Diario Oficial 12 de Mayo 2016 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016. 1 S U M A R I...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE MAYO DE 2016 NUMERO 87
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Acuerdo Marco entre el Fondo Mundial de Lucha contra el
SIDA, la Tuberculosis y la Malaria y la República de El Salvador;
Acuerdo Ejecutivo No. 371, del Ramo de Relaciones Exteriores,
aprobándolo y Decreto Legislativo No. 341, ratifi cándolo. .......
Decreto No. 354.- Reformas al Código Procesal Penal. ...
Decreto No. 355.- Reformas a la Ley Especial de Extinción
de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o
Destinación Ilícita. .....................................................................
Acuerdo No. 592.- Se llama a Diputados y Diputadas
Suplentes para que concurran a conformar asamblea. ...............
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL
Estatutos de la Iglesia de Dios Luz a las Naciones de el Santo
de Israel Salmo 89.18 y Acuerdo Ejecutivo No. 94, aprobándolos
y confi riéndole el carácter de persona jurídica. .........................
MINISTERIO DE HACIENDA
RAMO DE HACIENDA
Acuerdo No. 559.- Se solicita la intervención del señor
Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario
a otorgar Escritura Pública de Permuta de tres inmuebles. ........
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdos Nos. 472, 561 y 620.- Se autoriza a tres sociedades
la remodelación, instalación y ampliación de tanques, todos para
almacenar Gas Licuado de Petróleo, respectivamente. ..............
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdos Nos. 71, 76, 77 y 87.- Se otorgan condecoraciones
militares. .....................................................................................
Acuerdo No. 86.- Se condecora al Estandarte de la Escuela
Militar “Capitán General Gerardo Barrios”, con el Blasón “Por
Servicios Distinguidos”. ............................................................
Acuerdo No. 88.- Se deja sin efecto el Acuerdo No. 33 de
fecha 24 de febrero de 2010. ......................................................
Acuerdos Nos. 89, 90, 91 y 92.- Transferencias dentro
del Escalafón General de Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la
Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación
de Reserva. .................................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
RAMO DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
Decreto No. 12.- Se decreta Estado de Emergencia
Ambiental. ..................................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 49-D, 127-D, 195-D, 196-D, 205-D, 216-D,
219-D, 220-D, 232-D, 236-D, 238-D, 247-D, 257-D, 259-D, 269-D
y 271-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado
en todas sus ramas. .....................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora del Uso del Parque
Ecológico del municipio de Olocuilta, departamento de La
Paz. ...........................................................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Las
Margaritas y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal
de Jiquilisco, departamento de Usulután, aprobándolos y
confi riéndole el carácter de persona jurídica. ............................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Muerte Presunta ..............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Administrador de Condominio ......................................
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Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Declaratoria de Muerte Presunta ..................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Otros .................................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 464, 473, 474, 475, 479, 496, 498, 517,
519, 536, 540, 544, 558, 561, 562, 564, 569, 575, 580, 586, 588,
589, 593, 597, 598, 599, 600, 604, 605, 613, 616, 623, 626, 627,
628, 631, 632, 634, 637, 640, 642, 643, 645, 647, 649, 651, 654,
659, 660, 667, 669 y 670.- Reposiciones de títulos. ..................
CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZY DE LA ADOLESCENCIA
Acuerdo No. 1.- Reforma al Reglamento Interno y de
Funcionamiento de las Juntas de Protección de la Niñez y de la
Adolescencia. .............................................................................
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDO No. 371/2016
Antiguo Cuscatlán, 3 de marzo de 2016.
Visto el Acuerdo Marco entre el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria y la República de El Salvador, suscrito
por nuestro país el 8 de diciembre de 2015 y por el Fondo el 11 del mismo mes y año; instrumento que consta de un preámbulo y cuatro artículos; y
que tiene por objetivo que El Salvador facilite privilegios e inmunidades al Fondo Mundial en la ejecución de programas nacionales y regionales en
la prevención, tratamiento y atención de personas con VIH/SIDA, tuberculosis y/o malaria; el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores,
ACUERDA: a-) aprobarlo en todas sus partes; y b-) someterlo a consideración de la honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se
sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNÍQUESE.
El Viceministro de Relaciones Exteriores,
Integración y Promoción Económica,
Encargado del despacho,
Castaneda Magaña.
DECRETO No. 341
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 8 y el 11 de diciembre de 2015, fue suscrito el Acuerdo Marco entre el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y
la Malaria y la República de El Salvador.
II. Que el Instrumento a que se refi ere el considerando anterior, ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 371/2016, del 3 de marzo
de 2016, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratifi cación.
III. Que dicho Acuerdo no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.
POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa
del Presidente de la República, por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, encargado del despacho.
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo Marco entre el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria y la
República de El Salvador, suscrito por el país el 8 de diciembre de 2015 y por el Fondo el 11 del mismo mes y año, el cual consta de un preámbulo y
cuatro artículos; aprobado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 371/2016, del 3 de marzo de 2016.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
DECRETO No. 354
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los Arts. 1 y 2 de la Constitución de la República establecen que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fi n de la actividad del Estado y que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 733, de fecha 22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 20, Tomo 382, del 30 de enero de 2009, se emitió el CÓDIGO PROCESAL PENAL;
III. Que la Fiscalía General de la República ha comprobado la existencia de actividades criminales en las áreas urbanas y rurales del territorio nacional, tales como la movilidad de delincuentes portando armas de fuego, incremento de Homicidios múltiples, traslado y abandono de cadáveres, traslado de bienes de ilícita tenencia o de origen ilícito, extorsiones masivas, usurpación de propiedades y negocios legalmente establecidos, intimidación a residentes y visitantes de una zona geográfi ca y la ausencia de denuncia de los habitantes en contra de los responsables de la intimidación, entre otras;
IV. Que a las medidas extraordinarias impulsadas por el Órgano Ejecutivo y apoyadas por el resto de Órganos del Estado, deben sumarse otras, de naturaleza legislativa tendientes a desarticular las órdenes criminales que provienen del interior de los centros de reclusión, a los delincuentes que permanecen en los diversos territorios que afectan bienes jurídicos relevantes para la sociedad salvadoreña, por ello es necesario revisar las conductas punibles y actualizarlas, atendiendo al desvalor de aquellos comportamientos que lesionan o ponen en peligro al individuo y a la comunidad;
V. Que por las razones antes expuestas, se vuelve necesario emitir las reformas legales pertinentes al Código Procesal Penal, a fi n de regular los procedimientos de investigación, que garanticen la actuación inmediata de las autoridades para la defensa de los derechos fundamentales de las personas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Misael Mejía Mejía, Norman Noel Quijano González, Rodrigo Ávila Avilés, Roger Alberto Blandino Nerio, Ana Vilma Albanéz de Escobar, Juan Pablo Herrera Rivas, Reynaldo Antonio López Cardoza, José Nohe Reyes Granados, José Francisco Merino López, Santiago Flores Alfaro y Carlos Mario Zambrano Campos.
DECRETA, las siguientes:
REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Art. 1.- Refórmase el numeral 5) del inciso primero e inciso tercero del Art. 27, así:
"5) Fraude de servicios de energía o fl uidos a que se refi ere el inciso primero del Art. 211 del Código Penal; y,"
"Sin embargo, la Fiscalía General de la República procederá de ofi cio a la investigación cuando el delito haya sido atribuido a miembros de pandillas o maras, agrupaciones ilícitas, asociaciones u organizaciones terroristas o en nombre de éstas; lo mismo que una persona menor de edad que no tenga padres ni tutor, contra un incapaz que no tenga tutor o cuando el delito haya sido atribuido a uno de sus ascendientes o tutor, cuando se hayan perjudicado bienes del Estado o cuando la víctima esté imposibilitada física o mentalmente para solicitar el inicio de la investigación a la Fiscalía, dicha circunstancia será acreditada por un peritaje forense."
Art. 2.- Adiciónase un inciso segundo al Art. 201, de la siguiente manera:
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
"Durante dispositivos de entrega bajo cobertura policial, operaciones policiales encubiertas, allanamientos, requisas penitenciarias o de cualquier lugar de detención y en los casos de fl agrancia previa dirección funcional de la Fiscalía General de la República, la policía podrá adoptar las medidas que garanticen la obtención, resguardo o almacenamiento de la información almacenada en equipos o instrumentos tecnológicos y que sea útil para la investigación, sin perjuicio de que pueda procederse a su incautación."
Art. 3.- Refórmase el inciso segundo del Art. 325, así:
"La restricción migratoria ratifi cada por el juez tendrá una vigencia por un plazo no mayor de treinta días, sin perjuicio de su revisión en audiencia inicial."
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
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DECRETO No. 355
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los Arts. 1 y 2 de la Constitución de la República establecen que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fi n de
la actividad del Estado y que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a
la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos; reconociéndole en el Art. 22 de la Carta Magna, el
derecho a disponer libremente de sus bienes y a transmitir la propiedad en la forma en que determinen las leyes;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 534, de fecha 07 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 223, Tomo 401, del 28
de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación
Ilícita, la que tiene por objeto normar el procedimiento que regula la acción de extinción de dominio a favor del Estado, sobre aquellos
bienes que se encuentran dentro de los presupuestos que dan lugar en la Ley;
III. Que la única vía que existe en El Salvador para la construcción del patrimonio y la riqueza es la del trabajo honesto y con estricto apego
a las leyes de la República; en consecuencia, no gozarán de ningún tipo de protección, cuando se trate de bienes de interés económico, de
origen o destinación ilícita;
IV. Que por las razones anteriormente expuestas, se vuelve necesario emitir las reformas legales pertinentes a la Ley Especial de Extinción de
Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita, a fi n de garantizar el estricto apego a la ley.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete,
Misael Mejía Mejía, Norman Noel Quijano González, Rodrigo Ávila Avilés, Roger Alberto Blandino Nerio, Ana Vilma Albanez de Escobar, Juan
Pablo Herrera Rivas, Reynaldo Antonio López Cardoza, José Nohé Reyes Granados, José Francisco Merino López, Santiago Flores Alfaro y Carlos
Mario Zambrano Campos.
DECRETA, las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
BIENES DE ORIGEN O DESTINACIÓN ILÍCITA.
Art. 1.- Refórmase el inciso tercero del Art. 23, así:
"Si se han decretado medidas cautelares en la fase de investigación, el fi scal especializado deberá presentar la solicitud de inicio de la
acción de extinción de dominio o decretar el archivo según corresponda, en un plazo máximo de noventa días, prorrogable por el Juez por
un período de tiempo igual, bajo pena de levantarse la medida, para evitar afectar derechos de terceros de buena fe exenta de culpa. Lo
anterior sin perjuicio de las medidas disciplinarias y las acciones penales a que hubiere lugar."
Art. 2.- Refórmase el literal f) del inciso primero del Art. 27, así:
"f) Decretar las medidas cautelares pertinentes sobre los bienes sujetos a la acción de extinción de dominio y someterlas a ratifi cación del juez
especializado dentro de los cinco días hábiles siguientes."
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDO No. 592
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
Habiéndose establecido el quórum para la Sesión Plenaria Ordinaria No. 45 de esta fecha, con los Diputados y Diputadas siguientes:
Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Serafín Orantes Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, David Ernesto
Reyes Molina, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Reynaldo Antonio López Cardoza, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Jorge Alberto Escobar Bernal,
José Francisco Merino López, José Antonio Almendáriz Rivas, Ana Marina Alvarenga Barahona, Rodrigo Ávila Avilés, Lucía del Carmen Ayala de
León, Ana Lucía Baires de Martínez, Marta Evelyn Batres Araujo, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Norma
Cristina Cornejo Amaya, Valentín Arístides Corpeño, Rosa Alma Cruz Marinero, Raúl Omar Cuéllar, Nidia Díaz, René Gustavo Escalante Zelaya,
Julio César Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla,
Karla Elena Hernández Molina, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Juan Pablo Herrera Rivas, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco
Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Cristina Esmeralda López, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López
Quintana, Rodolfo Antonio Martínez, Calixto Mejía Hernández, Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, José Javier Palomo Nieto, Rodolfo
Antonio Parker Soto, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez,
Carlos Armando Reyes Ramos, Lorenzo Rivas Echeverría, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Alberto Armando
Romero Rodríguez, Numan Pompilio Salgado García, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Karina lvette Sosa de Rodas, Jaime Gilberto Valdés Hernández,
Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Juan Alberto Valiente Álvarez, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo
Andrés Velásquez Parker, John Tennant Wright Sol, Francisco José Zablah Safi e
De conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 131 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a los Diputados
y Diputadas Suplentes, al inicio de esta Sesión Plenaria Ordinaria, así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Jorge Godoy Cardoza en sustitución de Carmen Elena de Escalón
Francisco José Rivera en sustitución de Ernesto Luis Muyshondt García
Ana Marina Castro en sustitución de José Edgar Escolán Batarse
Misael Serrano Chávez en sustitución de Mario Marroquín Mejía
Aquilino Rivera Posada en sustitución de Orlando Cabrera Candray
Ana María Ortiz Lemus en sustitución de Vicente Hernández Gómez
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Gloria Elizabeth Gómez de Salgado en sustitución de Abilio Rodríguez Menjívar 11:07
Carlos Alfonso Tejada Ponce en sustitución de Reynaldo Antonio López Cardoza 14:57
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
Alex Rolando Rosales Guevara en sustitución de Lorenzo Rivas Echeverría 14:57
Ana Mercedes Larrave de Ayala en sustitución de Valentín Arístides Corpeño 14:57
José Alfredo Mirón Ruiz en sustitución de José Antonio Almendáriz Rivas 14:57
María Otilia Matamoros en sustitución de Karina Ivette Sosa de Rodas 14:57
Luis Alberto Batres Garay en sustitución de Misael Mejía Mejía 14:57
Felissa Guadalupe Cristales en sustitución de Carlos Armando Reyes Ramos 14:57
Lisseth Arely Palma Figueroa en sustitución de Rodrigo Ávila Avilés 14:57
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Manuel Rigoberto Soto Lazo, Rolando Mata Fuentes, Donato Eugenio Vaquerano Rivas,
Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Roger Alberto Blandino Nerio, Carmen Elena Calderón de Escalón, Juan Carlos Mendoza Portillo.
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de Abril del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS LUZ A LAS NACIONES DE EL SANTO DE ISRAEL, SALMO 89.18
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en La Ciudad de El Congo, departamento de Santa Ana, la iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA DE DIOS LUZ A LAS NACIONES DE EL SANTO DE ISRAEL, SALMO 89.18, como una entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "LA IGLESIA".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en la Ciudad de El Congo Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) El Evangelio en Jesucristo, conforme lo estipulado en la Santa Biblia.
b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIENTO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.
c) Elevar el estado espiritual, moral; social y emocional, a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.
d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o fi liales de la Iglesia.
e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política dando muestra de fe de haber aceptado a Jesucristo como Señor y Salvador personal de su vida, y viviendo conforme a lo escrito en la Santa Biblia.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros.
a) Miembros fundadores.
b) Miembros activos.
c) Miembros honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan los estatutos de la iglesia.
c) Los demás que le señalen los estatutos y reglamento intemo de la iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros fundadores y activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a los presentes estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La asamblea general.
b) La junta directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros activos y fundadores.
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
Art. 12.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.- El limite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a una Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un vice-presidente, un Secretario, un tesorero, un síndico y tres vocales. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General y resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
i) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
Art. 19.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los estatutos y reglamento interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocará sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 20.- El vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del presidente en ausencia o impedimento de éste.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documento y registro de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo, de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la iglesia tenga que realizar.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Art. 23.- Son atribuciones del Síndico:
a) Colaborar con el presidente de la junta directiva, en el
cumplimiento de las resoluciones tomadas por la asamblea
general.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones
tomados por la Junta Directiva.
Art. 24.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, excepto al presidente quien será
sustituido por el Vicepresidente de conformidad al artículo
veinte de estos estatutos.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 25.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicos, nacionales o extranjeros, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
d) Todos los bienes inmuebles adquiridos estarán a nombre de
la Iglesia de Dios Luz a Las Naciones de El Santo de Israel,
Salmo 89.18.
e) En caso de vender un bien inmueble, se requerirá la aprobación
de toda la Junta Directiva.
Art. 26.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de
la ley, o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con número de votos, que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará
una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas electas por la
Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución.- Los bienes
que sobraren después de cancelar todos los compromisos, se donarán a
cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será
necesario el voto favorable, de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto.
Art. 30.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar
al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros
cinco días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros
y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva,
una certifi cación del Acta de elección de la misma y en todo caso
proporcionar al expresado ministerio, cualquier dato que se le pidiere
relativo a la entidad.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la iglesia no
comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Art. 32.- La Iglesia de Dios Luz a Las Naciones de El Santo de
Israel, Salmo 89.18, se regirá por los presentes estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 094
San Salvador, 05 de abril de 2016
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada "IGLESIA
DE DIOS LUZ A LAS NACIONES DE EL SANTO DE ISRAEL, SAL-
MO 89:18", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en
la Ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, a las nueve horas
del día siete de noviembre del año dos mil quince , y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad
con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo
Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo
a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese
en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-
NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES
VALENCIA ARANA.
(Registro No. F027686)
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
ACUERDO No. 559.-
San Salvador, a las diez horas del día veintidós de abril de dos mil dieciséis.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, otorgó Escritura Pública de Compra Venta No. 31, a las 14 horas con 30 minutos del día 17 de mayo de 1990, a favor del Banco Central de Reserva de El Salvador, de 3 porciones de terreno de naturaleza urbana, las 2 primeras que forman un solo cuerpo, se encuentran inscritas bajo las Matrículas Nos. 60497938-00000 y 60497939-00000, y la tercera bajo la Matrícula 60497940-00000, todas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
II.- Que por error en dicha Escritura Pública de Compra Venta, se relacionó que se vendía un inmueble de naturaleza urbana, situado en la 7a
Avenida Norte, entre la 1a y 3a Calle Poniente, jurisdicción de San Salvador, formado por 3 porciones, de una extensión superfi cial total de 1,688.95 metros cuadrados, y al momento de describir las 2 primeras porciones, se consignó como descripción técnica la correspondiente a otro inmueble propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, compuesto por 2 porciones que forman un solo cuerpo, identifi cadas como lote No. 45, situadas sobre la 3a Calle Poniente, antes 9a Calle Poniente, de esta Ciudad, en las cuales funciona el Centro Escolar Joaquín Rodezno, cuando en realidad el inmueble que se pretendía vender es el ubicado en la 7a Avenida Norte, entre la la y 3a Calle Poniente, conocido como Casa Garage Olimpia, jurisdicción de San Salvador, de una extensión superfi cial de 1,103.2800 metros cuadrados, inscrito bajo la Matrícula No. 60497952-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y donde actualmente se encuentran las instalaciones del Banco Central de Reserva de El Salvador.
III.- Que debido al error en la referida Escritura Pública, es necesario realizar la correspondiente corrección, para que el Estado de El Salvador y el Banco Central de Reserva de El Salvador, sean los legítimos propietarios de los inmuebles que están ocupando, razón por la cual, el mecanismo viable de común acuerdo entre esa Entidad crediticia y este Ministerio es otorgar una Escritura Pública de Permuta entre las dos Instituciones, a fi n de hacer las transferencias correspondientes de los inmuebles mencionados.
IV.- Que mediante ofi cio número 1591, Referencia 0700, de fecha 14 de octubre de 2015, suscrito por el señor Director General del Presupues-to, se valúan los inmuebles relacionados en la siguiente forma: el primero ubicado en la 7a Avenida Norte, entre la 1a y 3a Calle Poniente, San Salvador, actualmente inscrito a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en la suma de $228,190.00, y el segundo formado por 2 porciones que forman un solo cuerpo, identifi cados con el No. 45, ubicados en la 3a Calle Poniente, entre 7a y 9a Avenida Norte, San Salvador, actualmente inscritas a favor del Banco Central de Reserva de El Salvador, en la suma de $270,320.00.
V.- Que por medio de Nota DJ/N-391/INM/2015, de fecha 21 de octubre de 2015, se remitió al Banco Central de Reserva de El Salvador, el valúo realizado por la Dirección General del Presupuesto; y mediante nota de fecha 15 de febrero de 2016, dicha Entidad manifi esta que el valúo remitido es acorde al valúo realizado por ese Banco, por lo que se expresa su anuencia para continuar con los trámites pertinentes, a la vez que manifi esta que para efectos de inscripción de los instrumentos correspondientes, se compromete a cancelar los costos que le correspondan, por la inscripción del inmueble a su favor.
POR TANTO:
Con base a las razones expuestas, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,
ACUERDA:
A) AUTORIZAR la formalización de la permuta relacionada en este acuerdo;
B) AUTORIZAR al Departamento Jurídico, para que lleve a cabo el procedimiento legal correspondiente para proceder a otorgar la Escritura Pública de Permuta de los inmuebles relacionados;
C) SOLICITAR la intervención del señor Fiscal General de la República para que por sí, o por medio de funcionario que el designe, intervenga en nombre del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, para que comparezca ante notario a otorgar la Escritura Pública de Permuta relacionada.
D) DESIGNAR al Licenciado Carlos Mauricio Ostorga Marroquín, para que ante sus ofi cios notariales se otorgue la Escritura Pública de Permuta; como notario propuesto por dicho Banco.
E) FACULTAR a la Dirección Financiera de este MInisterio, para que efectue la erogación de UN MIL SETESCIENTOS TRES DOLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1,703.52), en concepto de derechos de registros, para la inscripción del inmueble que corresponde al Estado de El Salvador, no asi el pago del impuesto sobre transferencia de bienes raices, por estar exento; correspondiente al Banco Central de Reserva de El Salvador, el pago de derechos de registro e impuesto correspondientes, por la inscripción del inmueble a su favor.
F) FACULTAR a la Unidad Financiera y a la Unidad de Activo Fijo, para hacer las gestiones correspondientes a fi n de realizar el cargo y descargo de los inmuebles relacionados, así como para individualizar el pago de impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones
tributarias municipales correspondientes a cada Institución. COMUNIQUESE. CACERES, Ministro de Hacienda.
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 472
San Salvador, 18 de marzo de 2016.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias promovidas por el Licenciado Juan Miguel González Viale, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, de-
partamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad METROCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse METROCENTRO, S.A. DE C.V., por medio de las cuales solicita se autorice a su representada desarrollar
el proyecto de remodelación del tanque para consumo privado con tanques a presión para Gas Licuado de Petróleo, consistente en la instalación de
un nuevo tramo de tubería para servir Gas Licuado de Petróleo al Restaurante SUSHOS, desde los cuatro tanques superfi ciales verticales que forman
parte de los seis tanques ya autorizados, y que alimentan el área de Food Court instalados en el Centro Comercial Condominio Multiplaza, ubicado
en Carretera Panamericana, entre Avenida Jerusalén y Avenida El Espino, en el municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con la que actúa su Apoderado y la disponibilidad del
inmueble en el que se pretende realizar el proyecto de remodelación, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y
Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.
II. Que según consta en Acta No.1384 - MV, el día veintinueve de febrero del presente año se practicó inspección previa de remodelación
del Proyecto antes relacionado, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias
coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; y,
III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento legal y técnico que señalan la Ley Reguladora del Depósito,
Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio.
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la Sociedad METROCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse METROCENTRO,
S.A. DE C.V., la remodelación del tanque para consumo privado con tanques a presión para Gas Licuado de Petróleo, consistente en la
instalación de un nuevo tramo de tubería para servir Gas Licuado de Petróleo al Restaurante SUSHOS, desde los cuatro tanques superfi ciales
verticales que forman parte de los seis tanques ya autorizados, y que alimentan el área de Food Court instalados en el Centro Comercial
Condominio Multiplaza, ubicado en Carretera Panamericana, entre Avenida Jerusalén y Avenida El Espino, en el municipio de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad.
2° La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento.
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley de Medio Ambiente y demás leyes aplicables.
c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial dentro de los OCHO
DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación;
d) Iniciar el proyecto de remodelación del nuevo tramo de tubería para el tanque para consumo privado, inmediatamente después de
publicado el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los treinta días subsiguientes; y,
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se
realizarán las pruebas de hermeticidad al citado tramo de tubería a efecto de que sus delegados testifi quen la calidad del mismo, de
conformidad al artículo 10 - B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos
de Petróleo.
3°) Una vez construida la remodelación del nuevo tramo de tubería para el tanque de consumo privado, la titular deberá solicitar autorización
para su funcionamiento.
4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNIQUESE, THARSIS SALOMON LOPEZ GUZMAN. MINISTRO.
(Registro. No. C009445)
ACUERDO No. 561
San Salvador, 14 de abril de 2016.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
Vistas las diligencias promovidas por señor Marco Antonio Martínez Molina, mayor de edad, Ingeniero Mecánico, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderado Administrativo Limitado de la Sociedad TROPIGAS DE EL SALVA-
DOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse TROPIGAS DE EL SALVADOR, S.A., relativas a obtener autorización para el proyecto de
ampliación consistente en la instalación de cuatro tanques para consumo privado adicionales al ya autorizado, los cuales son superfi ciales horizontales
("salchichas") con capacidad de cincuenta y tres mil quinientos galones americanos cada uno, que utilizarán para el almacenamiento de Gas Licuado de
Petróleo en un inmueble ubicado en el kilómetro ciento veinticuatro y medio de la Carretera Panamericana, en la vía que de San Miguel conduce hacia
San Salvador, cantón El Rodeo, municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo en cilindros
portátiles denominada El Rodeo, propiedad de la Sociedad antes referida; y,
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con la que actúa su Apoderado y la disponibilidad
del inmueble en que se instalarán los referidos tanques, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución
de Productos de Petróleo y su Reglamento.
II. Que según consta en Acta No.1661- Av, el día tres de marzo de este año, se practicó inspección previa de Construcción del Proyecto
antes referido, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden con las
presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo: y,
III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito,
Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la Sociedad TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse TROPIGAS EL SALVA-
DOR, S.A., la ampliación consistente en la instalación de cuatro tanques para consumo privado adicionales al ya autorizado, los cuales
son superfi ciales horizontales ("salchichas") con capacidad de cincuenta y tres mil quinientos galones americanos cada uno, que utilizarán
para el almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo en un inmueble ubicado en el kilómetro ciento veinticuatro y medio de la Carretera
Panamericana, en la vía que de San Miguel conduce hacia San Salvador, cantón El Rodeo, municipio de Moncagua, departamento de
San Miguel, Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo en cilindros portátiles denominada El Rodeo, propiedad de la Sociedad antes
referida.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento.
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley de Medio Ambiente y demás leyes aplicables.
c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial dentro de los OCHO
DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.
d) Iniciar el proyecto de ampliación de los cuatro tanques para consumo privado, inmediatamente después de publicado el presente
Acuerdo en el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los diez meses subsiguientes; y,
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán
las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías antes de ser cubiertas a efecto de que sus delegados testifi quen la calidad de
las mismas, de conformidad al artículo 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución
de Productos de Petróleo.
3°) Una vez fi nalizada la referida ampliación, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNIQUESE, THARSIS SALOMON LOPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. C009447)
ACUERDO No. 620
San Salvador, 26 de abril de 2016.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias promovidas por Licenciado Uriel Omar Molina López, mayor de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio
de Soyapango, departamento de San Salvador, actuando en su calidad de Apoderado Especial de la Sociedad LABORATORIOS BIOGALENIC,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BIOGALENIC, S.A DE C.V., relativas a obtener autorización para el
proyecto de ampliación consistente en la instalación de un tanque para consumo privado adicional a los ya autorizados, el cual es superfi cial horizontal
("salchicha") con capacidad de trece mil ochocientos galones americanos, que utilizará para el almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo que ali-
mentará tres calderas, a realizarse en un inmueble ubicado en la Calle Clapper y Calle al Matazano, entrada por kilómetro cinco y medio del Bulevar
del Ejército Nacional, municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, propiedad de la Sociedad antes referida; y,
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con la que actúa su Apoderado y la disponibilidad
del inmueble en que se instalará el referido tanque, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de
Productos de Petróleo y su Reglamento.
II. Que segun consta en el acta No. 1418_MV, el día seis de abril de este año, se practico inspección previa de Construcción del Proyecto
antes referido comprobandose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden con la
presentada en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; y,
III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del
Depósito,Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio.
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la Sociedad LABORATORIOS BIOGALENIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse BIOGALENIC, S.A DE C.V., la ampliación consistente en la instalación de un tanque para consumo privado adicional a los ya
autorizados, el cual es superfi cial horizontal ("salchicha") con capacidad de trece mil ochocientos galones americanos, que utilizará para
el almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo que alimentará tres calderas, a realizarse en un inmueble ubicado en la Calle Clapper y
Calle al Matazano, entrada por kilómetro cinco y medio del Bulevar del Ejército Nacional, municipio de Soyapango, departamento de San
Salvador, propiedad de la Sociedad antes referida.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento.
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley de Medio Ambiente y demás leyes aplicables.
c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial dentro de los OCHO
DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.
d) Iniciar el proyecto de instalación de un tanque para consumo privado, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en
el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los seis meses subsiguientes; y,
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán
las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías a efecto de que sus delegados testifi quen la calidad de las mismas, de conformidad
al artículo 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
3°) Una vez construido el tanque para consumo privado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE, THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN MINISTRO.
(Registro. No. C00945)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDO No. 071
SAN SALVADOR, 13 de abril de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª a), 5ª, a), 6., y 11ª.-,
del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Estrella "Al Mérito", por
el desempeño profesional sobresaliente y ser los mejores evaluados de la Fuerza Armada de El Salvador durante el año 2016, al personal detallado a
continuación:
1.- MDN, EMCFA, IGFA, RAMAS Y UAI.
a.- MDN Tcnel. EA. DEM Franklin Aristóteles Rodas Gutiérrez
b.- EMCFA Cnel. Cab. DEM Franklin Bladimir Gavarrete Galdámez
c.- EMGE Sgto. 1° Francisco Antonio García Zelada
d.- EMGFA Tte. PA José Samuel Henríquez González
e.- EMGFN Tte. de Navío José Edid Cortez Henríquez
f.- CODEM Cap. Inf. Gilberto Antonio Díaz Rivera
g.- CALFA Cap. Inf. Moisés Armando Morales Ascencio
h.- COSAM Sgto. 1° Francisco Miranda Ramírez
i.- IGFA Sgto. Myr. Rudy Alberto Henríquez López
j.- DGRR Sgto. Myr. 1° Miguel Wenceslao Valladares Henríquez
2.- COMANDO ZEUS
a.- FT "MARTE " Ssgto. Rva. Serv. Jorge Alexander Santos
b.- FT "CRONOS" Cabo Martín Díaz
c.- FT "APOLO" Cabo Hony Alexander Santos Matozo
d.- FT "POSEIDON" Cabo Edwin Heriberto Ayala Solano
e.- FT "HERMES" Cabo Rva. Serv. Juan Alberto Hernández Nájera
f.- FT "BETA" Soldado Rafael García
g.- FT "ARES" Soldado Miguel Montes Hernández
h.- FT "NEPTUNO" Inf. de Marina Willian Armando Portillo Salazar
3.- COMANDO SAN CARLOS
a.- PM Comando Soldado José Edgardo Chachagua Orellana
b.- GT "MORAZAN" Soldado José Osmar Gómez
c.- GT "BARRIOS" Soldado Edwin Vladimir Rivera Ramos
d.- GT "USULUTAN" Soldado Carlos Misael Arévalo González
e.- GT "NONUALCO" Soldado Susana Carolina Bonilla Maldonado
f.- GT "JIBOA" Soldado Jorge Alberto Gabriel Hernández
g.- GT "SUCHITLAN" Cabo José Gabino Maravilla Henríquez
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
h.- GT "SIERPE" Soldado José Juan Mejía Orellana
i.- GT "LIBERTAD" Soldado Salvador Alberto Pérez Pérez
j.- GT "MARIONA" Soldado José Misael Mate Hernández
k.- GT "TAZUMAL" Soldado Eliseo Estrada Zepeda
l.- GT "IZALCO" Soldado Marvin Alexander Pérez Dubón
4.- COMANDO SUMPUL
a.- Ssgto. Juan Ramón Menjívar Mejía
b.- Soldado Juan José Chávez
c.- Soldado Dagoberto Martínez Lipe
5.- COMANDO AGUILA
a.- Cabo Roger Norberto Argueta Rafael
b.- Cabo José Reynaldo Romero Martínez
c.- Cabo Alex Filadelfo Hernández
6.- FUERZA DE TAREA TRIDENTE
a.- Cabo Rolando Osiris Godínez Molina
b.- Cabo Manuel de Jesús Fagoaga Arévalo.
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 076
SAN SALVADOR, 19 de abril de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.-, 4ª.- a), 5ª.- d), 3., 28ª.-, del
Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de 2011, ACUERDA: OTORGAR la condecoración ANTORCHA A LA "EXCELENCIA
ACADÉMICA" al señor CAPITÁN 1° ARMA BLINDADA DEM FRANCISCO JAVIER ROBLES MÁRQUEZ, por haber obtenido el tercer lugar
en el Curso de Mando y Estado Mayor General de la Escuela Superior de Guerra de los Estados Unidos Mexicanos. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDO No. 077
SAN SALVADOR, 19 de abril de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.-, 4ª.- a), 5ª.- a) 7., y 12ª.- del
Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre del año dos mil once, ACUERDA: OTORGAR la condecoración Estrella "Capitán General
Gerardo Barrios", a la GUARDIAMARINA LOGÍSTICA NAVAL AMÉRICA CASSANDRA CASTELLANOS ANDRADE, por haber obtenido el
primer lugar en el Curso de Formación de Ofi ciales de las Armas e Intendentes Licenciados en Ciencias Militares, en la Heroica Escuela Naval Militar
de los Estados Unidos Mexicanos. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 087
SAN SALVADOR, 02 de mayo de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las Disposiciones Especiales 1ª.-,a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- a), 5ª.- b), 6.- y 18ª.-,
del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado Mayor Conjunto
de la Fuerza Armada para que otorgue a los señores CAP. HÉCTOR SOTOLONGO, Jefe de Asuntos Bilaterales del Grupo Militar de los Estados
Unidos de América y ANNIE SCHWARTZ, Especialista del Programa de Entrenamiento Militar, la condecoración MEDALLA "POR SERVICIOS
DISTINGUIDOS", por brindar su experiencia, esfuerzo y entrega a la implementación y desarrollo de diversos Programas de Entrenamiento Militar,
con la fi nalidad de fortalecer las alianzas entre la Fuerza Armada de El Salvador y los Estados Unidos de América. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 086
SAN SALVADOR, 28 de abril de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las Disposiciones Especiales 1ª.-, a) 2ª.-, 4ª.- c), 5ª.- c), 6., y 24ª.- y
31ª, del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: CONDECORAR al Estandarte de la Escuela Militar
"Capitán General Gerardo Barrios" (EMCGGB), con el BLASÓN "POR SERVICIOS DISTINGUIDOS", por haber puesto de manifi esto el profesio-
nalismo, coraje, valentía y obtener el tercer lugar en la Competencia denominada "CHIMALTLALLI" en el marco de los festejos del Día del Ejército
Mexicano en el período del 10FEB016 al 21FEB016. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
ACUERDO No. 088
SAN SALVADOR, 02 de mayo de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo No. 0033 de fecha 24FEB010, que
corresponde a la transferencia del señor CAPITÁN PA CARLOS MOISÉS GUILLÉN ALFARO, dentro del Escalafón General de Ofi ciales de la
Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 089
SAN SALVADOR, 03 de mayo de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2° de la Ley de la Carrera Militar,
ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 01SEP015 al señor TTE. INF. YELLDY MARIELA ANTONIO DE RIVAS, dentro del Escalafón General
de Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍ-
QUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 090
SAN SALVADOR, 03 de mayo de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2° de la Ley de la Carrera Militar,
ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 01SEP015 al señor CAP. TRANS. JOSÉ ANTONIO BARRERA TORRES, dentro del Escalafón General
de Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍ-
QUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDO No. 091
SAN SALVADOR, 03 de mayo de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2° de la Ley de la Carrera Militar,
ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 01JUN015 al señor TTE. AVC. PA CARLOS JOSÉ DEL CID NAVAS, dentro del Escalafón General de
Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍ-
QUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 092
SAN SALVADOR, 03 de mayo de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2° de la Ley de la Carrera Militar,
ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 01SEP015 al señor CAP. TRANS. CRISTO QUERUBÍN RIVAS LÓPEZ, dentro del Escalafón General
de Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍ-
QUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
DECRETO EJECUTIVO No. 12
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fi n de
la actividad del Estado.
II. Que el Artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la
diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible; declarándose de interés social la protección,
conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESRAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
III. Que la Ley del Medio Ambiente se promulgó el dos de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, mediante Decreto Legislativo No. 233, publicado en el Diario Ofi cial No. 79, Tomo 339 del cuatro de Mayo de ese mismo año.
IV. Que el Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, fue promulgado el veintiuno de Marzo de año dos mil, mediante Decreto Ejecutivo No. 17, publicado en el Diario Ofi cial No. 73, Tomo 347, del doce de Abril de ese mismo año.
V. Que ante una situación de contaminación ambiental se vuelve procedente aplicar en su más amplia acepción los principios de prevención y precaución contenidos en la Ley del Medio Ambiente y en convenios internacionales suscritos y ratifi cados por El Salvador, siendo necesaria en el área afectada la intervención de las diferentes Carteras de Estado relacionadas con el tema, posibilitando la mitigación del deterioro causado al ambiente y a la salud de la población.
VI. Que en el Ingenio La Magdalena, ubicado en el Cantón La Magdalena, Jurisdicción de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, con fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, se suscitó incidente que ha tenido como resultado el derrame de grandes cantidades de melaza a altas temperaturas; afectándose gravemente la salud del ecosistema del Río Magdalena, sus riveras y cuerpos de agua a los cuales éste tributa, así como la vida acuática en los mismos y las actividades domésticas de las poblaciones aledañas.
VII. La acumulación de melaza derramada se ha contenido preliminarmente dentro de un área aproximada de dieciséis mil cuatrocientos metros cuadrados y profundidades variables entre diez y ochenta centímetros sobre la superfi cie del suelo de acuerdo a la topografía de la zona, la cual representa afectación para las zonas ubicadas aguas abajo del Río Magdalena, requiriéndose de medidas inmediatas de mitigación y remediación.
VIII. Que en este sentido nos encontramos ante una situación de desastre ambiental en el área mencionada, lo que de conformidad al artículo 54 de la Ley del Medio Ambiente y el artículo 78 de su Reglamento General, conlleva a que sea procedente declarar el estado de emergencia ambiental, a fi n de adoptar medidas de asistencia, movilización de recursos humanos y fi nancieros, entre otros, para apoyar a las poblaciones afectadas y mitigar el deterioro ambiental ocasionado.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y con fundamento en los anteriores considerandos, así como en los Artículos 53 y 54 de la Ley del
Medio Ambiente, Artículo 78 del Reglamento General de la misma Ley,
DECRETA:
ESTADO DE EMERGENCIA AMBIENTAL
Art. 1.- Declárese Estado de Emergencia Ambiental por un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, en un área
aproximada de dieciséis mil cuatrocientos metros cuadrados en el Cantón La Magdalena, según las coordenadas geográfi cas siguientes: Punto uno:
longitud menos ochenta y nueve grados, cuarenta y un minutos, treinta y nueve punto sesenta y dos segundos. Latitud catorce grados, dos minutos,
treinta y tres punto cuarenta y siete segundos; Punto dos: longitud menos ochenta y nueve grados, cuarenta y un minutos, treinta y nueve punto noventa
y ocho segundos. Latitud catorce grados, dos minutos, treinta y dos punto cuarenta y seis segundos; Punto tres: Longitud menos ochenta y nueve grados,
cuarenta y un minutos, cuarenta puntos treinta y un segundos. Latitud catorce grados, dos minutos, treinta y uno punto cuarenta y cinco segundos; Punto
cuatro: Longitud menos ochenta y nueve grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y uno punto setenta y cinco segundos. Latitud catorce grados, dos
minutos, treinta y uno punto veintisiete segundos; Punto cinco: longitud menos ochenta y nueve grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y dos punto
treinta y seis segundos. Latitud catorce grados, dos minutos, treinta y uno punto treinta y cuatro segundos; Punto seis: longitud menos ochenta y nueve
grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y tres punto quince segundos. Latitud catorce grados, dos minutos, treinta y uno punto cero nueve segundos;
Punto siete: longitud menos ochenta y nueve grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y tres punto cuarenta y cuatro segundos. Latitud catorce grados,
dos minutos, treinta punto cuarenta y ocho segundos; Punto ocho: longitud menos ochenta y nueve grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y cuatro
punto cero nueve segundos. Latitud catorce grados, dos minutos, treinta punto setenta y siete segundos; Punto nueve: longitud menos ochenta y nueve
grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y seis punto un segundos. Latitud catorce grados, dos minutos, veintinueve punto setenta y seis segundos;
Punto diez: longitud menos ochenta y nueve grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y seis punto nueve segundos. Latitud catorce grados, dos minutos,
veintinueve punto sesenta y cinco segundos; Punto once: longitud menos ochenta y nueve grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y ocho punto cero
uno segundos. Latitud catorce grados, dos minutos, veintisiete punto ochenta y dos segundos; Punto doce: longitud menos ochenta y nueve grados,
cuarenta y un minutos, cuarenta y nueve punto cero seis segundos. Latitud catorce grados, dos minutos, veintiocho punto cero siete segundos; Punto
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
trece: longitud menos ochenta y nueve grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y siete punto noventa y ocho segundos. Latitud catorce grados, dos
minutos, treinta punto cuarenta y ocho segundos; Punto catorce: longitud menos ochenta y nueve grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y seis punto
cuarenta y seis segundos. Latitud catorce grados, dos minutos, treinta y uno punto cero seis segundos; Punto quince: longitud menos ochenta y nueve
grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y cinco punto cincuenta y tres segundos. Latitud catorce grados, dos minutos, treinta y uno punto ochenta
y cinco segundos; Punto dieciséis: longitud menos ochenta y nueve grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y cuatro punto cuarenta y un segundos.
Latitud catorce grados, dos minutos, treinta y dos punto ochenta y dos segundos; Punto diecisiete: longitud menos ochenta y nueve grados, cuarenta
y un minutos, cuarenta y tres punto ochenta y siete segundos. Latitud catorce grados, dos minutos, treinta y tres punto dieciocho segundos; Punto
dieciocho: longitud menos ochenta y nueve grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y dos punto noventa y siete segundos. Latitud catorce grados, dos
minutos, treinta y tres punto cincuenta y ocho segundos; Punto diecinueve: longitud menos ochenta y nueve grados, cuarenta y un minutos, cuarenta
y dos punto cuatro segundos. Latitud catorce grados, dos minutos, treinta y tres punto dieciocho segundos; Punto veinte: longitud menos ochenta y
nueve grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y uno punto cuarenta y seis segundos. Latitud catorce grados, dos minutos, treinta y tres punto catorce
segundos; Punto veintiuno: longitud menos ochenta y nueve grados, cuarenta y un minutos, cuarenta punto noventa y nueve segundos. Latitud catorce
grados, dos minutos, treinta y tres punto veinticinco segundos; Punto veintidós: longitud menos ochenta y nueve grados, cuarenta y un minutos, cua-
renta punto cincuenta y dos segundos. Latitud catorce.
Así como también, en el cauce del Río Magdalena, sus riveras y los cuerpos de agua a los cuales éste tributa hasta donde se encuentre afectación
por la melaza.
El Estado de Emergencia Ambiental podrá modifi carse en tiempo y área, de conformidad a las necesidades que se requieran.
Art. 2.- Para mitigar el deterioro causado al medio ambiente, se establecen como medidas y acciones iniciales, las siguientes:
a) Realizar los estudios técnicos complementarios para determinar con exactitud la totalidad de las áreas afectadas.
b) Levantamiento de censo de población afectada.
c) Monitoreo y evaluación de calidad de agua en pozos y nacimientos de agua dentro de la zona afectada.
d) Abastecimiento de Agua segura para el consumo humano en las comunidades afectadas.
e) Evaluación técnica de las condiciones de emergencia y coordinación con la Dirección General de Protección Civil para determinar el nivel
de alerta pertinente.
f) Coordinación con otras instituciones públicas del Gobierno Central, entidades autónomas y municipalidades a fi n de ejecutar acciones para
mitigar el deterioro ocasionado.
g) Supervisar el proceso de remoción, adecuada disposición fi nal y restauración de suelos contaminados con melaza en inmuebles afecta-
dos.
h) Supervisar la extracción del agua, remoción y adecuada disposición fi nal del suelo contaminado por melaza acumulada en el lecho del
río.
Art. 3.- De conformidad al Art. 53 de la Ley del Medio Ambiente, las demás instituciones del Estado deberán colaborar con el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales en la aplicación del presente decreto. Para ello deberán implementarse las medidas y acciones necesarias para
la atención de la emergencia ambiental.
Art. 4.- El presente decreto autoriza a las dependencias del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las asignaciones de
recursos y las acciones de logística necesarias para asegurar su cumplimiento.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha.
Art. 6.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Ofi cial.
Dado en el Despacho de la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los ocho días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
LINA DOLORES POHL ALFARO,
MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
ACUERDO No. 49-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
seis de octubre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ASTRID ROCIO CAPACHO RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.- L.
R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027594)
ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha once
de noviembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRMA EMPERATRIZ NAVAS DE MENDOZA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027584)
ACUERDO No. 195-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veinte de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON ANDRES CARTAGENA MEJIA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027638)
ACUERDO No. 196-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veintidós de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LETICIA YESENIA CASTILLO GONZALEZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027608)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDO No. 205-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
doce de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MAGDALENA DEL CARMEN ESCOBAR GARCIA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027607)
ACUERDO No. 216-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veintidós de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA RENEE GUERRA ROMERO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027693)
ACUERDO No. 219-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
uno de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ROBERTO HENRIQUEZ HERNANDEZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027604)
ACUERDO No. 220-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha
veinte de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VILMA MAGDALENA HERNANDEZ CHEVEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027674)
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
ACUERDO No. 232-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
diez de diciembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARCELA ELIZABETH MARTINEZ DE MORAN, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-
diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A.
L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027593)
ACUERDO No. 236-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veintinueve de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRIS JANETH MOLINA DOMINGUEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027633)
ACUERDO No. 238-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veinte de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA BEATRIZ MORAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.
ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027709)
ACUERDO No. 247-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha vein-
tiocho de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SHATNAM AMPARO PEÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R.
MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027718)
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ACUERDO No. 257-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
cuatro de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCIS EMILIO RODRIGUEZ ZALDIVAR, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J.
R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027707)
ACUERDO No. 259-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
dos de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MILTON ABRAHAM SANCHEZ CRUZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- L.
R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027580)
ACUERDO No. 269-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha seis
de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MALYURICH DEL ROSARIO VALLADARES PALACIOS, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.-
L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027719)
ACUERDO No. 271-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
diez de diciembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ALFREDO VILLALOBOS CLIMACO, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L.
R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027711)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
DECRETO NUMERO TRES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CONSIDERANDO:
I- Que el Municipio constituye una unidad política administrativa primaria, con autonomía para defi nir su propio gobierno, gozando para
cumplir con las funciones que le competen del poder, autoridad y autonomía sufi ciente.
II- Que el numeral veintitrés del artículo cuatro del Código Municipal establece que es competencia del municipio regular el uso de parques,
calles, aceras y otros sitios Municipales.
III- Que el artículo sesenta y uno de Código Municipal establece que son bienes del municipio, los de uso público, tales como las plazas, áreas
verdes y otros análogos.
IV- Que el artículo doscientos cuatro, ordinales quintos de la Constitución de la República reconoce al municipio de autonomía para decretar
ordenanzas locales, sobre materias de su competencia.
V- Que es una atribución del Concejo Municipal la protección y conservación de los bienes del municipio.
VI- Que es necesario crear un instrumento jurídico mediante el cual se regule el uso y disfrute del Parque Ecológico Municipal, para garantizar
el adecuado aprovechamiento de tales lugares, evitando su destrucción, deterioro, y prematura envejecimiento.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere el Art. 204 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República, los Art. 4 numeral 23, 30 numeral 4
y 61 del Código Municipal y los Art. 2, 5, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA: la siguiente
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL PARQUE ECOLOGICO
DEL MUNICIPIO DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la utilización, uso y disfrute del Parque Ecológico de Olocuilta.
Art. 2.- Todas las personas tienen derecho al uso y disfrute del Parque Ecológico, de conformidad con las regulaciones establecidas en la presente
ordenanza y demás disposiciones aplicables
Art. 3.- Para los efectos de la presente ordenanza, serán autoridades competentes: a) El Concejo Municipal; b) El Alcalde o Alcaldesa Municipal;
c) El Administrador del Parque; d) El Cuerpo de Agentes Municipales y/o cualquier otra instancia que el Concejo Municipal delegue.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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Art. 4.- El lugar a que se refi ere la presente ordenanza por su califi cación de bien de uso público no podrá ser utilizado para la realización de actos
públicos, que por fi nalidad, contenido, características o motivación presuponga la utilización de tales espacios con fi nes de benefi cio particular, salvo
expresa autorización municipal. Cuando por razones de interés general se autoricen dichos actos en los lugares mencionados, se deberán tomar todas
las medidas de protección necesarias para que la afl uencia de personas en estos espacios no cause detrimento a los árboles, plantas, césped, monumen-
tos, mobiliario y en general a la infraestructura municipal existente en los mismos. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con al
menos quince días de antelación, para que el administrador del parque disponga las medidas de protección que sean necesarias, para que puedan ser
adoptadas correctamente por el solicitante. La autorización a la que se refi ere este artículo no podrá ser concedida los días lunes y dicha autorización
no podrá concederse por un periodo mayor a dos días.
Art. 5 Se establecen las siguientes TASAS por servicios en el Parque Ecológico de Olocuilta, Departamento de La Paz, presta en esta ciudad, de
la manera que se detalla a continuación:
1- USO DE PISCINAS
1.1- Adultos y niños mayores de 7 años .................................................................................................................................. $ 1.00
1.2- Para grupos familiares en horarios especiales hasta un máximo de 10 personas (incluye el uso de 2 mesas y 8 sillas) $ 25.00
1.2.1- Por cada persona adicional .............................................................................................................................................. $ 3.00
1.3- Niños menores de 7 años, Adultos Mayores de 60 años y personas con discapacidad, el acceso será sin costo. .......... $ 0.00
2-USO DE PARQUEO
Vehículos livianos por hora o fracción ...................................................................................................................................... $ 0.25
3- ALQUILER DE MOBILIARIO
1- Por el alquiler de glorietas fuera del área de piscina, Para eventos, fi esta rosa, cumpleaños, bodas, etc., (incluye 2 mesas
y 8 sillas) ..................................................................................................................................................................................... $ 25.00
2- Por el alquiler de cancha alfombrada, por hora o fracción ..................................................................................................... $ 5.00
5- LOCALES COMERCIALES DENTRO DEL PARQUE
5.1 Por utilización de espacio público
5.1.1 Por locales pequeños hasta 20 m2 cada uno al mes .......................................................................................................... $ 25.00
5.1.2 Por locales medianos hasta 30 m2 cada uno al mes ........................................................................................................... $ 35.00
5.1.3 por locales grandes mayores a 30 m2 cada uno al mes ..................................................................................................... $ 50.00
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5.2 Por recolección de desechos sólidos
5.2.1 en locales pequeños hasta 20 m2 cada uno al mes ............................................................................................................. $ 10.00
5.2.2 en locales medianos hasta 30 m2 cada uno al mes ........................................................................................................... $ 15.00
5.2.3 en locales grandes mayores a 30 m2 cada uno al mes ....................................................................................................... $ 20.00
5.3- Por disposición fi nal de desechos sólidos
5.3.1 en locales pequeños hasta 20 m2 cada uno al mes ............................................................................................................. $ 5.00
5.3.2 en locales medianos hasta 30 m2 cada uno al mes ............................................................................................................ $ 10.00
5.3.3 en locales grandes mayores a 30 m2 cada uno al mes ....................................................................................................... $ 15.00
5.4- Alumbrado público metro lineal al mes ........................................................................................................................... $ 0.25
5.5- Por utilización de agua potable
5.5.1 en locales pequeños, al mes ............................................................................................................................................... $ 10.00
5.5.2 en locales medianos, al mes ............................................................................................................................................... $ 10.00
5.5.3 en locales grandes, al mes ................................................................................................................................................. $ 15.00
6- USO DE BAÑOS PUBLICOS fuera del área de piscinas
6.1 con derecho a papel ............................................................................................................................................................... $ 0.25
6.2 sin derecho a papel ................................................................................................................................................................ $ 0.15
Art. 6.- Sobre todo pago que realice el contribuyente o responsable con destino al Fondo Municipal proveniente de las tasas reguladas en la
presente ordenanza, pagarán el gravamen adicional del 5% para la celebración de las ferias o fi estas patronales, cívicas y nacionales a excepción de
los que se cobraren mediante tiquetes debidamente autorizados por la Corte de Cuentas de la República.
TITULO II
DE LA AUTORIZACION PARA EL USO DEL PARQUE CON FINES PARTICULARES
Art. 7.- Toda persona que pretenda utilizar con un fi n particular alguno de los espacios municipales a que se refi ere la presente Ordenanza, deberá
obtener previamente la autorización del Alcalde Municipal. La solicitud deberá presentarse a la administración del parque con quince días de antici-
pación a la fecha en que se desee realizar la actividad, y deberá contener: si es persona natural: a) Fotocopia del Documento Único de Identidad y
Número de Identifi cación Tributaria; b) Explicación detallada del uso o actividad a desarrollar. c) Declaración Jurada mediante la cual se comprometa
a resarcir cualquier daño a las especies vegetativas, mobiliario y otros similares. Si es una persona Jurídica: a) Fotocopia del Documento Único de
Identidad del representante legal de la entidad; b) Fotocopia de la tarjeta de identifi cación tributaria de la entidad; c) Explicación detallada del uso o
actividad a desarrollar. d) Declaración Jurada mediante la cual se comprometa a resarcir cualquier daño a las especies vegetativas, mobiliario y otros
similares.
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Art. 8.- Recibida la solicitud el Administrador del Parque, la autoridad competente verifi cará el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo anterior, y Alcalde o Alcaldesa resolverá, dentro del plazo de 5 días hábiles, autorizando o denegando el uso del parque.
Art. 9.- No se autorizará el uso del parque, en los siguientes casos: a) Cuando se pretendan realizar actos contrarios a las leyes vigentes, la moral
o las buenas costumbres. b) Cuando la realización del acto atente contra el orden público;
TITULO III
DE LAS PROHIBICIONES
Art. 10.- Queda terminantemente prohibido el ingreso y la portación de Armas de fuego, las personas que posean permiso para portarlas, deberán
dejar en la entrada con los Agentes de la Policía Municipal, en donde se les devolverá cuando abandonen las instalaciones; así también se prohíbe el
ingreso de cualquier arma corto punzante; exceptuándose los utensilios de cocina.
Art. 11.- Queda prohibido el ingreso y el consumo de bebidas embriagantes en las instalaciones del Parque Ecológico en las zonas o lugares no
autorizados por la administración.
Art. 12.- No se permitirá el ingreso de vendedores ambulantes a las instalaciones del parque, ni ventas estacionarias en la calle frente al par-
que.
Art. 13.- Se prohíbe la realización de actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
TITULO IV
DEL USO DEL PARQUE EN GENERAL
CAPITULO I
HORARIOS
Art. 14.- El Parque Ecológico estará abierto para el uso del público en los horarios siguientes:
a. Área de senderos, juegos y demás de lunes a domingo de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
b. Área de Piscinas de martes a domingo de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
CAPITULO II
PROTECCIÓN DE LOS ESPECIMENES VEGETALES
Art. 15.- Los visitantes del Parque Ecológico velarán por su limpieza y realizarán un uso correcto y adecuado de sus instalaciones.
Art. 16.- Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales del parque, no se permitirán los siguientes actos: a)
Toda Manipulación que cause deterioro realizada sobre los árboles, en todo o en parte; b) Caminar por zonas delimitadas por setos, vallas o encintados
provisionales. c) Llevar a cabo actividades lesivas o agresivas para el normal desarrollo de las praderas, tales como prácticas deportivas, juegos, picnic
y otros similares, excepto en aquellos en los que existan espacios destinados para tal efecto, tales como canchas deportivas, área de picnic y juegos
mecánicos entre otros. d) Cortar fl ores, ramas o especies vegetales; e) Trepar a los árboles; f) Arrojar desechos sólidos o cualquier otro elemento que
pueda dañar las plantaciones. g) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, excepto en el área para ello adecuada por la Administración del Parque;
h) La instalación y disparo de cualquier actividad pirotécnica, salvo autorización emitida por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, debiendo tomar en
cuenta los lineamientos establecidos por éste(a) y demás autoridades.
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CAPITULO III
DEL MANEJO DE ANIMALES EN EL PARQUE
Art. 17- Los perros o cualquier otra especie de animal que se considere potencialmente peligrosa, deberán ir conducido por personas y provistos
de correa, evitando poner en riesgo o causar molestias a las personas, evitar acercarse a las áreas de juegos infantiles, y área de piscinas. Se consideran
animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean utilizados como animales domésticos o de compañía; igual
consideración tendrán aquellos que con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar lesiones o la
muerte de personas, o causar daños a los bienes del municipio o de los particulares que concurren al Parque cuyo uso regula la presente ordenanza.
Art. 18.- Los conductores de animales cuidarán que éstos depositen sus deyecciones en los lugares apropiados y siempre alejados de la ubicación
de las áreas de juego infantiles o de esparcimiento de los niños y niñas, mobiliario y otras similares; Especialmente se prohíben las deyecciones líquidas
sobre la base de árboles y plantas.
En los casos cuando el perro o cualquier otro animal que ingrese al parque defequen dentro de las instalaciones, su propietario o responsable
deberá recoger los excrementos y depositarlos en lugar apropiado para ello.
Art. 19.- El poseedor de un animal en alguno de los espacios públicos cuyo uso regula la presente ordenanza, sin prejuicio de la responsabilidad
subsidiaria del propietario, es responsable de los daños, prejuicios y las molestias que ocasione a las personas, objetos, a las vías y espacios públicos
y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO Y ELEMENTOS DECORATIVOS
Art. 20.- El mobiliario existente en los espacios ajardinados, consistente en bancas, juegos infantiles, papeleras, vallas, fuentes, señalización,
farolas y elementos decorativos, como adornos, esculturas, monumentos y otros similares, deberá mantenerse en el más adecuado y ético estado de
conservación. Los causantes del deterioro o destrucción del mobiliario urbano serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino
que además serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida.
Art. 21.- En relación con el mobiliario, se establecen las siguientes limitaciones: A) BANCAS: No se permitirá su uso inadecuado, arrancar los
que estén fi jos, trasladar los que no estén fi jados al suelo, realizar comidas sobre ellos de forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscrip-
ciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación. B) BASUREROS: Los
desperdicios o papeles deberán depositarse en los contenedores de basura instalados para tal efecto. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipu-
lación sobre los basureros, moverlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que pudiesen
provocar su deterioro. C) FUENTES O TOMAS DE AGUA: Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las conducciones
y elementos de la fuente o tomas de agua, que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber.
En las fuentes ornamentales, surtidores, bocas de riego; u otros similares, no se permitirá beber el agua o utilizarla para bañarse, igualmente se prohíbe
introducirse a las mismas, practicar juegos o actividades no autorizadas en ellas, así como toda manipulación, colocación e introducción de materiales
o elementos ajenos a éstas. D) SEÑALIZACIÓN, FAROLES, ESCULTURAS Y ELEMENTOS DECORATIVOS: En tales elementos de mobiliario
no se permitirá subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación, sobre los mismos, así como cualquier acto que los ensucie, perjudique
o deteriore.
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CAPÍTULO V
DEL USO Y PROTECCIÓN DE LAS PISCINAS
Art. 22.- Los visitantes del parque Ecológico que hagan uso de las piscinas deberán hacer uso correcto y adecuado de éstas atendiendo las in-
dicaciones siguientes: a) No deberán correr a la orilla de las piscinas para evitar así un posible accidente; b) Deberán ducharse antes de iniciar el uso
de las piscinas; c) No se permitirá el ingreso de niños menores de 12 años sin la supervisión de un adulto; d) No se permitirá el uso de ningún tipo
de calzado dentro de las piscinas; e) Se prohíbe ingerir alimentos y Bebidas dentro de las piscinas; f) Utilizar traje de baño; g) No introducir objetos
de cristal ni corto punzantes en el recinto de baño; h) No se permitirá el uso de piscinas a personas con heridas o infecciones en la piel; i) No realizar
clavados o saltar en las piscinas; j) Evitar juegos y practicas peligrosas dentro y fuera de las piscinas; k) Deberán depositar la basura en los depósitos
o contenedores que para ello se disponga; l) Se prohíbe el ingreso de perros o cualquier otra especie de animal, m) Se deberá salir de las piscinas para
disfrutar sus alimentos un tiempo mínimo de 60 minutos, entre las 12 m y 1:00 pm.
TITULO V
RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPITULO I
INFRACCIONES
Art. 23.- Serán consideradas infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 24.- Las infracciones se clasifi can en leves, graves y muy graves conforme al siguiente detalle:
Art. 25.- SE CONSIDERARÁN INFRACCIONES LEVES: a) Deteriorar los especímenes vegetales cuando el daño no repercuta en el estado
fi siológico del mismo; b) Caminar o circular por parterres o zonas delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales; c) Practicar juegos y de-
portes en sitios no autorizados; d) Subir a los árboles; e) Efectuar inscripciones o pegar carteles en el mobiliario urbano o especímenes vegetales; f)
La utilización indebida del mobiliario o elementos decorativos; g) Caminar o circular con perros o cualquier otra especie de animal que se considere
potencialmente peligrosa, sin ajustarse a las previsiones contenidas en la presente Ordenanza; h) La permanencia dentro de automóviles estacionados
en los parqueos dentro del parque. i) Las ventas permanentes o ambulantes.
Art. 26.- SON INFRACCIONES GRAVES: a) La reincidencia en infracciones leves; b) Ocupación del parque con fi nes particulares sin la previa
autorización municipal; c) Dañar los elementos vegetales cuando repercuta en el estado fi siológico o su valor; d) Arrojar desechos sólidos o cualquier
otro elemento que pueda dañar las plantaciones; e) Causar daños al mobiliario del parque, f) La entrada y circulación de vehículos a motor a zonas
no autorizadas, g) Los actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, h) Agredir verbalmente a personal administrativo y operativo del
parque.
Art. 27.- SE CONSIDERAN INFRACCIONES MUY GRAVES: a) La reincidencia en infracciones graves; b) Destruir elementos vegetales,
arbustos y árboles; c) Realizar cualquier acción que afecte a los ejemplares arbustos y fl ores; d) Encender fuego y/o llevar a cabo cualquier actividad
pirotécnica sin contar con la respectiva autorización municipal. e) El consumo de bebidas alcohólicas fuera de las zonas o lugares autorizados; f) La
portación de armas de cualquier naturaleza, a excepción de aquellas que por su labor de seguridad publica deban portarla, g) Agredir físicamente a
personal administrativo y operativo del parque.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Art. 28.- El procedimiento sancionador se iniciará de ofi cio o por denuncia de particulares. Cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho
y la obligación de denunciar las infracciones a esta ordenanza.
Art. 29.- El funcionario delegado o agente del Cuerpo de Agentes Municipales que reciba una denuncia o conozca por cualquier otro medio de
la comisión de una infracción a la presente ordenanza, procederá a iniciar la investigación correspondiente y tratará de determinar la existencia de la
misma y la identifi cación de la persona o personas responsables, para entregarles la esquela de emplazamiento respectiva.
Art. 30.- Emplazado el infractor, tendrá tres días para contestar los hechos atribuidos, admitiéndolos o negándolos. La contestación deberá
realizarse en la Administración de Parque. Si vencido el término para contestar el emplazamiento, el infractor no concurriere o no se manifestare en
ninguna de las formas establecidas en el artículo anterior, procederá la declaratoria de rebeldía y continuará el procedimiento en su ausencia, pudiendo
presentarse a contestar su defensa en cualquier momento del procedimiento hasta antes de la sentencia defi nitiva. El Administrador de Parque que
instruye el proceso abrirá a pruebas por el término de ocho días; en este plazo el infractor podrá aportar como prueba cuantas alegaciones, documen-
tos o información estime conveniente. En este mismo plazo el funcionario o funcionaria que conoce del procedimiento podrá autorizar de ofi cio las
diligencias o providencias que estime necesarias para proveer la sentencia de mérito.
Art. 31.- Concluido el término probatorio, el Administrador del Parque tendrá el plazo de tres días hábiles para resolver. La resolución establecerá
de forma motivada los hechos, especifi cándose los que se consideran probadas y su exacta califi cación jurídica. Además se determinará la infracción
que en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especifi cándose la sanción que proceda imponer.
CAPÍTULO III
SANCIONES
Art. 32.- Clases de Sanciones. Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son: a) Reparación de daños, c) Decomisos, d) Multas,
f) Suspensiones de permisos de ingreso.
Art. 33.- Reparación de Daños Si se hubiere dañado un bien público, el infractor será sancionado con la reparación del daño causado; el cual
deberá ser evaluado, por perito o técnico nombrado para tal efecto por la Municipalidad. Y deberá cancelar el costo de inmediato.
Art. 34.- Decomiso, en situaciones que pongan en riesgo la seguridad personal, fl agrancia o reincidencia; de una contravención, el delegado del
Cuerpo de Agentes Municipales podrá ordenar de forma inmediata el decomiso del bien, con la cual se contraviniere y su correspondiente resguardo.
Todo proceso que conlleve decomiso, deberá establecerse mediante un acta que incorpore las razones, justifi caciones y circunstancias por las cuales se
procedió de tal forma, debiendo hacerse la descripción clara del bien decomisado y resguardarse para ser utilizados como elementos comprobatorios
de la infracción.
Art. 35.- Multa. Multa es la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta por el administrador del parque, por la comisión de una
contravención legalmente establecida, conforme al procedimiento administrativo sancionatorio de la presente Ordenanza, sin importar el lugar de
residencia del infractor. La sanción de multa obliga a éste, a pagar una suma de dinero a la municipalidad. La multa será pagada por el infractor, sea
persona natural o jurídica, y deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la contravención. Cuando la persona infractora residiere o
tuviere bienes inmuebles o negocios en el municipio, la multa que no hubiere cancelado, ocasionará que la municipalidad no extienda la solvencia
municipal correspondiente.
Art. 36.- Suspensiones de Permisos de ingreso procederá cuando: Al infractor se le hayan aplicado sanciones o multa y la infracción se continuare
cometiendo.
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Art. 37.- Las Multas por infracciones de los preceptos establecidos en la presente Ordenanza serán sancionados de la forma siguiente: a) Por
infracciones leves: Multas desde VEINTICINCO 00/100 DOLARES hasta por la cantidad de cincuenta 00/100 dólares; b) Por infracciones graves:
Multa desde SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES hasta por la cantidad de CIEN 00/100 DOLARES; c) Por infracciones muy graves: Multa desde
DOSCIENTOS 00/100 DOLARES hasta QUINIENTOS 00/100 DOLARES.
Art. 38.- Las multas podrán ser pagadas en efectivo o su equivalente con trabajos de utilidad pública en el municipio, esto último si se comprobara
que el infractor no posee la capacidad económica de pago y quedará sujeto a aprobación por parte del señor Alcalde.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS
Art. 39.- De las resoluciones pronunciadas por el Administrador del Parque, en los procesos sancionatorios establecidos en esta ordenanza, se
admitirá el recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual se sustanciará de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código
Municipal.
TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 40.- Los Aspectos normativos específi cos no contemplados en la presente ordenanza, se regularán mediante un reglamento creado para tal
efecto.
Art. 41.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente las normas del derecho común, en lo que fueren aplica-
bles.
Art. 42.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OLOCUILTA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES
DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.
Dr. MARVIN ULISES RODRÍGUEZ ALVAREZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. GILBERTO ANTONIO TOLOZA MENDEZ, ROQUE ZEPEDA LÓPEZ,
SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.
JUAN MIGUEL ARAGON RAMIREZ, Lic. ROBERTO ANTONIO RUIZ ZAVALETA,
SEGUNDO REGIDOR. TERCER REGIDOR.
CRISTOBAL GARCIA CARTAGENA, LEYDI LORENA PONCE BELTRAN,
CUARTO REGIDOR. QUINTO REGIDOR.
OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ. MARCO ANTONIO FUNES DURAN.
SEXTO REGIDOR. SEPTIMO REGIDOR.
REYNA ISABEL BURGOS DE HERNANDEZ. Lic. ANA DELMY DE JESÚS GALLARDO.
OCTAVO REGIDOR. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F027716)
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL LAS MARGARITAS CANTÓN TIERRA
BLANCA MUNICIPIO DE JIQUILISCO,
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye en curso de estos estatutos será llamada "Asociación de desarrollo Comunal Las Margaritas" estará regulada por el código Municipal, la ordenanza reguladora de las asocia-ciones comunal si las hay en el Municipio, por estos estatutos y demás disposiciones aplicables, la asociación se denominará "Asociación de Desarrollo Comunal Las Margaritas" por lo que tendrá como domici-lio: Comunidad Las Margaritas, Cantón Tierra Blanca, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, la que podrá abreviarse (ADES-COLMTB) y tiene un sello redondo que dice a su alrededor Asociación de Desarrollo Las Margaritas Tierra Blanca Jiquilisco, Usulután, lleva en el centro la abreviatura ADESCOLMTB un grupo familiar: hombre, niño y una mujer y unas plantas de maíz.
Art. 2.- Esta comunidad es de naturaleza apolítica, no lucrativa de carácter democrático y/o religioso.
CAPITULO II
FINES
Art. 3.- La Asociación tendrá como fi nes.
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e inter-nacionales que participan en los correspondientes programas de desarrollo comunal.
b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-tivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-zados en la misma jurisdicción, buscando la integración de sus miembros en la organización de actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación a los dirigentes y los grupos proyectos sociales y económicos comunales, con el fi n de contribuir a mejorar la organización y administración.
e) Promover las organizaciones juveniles, para hacerlos partíci-pes en las responsabilidades en los programas de desarrollo local.
f) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener recursos propios para impulsar el mejoramiento.
g) Participar organizadamente en el estudio y análisis de realidad social, de los problemas y necesidades de la comunidad, así como cualquier actividad en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y otros que sean legales y de provecho para la comunidad.
h) Desarrollar proyectos de agro-ecoturismo sostenible para conservar la fl ora y fauna de la zona en armonía con las actividades agropecuarias realizadas por sus miembros.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Art. 4.- Los asociados podrán ser:
a) Fundadores
b) Activos
c) Honorarios
Son socios fundadores: todas las personas que fi rmaron el acta de constitución de la asociación.
Son socios activos: todas las personas que aporten sus ingresos con forme a lo establecido en estos estatutos.
Son socios honorarios: aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda signifi cativa a la asociación y que la asamblea general les conceda tal calidad a propuesta de la junta directiva.
Los requisitos para ser asociados son: ser mayor de dieciocho años de edad, con residencia en la localidad, ser de buena conducta y admitidos por acuerdo de la junta directiva previa solicitud del interesado.
Art. 5.- Son derechos y deberes de los socios(as) activos:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.
b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.
c) Si el asociado no asiste a las tres convocatorias sin justifi cación queda automáticamente fuera de la asociación.
d) Elegir y ser electos para cargos de la junta directiva o del comité de vigilancia de la asociación, siempre que actúe como representante de familia.
e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la asociación.
f) Apelar ante la Asamblea General sobre cualquier situación que le afecte a nivel comunitario.
g) Acudir a los miembros de la Junta Directiva para plantear cualquier incomodidad que sufra y que forme parte de las atribuciones de la misma.
h) Los demás derechos que le confi eren estos estatutos y demás leyes de la república.
Art. 6.- Son deberes de los asociados(as):
a) Cooperar por todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la asociación.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria oral o escrita.
c) Desempeñarse con responsabilidad en todas las comisiones o cargo que se le encomiende.
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d) Cooperar con los esfuerzos que realice la comunidad para mejorar las condiciones de vida de la población, principal-mente cuando esas acciones se realice en la proximidad de su vivienda; cuando la cooperación sea en forma económica será la asamblea general, defi na la cuantía y la periodicidad con que se deba aportar.
e) Renunciar automáticamente a su cargo de dirección en la junta directiva para el que hubiere sido electo, al asumir responsabilidades de conducción partidaria, a cualquier nivel y aceptar participar como candidato a cualquier cargo de elección popular, y continuar en la misma condición si ganare la elección referida. Igualmente deberá eximirse de cualquier responsabilidad en la junta directiva, si entrare a despeñarse como funcionario municipal
f) Cumplir estos estatutos y obedecer la disposiciones de la asamblea general y junta directiva siempre que esté relacio-nado con los fi nes de la asociación.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la asociación será ejercido por una asamblea general y una junta directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La asamblea general será la máxima autoridad de la asociación y estará integrada por la totalidad de los socios; la asamblea general se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando se considere necesario. (Será por medio público colectivo).
Art. 9.- La convocatoria asamblea general ordinaria se hará con cinco días de anticipación a la fecha de su realización.
Art.10.- La convocatoria a asamblea general extraordinaria se hará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 11.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la asociación y las disposiciones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiese quórum se hará una nueva convocatoria y la instalará la asamblea general con el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.
Art. 12.- Son atribuciones de la asamblea general:
a) Aprobar reformas o derogar los estatutos y reglamentos de la asociación.
b) Elegir los miembros de la junta directiva y destituirlos por causas justifi cadas.
c) Aprobar el presupuesto anual de la asociación.
d) Aprobar la memoria de labores de la asociación, los informes del tesorero y los demás que le presente la junta directiva.
e) Fijar la cuantía de la, cuota ordinaria y extraordinaria de los asociados según las necesidades de la asociación.
f) Acordar la disolución de la asociación.
g) Resolver todo lo previsto en los presentes estatutos, regla-mentos y otras disposiciones que emita la asociación.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13.- La Junta. Directiva de la asociación está formada por: Un presidente, un vice-presidente, un secretario, un pro-secretario, un tesorero, un pro-tesorero, un síndico y cuatro vocales.
Art. 14.- Los miembros de la junta directiva serán electos en sesión ordinaria de asamblea general, para un periodo de dos años. Y acordar la fecha de su nombramiento pudiendo ser reelecto en su cargo en un periodo más
Art. 15.- La junta directiva se sesionara ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente, la convocatoria a las sesiones ordinarias de la junta directiva se harán con tres días de anticipación y para las sesiones, extraordinarias con dos días por lo menos
Art. 16.- El quórum para celebrar las sesiones de la junta directiva será la asistencia de por lo menos seis de sus miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes en caso de empate el presidente tendrá doble voto
Art. 17.- La junta directiva tiene atribuciones
a) Administrar el patrimonio de la asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de la asamblea general y los reglamentos de la asociación.
c) Elabora la memoria anual de labores y someterlas a consi-deración de la asamblea general.
d) Elaborar el presupuesto anual de labores y someterlo a con-sideraciones de la asamblea general.
e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones para la asociación.
f) Señalar la fecha de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general, convocar a los socios y elaborar la agenda de la misma.
g) Conocer las Solicitudes de ingreso de los asociados y pre-sentarlas a consideración a la asamblea.
h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados y presentarla a consideración a la asamblea.
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i) Autorizar al presidente para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la asociación especialmente los aprobados en la asamblea general.
j) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asocia-ción.
k) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea.
Art. 18. Para ser miembro de la junta directiva de la asociación se requiere:
a) Competencia notoria para el desempeño de cargo.
b) Que tenga actitud de líder y buena conducta.
c) Estar solventes con la asociación, no tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad con otro miembro que haya sido electo.
Art. 19.- Los miembros de la junta directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las siguientes causas.
a) Informalidad comprobada.
b) Incumplimiento de los estatutos, reglamentos y otras dispo-siciones importantes de la asociación.
c) Por apartarse de los fi nes de la asociación.
d) Cuando a juicio de la asamblea general sea necesaria.
CAPITULO VIIDE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- Son atribuciones del presidente:
a) Presidir las reuniones de la junta directiva y de la asamblea general.
b) Representar judicial y extrajudicial a la asociación.
c) Convocar a los asociados a las sesiones de la asamblea general y a los miembros de la junta directiva.
d) Firmar con el tesorero y la secretaria los cheques y documentos de gastos de la asociación debidamente comprobados.
e) Los demás que encomiende la junta directiva.
Art. 21.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funcio-nes.
b) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
c) Desempeñar las comisiones que el presidente le asigne.
d) Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación.
Art. 22.- Son atribuciones del secretario:
a) Llevar el libro de actas de las sesiones de asamblea general y de la junta directiva.
b) Extender las credenciales y certifi caciones de la asociación
que sea necesaria.
c) Llevar el archivo de la asociación.
d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de asamblea
general y junta directiva.
e) Llevar el registro de asociados.
f) Recibir y despachar la correspondencia de la asociación y
las demás que por razones del cargo le competan.
Art. 23.- Son atribuciones del Pro- Secretario.
a) Colaborar con el secretario en el desempeño de sus funcio-
nes.
b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de
éste, y las demás que le asignen estos estatutos.
Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero.
a) Recibir y guardar los fondos de la asociación en la agencia
bancaria que la junta directiva señale.
b) Firmar con el presidente y la secretaria los cheques y docu-
mentos de gastos de la asociación debidamente aprobados.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la asociación
y presentarla a la junta directiva.
d) Llevar los libros de contabilidad que sean necesario.
e) Presentar mensualmente la junta directiva un informe de los
ingresos y egresos de la asociación.
f) Presentar el balance de la situación económica de la asocia-
ción.
g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la
asociación y presentarlos a la junta directiva las veces que
ésta los requiera, las demás que por razones de su cargo le
corresponda.
Art. 25.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:
a) Sustituir al tesorero en caso de su ausencia o impedimento
de éste.
b) Colaborar con el tesorero en el desempeño de sus funcio-
nes.
c) Desempeñar las comisiones que se asignen.
d) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.
Art. 26.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar especialmente por el cumplimiento y las resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, por los estatutos
y reglamentos de la asociación.
b) De las demás que le señale la Asamblea General y la Junta
Directiva.
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Art. 27.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.
b) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años y sólo podrán ser electos por un periodo más.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
Art. 29.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones que aporten los asociados.
b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la asociación.
d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran.
e) Donaciones o fi nanciamientos que obtengan.
f) Cualquier otro ingreso que perciba la asociación de las acti-vidades que realice.
Art. 30.- Los fondos de la asociación serán depositados en una agencia fi nanciera para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación que será manejada con las fi rmas del tesorero, el presidente el síndico de la asociación o quienes la junta directiva asigne.
CAPITULO IX
DURACIÓN Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 31.- El tiempo de duración de la asociación es ilimitado, la asociación se disolverá por la ley, cuando los socios sean menor a veinticinco socios, por no poder cumplir con los objetivos para la cual ha sido creada y fi nalmente si así lo apruebe la asamblea general, con-vocada al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados
Art. 32.- Acordada la disolución de la asociación y verifi cada la disolución por la junta directiva el remanente de los bienes, si lo hubie-se se donarán a la misma comunidad y éstos deberán asignarse por la asamblea general que acorde la disolución.
CAPITULO X
DISPOSIONES GENERALES
Art. 33.- La municipalidad podrá realizar auditoría a la asociación, cuando exista la petición de por lo menos cinco socios, con el propósito de evidenciar la transparencia de la gestión administrativa y contable.
Art. 34.- La asociación llevará los libros del registro contable,
actas de asamblea general, actas de juntas directivas y todos foliados y
sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro y al
terminar la razón del cierre la cual deberá estar fi rmada y sellada por el
secretario y presidente.
Art. 35.- La junta directiva tiene la obligación de enviar al concejo
municipal en los primeros quince días posteriores a la selección de la
junta directiva la nómina de quienes lo integran, también informarán en
la forma expresada anteriormente de las instituciones de los miembros
de la asociación
Art. 36.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos
serán resueltos en la asamblea general y junta directiva en su caso.
Art. 37.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRANSCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que
esta alcaldía lleva en el presente año 2016, en el Acta Número DOCE
de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, se encuentra
el acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO CINCO: Vistos los Estatutos que regirán
el funcionamiento de la "Asociación de Desarrollo Comunal, Las
Margaritas", que se abreviará ADESCOLMTB, y tendrá por domicilio
la comunidad Las Margaritas, Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de
Jiquilisco, Departamento de Usulután; consta de treinta y siete artículos
y no encontrándose disposición alguna que contrarie las Leyes de la
República y las buenas costumbre conforme a los artículos 119 y 121
del Código Municipal se Acuerda: aprobar otorgarle la Personalidad
Jurídica.-// //Certifíquese.
Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Mu-
nicipal de Jiquilisco, a los treinta y un días del mes de marzo del año
dos mil dieciséis.
PROF. DAVID BARAHONA MARROQUIN,
ALCALDE MUNICIPAL.
BR. JOSE ARMANDO CACERES MONRROY,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F027581)
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado a
las ocho horas cuarenta y tres minutos del día veinte de abril de dos mil
dieciséis, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA
INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, iniciadas por la
Licenciada LUZ ELENA COTO DE MARTÍNEZ, en su calidad de De-
fensora Pública de Derechos Reales y Personales, y como Representante
Judicial del señor SALVADOR MAURICIO FLORES MARTÍNEZ,
mayor de edad, Motorista, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: cero dos millones ciento veinticuatro mil ochocien-
tos siete - nueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero
doscientos diez - ciento cincuenta y un mil setenta y cuatro - ciento
dos - cero, en la sucesión de la causante, señora MARLENE DEL
CARMEN LEMUS; del expediente clasifi cado bajo el número: 00021-
16-CVDV-2CM1, en la que se ha proveído resolución por este tribunal, a
las ocho horas veintitrés minutos del día dieciocho de febrero de dos mil
dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con
Benefi cio de Inventario, de parte del señor SALVADOR MAURICIO
FLORES MARTÍNEZ, en calidad de cesionario de los derechos que le
correspondían a los señores JOSÉ ROBERTO LEMUS y LUIS MIGUEL
FLORES LEMUS, hijos de la causante, respecto de la sucesión que a
su defunción dejara la señora MARLENE DEL CARMEN LEMUS,
quien fuera de cuarenta y tres años de edad al momento de su deceso,
de ofi cios domésticos, soltera, Originaria de Santa Ana, Depto. de Santa
Ana, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día treinta de
julio del año dos mil catorce, hija de la señora Sabina de Jesús Lemus
y de padre desconocido, siendo su último domicilio Santa Ana, Depto.
de Santa Ana.
Confi riéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Re-
presentación con Benefi cio de Inventario de la sucesión relacionada.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, Santa Ana, a las diez horas del día veinte de abril de dos
mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.-
LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 402
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las diez
horas dieciocho minutos del día seis de abril de dos mil dieciséis. Se han
DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTATO, con
benefi cio de inventario, a la menor ALEXANDRA ABIGAIL RETANA
GONZÁLEZ y a la señora ANA GLORIA SALINAS ROMERO, la
primera en su concepto de hija de la causante NUBIA CAROLINA GON-
ZÁLEZ SALINAS y la segunda en su calidad de madre de la mencionada
causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían al señor LUIS GONZÁLEZ GÓMEZ, en su concepto
de padre de la referida causante, quien fue de treinta y un años de edad,
empleada, soltera, fallecida a las veintiuna horas del día tres de julio de
dos mil quince, en la morgue del Hospital Nacional de esta ciudad, siendo
la población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito
Judicial el lugar de su último domicilio; a quienes se les ha conferido
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, la que
ejercerá la referida menor, por medio de su representante legal señor
JOSÉ MANUEL RETANA GARCIA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas
veinte minutos del día once de abril de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS
JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 403
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez
horas y quince minutos del día veinte de enero del presente año, se ha
DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inven-
tario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad
el día cinco de septiembre de dos mil catorce, dejó el causante WALTER
OSVALDO BAYONA BELLOSO siendo este su último domicilio DE-
CLÁRASE HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario
del expresado causante a los señores ANA CRISTINA MARTÍNEZ DE
BAYONA, quien posee DUI: 02279266-5 y NIT: 0614-121158-105-5
JOSÉ DAVID BAYONA MARTÍNEZ con DUI: 01048395-9 y NIT:
0617-221175-102-6, VERÓNICA LISSETH BAYONA MARTÍNEZ,
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
y en la actualidad por estar casada se identifi ca como VERÓNICA
LISSETH BAYONA DE ESPERANZA CON DUI:01758763-1 y
NIT:0617-280977-101-3, y MARLON IVAN BAYONA MARTÍNEZ
con DUI: 00836510-3 Y NIT:0614-300479-137-9 , la primera en su
calidad de esposa sobreviviente y los tres últimos en calidad de hijos
sobrevivientes del causante.
Y se le confi rió a los Herederos Declarados la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero de dos mil dieci-
séis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 404
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las catorce horas de este día, se han tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción
dejó el causante señor MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ RAMIREZ, quien
falleció el día trece de febrero del año dos mil catorce, en San Salvador,
siendo su último domicilio El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de
parte de los señores BLANCA MIRIAN LÓPEZ DE MARTÍNEZ, ésta
por sí y en representación de sus menores hijos DOUGLAS ORLANDO;
y SAMUEL DAGOBERTO, ambos de apellidos MARTINEZ LOPEZ;
ALEXANDER; EBER ERNALDO; WILLIAM SAUL; MELVIN
JOEL; KARINA OLIVIA; MIGUEL ALONSO; BLANCA DAMARIS;
MABEL DE LOS ANGELES; todos de apellidos MARTINEZ LOPEZ;
y MARIA ISABEL RAMIREZ DE MARTINEZ, la primera en su ca-
lidad de cónyuge sobreviviente, y los menores y los otros mencionados
en su calidad de hijos, y la última en calidad de madre del causante en
referencia; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce
horas y quince minutos del día veintiuno de abril del año dos mil die-
ciséis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 405-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dos minutos
del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis; se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las dieciocho horas del día ocho de marzo de dos
mil trece, en Cantón El Zarzal, Guaymango, Ahuachapán, siendo ese
su último; dejó la señora YANIRA ÁLVAREZ ARCE, de parte de la
señora CONSUELO FLORES ALVAREZ, como madre de la causante.
Nombrase interinamente a la aceptante representante y administradora de
la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas tres mi-
nutos del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis.- LIC. DANI BERI
CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 406-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
PESQUERA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "OSTREROS DE EL
MAJAHUAL DEL PUERTO DE LA LIBERTAD" DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACPPOMPL" DE R. L.,
con domicilio en el municipio y departamento de La Libertad, obtuvo
su personalidad jurídica el día cuatro de octubre del año dos mil uno, e
inscrita en el libro setenta y uno de Registro que esta Ofi cina lleva bajo
la siguiente codifi cación: Mil setecientos cincuenta y tres del Sector No
Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el asiento
y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los cinco días del mes de mayo de dos mil dieci-
séis.
NOTIFÍQUESE.
LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCION JURIDICA.
Of. 1 v. No. 407
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "SAN ANDRÉS" DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA, QUE SE ABREVIA "ACOPRASA" DE R.L., con domicilio en
el Cantón San Andrés, municipio de Ciudad Arce, departamento de La
Libertad, obtuvo su personalidad jurídica el día treinta de mayo de mil
novecientos ochenta, e inscrita en el libro uno de Registro que esta Ofi cina
lleva bajo la siguiente codifi cación: nueve del Sector Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el asiento
y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los seis días del mes de mayo de dos mil dieci-
séis.
NOTIFÍQUESE.
LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCION JURIDICA.
Of. 1 v. No. 408
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA Y PESQUERA "PESCADORES DEL MAJAHUAL"
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACO-
OPAPESMA" DE R.L., con domicilio en el municipio de La Libertad,
departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad jurídica el ocho
de julio de dos mil quince; y fue inscrita en el libro ciento veintitrés del
registro que esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Tres mil
cincuenta y siete del Sector No Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una
sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.
NOTIFÍQUESE,
LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA DE SECCION JURIDICA.
Of. 1 v. No. 409
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACEPTACION DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por la
causante señora SALVADORA SORTO CASTILLO, al fallecer el día
cinco de noviembre del año dos mil once, en Colonia Altamira Uno, Calle
Principal, casa número cinco de la ciudad de Usulután, siendo la ciudad
de Usulután su último domicilio; de parte del señor JOSÉ AGUSTÍN
SORTO CASTILLO conocido por AGUSTÍN SORTO, en calidad de
hermano del causante.
Confi érasele al aceptante antes dicho la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los doce días del mes
de febrero del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH
SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CARLOS
MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 398-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
once horas y siete minutos del día doce de abril del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante Cipriano Vigil, de parte de
la señora Santos Chica Vigil, de cincuenta y siete años de edad, soltera,
de ofi cios domésticos, del domicilio de Meanguera, Departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres tres uno
cero siete cuatro dos guión cinco; y, Número de Identifi cación Tributaria
Número Un mil trescientos once guión uno cinco cero tres cinco ocho
guión ciento dos guión dos; por derecho propio en calidad de hija del
mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta
y siete años de edad, Jornalero, originario y del domicilio Jocoaitique,
Departamento de Morazán; hijo de la señora Matea Vigil; falleció a las
veintitrés horas del día doce de mayo de dos mil uno, en el Cantón El
Volcancillo de la ciudad de Jocoaitique, Departamento de Morazán;
siendo la misma ciudad de Jocoaitique lugar de su último domicilio.-
Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-
cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; a las nueve horas y veinte minutos del día catorce de abril de dos
mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 399-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,
a las catorce horas y treinta minutos del día uno de abril del dos mil
dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
QUE A SU DEFUNCIÓN dejó el causante LUIS ANTONIO MENDEZ
AMAYA, de parte de las señoras MARIA CRUZ SANCHEZ VIUDA
DE MENDEZ, conocida por MARIA CRUZ SANCHEZ, de cuarenta y
dos años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, con residencia en Cantón
Cerro Coyol, Caserío Los Ramírez, Jurisdicción de Osicala, Morazán, con
Documento Único de Identidad Personal Número cero dos nueve nueve
nueve dos nueve dos guión tres y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número un mil trescientos catorce guión cero siete cero nueve siete
tres guión ciento uno guión dos; menores MARIA IRENI MENDEZ
SANCHEZ, de dieciséis años de edad, estudiante, del domicilio de
Osicala, Morazán y LAURA SARAI MENDEZ SANCHEZ, de ocho
años de edad, estudiante, del domicilio de Osicala, Morazán, quienes
son representadas por su madre antes mencionada; SONIA MARIBEL
MENDEZ SANCHEZ, de dieciocho años de edad, de ofi cios domésticos,
con residencia en Cantón Cerro Coyol, Caserío Los Ramírez, Jurisdic-
ción de Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad Número cero cinco cinco dos tres cero uno cero guión cinco
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos quince
guión uno tres cero cuatro nueve siete guión ciento uno guión ocho;
CARMEN CAROLINA MENDEZ SANCHEZ, de veintitrés años de
edad, estudiante, con residencia en Cantón Cerro Coyol, Caserío Los
Ramírez, Jurisdicción de Osicala, Morazán, con Documento Único de
Identidad Número cero cuatro nueve cero ocho ocho siete nueve guión
cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos
quince guión cero cuatro uno uno nueve dos guión ciento uno guión nueve;
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
veinticinco de enero de dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada de los bienes
que a su defunción dejó la causante CRISTINA FLORES VIUDA DE
DONAIRES, de setenta y seis años de edad, Salvadoreña, Viuda, de
ofi cios domésticos, originaria del Municipio de Colón, Departamento
de La Libertad, quien falleció a las cero horas y cuarenta minutos del día
veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, en el Hospital Policlínico
Zacamil ISSS, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque,
por parte del señor WALTER ERNESTO FLORES BELTRAN, en su
calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le corresponderían
al señor RICARDO FLORES, en su calidad de hermano de la causante
antes mencionada.
Confi riéndose además a al aceptante en el carácter antes indicado,
la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días, contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas y
veinticinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis.-
Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA JUDI-
CIAL.
Of. 3 v. alt. No. 391-3
LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a
las doce horas y treinta y cinco del día veinte de Abril del corriente año;
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA CARMEN
MERLOS VIUDA DE ORANTES, conocida por MARIA DEL CAR-
MEN MERLOS y por MARIA CARMEN MERLOS, quien falleció el
día cinco de Mayo del año dos mil quince, en esta ciudad, siendo éste su
último domicilio, a consecuencia de CANCER DE CERVIX TERMINAL
MAS INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA MAS INFARTO
AGUDO DEL MIOCARDIO MAS CHOQUE CARDIOGENICO; de
parte de los señores ROBERTO ALCIDES ORANTES MERLOS y
MAX ALFREDO ORANTES MERLOS, en el concepto de HIJOS DE
LA CAUSANTE.
FANY YESSENIA MENDEZ SANCHEZ, de veintiún años de edad, de
ofi cios domésticos, con residencia en Cantón Cerro Coyol, Caserío Los
Ramírez, Jurisdicción de Osicala, Morazán, con Documento Único de
Identidad Número cero cinco cero uno siete ocho dos cuatro guión tres
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos quince
guión uno cinco cero siete nueve cuatro guión ciento uno guión siete; por
derecho propio que les corresponde a la primera en calidad de esposa,
y las restantes en calidad de hijas del causante; quien a la fecha de su
fallecimiento fue de cuarenta y nueve años de edad, casado, agricultor,
originario de Osicala, Morazán, hijo de MAXIMILIANO AMAYA y
CATALINA MÉNDEZ; falleció a las tres horas y cero minutos del día
veintisiete de septiembre del dos mil quince, en Osicala, Departamento
de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.-
Se le Confi rió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma
establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de abril del
dos mil dieciséis.LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 400-2
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Confi riéndose a los aceptantes, la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las doce horas y cincuenta minutos del día veinte de Abril de dos mil
dieciséis.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-
RIA.
Of. 3 v. alt. No. 392-3
TÍTULO SUPLETORIO
LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA SUPLEN-
TE DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-
ciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en calidad de
Defensora Pública de Derechos Reales y Personales en representación
de la señora MARIA ATILIA VENTURA DE RAMOS, solicitando
TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, ubicada
en Cantón San Antonio, Caserío Valle Nuevo, Municipio de San Luis
de la Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial
de TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO OCHENTA METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE:
Consta de TRES TRAMOS RECTOS, descritos como sigue: Desde el
MOJON UNO, con una distancia de nueve metros, con un rumbo Sureste
setenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos y veinticinco segundos,
se llega al MOJON DOS, con una distancia de seis punto cuarenta y
tres metros; con un rumbo Sureste setenta y nueve grados cuarenta y
cinco minutos y veinticinco segundos; se llega al MOJON TRES, con
una distancia de siete punto setenta y ocho metros, con rumbo Sureste
setenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos y veinticinco segundos,
colindando con la propiedad de el señor ERNESTO PINEDA, cerco de
piña, existe un muro de ladrillos de bloques y malla ciclón del colindante
AL ORIENTE: Consta de TRES TRAMOS RECTOS, desde el MOJON
CUATRO, con una distancia de uno punto setenta metros; con rumbo
Sureste treinta grados cuarenta y tres minutos y cero cuatro segundos;
se llega al MOJON CINCO, con una distancia de nueve punto sesenta
metros; con rumbo Sureste doce grados, cincuenta y cinco minutos y
veintiuno segundos; se llega al MOJON SEIS con una distancia de siete
punto ochenta y tres metros, con un rumbo Sureste diez grados, treinta y
cinco minutos y cincuenta y cinco segundos, colindando con la propiedad
de el señor JULIO CÉSAR PINEDA, cercos de piña y piedras y malla
ciclón del colindante. AL SUR: Consta de UN TRAMO RECTO descrito
como sigue: Desde el MOJON SIETE con una distancia de doce punto
noventa metros; con un rumbo Noreste ochenta y ocho grados, treinta
minutos y veintiséis segundos colindando con la propiedad de la señora
CONSUELO CASTRO, callejón de por medio, cerco de malla ciclón
y postes de hierro de la colindante; AL PONIENTE: Consta de SIETE
TRAMOS RECTOS descritos como sigue: Desde el MOJON OCHO
con una distancia de tres punto sesenta metros; con rumbo Noroeste
cero seis grados, dieciséis minutos y veintisiete segundos; se llega al
MOJON NUEVE con una distancia de seis punto veinte metros; con
rumbo Noreste cero seis grados; dieciséis minutos y veintisiete segundos;
se llega al MOJON DIEZ con una distancia de cero punto cincuenta y
cinco metros con rumbo Noroeste cero seis grados, cincuenta y ocho
minutos y cincuenta y ocho segundos, se llega al MOJON ONCE con
una distancia de uno punto treinta y cinco metros; con un rumbo Noreste
cero nueve grados, treinta y dos minutos y catorce segundos, se llega al
MOJON DOCE, con una distancia de tres punto cincuenta metros; con
rumbo Noroeste catorce grados, doce minutos y dieciocho segundos; se
llegó al MOJON TRECE con una distancia de uno punto sesenta y tres
metros; con rumbo Noroeste diecinueve grados, diecinueve minutos y
veintinueve segundos; se llega al MOJON CATORCE, con una distancia
de seis punto veinte metros, con rumbo Noroeste dieciséis grados, cero
dos minutos y treinta dos segundos; de esta manera se llega al MOJON
UNO. Colinda con la propiedad del señor JULIO CABRERA, cercos de
alambre y pared de ladrillo de obra del colindante. Dentro del inmueble
existen dos casas construidas. Lo adquirió por compra venta verbal que
hizo al señor SILVESTRE RAMOS SORTO, lo valúa en la calidad de
TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD
BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las once horas
con diez minutos del día uno de abril del año dos mil dieciséis.- Licda.
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA,
SUPLENTE.- Lic. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETA-
RIO.
Of. 3 v. alt. No. 393-3
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCÍA. JUEZA SU-
PLENTE DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las nueve horas con quince minutos del día dos de
mayo del año dos mil dieciséis. SE HAN DECLARADO HEREDERO
DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario de la herencia intestada,
que a su defunción, ocurrida el día doce de diciembre del año dos mil
catorce, en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, siendo su
último domicilio Santa Tecla, Departamento de La Libertad, dejó el señor
NICOLÁS SALUME BARAKE conocido por NICOLÁS ABRAHAM
SALUME BARAKE y por NICOLÁS SALUME, quien fue de ochenta
y siete años de edad, comerciante, casado, originario de Santa Ana, y
de nacionalidad salvadoreña, con NIT: 0210-080227-001-8, y cuyos
padres fueron ABRAHAM SALUME y MENE BARAKE, de parte de
GLORIA ISABEL BABUN DE SALUME, en calidad de cónyuge del
causante, mayor de edad, del domicilio de Santa Tecla, La Libertad, con
NIT: 0210-051134-002-8, NICOLÁS ANTONIO SALUME BABUN, en
calidad de hijo del causante, mayor de edad, del domicilio de Santa Tecla,
La Libertad, y con NIT: 0210-270854-002-0, NICOLÁS ADRIANO
SALUME PACAS, en calidad de nieto del causante, mayor de edad, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y con NIT: 9450-310179-
101-7, GLORIA ELIZABETH SALUME PACAS, en calidad de nieta
del causante, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, y con NIT:
9450-200183-101-5, JORGE LUIS SALUME PALOMO, en calidad
de nieto del causante, mayor de edad, del domicilio de Santa Tecla, La
Libertad, y con NIT: 0614-040184-102-2, KERIM EDUARDO SALUME
BABUN, en calidad de hijo del causante, mayor de edad, del domicilio
de Santa Tecla, La Libertad, y con NIT: 0210-110764-002-1, ASTRID
TAMARA SALUME MICHELEN, en calidad de nieto del causante,
mayor de edad, del domicilio de Guatemala, y con NIT: 0614-050592-
166-4, y de los menores KERIM EDUARDO SALUME VERDESOTO
conocido por EDUARDO SALUME VERDESOTO, en calidad de nieto
del causante, del domicilio de Santa Tecla, La Libertad, y con NIT: 0614-
270199-112-6, y NATALIE MICHELLE SALUME VERDESOTO, en
calidad de nieto del causante, del domicilio de Santa Tecla, La Libertad,
y con NIT: 0614-080201-111-1, los dos últimos representados legalmente
por sus padres los señores KERIM EDUARDO SALUME BABUN
y RINA MAGALI VERDESOTO DE SALUME. Confi riéndole a la
aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las nueve horas con veinte minutos del día cuatro de mayo del año dos
mil dieciséis. LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA. JUEZA
SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TELCA. LICDA. ERIKA
MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
1 v. No. C009442
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación
de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por el
Licenciado JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ VALLADARES, en su calidad de
Apoderado General Judicial de los señores Alicia Contreras de Salas, quien
es mayor de edad, doméstica, del domicilio de Candelaria de la Frontera,
con Documento Único de Identidad número: cero cero cinco siete siete
cuatro seis siete - cero, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:
cero dos cero tres - uno cinco cero tres cinco ocho - uno cero tres - cinco;
José Antonio Salas Contreras, mayor de edad, empleado, del domicilio
de Millington, Tennessee, Estados Unidos de América, con Documento
Único de Identidad cero cero ochocientos setenta y un mil novecientos
noventa y siete - cero, Tarjeta de Identifi cación Tributaria cero doscientos
tres - cero noventa mil trescientos ochenta y uno - ciento uno - siete;
Lorena Haydee Salas Contreras conocida tributariamente como Lorena
Haydee Salas, mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de
Candelaria de la Frontera, con Documento Único de Identidad cero un
millón setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y dos - seis,
Tarjeta de Identifi cación Tributaria cero trescientos dos - ciento setenta
mil ochocientos setenta y nueve - ciento tres - cero; y Silvia Marlene
Salas de Marroquín, mayor de edad, secretaria, del domicilio de Cande-
laria de la Frontera, con Documento Único de Identidad cero uno cero
seis seis cero uno siete - nueve, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
cero dos cero tres - cero tres cero uno siete ocho - uno cero uno - cero,
en calidad de cónyuge la primera e hijos sobrevivientes los siguientes,
del causante Antonio Salas conocido por Antonio Salas Guerrero, quien
al momento de su fallecimiento era de cincuenta y nueve años de edad,
Cafi cultor, Originaria de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana y del
domicilio de Cantón Piedras Azules, Candelaria de la Frontera, siendo
éste su último domicilio, de esta jurisdicción, departamento de Santa
Ana, por resolución proveída por este juzgado a las diez horas con treinta
minutos del día tres de mayo dos del corriente año, se ha DECLARADOS
HEREDEROS DEFINITIVO INTESTADOS Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO a los señores ALICIA CONTRERAS DE SALAS,
JOSÉ ANTONIO SALAS CONTRERAS, LORENA HAYDEE SALAS
CONTRERAS conocida TRIBUTARIAMENTE COMO LORENA
HAYDEE SALAS, SILVIA MARLENE SALAS DE MARROQUÍN,
en calidad de cónyuge la primera e hijos sobrevivientes los siguientes,
del causante Antonio Salas conocido por Antonio Salas Guerrero, quien
al momento de su fallecimiento era de cincuenta y nueve años de edad,
Cafi cultor, Originario de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana y del
domicilio de Cantón Piedras Azules, Candelaria de la Frontera, siendo
éste su último domicilio, de esta jurisdicción, departamento de Santa
Ana, lugar donde falleció, CONFIRIÉNDOLES DEFINITIVAMENTE la
administración y representación de la referida sucesión, de conformidad
con el art. 1165 del Código Civil.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del
día tres de mayo de dos mil dieciséis.- LICDO. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE SANTA ANA. LICDO. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F027575
RAFAEL CALDERON CALDERON, Notario, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, con despacho notarial
ubicado en Sexta Avenida Norte, número quince, Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, se
ha declarado al señor LUIS ALONSO CORADO, Heredero Defi nitivo
con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la
señora JULIA CORADO DE PORTILLO conocida por JULIA CORADO
VIUDA DE PORTILLO y quien fue de setenta y cuatro años de edad,
originaria de Santa Ana, departamento de Santa Ana, Jubilada, siendo
Santa Ana, departamento de Santa Ana, su último domicilio; habiendo
fallecido, a las veintitrés horas con treinta minutos del día veintiuno
de mayo del año dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, departamento
de San Salvador, a consecuencia de LEUCEMIA LINFOBLASTICA
AGUDA, RECIBIENDO ASISTENCIA MEDICA; en su concepto de
Heredero Testamentario; habiéndole concedido la Representación y
Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo cual se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Soyapango, a los seis días del mes de mayo del dos mil
dieciséis.
RAFAEL CALDERON CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F027596
SANTOS ELBER MEDINA DÍAZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Calle Arce, Número mil doscientos ochenta y dos,
Edifi cio Sol, Local once, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario
a las diez horas del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, se han
declarado a las señoras SONIA ESPERANZA RAMIREZ ROMERO,
ROSA IDALIA RAMIREZ ROMERO, y el señor ORLANDO AN-
TONIO RAMIREZ ROMERO, herederos defi nitivos, con benefi cio
de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital
Militar, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, el
día veintiocho de julio de dos mil nueve, a la primera hora y cincuenta
y cinco minutos, a consecuencia de Shock Séptico, Neutropenia Febril,
Linfoma no Hodgkin, con asistencia médica, habiendo formulado
Testamento a favor de las señoras y señor antes mencionados, dejó el
Señor ORLANDO ANTONIO RAMIREZ CORTEZ, siendo su último
domicilio el de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente,
en sus conceptos de hijos sobrevivientes del de Cujus; habiéndoseles
concedido a los herederos declarados la administración y representación
defi nitiva de la referida sucesión Testamentaria.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, el día cinco mayo de dos
mil dieciséis.
LIC. SANTOS ELBER MEDINA DÍAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027599
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las once
horas treinta y cinco minutos de este día, ha sido declarado Heredero
Defi nitivo con Benefi cio de Inventario el señor OSCAR ORLANDO
CLAVEL RODAS, con Documento Único de Identidad número cero
cero setecientos quince mil quinientos nueve-dos, y con Número de
Identifi cación Tributaria cero quinientos quince-cero cincuenta mil ciento
cincuenta y dos-cero cero uno-seis, de la Herencia Intestada dejada a
su defunción por el señor PEDRO CELESTINO CLAVEL conocido
por PEDRO CELESTINO CLAVEL HERCULES, quien falleció a las
dieciséis horas del día ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y
ocho, en el Cantón San Antonio, de esta jurisdicción, Departamento de
La Libertad, siendo San Juan Opico, su último domicilio; en concepto
de sobrino sobreviviente del referido causante.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
a las doce horas cinco minutos del día dos de mayo del año dos mil
dieciséis. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F027619
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las
catorce horas cuarenta minutos de este día, ha sido declarada Heredera
Defi nitiva con Benefi cio de Inventario la señora LUZ AMANDA
CASTELLON DE RIVERA conocida por LUZ AMANDA CASTELLON
RAMIREZ, con Documento Único de Identidad número cero tres millo-
nes novecientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y uno-uno, y con
Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos quince-doscientos
cincuenta mil setecientos setenta y siete-ciento dos-ocho, de la Herencia
Intestada dejada a su defunción por la señora Marta Refugio Ramírez,
quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, soltera, Ofi cios Domésticos,
hija de Pricilia Antonia Ramírez, falleció a las diez horas y cuarenta
minutos el día uno de diciembre del dos mil ocho, en el Hospital San
Rafael, Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad
su último domicilio; en concepto de hija sobreviviente de la referida
causante.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
a las quince horas del día veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.
LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-
TARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F027620
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y
quince minutos del día diez de febrero del corriente año, se declararon
herederos expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer a las ocho horas del día catorce de junio del año
dos mil catorce, en Caserío Caraguitos, Cantón Agua Blanca, Jurisdicción
de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último
domicilio, dejara la causante Ángela Bonilla de Bonilla, a favor de los
señores José Exequiel Bonilla Bonilla, José Luis Bonilla Bonilla, José
Eleuterio Bonilla Bonilla y María Santos Bonilla, en concepto de hijos
sobrevivientes de la causante antes mencionada, de conformidad con lo
establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a los herederos declarados en el
carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes
de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los quince días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F027625
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este
día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora María de la Cruz
Rodas Rodríguez, el día quince de junio de dos mil doce, en cantón Ga-
lingagua de la Villa de San Agustín, Departamento de Usulután, siendo
éste su último domicilio, al señor JOSÉ GALI ALEXANDER BENÍTEZ
JIMÉNEZ, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios
que le correspondían a los señores Osmín Alfonso Rodas Zelaya, José
Nery Rodas Zelaya, éstos como hijos de la causante y de la señora María
Juana Rodas, ésta como madre sobreviviente de la causante.
Confi érasele al aceptante declarado la Administración y Representa-
ción Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ocho
días del mes de abril de dos mil dieciséis. LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. LOURDES ES-
TELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F027650
MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS, Notario, del domicilio
de San Salvador y de este domicilio, con ofi cina en calle San Salvador,
número setenta, Colonia Quezaltepec, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas del
día treinta de marzo de este año; en las Diligencias de Herencia seguidas
ante mis ofi cios; se ha Declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BE-
NEFICIO DE INVENTARIO, de la HERENCIA INTESTADA que a su
defunción dejó el señor RANULFO HECTOR ZALDAÑA IRAHETA, o
RANULFO HECTOR ZALDAÑA, quien fuera salvadoreño, casado, de
sesenta y cuatro años de edad, Empleado, originario de Jayaque, de este
departamento; quien falleció en Chalet Skilled Nursing de la ciudad de
Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de Norte América,
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el veintiocho de febrero de dos mil doce; siendo esta ciudad el lugar de
su último domicilio, a la señora: ROSARIO ISABEL MANCIA VIUDA
DE ZALDAÑA, salvadoreña, de setenta y tres años de edad, Jubilada,
de este domicilio, residiendo actualmente en la ciudad de Los Angeles,
Estado de California, Estados Unidos de Norte América, en su calidad
de Cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la heredera
declarada, la Administración y Representación DEFINITIVAS de la
Sucesión.
Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las ocho horas del día
veinte de abril de dos mil dieciséis.
MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS,
NOTARIO.
1 v. No. F027654
LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA, Notario, del domicilio de esta
Ciudad y Departamento, con Ofi cina ubicada en Calle Obispo Marroquín
#6-3, Sonsonate, al público.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las once del día veinticinco del mes de abril del año dos mil dieciséis, se
ha declarado al señor HERBERT EDUARDO RAMIREZ SALAZAR,
Heredero testamentario defi nitivo con Benefi cio de Inventario de los bienes
que a su defunción, ocurrida en Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad
y departamento de San Salvador, el día veintinueve de febrero de dos
mil doce, siendo su último domicilio en Barrio San Francisco, Segunda
Avenida Sur diez, de la ciudad y departamento de San Vicente, dejada
por la señora ANA MERCEDES RAMIREZ AGUILAR, en su calidad
heredero testamentario de la referida causante: habiéndose conferido la
Administración y Representación defi nitiva de la referida Herencia.
Por lo que se Avisa al Público para los efectos de Ley.
Librando en la Ciudad de Sonsonate, a los veintiséis días del mes
de abril del año dos mil dieciséis.-
LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA,
NOTARIO.
1 v. No. F027657
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las diez
horas veinticinco minutos de este día, han sido declarados Herederos
Defi nitivos con Benefi cio de Inventario a los señores HECTOR MA-
NUEL MARTINEZ ESCOBAR, con Documento Único de Identidad
número cero uno dos tres tres nueve cinco nueve-seis, y con Número de
Identifi cación Tributaria cero quinientos dos-cero treinta mil seiscientos
setenta y dos-ciento dos-nueve, MARINA ELIZABETH MARTINEZ
ESCOBAR, con Documento Único de Identidad número cero uno siete
siete seis tres dos dos-nueve y con Número de Identifi cación Tributaria
cero quinientos dos-ciento diez mil novecientos setenta y siete-ciento
dos-nueve, MARIA INNA MARTINEZ DE OROZCO, con Documento
Único de Identidad número cero cero cuatro tres dos cinco tres cinco-cinco
y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento
cuarenta mil doscientos cincuenta y ocho-ciento seis-tres, IDALIA
MARTINEZ VIUDA DE RAMOS, con Documento Único de Identidad
número cero uno cinco tres uno cuatro siete seis-cinco, y con Número
de Identifi cación Tributaria cero quinientos dos-doscientos noventa mil
setecientos sesenta-ciento cuatro-cero, ZOILA MIRIAN MARTINEZ DE
GRIJALVA, con Documento Único de Identidad número cero dos cero
cinco tres nueve ocho seis-siete, y con Número de Identifi cación Tributaria
cero quinientos dos-ciento once mil sesenta y dos-cero cero dos-cero,
MARTA ALICIA MARTINEZ DE VILLA, con Documento Único de
Identidad número cero cero tres dos siete seis cuatro seis-cuatro, y con
Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos dos-ciento setenta
y un mil ciento sesenta y siete-ciento dos-siete, CARLOS ANTONIO
MARTINEZ ESCOBAR, con Documento Único de Identidad número
cero uno seis cero cinco dos dos seis-nueve, y con Número de Identifi ca-
ción Tributaria cero quinientos dos-doscientos mil novecientos setenta y
cuatro-ciento dos-uno, y SANTOS JACOBO ESCOBAR DE MORÁN,
con Documento Único de Identidad número cero cero dos cuatro ocho
ocho cero cuatro-dos, y con Número de Identifi cación Tributaria cero
quinientos dos-doscientos ochenta y un mil ciento cincuenta y cinco-cero
cero uno-nueve, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la
señora MARIA ELENA ESCOBAR DE MARTINEZ, al momento de
fallecer de setenta y siete años de edad, casada, ama de casa, originaria
de Santa Ana, hija de Vicenta Escobar, falleció a la una hora cuarenta
minutos del día veintinueve de mayo de dos mil catorce, en Hospital
Nacional San Rafael, Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo
Ciudad Arce su último domicilio; en concepto de hijos sobrevivientes
de la referida causante.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las
once horas diez minutos del día dos de mayo del año dos mil dieciséis.
LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-
TARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F027664
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
ANA MARGOTH SOSA GRANDE, Notario, de este domicilio, con ofi cina establecida en Urbanización Nueva Metrópolis, Polígono "K", número ocho, Mejicanos, San Salvador.
AVISA: Que por resolución proveída en esta Ofi cina Notarial, a las doce horas del día cuatro de mayo de dos mil dieciséis, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS y con benefi cio de inventario, a las señoras MARCELA ALEJANDRA CORPEÑO CUELLAR, de treinta años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro cinco nueve dos siete cinco guión cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno uno guión cero ocho uno cero ocho cinco guión uno cero cinco guión seis; KAORI CORPEÑO QUI-TEÑO, de treinta y seis años de edad, empleada, soltera, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres dos tres siete nueve siete uno guión cero, y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero seis cero cuatro siete nueve guión uno uno tres guión seis; y ANA CAROLINA CORPEÑO QUITEÑO, conocida por ANA CAROLINA CORPEÑO, de cuarenta y dos años de edad, empleada, soltera, del do-micilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno uno uno tres ocho tres cero guión tres, y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis cero ocho guión cero nueve uno uno siete tres guión uno cero cinco guión nueve, hijas sobrevivientes del Causante señor JORGE ALBERTO CORPEÑO, conocido por JORGE ALBERTO MELENDEZ CORPEÑO, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y tres años de edad, divorciado, Profesor, Salvadoreño, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, quien falleció el día veintidós de noviembre de dos mil quince, a las veintitrés horas, en San Salvador, Hospital General del Seguro Social, siendo su último domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador.
Confi érase a las herederas declaradas la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina de la Notario ANA MARGOTH SOSA GRANDE, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de mayo del dos mil dieciséis.
LICDA. ANA MARGOTH SOSA GRANDE,
NOTARIO.
1 v. No. F027672
ANA MARGOTH SOSA GRANDE, Notaria, del domicilio de Mejica-nos, departamento de San Salvador, con Despacho Jurídico ubicado en Urbanización Nueva Metrópolis, Polígono K, número ocho, Mejicanos, departamento de San Salvador; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, pronunciada a las dieciocho horas del día seis de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor RENE ANTONIO RODRIGUEZ SORIANO, de treinta y siete años
de edad, Licenciado en Administración de Empresas, Salvadoreño, del
domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero cero siete cuatro seis cinco seis uno-
siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno
siete cero nueve siete ocho-uno cero cuatro-tres; quien actúa en calidad
de Apoderado Especial del señor ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ
SORIANO, de cuarenta y siete años de edad, empleado, salvadoreño, y
del domicilio de la ciudad de Hamilton, Ontario, Canadá y ocasionalmente
de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad Número cero cinco seis cuatro cinco dos cuatro cinco-nueve,
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero seis uno cuatro-cero
nueve cero cuatro seis nueve-uno dos tres-cero; HIJO SOBREVIVIENTE
DE LA CAUSANTE; señora BERTA OLIMPIA SORIANO RODAS,
conocida por BERTA OLIMPIA SORIANO, quien a la fecha de su fa-
llecimiento era de ochenta años de edad, soltera, de ofi cios domésticos,
Salvadoreña, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador,
quien falleció el día trece de enero de dos mil dieciséis, a las diez horas
y treinta minutos, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social de esta ciudad, siendo su último domicilio el de la ciudad
y Departamento de San Salvador.
Confi érase al heredero declarado la Administración y Represen-
tación defi nitiva de la sucesión.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina de la Notaria ANA MARGOTH SOSA
GRANDE, en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de
mayo de dos mil dieciséis.
LICDA. ANA MARGOTH SOSA GRANDE,
NOTARIO.
1 v. No. F027673
LICENCIADO JOSE GILBERTO GARCIA ESTRADA, NOTARIO,
con Ofi cina Jurídica ubicada en Barrio Apaneca, Tercera Calle Oriente,
número tres "A", Chalchuapa, departamento de Santa Ana, y telefax
2408-5157.
AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las
quince horas del día seis de mayo del corriente año, SE HA DECLARADO
HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de
la herencia intestada que dejó la causante María Luz Marroquín Viuda
de Guardado, ocurrida el día uno de mayo del año dos mil quince, en
el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, habiendo sido su último
domicilio el de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, al
señor JOSE EDGARDO GUARDADO MARROQUIN, en su calidad
de hijo.
Confi riéndosele al heredero declarado la administración y repre-
sentación defi nitiva de los bienes dejados por la sucesión de la causante
antes mencionada.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana,
el día nueve de mayo del año dos mil dieciséis.
LIC. JOSE GILBERTO GARCIA ESTRADA,
NOTARIO.
1 v. No. F027682
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de
lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
treinta de marzo de este año, se ha declarado a los menores JONA-
THAN STEVEN HERNANDEZ CRUZ y HENRRY ALEXANDER
HERNANDEZ CRUZ, representados por su madre Yesmi Suleimy
Cruz Maldonado; herederos benefi ciarios e intestados de los bienes
que a su defunción dejó el causante ALEX ALFREDO HERNANDEZ
GONZALEZ, quien falleció el día once de septiembre del año dos mil
quince, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social
de la ciudad de San Salvador, siendo Zacatecoluca, Departamento de La
Paz, su último domicilio; en concepto de hijos del referido causante.
Confi érese a los herederos que se declaran, la administración y
representación defi nitivas de la sucesión
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de marzo del
año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F027690
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se ha
declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, a la señora
MARIA DE LA PAZ GARAY, en calidad de Cesionaria de los Derechos
Hereditarios que le correspondían a la señora TERESA FUNES LARA,
ésta en calidad de hermana del causante, señor FIDEL FUNES LARA,
conocido por FIDEL FUNES, en la sucesión intestada que éste dejó
al fallecer el día cuatro de septiembre del año dos mil uno, en Cantón
Samuria, jurisdicción de Jucuarán, departamento de Usulután, siendo
la ciudad de Jucuarán su último domicilio.
Confi riéndosele a la heredera declarada la administración y repre-
sentación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones
de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los trece días del
mes de abril del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F027694
NELSON BLADIMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Notario, del domi-
cilio de San Salvador, con Despacho ubicado en Colonia Ciudad Satélite,
Avenida Washington, Polígono X, Casa número Dos, San Salvador.
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las catorce horas del día seis de mayo del presente año,
en las respectivas diligencias de Aceptación de Herencia, se ha declarado
a la señora DENNY IVONNE RIVERA DE BARRERA, en su calidad
de hija sobreviviente del causante y como Cesionaria de los Derechos
Hereditarios que le correspondían a su madre señora BLANCA DELMIS
SALVADOR DE PEREZ, como cónyuge sobreviviente del causante,
HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de
la herencia abintestato del causante señor RICARDO PEREZ RIVERA,
quien falleció el día dos de Agosto del año dos mil quince, en el Hospital
Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango,
Departamento de San Salvador, a consecuencia de INFARTO AGUDO
AL MIOCARDIO, con asistencia médica.
Y se le ha conferido a la misma LA ADMINISTRACION Y RE-
PRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION, en el concepto de
heredera intestada, en las calidades antes mencionadas, de los derechos
hereditarios en abstracto.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de
mayo de dos mil dieciséis.
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027698
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSE ANIBAL JIMENEZ, Notario, con Ofi cina Profesional en Tercera
Avenida Sur, sin Número, Barrio San José, de la ciudad de San Rafael
Obrajuelo, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día die-
ciocho diciembre del año dos mil quince, ante mis ofi cios se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó VICTOR MANUEL RIVAS CALDERON,
fallecido a las quince horas treinta minutos, del día dieciocho de junio
del año dos mil quince, en el Cantón San José Las Isletas, Jurisdicción
de San Pedro Masahuat, a consecuencia de Heridas de Cráneo y Tórax
producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, SU ULTIMO
DOMICILIO, SIN FORMALIZAR NINGUN TESTAMENTO CON
RELACION A SUS BIENES; POR PARTE DE JOSE ISAIAS BONILLA
PEREZ, representado por JOSE BENIGNO BONILLA PEREZ, como
CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS, que le corres-
pondían a JULY ELIZABETH RIVAS CALDERON y CAROLINA
DEL CARMEN CALDERON RIVAS, hermanas del difunto VICTOR
MANUEL RIVAS CALDERON.
Confi riéndole a JOSE ISAIAS BONILLA PEREZ, la Adminis-
tración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
SE CITA a los que se crean con derecho a la Herencia, para que
se presenten a esta Ofi cina, a comprobarlo en el término de QUINCE
DIAS, después de la Tercera Publicación de este Edicto, en la dirección
arriba indicada.
Librado en la ciudad de San Rafael Obrajuelo, Departamento de
La Paz, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
LIC. JOSE ANIBAL JIMENEZ,ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C009443
ANGEL RAUL MONTES HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Despacho Jurídico, en Condominio Nobles de América,
Edifi cio A, número cinco, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas con quince minutos de este mismo día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por derecho
propio en concepto de hijos sobrevivientes de la Herencia Intestada
que a su defunción dejara el señor JAIME OLIVERIO HERNANDEZ
TOLEDO, quien falleció a las doce horas y veintisiete minutos del
día treinta y uno de julio de dos mil catorce, en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, habiendo
sido esta jurisdicción su último domicilio, de parte de los señores:
CINDY VERONICA HERNANDEZ MARTINEZ, JAIME ALBERTO
HERNANDEZ MARTINEZ, y EVELYN SUSANA HERNANDEZ DE
CARLETTI.
Habiéndoseles conferido a los aceptantes la Administración y
Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario ANGEL RAUL MONTES
HERNANDEZ, en la ciudad de San Salvador, a los seis días de mayo
de dos mil dieciséis.
LIC. ANGEL RAUL MONTES HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C009450
HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domicilio
de la Ciudad de Santa Ana, y con ofi cina establecida en Centro Bancario
Tomás Regalado, Local Dos-A, Primera Planta, de la Ciudad de Santa
Ana, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las dieciséis horas
del día seis de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
con benefi cio de inventario, la herencia intestada de la señora MARIA
FIDELINA ACEBEDO, conocida por MARIA FIDELINA ACEBEDO
DE LOPEZ, FIDELINA ACEVEDO, MARIA FIDELINA ACEVEDO,
MARIA FIDELINA ACEVEDO DE LOPEZ, y por FIDELINA ACE-
VEDO DE LOPEZ, quien falleció a la edad de sesenta y cinco años, en
Calle Perú, número ciento siete, Barrio Candelaria, de la ciudad de San
Salvador, siendo ese el lugar de su último domicilio, y cuya fecha de
fallecimiento fue a las veintidós horas del día dieciocho de mayo de mil
novecientos ochenta y siete, por parte de los señores JOSE CLEOFAS
ACEVEDO URQUILLA, ANA MIRIAM LOPEZ ACEVEDO; y DORA
ELIZABETH ACEVEDO, en su calidad de hijos de la causante.
Habiéndoseles conferido a los aceptantes referidos la administración
y representación interina de la mortual expresada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, Santa Ana, a las diez
horas del día nueve de mayo del año dos mil dieciséis.
LIC. HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA,
NOTARIO.
1 v. No. C009451
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, con ofi cina
en Condominio y Boulevard Los Héroes, Local 1-D, Primera Planta, San
Salvador, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de mis ofi cios, emitida a las
diez horas del día diez de diciembre del presente año; en las Diligencias
respectivas se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, de parte
de los señores ROBERTO GÓMEZ, conocido por ROBERTO GÓMEZ
MULATO y LUIS EDUARDO GÓMEZ PÉREZ, de generales conocidas
en las presentes diligencias, en su calidad de cónyuge sobreviviente e
hijo de la causante, señora MARIA DE LOS ANGELES PÉREZ DE
GÓMEZ, quien según Certifi cación de Partida de Defunción, era casa-
da, falleció a la edad de cincuenta y cinco años, en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social, a las veintitrés horas y cincuenta y cinco
minutos del día ocho de diciembre de dos mil nueve, a consecuencia de
insufi ciencia respiratoria carcinomatosis abdominal, cáncer de colon, con
asistencia médica, siendo su último domicilio el de San Antonio Abad, de
este Departamento, de ofi cios domésticos, de nacionalidad salvadoreña,
originaria de esta ciudad, sin haber formulado testamento.
Confi riéndosele a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten en el término de quince días después de la tercera publicación
de este aviso.
Librado en la ofi cina del suscrito en San Salvador, a los siete días
del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
LIC. GREGORIO PEÑA INTERIANO,
NOTARIO.
1 v. No. C009452
BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, Notaria, de este
domicilio, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a
las nueve horas con quince minutos del día siete de mayo de dos mil
dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día
el día tres de diciembre de dos mil ocho, en Cantón Chilata, de esta
jurisdicción; habiendo sido éste también su último domicilio, dejó la
señora MARIA ZOILA CUBIAS DE GUILLEN, de parte del señor
MARCOS GUILLÉN, en concepto de CÓNYUGE y CESIONARIO de
los Derechos Hereditarios que les correspondían a sus hijos e hijos de la
causante, señores ODILIA GUADALUPE GUILLEN DE GUTIERREZ,
FLOR ESMERALDA GUILLEN DE ESCOBAR, MIRNA ELIZABET
GUILLEN DE FLORES, GERMAN ANTONIO GUILLEN CUBIAS
y MARCOS GUILLEN CUBIAS.
En consecuencia se confi rió a dicho heredero la administración y representación INTERINAS de la Sucesión con las facultades y restric-ciones de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales consiguientes.
Librado en las ofi cinas de la suscrita Notaria, situadas en Segundo Nivel, Calle Simón Bolívar, Barrio El Centro de la Ciudad de San Julián, departamento de Sonsonate, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO,
NOTARIO.
1 v. No. C009457
ALDO ENRIQUE CONDE SILEZAR, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Colonia San Joaquín Oriente, calle "A", número ciento cinco-uno B, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día siete de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de las señoras Vilma Henríquez Valle y Vitia Noemy Henríquez de Palacios, conocida también como Vitia Noemy Henríquez, en sus conceptos de herederas de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora María Magdalena Henríquez de Gómez, conocida por María Magdalena Henríquez, Magdalena Henríquez y por María Magdalena Henríquez Flores, fallecimiento ocurrido a las trece horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil quince, en el Hospital Nacional Psiquiátrico, de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Conchagua, Departamento de La Unión, quien falleció a la edad de ochenta y tres años.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación In-terina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina notarial antes citada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario, Aldo Enrique Conde Siliézar. En la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR,
NOTARIO.
1 v. No. C009458
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016. ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA, Notario, del domicilio
de Sonsonate, con ofi cina jurídica en Décima Calle Poniente, tres guión
dos Bis, Colonia San Antonio, de la ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veintisiete de abril del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
Intestada que a su defunción dejara el señor JOSE OSCAR RIVERA
CASTILLO o JOSE OSCAR RIVERA, quien falleció en Colonia San
Antonio de la ciudad de Sonsonate, el día veintidós de enero del corriente
año, de parte de la señora CONCEPCION DEL CARMEN LIEVANO DE
RIVERA, en concepto de CONYUGE sobreviviente de dicho causante,
habiéndosele conferido la administración y representación interina de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia por este medio se cita a quien se crea con derecho
a la referida herencia, para que se presente a la referida ofi cina en el ter-
mino de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación
del presente edicto.
Librado en la ciudad de Sonsonate, a los veintiocho días del mes
de abril del año dos mil dieciséis.
LIC. ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F027628
CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO, Notario, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en Final Calle Los Sisimiles, Avenida
"B", número cincuenta y dos, Colonia Jardines de Miramonte, de esta
ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día seis de mayo del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en la República de Guatemala, Kilómetro
ocho y medio Carretera a El Salvador, el día veintidós de abril de dos
mil quince, dejara el señor JOSE VENUTOLO SANTIMONE conocido
por JOSE VENUTOLO quien fue de ochenta y siete años de edad, Em-
presario, viudo, siendo su último domicilio esta ciudad, al señor JOSE
ANTONIO VENUTOLO OVIEDO, en su calidad de hijo sobreviviente;
consecuentemente, confi érese al aceptante la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Por lo tanto, por este medio se cita a
todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten
a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el día
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario Carlos Rafael de Jesús Rodas
Rozotto. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día seis
de mayo de dos mil dieciséis.
LIC. CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO,
NOTARIO.
1 v. No. F027641
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con cinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
con el NUE: 01140-16-CVDV-1CM1-99-03; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia, de parte de los
señores ANA LILIAN ZELAYA DE REYES, de cincuenta años de edad,
Profesora en Educación básica, del domicilio de San Miguel, Departa-
mento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero
un millón setecientos cinco mil novecientos dieciocho-tres; MILAGRO
AZUCENA ZELAYA DE GOMEZ, de cincuenta y cinco años de edad,
Profesora en Educación Física, del domicilio de Uluazapa, Departa-
mento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número:
Cero cero seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos veintisiete- uno;
NELVY ERISELDA ZELAYA DE ZUNIGA, de cincuenta y nueve
años de edad, Secretaria, del Domicilio de San Miguel, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero
quinientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco-siete; JULIO
CESAR ZELAYA DIAZ, de sesenta y un años de edad, Empleado, del
Domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: Cero dos millones novecientos veintisiete
mil seiscientos sesenta y cinco-dos; e ISIDRO ZELAYA DIAZ, de
sesenta y tres años de edad, Empleado, del Domicilio de la Ciudad de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número: Cero dos
millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y tres-dos;
todos en concepto de hijos sobrevivientes del causante JOSE ISIDRO
ZELAYA, a su defunción ocurrida el día treinta de diciembre de dos
mil, a la edad de setenta y ocho años, Agricultor en Pequeño, casado,
originario y del domicilio de Uluazapa, departamento de San Miguel, de
Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Reyes Zelaya, siendo la jurisdicción
de Uluazapa su último domicilio; y se les ha conferido a los aceptantes
la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula
el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
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Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las once horas con veintisiete minutos del día veintiocho de
abril del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE
SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F027591-1
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
Suplente de la ciudad de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 10:40 horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por Zoila Luz Bonilla Guzmán,
quien falleció por alcoholismo crónico el día 27 de septiembre de 2004,
a la edad de 35 años de edad, salvadoreña, casada, doméstica, hija de
Zoila Guzmán y Lorenzo Bonilla, originaria y con último domicilio en
Tepecoyo, La Libertad, de parte de Sidia Yaneth Aguilar Bonilla, hija
sobreviviente de la referida causante.
Se nombró interinamente a la persona referida administradora y
representante de la sucesión de la causante, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia; Sonsonate, a los catorce días del mes de abril del año dos mil
dieciséis.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027600-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del día ocho de marzo de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante JULIO ALFARO, quien falleció el día
nueve de mayo del año mil quince, en el Cantón Tecualuya, de la ciudad
de San Luis Talpa, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de
MANUEL DE JESUS MARTINEZ, en concepto de cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a BALBINA ALFARO, como
hermana del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente
administrador y representante de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de marzo del
año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027614-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y dos
minutos del día cuatro de febrero del año en curso, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante LUIS MARTINEZ REYES conocido por
JOSE LUIS MARTINEZ RIVERA, quien falleció a las tres horas y cinco
minutos del día catorce de noviembre de dos mil diez, en el Hospital
General del ISSS de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad
de Mejicanos, de parte de los señores DORA ELIZABETH MARTINEZ
CASTILLO y JOSE ERNESTO MARTINEZ CASTILLO, ambos en sus
conceptos de hijos del Causante, siendo representado este último por su
curador especial Licenciado JOSE LUIS REYES AMAYA. Confi éreseles
a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y repre-
sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de
los Curadores de la herencia yacente, debiendo la misma ser ejercida por
el Licenciado Reyes Amaya en representación del señor José Ernesto
Martínez Castillo. Fíjese y publíquese el edicto de ley. Notifíquese.
Y CITA A los que se crean con derecho a la referida herencia a
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados
a partir de la publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y cincuenta minutos del día cuatro de febrero de dos mil dieciséis.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LIC.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027617-1
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veinte
de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de la señora Evelin Yanira Bermúdez
de Chávez, en calidad de cónyuge sobreviviente (y como cesionaria de
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los derechos hereditarios que como padre del causante correspondían al
señor Atilio Chávez López); los niños Mario Roberto Chávez Bermúdez
y Evelin Mercedes Chávez Bermúdez en calidad de hijos del causante
representados por la madre antes mencionada, de la herencia intestada
que a su defunción dejó ROBERTO CHÁVEZ BONILLA, quien fue de
Cincuenta años de edad, casado, Técnico en electrónica, del domicilio de
Ilopango, Departamento de San Salvador, originario de Soyapango, hijo
del señor Atilio Chávez López y Mercedes Bonilla o Mercedes Bonilla
de Chávez (ya fallecida), de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el
día once de febrero de dos mil catorce.
Se confi ere a los aceptantes la representación y administración
INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal
forma sus derechos.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
quince minutos del veinte de octubre de dos mil quince.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027618-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once
horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora BLANCA DELMY
MENJIVAR DELGADO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción
por el señor, MAURICIO CHICAS LOBOS, quien falleció a las cinco
horas cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil quince,
en el Hospital Médico Quirúrgico I.S.S.S, San Salvador, Departamento
de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
MODESTA EULALIA LOBOS DE CHICAS conocida por MODESTA
EULALIA LOBOS CHICAS y MODESTA EULALIA LOBOS, en con-
cepto de madre del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado
FRANCISCO JAVIER GOMEZ COLOCHO.
Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
once horas quince minutos del siete de abril del año dos mil dieciséis.-
LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F027621-1
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y
cinco minutos del veintiséis de abril del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la
señora YANCY VERÓNICA MORALES ARGUETA, en calidad de
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los seño-
res SARA VICTORIA MENÉNDEZ DE GRANADOS conocida por
SARA VICTORIA MENÉNDEZ ARÉVALO y RICARDO ANTONIO
GRANADOS GÓMEZ, padres sobrevivientes del causante, que a su
defunción dejó ALEJANDRO ANTONIO GRANADOS MENÉNDEZ,
quien fue de veintiocho años de edad, Soltero, Empleado, del domicilio
de Ilopango, Departamento de San Salvador, originario de Ahuachapán,
Departamento de Ahuachapán, hijo de Sara Victoria Menéndez Arévalo
y Ricardo Antonio Granados Gómez, de nacionalidad salvadoreña, quien
falleció el día diecinueve de agosto de dos mil quince.
Se confi ere a la aceptante la representación y administración INTE-
RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal
forma sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a once horas
cincuenta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027629-1
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL- "1" DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las once horas del día dos de mayo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
testamentaria que a su defunción dejó el causante señor PEDRO RENE
CASTELLANOS GONZALEZ, quien fue de cincuenta y nueve años
de edad, casado, hijo de Laura Castellanos y de Carlos González, pen-
sionado o jubilado, originario de Jucuarán, Departamento de Usulután,
siendo su último domicilio Soyapango, quien falleció el día tres de
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agosto de dos mil catorce, quien fue portador de su Documento Único
de Identidad Número cero dos uno siete dos tres tres siete- cero, y Nú-
mero de Identifi cación Tributaria uno uno uno cero- dos ocho uno cero
cinco cuatro- cero cero uno- cuatro; de parte de RENE ALEXANDER
CASTELLANOS RAMIREZ, Documento Único de Identidad Número
cero cero dos cero nueve tres seis nueve-tres, y Número de Identifi ca-
ción Tributaria cero cinco uno uno- uno siete cero uno ocho uno- uno
cero uno- seis; CARLOS RAFAEL CASTELLANOS RAMIREZ, con
Documento Único de Identidad Número cero cero siete siete nueve
siete siete seis- tres, y Número de Identifi cación Tributaria cero cinco
uno uno- uno uno cero cuatro ocho dos- uno cero uno-nueve; JESSICA
MARÍA JOSÉ CASTELLANOS RAMIREZ, con Documento Único de
Identidad Número cero cero cinco cinco cuatro cero uno nueve- cuatro,
y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - uno cinco
cero tres ocho cuatro- uno uno nueve- ocho, en su calidad de herederos
testamentarios, quienes son representados por el Abogado OSCAR
NARCISO CASTELLANOS GONZALEZ.
CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión testamentaria.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
quince minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. AMALIA
DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027636-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las ocho horas cinco minutos del día tres de marzo del corriente año,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSÉ OSCAR
QUINTANILLA HERNÁNDEZ, fallecido a las cinco horas del día
veintinueve de julio de dos mil ocho, en la ciudad de Nueva Guadalupe,
Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de Nueva Guadalupe,
Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte del señor
ADELIO DE JESÚS HERNÁNDEZ RIVAS, de sesenta y ocho años
de edad, Agricultor, Salvadoreño, con Documento Único de Identidad
número cero uno dos cuatro tres cuatro dos seis guión cinco y con Identifi -
cación Tributaria número uno dos uno cero guión dos dos cero seis cuatro
siete guión uno cero uno guión cero, en su calidad de cesionario de los
derechos hereditarios que les correspondían las señoras: EMPERATRIZ
QUINTANILLA HERNÁNDEZ, de sesenta y un años de edad, soltera,
doméstica, Salvadoreña, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departa-
mento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero
cero cuatro seis dos dos uno seis guión tres y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número uno dos uno cero guión tres cero cero uno cinco cinco
guión uno cero uno guión ocho, MARÍA ABIGAIL QUINTANILLA
HERNÁNDEZ, de sesenta y cinco años de edad, soltera, Ama de Casa,
Salvadoreña, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número cero cero uno siete siete
ocho seis seis guión cuatro y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número uno dos uno ocho guión cero cuatro cero uno cinco uno guión
uno cero uno guión cero, DILUBINA QUINTANILLA HERNÁNDEZ,
de sesenta y tres años de edad, soltera, Ama de Casa, Salvadoreña, del
domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número cero cuatro siete seite nueve
nueve cero cinco guión seis y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número uno dos uno cero guión dos siete uno dos cinco dos guión uno
cero dos guión seis, CORINA ANTONIA QUINTANILLA VIUDA DE
GUEVARA, de setenta y tres años de edad, viuda, Doméstica, Salvado-
reña, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número cero dos cinco cero cero dos
cinco uno guión cuatro y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
uno dos uno cero guión uno cuatro cero dos cuatro tres guión uno cero
uno guión dos, YSABEL QUINTANILLA HERNÁNDEZ, de setenta
y un años de edad, soltera, Comerciante, Salvadoreña, del domicilio de
Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número cero uno cero dos dos uno cinco cero guión uno y con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos uno cero guión cero
ocho uno uno cuatro cuatro guión uno cero uno guión cinco, MARÍA
NOEMY QUINTANILLA HERNÁNDEZ, de cincuenta y cuatro años
de edad, Soltera, de Ofi cios Domésticos, Salvadoreña, del domicilio de
Moncagua, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número cero dos ocho ocho cinco uno siete siete guión seis y
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos uno cero guión
uno dos cero seis seis uno guión uno cero uno guión cero, al señor MARÍO
DE LA PAZ QUINTANILLA HERNÁNDEZ, de sesenta y nueve años
de edad, soltero, Jornalero, Salvadoreño, del domicilio Nueva Guadalu-
pe, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
número cero dos seis dos ocho siete nueve siete guión uno y con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número uno dos uno cero guión dos uno
uno uno cuatro seis guión uno cero uno guión ocho y a la señora ROSA
CÁNDIDA QUINTANILLA HERNÁNDEZ, de sesenta y siete años
de edad, soltera, de Ofi cios Domésticos, Salvadoreña, del domicilio de
Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad
número cero dos uno cinco tres cero tres ocho guión siete y con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número uno dos uno cero guión uno nueve
cero nueve cuatro ocho guión cero cero uno guión ocho, todos en su
calidad de hermanos del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter
dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se
trata, con las facultades y restricciones que corresponde al curador de
la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las ocho
horas veintitrés minutos del día tres de marzo de dos mil dieciséis.-
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027644-1
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las nueve horas diez minutos del día veintidós de febrero del corriente
año se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora Matilde
Sánchez de Chávez, de setenta años de edad, de ofi cios domésticos,
con Documento Único de Identidad Número cero dos millones qui-
nientos treinta mil quinientos veintiuno guión tres, viuda, originaria
de Chinameca, y del domicilio de Chinameca, Departamento de San
Miguel, hija de Victoriano Sánchez y de Raimunda Gómez , falleció a
las quince horas treinta minutos del día siete de febrero de dos mil doce,
en Cantón Los Planes Terceros jurisdicción de Chinameca, Departamento
de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio
de parte de la señora ROSA MIRIAN CHAVEZ SANCHEZ, de treinta
y cuatro años de edad, ama de casa, de nacionalidad Salvadoreña,
originaria de Chinameca, departamento de San Miguel, del domicilio
de Washington, Distrito de Columbia Estados Unidos de América, con
Pasaporte Salvadoreño número: A, cero dos cero cuatro seis tres cero
dos , y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: uno dos cero
cinco-cero cinco cero nueve ocho cero - uno cero dos - uno, en concepto
de hija de la causante.- Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho
Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata,
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de
la herencia.
Publíquense los edictos de ley lo que se pone en conocimiento del
público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
nueve horas treinta minutos del día veintidós de febrero de dos mil die-
ciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027646-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
los doce días del mes de febrero de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que dejó al fallecer la señora MARÍA NOEMI AGUIRRE conocida por
MARÍA NOEMI AGUIRRE URRUTIA, quien fue de setenta años de
edad, de nacionalidad salvadoreña, auxiliar de enfermería, soltera, ori-
ginaria de Nueva Guadalupe San Miguel, departamento de San Miguel,
hija de Adela Aguirre, fallecida el día catorce de julio de dos mil doce,
siendo su último domicilio el Municipio de San Miguel, departamento de
San Miguel; de parte del señor LUIS AMÍLCAR CAMPOS AGUIRRE,
mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad Número 02630484-6 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número 1217-180970-105-5, en calidad de hijo de la causante.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE
FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F027647-1
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario de parte de la señora MARÍA ESTHER RAMÍREZ
DE JUÁREZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
MARÍA LEONCIA ALFÉREZ DE RAMÍREZ o MARÍA LEONCIA
ALFÉREZ o MARÍA LEONCIA ALFÉREZ MAURICIO, quien fue
de setenta y nueve años de edad, Doméstica, Divorciada, salvadoreña,
originaria y del domicilio de San Vicente, de este departamento, con
Documento Único de Identidad número cero cero doscientos cuarenta y
cinco mil ochocientos sesenta y nueve-nueve; y Número de Identifi cación
Tributaria un mil diez-ciento cuarenta mil ciento treinta y cuatro-cero
cero cinco-seis, habiendo fallecido a las seis horas treinta minutos del
día treinta de octubre del año dos mil trece, en Colonia Ana Guerra de
Jesús, de la ciudad de San Vicente, de este departamento, lugar de su
último domicilio, en concepto de hija de la causante y como Cesionaria
de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían al señor
Marcial Antonio Alférez, éste en concepto de hijo de la causante. Y
se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del
mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027663-1
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
MELVIN MAURCIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo prescrito en el artículo
1163 del Código Civil, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido, en esta Sede Judicial por
los Licenciados EDSON CÉSAR CARRILLO CARBALLO y HUGO
MAURICIO CARRILLO CARBALLO, Diligencias Judiciales de Acep-
tación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara el
señor WINSTON ERNESTO LINARES, quien falleció el día cuatro de
enero de dos mil dieciséis, habiéndose aceptado herencia con benefi cio
de inventario por parte de la señora ALEIDA ESMERALDA LINARES
CASTILLO en calidad de hija del causante WINSTON ERNESTO
LINARES y de cesionaria de los derechos que les correspondían a las
señoras CAROLINA ESPERANZA LINARES CASTILLO, CELIA
JOSEFINA LINARES DE HERNÁNDEZ y SILVIA ELIZABETH
LINARES MORENO, en calidad de hijas del causante WINSTON
ERNESTO LINARES. Lo que se hace del conocimiento público para
que puedan presentarse a este juzgado, dentro del plazo de quince días
contado a partir de la tercera publicación de este edicto, las personas que
se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido
causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a
los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. MELVIN
MAURCIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ
GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F027677-1
TITULO SUPLETORIO
CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, Notario, del domicilio de
San Isidro, Cabañas, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que a mi ofi cina profesional, ubicada en Barrio
El Centro, Calle Boenergue Bautista, San Isidro, Cabañas, presente el
señor FELIX ROMERO FLORES, de sesenta y cuatro años de edad,
Agricultor en Pequeño, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero dos tres tres cinco cinco seis nueve -cuatro,
solicitando Título Supletorio de un inmueble Rural situado en Cantón
Llano de la Hacienda de San Isidro, Cabañas, el cual tiene una Extensión
Superfi cial TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO DOCE ME-
TROS CUADRADOS de las medidas siguientes: LINDERO NORTE:
está formado por dos tramos: Tramo uno, Sur setenta y un grados cero
cuatro minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de nueve
punto setenta metros; Tramo dos, Sur sesenta y ocho grados cuarenta y
tres minutos cero ocho segundos Este con una distancia de trece punto
treinta y ocho metros; colindando con BALBINA LEIVA, con cerco
de púas y Pasaje de por medio. LINDERO ORIENTE está formado por
dos tramos: Tramo uno, Sur diecisiete grados veintitrés minutos quince
segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta metros; Tra-
mo dos, Sur diecisiete grados once minutos cuarenta y ocho segundos
Oeste con una distancia de nueve punto treinta metros; colindando con
GUILLERMO GALINDO, con cerco de púas de por medio. LINDERO
SUR está formado por dos tramos: Tramo uno, Norte setenta y tres grados
cuarenta y cuatro minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de
seis punto cero metros; Tramo dos, Norte setenta y tres grados veinticinco
minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de doce punto
catorce metros; colindando con ARNULFO GALINDO, con cerco de
púas de por medio. LINDERO PONIENTE está formado por cuatro
tramos: Tramo uno, Norte cero seis grados cero un minutos veintiocho
segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y nueve
metros; Tramo dos, Norte cero grados cincuenta y nueve minutos cero
cuatro segundos Este con una distancia de dos punto veintidós metros;
Tramo tres, Norte cero cinco grados veinticuatro minutos cero cuatro
segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta metros; Tramo
cuatro, Norte quince grados cero dos minutos cero nueve segundos Este
con una distancia de siete punto sesenta y siete metros; colindando con
ARTURO NABARRETE, con cerco de púas y Calle de por medio. Lo
adquirió por compra venta hecha a Guillermina Galindo, el ocho de junio
del año de mil novecientos ochenta y cinco y lo valora en la cantidad de
MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA y la posesión resulta por más de treinta años de posesión
quieta, pacífi ca e ininterrumpida hago conocimiento del público, para
los efectos legales correspondiente.
Librado en San Isidro, Cabañas, a las nueve horas del día veintiocho
de abril de dos mil dieciséis.
CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F027710
TITULO DE DOMINIO
CAROLINA VERENICE PINEDA TORRES, Notario, del domicilio
de San Salvador, con Ofi cina en Trece Calle Oriente y Pasaje Sagrera,
Centro Comercial Metro España Número doscientos ocho, segundo nivel,
de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido la señora
REINA ELIZABETH LOPEZ DE QUIJADA, de treinta y cuatro años
de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Rita, departamento de
Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad cero
un millón novecientos veinte mil setecientos cincuenta y cuatro-seis;
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
además con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos
treinta y dos - doscientos sesenta mil novecientos ochenta y uno - ciento
uno - cinco Y ME DICE: Que viene a iniciar diligencias de TITULO DE
DOMINIO, sobre un inmueble de su propiedad, el cual es de naturaleza
rústica situado en el Cantón Piedras Gordas, jurisdicción de Santa Rita,
departamento de Chalatenango, de los linderos y colindancias siguientes:
LINDERO ORIENTE: con una distancia de veinte metros tres centí-
metros, linda con solar y casa de Juan Antonio Gutiérrez, carretera que
conduce a Santa Rita de por medio, comenzando de un mojón de piedra
sigue por la orilla de dicha carretera hasta llegar a un mojón de tigüilote:
UNDERO NORTE: con una distancia de cuarenta y dos metros treinta
y tres centímetros lindando con terreno que es de José Aureliano López,
del mojón de tigüilote antes dicho, en línea media curva hasta llegar a
un árbol de guacal y sigue en línea recta hasta llegar a un jocote agrio,
cerca de alambre y piña de por medio propio del terreno que se describe;
LINDERO PONIENTE; de veinte metros diez centímetros con solar
que fue de Juan Antonio Gutiérrez, ahora de José Aureliano López, del
jocote agrio antes relacionado en línea recta hasta llegar a un árbol de
jiote, cerca de alambre y piña de por medio propio del terreno que se
describe, linda con el mismo señor José Aureliano López; LINDERO
SUR; con una distancia de treinta y cuatro metros siete centímetros, linda
con terreno que fue de Juan Antonio Gutiérrez, hoy de José Aureliano
López, del árbol de jiote últimamente citado en línea recta hasta llegar al
mojón de piedra, donde comenzó la descripción; el terreno anteriormente
descrito no es dominante ni sirviente ni se encuentra en proindivisión
con ninguna otra persona. Que el inmueble antes descrito lo adquirió
por compra hecha al señor PEDRO LOPEZ ALVARADO, en el año
dos mil quince, según escritura pública, número setenta y dos, ante los
ofi cios notariales del Licenciado Jesús Edgardo Ventura Ayala, y que
éste lo adquirió por compraventa a la señora María Celestina Alvarado
viuda de López, inmueble que se ha poseído en forma quieta, pacífi ca y
no interrumpida, haciendo todo lo que le corresponde como verdadera
dueña, sin proindivisión alguna, utilizándolo sin pedirle permiso a otra
persona y sin que ninguna persona le haya prohibido esa posesión que
continúa hasta la fecha, pero me hace saber que carece de Título de
Dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis ofi cios notariales. La
solicitante valúa dicho terreno en la suma de TRES MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se le avisa al
público con fi nes de ley, se previene a las personas que deseen presentar
oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término
legal en mi Ofi cina Jurídica, en la dirección antes relacionada.
Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
CAROLINA VERENICE PINEDA TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F027713
MUERTE PRESUNTA
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en las dili-
gencias de declaratoria de muerte presunta, bajo referencia número 72-DV-
2015-1, del desaparecido señor FRANCISCO ANTONIO ANDRADE,
promovidas por el Licenciado HELIO AREVALO VILLALTA, en su
calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA MARGARI-
TA DEL ROSARIO ANDRADE SANTOS conocida por MARGARITA
DEL ROSARIO ANDRADE, por lo que a fi n de darle cumplimiento a
lo dispuesto en el Art. 80 inc. 2° del Código Civil, se procede a citar en
legal forma mediante el presente Edicto POR PRIMERA VEZ, al señor
FRANCISCO ANTONIO ANDRADE, quien era de treinta y un años de
edad, empleado, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento
Único de Identidad número 007001368-0, lo anterior en virtud de la
desaparición de éste desde el día quince de mayo del año dos mil diez,
ocurrida en Caserío La Esperanza, Cantón Amaquilco, Jurisdicción de
Huizúcar, Departamento de La Libertad, siendo dicho lugar su último
domicilio, de quien se ignora su paradero actual, y habiéndose realizado
en vano las diligencias de búsqueda y que a partir de la fecha de su
desaparición, han transcurrido más de cuatro años.
Se le PREVIENE al señor FRANCISCO ANTONIO ANDRADE,
que dentro del término de cuatro meses contados a partir de la publicación
de este cartel, concurra a este Tribunal a ejercer sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
con cincuenta y dos minutos del día dos de marzo de dos mil dieciséis.-
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUÍZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F027578
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015148271
No. de Presentación: 20150225922
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de FERREIRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
que se abrevia: FERREIRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la frase Beto's Restaurante y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL DEDICADA A: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
(ALIMENTOS).
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de noviembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009449-1
No. de Expediente: 2016151749
No. de Presentación: 20160232839
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANDRES
ALEJANDRO LOPEZ IRAHETA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras La Zumeria Juice Bar y diseño, tradu-
cida al castellano como LA ZUMERIA BAR DE JUGOS, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DIDEICADA A LA VENTA
DE ALIMENTOS NATURALES.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027688-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
ARTE METAL S. A. DE C. V.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA
ARTE METAL S. A. DE C. V. CONVOCA A SESIÓN DE JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, A CELEBRARSE A
PARTIR DE LAS 9:00 A.M. DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2016,
EN EL LOCAL DE SESIONES DE LA SOCIEDAD UBICADO EN
KILOMETRO QUINCE CARRETERA PANAMERICANA A SAN
MARTÍN FRENTE AL PLANTEL DE TELECOM MUNICIPIO
DE SAN MARTÍN, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
EL QUÓRUM EN PRIMERA CONVOCATORIA SE TENDRÁ
LEGALMENTE CONFORMADO AL ESTAR PRESENTES O
REPRESENTADAS POR LO MENOS LA MITAD MAS UNA DE
LAS ACCIONES EN QUE SE DIVIDE EL CAPITAL SOCIAL DE
LA SOCIEDAD, Y LAS RESOLUCIONES SE TOMARAN CON EL
VOTO DE LA MITAD MAS UNA DE LAS ACCIONES PRESENTES
O REPRESENTADAS.
LA AGENDA SERÁ LA SIGUIENTE:
1. ESTABLECIMIENTO DE QUÓRUM.
2. LECTURA DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA
JUNTA DIRECTIVA, EL BALANCE GENERAL EL ES-
TADO DE RESULTADOS, EL ESTADO DE CAMBIO EN
EL PATRIMONIO Y DEMÁS ESTADOS FINANCIEROS
BÁSICOS.
3. LECTURA DEL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO
AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO PARA EL
PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE
2016.
5. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL PARA EL
PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE
2016.
6. APLICACIÓN DE RESULTADOS.
SI NO HUBIERE QUÓRUM EN LA FECHA Y HORA SEÑA-
LADA, SE CONVOCA EN SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL
DÍA SÁBADO 04 DE JUNIO DE 2016, A LA MISMA HORA Y EN EL
MISMO LUGAR. EN ESTE CASO, EL QUÓRUM SE CONSIDERARA
VALIDO CON EL NUMERO DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD
QUE SE ENCUENTREN PRESENTES O REPRESENTADAS Y LAS
DECISIONES SE TOMARAN POR MAYORÍA DE LAS ACCIONES
PRESENTES O REPRESENTADAS.
SAN SALVADOR, 12 DE MAYO DE 2016.
ING. JOSE EDUARDO FERNANDEZ HERRERA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C009627-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de "INVERSIONES Y DESARROLLOS EMPRE-
SARIALES, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Extraordinaria
de Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes las tres
cuartas partes de todas las acciones que tengan derecho a voto.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas se celebrará en
Colonia Lomas de San Francisco, calle uno, número 5 (Colegio San
Francisco), Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las
dieciocho horas del día seis de junio de dos mil dieciséis.
Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda
convocatoria, el día siete de junio del mismo año, a la misma hora y en
el mismo lugar, con la mitad más una de las acciones que componen el
capital social.
AGENDA
I. Venta de inmueble propiedad de Inversiones y Desarrollos
Empresariales, S.A. de C.V., marcado como Lote número
ocho en el block "I", de la Urbanización Lomas de San
Francisco:
a) Conocimiento de ofertas existentes.
b) Fijación del precio.
II. Autorización especial y expresa al Presidente y Representante
Legal de la sociedad Inversiones y Desarrollos Empresariales,
S.A. de C.V., para que venda el Lote 8-1, disgregado del
inmueble general, de una extensión de cuatro mil seiscientos
cincuenta y tres metros cuadrados cuarenta y un decímetros
cuadrados, ubicado en Colonia Lomas de San Francisco, San
Salvador, concediéndole las facultades necesarias para que
formalice de conformidad a ley la operación de compra-venta
del referido lote. Todo ello, en cumplimiento del artículo
275 ordinal IV del Código de Comercio y de lo establecido
en cláusula vigésima octava literal g) de la escritura de
Constitución de la sociedad.
Antiguo Cuscatlán, 09 de mayo de 2016.
LIC. JORGE ALBERTO RIVERA,
PRESIDENTE .
3 v. alt. No. F027712-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
BANCO PROMERICA, S.A.
COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Edifi cio Torre Roble
1ra. planta Metrocentro, San Salvador se ha presentado el propietario del
Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo Número 7317 por US$ 6,000.00 a
nombre de CARLOS ARTURO FLORES OSORTO, con vencimiento
el día 25/05/2016, solicitando la reposición de éste por extravío.
En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público
en general para los efectos del caso.
Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el
certifi cado en referencia.
San Salvador, a los 06 días del mes de Mayo de 2016.
CECILIA DE MÉNDEZ,
GERENTE DE AGENCIA.
3 v. alt. No. F027630-1
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
BALANCE DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F027676-1
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO "VI-LLAVICENCIO PLAZA", TRANSCRIBE EL PUNTO DE ACTA NUMERO TRES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETA-RIOS LLEVADA A CABO A LAS DIEZ Y NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIESCISEIS, EN LAS INSTALACIONES DEL MENCIONADO CONDOMINIO, EL CUAL LITERALMENTE DICE:
PUNTO 3: Elección del ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO Y SU SUPLENTE. El Doctor Rodrigo Brito Lara, sugirió que: dada la experiencia acumulada y al excelente trabajo realizado, se considere al Licenciado JUAN PEÑA REYES, para ser reelecto al cargo de ADMINISTRADOR PROPIETARIO y que la Licenciada TERESA SANTOS DE ESPINOZA, como la ADMINISTRADORA SUPLENTE. La moción del Dr. Brito fue secundada por el Dr. Vides Lemus, quien se expresó con palabras de felicitación para el Licenciado Peña y luego de llevarlo a votación de mano alzada, fue aprobada por unanimidad quedando electos como ADMINISTRADOR del Condominio, el LIC. JUAN PEÑA REYES y como ADMINISTRADORA SUPLENTE la
Licenciada TERESA SANTOS DE ESPINOZA.
DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL REGLA-MENTO DE ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO Y ARTICULO TREINTA Y UNO DE LA LEY DE PROPIEDAD INMOBILIARIA
POR PISOS Y APARTAMIENTOS, PARA SER PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL, EXTIENDO FIRMO Y SELLO LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIESCISEIS.
LIC. JUAN PEÑA REYES,
ADMINISTRADOR,
CONDOMINIO "VILLAVICENCIO PLAZA".
3 v. alt. No. C009446-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que en el Proceso Común de Terminación de Contrato de Arrendamiento, suscrita por el Licenciado JOSE MAURICIO CARRILLO SALCEDO, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad FIBRAS M MAS R SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FIBRAS M
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
MAS R S.A DE C.V., Representada Legalmente por el señor NEF-TALY OSWALDO MASSANA CASTILLO, contra el señor PABLO ERNESTO HERNANDEZ VASQUEZ, mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco ocho cuatro uno uno cinco-cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria cero dos cero cuatro-doce cero cuatro setenta y ocho-ciento dos-tres, sin que a la fecha se haya podido ubicar al demandado PABLO ERNESTO HERNANDEZ VASQUEZ, es por lo anterior que por medio del auto de las nueve horas con ocho minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis, se ordenó notifi car la demanda a dicho demanda-do por medio de edictos, de conformidad con el Art. 186 del CPCM., por lo que se le previene al señor PABLO ERNESTO HERNANDEZ VASQUEZ, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, dentro del término de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios de comunicación escritos respectivos. Asimismo, se le advierte a dicho demandado que deberá comparecer por medio de Abogado, a menos que posea capa-cidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos sufi cientes puede acudir a la Procuraduría General de la República para que sea representada gratuitamente, de conformidad a lo establecido en los Arts. 67 y 75 CPCM. De igual forma, y de conformidad al Art. 170 CPCM., se le previene al demandado que deberá, en el término señalado, proporcionar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o un medio técnico para recibir notifi caciones. Se advierte que una vez hechas las publicaciones respectivas del presente edicto, si dicha demandada no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186 CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve ho-ras con veintitrés minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
1 v. No. C009441
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil promovido inicialmente por el Licenciado ELMER ARTURO VARELA AMA-YA, en su carácter personal y continuado por el Licenciado RUTILIO RIVERA GUZMÁN, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor ELMER ARTURO VARELA AMAYA, en contra de la señora BLANCA ESPERANZA SERRANO DE PREZA, del cual se tiene co-nocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a la demandada señora BLANCA ESPERANZA SERRANO DE PREZA, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-220268-118-3, por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se
desconoce otro lugar donde poder emplazar a dicha señora, por tanto, de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportuna-mente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de la demandada, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de la señora BLANCA ESPERANZA SERRANO DE PREZA, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Ofi cial y en el Tablero Público de esta sede Judicial, art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento a la señora BLANCA ESPERANZA SERRANO DE PREZA, que deberá comparecer a esta sede Judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se les nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez Uno, a las doce horas con veintidós minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F027666
LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LI-BERTAD.
HACE SABER: A los demandados ERNESTO ALEJANDRO JOYA PALACIOS y LOURDES MARÍA IRAHETA DE JOYA, quienes según demanda el primero es de treinta y ocho años de edad, Contador, y la segunda de treinta y cinco años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, ambos del domicilio de Santa Tecla, Departamentalmente de La Libertad, con DUI y NIT en el orden respectivo, el primero 00989913-9, 0614-150376-111-9, la segunda 02354496-8 y 0511-131079-102-9, que la Licenciada LILIANA DIAZ ALVARADO, en su calidad de Apoderada General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE LA LIBERTAD, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CAJA DE CRÉDITO DE LA LIBERTAD, S.C. DE R.L. DE C.V., ha promovido en su contra proceso ejecutivo mercantil en el que se ha emitido la resolución que en lo esencial dice: "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA LA LIBERTAD, a las quince horas y treinta minutos del día doce de abril de dos mil dieciséis..... EMPLÁCESE POR MEDIO DE EDICTO, a los demandados ERNESTO ALEJANDRO JOYA PALACIOS y LOURDES MARÍA IRAHETA DE JOYA, para que se apersonen a este Juzgado, a ejercer su derecho constitucional de defensa......... Si transcurrido diez días hábiles después de la última publicación y los demandados no comparecen, esta juzgadora procederá a nombrarles un curador ad lítem para que los represente en el presente proceso..."; lo anterior por ignorarse el lugar de sus domicilios para ser notifi cados y emplazados, con el fi n de que comparezcan a esta sede judicial. Por lo que deberá publicarse el presente edicto en el tablero de este Juzgado, por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces en un periódico de circulación diaria y nacional."
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Librado en la Ciudad y Departamento de La Libertad, a los doce días del mes de abril del dos mil dieciséis.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L. L.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F027689
LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LI-BERTAD.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo, promovido por la Licenciada LILIANA DÍAZ ALVARADO, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la CAJA DE CRÉDITO DE LA LIBERTAD, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual puede abreviarse como CAJA DE CRÉDITO DE LA LIBERTAD DE R.L. DE C.V., se ha emi-tido la resolución que en lo medular reza: "...JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, LA LIBERTAD, a las nueve horas con once minutos del día trece de abril de dos mil dieciséis... EMPLÁCESE POR MEDIO DE EDICTO, a las demandadas EVELYN JEANNETTE QUEZADA BONILLA, conocida tributariamente como EVELYN JEANNTTE QUEZADA BONILLA y JEROLYN ELIZABETH ANDRADE AL-BAÑEZ, para que se apersonen a esta sede Judicial a ejercer su derecho constitucional de defensa y audiencia... Si transcurridos DIEZ DÍAS HÁBILES después de la última publicación y las demandadas no com-parecen, este Tribunal procederá a nombrarles curador ad lítem para que les representen en el presente proceso..."; por ignorarse el lugar de sus domicilios para ser notifi cadas y emplazadas; a fi n que comparezcan a esta sede Judicial. Por lo que se publicará por una sola vez en el Diario Ofi cial y tres publicaciones en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.
CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA LIBERTAD.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SE-CRETARIO.
1 v. No. F027691
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015148955
No. de Presentación: 20150227109
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SANTA TERESA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INVERSIONES SANTA TERESA, S.A., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
HIPÓDROMO 6 4 4
Consistente en: las palabras HIPÓDROMO 644, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGO-CIOS COMERCIALES Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027632-1
No. de Expediente: 2016151747
No. de Presentación: 20160232824
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANDRES ALEJANDRO LOPEZ IRAHETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra La Zumería y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027687-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016. DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a fs. 54, 55, 56, 57, 58 y 59 fte., de las Dili-
gencias Varias de Muerte Presunta bajo el número de referencia DV-5-
3-2014 que ha sido promovida por la Licenciada Ana Silvia Rodríguez
Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda en su calidad de Apodera-
da General Judicial con Cláusula Especial de la señora María Victoria
Rodríguez de Pineda, en el cual solicita la muerte presunta del desapa-
recido señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ, se encuentra la
resolución que literalmente dice: "Juzgado de lo Civil: San Vicente, a
las doce horas del día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis. Las
presentes diligencias de Declaratoria de Muerte Presunta, han sido
promovidas por la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana
Silvia Rodríguez de Pineda, mayor de edad, Abogada, Casada, del do-
micilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento
Único de Identidad número cero cero ciento dieciséis mil ochocientos
dos-uno, Número de Identifi cación tributaria un mil diez-cero diez mil
ciento ochenta y tres-ciento uno-uno, y Carné de Abogado número
veintidós mil quinientos noventa y tres; en su calidad de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial de la señora María Victoria
Rodríguez de Pineda, mayor de edad de ofi cios domésticos, del domi-
cilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento
Único de Identidad número cero cero cero siete siete nueve cinco uno-
cero, y Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento diez-cero once
mil doscientos cuarenta y dos-ciento uno-cero; solicitando se declare la
muerte presunta del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGEZ, por
desaparecimiento. Ha intervenido en estas diligencias la Licenciada Ana
Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda en su
calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la
señora María Victoria Rodríguez de Pineda, y el Licenciado Oscar
Mauricio Carrillo Ponce, en su calidad de Abogado Defensor del desapa-
recido señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez. LEIDOS LOS AUTOS Y
CONSIDERANDO: I) La parte actora en su solicitud presentada a las
ocho horas diez minutos del día veinticinco de junio del año dos mil
catorce, en lo pertinente manifestó: "1. Que como APODERADA GE-
NERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL de la señora
MARIA VICTORIA RODRIGUEZ DE PINEDA, vengo a INICIAR
DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA del señor JUAN ADOLFO
PINEDA RODRIGUEZ, hijo de mi mandante, tomando como base las
siguientes razones: 2. Que el señor JUAN ADOLFO PINEDA
RODRIGUEZ, o sea hijo de mi mandante salió de este país rumbo a
Estados Unidos a las cinco horas del día trece de febrero de dos mil tres
y con una personas más. 3. Habiendo sido visto por última vez, el día
diez de febrero de dos mil tres, en la ciudad de San Vicente; y veinte
días después de la fecha en que salió de este país comenzó su búsqueda,
lo cual, ha sido infructuosa hasta la fecha, por lo que todas las diligencias
realizadas para dar con el paradero o residencia del señor JUAN ADOL-
FO PINEDA RODRIGUEZ, ha sido en vano, ya que por ningún medio
se ha podido obtener noticias de la existencia de dicho señor. 4. Que el
señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, al momento de
desaparecer era de treinta y siete años de edad, soltero, carpintero, y con
último domicilio y residencia en Colonia Caridad, casa número ocho,
de esta ciudad. 5. Que han trascurrido más de cuatro hasta la fecha y el
señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, hijo de mi mandante
y se ha logrado dar con su paradero o residencia actual. Le presento la
documentación siguiente: a) Fotocopia simple de Documento Único de
Identidad personal de mi mandante señora MARIA VICTORIA
RODRIGUEZ DE PINEDA. b) Certifi cación de Partida de Nacimiento
del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ; en el cual consta
que mi mandante es madre del señor JUAN ADOLFO PINEDA
RODRIGUEZ. c) La Certifi cación antes detallada que le presento en
original y en fotocopia para que sean confrontadas entre sí y de resultar
conformes se agregue la fotocopia y me sea devuelta la original en su
oportunidad. En vista de lo anterior con todo respeto PIDO; 1. Me ad-
mita la presente solicitud; 2. Se hagan las citas correspondientes tal como
lo indica el Artículo 80 numeral 2° del Código Civil. 3. Se nombre a un
defensor a quien debe oírse de conformidad al Art. 80 numeral 3° del
Código Civil, proponiendo para tal caso al Licenciado MARLON AN-
TONIO PEREZ MERINO, de veinticinco años de edad, del domicilio
de San Vicente, quien puede ser citado, notifi cado y emplazado al nú-
mero de telefax. 2393-0450. 4. En su oportunidad se habrán a prueba
las presentes diligencias y en su sentencia defi nitiva se declare la muer-
te presunta en el cual consta que mi mandante es la madre del señor
JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ. Señalo para oír notifi caciones:
la 7 Calle Poniente, N° 18, Barrio El Calvario, San Vicente, San Vicen-
te. Con esa solicitud la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o
Ana Silvia Rodríguez de Pineda en su calidad de Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial de la señora María Victoria Rodríguez
de Pineda presentó certifi caciones de las partidas de nacimiento del
señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ y MARIA VICTORIA
RODRÍGUEZ de PINEDA; fotocopia simple del Documento Único de
Identidad y Número de Identifi cación Tributaria de la señora María
Victoria Rodríguez de Pineda; Testimonio de Poder General Judicial
con Cláusula Especial a favor de la Licenciada Ana Silvia Rodríguez
Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda, con el cual legitima en
legal forma su personería con que actúa en las presentes diligencias; y
fotocopia simple del Documento Único de Identidad, Número de Iden-
tifi cación Tributaria y Carné de Abogado de la Licenciada Ana Silvia
Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda. II) a fs. 13, y
por auto de las ocho horas cinco minutos del día dos de julio del año
dos mil catorce, se ordenó agregar la fotocopia simple del Documento
Unico de Identidad y Tarjeta de Identifi cación Tributaria de la señora
Maria Victoria Rodríguez de Pineda, en original el Testimonio de Poder
General Judicial con Cláusula Especial con el cual legitima su personería
la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez
de Pineda, así como fotocopia simple de la tarjeta de Abogado, Tarjeta
de Identifi cación Tributaria y Documento Único de Identidad de la Li-
cenciada Rodríguez Meléndez; se admitió la solicitud de fs. 1 y 2; se
tuvo por parte a la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana
Silvia Rodríguez de Pineda, en su calidad de Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial de la señora María Victoria Rodríguez de Pineda;
y se ordenó citar por tres veces en el Diario Ofi cial con intervalo de
cuatro meses en cada dos publicaciones al señor JUAN ADOLFO PI-
NEDA RODRÍGUEZ. A fs. 14, consta agregado el edicto antes men-
cionado. A fs. 16, y por escrito presentado a las diez horas cincuenta
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minutos del día dos de septiembre de dos mil catorce, La Licenciada
Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda pidió,
se agregará el edicto ordenado en auto de fs. 13, y que se pronuncie
resolución conforme a derecho correspondiera; a fs. 17, están agregadas
las páginas del ejemplar del Diario Ofi cial número ciento treinta y tres,
tomo cuatrocientos cuatro de fecha dieciocho de julio del año dos mil
catorce, asimismo; a fs.18, y por auto de las diez horas del día doce de
septiembre del año dos mil catorce, se resolvió agregar los originales de
las páginas del Diario Ofi cial número ciento treinta y tres, tomo cuatro-
cientos cuatro, de fecha dieciocho de julio del año dos mil catorce,
donde consta la publicación del edicto ordenado en auto de fs. 13. A fs.
20 y por escrito presentado a las diez horas treinta minutos del día
veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, la Licenciada Ana
Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se
le extendiera nuevo edicto para ser publicado por segunda vez en el
Diario Ofi cial; por lo que a fs. 21, y por auto de las nueve horas cinco
minutos del día cinco de diciembre del año dos mil catorce, se ordenó
citar por tres veces en el Diario Ofi cial con intervalos de cuatro meses
en cada dos publicaciones al señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍ-
GUEZ. Dicho edicto consta agregado a fs. 22. A fs. 24, y por escrito
presentado a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro
de febrero del año dos mil quince, la Licenciada Ana Silvia Rodríguez
Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se agregará el edic-
to ordenado en auto de fs. 21, y que se pronuncie resolución conforme
a derecho correspondiera; a fs. 25, están agregadas las páginas del
ejemplar del Diario Ofi cial número doscientos treinta y cuatro, tomo
cuatrocientos cinco de fecha quince de diciembre del año dos mil cator-
ce, asimismo; a fs.26, y por auto de las ocho horas quince minutos del
día doce de marzo del año dos mil quince, se resolvió agregar los origi-
nales de las páginas del Diario Ofi cial número doscientos treinta y
cuatro, tomo cuatrocientos cinco, de fecha quince de diciembre del año
dos mil catorce, donde consta la publicación del edicto ordenado en auto
de fs. 21. A fs. 28, y por escrito presentado a las ocho horas veintidós
minutos del día veintidós de abril del año dos mil quince, La Licencia-
da Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda
pidió, se le extendiera nuevo edicto para ser publicado por tercera vez
en el Diario Ofi cial; por lo que a fs. 29, y por auto de las ocho horas
cincuenta y cuatro minutos del día veintisiete de abril del año dos mil
quince, se ordenó citar por tres veces en el Diario Ofi cial con intervalos
de cuatro meses en cada dos publicaciones al señor JUAN ADOLFO
PINEDA RODRÍGUEZ. Dicho edicto consta agregado a fs. 30. A fs.
32, y por escrito presentado a las nueve horas treinta y dos minutos del
día veinticuatro de junio del año dos mil quince, la Licenciada Ana
Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se
agregara el edicto ordenado en auto de fs. 29, y que se pronuncie reso-
lución conforme a derecho correspondiera; a fs. 33, están agregadas las
páginas del ejemplar del Diario Ofi cial número ochenta y cinco, tomo
cuatrocientos siete de fecha trece de mayo del año dos mil quince, asi-
mismo; a fs.34, y por escrito presentado a las once horas dos minutos
del día ocho de julio del año dos mil quince, La Licenciada Ana Silvia
Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se nom-
brará Abogado Defensor del desaparecido señor Juan Adolfo Pineda
Rodríguez y propuso al Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce en
sustitución del ya propuesto Licenciado Marlon Antonio Pérez Merino;
a fs. 35, y por auto de las nueve horas treinta y cinco minutos del día
diez de julio del año dos mil quince, se resolvió Agregar los originales
de las páginas del Diario Ofi cial número ochenta y cinco, tomo cuatro-
cientos siete, de fecha trece de mayo del año dos mil quince, donde
consta la publicación del edicto ordenado en auto de fs. 29, asimismo
se resolvió nombrar como Abogado Defensor del desaparecido señor
Juan Adolfo Pineda Rodríguez al Licenciado Oscar Mauricio Carrillo
Ponce, a quien se le notifi caría tal nombramiento para su Juramentación
aceptación y demás efectos legales. A fs. 38, y por Acta de las once
horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil quince,
consta que el Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, fue juramen-
tado con arreglo a derecho, aceptando el cargo conferido como Aboga-
do Defensor. A fs. 39, y por auto de las diez horas cinco minutos del día
ocho de septiembre del año dos mil quince, se resolvió, discernírsele del
cargo de Abogado Defensor al Licenciado Oscar Mauricio Carrillo
Ponce, a la vez que se le corrió traslado al mismo por tercero día para
que se pronunciara sobre el presunto desaparecimiento del señor Juan
Adolfo Pineda Rodríguez. A fs. 41 y 42, y por escrito presentado a las
nueve horas cuarenta y nueve minutos del día once de septiembre del
año dos mil quince, el Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, pidió
se admitiera el escrito, se le tuviera por parte, se tuviera por evacuado
el traslado conferido, que no se opone a las pretensiones de la parte
actora siempre y cuando la parte actora pruebe los extremos de su de-
manda; por lo que a fs. 44, y por auto de las diez horas cincuenta minu-
tos del día veintidós de septiembre del año dos mil quince, se tuvo por
parte al Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce en su calidad de
Abogado Defensor del desaparecido señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez,
se tuvo por evacuado el traslado conferido de parte del Licenciado
Oscar Mauricio Carrillo Ponce, y se abrió a pruebas por ocho días las
presentes diligencias. A fs. 47, y por escrito presentado a las once horas
quince minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil quince, la
Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de
Pineda, pidió se señalara día y hora para la práctica de examen de tes-
tigos señores Vladimir Antonio Torres Leiva y Juan José Torres Leiva;
a fs. 48, y por escrito presentado a las ocho horas cuarenta y nueve
minutos del día treinta de septiembre del año dos mil quince, la Licen-
ciada Ana Silvia Rodriguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pine-
da, pidió se señalara día y hora para la práctica de examen de testigos
señores Vladimir Antonio Torres Leiva y Juan José Torres Leiva; a fs.
49, a las catorce horas veinte minutos del día treinta de septiembre del
año dos mil quince, se señalaron las nueve horas del día siete de octubre
del año dos mil quince, para la práctica de los testigos propuestos por
la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez
de Pineda. A fs. 50, y por Acta de las nueve horas del día siete de sep-
tiembre del año dos mil quince, se llevó a cabo el examen de los testigos
señores VLADIMIR ANTONIO TORRES LEIVA y JUAN JOSÉ
TORRES LEIVA, presentados por la Licenciada Ana Silvia Rodríguez
Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda, quien estuvo presente en
dicha audiencia, y el defensor del desaparecido Licenciado Oscar Mau-
ricio Carrillo Ponce. Los testigos fueron impuestos de las penas del
falso testimonio en materia civil, y sin ninguna incapacidad legal ni
interés en el presente asunto, el primero testigo separado del segundo
CONTESTÓ: "Que conoce al señor JUAN ADOLFO PINEDA
RODRIGUEZ, desde hace veinte años; Que el último domicilio que el
señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, tuvo en el territorio de
El Salvador, fue en el departamento de San Vicente; Que le consta que
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salió fuera del territorio de El Salvador, el día trece de febrero del año
dos mil tres; Que no conoce el paradero actual del señor JUAN ADOL-
FO PINEDA RODRIGUEZ; Que no sabe si el señor JUAN ADOLFO
PINEDA RODRIGUEZ, ha dejado procurador y abogado que lo repre-
sente en el territorio de El Salvador, Que todo lo declarado le consta de
vista y oídas." "Introducido el segundo testigo, separado del primero,
CONTESTÓ": "Que conoce al señor JUAN ADOLFO PINEDA
RODRIGUEZ, desde el día trece de febrero de dos mil tres; que el úl-
timo domicilio que el señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ,
tuvo en el territorio de El Salvador, fue en el departamento de San Vi-
cente; que le consta que salió fuera del territorio de El Salvador, rumbo
a los Estados Unidos, el día trece de febrero del año dos mil tres; que
no conoce el paradero actual del señor JUAN ADOLFO PINEDA
RODRIGUEZ; que no sabe si el señor JUAN ADOLFO PINEDA
RODRIGUEZ, ha dejado procurador y abogado que lo represente en el
territorio de El Salvador, Que todo lo declarado le consta de vista y
oídas. A fs. 52, y por escrito presentado a las diez horas veinticinco
minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil quince, la Li-
cenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de
Pineda, pidió se pronunciara la Sentencia Defi nitiva en el presente
proceso; A fs. 53, y por auto de las ocho horas veinticinco minutos del
día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, se ordenó traer las
presentes diligencias para Sentencia. IV) Con la prueba instrumental
presentada se ha establecido plenamente que el desaparecido señor JUAN
ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ, nació a las dos horas del día veinte
de julio de mil novecientos sesenta y seis, en el Cantón San José Río
Frío de la jurisdicción de San Vicente, Departamento de San Vicente,
siendo hijo de Nicolás Pineda y de María Victoriana Rodríguez, y con
las declaraciones de las testigos antes relacionadas, se ha establecido
que el referido señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, desapa-
reció de su residencia que era en Colonia Caridad, casa número ocho de
esta ciudad, el día TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, y que
desde aquella fecha hasta la presente no se le ha vuelto a ver, no tenién-
dose ninguna noticia de él, desconociéndose por lo tanto su paradero;
asimismo con las publicaciones de los edictos respectivos en el Diario
Ofi cial, se ha establecido en forma legal la cita por tres veces con inter-
valos de cuatro meses entre cada una al desaparecido. En consecuencia,
habiéndose probado plenamente el desaparecimiento del señor JUAN
ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ, desde la fecha expresada anterior-
mente, o sea que han transcurrido más de cuatro años sin que se tenga
noticias de su paradero, es procedente acceder a lo pedido en la solicitud
de fs. 1 y 2, y a la vez conceder la posesión provisoria de los bienes del
desaparecido a la peticionaria en el carácter en que ésta actúa, todo
conforme al Art. 80 C. C. POR TANTO: Fundado en las consideracio-
nes anteriores y en los Arts. 212, 213, 215, 216, 217 y 218 CPCM y
Arts. 79 y 80 C. C., a nombre de la República de El Salvador, FALLO:
I) DECLARASE LA MUERTE PRESUNTA del desaparecido señor
JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ, de las generales ya expresa-
das, y fíjase como día presuntivo de su muerte el día TRECE DE FE-
BRERO DE DOS MIL CINCO. II) Concédase la Posesión Provisoria
de los bienes del muerto presunto señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez,
únicamente a la señora María Victoriana Rodríguez de Pineda, también
de las generales ya conocidas, en su calidad de Madre y heredera pre-
sunta del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, y además con
las obligaciones y restricciones que establecen los Arts. 85, 86 y 87 C.
C., es decir que deberá formar un inventario solemne de los bienes de-
jados por el muerto presunto señor JUAN ADOLFO PINEDA
RODRIGUEZ, los que no podrá enajenar, si no es conforme a la ley, y
representará a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros.
Cítese al heredero presuntivo señor Nicolás Pineda, en su calidad de
padre del muerto presunto para que se manifi este al respecto, para lo
cual previénesele a la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana
Silvia Rodríguez de Pineda, en el carácter en que actúa, manifi este el
domicilio o residencia del presunto heredero antes mencionado. Al
quedar ejecutoriada esta sentencia, publíquese e el Diario Ofi cial en tres
números consecutivos. HAGASE SABER. L. A. BENÍTEZ H. h.- Ante
Mí- L. MABEL R. DE SALINAS.- SECRETARIO. "RUBRICA-
DAS".
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del
mes de abril del año dos mil dieciseis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. c. No. F027670-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015148746
No. de Presentación: 20150226807
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MILKITO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y
CONFITERIA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL; MOSTAZA, VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009448-1
No. de Expediente: 2016150013
No. de Presentación: 20160229531
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra STRMX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TECHOS PARA VIVIENDA, CONSISTENTES EN UNA
LAMINA DELGADA DE ACERO REVESTIDA POR UNA CAPA
DE ALUMINIO Y ZINC. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027659-1
No. de Expediente: 2016150888
No. de Presentación: 20160231248
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ADELA MARGARITA MENJIVAR ALFARO, en su calidad de APODERADO de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GALVANIZA-DORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. o simplemente GALVANIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CEINFECE Consistente en: La palabra CEINFECE, que servirá para: AMPA-RAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANS-PORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES, MINERALES METALÍFEROS; ESTRUCTURAS METÁLICAS, POLINES, LAMINAS; ANGULARES METÁLICOS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027660-1
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Ju-
dicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas del día cuatro de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que al
fallecer a las trece horas y cuarenta minutos del día ocho de octubre del
año dos mil trece, en el Caserío Los Reyes, Cantón Terreritos, Jurisdicción
de Anamorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la
ciudad de Anamorós, dejara el causante Doroteo Reyes Reyes conocido
por Doroteo Reyes, a favor de los señores Rosa Nely Reyes Reyes, Luis
Matías Reyes Reyes, Lucía Consuelo Reyes de Lovo, Fausto Antonio
Reyes Reyes, Santos Margarita Reyes Reyes, José Cándido Reyes Reyes,
Santos Gregorio Reyes Reyes, María Magdalena Reyes viuda de Reyes
conocida por María Magdalena Reyes de Reyes y por María Magdalena
Reyes, y Martina Reyes de Reyes, en concepto de hijos sobrevivientes
del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988
N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los nueve días del mes de marzo del año
dos mil dieciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009384-2
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cincuenta
minutos del día tres de marzo de dos mil dieciséis, en las Diligencias
de Aceptación de Herencia Testamentaria clasifi cadas como NUE:
00244-16-CVDV-1CM1-22-1, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria dejada por la
causante, señora MARÍA DE LA PAZ ESPINOZA, quien fue de se-
tenta y siete años de edad, de Ofi cios domésticos, soltera, originaria del
Cantón Monte Grande, de esta jurisdicción, y del domicilio de Cantón
El Progreso, de esta Jurisdicción, quien falleció a las siete horas del día
veintiocho de enero de dos mil catorce, en el Cantón El Progreso, Caserío
El Cuatro, de esta jurisdicción; de parte de los señores ULISES DE JE-
SÚS ALVARENGA ZELAYA, conocido por ULISES ALVARENGA
ZELAYA, de veintiún años de edad, mecánico, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: Cero cuatro nueve dos nueve seis
uno tres-cinco (04929613-5), con Número de Identifi cación Tributaria:
Uno dos uno siete-ciento cuarenta y un mil doscientos noventa y tres-
ciento dieciocho-seis (1217-141293-118-6); y MIGUEL ALVARENGA
ESPINOSA, conocido por MIGUEL ALVARENGA, y también por
MIGUEL ALVARENGA ESPINOZA, de cuarenta y seis años de edad,
Albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:
cero dos dos ocho seis ocho siete cero-nueve (02286870-9), con Número
de Identifi cación Tributaria: Un mil cuatrocientos cuatro-doscientos
noventa mil seiscientos sesenta y nueve-ciento uno-seis (1404-290669-
101-6); solicitantes en concepto de Herederos Testamentarios designados
por la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente; y se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter
antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente
que regula el Artículo 480 y siguientes del Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho
horas con cincuenta y cinco minutos del día tres de marzo del año dos
mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERI-
CELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009385-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil
dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante JUAN ANTIPORTAN CABRERA, de
parte de la señora JUANA NÚÑEZ, de cincuenta y cuatro años de edad,
de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de Corinto, Departa-
mento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero
dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco-tres ( 02439485-3), y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número
un mil trescientos tres-ciento un mil ciento sesenta y uno-ciento uno-uno;
(1303-101161-101-1); como cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores Benjamín Núñez Cabrera y Juan Carlos
Núñez Cabrera, en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su
fallecimiento era de cuarenta y siete años de edad, soltero, agricultor,
originario de Sociedad, Morazán; hijo de Crescencio Cabrera y María
Magdalena Saravia; falleció, a las nueve horas y veinte minutos del día
tres de febrero del dos mil, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad
de San Miguel; siendo en Corinto, Departamento de Morazán, lugar de
su último domicilio.
Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-
blecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiocho días del mes de abril
del dos mil dieciséis.- LICDA. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA
HERNANDEZ, JUEZ SUPL. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NA-
VARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009387-2
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día diez del
mes de septiembre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario, la Herencia Testamentaria que
a su defunción dejó el causante el señor TOMAS ARTURO CLAROS
TURCIOS, en la sucesión testamentaria que éste dejó al fallecer el día
veinte de noviembre del año dos mil doce, en la Colonia El Milagro de
esta ciudad, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de
parte de la señora JULIA DEL CARMEN CLAROS TURCIOS, en su
calidad de heredera testamentaria del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a
los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciséis.- LICDA.
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009392-2
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las quince horas y quince minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora ESTEBANA SOLEDAD
CRISTINA GARCIA, quien falleció el día seis de abril del año dos mil
uno, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último
domicilio; de parte del señor VICTOR MANUEL GARCIA, éste en su
calidad de hijo del referido causante.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-
tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince ho-
ras y veinte minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil
quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027126-2
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas con cincuenta minutos del día once de abril del año dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el
día seis de noviembre del año dos mil nueve, en la Ciudad de Santo
Tomás, de este departamento, siendo también su último domicilio, dejó
el causante JOSE MARCELINO MENDEZ GUEVARA, a la señora
YOSELIN XIOMARA MENDEZ HERNANDEZ, en calidad de heredera
testamentaria del referido de cujus.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos el término de quince días, contados a partir del
siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este
tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del
día tres de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBER-
TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027167-2
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas y veinticinco minutos del día catorce de marzo de dos mil
dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor NELSON
STANLEY VALENZUELA CONTRERAS, quien fue de sesenta y cinco
años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, originario
de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siendo su último
domicilio San Salvador, Departamento de San Salvador, fallecido el día
veintiocho de julio de dos mil quince, de parte de la señora LISSETTE
ESTELA VALENZUELA LARA, en su calidad de hija sobreviviente del
causante, a quien se le ha conferido la administración y representación
interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la he-
rencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a
deducir su derecho. Art.1163 Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y quince minutos
del día catorce de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. ANA MARÍA
CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027172-2
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este Tribunal, a las diez horas once minutos del día
veintidós de abril de dos mil dieciséis; SE HA TENIDO POR ACEPTADA
EXPRESAMENTE con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada
que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas del día siete de marzo
de dos mil once, en el Cantón Galeano, de esta jurisdicción, siendo esta
ciudad el lugar de su último domicilio, dejó el causante BIBIANO DE
JESÚS RAMOS LÓPEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad,
casado, Albañil; de parte del señor JUAN NOÉ RAMOS VEGA, en
su concepto de hijo del mencionado causante; a quien se le nombra
INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas
cinco minutos del día veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- LIC.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027180-2
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta
minutos del día diecinueve de abril dos mil dieciséis, en las Diligencias
de Aceptación de Herencia Testamentaria clasifi cadas como NUE:
00856-16-CVDV-1CM1-71-1, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria dejada por
el causante, señor ASCENCION ALVAREZ REYES, conocido por
ACENCION ALVAREZ, ASUNCION ALVAREZ Y ASCENCION
ALVAREZ, tributariamente conocido por ASENCION ALVAREZ
REYES, quien fue de setenta y ocho años de edad, Viudo, Salvadoreño,
Comerciante en Pequeño, originario de Anamorós, departamento de La
Unión, y del último domicilio en el país de San Miguel, Departamento
de San Miguel, quien falleció a las trece horas y cuarenta y seis minutos
del día catorce de mayo de dos mil catorce, en Fredericksburg, Estado
de Virginia, Estados Unidos de América; de parte de la señora TERESA
DE JESÚS ALVAREZ REYES, de cincuenta y nueve años de edad, de
ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Iden-
tidad Número: Cero cuatro tres seis uno uno uno tres-tres, y Número
de Identifi cación Tributaria: Un mil cuatrocientos uno-ciento cincuenta
y un mil cincuenta y seis-ciento uno-cero); solicitante en concepto de
hija sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos
hereditarios que correspondían a su hermana, la señora Leonor Álvarez
de Vásquez, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente; y se le ha conferido a la aceptante, en el carácter antes
indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente
que regula el Artículo 480 y siguientes del Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho
horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de abril del año
dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLEN-
TE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA
ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027199-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día veintiuno de julio del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los
señores MARÍA MAURA CAMPOS VIUDA DE MARTÍNEZ, mayor
de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Verapaz, de este depar-
tamento, con Documento Único de Identidad número cero tres millones
ciento tres mil cuatrocientos cinco-ocho, y Número de Identifi cación
Tributaria un mil trece-ciento cincuenta mil ciento sesenta y cinco-ciento
uno-cinco y EDUARDO HERMINIO MARTÍNEZ CAMPOS, mayor
de edad, estudiante, del domicilio de Verapaz, de este departamento,
con Documento Único de Identidad número cero cinco millones ciento
nueve mil seiscientos noventa y cuatro-cero, y Número de Identifi cación
Tributaria un mil trece-ciento cincuenta mil setecientos noventa y cuatro-
ciento uno-cinco, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
JORGE ALBERTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien fue de cuarenta
y dos años de edad, motorista, casado, salvadoreño, con Documento
Único de Identidad número cero tres millones ciento setenta y tres mil
doscientos tres-ocho, y Número de Identifi cación Tributaria cero seis-
cientos catorce-cero cincuenta mil doscientos sesenta y cuatro-ciento
ocho-tres, fallecido el día quince de septiembre del año dos mil seis, en
el Cantón San Pedro Agua Caliente, jurisdicción de Verapaz, de este
departamento, lugar de su último domicilio, la primera en concepto de
cónyuge sobreviviente y el segundo en concepto de hijo del causante.
Y se han nombrado a los aceptantes administradores y represen-
tantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún
días del mes de Julio del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027249-2
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta
y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora ISIDRA GONZÁLEZ
LOPEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO
GONZÁLEZ CONOCIDO POR RENE ANTONIO GONZÁLEZ AL-
VALLERO, quien fue de treinta y dos años de edad, jornalero, Soltero,
originario de Verapaz, departamento de San Vicente, salvadoreño, falleció
del día treinta y uno de Julio del dos mil, en Verapaz, departamento de
San Vicente, en este distrito judicial, lugar de su ultimo domicilio, en
concepto de madre del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días
del mes de octubre dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027250-2
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta
minutos del día veintiuno de julio del año dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la
señora ANA PATRICIA ORELLANA MORENO y JOSE ANTONIO
MORENO ORELLANA, la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor FERMIN ORELLANA CARTAGENA, quien fue de cuarenta
y tres años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, con Documento
Único de Identidad número cero uno cinco siete cuatro tres cinco siete-
cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil diez-cero
setenta mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero uno-cero; fallecido
el día ocho de abril del año dos mil nueve, siendo Tecoluca, departa-
mento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de
hijos del causante y se ha nombrado a los aceptantes administradores y
representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún
días del mes de julio del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELÍCITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027251-2
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte
minutos del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido de
parte de la señora FRANCISCA CERROS DE GONZALEZ, CONO-
CIDA POR FRANCISCA CERROS, por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante señor SARBELIO GONZALEZ, quien fue de setenta y
cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, originario del municipio de
San Ildefonso, departamento de San Vicente, fallecido a las veintiuna
horas cuarenta minutos del día veintitrés de enero de dos mil dieciséis,
en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo
su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San
Vicente, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Nómbrase a la aceptante administradora y representante interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
veinticinco minutos del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis.- LIC.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F027277-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce
horas con treinta minutos del día veintiocho de abril de este año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MAR-
TA DELMY AQUINO DE ORTIZ, ocurrida el día trece de diciembre
de dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de
Nuevo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte del señor
MIGUEL NORTIER ORTIZ, en calidad de cónyuge sobreviviente de
la causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que
les correspondían a los señores MARÍA UBERLINDA GRANADOS
DE AQUINO, DAVID MIGUEL ORTIZ AQUINO, JOSÉ MIGUEL
ORTIZ AQUINO, KAREN MELISSA ORTIZ AQUINO, CLAUDIA
FIRELEI ORTIZ DE JIMÉNEZ, y MIRZA LIZETH ORTIZ DE DIAZ,
la primera en calidad de madre de la causante, y todos los demás, en
calidad de hijos de la causante.
Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representa-
ción Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
del día tres de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. YOALMO ANTONIO
HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA
DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027278-2
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once
horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MA-
RIA DEL CARMEN PARADA DE MOLINA, de la Herencia Intestada
dejada a su defunción por el señor JOSE ANDRES MOLINA, quien
falleció a las tres horas cinco minutos del día tres de diciembre de dos
mil quince, en Colonia El Rosario, San Juan Opico, Departamento de
La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de
esposa sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores JOSE OMAR MOLINA
PARADA, ELMER BALMORE MOLINA PARADA y EVELIN DEL
CARMEN MOLINA PARADA, éstos en calidad de hijos del causante,
por medio de su Apoderado el Licenciado CARLOS RENE MOLINA
ARGUETA.
Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado,
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
doce horas del día once de marzo del año dos mil dieciséis.- Lic. DAVID
AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027297-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada
a las once horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora SANDRA
PATRICIA ESCOBAR DE ANDRADE, de la Herencia Intestada dejada
a su defunción por el señor POLICARPO ESCOBAR LINARES, quien
fue de setenta y dos años de edad, Motorista, originario de Santa Ana,
falleció a la una hora cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de
mayo de dos mil quince, en Morgue de Hospital Nacional San Rafael,
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último
domicilio, en concepto de hija sobreviviente del referido causante.
Confi érasele a la aceptante expresada en el concepto indicado, la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las once horas quince minutos del día quince de marzo del año dos mil
dieciséis.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027298-2
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO
GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre del
dos mil quince, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA en
los bienes del causante Juan Bautista Márquez, quien a la fecha de su
fallecimiento era de cincuenta años de edad, soltero, agricultor, originario
de Cacaopera, Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Angelina
Márquez, falleció el día diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta,
en Cacaopera, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último
domicilio.- Para la representación de la Herencia Yacente, se ha nom-
brado como curador Ad lítem al Licenciado Leonel Enrique Martinez
Mejia, de treinta y seis años de edad, Abogado, Abogado, del domicilio
de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con
carnet de Abogado número uno cero nueve cinco siete y Número de
Identifi cación Tributaria uno tres uno nueve guion cero seis cero ocho
siete seis guion uno cero uno guion cinco, puede ser citado a través de
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la Licenciada Claudia Roxana Quiroz Cabrera, conocida tributariamente
por Claudia Roxana Quiroz de Argueta; al efecto cítese para hacerle saber
el nombramiento que se le ha conferido, para las catorce horas del día
treinta de los corrientes en este Tribunal.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los veintiséis días del mes de septiem-
bre del dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027135-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, solicitando que se extien-
da a favor de su poderdante REYES GUZMAN HERNANDEZ, título de
propiedad de un solar urbano con su construcción, situado en el Barrio
Los Desamparados, de esta ciudad, de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS
METROS CUADRADOS de extensión superfi cial, comprendido dentro
de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide diez metros,
colinda con lote número ciento cincuenta y cinco propiedad de Tránsito
Cornejo, calle de por medio; AL NORTE, mide veintitrés metros veinte
centímetros, linda con lote número doscientos sesenta y dos, propiedad
de María Francisca Baires y Rosa Arely Baires; AL PONIENTE, mide
diez metros en línea recta, linda con propiedad de Samuel Eli Velásquez y
AL SUR, mide veintitrés metros veinte centímetros, linda con propiedad
de Pedro Barrientos y Santos Horacio García, se llega a la orilla de la
calle donde se comenzó la presente descripción.- No es dominante ni
sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.-
Lo hubo por compra a JOSE ANTONIO VELASQUEZ ALVARADO,
mayor de edad, viviente, de este domicilio y lo estima en CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.-
Los colindantes son de este domicilio.
ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los ocho días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS,
ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. C009391-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se presentó la señora María
Victoria Deras Landaverde, de sesenta años de edad, ama de casa, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos
tres nueve seis nueve cinco dos - cuatro, con Número de Identifi cación
Tributaria cero cuatro tres uno - uno dos cero uno cinco seis - uno cero
uno - nueve, solicitando se le extienda a su favor, Título de Propiedad de
un inmueble urbano, ubicado en el Barrio San Antonio, Avenida Circun-
valación, número s/n, de esta población, de una extensión superfi cial de
tres mil ochocientos cincuenta punto sesenta y cinco metros cuadrados, de
las medidas y colindancias siguientes: al NORTE: mide ochenta y ocho
punto sesenta y cuatro metros, en cinco tramos, colinda con propiedad
de Teodoro Salguero Gutiérrez; al ORIENTE: mide cincuenta y cinco
punto diecisiete metros, en nueve tramos, colinda con propiedad de
José Benjamín Salguero Gutiérrez, Carmen Yolanda López de Santos,
Jesús Santos Martínez y Ana Sonia López de Deras; al SUR: mide se-
senta y cuatro punto diez metros, en seis tramos, colinda con propiedad
de Manuel Vásquez, Elsa del Carmen Carranza de Alvarado y María
Carmen Fuentes de Gutiérrez, Avenida Circunvalación de por medio y
al PONIENTE: mide cincuenta y uno punto setenta y cuatro metros, en
dos tramos, colinda con propiedad de Filomena Salguero Alvarenga,
Ana Concepción Mejía y María del Carmen Salguero de Galdámez.
No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena
pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo adquirió por compra
hecha a Tomasa Deras de Guardado, en el año dos mil dos, según escritura
de compraventa otorgada ante los ofi cios del Notario Andrés Fernando
Ruballo Mayorga, el día cuatro de diciembre de dicho año, en la ciudad
de Aguilares, departamento de San Salvador y testimonio de escritura
pública de posesión material otorgada ante los ofi cios notariales de Lill
Karoll Lima Villalta, en la ciudad de Chalatenango, el día cinco de marzo
de dos mil trece. Lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ($1,000.00).
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
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Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango,
diez de febrero de dos mil dieciséis.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO
OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON
CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F027279-2
TÍTULO SUPLETORIO
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
JUANA PORTILLO DE PORTILLO, conocida tributariamente por
JUANA PORTILLO, de cuarenta y tres años de edad, ama de casa, del
domicilio de Cantón La Ceibita, Jurisdicción de Carolina, municipio
del departamento de San Miguel, por medio de su Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial, Licenciado HECTOR ARTURO ESCO-
BAR SORTO, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO sobre un
terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón San Diego, Caserío
La Honda, jurisdicción de San Antonio, municipio del departamento de
San Miguel, de la Capacidad superfi cial MIL CIENTO CINCUENTA Y
SIETE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: dieciocho metros colinda
con Lorenzo Ventura, calle de por medio. AL NORTE: setenta y cuatro
metros con veinte centímetros colinda con Porfi rio Membreño, divide
cerco de piedra medianero. AL PONIENTE: dieciocho metros, colinda
con Agustina García, divide cerco de piedra propio de la titulante. AL
SUR mide cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros
colinda con Santos Mendoza, calle de por medio y cerco de piedra propio.
Dicho inmueble fue adquirido por Escritura Pública número ochenta y
dos, otorgada en la Villa de Carolina, Departamento de San Miguel, a las
nueve horas y treinta minutos del día seis de enero del año dos mil once,
ante los ofi cios de la Notaria Yasmin del Carmen Romero Medrano, por
compraventa que le hizo el señor Julio Félix Portillo Argueta y estima
el valor del inmueble en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
quince horas y cuarenta y nueve minutos del día treinta de marzo del año
dos mil dieciséis.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. NERY DAVID RUBIO
CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009388-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-
ciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, como Apoderada
General Judicial del señor EVER OSMIN LUNA, a solicitar a favor de
éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica,
ubicado en el Cantón Sunsulaca, de la ciudad de Cacaopera, Departamento
de Morazán, de la capacidad superfi cial de NUEVE MIL SESENTA Y
OCHO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de
la medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, ciento treinta y dos
punto cincuenta y seis metros colinda con Calixto Ramos Guevara, José
Santos Pereira y Santos Tomas Luna Pereira, divide cerco de alambre
propio; al NORTE, ciento veinte punto dieciocho metros colinda con el
señor Polidecto Guevara, Carlos Cano y Margarita Luna Novoa, divide
cerco de alambre propio de por medio; al PONIENTE, ciento doce punto
trece metros, colinda con José Dionisio Pereira Amaya, hoy de Carlos
Cano y Polidecto Guevara, divide cerco de alambre y piedra propio de
por medio y al SUR, cincuenta y nueve punto setenta metros, colinda
con los señores Calixto Ramos Guevara, Santos Tomas Luna Pereira y
José Santos Pereira, cerco de alambre propio y camino vecinal de por
medio.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad
de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA y lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión
Material por Instrumento Privado Autenticado que le efectuó el señor
Petronilo Argueta Sánchez.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco
de febrero de dos mil dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027136-2
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia
Interino del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
BRAULIO DOMÍNGUEZ FLORES, de treinta y un años de edad,
jornalero, de este domicilio, por medio de los Apoderados Generales
Judiciales Licenciados HUGO BANZER FLORES ALAS, JUAN AN-
TONIO MEJÍA HENRÍQUEZ y MERCEDES ALBA SALINAS RO-
DRÍGUEZ, solicitando Título Supletorio a su favor de dos inmuebles
de naturaleza rústica, situados en el Cantón Huertas, que se describen
así: PORCION UNO: con una Extensión Superfi cial de VEINTE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y DOS
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguien-
tes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor-Poniente formado
por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno,
Norte sesenta grados treinta minutos veinticuatro segundos Este, distan-
cia doce punto setenta y dos metros, tramo dos, Norte sesenta y nueve
grados catorce minutos seis segundos Este, distancia doce punto treinta
y seis metros, tramo tres, Norte setenta grados diecisiete minutos cua-
renta y ocho segundos Este, distancia trece punto sesenta y un metros,
tramo cuatro, Norte sesenta y tres grados treinta y cuatro minutos diez
segundos Este, distancia trece punto treinta y tres metros, tramo cinco,
Norte setenta y un grados treinta y seis minutos cuarenta y nueve segun-
dos Este, distancia dieciocho punto treinta y tres metros, tramo seis,
Norte sesenta y tres grados doce minutos once segundos Este, distancia
diecisiete punto sesenta y siete metros, tramo siete, Norte setenta y
nueve grados catorce minutos treinta y seis segundos Este, distancia
dieciséis punto doce metros, se llega al vértice Nor-Oriente, denomina-
do número ocho. Colinda en estos siete tramos antes con Amalia Flores
de López, hoy con Sonia Carolina López Flores. LINDERO ORIENTE
partiendo del vértice Nor-Oriente formado por diecisiete tramos con los
siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur ocho grados cincuenta
y ocho minutos veinte segundos Oeste, distancia diecinueve punto
cuarenta y cinco metros, tramo dos, Sur tres grados treinta y ocho mi-
nutos veintiocho segundos Oeste, distancia nueve punto diez metros,
tramo tres, Sur veintiséis grados veinte minutos cuarenta y ocho segun-
dos Este, distancia nueve punto cero cuatro metros, tramo cuatro, Sur
catorce grados cero minutos treinta y siete segundos Este, distancia tres
punto veinte metros, tramo cinco, Sur dos grados treinta y seis minutos
treinta y ocho segundos Este, distancia diez punto sesenta y tres metros,
tramo seis, Sur cuatro grados un minuto ocho segundos Este, distancia
diecinueve punto setenta y nueve metros, tramo siete, Sur dieciséis
grados cuarenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Este, distancia
once punto treinta y nueve metros, tramo ocho, Sur cero grados cuaren-
ta y nueve minutos treinta y siete segundos Este, distancia once punto
cincuenta y siete metros, tramo nueve, Sur cero grados cuarenta y seis
minutos cuarenta y un segundos Este, distancia cuatro punto cincuenta
y siete metros, tramo diez, Sur un grado diez minutos cincuenta y siete
segundos Oeste, distancia diecisiete punto cuarenta metros, tramo once,
Sur tres grados cincuenta y cuatro minutos treinta y un segundos Este,
distancias, quince punto diez metros, tramo doce, Sur nueve grados
cuarenta y nueve minutos treinta y cinco segundos Este, distancia quin-
ce punto sesenta y tres metros, tramo trece, Sur doce grados veintiocho
minutos cuarenta y nueve segundos Este, distancia diez punto doce
metros, tramo catorce, Sur cero grados trece minutos cincuenta y siete
segundos Este, distancia quince punto setenta y ocho metros, tramo
quince, Sur cinco grados quince minutos cincuenta y nueve segundos
Este, distancia ocho punto setenta y nueve metros, tramo dieciséis, Sur
siete grados cinco minutos treinta y un segundos Este, distancia nueve
punto sesenta y tres metros, tramo diecisiete, Sur doce grados veintitrés
minutos veinticuatro segundos Este, distancia dieciocho punto cincuen-
ta y cinco metros, se llega al vértice Sur-Oriente, denominado número
veinticinco. Colinda en estos diecisiete tramos antes con Porfi rio López
Flores, hoy con Jesús Meléndez López. LINDERO SUR partiendo del
vértice Sur-Oriente formado por diez tramos con los siguientes rumbos
y distancias: tramo uno, Sur setenta y cuatro grados veintisiete minutos
treinta y siete segundos Oeste, distancia dos punto noventa y cinco
metros, tramo dos, Sur ochenta y un grados cuarenta y dos minutos
dieciséis segundos Oeste, distancia nueve punto veintiséis metros, tramo
tres, Sur ochenta y un grados seis minutos treinta y siete segundos
Oeste, distancia doce punto cincuenta y siete metros, tramo cuatro, Sur
setenta y tres grados cuarenta y cinco minutos veintidós segundos Oes-
te, distancia veinticinco punto cero ocho metros, tramo cinco, Sur se-
senta y siete grados cincuenta y cinco minutos treinta y un segundos
Oeste, distancia seis punto noventa y tres metros, tramo seis, Sur cin-
cuenta y un grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segundos Oeste,
distancia diez punto veinte metros, tramo siete, Sur cincuenta y cuatro
grados cincuenta y tres minutos tres segundos Oeste, distancia trece
punto cero un metros, tramo ocho, Sur cuarenta y siete grados nueve
minutos dieciocho segundos Oeste, distancia catorce punto dieciséis
metros, tramo nueve, Sur cincuenta y dos grados un minuto veinte se-
gundos Oeste, distancia cinco punto cincuenta y dos metros, tramo diez,
Sur setenta y dos grados seis minutos siete segundos Oeste, distancia
tres punto cuarenta y ocho metros, se llega al vértice Sur-Poniente,
denominado número treinta y cinco. Colinda en estos diez tramos antes
con Jerónima Domínguez, hoy con Néstor Reyes Domínguez. LINDE-
RO PONIENTE partiendo del vértice Sur-Poniente formado por veintiún
tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte dieci-
siete grados seis minutos cincuenta y un segundos Este, distancia ocho
punto cero cuatro metros, tramo dos, Norte siete grados cuarenta y seis
minutos cuarenta y cuatro segundos Este, distancia diecisiete punto
setenta metros, tramo tres, Norte nueve grados treinta y dos minutos
cuarenta y tres segundos Este, distancia doce punto quince metros,
tramo cuatro, Norte cinco grados treinta y seis minutos cincuenta y seis
segundos Oeste, distancia siete punto diecinueve metros, tramo cinco,
Norte dieciséis grados tres minutos veintiún segundos Oeste, distancia
tres punto setenta metros, tramo seis, Norte treinta y dos grados veinti-
dós minutos veinticuatro segundos Oeste, distancia seis punto cincuen-
ta y un metros, tramo siete, Norte sesenta y tres grados dos minutos
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
cincuenta y seis segundos Oeste, distancia ocho punto setenta y seis
metros, tramo ocho, Norte cuarenta y seis grados cinco minutos veinti-
nueve segundos Oeste, distancia veintidós punto treinta y un metros,
tramo nueve, Norte cuarenta y cuatro grados treinta y un minutos cuatro
segundos Oeste, distancia once punto cincuenta y un metros, tramo diez,
Norte catorce grados cincuenta y un minutos treinta y siete segundos
Oeste, distancia dieciocho punto cero ocho metros, tramo once, Norte
cuatro grados doce minutos treinta y dos segundos Oeste, distancia
cuatro punto catorce metros, tramo doce, Norte once grados veintitrés
minutos cuatro segundos Este, distancia catorce punto setenta y seis
metros, tramo trece, Norte treinta grados siete minutos veinte segundos
Este, distancia cuatro punto setenta y seis metros, tramo catorce, Norte
trece grados diez minutos veintiocho segundos Este, distancia veintidós
punto sesenta y un metros, tramo quince, Norte cuatro grados veintiocho
minutos cincuenta segundos Oeste, distancia nueve punto veinticuatro
metros, tramo dieciséis, Norte ocho grados diecinueve minutos veintitrés
segundos Oeste, distancia doce punto veintiséis metros, colinda en estos
dieciséis tramos antes de José Braulio Domínguez Flores, hoy con
Santiago Villalobos y José Rómulo López Vásquez, calle de por medio;
tramo diecisiete, Norte un grado treinta y un minutos cincuenta y un
segundos Este, distancia diez punto setenta y ocho metros, tramo die-
ciocho, Norte diez grados veintidós minutos dieciséis segundos Este,
distancia once punto setenta y cinco metros, tramo diecinueve, Norte
dos grados doce minutos treinta y nueve segundos Este, distancia doce
punto cero cero metros, tramo veinte, Norte once grados diez minutos
diez segundos Este, distancia nueve punto diecinueve metros, tramo
veintiuno, Norte tres grados treinta y cinco minutos cuarenta y seis se-
gundos Oeste, distancia dos punto cincuenta y dos metros, se llega al
vértice Nor-Poniente que es donde se inició la presente descripción
técnica. Colinda en estos cinco tramos con Porción dos, propiedad de
Braulio Domínguez Flores, calle de por medio. PORCION DOS: con
una Extensión Superfi cial de DOS MIL TRES PUNTO SESENTA Y
DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales
siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor-Poniente
formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo
uno, Norte setenta grados cincuenta minutos quince segundos Este,
distancia ocho punto setenta y seis metros, tramo dos, Norte cincuenta
y nueve grados cincuenta y tres minutos veintiséis segundos Este, dis-
tancia once punto treinta y un metros, tramo tres, Norte cuarenta y ocho
grados cuarenta minutos cuarenta y tres segundos Este, distancia nueve
punto cero cuatro metros, tramo cuatro, Norte cincuenta y siete grados
once minutos veinte segundos Este, distancia once punto cero tres metros,
se llega al vértice Nor-Oriente, denominado número cinco. Colinda en
estos cuatro tramos con José Rómulo López Vázquez. LINDERO
ORIENTE partiendo del vértice Nor-Oriente formado por tres tramos
con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur tres grados trece
minutos once segundos Oeste, distancia nueve punto cincuenta y ocho
metros, tramo dos, Sur nueve grados treinta y siete minutos ocho segun-
dos Oeste, distancia veintidós punto ochenta metros, tramo tres, Sur dos
grados catorce minutos treinta y dos segundos Este, distancia nueve
punto ochenta y cuatro metros, se llega al vértice Sur-Oriente, denomi-
nado número ocho. Colinda en estos tres tramos con Porción uno, calle
de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur-Oriente forma-
do por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno,
Sur cincuenta grados cuarenta y tres minutos treinta y nueve segundos
Oeste, distancia ocho punto ochenta y dos metros, tramo dos, Sur cua-
renta y dos grados veintinueve minutos tres segundos Oeste, distancia
doce punto cuarenta y cuatro metros, tramo tres, Sur cuarenta y seis
grados veintidós minutos dieciséis segundos Oeste, distancia siete
punto ochenta metros, tramo cuatro, Sur cincuenta y un grados veintio-
cho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, distancia dieciocho
punto cincuenta y tres metros, tramo cinco, Sur cuarenta y cinco grados
cero minutos treinta y tres segundos Oeste, distancia ocho punto ochen-
ta y tres metros, tramo seis, Sur cincuenta y un grados cuarenta y ocho
minutos veintiún segundos Oeste, distancia cinco punto cero cuatro
metros, se llega al vértice Sur-Poniente, denominado número catorce.
Colinda en estos seis tramos con Santiago Villalobos. LINDERO PO-
NIENTE partiendo del vértice Sur-Poniente formado por siete tramos
con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte treinta y ocho
grados cincuenta y seis minutos treinta y cinco segundos Oeste, distan-
cia cuatro punto diecisiete metros, tramo dos, Norte diez grados cero
minutos nueve segundos Oeste, distancia dieciséis punto treinta y nue-
ve metros, tramo tres, Norte treinta y un grados veintidós minutos
veintinueve segundos Este, distancia dieciséis punto once metros, tramo
cuatro, Norte catorce grados cincuenta y nueve minutos diez segundos
Oeste, distancia tres punto cincuenta y siete metros, tramo cinco, Norte
cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos veintitrés segundos
Este, distancia trece punto sesenta y seis metros, tramo seis, Norte
veinte grados cincuenta y siete minutos treinta y dos segundos Este,
distancia diez punto noventa metros, tramo siete, Norte cero grados
cincuenta y un minutos veintinueve segundos Oeste, distancia cinco
punto noventa y cuatro metros, se llega al vértice Nor-Poniente que es
donde se inició la presente descripción técnica. Colinda en estos siete
tramos con Crescencio Meléndez López. Que en la actualidad se valoran
los inmuebles antes descritos en la suma de TRES MIL DOLARES y
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, res-
pectivamente. Que dichos terrenos no están en proindivisión con nin-
guna otra persona y que su posesión unida a la de sus antecesores ha
sido quieta, pacífi ca y sin interrupción alguna.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas quince minutos del día treinta y uno de marzo de dos
mil dieciséis.- Lic. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Lic. OSCAR ARMANDO
LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
De acuerdo con el artículo 18 de la Escritura de Constitución de la Sociedad
Cooperativa de Cafi cultores de Berlín, de Responsabilidad Limitada, El
Consejo de Administración, CONVOCA: a Asamblea General Ordinaria
de Socios a Celebrarse a las nueve horas del día cuatro de Junio de dos
mil dieciséis, en el Auditórium "Antonio Julio Cesar Solórzano" de esta
Cooperativa en la Ciudad de Berlín, para conocer y resolver los puntos
de la siguiente agenda:
1°.- Establecimiento de Quórum e Instalación de la Asamblea.
2°.- Lectura y aprobación del Acta anterior.
3°.- Presentación de la Memoria de Labores de los Organismos
Directivos de la gestión realizada del 01 de enero al 31 de di-
ciembre de 2015, a fi n de aprobar o no aprobar los mismos.
4°.- Elección de Miembros del Consejo de Administración y Junta
de Vigilancia.
5°.- Autorización por parte de la Asamblea General de Socios, al
Consejo de Administración para:
a) Recibir a mutuo de cualquier Institución Financiera o
casa Benefi ciadora y Exportadora de Café, un crédito
hasta por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 28/100 dóla-
res ($685,714.28) destinado a dar fi nanciamiento a los
socios de la Cooperativa para la cosecha 2015/2016, en
la proporción que fi je dicha institución, por cada quintal
de café oro que contraten y garanticen los usuarios del
crédito con la cooperativa.
b) Recibir de cualquier Institución Financiera del país,
un crédito de Refi nanciamiento para cancelar saldos
insolutos de la cosecha 1990/1991, hasta la cosecha
2014/2015 si los hubiere.
c) Tramitar cualquier otro tipo de crédito o donación
que fuese fi nanciado por alguna institución crediticia
del país o Extranjera, para atender fi nanciamiento a
socios o de cualquier otro proyecto de la Cooperativa,
principalmente para ampliar o modernizar Benefi cio de
café.
6°.- Autorización por parte de la Asamblea General, al Repre-
sentante Legal de la Cooperativa o a quien haga sus veces
para que suscriba los contratos correspondientes a que se
refi ere el Punto No. 5 de esta agenda, con las condiciones
acostumbradas para esta clase de negocios, reciba las sumas
mutuadas y las deje en depósito en la institución y ejecute
los demás actos anexos y conexos que sean necesarios para
el fi el cumplimiento de su cometido.
7°.- Elegir el Auditor Externo y Fijarle sus Honorarios.
8°.- Informar, nómina de socios excluidos.
9°.- Puntos Varios.
Si por falta de Quórum no pudiese celebrarse la Asamblea General
Ordinaria de Socios en primera Convocatoria, se convoca por segunda
vez para el día once de Junio de dos mil dieciséis, a la misma hora y en
el mismo lugar señalado para la primera. De conformidad con el Art. 19
de la Escritura de Constitución, para que pueda haber quórum en primera
convocatoria, es indispensable que estén presentes y/o representados por
lo menos la mitad más uno del número de socios que fi guran inscritos en
el registro de socios que esta Cooperativa lleva y que están en el pleno
goce de sus derechos, o sea veintiuno de un total de cuarenta socios; y
para la segunda convocatoria, la Asamblea General se instalará y cele-
brar con el número de socios que asistan, siempre que no sea inferior a
diez.
Berlín, Departamento de Usulután, a los cuatro días del mes de
Mayo de dos mil dieciséis.
JUAN JOSÉ REYES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009377-2
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO DE
AMERICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, contra el demandado
señor OSCAR JAVIER HERNANDEZ CABELLOS por medio de su
Curador Ad-Lítem Licenciado FRANCISCO ULLOA MONDRAGON,
reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en
pública subasta en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble
embargado siguiente: "Un inmueble de las siguientes características:
de naturaleza urbana y construcciones que contiene identifi cado con
el número "SEIS" del polígono "B-CINCO" del denominado proyecto
Residencial "CIUDAD CORINTO", situado en la carretera que de
Mejicanos conduce a Mariona, jurisdicción de Ayutuxtepeque, hoy de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, cuya descripción técnica es
la siguiente: AL NORTE: Cinco punto cincuenta metros, AL ORIENTE:
veinte punto cero cero metros, AL SUR: Cinco punto cincuenta metros,
AL PONIENTE: Veinte punto cero cero metros, con una extensión
superfi cial de CIENTO DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUA-
DRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro bajo la matrícula número SEIS CERO UNO CUATRO NUEVE
NUEVE CERO DOS - CERO CERO CERO CERO CERO en el asiento
CINCO de Propiedad del Departamento de San Salvador.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las catorce horas del día veintiuno de septiembre de dos
mil quince.- MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE,
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009394-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO, LICEN-
CIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado
bajo el número de referencia 0537809CMEJCO1 No. 525-1, promovido
por el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.
BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI,
S.A., antes BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA por medio de Apoderado General Judicial, Licenciado
GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, contra el señor JUAN
ANTONIO NOVOA, mayor de edad, motorista, de domicilio ignorado,
por medio de su Curador Especial Ad-lítem Licenciado GIOVANNY
DARÍO DIAZ ALFARO; en el cual se ordenó la VENTA EN PUBLICA
SUBASTA, con fecha que más adelante se señalará, el inmueble que
a continuación se describe: "Un lote de terreno de naturaleza urbana
y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo, con
el Número CIENTO VEINTITRÉS, POLÍGONO "F", PASAJE DEL
CHILAMATE, URBANIZACIÓN CIMA IV, correspondiente a la ubi-
cación Geográfi ca de la Ciudad y Departamento de San Salvador, de una
extensión superfi cial, de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
Inscrito a favor del demandado señor JUAN ANTONIO NOVOA, bajo
el Número de Matrícula SEIS CERO CERO CERO CERO TRES CERO
SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas, de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador".- Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A DE SOYA-
PANGO, a las once horas del día veintiocho de septiembre de dos mil
quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL-A DE SOYAPANGO.- LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO
NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027219-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
COMEDICA DE R.L.
COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 81523. Por la cantidad de US$15,000.00 a un plazo de 60 días en Agencia Merliot, ubicada en CC. Plaza Mer-liot, nivel 2, local 248-250, calle Chiltiupán, Santa Tecla, La Libertad, solicitando reposición de dicho certifi cado.
Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 04 mayo del 2016.
COMEDICA DE R.L.
AGENCIA Merliot,
JEFE DE AGENCIA Licda. Zaida López.
3 v. alt. No. C009370-2
AVISO
EL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABA-JADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (BANCOFIT, S.C. DE R.L. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Alameda Roosevelt y 41 Avenida Norte No. 2174, Colonia Flor Blanca, San Salvador, se han presentado los propietarios de los certifi cados de acciones siguientes: certifi cado 1331 por $37.62, certifi cado 4608 por $15.96, certifi cado 10374 por $7.98, certifi cado 12072 por $7.98, certifi cado 19410 por $7.98, certifi cado 26801 por $7.98, certifi cado 54807 por $103.74, certifi cado 96366 por $82.08, certifi cado107978 por $82.08, certifi cado 108654 por $39.90, certifi cado 131100 por $79.80. Solicitando la reposición de dichos certifi cados por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.
Dado en San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA,
DIRECTORA PRESIDENTA.
3 v. alt. No. F027228-2
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
OTROS
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
ALFREDO ARGUETA RAMOS, de sesenta y tres años de edad,
agricultor en pequeño, del domicilio de San Antonio del Mosco, Depar-
tamento de San Miguel; por medio de su Apoderado General Judicial
y Especial Lic. HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, sobre un
inmuebles de naturaleza rústica, situado en Cantón La Ceibita, Caserío
El Tejar, jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, de la
capacidad superfi cial de DIEZ MANZANAS equivalente a SETENTA
MIL METROS CUADRADOS, según antecedente de escritura públi-
ca, pero en realidad dicha capacidad es de DOCE MANZANAS, con
TREINTA AREAS Y UNA CENTIAREA, que equivalen a OCHENTA
Y SIETE MIL UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
especiales siguientes: AL NORTE: ciento nueve metros con veinte
centímetros colinda con ENMA ARGUETA AERGUETA, dicha me-
dida inicia desde un brotón de tempate y fi naliza en un árbol de caoba
divide cerco de alambre, poste, piñal y árboles vivos de por medio,
propiedad del titulante; AL PONIENTE: seiscientos metros, colinda con
ZULMA ARGUETA ARGUETA Y FIDEL GUEVARA SANCHEZ,
divide quebradita de por medio, dichas medidas inician de un mojón de
árbol de caoba y fi naliza en un mojón de árbol vivo de Huiliguiste; AL
SUR: ciento noventa y ocho metros, colinda con FIDEL GUEVARA
SANCHEZ, DORE PINEDA Y JUAN ARGUETA, divide quebradita,
cerco de alambres de púas de postes y árboles vivos propiedad del titulante,
dichas medidas inician de un mojón de árbol de Huiliguiste y fi naliza
en un mojón de brote de tempate; y AL ORIENTE: mide seiscientos
once metros con veinte centímetros, consta de tres tramos, el primero
de sur a norte, mide ochenta y nueve metros treinta centímetros, linda
con JUAN BAUTISTA ARGUETA, que inicia del mojón del brote de
tempate y fi naliza en un árbol de quebradillo, divide cerco de alambre,
poste, piñal y árboles vivos propios de por medio; el segundo tramo
de poniente a oriente, linda con JUAN BAUTISTA ARGUETA, mide
ciento sesenta y siete metros con treinta centímetros inicia del mojón
del árbol de quebradillo y fi naliza en la calle principal en un poste
esquinero muerto, divide cerco de alambre, poste, piñal y árboles vivos
propios de por medio y el tercer tramo de sur a norte, mide trescientos
cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros, linda con TOMASA
CONTRERAS, JUAN BAUTISTA ARGUETA, MARIA SANTOS
ARGUETA, MARCIANO BENAVIDES, divide calle principal, que
conduce hacia el cantón La Ceiba y hacia el Municipio de Carolina, inicia
de un poste esquinero muerto y fi naliza donde se comenzó en un brotón
de tempate.- El inmueble lo adquirió el titulante por compra que hizo
al señor EDWIN ALIRIO ARGUETA ARGUETA, mediante Escritura
Pública otorgada el día treinta y uno de octubre del año dos mil doce,
ante los ofi cios Notariales del Lic. HECTOR ARTURO ESCOBAR
SORTO; y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las ocho
horas y cincuenta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil
quince. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES
MARQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C009389-2
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE
FERMIN MARQUEZ SORTO, de veintiocho años de edad, agricultor,
del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel; por medio de
su Apoderado General Judicial y Especial Lic. HECTOR ARTURO
ESCOBAR SORTO, sobre un inmuebles de naturaleza rústica, situado
en Cantón La Ceibita, Caserío El Rincón, jurisdicción de Carolina,
Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CIENTO
VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL
NORTE: seiscientos metros, colinda con LLARIO RIVERA, JOEL
RIVAS, RIGOBERTO SÁNCHEZ PINEDA y RUBIO RAMOS,
divide cerco de postes, alambre y árboles vivos propios de por medio;
AL PONIENTE: noventa y cinco metros con cincuenta centímetros,
colinda con RUBIO RIVERA, divide calle principal que conduce hacia
el Municipio de Carolina; AL SUR: doscientos setenta y dos metros,
colinda con LUIS ALONSO MEMBREÑO, SIMON GUEVARA, divide
cerco de alambre, postes y árboles vivos propios de por medio; y AL
ORIENTE: mide quinientos metros, colinda con DANIEL PORTILLO,
divide quebrada seca de por medio.- El inmueble lo adquirió el titulante
por compra verbal que hizo al señor LUIS ALONSO MEMBREÑO, en
el mes de abril del año dos mil tres y lo valúa en la cantidad de SIETE
MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las ocho
horas y cincuenta minutos del día uno de febrero del año dos mil dieci-
séis. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009390-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016150123
No. de Presentación: 20160229755
CLASE: 35, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CELEO
ARIAS RETES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PAIC
BUSINESS DEVELOPMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PAIC BUSINESS DEVELOPMENT, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra PAIC y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES,
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase:
35. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGI-
COS, SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL,
DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE
SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009378-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016151687
No. de Presentación: 20160232747
CLASE: 19, 20, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NATHALIA
GABRIELA TORRES PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO Y SERVICIO:
Consistente en: la palabra INATA DESIGN y diseño, en donde la
palabra DESIGN se traduce al castellano como DISEÑO, que servirá
para: AMPARAR: REVESTIMIENTO DE PAREDES. Clase: 19. Para:
AMPARAR: MUEBLES DE MADERA. Clase: 20. Para: AMPARAR:
DISEÑO INTERIOR Y EXTERIOR Y DE MODAS. Clase: 42.
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009382-2
No. de Expediente: 2016150381
No. de Presentación: 20160230233
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que
se abrevia: ALSA, S.A., ALUMINIOS DE EL SALVADOR, S.A., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO:
Consistente en: la palabra alsasa y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009397-2
No. de Expediente: 2016149570
No. de Presentación: 20160228386
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADRIANA MELANI PORTILLO VASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y ALLISON GABRIELA PEREZ CAÑAS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la frase B BRAVE y diseño, que se traduce al cas-tellano como B VALIENTE, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027286-2
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de abril
del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
JOSE SALVADOR BRITO GUERRA conocido por JOSE SALVADOR
BRITO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casado, jubilado o
pensionado, originario de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, hijo
de José Salvador Brito y de Soledad Guerra, falleció el día veintiocho de
diciembre del dos mil quince, siendo su último domicilio el Municipio de
Citalá, Departamento de Chalatenango, de parte de Edward Brito Flores,
Ludwing Salvador Brito Flores y Xenia Patricia Brito Flores, todos en
calidad de hijos del causante, y María del Carmen Castaneda Ramírez,
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como representante
legal del menor Francisco Josué Brito Castaneda, hijo del causante.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que
les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de abril
del dos mil dieciséis. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009283-3
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público
en general para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ
ARMANDO ULLOA, al fallecer el día dieciséis de noviembre de dos
mil siete en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San
Miguel, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio de parte de la
señora MARIA ILDEFONZA ULLOA VIUDA DE PÉREZ, conocida
por MARIA ILDEFONSA ULLOA DE PÉREZ, MARIA ILDEFONSA
ULLOA y MARÍA ULLOA, en calidad de madre del causante.
Confi riéndosele al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,
después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las
quince horas del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis. LICDA.
SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009314-3
LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la
Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora NATIVIDAD
DE JESUS REVELO, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer
el día doce del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho,
en el Cantón Mejicapa de la jurisdicción de la ciudad de Santa María,
departamento de Usulután, siendo la ciudad de Santa María, su último
domicilio, de parte de la señora: FRANCISCA GLADIS REVELO
conocida por FRANCISCA GLADYS REVELO, en calidad de hija de
la causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean co derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.- LIC. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-
LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-
RIA.
3 v . alt. No. C009315-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la
Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor TOMAS ESCO-
BAR MEDRANO conocido por TOMAS ESCOBAR, en la sucesión
intestada que éste dejó al fallecer el día tres de octubre del año de mil
novecientos noventa y tres, en el Barrio El Molino, de esta ciudad de
Usulután, siendo esta misma ciudad su último domicilio de parte de los
señores: ARACELY APARICIO ESCOBAR, GUILLERMO ESCO-
BAR APARICIO,VILMA SONIA APARICIO ESCOBAR y JAIME
APARICIO ESCOBAR en calidad de hijos del causante.
Confi riéndoseles a los aceptantes dichos, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
diecisiete días del mes de marzo del dos mil dieciséis. LIC. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-
LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. C009316-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas quince minutos del día trece de abril del presente año, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que al fallecer dejó el causante señor LUIS ÁNGEL CAMPOS
APARICIO, quien fue de sesenta y dos años de edad, jornalero, casado,
originario de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, y
del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, fallecido a
las cinco horas cuarenta minutos del día dos de noviembre de dos mil
quince, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,
de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores José Adán Aparicio
y de la señora Herminia de Jesús Campos ambos ya fallecidos, siendo
la ciudad antes mencionada su último domicilio de parte de la señora
ROSA ANGELICA CHAVEZ DE CAMPOS, de cincuenta y dos años
de edad, de ofi cios domésticos del domicilio de la ciudad de El Trán-
sito departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
número. Cero cero uno cinco tres dos tres cinco- uno y Número de
Identifi cación Tributaria Mil doscientos siete- cero ochenta mil ciento
sesenta y cuatro-ciento dos-ocho, en concepto de cónyuge del causante
y además cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían
a los señores LEIDY YESENIA CAMPOS CHAVEZ, mayor de edad,
Empleada, soltera, residente en el Barrio San Carlos, de la ciudad de
El Tránsito Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad Número. Cero tres seis nueve ocho dos cuatro dos -seis, y
Número de Identifi cación Tributaria. Uno dos cero siete- cero dos cero
tres ocho siete-uno cero cuatro- tres, ROSA CLARIBEL CAMPOS DE
SOTO, mayor de edad, Bachiller Comercial opción contador, residente
en el Barrio San Carlos de la ciudad de El Tránsito. Departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad Número. Cero dos
ocho cinco cinco nueve seis siete-cinco. Y Número de identifi cación
Tributaria. Uno dos cero siete-cero cinco cero dos ocho cinco-uno cero
uno-seis, hijas del causante.-
Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho Administradora y
representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.-
Publíquense los edictos de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las nueve horas treinta minutos del día trece de abril de dos mil dieci-
séis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009317-3
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y
cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer
por la señora EUSTAQUIA MEJÍA, el día veintidós de agosto de mil
novecientos setenta y cinco, La Villa de San Agustín, Departamento de
Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora Marina
Consuelo Argueta Mejía de Sandoval, en su calidad de nieta de la cau-
sante.
Confi éraseles a la aceptante declarada la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, el día
veintisiete de abril de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. C009324-3
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
veintidós de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada ex-
presamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora MARIA CRISTINA MARTINEZ FLORES o
CRISTINA MARTINEZ FLORES o MARIA CRISTINA MARTINEZ
o CRISTINA MARTINEZ, quien falleció el día veintitrés de octubre de
mil novecientos noventa y dos, en la ciudad de Ilobasco, departamento
de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores FIDEL
MARIO MARTINEZ; ANA MARIA MARTINEZ DE ROMERO o ANA
MARIA MARTINEZ; NORMA ROSALIA MARTINEZ PORTILLO
o NORMA ROSALIA MARTINEZ DE HERNANDEZ o NORMA
ROSALIA MARTINEZ; SONIA ESTELA MARTINEZ PORTILLO
o SONIA ESTELA MARTINEZ DE MOLINA o SONIA ESTELA
MARTINEZ; DORIS LUCILA MARTINEZ HERNANDEZ, JUAN
FRANCISCO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ o JUAN FRANCISCO
MARTÍNEZ y ANTONIA QUIÑONEZ o ANTONIA MARTÍJEZ
DE QUIÑONEZ o ANTONIETA MARTÍNEZ DE QUIÑONEZ o
ANTONIA MARTINEZ hoy DE QUIÑONEZ, en calidad de herederos
testamentarios; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las once horas quince minutos del día veintidós de abril de dos mil
dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO
LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F026728-3
LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las diez horas
con diez minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejará el causante
señor HUMBERTO NEMESIO MENENDEZ SANDOVAL, conocido
por HUMBERTO MENENDEZ SANDOVAL y por HUMBERTO
MENENDEZ, fallecido el día cuatro de febrero del año mil novecientos
setenta y siete, en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, el lugar de su
último domicilio, de parte de la señora MARINA MILAGRO ALABI
DE FUENTES, en su calidad de CESIONARIA DE LOS DERECHOS
HEREDITARIOS que en la sucesión le correspondía a la señora VILMA
LETICIA MENENDEZ DE NOVOA, conocida también por VILMA
LETICIA NOVOA y por VILMA LETICIA MENENDEZ FLAMENCO,
como hija del referido causante, a quien se le confi ere INTERINAMENTE
la administración y representación de la sucesión, con las facultades que
la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas con
cincuenta y dos minutos del día treinta y uno de marzo del año dos
mil dieciséis.- LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. RAUL ANTONIO CORTES RAMOS,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F026733-3
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do, a las catorce horas veintisiete minutos del día once de marzo del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el
día veinticuatro de junio de dos mil trece, en el Hospital Rosales de la
ciudad de San Salvador, dejó el causante JUAN JOSE RIVAS RIVERA,
siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la señora MARIA DEL
CARMEN RIVAS RIVERA, actuando en su calidad de cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Esperanza
Rivera de Rivas, conocida por María Esperanza Rivera Hernández y por
Esperanza Rivera, madre del causante.
Y se le confi rió a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.-
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO
CIVIL(2) DE SOYAPANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026765-3
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día ocho
de abril de dos mil quince, se ha tenido de parte de los señores JOSE
ABEL ACEVEDO CARCAMO, AMADILDO ANTONIO ACEVEDO
CARCAMO, BEATRIZ DEL CARMEN ACEVEDO CARCAMO,
NORA ESMERALDA ACEVEDO CARCAMO, y MIRNA PATRICIA
ACEVEDO CARCAMO, por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor JOSE ANTONIO ACEVEDO, conocido por JOSE ANTONIO
ACEVEDO MIRA, quien fue de setenta y siete años de edad, Agricultor
en Pequeño, soltero, originario del municipio de Tepetitán, departa-
mento de San Vicente, fallecido a las catorce horas treinta minutos del
día veinticuatro de febrero de dos mil quince, en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, lugar de
su último domicilio, en concepto de hijos del causante.
Y se ha nombrado a los aceptantes, administradores y represen-
tantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
quince minutos del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-
LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026767-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las diez
horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante
señor JOSE MARCOS HERNANDEZ, quien falleció el día dieciocho de
febrero de mil novecientos ochenta y cinco; en el Cantón Conchagüita,
Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar
su último domicilio, de parte del señor SANTOS CAMILO MUÑOZ
HERNANDEZ, en calidad de hijo del causante.
Confi riéndole a dicho aceptante en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes
de febrero del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-
SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN
MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F026799-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las diez
horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la causante
señora PETRONILA MENDOZA, quien falleció el día diecinueve de
septiembre del dos mil quince, en el Caserío La Escoba, Cantón Mogotillo,
Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar
su último domicilio, de parte del señor ASCENCION MENDOZA, en
calidad de hijo de la causante.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Confi riéndole a dicho aceptante, en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del
mes de febrero del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN
MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F026800-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi -
cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE MARIO
CRUZ GONZALEZ, quien falleció el día catorce de abril de dos mil
diez, en el Cantón El Farito, Jurisdicción de Conchagua, Departamento
de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora
SONIA MARIBEL CRUZ GONZALEZ, como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor Efrain Cruz Pérez, en calidad
de padre del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta y un días
del mes de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN
MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F026802-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que dejó el señor Felipe de Jesus
González Guido, conocido por Felipe Gonzalez Guidos, o Felipe Gonzalez
Guido, quien falleció el día diez de abril de mil novecientos noventa
y cuatro, en el Cantón Llano Los Patos, Jurisdicción de Conchagua,
Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de
parte de la señora GLORIA ISABEL MOLINA RUBIO, en calidad de
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras,
Rosa del Milagro Aquino González, Gloria Isabel Aquino González, y
Dora Alicia González de Escobar, como hijas del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del
mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026804-3
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las ocho
horas veintiún minutos del día veintiuno de diciembre del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
de la herencia intestada dejada por el señor ELISEO ANTONIO PEREZ
MENDEZ, fallecido el día veintitrés de noviembre del dos mil diez, en
San Salvador, siendo el Cantón Miravalles, de esta jurisdicción, el lugar
de su último domicilio, de parte de la señora ANGELICA MARIA RIVAS
VIUDA DE PEREZ, en concepto de cónyuge sobreviviente y además
como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los
señores JOSE MENDEZ, ADELA NOEMI PEREZ RIVAS y ELISEO
ANTONIO PEREZ RIVAS, el primero como padre del causante y los
otros en concepto de hijos del mencionado causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta
minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil quince.- LIC. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC-
DA. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIA
INTA.
3 v. alt. No. F026837-3
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este tribunal, a las nueve horas veintisiete minutos
del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las diecisiete horas del día diecisiete de julio
de dos mil quince, en el Caserío Aldea Vieja, Cantón Pacayas, del Mu-
nicipio de La Laguna, departamento de Chalatenango, siendo su último
domicilio la población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este
Distrito Judicial; dejó el causante NELSON ALEXANDER CHÁVEZ
DÍAZ, quien fue de treinta y seis años de edad, Técnico Electricista,
casado, de parte de la señora MARIA DE LA CRUZ ESCOBAR DE
CHÁVEZ, en su concepto de cónyuge del mencionado causante y de
los menores VICTOR JAVIER y LEONARDO ALEXANDER, ambos
de apellidos CHÁVEZ ESCOBAR, en su calidad de hijos del causante
NELSON ALEXANDER CHÁVEZ DÍAZ; a quienes se les nombra
INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya-
cente, la que ejercerán los menores antes mencionados por medio de
su representante legal, señora MARÍA DE LA CRUZ ESCOBAR DE
CHÁVEZ.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas treinta y cinco
minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO
GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026850-3
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ PLURIPER-
SONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1). SUPLENTE, al público.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco
minutos del día veinticinco de abril del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la HERENCIA
TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el señor JOSE ENRIQUE
RODRIGUEZ, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, casado, Me-
cánico de Banco, originario de Usulután, fallecido el día quince de enero
del presente año, con Documento Único de Identidad cero cero seis cinco
cuatro cinco cuatro siete- dos, con Número de Identifi cación Tributaria
mil ciento veintitrés- doscientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y
siete- ciento uno- nueve; siendo Cuscatancingo, el último domicilio del
causante; a los menores JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GALAN,
de seis años de edad, estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, con
Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno tres uno
dos cero nueve- uno cero seis- siete; y ALICIA SARAI RODRIGUEZ
GALAN, de tres años de edad, estudiante, del domicilio de Cuscatancingo,
con Número de Identifi cación Tributaria cero seis cero ocho- dos uno
cero nueve uno dos- uno cero uno-nueve; en calidad de Herederos Tes-
tamentarios del causante, representados por su madre Cecilia Beatriz
Galán Cardoza y a su vez representada por la Licenciada Magdalena
Bolaños Hernández.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los menores José
Francisco Rodríguez Galán y Alicia Saraí Rodríguez Galán, a través
de su madre señora Cecilia Beatriz Galán Cardoza, como representante
legal de los menores, hasta su completa mayoría de edad.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1) a las doce horas y veinte minutos del día veinti-
cinco de abril del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ
SANCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO
CIVIL DE DELGADO, SUPLENTE.- LIC. MANUEL EDGARDO
MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026851-3
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de abril del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA AIDÉ
AGUILAR c/p ROSA HAYDEE AGUILAR HENRÍQUEZ, quien falleció
el día siete de febrero del dos mil diez, a la edad de sesenta y siete años,
ama de casa, casada, originaria de Nuevo Cuscatlán, Departamento de
La Libertad, siendo esta Ciudad su último domicilio: de parte del señor
TRANSITO SANCHEZ GARAY, con número de identifi cación tributaria
1217-061037-101-7, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesiona-
rio de los derechos hereditarios que como hijos de la referida causante
les correspondían a los señores EDGARDO ANTONIO AGUILAR
SANCHEZ, ORLANDO AGUILAR SANCHEZ, y ALVARO ANIBAL
SANCHEZ AGUILAR. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública
de Cesión de Derechos Hereditarios, otorgada en esta Ciudad, a las die-
cisiete horas del día veintiocho de enero del presente año, ante los ofi cios
notariales del Licenciado José Israel Martínez Rodríguez; confi riéndose
a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido
en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis. LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-
CIA, L.L. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F026855-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER : Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las catorce horas y cincuenta minutos del día cinco de abril del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante JORGE ALBER-
TO GRANILLO BORJA, quien falleció el día tres de abril del dos mil
quince, a la edad de sesenta y ocho años, pensionado, casado, originario
de La Libertad, siendo esta misma Ciudad su último domicilio, de parte
de la señora CARMEN GONZALEZ DE GRANILLO conocida por
CARMEN GONZALEZ, MARÍA DEL CARMEN GONZALEZ, y por
CARMEN GONZALEZ DE QUITERIO, con NIT: 0509-131250-001-2,
en su carácter de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos
hereditarios que como hijos del referido causante les correspondían a los
señores JORGE ERNESTO y GUILLERMO ALEXANDER, ambos de
apellidos GRANILLO GONZALEZ. Lo anterior según Testimonio de
Escritura Pública de Derechos Hereditarios otorgada en esta la Ciudad,
a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintinueve de julio del
dos mil quince, ante los ofi cios Notariales del Licenciado JOSÉ ISRAEL
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; confi riéndose a la heredera declarada la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la suce-
sión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc.
1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho
a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
cinco días del mes de abril de dos mil dieciséis. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L.L.
LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026856-3
LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE
LO CIVIL de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos del día siete de marzo de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA TESTA-
MENTARIA, que a su defunción dejó el causante ARTURO ALFONSO,
conocido por ARTURO LARA por ARTURO ALFONSO AGUILAR y
por ARTURO LARA ALFONSO, quien falleció el día catorce de agosto
del año dos mil catorce, en el Hospital de Diagnóstico, de la ciudad de
San Salvador, siendo su último domicilio San Juan Nonualco, por parte
de los señores SALOMON ALFONSO LARA RIVERA, SAMUEL
ALFONSO LARA RIVERA, JOSUE CALEB ALFONZO RIVERA,
ERMES ABISAI ALFONZO RIVERA, MARIA PATRICIA LARA
RIVERA y JOSE ANIBAL MARROQUIN LARA, en concepto de
HEREDEROS TESTAMENTARIOS.
Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y
representantes de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de marzo del año
dos mil dieciséis. LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026865-3
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas y treinta minutos del día cuatro de marzo del corriente año, se tuvo
por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada, que al fallecer a las once horas del día treinta de octubre del
año dos mil doce, siendo su último domicilio el Barrio La Esperanza,
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara
la causante Evangelina Gutiérrez conocida por Evangelina Gutiérrez
Moreira, a favor de la señora Rosa Mercedes Gutiérrez, en concepto de
hija sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con
lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil
dieciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026868-3
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta mi-
nutos del día treinta de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante MARIA MAURA CORNEJO RAMOS,
quien falleció el día tres de junio del año dos mil catorce, en el Hospital
Nacional Zacamil de la ciudad de San Salvador, su último domicilio
Santiago Nonualco, por parte de JOSE IGDALI CORNEJO, en concepto
de hijo sobreviviente de la referida causante. Nómbrase al aceptante,
interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente -
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, treinta de noviembre del año
dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026893-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-
cia Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por la Licenciada
MARÍA ELENA RUÍZ HERNÁNDEZ, de generales conocidas, en
su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la
señora MARÍA DEL SOCORRO CONTRERAS DE ROJAS, conocida
por MARÍA DEL SOCORRO FAJARDO CONTRERAS DE ROJAS,
MARÍA DEL SOCORRO FAJARDO CONTRERAS, MARÍA DEL
SOCORRO CONTRERAS FAJARDO, MARÍA DEL SOCORRO
FAJARDO, MARÍA DEL SOCORRO CONTRERAS y MARÍA DEL
SOCORRO FAJARDO DE ROJAS, mayor de edad, Profesora, de este
domicilio, casada, con Documento Único de Identidad número: cero
dos millones quinientos sesenta y nueve mil ciento ochenta - cero; y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero doscientos diez – ciento
cincuenta mil seiscientos sesenta y cuatro – cero cero cuatro - uno; en la
sucesión de la causante, señora FRANCISCA MÉLIDA CONTRERAS,
conocida por MÉLIDA CONTRERAS, del expediente clasifi cado bajo
el número de referencia: 01779-15-CVDV-2CM1, se ha proveído reso-
lución por este tribunal, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del día
veinticinco de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido
por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de
la referida solicitante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara
la causante, señora FRANCISCA MÉLIDA CONTRERAS, conocida
por MÉLIDA CONTRERAS, quien fuera de ochenta y un años de edad
al momento de su deceso, de Ofi cios Domésticos, soltera, Originaria de
Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña,
habiendo fallecido el día veintinueve de septiembre de dos mil nueve,
hija de la señora María Damasia Contreras viuda de Cardona y de padre
desconocido, siendo su último domicilio Santa Ana, Departamento de
Santa Ana.
A la aceptante, señora MARÍA DEL SOCORRO CONTRERAS
DE ROJAS, conocida por MARÍA DEL SOCORRO FAJARDO
CONTRERAS DE ROJAS, MARÍA DEL SOCORRO FAJARDO
CONTRERAS, MARÍA DEL SOCORRO CONTRERAS FAJARDO,
MARÍA DEL SOCORRO FAJARDO, MARÍA DEL SOCORRO
CONTRERAS y MARÍA DEL SOCORRO FAJARDO DE ROJAS,
en calidad de hija sobreviviente de la causante, y como cesionaria de
los derechos que le correspondían a los señores Ricardo Contreras
Fajardo y Carlos Alberto Contreras, hijos de la causante, se le confi ere
INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-
cente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, Santa Ana, a las nueve horas del día veinticinco de abril
de dos mil dieciséis. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026895-3
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta
minutos del día veinticinco de Abril del presente año, dictada por este
Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
intestada que a su defunción dejó el causante JOSE SAUL DELGADO
DELGADO, quien falleció a las diez horas del día veintisiete de Julio
del año dos mil uno, en el Barrio Las Delicias, de la población de Las
Vueltas, municipio de este Departamento; siendo dicha población, su
último domicilio; de parte de la señora MARIA DOLORES GUARDA-
DO VIUDA DE DELGADO, en su calidad de cónyuge sobreviviente
del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la
misma sucesión le correspondían a los señores JOSE NELSON DEL-
GADO GUARDADO, MARIA ROMILIA DELGADO GUARDADO
y JOSE MARIO DELGADO GUARDADO, en sus calidades de hijos
sobrevivientes del citado causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con diez minutos del día veinticinco de Abril del dos mil dieciséis. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026910-3
LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con dieciséis minutos del día veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, se ha tenido de parte del señor JOSÉ MIGUEL CABEZAS, por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora INÉS CABEZAS SOLÓRZANO, conocida por INÉS CABEZAS, fallecida a la dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de abril del año dos mil doce, en Residencial Suncuan, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo ese Municipio su último domicilio. El aceptante ha comparecido a aceptar la herencia, por sí, en su calidad de hijo sobre-viviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le corresponderían a los señores JORGE ANTONIO CABEZAS y LUZ DE MARÍA CABEZAS DE MATOZO, ambos también en calidad de hijos sobrevivientes de la causante.
Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con diecisiete minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciséis.- Licda. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPAN.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. c. No. F027113-3
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.
MAIBEL JOHANNY HERNÁNDEZ PORTILLO, mayor de edad,
Abogada, del domicilio de San Antonio del Mosco, Departamento de
San Miguel, con Tarjeta de Identifi cación de Abogada Número dieci-
siete mil quinientos sesenta y seis, en calidad de Apoderada General
Judicial de la señora MARÍA EMETERIA RAMOS MARTÍNEZ, de
treinta y seis años de edad, doméstica, del domicilio de San Antonio,
Departamento de San Miguel, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de
un terreno de naturaleza rústica, ubicado en Cantón San Diego, Caserío
La Fragua, jurisdicción de San Antonio, Departamento de San Miguel,
de la capacidad superfi cial de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRA-
DOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: Está compuesto de
cuatro tramos: Tramo uno seis metros, tramo dos doce metros, tramo
tres cincuenta metros, tramo cuatro cien metros, colindando con Isabel
Medina, cerco de piña y alambre de por medio, en este rumbo hay una
entrada libre al terreno; AL PONIENTE, compuesto de cuatro tramos,
tramo uno cinco metros tramo dos treinta y nueve metros, tramo tres
cincuenta y ocho metros, tramo cuatro trece metros; colinda con Eusebia
Martínez, cerco de piedra de por medio; AL ORIENTE; compuesto de
tres tramos, tramo uno noventa y un metros, colindando con resto del
terreno propiedad del vendedor, tramo dos veintiocho metros, tramo tres
veintiocho metros, colinda con Francisco Molina, cerco de alambre y
piedra de por medio; y AL SUR; Compuesto de tres tramos tramo uno
cuarenta y cuatro metros, tramo dos treinta metros, tramo tres cuarenta
y cinco metros, colinda con Eusebia Martínez, cerco de piedra de por
medio.- Lo adquirió por Compra Venta que hizo el señor BRAULIO
RAMOS, lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD
BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce horas
del día tres de marzo del año dos mil dieciséis. LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009275-3
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
SANTANA GUEVARA INTERIANO, conocida por SANTANA
GUEVARA DE GARCIA, de sesenta y un años de edad, ama de casa,
del domicilio de San Miguel, por medio de su Apoderada General
Judicial Licda. MAIBEL JOHANNY HERNANDEZ PORTILLO,
solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de
naturaleza rústica, ubicado en Cantón San Diego, de la Jurisdicción de
San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, de la capacidad
superfi cial de VEINTIOCHO MIL CIENTO DOS PUNTO DIECISIETE
METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos actuales especiales
siguientes: LINDERO NORTE: está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Del mojón uno al mojón dos, con rumbo
Norte ochenta y cinco grados, cuarenta minutos, cuarenta segundos Este
y una distancia de cincuenta y seis punto veintidós metros; del mojón
dos al mojón tres, con rumbo Norte sesenta y cinco grados, cuarenta y
un minutos, catorce segundos Este y una distancia de veintiséis punto
cero seis metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de
PRESENTACION VASQUEZ, con lindero de cerco de púas, inmueble
propiedad de NARCISO ARGUETA, con lindero de cerco de púas e
inmueble propiedad de JUAN SANTOS, con lindero de cerco de púas,
llegando así al vértice noreste; LINDERO ORIENTE: está formado
por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Del mojón tres
al mojón cuatro, con rumbo Sur, diez grados, treinta y cuatro minutos,
cincuenta y tres segundos Oeste y una distancia de ciento veintiséis punto
noventa y un metros; del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo Sur,
veintiséis grados, veintisiete minutos, veinticinco segundos Este y una
distancia de nueve punto cero seis metros; del mojón cinco al mojón seis,
con rumbo Sur, setenta y siete grados, cincuenta y un minutos, dieciocho
segundos Este, distancia de veintidós punto setenta y seis metros; del
mojón seis al mojón siete con rumbo Sur, diecisiete grados, catorce
minutos, diez segundos Este y una distancia de diecinueve punto treinta
y siete metros; del mojón siete al mojón ocho, con rumbo Sur sesenta
y tres grados, treinta y dos minutos, veinticinco segundos Este y una
distancia de trece punto noventa y dos metros; del mojón ocho al mojón
nueve, con rumbo Sur, veintinueve grados, catorce minutos, dieciocho
segundos Este y una distancia de cincuenta y un punto noventa y siete
metros; del mojón nueve al mojón diez, con rumbo Sur, veintinueve
grados, cuarenta y un minutos, cincuenta y cuatro segundos Oeste y una
distancia de treinta y nueve punto dieciocho metros; del mojón diez al
mojón once, con rumbo Sur, dieciséis grados, doce minutos, cero cero
segundos Oeste y una distancia de cuarenta y cinco punto treinta y cuatro
metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de JUAN
SANTOS, con lindero de cerco de púas, llegando al vértice sureste.
LINDERO SUR, está formado por diecisiete tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Del mojón once al mojón doce, con rumbo Norte
sesenta y nueve grados, veinte minutos, cincuenta segundos Oeste y una
distancia de dos punto ochenta y un metros; del mojón doce al mojón
trece, con rumbo Sur, ochenta y cinco grados, cero ocho minutos, cero
ocho segundos Oeste y una distancia de siete punto catorce metros; del
mojón trece al mojón catorce, con rumbo Sur, sesenta cinco grados,
treinta y siete minutos, dieciocho segundos Oeste y una distancia de
dos punto setenta y cuatro metros; del mojón catorce al mojón quince,
con rumbo Sur, setenta y ocho grados, cuarenta y nueve minutos, veinte
segundos Oeste y una distancia de cuatro punto treinta y cuatro metros;
del mojón quince al mojón dieciséis, con rumbo Sur, setenta y nueve
grados, cincuenta y nueve minutos, veintisiete segundos Oeste y una
distancia de tres punto ochenta y nueve metros; del mojón dieciséis al
mojón diecisiete, con rumbo Sur, sesenta y dos grados, veintisiete mi-
nutos, cincuenta segundos Oeste y una distancia de cinco punto setenta
y siete metros; del mojón diecisiete al mojón dieciocho, con rumbo
Norte, treinta y cuatro grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y
tres segundos Oeste y una distancia de cuatro punto diez metros; del
mojón dieciocho al mojón diecinueve, con rumbo Norte, cuarenta y cinco
grados, veinte minutos, cuarenta y tres segundos Oeste y una distancia de
nueve punto cincuenta y cuatro metros; del mojón diecinueve al mojón
veinte, con rumbo Norte, cincuenta y siete grados, cero siete minutos,
dieciséis segundos Oeste y una distancia de dieciocho punto cuarenta
y seis metros; del mojón veinte al mojón veintiuno, con rumbo Norte
cuarenta y seis grados, cincuenta minutos, veintiún segundos Oeste y
una distancia de veinticuatro punto sesenta y nueve metros; del mojón
veintiuno al mojón veintidós, con rumbo Sur, once grados, cuarenta y
un minutos, dieciocho segundos Oeste y una distancia de tres punto
noventa y dos metros; del mojón veintidós al mojón veintitrés, con
rumbo Sur, cuarenta y ocho grados, cuarenta y nueve minutos, treinta y
nueve segundos Oeste y una distancia de catorce punto catorce metros;
del mojón veintitrés al mojón veinticuatro, con rumbo Sur, cincuenta y
cuatro grados, cuarenta y un minutos, cincuenta y tres segundos Oeste y
una distancia de siete punto treinta y nueve metros; del mojón veinticuatro
al mojón veinticinco, con rumbo Sur, veintidós grados, treinta y cinco
minutos, veinte segundos Oeste y una distancia de diez punto treinta y
seis metros; del mojón veinticinco al mojón veintiséis, con rumbo Sur
cuarenta y nueve grados, cuarenta y un minutos, veintinueve segundos
Oeste y una distancia de cuatro punto noventa y siete metros; del mojón
veintiséis al mojón veintisiete, con rumbo Sur, trece grados, cero cinco
minutos, cero tres segundos Oeste y una distancia de cinco punto treinta
y seis metros; del mojón veintisiete al mojón veintiocho, con rumbo
Norte ochenta y cinco grados, cincuenta y ocho minutos, cincuenta y
ocho segundos Oeste y una distancia de veintisiete punto cuarenta y
ocho metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de
GUILLERMO MARQUEZ, con lindero de cerco de púas e inmueble
propiedad de LUCINDA ORTIZ, con lindero de cerco de púas, llegando
así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE, está formado por dos
tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Del mojón veintiocho al
mojón veintinueve, con rumbo Norte, cero un grados, dieciséis minutos,
cuarenta segundos Este y una distancia de ciento siete punto once metros;
del mojón veintinueve al mojón uno, con rumbo Norte, cero ocho grados,
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
cuarenta y dos minutos, cincuenta y seis segundos Este y una distancia
de ciento sesenta y seis punto sesenta metros; colindando en estos tramos
con inmueble propiedad de LUCINDA ORTIZ, con lindero de cerco de
púas, inmueble propiedad de EMILIANO MARQUEZ, con lindero de
cerco de púas e inmueble propiedad de PRESENTACION VASQUEZ,
con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noroeste, que es
donde se inició la presente descripción. El inmueble lo adquirió la titulante
por compra que le hizo a la señora MARIA PAZ GUEVARA, mediante
Escritura Pública de compraventa de posesión material, otorgada ante
los ofi cios Notariales del Licenciado HECTOR ROMILIO GUEVARA
GUEVARA, el día treinta de septiembre de dos mil cuatro; y lo valúa en
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
quince horas y cinco minutos del diez de marzo del año dos mil dieci-
séis.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009276-3
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Milton Noé Vásquez Zelaya, en calidad de Apoderado General Judicial,
del señor Amadeo Romero Herrera; solicitando TITULO SUPLETORIO
de UN INMUEBLE de naturaleza rústica, situado en Cantón Labranza,
jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán, de la Capacidad
Superfi cial de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: COSTADO NORTE, mide cuarenta y
seis metros cincuenta y tres centímetros, colinda con propiedad de la
señora EUSEBIA ANDRADE, cerco de alambre de púas de por medio
del titulante; COSTADO ORIENTE, mide sesenta y un metros treinta y
dos centímetros, colinda con propiedad del señor NAPOLEON BLAN-
CO, calle vieja que conduce a Cantón Tablón de por medio; COSTADO
SUR, mide ciento un metros setenta y nueve centímetros, colinda con
propiedad del señor FRANCISCO ROMERO, cerco de alambre de
púas de por medio del colindante; COSTADO PONIENTE, mide ciento
veintitrés metros doce centímetros, colinda con propiedad de los señores
INES ANDRADE y FRANCISCO GERONIMO ANDRADE, cerco de
alambre de púas de por medio del titulante; valuado dicho inmueble en
la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; inmueble que adquirió mi mandante, por compra
venta de Posesión Material que le hiciera el señor Eustaquio Romero
Colindres.-
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las once horas y treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos
mil dieciséis.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ
1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009291-3
TÍTULO DE DOMINIO
LA INFRASCRITA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE
COJUTEPEQUE, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que se ha presentado la señora ROSIBEL CRUZ
DE MACHADO, quien es de cincuenta y dos años de edad, profesora, del
domicilio de esta ciudad, portadora de su Documento Único de Identidad
número cero cero nueve uno cinco siete tres siete guion cinco, y con
Número de Identifi cación Tributaria mil doscientos cuatro - cero ochenta
mil cuatrocientos sesenta y tres - ciento uno - nueve; solicitando se le
extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbano
situado en el Barrio El Calvario, Reparto San José, Pasaje Número cuatro,
casa número quince, de la jurisdicción de Cojutepeque, Departamento
de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de QUINIENTOS SETENTA
Y CINCO PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de
la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE, partiendo del
vértice Nor-Poniente formado por dos tramos con los siguientes rum-
bos y distancias: tramo uno, Sureste setenta y siete grados cuarenta y
tres minutos veinticuatro segundos, distancia cinco punto veinticuatro
metros, colinda en este tramo con pasaje número tres, cerco de malla
ciclón de por medio, tramo dos, ochenta y un grados dos minutos vein-
titrés segundos, distancia veintiséis punto setenta y dos metros, se llega
al vértice Nor-Oriente. Colinda en este tramo con Gertrudis Chávez,
cerco de malla ciclón y pared de por medio. LINDERO ORIENTE:
Partiendo del vértice Nor-Oriente dos tramos con los siguientes rumbos
y distancias: tramo uno, Suroeste veinte grados cero minutos veinticinco
segundos, distancia catorce punto cincuenta y dos metros, colinda en
este tramo con Rosa Hilda Machado y con Morena de la Paz Machado,
pasaje número cuatro de por medio, tramo dos, Suroeste catorce grados
cuarenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos, distancia seis punto
cuarenta y tres metros, se llega al vértice Sur-Oriente, colinda en este
tramo con Morena de la Paz Machado, pasaje número cuatro de por
medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente formado por
dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noroeste
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setenta y tres grados cincuenta y seis minutos cincuenta y siete segundos,
distancia veinticuatro punto cincuenta y cinco metros, colinda en este
tramo con Feliciano Velásquez, tapial de por medio, tramo dos, Noroeste
sesenta grados veinte minutos cincuenta y tres segundos, distancia cinco
punto cuarenta y cinco metros, se llega al vértice Sur-Poniente, colinda
en este tramo con María Ester Díaz, cerco de alambre de por medio;
LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente formado por
un tramo, con rumbo Noreste doce grados veinte minutos treinta y seis
segundos, distancia dieciséis punto cero dos metros, se llega al vértice
Nor-Poniente que es donde se inició la presente descripción técnica.
Dicho inmueble lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Todos los colindantes son de este domicilio, no es predio dominante
ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está
en proindivisión. Lo hubo por compra que hiciera al señor Juan Antonio
Fuentes Rosales, según escritura pública otorgada en esta ciudad, ante
los ofi cios notariales del Licenciado Baltasar Dueñas Rivera, el día seis
de abril de mil novecientos noventa y dos.
Alcaldía Municipal de Cojutepeque, veinte de abril de dos mil
dieciséis.- ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ, AL-
CALDESA MUNICIPAL.- Lic. EDGAR ANTONIO HERNANDEZ
CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C009263-3
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2000008519
No. de Presentación: 20160227460
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
RED UNIVERSAL DE MARKETING Y BOOKINGS ONLINE, S. A.,
del domicilio de Proción, 1 y 3 -Planta Baja, Local B, 28023 Madrid,
ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00139 del Libro 00190 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "Rumbo" y diseño; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009271-3
No. de Expediente: 2001011962
No. de Presentación: 20130178966
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
ALPARGATAS S.A., del domicilio de Avenida Doutor Cardoso de Melo
1336, Vila Olimpia, Sâo Paulo, SP 04548-004, Brasil, de nacionalidad
BRASILEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00160 del Libro 00165 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
las palabras SEA CLUB en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación
Internacional de Niza,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009272-3
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
No. de Expediente: 2001020803
No. de Presentación: 20140210318
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de
CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PHARMACIA &
UPJOHN COMPANY, del domicilio de 100 Route 206 North Peapack,
N.J. 07977, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00092 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra TECNIS en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009274-3
No. de Expediente: 2001013848
No. de Presentación: 20130179827
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de H-D
U.S.A., LLC, del domicilio de 3700 West Juneau Avenue, Milwaukee,
WI 53208, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00032 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra HARLEY en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009279-3
No. de Expediente: 1994004933
No. de Presentación: 20150225570
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domi-
cilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
La Quinta Worldwide LLC., del domicilio de 909 Hidden Ridge, Suite
600, Irving, Texas 75038, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
Número 00093 del Libro 00190 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en las palabras "LA QUINTA" en letras mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil quince.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009280-3
No. de Expediente: 2001013985
No. de Presentación: 20130193049
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Telefónica, S.A., del domicilio de GRAN VIA, 28, 28013 MADRID,
ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00168 del Libro 00179 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "Telefónica Gestión de
Servicios Compartidos" EN LETRAS MINUSCULAS TIPO CORRIEN-
TE EXCEPTO LAS LETRAS INICIALES DE CADA PALABRA SON
MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009282-3
No. de Expediente: 2000008182
No. de Presentación: 20140209633
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del
domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de
GENFAR DIVISION VETERINARIA S.A., del domicilio de SANTAFE
DE BOGOTA, REPUBLICA DE COLOMBIA, de nacionalidad CO-
LOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00031 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
LA EXPRESION "FLORIFEN" ESCRITA EN COLOR BLANCAS LAS
LETRAS, MAYUSCULAS TODAS Y DE MOLDE EN UN FONDO
AZUL CIELO, ESTAS SE ENCUENTRA SUBRAYADA CON UNA
FRANJA DE COLOR VERDE Y EXACTAMENTE ABAJO DE LAS
DOS ULTIMAS LETRAS DE LA PALABRA, ESTA EL COMPUES-
TO QUIMICO QUE DICE "Florfenicol" CON LETRAS BLANCAS,
LA LETRA "F" MAYUSCULA Y LAS DEMAS MINUSCULAS;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009284-3
DIARIO
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
No. de Expediente: 2001016145
No. de Presentación: 20140211113
CLASE: 36, 42, 43, 44, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (comerciando como Hitachi, Ltd.), del domicilio de 6-6, Marunouchi 1-chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japan, de nacionalidad JAPONESA, solici-tando RENOVACION, para la inscripción Número 00173 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en Una circunferencia que presenta cuatro picos, uno en cada punto cardinal, y al centro de ésta, otra circunferencia de menor tamaño con un punto grande en medio, la cual es sujetada arriba y abajo por una línea horizontal que va de lado a lado de la primera circunferencia y una línea muy corta que baja del pico Norte de la misma; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36, 42, 43, 44, 45 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009287-3
No. de Expediente: 2000008517
No. de Presentación: 20160227462
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domi-cilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RED UNIVERSAL DE MARKETING Y BOOKINGS ONLINE, S.A., del domicilio de Proción, 1 y 3 - Planta Baja, Local B, 28023 Madrid, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00140 del Libro 00190 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Rumbo" en letras minúsculas de tipo corriente, siendo mayúscula solamente la "R"; y las letras "u" y "m" se enlazan entre sí. Hacia la derecha de esta palabra aparece la fi gura de un disco de superfi cie curva en color azul claro brillante, conteniendo el diseño de una rosa náutica en color blanco. Dicha fi gura presenta un
golpe de luz en su lado inferior derecho, lo que hace que se proyecte una sombra en la parte izquierda e inferior de la misma; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009289-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016150911
No. de Presentación: 20160231287
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGARD MAURICIO AYALA FUENTES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
AF INVERSIONES
Consistente en: la palabra AF INVERSIONES, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: INVERSIONES VARIAS EN BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009295-3
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
No. de Expediente: 2016150336
No. de Presentación: 20160230140
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: Las palabras COLOR MODA y diseño, que ser-
virá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DE EL SALVADOR DE-
DICADOS A LA VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE TEXTILES
Y PRODUCTOS TEXTILES, ROPA DE CAMA Y DE MESA, COR-
TINAS, VESTUARIO, ARTÍCULOS DEL HOGAR, Y ARTÍCULOS
DE MODA EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009307-3
No. de Expediente: 2016150877
No. de Presentación: 20160231227
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN conocido por LUZ DE MARIA
BUSTAMANTE DE MOLINA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de LA PLACE DE PARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA PLACE DE PARIS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra PROTOKOL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, SOMBRERÍA, CALZADO, ARTÍCULOS DE CUERO E IMITACIONES DE CUERO, ACCESORIOS DE MODA; ASI COMO DE ARTÍCULOS PARA EL CUIDADO PERSONAL TALES COMO PERFUMERÍA, CÓSMETI-COS, LOCIONES Y ACEITES ESENCIALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y EL CABELLO.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009308-3
No. de Expediente: 2016151477
No. de Presentación: 20160232302
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SABRISKA ELIZABETH DABOUB COMANDARI, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra PAPABRAMS y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS
DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); COMIDA RAPIDA,
PIZZA.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
dieciséis.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026760-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2015143408
No. de Presentación: 20150217355
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSUE CORNEJO BONILLA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IMPORTADORA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA UNIVERSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión originalidad garantizada y diseño, siendo el nombre comercial al que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: IMPORTADORA UNIVERSAL y diseño, el cual se encuentra registrado bajo el número de inscripción 00151 del libro 00019 de Nombres Comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE UN PEGAMENTO INSTANTÁNEO PARA USOS MÚLTIPLES.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026794-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Metales Troquelados Sociedad Anó-
nima de Capital Variable.
CONVOCA: A sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria
de Accionistas en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón
El Matazano, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salva-
dor, a celebrarse en primera convocatoria a las dieciséis horas del día
treinta de mayo de dos mil dieciséis. El quórum necesario para celebrar
sesión en primera convocatoria, será de por lo menos la mitad de las
acciones más una. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto
de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber
quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día
treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, en la misma hora y lugar.
Para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios se requerirá el
voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.
La Agenda a desarrollar será la siguiente:
I. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General
de Accionistas de fecha 28 de mayo, 2015.
II. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del
año 2015.
III. Conocer el Balance General, Estado de Resultados, Estado
de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015.
IV. Conocer el Informe del Auditor Externo para el ejercicio
2015.
V. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio
2016 y fi jación de sus emolumentos.
VI. Aceptación del Nombramiento de Auditor Externo y Auditor
Fiscal.
VII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que
fi nalizó el 31 de diciembre de 2015.
Soyapango, 07 de abril de 2016.
MARCELA MARIA FUNES VARELA,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,
METALES TROQUELADOS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C009270-3
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
CONVOCATORIA
La Sociedad Digapan, Sociedad Anónima de Capital Variable,
que en vista de inconvenientes relacionados a agenda de sus directores,
reprograma la celebración de la Junta General de Accionistas, por lo que:
convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a
celebrarse en primera convocatoria a las dieciséis horas del día seis de
julio de dos mil dieciséis, y en segunda convocatoria a las dieciséis horas
del día del día siete de julio de dos mil dieciséis, en las ofi cinas situadas
en ochenta y siete avenida norte, Condominios Fontainblue, módulo
"D", apartamento número cuatro; Colonia Escalón, San Salvador; para
conocer y resolver sobre los siguientes puntos de agenda:
1) Verifi cación del quórum;
2) Lectura y aprobación del acta de sesión anterior de Junta
General de Accionistas;
3) Lectura de la memoria de labores de la administración,
correspondiente a los ejercicios 2012 y 2013;
4) Conocer sobre los Estados Financieros, correspondiente a los
ejercicios económicos de los años 2012 y 2013, a efectos de
dar su aprobación o desaprobación;
5) Informe del Auditor Externo, correspondientes a los ejercicios
económicos de los años 2012 y 2013;
6) Aplicación de resultados;
7) Nombramiento del Auditor Externo Propietario, Auditor
Fiscal, asignación de sus emolumentos y Nombramiento del
Auditor Externo Suplente, para los ejercicios 2014 y 2015.
8) Otros asuntos, que por su naturaleza puedan tratarse en esta
Junta.
Para que la Junta Ordinaria de Accionistas se encuentre legalmente
constituida en primera convocatoria, deberán estar representados, por
lo menos, la mitad más una de las acciones y en segunda convocatoria,
se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de
las acciones representadas. En todo caso las resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciséis.
LUIS MARIO CAMPOS SANCHEZ,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C009288-3
CONVOCATORIA
LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALEROS LOS AUSOLES DE R.L.
CONVOCA: A sus socios a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se celebrará en el Área Social de la Cooperativa, situada en el Km. 101½ Carretera a Las Chinamas, Ahuachapán, a las ocho horas del día 28 de mayo del corriente año, en la que se tratará la siguiente Agenda:
1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.
2. APROBACIÓN DE AGENDA.
3. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
4. INFORME DE LABORES DE JUNTA DIRECTIVA EJER-CICIO 2015.
5. INFORME DE LABORES DE JUNTA DE VIGILAN-CIA.
6. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
7. APROBACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.
8. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2016.
9. ELECCIÓN DE MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA POR RENUNCIA.
10. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIS-CAL.
11. ASUNTOS VARIOS QUE LOS SOCIOS PROPONGAN Y QUE LA LEY PERMITA.
Para celebrar esta Junta deberán estar presentes personalmente por lo menos la mitad más uno de los Socios de la Cooperativa.
De no haber quórum en la primera convocatoria, por este mismo medio se convoca para celebrar esta ASAMBLEA GENERAL ORDI-NARIA para el día 29 de mayo a las diez horas en el mismo local, con el número de Socios presentes, siempre que no sea inferior a diez de acuerdo al Pacto Social.
Ahuachapán, 2 de mayo de 2016.
MARIO ENRIQUE CALDERON M.,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009294-3
La Junta Directiva de la Sociedad "LIDO S.A. DE C.V. ", del domicilio
de Soyapango.
CONVOCAN: A Junta General Ordinaria de Accionistas, en cum-
plimiento al Art.223, 228 del Código de Comercio, la cual se celebrará
el día Treinta de mayo del año dos mil dieciséis, a las diez horas, en
el local de la Sociedad, situado en el kilómetro Seis del Boulevard del
Ejército Nacional, para tratar la siguiente Agenda:
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
1- Verifi cación del Quórum
2- Lectura del Acta de Junta General Anterior
3- Conocer de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio comprendido del 1° Enero al 31 de diciembre de 2015, a fi n de someterla a su aprobación.
4- Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2015, someter a aprobación los mismos.
5- Informe del Auditor Externo de la sociedad.
6- Someter a aprobación la aplicación de resultados
7- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, Auditor Fiscal, asignación de sus Emolumentos y Nombramiento del Auditor Externo Suplente, para el año 2016.
8- Autorización a los Administradores, Gerente y Altos Ejecu-tivos de acuerdo al Artículo 275 numeral III del Código de Comercio.
9- Cierre.
Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la primera Convoca-toria, la Junta General se celebrará en Segunda Convocatoria a la misma hora y en el mismo lugar, el día Treinta y Uno de Mayo del mismo año, para tratar la misma agenda. Para que pueda celebrarse la Junta General Ordinaria y tomar acuerdos, en primera convocatoria se requiere que estén presentes o representadas, la mitad más una del total de las acciones que componen el Capital Social, y en segunda convocatoria, bastarán con las acciones que estén presentes o representadas .
Soyapango, a los quince días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C009304-3
CONVOCTORIA
El Infrascrito Presidente de la Sociedad Cooperativa de Cafi cultores Siglo XXI de R.L. de C.V.
CONVOCA: A Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, que se celebrará en sus instalaciones situadas en el Km. 39, Carretera a Santa Ana, Cantón La Reforma, Ciudad Arce, La Libertad, a las nueve horas del día sábado veintiocho de mayo de dos mil dieciséis. El quórum necesario para celebrar la Asamblea General Ordinaria y extra Ordinaria de accionista se formará con la asistencia del 51% o más de los socios inscritos en el registro respectivo a la fecha de la presente convocatoria. De no poder celebrarse la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a la hora señalada por falta de quórum, se CONVOCA dos horas más tarde pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de los socios presentes.
La Agenda sobre la que resolverá la Asamblea General de carácter
Ordinario es la siguiente:
1- Comprobación del quórum.
2- Designación de 3 Asambleístas que fi rmarán el Acta de
Asamblea General juntamente con el Presidente y Secretario
de la Junta Directiva.
3- Lectura y aprobación del Acta anterior.
4- Autorización de nuevos socios y retiro de socio inactivos
5- Lectura y aprobación de la Memoria de Labores presentada
por la Junta Directiva
6- Presentación y aprobación de estados fi nancieros e informe
del Auditor Externo
7- Aplicación de los resultados del ejercicio
8- Designación del Auditor Externo y sus honorario
9- Elección de miembros de la Junta Directiva (si es necesa-
rio)
10- Autorización para Contratar Préstamos con Instituciones
Financieras Nacionales o Extranjeras, para fi nanciar a los
socios y realizar las operaciones de Benefi ciado de café de
la cooperativa durante la cosecha 2015-2016
11- Aprobación de punto de acta, sobre plan de desarrollo y pre-
supuestos de Comercio Justo (FLO-CERT) para la cosecha
2016/2017 y aprobación de gastos invertidos en proyectos
de obras sociales a los grupos de pequeños productores de
café FAIRTRADE y proyectos locales desarrollados durante
la cosecha 2015/2016.
12- Distribución de sobreprecio a socios.
13- Cualquier otro punto que requiera la aprobación de la Asamblea
General o quiera informarse a ésta.
La Agenda sobre la que resolverá la Asamblea General de carácter
Extraordinario es la siguiente:
1. Aumento de Capital Social.
Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General de socios
accionistas serán de obligatorio cumplimiento cuando sean aprobados
por la mayoría de los socios presentes.
En Ciudad Arce, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieci-
séis.
VICTOR EDUARDO MENCIA ALFARO,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C009312-3
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
La Junta Directiva de la sociedad GOLDTREE, S.A de C.V.; convoca a
los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo en las ofi cinas de la sociedad
ubicadas en Calle y Colonia La Mascota 138; San Salvador; a las 08:30
horas del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, para conocer y resolver
la siguiente agenda:
I) Verifi cación del Quórum.
II) Lectura del acta anterior.
III) Lectura, discusión y aprobación de la memoria de activida-
des desarrolladas por la Junta Directiva durante el ejercicio
comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre
de dos mil quince.
IV) Lectura, discusión y aprobación del Balance General y Estado
de Resultados al 31 de diciembre de dos mil quince.
V) Informe del Auditor Externo.
VI) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-
mentos.
VII) Cualquier asunto que propongan los accionistas y que pueda
discutirse de conformidad a la Ley.
Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, de-
berán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de
las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán
como válidas con la mayoría de votos presentes o representados. Caso
que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por
segunda vez a las 08:30 horas del día treinta y uno de mayo de dos mil
dieciséis en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea
el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se
tomarán por mayoría.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil
dieciséis.
MARIO WILFREDO LOPEZ MIRANDA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009327-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Corporación Inmobiliaria y de Inversio-
nes, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia CORPINVER
S. A. de C. V., convoca a los señores Accionistas de la Sociedad, a la Junta
General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, para conocer asuntos
de carácter ordinario a celebrarse en Calle Los Claveles, número 47,
Colonia La Sultana, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
el día 30 de mayo del 2016 a las 6 P.M, en primera convocatoria de no
haber quórum en la fecha señalada anteriormente, se convoca para el día
31 de mayo del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar,
PUNTOS ORDINARIOS
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1. Lectura del Acta Anterior.
2. Lectura de Memoria de Labores de Junta Directiva y pre-sentación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio 2015.
3. Informe del Auditor Externo.
4. Aprobación de Memoria de Labores de Junta Directiva y Estados Financieros correspondientes del ejercicio 2015.
5. Aplicación de Excedente del ejercicio.
6. Nombramiento de Auditor Externo, propietario y suplente, fi jación de sus emolumentos y su aceptación.
7. Elección nueva Junta Directiva, periodo 2016 a 2021.
8. Cualquier otro punto que la Junta General Ordinaria decida tratar que de acuerdo con la Ley y el Pacto Social, puedan ser conocidos en esta Junta General de Accionistas.
Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria en la primera convo-
catoria, se necesita de la asistencia o representación de la mitad más una
de las acciones, en que está dividido el Capital Social, y, en la segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de Acciones que asistan, en
la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de mayo del dos mil
dieciséis.
LIC. EDUARDO EFRAÍN MONTES GRANADOS,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F026729-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de la sociedad Distribuidora Nacional Salvadoreña,
Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia DINASAL, S.A
DE C.V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse
en primera convocatoria a partir de las nueve horas del día 30 de Mayo
de 2016 en las instalaciones de las ofi cinas en Santa Ana, Ubicado en
Boulevard los 44, Kilómetro 63, Ciudad de Santa Ana, para conocer los
puntos contenidos en la agenda siguiente:
Punto 1. Establecimiento y comprobación de quórum.
Punto 2. Lectura del Acta anterior.
Punto 3. Presentación y aprobación de la memoria de labores de Junta
Directiva del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2015.
Punto 4. Presentación y aprobación de Balance General, Estado de Re-
sultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio que fi nalizó
el 31 de diciembre de 2015.
Punto 5. Informe de auditor externo.
Punto 6. Nombramiento del auditor externo y fi jación de sus emolu-
mentos.
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Punto 7. Otros asuntos que estando de conformidad a las leyes y a los esta-
tutos del Pacto Social puedan ser tratados en Junta General Ordinaria.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida, en la
primera fecha de la convocatoria deberán estar representadas por lo
menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y
las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de
los votos presentes. (Según al Art. 240 de Código de Comercio).
Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca
para celebrar reunión en segunda convocatoria a partir de las nueve
del día 31 de mayo de 2016 en el mismo lugar fi jado para la primera
convocatoria.
Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convo-
catoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se
considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de
acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de
los votos presentes.
San Salvador, 02 de Mayo de 2016.
WILLIAM ERNESTO LIZAMA,
DIRECTOR SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA,
DINASAL, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F026806-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La infrascrita Administradora Única Propietaria de la sociedad POWER
KIDS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede
abreviarse POWER KIDS, S.A. DE C.V. convoca a los señores accionistas
a celebrar JUNTA GENERAL para tratar asuntos de carácter Ordinario
y Extra ordinario, a celebrarse a las nueve horas del día 28 de mayo de
dos mil dieciséis en las instalaciones de la sociedad situadas en Calle
Libertad número ocho, Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, De-
partamento de La Libertad. En caso de no haber quórum se les convoca
por segunda vez para celebrar la Junta veinticuatro horas después, en el
mismo local y hora del día anterior.
AGENDA PARA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Verifi cación de Quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Aprobación de los estados fi nancieros correspondientes al ejercicio 2015.
4. Informe del auditor.
5. Aplicación de utilidades.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
1. Lectura y aprobación de actas anteriores y memorias de labores, todas comprendidas del año 1998 al 2015.
2. Aumento de capital variable.
3. Aprobación de emolumentos de la Administradora Única Propietaria.
El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de
la convocatoria para los asuntos de carácter ordinario se necesitará de la
concurrencia de más de cincuenta por ciento del total de las acciones del
capital social, si la Junta General Ordinaria se reúne en segunda fecha
de las convocatorias por no haberse obtenido el quórum en la primera
fecha se considerará válidamente instalada con cualquier número de
acciones, toda resolución se acordará con el voto de la mitad más uno
de las acciones presentes o representadas. El quórum necesario para
celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria para los asuntos
de carácter extraordinario que se tratarán en la junta general a celebrarse
se necesitará de la concurrencia de las tres cuartas partes del total de las
acciones del capital social y para formar resolución se requerirá igual
proporción, si la junta general ordinaria se reúne en segunda fecha de las
convocatorias por no haberse obtenido el quórum en la primera fecha se
considerará válidamente instalada con la mitad más uno de las acciones
que componen el capital social, el número de votos para formar resolu-
ción será de las tres cuartas partes de las acciones presentes y en caso de
celebrarse tercera convocatoria por falta de quórum la sesión será válida
con cualquier número de acciones que se encuentren presentes y habrá
resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes.
San Salvador, 02 de mayo de dos mil dieciséis.
VILMA PATRICIA MAYORGA DE PINZON,
ADMINISTRADORA ÚNICA PROPIETARIA.
3 v. alt. No. F026828-3
La Junta Directiva de la sociedad "ALIMENTOS VARIOS S. A., DE
C.V. ", del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador,
convocan a Junta General Ordinaria de Accionistas, en cumplimiento al
Art. 223 y Art. 228 del Código de comercio, la cual se celebrará el día
Treinta de Mayo Dos Mil Dieciséis , a las Quince horas, en el local de la
Sociedad, situado en el kilómetro seis Carretera antigua a Zacatecoluca,
para tratar la siguiente agenda:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta de Junta General Anterior.
3- Conocer de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio comprendido del 1°. Enero al 31 de diciembre de 2015, a fi n de someterla a su aprobación.
4- Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del 1°.de Enero al 31 de Diciembre de 2015, someter a aprobación los mismos.
5- Informe del Auditor Externo de la sociedad.
6- Someter a aprobación la aplicación de resultados.
7- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, Auditor Fiscal, asignación de sus Emolumentos y nombramiento del Auditor Externo Suplente, para el año 2016.
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
8- Autorización a los Administradores, Gerentes y Altos Eje-
cutivos de Acuerdo al Artículo 275 numeral III.
9- Cierre.
Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la primera Convoca-
toria, la Junta General se celebrará en Segunda Convocatoria a la misma
hora y en el mismo lugar, el día Treinta y Uno de Mayo del mismo año,
para tratar la misma agenda. Para que pueda celebrarse la Junta General
Ordinaria y tomar acuerdos, en primera convocatoria se requiere que
estén presentes o representadas, la mitad más una del total de las acciones
que componen el Capital Social, y en segunda convocatoria, bastarán
con las acciones que estén presentes o representadas.
San Marcos, a los quince días del mes de abril del año dos mil
dieciséis.
MIGUEL ROBERTO MOLINA CASTILLO,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026846-3
SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ IN-
TERINO PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUI-
CIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO AGRICOLA
SOCIEDAD ANONIMA, contra los demandados señores RICARDO
ERNESTO CHAVEZ y REINA ESMERALDA CORTEZ DE CHAVEZ,
reclamándole cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en
pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este
Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote de Naturaleza
Urbana, y sus Construcciones, y que forma parte de la Urbanización
"VALLE DE SAN MARCOS", marcado en el plano respectivo como
LOTE NÚMERO TREINTA Y DOS, POLÍGONO "G" DE LA UR-
BANIZACIÓN VALLE DE SAN MARCOS, ubicada al Final de la
Avenida Colonial y Autopista a Comalapa, Jurisdicción de San Marcos,
Departamento de San Salvador. Partiendo del punto de intersección de
los ejes de la Avenida Alcaine y Calle El Carmen, ambos ejes abiertos
en la Urbanización y sobre el eje de la Calle El Carmen, con rumbo Sur
cincuenta y tres grados cero punto cero minutos Este se mide sobre éste
una distancia de treinta y siete punto cincuenta y cinco metros en donde
con una defl exión derecha de noventa grados y distancia de cuatro punto
cincuenta metros se llega al esquinero Sur- Este o mojón número uno
del lote que se describe, mide y linda: AL SUR, partiendo del mojón
número Uno con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados quince punto cero
minutos Oeste y distancia de veintiuno punto cero uno metros se llega
al mojón número dos, lindando por este lado con lote número treinta y
uno del mismo polígono. AL PONIENTE, partiendo del mojón número
dos, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cuarenta y cinco punto
cero minutos Oeste y distancia de seis punto cero metros, se llega al
mojón número tres, lindando por este lado con lote número CINCO
del mismo polígono; AL NORTE partiendo del mojón número tres con
rumbo Norte cuarenta y cuatro grados quince punto cero minutos Este
y distancia de veinte punto veinticinco metros se llega al mojón número
cuatro, lindando por este lado con lote número treinta y tres del mismo
polígono. AL ORIENTE, partiendo del mojón número cuatro, con rumbo
sur, cincuenta y tres grados cero punto cero minutos Este y distancia de
seis punto veinte metros se llega al mojón número uno, donde se inició
la presente descripción, lindando por este lado con Urbanización El
Carmen, Calle El Carmen, de nueve punto cero metros de ancho de por
medio. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de CIENTO
VEINTITRÉS PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
equivalentes a CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO ONCE VARAS
CUADRADAS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor
de los señores demandados RICARDO ERNESTO CHAVEZ y REINA
ESMERALDA CORTEZ DE CHAVEZ bajo el Sistema de Folio Real
Matrícula número CERO UNO - CIENTO TREINTA MIL OCHOCIEN-
TOS CINCUENTA Y SIETE - CERO CERO CERO, Inscripción DOS,
migrado bajo el sistema de información de Registro y Catastro (SIRYC)
a la Matrícula 60506310-00000 en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San
Salvador".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.
Y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las
nueve horas del día trece de enero de dos mil dieciséis.- LIC. ROMEO
EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO
MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F026811-3
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016150910
No. de Presentación: 20160231286
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGARD
MAURICIO AYALA FUENTES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase Residencial BLESSED VILLAGE y diseño,
que se traduce al castellano como Residencial pueblo bendecido, que
servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009269-3
No. de Expediente: 2016149970
No. de Presentación: 20160229402
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Sanofi Pasteur, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
FluMania
Consistente en: la palabra FluMania, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS EDUCATIVOS, INCLUYENDO LA PRESTACIÓN DE
JUEGOS ONLINE O JUEGOS NO DESCARGABLES EN RELA-
CIÓN CON LA SALUD Y LA VACUNACIÓN, REALIZACIÓN DE
EXPOSICIONES Y CONCURSOS EDUCATIVOS EN LINEA EN EL
CAMPO DE LA SALUD Y LA VACUNACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009306-3
No. de Expediente: 2015147560
No. de Presentación: 20150224528
CLASE: 35, 39, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de American Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS
GOING FOR GREAT
Consistente en: las palabras GOING FOR GREAT, cuya traducción
al castellano es: IR, PARA y GRAN, que servirá para: AMPARAR:
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
PROPORCIONAR UN PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN, UN
PROGRAMA DE DESCUENTO, Y UN PROGRAMA DE PREMIOS
DE INCENTIVO MEDIANTE EL CUAL PUNTOS DE COMPRA
SON ASIGNADOS POR COMPRAS REALIZADAS POR LOS SUS-
CRIPTORES DEL VENDEDOR O VIAJES HECHOS REALIZADOS
POR MIEMBROS SUSCRIPTORES LOS CUALES PUEDEN SER
CANJEADOS POR MERCANCÍAS Y VIAJES; PROVEER INSTA-
LACIONES EN FORMA DE UN CLUB PRIVADO PARA VIAJEROS
Y UN PERSONAL DE APOYO PROFESIONAL PARA AYUDAR
EN LA CONDUCCIÓN DE NEGOCIOS DE OFICINA Y CONFE-
RENCIAS, Y EN LA GESTIÓN DE PLANES DE VIAJE. Clase: 35.
Para: AMPARAR: TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS, CAR-
GA Y FLETE; PROVEER SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES,
ESPECÍFICAMENTE, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESERVA
DE VIAJES, SERVICIOS DE RESERVA DE TRANSPORTE AÉREO,
SERVICIOS DE RESERVA DE VEHÍCULOS PARA TERCEROS,
SERVICIOS DE RESERVA DE CRUCEROS PARA TERCEROS Y
SERVICIOS DE RESERVA DE VACACIONES POR MEDIO DE
UNA RED DE COMPUTADOR GLOBAL; PROVEER INFORMA-
CIÓN EN EL CAMPO DE VIAJES POR MEDIO DE UNA RED DE
COMPUTADOR GLOBAL; RESERVA Y ORGANIZACIÓN DE
ACCESO A SALAS DE VIAJERO EN AEROPUERTO; SERVICIOS
AEROPORTUARIOS QUE OFRECEN INSTALACIONES DE SALAS
PARA VIAJEROS EN TRÁNSITO. Clase: 39. Para: AMPARAR: PRO-
VEER SERVICIOS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS EN CONJUNTO
CON LA PRESTACIÓN DE INSTALACIONES EN LA FORMA DE
UN CLUB PRIVADO PARA LA REALIZACIÓN DE NEGOCIOS,
REUNIONES Y CONFERENCIAS; PROPORCIONAR INSTALACIO-
NES PARA CONFERENCIAS, INSTALACIONES PARA SALAS DE
ESPERA, Y COMODIDADES; PROPORCIONAR SERVICIOS DE
COORDINACIÓN Y RESERVA DE HOTEL PARA TERCEROS POR
MEDIO DE UNA RED DE COMPUTADOR GLOBAL; SERVICIOS
DE AGENCIA DE VIAJES, ESPECÍFICAMENTE RESERVAS PARA
ALOJAMIENTO TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de febrero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009309-3
No. de Expediente: 2016150138
No. de Presentación: 20160229796
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SIGFREDO OSWALDO PEÑA MANCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA; NESTOR MIGUEL FLORES ESTRADA, de nacionalidad SALVADO-REÑA y JOSE ADRIAN LARREYNAGA RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra DEVANDTEC y diseño; no tiene traducción al castellano, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026735-3
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.,
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ROCIO IVONNE LOPEZ GOMEZ DE PALACIOS, del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99005069 emitida el 30/03/2004.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 6 de abril de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C009266-3
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presen-tado PATRICIA ARACELY RIASCO CAMPOS, del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99007787 emitida el 27/04/2007.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 8 de abril de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C009267-3
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.,
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado DAVID EMMANUEL HERRERA PEÑA, del domicilio de LA LIBER-TAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99008841 emitida el 29/08/2008.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 7 de abril de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C009268-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016150419
No. de Presentación: 20160230328
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se
abrevia: ALSA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
UMCO
Consistente en: la palabra UMCO, que servirá para: AMPARAR:
MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS, NO COMPRENDI-
DOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO,
MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA,
ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS
ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009281-3
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
No. de Expediente: 2016150652
No. de Presentación: 20160230721
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de NEW STETIC S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
OBTUFILL
Consistente en: la palabra OBTUFILL, que servirá para: AMPA-RAR: ABRASIVOS PARA USO ONTOLÓGICOS; ADHESIVOS DEN-TALES; AGENTES DE SELLADO PARA USO ODONTOLÓGICO, INCLUYENDO: CEMENTOS DENTALES, RESINAS DENTALES, MATERIALES DE RESTAURACIÓN PARA DIENTES Y PRÓTESIS DENTALES; ALEACIONES PARA USO DENTAL; ALGINATOS ORTODONTICOS PARA IMPRONTAS DENTALES; CERAS PARA IMPRONTAS DENTALES; MATERIALES PARA EMPASTES E IMPRESIONES DENTALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009286-3
No. de Expediente: 2016150814
No. de Presentación: 20160231109
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FOLICINA
Consistente en: la palabra FOLICINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009296-3
No. de Expediente: 2016149738
No. de Presentación: 20160228713
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RXF Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
QIJUVA
Consistente en: la palabra QIJUVA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009298-3
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
No. de Expediente: 2016150463
No. de Presentación: 20160230384
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SEAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SEAT ATECA
Consistente en: las palabras SEAT ATECA, donde la palabra SEAT se traduce al castellano como ASIENTO, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS, INCLUYENDO APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRES Y AUTOMÓVILES, SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009299-3
No. de Expediente: 2016150465
No. de Presentación: 20160230386
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SEAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SEAT Mii
Consistente en: Las palabras SEAT Mii, cuya traducción al castellano es: ASIENTO Mii, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS, INCLUYENDO APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE Y AUTOMÓVILES, SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009300-3
No. de Expediente: 2016149739
No. de Presentación: 20160228714
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Gelicart y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTO ALIMENTICIO PARA PREVENIR Y ALIVIAR EL DOLOR DE LAS ARTICULACIONES, DOLOR MUSCULAR Y DOLOR DE HUESOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009301-3
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
No. de Expediente: 2016149774
No. de Presentación: 20160228807
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Gelicart DENSION y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTO ALIMENTICIO PARA
PREVENIR Y ALIVIAR EL DOLOR DE LAS ARTICULACIONES,
DOLOR MUSCULAR Y DOLOR DE HUESOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de marzo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009302-3
No. de Expediente: 2016149969
No. de Presentación: 20160229400
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Sanofi Pasteur, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FluMania
Consistente en: La palabra FluMania, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE JUEGOS DESCARGABLES EN EL CAMPO DE LA SALUD Y LA VACUNACIÓN. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009303-3
No. de Expediente: 2015147558
No. de Presentación: 20150224526
CLASE: 04, 20, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
STRADIVARIUS
Consistente en: La palabra STRADIVARIUS, que servirá para:
AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRI-
CANTES, PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCEN-
TRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINA
PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJIAS Y
MECHAS PARA EL ALUMBRADO; GRASAS PARA CALZADOS,
GRASAS PARA EL CUERO; VELAS. Clase: 04. Para: AMPARAR:
MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA,
CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,
BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SU-
CEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATE-
RIAS PLÁSTICAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ABANICOS, ALMOHADAS; ALZAPAÑOS DE CORTINAS; ÁMBAR
AMARILLO; ANDADORES PARA NIÑOS; ANILLAS DE
CORTINAS; ANIMALES DISECADOS; CLAVIJAS NO METÁLICAS;
COFRES NO METÁLICOS; ARMARIOS; ARMAZONES DE CAMA DE
MADERA; ARTE (OBRAS DE) DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAS
PLÁSTICAS; ATRILES; BAMBÚ; BANASTAS DE PESCA; BANCOS DE
TRABAJO; BANDEJAS NO METÁLICAS; BARRAS DE CORTINAS;
BAÚLES PARA JUGUETES; BIOMBOS; BASTIDORES PARA BORDAR;
BISAGRAS (NO METÁLICAS); BOTIQUINES [ARMARIOS PARA
MEDICINAS]; BUSTOS DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAS
PLÁSTICAS; BUSTOS DE SASTRE; BUZONES DE CORREO NO
METÁLICOS NI DE OBRA; CAJAS DE MADERA O DE MATE-
RIAS PLÁSTICAS; CAJAS PARA JUGUETES; CAJONES;
CARRITOS [MOBILIARIO]; CAMA (ACCESORIOS DE), EXCEPTO
ROPA DE CAMA; CAMAS DE AGUA QUE NO SEAN PARA USO
MÉDICO; CAMA (RUEDAS DE-), NO METÁLICAS; CAMAS
PARA ANIMALES DE COMPAÑIA; CANAPÉS [SILLONES];
FIGURAS DE CERA; CARRETES DE MADERA PARA HILO, SEDA,
TORZALES; CASETAS PARA ANIMALES DE COMPAÑIA; CA-
SILLEROS; CARILLONES DE VIENTO [DECORACIÓN];
CASILLEROS PARA BOTELLAS; MONTURAS DE CEPILLOS;
CESTAS NO METÁLICAS; CESTOS [CESTAS]; CIERRES NO
METÁLICOS PARA RECIPIENTES; COJINES; COJINES PARA
ANIMALES DE COMPAÑIA; COLCHONES; CÓMODAS; CONTE-
NEDORES NO METÁLICOS; CORTINAS DE BAMBÚ; CUNAS;
CUERNOS DE ANIMALES; DIVANES; ESTATUILLAS DE MA-
DERA, CERA, YESO O MATERIAS PLÁSTICAS; ESTANTERÍAS;
ESTRIBOS [ESCALONES] NO METÁLICOS; FICHEROS; FRES-
QUERAS NO METÁLICAS; FUNDAS PARA GUARDAR PRENDAS
DE VESTIR; GANCHOS DE CORTINAS; GANCHOS NO METÁ-
LICOS PARA PERCHEROS; GUARNICIONES NO METÁLICAS
PARA CAMAS, MUEBLES, PUERTAS Y VENTANAS; HAMACAS;
JARDINERAS; LETREROS DE MADERA O MATERIAS PLÁSTI-
CAS; MANIQUÍES; MESAS, MOSTRADORES [MESAS]; MÓVILES
[OBJETOS DE DECORACIÓN];NÚMEROS DE CASA NO
LUMINOSOS NI METÁLICOS; OBJETOS DE ARTE DE MADE-
RA, DE CERA, DE YESO O DE MATERIAS PLÁSTICAS; PALÉS
DE CARGA NO METÁLICOS; PANTALLAS DE CHIMENEA; PARA-
GÜEROS; PARQUES PARA BEBÉS; PEDESTALES PARA MACETAS
DE FLORES; PERCHAS PARA PRENDAS DE VESTIR; PERCHE-
ROS; PERILLAS DE PUERTA NO METÁLICAS; PERSIANAS DE
INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; PEZUÑAS DE
ANIMALES; PICAPORTES NO METÁLICOS; PUPITRES [ES-
CRITORIOS]; RECIPIENTES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA
EMBALAR; REVISTEROS; RIELES PARA CORTINAS; RUEDE-
CILLAS PARA CORTINAS; SECRETERES; SACOS DE DORMIR
PARA CAMPING; SILLAS, SILLONES; SOFÁS; SOMIERES DE
CAMAS; SOPORTES PARA LIBROS; TABLEROS DE MESA;
TABLONES DE ANUNCIOS; TABURETES; TAPONES DE BOTE-
LLAS; TAPONES DE CORCHO; TAPONES NO METÁLICOS;
TABLEROS PARA COLGAR LLAVES; TRONAS PARA NIÑOS;
TUMBONAS; VARILLAS PARA ALFOMBRAS DE ESCA-
LERA. Clase: 20. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES
PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS;
CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS;
MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRU-
TO O SEMI-ELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUC-
CIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ABREBOTELLAS;
ACEITERAS (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS); AGITA-
DORES DE CÓCTEL; APAGAVELAS; APARATOS PARA DESMA-
QUILLAR NO ELÉCTRICOS; AZUCAREROS; BANDEJAS PARA
USO DOMÉSTICO; BAÑERAS PARA BEBÉS (PORTÁTILES); BA-
YETAS; FILTROS DE TÉ (BOLAS Y PINZAS); BOMBONERAS;
BOTELLAS; BROCHAS DE AFEITAR; CAFETERAS NO ELÉC-
TRICAS; CAJAS PARA CARAMELOS; CAJAS PARA PAN; CA-
LIENTA BIBERONES NO ELÉCTRICOS; CALZADORES; CANDE-
LABROS (CANDELEROS); CATAVINOS; CENTROS DE MESA;
CESTAS PARA USO DOMÉSTICO; COLADORES; TENSO-
RES PARA PRENDAS DE VESTIR; PRENSAS PARA CORBATAS;
ESTUCHES PARA PEINES; FUNDAS DE TABLAS DE PLANCHAR;
GUANTES DE JARDINERÍA; GUANTES DE USO DOMÉSTICO;
GUANTES PARA PULIR; HORMAS PARA CALZADO; HUCHAS
NO METÁLICAS; JABONERAS; JARRAS; JAULAS DE PÁJAROS;
NECESERES DE TOCADOR; OBJETOS DE ARTE DE PORCELANA;
DE BARRO O DE CRISTAL; PALILLEROS; SACUDIDORES DE AL-
FOMBRAS; CESTAS PARA EL PAN; PAÑOS Y TRAPOS DE LIM-
PIEZA; PIMENTEROS; PINZAS Y TENDEDEROS PARA LA ROPA;
PLATOS; PLUMEROS; PORTA-BROCHAS DE AFEITAR;
PORTA-ESPONJAS; PORTARROLLOS DE PAPEL HIGIÉNICO;
PRENSAS PARA PANTALONES; PULVERIZADORES Y VAPORI-
ZADORES DE PERFUME; RALLADORES; RECOGEMIGAS; POSABO-
TELLAS Y POSAVASOS QUE NO SEAN DE PAPEL NI ROPA DE
MESA; SALVAMANTELES (UTENSILIOS DE MESA); SACABO-
TAS; SALEROS; SECADORES DE ROPA; SERVICIOS DE CAFÉ
Y TÉ; SERVILLETEROS; TABLAS DE LAVAR Y DE PLANCHAR;
TABLAS DE CORTAR PAN; TABLAS DE CORTAR PARA LA
COCINA; TAZAS; TETERAS; MACETAS (TIESTOS); UTENSILIOS
DE TOCADOR; VAJILLA; VASOS PARA BEBER; VINAGRERAS;
RECIPIENTES CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS Y LAS
BEBIDAS; CEPILLOS DE DIENTES ELÉCTRICOS; CEPILLOS
DE DIENTES NO ELÉCTRICOS; HILO DENTAL; EXPRIMI-
DORES DE FRUTA NO ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO; ABO-
TONADORES; LANA DE ACERO PARA LA LIMPIEZA;
AEROSOLES (RECIPIENTES QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO);
SIFONES PARA AGUAS GASEOSAS; BOTELLAS AISLANTES;
ALCACHOFAS DE REGADERAS; DESECHOS DE ALGODÓN
PARA LA LIMPIEZA; PRENSA-AJOS (UTENSILIOS DE COCINA);
AMPOLLAS DE VIDRIO (RECIPIENTES); ANILLAS PARA PÁJAROS;
CAJONES PARA LA LIMPIEZA DE LOS ANIMALES; JAULAS
PARA LOS ANIMALES DE COMPAÑIA; CERDAS DE ANIMALES
(CEPILLOS Y PINCELES); PIELES DE ANTE PARA LA LIMPIEZA;
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
ARTESAS; BALDES; TAPAS PARA PLATOS Y FUENTES; BAÑERAS
DE PÁJAROS; ACUARIOS DE INTERIOR; FIAMBRERAS; BATERÍAS
DE COCINA; BATIDORAS NO ELÉCTRICAS; RECIPIENTES PARA
BEBER; CANTIMPLORAS; BOCALES (TARROS); BOLSAS
ISOTÉRMICAS; BOMBONAS; BOMBONAS DE CRISTAL
(RECIPIENTES); BOQUILLAS PARA MANGUERAS DE RIEGO;
BORLAS DE POLVERAS; BOTELLAS REFRIGERANTES; BUSTOS
DE PORCELANA, DE BARRO O DE CRISTAL; CEPILLOS PARA EL
CALZADO; CACEROLAS; VASIJAS; TAPAS DE OLLAS; CAJAS DE
CRISTAL; MOLINILLOS DE CAFÉ A MANO; CAJAS DE METAL
PARA LA DISTRIBUCIÓN DE SERVILLETAS DE PAPEL; CAJAS
PARA GALLETAS Y PARA PISCOLABIS; CAJAS PARA TÉ; CALDEROS;
CAMPANAS PARA MANTEQUILLA Y PARA QUESO; ARANDELAS DE
CANDELERO; CÁNTAROS; BANDEJAS GIRATORIAS (UTENSILIOS DE
MESA); CAZOS DE COCINA; CAZUELAS; CEPILLOS (BROCHAS) PARA
LAVAR LA VAJILLA; CEPILLOS ELÉCTRICOS (CON EXCEPCIÓN
DE PARTES DE MÁQUINAS); TRAMPAS PARA RATAS; ARTÍCULOS
DE CERÁMICA DOMÉSTICOS; JARRAS PARA CERVEZA; CESTAS
PARA PICNIC (VAJILLA); CIERRES PARA TAPADERAS
DE MARMITAS (OLLAS); UTENSILIOS NO ELÉCTRICOS PARA
COCINAR; MOLDES DE COCINA; BOTES PARA PEGAMENTO;
TINAS PARA LAVAR LA ROPA; COPAS PARA FRUTA; SACACORCHOS;
UTENSILIOS COSMÉTICOS; CRIBAS (UTENSILIOS DOMÉSTICOS);
HILOS DE VIDRIO QUE NO SEAN PARA USO TEXTIL; VIDRIO
PARA VENTANILLAS DE VEHÍCULOS ( PRODUCTOS SEMI-ACABA-
DO); VIDRIO PINTADO; VASOS DE PAPEL O DE MATERIAS PLÁSTI-
CAS; COPAS PARA BEBER; CUBOS DE LA BASURA; CUBRE-
TIESTOS QUE NO SEAN DE PAPEL; CUCHARAS PARA MEZCLAR
(UTENSILIOS DE COCINA); SOPORTES PARA CUCHILLOS DE MESA;
CUENCOS; DAMAJUANAS; APARATOS NO ELÉCTRICOS PARA
QUITAR EL POLVO; APARATOS DESODORIZANTES PARA USO
PERSONAL; DISTRIBUIDORES DE JABÓN; DUCHAS BUCALES;
EMBUDOS; ENCERADORAS NO ELÉCTRICAS; ENCERADORAS
PARA EL CALZADO NO ELÉCTRICAS; ENSALADERAS; ESCOBAS;
ESCOBILLAS PARA LIMPIAR LOS RECIPIENTES; ESCUDI-
LLAS; VIDRIO ESMALTADO; ESPÁTULAS (UTENSILIOS DE COCI-
NA); SERVICIOS PARA ESPECIAS (ESPECIEROS); ESTATUAS Y ESTA-
TUILLAS DE PORCELANA DE BARRO O DE CRISTAL; ESTROPAJOS
METÁLICOS PARA LIMPIAR; FILTROS DE CAFÉ NO ELÉCTRI-
COS; FILTROS PARA USO DOMÉSTICO; SOPORTES PARA
FLORES (ARREGLOS FLORALES); FRASCOS; FREIDORAS QUE NO
SEAN ELÉCTRICAS; SARTENES; CEPILLOS PARA EL SUELO;
FUENTES (VAJILLA); GAMUZAS PARA LIMPIAR; GARRAFAS;
MOLDES PARA CUBITOS DE HIELO; APARATOS PARA HACER
HELADOS Y SORBETES; HUEVERAS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; JABONERAS; LETREROS DE PORCELANA O VIDRIO;
SERVICIOS PARA SERVIR LICORES; PAÑOS PARA LIMPIAR
MUEBLES; MANGAS DE PASTELERO; MANTEQUILLERAS;
MARMITAS (OLLAS); MEZCLADORES MANUALES; MOLDES
(UTENSILIOS DE COCINA); MOSAICOS DE VIDRIO QUE NO SEAN
PARA LA CONSTRUCCIÓN; NEVERAS PORTÁTILES QUE NO SEAN
ELÉCTRICAS; OLLAS A PRESIÓN NO ELÉCTRICAS; ORINALES;
PALANGANAS; PALAS (UTENSILIOS DE MESA); PALILLOS
(MONDADIENTES); PALMATORIAS; RODILLOS DE PASTE-
LERÍA; QUEMADORES DE PERFUMES (PEBETEROS); SOPOR-
TES DE PLANCHAS DE ROPA; SOPORTES PARA PLANTAS
(ARREGLOS FLORALES); PLATILLOS; POLVERAS; ALMOHAZAS;
RATONERAS; ARTÍCULOS PARA LA REFRIGERACIÓN DE ALI-
MENTOS CONTENIENDO FLUIDOS PARA EL CAMBIO DE CALOR
PARA USO DOMÉSTICO; REGADERAS; INSTRUMENTOS DE
RIEGO; CORTAPASTAS; SERVICIOS DE MESA (VAJILLA); SOPERAS;
TAMICES (UTENSILIOS DOMÉSTICOS); TAPONES DE VIDRIO;
TAZONES; CUBOS DE TELA; TENDEDORES DE ROPA; TERRA-
RIOS DE INTERIOR (CULTIVO DE PLANTAS); TOALLEROS DE
ARO Y DE BARRA; URNAS; PALILLOS CHINOS; VIDRIO EN POLVO
PARA DECORAR. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009310-3
No. de Expediente: 2016149672
No. de Presentación: 20160228598
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de HACKETT S.A.R.L, de nacionalidad LUXEMBURGUESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HACKETT
Consistente en: la palabra HACKETT, que servirá para:
AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil dieciséis.
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de enero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009311-3
No. de Expediente: 2016151117
No. de Presentación: 20160231665
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARLA
MARIBEL GONZALEZ VIANA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IMPORTACIONES DE INSUMOS AGROPECUARIOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra CORREA, que servirá para: AMPARAR:
INSECTICIDA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009321-3
No. de Expediente: 2016150791
No. de Presentación: 20160230982
CLASE: 30, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TOMAS
ENRIQUE MEDRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de MEDRANO FLORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: La palabra UNO EN UN MILLON, SABOR
SALVADOREÑO y diseño, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS DE PANADERIA. Clase: 30. Para: AMPARAR:
PUBLICIDAD, VENTA, MERCADEO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009326-3
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
RESOLUCIÓN No. 464/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DEL PUERTO DE LA LIBERTAD, Municipio de Puerto La Libertad, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DEL PUERTO DE LA LIBERTAD, Municipio de Puerto La Libertad, Departamento de La Libertad, a VERÓNICA ELIZABETH TURCIOS CHÉVEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F015980)
RESOLUCIÓN No. 473/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1987 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a OMAR ENRIQUE GONZÁLEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016054)
RESOLUCIÓN No. 474/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el LICEO "RUBEN DARÍO", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1987 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el LICEO "RUBEN DARÍO", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ROXANA ELIZABETH MARTÍNEZ CUADRA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016055)
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
RESOLUCIÓN No. 475/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO "HERMANAS SOMASCAS", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUEL-VE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO "HERMANAS SOMASCAS" Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JACQUELINE TAMARA GONZÁLEZ MARTÍNEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016057)
RESOLUCIÓN No. 479/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a RONALD WILLIAM HÉRCULES DERAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016211)
RESOLUCIÓN No. 496/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el COLEGIO SAN ANTONIO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 18 de diciembre de 2008 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el COLEGIO SAN ANTONIO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a JENNY XIOMARA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016411)
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
RESOLUCIÓN No. 498/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE CHINAMECA", Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 22 de enero de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE CHINAMECA", Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel, a PEDRO MONTES RODRÍGUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016413)
RESOLUCIÓN No. 517/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO LA DIVINA PROVIDENCIA, Municipio de San Salvador, Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 11 de diciembre de 2008 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LA DIVINA PROVIDENCIA, Municipio de San Salvador, Departamento de Ahuachapán, a KARLA ALEXIA AGUILAR ANTONIO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016720)
RESOLUCIÓN No. 519/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 15 de febrero de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a MÓNICA MARCELA PACHECO CABRERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016875)
DIARIO
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
RESOLUCIÓN No. 536/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "DELFINA DE DÍAZ", Municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 12 de diciembre de 2012 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "DELFINA DE DÍAZ", Municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador, a NAÍN EDUARDO VELÁSQUEZ BRIZUELA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016981)
RESOLUCIÓN No. 540/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Artes obtenido en el CENTRO NACIONAL DE ARTES, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1983 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Artes, Opción Música obtenido en el CENTRO NACIONAL DE ARTES, Municipio de San Salvador, Depar-tamento de San Salvador, a JORGE ADALBERTO RODRÍGUEZ PORTILLO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017218)
RESOLUCIÓN No. 544/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el COLEGIO SAN FRANCISCO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1987 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Humanidades obtenido en el COLEGIO SAN FRANCISCO, Municipio de San Salvador, De-partamento de San Salvador, a DAISY GUADALUPE INFANTOZZI BARÓN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F020036)
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
RESOLUCION No. 558/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial Obtenido en el LICEO SAN MARTÍN, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, exten-dido con fecha 19 de diciembre de 2014 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el LICEO SAN MARTÍN, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, a BRENDA YAMILETH CORNEJO GUILLÉN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017645)
RESOLUCION No. 561/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SOYAPANGO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de diciembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SOYAPANGO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a MARÍA CONSUELO AYALA MAGAÑA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017356)
RESOLUCION No. 562/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial Obtenido en el COLEGIO GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER, Municipio de Nueva San Salvador, Departa-mento de La Libertad, extendido con fecha 18 de febrero de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el COLEGIO GUS-TAVO ADOLFO BÉCQUER, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a MANUEL EDUARDO ESPINOZA BERNAL. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017392)
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
RESOLUCION No. 564/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial Obtenido en el CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 12 de diciembre de 2008 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a YARY YANETH REYES ALVARADO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019137)
RESOLUCION No. 569/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Industrial Obtenido en el COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 10 de diciembre de 1991 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Electrónica obtenido en el COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, De-partamento de San Salvador, a VÍCTOR HUGO PORTILLO ZAVALETA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017503)
RESOLUCION No. 575/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "CANTÓN EL PACÚN" J/ Tecoluca, Departamento de San Vicente, extendido con fecha 08 de diciembre de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "CANTÓN EL PACÚN" J/ Tecoluca, Departamento de San Vicente, a IVIS CATALINA VELÁSQUEZ MIKELLY. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016968)
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
RESOLUCION No. 580/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Industrial Obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1995 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Automotores obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a VICENTE ANTONIO RECINOS LANDAVERDE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017764)
RESOLUCION No. 586/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General Obtenido en el COLEGIO AUGUSTO WALTE, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 21 de diciembre de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO AUGUSTO WALTE, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a ROBERTO TOMÁS MARTÍNEZ FLORES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017889)
RESOLUCION No. 588/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico Obtenido en el COLEGIO MARÍA AUXILIADORA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; extendido con fecha 24 de noviembre de 1997 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el COLEGIO MARÍA AUXILIADORA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MERCEDES DE LOS ÁNGELES BARRERA CANIZÁLEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018414)
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
RESOLUCION No. 589/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial Obtenido en el LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE LA COLONIA SANTA LUCÍA, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE LA COLONIA SANTA LUCÍA, Municipio de Ilopango, De-partamento de San Salvador, a ERWIN DAVID GALLEGOS PALACIOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017911)
RESOLUCION No. 593/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "ERNESTO FLORES", Municipio de El Triunfo, Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "ERNESTO FLORES", Municipio de El Triunfo, Departamento de Usulután, a SUSAN ESMERALDA SALMERÓN VIGIL. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018011)
RESOLUCION No. 597/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NA-CIONAL GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a GRISEYDA ELIZABETH FLORES VARGAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F021020)
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016. RESOLUCION No. 598/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DR. SARBELIO NAVARRETE", Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DR. SARBELIO NAVARRETE", Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, a DIANA ROSSEMARY CÓRDOVA GUZMÁN. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018145)
RESOLUCION No. 599/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General Obtenido en el COLEGIO CRISTÓBAL COLÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CRISTÓBAL COLÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Sal-vador, a ALEJANDRA MARÍA TOBAR GARCÍA. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018173)
RESOLUCION No. 600/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL NOCTURNO "MAYOR VÍCTOR MANUEL BAIRES CRUZ", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1994 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Humanidades obtenido en el INSTITUTO NACIONAL NOCTURNO "MAYOR VÍCTOR MANUEL BAIRES CRUZ", Municipio de San Salvador, Departamento de San Sal-vador, a ANA MARÍA SÁNCHEZ FLORES. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018235)
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
RESOLUCION No. 604/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SANTIAGO DE MARÍA", Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután, extendido con fecha 20 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SANTIAGO DE MARÍA", Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután, a JENNIFER SARAÍ HENRÍQUEZ MARTÍNEZ. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018297)
RESOLUCION No. 605/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial. Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE NUEVA CONCEPCIÓN, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE NUEVA CONCEPCIÓN, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a NELSON DAVID CISNEROS MARTÍNEZ. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018301)
RESOLUCION No. 613/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración Obtenido en el LICEO DE ACAJUTLA, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 30 de noviembre de 1983 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el LICEO DE ACAJUTLA, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a ROSA CLELIAN SIGÜENZA AGUILAR. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018433)
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
RESOLUCION No. 616/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a GUILLERMO ALEXANDER BERMÚDEZ MARTÍNEZ. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018520)
RESOLUCION No. 623/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General Obtenido en el CENTRO ESCOLAR "JOSÉ MEJÍA", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR "JOSÉ MEJÍA", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a LILIAN TERESA JACINT MIRANDA OCHOA. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018631)
RESOLUCION No. 626/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SENSUNTEPEQUE, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, extendido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este De-partamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SENSUNTEPEQUE, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a EDWIN ENRIQUE REYES LARREYNAGA. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019116)
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
RESOLUCION No. 627/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO DE MARÍA, Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO DE MARÍA, Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután, a MARTA IDALIA GONZÁLEZ RAMOS. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018685)
RESOLUCION No. 628/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración Obtenido en la ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1987 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en la ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ANA LILIAN JAIMES GÓMEZ. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019891)
RESOLUCION No. 631/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General Obtenido en la ESCUELA TÉCNICA DE MECÁNICA DE AVIACIÓN, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en la ESCUELA TÉCNICA DE MECÁNICA DE AVIACIÓN, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a HÉCTOR ARNOLDO JUÁREZ PONCE. Para los efectos de ley. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018833)
DIARIO
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
RESOLUCIÓN No. 632/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "WALTER THILO DEININGER", Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "WALTER THILO DEININGER", Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a ILEANA BEATRIZ VIDES PÉREZ. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018823)
RESOLUCIÓN No. 634/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO "SALVADOREÑO ESPAÑOL", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO "SALVADOREÑO ESPAÑOL", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a BÉLGIKA MARIELA CAÑAS MENJÍVAR. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019270)
RESOLUCIÓN No. 637/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "DELFINA DE DÍAZ", Municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "DELFINA DE DÍAZ", Municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador, a GERARDO ALBERTO DELGADO ALAS. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018980)
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
RESOLUCIÓN No. 640/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "SAN LUIS", J/ Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "SAN LUIS", J/ Soyapango, Departamento de San Salvador, a RISIS NARAYA MEJÍA CUADRA. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019012)
RESOLUCIÓN No. 642/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "THOMAS JEFFERSON", Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, ex-tendido con fecha 15 de mayo de 2009, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "THOMAS JEFFERSON", Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a ELIAZAR URÍAS HERNÁNDEZ AGUILAR. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019083)
RESOLUCIÓN No. 643/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el CENTRO DE ESTUDIOS LAFAYETTE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 25 de enero de 1994, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el CENTRO DE ESTUDIOS LAFAYETTE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a REYNALDO ALBERTO ROSALES RENDEROS. Para los efectos de ley. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019113)
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
RESOLUCIÓN No. 645/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO SALVADOREÑO DE SUPERACIÓN INTEGRAL ISAAC NEWTON, Mu-nicipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1995, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Computación obtenido en el INSTITUTO SALVADOREÑO DE SUPERACIÓN INTEGRAL ISAAC NEWTON, Municipio de San Salvador, De-partamento de San Salvador, a ERNESTO ODIR RODRÍGUEZ. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019130)
RESOLUCIÓN No. 647/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO EVANGÉLICO CENTROAMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO EVANGÉLICO CENTROAMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ESTHER NOHEMY MURILLO AGUILAR. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019595)
RESOLUCIÓN No. 649/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE TEPECOYO, Municipio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE TEPECOYO, Municipio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, a SANDRA ELIZABETH GUERRA DE LEÓN. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019160)
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
RESOLUCIÓN No. 651/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SAGRADO CORAZÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SAGRADO CORAZÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Sal-vador, a VANESSA ELIZABETH BARRIENTOS MOLINA. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019222)
RESOLUCIÓN No. 654/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Industrial, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 1984, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Automotores obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a NÉSTOR DE JESÚS SANABRIA TORRES. Para los efectos de ley. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019935)
RESOLUCIÓN No. 659/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR "GENERAL FRANCISCO MORAZÁN", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR "GENERAL FRANCISCO MORAZÁN", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JESSICA SUQUELY MEJÍA VALLADARES. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019381)
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
RESOLUCION No. 660/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en la ESCUELA PANAMERICANA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha
22 de julio de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido
dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase
el Título de Bachiller General, obtenido en la ESCUELA PANAMERICANA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a SAMUEL
ALFONSO PORTILLO MONTES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019393)
RESOLUCION No. 667/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO CULTURAL "MIGUEL DE CERVANTES", Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de enero de 1985 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido
en el INSTITUTO CULTURAL "MIGUEL DE CERVANTES", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a SONIA ARACELY
DUBÓN ALVARADO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F020374)
RESOLUCION No. 669/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE", Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en
el INSTITUTO NACIONAL "GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CARLOS OVIDIO
GÓMEZ ORELLANA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019716)
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
RESOLUCION No. 670/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el CENTRO DE FORMACIÓN EN CIENCIAS COMERCIALES, Municipio de San Miguel,
Departamento de San Miguel, extendido con fecha 22 de diciembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en
el CENTRO DE FORMACIÓN EN CIENCIAS COMERCIALES, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a RUTH MELI PÉREZ
BERMÚDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019735)
La Infrascrita Secretaria Ejecutiva y Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, CERTIFICA QUE:
En Sesión Ordinaria No. V, celebrada a las siete horas con diez minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, el Consejo
Directivo emitió el Acuerdo No.1, que literalmente dice: """"ACUERDO No. 1.- El Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Niñez y de la Ado-
lescencia, con base en los artículos 134, 135 numeral 25, 138, 140, 141 y 160 inciso 1º de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia,
por unanimidad de los presentes, CONSIDERANDO:
I) Que el artículo 34 de la Constitución de la República, establece como derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir en condiciones
familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado; ello implica que el ente estatal
debe garantizar la creación y fortalecimiento de las instituciones garantes de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
II) Que mediante Decreto Legislativo número 839, de fecha 26 de marzo de dos mil nueve, publicado en el Diario Ofi cial número 68, Tomo
383, de fecha 16 de abril del mismo año, fue aprobada la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (LEPINA), la cual
reconoce derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes y crea el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la
Adolescencia con el objetivo de cumplir el mandato constitucional previamente señalado.
III) Que a fi n de dar cumplimiento a los compromisos internacionales y nacionales en materia de niñez y adolescencia, la LEPINA crea a las
Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia como dependencia administrativa del CONNA, cuya función primordial es la pro-
tección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local; estableciendo en el artículo 160 que el CONNA debe crear,
organizar, mantener y fi nanciar al menos una Junta de Protección por Departamento, además de elaborar y aprobar las normas internas y
de funcionamiento de éstas.
IV) Que mediante Acuerdo de Consejo Directivo del CONNA, emitido en la XIV Sesión Ordinaria de fecha veintidós de diciembre de dos mil
once, fue aprobado el "Reglamento Interno y de Funcionamiento de las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia", el cual fue
publicado en el Diario Ofi cial número 13, tomo 394 de fecha 20 de enero de 2012.
V) Que para asegurar el efectivo funcionamiento de las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, se debe desarrollar a través de
normativa interna, lo relativo a la función de coordinación de las Juntas de Protección; siendo necesario modifi car el actual Reglamento
Interno y de Funcionamiento de las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia.
CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
Por tanto en el uso de sus facultades, ACUERDA: Aprobar la Reforma al Reglamento Interno y de Funcionamiento de las Juntas de Protección
de la Niñez y de la Adolescencia, que literalmente dice: """""""""""EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA, CON-
SIDERANDO:
REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE PROTECCIÓN DE
LA NINEZ Y DE LA ADOLESCENCIA
Art. 1.- Adiciónese dentro de la SECCIÓN PRIMERA. DE LAS JUNTAS DE PROTECCIÓN, el artículo 5 (A), de la manera siguiente:
"Art. 5 (A).- De la coordinación de las Juntas de Protección.
Para el cumplimiento de los objetivos de trabajo de la Junta de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, será necesario que la persona de-
signada en el cargo como coordinadora o coordinador, realice las funciones propias de miembro integrante de Junta de Protección, la coordinación
interinstitucional a nivel local y la gestión de los recursos asignados para el cumplimiento de sus actividades.
El o la coordinadora de Junta de Protección deberá cumplir con los requisitos y competencias establecidas en el artículo 163 de la LEPINA y el
siguiente perfi l:
a) Habilidad para liderar equipos de trabajo multidisciplinario de manera asertiva,
b) Habilidad para la coordinación con actores públicos y privados.
c) Capacidad de trabajo en equipo;
d) Destrezas y habilidades en comunicación asertiva y resolución de confl ictos;
e) Los demás que se requieran para la adecuada administración de la Junta de Protección a nivel operativo.
Los criterios a considerar para la elección y nombramiento de la persona que ejercerá la coordinación de la Junta de Protección son los siguien-
tes:
a) Cumplimiento del perfi l para el ejercicio del cargo;
b) Compromiso de la persona que ejercerá la coordinación;
c) Consenso entre los miembros de Junta de Protección para elección;
d) En caso de ratifi cación de coordinadora o coordinador, deberá valorarse el cumplimiento de los deberes o responsabilidades en el ejercicio
anterior.
El procedimiento de elección y nombramiento de la persona que ejercerá la coordinación de la Junta de Protección de la Niñez y de la Adoles-
cencia, se realizará de conformidad a las disposiciones siguientes:
1º) Elección y nombramiento de coordinadora o coordinador de Junta de Protección de la Niñez y de la Adolescencia. La selección de la o el
coordinador de Junta de Protección se efectuará por los tres miembros propietarios o en su caso, y siempre que fuere procedente, por los
suplentes nombrados, valorando los criterios defi nidos en el presente artículo, y será necesaria en los siguientes supuestos:
a) Finalización del período legal establecido para el ejercicio de la coordinación;
b) Instalación de nueva Junta de Protección;
c) Permiso personal o incapacidad temporal mayor de treinta días del coordinador o coordinadora;
d) Renuncia de la función de coordinador o coordinadora, o, de la plaza de miembro de Junta de Protección de la Niñez y de la Adoles-
cencia;
e) Suspensión del cargo de miembro de Junta de Protección;
f) Remoción del cargo del coordinador o coordinadora actual de Junta de Protección, por cualquiera de las causales de pérdida contem-
pladas en el presente reglamento.
g) Cualquier otra circunstancia que implique ausencia prolongada injustifi cada de más de cinco días de la coordinadora o coordinador.
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Identifi cada la necesidad de nombrar coordinadora o coordinador, la Junta de Protección sesionará y acordará el inicio del proceso de elección de
la persona que ejercerá dicha función e informará a la Subdirección de Defensa de Derechos Individuales, requiriendo postulación de persona miembro
interesada y estableciendo la fecha y hora de elección.
2º) Postulación del cargo y presentación de propuesta de la o el candidato. La o las personas miembros de Junta de Protección interesadas en
ejercer la coordinación, deberán postularse para el cargo a través de solicitud dirigida y presentada a los restantes miembros de Junta de
Protección, dentro de los diez días anteriores a la necesidad de nombramiento; excepto cuando por las circunstancias del caso no sea posible
cumplir con dicho plazo, se razonará la misma en el acuerdo de inicio del proceso de elección.
El o la postulante para la coordinación de la Junta de Protección, podrá presentar su propuesta de trabajo al personal técnico y administrativo de
la dependencia departamental, desde el momento de la presentación de su solicitud ante los miembros de Junta de Protección, hasta tres días antes de
la elección.
La propuesta de trabajo a la que hace referencia este ordinal deberá estar acorde a los principios y valores institucionales.
3º) Consulta y elección. Para la elección y nombramiento de la persona que ejercerá el cargo de coordinadora o coordinador se tendrá en
consideración la opinión del personal técnico y administrativo de la Junta de Protección, quienes expresarán objetivamente su criterio por
el trabajo y propuesta de la o el postulante, su opinión será secreta pero motivada, y brindada el mismo día de presentada la propuesta por
la o el postulante; la referida consulta, estará a cargo de los miembros de Junta de Protección con el acompañamiento del personal de la
misma.
La consulta desarrollada en el presente procedimiento constituye únicamente un insumo para que las o los miembros de Junta de Protección
tomen la decisión, y no defi nirá la elección y nombramiento de la o el coordinador de Junta de Protección.
Concluido el proceso de consulta, las y los miembros de Junta de Protección, valorarán el cumplimiento de los requisitos y competencias defi nidas,
y procederán a la elección de la o el coordinador, debiendo existir mayoría del total de los miembros integrantes de la Junta de Protección.
De la elección del coordinador o coordinadora se levantará acta en la que se defi na el nombre de la persona electa, fecha en que inicia y que fi naliza
el período para ejercer dicha función, fundamento de la elección en razón de los criterios defi nidos en el inciso tres del presente artículo, aceptación
del cargo, lugar, hora y fecha de elección; debiendo ser fi rmada por los tres miembros.
4º) Acuerdo de nombramiento. El acta de elección deberá ser remitida al Consejo Directivo, a través de la Dirección Ejecutiva, que verifi cará
el cumplimiento de los criterios de elección y emitirá el acuerdo de nombramiento para las funciones administrativas de coordinador o
coordinadora y para el pago de sobresueldo, mientras desempeñe dicha función.
Asimismo, se remitirá copia del acta de elección a la Subdirección de Defensa de Derechos Individuales y al Departamento de Recursos Humanos
del CONNA, para los trámites administrativos que correspondan.
5º) Situaciones excepcionales. Cuando los tres miembros de Junta de Protección deseen optar por el cargo de coordinador o coordinadora, se
deberá buscar consenso y elegir por mayoría a quien ejercerá la coordinación de la Junta de Protección bajo el cumplimiento del procedi-
miento detallado en los incisos anteriores, no pudiendo hacer uso del voto de calidad del actual coordinador o coordinadora.
En ocasión que la postulación para el cargo sea desierta, se procederá a la reunión de los miembros integrantes de Junta en pleno para efectuar
la decisión directa de quién ejercerá la coordinación.
6º) Elección temporal de coordinadora o coordinador en situaciones imprevistas o de emergencia. En caso de ausencia prolongada, enfermedad
u otras situaciones imprevistas o de emergencia, de la persona que ejerce la coordinación, la notifi cación a los restantes miembros deberá
efectuarse dentro de las veinticuatro horas posteriores al hecho acontecido, debiendo proceder a la elección temporal de la persona que se
considere idónea para el ejercicio del cargo a partir del ordinal 2° del presente artículo, quedando constancia de la aceptación del cargo en
el acta de elección efectuada por los restantes miembros de Junta de Protección.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2016.
Concluida la situación de emergencia, la coordinadora o coordinador ausente continuará ejerciendo las funciones propias de la coordinación.
Lo anterior, no es aplicable en los casos de ausencias temporales como capacitaciones, o reuniones institucionales o interinstitucionales propias
de la actividad que desarrollan como coordinadores y coordinadoras, en cuyo caso, los restantes miembros de Junta de Protección son responsables
del adecuado manejo de recursos y personal de la Junta de Protección, o en su defecto la o el secretario de actuaciones.
Son causales de pérdida de condición de coordinadora o coordinador de la Junta de Protección de la Niñez y de la Adolescencia:
a) Por haber fi nalizado el periodo de su función.
b) Renuncia. Cuando la persona que ejerza la coordinación en la Junta de Protección desee renunciar a su cargo como tal, o como miembro
de Junta de Protección, deberá presentarla por escrito en un plazo de treinta días previos a que la misma empiece a surtir efectos, ante
los miembros de Junta de Protección, expresando debidamente las razones que le obligan a dejar el cargo, ello con el fi n que se inicie el
procedimiento de elección de nueva coordinación, así como de posibilitar el cierre de trámites pendientes de la anterior coordinación. Si la
renuncia del cargo como miembro de Junta de Protección, no pueda ser presentada en el plazo establecido en el inciso anterior, se procederá
a la elección de conformidad a lo establecido en el ordinal 6° del presente artículo.
c) Remoción del cargo: además de las causales establecidas en el artículo 167 de la LEPINA, la o el coordinador de Junta de Protección puede
ser removido de su cargo como tal, por cualquiera de las causales siguientes:
1. Incumplimiento, negligencia e ignorancia inexcusable sobre las funciones que se le atribuyen al cargo.
2. Uso inadecuado de los recursos asignados.
3. Inadecuadas relaciones interpersonales.
4. Incumplimiento de normas administrativas,
5. Falta de ética profesional,
6. Incumplimiento de valores institucionales,
7. Haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o muy grave, o, haber sido declarada violadora o violador a derechos de
niñas, niños o adolescentes.
8. Otras que afecten el buen desarrollo del trabajo en la Junta de Protección.
La concurrencia de cualquiera de las causales de remoción es independiente de responsabilidades civil, penal o administrativa en que se pueda
incurrir por las mismas.
El procedimiento a seguir en caso de remoción se desarrollará de conformidad con las disposiciones siguientes:
i) Cuando algún miembro de Junta de Protección conociere de causal de remoción de la o el coordinador, lo dará a conocer a los miembros
restantes; lo cual deberá realizarse de manera escrita, acompañada con los elementos de prueba pertinentes con el fi n que las o los miembros
decidan sobre la procedencia o no de la remoción.
Las circunstancias planteadas por el o la avisante se darán a conocer al coordinador o coordinadora para que se pronuncie sobre los hechos
alegados en un plazo de tres días. Concluido el plazo anterior, las o los miembros de Junta de Protección sesionarán con el fi n de decidir
si procede o no la remoción.
Valorados los hechos puestos a conocimiento de los miembros de Junta de Protección y la respuesta o no de la o el coordinador en funciones,
los miembros de Junta de Protección restantes decidirán sobre la existencia de causal sufi ciente para la remoción de la o el coordinador de
Junta de Protección, y en caso de ser procedente la remoción, decidirán sobre el inicio del procedimiento para elección de nueva coordina-
dora o coordinador.
De la sesión que decida la remoción o no de la o el coordinador se levantará acta donde constará la decisión debidamente fundamentada
y en su caso el llamamiento a nueva elección de coordinador o coordinadora de conformidad con los pasos previstos en el presente regla-
mento.
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ii) Impugnación, notifi cación y remisión. La decisión de remoción adoptada por los miembros de Junta de Protección podrá ser objeto de
impugnación ante ellos mismos, a través del recurso de revisión, el cual puede ser interpuesto de forma verbal o escrita, dentro de un plazo
máximo de veinticuatro horas a partir de notifi cada la decisión, el cual deberá ser resuelto en un plazo máximo de veinticuatro horas, dejando
constancia de ello.
En caso de decidirse la remoción, el acta deberá ser notifi cada al Consejo Directivo a través de Dirección Ejecutiva, a fi n que éste emita el acuerdo
de cese de pago de sobresueldo.
Asimismo, el acta de remoción se deberá hacer de conocimiento de la Subdirección de Defensa de Derechos Individuales y al Departamento de
Recursos Humanos.
Cuando la causa que originó la remoción del cargo lo amerite, conforme a lo establecido en la Ley de Ética Gubernamental, se deberá además
informar al Tribunal de Ética Gubernamental, para los efectos legales correspondientes.
En todo caso, la remoción no surtirá efectos hasta que se haya nombrado la nueva coordinadora o coordinador.
Los plazos a los que se hace referencia en el presente artículo deberán entenderse en horas, días, o meses, según lo dispuesto, y se entenderá que
han de ser completos. Para su cómputo se deberán entender sólo contados los días hábiles. En todo caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se
entenderán prorrogados hasta el siguiente día hábil.
Los plazos establecidos para las partes en los procedimientos desarrollados en el presente artículo comenzarán el día siguiente al de la respectiva
notifi cación.
Los plazos en horas a que se hace referencia en el presente artículo deben entenderse en horas continuas, pero si el referido plazo vence en día
inhábil, éste se prorrogará hasta las horas correspondientes del día hábil siguiente."
Art. 2.- Adiciónese dentro de la SECCIÓN PRIMERA. DE LAS JUNTAS DE PROTECCIÓN, el artículo 5 (B), de la manera siguiente:
"Art. 5 (B).- De los nombramientos anteriores.
El procedimiento de elección de coordinadoras y coordinadores señalado en el artículo anterior deberá realizarse a partir del uno de mayo del
año dos mil dieciséis, quedando sin efecto los nombramientos anteriores."
Art. 3.- Vigencia.
La presente Reforma al Reglamento Interno y de Funcionamiento de las Juntas de Protección entrará en vigencia ocho días después de su publi-
cación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.""""""
Y para trámites propios del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia y ante terceros, se extiende la presente certifi cación la cual es
conforme con su original, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LICENCIADA ZAIRA LIS NAVAS UMAÑA,
SECRETARIA EJECUTIVA Y DIRECTORA EJECUTIVA,
CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA, CONNA.
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
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