Diapositiva de la revista
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UNIVERSIDAD DE PANAMAFACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
EL FUERO SINDICAL EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA
ESTUDIANTE:LEIDYS ARANDA
2-725-162
OBJETIVOS
GENERALES
ESPECIFICOS
CONCEPTOS
Fuero Sindical
Sindicato Sindicalismo
Un privilegio, una exención o prerrogativa, instituida por ley en favor de ciertos trabajadores .
La organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo
la asociación de trabajadores para tener una representación común de intereses
DERECHO A SINDICACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PANAMÁ
EL CODIGO DE TRABAJO
En el artículo 68 reconoce el derecho a sindicación.
Art.334, mismos que determinan su personería jurídica y reconocimiento con la inscripción.
TIPOS DE SINDICATO
GREMIALES DE EMPRESAS INDUSTRIALES MIXTO
Los que están formados por personas de una misma profesión, oficio o especialidad.
Formados por personas de varias profesiones, oficios, que pertenecen a un misma empresa.
Formados por personas de varias profesiones, oficios, prestan servicios en dos o más empresas.
Formados por personas de varias profesiones, oficios, que trabajan en empresas diversas o inconexas
PERSONAS AMPARADAS
POR EL FUERO
SINDICAL
Los miembros de los sindicatos en formación.
Los miembros de la directiva de los sindicatos.
Los suplentes de los directivos, aún cuando no actúen.
Los representantes
sindicales.
DURACIÓN DEL FUERO SINDICAL
cuando un mínimo de 20 miembros presenta su intención de constituirse en sindicato
Quedan amparados por el fuero sindical mientras ocupen sus respectivos cargos
Lo presenta ante las autoridades de trabajo.
Luego se da la solicitud formal de inscripción con un mínimo de 40 miembros.
Quedarán protegidos antes de haber entrado
Siempre y cuando la autoridad de trabajo haya sido notificada durante los siguientes 15 días a partir de su designación o escogencia.
Inicia
DESPIDO SIN AUTORIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
ALTERACION UNILATERAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
TRASLADO DEL TRABAJADOR A OTRO ESTABLECIMIENTO O CENTRO DE TRABAJO.
VIOLACIÓN DEL FUERO SINDICAL
SÍNTESIS
El Fuero Sindical no es mas que un privilegio con el que cuentan ciertos
trabajadores, y dicho fuero se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política
y a la vez en El Código de trabajo.
Existen varios tipos de sindicato los cuales son: gremiales, de empresa, industriales y mixtos. Las personas que la representación
dentro del sindicato se encuentran amparados por el Fuero Sindical.
Son consideradas violaciones al fuero sindical: el despido sin autorización de los
Tribunales de Trabajo, alteración de las condiciones de trabajo y traslado del trabajador a otro centro de trabajo.
RECOMENDACIONES
• Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ejerza una función más efectiva de supervisión a las empresas y de atención de las denuncias que hacen los sindicatos.
• Que las organizaciones sindicales dispongan más recursos entre sus miembros para la educación sindical.
CONCLUSIONES
• El Fuero Sindical se ve seriamente afectado por la flexibilización de la empresas.
• El crecimiento económico experimentado por Panamá en los últimos años presenta un escenario favorable en cuanto al empleo,, se ha incremento del trabajo informal y otras situaciones que han reducido las posibilidades de lograr estabilidad en el empleo .