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11CURSO: DERECHO TRIBUTARIO .

CICLO : V

CATEDRTICO : ABG. SEGUNDO SEBERIANO PAZ PASTOR.

Carrera P.: Contabilidad y finanzas

22Unidad ixla obligacin tributariacompetenciasAl trmino de esta UNIDAD:

Conocer y explicar la obligacin tributaria.Conocer y explicar el nacimiento e la obligacin tributaria y sobre los sujetos de la obligacin.Conocer y explicar sobre la concurrencia de acreedores y prelacin de deudas tributarias..

33RELACIN TRIBUTARIAOBLIGACIN TRIBUTARIAOBJETOOBJETODARHACERNO HACERCONSENTIRPRESTACIN ECONMICA o de cumplimientoLA OBLIGACIN TRIBUTARIA: Generalidades 4CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES TRIBUTARIASFORMALES(Accesorias)SUSTANTIVAS(principales)FUNCIONALESHACER

NO HACER

CONSENTIRRETENER

PERCIBIRDARArt 28 del TUO C.T.Art 10 TUO C.TLA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:NACEArts. 1 y 2 del TUO C.T.Cuando se realiza el hecho generador imponible previsto en la ley como hiptesis de incidencia tributaria y se genera la Obligacin Tributaria.NACEVnculo de derecho pblico entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.

DEFINICIN:Caractersticas:

1. DE NATURALEZA LEGAL.

2. DE DERECHO PBLICO.

3. EXIGIBLE COACTIVAMENTE.

LA RELACIN-OBLIGACIN TRIBUTARIA:

Art. 1 del TUO CT7VNCULO EX LEGE.2. RELACIN DE DERECHO Y PODER.- Relacin de Derecho: Es una relacin sometida a la Constitucin Poltica y a las normas de Derecho Pblico.- Relacin de Poder: Es una relacin jurdica entre un poder superior y un sujeto sometido a dicho poder. En ese sentido :i. Si el sujeto pasivo se niega, resiste u omite el pago del Tributo, el acreedor tributario cuenta con una va de cobranza ms expeditiva que la que ampara a un simple acreedor civil.ii. El sujeto pasivo est en la obligacin de cumplir su obligacin tributaria (bajo pena de coaccin); sin embargo, el acreedor tributaria no ser sancionado si no cumple con su parte en el vnculo obligacional.

3. RELACIN DE NATURALEZA COMPLEJA.Posicin sustentada por Gianini, segn este autor la Relacin Tributaria tiene un contenido complejo, puesto que de ella derivan derechos y obligaciones, tanto del Ente Pblico, como de las personas sometidas a su potestad. Por ejemplo, comprende: la relacin sustantiva principal y las relaciones de carcter formal.

5. RELACIN PERSONAL Y NO REAL.En un vnculo jurdico existente entre un sujeto activo y un sujeto pasivo (persona natural o jurdica) y no entre el sujeto activo y las cosas objeto de imposicin.

SUJETOS DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA:Agente deRetencin oPercepcin

ACREEDORLA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:Responsable

CONTRIBUYENTEArts. 4,7 8, 9 y 10 del TUO C.T.Aquel en favor del cual se realiza la prestacin:Gobierno Central. (Poder Ejecutivo, Congreso)Gobiernos RegionalesGobiernos Locales (Municipalidad Provincial, Distrital)Entidades de Derecho Pblico (Senati, Sencico)Art 4 del TUO C.T.LA OBLIGACIN TRIBUTARIAAcreedor Tributario:ACREEDOR TRIBUTARIOADMINISTRACION TRIBUTARIASUNAT.SAT.GOB. LOCAL.OTROS.RECUERDA:Art. 52 a 54 C.T.Persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable.

CONTRIBUYENTE: Aqul que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador (Art. 8).RESPONSABLE: Sin ser contribuyente, debe cumplir la obligacin de aqul (Art. 9).Ejemplo: Padres, tutores, curadores. Representantes Legales.Deudor Tributario: Art 7, 8 y 9 DEL TUO C.TLA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:Agentes de Retencin y Percepcin:RETENER: Descontar, de un pago, el importe de una deuda tributaria.PERCIBIR: Recibir el pago de un crdito ms el importe de la deuda tributaria.

Los agentes de retencin y percepcin son:Terceros en la relacin tributaria.Se vinculan, inicialmente, con el deudor tributario, pero por disposicin legal intervienen en el cumplimiento de la prestacin econmica.Dependiendo el caso, pueden devenir en responsables solidarios o sustitutos. LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:Art 10 TUO C.TDETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA:Por la determinacin se declara la realizacin del hecho generador de la Obligacin Tributaria, se seala la base imponible y la cuanta del Tributo. Puede realizarse de dos maneras:Por el Deudor tributario (autodeterminacin)

Por la Administracin TributariaArts. 59 y 60 TUO C.T.LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:Mediante la presentacin de formularios fsicos o virtuales.* Sobre Base Cierta

-Resolucin de Determinacin -Orden de Pago. * Sobre Base cierta o Base presunta.

12Por el Deudor Tributario: Art. 61 del C.T.- La determinacin de la obligacin tributaria efectuada por el deudor tributario est sujeta a fiscalizacin o verificacin por la Administracin Tributaria, la que podr modificarla cuando constate la omisin o inexactitud en la informacin proporcionada, emitiendo la Resolucin de Determinacin, Orden de Pago o Resolucin de Multa.

Por la Administracin Tributaria:Art. 63 del C.T.-Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y la cuanta de la misma.Base presunta: en mrito a los hechos y circunstancias que, por relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria, permitan establecer la existencia y cuanta de la obligacin.Por ejemplo: las presunciones de ventas o ingresos, por omisiones en el registro de compras o registro de ventas.

DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIABASE CIERTA. Toma en cuenta elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y la cuanta del mismo.Ejemplo: Libros y registros contables.Declaraciones ante la Administracin.Facturas, comprobantes, guas, etc.

BASE PRESUNTA. Toma en cuenta Hechos y circunstancias que, por relacin normal con el hecho generador permite establecer la existencia y cuanta de la obligacin.Ejemplo: Ocultamiento de activos, rentas, bienes, pasivos, etc.Hay discrepancias con sus declaraciones.Se detecte la falta de inscripcin ante la SUNAT.No otorga facturas, comprobantes.Arts. 63 y 64 DEL TUO C.T. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA:La Obligacin Tributaria es exigible cuando vencido el plazo fijado por ley para el pago, el deudor tributario no ha cumplido con la prestacin tributaria.La Obligacin Tributaria es exigible:

Determinacin a cargo del deudor tributario:

- Regla general: desde el da siguiente al vencimiento del plazo (Ley o Reglamento).

- A falta de plazo: a partir del dcimo sexto (16) da del mes siguiente al nacimiento de la obligacin. Art. 3 del TUO C.T. Determinacin a cargo de la Administracin Tributaria. -Regla general: desde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que contenga la resolucin de determinacin. - A falta de plazo: a partir del dcimo sexto (16) da siguiente al de su notificacin.15LA DEUDA TRIBUTARIA:

Es el monto (constituido por el tributo y sus intereses o multas y sus intereses), cuyo pago constituye deuda tributaria exigible (deuda insoluta). Los intereses comprenden:1. El inters moratorio por el pago extemporneo del tributo (desde el da siguiente a la fecha de vencimiento hasta el pago);

2. El inters moratorio aplicable a las multas impagas (desde que se cometi la infraccin o desde la fecha en que fue detectada por la Administracin hasta su pago); y,

3. El inters compensatorio por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.Arts. 28, 33, 36 y 181 DEL TUO C.T.LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:16CONCURRENCIA DE ACREEDORES TRIBUTARIOS. (Art. 5 TUO CT)GOB. CENTRALGOB. REG.GOB. LOCALENTIDADES DE DERECHO PBLICODEUDOR TRIBUTARIOSon acreedores tributariosdel mismo.Si la suma no alcanza a cubrir la totalidad de la deuda tributaria.CONCURREN PROPORCIONALMENTE A SUS RESPECTIVAS ACREEENCIAS.Ejemplo: Un deudor tributario tiene deudas tributarias con la Municipalidad, la Sunat, Senati, etc.; el Ejecutor Coactivo embarga sus bienes y los remata. Si la suma no alcanza a cubrir la totalidad de la deuda cada acreedor concurre de manera proporcional.Prelacin implica prioridad o preferencia en el cobro. La ley establece que unos crditos excluyen a otros.

Remuneraciones y Beneficios Sociales.Aportaciones a ONP o EPS. Derecho de los alimentistas. Hipoteca u otro derecho real inscrito.Deuda Tributaria.

PRELACIN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS:

LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:Art. 6 del TUO C.T.18RESPONSABLEEs aqul que, sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir con la obligacin atribuida a ste.*Puede ser Originaria o Derivada.Art. 9 del TUO CTSe da cuando un tercero asume la Obligacin Tributaria al lado del contribuyente, por estar en relacin con los actos que dan nacimiento a la misma; por razn de su actividad, funcin o posicin contractual. Ejemplo: Los representantes legales de personas jurdicas, los agentes de retencin o percepcin, cuando hubieran omitido la retencin o percepcin. 19TRANSMISIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA:

La Obligacin Tributaria se transmite a los sucesores y dems adquirientes a ttulo universal. * En caso de herencia la responsabilidad est limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.

TRANSMISIN CONVENCIONALLos Pactos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligacin tributaria a un tercero, no tienen eficacia frente a la Administracin Tributaria.

Arts. 25 y 26 del TUO C.T.LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:DOMICILIO Y RESIDENCIADOMICILIO Punto de referencia geogrfico, fijado dentro del territorio nacional.RESIDENCIASe trata de una situacin, un status jurdico que nos otorga el Estado.

22/30Es el punto de referencia geogrfico, fijado dentro del territorio nacional, para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de sealar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios.

Definicin:Domicilio Fiscal:

2do prrafo del Art. 11 del TUO CT22Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributarioBASE LEGAL: Artculo 11 del TUO Cdigo TributarioDOMICILIO FISCALFijado para todo efecto tributario Dentro del territorio nacional

CAMBIO DE DOMICILIO FISCALCAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE1) Comunicarse al da hbil siguiente de ocurrido.

2) Mientras no se comunique el cambio la Administracin Tributaria considerar el domicilio fiscal anterior.BASE LEGAL: Artculo 11 del TUO Cdigo Tributario Resolucin de Superintendencia N 096-96/SUNAT RESTRICCIN AL CAMBIO DE DOMICILIO:

Cuando la Administracin Tributaria se encuentre realizando una verificacin o fiscalizacin o se haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva

La Administracin Tributaria est facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal:

a) Cuando el domicilio fiscal declarado no corresponda al lugar donde el contribuyente realiza sus actividades.b) Cuando el contribuyente no sea habido en el domicilio fiscal declarado.c) Cuando el domicilio fiscal declarado sea inexistente.d) Cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una zona de difcil acceso para las verificaciones por parte de la SUNAT.Cambio de domicilio fiscal a iniciativa de la administracin tributaria:R.S.096-96/SUNAT4to prrafo del Art. 11 del TUO CT25Resolucin de Superintendencia N 096-96/SUNAT (29.11.1996) La SUNAT podr requerir a los contribuyentes para que, en el plazo de dos(2) das de notificados, fijen un nuevo domicilio fiscal en los siguientes casos:a) Cuando el domicilio fiscal declarado no corresponda al lugar donde el contribuyente realiza sus actividades civiles o comerciales.b).Cuando el contribuyente no sea habido en el domicilio fiscal declarado en el RUC.c).Cuando el domicilio fiscal declarado sea inexistente.d).Cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una zona alejada, riesgosa o de difcil acceso para la realizacin de verificaciones por parte de la SUNAT y el contribuyente cuente con otro local ubicado en una zona ms accesible.

Vencido el plazo de dos(2) das sin que el deudor tributario haya modificado su domicilio fiscal, la SUNAT le fijar de oficio un nuevo domicilio fiscal, para lo cual considerar cualquiera de los sealados en los Artculos 12, 13, 14 y 15 del Cdigo Tributario (supuestos de presuncin de domicilio fiscal), segn el caso, sin perjuicio de la sancin a que hubiere lugar.DOMICILIO FISCAL CONDICION NO HALLADOSe adquiere de modo automtico si al momento de notificar los documentos o al efectuar la verificacin del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:

Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o ste se encuentra cerrado, o Negativa de recepcin de la notificacin o negativa de recepcin de la constancia de verificacin del domicilio fiscal. La direccin declarada como domicilio fiscal no existe. En los dos primeros casos, para que se adquiera la condicin de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en das distintos.

CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HALLADONo podr solicitar autorizacin de emisin de comprobantes de pago

DOMICILIO FISCAL CONDICION NO HABIDOLa SUNAT proceder a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condicin de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condicin de no habido.Este requerimiento puede efectuarse mediante publicacin en la pgina web de la SUNAT, hasta el dcimo quinto da calendario de cada mes, entre otros medios.Los contribuyentes as requeridos tienen hasta el ltimo da hbil del mes en que se efectu la publicacin, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.Adquieren la condicin de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo detallado en el punto 3, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.

CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HABIDO.Ademas de las indicadas para los NO HALLADOS, tenemos:Suspensin del computo del plazo de prescripcin para que la Administracin determine y exija el pago de la obligacin tributaria. En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artculo 36 del Cdigo Tributario su solicitud ser denegada. Los representantes Legales sern considerados responsables solidarios por la omisin del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artculo 16 del Cdigo Tributario.

Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario:a) El de su permanencia habitual. cuando es mayor a 6 meses.b) Aqul donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.c) Aqul donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.d) El declarado ante el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC).Presuncin de domicilio fiscal de personas naturales:Art. 12 del TUO CTEn caso exista ms de un domicilio fiscal en el sentido de lo precisado anteriormente, se considerar el que elija la administracin.

30Cuando las personas jurdicas no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario:

a) El lugar de direccin o administracin efectiva.b) El lugar donde se encuentra el centro principal de su actividad.c)El lugar donde se encuentren los bienes relacionados con la generacin de obligaciones tributarias.d) El domicilio fiscal de su representante legal.Presuncin de domicilio fiscal de personas jurdicas:Art. 13 del TUO CT32Estn obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes:1.Los padres, tutores y curadores de los incapaces.2.Los representantes legales y los designados por las personas jurdicas.3.Los administradores o quines tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personera jurdica.4.Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.5.Los sndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

REPRESENTANTESSe da cuando un tercero asume la Obligacin Tributaria al lado del contribuyente, por estar en relacin con los actos que dan nacimiento a la misma; por razn de su actividad, funcin o posicin contractual. Ejemplo: Los representantes legales de personas jurdicas, los agentes de retencin o percepcin, cuando hubieran omitido la retencin o percepcin. Arts. 16, 17, 18 y 19 del TUO C.T.RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

3334Los padres, tutores y curadores de los incapaces.Los sndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR ACCIN U OMISIN35Los representantes legales y los designados por las personas jurdicas.Los administradores o quines tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personera jurdica.Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CUANDO SE DEJEN DE PAGAR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS POR DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES361.No lleva contabilidad o lleva dos o ms juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos.A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad,cuando los libros o registros que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administracin Tributaria, dentro de un plazo mximo de 10 (diez) das hbiles, por causas imputables al deudor tributario.2.Tenga la condicin de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo.3.Emite y/u otorga ms de un comprobante de pago as como notas de dbito y/o crdito, con la misma serie y/o numeracin, segn corresponda.4.No se ha inscrito ante la Administracin Tributaria.EXISTE DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES375.Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales.6. Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crdito Negociables,rdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares.7.Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.8.Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccin a los controles fiscales; la utilizacin indebida de sellos, timbres, precintos y dems medios de control; la destruccin o adulteracin de los mismos; la alteracin de las caractersticas de los bienes; la ocultacin, cambio de destino o falsa indicacin de la procedencia de los mismos.EXISTE DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES389.No ha declarado ni determinado su obligacin en el plazo requerido en el numeral 4 del Artculo 78.10.Omite a uno o ms trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven las remuneraciones de stos.11. Se acoge al Nuevo Rgimen nico Simplificado o al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta siendo un sujeto no comprendido en dichos regmenes en virtud a las normas pertinentes.En todos los dems casos, corresponde a la Administracin Tributaria probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

EXISTE DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADESSe da cuando un tercero ocupa el lugar del contribuyente en la Relacin Tributaria. El sustituto reemplaza al contribuyente y es el nico obligado frente al acreedor. Ejemplo: Los agentes de retencin o percepcin, una vez efectuada la retencin o percepcin. Los agentes pasan a ser los nicos responsables ante la Administracin Tributaria. Arts. 18 numeral. 2 del TUO C.T.RESPONSABILIDAD SUSTITORIA.39Se da cuando un tercero se encuentra obligado al cumplimiento de una prestacin en defecto del contribuyente. Es necesario que el acreedor se dirija primero contra el contribuyente y, si ste no satisface su crdito, deber dirigirse contra el sucesor. Ejemplo: Los herederos y legatarios, hasta el lmite de lo que reciban; los socios que reciban bienes por liquidacin de sociedades, hasta el lmite del valor de dichos bienes. Arts. 17 numeral. 1, 2 y 3 del TUO C.T.RESPONSABILIDAD SUCESORIA.40