Diapo guia 1 37314

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Código de comercio

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Código de

comercio

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Título Preliminar: Disposiciones Generales

se rigen por la ley comercial Los comerciantes y los asuntos mercantiles, y los no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.

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Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles. Estas costumbres servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.

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Título I. De los Comerciantes

Son comerciantes personas que se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

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Las personas que ejecuten operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero están sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes.

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Título II : De los actos, operaciones y empresas mercantiles

Son mercantiles para todos los efectos legales: La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos, y la enajenación de los mismos.

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La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, entre otros

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Título III “Del Registro mercantil

El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

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El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos

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Título IV. De los libros de comercio

Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia.

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El comprobante de contabilidad es el documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicará el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento.

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Título V. De la competencia desleal

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Título VI. De la Cámara de comercio

Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar.

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Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes. El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerán sus funciones.

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conclusiones de esta actividad

la importancia de las leyes de los comerciantes que son las personas que tienen la capacidad legal para ejercer el comercio.

Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la Actividad industrial o comercial

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La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que

Se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su Constitución, transformación, fusión, disolución y liquidación y para los buques

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Glosario PECULIO: Masa o conjunto de bienes. El

término es utilizado principalmente en Derecho romano, dado que en la actualidad el sinónimo utilizado de forma habitual es el de patrimonio.

CESACION: o suspensión de pagos es un concepto técnico y jurídico, producto del derecho comparado que alude y presupone un estado patrimonial, y sobre todo descansa en un concepto de insolvencia.

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MARTILLO: es una forma de venta de bienes de las entidades estatales, al cual se acude de acuerdo con la ley y previa calificación de su valor. Dicho procedimiento se ajusta a los principios de la contratación administrativa y constituye instrumento adecuado para hacer óptimo el resultado de un proceso de venta, siempre que esté respaldado por la experiencia y buen crédito de la entidad financiera que realiza el remate.

BOLSA: es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra venta de valores.

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SUJECION: Unión con que algo está sujeto de modo que no puede separarse, dividirse o inclinarse.

ASIENTOS: Anotación que se hace en los libros de cuentas para registrar una operación contable.

TASACION: Estimación del valor de un bien o de un servicio.

EXHIBIR: Mostrar o exponer una cosa de forma que pueda ser vista por un gran número de personas con detenimiento.

PRESCINDIR: Abstenerse, privarse de algo, evitarlo.

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INDUCIR: Extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, el principio general que en ellas está implícito.

INCURRE: Caer en una falta, cometerla. ESCRUTINIO: Examen y averiguación

exacta y diligente que se hace de algo para formar juicio de ello.

RENUENTE: Dificultoso, trabajoso. CONFEDERAR: Hacer alianza, liga, unión o

pacto entre varios. PROFERIR: Ofrecer, prometer, proponer.