Diapositivas-Pago de intereses

15
{ PAGO DE INTERESES

Transcript of Diapositivas-Pago de intereses

Page 1: Diapositivas-Pago de intereses

{

PAGO DE INTERESES

 

Page 2: Diapositivas-Pago de intereses

PAGO DE INTERESES

debe existir una obligación principal, de donde los intereses son la obligación accesoria a cargo del deudor, sea porque las partes así lo han acordado, o en virtud de un mandato legal.

CARACTERISTICAS DE LA DEUDA DE INTERESES

Accesoriedad

la obligación de pagar intereses es accesoria de la obligación de capital, en cuanto el origen y cuantía de la primera depende de la segunda.

DEUDA DINERARIA, POR REGLA GENERAL

el pago de intereses es una deuda pecuniaria. Ello en virtud de que, normalmente, los intereses se pagan con una suma de dinero.

Page 3: Diapositivas-Pago de intereses

CLA

SIF

ICA

CIÓ

N D

E L

OS

IN

TER

ES

ES Según Su Fuente

Según su función

Según se paguen o capitalicen a su vencimiento

Según se apliquen sobre un capital actualizado o no

Según la forma de cálculo del interés sobre una operación amortizable en

cuotas

Page 4: Diapositivas-Pago de intereses

Por su fuente, los intereses pueden ser convencionales o legales, según que la obligación de dar intereses surja de la voluntad de las partes o en virtud de la Ley.

SEGÚN SU FUENTE

SEGÚN SU FUNCIÓN

los intereses pueden ser compensatorios o moratorios

SEGÚN SE PAGUEN O CAPITALICEN A SU VENCIMIENTO

Las partes pueden acordar que, de acuerdo a los intervalos establecidos, el interés vencido se pague o se capitalice, esto hace necesario hace distinguir un supuesto del otro.

Page 5: Diapositivas-Pago de intereses

SEGÚN SE APLIQUEN SOBRE UN CAPITAL ACTUALIZADO O NO

el interés que se cobra en las operaciones acordadas sin ajuste de capital se denomina interés "nominal", en oposición al interés "real" aplicable a obligaciones ajustadas con alguna cláusula de estabilización.

Según la forma de cálculo del interés sobre una operación amortizable en

cuotas

Ante el supuesto de una operación en la que se haya pactado que la devolución del capital pueda realizarse a través de una amortización de cuotas periódicas, el interés a pagar puede revestir dos formas de cálculo, las que originan la clasificación de interés directo e interés sobre saldos

Page 6: Diapositivas-Pago de intereses

NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR

INTERESES

Por renuncia del acreedor a cobrarlos

Por Pacto De Adelanto De Las Partes Por los medios de extinción de las

obligaciones

Por entrega de recibo sin reserva sobre los intereses

Por prescripción de la acción de cobro de intereses

Page 7: Diapositivas-Pago de intereses

INTERESES COMPENSATORIOS:

es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso de dinero o de cualquier otro bien. El interés compensatorio tiene como finalidad el de mantener el equilibrio patrimonial evitando que una de las partes obtenga un enriquecimiento al no pagar el importe del rendimiento de un bien.

INTERÉS MORATORIO:

tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago, sancionándote de esta manera el retraso, ya será doloso o culposo, en el cumplimiento de la obligación que corresponde al deudor

Page 8: Diapositivas-Pago de intereses

TASA DE INTERÉSrelación del interés devengado al capital en la

unidad de tiempo

Clases de tasas

Tasas Máximas

Tasas Referenciales

Tasas preferenciales

Tasas en moneda nacional y moneda extranjeraTasa Nominal

Tasa de Interés Real

Tasa de Interés Efectiva

Tasa de Interés al Rebatir

Tasa de Interés Proporcional

Tasa de Interés Equivalente

Tasa de Interés Fija

Tasa de Interés Flotante

Page 9: Diapositivas-Pago de intereses

TASA MÁXIMA DE INTERÉS CONVENCIONAL

La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

TASA DE INTERÉS LEGAL:

la tasa del interés legal es fijada por el B.C.R., y Es preceptúa que cuando debe pagarse interés y no se haya fijado la tasa del deudor deberá abonar el interés legal.

CASO DE NO PACTARSE INTERÉS MORATORIO

La regla está contenida en el artículo 1242 del Código Civil, en el caso que ello ocurra el deudor deberá pagar por causa de mora el monto del interés compensatorio pactado.

Page 10: Diapositivas-Pago de intereses

EL INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN NO PECUNIARIA

el interés se fija de acuerdo al valor que tengan los bienes materia de la obligación en la plaza donde deba pagarse al día siguiente del vencimiento, o con el que determinen los peritos si el bien ha perecido al momento de hacerse la evaluación.

EL INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN EN TÍTULOS VALORES

el interés es igual a la renta que devenguen o, a falta de ella, al interés legal. En este último caso, se determina el valor de los títulos de acuerdo con su cotización en la bolsa o, en su defecto, por el que tengan en la plaza el día siguiente al de su vencimiento

Page 11: Diapositivas-Pago de intereses

LA MORAIncurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación. No es necesaria la intimación para que la mora exista:

ELEMENTOS

a)El retraso

b) La existencia de una obligación

exigible

c) Que el incumplimiento se deba a

causa imputable

d) Que el deudor no satisfaga la

expectativa del acreedor

e) Que el acreedor rehúse las ofertas

reales que se le formulan

f) Que la situación de mora subsista

mientras la prestación sea posible

g) Que la ejecución de la prestación

todavía resulte útil para el acreedor

Page 12: Diapositivas-Pago de intereses

CL

AS

IFIC

AC

IÓN

DE

LA

MO

RA La mora según los sujetos involucrados

La mora en las obligaciones con pluralidad de objetos

La mora en las obligaciones con pluralidad de sujetos

La mora según el factor de imputabilidad o atribución de

responsabilidadLa mora en relación a la magnitud del incumplimiento. Mora total y mora parcial

Page 13: Diapositivas-Pago de intereses

LA CONSTITUCIÓN EN LA MORA DEL DEUDOR

establece que incurre en mora el obligado desde el momento en que el acreedor le exija, ya sea judicialmente o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación.

CONSTITUCIÓN EN MORA POR REQUERIMIENTO JUDICIAL

En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiera ser determinado mediante resolución judicial, hay mora a partir de la fecha de la citación con la demanda.

Page 14: Diapositivas-Pago de intereses

FORMAS EXTRAJUDICIALES DE CONSTITUCIÓN EN MORA

Como se ha expresado oportunamente, en la interpretación rige el principio de libertad de forma, por lo que aquélla puede

verificarse sin la intervención de la autoridad judicial.

MORA EN OBLIGACIONES

RECIPROCAS

En las obligaciones recíprocas, ninguno de los obligados incurre en mora sino desde que alguno de ellos cumple su obligación, u otorga garantías de que la cumplirá.

Page 15: Diapositivas-Pago de intereses

¡MUCHAS G

RACIAS!