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DIA – Proyecto Relaveducto en Faena Minera Escondida Rev. 0 | 29-09-08 1 | 33 DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO RELAVEDUCTO EN FAENA MINERA ESCONDIDA MINERA ESCONDIDA LTDA. 1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.1 Identificación del Proyecto El proyecto que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se denomina “Relaveducto en Faena Minera Escondida”, en adelante “el Proyecto”. Conforme a lo establecido en el artículo 10 literal j) de la Ley 19.300 y en el artículo 3 literal j) del Reglamento del SEIA 1 , el Proyecto corresponde a un ducto minero (relaveducto) destinado a transportar los relaves del proceso de las plantas concentradoras de Minera Escondida hacia el Depósito Laguna Seca. El actual sistema de transporte de relaves posee un desgaste acumulado que limita su vida útil, y adicionalmente ve reducida su capacidad de porteo cuando los relaves presentan características granulométricas especiales (como alto contenido de arcillas). En razón de lo anterior, Minera Escondida ha considerado necesario incorporar un nuevo ducto que permita: (a) reducir el uso del sistema actual para alargar su vida útil; y (b) operar conjuntamente los sistemas cuando las características del relave así lo requieran. Se hace notar que el Proyecto no considera aumentar la tasa de disposición de relaves en el Depósito Laguna Seca. A través de la presente DIA las obras y actividades que conforman el Proyecto se someten a evaluación por parte de la COREMA Segunda Región de Antofagasta. 1.2 Antecedentes del Titular El titular del Proyecto es Minera Escondida Limitada (Escondida). La actual participación en el capital de Escondida es la siguiente: BHP Billiton con un 57,5%; Rio Tinto PLC con un 30%; Jeco Corporation con un 10%; e International Finance Corporation con un 2,5%. Los antecedentes del titular son los siguientes: 1 D.S. N° 30/97 modificado por D.S. N° 95/01, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

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DIA – Proyecto Relaveducto en Faena Minera Escondida

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

PROYECTO RELAVEDUCTO EN FAENA MINERA ESCONDIDA

MINERA ESCONDIDA LTDA.

1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.1 Identificación del Proyecto El proyecto que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se denomina “Relaveducto en Faena Minera Escondida”, en adelante “el Proyecto”. Conforme a lo establecido en el artículo 10 literal j) de la Ley 19.300 y en el artículo 3 literal j) del Reglamento del SEIA1, el Proyecto corresponde a un ducto minero (relaveducto) destinado a transportar los relaves del proceso de las plantas concentradoras de Minera Escondida hacia el Depósito Laguna Seca. El actual sistema de transporte de relaves posee un desgaste acumulado que limita su vida útil, y adicionalmente ve reducida su capacidad de porteo cuando los relaves presentan características granulométricas especiales (como alto contenido de arcillas). En razón de lo anterior, Minera Escondida ha considerado necesario incorporar un nuevo ducto que permita: (a) reducir el uso del sistema actual para alargar su vida útil; y (b) operar conjuntamente los sistemas cuando las características del relave así lo requieran. Se hace notar que el Proyecto no considera aumentar la tasa de disposición de relaves en el Depósito Laguna Seca. A través de la presente DIA las obras y actividades que conforman el Proyecto se someten a evaluación por parte de la COREMA Segunda Región de Antofagasta. 1.2 Antecedentes del Titular El titular del Proyecto es Minera Escondida Limitada (Escondida). La actual participación en el capital de Escondida es la siguiente: BHP Billiton con un 57,5%; Rio Tinto PLC con un 30%; Jeco Corporation con un 10%; e International Finance Corporation con un 2,5%. Los antecedentes del titular son los siguientes:

1 D.S. N° 30/97 modificado por D.S. N° 95/01, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

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Empresa:

Nombre: Minera Escondida Limitada RUT: 79.587.210-8 Domicilio: Av. de la Minería 501, Antofagasta Teléfono / Fax: (55)-201080 – (55)-201089 / (55)-201480 – (55)-201330

Representante Legal:

Nombre: Pedro Correa Guzmán Nacionalidad: Chileno Profesión: Abogado C. Identidad: 10.328.345-0 Domicilio: Av. de la Minería 501, Antofagasta Teléfono / Fax: (55)-201080 – (55)-201089 / (55)-201480 – (55)-201330

En carta conductora de la presente DIA se acompaña la documentación con los antecedentes del titular y representante legal de Minera Escondida Limitada (Escondida). 1.3 Objetivos del Proyecto El objetivo del Proyecto es reforzar el actual sistema de conducción de relaves, específicamente entre el cajón de recepción de relaves de las plantas concentradoras Los Colorados y Laguna Seca (cajón DI 165) y el cajón de distribución situado en las inmediaciones del depósito de relaves de Laguna Seca (cajón DI 171). El sistema actual se compone de dos tuberías de 1.200 milímetros de diámetro cuya vida útil remanente, debido al desgaste acumulado, no permite prolongar significativamente su operación. Asimismo, cuando los relaves presentan condiciones granulométricas especiales (como alto contenido de arcillas) el actual sistema de transporte de relaves ve reducida su capacidad de porteo. Producto de lo anterior se considera instalar una nueva tubería capaz de conducir todo el flujo de relaves de modo de reducir el uso del sistema actual para alargar su vida útil. Además, la operación simultánea (eventual) de los ductos existentes con el nuevo relaveducto permitirá una conducción adecuada cuando las características del relave así lo requieran. La nueva tubería será de 1.600 milímetros de diámetro y tendrá una longitud de 4,2 kilómetros. Se instalará paralela y contigua a las tuberías existentes entre el cajón DI-165 y el cajón DI-171 aprovechando la misma franja construida. El trazado del relaveducto se muestra en el Plano 1 del Anexo A de esta DIA.

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El Proyecto considera además la modificación de tres cajones disipadores de energía que forman parte del sistema de distribución de relaves.

Figura 1: Localización General del Proyecto

1.4 Monto Estimado de Inversión La inversión del Proyecto se estima en US$ 12.600.000 (doce millones seiscientos mil dólares). 1.5 Localización El Proyecto se localiza en la Segunda Región de Antofagasta, Provincia y Comuna de Antofagasta, dentro de la faena minera de Escondida, situada 170 km al sureste de la ciudad de Antofagasta (ver Figura 1). Las coordenadas del trazado del relaveducto se indican en la Tabla 1. Las obras que considera el presente Proyecto se localizarán íntegramente dentro de la faena minera de Escondida aprovechando el trazado de las tuberías existentes (ver Figura 2 y 3).

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Tabla 1 Coordenadas UTM2 del Trazado del Nuevo Relaveducto

Vértice Norte Este

1 7.308.278 493.396

2 7.308.275 493.389

3 7.308.254 493.355

4 7.308.110 493.279

5 7.308.025 493.208

6 7.307.906 493.142

7 7.307.754 493.081

8 7.307.507 492.944

9 7.307.267 492.781

10 7.307.127 492.707

11 7.307.026 492.636

12 7.306.904 492.577

13 7.306.786 492.470

14 7.306.668 492.411

15 7.306.523 492.285

16 7.306.253 492.143

17 7.305.882 492.048

18 7.305.507 492.150

19 7.305.383 492.189

20 7.305.068 492.233

21 7.304.845 492.191

22 7.304.580 492.188

23 7.304.477 492.217

24 7.304.454 492.225

1.6 Superficie y Justificación de la Localización El Proyecto abarca una superficie estimada de 0,85 hectáreas, dentro de la faena minera de Escondida. Esta superficie corresponde principalmente a la habilitación del trazado para la instalación del nuevo relaveducto. Además incluye modificaciones menores en tres cajones disipadores de energía que se encuentran entre los cajones 170 a 171. En la Tabla 2 se indican las respectivas superficies.

2 Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 19 Norte.

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Tabla 2 Superficie del Proyecto

Instalación Cantidad Unidad

Tubería de 1.600 mm (4,2 km x 2 m de ancho) 0,84 hectáreas

Tres cajones disipadores de energía (3 x 10,7 m x 5,4 m) 0,01 hectárea

Superficie Total 0,85 hectáreas

La localización del Proyecto se justifica por el hecho de poder emplazar el nuevo relaveducto de manera paralela y contigua a las actuales tuberías aprovechando el camino de servicio existente y la infraestructura asociada. Por tal motivo la franja en la que se instalará el nuevo ducto es de sólo 2 metros de ancho aproximadamente y se emplaza dentro de la franja ya intervenida (Fotografía 1).

Figura 2: Vista General del Proyecto

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Figura 3: Trazado del Nuevo Relaveducto

Fotografía 1: Franja de Emplazamiento del Relaveducto 64”

Actual Línea de 48”

Franja Línea de 64”

Actual Línea de 48”

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2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 2.1 Partes, Acciones y Obras Físicas 2.1.1 Descripción de Obras El presente Proyecto consiste en la instalación de una tubería nueva (relaveducto) para la conducción gravitacional de relaves, de sección circular de HDPE de 1.600 mm (64 pulgadas) de diámetro. La capacidad de diseño considera la totalidad de los flujos de relaves generados en las plantas concentradoras Los Colorados y Laguna Seca de modo de reducir el uso de las tuberías existentes (ambas de 48 pulgadas). El trazado de la nueva tubería es paralelo a las actuales y se extiende entre el cajón DI-165 y el cajón DI-171 (ver Plano 1 del Anexo A). En la Figura 4 se muestra la operación actual del sistema de conducción de relaves al Depósito Laguna Seca y en la Figura 5 la operación modificada con el presente Proyecto. El Proyecto considera además el rediseño de tres cajones disipadores ubicados entre los cajones 171 y 170, incluyendo la ampliación de los cajones 105, 106 y 107 con el objetivo de que el flujo de relaves caiga directamente en la cama de relaves dentro de los cajones y no en las paredes de éstos como ocurre actualmente (ver Figura 6).

2 TUBERÍAS φ48” EN ACUEDUCTO

A COLOSO

BOMBAS DE RELAVES

CAJÓN 165PLANTA CONCENTRADORALOS COLORADOS127.000TPD

AGUARECUPERADA

CAJÓN 170

CAJÓN 171

RAMAL NORTE

RAMAL SUR

TRANQUE DE RELAVESLAGUNA SECA

FUTURORAMAL SUR

CAJONES DECAÍDA

A COLOSO

PLANTA CONCENTRADORALAGUNA SECA110.000TPD

A COLOSO

BOMBAS DE RELAVES

CAJÓN 165PLANTA CONCENTRADORALOS COLORADOS127.000TPD

AGUARECUPERADA

CAJÓN 170

CAJÓN 171

RAMAL NORTE

RAMAL SUR

TRANQUE DE RELAVESLAGUNA SECA

FUTURORAMAL SUR

CAJONES DECAÍDA

CAJÓN 171

RAMAL NORTE

RAMAL SUR

TRANQUE DE RELAVESLAGUNA SECA

FUTURORAMAL SUR

CAJONES DECAÍDA

A COLOSO

PLANTA CONCENTRADORALAGUNA SECA110.000TPD

Figura 4: Diagrama de Flujo Situación Actual

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Figura 5: Diagrama de Flujo Situación Proyectada

Figura 6: Esquema de Ampliación de Cajones Disipadores de Energía

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2.1.2 Actividades Constructivas a) Instalación de tubería La instalación de la nueva tubería de 64 pulgadas de diámetro utilizará la plataforma y camino de servicio existentes. La primera actividad consistirá en el despeje del terreno lo que implica trabajos de remoción y eliminación de piedras y bolones que se encuentren sobre la superficie del terreno. Luego se realizará la excavación de una zanja en los tramos en que el relaveducto irá enterrado de acuerdo a las dimensiones señaladas en el Plano 1 del Anexo A. El material de la excavación se dispondrá transitoriamente junto a la zanja. La superficie del fondo de la excavación se perfilará y nivelará como plataforma. Se procederá entonces a la preparación de la base de apoyo de la tubería sobre dicha plataforma para lo cual se dispondrá sobre ella material de relleno conformado principalmente por gravas y arenas compactadas. Una vez terminada la base de apoyo se procederá a la instalación propiamente tal de la tubería empleando grúa especial (tipo Tiendetubos/Pipelayers) y al ensamblaje y soldadura de las uniones. Posteriormente se efectuarán pruebas hidrostáticas por tramos para verificar la hermeticidad de la tubería, para lo cual se emplearán bombas hidráulicas y agua traída en camión aljibe. Una vez verificada la condición operativa de la tubería se procederá a rellenar la zanja empleando el material de la propia excavación. En los tramos superficiales (Plano 1) se contempla apoyar la tubería sobre camellones de forma similar a las tuberías existentes y posteriormente cubrirla con el material esponjado de la excavación. b) Sistemas de control El Proyecto considera las siguientes medidas constructivas a objeto de prevenir la ocurrencia de eventuales filtraciones desde el relaveducto: El 100 % de las soldaduras de unión serán radiografiadas y certificadas;

Previo a la puesta en operación se realizarán pruebas hidrostáticas con agua para detectar la

presencia de eventuales filtraciones. El agua de las pruebas se enviarán gravitacionalmente al depósito de relaves para su posterior recirculación al proceso.

Se realizarán inspecciones periódicas por el personal de operaciones a lo largo del trazado del

relaveducto para detectar eventuales filtraciones incipientes.

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En la eventualidad de ocurrir una rotura del relaveducto se procederá a la interrupción inmediata de la alimentación del sistema de conducción, pudiéndose abrir los sistemas de válvulas para continuar la operación por las tuberías actuales y/o evacuar hacia las piscinas de emergencia conectadas al cajón DI-165. En caso de existir derrame en el suelo, éste será removido y dispuesto en el Depósito de Relaves Laguna Seca procediéndose luego a restaurar la zona afectada mediante movimientos de tierra para finalmente reparar el ducto y reanudar las operaciones en él. b) Puesta en operación del sistema Una vez completada la instalación y prueba de la tubería de 64 pulgadas se procederá a la detención del sistema actual y a la instalación de conexiones y válvulas en los puntos de empalme con los nuevos tramos. Posteriormente se abrirán las válvulas que permitirán alimentar el flujo de relaves a la nueva tubería, reanudándose la conducción del relave hasta el Depósito Laguna Seca. Es importante mencionar que a raíz del presente Proyecto no se considera aumentar la tasa de disposición de relaves en el Depósito Laguna Seca. 2.1.3 Mano de Obra Fase de construcción: La dotación de trabajadores que participarán en la fase de construcción del Proyecto se estima en 100 personas como promedio. Fase de operación: La fase de operación del Proyecto no requiere aumentar la dotación de personal de la faena minera de Escondida. 2.1.4 Residuos y Efluentes Fase de construcción Los residuos y efluentes que se generarán durante la fase de construcción y montaje del relaveducto y la readecuación de los cajones disipadores de energía que forman parte del Proyecto se señalan en la Tabla 3. Fase de operación El Proyecto no generará residuos ni efluentes adicionales a los que genera la actual operación de Minera Escondida.

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Tabla 3 Manejo y Disposición de Residuos y Efluentes de Construcción

Residuos / Efluente Descripción Cantidad Estimada Disposición

Sólidos Inerte

Embalajes, maderas,

despuntes de acero,

escombros, gomas, entre

otros

10 m3/mes

Disposición en Patio de Salvataje MEL,

aprobado por Resolución N° 788 del 21

de agosto del 2002 de la Autoridad

Sanitaria de Antofagasta

Domésticos

Envases y restos de

alimentos, artículos de aseo

personal, artículos de

oficina, entre otros

100 kg/día

(1 kg/persona-día)

Almacenamiento en contenedores

cerrados y retiro semanal para transporte

en camión a relleno sanitario de MEL

Resolución N°1323 del 2008 .

Peligrosos

Aceites y lubricantes

usados, restos de pintura y

diluyentes

100 kg/mes

Procedimientos internos de almacenaje,

transporte y rotulado de MEL, de acuerdo

al D.S. Nº 148/03, en CTR1 o CTR2

dependiendo de la distancia a sitio de

generación MEL, aprobado por el Plan de

Manejo de Residuos Peligrosos para la

Mina y serán almacenados

temporalmente en CTR1 con Resolución

N° 842 del 2008 de la Autoridad Sanitaria

de Antofagasta.

Sanitario Aguas servidas 12 m3/día

(120 L/persona-día)

Baños químicos conforme al DS Nº

594/99 del Ministerio de Salud y Planta de

Tratamiento de Aguas Servidas existente

autorizada mediante Resolución N° 1637

del 22 de abril del 2003 de la Autoridad

Sanitaria de Antofagasta.

2.2 Vida Útil El presente Proyecto tendrá la vida útil establecida para la faena minera de Escondida, cuya duración se estima en al menos 40 años. En el caso que dentro de dicho período se alcance el límite tolerable de desgaste de los ductos, se procederá a su reemplazo. 2.3 Plazo Estimado de Inicio de Ejecución La fase de construcción del Proyecto comenzará dentro del cuarto trimestre del año 2008, una vez aprobada la Declaración de Impacto Ambiental, y tendrá una duración estimada de diecisiete meses. La operación del Proyecto se desarrollará conjuntamente con las demás operaciones de Escondida.

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2.4 Descripción Cronológica de las Fases del Proyecto El desarrollo del Proyecto se llevará a cabo de acuerdo a las fases indicadas en la Tabla 4.

Tabla 4 Cronología de Fases del Proyecto

Fase Inicio Duración Estimada

Construcción Tercer trimestre 2008 17 meses

Operación Primer semestre 2010 40 años

Cierre Junto con el inicio del cierre de la mina Escondida (*)

(*) Como parte del plan de cierre global de la faena minera Escondida.

2.5 Fase de Cierre El cierre de la faena minera de Escondida cumplirá tanto con la normativa nacional (D.S. Nº 72/1985, modificado por D.S. Nº 132/2004 “Reglamento de Seguridad Minera” y la Ley 19.300 “Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente”) como con los estándares de cierre de Escondida, los cuales establecen los procedimientos necesarios para garantizar el cierre responsable de todas sus operaciones, conforme a las políticas corporativas. En este contexto el presente Proyecto considera las siguientes medidas generales de cierre que se incorporarán en el plan global de cierre de Escondida: Retiro de los ductos de superficie Demolición de cajones de concreto Relleno de excavaciones y nivelación del terreno Remoción de eventuales derrames de relave y suelo afectado para su disposición en el

Depósito Laguna Seca.

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3 ANTECEDENTES PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL En esta sección se presentan los antecedentes que permiten acreditar que el Proyecto dará cumplimiento a la normativa ambiental que le es aplicable. 3.1 Normativa Ambiental General La normativa ambiental general está representada por los siguientes cuerpos legales: • Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. • D.S. Nº 30/97 modificado por D.S. Nº 95/01, ambos del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El cumplimiento de estas normativas queda de manifiesto con la presentación de la presente Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con el análisis realizado sobre la pertinencia de ingreso al SEIA, y el análisis de los efectos, características y circunstancias que en este caso permiten la presentación de una DIA (ver sección 4).

3.2 Normativa Ambiental Específica 3.2.1 Calidad del Aire Normativa Aplicable D.S. Nº 144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o

contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos y polvo. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Antofagasta.

D.S. Nº 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones

para el Transporte de Cargas que Indica. Actúan como organismos fiscalizadores Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.

Relación con el Proyecto Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán emisiones de material particulado debido a los movimientos de tierra y la circulación de vehículos, así como gases de combustión por la operación de maquinaria, equipos y vehículos en general. Durante la fase de operación del Proyecto no se producirán modificaciones de emisiones respecto de la situación actual producto de las emisiones menores generadas por circulación de vehículos de inspección del relaveducto.

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Cumplimiento Durante la fase de construcción se realizará la humectación del camino de servicio del relaveducto empleando camiones aljibes, así como en los frentes de trabajo en que se genere una emisión visible de material particulado. En caso que se requiera el transporte de materiales granulares en camiones por caminos públicos, éstos llevarán su carga cubierta evitando de esta manera la emisión de material particulado. Las emisiones de gases de combustión generadas por equipos bulldózer, camiones tolva, cargadores frontales, motoniveladoras, excavadoras, rodillos y camiones aljibes no afectarán la calidad del aire por tratarse de una actividad de pequeña envergadura y transitoria. Asimismo, se exigirá a los contratistas el cumplimiento de las revisiones técnicas establecidas en la normativa. 3.2.2 Calidad de las Aguas Normativa Aplicable D.F.L. Nº 725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Regula la disposición de residuos

industriales líquidos y mineros. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Antofagasta.

D.S. Nº 594/00 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales

básicas en los lugares de trabajo. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Antofagasta.

Relación con el Proyecto El Proyecto requiere suministrar agua potable al personal que participará en las actividades constructivas. Además considera ocupar las plantas de tratamiento de aguas servidas existentes en la faena minera de Escondida durante la fase de construcción. Cumplimiento El suministro de agua se realizará a partir de las fuentes, caudales y condiciones de extracción de agua actualmente aprobadas para la faena minera de Escondida, sin requerir nuevas fuentes de abastecimiento. En la faena se proporcionará agua embotellada para la bebida. Las aguas servidas serán manejadas en baños químicos y en las instalaciones sanitarias existentes en la faena minera de Escondida, que incluyen planta de tratamiento. La operación y limpieza de los baños químicos serán contratadas a una empresa especializada.

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3.2.3 Residuos Sólidos Normativa Aplicable D.F.L. Nº 725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Regula la disposición final de

residuos industriales. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Antofagasta. D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales

básicas en los lugares de trabajo. Regula el tratamiento o disposición final de residuos sólidos industriales. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Antofagasta.

D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos

Peligrosos. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Antofagasta. D.L. Nº 3.557/81 del Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección

Agrícola. Actúa como organismo fiscalizador el Servicio Agrícola y Ganadero. Relación con el Proyecto Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán residuos sólidos inertes y residuos peligrosos, estimándose una cantidad mensual promedio de 10 metros cúbicos y 100 kg respectivamente. Además se generarán residuos domésticos por la permanencia del personal de construcción en la faena, estimándose una cantidad media de 100 kg/día. Cumplimiento Los residuos de construcción y domésticos serán manejados conforme a los procedimientos implementados por Escondida y dispuestos en el Centro de Disposición de Residuos Sólidos, Domésticos y Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos de Escondida, aprobado mediante Resolución N° 79/2007 de COREMA de la Segunda Región de Antofagasta. Por su parte, los residuos peligrosos serán manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de Escondida conforme al D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud. 3.2.4 Ruido Normativa Aplicable D.S. Nº 146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas sobre

niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Antofagasta.

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Relación con el Proyecto El Proyecto generará ruidos molestos debido a la operación de maquinaria, equipos y herramientas de construcción a lo largo del trazado del relaveducto. Debido a que el relaveducto se emplaza en una zona rural es aplicable el límite de 10 dB sobre el nivel de fondo. Cumplimiento Las emisiones de ruido de construcción del Proyecto se generarán dentro de la faena minera de Escondida en un área alejada de población. Se estima una emisión relativamente continua de 95 dB en los frentes de trabajo, que proyectada radialmente genera un incremento de 10 dB sobre el nivel de fondo (estimado en 40 dB) hasta una distancia aproximada de 80 metros de la fuente. En consecuencia el Proyecto no producirá incrementos significativos en los niveles de presión sonora. 3.2.5 Energía Eléctrica Normativa Aplicable D.F.L. Nº 1/82 y D.S. Nº 327/98 del Ministerio de Minería. Ley General de Servicios Eléctricos

y su Reglamento. Actúa como organismo fiscalizador la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Relación con el Proyecto Los requerimientos de energía eléctrica serán provistos desde el sistema eléctrico actual de Escondida, el cual posee capacidad suficiente, no requiriéndose construir ni modificar este tipo de instalaciones. Cumplimiento Las instalaciones del sistema de suministro eléctrico de Minera Escondida fueron instaladas de acuerdo a la normativa de la SEC y poseen todos los elementos de seguridad adecuados. Se han mantenido las instalaciones en funcionamiento, ajustándose a las normas técnicas y reglamentos vigentes.

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DIA – Proyecto Relaveducto en Faena Minera Escondida

3.2.6 Vialidad y Transporte Normativa Aplicable D.S. Nº 158/80 y Decreto Nº 1.910/00 del Ministerio de Obras Públicas. Establece Límite de

Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. Actúan como organismos fiscalizadores Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP.

Resolución Nº 1/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece

Dimensiones Máximas a Vehículos que indica. Actúan como organismos fiscalizadores Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP.

Relación con el Proyecto El transporte de los equipos y materiales de construcción del Proyecto se efectuará en camiones. Cumplimiento Los vehículos cumplirán los pesos y límites máximos establecidos en las presentes normas. En casos puntuales en que se requiera el transporte de algún equipo o elemento que supere las dimensiones máximas se procederá con las solicitudes y coordinaciones necesarias con las autoridades competentes. 3.2.7 Patrimonio Cultural Normativa Aplicable Ley 17.288/70 Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento D.S. Nº 484/70, ambos del

Ministerio de Educación. Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, Zonas Típicas o Pintorescas y Santuarios de la Naturaleza. Actúa como organismo fiscalizador el Consejo de Monumentos Nacionales.

Relación con el Proyecto El Proyecto contempla instalar una tubería de 1.600 milímetros de diámetro en una extensión de 4.200 metros de longitud. La tubería se instalará paralela y contigua a las tuberías existentes desde el cajón DI-165 hasta el cajón DI-171.

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Cumplimiento La faja en que se emplazan las dos tuberías existentes y su camino de servicio cuenta con un reconocimiento arqueológico efectuado en el marco del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Fase IV “Modificaciones a las Instalaciones de Manejo y Procesamiento de Mineral Sulfurado”, aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 048/2003 de la COREMA Segunda Región de Antofagasta. En dicha faja, que incluye el trazado del nuevo ducto, no se identificó la presencia de sitios arqueológicos. En el caso eventual que durante las actividades de construcción del Proyecto (principalmente de excavación) se encontrasen elementos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico, se dará cuenta a las autoridades competentes con las cuales se coordinarán las medidas a adoptar. 3.2.8 Componentes y Aspectos Ambientales en General Normativa Aplicable D.S. Nº 72/86, Reglamento de Seguridad Minera, Ministerio de Minería, modificado por D.S. Nº

132/04 del mismo ministerio. Regula la eventual contaminación del aire, aguas y suelos como producto de la ejecución de proyectos mineros. Actúa como organismo fiscalizador el Servicio Nacional de Geología y Minería Regional.

Relación con el Proyecto El Proyecto corresponde a una faena minera regida por las disposiciones del Reglamento de Seguridad Minera. Cumplimiento El inicio de actividades será informado al Servicio Nacional de Geología y Minería. Además se aplicarán los reglamentos de seguridad que rigen en las faenas mineras de Escondida, las cuales cuentan con la aprobación de este Servicio.

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4 PERTINENCIA DE UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Conforme a los Artículos 9 y 11 de la Ley 19.300, los proyectos o actividades que deben someterse al SEIA requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental si generan o presentan alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el Artículo 11. Similar disposición está contenida en el artículo 4 del Reglamento del SEIA, el que señala que el titular de un proyecto o actividad de los comprendidos en su artículo 3º deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos 5 a 11 del Reglamento, en cuyo caso deberá presentar un EIA. A continuación se presenta el análisis de los artículos 5 al 11 del Reglamento a objeto de verificar que el Proyecto “Relaveducto en Faena Minera Escondida” no genera o presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias que constituyen motivo de sometimiento al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 5.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará: a) lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A

falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento.

• Efluentes Líquidos: El Proyecto no generará residuos líquidos de carácter industrial. Las

aguas servidas generadas durante la fase de construcción se manejarán en una planta de tratamiento ubicada en la faena minera de Escondida dando cumplimiento a la normativa señalada en la sección 3. En consecuencia, el Proyecto no reviste riesgo para la salud de la población en lo que se refiere a efluentes líquidos

• Emisiones Atmosféricas: Las actividades de construcción serán transitorias y de corta

duración, y generarán emisiones reducidas de material particulado y gases de combustión, básicamente debido a la circulación de vehículos, movimientos de tierra y traslado de personal y materiales. El camino y los frentes de trabajo que lo requieran serán humectados para minimizar la emisión de polvo, dando cumplimiento a la normativa señalada en la sección 3. En consecuencia, el Proyecto no reviste riesgo para la salud de la población en lo que se refiere a emisiones atmosféricas y calidad del aire.

• Residuos: Los residuos sólidos inertes, residuos domésticos y residuos peligrosos generados

durante la fase de construcción serán almacenados, manejados y dispuestos según la

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normativa vigente señalada en la sección 3. En particular, los residuos peligrosos cumplirán con los procedimientos internos de almacenaje, transporte y rotulado de Escondida de acuerdo al D.S. Nº 148/03 en el Patio de Salvataje Escondida. Por lo tanto, el Proyecto no reviste riesgo para la salud de la población en lo que se refiere a residuos.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de

las emisiones a la atmósfera. De acuerdo a lo señalado en el punto anterior, el Proyecto no ocasionará riesgo para la salud de la población debido a la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera. c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a

la atmósfera. El Proyecto no contempla descargar efluentes líquidos. Las emisiones a la atmósfera de material particulado y gases de combustión de vehículos y maquinaria se producirán diariamente durante la fase de construcción, pero debido a su baja magnitud se disiparán en la atmósfera sin causar riesgo para la salud de la población. d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. Durante la fase de construcción se generarán unos 10 metros cúbicos mensuales de residuos sólidos inertes, consistentes en embalajes, maderas, despuntes de acero, escombros, gomas, entre otros; aproximadamente 100 kg/día de residuos domésticos asociados a la permanencia del personal de construcción (envases y restos de alimentos, artículos de aseo personal, artículos de oficina, entre otros); y del orden de 100 kg/mes de residuos peligrosos (aceites y lubricantes usados, restos de pintura y diluyentes). Todos ellos se manejarán conforme a la normativa vigente según lo señalado en la sección 3, de modo que el Proyecto no ocasionará riesgo para la salud de la población debido a la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. e) La frecuencia, duración y lugar de manejo de residuos sólidos. Los residuos de tipo doméstico y de construcción se producirán diariamente durante la fase de construcción, principalmente en los frentes de trabajo, en donde se dispondrá de sistemas portátiles (contenedores) para su acumulación y posterior retiro para ser trasladados al relleno sanitario de Escondida. Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción serán manejados conforme al procedimiento interno de almacenaje, transporte y rotulado de Escondida. En consecuencia, el Proyecto no ocasionará riesgo para la salud de la población debido a la frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos sólidos.

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f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.

Las actividades de construcción producirán un aumento transitorio y de baja magnitud en los niveles de ruido dentro de la faena minera de Escondida, debido a las actividades de movimientos de tierra, montaje de equipos y tránsito vehicular. La diferencia entre los niveles emitidos por las actividades de construcción y el nivel de fondo se estima inferior a 10 dB en un radio de 80 metros aproximadamente desde la fuente, sin afectar población humana. g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el Proyecto o actividad. El Proyecto no contempla en ninguna de sus fases la generación de energía o radiaciones que puedan ocasionar o presentar riesgo para la salud de la población. h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos

o generados por el Proyecto o actividad. El Proyecto no emitirá ni generará efluentes, emisiones o residuos que combinados o interactuando entre ellos puedan afectar a la población, tanto en la fase de construcción como de operación. Conclusión del Análisis del Artículo 5: El Proyecto no presentará o generará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Artículo 6.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. A objeto de evaluar los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará: a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes.

A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento.

Tal como se señaló en el artículo precedente, el Proyecto no generará efectos adversos significativos debido a emisiones atmosféricas, efluentes o residuos que puedan afectar el suelo, agua o aire. b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de

las emisiones a la atmósfera.

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Por lo señalado en el artículo precedente, el Proyecto no ocasionará impacto en los recursos naturales renovables debido a la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera. c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a

la atmósfera. Por lo señalado en el artículo precedente, el Proyecto no ocasionará impacto en los recursos naturales renovables debido a la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera. d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. Por lo señalado en el artículo precedente, el Proyecto no ocasionará impacto en los recursos naturales renovables debido a la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos. Por lo señalado en el artículo precedente, el Proyecto no ocasionará impacto en los recursos naturales renovables debido a la frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos sólidos. f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con Proyecto o actividad

y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Las actividades de construcción producirán un aumento transitorio y de baja magnitud en los niveles de ruido del área debido a las actividades de movimientos de tierra, montaje de tuberías y tránsito vehicular. La diferencia entre los niveles emitidos por las actividades de construcción y el nivel de fondo se estima inferior a 10 dB en un radio de 80 metros desde los frentes de trabajo. A lo largo del trazado en que se instalará la nueva tubería no existen hábitats de relevancia de fauna, como vegas, bofedales o lagunas. g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el Proyecto o actividad. El Proyecto no contempla en ninguna de sus fases la generación de energía o radiaciones que puedan ocasionar o presentar riesgo para los recursos naturales. h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos

y/o generados por el Proyecto o actividad.

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El Proyecto no emitirá ni generará en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos con contaminantes que combinados o interactuando entre ellos puedan afectar la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el Proyecto o

actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables. Por lo señalado en las letras precedentes, el Proyecto no generará emisiones de contaminantes que puedan afectar la calidad ambiental de recursos naturales renovables. j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los

recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del Proyecto o actividad.

El Proyecto no generará emisiones o residuos que requieran capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación o regeneración por parte de los recursos naturales renovables presentes en el área. En efecto: (i) el Proyecto no generará emisiones atmosféricas que puedan afectar significativamente la calidad del aire y requieran capacidad de dispersión atmosférica; (ii) el Proyecto no contempla la descarga de residuos líquidos al ambiente que requieran capacidad de dilución o autodepuración; (iii) el Proyecto no generará cambios en la calidad de los suelos. k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su

forma de intervención y/o explotación. El Proyecto no contempla la explotación de vegetación nativa. l) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de

intervención y/o explotación. El Proyecto no contempla la explotación de fauna silvestre. m) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer,

explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

El Proyecto no considera extraer, explotar, alterar o manejar especies de flora o de fauna en estado de conservación. n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir

y/o explotar en:

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n.1 vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas; n.2 áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; n.3 cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; n.4 una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; n.5 lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

No aplicable al Proyecto. ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del

medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

El Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora, fauna u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. o) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación

o contaminación. El Proyecto no generará condiciones en el suelo que puedan derivar en procesos de erosión. El trazado del ducto se emplaza sobre un terreno relativamente plano no expuesto a estos fenómenos. El manejo de combustibles, lubricantes y pinturas necesarios para la instalación de la nueva tubería, así como el manejo de residuos peligrosos se realizará bajo medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de incidentes con riesgo de contaminación del suelo. La compactación del terreno se limitará a la plataforma de trabajo y al trazado de la tubería, sin causar efectos negativos en el entorno. p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del Proyecto o actividad, y su

capacidad de regeneración. En el área de influencia del Proyecto no existen hábitats de flora y fauna de modo que las actividades constructivas y de operación no afectarán la diversidad biológica. Conclusión del Análisis del Artículo 6: El Proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

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Artículo 8.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del Proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas. Asimismo, a objeto de evaluar si el Proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida: a) Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el

territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte.

b) Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades,

sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones.

c) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las

manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados.

d) Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de

actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.

e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes,

equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

El Proyecto no implica el reasentamiento de comunidades humanas ni la afectación de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, dada su pequeña envergadura, corta duración en la fase constructiva, baja dotación de trabajadores y la ausencia de localidades pobladas cerca de la faena de Escondida. En consecuencia, no se prevé la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en ninguna de las dimensiones señaladas en el presente artículo. Conclusión del Análisis del Artículo 8: El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

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Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará: a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en

o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales. El Proyecto no se ubica próximo a población protegida por leyes especiales. b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en

o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial. El Proyecto no se emplaza en un área protegida en forma oficial. c) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en

o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial. El Proyecto no se emplaza en un área protegida o colocada bajo protección oficial. Conclusión del Análisis del Artículo 9: El Proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, y no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Artículo 10.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor

paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente

de zonas con valor paisajístico o turístico. c) La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del

medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

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d) La intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.

El Proyecto no se emplaza en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224/75. El Proyecto no generará una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, considerando que comprende la instalación de un ducto contiguo a un sistema existente dentro de una faena minera. Conclusión del Análisis del Artículo 10: El Proyecto no generará ni presentará alteración, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Artículo 11.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará: a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288. El reconocimiento arqueológico efectuado a lo largo del trazado las dos tuberías existentes no identificó la presencia de sitios arqueológicos ni proximidad a Monumentos Nacionales. El diseño de la nueva tubería de 1.600 milímetros considera ocupar la misma franja inspeccionada anteriormente. b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en

forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288. El Proyecto no requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar Monumentos Nacionales. c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones,

lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

El Proyecto no requiere modificar ni implica el deterioro de construcciones, lugares o sitios como los indicados en el presente literal.

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d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

En el área donde de desarrollará el Proyecto no existen lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Conclusión del Análisis del Artículo 11: El Proyecto no generará o presentará alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Síntesis: De acuerdo al análisis realizado en las secciones precedentes, se concluye que el Proyecto “Relaveducto en Faena Minera Escondida” no generará o presentará ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley 19.300, y en los Artículos 5 al 11 del Reglamento del SEIA, que amerite la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo tanto, resulta procedente el ingreso al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental bajo la forma de una declaración jurada en la cual se expresa que el Proyecto cumple con la legislación ambiental vigente.

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5 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES El análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permite concluir que el Proyecto “Relaveducto en Faena Minera Escondida” no requiere la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho reglamento.

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6 COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS La ejecución del Proyecto “Relaveducto en Faena Minera Escondida” no considera compromisos ambientales de carácter voluntario.

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7 FIRMA DE LA DECLARACIÓN En la representación en que comparezco, bajo juramento declaro que en base a los antecedentes presentados, Minera Escondida Limitada cumple con la normativa ambiental vigente aplicable a la ejecución del Proyecto “Relaveducto en Faena Minera Escondida”. Firmado en Antofagasta, __ de septiembre de 2008.

_________________________________ PEDRO CORREA GUZMÁN

RUT 10.328.345-0 REPRESENTANTE LEGAL

MINERA ESCONDIDA LTDA.

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ANEXO A

TRAZADO SISTEMA DE TRANSPORTE DE RELAVES ENTE CAJÓN DI-165 Y DI-171

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