Diapositivas de Hurto Simple
-
Upload
jhimmy-saucedo-cercado -
Category
Documents
-
view
254 -
download
0
Transcript of Diapositivas de Hurto Simple
![Page 1: Diapositivas de Hurto Simple](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022081715/54de369f4a79594a2a8b49c1/html5/thumbnails/1.jpg)
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
![Page 2: Diapositivas de Hurto Simple](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022081715/54de369f4a79594a2a8b49c1/html5/thumbnails/2.jpg)
HURTO SIMPLEArt. 185° C.P.«El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de la libertad…»
«Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de limites máximos de captura por embarcación»
![Page 3: Diapositivas de Hurto Simple](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022081715/54de369f4a79594a2a8b49c1/html5/thumbnails/3.jpg)
T.Obj: Se configura cuando el agente se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra con la finalidad de obtener un provecho económico, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA UTILIZADO VIOLENCIA O AMENAZA CONTRA LAS PERSONAS.
-Concurrencia de tres verbos rectores:APODERAR, SUBSTRAER Y APROVECHAR., si algunos de estos verbos faltan no se configura el tipo penal.
![Page 4: Diapositivas de Hurto Simple](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022081715/54de369f4a79594a2a8b49c1/html5/thumbnails/4.jpg)
-El no uso de la violencia o amenaza contra las personas, constituye características fundamental de hurto diferencia nítida del delito de robo.
Elementos Típicos:
a) ACCION DE APODERAR: El agente se apodera, se apropia, se adueña, de un bien mueble que no le pertenece, pues lo ha sustraído de la esfera de custodia del que lo tenia antes.
- Es la situación de disponibilidad en la que se encuentra el agente en relación con el bien mueble sustraído.
- El agente rompe la esfera de custodia que tiene la victima sobre el bien.
![Page 5: Diapositivas de Hurto Simple](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022081715/54de369f4a79594a2a8b49c1/html5/thumbnails/5.jpg)
- Debe haber un desplazamiento del bien a la esfera de custodia del agente.
- Funde su dominio sobre el bien y tenga la posibilidad de disponer como si fuera su dueño.
B) ACCION DE SUSTRACCION: Todo acto que realiza el agente para arrancar o alejar el bien mueble de la esfera de dominio de l victima.
- Objetivamente debe haber actos de desplazamientos por parte del agente del bien objeto de hurto, caso contrario el delito no aparece.
![Page 6: Diapositivas de Hurto Simple](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022081715/54de369f4a79594a2a8b49c1/html5/thumbnails/6.jpg)
- C) BIEN MUEBLE: Bien, indica cosas con existencia real y con valor patrimonial para las personas y Cosa, Indica lo que tiene existencia corporal o espiritual tenga o no valor patrimonial para las personas.
- Nuestro derecho penal utiliza el concepto de bien mueble en su acepción amplia a diferencia del derecho privado.
- Comprende no solo los objetos con existencia corporal, sino también a los elementos no corpóreos pero con la características de ser medidos tales como la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otro elemento que tenga valor económico como el espectro electromagnético.
D) VALOR DEL BIEN MUEBLE: - Bienes muebles, relevancia penal, valor patrimonial.
![Page 7: Diapositivas de Hurto Simple](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022081715/54de369f4a79594a2a8b49c1/html5/thumbnails/7.jpg)
- Para no caer en exageraciones, sancionar hurtos simples de mínimo e insignificante valor económico en el mercado, se ha introducido otro elemento típico del delito de hurto, el mismo que se convierte en un limite importante, y se desprende de la redacción del articulo 444° del Código Penal.
- Solo habrá hurto simple cuando el valor del bien mueble sea mayor de una remuneración mínima vital.
E) BIEN MUEBLE TOTAL O PARCIALMENTE AJENO.
- BIEN AJENO: A todo bien mueble que no nos pertenece y por el contrario pertenece a otra persona.
- PARCIALMENTE AJENO: cuando el sujeto activo sustrae un bien mueble que parcialmente le pertenece (copropietario, coheredero.)
![Page 8: Diapositivas de Hurto Simple](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022081715/54de369f4a79594a2a8b49c1/html5/thumbnails/8.jpg)
- B.J.P.: El derecho de propiedad, como parte del patrimonio de una persona.
- S.A.: Cualquier persona, natural
- S.P.: Cualquier persona natural o jurídica.
T.SUBJ: Doloso
- No solo se exige la concurrencia del dolo, se requiere de un segundo elemento subjetivo INTENCION DEL AGENTE DE OBTENER UN PROVECHO ECONOMICO CON LA SUSTRACCION DEL BIEN.
![Page 9: Diapositivas de Hurto Simple](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022081715/54de369f4a79594a2a8b49c1/html5/thumbnails/9.jpg)
- Se exige la concurrencia que se conoce como ANIMUS DE LUCRO.
PROVECHO ECONOMICO:
«PARA OBTENER PROVECHO», elemento subjetivo «animus de lucro.»
- El sujeto activo actúa desde el inicio con la finalidad ultima de obtener un provecho, beneficio, utilidad o ventaja indebida.
ANTIJURICIDAD:
El operador jurídico deberá establecer si efectivamente se ha lesionado o puesto en peligro el derecho de propiedad
![Page 10: Diapositivas de Hurto Simple](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022081715/54de369f4a79594a2a8b49c1/html5/thumbnails/10.jpg)
del sujeto pasivo, además verificara si no concurre alguna norma permisiva o causa de justificación en la sustracción del bien hurtado.
CULPABILIDAD:Corresponde al operador jurídico determinar si tal conducta es atribuible o imputable al agente.
CONSUMACION:
Diversas teorías:a) CONTRECTATIO: Habrá apoderamiento apenas el agente entre en contacto con el bien mueble.
b) AMOTIO: El hurto se consuma con el cambio de lugar donde se encontraba el bien mueble a otro diferente.
![Page 11: Diapositivas de Hurto Simple](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022081715/54de369f4a79594a2a8b49c1/html5/thumbnails/11.jpg)
c) ILLATIO: Se consuma cuando el agente traslada el bien mueble a un lugar seguro escogido por el y lo oculta.
D) ABLATIO: Se consuma cuando se traslada el bien mueble sustraído a un lugar donde el agente tenga la posibilidad real de disponerlo en su provecho.
- La doctrina nacional ha aceptado la teoria de la ablatio.
TENTATIVA:
![Page 12: Diapositivas de Hurto Simple](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022081715/54de369f4a79594a2a8b49c1/html5/thumbnails/12.jpg)
Ejm: Cuando el agente suspende ya sea voluntariamente o por causas extrañas a su voluntad, su actuar ilícito en cualquiera de los momentos comprendidos entre el inicio de la acción hasta el momento en que el agente tiene la mínima posibilidad de disponer del bien hurtado.