Determinacion y Prueba de La Filiacion -EFIP II-2013
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8/13/2019 Determinacion y Prueba de La Filiacion -EFIP II-2013
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DERECHO PRIVADO VIFAMILIA- EFIP II - 2013
1DETERMINACION Y PRUEBA DE LA FILIACION
FILIACION MATRIMONIAL
Determinacin de la Paternidad Prueba de la Paternidad
La ley presume que tiene por padre al marido (art. 243).
sin perjuicio de la posibilidad de negar o impugnar la paternidad;
sin necesidad de reconocimiento expreso por parte del marido
la filiacin se impone imperativamente, y ministerio legis
Determinacin de la Maternidad Prueba de la Maternidad
El vnculo biolgico que determina la maternidad resulta del parto,Aunque la mujer que dio a luz no reconozca expresamente al nacido.
En ese caso se requiere acreditar ciertas circunstancias.
El parto de la mujer, es decir, que ella ha dado a luz al nio que sele atribuye como su hijo.
La identidad del nacido; el nio que la mujer dio a luz en el partoes el que, ms tarde, se inscribe como su hijo.
certificado del mdico u obsttricia que haya atendido el parto de lamujer a quien se atribuye la maternidad del hijo y ficha deidentificacin de la madre y del recin nacido
excepcionalmente, a falta de dicho certificado, se admita que el hechodel nacimiento se probase con la declaracin de dos testigos que
hubieran visto al nacido
Ver Ley N 24.540Rgimen de identificacin de los recin nacidos
Inscr ipc in
Slo la mujer, a travs del reconocimiento de su maternidad, podr instar la inscripcin de su hijo, y en ese acto ser identificada juntocon su hijo de acuerdo a las normas de la ley 24.540.
Si la denuncia persona distinta a la propia madre, deber acompaar el certificado del mdico u obsttricia que atendi el parto y la fichade identificacin.
Notif icacin a la madre. - Si un tercero inscribiera al hijo, y no mediara reconocimiento expreso de la madre, deber serle notificada a ella la
inscripcin del nacimiento. Se pretende, simplemente, poner en conocimiento de la madre la inscripcin, para posibilitarle accionar,eventualmente, por desconocimiento de la maternidad que se le adjudica.Si la madre deja transcurrir un largo lapso, tal vez de aos, para impugnar la maternidad, a pesar de haber sido notificada, el juez evaluar ese silencio entre los elementos de prueba
que se aporten; claro que si pruebas biolgicas corroboran que no existe el vnculo, la accin igualmente prosperar. Sin embargo, se ha sostenido que aquel silencio largamente
guardado ser un elemento impeditivo para el progreso de la accin en virtud de que sta entrara en contradiccin con los propios actos -el anterior silencio- de la actora.
La notificacin no es necesaria cuando se trata de mujer casada y es el marido quien denuncia el nacimiento.
FILIACION EXTRA-MATRIMONIAL
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8/13/2019 Determinacion y Prueba de La Filiacion -EFIP II-2013
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DERECHO PRIVADO VIFAMILIA- EFIP II - 2013
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Determinacin de la Paternidad Prueba de la Paternidad
La paternidad del hijo extramatrimonial slo puede quedar establecida
por
reconocimiento expreso del padre o
por sentencia judicial que declare que existe el vnculo de
filiacin (art. 247).
El Reconocimiento, importa, una manifestacin de voluntadunilateral por el que se admite expresamente la paternidad
Determinacin de la Maternidad Prueba de la Maternidad
El vnculo biolgico que determina la maternidad resulta del parto,Aunque la mujer que dio a luz no reconozca expresamente al nacido.
En ese caso se requiere acreditar ciertas circunstancias.
El parto de la mujer, es decir, que ella ha dado a luz al nio que sele atribuye como su hijo.
La identidad del nacido; el nio que la mujer dio a luz en el parto
es el que, ms tarde, se inscribe como su hijo.
certificado del mdico u obsttricia que haya atendido el parto de lamujer a quien se atribuye la maternidad del hijo y ficha deidentificacin de la madre y del recin nacido
excepcionalmente, a falta de dicho certificado, se admita que el hechodel nacimiento se probase con la declaracin de dos testigos quehubieran visto al nacido
Ver Ley N 24.540Rgimen de identificacin de los recin nacidos