Diapositivas de tramites_legales[1]

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Mauricio Hoyos Flórez.

Daniel Díaz Álvarez.

Johan Esteban Restrepo.

Maria Alejandra Aguirre.

Sara Montoya.

Andrés Felipe Marín.

Manuela Alzate.

Natacha Serna.

Alejandro Orozco.

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Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna

de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de

comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio

de apoderado, intermediario o interpuesta persona. (Art. 10 C. de Co).

Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se

consideran comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en

cuanto a dichas operaciones. (Art. 11 C. de Co).

Se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

· Cuando se halla inscrita en el Registro Mercantil.

· Cuando tenga un establecimiento de comercio abierto y

· Cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio.

(Art. 13 C. de Co).

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Los comerciantes legalmente establecidos, o sea matriculados en la

Cámara de Comercio, para tener derecho a ejercer su actividad, de

acuerdo con las normas de cada municipio, deben tramitar los siguientes

documentos:

1. Copia del registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio.

2. Copia de la matricula de industria y comercio expedida por la tesorería

municipal.

3. Paz y salvo de la tesorería municipal por el pago de impuestos

municipales.

4. Patente de sanidad expedida por el servicio de salud pública.

5. Certificado del cuerpo de bomberos.

6. Certificados expedidos por las oficinas de planeación municipal y de

obras públicas, de acuerdo con la actividad u objeto social del

comerciante.

7. Paz y salvo de Sayco y Acinpro.

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Trámite 1. Alta en el Censo mediante declaración censal

¿Qué es? Es el acto por el que se declara la Administración Tributaria el inicio de la actividad.

¿Donde se tramita? Para el alta censal hay que acudir a la delegación de la Agencia Tributaria del

domicilio fiscal. Modelo 036 o 037 y fotocopia del DNI.

Trámite 2. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

¿Qué es? Supone la asignación de un número para individualizar a la empresa. Se elegirá la entidad que

cubrirá las contingencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional, pudiendo ser una mutua, o la

propia Seguridad Social (INSS).

¿Donde se tramita? En la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Hay que presentar un impreso de

inscripción de empresas por triplicado, Mutua o INSS, escritura de Constitución o DNI, NIF y alta en el IAE.

Trámite 3. Afiliación y alta de los trabajadores a la Seguridad social (antes de iniciar la prestación

servicios)

¿Qué es? Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación de aquellos trabajadores que no

estuvieran afiliados previamente. También están obligados a comunicar el alta del trabajador motivada por

el inicio de la prestación de servicios.

¿Donde se tramita? En la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Hay que presentar el modelo TA-1,

modelo TA-2/5 y documentación identificativa del trabajador y del empresario.

Trámite 4. Legalización del libro de visitas (Antes del inicio de la actividad y de la contratación de

los trabajadores)

¿Qué es? Es obligatorio que todas las empresas tengan sellado un libro de visitas por cada centro de

trabajo a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo. Este libro debe conservarse durante

cinco años. Puede ser electrónico.

¿Donde se tramita? En la Inspección provincial de Trabajo y de Seguridad Social. Hay que cumplir lo

establecido en la resolución de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social de 11 abril de 2006.

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Trámite 5. Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

¿Qué es? Es el impuesto que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en

local. SE exime de este impuesto a las personas físicas y a las sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a

un millón de euros.

¿Donde se tramita? En la delegación de la agencia Estatal de la Administración Tributaria. Hay que presentar el modelo oficial

y el DNI O NIF.

Trámite 6. Alta del empresario o profesional den el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

¿Qué es? EL trabajador es responsable directo de solicitar su alta. Quedan exceptuados de esa obligación los colegiados que

opten por incorporarse a la Mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida en su Colegio Profesional.

¿Donde se tramita? En la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Hay que presentar el modelo TA-1 o la tarjeta de la

Seguridad Social, modelo TA 0521, DNI, NIF y declaración censal del inicio de la actividad.

Trámite 7. Comunicación de apertura del centro de trabajo

¿Qué es? Debe ser presentada al inicio de la actividad o con su reanudación tras efectuar alteraciones, ampliaciones o

modificaciones, cualquiera que sea la actividad que realice y con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse.

¿Donde se tramita? En la conserjería correspondiente. Hay que presentar el impreso oficial por cuadriplicado con los datos de

la empresa, el centro de trabajo, la plantilla y la actividad que se desarrolle y plan de prevención de riesgos.

Trámite 8. Formalización de los contratos de trabajo

¿Qué es? Los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido de los contratos de trabajo

que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

¿Donde se tramitan? En las oficinas del Instituto Nacional de Empleo

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Consultar el nombre comercial:

En cualquier Cámara de Comercio se puede consultar si el nombre con el cual se

desea constituir la sociedad ya ha sido registrado por otra empresa o razón social.

Informativo de Uso de Suelos:

La localización del establecimiento está determinada por las normas de usos de

suelos definidas por el acuerdo municipal en el Plan de Ordenamiento Territorial

P.O.T. y demás normas que lo complementan.

Para lo anterior se debe informar, como mínimo, la dirección del establecimiento y

la actividad principal. Es obligación informar a Planeación la apertura del

establecimiento, la cual queda cumplida con el lleno del formulario anexo a la

Carátula Única que se diligencia en la Cámara de Comercio. No es obligatorio

realizar este trámite antes de la constitución de la empresa, sin embargo si es

obligatorio el cumplimiento de la misma.

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Minuta de Constitución:

Si es una Persona Jurídica, debe tramitar ante una notaría la minuta de

constitución de la empresa para obtener la escritura pública que debe anexa

al trámite de constitución en la Cámara de Comercio.

Antecedente Macario:

Una vez definido el nombre del producto o marca, es conveniente consultar en

La base de datos de antecedente Macario para evitar posibles problemas

Legales derivados de protección de nombre y marca. Este trámite se puede

realizar por medio de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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Certificado sanitario:

El certificado Sanitario hoy existe solo para casos excepcionales y actividades de

alto impacto ambiental. Normalmente, las actividades tradicionales de comercio no

generan este tipo de permisos. De acuerdo a información suministrada por la

Secretaria de Salud Municipal la actividad comercial que distribuye condones no

está sujeta a solicitud de certificado sanitario ya que éste debe ser obtenido por

parte de la empresa productora de los condones.

Para cualquier empresa no es obligatorio tener el certificado sanitario previo a la

constitución, sin embargo, es importante que el empresario acate las normas

sanitarias porque una visita inspectora de salud, donde se encuentre que no

cumple con alguna norma, le puede generar problemas e incluso el sellamiento del

establecimiento.

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Visto bueno bomberos:

El visto bueno de seguridad a establecimientos públicos y comerciales no es

obligatorio para todos los establecimientos pero si se debe cumplir las normas

básicas de seguridad.

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Se deben registrar ante la Cámara de Comercio los siguientes documentos:

Matrícula mercantil:

Las personas jurídicas deben solicitar su matrícula a través de su representante

legal, dentro del mes siguiente de haberse presentado la escritura de constitución.

La matrícula se solicita mediante formulario que se adquiere en la Cámara de

Comercio tanto para comerciantes como para sus establecimientos.

El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de

los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros

y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y

archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y

obtener copias de los mismos.

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Registro Único Tributario

El Registro Único Tributario –RUT- administrado por la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar

las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del

impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los

responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los

agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los

demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, respecto de los cuales ésta requiera su inscripción24.

Libros de comercio:

Una vez obtenida la matrícula, se deben inscribir los libros de comercio de la

empresa: libros de contabilidad, libros de accionistas o socios, libros de acta de

asamblea y junta de socios.