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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO – E, M, OA TIPO DE PROCEDIMIENTO ( art. 110 CPAEM) -COMÚN (Sólo se regula como procedimiento de carácter especial, al procedimiento administrativo de ejecución y al recurso administrativo de inconformidad.) - ESPECIAL (PAE) puede iniciarse de oficio o a instancia de parte. PARTICIPANTES (art. 111) -PETICIONARIO (solicitud, auto admisorio) -AFECTADO (3er interesado) -3er INTERESADO (tiene una petición contraria) - LOS PARTICULARES AUTORIZAN (personas con capacidad legal) NOTIFICACIONES : OIR Y RECIBIR

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA DEPENDENCIA DEL

EJECUTIVO – E, M, OA

TIPO DE PROCEDIMIENTO ( art. 110 CPAEM)-COMÚN (Sólo se regula como procedimiento de carácter especial, al procedimiento administrativo de ejecución y al recurso administrativo

de inconformidad.)- ESPECIAL (PAE) puede iniciarse de oficio o a instancia de parte.

PARTICIPANTES (art. 111)-PETICIONARIO (solicitud, auto admisorio)

-AFECTADO (3er interesado)-3er INTERESADO (tiene una petición contraria)

- LOS PARTICULARES AUTORIZAN (personas con capacidad legal)

NOTIFICACIONES : OIR Y RECIBIR

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FUNCIONES

• Iniciara• Tramitara

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (art 113 CPAEM)- Oficio: por las autoridades administrativas O- A petición de los particulares interesados.

REQUISITOS P/ PETICIÓN DE PARTICULARES (art 116 CPAEM)- I. La autoridad a la que se dirige; - II. El nombre del peticionario y, en su caso, de quien promueva en su nombre; - III. El domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado en el

territorio del Estado;- IV. Los planteamientos o solicitudes que se hagan; - V. Las disposiciones legales en que se sustente, de ser posible; y- VI. Las pruebas que se ofrezcan, en su caso.

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EN LAS PETICIONES EN LAS QUE SE FORMULEN DE DENUNCIAS O QUEJAS PODRÁN SOLICITAR (ART. 117 CPAEM)

• El pago de daños y perjuicios causados por aquéllos, en forma directa y clara, en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, ofreciendo pruebas específicas que acrediten la existencia de los mismos.

REQUISITOS DEL DOCUMENTO ( art. 118 CPA3M)I. El documento que acredite su personalidad, cuando no se gestione a

nombre propio; II. II. Los documentos que ofrezca como prueba, en su caso; y III. El pliego de posiciones y el cuestionario para los peritos, en el supuesto de

ofrecimiento de estas pruebas.CORRECCIÓN AL ESCRITO INICIAL (art. 119 CPAEM)

Cuando el escrito inicial carezca de algún requisito , tendrá un plazo de tres días, para que complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentado el escrito o las pruebas, según el caso.

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LOS ESCRITOS SE PRESENTARAN (art. 120, 121, 122 Y 123 CPAEM)

• A las autoridades administrativas directamente en las oficinas autorizadas para tales efectos

• O enviarse mediante correo o mensajería. Los escritos enviados por correo o mensajería, se considerarán presentados en las fechas que indique el sello o instrumento fechador de remisión.

- Cuando un escrito sea presentado ante una autoridad administrativa incompetente, se remitirá de oficio a la que sea competente en el plazo de tres días

- En el caso de que el servidor público tenga impedimento para conocer de algún asunto se designará quien deba sustituir al servidor impedido.

- Cuando se inicie el procedimiento, la autoridad administrativa le asignará un número progresivo al expediente,

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EL PROCEDIMIENTO TERMINARA (132 CPAEM)

• I. Desistimiento; • II. Convenio entre los particulares y las autoridades administrativas; • III. Resolución expresa del mismo;• IV. Resolución afirmativa ficta que se configure; y• V. Resolución negativa ficta.PLAZOS- Las peticiones de los particulares serán en forma escrita y notificada,

dentro de un plazo que no exceda de quince días hábiles posteriores a la fecha de su presentación.

- En caso de falta de doc. La autoridad requerirá los documentos, el plazo comenzara a correr a la entrega, de no hacerlo la afirmativa ficta se configurará. (decisión favorable a los derechos e intereses legítimos de los peticionarios)

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CASOS EN LOS QUE APLICA LA AFIRMATIVA FICTA (art. 135 f 6to)

- operará tratándose de peticiones que den inicio a procedimientos en las materias reguladas por el Código Administrativo excepto, tratándose de peticiones que tengan por objeto la transmisión de la propiedad o la posesión de bienes del Estado, municipios y organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, la afectación de derechos de terceros, el otorgamiento o modificación de concesiones para la prestación de servicios públicos, autorizaciones de conjuntos urbanos, licencias de uso del suelo, normas técnicas, dictámenes de protección civil, de factibilidad de impacto sanitario, de factibilidad comercial automotriz, de factibilidad para la distribución de agua y de factibilidad de transformación forestal, así como el permiso para las casas de empeño y de las unidades económicas que ejercen la compra y/o venta de oro y/o plata y la resolución del recurso administrativo de inconformidad. Tampoco se configura la resolución afirmativa ficta cuando la petición se hubiese presentado ante autoridad incompetente, así como en los casos de la recisión de las relaciones laborales con los policías

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CASOS EN LOS QUE OPERA LA NEGATIVA FICTA (art 135 f 7ma)

• El silencio de las autoridades en el plazo de quince días hábiles posteriores a la presentación de la petición o el término establecido en la ley de la materia para dar respuesta, se considerará como resolución negativa ficta, que significa decisión desfavorable a los derechos e intereses de los peticionarios, para efectos de su impugnación en el juicio contencioso administrativo.

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DE LAS RESOLUCIONES

• Cuando las autoridades administrativas apliquen sanciones a servidores públicos estatales o municipales, las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, municipios y organismos auxiliares pagarán los daños y perjuicios.

• Tratándose de resoluciones desfavorables, las autoridades deberán informarles al momento de la notificación, el derecho y plazo que tienen para promover el recurso de inconformidad o el juicio ante el Tribunal.

• Los actos administrativos tienen fuerza ejecutiva.

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TEMA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

INTEGRANTESMaurin Guadalupe

Adriana Sánchez PabloSimón Becerril

Virginia Maribel

Gabriela Fernández Peña