Detraccion

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Importe del comprobante de pago Importe de la Nota de Débito Importe total de la operación Condición a la fecha de emisión de la Nota de Débito Se efectúa la retención? S/. 690 S/. 30 S/. 720 Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención. SI, por el importe de la Nota de Débito S/. 690 S/. 30 S/. 720 No se pagó el importe del Comprobante de Pago. SI, por el importe total de la operación S/. 710 S/. 30 S/. 740 Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. SI, por el importe de la Nota de Débito Importe del comprobante de pago Importe de la Nota de Débito Importe total de la operación Condición a la fecha de emisión de la Nota de Débito Se efectúa la retención? S/. 710 S/. 30 S/. 740 No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. SI, por el importe total de la operación S/. 600 S/. 30 S/. 630 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago. NO, porque el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700 La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito. A continuación presentamos varios supuestos: Importe del comprobante de pago Importe de la Nota de Crédito Importe total de la operación Condición a la fecha de emisión de la Nota de Crédito Se mantiene la retención realizada? S/. 750 S/. 60 S/. 690 Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. Sí, la retención persiste por el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve (1) S/. 750 S/. 60 S/. 690 No se pagó el importe del Comprobante de Pago. NO, el importe de la operación incluida la Nota de Crédito, no supera el monto mínimo de S/.700 S/. 630 S/. 30 S/. 600 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago. NO, el importe de la operación no supera el monto mínimo de S/.700 (1) En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podrá deducirse de las retenciones que corresponda efectuar por otras operaciones (Si en una próxima operación, se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería S/. 48 - 3.6 = 44.4).

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Importe del comprobante de pagoImporte de la Nota de DbitoImporte total de la operacinCondicin a la fecha de emisin de la Nota de DbitoSe efecta la retencin?

S/. 690S/. 30S/. 720Se pag el importe del Comprobante de Pago sin retencin.SI,por el importe de la Nota de Dbito

S/. 690S/. 30S/. 720No se pag el importe del Comprobante de Pago.SI,por el importe total de la operacin

S/. 710S/. 30S/. 740Se pag el importe del Comprobante de Pago con retencin.SI,por el importe de la Nota de Dbito

Importe del comprobante de pagoImporte de la Nota de DbitoImporte total de la operacinCondicin a la fecha de emisin de la Nota de DbitoSe efecta la retencin?

S/. 710S/. 30S/. 740No se pag el importe del Comprobante de Pago con retencin.SI,por el importe total de la operacin

S/. 600S/. 30S/. 630Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.NO, porque el importe de la operacin incluida la Nota de Dbito, no supera el monto mnimo de S/. 700

La emisin de laNota de Crditopermite sustentar la reduccin del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulacin parcial o total por devolucin de bienes.La situacin del importe de la operacin vara dependiendo si se efectu o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisin de la Nota de Crdito. A continuacin presentamos varios supuestos:Importe del comprobante de pagoImporte de la Nota de CrditoImporte total de la operacinCondicin a la fecha de emisin de la Nota de CrditoSe mantiene la retencin realizada?

S/. 750S/. 60S/. 690Se pag el importe del Comprobante de Pago con retencin.S, la retencin persistepor el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve (1)

S/. 750S/. 60S/. 690No se pag el importe del Comprobante de Pago.NO, el importe de la operacin incluida la Nota de Crdito, no supera el monto mnimo de S/.700

S/. 630S/. 30S/. 600Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.NO,el importe de la operacin no supera el monto mnimo de S/.700

(1)En este caso, la retencin correspondiente al monto de las Notas de Crdito, podr deducirse de la retencin que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales an no ha operado la retencin. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podr deducirse de las retenciones que corresponda efectuar por otras operaciones (Si en una prxima operacin, se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retencin que le correspondera sera S/. 48 - 3.6 = 44.4).

10.Cmo se efecta la retencin cuando existen pagos parciales?Asumiendo los siguientes datos, calculemos el monto de la retencin por el pago parcial efectuado:El Sr. Prez Reyes efecta dos ventas a la empresa EL DORADO S.A., la primera el 12 de abril del 2010 y la segunda el 17 de mayo del 2010, cuyos montos ascienden a S/. 2 300 y S/. 3 500, respectivamente.La empresa acuerda con el Sr. Prez en amortizar parte de ambas deudas con 1,500 nuevos soles, el da 21 de junio del 2010. Las retenciones por ambas operaciones, se efectuarn en el momento del pago, el que constar en el Comprobante de Retenciones, tal como se detalla a continuacin:

11.Nombre cules son las infracciones y sanciones aplicables a los agentes de retencin del IGV.

12.Requisitos mnimos para la emisin del comprobante de retencin (adjuntar un modelo de comprobante de retencin elaborado por ustedes sealando los datos mnimos ya sea en computadora o a mano)REGIMEN DE DETRACCIONES DEL IGV1.En qu consiste el sistema de detracciones del IGV?Elsistema de detracciones(SPOT)es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudacin de determinados tributos y consiste bsicamente en ladetraccin (descuento)que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos susrespectivosintereses y la actualizacin que se efecte de dichas deudas tributarias de conformidad con el artculo 33 del Cdigo Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el titular.

2.Qu bienes y servicios estn incluidos en el sistema?Verificar la informacin vigente a partir del 01.01.201505. Porcentajes y operaciones sujetas a partir del 01.01.2015Tamao de Texto:OPERACIONES Y PORCENTAJES SUJETOS AL SISTEMAVIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015

CDIGOTIPO DE BIEN O SERVICIOPORCENTAJE HASTA EL 31.12.2014PORCENTAJE DESDE EL 01.01.2015

002ARROZ PILADO3.85%3.85%

004RECURSOS HIDROBIOLGICOS(1)9%4%

005MAZ AMARILLO DURO9%4%

008MADERA9%4%

009ARENA Y PIEDRA12%10%

010RESIDUOS, SUBPRODUCTOS, DESECHOS, RECORTES, DESPERDICIOS Y FORMAS PRIMARIAS DERIVADAS DE LOS MISMOS15%15%

012INTERMEDIACIN LABORAL Y TERCERIZACIN12%10%

014CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES4%4%

017HARINA, POLVO Y PELLETS DE PESCADO, CRUSTCEOS, MOLUSCOS Y DEMS INVERTEBRADOS ACUTICOS9%4%

019ARRENDAMIENTO DE BIENES12%10%

020MANTENIMIENTO Y REPARACIN DE BIENES MUEBLES12%10%

021MOVIMIENTO DE CARGA12%10%

022OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES10%10%

024COMISIN MERCANTIL12%10%

025FABRICACIN DE BIENES POR ENCARGO12%10%

026SERVICIO DE TRANSPORTE PERSONAS12%10%

027TRANSPORTE DE CARGA4%4%

028TRANSPORTE PBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VA TERRESTRE(2)S/. 2.00 S/. 4.00 por ejeS/. 2.00 S/. 4.00 por eje

030CONTRATOS DE CONSTRUCCIN4%4%

031ORO GRAVADO CON EL IGV12%10%

034MINERALES METLICOS NO AURFEROS12%10%

035BIENES EXONERADOS DEL IGV1.5%1.5%

036ORO Y DEMS MINERALES METLICOS EXONERADOS DEL IGV4%1.5%

037DEMS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV10%10%

039MINERALES NO METLICOS12%10%

040BIEN INMUEBLE GRAVADO CON EL IGV4%4%

3.Cules son las operaciones sujetas al sistema?

4.Cules son las operaciones exceptuadas?En el caso de los bienes del Anexo 1, el sistema no se aplicar para las operaciones de venta gravadas con IGV, cuando se emitan los siguientes comprobantes de pago:a) Pliza de adjudicacin, con ocasin del remate o adjudicacin efectuada por martillero pblico o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.b) Liquidacin de Compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.El sistema tampoco se aplicar, en el caso de traslado de traslado de bienes fuera del centro de produccin en los siguientes supuestos:- El traslado fuera de centros de produccin ubicados en zonas geogrficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del pas.- Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depsito producto de cualquier operacin sujeta al sistema realizada con anterioridad:i) Los realizados entre centros de produccin ubicados en una misma provinciaii) Los realizados hacia la Zona Primaria aduaneraiii) Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha zona hacia el Centro de Produccin.El sistema no se aplicar para los bienes sealados en el Anexo 2 en cualquiera de los siguientes casos:a) El importe de la operacin sea igual o menor a S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los bienes sealados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2.b) Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Pblico Nacional a que se refiere el inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artculo 4 del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las plizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artculo.d) Se emita liquidacin de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.El sistema no se aplicar en cualquiera de los siguientes casos:a) El importe de la operacin sea igual o menor a S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).b) Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Pblico Nacional a que se refiere el inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artculo 4 del reglamento de Comprobantes de Pago.d) El usuario del servicio o quien encargue la construccin tenga la condicin de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

5.Quines son los obligados a efectuar el depsito?En el caso de los bienes del Anexo 1 son los obligados a efectuar el depsito:1.1. En la venta gravada con el IGV:i) El adquiriente.ii) El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operacin sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicacin el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo, o cuando la venta sea realizada a travs de la Bolsa de Productos.1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.1.3. En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

En el caso de los bienes del Anexo 2 son los obligados a efectuar el depsito:1.1. En la venta gravada con el IGV o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categora para efecto del Impuesto a la Renta:i) El adquiriente.ii) El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo, o cuando la venta sea realizada a travs de la Bolsa de Productos.1.2. En el retiro considerado venta: El sujeto del IGV.

En el caso de los contratos de construccin y servicios del Anexo 3 son los obligados a efectuar el depsito:1.1. El usuario del servicio1.2. El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccin, cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo.

RESPECTO A LA VENTA DE INMUEBLES GRAVADA CON EL IGV a)El adquirente del bien inmueble cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operacin, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, permita ejercer el derecho a crdito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario.b) El proveedor del bien inmueble cuando:i)El comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operacin, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a crdito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. (auto detraccin)ii)Reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo.

6.Cmo se puede efectuar el depsito de la detraccin?En la venta y retiro de bienes gravada con IGV, as como en el traslado fuera del centro de produccin, el depsito se realizar con anterioridad al traslado de los bienes, salvo que se trate de:a) El retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV, en cuyo caso el depsito se efectuar en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago segn lo sealado en el inciso b) del artculo 4 de la Ley del IGV, lo que ocurra primero.b) Operaciones en las que se intercambian servicios de transformacin de bienes con parte del producto final de tales servicios, siempre que dicho producto final se encuentre comprendido en el Anexo 1. En el presente caso, el depsito por la adquisicin de dicha parte del producto final se realizar en la fecha en que se efecte el pago respectivo al prestador del servicio. Para tal efecto, se entender como fecha de pago a aqulla en la que se realice la distribucin del producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a aqulla en la que el usuario del servicio o un tercero efecte el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero.{/slide}(Revisa en alcance y tratamiendo de los bienes comprendidos en elAnexo 1)

En la venta gravada con el IGV de los bienes sealados en el Anexo 2 o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categora para efecto del Impuesto a la Renta:a)Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5) da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecte la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depsito sea el adquirente.b)Dentro del quinto (5) da hbil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacin, cuando el obligado a efectuar el depsito sea el proveedor.c)Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la pliza, cuando el obligado a efectuar el depsito sea el proveedor.En el retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.{/slide}(Revisa en alcance y tratamiendo de los bienes comprendidos en elAnexo 2)

Tratndose de los contratos de construccin y servicios indicados en el Anexo 3, el depsito se realizar:a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construccin, o dentro del quinto (5) da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecte la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depsito sea el usuario del servicio o quien encarga la construccin.b) Dentro del quinto (5) da hbil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacin, cuando el obligado a efectuar el depsito sea el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccin.ratndose de la venta de inmuebles gravada con IGV, el depsito se realizar:a)Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble o dentro del quinto (5) da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecte la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depsito sea el adquirente del bien inmueble;b)Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble cuando ste sea el obligado a efectuar el depsito, conforme a lo sealado en el acpite i) del inciso b) del numeral 10.3 del artculo 10de laResolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNATy normas modificatorias (El comprobante de pago no permita ejercer el derecho al crdito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario).c)Dentro del quinto (5) da hbil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacin, cuando el obligado a efectuar el depsito sea el proveedor del bien inmueble, conforme a lo sealado en el acpite ii) del inciso b) del numeral 10.3 del artculo 10de laResolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT.

7.Cul es el destino de los fondos de la cuenta de detracciones?Los montos depositados en su cuenta de detracciones, pueden ser utilizados para el pago de cualquier deuda tributaria a cargo del titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable. En ningn caso se podr utilizar los fondos de estas cuentas para el pago de obligaciones de terceros.

Si existiera un saldo por 4 meses consecutivos como mnimo que no se hayan agotado se podr solicitar su libre disposicin a travs de SUNAT virtual, podr solicitar su disponibilidad. Tratndose de Buenos Contribuyentes o Agentes de Retencin. El plazo ser de 2 meses.8.Cundo la SUNAT dispone el ingreso como recaudacin de los fondos depositados en la cuenta de detracciones?9.Cul es el procedimiento para solicitar la libre disposicin de fondos de la cuenta de detracciones?10.Qu sucede si el adquirente o usuario del servicio sujeto a la detraccin no efecta el depsito dentro de los plazos establecidos?11.Cul es el momento para efectuar la detraccin?12.Explique acerca del sistema de detracciones para el transporte de bienes realizados por va terrestre?13.Adjuntar 2 constancias dedepsito dedetracciones de empresas reales como mnimo,de distintos bienes y/o servicios afectos al sistema