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Numero Ambito Ambito_Eu Status Notas Numero_VU DENOMINAC Numero_ma 1 Registro Registro OK 2012 2 Certifica 2 Certifi 2 CCAA DFX DFX Pdte. Trámite q 6 Liquidaci 6 Biz Liq 3 CCAA DFX DFX Pdte. Trámite q 6 Liquidaci 6 Gip Liq 4 CCAA DFX DFX Pdte. Trámite q 6 Liquidaci 6 Ala Liq 5 AGE DFX DFX Pdte. Trámite q 9 NIF: Asig 9 Biz NIF 6 AGE DFX DFX Pdte. Trámite q 9 NIF: Asig 9 Gip NIF 7 AGE DFX DFX Pdte. Trámite q 9 NIF: Asig 9 Ala NIF 8 AGE DFX DFX Pdte. Trámite q 10 Censo de 10 Biz Ce 9 AGE DFX DFX Pdte. Trámite q 10 Censo de 10 Gip Ce 10 AGE DFX DFX Pdte. Trámite q 10 Censo de 10 Ala Ce 11 CCAA CCAA Eliminado CCAA --> 13 Legalizac 13 Legali 12 EELL EELL DFX Pdte. Actualiz 15 Licencia 15 Licenc 13 EELL EELL DFX Pdte. Actualiz 16 Licencia 16 Licenc 14 CCAA CCAA OK 2012 17 Comunicac 17 Comuni 15 CCAA CCAA OK 2012 Añadida l 20 Certifica 20 Certif 16 CCAA CCAA OK 2012 Añadida l 21 Inscripci 21 Inscri 17 CCAA CCAA Pendiente CCAA --> 22 Comunicac 22 Inscri 18 AGE AGE OK 2012 23 Registro 23 Regist 19 CCAA CCAA OK 2012 24 Declaraci 24 Solici 20 CCAA CCAA Eliminado En base a 25 Presentac 25 Presen 21 CCAA CCAA Pendiente En base a 26 Obtención 26 Obtenc 22 CCAA CCAA Pendiente En base a 27 Reconocim 27 Recono 23 CCAA CCAA Eliminado En base a 28 Solicitud 28 Solici 24 CCAA CCAA OK 2012 Este trám 29 Comunicac 29 Comuni 25 CCAA CCAA OK 2012 30 Inscripci 30 Inscri 26 AGE AGE OK 2012 31 Homologac 31 Homolo 27 CCAA CCAA Pendiente 33 Reconocim 33 Recono 28 Otros Otros OK 2012 34 Homologac 34 Homolo 29 Otros Otros OK 2012 35 Inscripci 35 Inscri 30 CCAA CCAA OK 2012 36 Inscripci 36 Inscri 31 CCAA CCAA OK 2012 37 Obtención 37 Obtenc 32 CCAA CCAA Eliminado Trámite e 87 Admisión 87 Solici 33 CCAA CCAA Eliminado Trámite e 92 Admisión 92 Solici 34 CCAA CCAA Eliminado Trámite e 94 Admisión 94 Solici 35 CCAA CCAA Eliminado Trámite e 98 Admisión 98 Solici 36 CCAA CCAA Eliminado Trámite e 102 Admisión 102 Solic 37 CCAA CCAA Eliminado Trámite e 104 Admisión 104 Solic 38 CCAA CCAA Eliminado Trámite e 106 Admisión 106 Solic 39 CCAA CCAA OK 2012 110 Admisión 110 Solic 40 CCAA CCAA Eliminado Trámite e 114 Admisión 114 Solic 41 CCAA CCAA Eliminado Trámite e 116 Admisión 116 Solic 42 CCAA CCAA Eliminado Trámite e 118 Admisión 118 Solic 43 CCAA CCAA Eliminado Trámite e 122 Admisión 122 Solic 44 CCAA CCAA Eliminado Trámite e 126 Admisión 126 Solic

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TRAMITESNumeroAmbitoAmbito_EuskadiStatusNotasNumero_VUDS_originalDENOMINACION CATALOGONumero_mas_nombre_VUDS_originalDisponibilidad_del_trmiteComentarios_OFTURLDENOMINACION TRAMITEIDENTIFICADOR CATALOGOORGANISMOID_OrganismoAREA TRAMITADORADESCRIPCION DEL TRAMITEDescripcin_rgano_responsable_de_la_resolucinDescripcin_TipologaOBSERVACIONESFORMA DE INICIACIONID_Forma_de_IniciacionCANAL DE TRAMITACIONID_Canal_TramitacionNormativa_Normativa_vigente_que_afecta_al_trmiteNormativa_Efectos_del_SilencioNormativa_Normativa_reguladora_silencio_administrativoPLAZOSTIEMPO DE RESOLUCIONEnlace_ConsultaNOMBRE DE FORMULARIOFormularios_Referencia_CodificacinURL DESCARGA FORMULARIODocumentacinRequisitos_previosDESCRIPCIN TASATasa_CodificacinMEDIO PAGO TASAIDTramiteVUDSDescripcion_Tramite_VUDSTasa_Campo_calculadoResultadosLegislacion_1Legislacion_2Legislacion_3Legislacion_4Legislacion_5Legislacion_6Legislacion_7Legislacion_8Legislacion_9Legislacion_10TIPO DE REGISTRORevisadoModificadoModificado_porFecha_modificacionObservaciones_REVContacto_AACCFecha_Revision_WEB_AACC1RegistroRegistroOK 20122Certificacin negativa de la Denominacin Social.2 Certificacin negativa de la Denominacin SocialNo competenteCertificacin Negativa de la Denominacin Social01-0002GV - Departamento de Justicia y Administracin Pblica1400Reserva en el Registro/s correspondiente/s del nombre de la sociedad que se desea constituir, obteniendo una certificacin que acredite que dicho nombre no est registradon con anterioridad. Este trmite es previo al otorgamiento de la escritura pblica de constitucin.Registro Mercantil Central (para todas las sociedades excepto cooperativas) Registro Central de Cooperativas y Registro de Cooperativas de EuskadiXXX10002X-1-1RB - JA12/18/122CCAADFXDFX Pdte. Actualizar y desglosarTrmite que en Euskadi no se realiza a nivel de Gobierno Vasco sino de las Diputaciones Forales correspondientes.6Liquidacin del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados6 Biz Liquidacin del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos DocumentadosNo competenteBizkaiaLiquidacion ITP / AJDa02-0001Diputacin Foral de Bizkaia2000Departamento de Hacienda y Finanzas. Diputacin Foral de BizkaiaGestin, liquidacin, comprobacin e inspeccin del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurdicos documentados.Departamento de Hacienda y FinanzasExcepciones: En caso de que la sociedad ya haya pagado este impuesto o uno similar en su pas de origen por el hecho de crear la sucursal y haberla dotado de un determinado capital, estar exenta de pagarlo en Espaa, debindolo indicar en el impreso de liquidacin.Excepcin 2: Las Sociedades Cooperativas est exentas del pago de este impuesto, pero estn obligadas a realizar su gestin.Telemtico (desde la propia Notara) PresencialNormativa bsica:NORMA FORAL 3/1989, de 21 de marzo, del Territorio Histrico de Bizkaia, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados (BOB 11 Abril) Desarrollo:DECRETO FORAL 106/2001, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados (BOB 11 Junio)ORDEN FORAL 1933/1994, de 8 de agosto, por la que se regula el procedimiento de informacin previa sobre el valor atribuible a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las transmisiones patrimoniales onerosas (BOB 9 Septiembre)DECRETO FORAL 188/2006, de 28 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Tcnicas para la determinacin del Valor Mnimo Atribuible de los bienes inmuebles de naturaleza urbana (BOB 14 Diciembre)Treinta das hbiles siguientes a partir de la fecha de Otorgamiento de la Escritura PblicaModelo 600Modelo 600Original y copia de la Escritura de Constitucin de la Sociedad.Cdigo de Identificacin Fiscal (CIF).El importe de la Cuota de este impuesto es el 1% del Capital Social Escriturado20001Certificado de Pago-1RB - JA12/12/12CCAA-->DFX. Revisado3CCAADFXDFX Pdte. Actualizar y desglosarTrmite que en Euskadi no se realiza a nivel de Gobierno Vasco sino de las Diputaciones Forales correspondientes.6Liquidacin del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados6 Gip Liquidacin del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos DocumentadosNo competenteGipuzkoaLiquidacion ITP / AJD02-0001Diputacin Foral de Gipuzkoa4000Departamento de Hacienda y Finanzas. Diputacin Foral de GipuzkoaGestin, liquidacin, comprobacin e inspeccin del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurdicos documentados.Departamento de Hacienda y FinanzasExcepciones: En caso de que la sociedad ya haya pagado este impuesto o uno similar en su pas de origen por el hecho de crear la sucursal y haberla dotado de un determinado capital, estar exenta de pagarlo en Espaa, debindolo indicar en el impreso de liquidacin.Excepcin 2: Las Sociedades Cooperativas est exentas del pago de este impuesto, pero estn obligadas a realizar su gestin.PresencialNorma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados. Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados. Decreto Foral 6/1999, de 26 de enero, por el que se aprueba el procedimiento para la determinacin del valor catastral y el valor comprobado a travs del medio de precios medios de mercado, de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Orden Foral 16/2009, de 13 de enero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehculos y embarcaciones aplicables, en la gestin del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Orden Foral 952/2008, de 31 de octubre, por la que se modifica la Orden Foral 599 Bis/2005, de 27 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de ingreso mediante domiciliacin bancaria del tributo sobre el juego mediante la explotacin de mquinas o aparatos automticos. Orden Foral 951/2006, de 2 de noviembre, por el que se autoriza el pago en metlico a travs de entidades colaboradoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados Orden Foral 1.125/2004, de 13 de octubre, por la que se aprueban los modelos N60 de declaracin informatizada trimestral de documentos autorizados por los Notarios, y 060 de declaracin trimestral de documentos autorizados por los Notarios, as como las condiciones y diseos fsicos y lgicos del soporte magntico. Orden Foral 1.165/2001, de 21 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 504, 505, 506, 507, 508, 510, 524, 551, 552, 572 y 580 relativos a los Impuestos Especiales y el modelo 30A de declaracin-liquidacin del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados, concepto Actos Jurdicos Documentados, en su modalidad de documentos mercantiles. Orden Foral 1008/2000, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los nuevos modelos 60-T, 60-S y 60-A en pesetas y en euros. Orden Foral 118/1997, de 27 de febrero, por la que se modifica el modelo 620 de declaracin-liquidacin del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la compraventa de vehculos usados.Treinta das hbiles siguientes a partir de la fecha de Otorgamiento de la Escritura PblicaModelo 60-SModelo 60-SOriginal y copia de la Escritura de Constitucin de la Sociedad.Cdigo de Identificacin Fiscal (CIF).El importe de la Cuota de este impuesto es el 1% del Capital Social Escriturado20001Certificado de Pago-1RB - JA12/12/12CCAA-->DFX. Revisado4CCAADFXDFX Pdte. Actualizar y desglosarTrmite que en Euskadi no se realiza a nivel de Gobierno Vasco sino de las Diputaciones Forales correspondientes.6Liquidacin del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados6 Ala Liquidacin del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos DocumentadosNo competenteAlavaLiquidacion ITP / AJD02-0001Diputacin Foral de Alava3000Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. Diputacin Foral de AlavaGestin, liquidacin, comprobacin e inspeccin del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurdicos documentados.Departamento de Hacienda, Finanzas y PresupuestosExcepciones: En caso de que la sociedad ya haya pagado este impuesto o uno similar en su pas de origen por el hecho de crear la sucursal y haberla dotado de un determinado capital, estar exenta de pagarlo en Espaa, debindolo indicar en el impreso de liquidacin.Excepcin 2: Las Sociedades Cooperativas est exentas del pago de este impuesto, pero estn obligadas a realizar su gestin.PresencialNORMA FORAL 11/2003, DE 31 DE MARZO, DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURDICOS DOCUMENTADOS (B.O.T.H.A. n 43 de 11-4-03, Suplemento) Decreto Foral 66/2003, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados. (B.O.T.H.A. n 12 de 28-1-04)Treinta das hbiles siguientes a partir de la fecha de Otorgamiento de la Escritura PblicaModelo 600E y 600TRModelo 600E y Carta de Pago 600TROriginal y copia de la Escritura de Constitucin de la Sociedad.Cdigo de Identificacin Fiscal (CIF).El importe de la Cuota de este impuesto es el 1% del Capital Social Escriturado20001Certificado de Pago-1RB - JA12/12/12CCAA-->DFX. Revisado5AGEDFXDFX Pdte. Actualizar y desglosarTrmite que en Euskadi no se realiza a nivel de AGE sino de la Diputacin Foral correspondiente, al estar transferida dicha competencia.9NIF: Asignacin de Nmero de Identificacin Fiscal a las personas jurdicas y entidades sin personalidad jurdica9 Biz NIF: Asignacin de Nmero de Identificacin Fiscal a las personas jurdicas y entidades sin personalidad jurdicaNo competenteBizkaiaObtencin NIF Definitivo01-0005Diputacin Foral de Bizkaia2000Departamento de Hacienda y Finanzas. Diputacin Foral de BizkaiaObtencin del NIF (Nmero de Identificacin Fiscal) Definitivo, que identifica la sociedad a efectos fiscales.Departamento de Hacienda y FinanzasA instancia del Prestador de oficio en ciertas situaciones.PresencialLa Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria, regula los principios y las normas jurdicas generales del sistema tributario del Territorio Histrico de Bizkaia, facultando a la Diputacin Foral de Bizkaia para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo de la misma. En aplicacin de la citada habilitacin la Diputacin Foral ha aprobado el Decreto Foral 99/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspeccin del Territorio Histrico de Bizkaia, el Decreto Foral 100/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador Tributario del Territorio Histrico de Bizkaia, el Decreto Foral 101/2005, de 21 de junio, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas, propuestas previas de tributacin y clusula antielusin, el Decreto Foral 215/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudacin del Territorio Histrico de Bizkaia y el Decreto Foral 228/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histrico de Bizkaia, en materia de revisin en va administrativa. El desarrollo ntegro de la citada Norma Foral General Tributaria exige la aprobacin de otras normas tributarias reguladoras de las normas comunes sobre los procedimientos tributarios y la regulacin de las actuaciones y los procedimientos de gestin, todo ello, sin olvidar la necesidad de recoger en un solo texto normativo las disposiciones reglamentarias que, de forma excesivamente dispersa, se haban dictado en desarrollo de la Norma Foral 3/1986, de de 26 de marzo, General Tributaria del Territorio Histrico de Bizkaia.ORDEN FORAL 122/2009, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 036 de declaracin censal de alta, modificacin y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.DECRETO FORAL de la Diputacin Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histrico de Bizkaia.La solicitud se realizar dentro de los tres meses siguientes a la obtencin del NIF provisional.El Departamento de Hacienda y Finanzas asignar el nmero de identificacin fiscal en el plazo de 10 das.Modelo 036Modelo oficial 036, original del documento de constitucin de la sociedad, junto a la certificacin de inscripcin de la Sociedad en el Registro Pblico correspondiente (R: Mercantil R. de Cooperativas)fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente del representante en Espaa o apoderado y documento que acredite la representacin o el poder.No hay10005Resultados: Asignacin del NIF definitivo.-1RB - JA12/12/12AGE-->DFX. Revisado6AGEDFXDFX Pdte. Actualizar y desglosarTrmite que en Euskadi no se realiza a nivel de AGE sino de la Diputacin Foral correspondiente, al estar transferida dicha competencia.9NIF: Asignacin de Nmero de Identificacin Fiscal a las personas jurdicas y entidades sin personalidad jurdica9 Gip NIF: Asignacin de Nmero de Identificacin Fiscal a las personas jurdicas y entidades sin personalidad jurdicaNo competenteGipuzkoaObtencin NIF Definitivo01-0005Diputacin Foral de Gipuzkoa4000Departamento de Hacienda y Finanzas. Diputacin Foral de GipuzkoaObtencin del NIF (Nmero de Identificacin Fiscal) Definitivo, que identifica la sociedad a efectos fiscales.Departamento de Hacienda y FinanzasA instancia del Prestador de oficio en ciertas situaciones.PresencialNORMA FORAL 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histrico de Gipuzkoa.Orden Foral 1159/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 036 de declaracin censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.Decreto Foral 64/2008, de 15 de julio, por el que se desarrollan las obligaciones censales y las relativas al nmero de identificacin fiscal (PDF).Orden Foral 640/2008, de 15 de julio, por la que se regula la composicin del nmero de identificacin fiscal de las personas jurdicas y entidades sin personalidad jurdica (PDF)Plazo de un mes desde la inscripcin en el registro correspondiente o desde el otorgamiento de las escrituras pblicas o documento fehaciente de su constitucin y de los estatutos sociales o documentos equivalentes de su constitucin, cuando no fuera necesaria la inscripcin de los mismos en el registro correspondiente.El Departamento de Hacienda y Finanzas asignar el nmero de identificacin fiscal en el plazo de 10 das.Modelo 036Modelo oficial 036, original del documento de constitucin de la sociedad, junto a la certificacin de inscripcin de la Sociedad en el Registro Pblico correspondiente (R: Mercantil R. de Cooperativas)fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente del representante en Espaa o apoderado y documento que acredite la representacin o el poder.No hay10005Resultados: Asignacin del NIF definitivo.-1RB - JA12/12/12AGE-->DFX. Revisado7AGEDFXDFX Pdte. Actualizar y desglosarTrmite que en Euskadi no se realiza a nivel de AGE sino de la Diputacin Foral correspondiente, al estar transferida dicha competencia.9NIF: Asignacin de Nmero de Identificacin Fiscal a las personas jurdicas y entidades sin personalidad jurdica9 Ala NIF: Asignacin de Nmero de Identificacin Fiscal a las personas jurdicas y entidades sin personalidad jurdicaNo competenteAlavaObtencin NIF Definitivo01-0005Diputacin Foral de Alava3000Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. Diputacin Foral de AlavaObtencin del NIF (Nmero de Identificacin Fiscal) Definitivo, que identifica la sociedad a efectos fiscales.Departamento de Hacienda, Finanzas y PresupuestosA instancia del Prestador de oficio en ciertas situaciones.PresencialNORMA FORAL 6/2005, DE 28 DE FEBRERO, GENERAL TRIBUTARIA DE LAVA.DECRETO FORAL 71/2008, del Consejo de Diputados de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al nmero de identificacin fiscal y su composicin.ORDEN FORAL 41/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuesto, de 28 de enero, de aprobacin del modelo de solicitud de asignacin, modificacin o baja del nmero de identificacin fiscal y del documento acreditativo.Plazo de un mes desde la inscripcin en el registro correspondiente o desde el otorgamiento de las escrituras pblicas o documento fehaciente de su constitucin y de los estatutos sociales o documentos equivalentes de su constitucin, cuando no fuera necesaria la inscripcin de los mismos en el registro correspondiente.El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos asignar el nmero de identificacin fiscal definitivo en el plazo de 10 das.Modelo 006Modelo oficial 006, original del documento de constitucin de la sociedad, junto a la certificacin de inscripcin de la Sociedad en el Registro Pblico correspondiente (R: Mercantil R. de Cooperativas)fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente del representante en Espaa o apoderado y documento que acredite la representacin o el poder.No hay10005Resultados: Asignacin del NIF definitivo.-1RB - JA12/12/12AGE-->DFX. Revisado8AGEDFXDFX Pdte. Actualizar y desglosarTrmite que en Euskadi no se realiza a nivel de AGE sino de la Diputacin Foral correspondiente, al estar transferida dicha competencia.10Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaracin censal de alta, modificacin y baja y declaracin censal simplificada10 Biz Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaracin censal de alta, modificacin y baja y declaracin censal simplificadaNo competenteBizkaiaDeclaracin Censal01-0006Diputacin Foral de Bizkaia2000Departamento de Hacienda y Finanzas. Diputacin Foral de BizkaiaLa declaracin censal es la declaracin de comienzo, modificacin o cese de actividad. Estn obligados a presentarla todas las personas fsicas y jurdicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio espaol.En Euskadi, esta Declaracin se entrega al mismo tiempo que se solicita el NIF provisional.Departamento de Hacienda y FinanzasA instancia del PrestadorPresencialLa Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria, regula los principios y las normas jurdicas generales del sistema tributario del Territorio Histrico de Bizkaia, facultando a la Diputacin Foral de Bizkaia para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo de la misma. En aplicacin de la citada habilitacin la Diputacin Foral ha aprobado el Decreto Foral 99/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspeccin del Territorio Histrico de Bizkaia, el Decreto Foral 100/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador Tributario del Territorio Histrico de Bizkaia, el Decreto Foral 101/2005, de 21 de junio, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas, propuestas previas de tributacin y clusula antielusin, el Decreto Foral 215/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudacin del Territorio Histrico de Bizkaia y el Decreto Foral 228/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histrico de Bizkaia, en materia de revisin en va administrativa. El desarrollo ntegro de la citada Norma Foral General Tributaria exige la aprobacin de otras normas tributarias reguladoras de las normas comunes sobre los procedimientos tributarios y la regulacin de las actuaciones y los procedimientos de gestin, todo ello, sin olvidar la necesidad de recoger en un solo texto normativo las disposiciones reglamentarias que, de forma excesivamente dispersa, se haban dictado en desarrollo de la Norma Foral 3/1986, de de 26 de marzo, General Tributaria del Territorio Histrico de Bizkaia.ORDEN FORAL 122/2009, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 036 de declaracin censal de alta, modificacin y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.DECRETO FORAL de la Diputacin Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histrico de Bizkaia.La solicitud se realizar dentro del mes siguiente a la fecha de su constitucin o de su establecimiento en territorio espaol.El Departamento de Hacienda y Finanzas asignar el nmero de identificacin fiscal en el plazo de 10 das.Modelo 036Modelo oficial 036, original y fotocopia del documento de constitucin de la sociedadfotocopia del DNI del firmante de la solicitud, documento acreditativo equivalente del representante en Espaa o apoderado y documento que acredite la representacin o el poder.10006Inclusin en el Censo de Contribuyentes-1RB - JA12/12/12AGE-->DFX. Revisado9AGEDFXDFX Pdte. Actualizar y desglosarTrmite que en Euskadi no se realiza a nivel de AGE sino de la Diputacin Foral correspondiente, al estar transferida dicha competencia.10Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaracin censal de alta, modificacin y baja y declaracin censal simplificada10 Gip Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaracin censal de alta, modificacin y baja y declaracin censal simplificadaNo competenteGipuzkoaDeclaracin Censal01-0006Diputacin Foral de Gipuzkoa4000Departamento de Hacienda y Finanzas. Diputacin Foral de GipuzkoaLa declaracin censal es la declaracin de comienzo, modificacin o cese de actividad. Estn obligados a presentarla todas las personas fsicas y jurdicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio espaol.En Euskadi, esta Declaracin se entrega al mismo tiempo que se solicita el NIF provisional.Departamento de Hacienda y FinanzasA instancia del PrestadorPresencialNORMA FORAL 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histrico de Gipuzkoa.Orden Foral 1159/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 036 de declaracin censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.Decreto Foral 64/2008, de 15 de julio, por el que se desarrollan las obligaciones censales y las relativas al nmero de identificacin fiscal (PDF).Orden Foral 640/2008, de 15 de julio, por la que se regula la composicin del nmero de identificacin fiscal de las personas jurdicas y entidades sin personalidad jurdica (PDF)La solicitud se realizar dentro del mes siguiente a la fecha de su constitucin o de su establecimiento en territorio espaol.El Departamento de Hacienda y Finanzas asignar el nmero de identificacin fiscal en el plazo de 10 das.Modelo 036Modelo oficial 036,fotocopia de la escitura Contrato de Constitucin de la Sociedadfotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente del representante en Espaa o apoderado y documento que acredite la representacin o el poder.10006Inclusin en el Censo de Contribuyentes-1RB - JA12/12/12AGE-->DFX. Revisado10AGEDFXDFX Pdte. Actualizar y desglosarTrmite que en Euskadi no se realiza a nivel de AGE sino de la Diputacin Foral correspondiente, al estar transferida dicha competencia.10Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaracin censal de alta, modificacin y baja y declaracin censal simplificada10 Ala Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaracin censal de alta, modificacin y baja y declaracin censal simplificadaNo competenteAlavaDeclaracin Censal01-0006Diputacin Foral de Alava3000Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. Diputacin Foral de AlavaLa declaracin censal es la declaracin de comienzo, modificacin o cese de actividad. Estn obligados a presentarla todas las personas fsicas y jurdicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio espaol.En Euskadi, esta Declaracin se entrega al mismo tiempo que se solicita el NIF provisional.Departamento de Hacienda, Finanzas y PresupuestosA instancia del PrestadorPresencialNORMA FORAL 6/2005, DE 28 DE FEBRERO, GENERAL TRIBUTARIA DE LAVA.DECRETO FORAL 71/2008, del Consejo de Diputados de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al nmero de identificacin fiscal y su composicin.ORDEN FORAL 41/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuesto, de 28 de enero, de aprobacin del modelo de solicitud de asignacin, modificacin o baja del nmero de identificacin fiscal y del documento acreditativo.La solicitud se realizar dentro del mes siguiente a la fecha de su constitucin o de su establecimiento en territorio espaol.El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos asignar el nmero de identificacin fiscal definitivo en el plazo de 10 das.Modelo 006Modelo oficial 006,primera copia y fotocopia de la escritura o Contrato de constitucin de la sociedad y de los estatutos socialesfotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente del representante en Espaa o apoderado y documento que acredite la representacin o el poder.10006Inclusin en el Censo de Contribuyentes-1RB - JA12/12/12AGE-->DFX. Revisado11CCAACCAAEliminado por VUDSCCAA --> AGE. Trmite que en Euskadi todava no se realiza a nivel de CCAA sino de AGE, al estar transferida dicha competencia recientemente, pendiente de reglamentacin.13Legalizacin del Libro de Visitas13 Legalizacin del Libro de VisitasIdentificado PV - Eliminado catlogo VUDSLegalizacin del Libro de Visitas02-0002GV - Departamento de Empleo y Asuntos Sociales1700Delegacin Territorial de Trabajo y Seguridad Social.El Libro de Visitas se comprar en imprentas especializadas y se llevar a la Delegacin Territorial de Trabajo y Seguridad Social para ser diligenciado antes del inicio de la actividad. En dicho libro adems se recogern los datos de la empresa. Es obligatorio conservar el libro a lo largo de cinco aosDelegacin Rerritorial de Trabajo y Seguridad Social.A instancia del solicitante1Presencial2XAnterior al Inicio de la ActividadLibro de Visitas NormalizadoXX20002X3-1-1RB - JA12/18/1212EELLEELLDFX Pdte. Actualizar y desglosar15Licencia Municipal de Obras15 Licencia Municipal de ObrasNo competenteLicencia Municipal de Obras03-0001EELL600030001-1RB - JA12/12/12Pendiente13EELLEELLDFX Pdte. Actualizar y desglosar16Licencia Municipal de Apertura16 Licencia Municipal de AperturaNo competenteLicencia Municipal de Apertura03-0002EELL600030002-1RB - JA12/12/12Pendiente14CCAACCAAOK 201217Comunicacin de Apertura del Centro de Trabajo17 Comunicacin de Apertura del Centro de TrabajoIdentificado#http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-conttrl/es/contenidos/informacion/aperturas/es_apertura/aperturas.html#Comunicacin de apertura del Centro de Trabajo02-0003GV - Departamento de Empleo y Asuntos Sociales1700Direccin de Trabajo. Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno VascoComunicacin de apertura del Centro de TrabajoDireccin de Trabajo. Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno VascoOtrosObjeto: La comunicacin de apertura de un centro de trabajo o de reanudacin de la actividad despus de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, que el empresario debe efectuar y cumplimentar de conformidad con lo dispuesto en el artculo 6.1 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, se ajustar a lo dispuesto en esta orden. 2. La obligacin de efectuar la comunicacin incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades, de conformidad con el anexo del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, o con la normativa vigente en cada caso. 3. A efectos de lo dispuesto en esta orden, los conceptos de empresario y de centro de trabajo sern los expresados en sus definiciones positivas, de conformidad al ordenamiento jurdico social.A instancia del solicitante1Presencial y solicitud on-line1XLa comunicacin de apertura o de reanudacin de la actividad a que se refiere el artculo 1 se cumplimentar por el empresario, previamente, o dentro de los treinta das siguientes al hecho que la motivaEn los trminos previstos en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.MODELO COMUNICACIN DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJOTramitacin electrnica http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-conttrl/es/contenidos/informacion/aperturas/es_apertura/adjuntos/Manual%20Usuario%20M01A-v06.pdf#http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/01/pdfs/BOE-A-2010-6871.pdf#XX20003Comunicacin de Apertura de Centro de TrabajoXReal Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (2), que establece las disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin. (BOE n 256 de 24-10-1997).(http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-conttrl/es/contenidos/informacion/5895/es_2291/adjuntos/NORMATIVA%20TRABAJO/REAL%20DECRETO%201627-1997.pdf)Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de Marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales Y laborales (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1986-7901)Artculo 29.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero (3), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin (B.O.E. 27 de 31 de Enero de 1997) (http://www.boe.es/boe/dias/1997/01/31/pdfs/A03031-03045.pdf)Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevencin de Riesgos Laborales en la C.A.P.V. (3) (http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=19980127&s=1998017)Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto por el que se desarrolla la Ley 31/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el Sector de la Construccin (3) (http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-conttrl/es/contenidos/informacion/5895/es_2291/adjuntos/RD%20SUBCONTRATACION.pdf)Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/23/pdfs/BOE-A-2009-20725.pdf)Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el sector de la construccin y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y salud en obras de construccin. (http://www.boe.es/boe/dias/1997/01/31/pdfs/A03031-03045.pdf)Orden TIN 1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudacin de actividades en los centros de trabajo.(http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/01/pdfs/BOE-A-2010-6871.pdf)3-1-1RB - JA12/18/129/27/1215CCAACCAAOK 2012Aadida legislacion20Certificacin negativa de denominacin de la Sociedad Cooperativa20 Certificacin negativa de denominacin de la Sociedad CooperativaIdentificado#http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?C&F=20050609&A=200502953#Certificacin Denominativa de la Inscripcin de la Cooperativa02-0004Registro Central de Cooperativas y Registro de Cooperativas de Euskadi; (son necesarias ambas certificaciones)Reserva en el Registro/s correspondiente/s del nombre de la sociedad cooperativa que se desea constituir, obteniendo una certificacin que acredite que dicho nombre no est registradon con anterioridad. Este trmite es previo al otorgamiento de la escritura pblica de constitucin.Registro Central de Cooperativas y Registro de Cooperativas de EuskadiA instancia del solicitante1X20004Certificacin Denominativa de la Inscripcin de la CooperativaXDECRETO 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organizacin y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi. (http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?C&F=20050609&A=200502953)3-1-1RB - JA12/18/1216CCAACCAAOK 2012Aadida legislacion21Inscripcin en el Registro de Cooperativas21 Inscripcin en el Registro de CooperativasIdentificado#http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?C&F=20050609&A=200502953#Inscripcin en el Regisrto de Cooperativas de Euskadi02-0005GV - Departamento de Empleo y Asuntos Sociales1700Registro de Cooperativas de EuskadiInscripcin en el Regisrto de Cooperativas de EuskadiA instancia del solicitante1XXX20005Inscripcin en el Regisrto de Cooperativas de EuskadiXDECRETO 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organizacin y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi. (http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?C&F=20050609&A=200502953)3-1-1RB - JA12/18/1217CCAACCAAPendienteCCAA --> AGE. Trmite que en Euskadi todava no se realiza a nivel de CCAA sino de AGE, al estar transferida dicha competencia recientemente, pendiente de reglamentacin.22Comunicacin al Registro de Franquiciadores.22 Inscripcin en el Registro de FranquiciadoresPendienteInscripcin en el Registro de Franquiciadores02-0098GV - Departamento de Empleo y Asuntos Sociales1700200984RBE12/13/1218AGEAGEOK 201223Registro y gestin de nombres de dominio ".es"23 Registro y gestin de nombres de dominio ".es"No competenteRegistro y gestin de nombres de dominio ".es"01-0200AGE500010200-1RB - JA12/12/1219CCAACCAAOK 201224Declaracin responsable para inicio de actividad de Agencia de Viajes.24 Solicitud del ttulo licenciaIdentificado1#http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-tu0065/es/contenidos/autorizacion/tu_av_declaracion_actividad/es_aavv/declaracion_dedicacion_actividad_aa_vv.html#Declaracin responsable de dedicacin a la actividad de Agencia de Viajes02-0006GV - Departamento de Industria, Innovacin, Comercio y Turismo1600Direccin de TurismoRegistro del inicio de la actividad de agencias de viajes, y ordenacin de esta actividad en grupos (mayorista, minorista, o mayorista-minorista) y modalidad (AAVV que prestan su actividad a travs de establecimiento fsico y/o de los medios electrnicos de la sociedad de la informacin). A) Presentacin de la declaracin responsable en la Delegacin Territorial (a continuacin, la persona titular/representante puede iniciar la actividad turstica). B) Inscripcin en el registro de Empresas y Establecimientos Turisticos del P.V. c) Opcionalmentela Delegacin territorial podr requerir a la empresa que aporte en el plazo de 10 das hbiles, documentacin complementaria (justificacin de la fianza, del seguro de R.C., etc) d) Anlisis de la documentacin por parte del/de la Tcnico/a. e) El/la Tcnico/a analiza la documentacin, realiza en su caso una visita al establecimiento, y elabora un informe de adecuacin del proyecto a la normativa turstica, y la propuesta de respuesta. F) Elaboracin de la respuesta y comunicacin a la persona titular/representante.La Delegacin Territorial correspondiente si la informacin suministrada es correcta; si en cambio finalmente el establecimiento no se clasifica como se ha recogido en la declaracin responsable, resuelve la Direccinde Turismo.AutorizacinDEBERN PRESENTAR ESTA DECLARACIN RESPONSABLE, ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD: a.1) Las agencias de viaje domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco. a.2) Las agencias de viajes cuya actividad se preste a travs de los medios electrnicos de la sociedad de la informacin, cuando se encuentre en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco el lugar en que efectivamente centralicen su gestin administrativa y la direccin de sus negocios. a.3) Las agencias de viajes domiciliadas, y que ejerzan legalmente su actividad, en Estados miembros de la Unin Europea, que, no teniendo otras sucursales o puntos de venta en otra parte del territorio nacional, deseen establecer sucursales y/o puntos de enta en la Comunidad Autnomadel Pas Vasco, debern presentar previamente una declaracin responsable para la primera sucursal o punto de venta, en la que manifiesten estar habilitados en su Administracin de origen y que cumplen con los requisitos equivalentes a los exigidos en el decreto regulador del Pas Vasco. b) Las agencias de viajes domiciliadas en otras Comunidades Autnomas y que ejerzan legalmente su actividad en las mismas podrn establecer libremente sucursales y puntos de venta enla Comunidad Autnomadel Pas Vasco para el ejercicio de su actividad, sin necesidad de presentacin de esta declaracin responsable.A instancia del solicitante1Presencial2XEstimatoriosDurante todo el ao.Tres meses tras efectuar la Delegacin Territorial el requerimiento de la documentacin (ver documentacin a aportar)1) Declaracin responsable de dedicacin a la actividad de AA.VV. 2) Solicitud de ampliacin de plazo para aportar la documentacin requerida. 3) Certificado Seguro de Caucin#http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-tu0065/es/contenidos/autorizacion/tu_av_declaracion_actividad/es_aavv/adjuntos/AAVV_Declaracion_Responsable_es.dot#XXNo hay20006Solicitud del Ttulo LicenciaX1-1-1RB - JA12/20/12Nueva legislacin turismo PV.7/9/1220CCAACCAAEliminado por VUDSEn base a la directiva europea CE 123/2006, el RD 39/2010, de 15 de enero deroga todas las leyes anteriores sobre el acceso a las actividades tursticas y su ejercicio, con lo que desde el 5 de febrero de 2010 no hay normativa supletoria a la desarrollada por las CCAA. En Euskadi est en vigor la Ley 7/1994, de 16 de marzo de ordenacin del turismo en el Pas vasco, modificada por la Ley 16/2008 del 23 de diciembre. Los trmites necesarios para el acceso a la actividad de "Agencia de Viaje" o de "Gua de Turismo" estn recogidas en dicha ley, previndose un reglamento posterior que, a fecha de hoy, no se ha desarrollado. Por lo tanto este trmite no se puede realizar en Euskadi al da de hoy.25Presentacin de documentacin acreditativa de la concesin del nombre comercial y rtulo del establecimiento25 Presentacin de documentacin acreditativa de la concesin del nombre comercial y rtulo del establecimientoExcepcin PV - Eliminado catlogo VUDS1Presentacin de Documentacin Acreditativa de la Concesin del Nombre Comercial y Rtulo de Establecimiento02-0007GV - Departamento de Industria, Innovacin, Comercio y Turismo1600Direccin de Turismo020007Presentacin de Documentacin Acreditativa de la Concesin del Nombre Comercial y Rtulo de Establecimiento3-1RB - JA12/18/1221CCAACCAAPendienteEn base a la directiva europea CE 123/2006, el RD 39/2010, de 15 de enero deroga todas las leyes anteriores sobre el acceso a las actividades tursticas y su ejercicio, con lo que desde el 5 de febrero de 2010 no hay normativa supletoria a la desarrollada por las CCAA. En Euskadi est en vigor la Ley 7/1994, de 16 de marzo de ordenacin del turismo en el Pas vasco, modificada por la Ley 16/2008 del 23 de diciembre. Los trmites necesarios para el acceso a la actividad de "Agencia de Viaje" o de "Gua de Turismo" estn recogidas en dicha ley, previndose un reglamento posterior que, a fecha de hoy, no se ha desarrollado. Por lo tanto este trmite no se puede realizar en Euskadi al da de hoy.26Obtencin de la habilitacin como Gua de Turismo26 Obtencin de la habilitacin como Gua de TurismoPendiente1Obtencin de la Habilitacin como Gua de Tursmo02-0008GV - Departamento de Industria, Innovacin, Comercio y Turismo1600Direccin de TurismoA instancia del solicitante120008Obtencin de la Habilitacin como Gua de Tursmo4RBE12/18/1222CCAACCAAPendienteEn base a la directiva europea CE 123/2006, el RD 39/2010, de 15 de enero deroga todas las leyes anteriores sobre el acceso a las actividades tursticas y su ejercicio, con lo que desde el 5 de febrero de 2010 no hay normativa supletoria a la desarrollada por las CCAA. En Euskadi est en vigor la Ley 7/1994, de 16 de marzo de ordenacin del turismo en el Pas vasco, modificada por la Ley 16/2008 del 23 de diciembre. Los trmites necesarios para el acceso a la actividad de "Agencia de Viaje" o de "Gua de Turismo" estn recogidas en dicha ley, previndose un reglamento posterior que, a fecha de hoy, no se ha desarrollado. Por lo tanto este trmite no se puede realizar en Euskadi al da de hoy.27Reconocimiento del ttulo de Gua de Turismo27 Reconocimiento del ttulo de Gua de TurismoPendiente1Reconocimiento del ttulo de Gua de Turismo02-0009GV - Departamento de Industria, Innovacin, Comercio y Turismo1600Direccin de TurismoA instancia del solicitante120009Reconocimiento del ttulo de Gua de Turismo4RBE12/18/1223CCAACCAAEliminado por VUDSEn base a la directiva europea CE 123/2006, el RD 39/2010, de 15 de enero deroga todas las leyes anteriores sobre el acceso a las actividades tursticas y su ejercicio, con lo que desde el 5 de febrero de 2010 no hay normativa supletoria a la desarrollada por las CCAA. En Euskadi est en vigor la Ley 7/1994, de 16 de marzo de ordenacin del turismo en el Pas vasco, modificada por la Ley 16/2008 del 23 de diciembre. Los trmites necesarios para el acceso a la actividad de "Agencia de Viaje" o de "Gua de Turismo" estn recogidas en dicha ley, previndose un reglamento posterior que, a fecha de hoy, no se ha desarrollado. Por lo tanto este trmite no se puede realizar en Euskadi al da de hoy.28Solicitud de Autorizacin para la apertura de nuevos establecimientos (sucursal de Agencia de Viajes)28 Solicitud de Autorizacin para la apertura de nuevos establecimientos (sucursal de Agencia de Viajes)Excepcin PV - Eliminado catlogo VUDS1Solicitud de Autorizacin para la Apertura de Nuevos Establecimientos (Sucursal de Agencia de Viajes)02-0010GV - Departamento de Industria, Innovacin, Comercio y Turismo1600Direccin de Turismo020010Solicitud de Autorizacin para la Apertura de Nuevos Establecimientos (Sucursal de Agencia de Viajes)3-1RB - JA12/18/1224CCAACCAAOK 2012Este trmite no es obligatorio en Euskadi. La Red Vasca de Oficinas de Turismo, Itourbask, agrupa de forma voluntaria a las oficinas de turismo y puntos de informacin turstica.29Comunicacin de Apertura de Oficinas y Puntos de Informacin turstica29 Comunicacin de Apertura de Oficinas y Puntos de Informacin tursticaIdentificado1#http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-tu0065/es/contenidos/procedimiento_otro/3977/es_4641/es_17198.html#ITOURBASK: Red vasca de Oficinas de Turismo02-0096GV - Departamento de Industria, Innovacin, Comercio y Turismo1600Direccin de TurismoCreacin de la Red Vasca de Oficinas de Turismo, ITOURBASK, con el fin de proporcionar a los usuarios una informacin turstica uniforme, actualizada y homognea, desde cualquier servicio de informacin turstica integrada en la Red. Dirigido a Oficinas y Puntos de informacin turstica dependientes de Administraciones Locales, Agencias de Desarrollo, Asociaciones sin nimo de lucro y Colectividades y Centros Vascos en el exterior de mercados tursticos emisores preferentes.Inscripcin en el RegistroDescripcion de los trmites: 1) Presentacin de documentacin en la Oficina Territorial. 2) Anlisis de la documentacin por parte del/la Tcnico, si la documentacin es incompleta, se requiere aporte de documentacin complementaria. 3) El/la tcnico elabora informe una vez verificada la idoneidad del local y del cumplimiento de los requisitos establecidos. 4) Elaboracin de la Resolucin y aprobacin de la misma por parte de la Direccin de Promocin Turstica. 5) Comunicacin al solicitante. 6) Firma del convenio.A instancia del solicitante1Presencial2XEstimatoriosDurante todo el ao6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud.1) Impreso de solicitud. 2) Solicitud de Hojas de Reclamacin#http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-tu0065/es/contenidos/procedimiento_otro/3977/es_4641/adjuntos/SOLICITUD%20ITOURBASK.pdf#XXNo hay20096Comunicacin de Apertura de Oficinas y Puntos de Informacin TursticaX1-1-1RB - JA12/21/1212/21/1125CCAACCAAOK 201230Inscripcin en el Registro de Actividades y Entidades Tursticas30 Inscripcin en el Registro de Actividades y Entidades TursticasIdentificado1#http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-de0045/es/contenidos/registro/3673/es_4694/es_17304.html#Registro de empresas y establecimientos tursticos del Pas Vasco02-0097GV - Departamento de Industria, Innovacin, Comercio y Turismo1600Direccin de Turismo1) El presente Decreto crea y regula el registro de empresas y establecimientos tursticos del Pas Vasco. 2) El registro de empresas y establecimientos tursticos del Pas Vasco tiene por objeto la inscripcin de las empresas y establecimientos tursticos del Pas Vasco definidos en el artculo 6 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenacin del Turismo, as como las actividades que reglamentariamente, por sus servicios, instalaciones o inters para el turismo, se consideren suficientemente relevantes para ser incluidas en la oferta turstica de Euskadi.Jefe de la Oficina Territorial.Inscripcin en el RegistroPresentacin en la Oficina Territorial de la documentacin correspondiente al establecimiento turstico de que se trate. 1) Las obligaciones que se derivan del presente Decreto son de aplicacin a las empresas o establecimientos tursticos radicados en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, con independencia de donde se halle el domicilio social de aqullas. 2) En el Registro han de inscribirse obligatoriamente las empresas y establecimientos tursticos definidos como tales en el artculo 6 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenacin del Turismo. 3) Se practicarn de oficio la inscripcin de las siguientes empresas y establecimientos tursticos: 3.a) Los alojamientos tursticos hoteleros correspondientes al grupo I hoteles y hoteles-apartamentos y al grupo II pensiones, as como los alojamientos tursticos extrahoteleros definidos como campings, apartamentos tursticos, agroturismos. 3.b) Las agencias de viajes clasificadas como mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas. 3.c) Las empresas de restauracin clasificadas como restaurantes y cafeteras. 4) A instancia del interesado, se inscribirn: 4.a) Las viviendas tursticas vacacionales, casas rurales y alojamiento en casas particulares. 4.b) Los bares, salas de fiesta, clubes y similares. 5. Asimismo, podrn inscribirse a instancia del interesado las empresas, establecimientos y actividades que reglamentariamente, por sus servicios, instalaciones o inters para el turismo, se consideren suficientemente relevantes para ser incluidas en la oferta turstica de Euskadi. 6) La inscripcin de las empresas tursticas complementarias que desarrollen actividades directamente relacionadas con el turismo a las que se refieren los artculos 7 y 37 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenacin del Turismo se inscribirn de oficio o a instancia de parte en funcin del rgimen de autorizacin o de notificacin o habilitacin previa que reglamentariamente se establezca para el ejercicio de la actividad. 7) La inscripcin en el Registro de Empresas Tursticas no exime de la obligacin de obtener los permisos y autorizaciones que, en su caso, exija la normativa vigente en cualquier mbito.Ambas (Interesado y de Oficio)3Presencial2XNo ProcedeDurante todo el aoNo ProcedeNo ProcedeXXNo Procede20097Inscripcin en el Registro de Actividades y Entidades TursticasX3-1-1RB - JA12/20/125/22/1226AGEAGEOK 201231Homologacin de ttulos extranjeros de educacin superior a Ttulos Universitarios y Grados Acadmicos Espaoles31 Homologacin de ttulos extranjeros de educacin superior a Ttulos Universitarios y Grados Acadmicos EspaolesNo competenteHomologacin de ttulos extranjeros de educacin superior a Ttulos Universitarios y Grados Acadmicos Espaoles01-0011AGE500010011-1RB - JA12/12/1227CCAACCAAPendiente33Reconocimiento del ttulo profesional33 Reconocimiento del ttulo profesionalIdentificado#http://www.kei-ivac.com/upload/publicaciones/catalogoazulcastellano.pdf#Reconocimiento del ttulo profesional02-0092GV - Departamento de Industria, Innovacin, Comercio y Turismo1600Direccin de Consumo y Seguridad Industrial. Departamento de Industria, Innovacin, Comercio y Turismo del Gobierno VascoReconocimiento del ttulo profesionalDireccin Territorial de Consumo y Seguridad Industrial. Departamento de Industria, Innovacin, Comercio y Turismo del Gobierno VascoCertificacionesSistema de Cualificaciones Profesionales del Pas Vasco Sistema de reconocimiento y certificacin La poblacin activa accede a las cualificaciones profesionales a travs de: Programas de formacin diseados expresamente para ello, el reconocimiento de la competencia conseguida a lo largo de la vida laboral una combinacin de ambos procedimientos. El Sistema de Reconocimiento de la Competencia tiene por objeto asegurar un proceso de evaluacin de competencias, que sea vlido y fiable.Este sistema se proyectar para que se adapte, en la medida de lo posible, a la demanda, tanto geogrficamente, como en la frecuencia de las oportunidades de evaluacin que ofrezca, y se adecuar a las formas por las que las personas adquieren su competencia a lo largo de su vida laboral.El Sistema de Reconocimiento requiere la creacin de un dispositivo de reconocimiento y evaluacin.A instancia del solicitante1Presencial2ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carns de Cualificacin Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial. DECRETO 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carns de cualificacin individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial. Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, as como a determinados aspectos del ejercicio de la profesin de abogado.Sistema de Cualificaciones Profesionales del Pas Vasco:Sistema de reconocimiento y certificacin La poblacin activa accede a las cualificaciones profesionales a travs de:Programas de formacin diseados expresamente para elloEl reconocimiento de20092Reconocimiento del ttulo profesionalReconocimiento del ttulo profesionalORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carns de Cualificacin Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.DECRETO 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carns de cualificacin individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, as como a determinados aspectos del ejercicio de la profesin de abogado.3-1RBE & AMU1/18/1228OtrosOtrosOK 201234Homologacin de Sociedades de Tasacin34 Homologacin de Sociedades de TasacinNo competenteHomologacin de Sociedades de Tasacin04-0004AGE40004-1RB - JA12/13/1229OtrosOtrosOK 201235Inscripcin en el Registro oficial de Sociedades de Tasacin35 Inscripcin en el Registro oficial de Sociedades de TasacinNo competenteInscripcin en el Registro Oficial de Sociedades de Tasacin04-0005AGE40005-1RB - JA12/12/1230CCAACCAAOK 201236Inscripcin en el Registro de Establecimientos Industriales36 Inscripcin en el Registro de Establecimientos IndustrialesIdentificado#http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-hm10007/es/contenidos/registro/in_ri_reg_nueva_instalacion/es_ria/registro_de_nueva_instalacion.html#Alta en el Registro de Establecimientos Industriales02-0014GV - Departamento de Industria, Innovacin, Comercio y Turismo1600Direccin de Administracin y Seguridad IndustrialObjeto: Controlar que el proceso de inscripcin en el R.E.I. (Registro de Establecimientos Industriales) se realiza de acuerdo a la legislacin vigente. Destinatarios/as: Las actividades objeto de inscripcin estn recogidas en el artculo 2 del Decreto 5/1996, de 9 de enero, siendo su contenido el indicado en el artculo 5 del mismo Decreto 5/96. La clasificacin (CNAE) de los establecimientos industriales que deben ser objeto de inscripcin y de aquellos otros que no deben inscribirse, se recoge en los Reales Decretos 1560/1992 de 18 de diciembre y 81/1996 de 26 de enero y en sus posteriores modificaciones (RD 330/2003 de 14 de marzo y RD 331/2003 de 14 de marzo, respectivamente). La inscripcin ser llevada a acabo por los Servicios de Industria de las Oficinas Territoriales, que tambin se encargarn de la actualizacin del Registro.Departamento de Industria, Innovacin, Comercio y Turismo del Gobierno VascoInscripcin en el RegistroA instancia del solicitante1Presencial2XEstimatorioA lo largo de todo el ao.Solicitud General#http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-569/es/contenidos/registro/in_ri_reg_nueva_instalacion/es_ria/adjuntos/Solicitud_General.dot#XX20014Inscripcin en el Registro de Establecimientos IndustrialesXLey 21/92 de 16 de julio de Industria (BOE 23-06-92). http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/17363Decreto 5/1996, de 9 de enero (B.O.P.V. 07-02-96), por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autnoma de Euskadi y el rgimen para su instalacin, ampliacin y traslado, modificado por Decreto 10/2002, de 15 de enero. (B.O.P.V. 29.01.02). http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=19960207&a=199600699Orden de 30 de enero de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el procedimiento de inscripcin en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autnoma de Euskadi. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20020226&a=200201264Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificacin del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20010124&a=200100342Orden de 5 de octubre de 1999 (B.O.P.V. 18-10-99), del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgnica y funcional de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=19991018&a=199904309Real Decreto 1.560/1992, de 18 de diciembre (B.O.E. 22-12-92), por el que se aprueba la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas (CNAE-93). (http://www.boe.es/boe/dias/1992/12/22/pdfs/A43350-43366.pdf). Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba la Clasificacin Nacional de Productos por actividades 1996. (CNPA-96). (http://www.boe.es/boe/dias/1996/02/28/pdfs/A07569-07570.pdf)Real Decreto 697/1995, de 28 de abril (B.O.E. 30-05-95), por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de mbito estatal. http://www.boe.es/boe/dias/1995/05/30/pdfs/A15688-15698.pdfDecreto 10/2002, de 15 de enero. Con la aprobacin del Decreto 10/2002, de 15 de enero, se simplifica y desliga la autorizacin de puesta en funcionamiento de instalaciones industriales de la inscripcin en el R.E.I. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20020129&a=200200608REAL DECRETO 330/2003, de 14 de marzo (BOE 2/04/03), Por el que se modifica el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas (CNAE-93). (http://www.boe.es/boe/dias/2003/04/02/pdfs/A12703-12707.pdf) REAL DECRETO 331/2003, de 14 de marzo (BOE 2/04/03), por el que se deroga el Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba la Clasificacin Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-96), y se establecen las normas aplicables sobre el uso de la clasificacin CPA-2002. (http://www.boe.es/boe/dias/2003/04/02/pdfs/A12707-12707.pdf)ORDEN de 7 de octubre de 2004, por el que se aprueba el procedimiento de inscripcin en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autnoma de Euskadi. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20041111&a=2004057883-1-1RB -JA12/18/12URL11/24/1131CCAACCAAOK 201237Obtencin de la Calificacin Empresarial37 Obtencin de la Calificacin EmpresarialIdentificado#http://www.contratacion.euskadi.net/w32-content/es/contenidos/informacion/clasificacion_empresas/es_clasif/informacion_general.html#Clasificacin Empresarial02-0015GV - Departamento de Industria, Innovacin, Comercio y Turismo1600La clasificacion empresarial es concedida por la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa a travs de la Comisin de Clasificacin.La Clasificacin Empresarial es un requisito indispensable para poder participar en licitaciones de contratos de Obras o Servicios cuyo presupuesto sea igual o superior a 120.202,42 euros. El Servicio de Clasificacin responde a la necesidad de establecer un registro de empresas de probada solvencia jurdica, econmica y tcnica susceptibles de contratar con la Administracin definiendo el importe de los contratos a los que pueden acceder, de acuerdo con las categoras establecidas en la legislacin. Este registro de empresas clasificadas es pblico y est a disposicin de los distintos rganos de las Administraciones Pblicas Vascas (Autonmica, Foral y Local), empresas y particulares para las consultas e informaciones que precisen en relacin con las empresas clasificadas.Departamento de Industria, Innovacin, Comercio y Turismo del Gobierno VascoOtrosLa Clasificacin emitida por la Comunidad Autnoma Vasca tiene una vigencia indefinida. Si bien su mantenimiento requerir por parte del empresario la justificacin anual de la solvencia econmico-financiera. Y cada 3 aos de la solvencia tcnica y profesional. Quin otorga la Clasificacin Empresarial: Corresponde al servicio de Clasificacin de la Direccin de Patrimonio y Contratacin del departamento de Hacienda y Administracin Pblica el estudio de las solicitudes de clasificacin. La clasificacion empresarial es concedida por la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa a travs de la Comisin de Clasificacin. La Comisin de Clasificacin se rene con carcter mensual. Cada empresa clasificada recibe el certificado acreditativo correspondiente, que sirve para presentarse a las licitaciones de la Administracin Pblica Vasca. Quin exige la Clasificacin Empresarial: El conjunto de la Administracin Publica (Estatal, Autonmica, Foral y Local). mbito de la Clasificacin Empresarial y extensin al Estado de sus efectos: El mbito de utilizacin de la Clasificacin emitida es la propia Comunidad Autnoma.A instancia del solicitante1Presencial y solicitud on-line1XEstimatorioAbierto todo el ao#http://www.contratacion.euskadi.net/w32-content/es/contenidos/informacion/clasificacion_empresas/es_clasif/formularios.html#XX20015Obtencin de la calificacin EmpresarialX3-1-1RB - JA12/18/128/30/1032CCAACCAAEliminado por VUDSTrmite en vigor en el Pas Vasco, que YA no figura en los listados de VUDS.87Admisin a examen del carn profesional de Instalador en Baja Tensin87 Solicitud de admisin a examen del carn profesional de Instalador en Baja TensinIdentificado PV - Eliminado catlogo VUDS#http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000068052&CONF=/config/k54/bopv_c.cnf#Admisin a examen del carn profesional de instalador en baja tensin02-0016GV - Departamento de Industria, Innovacin, Comercio y Turismo1600Direccin de Consumo y Seguridad IndustrialAdmisin a examen del carn profesional de la actividad correspondiente y solicitud de expedicin del carn profesional de la actividad correspondiente.Tribunal calificador correspondiente a la actividad a desarrollarSolicitud de admisin a examen de carn profesionalDECRETO 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carns de cualificacin individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial. Artculo 10. Acreditacin de conocimientos tericos y prcticos. Para la acreditacin de los conocimientos tericos y prcticos a que se refiere el apartado b) del artculo 9 se atender, a lo que se indica a continuacin: 1. Ttulo de Formacin Profesional reglada o Certificado de Curso Autorizado emitidos por Centro de Formacin Profesional. a) Tendrn acceso directo al respectivo carn de cualificacin profesional las personas que acrediten disponer de un ttulo de Formacin Profesional reglada en la especialidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto. b) Igualmente tendrn acceso directo al carn las personas que hayan superado un curso de formacin autorizado con el contenido y la duracin mnima que se indique en resolucin del director competente en materia de seguridad industrial y/o energa, siempre que el Curso haya sido impartido por un Centro de Formacin Profesional. En todo caso este curso deber tener un contenido equivalente, en los aspectos tcnicos, a los de la formacin profesional reglada de la especialidad que corresponda. 2. Certificado de Curso Autorizado emitido por entidad reconocida para la formacin. Aquellas personas que hayan superado un curso de formacin autorizado impartido por una entidad reconocida para la formacin, con el contenido establecido en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, debern superar un examen de aptitud que se realizar en dicha entidad, siendo necesaria la supervisin del proceso selectivo por un tcnico del Departamento competente en materia de industria. 3. Ttulo de Formacin Profesional Reglada o Certificado de Curso Autorizado emitido por entidad ajena a la Comunidad Autnoma del Pas Vasco. Cuando se disponga de ttulo de formacin profesional reglada o del certificado de curso emitido por centro ajeno a la Comunidad Autnoma, el interesado, adems de presentar los referidos documentos, deber superar ante una entidad reconocida para la Formacin en el Pas Vasco el correspondiente examen de aptitud, con la supervisin del proceso selectivo por un tcnico del Departamento competente en materia de industria. Artculo 23. Funciones de las entidades reconocidas. 1. Las Entidades debidamente reconocidas impartirn los cursos de formacin previstos en el presente Decreto para los que estn autorizadas. 2. Las Entidades debidamente reconocidas realizarn, adems, las pruebas de conocimientos terico-prcticos y de reglamentacin tcnica previstas en los artculos 10.2 y 10.3 del presente Decreto. Artculo 24. Pruebas de conocimientos terico-prcticos. 1. Las pruebas realizadas en las entidades reconocidas sern supervisadas por un tcnico del rgano territorial competente en materia de industria, quien participar en la preparacin de las preguntas y en la correccin de las pruebas. 2. Las entidades reconocidas slo podrn realizar un examen de aptitud por curso impartido con un mximo de 4 exmenes por especialidad al ao.A instancia del solicitante1Presencial2LEY 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autnoma de Euskadi. DECRETO 175/1994, de 17 de mayo, del Departamento de Industria y Energa, por el que se unifica el procedimiento para la obtencin de los Carns Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial. DECRETO 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carns de cualificacin individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial. ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carns de Cualificacin Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial. RESOLUCIN de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energa y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carns de Calificacin Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial. RESOLUCIN de 13 de febrero de 2008, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energa y Minas, de segunda modificacin de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carns de Calificacin Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial. ORDEN de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relacin con el Reglamento de instalaciones trmicas en los edificios (RITE). ORDEN de 27 de julio de 2009, de el Consejero de Industria e Innovacin, por la que se dictan normas en relacin con el Reglamento de equipos a presin (REP). RESOLUCION de 26 de febrero de 2010, del Director de Energa y Minas por la que se modifican algunos anexos de la ORDEN del 10 de abril de 2006No procedeSe facilitarn en la oficina territorial correspondientea) Solicitud debidamente cumplimentada. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente. c) Documentacin acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos. d) Justificante del abono de los derechos de examen.En concepto de derechos de examen se abonar la cantidad que corresponda directamente en las Oficinas Territoriales de este Departamento o a travs de la entidad bancaria cuyos datos se facilitarn por las referidas Oficinas.20016Admisin a examen del carn profesional de instalador en baja tensinAdmisin a examenLEY 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autnoma de Euskadi. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Desarrolla+LEY+200400008+de+12%2F11%2F2004+publicada+con+fecha+29%2F11%2F2004+&BOTON.x=4&BOTON.y=9DECRETO 175/1994, de 17 de mayo, del Departamento de Industria y Energa, por el que se unifica el procedimiento para la obtencin de los Carns Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Deroga+DECRETO+199400175+de+17%2F05%2F1994+publicado+con+fecha+15%2F06%2F1994+&BOTON.x=9&BOTON.y=11DECRETO 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carns de cualificacin individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Desarrollada+por+DECRETO+200600063+de+14%2F03%2F2006+publicado+con+fecha+12%2F04%2F2006+&BOTON.x=6&BOTON.y=10ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carns de Cualificacin Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Desarrollada+por+ORDEN+de+10%2F04%2F2006+publicada+con+fecha+15%2F05%2F2006+&BOTON.x=8&BOTON.y=12RESOLUCION de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energa y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000078974&CONF=/config/k54/bopv_c.cnfRESOLUCION de 13 de febrero de 2008, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energa y Minas, de segunda modificacin de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Modificada+por+RESOLUCION+de+13%2F02%2F2008+publicada+con+fecha+11%2F03%2F2008+&BOTON.x=7&BOTON.y=8ORDEN de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relacin con el Reglamento de instalaciones trmicas en los edificios (RITE). http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Modificada+por+ORDEN+de+22%2F07%2F2008+publicada+con+fecha+23%2F09%2F2008+%5B200805355%5D+&BOTON.x=6&BOTON.y=10ORDEN de 27 de julio de 2009, de el Consejero de Industria e Innovacin, por la que se dictan normas en relacin con el Reglamento de equipos a presin (REP). http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Modificada+por+ORDEN+de+27%2F07%2F2009+publicada+con+fecha+11%2F09%2F2009+%5B200904985%5D+&BOTON.x=4&BOTON.y=6RESOLUCION de 26 de febrero de 2010, del Director de Energa y Minas por la que se modifican algunos anexos de la ORDEN del 10 de abril de 2006. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Modificada+por+RESOLUCI%D3N+de+26%2F02%2F2010+publicada+con+fecha+22%2F03%2F2010+%5B201001638%5D+&BOTON.x=5&BOTON.y=930-1RB - JA12/13/1233CCAACCAAEliminado por VUDSTrmite en vigor en el Pas Vasco, que YA no figura en los listados de VUDS.92Admisin a examen de carn profesional de Instalador electricista en Alta Tensin92 Solicitud de admisin a examen de carn profesional de Instalador electricista en Alta TensinIdentificado PV - Eliminado catlogo VUDS#http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000068052&CONF=/config/k54/bopv_c.cnf#Admisin a examen del carn profesional de instalador elctricista en alta tensin02-0020GV - Departamento de Industria, Innovacin, Comercio y Turismo1600Direccin de Consumo y Seguridad IndustrialAdmisin a examen del carn profesional de la actividad correspondiente y solicitud de expedicin del carn profesional de la actividad correspondiente.Tribunal calificador correspondiente a la actividad a desarrollarSolicitud de admisin a examen de carn profesionalDECRETO 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carns de cualificacin individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial. Artculo 10. Acreditacin de conocimientos tericos y prcticos. Para la acreditacin de los conocimientos tericos y prcticos a que se refiere el apartado b) del artculo 9 se atender, a lo que se indica a continuacin: 1. Ttulo de Formacin Profesional reglada o Certificado de Curso Autorizado emitidos por Centro de Formacin Profesional. a) Tendrn acceso directo al respectivo carn de cualificacin profesional las personas que acrediten disponer de un ttulo de Formacin Profesional reglada en la especialidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto. b) Igualmente tendrn acceso directo al carn las personas que hayan superado un curso de formacin autorizado con el contenido y la duracin mnima que se indique en resolucin del director competente en materia de seguridad industrial y/o energa, siempre que el Curso haya sido impartido por un Centro de Formacin Profesional. En todo caso este curso deber tener un contenido equivalente, en los aspectos tcnicos, a los de la formacin profesional reglada de la especialidad que corresponda. 2. Certificado de Curso Autorizado emitido por entidad reconocida para la formacin. Aquellas personas que hayan superado un curso de formacin autorizado impartido por una entidad reconocida para la formacin, con el contenido establecido en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, debern superar un examen de aptitud que se realizar en dicha entidad, siendo necesaria la supervisin del proceso selectivo por un tcnico del Departamento competente en materia de industria. 3. Ttulo de Formacin Profesional Reglada o Certificado de Curso Autorizado emitido por entidad ajena a la Comunidad Autnoma del Pas Vasco. Cuando se disponga de ttulo de formacin profesional reglada o del certificado de curso emitido por centro ajeno a la Comunidad Autnoma, el interesado, adems de presentar los referidos documentos, deber superar ante una entidad reconocida para la Formacin en el Pas Vasco el correspondiente examen de aptitud, con la supervisin del proceso selectivo por un tcnico del Departamento competente en materia de industria. Artculo 23. Funciones de las entidades reconocidas. 1. Las Entidades debidamente reconocidas impartirn los cursos de formacin previstos en el presente Decreto para los que estn autorizadas. 2. Las Entidades debidamente reconocidas realizarn, adems, las pruebas de conocimientos terico-prcticos y de reglamentacin tcnica previstas en los artculos 10.2 y 10.3 del presente Decreto. Artculo 24. Pruebas de conocimientos terico-prcticos. 1. Las pruebas realizadas en las entidades reconocidas sern supervisadas por un tcnico del rgano territorial competente en materia de industria, quien participar en la preparacin de las preguntas y en la correccin de las pruebas. 2. Las entidades reconocidas slo podrn realizar un examen de aptitud por curso impartido con un mximo de 4 exmenes por especialidad al ao.A instancia del solicitante1Presencial2LEY 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autnoma de Euskadi. DECRETO 175/1994, de 17 de mayo, del Departamento de Industria y Energa, por el que se unifica el procedimiento para la obtencin de los Carns Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial. DECRETO 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carns de cualificacin individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial. ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carns de Cualificacin Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial. RESOLUCIN de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energa y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carns de Calificacin Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial. RESOLUCIN de 13 de febrero de 2008, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energa y Minas, de segunda modificacin de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carns de Calificacin Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial. ORDEN de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relacin con el Reglamento de instalaciones trmicas en los edificios (RITE). ORDEN de 27 de julio de 2009, de el Consejero de Industria e Innovacin, por la que se dictan normas en relacin con el Reglamento de equipos a presin (REP). RESOLUCION de 26 de febrero de 2010, del Director de Energa y Minas por la que se modifican algunos anexos de la ORDEN del 10 de abril de 2006No procedeSe facilitarn en la oficina territorial correspondientea) Solicitud debidamente cumplimentada. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente. c) Documentacin acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos. d) Justificante del abono de los derechos de examen.En concepto de derechos de examen se abonar la cantidad que corresponda directamente en las Oficinas Territoriales de este Departamento o a travs de la entidad bancaria cuyos datos se facilitarn por las referidas Oficinas.20020Admisin a examen del carn profesional de instalador elctricista en alta tensinAdmisin a examenLEY 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autnoma de Euskadi. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Desarrolla+LEY+200400008+de+12%2F11%2F2004+publicada+con+fecha+29%2F11%2F2004+&BOTON.x=4&BOTON.y=9DECRETO 175/1994, de 17 de mayo, del Departamento de Industria y Energa, por el que se unifica el procedimiento para la obtencin de los Carns Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Deroga+DECRETO+199400175+de+17%2F05%2F1994+publicado+con+fecha+15%2F06%2F1994+&BOTON.x=9&BOTON.y=11DECRETO 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carns de cualificacin individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Desarrollada+por+DECRETO+200600063+de+14%2F03%2F2006+publicado+con+fecha+12%2F04%2F2006+&BOTON.x=6&BOTON.y=10ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carns de Cualificacin Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Desarrollada+por+ORDEN+de+10%2F04%2F2006+publicada+con+fecha+15%2F05%2F2006+&BOTON.x=8&BOTON.RESOLUCION de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energa y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000078974&CONF=/config/k54/bopv_c.cnfRESOLUCION de 13 de febrero de 2008, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energa y Minas, de segunda modificacin de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Modificada+por+RESOLUCION+de+13%2F02%2F2008+publicada+con+fecha+11%2F03%2F2008+&BOTON.x=7&BOTON.y=8ORDEN de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relacin con el Reglamento de instalaciones trmicas en los edificios (RITE). http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Modificada+por+ORDEN+de+22%2F07%2F2008+publicada+con+fecha+23%2F09%2F2008+%5B200805355%5D+&BOTON.x=6&BOTON.y=10ORDEN de 27 de julio de 2009, de el Consejero de Industria e Innovacin, por la que se dictan normas en relacin con el Reglamento de equipos a presin (REP). http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Modificada+por+ORDEN+de+27%2F07%2F2009+publicada+con+fecha+11%2F09%2F2009+%5B200904985%5D+&BOTON.x=4&BOTON.y=6RESOLUCION de 26 de febrero de 2010, del Director de Energa y Minas por la que se modifican algunos anexos de la ORDEN del 10 de abril de 2006. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Modificada+por+RESOLUCI%D3N+de+26%2F02%2F2010+publicada+con+fecha+22%2F03%2F2010+%5B201001638%5D+&BOTON.x=5&BOTON.y=930-1RB - JA12/13/1234CCAACCAAEliminado por VUDSTrmite en vigor en el Pas Vasco, que YA no figura en los listados de VUDS.94Admisin a examen del carn profesional de instalador de suministros de agua (fontanero)94 Solicitud de admisin a examen del carn profesional de instalador de suministros de agua (fontanero)Identificado PV - Eliminado catlogo VUDS#http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000068052&CONF=/config/k54/bopv_c.cnf#Admisin a examen del carn profesional de instalador de suministros de agua (fontanero)02-0022GV - Departamento de Industria, Innovacin, Comercio y Turismo1600Direccin de Consumo y Seguridad IndustrialAdmisin a examen del carn profesional de la actividad correspondiente y solicitud de expedicin del carn profesional de la actividad correspondiente.Tribunal calificador correspondiente a la actividad a desarrollarSolicitud de admisin a examen de carn profesionalDECRETO 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carns de cualificacin individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial. Artculo 10. Acreditacin de conocimientos tericos y prcticos. Para la acreditacin de los conocimientos tericos y prcticos a que se refiere el apartado b) del artculo 9 se atender, a lo que se indica a continuacin: 1. Ttulo de Formacin Profesional reglada o Certificado de Curso Autorizado emitidos por Centro de Formacin Profesional. a) Tendrn acceso directo al respectivo carn de cualificacin profesional las personas que acrediten disponer de un ttulo de Formacin Profesional reglada en la especialidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto. b) Igualmente tendrn acceso directo al carn las personas que hayan superado un curso de formacin autorizado con el contenido y la duracin mnima que se indique en resolucin del director competente en materia de seguridad industrial y/o energa, siempre que el Curso haya sido impartido por un Centro de Formacin Profesional. En todo caso este curso deber tener un contenido equivalente, en los aspectos tcnicos, a los de la formacin profesional reglada de la especialidad que corresponda. 2. Certificado de Curso Autorizado emitido por entidad reconocida para la formacin. Aquellas personas que hayan superado un curso de formacin autorizado impartido por una entidad reconocida para la formacin, con el contenido establecido en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, debern superar un examen de aptitud que se realizar en dicha entidad, siendo necesaria la supervisin del proceso selectivo por un tcnico del Departamento competente en materia de industria. 3. Ttulo de Formacin Profesional Reglada o Certificado de Curso Autorizado emitido por entidad ajena a la Comunidad Autnoma del Pas Vasco. Cuando se disponga de ttulo de formacin profesional reglada o del certificado de curso emitido por centro ajeno a la Comunidad Autnoma, el interesado, adems de presentar los referidos documentos, deber superar ante una entidad reconocida para la Formacin en el Pas Vasco el correspondiente examen de aptitud, con la supervisin del proceso selectivo por un tcnico del Departamento competente en materia de industria. Artculo 23. Funciones de las entidades reconocidas. 1. Las Entidades debidamente reconocidas impartirn los cursos de formacin previstos en el presente Decreto para los que estn autorizadas. 2. Las Entidades debidamente reconocidas realizarn, adems, las pruebas de conocimientos terico-prcticos y de reglamentacin tcnica previstas en los artculos 10.2 y 10.3 del presente Decreto. Artculo 24. Pruebas de conocimientos terico-prcticos. 1. Las pruebas realizadas en las entidades reconocidas sern supervisadas por un tcnico del rgano territorial competente en materia de industria, quien participar en la preparacin de las preguntas y en la correccin de las pruebas. 2. Las entidades reconocidas slo podrn realizar un examen de aptitud por curso impartido con un mximo de 4 exmenes por especialidad al ao.A instancia del solicitante1Presencial2LEY 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autnoma de Euskadi. DECRETO 175/1994, de 17 de mayo, del Departamento de Industria y Energa, por el que se unifica el procedimiento para la obtencin de los Carns Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial. DECRETO 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carns de cualificacin individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial. ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carns de Cualificacin Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial. RESOLUCIN de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energa y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carns de Calificacin Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial. RESOLUCIN de 13 de febrero de 2008, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energa y Minas, de segunda modificacin de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carns de Calificacin Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial. ORDEN de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relacin con el Reglamento de instalaciones trmicas en los edificios (RITE). ORDEN de 27 de julio de 2009, de el Consejero de Industria e Innovacin, por la que se dictan normas en relacin con el Reglamento de equipos a presin (REP). RESOLUCION de 26 de febrero de 2010, del Director de Energa y Minas por la que se modifican algunos anexos de la ORDEN del 10 de abril de 2006No procedeSe facilitarn en la oficina territorial correspondientea) Solicitud debidamente cumplimentada. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente. c) Documentacin acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos. d) Justificante del abono de los derechos de examen.En concepto de derechos de examen se abonar la cantidad que corresponda directamente en las Oficinas Territoriales de este Departamento o a travs de la entidad bancaria cuyos datos se facilitarn por las referidas Oficinas.20022Admisin a examen del carn profesional de instalador de suministros de agua (fontanero)Admisin a examenLEY 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autnoma de Euskadi. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Desarrolla+LEY+200400008+de+12%2F11%2F2004+publicada+con+fecha+29%2F11%2F2004+&BOTON.x=4&BOTON.y=9DECRETO 175/1994, de 17 de mayo, del Departamento de Industria y Energa, por el que se unifica el procedimiento para la obtencin de los Carns Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Deroga+DECRETO+199400175+de+17%2F05%2F1994+publicado+con+fecha+15%2F06%2F1994+&BOTON.x=9&BOTON.y=11DECRETO 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carns de cualificacin individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Desarrollada+por+DECRETO+200600063+de+14%2F03%2F2006+publicado+con+fecha+12%2F04%2F2006+&BOTON.x=6&BOTON.y=10ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carns de Cualificacin Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Desarrollada+por+ORDEN+de+10%2F04%2F2006+publicada+con+fecha+15%2F05%2F2006+&BOTON.x=8&BOTON.y=12RESOLUCION de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energa y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000078974&CONF=/config/k54/bopv_c.cnfRESOLUCION de 13 de febrero de 2008, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energa y Minas, de segunda modificacin de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Modificada+por+RESOLUCION+de+13%2F02%2F2008+publicada+con+fecha+11%2F03%2F2008+&BOTON.x=7&BOTON.y=8ORDEN de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relacin con el Reglamento de instalaciones trmicas en los edificios (RITE). http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Modificada+por+ORDEN+de+22%2F07%2F2008+publicada+con+fecha+23%2F09%2F2008+%5B200805355%5D+&BOTON.x=6&BOTON.y=10ORDEN de 27 de julio de 2009, de el Consejero de Industria e Innovacin, por la que se dictan normas en relacin con el Reglamento de equipos a presin (REP). http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Modificada+por+ORDEN+de+27%2F07%2F2009+publicada+con+fecha+11%2F09%2F2009+%5B200904985%5D+&BOTON.x=4&BOTON.y=6RESOLUCION de 26 de febrero de 2010, del Director de Energa y Minas por la que se modifican algunos anexos de la ORDEN del 10 de abril de 2006. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/concor?c=&FRASE=Modificada+por+RESOLUCI%D3N+de+26%2F02%2F2010+publicada+con+fecha+22%2F03%2F2010+%5B201001638%5D+&BOTON.x=5&BOTON.y=930-1RB - JA12/13/1235CCAACCAAEliminado por VUDSTrmite en vigor en el Pas Vasco, que YA no figura en los listados de VUDS.98Admisin a examen del carn profesional de Instalador autorizado de Gas98 Solicitud de admisin a examen del carn profesional de Instalador autorizado de GasIdentificado PV - Eliminado catlogo VUDS#http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000068052&CONF=/config/k54/bopv_c.cnf#Admisin a examen del carn profesional de instalador autorizado de gas02-0026GV - Departamento de Industria, Innovacin, Comercio y Turismo1600Direccin de Consumo y Seguridad IndustrialAdmisin a examen del carn profesional de la actividad correspondiente y solicitud de expedicin del carn profesional de la actividad correspondiente.Tribunal calificador correspondiente a la actividad a desarrollarSolicitud de admisin a examen de carn profesionalDECRETO 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carns de cualificacin individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial. Artculo 10. Acreditacin de conocimientos tericos y prcticos. Para la acreditacin de los conocimientos tericos y prcticos a que se refiere el apartado b) del artculo 9 se atender, a lo que se indica a continuacin: 1. Ttulo de Formacin Profesional reglada o Certificado de Curso Autorizado emitidos por Centro de Formacin Profesional. a) Tendrn acceso directo al respectivo carn de cualificacin profesional las personas que acrediten disponer de un ttulo de Formacin Profesional reglada e