Diapositivas ceciliaaa
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Es la introducción de mercancías de procedencia
extranjera al territorio aduanero nacional con el fin
de permanecer en él de manera indefinida, en libre
disposición, con el pago de los tributos aduaneros a
que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento
establecido.
La Declaración de Importación deberá presentarse dentro
de un mes contado a partir de la fecha de llegada de las
mercancías al territorio aduanero nacional, o en forma
anticipada a la llegada de la mercancía, con una
antelación no superior a quince (15) días. Dentro del
mismo plazo señalado y cuando hubiere lugar a ello,
deberán cancelarse los tributos aduaneros.
a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar
b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella
c) Documento de transporte
d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales
e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar
f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella
g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderadoh) Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.
1. Estudio de Mercado y factibilidad económica de la importación, analizando
Precio en el mercado internacional, costos de transporte, costos de nacionalización y
demás costos a que hubiere lugar.
2. Identificación del producto. Antes de iniciar los trámites correspondiente a la
importación tenga en cuenta lo siguiente:
* Obtenga toda la información posible del producto: Marca, referencia(s) y/ o
modelo(s) características técnicas, materiales de fabricación y uso, calidad si es
mercancía nueva o usada.
*Importante, clasifique correctamente el producto a importar en el
Arancel de Aduanas, lo cual le permitirá determinar los tributos aduaneros (IVA y
Arancel) a pagar para nacionalizar la mercancía, los requisitos que necesita, así
como, así como identificar si su producto tiene preferencias arancelarias por
concepto de acuerdos comerciales firmados con otros países (CAN, G3, etc.).
3. Radicación en ventanilla del Incomex – hoy Dirección General de
Comercio
Exterior (DIGECOMEX)- del formulario de Registro de Importación
en caso de que se
requiera.1 Consignar en cualquier oficina de BANCAFE Cuenta
Empresarial MINCOMEXDGCE
N 010-99215-4, $21.500, por cada formulario.
Radicación de la Cédula de Ciudadanía o del Número de I
identificación
Tributaria (NIT) en la oficina regional de la DIGECOMEX.
Solicitud de visto bueno ante la entidad correspondiente para
aquellos productos que lo requieran. Si el producto o productos
amparados en la solicitud de importación requieren visto bueno del
INVIMA, el importador debe consignar previamente la suma de
$16.194 indicando el código 4003, en BANCAFE en la cuenta N
026-990101. Una vez radicada la solicitud en las oficinas de la
DGCE es remitida a las Oficinas del INVIMA ubicadas en el Grupo
Operativo para su estudio y posteriormente es evaluada por las
respectivas Oficinas territorial de la DIGECOMEX.
4. Aprobación del Registro o Licencia de Importación por parte de
DIGECOMEX. 2
5. Pago de la Importación (Reembolso): Solicitud de apertura de carta de
crédito o de giro al intermediario financiero mediante el diligenciamiento la
Declaración de Cambio correspondiente. (Formulario Número 1).
1 El Registro de Importación ante el Ministerio de Comercio Exterior, será
obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes sometidas al
régimen de licencia previa, descripciones mínimas, visto bueno y para las
realizadas al amparo de un programa especial de importación-
exportación. Art. 1. Dec.2680/99.
2 Requieren de Licencia previa, es decir autorización directa del Comité
de Importaciones del Incomex, se requieren para las licencias de
importación presentadas por entidades oficiales, la importación de bienes
sados, imperfectos o saldos, las que tengan carácter no reembolsable, las
licencias anuales de minería y petróleo, las que amparen bienes para los
que se solicite exención de derechos de aduana.
6. Se contrata la empresa transportadora, con la que de definirá los costos del
transporte de la mercancía hasta el puerto Colombiano que más convenga,
así como, la indicación del Depósito de Aduana en el que se desea que llegue
la mercancía.
7. Despacho de la mercancía por parte del exportador a puerto colombiano.
Una vez llegue al país, la compañía transportadora elabora el
Manifiesto de carga para la verificación de ésta por parte de la
Administración de Aduanas.
8. LEVANTE. El importador, el usuario aduanero permanente o la sociedad de
intermediación aduanera que se delegue, hace los trámites para efectos de
nacionalización de la mercancía.
Una vez se encuentra la mercancía en el depósito, se recomienda solicitar
autorización para realizar un pre inspección con anterioridad a la presentación
de la declaración de importación y demás documentos, esto es, cuando
existan dudas acerca de la descripción o los números de seriales que la
identifiquen.
Es aquella importación que en virtud de Tratado,
Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de
tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía
queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la
norma que consagra el beneficio.
Cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente
al cambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro
adquirente, deberá modificar la Declaración de Importación, cancelando
los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de
la mercancía, determinado conforme a las normas que rijan la materia y
teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento
de presentación y aceptación de la modificación. Este cambio de titular o
de destinación no requerirá autorización de la Aduana.
Quiénes podrán declarar ante la autoridad aduanera?
* Las agencias de aduanas, quienes actúan a nombre y por encargo de los
importadores y exportadores.
* Los almacenes generales de depósito sometidos al control y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia, quienes podrán actuar como
agencias de aduanas respecto de las mercancías consignadas o endosadas a
su nombre con el debido aval de la DIAN.
* Los usuarios aduaneros permanentes, a través de sus representantes
acreditados ante la DIAN.
* Los usuarios altamente exportadores, a través de sus representantes
acreditados ante la DIAN.
* Las personas jurídicas que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que
individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos
(USO 1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su
representante legal o apoderado.
INICIAL: Es la que se presenta dentro del término de permanencia de la
mercancía en el depósito (2 meses + dos de prorroga).
ANTICIPADA Es la que se presenta con una antelación no superior a
quince días a la llegada de la mercancía
CORRECCION Se utiliza para corregir errores formales en el
diligenciamiento del formulario previsto en el artículo 234 del Decreto
2685/99 Ejemplo por una sola vez
MODIFICACION Se utiliza para cambio de modalidad: Franquicia a
Ordinaria y Temporal a Ordinaria
LEGALIZACION Se Utiliza para Declarar mercancías que no han
acreditado su cumplimiento de los requisitos para su legal importación.