Diario Oficial 14 de Julio 2017...2017/07/14 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE JULIO DE 2017 NUMERO 131
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 730.- Se acepta la exoneración solicitada del
cargo de Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia,
al abogado Raúl Ernesto Melara Morán. ...................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA
Acuerdo No. 401.- Se encarga el Despacho de la Presidencia
de la República, al Licenciado Oscar Samuel Ortíz Ascencio. ..
MINISTERIO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de la Iglesia Misión Evangélica Rey de Gloria,
Comasagua, La Libertad y Acuerdo Ejecutivo No. 114,
aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 325.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No.
1404, de fecha once de octubre del año dos mil dieciséis. ........
Acuerdo No. 736.- Se modifica parcialmente el listado de
incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada,
solicitada por la sociedad Techno Screen, Sociedad Anónima de
Capital Variable. ........................................................................
Acuerdo No. 759.- Se autoriza a la sociedad Hanesbrands
El Salvador, Limitada de Capital Variable, la reducción de sus
instalaciones declaradas como Deposito para Perfeccionamiento
Activo, ubicadas en el municipio de San Juan Opico. ..............
Acuerdo No. 831.- Se autoriza la remodelación de un tanque
para consumo privado a la sociedad Hanesbrands El Salvador,
Limitada de Capital Variable. ....................................................
Acuerdo No. 846.- Se autoriza a la sociedad Parkdale Mills
El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, ampliar sus
instalaciones declaradas como Deposito para Perfeccionamiento
Activo, ubicadas en el municipio de San Juan Opico. ..............
Acuerdo No. 1404.- Se ordena reposición de inscripción a
favor del señor Fidel Pineda. ....................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-0531.- Reconocimiento de estudios
académicos a favor de Francisco Javier Lara Aguilar. ..............
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 413-D, 517-D y 548-D.- Autorizaciones
para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria para el Pago de
Tributos con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios de la
municipalidad de Armenia, departamento de Sonsonate. ..........
Decreto No. 1.- Ordenanza de Saneamiento Ambiental
para el Manejo Adecuado de las Aguas Residuales y Planta
de Tratamiento del municipio de Perquín, departamento de
Morazán. ....................................................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “La
Esperanza”, “Administradora del Sistema de Abastecimiento
de Agua Potable, Salud y Saneamiento Comunidad Atalaya #2,
Caserío Kilo 5, Cantón San Julián” y “Veintinueve de Abril” y
Acuerdos Nos. 2, 5 y 6, emitidos por las Alcaldías Municipales
de Ciudad Barrios, Acajutla y Santa Elena, aprobándolos y
confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ..........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
DE SEGUNDA PUbLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
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105-106
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170
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Administrador de Condominio ......................................
Patente de Invención .......................................................
Revocatoria de Poder ......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUbLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Reposición de Certificados .............................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Cancelación de Certificado de Título de Acción ..........
DE TERCERA PUbLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Título Municipal ..............................................................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
DECRETO No. 730.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
Conocida la solicitud del Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, abogado Raúl Ernesto Melara Morán, en el sentido se le exonere
del referido cargo, por motivos personales.
DECRETA:
Art. 1.- Acéptase la exoneración solicitada del cargo de Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, al abogado Raúl Ernesto Melara
Morán, a partir de esta fecha.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete.-
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
ÓRGANO LEGISLATIVO
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION EVANGELICA REY DE GLORIA,
COMASAGUA, LA LIBERTAD.
CAPITULO I.NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de Comasagua, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISION EVANGELICA REY DE GLORIA, COMASAGUA, LA LIBERTAD y que podrá abreviarse IGLESIA REY DE GLORIA COMASAGUA, como una entidad de interés particular, religiosa y sin fines de lucro, la que en los presentes estatutos se denominará "la Iglesia".
Artículo Dos.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Comasagua, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo Tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.fINES.
Artículo Cuatro. - Los fines de la Iglesia serán: a) Expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la
salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en cumplimiento fiel del mandato de las Sagradas Escrituras: "Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo 28:19);
b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz, la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad en que vivimos;
c) Difundir la palabra de Dios por cualquier medio; así mismo contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo de la cultura cristiana.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Seis. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GObERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
ACUERDO No. 401.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2°, del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, del 18 al 20 de julio del presente año, al Licenciado ÓSCAR
SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 18 de julio dicho Encargo es efectivo
a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el día 20 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo del suscrito al país.
El encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré en las fechas expresadas fuera del país, realizando misiones propias relativas al desempeño
del cargo de Presidente de la República.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los catorce días del mes de julio de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo Siete. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo Ocho. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo Nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo Diez.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo Doce. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo Trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Catorce. - Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal.
Artículo Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo Diecisiete. - La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Dieciocho. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar es de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, incapacidad, renuncia, destitución u otras causas;
b) Apoyar al Presidente en el desempeño de sus actividades cuando éste se lo encomiende.
Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO.
Artículo Veinticinco. - El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo Veintiséis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII.DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Veintiocho. - En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX.DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo Treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo Treinta y Uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y Dos. La IGLESIA MISION EVANGELICA REY DE GLORIA, COMASAGUA LA LIBERTAD, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y Tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 114.
San Salvador, 02 de mayo de 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomina IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA REY DE GLORIA, COMASAGUA, LA LIBERTAD, que podrá abreviarse IGLESIA REY DE GLORIA, COMASAGUA, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de Comasagua, Departamento de La Libertad, a las nueve horas y treinta minutos del día nueve de enero de dos mil diecisiete y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F052468)
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 325.-
San Salvador, 6 de marzo de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO:
I. Que por medio de Acuerdo número MIL CUATROCIENTOS CUATRO en este Ramo, de fecha once de octubre del año dos mil dieciséis,
se ordenó la reposición de la inscripción número CUARENTA Y CUATRO del Libro MIL SEISCIENTOS OCHENTA de Propiedad del
departamento de San Miguel que corresponde a la transferencia de dominio por Compraventa a favor del señor FIDEL PINEDA, lo que
ocasiona inseguridad jurídica al solicitante señor JUAN CARLOS ORELLANA ALFARO.
II. Que el referido Acuerdo presenta un error en cuanto a que la transferencia de dominio es en virtud de traspaso por declaración de heredero
a favor del señor JUAN LÓPEZ, siendo éste el titular de la propiedad del inmueble cuya inscripción se repone, y no por Compraventa a
favor del señor FIDEL PINEDA.
III. Que con el objetivo de enmendar el error señalado en el considerando que antecede, y para garantizar la seguridad jurídica del solicitante,
es procedente modificar el numeral Uno del Acuerdo Ejecutivo número MIL CUATROCIENTOS CUATRO, emitido por esta Secretaría
de Estado el día once de octubre del año dos mil dieciséis, y consignar de manera correcta el nombre de la persona y la calidad por la cual
le pertenece el inmueble de cuyo caso se está reponiendo la inscripción registral.
POR TANTO:
Con base a lo establecido en los artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, y a lo expresado en los anteriores considerandos,
ACUERDA:
1) MODIFÍQUESE el número Uno del Acuerdo número MIL CUATROCIENTOS CUATRO en este Ramo de fecha once de octubre del año
dos mil dieciséis, en el sentido siguiente:
I) Ordénase la reposición de la inscripción número CUARENTA Y CUATRO del Libro MIL SEISCIENTOS OCHENTA de Propiedad
del departamento de San Miguel, que corresponde al traspaso por declaración de heredero a favor del señor JUAN LÓPEZ, lo que
ocasiona inseguridad jurídica al solicitante señor JUAN CARLOS ORELLANA ALFARO, debiendo incorporarse el acto jurídico
que el Libro contenía en los folios respectivos, en la medida que el interesado presente el instrumento correspondiente. Previénese a
las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Acuerdo, presenten
al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente con sede en la ciudad de San Miguel, el instrumento
respectivo, y autorízase al Registrador competente para reinscribir de inmediato los documentos que se presenten, anotando a su vez
las respectivas marginales. La reinscripción que por este Acuerdo se autoriza, no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí
establecido o de su prórroga, si ésta se concediese.
2) RATIFÍQUESE en todo lo demás el Acuerdo número MIL CUATROCIENTOS CUATRO, de fecha once de octubre del año dos mil
dieciséis emitido por este Ministerio; y,
3) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F052512)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017.
(Registro No. F052568)
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ACUERDO No. 759
San Salvador, 6 de junio 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vistas la solicitud y nota que remite información complementaria presentadas los días 31 de marzo y 23 de mayo de este año, respectivamente,
suscritas por el señor CARLOS ERNESTO LEMUS DAGLIO, Representante Legal de la Sociedad HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITA-
DA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HANESBRANDS EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., registrada con el Número de Identificación
Tributaria 0614-200407-104-3, relativa a que se le autorice disminuir de 616,514.29m2 a 611,173.38m2 sus instalaciones declaradas como Depósito
para Perfeccionamiento Activo, ubicado en carretera a San Juan Opico, Km. 33 y 34 ½, bodegas 1 y 2, Cantón Agua Escondida, municipio de San
Juan Opico, departamento de La Libertad.
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada el día 31 de marzo de este año, y la información complementaria el día 23 del mes recién pasado;
II. Que a la sociedad HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, se le concedió el goce de las exenciones
parciales y totales del pago de los impuestos sobre la renta y municipales en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en
el número 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se aprobó el listado de
incisos arancelarios que no se consideran necesarios para la actividad incentivada, la cual consiste en la producción de tejidos, fabricación
y maquila de prendas de vestir en general, destinadas dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto el mercado nacional, actividad
que realiza en las instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo, ubicadas en carretera a San Juan Opico, Km.
33 y 34 1/2, bodegas 1 y 2, cantón Agua Escondida, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, que tienen un área de
616,514.29m2, según acuerdos Nos. 1554, 852 y 235, de fechas 2 de diciembre de 2014, 9 de junio de 2015 y 3 de febrero de 2016, publi-
cados en los Diarios Oficiales Nos. 7, 124 y 50, Tomos Nos. 406, 408 y 410 de los días, meses y años siguientes: 13 de enero y 9 de julio
de 2015 y 11 de marzo de 2016, respectivamente;
III. Que la sociedad beneficiaria pretende arrendar a su proveedora de materia prima, un área de 5,340.91m2, quien ya ocupa un espacio de
955.57m2 en la dirección en donde se ubican sus instalaciones, por lo que solicita se le autorice disminuir de ellas dicho espacio; y,
IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones, ha emitido dictamen favorable para acceder a lo solicitado;
POR TANTO,
de conformidad con las razones expuestas, y con base a lo establecido en los artículos 45 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de
Comercialización, este Ministerio.
ACUERDA:
1. Autorizar a la Sociedad HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HANESBRANDS
EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., la reducción de sus instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo, pasando de
un área de 616,514.29m2 a 611,173.38m2, ubicadas en carretera a San Juan Opico, Kms. 33 y 34 ½ bodegas 1 y 2, Cantón Agua Escondida,
municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad;
2. En lo demás quedan sin ninguna modificación los Acuerdos Nos. 1554, 852 y 235 mencionados en el segundo considerando del presente
Acuerdo;
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. 3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;
y,
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ
GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F052596)
ACUERDO No. 831
San Salvador, 20 de junio de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias iniciadas el día diecisiete de mayo del presente año, por el señor CARLOS ERNESTO LEMUS DAGLIO, mayor de
edad, Economista, de este domicilio, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad "HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "HANESBRANDS EL SALVADOR, LTDA. DE C.V.", relativas a que se autorice a su representada,
la remodelación del Tanque para Consumo Privado consistente en la interconexión de las tuberías de distribución, y la instalación de una válvula de
bola en dicha interconexión, en su Planta Industrial ubicada en el kilómetro treinta y cuatro y medio de la carretera que de San Salvador conduce a
San Juan Opico, dos kilómetros al este de Kimberly Clark, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad; y
CONSIDERANDO:
I. Que por Acuerdo No. 730 emitido por este Ministerio el día dieciocho de julio de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial No. 140 Tomo
No. 376 del día treinta del mismo mes y año, se autorizó la construcción de un Depósito de Aprovisionamiento, consistente en un tanque
con capacidad de cuarenta y nueve mil galones americanos para almacenar Aceite Combustible No. 6 (Bunker C); y tres tanques, de los
cuales dos tanques con capacidad de once mil cuarenta, y once mil cincuenta y dos galones americanos respectivamente, para almacenar
Gas Licuado de Petróleo, y un Tanque para Consumo Privado con capacidad de diez mil galones para almacenar Aceite Combustible Diesel;
siendo autorizado su funcionamiento por la Dirección de Hidrocarburos y Minas, mediante la Resolución No. 226 de las doce horas del día
veintitrés de octubre del año antes referido;
II. Que por Acuerdo No. 1189 del día veintiuno de agosto de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial No. 160, Tomo No. 408 del
día tres de septiembre del mismo año, se autorizó a la Sociedad "HANESBRANDS EL SALVADOR, LTDA. DE C.V.", el proyecto de
ampliación consistente en la instalación de dos tanques para Consumo Privado, adicionales a los ya autorizados, con capacidad de catorce
mil y diez mil quinientos galones americanos para almacenar Gas Licuado de Petróleo, en un inmueble ubicado en el kilómetro treinta y
cuatro y medio de la carretera que de San Salvador conduce a San Juan Opico, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad;
cuyo funcionamiento fue autorizado por la Dirección de Hidrocarburos y Minas mediante las resoluciones números 31 y 94, del día dos de
febrero de dos mil dieciséis y uno de abril del mismo año, respectivamente;
III. Que está comprobada en autos la existencia legal de la Sociedad peticionaria, la personería jurídica con la que actúa el solicitante, así como
la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la remodelación del Tanque para Consumo Privado, tal como lo establece la
Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;
IV. Que según Acta No. 1801_MV del día seis del presente mes, se realizó Inspección Previa para autorizar la remodelación, comprobándose
que la ubicación del inmueble y sus colindancias coinciden con los planos presentados, que no han iniciado ningún tipo de construcción y
que el inmueble es apto para el desarrollo del proyecto; y
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 V. Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y
Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
con base a las razones expresadas, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 56 y siguientes de su Reglamento, este Ministerio.
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la Sociedad "HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "HA-
NESBRANDS EL SALVADOR, LTDA. DE C.V.", la remodelación del Tanque para Consumo Privado consistente en la interconexión de
las tuberías de distribución, y la instalación de una válvula de bola en dicha interconexión, en su Planta Industrial ubicada en el kilómetro
treinta y cuatro y medio de la carretera que de San Salvador conduce a San Juan Opico, dos kilómetros al este de Kimberly Clark, municipio
de San Juan Opico, departamento de La Libertad.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento;
b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta remodelación, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y
demás leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio
ambiente, y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;
c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de
los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;
d) Iniciar la remodelación del Tanque para Consumo Privado, dos días después de publicado este Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar
en los veintiún días subsiguientes; y
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán
las pruebas de hermeticidad al tanque y a la conexión de las tuberías de distribución, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad
de los mismos, de conformidad al Art. 10 letra B letra "d)", del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distri-
bución de Productos de Petróleo.
3°) Una vez terminada la remodelación, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN
LÓPEZ GUZMÁN MINISTRO.
(Registro No. F052578)
ACUERDO No. 846
San Salvador, 22 de junio de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud presentada el día 31 de marzo de este año, por el Licenciado Pablo René Orellana Hernández, Administrador Único Propietario
de la Sociedad PARKDALE MILLS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PARKDALE MILLS
EL SALVADOR, S. A. DE C. V., con Número de Identificación Tributaria 0614-040810-101-6, relativa a que se le autorice ampliar sus instalaciones
declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo, que actualmente tiene de área 955.57m2, pasando a un área de 6,296.48m2, ubicadas en
una bodega identificada como "Área Parkdale SMI", Anexo 2, situada en el Km. 34 ½ carretera que conduce a San Juan Opico, departamento de La
Libertad;
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 31 de marzo de este año;
II. Que a la Sociedad PARKDALE MILLS EL SALVADOR, S. A. DE C. V. se le concedió el goce de las exenciones parciales y totales del
pago de los impuestos sobre la renta y municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos, en su caso, en el número 2
de las letras d) y e) del artículo 19 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se le aprobó el listado de los incisos
arancelarios que no se consideran necesarios para la actividad autorizada, la cual consiste en la comercialización de hilaza, que será desti-
nada fuera del Área Centroamericana, actividad que realiza en las instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo,
ubicadas en una bodega identificada como "Área Parkdale SMI", Anexo 2, situada en el Km. 34 ½ carretera que conduce a San Juan Opico,
departamento de La Libertad que tiene un área de 955.57m2, según Acuerdo No. 1460 de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en el
Diario Oficial No. 234, Tomo No. 405 del día 15 de diciembre del mismo año; posteriormente se les autorizó modificación parcial al listado
de incisos arancelarios, mediante Acuerdos Nos. 233 y 375 de fechas 3 de febrero de 2016 y 16 de marzo del presente año, publicados en
los Diarios Oficiales Nos. 119 y 99, Tomos Nos. 411 y 415 de los días 28 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, respectivamente;
III. Que la sociedad beneficiaria ha solicitado ampliar el área de sus instalaciones relacionadas en el considerando anterior adicionando un área
contigua de 5,340.91m2 haciendo un total de 6,296.48m2, correspondiente a la bodega identificada como "Área Parkdale SMI", Anexo 2,
situada en el Km. 34 ½ carretera que conduce a San Juan Opico, departamento de La Libertad; y
IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido su dictamen en sentido favorable mediante el cual considera procedente acceder a lo
solicitado.
POR TANTO,
de conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 28 letra a) y 45 incisos tercero y cuarto de la Ley de Zonas Francas
Industriales y de Comercialización, este Ministerio.
ACUERDA:
1- AUTORIZAR a la Sociedad PARKDALE MILLS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ampliar sus
instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo, incorporando un área de 5,340.91m2 situada contiguo al área que
ya está autorizada de 955.57m2, ubicadas en una bodega identificada como "Área Parkdale SMI", Anexo 2, Km. 34 ½ carretera que conduce
a San Juan Opico, departamento de La Libertad, que hacen un total de 6,296.48m2 ;
2- Quedan vigentes los Acuerdos Nos 1460, 233 y 375, relacionados en el considerando II, en todo aquello que no contradigan el presente
Acuerdo;
3- Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;
y,
4- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ
GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F052593)
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ACUERDO No. 1404
San Salvador, 6 de octubre de 2016.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
CONSIDERANDO:
I. Que se ha establecido legalmente, que en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente,
con sede en la ciudad de San Miguel, se han destruido los folios correspondientes a la inscripción Número CUARENTA Y CUATRO del
Libro MIL SEISCIENTOS OCHENTA de Propiedad del departamento de San Miguel, que corresponde a la transferencia de dominio por
Compraventa a favor del señor FIDEL PINEDA, lo que ocasiona inseguridad jurídica al solicitante señor JUAN CARLOS ORELLANA
ALFARO, siendo necesaria su reposición; y
II. Que el señor Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, ante quien se iniciaron, siguieron y finalizaron las respectivas
Diligencias de Reposición de Folio, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley.
POR TANTO,
con base a lo establecido en los artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente, y en uso de sus facultades.
ACUERDA:
1) ORDÉNASE la reposición de la inscripción número CUARENTA Y CUATRO del Libro MIL SEISCIENTOS OCHENTA de Propiedad,
que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la ciudad de San Miguel, que ampara
la titularidad del dominio a nombre del señor FIDEL PINEDA, debiendo incorporarse el acto jurídico que contenía la inscripción en los
folios respectivos, en la medida que el interesado presente el instrumento correspondiente.
2) PREVIÉNESE a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Acuerdo,
presenten al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la ciudad de San Miguel, el instrumento
respectivo.
3) AUTORÍZASE al Registrador competente para reinscribir de inmediato los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas
marginales. La reinscripción que por este Acuerdo se autoriza, no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido o de su
prórroga, si ésta se concediese; y,
4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ
GUZMÁN MINISTRO.
(Registro No. F052511)
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017.
ACUERDO No. 15-0531
San Salvador, 3 de Mayo de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, FRANCISCO JAVIER LARA AGUILAR, de nacionalidad panameña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias con énfasis en Informática, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Colegio Rodolfo Chiari, Ciudad de Aguadulce, Provincia de Coclé, República de Panamá en el año 2007; II) Que según Resolución de fecha 13 de marzo de 2017 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en Ciencias con énfasis en Informática extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por FRANCISCO JAVIER LARA AGUILAR, en el Colegio Rodolfo Chiari, Ciudad de Aguadulce, Provincia de Coclé, República de Panamá. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias con énfasis en Informática extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por FRANCISCO JAVIER LARA AGUILAR, en el Colegio Rodolfo Chiari, Ciudad de Aguadulce, Provincia de Coclé, República de Panamá, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F052582)
ACUERDO No. 413-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha trece de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado BYRON ALEXANDER CALDERON ARRIAZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F052521)
ACUERDO No. 517-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA MARGARITA VEGA CACERES, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F052581)
ACUERDO No. 548-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha quince de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELIN MARIBEL DEL CARMEN COLORADO LANDAVERDE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F052451)
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
DECRETO No. 01
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
CONSIDERANDO
I. Que en sintonía con lo dispuesto por los artículos 203 y 204 numeral quinto de la Constitución de la República, los municipios gozan de
autonomía suficiente para darse su propio gobierno, gozando para ello, del poder, autoridad y autonomía municipal en diversos aspectos
tales como: a) Económico; b) Técnico y c) Administrativo; por lo tanto con la potestad de crear, modificar y suprimir tasas, así como
decretar ordenanzas. Es así, que dentro de dicha autonomía, se encuentra incluida la facultad de elaboración, establecimiento y atribución
de legislar, por lo tanto, existe una reserva de ley, tanto para los Gobiernos Locales, como para la Asamblea Legislativa, en materia de
legislación secundaria, así como en materia legal la posee el Órgano Ejecutivo, en cuanto a la elaboración de los Reglamentos, Manuales
o cualquier otro instrumento de su ámbito de aplicación.
II. Que el artículo 4 numeral 6, 6-A del Código Municipal, establece claramente como una de las competencias de los municipios, la facultad
de regular las materias de su competencia a través de Ordenanzas y Reglamentos (Artículos 32 y 33 ambos del Código Municipal).
III. Que haciendo un análisis de la legislación y sentencias aplicables, se observa que mediante Decreto Legislativo número veintiocho de fecha
seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Oficial número ciento treinta y uno, Tomo número doscientos
ochenta y ocho de fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco, aparece contenida la interpretación auténtica del artículo nueve
de la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador, y en uno de sus considerandos establece que el espíritu de lo dispuesto en el
referido artículo, no es otorgable a la Municipalidad de San Salvador, como un instrumento que permita generar nuevos ingresos, sino que
constituye un medio para que los contribuyentes no se encuentren en situación de mora; y es así que el espíritu del artículo 2 del referido
Decreto, concedía exención del recargo por intereses a aquellos contribuyentes que pagaran sus deudas a corto plazo.
IV. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por medio de sentencia definitiva de proceso de amparo constitucional
con número de referencia 812-99, de fecha veintisiete de junio del dos mil tres, señala que: "....Si la Asamblea Legislativa tiene la facultad
crear impuestos fiscales y municipales, tasas, contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en
el párrafo anterior, asimismo los municipios por medio de los Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones
especiales-municipales, pueden por medio de la elaboración de una ordenanza autorizar la condonación en el pago de los intereses al igual
que la Asamblea Legislativa".
V. Que en ese orden de ideas se vuelve imperioso para los intereses de este municipio recaudar los impuestos municipales, así como gestionar
el cobro de las tasas municipales cuando se ha producido un hecho generador a quienes se encuentran insolventes; dichas cuentas deben
ser cobradas en beneficio de los ingresos municipales, con estricto apego a las normativas vigentes, pero a la vez, otorgándoles un plazo
prudencial que les permita hacer efectivo el pago de sus obligaciones tributarias.
VI. Que el Gobierno Municipal de Armenia, basado en lo antes expuesto, considera necesario implementar políticas financieras y económicas
que le permitan a este municipio incrementar sus ingresos en el cobro de sus tributos municipales, los cuales se verían reflejados en una mejor
prestación de los servicios, bienestar social y la seguridad económica de cada uno de los habitantes que residen dentro de este municipio.
VII. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar exenciones tributarias de carácter
transitorias que estimulen a los contribuyentes en el pago de sus deudas tributarias municipales.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. POR TANTO:
El Concejo Municipal de Armenia, Departamento de Sonsonate, en uso de sus facultades que la Constitucionales y legales,
DECRETA:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE
MULTAS E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE".
OBJETO
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo aquel contribuyente que se encuentre en mora en el pago de sus tributos municipales
pueda acogerse si así lo estima conveniente, a los beneficios otorgados por esta Ordenanza Municipal, gozando para ello de una dispensa en el pago de
las multas e intereses moratorios, existentes a la fecha y dentro de la vigencia de la siguiente normativa, los cuales constituyen accesorios a la deuda
principal.
AMBITO DE APLICACION
Art. 2.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, será aplicable a todo aquel contribuyente perteneciente a la jurisdicción de este Mu-
nicipio.
Art. 3.- Se concede un plazo de dos meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que todos los sujetos pasivos de la
Obligación Tributaria Municipal, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando para ello del beneficio de la exención del pago de intereses y multas
que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Art. 4.- Pueden acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cual-
quiera de las condiciones siguientes:
a) Aquellos que están calificados en el registro de contribuyentes del municipio, y se encuentren en circunstancias de mora en el pago de las
tasas e impuestos municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y lo hagan dentro del periodo
de vigencia de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia esta Ordenanza y se sometan a la
forma de pago establecido en la misma.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para cancelar la deuda tributaria, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago, en
cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza por las cuotas pendientes a la fecha de entrar en
vigencia la presente Ordenanza.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la Muni-
cipalidad, y se sometan a la forma de pago establecido en la presente ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del municipio, que reciben
uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registros de contribuyentes.
Art. 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal de Armenia, Departamento de Sonsonate, a los Dieciséis días, del mes de Junio del año
dos mil diecisiete.
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO. Alcaldía Municipal de Armenia, a los dieciséis días del mes de
Junio del año dos mil diecisiete.
YASMÍN KARINA MARTÍNEZ TORRES, ING. CARLOS ALBERTO MOLINA LOPEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL. ALCALDE MUNICIPAL.
(Registro No. F052463)
DECRETO NUMERO UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PERQUIN, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de
los recursos naturales; así mismo el artículo 4 de la Ley del Medio Ambiente, establece que las municipalidades, están obligadas a incluir,
de forma prioritaria en todas sus acciones, planes y programas el componente ambiental, y reconociendo el municipio la importancia del
recurso agua para la conservación de la salud de la población y el medio ambiente.
II. Que el concepto de Saneamiento Ambiental es amplio incluyendo el manejo integral de los residuos sólidos, el ornato y otros aspectos
relacionados que permiten mantener niveles de vida adecuados para todos los habitantes de Perquín.
III. Que de Conformidad con el artículo 204 de la Constitución de la República, en relación con el numeral 1° "Crear, modificar y suprimir
tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca. Aprobadas
las tasas o contribuciones por el Concejo Municipal se mandará publicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que sean
ocho días después de su publicación, será obligatorio su cumplimiento," y 5° "Decretar las ordenanzas y reglamentos locales." Así como
su relación con el Artículo 3 del Código Municipal numerales 1° "La creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribu-
ciones públicas, para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley establezca", y 5° "El decreto de ordenanzas y
reglamentos locales;"
IV. Que de acuerdo al artículo 4 numerales 5 y 10 del Código Municipal, establece que es competencia de los municipios: La promoción y
desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades; El incremento y protección de
los recursos renovables y no renovables.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. DECRETA la siguiente:
ORDENANZA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL PARA EL MANEJO ADECUADO DE LAS
AGUAS RESIDUALES Y PLANTA DE TRATAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PERQUIN,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERAL
CAPITULO UNICO
OBJETO, ENTIDAD AUTORIZADA, AMBITO DE APLICACION Y DEfINICIONES.
OBJETO
Art. 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto:
a) Proteger decididamente el medio ambiente impulsando permanentemente el saneamiento ambiental contribuyendo a mejorar la salud de la
población higiene y estética del municipio;
b) Impulsar procesos permanentes de educación en el área de saneamiento ambiental, que permitan a la ciudadanía participar activamente en
la eliminación de posibles fuentes de enfermedades desde sus comunidades;
c) Regular el manejo integral de los residuos sólidos, con el propósito de mejorar las condiciones de salud de la población, con participación
de la ciudadanía en el proceso;
d) Regular, educar, orientar y sancionar a las personas naturales o jurídicas en el área de saneamiento ambiental, lo que incluye el manejo
integral de residuos sólidos, la disposición de aguas negras y servidas, el cuido de animales domésticos y el tratamiento de residuos peli-
grosos.
ENTIDAD AUTORIZADA
Artículo 2.- La entidad autorizada para el manejo adecuado de las aguas residuales y de la planta de tratamiento del municipio, será la Alcaldía
Municipal de Perquín por medio del Jefe de la Unidad Ambiental de dicha Municipalidad o persona natural o jurídica idónea, designada por el Concejo
Municipal; con el apoyo de las diferentes instituciones del Estado, locales y de cooperación externa, comprometidas con la preservación de la salud,
desarrollo local, turístico y medio ambiente, con intervención de la Policía Nacional Civil.
AMBITO DE APLICACION
Artículo 3.- Las presentes disposiciones serán obligatorias para todas las personas naturales y jurídicas, con establecimiento dentro del Municipio
de Perquín, departamento de Morazán.
DEfINICIONES
Artículo 4.- Para el mejor entendimiento de los términos usados en la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
AfLUENTE: Caudal de agua residual que ingresa a un proceso de tratamiento.
AfORO: Medición de caudal.
AGUAS PLUVIALES: Son las que provienen de la lluvia.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 AGUA RESIDUAL: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes y
vertidas a un cuerpo receptor. Ellas son de dos tipos: Ordinario y Especial.
AGUAS RESIDUALES CRUDAS: aguas residuales sin tratamiento.
AGUA RESIDUAL DE TIPO ORDINARIO: Agua residual generada por las actividades domésticas de los seres humanos, tales como
uso de servicios sanitarios, lavamanos, fregaderos, lavado de ropa y otras similares.
AGUA RESIDUAL DE TIPO ESPECIAL: Agua residual generada por actividades agroindustriales, industriales, hospitalarias y todas
aquellas que no se consideran de tipo ordinario.
AGUAS RESIDUALES TRATADAS: aguas residuales que provienen de instalaciones o plantas de tratamiento.
ALCANTARILLADO SANITARIO: Red de tuberías o canales y pozos de visita que se utilizan para recolectar y transportar las aguas
residuales hasta su punto de tratamiento y vertido.
AMBIENTE: Es el conjunto formado por recursos naturales, culturales, el espacio rural, y urbano que puede verse alterado por agentes
físicos, químicos o biológicos o por otros factores debido a causas naturales o actividades humanas.
CAUDAL: Volumen de agua por unidad de tiempo.
CONTAMINACION: Término genérico que designa el efecto de la acción de contaminantes o agentes tóxicos o infecciosos en el ambiente,
que molestan y perjudican la vida, la salud y el bienestar del ser humano, así como del medio ambiente.
DESCARGA O VERTIDO: Afluente que proviene de un establecimiento doméstico, industrial, comercial, agrícola o una red de alcan-
tarillado.
MEDIO O CUERPO RECEPTOR: Todo sitio, río, quebrada, lago, laguna, manantial, embalse, mar, estero, manglar, pantano y otros
previamente autorizados, donde se vierten aguas residuales, excluyendo el sistema de alcantarillados.
MUESTRA SIMPLE: Aquella tomada en forma inmediata, de tal forma que el tiempo empleado en su extracción sea el transcurrido para
obtener el volumen necesario.
MUESTRAS COMPUESTAS: Dos o más muestras simples que han sido mezcladas en proporciones conocidas y apropiadas para obtener
un resultado promedio representativo de sus características. Las proporciones se basan en mediciones de tiempo o de flujo.
Ptar: Planta de tratamiento de aguas residuales.
RECICLAJE O RECIRCULACION: Aprovechamiento del agua residual, tratada o no, dentro del espacio confinado en que ha sido
generada.
RE-USO: Aprovechamiento de un efluente antes o en vez de su vertido.
SISTEMA DE TRATAMIENTO: Conjunto de procesos físicos, químicos o biológicos, que se aplican al agua residual con el fin de
mejorar su calidad. Los conceptos y sus correspondientes definiciones empleados en esta Ordenanza, constituyen los términos claves para
la interpretación de la misma y se entenderán en el significado que en esta Ordenanza se expresa, sin perjuicio de los conceptos empleados
en otras leyes o reglamentos, así como en convenios, convenciones o tratados internacionales sobre la materia.
Art. 5.- fUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
Son funciones de la municipalidad de Perquín en el área de saneamiento ambiental:
a) Destinar del presupuesto municipal los fondos necesarios para la administración, funcionamiento, mantenimiento y manejo integral de las
aguas residuales y la planta de tratamiento del municipio Perquín.
b) Formular y ejecutar planes de manejo integral de educación ambiental y uso de la red de aguas residuales.
c) Seguimiento de la funcionabilidad del sistema de aguas residuales mediante estudios de factibilidad ambiental y salubridad.
d) Garantizar la sostenibilidad financiera del sistema.
e) velar por el buen funcionamiento y operación de la misma, de conformidad al manual de operación
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. TITULO II
CAPITULO I
DE LOS VERTIDOS
DE LOS VERTIDOS DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES
VERTIDO DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES:
Artículo 6.- Toda persona natural o jurídica que ocasione vertidos de sustancias contaminantes en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario,
deberá tratarlas previamente, según el origen del vertido, conforme a las normas técnicas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Ciencias y
Tecnología (CONACYT) y los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social, Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Recursos Naturales y
las establecidas en esta ordenanza.
Serán Instituciones de apoyo Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales. así mismo la Asociación Comunal para el Desarrollo
Ambiental de Perquín que se abrevia ACODAMPER que desarrollará sus actividades principalmente en el área urbana del Municipio de Perquín que
se regirá por su estatutos publicados en el Diario Oficial en beneficio del proyecto de aguas residuales basados en la presente ordenanza y otros entes
locales relacionados.
INSTALACION DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO
Artículo 7.- Para los efectos del artículo anterior, los propietarios de establecimientos industriales, agrícolas, mineros, pesqueros, de servicios o
de cualquier otra índole, deberán instalar en sus establecimientos sistemas de tratamiento de aguas residuales o conectarse a la planta de tratamiento
previo estudio de factibilidad y aprobación del Concejo Municipal. En un plazo no mayor a 60 días hábiles de entrada en vigencia esta ordenanza.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIZACIONES SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VERTIDO
Artículo 8.- Los responsables de las descargas de aguas residuales de cualquier tipo, que a partir de la vigencia de esta Ordenanza, se encuentren
efectuando vertidos no considerados en el sistema de aguas residuales, deberán presentar en un plazo máximo de tres meses, su solicitud al Concejo
Municipal para obtener la autorización del vertido, la que será concedida, siempre y cuando el concejo municipal determine que la descarga no representa
un peligro para la salud de los habitantes y un deterioro para el medio ambiente y que el interesado haya obtenido previamente la opinión favorable de
las Autoridades Competentes Sectoriales y obtenido el correspondiente permiso ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
AUTORIZACION DE DESCARGA DE VERTIDOS:
Artículo 9.- Ninguna descarga de vertidos a los diferentes medios acuáticos, alcantarillado sanitario y obras de tratamiento podrán ser efectuadas
sin previa autorización del Concejo Municipal y el Permiso Ambiental correspondiente.
NUEVOS PROYECTOS
Artículo 10.- Para los nuevos proyectos de cualquier índole, ya sean habitacionales, industriales, comerciales y otros proyectos similares o conexos,
que deben establecerse dentro de los límites territoriales del Municipio, deberán sujetarse a las disposiciones de la presente Ordenanza y cumplir con
los requisitos en ella establecidos.
Art. 11.- DEL TRANSPORTE O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS
Las personas naturales o jurídicas interesadas en el transporte o aprovechamiento de los residuos sólidos, deberán solicitar el permiso correspon-
diente en la Unidad Ambiental Municipal, la que indicará los requisitos que deben cumplir y verificará que los medios de transporte utilizados sean
los adecuados para la función solicitada.
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Art. 12.- RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O INDUSTRIALES
Las personas que poseen ya algún establecimiento o que pretendan instalar establecimientos comerciales o industriales como tiendas, supermer-
cados, molinos, complejos habitaciones, fábricas o similares, deberán especificar la forma en la que le darán tratamiento a los residuos que produzcan,
aspecto que debe de valorar la persona delegada, previamente a su autorización.
Las personas interesadas presentarán además los permisos correspondientes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CAPITULO III
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS
OBLIGACION DE CUMPLIR CON LA ORDENANZA
Artículo 13.- Todas las personas naturales y jurídicas tienen la obligación de cumplir con las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza
Municipal.
DEL PERMISO DE CONEXION
Artículo 14.- Cualquier persona natural o jurídica está en la obligación de solicitar el permiso correspondiente a la alcaldía municipal, para la
conexión a la Red de Alcantarillado y/o tuberías de la planta de tratamiento.
REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO
Artículo 15.- Para poder obtener el respectivo permiso de nuevas conexiones, el usuario interesado deberá cumplir con los requisitos siguien-
tes:
1. Escritura de propiedad del inmueble que solicita la nueva conexión
2. Solvencia Municipal
3. Estudio y análisis de factibilidad
4. Llenar y Presentar solicitud
5. Fotocopia de DUI y NIT
6. Poder notarial en caso de autorización por parte del propietario
7. Escritura de constitución de la sociedad para las personas Jurídicas (certificada) NIT, TERJETA DE REGISTRO DE CONTRIBUYEN-
TE
8. Credencial del representante legal para las personas Jurídicas (certificada)
INSTALACION DE NUEVAS CONEXIONES
Art. 16.- De los nuevos beneficiarios que soliciten nuevas conexiones
a) Conexiones de agua residual residencial o domiciliar deberán cancelar el derecho de conexión por un costo de ............ $ 100.00
b) Conexiones Comerciales e Institucionales por un costo de ................................................................................................ $150.00
c) En ambos casos de los literales a y b el usuario deberá cubrir los costos de material y mano de obra de albañilería.
d) La municipalidad proporcionará el recurso humano de fontanería para la conexión respectiva.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. Art. 17.- Todos aquellos usuarios que dejaron mechas en predios no construidos durante la fase de ejecución del proyecto están obligados a
conectarse dos meses después de finalizada la construcción habitacional, comercial, industrial o todas aquellas que requieran del servicio de aguas
residuales, deberán realizar los trámites y requisitos establecidos.
DE LAS LOTIfICACIONES
Art. 18.-Por derecho al servicio de aguas residuales de las lotificaciones, presentar documentación requerida mediante los procesos legales con
las autoridades e instancias correspondientes.
a) El propietario de lotificaciones deberá cancelar por cada lote ........................................................................................... $ 20.00
b) El costo establecido no exonera a los propietarios de lotes; por tanto, deberán solicitar la acometida de forma individual cumpliendo con
los requisitos establecidos en esta ordenanzas y demás leyes conexas.
TABLA DE COBRO POR SERVICIO
Art. 19.- El cobro mensual por el servicio brindado por la Municipalidad por el Uso y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales será conforme a la siguiente descripción.
Conexiones domiciliares o residenciales tendrán un costo mensual ........................................................................................... $ 2.50
Conexiones Comerciales tendrán un costo mensual ................................................................................................................... $ 4.00
Conexiones Institucionales gubernamentales tendrán un costo mensual .................................................................................... $ 7.00
Conexiones Empresas y sociedades de servicio ......................................................................................................................... $ 8.00
Conexiones Cooperativas, asociaciones ..................................................................................................................................... $ 3.50
Servicios privados de salud, despachos contables, jurídicos, billares, gimnasios, otros ............................................................ $ 5.00
DE LAS EXONERACIONES DE PAGO
Art. 20.- Quedan exentos de pago de conexión los y las beneficiarias que durante el desarrollo del proyecto realicen su conexión al mismo,
teniendo como fecha límite hasta el 31 de diciembre del año 2017; caso contrario se multarán de acuerdo con la tabla de multas y sanciones descritas
posteriormente.
El pago mensual por el servicio de aguas residuales durante el periodo de ejecución del proyecto se denominará "periodo de prueba" hasta el 31
de diciembre de 2017, iniciando los cobros mensuales por el servicio a partir del mes de enero de 2018.
PROHIBICION DE VACIAR CIERTOS VERTIDOS
Artículo 21.- Toda persona natural o jurídica que produzca desechos líquidos especiales tales como rastros, lecherías, laboratorios, hospitales
y otros, deberán tratar previamente los fluidos antes de verterlos a los colectores de las aguas residuales; la misma prohibición es para los que hagan
vertidos de cualquier material que pudiera obstaculizar en forma significativa el flujo libre del agua, formar vapores o gases o sustancias que causen
mal olor o que pudieran deteriorar los materiales y equipos que conforman el sistema sanitario del alcantarillado y planta de tratamiento, o que altere
en forma significativa la calidad del cuerpo de agua receptor; quedando responsables de esta verificación la Municipalidad con sus respectivas depen-
dencias, las Unidades de Salud, el Ministerio de Medio Amiente.
PROHIBICION DE LAS CONEXIONES DE AGUAS LLUVIA
Artículo 22.- Queda estrictamente prohibido conectar a las tuberías de aguas residuales las aguas lluvias.
DILUCION DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 23.- Se prohíbe la dilución de aguas residuales con aguas no contaminadas, tales como aguas de abastecimiento, aguas de refrigeración,
aguas lluvias y las provenientes de cuerpos naturales.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DEL CUIDO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO
Artículo 24.- Se prohíbe terminantemente depositar alrededor de la planta de tratamiento cualquier clase de desechos sólidos o líquidos, así
como realizar quemas de rastrojos, maleza o basura. También se regirán por lo prescrito en el Manual de Operaciones y Mantenimiento de la Planta
de Tratamiento de Aguas Residuales.
ATENCION DE LAS INDICACIONES DEL OPERADOR
Artículo 25.- Cualquier persona ajena al personal de operación y mantenimiento de la planta de aguas negras, que se encuentre dentro de las
instalaciones, deberá atender las indicaciones que el personal debidamente capacitado les proporcione.
TITULO III
CAPITULO I
DE LAS INfRACCIONES, SANCIONES Y MULTAS
INfRACCIONES
Artículo 26.- Corresponde al Alcalde Municipal o al Delegado Municipal, conocer de las infracciones a la presente Ordenanza e imponer las
sanciones respectivas, sin perjuicio de la acción penal correspondiente si los hechos revisten el carácter de delito o falta.
En toda sanción impuesta por el Concejo Municipal, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción.
APOYO DE LA UNIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL
Artículo 27.- La Unidad Ambiental Municipal o responsable designado colaborará en la investigación y obtención de pruebas en el procedimiento
sancionatorio por infracciones a la presente ordenanza.
DE LA CLASIfICACION DE LAS INfRACCIONES
Artículo 28.- Las infracciones a la presente Ordenanza se clasificarán en graves y menos graves.
INfRACCIONES GRAVES
Artículo 29.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas de cinco salarios mínimos y serán:
1. No permitir el acceso de los delegados, empleados e inspectores de la municipalidad, funcionarios de la entidad administradora y de la
Unidad de Salud, a los inmuebles de propiedad pública o privada, para el cumplimiento de las facultades y atribuciones que les confiere
esta Ordenanza;
2. Descargar cualquier materia que pudiere obstaculizar en forma significativa el flujo libre del agua, formar vapores o sustancias que causen
mal olor;
3. Descubrir tuberías y/o pozos sin autorización respectiva de la entidad administradora y sin el permiso de la Alcaldía Municipal de Perquín
para rotura de calles;
4. Descargar aguas residuales y servidas a las calles o terrenos vecinos;
5. Conectar o descargar aguas pluviales al alcantarillado sanitario;
6. Descargar lodos provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales y tanques sépticos a los cuerpos de agua o pozos de visita del
alcantarillado;
7. Verter, en forma permanente o puntual, sustancias contaminantes como desechos hospitalarios, líquidos o gases tóxicos, aceites, grasas de
naturaleza mineral, vegetal o animal, productos generados por el destace a un cuerpo receptor o al alcantarillado sanitario, que no cumplan
con la normativa sanitaria;
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. 8. Efectuar descargas de residuos líquidos o de otra índole en las zonas de protección de recursos hídricos establecidos;
9. Incumplir los lineamientos proporcionados por la entidad administradora para la realización de un proyecto en una zona considerada de
protección o crítica del recurso agua;
10. Diluir aguas residuales con aguas no contaminadas, tales como aguas de abastecimiento, aguas de refrigeración y las provenientes de cuerpos
naturales;
11. Destruir o dañar las tuberías o componentes del alcantarillado y de la planta de tratamiento de aguas residuales.
INfRACCIONES MENOS GRAVES:
Artículo 30.- Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de un salario mínimo mensual serán:
1. Ingresar a la planta de tratamiento de aguas residuales sin autorización escrita de la entidad administradora.
2. Depositar dentro de las instalaciones y alrededores de la planta de tratamiento, cualquier desecho sólido o líquido.
3. Realizar alrededor de la planta de tratamiento quemas de rastrojos, maleza o basura y tala de árboles, sin previo permiso de la entidad
administradora; lo anterior, sin perjuicio del derecho adquirido por los propietarios de parcelas de la lotificación existente.
4. Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza, que se encuentre dentro de las obligaciones de los particulares.
RESPONSABILIDAD POR INfRACCIONES DE MENORES E INCAPACES
Art. 31.- En el caso de infracciones cometidas por menores o incapaces, responderán sus padres de familia, tutores o curados, en su caso quienes
estén de responsables de éstos.
DE LAS MULTAS
Art. 32.- Se multará de acuerdo a la siguiente tabla, vencido el plazo correspondiente según lo establece en el artículo 20 de esta ordenanza.
TIEMPO Y COSTO ECONOMICO
De 3 meses a 6 meses...........................................................El valor acumulado de la cuota mensual más $ 25.00
De 6 meses a 1 año...............................................................El valor acumulado de la cuota mensual más $ 30.00
De 1 año a 2 años..................................................................El valor acumulado de la cuota mensual más $ 50.00
De 2 años a 5 años.................................................................El valor acumulado de la cuota mensual más $ 100.00
De 5 años en adelante.........................................El valor acumulado de la cuota mensual más $100.00 más el 10%
El pago mensual no exonera de multas e interés generados según lo establece la Ley General Tributaria Municipal vencidos los plazos determi-
nados.
SUSPENSIONES O CORTES DEL SERVICIO DE AGUAS RESIDUALES DE LOS USUARIOS
Artículo 33.- Las casuales de suspensión o corte del servicio de aguas residuales
1. Por falta de pago
2. Incumplimiento de pago por multas
3. Para reconectar el servicio suspendido el usuario deberá cancelar un costo de $20.00 dólares, más el pago del servicio adeudado y la multa
correspondiente.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DE LA REINCIDENCIA
Artículo 34.- Los actos de reincidencia de los Artículos anteriores serán sancionados con una multa equivalente al doble de las mismas.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 35.- En el caso de infracciones a la presente ordenanza, el procedimiento a seguir, conforme a los artículos 131 del código municipal,
será el siguiente:
Cuando el Alcalde o funcionario delegado tuviere conocimiento por cualquier medio que una persona ha cometido infracción a esta ordenanza,
iniciará el procedimiento y buscará las pruebas que considere necesarias. De la prueba obtenida notificará en legal forma al infractor para que compa-
rezca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Si compareciere o en su rebeldía abrirá a prueba por tres días y pasado el término
resolverá dentro de los dos días siguientes.
Para dictar sentencia, la autoridad adjudicará su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en la ley.
La certificación de la resolución que imponga una multa tendrá fuerza ejecutiva.
Cuando los representantes de la autoridad detuvieren a alguna persona infraganti, por infracción a esta ordenanza, será consignado a la orden
del Alcalde o funcionario delegado y éste dará audiencia por veinticuatro horas al infractor y con lo que manifieste o en su rebeldía y las pruebas que
recoja en ese término, resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Las multas deberán ser pagadas dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo el caso de interposi-
ción de un recurso en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la resolución definitiva del Concejo sobre el recurso planteado.
Transcurrido el plazo sin haberse pagado la multa, se causará el interés del dos por ciento mensual sobre el valor de la misma hasta su cancelación.
Siempre que el obligado se negare a cumplir con el mandato consignado en la ordenanza, el Concejo podrá, sin perjuicio de la sanción corres-
pondiente, ejecutar o realizar la obligación del omiso, cargado a la cuenta de éste los gastos. El Concejo fijará plazos generales o específicos para el
cumplimiento de las obligaciones y vencidos que fueren tendrá la potestad de acción directa establecida en el inciso anterior.
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS
RECURSO DE REVISION
Artículo 36.- De los acuerdos del Concejo Municipal se admitirá recurso de revisión que podrá interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la respectiva notificación, para ante el mismo Concejo Municipal. Admitido el recurso, el Concejo resolverá a más tardar en la siguiente
sesión, sin más, trámite ni diligencias.
RECURSO DE REVOCATORIA
Artículo 37.- De los acuerdos del Concejo se admitirá recurso de revocatoria ante el mismo Concejo. El recurso de revocatoria se interpondrá
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de que se trate o de la notificación de la denegatoria de la revisión. Admitido el recurso
abrirá a pruebas por cuatro días hábiles, el Concejo designará a uno de sus miembros o algún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y
vencido el plazo lo devolverá para que el Concejo resuelva a más tardar en la siguiente sesión. Si el Concejo no emite la resolución respectiva en los
términos del inciso anterior o habiendo sido emitida ésta, no es notificada al peticionario, se considerará que la resolución es favorable al mismo.
RECURSO DE APELACION
Artículo 38.- De las resoluciones del alcalde o del funcionario delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo, dentro de los
tres días siguientes a su notificación. Interpuesto el recurso de apelación, el alcalde dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien designará a
uno de sus miembros o algún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver. Admitido el recurso
por el Concejo se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de cinco días hábiles. Transcurrido el término de prueba, el encargado de
la sustanciación, devolverá el expediente al Concejo para que resuelva en su próxima sesión. Si el Concejo no emite la resolución respectiva en los
términos del inciso anterior o habiendo sido emitida ésta, no es notificada al peticionario se considerará que la resolución es favorable al mismo.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. DEL PRODUCTO DE LAS SANCIONES
Artículo 39.- De conformidad con el Artículo 63 numeral 2 del Código Municipal, el producto de las sanciones son ingresos de la municipalidad,
los cuales serán parte de las arcas municipales.
RESPONSABILIDAD INDEMNIZATORIA
Art. 40.- El pago de las multas por las infracciones a la presente ordenanza, impuestas en el procedimiento establecido, no exime de la respon-
sabilidad de indemnizar por daños y perjuicios de conformidad a los procedimientos establecidos en las demás leyes de la República. El producto de
las indemnizaciones por daños y perjuicios en la infraestructura de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y/o del sistema de alcantarillados
del municipio de Perquín se deberá pagar a favor de su titular por medio de la entidad administradora.
PERMUTA DE LAS SANCIONES
Art. 41.- Las multas por infracciones a la rede del sistema de aguas residuales podrán permutarse por servicios comunitarios, de conformidad
con el artículo 129 del Código Municipal.
TITULO IV
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES fINALES
fORMAS DE INICIAR EL PROCESO
Art. 42.- La Municipalidad puede actuar de manera oficiosa o mediante la denuncia particular. Como particular podrá actuar cualquier persona
natural o jurídica que tenga la capacidad legal para denunciar, conforme las reglas del proceso común.
REGLA SUPLETORIA
Artículo 43.- Todo lo que no esté previsto en la presente Ordenanza se regulará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Medio Ambiente y demás
leyes conexas.
VIGENCIA
Artículo 44.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Perquín, Departamento de Morazán, a los veintidós días del mes de junio del año dos
mil diecisiete.
LIC. IMELDA MARIBEL RODRÍGUEZ SORTO, ING. OLID ERNESTO RODRÍGUEZ ARGUETA,
ALCALDESA MUNICIPAL DE PERQUÍN. SÍNDICO MUNICIPAL.
MAURO ANTONIO VIGIL SORTO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F052472)
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL "LA ESPERANZA", DE LA LOTIfICACIÓN
LA CARIDAD, MUNICIPIO DE CIUDAD BARRIOS,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
ADESCO LA ESPERANZA.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- La Asociación que se constituye estará regulada
por el Código Municipal, "LA ESPERANZA" de la Lotificación La
Caridad, municipio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel;
podrá abreviarse ADESCO LA ESPERANZA, que en lo sucesivo
de esto se denominará La Asociación, tendrá su domicilio legal en la
Lotificación La Caridad, municipio de Ciudad Barrios, departamento de
San Miguel.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y METAS
ARTÍCULO 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no
lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.
ARTÍCULO 3.- Esta Asociación tendrá por objeto lo siguiente:
a) Promover el progreso de la comunidad, juntamente con los
organismos públicos y privados, nacionales e internacionales
que participen en los correspondientes programas de desarrollo
comunal.
b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación
mutua entre los vecinos, los grupos y entidades representa-
tivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios en sus
actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el
fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la
comunidad, la administración de proyectos sociales, econó-
micos y la elevación de niveles educativos de cada uno de
sus asociados.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieran en la
comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar
en los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la
realidad social y de los problemas y necesidades de la co-
munidad, así como cualquier actividad en el campo social,
económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que
fueran legales y provechosos a la comunidad.
i) Coordinar las acciones de desarrollo comunal con la muni-
cipalidad.
ARTÍCULO 4.- La Asociación tendrá como metas, las especificadas
en el plan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal, de
acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación comunal,
Salud, mejoramiento de infraestructura básica; Viviendas, industria,
Trabajo, Recreación y Educación, serán desarrolladas por medio de la
ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la
comunidad.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 5.- Los Asociados podrán ser:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios.
Los Asociados Fundadores: Son todas las personas que firmaron
el Acta de Constitución de la Asociación.
Son Asociados Activos: Todas las que obtengan su ingreso a la
misma, conforme a lo establecido en estos Estatutos.
Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas
que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda
significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal
calidad a propuesta de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 6.- Para ser Asociado Activo deberá observarse los
requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Residir en la comunidad o poseer propiedades en la misma.
c) Ser de buena conducta.
d) Voluntad para trabajar para la comunidad.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. ARTICULO 7.- Los interesados a ingresar a la Asociación deberán
solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva; la Junta
Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los siguientes
requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por
medio de acuerdo a su ingreso.
DEL REGISTRO DE ASOCIADOS
ARTICULO 8.- La Asociación contará con un registro de asociados,
en la cual habrá una sección para Fundadores, otra para Activos y otra
para Honorarios.
En cada asiento deberá indicarse el nombre y las generales del
inscrito, así mismo la fecha del ingreso.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 9.- Son derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
d) Elegir y ser electos para cargos de Junta Directiva.
e) Gozar de los servicios y privilegios que goza la Asocia-
ción.
f) Los demás que establezcan en otras leyes aplicables.
ARTICULO 10.- Son deberes de los Asociados:
a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en forma legal.
c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
d) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias
que apruebe la Asamblea General.
e) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea General o Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fines de la Asociación.
f) Los demás que regulen otras leyes aplicables.
ARTÍCULO 11.- La calidad de asociado se perderá por renuncia
expresa del mismo, expulsión o muerte.
ARTICULO 12.- Procederá la expulsión del asociado, según las
causas siguientes:
a) Mala conducta que se ocasione en perjuicio de la Asociación
o la comunidad en general.
b) Negarse a abandonar el desempeño del cargo que por elección
de Asamblea General haya aceptado.
c) Incumplimiento de las leyes, Ordenanzas, estatutos y disposi-
ciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre
que estén relacionados con el objetivo de la Asociación.
ARTÍCULO 13.- Cuando un asociado incurra en alguna de las
causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, será expulsado
de la misma por acuerdo de Asamblea General a iniciativa de la Junta
Directiva.
Si el asociado tuviera pruebas de descargo, las presentará a la
Asamblea General para que se considere su expulsión.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 14.- El gobierno de la Asociación será ejercido por
la Asamblea General y la Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y estará constituida por todos los asociados Activos,
se reunirá Ordinariamente cada cuatro meses, y Extraordinariamente
cuando sea necesario.
ARTICULO 16.- Las convocatorias para reuniones Ordinarias
de Asamblea General se harán por medio de cartas las cuales deberán
identificar el día, el lugar y la hora en que habrá de celebrarse y en caso
de reuniones Extraordinarias deberá incluirse la agenda propuesta.
ARTÍCULO 17.- Si las reuniones no se realizan por falta de quórum,
fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria en los ocho
días siguientes y los acuerdos se tomarán de los presentes del quórum
establecido, salvo casos señalados en la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones de desarrollo comunal del municipio de Ciudad Barrios,
estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 18.- Son atribuciones de la Asamblea General.
a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de
la Asociación.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por
causas justificadas.
c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.
d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los in-
formes del Tesorero y los demás que representan la Junta
Directiva.
e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de
los asociados según las necesidades de la Asociación.
f) Otorgar la calidad de socios Honorarios.
g) Acordar la disolución de la Asociación.
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
i) Las demás que establezcan la ordenanza reguladora y las
Asociaciones Comunales del municipio de Ciudad Barrios
y su Reglamento Interno.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva estará integrada por miembros
electos en Asamblea General, por votación ya sea por cargos separados o
en planilla, en todo caso la nominación de los cargos será la siguiente:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario.
d) Un Prosecretario.
e) Un tesorero.
f) Un Protesorero.
g) Un Síndico.
h) Cuatro Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva será adhonórem; sin embargo,
cuando los socios o directivos trabajen en actividades oficiales para la
Asociación, podrá otorgárseles una retribución convencional o cuando
por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.
ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva celebrará una reunión Ordi-
naria cada quince días, y sesión Extraordinaria cuando sea necesario, a
solicitud del Presidente o de tres o más miembros de la misma.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento de la Asociación conforme a la
ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o
Extraordinarias.
f) Vincularse con las organizaciones del estado, la municipalidad
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la
región el proyecto de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramientos de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-
vidades que desarrolla y presentarle el plan anual de trabajo
y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los
organismos que cooperen en el desarrollo de sus programas
de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fines.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afiliados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrario las situaciones excepcionales
no previstas en los Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión Ordinaria Anual, sus actividades de
trabajo.
o) Ejercer las demás actividades que se determinan en las leyes
correspondientes a estos Estatutos.
ARTÍCULO 22.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados
por mayoría simple, en caso de empate, el Presidente o quien lo represente
tendrá doble voto.
ARTÍCULO 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las
sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, autorizando con su
firma los acuerdos que emanen de la misma y coordinará las actividades
de la Asociación.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. ARTÍCULO 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente,
lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo
demás que fuese concerniente a actividades comunales.
ARTÍCULO 25.- El Secretario será el órgano de comunicación de
la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además
tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
ARTÍCULO 26.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en
todo lo concerniente a sus funciones en caso de ausencia o impedimen-
to.
ARTÍCULO 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos
y bienes de la Asociación, y llevará los libros de contabilidad o las
cuentas de la misma, se encargará así mismo que se hagan efectivos los
créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en
cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones
de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria
o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asocia-
ción, debiendo registrar su firma con la del Presidente y Síndico como
refrendarios.
ARTÍCULO 28.- El Protesorero colaborará con el Tesorero en
todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia
o impedimento de éste.
ARTÍCULO 29.- El Síndico, tendrá representación judicial y
extrajudicial de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien
para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros,
deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien legitimará mediante
certificación del punto de acta que lo autoriza.
ARTÍCULO 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva
en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a
los miembros de la Junta Directiva que faltaren.
ARTÍCULO 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para periodo continuo
o dos alternos.
ARTÍCULO 32.- Para ser miembro de la Junta Directiva se re-
quiere:
a) Tener como mínimo dos años de residir en la comunidad.
b) Tener como mínimo un año de pertenecer a la Asociación.
c) Ser mayor de edad.
d) Observar buena conducta.
e) Estar solvente con la Asociación.
ARTÍCULO 33.- La Junta Directiva podrá ser en pleno o individual-
mente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.
La destitución individual procederá después de tres amonestaciones
por faltas leves y la primera cuando sea por falta grave.
ARTÍCULO 34.- Serán faltas leves:
a) Inasistencia injustificada a las sesiones de la Junta Directiva
o Asamblea General.
b) Indisciplina o incumplimiento de las funciones diseñadas,
así como el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva
o Asamblea.
c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y uni-
dad.
d) Incumplimiento de los Estatutos, su Reglamento Interno y
demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 35.- Será falta grave, cuando se compruebe
fehacientemente que la Junta Directiva, uno o varios miembros de la
misma, han obtenido fraudulentamente beneficios de la Asociación para
sí o para terceros aprovechándose del cargo, así mismo el mal manejo
del patrimonio de la comunidad.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTICULO 36.- El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea
General Extraordinaria, se constituirá con tres miembros que deberán
reunir los requisitos establecidos en el artículo 32 de estos Estatutos.
El periodo de función del comité iniciará y concluirá al mismo
tiempo que el de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 37.- Las funciones del Comité de Vigilancia serán de
contraloría, tendrán acceso a todos los libros; facturas u otros documentos
para realizar su función. Recibirá denuncia de los asociados contra la
Junta Directiva.
Una vez recibida una denuncia, el Comité iniciará su investigación,
el resultado de ésta será dado a conocer a la Asamblea General para que
sea ésta quien tome la decisión sobre el caso investigado.
El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión
Extraordinaria y hacer propuestas de investigación de la Junta Directiva
en pleno o individualmente.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 38.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los asociados.
b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-
vengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación.
d) Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título.
e) El financiamiento que se obtenga.
ARTÍCULO 39.- Los fondos de la Asociación serán depositados
en una institución financiera, para la cual se abrirá una cuenta a nombre
de los asociados que será manejada con las firmas del Tesorero, Síndico,
Presidente o quienes la Junta Directiva asigne.
ARTICULO 40.- El Presidente y el Tesorero responderán personal
o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias
cuando exceda de los límites de su cargo, así mismo, las personas desig-
nadas por la Junta Directiva para el manejo de sus cuentas bancarias.
CAPÍTULO VI
DEL CONTROL Y fISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA
ARTÍCULO 41.- El Comité de Vigilancia es el organismo encar-
gado de la fiscalización interna de la Asociación y deberá velar además
de las funciones ya establecidas, porque cada uno de los miembros de
la Junta Directiva informe de cada una de las actividades a la Asamblea
General tal como lo establecen estos Estatutos.
ARTÍCULO 42.- La Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, auditará
las operaciones de esta Asociación por lo menos una vez al año, o en
cualquier momento a solicitud del Comité de Vigilancia, o por lo menos
con cinco asociados de oficio.
CAPÍTULO VII
DE LA MODIfICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 43.- La modificación de los Estatutos, se acordará en
reunión Extraordinaria de la Asamblea General por mayoría simple de
los asociados.
ARTÍCULO 44.- Tendrá iniciativa para solicitar la modificación
de los Estatutos, los asociados y la Junta Directiva, en el primer caso
corresponderá a por lo menos diez asociados hacer su petición por es-
crito a la Junta Directiva y en segundo caso, la Junta Directiva hará su
solicitud al pleno de la Asamblea General.
ARTÍCULO 45.- La modificación de los Estatutos se presentará a
la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios para su aprobación y posterior
publicación en el Diario Oficial.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 46.- Esta Asociación podrá disolverse mediante
acuerdo tomado en sesión Extraordinaria de la Asamblea General, por
mayoría absoluta de las dos terceras partes de los asociados.
ARTÍCULO 47.- Son causales para disolver la Asociación:
a) Por la disminución del número de sus miembros, en un 50%
del mínimo establecido en el Código Municipal y la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones del Municipio de Ciudad
Barrios para su constitución.
b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales
fue constituidos.
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-
les.
ARTÍCULO 48.- Al acordarse la disolución de la Asociación, se
deberá certificar en el acta donde consta tal acuerdo, debiendo presentarla
a la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, juntamente con la solicitud
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomada.
ARTÍCULO 49.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse
una Comisión Liquidadora con dos representantes de la Alcaldía Mu-
nicipal.
ARTÍCULO 50.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá
de sesenta días y la Junta Directiva de la Asociación en proceso de
liquidación, deberá poner a disposición de la Comisión Liquidadora
todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que
se soliciten.
ARTÍCULO 51.- Los delegados y representantes a que se refiere el
artículo 49, tendrá la representación legal de la Asociación, juntamente
y sólo para efectos de liquidación.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017.
ARTÍCULO 52.- Concluida la liquidación, la Comisión remitirá el
informe respectivo y los documentos pertinentes al Concejo Municipal.
El acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la liquidación de la
Asociación se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta de
la Asociación.
ARTÍCULO 53.- Si después de la verificación de la liquidación,
y cancelado el pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será
donado a la comunidad.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES fINALES
ARTÍCULO 54.- La Asociación utilizará sus propios recursos y
los obtenidos de otras fuentes, como: aportes, donaciones, etc., para
llevar a cabo sus programas y proyectos, del cual informará a la Alcaldía
Municipal de Ciudad Barrios, cuando ésta lo requiera.
ARTICULO 55.- Todas las actuaciones de la Junta Directiva y
la Asamblea General, deberá hacerse constar por escrito, por lo que se
llevarán los libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativamente
y se llenarán con una razón de apertura en el primer folio, que se espe-
cifique el objeto del libro, número de folio; y las firmará el Presidente
y el Secretario. Al finalizar el año, si un libro no se ha agotado, será
habilitado para el siguiente año, agotado los folios se pondrá en el último
una razón de cierre firmada y sellada por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 56.- Estos Estatutos estarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que
esta Oficina lleva en el presente año, se encuentra el acta que literalmente
dice: ACTA NÚMERO OCHO: Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las diez
horas con veinte minutos del día veinte de abril de dos mil diecisiete,
convocado y presidido por el Alcalde Municipal señor Heris Neftali
Romero Carballo, Idalia Floribel Sánchez de Ayala, Síndico Municipal,
la presencia de los señores Regidores Propietarios del primero al octavo
en su orden: Elías Misael Márquez García, Paz Francisco Chávez, Juan
Carlos Ayala Argueta, José Ángel Díaz Ramírez, René Wilfredo Gómez
Escobar, Jorge Alberto Monjaras Parada, José Yones Guzmán Romero,
Miguel Alonso García Medina y la presencia de los señores Regidores
Suplentes del primero al cuarto en su orden: Electerio Del Cid Cedillos,
Rolando Wilfredo Pocasangre, José Enoc Guevara Franco, Fredis Arnoldo
Larios Márquez. Actuando como Secretario Municipal el señor Silvio
Nahun Amaya Vásquez. El señor Alcalde declaró abierta la sesión y
existiendo el quórum que la ley señala, el Secretario dio lectura al acta
anterior, procediendo a la exposición algunos puntos; de los cuales se
tomaron las consideraciones siguientes. ACUERDO NÚMERO 2: El
Concejo Municipal, CONSIDERANDO:
I- Que se ha fundado en el Municipio de Ciudad Barrios, Depar-
tamento de San Miguel, la "Asociación de Desarrollo Comunal
de Lotificación La Esperanza" que se abrevia "ADESCO LA
ESPERANZA", ubicada en Colonia Las Palmeras, de la cual
han sido elaborados los Estatutos.
II- Que los Estatutos constan de cincuenta y seis artículos, y
no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a
las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas
costumbres.
Este Concejo Municipal en conformidad a los Artículos 30 y 119
del Código Municipal, por decisión unánime ACUERDA: Aprobar y
conferir a la Asociación de Desarrollo Comunal de Lotificación La
Esperanza que se abrevia "ADESCO LA ESPERANZA", el carácter
de Personería Jurídica.- Comuníquese y Certifíquese.- Y no habiendo
más que hacer constar damos por terminada la presente que firmamos:
Alcalde H.N. Romero.- I.F. Sánchez de Ayala Síndico Municipal.- E.M.
Márquez.- P.F. Chávez.- J.C. Ayala.- J.A. Díaz.- R.W. Gómez.- J.A.
Monjaras.- J.Y. Guzmán.- M.A. García.- E. Del Cid.- R.W. Pocasangre.-
J.E. Guevara.- F.A. Larios.- RUBRICADAS.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE
CONFRONTO DEBIDAMENTE, en la Alcaldía Municipal de Ciudad
Barrios, el diecinueve de abril de dos mil diecisiete.
HERIS NEFTALI ROMERO CARBALLO,
ALCALDE MUNICIPAL.
SILVIO NAHUN AMAYA VASQUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F052416)
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
DE AGUA POTABLE, SALUD Y SANEAMIENTO "COMUNIDAD
ATALAYA # 2", CASERIO KILO 5, CANTON SAN JULIAN,
QUE SE ABREVIA: "ACASAPSAT # 2", MUNICIPIO DE
ACAJUTLA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
Título I:
De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y fines;
Capítulo I:
Constitución, Naturaleza, Denominación y Domicilio.
Art. 1.- Constitúyase la Asociación Comunal Administradora
del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento
Comunidad "ATALAYA # 2", Caserío Kilo 5, Cantón San Julián, que
se abrevia: "ACASAPSAT # 2", Municipio de Acajutla, Departamento
de Sonsonate, con participación directa de los Asociados(as) de la
Comunidad abastecida por el sistema de agua potable, con autonomía y
patrimonio propio, sin fines de lucro, apolítica, de carácter no religioso y
democrático, y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará
"La Asociación".
Art. 2.- La Asociación estará regida por la Constitución Política
de la República de El Salvador, el Código Municipal, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio
de Acajutla, estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes que se
apliquen a los fines para lo que fue creada.
Art. 3.- La Asociación establece su domicilio en la Comunidad
Atalaya # 2, Caserío kilo 5, Cantón San Julián, por tiempo indefinido. La
cobertura geográfica de su gestión inicial comprende la colonia, descrito
en el artículo 1 de estos Estatutos; quedando facultada para ampliar su
cobertura geográfica de su gestión a otras comunidades.
Capítulo II:
fines.
Art. 4.- La finalidad de La Asociación es la gestión integral del
recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: La prestación
y administración del servicio de agua potable, la promoción de las
acciones de Salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la
Educación de su población y el saneamiento básico; así como también la
gestión integral del desarrollo de la comunidad y administración de otros
recursos para fortalecer la inversión social, en beneficio de la población
que reside en el área geográfica de su domicilio.
Art. 5.- Para lograr la finalidad de la Asociación, se plantean los
siguientes objetivos específicos:
a) Administrar, Operar y Mantener eficientemente los recursos
de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la
misma.
b) Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a
los usuarios bajo normas de calidad y cantidad; de acuerdo
a las normas establecidas y reconocidas por las instancias
reguladoras del país y de estándares universales; cantidad,
de acuerdo a lo establecido en las dotaciones de la tarifa, de
acuerdo a los bloques de consumo, la disposición del recurso
agua y costos de la operación del sistema.
c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento
previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica
hidráulica, legal, social, económica y ambiental.
d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría
social en la administración y de los servicios que presta la
Asociación.
e) Proponer al Concejo Municipal, la emisión y aprobación de
ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre
ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de
influencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se
abastece el o los sistemas administrados por la Asociación.
f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de
operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de
educación y otros relacionados a la gestión Integral al de-
sarrollo de las comunidades de acuerdo con los fines de la
Asociación.
g) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del
manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos
y disposición de excretas.
h) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la
niñez en el acceso a la Salud y a la Educación.
i) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros
generados a través de la gestión, destinados exclusivamente a
acciones de Salud, medio ambiente y educación, orientados a
la población que reside en el área geográfica de los proyectos
bajo su administración.
j) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la ges-
tión de La Asociación para la sostenibilidad de los servicios
prestados y de la Asociación misma.
k) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y
regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos
locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamen-
tales e instituciones internacionales que promuevan acciones
afines a sus objetivos.
1) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-
caminadas al apoyo de las familias identificadas con algún
nivel de vulnerabilidad (tercera edad, discapacidad física o
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. mental, enfermedad terminal, mujer sola responsables de
niñez menor de edad y otros).
m) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma
de decisiones y acciones, así como promover la participación
equitativa de ambos sexos, en los puestos de La Asocia-
ción.
n) Hacer gestiones que fortalezcan la gestión descentralizada del
agua, pudiendo asumir en el futuro, la prestación total o parcial
de servicios de agua de sistemas que hoy son administrados
por otras instituciones u organizaciones.
o) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas
de agua en el Municipio o fuera de éste, a fin de fortalecer la
capacidad de gestión a nivel local o regional.
p) Hacer uso adecuado de los recursos: humano, materiales
e institucionales para la ejecución de planes, programas y
proyectos.
q) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno
de la Asociación y Planes de Trabajo.
Título II:
De los(as) Asociados(as), calidad, derechos y deberes.
Capítulo I:
Calidad de los(as) Asociados(as).
Art. 6.- Los Asociados(as) podrán ser:
a) Fundadores(as): Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas
aquellas personas que conformaron la Primera acta de cons-
titución de La Asociación.
b) Activos(a) s: Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas
personas usuarias con una edad mínima de dieciocho años,
propietarias de una o más acometidas domiciliares del sistema
de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el
Libro de Asociados(as) que la Asociación lleva para tal fin
y hayan cumplido con los procedimientos establecidos en el
Reglamento Interno para ser asociado(a).
c) Honorarios(as): Son Asociados honorarios todas aquellas
personas que por reconocimiento de la Asamblea General,
se les otorgue esa calidad de Asociado.
Capítulo II:
Derechos de los(as) Asociados(as) fundadores y/o Activos.
Art. 7.- Son Derechos de los(as) Asociados(as):
a) Participar con voz y voto en Asamblea General de Socios.
b) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General,
Junta directiva de la Asociación Administradora y Junta de
Contraloría; en lo referente a la gestión de la Asociación.
c) Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo
solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a)
del sistema de agua.
d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva de la Aso-
ciación Comunal Administradora y Junta de Contraloría.
e) Convocar a Asamblea General para exponer sus inquietudes
o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté
respaldada al menos por un 50% de los asociados(as) inscritos
y la Asociación Comunal Administradora y de contraloría
estén informados e invitados formalmente.
f) Recurrir ante la Junta Directiva de la Asociación Comunal
Administradora o la Junta de Contraloría, Asamblea General,
Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos
como asociado(a) les sean violentados por procedimientos
previstos y no previstos en los presentes Estatutos o Regla-
mento Interno.
g) Solicitar ante la Administración de La Asociación y recibir
oportunamente, información de su situación como asociado(a)
y/o usuario(a).
h) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-
tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de
decisiones.
Art. 8.- Son Deberes de los(as) Asociados(as):
a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas
por la Junta Directiva de la Asociación Comunal Adminis-
tradora.
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno.
c) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos
naturales.
d) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
e) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva de la
Asociación Comunal Administradora o Junta de Contraloría,
cualquier daño a la infraestructura del sistema de abasteci-
miento de agua potable.
f) Participar activamente en las actividades de salud y medio
ambiente u otros proyectos que impulse Junta Directiva de
la Asociación Comunal Administradora.
g) No abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en
riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud
de la población.
h) Participar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta Di-
rectiva de la Asociación Comunal y Asamblea General.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 i) Cumplir con el convenio de acometida domiciliar entre el
usuario del servicio de agua con la Asociación.
j) El asociado que por cualquier motivo no pueda asistir a una
reunión y envíe a un representante mayor de 18 años, esta
persona que lo representa; deberá llevar una nota firmada
por el Socio(a), que representa; teniendo derecho a voz, pero
no tendrá derecho a voto. Las resoluciones se decidirán por
mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos, salvo
en lo referente de la disolución de la Asociación.
Capítulo III:
Usuarios(as) No Asociados.
Art. 9.- Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso
del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a);
teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la
Asociación.
Art. 10.- Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados:
a) Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva de
la Asociación Comunal Administradora, como Asociado(a)
después de cumplir los procedimientos establecidos en el
Reglamento Interno de la Asociación.
b) Recurrir ante la Junta Directiva de la Asociación Comunal
Administradora, Asamblea General, Junta de Contraloría,
Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos
como usuarios(as) le sean violentados por procedimientos
previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno.
c) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el
prestado a los asociados.
d) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación
como usuario(a).
e) Participar activamente en las actividades de salud, medio
ambiente u otros proyectos que impulse la Junta Directiva
de la Asociación Comunal Administradora.
f) Hacer reclamos a la administración de la Asociación por
insatisfacción en el servicio de agua que recibe.
g) Los usuarios (as) no asociados no tendrán derecho a voto.
Art. 11.- Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno.
b) Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales.
c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
d) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con
la Asociación.
Capítulo IV:
Del retiro de la calidad de Asociado(a).
Art. 12.- Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de
su calidad de Asociados(a) por acuerdo emitido por mayoría simple
de votos en Asamblea General y previa audiencia del o la Asociado(a)
ante la Junta Directiva de la Asociación Comunal Administradora. Se
consideran causales de retiro temporal o definitivo como Asociado(a),
las siguientes:
a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
b) Conducta y acciones inapropiadas del (la) Asociado(a) en
perjuicio grave para Asociación o el sistema de abastecimiento
de agua potable, la salud y el medio ambiente.
c) Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación,
o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.
d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en
el libre desempeño como ciudadano.
e) Por promover actividades de partidos políticos y grupos reli-
giosos que vaya en contra de los fines de la Asociación y por
utilizar los recursos de la Asociación para esas actividades.
Art. 13.- Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación
cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o definitivamente.
Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal
no esté prevista en los presentes Estatutos ni en el Reglamento Interno;
sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias com-
petentes.
Título III:
De la Organización, Dirección,
Contraloría y Operación de la Asociación.
Capítulo I:
De la Organización.
Art. 14.- La Organización de La Asociación, estará conformada
por: La Asamblea General de Asociados/as, La Junta Directiva Admi-
nistradora de Agua, La Junta de Contraloría.
Capítulo II:
De la Asamblea General.
Art. 15.- La Asamblea General está conformada por todos los(as)
Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de
la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la
autoridad máxima de la Asociación.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Decidir la constitución de la Asociación.
b) Aprobar la creación o modificación de los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno.
c) Ratificar a las personas electas para la Junta Administradora
de agua, Junta de Contraloría elegidos por la Asamblea
General.
d) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva,
Junta de Contraloría, que por causa justificada y después de
comprobar que ha infringido estos Estatutos y/o el reglamento
Interno.
e) Si algún integrante de la Junta Directiva de la Asociación
Comunal Administradora de agua, Junta de Contraloría y/o
Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá su
sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en el
Reglamento Interno.
f) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto,
en Asamblea General de Asociados(as) que se realizará la
primera quincena del mes de diciembre de cada año.
g) Asegurar que la conformación de la Junta Directiva de la
Asociación Comunal Administradora de Agua, y Junta de
Contraloría tenga representación igual de mujeres y hom-
bres.
h) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejer-
cer contraloría de la Administración de la Asociación, según
los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.
i) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta
de Contraloría.
j) Aprobar cualquier disposición relacionada con la adminis-
tración de otros sistemas de agua y saneamiento que no sea
el que da origen a esta Asociación.
k) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento
de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos.
l) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al
año y extraordinariamente, cuando la Junta de Agua o Junta
de Contraloría, lo considere necesario.
m) Convocar a reunión a la Junta Directiva de la Asociación
Comunal Administradora de Agua y Junta de Contraloría
por escrito con un mínimo del 30% de los asociados(as)
legalmente inscritos.
n) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno y todo lo que se deriven de éstos.
o) Fortalecer y organizar comités de apoyo que se estimen
convenientes para el logro de los fines de la Asociación,
proporcionándoles incentivos definidos en el Reglamento
interno, Fortalecer y organizar a los comités de apoyo y
voluntarias(os) de atención integral en nutrición.
p) Aprobar montos financieros que sobrepasen dos veces el
presupuesto mensual de la administración de la Asociación,
de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento
Interno.
Art. 17.- Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por
mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as)
inscritos (as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asocia-
ción que se deberá contar con la asistencia del 90% de los asociados(as)
activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los
asociados(as).
Art. 18.- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas
General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la
convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos
en la misma se anularán.
Art. 19.- Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con
ocho días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de
celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por
falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a
cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso,
las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que
formalmente convocados no asistieron.
Capítulo III:
De la Dirección de la Asociación.
Junta Directiva.
Art. 20.- Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta Direc-
tiva de la Asociación Comunal Administradora de agua: Las funciones
generales asignadas a cada coordinador(a), deben ser interpretadas como
funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos
estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar otras funciones no
descritas en éstos. Las funciones designadas para cada coordinador (a),
son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Administradora
de agua desarrolle.
Art. 21.- La Junta Directiva Administradora de Agua sobre la base
de sus atribuciones:
a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-
pondrá a la Asamblea General para su aprobación.
b) Solicitar la creación de la Asociación Comunal al Concejo
Municipal que corresponda.
c) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y se propondrá
a la Asamblea General para su aprobación.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 d) Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos
y Reglamento Interno a la Asamblea General para su revisión
y posterior aprobación por la Asamblea General.
e) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la Aso-
ciación conforme a lo establecido por la Constitución de la
República y código municipal.
f) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
g) Coordinar y establecer contratos y/o convenios con los go-
biernos locales, Instituciones del Estado, entidades privadas y
organizaciones nacionales e internacionales con el objetivo de,
fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico.
h) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-
cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad
del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines
de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en
consideración el inciso "z" de este artículo.
i) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y
usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.
j) Informar a las autoridades correspondientes de la violación
a las normas de Salud y Ley de Medio Ambiente, por la
población.
k) Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-
ción del sistema de agua en representación de la Asociación;
siempre que estén comprendidos en los rubros financiables
por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites
autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo.
1) Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad
Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o
gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la
Junta Administradora de agua , empleados, asociados(as) y
usuarios(as) en temas o áreas que sean requeridas para el buen
desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a
la salud y medio ambiente.
m) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que for-
talezcan la capacidad de gestión de la Junta Administradora
de Agua, y Junta de Contraloría, así como, aquellos servicios
especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio
de agua a las familias usuarias.
n) Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones
domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica
respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas
conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones
de dicho reglamento,
o) Presentar a la Asamblea General la(s) propuesta(s) de
ampliación del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas
geográficas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar
a la Asociación un nuevo sistema de agua potable para su
administración.
p) Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos
veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la
Asamblea General, según procedimientos establecidos en el
Reglamento Interno.
q) Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento
Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con
las normas y procedimientos de la Administración.
r) Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la
prestación del servicio de agua, cuando la situación económica
de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de
operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal
determinación y lo presentará a la Asamblea General para
su aprobación.
s) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-
ración, mantenimiento y administración del o los sistemas
de Agua Potable, Salud, Saneamiento básico y Educación.
t) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis
meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad y en su
defecto a través de una firma auditora externa.
u) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos
contables, el orden de los archivos del control de pago de
servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,
desconexión y listado de usuarios(as).
v) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de
la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,
internacionales o privados.
w) Resolver en Asamblea General todas las situaciones ex-
cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el
Reglamento Interno.
x) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto
anual a la Asamblea General en Sesión Ordinaria para su
aprobación.
y) Someter a consideración y aprobación de la Asamblea General
en Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados de
su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese
período.
z) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de las
actividades dentro de las comunidades, se realicen después
de garantizar los rubros financieros, necesarios para la
sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que pres-
ta.
aa) Autorizar a la Junta de Contraloría, los fondos que sean ne-
cesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para
que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que
por mandato le son otorgadas en estos estatutos.
bb) Fiscalizar la venta de acometidas y respaldar los convenios
suscritos entre los usuarios y asociados en lo referente a res-
petar el bien familiar de las acometidas domiciliarias en donde
el propietario/a ha dejado a un beneficiario/a, pudiéndose
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que
quede responsable de la custodia de los menores de edad.
cc) Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integran-
tes para que los represente judicial y extrajudicialmente en
ausencia del títular.
dd) Sesionar junto a la Junta de Contraloría para tratar temas de
la administración y otros relacionados a los objetivos de la
Asociación.
ee) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno
y demás leyes correspondientes a la Administración de la
Asociación y Leyes de la República.
ff) Aprobar los gastos por emergencias causado por fenómenos
naturales, de acuerdo a un análisis en el cual se determine una
inversión que no exceda el gasto trimestral de la Asociación,
de lo contrario tendrá que solicitar la aprobación a la Asamblea
General.
Art. 22.- La Junta directiva de la Asociación Comunal Admi-
nistradora de Agua, estará integrada por cinco personas con cargos
titulares, número que puede ser ampliado de acuerdo a la realidad local
de la Comunidad y de acuerdo a un análisis técnico-administrativo y
financiero; así como de la representatividad y cobertura del servicio de
agua de la Comunidad y tomando en cuenta el perfil para cargos en la
junta administradora de Agua. El proceso de elección de la Asociación
Comunal Administradora de Agua , se describe en el Reglamento Interno
y los cargos de Coordinador (a) General y Gestiones y, Coordinador (a)
Legal deben alternarse entre mujeres y hombres para cada periodo de
gestión, en este caso la equidad de género debe estar presente.
Art. 23.- Los Cargos Titulares de la Junta Directiva de la Asociación
Comunal Administradora de Agua, son los siguientes:
a. Coordinador (a) General y de Gestiones.
b. Coordinador (a) de Asuntos Legales,
c. Coordinador (a) de Finanzas.
d. Coordinador de Agua, Bienestar Social y Secretaria General.
e. Coordinador (a) de Salud y Medio Ambiente.
Art. 24.- La distribución de los Cargos de la Junta Directiva de la
Asociación Comunal Administradora de agua, será definida democrática-
mente entre sus integrantes en sesión de Junta Directiva de la Asociación
Comunal Administradora, considerando las fortalezas, habilidades y
conocimientos que se requieran para el desempeño en cada uno de los
cargos. Las Descripciones de las funciones de cada cargo están descritas
en forma general en estos Estatutos y específica en el Reglamento Interno.
Funciones específica de la Junta Directiva de la Asociación Comunal
Administradora, según el siguiente detalle:
a) COORDINADOR/A GENERAL Y DE GESTIONES:
1) Promover el trabajo en equipo de la Asociación Comunal
Administradora para el cumplimiento del plan anual de
acuerdo a los fines de la Asociación.
2) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
3) Representar legalmente a la Asociación, en ausencia del
coordinador de asuntos Legales.
4) Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cum-
plimiento de los objetivos de la misma.
5) Coordinar convenios y donaciones con instituciones loca-
les, instituciones del Estado a nivel central, organizaciones
internacionales y empresas privadas, con el propósito de
complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la
población beneficiaria del o los sistemas administrados por
la Asociación.
6) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti-
tuciones como El Gobierno Municipal, con el nivel local del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Educación y
todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia
en el municipio; con el propósito de complementar servicios
que se traduzcan en bienestar de la población beneficiaria del
o los sistemas administrados por la Asociación.
7) Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de
Junta Directiva de la Asociación comunal Administradora de
Agua, y Asamblea General.
8) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y
aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva de
la Asociación comunal Administradora de Agua y Asamblea
General.
9) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones en
salud y educación en beneficio de este grupo poblacional.
10) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Direc-
tiva de la Asociación Comunal Administradora de Agua y
Asamblea General.
b) COORDINADOR/A DE ASUNTOS LEGALES.
1) Representar Legalmente a la Asociación; velar por el
cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Di-
rectiva de la Asociación Comunal Administradora de Agua
y Asamblea General.
2) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Direc-
tiva de la Asociación Comunal Administradora de Agua y
Asamblea General.
3) En su ausencia o impedimento será el /la coordinador(a)
General de Gestiones quien lo sustituirá para representar a
la Asociación legalmente.
4) Asesorará legalmente a la Junta Directiva de la Asociación
Comunal Administradora de Agua y a la Asamblea General,
en todos aquellos aspectos concernientes a la aplicación de
los Estatutos y Reglamento Interno.
5) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 c) COORDINADOR DE AGUA, BIENESTAR SOCIAL Y
SECRETARIA GENERAL.
1) Revisar y dar retroalimentación al personal empleado admi-
nistrativo y de campo sobre la importancia del mantenimiento
preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua
potable.
2) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Direc-
tiva y Asamblea General y solicitar las firmas de los demás
integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Comunal
Administradora de Agua en los libros respectivos.
3) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida
e informar a la Junta Directiva de la Asociación Comunal
Administradora de Agua.
4) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva
de la Asociación Comunal Administradora de Agua.
5) Promover el cumplimiento de las normas y procedimientos
establecidos por Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social.
6) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de
agua potable.
7) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación,
cumpla con los estándares de calidad y la cantidad suministrada
esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así
como prestar el servicio con equidad para todas las familias
usuarias del o los sistemas bajo su administración.
8) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-
caminadas al apoyo de las familias identificadas con algún
nivel de vulnerabilidad (tercera edad, discapacidad física o
mental, enfermedad terminal, mujer sola responsable de niñez
menor de edad y otros).
9) Someter ante la Junta Directiva de la Asociación Comunal
Administradora de Agua , las solicitudes de expansión del o
los sistemas bajo su administración.
10) Coordinar con prestadores de servicios externos todas aque-
llas actividades propias de la operación y mantenimiento del
sistema y con la Junta Directiva de la Asociación Comunal
Administradora de Agua, todas aquellas que requieran de
inversión económica.
11) Elaborar un plan de trabajo operativo anual con su respectivo
presupuesto, en coordinación con el Administrador(a) y
el resto de la Junta Directiva de la Asociación Comunal
Administradora.
12) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva
de la Asociación Comunal Administradora y Asamblea
General.
13) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
d) COORDINADOR /A DE fINANZAS:
1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones
financieras de la Junta Directiva de la Asociación Comunal
Administradora y Asamblea General.
2) Asegurar que la contabilidad sea formal y se mantenga en
orden y actualizada mensualmente.
3) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas de
Junta Directiva de la Asociación Comunal Administradora
de Agua.
4) Asamblea General.
5) Supervisar y retroalimentar el Desempeño del Administrador(a)
y de los demás empleados.
6) Coordinar actividades administrativas con el Administrador(a).
7) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los
planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes
de la Junta Directiva de la Asociación Comunal Administradora
de Agua.
8) Analizar con la Junta Directiva de la Asociación Comunal
Administradora de Agua, tendencia financiera de la
Asociación, identificando aquellas áreas que sean consideradas
como críticas o que ponen en riesgo la solvencia financiera
de la Asociación.
9) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
e) COORDINADOR/A DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE:
1) Coordinar y monitorear con el personal del Ministerio de
Salud Local y otras instituciones a fines en el cumplimiento
del plan anual operativo de la Asociación en las áreas de
salud y saneamiento.
2) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social y otras instituciones a fines en el seguimiento y/o
ejecución de la estrategia de la Casa del agua saludable,
Atención integral de nutrición en la comunidad y otras
estrategias que sean en beneficio de los asociados(as) usuarios
y no usuarios del sistema de agua potable.
3) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la oficina
comunitaria de la asociación, para personal responsable del
Ministerio de Salud local y otras instituciones a fines para
coordinar, desarrollar planes y actividades de salud, para los
usuarios y no usuarios del sistema de agua potable.
4) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: Bri-
gadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar
las actividades del Plan Anual correspondiente.
5) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones
Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protec-
ción de la salud y medio ambiente.
6) Promover dentro de la Junta Directiva de la Asociación Co-
munal Administradora de Agua y con la población, acciones
concretas de protección de los recursos naturales en el área de
influencia del sistema de agua y saneamiento que la Asocia-
ción administra, con especial énfasis en las áreas de recarga
hídrica (micro cuencas) donde se encuentra la fuente de agua
que abastece el sistema de agua bajo su administración.
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. 7) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas
humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo
de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del
o los sistemas que la asociación administra.
8) Coordinar y apoyar a la Unidad de salud local e instituciones
afines, a través de los promotores (as) de salud responsables
en cada comunidad, todas aquellas actividades encaminadas
a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del
sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan
complementarias a las ya abordadas por la Asociación.
9) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al
personal bajo su coordinación relacionados a salud y medio
ambiente.
10) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y privilegia-
dos con los servicios de salud promovidos por la Asociación
al igual que el adulto mayor.
11) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental,
para la explotación y protección del recurso hídrico establecido
por el Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.
12) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo
presupuesto en coordinación con la Junta Directiva de la
Asociación Comunal Administradora.
13) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva
de la Asociación Comunal y Asamblea General.
14) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
Art. 25.- La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-
Administrativa, Junta de Contraloría: cuando el contexto o escenario en
que se encuentra la actual estructura no le permite flexibilidad para admi-
nistrar y operar adecuadamente el sistema de agua. La modificación deberá
hacerla con la aprobación del 90% de los Asociados(as) inscritos(as) en
el Libro de Asociados(as) y de acuerdo a las Disposiciones Generales
descritas en estos Estatutos en el Título VI.
Art. 26.- La estructura organizativa de la de la Junta Directiva de la
Asociación Comunal Administradora es de orden horizontal donde todos
y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la
toma de las decisiones de la Asociación; sin embargo, cada integrante de
la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el
buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos
y funciones específicas descritas en el Reglamento Interno.
Art. 27.- La Junta Directiva de la Asociación Comunal Adminis-
tradora de Agua, se reunirá ordinariamente al menos dos veces por mes
y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los
problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico y otras acciones
establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas proyecciones. Las
decisiones y acuerdos tomados por la Junta Directiva de la Asociación
Comunal Administradora de Agua, serán basadas en el consenso por
medio de la deliberación de puntos de vista, ventajas y desventajas de
las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el consenso entre sus
integrantes, podrán utilizar la votación secreta, tomando el acuerdo por
mayoría simple.
Art. 28.- Las personas integrantes de la Junta Directiva de la Aso-
ciación Comunal Administradora de Agua y Junta de Contraloría que
representan a la comunidad, serán electos para un período de dos años,
eligiendo mujeres y hombres en los cargos de dirección; los que podrán
ser reelectos para un periodo más. Así mismo las personas salientes
deberán instruir a las nuevas personas entrantes. El Sistema de elección
de las personas que integrarán la Junta Directiva de la Asociación Co-
munal Administradora de Agua y Junta de Contraloría está descrito en
el Reglamento Interno.
Art. 29.- Los cargos en la Junta Directiva de la Asociación Comunal
Administradora de Agua y Junta de Contraloría serán ad-honoren; sin
embargo gozarán de una dieta y/o retribución establecida por acuerdo
de la Asamblea General y expresada en el Reglamento Interno de la
Asociación, además cuando él (la) Directivo (a) realice actividades
oficiales fuera de sus lugares de residencia o cobertura del sistema de
agua podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento
Interno. Las retribuciones en concepto de dietas, no podrán ser mayor
a un salario mínimo vigente en el país por mes.
Art. 30.- Los representantes o integrantes de la Junta Directiva de la
Asociación Comunal Administradora del de Agua y Junta de Contraloría
de la comunidad con cobertura del servicio de agua administrado por
la Asociación, si deciden participar como aspirante a un cargo público
vía un partido político, debe renunciar o solicitar permiso a su actual
cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de finalizado
el proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso.
Art. 31.- Los Requisitos para ser integrante de la Asamblea General,
Junta Directiva de la Asociación Comunal Administradora de Agua, y
Junta de Contraloría son:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-
trado por La Asociación.
c) Habilidades de escritura y lectura.
d) Buenas relaciones interpersonales y liderazgo.
e) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores
personales dentro de las comunidades.
f) Ser Usuario(a) y Asociado(a),
g) Estar solvente con la asociación.
h) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Art. 32.- De la Elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva
de la Asociación Comunal Administradora de Agua y Junta de Contraloría.
Seis meses antes de cumplir su período, la Junta Directiva convocará a
la Asamblea General para elegir los(as) sucesores(as), respetando los
procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento
Interno para luego incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo
lo concerniente a la administración de la Asociación, participando los
nuevos integrantes electos(as) en todas las actividades que se desarrollen
durante los últimos tres meses de gestión de los(as) integrantes o de la
Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos.
Art. 33.- De la Suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante
de la Junta Directiva de la Asociación Comunal Administradora de Agua
y de la Junta de Contraloría. Las sanciones por incumplimiento a estos
estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno. Para proceder a la
suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta Directiva
de la Asociación Comunal Administradora de Agua o de la Junta de
Contraloría, se deberá comprobar el incumplimiento de sus funciones,
por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la
Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la
honorabilidad de alguno/a de los integrantes de la Junta de Contraloría y
la Junta Directiva de la Asociación Comunal Administradora. Tanto las
Junta de Contraloría, la Asociación Comunal Administradora y asam-
blea general podrá proponer la destitución de un/a integrante de ellas.
Para ello, tendrá que investigarse y documentar cada caso, otorgando
el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución final, si es
suspensión temporal, lo definirá la mayoría de los integrantes de cada
Junta. Si la suspensión es definitiva se llevará a Asamblea General para
definirlo por votación de mayoría simple y elegir el(la) sustituto(a).
Capítulo IV
De la Contraloría de la Asociación.
Junta de Contraloría.
Art. 34.- La Junta de Contraloría estará integrada por tres personas
representantes de las Comunidades de cobertura del o los sistemas de
agua. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno y en
el Artículo 34 de estos Estatutos. El período de elección de las personas
que integran la Junta de Contraloría será cada dos años.
funciones generales de la Junta de Contraloría: El rol de la
Junta de Contraloría es velar, armonizar, apoyar, ratificar, asegurar y
controlar que los fines de la Asociación se desarrollen de acuerdo a los
planes anuales de trabajo y que la población está satisfecha de su rol,
el de la Junta Directiva. Así mismo deberá estar vigilante de la buena
administración, operación y mantenimiento del o los sistemas de agua,
y dar seguimiento a las acciones de la Asociación, especialmente en lo
relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. Esta Junta
podrá participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero
sin voto en las reuniones de la Asociación Comunal Administradora de
Agua con el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que toma
la Asociación Directiva, sin perder la objetividad y dejar de ejercer su
rol contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y cons-
tructivo, y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado
por la Junta Directiva de la Asociación Comunal Administradora de
Agua. Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros
que lleva la Asociación, previa solicitud por escrito.
Art. 35.- La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribuciones:
a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva de la
Asociación Comunal Administradora de Agua, como de la
eficiencia de las personas que representan los cargos dentro
de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos
o a la Asamblea General.
b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que
surja dentro de la Asociación Comunal Administradora de
Agua o de los cargos asignados que vayan en contra de los
intereses de la Asociación.
c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones que la Junta
Directiva de la Asociación está desarrollando, a fin de que los
asociados puedan conocer la gestión de la Junta Directiva de
la Asociación Comunal Administradora de Agua.
d) Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación Comunal Ad-
ministradora de Agua cualquier informe que crea conveniente
relacionado con la gestión que ésta desarrolla.
e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación Comunal
Administradora de Agua no excedan de lo aprobado en
Asamblea General.
f) Elaborar anualmente su propio plan de trabajo y presupues-
to, incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan
mantener informados a los asociados de los hallazgos en
la gestión de la Junta Directiva de la Asociación Comunal
Administradora de Agua sea éstos positivos o negativos.
g) Dar Visto Bueno para que se someta a la Junta Directiva de
la Asociación Comunal Administradora de Agua, cualquier
plaza que esté fuera del presupuesto anual que sea necesaria
para la Administración de la Asociación.
h) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva de la Asociación
no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento
de cuentas y se considera en riesgo la administración.
i) Vigilar que la Junta Directiva de la Asociación facilite los
medios para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as)
y usuarios(as) del sistema de agua.
j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración
de la Asociación que están establecidos en el Reglamento
Interno.
k) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integran-
tes Directivos cuando éstos hayan violado los presentes
Estatutos.
l) Asegurar que la conformación de la Junta Directiva de la
Asociación y la Junta de Contraloría sea igualitaria en número
de hombres y mujeres.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. m) Monitorear que la Junta Directiva de la Asociación cumpla sus
acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General.
n) Presentar anualmente ante la Junta Directiva de la Asocia-
ción, el presupuesto necesario para la Junta de Contraloría,
para que éste sea incorporado en el presupuesto anual de la
Asociación.
o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-
nientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no
contravengan estos Estatutos.
p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento
Interno de la Asociación.
q) Supervisar que los integrantes de la Asamblea General
asuman sus responsabilidades y participen en las reuniones
convocadas por la Junta Directiva. De la Asociación
r) Sesionar con la Junta Directiva de la Asociación para tratar
temas de la administración y otros relacionados a los objetivos
de la Asociación.
s) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Aso-
ciación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título
de la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el
Reglamento Interno.
t) Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría,
la Junta de Contraloría también podrá ejercer acciones de apoyo
a la Junta Directiva de la Asociación y Asamblea General
para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
Art. 36.- La Junta de Contraloría estará conformada por tres Cargos
Titulares, que son los siguientes: a. Contralor(a) General, b. Contralor(a)
Social, c. Contralor(a) Administrativo.
Art. 37.- Funciones específicas de las personas que integran la
Junta de Contraloría: Las funciones generales para los cargos de la
Junta de Contraloría están definidas en estos Estatutos y las específicas
en el Reglamento Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en
ambos documentos sino que pueden definirse otras que sean afines a los
objetivos de la Asociación. Las funciones generales por cargo, se definen
a continuación:
CONTRALOR(A) GENERAL:
a) Representar a la Junta de Contraloría cuando le sea solicitada
su participación.
b) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General,
Junta Directiva y de la misma Junta de Contraloría.
c) Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la
Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación.
d) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva de la Asociación o de los
cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la
asociación.
e) Elaborar el plan anual de la Junta de Contraloría con su
presupuesto junto al resto de integrantes.
f) Monitorear y evaluar el trabajo del(a) Coordinador(a) de Salud
y Medio Ambiente de la Junta Directiva de la Asociación
Comunal
g) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.
h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la asociación.
i) Participar en actividades relacionadas a los fines de la aso-
ciación.
CONTRALOR(A) SOCIAL:
a) Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación
relacionada a las actividades de Junta de Contraloría.
b) Tener a disposición el registro de las personas asociadas.
c) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador(a) de ges-
tión y coordinador(a) de finanzas de la Junta Directiva de la
Asociación
d) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y can-
tidad.
e) Promover en la Junta Directiva de la Asociación Comunal
Administradora, que la cobertura de agua llegue a todos los
hogares en donde existe red de distribución del servicio de
agua, si no hay acceso también promover que se busquen los
mecanismos para ampliarla, previo análisis técnico y socio
económico.
f) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso-
ciación.
g) Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría con su
presupuesto junto al resto de integrantes.
h) Coordinar con el(la) Administrador(a) la elaboración y
distribución de convocatorias para Asamblea General.
i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.
j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CONTRALOR(A) ADMINISTRATIVO:
a) Representar judicialmente los intereses de los(as) Usuarios(as)
del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento
interno.
b) Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de
Contraloría de los hallazgos en la Administración que deben
corregirse por la Junta Directiva de la Asociación
c) Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a)
Legal y coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Directiva
de la Asociación Comunal Administradora.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 d) Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva de la Asociación
Comunal Administrador no ha cumplido con esta responsa-
bilidad y porque se considera que la administración de la
Asociación está en riesgo.
e) Dar seguimiento a la Junta Directiva de la Asociación Comunal
administradora, para que ésta cumpla y/o supere observaciones
que resulten en los informes de auditorías.
f) Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y
financiero que realiza la Junta Directiva de la Asociación
Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable.
g) Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido plan-
teadas por los usuarios a la Junta Directiva de la Asociación
Comunal Administradora.
h) Monitorear que el personal empleado cumple con sus fun-
ciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones
de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos
con cada empleado(a).
i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.
j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la asociación.
k) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso-
ciación.
Art. 38.- La Junta de Contraloría se reunirá ordinariamente dos
veces al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, con-
vocada por el(la) Contralor General o cuando lo solicitasen por escrito
las otras personas integrantes, sólo la presencia total de sus integrantes
establece el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple.
Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. La junta
de contraloría tiene la potestad de convocar a la Junta Directiva de la
ASOCIACION a reunión una vez al mes.
Capítulo V
De la Operación de la Asociación.
Art. 39.- La Unidad Administrativa/Operativa, será la responsable
de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales
de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia
y formación académica acorde a los roles y funciones definidos en el
manual defunciones definidos en la asociación.
Art. 40.- La definición de la política de personal contratado o a
ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva,
de la Asociación especificando la estructura salarial, la evaluación del
desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones
de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el
Reglamento Interno.
Art. 41.- Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán:
Contratos por Servicios Personales, Contratos por Servicios Profesionales
y Contratos por Tiempo Definido, bajo los procedimientos establecidos
en el Reglamento Interno y manual de funciones para los empleados.
Art. 42.- Corresponderá al Administrador la responsabilidad de
velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada
empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia
de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar
en reuniones de Junta Directiva de la asociación comunal administradora
a solicitud de ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto.
Art. 43.- No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean
cónyuges o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad
y afinidad, de las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de
Contraloría y de los(as) empleados(as) de la Asociación y del Concejo
Municipal de Acajutla.
Título IV
De la Administración de los Bienes de la Asociación.
Capítulo I
Del fondo Patrimonial de la Asociación.
Art. 44.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Activos corrientes.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la aso-
ciación y las rentas provenientes de los mismos.
d) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales.
e) Los bienes que han sido transferidos para su administración
definitiva sin reciprocidad.
f) Fondos provenientes de otras actividades.
Art. 45.- La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abas-
tecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación y
de otros que adquiera como producto de su gestión.
Art. 46.- Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en
comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos
bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados
Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para
sus fines.
Art. 47.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. por constituir un bien social, excepto en los casos especificados en el
Reglamento Interno.
Art. 48.- La Asociación deberá llevar los registros contables exi-
gidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma;
al final de cada mes y cada año, se harán los estados financieros que
demuestren la situación financiera y de operación del correspondiente
período.
Capítulo II
De las Aportaciones No Patrimoniales.
Art. 49.- Las Aportaciones No Patrimoniales o Ingresos estarán
constituidos por:
a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua.
b) Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.
c) Aporte económico por derechos de conexión.
d) Aportaciones por desconexión y reconexión.
e) Multas por mora.
f) Multas por conexiones ilegales.
g) Fondos por fianzas.
h) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por
otra institución.
i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su
administración, a menos que los documentos legales que
respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte
de su patrimonio.
j) Donaciones.
k) Jornales atrasados durante la construcción del sistema de agua.
l) Aportes económicos de las familias a la Asociación.
Capítulo III
De los Egresos de la Asociación.
Art. 50.- Los egresos de la asociación serán los siguientes:
a) Gastos administrativos.
b) Inversiones por ampliaciones y mejoras.
c) Gastos eventuales establecidos en el reglamento interno.
d) Imprevistos.
Título V
De la Disolución.
Capítulo Único.
Art. 51.- La disolución de la Asociación podrá acordarse por las
causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue
creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumpli-
miento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en
el número de asociados /as que lleguen a un número menor de veinticinco
asociados(as).
Art. 52.- La disolución de la Asociación podrá ser acordada en
sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90%
de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres
cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro
respectivo.
Art. 53.- La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer en
Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las
causales antes mencionadas. En tal caso, la Asamblea General deberá
nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones.
Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir
su fallo.
Art. 54.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de
cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre
sus asociados(as), sino que pasarán a la Municipalidad de Acajutla, para
su custodia temporal y en un período de 60 días, esta Municipalidad junto
a la comisión formada de Asamblea General de asociados organizarán
una nueva junta administradora del sistema de agua, de acuerdo a los
intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento
de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.
Art. 55.- Agotados los recursos de creación de una nueva junta
directiva de la Asociación Comunal Administradora, con pruebas testi-
moniales escritos de los procesos que se siguieron y que los resultados
no fueron favorables, según el artículo anterior, el Concejo Municipal
vigente de Acajutla, determinará a qué institución de beneficencia, cul-
tural o educativa pase su Fondo Patrimonial o en todo caso, si existiere
una Ley Reguladora de Sistemas de Agua Potable en el país; será este
Ente, quien junto a la Municipalidad de Acajutla, determinarán quién
administrará el Fondo Patrimonial.
Art. 56.- Si la Asociación se disuelve deberán crearse los docu-
mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará
su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.
Título VI
Disposiciones Generales.
Capítulo Único.
Art. 57.- Para modificar los presentes Estatutos será necesario la
asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados,
y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los
procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación,
lo cual se describe en el Reglamento Interno.
Art. 58.- Todo lo relativo al orden interno de la asociación no
comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado
por la Junta Directiva de la Asociación Comunal, Junta de Contraloría
y Asamblea General y aprobado con la asistencia de al menos el cin-
cuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as) Activos(as) y con
la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea
General en sesión extraordinaria.
Art. 59.- La Asociación llevará sus libros de registros de
asociados(as), libro de actas y registros contables.
Art. 60.- La Junta Directiva de la Asociación Comunal Adminis-
tradora tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Acajutla,
durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina
de la nueva Junta Directiva, Junta de Contraloría y la Nómina de los
asociados(as), informe de las sustituciones o ratificaciones de las mis-
mas.
Art. 61.- La asociación queda facultada para asumir la administra-
ción temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y
saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga
en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual.
En tal caso, la asociación evaluará la actualización de la reglamentación
interna.
Art. 62.- Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación
serán resueltas con el apoyo de la Municipalidad de Acajutla, instituciones
Públicas, Organismos Locales, Nacionales o Internacionales según sea
la situación.
Art. 63.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
Acta N° 18,
Acuerdo N° 5.
Sesión Ordinaria de Fecha: 12-MAYO-2017.
La Infrascrita Secretaria Municipal,
CERTIFICA: El Acuerdo que Literalmente dice:
"ACUERDO NÚMERO CINCO:
El Concejo Municipal de la Ciudad de Acajutla, en base a la Auto-
nomía Municipal expresada en los Artículos 203 y 204 de la Constitución
de la República de El Salvador y en uso de las facultades Legales que
le confiere los Artículos 30 numerales 4, 13 y 23, 34 y 35 del Código
Municipal y CONSIDERANDO: I.- Que vistos los Estatutos de la
ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD Y SA-
NEAMIENTO "COMUNIDAD ATALAYA # 2", CASERIO KILO 5,
CANTON SAN JULIAN, MUNICIPIO DE ACAJUTLA, DEPARTA-
MENTO DE SONSONATE, que podrá abreviarse "ACASAPSAT # 2",
II.- Que dicha Asociación se regirá bajo sus propios Estatutos, los cuales
constan de 6 Títulos y 63 Artículos y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a la Leyes de la República, al orden público, ni a
las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el Artículo 7
de la Constitución de la República de El Salvador, Artículos 30 numeral
23, con relación a los Artículos del 118 al 125 del Código Municipal
vigente, y luego de deliberar al respecto, este Honorable Concejo Muni-
cipal, por UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los
Estatutos de la ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL
SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD Y
SANEAMIENTO "COMUNIDAD ATALAYA # 2", CASERIO KILO
5, CANTON SAN JULIAN, MUNICIPIO DE ACAJUTLA, DEPAR-
TAMENTO DE SONSONATE y conferir el carácter de Personería
Jurídica, con domicilio en el Municipio de Acajutla, Departamento de
Sonsonate.
CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE, para los demás efectos
administrativos y legales consiguientes.
Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente que
firmamos. //H.A.C.A // M.P //S.L.T.P. //S.H. // J.AR //J.M. //S.D.V. //
D.G.A. //J.E.J.L. //VHSorianM //J.S.A. //JCC //MEP //DGMA// S.M.H.
M.Menéndez. // D. P. deMancia /////// Sria.// "RUBRICADAS".
DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ACAJUTLA, A
LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIE-
CISIETE.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO.
HUGO ANTONIO CALDERON ARRIOLA,
ALCALDE MUNICIPAL.
DARLIN NOHELIA PINEDA DE MANCIA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F052445)
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL VEINTINUEVE DE ABRIL (ADESCOVA),
DEL CASERÍO AMATE CENTRO, CANTÓN EL
AMATE J/ SANTA ELENA, DPTO. USULUTÁN.
De la naturaleza, denominación, domicilio y duración.
Naturaleza.
Art. 1: La Asociación que se constituye estará regulada por el Có-
digo Municipal, la Ordenanza Reguladora de asociaciones comunales,
y estos Estatutos, será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa.
Denominación.
Art. 2: Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Veinti-
nueve de Abril y podrá abreviarse ADESCOVA.
Domicilio.
Art. 3: El domicilio de la Asociación será el Caserío Amate Centro,
del Cantón El Amate, de la jurisdicción de Santa Elena.
Duración.
Art. 4: L a duración de la Asociación es por tiempo indefinido, sin
embargo podrá disolverse por los motivos siguientes:
1. Disminución de socios(c.mpal).
2. No realizar los fines para los cuales fue creada.
3. Por realizar actos ilegales.
4. Por acuerdo de la Asamblea General.
De los fines.
Art. 5: Los fines de la Asociación serán: el desarrollo humano y la
obra física que proyecte la Asociación.- Para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente
con organismos públicos y privados que participan en los
correspondientes programas y proyectos.
b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación
mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respecti-
vas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-
zados en la localidad afine.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de dirigentes y grupos comunales, con el fin de
contribuir al mejoramiento organizacional, de la comunidad,
la administración de proyectos sociales y económicos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de
la comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles, haciéndolas partícipes
de la responsabilidad del desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener
recursos propios que sirvan para el mejoramiento de la
comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo local.
De los afiliados: calidad, derechos y deberes.
Calidad.
Art. 6: Los afiliados podrán ser:
Activos; y
Honorarios.
Deben ser personas vecinos de la comunidad, mayores de dieciocho
años, pero cuando provengan de las Asociaciones Juveniles, el requisito
será de quince años.
Socios Activos.
Art. 7: Son socios Activos: Todas las personas que reúnan los
requisitos que señala el artículo anterior.
Socios Honorarios.
Art. 8: Son socios Honorarios: Todas aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva,
le conceda tal calidad por sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
Deberes y Derechos.
Art. 9: Son derechos y deberes de los socios:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren.
d) Elegir y ser electos para cargos en la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria escrita.
g) Cumplir con estos estatutos y obedecer los acuerdos y dispo-
siciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre
que estén relacionados con los fines de la Asociación.
DIARIO
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EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Del Gobierno de la Asociación.
Art. 10: El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Asamblea General.
Art. 11: La Asamblea General la constituyen todos los asociados,
y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los
presentes.
Art. 12: En las sesiones de Asamblea General, cada asociado no
podrá representar a más de dos personas.
Art. 13: La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro
veces al año, con intervalos de tres meses; también podrá reunirse
Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o a
solicitud de diez o más miembros de la Asociación.
Art. 14: En Asamblea General se tratarán los asuntos comprendidos
en la agenda respectiva y en la Extraordinaria, los asuntos comprendidos
en la convocatoria.
Art. 15: La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Ex-
traordinaria, se hará mediante aviso escrito, con ocho días de anticipación,
la primera y con cuarenta y ocho horas la segunda, indicándose en ella
la hora, día y lugar en que se va a celebrar.
Art. 16: Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por
falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después
de la señalada, con los asociados que concurran. En este último caso,
las decisiones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que no
asistieren.
Art. 17: Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado financiero
de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los
miembros de la Junta Directiva y elegir los sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la Asociación, a los que
hubieren renunciado, fallecido o perdido la calidad como
asociado.
e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
nientes.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación, y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamentos que
se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de socios Honorarios.
De la Junta Directiva.
Art. 18: La Junta Directiva estará integrada por once miembros
propietarios electos en Asamblea General, la nominación de los cargos
serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario
de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales.
Los cargos en la Junta Directiva serán adhonórem, sin embargo
cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para
la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por
el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo
de la Asamblea General.
Art. 19: La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos
una vez al mes, y Extraordinariamente las veces que sea necesario, previa
convocatoria que haga el Presidente
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir seis de sus miembros
y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate,
el Presidente o quien haga sus veces, tendrá doble voto.
Art. 20: Son atribuciones de la Junta Directiva:
1) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-
ponerlos ante la Asamblea.
2) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el Desarrollo Comunal, el Plan Anual de Trabajo y el
Presupuesto correspondiente.
3) Organizar comisiones de trabajo, orientando sus acciones a
su mejor desenvolvimiento.
4) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y
Extraordinarias.
5) Coordinar con organismos del Estado, la Municipalidad y
entidades privadas en la realización de proyectos de Desarrollo
de la Comunidad.
6) Participar en la investigación, planificación, ejecución y
evaluación de programas y proyectos de mejoramiento
comunal.
7) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga-
nismos que cooperan en el desarrollo local, de las actividades
que se desarrollan.
8) Tomar todas las medidas, a fin de cumplir y aplicar las dis-
posiciones emanadas de la Asamblea General.
9) Autorizar y controlar los gastos que efectúe la Asociación.
10) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
11) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no previstas
en estos Estatutos y que demanden inmediata solución.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. 12) Presentar ante la Asamblea General la Memoria Anual de
actividades.
13) Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación
mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas
de la comunidad.
14) Llamar al miembro suplente cuando el titular esté ausente, o no
concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justificada.
15) Presentar ante la Asamblea General con quince días de anti-
cipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de
Trabajo y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.
funciones y Atribuciones de la Junta Directiva.
Art. 21: El Presidente presidirá las sesiones de Asamblea General
y Junta Directiva, y autorizará la correspondencia que se despache.
Art. 22: El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.
Art. 23: El Secretario, será el órgano de comunicación con y de la
Asociación, será el encargado de llevar el inventario de los bienes de la
misma.
Art. 24: El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de Actas
de la Asociación; será el encargado de extender las Certificaciones que
le soliciten de la Asociación y desempeñará las demás labores que le
encomiende la Junta Directiva.
Art. 25: El Tesorero, será el encargado de administrar los fondos
y demás bienes de la Asociación; llevará las cuentas de la misma, para
lo cual llevará los Libros de Contabilidad necesarios.
Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico.
Efectuará los pagos de las obligaciones de la Asociación, los do-
cumentos de egresos serán autorizados por el Secretario y con el Visto
Bueno del Presidente.
Los fondos de la Asociación serán depositados en una Institución
Bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y
para el retiro de fondos se requerirá las firmas del Tesorero, Presidente
y Síndico, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Art. 26: El Protesorero, colaborará con el Tesorero y lo sustituirá
en los casos de ausencia o impedimento de éste.
Art. 27: El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación, otorgará y revocará poderes judiciales o adminis-
trativos; en todo caso, necesitará de la previa autorización de la Junta
Directiva.
El Síndico será el encargado de velar por el estricto cumplimiento
de estos Estatutos y demás acuerdos emitidos por la Asamblea General
o la Junta Directiva.
Art. 28: Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en los
casos que ésta considere necesario.
En todo caso, podrán sustituir a cualquier miembro de Junta Di-
rectiva que faltare.
Art. 29: Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo si la
Asamblea General así lo acordare.
Del Patrimonio.
Art. 30: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones que aporten los asociados que será de un
dólar mensuales.
b) Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengan
de diferentes fuentes.
c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se
realice para allegar fondos a la Asociación.
d) Los bienes, muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de los
mismos.
Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la Asociación,
no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa
de la Asamblea General.
De la Disolución.
Art. 31: La disolución de la Asociación será acordada en sesión
Extraordinaria de la Asamblea General, por los motivos que establezca
la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales, por no llenar
los requisitos que exige el Código Municipal y demás disposiciones
aplicables.
Disposiciones Generales
Procedimientos para Remover Directivos y Socios.
Art. 32: Los miembros de la Asociación podrán ser retirados por
Acuerdo de la Asamblea General, previa audiencia del interesado, por
infracciones a la Ordenanza y estos Estatutos.
Además se consideran causales de retiro o expulsión las siguien-
tes:
a) Mala conducta del Asociado.
b) Promover actividades ajenas a las de la Asociación.
c) Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terce-
ros.
d) Cometer algún delito o falta.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Art. 33: Todos o partes de los miembros de la Junta Directiva, en
Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos
si el caso lo amerita.
Art. 34: Para proceder a la suspensión temporal, la Junta nombrará
una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los
hechos, y oyendo el informe de la comisión y las razones que exponga
en su defensa el supuesto infractor, se resolverá lo conveniente.
En el caso del literal "c" del Art. 9, será la Asamblea quien acordará
lo conveniente.
Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez días de conocida
la infracción, conforme ordena el inciso anterior, un número de cinco
miembros podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la
comisión investigadora y resuelva lo procedente.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-
ciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda
la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros,
los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo señalado en
el inciso anterior; en todos los casos, será la Asamblea General la que
resolverá y en la misma elegirán y darán posesión a los sustitutos.
Art. 35: De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse
únicamente recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer
día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General no se
admitirá ningún recurso.
Art. 36: De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, se
aportará el cinco por ciento como Fondo de Reserva para incrementar
el capital bancario a nombre de la misma, para lo cual se llevará un libro
especial que registrará el aumento o disminución del mismo.
Art. 37: Las ganancias que se obtuvieron al final de cada ejercicio
administrativo podrán ser invertidas en proyectos que apruebe la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 38: En el caso de disolución y pagadas que fueran todas las
obligaciones hubiere un remanente, éste lo pasará a la Junta Directiva a
disposición del Concejo Municipal respectivo para obras de desarrollo
comunal.
Art. 39: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina
de la nueva Junta Directiva.
Así mismo, informará cuando hubieren sustituciones; cualquier
otra información que la Municipalidad le solicitare.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección, la Junta Directiva
deberá presentar al Concejo Municipal su respectivo plan de trabajo.
Art. 40: Para la modificación del Acta de Constitución y los
presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la
Constitución e inscripción de la Asociación.
Art. 41: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SANTA ELE-
NA.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil diecisiete, en el ACTA
NUMERO DIECINUEVE de fecha catorce del mes de junio del año dos
mil diecisiete, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice: ACUER-
DO NUMERO SEIS: El Concejo Municipal teniendo en cuenta la
nota de solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo Comunal
Veintinueve de Abril de Cantón Los Amates, Sector Centro, habiendo
examinado los Estatutos presentados y constatando que no existe alguno
que contradiga lo establecido en las Leyes de la República, en base al
artículo 121 del Código Municipal ACUERDA: Aprobar los referidos
Estatutos que constan de 41 artículos de la ASOCIACION DE DESA-
RROLLO COMUNAL VEINTINUEVE DE ABRIL (ADESCOVA)
del Caserío Amate Centro, Cantón El Amate J/ Santa Elena, Depto.
Usulután, para que procedan a realizar su publicación en el Diario Oficial,
confiriéndoles su personería jurídica. ACERTIFICACION.- //O.H.G.//
//J.R.M. F.// //J. R.C.T// //Y.F.A. Z.// //A. E .A. R.// //C.A.F.// //D.A.P.C.//
//J.G.Z.P.// //C.E.B.L.// //N.J.F// //J.C.M.R.// //D.A.S.G// //F.J.G.M// //
RUBRICAS//.-
La presente certificación es conforme con la original el cual se
confrontó, y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente
certificación en la Alcaldía Municipal de Santa Elena, a los dieciséis días
del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Tec. FRANCISCO JOSUE GARCIA MENJIVAR,
SECRETARIO MUNICIPAL.
LIC. OSCAR HUMBERTO GOMEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
(Registro No. F052535)
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017.
DECLARATORIA DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cinco
minutos del día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis. Se ha
declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, de la Herencia
Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio,
a las tres horas del día catorce de marzo de mil novecientos ochenta y seis,
dejó el causante señor RAFAEL CONTRERAS CHAVEZ, conocido por
RAFAEL EUGENIO CHAVEZ y por RAFAEL CONTRERAS, al señor
ELIAS THISBITA CONTRERAS CASTELLANOS, en su concepto de
hijo del causante, habiéndose conferido al aceptante la Administración
y Representación Definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla con-
juntamente con los herederos ya declarados señores MARÍA LUISA
RODRIGUEZ, conocida por MARÍA LUISA CASTELLANOS hoy
VIUDA DE CONTRERAS y señor JACOBO CONTRERAS, la primera
como cónyuge sobreviviente y el segundo como hijo del causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Salvador, a las nueve
horas del día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 661
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente
del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto
en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por
los Licenciados Blanca Estela Abarca de Cañada, y José Alirio Beltrán
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
García, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio
de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor José
Luis Hernández, quien fuera de cincuenta y siete años de edad, jornalero,
casado, originario y del domicilio de San Rafael Cedros, departamento
de Cuscatlán, fallecido el día nueve de enero del año dos mil uno, en el
Cantón Copinol, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de
Cuscatlán, sin haber otorgado testamento, siendo San Rafael Cedros,
departamento de Cuscatlán, su último lugar de domicilio, y este día, en
expediente referencia 10-H-2016-3, se tuvo por aceptada la herencia
de parte de los señores Mercedes Santos de Sánchez, y José Guadalupe
Sánchez Abarca; éstos como cesionarios de los derechos hereditarios
que le correspondían a la señora CELESTINA CRUZ VIUDA DE
HERNÁNDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes
referido; y además los señores José Tránsito Hernández Estrada; Elmer
Antonio Hernández Estrada; Blanca Flor Hernández Estrada; Marvin
Alexánder Hernández Estrada; y Morena Del Carmen Hernández Es-
trada, en calidad de hijos del causante antes referido, (esta última por
ser adolescente representada legalmente por su madre, señora Juana del
Carmen Estrada); confiriéndoseles la administración y representación
interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento público, para que se presenten
a este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a
la tercera publicación de este edicto.
Cojutepeque, diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.- LIC.
JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA
MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES.
Of. 3 v. alt. No. 662-1
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO
1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José
Alirio Beltrán García, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con beneficio de inventario, clasificadas en este Juzgado bajo la REF.:
DV-45-17-2; sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Inmer
Gilberto Martínez Nolasco, quien falleció a las veintidós horas con
cinco minutos del día veintitrés de julio de dos mil dieciséis; siendo
su último domicilio el Caserío Los Martínez, Cantón Candelaria, El
Carmen, departamento de Cuscatlán, y este día se tuvo por aceptada la
herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y
REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora
María Estela Nolasco Chávez, hoy María Estela Nolasco de Martínez y
el señor Amadeo Martínez Mejía, en su calidad de padres sobrevivientes
del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,
a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LIC.
JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE
COJUTEPEQUE, SUPLENTE.- LICDA. GILDA MARITRINI
CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 663-1
ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas con diez minutos del día veintitrés de mayo del dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el mu-
nicipio de Apopa, departamento de San Salvador, siendo Cuscatancingo,
departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintisiete
de mayo del dos mil dieciséis, dejó el causante REINALDO DANIEL
RAMÍREZ LÓPEZ, de parte de los señores FREDESMINDA LÓPEZ,
conocida por FREDISVINDA LÓPEZ y por FREDISMUNDA LÓPEZ,
ADRIANA DANIELA RAMÍREZ POCASANGRE, KAREN JAZMÍN
RAMÍREZ POCASANGRE, SANDRA GUADALUPE LÓPEZ ES-
COBAR, SAMUEL STEVEN RAMÍREZ LÓPEZ, MARÍA PAULA
MORENO TORRES, JOSÉ MARIANO RAMÍREZ MORENO, FÁ-
TIMA PAOLA RAMÍREZ MORENO, MARÍA DE LOS ÁNGELES
GONZÁLEZ UMAÑA, EMERSON DAVID RAMÍREZ GONZÁLEZ
y DANIEL ALEXANDER RAMÍREZ GONZÁLEZ, en su calidad de
madre e hijos respectivamente del de cujus.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince
horas con veinte minutos del día veintitrés de mayo del dos mil dieci-
siete.- LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 664-1
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas con
diez minutos del día nueve de diciembre de dos mil dieciséis. Se tuvo
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que al fallecer dejó el causante señor RUBÉN DE LOS SAN-
TOS OCHOA VILLEGAS conocido por RUBÉN DE LOS SANTOS
OCHOA, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor, con
Cédula número cero tres guión cero dos guión cero cero cero cuatro
ocho cinco seis, casado, originario de Chinameca, departamento de San
Miguel, del domicilio de San Jorge, departamento San Miguel, hijo de
Fidel Villegas Chávez y Candelaria Ochoa, falleció a las trece horas
del día uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve en Playa El
Espino jurisdicción de Usulután, departamento de Usulután, siendo la
ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de los señores
FRANCISCA DE LA PAZ GARCIA VIUDA DE OCHOA, de cua-
renta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, viuda, salvadoreña,
originaria de San Jorge, departamento de San Miguel, con domicilio en
el Cantón La Morita, Caserío Pozo Ciego, del municipio de San Jorge,
departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Núme-
ro: cero tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos setenta
y cuatro guión seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número: mil
doscientos quince guión ciento cincuenta y un mil doscientos setenta y
uno guión ciento uno guión ocho; DORA ALICIA OCHOA GARCIA,
de veinticinco años de edad, estudiante, soltera, salvadoreña, originaria
de Chinameca, departamento de San Miguel, con domicilio en el Cantón
La Morita, caserío Pozo Ciego, del municipio de San Jorge, departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro
millones quinientos veinte mil ciento setenta y cinco guión seis y Tarjeta
de Identificación Tributaria número: mil doscientos cinco guión ciento
cincuenta mil novecientos noventa y uno guión ciento cinco guión dos;
RUBÉN ANTONIO OCHOA GARCÍA, de veinticuatro años de edad,
estudiante, soltero, salvadoreño, originario de San Jorge, departamento
de San Miguel, con domicilio en Cantón La Morita, Jurisdicción de San
Jorge, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
Número: cero cuatro millones novecientos veintinueve mil setecientos
treinta guión uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número: mil
doscientos quince guión doscientos ochenta y un mil doscientos noventa
y dos guión ciento uno guión cero; EDWIN OMAR OCHOA GARCIA,
de veintidós años de edad, agricultor, soltero, salvadoreño, originario
de San Jorge, departamento de San Miguel, con domicilio en Cantón
La Morita, Jurisdicción de San Jorge, departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad Número: cero cinco millones cero
cuarenta y siete mil quinientos ochenta y ocho guión uno y Tarjeta de
Identificación Tributaria número: mil doscientos quince guión ciento
cuarenta mil novecientos noventa y cuatro guión ciento uno guión tres;
MARCOS ALEXANDER OCHOA GARCIA, de veinte años de edad,
agricultor, soltero, salvadoreño, originario de San Jorge, departamento
de San Miguel, con domicilio en Cantón La Morita, Jurisdicción de
San Jorge, departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad Número: cero cinco millones trescientos sesenta y cuatro mil
ciento setenta y ocho guión dos y Tarjeta de Identificación Tributaria
número: mil doscientos cinco doscientos diez mil quinientos noventa
y seis guión ciento uno guión cero; y LUZ MARGARITA OCHOA
GARCIA, de diecinueve años de edad, estudiante, soltera, salvadoreña,
originaria de Chinameca, departamento de San Miguel, con domicilio
en Cantón La Morita, Jurisdicción de San Jorge, departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cinco mi-
llones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y siete guión
cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil doscientos
cinco guión trescientos un mil doscientos noventa y siete guión ciento
uno guión uno, la primera en calidad de cónyuge del causante y como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
Candelaria Ochoa madre del causante y los demás en concepto de hijos
del mismo causante señor Rubén de los Santos Ochoa Villegas conocido
por Rubén de los Santos Ochoa.- Nómbraseles a los aceptantes en el
carácter dicho Administradores y Representantes Interinos de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
catorce horas con quince minutos del día nueve de diciembre de dos mil
dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 651-2
de seGunda Publicación
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL(1) DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las diez horas y veinticuatro minutos del día veintiuno de enero de dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cinco
julio de dos mil quince, que dejó la causante señora MARIA ISABEL
PALACIOS DE GALEAS, poseedora de su Documento Único de
Identidad Número 02273820-5; y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 1217-241160-103-0, de cincuenta y cuatro años de edad, casada,
empleada, salvadoreña, originaria de San Miguel, departamento de San
Miguel, hija de la señora Juana Palacios (Fallecida), de parte de MARINA
CONCEPCION PALACIOS PALACIOS, de treinta y cinco años de
edad, ama de casa, soltera, del domicilio de Soyapango, Departamento de
San Salvador, poseedora de su Documento Único de Identidad Número:
01754953-6 y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:1217-
251279-106-0; JAIME ANTONIO GALEAS PALACIOS, de treinta
y tres años de edad, motorista, divorciado, originario del municipio de
San Miguel, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate,
poseedor de su Documento Único de Identidad Número: 02775333-1 y
con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:1217-240682-104-9;
MAYRA AZUCENA PALACIOS PALACIOS, de treinta y seis años
de edad, Ama de casa, soltera, originaria del municipio de San Miguel,
Departamento de San Miguel, poseedora de su Documento Único de
Identidad Número: 02273941-3 y con Tarjeta de Identificación Tributaria
Número:1217-281178-110-0; y AMADEO ANTONIO GALEAS de
cincuenta y ocho años de edad, Albañil, Casado, originario del municipio
de San Miguel, del domicilio del Paiznal, poseedor de su Documento
Único de Identidad Número: 02042743-4 y con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número:1217-221057-003-4, los primeros en calidad de hijos
de la causante y el último en calidad de cónyuge sobreviviente.
Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango(1), a las diez horas
y cincuenta minutos día veintiuno de enero de dos mil dieciséis.- LICDO.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA
INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 652-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal
de las nueve horas y veinticuatro minutos del día doce de Junio del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
Félix Díaz Pineda, de parte del señor Manuel Díaz, de cincuenta y dos
años de edad, Peluquero, con domicilio en esta ciudad de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identi-
dad Número cero dos ocho uno tres dos uno guión cinco; y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número Un mil trescientos veinticinco guión
ciento setenta y un mil ciento sesenta y cuatro guión ciento uno guión
nueve; por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante,
quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y nueve años de edad,
de Oficios Domésticos, originaria de Chilanga, y del domicilio de esta
ciudad de San Francisco Gotera, ambas Departamento de Morazán;
hija de los señores Ruperto Díaz y Juana Crisistomo Pineda; falleció a
las veintidós horas veintidós horas del día uno de Diciembre de dos mil
dieciséis, en la Colonia Vista Hermosa de esta ciudad de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de
su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en
la forma establecida, la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del día catorce
de Junio de Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2o. de 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 653-2
KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, de parte de las señoras YOLANDA
ELIZABETH LÓPEZ TORRES, conocida por YOLANDA ELIZABETH
LÓPEZ VIUDA DE BOLAÑOS, ZAIDA CAROLINA BOLAÑOS, y
KATIA MARGARITA BOLAÑOS LÓPEZ, la primera como cónyuge
sobreviviente del causante, y las últimas como hijas de aquél, señor JOSÉ
TOMÁS BOLAÑOS DÍAZ, conocido por JOSÉ TOMÁS BOLAÑOS
CASTILLO, y por JOSÉ TOMÁS BOLAÑOS, quien a la fecha de su
fallecimiento era de cincuenta y siete años de edad, hijo de los señores
Bárbara Bolaños, y Antonio Díaz Portillo, salvadoreño, originario de
Acajutla, siendo esta ciudad el lugar su último domicilio, quien falleció
el día diez de marzo de dos mil once.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confiérese a las aceptantes declaradas la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día veintidós de marzo
de dos mil diecisiete.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 654-2
TÍTULO SUPLETORIO
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a este juzgado se siguen DILIGENCIAS DE
TITULO SUPLETORIO promovidas por la señora ANA CEFERINA
RIVAS DE SAMAYOA, de cuarenta y cinco años de edad, de Oficios
Domésticos, Casada, Salvadoreña, originaria de Jucuarán, departamento
de Usulután, y residente en Cantón Los Jobos, Jurisdicción de San
Elena, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad:
cero cero trescientos setenta y ocho mil quinientos setenta y tres-cero;
con número de Identificación Tributaria: un mil ciento diez-doscientos
setenta y un mil doscientos setenta y dos-ciento dos-uno; por medio de
su representante procesal Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ
SÁNCHEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con
Tarjeta de Identificación de Abogado número: cinco mil seiscientos setenta
y nueve; por haber poseído en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida
por más de diez años un inmueble ubicado en San Carlos, El Amate,
Caserío Chiquirín, Municipio de San Miguel, de las características
rústicas de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: consta de
ONCE TRAMOS, descritos con sus respectivas direcciones y distan-
cias; TRAMO UNO, sureste setenta y siete grados, veintisiete minutos
y dieciséis segundo con una distancia de treinta y ocho punto cuarenta
y cuatro metros; TRAMO DOS: sureste setenta y cinco grados, treinta
y nueve minutos, y un segundo, con una distancia de dieciséis punto
ochenta metros; TRAMO TRES sureste setenta y siete grados, cuarenta
y tres minutos y cuarenta y cinco segundos, con una distancia de treinta
y nueve punto sesenta y un metros; TRAMO CUATRO sureste setenta
y cinco grados, cincuenta y un minutos y veinticuatro segundos, con una
distancia de cuarenta y cuatro punto cincuenta metros; TRAMO CINCO
sureste setenta y siete grados, veintiséis minutos y cero tres segundos,
con una distancia y cuarenta y cuatro punto cincuenta y nueve metros;
TRAMO SEIS sureste setenta y siete grados veintiún minutos y treinta
y nueve segundos, con una distancia treinta puntos sesenta y un metros;
TRAMO SIETE sureste setenta y siete grados cero un minutos y veinti-
trés segundos, con una distancia de veintiocho metros; TRAMO OCHO
sureste setenta y siete grados, treinta minutos y cero ocho segundos, con
una distancia de treinta y ocho punto cuarenta y tres metros; TRAMO
NUEVE sureste setenta y siete grados, diecisiete minutos y cero cinco
DIARIO
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416segundos, con una distancia de cincuenta y nueve punto doce metros;
TRAMO DIEZ sureste setenta y siete grados, cero ocho minutos y cua-
renta y cuatro segundos, con una distancia de treinta y tres punto veinte
metros; TRAMO ONCE, sureste setenta y ocho grados, diez minutos
y cero nueve segundos, con una distancia de veintitrés punto cero un
metro: colindando anteriormente con el señor Salvador Zelaya hoy con
la señora ANA MARÍA DE JESÚS SÁNCHEZ; AL ORIENTE consta
de DOS TRAMOS descritos con sus respectivas direcciones y distan-
cias; TRAMO UNO suroeste cero siete grados veinticinco minutos y
cero tres segundos, con una distancia de cinco puntos cuarenta y ocho
metros; TRAMO DOS suroeste cero siete grados veintidós minutos y
cincuenta y cuatro segundos, con una distancia de treinta y tres punto
sesenta y un metros, colindando con la señora JUANA FRANCISCA
ZELAYA RIVAS. AL SUR consta de ONCE TRAMOS, descritos con
sus respectivas direcciones y distancias; TRAMO UNO noroeste setenta y
cinco grados, once minutos y cuarenta y seis segundos con una distancia
de veintiuno punto veintitrés metros; TRAMO DOS noroeste setenta y
cinco grados, cuarenta y nueve minutos y veintisiete segundos, con una
distancia de cuarenta y tres puntos cincuenta y dos metros; TRAMO
TRES noroeste setenta y cinco grados, treinta y siete minutos y cincuenta
y ocho segundos, con una distancia de cincuenta y tres punto cero siete
metros; TRAMO CUATRO noroeste setenta y cinco grados, treinta y
cuatro minutos y trece segundos, con una distancia de cuarenta y uno
punto noventa y siete metros; TRAMO CINCO noroeste setenta y seis
grados, cero cinco minutos y cuarenta y un segundos, con una distancia
treinta puntos cero ocho metros; TRAMO SEIS noroeste setenta y cinco
grados, cuarenta y nueve minutos y treinta y dos segundos, con una
distancia de veintitrés puntos ochenta y cinco metros; TRAMO SIETE
Noroeste setenta y cinco grados, treinta y tres minutos y treinta y dos
segundos, con una distancia de cincuenta y nueve punto setenta y siete
metros; TRAMO OCHO noroeste setenta y cinco grados, treinta y seis
minutos quince segundos, con una distancia de treinta y tres punto cero
nueve metros; TRAMO NUEVE noroeste setenta y cinco grados treinta
y cinco minutos y veintiún Noroeste setenta y siete grados, trece minu-
tos y segundos, con una distancia de veintiocho punto sesenta y cuatro
metros; TRAMO DIEZ noreste setenta y tres grados, trece minutos y
cuarenta y ocho segundos, tres grados, cincuenta y tres con una distancia
de diecinueve punto sesenta y ocho metros; TRAMO ONCE noroeste
setenta y tres grados cincuenta y tres minutos y doce segundos, con
una distancia de catorce puntos cuarenta y nueve actualmente metros,
colindando anteriormente con el señor Salvador Zelaya y actualmente
con la señora ANA MARÍA DE JESÚS SÁNCHEZ; Al PONIENTE,
DOS TRAMOS descritos con sus respectivas direcciones y distancias;
TRAMO UNO noroeste quince grados cuarenta y seis minutos y cuarenta
y cuatro segundos, con una distancia de diecisiete puntos treinta y nueve
metros; TRAMO DOS noroeste cuarenta y dos grados, veintitrés minutos
y cero seis segundos, con una distancia de veinticuatro puntos cuarenta y
cuatro metros, colindando con Predio Municipal con calle de por medio.
La propiedad anteriormente descrita tiene una capacidad de DOCE MIL
SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS. Dentro del inmueble no existe construcción
el inmueble es utilizado para cultivos; no existen otros poseedores en
proindivisión únicamente la solicitante, el inmueble anteriormente des-
crito no es ejidal, baldío, ni comunal, no existen sobre el inmueble cargo
ni derechos reales, es decir que no es dominante ni sirviente, todos los
colindantes actuales son de ese domicilio y residen en el mismo lugar del
inmueble que se pretende Titular. La posesión que ejerce la solicitante
ha consistido en mejorarlo, todo esto sin pedirle consentimiento a nadie
o sea que durante todo este tiempo ha ejercido actos de verdadera dueña
y valora el terreno en mención en la cantidad de DOS MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 2,000.00).
Que careciendo de documento inscrito del inmueble y de conformidad a
los artículos seiscientos noventa y nueve al setecientos diez del Código
Civil, solicita se le extienda TITULO SUPLETORIO, con el fin de que
pueda legitimar el derecho que sobre dicho inmueble le corresponde; el
inmueble lo adquirió la solicitante a través de compraventa verbal que
le hiciera el señor José Santos Alfaro Salgado, quien tenía de poseer
el inmueble desde el año mil novecientos ochenta y nueve (hasta que
vendió) o sea por veintiocho años y unidas ambas posiciones se hacen
treinta y dos años consecutivos; lo que se avisa al público para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las catorce horas treinta y siete minutos del veinticinco de
mayo del año dos mil diecisiete.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA
MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN MIGUEL. LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA,
SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 655-2
DIARIO
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
ocho horas veinte minutos del día cuatro de julio del presente año, SE
HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora VICENTA JESÚS HERNÁNDEZ DE MORAN o VICENTA
JESÚS HERNÁNDEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad,
casada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
Originaria de El Congo, Departamento de Santa Ana, hija de Pablo
Hernández y Juana Espino de nacionalidad salvadoreña, quien falleció
el día veintisiete de marzo de dos mil nueve; a los señores FERNANDO
ANTONIO QUEZADA conocido por FERNANDO ANTONIO MO-
RAN QUEZADA y FERNANDO ANTONIO MORAN, mayor de edad,
Telegrafista, viudo, del domicilio de Soyapango, Departamento de San
Salvador, con Número de Identificación Tributaria: 0209-021135-001-5,
y con Documento Único de Identidad: 02831225-1; en su Calidad de
Cónyuge sobreviviente de la causante; JUDITH YANIRA MORAN
HERNANDEZ, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, Di-
vorciada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
con Número de Identificación Tributaria: 0210-270763-002-5, y con
Documento Único de Identidad: 02877570-0, DINORA ELIZABETH
MORAN HERNÁNDEZ o DINORA ELIZABETH MORAN, mayor
de edad, Licenciada en Contaduría Pública, soltera, del domicilio de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria: 0210-030961-007-7, y con Documento Único de Identidad
Personal: 02028736-3; FERNANDO ANTONIO MORAN HERNÁN-
DEZ, mayor de edad, Contador, Casado, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria:
0614-080571-103-3, y Documento Único de Identidad: 01053452-2 y
GLORIA ESPERANZA MORAN HERNÁNDEZ o GLORIA ESPE-
RANZA MORAN, mayor de edad, Contador, Soltera, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria: 0210-040260-003-9 y con Documento Único de Identidad:
00449389-9; todos en calidad de hijos de la causante siendo representados
por la Licenciada TERESA YANIRA SIGARAN LAÍNEZ.
Confiérase a los Herederos Declarados la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión, publíquese el aviso de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas
veinticinco minutos del día cuatro de julio de dos mil diecisiete.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C008355
RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, Notario, del domicilio de
San Salvador, con oficina profesional, situada en Calle Principal, Barrio
San Martín, número treinta y cinco, Segundo Nivel, Local cinco, contiguo
a Correos, Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-
rio en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
departamento de Ahuachapán, a las ocho horas cuarenta minutos del día
treinta de Septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción, ocurrida a las dos horas treinta minutos del día treinta y uno
de agosto del año dos mil uno, en el Cantón El Jocotillo, Jurisdicción
de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, dejara la
señora BERTA REFUGIO SILVA, habiendo sido su último domicilio
San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, de parte del
señor WILLIAN ATILIO SILVA MATOZO, en su concepto de hijo,
de la expresada causante; habiéndosele conferido la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondien-
tes.
Librado en Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, a los cuatro días del mes de Octubre del
año dos mil dieciséis.
RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES,
NOTARIO.
1 v. No. C008361
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
DIARIO
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica, ubicada en Primera Calle Oriente, número Uno, de
la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día diez de julio del corriente año, se han declarado
a los señores JOSE ALBERTO ZAMORA MOLINA, en calidad de
esposo de la causante y como Cesionario de los derechos Hereditarios
que le correspondían a la señora VIOLETA DEL CARMEN ZAMORA
DE RIVAS, y a la vez en representación de CLAUDIA LISSETH
ZAMORA DE HENRIQUEZ; y COLOMBINA DEL ROSARIO
ZAMORA MARTINEZ, y la tercera en su calidad de hija, HEREDEROS
DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes
dejados a su defunción por la causante JUANA MARIA MARTINEZ
DE ZAMORA, ocurrida en ocurrida en el Hospital Militar de la ciudad
de San Salvador, el día seis de febrero de dos mil ocho, siendo éste su
último domicilio; habiéndoseles conferido la representación y adminis-
tración definitiva de la referida Sucesión Intestada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las once horas del día diez
de julio de dos mil diecisiete.
Lic. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C008379
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio
de esta ciudad, con oficina ubicada en Cuarta Avenida Norte, número
cinco D, Barrio El Centro, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento
de Cuscatlán, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las
once horas del día seis de Julio de dos mil diecisiete, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la Herencia
Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó la causante AMPARO
RODRIGUEZ VIUDA DE ALVARADO, ocurrida el día siete de Abril
de dos mil diecisiete, en el Barrio El Calvario, de la ciudad de San Isidro,
Departamento de Cabañas, teniendo como su último domicilio el mismo
lugar de su fallecimiento, al señor JORGE ALBERTO RIVAS, en su
calidad de Heredero Testamentario del referido causante. Habiéndosele
conferido al aceptante la Administración y Representación definitiva de
la sucesión.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los siete días del mes de
Julio de dos mil diecisiete.
LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C008380
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once
horas del día treinta de mayo del presente año, se han declarado herederos
con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción
por el causante señor Ruperto Trejo Flores, conocido por Ruperto Trejo,
hecho ocurrido el día veintinueve de julio de dos mil once, en Huizúcar,
lugar de su último domicilio, a los señores María Fidelina Gómez de
Trejo, Santos Reyes Trejo de Escobar, Miguel Ángel Trejo Gómez,
Ysabel Trejo Gómez, José Humberto Trejo Gómez, María Magdalena
Trejo Gómez, José Agustín Trejo Gómez, Victor Manuel Trejo Gómez,
Margarito Trejo Gómez, y José Julián Trejo Gómez, la primera en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante, y los restantes nueve en calidad
de hijos del de cujus; y se ha conferido a los herederos declarados, la
administración y la representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
del día veintitrés de junio de dos mil diecisiete.- LIC. YOALMO AN-
TONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
1 v. No. F052395
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las trece
horas y cincuenta minutos del día treinta de junio de dos mil diecisiete,
se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ERNESTO
CAMPOS PALACIOS conocido por CARLOS ERNESTO CAMPOS,
fallecido el día siete de mayo de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su
DIARIO
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. último domicilio, quien fue de sesenta y nueve años de edad, jubilado,
casado, salvadoreño, originario de San Miguel, con Documento Único
de Identidad Número cero cero seis seis ocho tres cero ocho-cuatro y
Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete-dos tres cero uno
cuatro siete-cero cero uno-dos; a la señora ANA GLORIA VASQUEZ
VIUDA DE CAMPOS, con Documento Único de Identidad Número cero
uno tres dos nueve dos seis cero-cero, y con Número de Identificación
Tributaria mil cero cuatro dos cinco- uno nueve cero seis cinco uno-uno
cero uno-ocho, como cónyuge sobreviviente del causante. Y se le ha
conferido a la heredera declarada la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los treinta días del mes de junio del año de dos mil diecisiete.- LIC.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS
DE MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F052417
JUAN PABLO CARLOS CASHPAL, Notario, del domicilio de la ciu-
dad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada
en Urbanización Jardines de Merliot, Calle Ayagualo, número M-siete,
Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad; al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día dos de noviembre de dos mil dieciséis, se ha
declarado a los señores ROBERTO ANTONIO GONZALEZ GARCIA,
ALFREDO ERNESTO GONZALEZ GARCIA, TERESA GARCIA
DE GONZALEZ, ROBERTO CELSO GONZALEZ conocido por
ROBERTO CELSO GONZALEZ SANCHEZ, JULIA ELIZABETH
GONZALEZ DE CARDONA, y ELIZABETH GUADALUPE MEJIA
DE LEON. HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, de la Herencia Testamentaria de los bienes que a su
defunción dejara el señor JOSE RAFAEL GONZALEZ GARCIA, quien
falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día treinta de agosto
de dos mil dieciséis, en el Caserío El Lindero, Cantón San Francisco, San
Ildefonso, departamento de San Vicente a consecuencia de un trauma
craneoencefálico, por arma de fuego. Siendo su último domicilio en
la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad; en su calidad
de HEREDEROS TESTAMENTARIOS del causante, habiéndoseles
conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión
testamentaria.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los tres días del mes de
noviembre de dos mil dieciséis.
LIC. JUAN PABLO CARLOS CASHPAL,
NOTARIO.
1 v. No. F052423
JUAN PABLO CARLOS CASHPAL, Notario, del domicilio de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Urbanización
Jardines de Merliot, Calle Ayagualo, número M - siete, Ciudad Merliot,
Santa Tecla, La Libertad; al público.
HACE SABER: Que por resolución, del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veinte de junio de dos mil dieciséis, se ha decla-
rado a los señores MARIA DEL CARMEN RAMOS DE CABRERA,
KARLA XIOMARA CABRERA DOMÍNGUEZ, JOSE MARVIN CA-
BRERA DOMINGUEZ, y JOSE DANIEL CABRERA HERNANDEZ,
HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejara el señor
CIPRIANO CABRERA FLORES, quien falleció a las veintiún horas
del día veintisiete de mayo del año dos mil catorce, en Calle Principal,
Colonia Las Moras, casa No. Treinta y Siete, Lourdes, Colón, Departa-
mento de La Libertad, por lesión de cráneo, tórax y abdomen causadas
por el proyectil disparado por arma de fuego, sin asistencia médica,
siendo su último domicilio la ciudad de Colón, Departamento de La
Libertad; en sus calidades de esposa e hijos sobrevivientes del causante,
habiéndoseles conferido la Administración y Representación Definitiva
de la Sucesión Intestada.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
el día veintiuno de junio de dos mil dieciséis.
LIC. JUAN PABLO CARLOS CASHPAL,
NOTARIO.
1 v. No. F052424
LUIS ALEXANDER COTO PEÑA, Notario, de este domicilio, con Ofi-
cina Profesional situada en: Urbanización Los Ángeles, Calle Principal,
número 1-A, local número 4, bloque "U", Soyapango, Departamento de
San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintidós de junio del
DIARIO
OFIC
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416año dos mil diecisiete, se ha declarado a: ROSA OTILIA ALVAREZ
DE AMA, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENE-
FICIO DE INVENTARIO, que le corresponde en su concepto de hija
sobreviviente de los bienes que a su defunción dejó la causante señora
JUANA ANTONIA MASIN VIUDA DE ALVAREZ conocida por
JUANA MASIN, siendo al momento de su defunción de setenta y cinco
años de edad, viuda, originaria del municipio de Izalco, Departamento
de Sonsonate, y del domicilio de Soyapango, San Salvador, siendo hija
de la señora Rosa Masin ya fallecida. Habiéndole conferido a la here-
dera que se declara LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los siete días del
mes de julio de dos mil diecisiete.
LIC. LUIS ALEXANDER COTO PEÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F052435
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día vein-
tisiete de junio de dos mil diecisiete, se han declarado HEREDERAS
DEFINITIVAS con beneficio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor CIRIACO PACHECO SANCHEZ, quien
fue de ochenta y cinco años de edad, agricultor, casado, originario de
la Ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel, Salvadoreño,
hijo de Ciriaco Pacheco y Ceferina Sánchez, fallecido el día doce de
noviembre de dos mil cuatro, siendo su último domicilio la Ciudad de
Chirilagua, departamento de San Miguel; a las señoras MILAGRO
PACHECO DE CISNEROS, mayor de edad, empleada, de este domici-
lio, con Documento Único de Identidad Número 04699243-1 y Tarjeta
de Identificación Tributaria Número 1206-150559-101-6 y GLORIA
CEFERINA PACHECO DE ÁLVAREZ, mayor de edad, empleada, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad Número 03188215-0
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1206-150454-001-0, en
calidad de hijas del causante.
Se les ha conferido a las aceptantes, en el carácter aludido, la
administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F052444
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA(2) DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve
horas veinte minutos del día veintidós de mayo del año dos mil diecisiete,
se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE
INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el
día once de enero del año dos mil dieciséis, en la ciudad y departamento
de San Salvador, defirió el causante señor LUIS ANTONIO CASTILLO
ANAYA, con Documento Único de Identidad número: 01013710-0, y
Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0617-290480-102-7, sien-
do su último domicilio esta ciudad, a los señores JUAN FRANCISCO
CASTILLO VÁSQUEZ, quien se identifica por medio de su Documento
Único de Identidad Número: 00434465-0 y Tarjeta de Identificación
Tributaria número: 1113-110260-002-2, MARÍA MILAGRO ANAYA
CRUZ conocida por MARÍA MILAGRO ANAYA, quien se identifica
por medio de su Documento Único de Identidad número: 00048207-4 y
Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0709-041257-001-7, ambos
en sus calidades de padres sobrevivientes del causante, y la adolescente
NAHOMY ELIZABETH CASTILLO RIVAS, con Tarjeta de Identifi-
cación Tributaria número: 0617-141299-101-0, representada legalmente
por su madre DELIA ELIZABETH RIVAS ALVAREZ, en su calidad
de hija sobreviviente del causante.
Y se les confirió la representación definitiva de los bienes a los
herederos declarados, debiendo ejercerla la adolescente NAHOMY
ELIZABETH CASTILLO RIVAS, por medio de su representante legal
antes mencionada.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de mayo del año dos
mil diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
JUEZA(2) DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F052450
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa,
Polígono B-Tres, Senda Cinco, número Doce, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita No-
tario, a las once horas de este día, se ha declarado Heredera definitiva
con Beneficio de Inventario a ROSALIA RODRIGUEZ VIUDA DE
GAITAN, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor
VICTOR MANUEL GAITAN, a su defunción ocurrida el día catorce de
noviembre de dos mil trece; habiéndosele conferido la Administración
y Representación definitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los nueve días del mes de
Julio de dos mil diecisiete.
LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,
NOTARIO.
1 v. No. F052453
MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa,
Polígono B-Tres, Senda Cinco, número Doce, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario,
a las ocho horas de este día, se ha declarado Heredero definitivo con
Beneficio de Inventario a DANIEL GOMEZ HERNANDEZ, en calidad
de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a ISABEL
GOMEZ DIAZ VIUDA DE BERNAL, CONSUELO ELIZABETH
BERNAL GOMEZ y MARIA ESTER GOMEZ DE LINARES, la pri-
mera como cónyuge sobreviviente, la segunda y tercera en calidad de
hijas sobrevivientes del causante señor FELIX BERNAL JERONIMO
conocido por FELIX BERNAL, a su defunción ocurrida el día nueve
de enero de mil novecientos ochenta y nueve; habiéndosele conferido
la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los nueve días del mes de
julio de dos mil diecisiete.
LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,
NOTARIO.
1 v. No. F052454
MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa,
Polígono B-Tres, Senda Cinco, número Doce, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario,
a las diez horas de este día, se ha declarado Herederos definitivos con
Beneficio de Inventario a NAZARIO MARCELINO, MARIO GABRIEL
MARCELINO, MARIA ALICIA MARCELINO DE CARIAS, LEYDI
JOSEFINA MARCELINO, ERICK ADOLFO CAMPOS MARCELINO,
JUAN BAUTISTA AGUILAR MARCELINO, FERNANDO AGUILAR
MARCELINO y ELIAS AGUILAR ALPE, de los bienes que dejara
la causante MARIA ALICIA MARCELINO VIUDA DE AGUILAR
conocida por MARIA ALICIA MARCELINO, a su defunción ocurrida
el día veintiuno de agosto de dos mil dieciséis; habiéndoseles conferido
la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los nueve días del mes de
Julio de dos mil diecisiete.
LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,
NOTARIO.
1 v. No. F052455
JORGE ALBERTO CORTEZ CRUZ, Notario, de este domicilio, con
Oficina Jurídica ubicada en: en la Residencial Paleca, sobre la Avenida
Paleca, senda vehicular número Uno, casa Veintiocho, de Ciudad Del-
gado, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las
diecinueve horas del día quince de abril de dos mil diecisiete, se ha
declarado a las señoras DEISY ALICIA MEJIA RAMIREZ y FLOR
ELIZABETH MEJIA RAMIREZ, en su concepto de hijas de la causante
SALVADORA RAMIREZ DE MEJIA, y de cesionarias de los derechos
hereditarios de los señores GEOVANNI ERNESTO MEJIA RAMIREZ,
IRMA INES MEJIA DE RODRIGUEZ, ANA GLORIA MEJIA VIUDA
DE ELIAS y JOSE ANGEL MEJIA REYES, los primeros tres en su
carácter de hijos de la causante y el último como cónyuge de la causante,
HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de
los bienes que a su defunción dejara la señora SALVADORA RAMIREZ
DE MEJIA, ocurrida en su casa de habitación en Ciudad Delgado, de-
partamento de San Salvador, el cinco de diciembre de dos mil catorce,
siendo su último domicilio el de Ciudad Delgado, departamento de San
Salvador; habiéndoseles conferido la Administración y Representación
definitiva de la referida sucesión.
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en mi oficina, a los quince días del mes de abril de dos
mil diecisiete.
LIC. JORGE ALBERTO CORTEZ CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F052464
DESPACHO NOTARIAL, ubicado en Avenida España y Trece Calle
Oriente, número Ochocientos Dos, del Condominio Metro España,
Edificio "I", Local Uno-A, Municipio y Departamento de San Salvador,
JOAQUÍN ERNESTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ, NOTARIO, de
este domicilio.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día siete de junio del
año dos mil diecisiete, se ha declarado a los señores JOSÉ ESTEBAN
CASTRO, y DAVID ALONSO CASTRO HERNÁNDEZ, quienes son
representados por el Licenciado RAUL ERNESTO ARAUJO MONTO-
YA, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial, Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario de los bienes
que a su defunción dejara el causante EDUARDO ENRIQUE CASTRO
HERNÁNDEZ, quien falleció a las veintidós horas y cuarenta y cinco
minutos del día cuatro de julio del año dos mil dieciséis, en la Ciudad
de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, quien fue carpintero,
soltero, de Nacionalidad Salvadoreña, portador de su Documento Único
de Identidad número: cero cero cuatro cuatro nueve dos cero uno-tres; y
Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-dos dos cero
dos seis ocho-uno tres ocho-ocho; y falleció a la edad de cuarenta y
siete años, a consecuencia de Sangrado de Tubo Digestivo Superior, y
Hepatopatia Alcohólica, con asistencia médica de la Doctora María Eli-
zabeth Leiva Morales, en el Hospital Nacional Saldaña, de Panchimalco,
Municipio de San Salvador, y su último domicilio fue en Santo Tomás,
Departamento de San Salvador, siendo hijo de los señores Pedro David
Hernández León y de María Rosalía Castro, ambos ya fallecidos, en
su concepto de hermanos sobrevivientes del de cujus, habiéndoseles
conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho de junio
del año dos mil diecisiete.
LIC. JOAQUÍN ERNESTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F052469
JESUS REYNALDO MACHADO ESCALANTE, Notario, del domi-
cilio de la ciudad de San Miguel, y con oficina Profesional ubicada en
ubicada en Calle Los Sisimiles, Urbanización Yurumí, casa # 3,133,
San Salvador.
AVISA: Que por Resolución de las diez horas del día uno de julio
del año dos mil diecisiete, se ha Declarado Heredero Intestado Definitivo
con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó la
causante señora ERNESTINA AMAYA DE RUBIO, ocurrido el falleci-
miento en Cantón Varilla Negra, del Municipio de Corinto, departamento
de Morazán, a las quince horas, el día veintinueve de diciembre del año
dos mil tres, siendo a la fecha de su fallecimiento de cincuenta y nueve
años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cantón Varilla
Negra, del Municipio de Corinto, departamento de Morazán, quien fue
hija de Adela Álvarez, de oficios domésticos, originaria y del domici-
lio de Corinto, Departamento de Morazán, y Fernando Amaya, quien
fue jornalero, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de
Morazán, ambos padres ya fallecidos, al señor CRISTINO ERNESTO
RUBIO AMAYA.
Y se ha conferido al Heredero Intestado Declarado la Administración
y Representación Definitiva de la Sucesión, EN SU CALIDAD DE HIJO
DE LA CAUSANTE, y cesionario de los derechos que le correspondían
a los señores IRENE RUBIO AMAYA, JUAN FRANCISCO RUBIO
AMAYA, MARÍA DEL CARMEN RUBIO y JOSE EMILIO RUBIO
AMAYA, todos hijos de la causante.
San Salvador, a los un días del mes de julio del año dos mil dieci-
siete.
JESUS REYNALDO MACHADO ESCALANTE,
NOTARIO.
1 v. No. F052515
DIARIO
OFIC
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NO TIE
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EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. SALVADOR ALBERTO ESCOBAR HERNANDEZ, Notario, del
domicilio y Departamento de San Salvador, con oficina en Alameda
Juan Pablo II, número Seiscientos Ocho, Planta Alta.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día once de agosto del año dos mil dieciséis, han
sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS
con beneficio de inventario del causante José Luis Figueroa, conocido
por José Luis Figueroa Alvarenga, fallecido en el Hospital Rosales, el
día doce de mayo del año dos mil doce, siendo esta ciudad su último
domicilio, a los noventa años de edad, panificador, a JOSEFINA DE
JESUS SALINAS, conocida por JOSEFINA DE JESUS FIGUEROA
SALINAS, y por Josefina Beppu, de sesenta y cinco años de edad,
empleada; LETICIA MORENA SALINAS, conocida por LETICIA
MORENA FIGUEROA SALINAS y por Leticia Morena Figueroa de
Alas, de cincuenta y seis años de edad, Licenciada en Administración de
Empresas, LUCIA DEL CARMEN SALINAS, conocida por LUCIA DEL
CARMEN FIGUEROA SALINAS DE SEGURA, de cincuenta y nueve
años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, BLANCA LUZ
SALINAS, conocida por BLANCA LUZ FIGUEROA SALINAS DE
SANTAMARIA, de sesenta y dos años de edad, profesora, FRANCIS-
CO FIGUEROA SALINAS, de cincuenta y un años de edad, Bachiller
Comercial Contador, y MISAEL de JESUS SALINAS, conocido por
MISAEL DE JESUS FIGUEROA SALINAS, de sesenta y nueve años
de edad, empleado, todos de este domicilio, excepto la tercera y sexto
que son del domicilio de Ayutuxtepeque y Suchitoto, respectivamente,
con Documentos Únicos de Identidad en su orden: cero cuatro millones
novecientos noventa y cinco mil ochocientos quince-uno; cero un millón
novecientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y cinco-cer; cero un
millón quinientos cuarenta y tres mil setecientos setenta y cuatro-uno;
cero cero trescientos treinta y cinco mil trescientos noventa-siete; cero
cuatro millones novecientos ochenta y tres mil trescientos dos-seis y cero
un millón doscientos mil trescientos veintiocho-cuatro; con Tarjetas de
Identificación Tributarias en su orden: cero setecientos quince-ciento
ochenta mil trescientos cincuenta-cero cero uno-siete; cero setecientos
quince-doscientos mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero uno-cinco;
cero setecientos quince-ciento un mil doscientos cincuenta y cinco-cero
cero uno-cinco; cero setecientos quince-ciento cuarenta mil doscientos
cincuenta y tres-cero cero uno-uno; cero setecientos quince-cero cua-
renta mil ciento sesenta y cuatro-ciento uno-cuatro; y cero cuatrocientos
veintinueve-cero treinta mil seiscientos cuarenta y seis-cero cero uno-tres;
HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS con beneficio de
inventario que por derecho de trasmisión les corresponde en la sucesión
intestada de su madre legítima Francisca Salinas de Figueroa, conocida
por Francisca del Carmen Salinas de Figueroa, instituida como única
heredera del causante José Luis Figueroa, conocido por José Luis Figueroa
Alvarenga, fallecido en el Hospital Rosales, el día doce de mayo del año
dos mil doce, siendo esta ciudad su último domicilio, a los noventa años
de edad, panificador, se les confiere la Administración y Representación
definitivas de la sucesión.
Publíquense los Avisos de Ley.
Librado en las oficinas del Licenciado Salvador Alberto Escobar
Hernández, en San Salvador, a las doce horas del día once de agosto del
año dos mil dieciséis.
LIC. SALVADOR ALBERTO ESCOBAR HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F052519
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
catorce horas con treinta y cinco minutos del día quince de mayo de dos
mil diecisiete, se declaró HEREDERA INTESTADA con beneficio de
inventario a la señora BLANCA ALICIA PEÑATE GOMEZ, en calidad
de HIJA, y como CESIONARIA DEL DERECHO HEREDITARIO que
le correspondía al señor WALTER ALEXANDER RAMIREZ GOMEZ,
COMO HIJO de la causante DORA ALICIA GOMEZ BARRIENTOS,
quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos,
fallecida el día diez de enero de dos mil once, siendo esta ciudad su
último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas
del día quince de mayo del dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F052567
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
Suplente de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el Artículo
1165 del Código Civil. AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario, promovidas inicialmente por el Licenciado
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416José Alirio Beltrán García, y continuada por el Licenciado Leonel de
Jesús Granados Soriano, sobre los bienes que a su defunción dejara el
señor Cecilio Rodríguez, conocido por Cecilio Aguilar Rodríguez, y por
Cecilio Aguilar, de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, casado,
con Documento Único de Identidad número: 00481544-9, y con Tarjeta
de Identificación Tributaria Número: 0710-221129-101-2, fallecido el
día veintiocho de febrero del año dos mil catorce, en Tecoluco Arriba,
en el Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán,
siendo San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, su último
domicilio, según consta en el expediente identificado bajo la Referencia
72-H-2014-3, en esta fecha se ha declarado como HEREDERAS ABIN-
TESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de dicho causante,
a las señoras Isabel Aguilar Hernández, y Dorotea López de Aguilar, la
primera en calidad de hija sobreviviente del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora DOROTEA
LÓPEZ DE AGUILAR, en calidad de cónyuge del causante; y la segunda
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores ADRIÁN AGUILAR HERNÁNDEZ, ISIDRA AGUILAR DE
BAUTISTA, ISIDRO AGUILAR HERNÁNDEZ, JOSÉ MERCEDES
AGUILAR HERNÁNDEZ, y JOSÉ ÁNGEL AGUILAR HERNÁNDEZ,
en calidad de hijos del causante antes referido; calidad que ostentarán
conjuntamente con el heredero declarado, señor Mariano Aguilar
Hernández, en calidad de hijo sobreviviente del causante en mención.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,
el día veintidós del mes de junio del año dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ
APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE
DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS
ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE
LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
1 v. No. F052579
TITO LOPEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica
situada en el Barrio El Tránsito, Calle al Lago, contiguo a Panadería
Vilma, San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día doce de junio del año dos mil quince, se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio
de inventario, del señor RAMON PEREZ, quien falleció a las dieciséis
horas cuarenta minutos del día veinticinco de abril de dos mil doce, en
el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, siendo éste
su último domicilio; a la señora CARMEN LOPEZ DE PEREZ, en su
concepto de ESPOSA.
Y se le confirió a la Heredera Declarada, la Administración y
Representación Definitiva de la Sucesión.
Librado en la oficina del Notario TITO LOPEZ ESCOBAR, San
Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los diez días del mes
de julio de dos mil diecisiete.
TITO LOPEZ ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F052583
TITO LOPEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica
situada en el Barrio El Tránsito, Calle al Lago, contiguo a Panadería
Vilma, San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diez horas del día veinte de enero del presente año, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con beneficio de inven-
tario, de la señora JOSEFINA MARTINEZ REALES, quien falleció a
las veintitrés horas treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil
cinco, en el Barrio La Cruz, de San Juan Tepezontes, Departamento de
La Paz, siendo éste su último domicilio; al señor ANDRES ADOLFO
ROSALES MARTINEZ, en su concepto de SOBRINO.
Y se le confirió al Heredero Declarado, la Administración y Re-
presentación Definitiva de la Sucesión.
Librado en la oficina del Notario TITO LOPEZ ESCOBAR, San
Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los diez días del mes
de julio de dos mil diecisiete.
TITO LOPEZ ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F052584
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once
horas y cuarenta minutos del día veintiuno de abril del presente año,
se han declarado herederas con beneficio de inventario, de la herencia
intestada dejada a su defunción por el causante señor José Javier Urías
Moreno, hecho ocurrido el día veinticuatro de mayo de dos mil quince,
en Colón, lugar de su último domicilio, a la señora Marina del Carmen
Aguilar de Urías y a las menores Erika Elizabeth Urías Aguilar y Raquel
Yanira Pineda Díaz, la primera en calidad de cónyuge, la segunda en
calidad de hija, y la tercera, como cesionaria de los derechos hereditarios
que correspondían a los señores José Urías y María Luz Rojas de Urías,
conocida por María Luz Rojas, por María Luz Moreno, por María Luz
Rojas Valencia, y por María Luz Moreno Valencia, en calidad de padres
del causante; y se ha conferido a las herederas declaradas, la adminis-
tración y la representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
y treinta minutos del día trece de junio de dos mil diecisiete.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
1 v. No. F052588
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez
horas con veinte minutos del día veintinueve de junio del presente año, se
ha ampliado la declaratoria de herederos definitivos en el sentido que se
han declarado también herederos definitivos abintestato y con beneficio
de inventario, a las señoras MARIA ISABEL VALLE SERRANO y
MARIA PEDRINA VALLE SERRANO, en sus calidades de cesionarias
de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían
al señor JUAN ALAS SERRANO, en su calidad de hijo sobreviviente
del causante señor DAMASO SERRANO VALLE, quien falleció el día
tres de julio de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón Carasque,
de la población de Nueva Trinidad, municipio de este Departamento,
siendo dicha población su último domicilio.
Se confiere a las herederas declaradas señoras MARIA ISABEL
VALLE SERRANO y MARIA PEDRINA VALLE SERRANO, la ad-
ministración y representación definitiva de la herencia en la calidad antes
mencionada, para que la ejerzan juntamente con los señores RAIMUNDO
SERRANO ALAS, MARIA LETICIA SERRANO ALAS, CEFERINA
ALAS, SOFIA SERRANO ALAS, DORA SERRANO ALAS, MIR-
TALA SERRANO ALAS, OFELIA SERRANO DE MARTINEZ y
ANASTACIO SERRANO ALAS, ya declarados.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
once horas con treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil
diecisiete.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F052591
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, Notario, del domicilio de
San Salvador, con Oficina Profesional situada en Calle Principal, Barrio
San Martín, número treinta y cinco, segundo nivel, Local cinco, contiguo
a Correos.- Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-
rio, en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, a las once horas del día cinco de abril
del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocu-
rrida a las nueve horas del día doce de octubre del año dos mil uno, en
el Cantón Cara Sucia, jurisdicción de San Francisco Menéndez, depar-
tamento de Ahuachapán, dejara el señor CELESTINO CONTRERAS
HERNANDEZ, conocido por CELESTINO HERNANDEZ, habiendo
sido su último domicilio San Francisco Menéndez, departamento de
Ahuachapán, de parte de la señora KEILA MARQUELI HERNANDEZ
MORAN, en su concepto de hija, del expresado causante; habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto, para que hagan uso de su derecho
en la presente sucesión.
Librado en el Cantón Cara Sucia, jurisdicción de San Francisco
Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a los seis días del mes de
abril del año dos mil dieciséis.
LIC. RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES,
NOTARIO.
1 v. No. C008362
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, Notario, del domicilio de
San Salvador, con Oficina Profesional situada en Calle Principal, Barrio
San Martín, número treinta y cinco, segundo nivel, Local cinco, contiguo
a Correos. Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-
rio, en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, a las catorce horas del día veintiuno de
marzo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las seis horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de
febrero del año dos mil doce, en la Unidad de Salud, de Cara Sucia,
Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán,
a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio, dejara la señora EMMA
GRACIELA GALICIA MAGAÑA, quien fuera su último domicilio el
de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, de parte de
la señora LAURA NOHEMY GUDIEL GALICIA, en su concepto de
hija, de la expresada causante; habiéndosele conferido la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto, para que hagan uso de su derecho
en la presente sucesión.
Librado en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco
Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a los veintidós días del mes
de marzo del año dos mil diecisiete.
LIC. RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES,
NOTARIO.
1 v. No. C008363
LICENCIADO RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, Notario,
del domicilio de San Salvador, con Oficina Profesional situada en Calle
Principal, Barrio San Martín, número treinta y cinco, segundo nivel,
Local cinco, contiguo a Correos. Cara Sucia, San Francisco Menéndez,
Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-
rio, en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, a las ocho horas del día cinco de abril
del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida
a las trece horas del día diecisiete de julio del año dos mil trece, en la
Colonia Paz y Progreso II, Cantón La Hachadura, Jurisdicción de San
Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, dejara la señora
PAULA JUAREZ MOLINA, de parte de la señorita MIRNA DE JE-
SUS MARROQUIN JUAREZ, en su concepto de hija, de la expresada
causante; habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto, para que hagan uso de su derecho
en la presente sucesión.
Librado en el Cantón Cara Sucia, jurisdicción de San Francisco
Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a los diecisiete días del mes
de abril del año dos mil diecisiete.
LIC. RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES,
NOTARIO.
1 v. No. C008364
RAFAEL ANTONIO SERRANO CÁCERES, Notario, del domicilio de
San Salvador, con Oficina Profesional situada en Calle Principal, Barrio
San Martín, número treinta y cinco, segundo nivel, Local cinco, contiguo
a Correos. Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-
rio, en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, a las once horas del cinco de abril del
año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con be-
neficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida
a las once horas treinta minutos del día nueve de julio del año dos mil
dieciséis, en la Colonia Silva, Caserío Puente Arce, Cantón El Jocotillo,
Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán,
dejara el señor SEGISMUNDO HERNANDEZ HERNANDEZ, conocido
por SEGUISMUNDO HERNANDEZ HERNANDEZ, SEGISMUNDO
HERNANDEZ, y por SEGUISMUNDO HERNANDEZ, de parte de la
señora JESUS ORTEGA DE HERNANDEZ, en su concepto de esposa,
del expresado causante; habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto, para que hagan uso de su derecho
en la presente sucesión.
Librado en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco
Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a los diecisiete días del mes
de abril del año dos mil diecisiete.
LIC. RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES,
NOTARIO.
1 v. No. C008365
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina
ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio El
Angel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, al público.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las trece horas con treinta minutos del día siete de julio del presente año
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la Herencia no Testamentaria que a su defunción ocurrida en Colonia
Montevideo, de la ciudad y departamento de Sonsonate, el día treinta de
diciembre de dos mil dieciséis, dejó el causante señor RAUL MONGE
MEJIA, de parte de la señora MARINA ALBERTO DE MONGE, en
su calidad de cónyuge del causante señor RAUL MONGE MEJIA; y
además cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían
a los hijos señores REINA CLARIVEL MONGE DE GUARDADO,
RAUL AMILCAR MONGE ALBERTO, GUILLERMO ALFREDO
MONGE ALBERTO, HIPOLITO ANTONIO MONGE ALBERTO,
BLANCA DEYSY MONGE ALBERTO, MARTA JULIA MONGE
DE ORTEGA, ROSA ANGELICA MONGE ALBERTO, NELSON
JEHOVANY MONGE ALBERTO, DAVID GUSTAVO MONGE
ALBERTO, HENRY ISMAEL MONGE ALBERTO, LILIAM MONGE
DE MONTECINO, FRANCISCO RODOLFO MONGE ALBERTO, y
ARMANDO ENRIQUE MONGE ALBERTO; habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho en la referida herencia para que se presenten a la oficina ubicada
en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados
desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librando en la ciudad de Sonsonate, siete de julio de dos mil
diecisiete.
LICDA. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C008381
CARLOS ALFREDO VALIENTE, Notario, de este domicilio, con Bu-
fete situado en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente,
Local Número doscientos Cuatro, Edificio Panamericano, San Salvador,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
cinco de julio del año dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresa-
mente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada de los bienes
que a su defunción dejó la causante señora ANA GLADIS PEÑA DE
MARTINEZ, quien fue de sesenta años de edad, salvadoreña, Comerciante
en Pequeño, originaria de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, Departamento de San
Salvador, hija de Carmen Peña Contreras y de Heriberto Castellanos,
quien falleció a las veintidós horas y veinte minutos del día doce de
marzo del año dos mil diecisiete, y quien fue poseedora del Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho-cero setenta y un mil
ciento cincuenta y seis-cero cero uno-nueve, de parte de los señores:
ERNESTO MARTINEZ, con Número de Identificación Tributaria cero
doscientos diez-doscientos noventa mil ciento cincuenta dos-cero cero
seis-cero, en su calidad de esposo, CLAUDIA YESENIA, GLADIS
ELIZABETH y DEISY CAROLINA, todas de apellidos Martínez Peña,
en su calidad de hijas, con Números de Identificación Tributaria cero
seiscientos diecisiete-trescientos mil novecientos setenta y seis-ciento
uno-seis, cero seiscientos catorce-cero ochenta mil setecientos ochenta y
dos-ciento cincuenta y uno-cero, y cero seiscientos catorce-cero noventa
mil quinientos ochenta y siete-ciento cinco-cuatro, en su orden, como
herederos intestados de la causante, en la sucesión indicada.
Se confiere a los aceptantes en el carácter antes indicado la Ad-
ministración y Representación Interina de la Sucesión, con todas las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en Oficina Notarial, San Salvador, seis de julio del año
dos mil diecisiete.
LIC. CARLOS ALFREDO VALIENTE,
NOTARIO.
1 v. No. C008382
MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, con Oficina Jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa,
Polígono B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita No-
tario, a las nueve horas de este día, se ha declarado Heredera Interina
con beneficio de inventario a MARIA JULIA QUINTANILLA DE
RECINOS, en su calidad de madre sobreviviente del causante señor
LEANDRO ARMANDO RECINOS QUINTANILLA, a su defunción
ocurrida el día catorce de mayo de dos mil diecisiete.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación
Interina de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los siete días del mes de
Julio de dos mil diecisiete.
LICDA. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,
NOTARIO.
1 v. No. F052456
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Licenciada JENNIFER ELIZABETH ZEPEDA CALDERÓN, Notario,
del domicilio de Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle
Poniente, Número diez-dos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día uno de julio del año dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las once horas diez minutos del
día catorce de diciembre de dos mil, en el Hospital Nacional Zacamil,
del Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, su último
domicilio, dejó el señor JUAN FRANCISCO TORRES, de parte de los
señores JOSE ALFREDO TORRES NAVAS, NAPOLEON TORRES
NAVAS y JUAN FRANCISCO TORRES NAVAS, en concepto de
herederos ab intestato.
Habiéndoles conferido la administración y representación interina
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina de la Suscrita Notario Licenciada JENNIFER
ELIZABETH ZEPEDA CALDERON, a las once horas del día siete de
julio de dos mil diecisiete.
LICDA. JENNIFER ELIZABETH ZEPEDA CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F052458
Licenciada JENNIFER ELIZABETH ZEPEDA CALDERÓN, Notario,
del domicilio de Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle
Poniente, Número diez-dos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas del día quince de mayo del año dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas treinta
minutos del día diecinueve de julio de dos mil once, en Cantón El
Barro de Los Ausoles, del Municipio de Ahuachapán, departamento de
Ahuachapán, sin asistencia médica, siendo su último domicilio, dejó la
señora MARIA LUZ HERNANDEZ SALAZAR, conocida por MARIA
LUZ HERNANDEZ y por MAIRA LUZ GARCIA, de parte de los señores
CARLOS RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ y GLORIA ANTONIA
MARTINEZ GARCIA, en concepto de herederos ab intestato.
Habiéndoles conferido la administración y representación interina
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina de la suscrita Notario Licenciada JENNIFER
ELIZABETH ZEPEDA CALDERON, a las once horas del día siete de
julio de dos mil diecisiete.
LICDA. JENNIFER ELIZABETH ZEPEDA CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F052459
JENNY IVONNE GARCÍA MOS, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Oficina Profesional ubicada en Trece Calle Poniente, y
Primera Avenida Norte, Edificio San Karlos, Número ciento cuarenta y
tres, Local Uno, Media Cuadra al Oriente de la Corte de Cuentas de la
República, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las dieciséis horas con treinta minutos del día cuatro de julio de dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor
Antonio Melgar Mancía, cuya defunción ocurriera a las once horas
treinta minutos del día veintisiete de diciembre de dos mil catorce, en
Calle Gerardo Barrios, Caserío El Tepeyac, Jurisdicción de Ciudad
Arce, Departamento de La Libertad, a consecuencia de cáncer de prós-
tata, siendo éste su último domicilio, a favor de los señores Francisca
Meléndez de Melgar; Ercilia Melgar de González; Wilmer Joel Melgar
Meléndez; Alfredo Udiel Melgar Meléndez, la primera en calidad de
esposa sobreviviente, y los demás en calidad de hijos del causante, como
herederos abintestato del causante antes consignado, habiéndoseles
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
En la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de julio de
dos mil diecisiete.
JENNY IVONNE GARCIA MOS,
NOTARIO.
1 v. No. F052483
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. JOSÉ ALBERTO VARELA, Notario, de este domicilio, con oficina
Jurídica situada en Trece Calle Poniente, Condómino El Carmen, Local
veinticinco, Centro de Gobierno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día doce de mayo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ahuachapán, el
día veintiséis de marzo del año de mil novecientos ochenta y tres, dejó
el señor MANUEL TOBIAS ZALDAÑA, de parte de la señora NORMA
ELIZABETH CANTADERIO DE PINEDA, en su concepto cesionaria
de los derechos que le correspondían a la señora BLANCA LIDIA
CANTADERIO VIUDA DE ZALDAÑA, en su calidad de Esposa, del
causante, habiéndose conferido la Administración y Representación
Interina de la referida Sucesión, con las facultades de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos en la referida Herencia para que se presenten a la oficina
en el Término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSÉ ALBERTO VARELA,
En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince mayo del
año dos mil diecisiete.
LIC. JOSÉ ALBERTO VARELA,
NOTARIO.
1 v. No. F052485
JOSÉ ALBERTO VARELA, Notario, de este domicilio, con oficina
Jurídica situada en Trece Calle Poniente, Condómino El Carmen, Local
veinticinco, Centro de Gobierno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día doce de mayo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,
el día trece de octubre del año dos mil dieciséis, dejó la señora ALBA
ESTELA POLANCO DE LARA, de parte de los señores MAURICIO
RENE LARA ORTIZ, y RENE MAURICIO LARA POLANCO, en sus
conceptos de CONYUGE e HIJO de la causante, habiéndoseles conferido
la Administración y Representación Interina de la referida Sucesión,
con las facultades de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos en la referida Herencia para que se presenten a la oficina
en el Término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSÉ ALBERTO VARELA,
En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día quince mayo
del año dos mil diecisiete.
LIC. JOSÉ ALBERTO VARELA,
NOTARIO.
1 v. No. F052488
RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, Notario, de este domicilio,
con Oficina en CENTRO COMERCIAL MIRALVALLE, LOCAL
NUMERO UNO, BOULEVARD CONSTITUCION Y CALLE EL
ALGODON, EN ESTA CIUDAD. AL PUBLICO: Para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidas ante mis oficios notariales,
por la Licenciada Patricia Lorena Chicas de Colocho, en su carácter
de Apoderada Administrativa con Cláusulas Especiales, del señor
JORGE ALIRIO ROMANO ALVARADO, ACEPTANDO LA
HERENCIA INTESTADA DEJADA A SU DEFUNCION por el
señor JUAN FRANCISCO ALVARADO, quien falleció en la ciudad
de Soyapango, departamento de San Salvador, a las cuatro horas del
día uno de mayo de dos mil diecisiete, se proveyó resolución a las
nueve horas del día treinta de Junio de dos mil diecisiete, teniéndose
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
referida de parte del señor JORGE ALIRIO ROMANO ALVARADO,
NOMBRANDOSELE ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE
INTERINO DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones
de la herencia yacente y citándose a los que se crean con derecho a la
misma, se presenten dentro del término de quince días después de la
última publicación de este edicto, en el Bufete del suscrito Notario.
Oficina Notarial, San Salvador, a las quince horas del día siete
de Julio de dos mil diecisiete.-
LIC. RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F052499
JOSE ANTONIO MENA, Notario, de este domicilio, con Oficina
ubicada en Urbanización Villas de Miramonte II, Avenida Bernal,
Seis-B, en esta ciudad.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de
Herencia promovidas ante los oficios del suscrito Notario, por el
Licenciado JAIME FRANCISCO ROMERO VENTURA, en su
calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial de los
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416señores MIGUEL RAMIRO ORTEGA GUEVARA y ELIUD FELIPE
MIRANDA GUEVARA, se ha proveído a las nueve horas del día tres
de julio del corriente año, resolución por medio de la cual se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas y treinta
minutos del día veintiocho de Enero del año dos mil uno, en esta
ciudad, su último domicilio, dejó la señora ROSA LIDIA GUEVARA
DE MIRANDA quien fue conocida por ROSA LIDIA GUEVARA
LOPEZ, ROSA LIDIA GUEVARA y ROSA LIDIA LOPEZ, de parte
de los señores MIGUEL RAMIRO ORTEGA GUEVARA y ELIUD
FELIPE MIRANDA GUEVARA, en su calidad de hijos sobrevivientes,
confiriéndoseles a los aceptantes, la administración y representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
Librado en las oficinas de Notaría del DOCTOR JOSE ANTONIO
MENA: San Salvador, a las diez horas del día tres de Julio del año dos
mil diecisiete.
JOSE ANTONIO MENA,
NOTARIO.
1 v. No. F052555
Licenciado José Luis Zometa Gutiérrez, Notario, del domicilio de
Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada
en Barrio El Rosario, Avenida Emeterio Ruano, Número Once – A;
Ciudad Arce, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día Siete de Julio del año dos mil Diecisiete, se
ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas treinta
minutos del día Veinticuatro de Abril del año dos mil Diecisiete, en
el Cantón La Reforma, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; a
consecuencia de enfermedad en el Hígado, Sin asistencia médica; Siendo
su último domicilio Cantón La Reforma, Ciudad Arce, Departamento
de La Libertad; dejó el Causante JOSE MARROQUIN HERNANDEZ,
quien fue de setenta y ocho años de edad; Albañil, Casado, Originario
de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad
Salvadoreña, de parte de la señora FRANCISCA HORTENCIA
GENOVEZ DE MARROQUIN, en concepto de Cónyuge sobreviviente
del causante, por medio de su Apoderada General Judicial Señorita
Marleny Arely Murga Gutiérrez; y Cesionaria del derecho Hereditario
que correspondía a los señores Ana Elizabeth, Gloria Magdalena, Marina
Hortensia, Juan Ernesto, Héctor Noé, Liliana Azucena, Ricardo Antonio,
Oscar Alfredo, José Alberto, Rene Francisco, Delmy Yaneth, Todos
de Apellido Marroquín Genovez; Hijos del Causante, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.-
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se Presenten a la Referida
Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente Edicto.-
Librado en la Oficina del Suscrito Notario Licenciado José Luis
Zometa Gutiérrez, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, a los
Diez días del mes de Julio de dos mil Diecisiete.-
LIC. JOSÉ LUIS ZOMETA GUTIÉRREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F052565
JENNY IVONNE GARCIA MOS, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Cuarenta y Tres Avenida Sur y Calle El Progreso,
Condominio Residencial Flor Blanca, Edificio A, local A-doscientos
diecisiete, de la Ciudad y departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día treinta de junio del dos mil diecisiete,
se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad y departamento
de San Salvador, el día once de abril de dos mil diecisiete, siendo su
último domicilio el municipio de Panchimalco, de este departamento,
dejó el señor Elías Jorge conocido por Elías Jorge Miranda, de parte de
la señora: Esperanza de la O Beltrán de Jorge, en su calidad de esposa
y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores: Jose Alfredo Jorge Beltrán, María Audelia Jorge Beltrán y
Sandra Esperanza Jorge Beltrán, quienes tienen la calidad de hijos del
causante. Confiriéndose a la aceptante expresada la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cuatro de julio de dos mil diecisiete.
JENNY IVONNE GARCIA MOS,
NOTARIO.
1 v. No. F052574
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas con veinte minutos del día veintidós de junio del año dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción
acaecida, el día once de agosto del año dos mil ocho, en el Cantón
Las Delicias, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, dejó el señor LEONIDAS
JAVIER AYALA FUENTES, quien fue de veintiséis años de edad,
soltero, empleado, hijo de Juventino Ayala Mejía y María Marta Fuentes
de Ayala, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de
parte del señor JUVENTINO AYALA MEJIA, en calidad de padre
del causante, representado por la Licenciada MELIDA BONILLA
BONILLA, como Apoderada General Judicial.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida
sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal
circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del
siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque,
a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052414-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez
minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ALFREDO
CHAVEZ ROMERO, quien fue de sesenta y siete años de edad, fallecido
el día siete de mayo de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San
Miguel, el lugar de su domicilio, de parte de los señores MARGARITA
HELENA JARAMILLO SANTAMARIA conocida por MARGARITA
ELENA JARAMILLO SANTAMARIA, PEDRO ANDRES CHAVEZ
BURGOS, CLAUDIA EMPERATRIZ CHAVEZ BURGOS y PABLO
EMILIO CHAVEZ BURGOS, como cónyuge e hijos sobrevivientes
del causante en su orden, confiriéndose a los aceptantes en el carácter
indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se
presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente
a la tercera publicación.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN MIGUEL a las doce horas veinticinco minutos
del día veintiocho de junio de dos mil diecisiete. LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F052431-1
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: Al
público en general.
HACE SABER: Que Se han promovido por la licenciada Karla
Lissette Aguirre Ramírez, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción
dejara el causante señor Tomás Arturo Mendoza, quien falleció sin haber
dejado testamento, el día ocho de marzo de mil novecientos noventa
y nueve, siendo su último domicilio el Municipio y departamento de
Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
y se nombró como administradoras y representantes interinas con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de
dicha sucesión, a las señoras Daysi Lorena Sosa viuda de Mendoza, en
calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor
Jaime Remberto Mendoza Lucero, en calidad de hijo sobreviviente; y
también como cesionaria del cincuenta por ciento de derecho hereditario
que le correspondía al señor Tomás Eduardo Mendoza Lucero, en
calidad de hijo sobreviviente; y María Guadalupe Mendoza Lucero,
en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria del cincuenta por
ciento de derecho hereditario que le correspondía al señor Tomás
Eduardo Mendoza Lucero, en calidad de hijo sobreviviente.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan
presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar
dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
de Santa Ana, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecisiete.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CLAUDIA
VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA.
3 v. alt. No. F052470-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas y treinta minutos del día cinco de septiembre del corriente año;
se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer el día ocho de octubre del año mil
novecientos noventa y seis, en el Municipio de San José, siendo su
último domicilio el Barrio El Convento, Jurisdicción de Santa Rosa
de Lima, departamento de La Unión, dejara el causante José Antonio
Bonilla Espinal, a favor del señor Kelvin Leonel Lazo Cruz, en concepto
de Cesionario del derecho hereditario que en la referida sucesión le
correspondía a la señora Juana Idalia Bonilla de Reyes, en concepto
de hija sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad
con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, a los diez días del mes de septiembre del
año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052495-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución del día diecinueve de junio
de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer
ROXIBEL TURCIOS DE GONZALEZ, quien fue de cuarenta y uno años
de edad, de oficios domésticos, casada, de nacionalidad Salvadoreña,
originaria de El Carmen, La Unión, del domicilio de San Miguel, hija
de MARIA TURCIOS y JOSÉ RUFINO CASTILLO, fallecida el día
catorce de abril del dos mil catorce, siendo éste su último domicilio;
de parte del señor JOSÉ RAMON GONZALEZ SARAVIA conocido
por JOSÉ RAMON GONZALEZ, mayor de edad, comerciante, de este
domicilio con documento único de identidad número 01926931-0 y
tarjeta de identificación tributaria número 1217 –080956-006-6, en
calidad de cónyuge de la causante y como cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a la señora MARIA TURCIOS
VIUDA DE MARQUINA, madre de la causante.
Se le ha conferido al aceptante, señor JOSÉ RAMON GONZALEZ
SARAVIA conocido por JOSÉ RAMON GONZALEZ, en calidad de
cónyuge de la causante, la administración y representación interina de
la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia
yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,
para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores
a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la
Ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de junio de dos
mil diecisiete LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS
HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052508-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias
Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este
Juzgado con el NUE: 00137-17-CVDV-1CM1- 15/17(3); se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la
señora ROSA EMMA MARROQUÍN DE MONROY, con Documento
Único de Identidad número 00045222-3 y Tarjeta de identificación
tributaria número 0210-291247-001-2; representado en su concepto de
madre sobreviviente del causante señor WALTER EFRAÍN MONROY
MARROQUÍN, en la sucesión intestada dejada por el mismo, quien
según certificación de partida de defunción, fue de treinta y dos años
de edad, Estudiante, con Documento Único de Identidad número
cero uno tres nueve tres siete dos cero guion ocho, Fallecido a las
dieciocho horas del día doce de diciembre del año dos mil dieciséis.
Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administradora
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, veintinueve de junio del año dos mil diecisiete. LIC. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052543-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por
resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día veintiuno
de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
a las cero horas veinticinco minutos del día veinticuatro de junio de
dos mil quince, en Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta
de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó
la señora Margarita Antonia Orellana Viuda de Torres, de parte de los
señores. Rosa Idalia Orellana Torres, Juan Francisco Torres Orellana,
Adelina Torres Orellana y José Luis Torres Orellana, en calidad de
hijos sobrevivientes del causante antes mencionado; por lo que se le ha
conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince
días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve
horas treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.-
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052560-1
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por
resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día cinco
de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las diez horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de
abril de dos mil quince, en Caserío Los Marines, Cantón Metalio, de
Acajutla, Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio,
dejó el señor Perfecto Anzora Miranda conocido por Perfecto Anzora, de
parte del señor Isael Anzora Cruz, en su calidad de hijo y además como
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores
Oscar Anzora Cruz, Felipe Anzora Cruz, Humberto Anzora Cruz, José
Alfredo Anzora Cruz y Juana Anzora de Morales, conocida por Juana
Anzora Cruz, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante antes
mencionado; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la admi-
nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince
días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve
horas treinta minutos del día cinco de junio de dos mil diecisiete.-
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052563-1
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas y quince minutos del día veinte de junio de dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
VICTOR MANUEL PLATERO conocido por VICTOR MANUEL
RAMOS PLATERO, quien falleció el día siete de marzo del año dos
mil dieciséis, a los ochenta y un años de edad, casado, de nacionalidad
salvadoreño, originario de la ciudad y departamento de San Salvador,
siendo esta ciudad de San Salvador su último domicilio, y quien tuvo
como Documento Único de Identidad el cero un millón trescientos cin-
cuenta y un mil setecientos veintiséis-cero; de parte del señor OSCAR
ALFREDO PLATERO AMAYA, mayor de edad, profesor en letras, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad cero cero ciento trece
mil doscientos veintiuno-seis, y con Número de Identificación Tributaria
cero quinientos uno-ciento noventa mil ciento sesenta y dos-cero cero
uno-dos, en su calidad de hijo del causante, a quien se le ha conferido
en el carácter antes indicado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta Sede Judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador,
a las doce horas y veintinueve minutos del día veinte de junio de dos mil
diecisiete.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO,
JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA
VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052571-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minu-
tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte de la señora CELIA MABEL BARRERA DE
PÉREZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MER-
CEDES ELBA FUENTES LÓPEZ conocida por MERCEDES ELBA
FUENTES DE BARRERA y por MERCEDES ELBA FUENTES viuda
de BARRERA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Doméstica,
viuda, salvadoreña, originaria y del domicilio de Tepetitán, departamento
de San Vicente, con Documento Unico de Identidad número cero dos
millones seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y tres-ocho,
y Número de Identificación Tributaria un mil doce-doscientos cuarenta
mil novecientos cincuenta y tres-cero cero uno-cinco, habiendo fallecido
a las diecinueve hora del día veinticinco de agosto del año dos mil seis,
en el municipio de Tepetitán, departamento de San Vicente, siendo la
ciudad de Tepetitán, departamento de San Vicente, el lugar de su último
domicilio, en concepto de hija de la causante. Y se ha nombrado a la
aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días
del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO
BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052585-1
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez con cuarenta
minutos del día de hoy, se han declarado herederos abintestato con be-
neficio de inventario a la señorita Jennifer Estefany Fuentes Aguilera, la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor FREDY ORLANDO
FUENTES BARRERA conocido por FREDY ORLANDO BARRERA
FUENTES, quien fue de treinta y cinco años de edad, obrero, casado,
salvadoreño, falleció el día veinticuatro de mayo del dos mil diez en
el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo
Tepetitán, departamento de San Vicente en este Distrito Judicial el lugar
de su último domicilio, en concepto de hija del causante además como
cesionaria del derecho hereditario que en dicha sucesión correspondía
a la señora MARIA MILAGRO AGUILERA DE GARCIA y que le
correspondía en concepto de cónyuge del causante.
Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes
interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve
días del mes de mayo del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052586-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SANTIAGO TEXACUANGOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Oficina Municipal, se ha presentado
el señor: JAIME RAFAEL HUEZO CORNEJO, quien es mayor de
edad, soltero y del domicilio de Santiago Texacuangos, portador del
Documento Único de Identidad: CERO TRES TRES CINCO NUEVE
OCHO CUATRO TRES GUIÓN CERO. El cual ha solicitado con base
en el Código Civil y en la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos que se
le extienda Título de Propiedad, sobre el inmueble de naturaleza urba-
na que carece de antecedentes registrales inscritos, en Calle Principal
a Santiago Texacuangos, Frente a la Lotificación San Francisco, sin
número, correspondiente al Mapa CERO SEIS UNO CINCO R CERO
CUATRO, Parcela MIL DOS CIENTOS CUARENTA Y SEIS, con un
área catastral de CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO NOVENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS, según copia certificada de la
Certificación de la Denominación Catastral, expedida el tres de julio del
dos mil quince, por la Oficina de Mantenimiento Catastral de San Salvador
y Cuscatlán, Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional,
del Centro Nacional de Registros. Siendo los colindantes: por el rumbo
NORTE: el señor Juan José López Ramírez, AL ORIENTE: el señor
Juan José López Ramírez, por el SUR: la Comisión Ejecutiva del Río
Lempa, Comisión Ejecutiva del Río Lempa, el señor Santiago Ricardo
Humberto Parada y la señora María Julia Renderos Hernández, y por el
rumbo PONIENTE: la señora Bonifacia Pérez. El inmueble en cuestión
el Jaime Rafael Huezo Cornejo lo adquirió por compraventa privada
del señor: Francisco Javier Cruz Castro, y lo ha poseído materialmente
por más de diecinueve años de forma quieta, pacífica, estable, notoria e
ininterrumpida. El referido predio no es dominante, ni sirviente, ni está
en proindivisión con otra persona y se valúa en dos mil dólares de los
Estados Unidos de Norte América.
Santiago Texacuangos, a los veinte de junio del dos mil dieci-
siete.- MTRO. ALBERTO ESTUPINIÁN RAMÍREZ, ALCALDE
MUNICIPAL.- TEC. EMERSON ESAU CRUZ, SECRETARIO MU-
NICIPAL.
3 v. alt. No. F052466-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic. Luis
Eleno Lazo Hernández en su carácter de apoderado General Judicial
de la señora SONIA ARGENTINA FLORES DE CRUZ, solicitando a
su favor TITULO DE PROPIEDAD de un solar y casa de Naturaleza
Urbana, situado sobre la primera calle Poniente del Barrio Las Delicias
de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión de la
extensión superficial de CIENTO VEINTISIETE PUNTO CUARENG-
TA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes : AL NORTE, Partiendo del vértice Nor Poniente está for-
mado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno
Noreste ochenta y tres grados cincuenta minutos, cincuenta segundo con
una distancia de cuatro puntos noventa y ocho metros, colindando con
terreno del señor CARLOS BENJAMIN FLORES, con cerco de por
medio. AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Sureste
cero tres grados cincuenta y siete minutos cincuenta y siete segundos
con una distancia de veinticuatro punto trece metros; colindando con
terreno de la señora CRISTELA ELIZABETH FLORES; con callejón de
por medio AL SUR; partiendo del vértice sur Oriente, está formado por
un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Noroeste
setenta y nueve grados cincuenta minutos veintidós segundos con una
distancia de seis punto doce metros; colindando con terreno de la señora
PETRONILA VASQUEZ; calle pública de por medio. AL PONIENTE:
partiendo del vértice Sur poniente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cero un grados
treinta y un minutos diecisiete segundos con una distancia de veintidós
punto cuarenta y siete metros; colindando con terrenos de la señora ANA
ELSI SALVADOR DE CRISTINO, pared de por medio. En el referido
inmueble se encuentran construida una casa de paredes de block, piso
de cemento, techo de tejas con una dimensión de cinco metros de largo
por cinco metros de ancho; el inmueble antes relacionado la interesada
lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
El inmueble descrito lo adquirió la interesada POR OCUPACIÓN,
es decir que se ha apoderado materialmente con el ánimo de ser señora y
dueña y este apoderamiento data desde el mes de mayo de dos mil uno
hasta la fecha; y desde esa fecha hasta la actualidad ha ejercido la posesión
en forma pública, quieta pacífica y sin interrupción ni proindivisión con
persona alguna, ejerciendo en él, actos de verdadera dueña.- SE AVISA
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Alcaldía Municipal Santa Rosa de Lima, Departamento de La
Unión, a tres de noviembre de dos mil catorce.- JORGE LUIS ROSALES
RÍOS, ALCALDE MUNICIPAL.- EFRAÍN HENRÍQUEZ FLORES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F052492-1
TÍTULO SUPLETORIO
LUIS ELENO LAZO HERNANDEZ, Notario, del domicilio de Santa
Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Oficina situada en Primera
Avenida Claro, Calle Girón, Barrio El Calvario, ciudad de Santa Rosa de
Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HAGO SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores
JERMAN REYES EUCEDA, de sesenta años de edad, Agricultor, y
LUCILA ALVAREZ DE REYES, de sesenta años de edad, de Oficios
Domésticos, ambos del domicilio de Concepción de Oriente, a quienes
conozco y de cuyas identidades me cercioré por medio de sus Documen-
tos Únicos de Identidad Números en su orden: cero dos seis dos cero
uno cinco cuatro - tres, y cero dos seis dos cero uno cero seis - cuatro,
y con Números de Identificación Tributarias catorce cero tres - quince
cero cinco cincuenta y siete - ciento uno - seis, y catorce cero tres - cero
cinco cero siete cincuenta y siete - ciento uno - siete, respectivamente;
solicitando TITULO SUPLETORIO; de un terreno de naturaleza rústica,
de su propiedad, el cual está situado en Cantón Gueripe, Jurisdicción de
Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, de la capacidad superficial de CINCO MIL TRESCIEN-
TOS SETENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS, la presente descripción inicia en el vértice nor poniente:
LINDERO NORTE: mide ciento diecinueve punto cero dos metros;
colindando con terrenos de los señores Evangelista Reyes, Edilfonso
Acosta y Secundino Reyes, con cerco de alambre de púas de por medio,
por este costado existe un callejón que sirve de acceso a esta propiedad;
LINDERO ORIENTE: mide cincuenta y nueve punto veintiocho me-
tros; colindando con terrenos del señor Secundino Reyes, con cerco de
alambre de púas de por medio; LINDERO SUR: mide setenta y nueve
punto sesenta y dos metros; colindando con terrenos de los señores
Roberto Reyes y Santos Reyes, con cerco de alambre de púas de por
medio LINDERO PONIENTE: mide ciento seis punto cincuenta y ocho
metros; colindando con terrenos del señor Edilfonso Acosta, con cerco de
alambre de púas de por medio. El inmueble descrito no es dominante, ni
sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está
en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirieron por posesión
material, siendo dicha posesión por más de treinta años consecutivos.
El inmueble lo valúan en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a
las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de los
solicitantes, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial
situado en la dirección antes mencionada.
En la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,
a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
LUIS ELENO LAZO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F052487
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MIRNA LORENA MALDONADO MARTÍNEZ, Notario, con Oficina
Jurídica en Barrio El Centro, Avenida Morazán, San Pedro Perulapán,
contiguo a Alcaldía Municipal, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado
la señora BLANCA ARACELY MEJÍA DE GÓMEZ, conocida por
BLANCA ARACELY MEJÍA HENRÍQUEZ, a través de su Apoderada,
Licenciada MAGGIE LILIANA DOMÍNGUEZ FUNES, solicitando
TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble RÚSTICO, situado en el cantón
La Cruz, municipio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán,
de la extensión superficial de TRESCIENTOS CINCO METROS
CUADRADOS, DOS DECÍMETROS CUADRADOS, CUARENTA
Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS, y linda: AL ORIENTE, con
Isabel Efigenio; AL NORTE, con Concepción López; AL PONIENTE,
con María Emilia López y Manuel Hernández; y AL SUR, con Abel
Hernández. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos que
pertenezcan a terceros. Lo valora en la suma de DIEZ MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en la ciudad San Pedro Perulapán, a los diez días de julio
de dos mil diecisiete.
MIRNA LORENA MALDONADO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F052509
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado ROLANDO HIGINIO ESCOBAR PEREZ, como Apoderado
General Judicial del señor MAURICIO CASTRO, a solicitar a favor
de su poderdante, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza
rústica, situado en el Cantón La Joya, Caserío Peña Blanca, Jurisdicción
de Gualococti, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial
de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS; de las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE, mide veinte metros linda con terreno
propiedad de la señora María Audelia Solís, calle de por medio; AL SUR,
mide veinte metros linda con terreno propiedad de Juan Bautista Solís
Portillo, cerco de alambre de pus propio de por medio; AL ORIENTE,
veinte metros linda con terreno propiedad de Juan Bautista Solís Portillo;
y AL PONIENTE, veinte metros linda con terreno propiedad de Abelisario
Solís, cerco de alambre de púas propio de por medio.- Dicho inmueble
lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo al señor
JUAN BAUTISTA SOLIS PORTILLO; se estima en el precio de OCHO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de Junio del
Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052527-1
LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JOSÉ OSCAR CALLES RAMOS, en su carácter de Apoderado General
Judicial con Claúsula Especial del señor JOSÉ MARIA LÓPEZ RECI-
NOS, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor del señor mencionado,
y quien es dueño y actual poseedor de buena fe, de forma quieta, pacífica
y sin interrupción por más de veintidós años de un terreno de naturaleza
rústica, situado en Calle a San Francisco Chinameca, Cantón La Joya
de la jurisdicción de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, adquiriendo
la posesión, mediante Escritura Pública de compraventa otorgada por el
señor Miguel López Escobar, a favor del señor José María López Recinos,
ante los oficios Notariales del Licenciado Roberto Leiva Rodezno, en la
ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día veintitrés de mayo
de mil novecientos noventa y cinco, de una extensión QUINCE MIL
DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CINCUENTA
Y CINCO DECIMETROS DE METROS CUADRADOS, equivalen-
tes a VIENTIUN MIL SETECIENTAS SETENTA Y UNO PUNTO
OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, y se identifica como
PORCION TRES, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE:
Compuesto de tres rectas la primera de Poniente a Oriente, en diecisiete
metros ochenta y seis centímetros, la segunda de Norte a Sur, en diecisiete
metros ochenta y seis centímetros, en ambas líneas limita con terreno de
Heriberto Santana, la tercera de Poniente a Oriente, en setenta metros
cuarenta y ocho centímetros, limita con terreno de Domingo López; AL
ORIENTE: En línea recta de ciento cuarenta y cinco metros noventa
centímetros, con terreno de Ernesto Avilés Serrano; AL SUR: En línea
recta de ciento ochenta y nueve metros sesenta y dos centímetros, con
resto del terreno propiedad del compareciente y servidumbre de tránsito
que conduce a una vertiente de agua de cuatro metros de ancho de por
medio; y AL PONIENTE: En línea recta de noventa y ocho metros,
ochenta y cinco centímetros, con terreno de Albertina Leiva. Que en la
misma Escritura menciona que por el centro del Terreno, a favor de las
cuatro porciones que se describen en dicho instrumento, queda establecida
una servidumbre de tránsito que conduce a una vertiente de agua y de
sur a norte de cuatro metros de ancho. Dicho inmueble lo valora en la
suma de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los tres días del mes de Julio de dos mil diecisiete.- LIC. DANIEL
ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052546-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. JUICIO DE AUSENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ 1 SUPLENTE DE LO LABORAL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado la
Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su carácter
de Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO CITIBANK
DE EL SALVADOR, D SOCIEDAD ANONIMA, que se puede
abreviar BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO
CITI DE EL SALVADOR S. A., o BANCO CITI S. A., promoviendo
diligencias de AUSENCIA del señor NELSON HUMBERTO URIAS
CUELLAR, mayor de edad, empleado, siendo su último domicilio el de
San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con Documento Único
de Identidad número cero dos millones cuatrocientos ochenta y tres mil
doscientos dos-uno y número de Identificación Tributaria cero ochocien-
tos trece-ciento setenta y un mil ciento ochenta y uno-ciento uno-seis;
y se desconoce si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante
legal y deseándose continuar con el Juicio Ejecutivo Mercantil que le
ha promovido el Banco antes referido por medio de sus Apoderados
Licenciados Natividad de Jesús Paniagua Berrios, en un principio y
continuado por el referida Abogado NORA ELIZABETH HERRERA
CARPIO, en su carácter de Apoderada General Judicial de BANCO
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, D SOCIEDAD ANONIMA,
que se puede abreviar BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A., o BANCO CITI S. A.,
pide que previa formalidades legales se les declare AUSENTE y se le
nombre un CURADOR ESPECIAL para que lo represente en dicho juicio.
En consecuencia, se previene que si el señor NELSON HUMBERTO
URIAS CUELLAR, tienen Abogado, Procurador o Representante Le-
gal en la República, se presenten en este Tribunal dentro de los quince
días después de la Publicación de este AVISO por TERCERA VEZ, a
comprobar su personería conforme a lo prescrito en el Artículo cinco y
veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
y de Otras Diligencias.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Laboral: Santa Tecla,
a las once horas y veinticinco minutos del día quince de Marzo del dos
mil diecisiete.- LIC. JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ
1 DE LO LABORAL SUPLENTE. LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ
DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F052484
RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ UNO DE LO LABORAL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el
Licenciado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su carácter
de apoderado general judicial de la sociedad BANCO CITIBANK
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, quien ha iniciado
DILIGENCIAS DE AUSENCIA en contra del señor GILBERTO
CHAMULO RUANO, por el hecho de que se ignora su paradero, y
PIDE: Que previa las formalidades legales, se le declare ausente y se
les nombre un CURADOR ESPECIAL, para que lo represente en el
presente juicio ejecutivo mercantil; se previene que si el demandado,
ha dejado procurador o representante legal, se presente a este juzgado
dentro de los quince días después de la publicación de este aviso por
tercera vez, a comprobar su personería, conforme a lo prescrito en el
Art. 5 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, y
el Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Laboral de Santa Tecla,
a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos
mil dieciséis.- LIC. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ UNO DE LO
LABORAL. LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F052489
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017158734
No. de Presentación: 20170247829
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCOS
IVAN CARRILLO ESCOBAR, de nacionalidad GUATEMALTECA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras TM TRANSMATIC y diseño; TRANS-
MATIC por ser una palabra de fantasía no tiene traducción al castellano,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA: A
LA VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS NUEVOS Y
USADOS PARA VEHÍCULOS; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052507-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016153675
No. de Presentación: 20160236542
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-
DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS,
S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Solaris CALIDAD MUNDIAL y
diseño, la marca a que hace referencia la presente Expresión o Señal de
Publicidad Comercial se denomina Solaris y diseño, inscrita al número
00130 del Libro 00079 de Marcas, que servirá para: SERVIRA PARA
ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LOS
SIGUIENTES PRODUCTOS: CERVEZAS, AGUAS MINERALES
Y GASEOSAS, OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS
Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008373-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Director Administrador Único y Representante Legal de la sociedad
ZHONGXING CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, de conformidad con el artículo 230 del Código
de Comercio,
CONVOCA: A sus accionistas a celebrar JUNTA GENERAL
para tratar asuntos de carácter ordinario, a celebrarse de las diez horas
en adelante, del cinco de agosto del dos mil diecisiete, en Calle antigua
al Carmen, Condominio Monte Alto, apartamento 404, Cumbres de La
Escalón, San Salvador, departamento del mismo nombre. En caso de no
haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta,
veinticuatro horas después, en el mismo local y hora del día anterior.
Para que exista quórum se necesita que estén presentes o repre-
sentadas por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la
sociedad, es decir 501, y para tomar resoluciones válidas se requiere la
mayoría de votos de las acciones presentes. El quórum para la segunda
convocatoria, se forma con cualquier número de accionistas presentes
o representados en la Junta, y los acuerdos se tomarán por mayoría de
los votos presentes.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. La agenda para la Junta General de Accionistas es la siguiente:
I. Comprobación del quórum y firma del acta respectiva.
II. Lectura del acta de la sesión anterior de la Junta General de
Accionistas.
III. Nombramiento de nuevos Administradores.
IV. Lo concerniente al artículo 223 del Código de Comercio.
San Salvador, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.
GUO YIBO,
DIRECTOR ADMINISTRADOR ÚNICO
ZHONGXING CORPORATION.
3 v. alt. No. C008356-1
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN RESIDENCIAL LAS PILETAS III.
La Junta Directiva de la Asociación Residencial Las Piletas III, en virtud
de lo establecido por el Artículo 16 de los Estatutos de la Asociación
del referido residencial,
CONVOCA: A la Asamblea General Ordinanaria de Miembros, a
llevarse a cabo en primera convocatoria, a las dieciocho horas del día diez
de Agosto de dos mil diecisiete, la cual se realizará en el área verde de la
cancha, ubicada en la Residencial de esta ciudad y Departamento. Dicha
Asamblea será válida con la asistencia de por lo menos el cincuenta y
uno por ciento de los miembros fundadores o de sus representantes. En
caso de no haber QUORUM a la hora y fecha señalada, por este acto
se convoca a celebrar la referida Asamblea en segunda convocatoria a
las diecinueve horas del mismo día, mes y año, en el mismo lugar, cuya
instalación será válida con la asistencia y representación de cualquiera
que sea el número de miembros presentes o representados y las resolu-
ciones serán válidas siempre que se tomen en la forma requerida por la
ley y los estatutos de la asociación.
Cada propietario podrá hacerse representar por otro propietario
mediante carta simple, el límite de representaciones por miembro es
de un miembro, de conformidad al artículo 17 de los Estatutos de la
Asociación:
5. Presentación de los Estados Financiero correspondientes al
período comprendido del primero de enero al treinta y uno
de diciembre del año dos mil dieciséis.
6. Lectura del dictamen del Auditor independiente correspon-
diente al mismo periodo.
7. Informe Administrativo del 2017.
8. Aprobación del presupuesto de ingresos y egresos de la
Asociación, para el año 2017, con el incremento a la cuota
de mantenimiento.
9. Planes de corto y largo plazo.
10. Puntos Varios.
Propuesta de Grupo EMI zona Segura.
11. Cierre.
Atentamente.
Santa Tecla, 15 de Junio de dos mil diecisiete.
LIC. FRANCISCO ALBERTO ALVAREZ PRUNERA,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA,
ASOCIACION RESIDENCIAL LAS PILETAS III.
3 v. alt. No. F052580-1
SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ
INTERINO PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada
ANA YANIRA SANCHEZ DE PARADA, en calidad de Apoderada
General Judicial del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD
ANONIMA, que se puede abreviar BANCO DE AMERICA CENTRAL,
S. A., en contra de los señores BERTA NASIRA BARRIENTOS DE
CARCAMO, y JUAN CARLOS CARCAMO CONSTRANZA, se
venderá en pública subasta, el bien inmueble embargado siguiente:
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Un INMUEBLE, de naturaleza urbana, ubicado en URBANIZACION
ALTOS DE MARIONA, PASAJE "B", LOTE NUMERO VEINTIDOS
"B", correspondiente a la ubicación geográfica de CUSCATANCINGO,
departamento de SAN SALVADOR, de una extensión superficial de
SETENTA PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, el cual se
describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de Pasaje dos y
Pasaje "B", se mide sobre este último dos distancias, una de uno punto
ochenta y cinco metros y rumbo Sur, sesenta y nueve grados, dieciocho
punto noventa y un minutos Este, y otra distancia de diecisiete punto
cincuenta y cinco metros y rumbo Sur, cincuenta y cinco grados, cuarenta
y cuatro punto cincuenta y cuatro minutos Este, llegando a un punto
desde donde con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia
de dos punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Sur-Oeste del
terreno que mide y linda: AL SUR: Línea recta de cinco punto cuarenta
metros y rumbo Sur cincuenta y cinco grados, cuarenta y cuatro punto
cincuenta y cuatro minutos Este, lindando con zona verde de la misma,
Urbanización y Pasaje "B", de cinco metros de derecho de vía de por
medio; AL ORIENTE: Línea recta de trece metros y rumbo Norte treinta
y cuatro grados, quince punto cuarenta y seis minutos Este, lindando
con Lote número veintitrés "B" de la misma Urbanización, AL NORTE:
Línea recta de cinco punto cuarenta metros y rumbo Norte cincuenta y
cinco grados, cuarenta y cuatro punto cincuenta y cuatro minutos Oeste,
lindando con Lote número treinta y cuatro "A", de la misma Urbani-
zación; y AL PONIENTE: Línea recta de trece metros y rumbo Sur,
treinta y cuatros grados, quince punto cuarenta y seis minutos Oeste,
lindando con Lote número veintiuno "B", de la misma Urbanización. El
inmueble antes relacionado es propiedad en proindivisión y por partes
iguales, o sea el cincuenta por ciento del derecho que le corresponde a
cada uno de los señores, BERTA NASIRA BARRIENTOS DE CAR-
CAMO, conocida por BERTA NASIRA BARRIENTOS O, por BERTA
NACIRA BARRIENTOS DE CARCAMO, y por BERTA NACIRA
BARRIENTOS, y JUAN CARLOS CARCAMO CONSTANZA,
conocido por JUAN CARLOS CARCAMO, inscrito a su favor, al Asiento
UNO de la matrícula número SEIS CERO CERO CINCO OCHO UNO
CUATRO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
departamento de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las
once horas y quince minutos del día treinta de mayo de dos mil diecisie-
te.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ INTERINO
PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008360-1
LICENCIADO JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, Juez de lo Laboral
de Santa Tecla, Juez Dos, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil iniciado por el
Licenciado Natividad De León Benítez, conocido por León Benítez, y
continuado por la Licenciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas, en la
calidad de apoderados del Fondo Social para la Vivienda, en contra del
señor Walter Inocente Méndez Alfaro, se venderá en pública subasta
en fecha que oportunamente se señalará el siguiente inmueble:
Inmueble marcado con el número cuarenta y cuatro, del polígono
nueve, de la Urbanización Campos Verdes, de Lourdes, con una exten-
sión superficial de setenta y cinco metros cuadrados, y cuyas medidas
perimetrales son: Al Norte, con distancia de cinco metros, Al Oriente,
con distancia de quince metros; Al Sur, con distancia de cinco metros; y
Al Poniente, con distancia de quince metros. El inmueble anteriormente
descrito es propiedad del señor Walter Inocente Méndez Alfaro, según
matrícula número TRES CERO CERO CERO CERO CUATRO NUEVE
TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Sistema de Folio
Real Automatizado, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Cuarta Sección del Centro. Servirán de base para el remate las dos
terceras partes del valúo.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez Dos, a
las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día siete de noviembre de
dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, JUEZ DOS. LICDA. HAZEL
LOHENGRIN CABRERA AVALOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052394-1
DIARIO
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de
lo Civil de este Distrito Judicial, al Público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido por el
Licenciado JOSE ISMAEL ALEMAN NAVAS, y continuado por la
Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como apoderados
del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
S. A., BANCO CUSCATLAN, S. A., o BCU, S. A., contra el señor
LEONARDO ANTONIO RAMOS, reclamándole capital, intereses
y costas, se ha ordenado la venta en pública subasta del siguiente
inmueble: Un inmueble de naturaleza urbana, situada en Urbanización
San Francisco El Pedregal, jurisdicción de Santiago Nonualco, hoy El
Rosario, departamento de La Paz, en el lugar llamado El Pedregal o San
Francisco, Pasaje número dos, Polígono trece, casa número setenta y
nueve, con una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula Número CERO UNO TRES
CERO UNO OCHO CUATRO DOS, del Registro Social de Inmuebles
del departamento de San Salvador, trasladado hoy a la Matrícula CINCO
CINCO CERO NUEVE SEIS NUEVE OCHO OCHO-CERO CERO
CERO CERO CERO, asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, a que se refiere la hipoteca
y el embargo inscrito a favor del demandado señor LEONARDO
ANTONIO RAMOS.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las ocho horas y veinte
minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- LICDA.
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE
LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052486-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNÍGA RIVAS, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado
bajo el número de referencia 0127109CMEJC01-001 No. 138-4,
promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO,
quien actúa en carácter de Apoderada General Judicial del BANCO HI-
POTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, y contra
los señores CECILIA ALAS DE MEJÍA, DENNIS ALEXANDER
SANDOVAL MARTÍNEZ, y WILLIAN ALEXANDER HERNÁN-
DEZ MEJÍA, la primera era de sesenta y cinco años de edad, al momento
de contraer la obligación, comerciante; el segundo de treinta y un años
de edad, estudiante y el tercero en ese entonces de veinte años de edad,
comerciante, todos actualmente de domicilio ignorado, por medio de
sus Curadores Especiales Ad-lítem la primera por el Licenciado JOSÉ
ANTONIO ALVAREZ RIVERA, el segundo y tercero por la Licenciada
WENDY GUADALUPE BUENDÍA VÁSQUEZ, en el cual se ordenó
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, con fecha que más adelante se
señalará. El inmueble a continuación se describe: un inmueble urbano y
construcciones que contiene, situado en carretera FRANKLIN DELANO
ROOSEVELT PONIENTE, marcado como lote NÚMERO SETENTA
Y DOS, Jurisdicción de Soyapango, en este Departamento, al poniente
de la ciudad, contiguo a Cantón EL CACAO el cual se describe así: AL
SURESTE: veintitrés metros ochenta centímetros con predio de Mario
Antonio Zuleta; AL NORESTE: doce metros seis centímetros, con resto
del terreno general; AL NOROESTE: veintitrés metros ochenta centí-
metros con el mismo terreno general; por estos tres rumbos los terrenos
colindantes son o han sido parte del inmueble primeramente descrito
propiedad del doctor José Enrique Hernández Pérez, de donde se segregó
el que se describe; y AL SUROESTE: doce metros seis centímetros
con propiedad de Rosario de Selva, mediando Carretera Internacional
Roosevelt que conduce a Soyapango, en este Departamento; las líneas
de todos sus ángulos son rectas; tienen la superficie de DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS DOSCIENTOS
OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS, el anterior inmueble se
encuentra inscrito en proindivisión a favor de los demandados de la
siguiente manera: la señora CECELIA ALAS DE MEJÍA le corresponde
un treinta y tres punto treinta y tres por ciento de propiedad, el señor
DENNIS ALEXANDER SANDOVAL MARTINEZ, le corresponde un
treinta y tres punto treinta por ciento de propiedad, y al señor WILLIAN
ALEXANDER HERNANDEZ MEJIA, le corresponde un treinta y
tres punto treinta y cuatro por ciento de propiedad; según antecedentes
bajo la Matrícula: SEIS CERO UNO CUATRO NUEVE CERO SEIS
SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador.
Se admitirán posturas legales.
Lo que pone del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL A- DE SOYAPAN-
GO, a las once horas del día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.-
LIC. EDGAR ORLANDO ZUNÍGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL- A
DE SOYAPANGO. LIC. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052490-1
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL de este Distrito Judicial,
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo mercantil promovido por
la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como
Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el
señor JOSE IVAN HERNANDEZ, reclamándole el pago de dinero y
accesorios, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Lote
número VEINTITRÉS, Polígono "P", Pasaje UNO, URBANIZACIÓN
VILLA LOURDES CUARTA ETAPA,CORRESPONDIENTE A
LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE EL CAPULÍN COLÓN, LA
LIBERTAD, de una extensión superficial de SETENTA METROS
CUADRADOS, inscrito bajo la matrícula 30206188-00000, en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, Departamento de La Libertad.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y
cuarenta cinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.
LIC.ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052506-1
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada
SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO y continuado por la
Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, ambas
actuando en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO HSBC
SALVADADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC,
SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA indistintamente
que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.
antes BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, al cual
se fusionó el BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO antes
CONSTRUCCION Y AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, ahora
BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO
DAVIVIEDA S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. O BANCOSAL
S.A., contra los señores BLANCA NERIS RIVAS y ANTONIO
ALCIDES RIVAS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal,
en fecha que oportunamente se señalará el bien inmueble siguiente:
el Apartamento Número VEINTITRES, DEL EDIFICIO "C", DEL
CONDOMINIO APARTAMENTOS EL MODELO, ubicado entre
Calle Francisco Menéndez y Calle Quince de Septiembre, Barrio
Candelaria, San Salvador, cuya descripción y linderos son los siguientes:
Tercera Planta, de un Área construida de Veintisiete punto Cero Metros
Cuadrados, equivalentes a Treinta y Ocho punto Sesenta y Tres Varas
Cuadradas y medida cúbica de Sesenta y Cuatro punto Ochenta Metros
Cúbicos, el cual se describe así: Partiendo del punto dieciséis primo
medimos dos punto sesenta metros en dirección vertical ascendente
llegando al punto número diecisiete primo, partiendo con rumbo Norte
cuarenta y cuatro grados, cuarenta y dos punto cinco minutos Oeste y
distancia de uno punto cero metros se llega al esquinero Sur Oriente
del apartamento que se describe: LADO ORIENTE: Tramo recto con
rumbo Norte cuarenta y cinco grados, diecisiete punto cinco minutos
Este y distancia de cuatro punto sesenta metros, colindando por este
lado con apartamentos B-Veintidós y B-Veinticuatro del módulo "B",
pasillo de circulación y espacio aéreo de zona de jardín de por medio.
LADO NORTE: Tramo recto con rumbo Norte cuarenta y cuatros grados,
cuarenta y dos punto cinco minutos Oeste y distancia de cinco punto
cero metros, colindando por este lado con apartamento C-Veintiuno
del mismo módulo. LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo
Sur cuarenta y cinco grados, diecisiete punto cinco minutos Oeste y
distancia de cuatro punto sesenta metros, colindando por este lado con
apartamento C-Veinticuatro del mismo módulo. LADO SUR: Cinco
tramos, el primero con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados, cuarenta
y dos punto cinco minutos Este y distancia de uno punto veinticinco
metros; el segundo, con rumbo Sur cuarenta y cinco grados, diecisiete
punto cinco minutos Oeste y distancia de uno punto cuarenta metros; el
tercero con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados, cuarenta y dos punto
cinco minutos Este y distancia de dos punto quince metros; el cuarto con
rumbo Norte cuarenta y cinco grados, diecisiete punto cinco minutos
Este y distancia de uno punto cuarenta metros y el quinto con rumbo
Sur cuarenta y cuatro grados, cuarenta y dos punto cinco minutos Este
y distancia de uno punto sesenta metros, colindando por este lado con
espacio aéreo de la propiedad de Francisca Viuda de Mugdan, Zona
de jardín de por medio. Parte inferior, apartamento C-Quince del
mismo módulo, parte superior, espacio aéreo del mismo apartamento.
Todos los apartamentos colindantes son o han sido propiedad de
Construorien, S.A. de C.V. Dicho apartamiento tiene una construcción
de sistema mixto, con un Área construida de VEINTISIETE METROS
CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la
señora BLANCA NERIS RIVAS, por traslado a la Matrícula SEIS
CERO CERO TRES CERO SEIS SEIS OCHO-A CERO UNO UNO
NUEVE, Asiento UNO, del Sistema de Folio Real Computarizado del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, San Salvador, Departamento de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad
personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documentos similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día nueve de
noviembre de dos mil dieciséis. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE
LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC.
JUAN CARLOS NAJARRO PÉREZ, POR SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F052513-1
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Junta de
Propietarios del CONDOMINIO LA CASTELLANA, ETAPA I,
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. CERTIFICA: Que en sesión de Asamblea General de Propietarios,
celebrada el día veintisiete de abril de dos mil diecisiete, en el Acta
número CATORCE, Punto número DIEZ, Elección de Junta Directiva
para el Periodo 2017-2019, se lee textualmente:
"De tal manera que la Junta Directiva para el Período 2017-2019,
queda conformada de la siguiente forma:
Presidente: Ing. José Manuel Iglesias Iraheta
(Edificio El Prado-202);
Secretaria: Sra. Ana María Heymans de Chávez
(Edificio El Prado-303;
Tesorero: Lic. Carlos Nieto Punyed (Edificio
El Bosque-104);
Directora Propietaria: Sra. Valeria Emondi (Edificio
El Bosque-103);
Director Propietario: Sr. Roberto Abraham Magaña Sáenz
(Edificio El Prado-201);
Director Suplente: Sr. Miguel Angel de la Paz Brizuela Boillat
(Edificio El Prado-103); y
Director Suplente: Ing. Mauricio Gustavo López Vásquez
(Edificio El Prado-301)"
El Presidente de la Junta Directiva tendrá la Representación Legal
de la Administración del Condominio La Castellana, Etapa I, o en su
defecto, quien haga sus veces.
Y para los efectos legales consiguientes expido la presente
certificación, en la Ciudad de San Salvador a los diecisiete días del
mes de mayo de dos mil diecisiete.
ANA MARÍA HEYMANS DE CHÁVEZ.
3 v. alt. No. F052434-1
PATENTE DE INVENCION
No. de Expediente: 2017005357
No. de Presentación: 20170021201
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CHDI
FOUNDATION, INC, del domicilio de 350, SÉPTIMA AVENIDA,
SUITE 601, NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro
de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud
internacional PCT No. PCT/US2015/040848 denominada MÉTODOS Y
COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS
RELACIONADOS CON VIH, por el término de VEINTE AÑOS,
con Clasificación Internacional C07D 405/04, C07D 405/14, y con
prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/025,840, de
fecha diecisiete de julio del año dos mil catorce.
Se refiere a: TERAPIAS COMPLEMENTARIAS QUE
COMPRENDEN LA ADMINISTRACIÓN DE UN INHIBIDOR
DE QUINURENINA-3-MONOOXIGENASA Y UN AGENTE
ANTIVIRAL PARA EL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS
RELACIONADOS CON EL VIH. ESTOS TRASTORNOS
INCLUYEN COMPLEJO DE DEMENCIA ASOCIADO AL SIDA,
ENCEFALOPATÍA INDUCIDA POR EL SIDA, TRASTORNO
NEUROCOGNITIVO ASOCIADO AL VIH, DETERIORO
NEUROCOGNITIVO ASINTOMÁTICO, TRASTORNO
NEUROCOGNITIVO LEVE, TRASTORNO COGNITIVO-
MOTOR LEVE, MIELOPATÍA VACUOLAR, NEUROPATÍAS
PERIFÉRICAS Y POLIMIOSITIS. TAMBIÉN SE PROPORCIONA
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN
INHIBIDOR DE QUINURENINA-3-MONOOXIGENASA Y UN
AGENTE ANTIVIRAL.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día diecisiete
de julio del año dos mil quince.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
R E G I S T R O D E P R O P I E D A D I N T E L E C T U A L :
DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días
del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C008366
REVOCATORIA DE PODER
SILVIA AIDA MARTINEZ DE SOMOZA, Notario, de este domicilio,
con oficina en Final Diecinueve Calle Poniente, Edificio Niza, Local
número Doscientos Dieciséis, San Salvador. Al Público para las
efectos de Ley.
HACE SABER: Que en mi despacho, a las once horas del día
trece de junio del año dos mil diecisiete, se presentó IRENE DEL
CARMEN FERRER VILLACORTA, ahora IRENE DEL CARMEN
FERRER DE ESTRADA, de treinta y ocho años de edad, Técnico en
Enfermería, del domicilio de San Salvador; con Documento Único de
Identidad número: cero cero nueve uno tres nueve siete seis - siete, y
Número de Identificación Tributaria: cero ocho uno cero - dos ocho
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416cero cuatro siete nueve - uno cero uno -cinco, actuando en su carácter
personal, promoviendo DILIGENCIAS DE REVOCATORIA DE
PODER ESPECIAL ADMINISTRATIVO, en contra del señor PEDRO
ANTONIO CASTRO, de cuarenta y cinco años de edad, Empleado,
del domicilio de Soyapango, San Salvador, con Documento Único de
Identidad número: cero dos nueve cuatro tres cero siete uno - nueve
y Número de Identificación Tributaria: uno dos uno ocho -uno ocho
uno uno siete uno - cero cero uno - cinco, por lo que de conformidad
a lo establecido por el Artículo Veintitrés inciso segundo y el Artículo
Cinco de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
debido a que se ignora su domicilio para Notificarle.
En consecuencia se le previene al señor PEDRO ANTONIO
CASTRO, de las generales mencionadas, que le queda REVOCADO
el mandato conferido mediante escritura pública número TREINTA
Y CUATRO, otorgado en esta ciudad, a las siete horas del día cinco
de abril del año dos mil quince, ante los oficios de la Notario Claudia
Leonor Orellana García, del libro SÉPTIMO, que venció el día doce
de Mayo del año dos mil quince.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del
mes de Junio de dos mil diecisiete.
LIC. SILVIA AIDA MARTINEZ DE SOMOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F052432
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al demandado, señor FERNANDO ANTONIO SÁNCHEZ
ALVARENGA.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso
Ejecutivo Civil con referencia número 11-PEC-12(2), y NUE: 00121-
12-PE-1CM2, por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA Y CUATRO
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($5,463.64), promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA; con dirección en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15
y 17 Avenida Sur, San Salvador, por medio de su Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENÉNDEZ, con dirección en Apartamento número 33, del
Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte
y 13 Calle Poniente, San Salvador, en contra del señor FERNANDO
ANTONIO SÁNCHEZ ALVARENGA, mayor de edad, Estudiante,
del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad Número 04247215-4; y con Tarjeta
de Identificación Tributaria Número 0614-180474-103-2, en el cual se
admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios del referido
demandado por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de
intereses, primas de seguros y costas procesales, según resolución
de las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo del año
dos mil doce, actualmente el demandado es de domicilio y residencia
desconocidos, razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de
las doce horas del día diecinueve de abril del año dos mil diecisiete
y de conformidad con los Arts. 181 Inciso 2° y 186 y 462 del Código
Procesal Civil y Mercantil, SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE
EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA, que equivale al
emplazamiento por medio de este edicto y se le previene a fin de
que se presente a este Juzgado el cual se encuentra ubicado en: 79
Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, N° 336, Colonia Escalón, San
Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra, por la referida
Institución demandante, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados
a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este
edicto, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo
señalan los artículos 181 y 182 No. 4 ambos del CPCM. Asimismo se
le HACE SABER al referido demandado que deberá comparecer por
medio de abogado procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69,
75, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer
de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General
de la República conforme lo señala el Art. 67 del CPCM y que en
caso de no comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador
Ad-Lítem para que lo represente en el proceso. Además, se hace de su
conocimiento que al contestar la demanda deberá manifestar si formula
o no oposición, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos
en el art. 464 del código antes relacionado o en cualquier otra ley; y
que de no haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará
sentencia, de conformidad con el art. 465 del Código Procesal Civil y
Mercantil. Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó
la siguiente documentación en original: un Testimonio de Escritura
Matriz de Compraventa, Mutuo y Apertura de Crédito con Garantía
Hipotecaria, Constancia de saldo adeudado, y Fotocopia Certificada
de Poder General Judicial con Cláusula Especial.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas y diez minutos del día diecinueve de
abril del año dos mil diecisiete. LICDA. ANA CECILIA SURIA
DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN SALVADOR. LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F052396
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: Al señor LUIS ALONSO ALVARADO
ORELLANA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa,
con Cédula de Identidad Personal Número: cero tres- cero seis- cero
cero diecisiete mil sesenta y nueve, y con Número de Identificación
Tributaria: mil doscientos diecinueve- cero sesenta mil seiscientos
setenta y cinco- ciento uno- nueve; que ha sido demandado en el
Proceso Ejecutivo registrado con Referencia: 165-PE-2016/1, en
esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número
de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas están
ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur,
de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio
de su Apoderada General Judicial Licenciada ROSINA JEANNETTE
FIGUEROA DE ALAS, con Número de Identificación Tributaria: cero
seiscientos catorce-doscientos mil quinientos sesenta y cinco- cero
cero tres- tres; reclamándole la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR en concepto
de capital; más el interés del NUEVE POR CIENTO ANUAL SOBRE
SALDOS, desde el día dos de junio del año dos mil once, en adelante;
más la suma de CIENTO SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS
DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo
Decreciente, comprendidos desde el día uno de julio del año dos mil
once, hasta el día treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, y
costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo
Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del
señor LUIS ALONSO ALVARADO ORELLANA, SE EMPLAZA POR
ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación
de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la
del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en
Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad
de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo
hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle
un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Art.
186 CPCM.- Se le advierte al demandado que de conformidad al Art.
67 CPCM, todas la actuaciones deberán realizarse por medio de un
Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos
suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la
República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo Cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas
veintisiete minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil
diecisiete.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F052397
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado
con el No. de Referencia 216-PEM-2015, promovido en este Tribunal
por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, quien
es de cincuenta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de Nuevo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Carné de Abogado Número
mil seiscientos setenta y dos; y Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce- cero cuatro cero cinco cinco seis- cero cero
cuatro- nueve, actuando como apoderado general judicial con cláusula
especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito Autónoma, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero
setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, en contra
de los señores JUAN FRANCISCO BARAHONA, quien es Mayor
de Edad, Operario, con último domicilio conocido de la Ciudad de
San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero uno cuatro siete siete seis dos ocho – uno;
y Número de Identificación Tributaria un mil ciento quince – ciento
cincuenta mil seiscientos setenta y nueve – ciento uno – cuatro; y
GLADIS GUADALUPE VALENCIA DE BARAHONA, quien es
Mayor de Edad, Operaria, con último domicilio conocido de la Ciudad de
San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero cero novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos
doce – tres; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce – trescientos once mil doscientos setenta y seis – ciento cuarenta
y tres – cinco, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a los
demandados antes mencionados señores BARAHONA y VALENCIA
DE BARAHONA, en virtud de no haber sido encontrados en el lugar
señalado por la actora para su realización, no obstante haberse realizado
las diligencias pertinentes para dar con sus paraderos, por ignorarlo la
parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art.
186 CPCM, en el presente proceso que se les reclama una obligación
de pago por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y OCHO DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en base a un Mutuo con
Garantía Hipotecaria, otorgado en la Ciudad de San Salvador, el día
quince de Noviembre del año dos mil dos, suscrito por los referidos
señores BARAHONA y VALENCIA DE BARAHONA, a favor del
BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, crédito que
fue cedido a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el
día trece de Diciembre del año dos mil dos; SE LES HACE SABER
QUE: 1) Art. 462 CPCM.-""""La notificación del decreto de embargo
equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a
derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al
hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en
el título primero del Libro Tercero de dicho Código.""""""" Por lo
que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente
del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que
deberán comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de
la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil,
3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por
la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se les hace
saber que se les nombrará un Curador, para que les represente aún en
la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia
sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código
Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que
dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para
oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede
judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se les
notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,
Departamento de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del
día veinticuatro de Abril del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F052398
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: A la señora KARLA EUGENIA CORDOVA
AGUILAR, mayor de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de
Apopa, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres dos siete
nueve nueve cinco dos- cero, y Número de Identificación Tributaria:
Cero seiscientos catorce- doscientos ochenta y un mil ochenta y cua-
tro- ciento cuarenta y seis- cero; que ha sido demandada en el Proceso
Ejecutivo, registrado con Referencia 187-PE-2016/4, en esta Sede Ju-
dicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación
Tributaria: Cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta
y cinco- cero cero dos- seis, cuyas oficinas principales están ubicadas
en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la
ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio del
Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, quien puede
ser localizado en: Apartamento treinta y tres, del Condominio Centro
de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente,
de la ciudad de San Salvador; o mediante el TELEFAX: 2221-3697; re-
clamándole la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
SESENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital,
más el interés pactado del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE por
ciento anual sobre saldos insolutos, contado a partir del día cinco de abril
del año dos mil once en adelante; más la cantidad de DOSCIENTOS
CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto
de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas del día uno de
mayo del año dos mil once, hasta el día treinta y uno de octubre del año
dos mil dieciséis; todo hasta su completo pago, transacción o remate y
costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo
Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la
señora KARLA EUGENIA CORDOVA AGUILAR, SE EMPLAZA
POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro
del plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente de la
última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y
nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,
si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad
al Artículo 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad
al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio
de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para
que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las doce
horas y cincuenta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil
diecisiete.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F052399
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas y catorce minutos del día treinta de mayo de dos mil
diecisiete, se ordenó notificarle el decreto de embargo para que le sirva
de legal emplazamiento a la señora ANA JULIA CASTELLON DE
QUIJADA, en el Proceso Ejecutivo Civil, registrado bajo el número de
Nue. 07448-16-CVPE-5CM3, y referencia interna 298-EC-16, promo-
vido por la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS,
actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la
demandada señora ANA JULIA CASTELLON DE QUIJADA, quien
tiene Número de Identificación Tributaria UNO UNO CERO NUEVE-
CERO CINCO CERO OCHO SEIS NUEVE- UNO CERO DOS- SEIS,
presentó la siguiente Documentación Original Testimonio de Escritura
Matriz de Mutuo Hipotecario, otorgado ante los oficios del Notario José
Mauricio Rodríguez Flores, debidamente inscrita en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, otorgado
por la señora ANA JULIA CASTELLON DE QUIJADA, a favor del
Fondo Social Para la Vivienda. Certificación extendida por el Gerente
General del Fondo Social Para la Vivienda, en el cual consta el capital
adeudado y demás accesorios de ley, de fecha treinta y uno de octubre de
dos mil dieciséis. Fotocopias certificadas por Notario de Poder General
Judicial otorgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a
favor de la Licenciada FIGUEROA DE ALAS. Credencial de la Ejecu-
tora de Embargos Claudia Guadalupe Castillo Quintanilla. Fotocopias
simples de: Tarjeta de Identificación Tributaria, y Tarjeta de Abogada
de la Licenciada FIGUEROA DE ALAS. Tarjeta de Identificación
Tributaria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Para que en
el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de
efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra
y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso
contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan
los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen
los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Si no lo hiciere se procederá
a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que la represente en el
presente proceso.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas del día treinta de mayo
de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRE-
TARIA.
1 v. No. F052400
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil Suplente de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado
con el No. de Referencia 213-PEM-2016, promovido en este Tribunal por
el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, quien es de
sesenta y un años de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de Nuevo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Carné de Abogado Número
mil seiscientos setenta y dos; y Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce- cero cuatro cero cinco cinco seis- cero cero
cuatro- nueve, actuando como apoderado general judicial con cláusula
especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero se-
tenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, contra el señor
JOSE MORIS INTERIANO, quien es mayor de edad, Fontanero, con
último domicilio conocido de la Ciudad de Olocuilta, Departamento
de La Paz, con Cédula de Identidad Personal número cero uno- cero
nueve- cero uno siete cero cinco cinco, y Número de Identificación
Tributaria un mil doscientos diecinueve- cero ochenta mil doscientos
sesenta y dos- ciento uno- ocho, por este medio se NOTIFICA, CITA
Y EMPLAZA, al demandado antes mencionado señor INTERIANO en
virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la actora para
su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes
para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a
darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente
proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad de
SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS DOLARES CON SETENTA
CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
en base a un Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgado en la Ciudad
de San Salvador, el día diez de Noviembre del año dos mil, suscrito por
el referido señor INTERIANO a favor del BANCO SALVADOREÑO
SOCIEDAD ANONIMA, crédito que fue cedido a favor del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el día catorce de Diciembre del año
dos mil dos; SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.- "La no-
tificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que
el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda
en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por
los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho
Código." Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del
siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2)
Que deberán comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador
de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil,
3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la
ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se les hace saber
que se les nombrará un Curador, para que les represente aún en la fase
de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más
trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal
Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del
mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones
dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se
le advierte que en caso de no evacuarla, se les notificará de conformidad
al Art. 171 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del
día veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F052401
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil, marcado con
el No. de Referencia 290-PEC-2016, promovido en este Tribunal por la
Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, mayor de
edad, Abogada, del domicilio de la Ciudad de Nuevo Cuscatlán, Depar-
tamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria: cero
seis uno cuatro-dos cero cero cinco seis cinco-cero cero tres-tres; y con
Carné de Abogado número trece mil cuatrocientos quince, actuando como
apoderada general judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, del domicilio
de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416cuatro- cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis, contra el señor
PEDRO DOMINGUEZ AVENDAÑO, mayor de edad, Pensionado, con
último domicilio conocido de la Ciudad de San Marcos, Departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos
millones ocho tres tres tres cinco siete-cuatro, y Número de Identifica-
ción Tributaria: cero seis uno cuatro- dos tres uno uno seis cero-uno
cero ocho-cuatro; por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA,
al demandado antes mencionado señor DOMINGUEZ AVENDAÑO,
en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la parte
actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias
pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se
procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en
el presente proceso que se le reclama una obligación de pago al señor
antes mencionado DOMINGUEZ AVENDAÑO, por la cantidad de
CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES CON
DIECINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, en base a un Mutuo Hipotecario, Librada por el referi-
do señor DOMINGUEZ AVENDAÑO, a favor del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, el día treinta y uno de mayo del dos mil doce.
Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE
HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La notificación del decreto
de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca
a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días.
Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en
el título primero del Libro Tercero de dicho Código." Por lo que, tiene
DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto
de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con
Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art.
68 Código Procesal Civil y Mercantil. 3) Que en caso de no comparecer,
en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará
sin su presencia; se le hace saber que se le nombrará un Curador, para
que lo represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario;
y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en
el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte
demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione
dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de
esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,
se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas con treinta y cinco minutos
del día veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F052402
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado
con el No. de Referencia 110-PEM-2016, promovido en este Tribunal por
la Doctora ANA CAMILIA DE LEÓN DE CASTRO GARAY, quien es
mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero un millón
doscientos noventa y un mil setecientos ochenta y siete-tres, y Número
de Identificación Tributaria cero doscientos diez-ciento veinte mil seis-
cientos cuarenta-cero cero tres-seis; actuando como Apoderada General
Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CUSCATLAN DE EL
SALVADOR S.A., o BANCO CUSCATLAN S.A., que antes giraba bajo
la denominación Social de BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR
SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO CITIBANK
DE EL SALVADOR S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S.A. o
BANCO CITI S.A., Institución Bancaria, del domicilio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce-cero ochenta mil seiscientos setenta y dos-
cero cero uno-cinco, en contra de la señora LORENA MARGARITA
RAMIREZ MERCADO, mayor de edad, con último domicilio conocido
en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Número
de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos diez mil
doscientos setenta y dos-cero cero uno-tres; por este medio se NOTIFICA,
CITA Y EMPLAZA, a la demandada señora LORENA MARGARITA
RAMIREZ MERCADO, en virtud de no haber sido encontrada en
el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante
haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero,
por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que
ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una
obligación de pago por la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS
DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un Pagaré sin Pro-
testo, suscrito por la referida señora RAMIREZ MERCADO, a la orden
del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA
que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S.A.,
BANCO CITI DE EL SALVADOR S.A. o BANCO CITI S.A., el cual
hoy gira bajo la denominación social de BANCO CUSCATLÁN DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO
CUSCATLÁN DE EL SALVADOR S.A., o BANCO CUSCATLÁN
S.A., el día seis de marzo del año dos mil quince, teniendo como fecha
de vencimiento el día cuatro de noviembre del año dos mil quince. Así
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE
HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La notificación del decreto
de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca
a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días.
Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en
el título primero del Libro Tercero de dicho Código." Por lo que, tiene
DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto
de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con
Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al
Art. 68 CPCM. 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas
previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia, que
se nombrará un Curador Ad-Lítem, para que le represente aún en la fase
de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más
trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal
Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte demandada que dentro del
mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones
dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se
le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad
al Art. 171 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día trece
de marzo del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F052403
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado con
el No. de Referencia 287-PEM-2015, promovido en este Tribunal por la
Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, mayor de
edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad de San Salvador,
con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- doce cero
seis cuarenta- cero cero tres- seis; y con Carné de Abogado Número mil
cuatrocientos veinticinco, actuando como apoderada general judicial del
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
que puede abreviarse BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR,
S.A., o BANCO CUSCATLÁN, S.A., antes BANCO CITIBANK
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE
EL SALVADOR, o simplemente BANCO CITI, S.A., del domicilio de
Santa Tecla, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce- cero ocho cero seis setenta y dos- cero cero uno- cinco, contra
el demandado señor RODOLFO IGNACIO ORIVE GARCÍA, mayor
de edad, Empleado, con último domicilio conocido el de San Salvador,
Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero tres millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos
ochenta y tres- cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero seis-
cientos catorce- cero treinta mil novecientos sesenta y nueve- ciento
cinco- siete; por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, al
demandado antes mencionado señor RODOLFO IGNACIO ORIVE
GARCÍA, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado
por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado
las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la
parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art.
186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de
pago por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un
Pagaré sin Protesto, suscrito por el señor RODOLFO IGNACIO ORIVE
GARCÍA, a favor del BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SO-
CIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO CUSCATLÁN DE
EL SALVADOR, S.A., o BANCO CUSCATLÁN, S.A., antes BANCO
CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede
abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO
CITI DE EL SALVADOR, o simplemente BANCO CITI, S.A., el día
veintiocho de septiembre del año dos mil doce. Así mismo, conforme
lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE HACE SABER QUE:
1) Art. 462 CPCM. "La notificación del decreto de embargo equivale
al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y
pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá
formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del
Libro Tercero de dicho Código." Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABI-
LES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación
procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado
General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68
Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer,
en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará
sin su presencia; se le hace saber que se nombrará un Curador, para que
le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y
se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el
Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte
demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione
dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de
esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,
se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día
veintiséis de enero del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LI-
BERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F052404
LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ 2 INTERINO DEL
JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
HACE SABER: Al señor CLEMENTE FRANCISCO VILLA-
NUEVA CEDILLOS, quien a la fecha de suscripción del documento
obligacional era de veinticinco años de edad, Jornalero, del domicilio
de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, que según
datos proporcionados del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO-
NAS NATURALES (RNPN), es portador de su Documento Único de
Identidad número CERO CUATRO SIETE TRES SEIS SEIS SIETE
OCHO - CERO; y que según demanda fue portador de su Cédula de
Identidad Personal número UNO-UNO- DOSCIENTOS TREINTA
Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS, que ha sido
demandado en el Proceso Ejecutivo Civil, registrado bajo el Número
Único de Expediente 11420-16-MCEC-1MC2-1, promovido en esta sede
judicial por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, en
calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, representada legalmente por el señor
JOSÉ TOMÁS CHÉVEZ RUÍZ, quien puede ser localizada en el siguiente
medio electrónico TELEFAX NUMERO 2273-7794, reclamándole en
calidad de deudor la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO
DOLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($155.19), en
concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del SEIS
POR CIENTO DE INTERES ANUAL (6%), comprendidos desde el día
veintisiete de abril del año dos mil cinco, en adelante, más la cantidad
de OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA MENSUALES ($0.82), en concepto de Primas
de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, comprendidas
desde el día uno de julio de dos mil cinco, en adelante, todo hasta su
completo pago, transe o remate, y por no haber sido posible determinar
el paradero del señor CLEMENTE FRANCISCO VILLANUEVA
CEDILLOS, se le emplazará por este medio, previniéndosele al mismo
para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HABILES, contados a partir
del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico
de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se
presente a este Tribunal ubicado en: CENTRO JUDICIAL INTEGRADO
DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL UBICADO EN DIAGONAL
UNIVERSITARIA Y 17 CALLE PONIENTE, CENTRO DE GOBIER-
NO, SAN SALVADOR, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.
Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá
a nombrarle un CURADOR AD LÍTEM, para que la represente en el
mismo, de conformidad al ART. 186 CPCM. Se advierte al demandado
que de conformidad al ART. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán
realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos
económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República, tal como lo estipula el ART. 75 del mismo
cuerpo legal.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-
TIA, A LAS DOCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA
DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. JUAN
ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ 2 INTERINO DEL JUZGADO
PRIMERO DE MENOR CUANTÍA.- LIC. JAIRO ERNESTO BENÍTEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F052474
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo, con REF. 140-
E-2016-5 promovido por la Licenciada MARÍA DEL CARMEN
MENÉNDEZ, en calidad de Apoderada General Judicial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la primera con dirección en: Residencial
Jardines de la Cima, Calle Las Begonias Oriente, polígono S. número
6, San Salvador y el segundo con dirección en: Calle Rubén Darío, N°
901, entre 15 y 17 Avenida Sur, San Salvador, en contra de la señora
ROSA LIDIA RAMÍREZ, mayor de edad, del domicilio de Santa Tecla,
La Libertad, con Documento Único de Identidad Número: cero cero
doscientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y uno-dos y con
Número de Identificación Tributaria: cero quinientos siete-cero setenta
mil ciento setenta y ocho-ciento uno-uno, con base a documento de mutuo
Hipotecario, sin que a la fecha se haya podido ubicar a la demandada
ROSA LIDIA RAMÍREZ, es por lo anterior que por medio del auto de
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. las ocho horas con veinte minutos del día cuatro de abril del año dos mil
diecisiete, se ordenó notificar la demanda a dicha demandada por medio
de edictos, de conformidad con el Art. 186 del CPCM., por lo que se le
previene a la demandada ROSA LIDIA RAMÍREZ, que deberá presentarse
a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar
la demanda incoada en su contra, dentro del término de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación
en los medios de comunicación escritos respectivos. Asimismo, se le
advierte a dicha demandada que deberá comparecer por medio de Abo-
gado, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer
de los recursos económicos suficientes puede acudir a la Procuraduría
General de la República para que sea representada gratuitamente, de
conformidad a lo establecido en los Arts. 67 y 75 CPCM. De igual forma,
y de conformidad al Art. 170 CPCM., se le previene a la demandada
que deberá, en el término señalado, proporcionar dirección dentro de
la circunscripción territorial de este Tribunal, o un medio técnico para
recibir notificaciones. Se advierte que una vez hechas las publicaciones
respectivas del presente edicto, si dicho demandado no comparece en
el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que la
represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186
CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
con veinticinco minutos del día cuatro de abril de año dos mil diecisie-
te.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F052477
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER : Al señor WALTER ERNESTO FUNES MENDEZ,
mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Documento Único
de Identidad Número: Cero cuatro dos siete uno siete dos tres- siete, y con
Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos dos- ciento ochenta
mil trescientos noventa- ciento dos- dos; que ha sido demandado en el
Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 139-PE-2016/4, en esta Sede
Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación
Tributaria: Cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta
y cinco- cero cero dos- seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en
Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad
de San Salvador; representado procesalmente por medio de la Licenciada
MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, quien puede ser localizada en:
Residencial Jardines de la Cima, Calle Las Begonias Oriente, Polígono
S, Número Seis, de la ciudad de San Salvador; o al Telefax: 2273-7794;
reclamándole la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEIN-
TISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON VEINTIÚN CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital,
más el interés convencional del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE
por ciento anual sobre saldos insolutos, contados a partir del día treinta
de noviembre del año dos mil diez, en adelante; más la cantidad de
CIENTO OCHENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en
concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas del
uno de diciembre del año dos mil diez, hasta el día treinta de septiembre
del año dos mil dieciséis; todo hasta su completo pago, transacción o
remate y Costas Procesales; con fundamento en una Escritura Pública de
Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero
del señor WALTER ERNESTO FUNES MENDEZ, SE EMPLAZA
POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro
del plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente de la
última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y
nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,
si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad
al Artículo 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al
Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio
de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,
para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a
las doce horas y siete minutos del día veinticuatro de mayo del año dos
mil diecisiete.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ
DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY
CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F052478
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA UNO SU-
PLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en este tribunal se tramita el Proceso Ejecu-
tivo Civil número 40-PEC-16-1 promovido por el FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, a través de su mandataria Licenciada MARIA
DEL CARMEN MENENDEZ cuyos títulos ejecutivos son un Mutuo
Hipotecario y Certificación de Gerencia del Fondo Social para la Vivien-
da, en contra de la señora MIRNA MARISOL CHAVEZ DE PEREZ
conocida por MIRNA MARISOL CHAVEZ REYES. Que en virtud de
que en referido proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en
forma personal a la reseñada demandada por ya no residir en la dirección
proporcionada para tal efecto por la parte demandante, y además por
desconocerse otro lugar donde realizar el emplazamiento de la señora
MIRNA MARISOL CHAVEZ DE PEREZ conocida por MIRNA MA-
RISOL CHAVEZ REYES y de conformidad a lo que dispone el Art.181
CPCM, este Tribunal procedió oportunamente a hacer las averiguaciones
correspondientes respecto del domicilio del demandado, sin que tales
diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo
expuesto y por ignorarse el domicilio de la señora MIRNA MARISOL
CHAVEZ DE PEREZ conocida por MIRNA MARISOL CHAVEZ RE-
YES; mayor de edad, de oficios domésticos, ahora de Domicilio Ignorado,
con número de Identificación Tributaria 09612-280984-104-9,se procede
a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo
que dispone el Art.186 CPCM, los que se publicarán por Tres veces en
un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, y por Una sola
vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial
Art.186 Inc.3 CPCM.
Se hace del conocimiento a la señora MIRNA MARISOL CHAVEZ
DE PEREZ conocida por MIRNA MARISOL CHAVEZ REYES que
deberá comparecer a esta sede Judicial a hacer uso de su derecho en el
término de ley, de lo contrario se les nombrará un curador Ad-Lítem
que la represente en el respectivo proceso Art.186 Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delga-
do, Juez Uno, a las catorce horas con diez minutos del día veintiséis de
mayo de dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ,
JUEZA UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO
CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA
PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F052480
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: Al señor JAIME ALBERTO SANCHEZ FLORES,
actualmente de cincuenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio
de Apopa, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos
diecinueve-veintisiete cero siete cincuenta y nueve-ciento dos-siete;
antes con Cédula de Identidad Personal número cero ocho-diez -cero
cero cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres; que ha sido demandado en
el Proceso Ejecutivo, registrado con referencia 140-PE-16/5, en esta sede
Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número
de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil
quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, con oficinas ubicadas en
Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad
de San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderada
General Judicial, Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ,
con Número de Identificación Tributaria: cero ciento once- veinticinco
cero seis sesenta y seis-ciento uno-cero, quien puede ser localizada en su
oficina: Residencial Jardines de La Cima, Calle Las Begonias Oriente,
polígono S, número 6, San Salvador; reclamándole la cantidad de SIE-
TE MIL DOSCIENTOS NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE
DOLAR, en concepto de capital como deuda principal; más la tasa de
interés pactada del nueve por ciento anual sobre saldos, comprendida
desde el día veintiuno de marzo de dos mil once, en adelante; Primas
de Seguro de Vida y de Daños, por la suma de TRESCIENTOS OCHO
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON
NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR, comprendidas en el
período del día uno de abril de dos mil once, al treinta de septiembre de
dos mil dieciséis; todo hasta su completo pago, transacción o remate y
costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo
Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor
JAIME ALBERTO SANCHEZ FLORES, SE EMPLAZA POR ESTE
MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publica-
ción de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la
del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en
Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de
Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere
el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un
Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Art. 186
CPCM.-
Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM,
todas la actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la
República y en caso de carecer de recurso económicos suficientes podrá
solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal
como lo estipula el Art. 75 del mismo Cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de los Civil de Apopa, a las diez horas diez
minutos del día quince de mayo de dos mil diecisiete.- LICDA. ANA
MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL EN FUNCIO-
NES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F052481
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se
ha presentado la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO
como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se
abrevia "EL FONDO", promoviendo Proceso Especial Ejecutivo Civil
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. contra la señora ENA REINA RODRIGUEZ GUZMAN conocida por
ENA REINA GUZMAN RODRIGUEZ, mayor de edad, con último
domicilio conocido el de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Li-
bertad y los de Mejicanos y Soyapango, Departamento de San Salvador,
reclamándole a favor de su Apoderado la cantidad de DOS MIL SE-
TECIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES CON CUARENTA
Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA y además, costas procesales e intereses.
Que la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO
como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que
se abrevia "EL FONDO", señaló como medio para oír notificaciones el
telefax 2298-9265.
Que habiéndose realizado sin éxito las diligencias pertinentes para
localizar a la demandada señora ENA REINA RODRIGUEZ GUZMAN
conocida por ENA REINA GUZMAN RODRIGUEZ e ignorándose
su paradero actual, se ordenó por esta Sede Jurisdiccional que a fin
de notificar el decreto de embargo y la demanda que lo motiva a la
demandada la señora ENA REINA RODRIGUEZ GUZMAN conocida
por ENA REINA GUZMAN RODRIGUEZ, para que le sirva de legal
emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 C.PCM,
se practicará el emplazamiento respectivo por medio de edicto.
En consecuencia, se previene a la demandada la señora ENA REI-
NA RODRIGUEZ GUZMAN conocida por ENA REINA GUZMAN
RODRIGUEZ, que si tuviere Apoderado, Procurador, Representante
Legal o Curador en el país, se presenten a este Tribunal a comprobar
dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publi-
cación de este aviso.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado/ Juez Dos; a las doce
horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de mayo de dos mil
diecisiete.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE
LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.
1 v. No. F052494
ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que la señora DALIA AMINTA SANTACRUZ
GIRÓN, ha sido demandada en proceso ejecutivo civil con referencia
33-PEC-16-C102 promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, por medio de su representante procesal, Licen-
ciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO; habiéndose señalado
como dirección para recibir notificaciones del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA y de la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA
CARPIO en el telefax número dos dos nueve ocho-nueve dos seis cinco.
Que habiéndose realizado las actuaciones previas y expresando
la apoderada de la parte demandante que no fue posible obtener una
dirección donde se pudiera emplazar efectivamente a la demandada,
DALIA AMINTA SANTACRUZ GIRÓN, la misma es actualmente
de paradero desconocido.
Razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 inc. 2° y 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil; se le previene a la señora DALIA
AMINTA SANTACRUZ GIRÓN, que se presente a este Juzgado a
contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del
presente edicto, previniéndole a dicha señora, que deberá comparecer al
proceso por medio de procurador, y si carece de recursos económicos,
deberá avocarse a la Procuraduría General de la República para que
le asignen un defensor público, tal como lo dispone el artículo 75 del
Código Procesal Civil y Mercantil.
Asimismo, previénese a la señora DALIA AMINTA SANTACRUZ
GIRÓN, que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez
días hábiles, se procederá a nombrarle un curador Ad-lítem para que la
represente en el proceso.
Finalmente, se le previene a la demandada DALIA AMINTA
SANTACRUZ GIRÓN, que al momento de contestar la demanda, deberá
manifestar si formulan oposición, la cual deberá fundamentarse en los
motivos establecidos en el art. 464 del Código Procesal Civil y Mer-
cantil, y que de no haber oposición se dictará sentencia sin más trámite
de conformidad al art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil.
La demanda se acompaña de: Testimonio de Escritura Pública de
Mutuo Hipotecario, certificación de saldo deudor de la señora DALIA
AMINTA SANTACRUZ GIRÓN, expedida por el Gerente General del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, copia certificada por Notario
de Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con cláu-
sula especial, copia certificada por Notario de Credencial de Ejecutor de
Embargos, copia certificada por Notario de la Tarjeta de Identificación
Tributaria de la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO
y copia certificada por Notario de la Tarjeta de Identificación Tributaria
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado, a las diez
horas con veinte minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil
diecisiete.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE
LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.
1 v. No. F052496
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que el señor RICARDO HERNANDEZ RIVAS,
ha sido demandado en proceso ejecutivo civil con referencia 17-PEC-16
-CIO2, promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA que se abrevia EL FONDO representado legalmente
por el Licenciado JOSE TOMAS CHEVEZ RUIZ, y por medio de su
Apoderada Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO;
pudiendo ser ubicada esta última en el telefax: 2298-9265; y el FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia EL FONDO por medio
de su representante legal en la siguiente dirección: Calle Rubén Darío
entre quince y diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, ciudad
y departamento de San Salvador.
DIARIO
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EZ LEGAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Que habiéndose realizado las actuaciones de búsqueda previas
y expresando la apoderada de la parte demandante que no obstante lo
anterior, no fue posible obtener una dirección donde se pudiera emplazar
efectivamente al demandado RICARDO HERNANDEZ RIVAS, es
procedente emplazarlo por medio de edictos tal como se establece en el
art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 inc. 2° y 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil; se le previene al señor RICARDO
HERNANDEZ RIVAS, que se presente a este Juzgado a contestar la
demanda incoada en su contra, teniendo como plazo máximo diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera pu-
blicación del presente edicto, previniéndole a dicho señor, que deberá
comparecer al proceso por medio de procurador, y si carece de recursos
económicos, deberá avocarse a la Procuraduría General de la República
para que le asignen un defensor público, tal como lo dispone el artículo
75 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Asimismo, se previene al señor RICARDO HERNANDEZ RIVAS,
que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles
señalados, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que lo
represente en el proceso.
Finalmente, se le previene al mencionado señor HERNANDEZ
RIVAS, que al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si
formula oposición, la cual deberá fundamentarse en los motivos esta-
blecidos en el art. 464 del Código Procesal Civil y Mercantil, y que de
no haber oposición se dictará sentencia sin más trámite de conformidad
al art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil.
La demanda se acompaña de original de documento base de la
pretensión consistente en Testimonio de Escritura Pública de Mutuo
Hipotecario, Certificación de Control Individual de Registro de Présta-
mos, fotocopia certificada de Testimonio de Escritura Pública de Poder
General Judicial con Cláusula Especial, fotocopia certificada de Tarjeta
de Abogado y de Tarjeta de Identificación Tributaria a nombre de la
Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO y de Tarjeta de
Identificación Tributaria a nombre del FONDO SOCIAL PARA LA
VIENDA que se abrevia EL FONDO.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos de Ciudad Delgado,
a las diez horas con seis minutos del día veintisiete de marzo de dos
mil diecisiete.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE
LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.
1 v. No. F052498
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN-
TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil promovido
por la licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su
calidad de apoderada general judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, en contra del señor CARLOS ALEXANDER CÁCERES
MORAN, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se
hace saber: Que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado
a cabo el emplazamiento en forma personal al demandado del señor
CARLOS ALEXANDER CÁCERES MORAN, quien es mayor de
edad, estudiante, de domicilio ignorado, con número de identificación
tributaria 0514-200381-103-1, por no residir en el lugar proporcionado
para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro
lugar donde poder emplazar a dicho señor, por tanto, de conformidad a
lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las
averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado,
sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en
razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del señor CARLOS
ALEXANDER CÁCERES MORAN se procede a su emplazamiento al
juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186
CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso
de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Oficial
y en el Tablero Público de esta sede Judicial, art. 186 Inc. 3 CPCM.
Se hace del conocimiento al señor CARLOS ALEXANDER CÁ-
CERES MORAN que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer
uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se les nombrará
un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso art. 186
Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,
Juez Uno: a las catorce horas con treinta y cuatro minutos del día dos
de marzo del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ
SANCHEZ, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO
CIVIL DE DELGADO, CIUDAD DELGADO SUPLENTE. LIC.
MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F052500
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado
se ha presentado la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO
como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se
abrevia "EL FONDO", promoviendo Proceso Especial Ejecutivo Civil
contra el señor CARLOS HUMBERTO ACUÑA BACHEZ, mayor
de edad, con últimos domicilios conocidos los de Ciudad Delgado y
Soyapango, Departamento de San Salvador, reclamándole a favor de su
Apoderado la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y
UN DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y además, costas procesales e
intereses.
Que presentada la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA
CARPIO como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA
que se abrevia "EL FONDO", señaló como medio para oír notificaciones
el telefax 2298-9265.
Que habiéndose realizado sin éxito las diligencias pertinentes
para localizar al demandado señor CARLOS HUMBERTO ACUÑA
BACHEZ, habiéndose informado por parte de la Dirección General
de Migración y Extranjería que el mismo se encuentra ausente de la
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. República por haber tenido como último destino conocido el de la República de Honduras desde el día veintisiete de mayo de dos mil die-ciséis e ignorándose su paradero exacto actual, se ordenó por esta Sede Jurisdiccional que a fin de notificar el decreto de embargo y la demanda que lo motiva al demandado señor CARLOS HUMBERTO ACUÑA BACHEZ, para que le sirva de legal emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 C.PCM, se practicará el emplazamiento respectivo por medio de edicto.
En consecuencia, se previene al demandado señor CARLOS HUMBERTO ACUÑA BACHEZ, que si tuviere Apoderado, Procurador, Representante Legal o Curador en el país, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado/Juez Dos; a las once horas con cincuenta y ocho minutos del día quince de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F052520
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3 DE SAN SALVADOR: AL DEMANDADO ANACLETO VALLE SAN-TOS, con NIT 0614-230769-101-4,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Civil Ejecutivo en su contra, y otros, bajo la referencia 02949-15-CVPE-4CM3, por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACES, DE R.L., asociación cooperativa de ahorro y crédito, de este domicilio, por medio de la licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON, como apoderada general judicial con cláusula especial de dicha Institución, quien puede ser localizada en Avenida Olímpica, y setenta y una avenida sur, número tres mil sete-cientos diecinueve, Colonia Escalón, San Salvador.
Que tiene el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente edicto para contestar la deman-da incoada en su contra, por medio de Procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, y en caso de no hacerlo en el plazo mencionado se procederá a nombrarle un Curador ad Lítem para que la represente en el proceso, de conformidad con el Artículo 186 CPCM.
Que el presente proceso ejecutivo civil está fundamentado en un documento de mutuo con garantía de fiadores y codeudores solidarios, con un saldo de capital adeudado de ONCE MIL SESENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEIN-TICINCO CENTAVOS DE DÓLAR, EN CONCEPTO DE CAPITAL, en concepto de saldo de capital.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez 3, San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de junio de dos mil dieci-siete.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3 CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F052537
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA,
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia 754-E-2014-4, ha comparecido el licenciado JOSE EDUARDO MAZARIEGO MELENDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial del señor CARLOS MAURICIO DIAZ, contra los señores JUAN CARLOS CLARAMOUNT VILLAFAÑE, mayor de edad, empresario, del domi-cilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y cinco-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero diez mil trescientos setenta y tres- cero trece- cuatro; y OSCAR ARMANDO SORIANO MORALES, mayor de edad, Bachiller Industrial, del Domicilio de Mejicanos, Depar-tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y cinco-seis, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cinco-cero; con fundamento en un Pagaré Sin Protesto, agregado al proceso; y habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificar a los señores JUAN CARLOS CLARAMOUNT VILLAFAÑE y OSCAR ARMANDO SORIANO MORALES, la demanda en su contra, sin obtener un resultado positivo, ya que no se ha podido encontrar su ubicación; por resolución de nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día seis de febrero del año dos mil diecisiete, se ordenó emplazar a los referidos demandados por medio de edictos, de conformidad al art. 186 del CPCM., por lo que se le notifica a los señores JUAN CARLOS CLARAMOUNT VILLAFAÑE y OSCAR ARMANDO SORIANO MORALES, que deberán presentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra a través de Abogado que lo represente, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de recursos económicos suficientes pueden solicitar ser representados gratuitamente por la Procuraduría Ge-neral de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM, dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Se previene a los demandados que en el mismo plazo deberán señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o medio técnico para recibir notificaciones, de conformidad al Art.170 CPCM.; de igual forma se advierte que una vez hechas las publicaciones, si los señores JUAN CARLOS CLARAMOUNT VILLAFAÑE y OSCAR ARMANDO SORIANO MORALES, no comparecen en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem, para que los represente en el proceso, de conformidad al Art.186 Inc. 4° CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas con dieciséis minutos del día seis de febrero del año dos mil diecisie-te.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
1 v. No. F052552
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por el presente Edicto se Emplaza al señor
FRANCISCO MARAVILLA ACEITUNO, en este Tribunal se ha
iniciado JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Referencia:E-122-15-1,
promovido por la Licenciada INGRID KARINA CARRANZA GÓMEZ,
de treinta y cuatro años de edad, Abogada, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce-cero ochenta mil setecientos ochenta y dos-
ciento treinta y dos-cuatro, apoderada del señor BRYAN ROBERTO
ESCALANTE BOLAÑOS, con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce-cero setenta mil ciento noventa-ciento veintidós-
cuatro, contra el señor FRANCISCO MARAVILLA ACEITUNO, de
cincuenta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta mil ochocientos sesenta y
cuatro-cero cero cinco-dos, que por operaciones mercantiles realizadas,
suscribió un PAGARE SIN PROTESTO, el día veintisiete de enero del
año dos mil catorce, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para ser
cancelado el día veintisiete de febrero del año dos mil catorce, al in-
terés del diez por ciento mensual, e intereses moratorio del veinte por
ciento mensual, quien a la fecha no ha cancelado el pagaré sin protesto,
comprometiéndose a cancelar a la fecha antes señalada, y basando la
acción conforme a los artículos 792 y 766 Ordinal Segundo del Código
de Comercio, solicitando que mediante Sentencia Definitiva, o de Re-
mate, previo a los trámites legales, se le condene a pagar la cantidad
de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses normales del diez por ciento
mensual a partir del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce,
y los intereses moratorios al veinte por ciento mensual a partir del día
veintiocho de febrero del año dos mil catorce, hasta el completo pago del
monto adeudado, y las Costas Procesales; y en virtud de haberse agotado
las posibilidades de búsqueda que prescribe el Art. 186 CPCM, siendo
imposible de notificar el Decreto de Embargo al demandado antes referido,
se procede a emplazar por medio de Edicto, haciéndole saber que tiene
un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente notificación
para contestar la demanda incoada en su contra, debiendo comparecer
al proceso mediante su abogado a quien deberá otorgar poder en legal
forma, artículo 66,67 Código Procesal Civil y Mercantil asimismo, se le
hace saber al señor FRANCISCO MARAVILLA ACEITUNO, que de
no hacerlo el proceso continuará sin su presencia a la tercera publicación
de este aviso, nombrándole un curador ad lítem para que lo defienda art.
186 CPCM
Lo que se le hace saber para los efectos de Ley.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces
en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas treinta y cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil dieci-
séis.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE
LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F052554
SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO, DEL JUZGADO
SEGUNDO DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDI-
CIAL,
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil con Número
Único de Expediente 03184-16-MCEM-2MC1, ha comparecido inicial-
mente la Licenciada CLAUDIA CAROLINA CRIOLLO SALAZAR,
y posteriormente la Licenciada SANDRA DEL CARMEN RECINOS
SORTO, como Apoderadas Generales Judiciales con Cláusula Especial
de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
DE PROFESIONALES EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y
CARRERAS AFINES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que
puede abreviarse COASPAE DE R. L., contra los demandados señores
MARCO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, como deudor principal y
ALVARO ENRIQUE GUERRA CORCIOS, como fiador y codeudor
solidario, y habiéndose agotado las diligencias particulares y oficiales
pertinentes, para determinar un domicilio donde pueda realizarse el em-
plazamiento al demandado MARCO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ,
con Documento Único de Identidad 02387965-6, y Número de Identifi-
cación Tributaria 0614-300773-121-0, con último Domicilio conocido
el de Ayutuxtepeque, y haberse intentado infructuosamente notificarle
la demanda en su contra, sin obtener resultado positivo; por auto de las
once horas y cuarenta minutos del día siete de junio del corriente año,
se ordenó emplazar por medio de edictos al demandado señor MARCO
ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, quien deberá presentarse a este
Juzgado, a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la
demanda incoada en su contra, por medio de Abogado que lo represente,
y en caso de carecer de recursos económicos suficientes, puede solicitar
ser representado gratuitamente por medio de la Procuraduría General de
la República, de conformidad a lo establecido a los Artículos 67 y 75 del
Código Procesal Civil y Mercantil, dentro del término de DIEZ DIAS
HABILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación
de este edicto, el cual se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de
este Juzgado, una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico
impreso de circulación diaria y nacional. Se advierte al demandado que
en el mismo plazo deberá señalar dirección dentro de la circunscripción
territorial de este Juzgado, o por medio técnico para recibir notificaciones,
de conformidad al Art. 170 CPCM.; de igual manera se advierte que una
vez hechas las publicaciones, si dicho señor no comparece en el término
concedido, se le nombrará un curador ad lítem, para que lo represente
en el presente proceso, de conformidad al Art. 186 Inc. 4° CPCM.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía, Juez Uno, San
Salvador, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LIC.
SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO, JUZGADO SEGUN-
DO DE MENOR CUANTIA. LIC. FRANCISCO RENE AREVALO
PUJOL, SECRETARIO.
1 v. No. F052556
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017161720
No. de Presentación: 20170253758
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERIKA
ROXANA VILLALOBOS BERMUDEZ, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
PAROX
Consistente en: la palabra PAROX, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIO DE VENTAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052523-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016152701
No. de Presentación: 20160234735
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ANTONIO LAINEZ AMAYA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de COMPAÑIA LAINEZ RECINOS, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA LAINEZ
RECINOS, S.A. DE C.V., CLAIRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PEKA MAYA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CARNES, AVES Y PESCADOS. Clase: 29. Para:
AMPARAR: SALSAS PARA MARINAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de septiembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No.C008357-1
No. de Expediente: 2017161433
No. de Presentación: 20170253211
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ANTONIO LAINEZ AMAYA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de COMPAÑIA LAINEZ RECINOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA LAINEZ RE-
CINOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PEKA MAYA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: HORCHATA. Clase: 32.
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008358-1
No. de Expediente: 2017161432
No. de Presentación: 20170253206
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ANTONIO LAINEZ AMAYA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de COMPAÑIA LAINEZ RECINOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA LAINEZ RE-
CINOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PEKA MAYA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SEMILLAS PROCESADAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008359-1
No. de Expediente: 2017157826
No. de Presentación: 20170245763
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-
DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
LEMONCELI
Consistente en: la palabra LEMONCELI, que servirá para: AMPA-
RAR: BEBIDAS REHIDRATANTES DE USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008368-1
No. de Expediente: 2017157827
No. de Presentación: 20170245764
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-
DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
DIARIO
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
LEMONCELI
Consistente en: la palabra LEMONCELI, que servirá para: AM-
PARAR: AGUA, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS NO
CARBONATADAS, REFRESCOS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008369-1
No. de Expediente: 2017157735
No. de Presentación: 20170245536
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-
DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ORALDEX MARATON
Consistente en: las palabras ORALDEX MARATON, que servirá
para: AMPARAR: AGUA, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS
NO CARBONATADAS, REFRESCOS, BEBIDAS REHIDRATAN-
TES. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008370-1
No. de Expediente: 2017157734
No. de Presentación: 20170245535
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-
DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ORALDEX MARATON
Consistente en: las palabras ORALDEX MARATON, que servirá
para: AMPARAR: BEBIDAS REHIDRATANTES DE USO MEDICO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008371-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017161257
No. de Presentación: 20170252835
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-
DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Synusit y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS, PRO-
DUCTOS NATURALES MEDICINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008372-1
No. de Expediente: 2017160838
No. de Presentación: 20170251899
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA
MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
COLGATE TOTAL 12
SALUD VISIBLE
Consistente en: la frase COLGATE TOTAL 12 SALUD VISIBLE,
que servirá para: AMPARAR: PASTA DE DIENTES Y ENJUAGUE
BUCAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008374-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017160837
No. de Presentación: 20170251898
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA
MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PALMOLIVE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, A SA-
BER, PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUERPO Y
LA PIEL; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO;
DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES; CREMAS HIDRA-
TANTES PARA EL CUERPO Y LA PIEL, CREMAS Y LOCIONES;
PREPARACIONES PARA AFEITAR Y PARA DESPUÉS DEL
AFEITADO; TOALLAS IMPREGNADAS CON UNA SOLUCIÓN
DE LIMPIEZA PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES NO
MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS; PREPA-
RACIONES DE PROTECCIÓN SOLAR NO MEDICINALES. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008375-1
No. de Expediente: 2017159995
No. de Presentación: 20170250197
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA
GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de YUPOONG, INC, de nacionalidad COREANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FLEXFIT y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SOMBRERERÍA, ESPECIALMENTE VISERAS DE
GORRA Y SOMBREROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008376-1
No. de Expediente: 2017157973
No. de Presentación: 20170246200
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA
MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de INSTAGREEN SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra instagreen y diseño, traducida al caste-
llano como Instaverde, que servirá para: AMPARAR: FOLLAJE PARA
CUBRIR O REVESTIR PAREDES. Clase: 26.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008377-1
No. de Expediente: 2017160888
No. de Presentación: 20170252014
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA
MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
COLGATE NATURALEXTRACTS
Consistente en: las palabras COLGATE NATURAL EXTRACTS,
en donde EXTRACTS se traduce al castellano como EXTRACTOS,
que servirá para: AMPARAR: PASTA DE DIENTES Y ENJUAGUE
BUCAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008378-1
No. de Expediente: 2017159959
No. de Presentación: 20170250141
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE SAL-
VADOR MOLINA PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras POLLO PIPIL y diseño, que servirá
para: AMPARAR: POLLO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052426-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017159373
No. de Presentación: 20170249024
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras petite studio y diseño, que se traduce
al castellano como PEQUEÑA ESTUDIO, que servirá para: AMPA-
RAR: ADORNOS PARA EL CABELLO INCLUYENDO: ADORNOS
BORDADOS, BANDAS PARA EL CABELLO, BROCHES INCLU-
YENDO; BROCHES DE PRESIÓN, BROCHES PARA TIRANTES;
HORQUILLAS PARA EL CABELLO, PELUCAS, PINZAS PARA
EL CABELLO, CINTAS ELÁSTICAS. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052475-1
No. de Expediente: 2017161721
No. de Presentación: 20170253759
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA
ESTHER CONTRERAS VELASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KUM, que se traduce al castellano como
sueño, que servirá para: AMPARAR: JUGOS NATURALES. Clase:
32.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052524-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
ACEPTACION DE HERENCIA
EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo
Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163
del Código Civil, al público en general.
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por
los licenciados GEORGINA MARISOL TORRES y MOISÉS OSVAL-
DO GUILLÉN SERRANO, diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentaria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su
defunción dejara la señora MARTINA HILDA TORRES DE MEJÍA,
quien fuera de noventa y cinco años de edad, casada, de oficios del
hogar, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, quien
falleció el día veinte de enero del año dos mil diecisiete, en esta Ciudad
de Cojutepeque, siendo dicha ciudad su último domicilio; y este día en
expediente referencia DV-17-17-4, se tuvo por aceptada la herencia
mencionada de parte de los señores: a) GLORIA MIRIAM MEJÍA TO-
RRES, b) BLANCA HILDA MEJÍA TORRES, c) ANA LETICIA MEJÍA
TORRES, d) ÁNGEL ERNESTO MEJÍA TORRES, e) DOUGLAS
EDWIN MEJÍA TORRES, y f) JOSÉ MAURICIO MEJÍA TORRES;
los anteriores en su calidad de herederos testamentarios de la referida
causante; confiriéndoseles la administración y representación interina
de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que
se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho
a la herencia que dejara la referida causante dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Cojutepeque, veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.- LIC.
JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE
COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS RO-
SALES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008298-2
LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRAN-
CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las doce horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de: FREDESVINDA
PÉREZ DE GONZÁLEZ, de 50 años de edad, Profesora, del domicilio
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con DUI Número
01935695-5, y NIT Número 1309-191066-101-3; de la herencia que en
forma Intestada dejó el causante SAMUEL MAURICIO GONZÁLEZ
PÉREZ, quien fue de 22 años de edad, soltero, Estudiante, originario de
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hijo de José Mauricio
González Sánchez y Fredesvinda Pérez Martínez; quien falleció a las 21
horas y 55 minutos del día 1 de abril de año 2017, en el Hospital San
Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel; a consecuencia de " Trauma
Craneoencefálico"; siendo el lugar de su último San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán; en concepto de madre y como cesionaria de los
Derechos Hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ MAURICIO
GONZÁLEZ SÁNCHEZ, padre del referido causante. Confiérasele a la
referida aceptante en la calidad expresada, la administración y represen-
tación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las doce horas y veinticinco minutos del
día cinco de julio de dos mil diecisiete.- LIC. ALICIA JEANNETTE
ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA SU-
PLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008310-2
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN-
TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO. Al público.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cua-
renta y dos minutos del día veintinueve de mayo del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora TERESA
DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ conocida por TERESA DE
JESÚS VELÁSQUEZ OCHOA, quien fue de sesenta y ocho años de
edad, fallecida el día tres de octubre del año dos mil catorce, siendo
Ciudad Delgado su último domicilio, con Documento Único de Identidad
de seGunda Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. 01123031-7 y Número de Identificación Tributaria 0614-210546-005-9;
así como del causante señor CARLOS AUGUSTO GARCÍA conocido
por CARLOS AUGUSTO PEÑATE GARCÍA, quien fue de setenta
y dos años de edad, fallecido el día veintinueve de enero del año dos
mil trece, siendo Ciudad Delgado su último domicilio, con Documento
Único de Identidad 00711262-0 y Número de Identificación Tributaria
0203-040540-001-2, de parte de la señora OLGA BEATRIZ GARCÍA
VELÁSQUEZ, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con
número de Documento Único de Identidad 01137911-1, con Número
de Identificación Tributaria 0614-221183-122-8, en su calidad de hija
sobreviviente de los mencionados causante y como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores Mayra Fyorella
García Velásquez, Enriqueta del Tránsito García Velásquez y Marcela
Elizabeth García de Pineda. Dicha señora es representada judicialmente
por la licenciada LESLY TATIANA TORRES IBARRA. Confiriéndosele
a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacen-
te.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO: a las nueve horas con ocho minutos del día
tres de julio del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ
SANCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPER-
SONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL
EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051873-2
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas del día doce de mayo del año dos mil diecisiete, se declaró heredera
expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que
al fallecer a las cuatro horas del día siete de diciembre de dos mil seis, en
el Cantón La Chorrera, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio
la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, dejara el
causante RUBEN SAUL RAMOS, a favor de la señora MARINA DEL
CARMEN RAMIREZ VIUDA DE RAMOS, quien actúa por sí y en
representación del menor hijo JORGE FRANCISCO RAMOS RAMIREZ,
así como a los señores BERTHA YANETH RAMOS RAMIREZ, RUBEN
EDGARDO RAMOS RAMIREZ Y NANCY DEL CARMEN RAMOS
RAMIREZ, la primera en concepto de cónyuge y los demás en calidad
de hijos del referido causante, de conformidad con lo establecido en el
Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia se les confirió a los herederos declarados, en
el carácter dicho, la administración y representación interina con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los doce días del mes de mayo del año dos mil
diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ
DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051889-2
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público.
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tri-
bunal a las a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de
Junio del año dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario la herencia ABINTESTATO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, que a su defunción dejó el causante
señor MAXIMO GUEVARA, quien falleció a las diecisiete horas del
día siete de noviembre del dos mil seis en el Cantón El Común de esta
jurisdicción de Dulce Nombre de María, siendo el Cantón El Común, de
esta jurisdicción, Departamento de Chalatenango, su último domicilio;
de parte de la señora JUANA SANTOS VIUDA DE GUEVARA, en
calidad de esposa de los bienes que a su defunción dejó el señor MAXI-
MO GUEVARA, y como cesionaria del Derecho Hereditario que le
correspondía al señor ELVIS FRANCISCO GUEVARA SANTOS, en
su calidad de hijo sobreviviente del causante MAXIMO GUEVARA.
Habiéndosele conferido a la aceptante en el concepto antes indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de
María, Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de
junio del año dos mil diecisiete.- LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ
PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC.
JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051903-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las doce horas y treinta y siete minutos del día seis de junio de dos mil
diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad
de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio la
Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día treinta de
diciembre del dos mil dieciséis, dejó el causante JAIME FRANCISCO
SOLÓRZANO; de parte del señor JAIME FRANCISCO SOLÓRZANO
FLORES, en su calidad de hijo del referido causante. Se ha conferido al
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día
siete de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051908-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el
día catorce de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó
al fallecer la causante MARÍA ZOILA ARIAS, quien fue de setenta y un
años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria del municipio de
Chirilagua, departamento de San Miguel, hija de la señora Petrona Arias,
fallecida el día veintitrés de febrero de dos mil once, siendo su último
domicilio el municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel; de
parte de la señora MARÍA ALICIA ARIAS DE LOPEZ, mayor de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de Chirilagua departamento de San
Miguel, en calidad de hermana de la causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Se hace constar que se declaró heredera interina con beneficio de
inventario a la señora MARÍA ALICIA ARIAS DE LOPEZ, en calidad
de hermana de la causante, por haber manifestado expresamente su re-
presentante procesal, el Abogado LUIS ANTONIO FLORES FLORES,
que no existen más personas con igual o mejor derecho.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA CATORCE DE
JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F051910-2
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción dejó el señor DOLORES CASTILLO RIVAS
conocido por DOLORES CASTILLO, acaecida el día dieciocho de junio
de dos mil once, en el Cantón Los Llanitos, jurisdicción de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, siendo Sensuntepeque, Departamento de Ca-
bañas su último domicilio, fue de setenta y tres años de edad, agricultor,
hijo de Simeón Castillo Aguirre conocido José Simeón Castillo y por
Simeón Castillo; y de Guadalupe Rivas, originario de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA SOCORRO
CASTILLO DE CASTILLO, en calidad de hija del causante y como
cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge del
causante le correspondían a la señora MARIA MARCELINA CASTILLO
DE CASTILLO; representada por el Licenciado VICTOR MANUEL
PERAZA ARGUETA, como Apoderado General Judicial y Adminis-
trativo con Cláusulas Especiales. Habiéndosele conferido a la aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-
cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar
herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
un días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051999-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las catorce horas veinte del día veintiocho de junio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SALVADOR
ARNOLDO CRUZ AVILES, quien fue de sesenta y nueve años de
edad, Casado, Albañil, originario de Nueva Granada, Departamento
de Usulután, hijo de los señores Héctor Miguel Cruz Cisneros y Paula
Avilés de Cruz (ambos ya fallecidos); quien falleció a las a las siete horas
del día treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, a consecuencia
de Insuficiencia Renal; siendo su último domicilio la Ciudad de El
Triunfo, Departamento de Usulután; de parte de la señora CONCEP-
CIÓN AZUCENA ARAUJO DE CRUZ, de sesenta y un años de edad,
ama de casa, del domicilio de El Triunfo, Departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad número cero uno uno seis nueve
uno cinco cuatro guión siete y con Tarjeta de Identificación Tributaria
número once cero cinco guión cero seis cero tres cincuenta y seis guión
ciento uno guión cuatro; en calidad cónyuge del causante. Art. 988 N°
1 del C.C. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y
CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que
se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL
DÍA VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052000-2
LICDA. ZENIA MARISOL CHAMUL LARIN, JUEZA INTERINA DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta
y dos minutos del día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, se ha
tenido de parte del menor de edad en desarrollo CARLOS ALEJAN-
DRO MACALL RODRÍGUEZ, y de los señores REINA DEL SOCO-
RRO SOLANO MARIONA, conocida por REINA DEL SOCORRO
MARIONA SOLANO y por REINA DEL SOCORRO SOLANO; y
PEDRO RODRÍGUEZ, por aceptada expresamente, con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante
señora GRISELDA MARYLU RODRÍGUEZ SOLANO, fallecida a las
diecisiete horas y treinta minutos del día VEINTIUNO DE DICIEM-
BRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en el Instituto Salvadoreño del
Seguro Social, de la ciudad y departamento de Santa Ana, siendo esta
ciudad su último domicilio, aceptantes que comparecen, el primero a
título de hijo sobreviviente, por medio de su representante legal señor
CARLOS ARMANDO MACALL ROSALES, y los restantes a título de
padres sobrevivientes de la causante. Y se han nombrado interinamente
a los aceptantes, representantes y administradores de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
función que será ejercida en relación al menor de edad en desarrollo, por
medio de su representante legal señor CARLOS ARMANDO MACALL
ROSALES.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas
con cuarenta y tres minutos del día dieciséis de junio del año dos mil
diecisiete.- LICDA. ZENIA MARISOL CHAMUL LARIN, JUEZA
INTERINA DE LO CIVIL DE AHUACHAPAN.- LICDA. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO-
NES.
3 v. alt. No. F052005-2
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ
DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veintidós
minutos del día seis de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora ANTONIA ÁVILA AGUILAR, quien falleció
a las seis horas del día veintitrés de julio de dos mil trece, en cantón
Cauta Arriba, Guaymango, Ahuachapán, siendo este su último domicilio,
de parte de la señora BLANCA SILVIA ÁVILA DE MONTERROZA,
como hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le corresponderían a GICELA ESMERALDA ALAS ÁVILA, en
concepto de hija de la causante. Nómbrese interinamente a la aceptante
como representante y administradora de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean
con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas veintitrés
minutos del día seis de abril de dos mil diecisiete.- LIC. DANI BERI CAL-
DERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F052009-2
LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ
DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas seis minutos
del día ocho de mayo de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor JOSÉ DOMINGO ÁLVAREZ VÁSQUEZ,
quien falleció a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro
de marzo de dos mil cinco, en cantón Platanares, Guaymango, departa-
mento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el del municipio de
Guaymango, departamento de Ahuachapán, de parte del señor RAMIRO
ESAÚ GÓMEZ ALARCÓN, como cesionario de los derechos heredi-
tarios de José Domingo Álvarez Ramírez y Manuel De Jesús Álvarez
Ramírez, como hijos del causante. Nómbrese interinamente al aceptante
como representante y administrador de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se
crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas siete
minutos del día ocho de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LE-
LIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F052010-2
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las
nueve horas del día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete; se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Panchimalco,
Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de
Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, el día trece de
enero de dos mil quince, dejó el causante señor MILCIDES ANTONIO
LOPEZ, conocido por MILCIDES ANTONIO LOPEZ ELIAS, de parte
del señor IVAN ANTONIO LOPEZ MERCADO, en su calidad voca-
cional propia de hijo del de cujus; se ha tenido de parte de los señores
ALEX OMAR LOPEZ MERCADO y THELMA NOEMY LOPEZ
MERCADO, por repudiado expresamente el derecho hereditario que
en abstracto les corresponde en la presente sucesión, en su calidad de
hijos del causante señor MILCIDES ANTONIO LOPEZ, conocido por
MILCIDES ANTONIO LOPEZ ELIAS; se ha conferido al aceptantes
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados, desde el si-
guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal
a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día
dieciséis de Junio de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052025-2
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA; SONSONATE.
HACE SABER: Que a las catorce horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante Francisco Antonio
Cartagena Molina, quien falleció a las tres horas y veintiún minutos del
día 20 de enero del año 2017, en Hospital Nacional "Rosales" de San
Salvador, a consecuencia de Hipertensión Arterial Crónica, más enfer-
medad Renal Crónica, con asistencia médica, de 72 años de edad, casado,
Fotógrafo, hijo de Máximo Cartagena y Rosa E. Molina, originario y con
último domicilio en Jayaque, departamento de La Libertad; de parte de
señora Lilian Monterrosa hoy Lilian Monterrosa de Cartagena, cónyuge
sobreviviente del causante.
Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora
y representante de la sucesión del referido causante con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea
con derecho a la referida herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LIC.
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052026-2
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA; SONSONATE.
HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante Rogelio Villalobos
Ferman, conocido por Rogelio Villalobos, quien falleció a las doce horas
y cinco minutos del día 3 de enero del año 2014, en Hospital "Médico
Quirúrgico" de San Salvador, a consecuencia de Bacteria Neumonía
Comunitaria, Insuficiencia Renal Crónica, con asistencia médica, de 74
años de edad, casado, Jornalero, hijo de Jesús Fermán y de Concepción
Villlobos, originario y con último domicilio en Sacacoyo, departamento
de La Libertad; de parte de las señoras Rosa Cristina Villalobos Zaldaña
y Navidad de Jesús Villalobos Zaldaña, hijas sobrevivientes del causante
y cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a su
madre Josefa Saldaña Menjívar, cónyuge sobreviviente del expresado
causante.
Se nombró interinamente a las señoras antes referidas adminis-
tradoras y representantes de la sucesión del referido causante con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea
con derecho a la referida herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en ELEL Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LIC.
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052027-2
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en Este Tribunal, a
las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor FELICIANO JESÚS PÉREZ CARTAGENA, con Número de
Identificación Tributaria cero cinco uno dos-dos cuatro uno dos seis
siete-uno cero uno-cero, quien fue de cuarenta y nueve años de edad,
Empleado, Soltero, de este domicilio, departamento de La Libertad,
siendo Quezaltepeque, su último domicilio, Quezaltepeque, siendo esta
ciudad su último domicilio, fallecido el día cinco de diciembre de dos
dieciséis de parte de los señores ANA MIRIAN PÉREZ DE MARTÍNEZ,
con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-dos ocho
cero cuatro cinco cero-uno cero dos-cinco; JOSÉ ERNESTO PÉREZ
CARTAGENA, con Número de Identificación Tributaria cero cinco
uno dos-uno seis cero dos cinco cuatro-cero cero uno-nueve, SILVIA
MORENA PÉREZ DE PORTAL, con Número de Identificación
Tributaria cero cinco uno dos-cero cinco uno uno seis tres-uno cero
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416dos-nueve, RENÉ MAURICIO PÉREZ CARTAGENA, con Número de
Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno uno cero cuatro cinco
ocho-uno cero dos-uno; en la calidad de hermanos sobrevivientes del
causante, tercera categoría, Art. 988 C.C., a quienes se les ha conferido
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil
diecisiete.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. ERICK OSWALDO CRUZ
SALGUERO, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F052044-2
LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a
las ocho horas y cuarenta minutos del día tres de Julio del corriente año;
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ALEXANDER
ADONAY ZAVALA, quien falleció el día uno de Junio del año dos mil
dieciséis, en el cantón Las Isletas de esta jurisdicción, siendo este su
último domicilio, a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL; de parte
de la señora ANA MARLENE GANUZA VIUDA DE ZAVALA, en
el concepto de ESPOSA sobreviviente del causante. Confiriéndose a la
aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las nueve horas del día tres de Julio de dos mil diecisiete.- LIC. DANIEL
ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
MARÍA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052069-2
CARLOS ARLINDO DURAN PONCE, Notario, de este domicilio,
con Oficina ubicada en Urbanización Buenos Aires Uno, Avenida San
Carlos número ciento veinticuatro, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejara la señora FRANCISCA
PONCE FLORES conocida por FRANCISCA PONCE, ocurrida en
Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social, San Salvador; a consecuencia de Cáncer de Ovario
el día dos de octubre del año dos mil quince, de parte del señor JOSE
SAMUEL PONCE BONILLA, en concepto de hijo sobreviviente de la
causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente Edicto.
Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a
los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
LIC. CARLOS ARLINDO DURAN PONCE,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F052087-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con veinte
minutos del día veintinueve de junio de dos mil diecisiete; se ha tenido
por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de In-
ventario que a su defunción dejara el Causante CARLOS HUMBERTO
RIVERA, quien fuera de setenta y tres años de edad, falleció sin asistencia
médica, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil diez, en
el Estado de Nashville Davidson, de los Estados Unidos de América; a
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. consecuencia de Complicaciones de Lesiones por golpes contundentes
al torso; siendo su último domicilio el municipio de Mercedes Umaña,
departamento de Usulután; de parte de la señora MARIA ADRIANA
SOLANO MEJIA, conocida por MARIA ADRIANA MEJIA SOLANO
DE RIVERA, MARIA ADRIANA MEJIA SOLANO, y por MARIA
ADRIANA SOLANO DE RIVERA, con Número de Pasaporte A
700493; y Número de Identificación Tributaria 1111-030643-101-1, en
su calidad de Cónyuge Sobreviviente del Causante antes relacionado;
confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163
del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Berlín, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil diecisie-
te.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA
BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052113-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE GUATAJIAGUA:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
JAIME ANTONIO PEREZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del
domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad número cero cero tres dos cuatro ocho ocho seis-nueve,
como apoderado General Judicial con Cláusulas Especial del señor
GERBER ULICES AGUIRRE CAMPOS, de veintiocho años de edad,
Empleado, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número: cero cuatro cero cinco siete
cinco ocho cuatro-uno, y con Número de Identificación Tributaria: Uno
tres cero nueve-uno nueve cero uno ocho nueve-uno cero uno - cuatro,
solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en el Barrio Arriba, de esta ciudad, de la
extensión superficial según Certificación de la Denominación Catastral de
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: está
formado por cinco tramos con las siguientes distancias: Tramo uno,
con una distancia de tres punto ochenta y siete metros; Tramo dos, con
una distancia de cuatro punto cero ocho metros; Tramo tres, con una
distancia de cuatro punto sesenta y dos metros; Tramo cuatro, con una
distancia de seis punto sesenta metros; Tramo cinco, con una distancia
de trece punto veintiún metros; colindando con terrenos de Diolfinda
Martínez y terrenos de Heriberto Vásquez, con quebrada de por medio.
AL ORIENTE: está formado por tres tramos con las siguientes distancias:
Tramo uno, con una distancia de siete punto cero ocho metros; Tramo
dos, con una distancia de cinco punto cero seis metros; Tramo tres, con
una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros; colindando con
terrenos de Wilson Rolando Gómez, con Pared de Boque de por medio.
AL SUR: está formado por dos tramos con las siguientes distancias:
Tramo uno, con una distancia de once punto cincuenta y dos metros;
Tramo dos, con una distancia de dos punto cincuenta metros; colindando
con terrenos de José Antonio Pérez y terrenos de Alejandro Campos,
con calle de por medio. AL PONIENTE: está formado por tres tramos
con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de doce
punto ochenta y tres metros; Tramo dos, con una distancia de dos punto
noventa y un metros; Tramo tres, con una distancia de tres punto sesenta
y dos metros; colindando con terrenos de Andrea Lazo, con calle de por
medio.- Inmueble que valúa por la cantidad de TRES MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el cual lo adquirió por
compra que le hizo al señor Wilson Rolando Gómez, de sesenta años
de edad, Jornalero, del domicilio de Guatajiagua, sobreviviente, en el
municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a las quince
horas del día siete de marzo del año dos mil quince, ante los oficios
notariales del Licenciado Santos Dionicio Pérez Martínez, que unido la
posesión del que fue el vendedor, lo ha poseído por más de quince años
consecutivos, de una forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y que no
está en proindivisión con nadie, y para los efectos legales.
Se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua,
departamento de Morazán, a los treinta y un días del mes de mayo de
dos mil dieciséis.- LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICI-
PAL.- LIC. LÁZARO ULISES GÓMEZ SANTOS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C008312-2
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416TÍTULO SUPLETORIO
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha treinta y uno de mayo del corriente
año, se presentó a este Juzgado el Licenciado Noelio Antonio Cruz Pérez,
de treinta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de Lolotique,
de este Distrito, Departamento de San Miguel, con carnet de Abogado
número dieciséis mil ochocientos veinte; y Tarjeta de Identificación
Tributaria un mil ciento veintiuno guión ciento sesenta mil cuatro-
cientos ochenta y tres guión ciento tres guión cinco; solicitando se le
extienda a favor de su representada señora MARÍA ELENA PEREZ,
de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio
de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad Número cero cero doscientos ochenta y seis mil ciento treinta
y cuatro guión siete y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil
doscientos ocho guión uno cero cero uno cuatro ocho guión ciento uno
guión seis; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado
en el Caserío Las Anonas, del Cantón El Palón, de la Jurisdicción de
Lolotique, de este Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel,
de la capacidad superficial de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE
PUNTO SETECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: partiendo
del vértice Nor-Oriente, está formado por ocho tramos con los siguientes
rumbos y distancias; TRAMO UNO: Norte cincuenta y nueve grados
cero minutos veintiuno punto cuarenta segundo este con distancia de
cuatro punto cincuenta y cuatro metros, TRAMO DOS: Norte ochenta
y un grado cincuenta y ocho minutos dieciocho punto treinta y nueve
segundos Este, con una distancia de cinco punto ochenta y ocho metros;
TRAMO TRES: Norte ochenta y tres grados cero tres minutos treinta y
uno punto cuarenta y tres segundos Este con una distancia de ocho punto
sesenta y seis metros, TRAMO CUATRO: Norte ochenta y siete grados
treinta y nueve minutos cincuenta y ocho punto veinte segundos, Este
con una distancia seis punto setenta y dos metros: TRAMO CINCO: Sur
ochenta y tres grados cuarenta y seis minutos diecinueve punto sesenta
y seis segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y cuatro
metros; TRAMO SEIS: Sur ochenta y cinco grados veintinueve segundo
cuarenta y uno punto ochenta y tres segundos Este con una distancia de
siete punto treinta y nueve metros, TRAMO SIETE: Sur setenta y un
grado doce minutos cero dos punto cuarenta y tres segundos este con
una distancia de cuatro punto doce metros TRAMO OCHO: Sur ochenta
y tres grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cuatro punto setenta
segundos Este con una distancia nueve punto veintiséis metros, colindando
únicamente con Centro Escolar Caserío El Chirrión, Cantón El Palón
con calle y cerco de por medio.- LINDERO ORIENTE: Partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes
rumbos y distancias: TRAMO UNO: Sur treinta y siete grados cero ocho
minutos cincuenta y siete punto veinticinco segundo Oeste, con una
distancia de siete punto cero cinco metros TRAMO DOS: Sur treinta
y cinco grados cincuenta y cinco minutos cincuenta punto diecinueve
segundos Oeste, con una distancia uno punto noventa y uno metros,
TRAMO TRES: Sur treinta y un grados veintidós minutos cuarenta y
siete punto diecisiete segundo Oeste, con una distancia seis punto cero
metros TRAMO CUATRO: Sur treinta y cuatro grados once minutos
treinta y seis punto veintidós segundos Oeste, con una distancia cuatro
punto sesenta y siete metros TRAMO CINCO: Sur cuarenta y ocho
grados cero nueve minutos cero cuatro puntos sesenta y dos segundos
Oeste, con una distancia uno punto noventa y seis metros; colindando
con cerco de por medio con Guadalupe Sandoval LINDERO SUR:
Partiendo del Vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con
los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Norte ochenta y uno
grados cuarenta y siete minutos diez punto cero seis segundos Oeste con
una distancia de nueve punto ochenta y seis metros; TRAMO DOS: Sur
ochenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos treinta y cuatro punto
treinta y tres segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y
un metros TRAMO TRES: Norte ochenta y tres grados cero seis minutos
cuarenta y cinco punto ochenta y nueve segundos oeste con una distancia
de dos punto sesenta y seis segundos TRAMO CUATRO: Norte ochenta
y uno grados treinta minutos cincuenta punto setenta y tres segundos
Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y tres metros, TRAMO
CINCO: Sur ochenta y cinco grados treinta y siete minutos diecisiete
punto setenta y tres segundo Oeste con una distancia de tres punto sesenta
y ocho metros, TRAMO SEIS: Norte ochenta y ocho grados treinta y
ocho minutos treinta y cinco puntos cero tres segundos Oeste con una
distancia de cuatro puntos cero nueve metros, TRAMO SIETE: Norte
ochenta y nueve grados treinta y siete segundos dieciocho puntos setenta
y dos segundos Oeste con una distancia de siete punto veintisiete metros,
colindando con José Manuel Meza con lindero de púas de por medio.
LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO:
Norte cero seis grados cincuenta y dos minutos quince punto cincuenta
y tres segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y seis
metros, TRAMO DOS: Norte diez grados cincuenta y tres minutos
cero punto noventa segundos Oeste con una distancia de cuatro punto
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. cuarenta y cinco metros TRAMO TRES; norte cero un grados treinta y
dos minutos cincuenta y dos punto cincuenta y uno segundos con una
distancia de seis punto cuarenta y siete metros, colindando con calle y
cerco de por medio con María Clara Sorto Viuda de Rivas.- Asi se llega
al vértice Norte, que es el punto donde se inició esta descripción; dicho
inmueble, lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hiciera
la señora JUANA DOLORES SORTO PEREZ; que no tiene cargas ni
derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con
nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($1,200.00).
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
catorce horas con treinta minutos del día cinco de junio de dos mil die-
cisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO. JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051878-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha seis de junio del corriente año,
se presentó a este Juzgado el Licenciado Noelio Antonio Cruz Pérez,
de treinta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de Lolotique,
de este Distrito, Departamento de San Miguel, con carnet de Abogado
número dieciséis mil ochocientos veinte; y Tarjeta de identificación
Tributaria un mil ciento veintiuno guión ciento sesenta mil cuatrocientos
ochenta y tres guión ciento tres guión cinco; solicitando se le extienda
a favor de su representada señora Ana Isabel Portillo Ascencio, de
cincuenta y siete años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio
de Lolotique, Departamento de San Miguel, residente en caserío Las
Anonas, Cantón El Palón de Lolotique, Departamento de San Miguel;
con Documento Único de Identidad Número cero cero ciento setenta
y dos mil cero cuarenta y seis guión siete y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número un mil doscientos cuatro guión ciento diez mil ciento
sesenta guión ciento uno guión siete; Título Supletorio de un inmueble
de naturaleza rústica situado en el caserío Las Anonas, del Cantón El
Palón, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito de Chinameca,
Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de QUINIEN-
TOS CATORCE PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE: Está compuesto por
tres tramos de mojón uno al mojón dos con una distancia de once punto
veintisiete metros y un rumbo Nor-oriente de cuarenta y siete grados
diez minutos treinta y cuatro segundos, del mojón dos al mojón tres con
una distancia de seis punto diecinueve metros y un rumbo Nor-oriente de
setenta y seis grados quince minutos cero seis segundos, del mojón tres
al mojón cuatro con una distancia de dos punto cincuenta y dos metros
y un rumbo Nor-oriente de sesenta y cinco grados veintiocho minutos
cincuenta segundos, colindando con Nelson Sandoval y María Teresa
Sandoval Rivas, callejón de por medio; AL ORIENTE: Está compuesto
por un solo tramo así: del mojón cuatro al mojón cinco con distancia
de veintinueve punto diecinueve metros y un rumbo Sur-Oriente de
diez grados cero siete minutos diecinueve segundos; colindando con
José Luis Hernández Sandoval, cerco propio de por medio; AL SUR:
Está compuesto por un solo tramo así: del mojón cinco al mojón seis
con una distancia de veintidós punto cuarenta metros y un rumbo Sur-
Poniente de ochenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cincuenta
y un segundos; colindando con Ana Isabel Sandoval, cerco de alambre
y piña propio de por medio; y AL PONIENTE: Está compuesto por
un solo tramo así: del mojón seis al mojón uno con distancia de veinte
punto sesenta y ocho metros, y un rumbo Nor-oriente de cero un grados
treinta y nueve minutos cero nueve segundos, colindando con Antonio
Ascencio, callejón de por medio; dicho inmueble, lo adquirió por com-
praventa de Posesión Material que le hiciera la señora CELIA MARINA
SANDOVAL SALDOVAL; que no tiene cargas ni derechos reales de
ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en
la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, ($2,000.00).
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
once horas con treinta minutos del día ocho de junio de dos mil dieci-
siete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO. JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051881-2
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017161000
No. de Presentación: 20170252259
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JONATHAN ENMANUEL BARRIENTOS MARTINEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase AC bicycles y diseño, que se traduce al castellano como AC bicicletas. Se le concede exclusividad al distintivo en su conjunto, tal como lo establece el Art. 56 y 29 de la Ley de Mar-cas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE ARTÍCULOS DE DEPORTE, ESPECIALMENTE BICICLETAS, PARTES Y SUS ACCESORIOS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008307-2
REPOSICION DE CERTIfICADOS
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Zacatecoluca parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 56083 de la cuenta No. 1202-01-001753-4 extendido por nuestra institución el 28 de junio de 2014 a nombre de María Vi-centa Chávez Merino por un monto de Un Mil Ochocientos Cincuenta 00/100 dólares, (US $1,850.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 2.25%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de julio del 2017.
YESSENIA MARICELA HERNANDEZ,
JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.
3 v. alt. No. C008294-2
PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-cilio, al público en general,
HACE SABER QUE: A nuestras oficinas se ha presentado la señora VIVIAN MARIE SIMAN SAFIE, en calidad de propietaria de los certificados de acciones número 14 que amparan 837 acciones numeradas del 6,434 al 7,270; número 573 que amparan 4,022 acciones numeradas del 1,130,052 al 1,134,073; número 1,058 que amparan 910 acciones numeradas del 1,751,611 al 1,752,520 solicitando la reposición de dichos certificados por haber sido extraviados.
Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia.
San Salvador, a los cinco días del mes de junio de dos mil dieci-siete.
LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F051899-2
AVISO
LA CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el Propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 05307 emitido en Agencia Unicentro el día 02 de diciembre de 2015, a un plazo de 180 días, con una tasa de interés del 4.25% anual, solicitando la reposición de dicho certificado por haberse extraviado.
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiese oposición, se procederá a reponer
el certificado en referencia.
Soyapango a los 06 días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
ERITH JEOVANI ROBLES,
GERENTE DE NEGOCIOS
CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO.
3 v. alt. No. F051907-2
CAJA DE CREDITO RURAL DE CHALATENANGO, S.C de R.L.
de C.V.
AVISA: Que en su agencia central se ha presentado el propietario
del certificado No. 33-00-0016719-6 del Depósito a Plazo Fijo emitido
el 14 de junio de 2016, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, la Caja no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
Chalatenango, 30 de junio de 2017.
LIC. WILLIAM STANLEY LAGUAN REYES,
GERENTE GENERAL
CAJA DE CREDITO DE CHALATENANGO.
3 v. alt. No. F052080-2
LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
Avisa: Al público que: la Señora Maria de Los Angeles Villalta
de Hernandez, es socio activo y se ha presentado a las oficinas de LA
CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, Número
nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certificado de acciones,
serie "A", No.11697, que ampara UNA ACCION, por lo que solicita su
Reposición.
Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se
recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE
USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer
dichos certificados.
Usulután, 02 de junio de 2017.
LUIS ALONSO ARCE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F052112-2
LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
Avisa: Al público que el señor Jose Matilde Hernandez Rivas, es
socio activo y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO
DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda
Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número nueve, Usulután, mani-
festando que extravió su Certificado de acciones, serie "A", No.4553,
que ampara TRESCIENTAS DIEZ, por lo que solicita su Reposición.
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se
recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE
USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer
dichos certificados.
Usulután, 02 de junio de 2017.
LUIS ALONSO ARCE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F052114-2
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA
GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM, DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado el señor ALBERTO BUCHANCOW MEIN-
GASSNER, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño
por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad argentina,
tener domicilio fijo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha uno de noviembre de dos
mil dieciséis, manifestó ser de sesenta años de edad, sexo masculino,
casado, Técnico en Aire Acondicionado, del domicilio de Santo Tomás,
departamento de San Salvador, originario de la ciudad de Buenos Aires,
Provincia de Buenos Aires, República de Argentina, lugar donde nació
el día veintitrés de enero de mil novecientos cincuenta y seis. Siendo sus
padres los señores: Mikola Buchancow y Ana Meingassner, ambos de
nacionalidad argentina, fallecidos. Que su cónyuge responde al nombre de
Sandra Elizabeth Agreda Buchancow, de nacionalidad salvadoreña.
Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto
Internacional "Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez", el día
trece de septiembre de dos mil quince. Expresa su voluntad de adhesión,
obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El
Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en
el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador,
a las catorce horas con cuarenta minutos del día quince de mayo de dos
mil diecisiete.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUBDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERIA AD-HONOREM.
3 v. c. No. F052386-2
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ROSA LILIAN
MEJÍA DE MANCIA, de cincuenta y ocho años de edad, Profesora, del
domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero uno ocho tres siete ocho seis cuatro-cinco,
y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento diecinueve-ciento
cincuenta mil novecientos cincuenta y ocho-ciento uno-dos; solicitando
iniciar las Diligencias pertinentes para obtener TITULO MUNICIPAL
DE PROPIEDAD, a su favor, de inmueble que es de naturaleza rústica,
situado en Cantón El Zúngano, San Francisco Javier, Usulután, de una
extensión superficial de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS.
Que se describe: iniciando en el mojón Nor-Oeste LINDERO NORTE:
se mide en seis tramos, Tramo uno, con una distancia de catorce punto
cincuenta y seis metros con rumbo Norte setenta y seis grados cincuenta
y dos minutos cuarenta y dos segundos Este, Tramo dos, con una distan-
cia de diecisiete punto cero tres metros con rumbo Norte Setenta y tres
grados diez minutos cuarenta y ocho segundos Este, éstos lindan con
Rafael Escobar y servidumbre de uno punto setenta metros de ancho,
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. cerco sin materializar de por medio, Tramo tres con una distancia de
cincuenta punto once metros con rumbo Norte setenta y ocho grados
dieciocho minutos treinta y cuatro segundos Este. Tramo cuatro, con una
distancia de veintitrés metros con Rumbo Norte setenta y cuatro grados
cuarenta y ocho minutos treinta y cinco segundos Este. Tramo cinco,
con una distancia de diecinueve punto noventa y seis metros con rumbo
Norte setenta y ocho grados cuarenta y seis minutos treinta segundos
Este. Tramo seis, con una distancia de quince punto veintinueve metros
con rumbo Norte setenta y ocho grados treinta y siete minutos cincuenta
y cinco segundos Este. éstos lindan con Rafael Escobar, cerco sin ma-
terializar de por medio. LINDERO ORIENTE: se mide en línea recta
con una distancia de diecinueve punto noventa metros con rumbo Sur
diecinueve grados cuarenta y siete minutos treinta y un segundos Este.
Linda con Eva González, cerco fijo de alambre de por medio. LINDERO
SUR: se mide en siete tramos, tramo uno, con una distancia de nueve
punto ochenta y cuatro metros con rumbo Sur Setenta y un grados doce
minutos cuarenta y dos segundos Oeste. Tramo dos con una distancia
de treinta y ocho punto veintinueve metros con rumbo Sur sesenta y
nueve grados cincuenta y seis minutos treinta y ocho segundos Oeste.
Tramos tres, con una distancia de veintitrés punto cincuenta y cuatro
metros con rumbo Sur sesenta y nueve grados veintidós minutos cero
nueve segundos Oeste. Tramo cuatro, con una distancia de quince punto
noventa y ocho metros con rumbo sur sesenta y siete grados cuarenta y
tres minutos treinta y seis segundos Oeste. Tramo cinco, con una distancia
de seis punto noventa y un metros con rumbo Sur cuarenta y un grados
cero ocho minutos treinta y cinco segundos Oeste. Tramo seis, con una
distancia de cincuenta y siete punto setenta y dos metros con rumbo
Sur setenta y uno grados cincuenta y tres minutos diez segundos Oeste.
Tramo siete, con una distancia de seis punto cincuenta y dos metros con
rumbo Sur setenta y siete grados cero cuatro minutos treinta segundos
Oeste éstos lindan con SUCESIÓN de Jesús Palacios viuda de Claros,
cerco sin materializar de por medio. LINDERO PONIENTE: se mide
en dos tramos. Tramo uno, con una distancia de nueve punto dieciocho
metros con rumbo norte quince grados cincuenta y un minutos cero uno
segundos Oeste. Tramo dos, con una distancia de treinta y cuatro punto
cincuenta y siete metros con rumbo norte doce grados cero dos minutos
cero cuatro segundos Este. éstos lindan con Romero Palacios, quebrada
seca y cerco sin materializar de por medio, El inmueble no es sirviente
ni Dominante y no está en proindivisión con persona alguna, no tiene
cultivos permanentes; dicho inmueble lo valúan en la cantidad de TRES
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Que el
inmueble anteriormente descrito lo posee materialmente es decir desde
el mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos, a la fecha. De
manera quieta, pacífica e ininterrumpida, lugar mismo donde ha cultivado
diversos maderables, sin que persona alguna se haya opuesto a ello.
Lo que se hace SABER AL PÚBLICO para los efectos legales.
Alcaldía Municipal de San Francisco Javier, departamento de
Usulután, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.-
LIC. ENAN GUALBERTO MEJIA CLAROS, ALCALDE MUNICI-
PAL. LIC. JOSE EDIS ALBERTO LOPEZ BLANCO. SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F051896-2
EL INFRASCRITO ALCALDE DE LA ALCALDIA MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
la Licenciada BITIA SAMAI DOMINGUEZ DE PORTILLO, en su
calidad de Apoderada General Judicial de la señora GLORIA ISOLINA
CAMPOS GUANDIQUE, de cuarenta y dos años de edad, domésticos,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero
tres cero cuatro nueve seis dos cuatro-nueve; solicitando TITULO
MUNICIPAL DE NATURALEZA URBANA, a su favor situado en
el Barrio Santa Rosa, de la Jurisdicción de San Jorge, departamento
de San Miguel, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS TREIN-
TA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las
colindancias siguientes: AL ORIENTE, diez punto cincuenta y uno
metros, colindando con Salvador Girón Rivas, muro de piedras de por
medio, perteneciente al colindante, AL NORTE, Veintiséis punto cero
siete metros, colindando con Marvin Adamir Quintanilla González, AL
SUR, veintitrés punto sesenta y ocho metros cuadrados, colindando con
Saúl Hermes Guandique Saravia, cerco de alambre de por medio, y AL
PONIENTE, diez punto sesenta y tres metros, colindando con Juana
María Álvarez, quebrada de por medio; y lo hubo por compra venta que
le realizara a su madre Elvira Isolina Guandique de Campos, en el año
dos mil, quien estuvo en posesión consecutiva en forma quieta, pacífica
e ininterrumpidamente; por lo que unida la posesión de la vendedora
con la posesión de la Titulante hace más de veinte años, no es predio
dominante, ni sirviente y ni está en proindivisión con otra persona, y lo
valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, los colindantes son vecinos y de este domicilio.
Haciéndose saber al público en General para efectos de ley.
Librado en el despacho del Secretario de la Alcaldía Municipal
de San Jorge, departamento de San Miguel, a los cuatro días del mes
de julio de dos mil diecisiete. MELVIN ANTONIO NATIVI ULLOA,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE FABRICIO JAIME MARTINEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F052086-2
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017159470
No. de Presentación: 20170249181
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LEONARDO FERNANDO CASTANEDA INTERIANO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de JB INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase JB INVERSIONES y diseño. La marca se admitirá a trámite, en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representadas ya que sobre la palabra INVERSIONES, no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008302-2
No. de Expediente: 2017159914
No. de Presentación: 20170250029
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de
UNISON INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como UNISON, que ser-virá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008325-2
No. de Expediente: 2017159916
No. de Presentación: 20170250031
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de UNISON INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra AVA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil diecisiete.
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008326-2
No. de Expediente: 2017159423
No. de Presentación: 20170249109
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra LUBBA y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGRUPAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS DE PRODUCTOS DE BELLEZA Y DE CUIDADO PERSONAL PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIENCIA, DICHOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESENTADOS AL MAYOREO, MENUDEO A TRAVÉS DE ALMACENES, TIENDAS DEPARTAMENTALES, CENTROS COMERCIALES ORDENES DE CATALOGO Y/O POR OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051942-2
No. de Expediente: 2017159415
No. de Presentación: 20170249100
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra map traducida como mapa, que servirá para: AMPARAR: AGRUPAMIENTO EN BENEFICIO DE TER-CEROS DE BIENES MUEBLES, TALES COMO: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA, CUERO Y CUERO DE IMITACION, PIELES DE ANIMALES, BAULES Y MALETAS, PARAGUAS Y SOMBRILLAS, BASTONES, FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONERIA, METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, INLUYENDO ARTICULOS DE JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS, ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES, BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFI-LERES Y AGUJAS, Y FLORES ARTIFICIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051949-2
No. de Expediente: 2017159356
No. de Presentación: 20170249007
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LIEB BASICS y diseño, que se traducen al idioma castellano como: LIEB es QUERIDO y BASICS es BASICOS, que servirá para: AMPARAR: COMERCIALIZACIÓN POR CUENTA DE TERCEROS DE LOS PRODUCTOS SIGUIENTES: PRODUCTOS DE CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PIELES DE ANIMALES, ARTÍCULOS DE EQUIPAJE Y BOLSAS DE TRANS-PORTE INCLUYENDO: BAÚLES Y MALETAS, PARAGUAS Y SOMBRILLAS, BASTONES, FUSTAS, ARNESES Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA, COLLARES Y ROPA PARA ANIMALES, METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRI-COS, PRENDAS DE VESTIR PARA DAMA INTERIOR Y EXTE-RIOR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, ENCAJES Y BORDADOS CINTAS Y CORDONES, BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS, FLORES ARTIFICIALES, ADORNOS PARA EL CABELLO, CABELLO POSTIZO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051994-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017161556
No. de Presentación: 20170253462
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO TULIO ORELLANA PORTILLO, en su calidad de APODERADO de
LUIS ENRIQUE GARCIA DE PAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras KAHUI BLACK y diseño, en donde BLACK se traduce al castellano como Negro, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008303-2
No. de Expediente: 2017161001
No. de Presentación: 20170252260
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JONATHAN ENMANUEL BARRIENTOS MARTINEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra iQ TOYS y diseño, traducida al castellano como iQ JUGUETES Sobre el elemento denominativo TOYS traducida al castellano como JUGUETES, individualmente considerada, no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008306-2
No. de Expediente: 2017158779
No. de Presentación: 20170247928
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de JIANGYIN COMAT METAL PRODUCTS CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KEMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: LISTONES METÁLICOS; CHAPAS METÁLICAS; HOJAS DE ALUMINIO; TECHOS METÁLICOS; ENTREPAÑOS DE PUERTA METÁLICOS; ARRIMADILLOS METÁLICOS; PANELES METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN/TABLAS METÁLICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008313-2
No. de Expediente: 2017161261
No. de Presentación: 20170252851
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA PALO VERDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA PALO VERDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra rio y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29. Para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008314-2
No. de Expediente: 2017160085
No. de Presentación: 20170250456
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de ADRIANA MARIA DUQUE LOPEZ, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase AsiSea y diseño, que servirá para: AM-PARAR: TODO TIPO DE PRENDAS DE VESTIR, A SABER; ROPA
DIARIO
OFIC
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416INTERIOR Y EXTERIOR PARA MUJERES, HOMBRES Y NIÑOS, INCLUYENDO: DEPORTIVA Y DE GIMNASIA; FORMAL E IN-FORMAL; PAREOS; MEDIAS; CALCETINES; BODIS; PAÑUELOS; FAJAS; PIJAMAS; DISFRACES; Y DE BAÑO, TALES COMO; VESTIDOS, GORROS Y MALLAS. CALZADO EN GENERAL, IN-CLUYENDO: DE PLAYA, ZAPATOS, TACONES Y SANDALIAS, TODO TIPO DE SOMBRERERIA, INCLUYENDO: GORRAS Y GORROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008315-2
No. de Expediente: 2017160086
No. de Presentación: 20170250457
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de ADRIANA MARIA DUQUE LOPEZ, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Play Pm Model y diseño, en donde Play se traduce al castellano como Jugar, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE PRENDAS DE VESTIR, A SABER: ROPA INTERIOR Y EXTERIOR PARA MUJERES, HOMBRES Y NIÑOS, INCLU-YENDO: DEPORTIVA Y DE GIMNASIA; FORMAL E INFORMAL; PAREOS; MEDIAS; CALCETINES; BODIS; PAÑUELOS; FAJAS; PIJAMAS; DISFRACES; Y DE BAÑO, TALES COMO: VESTIDOS, GORROS Y MALLAS. CALZADO EN GENERAL, INCLUYENDO: DE PLAYA, ZAPATOS, TACONES Y SANDALIAS. TODO TIPO DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO: GORRAS Y GORROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008316-2
No. de Expediente: 2016156527
No. de Presentación: 20160242471
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GERMAN VIDES SILVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: las palabras: DEL COLMENAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: MIEL DE ABEJAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008317-2
DIARIO
OFIC
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017161015
No. de Presentación: 20170252305
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAE GUI
KIM, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS
SHARLOTTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: INDUSTRIAS SHARLOTTE, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Sharlotte DK y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008322-2
No. de Expediente: 2017159912
No. de Presentación: 20170250026
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR
RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de UNISON INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad PA-
NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
UNISON
Consistente en: la palabra UNISON, que servirá para: AMPARAR:
VEHICULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AEREO Y ACUA-
TICO, ACCESORIOS Y REPUESTOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008323-2
No. de Expediente: 2017159913
No. de Presentación: 20170250028
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR
RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de
UNISON INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AVA
Consistente en: la palabra AVA, que servirá para: AMPARAR:
VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREO Y ACUÁ-
TICO, ACCESORIOS Y REPUESTOS. Clase: 12.
DIARIO
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008324-2
No. de Expediente: 2017160144
No. de Presentación: 20170250544
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE
MAURICIO ANTONIO MOLINA URRUTIA conocido por RENE
MAURICIO MOLINA URRUTIA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de RENE MAURICIO MOLINA Y ASOCIADOS, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras TORRAT ROASTMASTER & BA-
RISTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008327-2
No. de Expediente: 2017160145
No. de Presentación: 20170250545
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE
MAURICIO ANTONIO MOLINA URRUTIA conocido por RENE
MAURICIO MOLINA URRUTIA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de RENE MAURICIO MOLINA Y ASOCIADOS, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras café BRAUN y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008328-2
No. de Expediente: 2017159388
No. de Presentación: 20170249039
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras elemento uomo y diseño, que se tra-
ducen al idioma castellano como ELEMENTO HOMBRE, que servirá
para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN; PIELES DE
ANIMALES; ARTÍCULOS DE EQUIPAJE Y BOLSAS DE TRANS-
PORTE INCLUYENDO; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y
SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS, ARNESAS Y ARTICULOS
DE GUARNICIONERÍA; COLLARES, CORREAS Y ROPA PARA
ANIMALES. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051936-2
No. de Expediente: 2017159259
No. de Presentación: 20170248816
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras LIEB BASICS plus y diseño, que
servirá para: AMPARAR: ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y
CARDONES, BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y
AGUJAS; FLORES ARTIFICIALES; ADORNOS PARA EL CABE-
LLO; CABELLO POSTIZO. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051937-2
No. de Expediente: 2017159213
No. de Presentación: 20170248770
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra LUBBA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, JABONES,
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-
MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051938-2
No. de Expediente: 2017159422
No. de Presentación: 20170249108
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra LUBBA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALICATES PARA CUTÍCULAS; ALICATES PARA
UÑAS; APARATOS DE MANO PARA RIZAR EL CABELLO;
CORTABARBAS (MAQUINAS PARA CORTAR LA BARBA),
CORTADORAS DE PELO (INSTRUMENTOS DE MANO); COR-
TAUÑAS ELÉCTRICOS O NO; APARATOS DE DEPILACIÓN
ELÉCTRICOS O NO INCLUYENDO: PINZAS PARA DEPILAR;
ESTUCHES DE MANICURE, ESTUCHES DE PEDICURE; LIMAS
DE UÑAS; RIZADORES DE PESTAÑAS, TENACILLAS PARA
RIZAR EL CABELLO; TENAZAS; TIJERAS. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051939-2
No. de Expediente: 2017159216
No. de Presentación: 20170248773
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra LUBBA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CALIENTAPIÉS ELÉCTRICOS O NO; ESTUFILLAS
(BRASEROS) PARA LOS PIES, APARATOS PARA BAÑERAS DE
HIDROMASAJE; LÁMPARAS PARA RIZAR; SECADORES DE
PELO. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051940-2
No. de Expediente: 2017159219
No. de Presentación: 20170248776
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra map y diseño, que se traduce al castellano
como Mapa, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE JOYERÍA,
BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS, RELOJERÍA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051944-2
DIARIO
OFIC
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159413
No. de Presentación: 20170249098
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra map y diseño, que se traduce al idioma castellano como MAPA, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, BOLSOS, CINTURONES PARA CAR-TERAS / BOLSOS, PIELES DE ANIMALES, MALETAS, BAÚLES, SOMBRILLAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051945-2
No. de Expediente: 2017159222
No. de Presentación: 20170248779
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MAP y diseño, que se traduce al castellano como MAPA, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR
INTERIOR Y EXTERIOR, CALCETAS, CALCETINES, MEDIAS, ZAPATOS, SOMBREROS, GORRAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051946-2
No. de Expediente: 2017159414
No. de Presentación: 20170249099
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra map que se traduce al castellano como mapa, que servirá para: AMPARAR: ADORNOS PARA EL CABELLO INCLUYENDO: ADORNOS BORDADOS; BANDAS PARA EL CABE-LLO; BROCHES INCLUYENDO: BROCHES DE PRESIÓN, BROCHES PARA TIRANTES; HORQUILLAS PARA EL CABELLO; PELUCAS; PINZAS PARA EL CABELLO; CINTAS ELÁSTICAS. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051948-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017159227
No. de Presentación: 20170248784
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Mon Caramel y diseño, que se traducen al castellano como Mi Caramelo, que servirá para: AMPARAR: TOA-LLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS, JABONES; PERFUMERÍA (PRODUCTOS DE¬); ACEITES ESENCIALES; COS-MÉTICOS; LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051952-2
No. de Expediente: 2017159379
No. de Presentación: 20170249030
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras MON CARAMEL y diseño, que se tra-ducen al castellano como MI CARAMELO, que servirá para: AMPARAR:
ALMOHADILLAS PARA LACTANCIA; ALIMENTOS PARA BEBÉS; DESINFECTANTES; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; ARTÍCULOS PARA APÓSITOS INCLUYENDO: VENDAS PARA APÓSITOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS; PAÑALES PARA BEBÉS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051953-2
No. de Expediente: 2017159230
No. de Presentación: 20170248787
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras MON CARAMEL y diseño, que se traducen al castellano como MI CARAMELO, que servirá para: AMPARAR: ARTICULOS DE CUCHILLERÍAS; TENEDORES Y CUCHARAS; CORTAUÑAS ELÉCTRICOS O NO. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F05154-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159232
No. de Presentación: 20170248789
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Mon Caramel y diseño, que se traduce al castellano como MI CARAMELO, que servirá para: AMPARAR: TAPAS PARA INODOROS (ENTRENADORES PARA BEBÉS). Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051956-2
No. de Expediente: 2017159381
No. de Presentación: 20170249032
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: laa palabras Mon Caramel y diseño, que se traduce al castellano como MI CARAMELO, que servirá para: AMPARAR: CARRIOLA (COCHES DE NIÑO) INCLUYENDO: CAPOTAS PARA
CARRIOLAS (COCHES DE NIÑO), TOLDOS PARA CARRIOLAS (COCHES DE NIÑO); ASIENTOS INFANTILES DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS; VEHICULOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AÉREA, ACUATICA Y FÉRREA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051957-2
No. de Expediente: 2017159235
No. de Presentación: 20170248792
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Mon Caramel y diseño, que servirá para: AMPARAR: ÁLBUMES; PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ÉSTOS MATERIALES, PROTECTORES HIGIÉNICOS DE PAPEL PARA ASIENTOS DE W.C. O RETRETES. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051958-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017159445
No. de Presentación: 20170249141
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Mon Caramel y diseño, que se traducen
al castellano como Mi Caramelo, que servirá para: AMPARAR: UTEN-
SILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO;
PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; ARTICULOS DE CRISTALERIA;
PORCELANA Y LOZA; BAÑERAS PORTATILES PARA BEBES;
ESPONJAS DE ASEO PERSONAL. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitres de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051960-2
No. de Expediente: 2017159384
No. de Presentación: 20170249035
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Mon Caramel y diseño, que se traducen
al castellano como Mi Caramelo, que servirá para: AMPARAR: ROPA
DE CAMA; ROPA DE MESA; FUNDAS PARA TAPAS DE INODORO;
TOALLAS DE MATERIALES TEXTILES; TEJIDOS Y PRODUCTOS
TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051962-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159237
No. de Presentación: 20170248794
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras petite studio y diseño, traducidas
al castellano como Pequeña Estudio, que servirá para: AMPARAR:
ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS,
RELOJERÍA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051963-2
No. de Expediente: 2017159370
No. de Presentación: 20170249021
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras petite studio y diseño, traducidas al
castellano como Pequeña Estudio, que servirá para: AMPARAR: CUERO
E IMITACIÓN DE CUERO, BOLSOS, CINTURONES PARA CAR-
TERAS/ BOLSOS, PIELES DE ANIMALES, MALETAS, BAÚLES,
SOMBRILLAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051965-2
No. de Expediente: 2017159243
No. de Presentación: 20170248800
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PIA KASSAVA
Consistente en: las palabras PIA KASSAVA, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA DAMA. Clase: 25.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051973-2
No. de Expediente: 2017159247
No. de Presentación: 20170248804
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MA-NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PiQUE NiQUE y diseño, que se tradu-cen al idioma castellano como PICNIC, que servirá para: AMPARAR: MARCOS PARA FOTOS DIGITALES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051976-2
No. de Expediente: 2017159250
No. de Presentación: 20170248807
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PIQUE NIQUE y diseño, que se
traduce como PICNIC, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS
DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS, RELOJERÍA.
Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051977-2
No. de Expediente: 2017159365
No. de Presentación: 20170249016
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PIQUE NIQUE y diseño, que se traduce
al castellano como PICNIC, que servirá para: AMPARAR: CUERO E
IMITACION DE CUERO, BOLSOS, CINTURONES PARA CAR-
TERAS/ BOLSOS, PIELES DE ANIMALES, MALETAS, BAULES
SOMBRILLAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051980-2
No. de Expediente: 2017159252
No. de Presentación: 20170248809
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase PIQUE NIQUE y diseño que se traduce
al castellano como Picnic, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES,
ESPEJOS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051981-2
No. de Expediente: 2017159226
No. de Presentación: 20170248783
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PIQUE NIQUE y diseño que se traduce
como PICNIC, que servirá para: AMPARAR: ROPA DE CAMA Y
ROPA DE MESA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051982-2
No. de Expediente: 2017159228
No. de Presentación: 20170248785
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase PIQUE NIQUE y diseño, que se traduce
al castellano como Picnic, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS
DE VESTIR PARA NIÑOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051983-2
No. de Expediente: 2017159366
No. de Presentación: 20170249017
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PIQUE NIQUE y diseño, se traduce
al castellano como: Picnic, que servirá para: AMPARAR: ADORNOS
PARA EL CABELLO INCLUYENDO: ADORNOS BORDADOS;
BANDAS PARA EL CABELLO; BROCHES, INCLUYENDO: BRO-
CHES DE PRESIÓN, BROCHES PARA TIRANTES; HORQUILLAS
PARA EL CABELLO; PELUCAS; PINZAS PARA EL CABELLO;
CINTAS ELÁSTICAS. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051985-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159231
No. de Presentación: 20170248788
CLASE: 27.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MA-
NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DISTRIBUIDORA
LIVERPOOL, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras PiQUE NiQUE y diseño, que se tradu-
cen al idioma castellano como PICNIC, que servirá para: AMPARAR:
ALFOMBRAS, FELPUDOS, TAPETES DE BAÑO. Clase: 27.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051986-2
No. de Expediente: 2017159380
No. de Presentación: 20170249031
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras CHRISTMAS SPIRIT y diseño, que se
traducen al idioma castellano como ESPIRITU NAVIDEÑO. Se le comu-
nica al solicitante que la marca ha sido admitida a trámite en su conjunto,
ya que sobre el uso de los elementos denominativos "CHRISTMAS" y
"SPIRIT" que componen la marca, individualmente considerados no se
concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el
comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: METALES
COMUNES, INCLUYENDO: ESTATUAS, Y GANCHOS DE PARED
DE ESTOS MATERIALES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051987-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017159182
No. de Presentación: 20170248739
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras CHRISTMAS SPIRIT y diseño, que
se traducen al castellano como ESPÍRITU NAVIDEÑO. La marca se
admite a trámite, en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la
combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que
sobre las palabras "CHRISTMAS SPIRIT, que se traducen al castellano
como ESPÍRITU NAVIDEÑO", no se le concede exclusividad, por ser
palabras de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que
servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON, REVISTAS, FOLLETOS,
FOTOGRAFIAS, ARTICULOS DE PAPELERIA, MATERIAL DE
INSTRUCCION, MATERIAL DIDACTICO, CATALOGOS, LIBROS.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051989-2
No. de Expediente: 2017159385
No. de Presentación: 20170249036
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase elemento uomo y diseño, que se traduce
al castellano como elemento hombre, que servirá para: AMPARAR:
NECESERES DE AFEITAR INCLUYENDO: MAQUINILLAS PARA
CORTAR LA BARBA, MAQUINILLAS DE AFEITAR, HOJAS DE
AFEITAR, CUCHILLAS DE MAQUINILLAS PARA AFEITAR
ELÉCTRICAS O NO; TIJERAS; PINZAS INCLUYENDO: PINZAS
PEQUEÑAS, PINZAS DE DEPILAR; ALICATES PARA UÑAS,
ALICATES PARA CUTÍCULAS, ESTUCHES DE PEDICURA, ES-
TUCHES PARA NAVAJAS, FUNDAS DE NAVAJAS, RASTRILLO
(HERRAMIENTAS DE MANO), LIMAS DE UÑAS ELÉCTRICAS O
NO, INCLUYENDO: LIMAS DE CARTÓN; CUCHILLOS, INCLU-
YENDO CUCHILLOS DE CERÁMICA, ALICATES, TENAZAS,
ESPADAS, SABLES, PULIDORES DE UÑAS (ELÉCTRICAS O
NO), CORTAUÑAS ELÉCTRICOS O NO, CORTADORAS DE PELO,
APARATOS PARA DEPILACIÓN ELÉCTRICO O NO, NECESERES
DE INSTRUMENTOS DE MANICURA ELÉCTRICOS. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051991-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159240
No. de Presentación: 20170248797
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras petite studio y diseño, que se traduce al
castellano como PEQUEÑA ESTUDIO, que servirá para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR PARA DAMA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052001-2
No. de Expediente: 2016156902
No. de Presentación: 20160243343
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO
EDUARDO ARAYA MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CHI-
CHARRON MOLIDO DE CERDO, CHICHARRON MOLIDO DE
RES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052053-2
DIARIO
OFIC
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NO TIE
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017159463
No. de Presentación: 20170249174
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CRISTHIAN
ALBERTO QUINTEROS ORELLANA, en su calidad de APODERADO
de LIDIA PATRICIA ARAUJO GUEVARA, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra guapil, que servirá para: AMPARAR:
METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTÍCULOS DE
JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052098-2
CANCELACION DE CERTIfICADO DE TITULO DE ACCION
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SONSONATE, LICEN-
CIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS.
HACE SABER: Que a este Tribunal, en virtud de no haber obte-
nido reposición de extravío de accionista se ha presentado el señor José
Armando Salaverría Nolasco, mayor de edad, empresario, del domicilio
de San Salvador, con su Documento Único de Identidad número cero dos
millones doscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y cinco-siete,
representado por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado
Leonardo Marcelo Mejía Martínez, en Proceso Común de Cancelación
de Certificado de Título de Acción, en calidad de propietario del Certifi-
cado de Acción Número Cuatro, por la cantidad de CUATROCIENTAS
ACCIONES, por el valor nominal de cada acción de cien colones o
su equivalente en dólar, emitido por la Sociedad BEST S.A. de C.V.,
constituida en Escritura Pública, a las diecisiete horas del día trece de
enero de mil novecientos ochenta y nueve, ante el Notario Francisco
Armando Arias Rivera, inscrita al Número Treinta, del folio número
doscientos cincuenta y ocho y siguientes, Libro Seiscientos Cuarenta y
Cinco, del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, siendo su
plazo indefinido, siendo el capital social de doscientos mil colones o su
equivalente en dólar, certificado a favor de José Armando Salaverría, el
cual ampara Cuatrocientas Acciones, siendo el número de las acciones
de la 1211 a la 1610, emitido en la ciudad de San Salvador, la cual se
encuentra firmada por el Administrador Único, solicitando la Cancela-
ción de Certificado de Título de Acción, dicha Sociedad es representada
legalmente por su Administrador Único Propietaria señora Ana Judith
Salaverría Nolasco, mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, con
Documento Único de Identidad número cero cero siete cinco cuatro tres
cuatro nueve-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero tres uno
cinco-uno siete cero dos cinco siete-cero cero uno-siete.
Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los
efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este Aviso y no existiendo oposición alguna,
se procederá a la Cancelación de Certificado de Título de Acción, antes
mencionado, Art. 935 Inc. 3o, 486, 940 Código de Comercio, Capítulo
Trece, del Título Segundo de Libro Tercero, en lo aplicable a pérdida,
extravío o destrucción de certificado de acciones.
Juzgado de lo Civil de Sonsonate, a las nueve horas del día vein-
tidós de febrero del año dos mil diecisiete. LIC. RAUL WILFREDO
BARRIENTOS BOLAÑOS. JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052077-2
DIARIO
OFIC
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCICO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACER SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y quince minutos del día veintiséis de Junio del Dos Mil Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSE FABIO GOMEZ HERNANDEZ, de parte de la señora EDILBERTA SANCHEZ DE GOMEZ, de sesenta y cinco años de edad, de oficios del hogar, originaria y del domicilio de Yoloaiquín, Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos siete guion uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos veintiséis guión doscientos noventa mil doscientos cincuenta dos guión cero cero uno guión tres; por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa del causante, quien a la fecha de su fallecimiento, fue de sesenta y nueve años de edad, casado, originario de Yoloaiquín, Morazán, hijo de José Luis Gómez y María Carmela Hernández; falleció a las nueve horas y quince minutos del día diecisiete de Abril del dos Mil Diecisiete, en Yoloaiquín Departamento de Morazán; siendo en ese mismo lugar su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintinueve días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008240-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las ocho horas del día veintisiete de Junio del corriente año, se ha teni-do por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Mario Martínez Romero, conocido por Mario Romero Martínez, de parte de la señora Oralia Giselle Martínez Sinning, de treinta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Unión City, Estado de Nueva Jersey de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Americano Número cinco dos cuatro ocho siete tres siete cinco nueve; y, Número de Identificación Tributaria Número nueve cuatrocientos cincuenta guión cero diez mil setecientos ochenta
y cinco guión ciento cuatro guión siete; por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y cuatro años de edad, casado, Empleado, originario de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán y del domicilio en la ciudad de Cliffside Park, Estado de Nueva Jersey de los Estados Unidos de América; hijo de los señores Pedro Benítez y María Oralia Romero Batrez; falleció a las seis horas y cuarenta y cinco mi-nutos del día treinta y uno de Agosto del año dos mil tres, en la ciudad de Cliffside Park, Estado de Nueva Jersey, de los Estados Unidos de América, siendo esa misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante ante mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del día tres de Julio de dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008242-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y veinticuatro minutos del día veinte de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Lino Portillo Chica Chica, conocido por Lino Portillo Chica y por Lino Portillo, de parte de la señora Martha Alicia Portillo Ramírez, de treinta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos dieciocho mil seiscientos sesenta y siete guión cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos catorce guión ciento cincuenta mil novecientos ochenta y tres guión ciento dos guión siete; por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y dos años de edad, Jornalero, casado, originario de Meanguera, y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, ambas Departamento de Morazán; hijo de los señores Daniel Portillo y Arcadia Chica; falleció a la una hora y treinta minutos del día veintidós de Noviembre de dos mil catorce, en la Colonia Vista Hermosa de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante ante mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.
de tercera Publicación
DIARIO
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera; a las diez horas y diecinueve minutos del día veintidós de Junio de Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008243-3
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del día siete de junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA CANDIDA BELTRAN CAS-TILLO, quien fuera a la fecha de defunción de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, soltera, originaria de San Gerardo, departamento de San Miguel, hija del señor Mariano Beltran, "fallecido" y de la señora Mariana Lizama, "fallecida"; quien falleció el día diecisiete de mayo del año dos mil trece, en el Cantón San Juan, Caserío Los Laureles, jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de parte del señor JOSE ALFONZO BELTRAN LIZAMA o JOSE ALFONSO BELTRAN LIZAMA, en concepto de hermano sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondía a la señora MARIA ANTONIA BELTRAN DE CASTILLO, en calidad de hermana de dicha causante.- Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERI-NA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta minutos del día nueve de junio del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051508-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de Junio de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciu-
dad de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su último domicilio, el día veinticuatro de abril de dos mil catorce, dejó la causante señora ANA MIRIAN MEJIA DE RAMIRES, conocida por ANA MIRIAN MEJIA DE RAMIREZ, ANA MIRIAN MEJIA, ANA MIRIAM MEJIA HERNANDEZ, y por ANA MIRIAM MEJIA DE RAMIREZ, de parte del señor MARDOQUEO RAMIRES LUNA, en su calidad vocacional propia de cónyuge sobreviviente de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores Gloria Nelly Mejía de Domínguez y José Luis Mejía Lara, en su calidad de hijos de la de cujus, de conformidad al Art. 988 C.C.- Se ha conferido al aceptante la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051524-3
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del día veintitrés de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor WALTER RENÉ PORTILLO FIGUEROA, fallecido el día cinco de diciembre de dos mil quince, a los cincuenta años de edad, quien fue empleado, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de esta ciudad, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad de San Salvador, siendo hijo de YOLANDA LUZ FIGUEROA PARRILLA y MOISÉS PORTILLO, de parte de los señores RENÉ FERNÁNDO PORTILLO ORELLANA, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones doscientos setenta y cinco trescientos ocho - uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - ciento ochenta y un mil ciento noventa y cinco - ciento cuarenta y uno - siete y GERARDO MARCELO PORTILLO ORELLANA, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco - cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero setecientos dos - ciento once mil doscientos noventa y siete - ciento uno - cero, ambos en sus calidades de hijos del causante, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta Sede Judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado(3) Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA(3) QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051541-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintinueve de junio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ISABEL HERNANDEZ MERINO, conocida por ISABEL HERNÁNDEZ MERINO DE SARAVIA, quien falleció el día veintinueve de noviembre del año dos mil doce, en el Barrio San José de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; por parte de REINA ELIZABETH SARAVIA DE RIVAS, en concepto de hija sobreviviente de la referida causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051549-3
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día treinta de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora Ernestina Romero Pacheco o Ernestina Romero en calidad de madre y como cesionaria de los derechos hereditarios que como padre del causante correspondían al señor Claudio Augusto Rosales; de la herencia intestada que a su defunción dejó Luis Nahúm Rosales Romero conocido por Luis Nahún Rosales Romero, quien fue de diecinueve años de edad, soltero, Me-cánico de obra de banco, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, originario de la ciudad y departamento de San Salvador, hijo del señor Claudio Augusto Rosales y Ernestina Romero Pacheco o Ernestina Romero, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta.
Se confiere a la aceptante la representación y administración INTE-RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal forma sus derechos.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas veinte minutos del treinta de octubre de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051551-3
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPAR-TAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y diez minutos del día veintitrés de junio de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el causante MIGUEL CRUZ CRUZ, a las veintiún horas y cuarenta minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, De-partamento de La Unión, dejara a favor de los señores MATIAS CRUZ CRUZ y LEONEL ANTONIO CRUZ CRUZ, en concepto de HIJOS del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia se les confirió a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍ-NEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051558-3
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ(UNO) DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y trece minutos del día ocho de mayo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante ANGELA DE JESÚS
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. ESCOBAR, conocida por MARÍA ANGELA DE JESÚS ESCOBAR, ANGELA DE JESÚS ALVARENGA, y por ANGELA DE JESÚS ESCOBAR ALVARENGA, quien falleció a las cinco horas y veintitrés minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil once, en el Hospital del Seguro Social, siendo Mejicanos su último domicilio, de parte de la señora BLANCA IRMA ESCOBAR o BLANCA IRMA ESCOBAR DE PALMA, en concepto de hija de la causante. Confiriéndose, además a la aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Repre-sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas y dieciocho minutos del día ocho de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ(1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051560-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante señora ANGÉLICA CASTILLO, al fallecer el día diecinueve de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, sien-do éste el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora JENNY NANCY CASTILLO DE CALDERÓN, en calidad de hija de la causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051574-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del día cinco de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día uno de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Ilopango, siendo a su vez éste su último domicilio, dejare el causante señor HUMBERTO MORENO LÓPEZ, de parte de la señora REINA PATRICIA MORENO DE CASTRO, en su calidad de hija sobreviviente del causante.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la
sucesión, especialmente a la señora MORENA CÁNDIDA MORENO
en su calidad de hija sobreviviente del causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a
las ocho horas veinte minutos del día veintitrés de junio de dos mil die-
cisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051623-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado,
a las quince horas con treinta minutos del día cinco de junio del año dos
mil diecisiete; y a las ocho horas del día veintiocho de Junio del año dos
mil diecisiete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta
Ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, dejó el
causante TEODORO JORGE JOSE HASBUN ESTRADA, conocido
por TEODORO JORGE HASBUN, TEODORO JORGE HASBUN
ESTRADA, TEODORO JORGE JOSÉ HASBUN, y por TEODORO
JORGE HASBUM, de parte del señor JORGE TEODORO HASBUN
CABALLERO, en calidad de hijo y como cesionario de los derechos
hereditarios que en abstracto le correspondían a las señoras OLINDA
ESTELA CABALLERO DE HASBUN, e IRMA JANETH HASBUN
CABALLERO, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la
segunda como hija del referido de cujus.-
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el termino de quince días contados, desde el si-
guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal
a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de Junio
de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051625-3
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EZ LEGAL
198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las diligencias de Herencia Yacente, pro-movidas por el Licenciado MANUEL ENRIQUE ARAUJO GUZMAN, como Apoderado General Judicial de la señora MIRNA MABEL RAMIREZ DE GONZALEZ; por resolución dictada por este Juzgado a las once horas y cinco minutos del día veinte de junio del dos mil diecisiete, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, de los causantes SANTOS RAMIREZ RIVERA, quien a la fecha de su falle-cimiento era de ochenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, originario y residente en Perquín, Morazán, hijo de Felipe Ramírez y Saturnina Rivera; falleció a las doce horas del día dieciséis de marzo del dos mil tres, en el Municipio de Perquín, Departamento de Morazán; y, SALVADOR RAMIREZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y siete años de edad, jornalero, originario y del domicilio de Perquín, Morazán; hijo de Felipe Ramírez y Saturnina Rivera; falleció el día veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Municipio de Perquín, Departamento de Morazán, siendo en ese mismo lugar, el domicilio último de ambos causantes. Para la representación de la Herencia Yacente de los referidos causantes, nómbrase como curador a la Licenciada GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, mayor de edad, Abogado y Notario, originaria de El Divisadero, Morazán, con tarjeta de Identificación Profesional Número doce mil ciento seis, puede ser notificada en su oficina jurídica, que se encuentra ubicada en Primera Calle Oriente, Barrio La Cruz, Local 504, de esta ciudad de San Francisco Gotera.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051519-3
TÍTULO SUPLETORIO
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor JUAN CARLOS PERAZA FLORES de treinta y siete años de edad, empleado, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Caserío La Bolsa, Cantón San Antonio
La Junta, de esta comprensión territorial, y que se describe así: de una extensión superficial de QUINIENTOS CUATRO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, que linda: al SUR, este lindero está comprendido por dos tramos, de los cuales el primero va del mojón uno al mojón dos, con una distancia de ocho metros y noventa y nueve centí-metros, cuyo rumbo es veintisiete grados treinta y siete minutos y treinta y tres segundos en la orientación Norte- Oeste; el segundo tramo va del mojón dos al mojón tres, con una distancia de dos metros treinta y cinco centímetros, cuyo rumbo es dieciséis grados cuarenta minutos cincuenta y cinco segundos en la orientación Norte- Oeste, colinda en este lindero teniendo calle de por medio con propiedad de Francisco Javier Peraza Hernández y terreno que fue de Guillermo Castro, hoy de María de la Paz López Aguilar; al PONIENTE, este lindero está comprendido por tres tramos de los cuales el primero va del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de doce metros y cero centímetros cuyo rumbo es cuatro grados treinta minutos y veinticuatro segundos en la orientación Norte- Este; el segundo tramo va del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de nueve metros y veintidós centímetros cuyo rumbo es trece grados y treinta y ocho minutos y cincuenta y dos segundos en la orientación Norte- Este, el tercer tramo va del mojón cinco al mojón seis, con una distancia de ocho metros y treinta y un centímetros cuyo rumbo es siete grados cuarenta y cuatro minutos y cuarenta y tres segundos en la orientación Norte- Este, colinda en este lindero teniendo calle de por medio con el terreno que es propiedad de Mercedes Lemus; al NORTE, está compuesto por un tramo que va del mojón seis al mojón siete, con una distancia de veintidós metros y cuarenta y nueve centímetros y un rumbo de sesenta y seis grados siete minutos cuarenta y cinco segun-dos en la dirección Sur-Este, colinda en este lindero con terreno que es propiedad de Carlota Peraza; al ORIENTE, está compuesto por un tramo que va del mojón siete al mojón uno con una distancia de treinta y seis metros y veintiséis centímetros y un rumbo de treinta y tres grados veinticuatro minutos y siete segundos en la dirección Sur-Oeste, colinda en este lindero con terreno que es propiedad de Víctor Ramón Peraza Hernández. El referido inmueble no es dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión y lo valúa en la suma de MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cuarenta minutos del día ocho de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERI-NA.
3 v. alt. No. F051632-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017161265
No. de Presentación: 20170252867
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLO FRANCISCO JOSE CORNEJO VILLACORTA, en su calidad de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. APODERADO de CENTRO CARDIOMETABOLICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CENTRO CAR-DIOMETABOLICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las letras CCM y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS MEDICOS
Y HOSPITALARIOS.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008229-3
No. de Expediente: 2017161558
No. de Presentación: 20170253464
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN AN-
THONY HERNANDEZ MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra NUTREFITNESS y diseño; que se
traduce al castellano como NUTRICION Y SALUD, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA PRESTAR SERVICIO
DE GIMNASIO Y CLINICA NUTRICIONALES.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008234-3
No. de Expediente: 2017161361
No. de Presentación: 20170253048
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de NILDA EDUVIGES BONILLA DE LA O, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Dama de Oro y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE CONSULTORIA, CAPACITACION, IMPARTIR CONFERENCIAS DE SUPERACION Y MOTIVACION PERSONAL, SESIONES DE MAQUILLAJE, BELLEZA, ENTRENAMIENTO FISI-CO PERSONALIZADO, ASESORIA DE IMAGEN, PUBLICIDAD Y EVENTOS SOCIALES; LA INVERSION DE BIENES EN TODO TIPO DE NEGOCIOS LICITOS, LA REPRESENTACION DE MARCAS O CASAS DISTRIBUIDORAS Y SIMILARES, NO IMPORTANDO EL GIRO PARA EL CUAL ESTAN DISEÑADAS.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008252-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159065
No. de Presentación: 20170248556
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de BURSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,
Consistente en: la frase Olor de Mar y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: RESTAURANTE DEDICADO A LA PREPARACIÓN DE CARNES, MARISCOS, PASTAS, Y ALIMENTOS EN GENE-RAL, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y NO ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO, ABASTECIMIENTO DE COMIDA EN HOTELES, Y SERVICIOS DE CARTERING.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008255-3
No. de Expediente: 2017159284
No. de Presentación: 20170248857
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de BO-OCS CORP, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra BOOCS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN CENTROS DE SERVICIOS
COMPARTIDOS; ASESORÍA CONTABLE, FINANCIERA Y FISCAL; CONSULTORÍA EN MEJORA DE PROCESOS FINANCIEROS Y CONTABLES; CONSULTORÍA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN, TERCERI-ZACIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS, CONTABLES Y FINANCIEROS.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051486-3
No. de Expediente: 2017160877
No. de Presentación: 20170251957
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO VICTOR DUMAS SANTAMARIA, en su calidad de APODERADO de GLOBAL MEDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBAL MEDIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
EL TACO PERfECTO
Consistente en: las palabras EL TACO PERFECTO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A UN RESTAURANTE DE COMIDA MEXICANA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051540-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017159462
No. de Presentación: 20170249168
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
EDUARDO CADER CALL, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de ROBERIC, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: la palabra Epiffania y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A COMERCIALIZAR PRENDAS DE VESTIR Y SUS
ACCESORIOS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051619-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2017160757
No. de Presentación: 20170251627
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
AGUA PURA SALVAVIDAS HIDRATA TU VIDA
Consistente en: las palabras AGUA PURA SALVAVIDAS HIDRA-
TA TU VIDA. Las marcas a la que hace referencia la presente expresión
o señal de publicidad comercial son: "SALVAVIDAS Y DISEÑO"
inscrita al N° 48 del libro 113 de marcas, "SALVAVIDAS Y DISEÑO"
inscrita al N° 141 del libro 115 de marcas, "SALVAVIDAS Y DISEÑO"
inscrita al N° 70 del libro 115 de marcas "SALVAVIDAS Y DISEÑO"
inscrita al N° 213 del libro 114 de marcas, "SALVAVIDAS" inscrita al
N° 11 del libro 119 de marcas, "SALVAVIDAS" inscrita al N° 47 del
libro 121 de marcas, "SALVAVIDAS Y DISEÑO" inscrita al N° 126
del libro 122 de marcas, "SALVAVIDAS ROJA Y DISEÑO" inscrita
al N° 70 del libro 144 de inscripción de marcas, "SALVAVIDAS ROJA
Y DISEÑO" inscrita al N° 50 del libro 191 de marcas, "SALVAVIDAS
UVA Y DISEÑO" inscrita al N° 126 del libro 192 de marcas, "DISEÑO
DE AGUA AGUA PURA SALVAVIDAS" N° 61 del libro 203 de mar-
cas, "ETIQUETA DE AGUA PURA SALVAVIDAS" inscrita al N° 58
del libro 203 de marcas, "SABORES SALVAVIDAS Y ETIQUETA"
inscrita al N° 61 del libro 199 de marcas, "DISEÑO DE SALVAVIDA
SABORIZADA" inscrita al N° 82 del libro 206 de marcas, "SALVA-
VIDAS ROJA Y DISEÑO" inscrita al N° 28 del libro 252 de marcas,
"SALVAVIDAS UVA Y DISEÑO" inscrita al N° 203 del libro 248 de
marcas, "SALVAVIDAS Y DISEÑO" inscrita al N° 64 del libro 100, de
registro de marcas, "SALVAVIDAS SUPER MANZANA Y DISEÑO"
inscrita al N° 49 del libro 106 de marcas, "SALVAVIDAS Y DISEÑO"
inscrita al N° 204 del libro 116 de marcas, "SALVAVIDAS Y DISEÑO"
inscrita al N° 54 del libro 113 de marcas, "SALVAVIDAS Y DISEÑO"
inscrita al N° 182 del libro 295 de marcas, que servirá para: ATRAER
LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN RELACIÓN A
LOS PRODUCTOS: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS
BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008216-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416SUBASTA PÚBLICA
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud del juicio ejecutivo civil, promovido por el licenciada MAYRA VIRGINIA CALDERON GONZALEZ, en su calidad de apoderada general judicial del señor CANDELARIO ESTEBAN LARA AYALA, EN CONTRA DEL SEÑOR RICARDO CHIVAS CHAVEZ y JOSE GUILLERMO PEREZ BELTRAN, recla-mándole cantidad de dinero, intereses y costas procesales que le adeuda a su representada, se venderá en pública subasta en este juzgado, en fecha y por la cantidad que oportunamente se indicará, un inmueble urbano y construcciones que contiene, situado en el Barrio El Santuario de esta ciudad de la extensión superficial de ciento cincuenta y nueve punto sesenta metros cuadrados, de las medidas especiales siguientes: AL SUR, dieciséis metros ochenta centímetros, con casa de Santos Navarrete, paredes de sistema mixto de por medio; AL PONIENTE, nueve metros cincuenta centímetros, con casa de Juana Chávez, catorceava avenida Norte de por medio; AL NORTE, dieciséis metros ochenta centímetros con predio desmembrado del inmueble general propiedad de Santana Román Chicas; AL ORIENTE, nueve metros cincuenta centímetros, linda con María Estebada Chicas, predio que fue del inmueble general del cual se desmembró éste. Hay construida casa techo de tejas pare-des de sistema mixto, e Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro con sede en esta ciudad, a favor del deudor señor JOSE GUILLERMO PEREZ BELTRAN bajo el número cinco del Tomo cuatrocientos veintiuno de Propiedad de este Departamento, e Hipotecado bajo el número cuarenta y cinco del libro quinientos de Hipotecas de este Departamento,
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de Junio del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F051583-3
AVISO DE COBRO
AVISO 04/2017
LA INFRASCRITA JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR.
De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a la Unidad de Desarrollo Humano de esta Departamental se ha presentado la señorita Gabriela Alejandra González Chicas, mayor de edad, con domicilio en Urbanización Prados de Ve-necia 1a. Etapa, Pje.13, Grupo 26, casa 16, municipio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, SOLICITANDO se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de OCHOCIENTOS CIN-CUENTA Y OCHO 52/100 DOLARES ($ 858.52), que al fallecimiento de su MADRE: Señora CLARA LUZ CHICAS, ocurrido el día 09 DE JUNIO DE 2017, dejó pendiente de cobro el salario correspondiente al mes de Junio de 2017, quien desempeñaba el Cargo de DOCENTE, PN2, 1C ,. Registrado con NIP No. 0308394: , según los siguientes datos: Partida 21, Subnúmero 11634. Acuerdo de Prórroga de Refrenda No. 06-001 de fecha 3 de enero de 2017 correspondiente al período del 1°. de enero al 31 de diciembre de 2017.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última publicación del presente aviso.
Ministerio de Educación, San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecisiete.
LICDA. MARIA ELBA JOVEL,
COORDINACION DE DESARROLLO HUMANO,
DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR.
3v. 1v. c/3d. No. F050917-3
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora ESMERALDA MARGARITA FLORES DE DIAZ, conocida por ESME-RALDA MARGARITA FLORES LOPEZ, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar la devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2015 por $277.00, y que por haber fallecido su hijo señor RENE ANTONIO FLORES, dejó pendiente de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 31 de mayo de 2017.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c/3d. No. F051146-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. TÍTULO MUNICIPAL
El infrascrito Alcalde Municipal de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada ANA DORIS GUARDADO DE GONZALEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres siete dos dos nueve dos cero-tres, y Número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-uno cero cero cuatro ocho siete- uno cero uno- cero; y con tarjeta de abogada número dos ocho ocho cero uno; quien actuando como Apoderada General especial de la señora BLAN-CA ELVIRA RAMIRES HERNANDEZ, de treinta y un años de edad, estudiante, de este domicilio con Documento Único de Identidad número cero tres tres tres cuatro ocho tres siete-cinco y número de Identificación Tributaria cero siete cero ocho-dos cinco uno cero ocho cinco-uno cero uno-cinco; solicitando a favor de su mandante diligencias de TÍTULO MUNICIPAL de un inmueble Urbano, situado en el pasaje Los González, de barrio El Centro del Municipio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: consta de TRECE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, colinda con propiedad de la señora Norma Maribel Hernández de Perdomo, AL ORIENTE: consta de CUATRO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS colinda con propiedad de la señora Norma Maribel Hernández de Perdomo, AL SUR: CATORCE PUNTO TREINTA METROS CUA-DRADOS, colinda con calle pública pasaje Los González de por medio y con propiedades de los señores José Leandro, José Cesar y José Luis todos de apellidos González Pérez, AL PONIENTE: CINCO METROS CUADRADOS, colinda con propiedad del señor Santos Perdomo. En el inmueble antes descrito hay servicio de agua potable y en su interior no existe edificación alguna. La adquisición del inmueble fue a través de compraventa que le hizo a la señora ROSA LIDIA HERNANDEZ DE RAMIREZ, de cincuenta años de edad, ama de casa, de este domicilio con Documento Único de Identidad número cero uno seis cinco cinco nueve nueve dos-tres, según escritura pública del día siete de febrero del año dos mil diecisiete ante el notario LUIS EDILBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, del domicilio de San Salvador, ejerciendo la posesión material en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. El inmueble lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para efectos legales.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL, Departamento de Cuscatlán, a los doce días del mes de junio de dos mil diecisiete.- PEDRO ANTONIO VÁSQUEZ PÉREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ÁLVARO ANTONIO PINEDA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F051618-3
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el señor CARLOS ALBERTO VILLALTA CORCIOS, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Mercedes La Ceiba, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero cero dos cero seis tres nueve-siete, actuando en su calidad de Apoderado General Administrativo del señor JOSE SIMEON VILLALTA CORCIOS, de cincuenta y tres
años de edad, empleado, del domicilio de Mercedes La Ceiba, departa-mento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos seis dos ocho tres cinco seis-uno y Número de Identificación Tributaria cero ocho cero cuatro-cero ocho uno cero seis tres- uno cero uno- seis, solicitando se le extienda a favor de su poderdante Título Municipal, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Concepción, de la Jurisdicción de Santa María Ostuma, departamento de La Paz, de una extensión superficial de NUEVE MIL CUATRO METROS CINCUEN-TA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS que se describe así: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno norte setenta y tres grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de diez punto catorce metros; Tramo dos, Norte ochenta y seis grados veinte minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de dieciséis punto veintisiete metros; Tramo tres, Norte sesenta y cinco grados cero cero minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de nueve punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y dos grados dieciséis minutos cero dos segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y un metros; Tramo cinco, Sur ochenta y tres grados cero tres minutos cuarenta y ocho segundo Este con una distancia de ocho punto veinticuatro metros; Tramo seis, Sur setenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos cuarenta y un segundo Este con una distancia de trece punto cuarenta y un metros; colindando con terrenos de Carlos Alberto Villalta Corcios, con quebrada de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur catorce grados doce minutos cero ocho segundos Este con una distancia de cincuenta y tres punto dieciocho metros; Tramo dos, Sur once grados cero dos minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de noventa y uno punto ochenta y seis metros; colindando con terrenos de José Simeón Villalta, con cerco de púas de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y un grados cincuenta y un minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto once metros; Tramo dos: Sur ochenta y ocho grados veintisiete minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto diez metros; Tramo tres: Sur setenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distan-cia de veintiséis punto cincuenta y un metros; colindando con terrenos de Alfonso Vaquerano Aquino y Alfonso Antonio Rodas; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno. Norte trece grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de ochenta y nueve punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte trece grados cincuenta y ocho minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de cincuenta y cinco punto noventa y nueve metros; colindando con terrenos de Alfonso Antonio Rodas, con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. No es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, no está en proindivisión con persona alguna, lo hubo por compra que le hizo al señor Alfonso Antonio Rodas López, en el año dos mil diez, siendo dicha posesión en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y unida a la de su antecesor sobrepasa los cuarenta años consecutivos. El solicitante valúa el inmueble en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Santa María Ostuma, departamento de La Paz, a los cinco días del mes de Junio de dos mil diecisiete.- LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNI-CIPAL.- ELSA ANTONIA CERRITOS SIGüENZA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F051621-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416EMBLEMAS
No. de Expediente: 2017161336
No. de Presentación: 20170252988
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER ENRIQUE RUIZ PEREZ, en su calidad de APODERADO de THINK BIG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abre-via: THINK BIG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,
Consistente en: DISEÑO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE IDENTIFICA: PRESTACIÓN DE SER-VICIOS DE COMERCIO DE COMUNICACIONES INTEGRADAS, ENTRE ELLOS: PUBLICIDAD, RELACIONES PÚBLICAS Y CO-MUNICACIONES, ASÍ COMO EJERCER LA PRESENTACIÓN DE ARTISTAS NACIONALES O INTERNACIONALES; ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN, ACTIVIDADES DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DISCOS.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008251-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2001011766
No. de Presentación: 20010011766
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de A.
P. MØLLER-MAERSK A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MAERSK SEALAND
Consistente en: las palabras MAERSK SEALAND escrita en letras
mayúsculas de tipo corriente.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil uno.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008208-3
No. de Expediente: 2017161507
No. de Presentación: 20170253377
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AN-
TONIO FRANCONI MELENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra FOINTER y diseño, que servirá para:
AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase:
35.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008222-3
No. de Expediente: 2017161264
No. de Presentación: 20170252866
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLO
FRANCISCO JOSE CORNEJO VILLACORTA, en su calidad de
APODERADO de CENTRO CARDIOMETABOLICO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión CCM y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS, TRATAMIENTOS MEDI-
COS, DE HIGIENE CORPORAL Y BELLEZA PARA PERSONAS.
SERVICIOS DE ANALISIS MEDICOS RELACIONADOS CON EL
TRATAMIENTO DE PERSONAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008228-3
No. de Expediente: 2017161615
No. de Presentación: 20170253544
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ITALO FRAN-CISCO TORRES GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Picos Travel y diseño Sobre la palabra Travel no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesaria en el comercio, para los servicios que ampara la marca solicitada, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: AGENCIA DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008233-3
No. de Expediente: 2017158181
No. de Presentación: 20170246587
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUDY FERNANDO FUENTES GODINEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de FACENCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MEDIC Coil y diseño, traducida al castellano como RESORTE MEDICO. La marca se admitirá a trámite en su conjunto, sobre los elementos denominativos Estructura de Re-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416sortes, que se encuentran dentro del signo distintivo solicitado, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, que servirá para: AMPARAR: FABRICACIÓN DE CAMAS Y COLCHONES. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008241-3
No. de Expediente: 2017158847
No. de Presentación: 20170248138
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS MAURICIO GOMEZ HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ARK BOX Studio y diseño, se tradu-ce al castellano como: Estudio caja de Arquitectura, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ARQUITECTURA, CONSULTORÍA SOBRE ARQUITECTURA, DISEÑO DE SOFTWARE, DISEÑO INDUSTRIAL. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008249-3
No. de Expediente: 2017161395No. de Presentación: 20170253115CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ ROSALES, de nacionalidad SALVADOREÑA y LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra COMPLEX y diseño, que se traduce al castellano como COMPLEJO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051561-3
No. de Expediente: 2016153764No. de Presentación: 20160236703 CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME ARTURO PAZ ORIANI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabra MEGA DANCE y diseño traducción como MEGA BAILE, que servirá para: AMPARAR: EVENTOS DE BAILE. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051641-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016156507
No. de Presentación: 20160242445
CLASE: 09, 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de VANS,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
VANS
Consistente en: la palabra VANS, que servirá para: AMPARAR:
CUBIERTAS Y ESTUCHES PROTECTORES PARA LAPTOS Y
REPRODUCTORES DE MEDIOS PORTÁTILES; AUDÍFONOS
PARA TELÉFONOS MÓVILES; AUDÍFONOS, AURICULARES;
GAFAS, LENTES DE SOL Y ESTUCHES PARA LENTES DE SOL.
Clase: 09. Para: AMPARAR: BOLSOS, INCLUYENDO BOLSOS
DE COLGAR, BOLSAS DE TODO USO PARA LLEVAR, BOLSAS
DE HOMBRO, BOLSAS DE PLAYA, BOLSAS DE MENSAJERO,
BOLSAS DE NOCHE, MOCHILAS Y BOLSAS PARA LAPTOP;
CARTERAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008202-3
No. de Expediente: 2017160478
No. de Presentación: 20170251165
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
RETRESKA
Consistente en: la palabra RETRESKA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMANOS PARA LA
PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VIRALES,
ENFERMEDADES AUTO-INMUNES E INFLAMATORIAS, ENFER-
MEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES DEL SISTEMA
NERVIOSO CENTRAL, DOLOR, ENFERMEDADES DERMATOLÓGI-
CAS, ENFERMEDADES GASTROINTESTINALES, ENFERMEDADES
RELACIONADAS CON INFECCIONES, ENFERMEDADES META-
BÓLICAS, ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS, ENFERMEDADES
OFTÁLMICAS, Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008203-3
No. de Expediente: 2017160390
No. de Presentación: 20170251009
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de GE Healthcare Limited, de nacionalidad BRITANICA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CLARISCAN
Consistente en: la palabra CLARISCAN, que servirá para: AM-
PARAR: MEDIOS DE CONTRASTE PARA IMÁGENES EN VIVO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos
mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008204-3
No. de Expediente: 2017160856
No. de Presentación: 20170251931
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ERDELfA
Consistente en: la palabra ERDELFA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMANOS PARA
LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VI-
RALES, ENFERMEDADES AUTO-INMUNES E INFLAMATORIAS,
ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES
DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DOLOR, ENFERMEDADES
DERMATOLÓGICAS, ENFERMEDADES GASTRO-INTESTINA-
LES, ENFERMEDADES RELACIONADAS CON INFECCIONES,
ENFERMEDADES METABÓLICAS, ENFERMEDADES ONCOLÓ-
GICAS, ENFERMEDADES OFTÁLMICAS, Y ENFERMEDADES
RESPIRATORIAS; VACUNAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008205-3
No. de Expediente: 2017160857
No. de Presentación: 20170251932
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ERfANDEL
Consistente en: la palabra ERFANDEL, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMA-NOS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ENFER-MEDADES VIRALES, ENFERMEDADES AUTO-INMUNES E INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DO-LOR, ENFERMEDADES DERMATOLÓGICAS, ENFERMEDADES GASTRO-INTESTINALES, ENFERMEDADES RELACIONADAS CON INFECCIONES, ENFERMEDADES METABÓLICAS, ENFER-MEDADES ONCOLÓGICAS, ENFERMEDADES OFTÁLMICAS, Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS, VACUNAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008206-3
No. de Expediente: 2016157092
No. de Presentación: 20160243830
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de COR-PORACION HABANOS, S.A., de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras HOYO DE MONTERREY y diseño, que servirá para: AMPARAR: TABACO, INCLUYENDO CIGARROS,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. CIGARRILLOS, TABACO CORTADO PARA PIPAS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES, EN PARTICULAR CENICEROS, CORTADORES DE CIGARROS, FÓSFOROS INCLUYENDO CAJAS DE FÓSFOROS; ESTUCHES PARA CIGARROS; HUMIDORES. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008207-3
No. de Expediente: 2017160754
No. de Presentación: 20170251621
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
INTREEf
Consistente en: la palabra INTREEF, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMANOS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VI-RALES, ENFERMEDADES AUTO-INMUNES E INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DOLOR, ENFERMEDADES DERMATOLÓGICAS, ENFERMEDADES GASTRO-INTESTINA-LES, ENFERMEDADES RELACIONADAS CON INFECCIONES, ENFERMEDADES METABÓLICAS, ENFERMEDADES ONCOLÓ-GICAS, ENFERMEDADES OFTÁLMICAS, Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008209-3
No. de Expediente: 2009092428
No. de Presentación: 20090121443
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
REGAINE
Consistente en: la palabra REGAINE, que servirá para: AMPA-
RAR: ARTICULOS DE TOCADOR, PRINCIPALMENTE, SHAMPOO
PARA EL CABELLO, ACONDICIONADOR PARA EL CABELLO,
PRODUCTOS PARA DESENREDAR EL CABELLO, SPRAY PARA
EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos
mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008210-3
No. de Expediente: 2016156984
No. de Presentación: 20160243553
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO
JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de
CASTROL LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
VISCUS
Consistente en: la palabra VISCUS, que servirá para: AMPARAR:
ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES INCLU-
YENDO ACEITES LUBRICANTES, GRASAS LUBRICANTES Y
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ACEITES PARA LA TRANSMISIÓN; ADITIVOS NO QUÍMICOS
PARA LUBRICANTES Y GRASAS. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008211-3
No. de Expediente: 2017160395
No. de Presentación: 20170251016
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de GE Healthcare Limited, de nacionalidad BRITANICA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CLARICYCLIC
Consistente en: la palabra CLARICYCLIC, que servirá para: AM-
PARAR: MEDIOS DE CONTRASTE PARA IMÁGENES EN VIVO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008212-3
No. de Expediente: 2017159997
No. de Presentación: 20170250210
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
VOPONTEL
Consistente en: la palabra VOPONTEL, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008213-3
No. de Expediente: 2016157184
No. de Presentación: 20160244039
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS
ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA, de
nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
ECLIPSE CROSS
Consistente en: las palabras ECLIPSE CROSS en donde CROSS
se traduce al castellano como CRUZAR, que servirá para: AMPARAR:
AUTOMÓVILES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS INCLUYEN-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. DO VEHÍCULOS DE MOTOR DE DOS RUEDAS, BICICLETAS
Y SUS PARTES Y ACCESORIOS, VEHÍCULOS UTILITARIOS
DEPORTIVOS, CARROS ELÉCTRICOS; CARROS HÍBRIDOS,
CAMIONETAS TIPO VANS [VEHÍCULOS], CARROCERÍAS PARA
VEHÍCULOS, CAPÓS PARA VEHÍCULOS, CHASIS PARA AUTO-
MÓVILES, NEUMÁTICOS PARA AUTOMÓVILES, BUMPERS
PARA AUTOMÓVILES, ENCENDEDORES DE CIGARRILLOS
PARA AUTOMÓVILES, ALMOHADILLAS DE FRENOS PARA
AUTOMÓVILES, BOLSAS DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURI-
DAD PARA AUTOMÓVILES], CADENAS PARA AUTOMÓVILES,
COBERTORES PARA TIMONES DE VEHÍCULOS, AMORTIGUA-
DORES PARA AUTOMÓVILES, TIMONES PARA VEHÍCULOS,
PARASOLES PARA AUTOMÓVILES, PERSIANAS ADAPTADAS
PARA AUTOMÓVILES, COBERTORES PARA ASIENTOS DE AU-
TOMÓVILES, ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA NIÑOS PARA
VEHÍCULOS, CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS
DE VEHÍCULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008214-3
No. de Expediente: 2016156724
No. de Presentación: 20160242878
CLASE: 05, 10, 11, 20, 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de
FKA Distributing Co., LLC d/b/a HoMedics, LLC., de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras HOMEDICS THERA-P y diseño, que
servirá para: AMPARAR: GRÁNULOS DE CERA DE PARAFINA PARA
SU USO COMO RECARGAS DE CERA EN UN BAÑO CALIENTE
DE PARAFINA PARA FINES TERAPÉUTICOS. Clase: 05. Para: AM-
PARAR: APARATOS MASAJEADORES PARA USO PERSONAL,
INCLUYENDO MASAJEADORES PARA CUERPO, CUELLO Y
ESPALDA, APARATOS MASAJEADORES PARA BAÑO DE PIES,
MASAJEADORES, INCLUYENDO, MASAJEADORES PARA PIES;
BAÑERAS DE PIES PARA HIDROTERAPIA; COMPONENTES
PARA BAÑERAS ELÉCTRICAS DE PIES, ESPECIALMENTE, HE-
RRAMIENTAS PARA PEDICURE, MANIJAS, DESCANSA PIES Y
CABECERAS PARA MASAJES DE HIDROTERAPIA VENDIDOS
COMO COMPONENTES INTEGRALES DE BAÑERAS DE PIE
MASAJEADORAS; ALMOHADAS Y COJINES MASAJEADORES;
PRODUCTOS PARA USO TERAPÉUTICO, ESPECIALMENTE,
ENVOLTURAS DE COMPRESIÓN FRÍAS/CALIENTES, ENVOL-
TURAS MAGNÉTICAS, KITS DE ENVOLTURAS MAGNÉTICAS,
VENDAJES DE COMPRESIÓN QUE CONTIENEN MAGNETOS;
MONITORES PARA LA PRESIÓN SANGUÍNEA PARA USO MÉDICO;
APARATOS MÉDICOS, ESPECIALMENTE, UN BAÑO CALIENTE
DE PARAFINA PARA FINES TERAPÉUTICOS Y COSMÉTICOS.
Clase: 10. Para: AMPARAR: COMPONENTES PARA BAÑERAS
ELECTRICAS DE PIES, ESPECIALMENTE, MANIJAS, DESCANSA
PIES Y CABECERAS PARA MASAJES PARA SU USO EN BAÑE-
RAS DE PIES; BAÑERAS DE PIES PORTATILES. Clase: 11. Para:
AMPARAR: ALMOHADAS Y COJINES, INCLUYENDO COJINES
PARA COLCHONES; COLCHONES; CUBRE COLCHÓN. Clase: 20.
Para: AMPARAR: ACCESORIOS PARA ALMOHADAS, ESPECIAL-
MENTE, SOBREFUNDAS, CUBIERTAS, FUNDAS; PROTECTOR DE
COLCHÓN; CUBIERTAS PARA COLCHONES. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008215-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017157478
No. de Presentación: 20170244616
CLASE: 05, 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS
ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S.r.l.,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: las palabras M MENARINI y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PREPARACIONES SANITARIAS PARA FINES
MEDICOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS ADAP-
TADAS PARA USO VETERINARIO O MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA HUMANOS
Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, CERA
DENTAL; DESINFECTANTES; ANALGESICOS; ANTIINFLAMA-
TORIOS; ANTIPIRETICOS; EXPECTORANTES; ANTIBIOTICOS;
TERMOTERAPEUTICOS; ANTIESPASMODICOS; FARMACEUTI-
COS CARDIOVASCULARES; AGENTES HIPOGLUCEMICOS;
MEDICAMENTOS PARA LA TIROIDES; TRANQUILIZANTES;
MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE DESORDENES
DE ANSIEDAD; MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO
DE ESQUISOFRENIAS, ESTADOS DE PARANOIA Y MANIAS,
PSICOSIS TOXICA Y SINDROME MENTAL ORGANICO; PRE-
PARACIONES FARMACEUTICAS, INCLUYENDO PREPARA-
CIONES ANTIASMATICAS; PREPARACIONES FARMACEUTI-
CAS ANTITUSIVAS-CONTRA RESFRIADO; PREPARACIONES
GASTROINTESTINALES; PREPARACIONES FARMACEUTICAS
PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES; PREPARACIONES
FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DESORDENES
METABOLICOS; PREPARACIONES, PROFILAXIS Y TERAPIA
PARA EL TRATAMIENTO DE SINDROMES DE HEMORRAGIA;
PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFLA-
MACION ABDOMINAL POSTOPERATORIA, METEORISMO Y
ATONIA INTESTINAL Y LA RETENCION URINARIA; PREPARA-
CIONES PARA EL TRATAMIENTO DE DERMATITIS Y VARIAS
ENFERMEDADES DE LA PIEL; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS
FARMACEUTICAS ANTIALERGICAS; PREPARACIONES PARA
EL TRATAMIENTO DE ESTADO DE CHOQUE (SHOCK); PREPA-
RACIONES PARA PROFILAXIS Y TRATAMIENTO DE HEMORRA-
GIAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: LIBROS; PERIODICOS; REVIS-
TAS [PUBLICACIONES]; BOLETINES; LECCIONES IMPRESAS;
MANUALES [INSTRUCTIVOS]; FOLDERS DE INFORMACION
IMPRESOS; CATALOGOS; HOJAS INFORMATIVAS; REPORTES
DE INVESTIGACION IMPRESOS; VIÑETAS ADHESIVAS PARA
SER IMPRESAS CON LA INFORMACION PERSONAL Y MEDICA
DE UN INDIVIDUO [QUE NO SEAN DE TELA]; TABLEROS PARA
MEMORANDUMS [ARTICULOS DE OFICINA]; CARPETAS PARA
USO EN LA OFICINA; BLOC DE NOTAS; LIBROS PARA DIBUJAR
O ESCRIBIR; ALBUMES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; TARJE-
TAS DE UBICACIÓN DEL LUGAR; TARJETAS DE NEGOCIOS;
FOLDERS PARA PAPELES; CARPETAS DE HOJAS SUELTAS;
DIARIOS Y AGENDAS; PAPELERIA PARA OFICINA; SOSTENE-
DORES DE LAPICES Y LAPICEROS; ESTUCHES PARA LAPICES
Y LAPICEROS; LAPICEROS; LAPICES Y TINTA PARA ESCRIBIR;
PLUMAS FUENTES; MARCADORES DE PUNTA DE FIELTRO;
BORRADORES DE GOMA; PEGAMENTO PARA PAPELERIA O
USO DOMESTICO; MARCADORES; SACAPUNTAS DE LAPICES;
REGLAS PARA DIBUJO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008217-3
No. de Expediente: 2016156070
No. de Presentación: 20160241626
CLASE: 03, 04, 09, 12, 14, 16, 18, 21, 25, 28, 30, 32, 36, 38, 39, 40,
41, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de FEDE-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. RATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION
(FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: un diseño identificado como Diseño 2018 FWC RUS-
SIA OFFICIAL MASCOT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
DE MAQUILLAJE INCLUYENDO COSMÉTICOS, SOMBRAS DE
OJOS, MASCARA DE PESTAÑAS, DELINEADORES PARA LOS
OJOS, COLORETE, CORRECTORES DE IMPERFECCIONES [PARA
USO COSMÉTICO], POLVOS FACIALES [PARA USO COSMÉTI-
CO], LÁPICES PARA USO COSMÉTICO, BRILLOS DE LABIOS,
LÁPICES DE LABIOS [PINTALABIOS], PERFILADORES DE
LABIOS; JABONES; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL
BAÑO; POLVOS DE BAÑO, DE CUERPO, DE ROSTRO; PERFUMES;
LOCIONES PARA ANTES Y DESPUÉS DEL AFEITADO; CREMAS
DE AFEITAR; CHAMPÚS; ACONDICIONADORES; PASTAS
DENTÍFRICAS; ELIXIRES BUCALES; ENJUAGUES DENTALES;
PRODUCTOS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; CREMAS BLAN-
QUEADORAS PARA USO DENTAL; BLANQUEADORES DENTA-
LES (TIRAS Y PASTAS); TABLETAS PARA LA LIMPIEZA DEN-
TAL, NO MEDICINALES; DESODORANTES Y ANTITRANSPI-
RANTES PARA USO PERSONAL; CREMAS PARA LAS MANOS
[DE USO COSMÉTICO]; CREMAS PARA LOS PIES; CREMAS
REVITALIZANTES; CREMAS PARA LA PIEL [DE USO COSMÉ-
TICO]; MASCARILLAS COSMÉTICAS PARA EL CUTIS; FORMU-
LAS ANTIARRUGAS; HUMECTANTES Y LOCIONES ANTIEN-
VEJECIMIENTO; ACEITES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL;
GELES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PREPARACIONES
LIMPIADORAS CUTÁNEAS PARA EL ROSTRO Y EL CUERPO;
LOCIONES Y CREMAS DE PROTECCIÓN SOLAR; LOCIONES
COSMÉTICAS PARA USO EN EL CUERPO EN FORMA DE SPRAY;
CHAMPÚS PARA BEBES; ACEITES PARA BEBES [PRODUCTOS
DE TOCADOR]; LOCIONES PARA BEBES [PRODUCTOS DE
TOCADOR]; CHAMPÚS CORPORALES PARA BEBES; POLVOS
PARA BEBES [PRODUCTOS DE TOCADOR]; TOALLITAS IM-
PREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS PARA BEBES; PAÑOS
HÚMEDOS PARA BEBES [DE USO COSMÉTICO]; BASTONCILLOS
DE ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO; BOLAS DE ALGODÓN
PARA USO COSMÉTICO; PINTURA FACIAL; LOCIONES CAPI-
LARES; LACAS PARA EL CABELLO; DESMAQUILLADORES;
MOTIVOS DECORATIVOS PARA USO COSMÉTICO; PREPARA-
CIONES PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS; POMADAS LA-
BIALES; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-
SAR Y RASPAR PARA USO EN EL HOGAR; DETERGENTES PARA
LA COLADA; DETERGENTES DOMÉSTICOS SINTÉTICOS; BE-
TÚN Y CREMAS PARA CALZADO; PREPARACIONES PULIDO-
RAS PARA CONSERVAR EL CUERO; CERAS PARA EL CUERO;
CREMAS PARA EL CUERO; PASTAS PARA PULIR CUERO. Cla-
se: 03. Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUS-
TRIAL; LUBRICANTES; ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES;
ACEITES DE MOTOR Y CARBURANTES; GASOLINA; GAS LI-
CUADO DE PETRÓLEO; PETRÓLEO CRUDO O REFINADO;
DIÉSEL; COMBUSTIBLES DIÉSEL; GASES COMBUSTIBLES;
ACEITES COMBUSTIBLES; BIO COMBUSTIBLE; GAS NATURAL;
ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLES, LUBRICAN-
TES Y GRASA; VELAS [ILUMINACIÓN]; CERAS INDUSTRIALES.
Clase: 04. Para: AMPARAR: QUEVEDOS; GAFAS DE SOL; GAFAS
DE NATACIÓN Y DE SUBMARINISMO; ESTUCHES, CORDELES
Y CADENAS ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA GAFAS DE
SOL Y QUEVEDOS; GEMELOS [ÓPTICA]; IMANES E IMANES
DECORATIVOS; BRÚJULAS; BATERÍAS ELÉCTRICAS PARA
VEHÍCULOS; APARATOS REMOTOS PARA CERRAR PUERTAS;
APARATOS DE AUDIO DE ALTA FIDELIDAD; APARATOS PARA
GRABAR, TRANSMITIR, EDITAR, MEZCLAR Y REPRODUCIR
SONIDO Y/O IMÁGENES; APARATOS DE RADIO; TELEVISORES
INCLUYENDO TELEVISORES DE PANTALLAS PLANAS; PAN-
TALLAS DE CRISTAL LIQUIDO (LCD); PANTALLAS DE ALTA
DEFINICIÓN Y DE PLASMA; GRABADORAS DE VIDEO; LEC-
TORES DE DISCOS COMPACTOS; REPRODUCTORES PORTÁ-
TILES DE DISCOS COMPACTOS (CD); LECTORES DE DISCOS
ÓPTICOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (DVD); REPRO-
DUCTORES DE MP3; APARATOS PARA LEER MÚSICA DIGITAL;
LECTORES DE CASETES; REPRODUCTORES PORTÁTILES DE
CASETES; REPRODUCTORES DE MINI-DISC; RADIOS MÓVILES;
ALTAVOCES; AURICULARES; MICRÓFONOS; CONTROLES
REMOTOS; CONTROL REMOTO ACTIVADO POR VOZ; APARA-
TOS DE NAVEGACIÓN; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES
(PDA); ORDENADORES; TABLETAS ELECTRÓNICAS;
PROCESADORES DE DATOS; TECLADOS DE ORDENADOR;
MONITORES DE ORDENADOR; MÓDEMS; FUNDAS ESPECIAL-
MENTE ADAPTADAS PARA ORDENADORES; RATONES DE
ORDENADOR; ALFOMBRILLAS DE RATÓN; TRADUCTORES
ELECTRÓNICOS DE BOLSILLO; MÁQUINAS DE DICTAR; AGEN-
DAS Y CUADERNOS ELECTRÓNICOS [NOTEBOOKS]; ESCÁNE-
RES; IMPRESORAS; FOTOCOPIADORAS; APARATOS DE FAX;
TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS
INTELIGENTES [SMARTPHONES], TELÉFONOS MÓVILES CON
CÁMARAS Y CÁMARAS DE VIDEO INTEGRADAS; CONTESTA-
DORES TELEFÓNICOS; VIDEOTELÉFONOS; FUNDAS ESPE-
CIALMENTE ADAPTADAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; DIS-
POSITIVOS PARA EL USO MANOS-LIBRES DE TELÉFONOS
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MÓVILES; CASCOS Y AURICULARES PARA TELÉFONOS MÓ-
VILES; TECLADOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; CORDONES
PARA TELÉFONOS CELULARES; ESTUCHES ESPECIALMENTE
ADAPTADOS PARA TRANSPORTAR TELÉFONOS MÓVILES;
MÁQUINAS DE CALCULAR; MÁQUINAS LECTORAS DE TAR-
JETAS DE CRÉDITO; CAMBIADORES DE MONEDAS; CAJEROS
AUTOMÁTICOS; CÁMARAS DE VIDEO; CÁMARAS FOTOGRÁ-
FICAS; PROYECTORES; PELÍCULAS EXPUESTAS; DIAPOSITI-
VAS; FLASHES [FOTOGRAFÍA]; CÁMARAS Y CORREAS Y ES-
TUCHES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA CÁMARAS;
BATERÍAS; MÁQUINAS DE KARAOKE Y PROGRAMAS (SOFT-
WARE) PARA KARAOKE; CARTUCHOS DE VIDEOJUEGOS;
SOFTWARE DE JUEGOS PREGRABADO O DESCARGABLE;
PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE DE BASES DE
DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS, NUMÉRICOS O ANALÓGI-
COS PARA REGISTRAR SONIDO O IMÁGENES; DISCOS DE
VIDEO, CINTAS DE VIDEO, CINTAS MAGNÉTICAS, DISCOS
MAGNÉTICOS, DISCOS ÓPTICOS DE ALMACENAMIENTO DE
DATOS (DVD), DISQUETES, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS COM-
PACTOS, MINI-DISCS, DISCOS ÓPTICOS DE LECTURA DE
DATOS (CD ROMS), TODOS LOS ANTES MENCIONADOS EN
ESTADO VIRGEN O PREGRABADOS CON MÚSICA, SONIDOS
O IMÁGENES (QUE PUEDEN SER ANIMADAS); HOLOGRAMAS;
TARJETAS MAGNÉTICAS O CON MICROCHIPS (CODIFICADAS)
QUE INCLUYEN CERTIFICADOS DE REGALO; ADAPTADORES
DE MEMORIA (EQUIPO INFORMÁTICO); TARJETAS DE MEMO-
RIA INCLUYENDO TARJETAS DE MEMORIA (VÍRGENES O
PREGRABADAS); TARJETAS CON MICROCHIP; TARJETAS DE
CRÉDITO MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP; TARJETAS TELE-
FÓNICAS MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP; TARJETAS MAG-
NÉTICAS O CON MICROCHIP PARA CAJEROS AUTOMÁTICOS
O PARA MÁQUINAS DE CAMBIO DE DINERO; TARJETAS MAG-
NÉTICAS O CON MICROCHIP DE PREPAGO PARA TELÉFONOS
MÓVILES; TARJETAS MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP PARA
VIAJES Y ENTRETENCIÓN; TARJETAS MAGNÉTICAS O CON
MICROCHIP DE DÉBITO O DE GARANTÍA DE CHEQUES; TAR-
JETAS DE CRÉDITO DE PLÁSTICO CODIFICADAS; ALARMAS
DE SEGURIDAD; MANGAS CATAVIENTOS; PANELES Y CÉLU-
LAS SOLARES PARA LA PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD;
CALIBRADORES; APARATOS MEDIDORES DE DISTANCIAS;
APARATO PARA MEDIR LA VELOCIDAD; SENSORES DE LA
PRESIÓN DE LOS NEUMÁTICOS; MEDIDORES DE LA PRESIÓN
DE LOS NEUMÁTICOS; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
DESCARGABLES; MAPAS ELECTRÓNICOS DESCARGABLES;
RECEPTORES DE AUDIO; AMPLIFICADORES DE AUDIO; TUBOS
PARA TELEVISORES; TUBOS CATÓDICOS; HARDWARE Y
SOFTWARE, INCLUYENDO RECEPTORES DE TELEVISIÓN
(SET-TOP BOX) QUE PUEDEN CONVERTIR, SUMINISTRAR,
RECIBIR Y TRANSMITIR DATOS DE AUDIO Y VIDEO; UNIDA-
DES DE DISCO; SEMICONDUCTORES; SEMICONDUCTORES
EMPACADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS QUE CONTIENEN
PROGRAMAS UTILIZADOS PARA EL PROCESAMIENTO DE
DATOS DE AUDIO, DE VIDEO O DE COMPUTADORES; PILAS
O BATERÍAS RECARGABLES; CONVERSORES Y PROCESADORES
DE DATOS DE VIDEO Y AUDIO; CABLES PARA LA TRANSMI-
SIÓN DE DATOS; CASCOS DE PROTECCIÓN; PULSERAS DE
IDENTIFICACIÓN CODIFICADAS MAGNÉTICAS; BOLETOS
(TICKETS) ELECTRÓNICOS, CODIFICADOS MAGNÉTICAMEN-
TE; BOLETOS (TICKETS) EN FORMA DE TARJETAS MAGNÉTI-
CAS; LENTES DE CONTACTO; RECEPTÁCULOS PARA LA
LIMPIEZA Y ALMACENAMIENTO DE LENTES DE CONTACTO;
SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: BI-
CICLETAS; MOTOCICLETAS; ESCÚTERES; COCHES; CAMIO-
NES; FURGONES (VEHÍCULOS); CARAVANAS; AUTOBUSES;
VEHÍCULOS FRIGORÍFICOS; AVIONES; BARCOS; GLOBOS
AEROSTÁTICOS; GLOBOS DIRIGIBLES; NEUMÁTICOS; CÁMA-
RAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS; PATRONES DE CUBIERTAS
DE CAUCHO PARA DE RECAUCHUTADO DE NEUMÁTICOS;
CÁMARAS AIRE PARA NEUMÁTICOS; PARCHES DE CAUCHO
ADHESIVOS PARA REPARAR NEUMÁTICOS Y CÁMARAS DE
AIRE; VÁLVULAS PARA NEUMÁTICOS; BOMBAS PARA INFLAR
NEUMÁTICOS: DISPOSITIVOS ANTIDERRAPANTES PARA
CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS, A SABER,
CLACOS Y CADENAS PARA LA NIEVE; RUEDAS; LLANTAS
PARA RUEDAS; BANDAS PARA LLANTAS DE RUEDAS; TAPA-
CUBOS DE RUEDAS; FUNDAS PARA NEUMÁTICOS; ALEACIO-
NES PARA RUEDAS; PROTECTORES SOLARES, BACAS; PORTA
ESQUÍS; PORTA BICICLETAS, COJINES Y FUNDAS PARA
ASIENTOS DE VEHÍCULOS; FUNDAS ADAPTADAS PARA AU-
TOS; PROTECTORES DE FAROS; PROTECTORES DE FAROS
TRASEROS; TECHOS CONVERTIBLES; ALERONES; TECHOS
SOLARES (SUN ROOFS); PARACHOQUES DE METAL PARA
AUTOMÓVILES; AIRBAGS; FAROS NEBLINEROS; MANUBRIOS;
MARCOS PARA PATENTES; SEGUROS ELÉCTRICOS PARA
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES; COJINES PARA CINTURONES DE
SEGURIDAD; CUBIERTAS PARA ESPEJOS LATERALES; COCHES
DE NIÑO; ASIENTOS DE AUTO PARA BEBES O NIÑOS; MOTO-
RES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES. Clase: 12. Para: AMPARAR:
ARTÍCULOS DE JOYERÍA INCLUYENDO COLLARES [ARTÍCU-
LOS DE JOYERÍA], MEDALLONES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA],
COLGANTES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA], ALFILERES [ARTÍCU-
LOS DE JOYERÍA]; PIEDRAS PRECIOSAS; CRISTALES Y GEMAS
PRECIOSAS; RELOJES INCLUYENDO RELOJES DE PULSERA,
RELOJES DE PÉNDULO, RELOJES DE MURO; PULSERAS DE
RELOJ; CRONÓGRAFOS; CRONÓMETROS MANUALES; ESTU-
CHES PARA RELOJES; PÉNDULOS; BROCHES; BRAZALETES;
ALFILERES DE ADORNO DE EQUIPOS Y JUGADORES INTER-
CAMBIABLES; PASADORES DE CORBATA; GEMELOS; MEDA-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. LLAS INCLUYENDO MEDALLAS CONMEMORATIVAS DE
METALES PRECIOSOS; MEDALLONES, PLACAS CONMEMO-
RATIVAS, TROFEOS, ESTATUAS Y ESCULTURAS, ALFILERES
DECORATIVOS PARA SOMBREROS, TODOS DE METALES
PRECIOSOS; MONEDAS; MEDALLAS E INSIGNIAS DE METALES
PRECIOSOS PARA LA ROPA; LEONTINAS PARA LLAVES DE-
CORATIVAS; TAPAS METÁLICAS IMPRESAS PARA COLECCIO-
NISTAS (POGS), TODAS HECHAS DE METALES PRECIOSOS;
LLAVEROS DE FANTASÍA. Clase: 14. Para: AMPARAR: CLIPS
PARA BILLETES DE BANCO; MANTELES DE PAPEL; SERVI-
LLETAS DE PAPEL; BOLSAS PARA LA COMPRA DE PLÁSTICO;
BOLSAS DE PAPEL; TARJETAS DE INVITACIÓN; TARJETAS DE
FELICITACIÓN; PAPEL DE ENVOLTORIO; POSABOTELLAS Y
POSAVASOS DE PAPEL; INDIVIDUALES Y SALVAMANTELES
DE PAPEL; BOLSAS DE BASURA DE PAPEL O DE PLÁSTICO;
PAPEL PARA ENVOLVER ALIMENTOS; FILTROS DE CAFÉ DE
PAPEL; ETIQUETAS (NO DE MATERIAS TEXTILES); TOALLAS
DE PAPEL; PAPEL HIGIÉNICO; TOALLAS PARA REMOVER EL
MAQUILLAJE HECHAS DE PAPEL; PAÑUELOS DE BOLSILLO
DE PAPEL; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y MATERIAL DIDÁC-
TICO (EXCEPTO APARATOS); MÁQUINAS DE ESCRIBIR; PAPEL
PARA MECANOGRAFÍA, COPIADO Y ESCRITURA (ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA); SOBRES; BLOCS TEMÁTICOS [ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA]; BLOCS DE PAPEL INCLUYENDO BLOCS DE
PAPEL PARA APUNTES; LIBRETAS; APARATOS Y MÁQUINAS
PARA ENCUADERNAR [MATERIAL DE OFICINA]; CAJAS DE
PAPEL O CARTÓN PARA ARCHIVAR; FUNDAS PARA DOCU-
MENTOS; CUBIERTAS DE LIBROS; MARCAPÁGINAS; LITO-
GRAFÍAS; PINTURAS [CUADROS] ENMARCADAS O NO; BLOCS
PARA PINTAR; LIBROS PARA COLOREAR; LIBROS PARA DI-
BUJAR Y CON ACTIVIDADES; PAPEL LUMINOSO; PAPEL AD-
HESIVO PARA NOTAS; PAPEL CREPE; PAPEL DE SEDA; PAPEL
PARA TERMOTRANSFERENCIA; PAPEL TERMOSENSIBLE;
GRAPAS DE OFICINA; GRAPADORAS (ARTÍCULOS DE PAPE-
LERÍA); BANDERAS DE PAPEL; INSTRUMENTOS DE ESCRITU-
RA; PLUMAS PARA ESCRIBIR; LÁPICES INCLUYENDO LÁPICES
DE PUNTA POROSA, LÁPICES PARA COLOREAR, LÁPICES
PARA PINTAR Y COLOREAR; BOLÍGRAFOS; ROTULADORES
DE PUNTA AMPLIA; TINTAS PARA ESCRIBIR; TAMPONES
[ALMOHADILLAS] DE TINTA; SELLOS DE GOMA; CAJAS DE
PINTURA; TIZA PARA ESCRIBIR; DECORACIONES PARA LÁ-
PICES (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA); CLICHÉS DE IMPRENTA;
REVISTAS INCLUYENDO REVISTAS, PARTICULARMENTE
SOBRE ATLETAS O EVENTOS DEPORTIVOS; DIARIOS; LIBROS
PARTICULARMENTE SOBRE ATLETAS O EVENTOS DEPORTI-
VOS; MATERIAL PEDAGÓGICO IMPRESO; CUADERNOS PARA
REGISTRAR RESULTADOS; PROGRAMAS IMPRESOS PARA
EVENTOS; ÁLBUMES DE ACONTECIMIENTOS ESPECIALES;
ÁLBUMES DE FOTOGRAFÍAS; LIBRETAS DE AUTÓGRAFOS;
LIBRETAS DE DIRECCIONES; AGENDAS INCLUYENDO AGEN-
DAS PERSONALES; MAPAS CARRETEROS; BILLETES DE EN-
TRADA; BOLETOS (TICKETS) Y TARJETAS DE EMBARQUE DE
AEROLÍNEAS; CHEQUES; HORARIOS IMPRESOS; PANFLETOS
Y FOLLETOS; HISTORIETAS [PRODUCTOS DE IMPRENTA];
TARJETAS INTERCAMBIABLES COLECCIONABLES; CROMOS
DE DEPORTES; PEGATINAS PARA PARACHOQUES; ADHESIVOS
[ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; ÁLBUMES PARA PEGATINAS;
CALENDARIOS; CARTELES; FOTOGRAFÍAS [IMPRESAS]; TAR-
JETAS POSTALES; SELLOS POSTALES; LETREROS Y SEÑALES
DE PUBLICIDAD HECHAS DE PAPEL O CARTÓN; CALCOMA-
NÍAS; ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; LÍQUIDOS
CORRECTORES [ARTÍCULOS DE OFICINA]; GOMAS DE BO-
RRAR; SACAPUNTAS; BRAZALETES PARA SUJETAR INSTRU-
MENTOS DE ESCRITURA; PINZAS PARA SUJETAR PAPELES,
CHINCHETAS; REGLAS DE DIBUJO; CINTAS AUTOADHESIVAS
PARA LA PAPELERÍA; DISPENSADORES DE CINTA ADHESIVA;
CLICHÉS DE MULTICOPISTA; PORTAPAPELES DE CLIP [ARTÍ-
CULOS DE OFICINA]; BLOCS DE NOTAS; SUJETALIBROS;
TARJETAS HECHAS DE PAPEL O CARTÓN; TARJETAS DE
CRÉDITO SIN CODIFICACIÓN MAGNÉTICA DE PAPEL O CAR-
TÓN; ETIQUETAS DE PAPEL IDENTIFICATIVAS; FUNDAS PARA
PASAPORTES; FUNDAS PARA TALONARIOS DE CHEQUES.
Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO E IMITACIÓN DE CUERO;
TIRAS DE CUERO; PARAGUAS; SOMBRILLAS; BOLSOS DE
DEPORTE; BOLSOS INFORMALES; BOLSAS DE VIAJE; MOCHI-
LAS; BOLSONES; MOCHILAS ESCOLARES; RIÑONERAS; BOL-
SOS DE MANO; BOLSAS DE CUERO; BOLSOS DE CUERO CON
FORMA DE PELOTA; BOLSAS DE PLAYA; PORTATRAJES;
MALETAS DE MANO; CORREAS DE CUERO [ARTÍCULOS DE
GUARNICIONERÍA]; MALETINES DE CUERO; PORTAFOLIOS
(ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA); ESTUCHES PARA ARTÍ-
CULOS DE TOCADOR; ESTUCHES DE CUERO PARA LLAVES;
ESTUCHES PARA TARJETAS DE VISITA; PORTA TARJETAS DE
IDENTIDAD; ETIQUETAS DE CUERO PARA EQUIPAJE; PORTA-
DOCUMENTOS; BILLETERAS; MONEDEROS; ROPA PARA
ANIMALES; COLLARES PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA;
CORREAS PARA ANIMALES. Clase: 18. Para: AMPARAR: CON-
TENEDORES Y UTENSILIOS NO ELÉCTRICOS PARA LA COCI-
NA O EL HOGAR; FRASCOS DE VIDRIO (RECIPIENTES); CU-
CHARAS PARA MEZCLAR (UTENSILIOS DE COCINA); EXPRI-
MIDORES DE FRUTA NO ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO;
TABLAS DE CORTAR PARA LA COCINA; BANDEJAS PARA USO
DOMÉSTICO; CUBITERAS; MEZCLADORAS; COCTELERAS;
AZUCAREROS; PICHELES, JARRAS PARA BEBER; TAZAS Y
CRISTALERÍA PARA BEBIDAS, DECANTADORES; PLATOS;
POSAVASOS; PLATILLOS; VASOS; TETERAS; GUANTES PARA
EL HORNO AISLADOS; GUANTES PARA USO DOMÉSTICO;
SACACORCHOS; ABREBOTELLAS; BOTELLAS PARA BEBIDAS;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NE VALID
EZ LEGAL
216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416BOTELLAS AISLANTES; NEVERAS NO ELÉCTRICAS PARA
ALIMENTOS Y BEBIDAS; DISPENSADORES DE TOALLAS DE
PAPEL (NO METÁLICOS); PEINES Y CEPILLOS PARA EL CABE-
LLO; CEPILLOS DE DIENTES; HILO DENTAL; DISPOSITIVOS
ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA FACILITAR EL USO DE
HILO DENTAL, ESTIMULADORES INTERDENTALES, NO PARA
SU USO EN TRATAMIENTOS DENTALES; ESTATUAS, ESCUL-
TURAS, ESTATUILLAS Y TROFEOS DE TERRACOTA O VIDRIO;
TENDEDEROS DE ROPA; PAPELERAS; ALCANCÍAS NO METÁ-
LICAS; PLATOS DE RECUERDO; CONTENEDORES DE ALIMEN-
TOS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA; JAULAS PARA MASCO-
TAS; PAÑOS DE LIMPIEZA PARA AUTOS. Clase: 21. Para: AM-
PARAR: PRENDAS DE VESTIR; CALZADO; ARTÍCULOS DE
SOMBRERERÍA INCLUYENDO CAMISAS, PRENDAS DE PUNTO,
JERSEYS [PRENDAS DE VESTIR], CAMISETAS DE TIRANTES,
CAMISETAS [DE MANGA CORTA], CHALECOS, CAMISETAS
DE DEPORTE, VESTIDOS, FALDAS, TRAJES DE BAÑO [BAÑA-
DORES], BIQUINIS, TANKINIS, ALBORNOCES, SHORTS, SUÉ-
TERES, PAÑUELOS PARA LA CABEZA [PRENDAS DE VESTIR],
CHALES, SUDADERAS, ABRIGOS, UNIFORMES, CORBATAS,
PUÑOS [PRENDAS DE VESTIR], CINTAS PARA LA CABEZA,
GUANTES [PRENDAS DE VESTIR], DELANTALES, BABEROS
(NO DE PAPEL), PIJAMAS, ROPA DE JUEGO PARA BEBES Y
NIÑOS PEQUEÑOS, CALCETINES, CINTURONES, TIRANTES,
ROPA DEPORTIVA, A SABER, POLERONES DE POLAR, CAMI-
SETAS POLO, CAMISETAS TIPO FÚTBOL, CAMISETAS TIPO
RUGBY, CHANDALES, TOP SUJETADOR, LEOTARDOS, MONOS
PARA LA NIEVE; PRENDAS DE MEDIERÍA INCLUYENDO PAN-
TIS Y CALENTADORES DE PIERNAS; PANTALONES INCLUSI-
VE PANTALONES SPORT-CASUAL, PANTALONES DE JOGGING,
PANTALONES PARA LA NIEVE; CHAQUETAS QUE A SU VEZ
INCLUYEN CHAQUETAS DEPORTIVAS, CHAQUETAS PARA IR
AL ESTADIO, CHAQUETAS PARA LA NIEVE, BLAZERS; ROPA
INTERIOR INCLUYENDO ROPA INTERIOR FUNCIONAL; SAN-
DALIAS INCLUSIVE SANDALIAS CON TIRAS; CALZADO PARA
ACTIVIDADES DEPORTIVAS, A SABER, ZAPATOS PARA EL
EXTERIOR, ZAPATOS PARA ESCALAR, ZAPATILLAS DE BA-
LONCESTO, ZAPATILLAS PARA ENTRENAMIENTO EN MÚL-
TIPLES ÁREAS (CROSS-TRAINING), CALZADO DE CICLISTA,
ZAPATILLAS PARA DEPORTES BAJO TECHO, ZAPATOS CLÁ-
SICOS, ZAPATILLAS DE ATLETISMO Y PARA CORRER, CHAN-
CLETAS, ZAPATOS DE FÚTBOL (BAJO TECHO Y AL AIRE LIBRE),
BOTAS DE FÚTBOL, CALZADO DE LONA, ZAPATILLAS DE
TENIS, ZAPATOS PARA DEPORTES URBANOS, ZAPATOS PARA
NAVEGAR, ZAPATOS PARA AERÓBICOS; GORROS [COFIAS],
SOMBREROS, FULARES, FAJAS [BANDAS], VISERAS [ARTÍCU-
LOS DE SOMBRERERÍA], GORRAS INCLUSIVE GORRAS CON
VISERA. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES IN-
CLUYENDO JUEGOS DE MESA, JUEGOS ELECTRÓNICOS QUE
NO SE UTILICEN CON TELEVISORES, MUÑECAS Y ANIMALES
RELLENOS, VEHÍCULOS DE JUGUETE, JUGUETES INFLABLES,
MANOS DE ESPUMA (JUGUETES), ROBOTS DE JUGUETE PARA
ENTRETENCIÓN, JUGUETES PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA,
PATINETES [JUGUETES]; PELOTAS Y BALONES PARA DEPOR-
TES; MESAS DE FUTBOLÍN; ROMPECABEZAS; GLOBOS DE
JUEGO; NAIPES; CONFETIS; ARTÍCULOS PARA GIMNASIA Y
DEPORTES; APARATOS DE GIMNASIA; EQUIPO PARA EL FUT-
BOL, A SABER, BALONES DE FUTBOL, GUANTES, PROTECTO-
RES PARA LAS RODILLAS, CODOS Y HOMBROS, PROTECTORES
PARA LAS CANILLAS Y PORTERÍAS DE FUTBOL; MUROS DE
PORTERÍAS DE FUTBOL; CONTENEDORES Y BOLSOS DEPOR-
TIVOS ADAPTADOS PARA TRANSPORTAR ARTÍCULOS DE-
PORTIVOS; GORROS DE FIESTA (JUGUETES); MÁQUINAS DE
VIDEOJUEGOS; CONSOLAS PARA JUEGOS; MÁQUINAS DE
JUEGOS PORTÁTILES CON PANTALLAS DE CRISTAL LIQUIDO;
MANDOS PARA JUEGOS; MANUBRIOS PARA VIDEOJUEGOS
Y ALFOMBRAS DE BAILE PARA VIDEOJUEGOS; MÁQUINAS
DE VIDEOJUEGOS ELECTRÓNICOS PARA SALAS DE JUEGO;
MODELOS A ESCALA DE AERONAVES; BILLETES DE LOTERÍA
PARA RASPAR; COMETAS; PATINES DE RUEDAS; MONOPA-
TINES; MANDOS PARA CONSOLAS DE JUEGO ACTIVADOS
POR VOZ O MANUALMENTE. Clase: 28. Para: AMPARAR: TE;
CAFE. Clase: 30. Para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS;
CONCENTRADOS, JARABES Y POLVOS PARA PREPARAR
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS;
BEBIDAS ENERGÉTICAS; BEBIDAS ISOTÓNICAS; BEBIDAS
HIPERTÓNICAS; BEBIDAS HIPOTÓNICAS; JUGOS Y BEBIDAS
DE FRUTAS Y VEGETALES; BEBIDAS DIETÉTICAS; BEBIDAS
PARA DEPORTISTAS; BEBIDAS HELADAS DE FRUTAS, NO
CARBONATADAS, BEBIDAS SABORIZADAS CONGELADAS NO
ALCOHÓLICAS; BEBIDAS ENRIQUECIDAS CON ADICIÓN DE
VITAMINAS, NO PARA USO MÉDICO; CERVEZAS INCLUYEN-
DO CERVEZAS ALE, CERVEZA SIN ALCOHOL. Clase: 32. Para:
AMPARAR:SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS; SER-
VICIOS FINANCIEROS; OPERACIONES MONETARIAS; SERVI-
CIOS INMOBILIARIOS; EMISIÓN Y GESTIÓN DE TARJETAS DE
CRÉDITO Y DE CHEQUES DE VIAJEROS; SERVICIOS BANCA-
RIOS; SERVICIOS DE CRÉDITO Y DE INVERSIONES; AYUDA
FINANCIERA PARA EVENTOS DEPORTIVOS; INVESTIGACIÓN
DE PATROCINIO FINANCIERA EN RELACIÓN CON COMPETEN-
CIAS DE FUTBOL; CONSULTORÍA INMOBILIARIA; ADMINIS-
TRACIÓN DE BIENES INMUEBLES; SUMINISTRO DE INFOR-
MACIÓN EN LÍNEA EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS,
BANCARIOS, DE SEGUROS E INVERSIONES; BANCA POR IN-
TERNET; SERVICIOS DE PAGO PRESTADOS MEDIANTE APA-
RATOS Y DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS DE TELECOMUNI-
CACIONES; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSAC-
CIONES EFECTUADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. DE DÉBITO Y CHEQUES ELECTRÓNICOS; SERVICIO DE BAN-
CA MINORISTA, A SABER, SERVICIOS RELACIONADOS CON
EL PRÉSTAMO Y LEASING, HIPOTECARIOS, EQUIDAD DE
VIVIENDA, PRÉSTAMOS Y LINEAS DE CRÉDITO PERSONALES
Y EDUCACIONALES, SERVICIOS DE DESCUENTO DE FACTU-
RAS [FACTORAJE] Y DE PRÉSTAMOS COMERCIALES Y COR-
PORATIVOS, DE PRÉSTAMOS INMOBILIARIOS, LEASING Y
FINANCIAMIENTO DE EQUIPOS, MANTENCIÓN Y SINDICACIÓN
DE HIPOTECAS Y DE PRÉSTAMOS, PRÉSTAMOS Y
FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ, PRODUCTOS DERIVADOS
DE TASAS DE INTERÉS, SERVICIOS DE CAMBIO DE DIVISAS,
NEGOCIO DE DEPÓSITOS, NEGOCIO DE CUSTODIA SEGURA,
LETRAS DE CRÉDITO Y DE CRÉDITO DOCUMENTARIO, SER-
VICIOS DE COMERCIO Y COMISIÓN, GESTIÓN DE ACTIVOS,
DINERO EN EFECTIVO, FACTURAS, E INSTRUMENTOS DE
VALOR. Clase: 36. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES
INCLUYENDO SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR MEDIO
DE TELÉFONOS Y TELÉFONOS MÓVILES, SERVICIOS DE CO-
MUNICACIONES ELECTRÓNICAS POR MEDIO DE TELÉFONOS,
RADIOCOMUNICACIÓN, SERVICIOS DE COMUNICACIONES
PRESTADOS MEDIANTE FAX, SERVICIOS DE RADIOBÚSQUE-
DA, SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR MEDIO DE TELE-
CONFERENCIA, DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN,
RADIODIFUSIÓN, SERVICIOS DE AGENCIA DE NOTICIAS,
ALQUILER DE EQUIPOS TELEFÓNICOS, FAX Y OTROS EQUIPOS
COMUNICACIONALES, FACILITACIÓN DE ACCESO A UN SITIO
WEB COMERCIAL EN INTERNET O EN OTROS DISPOSITIVOS
DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA, SERVI-
CIOS DE DIFUSIÓN DE PROGRAMACIÓN DE RADIO Y TELE-
VISIÓN SUMINISTRADO A TRAVÉS DE SATÉLITES, TELEVISIÓN
POR CABLE O POR REDES INALÁMBRICAS, MENSAJERÍA
ELECTRÓNICA, SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ACCESO A
BLOGS, A SALAS DE CHAT, A TABLONES DE ANUNCIOS O A
FOROS DE DISCUSIÓN, FACILITACIÓN DE ACCESO A SALAS
DE CHAT Y TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS PARA
LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES, DE COMENTARIOS Y DE
CONTENIDO MULTIMEDIA ENTRE USUARIOS PARA REDES
SOCIALES, SUMINISTRO DE ACCESO A SITIOS WEB CON MA-
PAS, CON INDICACIONES DE CONDUCCIÓN PERSONALIZADAS
Y LA UBICACIÓN DE TIENDAS COMERCIALES, TRANSMISIÓN
DE MENSAJES E IMÁGENES POR ORDENADOR, SUMINISTRO
DE ACCESO A SITIOS WEB DE COMPRA DESDE EL HOGAR Y
DESDE LA OFICINA A TRAVÉS DE ORDENADORES, DE UNA
RED INFORMÁTICA GLOBAL Y/O DE TECNOLOGÍAS DE CO-
MUNICACIONES INTERACTIVAS, SERVICIOS DE ACCESO A
SITIOS WEB CON INFORMACIÓN, CORREO ELECTRÓNICO,
SERVICIOS DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIÓN A IN-
TERNET O BASES DE DATOS, SUMINISTRO DE ACCESO A SITIOS
WEB CON MÚSICA DIGITAL EN LA INTERNET O EN DISPOSI-
TIVOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA,
TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y DE TELEVISIÓN
RELACIONADOS CON DEPORTES Y CON EVENTOS DEPORTI-
VOS, SUMINISTRO DE CONEXIONES A INSTALACIONES IN-
FORMÁTICAS (SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES), SU-
MINISTRO DE ACCESO A BASES DE DATOS INFORMÁTICAS
Y A COMPUTADORES CENTRALIZADOS (SERVICIOS DE TEC-
NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN O IT), SUMINISTRO DE
ACCESO A LA INTERNET A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁ-
TICA GLOBAL O A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA (SERVICIOS DE TECNO-
LOGÍAS DE LA INFORMACIÓN O IT), EMISIÓN DE MATERIAL
DE AUDIO Y DE VIDEO EN TIEMPO REAL DESDE LA INTERNET,
SERVICIOS DE TRANSMISIÓN EN FLUJO CONTINUO DE CON-
TENIDOS DE VIDEO, AUDIO Y TELEVISIÓN, SUMINISTRO DE
ACCESO A MOTORES DE BÚSQUEDA PARA INTERNET. Clase:
38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJE, A
SABER, RESERVA Y ORGANIZACIÓN DE VIAJES; SERVICIOS
DE RESERVA DE BOLETOS (TICKETS) DE VIAJE E INFORMA-
CIÓN SOBRE VIAJES Y VENTA DE (TICKETS) DE VIAJE; SER-
VICIOS DE TRANSPORTE POR AIRE, POR FERROCARRIL, POR
BOTE, POR BUS Y POR FURGÓN; SERVICIOS DE TRANSPORTE
AÉREO QUE OFRECEN PROGRAMAS DE GRATIFICACIÓN PARA
VIAJEROS FRECUENTES; SERVICIOS DE VIAJE EN BOTE;
SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE TOURS; ALQUILER DE VE-
HÍCULOS; ALQUILER DE PLAZAS DE APARCAMIENTO; SER-
VICIOS DE TAXI; TRANSPORTE DE MERCANCÍAS INCLUYENDO
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN VEHÍCULOS DE MOTOR,
CAMIÓN, TREN, BARCO Y AVIÓN; EMBALAJE DE PRODUCTOS;
TRANSPORTE Y ENTREGA DE PRODUCTOS, EN PARTICULAR,
DOCUMENTOS, PAQUETES, ENCOMIENDAS Y CARTAS; SER-
VICIOS DE ENTREGA POSTAL, DE COURIERS Y DE MENSAJE-
RÍA, EN PARTICULAR, DISTRIBUCIÓN DE PERIÓDICOS, DE
REVISTAS Y DE LIBROS; ALMACENAMIENTO; DISTRIBUCIÓN
DE AGUA, DE CALEFACCIÓN, DE GAS, DE PETRÓLEO O DE
ELECTRICIDAD; DISTRIBUCIÓN (TRANSPORTE) DE PELÍCULAS
Y DE GRABACIONES DE SONIDOS E IMÁGENES; DISTRIBUCIÓN
(TRANSPORTE) DE BOLETOS (TICKETS); SERVICIOS DE NA-
VEGACIÓN GPS; DISTRIBUCIÓN (TRANSPORTE), SUMINISTRO
Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, DE PETRÓLEO, DE
GAS, DE LUBRICANTES, DE SOLVENTES, DE PARAFINA, DE
CERA Y DE BETÚN; TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN DE ELEC-
TRICIDAD; TRANSPORTE DE PETRÓLEO O GAS A TRAVÉS DE
OLEODUCTOS; TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE RE-
SIDUOS Y DESECHOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA PROFE-
SIONAL RELACIONADA CON LA DISTRIBUCIÓN DE ELECTRI-
CIDAD. Clase: 39. Para: AMPARAR: PROCESAMIENTO DE PELÍ-
CULAS CINEMATOGRÁFICAS; AMPLIACIÓN DE FOTOGRAFÍAS,
IMPRESIÓN DE FOTOGRAFÍAS, ALQUILER DE MÁQUINAS E
DIARIO
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EZ LEGAL
218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416INSTRUMENTOS PARA EL REVELADO, LA IMPRESIÓN, LA
AMPLIACIÓN O EL ACABADO DE FOTOGRAFÍAS; SERVICIOS
DE IMPRENTA; SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
[TRATAMIENTO DE RESIDUOS]; SERVICIOS DE GESTIÓN DE
RESIDUOS [RECICLAJE]; SERVICIOS DE SASTRE (VESTIMEN-
TA); REFINADO INCLUYENDO REFINADO DE PETRÓLEO;
SERVICIOS PARA EL TRATAMIENTO DE PETRÓLEO Y DE
LUBRICANTES USADOS; GENERACIÓN DE GAS Y ELECTRICI-
DAD; PROCESAMIENTO DE PETRÓLEO Y DE GAS; PROCESA-
MIENTO DE GAS NATURAL; PROCESAMIENTO DE COMBUS-
TIBLES; PROCESAMIENTO Y REFINADO DE SUSTANCIAS
ORGÁNICAS; PRODUCCIÓN DE ENERGÍA; SERVICIOS DE
CONSULTORÍA PROFESIONAL RELACIONADA CON LA GENE-
RACIÓN DE ELECTRICIDAD. Clase: 40. Para: AMPARAR: EDU-
CACIÓN; CAPACITACIÓN; SUMINISTRO DE CURSOS DE
FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO INCLUYEN-
DO SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO SUMINISTRADOS EN
O EN RELACIÓN CON EVENTOS DEPORTIVOS, SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO EN LA FORMA DE LA EXPOSICIÓN PÚ-
BLICA DE EVENTOS DEPORTIVOS, ENTRETENIMIENTO INTE-
RACTIVO; ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y
CULTURALES INCLUYENDO ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y
DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS RELACIONADOS CON EL
FÚTBOL; ORGANIZACIÓN DE LOTERÍAS Y COMPETENCIAS;
EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS; PROVISIÓN
DE PARQUE DE DIVERSIONES; SERVICIOS DE CLUBES DE-
PORTIVOS [ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIENTO FÍSICO];
ALQUILER DE EQUIPOS DE AUDIO Y VIDEO; PRODUCCIÓN,
PRESENTACIÓN, PUBLICACIÓN Y/O ALQUILER DE PELÍCULAS,
GRABACIONES DE SONIDO Y VIDEO; PUBLICACIÓN Y/O AL-
QUILER DE PELÍCULAS, LIBROS, DISCOS COMPACTOS, DVDS,
MINI-DISCS, CD-ROMS; PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN
DEPORTIVA; SERVICIOS DE REPORTEROS EN EVENTOS DE-
PORTIVOS POR RADIO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PRO-
DUCCIÓN Y EDICIÓN PARA PROGRAMAS DE RADIO Y DE
TELEVISIÓN; SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA; SERVICIOS DE
PRODUCCIÓN DE VIDEO, DE FOTOGRAFÍA Y DE AUDIO;
PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS ANIMADAS; PRODUCCIÓN DE
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN ANIMADOS; SERVICIOS DE
RESERVA DE ASIENTOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS Y DE
ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE RESERVA DE BOLETOS
(TICKETS) PARA EVENTOS DEPORTIVOS Y DE ENTRETENI-
MIENTO; SERVICIOS DE AGENCIA DE BOLETOS (TICKETS)
DEPORTIVOS; CRONOMETRAJE DE EVENTOS DEPORTIVOS;
GRABACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS; ORGANIZACIÓN DE
CONCURSOS DE BELLEZA; ORGANIZACIÓN DE JUEGOS DE
AZAR Y APUESTAS; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE RIFAS;
SERVICIOS DE JUEGOS EN LÍNEA; SERVICIOS RECREATIVOS
EN LÍNEA, A SABER, TORNEOS DE JUEGOS; ORGANIZACIÓN
DE COMPETENCIAS DE JUEGOS INFORMÁTICOS INCLUYEN-
DO COMPETENCIAS DE JUEGOS EN LÍNEA; INFORMACIÓN
RELACIONADA CON ENTRETENIMIENTO O CON EDUCACIÓN,
SUMINISTRADA EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS IN-
FORMÁTICA O DESDE LA INTERNET O EN DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA; SERVI-
CIOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS SUMINISTRADOS POR
MEDIO DE LA INTERNET O EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA (ENTRETENIMIENTO);
PUBLICACIÓN DE LIBROS; PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE
LIBROS Y DE PERIÓDICOS EN LÍNEA, NO DESCARGABLES;
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA FORMA DE PRE-
SENTACIONES CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE TRA-
DUCCIÓN; SERVICIOS DE INTERPRETACIÓN; SUMINISTRO DE
INFRAESTRUCTURAS PARA EL ENTRETENIMIENTO, A SABER,
SALONES VIP Y PALCOS PREFERENCIALES, AMBOS DENTRO
Y FUERA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA ENTRETE-
NIMIENTO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DESDE
UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O DESDE LA INTERNET,
RELACIONADA CON DEPORTES O EVENTOS DEPORTIVOS.
Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE IN-
CLUYENDO SERVICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDA RÁ-
PIDA; BARES DE COMIDAS RÁPIDAS [SNACK-BARS]; SERVI-
CIOS DE HOSPITALIDAD, A SABER, EL SUMINISTRO DE ALI-
MENTOS Y DE BEBIDAS Y DE ALOJAMIENTO DENTRO Y
FUERA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y EN EVENTOS DE
ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL,
A SABER, SUMINISTRO DE ALOJAMIENTO, ALIMENTO Y
BEBIDA DENTRO Y FUERA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS;
SERVICIOS DE CATERING; SERVICIOS DE HOTELERÍA; SER-
VICIOS DE HOSPEDAJE Y DE ALOJAMIENTO, RESERVA DE
HOTELES Y DE HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008218-3
DIARIO
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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017158922
No. de Presentación: 20170248326
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNES-TO LIMA MENA, en su calidad de APODERADO de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LABIOTTE
Consistente en: la palabra LABIOTTE, que servirá para: AMPA-RAR MAQUILLAJE. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008221-3
No. de Expediente: 2017157845
No. de Presentación: 20170245791
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ENRIQUE CASTELLANOS CALDERON, en su calidad de APODE-RADO de URRUTIA`S ESTATE COFFEE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: URRUTIA`S ESTATE COFFEE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras 1875 Café y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008247-3
No. de Expediente: 2017160805
No. de Presentación: 20170251842
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de JOSEMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JOSEMAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MAR
Consistente en: la palabra MAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008250-3
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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159068
No. de Presentación: 20170248559
CLASE: 32, 33, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de BURSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras Olor de Mar y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: BEBIDAS AL-COHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008254-3
No. de Expediente: 2017159285
No. de Presentación: 20170248858
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LA-BORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
fUSIDOS
Consistente en: la palabra FUSIDOS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051488-3
No. de Expediente: 2017161475
No. de Presentación: 20170253331
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AGUSTIN DE JESUS TOBAR VENTURA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras The Coffee Land y diseño, se traduce al castellano como: La tierra del café, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051545-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
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