Diario 15 de Julio · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 3 II. Que...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 Página Web: www.gobernacion.gob.sv/imprenta Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 364 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE JULIO DE 2004 NUMERO 132 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. Pág. 2-3 4-6 7 7 8 8-10 11-18 Pág. 19-20 21-45 46 46 46 46 47 47 47 47 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 374.- Se prorroga por ciento ochenta días, el plazo establecido en el Art. 3 del Decreto Legislativo No. 212, de fecha 25 de noviembre de 2003, para que la Procuraduría General de la República, implemente el sistema indicado en el Art. 253-A del Código de Familia............................................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Pentecostal Unida Latinoamericana y Acuerdo Ejecutivo No. 120, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica....................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 702.- Se revoca en todas sus partes el Acuerdo Ejecutivo No. 48, de fecha 27 de enero de 1998, correspondiente a la empresa Confecciones San José, Sociedad Anónima de Capital Variable. .................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0457.- Equivalencia de estudios a favor de Gherson Abdiel Erazo Rosa.................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 707-D y 758-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ............................. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza de registro y control tributario municipal de El Rosario, departamento de La Paz. ................... Decreto No. 9.- Ordenanza municipal para la regulación de los usos del suelo y las actuaciones urbanísticas del municipio de Nuevo Cuscatlán................................................................... Decreto No. 1.- Reforma a la ordenanza reguladora de las tasas por servicios municipales de la ciudad de El Rosario, departamento de La Paz. ........................................................... Estatutos de las Asociaciones “Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable de Taburete Claros y El Escondido”; “Desarrollo Comunal Los Guevara”; “Desarrollo Comunal La Zamora Rivas”; “Desarrollo Comunal Cantón Iscanales” y “Desarrollo Comunal Cantón Sicahuite”, Acuerdos Nos. 1(2), 4(2) y 56, emitidos por las Alcaldías Municipales de Jiquilisco, La Laguna, Nuevo Cuscatlán, Santo Domingo y Las Vueltas, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de personas jurídicas..................................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 920.- María Fátima Reyes Molina y Barinia Beatriz Reyes Campos (1vez) ................................................... Cartel No. 921.- Ana Elizabeth Cruz García ( 1 vez) ....... Título Supletorio Cartel No. 922.- Leopoldo Jovel ( 3 alt) ........................... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 901.- María Olimpia Hernández ( 3 alt.) .......... Cartel No. 902.- María Ester Díaz ( 3 alt.) ........................ DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 897.- María Domitila Díaz y otros ( 3 alt.)....... Cartel No. 898.- Juana Silvestre Ascencio y otros ( 3alt.) Cartel No. 899.- María Marlene Herrera de Fuentes y otros (3alt.) ........................................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 1

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/imprenta • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 364 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE JULIO DE 2004 NUMERO 132

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

Pág.

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ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 374.- Se prorroga por ciento ochenta días, el plazo establecido en el Art. 3 del Decreto Legislativo No. 212, de fecha 25 de noviembre de 2003, para que la Procuraduría General de la República, implemente el sistema indicado en el Art. 253-A del Código de Familia.............................................

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Iglesia Pentecostal Unida Latinoamericana y Acuerdo Ejecutivo No. 120, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica.......................................................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 702.- Se revoca en todas sus partes el Acuerdo Ejecutivo No. 48, de fecha 27 de enero de 1998, correspondiente a la empresa Confecciones San José, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0457.- Equivalencia de estudios a favor de Gherson Abdiel Erazo Rosa..................................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 707-D y 758-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .............................

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDIAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza de registro y control tributario municipal de El Rosario, departamento de La Paz. ...................

Decreto No. 9.- Ordenanza municipal para la regulación de los usos del suelo y las actuaciones urbanísticas del municipio de Nuevo Cuscatlán...................................................................

Decreto No. 1.- Reforma a la ordenanza reguladora de las tasas por servicios municipales de la ciudad de El Rosario, departamento de La Paz. ...........................................................

Estatutos de las Asociaciones “Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable de Taburete Claros y El Escondido”; “Desarrollo Comunal Los Guevara”; “Desarrollo Comunal La Zamora Rivas”; “Desarrollo Comunal Cantón Iscanales” y “Desarrollo Comunal Cantón Sicahuite”, Acuerdos Nos. 1(2), 4(2) y 56, emitidos por las Alcaldías Municipales de Jiquilisco, La Laguna, Nuevo Cuscatlán, Santo Domingo y Las Vueltas, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de personas jurídicas.....................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 920.- María Fátima Reyes Molina y Barinia Beatriz Reyes Campos (1vez) ...................................................

Cartel No. 921.- Ana Elizabeth Cruz García ( 1 vez) .......

Título Supletorio

Cartel No. 922.- Leopoldo Jovel ( 3 alt) ...........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 901.- María Olimpia Hernández ( 3 alt.) ..........

Cartel No. 902.- María Ester Díaz ( 3 alt.) ........................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 897.- María Domitila Díaz y otros ( 3 alt.).......

Cartel No. 898.- Juana Silvestre Ascencio y otros ( 3alt.)

Cartel No. 899.- María Marlene Herrera de Fuentes y otros (3alt.) ...........................................................................................

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48-68

Pág.

69-103

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SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos. A042965-1v, A042886-1v, A042888-1v,

A042891-1v, A042900-1v, A042906-1v, A042909-1v, A042915-

1v, A042926-1v, A042928-1v, A042930-1v, A042938-1v,

A042960-1v, A042963-1v, A042970-1v, A042971-1v, A042977-

1v, A042988-1v, A042983-1v, A042984-1v, C012810-1v,

C012817-1v, A042920-1v, A042957-1v, A042880-1v, A042935-

1v, A042892, A042896, A042903, A042916, A042931, A042946,

A042969, A042974, A042991, A042992, C012805, C012814,

C012818, A042934, A042883, A042887, A042890, A042995,

C012799, C012819, A042966, C012806, A042889, A042893,

A042917, A042919, A042975, C012807, A042898, A042964,

C012812, A042910, A042932, A042948, C012808, C012809,

C012811, C012813, C012815, A042933, A042993, A042911,

A042973, A042929, C012801, C012820, A042942, A042881-

C ..........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos. A042505, A042508, A042531, A042539,

A042592, A042599, A042638, A042680, A042693, A042696,

A042600, A042602, A042604, A042606, A042610, A042612,

A042614, A042616, A042618, C012723, A042481, A042482,

A042483, A042485, A042486, A042487, A042488, A042490,

A042491, A042492, A042493, A042494, A042496, A042506,

A042509, A042513, A042515, A042519, A042521, A042524,

A042528, A042530, A042533, A042534, A042535, A042536,

A042537, A042538, A042540, A042542, A042543, A042544,

A042545, A042546, A042547, A042548, A042549, A042550,

A042552, A042553, A042555, A042556, A042557, A042558,

A042559, A042560, A042561, A042562, A042563, A042565,

A042566, A042567, A042568, A042571, A042573, A042574,

A042576, A042578, A042580, A042581, A042582, A042585,

A042588, A042589, A042590, A042593, A042594, A042595,

A042597, A042613, A042619, A042626, A042628, A042650,

A042652, A042654, A042656, C012712, C012713, C012714,

C012715, C012716, A042664, C012720, C012722, A042480,

A042504, A042512, A042516, A042522, A042523, A042596,

A042609, A042507, A042510, A042517, A042648, A042679,

C012719, C012717, A042511, A042514, A042564, A042629,

A042630, C012711, A042657, A042625, A042951, A042953,

A042954, C012883, C012884, A042813-C, C012728-C. ..........

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos. A042171, A042182, A042191, A042211,

A042213, A042217, A042241, A042242, A042247, A042286,

A042274, A042230, A042231, C012678, A042175, A042176,

A042177, A042179, A042180, A042221, A042222, A042224,

A042225, A042227, A042228, A042229, A042232, A042233,

A042234, C012679, C012680, C012685, A042279, C012684,

C012676, A042156, A042160, A042172, A042189, A042196,

A042289, A042292, A042263, A042265, A042266, A042270,

A042264, A042551-C, A042554-C, A042646-C .......................

DECRETO No. 374.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 307, de fecha 15 de abril del 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 69, Tomo 363 del 16 del mismo mes y año, fue ampliado en 90 días más el plazo establecido en el Art. 3, del Decreto Legislativo No. 212, de fecha 25 de noviembre del 2003, publicado en el Diario Ofi cial No. 4, Tomo 362, del 8 de enero del presente año, para que la Procuraduría General de la República, implemente el sistema indicado en el Art. 253-A del Código de Familia, para extender las solvencias de prestaciones de pensiones alimen-ticias.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 3

II. Que a esta fecha la Procuraduría General de la República no ha sido dotada del fi nanciamiento necesario que le permita la adquisición de la infraestructura tecnológica necesaria para dar tratamiento y actualización a una base de datos precisa y confi able sobre la población obli-gada a la prestación de alimentos y que propicie la disponibilidad y acceso, en condiciones de seguridad, en el manejo y comportamiento electrónico de la información con las entidades públicas y concesionarias que extienden los documentos personales a que se refi ere el Art. 253-A del Código de Familia.

III. Que la ampliación del plazo de 90 días al originalmente establecido en el Art. 3 del citado Decreto Legislativo No. 212, introducida por el referido Decreto Legislativo No. 307, concluye el 14 de julio del corriente año; en razón de lo expuesto en el Considerando anterior, es necesario prorrogarlo por ciento ochenta días más, para que la Procuraduría General de la República, previo el fi nanciamiento necesario, implemente el sistema indicado en el Art. 253-A del Código de Familia.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Rubén Orellana, Carlos Armando Reyes Ramos, Irma Segunda Amaya Echeverría, Vilma Celina García de Monterrosa, Oscar Edgardo Mixco Sol, Miguel Francisco Bennett Escobar y Mauricio Hernández Pérez.

DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase por ciento ochenta días más, contados a partir del 15 de julio del presente año, el plazo establecido en el Art. 3 del Decreto Legislativo No. 212, de fecha 25 de noviembre del 2003, publicado en el Diario Ofi cial No. 4, Tomo 362, del 8 de enero del corriente año, para que la Procuraduría General de la República, implemente el sistema indicado en el Art. 253-A del Código de Familia.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL

UNIDA LATINOAMERICANA

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

ART. 1: Créase en San Salvador, Capital de la República de El

Salvador, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

“IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA LATINOAMERICANA”, y que

podrá abreviarse “IPUL”, como un entidad de interés particular y religiosa,

la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

ART. 2: El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

ART. 3: La iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

ART. 4: Los fi nes u objetivos de la Iglesia serán:

a) Fines Religiosos: Proclamar el evangelio, entendiendo como

tal el anuncio de las verdades bíblicas, la orientación espiritual

de los miembros feligreses, el bautismo de los convertidos, la

orientación y administración de los matrimonios, celebración

de la cena del Señor, presentación de los niños al Señor, y en

general, el ejercicio y administración de los dones espirituales

relacionados con la salvación del alma, así como la realización

de actos, contratos y operaciones tendientes a lograr estos

fi nes religiosos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

ART. 5: Podrán ser miembros todas las Personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

ART. 6: La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos a favor de la iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

ART. 7: Son derechos de los miembros Fundadores Activos:

a) Tener voz y voto en la decisión de la Asamblea General.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

ART. 8: Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

ART. 9: La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

ART. 10: El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 11: La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores;

ART. 12: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales que se requiera una

mayoría diferente;

ART. 13: Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado;

ART. 14: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de la Iglesia, pre-

sentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta, o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 15: La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

ART. 16: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años pudiendo se reelectos.

ART. 17: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

ART. 18: El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ART. 19: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General por medio del Presidente de la Junta Directiva;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

ART. 20: Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma;

ART. 21: Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia;

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d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicaciones de la Iglesia;

ART. 22: Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

ART. 23: Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once

Literal a) de estos estatutos;

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

ART. 24: El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

ART. 25: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

ART. 26: No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

ART. 27: En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-

brará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por

la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 28: Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.

ART. 29: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-

nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva una certifi cación del Acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

ART. 30: Todo lo relativo al orden Interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

ART. 31: La Iglesia PENTECOSTAL UNIDA LATINOAMERICA-

NA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

ART. 32: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 120.-

San Salvador, 30 de junio de 2004

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PENTECOSTAL

UNIDA LATINOAMERICANA, compuestos de TREINTA Y DOS Ar-

tículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Organo

Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en

el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. CO-

MUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República).

LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION,

AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. A042978)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 7

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 702.-

San Salvador, 11 de junio de 2004

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Visto el escrito presentado el 20 de mayo de 2004, por el señor Javier Ernesto Simán Dada, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Confecciones San José, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Confecciones San José, S.A. de C.V., Sociedad registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-2211097-105-0, relativo a que se le revoquen los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y Comercialización concedidos mediante Acuerdo No. 48, del 27 de enero de 1998, así mismo que se dejen sin efecto los demás Acuerdos de ampliación de Depósitos para Perfeccionamiento, Activo concedidos al amparo de dicha Ley;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio el 20 de mayo de 2004;

II. La Sociedad fue califi cada como Empresa que Exporta la Totalidad de su Producción, otorgándole los benefi cios de la Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, según Acuerdo No. 48, de fecha 27 de enero de 1998, publicado en Diario Ofi cial No. 36, Tomo 338, del 23 de febrero de 1998, para aplicarlos a la confección y maquila de ropa en general; así mismo se le concedieron Acuerdos de Ampliación de instalaciones, mediante Acuerdos Nos. 212, 800 Y 737, de fechas 19 de mayo de 1999, 30 de agosto de 2002 y 14 de agosto de 2003, publicados en Diario Ofi cial Nos. 113, 17 Y 238, Tomos Nos. 347, 358 Y 361, de fechas 19 de junio de 2000, 28 de enero 2003 y 19 de diciembre de 2003;

III. Que la derogación de los benefi cios es en virtud del cierre de operaciones de la Sociedad benefi ciaria, cuyos activos y obligaciones, así como toda responsabilidad laboral y seguridad social serán absorbidas por la Sociedad Intradesa, S.A. de C.V.;

IV. Que está comprobado en autos la existencia legal de la Sociedad interesada y la personería con que actúa el solicitante;

V. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;

POR TANTO,

En base a las razones antes expuestas y al Artículo 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

1. Revocar en todas sus partes el Acuerdo No. 48, de fecha 27 de enero de 1998, publicado en Diario Ofi cial No. 36, Tomo 338, del 23 de febrero de 1998 y demás Acuerdos, por medio del cual se le otorgaron los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, a la Sociedad CONFECCIONES SAN JOSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CONFECCIONES, S.A. DE C.V.;

2. La importación de bienes al país realizadas a nombre de la sociedad Confecciones San José, S.A. de C.V., serán formalizadas, liquidadas y canceladas según corresponda, a nombre Intradesa, S.A. de C.V.;

3. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.-

(Registro No. A042918)

ACUERDO No. 15-0457.

San Salvador, 30 de Abril de 2004

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado GHERSON ABDIEL ERAZO ROSA solicitando INCORPORACION de su diploma de High School, extendido por el Granite School District de Utha, Salk Lake City, Estados Unidos de América en el año 2002. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como equivalente los Estudios de High School realizados por GHERSON ABDIEL ERAZO ROSA en Estados Unidos de América, con los de Bachillerato General y a la vez incorporar su diploma de High School, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUE SE.” (Rubricado por el señor Presidente de la Republica). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A042989)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIONDIA

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ACUERDO No. 707-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada MARYCARMEN CALLEJAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Ma-gistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A042990)

ACUERDO No. 758-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Auto-rizar al Licenciado CONAN TONATHIU CASTRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A042884)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO NUMERO UNO.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

I- Que los ingresos tributarios no son efi cientemente recaudados debido a que el sistema actualmente en aplicación no reúne las condiciones sufi cientes o necesarias.

II- Que la Municipalidad no cuenta con datos catastrales actualizados de propietarios de inmuebles urbanos y semi-urbanos, ni de todas las Empresas establecidas en el municipio para los fi nes tributarios.

III- Que se hace necesario crear una Unidad Administrativa dedicada exclusivamente a elaborar un sistema con el objeto de mantener el Catastro Tributario de este Municipio.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal en el artículo No. 3, Numeral 5 y Artículo No. 30, Numeral 4 y Atr. 32,

DECRETA LO SIGUIENTE:

ORDENANZA DE REGISTRO Y CONTROL TRIBUTARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL ROSARIO

DEPARTAMENTO DE LA PAZ

CAPITULO I

CREACION

Art. 1.- Créase el Sistema de Registro y Control Tributario Municipal como parte integrante de la Administración Municipal de la Alcaldía de El Rosario, a cargo del Departamento de Control Tributario de Inmuebles y Empresas.

Art. 2.- El Registro y Control Tributario Municipal comprenderá el Catastro de Inmuebles urbanos y semi-urbanos, así como el Catastro de Empresas establecidas en el Municipio. El Concejo determinará en el futuro las áreas a incorporarse en el Catastro ocasionados por el crecimiento comercial.

Art. 3.- Por Empresa se entenderá todo tipo de establecimiento comercial o actividades económicas realizados en el municipio, independiente-mente de su tamaño operacional.

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Art. 4.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por Concejo, el Concejo Municipal; por RCT, al Registro y Control Tributario.

Art. 5.- La Municipalidad proveerá del espacio necesario en términos de lugar de trabajo, personal idóneo, equipo adecuado y materiales nece-sarios para el funcionamiento efi ciente del Departamento de Control Tributario de Inmuebles y Empresas.

CAPITULO II

FUNCIONES

Art. 6.- Las funciones del Registro y Control Tributario Municipal son:

a) Recolectar, Registrar y actualizar la información necesaria de los propietarios de inmuebles y empresas, para la determinación de los tributos municipales establecidos en la legislación correspondiente.

b) Verifi car, controlar e inspeccionar inmuebles y empresas.

c) Notifi car a contribuyentes y usuarios la información catastral, a los que hace referencia el literal a) de este artículo.

d) Preparar, procesar y transferir informaciones oportunas y exactas a las demás dependencias municipales en lo relativo a Catastro.

CAPITULO III

ELABORACION Y ACTUALIZACION

Art. 7.- El Concejo Municipal, revisará y aprobará los programas de trabajo del Departamento de Catastro.

Art. 8.- El Concejo Municipal, a través del Alcalde, Coordinará con el Centro Nacional de Registros y con las dependencias de la Administración Pública, para la creación, funcionamiento y actualización del Registro Tributario Municipal.

Art. 9.- La Municipalidad ubicará en el Departamento de Registro y Control Tributario de Inmuebles y Empresas, personal de ofi cina y de campo idóneo para la mejor ejecución del trabajo.

Art. 10.- El personal de campo deberá portar visiblemente la credencial expedida por la municipalidad para identifi carse ente los propietarios de inmuebles o de cualquier otro informante debidamente autorizado.

Art. 11.- Los propietarios, arrendatarios, o habitantes de inmuebles o propietarios y administradores de empresas, deberán facilitar la información requerida por el departamento de Control Tributario Municipal, como también dar acceso a terrenos y establecimientos para efecto de medición del área total y construida, debiendo proporcionar el o los documentos que amparen la propiedad y la correcta dirección de los mismos.

Art. 12.- Los Notarios que realicen los traspasos, inscripciones, notifi caciones y transacciones de inmuebles o empresas, notifi carán a la muni-cipalidad de manera correcta y oportuna, por medio de fotocopia de documentos.

Art. 13.- Las personas naturales o jurídicas propietarios de parcelas que realicen notifi caciones, están obligados a notifi car correctamente y en forma mensual, la documentación que ampare las transacciones o modifi caciones realizadas de los inmuebles al Departamento de Registro y Control Tributario Municipal; esta documentación deberá contener la aprobación de las instituciones correspondientes.

Art. 14.- El Departamento de Registro y Control Tributario otorgará los permisos de construcción y de modifi cación de edifi caciones, para lo cual los interesados deberán presentar los planos y demás documentación requerida. Asimismo verifi cará que se de cumplimiento a las disposiciones relacionadas con línea de construcción, construcción de aceras, cunetas y, en el caso correspondiente, el área destinada para zonas verdes. Lo anterior, con apego a las normas establecidas por el Viceministerio de Vivienda.

CAPITULO IV

INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

Art. 15.- Si una persona natural o jurídica se negare a proporcionar información catastral, estando obligado a hacerlo; le será impuesta una multa de $100.00, por la primera vez; de $900.00, por la segunda vez. El Departamento de Control Tributario de Inmuebles y Empresas podrá realizar la califi cación de ofi cio.

Art. 16.- Las empresas que se encuentran registradas en Departamento de Registro y Control Tributario de Inmuebles y Empresas, estarán obli-gadas a presentar sus Balances en el mes de Enero de cada año. Las empresas que no lo hicieren, les será impuesta una multa equivalente al 1 % de su activo imponible. No obstante, si trascurriesen 2 meses sin que se presentase el Balance, sin razón justifi cada, la municipalidad podrá ordenar el cierre del Negocio.

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Art. 17.- Toda obra de construcción o modifi cación de edifi caciones realizada sin el permiso de la Municipalidad, hará acreedor al propietario de ésta, sea persona natural o jurídica, al pago de una multa que equivaldrá al 5% del valor de la obra. El pago de la multa no exime de las acciones y obras correctivas necesarias para que la obra en cuestión cumpla con las normativas establecidas. El costo de estas últimas correrá por cuenta del propietario.

Art. 18.- La imposición y pago de una multa, no exime de las demás responsabilidades en cuanto a la presentación de la información y el pago de los tributos y demás cargos accesorios.

Art. 19.- El procedimiento a seguir para establecer las sanciones a que hace referencia esta ordenanza, será el establecido en el Art. No. 131 y siguientes del Código Municipal.

Art. 20.- De las resoluciones del Alcalde o del Jefe del Departamento de RCT, se admitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. No. 137 del Código Municipal y de las resoluciones del Concejo podrá hacerse uso de los recursos establecidos en los artículos Nos. 135 y 136 del mismo Código.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 21.- Los impuestos, tasas por servicios, intereses moratorios y las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza deberán ingresar al Fondo Municipal.

Art. 22.- La Municipalidad promoverá y divulgará los objetivos del Catastro Tributario Municipal, cuya obligatoriedad lo comunicará a la ciu-dadanía para su debido cumplimiento.

Art. 23.- El acceso a los archivos del Registro y Control Tributario para terceros, será restringido y sujeto a la aprobación del Concejo Munici-pal.

Art. 24.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

Dr. WILBERG DE JESUS GALLARDO JOVEL, Ing. ROBERTO ELMER CARMONA RIVAS,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

Cont. JOSE OSCAR GUARDADO MIRANDA, LUIS ALONSO MERINO,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

JUAN FRANCISCO SANCHEZ NAVARRETE, WILLIAM ADALBERTO MENDOZA BALCACERES,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

Br. RODMAN KIRIO DOMINGUEZ, ANA ELSY HERNANDEZ DE RIVAS,

REGIDOR SUPLENTE. REGIDOR SUPLENTE.

NATIVIDAD DE JESUS HERNANDEZ, DORA MARITZA BONILLA Y BONILLA,

REGIDOR SUPLENTE. SUPLENTE.

Br. EDGAR NAPOLEON MARTINEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A042941)

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ORDENANZA PARA LA REGULACION DE LOS USOS DEL SUELO Y LAS ACTUACIONES

URBANISTICAS DEL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLAN.

DECRETO NUMERO NUEVE.-

El Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad CONSIDERANDO:

I. Que el inciso primero del artículo 103 de la Constitución de la República, se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social.

II. Que de conformidad al inciso primero del artículo 105 de la Constitución de la República, el Estado reconoce, fomenta y garantiza el de-recho de propiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual, cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrá por ningún concepto reducir la extensión máxima de tierra que como derecho de propiedad establece la Constitución.

III. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales.

IV. Que el artículo 203 de la Constitución de la República, inciso primero, declara que los municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcio-namiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

V. Que en consecuencia, corresponde a su jurisdicción a cada Concejo Municipal de conformidad al artículo 4 numeral 1 del Código Municipal, la elaboración, aprobación y ejecución de Planes de Desarrollo Urbanos y Rurales de la localidad. Que en tal sentido reconoce el uso actual de la tierra como una realidad, y decidir sobre el cambio de califi cación de rústica a urbana para usos futuros, debiendo quedar establecido en los planes de desarrollo urbano y rural de su respectiva localidad. Y que los numerales 8, 10 y 28 del mismo artículo establecen como competencia el incremento y protección de los recursos renovables y no renovables.

VI. Que de conformidad con el artículo 2 literal a) de la Ley del medio Ambiente, todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; y que el literal b) del mismo artículo establece que el desarrollo económico y social debe ser compatible y equilibrado con el medio ambiente; tomando en consideración el interés social señalado en el artículo 117 de la Constitución.

VII. Que la Ley del Medio Ambiente, en su artículo 15 literal f) regula con toda precisión que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, deben tomar como base, entre otros parámetros, la elaboración de planes municipales de ordenamiento y desarrollo del territorio, lo que debe entenderse como parte de los planes de desarrollo urbano y rural; así como la necesaria incorporación de la dimensión ambiental en los mismos.

VIII. Que Nuevo Cuscatlán es un municipio que está siendo fuertemente presionado por el crecimiento urbano del Area Metropolitana de San Salvador.

IX. Que el crecimiento urbano del Municipio de Nuevo Cuscatlán, debe canalizarse de tal manera que no constituya una amenaza para sus recursos naturales ni para sus pobladores.

X. Que la población de Nuevo Cuscatlán necesita nuevos centros de trabajo y nuevos centros de servicio que propicien su desarrollo social y económico y que contribuyan a mejorar su calidad de vida.

XI. Que el desordenado y descontrolado crecimiento urbanístico impone a los municipios la ineludible responsabilidad de regular los usos del suelo, corno una forma de rectoría y gerencia del bien común local.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere la Constitución, en sus artículos 203,204 numerales 3 y 5, artículo 206, y con base al artículo 4 numerales 1, 5, 10, 19 y 22, artículo 6, artículo 30 numeral 5, y artículo 31 numeral 6, todos del Código Municipal, que igualmente le confi eren DECRETA la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULACION DE LOS USOS DEL SUELO Y LAS

ACTUACIONES URBANISTICAS DEL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLAN

Art. 1. Objeto

La presente ordenanza tiene como objeto regular el uso del suelo y las actuaciones urbanísticas, con el propósito de permitir el desarrollo territorial y humano, preservando el paisaje, el clima y los recursos naturales del municipio, determinando en benefi cio de sus pobladores, los requerimientos que deberán cumplir las parcelaciones y construcciones para obtener corno resultado un desarrollo sostenible que tenga como centro el ser humano con su bienestar social, económico y ambiental, sin olvidar a las futuras generaciones.

Art. 2. Alcances

Los alcances de la presente ordenanza son:

a. Dar los requerimientos para la ubicación de los suelos urbanísticos y no urbanísticos establecidos en la presente Ordenanza.

b. Determinar los usos predominantes y las actuaciones urbanísticas permitidas y prohibidas en los diferentes usos del suelo.

c. Determinar las normas de parcelación para las diferentes zonas de usos del suelo, en las diferentes confi guraciones topográfi cas de los suelos urbanizables.

d. Asignar responsabilidades en el control del desarrollo urbano.

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CAPITULO I

DE LOS SUELOS NO URBANIZABLES

Art. 3. Suelos No Urbanizables

Se consideran como no urbanizables los Suelos Protegidos establecidos en la presente ordenanza clasifi cados como sigue:

a. Suelos de Máxima Protección.

b. Suelos de Desarrollo Restringido.

c. Suelos de Desarrollo Agroforestal.

Art. 4.- Suelos de Máxima Protección

Los suelos de Máxima Protección se ubican:

a. En las cimas del municipio por arriba de la cota 1000, salvo lo contemplado en el Capítulo VI. “De los Planes Parciales”.

b. En las laderas con pendientes mayores al 70%.

c. En las márgenes del río San Antonio y de su afl uente la quebrada el Cidral, del río Aquisquillo, del río Las Lajas, del río Chávez o Peche.

d. En los Sitios Arqueológicos que sean declarados por CONCULTURA como tales.

e. En los terrenos destinados a la protección del pozo de ANDA entre la fi nca Santa Julia y la fi nca Las Piletas.

Art. 5.- Suelos de Desarrollo Restringido

Los suelos de Desarrollo Restringido se ubican en las laderas con pendientes mayores al 50% y menores al 70% de pendiente.

Art. 6.- Suelos de Desarrollo Agroforestal

Los suelos de Desarrollo Agroforestal se ubican en los suelos destinados predominantemente para las actividades agrícolas basadas en cultivos permanentes como el café y los árboles frutales, pudiéndose localizar en ellos proyectos de Eco Turístico que preserven el perfi l natural del terreno, la fl ora y fauna y los cauces naturales de los ríos.

CAPITULO II

DE LOS SUELOS URBANIZABLES

Art. 7.- Suelos Urbanizables

Son los suelos reservados para la localización de los asentamientos humanos destinados al desarrollo económico y social del municipio. Se restringen los siguientes tipos del suelo urbano, según el uso predominante de la zona:

a. Suelo Institucional.

b. Suelo Industrial.

c. Suelo Comercial.

d. Suelo Habitacional

Art. 8.- Suelo Institucional.

Son los suelos destinados a la actividad administrativa gubernamental y al equipamiento para la dotación de servicios públicos.

Podrán localizarse en el centro del casco urbano y contiguo a las áreas verdes que se disponen en las zonas habitacionales, pudiendo hacerlo también en los suelos industriales y comerciales, como uso complementario.

Art. 9.- Suelo Industrial

Son los suelos destinados a las actividades de transformación de materia prima en productos terminados o semiterminados. Los usos permitidos en esta zona son de bodegaje y de transformación, cuyos procesos industriales no producen ningún tipo de contaminación al medio ambiente, conocidos como industria seca, maquila, etc.

Art. 10.- Suelo Comercial

Los usos permitidos son todos aquellos de distribución al detalle de productos de consumo humano, tales como supermercados, boutiques, almacenes, ferreterías, farmacias etc. y de prestación de servicios para la recreación, el bienestar y confort humano, tales como cines, parques de diversiones, salones de belleza, peluquerías y lavanderías, etc.

Art. 11.- Suelo Habitacional

Son los suelos destinados a la actividad habitacional, complementada con actividades recreativas de tipo comunitario y actividades que promue-ven el desarrollo social y cultural. El suelo habitacional se ha clasifi cado acorde a la gestión ambiental que requiera el lugar donde se ubiquen, en lo referente al manejo de las pendientes, las aguas superfi ciales y la cobertura vegetal.

En términos generales todo desarrollo habitacional ha de contribuir a la preservación de la cobertura vegetal, de la calidad de las aguas superfi ciales y subterráneas, del perfi l natural del suelo y de la capacidad de infi ltración del mismo y a mejorar con sus patrones de asentamiento las condiciones ambientales de aquellos lugares de mayor fragilidad. Con esa fi nalidad se establece la normativa para cada tipo de suelo habitacional distinguiendo dos categorías:

a. Suelo Habitacional en terrenos con pendientes menores del 20%.

b. Suelo Habitacional en terrenos con pendientes entre el 20% y 45%.

CAPITULO III

DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL DE LOS USOS DEL SUELO

Art. 12.- Control del Uso del Suelo.

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Se reconoce como instrumentos reguladores de los Usos del Suelo:

a. El “Plano de Zonifi cación de los Usos del Municipio de Nuevo Cuscatlán”

b. La “Matriz de Actuaciones Urbanísticas Permitidas del Municipio de Nuevo Cuscatlán”

c. Los Planes Parciales emanados de la presente Ordenanza.

Los cuales aprobados por el Concejo Municipal y adjuntos a la presente ordenanza forman un solo cuerpo con el articulado de la misma.

Art. 13 Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo

Es un plano del Municipio de Nuevo Cuscatlán en escala 1:10,000 que contiene las diferentes zonas en que han sido divididos su territorio identifi cados con los siguientes códigos y colores:

COLOR CODIGO NOMBRE

Verde Oscuro ZOMA Zona de Máxima Protección

Verde Medio ZODE Zona de Desarrollo Restringido

Verde Claro ZODA Zona de Desarrollo Agropecuario

Azul ZOIL Zona Institucional

Púrpura ZOID Zona Industrial

Rojo ZOCO Zona Comercial

Naranja ZOHA20 Zona Habitacional en terrenos con

pendientes menores del 20%

Amarillo ZOHA45 Zona Habitacional en terrenos con pendientes

entre el 20 % y al 45%.

En la aplicación del Plano de Zonifi cación en un terreno en particular, prevalecerá el criterio de la zonifi cación propia del proyecto sobre el terreno en particular, ya que el plano de zonifi cación se defi ne con base en una macro escala y la presentación de un proyecto se hace en escala de detalle.

Art. 14 Matriz de Actuaciones Urbanísticas Permitidas.

En virtud de lo establecido en la presente Ordenanza se construye la matriz de actuaciones urbanísticas permitidas en las diferentes zonas en atención al uso prioritario del suelo y los usos compatibles con el mismo, identifi cando las actuaciones urbanísticas permitidas en las diferentes zonas de uso del suelo.

CAPITULO IV DE LA NORMATIVA DE LA PARCELACION Y

CONSTRUCCION

Art. 15 Requerimiento General

Las actuaciones urbanísticas en el Municipio de Nuevo Cuscatlán deberán asegurar la preservación del entorno natural y del clima que goza en la actualidad, absteniéndose de alterar signifi cativamente el perfi l topográfi co de su territorio, de alterar y contaminar sus vertientes de agua, de alterar los cursos de los ríos, delimitar o disminuir perjudicialmente la vegetación de las partes altas de las montañas y de poner en situación de riesgos los asentamientos humanos existentes y futuros.

Los estudios de impactos ambiental, tal cual lo estipula la Ley del Medio Ambiente deberán incluir un análisis de riesgos y deberán contemplar obras de mitigación y compensación de impactos, orientados a mejorar la calidad de vida de la población en general y en especial de las comunidades de familias de escasos recursos.

Las compensaciones ambientales que podrá aceptar el Municipio en concordancia al marco legal y regulatorio del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, son las siguientes:

Reforestación de áreas de máxima protección, así como la reforestación de las áreas de lotes contemplados en el artículo 19 literal a) y b), do-tación de agua apta para el consumo humano y de sistemas de disposición y/o tratamiento de excretas y de aguas grises, y el manejo de escorrentías todo ello en benefi cio de las comunidades con menos recursos. Esto no limita otro tipo de compensaciones que puedan identifi carse en los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) respectivos.

Por ningún motivo se permitirán parcelaciones en el Municipio de Nuevo Cuscatlán sin servicios de agua apta para el consumo humano, tratamiento de excretas, sistema de energía eléctrica y recubrimiento del sistema vial. Esto no aplica para los proyectos de renovación urbana que benefi cien a comunidades existentes ni a proyectos declarados de interés social por el Municipio de común acuerdo, con el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Art. 16 Normas de parcelación de las zonas de máxima protección.

Estas zonas son eminentemente forestales, las únicas intervenciones permitidas serán aquellas dirigidas al mantenimiento y goce del entorno natural. Se prohíbe expresamente todo tipo de edifi cación que no sea destinado a la actividad de preservación y cuido de bosques naturales, tales como torres aisladas rodeadas de vegetación que tengan por objeto aprovechar y conservar el ecosistema.

Art. 17 Normas de parcelación de las zonas de desarrollo restringidos, de desarrollo agro- forestal.

La subdivisión de las propiedades particulares que se ubican en estas zonas protegidas, solamente se permitirá en formas de fi ncas o quintas no menores de dos hectáreas en terrenos con pendientes no mayores del 50% y de cinco hectáreas para terrenos con pendientes mayores, salvo que por la confi guración de proyectos específi cos dicha zona constituya por sí misma porciones menores. Estas zonas de desarrollo restringido también podrán constituir hasta un máximo de un 40% de lotes habitacionales siempre que éstas constituyan parte del “Parque Lineal Biológico” que adelante se expone.

En este tipo de actuaciones no se permitirá la construcción de infraestructura que perturbe la estabilidad del suelo con cortes y rellenos mayores de tres metros de alto, ni que requiera de obras de terracería que modifi quen el perfi l natural del terreno en más de 10% de su superfi cie. Las calles deberán diseñarse con un camellón central con un ancho equivalente a la quinta parte de la suma de los fondos de los lotes contra opuesto y carriles de un solo sentido de 5 metros de ancho en ambos lados del camellón. Estas parcelaciones simples están exentas del equipamiento y la infraestructura exigida por el reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción.

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En los suelos agroforestales contiguos a las zonas urbanas consolidadas o en desarrollo, el interesado podrá solicitar cambio de usos, siempre y cuando cumpla con los siguientes requerimientos: Uso compatible con el uso urbano de la zona vecina, acceso pavimentado o similar, pendientes del terreno no mayores del 30% y factibilidad de dotación de servicios públicos o propuesta de abastecimiento de agua apta para consumo humano, manejo y disposición de excretas y escorrentías superfi ciales.

Art. 18 Normas de parcelación de las zonas institucionales, industriales, y comerciales.

Por estar estas zonas ubicadas en terrenos con pendientes no mayores del 15%, su parcelación no tiene más restricciones que aquellas que esta-blece el reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción. Su desarrollo podrá ser en forma de parcelas o de complejos urbanos y sus instalaciones deberán contar con un área no menor del 10% del terreno total, para la cobertura vegetal o área verde, con excepción de las zonas francas Industriales que deberán ser dotadas con el 30% de área verde según lo establece la Ley de Zonas Francas y Comercialización.

Todas estas zonas deberán ser dotadas con un área de estacionamiento para vehículos particulares y vehículos de carga, resguardo para vehículos del transporte colectivo y un área para el consumo de alimentos del personal que laborará en sus instalaciones.

Todos los accesos deberán contar con el diseño adecuado, para evitar confl ictos al tráfi co de paso y al tráfi co de las parcelas vecinas, el cual deberá estar respaldado con un estudio de tráfi co vehicular. La infraestructura vial y de servicios de estas parcelaciones, deberá cumplir con los requisitos exigidos por el reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción para las urbanizaciones Ul y el marco regulatorio vigente relacionado con la red de vías interurbanas o con las vías urbanas primarias relacionadas con esta red.

Art. 19 Normas de parcelación habitacional en suelos con pendientes iguales o menores al 20%.

a. Lote mínimo 250 m2.

b. El área techada máxima del área del lote será del 30%, si una determinada vivienda requiriese de áreas construidas mayores, éstas se podrán edifi car en altura hasta un máximo de tres pisos.

c. Area verde total no menor del 20% del área útil urbanizada del proyecto, dispuesta en arriates, redondeles, zonas de protección, taludes, áreas verdes recreativas, etc.

d. Las áreas recreativas tendrán como mínimo una extensión de terreno totalmente equipada equivalente a 12.5 m2 por lote o vivienda, estas áreas verdes forman parte del área verde total.

e. Area de equipamiento social mínima equivalente a 8 m2 por lote o vivienda.

f. Sistema vial jerarquizado, de conformidad a las normas establecidas en el reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción para parcelaciones habitacionales.

g. Servicios públicos de agua potable, aguas negras, lluvias, energía eléctrica y telefonía de conformidad a las normas establecidas en el reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción.

Art. 20 Normas de parcelación en zonas habitacionales con pendientes mayores al 20% y menores del 45%.

Toda parcelación en suelos con pendientes mayores del 20%, deberá contar con un estudio de factibilidad geológica ambiental que determine la capacidad del suelo de soportar las cargas de las edifi caciones a gran escala antes de iniciar los trámites de permisos de urbanización y construcción y deberá diseñarse en concordancia del perfi l natural del terreno, para tal fi n deberá contemplar los siguientes componentes:

a. Derecho de vía de acceso a las viviendas paralelo a las curvas de nivel, rodajes de sentido único dispuestos en terrazas separadas, si fuere necesario para adaptarse al terreno natural con las secciones siguientes:

• Arriate central mínimo de 10 metros de ancho, siguiendo la pendiente natural del terreno y adaptaciones por medio de taludes en proporción 1/1.5 y muros de piedra u otro sistema aceptado no mayores de 2 metros, salvo que un estudio Geológico demuestre la estabilidad de los taludes con pendientes más pronunciadas.

• Rodaje mínimo en un sólo sentido de 5 metros.

• Arriate Lateral de 4.50 metros contiguo al lote. En él se dispondrá un sendero peatonal de características geométricas libres con ancho no mayor a 1.2 metros.

b. Terraza edifi cable con corte relleno compensado, con cortes no mayores de 6 metros y adaptaciones al terreno mediante taludes en propor-ción 1/1.5, salvo que un estudio geológico demuestre la estabilidad de los taludes con pendientes más pronunciadas; y muros de piedra u otro sistema aceptado no mayores de 3 metros. Esta terraza conformará una franja paralela a las curvas de nivel, con un ancho máximo de 30 metros en pendiente de 45% pudiendo ser mayores en terreno con pendientes menores de 45% siempre y cuando los cortes no excedan los 6 metros de alto. En ella podrán disponerse edifi caciones como vivienda en altura con máximo de tres niveles y vivienda aislada de baja densidad.

c. Parque lineal biológico, franja de terreno con cobertura vegetal de 20 metros de ancho como mínimo, dispuesta en forma paralela entre dos terrazas edifi cables. Este corredor podrá ser de propiedad privada ya sea de asociaciones de vecinos, de condominios o cualquier otra forma de administración comunitaria legalmente establecida. Podrá utilizarse como jardines para el goce y uso de los propietarios de las viviendas del bloque urbano al que corresponda en forma individual o colectiva, pero no podrán construir en él ningún tipo de edifi cación, ni de barreras como tapiales o cualquier otro elemento diferente a setos vivos, árboles y dispositivos para la canalización de las aguas lluvias al subsuelo.

d. Estos desarrollos quedarán exentos del porcentaje de áreas verde ecológica exigido a los desarrollos tradicionales.

e. Area verde recreativa mínima será equivalente a 6% del área útil urbanizada,

f. Area de Equipamiento Social mínima será equivalente a 8 m2 por lote o vivienda.

g. Sistemas vial jerarquizado, de conformidad a las normas establecidas en el reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción.

h. Servicios Públicos de agua potable, aguas negras, aguas lluvias, energía eléctrica y telefónica, de conformidad a las normas establecidas en el reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción.

i. En todo caso, el área del lote promedio habitacional de un determinado proyecto no será menor de 400 m2 incluyendo las diferentes tipo-logías de parcelaciones.

j) El área techada máxima del área del lote será del 30%, si una determinada vivienda requiriese de áreas construidas mayores, estas se podrán edifi car en altura hasta un máximo de tres pisos.

CAPITULO V.

DEL EQUIPAMIENTO Y LA INFRAESTRUCTURA DE LAS ZONAS HABITACIONALES, INDUSTRIALES Y

COMERCIALES

Art. 21.- Area Verde

Toda parcelación habitacional deberá contar con un área verde según lo dispuesto en los artículos anteriores. Las áreas verdes deberán donarse al municipio o en su defecto a los propietarios de parcelas escrituradas en forma de condominio; en este último caso su mantenimiento, cuido y con-servación serán de entera responsabilidad de sus propietarios.

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Art. 22.- Equipamiento Social en Parcelaciones Habitacionales

Toda parcelación habitacional deberá donar al municipio un área destinada al equipamiento social, tales como escuelas, clínicas, casas de la cultura, casas comunales, etc. Dichos terrenos serán intransferibles y del uso exclusivo que aquí se indica. Estos terrenos podrán localizarse contiguo al área verde municipal dentro de los proyectos habitacionales o en zonas institucionales cuando el municipio así lo requiera, así como en el caso de las parcelaciones escrituradas en forma de condominio. El municipio en ningún caso podrá exigir un terreno de mayor valor al que corresponde al lote de equipamiento social dentro del proyecto donante, calculado en base al área reglamentaria y al precio de venta de los terrenos habitacionales del mismo proyecto.

Art. 23.- Integridad del Equipamiento

Toda parcelación comercial, industrial o de servicios deberá donar al Municipio en concepto de equipamiento para el desarrollo social el equi-valente al 3.57% del área total del terreno, donación que podrá hacerse efectiva en terrenos, obras de construcción, de equipamientos o infraestructura urbana según los siguientes criterios:

a. Terrenos para parques, complejos deportivos, para edifi caciones de interés social y cultural, para equipamiento educativo o de salud,

b. Equipamiento social,

c. Parques recreativos,

d. Complejos deportivos,

e. Complejos Culturales,

f. Complejos Educativos,

g. Centros de Salud Pública,

h. Infraestructura urbana,

i. Dotación de agua potable, distribución y equipo,

j. Recolección y tratamiento de aguas negras,

k. Equipamiento y tendidos de alumbrado público,

l. Saneamiento, camiones recolectores de desechos sólidos, camiones cisternas, estaciones de transferencia.

Art. 24.- Infraestructura vial y de servicios públicos

Toda parcelación habitacional deberá contar con la infraestructura vial y de servicios públicos exigida para urbanizaciones U1 en el reglamento a la Ley de Urbanismo y construcción.

CAPITULO VI

DE LOS PLANES PARCIALES.

Art. 25.- Los Planes Parciales, tiene por objeto desarrollar la zonifi cación, mediante la ordenación detallada y completa de una porción del suelo urbanizable, ya sea éste un polígono, un bloque o una porción de terrenos.

Art. 26.- Se formulará un Plan Parcial en sector de municipio que se ubica al norte y que colinda con el Municipio de Antiguo Cuscatlán y al sur con el trazo proyectado del Periférico Sección Sur, en un área de potencial crecimiento urbano en los inmuebles enmarcados en el cuadrante con las siguientes coordenadas: Punto 1. Longitud 471350, Latitud 281800; Punto 2. Longitud 472450, Latitud 281800; Punto 3. Longitud 471350, Latitud 281300; Punto 4. Longitud 472450, Latitud 281300. Dicho cuadrante constituye un área estratégica que por su altura sobre el nivel del mar, posición dominante en la cordillera, atractivo turístico y vacación de desarrollar complejos hoteleros y de actividades deportivas al aire libre, contribuya a promover un estilo arquitectónico y paisajístico que vuelque las edifi caciones hacia la naturaleza y que promueva las inversiones de gran envergadura que anclen el desarrollo económico, social y ambiental del municipio, prevaleciendo los criterios específi cos que el plan Parcial establezca sobre los criterios generales que establezca esta Ordenanza.

Art. 27.- El Concejo Municipal deberá elaborar o supervisar según el caso la formulación de los Planes Parciales en las áreas del suelo urbanizable dentro de su jurisdicción dentro de las áreas señaladas en el artículo anterior. Con la elaboración de dichos planes se buscará incidir positivamente en las actividades comerciales, de servicio y la defi nición de las áreas verdes y de reserva que aseguren la sostenibilidad del medio ambiente.

Art. 28.- El Plan Parcial puede ser formulado por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano o por la municipalidad, ya sea por ejecución directa o por contratación de empresas o profesionales idóneos, o puede ser formulado por el interesado. Su aprobación corresponderá al Concejo Municipal, quien resolverá sobre la base de la legislación vigente y sobre las disposiciones propuestas en la presente normativa.

Art. 29.- Los Planes Parciales contendrán al menos las siguientes determinaciones:

a. Delimitación del área de planeamiento, abarcando un bloque, un polígono o un determinado cuadrante.

b. Asignación de usos pormenorizados y delimitación de los mismos.

c. Señalamiento de reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social, atendiendo los estándares establecidos.

d. Trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante, y de su enlace con el viario principal y estructural pre-vio.

e. Trazado y características de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el Plan Parcial.

f. La dimensión Ambiental.

Art. 30.- El Plan Parcial establecerá las densidades habitacionales del área de planeamiento, según las características urbanísticas y ambientales de la localidad.

Art. 31.- La clasifi cación del suelo en zonas según los usos predominantes se hará para la totalidad de los terrenos incluidos en el Plan Parcial, debiendo corresponder a cada zona, un mismo uso de suelo. Si establece para su ejecución la división de su territorio en bloques, habrá de expresarse con toda precisión, la delimitación de los mismos, así como el sistema de actuación que a cada uno corresponda.

Art. 32.- Las áreas de equipamiento de los Planes Parciales, deberá tener carácter complementario a las previstas en la zonifi cación de carácter municipal y regional.

Art. 33.- Deberá expresarse en el Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que resulten edifi cables, de los que se destinen a equipamientos y de los correspondientes a espacios libres, así como de los usos de las edifi caciones e instalaciones previstas en estos últimos.

Art. 34.- Las reservas de suelo que se prevean para espacios libres y equipamiento de Planes Parciales, de dominio y uso público, se realizarán en proporción al número y rango de la población prevista para su ámbito territorial, que detallará el Plan de Desarrollo Municipal correspondiente, y no serán inferiores a los estándares vigentes.

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Art. 35.- La situación de las áreas destinadas para equipamiento social se establecerá considerando la red vial existente y proyectada, garantizando su accesibilidad e integración en la estructura urbanística del Plan.

Art. 36.- El Plan Parcial determinará el trazado y características de la Red Vial del Sector y su conexión con las vías de circulación mayor pre-vistas. Se determinarán las alineaciones de la red vial, incluida la peatonal, defi niéndose su trazado en planta y rasantes defi nitivas.

Art. 37.- Las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán mediante los siguientes documentos:

a. Memoria Justifi cativa

b. Planos de información

c. Planos de Proyecto

d. Normas Técnicas

La Memoria Justifi cativa se referirá a lo siguiente:

a. Justifi cación de la formulación del Plan Parcial.

b. Información Urbanística, en la cual se establezcan las características naturales del territorio, los usos del suelo existentes, la estructura de la propiedad.

c. Objetivos y criterios del Plan.

d. Análisis de las diferentes alternativas que se planteasen y justifi cación de la que resultase elegida.

Los Planos de Información los cuales refl ejen la situación y califi cación de los terrenos en el Plano de Zonifi cación, así como estado de los mismos en cuanto a usos existentes, topografía, vegetación y estructura de la propiedad.

Los Planos de Proyectos contendrán:

a. Zonifi cación, con la asignación de los usos detallados del suelo, señalamiento de áreas verdes, de equipamiento social, así como zonas de protección.

b. Red vial defi niendo sus respectivas secciones.

Las Normas Técnicas que regulen las disposiciones del Plan Parcial, densidades, usos de suelo, alturas de las edifi caciones, red vial.

CAPITULO VII.

DE LOS TRAMITES DE PARCELACION, URBANIZACION Y

CONSTRUCCION, INSTRUMENTOS Y SANCIONES

Art. 38. El Concejo Municipal podrá promover la constitución o constituir por sí un Fideicomiso por los medios legales disponibles, que tenga por objeto la adquisición progresiva de las Zonas de Máxima Protección en exceso de los estándares de dotación de zonas verdes y zona verde ecológica. Las compensaciones ambientales y sociales que los diferentes proyectos inmobiliarios harán, podrán ser aportadas en efectivo a dicho Fideicomiso, con lo cual este instrumento podrá invertir en ir comprando proporcionalmente las Zonas de Máxima Protección que constituirán parques regionales; pudiendo concesionar la administración de las mismas a fundaciones sin fi nes de lucro o realizarla la misma municipalidad.

Art. 39 Transitorio.

Todo interesado en realizar un proyecto de parcelación, urbanización y construcción en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, deberá solicitar el permiso correspondiente al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano según los requerimientos y procesos que el reglamento de la Ley de Ur-banismo y Construcción establece, quien resolverá de conformidad a lo dispuesto en la presente ordenanza y las demás leyes y reglamentos vigentes que apliquen al proyecto.

El Concejo Municipal conocerá de la opinión técnica favorable que el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano emita y luego de comprobar el cumplimiento con las exigencias y requerimientos establecidos en esta ordenanza, el Concejo Municipal emitirá el permiso correspondiente, previo pago de las tarifas que el Concejo apruebe para el otorgamiento de estos permisos.

Este Artículo tendrá vigencia mientras no se forme la ofi cina técnica de ordenamiento y desarrollo territorial, que propondrá el Plan de Desarrollo Territorial de la Sub Región de La Libertad actualmente en ejecución, con la participación de los Municipios que la conforman, entre los cuales se incluye el Municipio de Nuevo Cuscatlán.

CAPITULO VIII.

DE LAS SANCIONES

Art. 40. La persona natural o jurídica que ejecute cualquier actividad en contravención a la presente ordenanza, será sancionada con arresto, multa, decomiso, suspensión temporal o defi nitiva, o clausura de actividades, o demolición de obras conque ocasione daño u obstruya el adecuado ordenamiento y las correctas actuaciones urbanísticas del uso del suelo, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios contra terceros, y de la sanción penal correspondiente.

Art. 41. Estas sanciones se impondrán de acuerdo a la capacidad económica del infractor o al equivalente del monto del daño causado.

De conformidad al artículo 128 del Código Municipal, las faltas expresamente consignadas en una Ordenanza, el monto de la multas no puede exceder de DIEZ MIL COLONES; pero si la infracción tiene consecuencias que causan impactos negativos al desarrollo y ordenamiento territorial de que trata esta ordenanza, y hay además impactos negativos a los recursos naturales, a los sistemas ecológicos o al medio ambiente, además de la san-ción municipal por la violación a esta ordenanza, el infractor incurrirá en la sanción que establezca la Ley del Medio Ambiente, según las infracciones establecidas en el artículo 86.

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El monto de las multas que se clasifi quen de graves y menos graves, según el artículo 87 de la misma Ley del Medio Ambiente, se sancionarán con multas equivalentes a ciento uno a cinco mil salarios mínimos, y de dos a cien salarios mínimos respectivamente equivaliendo cada salario mínimo mensual, a treinta salarios diarios urbanos vigentes, según el artículo 89 de la misma Ley; para cuyo objeto, el Alcalde Municipal, remitirá certifi cación de lo actuado al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Las consecuencias civiles y penales a que se refi ere el artículo anterior, seguirán, las primeras, a instancia de parte, por denuncia de cinco o más ciudadanos de la comunidad a la que se le haya causado daños, o por la Fiscalía General de la República si se tratare de bienes del Estado. Si se refi ere a bienes del Municipio, éste será el competente también para interponer dicha denuncia en los Juzgados de lo Civil correspondiente.

Para las consecuencias penales, por el delito contra el ordenamiento del territorio, los recursos naturales y el medio ambiente, de conformidad al título X del Código Penal, los Alcaldes Municipales también remitirán certifi cación de la infracción a la Fiscalía General de la República para los efectos legales consiguientes.

CAPITULO IX.

PROCEDIMIENTOS

Art. 42. Para hacer efectivas las sanciones se aplicarán los procedimientos establecidos en los artículos 126 al 137 del Código Municipal.

Art. 43. La multa se podrá permutar por servicios prestados a la comunidad según el artículo 14 de Constitución de la República.

Art. 44. El producto de las multas, ingresará al fondo municipal y deberá destinarse exclusivamente para fi nes del desarrollo del Plan o para la conservación y protección del Medio Ambiente.

CAPITULO X

RECURSOS

Art. 45. De la resolución que pronuncie el Alcalde, se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, en la forma y términos señalados en el artículo 137 del Código Municipal.

Art. 46. De los acuerdos del Concejo Municipal, se admitirán los recursos de revisión y de revocatoria ante el mismo Concejo, según se establece en los artículos 135 y 136 del mismo Código Municipal.

CAPITULO XI

DEROGATORIA

Art. 47. Derógase la Ordenanza de Protección y Conservación de los Recursos Naturales del Municipio de Nuevo Cuscatlán publicada en el Diario Ofi cial de fecha 4 de julio de 2001, tomo 352 de las páginas 33 a la 38.

CAPITULO XII

DISPOSICION FINAL

Art. 48. La presente ordenanza entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, Alcaldía Municipal de Nuevo Cuscatlán, a los cinco días del mes de julio del año 2004.

Lic. THOMAS ALVARO RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIXA ARELY LOPEZ MONTOYA, ALCALDE MUNICIPAL. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

HILARIO ANTONIO ALEMAN PEREZ, JOSE ORLANDO SIGUENZA VALLES, SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR SUPLENTE.

ISMAEL CRESPIN GOMEZ, MANUEL DE JESUS ESPINOZA PORTILLO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

JOSE RAUL ESTRADA, CARLOS VELASQUEZ, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. TERCER REGIDOR SUPLENTE.

JUAN HUMBERTO DE LEON PEREZ, PEDRO TURCIOS PEREZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

ANA YESENIA SIGUENZA FLAMENCO,SECRETARIA MUNICIPAL.

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DECRETO DE ORDENANZA MUNICIPAL NUMERO UNO.-

El Concejo Municipal de la Ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con los Arts. 3 numeral 13 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal emitir Or-denanzas para regular las materias de su competencia.

II. Que de conformidad con el Art. 204 de la Constitución de la República, Art. 30 numeral 21 del Código Municipal, en relación con el Art. 7 inciso Segundo y Art. 158 de la Ley General Tributaria Municipal, es competencia del Concejo Municipal crear, modifi car o suprimir tasas por los servicios que la Municipalidad presta.

III. Que es necesario incorporar reformas a la Ordenanza de Tasas vigente de este municipio a fi n de actualizarlos y que responda a la realidad socio-económica de los contribuyentes, así como a la situación de la Administración Municipal y a los principios de generalidad y equitativa distribu-ción de la carga tributaria.

IV. Que en consecuencia es conveniente a los intereses de la Administración Municipal proceder a modifi car la tasa de los tributos respectivos, que aparecen en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, publicada en el Diario Ofi cial Número 93 Tomo No. 339 de fecha 22 de mayo de 1998,

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas en el Código Municipal y en la legislación vigente.

DECRETA:

La siguiente Reforma a la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

Art. 1. Se sustituyen algunos tributos establecidos en los códigos correspondientes de la respectiva Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios y sus reformas posteriores, quedando ya modifi cados en la forma siguiente:

1135- OTROS SERVICIOS NO CLASIFICADOS:

02 DERECHOS DE USO DE SUELO Y SUB SUELO.

Se reemplazan los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5 por los siguientes:

No. CONCEPTOS MONTOS EN $

01 Por cada poste del tendido eléctrico, instalado en el municipio, ya sea en predios públicos o privados, valor mensual. 0.80

02 Por cada poste del cableado telefónico, cable de televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación,

instalado en el municipio, ya sea en predios públicos o privados, valor mensual. 0.80

03 Por cada torre de electro conducción de alto voltaje, instaladas en el municipio, ya sea en predios públicos o privados,

valor mensual. 158.40

04 Por cada torre de comunicación inalámbrica, instaladas en el municipio, ya sea en predios públicos o privados,

valor mensual. 158.40

05 Por cada teléfono público instalado en calles o sitios públicos o privados del municipio, ya sean traganíquel o de

tarjetas prepagadas, valor mensual y por cada Caja de Distribución de Líneas Telefónicas. 5.00

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Art. 2.- Se modifi ca el artículo 8°. Unicamente en el rubro que se describe a continuación:

1133- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

08- LICENCIAS Y PERMISOS PARA:

08.1 AMPLIACIONES O MEJORAS DE OBRAS O CONSTRUCCIONES EXISTENTES, SOBRE SU PRESUPUESTO. 0.5 %

08.9 OBRAS O CONSTRUCCIONES DE TODO TIPO HASTA POR ¢25,000.00 SOBRE SU PRESUPUESTO. 0.5 %

08.10 OBRAS O CONSTRUCCIONES DE TODO TIPO DESDE ¢25,000.01 HASTA POR ¢50,000.00 SOBRE SU

PRESUPUESTO. 1.0 %

08.11 OBRAS O CONSTRUCCIONES DE TODO TIPO DESDE ¢50,000.01 HASTA POR ¢200,000.00 SOBRE SU

PRESUPUESTO. 1.5 %

08.12 OBRAS O CONSTRUCCIONES DE TODO TIPO DESDE ¢200,000.01 HASTA POR ¢500,000.00 SOBRE SU

PRESUPUESTO. 2.0 %

08.13 OBRAS O CONSTRUCCIONES DE TODO TIPO MAYOR DE ¢500,000.00 SOBRE SU PRESUPUESTO. 2.5 %

Art. 3. Queda comprendida dentro de esta Ordenanza las ampliaciones de la red de energía eléctrica y telecomunicaciones, lo que incluye: cableado, transformadores, fi bra óptica y otros que sean utilizados por las empresas o personas naturales, en las ampliaciones y/o nuevas obras.

Art. 4.- Todos los demás tributos no señalados en la presente Reforma, seguirán aplicándose de igual manera.

Art. 5. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, A DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Dr. WILBERG DE JESUS GALLARDO JOVEL, Ing. ROBERTO ELMER CARMONA RIVAS,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

Cont. JOSE OSCAR GUARDADO MIRANDA, LUIS ALONSO MERINO,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

JUAN FRANCISCO SANCHEZ NAVARRETE, WILLIAM ADALBERTO MENDOZA BALCACERES,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

RODMAN KIRIO DOMINGUEZ RIVAS, ANA ELSY HERNANDEZ DE RIVAS,

PRIMER SUPLENTE. SEGUNDA SUPLENTE.

NATIVIDAD DE JESUS HERNANDEZ, DORA MARTIZA BONILLA Y BONILLA,

TERCER SUPLENTE. CUARTA SUPLENTE.

Br. EDGAR NAPOLEON MARTINEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A042940)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE

DE TABURETE CLAROS Y EL ESCONDIDO MUNICIPIO

DE JIQUILISCO DEPARTAMENTO DE USULUTAN

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION Y DOMICILIO

Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable, denominada TABURETE CLAROS Y EL ESCONDIDO, que podrá abreviarse “ACASATCE”, que en adelante se denominará LA ASOCIACION y estará integrada por benefi ciarios y usuarios del servicio de Agua Potable, la que será regulada por el Código Municipal, Ordenanza Municipal, estos estatutos, el Reglamento interno de la Asociación y demás disposiciones legales que fueren aplicables, tendrá su domicilio legal en CANTON TABURETE CLAROS CALLE A SAN FRANCISCO JAVIER EN CASA DE PROMOTORA DE SA-LUD, jurisdicción de JIQUILISCO, Departamento de USULUTAN.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y PLAZO

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa; estará al servicio de la comunidad TABURETE CLAROS Y EL ESCONDIDO, para el desarrollo de los planes, programas, proyectos afi nes a la administración del sistema de abastecimiento de agua potable y letrinización.

Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en estos Estatutos y el Código Municipal.

Art. 4.- La Asociación tendrá como objetivos los siguientes:

a) Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable y por el correcto uso y mantenimiento de las letrinas en la comunidad; mediante la ejecución de planes, programas, pro-yectos que conlleven a mejorar la administración, operación y mantenimiento del mismo, y la educación sanitaria;

b) Promover la participación activa de sus asociados en la iden-tifi cación, el estudio, análisis y alternativas de solución de los problemas y necesidades del sistema de abastecimiento de agua potable, letrinización y otros afi nes;

c) Mejorar el nivel de vida de toda la comunidad usuaria y de su grupo familiar, dirigido a este esfuerzo a controlar y disminuir todo tipo de enfermedades de origen y de transmisión hídrica, a través de la dotación de agua adecuada para el consumo humano, reduciendo con esto, la tasa de mortalidad de la comunidad usuaria,

d) Promover programas que ayuden a conservar el medio am-biente, especialmente en la protección de los mantos acuíferos de la zona,

e) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación entre los residentes de la comunidad,

f) Velar por el mejoramiento del acueducto y servicio permanen-te, mediante una administración efi ciente y transparente,

g) Fomentar la adecuada utilización del servicio del agua po-table, con fi nes domésticos y brindar las recomendaciones pertinentes a fi n de que se haga buen uso del agua; y

h) Coordinar y colaborar con las instancias correspondientes y relacionadas con el Saneamiento Ambiental, a fi n de mejorar las condiciones de salud de la comunidad; instancias tales como: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Mi-nisterio de Medio Ambiente y Alcaldía Municipal, Así como otras que tuvieren fi nes comunes.

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Los fundadores,

b) Activos, y

c) Honorario.

Tendrá calidad de Socios Fundadores, todos los miembros de la comunidad que fi rmaron la Primer Acta de Constitución de la Asocia-ción.

Socios Activos, quienes obtengan su ingreso a la Asociación, posteriormente a la de su constitución y que participan con voz y voto en todas las actividades que esta organice.

La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva podrá con-ceder la Calidad de Socios Honorarios a aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dan un aporte signifi cativo a la Asociación.

Art. 6. - Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

Art. 7.- Par ser socio activo deberán de reunirse los requisitos siguientes:

a) Tener como mínimo dieciocho años de edad,

b) Residir en la comunidad,

c) Haber colaborado en la construcción del acueducto, con su aporte económico y mano de obra, y

d) Ser de notoria buena conducta y no tener intereses opuestos a los de la Asociación.

Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación, deberán soli-citarlo por escrito a la Junta Directiva.

La Junta Directiva, al comprobar que el solicitante reúne los requi-sitos establecidos en el Artículo anterior, aprobará su ingreso mediante un punto de Acta de Junta Directiva.

Art. 9.- Cuando la Junta Directiva apruebe una solicitud de ingreso a la Asociación y de usuario del servicio del agua, el benefi ciario deberá de cancelar los derechos correspondientes de ingreso, los demás requisitos que establezcan los presentes Estatutos, y la Junta Directiva procederá a la incorporación y conexión del servicio del agua potable.

DEL REGISTRO DE LOS SOCIOS USUARIOS

Art. 10.- La Junta deberá establecer el registro de usuarios en un libro Autorizado por la Alcaldía Municipal, en el cual asentará a todos los Asociados, Fundadores, Activos y Honorarios, benefi ciarios del

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servicio de agua potable. En el libro se inscribirá: El nombre completo, edad; ocupación, domicilio, número de documento único de identidad u otro documento de identifi cación, la fecha de ingreso y los datos que la Junta Directiva considere necesarios anotar.

Art. 11.- Son derechos de los Socios usuarios:

a) Participar en la administración y fi scalización de la Asocia-ción,

b) Participar con voz y voto y ejercer el voto en las Asambleas Generales, el voto podrá ser público o secreto, la Asociación se regirá por el principio de las mayorías, correspondiendo un voto a cada miembro benefi ciario, sin que pueda haber representación de un Asociado por otro,

c) Proponer y ser electos para desempeñar cargos en los orga-nismos de Dirección de la Asociación,

d) Gozar de los benefi cios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento de Saneamiento Ambiental que se realicen por iniciativa de la Asociación o por Organismos Gubernamentales o no Gubernamentales,

e) Solicitar y obtener de los Organismos de Dirección de la Asociación, información sobre la administración fi nanciera, funcionamiento del acueducto y de la ejecución de los pro-gramas y proyectos que se lleven a cabo en la comunidad,

f) Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en benefi cio de los usuarios de la Asociación,

g) Solicitar a la Junta Directiva, la realización de Asambleas Generales Extraordinarias, para tratar asuntos de importancia para los usuarios,

h) Retirarse voluntariamente de la Asociación,

i) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General, y

j) Todos los demás que le confi eran estos Estatutos, el Regla-mento Interno de la Asociación y otras disposiciones legales aplicables.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS USUARIOS

Art. 12.- Son deberes de los Socios Usuarios:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria hecha en legal forma,

b) Participar en las actividades de la Asociación,

c) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se le en-comienden,

d) Estar solventes con las cuotas mensuales por el servicio del agua potable, que apruebe la Asamblea General,

e) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, según su competen-cia,

f) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible de la Asociación,

g) Abstenerse de acciones y omisiones que puedan afectar la armonía estabilidad económica y fi nanciera, así como también los intereses y el prestigio de la Asociación,

h) Conservar los bienes e infraestructura del Acueducto, pro-piedad de la Asociación, e

i) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás disposiciones legales que fueren aplicables.

Art. 13.- La calidad de Socio Usuario se pierde por: Renuncia expresa del mismo, y por fallecimiento, pudiendo suceder su cónyuge o en su caso el que habite la vivienda en ese momento y por las causas siguientes:

a) Mala conducta que ocasione perjuicio a la Asociación o a la Comunidad;

b) Negarse a abandonar sin causa justifi cada el desempeño del cargo que por elección de Asamblea General haya aceptado, y

c) Por incumplimiento de estos Estatutos, el Reglamento interno de la Asociación y las Disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con las atribuciones de la Asociación.

Art. 14.- Cuando un asociado incurra en alguna de las causales establecidas en el Artículo anterior, será expulsado de la misma, por acuerdo de la Asamblea General a iniciativa de la Junta Directiva.

Si el asociado tiene pruebas de descargo, las presentará a la Asam-blea General, para que se tomen en cuenta a la hora de dar el fallo.

CAUSAS DE SUSPENSION DE USUARIOS

Art. 15.- La Junta Directiva podrá acordar la suspensión del servicio de agua potable, a un usuario por las siguientes causas:

a) Por insolvencia del pago de tres cuotas, establecidas por la Asamblea General, las que quedarán estipuladas en el Reglamento Interno de la Asociación;

b) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y por disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva;

c) Cuando su conducta o permanencia en la Asociación sea nociva para los demás usuarios miembros de la misma, y

d) Cuando por medio fraudulento obtenga benefi cios de la administración y del servicio de agua potable, para sí o para terceros.

Unicamente la Asamblea General podrá acordar la cancelación defi nitiva de los usuarios y corte defi nitivo del servicio de agua.

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION

Art. 16.- El Organo encargado de imponer las sanciones, será la Junta Directiva de la Asociación, al tener conocimiento de que un usuario ha incurrido en alguna de las causas de suspensión, se reunirá y acordará notifi car al infractor, concediéndole el Derecho de Audiencia y Defensa, a quien le dará un plazo de setenta y dos horas, siguientes a la notifi cación, exponiendo su situación.

Habiendo hecho uso o no de su derecho a la defensa, la Junta Di-rectiva de la Asociación, resolverá sobre la suspensión o no del servicio del agua, y dentro de los tres días siguientes de fi nalizado el plazo con concedido al usuario infractor, se le notifi cará la resolución.

Teniendo expedido el derecho de apelar ante la Asamblea General de la Asociación, la que resolverá si ratifi ca o deja sin efecto la sanción impuesta. En caso de que el usuario infractor fuere Miembro de los Organos de Dirección, será reemplazado durante el tiempo que falte para cumplir el período para el cual fue electo.

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CAPITULO IV

EL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 17.- La Asamblea General es la Autoridad Suprema de la Asociación y estará conformada por todos los Miembros Asociados mencionados en el Artículo uno de estos Estatutos y se desarrollará con la mayoría de los socios activos.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación, que será de conformidad al Art. 51 de estos Estatutos, dichas resoluciones serán tomadas de acuerdo a los presentes Estatutos y al Reglamento Interno de la Asociación. La Asamblea General estará conformada por todos los usuarios del servicio de Agua Potable, de Ta-burete Claros y El Escondido del Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután y que estuvieren presentes al momento de la Constitución de la Asociación o se incorporen posteriormente a ésta.

DE LAS CONVOCATORIAS

Art. 19.- Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria serán hechas por:

a) Por iniciativa de la Junta Directiva de la Asociación,

b) A solicitud de la Junta de Vigilancia; y

c) A solicitud del cinco por ciento de los asociados legalmente inscritos, por lo menos:

Se convocará con ocho días de anticipación como mínimo, a la fecha de la sesión, llenando los requisitos siguientes:

1) Especifi car el lugar, día y hora de la sesión;

2) Indicar los puntos de agenda a ser tratados,

3) Hacer la convocatoria por escrito, por cartel colocados en lugares de más concurrencia de los asociados o por cualquier otro medio apropiado, y

4) Notifi car a la Alcaldía Municipal de la respectiva Jurisdic-ción, la celebración, lugar y fecha de la sesión de Asamblea General, en un plazo no menor de ocho días.

En caso de emergencia, los plazos de convocatoria mencionados, podrán reducirse.

Art. 20.- En Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asunto siguientes:

a) Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y otros entes de la Asociación, y removerlos de acuerdo a estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

b) Evaluar, aprobar la gestión administrativa, económica y fi nanciera del ejercicio económico fi nalizado,

c) Aprobar los presupuestos y el plan anual operativo de la Asociación;

d) Analizar y aprobar el Balance General, para analizar la sostenibilidad económica de la Asociación,

e) Resolver sobre las reclamaciones de los benefi ciarios, contra los actos de la Junta Directiva de la Asociación,

f) Conocer otros asuntos de importancia contemplados en la convocatoria, que han sido el origen de la Asamblea General y que son de carácter ordinario, y

g) Los puntos comprendidos en la Agenda y que los propongan los Delegados Usuarios.

En las reuniones de Asamblea General Extraordinaria, únicamente se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en esta, serán nulos.

QUORUM

Art. 21.- El Quórum para las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se establecerá con el cincuenta más uno de los Asociados activos; si la reunión no se celebrara por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los tres días siguientes, y los acuerdos se tomarán con el cincuenta más uno del quórum asistido; salvo los casos legalmente establecidos que requie-ren de votación especial. Las decisiones tomadas serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados sin distinción, que hayan asistido o no a la reunión.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar y derogar los Estatutos de la Asocia-ción;

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y demás entes de la Asociación,

c) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación, así como cualquier modifi cación a los mismos;

d) Acordar la destitución de miembros de la Junta Directiva de la Asociación, de la Junta de Vigilancia y demás entes de la Asociación;

e) Acordar la expulsión de los Asociados;

f) Juramentar y dar posesión a los asociados usuarios que hayan sido electos para formar parte de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia;

g) Aprobar el plan anual de trabajo y presupuesto general;

h) Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación y Junta de Vigi-lancia, los informes que crean convenientes, especialmente lo relacionado a la administración fi nanciera del acueducto;

i) Respetar y hacer cumplir estos Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás disposiciones legales pertinentes;

j) Decidir y aprobar la tarifa por el servicio de agua potable; así como la cuota social mensual por cada usuario inscrito;

k) Crear comités que estime necesarios, para el logro de sus objetivos, tales como; Comité de Saneamiento Ambiental, de Bienestar Social, como otros que en futuro sean necesarios crear;

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 23.- La Junta Directiva de la Asociación Comunal Admi-nistradora del Sistema de Agua Potable, es el Organo encargado de la administración de la Asociación y estará integrada por once miembros representantes de la Comunidad benefi ciaria, los que serán electos en

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Asamblea General Extraordinaria, si fueren varias comunidades, serán electos en Asambleas Locales por cada comunidad y ratifi cada su elec-ción, en reunión de Asamblea General Extraordinaria. La primera Junta Directiva electa, será presentada en Asamblea General de Asociados y estará integrada por los siguientes cargos:

a) Un Presidente;

b) Un Vice-Presidente;

c) Un Secretario;

d) Un Pro-Secretario,

e) Un Tesorero,

f) Un Pro-Tesorero;

g) Un Síndico; y

h) Cuatro vocales.

El período de las funciones de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación, será de dos años a partir de la fecha de emisión de Acuerdo Municipal en la que se le otorga la Personalidad Jurídica a la Asociación, pudiendo ser reelectos por uno o dos períodos más, o lo que la Asamblea General decida. La elección se realizará ante la presencia del Alcalde Municipal, funcionario o empleado delegado para ello, quien tendrá a cargo la juramentación de la Junta Directiva.

Art. 24.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación, se deben llenar los requisitos siguientes:

a) Mayor de 18 años de edad,

b) Que resida dentro de la comunidad benefi ciaria o que no residiendo en ella, sea dueño o poseedor legal de un inmueble en dicha comunidad;

c) Que sepa leer y escribir,

d) Que esté integrada en forma mixta, es decir por hombres y mujeres, y

e) Que se encuentre solvente con la Asociación.

DE LAS SESIONES

Art. 25.- La Junta Directiva de la Asociación, sesionará ordina-riamente una vez al mes y Extraordinariamente cuando sea necesario, a solicitud del Presidente o al menos por diez miembros de la misma. Dichas reuniones serán convocadas y presididas por el Presidente o Directivo Delegado. La convocatoria contendrá: Lugar, día y hora en que se realizará la sesión y los puntos de Agenda de que se tratará.

RESOLUCIONES

Art. 26.- Las resoluciones de la Junta Directiva deberán de aprobarse con la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate el Presidente o quien lo represente tendrá doble voto.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación,

b) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo a la aprobación de la Asamblea General,

c) Elaborar el plan de trabajo y someterlo a la aprobación de la Asamblea General,

d) Informar a la Asamblea General de los estados fi nancieros de la Asociación, así como los avances de las actividades y proyectos,

e) Conocer de las solicitudes de ingreso de nuevos usuarios y someterlas a la aprobación de la Asamblea General,

f) Organizar comisiones de trabajo, con el propósito de ejecu-tar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo,

g) Convocar a reuniones de la Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias,

h) Coordinar con la Municipalidad, entidades estatales o priva-das, las actividades y proyectos que estén relacionados con la naturaleza y fi nes para los cuales fue creada la Asociación y su recurso hídrico,

i) Elaborar y presentar a la Asamblea General, la propuesta de las tarifas a cobrar por el servicio del agua potable, así como la cuota social mensual de asociados,

j) Recibir bajo inventario los bienes, fondos y disponibilidades de la Asociación,

k) Depositar los fondos y valores de la Asociación, en Institu-ciones bancarias y autorizar a sus miembros para que tengan fi rma registrada en ellas, del presidente, el tesorero y el síndico. La Junta Directiva procurará que los depósitos se verifi quen en el menor tiempo posible,

l) Establecer un fondo de caja chica y fi jar su monto, el cual servirá para atender gastos de menos cuantía,

m) Velar porque el servicio del agua potable se preste con la debida efi ciencia y con una supervisión y mantenimiento constante y adecuado de las instalaciones,

n) Fomentar la utilización del servicio del agua y controlar los desperdicios, para hacer las recomendaciones adecuadas a los usuarios, para el buen uso del mismo,

o) Vigilar, limpiar, reforestar y proteger las fuentes de abasteci-miento, tanques y otras obras del sistema, a fi n de conservar aquellas y evitar contaminaciones,

p) Llevar un registro de las personas que participaron con la mono de obra voluntaria y en efectivo, en la construcción del sistema, así como todos los libros que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación,

q) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y todos los que sean necesarios, así como las reformas o modifi caciones de los mismos, para ser sometidos a su aprobación por la Asamblea General,

r) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, demás reglamentos que la Asociación estime necesarios y demás leyes aplicables.

Art. 28.- La Junta Directiva de la Asociación, podrá crear comisiones de apoyo para que coadyuven al desarrollo de las actividades, plan de tra-bajo y las distintas acciones que sean competencia de la Asociación.

Las funciones que se les atribuyen a las comisiones, deberán ser controladas por la Junta Directiva de la Asociación, pero esta por ningún motivo podrá imponer cuotas o tarifas para ser cobradas a los asociados, ya que esto es atribución de la Asamblea General de Asociados.

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PROHIBICIONES PARA SER MIEMBRO DE LA

JUNTA DIRECTIVA

Art. 29.- No podrán ser miembros de la Junta Directiva de la Asociación:

a) Los menores de 18 años de edad;

b) Los parientes entre sí, dentro del segundo grado de consan-guinidad o segundo de afi nidad y los cónyuges o compañeros de vida,

c) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas por servicio del agua potable, ni los que se encuentren en mora con jornales y aportes económicos que les fueron solicitados durante la construcción del sistema del agua potable, y

d) Quienes ostenten cargos en cuerpos directivos, en otras asociaciones similares.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Art. 30.- Son funciones del Presidente:

a) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación, en forma conjunta con el síndico, pudiendo otorgar poderes Generales o Especiales y revocarlos, previa autorización de la Junta Directiva para ello;

b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales;

c) Coordinar las actividades de las distintas comisiones o co-mités;

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes reuniones y presentar los informes correspondientes;

e) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

f) Responder solidariamente con el Tesorero y Síndico de la Asociación, por la mala administración de las fi nanzas y mal manejo de la Asociación y todo lo relacionado con actos de corrupción que se detectaren;

g) Abrir cuentas bancarias en uno o más bancos cercanos a la localidad, y registrar su fi rma, con la del tesorero y síndico de la Asociación por la erogación de los fondos provenientes del sistema de agua; y sólo con el tesorero, por las demás erogaciones de los fondos de los bienes de la Asociación,

h) Autorizar las erogaciones que se hagan de la Asociación, así como de los fondos de caja chica, conforme a las necesidades de la Asociación, que haya aprobado la Asamblea General o la Junta Directiva;

i) Juramentar a los miembros de las comisiones o comités que se hubieren formado; y

j) En general, realizar las funciones que le señalen la Asamblea General, la Junta Directiva de la Asociación; en especial estos estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

FUNCIONES DEL SECRETARIO

Art. 31.- Son funciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar en orden y actualizado el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación,

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Aso-ciación,

e) Ser el Organo de comunicación de la Asociación, y

f) En general, realizar las funciones que le señalen la Asamblea General, la Junta Directiva de la Asociación, en especial estos Estatutos y el Reglamento interno de la Asociación.

FUNCIONES DEL TESORERO

Art. 32.- Son atribuciones del Tesorero de la Asociación;

a) Tener la custodia de los fondos y valores de la Asociación, siendo responsable de los desembolsos de fondos, recaudación de ingresos y cobros de deudas. Será también responsable de efectuar los depósitos y retiros en las cuentas bancarias correspondientes,

b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Asociación,

c) Llevar los registros de ingresos y egresos derivados del ser-vicio de agua potable y de todas aquellas actividades de la Asociación,

d) Recibir el dinero y entregar los recibos que corresponden a las cuotas mensuales por servicio de agua potable, cuota social mensual de asociados, dinero por precio de conexión domiciliar, reconexión, multas y todos aquellos ingresos que sean propios de la Asociación por el sistema de agua potable,

e) Responder solidariamente con el Presidente y Síndico de la Asociación, por la mala administración de las fi nanzas y mal manejo de la Asociación y todo lo relacionando con actos de corrupción que se detectaren, y solo con el Síndico por los demás bienes de la Asociación,

f) Velar por la correcta utilización del patrimonio de la Asocia-ción,

g) Abrir cuentas bancarias en uno o más bancos cercanos a la localidad; y registrar fi rma, con la del Presidente y el Síndico de la Asociación, por la erogación de los fondos provenientes del sistema de agua, y sólo con el Presidente, por las demás erogaciones de los fondos de los demás bienes de la Asocia-ción,

h) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y Asamblea General, sobre el estado fi nanciero de la Asociación;

i) Autorizar con su fi rma y con el Presidente y Síndico, la erogación de cualquier gasto necesario y contemplado en el presupuesto de la Asociación;

j) Facilitar la fi scalización de los estados de cuentas, libros, facturas y toda aquella documentación relacionada con el cargo, solicitado por los asociados usuarios o Instituciones competentes, y

k) En general, realizar las funciones que le señalen la Asamblea General, la Junta Directiva de la Asociación, en especial estos estatutos y el Reglamento interno de la Asociación.

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FUNCIONES DEL SINDICO

Art. 33.- Son funciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación, junta-mente con el Presidente, pudiendo otorgar poderes generales y especiales y revocarlos, previa autorización de la Junta Directiva para ello,

b) Ayudar a la elaboración de las propuestas de Reglamento, propuestas de reformas o modifi caciones a los Estatutos y Reglamento,

c) Velar por el estricto cumplimiento del Código Municipal y sus Ordenanzas, estos estatutos, reglamento y acuerdos tomados por la Asamblea General y Junta Directiva,

d) Fiscalizar el manejo de los fondos de la Asociación, espe-cialmente los provenientes de las cuotas de los asociados usuarios,

e) Abrir cuentas bancarias en uno o más bancos cercanos a la localidad y registrar su fi rma con la del Presidente y Tesorero de la Asociación, por la erogación de los fondos provenientes del sistema de agua y sólo con el Tesorero por los demás bienes de la Asociación, y

f) En general, realizar las funciones que le señalen la Asamblea General, la Junta Directiva de la Asociación, en especial estos estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

Art. 34.- El Vice-Presidente, el Pro-Secretario y el Pro-Tesorero,. sustituirán en todas sus funciones titular, si por descuido, o renuncia o separación de cargo u otros motivos inhabiliten el cumplimiento de las funciones del Titular. Cada una de las personas responderá ante la Asamblea General, con honestidad y espíritu de servicio en las funciones delegadas o encomendadas.

Art. 35.- Los cuatro vocales conformarán la Junta de Vigilancia, ellos tendrán acceso a toda la documentación, gestiones y operaciones de la Asociación, también podrán coordinar el trabajo con los comités o comisiones que se formen.

Art. 36.- La Junta de Vigilancia, es el Organo encargado de la supervisión y fi scalización de todas las actividades de la Asociación y especialmente fi scalizará a la Junta Directiva de la Asociación.

FUNCIONES DEL COMITE DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

Art. 37.- Son funciones del Comité de Saneamiento Ambiental:

1- Elaboración del diagnóstico de la comunidad,

2- Elaboración y desarrollo de planes de capacitación sobre:

a) Saneamiento básico;

b) Medio Ambiente (agua potable, aguas servidas, reforestación, basura, excretas etc.),

c) Participación ciudadana,

d) Desarrollo y seguimiento de proyectos, y

e) Letrinización.

3- Elaboración y desarrollo de proyectos en las áreas siguientes:

a) Forestales,

b) Participación ciudadana,

c) Conservación del suelo;

d) Agua potable, y

e) Saneamiento Básico en letrinización y aguas servidas.

FUNCIONES DEL COMITE DE BIENESTAR SOCIAL

Art. 38.- Son funciones del Comité de bienestar social:

a) Velar por el bienestar social de todos los usuarios,

b) Desarrollar jornadas formativas para mantener la estabilidad socio familiar de sus asociados,

c) Realizar en forma periódica visitas domiciliares con el objeto de efectuar estudios socio-económicos familiares, que sirvan de base para el establecimiento de la cuota social mensual de los Asociados,

d) Realizar acciones de apoyo, logísticos o económicos para aquellas familias de escasos recursos y cuyos miembros tengan problemas de salud y en casos extremos funerales,

e) Contactar con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para gestionar ayuda en caso de emergencia o desastres naturales, y

f) En general realizar todas las actividades tendientes a favorecer en cualquier aspecto, ya sea socio-económico, familiar o de salud a los miembros de la Asociación.

El reglamento interno de la Asociación, establecerá la forma o procedimientos a seguir en la creación de los comités de Saneamiento Ambiental y de bienestar social.

CAPITULO VI

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Art. 39.- La fi scalización interna de la Asociación, estará a cargo de la Asamblea General o de la Junta Directiva, según sea el caso, para lo cual deberán planifi car las acciones que sean pertinentes para llevarlas a cabo, para ello, la Asamblea General nombrará la Junta de Vigilancia, de entre los miembros de la Junta Directiva.

La Junta Directiva, llevará un control de los informes que rinda la Junta Directiva de la Asociación, los que serán analizados a fi n de establecer si son congruentes con la planifi cación anual de la Asocia-ción, evaluar los balances del mismo y si los recursos están siendo bien utilizados, el resultado de estos análisis, se hará saber a los directivos, a fi n de que justifi quen las observaciones que se les ha hecho, si éstas no son subsanadas a satisfacción de la Junta de Vigilancia, se hará saber a la Asamblea General, elaborará un informe y lo enviará al Consejo Municipal de la localidad.

Art. 40.- La fi scalización externa de la Asociación, estará a cargo del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de JIQUILISCO, el cual debe garantizar la buena administración de los fondos y demás bienes de la Asociación.

Esta se realizará a través de auditorías que evaluarán: planifi cación, presupuesto, organización administrativa, administración de ingresos y egresos, tesorería, créditos, contabilidad y transparencia en la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y demás entes de la Asociación.

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Art. 41.- El Concejo Municipal de la Alcaldía de Jiquilisco, reali-zará las auditorías de ofi cio, a solicitud de la Junta de Vigilancia o por lo menos por diez Asociados usuarios.

Si el resultado de la auditoría constituye delito, el Concejo Municipal por sí o por la Junta de Vigilancia o por algún asociado usuario, harán la denuncia a la Fiscalía General de la República, a fi n de que se deduzcan las responsabilidades penales, sin perjuicio de las medidas que tome la Asamblea General de la Asociación.

CAPITULO VII

REGIMEN DISCIPLINARIO

FALTAS LEVES

Art. 42.- Serán faltas leves las siguientes:

a) La inasistencia de los directivos a las reuniones de la Junta Di-rectiva de la Asociación o de otros entes de la Asociación,

b) Incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas,

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio de la Asocia-ción,

d) No estar solvente con el pago de la cuota del servicio del agua potable u otra clase de cuota que haya aprobado la Asamblea General, y

e) El incumplimiento de los presentes estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

FALTAS GRAVES

Art. 43.- Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza, que vaya en perjuicio de la Asociación y sus miembros,

b) Incumplimiento reiterado de las funciones, si se trata de los miembros de la Junta Directiva o de otros entes de la Aso-ciación,

c) Obtener de la Asociación, por medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros,

d) La reiterada insolvencia en el pago de las cuotas mensuales asignadas por la Asamblea General,

e) La corrupción, malversación de fondos y el mal manejo de los bienes o patrimonio de la Asociación, aprovechándose de cualquier cargo de dirección, y

f) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, el reglamento interno de la Asociación y demás leyes aplicables.

DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Art. 44.- Cuando uno de los Asociados usuarios cometiera una falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta Directiva de la Asociación, si éste reincidiera en la falta cometida, será amonestado por escrito o con la suspensión del servicio del agua en forma temporal.

En caso de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al usuario por escrito e impondrá una multa de $ 10.00.- Si el asociado usuario reincide con la falta, será suspendido del servicio del agua potable defi nitivamente por la Asamblea General, no obstante el usuario suspendido, podrá apelar a la misma Asamblea y en caso de que esta ratifi que su fallo, el usuario pierde su calidad de Asociado.

En caso de la falta de solvencia en el pago del servicio del agua, durante un período de tres meses, podrá la Junta Directiva suspender el servicio hasta que el usuario esté al día con sus cuotas.

SUSPENSION Y DESTITUCION DE MIEMBROS DE

LOS ORGANISMOS DE DIRECCION

Art. 45.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación o de otros entes de la Asociación, podrá ser suspendido o destituido por incurrir en alguna de las faltas señaladas en el Art. 43 de estos estatutos.

La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los miembros de los organismos de Dirección en el ejercicio de sus funcio-nes, en sesión Ordinaria o Extraordinaria y dará audiencia inmediata la responsable de la falta, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión o destitución, según el caso.

DESTITUCION DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS EN PLENO

Art. 46.- Cuando las Juntas Directivas existentes, en pleno fueran las que han cometido una infracción de las señaladas en el Art. 43 de estos estatutos, la Junta de Vigilancia, elaborará un informe al respecto y convocará inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por los miembros de la Junta de Vigilancia.

La Asamblea General previamente y oyendo a los directivos de la Junta de Vigilancia, decidirá sobre la destitución de la Junta Directiva en pleno que haya infringido y podrá decidir la suspensión inmediata del servicio del agua potable, para cada uno de éstos, la Asamblea General en el mismo acto elegirá una nueva Junta Directiva del ente que sea, para que fi nalice el período ya iniciado.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

CONSTRUCCION DEL PATRIMONIO

Art. 47.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los pagos mensuales provenientes de los usuarios por el servicio de agua potable,

b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita, realizada por la Junta Directiva, para recaudar fondos, tales como cuotas sociales mensuales, las que son aprobadas por la Asamblea General,

c) Los bienes muebles e inmuebles y la renta que se obtenga por la administración de los mismos,

d) Las donaciones, herencias, legados otorgados a la Asociación, por cualquier persona natural o jurídica,

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e) Las multas por reconexión y otros conceptos que se originan por el incumplimiento a las normas aquí establecidas,

f) El pago de los nuevos derechos de conexión, y

g) Los aportes en cualquier concepto, que provengan de cual-quier institución pública o privada, sean éstas nacionales o internacionales.

CAPITULO IX

DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Art. 48.- La modifi cación de los presentes estatutos, podrá acordarse en Asamblea General, o por iniciativa de la misma o a propuesta de cual-quiera de los organismos de Dirección de la Asociación, el acuerdo podrá tomarse con votos de las dos terceras partes de los asociados, debidamente inscritos en el registro que para tal efecto llevará la Alcaldía Municipal de la localidad y registrados por la Membresía de la Asociación.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

ACUERDO DE DISOLUCION

Art. 49.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, dicho acuerdo será con la votación favorable de las dos terceras partes de los asociados, debidamente registrados en la membresía de la Asociación y en el Registro que llevará para tal efecto la Alcaldía Municipal de la localidad.

CAUSAS DE DISOLUCION

Art. 50.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la disminución en el número de asociados usuarios, de tal manera que llegue un número menor de veinticinco asociados,

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para los que fue constituida la Asociación, y

c) Por la inobservancia o incumplimiento de la legislación pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos en función de sus asociados.

DE LA COMISION LIQUIDADORA

Art. 51.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse un comi-sión liquidadora que estará conformada por las personas que nombre la Asamblea General conjuntamente con los delegados de la Alcaldía respectiva.

La comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe y hacer la entrega de los bienes a la Alcaldía Municipal, para su custodia y administración, todo conforme a lo establecido en el Código Munici-pal.

REMISION DEL INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL

Art. 52.- La comisión liquidadora un vez concluido el trabajo, remitirá el informe al Concejo Municipal respectivo, para su aprobación, junto con todos los documentos pertinentes.

DESTINO DE LOS BIENES

Art. 53.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza, pasarán al Concejo Municipal para su custodia y únicamente podrán destinarse para el benefi cio de la comunidad que conformó la Asociación.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 54.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar todas actuaciones, foliados y sellados por la Alcaldía Municipal de la localidad con una razón de apertura y cierre.

VIGENCIA

Art. 55.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO UNO:

Vistos los Estatutos que regirán el funcionamiento de la “Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable de Taburete Claros y El Escondido”, que se abreviará ACASATCE, que tendrá por domicilio el Cantón Taburete Claros, Jiquilisco Usulután, consta de cincuenta y cinco artículos, y no encontrándose disposición alguna que contraríe las Leyes de la República este concejo acuerda otorgarle personería jurídica a dicha asociación con base a los artículos 119 y 121 del Código Municipal.

Alcaldía Municipal de Jiquilisco a diecisiete días del mes de junio del año dos mil cuatro.

PROF. DAVID BARAHONA MARROQUIN,

ALCALDE MUNICIPAL.

Br. JOSE ARMANDO CACERES MONRROY,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A042878)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL LOS GUEVARAS, BARRIO LOS GUEVARAS,

MUNICIPIO DE LA LAGUNA, DEPARTAMENTO DE

CHALATENANGO

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por estos Estatutos, el Reglamento Interno, el Código Municipal y demás disposi-ciones aplicables; y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal LOS GUEVARAS y que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la “Asociación”. Tendrá su domicilio legal en el Barrio Los Guevaras, Municipio La Laguna, Departamento de Chalatenango.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguien-tes:

a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la Comunidad.

b) Promover el progreso de la respectiva comunidad conjunta-mente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal.

c) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos.

d) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad.

e) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos.

f) Trabajar en forma armónica con los fi nes de desarrollo local y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trata de proyectos que conlleven al benefi cio directo de los habitantes de la Comunidad.

Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal y estos Estatutos.

SIMBOLOGIA

Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello de forma triangular, en su alrededor se leerá: Asociación de Desarrollo Comunal Los Guevaras, Barrio Los Guevaras, La Laguna, Chalatenango, El Sal-vador, C.A. en el centro tendrá un árbol de pino.

CAPITULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Fundadores.

b) Activos.

Son Asociados Fundadores, todas las personas que fi rman el Acta de Constitución de la Asociación, son Asociados Activos, todas las personas que obtengan su ingreso a la misma conforme lo establecido en estos Estatutos.

Para ser Asociado son requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Residente en la localidad.

c) Ser de buena conducta y reconocida honradez.

d) Tener disposición de trabajar por la comunidad.

Art. 6.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afi liación que a la Junta Directiva dirijan en la que mani-fi estan su voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en la hoja de afi liación sean correctos, si así fuere, hará un informe que se presentará a la Asamblea General para su incorporación y juramentación.

Art. 7.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados, en el cual habrá una sección para Fundadores.

En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito a saber: edad, residencia, número de cédula de identidad personal y otro documento de identifi cación, fecha de ingreso, y otros que estime conveniente la Junta Directiva, además deberá marginarse en dicha inscripción la clase de retiro en que incurra el Asociado.

Art. 8.- Son facultades o derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación.

c) Proponer, elegir y ser electo para cargos de la Junta Directi-va.

d) Gozar de los benefi cios que se logren con el trabajo de la Asociación.

e) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justifi cación ante la Asociación Comunal.

Art. 9.- Son deberes de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-ral.

c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los cargos para los que fueren electos o nombrados; y desem-peñar a cabalidad las comisiones que el asociado se haya comprometido a realizar.

d) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la Asociación.

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 10.- La capacidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte.

Art. 11.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie defi nitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad, o cuando se ausente por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa.

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Art. 12.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causales siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la Comunidad en general.

b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.

d) Incumplimiento de las leyes, reglamentos, Estatutos y dis-posiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 13.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causas de expulsión establecidas la Asamblea General podrá acordar su expulsión.

El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma Asamblea General, quien deberá dar su fallo defi nitivo a los tres días de haber recurrido el asociado.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 14.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados.

Art. 15.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria. Se reunirá Ordinariamente cada tres meses y extraor-dinariamente cuando se considere necesario. Será convocada por Junta Directiva. La convocatoria podrá ser verbal o escrita.

Art. 16.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 17.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará con dos días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 18.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se entenderá como segunda convocatoria una hora después y la sesión se realizará con los que estén presentes siempre que la asistencia no sea inferior a un tercio de los asociados.

Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir, por causas justifi cadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los sus-titutos de conformidad a lo que prescriben estos Estatutos.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-nientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación.

e) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo y el Respectivo pre-supuesto de la Asociación.

f) Otorgar la calidad de Asociados.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Código Municipal para el buen desarrollo de la comunidad.

h) Las demás que establezca el Código Municipal.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por;

a) Presidente/a.

b) Vicepresidente/a.

c) Secretario/a.

d) Tesorero/a.

e) Síndico/a.

f) Primer Vocal.

g) Segundo Vocal.

h) Tercer Vocal.

i) Cuarto Vocal.

j) Quinto Vocal.

Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión ordinaria de Asamblea General correspondiente para un período de 3 años a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos, solo para otro período igual.

Art. 22.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuando se considere conveniente. La con-vocatoria a las sesiones Ordinarias de la Junta Directiva se harán con tres días de anticipación y para las sesiones Extraordinarias con un día de anticipación. La convocatoria se realizará de forma verbal o escrita.

Art. 23.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes.

Art. 24.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General.

c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, tal como en casos de destitución individual de los miembros de la Junta Directiva.

d) Administrar con honestidad el Patrimonio de la Asocia-ción.

e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma.

f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución Presupuestaria del Plan de Trabajo y el respectivo Presupuesto.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 31

g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

h) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio para la comunidad.

i) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impul-sar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma.

k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Municipa-lidad y entidades privadas Nacionales e Internacionales, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación.

1) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados.

m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos.

Art. 25.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad.

b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.

c) Observar buena conducta.

d) Estar solvente con la Asociación.

Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes:

a) Inmoralidad comprobada.

b) Incumplimientos de los Estatutos y otras disposiciones im-portantes de la Asociación.

c) Por apartarse de los fi nes de la Asociación.

d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.

CAPITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 27.- Son atribuciones del/la Presidente/a:

a) Presidir las sesiones de Asamblea General de socios y de Junta Directiva.

b) Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación conjun-tamente con el Síndico.

c) Delegar los poderes que fuesen necesarios.

d) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva, como también los comités.

e) Gestionar junto con el tesorero los créditos concedidos a la Asociación.

f) Presentar los informes correspondientes.

g) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados en las Asambleas que se celebren.

h) Gozar del voto de calidad al existir empate en las diferentes reuniones que se celebren al momento de tomar decisiones.

i) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Asamblea General de socios y de la Junta Directiva.

j) Autorizar con su fi rma la compra y venta de los bienes de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva.

k) Firmar con el Tesorero y las otras personas designadas por la Junta Directiva, cuentas, cheques, así como cualquier otro contrato y obligación.

1) Todas las demás atribuciones que le señalen esto estatutos, el reglamento interno, la Ordenanza del Municipio y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

Art. 28.- Son atribuciones del/la Vicepresidente/a:

a) Sustituir al Presidente por ausencia debidamente justifi ca-da.

b) Apoyar a los responsables de los diferentes comités o subco-mités en la planifi cación, ejecución y control de sus tareas.

c) Las demás que establezca la Asamblea General o la Junta Di-rectiva estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

Art. 29.- Son atribuciones del/la Secretario/a:

a) Llevar en orden y actualizado el Registro de Asociados.

b) Llevar los libros de actas tanto de Asamblea General, como de Junta Directiva.

c) Extender certifi caciones de actas y registros bajo su respon-sabilidad.

d) Establecer el quórum de las diferentes reuniones que se rea-licen tanto de Asamblea General como de Junta Directiva.

e) Guardar los libros correspondientes y demás documentos confi ados a su cuido.

f) Dar lectura de las actas y demás documentos que solicite el Presidente.

g) Elaborar las cartas de convocatoria.

h) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Di-rectiva y el Plan de trabajo al Registro de las Asociaciones Comunales.

Art. 30.- Son atribuciones del/la Tesorero/a:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente los movimientos de las cuentas bancarias.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que fuesen necesarios.

e) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la Asociación.

f) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.

g) Presentar balance de la situación fi nanciera de la Asocia-ción.

h) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-ción adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta.

i) Gestionar junto con el Presidente los créditos concedidos a la Asociación.

j) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiera.

k) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

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Art. 31.- Son atribuciones del/la Síndico/a:

a) Velar porque se cumplan las disposiciones de los Estatutos, Reglamento Interno y acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de socios o Junta Directiva.

b) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

c) Presidir las comisiones en caso de reforma a estos Estatutos.

d) Asesorar en materia Jurídica sobre los actos que concierne a la Asociación.

e) Elaborar proyecto de reglamento y normas concernientes al funcionamiento de la Asociación y someterlos a conoci-miento tanto de la Junta Directiva para su consenso como a la Asamblea General para su aprobación.

Art. 32.- Son atribuciones de los Vocales.

a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.

b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Sustituir a los miembros de Junta Directiva en Ausencia debidamente justifi cada.

d) La demás que le señalen los estatutos y reglamento interno de la Asociación.

CAPITULO VII:

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los asociados serán aprobadas en Asamblea General.

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.

d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.

e) Donaciones o fi nanciamientos que se obtengan.

f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las actividades que realice.

Art. 34.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una Institución Financiera, para lo cual se abrirán cuentas a nombre de la Asociación que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el Presi-dente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.

CAPITULO VIII

DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 35.- El tiempo de duración de la Asociación es indefi nido sin embargo podrá disolverse por disposición de la ley, cuando los socios no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para los que ha sido creada y fi nalmente cuando así lo acuerde en sesión extraordinaria la Asamblea General convocada al efecto por lo menos con el voto favorable de la tres cuartas partes de los Asociados.

Art. 36.- En caso de disolución, el remanente del patrimonio de la misma que quede después de cubrir obligaciones con terceros, se des-tinará a satisfacer necesidades sociales de la Comunidad, que la misma Asamblea General designe al momento de acordar la disolución.

Art. 37.- El acuerdo de disolución debe tomarse por mayoría absoluta de los afi liados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales, por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tornado, remitiéndose además una certifi cación del acta respectiva.

Art. 38.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por 2 delegados Municipales y por 4 representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos se procederá a la liquidación con los tres delegados municipales; disponiendo dicha comisión de noventa días para liquidarla.

Art. 39.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-dación está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que le solicite.

Art. 40.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión al Concejo Municipal para su aprobación.

Art. 41.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados, de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, y al terminar la razón de cierre la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Presidente y el Secretario.

Art. 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.

Art. 43.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.

Art. 44.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO UNO.-

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Los Guevara, que consta de 44 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, este Concejo acuerda: Aprobarlos y conferirles a dicha asociación el carácter de Persona Jurídica.-

Alcaldía Municipal de La Laguna, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil cuatro.-

BALTAZAR ELIAS GALDAMEZ DIAZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

THELMA ELIZABETH JIMENEZ DE RIVERA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. A042925)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 33

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL COLONIA ZAMORA RIVAS, JURISDICCION

DEL MUNICIPIO DE NUEVO

CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y FINES

ART. 1.- Créase en la Comunidad Zamora Rivas del Municipio de Nuevo Cuscatlán, una Asociación de Desarrollo Comunal al servicio de sus asociados y de la Comunidad general, su naturaleza es apolítica no religiosa y en lo sucesivo se denominará ADESCO.

La Asociación del Desarrollo Comunal Zamora Rivas y podrá abreviarse en las siglas ADESCOZARI.

ART. 2.- Su domicilio será la casa de habitación del señor Vicente Catalán Javier, pudiéndose trasladar a otro lugar cuando la necesidad lo amerite y lo avale un acuerdo de Asamblea General extraordinaria trasladando la información por escrito al Concejo Municipal de su cir-cunscripción.

ART. 3.- La Asociación funcionará por tiempo indefi nido sin embargo podrá disolverse y liquidarse por voluntad propia o por Ley.

Será por voluntad propia cuando por cualquier motivo y dentro de un espacio de tiempo comprendido de doce meses consecutivos la Junta Directiva no se reúne ni se convoca a sesión de Asamblea General, lo contrario a esta actitud podrá comprobarse en el libro de actas y con las fi rmas originales de los concurrentes.

Será por Ley cuando sus miembros contravengan estos estatutos y sus reglamentos y las demás Leyes que regulan su funcionamiento

ART. 4.- También será motivo de disolución cuando el número de socios activos baje al cincuenta por ciento del original del día de constitución o cuando se presente demasiada difi cultad para el logro de sus fi nes.

ART. 5.- Esta organización trabajará en procurar de lograr los siguientes fi nes:

a) Los habitantes de esta Colonia se comprometerán a no vender sus viviendas a personas desconocidas que al futuro puedan acarrear problemas a la comunidad por lo tanto, para poder vender deberá ser estudiado por la Junta Directiva y la Alcaldía Municipal, y serán éstos los que resolverán.

b) Se comprometen a cambiar letrinas de fosas por aboneras, para evitar la contaminación de los mantos acuíferos.

c) Que dada la situación que se vive y a los futuros nos auto vigilaremos nuestros bienes.

d) Que desde esta fecha no habrá más tala de árboles para darle cumplimiento a la Ley Forestal que dice que no se puede talar árboles no menos de cien metros de un nacimiento, por lo que respetaremos esta Ley nos someteremos a arborizar

las áreas destruidas, salvo en los casos que represente una amenaza en la familia que habita.

e) Que nos comprometamos en el saneamiento de este Río.

f) Que daremos mantenimiento a la Casa Comunal.

g) Que toda donación no podrá ser retirada a otro lugar sino que deberá quedarse en la comunidad.

h) Que nos comprometamos a participar en las actividades que se realicen para benefi cio de los mismos.

ART. 6.- Habrá tres tipos de socios y calidad, será la siguiente:

1. Socios fundadores

2. Socios Activos

3. Socios honorarios.

SOCIOS FUNDADORES: serán todas las personas que se encuen-tren presentes el día de la celebración de la sesión extraordinaria, fecha de aprobación de estos estatutos y con su fi rma o huella digital que se registren en el libro de actas.

SOCIOS ACTIVOS: serán todas aquellas personas que ingresen voluntariamente a esta organización deberán residir en esta comunidad, que hayan cumplido dieciocho años como mínimo y se encuentran sol-ventes de compromisos con esta Asociación.

SOCIOS HONORARIOS: Será aquella persona que por sus méritos y relevantes servicios a esta comunidad la Asamblea General le otorga tal privilegio.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

ART. 7.- Al socio fundador se le dará el privilegio de obtener su carnet que lo identifi que como tal.

ART. 8.- El socio activo tendrá derecho de participar en la asam-blea con voz y voto, presentar sugerencias y mociones, retirarse de la organización voluntariamente, elegir y ser electo para cargo en la Junta Directiva y desempeñar funciones delegadas.

ART. 9.- El socio honorario podrá recibir reconocimiento públi-co como muestra de agradecimiento comunal avalado por acuerdo de Asamblea General.

ART. 10.- El socio Activo deberá asistir con puntualidad a las sesiones o hacerse representar a las mismas por escrito; trabajar en pro de incrementar el número de afi liados; desempeñará a cabalidad cargos de elección popular, las funciones o comisiones delegadas.

EL GOBIERNO

ART. 11.- El gobierno de esta organización será ejercido por Asamblea General. La Junta Directiva funcionará como ejecutora. La

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Asamblea General es el organismo máximo de la Asociación y se instalará con el total o la mayoría de socios activos sus miembros podrán hacerse representar sin excederse con más de una representación.-

ART. 12.- Se realizará dos tipos de sesiones: Ordinaria y Extraor-dinaria. Las sesiones de Asamblea General ordinaria se celebrarán cada seis meses y las extraordinarias cuantas veces sean necesarias. Será la Junta Directiva la que convocará por iniciativa propia o solicitud de diez socios activos.

ART. 13.- Los puntos presentados en la agenda y los puntos impor-tantes que propongan los socios serán analizados en sesión de Asamblea General Ordinaria.

En Asamblea General Extraordinaria únicamente se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto no comprendido en la agenda no se tomará en cuenta.

ART. 14.- La primera convocatoria para celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria se girará con ocho días de anticipación y la segunda con veinticuatro horas.

Si a la hora prevista no pudiere celebrarse por falta de Quórum ésta se trasladará el día siguiente con los socios que concurran; los acuerdos que se adapten serán obligatorios aun para los socios que legalmente fueron convocados y no asistieron.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 15.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Elegir la Junta Directiva.

b) Aprobar y desaprobar el estado fi nanciero de la Asocia-ción.

c) Destituir y elegir a los sustitutos retirando la calidad que abstente al socio.

d) Exigir informes a la Junta Directiva y Comité de Vigilan-cia.

e) Aprobar el plan de trabajo y su presupuesto.

f) Aprobar su reglamento y exigir el cumplimiento en todas sus partes.

g) Aprobar a los socios honorarios y sus distinciones.

h) Aprobar modifi caciones a estos estatutos.

DEL RETIRO DE SUS AFILIADOS

ART. 16.- La Calidad de socio podrá retirársele previa audiencia del supuesto infractor la persona afectada podrá externar ante la Junta Directiva su inocencia será válido el acuerdo de su suspensión cuando la votación a favor alcance la mayoría.

CAUSAS PARA RETIRAR Y EXPULSAR

ART. 17.- El retiro o expulsión se fundamentará en las causas siguientes:

a) Incumplimiento a lo establecido en estos estatutos, su re-glamento código y Ordenanza Municipal que norman estas organizaciones.

b) Malas costumbres al grado de que éstas alteren y vulneren la sana dirección de la Asociación traduciéndose en perjuicio grave hacia personas e instituciones.

c) Omitir sin causa justifi cada el desempeño o funciones dele-gadas.

d) Promover movimientos internos con el fi n de desmaterializar esta organización.

e) Benefi ciarse por medios fraudulentos de la Asociación para sí para terceras personas.

DE LAS SUSPENSIONES

ART. 18.- La suspensión temporal o defi nitiva se acordará en cada caso en particular, en ambas será la Asamblea General la que defi nirá.

El procedimiento partirá en elegir a dos personas para que éstos tomen las providencias del caso e investiguen la problemática éstos pre-sentarán un informe escrito y oídas las razones que el supuesto infractor exponga la Asamblea General resolverá.

Si el caso de suspensión es defi nitiva, la Junta Directiva Actuará de conformidad al artículo anterior y será de la exclusividad de la Asamblea General resolver, acordada que sea la suspensión se elegirá el sustituto y se le dará posesión del cargo.

ART. 19.- Sí han transcurrido diez días de cometida la infracción y no se procede de conformidad a lo establecido en estos estatutos, cinco socios activos podrán solicitar al Concejo Municipal de su jurisdicción, autorización para nombrar una comisión de dos personas para que in-vestigue y ejecute legalmente el trámite.

ART. 20.- Investigado y depurado el caso de suspensión, la Asamblea General resolverá y dará posesión a los sustitutos en la misma sesión.

ART. 21.- Decretadas las suspensiones únicamente se podrá in-terponer el recurso de revisión para ante los mismos tres días después de la notifi cación de las resoluciones de Asamblea General no se admitirá recurso.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 22.- La Junta Directiva se Organizará en forma tradicional y se instalará ofi cialmente con once miembros propietarios: La elección se verifi cará a través del voto popular y democrático en sesión de Asamblea General Extraordinaria en todo caso la nominación de los cargos seguirá el siguiente orden:

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1 Presidente.

1 Vicepresidente

1 Secretario

1 Prosecretario

1 Tesorero

1 Protesorero

1 Síndico

4 Vocales

ART. 23.- En la sesión de Asamblea General Extraordinaria en la cual se constituirá la Junta Directiva de los cuatro vocales se elegirá un Comité de Vigilancia de tres personas, éste tendrá acceso a toda la documentación y protección de la Asociación.

ART. 24.- El trabajo que desarrollen los miembros de la Junta Directiva será adhonoren pudiendo éstas recibir alguna retribución convencional por trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo lo amerite.

ART. 25.- Las sesiones de Junta Directiva se realizarán cada treinta días ordinariamente, las sesiones se realizarán las veces que sea necesario, los acuerdos se tomarán con la mayoría de votos a favor; si por cualquier circunstancia que se presente existiere empate en la votación será el Presidente o un representante quien defi nirá con el voto de calidad.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 26.- La Junta Directiva asumirá las siguientes atribuciones:

1. En caso de suspensión temporal dará posesión a la persona designada para el desempeño de su trabajo.

2. Tomará las medidas correctivas para el cumplimiento de los acuerdos o disposiciones de la Asamblea General.

3. Promocionará el cumplimiento de los deberes y obligaciones contraídas por los socios.

4. En cosas importantísimas no previstas en estos estatutos y que ameritan agilizar los trámites necesarios.

5. Podrá presentar mociones para su discusión en sesión de Asamblea General Ordinaria.

6. Si por cualquier circunstancia el titular no concurriere a tres sesiones de trabajo consecutivas lo sustituirá por un suplente quedando a consideración de la Junta.

7. Presentará el presupuesto de Gastos de la Asociación para su consideración y aprobación.

8. Convocará oportunamente para la realización de las diferentes sesiones.

9. Planeará y participará en las investigaciones que se realice a efecto de lograr sus fi nes.

10. Constituirá comisiones de trabajo, encauzando sus objetivos hacia el desarrollo efectivo.

11. Coordinará todo trabajo que benefi cie a esta Asociación y en general a la comunidad, con el apoyo del Concejo Municipal, otras ofi cinas Gubernamentales entidades privadas, nacionales o internacionales.

12. Implementará el plan de trabajo para ser presentado a la institución que ha ofrecido su aporte.

13. Se apegará efectivamente al buen uso de su patrimonio para el logro de la sanidad administrativa.

14. Autorizará y controlará los gastos de sus recursos.

DE LOS DEBERES DE SUS MIEMBROS

ART. 27.- Los deberes de cada uno de los miembros de la Junta Directiva se establecen de la siguiente forma:

a) Representará legalmente a esta Sociedad interna y externa.

b) Presidirá toda reunión ofi cial que celebre esta Asociación.

c) Autorizará con fi rma toda erogación previa aprobación de los demás miembros de la Junta Directiva.

d) Responder juntamente con el Síndico ante la Asamblea General por cualquier alteración en los documentos admi-nistrativos.

EL SECRETARIO

a) Agilizará la comunicación escrita.

b) Procederá y custodiará el inventario de los bienes de la organización.

c) Asentará y dará lectura a las actas de las sesiones de traba-jo.

d) Mantendrá en orden y al día el libro de registro de las afi lia-ciones éstas deberán contener las generales de los afi liados.

e) Con su fi rma y sello de la Asociación afi liará y extenderá credencial.

f) Custodiará y ejercerá control y conservación de los docu-mentos propiedad de la Asociación.

TESORERO

a) Será el responsable directo de ejercer el control de los ingresos y egresos.

b) Autorizará con su fi rma y los documentos Administrativos.

c) Depositará todo recurso económico en una Institución Bancaria estampando tres fi rmas de tres miembros de la Asociación.

d) Recibirá los aportes económicos o en especies extendiendo recibo.

EL SINDICO

a) Representará judicial y extrajudicial a esta Asociación.

b) Apoyará al Presidente en la presentación legal.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

c) Cumplirá y hará cumplir estos estatutos, acuerdos y demás leyes que norman el libre ejercicio de las Asociaciones comunales.

ART. 28.- El Vicepresidente, el Protesorero y el Prosecretario, sustituirá todas sus funciones al titular, si por descuido, renuncia o separación del cargo y otro motivo inhabiliten el cumplimiento de sus funciones.

Cada una de las personas respetará ante la comunidad asociada con honestidad y espíritu de servicio en las funciones delegadas.

ART. 29.- Los cuatro Vocales conformarán el comité de vigilancia, ellos tendrán acceso a toda la documentación, gestiones y operaciones, también podrán coordinar el trabajo de los comité de apoyo.

ART. 30.- La Junta Directiva iniciará sus funciones el día de su constitución y ésta será de dos años.

Podrán ser reelectos por mayoría de votos en la asamblea, para un período más en forma consecutiva seis de sus miembros; se encargarán los más dinámicos y a los que se les haya comprobado espíritu de ser-vicio.

ART. 31.- Para efecto de este artículo se entenderá como recurso patrimonial o patrimonio:

a) Las reservas económicas que se logren a través de los aportes de los socios o de otras contribuciones.

b) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título o las rentas que se obtengan por administración de los mismos.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que se realice con la fi nalidad de incrementar los activos.

d) Los subsidios o aportes que provengan de diversas fuentes. El patrimonio en ningún momento será comprometido o dado en garantía sin el visto bueno en sesión de Asamblea General y el setenta y cinco por ciento de los votos a favor.

DE LA MODIFICACION

ART. 32.- Estos estatutos podrán modifi carse mediante acuerdo de sesión de Asamblea General extraordinaria para ello se hará convocatoria especial y deberán asistir las dos terceras partes de los socios activos.

ART. 33.- En el curso del mes de Enero de cada año, se cambiará el Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán la nómina de miembros de la Junta Directiva y el listado de socios activos.

ART. 34.- Para disolver y liquidar esta organización legalmente se girará convocatoria para la celebración de sesión de Asamblea Extraor-dinaria. Justifi cará el evento los informes escritos de la investigación realizada, los votos a favor de dos terceras partes de los asistentes dará validéz al acuerdo.

ART. 35.- Si habiéndose detectado que procede su disolución y liquidación y no se inicie un grupo de cinco socios activos podrá elegir a dos representantes para iniciar las diligencias las personas que salieren electas solicitarán al Concejo Municipal de su jurisdicción, nombre a un delegado municipal e iniciarán las tres personas la apertura de las diligencias de investigación.

ART. 36.- Investigado y depurado el caso, presentará ante la Asamblea General el informe correspondiente para su aprobación y legalización. El original quedará en la Asociación y una copia pasará al Concejo Municipal.

ART. 37.- Si al liquidarse y disolverse la Asociación asistiere remanente de cualquier naturaleza temporalmente pasará al Concejo Municipal del Municipio de su circunscripción en calidad de custodia única y exclusivamente para usarse en la comunidad de asiento de la Asociación disuelta.

ART. 38.- La Junta Directiva que termina su período de dos años tiene la obligación de entregar formalmente en forma detallada y por escrito todo lo que sea propiedad de la Asociación detallará cada rubro en sesión de Asamblea General Ordinaria.

ART. 39.- Los presentes estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL CERTIFICA QUE:

En el acta número nueve de sesión ordinaria celebrada a las die-cinueve horas del día cinco de mayo de dos mil cuatro. Se encuentra el acuerdo que literalmente dice: Acuerdo número cuatro. Visto los estatutos de la “Asociación de desarrollo comunal La Zamora Rivas” y que po-drá Abreviarse con las siglas “ADESCOZARI” fundada en la Colonia Zamora Rivas, de esta jurisdicción, los cuales consta de treinta y nueve artículos; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres; en consecuencia, de conformidad a los artículos treinta numeral veintitrés y artículo ciento diecinueve del Código Municipal, este Concejo acuerda: Aprobar los estatutos en todas sus partes, otorgándole a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Comuníquese.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Nuevo Cuscatlán, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

Lic. THOMAS ALVARO RODRIGUEZ GONZALEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

ANA YESENIA SIGUENZA FLAMENCO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. A042894)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 37

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL CANTON SAN ANTONIO ISCANALES,

JURISDICCION DE SANTO DOMINGO,

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CAPITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, FINES Y METAS.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales

aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el

logro de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural

y económicos y se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal,

Cantón San Antonio Iscanales” de la jurisdicción de Santo Domingo, en

el departamento de San Vicente, lo que podrá abreviarse “ADESCOCS-

AI” y que en el transcurso de los presentes estatutos se denominará “La

Asociación”, la cual adopta como símbolo: un círculo que signifi ca la

integración de la comunidad bordeándolo interiormente con el nombre

de la Asociación y su domicilio en la parte superior del círculo tiene

un trapiche que simboliza el proceso de la industrialización de la caña

el cual se constituye como patrimonio de la zona, en la industria de la

panela, al lado izquierdo una mata de caña de azúcar, al lado derecho una

matita de maíz; y en la parte inferior del círculo una vendedora de dulce

que representa el patrimonio artesanal de la comunidad, en el centro del

círculo tiene la palabra ADESCOCSAI que signifi ca la abreviación.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será Cantón San Antonio

Iscanales de la jurisdicción de Santo Domingo, departamento de San

Vicente.

Art. 3.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en ordenanzas y reglamentos municipales, ley del desarrollo

comunal y estos estatutos.

Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general.

SON FINES GENERALES

a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud

y economía; la obra física será considerada como un medio

y proyección que la Asociación aprovecha para el logro de

lo primero en este literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus

miembros y de todos los habitantes de la comunidad.

c) Velar por la educación, ornato y la salubridad de la comuni-

dad.

d) Realizar actividades culturales.

e) Desarrollar actividades en benefi cio de la comunidad y

mantener vínculos de amistad con otras comunidades que

tengan principios afi nes.

f) Promover el progreso de la respectiva localidad conjunta-

mente con organismos públicos y privados que participan

en diferentes programas.

g) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de

la comunidad.

h) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes de los grupos comunales,

con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización

comunal.

i) Participar en los planes de desarrollo local, regional, municipal

y nacional.

j) Promover el desarrollo de la respectiva localidad conjunta-

mente con el Concejo Municipal, otros organismos guber-

namentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas

jurídicas que participen en programas y proyectos.

METAS

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al

plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Santo Domingo,

el desarrollo del hombre es primero, procurando su formación integral

espontánea por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud

y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para

la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del

esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las instituciones

estatales, empresas privadas e instituciones internacionales.

Las metas que se propone ejecutar esta Asociación no serán uni-

forme en su realización, la primera etapa la cubrirá el siguiente literal,

a) y así sucesivamente:

a) Clínica de salud.

b) Implementación de vía telefónica.

c) Ampliación de luz eléctrica.

d) Ampliación de agua potable.

e) Ampliación de caminos vecinales.

f) Capacitación sobre desarrollo comunal.

CAPITULO II

CALIDAD DE LOS SOCIOS

Art. 6.- La calidad de los socios será:

Activos.

Honorarios.

Contribuyentes.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Todos deben ser mayores de dieciocho años; sin embargo, cuando

las personas provengan de Asociaciones, clubes juveniles, el requisito

de edad antes mencionado será el de 15 años.

a) Son socios activos: todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites

de la unidad vecinal correspondiente o vecindades colindantes

inmediatas, que hayan residido en este lugar por un período

no menor de un año.

b) Son socios honorarios: aquellas personas a quienes la Asamblea

General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva

les concede tal calidad en atención a sus meritos personales

y relevantes servicios prestados a la Asociación o comuni-

dad.

c) Son socios contribuyentes: aquellas personas que sin reunir

las condiciones señaladas en el inciso anterior, colaboran

aportando sus conocimientos profesionales, técnicas o eco-

nómicas sin ningún interés creado que afecte los principios

de la Asociación.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los socios activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales ordi-

narias.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales

ordinarias.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

soliciten, avisando a la Junta Directiva de dicho propósito

con quince días de anticipación.

d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios que hacen labor promocional

con el fi n de incrementar el número de miembros afi liados a

la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las Asambleas Generales para los

cuales hayan sido convocados con anterioridad, o hacerse

representar a ellas en caso de no poder asistir.

g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se les encomienda.

h) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asocia-

ción.

i) Gozar de las prestaciones de carácter recreativo que la Aso-

ciación establezca con ese propósito, derecho que se extiende

a sus familiares mas cercanos: padre, madre, cónyuge e

hijos.

j) Cumplir estos estatutos y demás reglamentos y obedecer las

disposiciones de las Juntas Generales y Junta Directiva, siem-

pre que sean relacionadas con los fi nes de la Asociación.

Art. 8.- Los socios honorarios y contribuyentes gozarán de los

derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- la Asamblea General será el organismo máximo de la

Asociación y será integrada con todos y con la mayoría de socios acti-

vos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá

llevar más de tres representaciones. Las resoluciones se tomarán por la

mayoría de todos los representantes o representados.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año con intervalo de tres meses, y extraordinariamente ésta

convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez

miembros afi liados a la Asociación.

Art. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios en las

Asambleas Extraordinarias, sólo se tratará los asuntos comprendidos en la

convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos

en la agenda, será nulo.

Art. 13.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o

extraordinaria se hará por medio de circular dirigida a los socios con

quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas

de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se

celebrará la asamblea; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la

sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con

los asociados que concurran; en este último caso las resoluciones que se

tomen serán obligatorias, aun para aquellos que legalmente convocados

no asistieren.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Conocer de la memoria anual presentada por la Junta Directiva,

aprobándola o improbándola.

c) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a los sustitutos, así mismo retirar la cali-

dad de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o

pierdan su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

e) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dictaren.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 39

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Junta Directiva será integrada por once miembros

electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo

caso la nominación de los cargos será la siguiente: un Presidente, un

Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco

Vocales.

Los cargos de la Directiva serán ad-honores; sin embargo, cuando el

socio trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación

podrá cobrar retribución convencional o cuando el volumen de trabajo

y las circunstancias lo ameriten.

Art. 16.- La Junta Directiva fungirá por un período de 2 años, pero

para que no haya descontinuidad en los proyectos y actividades en mar-

cha, el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva saliente durarán

tres meses más. Los directivos sustitutos de los cargos mencionados,

serán electos en la Asamblea General ordinaria que elija a los demás

miembros, pero tomará posesión de sus cargos en Asamblea General

extraordinaria, convocada al efecto, que no podrá exceder de ese plazo

complementario.

Art. 17.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada 15 días

o cuantas veces sea necesario, y extraordinariamente. Cuantas veces

sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea valida, deberán

concurrir por lo menos el 51% de sus miembros y las resoluciones se

tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o quien

haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 18.- Son atributos de la Junta Directiva.

1. Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y someterlo

a la aprobación de la Asamblea General.

2. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

socios.

3. Autorizar y controlar la inversión provechosa y útil de los

recursos económicos de la Asociación.

4. Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

o imprevistas que se presenten y cuya solución no este con-

templada en los estatutos o reglamentos aplicables.

5. Tomar las medidas necesarias para la aplicación de los

reglamentos y de cualquier otra disposición emanada de la

Asamblea General.

6. Resolver amistosamente por si o por medio de una comisión

especial nombrada al efecto, los casos de diferencia que surjan

entre los socios.

7. Presentar a la Asamblea General la memoria anual de labo-

res.

8. Convocar a los socios a sesiones de Asamblea General,

ordinaria y extraordinaria.

9. Nombrar comisiones permanentes o temporales para cumplir

tareas necesarias.

10. Vincularse con el Concejo Municipal, organismos estatales

y entidades privadas que sus principios sean democráticos y

hagan labor de desarrollo comunal.

11. Participar en labores de investigación social para ejecutar

proyectos en programas que mejoren la localidad.

12. Informar a la Asamblea General en la fecha previamente

acordada, las actividades que desarrolla y presentar el plan

anual de trabajo, anexando el presupuesto respectivo y dar

informes a los organismos que cooperan.

13. Velar por que el patrimonio de la Asociación, sea aplicado

adecuadamente en la consecución de sus fi nes.

14. Tomar las medidas necesarias y correctivas para el cum-

plimiento y aplicación de las disposiciones emanadas de la

Asamblea General.

15. Ejecutar las demás actividades que se determinen en instru-

mentos legales municipales, y en estos estatutos.

16. Autorizar y controlar los gastos que afecten los recursos

económicos de la Asociación.

17. Aceptar como socios a quienes lo solicitan, siempre que reúnan

los requisitos que los presentes estatutos establecen.

18. Retirar la calidad de socio a quienes lo solicitan o hayan

contravenido lo establecido por estos estatutos y reglamentos

internos de la entidad.

CAPITULO VI

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art.19.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva; autorizará con su fi rma con-

juntamente con el Secretario los acuerdos que emanen de los organismos

de gobierno de la Asociación.

Art. 20.- La representación judicial y extrajudicial de la Asociación

corresponderá al Presidente, quien previo acuerdo de la Junta Directiva

como podrá conferir poderes generales y especiales.

Art. 21.- Corresponde al Vicepresidente colaborar o sustituir al

Presidente con las mismas atribuciones cuando éste faltare.

Art. 22.- El Secretario será el órgano de la comunicación de la

Junta Directiva y tendrá a su cargo los libros de actas y registros de la

Asociación, de la Junta Directiva y todos los demás que fuere necesa-

rio.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Art. 23.- El Secretario de actas será el responsable de asentar las

actas o acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva.

Art. 24.- El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y

bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de

las mismas, se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico de la misma; hará los pagos de las obligaciones y de

los emolumentos, si lo hubiere. En todo caso serán autorizados los pagos

por el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la Asociación. Los

fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia. Las

fi rmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación serán requeridas

para todo retiro de fondos.

Art. 25.- El Síndico velará por el cumplimiento de los presentes

estatutos, reglamentos y acuerdos tomados por la Asamblea General y

por la Junta Directiva por la resolución de esta última, podrá también

representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

Art. 26.- Los Vocales integrarán las comisiones que sean necesarias

para cumplir con los fi nes y objetivos de la Asociación, y siempre que

sean comisionados por la directiva, investigarán los casos que afecten

la disciplina y la armonía de la entidad.

Art. 27.- En caso de suspensión temporal de algún miembro directivo,

la Junta Directiva designará de entre los Vocales quien debe desempeñar

las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por un

período de 2 años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva por

un período mas, dos de sus miembros.

CAPITULO VII

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 29.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-

ción.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y

realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier

título, las rentas que se obtengan por el alquiler de los mis-

mos.

e) Los ingresos obtenidos en cualquier actividad apegada a estos

estatutos y reglamentos de la Asociación.

Los bienes que forman el patrimonio de la Asociación no podrán ser

enajenados o dados en garantía sin la autorización previa de la Asamblea

General.

Art. 30.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta

aportará el 5% para formar el fondo de reserva, a fi n de incrementar el

capital bancario, a nombre de la misma, la que llevará un libro especial

de registro de capital, en el que deberá expresarse todo incremento o

disminución del mismo.

CAPITULO VIII

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 31.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas

partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso

los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo

Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, preferen-

temente en la localidad del domicilio de la Asociación; mientras no se

realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo

Municipal jurisdiccional.

CAPITULO IX

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA

REMOCION DE ASOCIADOS DIRECTIVOS

Art. 32.- Los miembros de la Asociación podrán, ser retirados

de ella por la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa

audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos

municipales y estatutos.

Se considera como causales de retiro o expulsión las siguientes

anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos o

comisiones que le sean delegados por la Asamblea General

o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o

antidemocráticas o de otra naturaleza que perjudiquen a la

Asociación.

d) Por obtener benefi cios por medio del fraude, para sí o para

terceros que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la

misma.

Art. 33.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea

General podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la

gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser aprobada por la Asamblea General; y la suspensión temporal por la Junta Directiva y la Asamblea General.

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Art. 34.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de la suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento al que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso la Asamblea General resolverá la suspensión; acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos.

Art. 35.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal para que éste resuelva lo siguiente:

a) Nombramiento dentro de los mismos, la comisión investiga-dora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-pensión en base a los informes de la comisión investigadora. El procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros, y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión, o por el resto del período de los directivos sus-pendidos.

Art. 36.- De la resolución establecida por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma dentro del tercer día de la notifi cación de la resolución de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

Art. 38.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, la sustitución de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de forma defi nitiva.

Art. 39.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el plan de trabajo correspondiente.

Art. 40.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrán acordar la entrega de certifi caciones, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu

de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 41.- Un reglamento interno determinará la forma de dar

cumplimiento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual

será sometido por la Junta Directiva a la aprobación de la Asamblea

General.

Art. 42.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

Certifi ca: que a la página 3 del libro de actas y acuerdos municipales,

que esta Alcaldía llevó en el año de 1994, se encuentra el punto de acta

que literalmente dice:

Acta número uno: en la Alcaldía Municipal de Santo Domingo

a las nueve horas del día tres de enero de mil novecientos noventa y

cuatro. En sesión ordinaria está reunida la Infrascrita Municipalidad,

convocada y presidida por el señor Alcalde titular don Jorge Alberto

Argueta Maldonado, con la asistencia del Síndico Municipal señorita

Angela Mirian Rivas Martínez de los regidores del Primero al Cuarto;

señores Bruno Carrillo Portillo, María Elva Lozano, Miguel Angel

Tobar Meléndez y Rina Guadalupe Cruz Villalobos respectivamente y

Secretaria del Concejo señora Rosa Erlinda Elías de Quintanilla. El señor

Alcalde que preside abrió la sesión continuándose en el orden siguiente:

Acuerdo Número Cuatro: Visto los anteriores estatutos de la Asociación

de Desarrollo Comunal del Cantón Iscanales de esta jurisdicción (ADE-

SCOCSAI); consta de 42 artículos y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a la de la república, al orden público y a las buenas

costumbres de conformidad con lo establecido en los artículos 30, nu-

meral 23 y 119 del Código Municipal. El Concejo Municipal acuerda:

aprobarlos en todas sus partes y conferir a dicha Asociación el carácter

de Persona Jurídica.

Y no habiendo más que hacer constar damos por concluido el pre-

sente acto y acta que fi rmamos.- J.A.A. Mdo.- A.M.Rivas.- B.Carrillo

P.- M.E.L.- R.G.C.V.- R.E.E. de Q.Sria. RUBRICADAS.-

Es conforme con su original con el cual se confrontó.

Y para remitirse a donde corresponde se extiende la presente en la

Alcaldía Municipal de Santo Domingo, a los diez días del mes de marzo

de dos mil cuatro.

JORGE ALBERTO ARGUETA MALDONADO,

ALCALDE MUNICIPAL.

FLOR DE MARIA RODRIGUEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. A042921)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL CANTON SICAHUITE, MUNICIPIO DE LAS

VUELTAS, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por estos Estatutos, el Reglamento Interno, el Código Municipal y demás disposiciones aplicables; y se denominará Asociación de Desarrollo Co-munal SICAHUITE y que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la “Asociación”. Tendrá su domicilio legal en el Cantón El Sicahuite, Municipio Las Vueltas, Departamento de Chalatenango.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguien-tes:

a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la Comunidad.

b) Promover el progreso de la respectiva comunidad conjunta-mente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal.

c) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos.

d) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad.

e) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos.

f) Trabajar en forma armónica con los fi nes de desarrollo local y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trata de proyectos que conlleven al benefi cio directo de los habitantes de la Comunidad.

Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal y estos Estatutos.

SIMBOLOGIA

Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello de forma ovalada, y a su alrededor se leerá: Asociación de Desarrollo Comunal Cantón El Sicahuite, Las Vueltas, Chalatenango, El Salvador, C.A y en el centro tendrá un árbol.

CAPITULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Fundadores.

b) Activos.

Son Asociados Fundadores, todas las personas que fi rman el Acta de Constitución de la Asociación, son Asociados Activos, todas las personas que obtengan su ingreso a la misma conforme lo establecido en estos Estatutos.

Para ser Asociado son requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Residente en la localidad.

c) Ser de buena conducta y reconocida honradez.

d) Tener disposición de trabajar por la comunidad.

Art. 6.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afi liación que a la Junta Directiva dirijan en la que mani-fi estan su voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en la hoja de afi liación sean correctos, si así fuere, hará un informe que se presentará a la Asamblea General para su incorporación y juramentación.

Art. 7.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados, en el cual habrá una sección para Fundadores.

En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito a saber: edad, residencia, número de documento de identidad personal y otro documento de identifi cación, fecha de ingreso, y otros que esti-me conveniente la Junta Directiva, además deberá marginarse en dicha inscripción la clase de retiro en que incurra el Asociado.

Art. 8.- Son facultades o derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación.

c) Proponer, elegir y ser electo para cargos de la Junta Directi-va.

d) Gozar de los benefi cios que se logren con el trabajo de la Asociación.

e) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justifi cación ante la Asociación Comunal.

Art. 9.- Son deberes de los Asociados.

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-ral.

c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los cargos para los que fueren electos o nombrados; y desem-peñar a cabalidad las comisiones que el asociado se haya comprometido a realizar.

d) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la Asociación.

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 10.- La capacidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte.

Art. 11.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea

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General y tácito cuando el asociado cambie defi nitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad, o cuando se ausente por un período de seis meses sin expresión de motivo o causa.

Art. 12.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causales siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la Comunidad en general.

b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que estos hubieren sido aceptados.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.

d) Incumplimiento de las leyes, reglamentos, Estatutos y dis-posiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 13.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causas de expulsión establecidas, la Asamblea General podrá acordar su expulsión.

El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma Asamblea General, quien deberá dar su fallo defi nitivo a los tres días de haber recurrido el asociado.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 14.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados.

Art. 15.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria. Se reunirá Ordinariamente cada cuatro meses y ex-traordinariamente cuando se considere necesario. Será convocada por la Junta Directiva. La convocatoria podrá ser verbal o escrita.

Art. 16.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará con cinco días de anticipación a la fecha de su realización dicha convocatoria podrá ser verbal o escrita.

Art. 17.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará con dos días de anticipación a la fecha de su realización dicha convocatoria podrá ser verbal o escrita.

Art. 18.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se entenderá como segunda convocatoria una hora después y la sesión se realizará con los que estén presentes siempre que la asistencia no sea inferior a un tercio de los asociados.

Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir, por causas justifi cadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los sus-titutos de conformidad a lo que prescriben estos Estatutos.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-nientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación.

e) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo y el Respectivo pre-supuesto de la Asociación.

f) Otorgar la calidad de Asociados.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes, Estatutos y Código Municipal para el buen desarrollo de la comunidad.

h) Las demás que establezca el Código Municipal.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:

a) Presidente/a.

b) Vicepresidente/a.

c) Secretario/a.

d) Tesorero/a.

e) Síndico/a.

f) Primer Vocal.

g) Segundo Vocal.

Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión ordinaria de Asamblea General correspondiente para un período de 2 años a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos, solo para otro período igual.

Art. 22.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente dos veces y Extraordinariamente cuando se considere conveniente. La convoca-toria a las sesiones Ordinarias de la Junta Directiva se harán con cinco días de anticipación y para las sesiones Extraordinarias con dos días de anticipación. La convocatoria se realizará de forma verbal o escrita.

Art. 23.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes.

Art. 24.- Serán atribuciones de la Junta Directiva.

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General.

c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, tal como en casos de destitución individual de los miembros de la Junta Directiva.

d) Administrar con honestidad el Patrimonio de la Asocia-ción.

e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma.

f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución Presupuestaria del Plan de Trabajo y el respectivo Presupuesto.

g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

h) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio para la comunidad.

i) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impul-sar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma.

k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Municipa-lidad y entidades privadas Nacionales e Internacionales, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación.

1) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados.

m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos.

Art. 25.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad.

b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.

c) Observar buena conducta.

d) Estar solvente con la Asociación.

Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes:

a) Inmoralidad comprobada.

b) Incumplimientos de los Estatutos y otras disposiciones im-portantes de la Asociación.

c) Por apartarse de los fi nes de la Asociación.

d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.

CAPITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 27.- Son atribuciones del/la Presidente/a:

a) Presidir las sesiones de Asamblea General de socios y de Junta Directiva.

b) Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación conjun-tamente con el Síndico.

c) Delegar los poderes que fuesen necesarios.

d) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva, como también los comités.

e) Gestionar junto con el tesorero los créditos concedidos a la Asociación.

f) Presentar los informes correspondientes.

g) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados en las Asambleas que se celebren.

h) Gozar del voto de calidad al existir empate en las diferentes reuniones que se celebren al momento de tomar decisiones.

i) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Asamblea General de socios y de la Junta Directiva.

j) Autorizar con su fi rma la compra y venta de los bienes de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva.

k) Firmar con el Tesorero y las otras personas designadas por la Junta Directiva, cuentas, cheques, así como cualquier otro contrato y obligación.

1) Todas las demás atribuciones que le señalen esto estatutos, el reglamento interno, la Ordenanza del Municipio y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

Art. 28.- Son atribuciones del/la Vicepresidente/a:

a) Sustituir al Presidente por ausencia debidamente justifi ca-da.

b) Apoyar a los responsables de los diferentes comités o sub co-mités en la planifi cación, ejecución y control de sus tareas.

c) Las demás que establezca la Asamblea General o la Junta Di-rectiva, estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

Art. 29.- Son atribuciones del/la Secretario/a:

a) Llevar en orden y actualizado el Registro de Asociados.

b) Llevar los libros de actas tanto de Asamblea General, como de Junta Directiva.

c) Extender certifi caciones de actas y registros bajo su respon-sabilidad.

d) Establecer el quórum de las diferentes reuniones que se realicen tanto de Asamblea General como de Junta Directiva.

e) Guardar los libros correspondientes y demás documentos confi ados a su cuido.

f) Dar lectura de las actas y demás documentos que solicite el Presidente.

g) Elaborar las cartas de convocatoria.

h) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Di-rectiva y el Plan de trabajo al Registro de las Asociaciones Comunales.

Art. 30.- Son atribuciones del/la Tesorero/a:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente los movimientos de las cuentas bancarias.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que fuesen necesarios.

e) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la Asociación.

f) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.

g) Presentar balance de la situación fi nanciera de la Asocia-ción.

h) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-ción adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta.

i) Gestionar junto con el Presidente los créditos concedidos a la Asociación.

j) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que esta lo requiera.

k) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

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Art. 31.- Son atribuciones del/la Síndico/a:

a) Velar porque se cumplan las disposiciones de los Estatutos, Reglamento Interno y acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de socios o Junta Directiva.

b) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

c) Presidir las comisiones en caso de reforma a estos Estatutos.

d) Asesorar en materia Jurídica sobre los actos que concierne a la Asociación.

e) Elaborar proyecto de reglamento y normas concernientes al funcionamiento de la Asociación y someterlos a conoci-miento tanto de la Junta Directiva para su consenso como a la Asamblea General para su aprobación.

Art. 32.- Son atribuciones de los Vocales.

a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.

b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Sustituir a los miembros de Junta Directiva en Ausencia debidamente justifi cada.

d) Las demás que le señalen los estatutos y reglamento interno de la Asociación.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los asociados serán aprobadas en Asamblea General.

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.

d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.

e) Donaciones o fi nanciamientos que se obtengan.

f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las actividades que realice.

Art. 34.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una Institución Financiera, para lo cual se abrirán cuentas a nombre de la Asociación que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el Presi-dente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.

CAPITULO VIII

DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Art. 35.- El tiempo de duración de la Asociación es indefi nido sin embargo podrá disolverse por disposición de la ley, cuando los socios no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para los que ha sido creada y fi nalmente cuando así lo acuerde en sesión extraordinaria. La Asamblea General convocada al efecto por lo menos con el voto favorable de la tres cuartas partes de los Asociados.

Art. 36.- En caso de disolución, el remanente del patrimonio de la misma que quede después de cubrir obligaciones con terceros, se des-tinará a satisfacer necesidades sociales de la Comunidad, que la misma Asamblea General designe al momento de acordar la disolución.

Art. 37.- El acuerdo de disolución debe tomarse por mayoría absoluta de los afi liados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales, por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiéndose además una certifi cación del acta respectiva.

Art. 38.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por 2 delegados Municipales y por 3 representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos delegados municipales; disponiendo dicha comisión de noventa días para liquidarla.

Art. 39.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-dación está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que le solicite.

Art. 40.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión al Concejo Municipal para su aprobación.

Art. 41.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados, de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, y al terminar la razón de cierre la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Presidente y el Secretario.

Art. 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.

Art. 43.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.

Art. 44.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO CINCUENTA Y SEIS. El Concejo Municipal de esta población, en uso de las facultades que le confi ere el artículo número treinta, numeral veintitrés; y artículo ciento diecinueve del Código Mu-nicipal, ACUERDA: Conceder la personalidad jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Sicahuite, municipio de Las Vueltas, departamento de Chalatenango; después de ser vistos y analizados los estatutos de dicha asociación, la cual está compuesta de cuarenta y cuatro artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Ley del país, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, se aprueba en todas sus partes, confi riéndole a dicha asociación comunal el carácter de personalidad jurídica. Comuníquese y Publíquese.

Alcaldía Municipal: Las Vueltas, departamento de Chalatenango, tres de mayo del año dos mil cuatro.

MARDOQUEO RIVERA NAVARRO,

ALCALDE MUNICIPAL.

HILDA BEATRIZ C. DE OLIVA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. A042924)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del día veintinueve de junio de este año, se ha declarado a la señora MARIA FATIMA REYES MOLINA y señorita BARINIA BEATRIZ REYES CAMPOS, herederas benefi ciarias e intestadas de los bienes que a su defunción dejó la señora CLARA ISABEL REYES o CLARA ISABEL REYES MIJANGO, que falleció el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Playa Amatecampo, jurisdicción de San Luis Talpa, su último domicilio, en concepto de hijas de la causante; y se ha conferido a las herederas que se declaran, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de julio del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 920

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas con cincuenta y cinco minutos de este día se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante NOE MENDOZA AGUILLON, ocurrida el día trece de septiembre del año dos mil tres, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el Municipio de San Pedro Perulapán, del Departamento de Cuscatlán; a la señora ANA ELIZABETH CRUZ GARCIA, en su carácter de re-presentante legal de su menor hijo WILLIAMS ADONAI MENDOZA CRUZ, éste en su carácter de hijo del referido causante; habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y cinco minutos del día uno de julio del año dos mil cuatro. Lic. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 921

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado MISAEL ALCIDES HERNANDEZ ROMERO, en concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor LEOPOLDO JOVEL, solicitando a favor de su representado título supletorio de un inmueble rústico, ubicado en el Cantón Buena Vista Abajo, jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de una capacidad superfi cial aproximada de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS; que mide y linda: NORTE, cincuenta y nueve metros veinte centímetros, con ANDRES LEONOR PALACIOS hoy TERESA CUBIAS; ORIENTE, veinticuatro metros treinta y cinco centímetros, con TEONILA DEL CARMEN AYALA ORTIZ; SUR, cincuenta y nueve metros dieciocho centímetros, con MERCEDES SANTOS DE MARTINEZ hoy TRANSITO ORANTES, Carretera de por medio, y PONIENTE, veinticuatro metros treinta y cinco centímetros, antes con EDUARDO PALACIOS OLIVA hoy NI-COLAS PALACIOS.- Dice el solicitante que su representado adquirió dicho terreno por compra que de él hizo al señor ANTONIO CUBIAS FLORES, ya fallecido.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de junio del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 922-1

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNEL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL,

CERTIFICA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada que al fallecer dejó el causante señor JAIME ALBERTO

CARDENAS AVALOS, se encuentra la resolución que literalmente

dice: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL; San Salvador, a las nueve

horas con treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil cuatro.-

A sus antecedentes el escrito presentado.- Tiénese de parte de la señora

HERNANDEZ DE CARDENAS, por evacuada la prevención hecha

por auto de las doce horas con treinta minutos del día veintiocho de

octubre del año dos mil tres.- Tiénese por aceptada expresamente y con

benefi cio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida

en la ciudad de Apopa, siendo la Ciudad de San Salvador su último

domicilio el día quince de febrero del año dos mil, dejó el causante

señor JAIME ALBERTO CARDENAS AVALOS, de parte de la señora

MARIA OLIMPIA HERNANDEZ, conocida por MARIA OLIMPIA

HERNANDEZ AVALOS, OLIMPIA AVALOS, MARIA OLIMPIA

HERNANDEZ DE CARDENAS y por OLIMPIA HERNANDEZ

AVALOS DE CARDENAS, en su calidad de madre del causante y

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al

señor DANIEL DE JESUS CARDENAS, padre del causante.-

Confi érese a la aceptante la administración y representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Publíquense los edictos de ley y extiéndase la certifi cación

correspondiente.- NOTIFIQUESE: lar Ante mí C. Palma Cruz. Sria.

RUBRICADAS.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los

efectos legales consiguientes extiendo, fi rmo y sello la presente certifi -

cación en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas

con treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil cuatro.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda.

CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 901-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 47

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante ROSA AMINTA DIAZ VASQUEZ, conocida por ROSA

AMINTA DIAZ y por ROSA AMINTA DIAZ VASQUEZ, ocurrida el

día diecisiete de noviembre del año de mil novecientos noventa y siete,

en el Hospital Nacional de esta Ciudad, siendo la población de Santa

Cruz Michapa, jurisdicción de este Departamento su último domicilio,

de parte de la señora MARIA ESTER DIAZ, en su carácter, de hija de

la referida causante;

DE TERCERA PUBLICACIÓNMANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MARTIN DIAZ, conocido por MARTIN DIAZ JUAREZ, ocurrida el día diez de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón El Centro, jurisdicción de Santa Cruz Michapa, de este Departamento, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores MARIA DOMITILA DIAZ; JOSE DOLORES DIAZ MUÑOZ; JOSE PEDRO DIAZ MUÑOZ; y JOSE SIMON DIAZ MUÑOZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del referido causante;

Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la adminis-tración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cuarenta minutos del día siete de junio del año dos mil cuatro.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 897-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince horas del día veintiuno de junio de dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, en la Villa de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el causante ANTONIO NUNFIO, de parte de la señora JUANA SILVESTRE ASCENCIO o JUANA SILVESTRE ASCENCIO VIUDA DE NUN-FIO, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y de los señores AMADEO NUNFIO SILVESTRE conocido por AMADEO ASCENCIO; YSRAEL NUNFIO SILVESTRE conocido por ISRAEL NUNFIO SILVESTRE y por YSRAEL ASCENCIO; PABLO ANTONIO NUNFIO SILVESTRE o PABLO ANTONIO ASCENCIO; SALVADOR NUNFIO SILVESTRE o SALVADOR SILBESTRE ASCENCIO; JUAN MIGUEL NUNFIO SILVESTRE o JUAN MIGUEL NUNFIO; MARIA DOMITILA NUNFIO SILVESTRE conocida por MARIA DOMITILA ASCENCIO; y MARIA VILMA GLADIS NUNFIO SILVESTRE conocida por MARIA VILMA GLADIS NUNFIO, en su calidad de hijos del referido de cujus.

Se ha conferido a los solicitantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho en la presente sucesión, para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concuran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las doce horas del día veintiocho de junio del año dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ENRIQUE MONTES, SECRETARIO INTERINO.-

Of. 3 v. alt. No. 898-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas y cuarenta minutos del día veintidós de junio de dos mil cuatro. Se ha tenido aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, siendo esta ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día quince de marzo del corriente año, dejó el causante ERNESTO FUENTES o ERNESTO FUENTES ESCOBAR, de parte de la señora MARIA MARLENE HERRERA DE FUENTES, en su calidad, de cónyuge sobreviviente, y de los menores MARIO ERNES-TO y VICTOR MANUEL ambos de apellidos FUENTES HERRERA, por medio de la Licenciada LEONOR MAGDALENA ORELLANA MELENDEZ, en su calidad de hijos del referido causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores MARIO ERNESTO y VICTOR MANUEL, ambos de apellidos FUENTES HERRERA, por medio de su madre y representante legal, señora MARIA MARLENE HERRERA DE FUENTES.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ENRIQUE MONTES, SECRETARIO INTERINO.-

Of. 3 v. alt. No. 899-3

Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas

y diez minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro.-

Lic. MANUEL PAZ CANALES. JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 902-2

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero

de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto

Salvadoreño de Fomento Cooperativo,

HACE SABER: que la ASOCIACION COOPERATIVA DE

AHORRO Y CREDITO DE PROFESIONALES DE SALUD Y OTRAS

INSTITUCIONES, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se

abrevia “ACOPROSAL, de R.L.”, con domicilio legal en San Salvador,

Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacio-

nal de Asociaciones Cooperativas bajo el número DOCE, folios ciento

setenta y cuatro frente a folios ciento ochenta y nueve vuelto, del Libro

TRIGESIMO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de

AHORRO Y CREDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, el día

tres de mayo de dos mil cuatro.

San Salvador, 3 de mayo de 2004.

GUILLERMO ANTONIO MORAN AQUINO,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

1 v. No. A042965

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, Juez de lo Civil del

Distrito Judicial Soyapango,

AVISA: que por resolución de las ocho horas treinta minutos del

veintiocho de junio de dos mil cuatro, se ha declarado heredera defi nitiva y

con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción

dejó el causante ROLANDO ENRIQUE JIMENEZ ARRIETA, de sesenta

y cuatro años de edad, Comerciante, casado, originario de Puntarenas,

costarricense, con último domicilio en Soyapango, hijo de REYNALDO

ZALVA MONTERO y ELSY JIMENEZ ARRIETA, quien falleció el

veintiséis de marzo de dos mil tres; a la señora CRISTIAN IVETTE

JIMENEZ PINEDA conocida por CRISTIAN IVETTE CUEVAS, de

treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango y

del de los Estados Unidos de América, con número de pasaporte ciento

treinta y cuatro millones doscientos veintisiete mil novecientos noventa

y dos, en calidad de heredera testamentaria.

Confi érese a la aceptante la administración y representación defi -

nitiva de la herencia testamentaria.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil Soyapango, a las doce horas del

veintinueve de junio de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ

DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SO-

RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. A042886

MARIO MOISA MARTINEZ, Juez de lo Civil de este Distrito,

AVISA: que por resolución de las nueve horas del día dieciséis

de abril del corriente año, ha sido declarada heredera abintestato con

benefi cio de inventario de la herencia dejada por la señora LUZ DE

MARIA SALAZAR, fallecida el día dieciséis de agosto del año dos mil

tres en la ciudad de Santa Ana y con último domicilio esta ciudad, a la

señora MARTA SALAZAR REGALADO en concepto de hermana de

la Causante.

Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-

sentación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos

del día cuatro de mayo del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

1 v. No. A042888

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución de las ocho horas y cinco minutos de

este día, se declaró heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en la

herencia intestada que dejó el señor MAXIMO FERMAN LIZAMA,

quien falleció el día catorce de enero de mil novecientos noventa y

ocho, en el Cantón Huisquil, de la Jurisdicción de Conchagua, Distrito

y Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, a la señora

MARIA NATIVIDAD LIZAMA VIUDA DE FERMAN conocida por

NATIVIDAD LIZAMA, en calidad de madre del causante, a quien se

le confi rió la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 49

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días

del mes de noviembre del dos mil tres. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. A042891

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las catorce horas y cincuenta mi-

nutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de

inventario, al señor DIMAS ORLANDO QUINTANILLA, en calidad de

hijo de la causante señora TRINIDAD DE LA PAZ QUINTANILLA, en

la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día once de diciembre

de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Los Jobos jurisdicción

de Santa Elena, siendo ese lugar su último domicilio, confi éresele al

heredero declarado la administración y representación defi nitiva de dicha

sucesión, con las facultades de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los un día del mes

de julio del dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE

LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SE-

CRETARIA.

1 v. No. A042900

ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de este Juzgado de las quince horas del

día quince de junio del corriente año. Se tuvo por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las

diez horas del día veintisiete de noviembre de dos mil tres, siendo la

Población de Polorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, su

último domicilio dejó el causante JOSE VICENTE BONILLA ES-

COBAR, conocido por JOSE VICENTE BONILLA, de parte de las

señoras MARIA OLINDA ALVARADO DE BONILLA y ROSIBEL

FORTUNATA BONILLA DE RUBIO, la primera en calidad de cónyu-

ge sobreviviente y la segunda en calidad de hija del referido causante,

de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1º C.C. Se les confi ere a

los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación

defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Dese el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase la Certi-

fi cación que corresponde.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los die-

cisiete días del mes de junio de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A042906

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito

Judicial al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de este Juzgado de las catorce horas

y diez minutos del día veintiuno de junio del corriente año. Se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que al fallecer a las una y treinta minutos del día veinticuatro

de abril de dos mil dos, siendo el Cantón El Tablón, jurisdicción de la

ciudad de Pasaquina, de este Distrito y Departamento de La Unión, su

último domicilio dejó la causante MARIA PETRONA MELGARES

DE MELGAR, conocida por MARIA PETRONA MELGAR, de parte

de JOSE SANTOS MELGAR FLORES, conocido por JOSE SANTOS

MELGAR, JORGE ADALBERTO MELGAR MELGAR, conocido por

JORGE ADALBERTO MELGAR MELGARES, en calidad el primero

de cónyuge sobreviviente y el segundo en calidad de hijo de la referida

causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1º C.C. Se les

confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración

y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Dése el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase la certifi cación

que corresponde.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los vein-

tidós días del mes de junio de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A042909

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: que este día ha declarado a la señora CLAUDIA

MARICELA QUIJADA GUTIERREZ, heredera benefi ciaria e intestada

en la sucesión de la causante señora VICENTA DE JESUS MERINO

o VICENTA MERINO, quien falleció el día cuatro de diciembre de

dos mil tres, en esta ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio; en

concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión

correspondían a los señores EMMA CORALIA MERINO, HECTOR

MAURICIO MERINO y VERONICA DEL CARMEN MERINO, como

hijos del causante. La heredera declarada tiene la administración y re-

presentación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 29 de junio de 2004. Dr.

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A042915

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y ocho minutos del día diez de junio del año dos mil cuatro, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las diez horas y treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil dos, dejó la señora MARIA MAGDALENA MENDEZ DE VIDES, al señor GREGORIO BENJAMIN VIDES LOPEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante.

Confi riéndosele al aceptante la administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día diez de junio del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. A042926

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: que por resolución de las once horas del día tres de junio del año dos mil cuatro, se han declarado herederos expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO MARIN HERNANDEZ, conocido por FRAN-CISCO MARIN, quien falleció a las doce horas y quince minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil dos, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio; a la señora ROSA MARIA VILLALTA MARIN DE RENDEROS, ama de casa, al señor TOMAS ENRIQUE MARIN LOPEZ, estudiante, ambos mayores de edad, y a las menores ANA MARGARITA y MARIA JOSE, ambas sin ocupación por su edad, todos de este domicilio y en concepto de hijos del causante. Y se les ha conferido a los herederos declarados en el carácter antes indicado, la administración y la representación defi nitiva y conjunta de la sucesión, debiendo ejercerlas las menores por medio de su representante legal, su madre, señora MARIA INES LOPEZ.

Lo que se pone en conocimiento del público para sus efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Miguel, a las doce horas del día tres de junio del año dos mil cuatro. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. A042928

JOSE LIZANDRO DIAZ HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial Ubicado en Avenida Bernal, Plaza Alcalá, Local 203, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas del día diecinueve de junio del corriente año, se ha declarado a la señorita SOFIA DE LOS ANGELES VILLALTA DIAZ, HEREDERA DEFI-NITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, su último domicilio a las dieciséis horas y quince minutos del día veintidós de abril de dos mil cuatro, dejara en forma Intestada la señorita REBECA

MARIA VILLALTA DIAZ, en su concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores REYNALDO ALFONSO VILLALTA MOLINA, y ANA DELMA DIAZ BRAN DE VILLALTA en su concepto de padres de la causante: habiéndosele conferido la Administración y Representación de la referida Sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veintiuno de junio del año dos mil cuatro.

JOSE LIZANDRO DIAZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A042930

El Infrascrito Notario, con ofi cina en Calle Cinco y Calle Tres, Lomas de San Francisco, de esta ciudad,

AVISA: al público para los efectos de ley, que por resolución proveída a las catorce horas y diez minutos del día cuatro de julio del presente año en las diligencias de jurisdicción voluntaria de aceptación de herencia seguidas en mis ofi cios notariales relativas a la causante, señora MARIA FILOMENA LETICIA POVEDA VIUDA DE RODRIGUEZ, conocida por MARIA LETICIA FILOMENA POVEDA DE RODRIGUEZ, por LETICIA POVEDA DE RODRIGUEZ y por LETICIA POVEDA VIUDA DE RODRIGUEZ, se han declarado como herederos testamentarios, con benefi cio de inventario a los señores MIRIAM LETICIA RODRIGUEZ DE CANDEL, FIDELIA ELIZABETH VIRGINIA RODRIGUEZ PO-VEDA DE BONILLA, EVELYN ROSALIA RODRIGUEZ DE CANDEL y TOMAS ARMANDO MANUEL RODRIGUEZ POVEDA, todos ma-yores de edad y de este domicilio, en concepto de hijos de la causante, quien falleció en esta ciudad el día dieciséis de febrero del corriente año y quien era originaria de esta ciudad, su último domicilio, habiéndoseles conferido a los citados herederos la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

San Salvador, 7 de julio de 2004

RODOLFO BORJAS MUNGUIA,

NOTARIO.

1 v. No. A042938

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del día treinta de junio del presente año, se ha declarado defi nitivamente heredero con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE JOAQUIN MORALES DIAZ, conocido por JOSE JOAQUIN DIAZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Radio Técnico, soltero, originario y del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, hijo de JOAQUIN MORALES y MERCEDES DIAZ, ambos ya fallecidos; falleció a las siete horas y treinta minutos del día trece de abril del año dos mil tres, en la Colonia San Joaquín de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores JOSE ARISTIDES DIAZ SEGOVIA, ELVIRA MERCEDES DIAZ SEGOVIA y JOHANA MARIA DIAZ SEGOVIA, en su calidad de hijos del causante.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 51

Confi érese a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Publíquese el aviso al público para los efectos de ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las diez horas cinco minutos del día treinta de junio del año dos mil cuatro. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. A042960

MARIO RICARDO CALDERON CASTILLO, Notario, de este do-micilio, con despacho notarial ubicado en Avenida España y 13 Calle Oriente, Condominios Metro España, Edifi cio B, Local 3-B, Calle Oriente de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución notarial proveída a las once horas del día veintiuno de junio de dos mil cuatro, se ha declarado a la señora MARIA ERISELDA LOPEZ DE SIBRIAN heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el trece de abril del años mil novecientos noventa y nueve, dejara el señor SARBELIO LOPEZ conocido por MANUEL LOPEZ y por MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ, en su concepto de hija sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veintidós de junio de dos mil cuatro.

Lic. MARIO RICARDO CALDERON CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. A042963

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo del presente año, se ha declarado defi nitivamente heredero con benefi cio de inventa-rio, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ALBERTO BARRIOS, conocido por CARLOS ALBERTO BARRIOS SOLANO, quien fue de setenta y nueve años de edad, casado, de origen y domicilio de Estanzuelas, Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de GUSTAVO BARRIOS y PETRONILA SOLANO, ambos ya falleci-dos; quien falleció a las diecisiete horas y quince minutos del día cinco de septiembre del año dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios, San Miguel; siendo su último domicilio Estanzuelas Departamento de Usulután; de parte del señor CARLOS GUSTAVINO BARRIOS PALMA, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARTA ELENA PALMA DE BARRIOS, conocida por MARTA ELENA PALMA y MARTA PALMA, ésta en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi érese al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-nistración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la certifi -cación solicitada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las nueve horas veinte minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil cuatro. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. A042970

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las quince horas de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con Benefi cio de Inventario en la Herencia Intestada que dejó al fallecer el señor ROMAN AYALA, el día trece de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, en Villa San Agustín, lugar de su último domicilio; DECLARASE HEREDERO DEFINITIVO y con Benefi cio de Inventario al señor LUIS MAGIN AYALA, en calidad de hijo sobreviviente del causante.

Confi éresele al heredero declarado la Administración y representa-ción defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley.

Publíquese los edictos correspondientes.

Oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los tres días del mes de junio de dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A042971

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas con quince minutos del día veintiocho de junio del año dos mil cuatro; se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora MARINA INES URQUILLA VASQUEZ, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE LUIS HERNANDEZ URQUILLA, hijo de la causante, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad su último domicilio, el día treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y siete, dejó la señora ELENA EMPERATRIZ URQUILLA, conocida por ELENA URQUILLA y por ELENA URQUILLA VIUDA DE HERNANDEZ. Confi érese a la heredera declarada la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. A042977

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de este Tribunal de las catorce horas treinta minutos de este mismo día, se ha declarado heredera abintestato y con benefi cio de inventario del causante señor JUAN ANTONIO BOLAÑOS, fallecido en el Cantón Conacaste de la jurisdicción de Coatepeque, lugar de su último domicilio, el día cinco de abril de mil novecientos ochenta y cinco, a la señora MARIA TOMASA GONZALEZ HOY VIUDA DE BOLAÑOS, en su concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, a quien se le confi ere defi nitivamente la adminis-tración y representación de la sucesión.-

Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana a las quince horas del día treinta de junio del dos mil cuatro.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALE-GRIA MENDOZA.- JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA.- SECRETARIA.-

1 v. No. A042988

JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Calle Padres Aguilar número Dos, San Juan Nonualco, La Paz,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en Santiago Nonualco, dejó el señor MARCELO HERNANDEZ ALFARO o MARCELO HERNANDEZ, de parte de la señora MAURA CERRITOS, como cesionaria de la señora MARIA LIDIA HERNANDEZ CORTEZ, sobrina del causante;

Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y treinta minutos del día tres de julio del año dos mil cuatro.-

Lic. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA,

NOTARIO.

1 v. No. A042983

JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Calle Padres Aguilar número Dos, San Juan Nonualco, La Paz,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el cuatro de junio del año dos mil cuatro, en Santa María Ostuma, dejó el señor JOSE ADRIAN CERON o JOSE ADRIAN CERON MEJIA, de parte de la señora EMMA GRINILDA CERON ALVARADO, como hija y cesionaria de la señora VALENTINA ALVARADO DE CERON, cónyuge sobreviviente y de JOSE OTONIEL CERON ALVARADO, ELIAS CERON ALVARADO, VICTORINO CERON ALVARADO, JOAQUINA CERON ALVARADO, MARIA JUDITH CERON DE GARCIA, FELICITA CERON DE HERNANDEZ ROSELIA CE-RON DE CERON, MARTA CERON DE MEJIA, RAQUEL CERON DE PANAMEÑO, SUSANA CERON DE ALVARADO, e INES CERON ALVARADO, todos hijos del causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en, la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y treinta minutos del día diez de julio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA,

NOTARIO.

1 v. No. A042984

JUAN BAUTISTA DIAZ AMAYA, NOTARIO, de este domicilio con ofi cina, en Pasaje Diez de Mayo, Barrio El Calvario, de esta ciudad.-

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día cinco de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Caserío Los Sortos, Cantón Volcán, jurisdicción de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán su último domicilio el día veintisiete de marzo del presente año, dejó el señor FRANCISCO SORTO ZOMETA conocido por FRANCISCO SORTO, de parte del señor MERCEDES SORTO GUEVARA, en calidad de hijo y cesionario de los derechos de sus hermanos.

Habiéndosele conferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la ofi cina del notario Licenciado Juan Bautista Díaz Amaya.- San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, ocho de julio del año dos mil cuatro.-

Lic. JUAN BAUTISTA DIAZ AMAYA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C012810

CARLOS ARMANDO CANIZALEZ MORAN, Notario, de este domici-lio, con Ofi cina en Condominio San Francisco, local 27, Final Autopista Norte, San Salvador, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronuncia-da a las diez horas del día diez de julio el año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia testada que dejó el doctor JOSE MARIO PAZ COTO, a su defunción ocurrida a las dos horas cuarenta y dos minutos del día veintidós de mayo de dos mil cuatro, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores JOSE MARIO PAZ SAMAYOA conocido por JOSE MARIO PAZ COTO SAMAYOA, MARIA TERESA PAZ SAMAYOA conocida por MARIA TERESA PAZ COTO SAMAYOA y por TESSY PAZ SAMAYOA DE PEZZAROSSI y de LAURA ELENA MUÑOZ DE PAZ conocida por LAURA ELENA DE PAZ COTO, en su calidad de herederos testamentarios del causante.-

Confi érese a los aceptantes la Administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 53

Se cita, a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a la Ofi cina arriba dicha a deducir su derecho, en el término de quince días después de la tercera publicación de este aviso.

Librado en la Ofi cina del suscrito notario: San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil cuatro.

CARLOS ARMANDO CANIZALEZ MORAN,

NOTARIO.

1 v. No. C012817

CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que a esta ofi cina notarial se ha presentado el señor JOSE CARLOS LOZANO, conocido por CARLOS MARIO LOZANO, mani-festándome que promoverá Juicio Civil de Prescripción Adquisitiva, contra los señores MARIA DE LOS REYES MARTINEZ DE TURCIOS, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, MARCELINO CAMACHO, quien es mayor de edad, agricultor, LADISLAO CONTRERAS, quien es mayor de edad, agricultor, ANSELMO LOZANO quien es mayor de edad, Tenedor de Libros, ROSA JULIA LOZANO DE APARICIO, mayor de edad, de ofi cios domésticos y MARIA DEL CARMEN LOZANO, mayor de edad, de ofi cios domésticos, todos del domicilio de Concep-ción Batres su último domicilio, actualmente de domicilio ignorado, desconociéndose si han dejado Procurador u otro Representante Legal contra quien incoar la acción antes dicha, por lo que pide se les nombre un Curador Especial.

Se previene que si los señores antes mencionados, tienen Procurador u otro Representante Legal en la República, se presente a mi Ofi cina Profesional, situada en Cuarta Calle Oriente, número catorce de la ciudad de Usulután, a demostrar tal calidad en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Usulután, tres de julio de dos mil cuatro.

CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. A042920

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este juzgado se ha presentado el señor JUAN PASTOR RAMIREZ SANCHEZ mayor de edad, Panifi cador, del domicilio de este domicilio en su carácter perso-nal, quien promueve Juicio Civil Ejecutivo contra RAFAEL FUENTES GARCIA quien era mayor de edad, cuyo último domicilio conocido fue el de esta Ciudad, que para efectos de poder continuar el proceso y por ignorar el referido señor cuál es el domicilio o residencia actual del señor RAFAEL FUENTES GARCIA promueve como diligencias el nombramiento de un Curador Especial, para que representen al de-mandado señor antes mencionado según Art. 141 Pr. C.

En consecuencia: Se previene que si el señor RAFAEL FUENTES GARCIA tiene procurador o representante legal, se presente a este juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintidós de junio del dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA

1 v. No. A042957

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público en general:

HACE CONSTAR: Que en este Tribunal existe Juicio Civil Eje-cutivo, referencia No. 211-EC8-00, promovido en su carácter personal por el señor RICARDO NOLASCO, mayor de edad comerciante, de este domicilio, con Cédula de Identidad Personal número uno cero-cero ocho-cero cero cuatro mil trescientos treinta y tres, en contra del señor ORLANDO NEFTALY GONZALEZ; quien es de cincuenta y un años de edad a la fecha de presentación de la demanda, motorista, del domicilio de Santa Ana con Cédula de Identidad Personal número dos-uno- cero cero un mil trescientos treintas y cinco; posteriormente a la fecha de inicio del referido juicio, el demandante manifestó a este Tribunal que dicho demandado se ha ausentado del domicilio conocido, ignorándose su paradero y si han dejado Procurador o Representante Legal por lo que de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles PIDE:

Sea declarado ausente y se le nombre un Curador Especial para que lo represente en la continuación del presente juicio.

En consecuencia se previene, que si el demandado arriba mencio-nado tiene Procurador o Representante Legal se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-TIA: SAN SALVADOR, a las quince horas y veinte minutos del día trece de mayo del dos mil cuatro. Lic. ALEJANDRO GARCIA GARAY, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA. Licda. MAGDALENA BOLAÑOS DE AGUILAR. SECRETARIA.-

1 v. No. A042880

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada GILMA ISABEL ARTIGA BARRERA, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Soyapango, apoderada del señor RAFAEL ERNESTO AYALA PATIÑO, quien es de treinta y seis años de edad, Periodista, de este domicilio, con número de Pasaporte A uno seis cero nueve ocho cinco, extendido por el Consulado Salva-doreño; Manifestando: Mi representado tiene por nombre GONZALO LONGINO AYALA PATIÑO, pero que debido al nombre propio de LONGINO frecuentemente era víctima de comentarios, críticas y burlas, por parte de diversas personas con quienes debía relacionarse; circunstancias por la cual optó por identifi carse con otro nombre como es de RAFAEL ERNESTO; y a efecto tramito oportunamente la lega-lización de este nombre con el que es conocido tal como consta en la marginación que contiene la certifi cación de partida de nacimiento, por lo anterior y debido a que el nombre “LONGINO” le resulta lesión a la dignidad de mi representado con base en el artículo 23 de la Ley de Nombre de la Persona Natural, se decrete judicialmente el cambio de nombre propio de GONZALO LONGINO AYALA PATIÑO por el de RAFAEL ERNESTO AYALA PATIÑO, tal como ya lo viene usando desde hace catorce años, en consecuencia se ordene la cancelación de la partida de nacimiento número DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE, Folio DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE, del Libro OCHO B, de, partidas de nacimiento que la Alcaldía Municipal de esta ciudad, llevó en el año de mil novecientos sesenta y siete y se ordene asentar una nueva con el nuevo nombre.

Se previene a las personas a quienes afectare el cambio de nombre, se presenten a este Tribunal dentro del término de diez días siguientes a la publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas, del día veintiuno de Mayo de dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. A042935

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída este día a las once horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE OLMAN BERNAL ROBLES, quien falleció el día catorce de diciembre del año dos mil dos, en el Hospital Nacional de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor JULIO CESAR BERNAL BOLAI-NES, en calidad de padre del causante. Confi riéndole a dicho aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de julio del dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042892-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventa-rio, la herencia intestada que dejó la señora MARIA GUADALUPE QUINTEROS DE GOMEZ, quien falleció el día veinticinco de no-viembre de dos mil tres, en el Hospital Médico Quirúrgico del ISSS, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Conchagua, de parte del señor ROBERTO GOMEZ conocido por ROBERTO GOMEZ TORRES, en concepto de cónyuge de la causante; confi riéndole a dicho señor en el concepto mencionado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de febrero de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042896-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las ocho horas y quince minutos del día diecisiete de Junio de dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, el doce de Septiembre de mil novecientos noventa y dos, dejó JOSE LINO MOLINA TICAS, conocido por JOSE LINO MOLINA, de parte de JOSE CARLOS HERNANDEZ MOLINA, cono-cido por JOSE CARLOS MOLINA, en su calidad de hijo del causante, y se confi ere al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día veintidós de Junio de dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX AL-BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042903-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, a las doce horas y diez minutos del día veintiséis de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer la causante LUCIA SANTOS conocida por MARIA LUCIA SANTOS a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil dos, en el Cantón Piedras Blancas, jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a las señoras MIRNA GLORIBEL SANTOS REYES conocida por MIRNA GLORIBEL SANTOS y GLORIA MARCELINA SANTOS, en concepto de hijas de la expresada causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1º. del Código Civil. Se les confi rió a las aceptantes en tal carácter la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las formalidades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SRIA.

3 v. alt. No. A042916-1

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y catorce minutos del día Once de Junio del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSAURA NAVARRO VIUDA DE SANCHEZ conocida por ROSAURA NAVARRO DE ARIAS y por ROSAURA NA-VARRO, quien falleció a las cuatro horas del día diez de agosto de mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio La Merced de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los señores ADAN ARIAS NAVARRO, conocido por ADAN ARIAS; ANTONIO SANCHEZ NAVARRO, conocido por ANTONIO SANCHEZ; MARIA MARTHA NAVARRO DE JIMENEZ, conocida por MARIA MARTHA NAVARRO ARIAS, MARIA DORA ALICIA ARIAS DE LAZO, y HERMINIA NAVARRO SANSOTTA conocida por HERMINIA NAVARRO, como hijos del causante y se les han conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado conjuntamente la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y catorce minutos del día Once de Junio del dos mil cua-tro.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042931-1

MARTA CAROLINA AVILES GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la Tercera Planta, del Edifi cio “DON MANUEL”, situado sobre la Once Calle Poniente, Número Doscientos Diecinueve, en esta Ciudad,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día diez de julio del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la HERENCIA INTESTADA que a su de-función ocurrida en El Cantón Hato Nuevo, de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiséis de abril del año dos mil; dejó la Causante MARIA OTILIA FUENTES, siendo al fallecer de cuarenta y ocho años de edad, Casada, originaria de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, del domicilio

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 55

de Cacaopera, Departamento de Morazán, habiendo sido la Ciudad de Cacaopera su último domicilio; hija de la señora MARIA VICTOR FUENTES GUZMAN, conocida por MARIA FUENTES y del señor AN-TONIO GUTIERREZ, ya fallecido; de parte del señor LUIS BELTRAN ALVARENGA, EN SU CALIDAD DE CONYUGE SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE; y como CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS DE LA SEÑORA MARIA VICTOR FUENTES GUZMAN, conocida por MARIA FUENTES, EN SU CALIDAD DE MADRE DE LA CAUSANTE; Y DE LOS SEÑORES FULGENCIO ALVARENGA FUENTES, MARGARITA ALVARENGA FUENTES, PEDRO ALVARENGA FUENTES, IRMA GLADIS ALVARENGA FUENTES, JOSE VALERIANO ALVARENGA FUENTES, JUANA ALVARENGA FUENTES y ROXANA LORENA ALVARENGA FUENTES, EN SU CALIDAD DE HIJOS DE LA CAUSANTE. Y SE HA CONFERIDO AL ACEPTANTE LA ADMINISTRACION Y RE-PRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; y cita a los que se crean con derecho a la Herencia deferida para que se presenten a deducirlo, en su Despacho Profesional ubicado en la dirección antes relacionada, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la última publicación del presente edicto.

San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. MARTA CAROLINA AVILES GONZALEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A042946-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las dieciséis horas del día ocho de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante MERCEDES GONZALEZ DE PANIAGUA; quien falleció a las diecinueve horas del día dos de julio del año dos mil tres, en el Cantón Los Horcones de la jurisdicción de Mercedes Umaña, siendo la ciudad de Mercedes Umaña su último domicilio, de parte de ALFONSO PANIAGUA, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante; confi riéndole al aceptante la administración y representación interina de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito: Berlín, a las diez horas y cuarenta minutos del día nueve de junio del año dos mil cua-tro.- Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042969-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas del día cinco de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ALBERTO REYES GRANADOS, el cual falleció el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, a la edad de cincuenta y cuatro años, soltero, salvadoreño , sien-

do esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores ISRAEL VASQUEZ REYES, GLADYS VASQUEZ REYES, REYNA ISABEL VASQUEZ REYES, y MARIA MERCEDES VASQUEZ REYES, todos en su calidad de hijos del causante ALBERTO REYES GRANADOS. Confi riéndose a los herederos mencionados, la administración y represen-tación interina de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1º. del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del edicto en el Diario expresado.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las quince horas del día cinco de julio de dos mil cuatro. Licda. FLOR ELIZABETH CERRITOS DE ESTRADA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042974-1

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada, expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil tres, sin asistencia Médica, dejó el señor MARIO ENRIQUE MENDEZ RODRIGUEZ, habiendo sido su último domicilio el de esta ciudad de Ahuachapán; de parte de la señora HERENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CANIZALEZ; en su calidad de hermana del expresado causante; a quien se ha nombrado interinamente, representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas del día siete de mayo del año dos mil cuatro.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042991-1

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día diecisiete de febrero del corriente año; se ha tenido por aceptada ex-presamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas del día veintiuno de agosto del año dos mil tres, en el Cantón La Danta de esta jurisdicción, su último domicilio dejó el señor CARLOS ALFREDO MOLINA: de parte de los señores YOLANDA ELIZABETH RODRIGUEZ DE MOLINA y ERICK NATAN MOLINA RODRIGUEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente la primera y como hijo del causante el segundo; a quienes se han nombrado, interinamente representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las doce horas del día uno de abril del año dos mil cuatro. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042992-1

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ, Notario, de este domicilio y de Santa

Tecla, con ofi cina en Veinticinco Avenida Norte, Condominio Medicentro

La Esperanza local Número Doscientos Dieciséis, Edifi cio “D”, San

Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día seis de julio del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, departamento

de La Libertad, siendo ese su último domicilio, el día dieciséis de julio

del dos mil tres, dejó el señor JOSE JORGE ESPINOZA ZELAYA

conocido por JOSE JORGE ESPINOZA y por JOSE JORGE ZELAYA,

de parte de la señora MARTA ADELINA HERNANDEZ, en concepto

de conviviente sobreviviente del causante; habiéndosele conferido a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado CRUZ ALIRIO

DOMINGUEZ. San Salvador, a los nueve días del mes de julio del dos

mil cuatro.

Lic. CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C012805-1

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día

veintiuno de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor SAMUEL DIAZ, quien falleció a las catorce horas con cuarenta y

cinco minutos del día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y

cinco, en el Caserío El Terrero de la Jurisdicción de Comacarán, de este

Departamento; de parte de la señora MARIA BETTY RIVAS AMAYA

DE DIAZ, por sí, y en Representación de sus menores hijas CRISTINA

CAROLINA y SINDY VANESSA, ambas de Apellidos DIAZ RIVAS,

la primera como esposa sobreviviente y las dos últimas como hijas del

causante. Y se confi ere a las aceptantes declaradas en el carácter indi-

cado, la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve

horas y cinco minutos del día veintiuno de junio de dos mil cuatro. Lic.

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012814-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con cincuenta minutos del día quince de junio de dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día catorce de enero del presente año, dejó el causante JOSE CARLOS AGUILAR, conocido por JOSE CARLOS AGUILAR ECHEGOYEN, de parte del señor GUMERCINDO FLORES MARROQUIN, como cesionario de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le correspondían a la señora MARTINA LOPEZ conocida por MARTINA AGUILAR, en su calidad de madre del referido de cujus.- Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados, a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer usos de sus derechos.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las doce horas del día veinticuatro de junio del año dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012818-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las once horas cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de febrero del corriente año. Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-rencia intestada que al fallecer el causante JOSE ANTONIO GUZMAN FLORES, el día veintiocho de julio de dos mil uno, en Somerville, Massachusetts, Estados Unidos, siendo su último domicilio el Cantón Cerro Pelón, jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, dejara a los señores DIONISIO GUZMAN y PETRONILA FLORES DE GUZMAN, en concepto de padres del expresado causante, de conformidad con el art. 988 No. 1º del Código Civil. Se les confi rió a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Constando en la solicitud de fs.1. Que los herederos DILCIA JEANNETTE GRANADOS SANDAVAL, YURIS LISSETH GUZMAN GRANADOS, JOSE ARIEL GUZMAN GRANADOS y JEOFFREY ANTONIO GUZMAN GRANADOS, de quienes se desconoce su paradero, por lo cual nómbrase Curador Espe-cial para que los represente y en su nombre acepte la herencia que les corresponde a la primera como cónyuge y los tres últimos como hijos del causante JOSE ANTONIO GUZMAN FLORES, representados los menores hijos por su madre DILCIA JEANNETTE GRANADOS; al Licenciado JOSE EDILBERTO VELASQUEZ GOMEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, de conformidad con el art. 1167 C., a quien

se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación

y demás efectos legales.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 57

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las doce

horas y veinte minutos del día nueve de junio de dos mil cuatro. Lic.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042934-1

Clase: 04.

No. de Expediente: 1990000912

No. de Presentación: 20040048174

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

ENRIQUE SALINAS, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00221 del Libro 00022 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “TRIYO”

escrita en letras gruesas corrientes se encuentra colocada en forma ver-

tical dentro de una letra “T” de tamaño grande y amplio con sombra de

doble línea al extremo derecho; que ampara productos comprendidos

en la Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042883-1

No. de Expediente: 2004040704

No. de Presentación: 20040051747

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ERNESTO MATA PEREIRA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de OPCIONES, EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OP, EL SALVADOR, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

MEGACENTRO CERAMICO OPCIONES

Consistente en: la expresión MEGACENTRO CERAMICO OP-

CIONES, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO AL NEGOCIO DE COMPRA Y VENTA DE

MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA ACABADOS, UBICA-

DO EN PROLONGACION ALAMEDA JUAN PABLO II Y PASAJE

VALDIVIESO, EDIFICIO “B”, PLAZA SAN ANTONIO, COLONIA

ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de junio del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042887-1

No. de Expediente: 2004038755

No. de Presentación: 20040048337

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado KENIA YU-

LITZI VALLEJO DE SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra NUTRITION WORKS y diseño traducida

al castellano como LA NUTRICION FUNCIONA, que servirá para:

DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A: PRESTAR SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HU-

MANA, UBICADO EN PASEO GENERAL ESCALON LOCAL 3-15

EDIFICIO PLAZA, VILLAVICENCIO COLONIA ESCALON, SAN

SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil

cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042890-1

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

No. de Expediente: 2004040369

No. de Presentación: 20040051236

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUE-

RIA BROSSE PHARMA PAK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA BROSSE PHARMA PAK,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión GPpak, que servirá para: ATRAER

LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS

PRODUCTOS SIGUIENTES: ELABORACION, DISTRIBUCION Y

COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS QUIMI-

COS Y PARA LA LIMPIEZA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042995-1

Clase: 31.

No. de Expediente : 2001016247

No. de Presentación: 20010016247

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELE-

NA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de PRODUCTOS CARNICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS CARNICOS, S.A.

DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NUTRON

Consistente en: la palabra NUTRON.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil

uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012799-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040968

No. de Presentación: 20040052123

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO

ANTONIO GUEVARA ALFARO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

OGAMED Consistente en: la expresión OGAMED.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012819-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 59

ASIENTO DE EMPRESA 2004052336

ESTABLECIMIENTO 2004052336- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR NELSON CRUZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad CONSULTORES EN FINANZAS Y SEGUROS, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CONFISE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 9 del libro 1897 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-040204-105-4, ha presentado solicitud a las diez horas y diecinueve minutos del día veintiséis de marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052336 y Establecimiento No. 2004052336-001; a favor de la Empresa denominada CONSULTORES EN FINANZAS Y SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA EN FINANZAS Y SEGUROS, con dirección en RESIDENCIAL SANTA MARIA # 2, SENDA FLORENCIA, CASA # 25-H del domicilio de MEJICANOS, cuyo activo asciende a DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON 43/100 ($12,571.43) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) CONSULTORES EN FINANZAS Y SEGUROS, S.A. DE C.V. ubicado en RESIDENCIAL SANTA MARIA # 2, SENDA FLORENCIA, CASA # 25-H, del domicilio de MEJICANOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de junio de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A042966-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003029867

ESTABLECIMIENTO 2003029867- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado en su calidad de Representante Legal de la sociedad CYBSA ARROW TEXTILE SUPPLIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CYBSA - ARROW TEXTILE SUPPLIERS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 63 del libro 1156 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-041295-108-3, ha presentado solicitud a las doce horas y veintiún minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003029867 y Establecimiento No. 2003029867-001; a favor de la Empresa denomi-nada CYBSA ARROW TEXTILE SUPPLIERS, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE ETIQUETAS, CAJAS, BOLSAS Y ENVASES, con dirección en KILOMETRO 7 1/2 BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, SOYAPANGO, cuyo activo asciende a TRES-

CIENTOS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS DOLARES CON 82/100 $300,926.82 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) CYBSA ARROW TEXTILE SUPPLIER, S.A. DE C.V., ubicado en KILOMETRO 7 1/2 BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, SOYAPANGO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de febrero de dos mil tres.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012806-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ORIS OSANI CASTILLO FUENTES, de treinta y siete años de edad, Empleada, Divorciada, de este domicilio, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro de esta Villa, de una extensión superfi cial de CIENTO OCHO PUN-TO OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, dieciocho metros, con terreno de OFELIA AMAYA; AL NORTE, seis punto sesenta metros, con sucesión de JUAN JOSE MARTINEZ; AL PONIENTE, catorce metros, con Juzgado de Paz y con sucesión de JUAN JOSE MARTINEZ; y AL SUR, siete metros, con calle pública; lo estima en un valor de UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha a los señores GUADALUPE AMAYA RIVERA y TITO ALBERTO AMAYA.-

Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, a los tres días del mes de julio de dos mil cuatro. ROGELIO ARTURO ARGUETA, AL-CALDE MUNICIPAL. SERGIO ARMIDO PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A042889-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado: VILMA ES-PERANZA LOPEZ REYES, mayor de edad, empleada, soltera, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero uno nueve dos dos seis siete dos - ocho, solicitando Título de Propiedad de un solar, situado en el Barrio El Calvario de esta Ciudad, Distrito y Departamento de La Unión, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE. Mide cincuenta y seis metros, setenta centímetros, colinda con BERNARDA ALVARADO, cerco de alambre de por medio propio. AL PONIENTE, Mide cincuenta y un metros, cincuenta centímetros, colinda con propiedad privada, cerco de alambre propio. AL NORTE. Mide setenta y nueve metros, colinda con SANTOS MENDEZ, cerco de alambre propio del colindante. AL SUR, Mide ochenta y nueve metros, setenta centímetros, colinda con EULOGIO ZELAYANDIA, cerco de alambre propio.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Lo adquirió por compra hecha al señor JOSE MIGUEL LOPEZ ZELAYANDIA, y lo valora en la Cantidad de SIETE MIL COLO-NES.

Lo que se hace saber para los efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal, Conchagua, junio veintinueve del año dos mil cuatro.- Ing. EFRAIN PONCE ZELAYANDIA, ALCALDE MU-NICIPAL. LIDIA BERTA QUINTANILLA DE SOTO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A042893-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor FRANCISCO ELIAS REYES RAMIREZ, de cuarenta y un años de edad, empleado, casado, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad número cero cero cuatrocientos veintiún mil ciento setenta y cinco - cero, solicitando Título de Propiedad de un solar, situado en los suburbios del Barrio La Cruz de esta Ciudad, Distrito y Departamento de La Unión, de las medidas y linderos siguientes: Al NORTE. Mide cuarenta y ocho metros cincuenta centímetros, linda con el señor PEDRO JOYA, cerco de alambre del colindante. AL ORIEN-TE, mide cuarenta y seis metros setenta centímetros, linda con terreno de SABINO PONCE RODRIGUEZ, cerco de alambre del colindante AL SUR. Mide treinta y dos metros cincuenta y tres centímetros, linda con calle que conduce a Chachagua de por medio. Y con solares de la señora MARIA ESTER LOPEZ DE ALVARADO y sucesión de JUAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ, cerco de piedra propio. AL PONIENTE. Mide cuarenta metros, cuarenta y dos centímetros, linda con el señor EULALIO LOPEZ, callejón de por medio y cerco de alambre propio. Lo adquirió por compraventa de posesión material hecha a la señora PAULA ZELAYANDIA DE HERNANDEZ, y lo valora en la Cantidad de DIEZ MIL COLONES.

Lo que se hace saber para los efectos de ley.-

Alcaldía Municipal, Conchagua, junio tres del año dos mil cuatro. Ing. EFRAIN PONCE ZELAYANDIA, ALCALDE MUNICIPAL. LIDIA BERTA QUINTANILLA DE SOTO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A042917-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado, el Licenciado RUDY ALEXANDER HERNANDEZ, mayor de edad, del domicilio de La Unión y de San Salvador, representante a favor de la señora SU-SANA ISMARA OSORIO, Solicitando título de propiedad y dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el barrio de El Angel de esta población, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL ORIENTE: Mide 18 Mts., linda con la señora DINORA RIVAS. AL PONIENTE: Mide 17 Mts., 69 Cms., Linda con el señor GENARO GRANDE. AL NORTE: Mide 28 Mts., 70 Cms., Linda con los señores LEONSO ORDOÑEZ y GENARO GRANDE. AL SUR: Mide 13 Mts., 40 Cms., Linda con la señora ISABEL UMAÑA. Dicho solar tiene una superfi cie de Trescientos setenta y cinco metros sesenta y tres decímetros, setenta y dos centímetros cincuenta milímetros cuadrados.- Lo adqui-rió por compra informal al señor GENARO GRANDE y lo valora en Setenta y cinco mil colones exactos (¢75,000.00).- En dicho inmueble

existe construida una vivienda de sistema mixto, paredes de ladrillo, en un área de Ciento Veinte metros cuadrados, los colindantes son de este domicilio.

SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

Alcaldía Municipal de Meanguera del Golfo, a los cinco días del mes de febrero del dos mil tres. JUAN EDGAR AVILES GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. LOURDES GARCIA DE VENTURA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A042919-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor CAR-LOS ALFREDO CRUZ, persona de este domicilio, solicitando Título de Propiedad a su favor, de tres inmuebles Ejidales que adquirió por compraventa que le hizo a la señora EDIT CRUZ GUIDOS conocida por EDITH CRUZ GUIDOS, inmuebles de Naturaleza Rústica, situados en el Cantón El Carmen, de esta Jurisdicción, los cuales se describen así: PORCION UNO: De una Extensión Superfi cial de CUATROCIENTOS QUINCE METROS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide diecisiete metros cincuenta y cinco centímetros, linda con inmueble propiedad de la señora MARIA MARTA VALLADARES URIAS, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, mide veintiún metros ochenta centímetros, linda con inmueble propiedad de la señora GLORIA CRUZ RIVAS, antes de don PEDRO CRUZ; AL SUR, mide dieciséis metros cincuenta centímetros, linda con inmueble propiedad de la señora CLARA LUZ RIVAS LOPEZ; AL PONIENTE, mide veintiocho metros veinte centímetros, linda con inmueble propiedad del señor FREDY ESTRADA, antes de la señora SERAPIA MARTINEZ VIUDA DE PONCE.- PORCION DOS: De una Extensión Superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS TREINTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide dieciocho metros noventa centímetros, linda con inmueble propiedad de la señora OLIVIA NAJARRO VIUDA DE REYES; AL ORIENTE, mide trece metros, linda con inmueble propiedad de la señora GLORIA CRUZ RIVAS, antes del señor PEDRO CRUZ; AL SUR, mide veinte metros, linda con inmueble propiedad de la señora LEONOR FUENTES; AL PONIENTE, mide doce metros, linda con inmueble propiedad del señor FREDY ESTRADA, antes de la señora SERAPIA MARTINEZ VIUDA DE PONCE.- PORCION TRES: De una Extensión Superfi cial de MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide veinte metros cuarenta centímetros, linda con inmueble propiedad de la señora LEO-NOR FUENTES; AL ORIENTE, mide sesenta y cinco metros, linda con inmueble propiedad de la señora GLORIA CRUZ RIVAS, antes del señor PEDRO CRUZ; AL SUR, mide veinticinco metros cincuenta centímetros, linda con inmueble propiedad del señor AGUSTIN DIAZ RIVAS y otros; AL PONIENTE, mide cincuenta y nueve metros, linda con inmueble propiedad del señor FREDY ESTRADA, antes de la señora SERAPIA MARTINEZ VIUDA DE PONCE.- En los tres terrenos todas sus líneas son rectas y tienen de mojones esquineros postes de cemento. El Primer inmueble, es sirviente; El Segundo, es Dominante y sirviente; El Tercero, es Dominante. Para los efectos legales valúa los inmuebles de las siguiente manera: La Porción Uno, en DIEZ MIL COLONES; La Porción Dos, en DIEZ MIL COLONES, y La Porción Tres, en VEINTE MIL COLONES. Todo lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 101, 102, 103, de la Ley Agraria vigente y sus reformas.

Se avisa al público para los efectos de ley.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 61

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO MASAHUAT, De-partamento de La Paz, a los nueve días del mes de julio del año dos mil cuatro. Lic. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Br. MARIA MARIBEL GOMEZ SANCHEZ, SECRE-TARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A042975-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada SANDRA AZUCENA GUTIERREZ AYALA, como apoderada Judicial del señor: JOSE RUTILIO ARGUETA ARGUETA, de cuarenta años de edad, agricultor, de este domicilio, con Documento Unico de Iden-tidad Número cero un millón seiscientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y nueve guión cinco, solicitando Título de Propiedad de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio Dolores de esta población, distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS, de las medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE, veinte metros, colinda con solar de la señora: NELYS LOPEZ y OFELIA RAMOS, calle pública de por medio, AL PONIENTE: Dieciséis metros, colinda con DOLORES TREJO, cerco de alambre del colindante, AL NORTE: Cincuenta punto cincuenta y dos metros, colinda con ARTURO NOLASCO, DOLORES TREJO y MARIA DOLORES ARGUETA, linderos de Izote de por medio, AL SUR: Cincuenta y ocho punto veinte metros, colinda con DOLORES TREJO, cerco de alambre del colindante.- El inmueble antes descrito lo adquirió mi demandante el uno de marzo de mil novecientos ochenta y tres, por compra que hizo a su favor de la señora, MARIA DOLORES ARGUETA RAMOS. - El inmueble que se trata de titular no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie, que está a cuerpo cierto, se valúa en la suma de VEINTE MIL COLONES.- Los colindantes son de este domicilio.-

Se avisa al público para los efectos de ley.

DADO EN LA ALCALDIA: Municipal, San Fernando, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil cuatro. EFRAIN RAMOS, AL-CALDE MUNICIPAL. LUIS ALONSO ARGUETA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C012807-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por escrito el Licenciado RODOLFO ANGULO HUEZO, de cuarenta y cua-tro años de edad, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero tres millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco-dos; actuando como apoderado del señor MANUEL ANTONIO SOTO MAJANO, de treinta y cuatro años de edad, Panifi cador, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones trescientos setenta y siete mil quinientos noventa y cinco-nueve; solicitando TITULO DE DOMINIO, a su favor de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Francisco, de esta ciudad, de una extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS.- De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: nueve punto cincuenta metros, con terreno de ANA PAULA LARREYNAGA; AL ORIENTE: veinte metros con terreno de JUAN DOROTEO SOTO; AL SUR: nueve

punto cincuenta metros, con propiedad de VALENTIN VILLATORO, calle pública de por medio; AL PONIENTE: veinte metros, con terreno de EVA SEGOVIA.- Los Colindantes son de este domicilio.- El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, no tiene cargas o derechos reales que deban respetarse. Manifi esta el solicitante que lo hubo por donación verbal que le hiciera su madre MARIA MERCEDES SOTO, quien a su vez lo adquirió por su madre TRANSITO SOTO o MARIA TRANSITO SOTO; desde mil novecientos sesenta y cinco, transfi riéndole a éste su posesión, y lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.-

Alcaldía Municipal: El Tránsito, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro. Dr. LUIS DAVID PENADO ANGULO, AL-CALDE MUNICIPAL. Lic. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A042898-1

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado JUAN CARLOS BARQUERO ELIAS, de treinta y tres años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, quien mediante Poder General Judicial agregado a las presentes diligencias, actúa en nombre y repre-sentación del señor CESAR ARNOLDO RAMIREZ AREVALO, de treinta y siete años de edad, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número: cero cero tres tres seis ocho cero cuatro-uno y portador del Número de Identifi cación Tributaria cero siete cero dos -dos tres uno dos seis seis -uno cero dos-cero, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO de un INMUEBLE DE NATU-RALEZA Urbana, situado en el Barrio Santa Lucía, de esta ciudad con una superfi cie de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS Cuadrados, que mide y linda: AL ORIENTE: En línea quebrada, de tres tramos que una a continuación del otro miden diecisiete metros catorce centímetros, ocho metros cua-renta y ocho centímetros y doce metros setenta y cinco centímetros, en el primer tramo linda con propiedad de RAFAEL ANTONIO JOVEL, tapial de ladrillo y de pared de adobe de por medio de la colindante, en los dos últimos tramos con propiedad de SARA PEÑA, tapial de ladrillo y pared de adobe de por medio de la colindante; AL NORTE: cinco metros treinta y un centímetros, con casa de CARMEN VIUDA DE VALLE, calle pública de por medio; AL PONIENTE: treinta y un metros con propiedad de LEONOR GARCIA, pared de casa de por me-dio, del predio que se describe; Y AL SUR: cuatro metros con propiedad de Casas Terrenos S.A. CATESA, hoy AGRIPINA GAMES, cerco de alambre de por medio del predio que se describe. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida; el mismo lo adquirió por compraventa que le hizo a su madre señora LUCIA RAMIREZ y junto al tiempo de posesión de los tradentes hacen más de diez años. Dicho inmueble lo valora en TRES MIL QUINIENTOS DOLARES.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los cinco días del mes de julio de dos mil cuatro. Licda. LETICIA CRISTINA RIVAS, ALCAL-DESA MUNICIPAL. Lic. MIGUEL ANGEL MEZA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A042964-1

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: que a esta Alcaldía se presentó la señora MARIA

ISIDRA GUEVARA VIUDA DE AMAYA, de setenta y cuatro años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Delicias de Concepción,

Departamento de Morazán, portadora de su documento único de identidad

número cero dos millones quinientos setenta y tres mil seis guión cero,

con número de identifi cación tributaria mil trescientos veinte, cien mil

quinientos treinta ciento uno uno, SOLICITANDO, título de dominio

de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro,

del Municipio de Villa El Rosario, Departamento de Morazán, de la

capacidad superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y CINCO PUNTO

NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL ORIENTE, once metros con diez centímetros, linda con

propiedad de la señora Belki Yannina Orellana Alvarez, tapial de por

medio, AL NORTE, catorce metros con setenta y cinco centímetros,

linda con propiedad de la señora Belki Yannina Orellana Alvarez, tapial

de por medio; AL PONIENTE, diez metros con cinco centímetros, linda

con la propiedad de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de

Dios de El Salvador, calle de por medio, Y AL SUR; catorce metros con

setenta y cinco centímetros, linda con propiedad del señor José Dimas

Chica, calle de por medio, hasta llegar al lugar donde se comenzó a

demarcar. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene

carga ni derechos reales de ajena pertenencia; y lo valora en TREINTA

MIL COLONES.- Según consta en el escrito presentado en esta ofi cina

lo adquirió por donación de palabra que le hizo su padre NICOLAS

ROMERO. Y en caso de arrendarse produciría una renta anual de DOS

MIL QUINIENTOS COLONES.

Se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal, Villa El Rosario, a ocho de julio del año dos

mil cuatro. EULALIO AMMONIO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.

DOMINGA CRUZ REYES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C012812-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de Lo Civil, de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que se ha presentado el Licenciado Simón Ulises

Villatoro, como Apoderado General Judicial de los señores TIBURCIO

VELASQUEZ, de cincuenta y seis años de edad, agricultor en pequeño,

y de la señora VICTORINA RUIZ, de cincuenta años de edad, de ofi cios

domésticos, ambos residentes en el Cantón Monteca, Municipio de Nueva

Esparta, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica,

situado en el Caserío, Cantón Monteca, Municipio de Nueva Esparta,

Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capa-

cidad superfi cial de CATORCE MIL METROS CUADRADOS, que tiene

las medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE, ciento cuarenta y

cinco metros, con terreno de Catalino Velásquez, cerco de alambre del

colindante, AL NORTE, ciento cuarenta y cinco metros, linda con terreno

de Lorenzo Zavala, cerco de piedra del colindante, quebrada de por medio,

AL PONIENTE, ciento cuarenta y cinco metros, colinda con terreno de

Filadelfo Velásquez, cerco de alambre de por medio del colindante, y

AL SUR, cuarenta y ocho metros, once centímetros, colinda con terreno

de Filadelfo Velásquez, cerco de piedra medianero y calle de por medio

con Cristino Velásquez, hay construida una casa techo de tejas, paredes

de adobe, que mide doce por seis varas. Valúan el referido inmueble en

la cantidad de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirieron el día veintidós

de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, por compra hecha al

señor Pedro Velásquez Reyes, mayor de edad, agricultor en pequeño,

del domicilio de Nueva Esparta, ante los Ofi cios Notariales del Doctor

Luis Sigifredo Nativí Fuentes.

Librado en el Juzgado de Lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los

ocho días del mes de Julio de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042910-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el señor

HERMENEGILDO CALDERON CAMPOS, mayor de edad, agricultor,

de este domicilio; solicitando se extienda a su favor Título Supletorio de

DOS inmuebles de naturaleza rústica, situados en Cantón La Isla, Caserío

La Junta de esta jurisdicción, El PRIMERO: de la extensión superfi cial

de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes:

AL NORTE, con Ezequiel Calderón Figueroa; AL ORIENTE, con Abelina

Peraza viuda de Calderón; AL SUR, con Vilma Yolanda Santos Calderón,

calle de por medio; y AL PONIENTE, con Gladis Yanira Umaña Flores y

Celia Santos Martínez, inmueble que contiene en su interior construidas

dos casas de ladrillo; SEGUNDO: De la extensión superfi cial de SIETE

MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y

NUEVE METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes:

AL NORTE, con Santos Figueroa; AL ORIENTE, con Santos Figueroa;

AL SUR, con Ezequiel Calderón Figueroa; y AL PONIENTE, con Victor

Manuel Calderón.- Los referidos inmuebles no son predios dominantes

ni sirvientes, ni se encuentran en proindivisión con persona alguna.; y

los valúa en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES y

MIL QUINIENTOS DOLARES, respectivamente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con

cincuenta minutos del día treinta de junio del dos mil cuatro. Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042932-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 63

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el señor

CONCEPCION SERRANO: en su carácter personal, solicitando se le

extienda Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado

en el Valle de La Loma, del Municipio de San Pedro Perulapán de este

Departamento, de la extensión superfi cial de DIECISIETE AREAS

CERO UNA CENTIAREA, de los linderos especiales siguientes: AL

NORTE: con terrenos de VICTORINA TURCIOS MADRID, PASCUAL

ANTONIO RAMIREZ GUZMAN; AL ORIENTE: con terreno propie-

dad de MARIA FILOMENA AGUILLON GARCIA; AL SUR: linda

con terrenos de FRANCISCO IRAHETA HERNANDEZ, AMBROSIO

NIETO MENDOZA, línea férrea de por medio; Y AL PONIENTE, linda

con terreno de ROSENDO GONZALEZ GARCIA. Dicho inmueble lo

adquirió por compra que hizo al señor JOSE ALONSO LOPEZ, en el mes

de febrero de mil novecientos noventa y ocho, y éste a la vez lo poseía por

compraventa que realizó en el mes de Junio de mil novecientos sesenta

y seis, por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre

especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad

de DIEZ MIL COLONES EXACTOS.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las doce horas y

treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil cuatro. Lic. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042948-1

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera

Instancia, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Tribunal, se ha presentado el señor

JOSE RUTILIO ARGUETA ARGUETA, por medio de su Apoderada

Judicial Licenciada Sandra Azucena Gutiérrez Ayala, a solicitar a favor

de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Azacualpa, Jurisdicción de San Fernando, Depar-

tamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DIECISEIS MIL

SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON

VEINTE DECIMETROS, equivalente a DOS MANZANAS TRESCIEN-

TOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y

colindantes siguientes: AL ORIENTE: noventa y dos metros, colinda con

solar de Héctor Urquilla cerco de alambre del colindante, AL PONIENTE:

ciento sesenta y cuatro metros, colinda con Alberto Nolasco, dividido por

alambre del colindante de por medio, AL NORTE: ciento veinte metros,

colinda con Héctor urquilla, quebrada de por medio; AL SUR: se divide

en tres tramos, EL PRIMERO: cincuenta y cuatro punto veinte metros,

EL SEGUNDO: quince metros, y EL TERCERO: de sesenta y tres punto

diez metros, haciendo en su totalidad, ciento treinta y ocho punto trein-

ta metros, linda con el señor Leonicio de Jesús Argueta, dividido con

cerco de alambre del colindante. Y lo adquirió el uno de Marzo de mil

novecientos ochenta y tres, por compraventa privada, la cual extravió,

que hizo a su favor la señora MARIA DOLORES ARGUETA RAMOS,

de setenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del

Barrio Dolores, Jurisdicción de San Fernando, Morazán, y lo valúa en

la cantidad de DIEZ MIL COLONES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera a las nueve horas del día cuatro de Diciembre del dos mil tres.

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a.

INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012808-1

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado, el señor JOSE

ABEL ANGEL PEREZ GOMEZ, por medio de su Apoderada Judicial,

Licenciada Sandra Azucena Gutiérrez Ayala, a solicitar a favor de éste

TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica situado

en el interior del Cantón Pueblo Viejo, Jurisdicción de Arambala, distrito

de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de:

SETENTA AREAS, cultivado en partes de Café, de las medidas y linderos

siguientes: AL ORIENTE: treinta y ocho metros, linda con posesión de

María Angela Hernández, dividido por brotones de izote y una barranca

natural, hoy de Juan Urbina y Anastacia Hernández; AL NORTE: En

dos tiros mide noventa y ocho metros, linda con terreno de Luisa Urbina

dividido por una zanjuela seca y cerco de madera muerta de por medio,

hoy de Tomasa Varela; AL PONIENTE: en Dos tiros ciento cincuenta

y un metros, linda con terreno de Julia Argueta Amaya, antes, hoy de la

sucesión de ésta representada por sus herederos divididos por una zanjuela

seca y cerco de madera muerta, hoy de Fernando Vigil Benavides; y AL

SUR ciento dieciséis metros, linda con terreno de Tranquilina Gómez

y sucesión de Tranquilina Benítez, divididos con la primera, por una

zanjuela de agua permanente y con la segunda por diseño de zanjo ar-

tifi cial, hasta llegar donde se comenzó esta descripción, hoy de Eulalia

González Martínez y Lucas Hernández Ramírez, en dicho inmueble no

hay ninguna construcción y lo adquirió por Venta de Posesión Material,

suscrita a su favor, por el señor Fernando Vigil Benavides, y lo valúa en

la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las nueve horas del día trece de noviembre del dos mil tres.

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a.

INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012809-1

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

SAMUEL DAVID PINEDA YANES, mayor de edad, Abogado, del do-

micilio de San Miguel, como Apoderado General Judicial la señora ANA

MARIA LOPEZ DE ALVAREZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos

y del domicilio de El Carmen, solicitando se le extienda a su poderdante

TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en

el Cantón Caulotillo, Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La

Unión, de la capacidad superfi cial de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

SEIS METROS CERO TRES DECIMETROS NOVENTA Y UN CEN-

TIMETROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, cuarenta

y cinco metros veinticuatro centímetros, carretera a San Alejo de por

medio; al NORTE, sesenta y siete metros sesenta y ocho centímetros

con terreno de CARLOS ALVARENGA y Centro Educativo del Cantón

Caulotillo, al PONIENTE, veintidós metros con terreno de FLORENTIN

LAZO, y al SUR, treinta y un metros cuarenta y tres centímetros, con

terreno de FLORENTIN LAZO y MARIA INES MONTESINOS; en

dicho inmueble no hay ninguna construcción ni cultivos permanentes.

Dicho terreno lo valúa en la suma de DOCE MIL COLONES, y lo

adquirió por venta de posesión material que le hizo al señor SERGIO

LEONEL LOPEZ, el día veintiuno de agosto del dos mil dos; y su

antecesor lo adquirió en mil novecientos ochenta.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes

de enero del dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ

DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012811-1

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.-

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la señora

LETICIA ROMERO HERNANDEZ, de cincuenta y cinco años de

edad, de Ofi cios Domésticos, del Domicilio del Cantón El Colorado,

Jurisdicción de Comacarán, Departamento de San Miguel, por medio

de su Apoderada General Judicial Licenciada SANDRA AZUCENA

GUTIERREZ AYALA, solicitando Título Supletorio sobre UN IN-

MUEBLE, de naturaleza rústica, situado en Caserío La Parroquia,

Cantón El Colorado, Jurisdicción de Comacarán, Departamento de San

Miguel, de la capacidad superfi cial de QUINCE MIL CIENTO SEIS

PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguientes: AL NORTE: Cien metros setenta centímetros,

colinda con terreno de la señora Teresa Vásquez, cerco de alambre de

por medio propiedad de la colindante; AL ORIENTE: Ciento treinta y

dos metros ochenta centímetros, colinda con terreno del señor ADAN

HERNANDEZ, cerco propiedad de la titulante y callejón de por medio;

AL SUR: Doscientos seis metros cincuenta centímetros, colinda con

terreno del señor ADAN HERNANDEZ, cerco de alambre propiedad

de la titulante y quebrada del Escamil de por medio; y AL PONIENTE:

Ciento veintinueve metros cuarenta centímetros, colinda con terreno del

señor ADAN HERNANDEZ, cero de alambre propiedad de la titulante;

en dicho inmueble existe construcción alguna.-

El inmueble descrito se valora en la cantidad de DIEZ MIL CO-

LONES, no son dominantes ni sirvientes, no tienen carga ni derecho

real que pertenezcan a otra persona, ni se encuentran en proindivisión

con nadie.- El cual lo adquirió la solicitante por medio de Escritura de

Compra Venta Privada de POSESION MATERIAL, a su favor en el

año mil novecientos noventa, más o menos, que le hizo el señor JOSE

FELIPE ROMERO, Mayor de edad, Agricultor en Pequeño, teniendo

como último domicilio Comacará, quien lo había poseído materialmente

desde mil novecientos ochenta.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las doce horas y treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil

cuatro.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012813-1

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada

SANDRA AZUCENA GUTIERREZ AYALA, como Apoderada General

Judicial del señor JOSE MARGARITO VASQUEZ DEL CID, solicitando

que se extienda a favor de éste TITULO SUPLETORIO, de un terreno de

naturaleza rústica, situado en el cantón Azacualpa, jurisdicción de San

Fernando, de este departamento, de la capacidad superfi cial de TRES

MIL DOSCIENTOS VEINTITRES METROS TREINTA Y NUEVE

DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: cincuenta metros

noventa centímetros; colinda con terreno de OSMIN AMAYA RAMOS,

cerco de izote de por medio; AL NORTE, cuarenta y siete metros cincuenta

centímetros, colinda con terreno de VIRGILIO RAMIREZ, cerco de

alambre de por medio, AL PONIENTE: sesenta y dos metros ochenta

centímetros colinda con terreno de VIRGILIO RAMIREZ, calle real de

por medio que conduce de San Fernando a Honduras, y AL SUR sesenta

y cinco metros noventa centímetros, colinda con sucesión de MARIA

GERTRUDIS MARQUEZ VASQUEZ, cerco de izote de por medio. Dicho

inmueble lo adquirió el titulante por compraventa de posesión material,

que hizo al señor ABAD CONCEPCION HERNANDEZ, y sumado a

la posesión que ejerció su antecesor, suma un total de más de diez años.

El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni

derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni está en proindivisión

con nadie, y lo valúa el titulante en la cantidad de CUATROCIENTOS

DOLARES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las ocho y diez minutos horas del día veintitrés de mayo de

dos mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012815-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 65

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que según resolución proveída por este Juzgado

a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día dieciocho de junio

del dos mil cuatro; en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el señor

FELICIANO MORAN RODRIGUEZ en contra del señor FRANCISCO

ANTONIO MORALES MORALES; se venderá en PUBLICA SUBASTA

Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, el inmueble

siguiente: De naturaleza rústica situada en esta jurisdicción en el lugar

denominado Finca La Paz, de la extensión superfi cial de SETECIENTOS

CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, marcado como Lote

número SEIS polígono “C”, de la Lotifi cación Mirafl ores, que espe-

cialmente mide y linda: AL NORTE, treinta y siete metros veinticinco

centímetros con los señores ALBERTO RAMOS y JUANA PINEDA

DE RAMOS; antes del señor HERBERTH ANTONIO MIRA MAYEN

conocido por HERBERT ANTONIO MIRA; AL ORIENTE, veinte

metros con lote de SAMUEL ERNESTO GONZALEZ antes del señor

HERBERT ANTONIO MIRA MAYEN conocido por HERBERT ANTO-

NIO MIRA; AL SUR, treinta y siete metros veinticinco centímetros con

MARCOS LUCIO FUENTES BUSTILLO antes del señor HERBERT

ANTONIO MIRA MAYEN conocido por HERBERT ANTONIO MIRA;

AL PONIENTE, veinte metros calle de por medio con zona verde de la

lotifi cación propiedad de la Alcaldía Municipal de esta ciudad.- Inmueble

el cual se encuentra inscrito a favor del señor FRANCISCO ANTONIO

MORALES MORALES al número OCHENTA Y OCHO del Libro MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.-

Servirá de base para el remate del inmueble a subastar las dos

terceras partes de su valúo y se admitirá posturas que sean legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

con treinta y cinco minutos del día treinta de junio del dos mil cuatro.-

Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042933-1

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: al público para los efectos de Ley que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por la ADMINISTRACION DE FONDOS

DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia

AFP CRECER, S.A., contra la Sociedad SOYRAL, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SOYRAL, S.A. DE

C.V., reclamándole cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá

en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se

fi jará, el inmueble embargado siguiente: Lote de terreno en Urbaniza-

ción que forma parte de la Urbanización San Francisco, que en plano de

lotifi cación está marcado con el núumero cinco del polígono nueve que

se localiza así: A partir de la intersección de la Calle Cuatro y Avenida

“D”, sobre el eje de esa última se mide hacia el norte en línea curva

de defl exión derecha una distancia de ochenta y ocho metros ochenta

centímetros llegando al fi nal de la mencionada curva, que es el principio

de una defl exión izquierda, de ese punto se mide a continuación siempre

sobre el eje una distancia de cuarenta y cuatro metros sesenta y ocho

centímetros, luego vista atrás a la intersección antes mencionada se hace

una defl exión derecha de setenta y tres grados cuarenta minutos y con

una distancia de ocho metros cuatro centímetros se llega al esquinero

Nor-oeste del lote que se describe el cual tiene las siguientes medidas y

linderos: AL NORTE: línea recta de cuarenta y cuatro metros de longi-

tud y rumbo Sur setenta y tres grados veintiún minutos nueve décimos

de minuto Este, linda con lote número seis del mismo polígono nueve,

propiedad de FIDEL TORRES HERNANDEZ, antes de Inversiones

S. A.; AL ORIENTE: Línea recta de veintiséis metros ochenta y ocho

centímetros de longitud y rumbo Sur dieciséis grados treinta y ocho

minutos un décimo de minuto Oeste linda con lote número trece de

mismo polígono Nueve propiedad de DELMY ELIZABETH CORTEZ

DE GRANADOS, antes de Inversiones S. A.; AL SUR: Línea recta de

cincuenta metros cincuenta y ocho centímetros de longitud y rumbo

Norte setenta y tres grados veintiún minutos nueve décimos de minuto

Oeste, linda con lote número cuatro del polígono Nueve propiedad de

Tablas Minero y Compañía antes de Inversiones S. A.; y AL PONIENTE:

Línea curva de defl exión izquierda de veintisiete metros sesenta y dos

centímetros de longitud linda con lote número cuatro y lote número cinco

del polígono cinco ambos propiedad de Inversiones, Sociedad Anónima,

Avenida “D” de por medio de dieciséis metros de derecho de vía.- El

lote así descrito tiene un área de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS CUATRO DECIMOS CUADRADOS

equivalentes A MIL OCHOCIENTAS VARAS CUADRADAS. El In-

mueble anteriormente descrito es propiedad de la Sociedad SOYRAL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

SOYRAL S. A. DE C. V., por estar inscrito a su favor bajo la matrícula

M CERO CINCO UNO NUEVE OCHO OCHO CUATRO CERO, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador.

Se admitirán posturas que sean legales. Se hace saber a las personas

que se presenten a participar a la Subasta que deberán de presentar sus

respectivos documentos de identidad, NIT, y comprobar su solvencia

económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia

de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de mayo de dos mil cuatro.

Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIME-

RO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042993-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 67

AVISO

INVERSIONES FINANCIERAS BANCOSAL, S.A.,

Hace saber que a sus ofi cinas ubicadas en el Edifi cio Centro Fi-

nanciero del Banco Salvadoreño, S. A. en Avenida Olímpica # 3550 de

esta ciudad, Se han presentado los propietarios de los certifi cados No.

2674 que ampara, 1,530 acciones, el certifi cado No. 2924 que ampara

489 acciones y el certifi cado # 1473 que ampara por 469 acciones los

cuales fueron emitidos por CORPORACION EXCELENCIA, S.A. DE

C.V., los que solicitan reposición por habérseles extraviado, por lo que

se le comunica al público para los efectos legales,

San Salvador 09 de julio de 2004.

MOISES CASTRO MACEDA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A042911-1

AVISO

El Banco de Comercio de El Salvador comunica, a sus ofi cinas se

ha presentado la señora María Elvira Cárcamo Díaz identifi cándose con

número de Identidad 00244561-2 como dueña del deposito a plazo fi jo

número 354839 cuenta número 0203482868 a nombre de María Elvira

Cárcamo Díaz emitido el día 20 de marzo 2002 por un valor original de

mil ochocientos veintiocho 57/100 ($ 1828.57) a un plazo de 90 días

el cual devenga el 2.12% de interés anual con fecha de vencimiento

05/09/04 solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador a lo seis días del mes de Julio de dos mil Cuatro.

ANA EVA AREVALO,

JEFE DE OPERACIONES

AGENCIA METROSUR.

3 v. alt. No. A042973-1

El Infrascrito Presidente de la Sociedad Soler y López Contratistas,

Sociedad Anónima de Capital Variable,

CERTIFICA: que a folio No. 14 del libro de Actas de Juntas

Generales de Accionistas, que al efecto lleva la sociedad, se encuentra

el Acta Número Uno, de Sesión General Extraordinaria, celebrada en:

3era. Calle Oriente 3-8, Local # 3, Santa Tecla, La Libertad a las diez y

treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil cuatro, en cuyo punto

único dice:

Se acuerda por Unanimidad de los Socios presentes, el Incre-

mento del Capital Social Mínimo en ¢80,000.00 colones, en Dólares

$9,142.86, haciendo llegar el capital social mínimo a ¢100,000.00, en

Dólares $11,428.57.

El Incremento del Capital Social Fijo se suscribirá mediante la emi-

sión de 800 Acciones por el valor de ¢100.00 c/u, en Dólares $11.43.

Asimismo, el incremento del capital social se pagará mediante

la capitalización de Utilidades no Distribuidas al 31 de Diciembre del

2003, por la cantidad de: sesenta y dos mil quinientos 00/100 colones,

(¢ 62,500.00) en Dólares $7,142.86 y la Aportación en efectivo por los

Socios, la cantidad de Diecisiete mil quinientos 00/100 colones exactos

(¢ 17,500.00), en Dólares $2,000.00, cantidad que es recibida en este

acto por él. Se acuerda nombrar ejecutor especial del acuerdo tomado al

Ing. Ronal Stewar Soler Echeverría, concediéndole amplias facultades

para que pueda comparecer ante notario a formalizar la Escritura Pública

correspondiente y realizar las demás obligaciones que sean necesarias.

No habiendo más que tratar se da por cerrada la presente Acta No.

1, de Sesión General Extraordinaria en Santa Tecla, a las doce horas del

día veintidós de marzo del dos mil cuatro.

Y para los usos necesarios, se extiende la presente certifi cación en

Santa Tecla, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil cuatro.

RONAL STEWAR SOLER ECHEVERRIA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A042929-1

El Infrascrito Administrador Unico de la sociedad CASTILLO LANE

MEDICAL, S.A. de C.V.,

CERTIFICA: que en el libro de actas de Junta General de Accio-

nistas que lleva la sociedad se encuentra asentada el acta número TRES

de la sesión de Junta General Extraordinaria celebrada en esta ciudad,

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

a las veintiuna horas con treinta minutos del día cinco de febrero del

año dos mil cuatro, en la que como PUNTO UNICO DE CARACTER

EXTRAORDINARIO consta:

Que los accionistas presentes que representan el cien por ciento

de las acciones de la sociedad por unanimidad acordaron incrementar

el Capital Social Fijo de la sociedad de $11,428.57, a $ 202,205.71,

por compensación de deuda a favor del socio CARLOS ALBERTO

CASTILLO HERNANDEZ, por la suma de $190,777.14.

En este sentido, la socia doña DIANA ISABEL AGUDELO HURTADO

DE CASTILLO, renunció al derecho preferente de adquisición de acciones

que le confi ere la ley. (Art. 157 del Código de Comercio).

A efecto de darle cumplimiento al acuerdo anterior, se somete

al pleno el proyecto de reforma al pacto social, el cual contiene las

modifi caciones a las cláusulas QUINTA y TRIGESIMA TERCERA,

habiéndose aprobado el mismo, por unanimidad por los accionistas.

También se designó como Ejecutor Especial al señor CARLOS

ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, a quien se le autoriza para que

comparezca ante notario en nombre y en representación de la Sociedad a

fi rmar la respectiva Escritura Pública de Modifi cación del Pacto Social, en

la cual deberán constar en forma íntegra los estatutos de la sociedad, tal

como se consignó en el proyecto de reforma aprobado por esta Junta.

Y para los efectos legales, pertinentes, se extiende la presente, a los cinco

días del mes de julio de dos mil cuatro.

CARLOS ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C012801-1

AVISO

“CORP LAW TORRES LEMUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE,” abreviadamente “CORP LAW TORRES LEMUS, S.A.

DE C.V.”, salvadoreña, de este domicilio, al público para los efectos

de ley,

HACE SABER: que en Junta General Ordinaria y Extraordinaria

de Accionistas celebrada en esta ciudad a partir de las dieciséis horas

del día veintiséis de marzo del año en curso, los accionistas presentes,

propietarios o representantes del cien por ciento de las acciones hasta

hoy emitidas, por unanimidad de votos adoptaron, entre otros, el si-

guiente acuerdo: a) Incrementar el Capital Social Mínimo en NUEVE

MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE

CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA, mediante la Capitalización de Utilidades de Ejercicios Anteriores

y Capitalización de Obligaciones a favor de los socios con este aumento

el Capital Social Mínimo ascenderá a DOCE MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y b) Modifi car el valor nominal de

cada acción pasando de ONCE DOLARES CON CUARENTA Y TRES

CENTAVOS DE DOLAR a un valor nominal de DOCE DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por cada acción.

San Salvador, ocho de julio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE RODOLFO TORRES LEMUS,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C012820-1

EDGARD IGLESIAS RIVERA, Notario y de este domicilio, con ofi cina

establecida en Colonia Libertad, Avenida Doctor José Matías Delgado

número tres, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída

a las ocho horas del día tres de junio del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida el dieciséis de abril del corriente

año en la ciudad de Mejicanos, siendo esta ciudad de San Salvador su

último domicilio, dejó el causante FRANCISCO RAMON ALVARO

SEGOVIA, conocido por FRANCISCO ALVARO SEGOVIA, de parte del

señor FRANCISCO ENRIQUE SEGOVIA LEMUS y de la señora ANA

GLORIA SEGOVIA DE LOPEZ, en concepto de hijos sobrevivientes

del señor antes mencionado, habiéndoseles conferido la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario EDGARD IGLESIAS RIVERA,

San Salvador, a los cuatro días del mes de junio de dos mil cuatro.

Dr. EDGARD IGLESIAS RIVERA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A042881-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 69

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas del día once de agosto del año dos mil tres; se ha tenido por aceptada, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL MACHADO RIVAS, quien falleció el día veintiséis de mayo de dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo ésta el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ANA MARIA VALENTINA RAMIREZ MACHADO, en calidad de hija del causante; y se le ha conferido a la aceptante declarada en el carácter ex-presado la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las once horas del día once de mayo de dos mil cuatro.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042505-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y treinta mi-nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE VICENTE BONILLA, conocido por JOSE VICENTE BONILLA MIGUEL y por VICENTE BONILLA, quien falleció el día siete de junio de mil nove-cientos noventa y siete, en el Cantón San Jerónimo, jurisdicción de San Alejo de este Distrito y Departamento, su último domicilio, de parte de la señorita ELSY NOHEMI BONILLA MOLINA, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARTHA GLADIS MOLINA DE CENTENO, en calidad de hija del causante. Confi riéndole a dicha señora en el concepto mencionado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de junio de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042508-2

El infrascrito Notario Doctor RICARDO BATISTA MENA, con despacho Profesional situado en la Veintiuna Calle Poniente número un mil seis-cientos veintiuno, de esta Ciudad, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída a las once horas del día cuatro de junio del año en curso, en las diligencias de aceptación de herencia abintestato seguidas ante mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, el día dieciséis de agosto de dos mil dos, dejó el señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ZUMBA, conocido por JOSE ANTONIO ZUMBA RODRIGUEZ, quien fue de veinticinco años de edad, mecánico, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de este Departamento, de parte de la señora ANGELICA LORENZA RODRIGUEZ AMAYA, en concepto de conviviente sobreviviente del causante y como representante legal de sus menores hijos HENRY ANTONIO y BRYAN ALEXIS, ambos de apellidos ZUMBA RODRIGUEZ; habiéndosele conferido además en dichas calidades la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a tal herencia para que se presenten a esta ofi cina a deducirlo dentro de los quince días subsi-guientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Despacho del suscrito Notario, en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día cinco de julio de dos mil cuatro.

RICARDO BATISTA MENA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A042531-2

JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, Abogado y Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Ochenta y Siete Avenida Norte, entre Primera y Tercera Calle Poniente, casa número veintinueve, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los Señores ERIC ANTONIO HASBUN JANOWSKI y MURIEL ELENA HASBUN JANOWSKI, la herencia Testada que a su defunción dejó el causante Señor ANTONIO HASBUN ZAMORA, quien falleció el día diecisiete de febrero de dos mil cuatro, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, aceptación que hacen en su carácter de Unicos y Universales Herederos, de el referido causante.- Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Por lo anterior se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a esta ofi cina de notaría a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto.-

Librado en San Salvador, a las once horas veinticinco minutos del día once de mayo de dos mil cuatro.-

Dr. JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ.-

NOTARIO.-

3 v. alt. No. A042539-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal a las diez horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los menores JOHANA CATALINA DUEÑAS ACOSTA, ADRIANA ELIZABETH DUEÑAS ACOSTA y JONATHAN ALEXANDER DUEÑAS ACOSTA, quienes son representados legalmente por su madre, señora BASILIA ISABEL ACOSTA NUÑEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ADALBERTO DUEÑAS CRUZ, quien también fue conocido por JOSE ADALBERTO AGUILAR DUEÑAS, el cual fue de treinta y seis años de edad, empleado y falleció, el día dos de diciembre de dos mil tres, en el Cantón Monte Largo, jurisdicción de esta ciudad, lugar de su último domicilió.-

Los menores antes nombrados, son todos hijos del referido causan-te, y en ese carácter se les confi ere la administración y representación interinas de esta sucesión, con las facultades y restricciones de ley, la cual ejercerán por medio de su representante legal señora BASILIA ISABEL ACOSTA NUÑEZ, madre de los mismos.-

Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a deducirlo a este Tribunal, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintidós de junio de dos mil cuatro. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042592-2

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio, con ofi cina Jurídica situada en la Cuarenta y Una Calle Poniente, Pasaje Ruíz Número Ciento Nueve, Colonia Vairo, de esta Ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad a las diez horas del día veintiséis de Marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defun-ción dejó la señora PAULA GRANADOS FLORES conocida también por PAULA FLORES GRANADOS, por PAULA GRANADOS, por LUCIA GRANADOS, por LUCIA GRANADOS DE ANZORA y por PAULA GRANADOS DE ANZORA, quien falleció a las cinco horas y quince minutos del día uno de Marzo del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional “Rosales” de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, su último domicilio, por parte de la señora MARIA CONCEPCION ANZORA DE NAVAS, en concepto de Hija sobreviviente de la Causante, y se le confi ere a la Aceptante señora MARIA CONCEPCION ANZORA DE NAVAS, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina Jurídica en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Lic. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A042599-2

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. -

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-solución proveída por este Tribunal, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del día treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las quince horas del día trece de Septiembre del año dos mil, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor ELMO ANTONIO NAVARRO CIENFUEGOS conocido por ELMO ANTONIO NAVARRO, quien fue de sesenta años de edad, Jornalero, Divorciado, de parte de los señores MARIO ANTONIO NAVARRO LOPEZ, DAYSI FLOR NAVARRO LOPEZ y JOSE INES NAVARRO LOPEZ, en su calidad de Hijos del referido causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE Administradores y Representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la Heren-cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas cuarenta y siete minutos del día cuatro de Junio de dos mil cuatro.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042638-2

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución dictada a las once horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veinte de julio del dos mil tres, en el kilómetro cincuenta y uno, carretera que de Santa Ana conduce a San Salvador, siendo la Urbanización Altos del Palmar de esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó el

señor JUAN ERNESTO LOPEZ SERMEÑO de parte de HONY ARELI ACOSTA DE LOPEZ y los menores GILMAR ERNESTO y FATIMA ARIELLE, ambos de apellidos LOPEZ ACOSTA en su concepto de cónyuge sobreviviente e hijos del causante antes referido respectivamente; confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. A los referidos menores por medio de su madre y representante legal señora HONY ARELI ACOSTA DE LOPEZ.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas del día veintinueve de junio del dos mil cuatro. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. A042680-2

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y diez minutos del día treinta y uno de marzo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora BARTOLOME TOVAR ORELLANA o BARTOLA TOBAR, quien falleció el día veinticuatro de febrero de dos mil, en OTTAWA, PROVINCIA DE ONTARIO, CANADA, y quien tuvo su último domicilio, en la ciudad de El Rosario, La Paz, por parte de la señora FELICITA TOBAR conocida por FELICITA TOVAR GUTIERREZ y FELICITA TOVAR DE GUTIERREZ, en concepto de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que les correspondían a las señoras MARIA CELIA TOVAR y SILVIA TOVAR, hijas de la causante; y se ha nombrado a las aceptantes, en el concepto expresado, interinamente, administradoras y representantes de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de junio del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042693-2

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y cinco minutos del día veintiuno de junio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE ABRAHAM SIGÜENZA LOPEZ, en calidad de hijo de la Causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA OFELIA SIGÜENZA, conocida por, OFELIA SIGÜENZA DE MURCIA por MARIA OFELIA SIGÜENZA GIL, quien fue de sesenta y seis años de edad, de Ofi cios Domésticos, divorciada, originaria de Tenancingo, Cuscatlán, hija de JORGE SIGÜENZA y MARIA GIL, quien falleció el día once de abril de dos mil cuatro, y cuyo último domicilio fue San Martín.

Confi érese al aceptante declarado la representación y administración INTERINA de la Herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la Herencia, para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez ho-ras del día veinticuatro de junio de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042696-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 71

Clase: 10

No. de Expediente: 1980000176

No. de Presentación: 19990008985

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CENTEON PHARMA GMBH, del domicilio de Marburg, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, soli-citando RENOVACION, para la inscripción Número 00130 del Libro 00084 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “BERIJET”; que ampara productos comprendidos en la Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042600-2

Clase: 25

No. de Expediente: 1991001387

No. de Presentación: 20030037542

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BACARDI & COMPANY LIMITED, del domicilio de VADUZ , LIECHTENSTEIN , con sede en 1000 Bacardi Road, Nassau, New Providence, Comunidad de las Bahamas, de naciona-lidad LIECHTENTEINSE, solicitando RENOVACION, para la inscrip-ción Número 00103 del Libro 00017 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en DOS CIRCULOS CONCENTRICOS, ENCERRANDO EL MENOR DE ELLOS LA FIGURA DE UN MURCIELAGO; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042602-2

Clase: 25

No. de Expediente: 1980000892

No. de Presentación: 20030040073

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DANSKIN, INC., del domicilio de 530 Seventh Avenue, Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10018, Estados Unidos de América de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00123 del Libro 00100 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION DE UNA FIGURA HUMANA EN ACTITUD DINAMICA Y A LA PAR DE ESTA DANSKIN; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042604-2

Clase: 07

No. de Expediente: 1991000780

No. de Presentación: 20040050439

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CATERPILLAR INC., del domicilio de 100 NE. ADAMS STREET, PEORIA, ILLINOIS, ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del Libro 00024 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión CAT, que mostrando adecuados cortes en las partes inferiores internas de sus letras, forma un espacio que aloja una fi gura triangular; que ampara productos comprendidos en la Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042606-2

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 09

No. de Expediente: 1983001183

No. de Presentación: 20040049944

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de ATLANTIC RECORDING CORPORATION, del domicilio de Rockeller Plaza, Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00226 del Libro 00106 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en DOS RECTANGULOS, DE MAYOR SUPERFICIE UNO DE ELLOS QUE FORMAN UN SOLO CUERPO, DENTRO DEL MAYOR ESTA UNA LETRA A SEGUIDA DE UNA ESPIRAL; que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042610-2

Clase: 03

No. de Expediente: 1973009159

No. de Presentación: 20040050007

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de KAO KABUSHIKI KAISHA también comerciando como KAO CORPORATION, del domicilio de 14-10, Nihonbashi, Kayabacho 1-chome, chuo-ku, Tokyo 103, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00190 del Libro 00051 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión “DRYAD”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042612-2

Clases: 03, 05.

No. de Expediente: 1971019843

No. de Presentación: 20000007877

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COLGATE- PALMOLIVE (CENTRO AMERICA), SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de AVENIDA FERROCARRIL NUMERO 49-65 DE LA ZONA 12, CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 19843 del Libro 00045 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en la palabra “FRESKA”; que ampara productos comprendidos en las Clases 03 y 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042614-2

Clase: 03

No. de Expediente: 1990001464

No. de Presentación: 20030043095

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de YVES SAINT LAURENT PARFUMS, del domicilio de 28/34 BOULEVARD DU PARE 92200 NEUILLY S/SEINE, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, soli-citando RENOVACION, para la inscripción Número 00047 del Libro 00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION “YSL PARIS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042616-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 73

Clase: 05

No. de Expediente: 1976001471

No, de Presentación: 19970000401

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WARNER-LAMBERT COMPANY, del domicilio de 201 TABOR ROAD, MORRIS PLAINS, NEW JER-SEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00180 del Libro 00066 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA LIPANTYL; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042618-2

Clase: 05

No. de Expediente: 1993004639

No. de Presentación: 20040052080

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado ROLANDO ANTONIO MARTINEZ QUINTANILLA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de JOSE GUILLERMO MENDEZ SANTIZO, del domicilio de Guatemala, República de Gua-temala, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00190 del Libro 00022 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “GMS”, PERO EN REA-LIDAD CONSISTE EN LA REPRESENTACION DE LAS LETRAS G M S MAYUSCULA, ESTANDO LA M UN POCO MAS ABAJO, TODAS DENTRO DE UNA PORCION SOLIDA, TENIENDO UN DISCO RODEADO POR MARCO Y QUE EN SU PARTE INFERIOR TIENE OTRA PORCION HUECA EN LA QUE SE LEE LA PALABRA “TRINIDAD”, LUEGO MAS ABAJO SE LEE: LABORATORIOS-FAR-MACIA. EXPRESIONES SOBRE LAS CUALES NO SE PRETENDE EXCLUSIVIDAD ALGUNA; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

GABRIELA MARIA CORNEJO CASTILLO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012723-2

Clase: 31

No. de Expediente: 2004040667

No. de Presentación: 20040051687

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TOSTONES

Consistente en: la palabra TOSTONES.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042481-2

Clase: 31

No. de Expediente: 2004040664

No. de Presentación: 20040051684

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZAMBOS

Consistente en: la palabra ZAMBOS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042482-2

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 30

No. de Expediente: 2004038429

No. de Presentación: 20040047852

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: el diseño de ranchito.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042483-2

Clase: 32

No. de Expediente: 2004040658

No. de Presentación: 20040051678

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PICOSITAS Consistente en: la expresión PICOSITAS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042485-2

Clase: 31

No. de Expediente: 2004040657

No. de Presentación: 20040051677

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RANCHITAS

Consistente en: la expresión RANCHITAS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042486-2

Clase: 12

No. de Expediente: 2004040656

No. de Presentación: 20040051676

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RANCHITAS

Consistente en: la expresión RANCHITAS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042487-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 75

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004037755

No. de Presentación: 20040046741

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: diseño de cerdito.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042488-2

Clase: 31.

No. de Expediente: 2004040663

No. de Presentación: 20040051683

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CAPPY

Consistente en: la palabra CAPPY.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042490-2

Clase: 31.

No. de Expediente: 2004040665

No. de Presentacion: 20040051685

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YUMMA

Consistente en: la palabra YUMMA.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042491-2

Clase: 31.

No. de Expediente: 2004040666

No. de Presentación: 2004001686

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Xixi

Consistente en: la palabra Xixi.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042492-2

DIARIO

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Page 76: Diario 15 de Julio · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 3 II. Que a esta fecha la Procuraduría General de la República no ha sido dotada del fi

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 31.

No. de Expediente: 2004040659

No. de Presentación: 20040051679

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ABBA

Consistente en: la palabra ABBA,

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042493-2

Clase: 31.

No. de Expediente: 2004040661

No. de Presentación: 20040051681

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

JUBA

Consistente en: la palabra JUBA.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042494-2

Clase: 31.

No. de Expediente: 2004040662

No. de Presentación: 20040051682

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MALÉNA

Consistente en: la palabra MALÉNA.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042496-2

Clase: 01.

No. de Expediente: 2004040814

No. de Presentación: 20040051875

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de INFRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

INFRA

Consistente en: la expresión INFRA.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042506-2

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

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NO TIE

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GAL

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 77

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040885

No. de Presentación: 20040052012

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CENRAL

Consistente en: la expresión CENRAL.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042509-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040886

No. de Presentación: 20040052013

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

STELTO

Consistente en: la expresión STELTO.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042513-2

Clase: 03.

No. de Expediente: 2003033166

No. de Presentación: 20030038935

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L’OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MATRIX

Consistente en: la palabra MATRIX que se traduce como MA-TRIZ.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

YANIRA DE MONTERROSA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042515-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2004040633

No. de Presentación: 20040051642

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de UNITED PARCEL SERVICE OF AMERICA, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión MOBILECAST y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042519-2

DIARIO

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 03.

No. de Expediente: 2004040696

No. de Presentación: 20040051727

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L’OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LASH STYLIST

Consistente en: la expresión LASH STYLIST, traduciéndose al castellano como ESTILISTA DE PESTAÑA.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042521-2

Clase: 19.

No. de Expediente: 2002026908

No. de Presentación: 20020028071

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MA-SONITE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PRESDWOOD

Consistente en: la palabra PRESDWOOD.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042524-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2002028082

No. de Presentación: 20020029963

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de FIDIA FARMACEUTICI, S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: el diseño identifi cado como FLYNG HORSE SYMBOL traduciéndose al castellano SYMBOLO DE CABALLO VOLADOR.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042528-2

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004040935

No. de Presentación: 20040052073

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JUST BORN, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: diseño de paloma.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042530-2

DIARIO

OFI

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 79

Clase: 30

No. de Expediente: 2004040938

No. de Presentación: 20040052076

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JUST BORN, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MIKE AND IKE

Consistente en: la expresión MIKE AND IKE.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042533-2

Clase: 30

No. de Expediente: 2004040936

No. de Presentación: 20040052074

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JUST BORN, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZOURS

Consistente en: la expresión ZOURS.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

Ante míERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042534-2

Clase: 25

No. de Expediente: 2004037542

No. de Presentación: 20040046329

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de J.C. PENNEY CORPORATION, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DUO MATERNITY

Consistente en: las palabras DUO MATERNITY, traduciéndose al castellano como DUO MATERNIDAD.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

Ante mí

Lic. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042535-2

Clase: 29

No. de Expediente: 2004041152

No. de Presentación: 20040052380

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CELERAC

Consistente en: la expresión CERELAC.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042536-2

DIARIO

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 30

No. de Expediente: 2004040934

No. de Presentación: 20040052072

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JUST BORN, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PEEPS

Consistente en: la expresión PEEPS.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042537-2

Clase: 29

No. de Expediente: 2004040903

No. de Presentación: 20040052031

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GO-GO

Consistente en: la expresión GO-GO.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042538-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2004041150

No. de Presentación: 20040052378

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZURIZON

Consistente en: la expresión ZURIZON.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042540-2

No. de Expediente: 2003030593

No. de Presentación: 20030034329

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO EN-RIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de RAYOVAC GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

+ DURACION x SU DINERO

Consistente en: la expresión + DURACION X SU DINERO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS USUARIOS DE BA-TERIAS, PILAS SECAS Y ARTICULOS CONEXOS O SIMILARES DE TODA CLASE.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042542-2

DIARIO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 81

Clase: 28

No. de Expediente: 2004041149

No. de Presentación: 20040052377

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERA-DO de QWEST COMMUNICATIONS INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

QWEST

Consistente en: la expresión QWEST.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042543-2

Clase: 35

No. de Expediente: 2002028945

No. de Presentación: 20020031335

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO EN-RIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de EL GALLO DE NICARAGUA, S.A., de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión EL GALLO MAS GALLO Y DISE-ÑO.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042544-2

Clase: 09

No. de Expediente: 2004040981

No. de Presentación: 20040052140

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de UNITED PARCEL SERVICE OF AMERICA, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ROADNET ENTERPRISE EDITION

Consistente en: la expresión ROADNET ENTERPRISE EDITION, en la cual la expresión ENTERPRISE EDITION se traduce al castellano como EDICION EMPRESA.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042545-2

Clase: 09

No. de Expediente: 2002028946

No. de Presentación: 20020031336

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de EL GALLO DE NICARAGUA, S.A., de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRIGA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión EL GALLO MAS GALLO Y DISE-ÑO.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042546-2

DIARIO

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 05

No. de Expediente: 2004039132

No. de Presentación: 20040049207

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de AGENCIA FARMACEUTICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra AGEFINSA y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042547-2

Clase: 16

No. de Expediente: 2004040977

No. de Presentación: 20040052136

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RESPYRE Consistente en: la expresión RESPYRE.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042548-2

Clase: 21

No. de Expediente: 2001018855

No. de Presentación: 20010018855

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALBERTO ZALDIVAR PACHECO, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de PRODUCTOS DOMESTICOS DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

AMBERES Consistente en: Las palabras AMBERES escrita en letras mayúsculas de izquierda a derecha, corrientes y de molde, sin diseño especial.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042549-2

Clase: 25

No. de Expediente: 2004037540

No. de Presentación: 20040046327

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de J.C. PENNEY CORPORATION, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CABIN CREEK

Consistente en: las palabras CABIN CREEK, traduciéndose al castellano como CABAÑA DEL ARROYO.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

Ante mí

Lic. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042550-2

DIARIO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 83

Clase: 99.

No. de Expediente: 2002021426

No. de Presentación: 20020021426

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MAL-HER SUCESORES Y COMPAÑIA LIMITADA, de nacionalidad GUATEMALTECA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA,

CON EL SABOR QUE LE GUSTA A USTED

Consistente en: “CON EL SABOR QUE LE GUSTA A USTED”, escrita en letras mayúsculas, corrientes y de molde, sin diseño espe-cial.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042552-2

Clase: 29.

No. de Expediente: 2004037962

No. de Presentación: 20040047203

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TRIFOGON

Consistente en: la palabra TRIFOGON.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042553-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004038151

No. de Presentación: 20040047507

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de PIERRE BO-NIN SUCESORES Y COMPAÑIA LIMITADA, con nombre comercial “LABORATORIOS BONIN”, de nacionalidad GUATEMALTECA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DIYODO

Consistente en: la palabra DIYODO.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042555-2

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004040937

No. de Presentación: 20040052075

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JUST BORN, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HOT TAMALES

Consistente en: la expresión HOT TAMALES traducida como TAMALES CALIENTES.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042556-2

DIARIO

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 05

No. de Expediente: 2004038153

No. de Presentación: 20040047509

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de PIERRE BO-NIN SUCESORES Y COMPAÑIA LIMITADA, con nombre comercial “LABORATORIOS BONIN”, de nacionalidad GUATEMALTECA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: diseño de cara de payasito sonriente.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042557-2

Clase: 19.

No. de Expediente: 2000009953

No. de Presentación: 20000009953

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR, en su calidad de APODERADO de GRUPO ROTOPLAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

DALKA

Consistente en: la palabra DALKA, escrita en letras mayúsculas, corriente y de molde.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042558-2

Clase: 29.

No. de Expediente: 2004040900

No. de Presentación: 20040052027

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión go-go y logo.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042559-2

Clase: 17.

No. de Expediente: 2002025046

No. de Presentación: 20020025081

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de CENTRAL AMERICAN BRANDS INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DEKOLÁMINA Consistente en: la palabra “DEKOLÁMINA”, lleva acento en la primera letra “A”, escrita en letras mayúsculas, corrientes y de molde, sin diseño especial.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042560-2

DIARIO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 85

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004040892

No. de Presentación: 20040052019

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CADBURY IRELAND LTD., de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HALLS XS

Consistente en: la expresión HALL XS.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042561-2

Clase: 21.

No. de Expediente: 2002025050

No. de Presentación: 20020025085

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de CENTRAL AMERICAN BRANDS INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

POLIPAK

Consistente en: la palabra POLIPAK, escrita en letras mayúsculas, corrientes y de molde.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042562-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040894

No. de Presentación: 20040052021

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CADBURY IRELAND LTD., de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HALLS XS

Consistente en: la expresión HALL XS.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042563-2

Clase: 20.

No. de Expediente: 2000009948

No. de Presentación: 20000009948

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR en su calidad de APODERADO de GRUPO ROTOPLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: LAS PALABRAS “TRICAPA” ESCRITAS EN COLOR NEGRO, EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE SIN DISEÑO ESPECIAL DEBAJO DE LA PALABRA “TRICAPA” SE EN-CUENTRAN ESCRITAS LAS PALABRAS “Mejor Agua”, ESCRITAS EN COLOR NEGRO Y DE MOLDE, SIENDO LA PRIMERA LETRA (M) DE LA PALABRA “Mejor” MAYUSCULA y LAS DEMAS MIN-

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

USCULAS Y SIENDO LA PRIMERA LETRA (A) DE LA PALABRA “Agua” MAYUSCULA Y LAS DEMAS MINUSCULAS, AL LADO IZQUIERDO DE LA PALABRA “TRICAPA” SE ENCUENTRA EL DISEÑO DE UN ENVASE, EL CUAL SE MULTIPLICA PARCIAL-MENTE HACIA LA DERECHA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042565-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040897

No. de Presentación: 20040052024

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CADBURY IRELAND LTD., de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HALLS EXCESS

Consistente en: la expresión HALLS EXCESS.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042566-2

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004040896

No. de Presentación: 20040052023

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CADBURY IRELAND LTD., de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HALLS EXCESS

Consistente en: la expresión HALLS EXCESS.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042567-2

Clase: 32.

No. de Expediente: 2004038254

No. de Presentación: 20040047656

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIA PROCESADORA DE LACTEOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Rabinal

Consistente en: la palabra RABINAL.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

YANIRA DE MONTERROSA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042568-2

DIARIO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 87

Clase: 25.

No. de Expediente: 2004037543.

No. de Presentación: 20040046330.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de J.C. PENNEY CORPORATION, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LIZ BAKER

Consistente en: la palabra LIZ BAKER.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

Lic. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042571-2

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003036775.

No. de Presentación: 20030045066.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de DE-LICIAS DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras BIZCOCHO PALMAREÑO y dise-ño.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042573-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004041154.

No. de Presentación: 20040052382.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CELERAC

Consistente en: la expresión CERELAC.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042574-2

Clase: 03.

No. de Expediente: 2004040980.

No. de Presentación: 20040052139.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: diseño identifi cado como MASSAGE BAR y diseño traducido como MASAJE BARRA.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042576-2

DIARIO

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 16.

No. de Expediente: 2004040979.

No. de Presentación: 20040052138.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Respyre y diseño.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042578-2

Clase: 03.

No. de Expediente: 2004038003.

No. de Presentación: 20040047291.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L´OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

XXL

Consistente en: la expresión XXL.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

YANIRA DE MONTERROSA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042580-2

Clase: 10.

No. de Expediente: 2004037970.

No. de Presentación: 20040047222.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AVENTIS PHARMA HOLDING GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PROCLIK

Consistente en: la palabra PROCLIK.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

YANIRA DE MONTERROSA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042581-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040983.

No. de Presentación: 20040052142.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

QUESPRI

Consistente en: la expresión QUESPRI.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042582-2

DIARIO

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Page 89: Diario 15 de Julio · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 3 II. Que a esta fecha la Procuraduría General de la República no ha sido dotada del fi

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 89

Clase: 29.

No. de Expediente: 2004037853.

No. de Presentación: 20040046990.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SER-VICIOS DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GUANABURGER

Consistente en: la palabra GUANABURGER.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

YANIRA DE MONTERROSA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042585-2

Clase: 42.

No. de Expediente: 2002022096.

No. de Presentación: 20020022096.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRU-PO FINANCIERO BBVA BANCOMER, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: el diseño de un rectángulo divido en dos partes la parte superior es de color gris y contiene la expresión “Envíos de Dinero” escrita en color azul y en minúscula a excepción de las letras “E” y “D” que están en mayúsculas, la palabra “Envíos” está en escrita en letras tipo bloque, y en letra más gruesa. La parte inferior del rectángulo es de color azul y en la parte de enmedio se encuentra el diseño de un rectángulo de fondo color blanco que contiene las letras BBVA en mayúscula, tipo bloque y color azul, seguida de lo anterior se encuentra la expresión “Bancomer” escrita en color blanco, minúscula y tipo bloque, la letra “B” se encuentra en mayúscula.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042588-2

Clase: 43.

No. de Expediente: 2004041005.

No. de Presentación: 20040052168.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CRATO PRO-PERTIES, S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión HIPER Restaurantes y diseño.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042589-2

Clase: 35.

No. de Expediente: 2004040985.

No. de Presentación: 20040052144.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de UNITED PARCEL SERVICE OF AMERICA, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ROADNET ENTERPRISE EDITION

Consistente en: la expresión ROADNET ENTERPRISE EDITION, en la cual la expresión ENTERPRISE EDITION se traduce al castellano como EDICION EMPRESA.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cuatro.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042590-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2004040901.

No. de Presentación: 20040052029.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de TELERED DE NICARAGUA, S.A., de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión MANSAJES MULTIMEDIA y dise-ño.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042593-2

Clase: 35.

No. de Expediente: 2004040982.

No. de Presentación: 20040052141.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de UNITED PARCEL SERVICE OF AMERICA, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ROADNET INFO CENTER Consistente en: la expresión ROADNET INFO CENTER.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042594-2

Clase: 41.

No. de Expediente: 2004040976.

No. de Presentación: 20040052134.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

RESPYRE

Consistente en: la expresión RESPYRE.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042595-2

Clase: 41.

No. de Expediente: 2004040978.

No. de Presentación: 20040052137.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Respyre y diseño.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042597-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 91

Clase: 10.

No. de Expediente: 2003031856.

No. de Presentación: 20030036617.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de CANNON RUBBER LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AVENT

Consistente en: la palabra AVENT.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042613-2

No. de Expediente: 2004040988.

No. de Presentación: 20040052147.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CRATO PRO-PERTIES, S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión HIPER CENTRO y diseño, que ser-virá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES RELACIONADOS CON LA IMPORTACION, EXPORTACION, COMPRAVENTA DE LLANTAS Y SUS ACCESORIOS PARA TODO TIPO DE VEHICULOS, MONTAJE, ALINEACION, BALANCEO Y REPARACION DE LLANTAS, LUBRICADO, ENGRASE, RE-VISION Y SERVICIO DE SUSPENSION, TREN DELANTERO Y FRESNO, SERVICIO EN ASISTENCIA REPARACION, ENGRASE, LAVADO, LIMPIEZA Y LUSTRADO DE VEHICULOS, ASI COMO CUALQUIER ACTIVIDAD CONEXA QUE TENGA RELACION CON LAS ACTIVIDADES INDICADAS; UBICADO EL PRINCIPAL EN ONCE AVENIDA 33-32, ZONA CINCO, GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042619-2

No. de Expediente: 2004040214.

No. de Presentación: 20040050971.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EDUCACION TECNICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDUTEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: la expresión Educenter y diseño, que servirá para: DISTINGUIR LOS SERVICIOS DE EDUCACION Y FORMACION EDUCATIVA.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042626-2

No. de Expediente: 2002028083.

No. de Presentación: 20020029964.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de FIDIA

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

FARMACEUTICI, S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la EMBLEMA,

Consistente en: la expresión FLYING HORSE SYMBOL que tra-ducido al castellano signifi ca SYMBOLO DE CABALLO VOLADOR, que servirá para: PROTEGER UNA EMPRESA QUE PRODUCE Y DISTRIBUYE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y ADEMAS OR-GANIZA SEMINARIOS Y EDITA PUBLICACIONES EN EL CAMPO DE LA INVESTIGACION FARMACEUTICA UBICADA EN ABANO TERME (PADOVAL), ITALIA.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042628-2

No. de Expediente: 2004041003.

No. de Presentación: 20040052166.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CRATO PRO-PERTIES, S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión HIPER PAIZ EXPRESS y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS ASI COMO PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO, DISTINGUIR Y GARANTIZAR ACTIVIDADES Y PRO-MOCIONES COMERCIALES SOBRE LOS PRODUCTOS Y LOS SERVICIOS QUE PRESTA MI MANDANTE.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042650-2

No. de Expediente: 2004041001.

No. de Presentación: 20040052164.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CRATO PRO-PERTIES, S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión La Plaza del Panadero Paiz y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS ASI COMO PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO, ANUNCIAR, DISTINGUIR Y GARANTIZAR ACTIVIDA-DES Y PROMOCIONES COMERCIALES SOBRE LOS PRODUCTOS Y LOS SERVICIOS QUE PRESTA MI MANDANTE.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042652-2

No. de Expediente: 2004041004.

No. de Presentación: 20040052167.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CRATO PRO-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 93

PERTIES, S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Juguete landia Hiper Paiz y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CON RELACION A LA IMPORTACION, EXPORTACION Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE JUGUETES.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042654-2

No. de Expediente: 2004041002.

No. de Presentación: 20040052165.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CRATO PRO-PERTIES, S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: Etiqueta Identifi cada como diseño, de Belleza, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS ASI COMO PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO, ANUNCIAR, DISTINGUIR Y GARANTIZAR ACTIVIDA-DES Y PROMOCIONES COMERCIALES SOBRE LOS PRODUCTOS Y LOS SERVICIOS QUE PRESTA MI MANDANTE.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042656-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004041045.

No. de Presentación: 20040052230.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SILDEGRA

Consistente en: la expresión SILDEGRA.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012712-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004041044.

No. de Presentación: 20040052229.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

LABORATORIOS PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CLINDALACINA-V

Consistente en: la expresión CLINDALACINA-V.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012713-2

Clase: 36.

No. de Expediente: 2003035919.

No. de Presentación: 20030043475.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado NERY MAURICIO ROSALES ROSA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de N.R. SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

VIDA MÁS

Consistente en: las palabras VIDA MAS.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012714-2

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004041369.

No. de Presentación: 20040052745.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CARLOS RAMIREZ CIENFUEGOS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SUPER HELADOS CREMOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUPER HELADOS CRE-MOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TUIZZ

Consistente en: la expresión TUIZZ.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012715-2

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004041370.

No. de Presentación: 20040052746.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CARLOS RAMIREZ CIENFUEGOS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SUPER HELADOS CREMOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUPER HELADOS CRE-MOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TORNELLO

Consistente en: la expresión TORNELLO.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012716-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 95

ASIENTO DE EMPRESA 2003050609

ESTABLECIMIENTO 2003050609- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CUBIAS SAMPER, MIGUEL ANGEL en su calidad de Representante legal de la Sociedad INTER TRADE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INTER TRADE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 57 del libro 1716 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-100602-101-2, ha presentado solicitud a las once horas y veinticuatro minutos del día veintitrés de junio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003050609 y Establecimiento No. 2003050609- 001; a favor de la Empresa denominada INTER TRADE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES, con dirección en CENTRO COMERCIAL SANTORINI “B”, LOCAL No. 1, KILOMETRO 9 1/2 CARRETERA A COMALAPA del domicilio de SAN MARCOS, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a QUINIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA DOLARES CON 46/100 $ 504,770.46 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) INTER TRADE, S.A. DE C.V. ubicado en CENTRO COMERCIAL SANTORINI “B”, LOCAL No. 1, KILOMETRO 9 1/2 CARRETERA A COMALAPA, del domicilio de SAN MARCOS, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de septiembre de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A042664-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001008475

ESTABLECIMIENTO 2001008475- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO ANTONIO SILVA MARTINEZ en su calidad de Representante legal de la Sociedad MUNDO DE LOS FRENOS Y REPUESTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MUNFRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 58 del libro 302 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-020481-001-4, ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y tres minutos del día veintisiete de abril de dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa

No. 2001008475 y Establecimiento No. 2001008475- 001; a favor de la Empresa denominada MUNDO DE LOS FRENOS Y REPUESTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA-VENTA DE REPUESTOS PARA VEHICULOS, con dirección en CALLE GERARDO BARRIOS No. 1130, SAN SALVA-DOR, cuyo activo asciende a DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y TRES 90/100 $2,110,163.90 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) MUNDO DE LOS FRENOS Y REPUESTOS S.A. DE C.V., ubicado en CALLE GERARDO BARRIOS No. 1130, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de mayo de dos mil uno.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012720-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004052551

ESTABLECIMIENTO 2004052551- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ARCIDES SERRANO en su calidad de Representante legal de la So-ciedad OPCIONES CONSTRUCTIVAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse OPCON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 27 del libro 1617 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 01-01-020301-101-, ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052551 y Esta-blecimiento No. 2004052551- 001; a favor de la Empresa denominada OPCIONES CONSTRUCTIVAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION, con dirección en REPARTO LOS HEROES, BOULEVARD LOS PROCERES # 1-A, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) OPCIONES CONSTRUCTIVAS, S. A. DE C. V. ubicado en REPARTO LOS HE-ROES, BOULEVARD LOS PROCERES # 1-A, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012722-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: que Blanca Edita Ochoa Soliz, titula a su favor un terreno urbano situado en el Barrio El Centro de esta Villa; de ciento setenta y nueve punto setenta y cuatro metros cuadrados de extensión, linda y colinda: Oriente, con Antonia Maldonado de Pinto, Norte, con Amelia Maldonado, Poniente, con Luis Madrid y al Sur, con María Cruz Guillén, calle de por medio. Comprado a Marcial Morán Landaverde y lo valora en dieciséis mil colones.

Alcaldía Municipal: San Ignacio, a quince de junio de dos mil cuatro. Lic. ELEAZAR GUILLEN REYES, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS ULISES CHAVEZ CLARA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A042480-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que se ha presentado a esta ofi cina por sí y por escrito los señores: DAVID RAMON MARQUINA y MAURA CECILIA AGUILAR DE MARQUINA, solicitando a su favor Título de Propiedad de un solar de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Gaspar, de esta ciudad, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS, VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS; de las medidas y linderos especiales si-guientes: AL ORIENTE: mide diecisiete metros, veinticinco centímetros, con Ascención Chávez, calle pública de por medio; AL NORTE: mide treinta y cinco metros, colinda, con Antonio Montesino; AL PONIENTE: mide dieciocho metros, y colinda con María Maura Aguilar Cruz, antes hoy con solar del señor David Ramón Marquina y Felipe Robles, calle pública de por medio; y AL SUR: mide veintiocho metros, cincuenta centímetros, linda con Juana Torres, antes hoy con Fidelina Grande, calle pública de por medio. En el referido inmueble existe construida una casa de bajareque, techo de tejas sobre horcones, que mide siete varas de largo por seis varas de ancho. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie; y lo hubo por compra. Todos los colindantes son de este domicilio y lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.

Alcaldía Municipal de San Alejo, departamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. ROSA NOHEMY REYES REYES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A042504-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que se ha presentado a esta ofi cina el Licenciado OSCAR FERNANDO MENDOZA VIERA, en concepto de Apoderado General Judicial del señor: RAFAEL ANTONIO NUÑEZ; solicitando que se le extienda a su poderdante TITULO DE PROPIEDAD, de un solar y casa de naturaleza urbana, situado en el Barrio Guadalupe, de la ciudad de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de CIENTO OCHO METROS, SETENTA Y CINCO DECI-METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE, doce metros, con Eugenia Guardado viuda de López, AL PONIENTE, tres metros, calle y callejón de por medio; AL SUR, trece metros, callejón de por medio, con solar de María Torres, y AL NORTE, dieciséis metros, calle de por medio, con María Inés Ortiz, hay construida una casa techo de tejas, paredes de bahareque, piso de tierra, sin los servicios de energía eléctrica y agua potable. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie; y lo hubo por compra hecha al señor: José Mártir Antonio Cerros Avila.- Todos los colindantes son de este domicilio y lo estima en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Alcaldía Municipal de San Alejo, Departamento de La Unión, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. ROSA NOHEMY REYES REYES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A042512-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que se ha presentado a esta ofi cina el Licenciado OSCAR FERNANDO MENDOZA VIERA, en concepto de Apode-rado General Judicial del señor: OSCAR SALOMON BAUTISTA HERNANDEZ, quien es de sesenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio; solicitando que se le extienda a su poderdante TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, distrito y departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide veintiún metros, y linda con terreno de la señora Sara Esperanza Bautista y María Bautista, en línea recta; AL NORTE: mide diecisiete metros, linda con terreno de Cándida Rosa Bautista, calle pública que de San Alejo conduce a la población de Yayantique, de por medio; AL PONIENTE: veinticinco metros cin-cuenta centímetros, linda con inmueble de la señora Angélica Guevara, existiendo un muro de Block de por medio propio; .y AL SUR: quince metros, ochenta centímetros, linda por este último rumbo con inmueble del Club Deportivo Atlas, muro de Block propiedad del Club Deportivo Atlas de por medio; hay construida a expensas de mi mandante, dos casas de sistema mixto la primera de ocho por nueve metros, y la segunda de seis por nueve metros, existe además un pozo con su correspondiente Broquel y una galera. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie; y lo hubo desde mil novecientos setenta y uno por haberle cedido la posesión su señor padre don José Oscar Bautista quien lo poseyó desde mil novecientos treinta por habérselo dejado su señor padre José Rosario Bautista. Todos los colindantes son de este domicilio y lo estima en la cantidad de VEINTE MIL COLONES.

Alcaldía Municipal de San Alejo, Departamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. ROSA NOHEMY REYES REYES, SECRETARIA. MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A042516-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 97

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que se ha presentado a esta ofi cina el Licenciado OSCAR FERNANDO MENDOZA VIERA, como apoderado del se-ñor: SANTOS SATURNINO GUARDADO, solicitando a favor de su mandante Título de Propiedad de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Cruz, de esta ciudad, Distrito y departamento de La Unión, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide catorce metros, linda con Terreno de BALTAZAR VIERA GUARDADO, mojones de piedra de por medio; AL NORTE: mide quince metros, linda con terreno de la señora ISABEL MONTOYA, antes hoy con Julio ALBERTO ASCENCIO FLORES, y MARIA VICTORIA MONTOYA DE ASCENCIO, mojones de piedra de por medio; AL PONIENTE: mide catorce metros, linda con terreno de los señores AQUILE OCHOA, ZOILA FUENTES, calle pública de por medio; Y AL SUR: mide quin-ce metros, lindando por este último rumbo con TERESA FUENTES, antes, hoy con ANA JOSEFA GUARDADO PAZ, BLANCA LIDIA FUENTES, cerco de alambre de por medio; de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie; y lo hubo por compra. Todos los colindantes son de este domicilio y lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.

ALCALDIA MUNICIPAL de San Alejo, departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. ROSA NOHEMY REYES REYES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A042522-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que se ha presentado a esta ofi cina por sí y por escrito la señora: BLANCA LUZ BERNAL VIUDA DE FLORES, solici-tando a su favor Título de Propiedad de un terreno de naturaleza Urbana, situado en el Barrio Guadalupe, de esta ciudad, distrito y departamento de La Unión, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: once metros diez centímetros, con MIGUEL SANCHEZ, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: treinta y un metros, con propiedad de FRANKLIN CUEVA, calle pública de por medio; AL PONIENTE: catorce metros, terrenos del señor AGUSTIN PAYAN y TRANSITO FLORES, cerco de alambre de por medio; Y AL SUR: veintisiete metros, setenta y nueve centímetros, con el señor AGUSTIN PAYAN hoy de la sucesión, cerco de alambre de por medio. Dentro del solar descrito se encuentra una casa, techo de tejas, paredes de adobe con un corredor hacia el rumbo Sur, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS, NOVENTA CENTIMETROS, SETENTA Y CINCO DECIMETROS, CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie; y lo hubo por compra. Todos los colindantes son de este domicilio y lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.

ALCALDIA MUNICIPAL: de San Alejo, departamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, ALCALDE MUNICIPAL, Licda. ROSA NOHEMY REYES REYES. SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A042523-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TEJUTEPEQUE,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor PEDRO MIGUEL ANGEL VIDES y la señora MARIA MERCEDES PORTI-LLO DE VIDES, el primero de sesenta y dos años de edad, Contador y con Documento Unico de Identidad número cero uno cuatro seis cuatro cuatro uno cuatro-uno y número de Identifi cación Tributaria número cero novecientos siete-ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y uno- cero cero uno- tres con residencia en Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad; la segunda de cincuenta y cuatro años de edad, Secretaria del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad con Documento de Identidad número cero un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos y número de Identidad Tributaria cero novecientos siete-ciento treinta mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero uno- dos. Quienes solicitan título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en la 4ª Calle Poniente nú-mero 14 Barrio El Calvario de la Villa de Tejutepeque, hoy Ciudad de

Tejutepeque de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: Al Oriente en treinta y un metros, linda con solar de JESUS LIMA, divide una parte de cerco de alambre de púa y mojones de pito y en la otra parte divide una pared de ladrillo propia del colindante; Al Norte en nueve metros sesenta centímetros, linda con propiedad de JESUS LIMA, divide la calle pública; Al Po-niente linda con solar de LUZ VIUDA DE PORTILLO, en treinta y un metros, divide primeramente pared de ladrillo medianera y en lo demás muro de ladrillo; Al Sur en nueve metros sesenta centímetros, divide cerco de alambre de púa, linda con solar de JOSE RAFAEL MARIA ESCOBAR, el inmueble descrito no es dominante ni sirviente y no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y se encuentra en proindivisión por partes iguales entre mis mandantes. Este inmueble lo adquirió por compraventa que le hicieron a la señora MARLENE VERONICA ALAS CORNEJO quien es mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, quien otorgó documento de compraventa a favor de mis poderdantes, documento que no es inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas San Vicente, así como tampoco en el recién creado Registro Social de Inmuebles por carecer de antecedente inscrito. El inmueble que se pretende titular lo valúa en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posesión del mismo es por más de treinta años continuos, de buena fe y en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida.

La posesión del inmueble por parte de los señores MARIA MER-CEDES PORTILLO DE VIDES y PEDRO MIGUEL ANGEL VIDES ESCOBAR, se comprueba también por medio de la Certifi cación de la Denominación Catastral, extendida por el Jefe de la Delegación Catastral de San Vicente, del Centro Catastral de Registro, marcada como fi cha número 124-00 el día cinco de Marzo del presente año.

Lo que se hace saber al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a los veintitres días de Junio de Dos Mil Cuatro. CIPRIANO ROGELIO ESCOBAR CORNEJO, AL-CALDE MUNICIPAL.- LUIS FRANKLIN MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A042596-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito la señora MARIA JOBA GIRON DE HERRERA, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, de este domicilio y del de ciudad de Soyapango departamento San Salvador, solicitando título de propiedad a su favor, de un solar urbano de aproximadamente seiscientos veinticinco metros cuadrados, cincuenta y tres decímetros cuadrados de extensión superfi -cial, situado en el Barrio El Calvario de esta ciudad, que mide y linda: PONIENTE, treinta y tres metros ochenta centímetros en línea recta, linda con MARIA ANGELICA GIRON ZELAYA y RAFAEL CLAVEL FUENTES, calle pública de por medio; SUR, catorce metros cuarenta centímetros en línea recta, linda con ADAN GUTIERREZ SALGUERO; ORIENTE. Setenta y dos metros quince centímetros, en línea quebrada compuesta de tres tramos, linda con ELIDA LANDAVERDE VIUDA DE FIGUEROA, ROMELIA GALDAMEZ y JUAN FRANCISCO LARA; y al NORTE, treinta y nueve metros noventa centímetros, en línea que-brada compuesta de tres recta, linda con la sucesión de MANUEL GALDAMEZ NAVAS, representada por su esposa MARIA OLIVIA QUIJADA DE GALDAMEZ, con SALVADOR SALGUERO MEJIA y BERTA ALICIA ABREGO DE PORTILLO. Lo adquirió por posesión material continua por más de diez año de manera quieta, pacífi ca no interrumpida, o sea desde marzo de mil novecientos noventa hasta la fecha. Dicho solar no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que lo afecten, ni está en proindivisión con ninguna persona, y lo estima la titulante en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES de los Estatutos Unidos de América, con CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE LOS MISMOS DOLARES, equivalentes a TREINTA MIL COLONES. Todos los colindantes son de este domicilio.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

ALCALDIA MUNICIPAL: Dulce Nombre de María, a los cinco días del mes de julio de dos mil cuatro. DIONISIO ORELLANA ALAS, ALCALDE MUNICIPAL.- ALMA ICELA GIRON DE QUIJADA, SE-CRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A042609-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos legales,

HACE SABER: que se ha presentado el LICENCIADO OSCAR FERNANDO MENDOZA VIERA, como Apoderado General Judicial del señor SATURNINO ANTONIO UMANZOR, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de El Sauce, solici-tando Título Supletorio de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en el Cantón Talpetate, jurisdicción de El Sauce, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, QUE MIDE Y LINDA: al Oriente, setenta y tres metros, con LILIAN RODRIGUEZ, una quebrada de por medio; al Norte, noventa y un metros, con TEOFILO CANALES, cerco de alambre del colindante; al Poniente, ciento veintitrés metros, calle de por medio con la sucesión del señor EDUVIGES CANALES; y al Sur, ochenta metros, con terreno del señor ANTONIO UMANZOR, cerco de alambre y piña de por medio; hay construida una casa, paredes de bahareque, techo de tejas se valora en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLA-RES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra hecha al señor SANTOS OSMIN CANALES o SANTOS OSMIN CANALES CANALES, según escritura pública de compraventa.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las catorce horas y veinte minutos del día dieciocho de junio de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042507-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OSCAR FERNANDO MENDOZA VIERA, Abogado, del domicilio de San Alejo, como Apoderado General Judicial de el señor SINFORIANO HERRERA RIVERA, quien es mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Anamorós, con residencia en el Caserío La Jagua, Cantón Cordoncillo, solicitando título supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situado el primero en el Cantón Carbonal y el segundo en el Cantón Cordoncillo, ambos de la Jurisdicción de Anamorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial el PRIMERO: de UNA MANZANA MAS UN CUARTO, que mide y linda, al NORTE, ciento veintinueve metros, veinte centímetros y linda con terreno de PEDRO FUENTES y ANGEL INTERIANO; AL ORIENTE: mide ciento setenta y seis metros, noventa centímetros, en parte línea curva, lindando por este lado con terreno del señor SANTOS DIAZ INTERIANO, existiendo una calle que conduce a Santa Rosa de Lima de por medio; AL SUR: ciento veintinueve metros, veinte centímetros, y linda con terreno de los señores PEDRO FUENTES y FELIX INTERIANO; y AL PONIENTE: mide ciento siete metros, sesenta centímetros y linda por este último rumbo con propiedad de los señores: TEOFILO BENITEZ y ELENO BENITEZ; SEGUNDO: de la capacidad superfi cial de OCHENTA Y SIETE AREAS DE EXTENSION, de las MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: AL NORTE: mide setenta y dos metros veinte centímetros y linda con terreno de SANTOS DIAZ; AL ORIENTE: mide ciento veintiocho metros, se-senta centímetros, lindando por este lado con terreno del titulante señor SINFORIANO HERRERA RIVERA y los señores PEDRO FUENTES y JUAN VILLATORO; AL SUR: mide doscientos veintiséis metros, ochenta centímetros, y linda con terreno de los señores: CLIMACO REYES y JUAN EVANGELISTA GARCIA: y AL PONIENTE: mide setenta y dos metros, veinte centímetros y linda por ese último rumbo con propiedad del señor: JUAN EVANGELISTA GARCIA. Valúa el PRIMERO de los inmuebles en la cantidad de MIL SETECIENTOS DOLARES EXACTOS; y lo adquirió por compra hecha al señor: JOSE MARIA RIVERA en el año de mil novecientos sesenta y cinco; el SEGUNDO de los inmuebles en la cantidad de MIL SETECIENTOS DOLARES EXACTOS: y lo adquirió por compra hecha al señor: JOSE FRANCISCO RIVERA, en el año de mil novecientos sesenta y cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de junio del dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042510-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OSCAR FERNANDO MENDOZA VIERA, como Apoderado General Judicial de PORFIRIO FUENTES VELASQUEZ quien es de cincuenta y siete años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Polorós, departamento de La Unión; solicitando título supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Mala Laja de la comprensión de Polorós, de este Distrito, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de ciento quince mil setecientos veinticuatro metros cincuenta decímetros cuadrados, que mide y linda así: Al oriente, doscientos sesenta y seis metros, colinda con terrenos de ALFREDO CHAVEZ y VALENTIN CHAVEZ; al norte, trescientos sesenta y cinco metros, colindando con terrenos de APOLONIA ACOSTA y MARCELINO MORAN, callejón de por medio; al poniente, cuatrocientos un metros, colindando con terrenos de ADALBERTO VELASQUEZ, FELIX REYES y CONCEP-CION VELASQUEZ; y al sur, trescientos veintinueve metros colindando con terrenos de NIMIA ALFARO y CLEMENTE REYES. El inmueble antes relacionado se valúa en la cantidad de cinco mil setecientos ca-torce punto veintiocho dólares de los Estados Unidos de América, y fue adquirido por compra de la posesión material realizada en partes a la señora HEMELINDA CHAVEZ, BUENAVENTURA VELASQUEZ y MATILDE FUENTES VELASQUEZ, quienes son mayores de edad de ofi cios domésticos, excepto el segundo que es agricultor en pequeño, todos del domicilio de Polorós, departamento de La Unión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión a los dieciséis días de junio de dos mil cuatro.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA-RINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042517-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER: que a este Tribunal, se ha presentado el Licen-ciado WILLIAM ALFREDO ARGUETA GUANDIQUE, Abogado, de veintinueve años de edad, de este domicilio; Apoderado General Judicial de la señora ELSY GUADALUPE TURCIOS MORAGA, solicitando se extienda a favor de su mandante Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón El Amatón, jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, de la capacidad superfi cial de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE: cincuenta y tres metros punto sesenta y nueve centímetros, linda con terreno de la señora DINORA AMAYA ROSA, calle de por medio; AL ORIENTE: ciento ochenta y ocho punto treinta y cuatro metros, linda con la señora JUANA GRANADOS, AL SUR: setenta y tres punto cincuenta y un metros, linda con terreno de la señora ANA MERCEDES ZELAYA y otros; AL PONIENTE: ciento veintinueve metros punto noventa centímetros, linda con terreno de RI-CARDO ALBERTO VASQUEZ.- Dicho inmueble lo adquirió por medio de donación verbal que le hizo su padre el señor JOSE DIMAS TURCIOS, ya fallecido; dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, y no existen sobre el mismo, cargas o derecho reales que pertenezcan a otras personas.- Que el inmueble antes descrito lo ha poseído de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, sin proindivisión alguna con otra persona.- Que el inmueble lo valúa en la cantidad de cincuenta mil colones. -

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, a las diez horas cinco minu-tos del día veintinueve de Junio del año dos mil cuatro. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042648-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 99

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Li-cenciado JUAN ESTEBAN PANIAGUA en su calidad de apoderado general judicial del señor SANTOS HERNANDEZ HERNANDEZ, de cincuenta y siete años de edad agricultor en pequeño del domicilio de Verapaz departamento de San Vicente, solicitando se le extienda Titulo Supletorio de un inmueble de naturaleza rústico situado en el Cantón Las Animas jurisdicción de San Lorenzo, departamento de San Vicente de la extensión superfi cial de cuatro mil seiscientos setenta y seis punto cincuenta y un metros cuadrados según certifi cación de la denominación catastral pero según medidas lineales es de tres mil doscientos catorce punto trece metros cuadrados, de los linderos especiales siguientes AL NORTE: mide ochenta y cuatro metros seis centímetros linda con terreno de GILMA HERNANDEZ DE ANGULO; AL ORIENTE: mide treinta y siete metros ochenta centímetros en línea oblicua y linda con terrenos de JOSE CIRILO HERNANDEZ , AL SUR: mide ochenta y seis metros con terreno propiedad de COSME DE JESUS HERNANDEZ y AL PONIENTE: mide treinta y siete metros ochenta centímetros y linda con terrenos propiedad de AURELIO HERNANDEZ, EVARISTO OSORIO y MARIA ADELA MEJIA DE HERNANDEZ, camino vecinal de por medio por compra que hizo a la señora NATALIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ y le da el valor de TREINTA MIL COLONES.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-DICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las nueve horas del día uno de abril del año dos mil cuatro. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042679-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Dr. LUIS SIGIFREDO NATIVI FUENTES, apoderado general judicial de la señora CRISTINA ABIGAIL VIERA, mayor de edad, de ofi cios domésticos y domicilio de San Alejo, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Fría, jurisdicción de San Alejo de este Distrito y Departamento, de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: en línea quebrada treinta y tres metros, linda con JORGE HUMBERTO, JUAN ANGEL, MARIA CANDELARIA y MARIA LETICIA, todo de apellidos CALIX MEDINA y JOSE NAPOLEON CALIX; AL ORIENTE: veintiún metros, con JORGE HUMBERTO, JUAN ANGEL, MARIA CANDE-LARIA y MARIA LETICIA, todos de apellidos CALIX MEDINA; AL SUR: veintisiete metros con MANUELA JUAREZ DE COREAS y SANTIAGO ASCENCIO CONDE, camino vecinal de por medio; y AL PONIENTE: en línea quebrada veinte metros, linda con MARIA DINA CALIX. Dicho terreno lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió por compra que le hizo a la señora MARIA EDELMIRA CALIX DE VASQUEZ, el día diecisiete de marzo del corriente año.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSA-LES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012719-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentaron los señores JUAN FRANCISCO RAMOS MARTINEZ y MARIA LUZMELDA TORRES DE RAMOS solicitando a su favor Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Quince de Septiembre, casa número quince, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de CIENTO CUARENTA ME-TROS CERO CINCO DECIMETROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE; veintitrés metros ochenta centímetros, colinda con propiedad del señor José Antonio Solís Quintanilla, muro de ladrillo propio de por medio; AL NORTE; siete metros con ochenta

y tres centímetros, Calle Quince de Septiembre de por medio colinda con propiedad de la señora Ana Julia Portillo, muro de ladrillo propio de por medio; AL PONIENTE; veintitrés metros, colinda con propiedad de la señora Rosalina Ramos Rivas, muro de ladrillo propio de por medio; y AL SUR; cuatro metros catorce centímetros, colinda con propiedad del señor Fredy Alvarado, muro de ladrillo propio de por medio. En el Inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirieron por compraventa de la Posesión Material que de él hicieron a la señora Rosalina Ramos, según testimonio de escritura pública, otorgada el día dos de diciembre del año dos mil tres, ante los ofi cios del notario Nixon Eris Parada Gutiérrez, posesión que unidas a la de la vendedora suman más de diez años continuos, la cual ha sido quieta, pública, pacífi ca e ininterrumpida, lo estiman en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley. -

ALCALDIA MUNICIPAL; San Miguel, a los veintiocho días del mes de mayo de año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO G. ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C012717-2

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en los Juicios Ejecutivo Acumulados promo-vidos por el Doctor Salvador Guerra Hércules como Apoderado General judicial en el primero por el señor FABIAN AYALA CAMPOS y el segundo por el señor GREGORIO PORTILLO BELTRAN, ambos contra la sucesión del señor TOMAS ATANASIO VILLA NUEVA MACHADO, reclamándole cantidad de colones, intereses y costas, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, ubicado en la Jurisdicción y distrito de Sesori, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de QUINCE MANZANAS UNA TAREA o sean DIEZ HECTAREAS CINCUENTA AREAS TREINTA Y SIETE CENTIAREAS, que tiene los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Fabián Ayala; AL NORTE, con terrenos de Santana Campos; AL PONIENTE, con terrenos de Fabián Ayala y AL SUR, con terreno del mismo señor Fabián Ayala.- Inmueble que le pertenece al compareciente por compra que le hizo a los señores Lidia Maribel Díaz Ayala de Ruiz y Francisco Fabián Díaz conocido por Francisco Fabián Ayala Díaz la cual no está inscrita pero es inscribible por estarlo en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el número SETENTA Y UNO del Tomo NOVECIENTOS OCHENTA de Propiedad del Departamento de San Miguel.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas veintidós minutos del día veintiocho de mayo de dos mil cuatro.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. A042511-2

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, como Apoderado General Judicial del señor JOSE REMBERTO LOPEZ, en contra de la señora MARIA CRISTINA ROMERO ALVAREZ DE JUAREZ, reclamándole cantidad de colones, e intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el siguiente inmueble: Un lote de terreno rústico, marcado con el número cinco, del polígono T de la lotifi cación Altos de la Cueva II, situado en el Cantón Zamorán, Jurisdicción, Distrito, y Departamento de San Miguel, de la Capacidad superfi cial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, que mide y linda al NORTE: Un tramo recto de ocho metros, colindando

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

con lote número nueve del Polígono M, con Calle Los Naranjos de por medio con un derecho de vía de once metros; al Oriente, un tramo recto de veinte metros, colindando con lote número seis del mismo polígono y lotifi cación, AL SUR, un tramo recto de ocho metros, que colinda con el lote número veinte del mismo polígono y lotifi cación; AL PONIENTE, tramo recto de veinte metros colindando con el lote número cuatro del mismo polígono y lotifi cación.-Todos los lotes son o han sido parte de la misma lotifi cación. Inscrito en el Registro, de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la primera Sección de Oriente a favor de la señora MARIA CRISTINA ROMERO ALVAREZ DE JUAREZ en el sistema de folios real computarizado bajo la Matrícula número ocho cero cero dos seis nueve nueve uno.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.,-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas con nueve minutos del día diez de junio del año dos mil cuatro.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. A042514-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo clasifi cado con el número 29-2003, promovido por el Licenciado JOSE RAMON AGUILAR CHAVEZ, en su calidad de Apoderado Judicial del señor RUDDY DOROTEO HERNANDEZ, conocido por RUDDY DOROTEO HERNANDEZ GARCIA; contra el señor FERMIN GARCIA, conocido por FERMIN GARCIA HERNANDEZ, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble siguiente: Inmueble de naturaleza rústica, situado en jurisdicción de La Libertad, departamento del mismo nombre, clasifi cado como lote número UNO en la Lotifi cación de la Hacienda Santa Adela, de una extensión superfi cial de DIEZ MIL VARAS CUADRADAS o sean SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS poco más o menos, que mide y linda: AL NORTE: Ciento diecinueve metros, limita con lote de EMILIO SANCHEZ PINEDA; AL SUR: Ciento quince metros, limita con Lote de JULIANA CRUZ ULLOA DE FLORES; AL ORIENTE, sesenta metros limita con Lote de ANTONIO RODAS QUINTANILLA y ANTONIO MONTERROSA; AL PONIENTE, sesenta y cinco metros, limita con Lote de ARMANDO RODRIGUEZ, todos los colindantes formaron parte de la Hacienda Santa Adela.- Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor; FERMIN GARCIA, conocido por FERMIN GARCIA HERNANDEZ, bajo el número TREINTA Y CINCO, del Libro: QUINIENTOS TREINTA Y UNO de Propiedad, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro en el Departamento de La Libertad.

Ordenándose el valúo del inmueble antes descrito.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-tes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Libertad, a las once horas del día treinta de junio del dos mil cuatro. Licda. FLOR ELIZABETH CERRITOS DE ESTRADA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO

3 v. alt. No. A042564-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado DONALDO ALVARADO apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, Institución de Crédito Autónoma de este domicilio que se abrevia “EL FONDO” contra el señor CARLOS DAGOBERTO LOPEZ ALVARADO conocido por CARLOS DAGOBERTO ALVARADO LOPEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de lotifi cación respectivo con el número VEINTITRES, Grupo TREINTA Y NUEVE, de la Urbanización “BOSQUES DEL RIO IV

ETAPA”, situado en Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, con un área de construcción de sistema mixto de CINCUENTA METROS CUADRADOS, el cual tiene la descripción especial siguiente: LOTE NUMERO VEINTITRES DEL GRUPO NUMERO TREINTA Y NUEVE: A partir de la intersección del pasaje número treinta y cuatro y el pasaje Los Lotos abiertos en la Urbanización se miden, sobre el eje del pasaje Los Lotos veinticuatro metros y con defl exión derecha de noventa grados y una distancia de tres metros se llega al esquinero Sur-Este del lote que se describe, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL SUR, cinco punto treinta y cinco metros rumbo Sur veinticuatro grados cincuenta y tres punto seis minutos oeste linda con el lote número Dos-A, del grupo número cuarenta y ocho, Pasaje Los Lotos de por medio de seis metros de ancho; AL OESTE, diecisiete punto treinta y cinco metros, rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cero ocho punto dos minutos Oeste, linda con lote número veinticinco del grupo número treinta nueve; AL NORTE, cinco punto cincuenta y siete metros rumbo Norte diecinueve grados cuarenta y cuatro punto siete minutos Este, linda con Reparto Bosques del Río número tres, propiedad de Ovyco: AL ESTE, diecisiete punto ochenta y ocho metros, rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cero ocho punto dos minutos Este, linda con lote número veintiuno del gru-po número treinta nueve. El inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO VEINTISEIS PUNTO CERO DOS VARAS CUADRADAS.Y linda por todos sus rumbos con lotes que son o han sido propiedad de MARS, S.A. DE C. V., excepto por el Norte. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor CARLOS DAGOBERTO LOPEZ ALVARADO conocido por CARLOS DAGOBERTO ALVARADO LOPEZ bajo la Matrícula Número M CERO UNO CERO CUATRO TRES CUATRO TRES TRES Asiento CERO CERO CINCO, de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las nueve horas del día catorce de junio del dos mil tres.- Dr. JOSE MA-NUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042629-2

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Abogada AMADA BETTY GUILLEN GUZMAN, en calidad de Apoderada del Fondo Social para la Vivienda, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público y del domicilio de San Salvador contra la señora CARMEN ELIZABETH GARCIA RUBIO, representada por su Curador Ad-Litem abogado MAURICIO AQUILES ALVARADO ROSA, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado en el presente juicio que a continuación se describe: Un lote y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número CINCO POLIGONO CUARENTA Y UNO - A Pasaje VEINTISEIS de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la “URBANIZACION EL LIMON V ETAPA”, situado en jurisdicción de Soyapango de este Departamento, que forma parte de la antigua FINCA VENECIA, con un área construida de VEINTICUATRO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS y un valor de construcción de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES COLONES EXAC-TOS. El lote es de naturaleza urbana y en el hay construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: diez punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE: diez punto cero cero metros. El lote así descrito está ins-crito a favor de la señora CARMEN ELIZABETH GARCIA RUBIO, a la matrícula número M CERO UN MILLON OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO, Asiento CERO CERO DOS, del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de mayo de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042630-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 101

AVISO

“ASEGURADORA POPULAR, S.A.”,

Hace del conocimiento al público en general que a su ofi cinas se ha presentado el señor JULIO ADALBERTO PEREZ, del domicilio de San Salvador, solicitando reposición de la póliza de vida individual VO-05.022, emitida por esta Compañía a su favor con fecha 25 de junio de 1984, si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de este aviso, no se presentare oposición la Compañía procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 07 de Julio de 2004.

ROXANA SOTO DE GALDAMEZ,

Seguro de Personas.

ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. C012711-2

AVISO DE LIQUIDACION

La Asociación Cooperativa de Transportes Sonsonatecos de Res-ponsabilidad Limitada ACOTS de R.L., acordó en Asamblea General Extraordinaria realizada el día 14 de mayo de 2004, la Liquidación de sus operaciones.

Por lo que en cumplimiento del Art. 164 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas de El Salvador, se les avisa al público que si hubieren acreedores interesados se presenten a la dirección siguiente: 6a. Av. Sur # 112 entre 17 y 19 Calle Poniente, Santa Ana Teléfono 440-3263. Dentro de los 15 días posteriores a esta publicación para verifi car el monto de sus créditos. Comunicarse con el Sr. Hugo Armando Pérez Zarco.

Santa Ana, 8 de julio de 2004.

HUGO ARMANDO PEREZ ZARCO,

Presidente de Comisión Liquidadora.

HERBERT ROLANDO ESPINOZA DOMINGUEZ,

Secretario de Comisión Liquidadora.

ROBERTO LINARES,

Vocal de Comisión Liquidadora.

3 v. alt. A042657-2

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 013PLA000032644, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL 00/100 DOLARES (US$10,000.00) DIEZ MIL 00/100 DOLARES.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, 5 de julio de 2004.

BANCO CUSCATLAN S.A.,

AGENCIA SAN LUIS.

3 v. alt. No. A042951-2

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 023PLA000075289, solicitando la reposición de dicho CERTIFICA-DO por DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100 (US$2,857.14) DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, 5 de julio de 2004.

BANCO CUSCATLAN S.A.,

AGENCIA SAN LUIS.

3 v. alt. No. A042953-2

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 023PLA000082244, solicitando la reposición de dicho CERTIFICA-DO por UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100 DOLARES (US$1,142.86) UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, 5 de julio de 2004.

BANCO CUSCATLAN S.A.,

AGENCIA SAN LUIS.

3 v. alt. No. A042954-2

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 33.

No. de Expediente: 2004038708

No. de Presentación: 20040048249

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Centenario Internacional, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras DON BRAULIO y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012883-2

Clase: 33.

No. de Expediente: 2004038707

No. de Presentación: 20040048248

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Centenario Internacional, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras CENTENARIO CONMEMORATIVO y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012884-2

ROBERTO CARLOS CALDERON ESCOBAR, JUEZ DE PAZ DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por el señor WILFREDY LUE, en su carácter personal, contra los señores JUAN SANTOS AGUILAR y ANA ADELA PEREZ AREVALO, se venderá en este Juzgado en pública subasta a las DIEZ horas del día ONCE DE AGOSTO del presente año, los siguientes bienes muebles: I- Dos ollas de metal de acero inoxidable, nuevas II- Una mesa de fórmica y madera, pequeña, color café en regulares condiciones III- Un diccionario marca Mentor Interactivo Editorial Oceánico con Compak disk nuevo IV-Una cocina eléctrica marca Alton, color blanco, modelo Sb ochenta y uno V- Un televisor marca SANYO, color negro, modelo T.V., noventa B con un parlante R.C.A., en malas condiciones VI- Una cocina marca TOPACIO, de cuatro quemadores y un horno color irreconocible en mal estado, con su tambo de gas Z gas VII- Una radiograbadora marca NATIONAL, color negro, modelo RX, cincuenta y uno siete cinco F, con un parlante de madera en malas condiciones VIII- Un toca Cd, marca SONY, color plateado con fórmica café, modelo HMK- ciento diecinueve serie ocho seis uno nueve seis siete, así también con dos parlantes serie SS dos siete, en mal estado. Para la venta de dichos objetos se tendrá como base las dos terceras partes de su valúo, lo cual en total es CIENTO VEINTICUATRO DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Juzgado de Paz de Nahuizalco, del departamento de Sonsonate, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro. Lic. ROBER-TO CARLOS CALDERON ESCOBAR, JUEZ DE PAZ.- Br. ALMA YANETH PALENCIA FLORES, SECRETARIA.

3 v. c. No. C012728-2

JUAN CARLOS VARGAS MAGAÑA, Notario del domicilio de Santa Ana, con ofi cina ubicada en la Quinta Calle Oriente, entre Quinta y Séptima Avenida Sur, casa número dieciséis, de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas con cinco minutos del día veintidós de abril del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la morgue del Hospital Nacional, de esta ciudad, el día siete de marzo del año dos mil tres, dejó el Señor MORIS ALEX MONTERROSA MONTERROSA, por parte del Señor CARLOS MAURICIO BELLOSO MONTERROSA, en concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración interina y representación de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JUAN CARLOS VARGAS MAGAÑA. En la ciudad de Chalchuapa a las catorce horas con diez minutos del día veintiocho de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JUAN CARLOS VARGAS MAGAÑA,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. c. No. A042813-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 103

ESCORPION AGRICOLA, S. A DE C. V.

EN LIQUIDACION.

BALANCE GENERAL AL 15 DE FEBRERO DE 1997.

ACTIVO PATRIMONIO

CIRCULANTE

CAJA Y BANCOS ...................... ¢ 50,000.00 CAPITAL SOCIAL ...................................... ¢ 50,000.00

caja TOTAL DE ACTIVO ¢ 50,000.00 TOTAL PATRIMONIO ¢ 50,000.00

KAREN XIOMARA CASTRO OSORIO, RINA ELENA CASTELLANOS DE FLORES,

CONTADOR. AUDITOR.

ROMEO ESCOBAR RIVERA, MARTA LIEBANO DE ESCOBAR, RICARDO CASTELLANOS ARAUJO,

LIQUIDADOR. LIQUIDADOR. LIQUIDADOR.

3 v. alt. No. A042625-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

VICTOR RENE GUZMAN, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Colonia Médica, Pasaje Doctor Guillermo Rodríguez Pacas, Número Cincuenta y Ocho, de esta Ciudad,

HAGO SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día dos del mes en curso, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario de parte de los señores FRANCISCO JOVITO RIVERA GUARDADO y GLADYS CATALINA ROBLES HERRERA DE RIVERA, la herencia intestada que a la defunción de los señores ANTONIO DE JESUS RODRIGUEZ ALBERTO y JOSE ISRAEL SOLORZANO RODRIGUEZ ocurrida la del primero a las veinte horas y treinta minutos del día treinta de octubre de mil novecientos noventa y dos, en la Ciudad de Aguilares, lugar de su último domicilio; y la del Segundo, a las once horas del día dieciséis de julio de mil novecientos noventa y uno, en la Ciudad de San Rafael, Departamento de Chalatenango, lugar de su último domicilio, en concepto de Cesionarios de los derechos hereditarios que en la Sucesión intestada de los expresados difuntos le correspondían a la señora MATILDE DE JESUS RODRIGUEZ, hoy DE QUEVEDO por derecho de transmisión, en concepto de hermana de los referidos causantes.-

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-tación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.-

San Salvador, cinco de julio del año dos mil cuatro.-

Dr. VICTOR RENE GUZMAN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A042171-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas diez minutos del día dieciséis de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario de parte del señor FLORENCIO GUZMAN, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SANTOS GUMERCINDA GUZMAN o GUMERCINDA GUZMAN, quien fue de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, Salvadoreña, fallecida el día veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón San Antonio Tras El Cerro, jurisdicción de este Departamento, lugar de su último domicilio en concepto de hijo de la causante.

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. TATIANA ARMIDA MEJIA HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. A042182-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

del día quince de junio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de MARIA LUISA

RIVAS SANCHEZ y MARIO ADALBERTO ABREGO ESCALANTE,

la Herencia Intestada que a su defunción defi rió el causante MARIO

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ADALBERTO ABREGO RIVAS, quien falleció en esta ciudad, su último

domicilio, el día veintitrés de octubre de mil novecientos cincuenta y

ocho, en concepto de padres del expresado causante.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once

horas con diez minutos del día veintitrés de junio de dos mil cuatro. Dr.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042191-3

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día diecio-

cho de junio del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora JULIANA RIVERA conocida por JULIA RIVERA, quien fue

de ochenta y cuatro años de edad, soltera de ofi cios domésticos fallecida

el día veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, siendo

esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor FELIX

RIVERA MEJIA, en calidad de hijo de la causante, herencia que en

su oportunidad fue repudiada por los señores BARTOLO RIVERA,

TRINIDAD RIVERA y TERESA DE JESUS VIUDA DE LOPEZ, en

calidad de hijos de la causante, siendo representado el señor FELIX

RIVERA MEJIA, por el Licenciado PABLO MONTANO, hijo.

Confi riéndosele al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los demás efectos

de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y cincuenta

minutos del dieciocho de junio del año dos mil cuatro.- Licda. ZOILA

MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042211-3

La Infrascrito Notario Licenciada LILIAN RUTH ZELAYA PANTING,

con ofi cina ubicada en ochenta y cinco Avenida Norte, número ochocientos

veinticinco, Colonia Escalón, en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciséis horas

del día dos de abril de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario, de parte de las señoras Florencia

Ortega Vilanova de Echeverría e Irene Ortega Vilanova de Guirola, en

su calidad de herederas testamentarias, la herencia testamentaria que a

su defunción ocurrida en el Cantón Metalío, Jurisdicción de Acajutla,

Departamento de Sonsonate, lugar de su último domicilio, el día siete

de junio de dos mil dos, dejó el señor RAFAEL ENRIQUE SALVADOR

ORTEGA BORJA, conocido por RAFAEL ORTEGA BORJA.

Habiéndoseles conferido la administración y representación inte-

rinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo cual se avisa al público para los efectos de ley.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con

iguales o mejores derechos a la referida herencia, para que se presenten

a esta ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina notarial de la suscrita notario, en la ciudad

de San Salvador, a las dieciocho horas del día cinco de julio de dos mil

cuatro.-

LILIAN RUTH ZELAYA PANTING,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A042213-3

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario del domicilio de

esta ciudad, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente, número

tres, Frente al Banco Cuscatlán. Costado Oriente del Banco de Fomento

Agropecuario, Chalatenango,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las once horas cinco minutos del día diecisiete de Junio del dos mil

cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la casa

de habitación del Cantón La Junta, Jurisdicción de Comalapa, Depar-

tamento de Chalatenango, a las veinte horas del día diecisiete de abril

del año dos mil cuatro, dejó el señor: JOBITO DIAZ CASTRO, de

parte de JESUS ATILIO DIAZ GUEVARA, en su concepto de hijo del

causante y cesionario de los derechos de BLANCA IRMA DIAZ DE

BONILLA, FLOR DE MARIA DIAZ GUEVARA, ELVA MILAGRO

GUEVARA DE DIAZ, y MARIA ZOILA CASTRO VIUDA DE DIAZ,

Los primeros dos como Hijos legítimos, la tercera como cónyuge, y la

cuarta como madre del difunto señor.

Habiéndosele conferido la administración y representación de la

sucesión Interinamente, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en le término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 105

Librado en la Ofi cina Notarial. En la ciudad de Chalatenango, tres

de junio del años dos mil cuatro.

Lic. MANUEL OSCAR APARICIO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A042217-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor FRANCISCO ANTONIO ZELAYA, quien fue de ochenta y dos

años de edad, Agricultor en Pequeño, Viudo, Salvadoreño, originario de

Jucuapa, hijo de Francisco Zelaya y de Leonor Castellón; falleció aquel

en Ciudad de San Salvador, en la Avenida Isidro Menéndez, número

setecientos nueve, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del día

veintiuno de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro; siendo

esta Ciudad de Jucuapa, su último domicilio; de parte del señor RAMON

ANTONIO ZELAYA ZELAYA, en concepto de hijo del causante.-

Confi éresele al aceptante declarado en el carácter aludido la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE

JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.- Lic. OSCAR NEFTALI

ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO

ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. A042241-3

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco

minutos del día veinticuatro de junio del corriente año, se ha tenido

por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor JOSE ANTONIO GONZALEZ, quien falleció a

las veintidós horas y diez minutos del día trece de abril del año dos mil

cuatro en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, siendo

el Caserío El Tablón, Cantón Río Vargas, de la jurisdicción de Uluazapa

el lugar de su último domicilio, de parte de la señora JUANA FRAN-

CISCA VILLANUEVA DE GONZALEZ, como cónyuge sobreviviente

del causante;

Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter, la admi-

nistración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las nueves horas y quince minutos del día veinticuatro de junio del

año dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL, Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042242-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, juez de lo Civil, de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas y veinte minutos del día diecisiete de junio del corriente año se

tuvo por aceptada expresamente la herencia intestada que al fallecer el

causante Daniel Palacios conocido por Daniel Palacios Yánez, a las ocho

horas del día diez de julio de mil novecientos setenta y tres, en el Cantón

Talpetate, jurisdicción de Nueva Esparta, Departamento de La Unión,

siendo dicho lugar su último domicilio, dejara al señor Daniel Palacios

Velásquez, en concepto de hijo del expresado causante, de conformidad

con el Art. 988 No. 1o. del Código Civil.

Se le confi rió al aceptante en tal carácter la administración y

representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil:Santa Rosa de Lima, a las once

horas y doce minutos del día veintiuno de junio de dos mil cuatro. Lic.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042247-3

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, al público para

los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y

cinco minutos del día dieciocho de junio del presente año; se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JOAQUIN MARTINEZ ZARCO cono-

cido por JOAQUIN MARTINEZ SARCO, JOAQUIN MARTINEZ y por

JOAQUIN MARTINEZ SARCOS, quien fue de cincuenta y nueve años

de edad, casado, fallecido el día tres de diciembre de mil novecientos

noventa y cinco, en Cuscatancingo, siendo su último domicilio, de parte

de la señora MANUELA DE JESUS MOLINA conocida por JESUS

MOLINA DE MARTINEZ, como Cónyuge sobreviviente del causante

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

y como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían

a los señores Silvia Araceli Martínez López, Joaquín Antonio Martínez

Molina, Cecilia Isabel Martínez de Gutiérrez y René Alberto Martínez

Molina, en conceptos de hijos del causante y representado por el Abogado

José Rudecindo Posada.

Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-

guientes.-

JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las diez horas

y cincuenta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil cuatro.-

Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE

LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH

QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042286-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado

a las nueve horas y quince minutos del día cuatro de noviembre de dos

mil tres, y a las doce horas veinte minutos del día trece de mayo del

presente año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó

el causante IGNACIO AURELIO CHORRO, ocurrida el día diecinueve

de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en esta ciudad, lugar de

su último domicilio.

Y se ha nombrado Curadora de la misma a la Licenciada María

Luisa Rosales Castro, quien es de sesenta y siete años de edad, abogado

del domicilio de esta ciudad.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas catorce minutos del día veintidós de junio de dos mil cuatro.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042274-3

Clase: 05

No, de Expediente: 1993000834

No. de Presentación: 20040050618

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS NELSON SEGOVIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORA-TORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A., del domicilio de ciudad

de San José, República de Costa Rica, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00192 del Libro 00023 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “KEMITRACIN”, escrita en letras mayúsculas en color negro y sin diseño especial; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042230-3

Clase: 05

No. de Expediente: 1991002456

No. de Presentación: 20040050619

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS NELSON SEGOVIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A., del domicilio de LLORENTE DE TIBAS, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00024 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “RECONPHOS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042231-3

Clase: 25

No. de Expediente: 1994000176

No. de Presentación: 20040048131

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 107

actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de INDUS-TRIAS CARICIA, S.A. DE C.V., del domicilio de ESTA CIUDAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00162 del Libro 00025 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “GOLDEN TAG”, la cual no tie-ne traducción y podrá ir escrita en cualquier tipo de letra, de molde, estilizadas o no, la cual se encuentra encerrada en un óvalo; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012678-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2003036822

No. de Presentación: 20030045140

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ROWE, C. POR A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,

COLLO PACK Consistente en: las palabras COLLO PACK.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042175-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2004039524

No. de Presentación. 20040049782

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS FARMACEUTICOS S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SEDEPRON

Consistente en: la expresión SEDEPRON.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042176-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2003030351

No. de Presentación: 20030034007

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO de HEXAL IBERICA, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MIGRABLOC

Consistente en: la palabra MIGRABLOC.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042177-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2003030352

No. de Presentación: 20030034008

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO de HEXAL

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

IBERICA, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PERIDONA

Consistente en: la palabra PERIDONA.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042179-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2003030356

No. de Presentación: 20030034014

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO de HEXAL IBERICA, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

NEUMOHEN

Consistente en: la palabra NEUMOHEN.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042180-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2004040308

No. de Presentación: 20040051141

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNES-TO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: LA SULTANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VITAREPRODUCTORA Consistente en: la expresión VITAREPRODUCTORA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042221-3

No. de Expediente: 2004040309

No. de Presentación: 20040051142

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNES-TO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA SULTANA S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

VITAREPRODUCTORA Consistente en: la expresión VITAREPRODUCTORA, que ser-virá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS SIGUIENTES: ELABORACION, DIS-TRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE PRO-DUCTOS AGROQUIMICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTICIOS PARA ANIMALES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042222-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 109

Clase: 31

No. de Expediente: 2004040307

No. de Presentación: 20040051140

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNES-TO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA SULTANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VITAREPRODUCTORA

Consistente en: la expresión VITAREPRODUCTORA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042224-3

No. de Expediente: 2004040227

No. de Presentación: 20040050987

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNES-TO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA SULTANA S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión ALIANSA máxima calidad y dise-ño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A REALIZAR TODO TIPO DE ACTIVIDADES MERCANTILES PERMITIDAS POR LA LEY, ESPECIALMENTE LA FABRICA-CION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS, VETERINARIOS Y ALIMEN-TICIOS PARA ANIMALES. UBICADO EN URBANIZACION IN-DUSTRIAL LA LAGUNA, PLAN DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042225-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2004040228

No. de Presentación: 20040050988

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA SULTANA S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión ALIANSA máxima calidad y dise-ño.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del Año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042227-3

Clase: 31

No. de Expediente: 2004040226

No. de Presentación: 20040050986

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA SULTANA S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión ALIANSA máxima calidad y dise-ño.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042228-3

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

No. de Expediente: 2004040225

No. de Presentación: 20040050985

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNES-TO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA SULTANA S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión ALIANSA máxima calidad y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU-MIDOR EN LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: ELABORACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTI-CIOS PARA ANIMALES.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042229-3

No. de Expediente: 2004040167

No. de Presentación: 20040050882

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

THREE WAYS TO SMOKE

Consistente en: la expresión THREE WAYS TO SMOKE traducida como TRES MANERAS DE FUMAR, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN LO SIGUIENTE. ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE CIGARROS, CIGA-RRILLOS, TABACO EN BRUTO O MANUFACTURADO, PRODUC-

TOS DE TABACO Y DERIVADOS DEL TABACO EN GENERAL (QUE NO SEAN PARA USO MEDICO), PIPAS, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTICULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS).

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042232-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2003031993

No. de Presentación: 20030036837

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SANTA FE, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras LABORATORIOS SANTA FE y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042233-3

No. de Expediente: 2004040168

No. de Presentación: 20040050883

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 111

AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

THE MODERN WAY TO SMOKE

Consistente en: la expresión THE MODERN WAY TO SMOKE traducida como LA MANERA MODERNA DE FUMAR, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN LO SIGUIENTE. ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO EN BRUTO O MANUFAC-TURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVADOS DEL TABA-CO EN GENERAL (QUE NO SEAN PARA USO MEDICO), PIPAS, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTICULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS).

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042234-3

Clase: 25

No. de Expediente: 2004040973

No. de Presentación: 20040052131

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS CARICIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ESSENTIAL

Consistente en: la expresión ESSENTIAL.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012679-3

Clase: 29

No. de Expediente: 2004040749

No. de Presentación: 20040051804

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ENRIQUE RIVERA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Manantiales.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012680-3

No. de Expediente: 2004040748

No. de Presentación: 20040051803

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ENRIQUE RIVERA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Manantiales, que servirá para: IDENTI-FICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA IMPORTACION, EXPORTACION, VENTA Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS Y MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS EN LA ELABO-RACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. UBICADO EN JARDINES DE LA CIMA CALLE LOMA DE CANDELARIA, POLIGONO N. CASA No. 10. SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012685-3

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ASIENTO DE EMPRESA 2003051458

ESTABLECIMIENTO 2003051458- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RUTH JANNE-TH FLORES AMAYA DE MACAY, en su calidad de Representante legal de la sociedad MULTISERVICIOS DEL GOLFO, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MULTISERVICIOS DEL GOLFO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de LA UNION, cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro 1718 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1408-180502-101-5, ha pre-sentado solicitud a las trece horas y dos minutos del día veintisiete de agosto de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051458 y Establecimiento No. 2003051458- 001; a favor de la Empresa denominada MULTISERVICIOS DEL GOLFO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE ARRENDAMIENTOS Y OTROS, con dirección en 1a. CALLE ORIENTE Y 5a. AVENIDA NORTE, BARRIO CONCEPCION, LA UNION, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES CON 00/100 ¢100,000.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) MULTISERVICIOS DEL GOLFO, S.A. DE C.V., ubicado en 1a. CA-LLE ORIENTE Y 5a. AVENIDA NORTE, BARRIO CONCEPCION, LA UNION.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintidós de diciembre de dos mil tres.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A042279-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001011346

ESTABLECIMIENTO 2001011346- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AN-TONIO MUÑOZ MORENO en su calidad de Representante Legal de la sociedad ANALITICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ANALI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 474 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-130985-006-6, ha presentado solicitud a las nueve horas y doce minutos del día cuatro de septiembre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001011346 y Establecimiento No. 2001011346- 001; a favor de la Empresa denominada ANALITICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a LA IMPORTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS, con dirección en FINAL AVENIDA WASHINGTON #104 COLONIA LIBERTAD del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON 28/100 ($ 535, 568.28) y que tiene el estable-cimiento siguiente: 001-) ANALITICA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. ubicado en FINAL AVENIDA WASHINGTON #104 COL. LIBERTAD, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintitrés de junio de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012684-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CORPORACION ALGODONERA SALVADO-REÑA LIMITADA ( COPAL ), corporación de productores de algo-dón, de esta plaza, de conformidad a la Cláusula XIII de su Escritura Social, convoca a sus socios a JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se celebrará en local del Plantel La Carrera, situado en Cantón La Joya, Kilómetro 108 1/2, Carretera del Litoral, jurisdicción de Jiquilisco, del departamento de Usulután, a partir de las nueve horas del día treinta y uno de julio del año dos mil cuatro en PRIMERA CONVOCATORIA. El quórum necesario para la celebración de la Junta General Ordinaria, en PRIMERA CONVOCATORIA, se formará con la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de los Socios debidamente inscritos a la fecha de la convocatoria, que asciende a 35. Las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos que concurran a la Asamblea.-

Si no se constituyere la JUNTA GENERAL ORDINARIA por falta de quórum ya expresado en PRIMERA CONVOCATORIA, se convoca a todos los Socios en SEGUNDA CONVOCATORIA, para el día primero de agosto, a partir de las nueve horas en Plantel La Carrera, situado en Cantón La Joya, Kilómetro 108 1/2, Carretera del Litoral, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután. En esta oportuni-dad, el quórum necesario para realizarse será con el número de Socios Presentes y Representados legalmente y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos que concurran a la Asamblea.

LA AGENDA PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, EN AMBAS CONVOCATORIAS SERA LA SIGUIENTE:

I. Elaboración de la lista de Socios presentes y representados legalmente y establecimiento del quórum.

II. Conocer y resolver sobre la expulsión de socios que han incurrido en las violaciones que se mencionan en la Cláusula IX de la Escritura Social. Si como consecuencia de este Punto se modifi care el quórum ya establecido, éste se establecerá nuevamente.

III. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, del balance General, del Estado de Pérdidas y Ganancias, todo comprendido desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil tres y el Presupuesto Operativo para el año dos mil cuatro.

IV. Informe del Auditor Externo

V. Autorizar para este ejercicio, la cantidad que se destinará para integrar la Reserva Legal de acuerdo al Artículo 123 del Código de Comercio.

VI. Autorizar las cantidades que se destinarán en este ejercicio para integrar la siguiente Reserva de Capital.

a) Reserva Laboral: Para proveer el cumplimiento de las obli-gaciones que respecto al personal se originen de la Ley o Contratos de Trabajo, según el Artículo 447 del Código de Trabajo.

VII. Distribución de utilidades acumuladas y liquidación de las pérdidas del año 2003 contra estas utilidades.

VIII. Elegir al Auditor Externo y al Auditor Fiscal y fi jarle sus emolumentos, así como nombrar a un suplente.

IX. Solicitar autorización a Junta General para prorrogar por otro ejercicio la suspensión temporal de pago de bonos e intereses.

X. Cierre de la Sesión.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 113

San Salvador, cinco de julio del año dos mil cuatro.

MARIO LOPEZ AYALA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C012676-3

EL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado la señora DAISY ANTONIA PINEDA, de cuarenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Elena, con Documento Unico de Identidad número cero cero setecientos cincuenta y nueve mil setecientos diez guión cinco, y número de Identifi cación Tributaria un mil ciento dieciocho guión ciento sesenta mil trescientos cincuenta y seis guión ciento uno guión uno: Manifestando que es dueña y poseedora de un inmueble de naturaleza Urbana, situada en el Barrio El Calvario de la Ciudad de Usulután, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: NORTE, dieciocho punto veinte metros, con terrenos de GUADALUPE BARAHONA y JOSE ORLANDO AYALA, calle de por medio, ORIENTE, veintitrés punto cuarenta y seis metros, con inmueble de IRMA CONSUELO GARAY DE OBISPO: SUR, dieciocho punto veinte metros, con predio de ZOILA JOVEL DE LAZO, calle de por medio, y PONIENTE, veintitrés punto cuarenta y seis metros, con ROSA ALVA BAIRES DE TORRES, calle de por medio. En el predio descrito existe una casa de sistema mixto; no es predio dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otras personas, lo adquirió por compra que hizo a doña NORMA EMERITA ESPINOZA DE AESCHBACHER, por medio de escritura pública, que se le ha extraviado, los colindantes son todos de este domicilio, y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.-

Lo que se hace para efectos de ley.

Alcaldia Municipal de Usulután, a los once días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Ing. FRANCISCO ANTONIO RIVAS ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. DOLORES DEL CARMEN QUINTEROS Vda. DE HAAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A042156-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO JAVIER, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,

HACE SABER: que PABLO SILVA o PABLO SILVAS, de setenta y cuatro años de edad, soltero, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad No. 00523829-2 y NIT No. 1115- 050330- 101-0, solicitando Título de Propiedad de un terreno de Naturaleza rústica, situado en Cantón Los Hornos Jurisdicción de este Municipio y Departa-mento de Usulután con un área aproximada de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS controlado Catastralmente a su nombre como Mapa 46217501 Número de Parcela 144 Area 1523 M2 Sector/ Parcela según Certifi cación Catastral extendida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente de Usulután de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Treinta metros calle de por medio, anteriormente con terreno que fue de CATA-LINA ARAUJO hoy con JUAN FRANCISCO GOMEZ VELASCO; AL ORIENTE: Cuarenta y cinco metros con noventa y ocho centímetros, calle de por medio, antes con terreno de LUISA GOMEZ hoy de CA-TALINA DE JESUS ARAUJO MEDRANO; AL SUR: Veintiséis metros con treinta y tres centímetros con terreno de AMADEO CAMPOS hoy de MARIA LUISA GOMEZ VELASCO y Sucesión de CASIMIRA OLIMPIA GOMEZ DE CAMPOS; AL PONIENTE: Cincuenta y un metros calle de por medio con terreno de JORGE CLAROS, no tiene cultivos permanentes el que posee desde el once de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, de buena fe en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, el predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas no derecho real que pertenezca a otra persona natural o jurídica o deba respetarse no se encuentra en proindivisión con nadie.- El terreno

lo adquirió por compraventa que le efectuó la señora LUISA SILVA por medio de un Documento Privado presentado en Original y copia.- Es de los antiguos ejidos de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, valuándolo en la cantidad de Cinco mil colones exactos.-

Lo que hago del conocimiento para los efectos de ley.-

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO JAVIER, a los veinticuatro días del mes de Junio de dos mil cuatro.- LUIS ENGELBERTO ALEJO SIGUENZA, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA ELSA AREVALO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A042160-3

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE CONSTAR: que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito JOSE SAUL AYALA QUIJANO, de cincuenta y tres años de edad, casado, contador, del domicilio de Mejicanos, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un solar urbano situado en el Barrio Concepción de esta ciudad, que linda ORIENTE, veinticinco metros con MIGUEL MORALES ACEVEDO, PONIENTE, veintiséis metros con PAULA AYALA MARAVILLA, NORTE, doce metros cincuenta centímetros con SALVADOR OSTORGA calle pública de por medio y SUR, siete metros treinta y ocho centímetros, con FERNANDA AYALA MARAVILLA antes hoy con ANTONIO ARIAS.- Tiene de extensión superfi cial el inmueble, 252 mts 19 cm cuadrados, no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión con nadie, lo estima el interesado en la cantidad de Doscientos dólares americanos de los Estados Unidos de América lo hubo por compra a PAULA AYALA MARAVILLA, sobreviviente, quien es mayor, de ofi cios domésticos, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador y la posesión que ejerce sobre él unida a la de su antecesora data de más de diez años consecutivos de manera, quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente.- Los colindantes son todos de este domicilio.” Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Mercedes Umaña, junio treinta del dos mil cuatro. CONCEPCION DE JESUS AGUILAR HERNANDEZ, AL-CALDE MUNICIPAL. ELBA OLIMPIA RODRIGUEZ CAMPOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A042172-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: que a esta ofi cina se ha presentado don BALTAZAR FIGUEROA, conocido por BALTAZAR FIGUEROA VALDIZON, de sesenta y siete años de edad, contador, del domicilio de San Salvador, quien solicita en forma verbal y escrita Título de Propiedad de un terreno rústico, situado en el lugar llamado Pulucta, Cantón La Esperanza de esta Jurisdicción, que mide y linda: AL PONIENTE, de un izote mo-jón esquinero que queda contiguo a la calle nacional pavimentada que conduce a San Salvador, sigue para el Sur hasta llegar a un árbol de fl or amarilla, segundo mojón esquinero en línea recta en setenta y seis metros, con terreno que fue de FRANCISCA PALACIOS, después de JESUS JAVIER PAZ, hoy de ELENA ORANTES MARTINEZ DE ORTIZ y ANTONIO MARTEL CAMPOS, limitados por árboles gruesos y cerco de alambre del colindante; . AL SUR del árbol de Flor amarilla anterior citado como esquinero sigue hacia el oriente hasta llegar a un pito tercer mojón esquinero en línea ligeramente curva en cuarenta y nueve metros, con terreno de la sucesión de Esteban Domínguez, y terreno de JULIO RIVAS, que fue de JUAN FUNES, limitado por cerco de alambre y árboles de distinta clase, perteneciente a dicho terreno termina en vér-tice; AL ORIENTE, del mojón de pito anterior tercer mojón esquinero, sigue hacía el Norte hasta llegar a un izote, cuarto mojón esquinero en línea recta de cuarenta y un metros ochenta y cuatro centímetros y al frente terreno que fue antes de PAULA RIVAS, SOLEDAD RUBIO, hoy de SERGIO DARIO RUBIO, limitado por el borde de un paredón camino vecinal de por medio y AL NORTE, del izote anterior cuarto mojón esquinero sigue al poniente en línea recta hasta llegar al primer mojón esquinero citado al principio de esta descripción en sesenta y un metros con calle nacional nueva pavimentada o sea la parte vendida al

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Gobierno y con terreno de ROSENDO VALLADARES al frente que fue de FRANCISCA EDUVIGES PALACIOS, hoy de SERGIO DARIO RUBIO, su capacidad superfi cial es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, no es predio dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con tercera persona que reclame mejor derecho, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo hubo por compra que hizo al señor ANTONIO SANCHEZ MARTELL, en Escritura de Compraventa, lo estima en la suma de VEINTICINCO MIL COLONES, todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Olocuilta, a dos días de junio de dos mil cuatro. MARCO ANTONIO FUNES DURAN, ALCALDE MUNICI-PAL.- GLORIA EFIGENIA OVIEDO DE MANCIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042189-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado LUIS ERNESTO AMAYA MONROY, como Apoderado General Judicial de LUIS ALBERTO MAGAÑA ESTRADA, contra el señor PEDRO ANTONIO ERNESTO MENENDEZ CASTRO conocido por PEDRO ERNESTO MENENDEZ CASTRO y PEDRO MENENDEZ CASTRO, reclamándole la cantidad de colones, intereses y costas, se venderá por este Tribunal en pública subasta en fecha que en su oportu-nidad se dará a conocer, el derecho proindiviso equivalente al cincuenta por ciento del inmueble siguiente: solar urbano y su correspondiente construcción situado en el barrio San Sebastián de esta ciudad, dieciséis metros diez pulgadas de frente, o sea de norte a sur, por treinta y un metros diecinueve pulgadas de veintitrés milímetros veintidós centésimos de milímetro cada pulgada lote que tiene la descripción especial siguiente: AL ORIENTE calle de por medio de ANTONIO AL VARADO, después de ELIAS DAHBURA ahora de FRANCISCO GRANADINO, siendo la calle, la Octava Avenida Sur; al NORTE de la sucesión de ESEQUIEL PIMENTEL, AL SUR de JOSE DELGADO y RUPERTO IBARRA y al PONIENTE, de la viuda de ANGEL LUNA hoy de ESTER VIUDA DE PORTILLO, inscrita a favor del demandado señor PEDRO ERNESTO ANTONIO MENENDEZ CASTRO conocido por PEDRO ERNESTO MENENDEZ CASTRO, PEDRO MENENDEZ CASTRO, PEDRO ANTONIO MENENDEZ CASTRO, y otros bajo la matrícula DOS CERO UNO CERO UNO NUEVE CERO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, asiento dos del Registro Social de Inmuebles de este departamento. Lo que se hace del conocimiento del público.-Para los fi nes de Ley.-

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana a las catorce horas y treinta minutos del día tres de junio del dos mil cuatro.- Lic. FRANCISCO AL-BERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042196-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha ordenado la VENTA EN PUBLICA SUBASTA en el Juicio Laboral, promovido por el señor DENYS ALFREDO RIVERA AGUILA, conocido por DENYS ALFREDO RIVERA, de veintiocho años de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad, contra la Embotelladora Salvadoreña Sociedad Anónima Grupo Agrisal, representada legalmente por el señor JOSE CARLOS BONILLA, reclamándole indemnización por despido injusto, y demás prestaciones laborales de los bienes muebles siguientes Un vehículo marca International, año dos mil uno, color rojo con distintivo comercial de “Coca Cola, y Embotelladora Salvadoreña”, con capacidad de ocho toneladas, modelo camión palatizado, motor número cuatro siete cero HM dos U uno dos cinco tres cuatro cinco

siete, chasis grabado número tres HTNAAAR dos uno N cero ocho siete seis cinco ocho, propiedad de Industrias La Constancia S. A. de C.V.

Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirán siendo legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintitrés días del mes de Junio del dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SRIA.

3 v. alt. No. A042289-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que es pro-movido en este Tribunal por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra el señor ALEX MAURICIO AMERICO MALDONADO conocido por ALEX MAURICIO MALDONADO LOPEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmue-ble que a continuación se localiza y describe, ASI: La Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, Un terreno y construcciones antes rústico hoy urbano, desmembrado de otro de mayor extensión superfi cial, que especialmente se identifi ca como lote número CIENTO TRES, del Block “B”, de la Urbanización Venecia, situada al Poniente de la Colonia Santa Lucía, Jurisdicción de Soyapango, de un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS VEINTITRES CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, que se describe, ASI: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle La Estación Oriente y Pasaje Capri, ambos de la Urbanización Venecia, se mide sobre el eje del Pasaje Capri, una distancia de treinta y nueve metros con rumbo Norte veinte grados catorce minutos Este, de este punto con defl exión derecha de noventa grados se mide una distancia de tres metros, con lo cual se llega al vértice Sur-Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda: LADO SUR, mide quince metros con rumbo Sur sesenta y nueve grados cuarenta y seis minutos Este, lindando con lote número ciento cuatro Block “B”, propiedad de Edifi caciones Cromeyer, S.A. de C.V.; LADO ORIENTE: Mide siete metros con rumbo Norte veinte grados catorce minutos Este, lindando con lote número ciento doce, Block “B”, propiedad de Compañía Cons-tructora Villavicencio; LADO NORTE, Mide quince metros, con rumbo Norte sesenta y nueve grados cuarenta y seis minutos Oeste, lindando con lote número dos Block “B”, propiedad de Edifi caciones Cromeyer, S.A. de C.V.; LADO PONIENTE, Mide siete metros con rumbo Sur, veinte grados catorce minutos Oeste, lindando con lote número sesenta y cuatro, Block “B”, propiedad de Edifi caciones Cromeyer, S.A. de C.V.; Pasaje Capri, de seis metros de ancho de por medio. ““““ Por pertenecer al demandado señor ALEX MAURICIO AMERICO MALDONADO conocido por ALEX MAURICIO MALDONADO LOPEZ, Inscrito a su favor en el registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este De-partamento, bajo Inscripción CINCUENTA Y SEIS – L- DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO –P, CINCUENTA Y SEIS del Libro DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO de Propiedad, trasladado bajo la Matrícula número M CERO CINCO CERO SIETE CINCO OCHO CINCO UNO.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de junio del año dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCO-BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042292-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 115

AVISO

EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., comunica que a nuestra Agencia, se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depóosito a Plazo Fijo resguardo No.110984; cta.#30-99-477333 emitido en fecha 24 junio 1,997 a 180 días plazo, solicitando la reposición de dicho Certifi cado por haberse extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO, si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de julio dos mil cuatro.

Sra. MIRNA DE MEJIA,

JEFE DE OPERACIONES TELEGRAFO.

3 v. alt. No. A042263-3

AVISO

EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., comunica que a nuestra Agencia, se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo resguardo No. 29927; cta.#30-99-471440 ; emitido en fecha 07 de mayo 1,991 a 180 días plazo, solicitando la reposición de dicho Certifi cado por haberse extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO, si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de julio dos mil cuatro.

MIRNA DE MEJIA,

JEFE DE OPERACIONES TELEGRAFO.

3 v. alt. No. A042265-3

AVISO

EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., comunica que a nuestra Agencia, se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo resguardo No. 24846; cta.#30-99-471157 emitido en fecha 24 de octubre de 1,990 a 120 días plazo, solicitando la reposición de dicho Certifi cado por haberse extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO, si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de julio dos mil cuatro.

MIRNA DE MEJIA,

JEFE DE OPERACIONES TELEGRAFO.

3 v. alt. No. A042266-3

El infrascrito Director Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Negocios Asociados, S.A. de C.V. inscrita bajo el número treinta y ocho, folios trescientos ochenta y siete y siguientes, del libro número mil cuatrocientos cincuenta del Registro de Sociedades de San Salvador con fecha uno de julio de mil novecientos noventa nueve; y modifi cada por escritura pública según inscripción número treinta y nueve, folios trescientos treinta y siete y siguientes del libro número mil seiscientos sesenta y nueve del Registro de Sociedades de San Salvador con dieciocho de diciembre del dos mil uno, CERTIFICA que a folio veintidós del Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas que para este efecto lleva la Sociedad, se encuentra el Acta No. Seis de Junta Ge-neral Extraordinaria, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil cuatro, que en lo pertinente dice “En las ofi cinas de Negocios Asociados, S.A. de C.V., ubicadas en la ciudad de Santo Tomás, a las Diecisiete horas del día dieciocho de mayo del año Dos mil Cuatro, constatado como se ha hecho, un quórum de asistencia de Diez Mil Quinientas Cuatro acciones presentes, equivalentes al Cien por Ciento del Capital Social de la antes mencionada sociedad, siendo por consiguiente dicho quórum mayor del exigido por la Ley para celebrar Asamblea Extraordinaria en primera convocatoria, y con respaldo con lo dispuesto en el artículo Doscientos Treinta y Tres del Código de Comercio se procedió a celebrar Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la que por unanimidad se acordó: Aumentar el Capital Social de la Sociedad Negocios Asocia-dos, S.A. de C.V., en su parte fi ja en la cantidad de US$500,114.2857 mediante la emisión de CUATRO MIL TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS acciones comunes y nominativas de US$114.2857 cada una; en consecuencia la sociedad girará en adelante con un Capital Social Fijo de SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA(US$606,400.00). Se elige además por unanimidad de votos como ejecutor especial de los acuerdos al mismo Representante Legal de la Sociedad; y se acuerda también que las CUATRO MIL TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS nuevas acciones se ofrecen preferentemente en suscripción con pago en efectivo a los actuales accionistas en forma proporcional a la participación accionaria de cada accionista a esta fecha, quienes deberán suscribirlas y pagarlas dentro de los quince días siguientes contados de la fecha en que aparezca publicado por tercera vez este acuerdo. No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente Acta, que leemos, ratifi camos y fi rmamos,”

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los usos que convenga al interesado, se extiende la presente en San Salvador a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE ORLANDO ARTEAGA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042270-3

La infrascrita Secretaria de la Sociedad DISTRIBUIDORES INDUS-TRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DISI, S.A. DE C.V.

CERTIFICA: Que en el libro de actas número uno que esta sociedad lleva, registrado en la Sección de Legalización de Libros y Registro de Balances del Registro de Comercio con fecha veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y dos, bajo el número quinientos ochenta y ocho, se encuentra el acta número treinta y siete que literalmente dice: Sesión Extraordinaria de Junta General de Accionistas de la sociedad DISTRIBUIDORES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DISI, S.A. DE C. V. En las ofi cinas administrativas de la sociedad a las ocho horas con treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil tres, reunidos los accionistas, seño-res: MIGUEL ANGEL MATA CELIS, poseedor de Seis mil doscientas ochenta acciones y Señora NORA ODELY CARDONA DE MATA, poseedora de seis mil treinta y seis acciones, todas con valor nominal de cien colones cada una, presentes los accionistas y la totalidad de las acciones que integran el cien por ciento del Capital Social de la Sociedad y de conformidad con el artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio, acuerdan y aprueban instalarse en Sesión Extraordinaria de Junta General de Accionistas para tratar como punto único la disolución y liquidación de la sociedad y el nombramiento de los liquidadores. Preside la sesión Don MIGUEL ANGEL MATA CELIS, Presidente de la Junta Directiva, quien después de verifi car la asistencia de los accionistas procede a dar lectura al acta anterior, la que es aprobada por unanimidad. Punto Unico: El señor MIGUEL ANGEL MATA CELIS, propone al

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Page 116: Diario 15 de Julio · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Julio de 2004. 3 II. Que a esta fecha la Procuraduría General de la República no ha sido dotada del fi

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pleno, que en vista de que la empresa se encuentra imposibilitada para continuar operando y por otra parte ha acumulado pérdidas superiores a las tres cuartas partes del Capital Social, que sea disuelta y liquidada, y para darle cumplimiento al artículo 187, numeral III del Código de Comercio, propone como liquidadores por el plazo de un año a la se-ñora ANA MARIA DIAZ DE ALVARENGA, quien es mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Santa Tecla y al señor JACOBY ALCIDES ALAS HERNANDEZ, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, ambos de nacionalidad salvadoreña, quienes han pre-sentado el plan de disolución y liquidación de la sociedad, que consiste en el cierre contable defi nitivo, la obtención de las solvencias en todas las instituciones relacionadas, efectuar las publicaciones pertinentes, la elaboración de la escritura de disolución y fi nalmente la escritura de liquidación, los honorarios de los liquidadores serán de doscientos cin-cuenta Dólares Americanos cada uno; asimismo se designa a los señores MIGUEL ANGEL MATA CELIS y NORA ODELY CARDONA DE MATA para que comparezcan ante notario en nombre de la masa total de accionistas de la sociedad y otorguen las correspondientes escrituras públicas de disolución y liquidación. Además se elige a la señora NORA ODELY CARDONA DE MATA para custodiar y resguardar todos los documentos legales de la sociedad y la documentación concerniente a la disolución y liquidación, lo cual después de discutir y analizar fue aprobado por unanimidad.

No habiendo más que hacer constar se levanta la sesión a las once horas con treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil tres y para constancia fi rmamos.

M.A.M.C…… N.O.C. DE M…….

Es conforme con su original con la cual fue confrontada y para efectos de liquidación y disolución de la sociedad, extiendo la presente en San Salvador a las once horas con treinta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil tres.

NORA ODELY CARDONA DE MATA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042264-3

ALEJANDRO ORELLANA NAJARRO, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Final Autopista Norte Condominio San Francisco, Local número veintisiete, de esta ciudad.-

HACE SABER: Que por resolución en Acta Notarial de las nue-ve horas del día veinte de Junio del año dos mil dos, ante sus ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Jiquilisco, Departamento de Usulután el día veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa, siendo esa ciudad su último domicilio, dejó la señora CLARA MARTINEZ o CLARA MARTINEZ CORDOVA de parte de la señorita PATRICIA LORENA PINEDA MARTINEZ, en su concepto de nieta de la causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace del conocimiento del público, a fi n de que si hay personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, se presen-ten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en la ofi cina del notario ALEJANDRO ORELLANA NAJARRO. San Salvador, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil cuatro.-

ALEJANDRO ORELLANA NAJARRO,

NOTARIO.

3 v. c. No. A042551-3

ALEJANDRO ORE LLANA NAJARRO, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Final Autopista Norte, Condominio San Francisco, local número veintisiete, en esta ciudad;

HACE SABER: Que por resolución en Acta Notarial de las nueve horas del día cinco de julio del corriente año, ante sus ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Quezaltepeque, departamento de La Libertad, su último domicilio, el día catorce de enero de mil novecientos ochenta y cinco, dejó el señor GILBERTO CAMPOS DUEÑAS, de parte de la señora ALICIA CAMPOS DE GALLARDO, en su concepto de HERMANA legítima del causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, a fi n de que si hay personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ALEJANDRO ORELLANA NAJARRO. San Salvador, a los seis días de julio del año dos mil cuatro.-

ALEJANDRO ORELLANA NAJARRO,

NOTARIO.

3 v. c. No. A042554-3

No. de Expediente: 2001000518

No. de Presentación: 20010000518

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de COLGATE- PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de 300 PARK AVENUE, NEW YORK NEW YORK 10022, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada METODO Y COMPO-SICION, con Clasifi cación Internacional A01N 43/00. No se reivindica prioridad por no haber cumplido con lo establecido en el Artículo 144 literal b) de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual. La solicitud fue presentada a las quince horas y veintiocho minutos del día veintinueve de junio del año dos mil uno.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. A042646-3

Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.

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