Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de...

20

Transcript of Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de...

Page 1: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración
Page 2: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración
Page 3: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración
Page 4: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración
Page 5: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración

Una de las obligaciones de las empresas registradas en el IMSS, es

revisar su siniestralidad de cada año, esto con el propósito de

determinar si su prima de riesgos de trabajo aumentó o disminuyó.

Page 6: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración

a) Concepto: Es la acción de determinar anualmente la prima

con que las empresas habrán de cubrir sus cuotas en el

seguro de riesgos de trabajo, tomando como base para el

cálculo los riesgos de trabajo ocurridos y terminados en las

empresas durante el ejercicio inmediato anterior a la fecha

de revisión.

a) Fundamento Legal:

Artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS):

Obligación de las empresas de revisar anualmente su

siniestralidad, para determinar si permanecen en la

misma prima, disminuye o aumenta.

Determinación de la Prima

Page 7: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración

c) Reglas para la revisión anual de la siniestralidad y determinación de prima:

1. Siniestralidad: Se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo

terminados durante el período de revisión comprendido del 1o. de enero al 31

de diciembre del año de que se trate.

2. Excepción: Los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su

domicilio al centro de labores o viceversa. (Art. 72, antepenúltimo párrafo,

LSS).

3. Determinación: Se considerará la siniestralidad de la empresa, multiplicada

por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005).

4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de

administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social, aplicarán un factor de prima de 2.2.

Determinación de la Prima I. Generalidades

Page 8: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración

) Reglas para la revisión anual de la siniestralidad y

determinación de prima:

1. Siniestralidad: Se obtendrá con base en los casos de riesgos

de trabajo terminados durante el período de revisión

comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de

que se trate.

2. Excepción: Los accidentes que ocurran a los trabajadores al

trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.

(Art. 72, antepenúltimo párrafo, LSS).

3. Determinación: Se considerará la siniestralidad de la empresa,

multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima

mínima de riesgo (0.005).

4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de

administración y seguridad en el trabajo acreditado por la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán un factor de

prima de 2.2.

Page 9: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración

c) Reglas para la revisión anual de la siniestralidad y determinación de prima:

3. El valor obtenido deberá expresarse en por ciento (%) y se comparará contra

la prima con la cual la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión:

Si el valor es el mismo, se continuará utilizando la misma prima.

Si son diferentes, procederá la nueva prima, que podrá ser modificada

aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por

ciento, con respecto a la prima anterior.

NOTA: Las modificaciones de prima no podrán exceder los límites mínimo y

máximo, que serán de 0.50000 y 15.00000 % de los salarios base de

cotización.

4. La prima obtenida tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente

a aquél en que concluyó el período de cómputo y hasta el último día de febrero

del año subsecuente.

Determinación de la Prima

I. Generalidades

Page 10: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración

d) Plazo de presentación de la determinación:

Durante el mes de febrero, haciendo constar los riesgos de trabajo

terminados durante el año que se revisa, precisando la identificación de los

trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como los trabajadores

promedio expuestos al riesgo, a efecto de calcular la prima conforme a la que

cubrirán sus cuotas en el seguro de riesgos de trabajo.

Determinación de la Prima

I. Generalidades

Page 11: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración

Periodo de cómputo y de vigencia de la prima en el

seguro de riesgos de trabajo

2015

* El término de la vigencia podrá variar del 28 al 29 febrero

2012

DIC

EN

E

AB

R

MA

R

MA

Y

FE

B

JU

L

JU

N

SE

P

AG

O

OC

T

NO

V

DIC

EN

E

AB

R

MA

R

MA

Y

FE

B

JU

L

JU

N

SE

P

AG

O

OC

T

NO

V

DIC

EN

E

MA

R

FE

B

2 0 1 3 2 0 14

1o . 31

Periodo de

Cómputo

Periodo de vigencia

de la nueva prima

1o . 28*

x

Determinación de la Prima

I. Generalidades

Page 12: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración

II. Artículo 74 LSS: Obligación de revisar anualmente

la siniestralidad Determinación de la Prima

Obligados a presentar

determinación

No obligados a presentar

determinación

• Patrones cuya prima determinada

resulte diferente a aquella con la

que venían cubriendo sus cuotas

en el periodo inmediato anterior,

están.

• Las empresas de menos de 10

trabajadores, que opten por

presentar la declaración anual

correspondiente.

• Empresas de reciente registro en el

Instituto o que hayan cambiado de

actividad y que no hayan completado

un periodo anual del 1 de enero al 31

de diciembre.

• Patrones que al determinar su prima

esta resulte igual a la del ejercicio

anterior

• Las empresas de menos de 10

trabajadores, que optan por cubrir la

prima media que les corresponda

conforme al reglamento.

Page 13: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración

Determinación de la Prima

DOCUMENTACION REQUERIDA

ST7………………AVISO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

ST8……………....RECAIDA

ST9………………AVISO DE ENFERMEDAD DE TRABAJO

ST2………………ALTA A LABORAR

ST3……………....DICTAMEN DE IPP, IPT, DEFUNCION

Page 14: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración

Prima = [ ( S/365 ) + V* (I +D) * ( F / N) + M

Donde:

Determinación de la Prima

IV. Cálculo de la prima en el seguro de riesgos

de trabajo

a) Fórmula:

S

I

D

M

*

/

=

=

=

=

=

=

Total de los días subsidiados a

causa de incapacidad temporal.

Suma de porcentajes de las

incapacidades permanentes,

parciales y totales, divididos

entre 100.

Número de defunciones.

0.005, prima mínima de riesgo.

Símbolo de multiplicación

Símbolo de división

V

F

N

=

=

=

28 años, que es la duración

promedio de vida activa de un

individuo que no haya sido

víctima de un accidente mortal

o una incapacidad permanente

total.

2.3 ó 2.2 que es el factor de

prima.

Número de trabajadores

promedio expuestos al riesgo.

Page 15: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración

S= 484 I= 0.00 D= 0 N= 743.0

(484/365)+ 28*(0.00+0)*(2.3/743.0)+0.005

(1.32602740)+28*(0.00)*(2.3/743.0)+0.005

1.32602740 +0.00 *(2.3/743.0)+0.005

1.32602740 *(2.3/743.0)+0.005

( 1.32602740*0.00309556)+0.005

0.00410480+0.005

0.00910480 *100

Prima Obtenida = 00.91048%

Empresa de Clase IV, Fracción 309 y que del 1º de marzo de 2013 al

último día de febrero de 2014 cotizó con la prima del 03.18550 %

b) Ejemplo:

Prima = [ ( S/365 ) + V* (I +D) * ( F / N) + M

Determinación de la Prima

IV. Cálculo de la prima en el seguro de riesgos

de trabajo

Page 16: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración

LIMITE SUPERIOR + 1 04.18550 %

PRIMA ANTERIOR 03.18550 %

LIMITE INFERIOR - 1 02.18550 %

PRIMA OBTENIDA 00.91048 %

PRIMA NUEVA* 02.18550 %

* Corresponde a la disminución máxima de un punto porcentual que permite la Ley (Art. 74 LSS).

Determinación de la Prima

Comparación:

IV. Cálculo de la prima en el seguro de riesgos

de trabajo

Page 17: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración

Salarios Base de Cotización

X

Prima de Riesgo*

Cuotas patronales del S.R.T.

Determinación de la Prima

V. Integración de las cuotas el seguro de riesgos de

trabajo

a) Artículo 71 LSS:

Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones,

se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y

con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate,

en los términos que establezca el reglamento relativo.

b) Procedimiento:

* Prima obtenida conforme a los artículos 72 y 74 de la Ley del Seguro Social.

Page 18: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración
Page 19: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración
Page 20: Diapositiva 1 - FeNaSTAC · multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). 4. Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración

¡POR SU ATENCION MUCHAS GRACIAS