores y metas para medir la trayectoria de estudiantes apoyados. La ASF realizó un análisis de la información generacional de permanencia y egreso, con base en los registros que miden esas variables de los Lineamientos para la Formulación de Indicadores Educativos, y con los registros del Sistema Informático de Becas (SIbec) del IPN, considerando los ciclos escolares 2012-2013 a 2017-2018 para la beca de manutención. Se determinó que durante los ciclos escolares 2012-2016, el 51.6% de los becados permaneció (1,681 de los 3,260 estudiantes); respecto del egreso, de los 1,681 jóvenes que cumplieron con su plan de estudios, el 63.4% (1,065 de los alumnos becados) los concluyó en el ciclo 2017-2018.

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Dictamen. En opinión de la ASF, en 2017 el IPN fomentó la permanencia y el egreso de los estudiantes provenientes de hogares cuyo ingreso fue igual o menor que cuatro salarios mínimos per cápita, con lo que contribuyó a atender el problema público del abandono escolar por falta de recursos económicos. Número de Observaciones: 3; Número de Acciones: 8 RD. UAAAN. No. 181 Falta de indicadores de economía del Programa presupuestario S243. La entidad de fiscalización superior constató que en 2017 en la UAAAN no operó la Contraloría Social, por lo que en dicho ejercicio se desconoció la satisfacción de los beneficiarios del programa S243. Dictamen. En opinión de la ASF, en 2017 la UAAAN fomentó la permanencia y el egreso de los estudiantes cuyo promedio fue igual o mayor a 8.0, con lo que contribuyó a atender el problema público del abandono escolar por falta de recursos económicos. Número de Observaciones: 8; Número de Acciones: 10 RD. UAM. No. 177 Información insuficiente sobre ejercicio de presupuesto asignado. La UAM no acreditó la información relativa al ejercicio de 41.1 millones de pesos correspondientes al otorgamiento de la beca de manutención. A este respecto, la entidad comprobó haber ejercido el 80.3% (167.7 millones de pesos) de los 208.9 millones de pesos autorizados, sin determinar el destino de los 41.1 millones de pesos restantes. Dictamen. En opinión de la ASF, en 2017 la UAM fomentó la permanencia y el egreso de estudiantes provenientes de hogares cuyo ingreso fue igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita, con lo que contribuyó a atender el problema público del abandono escolar por falta de recursos económicos. Número de Observaciones: 4; Número de Acciones: 7 RD.

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Tecnológico Nacional de México, Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, y Universidad Nacional Autónoma de México. “Servicios de Educación Superior y Posgrado: Nivel Superior, Modalidad Tecnológica y Universitaria.” Auditoría Horizontal. Tres Auditorías de Desempeño, No. 166, 182 y 177. Objetivo: Fiscalizar que los servicios educativos atendieron a la matrícula de alumnos con programas acreditados. TecNM. No. 166 Falta de documentación comprobatoria referente a información sobre docentes. El TecNM, demostró inconsistencias y falta de confiabilidad en sus sistemas de registro e información. Respecto de los docentes con grado de especialidad, maestría o doctorado que imparten clases en el nivel de licenciatura en los institutos tecnológicos federales, la entidad no comprobó con información documental que las cifras reportadas del personal docente se correspondieron con su grado de estudios, ni con el resultado publicado en la Cuenta Pública 2017, relativo al 82.1% de la meta alcanzada. Dictamen. En opinión de la ASF, en 2017, el TecNM no acreditó la atención del problema público referente a que la población matriculada en educación superior no accede a servicios educativos de calidad. Número de Observaciones: 8; Número de Acciones: 9 RD. UAAN. No. 182 Inexistencia de indicadores de medición de la cobertura de los servicios otorgados. Se constató que la universidad no cuenta con mecanismos para medir la calidad de sus servicios, ni lo que pretendía lograr en 2017; no obstante, con los 19 programas educativos reconocidos por su calidad, la UAAAN atendió en 2017 a una matrícula de 3,998 alumnos, el 73.9% del total de estudiantes (5,411). Dictamen. En opinión de la ASF, para 2017 la UAAAN contribuyó en la atención del problema público identificado, referente a que la población matriculada en educación superior no accede a servicios educativos de calidad. Número de Observaciones: 9; Número de Acciones: 10 RD. UNAM. No. 179 Carencia de indicadores y metas para evaluar avance en el desarrollo de contenido digital y multimedia. La UNAM no definió metas, ni indicadores para la producción de contenidos digitales y multimedia, sin embargo, acreditó que produjo 376 contenidos digitales y multimedia, de los cuales 289 correspondieron a Unidades de Apoyo para el Aprendizaje,

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52 a infografías, 7 libros electrónicos, 8 cursos aprendo, 2 guías abiertas, 1 animación relativa a derechos humanos en la vida cotidiana y 17 audios para cursos de inglés, pero sin establecer un parámetro de medición de lo que se pretendía lograr en el año. Dictamen. En opinión de la ASF, la UNAM contribuyó en la atención del problema público referente a que la población matriculada en educación superior no accede a servicios educativos de calidad. Número de Observaciones: 5; Número de Acciones: 4 RD.

— Sector Salud Secretaría de Salud (SS), “Auditoría de TIC”, Auditoría de Cumplimiento Financiero; No. 216. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de las TIC, su adecuado uso, operación, calidad de datos, administración de riesgos y aprovechamiento, así como evaluar la eficacia y eficiencia de los recursos asignados en procesos y funciones. Asimismo, verificar que las erogaciones, los procesos de adjudicación, contratación, servicios, recepción, pago, distribución, registro presupuestal y contable, entre otros, se realizaron conforme a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables. Deficiencias en el desarrollo de procesos de adquisición y en el seguimiento a sus contratos. Derivado de los resultados obtenidos sobre la contratación de servicios relativos al Servicio Integral de Infraestructura Tecnológica para la aplicación del Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM) para los ejercicios fiscales 2016-2018, la ASF determinó que la Secretaría de Salud no se pronunció sobre incumplimientos en la Propuesta Técnica presentada por el proveedor adjudicado, que afectaban la solvencia de la misma y que eran causales de desechamiento. Se presentaron diversos actos de inconformidad por parte de los licitantes que a la fecha de la auditoría (mayo 2018) se encuentran en proceso de resolución por las instancias competentes, los servicios se siguen prestando por el licitante originalmente adjudicado. Además, se determinaron deductivas no aplicadas por 12.7 millones de pesos por incumplimiento en las especificaciones técnicas, actividades y niveles establecidos en el contrato. Se identificó deficiencias importantes en el Borrado seguro, video vigilancia y accesos a redes inalámbricas, que pudieran representar un riesgo a la seguridad de la información en el ENARM. Dictamen. La ASF concluyó que en términos generales la Secretaría de Salud cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los resultados descritos en los párrafos que anteceden y que arrojaron deficiencias y debilidades importantes, ya destacadas. Número de Observaciones: 3; Número de Acciones: 13 (7 R; 4 PRAS y 2 PO).

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Recuperaciones determinadas: 16.2 millones pesos; Operadas: 0.0 millones de pesos; Probables: 16.2 millones de pesos. Auditorías con enfoque Horizontal Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), “PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente de Salud”, Auditoría de Desempeño: No. 232. Objetivo. Fiscalizar el componente de salud de PROSPERA Programa de Inclusión Social para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. Falta de indicadores que impiden conocer el alcance de la información, orientación y consejería individualizada proporcionada en el programa. Por lo que toca a los Mensajes educativos para la salud, la ASF precisó que pese que en 2017, mediante el programa PROSPERA se proporcionó información, orientación, consejería individual y mensajes colectivos sobre la salud a, por lo menos, uno de los integrantes de las 6,186,789 familias que tuvieron acceso a los servicios médicos preventivos durante su visita a las unidades médicas, no se incluyeron indicadores ni metas relacionados con la información, orientación y consejería individualizada, así como con la emisión de mensajes colectivos, otorgada a la población beneficiaria del programa, a fin de ampliar y reforzar sus conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud, de tal forma que no fue posible establecer un parámetro de medición de lo que pretende lograr el programa. Sobre lo anterior, la ASF emitió una recomendación para que la CNPSS, conjuntamente con la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, formule indicadores y metas, que se incluyan en la Matriz de Indicadores para Resultados del programa presupuestario S072 "PROSPERA Programa de Inclusión Social", relacionados con la información, orientación y consejería individualizada, así como con la emisión de mensajes colectivos, otorgada a la población beneficiaria del programa, a fin de establecer un parámetro de medición de lo que pretende lograr el programa, respecto del autocuidado de la salud de los integrantes de las familias beneficiarias. Dictamen. En opinión de la ASF, en 2017, la CNPSS dio acceso a los servicios de salud preventivos al 94.0% (6,186,789) de las 6,584,063 familias activas en el padrón del programa; mantuvo en control nutricional al 99.3% (1,013,960) de los 1,021,603 niñas y niños de entre 0 y 59 meses de edad; entregó, en promedio, un tratamiento de suplemento alimenticio a 221,463 mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, el 96.6% de las 229,310 que se encontraron, en promedio, en control gestacional, y a 926,770 infantes de entre 6 y 59 meses de edad, el 96.3% de los 962,688 que se encontraron, en promedio, en control nutricional, e impartió 1,646,122 talleres comunitarios para el autocuidado de la salud, por lo que impulsó el uso de los servicios de salud preventivos y el autocuidado de la salud y nutrición de los integrantes de las familias beneficiarias de PROSPERA, con énfasis en la población con mayor vulnerabilidad, como son las niñas, niños, y mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. Sin embargo, no dispuso de información para

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determinar a qué intervenciones del Paquete Básico Garantizado de Salud (PBGS) y del CAUSES tuvo acceso cada uno de los beneficiarios, ni de la repercusión del programa en los demás integrantes de las familias beneficiarias. Tampoco fue posible evaluar la contribución del componente de salud en el cumplimiento del objetivo de ampliar las capacidades en salud. Número de Observaciones: 8; Número de Acciones: 9 RD. Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), “Seguro Médico Siglo XXI” Auditoría de Desempeño, No. 235. Objetivo. Fiscalizar los servicios del Seguro Médico Siglo XXI para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas. Sistemas de evaluación de desempeño que no cuentan con indicadores de evaluación. De la revisión practicada, la ASF señaló que en relación al Sistema de Evaluación del Desempeño, correspondiente al programa presupuestario S201 “Seguro Médico Siglo XXI” para el ejercicio presupuestario 2017, que atiende el problema que existe en una población menor de cinco años de edad que no cuenta con seguridad social, por la relación laboral de los padres o tutores, no identificó la inclusión de objetivos ni indicadores para evaluar si el acceso a los servicios de salud fue efectivo, oportuno y de calidad; por lo anterior emitió una recomendación para que la CNPSS, en la Matriz de Indicadores para Resultados del programa presupuestario S201 "Seguro Médico Siglo XXI", incluya objetivos e indicadores para evaluar la efectividad, oportunidad y calidad con que debe otorgarse el servicio de atención médica, a fin de disponer de parámetros para medir el desempeño del programa. Dictamen. En opinión de la Auditoría Superior de la Federación, si bien, en 2017, la CNPSS operó el Seguro Médico Siglo XXI, por medio del cual otorgó financiamiento para que 4,912,990 niños menores de cinco años contaran con un esquema de aseguramiento en salud, que incluía 149 intervenciones de salud adicionales a las 162 otorgadas mediante el CAUSES, y 45, mediante el FPGC, no dispuso de información, indicadores, ni metas, para evaluar que el acceso a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, para los niños menores de cinco años sin seguridad social, fue efectivo, oportuno, de calidad y sin desembolso al momento de su utilización, durante 2017. Asimismo, de 2013 a 2017, la cobertura de la población potencial se redujo en 6.3 puntos porcentuales, al pasar de 80.4% (5,391,641 menores afiliados de los 6,703,610 de la población potencial) a 74.1% (4,912,990 menores afiliados de los 6,632,809 de la población potencial), por lo que 1,719,819 niños menores de cinco años no contaron con acceso a los servicios de salud en 2017. Número de Observaciones: 9; Número de Acciones: 11 RD.

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Comisión Nacional de Protección Social en Salud, (CNPSS) “Seguro Popular”; Auditoría de Desempeño, No. 236. Objetivo. Fiscalizar los servicios del Seguro Popular para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. Inconsistencias normativas impiden la confronta de datos del Padrón de Beneficiarios del SPSS. Respecto del Padrón de beneficiarios, se identificó que el cotejo del padrón de beneficiarios del Seguro Popular contra los padrones de las instituciones de seguridad social y esquemas públicos y sociales de atención médica carece de criterios definidos en un documento normativo para realizarlo; pese a que se acordó durante la revisión realizada por al ASF con la CNPSS someter a consideración del Pleno del Consejo Nacional de Salubridad presentar como punto de acuerdo el plazo en el que se realizará el cotejo de padrones, y que la comisión solicitará al consejo los criterios para realizar esta confronta, la CNPSS no presentó un programa de trabajo que especifique las actividades, fechas y responsables, para que se definan, en un documento normativo, los plazos y criterios para realizar el cotejo del padrón del Sistema de Protección Social en Salud contra los registros de afiliación de las instituciones de seguridad social y esquemas públicos y sociales de atención médica, por lo que se mantienen las observaciones correspondientes. Derivad de lo anterior, la ASF emitió una recomendación para que la CNPSS, en coordinación con la Secretaría de Salud, defina, en un documento normativo, un plazo para que el Consejo de Salubridad General entregue el resultado del cotejo del padrón del Sistema de Protección Social en Salud contra los registros de afiliación de las instituciones de seguridad social y esquemas públicos y sociales de atención médica, a fin de disponer con oportunidad de un padrón de registros únicos, correctos y susceptibles de la gestión de transferencia de recursos. Dictamen. En opinión de la Auditoría Superior de la Federación, en 2017 la CNPSS operó el Seguro Popular, por medio del cual otorgó financiamiento para que 53,505,187 personas contaran con un esquema de aseguramiento en salud, que incluía acceso a 348 intervenciones de salud, de las cuales 287 (82.5%) se incorporaron en el CAUSES, y 61 (17.5%), en el FPGC; sin embargo, a 14 años de operación, sigue sin contar con información ni indicadores y metas, para evaluar el cumplimiento del mandato del SPSS, relativo a garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud y, con ello, valorar la atención del problema público. Asimismo, la población sin seguridad social afiliada al SPSS, en 2017, fue de 53,505,187 personas; no obstante, de 2013 a 2017, la cobertura de la población potencial se redujo en 6.2 puntos porcentuales, al pasar del 85.4% (55,637,999 personas afiliadas de las 65,144,159 de la población potencial) al 79.2% (53,505,187 personas afiliadas de las 67,545,615 de la población potencial). En 2017, 14,040,428 personas no contaron con acceso a la seguridad social. Número de Observaciones: 9; Número de Acciones: 14 RD.

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Comisión Nacional de Protección Social en Salud, “Intervenciones Cubiertas con el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos en el Estado de Jalisco”, Auditoría Cumplimiento Financiero; No. 231. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los recursos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos destinados a cubrir la atención médica de intervenciones en las unidades médicas del estado de Jalisco, se ejercieron y registraron conforme a los montos aprobados, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables. Cobros en exceso a pacientes por servicios otorgados sin justificación. La ASF identificó que a los prestadores de servicio de salud del estado de Jalisco se le cubrieron las tarifas de conformidad con el tabulador autorizado por el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, vigentes para el ejercicio 2017, con excepción de 15 casos de la patología Linfoma no hodgkin difuso, correspondiente a la fase de atención de vigilancia anualizada, de los cuales se pagó un monto total de 508.5 mil pesos a una tarifa unitaria de 33.9 mil pesos al Instituto Jalisciense de Cancerología, no obstante que el tabulador vigente en el ejercicio 2017, estableció una tarifa de 30.9 mil pesos; con base en lo anterior, el pago debió realizarse por 463.5 mil pesos, lo que arroja un pagó de más por 45.0 miles de pesos; derivado de lo anterior, la ASF emitió un Pliego de Observaciones, por la presunción de un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 45,000.00 pesos ( cuarenta y cinco mil pesos 00/100 m.n. ), por el pago en exceso realizado al Instituto Jalisciense de Cancerología debido a que 15 casos de la patología Linfoma no hodgkin difuso, correspondiente a la fase de atención de vigilancia anualizada, se pagaron a una tarifa de 33,922.00 pesos (treinta y tres mil novecientos veintidós pesos 00/100 M.N.), que es 3,000.00 pesos mayor que la autorizada por el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud. Dictamen. La ASF concluyó que, en términos generales, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; el Organismo Público Descentralizado (OPD) Servicios de Salud Jalisco; el OPD Régimen Estatal de Protección Social en Salud del estado de Jalisco; el OPD Hospital Civil de Guadalajara; el OPD Instituto Jalisciense de Cancerología, y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., cumplieron con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia. Número de Observaciones: 13; Número de Acciones: 16 (15 R; 1 PO). Recuperaciones determinadas: 45 mil pesos; Operadas: 0.0; Probables: 45 mil pesos. Hospital General "Dr. Manuel Gea González" (HGMGG), “Gestión Financiera de los Gastos para la Prestación de Servicios de Salud”; Auditoría Cumplimiento Financiero. No. 238. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos asignados a la prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud, para verificar que correspondieron

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a erogaciones del periodo, que se previeron, autorizaron, justificaron, pagaron y comprobaron; que el registro presupuestal y contable se realizó conforme a las disposiciones legales y la normativa. Diferencias entre plazas ocupadas y códigos autorizados. La ASF observó, que la SS envió al HGMGG la plantilla del personal inicial para 2017, registrada en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH), que incluye 2,036 plazas de 102 códigos y niveles salariales. Adicionalmente, la SS informó que la SHCP autorizó 46 plazas más, correspondientes a 18 códigos; quedó un total de 2,082 plazas autorizadas. Al respecto, el Director General del HGMGG solicitó el registro de la estructura orgánica 2017 ante la SFP, para dar congruencia a la plantilla autorizada por la SHCP; sin embargo, la SFP sólo consideró 2,036 plazas, sin que tomara en cuenta las 46 que fueron autorizadas adicionalmente, por lo que se registró la estructura orgánica, con las 2,036 plazas. Se constató que la cantidad de plazas ocupadas no se correspondió con las asignadas, por lo que, en octubre, noviembre y diciembre de 2017, se realizó el pago de plazas que exceden las autorizadas por 3.1 millones de pesos y 345.3 miles de pesos por aguinaldo, a plazas no autorizadas. Dictamen. La ASF concluyó que, en términos generales, el Hospital General “Dr. Manuel Gea González” cumplió con las disposiciones normativas, excepto por aspectos señalados anteriormente. Número de Observaciones: 7; Número de Acciones: 13 (10 R; 1 PRAS y 2 PO). Recuperaciones determinadas: 7.4 millones pesos; Operadas: 0.1; Probables: 7.3 millones de pesos.

— Sector Desarrollo Social Secretaría de Desarrollo Social. “Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras (PEIAMT)”. Auditoría de Desempeño No. 265. Objetivo. Fiscalizar el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. Los diseños: normativo, programático presupuestal, institucional y metodológico del PEIAMT de 2017, fueron congruentes entre sí, sin embargo, la definición del problema público fue imprecisa. La SEDESOL elaboró el árbol del problema del programa presupuestario S174 “Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras” en el que se identifica el fenómeno problemático en el que pretende incidir el programa, referente a madres, padres solos y tutores en hogares en condición de pobreza, quienes, por cuidar a sus hijos pequeños, no pueden acceder o permanecer en el mercado laboral o, en su caso, estudiar; sus causas y efectos, los cuales se vinculan con los diagnósticos contenidos en los documentos de planeación de mediano plazo, así como con los objetivos del programa; sin embargo, la población identificada con el problema “madres y padres

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solos en hogares vulnerables”, difiere de la población objetivo del programa definida en sus reglas de operación, “las madres, padres solos y tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, cuyo ingreso per cápita estimado por hogar no rebasa la Línea de Bienestar (LB) y declaran que no tienen acceso a servicios de cuidado y atención infantil”. Dictamen. En opinión de la ASF, la SEDESOL, mediante el PEIAMT, impulsó en 2017 la operación de 9,399 estancias infantiles como un esquema de seguridad social, en beneficio de 310,968 madres, padres solos y tutores, y 327,854 infantes; sin embargo, si bien con lo anterior mejoraron las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral y para el estudio, no sustentó que los beneficiados se encontraran en situación de carencia o pobreza y, con la información de que dispuso la secretaría, no fue posible valorar en qué medida, con la prestación del servicio de cuidado infantil, efectivamente se logró el acceso y permanencia laboral o escolar de los beneficiarios, y a proteger su bienestar socioeconómico. Número de observaciones: 10, Número de acciones: 17 RD. Coordinación Nacional de PROSPERA. “Programa de Inclusión Social”. Auditoría de TIC, Auditoría de Cumplimiento Financiero, No. 270. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de las TIC, así como el ejercicio del gasto de los programas sociales, su adecuado uso, operación, administración de riesgos, calidad de los datos y aprovechamiento, así como evaluar la eficacia y eficiencia de los recursos asignados en procesos y funciones. Asimismo, verificar que las erogaciones, procesos de contratación, servicios, recepción, pago, distribución, registro presupuestal y contable, entre otros, se realizaron conforme a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables. Existen deficiencias en la gestión de la Seguridad de la Información y Continuidad de las Operaciones del programa PROSPERA. Derivado de la revisión a la Administración de la Seguridad de la Información (ASI) y Operación de Controles de Seguridad de la Información (OPEC) y del Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad en TIC (ERISC), la ASF determinó que se carece de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, mediante el cual se mantenga la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información. Respecto a la continuidad de las operaciones, la ASF estableció la existencia de riesgos por la carencia o inconsistencia de controles y sus consecuencias potenciales para las operaciones y activos de PROSPERA. Dictamen. La ASF concluye que en términos generales la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los resultados descritos anteriormente, los cuales mostraron deficiencias y debilidades importantes. Número de observaciones: 5, Número de acciones: 10 (6 R, 3 PRAS y 1 PO). Recuperaciones: 3.0 millones de pesos Recuperaciones Probables.

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Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social (CNPPIS). “PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Alimentario”. Auditoría de Desempeño, No. 271. Objetivo. Fiscalizar a PROSPERA Programa de Inclusión Social para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. En 2017, la CNPPIS no acreditó el cumplimiento del 100% de los requisitos para otorgar subsidios conforme lo establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La CNPPIS acreditó seis (60.0%) de los diez requisitos para el otorgamiento de subsidios establecidos en la Ley, relacionados con: precisar montos máximos por beneficiario; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales. Sin embargo, no acreditó los otros cuatro (40.0%) requisitos referentes a: identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; y procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, ya que no se señalaron los parámetros para medir el cumplimiento efectivo de los derechos sociales. Dictamen. En opinión de la ASF, en 2017, la CNPPIS incrementó la capacidad de 27.0 millones de personas para adquirir alimentos, a través de la entrega de subsidios por 32,832.4 millones de pesos, sin embargo, presentó limitaciones para evaluar los beneficios sociales y económicos de la asignación y aplicación de los subsidios, en razón de la carencia de información sobre la mejora de la cantidad, calidad y diversidad de la alimentación de las familias que recibieron los apoyos, que no posibilitó evaluar en qué medida las intervenciones del programa contribuyeron a mejorar su alimentación. Número de observaciones: 11, Número de acciones: 25 RD.

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— Entidades no Coordinadas

La ASF practicó dos Auditorías al Desempeño bajo un enfoque horizontal al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), “Servicios de Guardería”, DS-259 y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), “Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil”, DS-244; bajo los siguientes criterios de selección: a) Fortalecer los mecanismos de operación; b) Impulsar la utilización de sistemas de medición del desempeño; c) Fomentar la calidad de los bienes y la prestación de los servicios; d) Fortalecer los mecanismos de control y e) Promover la elaboración y mejora de la normativa; con el objetivo de Fiscalizar los servicios y verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas; por lo que respecta a sus principales hallazgos y observaciones-acciones determinadas por la ASF, a continuación se destacan las siguientes: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), “Servicios de Guardería”, Auditoría de Desempeño, No. 259. Objetivo. Fiscalizar los servicios de guardería para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. Deficiencias en el cumplimiento de las medidas establecidas en el acceso a las guarderías. El instituto presentó deficiencias en el cumplimiento de las medidas establecidas en la LGPSACDII, relativas al acceso a las guarderías, la supervisión y la capacitación al personal, ya que: no logró cubrir la demanda de los infantes que quedaron en lista de espera; no implementó el “Modelo Institucional para la Competitividad” en 64 guarderías de modalidad directa, no acreditó las estrategias para garantizar la calidad de los servicios en las 1,221 guarderías contratadas, y no documentó las medidas que realizó para dar seguimiento a las observaciones derivadas de las supervisiones a las guarderías. Dictamen. En opinión de la ASF, en 2017, el IMSS dio servicios de guardería a 200.0 miles de niñas y niños, lo que representó el 87.5% de los 228.6 miles de hijos de los derechohabientes para los que se solicitó su incorporación, mientras que 28.6 miles permanecieron en lista de espera, por lo que no atendió a la totalidad de las solicitudes presentadas por los derechohabientes no obstante que la capacidad utilizada de las mismas fue del 80.5%. Consecuencias Sociales. Para 2017, la cobertura de las 1,363 guarderías de que dispuso el IMSS no fue suficiente para garantizar que, a la totalidad de infantes, con edades de entre 43 días de nacidos y 4 años, cuyos padres solicitaron su incorporación al programa en ese año, tuvieran acceso a los servicios de guardería, toda vez que atendió a 200.0 miles de hijos de sus derechohabientes, quedando en lista de espera, 28.6 miles de niños (12.5%), y no aseguró que el servicio que prestaron las guarderías se realizara en las mismas condiciones de calidad y seguridad, por lo que no se está garantizando el interés superior de todos los infantes, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Número de Observaciones: 9; Número de Acciones: 11 RD.

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Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), “Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil”, Auditoría de Desempeño, No. 244. Objetivo. Fiscalizar las estancias para el bienestar y desarrollo infantil para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. Incumplimiento de las medidas de seguridad y protección civil. El instituto no acreditó el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección civil por parte de las EBDI; ni que todas sus delegaciones cumplieron sus programas de supervisión y atendieron todas las observaciones que se emitieron; que la capacitación del personal que laboró en las estancias no se sustentó en un diagnóstico de necesidades y, en las contratadas, no acreditó que se hubiera impartido la capacitación al personal encargado de la atención de los infantes, y en la calidad de los servicios, el instituto no exigió la certificación de sus centros de atención contratados; situaciones que no permitieron determinar en qué medida la atención y el cuidado que se brinda a los infantes en esos establecimientos está contribuyendo al desarrollo integral de las niñas y los niños con edades de 60 días de nacidos a 6 años, hijos de sus derechohabientes. Dictamen. La ASF concluyó que, en 2017, el ISSSTE dio servicio de estancias a 36.2 miles de niñas y niños, lo que representó el 82.8% de los 43.7 miles de hijos de los derechohabientes que solicitaron su incorporación, mientras que 7.5 miles permanecieron en lista de espera, por lo que no atendió a la totalidad de las solicitudes presentadas por los derechohabientes del instituto para ingresar a sus hijos a las estancias, pese a que la capacidad utilizada de las mismas fue del 84.2%. Consecuencias Sociales. Para 2017, la cobertura de las 246 estancias de bienestar y desarrollo infantil de que dispuso el ISSSTE no fue suficiente para que los 43.7 miles de infantes, cuyos padres solicitaron su incorporación al programa en ese año, tuvieran un lugar en las estancias, ya que únicamente 36.2 miles de hijos (82.8%) de sus derechohabientes, con edades de entre 60 días y 6 años, fueron admitidos, y 7.5 miles de infantes (17.2%) quedaron en lista de espera. Tampoco garantizó que el servicio que prestaron las estancias propias y las contratadas se realizara en las mismas condiciones de calidad y seguridad, y no aseguró que los infantes tuvieron un desarrollo integral, por lo que no se está garantizando el interés superior de todos los niños, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Número de Observaciones: 5; Número de Acciones: 11 RD.

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Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), “Construcción del Hospital General Regional de 250 Camas de León, en el Estado de Guanajuato”, Auditoría de Inversiones Físicas, No. 253. Objetivo. Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación y normativa aplicables. Falta de supervisión a los trabajos contratados. La ASF constató el incumplimiento en el alcance de los términos de referencia de los servicios contratados, ya que revisó y avaló las estimaciones en las que se aplicó un factor de actualización; asimismo, de la revisión a la ejecución de los trabajos de señalización se observó una mala calidad de los trabajos realizados y de los materiales utilizados. Pagos injustificados derivados de una deficiente supervisión a la obra contratada. Como resultado de la visita de verificación física realizada por personal de la ASF al sitio de ejecución de los trabajos realizados al amparo del contrato revisado, se constató que la empresa supervisora se encontraba instalada en el área de cafetería del Hospital, por lo cual no erogó 98.8 mil pesos de los montos considerados en el clausurado del contrato referido. Posibles pagos injustificados por uso de factores de cálculo incorrectos. De la revisión del contrato de obra pública a precio alzado para la terminación de la construcción del Hospital General Regional 250 camas, sustentable, (obra nueva), se observó que el IMSS ha pagado al 31 de diciembre de 2017, 100.4 millones de pesos por concepto de factor de actualización, sin acreditar que dicho factor se calculó conforme al artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dictamen. La ASF concluyó que, en términos generales, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, específicamente en los aspectos señalados. Montos por Aclarar: Se determinaron 100.5 millones de pesos pendientes por aclarar. Número de Observaciones: 4; Número de Acciones: 4 (2 PRAS y 2 SA). Recuperaciones determinadas: 0.0. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), “Construcción del Hospital General Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas”, Auditoría de Inversiones Físicas; No. 243. Objetivo. Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación y normativa aplicables.

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Penas convencionales pendientes de aplicación. La ASF observo que derivado de la revisión del contrato de obra pública, cuyo objeto consiste en trabajos de obra civil e instalaciones electromecánicas correspondientes a la construcción del nuevo hospital general en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al 27 de enero de 2017, no se encontró debidamente formalizado por el servidor público responsable; adicionalmente, a la fecha de verificación física del hospital (marzo de 2018) se detectó que aún se encuentran ejecutando trabajos fuera del plazo convenido, los cuales debieron concluirse el 27 de enero de 2017 y como consecuencia, la entidad ha calculado penalizaciones por 34.1 millones de pesos; sin embargo, falta aplicar las penas convencionales por 3.5 millones de pesos, en el entendido de que en ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores en su conjunto al monto de la garantía. Diferencias entre las cantidades de obra estimadas y pagadas. De la revisión a las estimaciones del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, relativo a los trabajos de obra civil e instalaciones electromecánicas correspondientes a la construcción del nuevo hospital general en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, así como de los números generadores que las documentaron, se determinaron diferencias a favor de la entidad fiscalizada por un monto total de 956.1 mil pesos, debido a que se detectaron diferencias entre las cantidades de obra estimadas y pagadas y las realmente ejecutadas. Pese a que el personal del ISSSTE proporcionó diversa documentación aclaratoria, no fue posible acreditar por parte de la entidad fiscalizada el monto observado. Dictamen. La ASF concluyó que, en términos generales, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por las observaciones antes señaladas. Número de Observaciones: 2; Número de Acciones: 2 SA. Recuperaciones determinadas: 4.5 millones pesos; Operadas: 0.0 millones de pesos; Probables: 4.5 millones de pesos. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, “Subsidios para el Desarrollo de Infraestructura en Zonas Indígenas”, Auditoría Cumplimiento Financiero, No. 295. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera del Programa de Infraestructura en Zonas Indígenas para verificar que los recursos se destinaron al apoyo de las comunidades indígenas, con el fin de que dispongan de bienes y servicios básicos mediante el desarrollo de la infraestructura básica, y que los procesos de otorgamiento, seguimiento, comprobación y registro presupuestal y contable, se realizaron conforme a la normativa. Sanciones sin aplicar por incumplimiento de contratos. Derivado del análisis a las bases de datos de la “Cédula de atención numeral 2 y 3”, que contiene el total de las obras a cargo de las delegaciones estatales de la CDI, programadas en el PROII 2017, y la información

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proporcionada por los gobiernos de los estados y municipios que fungieron como ejecutores del programa, se identificó que de un universo de 947 proyectos, por 2 mil 116.3 millones de pesos, 166, por 466.1 millones de pesos (22.0%), se concluyeron después de los plazos establecidos en los contratos y convenios formalizados con los contratistas, los cuales registraron al 31 de diciembre de 2017 avances físicos de 5.0% a 95.0%, sin que la CDI aplicara penas convencionales por los atrasos en la terminación de las obras. De forma específica, se identificaron 45 proyectos, los cuales se concluyeron fuera de los plazos establecidos en los contratos, por lo que se aplicaron penas convencionales a los contratistas por 2.7 millones de pesos, mismos que no han sido recuperados. Proyectos sin concluir en los tiempos establecidos que no han sido sancionados. Como resultado de la Inspección física de los proyectos del PROII, reportados como concluidos físicamente por la CDI, al 31 de diciembre de 2017, en marzo de 2018 se realizó una inspección física de 24 proyectos, por 109.1 millones de pesos. Como resultado de lo anterior, la ASF señaló que cinco proyectos con un importe de 14.2 millones de pesos a la fecha de la inspección física, marzo de 2018, no se habían concluido en el plazo pactado en los contratos. Al respecto, se solicitó la intervención de la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Yucatán, debido a que se aportaron recursos de la CDI y del Gobierno del Estado de Yucatán, para la ejecución de los mismos, además de que ninguna de las dos instancias sancionó a las empresas contratistas por el incumplimiento del contrato. Recursos pendientes de reintegrar a la TESOFE. Como resultado del análisis a los recursos transferidos para el desarrollo de los proyectos del PROII 2017 a la Delegación Estatal de la CDI en Chiapas, se constató que, a la fecha de la revisión (marzo de 2018), tenía recursos de 28 proyectos, por 17.1 millones de pesos, que debieron entregarse al Gobierno del Estado de Chiapas para su aplicación en los proyectos; la Delegación de la CDI los mantuvo en su cuenta bancaria y no los reintegró a la TESOFE, en contravención de la normativa. Cabe señalar, que con motivo de la revisión, y debido a la intervención de la ASF, las instancias ejecutoras reintegraron a la TESOFE recursos por 2.9 millones de pesos por concepto de penalizaciones aplicadas a contratistas por retraso en el plazo de entrega de las obras y un anticipo no descontado en su oportunidad. Dictamen. La ASF concluyó que, en términos generales, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, excepto por los hallazgos antes señalados. Número de Observaciones: 5; Número de Acciones: 8 (4 R; 3 PRAS y 1 PO). Recuperaciones determinadas: 5.7 millones pesos; Operadas: 2.9 millones de pesos; Probables: 2.7 millones de pesos.

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Desarrollo Social

1.2. Avance en la Solventación de las Observaciones-Acciones promovidas por la ASF (Grupo Funcional Desarrollo Social; corte al 31 de marzo de 2018)

− Situación de las acciones que causan estado. Revisión de las Cuentas Públicas 2011-

2016 Las acciones promovidas por la ASF que causan estado son aquellas cuyo proceso de atención corresponde directamente a la entidad de fiscalización superior de la Federación, sea porque puede solventarlas en su totalidad o porque concluye su actuación directa en el momento en que las turna a otras instancias para su resolución. En este grupo de acciones se encuentran las Recomendaciones (R); Recomendaciones al Desempeño (RD); Solicitudes de Aclaración (SA), y las Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF). De acuerdo con el informe sobre el estado que guarda la solventación de observaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas, con corte al 31 de marzo de 2018, de la ASF, se reportó un total de 63 mil 891 acciones: 36 mil 218 acciones que causan estado y 27 mil 673 que implican probables responsabilidades. En el primer caso, el 88.6% se encuentra solventado y en el segundo el 51.7% Para el grupo funcional de Desarrollo Social se reportaron 9 mil 997 acciones en las Cuentas Públicas 1998-2016, de las cuales el 82.1% se encuentra solventado.

La ASF emitió 6 mil 943 acciones que causan estado a sectores vinculados al grupo funcional Desarrollo Social, de las cuales el 89.9% (6 mil 241) se encuentra concluido y las restantes 702 acciones (10.1%) se encuentran en proceso de atención o promoción.

Solventadas,8,203 Acciones,(82.1% del total)

En proceso,1,794 Acciones,

(17.9% del total)

9 MIL 997 ACCIONES EMITIDAS A FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL(6,943 ACCIONES QUE CAUSAN ESTADO Y 3,054 IMPLICAN PROBABLES RESPONSABILIDADES)

Fuente: Elaborado por la UEC con datos del Informe sobre el estado que guarda la solventación de observaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas, con corte al 31 de marzo de 2018, ASF.

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Análisis de los Informes Individuales de Auditorías. Segunda Entrega

28

Desarrollo Social

Este grupo funcional se compone de 8 sectores (Educación Pública, Instituciones Públicas de Educación Superior, Cultura, Salud, Desarrollo Social, Aportaciones a Seguridad Social, Entidades Sectorizadas y Pensiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica Normal Tecnológica y de Adultos), de los cuales dos concentran casi el 60.3% del total de las acciones de este tipo: Educación Pública con 2 mil 082 acciones (30.0%), y Salud con 1 mil 917 acciones (27.6%). Es importante señalar que al 31 de marzo de 2018, ningún sector de este grupo tiene el 100% de acciones con proceso de seguimiento concluido. Dentro de este grupo funcional, destaca el sector Desarrollo Social con el mayor número de acciones en proceso de atención o promoción (222 acciones).

− Situación de las acciones que implican probables responsabilidades. Revisión de las Cuentas Públicas 1998-2016

Las acciones que implican probables responsabilidades son aquéllas de carácter correctivo, cuyo desahogo se realiza por la vía jurídica y, por consecuencia, su resolución final se encuentra fuera del ámbito de la actuación de la ASF. Las acciones correctivas de este tipo son: Pliegos de Observaciones (PO), Promociones de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias (PRAS), Fincamientos de Responsabilidades Resarcitorias (FRR) y Denuncias de Hechos (DH). De acuerdo con el informe de la ASF, fueron emitidas 3 mil 054 acciones correctivas que implican probables responsabilidades a entes vinculados con funciones de Desarrollo Social (11.0% del total), las cuales comprenden: 1 mil 067 Pliegos de Observaciones (34.9%); 209 Fincamientos de Responsabilidad Resarcitoria (6.8%); 1 mil 708 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria (55.9%); y 70 Denuncias de Hechos (2.3%). De acuerdo con la entidad de fiscalización superior, el 64.2% de las 3 mil 054 acciones emitidas se reporta como atendidas (1 mil 962 acciones), y el 35.8% restante aún se encuentra en proceso de atención (1 mil 092 acciones). De las acciones que aún no han sido solventadas, 721 corresponden a PO, 78 a FRR, 225 a PRAS, y 68 a DH.

Total %Atendidas o

Promovidas

Atendida

Extemporánea

Sustituida

por Nueva

Acción

No

AtendidaTotal %

Dictamen

Técnico para

Emisión Nueva

Acción

Respuesta

Insuficiente

Respuesta

Improcedente

Respuesta

en Análisis

Notificada

en Espera de

Respuesta

En Proceso

de Atención,

Artículo 42

LFRCF

Publicada IRSin

Respuesta

Total 6,943 6,241 89.9% 5,880 91 57 213 702 10.1% 4 51 0 103 301 226 17 0

Porcentaje 100.0% 89.9% 84.7% 1.3% 0.8% 3.1% 10.1% 0.06% 0.7% 0.00% 1.5% 4.3% 3.3% 0.2% 0.00%

EDUCACIÓN PÚBLICA 2,082 1,917 92.1% 1,832 34 5 46 165 7.9% 1 24 0 3 100 37 0 0

SALUD 1,917 1,812 94.5% 1,788 13 3 8 105 5.5% 1 11 0 40 33 20 0 0

DESARROLLO SOCIAL 1,138 916 80.5% 793 28 0 95 222 19.5% 0 1 0 29 134 58 0 0

APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL 947 819 86.5% 790 8 4 17 128 13.5% 2 12 0 23 25 51 15 0

CULTURA 401 395 98.5% 384 0 1 10 6 1.5% 0 1 0 1 4 0 0 0

INSTITUCIONES PÚBLICAS DE

EDUCACIÓN SUPERIOR385 325 84.4% 266 5 44 10 60 15.6% 0 2 0 2 4 50 2 0

ENTIDADES NO COORDINADAS

SECTORIALMENTE66 51 77.3% 21 3 0 27 15 22.7% 0 0 0 5 1 9 0 0

PREVISIONES Y APORTACIONES PARA

LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA,

NORMAL TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS

7 6 85.7% 6 0 0 0 1 14.3% 0 0 0 0 0 1 0 0

Fuente: Elaborado por la UEC con datos de la ASF (Informe del Estado que Guarda la Solventación de Observaciones y Acciones Promovidas a las Entidades Fiscalizadas con Corte al 31 de marzo de 2018.

ACCIONES QUE CAUSAN ESTADO PROMOVIDAS POR LA ASF EN LA REVISIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS 2011-2016 CON CORTE AL 31 DE MARZO DE 2018

GRUPO FUNCIONAL DESARROLLO SOCIAL

Sector Emitidas

Con proceso de seguimiento concluido En proceso de atención o promoción

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Análisis de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017

29

Desarrollo Social

Los sectores con más acciones en proceso de atención son las Instituciones Públicas de Educación Superior, con 61.1% (504 de 825 acciones); Desarrollo Social, con 35.6% (202 de 568 acciones); Salud, con 19.0% (112 de 588 acciones); Educación Pública, con 25.1% (103 de 411 acciones); Aportaciones a Seguridad Social, con 22.8% (98 de 430 acciones) y Cultura, con 37.0% (44 de 119 acciones). La SEDESOL es la dependencia con mayor número de PO, con 139 (13.0% del total de PO del grupo funcional) de éstas se ha atendido el 20.9%; el IMSS también registró el mayor número de FRR, con 33 (15.8% del total de FRR del grupo funcional) y 81.8% atendidas; a la SSA se le emitió el mayor número de PRAS, con 293 (17.2%), con 98.6% de atención; y SEDESOL resultó con el mayor número de DH, con 15, de las cuales, 14 se encuentran en proceso. Por su parte, las entidades o dependencias con mayor número de acciones sin solventar fueron las siguientes: SEDESOL, con 162 (14.8% del total en proceso); SEP, con 68 (6.2%); UAEM, con 60 (5.5%); ISSSTE e IMSS, con 49 cada una (4.5% cada entidad); y UAEMOR, con 42 (3.8%). En conjunto, estas seis entidades concentran 39.4% del total de acciones que implican probables responsabilidades sin solventar en el grupo funcional.

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Análisis de los Informes Individuales de Auditorías. Segunda Entrega

30

Desarrollo Social

Continúa…

Atendidas En Proceso Atendidas En Proceso Atendidas En Proceso Atendidas En Proceso

TOTAL DEL GRUPO FUNCIONAL 346 721 1,483 225 2 68 131 78 1,962 1,092 3,054154 430 432 132 0 16 43 29 629 607 1,236

EDUCACIÓN PÚBLICA 58 48 230 43 0 7 20 5 308 103 411

SEP 26 28 132 31 0 6 12 3 170 68 238

CONADE 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1

AEFCM 1 0 1 0 0 0 0 0 2 0 2

CB Edo. Gro. 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 1

CINVESTAV 1 0 9 0 0 0 0 0 10 0 10

CONADE 13 7 35 1 0 1 4 2 52 11 63

CONAFE 7 3 20 4 0 0 1 0 28 7 35

CONALITEG 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1

FODEPAR-CIMA 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1

IEPSA 0 0 3 0 0 0 0 0 3 0 3

INEA 1 0 2 0 0 0 0 0 3 0 3

INIFED 0 3 4 5 0 0 0 0 4 8 12

IPN 9 7 23 0 0 0 0 0 32 7 39

POI IPN 0 0 0 2 0 0 0 0 0 2 2

SALUD 48 74 417 21 0 0 11 17 476 112 588

SEP 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 2

APBP 0 0 0 0 0 0 2 1 2 1 3

BIRMEX 2 0 4 0 0 0 0 0 6 0 6

CENAPRECE 2 4 0 0 0 0 0 0 2 4 6

CENSIA 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1

CENSIDA 1 6 0 0 0 0 0 0 1 6 7

CNEGSR 6 14 0 0 0 0 0 0 6 14 20

CNPSS 8 11 46 0 0 0 0 5 54 16 70

COFEPRIS 9 7 29 1 0 0 1 2 39 10 49

CRAE 1 0 8 0 0 0 0 0 9 0 9

HGM 1 2 0 3 0 0 2 1 3 6 9

HGMGG 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 1

HIMFG 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 1

HJM 2 0 0 1 0 0 0 0 2 1 3

HRAEB 0 0 3 0 0 0 0 0 3 0 3

HRAEO 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 1

HRAEPY 0 7 12 0 0 0 0 0 12 7 19

HRAEV 1 0 1 0 0 0 0 0 2 0 2

I.N.C.I.CH. 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 1

INCAN 0 6 6 0 0 0 0 0 6 6 12

INCMNSZ 0 0 1 2 0 0 0 0 1 2 3

INER 0 1 0 1 0 0 0 0 0 2 2

INMEGEN 1 0 0 0 0 0 4 4 5 4 9

INP 1 2 7 1 0 0 0 0 8 3 11

INSP 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 1

SNDIF 2 0 7 7 0 0 0 0 9 7 16

SSA 11 14 289 4 0 0 0 3 300 21 321

ACCIONES QUE IMPLICAN PROBABLES RESPONSABILIDADES EMITIDAS POR LA ASF CON CORTE AL 31 DE MARZO DE 2018

GRUPO FUNCIONAL DESARROLLO SOCIAL

Sector / EntidadPO PRAS DH FRR

ATENDIDAS EN PROCESO TOTAL

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Análisis de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017

31

Desarrollo Social

Continúa…

Atendidas En Proceso Atendidas En Proceso Atendidas En Proceso Atendidas En Proceso

TOTAL DEL GRUPO FUNCIONAL 346 721 1,483 225 2 68 131 78 1,962 1,092 3,054154 430 432 132 0 16 43 29 629 607 1,236

INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR 96 382 202 89 0 9 23 24 321 504 825

SEP 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1

BUAP 1 1 1 0 0 0 0 0 2 1 3

FONDICT (UAEM) 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 1

IPN 1 2 4 0 0 0 5 1 10 3 13

IPN Y SUPERISSSTE 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 1

ITSON 1 0 2 0 0 0 0 0 3 0 3

UA de C 1 19 11 6 0 0 0 2 12 27 39

UAA 1 5 5 1 0 0 0 0 6 6 12

UAAAN 2 0 7 0 0 0 0 0 9 0 9

UABC 5 10 8 2 0 0 0 1 13 13 26

UABCS 1 6 3 2 0 0 1 0 5 8 13

UABJO 2 11 2 1 0 0 0 1 4 13 17

UAC 7 3 3 0 0 0 0 0 10 3 13

UACH 2 4 2 4 0 0 0 0 4 8 12

UACh (EDO. MEX.) 1 7 12 14 0 0 1 0 14 21 35

UACJ 0 1 0 1 0 0 0 0 0 2 2

UADY 1 3 1 0 0 0 0 0 2 3 5

UAEH 1 0 1 0 0 0 0 0 2 0 2

UAEM 9 53 47 1 0 0 0 6 56 60 116

UAEM (FOVISSSTE) 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 1

UAEM (INEA) 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 1

UAEM (SUPERISSSTE) 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 1

UAEMOR 4 31 2 11 0 0 2 0 8 42 50

UAGRO 6 7 1 0 0 1 2 0 9 8 17

UAM 2 2 8 0 0 0 1 0 11 2 13

UAN 0 10 3 8 0 0 0 2 3 20 23

UANL 0 21 6 13 0 0 1 0 7 34 41

UAQ 1 7 4 0 0 0 0 3 5 10 15

UAS 2 5 2 0 0 0 0 0 4 5 9

UASLP 3 1 2 1 0 0 1 0 6 2 8

UAT 3 3 0 0 0 0 0 0 3 3 6

UATx 0 5 0 0 0 0 0 1 0 6 6

UAZ 0 14 2 7 0 0 0 1 2 22 24

UCOL 3 5 0 2 0 0 0 0 3 7 10

UDG 5 12 6 0 0 0 0 0 11 12 23

UGto 1 15 5 2 0 0 0 1 6 18 24

UIEM 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 1

UJAT 3 8 12 0 0 1 0 0 15 9 24

UJED 1 5 3 0 0 0 0 0 4 5 9

UMB 0 3 0 2 0 0 0 0 0 5 5

UMSNH 2 22 0 8 0 0 8 0 10 30 40

UNACAR 3 11 7 0 0 0 0 0 10 11 21

UNACH 3 19 1 1 0 0 0 0 4 20 24

UNAM 1 1 3 0 0 0 0 0 4 1 5

UNISON 1 5 4 0 0 0 0 0 5 5 10

UPCH 2 9 4 0 0 0 0 4 6 13 19

UPChiapas 0 3 1 0 0 0 0 0 1 3 4

UPFIM 0 3 0 0 0 0 0 0 0 3 3

UPGM 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1

UPQROO 0 1 0 0 0 0 0 0 0 1 1

UPSZ 0 4 0 0 0 0 0 0 0 4 4

UPTEX 0 1 0 0 0 0 0 0 0 1 1

UQROO 4 3 4 0 0 0 0 0 8 3 11

UT Salamanca 0 8 0 0 0 0 0 0 0 8 8

UTCAM 0 1 0 0 0 0 0 0 0 1 1

UTNEZA 0 1 1 0 0 0 0 0 1 1 2

UTSEM 0 1 1 0 0 0 0 0 1 1 2

UTTAB 3 2 5 0 0 0 0 0 8 2 10

UTVM 0 1 0 1 0 0 0 0 0 2 2

UV 6 7 6 0 0 2 0 1 12 10 22

ACCIONES QUE IMPLICAN PROBABLES RESPONSABILIDADES EMITIDAS POR LA ASF CON CORTE AL 31 DE MARZO DE 2018

GRUPO FUNCIONAL DESARROLLO SOCIAL

Sector / EntidadPO PRAS DH FRR

ATENDIDAS EN PROCESO TOTAL

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Análisis de los Informes Individuales de Auditorías. Segunda Entrega

32

Desarrollo Social

Atendidas En Proceso Atendidas En Proceso Atendidas En Proceso Atendidas En Proceso

TOTAL DEL GRUPO FUNCIONAL 346 721 1,483 225 2 68 131 78 1,962 1,092 3,054154 430 432 132 0 16 43 29 629 607 1,236

DESARROLLO SOCIAL 47 126 300 37 1 28 18 11 366 202 568

SEP 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1

DICONSA 7 6 27 4 0 0 2 0 36 10 46

FONHAPO 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1

GOB. B.C. 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1

GOB. MICH. 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1

INAES 2 5 13 0 0 0 2 0 17 5 22

INDESOL 4 4 0 0 0 0 1 0 5 4 9

LICONSA 1 1 17 0 0 0 0 1 18 2 20

PRESIDENCIA 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1

PROSPERA 4 0 18 3 0 0 1 2 23 5 28

SEDESOL 29 110 225 30 1 14 6 8 261 162 423

SEDESOL (Radio y Televisión de Hidalgo) 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 1

SEDESOL (UAEM) 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 1

SEDESOL (UAEMOR) 0 0 0 0 0 7 0 0 0 7 7

SEDESOL (Universidad de Tecnológica

Nezahualcóyotl, Estado de México)0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 1

SEDESOL (Universidad Intercultural del Estado de

México)0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 1

SEDESOL (Universidad Politécnica de Chiapas) 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 1

SEDESOL (Universidad Tecnológica del Sur del Estado

de México, Universidad Politécnica de Texcoco, y

Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl)

0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 1

SEDESOL(UAEM) 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 1

SHCP 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1

ENTIDADES NO COORDINADAS SECTORIALMENTE 0 4 9 4 0 2 10 1 19 11 30

Administración del Patrimonio de la Beneficencia

Pública (Comité Nacional Pro-Vida A.C.) 0 0 0 0 0 2 0 0 0 2 2

FOVISSSTE 0 1 1 0 0 0 0 0 1 1 2

SUPERISSSTE 0 3 8 4 0 0 10 1 18 8 26

ENTIDADES NO SECTORIZADAS 9 4 44 4 0 3 4 0 57 11 68

CDI 8 4 39 0 0 3 3 0 50 7 57

GOB. HGO. 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1

INMUJERES 0 0 0 4 0 0 0 0 0 4 4

PRODECON 1 0 5 0 0 0 0 0 6 0 6

APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL 74 54 223 18 0 13 35 13 332 98 430

IMSS 49 32 149 8 0 3 27 6 225 49 274

ISSSTE 25 22 74 10 0 10 8 7 107 49 156

CULTURA 12 23 52 8 1 6 10 7 75 44 119

SEP 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 2

CONACULTA 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 1

CONACULTA (FONDICT- UAEM) 0 0 0 0 0 4 0 0 0 4 4

ECHASA 0 1 4 0 0 0 0 0 4 1 5

INAH 7 1 5 0 0 0 0 0 12 1 13

INBA 2 8 25 0 0 0 0 0 27 8 35

INEHRM 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1

INEHRM/BANJERCITO/I.I.I. Servicios S.A. de

C.V./ESTELA DE LUZ0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 1

INEHRM/BANJERCITO/SEP/ FONATUR CONSTRUCTORA,

S.A. DE C.V./Fondo Nacional de Fomento al Turismo

Constructora, S.A. de C.V./ESTELA DE LUZ

0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 1

INIFED 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1

SC 3 13 18 8 0 0 7 6 28 27 55

PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE

EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE

ADULTOS

2 6 6 1 0 0 0 0 8 7 15

AEFCM 2 6 6 1 0 0 0 0 8 7 15PO. Pliegos de Observaciones

FRR. Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria

DH. Denuncia de Hechos

Fuente: Elaborado por la UEC con datos de la ASF (Informe del Estado que Guarda la Solventación de Observaciones y Acciones Promovidas a las Entidades Fiscalizadas con Corte al 31 de marzo de 2018).

PRAS. Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

ACCIONES QUE IMPLICAN PROBABLES RESPONSABILIDADES EMITIDAS POR LA ASF CON CORTE AL 31 DE MARZO DE 2018

GRUPO FUNCIONAL DESARROLLO SOCIAL

Sector / EntidadPO PRAS DH FRR

ATENDIDAS EN PROCESO TOTAL

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Análisis de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017

33

Desarrollo Social

2. Datos Básicos de la Segunda Entrega de los Informes Individuales de auditorías del Grupo Funcional de Desarrollo Social

2.1. Auditorías Practicadas

Con motivo de la segunda entrega de los informes individuales de auditorías de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2017, la ASF practicó 37 auditorías a 14 entes vinculados con funciones de Desarrollo Social, lo que representa 5.5% del total de auditorías practicadas en la segunda entrega (678 auditorías).

Por sector, el de Educación Pública fue objeto del mayor número de auditorías en este grupo funcional, con un total de 11 (29.8% del total del grupo funcional); seguida de Aportaciones a seguridad social, nueve (24.3%); Salud con ocho (21.6%); Desarrollo Social con cuatro auditorías (10.8%); Cultura con dos auditorías (5.4%); Entidades no sectorizadas dos (5.4%); e Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) con una auditoría (2.7%).

Por tipo de auditoría, en el grupo funcional de Desarrollo Social se identifican 20 auditorías de regularidad, conformadas por 17 Financieras y de Cumplimiento y tres de Inversiones Físicas, que equivalen a 54.1% del total de auditorías practicadas a este grupo funcional.

Fueron practicadas también 17 auditorías de Desempeño al grupo funcional de Desarrollo Social, que representan 45.9% del total de las auditorías que se le practicaron, lo que significó que de cada 10 auditorías practicadas a este grupo funcional, casi cinco fueron de desempeño.

N° SECTOR / ENTE DESEMPEÑO

CUMPLIMIENTO

FINANCIERO CON

ENFOQUE DE

DESEMPEÑO

CUMPLIMIENTO

FINANCIERO

INVERSIONES

FÍSICASTOTAL

61 346 228 43 678

17 0 17 3 37

SECTOR EDUCACIÓN PÚBLICA 7 0 4 0 11

1 Secretaría de Educación Pública 6 4 10

2 Coordinación General @prende.mx 1 1

INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR 0 0 1 0 1

3 Universidad Nacional Autónoma de México 1 1

SECTOR CULTURA 1 0 1 0 2

4 Secretaría de Cultura 1 1 2

ENTIDADES NO SECTORIZADAS 1 0 0 1 2

5 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 1 1 2

SECTOR SALUD 4 0 4 0 8

6 Secretaría de Salud 1 1 2

7 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva 2 1 3

8 Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA 1 1

9 Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. 1 1

10 Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 1 1

SECTOR DESARROLLO SOCIAL 3 0 1 0 4

11 Secretaría de Desarrollo Social 2 1 3

12 Liconsa, S.A. de C.V. 1 1

APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL 1 0 6 2 9

13 Instituto Mexicano del Seguro Social 1 5 2 8

14 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1 1

Fuente: Elaborado por la UEC con datos de la ASF.

AUDITORÍAS PRACTICADAS POR LA ASF EN LA FISCALIZACIÓN PARCIAL DE LA CUENTA PÚBLICA 2017, 2a ENTREGA

TOTAL

FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL

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Análisis de los Informes Individuales de Auditorías. Segunda Entrega

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Desarrollo Social

Los temas abordados en las 17 auditorías de desempeño practicadas en los sectores que conforman las funciones de Desarrollo Social, fueron los siguientes:

Las entidades fiscalizadas del grupo funcional de Desarrollo Social con mayor número de auditorías practicadas, son las siguientes: la SEP con 10 auditorías (seis de Desempeño y 4 de Cumplimiento Financiero); el IMSS con ocho auditorías (una de desempeño, cinco de Cumplimiento Financiero y dos de Inversiones Físicas). En conjunto, solo estas dos entidades comprenden el 48.6% del total de auditorías practicadas al grupo funcional.

En promedio fueron practicadas 3.7 auditorías por entidad fiscalizada en el grupo funcional de Desarrollo Social.

● Habilidades Digitales ● Programa de Abasto Social de Leche

● Apoyos para la Atención a Problemas Estructurales de

las UPES

Cruzada Nacional contra el Hambre

Programa de Fomento a la Economía Social

● Carrera Docente en UPES

● Gestión Escolar en Educación Básica

● Infraestructura y Equipamiento en Educación Básica ●

● Programa Nacional de inglés

● Programa para el Desarrollo Profesional Docente

● Desarrollo Cultural: Niñas, Niños y Adolescentes

● Prevención y Control del Cáncer de la Mujer

● Salud Materna y Perinatal

● Atención a la Salud: Niñas, Niños y Adolescentes ● Atención a la Salud: Niñas, Niños y Adolescentes

● Protección y Restitución de los Derechos de las Niñas,

Niños y Adolescentes

Fuente: Elaborado por la UEC, con datos de la 2a. entrega de Informes Individuales de Auditoría CP 2017.

Sector Salud

Cultura

Aportaciones a Seguridad Social

Sector Educación Desarrollo Social

Sector Enidades no Sectorizadas

Programa para el Mejoramiento de la Producción y la

Productividad Indígena

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Análisis de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017

35

Desarrollo Social

2.2. Observaciones-Acciones Emitidas

Derivado de las 37 auditorías practicadas a entidades del grupo funcional de Desarrollo Social, la ASF determinó 403 observaciones que, a su vez, dieron lugar a la promoción de 455 acciones, compuestas por 364 acciones preventivas (124 recomendaciones y 240 recomendaciones al desempeño) y 91 acciones correctivas.

De las 91 acciones correctivas promovidas a este grupo funcional, 47 corresponden a Pliegos de Observaciones (PO); 42 a Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria (PRAS); una a Solicitudes de Aclaración (SA) y una Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

En promedio, la ASF determinó 10.9 observaciones y 12.3 acciones por revisión practicada, 28.8 observaciones por ente auditado y promovió 1.1 acciones por observación determinada en el grupo funcional.

Los sectores de este grupo funcional con mayor número de observaciones-acciones determinadas por la ASF son los siguientes: 101 observaciones y 129 acciones en el sector Educación Pública; 103 observaciones y 119 acciones en el Sector Salud; 49 observaciones y 63 acciones en Aportaciones a Seguridad Social; y 38 observaciones y 59 acciones en el Sector Desarrollo Social.

Las entidades del grupo funcional de Desarrollo Social con mayor número de observaciones-acciones promovidas son las siguientes: SEP con 94 observaciones y 123 acciones; Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva con 45 observaciones y 89 acciones; IMSS con 76 observaciones y 53 acciones; Secretaría de

R RD PEFCF SA PRAS PO TOTAL

678 4,562 951 643 14 18 1,220 642 3,488

37 403 124 240 1 1 42 47 455

SECTOR EDUCACIÓN PÚBLICA 11 101 24 77 1 0 5 22 129

1 Secretaría de Educación Pública 10 94 24 71 1 5 22 123

2 Coordinación General @prende.mx 1 7 6 6

INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR 1 17 19 0 0 0 5 4 28

3 Universidad Nacional Autónoma de México 1 17 19 5 4 28

SECTOR CULTURA 2 18 1 7 0 0 1 3 12

4 Secretaría de Cultura 2 18 1 7 1 3 12

ENTIDADES NO SECTORIZADAS 2 40 0 18 0 1 14 12 45

5 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2 40 18 1 14 12 45

SECTOR SALUD 8 103 28 76 0 0 15 0 119

6 Secretaría de Salud 2 21 2 9 5 16

7 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva 3 45 13 67 9 89

8 Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA 1 13 8 8

9 Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. 1 16 5 1 6

10 Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 1 8 0

SECTOR DESARROLLO SOCIAL 4 38 3 55 0 0 0 1 59

11 Secretaría de Desarrollo Social 3 29 3 53 1 57

12 Liconsa, S.A. de C.V. 1 9 2 2

APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL 9 86 49 7 0 0 2 5 63

13 Instituto Mexicano del Seguro Social 8 76 39 7 2 5 53

14 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1 10 10 10

Fuente: Elaborado por la UEC con datos de la ASF.

ACCIONES EMITIDAS POR LA ASF EN LA FISCALIZACIÓN PARCIAL DE LA CUENTA PÚBLICA 2017, 2 a ENTREGA

TOTAL

FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL

REVISIONES OBSERVACIONESACCIONES

SECTOR / ENTEN°

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Análisis de los Informes Individuales de Auditorías. Segunda Entrega

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Desarrollo Social

Desarrollo Social con 29 observaciones y 57 acciones; y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con 40 observaciones y 45 acciones promovidas.

En términos relativos, la mayor incidencia de irregularidades por auditoría practicada se identificó en las siguientes entidades: a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas le fueron detectadas 20 irregularidades por auditoría practicada; a la Universidad Nacional Autónoma de México 17 irregularidades; a los Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. 16 irregularidades; al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva 15 irregularidades y a Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA 13 irregularidades por auditoría practicada.

2.3. Recuperaciones Determinadas

Derivado de las auditorías practicadas a entes vinculados con funciones de Desarrollo Social, la ASF determinó recuperaciones por un monto de 384.0 millones de pesos, de las cuales 0.1% se reportan como operadas (3.8 millones de pesos) y el 99.9% restante como recuperaciones probables (380.2 millones de pesos)1.

1 Las recuperaciones determinadas no implican necesariamente resarcimientos o daños patrimoniales al erario, o bien, fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias, ya que su situación definitiva será determinada una vez que los entes fiscalizados entreguen, en el lapso de los 30 días hábiles que les confiere la Ley, las evidencias y documentación soporte respectivas.

N° SECTOR / ENTE PROBABLES OPERADAS TOTAL

11,706.1 167.5 11,873.6

380.2 3.8 384.0

SECTOR EDUCACIÓN PÚBLICA 93.8 3.0 96.8

1 Secretaría de Educación Pública 93.8 3.0 96.8

2 Coordinación General @prende.mx 0.0

INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR 16.7 0.0 16.7

3 Universidad Nacional Autónoma de México 16.7 16.7

SECTOR CULTURA 0.8 0.3 1.1

4 Secretaría de Cultura 0.8 0.3 1.1

ENTIDADES NO SECTORIZADAS 159.2 0.0 159.2

5 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 159.2 159.2

SECTOR SALUD 0.0 0.0 0.0

6 Secretaría de Salud 0.0

7 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva 0.02 0.0

8 Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA 0.0

9 Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. 0.0

10 Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 0.0

SECTOR DESARROLLO SOCIAL 6.5 0.0 6.5

11 Secretaría de Desarrollo Social 6.5 6.5

12 Liconsa, S.A. de C.V. 0.0

APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL 103.2 0.5 103.7

13 Instituto Mexicano del Seguro Social 103.2 0.5 103.7

14 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del 0.0

Fuente: Elaborado por la UEC con datos de la ASF.

RECUPERACIONES DETERMINADAS POR LA ASF EN LA FISCALIZACIÓN PARCIAL DE LA CUENTA PÚBLICA 2017, 2 a ENTREGA (Mil lones de Pesos)

TOTAL

FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL

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Análisis de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017

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Desarrollo Social

Las recuperaciones determinadas por la ASF en la fiscalización efectuada a funciones de Desarrollo Social se conforman de la siguiente manera: 159.2 millones de pesos provienen de Entidades no Sectorizadas (41.5%); 103.7 millones de pesos de Aportaciones a Seguridad Social (27.0%); 96.8 millones de pesos del Sector Educación (25.2%) 16.7 millones de pesos del Instituciones Públicas de Educación Suprior (4.4%); 6.5 millones de pesos del Sector Desarrollo Social (1.6%) y 1.1 millones de pesos del Sector Cultura (0.3%).

El 93.7% de las recuperaciones determinadas en el grupo funcional de Desarrollo Social (359.7 millones de pesos) se concentró en las siguientes tres entidades: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, IMSS, y la Secretaría de Educación.

Las auditorías de las cuales se derivan los mayores montos de recuperaciones determinadas, son las siguientes:

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en los Estados de Chiapas, Hidalgo, México, Sonora y Yucatán (293-DS), recuperaciones determinadas por 159.1 millones de pesos;

IMSS. Construcción del Hospital General de Zona de 144 Camas en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes (252-DS), recuperaciones determinadas por 102.5 millones de pesos;

SEP. Asistencia y Educación Inicial Integral (140-DS), recuperaciones determinadas por 77.1 millones de pesos;

Universidad Nacional Autónoma de México. Prestaciones, Estímulos y

Adquisición de Bienes (178-DS), recuperaciones determinadas por 16.7 millones de pesos;

SEP. Programa para el Desarrollo Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior (155-DS), recuperaciones determinadas por 16.6 millones de pesos;

SEDESOL. Seguro de Vida para Jefas de Familia (267-DS), recuperaciones

determinadas por 6.5 millones de pesos.

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Análisis de los Informes Individuales de Auditorías. Segunda Entrega

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Desarrollo Social

3. Resultados de Auditorias Relevantes

3.1. Sector Educación En la segunda entrega de informes individuales de la revisión de la Cuenta Pública 2017, la ASF llevó a cabo 14 auditorías a entes vinculados con el sector educativo (11 al sector educación pública, dos al sector cultura, y una a Instituciones Públicas de Educación Superior), las cuales fueron analizadas y sintetizadas en su totalidad; a continuación se presenta un resumen del contenido y los principales hallazgos derivados de dicho análisis. Secretaría de Educación Pública. “Apoyos para la Atención a Problemas Estructurales de las UPES”. Auditoría de Desempeño, No. 139. Objetivo. Fiscalizar que los subsidios otorgados a las UPES contribuyeron a resolver los problemas financieros de los sistemas de pensiones y jubilaciones para lograr su viabilidad. Hallazgos relevantes: Fallas en diagnóstico de sistema de pensiones. La ASF detectó que en 2017 la SEP realizó un diseño deficiente de la MIR del programa de Apoyos para la Atención a Problemas Estructurales de las UPES, debido a que no contó con un diagnóstico actualizado en el que se precise la problemática financiera y la situación actual de sus sistemas de pensiones y jubilaciones de las UPES; además, sus 4 indicadores tuvieron inconsistencias en su construcción que limitaron la medición del cumplimiento de objetivos y metas, en incumplimiento de la Guía para el Diseño de la MIR, por lo que no se constituyó como una herramienta útil para valorar el desempeño del programa. Lineamientos de operación deficientes. La SEP no atendió lo estipulado en la LFPRH para el diseño de los lineamientos para la operación del programa, ya que en sus Lineamientos para la Operación no previó montos máximos por universidad ni el porcentaje del costo del total del programa; no garantizó que los recursos se canalizaron exclusivamente a las universidades; no incorporó mecanismos periódicos de supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; no buscó fuentes alternativas de ingresos para la autosuficiencia; no aseguró la coordinación entre dependencias y entidades; no previó la temporalidad en su otorgamiento; y no acreditó ser el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas. Opacidad en aplicación de recursos. El ente fiscalizador constató que no se garantizó que la aplicación y comprobación de los recursos se realizara con transparencia y rendición de cuentas; aun cuando la SEP proporcionó los estudios actuariales y el dictamen sobre la utilización del fondo elaborado por un despacho de auditoría externa, no acreditó la forma en la que determinó la asignación de los recursos para cada una de las UPES, y en 3 no incluyó las cláusulas relativas a que las tareas realizadas generarían ahorros superiores al monto de los recursos asignados para su ejecución.

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Análisis de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017

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Desarrollo Social

Discrepancia en ejercicio de recursos sin justificación. Respecto de la contribución de los apoyos otorgados a las UPES en la reducción de los pasivos, para 2017, la SEP desconoció la incidencia del programa en la reducción de los pasivos contingentes del sistema de pensiones y jubilaciones de las UPES, así como de su viabilidad financiera. En cuanto a la aplicación de los recursos presupuestarios autorizados para 2017, la SEP reportó en la Cuenta Pública que ejerció 589.3 millones de pesos, de los que 580.2 millones de pesos (98.5%) correspondió a subsidios y 9.0 millones de pesos (1.5%) a servicios personales; sin embargo, se identificaron diferencias por 9.0 millones de pesos entre la Cuenta Pública y las Cuentas por Liquidar Certificadas, y de 19.6 millones de pesos entre la Cuenta Pública y los informes trimestrales, sin que la SEP haya justificado esas diferencias. Dictamen. En opinión de la ASF, en 2017, a 11 años de operación del programa, la SEP desconoce en qué medida se atendió el problema público relativo a que las Universidades Públicas Estatales (UPES) tienen problemas financieros para el pago de pensiones y jubilaciones, a fin de lograr su viabilidad. Número de observaciones: 12; número de acciones: 19 RD. Secretaría de Educación Pública. “Asistencia y Educación Inicial Integral”. Auditoría de Cumplimiento Financiero, No. 140. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado al programa presupuestario U031 "Fortalecimiento a la Educación Temprana y Desarrollo Infantil" se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas. Hallazgos relevantes: Falta de mecanismos de evaluación. Se detectó que en 2017 el programa careció de regulación normativa que garantizara la observancia de los principios de selectividad, equidad y transparencia en la asignación y ejercicio de los apoyos, aunado a que no contó con mecanismos de supervisión, evaluación y de seguimiento, ni con criterios para la distribución de los recursos a los gobiernos estatales que participan en dicho programa. Recursos destinados a fines distintos a los establecidos en presupuesto. Las unidades ejecutoras de dos entidades federativas no comprobaron la aplicación ni el reintegro a la TESOFE de 40.3 millones de pesos; se pagaron sueldos y cuotas obrero patronales por 9.0 millones de pesos al personal de las asociaciones civiles, conceptos que no se encuentran vinculados con la operación de los Centros de Desarrollo Infantil; se destinaron recursos por 17.0 millones de pesos para fines que tampoco se encuentran vinculados con la operación de los CENDIS, toda vez que se utilizaron para el pago de préstamos, compra de vehículos y refacciones, medicamentos, estudios y equipo médico, así como para formar despensas y entregarlas a jóvenes de diversas comunidades, los cuales, en algunos casos, correspondieron a gastos relacionados con la operación de

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Análisis de los Informes Individuales de Auditorías. Segunda Entrega

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Desarrollo Social

preparatorias, universidades, bibliotecas, centros de salud, así como de escuelas de artes y oficios, y de deportes. Asimismo, se pagaron 1.2 millones de pesos por servicios no prestados, y se traspasaron recursos por 8.9 millones de pesos a la Universidad Autónoma de Zacatecas cuyo principal objetivo es la prestación de servicios de educación a nivel media básica, media superior y superior por lo que no era sujeta de apoyo, y del estado de Colima no se proporcionó la documentación comprobatoria del gasto por 857.8 miles de pesos. Dictamen. En opinión de la ASF, en términos generales la SEP, así como los gobiernos estatales de Colima, Chiapas, Nayarit y Zacatecas, no cumplieron con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia. Número de observaciones: 10; número de acciones: 27 (8 R, 1 PEFCF, 3 PRAS). Recuperaciones determinadas: 77.2 millones de pesos (probables). Secretaría de Educación Pública. “Carrera Docente en UPES”. Auditoría de Desempeño, No. 143. Objetivo. Fiscalizar que los subsidios otorgados a los profesores de tiempo completo de educación superior contribuyeron a alcanzar el grado de maestría y doctorado. Hallazgos relevantes: Fallas en el diseño normativo del programa. La ASF constató que en 2017 se presentaron deficiencias en el diseño normativo del programa, debido a que no dispuso de los mecanismos de distribución, operación y administración; no aseguró la coordinación de acciones para evitar la duplicación de los recursos y que se canalizaran exclusivamente a la población objetivo; ni se aseguró que fuera el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden. Asimismo, se constató que los convenios de apoyo suscritos por la SEP con las UPES para el otorgamiento de los subsidios, no prevén un marco legal de las acciones a instrumentar en caso de incumplimiento de las partes, por lo que no se garantiza que la aplicación y comprobación de los recursos se realice con transparencia y rendición de cuentas. Incumplimiento de lineamientos para entrega de subsidios y desactualización de reglamentos. No se actualizaron los Reglamentos del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente (ESDEPED) por ninguna de las 34 UPES que recibieron subsidios del programa, contrario a lo que se establece en los Lineamientos 2017; respecto de los cinco requisitos por parte de las UPES para la entrega de los subsidios, la SEP no acreditó que las 34 UPES cumplieron con cuatro de ellos. Respecto de la formalización de la asignación de recursos a las UPES, se verificó que la SEP careció de la evidencia documental que acredite que el monto de los estímulos que recibió cada profesor

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Análisis de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017

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Desarrollo Social

no excedió a las 14 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que en 2017 equivalían cada una a 75.49 pesos diarios, y de la cantidad de recursos estatales o propios que las UPES destinaron al programa, contrario a lo señalado en los lineamientos del programa. La SEP no cuenta con memoria de cálculo para distribución de recursos ni indicadores de productividad. Respecto de los criterios para la asignación de los recursos a las UPES para apoyar a los Profesores de Tiempo Completo (PTC), se verificó que la SEP careció de la memoria de cálculo para distribuir los 371.9 millones de pesos entre las 34 UPES y de la evidencia sobre el cumplimiento de los 7 indicadores de productividad establecidos como requisitos para el otorgamiento de los subsidios; así como de la información de los PTC apoyados que cumplieron con al menos 4 de los 8 indicadores para la asignación de los recursos. De igual manera, la SEP careció de elementos para constatar el ejercicio de los 372.9 de pesos reportados en la Cuenta Pública, ya que se observaron diferencias por 137.8 miles de pesos con lo consignado en las cuentas por liquidar certificadas y de 85.4 millones de pesos con los informes trimestrales de cada una de las UPES, lo que denota falta de certeza en los registros del ejercicio de los recursos. Dictamen. En opinión de la ASF, en 2017 la SEP no acreditó en qué medida, mediante los subsidios otorgados, se contribuyó a transitar hacia un sistema de profesionalización de carrera docente, ni en la atención del problema público relativo a la falta de estímulos económicos a los profesores de tiempo completo con perfil deseable para elevar las competencias de sus alumnos. Número de observaciones: 13; número de acciones: 20 RD. Secretaría de Educación Pública. “Gestión Escolar en Educación Básica”. Auditoría de Desempeño, No. 147. Objetivo. Fiscalizar el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar en las escuelas públicas de educación básica para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas. Hallazgos relevantes: Fallas en lineamientos de operación. Los resultados de la fiscalización muestran que el diseño de los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa, para el ciclo escolar 2017-2018, presentó deficiencias que afectaron su operación, al no contar con sistemas de administración escolar eficaces. Deficiencias en la definición de beneficiarios del programa. De las 3,072 escuelas de educación básica beneficiadas de nueva incorporación al programa en el ciclo escolar 2017- 2018, se identificó que únicamente el 11.0% registró alto y muy alto nivel de rezago, lo que denota que la SEP no priorizó la atención en estas escuelas. Asimismo, se constató que la SEP no cuantificó a la población potencial, ni objetivo, correspondiente, por lo que no fue posible determinar la

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Análisis de los Informes Individuales de Auditorías. Segunda Entrega

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Desarrollo Social

cobertura del componente 3 “Para el fortalecimiento de las Supervisiones Escolares de Zona y el servicio de asistencia técnica a la escuela”. Desconocimiento del cumplimiento de objetivos específicos. La SEP detectó que en el ciclo escolar 2017-2018, la SEP no dispuso de información que diera cuenta de la incidencia de los subsidios en el cumplimiento de los objetivos específicos de los componentes 2 “Para el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar” y 3 “Para el fortalecimiento de las Supervisión Escolar de Zona y el servicio de asistencia técnica a la escuela”; tampoco fue posible determinar en qué medida contribuyó al cumplimiento del objetivo general de “generar las condiciones para que las escuelas públicas de educación básica lograran desarrollar su Ruta de Mejora Escolar”. Falta de dispersión de recursos. Se identificó que para el ciclo escolar 2017-2018, la dependencia contó con 1 mil 155.9 millones de pesos para la instrumentación de los componentes 2 y 3, de los que, hasta el 13 de junio de 2018, se dispersó el 85.7% (990.7 millones de de pesos), quedando pendiente de distribuir el 14.3% (165.3 millones de pesos). Dictamen. En opinión de la ASF, no fue posible determinar si las escuelas fortalecieron su autonomía de gestión, por lo que persiste el riesgo de que las escuelas beneficiadas no desarrollen su Ruta de Mejora Escolar mediante la toma de decisiones enfocadas en mejorar la calidad del servicio educativo. Número de observaciones: 7; número de acciones: 4 RD. Secretaría de Educación Pública. “Infraestructura y Equipamiento en Educación Básica”. Auditoría de Desempeño, No. 148. Objetivo. Fiscalizar la atención del rezago en la infraestructura y equipamiento de las escuelas públicas de educación básica para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas. Hallazgos relevantes: Deficiencias en el diseño del programa. De acuerdo con la ASF, los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa para el ciclo escolar 2017-2018 presentaron deficiencias en su diseño que afectaron su operación, no se previeron los montos máximos del costo total del programa, y no se señalaron los instrumentos para ajustar su operación o decidir sobre su cancelación, como resultado de las evaluaciones al programa. Irregularidades en la instalación de bebederos. Se constató que, a la fecha de cierre de la auditoría, no se han aplicado los recursos para la instalación de los 8,000 sistemas de bebederos comprometidos para el ciclo escolar 2017-2018; cabe subrayar que el recurso destinado a este componente significó 53.3% del presupuesto original del programa (2 mil 141.0 millones de pesos). Por otro lado, no se atendieron las carencias de las 29,409 escuelas con rezago en sus

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Análisis de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017

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condiciones físicas y de equipamiento, en detrimento del aprendizaje de 6.7% de los 23.1 millones de alumnos de educación básica. Asimismo, de los 8,000 inmuebles beneficiados que contaron con un diagnóstico, el 98.5% (7,646 inmuebles) presentaba carencias en su seguridad estructural y condiciones de funcionamiento del inmueble; el 97.8% (7,591 inmuebles) tenía necesidades relacionadas con sus instalaciones sanitarias, y el 95.4% (7,401 inmuebles) careció de mobiliario y equipo del aula, por lo que, a pesar de que los inmuebles tenían otras necesidades consideradas como prioritarias, de acuerdo con el diagnóstico realizado por el INIFED, se decidió instalar sistemas de bebederos escolares. Desatención a carencias de infraestructura. Se detectó que en la ejecución de obras de construcción, rehabilitación, infraestructura exterior y equipamiento, se erogaron 183.6 millones de pesos, con lo que se cubrió únicamente 1.5% de los 10,284 inmuebles cuya infraestructura se diagnosticó de atención prioritaria, y para cubrir las carencias de infraestructura de las 29,409 escuelas públicas de educación básica consideradas de alto grado de rezago en 2017, en ese año no se le otorgó presupuesto para su operación, lo que denota que no se priorizó la mejora de la infraestructura física y del equipamiento de las escuelas de educación básica. Dictamen. De acuerdo con la SEP, en 2017 no se priorizó la mejora de la infraestructura física y del equipamiento de las escuelas de educación básica, a fin de dignificar sus condiciones físicas, e incidir en el incremento de la calidad del servicio. Número de observaciones: 11; número de acciones: 8 RD. Secretaría de Educación Pública. “Programa Nacional de Inglés”. Auditoría de Desempeño, No. 153. Objetivo. Fiscalizar el Programa Nacional de Inglés para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas. Hallazgos relevantes: Deficiencias en el diseño de reglas de operación. Se constató que en las Reglas de Operación del programa no se estableció con precisión a la población objetivo, ni se especificó la región, entidad federativa o municipio en los que se ubicarían las escuelas beneficiadas; no se incluyó el procedimiento para proporcionar a las Autoridades Educativas Locales (AEL) la asesoría técnica, pedagógica y operativa, ni los montos máximos por beneficiario de los apoyos técnicos; no se especificaron los criterios que debían cumplir los beneficiarios para el otorgamiento de los apoyos del programa, ni los medios con los cuales se focalizarían las escuelas que solicitaran el apoyo; no se establecieron fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia, ni tampoco se estableció la temporalidad, respecto de si una vez que una escuela se incorporara al programa, el apoyo será de carácter permanente o tendrá que solicitar el recurso cada año.

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Insuficiente cobertura, ausencia de métodos de evaluación y metas poco claras. Respecto de la cobertura, se detectó que la SEP benefició a solamente a 22.7% de los 154,065 planteles definidos como la población objetivo del programa. Por otro lado, no se establecieron las competencias que el alumno adquiriría en cada uno de los ciclos definidos para el aprendizaje, ni se definió en qué documento se acreditarían dichas competencias. De igual manera, la SEP no acreditó contar con información, ni con mecanismos para evaluar el establecimiento de condiciones técnicas y pedagógicas, así como la promoción de procesos de certificación internacional de alumnos en la acreditación del idioma. La SEP no acreditó contar con información ni con mecanismos para evaluar la contribución del PRONI en el fortalecimiento de los procesos de enseñanza del idioma inglés, ni para el desarrollo de competencias en el dominio del idioma de los docentes y asesores externos especializados que imparten la asignatura en cada grado escolar, por lo que existe el riesgo de que éstos no cuenten con las competencias necesarias. Modificaciones presupuestales sin acreditación del Congreso. En 2017, la SEP erogó 646.0 millones de pesos en el Programa Nacional de Inglés, monto inferior en 18.1% al original de 789.0 millones de pesos, como consecuencia de la reorientación de prioridades sectoriales para atender otros rubros de gasto; sin embargo, no acreditó que dichas reducciones fueran autorizadas por la Cámara de Diputados. Dictamen. En opinión de la ASF, en 2017 la SEP no acreditó contar con información, ni con mecanismos para evaluar la contribución del programa en asegurar la calidad de los aprendizajes, por lo que se desconoce el nivel de dominio del idioma inglés adquirido por los alumnos de las escuelas públicas de educación básica beneficiadas. Número de observaciones: 13; número de acciones 11 RD. Secretaría de Educación Pública. “Programa para el Desarrollo Profesional Docente”. Auditoría de Desempeño, No. 154. Objetivo. Fiscalizar que el otorgamiento de subsidios contribuyó a que los profesores de tiempo completo se integraron en cuerpos académicos. Hallazgos relevantes: Deficiencias en el diseño del programa. De acuerdo con los resultados derivados de la auditoría practicada a la SEP, se detectó que el Programa para el Desarrollo Profesional Docente presentó deficiencias en su diseño al carecer de un diagnóstico del problema, motivo por el cual, en las reglas de operación del programa no identificó con precisión a la población objetivo; no contó con fuentes alternativas de ingresos; ni previó la temporalidad de su otorgamiento, y los avances físicos y financieros, con los que se pretende demostrar que es el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas no se realizaron conforme a lo establecido.

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Discrepancia presupuestal sin acreditación. En la administración de los recursos se presentó una diferencia de 82.8 millones de pesos en lo reportado en la Cuenta Pública como ejercido (556.6 millones de pesos) y los registros del Sistema Unificado PRODEP (639.4 millones de pesos) que no fue acreditada por la dependencia, ya que los estados financieros no fueron confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, y su sistema de control presupuestario no promovió el registro de la información del gasto de los fideicomisos. Dictamen. En opinión de la ASF, la SEP contribuyó en la atención del problema público para el nivel superior relativo a que los profesores de tiempo completo (PTC) de las Instituciones de Educación Superior públicas (IES) no cumplen con el perfil deseable que les permita fortalecer las capacidades de docencia, investigación, tutoría y gestión, para el desarrollo e innovación tecnológica. Número de observaciones: 9; número de acciones: 9 RD. Secretaría de Educación Pública. “Programa para el Desarrollo Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior”. Auditoría de Cumplimiento Financiero, No. 155. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado al programa presupuestario S247 "Programa para el Desarrollo Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior" se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas. Hallazgos relevantes: Recursos ejercidos no comprobados y no autorizados. Se constató la erogación de recursos por 13.8 millones de pesos para el pago de 16 cursos de capacitación, los cuales no cuentan con la documentación que acredite su impartición, así como la población objetivo que resultó beneficiada con dichos cursos. Asimismo, la entidad fiscalizada consideró como comprobados 716.2 miles de pesos sin contar con la documentación justificativa y comprobatoria; y se gastaron 266.9 miles de pesos en conceptos de gastos no autorizados en las reglas de operación del programa. Ejecución de pagos improcedentes y falta de comprobación de reintegros. La ASF señaló que el ente fiscalizado no comprobó la aplicación ni el reintegro a la TESOFE de 779.7 miles de pesos; y se detectaron pagos improcedentes por 1.1 millones de pesos, toda vez que se cubrieron cuotas de capacitación de docentes que se encontraban inscritos más de dos veces en un mismo curso o que habían sido beneficiarios de los mismos cursos el año anterior. Pagos no desvinculados con el programa y falta de documentación soporte. Se constató la realización del pago de los servicios de energía eléctrica y teléfono, así como de mantenimiento de un vehículo, todos los cuales no se encuentran vinculados con los conceptos de gasto

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establecidos en las Reglas de Operación del Programa Presupuestario S247 "Programa para el Desarrollo Profesional Docente", además de que no se presentó la documentación comprobatoria del concepto de servicio telefónico por 140.7 millones de pesos. Dictamen. De acuerdo con la ASF, en términos generales, la SEP cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos observados. Número de observaciones: 11; número de acciones: 10 R; 2 PRAS; 7 PO. Recuperaciones determinadas: 19.7 millones de pesos (3.0 millones de pesos operadas; 16.7 millones de pesos probables). Secretaría de Educación Pública. “Proyectos de Prestación de Servicios”. Auditoría Cumplimiento Financiero, No. 157. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los pagos realizados de los Proyectos de Prestación de Servicios, su aplicación y supervisión conforme a los contratos suscritos, y que sus erogaciones fueron registradas en la contabilidad y presentadas en la Cuenta Pública, de conformidad con la normativa. Hallazgos relevantes: Activos fijos y registro de subsidios a favor de la UPSLP. Se comprobó que la propiedad del terreno la tiene la UPSLP tiene un valor de 9.9 millones de pesos y se registró en el activo no circulante de sus estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se constató que la Universidad Politécnica de San Luis Potosí (UPSLP) recibió subsidios del Gobierno Federal mediante la SEP por 38.8 millones de pesos, que registró en la cuenta de Patrimonio; con esos recursos pagó los reembolsos por servicios de agua, energía eléctrica y teléfono, así como como las indemnizaciones por daños a bienes muebles del inversionista proveedor. Dictamen. El ente fiscalizador concluye que, en términos generales, la SEP, la SHCP y la Universidad Politécnica de San Luis Potosí cumplieron con las disposiciones legales y normativas que son aplicables para autorizar el proyecto de prestación de servicios de largo plazo para el diseño, construcción, operación y mantenimiento del campus de la Universidad Politécnica de San Luis Potosí, su formalización, seguimiento y pago. Número de observaciones: 3; número de acciones: 0.

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Secretaría de Educación Pública. “Seguro de Bienes Patrimoniales y Arrendamiento de Inmuebles”. Auditoría de Cumplimiento Financiero, No. 161. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos erogados para la contratación de la Póliza del Servicio Integral de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales, y la gestión, recuperación y aplicación de las indemnizaciones de los daños ocasionados por los desastres naturales ocurridos en 2017 a los bienes de la Secretaría de Educación Pública, así como los recursos ejercidos por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles. Hallazgos relevantes: Insuficiente presupuesto para reconstrucción y reparación de escuelas dañadas por sismo. De acuerdo con la ASF, en lo respectivo a los sismos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017 en los que se presentaron afectaciones en 19,194 planteles educativos, al mes de septiembre de 2018, la SEP únicamente ha reportado 3,995 planteles a la aseguradora, y de éstos, se ha efectuado la conciliación de daños de 3,754 escuelas por medio del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) con un importe por indemnizar por 1 mil 255.3 millones de pesos de los 1 mil 800.0 millones de pesos a que asciende la responsabilidad máxima de la aseguradora, a lo cual el INIFED aclaró que el monto indemnizable por plantel resultaría insuficiente para su atención integral, por lo que dicho valor de reconstrucción se vería incrementado. Escaso porcentaje de avance en reparación de infraestructura. El INIFED autorizó proyectos de atención integral de 93 planteles con un costo de 1 mil 310.7 millones de pesos con el fin de que éstos se de reconstruyan de acuerdo con las condiciones establecidas en las normas y lineamientos que rigen la infraestructura física educativa; de tal manera que la compañía aseguradora ha asignado trabajos de reconstrucción de 93 planteles a 39 empresas contratistas, de las cuales 10 concentran 58 planteles que representan 62.4% del total de centros educativos, y cuyo avance promedio al mes de septiembre de 2018 es de sólo 14.7%, en detrimento de la necesidad imperiosa de que los alumnos cuenten con la infraestructura necesaria para tener acceso a la educación. Dictamen. La ASF concluye que, en términos generales, la SEP cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos observados. Número de observaciones: 5; número de acciones: 6 R.

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Coordinación General @prende.mx. “Habilidades Digitales”. Auditoría de Desempeño, No. 167. Objetivo. Fiscalizar el Programa de la Reforma Educativa, en el componente de desarrollo de habilidades digitales y pensamiento computacional, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas. Hallazgos relevantes: Falta de puntualidades en lineamientos del programa. De acuerdo con la ASF, los lineamientos del componente 6 del programa presentaron deficiencias, ya que no se precisaron las condiciones necesarias que las escuelas públicas de educación básica debían cumplir para recibir los apoyos, y no se previeron los montos máximos por beneficiario, ni el porcentaje del presupuesto del PRE que debió asignarse al componente 6 para el equipamiento de las aulas @prende 2.0. Presupuesto asignado al programa no ejercido. De los 2 mil 685.3 millones de pesos ejercidos en el PRE en 2017, 440.0 millones de pesos (16.4%) correspondieron al componente 6 “Desarrollo de Habilidades Digitales y el Pensamiento Computacional”; sin embargo, al 31 de diciembre de 2017, éstos no fueron ejercidos por la entidad fiscalizada, por lo que permanecían en el fideicomiso 719.2 millones de pesos para el equipamiento del Aula @prende 2.0, de los cuales el 61.2% correspondía al ejercicio fiscal 2017 y el 38.8% al de 2016. Zonas marginadas sin trato prioritario. Se comprobó que la entidad no acreditó las causas por las que, de las 826 escuelas primarias públicas por beneficiar con el equipamiento del Aula @prende 2.0, únicamente incluyó 141 primarias que se ubican en localidades de alta y muy alta marginación, en relación con las 1,853 que se encontraban en ese grado de marginación, de 4,900 identificadas como su población objetivo, y que cumplían con las condiciones necesarias para ser beneficiadas con el aula, lo que denota que no se dio prioridad a este sector de la sociedad. Carencia de indicadores de medición de metas y objetivos. La [email protected] no incluyó, en la MIR 2017, objetivos, indicadores, ni metas para evaluar su gestión en la operación del componente 6 “Desarrollo de Habilidades Digitales y el Pensamiento Computacional”, ni para valorar los resultados en el logro de su objetivo de promover el uso y aprovechamiento de las TIC. Dictamen. En opinión de la ASF, en 2017, la [email protected] no acreditó la contribución del PRE en el desarrollo de habilidades digitales y el pensamiento computacional de los estudiantes y docentes matriculados. Número de observaciones: 7; número de acciones: 6 RD.

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Secretaría de Cultura. “Aportaciones a Mandatos Públicos”. Auditoría de Cumplimiento Financiero, No. 279. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los recursos otorgados a la partida 46102 "Aportaciones a Mandatos Públicos" del programa presupuestario E011 "Desarrollo Cultural" se ejercieron y registraron conforme a los montos aprobados, y se encuentran debidamente justificados y comprobados de conformidad con la normativa. Hallazgos relevantes: Gasto ejercido sin documentación comprobatoria y obligaciones fiscales incompletas. En relación con el Programa de Apoyo a Grupos Artísticos Profesionales de Artes Escénicas “México en Escena”, no se localizó la documentación comprobatoria de un monto de 261.0 miles de pesos; Asimismo, en el caso de dos facturas por 50.0 miles de pesos, y se expidieron a favor de personas distintas del beneficiario. Asimismo, se comprobó que la SC llevó a cabo la verificación de 492 comprobantes por 5.4 millones de pesos presentados por 13 beneficiarios del programa de Apoyo a Grupos Artísticos Profesionales de Artes Escénicas "México en Escena" para comprobar que la aplicación de los recursos cumpliera con los requisitos fiscales. Recursos no reintegrados y gasto sin documentación comprobatoria. El ente fiscalizador constató la falta de actualización del sistema FONCAENLINEA en el que se registran los informes y la comprobación presentada por los beneficiarios del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes; por otro lado, a la fecha de la revisión se encontraban pendientes de reintegrar a la cuenta del FONCA 378.7 miles de pesos, de los cuales 266.9 se recuperaron y reintegraron, por lo que quedaron pendientes 111.8 miles de pesos; y se detectó la falta de documentación comprobatoria de la aplicación de 392.3 miles de pesos otorgados a un municipio del estado de Veracruz. Dictamen. De acuerdo con la ASF, la Secretaría de Cultura cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos observados. Número de observaciones: 11; número de acciones: 5 (1 R, 1 PRAS, 3 PO). Recuperaciones determinadas: 1.1 millones de pesos (0.3 millones de pesos operadas; 0.8 millones de pesos probables).

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Secretaría de Cultura. “Desarrollo Cultural: Niñas, Niños y Adolescentes”. Auditoría de Desempeño, No. 281. Objetivo. Fiscalizar la promoción y difusión de las diversas expresiones culturales y artísticas dirigidas a las niñas, niños y adolescentes para contribuir a ampliar su desarrollo cultural. Número de eventos muy por debajo de la meta. De acuerdo con los resultados de la auditoría, en 2017 la Secretaría de Cultura realizó 26,621 eventos culturales mediante actividades de danza, circo, cine, música y teatro, literarias, de artes plásticas, de estimulación temprana, exposiciones, talleres y laboratorios infantiles, cantidad que representó solamente 31.7% de la meta prevista de 83,855 actividades. Ejecución de obras sin seguimiento. La dependencia firmó 64 convenios de coordinación con los tres órdenes de gobierno, de los cuales 29 (45.3%) fueron para la realización de obras de infraestructura, por un monto de 113.3 millones de pesos y 35 (54.7%), para llevar a cabo actividades de promoción y difusión cultural, por la cantidad de 116.6 millones de pesos; no obstante, no acreditó que dio seguimiento a la ejecución de las obras de infraestructura, a la realización de las actividades culturales, así como a la aplicación de los recursos financieros previstos en esos instrumentos. Insuficiente comprobación de la contribución del programa. La entidad fiscalizada no acreditó que se hubiese coordinado con la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos orientados a garantizar el acceso a espacios públicos y a una plena participación en actividades culturales, ni que hubiese realizado la evaluación del programa presupuestario E011 “Desarrollo cultural” en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que no se pudo verificar su contribución en el cumplimiento de esa política comprometida en el PEF. Dictamen. En opinión de la ASF, a dos años de su creación, no se pudo demostrar su contribución en el cumplimiento de la política pública orientada a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, ni dispuso de los indicadores que permitan evaluar su cumplimiento. Número de observaciones: 7; número de acciones: 7 RD. Universidad Nacional Autónoma de México. “Prestaciones, Estímulos y Adquisición de Bienes”. Auditoría de Cumplimiento Financiero, No. 178. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado al capítulo 1000 "Servicios Personales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables. Hallazgos relevantes:

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Discrepancia presupuestal sin documentación comprobatoria. Se determinó la falta de documentación soporte por la diferencia de 13.4 millones de pesos al comparar las cifras reportadas en el "Cierre 2017" y los registros de las nóminas de la Facultad de Estudios Superiores "Acatlán". Asimismo, se determinaron pagos adicionales por 2.0 millones de pesos a 100 empleados de las percepciones con las claves de nómina 580 “Percepción Adicional UP” y 599 “Prestación Adicional” que resultaron del comparativo de los importes de los tabuladores de Salarios del Personal Académico-Administrativo contra los montos registrados en las nóminas. Por su parte, se otorgaron estímulos adicionales a 528 académicos por 1.3 millones de pesos que no corresponden a los montos establecidos en los tabuladores de las convocatorias del "Programa de Estímulos a la Productividad y al Rendimiento del Personal Académico de Asignatura". Desajuste en el número de plazas autorizadas. El ente fiscalizado no realizó los ajustes correspondientes en torno a la cantidad de las plazas autorizadas ya que, de acuerdo con las nóminas, se ocuparon entre 1 y 7 plazas de más en 39 claves de puestos, y en el caso de 41 puestos se ocuparon hasta 2,246 plazas que no se encuentran autorizadas en la plantilla; además, en el sistema no se aplicaron oportunamente las bajas de cinco personas hasta por cinco quincenas después de la fecha de baja. Prestaciones adicionales no sustentadas. La UNAM no contó con los documentos que sustenten cuáles fueron los programas académicos que cubrieron ni de las asignaturas que impartieron de 69 empleados a los que se les otorgaron prestaciones adicionales mediante las claves de nómina 580 "Percepción Adicional UP" y 599 "Prestación Adicional"; por otro lado, se determinó la falta de aplicación de penas convencionales por 42.1 miles de pesos por el atraso en la entrega de bienes. Dictamen. La ASF concluye que, en términos generales, la Universidad Nacional Autónoma de México cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos observados. Número de observaciones: 17; número de acciones: 28 (19 R, 5 PRAS, 4 PO). Recuperaciones determinadas: 16.7 millones de pesos (probables).

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3.2. Sector Salud En la segunda entrega de informes individuales de la revisión de la Cuenta Pública 2017, la ASF llevó a cabo 8 auditorías a entes vinculados con el sector Salud, las cuales fueron analizadas y sintetizadas en su totalidad; a continuación se presenta un resumen del contenido y los principales hallazgos derivados de dicho análisis. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR). “Insumos para la Salud Reproductiva, Planificación Familiar y Anticoncepción”. Auditoría Cumplimiento Financiero; 224. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado al programa presupuestario U005 "Seguro Popular" para la atención del programa de acción específico "Programa de Planificación Familiar y Anticoncepción", se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables. Practica de procedimientos de contratación basados en normativa obsoleta. La ASF constató que para el ejercicio 2017, la dictaminación previa al inicio del procedimiento de adjudicación de insumos para la salud reproductiva, planificación familiar y anticoncepción del CNEGSR, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, la realizó el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CAAS) de la Secretaría de Salud (SS). Sin embargo, se observó que el CNEGSR realizó sus operaciones en materia de adquisiciones, arrendamiento y servicios con la Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Salud (POBALINES), autorizadas el 1 de noviembre de 2012 por el titular de la Secretaría de Salud (SS), documento que no se encuentra actualizado, ya que refiere normativa para efectuar procedimientos que ya no se encuentran vigentes. Al respecto, la ASF recomendó a la Secretaría de Salud actualizar sus Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Salud, para que éstos sean sometidos a su aprobación y difusión entre el personal. Aplicación deficiente de mecanismos de control y supervisión para garantizar el seguimiento. La ASF señaló que de acuerdo con cláusula novena de las Bases de colaboración CNPSS-CNEGSR2017 se estableció que para el adecuado desarrollo del objeto de dichas bases, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) y el CNEGSR constituirían una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por dos representantes de la CNPSS y del CNEGSR, los cuales, dentro de sus funciones, se estableció que darían seguimiento al cumplimiento de las Bases referidas y demás acciones que se deriven; sin embargo, la entidad fiscalizada no proporcionó evidencia del seguimiento por parte de la comisión referida; pese a que la entidad fiscalizada informó que se cumplió con la entrega de los insumos y que no se suscitaron circunstancias no previstas, ni controversias o conflictos con motivo de la interpretación o cumplimiento de las Bases de Colaboración referidas, la ASF consideró que se debió dejar constancia del seguimiento efectuado al cumplimiento de las Bases en comento.

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Almacenes estatales con deficiencias en su control de entrega de insumos para programas. Con relación al registro de existencias de los insumos en los almacenes centrales la ASF determinó que de las 30 entidades federativas, tanto la distribución de los almacenes a las unidades hospitalarias y, a su vez, a los pacientes, el CNEGSR no cuenta con la información para dar seguimiento y realizar conciliaciones los anticonceptivos recepcionados y distribuidos, sino que cada almacén central de las entidades federativas y unidad hospitalaria registra sus entradas y salidas de los anticonceptivos. Sin embargo, de forma específica se constató que en 6 entidades federativas, los almacenes centrales de los estados de Chiapas, México, Chihuahua, Aguascalientes, Baja California y Querétaro, al mes de julio de 2018, no proporcionaron evidencia de la salida de los insumos, lo que significó que se mantuvieron en existencia el 89.1%, 74.4%, 51.7%, 52.0%, 51,4% y 84.0% del total de insumos recibidos, respectivamente. Asimismo, de los almacenes centrales de los estados de Tabasco, Guerrero y Puebla no se proporcionó la documentación que acredite la salida correspondiente al 100% de insumos recibidos por las tres entidades federativas. Derivado de lo anterior la ASF emitió nueve promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria para que la Contraloría de los Estados de Chiapas, México, Chihuahua, Aguascalientes, Baja California, Querétaro, Tabasco, Guerrero y Puebla o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión no contaron, al mes de julio de 2018, con la documentación que acredite la salida de insumos de los almacenes centrales de la Secretaría de Salud de los estados respectivos, recibidos para la salud reproductiva, planificación familiar y anticoncepción. Consecuencias Sociales. El Programa de Planificación Familiar y Anticoncepción tiene como objetivo atender los principales rezagos en el campo de salud pública, entre los cuales se encuentran el incremento del acceso efectivo a servicios, y mejorar la calidad de la atención en panificación familiar y anticoncepción, así como atender las necesidades específicas de planificación familiar y anticoncepción de la población, particularmente en grupos en situación de desventaja social. Dictamen. En opinión de la ASF, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y los gobiernos de los estados de Guanajuato y de México cumplieron con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos antes señalados. Número de observaciones: 13, Número de acciones: 22 (13 R, 9 PRAS). Recuperaciones determinadas: 18.9 millones de pesos; Operadas: 18.9 millones de pesos.

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Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR). “Prevención y Control del Cáncer de la Mujer”. Auditoría de Desempeño; No. 225. Objetivo: Fiscalizar las actividades relacionadas con la prevención, detección y control del cáncer en la mujer, para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. Servicios de prevención realizados de acuerdo con los convenios celebrados. Los resultados de la fiscalización mostraron que la regulación de los servicios de prevención y control del cáncer de la mujer, en 2017, fueron realizados mediante la suscripción de los Convenios Específicos en Materia de Ministración de Subsidios para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, por medio de los cuales el CNEGSR coordinó la operación del PAEPCCM 2013-2018. Falta de capacitación del personal que realiza la atención del programa. La asesoría al personal encargado de operar el programa de prevención y control del cáncer de la mujer en las entidades federativas, en 2017, el CNEGSR no dispuso de una metodología, ni de un programa de trabajo para otorgar las asesorías técnicas al personal encargado de operar el programa en los Servicios Estatales de Salud. Falta de evaluaciones a la política pública para toma la de decisiones. En la evaluación, el CNEGSR no realizó una evaluación integral de la política de prevención y control de cáncer de la mujer en 2017, a fin de contar con información para la toma de decisiones y conocer su impacto. Base de datos del programa sobre la población objetivo insuficiente. Por lo que respecta al otorgamiento de los subsidios, no se identificó con precisión a la población objetivo; no se previeron los montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa, y no se garantizó que los recursos se canalizaron exclusivamente a la población objetivo. Baja cobertura de atención en detección de cáncer. La detección del cáncer de mama, en 2017, el CNEGSR realizó 834,473 exploraciones clínicas en mujeres de 25 a 39 años, lo que representó una cobertura de 12.0%, respecto de las 6,974,609 mujeres sin seguridad social, en este grupo de edad; aplicó 865,268 mastografías para la detección de cáncer de mama en población de riesgo medio (mujeres de 40 a 49 años sin seguridad social), lo que representó el 25.3% de cobertura, 7.3 puntos porcentuales más que la meta programada de 18.0%. De 2013 a 2017, las detecciones de cáncer de mama en las mujeres de 40 a 49 años sin seguridad social, se incrementaron 11.6% en promedio anual, al pasar de 16.3% en 2013 a 25.3% en 2017. Asimismo, en ese año se realizaron 881,699 mastografías al 26.9% de las mujeres de 50 a 69 años sin seguridad social (población de riesgo alto), 1.1 puntos porcentuales menos que la meta programada de 28.0%. De 2013 a 2017, las detecciones de cáncer de mama en las mujeres de 50 a 69 años sin seguridad social crecieron 11.5% en promedio al año, al pasar de una cobertura de 17.4% a 26.9%. Baja cobertura de atención en detección de cáncer cérvico-uterino. En lo correspondiente a la detección de cáncer cérvico-uterino, en 2017 se realizaron 7,335,384 pruebas de detección, lo que representó el 55.7% de cobertura de mujeres de 25 a 64 años sin seguridad social con

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citología de tamizaje realizada, 10.3 puntos porcentuales menos que la meta establecida de 66.0%. De 2013 a 2017, las detecciones de cáncer cérvicouterino en este grupo de población se redujeron en 0.4% en promedio anual, al pasar de 56.5% a 55.7%. Cobertura de atención insuficiente para la detección total de cáncer mama. Por lo que se refiere al seguimiento del cáncer de mama, en 2017, se realizaron 2,991 evaluaciones diagnósticas con toma de biopsia, lo que representó el 93.8% de cobertura de las mujeres de 40 a 69 años sin seguridad social con resultado anormal con probabilidad de malignidad, 8.8 puntos porcentuales superior a la meta de 85.0%. Asimismo, en cáncer cérvico-uterino, en 2017, se reportaron 5,963 evaluaciones colposcópicas, el 62.0% de las mujeres de 25 a 64 años sin seguridad social con resultado de lesión escamosa intraepitelial, 23.0 puntos porcentuales menor que la meta programada de 85.0%. De 2014 a 2017 la evaluación colposcópica en ese grupo de población se redujo 1.3% en promedio anual, al pasar de 64.5% en 2014 a 62.0% en 2017. Falta de información impide evaluar algunos objetivos del programa. Respecto de la mortalidad por cáncer de mama y cérvico-uterino, la información reportada por el CNEGSR incluye a todas las mujeres de 25 años y más del país, ya que contabilizan las defunciones registradas por las instituciones públicas de salud, las instituciones de seguridad social y los servicios de salud privados, por lo que no fue posible medir la tasa de mortalidad por estas neoplasias en mujeres sin seguridad social, ni evaluar el cumplimiento del objetivo de “incrementar la corresponsabilidad de mujeres y hombres en la prevención y detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino” para este grupo de población, además de que no dispuso de información de 2017. Falta de información impide evaluar el cumplimiento de objetivos. En cuanto al cumplimiento de los objetivos de la política pública, el CNEGSR no dispuso de indicadores ni de información para evaluar en qué medida se fortaleció la detección, seguimiento y tratamiento oportuno y de calidad de los casos de cáncer de mama y de cuello uterino en 2017; ni para medir la contribución en cerrar las brechas existentes entre regiones del país con la prestación de los servicios de prevención y control de cáncer de la mujer. Emisión de 31 recomendaciones al desempeño. Derivado del hallazgo de algunas deficiencias en las actividades relacionadas con la prevención, detección y control del cáncer en la mujer, y su verificación en el cumplimiento de sus objetivos y metas, la ASF determino 31 recomendaciones al desempeño para la CNEGSR, con ellas le permitirá a la entidad fiscalizada evaluar el cumplimiento de los objetivos de fortalecer la detección, seguimiento y tratamiento oportuno y de calidad de los casos de cáncer de mama y de cuello uterino, y de contribuir a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país para reducir la mortalidad por cáncer de mama y cérvico-uterino en la población sin seguridad social; evaluar los resultados de la política pública para identificar las deficiencias y las oportunidades de mejora; cerciorarse de que la ministración de recursos a las entidades federativas se realice con base en los criterios de objetividad y equidad, y se corresponda con las necesidades de atención en materia de prevención y control del cáncer de la mujer de cada entidad federativa; asegurar el cumplimiento de las metas en materia de prevención y control del cáncer de la mujer, y disponer de información

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oportuna para evaluar la mortalidad por cáncer de mama y cérvico-uterino en las mujeres sin seguridad social. Dictamen. En opinión de la ASF, en 2017, la política de prevención y control del cáncer de la mujer mostró deficiencias en la asesoría al personal que opera el programa de prevención y control del cáncer de la mujer; en la evaluación de la política, y en la distribución de los subsidios a las entidades federativas; de persistir esta situación el CNEGSR no lograría cumplir la meta de disminuir la mortalidad de cáncer de mama y cérvicouterino, ni contribuiría al cierre de brechas existentes en salud entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Número de observaciones: 15, Número de acciones: 31 RD. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR) “Salud Materna y Perinatal”. Auditoría de Desempeño; No. 226. Objetivo. Fiscalizar el programa "Salud materna, sexual y reproductiva" para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. Servicios de salud materna y perinatal realizados de acuerdo con los convenios celebrados. Los resultados de la fiscalización mostraron que, respecto de la regulación de los servicios de salud materna y perinatal, en 2017, se realizó mediante la suscripción de los Convenios Específicos en Materia de Ministración de Subsidios para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, por medio de los cuales el CNEGSR coordinó la operación del PAESMP 2013-2018, y reglamentó la ministración de subsidios e insumos para ese efecto. Capacitación sesgada para el personal responsable del programa. Sobre la capacitación, en 2017 el CNEGSR no emitió estrategias de capacitación para la actualización técnica y humanística del personal activo, relacionado con el Programa de Acción Específico Salud Materna y Perinatal 2013-2018; no dispuso de un diagnóstico de las necesidades de capacitación del personal de los Servicios Estatales de Salud, ni de información para evaluar la cobertura de la capacitación impartida al personal de dichos servicios; tampoco acreditó contar con mecanismos para identificar en qué medida mejoraron las competencias del personal capacitado en materia de salud materna y perinatal. Falta de controles e información para la entrega de recursos a la población objetivo. Por lo que respecta al otorgamiento de los subsidios, no se identificó con precisión a la población objetivo; no se previeron los montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa, y no se garantizó que los recursos se canalizaron exclusivamente a la población objetivo. Incumplimiento de metas trazadas en el control prenatal. El porcentaje de mujeres embarazadas de este grupo de población que iniciaron su control prenatal en el primer trimestre gestacional, fue de 35.5%, al registrar 423,251 mujeres que acudieron a control, respecto de las 1,193,314

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mujeres embarazadas atendidas en los Servicios Estatales de Salud, 12.6 puntos porcentuales menos que la meta de 48.1%. Asimismo, se constató que, de 2013 a 2017, el porcentaje de embarazadas sin seguridad social con control prenatal se incrementó en 1.9% en promedio anual; sin embargo, en ningún año se alcanzó la meta del porcentaje de mujeres con control prenatal. Incumplimiento de metas trazadas en partos atendidos. Por lo que se refiere a los partos atendidos de mujeres sin seguridad social, en 2017, el porcentaje fue de 98.7%, al registrarse 2,036,731 partos atendidos de los 2,064,503 partos de mujeres sin seguridad social, 0.5 puntos porcentuales menos que la meta de 99.2%. De 2013 a 2017, el porcentaje de partos atendidos de mujeres sin seguridad social se incrementó en 0.1% en promedio anual, al pasar de 98.2% a 98.7%; únicamente en 2015 se alcanzó la meta. Establecimiento de indicadores carentes de metas que permiten su evaluación. En la vigilancia del puerperio, se contó con el indicador “Proporción de mujeres que tuvieron un evento obstétrico y que recibieron por lo menos una consulta de control de su puerperio”; sin embargo, no se estableció una meta que permitiera evaluar los resultados obtenidos. En 2017, de las 1,055,787 mujeres que tuvieron un evento obstétrico, 469,589 (44.5%) recibieron consulta de puerperio, lo que implicó que el 55.5% estuviera en riesgo de padecer algún factor causante de muerte materna. De 2013 a 2017, la cobertura de atención de mujeres que recibieron consulta en el puerperio disminuyó en 2.6% en promedio anual, al pasar de 49.5% a 44.5%. Incumplimiento de metas trazadas en la aplicación de pruebas de tamiz neonatal. La cobertura para población sin seguridad social fue de 79.3%, al registrar 1,037,486 recién nacidos a los que se les aplicó la prueba, de los 1,308,923 nacimientos, lo que significó 8.1 puntos porcentuales menos que la meta programada en el ámbito nacional de 87.4%. De 2013 a 2017, el porcentaje de neonatos tamizados se incrementó en 2.2% en promedio anual; sin embargo, en ningún año se alcanzó la meta establecida. Carencia de información impide verificar el cumplimiento de indicadores. Asimismo, el CNEGSR no dispuso de información para verificar el cumplimiento del indicador “Tasa de mortalidad neonatal” en 2017. De 2013 a 2016, la tasa de mortalidad neonatal, para la población sin seguridad social, se mantuvo constante, en 6.8 defunciones de menores de 28 días por cada 1,000 nacimientos, y por debajo de la meta de 7.4 defunciones. Imposibilidad de evaluar la Política Pública por falta de indicadores. En cuanto al cumplimiento de los objetivos de la política pública, el CNEGSR no dispuso de indicadores ni de información para evaluar en qué medida se propició el acceso de mujeres durante el embarazo, parto y puerperio a servicios de salud de calidad en 2017; que los servicios fueran otorgados con oportunidad y calidad, ni para medir la contribución en cerrar las brechas existentes entre regiones del país con la prestación de los servicios de salud materna. Emisión de 36 recomendaciones al desempeño. Derivado del hallazgo de algunas deficiencias en las actividades y cumplimientos de objetivos y metas relacionadas con la Salud materna, sexual y reproductiva, la ASF determino 36 recomendaciones al desempeño para la CNEGSR, con ellas le

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permitirá a la entidad fiscalizada realizar un diagnóstico para emitir estrategias de capacitación para la actualización técnica y humanística del personal relacionado con la salud materna y perinatal; así como asegurar, que se cumpla con la metodología para otorgar la asesoría; se evalúen los resultados de la política pública para identificar las deficiencias y las oportunidades de mejora; se cerciore de que los recursos se ministren a las entidades federativas con base en los criterios de objetividad y equidad, y se correspondan con las necesidades de atención en materia de salud materna y perinatal de cada entidad federativa; se asegure el cumplimiento de las metas en materia de salud materna y perinatal, y que se disponga de información oportuna para evaluar la mortalidad neonatal en la población sin seguridad social. Dictamen. En opinión de la ASF, en 2017, la conducción de la política de salud materna y perinatal, a cargo del CNEGSR, mostró deficiencias en la capacitación y asesoría al personal que opera el programa de salud materna y perinatal; en la evaluación de la política; en la distribución de los subsidios a las entidades federativas, y en la cobertura de atención en el control prenatal, partos atendidos y aplicación de tamiz neonatal conforme a lo programado; de persistir esta situación el CNEGSR no lograría contribuir a cumplir la meta de disminuir la mortalidad materna y neonatal, ni al cierre de brechas existentes en salud entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Número de observaciones: 17, Número de acciones: 36 RD. Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA (CENSIDA). “Procesos de Adquisición, Distribución y Control de Medicamentos e Insumos para la Atención del VIH/SIDA”. Auditoría Cumplimiento Financiero; No. 223. Objetivo. Evaluar la eficiencia y eficacia de los controles establecidos en los procesos de adquisición, distribución y control de medicamentos e insumos para la atención de VIH/SIDA, de conformidad con las disposiciones legales y el marco normativo en materia de control interno y, en su caso, sugerir estrategias de mejora para su fortalecimiento. Impartición de capacitación sin comprobar. La ASF revisó en el CENSIDA el cumplimiento de los principios de control interno que integran la norma general Ambiente de Control, observando que la entidad fiscalizada incluyó a la capacitación como una de las etapas para implementar el Programa de Promoción de la Integridad y Prevención de la Corrupción y describe actividades para administrar los riesgos de corrupción; sin embargo, la institución no cuenta con evidencia de su difusión al personal, ni de que se llevarán a cabo acciones de capacitación respecto de su implementación, por lo tanto, se concluye que no se tienen mecanismos de difusión, capacitación y evaluación del programa Promoción de la Integridad y Prevención de la Corrupción, ya que no efectuó una supervisión continua sobre la aplicación efectiva y apropiada del programa que midiera su suficiencia y eficacia, para corregir las deficiencias con base en los resultados de las evaluaciones internas y externas. Manuales de operación desactualizados para programas. El CENSIDA acreditó que, en 2017, difundió mediante oficios de notificación dirigidos a los responsables estatales del Programa de

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VIH/ITS y en las instituciones de salud, la disponibilidad del Manual de Usuario y los Lineamientos del Sistema de Administración Logística y Vigilancia de Antirretrovirales (SALVAR), el Manual para operación del Programa de Acceso a los Antirretrovirales en Unidades de la Secretaría de Salud y el Manual de Organización Específico del Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención del SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS). Sin embrago, el Manual para operación del Programa de Acceso a los Antirretrovirales en Unidades de la Secretaría de Salud no se actualizó. Puestos clave que no incluyen las descripciones y perfiles estándares de conducta. La ASF verificó 105 cédulas de descripción y perfil de puestos del personal, correspondientes a los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera (personal de confianza) y personal operativo, referidas al catálogo sectorial de puestos de la Secretaría de Salud, para las ramas médica y administrativa, se comprobó que establecen la misión, objetivos y funciones del puesto, la escolaridad y experiencia requeridas, así como las competencias técnicas y gerenciales; y las responsabilidades asignadas y la autoridad delegada, sin embargo, en las cédulas no se consideraron los supuestos de integridad, y valores con los que debe contar el personal competente (perfil ético); a efecto de incluir los estándares de conducta, al establecer expectativas de competencia profesional para los puestos clave y para el resto del personal. Comunicación deficiente con el personal responsable. Mediante la aplicación del cuestionario de control interno al personal del CENSIDA, la institución manifestó que los objetivos estratégicos y específicos se comunicaron a todos los niveles de la institución, pero la información que proporcionó, como soporte de su respuesta, no aportó los elementos para determinar cómo se llevó a cabo esta comunicación, concluyendo así, que no se comunicaron, ni se asignaron los objetivos estratégicos y específicos institucionales, a los responsables de su cumplimiento. Deficiencias en la integración de los expedientes clínicos. De una revisión 260 expedientes de 3006 pacientes en tratamiento, como dados de baja en 2017, de la Clínica Especializada Condesa y 87 de 213, del CAPASITS Veracruz, la ASF observó que en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, instruyeron las acciones de control y de supervisión para mantener el correcto orden en la integración de los expedientes y, asegurar el adecuado manejo y control de las recetas y su registro en el sistema SALVAR; sin embargo, no tienen un expediente clínico digital que integre los datos del beneficiario y padecimientos específicos, que proporcione información para la toma de decisiones y el uso eficiente de la capacidad instalada en salud, ni tampoco con una herramienta informática para la emisión de recetas que incluya elementos para fortalecer su manejo y control como folio o código de barras, en incumplimiento de la Estrategia Digital Nacional, Objetivo IV Salud Universal. Falta de información sobre riesgos impide el oportuno monitoreo y administración de eventos. Derivado de la aplicación un cuestionario de control interno el personal del CENSIDA, la ASF informó que se identificaron, analizaron, administraron e informaron los riesgos de todos los procesos institucionales; sin embargo, en la información que proporcionó como soporte de su respuesta, concluyendo que no se ha constituido un inventario de riesgos, que permita el monitoreo y administración de los eventos que, en caso de materializarse, pudieran impedir el cumplimiento de las metas y objetivos del CENSIDA.

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Deficiencias detectadas en diversos mecanismos de control y supervisión de riesgos. La ASF observó que son insuficientes las acciones y mecanismos de supervisión de las Secretarías de Salud de las entidades federativas para vigilar el desempeño en la entrega de medicamentos en los CAPASITS. De igual forma, no se tienen líneas externas de comunicación que difundan cómo funcionan, se utilizan y se mantiene la confidencialidad de la información o el anonimato de quiénes las usan. Además, la ASF no identificó la evidencia documental o electrónica que acreditara la existencia y suficiencia de la implementación de las 5 normas generales de control interno, los 17 principios y sus elementos de control interno, como resultado del proceso de evaluación del Sistema de Control Interno Institucional mandatado por la Secretaría de la Función Pública. Dictamen. En opinión de la ASF el diseño, la implementación y la eficacia operativa del sistema de control interno, del CENSIDA tuvo diversas debilidades las cuales fueron señaladas en los párrafos que anteceden; asimismo, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, se instruyeron las acciones de control necesarias para atender algunas de las observaciones determinadas. No obstante, la ASF señaló que, para que el Sistema de Control Interno Institucional de los procesos que realiza el CENSIDA sea efectivo, se requiere que las normas, los principios y los elementos establecidos en la normativa aplicable, se encuentren presentes y funcionando de forma integrada. Número de Observaciones: 13; Número de Acciones: 8R. Recuperaciones determinadas: 0.0 Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (BIRMEX). “Asociación Público Privada de BIRMEX”. Auditoría Cumplimiento Financiero; No. 241. Objetivo. Fiscalizar la gestión operativa del contrato de Asociación Público Privada para verificar las condiciones contractuales, la funcionalidad y ventajas, en cumplimiento de los objetivos de BIRMEX, y que su registro presupuestario y contable cumplió con las disposiciones legales y normativas. Planeación deficiente de proyectos. Ante la inminencia de la aparición de una nueva pandemia de influenza en el ámbito mundial, en el periodo de 2007 a 2015, BIRMEX desarrolló diversas actividades para contar con producción nacional de vacunas, tales como: la adquisición de una planta, por 237.2 millones de pesos y acciones para su remodelación y equipamiento, por 720.1 millones de pesos (496.8 millones de pesos para la remodelación y 223.3 millones de pesos para su equipamiento), lo que hace un costo total de 957.3 millones de pesos, sin que lograra iniciar operaciones, lo que denota falta de planeación y deficiencias en la ejecución y supervisión de BIRMEX para desarrollar el proyecto. Contratación de proyecto para contar suficiencia de vacunas. A efecto de concluir la construcción de la planta e iniciar la producción de vacunas, en septiembre de 2015, se formalizó un contrato de Asociación Público Privada (APP), en el que el desarrollador se comprometió a concluir la planta con una inversión de 824.3 millones de pesos; a su vez, BIRMEX entregó en comodato, por

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15 años, planta y su equipamiento con un valor total de 957.3 millones de pesos, y se comprometió a adquirir la producción de un total de 533,000,000 dosis de vacunas, durante el mismo periodo. Proyectos con deficiencias en su planeación. Con el análisis del Octavo y Noveno Convenios Modificatorios del contrato APP, del 15 de agosto y 29 de diciembre de 2017, respectivamente, se identificó que se disminuyó la cantidad mínima de vacunas a 247,995,000 dosis; además, como resultado de la revisión estructural de la planta, se llegó a la conclusión de que no tenía la capacidad óptima para soportar las cargas de las instalaciones del proyecto de APP, por lo que se acordó demolerla y construir una nueva planta, con un costo de 3 mil 040.9 millones de pesos, a cargo del Desarrollador del proyecto. Al respecto, la entidad fiscalizada remitió la actualización del estudio de Análisis Costo - Beneficio del Proyecto para la Producción de Vacuna contra la Influenza en México, de abril de 2018, el cual considera las nuevas condiciones del Contrato de APP, donde se determinó que el proyecto sigue siendo viable; sin embargo, no proporcionó evidencia de la actualización de los otros ocho estudios establecidos en la Ley de APP, para evaluar la viabilidad del proyecto. Revelación insuficiente de informes que integran el proyecto APP. Con la revisión de los Estados Financieros Dictaminados al 31 de diciembre de 2017, y sus notas, se observó que no se reveló la información del proyecto de APP, consistente en el compromiso de pago por la adquisición total de 247,995,000 dosis de vacunas, en un periodo de 15 años, así como la entrega en comodato de la planta y su equipamiento, por 957.3 millones de pesos. Deficiente planeación de proyectos que podrán afectar la salud de la población. Todo lo anterior ha ocasionado un retraso en el proyecto de producción de vacunas contra la influenza de 9 años, contados a partir de 2009 (fecha estimada de inicio de producción de vacunas) y hasta 2017, lo que genera un Costo Social de la Espera Pública (Costo de Oportunidad) de 1 mil 523. 1 millones de pesos, 231.4% mayor que el determinado por la entidad al inicio de la APP en 2015 (459.5 millones de pesos). Dictamen. La ASF concluye que, en términos generales, Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, excepto por los aspectos antes señalados. Sugerencias a la Cámara de Diputados. Para que la H. Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público analice la posibilidad de que en el artículo 117, último párrafo de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se precisen los estudios o análisis que deben actualizar las entidades convocantes de un proyecto, por modificaciones a los contratos; ya que el texto actual de la ley resulta ambiguo al señalar "...De modificarse el contrato de asociación público-privada o, en su caso, las respectivas autorizaciones para el desarrollo del proyecto, deberán modificarse, en lo conducente, los demás de los citados documentos" Número de Observaciones: 16; Número de Acciones: 7 (5 R; 1 PRAS y 1 Sugerencia) Recuperaciones determinadas: 0.0

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Secretaría de Salud. “Recursos para la Atención de Siniestros, Arrendamientos y Seguros de Bienes Muebles e Inmuebles”. Auditoría Cumplimiento Financiero; No. 222. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto ejercido en la atención de siniestros, arrendamientos y seguros de bienes muebles e inmuebles de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables. Falta de control y seguimiento a la entrega de bienes patrimoniales. De acuerdo con los resultados de la auditoría, la ASF detectó deficiencias en la operación y supervisión de la aplicación de los recursos ejercidos en las partidas presupuestales revisadas, toda vez que del contrato para el aseguramiento de bienes patrimoniales, no se contó con las Actas Circunstanciadas de la recepción de los inmuebles correspondientes a 4 contratos por concepto de arrendamiento de inmuebles de oficinas del sector central; y de un contrato correspondiente a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Deficiente verificación y seguimiento a conclusión de trabajos contratados. Asimismo, se reportaron a la aseguradora 50 siniestros por daños a inmuebles con un atraso de entre 6 y 95 días naturales posteriores a la fecha en que ocurrieron; asimismo, de 16 siniestros se tardaron entre 260 y 559 días naturales para la recopilación de la documentación presentada para su formal reclamación, y de 19 siniestros, a la fecha de conclusión de la auditoría, no cuentan con la totalidad de la documentación referida no obstante que ocurrieron del 19 de febrero al 23 de noviembre de 2017. Deficiencias en el control administrativo de bienes institucionales. Asimismo, del contrato para el aseguramiento de vehículos, se reportaron a la aseguradora 4 siniestros por daños a vehículos con un atraso de entre 8 y 23 días naturales posteriores a la fecha en que ocurrieron; asimismo, de 35 siniestros, se tardaron entre 239 y 586 días naturales para la recopilación de la documentación presentada para su formal reclamación; y de 61 siniestros, a la fecha de conclusión de la auditoría, no cuentan con la totalidad de la documentación referida no obstante que ocurrieron del 1 de enero al 26 de diciembre de 2017. Deficiencias en el control administrativo de bienes inmuebles institucionales. Además, no se dio seguimiento oportuno al trámite del siniestro ante la aseguradora de dos inmuebles, toda vez que 252 días posteriores a la solicitud de la aseguradora, solicitaron a la instancia financiera los planos arquitectónicos y estructurales a fin de que la aseguradora pudiera realizar la valuación de los daños derivados de los sismos del mes de septiembre de 2017. Asimismo, se desconoce el uso y destino final de los inmuebles que sufrieron daños derivados de los sismos ocurridos el 7 y 19 de septiembre de 2017, los cuales se encuentran en arrendamiento financiero, y de los que la Secretaría de Salud solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dar por terminados dichos contratos, en virtud de los daños provocados por los sismos y los costos que se deberán cubrir por su reparación.

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Dictamen. La ASF concluyó que, en términos generales, la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y la Comisión Nacional contra las Adicciones, órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, cumplieron con las disposiciones, legales y normativas aplicables en la materia, excepto por los aspectos antes señalados. Número de Observaciones: 9; Número de Acciones: 7 (2 R y 5 PRAS). Recuperaciones determinadas: 0.0 Secretaría de Salud. “Atención a la Salud: Niñas, Niños y Adolescentes”. Auditoría de Desempeño, No. 215. Objetivo. Fiscalizar la instrumentación de las políticas públicas en materia de atención médica de alta especialidad de calidad, eficiencia y equidad, para mejorar el acceso de la población infantil y adolescente a esos servicios médicos, para contribuir a garantizar su derecho a la salud. Compromisos insuficientes para contribuir al cumplimiento de la política pública comprometida. Los resultados de la auditoría mostraron que, en 2017, en materia de instrumentación de políticas públicas, la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad dispuso del Programa de Acción Específico Medicina de Alta Especialidad 2013-2018, el cual se integró con 5 objetivos, 28 estrategias y 196 líneas de acción orientadas a la prestación de servicios médicos a las personas con daños a la salud de baja frecuencia y alta complejidad; no obstante, los compromisos establecidos en materia de atención de niñas, niños y adolescentes en ese programa de mediano plazo fueron insuficientes para contribuir al cumplimiento de la política pública comprometida en el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2016-2018 y establecida en la estrategia transversal del Presupuesto de Egresos de la Federación, a efecto de promover que cuenten con las mismas oportunidades y condiciones de igualdad que el resto de la población, por lo que la instrumentación de políticas públicas en salud de alta especialidad fueron insuficientes para garantizar el derecho a la salud de la población infantil y adolescente. Descoordinación entre áreas responsables de los programas. La ASF identificó que la entidad fiscalizada no incluyó información que acreditara que en 2017 se coordinó con la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA, ni que realizó la evaluación del programa presupuestario E023 “Atención a la salud”, para demostrar de qué manera contribuyó a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, situación que repercutió en que los resultados de esa evaluación no fueran enviados a la Secretaría Ejecutiva quien a su vez los remitiría al Sistema Nacional de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que no se pudo verificar su contribución al cumplimiento de la estrategia transversal de atención de niñas, niños y adolescentes comprometida en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, con ello, promover que cuenten con las mismas oportunidades y condiciones de igualdad que el resto de la población.

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Prestación de servicios sin soporte de información para su validación. La comisión careció de la información para demostrar que en los servicios de salud del tercer nivel de atención médica se contó con un sistema de referencia y contrarreferencia de la población en general, así como de la infantil y adolescente, el cual permitiera otorgar correctamente al usuario el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad de su padecimiento e incrementar la calidad y cantidad de los servicios de atención médica y el desplazamiento justificado del enfermo hacia instituciones médicas con mayor infraestructura y capacidad de respuesta, así como fortalecer los procesos de operación para evitar retrasos de atención, ni demostró que evaluó la pertinencia de la infraestructura y equipamiento en 19 (86.4%) instituciones de salud bajo su coordinación para la adecuada prestación de servicios médicos de alta especialidad mediante el diseño de programas que evalúen la infraestructura y equipamiento para ofrecer servicios médicos de alta especialidad de calidad a la población en general y a la infantil y adolescente, ni que vigiló, registró y dio seguimiento a las infecciones nosocomiales y los egresos por mejoría en esas instituciones de salud. Elaboración pendiente de la integración del padrón de beneficiarios. La comisión tampoco documentó el avance a 2017 en la integración de los lineamientos para elaborar un padrón de usuarios y pacientes, ni de su contribución en la conformación del Padrón General de Salud que identifique a la población en general, así como a la infantil y adolescente, el cual posibilite a las instituciones de alta especialidad coordinarse y organizarse para hacer un uso adecuado y eficiente de los recursos humanos, materiales y de infraestructura. Ausencia de criterios y requisitos para la apertura y funcionamiento de las instituciones públicas. La CCINSHAE a 2017 no emitió los criterios y requisitos para la apertura y funcionamiento de las instituciones públicas de atención médica de alta especialidad, lo que implicó que en el país se atendieran a 389.7 miles de personas de 0 a 14 años, que representaron el 23.7% de las 1644.9 miles de personas atendidas en los servicios de salud de alta especialidad cuya procedencia fue de 7 (21.9%) de las 32 entidades federativas del país en las que se contó con al menos una institución médica de alta especialidad (Ciudad de México, Estado de México, Yucatán, Guanajuato, Chiapas Tamaulipas y Oaxaca), por lo que en los 25 (78.1%) estados restantes en los que no se dispuso de una institución médica de alta especialidad implicaría en que no se garantice el derecho a la protección de la salud de la población en general, así como de la infantil y adolescente sin seguridad social y con algún tipo de padecimiento de alta complejidad, por lo que no se contribuiría al cumplimiento de la estrategia transversal orientada a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Presupuesto de Egresos de la Federación. Dictamen. En opinión de la ASF, en 2017, la aportación de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad al cumplimiento de la estrategia transversal de atención de niñas, niños y adolescentes fue incipiente, ya que el ente fiscalizado no se coordinó con la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA para diseñar la política pública de acceso a los servicios de salud de alta especialidad, a efecto de proteger los derechos a la salud de la población infantil y adolescente; ni para evaluar los resultados que se obtuvieron en la prestación de los servicios que permitieron mejorar su diseño con énfasis en los segmentos de la población señalada. Tampoco documentó la integración de los lineamientos para elaborar un padrón de usuarios y pacientes,

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ni demostró su contribución en la conformación del Padrón General de Salud que identifique a la población en general, así como a la infantil y adolescente, el cual posibilite a las instituciones de alta especialidad coordinarse y organizarse para hacer un uso adecuado y eficiente de los recursos humanos, materiales y de infraestructura, ni evaluó las necesidades de infraestructura y equipamiento en 19 (86.4 %) instituciones de salud bajo su coordinación para la presentación del servicio a la población en general, así como a la infantil y adolescente que requirió de alta especialidad para el tratamiento de sus padecimientos. Sugerencias a la Cámara de Diputados. Para que la H. Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Salud, evalúe la pertinencia para reformar la Ley de Institutos Nacionales de Salud, a fin de incorporar en ese instrumento jurídico a los Hospitales Federales de Referencia y a los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, a efecto de garantizar la coordinación de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad con las instituciones médicas aplicables a su subsector, en términos del artículo 12, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Número de observaciones: 12, Número de acciones: 10 (9 RD y 1 sugerencia a la Cámara de Diputados). Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. “Protección y Restitución de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”. Auditoría de Desempeño; No. 240. Objetivo. Fiscalizar la prestación de servicios de asistencia social para favorecer la atención, protección y restitución de los derechos de la población infantil y adolescente, a fin de contribuir a garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Retraso en la integración del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social. Los resultados de la auditoría mostraron que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del SNDIF en 2017, tenía signados 19 (59.4%) convenios de colaboración con igual número de sistemas estatales DIF para la integración del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social. Como resultado de la firma de dichos convenios, la entidad fiscalizada incorporó 47 centros de asistencia social al Registro Nacional de Centros de Asistencia, lo que representó el 4.7% de los 989 centros existentes en el país, con una población promedio mensual de 26,236 niños, por lo que para 2017 no se había concluido la integración de ese registro. Deficiencias en los registros, impiden un mecanismo de adopción más eficiente. En cuanto a la integración del registro de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción, la Procuraduría Federal remitió copia de los oficios de 2017 mediante los cuales solicitó a las 32 entidades federativas la información sobre la población infantil y adolescente susceptible de adopción para integrar dicho registro, sin que a la fecha de cierre de la presente auditoría las Procuradurías Estatales remitieran esa información, situación que repercutió en que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes no iniciara las gestiones para integrar el registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción, y que se careciera de

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un mecanismo de control para permitir el acceso oportuno y efectivo de los responsables de los procedimientos de adopción a la información de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción. Mecanismos insuficientes para obtener autorizaciones de profesionales que participan en los trámites de adopción. La Procuraduría Federal no documentó que en 2017 integró el registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción, lo cual implicó que en el país no se contará con un mecanismo de control sobre el total de autorizaciones a los profesionales en el trabajo social y psicología o carreras afines para que puedan intervenir en los procedimientos de adopción nacional o internacional, considerados como aptos y, con ello, prever que las niñas, niños y adolescentes sean adoptados con pleno respeto de sus derechos. Inexistencia de sistemas o mecanismos que permitan monitorear el objetivo de garantizar la protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La entidad fiscalizada tampoco acreditó que en 2017 integró las bases de datos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, a fin de disponer de un mecanismo de control y seguimiento para salvaguardar la garantía del debido proceso que involucre a la población infantil y adolescente, así como el registro de las autorizaciones de profesionales para intervenir en los procedimientos de adopción, lo cual implicó que no se coordinara con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes para constituir el sistema nacional de información, el cual permitiría monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento del objetivo de garantizar la protección y restitución de los derechos de las 39,214.4 miles de niñas, niños y adolescentes que habitaron en el país, en 2017, y con base en dicho monitoreo, adecuar y evaluar las políticas públicas en la materia. Dictamen. En opinión de la ASF, en 2017, a tres años de emitida la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y a dos de la creación de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la implementación de la política pública de atención de los derechos humanos de la población infantil y adolescente y el Sistema Nacional de Protección a este segmento de la población fueron incipientes, ya que prevaleció la falta de coordinación de la Procuraduría con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes para integrar el sistema nacional de información con los registros nacionales de centros de asistencia social, y de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción; de las bases de datos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, y el registro de las autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en los procedimientos de adopción, lo cual impidió contar con datos estadísticos sobre la situación de vulnerabilidad de los derechos de los infantes y adolescentes, a efecto de monitorear los progresos alcanzados en el diseño, operación y seguimiento del cumplimiento del objetivo de garantizar la protección y restitución de los derechos de la población infantil y adolescente y, con base en dicho monitoreo, adecuar y evaluar las políticas públicas en la materia. Número de observaciones: Se determinaron 8 observaciones las cuales fueron solventadas por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe.

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3.3. Sector Desarrollo Social En la segunda entrega de informes individuales de la revisión de la Cuenta Pública 2017, la ASF llevó a cabo 4 auditorías a entes vinculados con el sector Desarrollo Social; a continuación se presenta un resumen del contenido y los principales hallazgos derivados de dicho análisis. Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). “Cruzada Nacional contra el Hambre (CNcH)”. Auditoría de Desempeño No. 263. Objetivo. Fiscalizar la Cruzada Nacional contra el Hambre para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. Los diseños: normativo, programático, presupuestal, institucional, metodológico y de evaluación, que conforman a la CNcH, en lo general, fueron congruentes entre sí y con el problema público. El diseño normativo que sustenta la operación del programa, en lo general, es congruente con las causas del problema que pretende resolver, referente a garantizar los derechos sociales, ya que orienta la gestión de la SEDESOL a establecer acciones para erradicar la pobreza extrema alimentaria. Este diseño se basa en la obligación del Estado de propiciar y garantizar el acceso a los derechos sociales y mejorar el ingreso, con énfasis en la población en condición de pobreza; sin embargo, su orientación es aspiracional, debido a que no se desarrolló una legislación secundaria que reglamentara el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, como lo establece el artículo 4° de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que ha carecido de un ordenamiento jurídico en el que se defina la población objetivo; se mandaten y homologuen los apoyos a otorgar, y se regule la transversalidad de la política pública, a fin de coordinar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), y los gobiernos locales y municipales, estableciendo funciones y responsabilidades para cada nivel de autoridad. El diseño institucional, en términos generales, fue congruente con el problema público y con el diseño normativo de la CNcH. Se pretendió privilegiar la coordinación interinstitucional en el Gobierno Federal e intergubernamental con estados y municipios; por lo que se implementó un andamiaje normativo-programático institucional para atender una de las causas de la prevalencia de la pobreza extrema alimentaria, que es la falta de coordinación y articulación intergubernamental e interinstitucional. Respecto del diseño programático, la ASF identifico que, en términos generales, existe consistencia entre los programas de mediano plazo y la CNcH, ya que precisaron la necesidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales, estableciéndolo dentro de los objetivos. Para el cumplimiento de los objetivos de mediano plazo, la coordinación interinstitucional y la coordinación intergubernamental se orientó a atender cada una de las carencias sociales de los pobres extremos alimentarios. Sin embargo, se identificaron deficiencias en la alineación de los programas presupuestarios con las carencias sociales e ingreso de cada persona Pobreza extrema

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alimentaria (PEA). Además, la SEDESOL no ha logrado demostrar la atención focalizada de la PEA, al carecer de mecanismos para que los programas participantes comprueben que su población beneficiaria está en condición de pobreza extrema alimentaria y que se corresponde con la calculada por el CONEVAL. El diseño presupuestal, en lo general, es congruente con el problema público, al prever en el “Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre” que las erogaciones que realicen las dependencias y entidades se cubrirán con cargo a los respectivos programas y presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; sin embargo, la implementación de la Cruzada inició con 70 programas presupuestarios, y en 2017 concluyó con 30 (la simplificación programática derivó en que 6 programas presupuestarios que participaron en la CNcH en 2017 equivalieran a 14 de 2013) de 11 ramos administrativos, de los cuales sólo 17 (56.7%) reportaron resultados a la Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre (CICNcH). El diseño metodológico, en términos generales, fue congruente con el problema público por atender, y con los diseños normativo e institucional, ya que si bien estableció los componentes para la operación de la estrategia nacional y diseñó el Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE) como una herramienta para la identificación de los posibles beneficiarios de la Cruzada, a partir del 2014, con la implementación de este sistema, se incluyó a las personas atendidas con algunos de los programas que han participado en la estrategia; a 2016 no había sido posible identificar la atención integral de las carencias sociales y el ingreso, por lo que la ASF recomendó que se implementaran medidas, a fin de disponer de sistemas que generen información para verificar la atención de las carencias sociales y la mejora del ingreso de los pobres extremos alimentarios, pero la SEDESOL no acreditó las gestiones necesarias para atender esta recomendación, por lo que en 2017 continuaron las deficiencias en el registro de las personas en PEA reportadas como atendidas en el SIFODE. En el diseño de evaluación, la SEDESOL elaboró la Matriz de Marco Lógico (MML) 2017 de la CNcH, para valorar la erradicación de la pobreza extrema alimentaria; sin embargo, la matriz no se ha consolidado como un instrumento para determinar el avance del cumplimiento del objetivo para 2018; además, no valora la eficiencia en la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, ni los resultados de la coordinación de los programas participantes, en términos del artículo séptimo del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre. Como se señaló anteriormente los diseños normativo, programático, presupuestal, institucional, metodológico y de evaluación, que conforman a la CNcH, en lo general, fueron congruentes entre sí y con el problema público; no obstante, a cinco años de haberse implementado, la ASF estima que persisten inconsistencias que han limitado el cumplimiento de los objetivos de erradicar la pobreza extrema alimentaria y cumplir con la meta de “cero hambre” a 2018.

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Funcionamiento de la CICNcH, del Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre (CNCcH), del Consejo de Expertos de la CNcH, así como de los comités comunitarios ha sido deficiente y poco efectivo. En 2017, la CICNcH no se consolidó como la instancia en la que los diversos actores involucrados en la instrumentación de la CNcH cumplieran con el objetivo de coordinar, articular y complementar las acciones, programas y recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la estrategia, ya que si bien se establecieron acuerdos vinculados con estos rubros, no se reflejó en un andamiaje armónico orientado al abatimiento de la condición de pobreza extrema alimentaria, ya que persistieron las deficiencias en el diseño de la estrategia; en la focalización de la población objetivo; en el funcionamiento de los demás componentes que integran el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SNCcH), y en la coordinación de los programas participantes para dar atención a las carencias identificadas, por lo que no fue una estrategia efectiva en el abatimiento de la pobreza extrema alimentaria. Por su parte el CNCcH no fue integrado ni sesionó en 2017, por lo que en ese año se careció de acuerdos con base en opiniones y propuestas de los sectores público, social y privado sobre la aplicación y orientación de la CNcH, a fin de fortalecer y mejorar sus líneas de acción. En 2017, el Consejo de Expertos de la Cruzada Nacional contra el Hambre, concebido como una instancia de participación de académicos, investigadores y especialistas en los temas de pobreza y alimentación, no sesionó, por lo que no elaboró propuestas ni recomendaciones orientadas a asegurar una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza extrema alimentaria, que contribuyeran al cumplimiento de los objetivos de la CNcH. En el marco de la CNcH, en 2017 no se constituyeron, ni operaron comités comunitarios, por lo que no se materializó la estrategia de inclusión social y, en consecuencia, no hubo participación social en la identificación de las necesidades locales para la instrumentación y supervisión del cumplimiento de los objetivos y la transparencia de las acciones implementadas mediante la estrategia. SEDESOL no suscribió acuerdos integrales con las entidades federativas para el desarrollo social incluyente durante 2016-2017; ni suscribió convenios con los sectores social y privado en el marco de la CNcH, por lo que no acreditó la implementación de estrategias de coordinación. La ASF comprobó que, de 2013 a 2015, la SEDESOL estableció 76 acuerdos integrales para el desarrollo social incluyente con las entidades federativas; sin embargo, no acreditó que dispuso de información sobre el esquema de monitoreo y seguimiento de las acciones derivadas de dichos acuerdos, y careció de información referente a los avances en la atención de la población mediante proyectos específicos. Además, en 2016 y 2017 no suscribió ningún acuerdo, por lo que, a cinco años la implementación de la CNcH, el componente del SNCcH denominado “acuerdos integrales para el desarrollo social incluyente” no cumplió con su objetivo de contribuir a la implementación de una estrategia guiada por criterios de coordinación institucional, establecido en el Programa Nacional México sin Hambre 2014-2018 (PNMsH 2014-2018). Por su parte en 2017, la SEDESOL, en su carácter de presidente del Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre, no suscribió convenios de concertación con los sectores social y privado, para la instrumentación de los programas y acciones relacionados con la CNcH, ni dispuso de

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información para evaluar la concurrencia, colaboración y coordinación de todos los sectores en la implementación de la estrategia, lo cual se debió a que ese año no operó el CNCcH, responsable de la suscripción de los convenios. A cinco años de implementación de la CNcH, la focalización de la población en pobreza extrema alimentaria sigue siendo deficiente. Persisten las deficiencias en la identificación de la población en pobreza extrema alimentaria, ya que la SEDESOL no acreditó que la información registrada es validada y depurada, ni que se le da seguimiento a la condición de cada persona identificada como beneficiario de la estrategia; tampoco se cuenta con una alineación adecuada de los programas que atenderán cada carencia e ingreso, pese a las recomendaciones de la ASF orientadas a la implementación de un sistema de padrón único y al establecimiento de un tablero de control que permitieran la adecuada focalización y seguimiento de la problemática a nivel de hogar e individuo, y a la consolidación del SIFODE. A 2017, la SEDESOL no dispuso de mecanismos que permitieran verificar el avance en el cumplimiento del objetivo de la CNcH a 2018 de “Cero hambre a partir de una alimentación, y nutrición adecuada de las personas en pobreza extrema alimentaria”, ya que la información registrada en el SIFODE careció de confiabilidad para garantizar que la población objetivo de la CNcH registrada estuvo en condición de pobreza extrema alimentaria. Asimismo, presentó inconsistencias, tanto en el registro del universo potencial, como en la vinculación de los programas presupuestarios que participaron en la estrategia con las carencias atendidas por cada uno de los beneficiarios. Además, careció de mecanismos para verificar que las intervenciones, en el marco de la CNcH, propiciaron el desarrollo de capacidades de las personas en PEA para que no dependieran de los subsidios del Gobierno Federal, a fin de superar esa condición. SEDESOL no cumplió con el objetivo de erradicar la pobreza extrema alimentaria. La ASF opina que a cinco años de la instrumentación de la Cruzada Nacional contra el Hambre, la SEDESOL, en su carácter de Presidente de la Comisión Intersecretarial para la Cruzada contra el Hambre, no acreditó que dicha estrategia constituyó una solución para superar el problema de la prevalencia de la pobreza extrema alimentaria, ya que la dependencia no comprobó en qué medida se atendieron las carencias de cada una de las personas en esa condición, ni que su atención permitió que abandonaran dicha situación, por lo que no fue posible acreditar el avance del objetivo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre y en el Programa Nacional México sin Hambre 2014-2018 de “Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación”, para cumplirse al concluir 2018. Pese al incremento de personas en condición de pobreza extrema alimentaria los recursos ejercidos durante el periodo 2013-2017, en el marco de la CNcH, fueron reducidos. Con base en la información reportada por la SEDESOL, en el periodo 2013-2017, el presupuesto ejercido por la CNcH presentó una disminución del 14.8%, al pasar de 55,094.9 millones de pesos, a 46,964.1 millones de pesos, lo que indicó que la concurrencia de recursos para la atención de personas en condición de pobreza extrema alimentaria disminuyó, aun cuando el número de personas en esa condición, registradas en el SIFODE, se incrementó en 7.1%, al pasar de 6.9 millones de personas

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en 2014 a 7.4 en 2017. Asimismo, la ASF detectó la persistencia de deficiencias referentes a la falta de programación del gasto en la CNcH; inconsistencias en las estimaciones del presupuesto ejercido por la estrategia, y la carencia de criterios para determinar el monto de los recursos ejercidos. SEDESOL no favoreció la rendición de cuentas en la implementación de la CNcH. La ASF determinó que a cinco años de la implementación de la Cruzada Nacional contra el Hambre, la SEDESOL, en su carácter de Presidente de la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, no dispuso mecanismos para obtener información que garanticen el ejercicio de la rendición de cuentas de la gestión pública, ya que no reportó en la Cuenta Pública de los ejercicios 2013 a 2017, información sobre cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre y en el Programa Nacional México sin Hambre 2014-2018. Consecuencias Sociales. La SEDESOL, en su carácter de Presidente de la Comisión Intersecretarial para la Cruzada contra el Hambre, no acreditó el avance, a 2017, del objetivo establecido en el Programa Nacional México sin Hambre 2014-2018, de “Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación” para 2018, ya que no sustentó que los 7,466.8 miles de personas que identificó y registró en el SIFODE a 2017 fueron pobres extremas alimentarios, no comprobó en qué medida se atendieron las carencias de cada una de las personas, y sólo 17 de los 30 programas registraron la población atendida, sin especificar la carencia en la que se enfocaron, lo que impide valorar en qué medida la estrategia incidió en la erradicación de la pobreza extrema alimentaria, ni dispuso de mecanismos para verificar que, con su atención, la CNcH logró desarrollar sus capacidades para que abandonaran dicha condición. La ASF, con la información disponible, realizó la alineación de los programas participantes con las carencias que atendieron, con lo cual se identificó que, mediante la CNcH, en 2017 se atendieron todas las carencias que presentaron 8,696 personas, que significó el 0.1% de las 7,466.8 miles de personas reportadas por la SEDESOL en esa condición. Dictamen. En opinión de la Auditoría Superior de la Federación, a cinco años de la instrumentación de la Cruzada Nacional contra el Hambre, la SEDESOL, en su carácter de Presidente de la Comisión Intersecretarial para la Cruzada contra el Hambre, no acreditó que dicha estrategia constituyó una solución estructural y permanente para solucionar el problema de la prevalencia de la pobreza extrema alimentaria, ya que no logró conjuntar esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y de los sectores social, privado y académico, además de no propiciar la inclusión social para erradicar la pobreza extrema alimentaria; no sustentó que los 7.4 millones de personas que identificó y registró en el SIFODE a 2017 fueron pobres extremos alimentarios; no comprobó en qué medida se atendieron las carencias de cada una de las personas registradas, ni que su atención permitió que abandonaran dicha situación, ya que la atención de la PEA con los programas no garantizó que trascendieran esa condición, debido a que dependían de los apoyos de éstos para mejorar su situación, por lo que no fue posible acreditar el avance de la meta establecida en el Programa Nacional México sin Hambre 2014- 2018 de “Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación” para 2018.

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Debido a que a 2017 la Cruzada Nacional contra el Hambre no logró cumplir con su objetivo social, ya que no articuló los esfuerzos de los tres ámbitos de gobierno, y de los sectores público y privado, ni la inclusión social; no propició la superación del problema de la prevalencia de población en condición de pobreza extrema alimentaria, con base en el artículo 72 de la Ley General de Desarrollo Social, la ASF sugiere a la SEDESOL, en su carácter de presidente de la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación de Cruzada contra el Hambre, que corrija, modifique o suspenda, total o parcialmente, dicha estrategia. Número de Observaciones: 13, Número de Acciones: 22 RD y 1 Sugerencia a la Cámara de Diputados. Sugerencia a la Cámara de Diputados: Para que la H. Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, proponga la incorporación en el orden del día de las sesiones, la pertinencia de elaborar una iniciativa de ley general de alimentación, para reglamentar el artículo 4º constitucional, referente a garantizar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, con el propósito de definir la población objetivo; mandatar y homologar los apoyos, y regular la transversalidad de la política pública, a fin de coordinar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), y a los gobiernos locales y municipales, estableciendo funciones y responsabilidades para cada nivel de autoridad y, en su caso, turnarlo ante la comisión correspondiente, a fin de que se elabore la iniciativa de ley correspondiente. Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). “Programa de Fomento a la Economía Social”. Auditoría de Desempeño No. 266. Objetivo. Fiscalizar el Programa de Fomento a la Economía Social, para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. En 2017 el diseño normativo de la política de fomento a la economía social presentó deficiencias. La ASF observó una disociación entre la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), que en su artículo 32, fracción XIV, dispone que a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde el despacho de “formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía”, y la Ley de la Economía Social y Solidaria (LESS), cuyo artículo 13, párrafo segundo, establece que el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) “tiene como objeto instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, las políticas públicas de fomento y desarrollo del sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al Sector (…)”; por tanto, en la LESS no se especifican las funciones que tendría la SEDESOL, como coordinadora sectorial, en la promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, ya que estas tareas recaen únicamente en el INAES. El 100.0% de los proyectos productivos apoyados, cumplieron con los requisitos de elegibilidad que establecen las reglas de operación del Programa de Fomento a la Economía Social en 2017.

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Los resultados de la revisión realizada por la ASF mostraron que el 100.0% (373 expedientes) cumplió con todos los documentos establecidos para el otorgamiento de los apoyos. Con base en los resultados de la muestra realizada, la ASF infirió, con un 95.0% de confianza, que entre el 95.0% y el 100.0%, de los 11,087 expedientes de los apoyos otorgados cumplen con los requisitos establecidos en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Economía Social, para el ejercicio fiscal 2017. SEDESOL presentó inconsistencias respecto al porcentaje de apoyos otorgados a través del programa Fomento a la Economía Social. En 2017, la SEDESOL y el INAES otorgaron 6,918 apoyos para el desarrollo de proyectos productivos de los Organismos del Sector Social de la Economía (OSSE) y grupos sociales, lo que significó un incremento de 4.7% respecto a lo previsto (312 más que los 6,606 predichos). Sin embargo, en las bases de datos proporcionadas por las dos entidades, la ASF identificó que se registraron 6,961 apoyos otorgados, 43 más que los 6,918 registrados en la Cuenta Pública, sin que ambas entidades acreditaran las explicaciones a dicha diferencia. La SEDESOL y el INAES carecieron de indicadores y metas para evaluar la cobertura de atención, en 2017, del Programa de Fomento a la Economía Social. Para 2017, la población potencial del Programa de Fomento a la Economía Social fue de 179,216 OSSE y grupos sociales, con iniciativas productivas para la inclusión productiva y financiera, y que eran susceptibles de contar con algún tipo de apoyo del programa, de los cuales la SEDESOL atendió el 1.4% (2,446), y el INAES al 4.8% (8,641) de OSSE y grupos sociales, con lo que la SEDESOL benefició a 9,926 (5.5%) personas y el INAES a 49,451 (27.6%). La distribución geográfica de los apoyos que otorgó el INAES (8,641) fue la siguiente: 3,806 (44.0%), en zonas de cobertura territorial de alta, media y muy alta marginación; 4,515 (52.3%), en zonas de baja y muy baja marginación; 105 (1.2%), con sede u oficina matriz de la Banca Social en zonas con grado de marginación media, alta o muy alta, y 215 (2.5%), con sede u oficina matriz de la Banca Social en áreas con grado de marginación baja y muy baja, sin que el instituto acreditara las causas de la selección territorial. Asimismo, el INAES no otorgó apoyos atendiendo los criterios territoriales señalados en las reglas de operación del programa, como son: “Considerados como ZAP rurales o al menos el 25% de su población en ZAP urbanas”, “Con al menos 50% de su población con ingresos por debajo de la línea de bienestar”, y “Aquellos que cumplen con los criterios para el seguimiento de la acción pública en materia de desarrollo de los pueblos indígenas, establecidos por la CDI”, sin que se acreditaran las causas de ello. En comparación con las zonas de atención prioritarias del programa, en 2017, la SEDESOL registró 1.6 miles de apoyos en localidades de alta y muy alta marginación, 33.3% más que los 1.2 miles de apoyos otorgados en 2016 en ese tipo de localidades. Respecto del INAES, éste no contó con información de 2016. La SEDESOL y el INAES, en 2017, operaron el Programa de Fomento a la Economía Social con omisa rendición de cuentas. La información reportada por la SEDESOL y el INAES en la Cuenta Pública 2017, sobre los resultados obtenidos en 21 de los 22 indicadores del programa presupuestario

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S017 “Programa de Fomento a la Economía Social”, no fue suficiente para que la ASF evaluara en qué medida se cumplió con su objetivo general de “Contribuir a mejorar el ingreso de las personas en situación de pobreza, mediante apoyos y desarrollo de proyectos productivos, por medio de la inclusión productiva y financiera en el Sector Social de la Economía”; su objetivo específico de “Fortalecer capacidades y medios de los Organismos del Sector Social de la Economía, que cuenten con iniciativas productivas para la inclusión productiva, y financiera”, y lo señalado en el PEF 2017 de “promover el sector social de la economía a través del desarrollo y fortalecimiento de las capacidades técnicas, administrativas, financieras, de gestión, así como la formación de capital y comercialización, para consolidarlo y potenciarlo como opción viable de inclusión productiva, laboral y financiera”. No existe información para verificar la efectividad del programa. En 2017, la SEDESOL y el INAES ejercieron, en conjunto, 1,939.7 millones de pesos en el Programa de Fomento a la Economía Social, por lo que, para determinar el costo- efectividad del programa, la ASF identificó cuatro variables que dan cuenta del cumplimiento del objetivo del programa y que permiten medir su efectividad o beneficio: 1)Fuentes de empleo generadas; 2) Personas en situación de vulnerabilidad que accedieron a un empleo; 3) Mejoramiento del ingreso monetario de los beneficiarios, y 4) Organismos del Sector Social de la Economía y grupos sociales apoyados por el programa que han logrado consolidar su operación en el sector social de la economía. Para 2017, la SEDESOL careció de información sistematizada que dé cuenta del cumplimiento del objetivo del programa y que permite medir su efectividad o beneficio. El INAES generó en 2017, 2,219 ocupaciones mediante el otorgamiento de apoyos a los Organismos del Sector Social de la Economía, además acreditó las gestiones para la recopilación de información para determinar el índice de variación del ingreso promedio de las personas ocupadas en los OSSE apoyados al período anterior; sin embargo, no se dispone de información sobre el número de personas en situación de vulnerabilidad que accedieron a un empleo, ni la permanencia de los OSSE en el sector social de la economía. Consecuencias Sociales. En 2017, la cobertura de atención del Programa de Fomento a la Economía Social no fue suficiente para contribuir a que las 175,306 OSSE ubicadas en los municipios de media, alta y muy alta marginación, identificadas como población objetivo de la política de fomento a la economía social, fueran atendidas para incentivar su inclusión productiva y financiera, en el sector social de la economía, ya que, en ese año, se atendió el 5.3% (9,291 organismos); asimismo, de los 11,087 apoyos otorgados, el 42.6% (4,720) se entregó a organismos localizados en zonas de baja y muy baja marginación, no previstas en las reglas de operación, dejando de atender a los organismos integrados por personas que requieren de recursos económicos para emprender un proyecto productivo como medio de inclusión productiva y financiera. Además, la SEDESOL carece de información sistematizada sobre el número de fuentes de empleo generadas, como consecuencia de los proyectos productivos apoyados y, por consiguiente, del mejoramiento del ingreso promedio anual de las personas que integraron los organismos beneficiados, por lo que si bien se está fomentando el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la actividad económica del Sector Social de la Economía, mediante el otorgamiento de subsidios, se desconoce el efecto o beneficio de dichos recursos y de dicha labor de fomento.

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Dictamen. En opinión de la Auditoría Superior de la Federación, en 2017, mediante la Política de Fomento a la Economía Social, la SEDESOL y el INAES otorgaron 11,087 apoyos entre 8,131 (73.3%) grupos sociales y 1,160 (10.5%) Organismos del Sector Social de la Economía, para el desarrollo e implementación de proyectos productivos, el desarrollo de capacidades técnicas, operativas y de capital humano, y para la banca social. No obstante, los resultados de la auditoría evidenciaron riesgos y opacidad en la aplicación de los recursos públicos para los cuales fueron aprobados. Número de Observaciones: 10, Número de Acciones: 31 RD y 1 Sugerencia a la Cámara de Diputados. Sugerencias a la Cámara de Diputados: Para que la H. Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Desarrollo Social, defina las atribuciones y funciones que competen a la Secretaría de Desarrollo Social en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en su papel de coordinadora sectorial y en congruencia con su atribución establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía, a fin de precisar las responsabilidades que tendrían la dependencia y el Instituto Nacional de la Economía Social, como operadoras de la política. Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). “Seguro de Vida para Jefas de Familia”. Auditoría de Cumplimiento Financiero No. 267. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos del "Fideicomiso 10235 Fondo para Administrar el Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia", así como del programa S241 "Seguro de vida para jefas de familia", para comprobar que se ejercieron y registraron conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables. SEDESOL cumplió con las disposiciones legales y normativas relativas a su estructura Orgánica, Reglamento y manuales de Organización Específico y de Procedimientos. Las facultades de SEDESOL se encuentran contenidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; asimismo, las atribuciones de la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia se incluyen en el artículo 24 BIS del Reglamento Interior de la SEDESOL, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2012 con su última reforma del 8 de septiembre de 2014. La ASF constató que el manual de Organización General de la Secretaría de Desarrollo Social fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2015, que el Manual General de Organización y de Procedimientos de la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia fue expedido por el Secretario de Desarrollo Social el 21 de octubre de 2016 y que ambos documentos estuvieron vigentes en el ejercicio 2017; asimismo, se verificó que la estructura orgánica contó con la autorización de las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP), mediante los oficios números SSFP/408/1307/2017 y

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SSFP/408/DGOR/1617/2017 de fecha 17 octubre de 2017, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017. No se presentaron diferencias en los registros presupuestales. La ASF comprobó que, para el ejercicio fiscal de 2017, la SEDESOL ejerció recursos por 52.1 millones de pesos con cargo en el Programa presupuestario S241 “Programa Seguro de Vida a Jefas de Familia”; en la comparación de las cifras del Estado del Ejercicio del Presupuesto (EEP) contra las de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (CHPF) no se identificaron diferencias. El “Fideicomiso 10235 Fondo para Administrar el Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia” fue formalizado conforme lo establece la normatividad aplicable y en 2017 operó con utilidades propias sin tener asignación presupuestal. El 31 de octubre de 2013 se formalizó el Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado "Fideicomiso 10235 Fondo para Administrar el Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia", el cual no tiene estructura propia y se conforma por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en su carácter de fideicomitente, y por la institución financiera Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANSEFI), en su carácter de fiduciario. El fideicomiso tiene como fin administrar los recursos de los apoyos económicos del programa y estará vigente durante 50 años contados a partir de la fecha de su constitución. El patrimonio del fideicomiso se conforma con las aportaciones federales que anualmente le transfiere la SEDESOL y con los productos que genere la inversión de los recursos líquidos que lo integran; cabe mencionar que, desde su creación (2013) hasta 2017, los pagos efectuados a los beneficiarios del programa han ido creciendo cada año hasta representar, en conjunto, el 26.7% del total de las aportaciones efectuadas. Cabe precisar que el Comité Técnico del Fideicomiso, en su primera sesión ordinaria de 2017, y mediante el Acuerdo número PSVJF/F10235/03CTF17, consideró que su patrimonio era suficiente para cumplir con los compromisos del programa, por lo que para 2017 no asignó recursos presupuestales, situación que fue confirmada por la ASF con la revisión del estado del flujo de efectivo de los recursos del fideicomiso. En las reglas de operación del programa no se estableció el quorum para llevar a cabo las sesiones del Comité Técnico del Programa. La ASF verificó que el 28 de febrero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del “Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia” vigentes en el ejercicio fiscal 2017. Asimismo, verificó que dichas reglas contaron con la autorización de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria mediante el oficio número COFEME/16/4955 de fecha 16 de diciembre de 2016, y que éstas contienen el objetivo general y específico, lineamientos, cobertura, población objetivo y atendida, criterios y requisitos de elegibilidad para la afiliación de familias con jefatura femenina, criterios y requisitos para el registro, criterios de selección, casos especiales, tipos y montos de apoyo, derechos, obligaciones, corresponsabilidades y suspensión de los apoyos, instancias participantes, mecánica operativa, evaluación, seguimiento e indicadores, entre otros aspectos.

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El numeral 3.7.2 “Instancia normativa” de las citadas reglas establece que el Comité Técnico del Programa es su máximo órgano rector y se encarga de establecer las líneas de intervención mediante las cuales se contribuye al logro de los objetivos de atención a las niñas o niños en estado de orfandad materna; sin embargo, observó que no establece el quorum para llevar a cabo las sesiones de comité; por otra parte, el comité cuenta con seis miembros con derecho a voz y voto, pero las Reglas de Operación no mencionan la forma de cómo se debe proceder en caso de empate en los Acuerdos que se sometan a su consideración. La totalidad de los gastos realizados con cargo al patrimonio del fideicomiso fueron sustentados en las disposiciones legales y normativas que le son aplicables. La ASF verificó que, durante 2017, se efectuaron pagos de honorarios fiduciarios por concepto de la administración del fideicomiso por 762.1 miles de pesos, así como gastos de operación por concepto de la dispersión de recursos realizada por 1.0 millones de pesos, ambos con cargo al patrimonio del fideicomiso. Al respecto, verificó que dichos gastos cuentan con la correspondiente documentación justificativa y comprobatoria, además de que los mismos se encuentran sustentados en las cláusulas décima séptima y décima octava del contrato de fideicomiso 10235 Fondo para Administrar el Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, las cuales son alusivas al monto de los honorarios del fiduciario y a que los gastos, impuestos, derechos, comisiones y honorarios con motivo del ejercicio del fideicomiso se cubrirán con los recursos de éste. Faltó documentación justificativa y comprobatoria que sustentara el ejercicio de 6.5 millones de pesos ejercidos correspondientes a gastos de operación, por concepto de pago de “Honorarios”. De los recursos ejercidos correspondientes al total de los gastos de operación efectuados del programa fiscalizado por 52.1 millones de pesos, 29.3 millones de pesos se refieren a operaciones por concepto de honorarios con cargo a la partida presupuestaria 12101 “Honorarios”, de los cuales se seleccionó, para su revisión, una muestra de 85 personas de las 339 que prestaron sus servicios por un importe de 6.5 millones de pesos, cuya documentación que los sustenta presentó un sinnúmero de inconsistencias que no acreditan el gasto efectuado. Dictamen. La ASF concluye que, en términos generales, la Secretaría de Desarrollo Social cumplió con las disposiciones legales y normativas que le son aplicables, excepto por la falta de documentación justificativa y comprobatoria que sustente el ejercicio de los recursos por 6.5 millones de pesos ejercidos en la partida presupuestaria 12101 “Honorarios”, correspondientes a gastos de operación del programa en comento. Número de Observaciones: 3, Número de Acciones: 3 R y 1 PO. Recuperaciones Probables: 6.5 millones de pesos.

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Liconsa, S.A. de C.V. “Programa de Abasto Social de Leche”. Auditoría de Desempeño No. 276. Objetivo. Fiscalizar la distribución de leche fortificada a bajo precio para que la población infantil y adolescente cuyo ingreso familiar está por debajo de la línea de bienestar acceda a su consumo, a efecto de contribuir al cumplimiento efectivo del derecho social a la alimentación. En 2017, Liconsa cumplió las metas de producción y distribución de leche fortificada, sin embargo, no cumplió la meta prevista respecto al incremento de su padrón de beneficiarios. Liconsa produjo 924.2 millones de litros de leche fortificada, que representó el 92.5% de la meta de 999.6 millones de litros y distribuyó 926.1 millones de litros, el 92.6 % de la meta de 999.6 millones de litros. Respecto a su padrón de beneficiarios Liconsa reportó que atendió a 6.3 millones de personas que, comparados con los 6.4 millones de mexicanos beneficiados en 2016, representaron un decremento del 0.5%, por lo que no cumplió la meta prevista de incrementar el padrón en 0.03%. Al respecto, la entidad fiscalizada no acreditó ante la ASF las gestiones para incrementar el padrón de beneficiarios cuyo ingreso está por debajo de la Línea de Bienestar, lo cual significó una limitante para precisar la contribución del programa en el cumplimiento de la política pública orientada a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a efecto de atender la estrategia transversal de atención de niñas, niños y adolescentes comprometida en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El proceso de selección de la población infantil y adolescente atendida por Liconsa presentó deficiencias. En 2017, la población infantil y adolescente atendida por Liconsa fue de 3.8 millones de personas menores de 15 años, que representaron el 60.2% de la población total atendida en ese año (6.3 millones de personas); no obstante, no acreditó que esas personas formaron parte de un hogar cuyo ingreso está por debajo de la Línea de Bienestar; y careció de las cifras de la población en general, así como de la infantil y adolescente que presentó mayor necesidad de micronutrientes y no dispuso de la documentación para demostrar que los 926.1 millones de litros de leche distribuidos fueron entregados a la población en condiciones de pobreza que registró insuficientes niveles de nutrición, entre ella, a la infantil y adolescente, por lo que no se pudo valorar su contribución en el cumplimiento de la política pública orientada a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de atender la estrategia transversal de atención de niñas, niños y adolescentes comprometida en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Liconsa no contó con información respecto a la contribución del programa en la atención del problema de alimentación que presenta los mexicanos en condición de pobreza. Respecto de la contribución del programa en la atención de la desnutrición crónica, anemia, sobrepeso y obesidad en la población infantil y adolescente, la entidad no contó con la información para determinar en qué medida atendió esa problemática, ni de su contribución en la política transversal de atención de las niñas, niños y adolescentes establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 orientada a garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos a la supervivencia, entre ellos la nutrición.

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Consecuencias Sociales. En 2017, mediante el programa presupuestario S052 “Programa de Abasto Social de Leche”, Liconsa atendió a 3,835.8 miles personas menores de 15 años, que representaron el 60.2% de la población atendida; sin embargo, la entidad careció de la cuantificación de la población infantil y adolescente cuya familia se encuentra por debajo de la línea de bienestar y que presentó mayor necesidad de micronutrientes y, por lo tanto, que accedieron a ejercer el derecho a la nutrición. Tampoco contó con la información para determinar en qué medida atendió las prevalencias de desnutrición crónica, anemia, sobrepeso y obesidad en ese segmento poblacional, ni de su contribución en la política transversal de atención de las niñas, niños y adolescentes establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 que tiene como objetivo garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos a la supervivencia, entre ellas la nutrición. Dictamen. En opinión de la ASF, en 2017, el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de nutrición carecieron de cifras respecto a la población infantil y adolescente que presentó mayor necesidad de micronutrientes, por lo que no se pudo valorar la contribución en la atención de la desnutrición crónica, anemia, sobrepeso y obesidad en la población infantil y adolescente. Esta situación implica que la política pública de atención de las niñas, niños y adolescentes comprometida en el PEF no cumpliera con su mandato de promover que esos segmentos de la población contaran con las mismas oportunidades y condiciones de igualdad que el resto de la población. Número de Observaciones: 2, Número de Acciones: 2 RD.

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3.4. Entidades no Coordinadas En la segunda entrega de informes individuales de la revisión de la Cuenta Pública 2017, la ASF llevó a cabo 11 auditorías a entes vinculados con el sector educativo (9 a las entidades de Aportaciones a Seguridad Social y una a Entidades no sectorizadas), las cuales fueron analizadas y sintetizadas en su totalidad; a continuación se presenta un resumen del contenido y los principales hallazgos derivados de dicho análisis.

— Aportaciones de Seguridad Social Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) “Proyectos de Asociación Público Privada para la Construcción y la Prestación de Servicios de Tres Hospitales Generales” Auditoría Cumplimiento Financiero; No. 246. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los proyectos de asociación público privada, para verificar que los estudios de viabilidad técnica, económica, financiera, legal y social se evaluaron y justificaron la conveniencia de operar los tres hospitales bajo esta modalidad de prestación de servicio, y que los procesos para su adjudicación y contratación, se realizaron conforme a la ley que las rige; asimismo, que los gastos generados para la realización de los proyectos de asociación público privada, se presupuestaron, adjudicaron, contrataron, justificaron, ejecutaron, pagaron, comprobaron y registraron presupuestaria y contablemente, conforme a las disposiciones legales y normativas. Omisiones al marco normativo de los proyectos de APP. La ASF observó que en el desarrollo de las actividades relacionadas con la construcción y operación de unidades médicas en la modalidad de APP, el ISSSTE carece de manuales de procedimientos, políticas o lineamientos internos que regulen las actividades de las áreas que intervienen en los procesos de evaluación de las Propuestas No Solicitadas (PNS), registros y autorizaciones en cartera, contratación. Asimismo, se comprobó que el ISSSTE evaluó los estudios preliminares de factibilidad presentados por los promotores (descripción del proyecto y viabilidad técnica, descripción de las autorizaciones para la ejecución de la obra, viabilidad jurídica, rentabilidad social, estimaciones de inversión y aportaciones, viabilidad económica y financiera y características del contrato), por el método de puntos y porcentajes, sin embargo, la entidad no acreditó contar con procedimientos establecidos, ni con parámetros que establezcan el mínimo de puntos requeridos para considerar la procedencia de las PNS. Tampoco evidenció la publicación de las opiniones de viabilidad de los proyectos referidos en la página de internet de CompraNet. Inconsistencias dentro de los requerimientos de los proyectos APP. La ASF realizó el comparativo de los proyectos del Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 (PNI), contra la Propuestas No Solicitadas (PNS) presentadas al ISSSTE para la construcción de los hospitales de la Ciudad de México y Tepic, Nayarit, cuyo resultado muestra variaciones en cuanto al monto de inversión, dimensión y características de los proyectos. La revisión identificó que la PNS del proyecto de la Ciudad de México presentó un presupuesto de inversión, por 1 mil 418.3 millones de pesos, es decir, un 21.6% menos de lo programado en el PNI, por 1 mil 808.3 millones de pesos, asimismo,

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se propusieron 57 consultorios y un quirófano menos y 70 camas censables y 95 transitorias más, respecto de las programadas; en relación con la PNS de Tepic, Nayarit, se constató que rebasó en todos los aspectos las características propuestas en el PNI, el cual consideraba la construcción de una nueva clínica hospital en Nayarit para la atención de segundo nivel, en tanto que la PNS propuso un hospital general; además, la inversión total estimada fue superior en 101.1% (510.2 millones de pesos), que lo presupuestado, y un incremento del 154.2% y 200.0% en el número de camas censables y de quirófanos, respectivamente. Después de la Presentación de los Resultados Finales y Observaciones Preliminares y con motivo de la intervención de la ASF, la entidad fiscalizada informó que la dimensión de los proyectos se justificó con los estudios de rentabilidad social que se realizaron; al comparar la estimación de la demanda con la capacidad instalada en la zona de influencia de los proyectos, contenida en los estudios de rentabilidad social (análisis costo - beneficio) se observó un déficit de infraestructura para el otorgamiento de los servicios médicos (hospitalización, consultas, cirugías), lo que justificó la modificación en la dimensión de los proyectos, toda vez que se realizó de acuerdo con las necesidades identificadas, a fin de atender la demanda insatisfecha, no obstante lo anterior, los proyectos de la Ciudad de México y Tepic, Nayarit, no se encuentran alineados con el PNI, por lo que la observación continúa. Deficiencias en la evaluación de las propuestas económicas de los proyectos de construcción del hospital de la Ciudad de México y sustitución de los hospitales de Tepic, Nayarit, y Villa Hermosa, Tabasco. En relación con los proyectos APP de la Ciudad de México y Tepic, Nayarit, que presentaron incrementos del 6.6% y 1.1%, respectivamente, la entidad fiscalizada elaboró los documentos de actualización del Documento de Viabilidad Económica y Financiera, los cuales detallan los supuestos macroeconómicos relevantes para la evaluación y actualización de las cifras, entre ellos: el factor de actualización, cambios en tasas de interés, tipo de cambio, depreciación del peso frente al dólar, y considerando que no rebasaron el 10.0% establecido en la Ley de APP, no fue necesario solicitar a la SHCP una modificación del monto autorizado. Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada informó que la evaluación de las propuestas económicas de los proponentes, se realiza de conformidad con las bases de licitación, que establecen que los precios o valor estimado de los costos deben ser objetivos, verificables y corresponder a precios de mercado y que el ISSSTE debe verificar que el licitante ganador haya calculado de manera correcta el valor de la oferta económica y el monto esperado de la tarifa. Al respecto, la entidad fiscalizada no evidenció documentalmente el detalle de su evaluación, como verificar que los precios o valor estimado de los costos sean objetivos y correspondan a precios de mercado; por el contrario, el Dictamen de Evaluación Económica sólo muestra los criterios "cumple" o "no cumple", por lo que la observación subsiste. Dictamen. La ASF concluye que, en términos generales, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos señalados con anterioridad. Número de Observaciones: 10; Número de Acciones: 10R. Se determinaron 10 observaciones, las cuales 2 fueron solventadas por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. Las 8 restantes generaron: 10 Recomendaciones.

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Adicionalmente, en el transcurso de la auditoría se emitió oficio para solicitar o promover la intervención de la instancia de control competente con motivo de 1 irregularidad detectada Recuperaciones determinadas: 0.0. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) “Adquisición de Vacunas”. Auditoría Cumplimiento Financiero; No. 249. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos asignados para la adjudicación de vacunas, a fin de constatar que se obtuvieron las mejores condiciones de precio y calidad, que en los procesos se consideraron las necesidades, características y condiciones requeridas por las Unidades Médicas del IMSS; que su recepción y distribución se realizó conforme a las condiciones contratadas, y la aplicación pago y registro contable fue conforme a las disposiciones legales y normativas Pese a que la ASF concluyó que, en términos generales, el Instituto Mexicano del Seguro Social cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, en los resultados de la presente revisión destacan 10 recomendaciones, mismas que destacan por lo siguientes hallazgos: Manual de organización no vigente. El Manual de Organización del Instituto Mexicano del Seguro Social, vigente para el ejercicio 2017, fue autorizado y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 21 de diciembre de 2010, en el cual se consideran las direcciones Normativas establecidas en el Reglamento Interior del IMSS; sin embargo, ninguno de los dos documentos se encuentra actualizado, ya que la Estructura Orgánica tuvo diversas modificaciones derivadas de la actualización de los manuales de organización específicos de las direcciones de Prestaciones Médicas, Finanzas y Administración, entre otros, en el ejercicio 2017, sin que dichas adecuaciones se observen en el Manual de Organización de IMSS ni en su Reglamento Interior. Normatividad desactualizada. La ASF identificó 11 procedimientos específicos, relacionados con procesos de adquisición, recepción y distribución de vacunas, que no se encuentran actualizados, pero que el IMSS tiene como normativa para llevar a cabo sus operaciones. Deficiencias en la integración de expedientes de contratación. La ASF observó que dentro de la integración un expediente de adjudicación correspondiente a la requisición de vacunas, éste careció de la documentación total y del soporte que evidencie las reducciones de las dosis, por 1,061,665 dosis, por lo que se concluye que no existe seguimiento ni control en la integración de los expedientes, en incumplimiento de la normativa, situación que restó transparencia a dicho proceso, ya que no fue posible corroborar que los bienes licitados se correspondieron con los solicitados, o el motivo de su reducción. Control deficiente en la recepción y surtimiento de biológicos. Durante la visita a las unidades de medicina familiar en las delegaciones Sur y Norte del D.F., y estatales en Jalisco y Guanajuato la

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ASF detecto la falta de mecanismos de control que aseguren y evidencien el registro de la entrada y salida de los biológicos en el Sistema de Abasto Institucional, al momento de su llegada a las Unidades de Medicina Familiar, y la entrega del Formato de Solicitud para Hospitalización y Servicios Auxiliares (Receta Colectiva). Dictamen. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar la gestión financiera de los recursos asignados para la adjudicación de vacunas, a fin de constatar que se obtuvieron las mejores condiciones de precio y calidad, que en los procesos se consideraron las necesidades, características y condiciones requeridas por las Unidades Médicas del IMSS; que su recepción y distribución se realizó conforme a las condiciones contratadas, y la aplicación, pago y registro contable fue conforme a las disposiciones legales y normativas, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, la ASF concluyó que, en términos generales, el Instituto Mexicano del Seguro Social cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia. Número de Observaciones: 7; Número de Acciones: 6R. Recuperaciones determinadas: 0.0 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). “Atención a la Salud: Niñas, Niños y Adolescentes”. Auditoría de Desempeño; No. 250. Objetivo. Fiscalizar la prestación de servicios de asistencia médica a los hijos menores de los asegurados y pensionados mediante la definición de programas integrados de salud del niño y del adolescente, para contribuir a garantizar su derecho a la salud. Falta de objetivos impiden verificar la contribución del IMSS en el cumplimiento de la política pública. Del análisis de la lógica vertical de la MIR del programa presupuestario E011 “Atención a la salud”, se identificó que precisa su contribución al logro del objetivo de mediano plazo, referente a garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo y muestra la relación causa-efecto que existe entre los diferentes objetivos de la MIR. Respecto de la lógica horizontal, se identificó que de los 20 indicadores diseñados por el instituto, 7 (35.0%) mostraron deficiencias en su diseño, y no se vinculan con el objetivo al cual se encuentran alineados. Además, la entidad fiscalizada no diseñó los objetivos con sus correspondientes indicadores y metas que permitan valorar la prestación de servicios de salud para la atención de la población infantil y adolescente que solicitaron los servicios y que fue atendida en sus unidades médicas, por lo que no se pudo verificar su contribución en el cumplimiento de la política pública orientada a garantizar el acceso efectivo a los servicios de atención a la salud de las niñas, niños y adolescentes, comprometida en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017. El IMSS no realizó la evaluación del programa presupuestario E011 "Atención a la salud" que permite valorar su contribución al programa. La ASF identificó que la entidad fiscalizada no acreditó que se hubiese coordinado con la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA, ni que hubiese

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realizado la evaluación del programa presupuestario E011 “Atención a la salud”, para demostrar de qué manera contribuyó a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, situación que repercutió en que los resultados de esa evaluación no fueran enviados a la Secretaría Ejecutiva quien a su vez los remitiría al Sistema Nacional de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes, para los efectos procedentes, por lo que no se pudo verificar su contribución en el cumplimiento de la política pública orientada a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de atender la estrategia transversal de atención de niñas, niños y adolescentes señalada en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, con ello, promover que cuenten con las mismas oportunidades y condiciones de igualdad que el resto de la población. Falta de evidencia no acredita la participación de la Institución en el programa federal. Respecto a la Cobertura de población infantil y adolescente a la seguridad social, la entidad fiscalizada no acreditó que aseguró a la población infantil y adolescente con menores ingresos, ni acreditó que, previo acuerdo de su Consejo Técnico, utilizó su infraestructura y servicios, a requerimiento del Gobierno Federal, en apoyo de programas de combate a la marginación y la pobreza considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aun cuando en este documento se autorizaron recursos financieros para operar la estrategia transversal de atención de ese segmento poblacional y, con ello, promover que cuenten con las mismas oportunidades y condiciones de igualdad que el resto de la población, sin que se señalaran las causas correspondientes. Estrategias de ampliación de cobertura con deficiencias en su orientación respecto de los servicios para la salud. Aun cuando el IMSS definió estrategias educativas para favorecer la promoción de la salud orientadas a la población en general, así como a la población infantil y adolescente, éstas no se orientaron a mejorar las estrategias de ampliación de la cobertura de la seguridad social, así como para medir su contribución en el cumplimiento de la política pública orientada a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de dar cumplimiento a la estrategia transversal de atención de niñas, niños y adolescentes comprometida en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, con ello, promover que cuenten con las mismas oportunidades y condiciones de igualdad que el resto de la población. La inexistencia de un sistema de control interno integral, no permite asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa presupuestario. De la revisión al documento “Resultados de la Evaluación del SCII 2017” en el que se reportó un cumplimiento del 88.5% y emitió los Reportes de Supervisión y Plan de Mejora para el Desempeño de los Servicios de Salud 2017 por delegación en materia de atención materna, neonatal, PREVENIMSS y vacunación universal. La ASF observó que, el sistema de control interno aplicado por el IMSS, en 2017, al programa presupuestario E011 “Atención a la Salud” no proporcionó una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos y metas, debido a que, se identificaron deficiencias en la aplicación de las normas “Ambiente de control”; “Administración de riesgos”; “Actividades de control” e “Información y Comunicación”. Dictamen. En opinión de la ASF, el Instituto Mexicano del Seguro Social cumplió el objetivo de prestar servicios de salud a la población infantil y adolescente que solicitó el servicio médico, lo

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cual repercutió en que se atendiera el problema para el cual fue autorizado ese programa relativo a la mayor morbilidad en los derechohabientes del IMSS, ya que en el periodo 2013-2017 el número de enfermedades disminuyó en promedio anual en 3.9%, al pasar de 7,606.9 miles de casos a 6,480.8 miles de niñas, niños y adolescentes enfermos. No obstante, la contribución en el cumplimiento de la política pública orientada a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes fue incipiente, ya que no acreditó que hubiese otorgado coberturas de seguros a favor de la población infantil y adolescente con menores ingresos, ni que, previo acuerdo de su Consejo Técnico, utilizó su infraestructura y servicios a requerimiento del Gobierno Federal en apoyo de programas de combate a la marginación y la pobreza, tampoco documentó el cumplimiento de la estrategia de mejorar el acceso efectivo a los servicios de salud, mediante las líneas de acción de incrementar el número de consultorios de medicina familiar para aumentar el acceso efectivo a la atención médica de primer nivel e incrementar el número de camas censables construyendo hospitales en las zonas con mayor rezago, ni realizó la evaluación del programa presupuestario E011 "Atención a la salud" para valorar su contribución en el cumplimiento de la política de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes comprometida en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Consecuencias Sociales. En el periodo 2013-2017, la población infantil y adolescente afiliada en el IMSS mostró un incremento promedio anual de 1.4%, al pasar de 15,799.0 miles de individuos a 16,967.4 miles de personas. En ese periodo, los casos de morbilidad entre esa población disminuyeron en promedio anual en 3.9%, al pasar de 7,606.9 miles de casos a 6,480.8 miles de enfermos, lo que muestra que el instituto está contribuyendo a disminuir la morbilidad entre su población y, con ello, atendiendo el problema público para el cual fue autorizado el programa presupuestario E011. Número de observaciones: 6, Número de acciones: 7 RD. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). “Construcción de los Hospitales Generales de Zona, en Atlacomulco, Ciudad Acuña y Pachuca, en el Estado de México y en los Estados de Coahuila de Zaragoza e Hidalgo”. Auditoría de Inversiones Físicas; No. 251. Objetivo. Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los proyectos, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación y normativa aplicables. Dictamen. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los proyectos, a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación y normativa aplicables, y específicamente respecto del universo revisado que se establece en el apartado relativo al alcance, la ASF concluyó que, en términos generales, el Instituto Mexicano del Seguro Social cumplió las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia.

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Número de Observaciones: 8 observaciones las cuales fueron solventadas por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. Recuperaciones determinadas: 0.0 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). “Construcción del Hospital General de Zona de 144 Camas en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes”. Auditoría de Inversiones Físicas; No. 252. Objetivo. Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación y normativa aplicables. Pagos injustificados a proveedores. En la revisión del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 1-09010001-4-43652 la ASF verificó que la entidad fiscalizada pagó en demasía 995.1 miles de pesos, desglosados de la manera siguiente: 820.3 miles de pesos en la estimación núm. 74-Extraordinaria, 63.4 miles de pesos en la estimación núm. 122-Extraordinaria y 111.4 miles de pesos en la estimación núm. 130-Extraordinaria, correspondientes al concepto fuera del catálogo original núm. P-03-05-01, “Suministro e instalación de sistema PRECOR de COREV en muro de block a base de aislamiento térmico EPS, poliestireno de alta densidad…”, ya que como resultado de una consulta efectuada al proveedor en la que indicó rendimientos de los diferentes materiales por metro cuadrado, se constató que en el análisis del precio unitario utilizado se consideraron rendimientos menores de materiales y de mano de obra, sin que se cuente con el soporte documental que los justifique. Derivado de lo anterior la ASF emitió un Pliego de Observaciones por la presunción de un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 995,114.77 pesos, por concepto de que pago el concepto fuera de catálogo original. Pago a proveedores por trabajos no comprobados ni justificados. El IMSS realizó pagos por 99.9 millones de pesos en las estimaciones por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 1-09010001-4-43652, los cuales se autorizaron sin contar con el costo de los insumos investigado, cotizado y conciliado, ni con los rendimientos y documentación de soporte avalada por la supervisión externa y la residencia de obra respecto de la verificación de los consumos y recursos utilizados. Por lo anterior la ASF emitió un Pliego de Observaciones, por la presunción de un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 99.9 millones de pesos, por conceptos no previstos en el catálogo original, sin que comprobaran los rendimientos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, además, el instituto deberá realizar las acciones procedentes y enviar la documentación comprobatoria de la determinación de los precios correctos y el monto por resarcir, así como la que acredite dicho resarcimiento. Pagos en demasía por deficiencia en los requerimientos. De la revisión a los trabajos del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 1-09010001-4-43652, la ASF constató que la entidad fiscalizada pagó 1.7 millones de pesos por 50 piezas del concepto “Tanque

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de 200 lts. con arena húmeda y pala”, conforme a un precio unitario de 35.2 miles de pesos; una vez verificada la integración de la matriz del precio unitario se observó que el costo del insumo tanque estaba fuera de mercado, ya que se señaló en 28.3 miles de pesos y de las cotizaciones obtenidas se determinó que su costo por pieza es de 0.6 miles de pesos, por lo que el ente fiscalizado debió ajustar el precio unitario para el pago del volumen adicional por las 49 piezas no consideradas originalmente, por lo que se pagó en demasía un importe de 1.6 millones de pesos; además, en la verificación física se observó que los tanques no contaban con palas. Dictamen. La ASF concluyó que, en términos generales, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, entre cuyos aspectos observados destacan los antes señalados. Número de Observaciones: 9; Número de Acciones: 3 PO. Recuperaciones determinadas: 102.5 millones de pesos; Operadas: 0.0; Probables: 102.5 millones de Pesos. Instituto Mexicano del Seguro Social Gastos para la Atención de Pacientes Auditoría Cumplimiento Financiero: 2017-1-19GYR-15-0254-2018 Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los gastos devengados por la atención de pacientes y población usuaria en el Centro de Atención Inmediata para Casos Especiales, a fin de verificar que la situación financiera, administrativa y operacional cumplió con los acuerdos y disposiciones legales y normativas y que el registro contable y presupuestario se realizó conforme a la normativa. Sistema de Información que no genera información médica, clínica y administrativa en forma completa, oportuna y con el detalle. Verificado el registro y control de las operaciones y de los apoyos otorgados por el CAICE, la ASF observó que no se contó con un sistema integral de información, en el que se integre de manera sistematizada la información histórica y en tiempo real, que coadyuve en la toma de decisiones, transparencia, programación con base en resultados, evaluación y rendición de cuentas, los registros se llevan en una hoja de Excel, ya que a la fecha de la revisión (junio de 2018) aún se encuentra en etapa de desarrollo y no se tiene la fecha de término para operar de manera integral el Sistema de Información CAICE (SICAICE), el cual se integrará por 5 módulos: citas médicas, subrogados y referenciados, Hoja Rais (formatos de citas), peticiones de los beneficiarios y la gestión, y los catálogos que utiliza el sistema en los diversos registros, para el apoyo en la administración, control y seguimiento de la información que generan las coordinaciones de vinculación y médica; aún falta el desarrollo de las actividades del área de farmacia, que se inició el 7 de mayo de 2018; sin embargo, dichos módulos no operarán de forma integrada, ya que considera las ayudas y apoyos de manera general y no por concepto como indica su normativa. Defenecías en la conciliación de cargos registrados. Con la revisión de la cuenta 42062424 “Ayuda por equidad guardería ABC”, se constató que los cargos por las erogaciones derivadas de las

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ayudas y apoyos señalados en los acuerdos emitidos por el H. Consejo Técnico, se realizan de manera general, y no se cuenta con una desagregación por menor beneficiario, ni por cada concepto otorgado. La cuenta 42062424, reportó 34.9 millones de pesos, importe que no se corresponde con lo presentado a nivel integración por 35.0 millones de pesos, por lo que se determinó una diferencia de menos, por 32.7 miles de pesos, entre los rubros de atención médica subrogada, por 164.9 miles de pesos, de seguro de salud para la familia, por menos 197.5 miles de pesos, y menos 0.1 miles de pesos, en mobiliario, lo que resta transparencia y congruencia a la información. De la revisión al marco normativo interno y externo, aplicable al CAICE, la ASF observó que, dicha normativa estuvo vigente en 2017, se autorizó, difundió y publicó en la página institucional del IMSS; sin embargo, en los métodos específicos para las operaciones del CAICE, no se incluyen procedimientos para el control del stock de medicamentos, traslado de pacientes y supervisión de los trabajos realizados por los proveedores. Dictamen. La ASF concluyó que, en términos generales, el Instituto Mexicano del Seguro Social cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos señalador con anterioridad. Número de Observaciones: 15; Número de Acciones: 8 (7 R y 1 PRAS). Recuperaciones determinadas: 67.2 millones de pesos; Operadas: 67.2 millones de Pesos. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) “Mantenimiento a Equipos Médicos en Unidades de los Tres Niveles de Atención. Auditoría Cumplimiento Financiero; No. 255. Objetivo. Fiscalizar los recursos asignados a la contratación de los servicios de mantenimiento a equipo médico en los tres niveles de atención, verificar que su adjudicación cumplió con las disposiciones legales, comprobar que su recepción y pago se realizó conforme a las condiciones establecidas contractualmente y que su registro contable y presupuestario se realizó conforme a las disposiciones legales y normativas. Deficiencias en la aplicación de penalizaciones por falta de controles adecuados. La ASF se constató que, en 2017, la División de Conservación contó con el Sistema de Información de Conservación (SICWEB), en el que se concentraron las actividades programadas de mantenimiento en el ámbito nacional; sin embargo, este sistema sólo es de carácter informativo para las áreas de conservación, y no existe retroalimentación de las delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad a la División de Conservación sobre el proceso del mantenimiento efectuado a los equipos. Por esto, el sistema no le permite registrar y dar seguimiento al universo de equipos, así como sus modificaciones (altas, bajas, transferencias), comprobar el cumplimiento del programa de los mantenimientos preventivos y los plazos de atención y ejecución de los mantenimientos correctivos; lo que ocasionó la falta de determinación y aplicación de penalizaciones y deductivas por los incumplimientos de los proveedores. Asimismo, de las 15 unidades médicas seleccionadas, 13 no elaboraron los informes mensuales y

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trimestrales respecto del funcionamiento de los equipos y los incumplimientos en los mantenimientos preventivos y correctivos por parte de los proveedores. Falta de controles y seguimiento a los servicios otorgados por la proveeduría. Con motivo de la intervención de la ASF, se aplicaron penas convencionales y deductivas por un total de 479.1 miles de pesos, correspondientes a 4 equipos que estuvieron fuera de operación; 22 casos en los que no se realizaron los mantenimientos preventivos; 6 mantenimientos preventivos que no se realizaron en el tiempo programado, y 11 casos por desfases en los servicios de mantenimiento correctivo; quedan por aplicarse en el pago de los proveedores 121.1 miles de pesos. Dictamen. La ASF concluye que, en términos generales, el Instituto Mexicano del Seguro Social cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos antes señalados. Número de Observaciones: 13; Número de Acciones: 12 (11 R; 1 PO). Recuperaciones determinadas: 555.2 millones de pesos; Operadas: 434.1 millones de pesos; Probables: 121.0 millones de pesos. Asimismo, se recuperaron 208.7 miles de pesos, por pago en exceso de dos unidades médicas que formalizaron dos contratos para la prestación de los servicios de sus equipos médicos con otro proveedor, los cuales fueron superiores en costo, respecto del contrato centralizado. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), “Proyectos de Asociaciones Público Privadas para la Construcción de Cuatro Hospitales Generales”, Auditoría Cumplimiento Financiero; No. 256. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los proyectos de asociación público privada, para verificar que los estudios de viabilidad técnica, económica, financiera, legal y social se evaluaron y justificaron la conveniencia de operar los cuatro hospitales generales bajo esta modalidad de prestación de servicio, y que los procesos para su adjudicación y contratación, se realizaron conforme a la ley que las rige; asimismo, que los gastos generados para la realización de los proyectos de asociación público privada, se presupuestaron, adjudicaron, contrataron, justificaron, ejecutaron, pagaron, comprobaron y registraron presupuestaria y contablemente, conforme a las disposiciones legales y normativas. Proyectos pendientes de acreditar en los cierres financieros. No se acreditaron los cierres financieros de los proyectos de Bahía de Banderas, Nayarit, y García, Nuevo León, pactados para el 6 de mayo y 8 de julio de 2018, respectivamente. Al respecto la entidad fiscalizada señaló que los retrasos se deben a problemas en la obtención de la autorización en Materia de Impacto Ambiental y de la Licencia de Construcción, por lo que se autorizaron las prórrogas correspondientes, de las cuales se verificó que la relacionada con el proyecto de Nayarit venció el 13 de agosto de 2018, y la del proyecto de Nuevo León vence el 27 de septiembre de 2018, sin que a la fecha de cierre de la revisión (agosto de 2018), la entidad fiscalizada acreditara los cierres financieros de ambos proyectos.

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Revelación insuficiente de información financiera. En la revisión de los Estados Financieros dictaminados del IMSS, al 31 de diciembre de 2017, y sus notas, se observó que no se reveló en éstas la información de los cuatro proyectos de APP, con una inversión de 49 mil 028.7 millones de pesos, los compromisos y obligaciones por los 25 años de duración de los contratos de APP, ni los 23 años de pagos que realizará el IMSS, así como tampoco se mostraron en ellos los tres predios entregados a los desarrolladores mediante el Permiso Administrativo Temporal y por los cuales los desarrolladores cubrirán una cuota anual durante 25 años. Dictamen. La ASF concluye que, en términos generales, el Instituto Mexicano del Seguro Social cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos antes señalados. Número de Observaciones: 9; Número de Acciones: 8R. Recuperaciones determinadas: 0.0 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). “Servicio de Seguridad Subrogada”. Auditoría Cumplimiento Financiero; No. 258. Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos asignados a los servicios de seguridad subrogados, para verificar que se presupuestaron, adjudicaron y contrataron en las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad, así como su recepción y pago de acuerdo a los términos pactados, y que el registro contable y presupuestario, se realizó conforme a las disposiciones legales y normativas Pese a que en términos generales, la ASF señaló que el Instituto Mexicano del Seguro Social, cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, se generaron 7 Recomendaciones, 1 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 1 Pliego de Observaciones, por las siguientes razones: Falta de mecanismos de control y supervisión en adjudicaciones. Sobre la verificación al Programa Anual de Adquisiciones y determinación de necesidades, específicamente sobre la determinación de necesidades en las unidades de operación seleccionadas como muestra para revisión, se comprobó que la Coordinación Técnica de Seguridad y Resguardo de Inmuebles, emitió los oficios de dictámenes técnicos con los que autorizó los turnos para que las áreas contratantes continuaran el proceso licitatorio del servicio de seguridad subrogada; sin embargo, estos no correspondieron con los considerados en el Apéndice 1 “Requerimiento” del proceso de adjudicación correspondiente, ya que se disminuyeron hasta 56 turnos en relación con la determinación inicial y por ende, tampoco fueron los descritos en los contratos formalizados, en incumplimiento de la normativa y aun cuando la entidad fiscalizada justificó la disminución de los turnos, no evidenció los mecanismos de control para documentar las modificaciones de los turnos autorizados en el dictamen y los considerados para iniciar el proceso de adjudicación.

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Deficiencias en la aplicación de la normativa. Durante la comunicación de un fallo, el IMSS manifestó que rectificó el PMR que un licitante asentó en su propuesta económica, lo que originó una modificación del precio unitario y al aplicar el descuento ofertado se modificó el monto por región, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA) propuesto, y se le adjudicó la partida correspondiente a la región Occidente, en contravención de la normativa. Cabe precisar que el IMSS rectificó el cálculo en la operación matemática, aplicando el descuento ofrecido por el licitante; no obstante, al modificar la entidad fiscalizada el PMR, se corrigió el precio unitario. Dictamen. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar la gestión financiera de los recursos asignados a los servicios de seguridad subrogados, para verificar que se presupuestaron, adjudicaron y contrataron en las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad, así como su recepción y pago de acuerdo a los términos pactados, y que el registro contable y presupuestario, fue conforme a las disposiciones legales y normativas, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, la ASF concluyó que, en términos generales, el Instituto Mexicano del Seguro Social, cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia; sin embargo, se determinaron 9 observaciones, de las cuales 2 fueron solventadas por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. Las 7 restantes generaron: 7 Recomendaciones, 1 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 1 Pliego de Observaciones Número de Observaciones: 9; Número de Acciones: 8 (7 R; 1 PRAS; 1 PO). Recuperaciones determinadas: 508.0 millones de pesos; Operadas: 0.0; Probables: 508.0 millones de pesos.

— Entidades no Sectorizadas Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) “Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en los Estados de Chiapas, Hidalgo, México, Sonora y Yucatán”. Auditoría de Inversiones Físicas, No. 293. Objetivo. Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los proyectos, a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación y normativa aplicables. Pagos pendientes de reintegrar a la Tesorería. La ASF observó que, del monto otorgado al amparo del convenio de coordinación núm. CGI/DGAI/CHIS-01/17 al Gobierno del Estado de Chiapas, éste no reintegró los recursos no ejercidos al 31 de diciembre de 2017 por un importe de 9.9 millones de pesos, ni los rendimientos financieros generados por el manejo de los recursos federales. De igual forma el Gobierno del Estado de Hidalgo no reintegró los recursos no ejercidos al 31 de diciembre de 2017 otorgados al amparo del convenio de coordinación núm. CGI/DGAI/HGO-01-17 por un monto de 78.6 millones de pesos, ni los rendimientos financieros generados por el manejo de los recursos federales. Al respecto la ASF emitió Pliegos de Observaciones por la presunción de un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública.

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Trabajos inconclusos y pendientes de sanciona proveedores. La ASF detectó que los trabajos relacionados con los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núms. PF-2017-LP-PROII-SOPOT-AL-006 y PF-2017-LP-PROII-SOPOT-AL-009 no se habían concluido, debido a que, en el primer caso, la planta de tratamiento fue construida en un predio distinto del que se propuso; y, en el segundo, a que el proyecto no contaba con la autorización de la CONAGUA para afectar el derecho de vía con el fin de construir la red de atarjeas. Derivado de la intervención de la ASF y una vez analizada la información y documentación proporcionada para su justificación, se consideró esta como una atención parcial de la presente observación, debido a que el Gobierno del Estado de Hidalgo no comprobó el reintegró de $130,826.20 con IVA incluido por concepto de reintegro de los importes correspondientes a la cuantificación de los trabajos relacionados con el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. PF-2017-LP-PROII-SOPOT-AL-009 no devengados al 31 de diciembre del 2017. Deficiencia en la administración y manejo de recursos. La Delegación estatal de la CDI en Chiapas no ministró en tiempo y forma los recursos que se habrían de ejercer al amparo del acuerdo de coordinación del PROII 2017 núm. CGI/DGAI/CHIS-01/17, formalizado en el marco del Programa de Infraestructura Indígena, toda vez que se realizó de manera extemporánea la disposición de recursos para cubrir las erogaciones derivadas de los contratos de obras públicas conforme a la estructura financiera convenida de acuerdo con los anexos al efectuar depósitos en la cuenta CCEIH PROII 2017 por un total de 58.1 millones de pesos. Dictamen. La ASF concluyó que, en términos generales, las delegaciones estatales en Chiapas, Hidalgo, México, Sonora y Yucatán de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los gobiernos de los estados de Chiapas, Hidalgo, Estado de México y Yucatán no cumplieron las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, destacando los aspectos antes señalados. Número de Observaciones: 27; Número de Acciones: 27 (1 SA; 14 PRAS; 12 PO). Recuperaciones determinadas: 159.1 millones de pesos; Operadas: 0.0; Probables: 159.1 millones de pesos. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) “Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena”. Auditoría de Desempeño; No. 294. Objetivo. Fiscalizar el Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. Deficiencias en el diseño del programa e inconsistencias en la definición de sus objetivos. De acuerdo con la ASF, se detectaron deficiencias en el diseño del PROIN de 2017, destacando principalmente, falta de congruencia entre el problema en el que pretendió incidir, concebido como un fenómeno problemático que le ocurre a aquellos proyectos en operación, relacionado con su baja sostenibilidad, y el objetivo general del programa, de apoyar el desarrollo de

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proyectos productivos de la población indígena, desde su surgimiento, a fin de crear condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres, y mejorar sus ingresos; asimismo, se observaron inconsistencias en la definición de su población objetivo, ya que en la MIR 2017 se precisó como "población integrante de grupos y sociedades que habita en localidades con 40.0% o más de población indígena", en las reglas de operación del programa, como "mujeres y hombres indígenas mayores de edad", y en el árbol del problema, como "productores indígenas que habitan en localidades de 40.0% o más de población indígena”; carencia de criterios para identificar y evaluar si los proyectos apoyados por el PROIN se consolidaron; falta de mecanismos para comprobar si con los apoyos del programa se mejoraron los ingresos de la población indígena beneficiada, e indefinición del vínculo entre la contribución del PROIN en la seguridad alimentaria, y la producción y la productividad indígena. Inconsistencia en la elaboración de informes de gestión y desempeño del programa. Por lo que corresponde a los apoyos complementarios, consistentes en capacitación, asistencia técnica y acompañamiento, se otorgaron 12.0 millones de pesos para 2,147 proyectos, el 54.7% de los 3,976 que recibieron subsidios para el desarrollo de proyectos productivos y turísticos, en 2017, en beneficio de 14,888 personas; no obstante, no se logró identificar cuántos correspondieron a la capacitación, cuántos a la asistencia técnica y cuántos al acompañamiento. Tampoco fue posible determinar el destino de los apoyos, ya que no se especificó si se utilizaron para maximizar el aprovechamiento de los recursos otorgados; para la resolución de problemas normativos, organizativos, técnicos, operativos, administrativos y de comercialización del proyecto, o para la formación o fortalecimiento de capacidades y habilidades de desarrollo empresarial de los beneficiarios, a fin de evaluar los bienes y servicios de calidad producidos. Otorgamiento de apoyos sin comprobante de su entrega. Respecto del desarrollo de estrategias de comercialización, la CDI otorgó apoyos a 712 grupos, sociedades o empresas, 34 más que las 678 solicitudes aprobadas, sin que acreditara las causas de la diferencia; además, sólo se precisó en sus registros los montos de los apoyos a 322 grupos, que recibieron en conjunto 1.9 millones de pesos; respecto de los otros 390 grupos, sociedades o empresas, no se señalaron las causas por las que no se incluyó el monto otorgado en su base de datos. Tampoco se identificó si los apoyos otorgados se aplicaron en difusión, promoción, ferias, exposiciones, comercialización, asesoría para equipamiento, mejorar el empaque, diseñar etiquetas, integrar información o registrar la marca, a fin de consolidar la presencia de los productos en el mercado. Inconsistencias e incumplimiento en la entrega de ayuda alimentaria. En cuanto a la entrega de productos básicos, la CDI otorgó 32,110 paquetes, que incluían maíz, frijol, arroz y sal, en beneficio de 16,110 familias indígenas con carencia o riesgo alimentario: 16,000, en Guerrero y 110, en Chiapas. No obstante, la comisión no justificó las causas por las que no se entregó el apoyo en Oaxaca, como se estableció en las reglas de operación. Asimismo, la información proporcionada por la CDI no permitió identificar cómo con la entrega de los paquetes de productos básicos contribuyó en la seguridad alimentaria de las familias indígenas apoyadas. Falta de metodología para realizar evaluaciones y seguimientos. Respecto del seguimiento y evaluación, la CDI seleccionó, mediante una muestra, 294 proyectos productivos y 128 proyectos

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Desarrollo Social

turísticos para realizar visitas de supervisión y aplicar la encuesta de seguimiento y monitoreo, y acreditó que realizó una visita por proyecto y que aplicó 422 encuestas; sin embargo, no sistematizó la información obtenida. Aplicación de programas que carecen de controles y seguimiento. En cuanto a la sostenibilidad y consolidación de proyectos productivos y turísticos, la CDI no dispuso de información, ni estableció criterios para valorar el grado de madurez de las actividades económicas que desarrollaron los grupos, sociedades o empresas que fueron apoyados por el programa, en términos de generación de ingresos, y la contribución a una mayor participación y una creciente inserción en el mercado local, regional, estatal, nacional o internacional. Aplicación de acciones carentes de metodología para su control. Respecto de la mejora de los ingresos, la entidad no dispuso de información sistematizada, respecto de las percepciones de los grupos de indígenas antes de iniciar los proyectos productivos apoyados, a fin de verificar la contribución de los apoyos del PROIN en la mejora de sus ingresos. Dictamen. En opinión de la Auditoría Superior de la Federación, las deficiencias en el diseño del PROIN de 2017 y la falta de información limitaron evaluar en qué medida se consolidaron los proyectos productivos y turísticos apoyados por la CDI, y su contribución en la mejora de los ingresos de la población indígena, lo que evidencia riesgos de opacidad en la aplicación de los recursos públicos que fueron autorizados al programa. Número de Observaciones: 13; Número de Acciones: 18 RD.

Page 95: Desarrollo Social Comisión de Vigilancia de la Auditoria ......Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación LXIV Legislatura, Cámara de Diputados del H. Congreso

Análisis de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017

95

Desarrollo Social

ANEXO. MATRIZ DE DATOS BÁSICOS DE LAS AUDITORÍAS PRACTICADAS A ENTES VINCULADOS

CON FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL

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Análisis de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017

97

Desarrollo Social

Subtotal R RD Subtotal PEFCF SA PRAS PO Total Operadas Probables

37 116,650,435.9 98,178,141.1 118.8% 403 459 364 124 240 91 1 1 42 47 4 384,074,157.6 3,831,540.0 380,242,617.6

11 1,863,984.1 1,628,791.2 114.4% 101 129 101 24 77 28 1 0 5 22 0 96,863,883.4 3,044,267.8 93,819,615.6

1 0.0 0.0 - 7 6 6 0 6 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

167-DSHabilidades

DigitalesDesempeño 1 0.0 0.0 - 7 6 6 0 6 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

10 1,863,984.1 1,628,791.2 114.4% 94 123 95 24 71 28 1 0 5 22 0 96,863,883.4 3,044,267.8 93,819,615.6

139-DS

Apoyos para la

Atención a

Problemas

Estructurales de

las UPES

Desempeño 1 0.0 0.0 - 12 19 19 0 19 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

140-DSAsistencia y

Educación Inicial

Integral

Cumplimiento

Financiero1 424,986.8 210,000.0 202.4% 10 27 8 8 0 19 1 0 3 15 0 77,162,880.1 0.0 77,162,880.1

143-DSCarrera Docente

en UPES Desempeño 1 0.0 0.0 - 13 20 20 0 20 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

147-DSGestión Escolar

en Educación

Básica

Desempeño 1 0.0 0.0 - 7 4 4 0 4 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

148-DSInfraestructura y

Equipamiento en

Educación Básica

Desempeño 1 0.0 0.0 - 11 8 8 0 8 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

153-DSPrograma

Nacional de Inglés Desempeño 1 0.0 0.0 - 13 11 11 0 11 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

154-DS

Programa para el

Desarro llo

Profesional

Docente

Desempeño 1 0.0 0.0 - 9 9 9 0 9 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

155-DS

Programa para el

Desarro llo

Profesional

Docente en

Educación Básica

y M edia Superior

Cumplimiento

Financiero1 410,934.9 391,990.5 104.8% 11 19 10 10 0 9 0 0 2 7 0 19,701,003.4 3,044,267.8 16,656,735.5

157-DSProyectos de

Prestación de

Servicios

Cumplimiento

Financiero1 176,000.0 176,000.0 100.0% 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

161-DS

Seguro de Bienes

Patrimoniales y

Arrendamiento de

Inmuebles

Cumplimiento

Financiero1 852,062.4 850,800.7 100.1% 5 6 6 6 0 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

1 1,626,465.7 513,643.6 316.7% 17 28 19 19 0 9 0 0 5 4 0 16,743,574.1 0.0 16,743,574.1

1 1,626,465.7 513,643.6 316.7% 17 28 19 19 0 9 0 0 5 4 0 16,743,574.1 0.0 16,743,574.1

178-DS

Prestaciones,

Estímulos y

Adquisición de

Bienes

Cumplimiento

Financiero1 1,626,465.7 513,643.6 316.7% 17 28 19 19 0 9 0 0 5 4 0 16,743,574.1 0.0 16,743,574.1

2 723,155.9 496,490.9 145.7% 18 12 8 1 7 4 0 0 1 3 0 1,082,016.7 266,852.2 815,164.5

2 723,155.9 496,490.9 145.7% 18 12 8 1 7 4 0 0 1 3 0 1,082,016.7 266,852.2 815,164.5

279-DSAportaciones a

M andatos

Públicos

Cumplimiento

Financiero1 723,155.9 496,490.9 145.7% 11 5 1 1 0 4 0 0 1 3 0 1,082,016.7 266,852.2 815,164.5

281-DS

Desarro llo

Cultural: Niñas,

Niños y

Adolescentes

Desempeño 1 0.0 0.0 - 7 7 7 0 7 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

GRUPO FUNCIONAL DESARROLLO SOCIAL

MATRÍZ DE DATOS BÁSICOS DE LAS AUDITORÍAS PRACTICADAS A ENTES VINCULADOS CON FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL DE LA CUENTA PÚBLICA 2017Número

de

Auditoría

TítuloTipo de

AuditoríaAuditorÍas

Universo

Seleccionado

Muestra

Auditada

Alcance

(%)

Obser-

vaciones

Acciones Promovidas Recuperaciones (Miles de pesos)

Total Preventivas Correctivas

S

INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN

SUPERIOR

Universidad Nacional Autónoma de México

Secretaría de Educación Pública

EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación General @prende.mx

CULTURA

Secretaría de Cultura

Page 98: Desarrollo Social Comisión de Vigilancia de la Auditoria ......Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación LXIV Legislatura, Cámara de Diputados del H. Congreso

Análisis de los Informes Individuales de Auditorías. Segunda Entrega

98

Desarrollo Social

Subtotal R RD Subtotal PEFCF SA PRAS PO Total Operadas Probables

37 116,650,435.9 98,178,141.1 118.8% 403 459 364 124 240 91 1 1 42 47 4 384,074,157.6 3,831,540.0 380,242,617.6

8 4,162,447.9 2,905,223.1 143.3% 103 121 104 28 76 15 0 0 15 0 2 18,992.8 18,992.8 0.0

3 766,246.9 707,086.4 108.4% 45 89 80 13 67 9 0 0 9 0 0 18,992.8 18,992.8 0.0

224-DS

Insumos para la

Salud

Reproductiva,

P lanificación

Familiar y

Anticoncepción

Cumplimiento

Financiero1 766,246.9 707,086.4 108.4% 13 22 13 13 0 9 0 0 9 0 0 18,992.8 18,992.8 0.0

225-DS

Prevención y

Contro l del

Cáncer de la

M ujer

Desempeño 1 0.0 0.0 - 15 31 31 0 31 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

226-DSSalud M aterna y

Perinatal Desempeño 1 0.0 0.0 - 17 36 36 0 36 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

1 0.0 0.0 - 13 8 8 8 0 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

223-DS

Procesos de

Adquisición,

Distribución y

Contro l de

M edicamentos e

Insumos para la

Atención del

VIH/SIDA

Cumplimiento

Financiero1 0.0 0.0 - 13 8 8 8 0 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

1 3,165,864.7 2,025,275.1 156.3% 16 7 5 5 0 1 0 0 1 0 1 0.0 0.0 0.0

241-DS

Asociación

Público Privada

de BIRM EX

Cumplimiento

Financiero1 3,165,864.7 2,025,275.1 156.3% 16 7 5 5 0 1 0 0 1 0 1 0.0 0.0 0.0

2 230,336.3 172,861.6 133.2% 21 17 11 2 9 5 0 0 5 0 1 0.0 0.0 0.0

215-DS

Atención a la

Salud: Niñas,

Niños y

Adolescentes

Desempeño 1 0.0 0.0 - 12 10 9 0 9 0 0 0 0 0 1 0.0 0.0 0.0

222-DS

Recursos para la

Atención de

Siniestros,

Arrendamientos y

Seguros de

Bienes M uebles e

Inmuebles

Cumplimiento

Financiero1 230,336.3 172,861.6 133.2% 9 7 2 2 0 5 0 0 5 0 0 0.0 0.0 0.0

1 0.0 0.0 - 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

240-DS

Protección y

Restitución de los

Derechos de las

Niñas, Niños y

Adolescentes

Desempeño 1 0.0 0.0 - 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

GRUPO FUNCIONAL DESARROLLO SOCIAL

MATRÍZ DE DATOS BÁSICOS DE LAS AUDITORÍAS PRACTICADAS A ENTES VINCULADOS CON FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL DE LA CUENTA PÚBLICA 2017Número

de

Auditoría

TítuloTipo de

AuditoríaAuditorÍas

Universo

Seleccionado

Muestra

Auditada

Alcance

(%)

Obser-

vaciones

Acciones Promovidas Recuperaciones (Miles de pesos)

Total Preventivas Correctivas

S

Secretaría de Salud

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral

de la Familia

SALUD

Centro Nacional de Equidad de Género y Salud

Reproductiva

Centro Nacional para la Prevención y el

Control del VIH/SIDA

Laboratorios de Biológicos y Reactivos de

México, S.A. de C.V.

Page 99: Desarrollo Social Comisión de Vigilancia de la Auditoria ......Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación LXIV Legislatura, Cámara de Diputados del H. Congreso

Informe General Ejecutivo de la Fiscalización Superior de la CP 2017

99

Desarrollo Social

Subtotal R RD Subtotal PEFCF SA PRAS PO Total Operadas Probables

37 116,650,435.9 98,178,141.1 118.8% 403 459 364 124 240 91 1 1 42 47 4 384,074,157.6 3,831,540.0 380,242,617.6

4 465,213.0 383,190.7 121.4% 38 61 58 3 55 1 0 0 0 1 2 6,521,154.2 0.0 6,521,154.2

1 0.0 0.0 - 9 2 2 0 2 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

276-DSPrograma de

Abasto Social de

Leche

Desempeño 1 0.0 0.0 - 9 2 2 0 2 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

3 465,213.0 383,190.7 121.4% 29 59 56 3 53 1 0 0 0 1 2 6,521,154.2 0.0 6,521,154.2

263-DSCruzada Nacional

contra el Hambre Desempeño 1 0.0 0.0 - 14 23 22 0 22 0 0 0 0 0 1 0.0 0.0 0.0

266-DSPrograma de

Fomento a la

Economía Social

Desempeño 1 0.0 0.0 - 10 32 31 0 31 0 0 0 0 0 1 0.0 0.0 0.0

267-DS

Seguro de Vida

para Jefas de

Familia

Cumplimiento

Financiero1 465,213.0 383,190.7 121.4% 5 4 3 3 0 1 0 0 0 1 0 6,521,154.2 0.0 6,521,154.2

9 107,809,169.3 92,250,801.6 116.9% 86 63 56 49 7 7 0 0 2 5 0 103,680,117.7 501,427.3 103,178,690.4

1 48,956,043.5 36,503,474.5 134.1% 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

246-DS

Proyectos de

Asociación

Público Privada

para la

Construcción y la

Prestación de

Servicios de Tres

Hospitales

Generales

Cumplimiento

Financiero1 48,956,043.5 36,503,474.5 134.1% 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

8 58,853,125.8 55,747,327.1 105.6% 76 53 46 39 7 7 0 0 2 5 0 103,680,117.7 501,427.3 103,178,690.4

249-DSAdquisición de

VacunasCumplimiento

Financiero1 3,101,997.5 1,249,543.7 248.3% 7 6 6 6 0 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

250-DS

Atención a la

Salud: Niñas,

Niños y

Adolescentes

Desempeño 1 0.0 0.0 - 6 7 7 0 7 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

251-DS

Construcción de

los Hospitales

Generales de

Zona, en

Atlacomulco,

Ciudad Acuña y

Pachuca, en el

Estado de M éxico

y en los Estados

de Coahuila de

Zaragoza e

Hidalgo

Inversiones

Físicas1 175,043.1 154,805.2 113.1% 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

252-DS

Construcción del

Hospital General

de Zona de 144

Camas en la

Ciudad de

Aguascalientes,

Estado de

Aguascalientes

Inversiones

Físicas1 290,521.1 223,024.8 130.3% 9 3 0 0 0 3 0 0 0 3 0 102,549,608.5 0.0 102,549,608.5

MATRÍZ DE DATOS BÁSICOS DE LAS AUDITORÍAS PRACTICADAS A ENTES VINCULADOS CON FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL DE LA CUENTA PÚBLICA 2017Número

de

Auditoría

TítuloTipo de

AuditoríaAuditorÍas

Universo

Seleccionado

Muestra

Auditada

Alcance

(%)

Obser-

vaciones

Acciones Promovidas Recuperaciones (Miles de pesos)

Total Preventivas

GRUPO FUNCIONAL DESARROLLO SOCIAL

Correctivas S

DESARROLLO SOCIAL

Liconsa, S.A. de C.V.

Secretaría de Desarrollo Social

Instituto Mexicano del Seguro Social

APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado

Page 100: Desarrollo Social Comisión de Vigilancia de la Auditoria ......Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación LXIV Legislatura, Cámara de Diputados del H. Congreso

Análisis de los Informes Individuales de Auditorías. Segunda Entrega

100

Desarrollo Social

R. Recomendación. RD. Recomendación al Desempeño. SA. Solicitud de Aclaración. PEFCF. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. Fuente: ASF; Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017.

PRAS. Promoción de Responsabilidad de Administrativa Sancionatoria. PO. Pliego de Observaciones. M. Multa S. Sugerencias a la Cámara de Diputados.

Subtotal R RD Subtotal PEFCF SA PRAS PO Total Operadas Probables

37 116,650,435.9 98,178,141.1 118.8% 403 459 364 124 240 91 1 1 42 47 4 384,074,157.6 3,831,540.0 380,242,617.6

254-DSGastos para la

Atención de

Pacientes

Cumplimiento

Financiero1 58,305.6 58,305.6 100.0% 15 8 7 7 0 1 0 0 1 0 0 67,249.6 67,249.6 0.0

255-DS

M antenimiento a

Equipos M édicos

en Unidades de

los Tres Niveles

de Atención

Cumplimiento

Financiero1 1,389,484.4 1,305,516.1 106.4% 13 12 11 11 0 1 0 0 0 1 0 555,244.5 434,177.7 121,066.9

256-DS

Proyectos de

Asociaciones

Público Privadas

para la

Construcción de

Cuatro

Hospitales

Generales

Cumplimiento

Financiero1 49,028,777.3 49,028,777.3 100.0% 9 8 8 8 0 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

258-DS

Servicio de

Seguridad

Subrogada

Cumplimiento

Financiero1 4,808,996.8 3,727,354.4 129.0% 9 9 7 7 0 2 0 0 1 1 0 508,015.0 0.0 508,015.0

2 0.0 0.0 - 40 45 18 0 18 27 0 1 14 12 0 159,164,418.8 0.0 159,164,418.8

2 0.0 0.0 - 40 45 18 0 18 27 0 1 14 12 0 159,164,418.8 0.0 159,164,418.8

293-DS

Programa de

Infraestructura

Básica para la

Atención de los

Pueblos

Indígenas, en los

Estados de

Chiapas, Hidalgo,

M éxico, Sonora y

Yucatán

Inversiones

Físicas1 0.0 0.0 - 27 27 0 0 0 27 0 1 14 12 0 159,164,418.8 0.0 159,164,418.8

294-DS

Programa para el

M ejoramiento de

la Producción y la

Productividad

Indígena

Desempeño 1 0.0 0.0 - 13 18 18 0 18 0 0 0 0 0 0 0.0 0.0 0.0

ENTIDADES NO SECTORIZADAS

Comisión Nacional para el Desarrollo de los

Pueblos Indígenas

MATRÍZ DE DATOS BÁSICOS DE LAS AUDITORÍAS PRACTICADAS A ENTES VINCULADOS CON FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL DE LA CUENTA PÚBLICA 2017

GRUPO FUNCIONAL DESARROLLO SOCIAL

Muestra

Auditada

Alcance

(%)

Obser-

vaciones

Acciones Promovidas Recuperaciones (Miles de pesos)

Total Preventivas Correctivas

S

Número

de

Auditoría

TítuloTipo de

AuditoríaAuditorÍas

Universo

Seleccionado

Page 101: Desarrollo Social Comisión de Vigilancia de la Auditoria ......Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación LXIV Legislatura, Cámara de Diputados del H. Congreso
Page 102: Desarrollo Social Comisión de Vigilancia de la Auditoria ......Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación LXIV Legislatura, Cámara de Diputados del H. Congreso

EQUIPO DE TRABAJO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CUADERNOS DE LA SERIE ANÁLISIS DE LA SEGUNDA ENTREGA DE LOS INFORMES INDIVIDUALES DE AUDITORÍAS DE LA

FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2017 EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO Y TEMAS RELEVANTES EN FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL

Coordinación General

Mtro. Francisco Javier Vega Rodríguez

Coordinación Técnica

Mtro. Arturo Fuentes Muñiz

Análisis de auditorías vinculadas con Funciones de Desarrollo Social

Mtro. Arturo Cirerol Gómez

Mtro. Mario Iván Rueda Mateos

Lic. Yessica Hernández Luna

Lic. Pedro Iván Muñoz Rodríguez

Noviembre, 2018