Diagnostico de la legislacion y ayudas de la biomasa en espana v5

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AVEBIOM Autor: Sara Sendín Macías Diagnóstico de la legislación y ayudas de la biomasa en España

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AVEBIOM

Autor: Sara Sendín Macías

Diagnóstico de la legislación y ayudas de la biomasa en España

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ÍNDICE: 1 INTRODUCCIÓN A LA BIOMASA ....................................................................................... 3

1.1 Previsión del crecimiento de la biomasa en Europa ..................................................... 4

1.2 Previsión del Crecimiento de la biomasa en España .................................................... 5

1.3 Tecnologías ................................................................................................................... 6

1.3.1 Métodos termoquímicos. ....................................................................................... 6

1.3.2 Métodos bioquímicos............................................................................................. 6

1.4 Beneficios ...................................................................................................................... 7

2 LEGISLACIÓN ...................................................................................................................... 7

2.1 COMUNITARIA ............................................................................................................. 7

2.2 NACIONAL .................................................................................................................... 8

2.3 CCAA ............................................................................................................................. 9

2.3.1 Castilla la Mancha ................................................................................................. 9

2.3.2 Andalucía ............................................................................................................... 9

2.3.3 Murcia .................................................................................................................... 9

2.3.4 Castilla y León ..................................................................................................... 10

3 SUBVENCIONES ............................................................................................................... 10

3.1 NACIONALES ............................................................................................................. 12

3.2 CCAA ........................................................................................................................... 12

3.2.1 GALICIA .............................................................................................................. 12

3.2.2 ASTURIAS ........................................................................................................... 13

3.2.3 CANTABRIA ........................................................................................................ 14

3.2.4 PAÍS VASCO ....................................................................................................... 14

3.2.5 NAVARRA ........................................................................................................... 15

3.2.6 ARAGÓN ............................................................................................................. 16

3.2.7 EXTREMADURA ................................................................................................. 17

3.2.8 CATALUÑA ......................................................................................................... 17

3.2.9 MADRID .............................................................................................................. 18

3.2.10 ANDALUCÍA ........................................................................................................ 19

3.2.11 BALEARES .......................................................................................................... 19

3.2.12 CASTILLA LA MANCHA...................................................................................... 20

3.2.13 CASTILLA Y LEÓN ............................................................................................. 20

3.2.14 COMUNIDAD VALENCIANA .............................................................................. 21

3.2.15 LA RIOJA ............................................................................................................. 22

3.2.16 MURCIA .............................................................................................................. 23

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1 INTRODUCCIÓN A LA BIOMASA Se considera que la biomasa es una fuente renovable de energía porque su valor proviene del Sol. A través del proceso de fotosíntesis, la clorofila de las plantas captura su energía, y convierte el dióxido de carbono (CO2) del aire y el agua del suelo en carbohidratos, para formar la materia orgánica. Cuando estos carbohidratos se queman, regresan a su forma de dióxido de carbono y agua, liberando la energía que contienen. De esta forma, la biomasa sería como una especie de almacén de energía solar. La biomasa se produce de forma sostenida, es decir, la velocidad de generación es mayor o igual a la de consumo, por lo que ese almacén tendría una duración indefinida. Para evaluar la factibilidad técnica y económica de un proceso de conversión de biomasa en energía, es necesario considerar ciertos parámetros y condiciones que la caracterizan. A continuación se explican algunos de los que determinan el proceso de conversión más adecuado y que permiten realizar proyecciones de los beneficios económicos y ambientales esperados: En función del tipo de Biomasa: Los recursos biomásicos se presentan en diferentes estados físicos que determinan la factibilidad técnica y económica de los procesos de conversión energética que pueden aplicarse a cada tipo en particular. Por ejemplo, los desechos forestales indican el uso de los procesos de combustión directa o procesos termoquímicos; los residuos animales indican el uso de procesos anaeróbicos (bioquímicos), etc. En función del estado físico en el que se encuentre el recurso, se pueden clasificar según se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 1: Tipos de biomasa

Ilustración 1: Biomasa

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1.1 Previsión del crecimiento de la biomasa en Europa En Europa, el 54% de la energía primaria de origen renovable procede de la biomasa, pero sólo supone el 4% sobre el total energético. Según los datos del observatorio europeo de las energías renovables, EurObserv'ER, en 2004 la producción de energía primaria debida a biomasa se cuantificó en 55.439 ktep. La mayoría se destinó a la generación de calor en viviendas unifamiliares, comunidades de vecinos y en redes de calefacción centralizada. En general, en torno al 83% se destina a usos térmicos y el 17% a la producción de electricidad. Francia, con 9.180 ktep encabeza la producción, seguida por los países escandinavos, que son considerados los auténticos líderes en relación con su número de habitantes ya que, por ejemplo, Finlandia cubre con biomasa el 50% de sus necesidades de calor y el 20% del consumo de energía primaria. Sin embargo, el ritmo actual de crecimiento de la producción con biomasa hará imposible el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Libro Blanco de la Energías Renovables de la Unión Europea, que los fija en 100.000 ktep para 2010. Según ese ritmo actual, en dicha fecha se alcanzarán sólo 77.700 ktep. En 2004, la Comisión Europea emitió una comunicación dirigida al Consejo y al Parlamento Europeo en la que confirmaba que el desarrollo de tecnologías vinculadas a la biomasa sufría una mala coordinación de las políticas y un apoyo financiero insuficiente. Según la Comisión, sólo Dinamarca, Finlandia y el Reino Unido experimentan una curva de crecimiento importante de esta fuente de energía. Sin embargo, concluía, en la mayor parte de los nuevos Estados miembros existe un potencial importante de utilización de la biomasa para generar tanto electricidad como calor.

Ilustración 1: Fuente: Wood Energy Barometer - October 2005 (EurObserv'ER). Aunque la disponibilidad de biomasa es abundante en Europa, el suministro aún no está organizado en muchos casos, siendo necesario promover un verdadero mercado europeo de biomasa. Los biocombustibles sólidos pioneros en este mercado europeo proceden de indus-trias forestales locales o de los residuos producidos en los aprovechamientos y cuidados de las masas forestales. En algunos países como Austria, Dinamarca, Alemania y Suecia, este mercado ha crecido rápidamente en los últimos años. Además, la aparición de los pelets, con alta densidad energética que permite transportarlos grandes distancias, ha mejorado considerablemente la situación. En Suecia se produjeron 750.000 toneladas de pelets en el año 2001, mientras España sólo alcanzaba las 60.000 toneladas.[1]

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1 Fuente: ― Energía de la Biomasa‖ – Publicado por el IDAE

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1.2 Previsión del Crecimiento de la biomasa en España En España, los recursos potenciales de biomasa calculados en el Plan de Energías Renovables (PER) se sitúan en torno a los 19.000 ktep, de los cuales, más de 13.000 ktep corresponden a biomasa residual y casi 6.000 ktep a cultivos energéticos. En la actualidad, la biomasa alcanza el 45% de la producción con energías renovables en España, lo que equivale a los 2,9% respecto del total de consumo de energía primaria, incluidas las convencionales. El PER, aprobado por el Gobierno en agosto de 2005, plantea una serie de soluciones a los problemas que han impedido el desarrollo de la biomasa, con los peores números de cumplimiento del antiguo Plan de Fomento de las Energías Renovables (PFER) de 1999. En la actualidad, las 4.167 ktep de consumo de 2004 son ligeramente superiores a las 4.122 ktep de 2003, pero teniendo en cuenta que durante el período 1999-2004 el incremento fue de 538 ktep, resultaba poco probable que en 2010 se alcanzara el objetivo establecido de las 6.000 ktep de crecimiento, repartidas en 5.100 ktep para aplicaciones eléctricas (el incremento ha sido sólo de 469 ktep) y 900 ktep para térmicas (incremento de sólo 69 ktep). Estas últimas son las que dominan en la actualidad gracias a las 2.056 ktep que aporta el sector doméstico, vinculado a sistemas de calefacción y a la generación de agua caliente sanitaria. En el cómputo global del consumo, además del sector doméstico, destacan las industrias de pasta y papel; las de madera, muebles y corcho; y las de alimentación, bebidas y tabaco, que suman el 90% del total. Igualmente, tanto en aplicaciones eléctricas como térmicas los recursos más utilizados son los residuos procedentes de industrias forestales y agrícolas. El escaso aprovechamiento de los residuos agrícolas y de los cultivos energéticos ha motivado los malos resultados de la biomasa en general. Andalucía, Galicia y Castilla y León son las Comunidades Autónomas que registran un mayor consumo debido principalmente a la presencia en ellas de empresas que utilizan grandes cantidades de biomasa (por ejemplo, del sector de la celulosa), a la existencia de un sector forestal desarrollado y la diseminación de la población que facilita el uso de la biomasa doméstica. El PER toma como punto de partida el año 2004 y marca un nuevo crecimiento hasta 2010 de 5.040,3 ktep, de las que 4.457,8 ktep serían para aplicaciones eléctricas y 582,5 ktep térmicas. En el parque eléctrico, se pretende incrementar la potencia actual (344 MW instalados) en 1.695 MW. Como novedad, una parte importante del reparto de potencia se adjudica a la co-combustión (introducción de dos combustibles distintos en la caldera de una central para producción de energía, que en España se enfoca principalmente al uso de biomasa y carbón en centrales térmicas convencionales), una de las muchas innovaciones tecnológicas, logísticas y económicas que el PER quiere impulsar para la consolidación definitiva de la biomasa. No se deja de apostar tampoco por otras medidas contenidas en el anterior plan, como la potenciación de los cultivos energéticos. [1] Generación bruta de electricidad con biomasa según el Plan de Fomento de las Energías Renovables

1998 2010

GWh ktep GWh Ktep

Biomasa 1.135 167 13.945 5.267

Residuos Sólidos

704 246 1.964 681

Biogás 0 0 546 150

Tabla 2: Generación bruta de electricidad con biomasa

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1.3 Tecnologías

Ilustración 2: Procesos de conversión energética de la biomasa

1.3.1 Métodos termoquímicos. Estos métodos se basan en la utilización del calor como fuente de transformación de la biomasa. Están bien adaptados al caso de la biomasa seca, y, en particular, a los de la paja y la madera. a) La combustión: Oxidación de la biomasa con exceso de aire, libera simplemente agua y dióxido de carbono, y puede servir para la calefacción doméstica y para la producción de calor industrial. b) La pirolisis: Combustión incompleta de la biomasa en ausencia de oxígeno, a unos 500ºC, se utiliza desde hace mucho tiempo para producir carbón vegetal. Aparte de éste, la pirolisis lleva a la liberación de un gas pobre, mezcla de monóxido y dióxido de carbono, de hidrógeno y de hidrocarburos ligeros. Este gas, de débil poder calórico, puede servir para accionar motores diesel, o para producir electricidad, o para mover vehículos. Una variante de la pirolisis, llamada pirolisis flash, llevada a 1000 ºC en menos de un segundo, tiene la ventaja de asegurar una gasificación casi total de la biomasa. De todas formas, la gasificación total puede obtenerse mediante una oxidación parcial de los productos no gaseosos de la pirolisis. Las instalaciones en las que se realizan la pirolisis y la gasificación de la biomasa reciben el nombre de gasógenos. c) Gasificación: Es una de las tecnologías más avanzadas, y consiste en la utilización del gas combustible generado en una turbina de gas, donde se recupera el calor de los gases de salida para producir vapor y mover una turbina. El rendimiento de esta tecnología puede duplicar al de la combustión directa.

1.3.2 Métodos bioquímicos.

Existen dos tipos distintos:

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a) La fermentación alcohólica: Es una técnica empleada desde muy antiguo con los azúcares, que puede utilizase también con la celulosa y el almidón, a condición de realizar una hidrólisis previa (en medio ácido) de estas dos sustancias. En estas condiciones la transformación de la biomasa en etanol y después la utilización de este alcohol en motores de explosión, tienen un balance energético global dudoso. b) Digestión anaerobia: Es la digestión anaerobia de la biomasa por bacteria. Es idónea para la transformación de la biomasa húmeda (más del 75% de humedad relativa). En los fermentadores, o digestores, la celulosa es esencialmente la sustancia que se degrada en un gas, que contiene alrededor de 60% de metano y 40% de dióxido de carbono. El problema principal consiste en la necesidad de calentar el equipo, para mantenerlo en la temperatura óptima de 30-35 ºC. No obstante, el empleo de digestores es un camino prometedor hacia la autonomía energética de las explotaciones agrícolas, por recuperación de las deyecciones y camas del ganado. Además, es una técnica de gran interés para los países en vías de desarrollo.

1.4 Beneficios Los beneficios de la utilización de la biomasa son múltiples. A continuación se mencionan algunos de los muchos que tiene.

La biomasa es una fuente renovable de energía y su uso no favorece el calentamiento global; de hecho, permite reducir los niveles de dióxido de carbono y los residuos de los procesos de conversión, aumentando los contenidos de carbono de la biosfera.

La captura del metano de los desechos agrícolas y residuos sólidos urbanos, y la sustitución de derivados del petróleo, ayudan a mitigar el efecto invernadero y la contaminación de los acuíferos.

Los combustibles biomásicos contienen niveles insignificantes de sulfuro y no contribuyen a las emanaciones que provocan ―lluvia ácida‖.

La combustión de biomasa produce menos ceniza que la de carbón mineral y puede usarse como fertilizante en los suelos.

La conversión de los residuos forestales, agrícolas y urbanos para la generación de energía reduce significativamente los problemas que trae el manejo de estos desechos.

La biomasa es un recurso local que no está sujeto a las fluctuaciones de precios de la energía, provocadas por las variaciones en el mercado internacional de las importaciones de combustibles. En países en desarrollo, su uso reduciría la presión económica que impone la importación de los derivados del petróleo.

El uso de los recursos de biomasa puede incentivar las economías rurales, creando más opciones de trabajo y reduciendo las presiones económicas sobre la producción agropecuaria y forestal.

Las plantaciones energéticas pueden reducir la contaminación del agua y la erosión de los suelos; así como a favorecer el mantenimiento de la biodiversidad.

2 LEGISLACIÓN La legislación sobre biomasa es amplia. Hemos recogido información a nivel europeo, nacional y autonómico. Se podría llenar infinidad de hojas con esta información, pero aquí nos limitaremos a realizar mención de una parte representativa de la misma.

2.1 COMUNITARIA

Ilustración 3: Biomasa

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DOCE 27-10-2001

Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad. Objeto: La presente Directiva tiene por objetivo fomentar un aumento de la contribución de las fuentes de energía renovables a la generación de electricidad en el mercado interior de la electricidad y sentar las bases de un futuro marco comunitario para el mismo.

2.2 NACIONAL

1. B.O.E. de 28-11-1997, Ley 54/1997, de 27 noviembre, del sector eléctrico La presente Ley regula las actividades destinadas a los suministros de energía eléctrica, consistentes en su generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico.

2. Orden de 9 de Mayo de 2000, por la que se homologa el contrato tipo de compraventa y recepción de biomasa procedente de cultivo de cardo, destinada a la producción de energía eléctrica. BOE 121, de 20-05-00.

3. Resolución de 10 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se autoriza a la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), para asumir funciones de normalización en el ámbito de las energías renovables y el cambio climático

4. LEY 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía

5. Orden PRE/472/2004, de 24 de Febrero, por la que se crea la Comisión

Interministerial para el aprovechamiento energético de la biomasa. BOE 50, de 27-2-2004. Entre las distintas tecnologías de aplicación energética que considera el Plan está la biomasa o materia fotosintética, de la cual se aprovecha su contenido energético en una primera transformación (residuos agrícolas, forestales, cultivos energéticos, etc.) o en una segunda etapa (residuos animales transformados a biogás, biocarburantes, etc.). La energía procedente de la biomasa, para su aplicación en usos térmicos y eléctricos.

6. RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se efectúa la convocatoria del año 2005, para la concesión de las ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I 2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica para el apoyo a la creación e impulso de redes tecnológicas.

7. Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010: Durante los últimos años, la biomasa

ha experimentado en España unos desarrollos sensiblemente inferiores a los fijados en su día como objetivos del Plan de Fomento, y persisten en ella importantes barreras a las que este Plan de Energías Renovables 2005-2010 pretende dar respuesta. Por lo que se refiere a las aplicaciones eléctricas de la biomasa, el objetivo de crecimiento en el periodo 2005-2010 se sitúa en 1.695 MW

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8. ORDEN ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. La presente orden tiene por objeto regular la garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, con objeto de fomentar su contribución a la producción de electricidad así como facilitar el comercio de electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. Igualmente, se establecen una serie de obligaciones de información por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comisión Nacional de Energía, en relación, por un lado, con el establecimiento de objetivos indicativos nacionales y las medidas previstas para alcanzarlos, y por otro, con la evaluación del marco normativo respecto de los procedimientos de autorización de estas instalaciones.

9. RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2009, de la Presidencia del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa de Acuerdos Voluntarios con empresas del sector de la biomasa térmica en edificios. El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento para la habilitación de empresas que estén interesadas en participar en el Programa de Acuerdos Voluntarios para la ejecución de proyectos de biomasa térmica en edificios.

2.3 CCAA

2.3.1 Castilla la Mancha LEY 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha. La presente ley tiene como objeto potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico, tanto en la vertiente de producción como en la vertiente de consumo energético, en el seno de la planificación energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a efectos de dar cumplimiento a los planes, programas, y normativa de la Unión Europea y de España en materia de ahorro y eficiencia energética y de fomento de las energías renovables.

2.3.2 Andalucía

LEY 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. La presente Ley tiene como objeto fomentar el uso de las energías renovables, promover el ahorro y la eficiencia energética, desde su producción hasta su consumo, así como ordenar la utilización racional de los recursos energéticos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo el principio de solidaridad colectiva en el uso de la energía

2.3.3 Murcia Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia Es objeto de esta Ley establecer las bases de una política energética sostenible en la Región de Murcia, promoviendo el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, así como el ahorro y la eficiencia energética desde la producción hasta el consumo, reduciendo la

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dependencia energética exterior y la afección al medio ambiente, potenciando una mayor solidaridad ambiental en el uso de la energía.

2.3.4 Castilla y León

Plan Regional de ámbito sectorial de la Bioenergía en Castilla y León En el Boletín Oficial de Castilla y León del 4 de agosto de 2009, se ha publicado la Orden por la que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan Regional de Ámbito Sectorial de la Bioenergía de Castilla y León. La Junta de Castilla y León pretende otorgar, mediante el presente documento, el rango adecuado a un conjunto de medidas que contribuyan a desarrollar el aprovechamiento energético de la biomasa en Castilla y León y, consecuentemente, favorezcan al desarrollo sostenible, rural y económico de la Comunidad Autónoma bajo unos Principios rectores de carácter básico y fundamental. La bioenergía en Castilla y León requiere de un apoyo institucional con la doble finalidad de resolver o minimizar barreras preexistentes y favorecer activamente al sector. En este sentido, la Junta de Castilla y León propone el Plan Regional de Ámbito Sectorial de la Bioenergía de Castilla y León (PBCyL), como la herramienta para articular medidas a favor del sector.

3 SUBVENCIONES A continuación se recogen gran parte de las subvenciones que han estado vigentes a lo largo de los años 2008 y/o 2009 a nivel nacional y autonómico en materia de biomasa. Para obtener más información sobre las ayudas aquí recogidas, así como, poder consultar nuevas subvenciones, proporcionamos enlaces a distintos sitios webs. En el siguiente mapa se puede observar la distribución de las subvenciones en España recogidas en la tabla 3.

Ilustración 4: Distribución de las subvenciones en España

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Aprovechamiento de biomasa (Etérmica)

Aprovechamiento de biomasa (Eeléctrica)

Equipos de extracción/ tratamiento

de la biomasa

Biomasa+Energía Solar

Estudios de divulgación

Consultar en

% / coste de referencia

% / coste de referencia

% / coste de referencia

% / coste de referencia

GALICIA 30-45% (máx. 30.000€/proy

ecto) www.inega.es

ASTURIAS 30-45%

(máx.600€/proyecto)

http://faen.es/nueva/controler.php?id=101&idIdioma

=ES

CANTABRIA 100% www.gobcantabri

a.es

PAÍS VASCO

30-40% (máx. 100.000€)

30% (máx.100.000€

)

www.eve.es

NAVARRA 25-40% (máx.

150.000€)

http://www.navarra.es

ARAGÓN 30-45% (máx.

600€/kw )

50% (máx 600€/kw)

http://portal.aragon.es/portal/page/portal/ENERGIA/AYUDAS

EXTREMADURA

30-45% (máx. 40.000€)

30%( máx 40.000€)

50% (máx. 40.000€)

http://www.extremambiente.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1187&Itemid=29

CATALUÑA 30% (máx.

6.000€)

http://www20.gencat.cat

MADRID 30- 50%

(máx. 200.000€)

http://www.madrid.org

ANDALUCÍA 60-80% http://www.juntadeandalucia.es

BALEARES 30-45% (máx.

70.000€)

30% (máx. 70.000€)

http://www.caib.e

s

CASTILLA LA MANCHA

600€/kw http://www.jccm.e

s

CASTILLA Y LEÓN

30-40% (máx. 150.000€)

30% (máx. 150.000€)

40%

(3000€/proyecto)

http://www.eren.jcyl.es

COMUNIDAD

VALENCIANA

45% 45% 45% http://www.aven.es/ayudas/index.

html

LA RIOJA 30-45% 50%

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=465335

MURCIA 30-50%

http://www.argem.es/servlet/argem.servlets.ServletLink?METHOD=LSTAYUDAS&serv=Portal&sit=c|635

Tabla 3: Tabla resumen de Subvenciones de Biomasa

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3.1 NACIONALES

1. RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2009, de la Secretaría General de Energía, por la que se publican las ayudas públicas concedidas durante 2008, en investigación, desarrollo e innovación en energía y cambio climático en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, correspondientes al Subprograma Nacional para la eficiencia energética, energías renovables y tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes.

2. RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2008, del Instituto para la Diversificación y

Ahorro de la Energía, por el que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria 2008 del programa de ayudas IDAE a la financiación de proyectos estratégicos de inversión en ahorro y eficiencia energética dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4). OBJETO: El objeto del presente Programa de ayudas, en su primera convocatoria correspondiente al año 2008, es incentivar la realización de proyectos y actuaciones estratégicas, sectoriales y singulares innovadores que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética y que puedan afectar en su ámbito de actuación, en general, a varias comunidades autónomas, todo ello en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4). Los proyectos objeto de las ayudas no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de las ayudas. Características de las ayudas. Las ayudas podrán solicitarse para proyectos y actuaciones que se ejecuten en el periodo 2008-2012, siempre que las inversiones previstas estén iniciadas en un periodo máximo de 6 meses desde la comunicación de la resolución favorable del Consejo de Administración del IDAE.

3. ORDEN ITC/1416/2007, de 18 de abril, por la que se publican las ayudas concedidas durante 2006, del Programa de Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), correspondientes al área de energía. Dar publicidad a las ayudas concedidas por esta Secretaria General de Energía al amparo de la Orden ITC/824/2006, de 15 de marzo de 2006, por la que se efectúa la convocatoria del año 2006, para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica y correspondiente al área de Energía (BOE número 69, de 22 de marzo de 2006).

3.2 CCAA

3.2.1 GALICIA Resolución de 21 de octubre de 2009. DOG 30-10-2009 El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 30 de noviembre de 2009 Instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante calderas y equipamientos homologados que utilicen biomasa como combustible. No serán subvencionables proyectos que consistan únicamente en sustituciones de quemadores en calderas ya existentes. Beneficiarios Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas. Coste elegible

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Formarán parte de las partidas elegibles el coste de la caldera y sus accesorios, el coste del sistema de almacenamiento de combustible y el coste del sistema de alimentación de combustible, así como su montaje y conexionado. Cuantía máxima de la ayuda La cuantía máxima de la subvención es el 30% de la inversión elegible, excepto para instalaciones municipales, en las que este porcentaje podrá incrementarse hasta el 45%, con los siguientes límites máximos adicionales de subvención por tipo de instalación y potencia térmica: Instalación con alimentación automática (silo con tornillo sin fin o alimentación neumática): 125 €/kWt Caldera sin alimentación automática: 75 €/kWt Estufa calefactora de aire: 50 €/kWt Cocina calefactora: 50 €/kWt Se establece la ayuda máxima por proyecto en 30.000 euros.

Consultar en: www.inega.es

3.2.2 ASTURIAS

Resolución de 6 de agosto de 2008. BOPA 13-8-2008 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa. Se establecen cuatro tipos de actuaciones: A.1—Instalaciones que cuenten con calderas automáticas con un rendimiento mínimo del 75%. A.2—Instalaciones que cuenten con calderas no automáticas con un rendimiento mínimo del 75%. A.3—Instalaciones que cuenten con estufas automatizadas de hasta 20 kW y con un rendimiento mínimo del 75%. A.4—Ampliaciones de redes de calefacción de distrito a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica. La cuantía máxima subvencionable para cada una de estas actuaciones es: A.1: Hasta el 45% del coste de referencia A.2: Hasta el 30% del coste de referencia A.3: Hasta el 30% del coste de referencia A.4: Hasta el 45% del coste subvencionable Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada los siguientes: A.1: 600 €/kW A.2: 600 €/kW A.3: 300 €/kW Se considerarán costes subvencionables los siguientes:

Calderas de biomasa.

Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción, en su caso.

Sistema de almacenamiento, preparación y alimentación de biomasa.

Depósitos de almacenamiento de agua caliente, intercambiadores de calor, vasos de expansión, bombas, tuberías, valvulería, aislamiento, etc.

Sistema de distribución distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.

Sistemas eléctricos, de control y monitorización.

Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc.

Mano de obra.

Consultar en: http://faen.es/nueva/controler.php?id=101&idIdioma=ES

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3.2.3 CANTABRIA

Orden DES/15/2009 Concesión de subvenciones para el fomento de la extracción de biomasa forestal residual en los bosques de las zonas rurales de Cantabria. Beneficiarios Beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden los titulares de aprovechamientos de biomasa, bien sean personas físicas o jurídicas, de derecho privado, siempre que el citado aprovechamiento radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cumplan los requisitos del artículo 13 de la citada Ley 38/2003. Dicha condición de titular del aprovechamiento deberá ser justificada previamente a la certificación del expediente Cuantía de la ayuda El importe máximo de las ayudas, expresado en porcentajes del importe de la inversión auxiliable será el 100 por 100, conforme esto con el anexo del Reglamento (CE) número 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005. Los importes máximos de las inversiones que pueden ser objeto de las ayudas previstas en el artículo 2 será el siguiente: - Empacado de un estéreo de residuos de corta (~350 kg) sobre autocargador y extracción hasta parque de madera.- 13 euros. Lugar de Presentación de las Solicitudes En la Dirección General de Biodiversidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Consultar en: www.gobcantabria.es

3.2.4 PAÍS VASCO

1. Equipos de tratamiento de la biomasa Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas con capacidad de obrar, personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales, comunidades de propietarios y cualquiera otra asimilable a las anteriores, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi o que desarrollen su actividad en esta Comunidad. La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un máximo de 100.000 € para un mismo beneficiario en una o varias instalaciones. Dos sociedades serán consideradas como un mismo beneficiario bien cuando estén participadas en una cantidad igual o superior al 25% del capital por una misma persona físico o jurídico, bien cuando una participe en la otra en una cantidad igual o superior al 25% del capital. Se considera coste elegible toda aquella inversión en inmovilizado material y mano de obra directamente atribuible a la instalación de aprovechamiento de energías renovables, necesaria para el funcionamiento de la misma y no justificable por el empleo de otras tecnologías no renovables; quedan excluidos gastos en obra civil (salvo en redes de calefacción de distrito por biomasa), gastos financieros, tasas, permisos, gastos de gestión u otros de similar naturaleza; siendo en todo caso el criterio del EVE el que prevalecerá en caso de controversia. Cuantía de la ayuda Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por equipo según las características de cada proyecto de:

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Tipo de sistema Tipo de máquina Coste de referencia (€/CV)

Ayuda máxima / Coste de referencia

Autopropulsada 1.000 €/CV 30%

Transportable no autopropulsada

500 €/CV 30%

Semimóvil 800 €/CV 30%

Autopropulsada 1.000 €/CV 30%

Transportable no autopropulsada

500 €/CV 30%

Semimóvil 800 €/CV 30%

Tabla 4: Cuantía de la ayuda para equipos de tratamiento de la bioasa en el País Vasco 2. Instalaciones de aprovechamiento de biomasa Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas con capacidad de obrar, personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales, comunidades de propietarios y cualquiera otra asimilable a las anteriores, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi o que desarrollen su actividad en esta Comunidad. La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un máximo de 100.000 € para un mismo beneficiario en una o varias instalaciones. Dos sociedades serán consideradas como un mismo beneficiario bien cuando estén participadas en una cantidad igual o superior al 25% del capital por una misma persona físico o jurídico, bien cuando una participe en la otra en una cantidad igual o superior al 25% del capital. Se considera coste elegible toda aquella inversión en inmovilizado material y mano de obra directamente atribuible a la instalación de aprovechamiento de energías renovables, necesaria para el funcionamiento de la misma y no justificable por el empleo de otras tecnologías no renovables; quedan excluidos gastos en obra civil (salvo en redes de calefacción de distrito por biomasa), gastos financieros, tasas, permisos, gastos de gestión u otros de similar naturaleza; siendo en todo caso el criterio del EVE el que prevalecerá en caso de controversia. Cuantía de la ayuda Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 300 €/kW de potencia (al agua) instalada. Este coste de referencia podrán ser ampliable a 600 €/kW de potencia instalada en función de la incorporación de: sistemas con alimentación automatizada, sean o no sistemas centralizados y sean calderas de rendimiento superior al 85%. Intensidad de la ayuda: En general, como máximo el 30% del coste de referencia (tipo chimeneas), 35% caso de calderas. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 40% del coste de referencia en instalaciones municipales.

Consultar en: www.eve.es

3.2.5 NAVARRA

Objeto Concesión de subvenciones a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables para el año 2009. Destinatarios Las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que realicen inversiones en las instalaciones de aprovechamiento energético mencionadas en el apartado anterior y cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria. Cuantía subvencionable Biomasa no industrial: Instalaciones conectadas al sistema de ACS y/o calefacción: 25% del coste subvencionable

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Calderas automáticas: 40% del coste subvencionable Biomasa industrial: 30% del coste subvencionable Coste máximo subvencionable en las instalaciones de producción térmica con biomasa: 600 euros/Kw instalado salvo en calderas que utilicen como combustible astillas en las que será de 800 euros/Kw instalado. Biogás con potencia eléctrica instalada <350KWe (o térmica <1.100KWt): 30% del coste subvencionable Coste máximo subvencionable: 150.000 euros

Consultar en: http://www.navarra.es

3.2.6 ARAGÓN ORDEN de 5 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el ejercicio 2009, subvenciones para el uso eficiente de la energía y aprovechamiento de energías renovables. Biomasa: Intensidad de ayuda: - 30 % del coste de referencia. - Se podrá llegar hasta el 45% del coste de referencia en el caso de calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales. - En el caso de instalaciones híbridas Biomasa térmica+Solar térmica que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de biomasa podrá llegar hasta el 50% de los costes elegibles. Intensidad máxima de las Ayudas y Costes Elegibles de aplicación únicamente para empresas (según Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales a favor del Medio Ambiente-2008/C 82/01). La intensidad de la ayuda no podrá ser superior al 60 % de los Costes Elegibles para las Grandes Empresas, que podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las Empresas Medianas y 20 % en el caso de las Pequeñas Empresas. Los Costes de Inversión Elegibles deberán limitarse a los Costes de Inversión adicionales soportados por el beneficiario de la Ayuda en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada. Para definir el coste adicional se descontará de la inversión el coste de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía generada, siendo en este caso el correspondiente a una caldera alimentada con fuel-oil de la misma capacidad de generación térmica. El coste de referencia para esta instalación será de 150 Euros/tep consumido. Los Costes Elegibles deberán calcularse tras deducir del Coste de Inversión Elegible cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional para fuentes de energía renovables, generados durante los primeros años de vida de dicha inversión, tal como se establece en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales a favor del Medio Ambiente-2008/C 82/01. Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 600 Euro/kW de potencia instalada. ORDEN de 6 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan para el ejercicio 2010, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas. Biomasa: Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión subvencionable. Beneficiarios : Forman parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería. Coste de referencia:

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Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 600,00 euros/kw de potencia instalada.

Consultar en: http://portal.aragon.es/portal/page/portal/ENERGIA/AYUDAS

3.2.7 EXTREMADURA DECRETO 263/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para la promoción de las energías renovables en Extremadura. BIOMASA: Instalaciones de producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa. Intensidad de la ayuda: — 30% del coste de referencia. Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 600 euros/kW de potencia instalada. — Se podrá llegar hasta el 45% del coste de referencia en el caso de calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales. — En el caso de instalaciones híbridas biomasa térmica + solar térmica que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de biomasa podrá llegar hasta el 50% de los costes elegibles. EQUIPOS DE TRATAMIENTO EN CAMPO DE BIOMASA PARA SU ASTILLADO O EMPACADO: Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma Cuantía máxima de la subvención: Hasta un máximo del 30% del coste de referencia. Quedan fuera de esta área las empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales, cuyos usos principales no son la producción de biomasa con aplicaciones energéticas (incluyendo las empacadoras agrícolas de paja o los sistemas de triturado/astillado para incorporación del material orgánico al suelo). Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por equipo según las características de cada proyecto indicado en la siguiente tabla: Cuantía máxima subvencionable: La cuantía de las ayudas a percibir tiene como límite máximo 40.000 € por proyecto. Consultar en: http://www.extremambiente.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1187&Itemid=29

3.2.8 CATALUÑA Subvenciones en régimen reglado en el Marco del Programa de Energías Renovables 2009 Beneficiarios Podrán acogerse a estas ayudas particulares, empresas privadas, instituciones sin ánimo de lucro, fundaciones, corporaciones locales y otros entes dependientes de corporaciones locales. Cuantía Para instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios la cuantía máxima será del 30% del coste subvencionable, de acuerdo con los conceptos que se mencionan en el artículo 4A. Este coste subvencionable estará limitado a un valor máximo 6.000 € para las chimeneas del tipo insertables y de 600 euros por kw de potencia térmica instalada para las calderas y las estufas.

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Consultar en: http://www20.gencat.cat

3.2.9 MADRID ORDEN de 10 de agosto de 2009, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables y se convocan para el ejercicio 2009 Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presente Orden los siguientes beneficiarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones: Aprovechamiento de biomasa y residuos: Aplicaciones para la utilización energética de biomasa, residuos y producción de combustibles. También se consideran subvencionables los equipos de tratamiento en campo de biomasa, excluyendo las empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales, cuyos usos principales no sean la producción de biomasa con aplicaciones energéticas. En la producción de energía térmica para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa, formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería. En el caso de redes de distrito, se considerarán elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica. No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación u Ordenanzas Municipales. No se considerarán subvencionables las estufas domésticas que utilicen como combustible "pellets" o productos similares. Se considerarán como estufas domésticas a estos efectos aquellas que proporcionan calor directo en el lugar donde se instalan, sin radiadores. En el caso de instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás únicamente se consideran subvencionables las de potencia inferior a 500 kW. Cuantía subvencionable: 1. Para Ayuntamientos en los que la población empadronada sea inferior a 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención será del 50 % de la inversión subvencionable. Los datos de población se obtendrán del banco de datos municipal existente en el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, en su última actualización. 2. Para los demás beneficiarios, la cuantía de las subvenciones será la siguiente: Aprovechamiento de la biomasa y residuos: 30 % de la inversión subvencionable. Instalaciones mixtas: Se aplicará a cada parte la cuantía que corresponda de las señaladas anteriormente. 3. Con carácter general, la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 70 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 300.000 euros por beneficiario con carácter general y de 200.000 euros por beneficiario cuando se trate de una persona física. En caso de que un mismo titular sea beneficiario de subvención para más de un proyecto al amparo de la presente Orden, estos límites se aplicarán al conjunto de proyectos subvencionados, no a cada uno de ellos. 4. En el caso de empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, además, la subvención no podrá superar el límite de 200.000 euros por beneficiario, salvo que se trate de una empresa que opere en el Sector Transporte por Carretera en cuyo caso el límite será de 100.000 euros por beneficiario, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimos, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de mínimos. 5. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anualización, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación

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presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable. En cualquier caso, debe haberse cumplido el objeto de la subvención.

Consultar en: http://www.madrid.org

3.2.10 ANDALUCÍA Beneficiarios Los ciudadanos y agrupaciones de los mismos, las empresas, con especial consideración hacia la PYME, así como sus agrupaciones o asociaciones y las entidades o instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro Cuantía máxima subvencionable 70% para beneficiarios que no sean empresa. (Este apartado ha mejorado notablemente ya que, antes, la ayuda máxima estaba en 50%) Además: - La ayuda económica para las grandes empresas (más de 250 trabajadores) será de hasta el 60%. - Para las medianas empresas (entre 50 y 250 trabajadores) de hasta el 70%. - Para las pequeñas empresas (menos de 50 trabajadores) de hasta el 80%. Plazo de presentación: Del 14/02/2009 al 30/12/2014

Consultar en: http://www.juntadeandalucia.es

3.2.11 BALEARES Subvencions installacions energies renovables. Beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas de derecho privado, las asociaciones o entidades sin finalidad lucrativa, las comunidades de propietarios, los ayuntamientos, los consejos insulares, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que lleven a cabo en el ámbito territorial de las Islas Baleares las instalaciones o las actuaciones que establece el apartado cuarto de la Resolución de referencia. Cuantía de la subvención: Se tienen que valorar los tipos de instalación de acuerdo con las siguientes cuantías: Calderas de biomasa térmica: 150 €/kWt. Híbridas: las cuantías se tienen que aplicar adicionando los valores correspondientes en los apartados a) y d). En caso de instalaciones híbridas (biomasa térmica y solar térmica) que utilicen calderas automáticas en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de biomasa puede llegar hasta los 250 €/kWt. Biogás:

Aprovechamiento para cogeneración de energía eléctrica y térmica: 800 €/kW.

Aprovechamiento exclusivamente eléctrico: 700 €/kW.

Aprovechamiento exclusivamente térmico: 220 €/kW. Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa mediante astillado y empacado:

Estelladores empacadores autopropulsadas: 300 €/CV.

Estelladores empacadores transportables no autopropulsadas: 150 €/CV.

Estelladores empacadores semimóviles: 240 €/CV. En ningún caso, el importe de la subvención puede superar el 30% del coste aceptado. Si el beneficiario es una entidad pública que hace una instalación híbrida de las que se especifican en el apartado e) anterior, el porcentaje no puede superar el 45% del coste aceptado. La subvención máxima por proyecto no tiene que ser superior a 70.000 euros. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece ésta Resolución no puede ser,

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en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Consultar en: http://www.caib.es

3.2.12 CASTILLA LA MANCHA Resolución de 16/09/2009-DOCM 22-9-2009 Beneficiarios

a) Las personas físicas. b) Las sociedades mercantiles. c) Las corporaciones locales, incluidas sus agrupaciones o mancomunidades. d) Las asociaciones. e) Las comunidades de bienes.

Costes de referencia de inversiones subvencionables Se tomarán como costes de referencia de las inversiones subvencionables los siguientes: Instalaciones de biomasa.- Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 600 euros/Kw. Instalaciones híbridas biomasa+solar térmica. Se tomarán como costes de referencia los indicados, respectivamente, para cada una de las áreas tecnológicas implicadas.

Consultar en: http://www.jccm.es

3.2.13 CASTILLA Y LEÓN Beneficiarios: Podrán acogerse a estas ayudas entidades locales, comunidades de propietarios, Universidades, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, particulares, empresas, incluidas PYMES y empresas de servicios energéticos (ESE), trabajadores por cuenta propia agrarios, asociaciones de empresas. Actuaciones subvencionables y cuantia de las ayudas:

ACTUACION Cuantía

máxima

(euros)

Porcentaje

máximo

(%)

ER 3.1.1: Bioenergía. Aplicaciones eléctricas. Digestión

de biomasa (principalmente cultivos energéticos,

residuos ganaderos y residuos de industrias

agroalimentarias) para producir biogás y generar

electricidad.

ER 3.1.2: Bioenergía. Aplicaciones eléctricas.

Gasificación de biomasa para producir gas pobre y

generar electricidad.

ER 3.1.3: Bioenergía. Aplicaciones eléctricas.

Combustión de biomasa para generar electricidad.

Con potencia

menor de

250 kWe

150.000 30

Con potencia

mayor o igual de

250 kWe

50.000 30

ER 3.2.1: Bioenergía. Aplicaciones térmicas.

Instalaciones térmicas en ámbito residencial y servicios.

En vivienda

aislada

10.000 30

En edificios de 50.000 35

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viviendas o

edificios públicos

Redes de

calefacción

centralizada

150.000 40

ER 3.2.2: Bioenergía. Aplicaciones térmicas.

Instalaciones térmicas en la industria.

En sector agrícola

y ganadero

50.000 40

En otros sectores 50.000 40

ER 3.3.1: Bioenergía. Biocombustibles. Adaptación de vehículos para

transporte de pelets mediante sistemas neumáticos.

3.000 30

ER 3.3.2: Bioenergía. Biocombustibles. Equipos e instalaciones para

adecuación y mejora de características de biocombustibles.

3.000 30

ER 3.3.3: Bioenergía. Biocombustibles. Surtidores

nuevos o adaptación de surtidores existentes para

suministro de biocombustibles líquidos y gaseosos.

Bioetanol 20.000 30

Biodiesel y otros 2.000 30

ER 3.4.1: Bioenergía. Estudios y divulgación. Estudios de logística de

suministro de biomasa y biocombustible y su uso energético y estudios de

redes centralizadas.

3.000 40

ER 3.4.2: Bioenergía. Estudios y divulgación. Campañas de publicidad para

aplicaciones en el sector doméstico, actividades empresariales agrícolas y

ganaderas.

2.000 40

Tabla 5: Subvenciones Castilla y León Las actuaciones anteriormente citadas no serán subvencionables cuando, realizados los cálculos previstos en el apartado séptimo, la cuantía de subvención sea inferior a 2.000 euros, excepto en el caso de las actuaciones subvencionables del área ER.3.2.1, en que no tendrán derecho a subvención si, realizados los cálculos indicados, la cuantía es inferior a 1.000 euros. No son actuaciones subvencionables las chimeneas de obra, con o sin kit, así como las cocinas calefactores de leña, barbacoas y similares.

Consultar en: http://www.eren.jcyl.es

3.2.14 COMUNIDAD VALENCIANA

ORDEN de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en materia de energías renovables y biocarburantes, para el ejercicio 2009. (DOCV nº6041, 23/06/2009) Descripción: Instalaciones para el aprovechamiento (térmico y/o eléctrico) de residuos forestales, agrícolas, industriales o materia prima procedente de cultivos. Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado, con el único fin de su utilización en procesos energéticos, así como maquinaria específica e instalaciones para fabricación de pellets, para su uso energético. Aplicaciones:

Producción de agua caliente sanitaria (ACS).

Calefacción o climatización.

Climatización de piscinas cubiertas.

Generación térmica para procesos industriales.

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Generación de energía eléctrica.

Producción combinada de energía eléctrica y térmica (cogeneración).

Tratamiento en campo (astillado y/o empacado).

Plantas de fabricación de pellets.

Sistemas de calefacción de distrito (district heating). Beneficiarios:

Empresas.

Particulares.

Ayuntamientos.

Entidades Públicas.

Entidades e instituciones sin ánimo de lucro. Cuantía máxima Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste elegible del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, particulares, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

Consultar en: http://www.aven.es/ayudas/index.html

3.2.15 LA RIOJA

Orden 33/2009 de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en el Plan de Energías Renovables: Área Biomasa. Objeto Subvenciones, en régimen de concurrencia, para proyectos que supongan el uso de fuentes de energía renovables Cuantía subvencionable Financiación de las actividades subvencionadas. 1. La subvención consistirá en: a) El 30% del coste de referencia. b) El 45% del coste de referencia en el caso de calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales. c) En el caso de instalaciones híbridas Biomasa térmica+Solar térmica que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de biomasa será del 50% de los costes elegibles. d) Se entenderá por caldera automática aquella que disponga al menos los siguientes elementos: sistema de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas automáticas, así como un sistema de telecontrol/telegestión. e) En cualquier caso se considera que una instalación de biomasa térmica está híbrida con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes. f) Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 600 euros/KW de potencia instalada. 2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Consultar en: http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=465335

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3.2.16 MURCIA Beneficiarios: Podrán ser beneficiaros de las subvenciones a que se refieren las presentes bases las empresas privadas, las familias e instituciones sin fines de lucro domiciliadas en la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuantía de la subvención: El coste de referencia se tomará como 600€/kW de potencia térmica instalada, con las siguientes intensidades: a) Con carácter general el 30% del coste de referencia. b) 45% del coste de referencia en el caso de calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales. c) 50% del coste de referencia en el caso de instalaciones híbridas biomasa+solar térmica que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales

Consultar en:http://www.argem.es/servlet/argem.servlets.ServletLink?METHOD=LSTAYUDAS&serv=Portal&sit=c|635