Diapositivas Nuevo Codigo Procesal Penal (Con Agregaciones)
-
Upload
jimmy-roldan -
Category
Documents
-
view
6 -
download
1
description
Transcript of Diapositivas Nuevo Codigo Procesal Penal (Con Agregaciones)
-
NUEVO CODIGO
PROCESAL PENAL
(DEC. LEG N 957)MINISTERIO PUBLICO
*
-
ANTECEDENTES
ETAPAS DEL PROCESO
CALIFICACIN
INVESTIGACIN PRELIMINAR
INVESTIGACION PREPARATORIA
INTERMEDIA
JUZGAMIENTO
*
-
El 1 de Julio de ao 2006, entr en vigencia el nuevo
Cdigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura.
El 1 de Abril del 2007 en el Distrito Judicial de La Libertad
El 1 de Abril del 2008 en los Distritos Judiciales de Tacna y Moquegua.
El 1 de Octubre del 2008 en el Distrito judicial de Arequipa
El 1 de Abril del 2009 en los Distritos de Tumbes, Piura y Lambayeque
El 1 de octubre del 2009 en los Distritos Judiciales de Cusco, Madre de Dios y Puno
El 1 de diciembre del 2009 en los Distritos Judiciales de Ica y Caete
*
-
Es la primera evaluacin que realiza el fiscal sobre un caso, puede ser denominada como la primera etapa del desarrollo de un caso en despacho fiscal.
El Fiscal tiene un plazo de 2 das laborales para realizar dicha calificacin.ArchivarDerivarPrincipio de OportunidadReserva Provisional (requisito agraviado)Calificacin
*
-
Es la etapa de investigacin que realiza el fiscal sobre el caso.
DerivarDiligencias de Investigacin Preliminar (Sede Fiscal) Plazo de 20 das para casos simples y en casos complejos, puede ser un plazo mayorNo debe exceder de un plazo 120 das por ser plazo mximo que se da en la Investigacin PreparatoriaInvestigacin Preliminar
*
- Principio de OportunidadProceso InmediatoArchivo Reserva
ProvisionalDiligencias de Investigacin Preliminar (PNP) Plazo de 20
das para casos simples y complejosNo existe limite para la
prorrogaNo debe exceder de un plazo 120 das por pertenecer a la
Investigacin PreparatoriaReserva PNP Identificacin Imputado
Investigacin Preliminar
*
-
Investigacin Es la etapa de la formalizacin de la investigacin en la cual el fiscal se prepara para acusar o sobreseer el caso de acuerdo a lo que el estime conveniente, a la luz de los elementos de conviccin.
Formalizacin PreparatoriaPlazo de 120 das calendario, cuando el caso es normal con una posible ampliacin o prorroga por 60 das.Plazo de 8 meses o 240 das calendario, cuando el caso es complejo, con una prorroga por igual al plazo, que lo concede el Juez.. Derivacin Terminacin AnticipadaInvestigacin Preparatoria
*
- Principio de OportunidadProceso Inmediato.Tiene que ser
aprobado por el Juez, sino se proceder a formalizar investigacin
preparatoria.Si es aprobado por el Juez entonces se Acusa.
Conclusin Investigacin PreparatoriaPlazo de 120 das naturales. Por
causas justificadas solo se podr prorrogarla por nica vez hasta por
un mximo de 60 das.Caso complejo un plazo de 8 meses. La prorroga
por igual plazo lo concede el Juez de Investigacin Preparatoria.
Investigacin Preparatoria
*
-
Es la etapa siguiente a la conclusin de la Investigacin Preparatoria, por vencimiento del plazo o agotado el objeto de la investigacin, para que se evale en Audiencia de Control, el sobreseimiento o el Requerimiento de Acusacin .
El plazo de notificacin a las partes en ambos casos de Requerimiento de Sobreseimiento o Acusacin es por 10 das; luego del cual el Juez seala fecha de Audiencia de control respectivo.
Acusacin Fiscal.Haber individualizado al autor.Existe delitoIntermedia
*
- El caso no ha prescrito.Exista suficiencia Probatoria, se tiene
suficientes pruebas para sustentar la Acusacin. En esta etapa es
posible que el caso se concluya o se aplique un criterio de
oportunidad o salida alternativa.Sobreseimiento, en los supuestos
del Art. 344, Inc. 2, del NCPP.Terminacin Anticipada, conforme al
Art. 468 del NCPP.Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio,
conforme al Art. 2 del NCPP.
Intermedia
*
-
Es la etapa del juzgamiento del imputado, en el se desarrolla el Juicio Oral con la actuacin de pruebas, y luego del cual se expedir la sentencia.
Conocimiento de apertura de juzgamientoSentenciaCondenatoriaAbsolutoriaNulaConclusin AnticipadaSe cumplen los requisitos establecidos en el Art. 372.2 NCPP.Juzgamiento
*
- Suspensin de juzgamiento:La suspensin del Juicio Oral no podr
exceder de ocho das hbiles Art. 360.3La audiencia solo podr
suspenderse por tres casos especficos, conforme al Art. 360. Inc.
2, del NCPP.Sobreseimiento por retiro de la Acusacin: Reabierta la
audiencia, si el Juzgador est de acuerdo con el requerimiento del
Fiscal, dictar auto dando por retirada la acusacin.Si el imputado
estuviese preso se ordenar su libertad
Juzgamiento
*
-
Muchas Gracias
*