Dgi comunicado 02-2013-nuevas tarifas timbres y papel sellado

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DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS TELÉFONO 2248-9999 www.dgi.gob.ni COMUNICADO Nº 02 - 2013 A TODOS LOS CONTRIBUYENTES EN GENERAL El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los artículos 152 numeral 2) y 223 numeral 5) de la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 227 del 23 de noviembre del año 2005 y con base a la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre de 2012. COMUNICA PRIMERO: de conformidad con el art. 240 de la LCT, a partir del uno de enero de 2013 las nuevas tarifas para timbres fiscales y papel sellado son: No. Documento Córdobas C$ 1 Atestado de naturalización: a) Para centroamericanos y españoles 200.00 b) Para personas de otras nacionalidades 500.00 2 Atestados de patentes y marcas de fábricas 100.00 3 Certificados de daños o averías 50.00 4 Certificaciones y constancias, aunque sean negativas, a la vista de libros y archivos a) Para acreditar pagos efectuados al Fisco 20.00 b) De solvencia fiscal 20.00 c) De no ser contribuyente 20.00 d) De residencias de los extranjeros y sus renovación anual 200.00 e) De sanidad para viajeros 50.00 f) De libertad de gravamen de bienes inmuebles en el Registro Público 50.00 g) De inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble o 50.00

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DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOSTELÉFONO 2248-9999www.dgi.gob.ni

COMUNICADO Nº 02 - 2013

A TODOS LOS CONTRIBUYENTES EN GENERAL

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los artículos152 numeral 2) y 223 numeral 5) de la Ley No. 562 Código Tributario de la República deNicaragua (CTr), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 227 del 23 de noviembre del año2005 y con base a la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta,Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre de 2012.

COMUNICA

PRIMERO: de conformidad con el art. 240 de la LCT, a partir del uno de enero de 2013 lasnuevas tarifas para timbres fiscales y papel sellado son:

No. Documento Córdobas C$

1 Atestado de naturalización:

a) Para centroamericanos y españoles 200.00

b) Para personas de otras nacionalidades 500.00

2 Atestados de patentes y marcas de fábricas 100.00

3 Certificados de daños o averías 50.00

4 Certificaciones y constancias, aunque sean negativas, a lavista de libros y archivos

a) Para acreditar pagos efectuados al Fisco 20.00

b) De solvencia fiscal 20.00

c) De no ser contribuyente 20.00

d) De residencias de los extranjeros y sus renovación anual 200.00

e) De sanidad para viajeros 50.00

f) De libertad de gravamen de bienes inmuebles en el RegistroPúblico

50.00

g) De inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble o 50.00

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Mercantil

h) Del estado civil de las personas 25.00

i) De la Procuraduría General de la República, para asentardocumentos en Registros

25.00

j) Por autenticar las firmas de los Registradores de la PropiedadInmueble, Mercantil, Industrial, Registro Central de lasPersonas y Registro del Estado Civil de las Personas en todoslos Municipios y Departamentos de la República

50.00

k) Los demás 50.00

5 Declaración que deba producir efectos en el extranjero 100.00

6 Expedientes de juicios civiles de mayor cuantía, mercantiles yde tramitación administrativa o tributaria, cada hoja

10.00

7 Incorporación de profesionales graduados en el extranjero(atestado)

100.00

8 Obligaciones de valor indeterminado 50.00

9 Poderes especiales y generales judiciales 50.00

10 Poderes especialísimos, generalísimos y generales deadministración

70.00

11 Poderes (sustitución de) Igual que el podersustituido

12 Promesa de contrato de cualquier naturaleza Igual que el contrato uobligación respectiva

13 Papel sellado:

a) De protocolo, cada pliego 15.00

b) De testimonio, cada hoja 10.00

14 Prórrogas de obligaciones o contratos Igual que el contrato uobligación prorrogada

15 Reconocimiento de cualquier obligación o contratoespecificado en esta Ley

Igual que la obligacióno contrato reconocido

16 Reconocimiento de cualquier obligación o contrato noespecificado en esta Ley

100.00

17 Registro de marcas de fábrica y patentes (atestado de) 50.00

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18 Servidumbre (constitución de) 50.00

19 Títulos o concesiones de riquezas naturales:

a) De exploración 1,000.00

b) De explotación 10,000.00

SEGUNDO: con el propósito de no causar perjuicio económico al público poseedor depapel sellado en valores de tres y cinco córdobas, podrán ser usados adhiriendo el valorcomplementario en timbres fiscales. La DGI agotará existencias de estas especiesfiscales mediante este mecanismo.

TERCERO: los timbres fiscales con tarifas iguales o mayores a cien córdobas, deconformidad con el art. 243 de la LCT, van a ser impresos por medio delSistema de Información Tributaria (SIT) en las Administraciones de Rentas yposteriormente de forma electrónica a través de la Ventanilla ElectrónicaTributaria (VET), en ambos casos podrán ser consultables a través del sitio webde la DGI.

CUARTO: La Dirección General de ingresos, con el propósito de contribuir y facilitar laaplicación de la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, pone a la disposiciónel nuevo Centro de Asistencia Tributaria (CAT), llamando al teléfono 22489998 oescribiéndonos al correo electrónico [email protected] .

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de enero del año dos mil trece.