DIARIO DE DEBATES · LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo I Sesión No....

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DIARIO DE DEBATES TOLUCA, MÉXICO, NOVIEMBRE 15 DE 2012 TOMO II SESIÓN No. XI SESIÓN DELIBERANTE DE LA “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. CELEBRADA EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 Presidente Diputado Octavio Martínez Vargas. S U M A R I O LISTA DE ASISTENCIA. APERTURA DE LA SESIÓN. ORDEN DEL DÍA. ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. 1.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto por la que se propone terna de los ciudadanos Fernando Barrera Aranza, Emanuel Ortega Caballero, Uriel Marco Antonio Huitrón Bravo, para que de ellos esa H. Soberanía designe al Síndico Municipal sustituto del H. Ayuntamiento del Municipio de Atlacomulco, México, para concluir el período constitucional 2009-2012, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal. Solicita la dispensa del trámite de dictamen. Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen, por unanimidad de votos. La iniciativa y proyecto de decreto del ciudadano Fernando Barrera Aranza, son aprobados en lo general y en lo particular por unanimidad de votos. 2.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona una fracción XVI y se reforma el último párrafo del artículo 6.24 y se reforma la fracción II del artículo 6.93 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, presentada en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

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DIARIODE DEBATES

TOLUCA, MÉXICO, NOVIEMBRE 15 DE 2012 TOMO II SESIÓN No. XI

SESIÓN DELIBERANTE DE LA “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO.

CELEBRADA EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 2012

Presidente Diputado Octavio Martínez Vargas.

S U M A R I O

LISTA DE ASISTENCIA.APERTURA DE LA SESIÓN.ORDEN DEL DÍA.ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

1.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto por la que se propone terna de los ciudadanos Fernando Barrera Aranza, Emanuel Ortega Caballero, Uriel Marco Antonio Huitrón Bravo, para que de ellos esa H. Soberanía designe al Síndico Municipal sustituto del H. Ayuntamiento del Municipio de Atlacomulco, México, para concluir el período constitucional 2009-2012, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal. Solicita la dispensa del trámite de dictamen.

Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen, por unanimidad de votos.

La iniciativa y proyecto de decreto del ciudadano Fernando Barrera Aranza, son aprobados en lo general y en lo particular por unanimidad de votos.

2.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona una fracción XVI y se reforma el último párrafo del artículo 6.24 y se reforma la fracción II del artículo 6.93 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, presentada en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

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La Presidencia registra la iniciativa y la remite a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Agropecuario y Forestal, para su estudio y dictamen.

3.- Lectura y acuerdo conducente de la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, presentada en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (La iniciativa moderniza el sistema de responsabilidades de los servidores públicos, incluyendo a los organismos autónomos constitucionales y determinando expresamente sus funciones en esta materia a los Poderes del Estado y Municipios.)

La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.

4.- Lectura y acuerdo conducente de la Iniciativa por la que se reforma el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; se deroga el inciso c) de la fracción I y se adiciona una fracción XXXIII al artículo 13 A del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, presentada en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.

5.- Lectura y en su caso discusión del dictamen formulado con motivo de la revisión que la Comisión Legislativa de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, realizó sobre el Informe de resultados del análisis de la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México, del ejercicio 2011.

Para hablar sobre el dictamen, los diputados, Armando Soto Espino, Higinio Martínez Miranda, Óscar González Yáñez y Luis Gilberto Marrón Agustín.

Para hechos, el diputado Higinio Martínez Miranda.

La Presidencia declara un receso de diez minutos, para que se aclare este punto.

Se reanuda la sesión una vez que se corroboró el quórum.

Desde su curul, el diputado armando Soto Espino formula una aclaración.

Desde su curul, el diputado Alfonso Guillermo Bravo Álvarez Malo, solicita que se reparta el documento que se está discutiendo.

La Presidencia solicita a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, atienda lo solicitado.

Desde su curul, el diputado Óscar González Yáñez hace uso de la palabra, para aclarar que solamente lo que está puesto en el Pleno, es que el Órgano Superior de Fiscalización está llevando a cabo procedimientos, que en ningún momento de aprobaciones de cuentas públicas y que en ningún momento está hablando de fiscalización por parte de este Pleno.

La Presidencia registra la participación.

El dictamen y proyecto de decreto son aprobados en lo general y en lo particular por mayoría de votos.

6.- Lectura y en su caso discusión del dictamen formulado con motivo de la revisión que la Comisión Legislativa de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, realizó sobre el Informe de resultados del análisis de las Cuentas Municipales del ejercicio 2011.

Presidente Diputado Marco Antonio Rodríguez Hurtado

Desde su curul, el diputado Óscar González Yáñez solicita tuviera a bien que en este dictamen que

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emite la comisión y en otros, que por procedimiento se digan los nombres de los integrantes que firman ese dictamen y quién no, y cuando lo firman en qué sentido y quién no.

La Presidencia registra la participación.

El dictamen y proyecto de decreto son aprobados en lo general y en lo particular, por mayoría de votos.

7.- Lectura y en su caso discusión del dictamen formulado al Punto de Acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a las comisiones legislativas encargadas de analizar y dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, con el objeto de que consideren una ampliación presupuestal suficiente en el rubro de educación pública, concretamente en los ramos 11, 25 y 33, a fin de fortalecer los programas dirigidos a grupos vulnerables, educación indígena, rezago educativo, equipamiento, enseñanza de inglés, modernización de centros escolares, tecnología de información, profesionalización de docentes; a fin de avanzar en el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación, respecto a la asignación presupuestal a educación, en un monto equivalente al 8% del Producto Interno Bruto.

Presidente diputado Francisco Lauro Rojas San Román

El dictamen y proyecto de decreto, son aprobados en lo general y en lo particular, por unanimidad de votos.

8.- Lectura y en su caso discusión del dictamen formulado al Punto de Acuerdo por el que se exhorta a los 125 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, para que en el ámbito de su competencia y en la medida de sus posibilidades presupuestales adopten las medidas necesarias para que al momento de aprobar sus Presupuestos Municipales de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013, creen fondos municipales de protección civil para la atención de emergencias originadas por riesgos o desastres que pudieran presentarse en sus demarcaciones.

El dictamen y proyecto de decreto son aprobados en lo general y en lo particular, por unanimidad de votos.

9.- Protesta de integrantes del Consejo Consultivo de Valoración Salarial, que quedó pendiente la protesta de sus integrantes, la Presidencia comisiona a los diputados Juan Demetrio Sánchez Granados y Luis Enrique Martínez Ventura, para que acompañe al frente de este estrado a: Consejero Propietario Maestro en Políticas Públicas, Alejandro Gumler Vieyra; y los Consejeros Suplentes, Maestro en derecho Nahúm Miguel Mendoza Morales, al C. Orlando Gómez Castañón y al Contador Público Luis David Miranda Gómez.

10.- Lectura y acuerdo conducente al oficio que remite el Secretario de Asuntos Parlamentarios, Maestro Javier Domínguez Morales por el que informa que recibió iniciativas de decreto de Tarifas de Agua diferentes a las del Código Financiero del Estado de México y Municipios, formuladas por Ayuntamientos de los Municipios de Tecámac, Naucalpan de Juárez, Tepotzotlán y Metepec, Estado de México.

La Presidencia registra las iniciativas y las remite a las Comisiones Legislativas de Legislación y Administración Municipal, y de Planeación y Gasto Público, para su estudio y dictamen.

Presidente diputado Octavio Martínez Vargas

11.- Uso de la palabra por el diputado Armando Portuguéz Fuentes, para dar lectura al Punto de Acuerdo para exhortar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México a que incorpore, en el proyecto del presupuesto 2013, un programa de videovigilancia en las áreas urbanas de los municipios conurbados del Estado de México, para fortalecer el combate a la delincuencia, presentado en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Por unanimidad de votos se admite a trámite el Punto de Acuerdo y la Presidencia, la remite a las Comisiones Legislativas de Planeación y Gasto

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Público, y de Finanzas Públicas, para su análisis.

12.- Uso de la palabra por la diputada Xochitl Teresa Arzola Vargas, para dar lectura al Punto de Acuerdo, para exhortar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México a no autorizar aumentos en las tarifas del transporte público para pasajeros, presentado en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Por unanimidad de votos se admite a trámite el punto de acuerdo y la Presidencia lo turna a las Comisiones Legislativas de Planeación y Gasto Público, y Comunicaciones y Transportes, para su análisis.

13.- Uso de la palabra por el diputado Gerardo Del Mazo Morales, para dar lectura al Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo del Estado de México, para que en coordinación con los Municipios y la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de la Dirección General de Protección Civil, pongan en marcha las acciones previstas en el programa de Protección Civil para la Temporada Invernal 2012-2013, a fin de prever contingencias y atender a la población mexiquense vulnerable y expuesta a ese tipo de fenómenos, presentado en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza. Solicita la dispensa del trámite de dictamen.

Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen por unanimidad de votos.

El Punto de Acuerdo y el acuerdo respectivo, son aprobados en lo general y en lo particular.

14.- Clausura de la sesión.

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Noviembre 15 de 2012 265

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Señoras y señores legisladores, muchas gracias por su presencia y disposición para llevar a cabo este día Sesión Deliberante de la “LVIII” Legislatura, sean ustedes bienvenidos. Asimismo, esta Presidencia agradece a los representantes de los medios de comunicación su presencia a este Recinto Legislativo y el oportuno seguimiento que dan a las sesiones de la Legislatura; de igual forma, la Presidencia expresa agradecimiento al público que concurre a esta sesión, gracias por acompañarnos el día de hoy. Para dar inicio a la sesión de la Legislatura, solicito a la Secretaría verificar la existencia del quórum, abriendo el sistema electrónico de registro de asistencia, hasta por cinco minutos, es oportuno mencionar que si antes del tiempo indicado se integra el quórum, se declarará la apertura de sesión, de igual forma, a los 5 minutos se cerrará en automático el registro, pudiendo registrar su asistencia las y los integrantes de la Legislatura directamente ante la Secretaría.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. Ábrase el sistema electrónico para registrar la asistencia, hasta por cinco minutos.(Registro de Asistencia).

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. ¿Algún diputado que falte de registrarse?Señor Presidente del registro de asistencia se desprende que existe el quórum, por lo que puede usted abrir la sesión.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Se declara la existencia del quórum y se abre la sesión siendo las trece horas con veintiún minutos del día jueves quince de noviembre del año dos mil doce. Dé cuenta la Secretaría de la propuesta de orden del día de la sesión, destacando que la misma puede ser consultada por los integrantes de esta

Soberanía Popular, en las pantallas colocadas en sus lugares y en el supuesto de que sea modificada, con oportunidad se harán las adecuaciones correspondientes.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. Honorable Legislatura, la propuesta del orden del día de la presente sesión es la siguiente: 1. Acta de la sesión anterior.

2. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto por la que se propone terna de ciudadanos para que de ellos esta H. Soberanía designe al Síndico Municipal sustituto del H. Ayuntamiento del Municipio de Atlacomulco, México, para concluir el Período Constitucional 2009-2012, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.

3. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona una fracción XVI y se reforma el último párrafo del artículo 6.24 y se reforma la fracción II del artículo 6.93 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, presentada en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

4. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, presentada por la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (La iniciativa moderniza el sistema de responsabilidades de los servidores públicos, incluyendo a los organismos autónomos constitucionales y determinando expresamente sus funciones en esta materia a los Poderes del Estado y Municipios.)

5. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa por la que se reforma el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; se deroga el inciso c) de la fracción I y

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se adiciona una fracción XXXIII al artículo 13 A del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, presentada por la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

6. Lectura y en su caso, discusión del dictamen formulado con motivo de la revisión de la Comisión Legislativa de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, que realizó sobre el informe de resultados del análisis de la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México, del Ejercicio 2011.

7. Lectura y en su caso, discusión del dictamen formulado con motivo de la revisión que la Comisión Legislativa de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización realizó sobre el informe de resultados del análisis de las Cuentas Municipales del Ejercicio 2011.

8. Lectura y en su caso, discusión del dictamen formulado al punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a las Comisiones Legislativas encargadas de analizar y dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, con el objeto de que consideren una ampliación presupuestal suficiente en el rubro de educación pública, concretamente en los Ramos 11, 25 y 33, a fin de fortalecer los programas dirigidos a grupos vulnerables, educación indígena, rezago educativo, equipamiento, enseñanza de inglés, modernización de centros escolares, tecnología de información, profesionalización de docentes; a fin de avanzar en el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación, respecto a la asignación presupuestal a educación, en un monto equivalente al 8% del Producto Interno Bruto, presentado en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

9. Lectura y en su caso, discusión del dictamen formulado al Punto de Acuerdo por el que se exhorta a los 125 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, para que en el ámbito de su

competencia y en la medida de sus posibilidades presupuestales, adopten las medidas necesarias para que al momento de aprobar sus Presupuestos Municipales de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013, creen fondos municipales de protección civil para la atención de emergencias originadas por riesgos o desastres que pudieran presentarse en sus demarcaciones, presentado por el diputado Gerardo Del Mazo Morales, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

10. Protesta de integrantes del Consejo Consultivo de Valoración Salarial.

11. Tarifas de Agua diferentes a las del Código Financiero del Estado de México y Municipios, formuladas por Ayuntamientos de Municipios del Estado de México. (Tecámac, Naucalpan de Juárez, Tepotzotlán y Metepec.)

12. Punto de acuerdo para exhortar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, a que incorpore en el Proyecto del Presupuesto 2013, un Programa de Videovigilancia en las Áreas Urbanas de los Municipios Conurbados del Estado de México, para fortalecer el combate a la delincuencia, presentado por el diputado Armando Portuguéz Fuentes, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

13. Punto de acuerdo para exhortar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, a no autorizar aumentos en las tarifas del transporte público para pasajeros, presentado por la diputada Xochitl Teresa Arzola Vargas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

14. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo del Estado de México, para que en coordinación con los municipios y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de la Dirección General de Protección Civil, pongan en marcha las acciones previstas en los Programas de Protección Civil para la Temporada Invernal 2012-2013, a fin de prever contingencias y atender a la población

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mexiquense vulnerable y expuesta a ese tipo de fenómenos, presentado por el diputado Gerardo Del Mazo Morales, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

15. Clausura de la sesión.PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Esta Presidencia pide a quienes estén de acuerdo en que la propuesta que ha dado cuenta el Secretario, sea aprobada con el carácter de orden del día, se sirvan indicarlo en votación económica, poniéndose de pie.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. La propuesta de orden del día ha sido aprobada por unanimidad de votos.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Distribuida la Gaceta Parlamentaria entre las señoras y los señores diputados, y toda vez que en ella se publica el acta de la sesión anterior, la Presidencia les pregunta si tienen alguna observación o comentario sobre el acta de la sesión anterior. Cabe precisar que el acta de la sesión anterior puede ser consultada a través del sistema electrónico, mediante las pantallas colocadas en sus lugares de los integrantes de esta Soberanía.

ACTA DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE LA “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, CELEBRADA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.PRESIDENTE DIPUTADO OCTAVIO MARTÍNEZ VARGASEn el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, siendo las catorce horas con cincuenta y seis minutos del día ocho de noviembre de dos mil doce, la Presidencia abre la sesión una vez que la Secretaría verificó la existencia del quórum, mediante el sistema electrónico de registro de asistencia.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia,

da lectura a la propuesta de orden del día. La propuesta de orden del día es aprobada por unanimidad de votos y se desarrolla conforme al tenor siguiente:

1.- La Presidencia informa que el acta de la sesión anterior ha sido integrada en la Gaceta Parlamentaria y distribuida a los diputados, y pregunta si existen observaciones o comentarios a la misma, asimismo, menciona que puede ser consultada mediante el sistema electrónico. El acta es aprobada por unanimidad de votos.

2.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la Propuesta de integración del Consejo Consultivo de Valoración Salarial del Poder Legislativo del Estado de México, en la forma siguiente: Consejeros Propietarios, Maestro en Administración Alfonso Martínez Reyes, Maestro en Administración Alejandro Barrera Villar, Maestro Luis Recillas Enecoiz, Maestro en Políticas Públicas Alejandro Gumler Vieyra, Licenciado Edgar Ramírez Coyote, Maestro Eladio Valero Rodríguez y Licenciado Ezequiel Jiménez Garcés; y como Consejeros Suplentes, Maestro en Derecho Nahum Miguel Mendoza Morales, ciudadano Orlando Gómez Castaño, y Contador Público Luis David Miranda Gómez.La Presidencia solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y aprobación inmediata. Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen por unanimidad de votos.Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, la Presidencia señala que para emitir la resolución de esta Legislatura, se realice la votación nominal, mediante el sistema electrónico, y solicita a la Secretaría, abrir el mismo hasta por 3 minutos, destacando que si algún integrante de la Legislatura desea separar algún artículo para su discusión particular, se sirva manifestarlo de viva voz al registrar su voto. La iniciativa y proyecto de decreto son aprobados en lo general, por unanimidad de votos; y considerando que no se separaron artículos para su discusión particular, se tienen también por aprobados en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del

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Ejecutivo Estatal, para los efectos procedentes, previa revisión de la Secretaria de Asuntos Parlamentarios.

La Presidencia comisiona a los diputados Alejandro Agundis Arias y Alfonso Humberto Castillejo Cervantes, para que se sirvan acompañarles al frente del estrado para que rindan su protesta constitucional.

Protesta Constitucional del maestro en Administración Pública, Alejandro Barrera Villar, Maestro Luis Recillas Enecoiz, Licenciado Edgar Ramírez Coyote, Maestro Eladio Valero Rodríguez, y Licenciado Ezequiel Jiménez Garcés, como integrantes del Consejo Consultivo de Valoración Salarial del Poder Legislativo del Estado de México.

La Presidencia informa que por causas de fuerza mayor, algunos consejeros tomarán protesta en las siguientes sesiones de esta Legislatura.

Desde su curul, hace uso de la palabra el diputado Alfonso Adrián Juárez Jiménez para solicitar la dispensa de lectura de los proyectos de decreto de las iniciativas, para que únicamente sea leída una síntesis de cada una de ellas cuando proceda, y de los dictámenes la parte introductoria y los puntos resolutivos de cada uno, pidiendo sean insertados los textos íntegros en el Diario de Debates y en la Gaceta Parlamentaria. La propuesta es aprobada por mayoría de votos.

3.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, hace uso de la palabra, para dar lectura a la Iniciativa de Decreto por la que se crea el Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Atizapán, México, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.La Presidencia registra la iniciativa y la remite a las Comisiones Legislativas de Legislación y Administración Municipal y de Recursos Hidráulicos, para su estudio y dictamen.4.-El diputado Jocías Catalán Valdez hace uso

de la palabra, para dar lectura a la Iniciativa de Decreto por la que se reforma el artículo 82 en su primer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se reforma el artículo 132 en sus fracciones IV, V y 136 fracción I y se adicionan al 132 una fracción VI, al 135 un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes y al 136 una fracción I Bis, todos los anteriores del Código Penal del Estado de México, (se propone sancionar penalmente al funcionario público que se niegue a responder a las solicitudes de acceso a la información, modificando los delitos de incumplimiento de funciones públicas, coalición y abuso de autoridad), presentada en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, y a la Comisión Especial para la Protección de Datos Personales para su estudio y dictamen.

Presidente Diputada Ana María Balderas Trejo5.- El diputado Tito Maya de la Cruz hace uso de la palabra, para dar lectura a la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 52 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, (la iniciativa pretende ampliar las facultades de la Legislatura para citar a los Secretarios de Estado, Procurador de Justicia y a los titulares de los Órganos Autónomos Constitucionales, a que acudan a esta Legislatura ante Comisiones cuando se requiera tratar algún asunto relacionado con las dependencias a su cargo), presentada en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.

6.- El diputado Octavio Martínez Vargas hace uso de la palabra, para dar lectura a la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal,

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así como del Código Administrativo, ambos del Estado de México, (con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio público de panteones, a los habitantes del Estado de México), presentada en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Legislación y Administración Municipal, para su estudio y dictamen.

7.- La diputada Annel Flores Gutiérrez hace uso de la palabra, para dar lectura a la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad del Estado de México, y que expide la Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de México, presentada en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.

8.- La diputada Leticia Zepeda Martínez hace uso de la palabra, para dar lectura a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Comisión Estatal para la Cultura de Paz y la No Violencia del Estado de México (pretende garantizar la cultura de paz y no violencia en el Estado de México, así como establecer los principios, derechos, excepciones, obligaciones, sanciones y responsabilidades que rigen la materia), presentada en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Así mismo, agradece la presencia de invitados especiales de organizaciones civiles no gubernamentales: Doctora Hilda Vargas Cansino, Coordinadora del Programa de Estudios, Promoción y Divulgación de la No Violencia, del Instituto de Estudios sobre la Universidad de la UAEM; María Guadalupe Álvarez, Directora del Instituto “Faro de Vida”; Licenciado José Luis Alcántara, Presidente de la Mesa de Paz en el Estado de México; Ingeniero Miguel Ángel Álvarez, Director del Instituto Nacional de Ciencias Forenses; Adelina Trejo, Directora General del Centro de

Cultura de Paz y de Desarrollo Humano, A.C.; y Mercedes Concepción Escobedo, Presidenta de la Asociación Civil, Unidos Trabajando para servirles con Humanismo y Amor.La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.

9.- El diputado Norberto Morales Poblete hace uso de la palabra, para dar lectura a la Iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México, presentada por el diputado presentante y el diputado Oscar González Yánez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.La Presidencia registra la iniciativa y la remite a las Comisiones Legislativas de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, y de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen.

10.- El diputado Erick Pacheco Reyes hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen formulado a la iniciativa de decreto por la que se aprueba el convenio amistoso para la precisión y reconocimiento de límites territoriales, suscrito por los H. Ayuntamientos de Almoloya de Juárez y Villa Victoria, México, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, la Presidencia señala que para emitir la resolución de esta Legislatura, se realice la votación nominal, mediante el sistema electrónico, y solicita a la Secretaría, abrir el mismo hasta por 3 minutos, destacando que si algún integrante de la Legislatura desea separar algún artículo para su discusión particular, se sirva manifestarlo de viva voz al registrar su voto. El dictamen y proyecto de decreto son aprobados en lo general, por unanimidad de votos; y considerando que no se separaron artículos para su discusión particular, se tienen también por aprobados en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos procedentes, previa revisión de la Secretaria de Asuntos

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Parlamentarios.Presidente Diputado Francisco Lauro Rojas San Román

11.- El diputado Gabriel Olvera Hernández hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen formulado a la iniciativa de decreto por la que se autoriza al H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, a desincorporar y donar una fracción del predio, propiedad municipal, denominado “La Mancha”, a favor del Gobierno del Estado de México, para destinarse a la Secretaría de Educación del Estado de México, para la construcción de la Escuela de Educación para la Atención de Jóvenes y Adultos de la Zona Escolar A014, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, la Presidencia señala que para emitir la resolución de esta Legislatura, se realice la votación nominal, mediante el sistema electrónico, y solicita a la Secretaría, abrir el mismo hasta por 3 minutos, destacando que si algún integrante de la Legislatura desea separar algún artículo para su discusión particular, se sirva manifestarlo de viva voz al registrar su voto. El dictamen y proyecto de decreto son aprobados en lo general, por unanimidad de votos; y considerando que no se separaron artículos para su discusión particular, se tienen también por aprobados en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos procedentes, previa revisión de la Secretaria de Asuntos Parlamentarios.

12.- El diputado Sergio Mancilla Zayas hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen formulado a las iniciativas de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal 2013, presentadas por Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México.Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, la Presidencia señala que para emitir la resolución de esta Legislatura, se realice la votación nominal, mediante el sistema electrónico, y solicita a la Secretaría, abrir el mismo hasta por

3 minutos, destacando que si algún integrante de la Legislatura desea separar algún artículo para su discusión particular, se sirva manifestarlo de viva voz al registrar su voto. El dictamen y proyecto de decreto son aprobados en lo general, por unanimidad de votos; y considerando que no se separaron artículos para su discusión particular, se tienen también por aprobados en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos procedentes, previa revisión de la Secretaria de Asuntos Parlamentarios.

13.- Uso de la palabra por la diputada Martha Elvia Fernández Sánchez, para dar lectura al Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría del ramo correspondiente y en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, tenga a bien instruir las acciones inmediatas necesarias y las de mediano y largo plazo, que puedan prevenir en forma efectiva y bajar la incidencia de accidentes automovilísticos, que se presentan desgraciadamente en forma cotidiana en la autopista México-Toluca, así como fortalecer la coordinación con el Gobierno del Estado de México en esta materia, presentado en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Presidencia solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución inmediata.Uso de la palabra de la diputada Annel Flores Gutiérrez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para manifestar su apoyo al Punto de Acuerdo y para hechos sobre el mismo.Uso de la palabra de la diputada Xochitl Teresa Arzola Vargas, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para manifestar su apoyo al Punto de Acuerdo y para hechos sobre el mismo.Uso de la palabra del diputado Alberto Hernández Meneses a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, para manifestar su apoyo al Punto de Acuerdo y para hechos sobre el mismo.Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen,

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por unanimidad de votos.Sin que motive debate el Punto de Acuerdo, es aprobado en lo general, por unanimidad de votos; y considerando que no se separaron artículos para su discusión particular, se tiene también por aprobado en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el acuerdo respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión de la Secretaria de Asuntos Parlamentarios.

14.- Uso de la palabra por el diputado Higinio Martínez Miranda, para dar lectura al Punto de Acuerdo por el que se propone solicitar la comparecencia del Secretario de Comunicaciones del Gobierno del Estado de México, presentado en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

Presidente Diputado Octavio Martínez VargasLa Presidencia solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución inmediata.Desde su curul, el diputado Armando Portuguéz Fuentes, hace uso de la palabra para sumarse a la propuesta del diputado Higinio Martínez Miranda.Desde su curul, el diputado Norberto Morales Poblete, hace uso de la palabra a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para sumarse a la propuesta del diputado Higinio Martínez Miranda.

Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen, por unanimidad de votos.

Sin que motive debate el Punto de Acuerdo, es aprobado en lo general, por unanimidad de votos; y considerando que no se separaron artículos para su discusión particular, se tiene también por aprobado en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el acuerdo respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión de la Secretaria de Asuntos Parlamentarios.

15.- Uso de la palabra por el diputado Saúl Benítez Avilés, para dar lectura al Punto de Acuerdo para exhortar al Titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para que publique en la página de transparencia, las obligaciones

directas y contingentes del Registro de Deuda Pública del Estado y los Municipios, inscritas de acuerdo a los artículos 270 y 273 del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente, (la necesidad de transparencia fiscal del Estado y los Municipios que comprenden al Estado de México, obliga a que los mexiquenses conozcan a detalle las obligaciones contraídas por los gobernantes, sobre todo de aquellos ayuntamientos que su endeudamiento alcance niveles que a corto plazo requieran de financiamiento y reestructuración), presentada en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Por unanimidad de votos se admite a trámite y la Presidencia lo remite a las Comisiones Legislativas de Planeación y Gasto Público, y de Finanzas Públicas para su análisis.

16.- Uso de la palabra por el diputado Gerardo del Mazo Morales, para dar lectura al Punto de Acuerdo por el que se exhorta a los 125 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, para que en el ámbito de su competencia y en la medida de sus posibilidades presupuestales, adopten las medidas necesarias para que en el momento de aprobar sus Presupuestos Municipales de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013, creen fondos municipales de protección civil para la atención de emergencias originadas por riesgos o desastres que pudieran presentarse en sus demarcaciones, presentado en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

Por unanimidad de votos se admite a trámite y la Presidencia lo remite a la Comisión Legislativa de Protección Civil, para su análisis.

La Presidencia señala que en relación con el punto número cuatro del orden del día, se turna también a la Comisión Especial para la Protección de Datos Personales.

La Presidencia solicita a la Secretaría, registre la asistencia a la sesión, informando esta última que queda registrada la asistencia.

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17.- Agotados los asuntos en cartera, la Presidencia levanta la sesión siendo las dieciocho horas con tres minutos del día de la fecha; y cita para el día jueves quince de noviembre del año en curso, a las doce horas.

Diputados SecretariosMarco Antonio Rodríguez Hurtado

José Alberto Couttolenc GüemezNorberto Morales Poblete

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Solicito a quienes estén por la aprobatoria del acta de la sesión anterior, se sirvan poner de pie.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. El acta de la sesión anterior ha sido aprobada por unanimidad de votos.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Gracias Secretario.En relación al punto número 2 del orden del día, la Presidencia informa a la Honorable Legislatura que recibió iniciativa de decreto por lo que se propone terna de ciudadanos para designar Síndico Municipal Sustituto del H. Ayuntamiento del Municipio de Atlacomulco, México, que concluirá el Período Constitucional 2009-2012, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal. Pido a la Secretaría se sirva leer la iniciativa de decreto.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA HONORABLE “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICOPRESENTES. En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I, 77 fracción V y XXXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con el artículo 41 párrafo cuarto de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se somete a la consideración

de esta Honorable Legislatura por el digno conducto de ustedes, iniciativa de decreto por la que se propone terna de ciudadanos, para que de ellos esta Honorable Soberanía designe al Síndico Municipal Sustituto de Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlacomulco, México, para concluir el Período Constitucional 2009-2012, que tiene por sustento lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 15 de octubre del 2012, el Licenciado Gustavo Mendoza Figueroa, Síndico Municipal de Atlacomulco México, solicitó al Honorable Ayuntamiento de este Municipio, licencia para separarse definitivamente del ejercicio de sus funciones.

En ese sentido, el Honorable Cuerpo Edilicio en Sesión de Cabildo celebrada el día 15 de octubre del presente año, autorizó la separación definitiva del Licenciado Mendoza Figueroa al cargo de Síndico Municipal.

Por lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 41 párrafo cuarto de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que señala que para cubrir las faltas definitivas de los miembros de los ayuntamientos, serán llamados los suplentes respectivos, ante la falta de referencia, mediante su oficio número PM/SA/12016/10/12, se le convocó a la ciudadana Vanesa Georgina Millán Arias, Síndico Municipal Suplente, a integrarse al cabildo actual a partir del 16 de octubre del año en curso y hasta el término de la administración municipal 2009-2012; sin embargo, tal y como se acredita con el documento que se anexa, la ciudadana Vanesa Georgina Millán Arias, comunicó al Honorable Ayuntamiento de referencia, que no era su deseo asumir dicho cargo.

En ese orden de ideas, la Licenciada Araceli Pilar Gómez Hernández, Presidenta Municipal de ese Honorable Ayuntamiento, informó al Titular del Ejecutivo Estatal para los efectos legales correspondientes.

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En cumplimiento a la petición formal que realizó la autoridad municipal citada, con sustento en los hechos que la misma informó, de la sustanciación del procedimiento respectivo, haber verificado la actualización de la hipótesis legal por ser esto un asunto de orden público, con la finalidad de continuar con las funciones de la administración municipal, reconociendo los intereses colectivos de la población que habita en ese territorio municipal, así como la tensión oportuna de los servicios públicos que el gobierno a mi cargo realiza esta solicitud.

De conformidad con la facultad que me confiere el artículo 77 fracción XXXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, que señala que ante la falta de suplente para cubrir la vacante que corresponda, la Legislatura.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Permítame Secretario. Solicito a los representantes populares que pongamos atención al dictamen.Muchas gracias.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. …la Legislatura, a propuesta del Ejecutivo, designará al sustituto, por lo anterior, se propone a esta Honorable Legislatura del Estado, la terna para designar al Síndico Municipal Sustituto de Atlacomulco, México, para concluir el Período Constitucional 2009-2012, en los términos siguientes:Ciudadano Fernando Barrera Aranza.Ciudadano Emanuel Ortega Caballero.Ciudadano Uriel Marco Antonio Huitrón Bravo.En el inciso c) párrafo segundo de la fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los miembros sustitutos de los ayuntamientos deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad, establecidos para tal efecto.

Los ciudadanos propuestos para ocupar el cargo de referencia cumplen los requisitos señalados en el artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dado que son mexicanos por nacimiento, ciudadanos del Estado en pleno ejercicio de sus derechos, vecinos del municipio y ser de reconocida probidad y buena fama pública. En estricta observancia a los artículos 80 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Licenciado Ernesto Javier Nemer Álvarez, Secretario General de Gobierno del Estado de México. Por lo anterior expuesto, se somete a la consideración de este Honorable Cuerpo Legislativo, la presente iniciativa de decreto, para que de estimarla correcta se apruebe en sus términos. Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE MÉXICODR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

(Rúbrica)SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. ERNESTO JAVIER NEMER ÁLVAREZ(Rúbrica)

DECRETO NÚMEROLA HONORABLE “LVIII” LEGISLATURADEL ESTADO DE MÉXICODECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Se designa Síndico Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento de Atlacomulco, México,…

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Como se advierte, a través de la

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iniciativa de decreto se observa lo previsto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y se busca concurrir a la debida integración y buena marcha del Ayuntamiento Municipal de Atlacomulco, por lo que cumpliendo en quienes conforman la terna, con los requisitos legales aplicables, la Presidencia con fundamento en lo establecido en los artículos 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 74 del Reglamento de este Poder, somete a la aprobación de la Representación Popular, la propuesta para dispensar el trámite de dictamen de la iniciativa y sustanciar de inmediato el análisis y resolución. La Presidencia abre a discusión de la propuesta de dispensa del trámite de dictamen de la iniciativa de decreto y consulta a los integrantes de la Legislatura, si desean hacer uso de la palabra. Solicito a quienes estén por la aprobatoria de la dispensa de trámite de dictamen de la iniciativa de decreto, se sirvan poner de pie.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. La dispensa de lectura ha sido aprobada por unanimidad de votos.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Reseñe la Secretaría de manera sucinta los antecedentes de la iniciativa y de las propuestas.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. Las propuestas que hacen a este Honorable Cuerpo Colegiado, es el C. Fernando Barrera Aranza, el C. Emanuel Ortega Caballero y el C. Uriel Marco Antonio Huitrón Bravo.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Considerando que se trata de una terna, han sido elaborados tres proyectos de decreto que serán discutidos y votados de manera individual; en consecuencia, solicito a la Secretaría de cuenta del primer proyecto de decreto.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO

RODRÍGUEZ HURTADO.

PROYECTO DE DECRETO

LA HONORABLE “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO.DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Se designa Síndico Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento de Atlacomulco, México, al ciudadano Fernando Barrera Aranza, para concluir el Período Constitucional 2009-2012.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital de Estado de México, a los días del mes del año dos mil doce.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Esta Presidencia abre la discusión en lo general de la iniciativa y del proyecto de decreto correspondiente a la propuesta del ciudadano Fernando Barrera Aranza, para ocupar el cargo de Síndico Municipal Sustituto del Ayuntamiento del Municipio de Atlacomulco, México, y consulta a los integrantes de la Legislatura, si desean hacer uso de la palabra. Llevaremos a cabo la votación nominal en lo general, misma que se efectuará mediante el sistema electrónico, por lo que se pregunta si es de aprobarse en lo general la iniciativa y el proyecto de decreto, correspondiente al nombramiento del Síndico Municipal Sustituto del Ayuntamiento de Atlacomulco y se solicita a la Secretaría abra

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el sistema electrónico de votación hasta por tres minutos, destacando que si algún integrante de la Legislatura desea separar algún artículo para su discusión particular, se sirva manifestarlo de viva voz al registrar su voto.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. Ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, en relación al ciudadano Fernando Barrera Aranza.(Votación Nominal)

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. ¿Algún diputado que falte de emitir su voto y el sentido del mismo?La propuesta y el proyecto de decreto a favor de Fernando Barrera Aranza, ha sido aprobado por unanimidad de votos.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Gracias Secretario.Debido a que ha sido aprobado por unanimidad el nombramiento de Fernando Barrera Aranza como Síndico Municipal de Atlacomulco, no hay lugar para someter a consideración los decretos restantes.

Se tiene por aprobado en lo general la propuesta y el proyecto de decreto por el que se nombra Síndico Municipal Sustituto del Ayuntamiento de Atlacomulco, al ciudadano Fernando Barrera Aranza; estimando que no se separaron artículos para su discusión particular, se declara su aprobatoria en lo particular.

Expida la Secretaría el decreto correspondiente y remítase al Ejecutivo Estatal, previa revisión de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

De acuerdo con el punto de número 3 del orden del día, se otorga el uso de la palabra al diputado Couttolenc Güemez, quien en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona una fracción XVI y se reforma el último párrafo del artículo 6, 24 y se reforma la fracción II del artículo 6.93 del Código para la

Biodiversidad del Estado de México, 6.24 corrijo.Adelante diputado.

DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Gracias diputado Presidente. Iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona una fracción XVI, se reforma el último párrafo del artículo 6.24 y se reforma la fracción II del artículo 6.93 todos del Código para la Biodiversidad del Estado de México.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO “LVIII” LEGISLATURAPRESENTE.Los suscritos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la “LVIII” Legislatura de la Cámara de Diputados del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 fracción II, 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; el artículo 28 fracción I, 78, 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre de México y los artículos 68, 70 y 73 de su Reglamento, sometemos a la consideración del Pleno la presente iniciativa de decreto, mediante el cual se adiciona una fracción XVI y se reforma el último párrafo del artículo 6.24 y se reforma la fracción II del artículo 6.93 del Código para la Biodiversidad del Estado de México. La presente iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar el Código para la Biodiversidad del Estado de México, con la finalidad de que en nuestra Entidad se prohíba y se sancione las celebraciones, realización de espectáculos públicos en los cuales se maltrate, torture y/o prive de la vida a toros, novillo y becerros.De conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una de las principales tradiciones heredadas por nuestros antepasados, es la llamada fiesta brava, espectáculo que a lo largo de la historia ha tenido diversas modificaciones, pero que siempre ha sido

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severamente cuestionado su contenido. Las corridas de toros consisten en torturar hasta la muerte animales con un sistema nervioso muy desarrollado, similar al nuestro, durante los veinte minutos que dura este dantesco espectáculo, su sistema nervioso está trasmitiendo dolor, la pulla que le destroza las cervicales, los tres pares de banderillas que horadan su carne a cada movimiento, el estoque, espada de ochenta centímetros que suele penetrar repetidas veces en el cuerpo del animal, destrozándole los pulmones y ahogándole con su propia sangre. Es así que dicho espectáculo está basado en la tortura, el dolor y el ensañamiento con el toro, así como en el desprecio a los derechos de los animales, además trasmiten valores negativos a la sociedad, tales como el uso injustificado de la violencia, el disfrute con la tortura y el maltrato animal.

Sin embargo, en nuestro país se permite el acceso de menores de edad a tales espectáculos, así como la educación taurina a partir de los cuatro años de edad. Teniendo en cuenta que la tauromaquia es una actividad de alto riesgo y que los menores cuentan con un régimen especial de protección para su vida, integridad, no puede permitirse su asistencia a tales eventos y mucho menos su participación en dichos actos.

Definitivamente la violencia ejercida contra los toros de lidia es indígena para todo ser vivo y las nuevas generaciones requieren de una educación ética, donde valoren y respeten toda manifestación de vida, dejando de ver a los animales como objetos insensibles y/o como mercancías sujetas a la apropiación y sometimiento del humano.

En México lamentablemente aún se permite este anacrónico espectáculo cruel, a pesar de que más del 70% de los ciudadanos están en contra de su celebración, ya que acrecienta la insensibilidad de las sociedades a los animales.

Desafortunadamente hay autoridades que expresan

su apoyo a las corridas de toros, incumpliendo los principios de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que estipulan entre otros preceptos: “Que los animales deberán ser tratados con dignidad y respeto durante toda su vida, y no serán sujetos de diversión o entretenimiento de la sociedad”.

Este instrumento aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y por la Organización de las Naciones Unidas, se constituyó con el objeto de proveer a la humanidad de un Código de Ética Biológica y de Comportamiento Moral, tendiente a despertar una conciencia genuina en el ser humano, manifestando que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia; ante ello prohíbe que cualquier animal sea sometido a malos tratos, o actos crueles, o que sea explotado para esparcimiento del hombre.

Incluso la UNESCO declaró en 1980, la tauromaquia es el maltrato y banal arte de torturar, y matar animales en público traumatiza a los niños y a los adultos sensibles, desnaturaliza la relación entre el hombre y el animal, ello constituye un desafió mayor a la moral, la educación, la ciencia y la cultura.

No obstante lo anterior, la protección y conservación de los animales en nuestro país continúa en rezago y sigue aun faltando a los preceptos establecidos en documentos internacionales que abogan a la protección y respeto de estos seres vivos, debido a la presión ejercida por los interés particulares de ciertos sectores económicos y políticos que evitan la prohibición inmediata de sus abusos para con los animales, lo que nos posesiona como uno de los países más crueles con los animales a nivel mundial y como el país más taurino en todo el planeta, a pesar de que el sectores amplísimos de los ciudadanos y organizaciones civiles lo demandan cada día más. Cabe resaltar que países como España, cuna de la tauromaquia, ya cuenta con más de 80 municipios antitaurinos, siendo la región de Cataluña la

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última hasta el momento en incorporarse a esta tendencia; Ecuador cuenta con el primer municipio antitaurino del Continente Americano; Colombia tiene tres municipios, Medellín, Bello y Zapotoca; y Carrizal en Venezuela, por mencionar algunos. Hemos avanzado en el respeto al bienestar de todas las personas, pero aún nos queda mucho camino por avanzar hacia la erradicación del maltrato, abandono y crueldad hacia los animales, debemos fomentar el respeto y consideraciones a todos los seres vivos. El considerar a la tauromaquia como arte, es incongruente y carente de fundamentos éticos y científicos, pues el arte en sí, es un proceso de creación y construcción que da vida a una obra, no que la quita como en el caso de las corridas de toros, donde se quita la vida al animal, o acaso es lícito maltratar para crear arte, aun cuando el toro es un animal de lidia creado exclusivamente para la tauromaquia, es innegable la tortura y dolor físico que padece en dicho espectáculo hasta su muerte. No olvidemos que el compromiso ambiental con los animales es una tarea que va más allá de la preservación y rescate de especies amenazadas o en peligro de extinción, incluye también el cuidado y respeto a aquellos con los que convivimos diariamente, desde los animales domésticos hasta aquellos animales silvestres en cautiverio y aquellos que errónea e innecesariamente usamos en espectáculos públicos. No está de más exponer que una sociedad que es cruel con sus animales, muestra atraso ético y cultural, dando como resultado más violencia para con su propia especie. La educación hacia nuestros jóvenes y niños en cuanto a fomentar el dolor y sufrimiento a los animales, crea sin duda valores equivocados de falta de respeto a la vida y a la convivencia social y pacífica. Si bien nuestro Estado cuenta con el Código para la Biodiversidad del Estado de México,

esta legislación puede aún contar con mayores elementos que nos permitan exigir un mayor cumplimiento a la protección de los animales, pues no existe limitación legal para que las Entidades Federales puedan prohibir estas prácticas crueles, denigrantes e inhumanas.

Dado que la ley debe ser un reflejo del sentir social, es menester modificar el marco jurídico actual a favor del respeto y la protección a la vida de los animales, por lo que como representantes de la ciudadanía debemos velar por los interés y necesidades de la misma, dándoles nuestro apoyo vital para erradicar esta tradición que no aporta más que violencia y rezaga nuestra cultura. En este contexto, con fundamento a las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado y la legislación aplicable, y de conformidad a lo anteriormente expuesto, propongo a esta Soberanía para su estudio, análisis y aprobación, la siguiente iniciativa de:

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI Y SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 6.24 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 6.93, TODOS DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XVI y se reforma el último párrafo al artículo 6.24, y se reforma la fracción II del artículo 6.93, todos del Código para la Biodiversidad del Estado de México para quedar como sigue:

CAPITULO VIIDEL TRATO DIGNO Y RESPETUOSO A

LOS ANIMALES

Artículo 6.24. Queda prohibido por cualquier motivo:

I. …II. …III. ….

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XVI. La celebración y realización de espectáculos públicos en los cuales se maltrate, torture y/o prive de la vida a toros, novillos y becerros.

Quedan exceptuadas de sanción las charreadas y el adiestramiento de animales de seguridad y guardia con fines cinegéticos o de rescate y otras actividades contenidas en el presente Libro siempre que no se realicen en lugares ex profesos para cada actividad en particular las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 6.93. Las infracciones cometidas por la violación de las disposiciones del presente Libro se aplicarán conforme a lo siguiente:

I. …

II. Multa de ciento cincuenta a mil días de salario mínimo vigente en el Estado por las violaciones a lo dispuesto por los artículos 6.5, 6.24 fracciones III, VI, VIII, IX, X y XVI, 6.37 tercer párrafo, 6.38, 6.67, 6.68 y 6.78 del presente Libro; y

III. …

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta de Gobierno del Estado de México.

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 70 Y 73 DEL REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, SOLICITO SEA TURNADA LA PRESENTE INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, PARA SU CORRESPONDIENTE DICTAMEN.

DIP. ALEJANDRO AGUNDIS ARIASCOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

DIP. ALFONSO HUMBERTO CASTILLEJOS CERVANTES

DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ DIP. FERNANDO GARCÍA ENRÍQUEZ

Es cuanto diputado Presidente.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Gracias diputado. Se registra la iniciativa y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 47 fracción VIII, XX, XXI, 82 y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se encomienda a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Agropecuario y Forestal, su estudio. En atención al punto número 4 del orden del día, se concede el uso de la palabra a la legisladora Ana Yurixi Leyva Piñón, quien en nombre del Grupo del Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, busca modernizar el sistema de responsabilidades de los servidores públicos, incluyendo a los organismos autónomos constitucionales y determinando expresamente sus funciones en esta materia a los Poderes del Estado y Municipios.¿Está la diputada?

DIP. ANA YURIXY LEYVA PIÑÓN. Muchas gracias Presidente.

HONORABLE ASAMBLEA.

Nuestro Estado requiere de una administración pública eficiente que cumpla con los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que cada uno de los servidores públicos deben de observar en el desempeño de la función pública que tienen a cargo, lo cual nos obliga a dotar de un cuerpo legal e instituciones con facultades suficientes que permitan el cumplimiento de estos principios.

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En muchas ocasiones los servidores públicos omiten el cumplimiento irrestricto del mandato constitucional, rompiendo así con el orden social y jurídico, trasgrediendo el mandato soberano del pueblo, pues la actividad del servicio público debe ser ante todo un honor, independientemente de ser una forma legítima de sustentar las necesidades económicas. La actual Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, nos rige desde 1990; por lo que tiene una estructura orgánica y funcional desfasada, razón por la cual el régimen de responsabilidades de servidores públicos requiere hoy día una normatividad congruente con la realidad de nuestra Entidad. El régimen de responsabilidades de los servidores públicos es y ha sido una preocupación constante en todo sistema constitucional y democrático de derecho, pues debe prever los mecanismos necesarios para poder prevenir cualquier conducta que pudiera lesionar la debida función pública. La corrupción es un fenómeno social que nos preocupa y que pone en entre dicho la eficacia de la gestión pública, su presencia en el sector público no sólo es reprobable, sino que causa entre la sociedad una desconfianza sistemática frente a la acción del Estado; por esta razón resulta necesario contar con una normatividad actualizada que prevenga cualquier trasgresión al Estado de Derecho. A nosotros como representantes populares nos corresponde fortalecer el andamiaje jurídico para garantizar la buena función pública, con la finalidad de aumentar el grado de confianza de la ciudadanía, y así encause sus demandas por las vías institucionales y democráticas. El ejercicio del poder público se encuentra sujeto a un permanente juicio político de la sociedad, que entiende y se sabe destinaría de la acción del Estado, y por consecuencia lo cuestiona, lo examina, lo vigila y exige resultados, exigiendo

que actúe enérgicamente en contra de toda persona que se aparte de estos principios. La iniciativa establece como característica primordial, una regulación incluyente para todos los servidores públicos de la administración pública de la Entidad, y por lo mismo considera a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Municipios y Organismos Autónomos Constitucionales, estos últimos no previstos dentro del actual marco jurídico, se pretende con ello contar con una legislación perfectible que reconozca a todas las autoridades competentes para aplicar la ley en materia de responsabilidades, se propone una normatividad más clara y eficiente en materia de responsabilidades de los servidores públicos, precisando entre otros aspectos, quienes son autoridades competentes, incluyendo a los organismos autónomos constitucionales y demás, determinado expresamente sus funciones en esta materia a los Poderes del Estado y a los Municipios. Las propuestas generales que se incluyen en la iniciativa, son aclarar la normatividad en materia de responsabilidades, precisando entre otras cosas, las instancias competentes en los organismos autónomos constitucionales y determinando expresamente sus funciones en esta materia a los Poderes del Estado y a los Municipios. También se incluyen nuevos conceptos que la ley vigente no considera, como son: los acuerdos de coordinación en materia de responsabilidades, con el objeto de permitir la celebración de convenios entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; asimismo, se adicionan expresamente como sujetos de responsabilidades administrativas a los servidores públicos que han dejado el servicio, excluyéndose para este caso la sanción de amonestación, se amplían las conductas de los servidores públicos, descritas en el artículo 42 de la Ley vigente. Para una mejor regulación respecto a la competencia de los órganos de control, se propone reconocer la competencia de los órganos del control de los Poderes del Estado, municipios y organismos

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autónomos constitucionales, para sustanciar los procedimientos administrativos. Para el caso de los titulares de organismos autónomos constitucionales, correspondería a la Legislatura la ratificación de la sanción emitida por el órgano de control.

Como elemento novedoso se propone la mediación administrativa, que pretende que los particulares afectados por la conducta de los servidores públicos encuentren solución pronta y expedita, lo que no necesariamente implica renunciar a la instrumentación del procedimiento administrativo. Se incluyen disposiciones preventivas, como que la autoridad sustanciadora pueda determinar el depósito o aseguramiento de bienes que pudieran desaparecer o destruirse, y que puedan aportar elementos en la investigación. Se prevé que el órgano de control podrá imponer una multa a los quejosos o denunciantes, cuando haya mala intención o frivolidad, con la finalidad de evitar que se presenten quejas o denuncias sin motivo. Respecto a las declaraciones patrimoniales, se propone que los órganos de control tengan las facultades necesarias para realizar las investigaciones que consideren, cuando existan dudas respecto a lo que se declara sobre el patrimonio de un servidor público. Para el caso de los servidores públicos de elección popular y otros que son nombrados o ratificados por la Legislatura, deberán presentarla ante este Poder, pues actualmente existe una incongruencia jurídica tratándose de los integrantes de los ayuntamientos, porque presentan su manifestación de bienes ante la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo. Se propone que los órganos de control deben realizar acciones de carácter preventivo entre los servidores públicos de su adscripción, con el propósito de que desempeñen sus funciones con

responsabilidad, ética y profesionalismo, así como la emisión de un Código de Ética para definir las reglas de conducta para los servidores públicos de cada adscripción. Señor Presidente, solicito que la presente iniciativa sea transcrita en todos sus términos en el Diario de los Debates.Por su atención, muchas gracias.

“2012. Año del Bicentenario de El Ilustrador Nacional”Palacio del Poder LegislativoToluca de Lerdo, México, 15 de noviembre de 2012.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA DIRECTIVA DE LA H LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICOP R E S E N T E S

En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 51 fracción II y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; la Diputada. Ana Yurixi Leyva Piñón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito someter a la consideración de esta Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Es imperativo que nuestro Estado, requiere de una administración pública eficiente que cumpla con los principios constitucionales de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que cada uno de los servidores públicos deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, para ello, es necesario dotar de

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un cuerpo legal e instituciones con facultades suficientes que permitan el cumplimiento de estos principios.Por desgracia, en muchas ocasiones los servidores públicos omiten el cumplimiento irrestricto del mandato constitucional, rompiendo así con el orden social y jurídico, trasgrediendo el mandato soberano del pueblo, pues la actividad del servicio público debe ser, ante todo, un honor, independientemente de ser una forma legítima de sustentar las necesidades económicas.

Asimismo, es necesario también otorgar las garantías de defensa a los servidores públicos que se encuentren sujetos a un proceso de responsabilidades, a efecto de realmente generar una legislación más adecuada a la justicia.

En nuestro Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios que nos rige desde 1990, regula actualmente una Administración Pública con una estructura orgánica y funcional desfasada desde hace veintidós años; razón por la cual el régimen de responsabilidades de los servidores públicos requiere hoy día una normatividad congruente con la realidad de nuestra Entidad.

El régimen de responsabilidades de los servidores públicos es y ha sido una preocupación constante en todo sistema constitucional y democrático de derecho, y una de sus características esenciales no sólo debe ser, evitar el abuso del poder y erradicar la corrupción, sino tener los mecanismos necesarios para poder prevenir cualquier conducta que pudiera lesionar la debida función pública.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su título cuarto y la de nuestra entidad en su artículo 130, son el fundamento Constitucional que ordena la sujeción de la actividad de todo servidor público a un régimen jurídico, al procedimiento administrativo, y al sistema de responsabilidades administrativas que se deben observar en el ejercicio de sus funciones.La normatividad de responsabilidades administrativas de los servidores públicos debe

contribuir a la transparencia en los actos de gobierno, a inhibir la génesis de nuevas conductas reprobables, a la rendición de cuentas, y a la conveniencia de exigirles el estricto cumplimiento de sus obligaciones, así como el correspondiente respeto a los derechos e intereses de los gobernados, con observancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

La corrupción es un fenómeno social preocupante que pone en entredicho la eficacia de la gestión pública; su presencia en el sector público no sólo es reprobable, sino que causa entre la sociedad una desconfianza sistemática frente a la acción del Estado la conducta de sus servidores públicos; por esta razón resulta necesario contar con una normatividad actualizada que prevenga cualquier trasgresión al Estado de Derecho.

Este problema, también ha traído consecuencias negativas que han impedido el desarrollo armónico en nuestro Estado, afectando principalmente a las esferas de la administración pública en lo que se refiere a la buena aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros, mismos que por mandato del artículo 129 de la Constitución del Estado de México, deben ser administrados con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados.

En la medida en que los representantes populares fortalezcamos el andamiaje jurídico para garantizar la buena función pública, dependerá el grado en que la ciudadanía confíe y encauce sus demandas por las vías institucionales y los procesos democráticos.

El ejercicio del poder público se encuentra sujeto a un permanente juicio público de la sociedad, que entiende y se sabe destinataria de la acción del Estado y por consecuencia lo cuestiona, lo examina, lo vigila y exige resultados, y además le exige que actué enérgicamente en contra de toda persona que se aparte de estos principios, para que no genere la impunidad ni la corrupción que tanto ha dañado la imagen y confianza del ciudadano en

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su gobierno y las instituciones.

Dentro de un régimen de derecho, las responsabilidades administrativas deben contemplar nuevas modalidades para sancionar al servidor público, que afectan el desarrollo normal de la administración pública, la prestación de los servicios públicos, y compromete con su conducta, los intereses públicos de las instituciones gubernamentales.

La iniciativa establece como característica primordial una regulación incluyente para todos los servidores públicos de la Administración Pública de la Entidad y por lo mismo considera a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Municipios y Organismos Autónomos Constitucionales; éstos últimos no previstos dentro del actual marco jurídico, en razón de que, a excepción de la Universidad Autónoma del Estado de México, los organismos fueron creados en los últimos tres lustros; se pretende con ello contar con una legislación perfectible que reconozca a todas las autoridades competentes para aplicar la presente ley en materia de responsabilidades.El texto que se propone no excluye conceptos de la vigente, porque se considera que continúan siendo aplicables al régimen de responsabilidades de los servidores públicos. En razón de lo anterior, dentro de su estructura capitular y articulado se abrogan algunos de ellos, se sistematizan y adicionan otros conceptos que la vigente ley no considera; se busca que la iniciativa conserve lo que sigue siendo adecuado y se incorpora lo que demanda la realidad.

Se propone una normatividad más clara y eficiente en materia de responsabilidades de los servidores públicos, precisando entre otros aspectos, quiénes son autoridades competentes, incluyendo a los Organismos Autónomos Constitucionales, y además determinando expresamente sus funciones en esta materia a los Poderes del Estado y a los Municipios.

Parte fundamental de esta iniciativa es la propuesta de que los capítulos que regulan el Juicio Político,

la Declaración de Procedencia por Responsabilidad Penal, y el de la Remoción de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se excluyen de la iniciativa, se sugiere incluirlos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, en función de que la materia de su contenido son procedimientos de carácter parlamentario, materia inherente al Poder Legislativo.En particular la presente iniciativa se divide en 10 títulos, 22 capítulos y 118 artículos.La estructura capitular que se propone para esta iniciativa es la siguiente:

I.- TÍTULO PRIMERO

Se incluyen conceptos que la vigente Ley no considera, como son los Acuerdos de Coordinación en materia de responsabilidades, para tener el fundamento jurídico que permita la celebración de convenios entre los gobiernos federal, estatal y municipal, en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Se considera también la regulación del Sistema Integral de Responsabilidades, actualmente sustentada sólo en un Acuerdo del Secretario de la Contraloría; su inclusión de manera expresa en la Ley permitirá contar con disposiciones que establezcan las bases de un Registro Único de Responsabilidades que ayude a tener un control de servidores públicos sancionados de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios.

Se incluyen expresamente a los órganos de control interno de las autoridades competentes para la aplicación de la Ley, con el fin de que la substanciación del procedimiento administrativo a los servidores públicos de su adscripción se fundamente en la legalidad desde la misma Ley de la materia.

II. TÍTULO SEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS

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Se mantienen los conceptos de la vigente Ley y la adición que se hace es con el propósito de incluir expresamente como sujetos de responsabilidades administrativas a servidores públicos que han dejado el servicio público; esto permitirá aclarar un vacío jurídico que en ocasiones argumentan algunos sujetos dentro de los procedimientos administrativos.

Se hace una modificación al llamado Código de Conducta del servidor público, se clasifican y sistematizan las conductas en obligaciones y prohibiciones; el actual contenido del artículo 42 prevalece y se incluyen otras conductas derivadas de los cambios en la Administración Pública Estatal y Municipal, así como por la inclusión de los Organismos Autónomos Constitucionales; diríamos que se amplían los tipos de conducta administrativa, a efecto de que la autoridad sancionadora cuente con mayor objetividad al aplicar las sanciones.

Se regula lo relativo a la competencia de los órganos de control, y aún cuando prevalecen algunas disposiciones que considera la vigente ley se reconoce expresamente la competencia de los órganos de control de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Autónomos Constitucionales para substanciar los procedimientos administrativos, independientemente de lo que señalen sus Leyes Orgánicas.

Tratándose de los titulares de Organismos Autónomos Constitucionales se determina la intervención de la Junta de Coordinación Política en consideración de que el nombramiento de los mismos, a excepción del Rector de la UAEM, se aprueba por la Legislatura y como tal, le correspondería al Poder Legislativo a través de la misma, la ratificación de la sanción; con ello se pretende subsanar un vacío jurídico en cuanto a las responsabilidades administrativas de quienes presiden los Organismos Autónomos Constitucionales, pues siendo ellos los superiores jerárquicos de sus órganos de control interno hay sujeción, y sus resoluciones pudieran emitirse con parcialidad.

Se incluyen disposiciones de la vigente ley que corresponden a los artículos 44, 45, 46, 47, 54 y 57; sin embargo las adiciones y modificaciones que se agregan obedecen a la congruencia que debe existir con otros artículos de este marco normativo, y la modalidad de presentar quejas y denuncias por medios electrónicos.

TITULO TERCERODE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Es obligación de quienes prestan sus servicios en cualquier instancia de los Poderes Públicos, responder a la ciudadanía con el cumplimiento puntual de sus obligaciones y deberes que le fueron conferidos, así como el usar responsablemente los medios y recursos que para ese fin dispone.

La iniciativa en materia de sanciones, además de definirlas expresamente, excluye la denominada “económica” y la sustituye por la multa; las demás quedan como están en la vigente ley a excepción del arresto hasta por 36 horas que también se excluye.

Se establece un mínimo y un máximo de uno a trescientos días del salario presupuestal al imponerse la multa, exceptuando la que se aplica por responsabilidad patrimonial y resarcitoria; de esa forma la autoridad competente, según la gravedad de la obligación o prohibición en que incurra el servidor público, tratándose de las demás responsabilidades administrativas, podrá aplicarle con toda claridad, que además de inhibir y prevenir reincidencias en la conducta del servidor público, permitirá a la autoridad ser más objetiva al imponerla.

La individualización de las sanciones administrativas es uno de los temas que en la práctica ha suscitado mayores indecisiones, respecto a la calificación de la falta y la aplicación de la sanción correspondiente por parte de la autoridad administrativa. En razón de ello la iniciativa que se propone, se funda en los principios aplicables al ejercicio de la potestad sancionadora

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servidores públicos, encuentren solución pronta y expedita, mediante un procedimiento donde intervengan los órganos de control competentes, a fin de lograr avenencia o solución entre quien denuncia o se queja y el servidor público denunciado.

Se busca no esperar la resolución de un procedimiento administrativo donde por su misma naturaleza, el denunciante no es parte del mismo, y cuando en éste por la gravedad de la falta llega a emitirse una resolución de amonestación para el servidor público, en nada satisface los intereses de quienes acuden a los órganos de control en busca de justicia administrativa.

Se pretende que esta figura sea la primera alternativa ante quejas y denuncias si se cumplen los requisitos que la ley establece, sin que ello implique renunciar a la instrumentación del procedimiento administrativo; de esta forma también se podrá disminuir la carga de procedimientos para los órganos de control, lo que incidirá en la calidad y celeridad de los que por su importancia y trascendencia deben de instrumentarse dentro del servicio público.

Así los órganos de control no sólo tendrán más autoridad en los servidores públicos, sino también entre los quejosos y denunciantes habrá mayor confianza en la función institucional.

TITULO QUINTODEL PROCEDIMIENTO

DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

La supletoriedad del Código de Procedimientos Administrativos del Estado se traslada a esta parte de la ley, y se incluyen otras disposiciones preventivas, como que la autoridad sustanciadora pueda determinar el depósito o aseguramiento de bienes que pudieran desaparecer o destruirse y que puedan aportar elementos en la investigación; con esto se garantiza un procedimiento más dinámico y con elementos de mayor certeza.

del estado que son: legalidad, proporcionalidad y explicitud.

Entendiéndose por legalidad en materia de sanciones administrativas, que no puede sancionarse falta que no esté establecida en la ley; por proporcionalidad, que debe existir una justa proporción entre la conducta y la sanción, y por explicitud que la ausencia de tipos en materia de sanciones administrativas, no otorga facultades omnímodas a las autoridades competentes de la administración pública.

Esta modalidad considera también si el servidor público está dentro o fuera del servicio público; en este último supuesto se excluye la amonestación cuando el servidor público ha concluido sus funciones; la realidad enseña que la mayoría de los procedimientos administrativos, a excepción de los de responsabilidad patrimonial y resarcitorias, concluyen en amonestaciones y se notifican en muchos casos cuando el servidor público ha terminado sus funciones, lo que sin duda no inhibe ni coadyuva a la responsabilidad en el servicio público.

Con la tipificación de las conductas administrativas, tal y como se propone en la iniciativa, las autoridades competentes podrán emitir sus resoluciones con sanciones más equitativas de acuerdo a la gravedad de la conducta.

Se amplían los términos de la prescripción con el propósito de que las autoridades competentes que incluyen expresamente a los Poderes del Estado, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios dispongan de mayor tiempo, tratándose de daños patrimoniales, o en razón de los beneficios económicos con que se benefician los servidores públicos sujetos al procedimiento por responsabilidad administrativa.

TITULO CUARTODE LA MEDIACIÓN ADMINISTRATIVA

Con esta figura se pretende que los quejosos o denunciantes afectados por la conducta de los

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Asimismo con el objeto de proteger al quejoso o denunciante de posibles acciones coactivas o intimidatorias por parte de los infractores de la ley, se establece la prohibición de cambiar de adscripción, dar de baja o modificar el contrato a éste o a los testigos, cuando sean también servidores públicos, salvo que sea solicitado voluntariamente. La anterior prescripción constituye una garantía de seguridad jurídica para que libremente se denuncie al servidor público que incurra en responsabilidad.

El órgano de control competente podrá imponer una multa para inhibir quejas malintencionadas o sin motivo alguno; con ello se evitará que se presenten quejas o denuncias sin fundamento, que representan acumulación de expedientes en los órganos de control y complica la aplicación de la justicia administrativa en forma expedita, la iniciativa prevé que a su presentación, quienes las hagan aporten las pruebas, y excluye la aplicación de la Mediación Administrativa cuando se presenten sin motivo alguno.

Se establecen las formalidades que deben incluirse en la actuación de todas las diligencias, tratándose de la solicitud del embargo precautorio.

La ley incluye expresamente como autoridades competentes que deben autorizar la suspensión de los servidores públicos, a los titulares de los Poderes del Estado, de los Organismos Autónomos Constitucionales y de los Municipios.

Se regula expresamente la responsabilidad administrativa de oficio; la pérdida del derecho a la audiencia a falta de comparecencia del servidor público, a no ser que exista causa fundada de la inasistencia; la posibilidad de que el servidor público presente testigos para esclarecer los hechos; así como la determinación de practicar o ampliar diligencias probatorias en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado; se pretende con ello que la autoridad instructora cuente con más elementos que le permitan un procedimiento con mayor garantía jurídica para los sujetos al mismo.

Respecto a las declaraciones patrimoniales, se busca que los órganos de control cuenten con las facultades necesarias para realizar las investigaciones que consideren cuando existan dudas respecto a lo que se declara sobre su patrimonio.

Expresamente se incluye para los superiores jerárquicos de los Poderes Legislativo, Judicial, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios, la facultad de abstenerse de sancionar cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor, además reduce a cien veces el salario mínimo al realizar la valoración del daño, en lugar de los doscientos que considera la Ley vigente, en razón de que, de esa forma se disminuye la posibilidad de la impunidad en responsabilidades administrativas de daños patrimoniales menores.

TITULO SEXTODEL REGISTRO DE MANIFESTACIÓN DE BIENES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

En la iniciativa se determina con mayor precisión quiénes son los servidores públicos obligados en los Poderes del Estado y Municipios, e incluye a los de los Organismos Autónomos Constitucionales que la vigente Ley no considera; esto permitirá que la obligación de presentar Manifestación de Bienes alcance a todo aquel servidor público de la Administración Pública Estatal cualquiera que sea la naturaleza jurídica de las instituciones donde esté adscrito, cumpliendo de esta forma con lo que el marco constitucional del Estado regula en su artículo 130 al definir el concepto de servidor público.

Se establece la autoridad competente donde habrá de presentarse la Manifestación de Bienes, y en este sentido se señala que los servidores públicos de elección popular y otros que son nombrados o ratificados por la Legislatura deberán presentarla ante este Poder.

Se justifica lo anterior, tratándose de los de elección popular, en consideración de que existe

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actualmente en la ley vigente incongruencia jurídica tratándose de los integrantes de los Ayuntamientos, porque actualmente presentan su Manifestación de Bienes ante la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo, y en caso de ser omisos o extemporáneos, son enviados al Poder Legislativo para iniciarles su Procedimiento Administrativo, lo cual contraviene lo literalmente plasmado en el artículo 115 constitucional.

La propuesta de la iniciativa permitirá que exista congruencia, al ser un sola autoridad la receptora y sancionadora de los integrantes de los Ayuntamientos y siendo ésta el Poder Legislativo, se considera adecuado por su composición plural y las funciones que se le reconocen dentro de la organización constitucional de la Entidad.

En cuanto a los servidores públicos de otros poderes y Organismos Autónomos Constitucionales nombrados por la Legislatura, se considera, que al tener el origen de su nombramiento y por ende de sus funciones a través del Poder Legislativo, es conveniente que sea ante el mismo poder que los nombra o ratifica, donde cumplan con esta obligación, pues hacerlo ante sus órganos de control interno, pudiera darse la impunidad o parcialidad en caso del incumplimiento de esta obligación por parte de sus titulares.

Se adiciona la obligatoriedad de que en la Manifestación de Bienes se declaren los bienes del cónyuge cualquiera que sea el régimen de matrimonio, en consideración de que el objeto de la Manifestación es conocer el patrimonio familiar del servidor público.

Se establece que tratándose de las altas y bajas, si el plazo vence en un día inhábil, éstos podrán presentarse al siguiente día hábil; con esto se pretende favorecer al servidor público cuando el vencimiento de su término coincide con días inhábiles, y así la instrumentación de un procedimiento puede evitarse si el sujeto obligado se encuentran bajo esta circunstancia.

Se regula que todos los órganos de control de

los Poderes Públicos del Estado, Organismos Autónomos y Municipios podrán realizar evoluciones patrimoniales de sus servidores para determinar la veracidad del contenido de sus manifestaciones y verificar la existencia del probable incremento en su patrimonio.

Para fortalecer la transparencia y prevenir la corrupción en el servicio público, se determina la obligatoriedad para que los órganos de control interno competentes hagan la evolución patrimonial cada año y a la conclusión del cargo de los servidores públicos, quienes por sus funciones o naturaleza política de su encargo pudieran incurrir en enriquecimiento ilícito; hacer un seguimiento puntual del incremento del patrimonio familiar a efecto de que dichos servidores públicos actúen con honestidad y se evite la corrupción y los enriquecimientos inexplicables.

TITULO SÉPTIMODE LOS OBSEQUIOS Y DONACIONES

Se disminuye el monto en salarios mínimos que puede recibir como obsequio un servidor público a quince días.

TÍTULO OCTAVODEL REGISTRO DE SANCIONES Y DE LAS RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS

La iniciativa considera en este capítulo parte del contenido de los artículos 63 y 64 de la vigente Ley, y además establece la obligación para que las sanciones, particularmente las de inhabilitación, de todos los servidores públicos de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Autónomos Constitucionales se encuentren en un Registro Único a cargo de la Secretaría a la que le corresponderá expedir la normatividad operativa; y para garantizar el respeto entre poderes y organismos autónomos deberá suscribir un convenio con ellos, donde se establezcan las formalidades y contenidos,

Se establece la obligación de que todos los órganos

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de control soliciten a la Secretaría los registros de inhabilitación de quienes ingresen a sus dependencias; y a su vez que los jueces penales que impongan la inhabilitación, también la informen.

TITULO NOVENOCOORDINACIÓN EN MATERIA DE

RESPONSABILIDADES

Se establece el fundamento, las bases y contenido de los convenios de coordinación en materia de responsabilidades administrativas; con esto se pretende que los órganos de control estatal y municipal cuenten con instrumentos eficaces y eficientes.

TITULO DÉCIMO DE LA PREVENCIÓN DE RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS

Se obliga a los órganos de control a realizar acciones de carácter preventivo entre los servidores públicos de su adscripción con el propósito de que desempeñen sus funciones con responsabilidad, ética y profesionalismo.

Se incluye la facultad expresa para la Secretaria, órganos de control de los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos y Municipios, de realizar con carácter preventivo auditorías, supervisiones, revisiones y evaluaciones administrativas a las dependencias de su competencia; con esto se les reconoce a los órganos de control su carácter preventivo, función fundamental que requiere para que cumplan con su objetivo dentro de la Administración Pública.

Se complementa lo anterior con la disposición de que deberán emitir un Código de Ética, que defina las reglas de conducta para los servidores públicos de su adscripción.

Atento a las consideraciones y fundamentos expuestos, me permito someter a su consideración el siguiente proyecto de decreto.

A T E N T A M E N T E GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE

LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICADip. Ana Yurixi Leyva Piñón

Dip. Héctor Miguel Bautista LópezDip. Xochitl Teresa Arzola Vargas

Dip. Saúl Benítez AvilésDip. Leonardo Benítez Gregorio

Dip. Jocías Catalán ValdezDip. Silvestre García MorenoDip. Epifanio López GarnicaDip. Octavio Martínez Vargas

Dip. Tito Maya de la CruzDip. Armando Portuguéz Fuentes

Dip. Armando Soto Espino

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NÚMERO LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO DECRETA:

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

TITULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- Esta ley tiene por objeto reglamentar el artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en materia de:

I Los sujetos de responsabilidades administrativas en el servicio público dentro de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos Constitucionales, y Municipios;II Las obligaciones en dicho servicio público;III Las responsabilidades de naturaleza administrativa, disciplinaria y resarcitoria;IV Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar las sanciones; V El registro patrimonial de los servidores públicos; VI El registro de obsequios y donaciones a

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servidores públicos;VII Los acuerdos de coordinación en materia de responsabilidades;VIII El sistema integral de responsabilidades y de inhabilitación.

ARTÍCULO 2.- Las autoridades competentes para aplicar la presente ley serán:

I La Legislatura del Estado y su órgano de control interno;II El Consejo de la Judicatura del Estado y su órgano de control interno;III La Secretaría de la Contraloría, los órganos de control interno de las dependencias del Poder Ejecutivo, y de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos;IV Los Organismos Autónomos Constitucionales y sus órganos de control interno;V Los Ayuntamientos, los Presidentes Municipales y sus órganos de control interno;VI El Tribunal Contencioso Administrativo; VII El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje;VIII Las demás autoridades administrativas que determine la ley.

ARTÍCULO 3.- Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta ley y las responsabilidades penales o de carácter civil que dispongan otros ordenamientos, se desarrollarán autónomamente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a quien deba conocer de ellas; no podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

TÍTULO SEGUNDO

De las Responsabilidades Administrativas

CAPÍTULO IDe los Sujetos

ARTÍCULO 4.- Son sujetos de esta ley, toda persona que desempeñe o haya desempeñado un

empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la administración estatal o municipal, en sus organismos auxiliares y fideicomisos públicos, en los Poderes Legislativo y Judicial, y en los Organismos Autónomos Constitucionales, con independencia del acto jurídico que les dio origen.

También quedan sujetos a esta ley, aquellas personas que manejen o administren recursos económicos estatales o municipales, concertados o convenidos por el Estado con la Federación o con sus municipios; y aquellos que en los términos del artículo 79 de esta ley, se beneficien con adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, mantenimientos y construcciones de obras públicas, así como con la prestación de servicios relacionados, que deriven de actos o contratos que se realicen con cargo a dichos recursos.

CAPÍTULO IIDe las Obligaciones y Prohibiciones en el

Servicio Público

ARTÍCULO 5.- Para garantizar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales tendrá que observar el cumplimiento de diversas obligaciones y prohibiciones.

ARTÍCULO 6.- Son obligaciones de los servidores públicos:

I.- Cumplir con la máxima diligencia, entendida ésta como el adecuado cumplimiento de sus funciones establecidas en su propia normatividad, el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras

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normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquellas;

IV.- Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, tanto los que le son asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, como aquellos a los que tenga acceso por su función;

V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

VI.- Observar en relación a sus subalternos, reglas de trato con respeto, y abstenerse de incurrir en agravio, o abuso de autoridad;

VII.- Observar respeto a sus superiores inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que les den en el ejercicio de sus atribuciones, y que estén dentro del marco de la ley;

VIII.- Respetar el derecho de acceso a la información en los términos de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y demás Reglamentos de la materia;

IX.- Comunicar por escrito a la autoridad competente de quien dependan, el incumplimiento de obligaciones establecidas en este artículo, o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las ordenes que reciba;

X.- Excusarse de intervenir en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda

resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles, o para los terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios; o para los socios o sociedades de las que el servidor público, o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

XI.- Informar al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones sobre su atención, tramitación o resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción X de este artículo.

XIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la Manifestación de Bienes en los términos que señala la ley;

XIV.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de cualquiera de las autoridades a que se refiere el artículo 2 de esta ley en el ejercicio de las atribuciones señaladas en este ordenamiento.

XV.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo, e informar por escrito ante el superior jerárquico u órgano de control interno competente, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público, que puedan ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, y de las normas que al efecto se expidan.

Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Secretaría de la Contraloría, o al órgano de control interno competente, el

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superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto;

XVI.- Cumplir con la entrega-recepción de los recursos, documentación, bienes y asuntos en trámite que estén bajo su responsabilidad y resguardo, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes en la materia;

XVII.- Proporcionar con veracidad en su caso, en tiempo y forma, ante las dependencias competentes, la documentación comprobatoria de la aplicación de recursos económicos federales, estatales o municipales, asignados a través de los programas respectivos;

XVIII.- Proporcionar el apoyo, asistencia y atención que requieran los órganos de control interno competentes a efecto de que puedan cumplir con las atribuciones que les señale la ley, reglamentos y demás disposiciones aplicables;

XIX.- Respetar el derecho de petición de los particulares, en los términos del artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido por el artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos;

XX.- Aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;

XXI.- Proporcionar en forma oportuna y veraz la información y datos solicitados por las instituciones a los que legalmente les competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que éstas puedan cumplir con sus atribuciones;

XXII.- Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las resoluciones que emitan autoridades de la Federación, del Estado y de los

Municipios;

XXIII.-Custodiar, vigilar, proteger, conservar y mantener en buen estado los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, incluyendo la automatización de la información de sistemas y programas de informática que se establezcan, así como llevar los catálogos, y actualizar inventarios de dichos bienes y sistemas conforme a las normas y procedimientos establecidos en la materia;

XXIV.- Desempeñar su función pública sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas por la ley. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

XXV.- Cumplir sus atribuciones y actividades con imparcialidad, sin discriminación de persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, ideológica o política;

XXVI.- Guardar reserva de la información a que tenga acceso por su función, la que exclusivamente deberá ser usada para los fines a que esté afecta;

XXVII.- Presentar y entregar las cuentas públicas en la forma y dentro de los plazos establecidos en la normatividad correspondiente, tratándose de los servidores públicos responsables de la Hacienda Pública Estatal y Municipal;

XXVIII.- Ordenar y vigilar que se realice la publicación en la Gaceta Municipal del presupuesto de egresos y los reglamentos municipales, en el caso de los integrantes de los ayuntamientos; así como dar cumplimiento a las resoluciones de carácter administrativo y jurisdiccionales.

XXIX.- Las demás que dispongan otros ordenamientos jurídicos.

ARTÍCULO 7.- Son prohibiciones para los servidores públicos:

I.- Causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, sea por el manejo irregular

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de fondos y valores estatales o municipales, o por irregularidades en el ejercicio o pago de recursos presupuestales del Estado o Municipios, o de los concertados o convenidos por el Estado con la Federación, o Municipios;

II.- Ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le designó, o de haber cesado por cualquier otra causa en el ejercicio de sus funciones;

III.- Disponer o autorizar a un subordinado, a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan;

IV.- Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la ley prohíba, con excepción de las actividades académicas;

V.- Nombrar, contratar o promover por si o por interpósita persona como servidores públicos, a personas con quienes tenga parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil. Cuando al asumir el servidor público el cargo o comisión de que se trate y ya se encontrare en ejercicio de una función o responsabilidad pública el familiar comprendido dentro de la restricción prevista en esta fracción, deberán preservarse los derechos previamente adquiridos por éste último; en este caso, el impedimento será para el fin de excusarse de intervenir en cualquier forma, respecto del nombramiento de su familiar.

Tratándose de los integrantes de los ayuntamientos, prevalecerá esta prohibición durante su período de administración para que cualquier persona a que se refiere esta fracción, pueda ser contratada en un empleo con carácter de confianza; y en el caso de que requieran nombramiento por el cabildo se incurrirá en responsabilidad aún cuando se abstengan de asistir o voten en contra en la sesión de Cabildo correspondiente donde se apruebe dicho nombramiento;

VI.- Dar instrucciones a sus subordinados para que asistan a actos, eventos o reuniones proselitistas de carácter político en horario de trabajo;

VII.- Intervenir o participar en la selección, designación, suspensión, remoción, cese o sanción, de cualquier servidor público, por si o por interpósita persona cuando tenga interés personal, familiar o de negocios, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción V de este artículo;

VIII.- Solicitar, aceptar o recibir por si o por interpósita persona, dinero, objetos, mediante enajenación a su favor, en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas físicas, a las que se refiere la fracción V del presente artículo, y que procedan de cualquier persona física o jurídica, cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate durante el ejercicio de sus funciones y en el desempeño de su empleo cargo o comisión y que implique intereses en conflicto;

Habrá intereses en conflicto cuando las actividades personales, familiares, profesionales o de negocios del servidor público puedan influir en su imparcialidad, independencia o lealtad en el desempeño o ejercicio de las atribuciones o funciones propias de su empleo, cargo o comisión. Esta prohibición es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;

IX.- Impedir, por si o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, la formulación de quejas y denuncias; o que con motivo de las mismas, realice cualquier conducta injusta u omita una justa y debida, que lesione los intereses de los quejosos o denunciantes, o mostrar parcialidad en el trámite de la misma;

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X.- Celebrar o autorizar pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios y de obra pública, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría o de los órganos de control interno correspondientes de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Organismos Autónomos Constitucionales y de los Municipios, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XI.- Contratar como servidor público, a quien se encuentre inhabilitado para desempeñar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público; quienes aspiren a un cargo de elección popular estando inhabilitados, solo podrán hacerlo una vez que hayan cumplido con el término de la sanción.

XII.- Tramitar o intervenir como abogado, representante, apoderado o de cualquier otra forma semejante, en la atención de asuntos de los que haya tenido conocimiento, tramitado, o que se encuentren en el área en la cual se desempeñó como servidor público. Esta prohibición es aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión;

XIII.- Obtener de un subalterno por cualquier pretexto, parte de su sueldo u otros servicios;

XIV.- Otorgar por si, o por interpósita persona, contratos de prestación de servicios profesionales, civiles, mercantiles, laborales, asesorías y consultorías o de cualquier otra naturaleza que sean remunerables, a sabiendas de que no se prestarán o se incumplirá con el servicio contratado, o éstos no fueran necesarios. Igualmente tampoco podrá otorgar, permitir o autorizar concesiones de prestación de servicios públicos, permisos, licencias, autorizaciones de contenido económico, exenciones, deducciones o subsidios sobre contribuciones fiscales o sobre precios y tarifas de bienes y servicios prestados por la Administración

Pública Estatal o Municipal, sin observar las disposiciones legales aplicables en la materia correspondiente, que produzcan beneficios económicos al propio servidor público, a terceros o a las personas señaladas en la fracción V de este artículo;

XV.-Expedir cualquier identificación o constancia en la que se acredite como servidor público a cualquier persona que no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicho documento;

XVI.- Promover o gestionar por si, o por interpósita persona, la tramitación o resolución de negocios públicos, ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios para sí o para terceros; así como aceptar o ejercer consignas, presiones, encomiendas, comisiones o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona que no corresponda a su situación laboral o administrativa, o inmiscuirse en funciones que no le competan por disposición de ley, y produzca beneficios para sí o para terceros;

XVII.- Solicitar o recibir indebidamente para si o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones;

XVIII.- En todo tiempo incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de los servidores públicos en la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social difundan los poderes públicos, los Organismos Autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno y asegurarse de que esa propaganda gubernamental tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social;

XIX.- Se prohíbe contratar por sí o por medio de un tercero propaganda política o electoral a favor o en contra de algún precandidato, candidato, partido político o coalición;

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XX.- Distraer o desviar recursos económicos públicos, bienes muebles o inmuebles o cualquier otro bien o derecho pertenecientes a los Poderes del Estado, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios, ya sea para usos propios o ajenos, o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o en cualquier otro caso, o hiciere un pago ilegal;

XXI.- Aumentar su patrimonio ilícitamente, o no comprobar la legítima procedencia de los bienes a su nombre, o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño;

XXII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia, o violar intencionalmente los procedimientos judiciales en el ejercicio de la administración y procuración de justicia;

XXIII.- Ser abogado de terceros, apoderado en negocios ajenos, arbitro de derecho o arbitrador, en el caso de servidores públicos del Poder Judicial, o de los Tribunales Administrativos, y quienes por sus funciones sean responsables de sustanciar procedimientos legales;

XXIV.- Coaligarse para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución, o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender las actividades normales de la dependencia en la cual presten sus servicios;

XXV.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen; o dictar resolución de fondo o sentencia incidental o definitiva que sean ilícitas, por violar algún precepto de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio; u omitir, dictar resolución de trámite, de fondo o sentencia definitiva, dentro de los términos legales establecidos; así como admitir a trámite promociones notoriamente infundadas que impliquen retraso en los procedimientos judiciales o administrativos; e impedir que las partes en controversia ejerzan los derechos que legalmente

les correspondan con alguna de las mismas;

XXVI.- Hacer injustificadamente la consignación de persona que se encuentre detenida a su disposición, como probable responsable de algún delito; y ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella, o retener a un individuo por más tiempo del señalado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXVII.- Hacer declarar al inculpado usando la incomunicación o intimidación; no otorgar la libertad condicional si procede legalmente; no tomar la declaración preparatoria, o dictar auto de formal prisión de libertad en los plazos legalmente establecidos; o prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley;

XXVIII.- Imponer cobros indebidos en cualquiera de los lugares de detención o internamiento de las personas; ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; o realizar la aprehensión de un individuo en contravención a las disposiciones constitucionales establecidas;

XXIX.- Solicitar, exigir, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona por cualquier motivo, prestaciones, servicios, dinero o cualquier otro bien que no estén previstos en leyes o reglamentos, aprovechándose del cargo que se ostente; la misma conducta se sancionará cuando se trate específicamente de la adjudicación de contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma;

XXX.- Realizar por sí, o inducir a otro servidor público para que anticipe, retrase u omita la realización de algún acto de su competencia, con objeto de que le reporte algún beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción V de este artículo; o bien, cuando con dichas conductas le ocasione daños o perjuicios a un tercero;

XXXI.- Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar,

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representar o prestar servicios remunerados a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten contratos, convenios o concesiones con algunas de las autoridades señaladas en el artículo 2 de esta ley o que fueren proveedores o contratistas de las mismas, y que implique intereses en conflicto;

XXXII.- Realizar violaciones a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y de los Organismos Autónomos Constitucionales o a las leyes que determinen el manejo de los recursos económicos correspondientes;

XXXIII.- Tener colaboradores en el desempeño de su empleo, cargo, comisión, que no sean servidores públicos, salvo aquellos que colaboren con motivo de programas de servicio social o prácticas profesionales;

XXXIV.- Discriminar a la mujer, por su sola condición de género, en la selección, contratación o nombramiento en empleos, cargos o comisiones;

XXXV.- Hacer uso de sus atribuciones para efecto de lucrar en la prestación de los servicios que sean de su competencia;

XXXVI.- Consumir enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otros que produzcan efectos similares o asistir al desempeño de su empleo, cargo o comisión bajo el efecto de éstas;

XXXVII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión en estado de ebriedad o consumir bebidas alcohólicas en horario de trabajo;

XXXVIII.- Negarse a la práctica de los exámenes de detección de consumo de drogas, enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares, tratándose de servidores públicos con funciones de seguridad pública y de la policía ministerial;

XXXIX.- Ejercer incorrectamente las atribuciones que específicamente les confiere el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México,

al formular, aprobar y administrar los planes y Programas Estatales y Municipales de Desarrollo Urbano;

XL.- Las demás que dispongan otros ordenamientos jurídicos.

ARTÍCULO 8.- En el caso de los servidores públicos de los Organismos Autónomos Constitucionales, además de las obligaciones y conductas prohibidas en los artículos 6 y 7 de esta Ley, deberán observar las que señale su normatividad especial.

ARTÍCULO 9.- En el caso de los servidores públicos del Poder Judicial, además de los que establecen los artículos 6 y 7 de esta Ley, deberán observar lo que le señale su Ley Orgánica.

ARTÍCULO 10.- Se incurre en responsabilidad administrativa disciplinaria, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a las que se refiere el artículo 6, o cuando incurran en las conductas prohibidas señaladas en el artículo 7 de esta Ley, dando lugar a la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos de control interno y a la aplicación de las sanciones que la ley consigna, atendiendo a la naturaleza de la obligación o prohibición en que incurra.

La responsabilidad administrativa disciplinaria tiene por objeto, disciplinar, inhibir y sancionar las conductas de los servidores públicos que infrinjan alguna disposición contenida en los artículos anteriores, con independencia de otra responsabilidad de cualquier naturaleza jurídica.

CAPÍTULO III

De la Competencia de los Órganos de Control de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios

ARTÍCULO 11.- Los titulares de las dependencias y organismos auxiliares, a través de sus órganos de control interno, podrán instaurar y resolver el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa,

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así como aplicar las sanciones correspondientes, cuando se trate de faltas administrativas detectadas por dichas dependencias o entidades, informando en todo momento a la Secretaría, de la instauración, sustanciación y conclusión del mismo.

La Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y tratándose de dependencias y organismos auxiliares podrá atraer el conocimiento de aquellos asuntos que por su naturaleza revistan interés para la administración pública dentro del mismo Poder Ejecutivo.

Cuando la Secretaría ejerza la facultad de atracción, los titulares de las dependencias y organismos auxiliares, deberán remitir a aquella en un término de diez días hábiles, un informe de los antecedentes del asunto así como de todo lo actuado.

ARTÍCULO 12.- El Poder Legislativo, a través de su Contraloría, es competente con relación a sus servidores públicos para instaurar y sustanciar, el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa previsto en esta ley y conforme a lo que establezca su propia legislación.

También es competente para identificar, investigar y substanciar las responsabilidades administrativas, tratándose de presidentes municipales, síndicos y regidores, o quienes hagan las veces de éstos, y demás servidores públicos que por responsabilidad patrimonial determine la ley, así como aplicarles las sanciones disciplinarias que correspondan en términos de esta ley, conforme a lo que señale su Ley Orgánica y reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 13.- El Poder Judicial, a través de su Contraloría es competente para instaurar y substanciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa a sus servidores públicos previsto en esta Ley y aplicará las sanciones correspondientes a que se refiere esta ley y su normatividad correspondiente.

ARTÍCULO 14.- Los Organismos Autónomos Constitucionales, por conducto de sus órganos de control interno, instaurarán y substanciarán el

Procedimiento de Responsabilidad Administrativa a sus servidores públicos y aplicarán las sanciones a que se refiere esta Ley y su normatividad correspondiente.

Tratándose de los titulares de dichos Organismos, sean unipersonales o colegiados, corresponderá a sus órganos de gobierno, instaurar y sustanciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y aplicar las sanciones correspondientes; y en caso de que su nombramiento haya sido aprobado por la Legislatura, la Junta de Coordinación Política ratificará las mismas.

ARTÍCULO 15.- Tratándose de los titulares de las dependencias o entidades de la administración Pública Municipal, así como de los demás servidores públicos municipales, la Contraloría Municipal instaurará, substanciará el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa. En el caso de los servidores públicos de los organismos descentralizados, dichas atribuciones se ejercerán por su órgano de control interno.

El Presidente Municipal instaurará y substanciará el procedimiento de responsabilidad administrativa y aplicará las sanciones respectivas al titular de la Contraloría Municipal

CAPÍTULO IV

De los Sistemas de Quejas de los Órganos de Control de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios

ARTÍCULO 16.- En las dependencias de los Poderes del Estado, en los Organismos Auxiliares y Fideicomisos públicos, en los Municipios y en los Organismos Autónomos constitucionales, se establecerán módulos y buzones específicos a los que la ciudadanía tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por la conducta de sus servidores públicos, y de no proceder la Mediación Administrativa a que hace referencia esta ley, se iniciará el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.

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Las quejas y denuncias que los ciudadanos presenten se podrán hacer por cualquier medio electrónico o cualquier otra tecnología que posibilite su reproducción y conforme a las normas y procedimientos que establezcan la Secretaría y los Órganos de Control interno correspondiente.

ARTÍCULO 17.- La Secretaría, el superior jerárquico de los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios, y los servidores públicos de sus órganos de control tienen la obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de quejas y denuncias a que se refiere el artículo anterior, y evitar que con motivo de las mismas se causen molestias indebidas a los quejosos o denunciantes.

No se considerará causa de molestia, si la autoridad competente solicita la ratificación de las denuncias o quejas, cuando éstas se hayan realizado por medios electrónicos.

ARTÍCULO 18.- La Secretaría, el Consejo de la Judicatura, la Junta de Coordinación Política, los Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de sus servidores públicos respectivamente, derivadas del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 6, o bien incurrir en las conductas referidas del artículo 7 de este ordenamiento; así como, para aplicar las sanciones en los términos de la presente ley, su ley orgánica y normatividad correspondiente.

ARTÍCULO 19.- Los servidores públicos de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios deberán denunciar por escrito ante los órganos de control interno competentes, los hechos que a su juicio impliquen incumplimiento de obligaciones de los servidores sujetos a su dirección.

ARTÍCULO 20.- El superior jerárquico o el órgano de control interno de las dependencias del Poder

Ejecutivo y de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios, al tener conocimiento de hechos o elementos que impliquen responsabilidad penal de los servidores públicos, darán vista de ello inmediatamente a la autoridad competente para conocer de los mismos.

CAPÍTULO V

Del Superior Jerárquico en los Poderes del Estado, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios

ARTÍCULO 21.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por Secretaría, a la Secretaría de la Contraloría.

Para los mismos efectos, en el Poder Ejecutivo se entenderá por superior jerárquico a los titulares de las dependencias, y en los organismos auxiliares y fideicomisos públicos al coordinador del sector, quienes aplicarán las sanciones disciplinarias cuya imposición se derive de esta ley.

ARTÍCULO 22.- La Secretaría aplicará las sanciones correspondientes a los titulares y a los servidores públicos adscritos a los órganos de control interno de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos en su caso, cuando éstos incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.

ARTÍCULO 23.- Cuando por motivo de las funciones que realice la Secretaría, resultare responsabilidad de servidores públicos, informará de ello al superior jerárquico para que proceda a su determinación y sanción disciplinaria si fuera de su competencia. En tratándose de responsabilidad mayor cuyo conocimiento sólo compete a la Secretaría, ésta conocerá directamente del asunto, informando al superior jerárquico y al órgano de control interno, en su caso, para que coadyuven en el procedimiento de determinación de responsabilidades.

En los casos de que se trate de irregularidades en

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los supuestos a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, se estará a sus disposiciones.

ARTÍCULO 24.- En el Poder Legislativo para los efectos de esta ley la Junta de Coordinación Política y en el Poder Judicial el Consejo de la Judicatura, aplicarán las sanciones que establece la misma, y en su caso, lo que disponga su respectiva normatividad.

ARTÍCULO 25.- En el gobierno municipal se entenderá por superior jerárquico al Presidente Municipal y al Ayuntamiento, quienes aplicarán las sanciones disciplinarias derivadas de esta ley;

ARTÍCULO 26.- En los Organismos Autónomos Constitucionales se entenderá por superior jerárquico al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, al Presidente del Tribunal Electoral del Estado, al Comisionado de Derechos Humanos del Estado, y al Presidente del Consejo Universitario en la Universidad Autónoma del Estado, quienes aplicarán a través de sus órganos de control interno las sanciones disciplinarias cuya imposición se deriva de esta ley, salvo lo que disponga su respectiva normatividad.

TITULO TERCERODe las Sanciones Administrativas

CAPÍTULO IDe las Sanciones por Responsabilidad

Administrativa

ARTÍCULO 27.- Se configurará como falta administrativa de los servidores públicos el incumplimiento de las obligaciones, o cuando incurran en las conductas prohibidas establecidas en esta ley, su ley orgánica o normatividad especial respectiva.

Las sanciones por la responsabilidad administrativa consistirán en:

I Amonestación; II Suspensión del empleo, cargo o comisión;III Destitución del empleo, cargo o comisión;

IV Multa;V Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

ARTÍCULO 28.- La Amonestación, consiste en la corrección disciplinaria por escrito que se notifica al servidor público y que lo conmina para que no incurra en otra falta administrativa.

ARTÍCULO 29.- La Suspensión, consiste en la separación del servidor público del empleo, cargo o comisión por el tiempo que considere la autoridad y de acuerdo a lo que establezca la Ley.

ARTÍCULO 30.- La Destitución, consiste en la separación definitiva del empleo, cargo o comisión que se esté ejerciendo, sin responsabilidad laboral para la entidad pública de que se trate.

ARTÍCULO 31.- La Multa, consiste en el pago al Estado o al municipio de una suma de dinero que se fije por días multa. El día multa equivaldría al salario base presupuestal que recibe al día el servidor público al momento de cometer la falta.

Cuando se imponga la multa por beneficios obtenidos, o por daños y perjuicios causados, por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 6 y 7 de esta Ley, se impondrán de uno a tres tantos de los beneficios obtenidos y de los daños y perjuicios causados.

La multa podrá ser de uno a trescientos días y el monto se hará efectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución previsto para los créditos fiscales, y lo realizará la autoridad competente en términos de Ley; tratándose de sanciones por situación patrimonial será de 15 días a 6 meses.

ARTÍCULO 32.- La inhabilitación, consiste en el impedimento para volver a ejercer un empleo, cargo o comisión públicos, durante la temporalidad que decrete la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa.

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Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en términos de ley, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público dentro del Estado, una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que las dependencias de administración o de recursos humanos de los Poderes Públicos, de los Organismos Autónomos Constitucionales, y de los Municipios de donde pretenda reingresar, soliciten la constancia de no inhabilitación a la Secretaría.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede, será causa de responsabilidad administrativa para quienes autoricen la contratación y quedará sin efecto el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

La Secretaría con base en el Registro Único de sanciones podrá informar sobre la existencia de otras, diversas a la inhabilitación.

CAPÍTULO II

De la Individualización de las Sanciones Administrativas

ARTÍCULO 33.- A los servidores públicos responsables de faltas administrativas, se les aplicarán las sanciones que correspondan, atendiendo a los siguientes criterios:

I La gravedad de la falta;II La jerarquía del servidor público y su antigüedad en el cargo, así como la responsabilidad que éstas impliquen;III La condición económica del servidor públicoIV El monto del beneficio obtenido y el daño o perjuicio ocasionado con la falta;V Los antecedentes por reincidencias;VI Las circunstancias de ejecución de la falta.

ARTÍCULO 34.- Se consideran conductas graves, las contravenciones a las disposiciones de esta ley que contengan obligaciones o prohibiciones y que produzcan daños a las personas o a sus bienes, así como beneficios de carácter patrimonial o económico, lucro o cualquier tipo de ventaja

para el servidor público, o para cualquiera de las personas señaladas en la fracción V del artículo 6, o que causen daños o perjuicios a alguna de las autoridades previstas en el artículo 2.

Así mismo, se considerará grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 6 o por incurrir en las conductas prohibidas por el artículo 7 de esta ley, cuando el servidor público haya sido previamente declarado responsable por otra falta administrativa, dentro del año anterior al día de la comisión de la conducta grave.

ARTÍCULO 35.- Las sanciones por incumplimiento de obligaciones o por incurrir en conductas prohibidas, se impondrán atendiendo a los siguientes criterios:

I Amonestación en los casos de las fracciones I, V, VI, VII, IX, XI, XV, XXV y XXVI del artículo 6; y II, IX y XXXIV del artículo 7 de esta ley.

II Suspensión de 3 a 30 días, tratándose de las fracciones IV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, y XXVIII del artículo 6 y III, IV y XXXII del artículo 7 de esta Ley.

III Suspensión de tres días a seis meses, tratándose de las fracciones II, III, VIII, X, XII, XIV, XVI, XVII y XXVII del artículo 6 y de las fracciones V, VI, VII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXX, XXXI, XXXIII, XXXV, XXXVII, XXXVIII y XXXIX del artículo 7 de esta Ley.

IV Multa de 15 días a 6 meses del sueldo base presupuestal tratándose de la fracción XIII del artículo 6 de esta Ley.

V Destitución e inhabilitación de tres días a seis meses tratándose de la fracción XXIV del artículo 6 y de las fracciones I, VIII, X, XVII, XVIII, XXII, XXV, XXIX y XXXVI del artículo 7 de esta ley.

VI Destitución e inhabilitación de uno a dos años tratándose de las fracciones XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 7 de esta Ley.

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ARTÍCULO 36.- La persona que hubiere dejado de pertenecer al servicio público podrá ser sujeta a procedimiento de responsabilidad administrativa dentro de los dos años tratándose de las fracciones I, II, III, IV, V de este artículo, y dentro de los tres años en los casos en que se refiera a las fracciones VI y VII del presente artículo, posteriores a su separación del cargo y le podrán ser aplicables las sanciones de multa e inhabilitación, siempre que no hayan operado los plazos de prescripción, sin perjuicio de la responsabilidad resarcitoria a que se haga acreedor.

La sanción consistente en la inhabilitación se aplicará por el incumplimiento de obligaciones o por incurrir en conductas prohibidas conforme a los siguientes criterios.

I De uno a 3 meses, tratándose de la fracción IX y XI y XXI y XXIII del artículo 6 y II, III y XIX del artículo 7 de esta Ley.

II De 2 a 4 meses tratándose de las fracciones IV y IX del artículo 7 de esta Ley.

III De 3 a 6 meses tratándose de las fracciones I, XIV, XV y XVI del artículo 6 y fracciones XI, XII del artículo 7 de esta Ley.

IV De 6 meses a 1 año tratándose de las fracciones IV, XIX, XXV, XXVI y XXVIII del artículo 6 y fracciones XIII, XV y XXXIX del artículo 7 de esta Ley.

V De uno a dos años, tratándose de las fracciones II, III, VIII, XVII, XVIII, XX, XXII, XXIV y XXVII del artículo 6 y fracciones VI, VII, XIV, XV, XXIV, XXX, XXXI, XXXII, XXXV del artículo 7 de esta Ley.

VI De uno a tres años, tratándose de las fracciones V, XVI, XX, XXII, XXIII y XXXIII del artículo 7 de esta Ley.

VII De tres a cinco años tratándose de lo previsto en las fracciones VIII, X, XVII, XVIII, XXI, XXV,

XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 7 de esta Ley.

Las sanciones a las que se refiere este artículo también podrán ser aplicables a aquellos servidores públicos que se hubieren separado del cargo por cualquier causa durante la sustanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, con independencia de la falta administrativa que se le impute y de las consecuencias ocasionadas con la misma.

ARTÍCULO 37.- En caso de que se incumpla alguna de las obligaciones previstas en el artículo 6 o se incurra en una conducta prohibida de las señaladas en el artículo 7 de esta ley, y se considere como grave en los términos del artículo 34, se procederá a la aplicación de las siguientes sanciones:

I Multa de 20 a 100 días tratándose de las fracciones I, V, VI, VII, IX, XI, XIV, XXV y XXVI del artículo 6 y fracciones II, IX y XXXIV del artículo 7 de esta Ley.

II Multa de 100 a 300 días tratándose de la fracción XXII del artículo 6 y fracciones IV, y XXXVIII del artículo 7 de esta Ley.

III Destitución e inhabilitación, pudiendo aplicar ésta última hasta por 6 meses tratándose de las fracciones II, III, X, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXVII y XXVIII del artículo 6 y fracciones V, VI, VII, XI, XV, XVI, XIX y XXXII del artículo 7 de esta Ley.

IV Destitución e inhabilitación de uno a 3 años, tratándose de las fracciones X, XIII, XIV, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 7 de esta Ley.

V Destitución e inhabilitación, pudiendo aplicar ésta última hasta por cinco años, en lo relativo a la fracción VIII, XVII, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 7 de esta Ley.

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CAPITULO III

De la Ejecución de las Sanciones

ARTÍCULO 38.- Las sanciones administrativas de amonestación, multa y las responsabilidades resarcitorias, se ejecutarán al quedar firme la resolución y se llevarán a cabo de inmediato en los términos que disponga. La suspensión, destitución e inhabilitación se ejecutarán al notificarse la resolución y se consideraran de orden público.

ARTÍCULO 39.- Las multas que se impongan constituirán créditos fiscales del erario estatal o municipal en su caso y se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones aplicables en la materia.

El superior jerárquico será competente para ejecutar las resoluciones administrativas por los que se impongan las sanciones de amonestación, suspensión y destitución.

La sanción de inhabilitación se ejecutará por la Secretaría, el Consejo de la Judicatura, la Junta de Coordinación Política, los titulares de los Organismos Autónomos Constitucionales y los Presidentes Municipales.

Si se tratará de inhabilitación, remoción o destitución de Consejeros Electorales o el Secretario Ejecutivo del Consejo General o de Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de México, o de cualquier funcionario designado por la Legislatura sólo podrá ser declarada por la Junta de Coordinación Política a solicitud de los Órganos de Control correspondientes.

ARTÍCULO 40.- Las sanciones que no se ejecuten por el superior jerárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Secretaría llevará a cabo su ejecución; en los poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios, lo harán sus órganos de gobierno y sus titulares; la falta de cumplimiento a la resolución será causa

de responsabilidad y se iniciará procedimiento administrativo en contra del servidor público que le correspondiere llevar a cabo su ejecución.

Cuando por resolución firme un servidor público resultaré absuelto y haya lugar a la restitución de derechos o indemnización, la Secretaria dentro del Poder Ejecutivo, y los titulares y órganos de gobierno, dentro de los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios supervisarán que se dé cumplimiento a la resolución.

ARTÍCULO 41.- Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere esta ley, las autoridades competentes podrán emplear los siguientes medios de apremio.

I. ApercibimientoII. Auxilio de la fuerza pública

Si existe resistencia al mandamiento de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.

CAPITULO IV

De la prescripción de las Sanciones por Responsabilidad Administrativa

ARTÍCULO 42.- Las facultades de las autoridades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley para imponer las sanciones, se sujetarán a los siguientes criterios:

I. Prescribirán en un año, si la sanción administrativa disciplinaria a imponer es de amonestación, suspensión del empleo, cargo o comisión.

II. Prescribirán en dos años si la sanción administrativa disciplinaria a imponer es la destitución.

III. Prescribirán en tres años si la sanción administrativa disciplinaria a imponer es la de inhabilitación; o si bien de la responsabilidad se deriva que existe beneficio obtenido, daño o perjuicio causado al patrimonio de los Poderes del

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Estado, Organismos Autónomos Constitucionales o de los Municipios.

IV. Prescribirán en cinco años si la sanción administrativa es multa o de carácter resarcitorio.

ARTÍCULO 43.- Los plazos de la prescripción comenzarán a contar, a partir del día siguiente a aquel en que se haya cometido la falta administrativa o a partir del momento en que haya cesado, si fue de carácter continuo.

La prescripción se interrumpirá por cada tramite que las autoridades realicen y le sea notificada al presunto responsable.

ARTÍCULO 44.- En todo momento las autoridades competentes podrán hacer valer la prescripción de oficio.

TITULO CUARTO

De la Mediación Administrativa

CAPÍTULO ÚNICODe la Naturaleza y Funciones de la Mediación

ARTÍCULO 45.- La mediación administrativa es un procedimiento convencional entre el quejoso o denunciante y el servidor público denunciado, mediante el cual los órganos de control que reconoce esta ley, podrán participar en la solución de las quejas o denuncias presentadas, y solo podrá realizarse antes de que se inicie la substanciación del procedimiento administrativo por responsabilidad administrativa.

ARTÍCULO 46.- La mediación administrativa presupone la buena fe del quejoso y del servidor público denunciado, así como la voluntad de éste, para llevar a la práctica la solución propuesta por los órganos de control competentes.

ARTÍCULO 47.- Los órganos de control que establece esta ley, una vez recibida la queja o denuncia en contra de algún servidor público y tratándose de actos que no afecten el patrimonio

o recursos económicos del estado, municipios y organismos autónomos constitucionales o que vayan en contra de la ley, informarán al servidor denunciado sobre la misma, e intervendrán para solucionarla dentro del plazo que señale el órgano de control.

Los servidores públicos denunciados informarán por cualquier medio al órgano de control competente y dentro del plazo señalado; en caso de omisión o negativa, el órgano de control podrá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.

TITULO QUINTO

Del Procedimiento de Responsabilidades Administrativas

CAPITULO IGeneralidades

ARTÍCULO 48.- Previamente al inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa establecido en esta ley, o en cualquier etapa del mismo, la autoridad sustanciadora podrá, en forma fundada y motivada, decretar el deposito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre los que verse la investigación, cuando exista temor fundado o peligro de que puedan perderse, destruirse o alterarse.

ARTÍCULO 49.- Durante la sustanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa y en tanto no se encuentre firme la resolución que le ponga fin, sin una causa debidamente justificada a juicio del órgano de control, no podrá realizarse ningún movimiento presupuestal tendiente a cambiar de adscripción, de dar de baja o modificar su contrato al denunciante o quejoso, ni a los testigos cuando éstos sean también servidores públicos, salvo que lo soliciten voluntariamente.

ARTÍCULO 50.- Todas las actuaciones de la autoridad que sustancia el procedimiento de responsabilidad administrativa establecida en esta ley, deberán constar por escrito e integrarse en un

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expediente, el cual deberá estar a disposición de la persona sujeta a procedimiento, para su consulta por si, por su representante legal o por persona autorizada.

ARTÍCULO 51.- Cualquier persona, bajo su más estricta responsabilidad, podrá presentar queja o denuncia por la probable comisión de faltas administrativas, debiendo acompañar a la misma las pruebas en que la fundamente, o señalar la autoridad o el lugar en que se encuentren. El quejoso o el denunciante en ningún caso, será parte en el procedimiento por responsabilidad administrativa.

ARTÍCULO 52.- Si el órgano de control respectivo determina que la queja o denuncia fue interpuesta en forma maliciosa o sin motivo alguno, se impondrá al quejoso o a su representante o a ambos una multa de veinte a cien salarios mínimos tomando como base el salario mínimo general vigente en el Estado de México, y de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de la queja planteada.

ARTÍCULO 53.- Presentada una queja o denuncia que no sea resuelta a través de la mediación administrativa que refiere la presente ley, se iniciará el procedimiento administrativo, incluyéndose también las responsabilidades que de oficio se detecten.

ARTÍCULO 54.- Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, recabando las firmas de quienes participen o intervengan en ellos, haciéndose los apercibimientos en términos de ley a quienes declaren con falsedad ante la autoridad competente.

ARTÍCULO 55.-. Iniciado el procedimiento administrativo y de existir elementos justificantes que determinen un daño o beneficio incluido, en detrimento del erario de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios, la autoridad ejecutora del posible crédito fiscal, a solicitud de la Secretaría o de los órganos de control competentes podrá trabar

embargo precautorio para asegurar la reparación del daño o perjuicio causado, pero en todos los casos el depositario será el presunto responsable.

ARTÍCULO 56.- En todo lo relacionado al procedimiento administrativo no previsto en esta Ley, son aplicables en lo conducente, supletoriamente las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

CAPITULO II

De la Suspensión en el servicio durante el Procedimiento Administrativo

ARTÍCULO 57.- En cualquier momento previo o posterior al citatorio de garantía de audiencia, y en tanto no exista una resolución final, la autoridad que este conociendo del mismo podrá determinar, tratándose de servidores públicos, la suspensión temporal de los presuntos responsables de su cargo, empleo o comisiones, cuando causen perjuicio a la administración pública, si así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. Dicha suspensión no podrá exceder de 30 días.

ARTÍCULO 58.- La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, interrumpe los efectos del acto que haya dado origen al empleo, cargo o comisión y regirá desde el momento que sea notificada al interesado o éste quede enterado de la resolución por cualquier medio.

ARTÍCULO 59.- La suspensión cesará cuando así lo resuelva la autoridad instructora, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento.

ARTÍCULO 60.- Si los servidores públicos suspendidos temporalmente, no resultaren responsables de la falta que se les atribuye, serán restituidos en el goce de sus derechos y se les cubrirán íntegramente las percepciones que debieron recibir durante el tiempo de la suspensión dictada por el órgano competente o por el superior jerárquico.

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ARTÍCULO 61.- Se requerirá autorización del gobernador del Estado o de los titulares y órganos de gobierno de los Poderes Legislativo, Judicial, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios para ejecutar dicha suspensión, cuando el nombramiento del servidor público de que se trate hubiese sido realizado por éstos; igualmente se requerirá la autorización de la Legislatura o en su caso de la Diputación permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de éstos, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

CAPITULO III

De la Sustanciación del Procedimiento Administrativo

ARTÍCULO 62.- El procedimiento de responsabilidad administrativa se iniciará por queja o denuncia, o de oficio, cuando las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en ésta y otras leyes o disposiciones aplicables, tengan conocimiento de hechos u omisiones que puedan constituir responsabilidad administrativa.

ARTÍCULO 63.- Los Poderes del Estado, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios podrán designar un representante de sus dependencias que corresponda a la adscripción del servidor público sujeto al procedimiento disciplinario para que asista a las diligencias, dándosele vista de todas las actuaciones.

ARTÍCULO 64.- En el oficio de notificación de la garantía de audiencia se dará a conocer al presunto infractor la responsabilidad que se le impute, el lugar, día y hora en que se realizará la audiencia de ofrecimiento, admisión, desahogo de pruebas y alegatos.

Entre la fecha de citación y la de audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días hábiles.

ARTÍCULO 65.- Cuando el servidor público

debidamente citado no comparezca a su garantía de audiencia, se levantará constancia de ello y en caso de no justificarse la inasistencia, se tendrá por perdido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se continuara con la sustanciación del procedimiento.

En caso de que exista causa fundada de la inasistencia, podrá el órgano de control señalar nueva fecha para el desahogo de la audiencia, misma que se llevará a cabo dentro de los tres días siguientes a partir de que surta efectos.

ARTÍCULO 66.- La audiencia comenzará con poner a la vista del servidor público el expediente y se le hará saber su derecho para declarar lo que a su interés convenga y a ofrecer las pruebas que estime pertinentes para acreditar su dicho.

ARTÍCULO 67.- En el desahogo de la garantía de audiencia, se podrá interrogar al servidor público sobre todos los hechos y circunstancias que hayan motivado el procedimiento administrativo y sean conducentes para el conocimiento de los hechos.

ARTÍCULO 68.- La autoridad sustanciadora podrá formular a los testigos que presente el servidor público todas aquellas preguntas tendientes a esclarecer los hechos o a aclarar cualquier respuesta.

ARTÍCULO 69.- En caso necesario y por razones fundadas y motivadas, la autoridad que sustancia el procedimiento podrá en cualquier tiempo, y siempre con audiencia del servidor público sujeto al procedimiento, ordenar la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre y cuando sean de las que se reconocen en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado, y tengan relación con los hechos que se le imputan.

Cuando la obligación que se impute violada por el servidor público se refiera a su declaración patrimonial, la autoridad sustanciadora podrá ordenar la práctica de las pruebas que resulten necesarias para verificar la certeza del contenido de dicha declaración.

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ARTÍCULO 70.- Si de la audiencia se desprende, que no existen elementos suficientes para resolver, se actuará en consecuencia; si se advierten elementos que impliquen la configuración de otras causales de responsabilidad administrativa con cargo al presunto responsable, otros servidores públicos o personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias, notificando en ese momento al presunto responsable las nuevas infracciones administrativas y en su caso a los otros presuntos responsables para continuar con el procedimiento.

ARTÍCULO 71.- Cuando durante la instrucción del procedimiento administrativo, el servidor público confesare su responsabilidad, se procederá a dictar la resolución, salvo en el caso de que la autoridad que conozca del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. De aceptarse la plena validez probatoria de la confesión, se impondrán dos tercios de la sanción aplicable si es de naturaleza económica, salvo en el caso de causación de daños y perjuicios a la Hacienda Pública que deberá ser suficiente para indemnizar o resarcir los daños o perjuicios causados. En todo caso deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción.

ARTÍCULO 72.- Concluido el procedimiento o dentro de los treinta días hábiles siguientes se resolverá sobre la inexistencia de responsabilidad o se impondrán al infractor las sanciones administrativas correspondientes, notificándose la resolución dentro de los cuarenta y ocho horas siguientes al interesado y conforme a las formalidades que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado.

En los casos de suspensión, destitución e inhabilitación la autoridad competente hará también esta notificación al jefe inmediato y al superior jerárquico del servidor público.

ARTÍCULO 73.- La Secretaria y los superiores jerárquicos de los Poderes Legislativo y Judicial

así como de los Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias, podrán abstenerse de sancionar al infractor por una sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad, no constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en la capital del estado.

ARTÍCULO 74.- De existir responsabilidad administrativa de uno a varios servidores públicos, podrá determinarse la responsabilidad de los particulares, cuando hayan participado con los servidores públicos en las irregularidades que determinaron la responsabilidad resarcitoria por daños, perjuicios o beneficios obtenidos indebidamente en detrimento del erario estatal o municipal o de los Organismos Autónomos Constitucionales, quienes tendrán derecho de comparecer durante el procedimiento e interponer los recursos previstos en la ley.

ARTÍCULO 75.- Las resoluciones y acuerdos que emitan los órganos de control durante el procedimiento al que se refieren este capítulo, constarán por escrito.

Las resoluciones imponiendo sanciones se inscribirán en un registro que llevará el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria, particularmente las de inhabilitación.

ARTÍCULO 76.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades competentes, en aplicación de la presente ley, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso de inconformidad ante la propia autoridad que emitió el acto, o el juicio correspondiente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

Tratándose de violaciones cometidas por servidores públicos en cuanto a difusión de propaganda gubernamental o institucional, los particulares o

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servidores públicos podrán presentar este recurso ante la Legislatura.

El Juicio Contencioso administrativo no procederá en contra de los actos y resoluciones que emitan o ejecuten los Poderes Legislativo, Judicial, Organismos Autónomos Constitucionales, y sus órganos de control y dependencias en aplicación de esta Ley.

CAPITULO IV

Del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Resarcitorias

ARTÍCULO 77.- Las responsabilidades administrativas resarcitorias, tendrán por objeto reparar, indemnizar o resarcir los daños y perjuicios que se causen a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, así como al patrimonio de los Poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos Constitucionales, mismos que se fijarán en cantidad líquida exigiéndose se solventen de inmediato.

Estas responsabilidades se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, y en su carácter de créditos fiscales tendrán la prelación que corresponda en los términos de los ordenamientos fiscales aplicables.

ARTÍCULO 78.- La Secretaría, y los superiores jerárquicos de los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios en funciones de auditoria, fiscalización, control, vigilancia e inspección como instrumentos y mecanismos de que disponen en el ejercicio de sus atribuciones, actuando directamente o a través de los órganos de control interno, podrán fincar pliegos preventivos de responsabilidad, cuando detecten irregularidades por actos y omisiones de servidores públicos en el manejo, decisión, autorización, recepción, aplicación, administración de fondos, valores y de recursos económicos del Estado o de aquellos concertados o convenidos con la federación y los municipios, que se traduzcan en daños y perjuicios estimables en dinero, causados a la Hacienda Pública del Estado, del municipio o

al patrimonio de los Poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos Constitucionales.

ARTÍCULO 79.- Las responsabilidades a que alude el artículo anterior, se fincarán:

I. A los servidores públicos que hayan cometido las irregularidades administrativas;

II. A los servidores que por índole de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado los actos irregulares; y

III. A los proveedores, contratistas o particulares que por virtud de los actos o contratos que realicen con los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Autónomos Constitucionales, se afecten los recursos económicos a que se refiere el artículo anterior.

Los presuntos responsables garantizarán con el embargo precautorio en forma individual el importe de los pliegos preventivos, a reserva de la calificación o constitución definitiva de la responsabilidad.

ARTÍCULO 80.- El fincamiento o constitución de responsabilidades que regula este capítulo, será resuelto por la Secretaría o por los órganos de control de los Poderes Legislativo, Judicial, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios.

Para el fincamiento que alude el párrafo anterior deberá estarse al procedimiento administrativo que establece el Capítulo III del Título Quinto de esta Ley.

ARTÍCULO 81.- La Secretaría, la Junta de Coordinación Política, el Consejo de la Judicatura, los Titulares de los Organismos Autónomos Constitucionales y de los Municipios podrán dispensar las responsabilidades relativas en los términos del artículo 73 de esta Ley.

La propia Secretaría y demás autoridades a que se refiere el párrafo anterior podrán cancelar

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los créditos derivados del fincamiento de responsabilidades que no excedan de cien veces el salario mínimo vigente en la capital del Estado, por incosteabilidad práctica del cobro.

ARTÍCULO 82.- Las facultades de las autoridades para constituir responsabilidades en los términos de este capítulo, prescriben en la misma forma que para los créditos fiscales establecen las leyes de la materia.

TITULO SEXTO

Del Registro de Manifestación de Bienes de los Servidores Públicos

CAPITULO I

De los sujetos obligados y autoridades para recibir la Manifestación de Bienes

ARTÍCULO 83.- En el Poder Legislativo tienen obligación de presentar manifestación de bienes, los Diputados y los titulares de sus dependencias; demás servidores públicos desde nivel de Jefe de Departamento hasta Directores; todo el personal del Órgano Superior de Fiscalización y de la Contraloría, el personal de seguridad y quienes por sus funciones manejen, administren o resguarden fondos, valores y recursos patrimoniales del mismo Poder.

Además de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo anterior, todos aquellos que determine el titular de la Contraloría, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado.

ARTÍCULO 84.- En el Poder Ejecutivo tienen la obligación de presentar manifestación de bienes, todos los servidores públicos de la Administración Central y del Sector Auxiliar desde nivel de Jefe de Departamento hasta Titulares de Unidades Administrativas, Coordinadores, Subdirectores, Directores, Secretarios Técnicos, Secretarios Particulares, Subsecretarios, Secretarios y el Gobernador del Estado.

También tienen obligación los Notarios Públicos, y aquellos servidores públicos que bajo su responsabilidad con cualquier carácter manejen, recauden, administren o resguarden fondos, valores y recursos estatales, transferidos, descentralizados, convenidos y concertados; y en la Secretaría de la Contraloría todos sus Servidores Públicos.

En la Procuraduría General de Justicia; están obligados los Titulares y Secretarios del Ministerio Público, Policías Ministeriales, peritos y demás servidores públicos del nivel de Jefe de Departamento hasta el Procurador del Estado.

Además, quienes por sus funciones manejen, administren o resguarden fondos, valores y recursos patrimoniales de la Procuraduría.

En el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Trabajo, los Presidentes, los Magistrados, Secretarios, Proyectistas, Actuarios, Asesores, Comisionados y Peritos; así como Directores, Subdirectores, Coordinadores, Jefes de Departamento y Representantes de Gobierno en las Juntas.

ARTÍCULO 85.- También en el Poder Ejecutivo, tiene obligación de presentar manifestación de bienes, además de los servidores públicos señalados en el artículo 85, todos aquellos que determine el titular de la Secretaría, mediante acuerdo debidamente motivado y fundado.

ARTÍCULO 86.- En el Poder Judicial, tienen obligación de presentar manifestación de bienes, los Magistrados, Jueces, Secretarios, Proyectistas, Ejecutores, Actuarios y Notificadores de cualquier categoría o designación; los Visitadores, Directores, Subdirectores, Coordinadores, Jefes de Departamento y quienes por sus funciones manejen, administren o resguarden y vigilen fondos o recursos estatales y federales.

ARTÍCULO 87.- En los Organismos Autónomos Constitucionales tienen obligación de presentar manifestación de bienes:

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I.- Del Instituto Electoral del Estado: los Consejeros y el Secretario Ejecutivo General; todo el personal de la Contraloría, servidores públicos del nivel de Jefe de Departamento hasta Directores; y quienes bajo su responsabilidad manejen o administren fondos y recursos económicos del Instituto.

II.- De la Comisión de Derechos Humanos: el Comisionado, el Secretario General, y los Visitadores; todo el personal de la Contraloría, servidores públicos del nivel de Jefe de Departamento hasta Directores; y quienes bajo su responsabilidad manejen o administren fondos y recursos económicos de la Comisión.

III.- Del Tribunal Electoral: los Magistrados, el Secretario General de Acuerdos, Secretarios substanciadores, Proyectistas y Notificadores; y quienes bajo su responsabilidad manejen o administren fondos y recursos económicos del Tribunal.

IV.- De la Universidad Autónoma del Estado de México: El Rector, Secretarios, Abogado General, servidores públicos del nivel de jefe de Departamento hasta Directores; y quienes bajo su responsabilidad manejen, recauden o administren fondos y recursos económicos de la Universidad.

ARTÍCULO 88.- En los Municipios, tienen la obligación de presentar manifestación de bienes, los Presidentes Municipales, Síndicos, Regidores, Secretarios, Tesoreros, y demás servidores públicos del nivel de Jefe de Departamento hasta Directores, así como aquellos que bajo su responsabilidad manejen, recauden o administren fondos y recursos económicos del Municipios.

ARTÍCULO 89.- Cuando un servidor público sea designado, encargado del despacho de los cargos o empleos mencionados en esta Ley, también estará obligado a presentar su declaración correspondiente.

ARTÍCULO 90.- Además de los servidores públicos mencionados en los artículos precedentes,

tendrán la obligación de presentar Manifestación de Bienes los servidores públicos de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos constitucionales y Municipios que tengan a su cargo una o más de las funciones siguientes:

I. Dirección, supervisión inspección, auditoria, seguridad, vigilancia, custodia, fiscalización, procuración y administración de justicia y readaptación social.

II. Representación legal titular o delegada para realizar actos de dominio, de administración general o de ejercicio presupuestal.

III. Manejo de fondos estatales o municipales, transferidos, descentralizados, concertados o convenidos por el Estado con la Federación y Municipios.

IV. Custodia de bienes y valores.

V. Atención o resolución de trámites directos con el público para efectuar pagos de cualquier índole para obtener licencias o autorizaciones.

VI. Adquisición, enajenación o comercialización de bienes y servicios.

VII. Efectuar o recibir pagos de cualquier índole.

ARTÍCULO 91.- Los servidores públicos que conforme a esta Ley tengan la obligación de presentar Manifestación de Bienes deberán hacerlo conforme a los sistemas que se establezcan para tal propósito y ante las siguientes autoridades.

I. En el Poder Legislativo, los servidores públicos que refiere el artículo 83 de la presente Ley; los integrantes de los Ayuntamientos, los Consejeros del Instituto Estatal Electoral, Magistrados del Tribunal Electoral y del Contencioso Administrativo, y el Comisionado de Derechos Humanos.

II. En la Secretaría de la Contraloría, los servidores públicos a que se refiere el artículo 84 y los

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servidores públicos municipales, con excepción de los integrantes de los Ayuntamientos que lo harán en el Poder Legislativo.

III. En las Contralorías de los Organismos Autónomos, los servidores públicos a que se refiere el artículo 87, con excepción de los Consejeros del Instituto Estatal Electoral y Magistrados del Tribunal Electoral y el Comisionado de los Derechos Humanos que lo harán ante el Poder Legislativo.

IV. En la Contraloría del Poder Judicial los servidores públicos a que se refiere el artículo 86 de esta Ley.

V. En la Contraloría de la Universidad Autónoma del Estado de México lo harán los servidores públicos que señale el artículo 87 en su fracción IV.

ARTÍCULO 92.- El Secretario de la Contraloría y demás órganos de control competentes para recibir las manifestaciones de bienes precisarán durante el mes de febrero de cada año, cuales son los servidores públicos obligados por tener cargo o realizar una o más de las funciones señaladas, en el artículo 91, mediante acuerdo debidamente motivado, fundado y publicado.

ARTÍCULO 93.- El servidor público que en su Manifestación de Bienes faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de esta Ley, será suspendido y cuando su importancia lo amerite destituido o inhabilitado de tres meses a cinco años.

Dentro de la Manifestación de Bienes de los Servidores Públicos deberán incluirse los bienes del cónyuge cualquiera que sea el régimen jurídico del contrato de matrimonio.

CAPÍTULO II

De los Contenidos, Plazos y Modalidades en la Presentación de la Manifestación de Bienes

ARTÍCULO 94.- La Manifestación de Bienes deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;

II. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión del cargo; y

III. Durante el mes de mayo de cada año por anualidad.

En el caso de las fracciones I y II si el plazo vence en día inhábil, ésta se presentará al siguiente día hábil.

Si transcurridos los plazos a que hacen referencia las fracciones I y III, y no se hubiese presentado la Manifestación correspondiente sin causa justificada, se aplicará al servidor público, previa instancia sumaria que conceda garantía de audiencia al omiso o extemporáneo, una sanción pecuniaria consistente de quince días a seis meses del total del sueldo presupuestal que tenga asignado; previniéndosele en el primer caso, que de no rendir su manifestación dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del citatorio, será separado de su cargo previa notificación que de este hecho hagan la Secretaría y los órganos de control competentes al superior jerárquico o a los titulares de las dependencias o entidades, para que procedan en los términos de Ley.

Para el caso de que se omita la Manifestación contemplada en la fracción II, la Secretaría, y los órganos de control competentes de los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios procederán a la investigación del patrimonio del infractor en los términos del artículo 98 de esta Ley, sin perjuicio de aplicar una sanción pecuniaria consistente de quince días a seis meses del último sueldo presupuestal percibido por el servidor público, o inhabilitarlo por un periodo de uno a cinco años o ambas sanciones.

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Igual sanción pecuniaria se aplicará cuando la presentación de esta manifestación se haga de manera extemporánea.

ARTÍCULO 95.- La Secretaría y los órganos de control de los Poderes Legislativo y Judicial, y los Organismos Autónomos, expedirán las normas y los formatos bajo los cuales los servidores públicos deberán presentar la Manifestación de bienes, o establecerán los contenidos de la misma, en los sistemas informáticos que permitan cumplir con esta obligación, así como los manuales e instructivos que señalaran lo que es obligatorio declarar.

ARTÍCULO 96.- En la Manifestación inicial de bienes se señalaran los bienes inmuebles con la fecha y valor de adquisición.

En las Manifestaciones anuales se señalaran solo las modificaciones al patrimonio con fecha y valor de adquisición, en todo caso se indicará el medio por el cual se hizo la adquisición.

Tratándose de bienes muebles, la Secretaría y los órganos de control competentes decidirán mediante acuerdo general las características que deba tener la manifestación

CAPÍTULO IIIDe la Evolución de la Manifestación de Bienes

ARTÍCULO 97.- La Secretaría y demás órganos de control competentes deberán realizar las evoluciones patrimoniales mediante análisis contable-financieros de las manifestaciones de bienes presentadas por los servidores públicos, a efecto de determinar la veracidad de su contenido y la existencia de un probable incremento en su patrimonio. Si del análisis realizado resultaren irregularidades, iniciará el procedimiento administrativo conforme a lo que señala el artículo 62 de este ordenamiento.

Tratándose de los servidores públicos de elección popular, secretarios y subsecretarios de las dependencias del Ejecutivo, Procurador y

Subprocuradores; Consejeros, Secretario General y Director General del Instituto Estatal Electoral, Magistrados del Tribunal electoral, Comisionado de los Derechos Humanos y Presidente del Consejo de la UAEM, las autoridades competentes deberán realizarla anualmente y una vez que concluyan su cargo o comisión.

ARTÍCULO 98.- Cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público, la Secretaría y los órganos de control competentes podrán ordenar, fundando y motivando su acuerdo, la práctica de visitas de inspección y auditorias. Cuando estos actos requieran orden de autoridad judicial, la propia Secretaría y órganos de control del Poder Legislativo, Organismos Autónomos y Municipios, formularán ante ésta la solicitud correspondiente.

Previamente a la inspección o al inicio de la auditoria, se dará cuenta al servidor público de los hechos que motivan estas actuaciones y se le presentarán las actas en que aquellos consten, para que exponga lo que a su derecho convenga.

ARTÍCULO 99.- El servidor público a quien se practique visita de investigación o auditoria podrá interponer inconformidad ante la Secretaria, los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios, contra los hechos contenidos en las actas, mediante escrito que deberá presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de aquellas, en el que se expresaran los motivos de la inconformidad y ofrecerá las pruebas que considere necesario acompañar o rendir dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación del recurso.

Todas las actas que se levanten con motivo de la visita deberán ir firmadas por el servidor público y los testigos que para el efecto designen. Si el servidor público o los testigos se negaren a firmar, el visitador lo hará constar, sin que estas circunstancias afecten el valor probatorio que, en su caso posea dicho documento.

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ARTÍCULO 100.- Serán sancionados en los términos que dispongan el Código Penal los servidores públicos que incurran en enriquecimiento ilícito.

ARTÍCULO 101.- Para los efectos de esta Ley y del Código Penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que acredite que estos bienes los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servidor público.

ARTÍCULO 102.- Para los efectos de la persecución penal por enriquecimiento ilícito, la Secretaría y órganos de control competentes, harán al Ministerio Público, en su caso, declaratoria de que el servidor sujeto a la investigación respectiva, en los términos de la presente Ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo en su encargo o por motivos del mismo.

ARTÍCULO 103.- Los Poderes Judicial y Legislativo, Organismos Autónomos Constitucionales y los Municipios, actuarán en lo conducente respecto a sus servidores y conforme a las disposiciones que establece el artículo anterior.

TITULO SÉPTIMODe los Obsequios y Donaciones

CAPITULO ÚNICODe los Obsequios y Donación a Servidores

Públicos

ARTÍCULO 104.- Para los efectos de esta Ley, se considera obsequio todo bien que reciban con motivo de sus funciones los servidores públicos, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.

ARTÍCULO 105.- Se prohíbe a los servidores públicos que reciban para si o para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, así

como para los padres y hermanos de su cónyuge, obsequios de personas, respecto de los cuales en razón de la función que tengan encomendada, hayan tomado o deban tomar alguna decisión de trámite, despacho o resolución, con el ánimo de beneficiar indebidamente a éstos, dentro de un año anterior a la fecha del obsequio o dentro de un año anterior a la misma.

Los obsequios que se hagan de acuerdo con los supuestos anteriores se entenderán cedidos al patrimonio de los Poderes del Estado, Municipios, Organismos Autónomos Constitucionales o al de los Organismos Auxiliares en su caso, debiendo los servidores públicos hacer entrega de ellos con anterioridad a la decisión a que se refiere el primero de los párrafos de este artículo o dentro de los diez días siguientes a su recepción, según proceda.

Si el servidor público incumple con lo dispuesto en el párrafo anterior, su conducta se castigará como cohecho y será sancionada en los términos de la Legislación Penal.

Los obsequios que se hagan a los servidores públicos que no se encuentren en las hipótesis de este dispositivo, deberán ser declarados por éstos en la Manifestación Anual de Bienes cuando el valor unitario de cada obsequio exceda a treinta días de salario mínimo vigente en la capital del Estado.

TITULO OCTAVO

Del Registro de Sanciones y de las Responsabilidades Administrativas

CAPITULO ÚNICO

Del Registro y su Cancelación

ARTÍCULO 106.- Las resoluciones de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios imponiendo sanciones, se inscribirán y concentrarán en un registro único que llevará la Secretaría de la

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Contraloría, particularmente los de inhabilitación.

ARTÍCULO 107.- Los datos que deberán aparecer en el Registro Estatal de Sanciones de los servidores públicos de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios, se realizarán conforme a la normatividad que expida la Secretaría, la que por respeto a su autonomía suscribirá convenios con los Poderes Judicial, Legislativo y los Organismos Autónomos Constitucionales donde se establecerán los lineamientos correspondientes del registro de sanciones.

ARTÍCULO 108.- Los órganos de control de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios, deberán solicitar por escrito a la Secretaría informes sobre la existencia de registro de inhabilitación de las personas que pretendan desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, dentro de sus dependencias.

ARTÍCULO 109.- Los jueces penales que impongan a servidores públicos la pena de inhabilitación deberán comunicarlo al órgano de control que corresponda, según la adscripción del servidor público para efectos del registro de la misma.

ARTÍCULO 110.- Quienes hubieren sido sujetos de sanciones administrativas, para poder reincorporarse al servicio público en los Poderes del Estado, Organismos Autónomos o Municipios deberán solicitar a la Secretaría que sea cancelada la inscripción de su nombre, cumpliendo con las reglas siguientes:

I.- Que haya pagado la multa impuestaII.- Que no se encuentre sujeto a otro procedimiento de responsabilidad administrativaIII.- Que haya transcurrido un año, cuando la sanción impuesta hubiera sido la de amonestación, multa o suspensión, siempre y cuando no hubiere implicado daño o perjuicio patrimonial a la hacienda pública estatal o municipal, en su caso, o beneficio económico al infractor.

IV.- Que haya cumplido con el término de la inhabilitación.

TITULO NOVENO

De la Coordinación en Materia de Responsabilidades

CAPÍTULO ÚNICO

De los Acuerdos de la Federación, Estado y Municipios

ARTÍCULO 111.- El Estado y los Municipios de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica Municipal, podrán celebrar entre si, y dentro de su ámbito de competencia, convenios o acuerdos de coordinación con otras entidades federativas y la Federación para fortalecer la planeación y los programas de Gobierno en materia de responsabilidades.

ARTÍCULO 112.- La Federación, el Estado y los Municipios se auxiliarán en el desarrollo de actividades sustantivas en materia de Responsabilidades, como recibir la ratificación de las denuncias de acuerdo a su competencia; notificar los acuerdos y la resolución a las personas que residan en su jurisdicción conforme a lo establecido por esta Ley; intercambiar información oportuna de las observaciones e irregularidades detectadas con motivo de las revisiones que practiquen, a efecto de que se actué con diligencia y prontitud en el desahogo de los Procedimientos administrativos de responsabilidad.

ARTÍCULO 113.- Los Acuerdos de Coordinación se sujetarán a los programas de Gobierno en materia de responsabilidades de los servidores públicos y tendrán como objetivo:

I. Promover y realizar acciones tendientes a prevenir, combatir y en su caso sancionar la corrupción e impunidad; intercambiar información en esta materia para los efectos de capacitación, así como a dignificar la imagen del servidor público;

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II. Fortalecer los mecanismos de atención y participación de la ciudadanía, con la finalidad de proporcionarle un servicio eficaz y oportuno de orientación y atención a quejas y denuncias, reforzando los mecanismos de recepción, atención y resolución, a fin de que las autoridades actúen conforme a las atribuciones en sus respectivas esferas de competencia en materia de responsabilidades.

III. Impulsar la instrumentación o fortalecimiento de los sistemas de control y evaluación en materia de responsabilidades, a fin de intercambiar asesoría y apoyo técnico necesarios para el mejoramiento de los sistemas y procedimientos en dicha materia;

IV. Establecer conjuntamente un sistema de información suficiente y oportuna a fin de mantener una permanente y adecuada colaboración en el intercambio de datos y documentación para la inscripción en el registro de servidores públicos sancionados e inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y así evitar su contratación en cualquiera de los niveles de gobierno.

V. Promover acciones de apoyo para proporcionar recíprocamente la información conducente que permita llevar el seguimiento de la evolución patrimonial de los servidores públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

VI. Colaborar en la instrumentación de medidas preventivas para combatir los actos de corrupción e impunidad, incorporando las acciones de capacitación de personal que se realicen en el ámbito regional y la temática del Código Ético de Conducta de Servidor Público, a fin de crear conciencia de su vocación de servicio y responsabilidad pública;

VII. Llevar a cabo programas y acciones relacionadas con la asesoría y capacitación del personal encargado de sustanciar los procedimientos de responsabilidad que señala la Ley;

VIII. Desahogar oportunamente los exhortos y excitativas de las autoridades competentes para la substanciación de procedimientos de responsabilidades y para el cumplimiento de sanciones; y

IX. Aquellos objetivos de naturaleza análoga, tendientes a propiciar la eficiencia en la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal en materia de responsabilidades.

TITULO DÉCIMO

De la Prevención de Responsabilidades Administrativas

CAPÍTULO ÚNICO

De las Obligaciones de la Secretaria y Órganos de Control sobre la Prevención

ARTÍCULO 114.- Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la Ley impone a los servidores públicos de la Entidad, será responsabilidad de la Secretaría y los órganos de control de los Poderes Legislativo, Judicial, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios, considerando las funciones que a cada uno de ellos les corresponde, y previo diagnostico que al efecto realicen, establecer acciones de carácter preventivo para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observar éstos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

ARTÍCULO 115.- La Secretaría y los órganos de control interno de los Poderes Legislativo, Judicial, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios, podrán determinar con carácter preventivo la realización de auditorías, supervisiones, revisiones y evaluaciones administrativas, financieras, operacionales, contables, técnicas y jurídicas a las dependencias de su competencia, conforme lo señale su normatividad correspondiente.

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ARTÍCULO 116.- Con el fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos a su cargo, los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Organismos Autónomos Constitucionales y Municipios, emitirán un Código de Ética que contendrá reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones especificas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio público.

ARTÍCULO 117.- Las acciones de prevención en el servicio público podrán realizarse de forma interinstitucional y conforme a las necesidades de la Administración pública Estatal, Municipal y de los Organismos Autónomos Constitucionales.

ARTÍCULO 118.- La Secretaría y los órganos de control de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Autónomos Constitucionales, deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan establecido conforme a este capítulo, y realizar en su caso, las modificaciones procedentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de fecha 11 de septiembre de 1990; quedan vigentes sus títulos segundo y quinto en tanto no se reforme la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México.

TERCERO.- El Poder Legislativo dentro de los 180 días a la vigencia de esta Ley, reformará su Ley Orgánica para incluir dentro de su contenido los Títulos segundo y quinto de la Ley que se abroga.

CUARTO.- El Poder Judicial y los Organismos Autónomos Constitucionales dentro de los 180 días a la vigencia de esta ley reformaran su Ley Orgánica y Reglamentos para que se ajusten a los criterios que la presente Ley establece en materia de sanciones administrativas.

QUINTO.- Los procedimientos para determinar responsabilidades administrativas que se encuentran radicados y en trámite ante la Secretaría de la Contraloría, Poder Legislativo, Poder Judicial, Municipios y Organismos Autónomos Constitucionales, serán resueltos de acuerdo con la Ley de Responsabilidades que se abroga y demás ordenamientos jurídicos correspondientes.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Se registra la iniciativa y considerando lo establecido en el artículo 47 fracción VIII, XX y XXI, y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio. Con sujeción al punto número 5, tiene el uso de la palabra la diputada Adriana Hinojosa Céspedes, quien en nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional presenta la iniciativa por la que se reforma el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; se deroga el inciso c) de la fracción I y se adiciona una fracción XXXIII al artículo 13 y del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.

DIP. ADRIANA HINOJOSA CÉSPEDES. Diputado Octavio Martínez Vargas, Presidente de la Mesa Directiva de esta Legislatura; honorables integrantes de la Mesa Directiva; compañeras y compañeros diputados.Con su venia señor Presidente. La confianza ciudadana en instituciones políticas ha venido a menos en los últimos años. Una de estas instituciones que ha mostrado una clara

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disminución en este sentido, es el Poder Legislativo; tal como lo muestra la última encuesta “México Confianza en las Instituciones”, publicada el 7 de octubre por la Empresa Consulta Mitofsky, en donde los diputados se encuentran en el penoso último lugar de confianza. Este tema resulta de gran importancia, toda vez que es el Poder Legislativo en donde se encuentra la representación del pueblo, siendo éste último quien nos exige dar resultados; sin embargo, esos resultados no han llegado en la medida que se necesita o que se espera por parte de los ciudadanos.

Al día de hoy encontramos un rezago importante en el análisis y dictaminación de 367 iniciativas y 185 puntos de acuerdo, presentados por la Legislatura anterior, los cuales se encuentran en comisiones para su estudio. Hecho que se vuelve de la mayor relevancia, toda vez que la principal función de este Poder Legislativo es precisamente la modificación y elaboración de leyes. Esta parálisis legislativa se da en mayor medida por el diseño institucional del Poder Legislativo, el cual se encuentra rebasado por la dinámica social actual.

Recordemos que la Ley Orgánica vigente del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y su Reglamento, fueron publicados en la Gaceta del Gobierno de 1995; por ello encontramos la necesidad de revisar el andamiaje institucional que soporta el Poder Legislativo de nuestro Estado. Como respuesta a esto se propone la creación de una Comisión Legislativa que promueva e impulse una constante adecuación, actualización y perfeccionamiento de los ordenamientos que rigen a la actividad parlamentaria en el Estado de México, así como a la estructura y el funcionamiento de su Congreso, entre otros, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, y su Reglamento; el Reglamento del Instituto de Estudios Legislativos; los Reglamentos Administrativos de la Cámara, así como los estatutos y lineamientos aprobados por el

Pleno de esta Legislatura. Es por lo anterior que se propone la creación de una Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, toda vez que los reglamentos y las prácticas son las normas y costumbres que regulan el comportamiento y las actividades de los legisladores al interior del Congreso del Estado, para garantizar el orden, lograr consensos, eliminar lagunas legales y hacer más eficiente el trabajo legislativo. Compañeras y compañeros diputados, con la integración de esta nueva Comisión Legislativa, contribuiremos a mejorar la percepción y confianza de los ciudadanos hacia nuestro quehacer como legisladores del Estado de México, contar con una comisión de estas características nos ayudará a ser un Congreso mucho más moderno, eficaz y eficiente, en la que podamos impulsar mejores leyes en beneficio de todos los mexiquenses, en otras palabras tener las leyes que necesitamos para alcanzar una vida mejor y más digna.Es cuanto señor Presidente.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 15 de noviembre de 2012

CIUDADANOSSECRETARIOS DE LA DIRECTIVA DE LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE MÉXICO

HONORABLE ASAMBLEA:

Con sustento en lo dispuesto por los artículos 6º y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51 fracción II y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 28 fracción I y 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, por su digno conducto, como diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento la siguiente iniciativa por la que se reforma el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado Libre y Soberano de México; se deroga el inciso c de la fracción I y se adiciona una fracción

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XXXIII al artículo 13 A del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La confianza ciudadana en instituciones políticas ha venido a menos en los últimos años. Una de las instituciones que ha mostrado una clara disminución en este sentido es el Poder Legislativo, tal como lo muestra la última encuesta “México: Confianza en las Instituciones” publicada el pasado 7 de octubre por la empresa encuestadora Consulta Mitofsky, en donde los diputados se encuentran en el último lugar de confianza empatados con la policía.

Este tema resulta de gran importancia toda vez que en el Poder Legislativo es donde se encuentra la representación del pueblo, el cual nos exige dar resultados, los cuales no han llegado en la medida que se necesita ya que, si la principal función de este Poder el de modificar y crear leyes, encontramos un rezago importante en el análisis y dictaminación de 367 iniciativas y 185 acuerdos presentados en la Legislatura pasada, los cuales aún se encuentran en Comisiones para su estudio.Esta parálisis legislativa se da, en mayor medida, por el diseño institucional del Poder Legislativo el cual se encuentra rebasado por la dinámica social actual. Recordemos que la Ley Orgánica vigente del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y su Reglamento fueron publicados en la Gaceta del Gobierno en 1995. Por ello encontramos la necesidad de revisar en andamiaje institucional que soporta el Poder Legislativo de nuestro Estado.

Como respuesta a esto se propone la creación de una Comisión Legislativa que promueva e impulse una constante adecuación, actualización y perfeccionamiento de los ordenamientos que rigen la actividad parlamentaria en el Estado de México, así como la estructura y el funcionamiento de su Congreso; entre otros, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano del Estado

de México y su Reglamento, el Reglamento del Instituto de Estudios Legislativos (INESLE) y de los Reglamentos Administrativos de la Cámara, estatutos y lineamientos, aprobados por el pleno de la Cámara de diputados.

La iniciativa que se presenta busca crear la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, toda vez que los reglamentos y las prácticas parlamentarias son las normas y costumbres que regulan el comportamiento y las actividades de los legisladores al interior del Congreso del Estado, para garantizar el orden, lograr consensos, eliminar lagunas legales y hacer más eficiente el trabajo legislativo.

Por otro lado, las prácticas parlamentarias son costumbres, que fijan normas de carácter temporal, establecidas conforme a las actividades vigentes de procedimiento acordadas por los integrantes del Congreso del Estado. Estas prácticas pueden ser formales (acuerdos parlamentarios) o informales, y tienen la finalidad de establecer puntos de concordancia entre los legisladores y fuerzas políticas sobre problemas o soluciones nacionales Con la integración de esta nueva Comisión Legislativa contribuiremos a mejorar la percepción y confianza de los ciudadanos hacia nuestro quehacer como legisladores del Estado de México, siendo un Congreso mucho más moderno y eficiente.

En mérito de las consideraciones planteadas, someto a la estimación de la Asamblea la presente iniciativa para que, de estimarla conducente, se apruebe en sus términos, anexando el proyecto de decreto correspondiente.“Por una patria ordenada y generosa”

DIP. ADRIANA DE LOURDES HINOJOSA CÉSPEDESPresentante

DECRETO NoLA LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

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DECRETA:

PRIMERO.- Se reforma el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado Libre y Soberano de México y en los términos siguientes:

Artículo 69.- A más tardar, en la tercera sesión del primer período de sesiones ordinarias, a propuesta de la Junta de Coordinación Política y mediante votación económica, la Asamblea aprobará para todo el ejercicio constitucional, la integración de las comisiones legislativas siguientes:

• Gobernación y Puntos ConstitucionalesLegislación y Administración Municipal• Procuración y Administración de Justicia• Planeación y Gasto Público• Trabajo, Previsión y Seguridad Social• Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología• Desarrollo Urbano• Planificación Demográfica• Desarrollo Agropecuario y Forestal• Protección Ambiental• Desarrollo Económico, Industrial, Comercial y Minero• Comunicaciones y Transportes• Derechos Humanos• Salud, Asistencia y Bienestar Social• Seguridad Pública y Tránsito• Asuntos Electorales• Patrimonio Estatal y Municipal• Desarrollo Turístico y Artesanal• Asuntos Metropolitanos• Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización• Asuntos Indígenas• Protección Civil• Para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad• Desarrollo Social• De Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios• Equidad y Género• Seguimiento de la operación de proyectos para prestación de servicios• De la Juventud y el Deporte• Finanzas Públicas• Recursos Hidráulicos

• Apoyo y Atención al Migrante• Participación Ciudadana• Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

SEGUNDO.- Se deroga el inciso c de la fracción I y se adiciona una fracción XXXIII al artículo 13 A del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en los términos siguientes:

Artículo 13 A.- Las facultades de las Comisiones Legislativas de manera enunciativa y no limitativa, son las siguientes:

I. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, conocerá de los temas siguientes:

a) y b) …

c) (Derogado);

d) a h) …

II a XXXII …

XXXIII. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conocerá de los temas e iniciativas siguientes:

a) De la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y su Reglamento;b) Los de organización y estructura del Poder Legislativo;c) Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades del Congreso del Estado de México; d) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y en lo referente a las distinciones que se otorguen en nombre del Poder Legislativo, así como de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento; e) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias; y

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f) Los asuntos que se le asignen en la Legislatura, en la Diputación Permanente o en la Junta de Coordinación Política.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

TERCERO.- La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias deberá ser instalada dentro de los siguientes 30 días naturales después de su publicación en la “Gaceta de Gobierno”.

CUARTO.- Las asuntos turnados a otras Comisiones Legislativas, previas a la creación de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y que se encuentren en los supuestos establecidos en la fracción XXXIII del Artículo 13 A del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México serán turnadas de manera inmediata, para su debido trámite, a la nueva Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y dadas de baja de los archivos de las otras Comisiones Legislativas.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

“Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca, Capital del Estado de México, a los días del mes de de dos mil doce”.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ

VARGAS. Se registra la iniciativa y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 47 fracción VIII, XX y XXI, 51, 57, 59, 82 y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se encomienda a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, su estudio. En cuanto al punto número 6 del orden del día, hace uso de la palabra el diputado Israel Reyes Ledesma, para la lectura del dictamen formulado con motivo de la revisión que la Comisión Legislativa de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización realizó sobre el informe de resultados del análisis de la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México, del ejercicio 2011.

DIP. ISRAEL LEDESMA MAGAÑA. Con la venía de la Mesa Directiva; con su permiso señor Presidente; estimadas compañeras y compañeros diputados.

HONORABLE ASAMBLEA En término de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica de Administración Pública Estatal, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, el Titular del Ejecutivo Estatal presentó en tiempo y forma, para su revisión y fiscalización por la Legislatura del Estado de México, la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011.De conformidad con el proceso legislativo correspondiente…

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Diputado, permítame un segundo por favor.Sonido a la curul del legislador.

DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO (Desde su curul). Señor Presidente, para favorecer

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el desarrollo de la sesión y por economía procesal, la Presidencia con fundamento en lo señalado en los artículos, perdón. Solicitar a la Presidencia, mejor dicho, con fundamento en lo señalado en los artículos 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 47 fracciones VIII, XX y XXI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, me permito proponer a esta Soberanía la aprobación de la Legislatura, la dispensa de la lectura de los proyectos de decreto de los dictámenes, para que únicamente sea leída la parte introductoria y los puntos resolutivos de cada uno, pidiendo sean insertados en el Diario de Debates y en Gaceta Parlamentaria.Es cuanto señor Presidente.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Gracias diputado.Quienes estén a favor de la propuesta del legislador, sírvanse poner de pie.Muchas gracias.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. La propuesta ha sido aprobada por mayoría de votos.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Adelante diputado.

DIP. ISRAEL LEDESMA MAGAÑA. De conformidad con el proceso legislativo correspondiente, la Presidencia de la Honorable “LVIII” Legislatura, en sesión celebrada el día 15 de mayo del año en curso, remitió la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México, del Ejercicio Fiscal del año 2011, a la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura del Estado, adicionalmente y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se encomendó al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, realizar su análisis y revisión, para que en su oportunidad diera cuenta del informe respectivo.

Consecuentemente con lo señalado por la ley y concluida su elaboración, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México envió a la Comisión Legislativa de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura del Estado, el informe de resultados sobre la revisión de la citada Cuenta Pública en fecha 28 de septiembre de este mismo año.

En este orden y a efecto de dar continuidad a los trabajos de la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, dicha comisión comunicó a la Presidencia de la Honorable “LVIII” Legislatura, la recepción del informe elaborado por el Órgano Superior de Fiscalización.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización llevó a cabo reuniones de trabajo en las que se contó con la presencia del Auditor Superior del OSFEM, para analizar el informe de resultados de la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011, elaboró y presentó por el Órgano Superior de Fiscalización en términos de lo establecido en los artículos 50 y 51 de la citada Ley de Fiscalización Superior, por lo que se da cuenta del siguiente:

RESOLUTIVOSPRIMERO. Se tiene por presentado en tiempo y forma, revisada y fiscalizada la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal del año 2011, del Gobierno del Estado de México, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México.

SEGUNDO. En términos de las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, a efecto de que a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en uso de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de solventación pertinentes, iniciando las etapas de aclaración con particular atención a

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los siguientes:a). Continuar con la solicitud de documentos e información complementarios en todos los rubros que se hayan examinado en las diferentes revisiones o auditorías y que por limitaciones de las entidades fiscalizadas no aclararon satisfactoriamente. b) Deberá dar seguimiento hasta la solución correspondiente a las observaciones notificadas a las instituciones como resultado de su revisión.c) Recomendará a las instituciones revisadas, corrijan su sistema de control interno, derivado de las observaciones notificadas.d) Dará seguimiento hasta su total cumplimiento a las recomendaciones realizadas a las instituciones revisadas, respecto a sus sistemas de control interno, para que no se incurra nuevamente en las mismas.

3.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, a fin de que para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 del presente decreto, en los casos que resulte procedente se coordine con las dependencias y órganos federales y estatales correspondientes.

4.- Se instruye al Órganos Superior de Fiscalización del Estado de México, para que en uso de sus atribuciones legales continúe con los procesos de solventación necesarios y en los casos que resulte procedente, actúe conforme a la fracción XXXV del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

5.- La revisión o fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México, del Ejercicio Fiscal 2011, no libra a éstos de las observaciones y/o recomendaciones emitidas por el Órganos Superior de Fiscalización del Estado de México, derivadas de las revisiones de los informes mensuales y/o de las autorías por éste practicadas.

6.- Se instruye al Órganos Superior de Fiscalización, para que una vez concluidos los procesos y las observaciones hayan quedado solventadas o el daño

reparado dicte la dictaminación correspondiente, misma que notificará a la entidad fiscalizada y para los casos conducentes inicie los procedimientos correspondientes.

7.- Con la finalidad de dar seguimiento en la evolución de las acciones llevadas a cabo, respecto a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2011 del Gobierno del Estado de México, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos, a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta la total conclusión de los trabajos respectivos, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México deberá enviar a la Comisión de Vigilancia, informes mensuales del avance de los procesos o acciones realizadas por éste, respecto a todos los resolutivos anteriores.

8.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce.

COMISIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN.

Rúbricas:PRESIDENTE

DIP. LUIS GILBERTO MARRÓN AGUSTÍN

SECRETARIODIP. ISRAEL REYES LEDESMA MAGAÑA

PROSECRETARIODIP. ARMANDO SOTO ESPINO

DIP. ÓSCAR GONZÁLEZ YÁNEZ

DIP. ERICK PACHECO REYES

DIP. HIGINIO MARTÍNEZ MIRANDA

DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES

DIP. ELDA GÓMEZ LUGO

DIP. ANNEL FLORES GUTIÉRREZ

DIP. JUAN MANUEL GUTIÉRREZ

RAMÍREZ

DIP. GABRIEL OLVERA

HERNÁNDEZDIP. AARÓN URBINA

BEDOLLADIP. LUIS ALFONSO

ARANA CASTRO

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DIP. SERGIO MANCILLA ZAYAS

DIP. JESÚS RICARDO ENRÍQUEZ FUENTES

DIP. MARCO ANTONIO

RODRÍGUEZ HURTADO

DIP. ALEJANDRO CASTRO

HERNÁNDEZ

DIP. JUAN JAFFET MILLÁN MÁRQUEZ

DIP. FIDEL ALMANZA MONROY

DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO

DIP. ENRIQUE MENDOZA

VELÁZQUEZDIP. MARTHA

ELVIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

DIP. GUADALUPE GABRIELA

CASTILLA GARCÍA

Es cuanto señor Presidente.

HONORABLE ASAMBLEAEn términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, el Titular del Ejecutivo Estatal presentó en tiempo y forma, para su revisión y fiscalización por la Legislatura del Estado de México, la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011.

De conformidad con el proceso legislativo correspondiente, la Presidencia de la H. “LVII” Legislatura, en sesión celebrada el día 15 de mayo del año en curso, remitió la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México del Ejercicio Fiscal del año 2011 a la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura del Estado. Adicionalmente y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se encomendó al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, realizar su análisis y revisión para que, en su oportunidad, diera cuenta del informe respectivo.Consecuentes con lo señalado por la Ley y

concluida su elaboración, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, envió a la Comisión Legislativa de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura del Estado, el Informe de Resultados sobre la revisión de la citada Cuenta Pública en fecha 28 de septiembre de este mismo año.

En este orden, y a efecto de dar continuidad a los trabajos de la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, dicha Comisión comunicó a la Presidencia de la H. “LVIII” Legislatura, la recepción del informe elaborado por el Órgano Superior de Fiscalización.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, llevó a cabo reuniones de trabajo en las que se contó con la presencia del Auditor Superior del OSFEM, para analizar el Informe de Resultados de la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011, elaborado y presentado por el Órgano Superior de Fiscalización, en términos de lo establecido en los Artículos 50 y 51 de la citada Ley de Fiscalización Superior, por lo que se da cuenta del siguiente:

D I C T A M E NANTECEDENTES

En el Marco Constitucional del Estado de México, corresponde al Poder Legislativo la facultad de revisar cada año las cuentas de la inversión de los caudales públicos del Estado y Municipios, tal como se expresa en el Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en sus fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV. Esta facultad se sustenta en la naturaleza propia de la representación popular y en el principio fundamental de la División de Poderes, por virtud de la cual esta Soberanía recibe del Ejecutivo el informe del manejo y destino de los recursos públicos.

Corresponde también a esta H. Legislatura

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decretar anualmente, a iniciativa del Ejecutivo, imponer para cubrir los servicios prestados por el Estado, las contribuciones, pero al mismo tiempo, vigilar el uso de los egresos y disponer las medidas para vigilar su ejecución. En ejercicio de sus atribuciones en esta materia, fueron aprobadas en la Ley de Ingresos del Estado de México, respecto a las contribuciones; y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, respecto a los gastos y su respectiva ejecución.

Acatando las disposiciones constitucionales enunciadas, así como las diversas contenidas en las leyes, reglamentos, acuerdos y decretos aplicables al estudio y análisis del documento que nos ocupa, el Ejecutivo del Estado, hizo llegar a la Legislatura en 5 tomos y sus respectivos anexos la Cuenta Pública, expresando las acciones, tareas y operaciones que desarrolló durante el año 2011; es decir, origen y aplicación de los recursos públicos estatales.

En seguimiento a lo anterior, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México realizó la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal del año 2011 que presentó el Ejecutivo del Estado de México en los términos del Artículo 35 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México y entregó el Informe de Resultados correspondiente, el 28 de septiembre pasado, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 50 y 51 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.

De conformidad con el Proceso Legislativo, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, tuvo a bien realizar el análisis del Informe de Resultados de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México, a fin de decretar lo que a Derecho sea conducente; motivo por el cual, los días 23 de octubre y 13 de noviembre del año en curso, en reunión de trabajo, realizó análisis de la Cuenta Pública del Estado de México y Municipios del ejercicio 2011, por lo que se tiene a bien exponer las siguientes:

CONSIDERACIONES

En términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización de la H. “LVIII” Legislatura del Estado de México, tuvo a bien realizar el análisis y revisión del Informe de Resultados de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México del Ejercicio Fiscal del año 2011, que al efecto emitió el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; tomando en consideración el cumplimiento de la Ley correspondiente del Ejercicio Fiscal del año 2011, y el cumplimiento de las demás disposiciones legales aplicables, se consideraron cifras referentes al presupuesto inicial autorizado por la Legislatura, las ampliaciones y/o modificaciones, así como los traspasos presupuestales; se analizó el presupuesto autorizado final y se comparó contra los recursos ejercidos al cierre del ejercicio fiscal. Se hizo un seguimiento de los ingresos estatales, federales y en especial, de los ingresos excedentes del mismo ejercicio.

De la revisión, estudio y análisis de la Cuenta Pública se realizaron diversas observaciones que deben ser atendidas. En este orden, esta Comisión ha estimado que los procedimientos que resulten, requerirán de tiempo suficiente para su desarrollo; por ello, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 74 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se debe instruir al Órgano Superior de Fiscalización a fin de que provea lo conducente a partir de que le sea notificado el presente, iniciando las etapas de investigación y los procedimientos de solventación respectivos, a fin de dar oportunidad a las entidades fiscalizadas de aclarar y solventar dichas observaciones. De resultar procedente, resarcir los posibles daños y perjuicios que se hubieran causado a la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de México.

Por lo que respecta a la atribución del Órgano Superior de Fiscalización, definida en la Fracción VI del Artículo 8 de la Ley de Fiscalización

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Superior del Estado de México, para evaluar la eficacia en el logro de los objetivos contenidos en los programas y la eficiencia en el uso de los recursos públicos utilizados; la congruencia del ejercicio de los presupuestos con los programas y de éstos con los planes, se observó que el Órgano Superior de Fiscalización desarrolló un esfuerzo adicional, realizando investigaciones ante las dependencias correspondientes, para obtener información que le permitiera ejercer las funciones mencionadas.

Después de revisar los resultados de este análisis, la Comisión Legislativa de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización considera conveniente solicitar al Ejecutivo Estatal, nuevamente, que se instrumenten las medidas necesarias para que a partir del presente ejercicio, la información que se provea en la Cuenta Pública, esté homologada con la correspondiente del Presupuesto de Egresos aprobado, en lo referente a las metas y objetivos planteados por cada programa y cada proyecto, a fin de poder evaluar, de manera sistemática e integral, la eficacia en el logro de dichos objetivos y la eficiencia en el uso de los recursos públicos utilizados. Más importante aún, es que el Gobierno del Estado de México, considere la “Armonización Contable”, establecida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se tiene por presentada en tiempo y forma, revisada y fiscalizada la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal del año 2011 del Gobierno del Estado de México, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México.SEGUNDO.- En términos de las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, a efecto de que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en uso de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de solventación pertinentes, iniciando las etapas de aclaración con particular atención a los siguientes:

a) Continuar con la solicitud de documentos e información complementarios en todos los rubros que se hayan examinado en las diferentes revisiones o auditorías y que por limitaciones de las entidades fiscalizadas no aclararon satisfactoriamente. b) Deberá dar seguimiento, hasta la solución correspondiente, a las observaciones notificadas a las instituciones como resultado de su revisión.c) Recomendará a las instituciones revisadas corrijan su sistema de control interno, derivado de las observaciones notificadas.d) Dará seguimiento hasta su total cumplimiento, a las recomendaciones realizadas a las instituciones revisadas, respecto a sus sistemas de control interno, para que no se incurra nuevamente en las mismas.

TERCERO.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México a fin de que, para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Segundo del presente Decreto, en los casos que resulte procedente, se coordine con las dependencias y órganos federales y estatales correspondientes.

CUARTO.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para que en uso de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de solventación necesarios y, en los casos que resulte procedente, actúe conforme a la fracción XXXV del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

QUINTO.- La revisión o fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México del Ejercicio Fiscal 2011, no libera a estos, de las observaciones y/o recomendaciones emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, derivadas de las revisiones de los informes mensuales y/o de las auditorías por éste practicadas.

SEXTO.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización para que, una vez concluidos los procesos y las observaciones hayan quedado solventadas o el daño reparado, dicte la

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determinación correspondiente, misma que notificará a la entidad fiscalizada; y para los casos conducentes, inicie los procedimientos correspondientes.

SÉPTIMO.- Con la finalidad de dar seguimiento en la evolución de las acciones llevadas a cabo respecto a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal del año 2011 del Gobierno del Estado de México, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta la total conclusión de los trabajos respectivos, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, deberá enviar a la Comisión de Vigilancia, informes mensuales del avance de los procesos o acciones realizadas por este, respecto a todos los resolutivos anteriores.

OCTAVO.- Se adjunta el Proyecto de Decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil doce.

COMISIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN.

Rúbricas:PRESIDENTE

DIP. LUIS GILBERTO MARRÓN AGUSTÍN

SECRETARIODIP. ISRAEL REYES LEDESMA MAGAÑA

PROSECRETARIODIP. ARMANDO SOTO ESPINO

DIP. ÓSCAR GONZÁLEZ YÁNEZ

DIP. ERICK PACHECO REYES

DIP. HIGINIO MARTÍNEZ MIRANDA

DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES

DIP. ELDA GÓMEZ LUGO

DIP. ANNEL FLORES GUTIÉRREZ

DIP. JUAN MANUEL GUTIÉRREZ

RAMÍREZ

DIP. GABRIEL OLVERA

HERNÁNDEZDIP. AARÓN URBINA

BEDOLLADIP. LUIS ALFONSO

ARANA CASTRO

DIP. SERGIO MANCILLA ZAYAS

DIP. JESÚS RICARDO ENRÍQUEZ FUENTES

DIP. MARCO ANTONIO

RODRÍGUEZ HURTADO

DIP. ALEJANDRO CASTRO

HERNÁNDEZ

DIP. JUAN JAFFET MILLÁN MÁRQUEZ

DIP. FIDEL ALMANZA MONROY

DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO

DIP. ENRIQUE MENDOZA

VELÁZQUEZDIP. MARTHA

ELVIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

DIP. GUADALUPE GABRIELA

CASTILLA GARCÍA

DECRETO NÚMERO LA H. “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICODECRETA:

PRIMERO.- Se tiene por presentada en tiempo y forma, revisada y fiscalizada la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal del año 2011 del Gobierno del Estado de México, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México.

SEGUNDO.- En términos de las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, a efecto de que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en uso de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de solventación pertinentes, iniciando las etapas de aclaración con particular atención a los siguientes:

a) Continuar con la solicitud de documentos e información complementarios en todos los rubros que se hayan examinado en las diferentes revisiones o auditorías y que por limitaciones de las entidades fiscalizadas no aclararon satisfactoriamente.

b) Deberá dar seguimiento, hasta la solución correspondiente, a las observaciones notificadas a las instituciones como resultado de su revisión.

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c) Recomendará a las instituciones revisadas corrijan su sistema de control interno, derivado de las observaciones notificadas.

d) Dará seguimiento hasta su total cumplimiento, a las recomendaciones realizadas a las instituciones revisadas, respecto a sus sistemas de control interno, para que no se incurra nuevamente en las mismas.

TERCERO.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México a fin de que, para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Segundo del presente Decreto, en los casos que resulte procedente, se coordine con las dependencias y órganos federales y estatales correspondientes.

CUARTO.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para que en uso de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de solventación necesarios y, en los casos que resulte procedente, actúe conforme a la fracción XXXV del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

QUINTO.- La revisión o fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México del Ejercicio Fiscal 2011, no libera a estos, de las observaciones y/o recomendaciones emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, derivadas de las revisiones de los informes mensuales y/o de las auditorías por éste practicadas.

SEXTO.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización para que, una vez concluidos los procesos y las observaciones hayan quedado solventadas o el daño reparado, dicte la determinación correspondiente, misma que notificará a la entidad fiscalizada; y para los casos conducentes, inicie los procedimientos correspondientes.

SÉPTIMO.- Con la finalidad de dar seguimiento en la evolución de las acciones llevadas a cabo

respecto a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal del año 2011 del Gobierno del Estado de México, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos, a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta la total conclusión de los trabajos respectivos, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, deberá enviar a la Comisión de Vigilancia, informes mensuales del avance de los procesos o acciones realizadas por este, respecto a todos los resolutivos anteriores.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Muchas gracias legislador. La Presidencia pide a quienes estén por la aprobatoria del turno a discusión del dictamen, se sirvan poner de pie.Muchas gracias.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. La propuesta ha sido aprobada por mayoría de votos.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Subrayo que lo que hemos votado es para que se ponga a discusión el dictamen.Dé a conocer la Secretaría los antecedentes del dictamen.

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Noviembre 15 de 2012 325

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. Señoras y señores diputados, el dictamen fue integrado con motivo del informe presentado a la Legislatura por el Órgano Superior de Fiscalización de acuerdo con la Ley de la Materia.Se hizo llegar a la Comisión Legislativa de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, para su estudio.

PRESIDENTE DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. En cumplimiento de las normas procesales aplicables, la Presidencia abre la discusión en lo general del dictamen y el proyecto de decreto con el que se acompaña, y consulta a las señoras y a los señores diputados, si desean hacer uso de la palabra.Diputado, sonido a la curul del diputado Armando.Por supuesto, tiene uso de la palabra el diputado Armando.

DIP. ARMANDO SOTO ESPINO (Desde su curul). Con su permiso Presidente; como su permiso a la Mesa Directiva; compañeros y compañeras diputadas.

Al someter a nuestra consideración el dictamen formulado con motivo de la revisión de la Comisión Legislativa de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, que realizó sobre el informe de los resultados del análisis de la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México del Ejercicio Fiscal 2011, hago uso de la palabra para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRD en esta Legislatura.

Con la revisión del Ejercicio Fiscal 2011, concluye la revisión del mandato del anterior Gobernador, lo que desde luego amerita una reflexión general del gasto y las particulares observaciones que identificamos de esta revisión.

Para atender las labores de gobierno del sexenio pasado, las Legislaturas del Estado aprobaron para los seis años, 718 mil 676 millones de pesos, hoy

sabemos con precisión que durante los seis años el Estado contó con recursos por un monto de 875 mil 231 millones que significan 156 mil 600 millones de pesos adicionales que el Ejecutivo asignó y ejerció directamente sin contar con la autorización de la Legislatura del Estado, dicho monto es superior a cualquiera de los seis presupuestos aprobados.

Al actuar de esta forma, el Ejecutivo conculcó una vez más la facultad que corresponde a esta Legislatura del Estado, de aprobar la asignación de dichos recursos y aunque en la Cuenta Pública se presenta una explicación al respecto, ésta sigue siendo poco confiable y alejada del contenido de los artículos 29 del presupuesto y 317 A, perdón, 317 Bis A del Código Financiero del Estado.

¿Qué hay de fondo en la decisión unilateral del Ejecutivo, para asignar los recursos adicionales sin la autorización de esta Legislatura? Hay dos hipótesis que podrían responder a esta interrogante; por un lado, podríamos pensar que el gasto real del gobierno fue durante los seis años del gobierno anterior, superior al monto aprobado por las Legislaturas, siempre y sencillamente fue malo, y dicho gasto excesivo se financió con los recursos adicionales. Si la respuesta anterior les parece grave, la siguiente lo es más aún. Que con el trabajo ordinario se atienden las tareas de gobierno y el monto de los recursos adicionales que no se ven en la inversión pública que se comprueba contablemente y se utiliza con otros fines; algo así como lo que ocurrió con los funcionarios del Estado de Veracruz, detenidos con dinero en efectivo en el Aeropuerto de Toluca, y podríamos dar innumerables ejemplos de programas cuyo presupuesto crece en 203 mil o 4 mil por ciento, y las metas que se cumplen son incluso inferiores a las propuestas con los recursos ordinarios. Desde luego que esto podría investigarse con profundidad, las y los diputados estaríamos en condiciones de conocer con objetividad estas circunstancias, sino se impusiera la visión estrecha que prevalece en la interpretación de las disposiciones constituciones y legales en materia

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de fiscalización, y que han provocado que además de la atribución arrebatada por el Ejecutivo, quién asigna los recursos adicionales, se nos ha despojado de la plena atribución de fiscalizar y se ha otorgado en una especie de monopolio de la acción de revisión en beneficio de nuestro subordinado, el Órgano Superior de Fiscalización.Agrava más este hecho la actuación poco profesional del OSFEM, que muestra una falta de independencia, una subordinación plena a los dictados del Ejecutivo del Estado y un temor cobarde, incluso al solicitarle explicaciones a la Contaduría General de Gobierno del Estado, como se había hecho en años anteriores. El extremo de esta subordinación y la renuncia del OSFEM, a cumplir los principios constitucionales que deben regular el proceso de fiscalización, lo encontramos en las cifras contradictorias aportadas por el Ejecutivo del Estado, en la Cuenta Pública, ya que cuenta con un reporte de ingreso de 35 mil 809 millones de pesos, adicionales a los aprobados por la Legislatura, en la Ley de Ingresos e informa la autorización de 38 mil 143 millones de pesos adicionales por parte de la Secretaría de Finanzas, a esas diferentes dependencias, autorizando el ejercicio de 7 mil 56 millones de pesos, que no habían ingresado a la Tesorería del Estado, al justificar la asignación de los recursos, el Ejecutivo explica el ejercicio de 31 mil 87 millones de pesos, de esos recursos adicionales y el OSFEM, sin preguntarse más, explica que esta acción se debe a un programa de racionalización y contención del gasto. Nada más falso, supongamos sin conceder que efectivamente el Ejecutivo soló ejercicio los 31 mil 87 millones de pesos, ello implicaría la existencia de un superávit de 4 mil 722 millones de pesos, pero dicha acción no se reporta, porque ello implicaría que al aprobarse el gasto del Ejercicio Fiscal 2012, se ocultaron esos ahorros. La realidad de las cosas es que cuando, aun cuando los 7 mil 56 millones de pesos no se hayan ejercido, al ser asignados por la Secretaría de Finanzas se han comprometido y serán sin duda, la fuente de

los ADEFAS, pagados en 2012 con cargo a los recursos adicionales de este año y ya lo veremos en los meses siguientes. Ante todas estas irregularidades, el OSFEM hace caso omiso, no cumple con su labor y los diputados sujetos a las limitaciones impuestas por la mayoría, no hemos tenido la oportunidad de revisar con determinación las acciones de fiscalización, para que esto no ocurra es más que oportuno solicitar a esta Asamblea, pronta discusión y dictaminación de la iniciativa presentada por nuestro Grupo Parlamentario, para que la Legislatura califique la Cuenta Pública, y además para que tengamos acceso directo y de primera mano a los documentos que se entreguen a esta Legislatura en materia de Cuenta Pública, pero que sea al mismo tiempo como se le hace al Órgano Superior de Fiscalización.

Esperemos que exista la suficiente responsabilidad política para atender estos abusos y regresas la indispensable certeza en la revisión de la Cuenta Pública.

Me referiré soló a tres temas más que son precisos y concretos del 2011, que con tal objetividad se contienen en los documentos y la falta de posición precisa al respecto del OSFEM, demuestran su declinación en el ejercicio de sus atribuciones.A pesar de que el Presupuesto de Egresos en su artículo 36, en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaría, párrafo segundo, señala que: “las dependencias deben reducir sus gastos en la sustitución de arrendamientos por la utilización de bienes inmuebles, por este concepto se erogan 8 millones de pesos provenientes de los recursos adicionales, gasto realizado por Secretarías de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Desarrollo Metropolitano y el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje”. Lo que es grave en virtud de que el gasto por el arrendamiento de los inmuebles debió contemplarse dentro del gasto ordinario aprobado por la Legislatura y de haberse cumplido el mandato contenido en el Presupuesto, debieron haber alcanzado ahorros en esta materia, al

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contrario de ello, las dependencias antes señalas requirieron y utilizaron recursos adiciones para el pago de este gasto. Desde 2009 el Grupo Parlamentario del PRD, insistió en la integración en el Decreto de Presupuesto de Egresos de artículos transitorios, para que el Ejecutivo del Estado realizará en los siguientes Ejercicios Fiscales, una revisión minuciosa del gasto de difusión y para que éste fuera reclasificado en el Programa Comunicación Pública. En el artículo 38 del Presupuesto, se determinó que las dependencias en la ejecución de sus presupuestos para el Ejercicio Fiscal 2011, no podrán efectuar directamente gastos en materia de publicidad, sin contar con los elementos que nos permiten advertir que el ejercicio de los recursos originalmente aprobados por la Legislatura se cumplió con esta disposición, debe hacerse notar el hecho de que utilizaron 9 millones de los recursos adiciones en incumplimiento de la disposición antes referida, siendo responsables de dicho gasto las Secretarías del Medio Ambiente, del Transporte y la Procuraduría General de Justicia. Y por último, a pesar de que una política reiterada ha sido la contención del gasto en materia de servicios personales y que tanto los artículo 39 y 40 del Presupuesto de Egresos, limitan la creación de nuevas plazas y el uso de los recursos adiciones para ello, en 2011 la Cuenta Pública informa la asignación de 862 millones de pesos adicionales asignados al Capítulo 1,000, Servicios Personales, de los cuales 91 millones de pesos fueron utilizados por las dependencias del sector central de la administración, las cuales fueron las Secretarías de Desarrollo Agropecuario que cada año, y repítalo otro año, realiza estos movimientos, Desarrollo Económico, Contraloría, la Secretaría Técnica del Gabinete y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, quizá en la Secretaría de Salud la asignación de mayores recursos es, en este tema puede estar justificado una parte del otorgado a la Procuraduría General de Justicia, con la excepción de las 40 plazas de escoltas de altos funcionarios.

Relacionado con el tema anterior, una acción se debe revisar con mayor cuidado, que consiste en la contratación de los servicios de la asesoría externa, para realizar fines con la misma esencia de las propias dependencias, que con términos reales representan un gasto adicional en el mismo tenor de los servicios personales. En 2011 el monto de los recursos adiciones sobre los que se presentó una aplicación en su asignación, se da cuenta el ejercicio de 71 millones de pesos, sólo de las dependencias del sector central, participando de este gasto adicional la Secretaría General de Gobierno, la de Finanzas y la del Trabajo. Por estas razones, el Grupo Parlamentario del PRD en esta Legislatura, manifiesta sus dudas fundadas sobre el ejercicio de los recursos públicos en el gobierno anterior y su falta de confianza en la revisión realizada por el OSFEM, esperamos que la discusión de la iniciativa que en su momento presentamos, ayude a reparar los graves retrocesos que ha vivido el Estado de México en los últimos años.Gracias.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Muchas gracias legislador.¿Algún otro diputado o diputada que quiera intervenir?Adelante diputado Higinio Martínez y se prepara el diputado Óscar González.

DIP. HIGINIO MARTÍNEZ MIRANDA. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras, compañeros diputados.En lo personal pienso que éste es el tema más difícil que como diputado podría yo abordar en esta tribuna, no en este momento, sino en los tres años. Hablar de una Cuenta Pública Estatal o una Cuenta Municipal de un Municipio, aún el más pequeño, pues a mí me parece que para mi capacidad, para

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la posibilidad que tuviera yo de tener acceso a esas Cuentas Públicas, está muy complicado el asunto, es muy complicado el asunto, pero es necesario hablar, porque a mí me parece que no puede ser que con un dictamen que hoy se presenta, parecería ser y por eso vengo a esta tribuna, parecería ser, porque luego así lo interpretan quienes no están en este Pleno, que al aprobar este dictamen parecería ser que estamos aprobando la Cuenta Pública, en este caso del Ejecutivo del Estado, y hay que recalcar que no es así, el voto de este dictamen no tiene que ver con una aprobación de una Cuenta Pública, eso ya queda registrado. Segundo, sí quiero dejar claro que por una responsabilidad, por supuesto personal, yo no acudí a la sesión de la comisión en donde se aprobó el dictamen, por lo cual no lo voté y no puede ser considerado que yo, ni firmo ni voté el dictamen, porque no estuve en la sesión, pues, acepto mi responsabilidad, pero también para eso subo para que quede claro en este caso.

La otra parte es, porque ahora que habla nuestro compañero diputado del PRD, fíjense, cómo en unos minutos se cuestiona a quienes seguramente tuvieron la oportunidad de leer parte de esta Cuenta Pública Estatal que debe de ser enorme la cantidad de cajas y cajas que contiene la Cuenta, pues aquí ya nos presenta una serie de dudas, de cuestionamientos acerca de algunos datos que presenta la Cuenta Pública de 2011. Entiendo que el diputado es parte de la comisión y que los que estamos en la comisión seguramente estamos muy enterados, pero el resto de los diputados aquí presentes que no son parte de la comisión, con este dictamen es suficiente para que todos digamos, bueno pues sale, que pase este procedimiento, es decir, con este procedimiento, con este dictamen podría entenderse, desde mi punto de vista, que el Órgano Superior de Fiscalización con su titular al frente pues ha revisado ampliamente la Cuenta Pública Estatal, y cuando menos el dictamen para quienes no son parte de la comisión, no hay un señalamiento de que el propio Órgano Superior de Fiscalización

haya encontrado una mínima irregularidad.No sé si los de la comisión sí lo sepan, si ellos tienen toda la información, pero el resto de los diputados que no están en la comisión, no saben, desde mi punto de vista no pueden saber, si el Órgano Superior en su informe entregó una mínima observación de que alguien, para decirlo de manera muy clara, se haya quedado con un poco de dinero que no le correspondía, por ejemplo ¿Hay alguna observación de ese tipo del Órgano Superior? Me parece que debía de ser recogida en este dictamen, no todas, porque a lo mejor son muchísimas ¿o no hay ninguna? Pero no vemos en el dictamen de que se haga referencia que el Órgano Superior encontró, no lo veo yo aquí en el dictamen. Sí habla el dictamen de que se le pide al Órgano Superior que siga revisando las observaciones y todo esto, pero no hay una sola referencia a una observación o a una supuesta irregularidad, si es que el Órgano Superior encontró, y no puede haber, ni creo que vayan a fondo, porque cómo puede responder un Titular del Órgano Superior, un titular que es puesto aquí por órdenes del Gobernador del Estado, el Titular del Órgano Superior fue puesto por el Gobernador del Estado, sí avalado por un pleno de la cámara, no nosotros. ¿Cómo puede aquel que le debe el puesto al Gobernador del Estado, poderle encontrar cosas, irregularidades? No al gobernador en sí, sino a cientos o alguno de los cientos, porque deben de haber cientos, sino es que miles de funcionarios de la administración pública estatal, yo no estoy diciendo que le encuentre al gobernador, ni el que estaba en el 2011, ni al actual, sino encuentran bueno pues, ojalá, pero hablo no del gobernador, hablo de decenas, cientos, tal vez miles de funcionarios que tienen una responsabilidad en el manejo de recursos públicos y en esa lógica no veo que el Titular del Órgano Superior, o lo que debería ser es que confiáramos en ellos plenamente. El papel de los diputados, insisto, yo tal vez porque no tenga la capacidad que la mayoría de aquí, pero cómo puedo opinar, cómo puedo hablar de la Cuenta Pública Estatal si el Órgano Superior que tiene 200 ó 300 empleados, me parece, no nos

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genera o no me genera la confianza su trabajo para decir: “oigan sí lo hizo bien”. Y estamos hablando ahora de la Cuenta Pública Estatal, ahora que pasemos a la de los municipios del Estado, y como ya no voy hablar en el otro dictamen, de una vez lo digo, tampoco viene en el dictamen sobre la Cuenta Pública de los Municipios, que en algún municipio de los 125 que hay en el Estado, una observación que nos diga el Órgano Superior, diga: “oigan pues aquí sí hubo algo irregular” ¿O que en nuestro Estado todos los políticos, todos los funcionarios públicos estatales, municipales, no haya alguien que haya incurrido en una desviación, en un ilícito? me parece, eso sería lo mejor, pero no creo, no creo porque somos actores políticos y conocemos cómo se desenvuelven, en muchos lados, ese tipo de cosas.

Entonces ¿Qué es lo que planteo? Yo lo voy a decir, no estoy de acuerdo con la iniciativa que presentó el PRD hace unos días, acerca de que sea esta Cámara de Diputados la que vuelva a calificar la Cuenta Pública, eso se hacía antes y eso se pervirtió, que los diputados dijeran sí califico, apruebo o no la Cuenta Pública, eso dio paso a que, pues te la apruebo, en algunos casos, pero no te olvides de mí, líder, así se hacía antes.En la “LVI” Legislatura se modificó esto, ahí le tocó estar al diputado Aarón, a varios de los que estuvimos entonces y modificamos esto, que no fuera la Legislatura quien calificara la Cuenta Pública, que fuera el Órgano Superior o las instancias federales, la Auditoria Superior, que sigan y hasta el último momento que si se encuentra, pues ahí, al calificar la Cuenta se exoneraba realmente, prácticamente de cualquier otra posible investigación, penalización al Gobernador del Estado, ahora no, ahora sigue el procedimiento. Por eso no coincido en lo que plantea el PRD de que revise, califique nuevamente la Cuenta Pública, pero habría que hacer algo, que podríamos generar, es decir, que el Órgano Superior de Fiscalización en verdad actuara con responsabilidad, con profesionalismo, con integridad, que no dependiera del Gobernador del Estado, que no dependiera de una mayoría, hoy aquí del PRI, por supuesto, pero que otro momento

puede ser de otro partido, que no dependa, que sea autónomo plenamente, que vigile, que cuide los recursos públicos que son de todos los ciudadanos de este país, de todas las personas. Ahí es donde hay que poner énfasis en que de verdad sea un Órgano Superior de Fiscalización, que nos dé la garantía a los que no somos especialistas, a los que no tenemos el tiempo de revisar cajas, y cajas, y papeles, y facturas, y documentos, para eso es ese órgano; pero así con un titular que depende de la voluntad del Gobernador del Estado, creo que esta Legislatura no va a cumplir con su compromiso de fiscalizar y de cuidar que los recursos públicos, los recursos del pueblo se manejen adecuadamente.Hay que ponerle, desde mi punto de vista, mucha atención a ver si sale algo de esta Legislatura, que es algo que siempre se ha planteado o cada, aquí a nivel federal se plantea cómo mejorar a la autonomía de los órganos de fiscalización, pues hagamos algo. Entonces, no vengo aquí a descalificar, no vengo aquí a acusar de malos manejos en la Cuenta Pública Estatal, pero me parece que no es con un solo dictamen que quedé la sensación de que ya estamos diciendo, los diputados, que no hay nada, que ya está todo claro.No más, Presidente.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Gracias diputado.Tiene el uso de la palabra el diputado Óscar González.

DIP. ÓSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ. Gracias señor Presidente, con su permiso. Primero deberíamos de aclarar que algunos no asistimos a la comisión del martes, por eso también no entiendo por qué está el nombre de un servidor, porque hay un acuerdo de la Junta de Coordinación, que entiendo que alguien no lo ha operado, que las comisiones sesionan los miércoles, no sé porque no hayan operado, pero en fin, esta sesionó el martes y curiosamente al mismo tiempo que la Junta de Coordinación, en fin.

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Segundo, no sé qué dictamen estamos aprobando, Presidente, lo que nosotros deberíamos de hacer es, simplemente que la Secretaría dé cuenta que se recibió y ya, se lee al principio de la sesión y todos estamos enterados que se recibió la Cuenta Pública, los resultados de la revisión de la Cuenta Pública, eso es todo, porque si en este momento vamos a empezar a discutir, significa entonces, cosa que yo vería con mucho agrado, que entonces está regresando la facultad a nuestra Cámara de la aprobación de una Cuenta Pública, que nunca se debió haber perdido. En consecuencia, pues bueno, yo doy bienvenida a la discusión sobre una posible aprobación de una Cuenta Pública, que no estamos en esa facultad, pero como se quiere discutir, pues bueno, pues bienvenida la verdad, yo lo veo o lo lamentable es que creo que es producto de un error y no producto de una convicción, pero bueno, pues ni hablar, aquí estamos ya y lo empezamos a discutir. La verdad es que nos debilita demasiado a este Poder y a nuestro Estado, debilita a nuestra Cámara, debilita a nuestra Soberanía y luego además cuando ahora somos el Estado que manda a la Federación a grandes políticos para que conduzcan los destinos de nuestro país, con estos antecedentes compañeros, es muy difícil que tengan autoridad moral para conducir con la fortaleza suficiente nuestro país, cuando ni siquiera tu Parlamento es el que te aprueba tus cuentas y te las revisa, imagínense. Lo más básico, que otro Poder en un sistema republicano te revise, pues aquí no lo estamos haciendo. Entonces, cuando el que ahora va a asumir la Presidencia de la República diga que es una persona con solvencia moral en su administración pública, a alguien, cualquier estudioso de estudios básicos de política simple, va a decir, pero a usted no le aprobaba su Cuenta Pública el Congreso, no ¿Quién se la aprobaba? Un órgano técnico. Vamos a tener problemas de autoridad moral, vamos a tener problemas de autoridad moral. Y luego encima de todo ese órgano técnico contrata despachos, o sea, no es la Cámara, no es el órgano técnico, es un despacho contratado, o sea, los destinos de nuestro Estado

están en manos de particulares, dónde queda la fortaleza del servicio público, o sea, un despacho pagado y al despacho pues tú le pagas y dice lo que quiere, lo que tú quieras, le mandas el dictamen, y le dices dime esto, y le pagas, y se acabó, eso es lo que hizo el OSFEM, contrato despachos, o sea, esto ni siquiera lo hizo el OSFEM, o sea, todavía estamos peor pues, y eso nos genera un gran problema y como alguna vez ya lo comenté yo aquí, son los mismos despachos que son los que asesoran el Gobierno del Estado, los mismos, o sea, hay un conflicto de interés. A lo que voy es con esto, porque coincido con Higinio, de que no estamos aprobando aquí una Cuenta Pública, lo que entendería yo, vamos a hacer un esfuerzo de entendimiento entre todos nosotros, lo que yo entendería es que estaríamos aprobando procedimientos de un órgano y la verdad los procedimientos son incorrectos.

Lo que les propongo es que le hagamos una auditoría al OSFEM, paradójicamente, la estancia responsable de auditar la tenemos que auditar, se lo propongo formalmente al Presidente de la comisión y a los integrantes de la comisión, auditemos al OSFEM. ¿Qué estás haciendo OSFEM? ¿Por qué contratas demasiados despachos? ¿Por qué curiosamente los despachos que recomiendas a algunos municipios, su Cuenta Pública sale bien? ¿Pero cuando no contratas los que te recomiendan, pues ahí andas en el viacrucis hasta que te alinean? O sea, tenemos una instancia encargada de esconder la corrupción, no encargada de detectar la corrupción en nuestro Estado y en consecuencia actuar como marca la ley, se encarga nada más de protegerla, la corrupción, o sea, sí tenemos un problema grave compañeros, seriamente grave y nosotros no podemos abandonar esa responsabilidad, somos el Estado que maneja más recursos en todo el país ¿Cómo es posible que venga el Auditor y nos diga que tiene observaciones por 90 millones de pesos? Explíquenme esa parte, la verdad digo, de veras, sí dice uno, no nos insultes hermano y 250 millones de pesos de observaciones a los municipios, cuando los municipios solamente manejan el 7% del Presupuesto de todo el Estado

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y el 93% que lo maneja el Gobierno del Estado, tiene 90 millones de pesos de observación, o sea, el que tiene menos está más observado y el que tiene más tiene menos. Por eso les insisto, que les tenemos que hacer una auditoria al OSFEM y esa sí es facultad plena nuestra, digo amén de que ya, entiendo que el Partido de la Revolución Democrática presentó una iniciativa para recuperar la facultad, cosa que nosotros estaríamos de acuerdo plenamente, porque un sistema republicano, compañeros, se debilita, se debilita en el momento que tú le quitas facultades al otro, o sea en consecuencia, nuestra mesa de equilibrio republicano político está desbalanceada, cuando esto sucede, se caen las cosas de la mesa, ojo, el que tiene la pata de la mesa más fuerte que es el Ejecutivo, cree que es más fuerte, no compañeros, debilita todo un sistema, de vertical pasas a diagonal y todo se cae de la mesa, o sea en consecuencia compañeros, se nos va a caer todo de la mesa, si nosotros no le quitamos facultades al Ejecutivo o le volvemos a aumentar facultades al Legislativo, ese es el tema al final. Yo concluiría, nuestro querido OSFEM no le ayuda al Estado y no le ayuda a la Cámara, no le ayuda, cómo es posible que en un programa de desarrollo social de nuestro Estado, solamente haya hecho 22 levantamientos, 22 levantamientos, o sea, 22 personas, yo entiendo que somos el Estado que más beneficiarios tiene a través de programas sociales, andamos creo que cerca de un millón, bueno de ese millón, 22 personas fueron auditadas, 22 y ya entonces los programas de desarrollo social están bien, con 22 personas, con 22 no sale ni la auditoria de Tonatico, compañeros, mucho menos la del Estado de México, ese es el problema que tiene el OSFEM, el informe que nos entregó compañeros, se los quiero decir, lamentablemente fue hecho en la Secretaría de Finanzas de nuestro Estado, ahí fue hecho, no fue hecho en las dependencias que dependen de nuestra Cámara. Presidente, yo te pediría que revisaras qué es que realmente, qué es lo que estamos haciendo, yo

entiendo que se da por enterado que se presentó y ahí se queda, y ya, porque si alguien piensa que votando esto nosotros le ayudamos a Enrique Peña Nieto, no, porque nosotros no tenemos ninguna facultad, ahora si alguien quiere hacer valer esto, como que sí tiene validez, yo encantado de la vida, porque entonces significa que sí tenemos facultad, yo ahí como la quieran, cualquiera de las dos estoy de acuerdo; una, que es simplemente no tenemos que aprobar nada, porque no tenemos facultad de nada; y dos, si tenemos facultad, si lo vamos a hacer, es ilegal. Así está e insisto con la auditoria al OSFEM, y evidentemente que se encargue la comisión que está al frente, no es un reclamo que yo le hago a mis compañeros integrantes de nuestra comisión, de ninguna manera, simple y llanamente creo que tenemos que revisar qué es lo que se hace ahí, porque si no revisamos la Cuenta Pública, cuando menos sí revisemos al que la revisa y cuánto dinero se está gastando en contratar despachos particulares, ahora resulta que los particulares son los que nos dicen cómo están los dineros públicos.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Diputado ¿Me permite hacerle una pregunta?

DIP. ÓSCAR GONZÁLEZ YÁNEZ. ¡Ah caray! El de las preguntas era yo, pero bueno.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. ¿Usted es integrante de la Junta de Coordinación Política y usted como integrante aprobó este orden del día, por qué no nos explica el significado de este punto número 6?

DIP. ÓSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ. No asistí, no sé, yo entiendo que mis compañeros son bastante responsables y hacen las cosas bien, pero ahora veo que no hay que dejarlos solitos, mire las cosas que hacen…

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Muchas gracias diputado.

DIP. ÓSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ. Al contrario

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a usted Presidente.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. ¿Algún otro legislador o legisladora?Quiero, creo que es válido dar, volver a dar lectura a lo que estamos discutiendo compañeros y pedirle a los que agendaron este punto…Adelante Presidente.

DIP. LUIS GILBERTO MARRÓN AGUSTÍN. Diputado Presidente; compañeras diputadas, diputados.Una de las funciones elementales del Poder Legislativo es la fiscalización de los recursos públicos, utilizados por los Poderes del Estado. El Congreso Local debe asumir plena responsabilidad en el ejercicio eficaz de sus funciones, con el propósito fundamental de crear el necesario equilibrio en el ejercicio de la autoridad. Un estado sin equilibrio y sin una división de poderes real, no puede instaurar un Estado de Derecho pleno y mucho menos una democracia.En el Estado de México nos han hecho pensar que las mayorías legislativas, el avasallamiento en las votaciones de los asuntos prioritarios y el control absoluto es lo único indispensable para realizar acciones de gobierno concretas. Nada más alejado de la realidad, ya que para el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para obtener un estado de bien común, es indispensable agotar diálogos, consensos, es indispensable involucrar a todas las corrientes sociales y políticas, pero sobre todo, debe anteponer el interés general. Se hace necesario, hoy por los argumentos vertidos de los compañeros diputados, crear una legislación que ayude a profesionalizar la actividad fiscalizadora, haga respetar realmente la autonomía, técnica y de gestión del OSFEM, combata la corrupción al interior del organismo fiscalizador, facilite los procesos de análisis y obligue al seguimiento de los mismos, evite los criterios políticos en asuntos netamente técnicos, obligue al estado a asumir normativamente

la contabilidad gubernamental y aplique los principios respectivos, controle y califique las deudas municipales, entre otros. Hoy en día este Congreso no aprueba ni desaprueba la Cuenta Pública; sin embargo, eso no debe prohibir la manifestación de criterios y observaciones a la Cuenta Pública de los Gobiernos Estatales y Municipales. Acción Nacional expresa su preocupación por los altos montos de deuda autorizados a algunos municipios; la situación de la seguridad social en el Estado, respecto a los grandes adeudos hacia el ISSEMYM; los montos y autorización de subejercicios en los sectores centrales y auxiliar; la poca capacidad que tiene el OSFEM para poder auditar a la totalidad de la Secretarías, Organismos Auxiliares, Organismos Autónomos y Municipios; los procesos de fiscalización pendientes; la poca transparencia en materia de Cuenta Pública, a pesar de que una materia que se rige bajo el principio de máxima publicidad. Expresamos hoy la necesidad de crear por el Grupo Parlamentario del PAN, un proyecto de iniciativa que subsane las deficiencias y lagunas legales que hoy se expresan, en materia de fiscalización y rendición de cuentas, que fortalezca nuestro órgano fiscalizador y que evite criterios políticos y persecuciones, pero mientras tanto, continuaremos exigiendo la información necesaria para poder decidir y transparentar las Cuentas Públicas, es claro que votamos a favor de un dictamen y un decreto por proceso legislativo, que nos permita dar el primer paso a la máxima publicidad, pero que nunca estaremos a favor de una Cuenta Pública con inconsistencias.

Quisiera comentar que tuvimos en la comisión dos sesiones de trabajo para revisar el informe de Cuenta Pública, en esas asistieron mis compañeros diputados y el día martes se convocó para hacer la presentación ante los miembros de la comisión, por unanimidad de votos se aprobó éste acuerdo, incluido el voto del PRD.Muchas gracias.

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PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. ¿Algún compañero diputado o diputada que quiera participar en ese punto? Quiero permitirme dar lectura al artículo 50, segundo párrafo, de la Ley de Fiscalización del Estado, dice textualmente: “la revisión del informe, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización deberá presentarla ante el Pleno de la Legislatura para, subrayo, su votación a más tardar el 15 de noviembre del año en que se presenta dicho informe”. Entonces eso es lo que dice literalmente el artículo.Luego entonces, sí tenemos que votar éste informe que está dando el Presidente de la Comisión y que han participado los representantes de algunos Grupos Parlamentarios.No habiendo más. Sí diputado, adelante.

DIP. HIGINIO MARTÍNEZ MIRANDA. Nuevamente con el permiso de la Presidencia. Usted nos acaba de leer precisamente, Presidente, hasta donde alcance a captar lo que dice el artículo 50 en el párrafo segundo de la Ley de Fiscalización.Y bueno, porque no le pido, nos haga favor de que la Secretaría nos lea nuevamente el artículo que usted nos dio a conocer.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Por favor Secretario, dé lectura al artículo 50 de la Ley de Fiscalización.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. La revisión del informe, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización deberá presentarla ante el Pleno de la Legislatura, para su votación a más tardar el 15 de noviembre del año en que se presentó dicho informe.

DIP. HIGINIO MARTÍNEZ MIRANDA. Muchas gracias.Dice textualmente: la revisión del informe, la comisión, Presidente, la comisión, dice la revisión del informe. Yo entendería entonces, que el

dictamen que presente la propia comisión debe ser, se revisó el informe del Órgano Superior de Fiscalización, sí, se revisó el informe, y lo que dice el dictamen aquí, que se presenta por la comisión, dice en su resolutivo primero, se tiene por presentada en tiempo y forma, revisada y fiscalizada, la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2011, etcétera, etcétera. Entonces, no es lo que nos está mandatando, dice, nomás que el órgano, digo, que la comisión tuvo el tiempo suficiente para haber revisado, exclusivamente debía decir desde mi punto de vista entonces el dictamen, pero aquí cuando se habla de que se tiene por presentada en tiempo y forma, y revisada, y fiscalizada, “fiscalizada”, eso no es un mandato que esta, ahora nos acaba de leer en ese asunto. Yo en este caso creo que valdría la pena plantear a los integrantes que presentamos este dictamen, una revisión simplemente en este asunto, cumplir como lo dice la ley, que hoy nos marca que se presente el informe y aprobar, digo, que se presente el dictamen donde se dice que se revisó la Cuenta Pública, pero no ponerle que está fiscalizada la Cuenta Pública por la comisión, no, eso es lo que debería estarse planteando, y me atengo a lo que el Presidente muy atingentemente nos acaba de dar elemento para poder corregir este dictamen, estamos a tiempo todavía, antes de someterlo a votación señor Presidente.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Declaró un receso de 10 minutos, a efecto de que la Junta de Coordinación Política puntualicé este tema, 10 minutos de receso.(Receso).(Se reanuda la sesión).

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Esta Presidencia pregunta ¿si hay alguna legisladora o legislador que quiera hacer uso de la palabra sobre el punto número 6?Diputado Óscar González Yáñez, sí, por supuesto. Solicito a la Secretaría abra el sistema electrónico, para efectos de verificar el quórum, hasta por cinco minutos.

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SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. Abrasé el sistema de registro para verificar el quórum y continuar con la presente sesión, hasta por cinco minutos.¿Algún diputado que falte de registrarse para verificar el quórum?Señor Presidente, hay quórum para continuar con la presente sesión.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Se reanuda la sesión siendo las quince horas con cuarenta y siete minutos. Estamos desahogando el punto 6 del orden del día, han participado algunos compañeros legisladores sobre la discusión de este punto, pregunto a la Asamblea ¿Si hay, existe alguna otra participación sobre este tema en lo general?Adelante diputado Armando.

DIP. ARMANDO SOTO ESPINO (Desde su curul). Sólo para una precisión.Si bien es cierto, el sentido de mi voto en la comisión fue a favor, como todos los compañeros aquí presentes diputadas y diputados, pertenecemos a un grupo parlamentario, en el caso nuestro, en el de la Revolución Democrática, el día de hoy con la información que ya se tenía, es que se decide hacer este pronunciamiento.Gracias.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Se registra la participación ¿alguien más? Sonido a la curul del diputado.

DIP. ALFONSO GUILLERMO BRAVO ÁLVAREZ MALO (Desde su curul). Si señor Presidente, de manera respetuosa solicitaría yo que el dictamen se ponga en nuestros aparatos electrónicos o se nos reparta, toda vez que sino no podemos estar platicando de lo mismo.Gracias Presidente.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Me informan que esta el documento ahí, de no ser así, le pido asistencia parlamentaria, que le provea el documento al legislador.

¿Alguien más compañeras y compañeros diputados?Toda vez que no hay participación, diputado Óscar González Yáñez.

DIP. ÓSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ (Desde su curul). Sí Presidente, solamente para estar claros cuál es el tema.

Entendemos que solamente lo que está puesto en el Pleno es que el Órgano Superior de Fiscalización está llevando a cabo procedimientos. Mi intervención está orientada ayudar a la Asamblea, a informarla de que simplemente es para, para que este Pleno está enterado de que el OSFEM está llevando a cabo los procedimientos pertinentes y los que les marca la ley, que en ningún momento, que en ningún momento estamos hablando de aprobaciones de Cuentas Públicas y que en ningún momento estamos hablando de fiscalización por parte de este Pleno y que en ningún momento estamos hablando de aprobaciones, solamente para orientar y Presidente, pues la misma suplica que un compañero, si pudiera aparecer aquí en nuestra pantalla o en su defecto, por escrito el dictamen, por favor, gracias.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Registro la participación y de igual manera, provean al legislador del dictamen que está a discusión. No habiendo más oradores sobre el punto número 6, para determinar lo pertinente, sustanciaremos la votación mediante el sistema electrónico, por lo que se pregunta si es de aprobarse en el general el dictamen y proyecto de decreto, y esta Presidencia solicita a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, adicionando que si algún integrante de la Legislatura desea separar algún artículo para su discusión particular, se sirva manifestarlo de viva voz al registro de su voto.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. Abrase el sistema de votación electrónico, hasta por tres minutos.

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Noviembre 15 de 2012 335

(Votación Nominal)

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. ¿Algún diputado que falte de emitir su voto y el sentido del mismo?

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Señor Secretario, para que registre la orientación de mi voto, es en contra.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. ¿Alguien más?El dictamen y el proyecto de decreto han sido aprobados en lo general por mayoría de 52 votos y en contra de 14 votos, señor Presidente, 15 votos perdón, 14 más el del Presidente de la Mesa, 15 votos.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Se tiene por aprobado en lo general el dictamen y el proyecto de decreto; estimando que no se separaron artículos para su discusión particular, se declara su aprobatoria en lo particular. Expida la Secretaría el decreto correspondiente y remítalo al Titular del Ejecutivo Estatal, previa revisión de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios. De conformidad con el punto número 7, puede hacer uso de la palabra el diputado, la diputada Elda Gómez Lugo, para la lectura del dictamen formulado con motivo de la revisión de la Comisión Legislativa de Vigilancia del Órganos Superior de Fiscalización, realizados sobre informes de resultados del análisis de las Cuentas Públicas Municipales del Ejercicio 2011.Adelante diputada Elda.

DIP. ELDA GÓMEZ LUGO. Con su permiso señor Presidente, diputado Octavio Martínez Vargas.

HONORABLE ASAMBLEA. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, la Comisión de Vigilancia

del Órgano Superior de Fiscalización, revisó el informe de resultados sobre el análisis de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal del Año 2011; de los Municipios; Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia; Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento; del Organismo Público Descentralizado para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli y los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte, elaborado y presentado por el Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura del Estado de México, en términos de lo establecido en los artículos 50 y 51 de la citada Ley de Fiscalización de la Legislatura del Estado de México, por lo que se da cuenta del siguiente:

DICTAMENRESOLUTIVOS

ARTÍCULO PRIMERO. Se tienen por presentados en tiempo y forma, revisadas y fiscalizadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2011; de los Municipios; Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia; Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento; MAVICI e Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte, que a continuación se enuncian: 121 municipios; de organismos del DIF, 123; de Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, 41; Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte, IMCUFIDE, 32; Organismo Público Descentralizado para el Mantenimiento de Vialidades, MAVICI, Cuautitlán Izcalli. ARTÍCULO SEGUNDO. Se tienen por presentadas en forma, revisadas y fiscalizadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2011; de los Municipios; Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia e Institutos Municipales de Cultura, Física

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y Deporte; no obstante, de haberse presentado en fecha extemporánea los de los siguientes ayuntamientos: Amanalco, Nicolás Romero, Texcoco y Zinacantepec; Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia: Tenango del Valle, Zacualpan; Institutos de Cultura Física y Deporte: Aculco, Otumba. ARTÍCULO TERCERO. En términos de las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la “LVIII” Legislatura del Estado de México, por conducto del Órgano Superior de Fiscalización, procedió a revisar y fiscalizar las Cuentas Públicas Municipales y se emitió el correspondiente informe de resultados de la Cuenta Pública Municipal. Se instruye a este órgano técnico, a efecto de que a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en uso de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de solventación pertinentes, iniciando las etapas de aclaración con particular atención a lo siguiente:

a) Continuar con la solicitud de documentos e información complementarios en todos los rubros que se hayan examinado en las diferentes revisiones o auditorias, y que por limitaciones de las entidades fiscalizadas no aclararon satisfactoriamente.b) Deberá dar seguimiento hasta la solución correspondiente a las observaciones notificadas a las instituciones como resultado de su revisión.c) Recomendará a las instituciones revisadas, corrijan su sistema de control interno derivado de las observaciones notificadas, para que no se incurra nuevamente en las mismas.d) Dará seguimiento hasta su total cumplimiento a las recomendaciones realizadas a las instituciones revisadas respecto a sus sistemas de control interno, para que no se incurra nuevamente en las mismas. ARTÍCULO CUARTO. Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México a fin de que, para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero del presente

decreto, en los términos que resulte procedente se coordine con las dependencias y órganos federales y estatales, correspondientes. ARTÍCULO QUINTO. Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para que en uso de sus atribuciones legales continúe con los procesos de solventaciones necesarios y que en los casos que resulte procedente actúe conforme a la fracción XXXV del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. ARTÍCULO SEXTO. La revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas de los Municipios del Estado de México; los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia; los Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento; el Organismo Descentralizado de Carácter Municipal denominado Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli y los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte del Ejercicio Fiscal 2011, no libera a estos de las observaciones y/o recomendaciones emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, derivadas de las revisiones de los informes mensuales y/o de las auditorias por éstas practicadas. ARTÍCULO SÉPTIMO. Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para que una vez concluidos los procesos y las observaciones, hayan quedado solventadas o el daño reparado dicte la determinación correspondiente, misma que notificará a la entidad fiscalizada y para los casos conducentes inicie los procedimientos correspondientes.

ARTÍCULO OCTAVO. Con la finalidad de dar seguimiento en la evolución de las acciones llevadas a cabo, respecto a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal del Año 2011; de los Municipios del Estado de México; los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia; los Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y

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Saneamiento; el Organismo Descentralizado de Carácter Municipal Denominado Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli y los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte, a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta la total conclusión de los trabajos respectivos, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México deberá enviar a la Comisión de Vigilancia, informes mensuales del avance de los procesos o acciones realizadas por éste, respecto a todos los resolutivos anteriores. ARTÍCULO NOVENO. Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce.

COMISIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN.

Rúbricas:PRESIDENTE

DIP. LUIS GILBERTO MARRÓN AGUSTÍNSECRETARIO

DIP. ISRAEL REYES LEDESMA MAGAÑA

PROSECRETARIODIP. ARMANDO SOTO ESPINO

DIP. ÓSCAR GONZÁLEZ YÁNEZ

DIP. ERICK PACHECO REYES

DIP. HIGINIO MARTÍNEZ MIRANDA

DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES

DIP. ELDA GÓMEZ LUGO

DIP. ANNEL FLORES GUTIÉRREZ

DIP. JUAN MANUEL GUTIÉRREZ

RAMÍREZ

DIP. GABRIEL OLVERA

HERNÁNDEZDIP. AARÓN URBINA

BEDOLLADIP. LUIS ALFONSO

ARANA CASTRODIP. SERGIO

MANCILLA ZAYASDIP. JESÚS RICARDO ENRÍQUEZ FUENTES

DIP. MARCO ANTONIO

RODRÍGUEZ HURTADO

DIP. ALEJANDRO CASTRO

HERNÁNDEZ

DIP. JUAN JAFFET MILLÁN MÁRQUEZ

DIP. FIDEL ALMANZA MONROY

DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO

DIP. ENRIQUE MENDOZA

VELÁZQUEZDIP. MARTHA

ELVIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

DIP. GUADALUPE GABRIELA

CASTILLA GARCÍA Es cuanto señor Presidente.

HONORABLE ASAMBLEA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, revisó el Informe de Resultados sobre el análisis de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal del año 2011, de los Municipios, Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, del Organismo Público Descentralizado para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli y de los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte, elaborado y presentado por el Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura del Estado de México, en términos de lo establecido en los Artículos 50 y 51 de la citada Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, por lo que se da cuenta del siguiente:

DICTAMENANTECEDENTES

De conformidad con los artículos 61 fracciones XXXII, XXXIII; XXXIV y XXXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2 fracción VIII, 32 párrafo segundo, 34 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, 341 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, los Presidentes Municipales del Estado de México, presentaron a la Legislatura a través del Órgano Superior de Fiscalización, la Cuenta Pública Municipal correspondiente

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al Ejercicio Fiscal 2011 de sus respectivos Ayuntamientos, conforme a lo siguiente:Ciento veintiún Presidentes Municipales cumplieron en tiempo con la obligación de presentar a la Legislatura, las Cuentas Públicas Anuales del Ejercicio Fiscal 2011, dentro de los primeros quince días del mes de marzo de 2012, los cuales se detallan a continuación:

Ayuntamientos que presentaron con oportunidad la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2011:

MUNICIPIOS

1 Acambay 42 Ixtapan del Oro 83 Temamatla2 Acolman 43 Ixtlahuaca 84 Temascalapa3 Aculco 44 Jaltenco 85 Temascalcingo 4 Almoloya de Alquisiras 45 Jilotepec 86 Temascaltepec5 Almoloya de Juárez 46 Jilotzingo 87 Temoaya 6 Almoloya del Río 47 Jiquipilco 88 Tenancingo 7 Amatepec 48 Jocotitlán 89 Tenango del Aire 8 Amecameca 49 Joquicingo 90 Tenango del Valle9 Apaxco 50 Juchitepec 91 Teoloyucan10 Atenco 51 La Paz 92 Teotihuacán 11 Atizapán 52 Lerma 93 Tepetlaoxtoc 12 Atizapán de Zaragoza 53 Luvianos 94 Tepetlixpa 13 Atlacomulco 54 Malinalco 95 Tepotzotlán 14 Atlautla 55 Melchor Ocampo 96 Tequixquiac 15 Axapusco 56 Metepec 97 Texcaltitlán16 Ayapango 57 Mexicaltzingo 98 Texcalyacac 17 Calimaya 58 Morelos 99 Tezoyuca 18 Capulhuac 59 Naucalpan 100 Tianguistenco19 Coacalco 60 Nextlalpan 101 Timilpan20 Coatepec Harinas 61 Nezahualcóyotl 102 Tlalmanalco 21 Cocotitlán 62 Nopaltepec 103 Tlalnepantla 22 Coyotepec 63 Ocoyoacac 104 Tlatlaya 23 Cuautitlán 64 Ocuilan 105 Toluca 24 Cuautitlán Izcalli 65 Otumba 106 Tonanitla25 Chalco 66 Otzoloapan 107 Tonatico 26 Chapa de Mota 67 Otzolotepec 108 Tultepec 27 Chapultepec 68 Ozumba 109 Tultitlan

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28 Chiautla 69 Papalotla 110 Valle de Bravo29 Chicoloapan 70 Polotitlán 111 Valle de Chalco 30 Chiconcuac 71 Rayón 112 Villa de Allende31 Chimalhuacán 72 San Antonio la Isla 113 Villa del Carbón32 Donato Guerra 73 San Felipe del Progreso 114 Villa Guerrero 33 Ecatepec 74 San José del Rincón 115 Villa Victoria 34 Ecatzingo 75 San Martín de las

Pirámides 116 Xalatlaco

35 El Oro 76 San Mateo Atenco 117 Xonacatlán 36 Huehuetoca 77 San Simón de Guerrero 118 Zacazonapan37 Hueypoxtla 78 Santo Tomas 119 Zacualpan 38 Huixquilucan 79 Soyaniquilpan 120 Zumpahuacán 39 Isidro Fabela 80 Sultepec 121 Zumpango 40 Ixtapaluca 81 Tecámac

41 Ixtapan de la Sal 82 Tejupilco

Asimismo, ciento veintitrés titulares de los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal, denominados Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, dieron cumplimiento en tiempo con la obligación de presentar a la Legislatura, las Cuentas Públicas Anuales del Ejercicio Fiscal 2011, dentro de los primeros quince días del mes de marzo de 2012, las cuales se detallan a continuación:

Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, que presentaron con oportunidad la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2011:

ORGANISMO DIF

1 Acambay 34 Ecatepec 67 Otumba 2 Acolman 35 Ecatzingo 68 Otzoloapan 3 Aculco 36 El Oro 69 Otzolotepec 4 Almoloya de Alquisiras 37 Huehuetoca 70 Ozumba 5 Almoloya de Juárez 38 Hueypoxtla 71 Papalotla 6 Almoloya del Río 39 Huixquilucan 72 Polotitlán 7 Amatepec 40 Isidro Fabela 73 Rayón 8 Amanalco 41 Ixtapaluca 74 San Antonio la Isla 9 Amecameca 42 Ixtapan de la Sal 75 San Felipe del Progreso 10 Apaxco 43 Ixtapan del Oro 76 San José del Rincón11 Atenco 44 Ixtlahuaca 77 San Martín de las Pirámides 12 Atizapán 45 Jaltenco 78 San Mateo Atenco

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13 Atizapán de Zaragoza 46 Jilotepec 79 San Simón de Guerrero 14 Atlacomulco 47 Jilotzingo 80 Santo Tomas 15 Atlautla 48 Jiquipilco 81 Soyaniquilpan 16 Axapusco 49 Jocotitlán 82 Sultepec 17 Ayapango 50 Joquicingo 83 Tecámac 18 Calimaya 51 Juchitepec 84 Tejupilco 19 Capulhuac 52 La Paz 85 Temamatla 20 Coacalco 53 Lerma 86 Temascalapa 21 Coatepec Harinas 54 Luvianos 87 Temascalcingo 22 Cocotitlán 55 Malinalco 88 Temascaltepec23 Coyotepec 56 Melchor Ocampo 89 Temoaya 24 Cuautitlán 57 Metepec 90 Tenancingo 25 Cuautitlán Izcalli 58 Mexicaltzingo 91 Tenango del Aire 26 Chalco 59 Morelos 92 Teoloyucan27 Chapa de Mota 60 Naucalpan 93 Teotihuacán 28 Chapultepec 61 Nextlalpan 94 Tepetlaoxtoc 29 Chiautla 62 Nezahualcóyotl 95 Tepetlixpa 30 Chicoloapan 63 Nicolás Romero 96 Tepotzotlán 31 Chiconcuac 64 Nopaltepec 97 Tequixquiac 32 Chimalhuacán 65 Ocoyoacac 98 Texcaltitlán 33 Donato Guerra 66 Ocuilan 99 Texcalyacac 100 Texcoco 108 Tonanitla 116 Villa Guerrero 101 Tezoyuca 109 Tonatico 117 Villa Victoria 102 Tianguistenco 110 Tultepec 118 Xalatlaco 103 Timilpan 111 Tultitlan 119 Xonacatlán 104 Tlalmanalco 112 Valle de Bravo 120 Zacazonapan105 Tlalnepantla 113 Valle de Chalco 121 Zinacantepec 106 Tlatlaya 114 Villa de Allende 122 Zumpahuacán 107 Toluca 115 Villa del Carbón 123 Zumpango

Por su parte, cuarenta y un Directores Generales, tanto de Organismos Públicos Descentralizados de carácter municipal para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, dieron cumplimiento en tiempo con la obligación de presentar a la Legislatura las Cuentas Públicas Anuales del Ejercicio Fiscal inmediato anterior, es decir, de 2011, dentro de los primeros quince días del mes de marzo de 2012, mismos que a continuación se citan:

Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento:

ODAS

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Noviembre 15 de 2012 341

1 Acolman 22 Malinalco2 Almoloya de Juárez 23 Metepec3 Amecameca 24 Naucalpan de Juárez4 Atizapán de Zaragoza 25 Nextlalpan5 Atlacomulco 26 Nezahualcóyotl6 Chalco 27 Nicolás Romero7 Chicoloapan 28 San Mateo Atenco8 Chimalhuacán 29 Tecámac9 Coacalco de Berriozábal 30 Tenancingo10 Coatepec Harinas 31 Tenango del Valle11 Cuautitlán Izcalli 32 Teoloyucan12 Ecatepec de Morelos 33 Teotihuacán13 El Oro 34 Tequixquiac14 Huixquilucan 35 Tlalnepantla de Baz15 Ixtapaluca 36 Toluca16 Ixtapan de la Sal 37 Tultitlán17 Jaltenco 38 Valle de Bravo18 Jilotepec 39 Valle de Chalco Solidaridad19 Jocotitlán 40 Zinacantepec20 La Paz 41 Zumpango21 Lerma

Por su parte, treinta y dos Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte, así como el MAVICI dieron cumplimiento en tiempo con la obligación de presentar a la Legislatura las Cuentas Públicas Anuales del Ejercicio Fiscal inmediato anterior, es decir, de 2011, dentro de los primeros quince días del mes de marzo de 2012.

Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte:

IMCUFIDE1 Acolman 12 Isidro Fabela 23 San Martín de las Pirámides2 Almoloya del Río 13 Ixtapan de la Sal 24 Temascalapa3 Atlacomulco 14 Jilotepec 25 Temascalcingo4 Axapusco 15 Jocotitlán 26 Tenango del Aire5 Ayapango 16 La Paz 27 Tezoyuca6 Calimaya 17 Mexicaltzingo 28 Tlalmanalco7 Chalco 18 Nextlalpan 29 Toluca8 Chiconcuac 19 Nezahualcóyotl 30 Tonanitla9 Cuautitlán Izcalli 20 Nopaltepec 31 Tultitlán10 Donato Guerra 21 Papalotla 32 Valle de Chalco11 Huixquilucan 22 San Felipe del Progreso

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Tomo I Sesión No. XILVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

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Organismo Público Descentralizado para el Mantenimiento de Vialidades:

MAVICI1 Cuautitlán Izcalli

Por otro lado, el Órgano Superior de Fiscalización impuso medidas de apremio correspondientes, en los términos de los artículos 32 párrafo segundo y 59 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, consistentes en una multa de 100 días de salario mínimo general vigente, en el área correspondiente, a Presidentes Municipales, Presidente del Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social de carácter municipal denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y Directores de los Institutos de Cultura Física y Deporte, que presentaron extemporáneamente las Cuentas Públicas Anuales de 2011.

Los Municipios, Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia e Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte que presentan extemporáneamente las Cuentas Públicas anuales de 2011, son los que a continuación se enlistan:

Ayuntamientos que presentaron extemporáneamente la cuenta Pública del ejercicio Fiscal 2011:

MUNICIPIOS

1. Amanalco.2. Nicolás Romero.3. Texcoco.4. Zinacantepec

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, que presentaron extemporáneamente la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2011:

ORGANISMO DIF

1. Tenango del Valle.2. Zacualpan.

Institutos de Cultura Física y Deporte, que presentaron extemporáneamente la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2011:

IMCUFIDE

1. Aculco.2. Otumba.

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, efectuó la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de los Municipios, Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, así como del Organismo Público Descentralizado para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli (MAVICI) y de los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, considerando para ello, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4 fracciones II y IV; 6, 8, fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, X, XII y XIV; 35, 36, 39, 43, 44, 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 30 y 50 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, en fecha 28 de septiembre de 2012, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México tuvo a bien rendir a la H. “LVIII” Legislatura del Estado de México, a través de la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, el correspondiente Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas de los Municipios, Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, del Organismo Público Descentralizado para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli y de los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte, correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2011, misma que a su vez, a fin de dar cabal cumplimiento a los artículos anteriormente

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Tomo I Sesión No. XI LVIII Legislatura del Estado de MéxicoDiario de Debates

Noviembre 15 de 2012 343

1 Acambay 42 Ixtapan del Oro 83 Temamatla2 Acolman 43 Ixtlahuaca 84 Temascalapa3 Aculco 44 Jaltenco 85 Temascalcingo 4 Almoloya de Alquisiras 45 Jilotepec 86 Temascaltepec5 Almoloya de Juárez 46 Jilotzingo 87 Temoaya 6 Almoloya del Río 47 Jiquipilco 88 Tenancingo 7 Amatepec 48 Jocotitlán 89 Tenango del Aire 8 Amecameca 49 Joquicingo 90 Tenango del Valle9 Apaxco 50 Juchitepec 91 Teoloyucan10 Atenco 51 La Paz 92 Teotihuacán 11 Atizapán 52 Lerma 93 Tepetlaoxtoc 12 Atizapán de Zaragoza 53 Luvianos 94 Tepetlixpa 13 Atlacomulco 54 Malinalco 95 Tepotzotlán 14 Atlautla 55 Melchor Ocampo 96 Tequixquiac 15 Axapusco 56 Metepec 97 Texcaltitlán16 Ayapango 57 Mexicaltzingo 98 Texcalyacac 17 Calimaya 58 Morelos 99 Tezoyuca 18 Capulhuac 59 Naucalpan 100 Tianguistenco19 Coacalco 60 Nextlalpan 101 Timilpan20 Coatepec Harinas 61 Nezahualcóyotl 102 Tlalmanalco 21 Cocotitlán 62 Nopaltepec 103 Tlalnepantla

enunciados, lo hizo del conocimiento del Pleno de la H. “LVIII” Legislatura del Estado de México en Sesión Deliberante que se llevó a cabo el 4 de octubre de 2012.

En seguimiento a lo anterior, y para dar cumplimiento al artículo 31 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, la Comisión Legislativa del Órgano Superior de Fiscalización, se reunió en sesiones de trabajo para analizar el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas de los Municipios, Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, del Organismo Público Descentralizado para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli y de los Institutos

Municipales de Cultura Física y Deporte, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, nos permitimos emitir los siguientes:

RESOLUTIVOS

Artículo Primero.- Se tiene por presentadas en tiempo y forma, revisadas y fiscalizadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2011, de los Municipios, Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, MAVICI e Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte, que a continuación se detallan:

Municipios:

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Tomo I Sesión No. XILVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Noviembre 15 de 2012344

22 Coyotepec 63 Ocoyoacac 104 Tlatlaya 23 Cuautitlán 64 Ocuilan 105 Toluca 24 Cuautitlán Izcalli 65 Otumba 106 Tonanitla25 Chalco 66 Otzoloapan 107 Tonatico 26 Chapa de Mota 67 Otzolotepec 108 Tultepec 27 Chapultepec 68 Ozumba 109 Tultitlan 28 Chiautla 69 Papalotla 110 Valle de Bravo29 Chicoloapan 70 Polotitlán 111 Valle de Chalco 30 Chiconcuac 71 Rayón 112 Villa de Allende31 Chimalhuacán 72 San Antonio la Isla 113 Villa del Carbón32 Donato Guerra 73 San Felipe del Progreso 114 Villa Guerrero 33 Ecatepec 74 San José del Rincón 115 Villa Victoria 34 Ecatzingo 75 San Martín de las Pirámides 116 Xalatlaco 35 El Oro 76 San Mateo Atenco 117 Xonacatlán 36 Huehuetoca 77 San Simón de Guerrero 118 Zacazonapan37 Hueypoxtla 78 Santo Tomas 119 Zacualpan 38 Huixquilucan 79 Soyaniquilpan 120 Zumpahuacán 39 Isidro Fabela 80 Sultepec 121 Zumpango 40 Ixtapaluca 81 Tecámac 41 Ixtapan de la Sal 82 Tejupilco

Organismos DIF

1 Acambay 42 Ixtapan de la Sal 83 Tecámac 2 Acolman 43 Ixtapan del Oro 84 Tejupilco 3 Aculco 44 Ixtlahuaca 85 Temamatla 4 Almoloya de Alquisiras 45 Jaltenco 86 Temascalapa 5 Almoloya de Juárez 46 Jilotepec 87 Temascalcingo 6 Almoloya del Río 47 Jilotzingo 88 Temascaltepec7 Amatepec 48 Jiquipilco 89 Temoaya 8 Amanalco 49 Jocotitlán 90 Tenancingo 9 Amecameca 50 Joquicingo 91 Tenango del Aire 10 Apaxco 51 Juchitepec 92 Teoloyucan11 Atenco 52 La Paz 93 Teotihuacán 12 Atizapán 53 Lerma 94 Tepetlaoxtoc 13 Atizapán de Zaragoza 54 Luvianos 95 Tepetlixpa 14 Atlacomulco 55 Malinalco 96 Tepotzotlán 15 Atlautla 56 Melchor Ocampo 97 Tequixquiac 16 Axapusco 57 Metepec 98 Texcaltitlán

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Noviembre 15 de 2012 345

17 Ayapango 58 Mexicaltzingo 99 Texcalyacac 18 Calimaya 59 Morelos 100 Texcoco 19 Capulhuac 60 Naucalpan 101 Tezoyuca 20 Coacalco 61 Nextlalpan 102 Tianguistenco21 Coatepec Harinas 62 Nezahualcóyotl 103 Timilpan22 Cocotitlán 63 Nicolás Romero 104 Tlalmanalco 23 Coyotepec 64 Nopaltepec 105 Tlalnepantla 24 Cuautitlán 65 Ocoyoacac 106 Tlatlaya 25 Cuautitlán Izcalli 66 Ocuilan 107 Toluca 26 Chalco 67 Otumba 108 Tonanitla27 Chapa de Mota 68 Otzoloapan 109 Tonatico 28 Chapultepec 69 Otzolotepec 110 Tultepec 29 Chiautla 70 Ozumba 111 Tultitlan 30 Chicoloapan 71 Papalotla 112 Valle de Bravo 31 Chiconcuac 72 Polotitlán 113 Valle de Chalco 32 Chimalhuacán 73 Rayón 114 Villa de Allende33 Donato Guerra 74 San Antonio la Isla 115 Villa del Carbón34 Ecatepec 75 San Felipe del Progreso 116 Villa Guerrero 35 Ecatzingo 76 San José del Rincón 117 Villa Victoria 36 El Oro 77 San Martín de las Pirámides 118 Xalatlaco 37 Huehuetoca 78 San Mateo Atenco 119 Xonacatlán 38 Hueypoxtla 79 San Simón de Guerrero 120 Zacazonapan39 Huixquilucan 80 Santo Tomas 121 Zinacantepec 40 Isidro Fabela 81 Soyaniquilpan 122 Zumpahuacán 41 Ixtapaluca 82 Sultepec 123 Zumpango

Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento:

ODAS

1 Acolman 22 Malinalco2 Almoloya de Juárez 23 Metepec3 Amecameca 24 Naucalpan de Juárez4 Atizapán de Zaragoza 25 Nextlalpan5 Atlacomulco 26 Nezahualcóyotl6 Chalco 27 Nicolás Romero7 Chicoloapan 28 San Mateo Atenco8 Chimalhuacán 29 Tecámac9 Coacalco de Berriozábal 30 Tenancingo

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Noviembre 15 de 2012346

10 Coatepec Harinas 31 Tenango del Valle11 Cuautitlán Izcalli 32 Teoloyucan12 Ecatepec de Morelos 33 Teotihuacán13 El Oro 34 Tequixquiac14 Huixquilucan 35 Tlalnepantla de Baz15 Ixtapaluca 36 Toluca16 Ixtapan de la Sal 37 Tultitlán17 Jaltenco 38 Valle de Bravo18 Jilotepec 39 Valle de Chalco

Solidaridad19 Jocotitlán 40 Zinacantepec20 La Paz 41 Zumpango21 Lerma

Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte

IMCUFIDE

1 Acolman 12 Isidro Fabela 23 San Martín de las Pirámides2 Almoloya del Río 13 Ixtapan de la Sal 24 Temascalapa3 Atlacomulco 14 Jilotepec 25 Temascalcingo4 Axapusco 15 Jocotitlán 26 Tenango del Aire5 Ayapango 16 La Paz 27 Tezoyuca6 Calimaya 17 Mexicaltzingo 28 Tlalmanalco7 Chalco 18 Nextlalpan 29 Toluca8 Chiconcuac 19 Nezahualcóyotl 30 Tonanitla9 Cuautitlán Izcalli 20 Nopaltepec 31 Tultitlán10 Donato Guerra 21 Papalotla 32 Valle de Chalco11 Huixquilucan 22 San Felipe del Progreso

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Noviembre 15 de 2012 347

Organismo Público Descentralizado para el Mantenimiento de Vialidades:

MAVICI1 Cuautitlán Izcalli

Artículo Segundo.- Se tienen por presentadas en forma, revisadas y fiscalizadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2011, de los Municipios, Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia e Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte, no obstante de haberse presentado en fecha extemporánea:

Ayuntamientos:

1. Amanalco.2. Nicolás Romero.3. Texcoco.4. Zinacantepec.

Sistemas Municipales para el Desarrollo Inte-gral de la Familia:

1. Tenango del Valle.2. Zacualpan.

Institutos de Cultura Física y Deporte:

1. Aculco.2. Otumba.

Artículo Tercero.- En términos de las fracciones XXXII, XXXIII y XXXIV del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de México, la “LVIII” Legislatura del Estado, por conducto del Órgano Superior de Fiscalización, procedió a revisar y fiscalizar las Cuentas Públicas Municipales, y se emitió el correspondiente Informe de Resultado de la Cuenta Pública Municipal. Se instruye a este Órgano Técnico, a efecto de que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en uso de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de solventación pertinentes, iniciando las etapas de aclaración con particular atención a

lo siguiente:

a. Continuar con la solicitud de documentos e información complementarios en todos los rubros que se hayan examinado en las diferentes revisiones o auditorías y que por limitaciones de las entidades fiscalizables no aclararon satisfactoriamente.

b. Deberá dar seguimiento, hasta la solución correspondiente, a las observaciones notificadas a las instituciones como resultado de su revisión.

c. Recomendará a las instituciones revisadas corrijan su sistema de control interno, derivado de las observaciones notificadas, para que no se incurra nuevamente en las mismas.

d. Dará seguimiento hasta su total cumplimiento, a las recomendaciones realizadas a las instituciones revisadas, respecto a sus sistemas de control interno, para que no se incurra nuevamente en las mismas.

Artículo Cuarto.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México a fin de que, para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del presente Decreto, en los términos que resulte procedente, se coordine con las dependencias y Órganos Federales y Estatales correspondientes.

Artículo Quinto.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México para que en uso de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de solventación necesarios y, en los casos que resulte procedente, actúe conforme a la fracción XXXV del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Artículo Sexto.- La revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas de los Municipios del Estado de México, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, los Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, el Organismo Descentralizado de carácter municipal denominado Mantenimiento

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Noviembre 15 de 2012348

de Vialidades de Cuautitlán Izcalli y los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte, del Ejercicio Fiscal 2011, no libera a éstos, de las observaciones y/o recomendaciones emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, derivadas de las revisiones de los Informes mensuales, y/o de las auditorías por éste practicadas.

Artículo Séptimo.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México para que, una vez concluidos los procesos y las observaciones hayan quedado solventadas o el daño reparado, dicte la determinación correspondiente, misma que notificará a la entidad fiscalizada y para los casos conducentes, inicie los procedimientos correspondientes.

Artículo Octavo.- Con la finalidad de dar seguimiento en la evolución de las acciones llevadas a cabo respecto a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal del año 2011 de los Municipios del Estado de México, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, los Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, el Organismo Descentralizado de carácter municipal denominado Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli y los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta la total conclusión de los trabajos respectivos, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, deberá enviar a la Comisión de Vigilancia, informes mensuales del avance de los procesos o acciones realizadas por este, respecto a todos los resolutivos anteriores.

Artículo Noveno.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil doce.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE VIGILANCIA

DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

PRESIDENTEDIP. LUIS GILBERTO MARRÓN

AGUSTÍNSECRETARIODIP. ISRAEL

REYESLEDESMA MAGAÑA

PROSECRETARIODIP. ARMANDOSOTO ESPINO

DIP. ÓSCAR GONZÁLEZ

YÁÑEZ

DIP. MARTHA ELVIA FERNÁNDEZ

SÁNCHEZDIP. HIGINIO MARTÍNEZ MIRANDA

DIP. ERICK PACHECO REYES

DIP. ELDA GÓMEZ LUGO

DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES

DIP. LUIS ALFONSO ARANA

CASTRO

DIP. FIDEL ALMANZA MONROY

DIP. AARÓN URBINA

BEDOLLA

DIP. JUAN MANUEL GUTIÉRREZ

RAMÍREZDIP. SERGIO MANCILLA

ZAYAS

DIP. JESÚS RICARDO

ENRÍQUEZ FUENTES

DIP. ANNEL FLORES

GUTIÉRREZ

DIP. ALEJANDRO CASTRO

HERNÁNDEZDIP. JUAN

JAFFET MILLÁN MÁRQUEZ

DIP. GABRIEL OLVERA

HERNÁNDEZDIP. APOLINAR

ESCOBEDO ILDEFONSO

DIP. ENRIQUE MENDOZA

VELÁZQUEZDIP. GUADALUPE

GABRIELA CASTILLA

GARCÍA

DIP. MARCO ANTONIO

RODRÍGUEZ HURTADO

DECRETO NÚMERO

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Noviembre 15 de 2012 349

LA H. “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICODECRETA:

Artículo Primero.- Se tiene por presentadas en tiempo y forma, revisadas y fiscalizadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2011, de los Municipios , Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte, así como del Organismo Público Descentralizado para el Mantenimiento de Vialidades que a continuación se detallan:

Municipios:

1 Acambay 29 Chicoloapan 57 Mexicaltzingo 2 Acolman 30 Chiconcuac 58 Morelos 3 Aculco 31 Chimalhuacán 59 Naucalpan 4 Almoloya de Alquisiras 32 Donato Guerra 60 Nextlalpan 5 Almoloya de Juárez 33 Ecatepec 61 Nezahualcóyotl6 Almoloya del Río 34 Ecatzingo 62 Nopaltepec 7 Amatepec 35 El Oro 63 Ocoyoacac 8 Amecameca 36 Huehuetoca 64 Ocuilan 9 Apaxco 37 Hueypoxtla 65 Otumba 10 Atenco 38 Huixquilucan 66 Otzoloapan 11 Atizapán 39 Isidro Fabela 67 Otzolotepec 12 Atizapán de Zaragoza 40 Ixtapaluca 68 Ozumba 13 Atlacomulco 41 Ixtapan de la Sal 69 Papalotla 14 Atlautla 42 Ixtapan del Oro 70 Polotitlán 15 Axapusco 43 Ixtlahuaca 71 Rayón 16 Ayapango 44 Jaltenco 72 San Antonio la Isla 17 Calimaya 45 Jilotepec 73 San Felipe del Progreso 18 Capulhuac 46 Jilotzingo 74 San José del Rincón19 Coacalco 47 Jiquipilco 75 San Martín de las Pirámides 20 Coatepec Harinas 48 Jocotitlán 76 San Mateo Atenco 21 Cocotitlán 49 Joquicingo 77 San Simón de Guerrero 22 Coyotepec 50 Juchitepec 78 Santo Tomas

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Noviembre 15 de 2012350

23 Cuautitlán 51 La Paz 79 Soyaniquilpan 24 Cuautitlán Izcalli 52 Lerma 80 Sultepec 25 Chalco 53 Luvianos 81 Tecámac 26 Chapa de Mota 54 Malinalco 82 Tejupilco 27 Chapultepec 55 Melchor Ocampo 83 Temamatla28 Chiautla 56 Metepec 84 Temascalapa85 Temascalcingo 98 Texcalyacac 111 Valle de Chalco 86 Temascaltepec 99 Tezoyuca 112 Villa de Allende87 Temoaya 100 Tianguistenco 113 Villa del Carbón88 Tenancingo 101 Timilpan 114 Villa Guerrero 89 Tenango del Aire 102 Tlalmanalco 115 Villa Victoria 90 Tenango del Valle 103 Tlalnepantla 116 Xalatlaco 91 Teoloyucan 104 Tlatlaya 117 Xonacatlán 92 Teotihuacán 105 Toluca 118 Zacazonapan93 Tepetlaoxtoc 106 Tonanitla 119 Zacualpan 94 Tepetlixpa 107 Tonatico 120 Zumpahuacán 95 Tepotzotlán 108 Tultepec 121 Zumpango 96 Tequixquiac 109 Tultitlan 97 Texcaltitlán 110 Valle de Bravo

Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia:

1 Acambay 42 Ixtapan de la Sal 83 Tecámac 2 Acolman 43 Ixtapan del Oro 84 Tejupilco 3 Aculco 44 Ixtlahuaca 85 Temamatla 4 Almoloya de Alquisiras 45 Jaltenco 86 Temascalapa 5 Almoloya de Juárez 46 Jilotepec 87 Temascalcingo 6 Almoloya del Río 47 Jilotzingo 88 Temascaltepec7 Amatepec 48 Jiquipilco 89 Temoaya 8 Amanalco 49 Jocotitlán 90 Tenancingo 9 Amecameca 50 Joquicingo 91 Tenango del Aire 10 Apaxco 51 Juchitepec 92 Teoloyucan11 Atenco 52 La Paz 93 Teotihuacán 12 Atizapán 53 Lerma 94 Tepetlaoxtoc 13 Atizapán de Zaragoza 54 Luvianos 95 Tepetlixpa 14 Atlacomulco 55 Malinalco 96 Tepotzotlán

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Noviembre 15 de 2012 351

15 Atlautla 56 Melchor Ocampo 97 Tequixquiac 16 Axapusco 57 Metepec 98 Texcaltitlán 17 Ayapango 58 Mexicaltzingo 99 Texcalyacac 18 Calimaya 59 Morelos 100 Texcoco 19 Capulhuac 60 Naucalpan 101 Tezoyuca 20 Coacalco 61 Nextlalpan 102 Tianguistenco21 Coatepec Harinas 62 Nezahualcóyotl 103 Timilpan22 Cocotitlán 63 Nicolás Romero 104 Tlalmanalco 23 Coyotepec 64 Nopaltepec 105 Tlalnepantla 24 Cuautitlán 65 Ocoyoacac 106 Tlatlaya 25 Cuautitlán Izcalli 66 Ocuilan 107 Toluca 26 Chalco 67 Otumba 108 Tonanitla27 Chapa de Mota 68 Otzoloapan 109 Tonatico 28 Chapultepec 69 Otzolotepec 110 Tultepec 29 Chiautla 70 Ozumba 111 Tultitlan 30 Chicoloapan 71 Papalotla 112 Valle de Bravo 31 Chiconcuac 72 Polotitlán 113 Valle de Chalco 32 Chimalhuacán 73 Rayón 114 Villa de Allende33 Donato Guerra 74 San Antonio la Isla 115 Villa del Carbón34 Ecatepec 75 San Felipe del Progreso 116 Villa Guerrero 35 Ecatzingo 76 San José del Rincón 117 Villa Victoria 36 El Oro 77 San Martín de las Pirámides 118 Xalatlaco 37 Huehuetoca 78 San Mateo Atenco 119 Xonacatlán 38 Hueypoxtla 79 San Simón de Guerrero 120 Zacazonapan39 Huixquilucan 80 Santo Tomas 121 Zinacantepec 40 Isidro Fabela 81 Soyaniquilpan 122 Zumpahuacán 41 Ixtapaluca 82 Sultepec 123 Zumpango

Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento:

1 Acolman 22 Malinalco2 Almoloya de Juárez 23 Metepec3 Amecameca 24 Naucalpan de Juárez4 Atizapán de Zaragoza 25 Nextlalpan5 Atlacomulco 26 Nezahualcóyotl6 Chalco 27 Nicolás Romero7 Chicoloapan 28 San Mateo Atenco8 Chimalhuacán 29 Tecámac9 Coacalco de Berriozábal 30 Tenancingo

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Noviembre 15 de 2012352

10 Coatepec Harinas 31 Tenango del Valle11 Cuautitlán Izcalli 32 Teoloyucan12 Ecatepec de Morelos 33 Teotihuacán13 El Oro 34 Tequixquiac14 Huixquilucan 35 Tlalnepantla de Baz15 Ixtapaluca 36 Toluca16 Ixtapan de la Sal 37 Tultitlán17 Jaltenco 38 Valle de Bravo18 Jilotepec 39 Valle de Chalco Solidaridad19 Jocotitlán 40 Zinacantepec20 La Paz 41 Zumpango21 Lerma

Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte:

1 Acolman 12 Isidro Fabela 23 San Martín de las Pirámides2 Almoloya del Río 13 Ixtapan de la Sal 24 Temascalapa3 Atlacomulco 14 Jilotepec 25 Temascalcingo4 Axapusco 15 Jocotitlán 26 Tenango del Aire5 Ayapango 16 La Paz 27 Tezoyuca6 Calimaya 17 Mexicaltzingo 28 Tlalmanalco7 Chalco 18 Nextlalpan 29 Toluca8 Chiconcuac 19 Nezahualcóyotl 30 Tonanitla9 Cuautitlán Izcalli 20 Nopaltepec 31 Tultitlán10 Donato Guerra 21 Papalotla 32 Valle de Chalco11 Huixquilucan 22 San Felipe del Progreso

Organismo Público Descentralizado para el

Mantenimiento de Vialidades:1Cuautitlán Izcalli

Artículo Segundo.- Se tienen por presentadas en forma, revisadas y fiscalizadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2011, de los Municipios, Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia e Institutos de Cultura Física y Deporte, que a continuación se detallan, no obstante de haberse presentado en fecha extemporánea:

Ayuntamientos:

1. Amanalco.2. Nicolás Romero.3. Texcoco.4. Zinacantepec.

Sistemas Municipales para el Desarrollo Inte-gral de la Familia:

1. Tenango del Valle.2. Zacualpan.

Institutos de Cultura Física y Deporte:

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Noviembre 15 de 2012 353

1. Aculco.2. Otumba.

Artículo Tercero.- En términos de las fracciones XXXII, XXXIII y XXXIV del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la “LVIII” Legislatura del Estado, por conducto del Órgano Superior de Fiscalización, procedió a revisar y fiscalizar las Cuentas Públicas Municipales, y se emitió el correspondiente Informe de Resultado de la Cuenta Pública Municipal. Se instruye a este Órgano Técnico, a efecto de que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en uso de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de solventación pertinentes, iniciando las etapas de aclaración con particular atención a lo siguiente:

a. Continuar con la solicitud de documentos e información complementarios en todos los rubros que se hayan examinado en las diferentes revisiones o auditorías y que por limitaciones de las entidades fiscalizables no aclararon satisfactoriamente.

b. Deberá dar seguimiento, hasta la solución correspondiente, a las observaciones notificadas a las instituciones como resultado de su revisión.

c. Recomendará a las instituciones revisadas corrijan su sistema de control interno, derivado de las observaciones notificadas, para que no se incurra nuevamente en las mismas.

d. Dará seguimiento hasta su total cumplimiento, a las recomendaciones realizadas a las instituciones revisadas, respecto a sus sistemas de control interno, para que no se incurra nuevamente en las mismas.

Artículo Cuarto.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México a fin de que, para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del presente Decreto, en los términos que resulte procedente, se coordine con las dependencias y Órganos Federales y Estatales correspondientes.

Artículo Quinto.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México para que en uso de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de solventación necesarios y, en los casos que resulte procedente, actúe conforme a la fracción XXXV del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Artículo Sexto.- La revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas de los Municipios del Estado de México, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, los Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, el Organismo Descentralizado de carácter municipal denominado Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli y los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte, del Ejercicio Fiscal 2011, no libera a éstos, de las observaciones y/o recomendaciones emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, derivadas de las revisiones de los informes mensuales, y/o de las auditorías por éste practicadas.

Artículo Séptimo.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México para que, una vez concluidos los procesos y las observaciones hayan quedado solventadas o el daño reparado, dicte la determinación correspondiente, misma que notificará a la entidad fiscalizada y para los casos conducentes, inicie los procedimientos correspondientes.

Artículo Octavo.- Con la finalidad de dar seguimiento en la evolución de las acciones llevadas a cabo respecto a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal del año 2011 de los Municipios del Estado de México, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, los Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, el Organismo Descentralizado de carácter municipal denominado Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli y los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta

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Noviembre 15 de 2012354

la total conclusión de los trabajos respectivos, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, deberá enviar a la Comisión de Vigilancia, informes mensuales del avance de los procesos o acciones realizadas por este, respecto a todos los resolutivos anteriores.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Muchas gracias diputada. La Presidencia pide a quienes estén por la aprobatoria del turno a discusión del dictamen, se sirvan poner de pie.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. La propuesta ha sido aprobada por unanimidad de votos.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Esta Presidencia saluda a las vecinas y vecinos del Municipio de Tlalnepantla que esta tarde nos acompañan, en compañía del diputado Adrián Juárez, bienvenidos a la Cámara de Diputados. Refiera la Secretaría los antecedentes del dictamen.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO

RODRÍGUEZ HURTADO. Honorable Asamblea, el dictamen fue elaborado con motivo del análisis del informe presentado a la Representación Popular por el Órgano Superior de Fiscalización, en términos de la ley de la materia, se hizo llegar a la Comisión Legislativa de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, para su análisis.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Observando las disposiciones procesales aplicables, la Presidencia abre la discusión en lo general del dictamen y el proyecto de decreto con lo que se acompaña, y consulta a las señoras y a los señores diputados, si desean hacer uso de la palabra. Tiene uso de la palabra el diputado Óscar González.

DIP. ÓSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ (Desde su curul). Señor Presidente, solamente para pedirle amablemente a usted, tuviera a bien que en este dictamen que emite la comisión y en otros, que por procedimiento se digan los nombres de los integrantes que firman ese dictamen y quien no, y cuando lo firman en qué sentido y quien no, porque entonces pareciera entonces que uno como integrante de esa comisión parece que uno está firmando ese dictamen, solamente por procedimiento, pedirle eso, lo demás pues ya son los mismos argumentos que hemos planteado en otras, en nuestra anterior intervención y pues para efectos no cansar a la Asamblea.Gracias señor Presidente.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Se registra la participación.¿Alguien más compañeras y compañeros? Para emitir la resolución que proceda, realizaremos la votación nominal en lo general, misma que se efectuará mediante sistema electrónico, por lo que se pregunta si es de aprobarse en lo general el dictamen y el proyecto de decreto, y la Presidencia solicita a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, destacando que si algún integrante de la Legislatura desea separar

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algún artículo para su discusión particular, se sirva manifestarlo de viva voz al registrar su voto.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. Ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos.(Votación Nominal)

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. ¿Algún diputado que falte de emitir su voto y el sentido del mismo? El dictamen y el proyecto de decreto han sido aprobados en lo general por mayoría de 60 votos y en contra 3, señor Presidente.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Se tiene por aprobado en lo general el dictamen y el proyecto de decreto; estimando que no separaron artículos para su discusión particular, se declara su aprobatoria en lo particular.Expida la Secretaría el decreto correspondiente y remítalo al Titular del Ejecutivo Estatal, previa revisión de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

VICEPRESIDENTE DIP. FRANCISCO LAURO ROJAS SAN ROMÁN. Con base en el punto número 8 del orden del día, la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón dará lectura al dictamen formulado al punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las Comisiones Legislativas encargadas de analizar y dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, con el objeto de que consideren una ampliación presupuestal suficiente en el rubro de educación pública, concretamente en los Ramos 11, 25 y 33, a fin de establecer los programas dirigidos a grupos vulnerables, educación indígena, rezago educativo, equipamiento, enseñanza de inglés, modernización de centros escolares, tecnología de información, profesionalización de docentes, a fin de avanzar en el incumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación, respecto a la asignación presupuestal a educación, en un monto equivalente al 8% del Producto Interno Bruto, presupuestando a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

DIP. ANA YURIXI LEYVA PIÑÓN. Gracias Presidente.

HONORABLE ASAMBLEA. Por acuerdo de la Presidencia de la “LVIII” Legislatura, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien remitir a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las Comisiones Legislativas encargadas de analizar y dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, con el objeto de que consideren una ampliación presupuestal suficiente en el rubro de educación pública, concretamente en los Ramos 11, 25 y 33, a fin de fortalecer los programas dirigidos a grupos vulnerables, educación indígena, rezago educativo, equipamiento, enseñanza de inglés, modernización de centros escolares, tecnología de información, profesionalización de docentes, a fin de avanzar en el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación, respecto a la asignación presupuestal a educación, en un monto equivalente al 8% del Producto Interno Bruto, de conformidad con esta encomienda y sustanciado el estudio del punto de acuerdo, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se somete a la aprobación de la Legislatura en Pleno, el siguiente:

DICTAMENACUERDO

PRIMERO. La “LVIII” Legislatura del Estado de México, exhorta respetuosamente a las Comisiones Legislativas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, encargadas de analizar y dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, con el objeto de que consideren una ampliación

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presupuestal suficiente en el rubro de educación pública, concretamente en los Ramos 11, 25 y 33, a fin de fortalecer los programas dirigidos a grupos vulnerables, educación indígena, rezago educativo, equipamiento, enseñanza de inglés, modernización de centros escolares, tecnología de información, profesionalización de docentes, a fin de avanzar en el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación, respecto a la asignación presupuestal a educación en un monto equivalente al 8% del Producto Interno Bruto. SEGUNDO. Comuníquese el presente acuerdo a las Legislaturas de las Entidades Federativas, a efecto de que sumen al presente exhorto.

TRANSITORIOS

ÚNICO. Comuníquese el presente acuerdo a los Presidentes de las Comisiones Legislativas de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, encargadas de analizar y dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil doce.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALESPRESIDENTE

DIP. ALFONSO CASTILLEJOS CERVANTESSECRETARIO

DIP. ANA YURIXI LEYVA PIÑÓN

PROSECRETARIODIP. MARCO

ANTONIO RODRÍGUEZ

HURTADODIP. ULISES

RAMÍREZ NÚÑEZDIP. JUAN ABAD DE

JESÚSDIP. ADRIANA DE

LOURDES HINOJOSA CÉSPEDES

DIP. MARCOS MANUEL

CASTREJÓN MORALES

DIP. ENRIQUE MENDOZA

VELÁZQUEZ

DIP. ALBERTO HERNÁNDEZ

MENESESDIP. JUAN MANUEL

GUTIÉRREZ RAMÍREZ

DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO

DIP. JOSÉ ALFREDO TORRES HUITRÓN

DIP. AMADOR MONROY ESTRADA

DIP. ÓSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ

DIP. SILVESTRE GARCÍA MORENO

DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ

JIMÉNEZ

DIP. MARTHA ELVIA FERNÁNDEZ

SÁNCHEZDIP. SERGIO

MANCILLA ZAYASDIP. JUAN JAFFET

MILLÁN MÁRQUEZDIP. IRAD MERCADO

ÁVILADIP. DAVID LÓPEZ

CÁRDENASDIP. GERARDO DEL

MAZO MORALESDIP. LUIS ALFONSO

ARANA CASTROEs cuanto Presidente.

HONORABLE ASAMBLEA

Por acuerdo de la Presidencia de la “LVIII” Legislatura, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien remitir a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, Punto de Acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a las Comisiones Legislativas encargadas de analizar y dictaminar el Presupuesto de Egresos de La Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, con el objeto de que consideren una ampliación presupuestal suficiente en el rubro de educación pública, concretamente en los ramos 11, 25 y 33, a fin de fortalecer los programas dirigidos a grupos vulnerables, educación indígena, rezago educativo, equipamiento, enseñanza de inglés, modernización de centros escolares, tecnología de información, profesionalización de docentes; a fin de avanzar en el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación, respecto a la asignación presupuestal a educación, en un monto equivalente al 8% del Producto Interno Bruto.

De conformidad con esta encomienda y sustanciado

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el estudio del punto de acuerdo, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se somete a la aprobación de la Legislatura en Pleno, el siguiente:

D I C T A M E NANTECEDENTES

El Punto de Acuerdo fue sometido al conocimiento, deliberación y aprobación de la “LVIII” Legislatura, por el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Del análisis al Punto de Acuerdo, desprendemos que tiene por objeto, exhortar, a las Comisiones Legislativas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión encargadas de dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, a fin de que consideren una ampliación presupuestal en el rubro de educación pública, en los ramos 11, 25 y 33, con dos objetivos fundamentales:• Fortalecer los programas dirigidos a grupos vulnerables, educación indígena, rezago educativo, equipamiento, enseñanza de inglés, modernización de centros escolares, tecnología de información, profesionalización de docentes.• Avanzar en el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación, respecto a la asignación presupuestal a educación, en un monto equivalente al 8% del Producto Interno Bruto.

CONSIDERACIONES

Visto el contenido del Punto de Acuerdo, conforme a lo establecido en los artículos 57 y 61 fracciones I y VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución.

Los diputados encargados del análisis del Punto de Acuerdo, apreciamos que parte del derecho fundamental de recibir educación, establecido en el artículo 3° Constitucional y que constituye, a su vez, la herramienta que impulsa el desarrollo humano y contribuyente a mejorar las condiciones de vida de la población.

Sabemos que a través de la educación, en nuestro País se podrá impulsar crecimiento económico, el logro de la igualdad y en la reducción de la marginación social, así como para la erradicación de la violencia.

Apreciamos que la educación es una responsabilidad compartida de los tres niveles de gobierno, conforme a la distribución de la función social educativa establecida en el artículo 25 de la Ley General de Educación, y en los términos establecidos en la propia Ley y en Nuestro Máximo Ordenamiento, la educación que el Estado imparta debe ser gratuita y obligatoria en los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. Advertimos que la educación pública en el presente, en el que la globalización obliga a las naciones a estar a la altura de un crecimiento en todos los órdenes, debe contribuir a la superación de la pobreza, a entender a la cultura nacional como factor de soberanía, al combate a la ilegalidad, al fortalecimiento de la democracia, a la defensa del medio ambiente, a la creación de empleos, a la generación de riqueza y a vincularnos con la sociedad del conocimiento y los avances de la tecnología.Entendemos que nuestro País tiene una de las tasas más altas de crecimiento poblacional y que se requiere de grandes esfuerzos para atender las necesidades primordiales como la educación, ya que, entre otros aspectos, debe otorgarse este servicio público de manera gratuita a un gran sector de la sociedad que comprende alumnos de todos los niveles educativos y, en consecuencia a una importante plantilla magisterial.En ese sentido coincidimos con el autor de la iniciativa que se requiere de una partida presupuestal en el rubro educativo, que permita a las autoridades

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de las distintas esferas de gobierno a otorgar este servicio a través de espacios educativos adecuados, con los materiales didácticos suficientes y con los avances tecnológicos, pero sobre todo, el pago de nómina para los maestros y personal de apoyo.En ese contexto, estimamos procedente aprobar el Punto de Acuerdo motivo de estudio, a fin de exhortar a las Comisiones Legislativas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, encargadas de analizar y dictaminar el Presupuesto de Egresos de La Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, con el objeto de que consideren una ampliación presupuestal suficiente en el rubro de educación pública, en los ramos 11, 25 y 33, para que se fortalezcan los programas dirigidos a grupos vulnerables, educación indígena, rezago educativo, equipamiento, enseñanza de inglés, modernización de centros escolares, tecnología de información, profesionalización de docentes; y así avanzar en el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación, respecto a la asignación presupuestal a educación, en un monto equivalente al 8 por ciento del Producto Interno Bruto.Por lo anterior, y considerando que el incremento al presupuesto destinado a la educación, tiene como propósito fundamental consolidar la educación en el País, modernizar los centros escolares, contar con mayor tecnología de información, profesionalizar a los docentes y, en general, lograr a través de la educación, que los mexiquenses mejoren sus condiciones de vida, alcancen el bienestar, el progreso y el desarrollo social, nos permitimos someter a la consideración de esa H. Legislatura, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- La “LVIII” Legislatura del Estado de México, exhorta, respetuosamente, a las Comisiones Legislativas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, encargadas de analizar y dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, con el objeto de que consideren una ampliación presupuestal suficiente en el rubro de educación pública, concretamente en los ramos 11, 25 y

33, a fin de fortalecer los programas dirigidos a grupos vulnerables, educación indígena, rezago educativo, equipamiento, enseñanza de inglés, modernización de centros escolares, tecnología de información, profesionalización de docentes; para avanzar en el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación, respecto a la asignación presupuestal a educación, en un monto equivalente al 8 por ciento del Producto Interno Bruto.

SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo a las Legislaturas de las Entidades Federativas, a efecto de que se sumen al presente exhorto.

T R A N S I T O R I OÚNICO.- Comuníquese el presente Acuerdo a los Presidentes de las Comisiones Legislativas de la “LXII” Legislatura del Congreso de la Unión, encargadas de analizar y dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil doce.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALESPRESIDENTE

DIP. ALFONSO CASTILLEJOS CERVANTESSECRETARIO

DIP. ANA YURIXI LEYVA PIÑÓN

PROSECRETARIODIP. MARCO

ANTONIO RODRÍGUEZ

HURTADODIP. ULISES

RAMÍREZ NÚÑEZDIP. JUAN ABAD DE

JESÚSDIP. ADRIANA DE

LOURDES HINOJOSA CÉSPEDES

DIP. MARCOS MANUEL

CASTREJÓN MORALES

DIP. ENRIQUE MENDOZA

VELÁZQUEZ

DIP. ALBERTO HERNÁNDEZ

MENESES

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DIP. JUAN MANUEL GUTIÉRREZ

RAMÍREZ

DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO

DIP. JOSÉ ALFREDO TORRES HUITRÓN

DIP. AMADOR MONROY ESTRADA

DIP. ÓSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ

DIP. SILVESTRE GARCÍA MORENO

DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ

JIMÉNEZ

DIP. MARTHA ELVIA FERNÁNDEZ

SÁNCHEZDIP. SERGIO

MANCILLA ZAYASDIP. JUAN JAFFET

MILLÁN MÁRQUEZDIP. IRAD MERCADO

ÁVILADIP. DAVID LÓPEZ

CÁRDENASDIP. GERARDO DEL

MAZO MORALESDIP. LUIS ALFONSO

ARANA CASTRO

LA H. “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- La “LVIII” Legislatura del Estado de México, exhorta, respetuosamente, a las Comisiones Legislativas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, encargadas de analizar y dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, con el objeto de que consideren una ampliación presupuestal suficiente en el rubro de educación pública, concretamente en los ramos 11, 25 y 33, a fin de fortalecer los programas dirigidos a grupos vulnerables, educación indígena, rezago educativo, equipamiento, enseñanza de inglés, modernización de centros escolares, tecnología de información, profesionalización de docentes; para avanzar en el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación, respecto a la asignación presupuestal a educación, en un monto equivalente al 8 por ciento del Producto Interno Bruto.

SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo a las Legislaturas de las Entidades Federativas, a efecto de que se sumen al presente exhorto.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- Comuníquese el presente Acuerdo a los Presidentes de las Comisiones Legislativas de la “LXII” Legislatura del Congreso de la Unión, encargadas de analizar y dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.

SECRETARIOSDIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ

HURTADODIP. JOSÉ ALBERTO

COUTTOLENC GÜEMEZDIP. NORBERTO

MORALES POBLETE

VICEPRESIDENTE DIP. FRANCISCO LAURO ROJAS SAN ROMÁN. La Presidencia solicita a las señoras y a los señores diputados que estén de acuerdo por la aprobatoria del turno a discusión del dictamen, se sirvan poner de pie.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. La propuesta ha sido aprobada por unanimidad de votos.

VICEPRESIDENTE DIP. FRANCISCO LAURO ROJAS SAN ROMÁN. Comunique la Secretaría de los antecedentes del punto de acuerdo.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. Honorable Asamblea, el punto de acuerdo fue presentado en su oportunidad por el diputado Lorenzo Roberto Gusmán Rodríguez, en nombre del Grupo

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Parlamentario del Partido Nueva Alianza, en ejercicio del derecho contenido en la Ley Orgánica y el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, su estudio y dictamen fueron encomendados a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales.

VICEPRESIDENTE DIP. FRANCISCO LAURO ROJAS SAN ROMÁN. Esta Presidencia abre la discusión en lo general del dictamen y del proyecto de acuerdo con que se acompaña, y pregunta a los señores y a las señoras diputadas, si desean hacer uso de la palabra. Esta Presidencia consulta a los integrantes de la Legislatura, si son de aprobarse en lo general el dictamen y el proyecto de acuerdo, y pide a quienes estén por ello, se sirvan poner de pie, destacando que si algún diputado desea separar algún artículo para su discusión en lo particular, se sirva expresarlo.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. El dictamen y el proyecto de acuerdo han sido aprobados en lo general por unanimidad de votos.

VICEPRESIDENTE DIP. FRANCISCO LAURO ROJAS SAN ROMÁN. Se acuerda la aprobación en lo general del dictamen y del proyecto de acuerdo; en virtud de que no hubo solicitudes para su discusión en lo particular, se tienen también por aprobados en lo particular. Se solicita a la Secretaría expida el acuerdo respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios. En cuanto al punto número 9 del orden del día, corresponde el uso de la palabra al diputado Gerardo del Mazo Morales, para la lectura del dictamen formulado al punto de acuerdo por el que se exhorta a los 125 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, para que en el ámbito de su competencia y en la medida de sus posibilidades presupuestales, adopten las medidas necesarias para que al momento de aprobar sus

Presupuestos Municipales de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013, creen fondos municipales de protección civil para la atención de emergencias originadas por riesgos o desastres que pudieran presentarse en sus demarcaciones, presentando por el diputado Del Mazo Morales, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES. Con la venia de la Presidencia, diputadas y diputados.Por acuerdo de la Presidencia de la “LVIII” Legislatura, la Comisión Legislativa de Protección Civil recibió para efecto de su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, el punto de acuerdo por el que se exhorta a los 125 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, para que en el ámbito de su competencia y en la medida de sus posibilidades presupuestales, adopten la medida necesaria para que al momento de aprobar sus Presupuestos Municipales de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013, creen fondos municipales de protección civil para la atención de emergencias originadas por riesgos o desastres que pudieran presentarse en sus demarcaciones. Suficientemente discutido y agotado el estudio del punto de acuerdo en el seno de la Comisión Legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, 82, 84 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo presupuestado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79, 80 y 81 del Reglamento de este Poder Legislativo, se somete a la consideración de la “LVIII” Legislatura del Estado de México, el siguiente:

DICTAMENRESOLUTIVOS

PRIMERO. Es de aprobarse el punto de acuerdo por el que se exhorta a los 125 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, para que en el ámbito de su competencia y en la medida de sus posibilidades presupuestales, adopten las medidas necesarias para que al momento de aprobar sus Presupuestos de Egresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2013, prevean la creación de sus propios fondos municipales de protección civil para la

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atención de emergencias originadas por riesgos o desastres que pudieran presentarse en sus demarcaciones.

SEGUNDO. Se adjunta el proyecto de acuerdo para los efectos procedentes.Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los días del mes del año 2012.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE PROTECCIÓN CIVIL

PRESIDENTEGERARDO DEL MAZO MORALES

SECRETARIODIP. JUAN MANUEL

GUTIÉRREZ RAMÍREZ

PROSECRETARIODIP. MARCOS

MANUEL CASTREJÓN

MORALESDIP. JESÚS RICARDO ENRÍQUEZ FUENTES

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ SILVA

DIP. LORENZO ROBERTO GUSMÁN

RODRÍGUEZ

DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ

JIMÉNEZDIP. GUADALUPE

GABRIELA CASTILLEJA

GARCÍA

DIP. ISRAEL REYES LEDESMA MAGAÑA

Es cuanto señor Presidente.

HONORABLE ASAMBLEAPor acuerdo de la Presidencia de la H. “LVIII” Legislatura, la Comisión Legislativa de Protección Civil, recibió para efecto de su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, el Punto de Acuerdo por el que se exhorta a los 125 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, para que en el ámbito de su competencia y en la medida de sus posibilidades presupuestales adopten la medidas necesarias para que al momento de aprobar sus Presupuestos Municipales de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013, creen fondos municipales de protección civil para la atención de emergencias originadas por riesgos o desastres que pudieran presentarse en sus demarcaciones.Suficientemente discutido y agotado el estudio del Punto de Acuerdo, en el seno de la Comisión

Legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, 82, 84 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79, 80 y 81 del Reglamento de este Poder Legislativo, se somete a consideración de la H. “LVIII” Legislatura del Estado de México, el siguiente:

D I C T A M E NANTECEDENTES

El Punto de Acuerdo fue presentado en el marco de lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México, por el Diputado Gerardo del Mazo Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

Del estudio del Punto de Acuerdo, se desprende que el mismo tiene por objeto la aprobación de respetuoso exhorto de la “LVIII” Legislatura del Estado de México, a los 125 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, para que en el ámbito de su competencia y en la medida de sus posibilidades presupuestales adopten las medidas necesarias al momento de aprobar sus Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal del año 2013, prevean la creación de sus propios fondos municipales de protección civil para la atención de emergencias originadas por riesgos o desastres que pudieran presentarse en sus demarcaciones.

El autor destaca, que en México, el Municipio es la célula política en donde se registran los mayores acercamientos entre el gobierno y los gobernados; y que precisamente en este ámbito de gobierno es en donde la furia de la naturaleza ha evidenciado la fragilidad de que somos poseedores, prueba de ello fueron los acontecimientos ocurridos hace más de dos años en Ecatepec, Coacalco, Tultitlan, Naucalpan y Cuautitlán Izcalli, todos del Estado de México, quienes resintieron los efectos de lluvias atípicas que generaron graves daños a la población. Refiere, que dentro de las acciones implementadas

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por parte del Estado, una de ellas fue la disposición de recursos adicionales, destinados a brindar ayuda a los damnificados; situación que motivó la creación del Fondo Estatal de Siniestros y Desastres Ambientales, para hacer frente a cualquier contingencia y contar con los recursos necesarios para hacer frente a las emergencias que se presenten en nuestra entidad.

Resalta el autor, que el hecho de que los municipios cuenten con sus propios fondos municipales de protección civil, les permitirá de manera independiente a los recursos que les pueda llegar a proporcionar el estado o la federación en caso de una declaratoria de emergencia, hacer frente de manera inmediata como primeras autoridades cercanas a la población.

CONSIDERACIONESEs competente la Legislatura para estudiar y resolver el presente Acuerdo, con arreglo a lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; en consecuencia, los que integramos la comisión Legislativa de Protección Civil procedemos a su dictamen.Apreciamos que el objeto del Punto de Acuerdo, es exhortar a los 125 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, para que en el ámbito de su competencia y en la medida de sus posibilidades presupuestales adopten la medidas necesarias para que al momento de aprobar sus Presupuestos de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2013, prevean la creación de sus propios fondos municipales de protección civil para la atención de emergencias originadas por riesgos o desastres que pudieran presentarse en sus demarcaciones.

Ciertamente, coincidimos en que el municipio es el ámbito de gobierno en el que se registran las más cercanas relaciones entre gobierno y gobernado, razón por la que ante una ocurrencia de desastre o contingencia, es éste el que tiene en primera instancia, la obligación de proteger, garantizar la

vida y posesiones de los habitantes.

Entendemos y nos sumamos a la preocupación del autor, porque cada municipio del Estado de México, cuente con las herramientas financieras mínimas que le permitan hacer frente y de manera inmediata, alguna ocurrencia de cualquier índole, o bien, estar en aptitud de enfrentar los retos y necesidades que se presenten por algún fenómeno perturbador, ello independientemente del apoyo que en su caso pueda recibir por parte de las autoridades Estatales y Federales.

Finalmente, coincidimos con el autor en que la autonomía municipal de la que se encuentran investidos los ayuntamientos para administrar libremente su hacienda, es la que les dará la oportunidad para que en la medida de sus posibilidades presupuestales, destinen un porcentaje mínimo de su presupuesto, únicamente para crear su propio Fondo Municipal de Protección Civil y con ello puedan contar con recursos adicionales al momento de que se les llegue a presentar alguna contingencia o desastre natural de cualquier origen; pues como autoridad inmediata les permitirá brindar ayuda a los habitantes afectados.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente satisfechos los requisitos legales, nos permitimos concluir con los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Es de aprobarse el Punto de Acuerdo por el que se exhorta a los 125 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, para que en el ámbito de su competencia y en la medida de sus posibilidades presupuestales adopten la medidas necesarias para que al momento de aprobar sus Presupuestos de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2013, prevean la creación de sus propios fondos municipales de protección civil para la atención de emergencias originadas por riesgos o desastres que pudieran presentarse en sus demarcaciones.

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SEGUNDO.- Se adjunta el Proyecto de Acuerdo para los efectos procedentes. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil doce.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE PROTECCIÓN CIVIL

PRESIDENTEGERARDO DEL MAZO MORALES

SECRETARIODIP. JUAN MANUEL

GUTIÉRREZ RAMÍREZ

PROSECRETARIODIP. MARCOS

MANUEL CASTREJÓN

MORALESDIP. JESÚS RICARDO ENRÍQUEZ FUENTES

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ SILVA

DIP. LORENZO ROBERTO GUSMÁN

RODRÍGUEZ

DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ

JIMÉNEZDIP. GUADALUPE

GABRIELA CASTILLEJA

GARCÍA

DIP. ISRAEL REYES LEDESMA MAGAÑA

LA H. “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- La H. “LVIII” Legislatura del Estado de México, en un marco de respeto, exhorta a los 125 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, para que en el ámbito de su competencia y en la medida de sus posibilidades presupuéstales adopten las medidas necesarias para que al momento de aprobar sus Presupuestos Municipales de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2013, prevean la creación

de sus propios fondos municipales de protección civil para la atención de emergencias originadas por riesgos o desastres que pudieran presentarse en sus demarcaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo a los 125 ayuntamientos para los efectos correspondientes.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.

SECRETARIOSDIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ

HURTADODIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ

DIP. NORBERTO MORALES POBLETE

VICEPRESIDENTE DIP. FRANCISCO LAURO ROJAS SAN ROMÁN. La Presidencia solicita a las señoras y a los señores diputados que estén de acuerdo por la aprobatoria del turno a discusión del dictamen, sírvanse poner de pie.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. La propuesta ha sido aprobada por unanimidad de votos.

VICEPRESIDENTE DIP. FRANCISCO LAURO ROJAS SAN ROMÁN. Informe la Secretaría sobre los antecedentes del punto de acuerdo.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. Honorable Asamblea, el punto de acuerdo fue sometido a la consideración de la Legislatura por el diputado Gerardo Del Mazo Morales, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, en uso del derecho contenido en la Ley Orgánica y

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el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre de México, se encargó su estudio y dictamen a la Comisión Legislativa de Protección Civil.

VICEPRESIDENTE DIP. FRANCISCO LAURO ROJAS SAN ROMÁN. Esta Presidencia abre la discusión en lo general del dictamen y el proyecto de acuerdo con que se acompaña, y pregunta a las señoras y los señores diputados, sí desean hacer uso de la palabra. Esta Presidencia pregunta a los integrantes de la Legislatura, si son de aprobarse en lo general el dictamen y el proyecto de acuerdo, y pide a quienes estén por ello, se sirvan poner de pie, adicionando que si algún diputado desea separar algún artículo para su discusión en lo particular, se sirva expresarlo.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. El dictamen y el proyecto de acuerdo han sido aprobados en lo general por unanimidad de votos.

VICEPRESIDENTE DIP. FRANCISCO LAURO ROJAS SAN ROMÁN. Se acuerda la aprobación en lo general del dictamen y del proyecto de acuerdo; en virtud de que no hubo solicitudes para discusión particular, se tienen también por aprobados en lo particular.Se solicita a la Secretaría expida el acuerdo respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios. En el punto número 10, relativo a la protesta de integrantes del Consejo Consultivo de Valoración Salarial que quedó pendiente, esta Presidencia se permite señalar que procederemos a la sustentación de la misma.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. Señor Presidente, le hago saber que se encuentran en el Recinto del Poder Legislativo, el Consejero Propietario, Maestro en Políticas Públicas Alejandro Gumble Vieyra y los Consejeros Suplentes, Maestro en Derecho Nahúm Miguel Mendoza Morales, el C.

Orlando Gómez Castañón y el Contador Público Luis David Miranda Gómez, por lo que si lo tiene a bien, puede darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 181 fracción III del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, sustanciando su protesta.

VICEPRESIDENTE DIP. FRANCISCO LAURO ROJAS SAN ROMÁN. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 181 fracción III del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre Soberano de México, procederemos a tomar la protesta a los integrantes del Consejo Consultivo de Valoración Salarial, por lo tanto se comisiona a los señores diputados Juan Demetrio Sánchez Granados y Luis Enrique Martínez Ventura, para que se sirvan acompañar al frente de este estrado.

SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO. Se pide a quienes se encuentre en este Recinto Legislativo, se sirvan poner de pie. Consejero Propietario, Maestro en Políticas Alejandro Gumble Vieyra y Consejeros Suplentes: Maestro en Derecho Nahúm Miguel Mendoza Morales, Ciudadano Orlando Gómez Castañón y el Contador Público Luis David Miranda Gómez.¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; las leyes que de una y otra emane; y desempeñar leal y patrióticamente con los deberes de su encargo?

MTRO. ALEJANDRO GUMBLE VIEYRA, MTRO. NAHÚM MIGUEL MENDOZA MORALES, C. ORLANDO GÓMEZ CASTAÑÓN Y C.P. LUIS DAVID MIRANDA GÓMEZ. ¡Sí protesto!

VICEPRESIDENTE DIP. FRANCISCO LAURO ROJAS SAN ROMÁN. ¡Sí no lo hicieran así, la Nación y el Estado se los demanden! La Presidencia pide a la Comisión de Protocolo, se

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sirvan acompañar en su salida a los integrantes del Consejo de Valoración Salarial. En el punto número 11, la Secretaría dará lectura al documento que envía el Secretario de Asuntos Parlamentarios, en relación con propuestas de tarifas de agua diferentes a las del Código Financiero del Estado de México y Municipios, formuladas por diversos Ayuntamientos de Municipios del Estado de México.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ.DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGASPRESIDENTE DE LA “LVIII” LEGISLATURADEL ESTADO DE MÉXICOPRESENTE.

Me permito dirigirme a usted, para comunicarle que la Secretaría de Asuntos Parlamentarios recibió iniciativas de tarifas de derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, para el Ejercicio Fiscal 2013, formuladas por los Municipios de Naucalpan de Juárez, Tecámac, Tepotzotlán, Metepec, Jilotepec, Tlalnepantla de Baz, Atlacomulco, Valle de Bravo, Huixquilucan, Toluca y Tultitlán, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y el 139 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos legales procedentes.Sin otro particular, le reitero mi elevada consideración.

ATENTAMENTESECRETARIO DE ASUNTOS

PARLAMENTARIOSMTRO. JAVIER DOMÍNGUEZ MORALES

(Rúbrica)

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Se registran las iniciativas y de acuerdo

con lo previsto en los artículos 47 fracción VIII, XX y XXI, 82 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano, se remiten a las Comisiones Legislativas de Legislación y Administración Municipal, y de Planeación y Gasto Público, para su estudio. En observancia del punto número 12 del orden del día, se otorga el uso de la palabra al diputado Armando Portuguéz Fuentes, quien en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta punto de acuerdo para exhortar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, a que incorpore en el Proyecto de Presupuesto 2013, un Programa de Videovigilancia en las Áreas Urbanas de los Municipios Conurbados del Estado de México, para fortalecer el combate a la delincuencia.

DIP. ARMANDO PORTUGUÉZ FUENTES. Con su venía señor Presidente; señores integrantes de la Mesa Directiva; compañeras y compañeros diputados de la Honorable “LVIII” Legislatura del Estado Libre y Soberano de México. Su servidor, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto de acuerdo para exhortar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, a que incorpore en el Proyecto de Presupuesto 2013, un Programa de Videovigilancia en las Áreas Urbanas de los Municipios Conurbados del Estado de México, para fortalecer el combate a la delincuencia, con el propósito de que si se considera procedente se apruebe en todos sus términos, sustentado en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el Estado de México la seguridad es uno de los compromisos primordiales que las distintas fuerzas políticas representadas en esta Honorable Legislatura plasmaron en sus respectivas plataformas electorales, conscientes de ello, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución

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Democrática busca establecer los mecanismos que nos permitan garantizar la protección de los ciudadanos en sus bienes y en sus personas

El aumento de la delincuencia es un fenómeno que ha ido creciendo en el país y en las distintas regiones de nuestra Entidad. De acuerdo con el último informe de gobierno, en nuestro Estado las denuncias ante la autoridad por ilícitos en vía pública, se han multiplicado por cuatro veces durante los últimos cinco años, particularmente el robo a transeúntes y a los establecimientos comerciales, además se registra un promedio de 130 automóviles robados por día y la actividad de la delincuencia organizada también se ha intensificado en los municipios conurbados, incidiendo gravemente en la estabilidad, la gobernabilidad y el desarrollo de nuestra Entidad. Por ello es indiscutible que la autoridad cuente con los elementos que le permitan facilitar el cumplimiento de sus tareas. Bajo estas circunstancias ampliamente conocidas por la población, se impone asumir medidas correctivas y de prevención en contra de la delincuencia, apoyadas en procedimientos de vigilancia y reacción inmediata de los cuerpos de seguridad, incorporando sistemas tecnológicos más perfeccionados, con el propósito no sólo de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sino además de recuperar su confianza y participación. Los sistemas de video vigilancia han sido probados en distintas ciudades del mundo con excelentes resultados para la previsión y combate a la delincuencia, toda vez que se presenta como la mejor forma de apoyar a la Seguridad Pública, es decir, se constituye como una herramienta fundamental para la documentación e investigación.

Por ello, el Gobierno del Estado de México inició desde el año 2010, un despliegue de cámaras en algunos municipios como: Huixquilucan, Nezahualcóyotl, Toluca, entre otros; sin embargo, no es suficiente, se requiere de recursos mayores para instrumentar un organismo auxiliar que

cubra las zonas urbanas, así como las principales autopistas, ejes carreteros que se extienden por todo el territorio mexiquense.

Se trata de un gran esfuerzo que debe de ser emprendido en coordinación con el Gobierno Federal y con las entidades vecinas, que deberá de ser diseñado de manera plurianual, dado que el monto de los recursos, la complejidad de los sistemas, la organización y capacitación de los cuerpos policiacos, e incluso, la información a la propia población es compleja. En las Zonas Metropolitanas del Valle de México y Toluca, habitan alrededor de 9 millones 551 mil personas, es decir, el 63% de la población del Estado, por ello es sumamente imperativo que estos municipios metropolitanos preferentemente cuenten con mecanismos de videovigilancia, 37 municipios de nuestra Entidad ya han puesto en marcha por cuenta propia estos sistemas, la mayoría de ellos con el apoyo del Programa Federal de Subsidio para la Seguridad de los Municipios, mejor conocido como el SUBSEMUN.

A pesar de estos esfuerzos el total de las cámaras en nuestra Entidad, incluyendo las del Gobierno del Estado, no rebasa las 2 mil unidades, lo que significa que actualmente contamos con una cámara por cada 7 mil 600 habitantes, mientras que en otras Entidades como en el Distrito Federal, con una población de 8 millones 851 mil habitantes, operan 13 mil 304 cámaras, lo que significa que se cuenta con una cámara por cada 665 habitantes, que contribuyen de manera considerable para que el Distrito Federal registre una disminución en la comisión de delitos considerados de alto impacto de acuerdo en las cifras del INEGI. El uso de las videocámaras en el Distrito Federal, es un sistema que articula 918 cuadrantes territoriales, un centro C4 I4 y 5 centros de control de comando, localizados en los puntos de mayor conflicto, emplazamiento de instituciones estratégicas. El tiempo de reacción ante la detención de algún ilícito, se ha logrado reducir al menos de cinco minutos y con una efectividad considerable, es un

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sistema que en poco más de dos años ha logrado atender a un promedio de 6 mil incidentes anuales, es conocido positivamente por la población y se destaca como un instrumento de gran ayuda para abatir la delincuencia. Tomando en cuenta la necesaria coordinación del Estado de México con las entidades vecinas, especialmente con el Distrito Federal, la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática propone a esta Soberanía, que el Gobierno del Estado de México instrumente un Programa Estatal de Video Vigilancia para Prevenir y Abatir la Delincuencia, y que para ello esta Legislatura autorice los recursos presupuestales que se requieran para constituir un organismo auxiliar, de acuerdo a la planeación y a la iniciativa que el Ejecutivo del Estado proponga al respecto. Por lo anteriormente expuesto y fundando, someto a la consideración de esta Soberanía el presente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, a que incorpore en el Proyecto de Presupuesto 2013, un Programa de Videovigilancia para las Áreas Urbanas de los Municipios Conurbados del Estado de México, con el fin de prevenir y combatir con mayor eficiencia la delincuencia en la Entidad.

TRANSITORIOSPRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

ATENTAMENTEDIP. ARMANDO PORTUGUÉZ FUENTES

En representación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.Es cuanto Presidente.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ

VARGAS. Muchas gracias diputado. Esta Presidencia pregunta a los y a las integrantes de la Legislatura, si desean hacer uso de la palabra. La Presidencia consulta a los integrantes de la Legislatura, si se admite a trámite la proposición y pide a quiénes estén por ello, se sirvan poner de pie.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. La admisión a trámite ha sido aprobada por unanimidad de votos.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Se turna a las Comisiones Legislativas de Planeación y Gasto Público, y de Finanzas Públicas, para su análisis. Para atender el punto número 13 del orden del día, hace uso de la palabra la diputada Xochitl Teresa Arzola Vargas, quien en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta punto de acuerdo para exhortar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, a no autorizar aumentos en las Tarifas del Transporte Público para Pasajeros.

DIP. XOCHITL TERESA ARZOLA VARGAS. Con su permiso diputado Presidente.

HONORABLE ASAMBLEA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; y 72 de su Reglamento, quien suscribe integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo, para exhortar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, a no autorizar aumentos en las tarifas de transporte público para pasajeros, con el propósito de que si se considera procedente se apruebe en todos sus términos, sustentado en la

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siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Durante las últimas semanas los diferentes medios de comunicación del Estado han ventilado la posibilidad que los concesionarios del transporte público de pasajeros obtuviesen la autorización de incrementar sus tarifas, bajo la justificación de los continuos aumentos a los combustibles. En el caso del Valle de Toluca, por ejemplo, se pretende que los pasajes pudieran pasar de 7 a 9 pesos, lo que significaría un 28.5 de aumento. Efectivamente, como todos lo sabemos, el Gobierno Federal aplica un aumento de 9 centavos mensuales al precio de las gasolinas y del diesel; lo que implica que el precio de la gasolina terminará el año costando 10.81 pesos, el litro; mientras que el diesel lo hará en 11.09 pesos. Por lo que habrán sufrido un incremento del 9.8% a lo largo del año, muy superior al índice inflacionario de 3.7%, con el que se espera cerrar el año en el país. Por otro lado, los pasajes del transporte colectivo, al igual que los alimentos, se consideran como bienes-salario, es decir, que son parte del gasto esencial de las personas y por lo regular tienden a ser alineados. De este modo, que si durante este año el salario mínimo en nuestra Entidad es de 62 pesos y tuvo, al inicio, un incremento de 4.2%, el incremento pretendido en los pasajes resultaría desproporcionado y causaría un daño importante en la economía popular. Es útil señalar que en la más reciente encuesta ingreso-gasto de las familias del INEGI, muestra que el gasto en transportes es uno de los más significativos, pues en el caso de una familia de cuatro miembros que habite alguno de los Municipios del Valle de Toluca, el transporte diario llegaría a representar poco más de un tercio del total, sin considerar el aumento solicitado. También debe tomarse en cuenta el mal estado que guardan las unidades de transporte colectivo, la mayor parte de ellas totalmente amortizadas y

que en cada negociación para incrementar la tarifa se ofrece su modernización sin que ésta se lleve a cabo. En este último aspecto, el gobierno debe considerar el pésimo estado en que se encuentra, en general, los sistemas de transporte del Estado, su modernización se ha ido posponiendo indefinidamente y sólo se ha atendido en algunas zonas la vialidad para el transporte particular, como es el caso de la continuación del segundo piso del Periférico en el Valle de México. A la antigüedad el parque vehicular del transporte colectivo, debe agregarse la ausencia o la no aplicación de una normatividad que en verdad proteja al pasajero, la abultada estadística de accidentes en el transporte público es bien conocida y sólo puede atribuirse a la indolencia de la autoridad respecto a los abusos de los permisionarios. En todas las grandes urbes los sistemas de transporte colectivo son receptores de distintos elementos de subsidio público, con la finalidad de mantener su buen estado y las tarifas accesibles para los usuarios. En nuestra Entidad, que al menos tiene dos grandes áreas conurbadas, el transporte colectivo se ha dejado a la deriva y por lo tanto, en estas circunstancias nos enfrentaremos a un callejón sin salida. Por una parte no se puede afectar la maltrecha economía popular y por otro tampoco se pueden actualizar las tarifas de los permisionarios. En síntesis, la Fracción Parlamentaria del PRD, por mi conducto, desea expresar ante esta Soberanía, no sólo un exhorto al Gobierno del Estado, para que no se incrementen las tarifas del transporte público de pasajeros, sino también para que se apresure la modernización de los sistemas de transporte, con la finalidad de que los habitantes de nuestro Estado puedan disponer de transportes dignos, seguros y accesibles en el precio.Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía el presente.

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PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, a no autorizar aumentos en las tarifas del transporte público de pasajeros, con finalidad de proteger la economía de las familias mexiquenses.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

ATENTAMENTEDIP. XOCHITL TERESA ARZOLA VARGAS

A nombre del Partido de la Revolución Democrática.Gracias.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. La Presidencia consulta a las y a los integrantes de la Legislatura, si desean hacer uso de la palabra. Esta Presidencia pregunta a las y los integrantes de la Legislatura, si se admite a trámite la proposición y pide a quienes estén por ello, se sirvan poner de pie.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. La admisión a trámite ha sido aprobada por unanimidad de votos, señor Presidente.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Gracias Secretario.Se turna a las Comisiones Legislativas de Planeación y Gasto Público, y Comunicaciones y Transportes, para su análisis. Para el desarrollo del punto número 14, tiene el uso de la palabra el diputado Gerardo Del

Mayo Morales, quien en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza presenta punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo del Estado de México, para que en coordinación con los municipios y la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de la Dirección General de Protección Civil, pongan en marcha las acciones previstas en el Programa de Protección Civil para la Temporada Invernal 2012-2013, a fin de prever contingencias y atender a la población mexiquense vulnerable y expuesta a este tipo de fenómenos.

DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES. Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas, compañeros diputados. En ejercicio del derecho que me confiere los artículos 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 68 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, el suscrito integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, someto a la consideración de esta Honorable Legislatura, punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo del Estado de México, para que a través de la Dirección General de Protección Civil y en coordinación con los municipios más vulnerables, pongan en marcha a partir del 01 de diciembre del año en curso, las acciones previstas en el Programa de Protección Civil para la Temporada Invernal 2012-2013, a fin de prever contingencias y atender a la población mexiquense expuesta a este tipo de fenómenos.La propuesta de acuerdo se sustenta en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el entendido de que el Estado de México es el más poblado del país y que por su ubicación geográfica está siempre expuesto a diferentes fenómenos perturbadores, y es precisamente en estas fechas invernales que se ha hecho necesario tomar medidas preventivas, para que en los 30 Municipios del Estado dispersos en las 4 regiones, se puedan evitar contingencias a causa del frío, pues en estos municipios se concentra una

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población de más de 40 mil personas que por su ubicación y condiciones de vida están en riesgo y vulnerables a la época invernal que se avecina. El Sistema Meteorológico Nacional ha pronosticado para esta temporada de invierno 40 frentes fríos, que causarán bajas temperaturas y fuertes heladas en las zonas altas del país, viéndose afectado por este fenómeno el Estado de México. Ante lo pronosticado, el Gobierno del Estado a través de la Dirección General de Protección Civil y como año con año lo ha hecho, en esta época emite el denominado Programa de Protección Civil para la Temporada Invernal, tarea que ha venido cumpliendo cabalmente dicha dirección y que por supuesto, ha permitido tomar medidas preventivas a fin de poner en alerta a la población y atener a las contingencias que puedan presentarse. Este año no es la excepción para implementar el referido programa, porque enfrentaremos los embates del frío, resistiendo bajas temperaturas que podrán alcanzar los 5° bajo cero, por ello es que he tenido a bien exhortar en un marco de respeto al Ejecutivo del Estado, para que a través de la Dirección General de Protección Civil ponga en marcha a partir del 01 de diciembre del año en curso, las acciones previstas en el Programa Invernal, con el objeto de apoyar a la población que se encuentran en municipios vulnerables en esta época invernal. Por lo anterior expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Legislatura, el proyecto de acuerdo adjunto, para que de estimarlo procedente se apruebe en sus términos.

ATENTAMENTEDIP. GERARDO DEL MAZO MORALES

El de la voz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

PROYECTO DE ACUERDO

La “LVIII” Legislatura del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confieren

los artículos 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. La “LVIII” Legislatura del Estado de México, en un marco de respeto, exhorta al Ejecutivo del Estado de México, para que a través de la Dirección General de Protección Civil y en coordinación con los municipios más vulnerables, pongan en marcha a partir del 01 de diciembre del año en curso, las acciones previstas en el Programa de Protección Civil para la Temporada Invernal 2012-2013, a fin de prever contingencias y atender a la población mexiquense expuesta a este tipo de fenómenos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese el presente acuerdo al Ejecutivo del Estado, para los efectos correspondientes.

TRANSITORIOS

ÚNICO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.

Por otro lado, señor diputado Presidente, le solicito con fundamento en el artículo 83 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, pudiera poner a consideración de la Honorable Asamblea, la dispensa de turno a comisión, por tratarse de un tema urgente y de obvia resolución, ya que como he dicho, en la exposición de motivos, es necesario que se ponga en marcha el programa referido para la temporada invernal, que prácticamente ha comenzado y con ello, prevenir posibles contingencias en nuestro Estado. Es cuanto señor Presidente.

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PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Gracias legislador. Con sustento en lo señalado en los artículos 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la Presidencia propone a la Legislatura la dispensa del trámite de dictamen del punto de acuerdo, para llevarlo a cabo y su resolución de urgente y obvia. La Presidencia abre la discusión a la propuesta para dispensar el trámite de dictamen y pregunta a quienes forman parte de esta Legislatura, si desean hacer uso de la palabra. La Presidencia solicita a quienes estén por la aprobatoria de la dispensa del trámite de dictamen del punto de acuerdo, se sirvan poner de pie.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. La propuesta ha sido aprobada por unanimidad de votos.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. La Presidencia abre la discusión en lo general del punto de acuerdo y pregunta a los integrantes de este órgano legislativo, si desean hacer uso de la palabra. Esta Presidencia consulta a las y los integrantes de la Legislatura, si es de aprobarse en lo general el punto de acuerdo, y solicita a quienes estén por ello, se sirvan poner de pie, adicionando que si alguien desea separar algún artículo para su discusión particular, se sirva indicarlo. Favor de ponerse de pie para efecto de aprobarlo.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Señoras y señores diputados, el punto de acuerdo fue presentado por el diputado Gerardo Del Mazo Morales, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza, con apoyo en las disposiciones legales y

reglamentarias correspondientes.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Se tiene por aprobado en lo general el punto de acuerdo; estimando que no se separaron artículos para su discusión particular, se declara su aprobatoria en lo particular.Sírvase la Secretaría expedir el acuerdo correspondiente y provea su cumplimiento, previa revisión de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Señor Presidente, han sido atendidos los asuntos del orden del día.

PRESIDENTE DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Registre la Secretaría la asistencia a la sesión. Habiendo agotado los asuntos en cartera, se levanta la Sesión Deliberante siendo las diecisiete horas con tres minutos del día jueves quince de noviembre del año en curso y se cita a las y los integrantes de la Soberanía Popular, para el día jueves veintidós de noviembre del año en curso a las doce horas para celebrar sesión de legislatura en pleno.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Esta sesión ha quedado grabada en la cinta marcada con la clave número 011-A-LVIII.

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