Detracciones

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tributacion

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¿QUÉ ES?

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o

servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego

depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el

servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus

obligaciones tributarias.

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Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar no solo sus deudas tributarias por concepto de tributos, sino también multas e intereses moratorios, y otros que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por SUNAT, y las originadas por las aportaciones a Es salud y a la ONP.

¿Cuál es la finalidad?

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Operaciones sujetas al régimen:

Según la ley del impuesto general a las ventas.

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Funcionamiento:

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Nuevas tasas de detracciones:

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Análisis de las tasas:

A partir del año 2015 el Anexo 1 queda totalmente excluido del sistema de detracciones, es decir ya no se grava el traslado del azúcar, alcohol etílico y el algodón.

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El sistema no se aplicará:

 

1. El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00

2. Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado al IGV.

3. Se emitan documentos a que se refiere a recibos públicos, entre otros.

4. Se emita liquidación de compra. 

Operaciones exceptuadas del sistema: 

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Venta:

1. Si el adquiriente es el sujeto obligado:Lo que ocurra primero entre: 

a) Fecha de pago (Total o parcial )b) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en

que efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compra.

2. Si es el proveedor porque recibió el íntegro del importe de la operación: dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

Momento para efectuar el depósito:

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a) Procedimiento General: Podrá presentarse ante SUNAT como máximo 3 veces al año dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

 b) Buenos Contribuyentes: Podrá presentarse como máximo 6 veces al año dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

 c) Procedimiento Especial: Podrá presentarse hasta en 2 oportunidades por mes dentro de los 3 días hábiles de cada quincena, siempre que se:

 1. Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones

de compra y de venta.2. Hubiera depositado en su propia cuenta.

Solicitud de liberación de cuenta:

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Requisitos para la apertura de la cuenta corriente:

El Banco de la Nación requiere para la apertura de las cuentas del Sistema de Detracciones

(Decreto Legislativo N° 940) lo siguiente:

Para Personas Naturales:

Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una carta del interesado solicitando la apertura

de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:

Copia Simple del RUC.

Copia Simple del documento de identidad.

Juego de tarjetas de registro de firmas.

Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se

entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.

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Para Personas Jurídicas:

Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una Declaración Jurada, según modelo

anexo - ANEXO-DECLARACION_JURADA.DOC, para la apertura de la cuenta conforme al

Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:

Copia Simple del RUC.

Copia Simple del documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo

de la cuenta.

Juego de tarjetas de registro de firmas.

Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se

entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.

En éste rubro están incluidos los consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de

colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente.

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 Caso Práctico:Un comprador adquiere Aceite de Pescado por un valor de S/50,000.00.hacer la detracción respectiva.

Detracciones:Valor de Venta: S/. 50,000 + IGV (18%) S/. 9,000Precio de Venta: S/.59, 000 - Detracción (9%) * S/. 5,310Saldo a pagar: S/.53, 690

El comprador o usuario deberá depositar los S/. 5, 310 en la cuenta que el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación o a través de SUNAT Virtual.

Posteriormente, entregará al proveedor el Saldo a Pagar (S/.53, 690), conjuntamente con la Constancia de Depósito.

El comprador o usuario, declarará y pagará su IGV utilizando la factura y la Constancia de Depósito como sustento de su crédito fiscal (S/.9, 000).El proveedor emitirá la factura, declarará su IGV (S/.9, 000) y pagará girando un cheque contra su cuenta del Banco de la Nación hasta el importe que tenga disponible en dicha cuenta.

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ASIENTO POR EL PAGO DE LA  DETRACCION:  

Prov. De la factura

Cargo: 63 ………….50,000.00Cargo: 40 …………..9,000.00Abono 42 ……………………………….59,000.00

Pago de la factura y traslado del 9% (mantenimiento) de detracción a remesas en tránsito

Cargo    42……..……59,000.00Abono 104………………………………………53,690.00 Abono 103………………………………………5,310.00

Pago de la detracción a la cuenta del Banco de la Nación del Proveedor.

Cargo 103……………5,310.00.00Abono 104…………………………..5,310.00.