Diapositivas Contrato Colectivo de Trabajo

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El Contrato Colectivo de Trabajo Grupo 4 6to. Semestre Sección B Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales UMG.

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El Contrato Colectivo de TrabajoGrupo 4 6to. Semestre Sección BLicenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales UMG.

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DENOMINACIONES• CONTRATO DE TRABAJO CON

PLURALIDAD DE SUJETOS• CONTRATO POR EQUIPO• CONTRATO SINDICAL• CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO• CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO

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DIFERENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y EL PACTO COLECTIVO DE TRABAJO EL TRATADISTA GUILLERMO

CABANELLAS NOS DICE, QUE EN TODO CONTRATO DE TRABAJO SEA INDIVIDUAL O COLECTIVO , POR EQUIPO O SINGULAR HAY SIEMPRE UNA PRESTACION EFECTIVA DE TRABAJO, NACE DE ELLOS UNA OBLIGACION DE PRESTAR UN SERVICIO O DE RALIZAR UNA OBRA.

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EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS Y LOS PACTOS COLECTIVOS NO HAY PRESTACION EFECTIVADE SERVICIOS En los pactos colectivos de condiciones de trabajo

no existe una relación de dependencia, sino un conjunto de normas de aplicación jurídica y contractual, mientas que en los contratos colectivos si aparece una relación de dependencia, y llamar PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO a los acuerdos que determinan las condiciones dentro de las cuales se realiza una prestación de servicios, a las normas de orden general por los representantes de cada clase con la finalidad del desarrollo profesional

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DEFINICIONES DOCTRINAL: Guillermo Cabanellas expone que contrato colectivo

de trabajo, es el suscrito con uno o mas patronos por una entidad laboral; es por un sindicato o grupo obrero, para ocupacion remunerada a los trabajadores afiliados o representados.

Gallart Folch; dice que contrato de trabajo colectivo es el celebrado entre un patrono individual o una empresa o un grupo de cooperativa obrera, de mano de obra o con grupo obrero organizado en equipo.

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El código de trabajo de Guatemala, en el articulo 38 lo define; CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES EL QUE SE CELEBRA ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONOS, POR VIRTUD DEL CUAL EL DINDICATO O SINDICATOS DE TRABAJADORES SE COMPROMETEN, BAJO SU RESPONSABILIDAD, A QUE ALGUNOS O TODOS SUS MIEMBROS EJECUTEN LABORES DETERMINADAS, MEDIANTE UNA REMUNERACION QUE DEBE SER AJUSTADA INDIVIDUALMENTE PARA CADA UNO DE ESTOS Y PERCIBIDA EN LA MISMA FORMA.

LEGAL

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IDEA GENERAL DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

A. LA NATURALEZA CONTRACTUAL DEL CONTRATO

COLECTIVO DE TRABAJO El código de Napoleón en su

artículo 1101 definió el contrato exponiendo: “el Contrato es un convenio por el cual una o varias personas se obligan hacia otra u otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa”. De la anterior definición se extrae que el contrato colectivo es un convenio que resulta de un acuerdo de voluntades; pero además es un contrato, porque las partes se obligan recíprocamente a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

B. Carácter Privatista Se corrobora su carácter

privatista, por la razón de que su origen se encuentra en la voluntad de los particulares y únicamente normaba relaciones entre sujetos de derecho privado, por lo que no se lo podía incluir entre las instituciones de derecho público.

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Contrato Colectivo – Convenio de Voluntades

C. Las Partes Empleadores y Empleados. Interesa señalar que del lado

de los trabajadores generalmente eran un grupo de trabajadores o una asociación profesional con personalidad jurídica quien celebraba el contrato colectivo;

esta condición hasta el momento da el carácter de colectivo al contrato.

Charles de Vischer

Sostuvo con razón que el contrato colectivo únicamente adquiría vida jurídica si se celebraba con una asociación legalmente reconocida; el contrato colectivo no es un haz de relaciones individuales, y por eso, reclama un titular, faltando este, el contrato colectivo carece de eficacia.

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1. Las partes que lo celebran;2. Intensidad del trabajo que deba

prestarse;3. Duración del contrato o

expresión de ser por tiempo indefinido, para obra determinada o por precio alzado;

4. Jornada de trabajo y horario en que debe cumplirse;

5. Remuneración que deberán percibir individualmente los trabajadores y calculo según tiempo, obra u otro criterio que servirá de base para su cálculo;

6. Forma, tiempo, y lugar de pago del salario;

7. Sitio o lugar donde deberán prestarse los servicios o ejecutarse la obra;

8. Las estipulaciones especiales que las partes convengan;

9. Lugar y fecha de la celebración del contrato; y

10. Firma de las partes contratantes o de sus representantes legales.

D. Contenido del Contrato de TrabajoSe puede sostener que el contrato colectivo es similar al contrato individual, señalándose como diferencia especifica que el colectivo lo suscribe una asociación profesional o un grupo organizado de trabajadores y el contrato individual lo suscribe un solo trabajador, pero su contenido viene a ser el mismo en los dos tipos de contrato. Como datos de inserción obligada del contrato colectivo de trabajo se señala:

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E. El Objeto o MateriaLa contratación de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CONJUNTO, por un grupo de trabajadores que pertenecen a una asociación profesional o grupo organizado de trabajadores.

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F. CLASES O TIPOS DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

F1. Contrato Sindical Denominase contrato sindical a la

variedad del contrato de trabajo colectivo que se concierta, en representación de los trabajadores, frente a uno o más patronos por un sindicato o varios de ellos.

Las asociaciones profesionales pueden pactar trabajo para sus afiliados, por cuanto constituye una posibilidad de mejorar las prestaciones laborales, debido a que su fuerza y experiencia en la contratación obrera conseguirá sin duda condiciones más ventajosas.

F2. Contrato por equipo

Se caracteriza porque no lo celebra una asociación profesional sino un grupo de trabajadores no sindicalizados, o sin el carácter de afiliados a una asociación profesional, por lo que se puede sostener que: Contrato por equipo es el que se celebra entre uno o varios patronos con un grupo de trabajadores no sindicalizados, que convienen en aceptar conjuntamente la responsabilidad y beneficio de la ejecución de determinado trabajo o ejecución de la obra, bajo la dependencia del patrono, a cambio de una retribución determinada para el grupo o equipo de trabajadores.

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Contrato por Equipo

Poco a poco va teniendo carácter obligatorio.

Nuestro Código de Trabajo contempla este tipo de presión para celebrar un contrato colectivo en su artículo 242 al preceptuar: Es justa huelga….”

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SEGÚN

NUESTRA LEGISLACIÓN

El artículo 38 del Código de Trabajo

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caracteres Únicamente se puede celebrar entre uno o varios sindicatos de

trabajadores y uno o varios patronos o uno o varios sindicatos de patronos;

El sindicato es el responsable que se cumpla con las labores contratadas;

Las labores a ejecutarse deben estar claramente determinadas en el contrato colectivo.

El salario debe ajustarse en el contrato colectivo, en forma individual;

El salario lo recibe personalmente el trabajador y no el sindicato; No se celebran ni suscriben contratos individuales de trabajo; La coexistencia de varios contratos colectivos en la misma

empresa.

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De conformidad con el artículo 39 del Código de Trabajo, para que el contrato colectivo de trabajo existía es obligación celebrarse por escrito en 3 ejemplares: uno para cada parte y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar a la Dirección General de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo más cercana, dentro de los 15 días posteriores a su celebración, modificación o novación. La omisión de lo anterior daría lugar a que el mismo sindicato o sindicatos de trabajadores queden libres de la responsabilidad que hayan contraído y a que dicho contrato se transforme en tantas relaciones individuales de trabajo como trabajadores están ligados por él.

REQUISITOS FORMALES PARA SU EXISTENCIA

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REQUISITOS DE FONDO DE TODO CONTRATO COLECTIVO

Nuestro Código de Trabajo señala en articulo 40 los elementos obligatorios de todos contrato colectivo de trabajo.

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 DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DE UN CONTRATO

COLECTIVO DE TRABAJO

La prestación del servicio convenido; El pago de los salarios y prestaciones convenidas; Si firmado el contrato colectivo de trabajo, el patrono se separa del sindicato

o grupo patronal que lo celebro, dicho contrato debe seguir rigiendo siempre la relación de aquel patrono con el Sindicato o Sindicatos de sus trabajadores que sean partes en el mismo (artículo 43 C.T.)

Las obligaciones y derechos individuales que emane de un contrato colectivo no se afectan por la disolución del sindicato de trabajadores o del sindicato de patronos que sea partes en el mismo (artículo 44 C.T.)

Al sindicato que suscriba un contrato colectivo de trabajo le corresponde responsabilidad por las obligaciones contraídas por cada uno de sus miembros y puede ejercer también los derechos y acciones que a los mismo individualmente competen (artículo 45 C.T.);

El sindicato que sea parte de un contrato colectivo de trabajo puede ejercer los derechos y acciones que nacen de este, para exigir su cumplimiento y, en su caso, obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que procedan contra:

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Sus propios miembros

Otros sindicatos que sean partes del contrato

Los miembros de los sindicatos a que se refiere el numeral anterior; y,

Cualquier otra persona obligada por el contrato (artículo 46 C.T.)

SU CUMPLIMIENTO SE PUEDE EXIGIR A:

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VENTAJAS DEL CONTRATO COLECTIVO SOBRE EL CONTRATO INDIVIDUAL

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LA UTILIZACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO EN GUATEMALA

Se estima que por el desconocimiento por parte de los propios trabajadores y empleadores, de las actividades que pueden realizar las organizaciones sindicales, es que el contrato colectivo de trabajo no ha sido utilizado por los trabajadores en Guatemala, por lo que es recomendable que se proporcione a los interesados los conocimientos básicos de las bondades y beneficios que reportan la contratación colectiva y que pueda ser utilizada en el futuro.