Despacho Judicial en Los Juzgados de Paz Letrado

15
DESPACHO JUDICIAL EN DESPACHO JUDICIAL EN LOS JUZGADO DE PAZ LOS JUZGADO DE PAZ LETRADO LETRADO Teoría y Practica Teoría y Practica Abog. Jaime La Rosa Chipana Abog. Jaime La Rosa Chipana Juez de Paz Letrado de Tacna Juez de Paz Letrado de Tacna

description

DERECHO

Transcript of Despacho Judicial en Los Juzgados de Paz Letrado

  • DESPACHO JUDICIAL EN LOS JUZGADO DE PAZ LETRADOTeora y PracticaAbog. Jaime La Rosa ChipanaJuez de Paz Letrado de Tacna

  • GESTION JUDICIAL1.- Reforma Judicial.Pases con sistemas judiciales poco confiables y con altos niveles de corrupcin.Mayor exigencia a los operadores de justicia por servicios eficaces y eficientes.

  • Niveles para analizar la gestin judicial.1.- Nivel alto de organizacin.- El gobierno judicial. 2.- Nivel ejecutivo.- La gerencia de sistemas.3.- Nivel operativo.-El despacho judicial.

  • LA GESTION JUDICIAL COMO ALTERNATIVALos problemas judiciales no son nuevos. Ello nos plantea la necesidad de ser ms fino en el anlisis, pero tambin en las soluciones.La solucin preferida es la de emitir leyes. Pero las leyes no suelen cambiar realidades.Los cambios normativos sin cambios en la estructura, impide que las reformas puedan tener impacto.

  • ELEMENTOS CLAVES PARA EL CRECIMIENTO INSTITUCIONALConsiderar a la justicia como servicio (se debe al usuario), incorporar el concepto de calidad (el cliente usuario).Incorporar un paso a la eficiencia, a efectos de operar mas y mejor con los mismos recursos.Hay que identificar cuales son los productos de la justicia: es la sentencia? Es el conflicto? Es la jurisprudencia?, es la aplicacin de la ley?, etc.Debe identificarse los atributos de la justicia y como potenciarlos.Verificar las metas realizables.

  • ELEMENTO CENTRAL: EL PERSONALEl Poder Judicial y la instituciones de justicia en general son entidades pre industriales que sustentan su accionar solo en lo que realizan los recursos humanos, siendo muy marginal los que aportan la tecnologa e infraestructura en lo que realizan, es natural concebir al recurso humano como el factor determinante en la institucin judicial para la calidad de sus recursos. La estrategia de gestin requiere considerar que el proceso de optimizacin es continuo y permanente, siendo que la mejora es un logro, sino un proceso de optimizacin es continuo y permanente, siendo que la mejora es un logro, sino un proceso.-Por ello, las propuestas de cambios requieren buenos diagnsticos y buenos diseos, financiamiento y que se tenga buena capacidad de gestin para el cambio. Se requiere tambin incorporar al personal en los cambios, haciendo participar en todas las etapas, incorporando sus necesidades y demandas.

  • COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO: MATERIA CIVIL1. De las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales, inclusive las acciones interdictales, posesorias o de propiedad de bienes muebles o inmuebles, siempre que estn dentro de la cuanta sealada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;2. De las acciones de desahucio y de aviso de despedida conforme a la cuanta que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;3. De los procedimientos de jurisdiccin voluntaria que establezca la Ley, diligencias preparatorias y legalizacin de libros contables y otros;4. De las acciones relativas al Derecho Alimentario, con la cuanta y los requisitos sealados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

  • 5. De las terceras excluyentes de propiedad, derivadas de los procesos de su conocimiento. Si en stas no se dispone el levantamiento del embargo, el Juez de Paz Letrado remite lo actuado al Juez Especializado que corresponda, para la continuacin del trmite. En los otros casos levanta el embargo, dando por terminada la tercera;6. De los asuntos relativos a indemnizaciones derivadas de accidentes de trnsito, siempre que estn dentro de la cuanta que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;7. De los procesos ejecutivos hasta la cuanta que seale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;8. De las acciones de filiacin extramatrimonial previstas en el artculo 402 inciso 6) del Cdigo Civil;9. De los dems que seala la ley."

  • COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO EN MATERIA PENAL1.- De los procesos por faltas, expidiendo fallo apelable ante el Juez Penal o Juez de apelacin; y,2.- De los dems asuntos que seala la ley.

  • COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO EN MATERIA LABORALa. Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean de obligacin del empleador y tengan expresin monetaria lquida hasta un mximo de 10 (diez) URP.

    b. Impugnacin de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relacin laboral.

    c. Reconocimiento de los derechos comprendidos en el rgimen de trabajo del hogar, cualquiera que fuere su cuanta.

    d. Materia relativa al sistema privado de pensiones, incluida la cobranza de aportes previsionales retenidos por el empleador.

    e. Las dems que la Ley seale.(*)

  • APELACION DE RESOLUCIONESLas resoluciones de los Juzgados de Paz son conocidas en grado de apelacin por el Juez de Paz Letrado. Las emitidas por este ltimo, por los Juzgados Especializados o Mixtos.Las resoluciones emitidas por los Juzgados de Paz sern examinadas tomando en cuenta tambin las particularidades culturales y sociales, as como el criterio de justicia del Juez de Paz."

  • PROCESO ABREVIADO1. Retracto;

    2. ttulo supletorio, prescripcin adquisitiva y rectificacin de reas o linderos;

    3. responsabilidad civil de los Jueces;

    4. expropiacin;

    5. tercera;

    6. impugnacin de acto o resolucin administrativa;

    7. la pretensin cuyo petitorio tenga una estimacin patrimonial mayor de cien y hasta mil Unidades de Referencia Procesal;

    8. los que no tienen una va procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la pretensin, el Juez considere atendible su empleo; y,

    9. los dems que la ley seale. Son competentes para conocer los procesos abreviados los Jueces Civiles, los de Paz Letrados, salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros rganos jurisdiccionales. Los Juzgados de Paz Letrados son competentes cuando la cuanta de la pretensin es mayor de cien y hasta quinientas Unidades de Referencia Procesal (S/. 35,000.00 a S/. 175.00.00); cuando supere este monto, los Jueces Civiles.

  • PROCESO SUMARISIMO1. Alimentos;

    2. separacin convencional y divorcio ulterior;

    3. interdiccin;

    4. desalojo;

    5. interdictos;

    6. los que no tienen una va procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo;

    7. aquellos cuya estimacin patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal; y,

    8. los dems que la ley seale."