Diario 5 de Diciembre · la mencionada fecha, puedan optar al escalafón magisterial...

120
DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial Correo: diario.ofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 361 SAN SALVADOR, VIERNES 5 DE DICIEMBRE DE 2003 NUMERO 228 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. Pág. 21-22 23-24 25-27 28-54 55 55 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 188.- Reformas a la Ley de la Carrera Docente. Decreto No. 215.- Reformas a la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas............................................ ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1036.- Ampliación de servicios en el Colegio Evangélico Amigos, ubicado en el municipio de Soyapango.................................................................................. Acuerdos Nos. 15-1030, 15-1180, 15-1182 y 15-1186.- Equivalencias de estudios. ......................................................... Acuerdo No. 15-1066.- Se aprueba el plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación especialidad Ciencias Sociales, a la Universidad Panamericana.................... Acuerdos Nos. 15-1119 y 15-1121.- Se reconoce el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza del período impartido por el Colegio Externado de San José y del Liceo Salvadoreño.............................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 544-D.- Se rehabilita al Licenciado Víctor Zenón Gómez Escobar, en el ejercicio de la función pública del notariado. ................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL Decretos Nos. 1, 2 y 3.- Reglamentos para “Otorgamiento de Créditos a los Municipios”, “Organización y Atribuciones de las Comisiones Especiales del Consejo Directivo” y para el “Manejo del Fondo Circulante de Caja Chica”, emitidos por el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal. ........................ ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No. 5.- Ordenanza de elaboración, aprobación e implementación de planes parciales en el municipio de Nueva San Salvador. ............................................................................. Decreto No. 7.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios municipales de San Ildefonso, departamento de San Vicente. Decreto No. 20.- Ordenanza transitoria reguladora de la venta y locales destinados a la comercialización de productos pirotécnicos en la época navideña, en la ciudad de Ahuachapán................................................................................ Estatutos de las Asociaciones “Comunal para la Administración del Sistema de Agua ACAMASE”; “Comunal de Consulta Social e Interinstitucional del Sector Salud para el apoyo de la Unidad de Salud del Municipio de San Sebastián”; “Desarrollo Comunal Las Mercedes”; “Urbanización La Isla No. 1” y “Comunal Unión Nuevo Horizonte”, Acuerdos Nos. 3, 8, 9, 18.1 y 413 A, emitidos por las Alcaldías Municipales de Verapaz, San Sebastián, San Rafael Cedros, San Salvador y Chalchuapa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 2220.- A favor de María Elena Violante y otros (1vez). ........................................................................................ Cartel No. 2221.- José Sebastián Orellana Castro (1vez). Herencia Yacente Cartel No. 2222.- Andrés Velásquez Murgas, Curadores Licdos. José Roberto Castillo Lemus, Marta América Castro Orellana y Renato Ramírez (3 Alt). ........................................... Aceptación de Herencia Cartel No. 2223.- Rosa Estela Torres Martínez y otros (3 alt). Cartel No. 2224.- Teresa Noyola (3 alt). Cartel No. 2225.- María Adilia Cortez (3 alt). Cartel No. 2226.- Ana Yesenia Sigüenza Flamenco (3alt.). Pág. 3 4-5 6 6-7 7 7-8 8 9-20 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Transcript of Diario 5 de Diciembre · la mencionada fecha, puedan optar al escalafón magisterial...

1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_ofi cial • Correo: diario.ofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 361 SAN SALVADOR, VIERNES 5 DE DICIEMBRE DE 2003 NUMERO 228

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

Pág.

21-22

23-24

25-27

28-54

55

55

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 188.- Reformas a la Ley de la Carrera Docente.

Decreto No. 215.- Reformas a la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas............................................

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACION

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-1036.- Ampliación de servicios en el Colegio Evangélico Amigos, ubicado en el municipio de Soyapango..................................................................................

Acuerdos Nos. 15-1030, 15-1180, 15-1182 y 15-1186.- Equivalencias de estudios. .........................................................

Acuerdo No. 15-1066.- Se aprueba el plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación especialidad Ciencias Sociales, a la Universidad Panamericana....................

Acuerdos Nos. 15-1119 y 15-1121.- Se reconoce el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza del período impartido por el Colegio Externado de San José y del Liceo Salvadoreño..............................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 544-D.- Se rehabilita al Licenciado Víctor Zenón Gómez Escobar, en el ejercicio de la función pública del notariado. ...................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMASINSTITUTO SALVADOREÑO DE

DESARROLLO MUNICIPAL

Decretos Nos. 1, 2 y 3.- Reglamentos para “Otorgamiento de Créditos a los Municipios”, “Organización y Atribuciones de las Comisiones Especiales del Consejo Directivo” y para el “Manejo del Fondo Circulante de Caja Chica”, emitidos por el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal. ........................

ALCALDIAS MUNICIPALES

Decreto No. 5.- Ordenanza de elaboración, aprobación e implementación de planes parciales en el municipio de Nueva San Salvador. .............................................................................

Decreto No. 7.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios municipales de San Ildefonso, departamento de San Vicente.

Decreto No. 20.- Ordenanza transitoria reguladora de la venta y locales destinados a la comercialización de productos pirotécnicos en la época navideña, en la ciudad de Ahuachapán................................................................................

Estatutos de las Asociaciones “Comunal para la Administración del Sistema de Agua ACAMASE”; “Comunal de Consulta Social e Interinstitucional del Sector Salud para el apoyo de la Unidad de Salud del Municipio de San Sebastián”; “Desarrollo Comunal Las Mercedes”; “Urbanización La Isla No. 1” y “Comunal Unión Nuevo Horizonte”, Acuerdos Nos. 3, 8, 9, 18.1 y 413 A, emitidos por las Alcaldías Municipales de Verapaz, San Sebastián, San Rafael Cedros, San Salvador y Chalchuapa, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica.

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 2220.- A favor de María Elena Violante y otros (1vez). ........................................................................................

Cartel No. 2221.- José Sebastián Orellana Castro (1vez).

Herencia Yacente

Cartel No. 2222.- Andrés Velásquez Murgas, Curadores Licdos. José Roberto Castillo Lemus, Marta América Castro Orellana y Renato Ramírez (3 Alt). ...........................................

Aceptación de Herencia

Cartel No. 2223.- Rosa Estela Torres Martínez y otros (3 alt).

Cartel No. 2224.- Teresa Noyola (3 alt).

Cartel No. 2225.- María Adilia Cortez (3 alt).

Cartel No. 2226.- Ana Yesenia Sigüenza Flamenco (3alt.).

Pág.

3

4-5

6

6-7

7

7-8

8

9-20

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Cartel No. 2227.- José Hernán Martínez Montes y otros (3 alt.).

Cartel No. 2228.- Juana Haydée Rivera Avalos y otros (3alt.) ......................................................................................... .

Título Supletorio

Cartel No. 2229.- Rosa Navarro viuda de Rodríguez (3alt.).

Cartel No. 2230.- Gregorio Salomón Anaya (3 alt).

Cartel No. 2231.- Miguel Angel Landaverde Hernández (3 alt).

Cartel No. 2232.- Diócesis de Santa Ana (3 alt).

Cartel No. 2233.- Sara Iraheta viuda de Flores (3 alt).

Cartel No. 2234.- Tomasa Mauricia Córdova Córdova (3alt.). .........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Título Supletorio

Cartel No. 2210.- Felipa Huezo de Vásquez (3 alt) .........

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 2192.- Ana María Acosta de Muñoz (3 alt)....

Título de Propiedad

Cartel No. 2193.- El Estado de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional (3 alt). .......................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos. A021110-1v, A021108-1v, A021188-

1v, A021140-1v, A021230-1v, A021156-1v, A021190-1v,

A021187-1v, A021189-1v, A021220-1v, A021137-1v,

A021124-1v, C006786-1v, C006796-1v, C006793-1v, A021113-

1v, A021115-1v, A021116-1v, A021118-1v, A021134-1v,

A021170-1v, A021166-1v, A021185-1v, A021233-1v, A021212-

1v, A021200-1v, C006799-1v, A021106, A021119, A021109,

A021111, A021139, A021153, A021164, A021173, A021183,

A021191, A021193, A021194, C006792, C006794, A021122,

A021163, A021168, A021117, A021128, A021195, A021231,

C006776, A021186, A021196, A021208, A021210, A021211,

A021214, A021215, C006795, A021176, A021219, C006765,

C006766, C006767, C006768, C006769, C006770, C006771,

C006772, C006773, C006775, C006774, C006777, C006778,

C006779, C006780, C006781, C006782, C006783, C006784,

C006785, A021229-C. ...............................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos. A020813, A020814, A020818, A020830,

A020836, A020837, A020851, A020852, A020858, A020887,

A020901, A021123, A020908, A020910, A020855, A020800,

A020866, A020888, A020897, A020838, A020879, A020834,

A020845, C006717, C006718, A020925, A020799, A020903,

C006704, C006705, C006706, C006707, C006708, C006709,

C006710, C006711, C006712, C006713, C006714, C006715,

A020913, A020915, C006716, A020917, A020822, C006732,

A020807, C006720, A020911, A020902, C006729, C006734,

C006735, C006736, C006738, C006728, C006726, C006730,

C006727, C006731, C006721, A020905, A020904, A020980-C,

C006761-C, A020953-C. ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos. 42291, 42293, 42335, 42341, 42342, 42348,

42210, 42230, 42229, 42228, 42260, 42294, 42312, 42321, 42320,

42316, 42332, 42293, 42264, 42346, 42353, 42352, 42326, 42344,

42328, 42301, 42299, 42302, 42303, 42305, 42308, 42309, 42340,

42288, 42325, 42258, 42259, 42240, 42226, 42219, 42217, 42215,

42223, 42222, 42220, 42218, 42216, A021273, A20870-C, 41791-

3v. 1v. c/3 d., 41857-3v. 1v. c/3 d.............................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución No. 531.- Reposición de título a favor de Maritza Jeannette Rivera Arévalo. ..........................................................

Pág.

56-57

57-58

59

59

59

Pág.

60-83

84-104

105-120

120

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

DECRETO No. 188.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 131, Ordinal 5°, de la Constitución de la República determina que es facultad de este Organo del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las leyes secundarias.

II. Que por Decreto Legislativo No. 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 58, Tomo 330, del día 22 del mis-mo mes y año, se emitió la Ley de la Carrera Docente, en la cual se estructuran los cargos dentro de la carrera docente, de acuerdo con la formación académica.

III. Que mediante Decreto Legislativo No. 434, de fecha 1 de octubre de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 197, Tomo No. 341, de fecha 22 del mismo mes y año, se adicionó un inciso cuarto al Art. 106 de la Ley de la Carrera Docente, a fi n de prorrogar, hasta el 1 de enero del año 2002, la exigencia de expresar la especialidad en los títulos, a los que se refi ere el Art. 20 de la Ley de la Carrera Docente.

IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 696, de fecha 19 de diciembre del año 2001, publicado en Diario Ofi cial No. 241, Tomo No. 353, de fecha 20 de diciembre del mismo año, se dispuso una segunda prorroga, hasta el 1 de enero del año 2004, para los efectos del inciso cuarto del Art. 20 de la citada Ley.

V. Que a pocas semanas de concluir el plazo referido en el considerando anterior, aún persisten las inconveniencias que lo motivaron, por lo que se hace necesaria una nueva prórroga, hasta el 31 de diciembre del año 2006; a efecto de que los estudiantes que se gradúen antes de la mencionada fecha, puedan optar al escalafón magisterial correspondiente, sin que su título exprese la especialidad respectiva.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Rubén Orellana Mendoza, Marta Lilian Coto de Cuéllar, Gabino Ricardo Hernández, Roberto Castillo Batlle, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Mario Alberto Tenorio y Rolando Casamalhuapa.

DECRETA,

La siguiente REFORMA A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE: Art. 1. Refórmase el inciso cuarto, del Art. 106, de la siguiente manera:

“Las especialidades a que se refi ere el inciso cuarto del Art. 20 de la presente Ley, sólo serán exigidas después del treinta y uno de diciembre del año dos mil seis”.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil tres.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

ROLANDO MARIN,MINISTRO DE EDUCACION.

ORGANO LEGISLATIVO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DECRETO No. 215.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 153, de fecha 2 de octubre del año en curso, publicado en el Diario Ofi cial No. 208, Tomo 361, del

7 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas;

II. Que la referida Ley fue publicada con errores de forma y de fondo que no recogen fi elmente lo que fue aprobado por el Pleno Legislativo y

de no corregirse ocasionarán difi cultades a los aplicadores de la norma, lo que hace necesario tomar las medidas pertinentes que solventen

los yerros contenidos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Nelson Napoleón García Rodríguez,

Julio Humberto Rank Romero, Miguel Angel Navarrete Navarrete, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, José Manuel Melgar Henríquez, Jesús Grande,

Carlos Walter Guzmán Coto, Juan de Jesús Sorto Espinoza, Guillermo Avila Quehl, Francisco Bennett Escobar y Salomé Roberto Alvarado Flores.

DECRETA: las siguientes reformas a la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, emitida mediante Decreto Legislativo No. 153, de

fecha 2 de octubre del año 2003, publicado en el Diario Ofi cial No. 208, Tomo 361, del 7 de noviembre del mismo año.

Art. 1.- Refórmase el literal j del Art. 6 de la siguiente manera:

“j) Ejercer vigilancia en los puestos fronterizos y en aquellos lugares de posible acceso al territorio, de sustancias consideradas como drogas de

conformidad a esta Ley y Convenios ratifi cados por el país.”

Art. 2.- Refórmase el Art. 34 de la manera siguiente:

“POSESION Y TENENCIA.

Art. 34.- El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, fl orescencias, plantas o parte de ellas o drogas ilícitas en cantidades menores

de dos gramos, a las que se refi ere esta ley, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos

vigentes”.

Art. 3.- Refórmase el Art. 37 de la manera siguiente:

“FACILITACION DE LOCALES, INMUEBLES Y ESTABLECIMIENTOS

Art. 37. El que a sabiendas a cualquier título facilite, proporcione, use o destine un inmueble, local o establecimiento para la fabricación, ela-

boración, extracción, almacenamiento, cultivo, venta, suministro, consumo de drogas, almacenamiento de equipo, materiales o sustancias utilizadas

para facilitar el tráfi co de drogas será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de veinticinco a dos mil quinientos salarios mínimos

mensuales urbanos vigentes y con los bienes incautados se procederá según lo establece el artículo 67 de esta Ley.”

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003. Art. 4.- Refórmase el inciso primero del Art. 60 de la siguiente manera:

“En caso de una investigación y bajo la estricta supervisión de la Fiscalía General de la República, la Policía podrá auxiliarse de colaboradores

nacionales o extranjeros para que participen en una operación policial encubierta; que para el caso la Institución, deberá mantener en reserva su iden-

tifi cación, con el objeto de garantizarles la integridad física o personal, pudiendo adoptar las medidas que se contemplan en el Código Procesal Penal

para la Protección de Testigos”.

Art. 5.- Refórmase el inciso fi nal del artículo 66 de la manera siguiente:

“En caso que se encuentren diligencias iniciales de investigación sin lograr identifi car al autor del ilícito, excepcionalmente podrá ordenar la

referida destrucción de drogas la Fiscalía General de la República, siguiendo el mismo procedimiento establecido en este artículo.

Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil tres.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

CONRADO LOPEZ ANDREU,

Ministro de Gobernación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIONACUERDO No 15-1036.

San Salvador, 26 de septiembre de 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución No. 00387 de fecha 19 de septiembre de 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el (los) Nivel(es) de Educación Básica el SEPTIMO GRADO, OCTAVO GRADO Y NOVENO GRADO, en la jornada DIURNA en el Centro Educativo Privado COLEGIO EVANGELICO AMIGOS, ubicado en Calle Roosevelt Poniente No. 60, del Municipio de SOYAPANGO, Departamento de SAN SALVADOR; II) Que con fecha 21 de julio del corriente año, se practicó inspección en las instalaciones del citado Centro Educativo; III) Que del resultado de esa inspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 6 de enero de 2003, la Ampliación en los niveles de Educación SEPTIMO GRADO, OCTAVO GRADO Y NOVENO GRADO de Educación BASICA, en la jornada DIURNA, del Centro Educativo PRIVADO COLEGIO EVANGELICO AMIGOS; 2) Ratifícase como Director/a a el/la Profesor/a Aminda Posada Ochoa de Arévalo. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A021285)

ACUERDO No. 15-1030.

San Salvador, 26 de Septiembre de 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado, JUAN JOSE RODRIGUEZ GUZMAN solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en el Archbishop Romero Catholic SS de Ontario, Canadá en el año 2002, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de Noveno Grado, realizados por JUAN JOSE RODRIGUEZ GUZMAN en Canadá con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato. COMUNIQUESE. (Ru-bricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A021312)

ACUERDO No. 15-1180.

San Salvador, 3 de Noviembre de 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado STEPHANIE JOAN PABLO TIJMONS solicitando INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala en el año 1997. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como equivalente los Estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por STEPHANIE JOAN PABLO TIJMONS en la República de Guatemala, con los de Bachillerato General y a la vez incorporar su diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A021319)

ACUERDO No. 15-1182.

San Salvador, 3 de Noviembre de 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado GABRIELA VAIRO PUIG solicitando INCORPORACION de su certifi cado de Bachillerato General, extendido por la Universidad de Anáhuac de Estados Unidos Mexicanos en el año 2003. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

ACUERDA: Dar como equivalente los Estudios de Bachillerato General realizados por GABRIELA VAIRO PUIG en Estados Unidos Mexicanos, con los de Bachillerato General y a la vez incorporar su certifi cado de Bachillerato General, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A021362)

ACUERDO No. 15-1186.

San Salvador, 3 de Noviembre de 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado ANA YANIRA PALACIOS VALLE, solicitando INCORPORACION de su diploma de High School, extendido por Alhambra High School, Estados Unidos de América en el año 1994. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUER-DA: Dar como equivalente los Estudios de High School realizados por ANA YANIRA PALACIOS VALLE en Estados Unidos de América, con los de Bachillerato General y a la vez incorporar su diploma de High School, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A021346)

ACUERDO No. 15-1066.

San Salvador, 6 de octubre 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15- 1867 de fecha 8 de diciembre de 1997, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD PANAMERICANA y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo No. 1085 de fecha 17 de febrero de 1994, con efectos a partir del 16 de marzo de 1990, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la referida Universidad; III) Que por acuerdo No. 15-1795 de fecha 17 de agosto de 1995, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó a la UNIVERSIDAD PANAMERICANA, la carrera de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION ESPECIALIDAD CIENCIAS SOCIALES; IV) Que la UNIVERSIDAD PANAMERICANA ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio actualizado de la referida carrera, solicitando su aprobación y habiendo incorporado las observaciones hechas por la División de Estudios. POR TANTO, con base a las consideraciones antes expresadas y a las facultades que la Ley le confi ere, ACUERDA: lº) Aprobar el plan de estudio actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION ESPECIA-LIDAD CIENCIAS SOCIALES, presentado por la UNIVERSIDAD PANAMERICANA; 2°) Autorízase a la Facultad de Ciencias y Humanidades de la referida Universidad para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior en su Sede Central y en los Centros Regionales de San Vicente y Ahuachapán; 3°) Los alumnos que han cursado menos del 50 % de asignaturas del plan antiguo serán absorbidos por el plan actualizado. Esta medida es válida para quienes ingresen por equivalencias; 4°) El Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 5°) Dicho plan de estudio deberá ser revisado en el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A021314)

ACUERDO No. 15-1119.

San Salvador, 23 de octubre de 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución No. 464 de fecha 22 de octubre de 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo Privado CO-LEGIO EXTERNADO DE SAN JOSE, ubicado en 25a. Avenida Norte No. 701, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; para

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, Educación Media en la modalidad

del Bachillerato General, jornada diurna; II) Que en el año 1921, el Consejo Superior de Instrucción Pública acordó conceder establecer un Colegio

de Enseñanza Secundaria, el cual fue publicado en el Diario Ofi cial Tomo No. 91 de fecha 25 de octubre de 1921; Que no cuenta con un Acuerdo que

manifi este la autorización de la Educación Parvularia, Básica y Media. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación; POR TANTO,

con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Reconocer el funcionamiento de los años anteriores en los

diferentes programas de enseñanza del período impartido; 2) Aprobar la creación y funcionamiento de los Niveles de Educación Parvularia, el Primero,

Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, del Centro Educativo Privado COLEGIO

EXTERNADO DE SAN JOSE, jornada diurna; 2) Ratifi car como Director al Profesor Gerardo Clovis Guevara; 3) Su infraestructura será identifi cada

con el Código No. 20517. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A021258)

ACUERDO No. 15-1121.

San Salvador, 23 de octubre de 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución No. 466 de

fecha 22 de octubre de 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo Privado LICEO

SALVADOREÑO, ubicado en 1a. Calle Poniente, entre 33a. y 37a. Avenida Norte, Colonia Flor Blanca, de la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador; para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, Educación

Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna; II) Que en el año 1880, el Consejo Superior de Instrucción Pública acordó conceder

establecer un colegio de enseñanza Secundaria, el Acuerdo fue publicado en el Diario Ofi cial Tomo No. 9, No. 267 de fecha 3 de diciembre de 1880;

III) Que no cuenta con un Acuerdo que manifi este la autorización de la Educación Parvularia, Básica y Media. Todo lo anterior de conformidad con

la Ley General de Educación; POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Reconocer

el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza del período impartido; 2) Aprobar la creación y funcionamiento

de los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, Educación Media en la modalidad del Bachillerato

General, del Centro Educativo Privado LICEO SALVADOREÑO, jornada diurna; 2) Ratifi car como Director al Profesor Alfonso García Valderrama;

3) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 20484. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro

de Educación, R. MARIN.

(Registro No. C006810)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO No. 544-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil tres. EL TRIBUNAL,

de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias (exp.7-GV-98), por resolución pronunciada a las quince horas y cuarenta minutos del

día catorce de octubre del corriente año; y en base a lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a.Cn. y 13 de la Ley del Notariado, ACUERDA:

REHABILITAR a partir del día catorce de octubre del corriente año al Licenciado VICTOR ZENON GOMEZ ESCOBAR, en el ejercicio de la Fun-

ción Pública del Notariado para la que fue suspendido mediante acuerdo número 603-D de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y

nueve, por haber fi nalizado el tiempo para el que fue suspendido; debiéndosele incluir nuevamente en la Nómina de Notarios correspondiente. Líbrese

ofi cio informando de esta resolución a todos los Tribunales del País. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.-- J.

E. TENORIO.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U.D.C.- E. CIERRA.- M. A. CARDOZA A.- PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MA-

GISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A021410)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

INSTITUCIONES AUTONOMASINSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL

DECRETO No. 1.-

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad al literal a), del Art. 20 de la Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, contenida en el Decreto Legislativo No. 616, de fecha 4 de marzo del año 1987, publicado en el Diario Ofi cial No. 52, Tomo No. 294 de fecha 17 del mismo mes y año, es atribución del Consejo Directivo; Dictar los Reglamentos Internos e Instructivos necesarios para el cumplimiento de sus fi nes;

II.- Que el Reglamento para la Tramitación de Préstamos a favor de las Municipalidades, aprobado por el Consejo Directivo en acta No. 44, Punto número VIII, de fecha 7 de septiembre de 1989, no está acorde con las nuevas políticas para el otorgamiento de préstamos, por lo que se vuelve necesario emitir un nuevo Reglamento de conformidad a las políticas antes relacionadas.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales,

DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A LOS MUNICIPIOS.

CAPITULO I

DEL OBJETO

Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto, regular las condiciones y procedimientos a seguir por el Instituto, a efecto de conceder préstamos a los Municipios del país, para cumplir con su función de proporcionarles asistencia fi nanciera.

CAPITULO II

DE LOS SUJETOS DE CREDITO

Art. 2.- Son sujetos de crédito, todos los municipios del país, sin distinción política ni extensión territorial, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que estén solventes en un 50% del monto otorgado con fondos propios de sus créditos activos y que su situación económica fi nanciera le permita pagar el crédito solicitado sin comprometer de manera sensible la gestión municipal futura;

b) Que el crédito tenga por destino, fi nanciar estudios de preinversión, compra de equipo, servicios y obras de infraestructura en el área urbana y rural;

c) Que los proyectos a ejecutar, cumplan con los requisitos establecidos por las Leyes de la República, especialmente, los que afecten el medio ambiente.

CAPITULO III

DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 3.- El plazo de los préstamos dependerá del monto solicitado, del destino, de la capacidad de pago o de endeudamiento, así como, si la inversión es retornable o no.

Art. 4.- El Instituto atenderá las solicitudes de créditos con los siguientes recursos:

a)- Con fondos propios;

b)- Con fondos externos de la banca nacional e internacional.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

No se atenderán solicitudes para pago de deudas, a excepción de las contraídas por servicios públicos y aquellas debidas a casos fortuitos.

Art. 5.- Los créditos que se otorguen, podrán ser a corto, mediano y largo plazo.

Se consideran créditos a corto plazo, aquellos que no excedan a un año; a mediano plazo, los que no excedan de cinco años y a largo plazo, los que excedan de cinco años.

En los créditos de largo plazo, se podrá conceder un período de gracia hasta por un año, siempre que esta concesión no deteriore la capacidad fi nanciera del Instituto.

En el período de gracia, los municipios pagarán solamente los intereses sobre los montos desembolsados, más las comisiones de compromiso, si existieren.

Estos plazos deberán armonizar con los plazos establecidos por la Fuente de Financiamiento y tomar en cuenta las obligaciones fi nancieras institucionales.

Art. 6.- Los créditos conferidos por el Instituto, podrán garantizarse en la siguiente forma:

a)- Con Hipoteca;

b)- Con Fianza otorgada por una Institución Bancaria o Aseguradora, reconocida en el Sistema Financiero y autorizados por la Superintendencia respectiva;

c)- Con Prenda con o sin Desplazamiento.

Asimismo, el Instituto podrá descontar y pagar las cuotas de los créditos conferidos, de las transferencias del Fondo para el Desarrollo Econó-mico y Social de los Municipios, previa ORDEN IRREVOCABLE DE DESCUENTO Y PAGO autorizada por los Municipios mediante Acuerdo del Concejo Municipal.

Art. 7.- El Instituto recuperará los créditos conferidos, mediante el pago por parte de los Municipios, de cuotas mensuales y sucesivas que comprenderán capital e intereses, más las comisiones correspondientes, las cuales se descontarán de las transferencias del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios.

Art. 8.- Las cuotas recuperadas, el Instituto las distribuirá y destinará en la siguiente forma:

a)- Cuando el crédito fuere fi nanciado con Fondos Propios, el capital lo invertirá en nuevos créditos a conceder y los intereses se utilizarán en gastos de funcionamiento;

b)- Cuando los créditos fueren fi nanciados con Fondos Externos, las cuotas se utilizarán para el pago de capital e intereses a la fuente de fi nanciamiento y la tasa de intermediación de los intereses, se utilizará para gastos de funcionamiento. El Instituto deberá administrar los fondos en cuentas separadas por fuente de fi nanciamiento a fi n de garantizar el pago de las cuotas correspondientes.

Art. 9.- Las tasas de interés de los créditos conferidos a los municipios, serán establecidas por el Consejo Directivo, de conformidad al literal k), del Art. 20 de la Ley Orgánica del Instituto, previo análisis de los costos del dinero en el mercado fi nanciero nacional y serán revisadas anualmente o cuando el Consejo Directivo lo estime conveniente.

También se tendrán en consideración en la fi jación de las tasas de interés, la fuente de fi nanciamiento, el plazo, el destino del crédito, la capacidad fi nanciera de los municipios prestatarios, su capacidad de endeudamiento y los Convenios celebrados con Organismos Internacionales.

En los créditos conferidos con fuentes de fi nanciamiento externas, las tasas de interés se establecerán mediante un ajuste que dependerá de la tasa de interés establecida por la fuente de fi nanciamiento.

Art. 10.- En caso de mora, a los créditos conferidos, se les aplicará un interés adicional sobre las cuotas morosas que dependiendo de la fuente de fi nanciamiento, se establecerá así:

a)- Cuando la fuente de fi nanciamiento fuere con recursos propios, se les aplicará un 3% adicional;

b)- Cuando la fuente de fi nanciamiento fuere con recursos externos, dicho porcentaje se establecerá tomando en consideración, el porcentaje establecido por el Banco al Instituto, en caso de que incurra en mora.

Art. 11.- Cuando la fuente de fi nanciamiento sea con fondos externos, el Instituto podrá establecer entre otras, las siguientes comisiones:

a) COMISION DE COMPROMISO, hasta el 1% pagadera por el municipio respectivo, sobre los montos no desembolsados, hasta que se haga efectivo el último desembolso;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

b) COMISION POR ACEPTACION DE ORDEN IRREVOCABLE DE DESCUENTO Y PAGO, la que se cobrará a los municipios por extenderla a los Bancos del sistema fi nanciero, a efecto de descontar de las transferencias del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, las cuotas correspondientes al crédito otorgado por los Bancos, cobrando el 1 % del monto adeudado, el que empleará el Instituto para solventar los gastos administrativos en que incurra por el manejo de los descuentos. Cuando los Municipios, se comprometan con los Bancos, a pagar las cuotas del crédito conferido en forma directa, se cobrará una comisión de cien dólares por emitir la Orden Irrevocable de Descuento y Pago y en caso de mora, se incrementará la comisión del 1 %, sobre el saldo adeudado;

c) COMISION POR PAGO ANTICIPADO; los Municipios podrán efectuar en forma parcial o total, pagos anticipados de los créditos con-feridos, siempre que paguen el capital más la comisión establecida por la fuente de fi nanciamiento;

d) COMISION POR OTORGAMIENTO; se hará efectiva, cuando lo establezca la fuente de fi nanciamiento;

e) COMISION POR ESCRITURACION; esta Comisión será establecida dependiendo de las condiciones de la fuente de fi nanciamiento, de las condiciones establecidas por los Bancos y de los servicios notariales requeridos.

CAPITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Art. 12.- En la aprobación de créditos conferidos con fondos propios y con fondos externos, tendrán competencia el Consejo Directivo, previo análisis de la Comisión Técnica.

Los Municipios interesados en solicitar al Instituto un crédito, deberán solicitar la información al Asesor Municipal, quien les entregará un formato de solicitud, indicándole los requisitos necesarios.

Los Municipios presentarán la solicitud al Asesor Municipal o directamente al Departamento de Proyectos Municipales, con la siguiente docu-mentación:

a) Certifi cación del Acuerdo del Concejo Municipal, en la que autoriza al Alcalde Municipal, para solicitar el préstamo al Instituto;

b) Certifi cación del Presupuesto Municipal del año en curso y liquidación del presupuesto del año anterior, cuando el municipio no llevare contabilidad formal y en caso de llevarla, deberá presentar los Estados Financieros, que comprenderán el Balance General y el Estado de Resultados;

c) Certifi cación del detalle de ingresos y egresos corrientes, del Ejercicio anterior;

d) En su caso, Carpeta Técnica, estudios técnicos y planos aprobados del proyecto a fi nanciar;

e) Fotocopia del Documento Unico de Identidad y Credencial expedida por el Tribunal Supremo Electoral, del Alcalde Municipal y Fotocopia de la Tarjeta de Identifi cación Tributaria del Municipio;

f) Plan de Desembolsos mensuales para los respectivos proyectos;

g) En su caso, agregar dos copias de la documentación anterior.

Cuando se solicitaren créditos para compra de inmuebles o en los que se va a garantizar con hipoteca, deberán agregar fotocopia certifi cada del documento de propiedad y una Certifi cación Extractada, expedida por el Registro de la Propiedad Raíz, respectivo; y en caso de que el destino del crédito sea para compra de vehículos, el municipio deberá presentar póliza de Seguro de Daños a favor de ISDEM, previamente a la entrega del desembolso respectivo.

Art. 13.- El Delegado del Municipio solicitante, presentará la solicitud con todos sus requisitos, al Departamento de Proyectos Municipales, donde se procederá a su análisis. El Jefe del Departamento, solicitará a la Gerencia de Administración y Finanzas, la disponibilidad fi nanciera del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, asignada al Municipio prestatario.

Art. 14.- El Departamento de Proyectos Municipales, según el caso, enviará el expediente completo a la Unidad de Asesoría Jurídica, para la emisión de su opinión y cuando el crédito a conferir fuere con recursos externos, se enviará al Banco respectivo para su análisis.

Con la opinión de la Asesoría Jurídica, o con la aceptación del Banco respectivo, el expediente pasará a la Comisión Técnica, para su análisis, lo cual una vez verifi cado, lo pasará a la Comisión Especial de Créditos del Consejo Directivo. Con el informe de la Comisión Especial, el expediente pasará a la Gerencia General, para que ésta lo someta a la aprobación del Consejo Directivo. Con la denegación o aprobación del crédito, la Gerencia General, notifi cará al interesado el resultado, solicitando el Acuerdo del Concejo Municipal de aceptación del crédito con las condiciones indicadas y remitirá el expediente a la Unidad de Asesoría Jurídica para la elaboración del contrato correspondiente. Verifi cado lo anterior, el contrato se remitirá a la Gerencia de Administración y Finanzas, para la entrega de los fondos del crédito, archivando el expediente correspondiente.

Art. 15.- Cuando los Municipios soliciten al Instituto que expida Orden Irrevocable de Descuento y Pago en los créditos conferidos por el Sistema Financiero Nacional, para que se les descuente de la Asignación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios y pague a favor del Banco, éstos deberán presentar una solicitud por escrito, con los siguientes requisitos:

a) Certifi cación del Acuerdo Municipal respectivo, en el que autorice al Alcalde Municipal, para solicitar al Instituto, la Orden Irrevocable de Descuento y Pago al Banco que les hubiere conferido el crédito;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

b) Fotocopia de la comunicación del Banco respectivo, mediante la cual le comunica al Municipio, que se le ha conferido el crédito;

c) Fotocopia del Documento Unico de Identidad del Alcalde Municipal;

d) Fotocopia de la Tarjeta de Identifi cación Tributaria del Municipio;

e) Fotocopia de la Credencial expedida por el Tribunal Supremo Electoral, en la que conste la elección del Alcalde Municipal.

Art. 16.- La solicitud con la documentación requerida, se presentará a la Gerencia de Administración y Finanzas, donde se tramitará y pasará a la Gerencia General, para someterla a la aprobación del Consejo Directivo del Instituto, previo análisis de la Comisión Especial de Créditos del Consejo Directivo.

Autorizada la Orden Irrevocable de Descuento y Pago, pasará a la Unidad de Asesoría Jurídica, por la Gerencia de Administración y Finanzas para su elaboración y del Convenio a celebrar entre el Municipio y el Instituto, a efecto de administrar los descuentos y pagos al Banco.

Art. 17.- Los créditos conferidos por el Instituto, deberán formalizarse mediante un Contrato de Mutuo, el cual se consignará en una Escritura Pública o documento autenticado ante Notario, según el caso, en cuyas cláusulas se establecerán las condiciones en que fuere aprobado por el Consejo Directivo del Instituto.

Correrán por cuenta de los Municipios, los gastos de escrituración, administración y supervisión de la inversión de los recursos y los derechos de inscripción del instrumento en el Registro respectivo.

CAPITULO V

DISPOSICION TRANSITORIA

Art. 18.- Las solicitudes de Crédito que estén en proceso al entrar en vigencia el presente Reglamento, se tramitarán de conformidad a las dis-posiciones del Reglamento anterior hasta su aprobación.

CAPITULO VI

VIGENCIA

Art. 19.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres.

VALENTIN CASTRO SANCHEZ JOSE IGNACIO BAUTISTA

ROMEO JOSE BARILLAS CARLOS ALBERTO MOLINA

CAROLINA RAMIREZ MANUEL VASQUEZ

YOHALMO AUGUSTO GONZALEZ VARELA EDUARDO MARTINEZ Y MARTINEZ

JOSE ANTONIO PAREDES OSMIN ANTONIO GUZMAN

VICENTE VALLE RODRIGUEZ RICARDO ALBERTO PALACIOS RIVAS

ENRIS ANTONIO ARIAS EFRAIN PONCE ZELAYANDIA

CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA EDUARDO ALFONSO LINARES

(Registro No. A021361)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

DECRETO No. DOS.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad al literal e), del Art. 20 de la Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, contenida en el Decreto Legislativo No. 616, de fecha 4 de marzo del año 1987, publicado en el Diario Ofi cial No. 52, Tomo No. 294 de fecha 17 del mismo mes y año, es atribución del Consejo Directivo; Designar entre sus miembros, los Directores que integrarán los Comités o Comisiones Especiales que juzgue conveniente establecer,

II.- Que el Consejo Directivo, ha integrado con sus miembros, Comisiones para el estudio de los asuntos que se someten a su aprobación, pero no existiendo una disposición legal que norme su organización y sus atribuciones, se vuelve necesario legislar al respecto.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales,

DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES ESPECIALES

DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL.

CAPITULO I

DEL OBJETO

Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y las atribuciones de las Comisiones Especiales designadas por el Consejo Directivo para el estudio previo de los asuntos que se someten a su consideración.

CAPITULO II

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Art. 2.- Para el estudio de los asuntos que se someten a consideración del Consejo Directivo, se designan las Comisiones Especiales, compuestas con los miembros que determine el Consejo y que se denominarán:

a)- Comisión de Asuntos Legales;

b)- Comisión de Asuntos Interinstitucionales y de Gestión;

c)- Comisión de Asuntos Financieros; y

d)- Comisión de Proyectos

Cuando el Consejo Directivo lo considere necesario, podrá designar otras comisiones.

Art. 3.- Los miembros que integren cada Comisión Especial, designarán entre ellos, un Presidente, un Relator y un Secretario, teniendo los demás miembros, la calidad de Vocales, lo cual harán del conocimiento del Consejo Directivo.

Los miembros de cada Comisión, acordarán sus normas internas, procurando armonizar el estudio determinado de sus asuntos, procurando su agilidad y para ello, llevarán un Libro de entrada y salida de los expedientes que se pasen a su conocimiento.

Art. 4.- Las Comisiones emitirán dictámenes razonando sus acuerdos y propuestas, informando al Consejo Directivo el desarrollo de su trabajo y las decisiones las tomarán por mayoría de votos de sus miembros.

Art. 5.- Las solicitudes y en general, todo lo que se relacione con el trabajo del Instituto, lo pasará la Gerencia General a la Comisión o Comisiones que el Presidente del Consejo Directivo oportunamente determine.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

CAPITULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Art. 6.- Para ser miembro de la Comisión de Asuntos Legales, se requiere ser miembro del Consejo Directivo y ostentar el Título de Doctor o Licenciado en Jurisprudencia Ciencias Sociales, Abogado y Notario de la República, o tener experiencia en la Legislación Municipal.

Art. 7.- La Comisión de Asuntos Legales, tendrá por objeto, apoyar al Consejo Directivo y la Administración del Instituto, emitiendo opiniones y asesorando sobre los asuntos de su competencia.

Art. 8.- Son atribuciones de la Comisión de Asuntos Legales, las siguientes:

a)- Asesorar al Consejo Directivo desde el punto de vista de la legalidad de los asuntos que se sometan a su conocimiento, sus efectos y las resoluciones que se pronuncien;

b)- Realizar los estudios y emitir dictámenes sobre los asuntos que el Consejo Directivo les asigne, indicando si procede o no aprobarlos;

c)- Revisar y hacer las observaciones pertinentes a los Proyectos de Decretos que el Consejo Directivo deba aprobar; y

d)- Todas las demás atribuciones que el Consejo Directivo les asigne.

Art. 9.- Para ser miembro de la Comisión de Asuntos Interinstitucionales y de Gestión, se requiere ser miembro del Consejo Directivo; ostentar un título Universitario o tener experiencia en administración y negociación municipal.

Art. 10.- La Comisión de Asuntos Interinstitucionales y de Gestión tendrá por objeto, apoyar al Consejo Directivo y a la Administración del Instituto en las relaciones con otras Instituciones ya sean éstas nacionales o internacionales y realizar gestiones para los planes, proyectos y programas del Instituto, a efecto de contribuir en el Desarrollo Local de los Municipios.

Art. 11.- Son atribuciones de la Comisión de Asuntos Interinstitucionales y de Gestión, las siguientes:

a)- Asesorar al Consejo Directivo sobre los asuntos propios de la comisión, que permitan obtener objetivos interinstitucionales;

b)- Controlar y supervisar las relaciones interinstitucionales y las gestiones realizadas por la administración del Instituto;

c)- Emitir dictámenes e informes al Consejo Directivo sobre los aspectos más relevantes de las gestiones y actividades desarrolladas;

d)- Ejercer la delegación del Consejo Directivo para el logro de las relaciones interinstitucionales y realizar gestiones en benefi cio del Institu-to;

e)- Desarrollar las actividades necesarias y específi cas para el logro de sus objetivos y programas de trabajo; y

f)- Todas las demás atribuciones que le asigne el Consejo Directivo

Art. 12.- Para ser miembro de la Comisión de Asuntos Financieros, se requiere ser miembro del Consejo Directivo, ostentar un título en Admi-nistración y Finanzas o tener experiencia en asuntos fi nancieros administrativos.

Art. 13.- La Comisión de Asuntos Financieros, tendrá por objeto, apoyar al Consejo Directivo en la Administración del Instituto y en la planifi -cación de proyectos y programas a desarrollar, en la administración municipal, específi camente sobre sistemas de recaudación, contabilidad, auditoría y administración fi nanciera.

Art. 14.- Son atribuciones de la Comisión de Asuntos Financieros, las siguientes:

a)- Avalar los estudios y análisis de la Comisión Técnica de las solicitudes de crédito presentadas por los municipios;

b)- Estudiar y emitir opinión sobre las solicitudes de crédito presentadas por los municipios;

c)- Estudiar y emitir opiniones sobre las fuentes de fi nanciamiento, a efecto de satisfacer las solicitudes de crédito de los municipios;

d)- Emitir opinión sobre la procedencia de utilizar fuentes externas de fi nanciamiento y sobre la emisión de títulos valores que se quieran colocar en el mercado fi nanciero nacional e internacional;

e)- Todas las demás atribuciones que le asigne el Consejo Directivo

Art. 15.- Para ser miembro de la Comisión de Proyectos, se requiere ser miembro del Consejo Directivo, ostentar el título de Ingeniero Civil, Arquitecto o tener experiencia en la planifi cación, programación y ejecución de obras físicas de construcción.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

Art. 16.- La Comisión de Proyectos tendrá por objeto, apoyar al Consejo Directivo en la planifi cación, programación y ejecución de los proyectos de obras a desarrollar en los municipios.

Art. 17.- Son atribuciones de la Comisión de Proyectos, las siguientes:

a)- Revisar, analizar y aprobar los procesos de evaluación y adjudicación de los proyectos en las licitaciones y concursos públicos;

b)- Firmar las Actas de Evaluación y Adjudicación en los Procesos de Licitación y Concurso Públicos;

c)- Informar al Consejo Directivo el Estado de los Proyectos y de las Licitaciones y Concursos Públicos; y

d)- Todas las demás atribuciones que le asigne el Consejo Directivo.

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES

Art. 18.- Las Comisiones Especiales podrán celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las Sesiones Ordinarias, se celebrarán una vez por semana y las extraordinarias, cuando los miembros de la Comisión respectiva consideren conveniente y necesario celebrarlas.

Art. 19.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias, se celebrarán el día y hora que determine el Presidente de la comisión en la convocatoria, según la urgencia del asunto a tratar.

Art. 20.- Al iniciar la sesión, el Presidente someterá a la aprobación de los miembros, la Agenda a tratar, previamente elaborada en la reunión anterior.

Como primer punto de la Agenda, se debe dar lectura al acta de la sesión anterior, la cual debe ser aprobada para pasar a los siguientes puntos.

Art. 21.- Para celebrar sesión, se necesita que concurra por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Comisión.

Para emitir resolución, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que integran la Comisión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto califi cado.

Art. 22.- Todos los miembros de cada Comisión, están obligados a asistir puntualmente a las sesiones con voz y voto y no podrán retirarse de la misma antes de la votación.

Art. 23.- Cuando un miembro de las Comisiones no esté de acuerdo con la resolución, puede abstenerse de votar, pero para estar exento de responsabilidad, debe salvar su voto.

CAPITULO V

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES ESPECIALES.

Art. 24.- El Presidente de cada Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a)- Presidir las sesiones de los miembros de la Comisión;

b)- Convocar a las reuniones de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

c)- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento, Ley Orgánica y su Reglamento; y

d)- Firmar los dictámenes que se emitan.

Art. 25.- El relator de cada Comisión tendrá las siguientes atribuciones

a)- Dirigir y mantener el orden de las intervenciones de los miembros de su Comisión;

b)- Firmar las Actas y los dictámenes que se emitan; y

c)- Todas las demás atribuciones que le asigne el Presidente.

Art. 26.- Son atribuciones del Secretario de cada Comisión, las siguientes:

a)- Elaborar la Agenda a tratar en las sesiones;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

b)- Llevar el Libro de entrada y salida de las solicitudes,

c)- Elaborar las notas de las convocatorias y otros que se deban dirigir;

d)- Firmar las actas y dictámenes que se emitan; y

e)- Todas las demás atribuciones que le asigne el Presidente.

Art. 27.- Son atribuciones de los Vocales de las Comisiones, las siguientes:

a)- Asistir y votar en las sesiones;

b)- Firmar las actas y dictámenes que se emitan; y

c)- Todas las demás atribuciones que les asigne el Presidente.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Las Comisiones especiales podrán asistirse de los miembros de la Comisión Técnica, en el desarrollo de sus actividades, quienes par-ticiparán en las sesiones con voz pero sin voto.

Art. 29.- Son atribuciones de la Comisión Técnica, además de las establecidas en el Art. 37 de la Ley Orgánica del Instituto, las siguientes.

a)- Asistir a las sesiones de las diferentes Comisiones, cuando fueren convocados para ello;

b)- Emitir opiniones sobre los asuntos que fueren consultados;

c)- Elaborar los dictámenes emitidos por la respectiva Comisión; y

d)- Todas las demás atribuciones que les asignare el Presidente de la respectiva Comisión.

CAPITULO VII

VIGENCIA.

Art. 30.- El presente Reglamento entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL: San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de julio del año dos mil tres.

VALENTIN CASTRO SANCHEZ Prof. YOHALMO AUGUSTO GONZALEZ VARELA

Ing. JOSE IGNACIO BAUTISTA Ing. ROMEO JOSE BARILLAS

Ing. CARLOS ALBERTO MOLINA Lic. CAROLINA RAMIREZ

Ing. MANUEL VASQUEZ Prof. EDUARDO MARTINEZ Y MARTINEZ

Lic. JOSE ANTONIO PAREDES OSMIN ANTONIO GUZMAN

VICENTE VALLE RODRIGUEZ RICARDO ALBERTO PALACIOS RIVAS

ENRIS ANTONIO ARIAS Ing. EFRAIN PONCE ZELAYANDIA

Lic. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA EDUARDO ALFONSO LINARES

(Registro No. A021360)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

DECRETO No. 3.--

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad al literal a), del Art. 20 de la Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, contenida en el Decreto Legislativo No. 616, de fecha 4 de marzo del año de 1987, publicado en el Diario Ofi cial No. 52 Tomo No. 294, de fecha 17 del mismo mes y año, es atribución del Consejo Directivo: Dictar los Reglamentos Internos e Instructivos necesarios para el cumplimiento de sus fi nes;

II.- Que el inciso segundo del Art. 57 de la Ley antes relacionada establece la facultad del Consejo Directivo de crear un fondo circulante destinado a atender las erogaciones o gastos urgentes, pudiendo mantenerse en efectivo;

III.- Que el Art. 117 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, establece que las Instituciones que perci-ban recursos del Fondo General, podrán constituir Fondos Circulantes de Monto Fijo a de Caja Chica, mediante acuerdos institucionales internos, siendo de su responsabilidad la administración y liquidación de los mismos;

IV.- Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo No. VI, Acta No. 73 de la sesión celebrada a las diez horas del día 19 de abril del año 1990, fue creado el Fondo Circulante del Instituto con un monto de QUINIENTOS COLONES, el cual fue ampliado a DIEZ MIL COLONES, mediante Acuerdo del Consejo Directivo, número CINCO del Acta número CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES, de fecha 1o. de noviembre de 2000.

V.- Que el Fondo Circulante del Instituto, se ha venido manejando mediante Instructivo, por lo que se hace necesario que el Consejo Directivo emita las disposiciones que contribuyan a su efi caz y efi ciente funcionamiento.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales: DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA EL SIGUIENTE: REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO CIRCULANTE DE CAJA CHICA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL.

CAPITULO I

DEL OBJETO

Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos para operar y reconstituir el Fondo Circulante de Caja Chica del Instituto, a efecto de agilizar la adquisición de bienes y servicios de carácter urgente y de menor cuantía, en forma transparente, ágil y efi ciente.

Art. 2.- Al Fondo Circulante del Instituto en el presente Reglamento, se le podrá llamar simplemente el Fondo.

CAPITULO II

CONSTITUCION DEL FONDO

Art. 3.- El Consejo Directivo del Instituto podrá constituir el Fondo hasta un máximo del dos por ciento sobre el promedio mensual de la dispo-nibilidad neta de la asignación presupuestaria anual del rubro adquisición de bienes y servicios, sin que dicho valor exceda al equivalente de ochenta salarios mínimos.

En el Acuerdo respectivo se establecerán los montos máximos a desembolsarse en efectivo.

Art. 4.- La disponibilidad neta de la asignación presupuestaria, se obtendrá, disminuyendo de la asignación anual, los productos farmacéuticos medicinales, combustibles y lubricantes, servicios básicos y arrendamiento de bienes inmuebles.

Art. 5.- El Director Ejecutivo nombrará a los funcionarios o empleados que manejarán los recursos del Fondo.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

CAPITULO III

DE LA COMPETENCIA PARA EL MANEJO DEL FONDO CIRCULANTE DE CAJA CHICA

Art. 6.- El Fondo Circulante del Instituto será manejado por un Empleado o Funcionario que rinda Fianza sufi ciente por un monto equivalente al cien por ciento de los recursos del Fondo.

En el caso del inciso anterior, las primas correspondientes a las Fianzas, serán pagadas en su totalidad por el Instituto.

CAPITULO IV

REQUISITOS PARA SER ENCARGADO DEL FONDO

Art. 7.- Para ser encargado del Fondo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser Funcionario o Empleado del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal;

b) Rendir Declaración Jurada ante la Unidad de Probidad de la Corte Suprema de Justicia;

c) Rendir garantía sufi ciente para responder por un faltante de los recursos del fondo;

d) No ser responsable o manejador de otros fondos o efectuar labores contables o presupuestarias;

e) Tener conocimiento de las normas aplicables a la administración fi nanciera y control de los recursos del Estado.

Art. 8.- La persona asignada para el manejo del Fondo Circulante, deberá rendir cualesquiera de las siguientes garantías:

a) Garantía Hipotecaria sobre un inmueble de su propiedad;

b) Fianza otorgada por una institución bancaria o empresa de seguros autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero.

CAPITULO V

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL ENCARGADO DEL FONDO CIRCULANTE

Art. 9.- Son obligaciones del encargado del Fondo Circulante:

a) Responsabilidad, transparencia, efi ciencia y efectividad en su gestión;

b) Rendir garantía a favor del Instituto;

c) Pagar facturas solo por compras de productos o servicios menores o emergentes;

d) Entregar anticipos, mediante la fi rma de un vale Provisional debidamente prenumerado;

e) Exigir el comprobante de egreso, debidamente aprobado por el Jefe que autorizó el anticipo;

f) Liquidar el primer día hábil siguiente, cuando entregue anticipos de fondos en el fi n de semana o a principios de vacación;

g) Registrar en el Libro Auxiliar, las transacciones diarias relacionadas con los movimientos que genere el Fondo;

h) Exigir en los recibos, el nombre y fi rma de la persona que recibe o de la que fi rme a su ruego;

i) Llevar un Registro de los de las arqueos realizados al Fondo.

Art. 10.- Se prohíbe al encargado del Fondo Circulante:

a) Entregar anticipo de fondos, cuando el asueto o vacación exceda de dos días consecutivos;

b) Conceder anticipo de Fondos en concepto de préstamos personales o para la adquisición de productos o servicios que no sean para el fi n que persigue el Instituto;

c) Reintegrar gastos por diferentes conceptos por el cual se solicitó el anticipo de fondos;

d) Efectuar gastos del Fondo; bajo las siguientes circunstancias: 1)- Fraccionamiento de Pagos para evadir el límite máximo estipulado sobre la adquisición de un mismo bien o servicio; 2)- Compra de materiales y suministros, sobre los cuales hayan existencias en bodegas; 3)- Pagar sueldos, jornales y servicios especiales, sujetos a las leyes laborales y previsionales;

e) Conceder anticipos de fondos o cancelar facturas o recibos por más del equivalente a un salario mínimo urbano.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

CAPITULO VI

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE EGRESO

Art. 11.- Los comprobantes de egreso que se presenten al encargado del Fondo para la liquidación, deberán de reunir los siguientes requisitos:

a) La factura o recibo debe ser expedida a nombre del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal;

b) La factura o recibo para ser de legítimo abono, debe ser original o duplicado; sin presentar señales de alteración, borrones, tachaduras, enmendaduras e interpolaciones;

c) Las facturas salvo excepciones, deben ser de curso legal, estar impresas en la forma establecida por el Art. 114 del Código Tributario;

d) Cuando el comprobante de egreso sea en recibo o factura comercial, emitido por una persona que está excluida de la calidad de contribu-yente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberá exigírseles que se consigne en el original y en las copias, los datos a que se refi ere el Art. 119 del Código Tributario;

e) Las facturas deberán tener estampado el sello de canceladas y fi rma del proveedor o quien prestó el servicio.

CAPITULO VII

RECONSTITUCION DEL FONDO

Art. 12.- Las solicitudes de reconstitución del Fondo, deberán de solicitarse a la Tesorería Institucional, cuando se hubiere agotado un máximo del cincuenta por ciento del mismo, con el propósito de que siempre exista disponibilidad de recursos, mientras esté en trámite el reintegro de los gastos anteriores.

Art. 13.- Si al fi nalizar el mes, no se hubiere agotado el porcentaje establecido en el artículo anterior, deberá elaborarse y solicitarse el reintegro por los gastos efectuados, para efectos de que el Departamento de Contabilidad, efectúe la provisión y el gasto quede registrado contablemente en el mes correspondiente.

Art. 14.- Para elaborar la solicitud de reconstitución del Fondo, deberá prepararse un resumen de gastos, haciendo uso del formato que para tal efecto sea diseñado, el cual consta de original y copia que se distribuirán de la siguiente forma:

a) El original será utilizado como respaldo para el trámite del reembolso, anexando a éste todos los comprobantes que justifi quen los gastos efectuados y su destino será el Departamento de Contabilidad, para los registros contables;

b) La copia será archivada por el encargado del Fondo y servirá para el control de los reembolsos en trámite y revisiones posteriores.

Art. 15.- El resumen para la solicitud de reconstitución deberá de elaborarse en el formato correspondiente y contendrá lo siguiente:

a) Período de gastos que se está solicitando reconstituir;

b) Número del Vale;

c) Detalle del concepto de cada gasto;

d) Cantidad por cada documento de egreso;

e) Código contable y presupuestario;

f) Centro de Costos;

g) Cargo y fi rma del encargado del fondo; y

h) Cargo y fi rma de quien autoriza.

Art. 16.- Con el resumen para la solicitud de reconstitución; ésta deberá ser autorizada por el Funcionario Encargado de la Administración y Finanzas.

Toda reconstitución del Fondo, deberá hacerse en cheque, a nombre del Encargado del Fondo.

Art. 17.- El fondo deberá aperturarse al inicio de cada año y liquidarse al fi nal del mismo para efectos contables y presupuestarios.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

CAPITULO VIII

CONTRALORIA DEL FONDO

Art. 18.- La Unidad de Auditoría Interna procederá a efectuar verifi caciones del Fondo, cada vez que lo estime conveniente en forma sorpresiva. Verifi cado el arqueo, se entregará una copia al encargado del Fondo.

Art. 19.- Los arqueos del Fondo o sus valores deben realizarse por lo menos con una frecuencia mensual, o a fi n de determinar su constancia física en concordancia con los saldos contables.

La Unidad de Auditoría Interna, elaborará un informe o acta que contendrá el resultado de la verifi cación, haciendo las recomendaciones perti-nentes.

Todo efectivo y valores, debe contarse en presencia del encargado del Fondo, quien deberá fi rmar el arqueo, haciendo constar que éste se desa-rrolló en su presencia y se le devolvieron los comprobantes y valores en su totalidad.

Art. 20.- Además del Auditor Interno, es competente para efectuar arqueos, el Funcionario que designe la Administración del Instituto.

Si durante el arqueo del Fondo, se detectaren situaciones de carácter irregular, esto se comunicará a la Administración del Instituto, para adoptar las medidas correctivas que el caso amerite.

Art. 21.- Al efectuarse un arqueo por parte de los funcionarios competentes, podrá haber variaciones como sobrante o faltante o que no exista diferencia alguna.

En caso de sobrante, deberá de elaborarse un recibo de ingreso en la Tesorería Institucional, por el valor de dicho sobrante y se depositará en la Cuenta Bancaria correspondiente.

En caso de faltante, deberá cubrirse por el Encargado del Fondo, para efectos de mantener el valor correspondiente.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 22.- El Consejo Directivo podrá distribuir el Fondo Circulante de Caja Chica, proporcionalmente en las Ofi cinas Regionales.

CAPITULO X

VIGENCIA

Art. 23.- El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal: San Salvador, a los diecinueve días, del mes de septiembre del año dos mil tres.

VALENTIN CASTRO SANCHEZ Ing. JOSE IGNACIO BAUTISTA

Ing. ROMEO JOSE BARILLAS Ing. CARLOS ALBERTO MOLINA

Lic. CAROLINA RAMIREZ Ing. MANUEL VASQUEZ

Prof. YOHALMO AUGUSTO GONZALEZ VARELA Prof. EDUARDO MARTINEZ Y MARTINEZ

Lic. JOSE ANTONIO PAREDES OSMIN ANTONIO GUZMAN

VICENTE VALLE RODRIGUEZ RICARDO ALBERTO PALACIOS RIVAS

ENRIS ANTONIO ARIAS Ing. EFRAIN PONCE ZELAYANDIA

Lic. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA EDUARDO ALFONSO LINARES

(Registro No. A021363)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

DECRETO NUMERO CINCO.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA SAN SALVADOR,

En uso de las facultades que le otorga el Art. 204 ordinal 5o. de nuestra Constitución, así como el Art. 30 número 4 del Código Municipal.

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento territorial del Area Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Ale-daños, es de interés social, la conservación, protección, mejoramiento y aprovechamiento racional del Medio Ambiente.

2. Que se hace necesario regular los usos del suelo en el Municipio, para garantizar el bienestar común y el desarrollo planifi cado.

3. Que es competencia del Concejo Municipal la aprobación de los Planes de Desarrollo Local

4. Que es necesario contar con una normativa que regule la formulación de los Planes Parciales del Municipio y así poder ejercer efi cazmente un mayor control sobre los mismos.

Por lo tanto en uso de sus facultades contenidas en los Arts. 204 y 206 de la Constitución, y en los Arts. 4, 13 y 30 del Código Municipal, DECRETA la ORDENANZA DE ELABORACION, APROBACION E IMPLEMENTACION DE PLANES PARCIALES EN EL MUNICIPIO DE NUEVA SAN SALVADOR.

Art. 1.- Objetivo de la Ordenanza

La presente Ordenanza regula los procesos de elaboración, aprobación e implementación de Planes Parciales, entendidos éstos como instrumentos urbanísticos de planifi cación detallada de una porción de suelo urbanizable dentro del Municipio de Nueva San Salvador.

Art. 2.- Elaboración

Corresponde la elaboración de los Planes Parciales a entidades especialistas en la Planifi cación Urbana, ya sea ésta dependencia de la Alcaldía Municipal o la Ofi cina de Planifi cación del Area Metropolitana de San Salvador como ofi cina técnica asesora de la Planifi cación Urbana.

Art. 3.- Determinación de los Planes Parciales

Los Planes Parciales deberán contar con las determinaciones siguientes:

a) Delimitación del Area de Planeamiento.

b) Asignación pormenorizada de usos del suelo y delimitación de los mismos.

c) Señalamientos de espacios públicos como áreas verdes, equipamiento social, plazas, jardines, zonas deportivas y de recreo.

d) Trazado y características de la red vial de planeamiento.

e) Trazado y características de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que en su caso prevea el Plan Parcial.

Art. 4.- Documentación de los Planes Parciales.

Todo Plan Parcial deberá contener la siguiente documentación:

a) Memoria justifi cativa de la ordenación y de sus determinaciones.

b) Planos de información.

c) Planos de proyecto.

d) Normativa Técnica.

e) Otros documentos necesarios para el cumplimiento de la fi nalidad que el Plan Parcial persigue.

Art. 5.- Memoria Justifi cativa.

La memoria justifi cativa se referirá a lo siguiente:

a) Justifi cación de la elaboración y conveniencia del Plan Parcial.

b) Diagnóstico actual del área del planeamiento.

c) Objetivos, criterios y descripción de la propuesta de ordenación del área de planeamiento.

Art. 6.- Planos de Información.

Información urbanística sobre la situación del estado de los terrenos en cuanto a su morfología, construcciones, vegetación, usos existentes y estructura de la propiedad del suelo.

ALCALDÍAS MUNICIPALES

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Art. 7.- Planos de Proyecto Deberán contener:

a) Zonifi cación con asignación de usos predominantes, sistemas de espacios libres, zonas verdes y especifi cación de la situación de todas las reservas de suelo para dotaciones de los servicios públicos y equipamiento social en relación con las demás áreas del propio Plan Parcial y en especial con la red vial.

b) Red Vial, defi niendo de forma sufi ciente sus perfi les longitudinales y transversales.

c) Esquema de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, distribución de energía eléctrica y alumbrado público.

Art. 8.- Normativa Técnica.

Son las normas que reglamentan la estrategia de planifi cación del área urbana delimitada por el Plan Parcial.

Art. 9.- Aprobación.

Una vez elaborado un Proyecto de Plan Parcial por la entidad correspondiente, corresponderá la aprobación de este al Concejo Municipal mediante acuerdo, quienes posterior a su aprobación, deberán hacer una reforma al presente artículo que contenga el nombre y número de acuerdo de aprobación del Plan Parcial. Dicha reforma deberá hacerse para cada Plan Parcial, el cual entrará en vigencia ocho días después de publicada la reforma en el Diario Ofi cial.

Art. 10.- Información

La Municipalidad y la Ofi cina de Planifi cación del Area Metropolitana de San Salvador garantizarán a cualquier persona natural o jurídica, el derecho a la plena información pública de toda la documentación correspondiente a los Planes Parciales vigentes.

Art. 11.- Implementación.

Todo trámite previo, Permiso de Parcelación y/o Construcción solicitado sobre un área comprendida en un Plan Parcial, deberá resolverse de acuerdo a la presente Ordenanza y al Plan Parcial correspondiente.

Art. 12.- Competencia.

Están facultados para hacer cumplir la presente Ordenanza y los Planes Parciales, la Alcaldía Municipal de Nueva San Salvador y la Ofi cina de Planifi cación del Area Metropolitana de San Salvador.

Art. 13.- Obligatoriedad.

Están obligados a cumplir la presente Ordenanza y los Planes Parciales, la Alcaldía Municipal de Nueva San Salvador, la Ofi cina de Planifi cación del Area Metropolitana de San Salvador y toda persona natural o jurídica que realice actividades urbanísticas en las áreas delimitadas por los Planes Parciales.

Art. 14-.- Especialidad.

Los Planes Parciales son de carácter especial y sus disposiciones privan sobre cualquier otra que los contraríe, sin perjuicio de que lo no estipulado en la presente Ordenanza y en los Planes Parciales se rija por otras Leyes y Ordenanzas vigentes en la materia.

Art. 15.- Vigencia de los Planes Parciales.

Los Planes Parciales tendrán vigencia indefi nida hasta que sean reformados o sustituidos por otros, entendiéndose que para las reformas, por no afectar la vigencia del resto del Plan, únicamente bastará con aprobarlas mediante acuerdo municipal para su entrada en vigencia; y para la sustitución, por afectar la vigencia de la totalidad del contenido de un Plan Parcial, deberá cumplirse con el procedimiento establecido en el Art. 9 de la presente Ordenanza.

Art. 16.- Vigencia de la Presente Ordenanza.

La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Alcaldía Municipal de Nueva San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres.

Lic. OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO, Lic. JOSE NOE TORRES HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

Prof. SAUL SANCHEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A021307).

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

DECRETO No. 7.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN ILDEFONSO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CONSIDERANDO:

I - Que es necesario fortalecer los Ingresos Municipales de este Municipio en base al establecimiento y cobro de Tasas Municipales para

subvencionar proyectos que benefi cien la infraestructura Municipal y que lleven un mejor desarrollo y conveniencia a este Municipio.

II- Que con el objeto de actualizar algunos rubros de las ordenanzas que están en desacuerdo con la realidad económica Nacional y Munici-

pal.

III- Que es necesario asegurar una mayor independencia administrativa y fi nanciera del Municipio, que nos permita el autofi nanciamiento de

los servicios y obras de benefi cio socio-económico de la población.

IV- Que el Concejo Municipal tiene la facultad de crear, modifi car y suprimir tasas de los servicios que se prestan en el Municipio de San

Ildefonso, conforme a las disposiciones de la ley General Tributaria Municipal, Constitución de la República y CODIGO Municipal.

POR TANTO:

Este Concejo, en uso de las facultades que señala el artículo 204 Numerales 1º y 5º de la Constitución de la República, el Artículo 30 Numeral 4°

del Código Municipal y los Artículos 2, 5 y 7, Inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

La siguiente reforma a la Ordenanza. Municipal de Tasas por Servicios Municipales contenido en el Decreto No. 6 ORDENANZA REGULADORA

DE TASAS POR INSTALACIONES DE SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA.

Art. 1.

Se reforma el No. 2 del artículo 7 COMPAÑIAS DE SERVICIO TELEFONICO, ENERGIA ELECTRICA Y OTRAS SIMILARES, así:

-Postes particulares de cualquier clase instalados en terrenos públicos, privados y Municipales, pagarán cada uno al mes ..................¢ 7.00

-Postes de cualquier clase propiedad del Municipio, instalados en terrenos públicos, privados y Municipales pagarán cada uno en concepto de alquiler

al mes ........................................................................................................................................................................................................¢ 7.00

-Torres metálicas instaladas en el Municipio de San Ildefonso, ya sea en terrenos Municipales, públicos y privados pagarán por cada

una al mes ............................................................................................................................................................................ ¢ 400.00

Art. 2

Se reforma el contenido del Artículo Número 2 del Decreto No. 6 así:

Las empresas o Compañías de Energía Eléctrica, Telefónica y otras similares que utilicen postes de cualquier clase propiedad de la Alcaldía Municipal

de San Ildefonso están obligados a cancelar en concepto de Alquiler la cantidad establecida en el numeral 2 del Artículo 7 contenido en el Artículo

número 1 del Decreto número 6 de reforma publicada en el Diario Ofi cial número 191 Tomo número 361 de fecha 15 de octubre de 2003

Art. 3

Se reforma el Art. 8 del Decreto Número 1 de fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial número 183

Tomo número 325 de fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, el cual queda así:

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

5% sobre todo ingreso con destino al Fondo Municipal provenientes de Tasas o derechos por servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica

a que se refi ere esta tarifa, que pagará el contribuyente, para la celebración de Ferias o fi estas Patronales, cívicas o nacionales, exceptuándose de este

gravamen.

Interés Moratorio y Multas.

Art. 4

Se suprime del Artículo 8 del Decreto número 1 de fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro publicado en el Diario Ofi cial número

183 Tomo número 325 de fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, la expresión de la mora, pago en exceso y otras regulaciones

en el cobro de tasas.

Art. 5

Se reforma el Art. 29 del Decreto Número 1 de fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, Publicado en el Diario Ofi cial Número 183

Tomo número 325 de fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, el cual queda así:

-Para efectos de esta ordenanza se consideran CONTRAVENCIONES o infracciones a la obligación de pagar las tasas por los servicios Municipales

respectivos, el hecho de omitir el pago de hacerlo fuera de los plazos estipulados. La contravención o infracción señalada anteriormente será sancio-

nada con una multa del 5% del tributo, si pagare en los tres primeros meses de mora, si pagare en los meses posteriores la multa será del 10% sobre

el tributo en mora, en ambos casos la multa mínima será de diez colones.

Art. 6.

La presente modifi cación entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, SAN ILDEFONSO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL

AÑO DOS MIL TRES.

MARIA JULIA CONSTANZA DE CRUZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

FRANCISCO EUSEBIO LAZO, GILBERTO RIVAS ALFARO,

SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

VICTOR MANUEL PARRAS, PORFIRIO MARTINES,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

ALCIDES SOLANO, CARLOS HUMBERTO AGUILAR,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. PRIMER REGIDOR SUPLENTE.

LUIS ALONSO MEJIA, MARIO ANTONIO LAZO,

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.

MARIO ALFREDO ALFARO, MARIA ZOILA RIVAS DE ZELAYA,

CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. A021276)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003. DECRETO No. 20.-

LA MUNICIPALIDAD DE AHUACHAPAN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN,

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad con el Art, 4 numerales 18, 23 y 28 del Código Municipal, le compete al Municipio la Promoción y Organización de

Ferias y Festividades Populares, así como regular el uso de sitios públicos, municipales y locales y todas las demás que sean propias de la

vida local;

II- Que a tenor del Art. 3, numeral 5 del citado Código, la autonomía del Municipio se extiende al Decreto de Ordenanza y Reglamentos

locales;

III- Que es necesario dictar norma de aplicación general para la Organización y Autorización de locales destinados a la comercialización de

productos Pirotécnicos, para garantizar la seguridad de la ciudadanía en general en la época navideña, mencionado en el considerando I,

que antecede,

POR TANTO: EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL Art.30, NUMERAL 4 del Código Municipal, el Art. 13 del mismo Código,

y Art. 204 numeral 5° de la Constitución de la República,

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA REGULADORA DE LA VENTA Y LOCALES DESTINADOS A

LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN LA EPOCA NAVIDEÑA.

Objeto.

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la actividad comercial efectuada en locales destinados a la comercialización de productos

pirotécnicos, en la época navideña, en las vías y sitios públicos o municipales de la ciudad.

AUTORIZACION.

Art. 2.- Los locales o negocios destinados a la comercialización de productos pirotécnicos en la época navideña, podrán funcionar siempre y

cuando sus propietarios obtengan previamente la autorización del Ministerio de Gobernación, a través del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, y

muestren el respectivo carnet o constancia original en su caso para la comercialización de dichos productos.- El permiso de la Municipalidad a través

del Funcionario o dependencia que designe el Concejo, durará el período que comprenda del uno al treinta y uno de Diciembre de dos mil tres, o

sea solamente durante la época navideña y se entregará al interesado después de haber cumplido con los requisitos necesarios que estime el Concejo

Municipal, cancelar la cantidad de $ 11.43 dólares, y estar al día con el pago de los impuestos o tasa municipales, tal permiso deberá entregarse al

interesado para los efectos de control. Siendo fecha límite para completar dichos trámites el día 03 de diciembre de 2003.

OBLIGACIONES.

Art. 3.- Son obligaciones para poder ejercer el comercio en los locales antes mencionados, los siguientes:

a) Cumplir con las leyes y ordenanzas sobre sanidad, aseo, ornato, y tránsito en lo que les sea aplicable,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

b) Estar al día con el pago de los impuestos o tasas municipales que le corresponde pagar.

c) Aceptar las resoluciones que sobre la ubicación del negocio tome la Municipalidad.

d) Cumplir con el horario que establezca la Municipalidad, para la venta de productos pirotécnicos en los locales destinados para tal efecto.

e) Construir con lámina u otro material resistente al fuego los locales destinados para la venta de productos pirotécnicos. Según lo estipulado

por el Cuerpo de Bomberos de El Salvador.

f) Cumplir con las condiciones establecidas en el Art. 12 de su letra a) a la m) del Reglamento para la fabricación, almacenamiento,

comercialización, transporte y uso de productos pirotécnicos.

g) Cumplir con cualquier otra disposición emanada de la Municipalidad.

h) Haber recibido el curso de manipulación de pólvora impartido por el Cuerpo de Bomberos, y tener su carnet vigente.

i) Cumplir con las disposiciones de AES-CLESA para la iluminación del puesto.

PROHIBICIONES.

Art. 4.- Se prohíbe a los negocios o locales de venta de productos pirotécnicos, autorizados por la Municipalidad:

a) El uso de aparatos parlantes para el anuncio de sus productos, salvo autorización de la Municipalidad.

b) Ejercer sus actividades comerciales en lugares distintos a los asignados y permitidos por la Municipalidad y que no permanezcan niños en

las ventas.

c) Vender productos pirotécnicos a personas que se encuentren bajo estado de embriaguez, drogadicción o defi ciencias mentales, a niños

menores de doce años, lo anterior será supervisado por agentes de la Policía Municipal y Agentes de la P.N.C. de esta ciudad.

d) Mantener en los locales de venta de productos pirotécnicos, candelas encendidas, tambos de gas, lámparas de gas, o cualquier otro producto

o sustancia que sea infl amable, volátil o que pueda provocar un incendio.

e) Que vendan personas en estado de ebriedad, drogadicción o enajenación mental o niños menores de doce años.

f) Vender productos pirotécnicos fuera de las horas determinadas por la Municipalidad.

g) Perforar aceras, arriates, calles y avenidas para la instalación de negocios, así como la tala de árboles o podas de plantas.

h) Convertirse en negocios estacionarios o fi jos, pues en ningún momento adquieren derecho alguno sobre el sitio o lugar que ocupan.

i) Prohibida la venta de fulminantes.

SANCIONES.

Art. 6.- Las infracciones a la presente Ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad penal, a que hubiese lugar, por parte de los vendedores de

productos pirotécnicos en los locales designados y autorizados por la Municipalidad, serán sancionados de la siguiente forma:

a) PRIMERA VEZ: Amonestación oral o escrita.

b) SEGUNDA VEZ: Suspensión del permiso para venta extendido por la Alcaldía por 15 días.

c) TERCERA VEZ: Decomiso del producto y multa.- El decomiso del producto pirotécnico lo podrá hacer la Policía Nacional Civil y la

Policía Municipal de esta ciudad, el cual deberán remitir a el Cuerpo de Bomberos, y la multa la impondrá el Alcalde Municipal en forma

Gobernativa, y cancelará entre $ 11.43 y $ 571.43, de acuerdo a la gravedad de la infracción y a la capacidad económica del infractor.

d) Suspensión temporal de autorización con un mínimo de un año y un máximo de cinco años, de acuerdo a la infracción cometida.

e) Suspensión defi nitiva de autorizaciones, tomando en cuenta si es caso de reincidencia aunado a la gravedad de la infracción.

Además en todo caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Municipalidad podrá retirar las ventas o locales de los

infractores, cargando el costo del retiro a los propietarios, quienes para que se les devuelva lo decomisado, deberán pagar dicho costo, más una multa

de Ciento Catorce punto Veintinueve Dólares, si el Alcalde lo considera necesario.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 7.- Queda terminantemente prohibido vender o almacenar productos pirotécnicos dentro de los mercados o sus alrededores, así como en

andenes, calles u otros lugares no autorizados por la Municipalidad, o en vehículos estacionados temporalmente, tiendas, comedores, talleres, venta

de gas propano, o cualquier establecimiento donde por su giro comercial represente un riesgo para la comunidad.

El incumplimiento de esta prohibición hará incurrir al infractor en una Multa de $ 11.43 a $ 571.43 Dólares, que hará efectiva el Alcalde Municipal

Gubernativamente y se le decomisará el producto, el cual se le entregará dentro de los primeros treinta días del año próximo siguiente al decomiso.

Toda persona podrá denunciar la venta de pólvora en lugares prohibidos.

Art. 8.- La Policía Nacional Civil, la Policía Municipal, el Cuerpo de Bomberos de El Salvador y el Destacamento Militar Número Siete de

esta ciudad, vigilarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza y quedan autorizados para hacer toda clase de decomiso de los productos aquí

mencionados, cuando se infringiere alguna disposición de la presente Ordenanza.

Art. 9.- Todo lo que no estuviere previsto en esta Ordenanza, se regulará de acuerdo al Reglamento para la fabricación, almacenamiento,

comercialización, transporte y uso de productos pirotécnicos y otras leyes que le fueren aplicables.

VIGENCIA:

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL, DE AHUACHAPAN, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NO-

VIEMBRE DE DOS MIL TRES.

Licdo. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA,

ALCALDE MUNICIPAL.

EDUARDO ANTONIO GOMAR MORAN, JULIO ENRIQUE PIMENTEL PASTUL,

SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.

ROCIO DEL CARMEN CORTEZ DE VIDALES, JOSE ROBERTO ROSALES GONZALEZ,

SEGUNDA REGIDORA. TERCER REGIDOR.

Lic. ANA GLADIS CORNEJO DE LOPEZ, Lic. LUIS MARIO ZALDAÑA CALDERON,

CUARTA REGIDORA. QUINTO REGIDOR.

Dr. MAURICIO EDGARDO RAMOS ALVARADO, MARCOS TULIO CERNA JUAREZ,

SEXTO REGIDOR. SEPTIMO REGIDOR.

RAFAEL ANTONIO TOBAR, NICOLAS LINARES,

OCTAVO REGIDOR. NOVENO REGIDOR.

EDUARDO CANIZALEZ VALENCIA, RAFAEL AMAYA MONTERROZA,

DECIMO REGIDOR. SECRETARIO DEL CONCEJO.

( Registro A021353)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL PARA

LA SALUD, AGUA Y MEDIO AMBIENTE SAN EMIGDIO

DE LOS CANTONES SAN EMIGDIO, SAN ANTONIO LOS

RANCHOS, SAN FRANCISCO AGUA AGRIA Y CASERIO

LOS MELENDEZ DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE Y

LOS CANTONES MOLINEROS Y SAN PEDRO AGUA

CALIENTE DEL MUNICIPIO DE VERAPAZ AMBOS

DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1.- Constitúyese La Asociación Comunal, para la administra-ción del sistema de Abastecimiento de Agua Potable, acciones en Salud, Saneamiento, Medio Ambiente; La Asociación estará regida por estos Estatutos su Reglamento Interno, el Código Municipal y demás leyes pertinentes de La República de El Salvador.

Art. 2.- La Asociación Comunal se denominará: “Asociación Comunal para la Salud, Agua, Medio Ambiente San Emigdio la cual podrá abreviarse “ACASMASE”; Que en los presentes estatutos se de-nominará “La Asociación.” Esta entidad estará conformada por todas las personas usuarias del sistema de abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente, conocido como “Sistema Múltiple San Emigdio” que comprende los cantones San Emigdio, San Antonio Los Ranchos, San Francisco Agua Agria y El Caserío los Meléndez del Municipio de Guadalupe y el Cantón Molineros y San Pedro Agua Caliente del Municipio de Verapaz, Departamento de San Vicente, que por decisión propia se inscriban como socios (as), en el libro que ésta asociación lleva para tal fi n.

La Asociación establece su domicilio legal en el Municipio de Guadalupe, en el departamento de San Vicente; Sin embargo se le concede extender su jurisdicción en toda el área que comprende el Municipio de Verapaz, del mismo departamento.

NATURALEZA Y DURACION

Art. 3.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de bien público y de carácter democrático, no religioso; estará al servicio de las comunidades: de los Cantones: San Emigdio, San Antonio Los Ranchos, San Francisco Agua Agria y el Caserío los Meléndez del Municipio de Guadalupe y los Cantones Molineros y San Pedro Agua Caliente del Municipio de Verapaz, Departamento de San Vicente y otras que de acuerdo a factibilidad técnica y social puedan benefi ciarse de la ampliación del Sistema Agua Potable, Salud y Medio Ambiente; Exclusivamente para Administrar, Operar y Mantener el sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud, Medio Ambiente, y desarrollar planes y programas afi nes a sus objetivos.

Art. 4.- El plazo de La Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, ésta podrá disolverse y liquidarse por decisión propia de al menos las tres cuartas partes de la totalidad de sus asociados (as), por imposibilidad, de cumplir sus fi nes, por haberse reducido el número de asociados (as) por debajo de lo permitido por la ley y/o por incumpli-miento de los presentes Estatutos.

CAPITULO II

OBJETIVOS

Art. 5.- Los Objetivos de la Asociación serán:

a) Administrar, Operar y Mantener los recursos de ACASMASE procurando la sostenibilidad del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente.

b) Asegurar el abastecimiento de Agua Potable a sus comuni-dades bajo estándares de calidad y cantidad para sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillados de Aguas negras establecidos por el ANDA y Ministerio de Salud Pública.

c) Promover la participación de los asociados en la vigilancia y cuido del Sistema de Abastecimiento del Agua Potable, Saneamiento Básico y Medio Ambiente.

d) Promover, apoyar y ejecutar acciones ambientales de protec-ción y mejoramiento al ecosistema que favorezcan la micro-cuenca que abastece las fuentes de agua del “sistema.”

e) Implementar el desarrollo de actividades ambientalistas con-templados en el plan de manejo de la microcuenca presentado por CARE.

f) Ejecutar acciones concretas para el mejoramiento del nivel de salud de la comunidad, principalmente en el Saneamiento Básico, Salud Materno Infantil, bajo el enfoque de atención por Niveles de Riesgos y apoyar aquellas iniciativas de otras instituciones que trabajen en éstas áreas dentro de su jurisdicción, apegados al plan de seguimiento establecido en salud por CALMA y Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

g) Promover la construcción, el uso y mantenimiento de letrinas, sistemas para el tratamiento de las aguas usadas aprobados por el Ministerio de Salud y contribuir a elevar la cobertura en las comunidades de su jurisdicción.

h) Asegurar que los (as) niños (as) sean privilegiadas con los servicios de salud y educación promovidos por la asociación previa sostenibilidad del sistema.

i) Garantizar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación por todas las familias usuarias del sistema de abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente y su junta administradora.

j) Gestionar los proyectos y programas que contribuyan a mejoras del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente, participando activamente en los planes de desarrollo Local y Regional, estableciendo víncu-los de Alianzas y asocios con los gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales afi nes a sus objetivos.

k) Fomentar el espíritu de solidaridad entre los residentes de las comunidades de su jurisdicción en la búsqueda de alternativas para mejorar sus condiciones de vida.

l) Promover la participación de mujeres y hombres, desde un enfoque de género y equidad en la toma de decisiones en el accionar de la asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

CAPITULO III

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- Los socios podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

c) Usuarios Clientes.

Art. 7. -Son socios (as) Activos (as): Todas aquellas personas usua-rias del sistema de Agua Potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro que La Asociación lleva para tal fi n, y hayan cumplido los requisitos de Salud, pago de derechos de conexión, pago de jornales, pago por el servicio de Agua y Medio Ambiente determinados por la Asamblea General, plasmados en el Libro de Actas y según procedi-mientos previstos en el Reglamento Interno.

Art. 8.- Son socios (as) honorarios (as): Aquellas personas naturales o jurídicas que no pertenecen a la Asociación, a quienes la asamblea general, por su iniciativa, o por propuesta de la Junta Administradora les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 9.- Usuarios (as) Clientes(as): Es aquella persona que está registrada como benefi ciario (a) del sistema pero que no desea estar registrado como socio (a); renunciando a tener derecho a voz y voto en la toma de decisiones de la Asociación.

Art. 10.- Son derechos y deberes del (la) Socio (a) Activo (a)

DERECHOS:

1. Asistir a sesiones de Asamblea General, previa convocato-ria.

2. Participar con voz y voto en las asambleas generales.

3. Presentar iniciativas y sugerencias a la asamblea general y junta administradora.

4. Ser admitido como socio (a) luego de llenar los requisitos y haberlo solicitado por los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

5. Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaré, sin perder el derecho como usuario del sistema.

6. Proponer y ser propuesto para cargos de elección en la Junta Administradora de la asociación.

7. Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando, Siempre que su petición esté respaldada al menos por un 30% de los usuarios; cana-lizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Administradora.

8. Apelar ante la Asamblea General, Gobierno Local u otra ins-tancia respectiva cuando sus derechos como usuarios les sean violentados por procedimientos no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno de la Asociación.

9. Solicitar y recibir oportunamente información de su situación personal como asociado (a) y usuario (a).

DEBERES:

1. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Administradora.

2. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamen-tos que se deriven de éstos, caso contrario después de tres inasistencia estos acatarán las disposiciones de la Asamblea General y Junta Administradora, siempre que estén relacio-nadas con los fi nes de la Asociación.

3. Hacer uso racional del Agua y recursos ambientales.

4. Cancelar las tarifas por el servicio de Agua Potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

5. Cuidar las obras y denunciar ante la junta administradora los daños a la infraestructura del sistema de abastecimiento de Agua, Salud y Medio Ambiente.

6. Participar activamente en las actividades de salud y ambienta-les que impulse la Junta Administradora de la Asociación.

7. Denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de la asociación y especialmente la sostenibilidad de la salud de la población benefi ciaria.

Art. 11.- Los (as) Socios (as) Honorarios (as) gozarán de los de-rechos y deberes que la asamblea general les otorgue.

CAPITULO IV

GOBIERNO

Art. 12.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por La Asamblea General, representada por La Junta Administradora y Junta de Vigilan-cia, para todo acto que se realice, en el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno ante toda persona, Institución u Organización.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13.- La Asamblea General estará conformada por todas las personas asociados (as) mencionados en el artículo dos de estos estatutos y sesionará siempre que haya presencia de la mayoría simple de los (as) socios (as) activos (as).

Art. 14.- Las resoluciones de la asamblea general se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno), de los votos de los (as) socios (as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los (as) socios (as) inscritos (mayoría absoluta).

Art. 15.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente, cuando sea necesario, (a las cuales se invitará al Concejo Municipal con quince días de anticipación).

Art. 16.- En la Asamblea General ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada. En las asambleas generales extraor-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

dinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma se anularán.

Art. 17.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria o extraor-dinaria, se hará por medio de un aviso escrito, al menos con ocho días de anticipación para la primera y con ocho días de anticipación para la segunda indicándose en la misma el lugar, día y hora en que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo ocho días después de convocada la primera, en éste último caso, las decisiones que se adopten serán obli-gatorias aún para aquellos que formalmente convocados no asistieron.

Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir la creación de la asociación.

b) Aprobar la creación /o modifi car los estatutos y acordar la petición de la personalidad jurídica a los Concejos Munici-pales, respectivos por medio del representante legal de la Asociación.

c) Elegir sus representantes de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia a través del voto.

d) Solicitar los informes de trabajo, aprobar, desaprobar el manejo fi nanciero de la Asociación.

e) Destituir por causa justifi cada y después de comprobar los hechos a los miembros de la Junta Administradora, elegir a los sucesores de acuerdo a los procedimientos que se describen en Artículo 19; Así retirarán la calidad de “socios(as)” de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio por infringir el reglamento o estos estatutos.

f) Solicitar a la Junta Administradora o Junta de Vigilancia los informes que estime conveniente.

g) Aprobar o modifi car el Reglamento Interno de la Asocia-ción.

h) Otorgar la calidad de socios (as) honorarios (as), así como defi nir los deberes y derechos que se le otorgue a cada socio (a) honorario (a).

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se deriven de éstos.

Art. 19.- Del retiro de la calidad de socio(a):

Los miembros de la Asociación podrán ser suspendidos de su calidad de socios (a) por las siguientes causales: Por acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General o Junta Administradora y previa audiencia del (la) interesado (a), comprobándosele alguna infrac-ción grave, prevista en estos estatutos o en el Reglamento Interno de la Asociación como causal de suspensión de la calidad de socio (a).

Se consideran como causales de retiro temporal o defi nitivo, las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos que de estos se deriven.

b) Mala conducta del (la) socio (a) que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente.

c) Promover actividades que atenten contra la sostenibilidad del proyecto o actividades de otra naturaleza que vaya en perjuicio de la moral y el bien social dentro de la asociación o utilizar recursos de la misma para tales fi nes.

d) Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación o de alguno de sus miembros.

f) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten del libre desempeño como ciudadano.

Art. 20.- De la suspensión de algún miembro de la Junta Admi-nistradora: Para proceder a la suspensión temporal o defi nitiva de un miembro de La Junta Administradora y Junta de Vigilancia por faltar a dos reuniones ordinarias y extraordinarias consecutivas programadas, promover acciones que atenten contra la sostenibilidad del sistema. Lo defi nirá; La “Junta Administradora”, delegará en la Junta de Vigilancia que investiguen el caso y si es para investigar será el mismo proceso; se dará el derecho de defensa del(la) acusado(a) y la resolución fi nal si es acuerdo de suspensión temporal, lo defi nirá La Junta Administradora: Si es defi nitiva lo llevará a Asamblea General para defi nirlo y que se elija el (la) sustituto(a).

Art. 21.- Sobre el retiro de la calidad de asociados (as) y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Administradora o Junta de Vigilancia podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, solamente cuando la causal no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno aprobado por la asociación y cuando no haya comprobación de la infracción y en todo caso deberá presentarla dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones relacionadas a infracciones decretadas por la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso de apelación.

* Para los fallecidos se tramitará su sucesor (a) o heredero (a), para su respectiva legalización.

LA JUNTA ADMINISTRADORA

Art. 22.- La Junta Administradora estará integrada por seis personas, electas en Asamblea General, por votación secreta de cada uno de los cantones; siendo el 50% mujeres y el resto hombres; Habiendo superado los requisitos para optar a candidato /a. En todo caso los cargos serán los siguientes:

a) Director (a)/ Presidente (a)

b) Director (a) de Comunicaciones

c) Director (a) de Finanzas

d) Director (a) de Operaciones

e) Director (a) de Salud y Medio Ambiente.

El cargo de Director (a) Presidente (a), podrá alternarse en el primer período para un hombre y en el segundo para una mujer respectivamen-te.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años y podrán ser reelectos en forma consecutiva total o parcialmente sus miembros por dos períodos más y de manera alterna las veces que la asamblea general lo determine.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

La ostentación de los cargos de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia serán ad-honoren; Sin embargo gozarán de una dieta o retribución establecida por acuerdo de la asamblea general de asociados (as) y expresa en el reglamento interno de la asociación, además cuando el directivo trabaje en actividades ofi ciales fuera del municipio, podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el reglamento interno de la asociación.

Requisitos para optar a candidatura a Junta Administradora y Junta de Vigilancia.

a) Mayor de 18 años

b) Residir en el área de los cinco cantones u otro que por factibilidad social y técnica sean incluidos como benefi cia-rios (as).

c) Estudios mínimos de sexto grado.

d) De moralidad notoria.

e) Ser socio (a)

f) Encontrarse solvente con la asociación

Impedimentos para candidatura a Junta Administradora y Junta de Vigilancia

a) No estar asociado (a)

b) Menor de edad

c) Tener causa judicial pendiente

d) Insolvencia ante la asociación administradora

Art. 23.- La Junta Administradora, se reunirá ordinariamente cuatro veces al mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar reso-lución a las problemáticas derivadas de la administración, operación y mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente.

Para celebrar y acordar deberá tener presencia de la mayoría simple de sus Directores (as) y las decisiones se tomarán con la mayoría simple de los Asistentes.

Art. 24.- La Junta Administradora, sobre la base de sus atribucio-nes:

a) Elaborará el proyecto de estatutos de la Asociación y/o sus reformas y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

b) Elaborará la propuesta de Reglamento Interno y/o modifi ca-ciones necesarias y propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

c) Tramitará la obtención de la Personalidad Jurídica de la Asociación conforme a lo establecido por la ley.

d) Convocará a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.

e) Coordinará y establecerá las negociaciones y los convenios necesarios con los gobiernos Locales, las Organizaciones del Estado, Organizaciones Internacionales, ONG’s o entidades privadas u otras asociaciones con el objetivo de canalizar recursos y acciones que contribuyan a la sostenibilidad del sistema de abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente.

f) Velará que los fondos obtenidos a través del sistema de abas-tecimiento de Agua Potable sean aplicados exclusivamente

para la sostenibilidad del sistema de abastecimiento de agua potable, Salud y Medio Ambiente, dentro de sus comunida-des.

g) Hará cumplir los derechos y deberes de los afi liados, con-templados en los presentes estatutos.

h) Autorizará y controlará los gastos de la Administración del Sistema de Agua en representación de la Asociación; Siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciables por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el reglamento interno.

i) Contratará al personal califi cado necesario para la adminis-tración, operación y mantenimiento del Sistema de Abaste-cimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente y los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Adminis-tradora, Junta de Vigilancia, los empleados y a los usuarios en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus actividades.

j) Analizará las solicitudes y Autorizará las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno de La Asociación y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento.

k) Establecerá sanciones y multas defi nidas en el Reglamento Interno a benefi ciarios que no cumplan con las normas y pro-cedimientos de la Administración y someterá a determinación de la Asamblea General de Asociados (as) aquellas faltas no previstas en el reglamento interno ni en los estatutos de la Asociación.

l) Solicitará el apoyo a instituciones especializadas (ANDA, Ministerio de Salud Pública, Municipalidad u otras). En aspectos relacionados a la administración, ampliaciones, modifi caciones, operación y mantenimiento.

m) Elaborará la propuesta para la modifi cación tarifaria del servicio, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; Por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a la asamblea para su aprobación.

n) Elaborará el presupuesto anual para la operación, manteni-miento y administración del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente.

o) Autorizará la compra de equipo, herramientas, insumos y servicios necesarios para el sistema de agua potable, siempre que no sobrepase los límites establecidos en el reglamento interno de la asociación.

p) Ordenará las auditorías internas a la administración anual-mente a través de un auditor certifi cado.

q) Prestará la colaboración y documentación necesaria para las auditorías externas desarrolladas por las municipalidades, u otra institución que por decreto legislativo se asigne para tal fi n.

r) Supervisará los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios (as).

s) Asegurará el cumplimiento de las normas de calidad y proce-dimientos nacionales sobre el abastecimiento de agua potable establecidos por ANDA y El Ministerio de Salud Pública.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

t) Gestionará y recibirá donaciones y aportes para el soste-nimiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, provenientes de fondos gubernamentales, internacionales o privadas.

u) Resolverá en Asamblea General toda las situaciones ex-cepcionales no previstas en los presentes estatutos ni en su reglamento interno.

v) Presentará a consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria Anual, los resultados de su gestión, sus planes de trabajo e informe fi nanciero.

w) Ejercerá las demás funciones y actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos.

x) Coordinará con las instituciones públicas y privadas que velan por la salud de los habitantes para buscar apoyo y asegurar el buen uso y mantenimiento de las letrinas, la calidad del agua, el tratamiento de aguas servidas y el medio ambiente.

y) Asegurará que los fondos monetarios de la Asociación sean manejados a través de las Instituciones Financieras formales establecidas en la Banca del País.

z) Aperturará las cuentas bancarias que sean necesarias para controlar los ingresos económicos de la Asociación.

aa) Establecerá relaciones de coordinación y cooperación con otras organizaciones que administran sistemas de abastecimiento de agua potable en el país, ya sean municipales, comunales o privadas, con el fi n de fortalecer la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua.

bb) Realizará anualmente acciones ambientales de acuerdo al plan de manejo de la micro cuenca, que contribuyan a conservar y mantener la calidad y cantidad de agua en las fuentes de abastecimiento del sistema.

cc) No autorizará la venta, transferencia o enajenación de aco-metidas por constituir un bien familiar.

Art. 25.-

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS LA JUNTA ADMINISTRA-DORA.

Generales:

a) La distribución de las funciones de los Directores (as) será defi nida democráticamente en sesión de Junta Administra-dora y Junta de Vigilancia, tomando en cuenta las fortalezas, habilidades y conocimientos de cada uno de sus miembros.

La estructura organizativa de la junta administradora es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus miembros poseen los mismos derechos y deberes en la toma de todas las decisiones administrativas de la Asociación; Sin embar-go, cada miembro de la junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones específi cas.

b) Los miembros de la Junta Administradora deberán reunirse con la Junta de Vigilancia trimestralmente y cuando sea necesario en sesión extraordinaria.

Específi cas

Director /a presidente /a. (1) Presidir y dirigir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Administradora, y representará legalmente a la Asociación, previo acuerdo de la Junta Administradora, en reunión or-dinaria o extraordinaria y apoyará las actividades que le sean solicitadas y defi nidas por la Junta Administradora.

Director /a de comunicaciones. (2) Serán los responsables de co-municación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los Libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Administradora y todo lo demás que fuera pertinente; además deberá certifi car todo documento o hecho que tenga relación con la Asociación y apoyará todas las actividades que le sean solicitadas y defi nidas por la Junta Administradora.

Director /a de Finanzas (2) llevará el control de la situación eco-nómica del sistema e informará de dicha situación en sesión ordinaria de: Junta Administradora y Asamblea General. Supervisará al personal que llevará la contabilidad al menos una vez por mes y apoyará todas las actividades que le sean solicitadas y defi nidas por la Junta Adminis-tradora.

Director /a de Operaciones: (2) Controlará el personal operativo del sistema de agua potable, y apoyará todas las actividades que le sean solicitadas y defi nidas por la Junta Administradora.

Director /a de Salud y Medio Ambiente: (1) Tendrá a su cargo el seguimiento, monitoreo y apoyo en las funciones de las promotoras comunitarias contratadas, formular y presentar los planes y proyectos de sus áreas de responsabilidad, coordinar las acciones de la asociación con otras instituciones afi nes a su área de trabajo, gestionar las capacitaciones necesarias al personal bajo su supervisión y apoyar las actividades que le sean encomendadas por la Junta Administradora y asamblea general.

DE LA ELECCION DE NUEVA JUNTA ADMINISTRADORA

Art. 26.- Seis meses antes de cumplir su período la Junta Admi-nistradora convocará a la asamblea general para elegir los sucesores y luego los incorporará al trabajo conjunto para capacitarlos en todo lo concerniente a la administración del sistema, participando los nuevos miembros electos durante los últimos tres meses de gestión de la junta saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos. Para efectos de capitalizar y transferir la experiencia ganada durante las gestiones administrativas anteriores, se procurará someter a elección al cincuenta por ciento de los miembros de la Junta Administradora y de Junta de Vigilancia, basándose en una evaluación del rendimiento que realizará recíprocamente entre Junta Administradora y Comité de Vigilancia, po-niendo a disposición de la asamblea general la elección del cincuenta por ciento restante.

LA JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 27.- La Junta de Vigilancia, estará formada por cuatro personas de los Cantones: San Emigdio, Los Ranchos, San Francisco Agua Agria y el Caserío los Meléndez del Municipio de Guadalupe y el Cantón Molineros del Municipio de Verapaz (uno/a por cada cantón), el cual será electo con los mismos procedimientos y requisitos de la Junta Ad-ministradora, siendo el candidato (a) que ocupe el segundo lugar en la elección por cantón. Fiscalizará a la Junta Administradora y a los (as) empleados (as) administrativos (as) y de operación y mantenimiento.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

a) Estará integrada por: un (a). Presidente (a); un (a) Vice-presidente (a); un (a) Secretario (a) de Actas; y un (a) Secretaria de comunicaciones, electos (as) en asamblea general, para un período de Tres años, pudiendo ser reelectos para un período igual o las veces que la asamblea general lo estime conveniente.

b) Se reunirá ordinariamente cuatro veces al mes y extraordina-riamente las veces que sea necesario, convocada por el (a) presidente (a) o cuando lo solicitasen por escrito dos de sus miembros, la presencia de tres de sus integrantes establece el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Todos los acuerdos deberán registrarse en el libro de actas respectivo.

ART. 28.- FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

a) Conocer todas las funciones, operaciones de la Junta Ad-ministradora y Junta de Vigilancia que se cumplan con efectividad.

b) Velar por que los recursos fi nancieros sean utilizados correc-tamente.

c) Emitir dictamen sobre la memoria anual y estados fi nancieros de la administración, los que deberá de presentar a la Junta Administradora, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que se celebrará la asamblea general.

d) Velar por que se lleven correctamente los registros contables y autorizados para dar con efectividad la información que soliciten los (as) asociados (as) y el Concejo Municipal.

e) Realizará arqueos periódicamente y de su gestión dará cuenta a la asamblea general.

f) Dar su aprobación y respaldo a los acuerdos de la Junta Administradora, siempre y cuando estén de acuerdo a los estatutos.

g) Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 22 de estos estatutos.

h) Conocer las apelaciones en casos especiales.

i) Convocar a asamblea general, en caso de que la Junta Ad-ministradora no lo hiciere en casos de fuerza mayor.

j) Trabajar coordinadamente con la Junta Administradora y asistir por lo menos un miembro a sus reuniones.

Art. 29.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

El (a) Presidente (a) de la Junta de Vigilancia:

a) Presidirá y dirigirá las sesiones de Junta de Vigilancia, auto-rizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y las asambleas generales en caso de haberlas convocado.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en re-uniones de Junta de Vigilancia, Asamblea General, Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 30:

El (a) Vicepresidente (a):

a) Colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste, y

b) Todo lo demás que fuere concerniente a actividades de la asociación.

Art. 31.-

El (a) Secretario (a) de Actas:

a) Llevar los Libros de Actas de Sesiones que celebren la Junta de Vigilancia.

b) Preparar la agenda con el Presidente, despachar la corres-pondencia, y todo lo demás que fuera pertinente.

c) Llevar el archivo de la Junta de Vigilancia.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a Asamblea general, previa coordinación con la Junta Administradora, o en caso de fuerza mayor.

e) Recibir y despachar la correspondencia, que autorice el Presidente.

Art. 32.-

El (a) Secretario (a) de Comunicaciones.

a) Cumplir con las tareas que le asignen.

b) Verifi car la transparencia del manejo administrativo de fondos, funciones de toda la Junta de Vigilancia.

c) Velar por el cumplimiento de las funciones de cada cargo.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION:

Art. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por

a) La infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable.

b) Fondos provenientes del pago por servicio de agua.

c) Pagos por derechos de conexión (nuevas acometidas).

d) Pagos por desconexión y reconexión.

e) Multas por mora.

f) Multas por conexiones ilegales.

g) Donaciones.

h) Fondo de fi anza pagado a la compañía de alumbrado eléctri-co.

i) Bienes muebles, ya sean adquiridos o donados.

Art. 34.- La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abas-tecimiento de Agua Potable descrito en la escritura de donación, el cual termina en las cajas con su medidor instaladas en cada vivienda de los usuarios del sistema.

Art. 35.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, dados en garantías, vendidos, alquilados o concedidos a nadie, por constituir un bien social.

Art. 36.- La Asociación llevará un libro de registro del patrimonio, en el que deberá expresarse todo aumento o disminución de mismo. Además, se llevarán libro de actas, libro diario, libro de registro de aso-ciados y los que por exigencia legal se requiera los cuales serán foliados y legalizados por las Municipalidades y Concejos Municipales, donde se asentarán separadamente los gastos, compras y ventas. Al fi nal de cada año se hará un balance general de todas las operaciones, de los cuales se enviará una copia al Concejo Municipal de su jurisdicción.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

CAPITULO VI

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará exclusivamente para la operación, mantenimiento y la administración del sistema de abastecimiento de agua potable de los Cantones: San Emigdio, San Antonio Los Ranchos, San Francisco Agua Agria, y Caserío los Meléndez del Municipio de Guadalupe y los Can-tones Molineros, San Pedro Agua Caliente del Municipio de Verapaz. Las municipalidades promoverán a un plazo máximo de noventa días la creación de una nueva organización comunal para que administre los bienes del sistema, los que serán entregados a través de Escritura Pública, elaborada para tal efecto; mientras tanto el Concejo Municipal custodiará dichos bienes.

Art. 38.- La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante el acuerdo mínimo de tres cuartas partes de los socios de la misma, solamente por incumplimiento a estos estatutos y las demás leyes de la república.

REGLAMENTO INTERNO

Art. 39.- La asociación creará y/o modifi cará, el reglamento interno que los regirá el cual deberá ser aprobado por al menos la mitad más uno de la asamblea general en sesión extraordinaria y convocar al Concejo Municipal para que asista a participar con voz pero sin voto, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de estos estatutos

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 40.- La Asociación llevará sus libros de registros de usuarios, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Administradora y Junta de Vigilancia, Registros Contables todos foliados y sellados con una razón de apertura que contengan el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro la cual deberá estar fi rmada y sellada por la municipalidad, quien realizará auditoría anualmente y para tal efecto la asociación pondrá a disposición de las autoridades respectivas, los registros requeridos.

Art. 41.- La Junta Administradora tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal; durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Administradora y Junta de Vigilancia; la nómina de los asociados, informe de las sustituciones o ratifi caciones de los miembros de la Junta Administradora o Junta de Vigilancia, cuando sea en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Art. 42.- La asociación para hacer cumplir lo estipulado en estos estatutos, buscará el apoyo de la Municipalidad y las autoridades res-pectivas según sea el caso.

Art. 43.- Dentro de los primeros treinta días posteriores a la aproba-ción del Plan Anual de Trabajo por la asamblea general de la asociación, deberá enviar una copia de éste al Concejo Municipal.

Art. 44.- Para la modifi cación de los estatutos de la asociación, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripción de la Asociación.

Art. 45.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Asociados o por los medios que las Leyes de la República establezcan.

Art. 46.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 47.- Estos estatutos fueron aprobados el Día 28 del Mes Agosto 2003 en Asamblea General de los Cantones: San Emigdio, San Antonio Los Ranchos, San Francisco Agua Agria y Caserío los Meléndez del Municipio de Guadalupe y los Cantones Molineros, San Pedro Agua Caliente del Municipio de Verapaz.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

CERTIFICA: que a folio Ciento Uno del libro de ACTAS Y ACUERDOS que esta Alcaldía llevó en el año dos mil tres. Se En-cuentra la que literalmente dice:

ACTA NUMERO CATORCE.- Sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de la Ciudad de Verapaz, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día once de Septiembre del año Dos mil tres; fue convocado y precedido por el Alcalde Titular don Valentín Armando Alfaro Pineda; a la que asistieron los concejales Valentín Flores, Juan José Granados Urquilla, Manuel de Jesús Meléndez. Mauricio Tules Hernández, Rina Antonia Molina de López, regidores suplentes José Alberto Parada Fictoria, Cristo de Jesús Ortiz Hernández, José Pedro Muñoz González, Marta Iris Zepeda, y el Secretario de este Concejo señor Miguel Angel Mira Durán, el Señor Alcalde declara abierta la Sesión el Secretario dio lectura al acta anterior la cual fue aprobada y ratifi cada en todas sus partes sin ninguna modifi cación, el Secretario dio cuentas de la correspondencia recibida habiendo dado lectura a la de mayor importancia de la cual debe tener conocimiento este Concejo en caso de las facultades que le confi ere el código Municipal vigente.

Número tres: El Concejo Municipal con el afán de facilitar el desa-rrollo de las Comunidades participantes en el proyecto de salud a través del sistema de Agua Potable y Saneamiento Básico. La Municipalidad de Guadalupe y nuestra Alcaldía la aprobación entre las partes, pero que el Concejo Municipal de la Ciudad de Guadalupe facilite la personalidad jurídica de la Asociación Comunal pero la Administración del Sistema de Agua ACAMASE, la cual está representada por San Emigdio, San Antonio los Ranchos; San Francisco Agua Agria, Caserío los Meléndez, Cantón Molineros, San Pedro Agua Caliente. Certifíquese.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO y para los usos legales que se estime conveniente se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Verapaz, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil tres.

VALENTIN ARMANDO ALFARO PINEDA,

ALCALDE MUNICIPAL DE VERAPAZ.

MIGUEL ANGEL MIRA DURAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A021399)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL DE

CONSULTA SOCIAL E INTERINSTITUCIONAL

DEL SECTOR SALUD PARA EL APOYO DE LA

UNIDAD DE SALUD DE SAN SEBASTIAN DE SUS

COMITES DE GESTION Y CONSULTA SOCIAL DEL

MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO

DE SAN VICENTE.

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO

Artículo 1. Constitúyase la Asociación Comunal de Consulta So-

cial Interinstitucional del Sector Salud, en apoyo a la Unidad de Salud

de San Sebastián del Municipio de San Sebastián, apolítico, sin fi nes

de lucro, de carácter democrático, no religioso el cual se denominará

Asociación Comunal de Consulta Social y Desarrollo Interinstitucional

del Sector Salud del Municipio de San Sebastián y que se podrá abreviar

“ ACODEIISS”.

Artículo 2. El domicilio legal del Comité será el Municipio de San

Sebastián del departamento de San Vicente.

Artículo 3. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, sin

embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las

leyes de las materias.

CAPITULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 4. La Asociación para los propósitos de la razón de ser

tendrá los siguientes fi nes y objetivos.

4.1. FINES:

4.1.a. Apoyar planes, programas, proyectos y actividades del Ministerio

de Salud Pública y Asistencia Social del Municipio de San Sebastián

de sus cantones y caseríos, con el propósito de mejorar la calidad y el

nivel de salud de la población.

4.1.b. Gestionar y canalizar la adquisición de recursos humanos, equipos

y fi nancieros con instituciones nacionales o internacionales y organis-

mos no gubernamentales para acompañar e impulsar planes, programas,

proyectos y acciones que respondan a las necesidades de la unidad de

salud plasmadas en los diagnósticos situacionales y por las comunidades,

en las cuales participan los actores sociales que conforman las fuerzas

vivas del Municipio en mención.

4.1.c. Optimizar al máximo los recursos materiales, equipos y fi nancieros

de la comunidad en benefi cio del desarrollo del sector salud.

4.1.d. Fortalecer al establecimiento de salud con recursos humanos,

equipos y materiales que contribuyan a brindar una mejor atención en

salud a la población.

4.1.e. La Asociación tendrá como fi nes el mantenimiento, reparación,

ampliación y construcción de obras físicas del establecimiento de salud

para así lograr un funcionamiento óptimo y brindar una atención digna

con efi ciencia y efi cacia en un ambiente saludable.

4.1.f. Incrementar las actividades a nivel comunal a fi n de obtener recursos

propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la salud del pueblo

y los servicios que ésta presta.

4.1.g. Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la

salud comunitaria.

4.1.h. Promover los organismos juveniles de ambos sexos haciéndoles

participar responsablemente en el mantenimiento de la salud a través

de las prácticas de medidas preventivas, promoción y educación para

la salud.

OBJETIVOS

4.2.a. Apoyar planes, programas, proyectos y actividades basadas en

diagnósticos situacionales, con actores sociales que conforman las fuerzas

vivas del Municipio con el fi n de lograr una mejor y mayor cobertura

de la población del lugar.

4.2.b. Fortalecer los esfuerzos de los comités de salud locales para ga-

rantizar el acceso a los servicios de salud de toda la población de forma

equitativa, efi caz y efi ciente.

4.2.c. Canalizar y relacionarse con organismos o entidades naciona-

les o internacionales para gestionar y obtener recursos económicos,

medicamentos, insumos médicos, reactivos, accesorios, materiales,

equipos y mobiliario que permitan desarrollar los planes, programas,

proyectos y actividades para mejorar la atención de la salud integral

de la población.

4.2.d. Apoyar esfuerzos que propicien un ambiente favorable para la

ejecución de investigaciones operativas con el apoyo técnico y fi nan-

ciero de instituciones gubernamentales, no gubernamentales, nacionales

e internacionales.

4.2.e. Fomentar en la comunidad el desarrollo de la autogestión por el

derecho social a la salud de la población.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

4.2.f. Identifi car y facilitar los canales de comunicación idóneos que

permitan el conocimiento actualizado de todo el quehacer de salud,

para participar en la evaluación, discusión y análisis de la situación e

salud del Municipio para sumar esfuerzos en la protección de la salud

de los habitantes.

4.2.g. Coordinar y cooperar con otros grupos organizados comunales o

intermunicipales a nivel local, departamental, regional o nacional con el

propósito de obtener una mayor integración de sus miembros y buscar

soluciones a problemas comunes de salud para el mejor desempeño de

sus actividades.

4.2.h. Impulsar y participar en programas de capacitación que contri-

buyen al mejoramiento de la organización comunitaria en la gestión de

proyectos sociales y recursos económicos en el incremento de los niveles

y la cobertura en salud.

4.2.i. Apoyar e impulsar acciones de regulación sanitaria con la fi nalidad

de asegurar la vigilancia sistemática de los bienes y servicios, de los

insumos necesarios para la salud ambiental y del control sanitario.

4.2.j. Participar organizadamente en el estudio de identifi cación de

problemas, necesidades y análisis de la realidad social del Municipio,

para promover actividades necesarias de promoción y educación para

la salud del individuo y del medio ambiente.

4.2.k, Promover e impulsar la realización de obras de construcción,

ampliación, mejoramiento, conservación, mantenimiento y rehabilitación

de la infraestructura de los servicios de salud.

4.2.l Promover actividades comunitarias a fi n de obtener recursos propios

que sirvan para el apoyo del pago de los recursos humanos necesarios

para el óptimo funcionamiento de las actividades del establecimiento,

así como de materiales, equipos, accesorios y servicios para la unidad

de salud.

4.2.m. Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los establecimientos de salud del sistema básico de salud

integral.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5. Los miembros de la asociación, podrán ser personas

naturales y jurídicas, tales como representantes de instituciones de ser-

vicios, instituciones públicas o privadas, asociaciones comunales y la

comunidad en general que se identifi que con los fi nes y objetivos de la

asociación.

Artículo 6. Los miembros directivos de la Asociación deberán ser

elegidos cada dos años y ratifi cados en Asamblea General convocada

para tal fi n con derecho a voz y voto.

Artículo 7. Los miembros de la Asociación se dividirán en tres

clases así: Fundadores, activos y honorarios.

Son miembros fundadores todas las personas naturales o jurídicas

que fi rmarán el acta de constitución de la Asociación.

Son miembros activos todas las personas naturales o jurídicas que

fi rmaren el acta de constitución de la Asociación y a quienes la asociación

aceptare.

Son miembros honorarios todas las personas naturales o jurídicas

a quienes la Asociación otorgue tal distinción por medio de Asamblea

General y se les reconozca por sus méritos y actividades en pro del

comité local.

Artículo 8. La calidad de miembro se pierde por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a los estatutos, reglamentos, acuerdos y reso-

luciones de la Asociación.

b) Por renuncia expresada por escrito del solicitante.

c) Por aceptar o rechazar a título personal en nombre de la

Asociación acciones o proyectos que afecten o perjudiquen

los intereses de los mismos.

d) Por no asistir sin causa justifi cada a tres sesiones consecutivas

a las que fuere convocado(a).

e) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la asociación y del establecimiento

de salud.

f) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación

y del establecimiento de salud.

Artículo 9. Son deberes de los miembros activos:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias a que fuere convocado.

b) Participar en aquellas actividades propias de la Asociación

previa delegación verbal o escrita.

c) Aceptar y desempeñar los cargos que le delegue la Asocia-

ción.

d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, acuerdos, reglamentos

y resoluciones de la Asociación.

e) Revisar cada dos años los estatutos, reglamentos, acuerdos

y resoluciones de la Asociación en Asamblea General.

f) Promover la incorporación de nuevos miembros.

Artículo 10. Son derechos de los miembros activos:

a) Tener voz y voto en Asamblea General.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

b) Elegir y ser electo para desempeñar los cargos directivos de

la asociación.

c) Participar en las diferentes actividades de la Asociación.

d) Proponer reformas e innovaciones en la organización y fun-

cionamiento de la Asociación mediante mociones escritas.

e) Gozar de los derechos y privilegios que realice u otorgue

incentivos a la Asociación de Desarrollo Comunal.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 11. El gobierno de la Asociación será ejercido por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12. La autoridad máxima de la Asociación será la Asamblea

General y estará constituida por todos los miembros activos y fundado-

res.

Artículo 13. La Asamblea General se reunirá por lo menos 3 veces

al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y convocada por

la Junta Directiva y/o por iniciativa propia o a solicitud de 6 socios.

Artículo 14. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria

o Extraordinaria será por medio de un aviso escrito, con 5 días de

anticipación para las primeras y con 24 horas de anticipación para las

segundas, indicándose en las mismas, el lugar, día y hora en que han

de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera realizarse por falta de

Quórum, ésta se llevará a cabo una hora más tarde en el mismo lugar

para ambas Asambleas.

Para que exista quórum se requiere de la asistencia de la mitad

más uno de los miembros, de no existir quórum, se hará una segunda

convocatoria 1 hora después; que será con la asistencia del 20% de los

miembros.

Si en ambas convocatorias no se tuviera quórum se realizará una

tercera con los miembros presentes y toda decisión resultante de la

misma deberá ser respetada por el pleno.

Artículo 15. Son atribuciones de la Asamblea General.

a) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la

Asociación.

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento

interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y/o

fi nanciamiento de los proyectos anuales de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobare la memoria anual de labores de la

Asociación.

e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

f) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la Asociación.

g) Pedir a la Junta Directiva los informes que sean convenien-

tes.

h) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.

i) Acordar la petición de la personería jurídica y aprobación de

estos estatutos al concejo municipal respectivo por medio del

representante legal de la Asociación.

j) Otorgar la calidad de socio honorario.

k) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16. La Asociación estará dirigida y administrada por la

Junta Directiva, la cual estará integrada por 15 miembros de la siguiente

forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro secreta-

rio, un Tesorero, un Pro tesorero, un Síndico y 4 miembros(as) Vocales

que serán elegidos(as) en Asamblea General respetando la equidad de

género. El período de funcionamiento de la Junta Directiva tendrá una

duración de dos años y luego será sujeto a ser reelegida o sustituida

según lo disponga la Asamblea General.

Artículo 17. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias.

Artículo 18. La Junta Directiva podrá sesionar cuando tenga quórum,

que será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de sus asistentes.

Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes competen-

cias:

a) Apoyar la administración, planifi cación, organización, pro-

gramación y avaluación de todos los recursos que constituyen

el patrimonio de la Asociación.

b) Apoyar el desarrollo de actividades y procedimientos que

permitan el logro de los fi nes de la Asociación por medio de

los planes de trabajo anuales.

c) Apoyar la elaboración de la memoria anual de labores de la

Asociación y presentarla a Asamblea General cada año de

gestión, dependiendo del mes de su constitución.

d) Gestionar y apoyar la coordinación de programas y proyectos

de salud y de higiene ambiental que conlleven benefi cios a

la población y que sean requeridos por la misma.

e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

f) Apoyar la toma de decisiones de comités de salud locales que

conlleven al logro de las metas planifi cadas y programadas

en salud.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General.

h) Gestionar y proveer de recursos económicos, medicamentos

e insumos médicos, materiales, equipos y los respectivos

pagos a recursos humanos y servicios de la Unidad de Salud,

cuando el establecimiento lo solicite.

i) Formar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su organización y desenvolvimiento.

j) Coordinar con las organizaciones del estado, municipales y

privadas que trabajen en planes, programas y proyectos de

desarrollo comunal en benefi cio de la salud.

k) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-

vidades que desarrollan y presentarle el plan anual de trabajo

y el presupuesto respectivo.

l) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones no previstas

en los estatutos.

DE LOS COMITES DE APOYO

Artículo 20. La Junta Directiva podrá crear comités de apoyo a nivel

urbano y en los siguientes cantones: La Labor, Los Laureles, Aguacayo,

Santa Teresa, San Francisco, La Esperanza, Las Rosas, El Paraíso y Santa

Elena; y caseríos del municipio de San Sebastián. Que en lo sucesivo

se denominará Comité de Salud Local, para ayudar con el desarrollo de

las actividades de la Asociación, las funciones que se atribuyen a los

comités de apoyo se establecerán basándose en los estatutos, reglamentos

y manuales de esta Asociación y sus actividades deberán ser coordinadas

con la Junta Directiva.

La Asociación se apoyará en la Unidad de Salud y su comité de

gestión, consulta social, en el área de información, comunicación social,

educación para la salud y otros.

Artículo 21. Atribuciones del Presidente(a) de la Junta Directi-

va:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de

la Asociación y los comités de apoyo así como los estatutos

y reglamentos.

c) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Asocia-

ción.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-

blea General y de Junta Directiva previa autorización de esta

última, por cualquier medio o vía que garantice la llegada de

la referida convocatoria.

e) Firmar y juntamente con el Vicepresidente(a) y el Secretario(a)

los documentos, contratos, convenios, legados, donaciones,

contribuciones y préstamos de la Asociación con otras Aso-

ciaciones, personería Jurídica, nacionales e internacionales

previa autorización escrita de la Junta Directiva.

f) Autorizar juntamente con la o el Vicepresidente (a), las

erogaciones de fondos que tenga que hacer la Asociación

previa autorización escrita de la Junta Directiva.

g) Presentar a la Asamblea General la memoria anual de labores

que tenga que hacer la Junta Directiva y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma.

h) Realizar cualquier actividad acorde a su cargo y/o por

delegación expresa de la Asamblea General o de la Junta

Directiva.

Artículo 22. Atribuciones del Vicepresidente(a):

a) Sustituir al Presidente(a) en caso de ausencia o impedimento

de éste(a).

b) Colaborar con el Presidente y demás directivos en el desem-

peño de sus actividades.

c) Autorizar juntamente con el Presidente(a) los manejos de

fondos.

d) Realizar aquellas atribuciones del Presidente(a) en caso de

una ausencia prolongada del mismo.

Artículo 23. Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General,

de la Asociación y a la vez darles lectura para su aprobación

o modifi cación.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que le fueren solicitadas a

la Asociación previa autorización de la Junta Directiva.

d) Preparar en consulta con el Presidente(a) los puntos de agenda

de las sesiones y a la vez darles lectura para su modifi cación

y aprobación.

e) Ser la persona en términos de enlace de la Asociación para

con sus miembros.

f) Las demás funciones que por su cargo le fueren delegadas

por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 24. Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga y

remesarlos a la institución fi nanciera que la Asamblea General

decida.

b) Tener control directo de los libros de contabilidad de la

Asociación.

c) Presentar el informe o balance del estado fi nanciero mensual

a la Junta Directiva para luego ser presentado en Asamblea

General.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

d) Efectuar los pagos correspondientes a las erogaciones de fon-

dos que sean autorizados por la Junta Directiva y Asamblea

General.

e) Realizar toda actividad acorde a su cargo por delegación de

la Junta Directiva.

Artículo 25. Atribuciones del Síndico:

a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta

Directiva, de la Asamblea General y de los estatutos y re-

glamentos.

b) Colaborar en la elaboración de reformas a los estatutos y

reglamentos.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación

conjuntamente con el Presidente.

d) Los demás que le señale la Asamblea General y la Junta

Directiva.

Artículo 26. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Aso-

ciación.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

c) Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.

d) Realizar todas las funciones que acorde a su cargo le fueren

asignadas por la Junta Directiva.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

DE LAS FALTAS LEVES

Artículo 27. Serán faltas leves las siguientes:

a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de

Junta Directiva y Asamblea General.

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

asignadas.

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación,

la Junta Directiva y el establecimiento de salud.

DE LAS FALTAS GRAVES

Artículo 28. Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier naturaleza que vayan en

perjuicio de la Asociación y de las comunidades.

b) Incumplimiento reiterado de funciones, si se trata de dirigentes

de cualquiera de los órganos de la Asociación y comité de

apoyo.

c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos o de los regla-

mentos de la Asociación.

DE LAS CAUSALES DE EXPULSION

Artículo 29. Serán causales de expulsión de los asociados las

siguientes:

a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para

terceros.

b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de

la Asociación aprovechándose de su cargo directivo.

c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas

que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación

y de la Unidad de Salud.

d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la

Asamblea amerite su expulsión.

DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 30. Si uno de los Asociados cometiere una falta leve será

amonestado verbalmente por la Junta Directiva si el asociado reincidiera

en la falta, podrá la Junta Directiva amonestarlo por escrito o con la

suspensión temporal.

En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al aso-

ciado por escrito y si el asociado reincidiera con la falta será suspendido

defi nitivamente, no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante

la Junta Directiva y si ésta no le resolviera apelará ante la Asamblea

General.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

CONSTITUCION E INTEGRACION

Artículo 31. Se constituye la Junta de Vigilancia, conformada por

3 miembros propietarios y tres suplentes, los cuales serán electos en

Asamblea General.

DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo 32. Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requiere

ser mayor de veintiún años de edad, habitante de cualquiera de las co-

munidades del municipio de San Sebastián y de comprobar interés en

el desarrollo de la asociación del sector salud.

No podrán ser miembros de la Junta de Vigilancia los que ejerzan

algún cargo en la Junta Directiva o en cualquiera de los comités de apoyo

local de la asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo 33. La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos cuatro

veces al año o cuando sus integrantes lo consideren necesario a iniciativa

de tres de sus miembros.

La resolución se tomará con la mitad más uno de sus miembros.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo 34. Serán atribuciones de la Junta de Vigilancia las si-

guientes:

a) Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y de la Asocia-

ción.

b) Vigilar sobre el manejo y buen uso de los recursos econó-

micos de forma que estos recursos sirvan para el apoyo en

la adquisición de materiales.

c) Las demás atribuciones que establezcan el reglamento interno

de la Asociación.

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO

Artículo 35. El patrimonio del Comité estará constituido por:

a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que aporten

los miembros y la comunidad aprobados por la Asamblea

General.

b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-

vengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier

título.

e) Los fi nanciamientos y donaciones que se obtengan.

f) Otros ingresos que perciba la asociación de las actividades

que realice.

g) Todos los bienes, muebles e inmuebles que sean donados pasan

a formar parte del establecimiento de salud y se incluirán en

el inventario del Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social.

Todos los bienes muebles e inmuebles y los recursos fi nancieros

en caja, bancos y/o cuotas, serán administrados por la Junta Directiva

mediante la utilización de todos los instrumentos contables y fi nancieros

de control a fi n de lograr efi ciencia y efi cacia en la administración de los

mismos y que serán manejados con fi rmas del Tesorero y Presidente de

la Junta Directiva.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCION

Artículo 36. La Asociación podrá disolverse por:

a) Disposición de la ley en el ramo correspondiente.

b) El voto favorable del 75% de los miembros de la Asociación en Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para ello.

c) Cuando el número de miembros sea reducido a un 10% de los fundadores.

d) Una vez liquidada la Asociación, los bienes remanentes si lo hubiera después de cancelar todos los compromisos, se decidirá su destino por la Asamblea General y deberán ser donados al establecimiento de salud de San Sebastián.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37. Los presentes Estatutos pueden ser reformados o derogados total o parcialmente con el voto favorable del 75% de sus miembros en Asamblea General extraordinaria convocados previamente para este fi n.

Artículo 38. La Asociación estará regulada por el Código Municipal, a través de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Sebastián y por estos Estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicadas.

Artículo 39. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación comprendido en estos estatutos se establecerá en el reglamento interno del mismo.

Artículo 40. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el primer día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO OCHO.

Vistos los Estatutos de la Asociación Comunal de Consulta Social e Interinstitucional del Sector Salud, para el apoyo de la Unidad de Salud, del Municipio de San Sebastián que se abreviará ACODEIISS , que consta de 40 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, ni al orden ni a las buenas costum-bres y de conformidad a los artículos 118 y 119, del Código Municipal. ACUERDA: conceder a la Asociación Comunal de Consulta Social e Interinstitucional del Sector Salud, para el apoyo a la Unidad de Salud de San Sebastián, el carácter de Personería Jurídica. Y apruébense los Estatutos de dicha entidad. PUBLIQUESE.

Alcaldía Municipal: San Sebastián, Departamento de San Vicente, a diecisiete días del mes de noviembre de dos mil tres.

ROQUE CORDOVA GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL.

ROSA ARACELY CONTRERAS DE CASTELLANOS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. A021283).

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL LAS MERCEDES

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Rafael Cedros, de estos Estatutos y demás disposi-ciones aplicables y se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal Las Mercedes”, la cual podrá abreviarse: “A.D.E.S.C.O.L.M.” que de aquí en adelante en estos Estatutos se llamará la Asociación, tendrá su domicilio legal en la Colonia Las Mercedes, Municipio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán y desarrollará sus actividades en casa de habitación de Antonia del Carmen Castro, ubicada en Colonia Las Mercedes II Etapa.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO

Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fi nes de lucro, de carácter permanente, democrático y no religiosa y tendrá por objeto.

a) Participar organizadamente en el estudio, análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la Comunidad.

b) Elaborar e impulsar la solución de proyectos de benefi cios para la misma.

c) Participar en toda actividad que esté dentro del marco le-gal.

d) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la organización de la Asociación.

e) Contribuir al desarrollo social de todos los sectores más necesitados, en la circunscripción correspondiente, a través de la educación y capacitación integral y la asistencia técnica necesaria, con el propósito de que éstos puedan autogestionar sus necesidades y aspiraciones.

f) Gestionar y canalizar los recursos fi nancieros y tecnológicos que posibiliten el desarrollo de programas y proyectos enca-minados a la solución de necesidades, de la Comunidad.

DE LA SIMBOLOGIA

Art. 3.- La Asociación que aquí se constituye tendrá como distintivo un sello de forma redondo, que a su alrededor se lee: Asociación de Desa-rrollo Comunal Las Mercedes, Municipio de San Rafael Cedros, Depar-tamento de Cuscatlán y en cuyo centro las siglas: A.D.E.S.C.O.L.M.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 4.- Para ingresar como miembro de la Asociación las perso-nas interesadas deberán presentar a la Junta Directiva, una solicitud de admisión por escrito y los documentos que la Junta Directiva les solicite de conformidad con la ley.

Art. 5.- Recibida la solicitud de ingreso junto con los demás documentos necesarios la Junta Directiva resolverá sobre la admisión

o rechazo de la solicitud dentro de los veinte días siguientes a la fecha presentada la misma, acordando el ingreso a la Asociación, el cual será determinado por la Junta Directiva y la Asamblea tomando en cuenta la situación económica del solicitante.

Art. 6.- Habrá dos clases de Asociados:

a) Activos.

b) Honorarios.

Son Activos: Los Asociados Fundadores, es decir los que fi rman el acta de constitución y los que obtienen su ingreso a la Asociación en la forma que establece estos Estatutos.

Son Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas, que rea-licen una destacada labor en la Comunidad o dan una destacada ayuda a la Asociación. La calidad de Socios Honorarios será aprobada por la Junta Directiva. El Secretario de Actas de la Junta Directiva llevará un libro de registros de todos los asociados, el cual llevará una razón de inicio fi rmada por la Junta Directiva.

Art. 7.- Son derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Elegir y ser electo a los organismos de Gobierno de la Aso-ciación.

c) Recibir fi nanciamiento, asistencia técnica, para la adminis-tración de los recursos fi nancieros, capacitación y asesoría educativa referente a los proyectos fi nanciados y en general recibir todos los benefi cios comprendidos entre los objetivos de la Asociación establecidos en estos Estatutos.

d) Apelar ante la Asamblea General de las resoluciones o acuer-dos de la Junta Directiva, cuando vayan en perjuicio de los intereses de la Asociación.

Obligaciones de los Asociados

Art. 8.- Son obligaciones de los Asociados.

a) Asistir con puntualidad a las sesiones a las que sean convo-cadas por los organismos del Gobierno de la Asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

c) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos de los or-ganismos de la Asociación, tomados de conformidad a los procedimientos establecidos en la ley y los estatutos, y.

d) Participar en la planifi cación, implementación y ejecución de los diferentes programas y proyectos de la Asociación.

Art. 9.- La infracción a la ley, a estos Estatutos, a la resolución de los organismos de la Asociación y el incumplimiento de los compromisos contraídos con la misma por parte de cualquiera de los asociados, según sea el caso, da lugar a las siguientes sanciones:

a) Suspender temporal o defi nitiva en el cargo que desempeña en cualquiera de los organismos de la asociación.

b) Suspensión total o parcial, temporal o defi nitiva de los ser-vicios que los asociados tengan derecho de conformidad a estos Estatutos y a la ley.

Art. 10.- Los afectados por cualquiera de estas sanciones podrán apelar ante la Asamblea General.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 11.- El Gobierno de la asociación será ejercido por:

a) Asamblea General.

b) Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la aso-ciación, sus resoluciones son inapelables y obligatorias para todos los socios presentes y ausentes, siempre que se tomen conforme a la ley y los presentes estatutos, estará integrada por todos los miembros inscritos legalmente habilitados para ejercer sus derechos. Existirán dos tipos de Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria.

Art. 13.- Las Asambleas ordinarias se reunirán una vez al año dentro de los noventa días siguientes después del cierre de cada ejercicio económico de la Asociación. Las Asambleas extraordinarias se reunirán cuantas veces se estime necesario y en éstas se tratará únicamente los puntos contemplados en la agenda correspondiente. Cuando la Asamblea General Ordinaria no se pudiera celebrar dentro del período establecido, podrá celebrarse posteriormente conservando su mismo carácter.

Art. 14.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por acuerdo de la junta directiva con diez días de anticipación como mínimo a la fecha en que deba celebrarse; en las convocatorias se indicará: la denominación de la Asociación, tipos de Asambleas, lugar, fecha y hora de la sesión, agenda a tratar, quórum requerido, lugar y fecha de la convocatoria, nombre y cargo de quien la fi rma. Las convocatorias serán por escrito en cualquiera de las formas siguientes:

a) Personal en cuyo caso se recogerá la fi rma del socio convo-cado.

b) Mediante la comunicación citatoria enviada con la debida anticipación.

c) Por aviso público, por medio de carteles que se fi jarán en lugares visibles de las ofi cinas o instalaciones de la Asociación y otros lugares estratégicos.

Art. 15.- El Secretario de la Junta Directiva comprobará el quórum de los Asociados que se encuentren presentes en base al registro de libros de control de Asociados que se encuentren presentes para tal efecto la Junta Directiva, el cual contendrá el tipo de Asamblea, lugar y hora de la sesión dicho libro será fi rmado por todos los asistentes.

Art. 16.- El quórum para constituir Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será de la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los presentes. Si a la hora señalada en la convocatoria no se hubiere constituido quórum se podrá esperar hasta una hora como máximo para constituir el quórum; si transcurrido este tiempo no se hubiera reunido el quórum requerido ésta podrá sesionar y tomar resoluciones válidas con los miembros que se encuentren presentes a esa hora. En el acta de la sesión se hará constar todo la anterior, la hora que se inició y terminó la misma, así como los acuerdos.

Art. 17.- Las actas de Asambleas Generales serán numeradas en orden correlativo y asentadas en un libro que para el efecto será autorizado por la Junta Directiva.

Art. 18.- En la Asamblea General cada socio, tendrá derecho a un voto y en caso de empate el que preside la Asamblea General tendrá doble voto, las votaciones podrán ser públicas o secretas, según lo determine la misma Asamblea General; no se admitirán votos por poder, ni por representantes.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- La Junta Directiva es el órgano responsable del funcio-namiento administrativo de la Asociación, los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General para el período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período igual.

Esta integrada por:

Un Presidente.

Un Vice-presidente.

Un Secretario.

Un Tesorero. Secretaría de Asuntos Financieros.

Un Síndico. Secretaría de Asuntos Legales.

Secretaria del Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social.

Secretaria de la Mujer.

Secretaria de Jóvenes.

Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes.

Secretaria de Proyectos.

Vocales.

Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes y extraordi-nariamente las veces que sean necesarias, mediante convocatoria por el Presidente o Vice-Presidente en ausencia de aquél o por mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva sus resoluciones se tomarán por mayoría y la mitad más uno de sus integrantes constituye quórum. Todo lo tratado en las sesiones se hará constar en actas que serán fi rmadas por los miembros presentes.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir la ley, estos Estatutos y resoluciones de la Asamblea General y los tomados en esta Junta Direc-tiva.

b) Decidir sobre la admisión, suspensión, y renuncia de los so-cios e imponer sanciones conforme a los Estatutos y demás normas que rigen a la Asociación.

c) Elaborar, supervisar y ejecutar el plan de trabajo.

d) Convocar a los miembros a las sesiones de Asamblea General de Socios.

e) Preparar la memoria de labores, estado fi nanciero y el presu-puesto anual y presentarlo para su conocimiento y aprobación a la Asamblea General de Socios.

f) Crear las comisiones para el cumplimiento de los planes de trabajo.

g) Las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea General de Socios o se hallen establecidas en los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.

Art. 22.- Son Atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de Asamblea General de Socios y de Junta Directiva.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

b) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separadamente con el Síndico (Secretaria de Asuntos Legales), en quien se podrá delegar los poderes que fueren necesarios.

c) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.

d) Autorizar con su fi rma compra y venta de los bienes de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva.

e) Firmar con el Tesorero y las otras personas designadas por la Junta Directiva, cuentas, cheques, así como cualquier otro contrato y obligación.

Art. 23.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-nes.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

c) Debe desempeñar las comisiones, que el Presidente le desig-ne.

d) Las demás que expresamente señala el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 24.- Son Atribuciones del Secretario (a).

a) Convocar conjuntamente con el Presidente a las sesiones de Asamblea General de Socios y de Junta Directiva.

b) Recibir, archivar, contestar y despachar la correspondencia dirigida a la Junta Directiva.

c) Llevar un libro de registro de inscripción de miembros.

d) Llevar un libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y otro de la Junta Directiva.

e) Extender certifi caciones de Actas, credenciales, y registros bajo su responsabilidad.

Art. 25.- Son atribuciones del Tesorero (Secretario de Finanzas).

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación debidamente aprobados.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

e) Presentar mensualmente un informe de ingresos y egresos de la Asociación o cuando la Junta Directiva se lo solicite.

f) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiera.

g) Todo desembolso deberá ser respaldado por la Junta Directiva como mínimo.

h) Las demás que por razones de su cargo le competen, y que están estipuladas en las leyes que rigen el que hacer de la Asociación.

Art. 26.- Son atribuciones del Síndico, (Secretaria de Asuntos Legales).

a) Velar por que se cumplan las disposiciones de los estatutos, reglamento interno. Y acuerdos aprobados y/o adoptados por la Asamblea General de socios y de Junta Directiva.

b) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que conciernen a la Asociación.

c) Elaborar el proyecto de reglamento y normas concernientes al funcionamiento de la Asociación y someterlos a conocimiento y aprobación de la Asamblea General de Socios.

Art. 27. - Son Atribuciones de la Secretaria de Medio Ambiente, Salud, y Bienestar Social:

a) Organizar campañas de salud, y protección al Medio Ambiente de la Comunidad.

b) Coordinar con los promotores de salud de las diversas instituciones del Municipio, el trabajo a desarrollar por la Asociación.

c) Velar por la Conservación y Protección del Medio Ambien-te;

d) Coordinar y apoyar todas las actividades que vayan en be-nefi cio de la Comunidad y del Municipio con Instituciones Estatales y Privadas que promueven y ejecuten proyectos del Municipio.

e) Realizar campañas de educación ambiental con enfoque de géneros.

f) Apoyar políticas de producción orgánica encaminadas a la conservación de los suelos.

g) Apoyar iniciativas de protección de zonas forestales.

h) Gestionar proyectos de desarrollo comunal encaminados a la protección del Medio Ambiente.

Art. 28.- Son atribuciones de la Secretaria de la Mujer.

a) Gestionar con instituciones de apoyos para desarrollar talleres vocacionales;

b) Promover la incorporación de la mujer en las estructuras de conducción de distintos niveles.

c) Gestionar y ejecutar programas de Alfabetización.

d) Impulsar campañas educativas con enfoque de género.

e) Gestionar proyectos de desarrollo que generen empleo para las mujeres.

f) Fortalecer y consolidar la organización de la mujer.

Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaria de Jóvenes.

a) Implementar cursos de formación y capacitación que pro-muevan el rescate de valores morales, cívicos y sociales.

b) Identifi car y promover sitios de recreación que permita el desarrollo integral.

c) Desarrollar talleres vocacionales que permitan el desarrollo sostenible.

d) Promover la organización de jóvenes para que participen en las diferentes actividades Comunales y Municipales.

Art. 30.- Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte.

a) Gestionar ante las instituciones respectivas, ayuda de diversa índole para la formación de torneos deportivos.

b) Planifi car actividades como bailes, eventos folklóricos, que benefi cien a la comunidad.

c) Las demás que le señalen los estatutos, y reglamento interno de la asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaria de Proyectos.

a) Priorizar, gestionar y ejecutar los proyectos según su nece-sidad.

b) Velar por que se realicen los proyectos según su prioridad.

c) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 32.- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.

b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Las demás que les señales los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- Forman el patrimonio de la Asociación;

a) Las cuotas que aporten los miembros.

b) Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título ad-quiera.

c) Los ingresos y bienes que por cualquier concepto reciba, así como herencias, donaciones y legados.

CAPITULO VIII

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Art. 34.- Los miembros integrantes de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General. Corresponderá ejercer el control de las actividades de la Junta Directiva, a un Comité de Vigilancia integrado por personas honorables de la comunidad, las cuales informarán de lo actuado por la Junta Directiva, mediante un informe escrito. El control contable se llevará en un libro destinado para tal efecto donde se especifi carán los ingresos y egresos del período contable.

CAPITULO IX

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA

ASOCIACION COMUNAL

Art. 35.- Son causales de disolución de la Asociación las siguien-tes:

a) La disminución de sus miembros a un número menos de diez por lapso de un año.

b) La imposibilidad de realización de sus fi nes para lo cual fue constituida.

c) Por las demás causales establecidas por la ley.

Art. 36.- En caso de Disolución de la Asociación, el remanente del patrimonio de la misma, que quede después de cubrir obligaciones con terceros, se destinará a las entidades de servicio social, que la misma Asamblea General designe al momento de acordar la disolución.

CAPITULO X

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS

Art. 37.- Para la reforma parcial o total de los Estatutos se reque-rirá:

a) Que los dos tercios de los miembros en sesión de Asamblea General, voten favorablemente por la necesidad de introducir reformas o modifi caciones.

b) Nombrar una comisión para que estudie y elabore las refor-mas.

c) Convocar a una sesión extraordinaria de Asamblea General de socios, para conocer, aprobar o desaprobar las reformas que presenta la comisión nombrada para tal efecto.

d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por dos tercios de los miembros asistentes a dicha sesión.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38.- Los casos no previstos en los presentes Estatutos y Regla-mentos serán resueltos por la Asamblea General, siempre que la resolución se ajuste al régimen legal a que está sometida la Asociación.

Art. 39.- La Junta Directiva tiene la Obligación de enviar en los primeros quince días del mes de Enero de cada año, a la Alcaldía Mu-nicipal de San Rafael Cedros dentro de los ocho días después de electa la primera Junta Directiva, una certifi cación de la misma y en todo caso proporcionar a la expresada Alcaldía Municipal cualquier dato que se le solicite relativo a la Asociación.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO NUEVE.

El Concejo Municipal en uso de las facultades que le confi ere la Ley, y tomando de base el artículo treinta, numeral veintitrés; en relación con los artículos diecinueve y ciento veintiuno del Código Municipal, y CONSIDERANDO: Que los miembros de la “Asociación de Desarrollo Comunal Las Mercedes” (ADESCOLM), han presentado a este Concejo sus respectivos estatutos; mismos que han sido revisados y constan de cuarenta artículos, y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Jurídico, ni a las buenas costumbres. Por tanto este Concejo toma como legítimo ACUERDO: Aprobar en todas sus partes los estatutos antes señalados, otorgándole a dicha Asociación la Personería Jurídica respectiva. Inscríbase en el Libro de Asociaciones Comunales que esta Municipalidad lleva durante el corriente año.

Alcaldía Municipal de San Rafael Cedros, a diez días del mes de noviembre de dos mil tres.

ARISTIDES ALFARO ACOSTA,

ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO.

Lic. JOSE ROBERTO CARLOS MEJIA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A021284)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL

“URBANIZACION LA ISLA No. 1” DEL MUNICIPIO

DE SAN SALVADOR

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, NATURALEZA

Y REGIMEN LEGAL

Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen Legal.

Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal “Urbanización La Isla No. 1”, que en lo sucesivo se llamará “La Asociación”, como una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo de ciudadanos y ciudadanas de la Urbanización La Isla No. 1; la cual será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Domicilio.

Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San Salvador y desarrollará sus actividades en la Urbanización La Isla No. 1, situada en Final Calle 5 de Noviembre y Carretera Troncal del Norte costado Sur de la Brigada Especial de Seguridad Militar de esta ciu-dad.

CAPITULO II

OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO

DE LA ASOCIACION

Objetivos de la Asociación.

Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:

a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social, eco-nómico, cultural, religioso, cívico, educativo y cualquier otro aspecto que fuera legal y provechoso para la Urbanización;

b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la Urbanización; y,

c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para la Urbanización.

Actividades para el cumplimiento de los objetivos.

Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-rrollará las siguientes actividades:

a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales y nacionales en los planes de desarrollo local, distrital y zo-nal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que lleven benefi cio directo a los habitantes de su Urbanización;

a) Participar en la Gestión Municipal a través de los diversos mecanismos que se contienen en la “Ordenanza para la Transparencia en la Gestión Municipal y la Participación Ciudadana del Municipio de San Salvador”, así como a tra-

vés de la formulación de iniciativas o recomendaciones en la planifi cación, ejecución, evaluación y contraloría de los planes municipales para el desarrollo integral de la comunidad y/o la ciudad;

b) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la Urbanización;

c) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la Urbanización;

d) Ejercer el derecho de gestión frente a Organismos Guberna-mentales o no Gubernamentales y en general, ante cualquier institución; siempre que dicha gestión tenga como objetivo be-nefi ciar a los miembros de la Asociación y Urbanización;

e) Constituir Comités y/o Comisiones de Apoyo a la Junta Directiva de la Asociación en materia administrativa, cultu-ral, cívica, de gestión, de seguridad, riesgo y prevención de desastres, medio ambiente, género, juventud, y otras; y

f) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita.

Distintivo de la Asociación.

Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello en forma de círculo, en cuyo interior se leerá: ASOCIACION COMUNAL URBANIZACION LA ISLA No. 1, San Salvador.

Plazo.

Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefi nido.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD

Clases de Asociados.

Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y Asociados Activos.

Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el acta de constitución de la Asociación y ostentarán la calidad de Asociados Activos.

Asociados Activos serán las personas que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen los presentes estatutos y que asistan a las asambleas que se celebren.

Requisitos para ser Asociado Activo.

Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos siguientes:

a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad;

b) Con residencia en la Urbanización de al menos 6 meses;

c) Identifi carse con los objetivos de la Asociación Comunal; y

d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya sea para ejercer un cargo de elección comunal o una even-tualidad.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal.

Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación Co-munal, deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifi estan su voluntad de pertenecer a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en artículo anterior y contener los datos correctos.

Posteriormente se procederá a incorporar al(a) interesado(a), quien será juramentado(a) en la Asamblea General que al efecto se progra-me.

Del registro de Asociados.

Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-dos en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del asociado como su edad, residencia, número de Documento Unico de Identidad (DUI) u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso y otros datos que se consideren necesarios del inscrito.

Derechos de los asociados.

Art. 11.- Serán derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;

b) Presentar en las Asambleas Generales, mociones encamina-das para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación;

c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante la Junta Directiva o Asamblea General;

d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los Comités que se integren;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y

f) Todos los demás, que le confi eran la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

De las obligaciones de los asociados.

Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-ral;

c) Desempeñar con responsabilidad y efi ciencia los cargos para los que fueren electos, lo mismo que las comisiones que se le encomienden;

d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía y las actividades que se realicen;

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones emanadas de Asamblea General y la Junta Directiva.

Pérdida de la calidad de Asociado(a)

Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte.

Del retiro voluntario.

Art. 14.- El retiro voluntario será expreso o tácito.

Será Expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General; y Tácito, cuando el Asociado cambie defi nitivamente a otro lugar de residencia, o cuando se ausente de las actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Del Gobierno de la Asociación.

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de:

a) La Asamblea General de Asociados;

b) La Junta Directiva; y

c) El Comité de Vigilancia.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

De la Asamblea General.

Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros asociados Fundadores y Activos.

Quórum.

Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada seis meses con la asistencia del cincuenta por ciento de los Asociados a la hora indicada, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, una hora después con los miembros que asistan, estas horas deberán especifi carse en dicha convocatoria; y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales que se requiera la asistencia de setenta y cinco por ciento de los asociados.

De las sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria.

Serán Ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.

Serán Extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido convocada.

Las discusiones y decisiones que se tomaren en relación con los puntos no incluidos en la convocatoria, no tendrán validez:

Las reuniones de la Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia, o cuando lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

De las Convocatorias.

Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General, ya sea en primera y/o segunda convocatoria, para lo cual estas horas deberán especifi carse en la misma; deberán asimismo, ser hechas al menos con tres días de anticipación a la fecha indicada. Deberá también incluirse la respectiva agenda a desarrollar.

De los Delegados para Votar.

Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por otro miembro o por el o la cónyuge, o su hijo mayor de edad; siempre y cuando residan éstos en la misma unidad habitacional; el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. La representación deberá constar por escrito.

De las Facultades de la Asamblea General.

Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Elegir, juramentar y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el Estado Financiero de la Asociación;

c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada, a los miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-niente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;

e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asocia-ción;

f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Aso-ciación y demás normas que se dicten para el buen desarrollo de la Urbanización;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y

h) Todas las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Sal-vador.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De la Junta Directiva.

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales establecidos por la Asamblea General de Asociados.

La Junta Directiva estará integrada por:

a) Un Presidente;

b) Un Secretario;

c) Un Síndico,

d) Un Tesorero;

e) Dos Vocales; y

f) Dos Suplentes, los cuales podrán suplir cualquier vacante, incluyendo los Vocales.

Durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos en forma alterna.

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere haber residido en la urbanización al menos dos años y tener dieciocho años de edad, no así el Presidente y el Síndico quienes deberán de ser mayores de veintiún años. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período de la Junta Directiva saliente, en sesión de Asamblea General Extraordinaria; por mayoría simple y ante la presencia de un delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales de dicha Municipalidad.

Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando el Presidente, o dos de sus integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará personalmente. Sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros, éstos decidieran sesionar.

Quórum y número de votos para decidir.

Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será necesaria en todo caso, la presencia de al menos cuatro de sus integran-tes; en todo caso las decisiones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los acuer-dos de la Asamblea General, sus propios acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General;

b) Administrar el patrimonio de la Asociación;

c) Presentar informe de su gestión y situación patrimonial al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la mitad de los Asociados;

d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;

e) Constituir Comités de apoyo de la Asociación para impul-sar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma;

f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, como la destitución individual de miembros de la Junta Directiva;

g) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio para la Urbanización;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

h) Autorizar el representante legal de la Asociación para la celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-plimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;

i) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Generales de Asociados;

j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y

k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea General.

Atribuciones del Presidente.

Art. 26.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones.

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de interés para la entidad, pudiendo delegar esta representación en caso necesario;

c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités de apoyo;

d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-sentar los informes correspondientes que se le requieren por la Junta Directiva y/o la Asamblea General;

f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; y

g) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo.

Atribuciones del Secretario.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea Gene-ral, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer los asientos respectivos;

b) Verifi car el quórum en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

c) Expedir y/o tramitar en su caso; las certifi caciones, constancias o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de la Asociación y remitir las nóminas de los miembros electos de la Junta Directiva a la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales; y

d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General en coordinación con el Presidente de la Asociación.

Atribuciones del Síndico.

Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el Presidente de la misma; y

b) Velar por el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.

Atribuciones del Tesorero.

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación;

b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;

d) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los documentos para el pagó de las obligaciones que tenga que efectuar la Asociación;

e) Realizar las gestiones económicas necesarias para la Aso-ciación en las Organismos Gubernamentales, del Estado o la Municipalidad, u Organismos no Gubernamentales o privados con posterior información de ello a la Junta Directiva;

f) Firmar los informes fi nancieros que se le requieren tanto por parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad; y

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual del estado fi nanciero de la Asociación.

Atribuciones de los Vocales.

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y

b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta Directiva.

Atribuciones de los Suplentes.

Art. 31.- Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera de los Directivos, incluyendo los Vocales; en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra causa, y el orden de sustitución será de la siguien-te manera: el primer suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja, y el segundo suplente sustituirá la segunda vacante que surja.

CAPITULO VII

DEL COMITE DE VIGILANCIA

Del Comité de Vigilancia.

Art. 32.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación, que estará integrado por:

a) Tres miembros propietarios; y

b) Un suplente.

Quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros documentos; podrán investigar sobre el trabajo y el resultado de las gestiones de la Junta Directiva y los Comités de Apoyo. El Comité

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o a la Municipalidad según el caso, sobre el resultado de sus investiga-ciones.

Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el inciso 2 del artículo 22 de los presentes Estatutos en cuanto a la edad.

Serán electos en Asamblea General.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO

Constitución del Patrimonio de la Asociación.

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes que provengan de Asociados, de los Organismos del Estado y/o de la Municipalidad, Organismos no Guber-namentales y/o privados;

b) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por la Asociación para recaudar fondos; y

c) Los bienes muebles y/o inmuebles de la Asociación, así como las rentas que obtengan con la administración de los mismos, así también las que provengan de las herencias y legados.

Responsabilidad del Presidente y Tesorero.

Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites autorizados por el Reglamento Interno o la Asamblea General.

CAPITULO IX

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Régimen disciplinario.

Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los Reglamentos, acuerdos o resolu-ciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.

De las faltas leves.

Art. 36.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:

a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General;

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-siones que les sean asignadas; y

d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previa-mente haya aprobado la Asamblea General;

e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impues-tas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General.

De las faltas graves.

Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como:

a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación;

c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio propio; y

d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.

Sanciones.

Art. 38.- Cuando los Asociados o miembros directivos incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos y precedentes, para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asociación.

Procedimiento en caso de faltas.

Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO X

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.

Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente a la Asamblea General.

Facultad de la Municipalidad de Auditar.

Art. 41.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Sal-vador, con el fi n de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que goce tomando las medidas admi-nistrativas que considere convenientes, para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría.

CAPITULO XI

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Modifi cación de los Estatutos.

Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser modifi cados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General y de conformidad al Artículo 21 literal “e” de los presentes estatutos. La mo-difi cación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres de los asociados o por la Junta Directiva.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-grada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la elaboración de un proyecto de modifi cación, a efecto de presentarlo para la aprobación de la Asamblea General.

La modifi cación o reforma de los Estatutos, se consignará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación, acompañando toda la documentación que corresponde y posteriormente se presentará a la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, donde deberá inscribirse.

CAPITULO XII

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Disolución de la Asociación.

Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia y aprobación de dos terceras partes de sus asociados.

Serán causales para disolución de la Asociación:

a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución por el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Aso-ciaciones Comunales del Municipio de San Salvador;

b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue constituida; y

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que contravengan las leyes de la República.

Envío de la Certifi cación del acuerdo de disolución.

Art. 44.- La certifi cación del acuerdo de disolución deberá ser en-viado por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomada, para efectos de cancelación de la inscripción de la Asociación.

Procedimiento para la liquidación.

Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una comisión liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con dos delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al Concejo Municipal para su aprobación.

Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de la Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

Si una vez realizado el activo cancelado el pasivo hubiere un rema-nente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Municipal correspondiente lo destinará para fi nanciar proyectos de desarrollo co-munal a realizarse en la Urbanización, mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de la Municipalidad.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.

Art. 46.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá: El objeto del libro, número y folio; dicha razón deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva, o el Directivo correspondiente.

Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que fi rmará y sellará el mismo Secretario o Directivo.

Libertad de formar parte del Consejo Asesor.

Art. 47.- Todo miembro, de una Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija.

Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entrante.

Art. 48.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta cir-cunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante, sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.

Vigencia de los presentes Estatutos.

Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dados en Asociación Comunal “Urbanización La Isla No. 1”; del Municipio de San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil tres.

Noviembre 7, 2003.

Con instrucciones del señor Alcalde atentamente transcribo el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de octubre del presente año, que dice:

“18.1) El Concejo Municipal CONSIDERANDO: I. Que en la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad se ha abierto y diligenciado el expediente de la Asociación Comunal “Urba-nización La Isla Número 1”, en el que consta que los miembros de dicha Asociación desean acogerse a los benefi cios que otorgan los artículos 118 y 120 del Código Municipal y 8 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador; II Que esta Ofi cina ha verifi cado que la expresada Asociación fue constituida en Asamblea General Extraordinaria del dieciséis de octubre del 2003, habiéndose aprobado en esa oportunidad los Estatutos que constan de 49 artículos y el respectivo Reglamento Interno. Por lo tanto, ACUERDA: 1- Aprobar los Estatutos en todas sus partes; 2- Conferir a la Asociación Comunal “Urbanización La Isla No. 1” el carácter de persona jurídica; y 3- Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad”. Comuníquese.

Lo que hago del conocimiento de la Asociación Comunal “Urba-nización La Isla 1”, para los efectos legales consiguientes.

Licda. IRMA AIDA ZELEDON DE BARBA,

Secretaria del Concejo.

(Registro No. A021372)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL UNION NUEVO HORIZONTE

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION DURACION Y DOMICILIO

Art. 1- La Asociación que se constituye estará regulada por el Có-digo Municipal, y las Ordenanzas afi nes a la naturaleza de la Asociación aprobadas por el Concejo Municipal para tal efecto en el Municipio de CHALCHUAPA por estos Estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y pro-vechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL UNION NUEVO HORIZONTE que podrá abreviarse ADESCOUNHO, y que en los presentes Estatutos se denominará la ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en las Colonias San Federico 1-2, Reparto Libertad 1-2, Colonia Aguilar, Reparto San Antonio y Colonia San Martín del Municipio de CHALCHUAPA, Departamento de SANTA ANA.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados naciona-les e internacionales que participen en los correspondientes programas,

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas,

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades,

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la Comunidad, la administración de proyectos sociales y eco-nómicos y la elevación de los niveles educativos,

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la Comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad,

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local,

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad,

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales especialmente en la determinación de los proyec-tos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será el de quince años.

Son Asociados Activos todas las personas que reúnan los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes o reuniones vecinales colindantes inmediatas.

Son Asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales,

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito,

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva,

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación,

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita,

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación,

b) La Junta Directiva: que será el Organo Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo haber representación de los Asociados pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de los votos de los presentes o representados.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convo-cada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los aspectos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto que propongan los Asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda; indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los Asociados que concurran, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva,

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación,

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos,

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados,

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes,

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios,

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten,

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to,

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario,

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación,

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación,

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros,

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritase su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución que habla el literal c) del Art. 13 la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez Asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que anteriormente se establece en todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún re-curso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso la no-minación de los cargos será la siguiente: Presidente(a), Vicepresidente(a) Secretario(a), Prosecretario(a), Tesorero(a), Protesorero(a), Síndico(a) y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán a Ad-Honorem; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el Presidente(a). Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente(a) o quien haga sus veces tendrá doble voto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General,

b) Determinar Juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente,

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento,

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias,

e) Coordinar con los Organismos del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad,

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad,

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla,

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General,

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de un mil colones,

j) Vigilar el cumplimento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación,

k) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria del mes de diciembre, la memoria anual de sus actividades,

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justifi cada,

m) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente(a) de la Junta Directiva es el Representante Legal de la Asociación, presidirá las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente(a) colaborará con el Presidente(a) y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por los miembros de la Asociación.

Art. 23.- El Secretario(a) será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, extenderá las certifi caciones que le solicite la Aso-ciación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Prosecretario(a) colaborará con el Secretario y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste; también llevará control del inventario de los bienes de la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El Tesorero(a) será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos

a favor de la Asociación y dará cuentas a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero(a), el Presidente(a) y el Síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos la concurrencia de las fi rmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Protesorero(a) tendrá las mismas funciones del Tesorero(a) colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercer en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación el Presidente propondrá un comité de VIGI-LANCIA formado por tres miembros de la Asociación que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de: $ 1 Dólar mensual,

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes,

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para llevar fondos a la Asociación,

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 32- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda de mil colones, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específi camente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.

Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-yectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 34.- La Asociación podrá ser disuelta mediante acuerdo en sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, y para que dicha resolución sea válida será necesario el voto de las tres terceras partes de los que estén legalmente Asociados a la misma, de lo contrario será nula la resolución.

Solamente podrá ser disuelta por las causas siguientes:

a) Disminución en el número de Miembros en un cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal y las Ordenanzas afi nes a las Asociaciones comunales, emitidas por el Concejo Municipal del Municipio de Chalchuapa.

b) Por motivos que la respectiva Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal disponga y demás disposiciones aplica-bles.

Art. 35.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del CONCEJO MUNICIPAL el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros QUINCE DIAS posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al expre-sado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma arriba indicada, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 37.- Para la reforma de los Estatutos será necesario el voto favorable de por lo menos un sesenta por ciento de los Asociados en sesión Extraordinaria de la Asamblea General para tal fi n.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

CERTIFICA: que a página número 226 y Sig. del LIBRO DE ACTAS MUNICIPALES, que esta Alcaldía llevó durante el corriente año, se encuentra la que literalmente dice: “ NUMERO 41 Sesión Ex-traordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Chalchuapa, a las 15 horas del día catorce de octubre del año dos mil tres. Convocada por el Prof. MARIO RAFAEL RAMOS SANDOVAL, Alcalde Municipal, en presencia del Síndico Municipal, Ing. RAFAEL EDUARDO RUIZ CASTRO, con la presencia de los miembros del Concejo Municipal, REGIDORES PROPIETARIOS/AS: del primero al décimo en su orden señores/as: MARIO ERNESTO CAMPOS, KARLA MARIA MAR-CIANO GODOY, RENE ALBERTO PADILLA, RAFAEL AMILCAR VALDES ABARCA, DELSY ARACELY DURAN LORENZANA, MISAEL VIRULA SALAZAR, FREDY ROLANDO ANCHETA FLORES, MARGARITA DE LAS MERCEDES MOLINA DE SE-RRANO, RIGOBERTO ANTONIO MAGAÑA MARTINEZ, JOSE OSCAR CASTRO. REGIDORES SUPLENTES SEÑORES/AS: IRMA ARACELI SANABRIA DE PADILLA, LUIS ERNESTO MORALES RODRIGUEZ, IRIS MARICELA LINARES GERMAN, OSWALDO ROCAEL CORTEZ GONZALEZ y Secretario en Actuaciones Licen-ciado NATANAEL LOPEZ VARGAS. Abierta la sesión por quien la preside, se dio lectura al acta anterior, acto seguido el señor Alcalde da lectura a la agenda que presenta sin que se hicieran modifi caciones. El Concejo Municipal en uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal, ACUERDA:

NUMERO CUATROCIENTOS TRECE “A”

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Unión Nuevo Horizonte que podrá abreviarse “ADESCOUNHO”, del Municipio de Chalchuapa, del Departamento de Santa Ana, que consta de treinta y ocho artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres de conformidad a los Arts. 119 y siguientes del Código Municipal; EL Con-cejo Municipal ACUERDA: Aprobarle y Conferirle a la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL UNION NUEVO HORIZONTE, el carácter de Persona Jurídica. CERTIFIQUESE. Y no habiendo más que hacer constar, se termina la presente que fi rmamos. M. Ramos- R. Ruiz- M. E. CAMPOS- K. MARCIANO- R. A. PADILLA- R. VALDEZ- D. A. DURAN- M. V. S.- Firma ilegible- M. M. de SERRANO.- R. A. Magaña M. J. O. CASTRO- I. A. SANABRIA- M. R. L. ERNESTO- I. M. LINARES- I. M. L. G.- O. ROCAEL CORTEZ- N. LOP. V. Srio. “RUBRICADAS”. ES CONFORME con su original con el cual fue confrontado debidamente, extiendo y fi rmo la presente certifi cación en la ciudad de Chalchuapa a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil tres.

Prof. MARIO RAFAEL RAMOS SANDOVAL,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. NATANAEL LOPEZ VARGAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A021275)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil tres; se han declarado herederos defi nitivos, ab-intestato, con benefi cio de inventario a los señores: MARIA ELENA VIOLANTE, EUSEVIO ALVAREZ VIO-LANTE, EVANGELINA ALVAREZ VIOLANTE, MARIA GLADIS MARIBEL ALVAREZ VIOLANTE, SANTOS DE JESUS ALVAREZ VIOLANTE y MARIA FLORENTINA ALVAREZ VIOLANTE, la primera cónyuge sobreviviente y los demás hijos del causante señor ANGEL ALVAREZ TORRES, fallecido a las catorce horas del día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital de Sonsonate, habiendo sido su último domicilio el de la población de Guaymango; No se confi ere a los herederos declarados la administración defi nitiva de los bienes de la sucesión, hasta que rindan fi anza sufi ciente para cubrir el derecho o cuota que le corresponde en la sucesión a la señora FLORENTINA TORRES como madre del causante.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas cinco minutos del día diez de octubre del año dos mil tres. Dr. JULIO CESAR FLO-RES, JUEZ DE LO CIVIL, INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 2220

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judi-cial,

AVISA: que por resolución de las diez horas quince minutos del día veinticinco de noviembre del corriente año, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor Pedro Orellana Castro, quien fue de cincuenta y un años de edad, jornalero, soltero, fallecido el día veinticinco de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Caserío La Sabana, Cantón San Carlos, jurisdicción de Tecoluca, lugar de su último domicilio, al señor José Sebastián Orellana Castro en concepto de hermano del causante, y se ha conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 2221

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: que en este Tribunal se han presentado los Licen-ciados JOSE ROBERTO CASTILLO LEMUS, MARTA AMERICA CASTRO ORELLANA y RENATO RAMIREZ DELGADO, en su concepto de Procuradores Auxiliares del señor Procurador General de la República, quienes son de cuarenta y cinco, treinta y cinco y veintiséis años de edad, respectivamente, los tres de este domicilio; pidiendo se Declare Yacente la Herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor ANDRES VELASQUEZ MURGA quien fue de sesenta y seis años de edad, Aserrador, Soltero, de este domicilio, fallecido a las ocho horas del día doce de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; sin haber formulado Testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha Herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia, habién-dose nombrado Curador de la misma, al Licenciado JOSE ORLANDO MEDINA RODRIGUEZ, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas doce minutos del día doce de junio de dos mil tres.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2222-1

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día veintidós de julio del año dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas del día veintidós de marzo del año dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana dejó el señor JOSE FRANCISCO TORRES, habiendo sido su último domicilio el de la población de Guaymango; de parte de los menores ROSA ESTELA, SANTOS ALBERTO y JUANA NOHEMI, los tres de apellidos Torres Martínez y en su calidad de hijos del expresado causante; y a quienes se han nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán por medio de su re-presentante legal señora BERTA ALICIA MARTINEZ MARTINEZ,

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las doce horas del día veinticinco de agosto de dos mil tres. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2223-1

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas ocho minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil tres; y se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las once horas cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil uno, en el Cantón San Benito, jurisdicción de San Francisco Menéndez, su último domicilio dejó la señora JUANA ARCADIA NOYOLA, de parte de la señora TERESA NOYOLA, en su calidad de heredera testamentaria instituida por la ex-presada causante; y quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las doce horas treinta minu-tos del día veintinueve de septiembre del año dos mil tres. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2224-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día treinta de julio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó VICTOR ZEPEDA o VICTOR ZEPEDA CORTEZ, quien falleció el diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio El Calvario de San Juan Nonualco, su último domicilio, por parte de MARIA ADILIA CORTEZ, conocida por MARIA LILIAN CORTEZ DE GUEVARA, MARIA ADILIA CORTEZ y por MARIA ADILIA CORTEZ hoy VIUDA DE GUEVARA, en concepto de sobrina del causante; y se ha nombrado a la aceptante, en el concepto expresado, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de agosto del año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2225-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECIOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y cincuenta minutos del día dos de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora MATILDE FLAMENCO DE SIGUENZA conocida por MATILDE FLAMENCO, ocurrida el día diez de mayo del año dos mil dos, en el Hospital Militar de la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Nuevo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Ana Yesenia Siguenza Flamenco, en su carácter de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Nueva San Salvador, a las doce horas cinco minutos del día nueve de octubre de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 2226-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas y treinta minutos del día uno de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora JOAQUINA AYDEE IRAHETA, conocida por JOAQUINA HAYDEE IRAHETA, por JOAQUINA HAYDEE IRAHETA HERNANDEZ y por JOAQUINA HAIDEE IRAHETA DE MARTINEZ, ocurrida el día treinta de agosto de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón El Faro, jurisdicción de Comasagua, lugar de su último domicilio, de parte de los señores JOSE HERNAN MARTINEZ MONTES, SAMUEL ISAIAS MARTINEZ IRAHETA, JOSE HERNAN MARTINEZ IRAHETA, ANA SILVIA IRAHETA, conocida por ANA SILVIA IRAHETA DE AMAYA, MARIA INES MARTINEZ IRAHETA, EMMA GLADYS MARTINEZ, conocida por EMMA GLADYS MARTINEZ IRAHETA, y de los menores JOSE ANGEL, MARIA MAGDALENA y JOSE MARVIN, todos de apellidos MARTINEZ IRAHETA, en calidad de cónyuge sobreviviente el primero, y los restantes como hijos de la causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y repre-sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; los menores deberán ejercerla a través de su representante legal, señor JOSE HERNAN MARTINEZ MONTES.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día seis de marzo de dos mil dos. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 2227-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA

SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a

las doce horas quince minutos del día nueve de septiembre del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor

GERMAN ANTONIO APARICIO, ocurrida el día ocho de junio de dos

mil dos, en el Cantón Planes Primeros de Chinameca, siendo Colón, el

lugar de su último domicilio, de parte de la señora Juana Haydée Rivera

Avalos y de los menores Elenilson Antonio y Stanley Vladimir, ambos de

apellidos Aparicio Rivera, en calidad de conviviente sobreviviente, y de

hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores

Elenilson Antonio y Vladimir Stanley, de apellidos Aparicio Rivera, por

medio de su representante legal señora Juana Haydée Rivera Avalos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las

diez horas y veinticinco minutos del día dieciséis de septiembre de dos

mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.

Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 2228-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: que se ha presentado el Licenciado MISAEL ALCIDES

HERNANDEZ ROMERO, en su calidad de Agente Auxiliar del señor

Procurador General de la República, en nombre de ROSARIO NAVA-

RRO VIUDA DE RODRIGUEZ, del domicilio de San Pedro Nonualco,

solicitando título supletorio del siguiente inmueble: de naturaleza rús-

tica, situado en el Cantón San Juan Nahuistepeque, jurisdicción de San

Pedro Nonualco, de QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS,

lindante: NORTE, catorce metros, linda hoy con Cristina López, antes

de Cornelia Alvarado Cabrera; ORIENTE, treinta y tres metros, linda

hoy con Cristina López, antes de Carlos Montoya Mendoza; SUR, die-

ciocho metros, linda con Irma Elizabeth Valencia de Gómez, Adelina

González de Valencia, con ambas Carretera de por medio, y Venvenuto

Rodríguez; y PONIENTE, treinta y tres metros, linda con Carlos Montoya

Mendoza, antes de Cornelia Alvarado Cabrera. Dice el solicitante que su

representada adquirió el inmueble por compra que le hizo a Juan Alonso

Rodríguez.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los treinta días del

mes de octubre de dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2229-1

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que ante este Juzgado se ha presentado la Licen-

ciada CELSA OCHOA GUARDADO DE OBANDO, en su calidad de

Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República,

en representación del señor GREGORIO SALOMON ANAYA, solici-

tando obtener a favor de dicho señor Título Supletorio de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Escalón, jurisdicción de

Guaymango, Ahuachapán, que tiene una extensión superfi cial de dos

hectáreas, nueve áreas, cero centiáreas; equivalentes a veinte mil nove-

cientos metros cuadrados, que linda al NORTE, con Joaquín Anaya y

Consuelo Miroslava Méndez de García; maderero propio, treinta y ocho

metros, camino de por medio; al ORIENTE: Consuelo Miroslava Méndez

de García, José Vidal Hernández Robledo, doscientos ochenta y dos

metros con treinta y cinco centímetros, camino de por medio, con calle

que conduce de Guaymango a San Pedro Puxtla, Ahuachapán; AL SUR,

con José Vidal Hernández Robledo y Silvia Angelina Canales Portillo,

ciento cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros, maderado

propio; y al PONIENTE, con Joaquín Amaya y FINATA: doscientos

cuarenta y seis metros, maderado y alambre propio. Lo que se pone en

conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas diez minutos

del día once de septiembre del año dos mil dos. Dr. JULIO CESAR

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. INOCENTE GRANILLO

CASTELLON, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2230-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: QUE EN ESTE JUZGADO SE HA PRESENTA-

DO EL SEÑOR MIGUEL ANGEL LANDAVERDE HERNANDEZ,

QUIEN ES DE CINCUENTA Y TRES AÑOS DE EDAD, AGRICUL-

TOR Y DE ESTE DOMICILIO, SOLICITANDO POR MEDIO DE SU

PROCURADOR LICENCIADO REMBERTO ANTONIO RAMIREZ

AMAYA, QUE SE EXTIENDA A SU FAVOR TITULO SUPLETORIO

SOBRE UN INMUEBLE, DE NATURALEZA RUSTICA, SITUADO

EN CANTON CAÑAS DULCES, CASERIO LAS TAPIAS DE ESTA

COMPRENSION DE UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE TRES-

CIENTOS DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE

CENTIMETROS CUADRADOS, QUE LINDA AL NORTE: SESENTA

Y SEIS METROS SETENTA Y DOS CENTIMETROS CON PROPIE-

DAD DE DON HERMINIO LANDAVERDE, TREINTA METROS

CON PROPIEDAD DE FERMIN LANDAVERDE, CINCUENTA

METROS CON ISABEL LANDAVERDE; AL SUR: SESENTA Y

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

UN METROS VEINTE CENTIMETROS CON EFRAIN MARTINEZ,

NOVENTA Y DOS METROS SESENTA Y SIETE CENTIMETROS

CON CIRILO HERNANDEZ; AL PONIENTE: CUARENTA Y CINCO

METROS SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CON MARTA

ALARCON; Y AL ORIENTE: DIEZ METROS CON CRISTOBAL

HERNANDEZ, Y NUEVE METROS CON FELIPE HERNANDEZ;

EL MENCIONADO INMUEBLE NO ES PREDIO DOMINANTE,

NI SIRVIENTE, NI SE ENCUENTRA EN PROINDIVISION CON

PERSONA ALGUNA Y LO VALUA EN LA SUMA DE DIEZ MIL

COLONES.- LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PU-

BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

JUZGADO DE LO CIVIL: METAPAN, A LAS DIEZ HORAS

VEINTE MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE

DOS MIL TRES. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ

DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 2231-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, en su calidad de Pro-

curador de la DIOCESIS DE SANTA ANA, representada legalmente

por Monseñor ROMEO TOVAR ASTORGA, solicitando se extienda a

favor de su representada Título Supletorio de UN inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Caserío La Conchagua, Cantón Las Piedras, de esta

jurisdicción, de una extensión superfi cial aproximada de TRESCIEN-

TOS OCHO METROS, UN CENTIMETRO CON VEINTICINCO

MILIMETROS CUADRADOS, el cual linda: AL NORTE, veintiún

metros con Silas Flores y Juan Gómez con callejón de por medio: AL

SUR, veintiún metros con cincuenta centímetros con Rubén Florencio

Gómez; AL PONIENTE, trece metros con Juan Gómez; AL ORIENTE,

dieciséis metros con Elmer Arnoldo Rivas Herrera y calle de por medio.

Dicho inmuebles no es predio dominante, ni sirviente, ni se encuentran

en proindivisión con persona alguna y lo valúa en la cantidad de CINCO

MIL COLONES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

con quince minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil tres.

Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 2232-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: que la señora Sara Iraheta viuda de Flores del

domicilio Caserío Las Marías San Felipe jurisdicción de Apastepeque,

solicita título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en

el Cantón San Felipe, Caserío Las Marías jurisdicción de Apastepeque

de este Departamento de una extensión superfi cial de MIL NOVENTA

Y SIETE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los

siguientes: al NORTE, linda con Sara Iraheta viuda de Flores línea recta

mide treinticinco metros; al ORIENTE, linda con Santos Erlinda Iraheta,

Blanca Lidia Iraheta: línea recta mide treinta metros; al SUR, linda con

Brígido Merino Reyes mide treinticinco metros camino vecinal de por

medio; al PONIENTE, linda con Andrés Barahona Crespín mide treinta

metros. Manifi esta poseerlo por compraventa que de él hizo a la señora

Sinfora Reyes el día veintitrés de Octubre del año mil novecientos sesenta

y cuatro y lo Valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve

días del mes de Noviembre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 2233-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: que la señora Tomasa Mauricia Córdova Córdova,

conocida por Tomasa Córdova de cincuenta y ocho años de edad, sol-

tera, de ofi cios domésticos, del domicilio de San José Cerro Grande

jurisdicción de San Cayetano Istepeque de este Departamento Solicita

Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica situado en el

Cantón San José Cerro Grande jurisdicción de San Cayetano Istepeque

de este Departamento de una extensión superfi cial de MIL SESENTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son

los siguientes: al NORTE MIDE VEINTIUN METROS linda con María

Carlota de García camino de servidumbre de por medio; al ORIENTE,

mide cincuenta y nueve metros linda con Felícita del Carmen Flores

Palacios; al PONIENTE, linda con terreno de Jerónimo Molina Flores,

mide cincuenta y nueve metros; al SUR, mide veintisiete metros, linda

con Fermín Rivas. Manifi esta que lo obtuvo por donación que le hizo

su madre señora Faustina del Carmen Córdova Córdova el día uno de

Marzo de mil novecientos sesenta y seis, y lo Valúa en la suma de DOCE

MIL COLONES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, diecinueve de

Noviembre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 2234-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada LOYDA MARGARITA AREVALO PORTILLO, en concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, y en nombre de la señora FELIPA HUEZO DE VASQUEZ o FELIPA HUEZO REYES, solicitando a favor de su representada título supletorio de un inmueble rústico, situado en el lugar denominado Lomas de Los Negros, Cantón La Comunidad, jurisdicción de San Pedro Nonualco, de una capacidad superfi cial aproximada de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA y DOS METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUA-DRADOS; y linda: ORIENTE, empezando de un mojón de Izote en línea recta, mide ciento cuatro metros treinta y cinco centímetros, lindando con CARMEN HUEZO REYES, MIGUEL RODRIGUEZ DE PAZ Y OSCAR CORDOVA CORTEZ, hasta llegar a otro brotón de Izote; NORTE, siempre en línea recta mide veinticuatro metros, colindando con propiedad de JOSE LUIS AMAYA VELASCO, habiendo Quebrada Talchahuite de por medio hasta llegar a un mojón de piedra que sirve como

esquinero; PONIENTE, mide noventa y dos metros con cincuenta y nueve centímetros, lindando con la señora MARIA DE LA O HUEZO REYES, hasta llegar a otro mojón de Izote que sirve de mojón esquinero; y SUR, mide treinta y dos metros y linda con propiedad de ADELA JOSEFINA RIVAS DE LOPEZ, calle vecinal de por medio hasta llegar al Izote que sirve de esquinero y que fue donde se comenzó esta demarcación.- Dice la solicitante que su representada adquirió dicho terreno por compra que de él hizo al señor GENARO HUEZO, ya fallecido.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de noviem-bre del año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2210-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del día siete de noviembre del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ERNESTO ALVARADO ACOSTA, quien fue de veinticinco años de edad, estudiante, fallecido el día doce de mayo del presente año, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA MARIA ACOSTA DE MUÑOZ, en calidad de madre del causante, siendo representada la señora ANA MARIA ACOSTA DE MUÑOZ, por el Licenciado MAURICIO ALBERTO MELENDEZ DE LEON, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador de la República. Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-guientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y cua-renta minutos del día siete de noviembre del año dos mil tres.- Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA .

Of. 3v. alt. No. 2192-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor: BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, de treinta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando en carácter de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor del Estado de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, ocupado actualmente por las instalaciones de la Fuerza Armada, de un inmueble urbano, ubicado en Calle Principal y Pasaje “B”, del Barrio San Luis de esta Población, compuesto según su solicitud de: OCHOCIENTOS SESENTA PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: se mide un solo tramo recto así: del esquinero (E5) con rumbo norte trece metros con sesenta y tres centímetros, lindando con el señor CANDELARIO COR-

NEJO RODRIGUEZ e ISABEL CLIMACO CHACON; AL ORIENTE: compuesto de cuatro tramos rectos así: del esquinero (El) con rumbo norte una distancia de ocho metros con cincuenta y seis centímetros, del esquinero (E2) con rumbo norte de diecisiete metros con cincuenta y siete centímetros, lindando estos tramos con el señor JORGE ALBERTO ROQUE e ISABEL CLIMACO CACHON, esquinero (E3) con rumbo norte de sesenta y tres centímetros; (E4) con rumbo norte una distancia de diecinueve metros con noventa y seis centímetros, lindando con el señor MARIANO SARBELIO CORTEZ MINERO, GREGORIO ALFREDO RENDERO y JOSE AMILCAR GONZALEZ, pasaje “B” de por medio. AL SUR: mide un solo tramo recto del esquinero (E12) con rumbo sur, de veintiún metros con treinta centímetros; lindando este tramo con inmueble propiedad que antes fue de JUANA CORTEZ hoy de CONCEPCION GUADALUPE CORTEZ PRIETO DE CHAVEZ, MARIA ANA PRIETO DE CORTEZ y BLANCA CECILIA TICAS CORTEZ; calle principal de por medio. AL PONIENTE: Se mide seis tramos rectos así: Partiendo del esquinero (E6) con rumbo sur, catorce metros con cincuenta y nueve centímetros, esquinero (E7) con rumbo norte, dos metros con noventa y seis centímetros, lindando los dos tramos anteriores con inmueble propiedad de ANGELA ROQUE; esquinero (E8) con rumbo sur, diez metros con ochenta y nueve centímetros, esquinero (E9) con rumbo sur, una distancia de cero metros con treinta centímetros, el esquinero (E 10) con rumbo sur, una distancia de doce metros con dos centímetros; lindando los tres tramos anteriores con inmueble propiedad de ROSARIO ROQUE DE GONZALEZ; el esquinero (E 11) con rumbo sur, ocho metros con siete centímetros, lindando este tramo con inmueble propiedad de: MARIA DEL ROSARIO ROQUE DE GONZALEZ y MARIA ANGELA ROQUE. Teniendo una construcción en su interior de sistema mixto y techo de duralita, no es sirviente ni dominante. Lo estima en la cantidad de: Cinco mil setecientos catorce 29/100 dólares. Lo hubo por posesión ejercida por el Estado sobre el referido inmueble, por más de diez años, habiéndola ejercido de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ni está en proindivisión ni gravado con servidumbre, ni carga de ninguna clase. Los colindantes son todos de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Villa San Luis La Herradura; veintidós de octubre de dos mil tres.- Tte. MILTON GALILEO GONZALEZ LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. EZEQUIEL CORDOVA MEJIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 2193-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ZOILA INES GUATEMALA ROSA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina en Avenida JOSE MARIA CORNEJO, casa número 25, de esta ciudad; AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las diez horas de este mismo día, mes y año, se ha declarado heredera con benefi cio de inventario confi riéndole la administración y representación defi nitiva de la sucesión, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE EDGARDO GOMEZ, quien a los cuarenta y un años de edad, falleció a las veinte horas del día cinco de Abril de dos mil tres en la Morgue del Hospital Nacional de Soyapango, del departamento de San Salvador, siendo su lugar de origen Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, y Soyapango el lugar de su último domicilio, sin formular testamento alguno a la señora JOSEFA CORTEZ HENRIQUEZ quien así mismo fi rma, de cincuenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Soyapango, depar-tamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cero cero noventa y dos mil setecientos ocho-dos en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a la señora MERCEDES GOMEZ MAJANO conocida por MERCEDES GOMEZ y MERCEDES GOMEZ MAJANO, de cincuenta y nueve años de edad, Artesana, del domicilio de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, con documento único de identidad número cero dos millones quinientos sesenta y un mil setecientos dieciséis-cinco, en concepto de madre del causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Vicente, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil tres.

Licda. ZOILA INES GUATEMALA ROSA,

NOTARIO.

1 v. No. A021110

CARLOS DE JESUS CAMPOS ZELAYA, notario, del domicilio de Nueva San Salvador, con despacho notarial ubicado en la Calle Daniel Hernández, Condominio Atlantic, Local once “A”, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil tres, se han declarado a los señores JOSE HECTOR GRANDE y ASDRUBAL EDGARDO GRANDE BOLAÑOS, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, el día veinte de diciembre del dos mil uno, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, dejara la señora MERCEDES BOLAÑOS, conocida por MERCEDES BOLAÑOS RAMIREZ, en su concepto de cónyuge e hijo sobreviviente de la causante, respec-tivamente; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Nueva San Salvador, el día veinticinco de noviembre del dos mil tres.

Lic. CARLOS DE JESUS CAMPOS ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. A021108

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, ha sido DECLARADA HEREDERA ABINTESTATO y con be-nefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día seis de febrero del dos mil dos en el Cantón Natividad de esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó GERMAN CABRERA RIOS, a FILOMENA MARTINEZ DE CABRERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y además como cesionaria del derecho hereditario que en su calidad de madre del causante corres-pondía a CECILIA RIOS, confi riéndosele DEFINITIVAMENTE, la administración y representación de la mortual expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las catorce horas treinta minutos del día once de julio de dos mil tres. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SE-CRETARIO.

1 v. No. A021188

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las quince horas del día tres de noviembre del corriente año, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado a este Tribunal a alegar igual o mejor derecho heredi-tario que el peticionario, se declara heredero defi nitivo Ab-intestato con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA OLIMPIA AYALA o MARIA OLIMPIA SANCHEZ y por MARIA OLIMPIA AYALA DE ARIAS; quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio Concepción de Mercedes Umaña su último domicilio, de parte de JOSE JULIO ARIAS ROMERO o JOSE JULIO ARIAS, a quien se le confi ere la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito: Berlín, a las diez horas del día cuatro de noviembre del año dos mil tres.- Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A021140

ANABELLA VILLEDA PORTILLO, Notario, de este domicilio y del Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, con ofi cina esta-blecida en la Novena Calle Poniente Número Cinco Mil Veinticuatro, Apartamento tres, Segunda Planta, Colonia Escalón, San Salvador, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las diez horas del día doce de noviembre de dos mil tres, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario, de la Sucesión Intestada que a su defunción dejó la señora

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

doña MARIA DOLORES HERNANDEZ VIUDA DE CHIQUILLO conocida por MARIA DOLORES HERNANDEZ DE CHIQUILLO, a los señores FRANCISCO JAVIER CHIQUILLO HERNANDEZ y CORALIA ESTELA CHIQUILLO DE SALINAS, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante; y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la Suce-sión. La señora doña MARIA DOLORES HERNANDEZ VIUDA DE CHIQUILLO conocida por MARIA DOLORES HERNANDEZ DE CHIQUILLO, falleció en Apopa, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día dieciséis de julio del año dos mil tres, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil tres.-

ANABELLA VILLEDA PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. A021230

IVANOVA LISSETTE VAQUERANO CASTRO, Notario, de este do-micilio, con ofi cina ubicada en Bulevar Tutunichapa Pasaje Liévano número trece, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita notario, promo-vida a las nueve horas del día veintiocho de noviembre del presente año, se ha declarado a la señora MARIA CONSUELO MIXCO DE SANTOS, Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día once de Agosto de mil novecientos noventa y ocho dejara la señora BLANCA MIXCO conocida por BLANCA ROSA MIXCO en su concepto de hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los derechos de las señoras TERESA DE JESUS MARTINEZ MIXCO DE RIVAS, ROSA AN-GELICA MIXCO DE AQUINO Y MARIA AMANDA MIXCO DE QUIÑONEZ, habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veintinueve de noviembre del dos mil dos.

IVANOVA LISSETTE VAQUERANO CASTRO,

NOTARIO.

1 v. No. A021156

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución dictada a las diez horas con treinta minutos de este día, se ha Declarado Heredero Abintestato y con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de diciembre del dos mil, siendo el Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio, dejó la señora EDILDA ANTONIA HERRERA GUERRERO quien fue

conocida por EDILDA ANTONIA HERRERA a: JORGE ALBERTO HERRERA ZEPEDA, como hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a MANUEL DE JESUS HERRERA, RENE EDGARDO HERRERA y CLARA MARISOL ALDANA HERRERA, el primero como padre de la causante y los dos últimos como hijos de la misma, confi riéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Representación de la Sucesión expresada.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas del día veintinueve de septiembre del dos mil tres.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCE-RO DE LO CIVIL.- BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIA.

1 v. No. A021190

CARLOS IVAN CORDOVA LAZO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica, situada en la Tercera Avenida Sur, Barrio La Merced número Cuatrocientos Ocho, de la Ciudad de San Miguel,

AVISA: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diecisiete de noviembre del corriente año, se ha declarado al señor ROBERTO FUENTES RODRIGUEZ, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes ocurrida en el Barrio El Centro de la Ciudad de Pasaquina, distrito y Departamento de La Unión, dejó la señora MARIA RUBENIA ROMERO DE FUENTES, de parte del señor ROBERTO FUENTES RODRIGUEZ, en su concepto de Cónyuge de la causante, habiéndose conferido la Administración y representación Defi nitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Miguel, el día dieciocho de Noviembre del dos mil tres.

Lic. CARLOS IVAN CORDOVA LAZO,

NOTARIO.

1 v. No. A021187

CARLOS IVAN CORDOVA LAZO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica, situada en la Tercera Avenida Sur, Barrio La Merced número Cuatrocientos Ocho, de la Ciudad de San Miguel,

AVISA: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintiocho de noviembre del corriente año, se ha declarado a la señora MARTA ESPERANZA LEMUS DE UMAÑA, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes ocurrida en el Cantón “El Progreso” de esta Jurisdicción de San Miguel, dejó el señor JOSE ANTONIO NOBLE, de parte de la señora MARTA ES-PERANZA LEMUS DE UMAÑA, en su concepto de hija del causante, habiéndose conferido la administración y representación Defi nitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Miguel, el día uno de diciembre del dos mil tres.

Lic. CARLOS IVAN CORDOVA LAZO,

NOTARIO.

1 v. No. A021189

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

HERIBERTO AZAMA ZALDAÑA, Notario, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, con Despacho Profesional, situado en la Primera Calle Oriente número cuatro-uno B, Barrio El Angel, de esta ciudad; al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que en las Diligencias de Aceptación de Herencia en la Sucesión Testamentaria dejada a su fallecimiento por el señor MOISES RIVAS RODRIGUEZ, quien falleció el día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y dos, promovidas ante los ofi cios del Suscrito, por resolución proveída a las once horas de este día, se ha declarado heredera habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión a la señora MARIA FRANCISCA MENJIVAR TOBIAS conocida por MARIA FRANCISCA MENJIVAR, en concepto de única y universal heredera del causante.

Sonsonate, a los tres días del mes de diciembre del dos mil tres.

HERIBERTO AZAMA ZALDAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. A021220

PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, Notario,

HACE SABER: para efectos de ley, que por resolución del suscrito Notario pronunciada a las diez horas del día siete de noviembre del año dos mil tres, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA TESTAMEN-TARIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA SUCESION QUE A SU DEFUNCION dejara el señor JOSE MANUEL REYES ALFARO AMAYA, conocido por JOSE MANUEL REYES ALFARO, MANUEL REYES AMAYA y por MANUEL REYES ALFARO, quien falleció el día catorce de febrero del año dos mil tres, en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio a la señora MARIA GRICELDA DELGADO DE REYES en concepto de Heredera Testamentaria del causante, se le confi rió a la heredera declarada la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la Ofi cina del Notario PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, situada en Calle José Francisco López Número Cinco A-Cojutepeque, a las nueve horas del día dos de diciembre del año dos mil tres.-

PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A021137

IRMA GARCIA ORTEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina en

Boulevard de los Héroes, Condominio dos mil local B- treinta y seis,

de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil tres,

se ha declarado Herederos Defi nitivos Ab Intestato, con benefi cio de

Inventario, de la señora VICTORIA PREZA DE ORTIZ, quien falleció

a las quince horas y diez minutos del día quince de abril del año dos

mil, en Urbanización Dolores, Cuarta Etapa, Polígono nueve, pasaje

seis, casa número veintiuno, Mejicanos, departamento de San Salvador,

lugar de su último domicilio, a los señores JORGE ALBERTO ORTIZ

HERNANDEZ, CARLOS WILFREDO ORTIZ PREZA, JORGE AL-

BERTO ORTIZ PREZA, REINA DEL CARMEN ORTIZ PREZA,

NELSON ROBERTO ORTIZ PREZA y ANTONIO ORTIZ PREZA,

en su concepto de Esposo e Hijos de la causante, y se les confi rió a los

Herederos Declarados la Administración y Representación Defi nitiva

de la Sucesión.

Dése el aviso que ordena la Ley, en el Diario Ofi cial, para los

efectos de Ley.

Librado en la ofi cina de la Notario IRMA GARCIA ORTEZ, a las

nueve horas del día uno de diciembre del año dos mil tres.

IRMA GARCIA ORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A021124

RICARDO ALFREDO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con

despacho notarial ubicado en VEINTINUEVE AVENIDA NORTE,

EDIFICIO ASKAR UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE, LO-

CAL UNO- CINCO, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil tres, se ha

declarado a la señora JOSEFA DOLORES ZEPEDA DE MARTINEZ

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, su

último domicilio, el día veintisiete de marzo del año dos mil tres dejara

el señor RODOLFO CESAR MARTINEZ RUANO, en su concepto de

cónyuge sobreviviente del causante; y cesionaria de los derechos here-

ditarios que le correspondían al señor CESAR BALMORE MARTINEZ

ZEPEDA, en su calidad de hijo legítimo del causante; y habiéndole

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día diecisiete de noviembre del año

dos mil tres.

RICARDO ALFREDO MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. C006786

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho

horas once minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil tres. Se

ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con

benefi cio de inventario, a la señora ANA CELIA RAMIREZ, en su ca-

lidad de Madre del Causante ALVARO ERNESTO RAMIREZ ARIAS,

quien fue de treinta y un años de edad, Estudiante, Soltero, fallecido a

las veintiuna horas cuarenta minutos del día treinta de junio de dos mil

dos, en la Morgue del Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salva-

doreño del Seguro Social de San Salvador, siendo su último domicilio

la ciudad de Chalchuapa; a quien se le ha conferido la Administración

y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas

seis minutos del día uno de diciembre de dos mil tres. Lic. HENRY

EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY

OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C006796

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-

TO,

HACE SABER: que por resoluciones de las doce horas del día

treinta de junio del año dos mil tres y de las ocho horas cuarenta minutos

del día diez de noviembre del año dos mil tres, se ha declarado heredero

defi nitivo, ab-intestato, con benefi cio de inventario al señor SANTIA-

GO AMILCAR TOBAR, en su calidad de cesionario de los derechos

hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores MARIA

LUIZA GARCIA SILVA y RAFAEL HUMBERTO GARCIA SILVA,

ambos en su calidad de hermanos del causante señor GABRIEL ANGEL

GARCIA SILVA o GABRIEL GARCIA o GABRIEL ANGEL GARCIA,

fallecido a las veinte horas del día primero de enero de mil novecientos

ochenta y dos, en el Cantón Cauta Abajo, jurisdicción de la población

de Guaymango, su último domicilio. Y se ha conferido defi nitivamente

al heredero declarado señor SANTIAGO AMILCAR TOBAR, la ad-

ministración y representación de los bienes de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las doce horas

veinte minutos del día trece de noviembre del año dos mil tres. Dr. JU-

LIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO

CASTELLON, SECRETARIO.

1 v. No. C006793

CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina ubicada en Veinticinco Calle Poniente, Número

mil trescientos treinta y dos, Colonia Layco, Departamento de San

Salvador, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución dictada por el suscrito Notario,

a las dieciséis horas del día tres de noviembre del año dos mil tres, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora LEONOR ROSA

GOCHEZ conocida por LEONOR ROSA. Ocurrida a las dieciocho horas

del día dieciséis de diciembre de dos mil, en Soyapango, Departamento

de San Salvador, a esa fecha de setenta y siete años de edad, originaria

de San Agustín, Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvado-

reña, hija de Apolinaria Góchez y Eugenio Rosa; por parte de la señora

MARIA SANTOS ROSA, en su concepto de Heredera Intestada sobre-

viviente de la causante, habiéndosele conferido a la aceptante referida la

Administración y Representación Interina de la sucesión expresada, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se creen con

derecho a la referida Herencia, para que se presenten a deducir dichos

derechos a esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el

día siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario CECILIO VIDAL SIBRIAN

GALVEZ. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día seis

de noviembre del año dos mil tres.

Lic. CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A021113

CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina ubicada en Veinticinco Calle Poniente Número

Mil Trescientos Treinta y Dos, Colonia Layco, San Salvador, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución dictada por el suscrito Notario,

a las diecisiete horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil tres,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor DOMINGO

ALVAYERO. Ocurrida el día veinticuatro de febrero del presente año a

las trece horas y treinta minutos, en el Barrio San José, del Municipio de

San Agustín, Departamento de Usulután; a esa fecha de setenta y cuatro

años de edad, originario de San Agustín, Departamento de Usulután, de

Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Jesús Alvayero y de Agustín Gómez;

por parte de la señora MARIA ESPERANZA QUINTEROS o MARIA

QUINTEROS, en su concepto de Heredera Cesionaria, habiéndosele

conferido a la aceptante referida la Administración y Representación

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos

los que se creen con derecho a la referida Herencia, para que se presenten

a deducir dichos derechos a esta ofi cina en el término de quince días,

contados desde el día siguiente a la última publicación del presente

Edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario CECILIO VIDAL SIBRIAN

GALVEZ. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas treinta

minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil tres.

Lic. CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A021115

EL SUSCRITO NOTARIO CARLOS IVAN CORDOVA LAZO,

NOTARIO de este domicilio, con Ofi cina Jurídica ubicada en la Ter-

cera Avenida Sur, número Cuatrocientos Ocho de la ciudad de San

Miguel:

HACE SABER: que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter

personal el señor FELIX HUMBERTO GONZALEZ COTO, de cincuenta

y dos años de edad, Jornalero, del domicilio de Chinameca, Departamento

de San Miguel, con Documento Unico de Identidad Número cero cero

setecientos cinco mil seiscientos cuarenta y ocho-cuatro, MANIFES-

TANDO: I) Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta,

pacífi ca, continua e ininterrumpida de un solar y casa de naturaleza urbana,

situado en El Barrio San Juan de esta Ciudad, Distrito de Chinameca,

Departamento de San Miguel, con una extensión superfi cial de CIENTO

SESENTA Y CINCO METROS TREINTA Y OCHO DECIMETROS

CUADRADOS, que mide y linda: al ORIENTE: seis metros setenta y

cinco centímetros, con GONZALO GOMEZ ARANIVA antes, hoy de

TERESA GOMEZ, calle de por medio; al NORTE: Veintitrés metros

sesenta y seis centímetros, con solar que fue de JOSE ALFREDO PEREZ

COTO, hoy de JOSE MANUEL COLATO SARAVIA, tapial de adobe

de por medio propio; al PONIENTE: siete metros veintitrés centímetros,

con Propiedad Municipal, donde están los lavanderos públicos de San

Juan, pared de ladrillo de por medio propia; y al SUR, veintitrés metros

sesenta y seis centímetros, con SANTANA GONZALEZ, muro de piedra

de por medio del colindante. Del cual solicita TITULO DE PROPIE-

DAD; presentando la fi cha catastral respectiva. Todos los colindantes

son del domicilio de Chinameca, el predio descrito no es dominante ni

sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia ni está

en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por compra

que hizo a la señora ANA FIDELINA COTO DE GONZALEZ, quien

fue de setenta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio

de Chinameca en el año de mil novecientos noventa y siete, y ésta a su

vez lo adquirió por posesión material por más de veinte años desde el

año de mil novecientos setenta y siete, siendo dicha posesión unida a la

del solicitante por más de veintiséis años consecutivos. El inmueble lo

valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES o sea UN MIL CIENTO

CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS

DE DOLAR, de los Estados Unidos de América.

Lo que avisa al público para los fi nes de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal.

Librado en la Ciudad de San Miguel, el día siete de noviembre del

dos mil tres.

CARLOS IVAN CORDOVA LAZO,

NOTARIO.

1 v. No. A021195

CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina ubicada en Veinticinco Calle Poniente, Número

Mil trescientos treinta y dos, Colonia Layco, San Salvador, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución dictada por el suscrito Notario,

a las dieciséis horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil tres,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora VENTURA

EVANGELINA VELASCO DE AGUILAR, quien falleció el día doce de

marzo del año dos mil uno, a las cuatro horas, a esa fecha de setenta y cinco

años de edad, origen y nacionalidad Salvadoreña, hija de Irene Velasco;

por parte del señor GUILLERMO ELIAS AGUILAR o GUILLERMO

ELIAS AGUILAR VELASCO, en su concepto de Heredero Universal y

Cesionario de la causante, habiéndosele conferido al aceptante referido la

Administración y Representación Interina de la sucesión intestada, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se creen con

derecho a la referida Herencia, para que se presenten a deducir dichos

derechos a esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el

día siguiente a la publicación del presente Edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario CECILIO VIDAL SIBRIAN

GALVEZ. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día cuatro

de noviembre del año dos mil tres.

Lic. CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A021116

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina ubicada en Veinticinco Calle Poniente, número mil trescientos treinta y dos, Colonia Layco, San Salvador, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución dictada por el Suscrito Nota-rio, a las quince horas del día tres de noviembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARIA CON-CEPCION AMADOR MARTINEZ conocida por CONCEPCION AMADOR MARTINEZ y CONCEPCION CANDIDA AMADOR. Ocurrida el día nueve de septiembre de dos mil dos, a las veinte horas, en el Hospital Nacional de Jiquilisco, a esa fecha de setenta y seis años de edad, originaria de San Agustín, Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Jesús Martínez y Cruz Amador; por parte de las señoras CRUZ CANDIDA AMADOR HERNANDEZ y BLANCA LILIAN AMADOR DE DIAZ, en su concepto de Herederas Intestadas sobrevivientes de la causante, habiéndosele conferido a la aceptante referida la Administración y Representación Interina de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se creen con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a deducir dichos derechos a esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día cinco de noviembre del año dos mil tres.

Lic. CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A021118

CONCEPCION MAURICIO, Notario, del domicilio de esta ciudad y la de Mejicanos, con ofi cina jurídica ubicada en Diecinueve Calle Poniente Número Trescientos Veinticinco, Edifi cio Mossi Portillo, Local Número Dos, Segunda Planta, Centro de Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día uno de diciembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-rencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, el día dos de enero de mil novecientos noventa y cinco, dejó la señora LIDUVINA DEL CARMEN VIGIL DE BENAVIDES, quien fuera de cuarenta y cinco años de edad, Pro-fesora, y del último domicilio de la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, de parte de la señorita PATRICIA GUADALUPE BENAVIDES VIGIL, de treinta años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, en concepto de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le correspondían a los señores: José Baltazar Vigil Castillo, María Sofía Turcios de Vigil, José Oscar Benavides, Sharol Lizzette Benavides de Guardado y Guillermo Amíl-car Benavides Vigil, en concepto de padre, madre, cónyuge e hijos de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, la que ejercerá con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario CONCEPCION MAURICIO. En la ciudad de San Salvador, a las siete horas del día dos de Diciembre del año dos mil tres.-

CONCEPCION MAURICIO,

NOTARIO.

1 v. No. A021134

OSCAR ENRIQUE GALICIA, Notario, con Ofi cina en Condominio Balam Quitzé, número veintinueve, Paseo General Escalón, de esta ciudad,

AVISA: que por resolución pronunciada a las diez horas del día veintisiete de agosto de dos mil tres, se ha declarado heredera interina a la señora MARIA EDUARDA HERNANDEZ VIUDA DE CRUZ, cono-cida por MARIA EDUARDA HERNANDEZ y MARIA HERNANDEZ, de la Sucesión intestada que a su defunción dejó el señor PANTALEON CRUZ, conocido por JOSE PANTALEON CRUZ, fallecido en el Cantón San Francisquito, jurisdicción de Yamabal, a las quince horas del día dieciocho de febrero de mil novecientos noventa, siendo éste su último domicilio, en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que corresponderían a sus hijos ANA JULIA CRUZ, MARIA EDUARDA CRUZ, ROSA CRUZ HERNANDEZ, conocida por ROSA CRUZ, JOSE PANTALEON CRUZ y DOMINGO ANTONIO CRUZ HERNANDEZ, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de dicha Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil tres.

Dr. OSCAR ENRIQUE GALICIA,

NOTARIO.

1 v. No. A021170

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley que en este Juz-gado la LICENCIADA SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en su calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promueve Juicio Civil Ejecutivo, contra el señor SALVADOR TREJO conocido por SALVADOR TREJO LOPEZ y por SALVADOR LOPEZ TREJO, mayor de edad, Empleado, quien tuvo como último domicilio conocido el de esta ciudad; Que para efectos de poder continuar el proceso y por ignorar la referida Abogada, cual es el domicilio o Residencia Actual

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

de el señor SALVADOR TREJO conocido por SALVADOR TREJO LOPEZ y por SALVADOR LOPEZ TREJO, promueve como incidente dentro del Juicio mencionado el nombramiento de un Curador Especial para que represente al demandado señor SALVADOR TREJO conocido por SALVADOR TREJO LOPEZ y POR SALVADOR LOPEZ TREJO, según inciso primero del Art. 141 Pr. C.

EN CONSECUENCIA: se previene que si el referido ausente tiene Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas del día veintisiete de noviembre del dos mil tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, SECRETARIA.

1 v. No. A021166

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de este domicilio y

del de San Salvador, al público,

HACE SABER: que a mi Ofi cina Notarial situada en 4a. Calle

Poniente 5-9, Santa Tecla, se presentó el día 20 de noviembre del pre-

sente año, la señora CELESTINA SIBRIAN QUINTANILLA, de 72

años de edad, Comerciante, del domicilio de Zaragoza, departamento

de La Libertad, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor

RIGOBERTO EFREN QUINTANILLA, de 53 años de edad, Comer-

ciante, del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, mani-

festando que su representado iniciará Juicio Ejecutivo contra la Sociedad

“NORCROFT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”,

que se abrevia “NORCROFT, S.A. DE C.V.”, de este domicilio, la cual

carece de Representante Legal por haber fallecido quien ejercía dichas

funciones, señora AMELIA NEVILLE SHIELDS viuda DE GUIROLA, y

se desconoce si existe procurador u otro representante legal o voluntario,

factor o gerente en la República que la represente en el Juicio Ejecutivo

que iniciará el poderdante de la compareciente. Por lo que con base en el

Artículo Veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias se han iniciado Diligencias de Ausen-

cia ante mis ofi cios notariales, a efecto de que se le nombre un Curador

Especial a la Sociedad ‘’NORCROFT, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE” para que la represente en el juicio mencionado.

En consecuencia, al público se previene que si la Sociedad mencionada

tuviere procurador o representante legal en la República se presente a

mi ofi cina a legitimar su personería dentro de los 15 días siguientes a la

última publicación de este aviso.

Nueva San Salvador, veinte de noviembre de dos mil tres.

Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

1 v. No. A021185

Bufete Licenciado José Roberto Campos Perdomo, ubicado en la Primera Calle Oriente, número siete de la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, al público,

HACE SABER: que a mi despacho profesional se ha presentado el señor HERMOGENES PINEDA FERMAN, de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, de este domicilio, de mi conocimiento portador de su Documento Unico de Identidad número cero dos dos uno dos uno uno cuatro - nueve, quien ha promovido Juicio Civil Ejecutivo en el Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de San Salvador contra el señor MANUEL ANTONIO SOLIS MARTINEZ, mayor de edad, Agrónomo, de domicilio ignorado y demás generales ignoradas, reclamándole can-tidad de colones y accesorios de ley, quien se ha ausentado de su lugar de residencia, ignorándose su paradero y domicilio actual, sin saber si el señor SOLIS MARTINEZ ha dejado Apoderado, Representante Legal o Curador en la República que lo represente y en tal sentido ha recurrido ante mis ofi cios notariales para que con fundamento en los artículos ciento cuarenta y uno del Código de Procedimientos Civiles en relación al artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias y cumplido con los demás trámites de Ley se le nombre un Curador Especial al Ausente no Declarado señor MANUEL ANTONIO SOLIS MARTINEZ para que lo represente el proceso judicial relacionado, por lo que se previene que si tuviese quien lo represente se presente a mi despacho profesional a deducirlo en el término de quince días después de la última publicación de este aviso

Librado en el Bufete Licenciado José Roberto Campos Perdomo, de la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a los veintinueve días de noviembre de dos mil tres.

Lic. JOSE ROBERTO CAMPOS PERDOMO,

NOTARIO.

1 v. No. A021233

ROLANDO CARIAS PALACIOS, Notario de este domicilio, con ofi -cina ubicada en la Colonia y Avenida Doctor Emilio Alvarez, Edifi cio Centro Profesional San Francisco, segundo nivel, local número catorce de esta ciudad,

HACE SABER: que en mi ofi cina se ha presentado el señor MANUEL MARTINEZ BONILLA, quien es de cuarenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño del domicilio del departamento de La Libertad, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno cero tres cero cero cinco cinco- nueve; solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústico, situado en Colonia El Morral, de la ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, de un área de DOS-CIENTAS VARAS CUADRADAS VEINTIUN CENTIMETROS DE VARA CUADRADA, sin construcciones de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: siete metros y linda con Mariana Menjívar; AL NORTE: mide veinte metros, y linda con la señora Concepción Molina o Concha Molina; AL PONIENTE: mide siete metros y linda con Arturo Campos, calle de ocho metros de ancho de por medio; y AL SUR: mide veinte metros y linda con Bernardino López Mercado. El inmueble así descrito, no es predio sirviente, ni soporta cargas ni derechos reales y lo valúa en la suma de TREINTA Y CINCO MIL COLONES equivalentes a CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, careciendo de título de dominio debidamente inscrito, por haber adquirido, dicho inmueble, el día once de junio del

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

año dos mil uno mediante Escritura Privada de parte del señor JORGE ALBERTO GARCIA, posesión que unida a la del señor Jorge Alberto García suma más de diez años, por lo que solicita se le extienda Título Supletorio y por lo cual pone en conocimiento del público en general para los efectos de la Ley respectivos.

Librado en la Ciudad de San Salvador a lo dos días del mes de diciembre de dos mil tres, para su publicación.

ROLANDO CARIAS PALACIOS.

NOTARIO.

1 v. No. A021212

EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, Notario, de este do-

micilio,

HACE SABER: que a mi Ofi cina Profesional se ha presentado

en su concepto personal la señora MARIA ELENA BARRERA, de

sesenta y cuatro años de edad, jubilada y portadora de su Documento

Unico de Identidad numero cero cero ocho tres uno ocho dos nueve-

cinco, del domicilio de Cantón El Salitre, jurisdicción de Nejapa, de

este Departamento, solicitando se sigan en mis Ofi cios Notariales

diligencias de TITULACION SUPLETORIA de un inmueble de natu-

raleza rústica, situado en Cantón El Salitre, Jurisdicción de Nejapa, de la

extensión superfi cial de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO

METROS equivalentes a MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNA

VARA, TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS y de las medidas y

colindantes siguientes: AL NORTE: TREINTA Y SIETE METROS

con Vilma Quijada y sucesión Juan Quijada Castillo; AL ORIENTE:

CUARENTA Y CINCO METROS con María Teresa Quijada antes de

José Antonio Quijada; AL SUR TREINTA Y SIETE METROS con

María Elena Barrera antes Juana Barrera Quijada. AL PONIENTE:

CUARENTA Y CINCO METROS con María Elena Barrera antes de

Vicente Monrroy. Agrega la compareciente que dicho inmueble carece

de nombre y Título de Propiedad inscrito o inscribible y lo adquirió por

compra que le hizo a la señora Vilma Berta Quijada Claros, quien es

de cincuenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Cantón

El Salitre, Nejapa, jurisdicción de San Salvador, que por más de ca-

torce años de estar en quieta, pacífi ca y no interrumpida posesión del

inmueble descrito y que deseando obtener Título Supletorio, sobre el

fundo indicado de conformidad a lo que dispone el artículo Seiscientos

Noventa y Nueve y siguientes del Código Civil, viene a solicitarme que

por Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, previo a los trámites de Ley

y de acuerdo a la prueba que ofrece aportar oportunamente se le extienda

el Título correspondiente para que le sirva de Título Legal de Dominio y

que pueda ser inscrito en el Registro de la Propiedad del Departamento

de San Salvador; agrega la compareciente que con la dueña anterior y

ella han ejercido y ejerce sobre el inmueble actos de verdaderas dueñas

como son dándolo en arrendamiento, cobrar sus alquileres, preparar las

tierras para cultivarlo directamente, sembrarlo, cuidar las siembras todo a

ciencia y paciencia de vecinos y colindantes; sin que nadie perturbe y sin

proindivisión con ninguna otra persona. Se valúa en VEINTICINCO MIL

COLONES, continua diciéndome la compareciente que los colindantes

son todos del domicilio del Cantón El Salitre, Jurisdicción de Nejapa y

por todo lo expuesto ME PIDE: que le admita esta solicitud, se le tenga

por parte en las presentes diligencias y que se le dé el trámite legal con

citación del señor Síndico Municipal de la ciudad de Nejapa y en su

debida oportunidad se le extienda el Título que solicita.

EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. A021200

Clase: 31

No. de Expediente: 1997002702

No. de Presentación: 20020022994

EL(LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

HACE SABER: que MONSANTO COMPANY, del domicilio de 800 NORTH LINDBERGH BOULEVARD, ST. LOUIS, MISSOURI, ESTADO DE MISSOURI, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, propietaria(o)(s) de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, con-sistente en LA PALABRA YIELDGARD EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE, cuyo país de Origen es ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, inscrita al número 00236 del Libro 00081 de INSCRIPCION DE MARCAS, CAMBIO SU DENOMINACION a PHARMACIA COR-PORATION, y ésta CAMBIO SU DOMICILIO a 5200 Old Orchard Road, Skokie, Illinois, Estados Unidos de América, QUIEN CEDE Y TRANSFIERE A Monsanto Technology LLC., del domicilio de 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE.

TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00146 del Libro 00061 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. C006799

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día ocho de agosto del presente, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA de la señora MARIA ISABEL ALVARADO, quien fue de treinta y cinco años de edad, ofi cios domésticos, fallecida a las cuatro horas treinta minutos del día cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y nueve en el Barrio El Calvario de esta ciudad, su último domicilio, nombrándose como curador para que la represente al Licenciado MARIO RAFAEL SALAZAR GUERRA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil tres. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO R., SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021106-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día cinco de noviembre de dos mil tres, se declaró yacente la herencia de la causante ELVIRA RIVERA RIVERA DE RIVERA, conocida por ELVIRA RIVERA DE RIVERA y por ELVIRA DE RI-VERA, quien fue de setenta y nueve años de edad, viuda, fallecida en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio esta ciudad, el día catorce de febrero de mil novecientos setenta y siete y se nombró CURADOR ESPECIAL para que represente a la sucesión al Licenciado ROMEO GARAY MOISA.

CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021119-1

MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY,

HACE SABER: que en este Juzgado se han iniciado Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, que a su Defunción dejó el señor HECTOR MAURICIO ZELAYA ROJAS, conocido por HECTOR MAURICIO ZELAYA, por parte de la señora ZULMA ARGENTINA CONTRERAS ZEPEDA VIUDA DE ZELAYA, como cónyuge Sobrevi-viente y en representación de sus menores hijos JOSE DANIEL y LUIS GUILLERMO ambos de apellidos ZELAYA CONTRERAS, hijos del referido causante. Habiéndoseles conferido a los herederos nombrados la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que en atención a lo dispuesto en el Art. 1163 del Código Civil, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Laboral: Nueva San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil tres. Dr. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. Lic. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021109-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las nueve horas del día dos de los corrientes se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor RENE ARMANDO ARCE SUAREZ quien fue conocido también por ARMANDO ARCE SUAREZ y por ARMANDO ARCE, fallecido el día uno de abril del presente año, en la ciudad de San Salvador y con último domicilio en esta ciudad, de parte de los señores MARIA ANTONIETA CARIAS DE ARCE, MARIA ANTONIETA ARCE CARIAS, RENE ARMANDO ARCE CARIAS, JUAN JOSE ARCE CARIAS y menor MANUEL ROBERTO ARCE ZABALA, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos, todos del Causante, dicho menor representado por su madre señora EVELYN DEL CAR-MEN ZABALA DURAN o EVELYN DURAN. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas del día dos de Diciembre del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES-COBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021111-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por la resolución de las doce horas y quin-ce minutos del día veinte de noviembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante CARLOS PEÑA VILLEDA conocido por CARLOS PEÑA, quien falleció en el Hospital Rosales, a las cero horas y cinco minutos del día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, siendo su último domicilio esta Ciudad; por parte de la señora ANA CRISTABEL IGLESIAS DE PEÑA en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y a su vez como Representante Legal de sus menores hijos CARLA CRISTABEL y ERNESTO ALEXANDER ambos de apellido PEÑA IGLESIAS y CARLOS ALFREDO PEÑA IGLESIAS, todos en su concepto de hijos del de cujus. Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTE-RINAS de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores a través de su Representante Legal antes referida.

Y CITA: a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil tres. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021139-1

CARLOS ALBERTO DELGADO, Notario, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con ofi cina establecida en Colonia Lamatepec, Calle Principal, Condominio No. 5, casa No. 6, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del año en curso, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio Santa Lucía, de la ciudad de Santa Ana, Departamento del mis-mo nombre, a las seis horas treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil tres, dejó el señor JOSE ANGEL MAZA ALVAREZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Salvadoreño por nacimiento, originario del Barrio Veracruz, jurisdicción de Sonsonate, departamento del mismo nombre, soltero, Empleado, siendo su último domicilio el Barrio Santa Lucía, jurisdicción de Santa Ana, departamento del mismo nombre, de parte de los señores MANUEL DE JESUS MAZA CARIAS, JORGE ERNESTO MAZA HERRERA, y FRANCISCO JOSE MAZA HERRERA, en concepto de hijos del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interinas de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en las ofi cinas del Notario CARLOS ALBERTO DEL-GADO, en la ciudad de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS ALBERTO DELGADO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A021153-1

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DEL ROSARIO LANDAVERDE VIUDA DE LANDAVERDE, quien fue de sesenta y cinco años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, falleció a las diez horas del día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio El Tránsito del Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, siendo a la vez La Palma su último domicilio, por parte de los señores JOSE ELIAS LANDAVERDE LANDAVERDE y ANGEL OSMIN LANDAVERDE LANDAVERDE en concepto de hijos legítimos de la causante. Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facul-tades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango, a los diez días del mes de septiembre del dos mil tres. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. A021164-1

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas y cinco minutos del día veinticuatro de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó JORGE ALVERTO AVILES o JORGE ALBERTO AVILES o JORGE ALBERTO AVILES FLORES, quien falleció el día diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio El Calvario, de la Villa de San Juan Talpa, su último domicilio, por parte del señor RENE LEONEL RAMIREZ FLORES, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora ROSA YOLANDA AVILES o ROSA YOLANDA AVILES VASQUEZ, madre del causante; y se ha nombrado al aceptante, en el concepto expresado, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de noviembre del año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021173-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia, de este Distrito Judicial al público, para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal, en auto de las catorce horas del día diez de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LUZ EMILIA DEL CARMEN MARTINEZ, conocida por LUZ DEL CARMEN MARTINEZ y por LUZ DEL CARMEN, quien falleció el día trece de febrero del año dos mil tres, siendo su último domicilio el Barrio El Carmen de la Villa de San Esteban Catarina, jurisdicción del Departamento de San Vicente, de parte de la señora FRANCISCA MARIA ELISA MARTINEZ, conocida por MARIA ELISA MARTINEZ, en calidad de hermana de la causante, confi érase a la aceptante la administración interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a las catorce horas y cinco minutos del día diez de noviembre del año dos mil tres. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021183-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución dictada a las nueve horas con treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Barrio San Sebastián de esta ciudad, el lugar de su último domicilio, dejó la señora SANTOS MARGARITA LINARES conocida por MARGARITA LINARES, de parte de: CATALINA GUERRA LINARES en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos de la causante, les correspondían en la presente sucesión a JOAQUIN LINARES GUERRA y NATALIA LINARES; confi riéndosele INTERINAMENTE la admi-nistración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas del día dieciocho de diciembre del dos mil tres. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. A021191-1

CARLOS IVAN CORDOVA LAZO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica, situada en la Tercera Avenida Sur, Barrio La Merced número Cuatrocientos Ocho, de la Ciudad de San Miguel,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón San Jerónimo, Jurisdicción de San Gerardo, Distrito y Departamento de San Miguel, dejó el señor FRANCISCO CRUZ MARTINEZ, de parte de los señores ELIGIO CASTRO CRUZ, y ANASTACIO CRUZ CASTRO en su concepto de hijos del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Miguel, el día veintidós de octubre del dos mil tres.

Lic. CARLOS IVAN CORDOVA LAZO,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. A021193-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diez horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de la causante TERESA DE JESUS ORDOÑEZ LOPEZ, conocida por TERESA ORDOÑEZ LOPEZ, fallecida el día veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, en San Pedro Sula, Cortes, República de Honduras, siendo Santiago de la Frontera de este Departamento, el lugar de su último domicilio, de parte del señor CIPRIANO HERBERT ORDOÑEZ, en su concepto de hijo de la referida causante, a quien se le confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los Curadores de la Herencia Yacente.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del día veinte de noviembre del año dos mil tres. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021194-1

OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral de este Departamento, con Jurisdicción en Materia Civil,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las once horas del día veintiuno de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente de parte de la señora CINDY NOEMI CABA-LLERO ANAYA y de los menores CARLOS EDUARDO SERVANDO CABALLERO y GRECI TATIANA SERVANDO CABALLERO, éstos representados legalmente por su madre señora CINDY NOEMI CABA-LLERO ANAYA, con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN CARLOS SERVANDO AMAYA, quien falleció el día veinticuatro de febrero del corriente año, en esta ciudad, lugar de su último domicilio en su concepto de: la señora CINDY NOEMY CABALLERO ANAYA, como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores JOSE ALIDIO SERVANDO y MATILDE AMAYA DE SERVANDO, como padres del causante; y los menores mencionados en su concepto de hijos del citado causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, a los menores indicados por medio de su representante legal antes mencionada.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las once horas y cinco minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil tres. Dr. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL. Lic. JOSE RENE GUZMAN ROCHAC, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006792-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas quince minutos

del día veintidós de septiembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las trece horas del día veintiuno de abril del año

dos mil tres, en el Hospital Nacional JORGE MAZZINI, de la ciudad de

Sonsonate, dejó el señor JOSE ARRIAZA CACERES, habiendo sido

su último domicilio, el lugar llamado COSTA AZUL, jurisdicción de la

población de Guaymango, Departamento de Ahuachapán; de parte de la

señora GRISELDA DEL CARMEN GARCIA ESCOBAR VIUDA DE

ARRIAZA y de la menor GRISELDA ARRIAZA GARCIA, la prime-

ra cónyuge sobreviviente y la segunda hija del expresado causante, a

quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradoras

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente; la que ejercerá la menor GRISELDA ARRIAZA

GARCIA por medio de su representante legal señora GRISELDA DEL

CARMEN GARCIA ESCOBAR VIUDA DE ARRIAZA.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las diez horas cuarenta minutos del día nueve de septiembre del año dos mil tres. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006794-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución

promovida en este Juzgado por la LICENCIADA JULIETA ISOLINA

MARROQUIN RIVAS, Apoderada General Judicial de la ASOCIA-

CION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRABAJA-

DORES DE IUSA y OTRAS EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA, DE R.L., contra los señores

ISRAEL DE JESUS GUARDADO MELGAR, SANDRA PATRICIA

RODRIGUEZ RIVERA DE GUARDADO y POMPILIO HERNANDEZ

JOVEL, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha

y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble em-

bargado siguiente: un inmueble de su propiedad de naturaleza rústica,

situado en Hacienda El Astillero, Cantón El Gavilán, jurisdicción de

Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de una extensión

de DIEZ HECTAREAS CUARENTA Y OCHO AREAS TREINTA Y

SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO CENTIAREAS, equivalentes a

QUINCE MANZANAS, que mide y linda: LINDERO NORTE: con tres

tramos rectos, de las distancias y colindancias siguientes: el primer tramo

rumbo Norte setenta y tres grados cuarenta y seis minutos ocho segundos

Este y distancia de sesenta y tres metros, el segundo tramo rumbo Norte

cincuenta y tres grados cuarenta y un minutos siete segundos Este y

distancia de sesenta y tres metros, el tercer tramo rumbo Norte cuarenta

grados diez minutos ocho segundos Este y distancia de cincuenta y nueve

metros, colinda con Cooperativa El Astillero, quebrada El Pital de por

medio; LINDERO ORIENTE: con un tramo recto rumbo Sur treinta y

nueve grados veintiocho minutos ocho segundos Este con distancia de

quinientos uno punto cincuenta metros, colinda con ROLANDO ALEX

GUARDADO MEZA; LINDERO SUR: con un tramo recto rumbo Sur

treinta grados treinta y un minutos siete segundos Oeste y distancia de

ciento ochenta y tres punto cero cero metros, colinda con Rolando Alex

Guardado Meza. LINDERO PONIENTE: con un tramo recto rumbo

Norte treinta y nueve grados treinta y ocho minutos tres segundos

Este y distancia de seiscientos doce punto treinta metros, colinda con

ISRAEL DE JESUS GUARDADO MELGAR con este último tramo

se llega al esquinero Noroeste que fue donde se comenzó y terminó la

presente descripción técnica. Este inmueble goza de servidumbre de

tránsito vehicular por todo el largo necesario. Además tiene acceso a

los bebederos de la quebrada. El inmueble anteriormente descrito está

inscrito a favor del demandado señor ISRAEL DE JESUS GUARDADO

MELGAR, bajo el número SESENTA Y SIETE del libro QUINIENTOS

TREINTA Y UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Quinta Sección del Centro, con sede en Chalatenango.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las diez horas del día veintiuno de noviembre de dos mil

tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL. Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021122-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio

Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada THELMA ELIZABETH

CASTELLON ORTEGA como Apoderada General Judicial de la señora

ARACELY DEL CARMEN GIRON CABRERA, contra las señoras

LUCIA VILLALTA DIAZ y SARA ISABEL VILLALTA MARTINEZ,

reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este

Juzgado el inmueble siguiente: “Un inmueble de naturaleza Urbana,

situado sobre la Setenta y Siete Avenida Norte y Calle Napoleón Viera

Altamirano, Colonia Escalón, de esta ciudad, identifi cado como lote

CUATRO, del Block UNO, de la Comunidad Corazón de María, de un

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

área de CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES METROS

CUADRADOS, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE, con

una distancia de ocho punto treinta y tres metros; AL ORIENTE, con una

distancia de siete punto cero siete metros; AL SUR con una distancia de

ocho punto treinta y cinco metros; y AL PONIENTE, con una distancia

de siete punto veintitrés metros. En este inmueble actualmente hay una

casa de habitación de sistema mixto, que goza de todos sus servicios. El

Inmueble antes relacionado se encuentra en proindivisión y por partes

iguales o sea un cincuenta por ciento para cada una, a favor de las señoras

LUCIA VILLALTA DIAZ y SARA ISABEL VILLALTA MARTINEZ”.

Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de las deudoras en el Re-

gistro Social de Inmuebles bajo la matrícula número M - CERO UNO

DOS CERO CERO UNO DOS CERO.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del día veinte de noviembre de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021163-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado LUIS ERNESTO AMAYA MONROY, en su carácter personal y como Apoderado del señor JESUS FLORES RIVERA, mayor de edad, Comerciante en Pequeño, de este domicilio, contra los señores NARCISA TEJADA FIGUEROA DE RIVERA, RAFAEL RIVERA, ISRAEL RIVERA TEJADA y JOSE ALFONSO RIVERA TEJADA, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá en este Juzgado y al mejor postor en fecha que en su oportunidad se dará a conocer el siguiente bien: cuatro derechos proindivisos equivalentes a una séptima parte cada uno que recaen sobre un resto de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Rosario de la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de seiscientos sesenta metros cuadrados veinte centímetros cuadrados que contiene una casa techo de tejas paredes de adobe, de seis metros setenta centímetros de largo por cinco metros de ancho con su correspondiente corredor del mismo largo de la casa por tres metros sesenta y cinco centímetros de ancho, de forma triangular que mide y linda: AL NORTE: en catorce metros treinta centímetros colinda con solar de PABLO TOBAR, Calle pública de por medio, AL ORIENTE: en cuarenta y tres metros cuarenta centímetros, colinda con casas y solares de ALBERTO MURCIA y de VICTORIANO ORELLANA, con el primer colindante cerca de por medio medianeras establecidas y con el segundo cerco de piña de por medio del colindante; SUR: quince metros con porción vendida a JOSE PORTILLO. Derechos que se encuentran inscritos a favor de los señores NARCISA TEJADA FIGUEROA DE RIVERA, RAFAEL RIVERA, JOSE ALFONSO RIVERA TEJADA e ISRAEL RIVERA TEJADA, AL NUMERO CINCUENTA Y CINCO DEL LIBRO QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro. También cuatro derechos proindivisos equivalentes a una séptima parte cada uno que recaen sobre un inmueble de naturaleza rústica con cultivos permanentes que fue desmembrado al rumbo Sur de otro inmueble de mayor extensión situado en el lugar denominado Los Planes del Cantón El Zapote de la jurisdicción de Nueva Concepción de este Departamento, de veintinueve hectáreas sesenta y ocho áreas, setenta y cinco centiáreas y que mide y linda: SUR: mil doscientos cincuenta metros con predio de la sucesión de MATILDE ALICIA FLORES, antes de ésta; ORIENTE: doscientos metros, NORTE: un mil doscientos cincuenta metros; y AL PONIENTE: doscientos setenta y cinco metros, lindando por los tres últimos rumbos

anteriores con terreno de SANTOS GORGONIO CASTANEDA de donde se segregó el que se describe, derechos los cuales se encuentran inscritos a favor de los señores NARCISA TEJADA FIGUEROA DE RIVERA, RAFAEL RIVERA, JOSE ALFONSO RIVERA TEJADA, e ISRAEL RIVERA TEJADA, al número CINCUENTA Y SEIS DEL LIBRO QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE de Propiedad del Departamento de Chalatenango; también una porción de solar urbano segregado de otro de mayor superfi cie situado en el Barrio El Rosario de la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, compuesto de doscientos cincuenta y dos metros con veinticinco centímetros cuadra-dos de extensión superfi cial más o menos, en el cual hay construida una casa grande de adobes techo de tejas actualmente que mide y AL ORIENTE en quince metros, colinda con casa y solar de ALBERTO MURCIA, cerco de alambre de por medio medianeros establecidos: AL NORTE: en quince metros colinda con el resto de la porción de solar de donde se desmembró el que se describe de propiedad de PEDRO PALACIOS, cerco de alambre de por medio medianeros establecidos; AL PONIENTE: en quince metros colinda con solar de JOEL REYES, Calle pública de por medio; y AL SUR: en diecisiete metros treinta centímetros colinda con casa y solar de JOEL REYES, Calle pública de por medio. Derechos que se encuentran inscritos a favor de los señores NARCISA TEJADA FIGUEROA DE RIVERA, RAFAEL RIVERA, JOSE ALFONSO RIVERA TEJADA e ISRAEL RIVERA TEJADA, AL NUMERO CINCUENTA Y SIETE DEL LIBRO QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro. Quien quiera hacer postura puede ocurrir la que se admitirá siendo legal. - Enmendado-Que-en-su-edad-los-señores-ISRAEL-oportunidad-porción-Derechos-inscritos-CINCO-NUEVE-inmueble-Zapote-Cocepción-metros-ISRAEL-CIN-CUENTA-Departamento-veinticinco-actualmente-metros-desmembró-Palacios-y-Derechos-Vale.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021168-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el señor JACOBO GARCIA LEMUS, mayor de edad, agricultor, de este domicilio; solicitando se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Valle de Los Quijadas, Cantón Malpaso, de esta comprensión, con una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veintiocho metros, con FAUSTINA QUIJADA HEREDIA y BERTA MARGOTH HORDAN DE GARCIA; AL SUR, veintitrés metros calle de por medio con ERASMO SANABRIA QUI-JADA; AL ORIENTE, veinticuatro metros ochenta y un centímetros con FIDENCIO TEJADA RODRIGUEZ; y AL PONIENTE, catorce metros treinta y dos centímetros con el señor EXPECTACION GARCIA. Contiene en su interior una casa paredes de ladrillo, techo de duralita, piso de ladrillo de cemento, con servicios públicos de agua potable y energía eléctrica. Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentran en proindivisión con persona alguna y lo valúa en la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021117-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: que con fecha nueve de octubre de dos mil tres, se ha presentado el señor CARLOS JAVIER FUNES ROMERO, de veintisiete años de edad, maestro de obra, acompañado, originario y residente en Barrio Concepción, pasaje siete casa número ochenta y dos, Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Unico de Identidad, número cero dos millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco - cinco; solicitando a su favor se extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio Concepción, pasaje siete, casa número dos, Jucuapa, Departamento de Usulután; de una superfi cie de TRESCIENTOS SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE, vein-tiocho metros, linda con ALMA MIRIAN SANCHEZ DE CASTRO, conocida por MIRIAN SANCHEZ, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE, diez metros con setenta centímetros, linda con MERCEDES DE JESUS ZELAYA VIUDA DE ROMERO, conocida por MERCEDES DE JESUS ZELAYA, cerco de alambre propio de por medio, AL SUR, veintiséis metros, linda con EFRAIN CASTILLO, cerco propio de alambre de por medio; AL ORIENTE, doce metros, linda con VICTOR MANUEL FLORES, calle principal de por medio. En dicho inmueble existe construida una casa de bahareque. Teniendo de poseerlo más de diez años en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida. El mencionado inmueble, no tiene cargas reales, ni personales a favor de otras personas, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindiviso con otras personas, posesión que ejerce por compra que hizo al señor OSCAR RENE GOMEZ, en forma verbal, en mil novecientos noventa y tres; y lo valora en la suma de DIEZ MIL COLONES.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los efectos de ley pertinentes.

Librado en la Alcaldía Municipal de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los seis días del mes de octubre de dos mil tres. LEOPOLDO EDGARDO PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS EDUARDO GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A021128-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se presentó el señor PEDRO ANTONIO TEPATA, de cincuenta y seis años de edad, Jornalero, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero un millón trescientos dos mil ochocientos noventa y uno guión cero, solicitando por escrito Título de Propiedad a su favor de un in-mueble de naturaleza Rústica, ubicado en el Cantón Cangrejera de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS, TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRA-DOS, sus linderos son: AL NORTE, con terreno de JOSE FRANCISCO LOPEZ CANIZALEZ; AL ORIENTE, con propiedad de CORNELIO IRAHETA AREVALO; AL SUR, con terreno de CORNELIO IRAHETA AREVALO; y AL PONIENTE, con propiedad de CATALINA RA-MOS DE QUELE. El inmueble descrito no es predio sirviente, pero sí es dominante, ya que posee derecho a servidumbre de tránsito que se localiza en el rumbo Oriente del terreno gravando el inmueble del señor CORNELIO IRAHETA AREVALO, y lo comunica con la calle vecinal, no tiene cargas o derechos reales que respetar, no está en proindivisión

con ninguna persona lo hubo el solicitante POR POSESION MATERIAL hace más de treinta años, la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca, continua, de buena fe y sin interrupción, practicando actos de verdadero dueño sin impedimento alguno, los colindantes son de este domicilio, lo valora en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/ 100 DOLARES.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, once de noviembre del año dos mil tres. Dr. CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A021231-1

El infrascrito Secretario de la sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad ADUANERA DEL PA-CIFICIO, S.A. DE C. V., CERTIFICA: que en el Libro de Actas de la Sociedad aparece asentada el acta correspondiente a la sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad el día dieciséis de abril del años dos mil tres, en la cual consta el siguiente acuerdo tomado por unanimidad de todos los Accionistas: ACTA NUMERO ONCE DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRA-ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "ADUANERA DEL PACIFICO, S.A. DE C.V.", AGENDA: 8) Aumento de Capital ACUERDO: 8) Por unanimidad de todos los presentes se acuerda realizar aumento de capital social a Cien Mil Colones (¢100,000.00) a efectos de cumplimientos con la nueva ley que rigen las Sociedades Anónimas de Capital Variable dicho aumento, se toma de la cuenta a favor del Licenciado Arístides Bonilla Segovia por un valor de Setenta y Nueve Mil Colones Exactos (¢79,000.00), CAPITALIZANDO DE ESTA MANERA LA DEUDA EN CONTRA DE LA SOCIEDAD. Se expide la presente certifi cación en San Salvador a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil tres.

Lic. ARISTIDES BONILLA SEGOVIA,

AGENTE ADUANERO.

3 v. alt. No. C006776-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el girador de cheque de caja serie “A” 652106083 emitido en Procesos Centralizados el 22 de septiembre de 2003, por valor $1,714.29 solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil tres.

RENE HUMBERTO RODRIGUEZ MEJIA,

JEFE DE SECCION REGISTRO DE OPERACIONES.

SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A021186-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 61044636 emitido en Suc. Santa Ana el 03 de agosto de 1998, por valor original de ¢10,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 8.5% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil tres.

RENE HUMBERTO RODRIGUEZ MEJIA,

JEFE DE SECCION REGISTRO DE OPERACIONES.

SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A021196-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 010601040455 emitido en Suc. Ahuachapán el 6 de noviembre de 2001, por valor original de $1,000.00 a un plazo de 2 meses, el cual devenga el 3.25% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil tres.

RENE HUMBERTO RODRIGUEZ MEJIA,

JEFE DE SECCION REGISTRO DE OPERACIONES.

SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A021208-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 010601032509 emitido en Suc. Ahuachapán el 22 de febrero de 2001, por valor original de $4,000.00 a un plazo de 60 días, el cual devenga el 5% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil tres.

RENE HUMBERTO RODRIGUEZ MEJIA,

JEFE DE SECCION REGISTRO DE OPERACIONES.

SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A021210-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 013601153597 emitido en Suc. Chalatenango el 28 de octubre de 2002, por valor original de $1,580.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.50% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil tres.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

RENE HUMBERTO RODRIGUEZ MEJIA,

JEFE DE SECCION REGISTRO DE OPERACIONES.

SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A021211-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 025601022336 emitido en Suc. Diagonal el 18 de septiembre de 2000, por valor original de ¢50,000.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 10% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil tres.

RENE HUMBERTO RODRIGUEZ MEJIA,

JEFE DE SECCION REGISTRO DE OPERACIONES.

SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A021214-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 142534195600 (030071) emi-tido en Suc. Merliot (EXBANCASA) el 11 de julio de 1995, por valor original de ¢1,500.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 12.5% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil tres.

RENE HUMBERTO RODRIGUEZ MEJIA,

JEFE DE SECCION REGISTRO DE OPERACIONES.

SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A021215-1

EL BANCO PROMERICA, S.A.,

COMUNICA: que: a sus ofi cinas ubicadas en Av. Gerardo Ba-rrios y 4 Calle Oriente, San Miguel, se ha presentado el propietario del Certifi cado a plazo No. 136 resguardo No.19345 a un plazo de 90 días, emitido el 9 de mayo del 2003, por la cantidad de veinte mil dólares ($20,000.00) quien manifi esta se le extravió.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a sustituir el depósito en referencia.

Dado en San Miguel, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil tres.

YANIRA DE VASQUEZ,

GERENTE DE AGENCIA

BANCO PROMERICA.

3 v. alt. No. C006795-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003051530

ESTABLECIMIENTO 2003051530- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ANA MARIA ROMERO DE HERNANDEZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad INDUSTRIAS SANTA ELENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INSAE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, departamento de LA LIBERTAD cuya escritura social está inscrita bajo el número 41 del libro 1758 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-241002-104-9, ha presentado solicitud a las once horas y catorce minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051530 y Establecimiento No. 2003051530- 001; a favor de la Empresa denominada INDUSTRIAS SANTA ELENA, S. A. DE C.V., la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE TODA CLASE DE PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO, con dirección en SENDA 1, CASA # 10, RESIDENCIAL SANTA ELE-NA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, departamento de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100, ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) INDUSTRIAS SANTA ELENA, S. A. DE C. V. ubicado en SENDA 1, CASA # 10, RESIDENCIAL SANTA ELENA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN departamento de LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil tres.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A021176-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ASIENTO DE EMPRESA 2002039211

ESTABLECIMIENTO 2002039211- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GONZALEZ

RICCI, JOSE ESTUARDO en su calidad de Representante legal de

la sociedad MATERIALES GRAFICOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MATEGRAF, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 44 del

libro 1700 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220302- 103-9, ha presentado

solicitud a las quince horas y veinticuatro minutos del día veintiséis de

agosto de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa

No. 2002039211 y Establecimiento No. 2002039211- 001; a favor de

la Empresa denominada MATERIALES GRAFICOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA

VENTA DE PAPELES PARA LAS ARTES GRAFICAS, con dirección

en BOULEVARD LOS HEROES, PASAJE LAS PALMERAS A-129

del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL

DOLARES CON 00/100 $ 12,000.00 y que tiene el(los) establecimiento

(s) siguiente(s): 001-) MATERIALES GRAFICOS, S.A. DE C.V. ubicado

en BOULEVARD LOS HEROES, PASAJE LAS PALMERAS A-129,

del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil dos.

LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A021219-1

Clase: 25.

No. de Expediente: 1990003236

No. de Presentación: 20030035823

EL INFRASCRITO REGISTRADOR:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de MAJOR LEAGUE BA-

SEBALL PROPERTIES, INC., del domicilio de 350 Park Avenue, New

York, New York 10022, Estados Unidos de América, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00212 del Libro 00017 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en LA LETRAS “S” Y “D” MAYUSCULAS DE MOLDE

ENTRELAZADAS EN LA PARTE MEDIA DE LA S Y EN LA PARTE

IZQUIERDA DE LA “D”; que ampara productos comprendidos en la

Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006765-1

Clase: 25.

No. de Expediente: 1991001824

No. de Presentación: 20030035826

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de MAJOR LEAGUE BA-

SEBALL PROPERTIES, INC., del domicilio de 350 PARK AVENUE,

NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00209 del Libro 00017 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA “COLORADO” ESCRITAS

EN LETRAS MAYUSCULAS CLARAS, DENTRO DE UN SEMI

CIRCULO OSCURO, DEBAJO DE LA CUAL SE ENCUENTRA LA

FIGURA DE UNA MONTAÑA ROCOSA NEVADA, LA CUAL EN EL

CENTRO TIENE UNA PELOTA DE BEISBOL Y VARIAS LINEAS

QUE LE DAN UN EFECTO DE MOVIMIENTO. ABAJO DE ESTE

CONJUNTO APARECE LA PALABRA “ROCKIES” ESCRITA EN

LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS VACIAS, DE LAS CUALES

LA “R” Y LA “S” SON DE MAYOR TAMAÑO. DICHA PALABRA

SE ENCUENTRA EN MEDIO DE DOS FRANJAS DELGADAS

OSCURAS; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial,

Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a

los once días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006766-1

Clase: 41

No. de Expediente: 1990003161

No. de Presentación: 20030035829

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de MAJOR LEAGUE BA-

SEBALL PROPERTIES, INC., del domicilio de 350 PARK AVENUE,

NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00062 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra “PADRES”, escrita en letras de

molde mayúsculas gruesas, las cuales tienen un borde blanco. Dicha

palabra está colocada sobre un círculo doble, cuyo centro está formado

por líneas paralelas delgadas colocadas en posición transversal. En el

círculo exterior se encuentran las palabras “SAN DIEGO” escritas en

letras de molde mayúsculas, y en la parte inferior del mismo las palabras

“Baseball Club” escritas en letras de molde; que ampara productos com-

prendidos en la Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006767-1

Clase: 25.

No. de Expediente: 1990003215

No. de Presentación: 20030035830

EL INFRASCRITO REGISTRADOR:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de MAJOR LEAGUE BA-

SEBALL PROPERTIES, INC., del domicilio de 350 Park, Avenue, New

York, New York 10022 Estados Unidos de América, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00059 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en LA FIGURA DE PERFIL DE UN PAJARO DE LA ESPECIE

OROPENDOLA AMERICANA; que ampara productos comprendidos

en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006768-1

Clase: 41.

No. de Expediente: 1990003209

No. de Presentación: 20030035832

EL INFRASCRITO REGISTRADOR:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de MAJOR LEAGUE

BASEBALL PROPERTIES, INC., del domicilio de 350 Park Ave-

nue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00058 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en UNA PELOTA DE BEISBOL DENTRO DE

LA CUAL SE ENCUENTRA LA PALABRA METS ESCRITA EN

LETRAS DE CARTA CLARAS, DETRAS DE LA QUE APARECE

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

UNA SILUETA OSCURA QUE SIMULA LA CIUDAD DE NUEVA

YORK, SOBRE LA CUAL HAY UN PUENTE COLGANTE DE

COLOR CLARO, DEBAJO DE LA PALABRA METS; que ampara

productos comprendidos en la Clase 41 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006769-1

Clase: 25

No. de Expediente: 1990003208

No. de Presentación: 20030035836

EL INFRASCRITO REGISTRADOR:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de MAJOR LEAGUE

BASEBALL PROPERTIES, INC., del domicilio de 350 Park Avenue,

New York, New York 10022, Estados Unidos de América de nacio-

nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00054 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LAS LETRAS L Y A MAYUSCULAS DE

MOLDE, ENTRELAZADAS EN LA PARTE INFERIOR DE LA L Y

LA PARTE MEDIA DE LA A; que ampara productos comprendidos

en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006770-1

Clase: 25

No. de Expediente: 1990003142

No. de Presentación: 20030035834

LA INFRASCRITA REGISTRADORA:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de MAJOR LEAGUE BA-

SEBALL PROPERTIES, INC., del domicilio de 350 PARK AVENUE,

NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00221 del Libro 00016 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras “LOS ANGELES DODGERS”;

que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006771-1

Clase: 41.

No. de Expediente: 1990003191

No. de Presentación: 20030035833

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de MAJOR LEAGUE

BASEBALL PROPERTIES, INC., del domicilio de 350 PARK

AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00060 del Libro 00016

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS

“ST. LOUIS CARDINALS”; que ampara productos comprendidos en

la Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006772-1

Clase: 25.

No. de Expediente: 1990003148

No. de Presentación: 20030035844

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de MAJOR LEAGUE

BASEBALL PROPERTIES, INC., del domicilio de 350 PARK AVE-

NUE, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00047 del Libro 00016 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA “PADRES”, ESCRITAS EN

LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS GRUESAS, LAS CUALES

TIENEN UN BORDE BLANCO, DICHA PALABRA ESTA CO-

LOCADA SOBRE UN CIRCULO DOBLE, CUYO CENTRO ESTA

FORMADO POR LINEAS PARALELAS DELGADAS COLOCADAS

EN POSICION TRANSVERSAL, EN EL CIRCULO EXTERIOR SE

ENCUENTRAN LAS PALABRAS “SAN DIEGO”, ESCRITAS EN

LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, Y EN LA PARTE INFERIOR

DEL MISMO LAS PALABRAS “BASEBALL CLUB” ESCRITAS

EN LETRAS DE MOLDE; que ampara productos comprendidos en la

Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006773-1

Clase: 41

No. de Expediente: 1991001828

No. de Presentación: 20030035838

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de MAJOR LEAGUE BA-

SEBALL PROPERTIES, INC., del domicilio de 350 PARK AVENUE,

NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00210 del Libro 00017 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA “COLORADO” ESCRITAS

EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS CLARAS, DENTRO

DE UN SEMI CIRCULO OSCURO, DEBAJO DEL CUAL SE EN-

CUENTRA LA FIGURA DE UNA MONTAÑA ROCOSA NEVADA,

LA CUAL EN EL CENTRO TIENE UNA PELOTA DE BEISBOL Y

VARIAS LINEAS QUE LE DAN UN EFECTO DE MOVIMIENTO,

ABAJO DE ESTE CONJUNTO APARECE LA PALABRA “ROCKIES”

ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS VACIAS, DE

LAS CUALES LA “R” Y LA “S” SON DE MAYOR TAMAÑO. DI-

CHA PALABRA SE ENCUENTRA EN MEDIO DE DOS FRANJAS

DELGADAS OSCURAS; que ampara productos comprendidos en la

Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006775-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003035400

No. de Presentación: 20030042514

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CODIPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CODIPA S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SOYAMIL Consistente en: La palabra SOYAMIL.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006774-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036056

No. de Presentación: 20030043701

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras RX y diseño, sobre la palabra ANTITU-SIVO individualmente no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006777-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036052

No. de Presentación: 20030043697

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión RX y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006778-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036077

No. de Presentación: 20030043737

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión RX y diseño, sobre la expresión ANTI-INFLAMATORIO, individualmente no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil tres.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006779-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036053

No. de Presentación: 20030043698

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión RX y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006780-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036051

No. de Presentación: 20030043696

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la. MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras RX y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006781-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036057

No. de Presentación: 20030043702

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras RX y diseño, sobre la palabra EXPEC-TORANTE individualmente no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006782-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036055

No. de Presentación: 20030043700

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras RX y diseño, sobre las palabras VITA-

MINICO CEREBRAL individualmente no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006783-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036176

No. de Presentación: 20030043963

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ROSUCOR Consistente en: la expresión ROSUCOR.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año

dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006784-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036177

No. de Presentación: 20030043964

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ROSICOR Consistente en: la palabra ROSICOR.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año

dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006785-1

Clase: 33.

No. de Expediente: 2002029265.

No. de Presentación: 20020031917.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

Virgin Islands Rum Industries, Ltd., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

CRUZAN

Consistente en: la palabra CRUZAN.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del

año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 32487-1

No. de Expediente: 2003033309.

No. de Presentación: 20030039225.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de

LILLY ICOS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL,

Libertad para escogerlos mejores momentos

Consistente en: la expresión Libertad para escoger los mejores

momentos, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS

USUARIOS DE SERVICIOS TALES COMO: LOS SERVICIOS DE

INFORMACION MEDICA.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 32605-1

ERNESTO NAPOLEON PEREZ HERNANDEZ, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en Tercera Calle Oriente, casa número

nueve, Ilobasco, Cabañas,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a

las ocho horas del día veintiocho de octubre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Ilobasco el día seis

de agosto del corriente año, dejó el señor JOSE RAIMUNDO ALFARO

GUEVARA o JOSE REIMUNDO ALFARO GUEVARA, de parte del

señor JOSE OSCAR CABRERA HERNANDEZ, en el concepto de ce-

sionario de los derechos hereditarios del causante, habiéndose conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia

por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la refe-

rida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

LIBRADO EN LA OFICINA DEL NOTARIO ERNESTO

NAPOLEON PEREZ HERNANDEZ. En la ciudad de Ilobasco, a los

veintinueve días del mes de octubre del año dos mil tres.

ERNESTO NAPOLEON PEREZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. A021229-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del día veinte de junio del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor RICARDO ALVARADO AGUILAR, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DOMINGO FAUSTINO AGUILAR, quien fue de setenta y un años de edad, jornalero, salvadoreño, fallecido el día treinta de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en San Vicente en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante; y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de octubre del dos mil tres. Dra. ANA FELI-CITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020813-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas quince minutos del día veintitrés de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANTONIA VENTURA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PABLO MENDEZ VILLALTA o PABLO MENDEZ o PABLO DE LA CRUZ MENDEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, jornalero, soltero, fallecido el día veintiséis de abril del año dos mil uno, en el Barrio San Juan de Dios, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía al señor JESUS ERNESTO VENTURA éste como hijo del causante, y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020814-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las diez horas y quince minutos del día veintitrés de octubre de dos mil tres, se

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia TESTAMENTARIA, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ilopango, siendo su último domicilio San Salvador, el treinta de marzo del corriente año, dejó CARLOS EDUARDO BENITEZ, conocido por CARLOS EDUARDO BENITEZ CORTEZ y por CARLOS EDUARDO BENITES, de parte de la señora AZUCENA MARGARITA LAZO, conocida por AZUCENA MARGARITA LAZO DE BENITEZ ahora VIUDA DE BENITEZ, y los menores IRVING JOSUE BENITEZ LAZO y KARLA AZUCENA BENITEZ LAZO, estos últimos representados por la primera, en calidad de herederos testamentarios del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Los menores por medio de la Representación legal de su madre señora AZUCENA MARGARITA LAZO, conocida por AZUCENA MARGARITA LAZO DE BENITEZ ahora VIUDA DE BENITEZ.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. - Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020818-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día trece de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JULIO CESAR GODOY, ocurrida el día veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en el Hospital de ANTEL, de la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora BERTA ANGELA URRUTIA DE GODOY, conocida por BERTA ANGELA URRUTIA HERRERA DE GODOY, por BERTA ANGELA URRUTIA y por ANGELA BERTA URRUTIA, en su cali-dad de cónyuge sobreviviente del causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores YANIRA GUADALUPE, WALTER EDWIN y HERBERT ULISES, todos de apellidos GODOY URRUTIA y ANA MIRIAM GODOY URRUTIA ahora DE STREYLE, éstos como hijos del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020830-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas del día diez de febrero del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA GONZALEZ DE HERNANDEZ, quien fue de sesenta y siete años de dad, casada, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio, quien falleció el día veintiuno de diciembre del año dos mil. De parte de los señores ISABEL HERNANDEZ GONZALEZ y SALVADOR HERNANDEZ GONZALEZ, ambos en calidad de hijos de la causante. Herencia que ha sido repudiada por el señor JOSE DOMINGO HERNANDEZ ROMERO conocido por JOSE DOMIN-GO ROMERO y por JOSE DOMINGO HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante. Confi ándoseles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-guientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las diez horas y cincuenta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil tres. Licda. CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020836-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante SOFIA PEREZ VIUDA DE ESTRADA, quien fue de ciento un años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, fallecida a las cuatro horas del día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón San Jerónimo de esta jurisdicción, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores VILMA ESTRADA LARIOS, JUANA ESTRADA LARIOS, EVANGELINA ESTRADA LARIOS, HERIBERTO ESTRADA LARIOS, MARTA LIDIA ESTRADA DE SANTOS, MIGUEL ALFREDO ESTRADA, ABELINA ESTRADA LARIOS, conocida por ABELINA ESTRADA, ROSA EDITH ESTRADA LARIOS y VICTOR MANUEL ESTRADA LARIOS conocido por VICTOR MANUEL ESTRADA; en concepto de nietos de la referida causante. En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Metapán, a las catorce horas del día diecisiete de septiembre del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. EDGARD GUILLERMO MOLINA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. A020837-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día treinta y uno de octubre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunciones dejaron las causantes señora MIRIAN HAYDEE ORREGO DE JIMENEZ y ANA ORREGO conocida por ANA LIN-DAURA ORREGO, hija y madre respectivamente, quien falleció la primera en Colonia Jardín, pasaje número uno casa número veintiuno de esta ciudad, el día tres de mayo de dos mil tres, y la segunda en Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de mayo de dos mil dos, siendo ambas esta ciudad su último domicilio, por parte del los señores DOMINGO JIMENEZ VALLE como cónyuge sobreviviente y DOMINGO ERNESTO JIMENEZ ORREGO como hijo de la causante señora MIRIAN HAYDEE ORREGO DE JIMENEZ; y el señor DOMINGO ERNESTO JIMENEZ ORREGO, por derecho de transmisión de la sucesión que le correspondía a la señora MIRIAN HAYDEE ORREGO DE JIMENEZ, como hija de la señora ANA ORREGO conocida por ANA LINDAURA ORREGO.

Habiéndoseles conferido además a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTE-RINA, de la sucesión con las facultades de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a todos los que se crean con derecho en la referida he-rencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y treinta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil tres. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

3 v alt. No. A020851-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las once horas y cuarenta

y tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor GIL

AMAYA, quien falleció el día veinte de septiembre del año dos mil,

en la Colonia Nueva Esperanza del Cantón Huisquil, jurisdicción de la

ciudad de Conchagua, de este Distrito Judicial, su último domicilio, de

parte del señor GIL ANTONIO VELASQUEZ AMAYA, en calidad de

hijo del causante. Confi riéndole a dicho señor en el concepto mencio-

nado la administración y representación interinas de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil tres. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020852-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y veinti-

cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor

JOSE EFRAIN CHAVARRIA CASTILLO conocido por JOSE EFRAIN

CHAVARRIA, el día doce de mayo del corriente año, en el Cantón Los

Amates de la jurisdicción de Santa Elena, lugar que tuvo como último

domicilio de parte del señor JOSE EFRAIN CHAVARRIA RAMIREZ

conocido por JOSE EFRAIN CHAVARRIA y MIRIAM ELIZABETH

CHAVARRIA DE LIZAMA, conocida por MIRIAM ELIZABETH

CHAVARRIA, en calidad de hijos del causante, confi éreseles a los

aceptantes dichos la administración y representación interina de la su-

cesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia

yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de la tercera publi-

cación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiún días del

mes de noviembre de dos mil tres. - Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. A020858-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y diez minutos

del día seis de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor LORENZO TICAS o LORENZO TICAS DOMINGUEZ, que

falleció el siete de enero de mil novecientos ochenta y nueve, en el

Barrio San José de esta ciudad, su último domicilio, por parte del señor

JOSE ROBERTO GARCIA, como cesionario del derecho hereditario

que en tal sucesión correspondía a la señora NICOLASA TICAS, en su

calidad de hermana de dicho causante; y se ha nombrado al aceptante,

interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de noviembre del

año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020887-2

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: por resolución de las once horas del día diez de

noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el joven

RONALD ARTURO FUENTES GARCIA, quien falleció a las once

horas con cincuenta minutos del día diez de octubre del año de mil no-

vecientos ochenta y seis, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad

de Uluazapa el lugar de su último domicilio, de parte de los señores

HECTOR ALFONSO GARCIA y ROSA ELENA FUENTES, en su

calidad de padres del causante: y se confi ere a los aceptantes declarados

en el carácter indicado, la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a

las once horas quince minutos del día diez de noviembre del año dos mil

tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020901-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CI-VIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día cuatro de los corrientes; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LUCIA CRESPIN VIUDA DE MARTINEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Viuda, de Ofi cios Domésticos, fallecida el día quince de abril de mil novecientos noventa, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA EVA MARTINEZ VIUDA DE JUAREZ, en calidad de hija de la causante, herencia que fue repudiada por las señoras CANDIDA MARTINEZ CRESPIN ahora DE GONZALEZ y MARIA CRISTINA MARTINEZ CRESPIN ahora DE RECINOS, en calidad de hijas de la causante; siendo la aceptante representada por su Apoderado Especial Licenciado José Heriberto Ramírez. Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-tes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas del día cuatro de noviembre del año dos mil tres. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021123-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas diez minutos del día dieciocho de agosto del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Doctor David Acuña, y continuado por el Licenciado José Angel Gómez Larios, ambos en calidad de apoderados del Banco Promérica, Sociedad Anónima, que se abrevia Banco Promérica, S.A., contra los señores Pedro Ernesto Menéndez Castro, conocido por Pedro Antonio Ernesto Menéndez Castro, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: el resto de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado Hacienda Nueva, jurisdicción de la ciudad y Departamento de Sonsonate sin cultivo permanente que fue de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CINCUENTA MIL VARAS CUADRADAS, o sean QUINCE MANZANAS, REDUCIDO DICHO RESTO A CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: partiendo de la estación ciento once más setecientos cincuenta, rumbo Norte cuarenta y ocho grados quince minutos Este, y una distancia de doce metros exactos se llega al punto marcado en el plano como L-uno, que es donde comienza la descripción de este lote, así, AL SUR: Línea L-uno, L-dos; recta de doscientos setenta punto setenta y seis metros de longitud y rumbo Norte cincuenta y tres grados siete punto ocho minutos Oeste, colindando por este rumbo Carretera del Litoral de por medio, con terreno propiedad de Rosa Julia Falla Angulo de Chacón; AL PONIENTE: Línea L-dos, L-tres, recta de trescientos ochenta y dos punto once metros de longitud y rumbo Norte cuarenta grados cuarenta y seis punto tres minutos Este, colindando por este rumbo con terreno propiedad de Eva Marina Falla Angulo de Morán Baños, o sea inmueble general; AL NORTE: Línea L-tres, L-cuatro; recta de ciento setenta y ocho punto cuarenta y seis metros de longitud y rumbo Sur, cuarenta y ocho grados, Cuarenta y cinco punto cinco minutos Este; Línea L-cua-tro, L-cinco; recta de ciento dieciséis punto setenta y cinco metros de

longitud y rumbo Sur, cuarenta y siete grados veintiocho minutos Este, colindando por este rumbo con terreno propiedad de Hilario Menéndez Castro, antes de José Llort, y antes de Victoria Martínez; AL ORIEN-TE: Línea L-cinco, Línea L-uno; recta de trescientos cincuenta y nueve punto sesenta metros de longitud y rumbo Sur, cuarenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto seis minutos Oeste, colindando por este rumbo: con terreno propiedad de Eva Marina Falla Angulo de Morán Baños; o sea inmueble general, siendo la Línea L-uno, el punto donde fi naliza la descripción del terreno, inscrito a favor de los señores Pedro Ernesto Menéndez Castro e Irma Vides de Menéndez, al Número OCHO del Libro NOVECIENTOS VEINTICINCO, hoy matrícula 10008034 de Propiedad del Departamento de, Sonsonate.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020908-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 552-E-02, promovido por el Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ LARIOS como Apoderado del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.; contra los señores MANUEL ALFONSO MARTINEZ RIVERA conocido MANUEL MARTINEZ y por MA-NUEL ALFONSO MARTINEZ y señora JESUS ARTIGA ABREGO DE MARTINEZ; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará los bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen así:””” A) Inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Valle El Tránsito, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamen-to, resto de otro de la misma naturaleza y situación, de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS el cual se describe así: Inmueble Urbano ubicado en Calle a Reparto San José y Pasaje Palermo, Cantón El Tránsito, Soyapango, San Salvador, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: ORIENTE: Consta de dos tramos, el primero vein-tiún metros cincuenta centímetros y rumbo Norte doce grados veintiún punto cuatro minutos Este y el segundo cuarenta y ocho metros ochenta centímetros y rumbo Norte once grados cero dos punto ocho minutos Este, linda según antecedente con terrenos que pertenecieron a Encar-nación Carvajal y Santiago García y ahora son de Victoria de León, José Valencia y José Vela, actualmente esos terrenos son de la señorita Eva Concepción Rivera Porras. NORTE: dieciséis metros cincuenta y cinco centímetros, colindando por este rumbo con la faja de terreno desmembrada que forma parte del proyecto SAN SALVADOR- SAN MIGUEL- CARRETERA CA- UNO, TRAMO KILOMETRO UNO MAS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO VEIN-TICUATRO- KILOMETROS CUATRO MAS CUATROCIENTOS CUATRO PUNTO SETENTA Y DOS. PONIENTE: Línea recta que mide ochenta y un metros cincuenta centímetros, linda con resto de terreno del señor Francisco Urrutia Vásquez. AL SUR: Línea recta que mide catorce metros y rumbo Norte ochenta y cinco grados cincuenta y dos punto cero grados de minuto Este, linda según antecedente con terreno de la Sucesión de Don Salomón Vásquez, actualmente linda con la Urbanización El Pepeto”, constituida y vendida por el propietario de esos terrenos que es la Fundación Salvadoreña de Desarrollo y Vivien-da mínima, además conforme antecedente existía calle de por medio la que actualmente existe con derecho de vía de dieciocho metros de por medio la cual conduce a la actual Colonia San José, Jurisdicción de Soyapango. Inscrito bajo Matrícula M CERO CINCO MILLONES TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

B) Inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón El Tránsito; Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, que es resto de un inmueble mayor de la misma naturaleza y situación de una exten-sión superfi cial de UN MIL SETECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con la franja de terreno vendido al Estado y Gobierno de El Salvador que será destinada para el derecho de vía del proyecto SAN SALVADOR- SAN MIGUEL- CARRETERA CA UNO. TRAMO: KILOMETROS UNO MAS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICUATRO- KILOMETROS CUATRO MAS CUATROCIENTOS CUATRO PUNTO SETENTA Y DOS CA: UNO CALLE A TONACATEPEQUE ESTACION TRES MAS TRESCIENTOS SETENTA. SETENTA Y SIETE, LINEA CENTRAL. AL ORIENTE: calle de por medio con terreno que fue de María de Unao. AL PONIENTE: con terreno de Salomón Vásquez. AL SUR: Calle de por medio con el mismo señor Vásquez perteneciendo en la actualidad los cercos al terreno, en la actualidad el terreno que al Oriente era de Mariano Ungo ahora es del Reparto San José y el del Sur de Salomón Vásquez, en la actualidad está dividido por una calle que conduce al Cantón La Fuente dicho inmueble se encuentra inscrito bajo la Matrícula M CERO CINCO MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento; y C) Inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Valle “El Tránsito”, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, de una extensión superfi cial de SETECIENTOS DOS METROS CUA-DRADOS SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS equivalentes a MIL CINCO VARAS CUADRADAS TREINTA Y CINCO CENTESIMA DE VARA CUADRADA, el que mide, linda y se localiza así: situado al costado Norte de la Calle que conduce al expresado Cantón y la Línea del lindero Oriente del terreno vendido a la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos Días, para llegar a los linderos de la porción que se describe y que son los siguientes: LINDE-RO PONIENTE: sesenta y un metros veintiséis centímetros; LINDERO NORTE: línea recta dieciocho metros noventa y nueve centímetros y rumbo Norte, cero tres grados cuarenta y siete minutos cero decimos de minuto Oeste, linda con resto del inmueble propiedad de Francisco Urrutia Vásquez. LINDERO ORIENTE: Línea recta de sesenta y dos metros ochenta y cinco centímetros y rumbo Sur cero seis grados cincuenta y nueve minutos dos décimos de minutos Oeste, linda con porción que antes fue de Francisco Urrutia Vásquez e integrante del inmueble general, hoy del señor Daniel Rodríguez. LINDERO SUR: línea recta de tres metros noventa y cinco centímetros y rumbo Sur, ochenta y dos grados treinta y dos minutos seis décimas de minutos Oeste, linda con actual Urbanización El Pepeto, de por medio Calle que conduce al Cantón La Fuente. Inmueble inscrito bajo Matrícula M CERO CINCO MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador. Los Inmuebles antes descritos están inscritos a favor de los demandados señores MANUEL ALFONSO MARTINEZ RIVERA conocido por MANUEL MARTINEZ y por MANUEL ALFONSO MARTINEZ y de la señora JESUS ARTIGA ABREGO DE MARTINEZ.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día veintidós de octubre de dos mil tres. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020910-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY,

HACE SABER: que por Ejecución, seguida en este Juzgado por el señor PABLO MARTINEZ FUENTES, o PABLO MARTINEZ, de cuarenta y ocho años de edad, motorista del domicilio de Berlín y de

Santiago de María, con Cédula de Identidad Personal Números cinco-tres-cero cero cero cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro; contra el señor JOSE INOCENTE DIAZ, de treinta y nueve años de edad, casa-do, Jornalero, originario de Alegría, con Cédula de Identidad Personal Números cero Cinco- doce- cero catorce mil dieciocho de Reposición; reclamándole cantidad de colones, se venderá en PUBLICA SUBASTA en este Juzgado el siguiente inmueble: un solar de naturaleza rústica, originalmente de veintiún áreas de capacidad y linda: AL ORIENTE con resto de terreno que fue de Candelario Muñoz, pasteado de por medio; AL NORTE, terreno de Nicolás Muñoz, cerco de por medio propiedad del colindante; AL PONIENTE, con terreno de Manuel Enrique Turcios, Carretera Panamericana que de Santiago de María conduce a la Villa El Triunfo de por medio y al SUR con terreno de Nicolás Muñoz, cerco propio del solar que se describe de por medio; que el terreno descrito es parte de un terreno de naturaleza rústica, sobre este inmueble se en-cuentra constituida una servidumbre de tránsito a favor del terreno que fue propiedad de señor Candelario Muñoz; que se ejercerá de Oriente a Poniente a lo largo del lindero Sur por un camino de dos metros cua-renta centímetros de ancho. El solar antes descrito tiene una extensión Superfi cial de VEINTIUN AREAS DE CAPACIDAD, equivalentes a DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS; ubicado en el Cantón Llano Grande de Las Piedras, de la Jurisdicción de Jucuapa, inscrito a favor del señor JOSE INOCENTE DIAZ, bajo el número CIENTO TRES, del Libro SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES, de Propiedad del departamento de Usulután; dicho inmueble valuado en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE PUNTO VEINTE Y NUEVE CENTAVOS EN DOLARES AMERICANOS; los cuales servirá de base para el remate.- Se admitirá posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: del distrito Judicial de Jucuapa, a las catorce horas y treinta minutos del día doce de noviem-bre del año dos mil tres. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020855-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito la señora MARINA DE JESUS FRANCO, de sesenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con documento único de identidad número cero dos millones ochocientos veinte mil cuatrocientos catorce-nueve, solicitando a su favor Título de Dominio de Propiedad Urbana, de un inmueble situado en el Barrio El Amatal de esta Villa de la capacidad superfi cial de DIECISEIS AREAS Y NOVENTA Y CUATRO CENTIAREAS, de las colindancias siguientes: AL NOR-TE; linda con inmueble de Constantino Serpas Torres y Juana de Jesús Araujo Ascencio y otra; AL ORIENTE; con inmuebles de José Roberto Hernández Salinas, Ana Margarita Membreño de Hernández y Sucesión de Ana María Hernández Mejía carretera pavimentada a Jucuapa de por medio, SUR; con Mima Lorena Rivas de Flores y Santos Tomás Torres, PONIENTE; con inmuebles de Mercedes Batres Martínez, Ventura Elena Cedillos Portillo y Santos Tomás Torres, camino vecinal de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le hizo a la señora Paula de Jesús Franco, y lo estima en la cantidad de TREINTA MIL COLONES EXACTOS.- No es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona.

Los colindantes son todos de este domicilio.

Alcaldía Municipal de San Buenaventura, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil tres. FIDEL ANGEL SERPAS MA-CHUCA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ROBERTO GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A020800-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RAUL CALDERON MANZANO, mayor de edad, Abogado, del domici-lio de La Unión, como Apoderado General Judicial del señor GERMAN RUIZ UMANZOR, mayor de edad, comerciante y de este domicilio, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cerco de Piedra, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad Superfi cial de NOVECIENTOS VEINTIUN METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda, AL NORTE, veintidós metros, veinticinco centímetros con inmueble del señor SANTOS ORTIZ, callejón y cerco de alambre propio de por medio: AL ORIENTE, treinta y cinco metros, con inmueble de la señora Erlinda Salmerón, cerco de alambre de púa propio de por medio, AL SUR, treinta y un metros veinte centímetros, con inmueble del señor Pastor Fernández Ortiz, cerco de alambre de púa propio de por medio; y AL PONIENTE, de treinta y cuatro metros, cuarenta centímetros, con inmueble de los señores José María Blanco y Moisés Cruz Reyes, calle pública y cerco de alambre propio de por medio. Dicho terreno lo valúa en la suma de TRESCIENTOS MIL COLONES, y lo adquirió por compra informal que de él hizo a su padre señor José Santos Umanzor, quien fue mayor de edad, agricultor en pequeño y de este domicilio, ya fallecido, el día doce de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil tres. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020866-2

AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, con ofi cina Jurídica ubicada sobre la Avenida Juan Manuel Rodríguez, número diecisiete, de esta ciudad, al público,

HACE SABER, que a esta ofi cina se ha presentado la señora EVARISTA MORAN DE LA CRUZ o EVARISTA MORAN CRUZ, de sesenta y siete años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, con Documento Unico de Identidad Personal Número cero cero tres seis nueve uno dos siete- cuatro, solici-tando a su nombre TITULO SUPLETORIO, de terreno rústico, situado en el Cantón Candelaria; de la jurisdicción de San Francisco Chinameca, de una superfi cie de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las colindancias especiales siguientes: al NORTE, linda con María Cáceres de Silva, camino vecinal de por medio; al ORIENTE, linda con Elena García Sánchez de Barahona y Toribio Morán, hoy de Amílcar Morán; al SUR, linda con María Magdalena García Morán y otra; y al PONIENTE, linda con Dionisio Cruz, camino vecinal de por medio y Ana Daysi Martínez Martínez. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que lo afecten, no lo posee en proindivisión con ninguna otra persona, y lo estima en la suma de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América, y lo hubo por posesión material por más de diez años consecutivos. Los colindantes son todos del domicilio de San Francisco Chinameca.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Zacatecoluca, uno de noviembre del dos mil tres.

Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A020888-2

TRANSITO ANTONIO BARRERA, Notario, del domicilio de Jiquilisco y de Usulután, con ofi cina Ubicada en Primera Calle Poniente número cuatro, frente al Centro Judicial de Jiquilisco,

HACE SABER: que ante sus ofi cios a comparecido JOSE OSMIN VIGIL ARGUERA, de cincuenta y seis años de edad, Albañil, del do-micilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble rústico, situado en el Cantón Taburete Claros, de la Jurisdicción de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, de una extensión superfi cial de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS aproximadamente, de las colindancias siguientes: AL NORTE: con Mercedes Claros; AL ORIENTE: con Mercedes Claros; AL SUR: con Carmen Claros y Mer-cedes Claros; y AL PONIENTE: con Mercedes Claros. Lo adquirió por Donación que le hiciera la señora CONCEPCION JUDITH APARICIO, el dieciséis de junio de mil novecientos setenta y cuatro, por lo que unida su posesión a la de su antecesor sobrepasa más de diez años consecutivos de posesión.- Se valúa en TREINTA Y CINCO MIL COLONES.

Lo que se avisa al público con fi nes de ley.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, Jiquilisco, veintidós de octubre del año dos mil tres.

Lic. TRANSITO ANTONIO BARRERA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A020897-2

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad E.S.H., S.A. DE C.V.,

Certifi ca: que a folio nueve del libro de actas de Junta General ordinaria y extraordinaria se encuentra asentada el acta de la sesión número ocho, celebrada a las diez horas del día veintiocho de mayo del dos mil uno, se encuentra asentado el punto segundo de carácter extraordinario que literalmente dice:

En cumplimiento al Art. 1566 del Código de Comercio se acordó en aumentar el capital mínimo de veinte mil 00/100 colones (¢ 20,000.00) a cien mil 00/100 colones (¢ 100,000.00 ) incremento de ochenta mil 00/100 colones (¢ 80,000.00 ) igual a $ 9,142.86 formado por # 800 acciones nominales de cien colones cada una, distribuidas así: don Eduardo Freund con # 796 acciones y don Enrique José Freund con # 4 acciones.

Forma de pago:

Se acordó que el pago del incremento se tomará de las utilidades del año 1994, que asciende a ¢ 191,441.93 quedando un remanente por distribuir de ¢ 111,441.93.

Es conforme con el original, con el cual fue debidamente confron-tado, en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil tres.

RICARDO MAX FREUND,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020838-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

AVISO

EL SUSCRITO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD “COMERCO S.A. de C.V.” del domicilio de Mejicanos, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en el libro de Actas de la Junta General de Ac-cionistas, debidamente legalizado, que para tal efecto lleva dicha sociedad, se encuentra asentada el acta número siete de la sesión, Extraordinaria de Accionistas, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil tres, en la cual se encuentra el punto único con carácter extraordinario que literalmente dice: Con el propósito de darle cumplimiento al Decreto Legislativo número ochocientos veintiséis, de fecha veintiséis de enero del año dos mil, en lo referente a las reformas del Código de Comercio, relativo al Capital Mínimo, y en base al informe presentado por el Auditor Externo se acuerda: incrementar el Capital Social Fijo, el cual pasa de SESENTA MIL COLONES A CIEN MIL COLONES. El incremento de CUARENTA MIL COLONES será tomado del Capital fi jo de las aportaciones que se hacen, en efectivo suscrito y pagado previamente en un CIEN POR CIENTO. Se acuerda y aprueba por unanimidad desig-nar al Licenciado CARLOS SALVADOR AVALOS MIRANDA, para que comparezca ante Notario de la República a otorgar la escritura de modifi cación de Pacto Social.

Mejicanos, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil tres.

CARLOS SALVADOR AVALOS MIRANDA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. A020879-2

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 018PLA000094446, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE 03/100DOLARES (US$3,867.03).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, 14 de noviembre de 2003.

AGENCIA TORRE CUSCATLAN,

BANCO CUSCATLAN. S.A.

AGENCIA TORRE CUSCATLAN.

3 v. alt. No. A020834-2

AVISO

EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR S.A. comunica que, a sus ofi cinas se han presentado los benefi ciarios del depósito a plazo fi jo No. 11-17-477343 certifi cado No. 169982 emitido el 18.07.96 en Ag. España, por un valor de un mil ciento cuarenta y dos 86/100 dólares, a un plazo de 90 días, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por haberse extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días, después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

En la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de abril del 2002.

MARITZA DE CARIDAD,

JEFE DE OPERACIONES AG. ESPAÑA,

BANCO DE COMERCIO.

3 v. alt. No. A020845-2

ASIENTO DE EMPRESA 2003036469

ESTABLECIMIENTOS 2003036469- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO ERNESTO CONTRERAS HERRERA, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad ARQUITECTOS INGENIEROS ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ARIASA, S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 16 del libro 1601 del Registro de Sociedades de Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-200201-105-1, ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y nueve minutos del día veintisiete de febrero de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003036469 y Establecimiento No. 2003036469- 001; a favor de la Empresa denominada ARQUITECTOS INGENIEROS ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a, con dirección en AVENIDA MONSEÑOR ROMERO NORTE. # 712, RESIDENCIAL CERVANTES SAAVEDRA # 1 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO SE-SENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOCE DOLARES CON 43/100 $ 162,612.43 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) ARQUITECTOS INGENIEROS ASOCIADOS, S. A. DE C. V. ubicado en AVENIDA MONSEÑOR ROMERO NORTE# 712, RESIDENCIAL CERVANTES SAAVEDRA # 16-B, del domicilio de SAN SALVA-DOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006717-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002020433

ESTABLECIMIENTOS 2002020433- 001, 002, 003, 004, 005, 006

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO RIVERA en su calidad de Representante Legal de la sociedad GENERAL AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GENERAL AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 2 del libro 974 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

de Identifi cación Tributaria: 0614-020993-103-4, ha presentado solicitud a las catorce horas y ocho minutos del día treinta de julio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002020433 y Establecimientos Nos. 2002020433- 001, 002, 003, 004, 005, 006; a favor de la Empresa denominada GENERAL AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTA-CION Y VENTA DE AUTOMOVILES, REPUESTOS Y SERVICIOS PARA LOS MISMOS, con dirección en AUTOPISTA SUR #600, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON 59/100 $14, 671, 784. 59 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) GENERAL AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., ubicado en AUTOPISTA SUR #600, del domicilio de SAN SALVADOR, 002-) GENERAL AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V. SUCURSAL SAN MIGUEL ubicado en CARRETERA PANAMERICANA KM. 137 1/2, SALIDA A SAN SALVADOR, SAN MIGUEL, 003-) GENERAL AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., SUCURSAL SANTA ANA ubicado en 25 CALLE PONIENTE Y l0a AVENIDA SUR, SANTA ANA, 004-) GENERAL AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., SUCURSAL SONSONATE ubicado en BOULEVARD LAS PALMERAS KM. 64, ENTRADA A SONSONATE, SONSONATE, 005-) SUCURSAL GENERAL DE USADOS ubicado en AUTOPISTA SUR CONTIGUO A GENERAL AUTOMOTRIZ, SAN SALVADOR, 006-) GENERAL AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., SUCURSAL LOS HEROES ubicado en BOULEVARD LOS HEROES Y CALLE BERLIN #116, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, once de abril de dos mil tres.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3v. alt. No. C006718-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001002055

ESTABLECIMIENTO 2001002055- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PORRAS GONZALEZ, CARLOS HUMBERTO en su calidad de Representante Legal de la sociedad EMPRESAS ZADIK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ZADIK, S.A., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 31 del libro 20 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-041165-001-6, ha presentado solicitud a las diez horas y veintiocho minutos del día veinticuatro de abril de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002002055 y Establecimiento No. 2002002055- 001; a favor de la Empresa denominada EMPRESAS ZADIK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a LA INVERSION EN TITULOS VALORES, con dirección en 1a. CALLE PONIENTE # 2904, CONDOMINIO MONTEMARIA, EDIFICIO C, TERCER PISO, LOCAL 2, del domicilio de SAN SAL-VADOR, cuyo activo a la fecha asciende a CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE DOLARES CON 75/100 $ 4,057,815.75 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) EMPRESAS ZADIK, S.A. DE C.V. ubicado en 1a. CALLE PONIENTE # 2904, CONDOMINIO MONTEMARIA, EDIFICIO C, TERCER PISO, LOCAL 2, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, diez de noviembre de dos mil tres.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A020925-2

ASIENTO DE EMPRESA 2003051785

ESTABLECIMIENTO 2003051785- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO STANLEY RIVERA RODRIGUEZ en su calidad de Representante Legal de la sociedad SALA DE EVENTOS SANTA FE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SAEV-ENFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 47 del libro 1842 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210803-104-3, ha pre-sentado solicitud a las dieciséis horas y veintiún minutos del día diez de noviembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051785 y Establecimiento No. 2003051785- 001; a favor de la Empresa denominada SALA DE EVENTOS SANTA FE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DAR SERVICIOS DE SALA DE TE, con dirección en FINAL AVENIDA LAS CAMELIAS # 2, COLONIA LAS MERCEDES, URBANIZACION SAN FRANCISCO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLA-RES CON 57/100, $ 11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) SALA DE EVENTOS SANTA FE, S. A. DE C. V. ubicado en FINAL AVENIDA LAS CAMELIAS # 2, COLONIA LAS MERCEDES, URBANIZACION SAN FRANCISCO, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, doce de noviembre de dos mil tres.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A020799-2

Clase: 35.

No. de Expediente: 2001017882

No. de Presentación: 20010017882

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

de EMPRESAS HOPSA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra HOPSA, escrita en letras de color amarillo, mayúsculas, de caracteres especiales y con una sombra de color azul que sale de cada letra, pero abarca toda la palabra, sobre ésta, aparece un hombre, el cual sólo se le puede apreciar del pecho para arriba, vestido de obrero de construcción, el cual tiene unos guantes de color amarillo en sus manos, los cuales están sobre la letra S, la izquierda, y entre la H y O la derecha, está vestido con un overol de color azul, y con una camisa blanca, manga corta, se encuentra sonriendo, viendo hacia el frente, y en su cabeza tiene un casco de color amarillo de los que se ocupan como protección en las obras de construcción, todo el personaje está rodeado y delineado por líneas de color morado.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020903-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036107

No. de Presentación: 20030043810

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GOSPOR Consistente en: la palabra GOSPOR.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006704-2

Clase: 01

No. de Expediente: 2003036106

No. de Presentación: 20030043809

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GOSPOR Consistente en: la palabra GOSPOR.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v.alt. No. C006705-2

Clase: 01

No. de Expediente: 2003036104

No. de Presentación: 20030043807

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GOFOR

Consistente en: la palabra GOFOR.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006706-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036105

No. de Presentación: 20030043808

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GOFOR

Consistente en: la palabra GOFOR.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006707-2

Clase: 01.

No. de Expediente: 2003036108

No. de Presentación: 20030043811

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DELARO

Consistente en: la palabra DELARO.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006708-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2003036109

No. de Presentación: 20030043812

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DELARO

Consistente en: la palabra DELARO.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006709-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 01.

No. de Expediente: 2003036332.

No. de Presentación: 20030044249.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TALLIT

Consistente en: la palabra TALLIT.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006710-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036333.

No. de Presentación: 20030044250.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TALLIT

Consistente en: la palabra TALLIT.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006711-2

Clase: 01.

No. de Expediente: 2003036134.

No. de Presentación: 20030043882.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DUKE

Consistente en: la palabra DUKE.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006712-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036135.

No. de Presentación: 20030043883.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DUKE

Consistente en: la palabra DUKE.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006713-2

Clase: 01.

No. de Expediente: 2003036236.

No. de Presentación: 20030044053.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZINGIS

Consistente en: la palabra ZINGIS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006714-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036237.

No. de Presentación: 20030044054.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZINGIS

Consistente en: la palabra ZINGIS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006715-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2003035561.

No. de Presentación: 20030042805.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE EN-RIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TWIST TELEMOVIL y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil tres.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020913-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2003035559.

No. de Presentación: 20030042803.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE EN-RIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras XTREME TELEMOVIL y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020915-2

Clase: 12.

No. de Expediente: 2003035805.

No. de Presentación: 20030043315.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ENKEI AUTOMOTIVE LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra ENKEI y diseño.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006716-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2003035865.

No. de Presentación: 20030043409.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-MA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras COMUNITEL EXTRA y diseño.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020917-2

Clase: 42.

No. de Expediente: 1999007269.

No. de Presentación: 19990007269.<x

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DAVID MONTERROSA GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de COMU-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

NICACION VISUAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: una etiqueta rectangular de fondo color blanco, en el extremo izquierdo de la misma se observa una franja de trazo grueso de fondo color azul; la cual se inicia formando una letra “C” que se prolonga hasta convertirse en una letra “V”, en el comienzo y fi nal de esta se visualizan tres franjas de tamaño pequeño de trazo grueso siendo la primera de color rojo, la de en medio es de color anaranjado claro y la última es de color amarillo de trazo más grueso que las dos anteriores. En el interior de la letra “C” se observa un círculo de tamaño mediano de fondo color anaranjado claro y dentro del mismo se ve un círculo de tamaño más pequeño de fondo color blanco, en el interior de la letra “V” se observa un triángulo isóseles, colocado en sentido inverso de tamaño mediano de fondo color rojo. En el extremo derecho de la etiqueta se lee la frase Comunicación Visual, escrita en letras de molde de color azul de tamaño medianas, todas minúsculas a excepción de la letra C de la palabra Comunicación y la letra V de la palabra Visual, las cuales son mayúsculas.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año mil novecientos noventa y nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil dos.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020822-2

Clase: 41.

No. de Expediente: 2003035613.

No. de Presentación: 20030042934.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TERMOS DEL RIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOS DEL RIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TERMOS DEL RIO

Consistente en: la frase TERMOS DEL RIO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006732-2

Clase: 32.

No. de Expediente: 2002029650.

No. de Presentación: 20020032575.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAUL ER-NESTO GUEVARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CONCH-AGUA Consistente en: la palabra CONCH-AGUA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020807-2

Clase: 29.

No. de Expediente: 2003035786.

No. de Presentación: 20030043258.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

CIAL de INDUSTRIA LACTEAS SAN JOSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INLASAJ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SABROLAC.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006720-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2003035450.

No. de Presentación: 20030042636.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras TARIFAS DE RED FIJA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020911-2

Clase: 06.

No. de Expediente: 2001017884.

No. de Presentación: 20010017884.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de EMPRESAS HOPSA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EM-PRESAS HOPSA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra “HOPSA” escrita en letras de color amarillo, y mayúsculas de caracteres especiales y con una sombra de color azul que sale de cada letra, pero abarca toda la palabra, sobre esta, aparece un hombre, el cual solo se puede apreciar del pecho de arriba, vestido de obrero de construcción, el cual tiene unos guantes de color amarillo en sus manos, las cuales están sobre la letra S, la izquierda, y entre la H y o la derecha, está vestido con un overol de color azul, y con una camisa blanca, manga corta, se encuentra sonriendo, viendo hacia el frente, y su cabeza tiene un casco de color amarillo de los que se ocupan como protección en las obras de construcción, todo el personaje está rodeado y delineado por líneas de color morado.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020902-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

Clase: 12

No. de Expediente: 2003032948

No. de Presentación: 20030038500

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado NELSON

GIOVANNI LANDAVERDE ESCOBAR, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de IMPORTADOR ESCOBAR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORLAES,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la letra V con punto.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006729-2

No. de Expediente: 2003035615

No. de Presentación: 20030042936

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO ISAI

PORTILLO MEDRANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

TERMOS DEL RIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: TERMOS DEL RIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

PARAISO TROPICAL EN

LA ZONA OCCIDENTAL

Consistente en: la frase PARAISO TROPICAL EN LA ZONA

OCCIDENTAL, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE

LOS CONSUMIDORES SOBRE UN SERVICIO DE DIVERSION,

ENTRETENIMIENTO Y ESPARCIMIENTO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006734-2

Clase: 12

No. Expediente: 2002021436

No. de Presentación: 20020021436

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDWIN

MANUEL LANDAVERDE ESCOBAR, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de IMPORTADORA ESCOBAR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: IMPORLAES.

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BABY LAND

Consistente en: las palabras BABY LAND escrita en letras de

molde, mayúsculas y de color negro.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de noviembre del año dos mil dos.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006735-2

Clase: 11

No. de Expediente: 2002021437

No. de Presentación: 20020021437

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDWIN

MANUEL LANDAVERDE ESCOBAR, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de IMPORTADORA ESCOBAR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORLAES,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HELASKA

Consistente en: HELASKA escrita en letras de molde, mayúsculas

y de color negro.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil dos.

Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA,

REGISTRADORA.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006736-2

Clase: 11

No. Expediente: 2002021433

No. de Presentación: 20020021433

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDWIN

MANUEL LANDAVERDE ESCOBAR, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de IMPORTADORA ESCOBAR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: IMPORLAES.

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

POLAR Consistente en: la palabra POLAR escrita en letras de molde,

mayúsculas y de color negro.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de noviembre del año dos mil dos.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006738-2

No. de Expediente: 2003035521

No. de Presentación: 20030042743

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado NELSON

GEOVANNI LANDAVERDE ESCOBAR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

LA EMOCION DE COMPRAR

Consistente en: la frase LA EMOCION DE COMPRAR, que ser-

virá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR

SOBRE UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE

ENSERES DOMESTICOS.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006728-2

Clase: 12

No. de Expediente: 2003035519

No. de Presentación: 20030042741

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado NELSON

GEOVANNI LANDAVERDE ESCOBAR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TRX

Consistente en: las letras TRX.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006726-2

No. de Expediente: 2003035612

No. de Presentación: 20030042933

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO ISAI

PORTILLO MEDRANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

TERMOS DEL RIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: TERMOS DEL RIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EMBLEMA,

Consistente en: LOGO TERMOS DEL RIO, que servirá para:

DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A BRINDAR

SERVICIO DE ESPARCIMIENTO, DIVERSION Y ENTRETE-

NIMIENTO DE TIPO FAMILIAR, UBICADO EN KILOMETRO

TREINTA Y NUEVE Y MEDIO, CARRETERA A SANTA ANA,

CIUDAD ARCE, LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006730-2

No. de Expediente: 2003035517

No. de Presentación: 20030042739

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado NELSON

GEOVANNI LANDAVERDE ESCOBAR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la EMBLEMA,

Consistente en: diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION

DEL PUBLICO, SOBRE UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A

LA VENTA DE ENSERES DOMESTICOS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil tres.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006727-2

No. de Expediente: 2003035614

No. de Presentación: 20030042935

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO ISAI

PORTILLO MEDRANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de TERMOS DEL RIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: TERMOS DEL RIO, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

TERMOS DEL RIO

Consistente en: la expresión TERMOS DEL RIO, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A

BRINDAR SERVICIO DE ESPARCIMIENTO, DIVERSION Y

ENTRETENIMIENTO DE TIPO FAMILIAR, UBICADO EN KILO-

METRO TREINTA Y NUEVE Y MEDIO CARRETERA A SANTA

ANA, CIUDAD ARCE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006731-2

No. de Expediente: 2003035785

No. de Presentación: 20030043257

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO

SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI-

CIAL de INDUSTRIA LACTEAS SAN JOSE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INLASAJ, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

INDUSTRIAS LACTEASSAN JOSE

Consistente en: las palabras INDUSTRIAS LACTEAS SAN

JOSE, que servirá. para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL, DEDICADO A LA FABRICACION, VENTA Y DIS-

TRIBUCION DE PRODUCTOS LACTEOS, UBICADO EN BARRIO

SANTA ANITA, CALLE FRANCISCO MENENDEZ, NUMERO

TRESCIENTOS SESENTA Y UNO.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

tres.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006721-2

Clase: 38

No. de Expediente: 2001015077

No. de Presentación: 20010015077

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-

TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Una fi gura la cual es un personaje consistente en

un oerri caricaturizado, de color blanco con las siguientes característi-

cas: una oreja negra una mancha negra alrededor de uno de sus ojos,

una mancha en la espalda y otra en la cola, también de color negro.

El personaje aparece sentado, saludando con la pata izquierda, con la

cabeza mirando hacia la derecha y sonriendo sin mostrar los dientes. El

perro pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación

en caricaturizada o animada, y no una imagen real del perro en cuestión,

colocado sobre el fondo, el cual consiste en un cuadro de color rojo.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020905-2

Clase: 98

No. de Expediente: 2001017885

No. de Presentación: 20010017885

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-

TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

EMPRESAS HOPSA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EM-

PRESAS HOPSA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el

registro de la NOMBRE COMERCIAL,

HOPSA

Consistente en: la palabra HOPSA, escrita en letras de molde,

mayúsculas y de caracteres corrientes.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020904-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

JAIRO ERNESTO BENITEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Trece Calle Oriente y Pasaje Sagrera, Centro Comercial

Metro Espada, local doscientos uno, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil tres,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejara CLORINDA AMAYA DE

CASTRO conocida por MARIA CLORINDA AMAYA y por MARIA

FLORINDA AMAYA ocurrida a las ocho horas y veinte minutos del

día once de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en Los Angeles,

California, Estados Unidos de América, su último domicilio, quien era

de setenta y cuatro años de edad, de Ofi cios domésticos, de parte del

señor JOSE MARIO CASTRO AMAYA en su concepto de hijo y como

cesionario de los derechos que le correspondían a RUBIA CONSUELO

CASTRO AMAYA, MANUEL ANTONIO CASTRO AMAYA, ZOILA

MORENA CASTRO AMAYA DE SAGASTUME, MARIA ISABEL

CASTRO AMAYA, CARLOS ALBERTO CASTRO AMAYA, REINA

CRISTABEL CASTRO AMAYA conocida por REINA CRISTABEL

CASTRO DE SANTOS, MARVY ESTHER CASTRO AMAYA DE

PADILLA y DANIEL ERNESTO CASTRO AMAYA, en sus concep-

tos de hijos de la causante; habiéndose conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

San Salvador, a las ocho horas del día veinticinco de noviembre

del año dos mil tres.

JAIRO ERNESTO BENITEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. A020980-2

DAVID ACUÑA, Notario, del domicilio de Nueva San Salvador y del de

San Salvador, con ofi cina situada en Sexta Avenida Sur, casa número uno

guión seis, Nueva San Salvador, para los efectos de ley al público,

HACE SABER: que a mi ofi cina jurídica se ha presentado el señor

VICENTE MUÑOS CAÑAS, de sesenta y tres años de edad, Jornalero,

de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero cero

tres cero tres cero ocho cinco - cero; Solicitándome Título Supletorio

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Victoria,

jurisdicción de esta ciudad, con una extensión superfi cial de quinientos

cincuenta y seis metros, cincuenta decímetros cuadrados de vara cuadra-

da, de las colindancias siguientes: AL NORTE, cincuenta y seis metros

once centímetros, linda con parcela número dos del polígono “H”; AL

PONIENTE, diez metros linda con propiedad del Doctor Cayetano Angel;

AL SUR, cincuenta y cinco metros diecinueve centímetros, linda con

parcela número cinco del polígono “G”; y AL ORIENTE, diez metros,

calle número dos de por medio; el cual perteneció a la fi nca denominada

“La Natividad”; Todos los colindantes son de este domicilio; el inmueble

no es dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena

pertenencia, y no está en proindivisión con ninguna otra persona.

Nueva San Salvador, al primer día del mes de Diciembre de dos

mil tres.

Dr. DAVID ACUÑA,

NOTARIO.

3 v. c. No. C006761-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN MARCOS, al público,

HACE SABER: que el señor Jacob Israel Palacios Bruno, de cua-

renta y cuatro años de edad, y con domicilio en: Colonia Santa Fe Luis,

carretera a Santo Tomas, casa No. 26, San Marcos; quien se identifi có

con su Documento Unico de Identidad No. 00908301-3, ha iniciado en

esta Municipalidad diligencias, para la reposición de título a perpetuidad

en el cementerio de esta Ciudad, el cual corresponde a un puesto que

tiene las medidas que a continuación se detallan: 3.00 mts., de ancho

por 2.00 mts., de largo, y fue comprado en el año de 1986, por el Sr.

Jacob Israel Palacios Bruno. Habiendo sido sepultados en dicho puesto

los restos de la señora Gloria Bruno, Aquilino Palacios, Josué Palacios,

Samuel Palacios Bruno y Julio Cesar Bernal.

Lo que se hace saber para los efectos de ley, y se cita a toda persona

interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de

quince días contados desde el siguiente al de la última publicación en el

Diario Ofi cial, se presente a esta Municipalidad, justifi cando la oposición,

en su caso, con la prueba pertinente.

San Marcos, a los veinticinco días del mes de noviembre del

año dos mil tres.- Dr. FIDEL ERNESTO FUENTES CALDERON,

ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. SAUL ARGUETA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. c. No. A020953-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución dictada en este Tribunal a las doce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil tres; se ha declarado YACENTE la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el VEINTIDOS DE MAYO DE MIL NOVE-CIENTOS NOVENTA Y CINCO, dejó el señor ALBERTO CHAHIN DAFICH conocido por ALBERTO CHAHIN, ALBERTO CHAIN y por ALBERTO CHAIN DAFISH y se nombró Curador para que represente dicha Herencia al Doctor RAFAEL ANTONIO FONSECA, a quien se le hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales.

Se cita a los que se crean con derecho a la referida HERENCIA para que se presenten a deducir sus derechos a este Tribunal, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este Edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día seis de noviembre del dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 42291-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas y diez minutos del día cuatro de noviembre del presente año, se ha declarado yacente, la herencia que a su defunción dejó la señora INES BABUN DE CHAHIN, conocida por INES BABUN DE CHAIN, INES BABUM DE CHAIN, INES BABUM DE CHAIN, INES BABUM MICHER e INES BABUM MICHEL, quién falleció el día veintiuno de febrero de dos mil uno, en la Ciudad de San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio; y se ha nombrado Curador de la misma al Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ LARIOS, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las once horas del día veinte de noviembre de dos mil tres. Lic. YOALMO AN-TONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 42293-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL,

HACE SABER: al público, para los efectos de ley, que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE JACOBO ROJAS, conocido por JOSE JACOBO ROJAS DIAZ, al fallecer el día diecisiete de diciembre de mil novecien-tos ochenta y uno, en el Cantón Joya Ancha Abajo de la jurisdicción de Santa Elena, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora FIDELICIA ROJAS DE CRUZ, conocida por FIDELICIA ROJAS, en calidad de hermana del causante. Confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 42335-3

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las catorce horas y veinte minutos, del día veinte de octubre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta, en el Cantón Las Rosas de esta Jurisdicción de San Sebastián, su último domicilio; dejó la señora MARIA CARLOS ARIAS conocida por MARIA CARLOTA ARIAS VIUDA DE MARA-DIAGA y por MARIA CARLOS ARIAS VIUDA DE MARADIAGA de parte de la señora MARGARITA ORBELINA MARADIAGA ARIAS en concepto de hija de la causante. Confi riéndosele la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las quince horas del día veinte de octubre de dos mil tres. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 42341-3

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas quince minutos del día tres de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS CRISTI CANALES MARTINEZ, quien fue de treinta y ocho años de edad, casado, siendo su último domicilio Ilopango, originario de Tejutepeque, departamento de Cabañas, salvadoreño, hijo de Miguel Angel Santiago Martínez y Juana de Jesús Canales, quien falleció el siete de mayo de dos mil; de parte de MARTHA DEL CARMEN ESCOBAR POCASANGRE DE CANALES, ROBERTO CARLOS CANALES ESCOBAR, JAIME WALDIMIR CANALES ESCOBAR, y los menores JESSY CAROLINA y CHRISTIAN OMAR, ambos de apellidos CANALES ESCOBAR, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente, y los restantes en su calidad de hijos del causante, los dos últimos menores de edad, quienes ejercerán su derecho a través de su representante legal señora Martha del Carmen Escobar Pocasangre de Canales.

Confi érese a los aceptantes la Administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia intestada para que se presenten a este Tribunal, dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación del edicto respectivo.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los diez días del mes de noviembre de dos mil tres. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 42342-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: que por resolución pronunciada por este Tribunal

a las diez horas y cinco minutos del día veintitrés de septiembre del

año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de Inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta

ciudad, su último domicilio, el día ocho de agosto de mil novecientos

ochenta y cuatro, dejó la señora MARINA FLORES CERNA, de parte

del señor CARLOS ANTONIO TORRES FLORES, en su calidad de hijo

de la causante y como cesionario de los derechos que le correspondían

a la señora Marta Isabel Torres de Gallegos. Confi érese al aceptante

la Administración y Representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez

horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de noviembre del

año dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 42348-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal,

a las doce horas de este mismo día; se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a

su defunción dejó el causante EFRAIN DIAZ conocido por EFRAIN

DIAZ HERNANDEZ, ocurrida el día veintidós de octubre del presente

año; en el Barrio El Calvario de esta ciudad, siendo este lugar su último

domicilio, de parte de la señora AIDA CELINA DIAZ DE BARAHONA,

en su calidad de hija del referido causante; habiéndosele conferido a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la presente herencia para

que en el término legal, se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su

derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas

y treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil tres.

Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 42210-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución pronunciada por este Tribunal,

a las diez horas y cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que dejó al fallecer la señora CORINA VASQUEZ VIUDA

DE RIVERA conocida por CORINA VASQUEZ DE RIVERA y por

CORINA VASQUEZ, el día ocho de octubre del año dos mil dos en la

Colonia Guadalupe de esta ciudad, lugar que tuvo como último domicilio,

de parte de la señora María Concepción Rivera de Cherry conocida por

María Concepción Rivera Vásquez en calidad de hija de la causante y

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a:

Jesús Héctor Rivera Vásquez conocido por Jesús Héctor Rivera, Rogelio

Rivera Vásquez conocido por José Rogelio Rivera, Roberto Jaime Rivera,

Luis Rubén Rivera Vásquez conocido- por Luis Rubén Rivera, María

Herminia Rivera de Valencia conocida por María Herminia Rivera, Ana

Deysi Rivera de Amaya conocida por Ana Deyci Rivera, María Virginia

Rivera de Ortiz conocida por María Virginia Rivera y Carlos Gustavo

Rivera, éstos en calidad de hijos de la misma causante, confi éresele a la

aceptante dicha la administración y representación interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia

yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días

después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho días

del mes de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. 42230-3

EL INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal, a las diez

horas y cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada,

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que dejó

al fallecer la señora ANA JOSEFA GARAY, el día catorce de marzo de

mil novecientos noventa y cuatro, en Barrio La Merced de esta ciudad,

habiendo sido esta ciudad su último domicilio, de parte de LUCRECIA

GARAY, en su calidad de hija de la causante, confi riéndosele la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

seis días del mes de noviembre del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS,

SECRETARIO INTERNO.

3 v. alt. No. 42229-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas con veinte

minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Be-

nefi cio, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANA

MORTILA CRUZ conocida por MORTILA CRUZ, el día veinticinco de

agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital San Pedro de

esta Ciudad, siendo su último domicilio esta ciudad de Usulután, de parte

del señor José Nieves Cruz, en su calidad de Hijo de la Causante.

Confi érasele al aceptante antes dicho la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los Edictos Respectivos, Citando a los que

se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo

en el término de quince días contados a partir la última publicación del

Edicto respectivo en Diario Ofi cial.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cuatro

días del mes de noviembre del año dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. 42228-3

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día veinte

de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con be-

nefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la

señora FIDELIA BARRERA o FIDELIA BARRERA DE AGUILAR,

que falleció el uno de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en el

Barrio El Centro de la población de Jerusalén, su último domicilio, por

parte de TELMA EMILIA AGUILAR BARRERA o THELMA EMILIA

AGUILAR BARRERA; y FRANCISCO ANTONIO AGUILAR

BARRERA o FRANCISCO ANTONIO AGUILAR, en concepto de

hijos de la causante; y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente,

administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de septiembre del

año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 42260-3

JOSE MAURICIO SOLANO CORTEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, Local

Veintidós, Centro de Gobierno, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día diez de Noviembre del año dos mil tres, se ha tenido

por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su Defunción, ocurrida en San Francisco Chinameca,

Departamento de La Paz, el día veintiséis de agosto del año de mil

novecientos noventa y ocho, dejó el señor ANTONIO MARTINEZ

GONZALEZ, de parte de la señora MAGDALENA MARTINEZ, co-

nocida por MAGDALENA MARTINEZ MARTINEZ, en concepto de

Hija sobreviviente del causante, habiéndose conferido La Administración

y Representación Interina de La Sucesión, con las facultades y restriccio-

nes de los Curadores de La Herencia yacente. En consecuencia por este

medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia,

para que se presenten a la dirección de la ofi cina antes mencionada, en

el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última

publicación del presente Edicto.

En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día once de

Noviembre del año dos mil tres.-

Lic. JOSE MAURICIO SOLANO CORTEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 42294-3

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a

las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, de-

jada por la señora JUANA ARAUJO, quien falleció a las diecinueve

horas del día veinticuatro de Marzo del año de mil novecientos ochenta

y cinco, en el Barrio La Parroquia de esta ciudad, siendo esta ciudad su

último domicilio, de parte de las señoras TERESA ARAUJO, CONCEP-

CION ARAUJO DE BOLAÑOS, MARIA DEL CARMEN ARAUJO,

y PAULA CRUZ, las tres primeras en calidad de hijas, y la última

como nieta de la causante, y como cesionarias del derecho hereditario,

que correspondía al señor SANTOS EDUARDO ARAUJO; y PAULA

CRUZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían

al señor CARLOS ARAUJO, conocido por CARLOS BONILLA, éstos

en calidad de hijos de la Causante.

Confi riéndoseles a las aceptantes dichas, la administración y repre-

sentación legal interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Santiago de María,

a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de septiembre

del año dos mil tres. Lic. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. OLGA ELIZABETH LOPEZ

ROGEL, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. 42312-3

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las

nueve horas del día diecisiete de Octubre de dos mil tres, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada a su defunción por el señor JOSE MARIA CARDONA,

quien fue de cuarenta y dos años de edad, empleado, soltero, fallecido el

día veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y dos en la Ciudad de

Aguilares, siendo la Ciudad de Aguilares su último domicilio, de parte

de la señora MARIA CLOTILDE CARDONA ESCOBAR, conocida

por MARIA CLEOTILDE CARDONA ESCOBAR y por MARIA

CLEOTILDE CARDONA, en concepto de hermana del causante a

quien se le ha conferido la administración y representación Interina de

la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince

horas del día treinta de Octubre de dos mil tres.- Licda. MARIBEL DEL

ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE

ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 42321-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA

SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Jugado, a las

nueve horas y quince minutos del día diez de noviembre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor ROBERTO

CARLOS URQUILLA ALVARENGA, ocurrida el día catorce de marzo

del presente año, en la Bocana del Cantón Majahual, de la Ciudad y Puerto

de La Libertad, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de

parte del señor JUAN CRUZ URQUILLA conocido por JUAN CRUZ

URQUILLA MALDONADO, en su calidad de padre del causante; y se

a conferido al aceptante, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las

doce horas veinticinco minutos del día veinte de noviembre de dos mil

tres.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.-

Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 42320-3

EL LICENCIADO SAUL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SE-

GUNDO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por razones de Incumplimiento por parte del

señor SANTOS ANGEL REYES, en el pago de la cuota alimenticia

establecida a favor de su menor hija ZULEYMA NOEMY REYES

MELGAR, por la cantidad de DOS MIL COLONES MENSUALES,

fi jada en sentencia defi nitiva pronunciada en el Proceso Familiar de

Alimentos, iniciado por la señora MARIA DIONICIA MELGAR, como

representante legal de su menor hija ZULEYMA NOEMY REYES

MELGAR, representada por su Apoderado, Licenciado FERNANDO

ARISTIDES GARAY ANDRADE, contra el señor SANTOS ANGEL

REYES, representado por la Procuradora de Familia Adscrita a este

Tribunal, Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ,

quien fue sustituida por el actual Procurador de Familia Adscrito a

este Juzgado, Licenciado Francisco Nelson Soriano Ayala, con NUI:

SM-F2- 295248-2-)2001 ; a efecto que se cumpliera con la Sentencia

Defi nitiva de Alimentos decretada por este Tribunal, la señora MARIA

DIONICIA MELGAR, solicitó la ejecución de la misma. Por lo que

con base a lo solicitado y mediante resolución se procedió a la ejecu-

ción de la Sentencia, y se decretó embargo en bienes propios del señor

SANTOS ANGEL REYES, y para hacerlo efectivo se comisionó al

Ofi cial Público de Ejecutor de Embargos, Licenciado DAVID ALIRIO

MARTINEZ. El cual se trabó en el derecho proindiviso equivalente a

un cincuenta por ciento, propiedad del ejecutado, y que se venderá en

PUBLICA SUBASTA, en este Juzgado, derecho proindiviso que recae

sobre el siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza rústica,

hoy urbanizado, ubicado en el cantón El Jute, de la jurisdicción de esta

ciudad, distrito y departamento de San Miguel, que contiene en actual

desarrollo la Urbanización California Segunda Etapa; y está situado

dicho lote sobre el Pasaje San Diego y está atravesada por la Calle Los

Angeles y los Pasajes Sacramento y Santa Mónica, identifi cado en el

plano respectivo como LOTE NUMERO CUARENTA Y OCHO, del

Block TRES, Pasaje Santa Mónica, Urbanización California, SEGUNDA

ETAPA, de la ciudad de San Miguel, cuya descripción es : Partiendo de la

Intersección de los ejes del Pasaje Sacramento y Pasaje Santa Mónica, se

mide una distancia de treinta y ocho punto veinticinco metros con rumbo

Sur nueve grados cincuenta y seis punto dos minutos Este, y sobre el eje

del Pasaje Santa Mónica, en este punto con defl exión derecha de noventa

grados cero cero minutos y rumbo Sur ochenta grados tres punto ocho

minutos Oeste, se mide una distancia de cinco punto cincuenta metros,

llegando así al esquinero Sur-Este de la parcela a describir: AL SUR:

Línea recta de veinte metros con rumbo Sur ochenta grados tres punto

ocho minutos Oeste, lindando con el Lote número cuarenta y siete del

Block tres de la misma urbanización California; AL PONIENTE: Línea

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

de ocho metros con rumbo Norte nueve grados cincuenta y seis punto

dos minutos Oeste, linda con lotes número cero ocho y cero nueve del

Block Tres de la misma Urbanización California; AL NORTE, línea de

veinte metros con rumbo Norte ochenta grados tres punto ocho minutos

Este, linda con el Lote número cuarenta y nueve del Block Tres, de la

misma Urbanización California; AL ORIENTE, Línea de ocho metros

con rumbo Sur nueve grados cincuenta y seis punto dos minutos Este,

linda con lote número cero uno del Block Seis, Pasaje Santa Mónica de

por medio de once metros de derecho de vía, de la misma Urbanización

California. Llegando así al punto donde se inició la presente descripción.

Los lotes colindantes son o han sido propiedad de EDIFICACIONES

Y MATERIALES, S. A. DE C. V..- El Lote antes descrito es de la ca-

pacidad superfi cial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS,

equivalentes a DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y

TRES VARAS CUADRADAS, y en el se encuentra construida una casa

de sistema mixto, nueva con todos sus servicios. Inmueble inscrito en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Oriente, bajo el número VEINTICUATRO, del Libro OCHOCIENTOS

VEINTIDOS, de Propiedad del Departamento de San Miguel.- Dicho

inmueble se encuentra gravado con embargo librado por este Juzgado en

el referido juicio, inscrito bajo el Sistema de Folio Real Computarizado

del citado Registro, a la Matrícula OCHO CERO CERO UNO UNO

OCHO UNO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento

TRES.-.

Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN

MIGUEL, a los ocho días del mes de enero del año dos mil tres. – Lic.

SAUL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA.-

Lic. WILIAN QUINTANILLA QUINTANILLA, SECRETARIO DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. 42316-3

ROBERTO ANTONIO SAYES BARRERA, JUEZ DE TRANSITO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en vista de

la ejecución seguida por la Licenciada MARGARITA CONCEPCION

ALBANEZ DE SANDOVAL, como apoderada de la señora MARIA

TERESA CAROLINA CASTANEDA, contra el señor MARIO ALE-

JANDRO CALLEJAS, se venderá en pública subasta en este Juzgado

en fecha que oportunamente se determinará, un lote de terreno situado

en la Lotifi cación denominada Santa Anita, situada en el Barrio San

Lorenzo de esta ciudad; que según el plano respectivo de la misma,

se encuentra marcado como Lote número DIECISIETE, del polígono

OCHO, de una extensión superfi cial de ciento sesenta metros cuadrados,

cuyas medidas y linderos son los siguientes: Al Norte, ocho metros calle

de la Lotifi cación de por medio con lote número veinte del polígono

número ocho de la misma Lotifi cación; al Oriente, veinte metros con

lote número dieciséis del polígono número ocho; al Sur, ocho metros

con lote número dos del polígono número ocho; y al Poniente, veinte

metros, con lote número dieciocho del polígono número ocho. Siendo los

lotes colindantes propiedad de “LA LUCERNA, S.A. DE C.V. Inmueble

inscrito a favor del señor MARIO ALEJANDRO CALLEJAS, bajo el

Número SETENTA del Libro DOS MIL TRES CIENTOS SESENTA

Y CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Occidente, el cual se encuentra libre de gravámenes, y es de

naturaleza urbana.

Quien quiera hacer postura que acuda, que se le admitirá siendo

legal.

Librado en el Juzgado de Tránsito: Santa Ana, a las doce horas

del día diecinueve de noviembre de dos mil tres.- Lic. ROBERTO AN-

TONIO SAYES BARRERA, JUEZ DE TRANSITO.- Lic. MARLENE

CRISTINA BONILLA ALFARO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 42332-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL;

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con

el número 331-E-0l, promovido inicialmente por la Licenciada GUISELA

MARIA MOLINA RECINOS continuado actualmente por la Licencia-

da NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO como Apoderadas del

BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A.; contra el señor

MAURICIO ALBERTO NAVAS MENJIVAR; se venderá en Pública

subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien

inmueble que a continuación se localiza y describe así: “Un inmueble

Urbano situado en Ciudad Atlacatl, Polígono ciento cuatro, Lote número

Treinta y Nueve, de la Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de

San Salvador, el cual tiene las medidas siguientes: LADO NORTE: Cinco

Metros, LADO SUR: Cinco Metros, LADO ORIENTE: Veinte metros,

LADO PONIENTE: Veinte metros. El inmueble descrito tiene un área

de CIEN METROS CUADRADO. Inscrito a favor del demandado señor

MAURICIO ALBERTO NAVAS MENJIVAR, a la Matrícula Número

M CERO UNO CERO DOS SIETE NUEVE CERO SIETE del Registro

Social de Inmuebles de este departamento. “””””””””

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las doce horas del día treinta y uno de Octubre de dos mil

tres. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE

LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 42293-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por ejecución promovida por el Licenciado

JOSE RAUL VASQUEZ ARGUETA, de treinta y tres años de edad,

Abogado y del domicilio de esta ciudad, en su calidad de Apoderado

General Judicial del señor JOSE CONSTANTINO HERNANDEZ, de

cuarenta y dos años de edad, empleado y de este domicilio; se venderá

en pública subasta en día y hora que oportunamente se indicará el si-

guiente inmueble: “Un derecho proindiviso equivalente a una treinta y

siete ambas partes de la tercera parte que le corresponde en el derecho

proindiviso de un derecho proindiviso equivalente a la tercera parte de

Un terreno de naturaleza rústica de UNA HECTAREA VEINTISIETE

AREAS Y SIETE METROS CUADRADOS, situado en la Jurisdicción de

Nueva Guadalupe, Distrito de Chinameca, de este Departamento de San

Miguel que mide y linda, al ORIENTE, ciento un metros, con predios,

de FRANCISCA MOLINA y MARIA HERNANDEZ antes, hoy con

JULIO ARANIVA, MERCEDES ARANIVA, FRANCISCA MOLINA y

GUADALUPE MOLINA, calle de por medio, al NORTE, ciento treinta

metros con terreno de FRANCISCO ZELAYA, antes de MODESTO

y VIRGILIO BENAVIDES, antes de CELESTINO, de SALVADOR

y EZEQUIEL los tres de Apellidos BENAVIDES ZELAYA, cerco de

piña de por medio; al PONIENTE, noventa y tres metros con terreno de

los mismos CELESTINO SALVADOR y EZEQUIEL BENAVIDEZ

ZELAYA, antes hoy con terrenos de lotifi caciones Libertad, cerco de

piña y alambre de por medio, y al SUR, ciento treinta y dos metros con

terreno de BELIZARIO ZELAYA antes, hoy con lotifi cación la Bonanza,

y HERNAN VILLATORO, Callejón de por medio, que del derecho

proindiviso que le corresponde le hipoteca una treinta y siete ambas partes

de la misma naturaleza y situación y para que surta efecto únicamente

entre las partes se acota de la siguiente manera: de la capacidad superfi cial

de CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias especiales siguientes; al ORIENTE, mide trece

metros y linda con propiedad de la señora ROSIBEL ALTAGRACIA

PEREZ, calle pública de por medio; Al PONIENTE, mide diez punto

cincuenta metros, y linda con Lotifi cación Libertad, cerco de alambre y

brotones propios del solar que se describe; al NORTE, mide treinta y seis

metros, y linda con propiedad del señor JOSE LEONIDAS GARCIA, cerca

de alambre del colindante; y al SUR, mide treinta y seis metros, y linda

con propiedad del señor JOSE EDGAR BERMUDEZ AMAYA, cerca de

alambre propio del solar que se describe, y en este inmueble últimamente

descrito existen construcciones y cultivos permanentes. Inscrito dicho

inmueble en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Oriente bajo el número DIECINUEVE folios CIENTO DOS

Y SIGUIENTES del Tomo MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO

DE Propiedad del Departamento de San Miguel a nombre del ejecutado

señor JERONIMO JUSTINIANO SALAMANCA ALVAREZ.”

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las quince horas del día cinco de febrero del año dos mil tres. Dr. JOSE

MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-

Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 42264-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTA

CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas quince minutos del día veintidós de abril del presente

año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la señora MARIA

ISABEL SERRANO de PAZ, en su carácter personal, contra el señor

JOSE GERMAN SERRANO, conocido por JOSE GERMAN SERRANO

RODRIGUEZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE

JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALA-

RA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Inmueble urbano ubicado sobre la

Primera Calle Oriente y Séptima Avenida Norte número cuatro-once,

Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, cuya descripción es

la siguiente: partiendo de la intersección de los ejes de la Primera Calle

Oriente y Séptima Avenida Norte que tiene como estación y midiendo

sobre ese último una distancia de once setenta y uno metros con rumbo

Norte sesenta y un grados, treinta y tres minutos dos décimas de mi-

nuto Oeste, se llega al mojón uno, que pertenece al esquinero Sureste

del inmueble a describir, cuyas medidas, rumbos y colindantes son los

siguientes: AL SUR: partiendo del mojón uno, línea recta que mide

dieciséis punto diez metros con rumbo Sur ochenta y seis grados, con

nueve minutos, dos décimas de minuto Oeste y se llega al mojón dos que

pertenece al vértice Suroeste colinda con este rumbo con Primera Calle

Oriente. AL PONIENTE: partiendo del mojón dos, línea recta que mide

catorce punto veintidós metros con rumbo norte cero tres grados, once

minutos, cero décimas de minuto oeste, y se llega al mojón tres que

pertenece al esquinero Norte colinda por este rumbo con propiedad del

señor RENE ESPINOZA. AL NORTE partiendo del mojón tres línea

recta que mide diecisiete punto noventa y tres metros con rumbo norte

ochenta y siete grados, veinte minutos, ocho décimas de minuto Este,

llegando así al mojón nueve que forma el vértice Nor este, colinda con ese

rumbo con casa número dos-uno A propiedad de la señora CARMEN

SERRANO DE CASTRO. AL ORIENTE: partiendo del mojón nueve,

dos tramos en línea recta con las siguientes medidas: línea recta del

nueve al diez que mide doce punto dos metros con rumbo sur cero dos

grados, cuarenta y seis minutos, siete décimas de minuto Este; línea

recta mojón diez-mojón uno que mide dos punto cuarenta y nueve me-

tros con rumbo Sur cuarenta y un grados, treinta y cuatro minutos, seis

décimas de minuto Oeste, llegando así al mojón uno de donde se inició

esta descripción, colinda por este rumbo con Séptima Avenida Norte.

El inmueble antes descrito presenta una superfi cie de DOSCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CUARENTA Y

SEIS DECIMETROS CUADRADOS, que equivalen a TRESCIEN-

TOS CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS NOVENTA Y

TRES DECIMAS DE VARAS CUADRADAS, INSCRITO a favor

del señor JOSE GERMAN SERRANO conocido por JOSE GERMAN

SERRANO RODRIGUEZ, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado

Matrícula Número M TRES CERO CERO UNO CINCO DOS SEIS

UNO-CERO CERO CERO CERO en el asiento UNO del Registro

Social de Inmuebles departamento de San Salvador.”

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las

catorce horas del día dos de mayo de dos mil tres.- Lic. YOALMO AN-

TONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 42346-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSE BALMORE GARCIA, de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de Cojutepeque, con tarjeta profesional número cuatro cuatro cuatro siete, quien actuando como apoderado legal del señor HUGO ALBERTO GUTIERREZ VASQUEZ, solicita se le extienda TITULO DE DOMINIO de un INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA a favor de este último, dicho inmueble se encuentra situado en el Final de la Avenida José María Rivas, Barrio Concepción, de esta ciudad el cual cuenta con una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veinticuatro metros, en tres tramos, linda actualmente con Jacqueline Xiomara Zelaya Gutiérrez, que antes fue de Angelina Panameño y otros; AL PONIENTE, con treinta y dos metros cincuenta centímetros en tres tramos, linda en todos actualmente con MIGUEL ANGEL MENA, antes de ANGELICA ANGEL PANAME-ÑO y otros; AL SUR, tramo recto de treinta y cinco metros, linda con JOSE JAIME HERNANDEZ; y AL ORIENTE, se miden cinco tramos, el primero mide trece metros, linda con ERASMO GAMEZ TORRES, calle a Tetita de por medio, el segundo tramo nueve metros, cincuenta centímetros, el tercero siete metros, diez centímetros, el cuarto tramo dieciocho metros, veinte centímetros, colindando el segundo, el tercero y cuarto tramo con MARIA SANTOS MELENDEZ, y el quinto tramo tres metros sesenta centímetros, linda con ALEJANDRO RAMOS LOPEZ calle de por medio.- En dicho inmueble no hay construcción alguna; no es dominante, ni sirviente, no tiene derechos reales, ni cargas de ninguna naturaleza, ni está en proindivisión con persona alguna, que el terreno lo hubo por compra hecha a doña MARIA SANTOS MELENDEZ, en el año de mil novecientos noventa y uno, fecha desde la cual ha poseído el inmueble en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente por más de diez años, y lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES.

Lo que hace saber al público en general para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil tres.- Licda. LETICIA CRISTINA RIVAS, AL-CALDESA MUNICIPAL.- Lic. MIGUEL ANGEL MEZA QUEZADA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 42353-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSE BALMORE GARCIA, de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de Cojutepeque, con tarjeta profesional número cuatro cuatro cuatro siete, quien actuando como Apoderado legal de la señora BLANCA LILIAN ROMERO DE ROMERO, solicita se le extienda TITULO DE DOMINIO de un INMUEBLE DE NATURALEZA UR-BANA a favor de esta última, dicho inmueble se encuentra situado en la Segunda Calle Poniente, número ciento veintidós, Barrio El Calvario de esta ciudad, cuenta con una extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, catorce metros, treinta y siete centímetros, con Pioquinta de

JESUS MARTINEZ ARENIBAR; AL PONIENTE, dieciséis metros, veintitrés centímetros, con MARIA CORDELIA URIAS VASQUEZ; AL SUR, trece metros, cuarenta centímetros, con JOSE SERGIO SERVELLON, Segunda Calle Poniente de por medio; y AL ORIENTE, dieciséis metros, cinco centímetros, con MARIA TERESA JUAREZ VIUDA DE CORTEZ. Dicho inmueble esta completamente cerrado con una construcción de sistema mixto, que cuenta con los servicios de agua potable, energía eléctrica, y alcantarillado; no es dominante , ni sirviente, no tiene derechos reales, ni cargas de ninguna naturaleza, ni está en proindivisión con persona alguna, que el terreno lo hubo por compra hecha a doña MARIA LIDIA URIAS VASQUEZ, en el año de mil novecientos noventa, fecha desde la cual ha poseído el inmueble en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente por más de trece años, y lo valora en la cantidad de ONCE MIL DOLARES.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los doce días del mes de Noviembre del dos mil tres. Licda. LETICIA CRISTINA RIVAS, AL-CALDESA MUNICIPAL. Lic. MIGUEL ANGEL MEZA QUEZADA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 42352-3

AVISO

El infrascrito Presidente de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad ALFINTE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que puede abreviarse ALFINTE, S.A. DE C.V. del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, Certifi ca: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas número dieciséis celebrada en la Ciudad de San Salvador el día tres de mayo de año dos mil dos, llevada acabo conforme el artículo Doscientos Treinta y Tres del Código de Comercio, por unanimidad se acordó: a) Aumentar el Capital Social en su parte Variable mediante la capitalización de las unidades de los ejercicios dos mil y dos mil uno por un monto de Ochenta y Siete Mil Quinientos Colones, a si mismo aumentar el Capital Social Mínimo por un monto de Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Colones, tomado del capital variable; y b) Designar al señor HECTOR NAHUM HERNANDEZ AYALA como Ejecutor Especial de los acuerdos tomados en esta junta, así como de todo trámite para su legalización.

Y para los usos que estime conveniente extiendo y fi rmo la pre-sente en la Ciudad de San Salvador, a los Veinticinco días del mes de noviembre del año Dos Mil Tres.

HECTOR NAHUM HERNANDEZ AYALA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTA NUMERO DIECISEIS

ALFINTE, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. 42326-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

AVISO

LA SOCIEDAD REPUESTOS GRANADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia REPUESTOS GRANADOS S.A. DE C.V., de este domicilio, hace saber que por Acuerdo de Junta General Extraordinaria celebrada el día veinte de noviembre del año en curso, para darle cumplimiento al Decreto Legislativo No. 826 de fecha 26 de enero de 2000, se acordó aumentar el capital mínimo de la sociedad que actualmente es de veinte mil colones a cien mil colones. El incremento será de ochenta mil colones que serán pagados de la capitalización de utilidades; siendo nombrado como Ejecutor Especial, el señor JOSE ALEJANDRO GRANADOS, para que comparezca ante Notario al Otorgamiento de la Escritura de Modifi cación del Pacto Social.

San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil tres.

JOSE ALEJANDRO GRANADOS,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. 42344-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003051801

ESTABLECIMIENTO 2003051801- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor ELIAS AVALOS, CARLOS ERNESTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, técnico en ortesis y prótesis, con dirección en Polígono C-1, Senda 4,#6, Santa Teresa, de Nueva San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-060659-015-0, ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y nueve minutos del día catorce de noviembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051801 y Establecimiento No. 2003051801- 001; a favor de la Empresa deno-minada CARLOS ERNESTO ELIAS AVALOS, la cual se dedica a LA FABRICACION DE CALZADO, ORTESIS Y PROTESIS, con direc-ción en CALLE CIRCUNVALACION # 175, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON 45/100 $ 6,937.45 y que tiene el establecimiento siguiente 001-) CALZADO Y APARATOS ORTOPEDICOS “ELIAS”, ubicado en CALLE CIR-CUNVALACION # 175, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, diecinueve de noviembre de dos mil tres.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. 42328-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003027467

ESTABLECIMIENTO 2003027467- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTO-NIO ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, con Número de Identifi cación Tributaria: 1416-041049-001-6, ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y un minutos del día dos de abril de dos mil dos. Con la cual se otor-garon los Asientos de Empresa No. 2003027467 y Establecimiento No. 2003027467- 001; a favor de la Empresa denominada BAZAR LISSETH, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR, con dirección en 4a. CALLE ORIENTE # 22, BARRIO EL CONVENTO del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, cuyo activo asciende a CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y UN COLONES CON 61/100 $4,320,131.61 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s) 001-) BAZAR LISSETH ubicado en 4a. CALLE ORIENTE # 22, BARRIO EL CONVENTO, del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil tres.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 42301-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003049588

ESTABLECIMIENTO 2003049588- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor JACIN-TO RIVAS REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, con Número de Identifi cación Tributaria: 1416-110942- 001-9, ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día veintinueve de mayo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2003049588 y Establecimiento No. 2003049588- 001; a favor de la Empresa denominada VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION RIVAS , la cual se dedica a VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, con dirección en BARRIO LAS DELICIAS, del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES CON 00/100 ¢100,000.00 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s) 001-) VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION RIVAS ubicado en BARRIO LAS DELICIAS, del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, cuatro de junio de dos mil tres.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 42299-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

ASIENTO DE EMPRESA 2003023728

ESTABLECIMIENTO 2003023728-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ESTE-

BAN BONILLA AVELAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, con Número de Identifi cación

Tributaria: 1412-050840-001-7, ha presentado solicitud a las doce horas

y treinta y siete minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil tres.

Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003023728 y

Establecimiento No. 2003023728-001; a favor de la Empresa denomi-

nada FERRETERIA LAS GEMELAS, la cual se dedica a VENTA DE

ARTICULOS DE FERRETERIA, DE MATERIALES Y ACCESORIOS

PARA LA CONSTRUCCION; INCLUYE PINTURAS Y PRODUCTOS

CONEXOS, con dirección en 1A. CALLE OTE. Y 4A. AV. NTE., # 17,

BARRIO EL RECREO del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, cuyo

activo asciende a SEISCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO NUEVE

COLONES CON 08/100 $690,109.08 y que tiene el (los) establecimien-

to (s) siguiente (s) 001-) FERRETERIA LAS GEMELAS ubicado en

1A. CALLE OTE. Y 4A. AV. NTE. # 17, BARRIO EL RECREO, del

domicilio de SANTA ROSA DE LIMA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de julio de dos mil tres.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 42302-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002037144

ESTABLECIMIENTO 2002037144-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GARCIA,

ISAIAS en su calidad de Representante Legal de la sociedad AUTO RE-

PUESTOS G Y G SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que puede abreviarse AUTO-REPUESTOS G & G, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 35 del libro 1592 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria: 1217-051200-101-5, ha presentado solicitud a las

quince horas y veintitrés minutos del día veintidós de marzo de dos mil

dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002037144 y

Establecimiento No. 2002037144-001; a favor de la Empresa denominada

AUTO REPUESTOS G Y G SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PARTES, PIEZAS Y AC-

CESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS,

con dirección en SANTA ROSA DE LIMA, LA UNION del domicilio

de SANTA ROSA DE LIMA, cuyo activo asciende a CIEN MIL CO-

LONES CON 00/100 ¢100,000.00 y que tiene el (los) establecimiento (s)

siguiente (s): 001-) AUTO REPUESTOS G Y G S.A. DE C.V. ubicado

en SANTA ROSA DE LIMA, LA UNION, del domicilio de SANTA

ROSA DE LIMA, LA UNION.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 42303-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001035765

ESTABLECIMIENTO 2001035765-1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DEMIS

HAYDEE FUENTES DE CANO de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de LEE CENTER con Número de Identifi cación Tributaria:

1406-021170-101-9, ha presentado solicitud a las dieciséis horas y dieci-

nueve minutos del día treinta de Mayo del año dos mil uno. Con la cual

se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001035765 y

Establecimiento No. 2001035765-1; a favor de la Empresa denominada

DEMIS HAYDEE FUENTES DE CANO, la cual se dedica a COMPRA

VENTA DE ROPA, con dirección en LEE CENTER cuyo activo es de

TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUEN-

TA Y SIETE COLONES (¢76.957.00); y que tiene un Establecimiento

Comercial denominado 1-) LEE CENTER ubicado en 4A. AVE SUR

BO. EL CONVENTO SANTA ROSA DE LIMA, DEPTO. DE LA

UNION.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de Junio del año dos mil uno.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 42305-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ASIENTO DE EMPRESA 2001035766.

ESTABLECIMIENTO 2001035766-1.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ELBA KARINA

VASQUEZ DE MARTINEZ de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de 4A. C. OTE, BO. EL CONVENTO SANTA ROSA DE

LIMA, LA UNION, con Número de Identifi cación Tributaria: 1416-

050678-102-7, ha presentado solicitud a las dieciséis horas y veintisiete

minutos del día treinta de Mayo del año dos mil uno. Con la cual se

otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001035766 y Es-

tablecimiento No. 2001035766-1, 2; a favor de la Empresa denominada

ELBA KARINA VASQUEZ DE MARTINEZ, la cual se dedica a C/V

DE PRODUCTOS DE CANASTA BASICA, con dirección en 4A. C.

OTE, BO. EL CONVENTO SANTA ROSA DE LIMA, LA UNION,

cuyo activo es de UN MILLON CERO CUARENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y UN COLONES CON DIEZ CEN-

TAVOS. (¢1.044.431.10). y que tiene un Establecimiento Comercial

denominado 1-) SUPER TIENDA KARINA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de Junio del año dos mil uno.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 42308-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001031284.

ESTABLECIMIENTO 2001031284- 1.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ELMER

YOVANI FUENTES CRUZ de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de 4A. CALLE OTE. Y 4A. AV. SUR BO. EL CONVENTO

SANTA ROSA DE LIMA, DPTO. DE LA UNION. con Número de

Identifi cación Tributaria: 1406-051173-101-7, ha presentado solicitud

a las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del día treinta de Mayo

del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula

de Empresa No. 2001031284 y Establecimiento No. 2001031284-1; a

favor de la Empresa denominada ORIGINAL SHOP, la cual se dedica a

COMPRA Y VENTA DE ROPA, con dirección en 4A. CALLE OTE. y

4A. AV. SUR BO. EL CONVENTO SANTA ROSA DE LIMA, DPTO.

DE LA UNION. cuyo activo es de SETENTA MIL NOVENTA Y UN

47/100 Dólares ($70,091.47); y que tiene un Establecimiento Comercial

denominado 1-) ORIGINAL SHOP ubicado en 4A. CALLE OTE. Y 4A.

AV. SUR BO. EL CONVENTO SANTA ROSA DE LIMA DEPTO.

DE LA UNION.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de Junio del año dos mil uno.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 42309-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003051500.

ESTABLECIMIENTO 2003051500-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

ERNESTO AVELAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, con direc-

ción SEGUNDA CALLE PONIENTE #1-128. BARRIO TALULE,

ATIQUIZAYA del domicilio de ATIQUIZAYA, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria: 0431-280652-001-0, en calidad de propietario de

la empresa ESTACION DE SERVICIO TURIN, ha presentado solicitud

a las diez horas y cincuenta y seis minutos del día cuatro de septiembre

de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No.

2003051500 y Establecimiento No. 2003051500-001; a favor de la Em-

presa denominada ESTACION DE SERVICIO TURIN, la cual se dedica

a GASOLINERA, con dirección en KILOMETRO 88, CARRETERA

PANAMERICANA, CIUDAD DE TURIN, del domicilio de TURIN,

cuyo activo asciende a OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA DOLA-

RES CON 89/100 ($ 8,570.89) y que tiene el establecimiento siguiente

001-) ESTACION DE SERVICIO TURIN ubicado en KILOMETRO 88,

CARRETERA PANAMERICANA, CIUDAD DE TURIN, del domicilio

de TURIN, departamento de AHUACHAPAN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de noviembre de dos mil tres.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 42340-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003033534.

No. de Presentación: 20030039627.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

ALSA ARBAIZA PARADA, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de MARIA ELENA DOMINGUEZ DE BOTTO, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA,

EL PINAR

Luna Entre Pinos

Consistente en: la palabra EL PINAR Luna Entre Pinos y dise-

ño.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 42288-3

Clase: 29.

No. de Expediente: 2003034482.

No. de Presentación: 20030041163.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR

ELMER LANDAVERDE FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra del Pasto y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 42325-3

Clase: 25.

No. de Expediente: 2003031177.

No. de Presentación: 20030035328.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

TERESA FLORES GUADRON, en su calidad de APODERADO de

MARDOQUEO MEJIA PINZON, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

SEDUCTA Consistente en: la palabra SEDUCTA.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 42258-3

Clase: 25.

No. de Expediente: 2003031178.

No. de Presentación: 20030035330.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA TE-

RESA FLORES GUADRON, en su calidad de APODERADO GENE-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

RAL JUDICIAL de MARDOQUEO MEJIA PINZON, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

ALEX CARVIL

Consistente en: las palabras ALEX CARVIL.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 42259-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 1959006590.

No. de Presentación: 19990003192.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BOEHRINGER INGELHEIM

INTERNATIONAL GmbH, del domicilio de BINGER STRABE 148,

55218, INGELHEIM, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 06590 del

Libro 00025 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

“PROMECO”, escrita sobre la franja horizontal que forma escuadra con

otra, dentro de un círculo; que ampara productos comprendidos en la

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil

tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 42240-3

Clase: 34.

No. de Expediente: 1983000060.

No. de Presentación: 20020031836.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Philip Morris Products S.A., del domicilio de Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00110 del Libro 00102 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en la palabra “PLUS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 42226-3

Clase: 14.

No. de Expediente: 1991000848.

No. de Presentación: 20020029136.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TOROGOZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00096 del Libro 00008 de INSCRIPCION DE MAR-CAS, consistente en LA ESTILIZACION DEL PAJARO TOROGOZ EN VUELO, INCLUYE TRES COLORES DE TINTA; VERDE AQUA OSCURO, VERDE AQUA CLARO Y COLOR NEGRO, SE ENCUENTRA EN POSICION HORIZONTAL, UBICANDO SU PICO DE IZQUIERDA A DERECHA. TIPOGRAFIADA NEGRA CON LETRAS MAYUSCULAS, PRESENTANDO UNA INCLINACION DE SESENTA GRADOS QUE VA DE DERECHA A IZQUIERDA SIGUIENDO EL VUELO DEL PAJARO, DANDO LA IMPRESION DE RAPIDEZ. LA PALABRA “TOROGOZ” SE ENCUENTRA UBI-CADA EN LA PARTE INFERIOR DERECHA DEL PAJARO, A LO LARGO DE TODA LA COLA. ACOMPAÑADA DE UN SLOGAN QUE DICE: “ EL SELLO DE LO BELLO” EN TIPOGRAFIA NEGRA EN LETRAS MAYUSCULAS, ESTANDO JUSTIFICADAS EN UNA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

FORMA CENTRAL DEBAJO DE LA PALABRA “TOROGOZ”; que ampara productos comprendidos en la Clase 14 de la Clasifi cación In-ternacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 42219-3

Clase: 32.

No. de Expediente: 1990000998.

No. de Presentación: 20030033685.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE COCA-COLA COMPANY, del domicilio de 310 NORTH AVENUE, N.W., CIUDAD DE ATLANTA, ESTADO DE GEORGIA 30313, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00214 del Libro 00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “LIFT”; que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 42217-3

Clase: 16.

No. de Expediente: 1990002892.

No. de Presentación: 20030037196.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SILVIA LORENA HERNANDEZ CANALES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de CAR-VAJAL S.A., del domicilio de CALI, REPUBLICA DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00177 del Libro 00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA FIGURA CUADRADA DOBLE CON ESQUINAS REDONDEADAS, EN CUYO CENTRO APARECE LA LETRA “P” AL LADO DERECHO DE ESTA FIGURA APARECE ESCRITA EN LETRAS ESPECIALES LA PALABRA “PARRAMON” LA “P” INICIAL MAYUSCULA Y CON TILDE EN LA LETRA “O”; que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 42215-3

Clase: 33.

No. de Expediente: 1992001198

No. de Presentación: 20030040857.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de E. & J. Gallo Winery, del domicilio de 600 YOSEMITE BOULEVARD, MODESTO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00017 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en LAS LETRAS “E & J”; que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 42223-3

Clase: 03.

No. de Expediente: 1992000579

No. de Presentación: 20030040045

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BOURJOIS SARL, del domicilio de BURGSTRASSE 26, CH-8750 GLARUS, SUIZA, de nacio-nalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00089 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “FLAMME”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 42222-3

Clase: 03.

No. de Expediente: 1981000619.

No. de Presentación: 20030040046.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO ESPECIAL de Chanel SARL, del domicilio de BURGSTRASSE 26, GLARUS, CH-8750, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00211 del Libro 00100 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ANTAEUS; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 42220-3

Clase: 16.

No. de Expediente: 1990000395.

No. de Presentación: 20030035528.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL, S.A., del domicilio de Avenida Vasco de Quiroga 2000, Edifi cio E, Colonia Santa Fé, Del. Alvaro Obregón, México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00141 del Libro 00016 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “CONOZCA MAS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 42218-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 1991003228.

No. de Presentación: 20030033708.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de FORMULAS Y MAR-CAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FORMAR, del domicilio de R. DROGUERIA KARNEL, BARRIO LA GRANJA, COMAYAGUELA, D.C. HONDURAS, de nacionalidad HONDURE-ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00033 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “KAPRES”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Diciembre de 2003.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 42216-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que se ha presentado la señorita Mercedes Guadalupe Escobar, mayor de edad, soltera, empleada, del Domicilio de Tejutepeque, solicitando a su favor Título de Propiedad de un in-mueble Urbano, situado en el Barrio El Centro de esta Ciudad, de una extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: al NORTE: treinta metros sesenta y cuatro centímetros, linda con Aníbal Ildefonso Castellanos; al ORIENTE: siete metros cincuenta centímetros, con solar de Juana Diega Hernández de Flores; al SUR: en tres tramos, primero: veinte metros catorce centímetros, segundo: cinco metros setenta centímetros, tercero: nueve metros colinda con Carlota Gloria Alvarez Hernández, Iglesia Católica en parte calle de por medio y al PONIENTE: cinco metros ochenta y tres centímetros con solar de Rafael Alfonso Monchez cornejo, calle de por medio. No tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra a Isabel Escobar, con quien no tiene parentesco, y lo estima en cinco mil dólares.

Lo que hace saber para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal, Tejutepeque, 1 de diciembre de 2003.

CIPRIANO ROGELIO ESCOBAR C.,

ALCALDE MUNICIPAL.

LUIS FRANKLIN MEDRANO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A021273-3

RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA,

HACE SABER: que a esta Secretaría de Estado se ha presentado MARIA DEL ROSARIO MINERVA CAMARENA DE RODRIGUEZ, solicitando que se le conceda la calidad de salvadoreña por NATURALI-ZACION por ser de origen MEXICANO y nacionalidad CANADIENSE y tener domicilio fi jo en El Salvador.

La peticionario en su solicitud manifi esta ser de cuarenta y un años de edad, de sexo femenino, casada, Profesora, del domicilio de La Libertad, originaria del Distrito Federal de la Ciudad de México, Repú-blica de los Estados Unidos Mexicanos, lugar donde nació el día once de agosto de mil novecientos sesenta y uno, portadora de su Carnet de Identifi cación de Extranjero Residente número veintisiete mil doscientos

dieciocho, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración, su cónyuge responde al nombre de JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, originario de San Salvador, del domicilio de San Salvador de origen y nacionalidad Salvadoreña; siendo hija de los señores FRANCISCO CAMARENA LIMA y MINERVA GONZALEZ SANCHEZ, el primero ya fallecido; y la segunda de sesenta y seis años de edad, originaria de Tlalpujahua, Michoacán; México y de nacionalidad MEXICANA, sobreviviente.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto In-ternacional de El Salvador en Comalapa, el día veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la última publicación de este edicto en el Diario Ofi cial y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre de dos mil tres.

Lic. RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA,

3 v. c. No. A020870-3

El Suscrito Notario Licenciado TRANSITO ANTONIO BARRERA, al público en general,

HACE SABER: que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas por la señora ANA RAMONA FLORES ARCE, en los Bie-nes de la causante CARMEN FLORES, se encuentra la resolución que literalmente DICE: En la Ofi cina Jurídica del Licenciado TRANSITO ANTONIO BARRERA, ubicada en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil tres. Ante mí y por mí, TRANSITO ANTONIO BARRERA Notario, de este domicilio y del de Jiquilisco RESUELVO:

e) A sus antecedentes el informe del señor Secretario de la Honorable Corte Suprema de Justicia,

f) Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cios de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejará la señora CARMEN FLORES, ocurrida en el Barrio La Merced, departamento de Usulután, el día treinta de julio del año dos mil dos, de parte de la señora ANA RAMONA FLORES ARCE, en concepto de HIJA de la causante, y en consecuencia, confi érase a la aceptante la administración y representación de los curadores de la herencia yacente,

g) Líbrense y publíquense los edictos de ley,

h) Extiéndase a la interesada certifi cación de la presente re-solución, para los efectos legales correspondientes. Así me expreso, leo lo escrito íntegramente en un solo acto, ratifi co su contenido y fi rmo.

TRANSITO ANTONIO BARRERA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A020899-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN

Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.

RESOLUCION No. 531/2003.

Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil tres.

Vista la documentación recibida de la Dirección de Acreditación de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo CENTRO HISPANOAMERICANO DE CULTURA, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 10 de enero de1984. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Dirección de Acreditación, es procedente emitir la presente Resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0187, emitido por el Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el diecisiete de enero del año dos mil, SE RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Humanidades a MARITZA JEANNETTE RIVERA AREVALO. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.

Lic. MARIO ANTONIO REYES RIVERA,

JEFE DE UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA.

(Registro No. 38201)

La infrascrita Sub Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este departamento se ha presentado el señor HECTOR OFILIO CASTILLO, mayor de edad, retirado, del domicilio de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad; solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente, se le permita cobrar la suma de U.S.$96.00 dólares, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2001 por su extinta esposa, señora JOSEFA DEL CARMEN ALVARENGA DE CASTILLO, quien a la fecha de fallecimiento tenía sesenta y dos años de edad, casada, Profesora, originaria del departamento de Chalatenango, y siendo su último domicilio de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, quien falleció el día 18 de marzo de 2002 en la citada ciudad.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la publicación del tercer y último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil tres.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3d. No. 41857-3

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Departamento se ha presentado la señora TERESA DE JESUS DOMINGUEZ DE MEJIA conocida por TERE-SA DE JESUS DOMINGUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente, solicitando se le autorice fi rmar los documentos respectivos para que se le haga efectiva la devolución que quedó pendiente de cobro, por la cantidad de OCHENTA Y SIETE 00/100 DOLARES ($87.00), en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2002, según devolución número 44049, que dejó pendiente de cobro, su extinto esposo, señor JOSE ROBERTO MEJIA, por haber fallecido el día 19 de diciembre de 2002.

Lo anterior, se hace del conocimiento del público para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Depar-tamento a más tardar dentro de los quince días subsiguientes, contados a partir del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente aviso, a fi n de ejercer su derecho.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diez días del mes de julio de dos mil tres.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. 41791-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL