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  • Revista Chilena de Derecho. Val. 27 N 4, pp. 655.662 (2000), Actas II Simposio Revistas Jurdica

    CULTURA Y CULTURA JURDICA (EL CONTEXTO DE LAS REVISTAS JURDICAS)

    Agustn Squella Narducci Asesor Presidencial de Cultura

    En primer trmino, me gustara felicitar a la Facultad de Derecho de esta Universidad por organizar este Segundo Simposio, luego de transcurrida una dcada de que fuera or- ganizado el primero en Valparaso, por haber tenido la buena idea de reunimos y, sobre todo, por el buen hbito de perseverar en esta idea, porque de pronto uno tiene la sensacin de que en un pas como este lo que falta no son buenas ideas, sino una suficiente perse- verancia detrs de las mismas. Asf no ms sea porque un nuevo simposio sobre revistas jurdicas en Chile nos obliga a cada uno de los editores de esas revistas a volver la mira- da sobre las mismas, a recomponer un poco su historia, a volver a levantar un ndice de ellas; as no ms fuere por eso, porque de alguna manera nos obliga a sustraemos a las cosas del cada da y a poner la mirada de un modo ms reflexivo en el trabajo editorial que venimos haciendo, precisamente para llegar preparados a una reunin como esta, as no ms fuere por eso, y desde luego por mucho ms, por lo que va a tener lugar aqu, en este da, un simposio como este es real- mente fecundo.

    Yo querra decir tambin que, aunque en el programa se menciona mi funcin actual de Asesor Presidencial de Cultura, cierta- mente no es en esa condicin que yo les ha- blo, porque desde esa funcin es muy poco lo que se podra decir respecto de un mbito tan especfico como la literatura jurdica y, en particular, las revistas jurdicas. Ms bien quiero intervenir, simplemente, como un edi- tor de revistas jurdicas, a pesar de su nom- bre, la Revista de Ciencias Sociales, desde 1970, que es una revista predominantemen-

    te jurdica, y del Anuario de Filosofa Jur- dica y Social, desde 198 1.

    Una actividad que, como muchos de los aqu presentes, disfruto y padezco, porque es una fuente de alegra, especialmente cuando los libros o los volmenes que uno edita es- tn ya sobre la mesa, circulan, son comenta- dos, prestan alguna utilidad. Pero tambin uno padece las penurias de ser editor, que no son pocas, porque ser editor lo transforma a uno, aunque no lo quiera, en un majadero, en un majadero en la percepcin de los autores que deben sufrir nuestros asedios para la en- trega de los trabajos y los cumplimientos de los plazos. Es un trabajo complicado, espe- cialmente en un pas como Chile, donde no tenemos hbitos intelectuales comparados con otros pases, y en donde no cumplimos siempre escrupulosamente los compromisos intelectuales que asumimos. A m me ha ocurrido como editor de los volmenes monograficos de la Revista de Ciencias So- ciales, en que participan autores extranjeros y chilenos, que al cierre del primer plazo, porque hay que ir poniendo cada vez nuevos plazos, ningn autor chileno llega dentro de plazo, mientras que una proporcin impor- tante de autores extranjeros s lo hace. Bien, eso ir cambiando con el transcurso del tiempo.

    Hay un cierto paralelismo entre estos simposios sobre revistas jurdicas chilenas y la preocupacin intelectual ms amplia por lo que es la cultura jurdica chilena. Por qut lo digo? Porque en 1990 tuvo lugar el Primer Simposio sobre Revistas Jurdicas y diez aos despus tiene lugar el segundo. En el caso de la cultura jurdica chilena, en

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    1988, apenas dos aos antes del primero de los Simposios, tuvo lugar un Primer Seminario sobre cultura jurdica chilena organizado por la Corporacin de Promo- cin Universitaria, que dio lugar a un li- bro. Ese libro fue presentado en 1990, y un segundo libro sobre el tema, que fue pro- ducto de un segundo seminario, fue pre- sentado en 1994. Entonces la pregunta es bastante evidente: quC ha pasado en este tiempo?

    En el caso de la cultura jurfdica, y me voy a referir a ese tema de manera breve des- pus, hay la idea de realizar prximamente, tal vez hacia fines de ao o inicios del prxi- mo, un tercer seminario sobre cultura jurdi- ca chilena. Porque si el segundo se hizo el ano 92 y el libro correspondiente apareci el 94, han pasado casi cerca de diez aos y tam- bin vale la pena volver sobre ese tema, como volvemos hoy sobre el de las revistas, porque han pasado en el ambito del derecho cinco acontecimientos muy importantes en la dcada pasada, que de alguna manera -creo yo- han impactado en la cultura jurfdica chi- lena, en la literatura jurfdica chilena y, en particular, en la literatura jurfdica que discu- rre a travs de estas publicaciones peridicas que llamamos revistas.

    Esos acontecimientos son, por supuesto, y en primer lugar, la recuperacin de la de- mocracia como forma de gobierno de la so- ciedad chilena. Un hecho poltico relevante que produce un impacto, aun tratndose de una democracia tan inaceptablemente limita- da como la que se recuper en 1990: un rgi- men democrtico que, en mi opinin, rankea muy mal si es que uno hace un tra- bajo comparativo con otros regmenes demo- crticos. Una democracia limitada que sigue estndolo, despues de once aos de haber sido recobrada, y que, perdnenme que lo diga, no quiero molestar a quienes puedan pensar distinto, a m me produce mucho ru- bor, porque una nacin no vive, en terminos de su autoestima y de la estima intemacio- nal, de los negocios que hace o de la seguri- dad de sus calles, como de repente se cree. Son dos cosas muy importantes, los negocios y tambien la seguridad ciudadana, pero hoy en da tambin la autoestima de un pas y la estima internacional que ese pas obtiene de- penden de su rgimen poltico.

    El segundo hecho relevante es la crea- cin de la Academia Judicial. Este es un he- cho muy importante por la influencia en la formacin de nuestros jueces, y ciertamente, por las expectativas que cabe cifrar en cam- bios de hbitos, percepciones y puntos de vista de la judicatura, como consecuencia de una nueva generacin de magistrados que a su formacin jurdica tradicional, y general- mente bastante conservadora que se imparte en todas las facultades de derecho, suman esta instancia, este paso por la Academia Ju- dicial, donde cualquiera sea el diagnstico, el juicio evaluativo que uno tenga sobre la Academia -y ciertamente yo lo tengo positi- vo- influye de manera importante en la cul- tura jurdica judicial y. por esa vfa, en la cul- tura jurdica general.

    El tercer hecho importante de la dcada es la multiplicacin de programas de pregrado de carreras de derecho. No s si estamos ya en los cincuenta, pero verdaderamente es un he- cho inquietante, pero un hecho al que todos hemos colaborado, quermoslo o no, porque cada nuevo proyecto de escuela de derecho ha surgido bajo el pretexto de ser innova- dor, que es una de las palabras que todos usan y manosean. Verdaderamente, yo no conozco en Chile ningn programa de dere- cho autnticamente innovador. No digo que no existan escuelas de derecho que no hayan hecho esfuerzos por cambiar su currculo, sus planes de estudios, pero, en rigor, en de- recho se sigue enseando en Chile lo mismo que en el siglo XIX. Los mtodos de ense- anza son exactamente iguales y, en conse- cuencia, lo que hay es una multiplicacin de programas, pero innovacin no. Y con dudas muy fuertes sobre la calidad, porque cul ser la calidad de estos cerca de cincuenta programas? Probablemente no muy alta, y eso es inquietante. En lo personal, no me preocupa que haya muchos abogados, sino muchos malos abogados y. probablemente, como un pas no puede multiplicar su capa- cidad acadmica para atender de pronto al doble o triple de escuelas de derecho, uno puede razonablemente pensar que hay un problema de calidad bastante evidente en la multiplicacin incesante de programas de pregrado de derecho que, como en otras reas del saber, se produce simplemente para obedecer las asf llamadas seales del

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    mercado, atraer matrculas y conseguir alumnos.

    En cuarto lugar, ha ocurrido tambien una aparicin con mayor fuerza de programas de posttulos y postgrados en el mbito del de- recho, cosa que es muy auspiciosa. Este es uno de los hechos ms positivos de la dcada pasada y eso impactar tambin en la cultura jurdica chilena. A m, sin embargo, me SOI- prende que, siendo tan antiguos los estudios jurdicos en Chile, no haya todava en el pas ningn programa de doctorado en derecho. Es verdaderamente sorprendente.

    Y, por ltimo, hay un quinto hecho, muy positivo tambin, que consiste en una nueva generacin de profesores de derecho, no pienso en los improvisados profesores de de- recho, sobre todo en provincias, que salen generalmente de la judicatura. No me refiero a esos profesores de derecho que bruscamen- te descubrieron vocaciones acadmicas des- pus de los cuarenta aos. No, me refiero a una nueva generacin en sentido estricto, una generacin de profesores jvenes que andan hoy por los cuarenta aos, o poco me- nos, que los hay en muchas universidades y en buen nmero, la mayora de los cuales con estudios de posttulos en el extranjero, que yo visualizo como una cuestin muy po- sitiva para el futuro de la cultura jurdica chilena y para el futuro de los estudios jur- dicos chilenos.

    A continuacin me voy a permitir leer, no todas estas hojas que tengo aqu, sino al- gunas de ellas, para ser fiel a la parte sustantiva que se me encarg en esta exposi- cin inaugural. Una exposicin en torno a cultura y cultura jurdica que va a tener un inevitable carcter conceptual y analftico, que es el nico terreno donde yo me siento cmodo, lo confieso, que no va a condecir, por tanto, con el tema especfico de las revis- tas ni de los problemas de las revistas, por- que asumo que eso se va a discutir largamen- te despus. Yo he preferido compartir con ustedes un anlisis sobre cultura en general, concretamente, sobre los significados que tiene esa palabra, y cmo la cultura, en cada uno de sus distintos significados, se vincula con el derecho.

    Pues bien, cultura, como todas, es una palabra que se emplea en distintos significa- dos, de manera que cada vez que uno utiliza

    la palabra cultura, podemos estar aludien- do a diferentes fenmenos. En consecuencia, cada vez que uno habla de cultura, y en par- ticular de cultura jurdica, parece conve- niente precisar, ante todo, los diferentes sig- nificados, los diferentes usos ms habituales de la palabra cultura y establecer en cul o cules de ellos se la utiliza, especialmente cuando incluimos la palabra cultura en la expresin cultura jurdica.

    En cada uno de los distintos significados que la palabra cultura tiene, posee ella tambien un determinado vnculo o ligamen con el derecho, y eso es lo que yo quiero mostrar, a los efectos, simplemente, de un ejercicio analftico en tomo a esto. Uno po- dra decir que en un primer sentido muy amplio del trmino, siguiendo en esto a Jor- ge Millas, cultura es todo aquello que proviene de la accin conformadora y fina- lista del hombre. Una nocin, como se ve, que vincula la accin humana con los fines que el hombre es capaz de proponerse, lo cual recuerda la definicin de cultura pro- puesta por Kant: la produccin en un ser racional de la capacidad de escoger sus pro- pios fines. Esa puede ser una buena nocin de este primer significado de la palabra cultura: todo aquello que el hombre es ca- paz de producir con vistas a fines estimados por Cl deseables.

    Todo lo que el hombre ha podido co- locar entre el polvo y las estrellas, segn la bella y lograda frase de Radbruch. o sea, desde las artesanas que produce y luego pinta con esmero hasta las catedrales que levanta para tener un sitio en el que adorar a los dioses en que cree. Desde los prime- ros sonidos que fue capaz de hacer el hom- bre para expresarse y comunicarse con sus semejantes hasta los mltiples y com- plicados lenguajes que empleamos hoy con esas mismas finalidades. Desde las prcti- cas de cortesa que observa con sus veci- nos hasta las exigentes regulaciones jurdi- cas y morales con las que procura alcanzar algunas finalidades sociales y personales ms altas y ambiciosas que las de la simple urbanidad.

    He ahf, pues, un primer sentido, muy amplio, de cultura. En ese orden de ideas, ~cul es la vinculacin de la cultura con el derecho? Bastante obvia, como no se le esca-

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    pa a ninguno de ustedes, porque el derecho es tambin un fenmeno cultural, o sea, algo que el hombre produce y renueva para regu- lar la vida en sociedad y conseguir ciertos fines, tales como la paz, el orden y la seguri- dad jurdica de las personas. Los juristas, y en particular los filsofos del derecho, discu- ten hasta hoy si el derecho es una realidad normativa, una realidad fctica, una realidad valorativa, o si acaso se trata de un fenme- no complejo que integra de algn modo componentes normativos, fcticos y valorativos. Pero lo cierto es que, al margen de esa discusin, nadie niega que, cualquie- ra sea la especificidad de eso que llamamos derecho -una especificidad normativa, fctica, valorativa o hbrida- se trata de un fenmeno inequvocamente de carcter cul- tural, de algo que existe a partir de una ac- cin humana deliberada y cuyo sentido se encuentra en el cumplimiento de ciertas funciones socialmente tiles y en el de de- terminados fines que se consideran desea- bles. El derecho es un producto del hombre, algo que este imagin para conseguir ciertos fines socialmente deseables. No es algo con lo que el hombre se encontr en la naturale- za, puesto all, como acontece con los obje- tos de carcter natural.

    He ahf, entonces, una primera relacin entre cultura y derecho, consistente en que el derecho como fenmeno, como algo que est ah producido por el hombre, forma parte de eso que llamamos cultura.

    Pero si el derecho es un fenmeno cultu- ral en el sentido que acabamos de sealar, cabe reparar ahora que ese objeto o producto cultural que es el derecho se sustenta y se transmite por medio de otro fenmeno de cultura -el lenguaje-, hasta el punto de que, matices aparte, el derecho puede ser visto como una de las manifestaciones del lengua- je prescriptivo, es decir, del lenguaje que emplean los hombres cuando quieren influir en el comportamiento de los dems hombres: Hgame el favor de prestarme su caa para pescar mis propios peces, No coma pesca- do crudo, son ejemplos del lenguaje prescriptivo, de modos de hablar que aspiran a influir en el comportamiento de los dems. Como tambin es un ejemplo de lenguaje prescriptivo decir que est prohibida la ex- traccin de un determinado molusco bajo

    apercibimiento de multa por pieza capturada y requisamiento de lo capturado.

    Pero hay un segundo significado de la palabra cultura, ms restringido que el que se refiere a todo lo puesto o producido por el hombre con miras a la realizaci6n de fines deseables. Este segundo sentido es el que toma la palabra cultura cuando la emplea- mos para aludir a la produccin de bienes de carcter simblico y cuyo origen est en la creacin artstica. Se trata ahora no de cual- quier objeto producido por el hombre y dota- do de sentido, sino de un tipo particular de objetos, los objetos bellos, o sea, los que re- sultan de las as llamadas bellas artes, los cuales se diferencian de los que son produc- tos de las llamadas artes artesanas, que se orientan, por su parte, a la mera utilidad. Me refiero a esos objetos que de manera delibe- rada se quieren someter no a un juicio de utilidad, sino a un juicio de belleza, a un jui- cio estetico. Se trata, en consecuencia, de ob- jetos simblicos, vale decir, de objetos con significado, como todos los que el hombre produce, pero que, ante todo, aspiran a ser juzgados por su belleza, como es el caso de una poesa, de una pintura, de una composi- cin musical, de una pelcula, de una escul- tura. Hay alguna relacin, me pregunto, entre el derecho y esta segunda acepcin de la palabra cultura? Nos parece que s, por cuanto el derecho, sustentado en el lenguaje que emplean las autoridades normativas que lo producen, e interpretado y difundido lue- go por el lenguaje que utilizan los juristas en sus exposiciones orales o escritas de las que son autores, el derecho, asi considera- do, tiene aptitudes, dentro de ciertos Imi- tes, para ser medido o evaluado en la belle- za del lenguaje que se utilice tanto para ponerlo en vigor como para interpretarlo, sistematizarlo y difundirlo con fines de co- nocimiento.

    Como seala Radbruch, hay tambin una estetica del derecho, la cual recae sobre las formas de expresin del derecho, esto es, so- bre el lenguaje de la ley y sobre el lenguaje de los juristas. Hay, por un lado, el lenguaje de las normas o, si se prefiere, el de los enunciados normativos, y. por otra, el len- guaje acerca de las normas, lo cual permite afmar la existencia de una literatura jurdi- ca. Una literatura jurfdica constituida por la

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    que forma el derecho y por la que hace la ciencia del derecho, o sea, una literatura jur- dica constituida por el lenguaje de las nor- mas y por el lenguaje acerca de las normas. As, por ejemplo, no puede decirse acaso que hay belleza en ese artculo del Cdigo Civil chileno que dice que se entiende por playa del mar la extensin de tierra que las olas baan y desocupan alternativamente, hasta donde llegan las ms altas mareas? No hay acaso belleza, tratndose ahora al len- guaje de la ciencia del derecho, en lo que Victorio Pescio deca de la concepcin de los hijos, a saber, que la concepcin ocurre ro- deada de un apacible misterio y en un mo- mento que hasta la propia madre ignora? Ciertamente, en la definici6n de playa y en la manera como Pescio habla de la concepcin, hay evidentemente belleza, y uno puede dar un juicio esttico sobre esas definiciones y modo de hablar.

    En todo caso, quizs sea cierto lo que sefala Radbruch, a saber, que el lenguaje de la ley y el lenguaje de los juristas son objeto de frecuentes censuras desde un punto de vista esttico, ms que de aprobacin, y eso puede significar que cuesta encontrar artcu- los como aquel que define playa de mar y cuesta encontrar citas como las de Victorio Pescio. 0 sea, si hay un lenguaje de la ley y un lenguaje de los juristas que pueden ser evaluados esteticamente, tanto el lenguaje de las normas como el lenguaje sobre de las normas est ms expuesto a censuras desde un punto de vista esttico que a aprobacin, aunque por razones opuestas, puesto que mientras que al lenguaje legal, al lenguaje de las normas, se le reprocha aridez y pobreza, al lenguaje forense, al lenguaje de los juris- tas, se le acusa, por el contrario, de pomposo y falso. Es un buen punto de Radbruch decir que el lenguaje de la ley confa ms en el poder de la autoridad, en tanto que el lengua- je de los juristas apuesta de preferencia a los recursos de la elocuencia.

    En un tercer sentido, cultura es una palabra que sirve para designar al conjunto de objetos simblicos de muy variada ndole -tangibles, intangibles, muebles, inmuebles- que por su especial valor y contribucin a la identidad humana en general, o a la identidad de un pas o regin determinada, son consi- derados como parte del patrimonio del pas o

    regin de que se trate, o bien de la propia humanidad en su conjunto. En este nuevo sentido aparece empleada la palabra cultura cuando en un discurso o texto cualquiera se alude, por ejemplo, al patrimonio cultural de la humanidad, al patrimonio cultural chileno o al patrimonio cultural de Valparaso o de cualquier otra ciudad.

    As las cosas, no todos los objetos cultu- rales, es decir, no todas las producciones cul- turales del hombre, forman parte de lo que se considera como patrimonio cultural en cual- quiera de los tres niveles antes sealados, el nivel de la humanidad, de un pas, o de una regin. Debe tratarse de objetos a los que por alguna razn se da un especial valor social, porque contribuyen ms que otros a conferir identidad y percepcin de continuidad o per- manencia a una comunidad humana cual- quiera.

    Pues bien, sin perjuicio de que el dere- cho establezca reglas, castigos e incentivos que favorecen la identificacin, la conserva- cin y la difusin del patrimonio cultural de la humanidad, o el de un pueblo, o el de una regin. sin perjuicio de esa vinculacin del derecho con el patrimonio cultural en cuanto hay normas del derecho que protegen el pa- trimonio cultural de la humanidad, de los paises y de localidades ms pequeas, uno podra preguntarse, al margen de eso, si exis- te en particular un patrimonio cultural especificamente jurdico, es decir, un con- junto de objetos simblicos especialmente importantes y valiosos para los juristas. En efecto, existe una clase de objetos semejan- tes, o sea, y pensando por ahora solo en un patrimonio cultural de carcter tangible, siempre y en cualquier comunidad ser posi- ble identificar determinados objetos cultura- les, particularmente importantes 0 significa- tivos para el derecho y para la labor de los juristas. Tal sera el caso, por ejemplo, de un volumen del Cdigo Civil chileno correspon- diente a la primera edicin de ese cuerpo le- gal y que contuviera anotaciones de puo y letra de Andrs Bello manuscritas en sus mrgenes. En cambio -y espero que los estu- diantes de derecho no se ofendan con el ejemplo que voy a dar a continuacin-, un cuaderno de un alumno de derecho cualquie- ra, que contenga los apuntes que fueron to- mados en un curso cualquiera de derecho ci-

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    vil, difcilmente podra llegar a formar parte del patrimonio cultural jurdico de la comu- nidad de que se trate. Ese cuaderno de apun- tes es ciertamente un objeto cultural, en el sentido amplio de la palabra, y es tambin un objeto cultura1 de carcter jurdico, puesto que concierne en particular al derecho. Pero carece de valor como para ser incluido en el patrimonio cultural jurdico comn.

    En suma, si el patrimonio cultural es una suerte de acerbo de objetos culturales de es- pecial valor o significacin, nada impide es- timar que hay tambien un patrimonio cultura1 de carcter jurdico, compuesto por objetos tangibles que consiguen promover y desper- tar un especial inters en su identificacin. conservacin y difusin entre todos los dis- tintos actores u operadores jurdicos. As, tambin, las colecciones de nuestras revistas seran parte del patrimonio cultural jurfdico del pas. Por 10 menos, cremoslo as para no desanimarnos tempranamente.

    La misma idea de patrimonio cultural nos pone a las puertas de un nuevo cuarto significado de la palabra cultura, que se relaciona con el sello distintivo de una co- munidad humana, con el espfritu ms perma- nente que la anima y la vivifica, con la iden- tidad, si se quiere, que esa comunidad tiene y que la caracteriza y a la vez la diferencia de otras. Hay un sentido de la palabra cultura en esa direccin: la cultura como sinnimo de identidad, una palabra que se rescata hoy en da a nivel nacional y local, y quizs en un esfuerzo defensivo frente a ese proceso llamado globalizacin al que asistimos con una rara mezcla de fascinacin y temor, por- que es un proceso que est en marcha, es un proceso que no sabemos todava bien en qu consiste, y tampoco dnde exactamen- te va a desembocar. Pero resulta llamativo que en la medida en que mas se habla de globalizacin, ms se habla de identidad cul- tural, quizs precisamente para introducir un cierto equilibrio en ese proceso de globalizacin que se visualiza por muchos antes como una amenaza que como una opor- tunidad. De ah la obsesin, la llamarfa as, con el tema de las identidades culturales de los pases, por ejemplo, olvidando, en mi pa- recer, que los paises no tienen una identidad al modo de un sello indeleble que alguien alguna vez le hubiere estampado y que le

    acompae de manera invariable. No hay ab- solutamente ninguna sociedad compleja y abierta que tenga una identidad. Lo que hay en las sociedades abiertas en que vivimos, por fortuna, son flujos de identidad. Lo que un pas debe hacer cuando quiere conocerse a s mismo no es seleccionar uno de esos flu- jos de identidad, el que a uno ms le gusta, para ofrecerlo como el flujo identitario del pas de que se trate. Lo que hay que hacer es identificar la variedad de flujos de identidad que discurren en la sociedad y aprender cier- tamente a convivir tolerantemente con todos ellos.

    Detrs de la cuestin de la identidad, so- bre todo cuando se plantea de manera obsesi- va, hay un consciente o inconsciente intento de relevar un flujo identitario sobre los res- tantes, aquel que le identifica mejor a uno, para colocarlo como la identidad del pas o como la identidad de la regin, olvidando, omitiendo u ocultando que 10 que hay son flujos de identidad, y que lo que hay que ha- cer a nivel de un pas o de una regin no es obstinarse en determinar la identidad, sino cules son las identidades. Identidad hoy es diversidad, en verdad, y. aunque resulte pa- radjico, buscar la identidad es hoy buscar las identidades. Me pregunto incluso, arries- gndome a que si hubiera aqu algn siquia- tra me identificara como alguien que necesita un tratamiento, que lo que antes describimos le pasa a los propios individuos, puesto que cualquiera persona mnimamente compleja y consciente de s mismo advierte que es ms de uno. Son raras las personas que se perci- ben a s mismas como si fueran de una sola pieza.

    Tal vez nos ocurra a los seres humanos, sobre todo a los ms complejos, a los que practican un mayor estado de alerta sobre s mismos, eso que Tabucchi dice a propsito de Fernando Pezoa, el escritor portugus: que somos cada cual un bal lleno de gente, que hay varios que habitan en nosotros mis- mos. Sin llegar a la esquizofrenia, espero, en definitiva lo que hacemos con los varios que habitan dentro de nosotros mismos, es intro- ducir un cierto control, un acuerdo, un mo- dus vivendi entre los varios que somos, para que tal vez ninguno gane definitivamente la partida y podamos tener tambien cada uno como individuo una diversidad que nos haga

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    ser ms atractivos para nosotros mismos y ms atractivos para los dems. Porque las personas de una pieza, o que van por la vida siempre en lnea recta, yo creo que se abu- rren de s mismas y. desde luego, es seguro, que aburren a los dems.

    Por ltimo, hay un sentido de la palabra cultura como erhos, como pautas de com- portamiento, algo ms preciso que la cues- tin de la identidad, como pautas de compor- tamiento que de hecho prevalecen en una sociedad en un momento histrico determi- nado, y que son fruto de la accin humana, aunque no el resultado de ninguna accin hu- mana particular. Por tanto, hablar de cultura como ethos, o derechamente de erhos en vez de cultura, supone hablar de unas ciertas pautas de conductas, no necesariamente deli- beradas, ms bien opacas, recibidas mediante lo que Popper ha llamado la tradicin.

    En palabras del propio Popper, se tratarfa de un producto no intencionado y no planifi- cado de acciones humanas. Como dice por su parte Redbhinder, la cultura de una sociedad, utilizando la palabra cultura como ethos, se compone de modelos de comportamiento que se presentan con regularidad, como unifor- midades de la accin y del pensamiento. No se trata de costumbres personales del indivi- duo, sino de pautas de regularidad de validez del comportamiento humano en general. Como alguien ha dicho a propsito de la ex- presin cultura poltica, a lo que se alude cuando uno emplea la palabra cultura como ethos es a creencias, a ideales, a normas, a tradiciones, a maneras de obrar, de proceder, que colorean de manera particular y dan signi- ficado a la vida poltica de ciertos contextos.

    A m me parece que en los dos ltimos sentidos, y particularmente en el quinto, la palabra cultura aparece ms directamente visible y patente cuando, ligada al adjetivo jurdica, componemos la expresin cultura jurdica. Generalmente, cuando hablamos de cultura jurdica estamos aludiendo no al derecho como objeto cultural, no estamos aludiendo normalmente al juicio esttico que se pueda dar del derecho, no estamos alu- diendo al patrimonio jurdico cultural, aun- que tal vez s, yo dira que aquf empieza a entrar el tema de la cultura jurdica. Casi nunca tiene que ver con el derecho como ob- jeto cultural, ni con el derecho como objeto

    que puede ser objeto en su lenguaje de eva- luacin estetica. S, a veces se la utiliza liga- da a la nocin de patrimonio, pero yo dira que ms habitualmente cuando hablamos de cultura jurfdica, la palabra cultura est em- pleada en el cuarto y, sobre todo, en el quin- to de los sentidos previamente expuestos, de manera que cuando hablamos de cultura jur- dica chilena, hablamos de creencias, ideales, tradiciones, modos de sentir, modos de pen- sar que prevalecen en la sociedad chilena respecto del derecho, ya sea en el pblico en general, entre los que no se relacionan con el derecho sino espordicamente -en cuyo caso hablamos de cultura jurdica exter- na- y tambien en las creencias, puntos de vista, maneras de sentir, de pensar, hbitos de trabajo que prevalecen entre los operado- res jurdicos, es decir, entre aquellos que con el derecho se relacionan de una manera esta- ble en razn de los oficios que practican, como es ciertamente el caso de los jueces, de los abogados, de los profesores de derecho, de los funcionarios de la administracin; vale decir, la cultura jurfdica interna, la cul- tura jurdica de lo que se llama el sraffjuti- dico, de los que trabajan regularmente con el derecho.

    A manera de conclusin. quisiera sealar que estas lneas son simplemente un esfuerzo analtico en torno a la palabra cultura y a la manera como cada uno de los significados de la palabra cultura se liga con el dere- cho, y un esfuerzo luego para advertir que si hay a lo menos cinco significados de la pala- bra cultura , es en tres, fundamentalmente en dos, y especialmente en uno de los ex- puestos -el quinto- que la palabra cultura aparece utilizada cuando hablamos de cultura jurfdica.

    Una pregunta que podrfamos hacer ahora para intentar un esfuerzo de aterrizaje de este anlisis es bastante obvia en un auditorio como este: cmo las revistas jurdicas chile- nas estn colaborando a formar una cultura jurdica interna, porque el pblico comn y corriente, el que no est ligado al derecho en razn de su profesin, de su actividad perma- nente, no lee revistas jurdicas. De manera que la mxima influencia de la literatura ju- rdica y en particular de las revistas, que son literatura jurdica especializada, est en rela- cin con la cultura jurdica interna, con la

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    cultura de los operadores jurdicos. Y ah hay una cuestin que tal vez no hemos medido, porque tambien en esto sera bueno disponer algn da de datos empricos, o sea, saber cul es el acceso de los operadores jurdicos a las revistas jurdicas. No estamos habituados a hacer estudios en esta situacikr, y todos in- currimos en el mismo error mo, que es hacer planteamientos analticos. Bueno, yo creo que ese tipo de planteamientos sirven para algo, al menos para motivar el ejercicio inte- lectual, y por eso los he hecho, pero tambin en este campo estamos necesitados de estu- dios empricos. Si queremos preguntarnos cunto influye la literatura jurdica, y en par- ticular las revistas, en la cultura jurdica de los operadores jurdicos, tendramos que te- ner no solo una buena identificacin de cu- les son las revistas jurfdicas, sino tambin de cul es realmente el acceso de los operadores jurdicos a nuestras revistas. Y todava no habramos terminado la investigacin, por- que habra que sondear algo ms fino, ms difcil de escrutar: si efectivamente los ope- radores jurdicos que acceden a las revistas jurfdicas obtienen de ellas elementos que

    influyen en su manera de trabajar con el de- recho.

    Uno puede asumir que hay una influen- cia y esa es, cuando menos, una de las im- portantes misiones de las revistas jurdicas, algo que a uno lo estimula a continuar en la edicin de libros jurdicos. Aunque no se tenga mucha claridad sobre el impacto, sabe que lo hay, sabe que de alguna manera est haciendo un trabajo valioso, sabe -y esto l- timo por experiencia propia- que est ha- ciendo tambin un trabajo placentero. De manera que quisiera terminar estas palabras felicitando a todos los que editan revistas ju- rdicas, a los decanos y directores de escue- las y facultades de derecho sensibles al tema de las revistas jurdicas, y a instarlos tam- bin a que perseveren en esa labor, como de- camos antes, bella y oprobiosa de ser editor, una labor que tiene gratificaciones verdade- ramente grandes, pero tambin cargas tre- mendamente altas. Quizs por eso mismo, porque todo es alto en la tarea de un editor, tanto las satisfacciones como las penurias, se trata de una tarea que vale la pena realizar y continuar llevando adelante.