Diapositivas de Hurto Simple

12
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

Transcript of Diapositivas de Hurto Simple

Page 1: Diapositivas de Hurto Simple

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

Page 2: Diapositivas de Hurto Simple

HURTO SIMPLEArt. 185° C.P.«El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de la libertad…»

«Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de limites máximos de captura por embarcación»

Page 3: Diapositivas de Hurto Simple

T.Obj: Se configura cuando el agente se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra con la finalidad de obtener un provecho económico, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA UTILIZADO VIOLENCIA O AMENAZA CONTRA LAS PERSONAS.

-Concurrencia de tres verbos rectores:APODERAR, SUBSTRAER Y APROVECHAR., si algunos de estos verbos faltan no se configura el tipo penal.

Page 4: Diapositivas de Hurto Simple

-El no uso de la violencia o amenaza contra las personas, constituye características fundamental de hurto diferencia nítida del delito de robo.

Elementos Típicos:

a) ACCION DE APODERAR: El agente se apodera, se apropia, se adueña, de un bien mueble que no le pertenece, pues lo ha sustraído de la esfera de custodia del que lo tenia antes.

- Es la situación de disponibilidad en la que se encuentra el agente en relación con el bien mueble sustraído.

- El agente rompe la esfera de custodia que tiene la victima sobre el bien.

Page 5: Diapositivas de Hurto Simple

- Debe haber un desplazamiento del bien a la esfera de custodia del agente.

- Funde su dominio sobre el bien y tenga la posibilidad de disponer como si fuera su dueño.

B) ACCION DE SUSTRACCION: Todo acto que realiza el agente para arrancar o alejar el bien mueble de la esfera de dominio de l victima.

- Objetivamente debe haber actos de desplazamientos por parte del agente del bien objeto de hurto, caso contrario el delito no aparece.

Page 6: Diapositivas de Hurto Simple

- C) BIEN MUEBLE: Bien, indica cosas con existencia real y con valor patrimonial para las personas y Cosa, Indica lo que tiene existencia corporal o espiritual tenga o no valor patrimonial para las personas.

- Nuestro derecho penal utiliza el concepto de bien mueble en su acepción amplia a diferencia del derecho privado.

- Comprende no solo los objetos con existencia corporal, sino también a los elementos no corpóreos pero con la características de ser medidos tales como la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otro elemento que tenga valor económico como el espectro electromagnético.

D) VALOR DEL BIEN MUEBLE: - Bienes muebles, relevancia penal, valor patrimonial.

Page 7: Diapositivas de Hurto Simple

- Para no caer en exageraciones, sancionar hurtos simples de mínimo e insignificante valor económico en el mercado, se ha introducido otro elemento típico del delito de hurto, el mismo que se convierte en un limite importante, y se desprende de la redacción del articulo 444° del Código Penal.

- Solo habrá hurto simple cuando el valor del bien mueble sea mayor de una remuneración mínima vital.

E) BIEN MUEBLE TOTAL O PARCIALMENTE AJENO.

- BIEN AJENO: A todo bien mueble que no nos pertenece y por el contrario pertenece a otra persona.

- PARCIALMENTE AJENO: cuando el sujeto activo sustrae un bien mueble que parcialmente le pertenece (copropietario, coheredero.)

Page 8: Diapositivas de Hurto Simple

- B.J.P.: El derecho de propiedad, como parte del patrimonio de una persona.

- S.A.: Cualquier persona, natural

- S.P.: Cualquier persona natural o jurídica.

T.SUBJ: Doloso

- No solo se exige la concurrencia del dolo, se requiere de un segundo elemento subjetivo INTENCION DEL AGENTE DE OBTENER UN PROVECHO ECONOMICO CON LA SUSTRACCION DEL BIEN.

Page 9: Diapositivas de Hurto Simple

- Se exige la concurrencia que se conoce como ANIMUS DE LUCRO.

PROVECHO ECONOMICO:

«PARA OBTENER PROVECHO», elemento subjetivo «animus de lucro.»

- El sujeto activo actúa desde el inicio con la finalidad ultima de obtener un provecho, beneficio, utilidad o ventaja indebida.

ANTIJURICIDAD:

El operador jurídico deberá establecer si efectivamente se ha lesionado o puesto en peligro el derecho de propiedad

Page 10: Diapositivas de Hurto Simple

del sujeto pasivo, además verificara si no concurre alguna norma permisiva o causa de justificación en la sustracción del bien hurtado.

CULPABILIDAD:Corresponde al operador jurídico determinar si tal conducta es atribuible o imputable al agente.

CONSUMACION:

Diversas teorías:a) CONTRECTATIO: Habrá apoderamiento apenas el agente entre en contacto con el bien mueble.

b) AMOTIO: El hurto se consuma con el cambio de lugar donde se encontraba el bien mueble a otro diferente.

Page 11: Diapositivas de Hurto Simple

c) ILLATIO: Se consuma cuando el agente traslada el bien mueble a un lugar seguro escogido por el y lo oculta.

D) ABLATIO: Se consuma cuando se traslada el bien mueble sustraído a un lugar donde el agente tenga la posibilidad real de disponerlo en su provecho.

- La doctrina nacional ha aceptado la teoria de la ablatio.

TENTATIVA:

Page 12: Diapositivas de Hurto Simple

Ejm: Cuando el agente suspende ya sea voluntariamente o por causas extrañas a su voluntad, su actuar ilícito en cualquiera de los momentos comprendidos entre el inicio de la acción hasta el momento en que el agente tiene la mínima posibilidad de disponer del bien hurtado.