Diario Oficial 15 de Mayo 2018 · Acuerdo No. 15-1824.- Se autoriza la creación, nominación ......
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, MARTES 15 DE MAYO DE 2018 NUMERO 87
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdo No. 267.- Se nombran a Miembros de la Junta Directiva del Fondo del Milenio II, por el Gobierno de la República de El Salvador. ...........................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de la Iglesia de Dios “Emanuel” y Acuerdo Ejecutivo No. 81, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 373.- Se autoriza a la sociedad Puma Energy Bahamas, Sociedad Anónima Sucursal El Salvador, la remodelación de la estación de servicio denominada “PUMA EL COYOLITO”, ubicada en el municipio de Tejutla. ..................
Acuerdo No. 383.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Unifi Central América Limitada de Capital Variable. ........................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-1824.- Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado Colegio Huellitas de Éxito. ........................................................
Acuerdos Nos. 15-0272 y 15-0371.- Ampliación de Servicios en dos Centros Educativos. ......................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Ramo de la defensa nacional
Acuerdos Nos. 101, 102 y 103.- Se otorgan condecoraciones militares. .....................................................................................
Acuerdo No. 112.- Se prorroga la asimilación al grado de Mayor conferida al Licenciado Rey Joaquín Nóchez Peña. ......
Acuerdos Nos. 113, 114, 116 y 118.- Se asignan montepíos militares. .....................................................................................
Acuerdo No. 115.- Se transfiere al señor Teniente Coronel Piloto Aviador José Mario Tobar Alfaro, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada. ...............................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 243-D, 250-D, 254-D, 262-D, 274-D, 276-D, 283-D, 295-D, 293-D, 312-D, 314-D, 331-D y 342-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................................
Acuerdo No. 132-D.- Se declara finalizada suspensión impuesta mediante Acuerdo No. 641-D, de fecha dos de junio de dos mil diecisiete. ..................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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INSTITUCIONES AUTÓNOMASSUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
Acuerdo No. 117-E-2018.- Se acuerda ajustar las compensaciones a los usuarios finales, resultantes de los incumplimientos en los límites admisibles correspondientes a los Niveles Globales de la Calidad Comercial. ..........................
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 5.- Ordenanza establecida para el Cobro de Ventas Ambulantes fuera del Mercado Municipal y el Reordenamiento Vehicular en las calles principales de la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel. ...........................
SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Muerte Presunta ..............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Aviso de Cobro ................................................................
Administrador de Condominio ......................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Denominación de Origen ................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Producto ..........................................................
Elección de Junta Directiva ............................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS
"EMANUEL"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en el municipio de Ciudad Delgado, Depar-tamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Iglesia de Dios "Emanuel", y que podrá abreviarse IDE. Como una entidad de interés particular y religiosa sin fines de lucro, la que en los presentes estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de La Iglesia será en el municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES
Artículo 4.- Los fines de La Iglesia serán:
a) Promover el Evangelio, enseñanzas y doctrinas de Jesucristo, a través de la predicación, educación espiritual, intelectual y moral basadas en la Biblia.
b) Promover e iniciar iglesias cristianas afines a nuestro cre-do.
c) Participar activamente en la labor misionera.
d) Creación de órganos complementarios que condujeren y fa-ciliten el logro de sus fines, estando obligada a respetar a las autoridades establecidas, como a las leyes de la República.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros de La Iglesia todos los feligreses evangélicos que, habiendo creído en Jesucristo, hayan sido también
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
ACUERDO No. 267.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos seis y siete de la Ley de Creación del Fondo del Milenio II; cinco, seis, siete y ocho del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo del Milenio II, ACUERDA: Nombrar, de conformidad al artículo seis, inciso tercero, letra a), de la antedicha Ley y el artículo seis, letra a) del Reglamento aludido, a partir de esta fecha, como Miembros con derecho a voto de la Junta Directiva del Fondo del Milenio II, por el Gobierno de la República de El Salvador, a las siguientes personas:
MIEMBRO PROPIETARIO:
• Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.
MIEMBRO SUPLENTE:
• Ingeniero Emilio Martín Ventura Díaz, Viceministro de Obras Públicas.
Los miembros antes nombrados, ejercerán sus funciones con carácter ad-honórem.
Las personas nombradas; antes de tomar posesión de sus cargos, deberán rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419bautizados, que sustenten la fe expresada en el credo y que muestren asistencia permanente a La Iglesia.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES todas las personas que ini-ciaron la obra de la Iglesia, las que suscribieron el acta de constitución de la Iglesia; y las que abrieren obra nueva fundando una iglesia local y cuya obra permaneciere.
Serán MIEMBROS ACTIVOS todas las personas que la Junta Directiva aceptare como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Obra Espiritual y Material de la Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo sean nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Todos los miembros de la Iglesia son iguales en los derechos y deberes fundamentales consagrados en estos estatutos.
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS:
a) Gozar del reconocimiento y respeto de la Iglesia, que no sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en la Asamblea General.
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de La Iglesia.
d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la mencionada Iglesia.
SON DEBERES DE LOS MIEMBROS:
a) Asistir a las reuniones de la Iglesia para lograr su desarrollo espiritual.
b) Responsabilizarse en los cargos directivos que desempe-ñen.
c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
d) Contribuir económicamente según su capacidad, para el sostenimiento y desarrollo de la obra de la Iglesia.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta Directiva y siendo presentadas a la Asamblea General me-rezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
d) Por muerte.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 9.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) Consejo de Ancianos.
d) Equipos Ministeriales.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la Junta Directiva y los equipos ministeriales.
Artículo 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo. 12.- La Asamblea General considera al Pastor General como principal responsable de dirigir el rumbo de la Iglesia para lo cual deberá contar con la ayuda de los equipos ministeriales.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por diez miembros de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, Prosecretario, cuatro Vocales y el Pastor General como Representante Legal.
Artículo 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años debiendo renovarse un cincuenta por ciento para un segundo periodo. Para una tercera nominación deberán haber cesado de su cargo durante al menos un periodo, con excepción del Pastor General que será parte de la Junta Directiva mientras dure su nombramiento.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. Artículo 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 17.- El quórum para que la Junta Directiva sesione será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberá ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar comisiones técnicas o asesores para el desempeño de funciones que la Junta Directiva crea conveniente para lograr los objetivos y desarrollo de la Iglesia.
g) Resolver en última instancia los problemas presentados por las iglesias locales, siempre que justifiquen la imposibilidad de resolverlos con su respectivo Equipo Ministerial.
h) Autorizar al Representante Legal, por acuerdo y de con-formidad al Artículo 35 de estos Estatutos para la compra, venta, donación, o cualquier enajenación de bienes muebles o inmuebles de la Iglesia y en general para la celebración de todo contrato y para otorgar poderes; y podrá autorizar, en defecto de éste, a la persona que debe comparecer como Apoderado Legal de la Iglesia.
i) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
j) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
k) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 19.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Firmar conjuntamente con el tesorero, o vicepresidente, cheques, recibos o documentos de cualquier naturaleza que afecten las finanzas de la Iglesia, siempre que estén autorizados por la Junta Directiva y que correspondan al presupuesto de la Iglesia.
e) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 20.- Son atribuciones del Vice-presidente:
a) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en caso de ausen-cia, impedimento o muerte y cumplir con las obligaciones de aquél.
b) Desempeñar el trabajo de la comisión que la Junta Directiva le encomendare.
c) Firmar conjuntamente con el tesorero, o presidente, cheques, recibos o documentos de cualquier naturaleza que afecten las finanzas de la Iglesia, siempre que estén autorizados por la Junta Directiva y que correspondan al presupuesto de la Iglesia.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea Ge-neral y de Junta Directiva. Dichas actas serán firmadas por los miembros de la Junta Directiva que estuvieron presentes en la toma dichos acuerdos
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Pro-Secretario:
a) Cumplir las funciones del secretario en su ausencia o impe-dimento.
b) Extender, firmar y notificar los acuerdos de la Junta Directiva a los interesados.
c) Desempeñar el trabajo de la comisión que la Junta Directiva le encomendare.
Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente, o vicepresidente, cheques, recibos o documentos de cualquier naturaleza que afecten las finanzas de la Iglesia, siempre que estén autorizados por la Junta Directiva y que correspondan al presupuesto de la Iglesia.
d) Rendir informes sobre la situación financiera de la Iglesia, estados de cuentas o del patrimonio de la misma siempre que la Junta Directiva o la Asamblea General se lo solicite.
e) Desempeñar el trabajo de la comisión que la Junta Directiva le encomendare.
Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo diecinueve literal a) de estos Estatutos.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Artículo 25.- Son Atribuciones del Pastor General
a) Presentar a la Junta Directiva las propuestas de proyectos y estrategias para el desarrollo espiritual de la Iglesia planificadas dentro del Consejo de Ancianos para su aprobación.
b) Ejercer la representación legal de la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
c) Asesorar a los miembros de la Junta Directiva en sus planes de trabajo.
d) Informar a la Junta Directiva del funcionamiento ministerial de las iglesias locales.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO DE LOS ANCIANOS
Artículo 26.- El Consejo de Ancianos:
Se denominará Consejo de Ancianos al grupo de ministros que hayan sido elegidos por las iglesias establecidas en las diferentes localidades para la administración de los asuntos de carácter espiritual. El Consejo de ancianos será presidido por el Pastor General. Las responsabilidades del Consejo de Ancianos serán:
a) Mantener una red de Cooperación entre sus iglesias para contribuir al desarrollo de la Obra.
b) Aprobar los candidatos para ejercer los ministerios oficiales de las iglesias locales. El Consejo de Ancianos reconocerá como ministros a los miembros que, habiendo cumplido con los requisitos del Reglamento Interno de la Iglesia, sean solicitados por alguna iglesia local para ejercer los ministerios oficiales.
c) Proteger la pureza de la doctrina que sustenta la Iglesia y el buen testimonio de la misma.
d) Disciplinar de manera bíblica a los ministros en los siguientes casos: Los que se desviaren de la sana doctrina que practica la Iglesia; Los que mostraren mala conducta pública o privada, que atenta contra el buen testimonio del evangelio; Los que infringieren los Estatutos, Reglamento Interno o desobede-cen los acuerdos tomados por la Junta Directiva; Los que se rebelaren contra las autoridades establecidas por la Iglesia.
e) Servir de apoyo a la Junta Directiva para promover y desarrollar todo lo relacionado con los planes de trabajo de la Iglesia.
f) Atender los conflictos o necesidades que pudieran surgir en las iglesias locales cuando los Equipos Ministeriales no puedan resolver, trasladando a las instancias correspondientes lo que quede fuera de su competencia, según lo establecido por la Junta Directiva.
g) Administrar las iglesias que por cualquier razón no tengan Equipos Ministeriales o Directivas.
CAPITULO VIII
DE LOS EQUIPOS MINISTERIALES
DE LAS IGLESIAS LOCALES
Artículo 27. Se denomina Equipo Ministerial a un grupo de hombres y mujeres conformado por Ancianos, Diáconos, Diaconisas y Lideres en general que, por su excelente conducta, valores morales, espirituales y su alto compromiso con el desarrollo de la Iglesia local hayan sido nombrados.
Artículo 28. El Equipo Ministerial estará integrado por un mínimo de dos ancianos, tres diáconos, tres diaconisas y líderes según la necesidad de cada localidad.
Artículo 29. Un anciano local será designado presidente del Equipo Ministerial y como tal, tiene derecho a doble voto en caso de empates. En el caso de iglesias que tengan un pastor, éste será el presidente del Equipo Ministerial quien tendrá la facultad de convocar y presidir las sesiones.
Artículo 30. En la conformación de un Equipo Ministerial, los an-cianos serán nombrados para un periodo indefinido, siendo evaluados por la Asamblea General para definir su continuidad cuando fuere necesario. En caso de Diáconos y Diaconisas serán nombrados para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Los líderes serán propuestos a participar por consenso del mismo equipo, considerando su buen desempeño en el servicio.
Artículo 31. Para toda invitación, nombramiento, suspensión o despido de un pastor en una iglesia local, deberá informarse anticipa-damente a la Asamblea General, dando las razones pertinentes para tal decisión y esperando la respuesta de la misma.
Artículo 32. Los miembros del Equipo Ministerial deberán orga-nizarse nombrando como mínimo a un secretario y un tesorero, aparte del presidente, sabiendo que el presidente deberá ser el Pastor local o en caso de no haber un Pastor el presidente será el Anciano designado.
Artículo 33. Son atribuciones del Equipo Ministerial:
a) Celebrar sesiones ordinarias mensualmente. Cuando las circunstancias lo requieran o por petición de dos o más mi-nistros, el presidente podrá convocar al Equipo Ministerial para otras reuniones.
b) Llevar un libro de actas donde registra de forma ordenada los asuntos tratados en todas las sesiones de trabajo.
c) Llevar un registro contable de los ingresos y egresos de la Iglesia local, teniendo la obligación de hacer llegar mensual-mente el diez por ciento de sus ingresos a la Administración General de la Obra.
d) Realizar inventario de su iglesia local y actualizarlo cada año, enviando el informe respectivo a la Administración General de la Obra.
e) Velar por el buen desarrollo espiritual de sus miembros.
f) Administrar diligentemente el patrimonio de la Iglesia.
g) Amonestar, disciplinar, suspender o desconocer a cualquier miembro de la Iglesia local que infrinja las ordenanzas bíblicas y desobedezca los Estatutos o el Reglamento Interno de la Iglesia.
h) Aprobar los candidatos a Ancianos y demás líderes de los diversos ministerios de la Iglesia local.
i) Nombrar a los Ancianos y principales líderes de los diversos ministerios de la Iglesia local.
j) Responsabilizarse de que la Iglesia local no permanezca sin Pastor o un obrero a tiempo completo por más de un año.
k) Desarrollar y coordinar planes de trabajo que contribuyan a las proyecciones de la Obra Local.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO
Artículo 34. El patrimonio de la Iglesia está formado por:
a) Los bienes muebles e inmuebles existentes y los que se adquieran.
b) Las contribuciones, donativos, ofrendas, diezmos y herencias que reciba.
c) El producto de las actividades e inversiones de la Iglesia.
d) Las asignaciones, legados o donaciones que acepte la Igle-sia.
e) Las reservas que se acordaren.
Artículo 35. El patrimonio será administrado por el Equipo Ministe-rial de cada iglesia local, en lo concerniente a los bienes de la respectiva iglesia; pero la responsabilidad de la administración y supervisión general de dicho patrimonio será exclusivamente de la Junta Directiva.
Artículo 36. Para enajenar, vender o traspasar los bienes inmuebles de la Iglesia, será necesario que el setenta y cinco por ciento de los miembros del Equipo Ministerial de la Iglesia local que efectúe la ope-ración esté a favor y emitan el acuerdo correspondiente, debiendo ser aprobado y ratificado por escrito en el mismo porcentaje de votos por los miembros de la Junta Directiva. La violación a lo preceptuando en el inciso anterior causa nulidad en toda transacción.
CAPITULO X
DE LOS ORGANOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 37. Se denominan Órganos Complementarios, aquellas instituciones afines a la Iglesia, en doctrina administrativa creadas con el fin de sustentar las finalidades de la Iglesia, en las áreas espirituales, culturales, económicas y sociales.
Artículo 38. Los Órganos Complementarios, así como las autorida-des y personas que los constituyan, estarán bajo el régimen de los Estatutos y del Reglamento Interno de la Iglesia, y reconocerán la autoridad de la Junta Directiva, y sus actividades estarán en coordinación con dicha junta. La creación de un órgano complementario será aprobada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 39. Los Órganos Complementarios que se rebelaren, desviaren de los objetivos y los fines de la Iglesia o entraren en contra-vención con los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos de la Junta Directiva y las leyes de la República, serán desconocidos como Órganos de la Iglesia.
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 40.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 41.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 42.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 43.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros de la Iglesia y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 44.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 45.- La Iglesia de Dios "Emanuel" se regirá por los pre-sentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 46.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 081.
San Salvador, 06 de abril de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomina IGLESIA DE DIOS "EMANUEL", que puede abreviarse IDE; com-puestos de CUARENTA Y SEIS Artículos, fundada en el municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, a las catorce horas del día veintiséis de noviembre de dos mil diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F025355)
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACUERDO No. 373
San Salvador, 12 de marzo de 2018.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vista la solicitud presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual el señor JULIO CÉSAR ÁBREGO MAR-TÍNEZ, mayor de edad, Pensionado o Jubilado, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado Especial de la sociedad "PUMA ENERGY BAHAMAS, S. A. (SUCURSAL EL SALVADOR)", solicita se le autorice a su representada, la remodelación de la estación de servicio denominada "PUMA EL COYOLITO", ubicada en el kilómetro cuarenta y ocho y medio de la Carretera Troncal del Norte, Cantón El Coyolito, en el municipio de Tejutla, departamento de Chalatenango, la cual es operada por la sociedad "ANGREY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "ANGREY, S. A. DE C. V.", remodelación que consistirá en la instalación de tramos adicionales de nueva tubería principal para producto, y la sustitución de dispensadoras existentes para un producto (aceite combustible diésel) por nuevas para tres productos (gasolina superior, gasolina regular y aceite combustible diésel); y
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Resolución No. 175 emitida a las trece horas y cincuenta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, la Dirección de Hidrocarburos y Minas autorizó a la sociedad "ANGREY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", a operar en calidad de arrendataria la estación de servicio "PUMA EL COYOLITO", ubicada en la dirección antes mencionada;
II. Que está comprobada la existencia legal de la sociedad peticionaria y la personería con que actúa el señor JULIO CÉSAR ÁBREGO MARTÍNEZ, así como la disponibilidad del inmueble en el que se efectuará la remodelación de la estación de servicio; y
III. Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo expresado en los anteriores considerandos, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la sociedad "PUMA ENERGY BAHAMAS, S. A. (SUCURSAL EL SALVADOR)", la remodelación de la Estación de Servicio denominada "PUMA EL COYOLITO", ubicada en el kilómetro cuarenta y ocho y medio de la Carretera Troncal del Norte, Cantón El Coyolito, municipio de Tejutla, departamento de Chalatenango, la cual es operada por la sociedad "ANGREY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "ANGREY, S. A. DE C. V.", remodelación que consistirá en la instalación de tramos adicionales de nueva tubería principal para producto, y la sustitución de dispensadoras existentes para un producto (aceite combustible diésel) por nuevas para tres productos (gasolina superior, gasolina regular y aceite combustible diésel).
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;
b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta remodelación, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;
c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de su fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;
d) Iniciar la remodelación de la estación de servicio, el día de publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar dentro de los quince días subsiguientes; y
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a las tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de las mismas, de conformidad al artículo 10 letra B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
3°) Una vez finalizada la remodelación de la Estación de Servicio, la sociedad operadora de la misma deberá solicitar autorización para su funcionamiento;
4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F025360)
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
(Registro No. C003781)
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018.
ACUERDO No. 15-1824
San Salvador, 29 de noviembre de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de
El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así
mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En
relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como
regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado; así mismo se autoriza
el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento
para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013,
publicado en Diario Oficial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la
nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley General
de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre
la solicitud presentada por la señora Sandra Elisabeth Alarcón de Ávila, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00354012-2,
actuando en su calidad de Persona Natural, en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un
centro educativo privado, para que funcione en Avenida El Emperador, Polígono No. 2, Casa No. 3 y 4, Residencial Madrid, Urbanización Ciudad
Real, Cantón Los Amates, Municipio de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana, con el Nivel de Educación Parvularia, en la jornada
matutina; b) RECONOCER COMO DIRECTORA a la Profesora MARÍA JESÚS ANAYA DE GARCÍA, quien se identifica con su Documento
Único de Identidad No. 00308002-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de MARÍA JESÚS ANAYA GONZÁLEZ, con
Número de Identificación Profesional 0108300, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete; c) RECONOCER a la señora Sandra Elisabeth
Alarcón de Ávila, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo solicitado;
V) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de
este Ministerio, con fecha 04 de noviembre de 2016, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para que funcione
en el lugar solicitado con el Nivel de Educación Parvularia, en la jornada matutina; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de
la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta
emitió dictamen favorable según Resolución No. 29/2016, en el Numeral 05, de fecha 20 de septiembre de 2016, habiéndose autorizado el nombre
de COLEGIO "HUELLITAS DE ÉXITO"; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los
requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 15 de
noviembre de 2016, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado denomi-
nado COLEGIO "HUELLITAS DE ÉXITO", asignándole el código No. 10701. De igual forma se autorizó el reconocimiento como Directora a la
Profesora MARÍA JESÚS ANAYA DE GARCÍA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00308002-5, inscrita en el Registro de
Escalafón Magisterial con el nombre de MARÍA JESÚS ANAYA GONZÁLEZ, con Número de Identificación Profesional 0108300, como Profesora
Docente Nivel Dos guión cero siete, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente,
en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció, a la señora Sandra Elisabeth Alarcón de Ávila, como persona autorizada
por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes
expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de
Centros Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas
sus partes la Resolución de fecha 15 de noviembre de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de
Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo
privado con el nombre de COLEGIO "HUELLITAS DE ÉXITO", para que funcione en la siguiente dirección: Avenida El Emperador, Polígono No.
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 4192, Casa No. 3 y 4, Residencial Madrid, Urbanización Ciudad Real, Cantón Los Amates, Municipio de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa
Ana, con el Nivel de Educación Parvularia, en la jornada matutina, asignándole el código No. 10701; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA a la
Profesora MARÍA JESÚS ANAYA DE GARCÍA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00308002-5, inscrita en el Registro de
Escalafón Magisterial con el nombre de MARÍA JESÚS ANAYA GONZÁLEZ, con Número de Identificación Profesional 0108300, como Profesora
Docente Nivel Dos guión cero siete y RECONOCER a la señora Sandra Elisabeth Alarcón de Ávila, como persona autorizada por el Ministerio de
Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F025446)
ACUERDO No. 15-0272
San Salvador, 05 de febrero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como dere-
chos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo en los
centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y
privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y
80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas;
para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y
funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en com-
probaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente
calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la
modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica, jornada matutina y vespertina, presentada por Monseñor José Luis Escobar Alas, quien
se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00509288-2, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Católica Apostólica
y Romana en El Salvador, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "MONSEÑOR
OSCAR ARNULFO ROMERO", lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 22 de enero de 2018, ante los oficios de la Notario Delmy
Isabel Lara Orellana, el centro educativo se identifica con código No. 88035, con domicilio autorizado en Kilómetro 19½ Carretera al Puerto de La
Libertad, Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de
ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 07 de noviembre de 2017, habiéndose constatado que el centro
educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos
y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en
la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica, jornada matutina y vespertina, del centro educativo en mención; V) Que después de
comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de
la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 24 de enero de 2018, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica, jornada matutina
y vespertina, del centro educativo privado denominado COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO",
con código No. 88035, con domicilio autorizado en Kilómetro 19½ Carretera al Puerto de La Libertad, Municipio de Zaragoza, Departamento de La
Libertad. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador,
Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las
facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 24 de enero de 2018, emitida por el Departamento
de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. DE SERVICIOS EDUCATIVOS en Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica, jornada matutina
y vespertina, del centro educativo privado denominado COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO",
con código No. 88035, con domicilio autorizado en Kilómetro 19½ Carretera al Puerto de La Libertad, Municipio de Zaragoza, Departamento de La
Libertad, servicio solicitado por Monseñor José Luis Escobar Alas, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Católica Apostólica
y Romana en El Salvador, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F025335)
ACUERDO No. 15-0371
San Salvador, 22 de febrero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como dere-
chos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo en los
centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y
privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80
de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo
cual establece normas y mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-
miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones
que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de
conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa
de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial, Secciones 2 y
3 años, en jornada matutina, presentada por la Religiosa María Rosa Albenia Hernández, quien se identifica con su Documento Único de Identidad
No. 03784254-8, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Hermanas Somascas, Hijas de San Jerónimo Emiliani, Institución
propietaria del centro educativo privado denominado INSTITUTO HERMANAS SOMASCAS, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada
el día 13 de febrero de 2018, ante los oficios de la Notario Milagro Amparo Guevara de Alvarado, el centro educativo se identifica con código No. 20490,
con domicilio autorizado en Calle Mediterráneo y Avenida San Jerónimo Emiliani, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; IV) Que
según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio,
con fecha 20 de octubre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial, Secciones 2 y 3 años, en jornada matutina, del centro educativo en mención; V) Que
después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional,
de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 20 de febrero de 2018, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial, Secciones 2 y 3 años, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado
INSTITUTO HERMANAS SOMASCAS, con código No. 20490, con domicilio autorizado en Calle Mediterráneo y Avenida San Jerónimo Emiliani,
Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de
la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de
la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 20 de
febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio
de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial, Secciones 2 y 3 años, en jornada matutina, del
centro educativo privado denominado INSTITUTO HERMANAS SOMASCAS, con código No. 20490, con domicilio autorizado en Calle Mediterráneo
y Avenida San Jerónimo Emiliani, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, servicio solicitado por la Religiosa María Rosa Albenia
Hernández, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Hermanas Somascas, Hijas de San Jerónimo Emiliani, Institución propietaria
del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F025342)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACUERDO No. 101 .
SAN SALVADOR, 18 de abril de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales la.- a), 2a.-, 3a.-, 4a.- a), 5a.- a), 6. y
11a.-, del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR las Condecoraciones según detalle
siguiente:
1.- Estrella "Al Mérito" por su desempeño profesional sobresaliente y ser los mejor evaluados de la Fuerza Armada, durante el año 2017:
a.- Cnel. Art. DEM Edgard Enrique Anaya Lara
b.- Cnel. Art. DEM Rolando Alcedis Escobar Ascencio
c.- Tcnel. Ing. DEM Ricardo Dency Abarca Meza
d.- Myr. e Ing. Julio César Alfaro Escobar
e.- Cap. Trans. Guillermo Ernesto Gutiérrez Hernández
f.- Cap. y Enf. Eda Leonor Leiva Salazar
g.- Tte. Inf. Brian Salvador Ernesto Berciano Hernández
h.- Tte. PA Nehemías Abraham Arriaza Sosa
i.- Tte. de Nvío. Hugo Ernesto Amaya Colindres
j.- Stte. Cab. Carlos Mauricio Chicas Alfaro
k.- Sgto. lro Maestro José Maximiliano Girón Joaquín
l.- Sargento Jorge Emilio Mejía Pérez
2.- Estrella "Al Mérito" al personal Herido en Actos a consecuencia directa del Servicio (Plan Nuevo Amanecer):
a.- Soldado lra Cl. José Ovidio Benítez Ruíz
b.- Soldado 2da Cl. Oscar Danilo Rodríguez García
c.- Soldado 2da Cl. José Silvestre Hernández Hernández
d.- Soldado 2da. Cl. Edwin Nehemías Regalado García
3.- Estrella "Al Mérito" por demostrar valores y virtudes militares en Actos de servicio en el cumplimiento de la misión asignada dentro del Plan
Nuevo Amanecer:
a.- Cabo Jeremías de Jesús Pulunte
b.- Soldado Jonathan Noel Jiménez Borja
c.- Soldado Ronal Osmín Aguirre Chávez
d.- Soldado Michael Davis Rodríguez López
e.- Soldado Nelson Adalberto Alarcón Méndez
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. ACUERDO No. 102.
SAN SALVADOR, 18 de abril de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1a.- a), 2a.-, 3.-, 4a.- c), 5a.- c), 1., 20a,
21a.- y 22a.-, del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: AUTORIZAR a las autoridades facultadas
para otorgar las Condecoraciones según detalle siguiente:
1.- El Jefe del EMGE otorgará la Medalla "Legión de la Libertad" en Grado de Oficial, por su desempeño profesional sobresaliente y ser los
mejor evaluados del Estado Mayor General del Ejército, durante el año 2017, al personal siguiente:
a.- Cap. Cab. Rubén Antonio González Peña
b.- Stte. Inf. David Antonio Sandoval Paniagua
c.- Sgto. Myr. Edgar Antonio Pérez Interiano
d.- Sargento Roberto Valle Juárez
e.- Sargento Saúl Alexander Siguachi Chile
f.- Sargento Ronal Omar Cerón Minero
g.- Cabo Saraí Guadalupe Alvarez Mundo
h.- Cabo Melvin Joel Martínez López
i.- Cabo José Francisco Araujo Alas
j.- Soldado 2da Cl. José Stanley Salinas Artero
k.- Soldado 2da Cl. Carlos Alberto Aguirre Jiménez
l.- Soldado 2da Cl. Víctor Manuel Carabante Marin
m.- Soldado 2da Cl. Ezequiel Miranda Pérez
n.- Soldado 2da Cl. Jony Kelvin Gomez Menjívar
ñ.- Soldado 2da Cl. Ángel Ovidio Benitez Ruiz
o.- Soldado 2da Cl. Oscar Danilo Rodríguez Garcia
p.- Soldado 2da Cl. Edwin Nehemías Regalado García
q.- Soldado 2da Cl. José Silvestre Hernández Hernández
r.- Soldado 2da Cl. Milton Vidal Tino Flores
2.- Los Comandantes de las Unidades de Apoyo Institucional (UAI) otorgarán la Medalla "Atlas Dorado" en Grado de Caballero, por su desem-
peño profesional sobresaliente y ser los mejores evaluados durante el año 2017, al personal siguiente:
a.- CALFA.
1) SMB Pedro León Vásquez Abarca
2) Ssgto. José Antonio Carrillo Ponce
3) Adm. Ana Daysi Morales Ramos
b.- COSAM.
1) Tte. y Dra. Ana Raquel Castillo Regalado
2) Sgto. Luis Alexander Amaya Shunico
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 ACUERDO No. 103.
SAN SALVADOR, 18 de abril de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales
1a.- a), 2a.- 3a.-, 4a.- c), 5a.- c), 2. 3. y 21a.-, del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: AUTORIZAR
a los señores Jefes de Rama para otorgar las Condecoraciones según detalle siguiente:
1.- El Jefe del EMGFA otorgará la Medalla "Protector Coeli" en Grado de Caballero, por su desempeño profesional sobresaliente y ser los
mejor evaluados en la Rama Aérea durante el año 2017, al personal siguiente:
a.- Sgto. Myr.TA Luis Alberto Aguilar Cerna
b.- Soldado José Saldaña Sánchez
2.- El Jefe del EMGFN otorgará la Medalla "Mare Nostrum" en Grado de Oficial, por su desempeño profesional sobresaliente y ser los mejor
evaluados durante el año 2017, al personal siguiente:
a.- Sgto. MC. Pedro Franco Menjívar
b.- Inf. de Mar. Kevin Ismael Lúe Ramírez
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 112.
SAN SALVADOR, 02 de mayo de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 30JUN019, la asimilación al grado de MAYOR
conferida al LICENCIADO REY JOAQUÍN NÓCHEZ PEÑA mediante el Acuerdo No. 127, de fecha 30JUN017, emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 1l3.
San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciocho,
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinte las
diligencias promovidas por la señora MARIA BERTA RAMIREZ DE SOLORZANO, conocida por MARIA BERTA RAMIREZ, MARIA BERTA
RAMIREZ ARTEAGA, y MARINA BERTA RAMIREZ DE SOLORZANO, con Documento Único de Identidad Número, cero uno cero ocho
siete nueve nueve nueve guión ocho esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor JOSE LEONIDAS
SOLORZANO ERAZO, conocido por JOSE LEONIDAS SOLORZANO, con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve siete tres cero
siete seis guion siete.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 312 de fecha 17 de mayo
de 1989; Que éste falleció a las trece horas cincuenta y un minutos del día 08 de febrero de 2018, en el Hospital Médico Quirúrgico del ISSS Muni-
cipio de San Salvador, del Departamento de San Salvador, a consecuencia de Pancreatitis aguda y Arritmia Cardiaca, con asistencia médica lo que
se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de San Luis del Carmen,
Departamento de Chalatenango, el uno de marzo dos mil dieciocho, que la señora MARIA BERTA RAMIREZ DE SOLORZANO, conocida por
MARIA BERTA RAMIREZ, MARIA BERTA RAMIREZ ARTEAGA, y MARINA BERTA RAMIREZ DE SOLORZANO, esposa del fallecido
JOSE LEONIDAS SOLORZANO ERAZO, conocido por JOSE LEONIDAS SOLORZANO, pensionado, vínculo que comprueba por medio de
la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco, extendida en la Alcaldía Municipal de San Luis del Carmen, Departamento de
Chalatenango, el uno de marzo del año dos mil dieciocho.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989;
Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y
al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0262, de fecha 03 de abril de 2018, en que se considera procedente conceder
a la señora MARIA BERTA RAMIREZ DE SOLORZANO, conocida por MARIA BERTA RAMIREZ, MARIA BERTA RAMIREZ ARTEAGA, y
MARINA BERTA RAMIREZ DE SOLORZANO, el montepío militar que solicita.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 08 de febrero de 2018, a favor de la señora MARIA BERTA RAMIREZ DE SOLORZANO, conocida por MARIA BERTA
RAMIREZ, MARIA BERTA RAMIREZ ARTEAGA, y MARINA BERTA RAMIREZ DE SOLORZANO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de
TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que
se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.
CARLOS JAIME MENA TORRES,
GENERAL DE AVIACIÓN
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 114.
San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciocho.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintitrés las
diligencias promovidas por la señora ANA MIRIAN CHAVEZ DE AGREDA, conocida por ANA MIRIAN CHAVEZ, ANA MIRIAN SANCHEZ
CHAVEZ, ANA MIRIAN SANCHEZ VIUDA DE AGREDA y ANA MARIA CHAVEZ, con Documento Único de Identidad Número, cero uno
nueve seis uno cinco cero dos guión cuatro esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor GONZALO DE
JESUS AGREDA MURÍO, conocido por GONZALO DE JESUS AGREDA, con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve siete tres
cero siete seis guión seis.
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 168 de fecha 07 de abril de
1994; Que éste falleció a las once horas veinte minutos del día 17 de octubre de 2017, en parqueo de la unidad de emergencias del Hospital Nacional
de Chalchuapa, Municipio de Chalchuapa del Departamento de Santa Ana a consecuencia de Politraumatismo por hecho de Tránsito, con asistencia
médica lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de San Lo-
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419renzo, Departamento de Ahuachapán, el nueve de marzo dos mil dieciocho, que la señora ANA MIRIAN CHAVEZ DE AGREDA, conocida por ANA
MIRIAN CHAVEZ, ANA MIRIAN SANCHEZ CHAVEZ, ANA MIRIAN SANCHEZ VIUDA DE AGREDA y ANA MARIA CHAVEZ, esposa
del fallecido GONZALO DE JESUS AGREDA MURÍO, conocido por GONZALO DE JESUS, pensionado, vínculo que comprueba por medio de la
Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco, extendida en la Alcaldía Municipal de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán,
el nueve de marzo del año dos mil dieciocho.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989;
Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y
al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0314, de fecha 16 de abril de 2018, en que se considera procedente conceder
a la señora ANA MIRIAN CHAVEZ DE AGREDA, conocida por ANA MIRIAN CHAVEZ, ANA MIRIAN SANCHEZ CHAVEZ, ANA MIRIAN
SANCHEZ VIUDA DE AGREDA y ANA MARIA CHAVEZ, el montepío militar que solicita.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 17 de octubre de 2017, a favor de la señora ANA MIRIAN CHAVEZ DE AGREDA, conocida por ANA MIRIAN
CHAVEZ, ANA MIRIAN SANCHEZ CHAVEZ, ANA MIRIAN SANCHEZ VIUDA DE AGREDA y ANA MARIA CHAVEZ, el MONTEPÍO
MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.
CARLOS JAIME MENA TORRES,
GENERAL DE AVIACIÓN
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 116.
San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintiuno
las diligencias promovidas por la señora ENMA SIBRIAN HERNANDEZ DE RAMIREZ, conocida por EMMA SIBRIAN y ENMA SIBRIAN, con
Documento Único de Identidad Número, cero dos uno cuatro nueve ocho tres uno guión cinco esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de
Barrios, Colonias y Cantones, señor VICENTE RAMIREZ ERAZO, conocido por VICENTE RAMIREZ, con Documento Único de Identidad Número
cero dos dos ocho cinco seis cero cuatro guión cinco.
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 185 de fecha 14 de mayo de 1987;
Que éste falleció a las doce horas cero minutos del día 03 de marzo de 2018, en Cantón El Pital, Municipio de San Luis del Carmen del Departamento
de Chalatenango, a consecuencia de Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, sin asistencia médica lo que se comprueba mediante Certificación de
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. Partida de Defunción contenida a folio cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, el ocho de
marzo dos mil dieciocho, que la señora ENMA SIBRIAN HERNANDEZ DE RAMIREZ, conocida por EMMA SIBRIAN y ENMA SIBRIAN, esposa
del fallecido VICENTE RAMIREZ ERAZO, conocido por VICENTE RAMIREZ, pensionado, vínculo que comprueba por medio de la Certificación
de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco, extendida en la Alcaldía Municipal de San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, el
trece de marzo del año dos mil dieciocho.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989;
Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de
1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0316, de fecha 16 de abril de 2018, en que se considera procedente
conceder a la señora ANA MIRIAN CHAVEZ DE AGREDA, conocida por ENMA SIBRIAN HERNANDEZ DE RAMIREZ, conocida por EMMA
SIBRIAN y ENMA SIBRIAN, el montepío militar que solicita.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 03 de marzo de 2018, a favor de la señora ENMA SIBRIAN HERNANDEZ DE RAMIREZ, conocida por EMMA
SIBRIAN y ENMA SIBRIAN, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE
DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio
de Hacienda. COMUNÍQUESE.
CARLOS JAIME MENA TORRES,
GENERAL DE AVIACIÓN
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 118.
San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio once las dili-
gencias promovidas por la señora MARIA FRANCISCA CASTRO DE POLANCO, conocida por MARIA FRANCISCA CASTRO, con Documento
Único de Identidad Número, cero cero ocho nueve ocho uno tres cinco guión siete esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias
y Cantones, señor JOSE OVIDIO POLANCO MARIN, conocido por JOSE OVIDIO POLANCO, con Documento Único de Identidad Número cero
uno ocho dos siete un uno nueve guión cuatro.
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 197 de fecha 20 de abril de
1994; Que éste falleció a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día 01 de marzo de 2018, en el Barrio El Centro de Santa Rosa Guachipilín,
Municipio de Santa Rosa Guachipilín, del Departamento de Santa Ana, a consecuencia de Síndrome de Neurona Motora Superior, Ulceras Gástricas,
Desnutrición y Anemia, sin asistencia médica lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio siete extendida
en la Alcaldía Municipal de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, el veintitrés de marzo dos mil dieciocho, que la señora MARIA
FRANCISCA CASTRO DE POLANCO, conocida por MARIA FRANCISCA CASTRO, esposa del fallecido JOSE OVIDIO POLANCO MARIN,
conocido por JOSE OVIDIO POLANCO, pensionado, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida
a folio cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, el veintitrés de marzo del año dos mil
dieciocho.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989;
Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de
1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0312, de fecha 16 de abril de 2018, en que se considera procedente
conceder a la señora MARIA FRANCISCA CASTRO DE POLANCO, conocida por MARIA FRANCISCA CASTRO, el montepío militar que
solicita.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 01 de marzo de 2018, a favor de la señora MARIA FRANCISCA CASTRO DE POLANCO, conocida por MARIA
FRANCISCA CASTRO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DO-
LAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de
Hacienda. COMUNÍQUESE.
CARLOS JAIME MENA TORRES,
GENERAL DE AVIACIÓN
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 115.
SAN SALVADOR, 03 de mayo de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 25214-2018, de fecha
27ABR018, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA:
TRANSfERIR al señor TENIENTE CORONEL PILOTO AVIADOR JOSÉ MARIO TOBAR ALFARO con efecto al 30ABR018, dentro del
Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma
categoría. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018.
ACUERDO No. 243-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
dieciséis de enero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAIME ERNESTO AGUILAR RECINOS, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025376)
ACUERDO No. 250-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
dos de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ARTURO ARGUETA CHEVEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025439)
ACUERDO No. 254-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
treinta de enero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada OLGA LISBETH AYALA VILLEDA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025396)
ACUERDO No. 262-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
veinte de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANTOS REYNA CLIMACO DE MARROQUIN, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O.
BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025431)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 ACUERDO No. 274-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha siete
de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MELBA MARILUZ fLORES ALVAREZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L.
R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F025486)
ACUERDO No. 276-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
seis de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ADA LISSETH fLORES RIVERA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025464)
ACUERDO No. 283-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
treinta de enero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JOHANNA ELOÍSA GARCÍA fLORES, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025337)
ACUERDO No. 295-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
seis de marzo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARÍA ELIZABETH HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-
DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025418)
ACUERDO No. 293-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
trece de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CARLA MARINA HENRÍQUEZ RÍOS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L.
R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025440)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. ACUERDO No. 312-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
tres de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ALfREDO MERINO MÉNDEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S.
L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025472)
ACUERDO No. 314-D--CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
cinco de enero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado VÍCTOR MANUEL MIRANDA PARRAS, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025437)
ACUERDO No. 331-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
dos de marzo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada OLINDA MICHEL RODRIGUEZ CRUZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.-
S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025456)
ACUERDO No. 342-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
quince de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DAVID JOSUE TORRES PEREZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L.
R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025394)
ACUERDO No. 132-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal, en cumpli-
miento de la resolución pronunciada a las once horas del día ocho de febrero de dos mil dieciocho y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 182
atribución 14a de la Constitución de la República; ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión impuesta al Licenciado ALEXANDER OQUELI
MARTÍNEZ CRUZ, en el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, suspensión que comenzó el día cuatro de enero de dos mil diecisiete, según
acuerdo número 641-D de fecha dos de junio de dos mil diecisiete. Dicha resolución surtirá efecto a partir del veinte de febrero de dos mil dieciocho.
Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país. Publíquese en el Diario Oficial.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.-
F. MELENDEZ.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los
magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025364)
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
LA INfRASCRITA SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES,
CERTIfICA: Que esta Superintendencia emitió el Acuerdo No. 117-E-2018 que literalmente dice:
ACUERDO No. 117-E-2018
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES. San Salvador, a las ocho horas con cuarenta
minutos del día veintitrés del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Esta Superintendencia.
CONSIDERANDO QUE:
I. Los artículos 4 y 5 letra a) de la Ley de Creación de la SIGET establecen que esta Institución es la entidad competente para aplicar los
tratados, leyes y reglamentos que rigen los sectores de electricidad y de telecomunicaciones; así como para conocer del incumplimiento de
las mismas.
II. El artículo 2 letra e) de la Ley General de Electricidad establece que la aplicación de la misma tiene como objetivo-entre otros-la protección
de los derechos de los usuarios y de todas las entidades que desarrollan actividades en el sector.
Por su parte, el artículo 3 de la misma Ley, dispone que la SIGET será la responsable del cumplimiento de las disposiciones contenidas en
dicho cuerpo legal.
III. El artículo 67 bis de la Ley en mención, prescribe que la SIGET establecerá las normas de calidad de los sistemas de distribución, las que
comprenderán calidad del servicio y producto técnico suministrado, así como calidad del servicio comercial; estando todo distribuidor
obligado a pagar a sus usuarios las compensaciones reguladas que correspondan por deficiencias en la calidad de servicio establecidas por
SIGET.
IV. Por medio del acuerdo No. 192-E-2004, de fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro, fueron aprobadas las “Normas de Calidad del
Servicio de los Sistemas de Distribución”.
El artículo 79 de la misma, regula la compensación a los usuarios finales en los casos que se produzcan incumplimientos en los límites
admisibles correspondientes a los Niveles Globales de la Calidad Comercial; estableciendo un monto para cada indicador, y por cada punto
porcentual de alejamiento al mencionado límite. Dicha disposición determina que los montos de compensación serán ajustados anualmente
por la SIGET, tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por la Dirección General de Estadísticas y Censos
(DIGESTYC) del Ministerio de Economía.
V. A través de memorando de fecha veinte de marzo de dos mil dieciocho, la Gerencia de Electricidad de SIGET informó que considerando
el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor, desde enero de dos mil diecisiete a enero de dos mil dieciocho, dicho indicador
reporta una inflación anual de 1.422 %; detallándose los valores ajustados en concepto de compensaciones, cuya vigencia es a partir del
uno de febrero de dos mil dieciocho hasta el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
VI. De acuerdo a lo anterior, esta Superintendencia estima procedente ajustar las compensaciones a los usuarios finales resultantes de los incum-
plimientos en los límites admisibles correspondientes a los Niveles Globales de la Calidad Comercial, las cuales estarán vigentes a partir
del uno de febrero del año dos mil dieciocho hasta el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, de acuerdo a los valores siguientes:
INSTITUCIONES AUTONOMASsuPerintendencia General de electricidad y
telecoMunicaciones
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018.
POR TANTO, en uso de sus facultades legales, de conformidad a los artículos 4 y 5 letra a) de la Ley de Creación de la SIGET; 2, 3 y 67 de la Ley
General de Electricidad; y a las disposiciones contenidas en las “Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución”, esta Superintendencia
ACUERDA:
a) Ajustar las compensaciones a los usuarios finales, resultantes de los incumplimientos en los límites admisibles correspondientes a los
Niveles Globales de la Calidad Comercial, de conformidad con los siguientes valores:
b) Las compensaciones ajustadas tendrán vigencia a partir del uno de febrero del año dos mil dieciocho hasta el treinta y uno de enero del año
dos mil diecinueve, y deberán ser pagadas en dólares de los Estados Unidos de América, por lo que quedan sin efecto los valores aprobados
en el acuerdo No. 104-E-2017, de fecha uno de marzo de dos mil diecisiete;
c) Publicar el presente acuerdo. Publíquese. ““B N Coto Estrada”” Superintendenta General de Electricidad y Telecomunicaciones
““Rubricada””.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Oficial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador
a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
ING. BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,
Superintendenta General de Electricidad y Telecomunicaciones.
(Registro No. F025377)
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
DECRETO NÚMERO CINCO
EL CONCEJO MUNICIPAL, EL TRANSITO, SAN MIGUEL.
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República en su Art. 203 establece la autonomía de los municipios en el ámbito administrativo, lo cual les otorga la facultad normativa como gobierno local, realizar y ejecutar los planes de desarrollo que estimemos pertinentes por medio de la que estimemos pertinentes por medio de la presente Ordenanza, como lo estipula el Ordinal 5° del Art. 204 de la carta magna.
II. Que de acuerdo a las competencias constitucionalmente establecidas, en el Código Municipal consigna en su Art. 2 Inc. 1° que los Munici-pios están encargados de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones Nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente;
III. Que el Art. 4 de dicho Código Municipal establece en la específico en la competencia municipal, con relación al Artículo 3 numeral 5 del Código Municipal, que corresponde al municipio de El Tránsito, Departamento de San Miguel.
POR TANTO:
En razón de todo lo anterior y en uso de sus facultades constitucionales y Legales.
ORDENANZA ESTABLECIDA PARA EL COBRO DE VENTAS AMBULANTES fUERA DEL MERCADO MUNICIPAL Y EL
REORDENAMIENTO VEHICULAR EN LAS CALLES PRINCIPALES DE LA CIUDAD.
TITULO I
CAPITULO I
CONCEPTOS Y DEfINICIONES BASICAS.
ART. 1.- DEFINICIONES
Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá que el Mercado Municipal, es una fuente de ingreso para esta municipalidad y fuente de trabajo para los habitantes de la ciudad.
TITULO II
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES OBJETOS, PRINCIPIOS Y VALORES.
ART. 2.- OBJETO DE LA ORDENANZA.
1- HACER EFECTIVO EL COBRO DE LOS VENDEDORES AMBULANTES EN LAS AFUERAS DEL MERCADO MUNICIPAL, SIENDO ESTE DE. 0.25, COMO TRIBUTO MUNICIPAL Y OTROS.
2- REALIZAR EL MENCIONADO COBRO CON LOS TIKET DE 0.25, CON LA DENOMINACION DE TRIBUTO MUNICIPAL Y OTROS.
3- HACER EFECTIVA EL REORDENAMIENTO DEL TRÁFICO VEHICULAR EN LAS AVENIDAS PRINCIPALES Y ALREDEDOR DEL MERCADO MUNICIPAL.
TITULO III
CAPITULO III
ART. 3.- PRINCIPIOS Y VALORES.
Las normas de esta Ordenanza deben aplicarse e interpretarse a partir de los siguientes principios y valores.
PRINCIPIOS
A) De igualdad.
B) Equidad.
C) Sociabilidad.
alcaldías MuniciPales
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. VALORES.
A) Culturales.
CAPITULO IV
TITULO IV
ART. 4 .- DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Y ART. 3 DE LA AUTONOMIA DEL MUNICIPIO, DEL CODIGO MUNICIPAL.
CAPITULO V
TITULO V
DISPOSICIONES fINALES
ART. 5.- ESTA ORDENAZA ES DE CARÁCTER ESPECIAL.
La presente Ordenanza Municipal es de carácter especial" por el hecho de que es nueva sobre lo que se pretende regular ya que no sea regulado antes.
CAPITULO VI
TITULO VI
ART. 6.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS NORMAS
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal y, en su defecto a lo dispuesto por las normas del derecho común que sobre la materia fueren aplicables.
CAPITULO VII
TITULO VII
ART. 7.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho des después de su publicación en el Diario Oficial y su implementación deberá ser gradual y progresiva acorde con la capacidad y desarrollo de la Municipalidad.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de El Tránsito, Departamento de San Miguel, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
ROEL WERNER MARTINEZ ROMERO, LIC. JOSE INOCENTE REYES QUINTANILLA,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
JOSE GUADALUPE QUINTANILLA ARGUERA, CARLOS OSMIN CARRANZA MARTÍNEZ,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE LUIS MARTINEZ, DR. CARLOS ELIAS PORTILLO LAZO,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
MARIA ELENA AYALA VIUDA DE POSADA, LICDA. YANCI MARTINEZ CHAVARRIA,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
LAZARO MARTINEZ SORTO, ANA CLOTILDE FLORES DE ZELAYA,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
LIC. LUIS ALBERTO CHAVEZ CARRANZA, MANUEL IGNACIO PEÑA GARCIAGUIRRE,
TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
LIC. ANGEL ANTONIO QUINTANILLA RIVAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F025349)
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del día doce de marzo de dos mil dieciocho, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01088-16-CVDV-1CM1-96/16(C4); promovidas por la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, como representante de los señores DAVID PANIAGUA, según solicitud inicial, mayor de edad, albañil, soltero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 01292794-1 y con Número de Identificación Tributaria 0210-140664-103-0 y JUANA PANIAGUA, quien según solicitud inicial es mayor de edad, soltera, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número 01507168-4 y con Número de Identificación Tributaria 0501¬160756-101-0; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores antes mencionados,
en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, en la sucesión intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA DOROTEA PANIAGUA, quien según certificación de partida de defunción, fue de noventa y dos años de edad, Doméstica, soltera, siendo su último domicilio en esta ciudad, falleció el día quince de junio de dos mil nueve, en el Barrio San Antonio, Colonia La Roca, de esta ciudad. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, doce de marzo de dos mil dieciocho.- Licda. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. ERIKA SOFÍA HUEZO DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 331-1
de tercera Publicación
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado
a las ocho horas y cuarenta minutos del día cinco de Abril de dos mil
dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la
Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo dicha ciudad su
último domicilio, el día veintiuno de mayo de dos mil diecisiete, dejó
el causante señor FRANCISCO GARCÍA, de parte de los menores
DIMAS FRANCISCO GARCÍA BERMÚDEZ y CARMEN BEATRIZ
GARCÍA BERMÚDEZ, en su calidad de hijos del de cujus, quienes son
representados por su madre y representante legal señora PRISCILA DEL
CARMEN BERMÚDEZ. Se ha Conferido a los aceptantes la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla
los menores DIMAS FRANCISCO GARCÍA BERMÚDEZ y CARMEN
BEATRIZ GARCÍA BERMÚDEZ, por medio de su madre y representante
legal señora PRISCILA DEL CARMEN BERMÚDEZ.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer
usos de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día cinco
de Abril del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 315-3
HERENCIA YACENTE
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once
horas treinta y cinco minutos de este día, a petición de la Licenciada
ANA GLADYS MELARA FUNES, en su calidad de Defensora Pública
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. de la Unidad de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría
General de La República en nombre y representación de la señora
LINDAURA EUNICE GOMEZ GODOY, se ha declarado yacente la
herencia intestada dejada a su defunción por el señor SERGIO LUIS
SANCHEZ AGUIRRE, quien al fallecer era de cuarenta y siete años de
edad, constructor, divorciado, originario de Santa Ana, departamento
de Santa Ana, hijo de José Luis Sánchez Nájera y de Luz de María
Aguirre, falleció a las cuatro horas treinta minutos del día veintidós de
diciembre de dos mil dieciséis, en Hospital Divina Providencia, Colonia
Miramonte, San Salvador, siendo Ciudad Arce su último domicilio, ha-
biéndose nombrado Curador de ella al Licenciado JOAQUIN OSMAR
VALLEJOS MELENDEZ, mayor de edad, abogado, quien puede ser
localizado en su oficina ubicada en: Residencial Santa María, Avenida
Los Cipreses, Block "D", No. 34, jurisdicción de Ayutuxtepeque, San
Salvador o en los números telefónicos 2232-0979 y 6304-8129, a quien
oportunamente se le hará saber de este nombramiento para su aceptación
y demás efectos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
once horas cincuenta minutos del día trece de abril del año dos mil
dieciocho.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 320-3
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
CARLOS CAMPOS MARTINEZ, Notario, del domicilio de Cojute-peque, con oficina en 5a. Avenida Sur No. 7 de dicha ciudad; AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas del día tres de mayo corriente, ha sido declarada heredera definitiva expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada de la causante LUCILA MARROQUIN RAMOS, conocida por LUCILA MARROQUIN, fallecida el día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio San Nicolás, de esta ciudad de Cojutepeque, Cuscatlán, lugar de su último domicilio; a doña JOSEFA ANAYA DE MARROQUIN, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los a los sobrinos de la de cujus, señores GLORIA MARROQUIN DE MIRANDA, AMALIA MARROQUIN ANAYA, ROSA ALBA MARROQUIN DE ARIAS, ELIZABETH GUADALUPE MARROQUIN DE VANEGAS, MARIA MILAGRO MARROQUIN DE VILLALTA, JOSE SARBELIO MARROQUIN ANAYA, YOLANDA CRISTALINA MARROQUIN ANAYA y TOBIAS EDGARDO MARROQUIN ANAYA. Se ha conferido a la heredera declarada, la Administración y Representación definitivas de la sucesión. Se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en Cojutepeque, siete de mayo del año dos mil die-ciocho.
LIC. CARLOS CAMPOS MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C003767
RUBEN ANTONIO AVILES RAMOREZ, Notario, de este domicilio, con oficina profesional situada en Colonia Miramonte, Calle Orizaba, Polígono "U", número Dos, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las quince horas y diez minutos del día diez de marzo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente, con bene-
ficio de inventario, LA HERENCIA TESTAMENTARIA que con su defunción dejó la Señora MARTA VILMA SIGUENZA DE LOPEZ, de nacionalidad Salvadoreña, quien fuera de ochenta años de edad al día de su fallecimiento, oficinista, originaria y del domicilio último de la Ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, hija de Humberto Siguenza, escribiente, originario de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, y de Mélida Guardado, de oficios del hogar, originario de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, ambos ya fallecidos, quien fue titular de Documento Único de Identidad número: Cero un millón quinientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete- tres; y de Número de identificación Tributaria: Cero setecientos dos- veintitrés cero ocho treinta y seis-cero cero uno-dos, quien falleció a las seis horas del día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, en su casa de habitación ubicada en Barrio Santa Lucía, Primera Calle Oriente, casa Treinta y Cinco, de la Ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, secundario a Sangrado Digestivo provocado por Cáncer Hepático; por parte de los Señores JUAN RENE SIGUENZA ZARATE y ROBERTO HERNAN LOPEZ SIGUENZA, en concepto de SOBRINO E HIJO sobrevivientes de la Causante; y se les ha conferido la administración y representación definitivas de la sucesión testamentaria.
Librado en San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
LIC. RUBEN ANTONIO AVILES RAMIREZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C003769
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria clasificadas con NUE: 04547-17-CVDV-1CM1-398-04; por resolución de las catorce horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con Beneficio de Inventario, a la señora ERLINDA
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MELIDA REYES, conocida por LINDA MILLAN REYES, y por ERLINDA MELINDA REYES, de sesenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: 04049561-9; con Número Identificación Tributaria: 1412-161151-001-7; en concepto de heredera testamentaria del causante, señor JUAN A. MILLAN, conocido por JUAN AVENDAÑO MILLAN, JUAN MILLAN AVENDANO, JUAN AVENDANO MILLAN, y JUAN MILLAN, quien fue de sesenta y seis años de edad, originario de San Ignacio Cohuirimpo, Navojoa, Sonora, Estados Unidos Mexicanos, y del último domicilio de Houston estado de Texas de los Estados Unidos de América, de nacionalidad mexicana y estadounidense, hijo de María Millan, y de Juan Avendano, quien tuvo pasaporte estadounidense número: 464878278, expedido el 31 de enero de 2010, y con fecha de expiración el 30 de enero de 2020, emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, Número de Identificación Tributaria: 9600-221248-101-5; falleció a las dieciséis horas veintiocho minutos del siete de agosto de dos mil quince, en Memorial Hermann Memorial City hospital, condado de Harris estado de Texas de los Estados Unidos de América, a consecuencia de paro respiratorio, adenocarcinoma de pulmón, e infección del tracto urinario, con asistencia médica. Declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos ele ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas cincuenta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MI-GUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C003770
ADOLFO GERARDO MUÑOZ CISNEROS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Buenos Aires Dos, Avenida Cuatro de Mayo, número Ciento Cuarenta y Seis, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día siete de mayo de dos mil dieciocho, se ha de-clarado a la señora ONDINA EUGENIA ESPERANZA CASTILLO DE QUEZADA, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, el día diecisiete de julio de dos mil diecisiete, siendo dicha ciudad su último domicilio, dejó el señor FRANCISCO ARTURO QUEZADA ALVARADO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley
Librado en San Salvador, el día ocho de mayo de dos mil dieciocho.
LIC. ADOLFO GERARDO MUÑOZ CISNEROS,
NOTARIO.
1 v. No. C003775
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con cinco minutos del día nueve de marzo del año dos mil dieciocho, en
las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el
NUE: 03899-17-CVDV-1CM1-333-03; se ha declarado heredera defini-
tiva a la adolescente MELVA SUSANA BENAVIDES VELÁSQUEZ,
de dieciséis años de edad, estudiante, de este domicilio, con Carnet de
Minoridad: Cero cero treinta y seis mil novecientos dieciocho y con
Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete-doscientos
sesenta y un mil cien-ciento tres-ocho; a través de su representante legal
el señor MANUEL DE JESÚS BENAVIDES MONJARAS, quien es
mayor de edad, empleado, de este domicilio; con Documento Único de
Identidad número cero un millón cuatrocientos cinco mil ciento cincuenta-
cero (01405150-0); y con Número de Identificación Tributaria mil ciento
veintitrés-cero cuarenta mil setecientos setenta-ciento uno-nueve (1123-
040770-101-9); en calidad de hija sobreviviente de la causante MELBA
ELIZABETH VELÁSQUEZ ARGUETA, a su defunción ocurrida el día
veintidós de febrero de dos mil diecisiete, a la edad de cuarenta y siete
años, divorciada, Licenciada en Ciencias de la Educación, originaria
de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, y del domicilio de
la ciudad y departamento San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,
hija de Ana Matilde Velásquez y Agapito Argueta Martínez, con Do-
cumento Único de Identidad número Cero un millón setecientos siete
mil doscientos cuarenta y nueve-cero; siendo esta jurisdicción su último
domicilio; por haber transcurrido más de quince días desde la tercera
y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se
haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho. Lo que
se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las once horas con quince minutos del día nueve de marzo
del año dos mil dieciocho. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ
SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MI-
GUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. C003776
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día
dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERO
DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia Intestada que
a su defunción dejó MARIA CRISTINA MACHADO, quien fue de cin-
cuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, soltera, de nacionalidad
salvadoreña, originaria de Guatajiagua, departamento de Morazán, hija
de MATEA MACHADO, fallecida el día trece de septiembre de dos
mil doce, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. Miguel, al señor JOSÉ ROEL GUZMAN MACHADO, mayor de edad,
empleado, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número 01625767-3 y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1309-040782-101-5, en calidad de
hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que le co-
rrespondían a la señora MATEA MACHADO, madre de la causante. Se
le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y
representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE
ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C003784
GEORGINA TERESA AGUILAR CARDENAS, Notario, del Domicilio
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con despacho notarial
ubicado en: Boulevard Tutunichapa y Diagonal Doctor Emilio Álvarez,
edificio Las Américas, local 204-A, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del cinco de mayo de dos mil dieciocho, se ha decla-
rado a la señora ODIRIS EVELYN VELASQUEZ UMAÑA, heredera
definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción
del señor EULALIO VELASQUEZ ocurrida , en Colonia Buena Vista,
Santa Tecla, el día cinco de mayo de dos mil quince, siendo su último
domicilio la ciudad Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en su
concepto de heredera testamentaria y cesionaria del causante; habiéndole
concedido la representación y administración definitiva de la referida
sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de
mayo de dos mil dieciocho.
LICDA. GEORGINA TERESA AGUILAR CARDENAS,
NOTARIO.
1 v. No. C003792
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, AL PÚBLICO, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las catorce
horas y cuarenta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho,
SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFI-
CIO DE INVENTARIO, a los señores CESAR ADGUSTO GARCÍA,
conocido por CESAR AUGUSTO GARCÍA PAZ, con Documento Único
de Identidad número 00383037-3 y Número de Identificación Tributaria
0602-210253-001-3 y CAROLINA FUNES DE GARCÍA, con Documen-
to Único de Identidad número 00382996-6 y Número de Identificación
Tributaria 0614-190255-007-0, en concepto de padres sobrevivientes
del causante, señor CESAR AUGUSTO GARCÍA FUNES; a la niña
NATALIA SOPHIA GARCÍA VENTURA; representada por la señora
SILVIA DE LA PAZ VENTURA DE FLAMENCO, con Documento
Único de Identidad número 00241590-0 y Número de Identificación
Tributaria 1416-270171-102-8, y al niño CESAR AUGUSTO GARCÍA
GUZMÁN; representado por la señora EYLEEN ROXANA GUZMÁN
MEDRANO, con Documento Único de Identidad número 01328145-3 y
Número de Identificación Tributaria 1614-240681-114-0, en concepto de
hijos sobrevivientes del causante, señor CESAR AUGUSTO GARCÍA
FUNES, con Documento Único de Identidad número 00588696-4 y
Número de Identificación Tributaria 0614-080378-102-6; en la herencia
intestada que a su defunción dejó el relacionado causante, quien falleció
a las dieciséis horas y veinte minutos del día veintiséis de mayo de dos
mil dieciséis, en Finca Valencia del Tablón del Conacaste y Finca La
Fincona, Calle Las Valencias, San Ramón, en el Municipio de Mejicanos.
Confiriéndosele a los citados herederos la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, de San Salvador, a las
catorce horas y cincuenta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil
dieciocho. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUAR-
TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSE PORTILLO
MORALES, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. C003796
MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas con siete minutos del día quince de marzo de dos mil
dieciocho, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMEN-
TARIOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia que
dejó a su defunción la causante, señora ROSA MORENA AGUIRRE
GRANADOS DE ZEPEDA, quien fuera de sesenta y ocho años de edad,
enfermera, salvadoreña, viuda, originaria de Jujutla, Ahuachapán, del
domicilio de San Salvador, hija de Josefa Antonia Granados y Ruggero
Aguirre, con Documento Único de Identidad número 00440960-4 y
Número de Identificación Tributaria 0107-200349-001-4; a su defunción
ocurrida en la ciudad de San Salvador, Hospital Médico Quirúrgico del
Seguro Social, a las trece horas y veinte minutos del día doce de junio
de dos mil diecisiete, a los señores ROBERTO EFRAÍN ZEPEDA
AGUIRRE, mayor de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número 01620786-4 y Número de Identificación Tributaria
0614-230874-006-3 y MAURICIO JOSÉ ZEPEDA AGUIRRE, mayor
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de edad, escritor, del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número 03358252-8 y
Número de Identificación Tributaria 0614-031185-001-9, en calidad
de herederos testamentarios de la referida causante, a quienes se les ha
conferido la administración y representación definitiva de los bienes de
la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas con doce minutos del día quince de marzo
de dos mil dieciocho. LICDA. MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS,
JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-
DOR. LIC. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F025328
CHRISTIAN BARA COUSIN, Notario, del domicilio de San Salvador,
con oficinas establecidas en Residencial Escalón, Calle Escorial, casa
número Treinta y Uno – "H", San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las ocho horas del día cuatro de mayo de dos mil die-
ciocho, se ha declarado Herederos Definitivos con Beneficio de Inven-
tario, a los señores MARIA VICTORIA GALLARDO DE SANCHEZ,
y MAURICIO ANTONIO GALLARDO ESCOBAR, de la herencia
INTESTADA que a su defunción, ocurrida en el Hospital general del
Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, del día once de noviembre de dos mil diecisiete, siendo su último
domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
dejó el señor MAURICIO ANTONIO GALLARDO, confiriéndosele
a los señores MARIA VICTORIA GALLARDO DE SANCHEZ, y
MAURICIO ANTONIO GALLARDO ESCOBAR, la administración
y representación definitiva de la sucesión intestada. Lo que se avisa al
público para los efectos de Ley.
Librado en la Notaría del Licenciado CHRISTIAN BARA COUSIN,
en San Salvador, a las ocho horas del día nueve de mayo de dos mil
dieciocho.
LIC. CHRISTIAN BARA COUSIN,
NOTARIO.
1 v. No. F025334
JENNY IVONNE GARCÍA MOS, Notario, de este domicilio, con oficina
ubicada en Trece Calle Poniente, Edificio San Karlos, número Ciento
Cuarenta y Tres, local Uno, San Salvador, media cuadra al Oriente de
la Corte de Cuentas.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día veintinueve de abril de dos mil dieciocho,
se ha declarado al señor MARVIN JEOVANNY FLORES GONZALEZ
en su calidad de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos que le
corresponde a los señores ERICK NASARIO FLORES GONZALEZ,
EVELIN MARLENE FLORES DE HERNANDEZ, EDWIN EDGARDO
GONZALEZ FLORES, y JAQUELIN YESENIA GONZALEZ DE
HERNANDEZ, en sus calidades de hijos del causante, se ha declarado
heredero definitivo, con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción ocurrida a las siete horas del día diecinueve de febrero de
dos mil diecisiete, San Antonio Los Blancos, siendo éste su último
domicilio el Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador;
dejara el señor: NAZARIO GONZALEZ, habiéndosele concedido la
representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por
lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes
de mayo de dos mil dieciocho.
JENNY IVONNE GARCÍA MOS,
NOTARIO.
1 v. No. F025361
RAFAEL CALDERON CALDERON, Notario, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, con despacho notarial ubicado
en sexta Avenida norte, número quince, de la Ciudad de Soyapango,
departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día ocho de mayo del año dos mil dieciocho, se
ha declarado a la señora VILMA MARLENY LARA FERNANDEZ,
que actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus her-
manas GLADIS MARGARITA LARA SILVA, SONIA ELIZABETH
LARA FERNANDEZ y de su hermano MAURICIO DE JESUS LARA
FERNANDEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de los
bienes que a su defunción dejara la señora VENANCIA ANTONIA
FERNANDEZ VIUDA DE LARA, quien fue de ochenta y un años
de edad, originaria de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, siendo
San Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio;
habiendo fallecido a las seis horas del día veintidós de marzo del año
dos mil diecisiete; en su concepto de heredera definitiva Testamentaria
y con beneficio de inventario; habiéndole concedido la Representación
y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo cual se le
avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Soyapango, departamento de San Salvador, a los nueve
del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
RAFAEL CALDERON CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F025379
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco
minutos del día treinta de abril del año dos mil dieciocho, se ha declarado
a JUAN NELSON MELARA CARRILLO, heredero intestado y con
beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante
LUIS ALBERTO CARRILLO, quien falleció el día veinticinco de julio
de dos mil seis, en el Cantón El Espino Abajo, de esta jurisdicción, siendo
su último domicilio Zacatecoluca, Departamento de La Paz, en calidad
de hijo del referido causante.
CONFIÉRASE al heredero que se declara la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de abril de dos mil
dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F025384
ELSY MARINA NAVAS DE REYES, Notario, del domicilio, de la
ciudad y departamento de Chalatenango, con oficina Notarial situada
en Primera Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Barrio San José
número siete, de la ciudad y departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita
Notario, a las diez horas del día uno de mayo del año dos mil dieciocho,
se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, al señor SANTOS ANTONIO GARCIA en calidad de
HIJO sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían en la referida sucesión a las señoras:
Maritza Estela Henríquez de Cortez, Tomasa Anabeth Henríquez de
Ramírez, Julia Delmy Henríquez de Martínez, Alma Isabel Henríquez
de Villalta, Herculana Elvira García viuda de Quezada y Paula Petrona
García de Palacios de los bienes que a su defunción dejara la señora
MARÍA ISABEL GARCIA DE HENRIQUEZ conocida por MARÍA
ISABEL GARCIA y por ISABEL GARCIA quien falleció en la colonia
Espiga de Oro de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente,
a las dos horas con veinte minutos, del día dieciocho de noviembre del
año dos mil catorce, siendo su último domicilio la colonia Espiga de
Oro de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, y se le
confiere al mismo LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se le hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en Chalatenango, a los ocho días del mes de mayo del año
dos mil dieciocho.
LIC. ELSY MARINA NAVAS DE REYES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F025392
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL DE LA SEDE JUDICIAL DEL DISTRITO DEL DEPARTA-
MENTO DE SONSONATE, al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución dictada en las presentes diligencias,
a las quince horas treinta y tres minutos del día veintitrés de Marzo del
año dos mil dieciocho, se ha declarado heredero definitivo y con bene-
ficio de inventario al señor Miguel Angel Cortéz Sánchez, mayor de
edad, Jornalero, del domicilio Nahuizalco, con DUI 00873900-1 y NIT
0308-300484-105-4, representado por su Apoderada General Judicial
Licenciada Hilda Xiomara Orellana Sales, mayor de edad, Abogada y
Notario, del domicilio de Sonzacate, con DUI 02899278-4, NIT 0108-
160385-101-7 y Tarjeta de Abogado 23,787, en la herencia intestada que
a su defunción dejare la Causante señora Ana Miriam Patriz Guzmán,
quien según partida de defunción fue portadora de su Documento Único
de Identidad número 03186779-4, de cuarenta y dos años de edad a su
deceso, Soltera, Ama de casa, originaria de la ciudad de Nahuizalco,
Departamento de Sonsonate, hija de los señores Antonio Patriz y Amelia
Guzmán, con último domicilio en la ciudad de Nahuizalco, Departa-
mento de Sonsonate, fallecida en Sisimitepet, jurisdicción de Nahuizalco,
Departamento de Sonsonate, a las siete horas cuarenta minutos del día
diecisiete de Octubre del año dos mil once.
Al heredero señor Miguel Angel Cortéz Sánchez, en concepto de
Cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía
a los señores Hugo Alberto, Oscar Henrique, Nahún Eliseo y Mirella
Elizabeth, todos Bernardino Patriz, en concepto de hijos, Antonio Patriz
y Amelia Guzmán de Patriz, en calidad de padres, todos de la referida
Causante, se le confiere definitivamente la administración y representación
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas
cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de Marzo del año dos mil
dieciocho.- LIC. MSC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F025406
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NE VALID
EZ LEGAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las nueve horas con quince minutos del día dieciséis de abril de dos
mil dieciocho, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de
inventario a la señora JOSEFINA LETONA, con Documento Único de
Identidad 01518377-4; y Tarjeta de Identificación Tributaria número
0614-200753-008-0, en su calidad de hija sobreviviente, respecto de la
sucesión intestada dejada por la causante MARIA RAIMUNDA LETONA
RAMIREZ conocida por MARIA RAIMUNDA LETONA, MARIA
RAYMUNDA LETONA RAMIREZ, MARIA RAYMUNDA LETONA
y por RAYMUNDA LETONA, con Documento Único de Identidad
00871246-5 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-150430-
102-2, a su defunción ocurrida a las dos horas y treinta y cinco minutos
del veintinueve de mayo del año dos mil dieciséis, en Calle El Roble,
Pasaje Méndez, número siete, San Antonio Abad, siendo la ciudad de
San Salvador, el lugar de su último domicilio y se le ha conferido a la
heredera declarada la administración y representación definitiva de los
bienes y derechos de la sucesión intestada antes relacionada.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas con veinticinco minutos del día dieciséis de
abril de dos mil dieciocho.- LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.
LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F025407
EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina en la Quince Calle Oriente número ocho, ciudad de Santa
Ana, AL PUBLICO,
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las ocho horas de este día, se han DECLARADO
HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTATO, con beneficio de
inventario, del causante SARBELIO RIVAS RIVAS, conocido por
SARBELIO RIVAS y por SERBELIO RIVAS RIVAS, quien falleció
sin dejar testamento en el cantón Belén Güijat, jurisdicción de la ciudad
de Metapán, el día veintiséis de Junio de dos mil diecisiete, siendo dicha
ciudad el lugar de su último domicilio, a ROSIBEL RIVAS DE DUARTE
y MARILU RIVAS DE SANDOVAL, en su calidad de hijas del causante
expresado; habiéndoseles conferido la administración y representación
definitivas de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del treinta
de abril de dos mil dieciocho.
LIC. EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025413
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución por este Juzgado de las diez
horas con veinticinco minutos del día dieciséis de abril de dos mil
dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida uno de
febrero de dos mil diecisiete, en la Ciudad de San Salvador, pero con
último domicilio en Cuscatancingo, dejó la causante señora MARIA
JULIA QUINTANILLA, con NIT: 0511-160629-001-0, de parte de:
ALFREDO QUINTANILLA, con DUI: 01763633-3 y NIT: 0614-
260957-015-8, en calidad de hijo sobreviviente y MIGUEL ANGEL
QUINTANILLA, con DUI: 01488968-6 y NIT: 0614-080754-010-0,
en calidad de hijo sobreviviente.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: de Delgado, a las diez
horas con treinta y cinco minutos del día dieciséis de abril de dos mil
dieciocho.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE
LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.
1 v. No. F025423
NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, del do-
micilio de Aguilares, con oficina profesional ubicada en Cuarta Calle
Oriente Número Dieciocho, de esta ciudad, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las doce horas diez minutos de este mismo día, se ha declarado al señor
LEONARDO PORTILLO ARTEAGA, Heredero Definitivo intestado
con Beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a
las quince horas, del día cinco de Julio de dos mil diecisiete, en Colonia
Salinas Dos, jurisdicción de Aguilares, departamento de San Salvador,
siendo su último domicilio el municipio de Aguilares, departamento de
San Salvador, dejó EULALIA FLORES, en su concepto de cesionario
de los derechos hereditarios de los señores RAFAEL FLORES, JOSE
NARCISO FLORES PORTILLO, CARLOS ALBERTO FLORES POR-
TILLO, JOSE VITELIO FLORES PORTILLO, REINA DEL CARMEN
FLORES DE CORNEJO y MARIA DOLORES FLORES PORTILLO,
quienes son hijos sobrevivientes de la causante, habiéndosele conferido
a dicho heredero la administración y representación definitiva de dicha
sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.
Librado en la ciudad de Aguilares, a los ocho días del mes de Mayo
del año dos mil dieciocho.
NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,
NOTARIO.
1 v. No. F025426
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EZ LEGAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, de este do-
micilio, con Oficina Profesional, situada en Cuarta Calle Oriente Número
Dieciocho, de esta ciudad, al Público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de once horas y veinte
minutos, del día ocho de Mayo del presente año, han sido declaradas
HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó la señora
MARIA JENOVEVA CARTAGENA DE MONTERROZA, conocida
por Maria Jenoveva Cartajena, Maria Genoveva Catagena, María
Genoveva Cartagena, María Genoveva Cartagena viuda de Monterroza,
María Genoveva Cartagena Monterroza y María Genoveva Cartagena
de Monterroza, originaria de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, del
domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, quien falleció a
las veintitrés horas, del día diecinueve de noviembre de dos mil dieci-
séis, en Colonia Los Mangos, Pasaje cinco Oriente, lote número ciento
ocho, Aguilares, departamento de San Salvador, a consecuencia de Paro
Cardio Respiratorio más insuficiencia Renal, de parte de las señoras
MARIA VICTORIA MONTERROZA CARTAGENA, y MARIA ANA
MONTERROZA DE PORTILLO, en su concepto de hijas sobrevivientes
de dicha causante.
Y se les ha conferido a dichas herederas la administración y repre-
sentación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones
de la herencia yacente.
Aguilares, ocho de mayo del año dos mil dieciocho.
NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,
NOTARIO.
1 v. No. F025427
RONALD ANTONY ARAGON MARTINEZ, Notario, del domicilio
de Guazapa, Departamento de San Salvador, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas
del día cuatro de mayo de dos mil dieciocho, en su oficina notarial
ubicada en Barrio y Calle El Calvario, casa número 172, Guazapa,
Departamento de San Salvador, de conformidad con la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, han sido
declarados HEREDEROS DEFINITIVOS expresamente y con benefi-
cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara el
Señor MANUEL DE JESUS ORELLANA ZALDAÑA conocido
por MANUEL DE JESUS ORELLANA SALDAÑA, del domicilio
Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, siendo ese su último domicilio,
acaecida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, jurisdicción
de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas
y treinta minutos del día seis de enero del año dos mil diecisiete, quien
dejó a los señores ELBA CRISTINA LOPEZ VIUDA DE ORELLANA,
RAFAEL ALBERTO ORELLANA LOPEZ, YENI MARGARITA
ORELLANA DE GUEVARA, DENIS ALEXY ORELLANA LOPEZ
Y CELINA CECILIA ORELLANA LOPEZ, en calidad de esposa e
hijos, del causante.
En consecuencia, se les confiere la administración y representación
definitiva de la referida sucesión.
Librado en Guazapa, el día siete de mayo del año dos mil
dieciocho.
RONALD ANTONY ARAGON MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025430
ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA, Notario, con Oficina
Jurídica en Décima Calle Poniente, Tres guión dos Bis, Colonia San
Antonio, de la ciudad de Sonsonate, Al Público en General,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos del día nueve de Mayo del año en curso, se HA DECLARA-
DO A JUAN MIGUEL VALENCIA SORIANO, heredero definitivo
con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida,
el día diecinueve de Octubre del año dos mil dieciséis, en la Colonia
San Antonio, de Comasagua, departamento de La Libertad, siendo su
último domicilio, el municipio de Comasagua, departamento de La
Libertad, dejara el señor ALONSO SORIANO, conocido por LUIS
ALONSO SORIANO, en su concepto de nieto sobreviviente del de cujus,
habiéndosele concedido la Administración y representación definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Y para su respectiva publicación se libra el presente aviso, en la
ciudad de Sonsonate, a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil
dieciocho.
LIC. ASTOR ADRIÁN GARCÍA QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F025445
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las once horas cuarenta y dos minutos del día trece de abril de dos
mil dieciocho, se ha declarado heredera intestada con beneficio de
inventario de los bienes dejados a su defunción por el causante señor
JOSÉ LORENZO QUINTANILLA, conocido por JOSÉ LORENZO
QUINTANILLA HERNÁNDEZ, quien fue de treinta y cinco años
de edad, mecánico automotriz, casado, originario de San Rafael
Chalatenango, del domicilio de Aguilares, siendo esa ciudad su último
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos uno
cero seis uno ocho dos-cinco, y Número de Identificación Tributaria
cero cuatro tres uno-uno ocho uno cero siete dos-uno cero uno-cuatro,
fallecido el día dos de mayo de dos mil ocho, de parte de la señora
YESENIA MARILIN TEJADA VIUDA DE QUINTANILLA, con
Documento Único de Identidad número cero uno seis nueve nueve uno
cinco ocho-seis, y Número de Identificación Tributaria cero seis cero
cinco-uno cero cero ocho siete dos-uno cero tres-nueve, en concepto
de cónyuge del causante, a quien se le ha conferido a la aceptante la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas
cuarenta y siete minutos del día trece de abril de dos mil dieciocho.- LIC.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.
LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F025449
MELIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez
horas del día veintisiete de abril del corriente año, se ha declarado
herederos definitivos ab-intestato con beneficio de inventario, de la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora Zoila Rosa Deras
Cisneros, conocida por Zoila Rosa Deras, Rosa del Carmen Deras y
Rosa del Carmen Cisneros, quien falleció a las catorce horas y cero
minutos del día once de febrero de dos mil diecisiete, en cantón Metalío,
caserío Costa Brava, de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla
su último domicilio, a los señores Jeovany Alfredo Hernández Deras,
mayor de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero tres millones doscientos sesenta y un
mil ochenta y uno guión cinco, y Número de Identificación Tributaria
cero trescientos uno guión doscientos cuarenta mil ochocientos ochenta
y cinco guión ciento dos guión cuatro; Cruz Daniel Domínguez Deras,
mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero cero novecientos cuarenta y siete mil seiscientos
veinticuatro guión cero, y Número de Identificación Tributaria cero
trescientos uno guión cero veinte mil quinientos setenta y seis guión
ciento dos guión siete; Carlos Alberto Deras, mayor de edad, agricultor
en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero un millón seiscientos once mil quinientos cuarenta y nueve
guión nueve, y Número de Identificación Tributaria cero trescientos uno
guión ciento ochenta mil ochocientos setenta y cinco guión ciento tres
guión cero; Moisés de Jesús Deras Hernández, mayor de edad, empleado,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero
un millón ciento ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro guión
nueve, y Número de Identificación Tributaria cero trescientos uno guión
doscientos setenta mil seiscientos ochenta guión ciento uno guión tres;
Merys Rosibel Hernández Deras, mayor de edad, comerciante, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones
novecientos ochenta y siete mil novecientos veintidós guión cuatro, y
con Número de Identificación Tributaria cero trescientos uno guión
doscientos veinte mil novecientos ochenta y siete guión ciento diez
guión cinco; Silvia Yanira Hernández Deras, mayor de edad, estudiante,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero
cuatro millones trescientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y
tres guión seis, y Número de Identificación Tributaria cero trescientos
uno guión ciento cincuenta mil trescientos noventa guión ciento tres
guión dos; José Lino Hernández Deras, mayor de edad, jornalero, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un
millón setecientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y siete guión
cero, y Número de Identificación Tributaria cero trescientos uno guión
ciento noventa mil novecientos ochenta y uno guión ciento siete guión
siete; y José Nelson Deras, mayor de edad, jornalero, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos
veintinueve mil novecientos cuarenta y nueve guión cinco, y Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve guión doscientos
setenta mil trescientos setenta guión ciento cuatro guió uno; todos en
calidad de hijos sobrevivientes y además el señor Carlos Alberto Deras,
como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores Nelys Noemy Cisneros Martinez y Juan Antonio Hernández
Deras, quienes también son hijos de la expresada causante.
Por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez
horas veinte minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciocho.-
LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA
DE DOMINGUEZ, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F025454
DIARIO
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, Notario, de
este domicilio, con despacho notarial ubicado en Pasaje Mónaco número
37-D, Reparto Santa Leonor, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a
las siete horas del día cinco de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado
a la señora DINA AMANDA CRUZ DE CAÑAS, heredera definitiva
con beneficio de inventario de los bienes y derechos que a su defunción
dejó el señor JOSÉ AUGUSTO NELSON CAÑAS SILVA, el día
dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete, en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante y además y cesionaria de hijos sobrevivientes
del causante, señores NELSON VLADIMIR CAÑAS CRUZ y KEVIN
STEVE CAÑAS CRUZ, que en abstracto le han cedido dichos señores,
respectivamente; habiéndole conferido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, cinco de mayo de dos mil dieciocho.
ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025475
ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, Notario, de
este domicilio, con despacho notarial ubicado en Pasaje Mónaco número
37-D, Reparto Santa Leonor, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las siete horas diez minutos del día cinco de mayo de dos
mil dieciocho, se ha declarado al señor JOSÉ NELSON RIVERA
VALLADARES, heredero definitivo con beneficio de inventario de los
bienes y derechos que a su defunción dejó el señor RAÚL ERNESTO
RIVERA VALLADARES, el día cuatro de febrero de dos mil dieciocho,
en concepto de cesionario de madre sobreviviente del causante, señora
MARÍA HORTENSIA VALLADARES DE RIVERA, conocida por
MARÍA HORTENSIA VALLADARES CERÉN DE RIVERA, MA-
RÍA HORTENCIA VALLADARES CERÉN, MARÍA HORTENCIA
VALLADARES y por HORTENCIA VALLADARES CERÉN, que
en abstracto le ha cedido dicha señora; habiéndole conferido la repre-
sentación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, cinco de mayo de dos mil dieciocho.
ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025477
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ Notario, del
domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Oficina
Jurídica ubicada en Colonia La Palma, Pasaje Uno, número veintiséis,
de la jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día cuatro del mes de Mayo del año dos mil
dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia INTESTADA que a su
defunción, dejó la señora MARIA ANGEL GOMEZ DE MARTINEZ,
quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Ama de Casa, casada, ori-
ginaria de Osicala, Departamento de Morazán, y del domicilio de San
Martín, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio,
con número de identificación tributaria un mil trescientos quince-ciento
ochenta y un mil ciento cincuenta y nueve-ciento uno-cuatro quien fue
hija de la señora CORNELIA GOMEZ, quien a la fecha es fallecida,
dicha causante falleció a las ocho horas del día veintiocho del mes de
noviembre del año dos mil diecisiete en Hospital Médico Quirúrgico
y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a consecuencia de derrames
pleurales bilaterales, con asistencia médica, sin haber formalizado
testamento alguno; de parte del señor CATARINO MARTINEZ, como
presunto heredero de los bienes que a su defunción dejara la señora
MARIA ANGEL GOMEZ DE MARTINEZ, en su calidad de cónyuge
sobreviviente de la referida causante; En consecuencia CONFIERASE
AL ACEPTANTE' LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINA DE LA REFERIDA SUCESIÓN, con las restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina jurídica del Notario, ALEJANDRO
DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ. En la Ciudad de San Martín,
a las diez horas del día siete del mes de mayo del año dos mil diecio-
cho.
LIC. ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C003768
JOSE ISRAEL PINEDA ESCOBAR, Notario, del domicilio de San
Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, con oficina profe-
sional situada en Calle Principal, número treinta y cinco, segundo nivel,
Local cinco, Barrio San Martín, Cara Sucia, San Francisco Menéndez,
Ahuachapán,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-
rio en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, a las ocho horas con treinta y nueve
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419minutos del día dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida, a las veinte hora del día dieciocho
de marzo del año dos mil diecisiete, en el Hospital San Rafael, Nueva
San Salvador, departamento de La Libertad, a consecuencia de Shock
Séptico, según cuadro de Defunción, emitido por el Doctor Juan David
Bustillo Cruz JVPM número UNO SEIS DOS UNO DOS, con asisten-
cia médica, siendo su último domicilio el Cantón San José El Naranjo,
Jurisdicción de Jujutla, departamento de Ahuachapán, dejara la señora
MARIA DORA LARA conocida por MARIA DORA LARA VIUDA
DE MATA y por MARIA LARA, de parte de la señora ISABEL MATA
LARA, en concepto de hija sobreviviente, de la expresada causante; con
las facultades y restricciones de ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presente a la mencionada
oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto, para que hagan uso de su derecho en la
presente sucesión.
Librado en San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán,
a los veinte días del marzo del año dos mil dieciocho.
LIC. JOSE ISRAEL PINEDA ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. C003783
LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, Notario, del domicilio de
San Salvador, con oficina Profesional situada sobre Boulevard de Los
Héroes, Condominio Los Héroes, Quinto Nivel, Local A, San Salvador,
al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario,
a las diez horas del día treinta de Abril del presente año, se han Declarado
Herederos Ab-intestato y con beneficio de inventario, de los bienes que a
su defunción dejó la causante MARIA DOLORES ALFARO CORTEZ,
que al momento de su defunción era de cincuenta y siete años de edad,
siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, Departamento de
San Salvador, quien era originaria de la ciudad de San Pedro Nonualco,
Departamento de La Paz, hija de los señores Timoteo Cortez y Clara
Alfaro, dicha causante falleció en la ciudad de Ilopango, el día trece
de Octubre del año dos mil quince, a los señores ERIKA VANESSA
MENDEZ ALFARO y VICTOR MANUEL MENDEZ ALFARO, en
su calidad de herederos por ser hijos de la causante ya mencionada;
habiéndoseles conferido la Administración y representación INTERINA
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de La
Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.
LIC. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS,
NOTARIO.
1 v. No. C003794
ALBA AMÉRICA PEREZ HERNÁNDEZ, Mayor de edad, Abogado
y Notario, del domicilio de San Antonio del Monte, departamento de
Sonsonate, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, número
cuatro-tres, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita. Notario,
proveída a las catorce horas del día tres de Mayo del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por
parte de la señora PETRONA LUZ GUARDADO VIUDA DE FLORES
conocida por PETRONA LUZ GUARDADO DE FLORES, PETRONA
LUZ GUARDADO HENRÍQUEZ y PETRONA LUZ GUARDADO,
por derecho propio en su calidad de Cónyuge Sobreviviente, y como
cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras
Hercilia Ignacia Méndez Cortez viuda de Flores conocida por Ercilia
Méndez; y Ercilia Yanira Flores Guardado, en sus calidades de madre
e hija sobreviviente, respectivamente, la Herencia Intestada que a su
defunción dejara el señor SANTIAGO ANTONIO FLORES MÉNDEZ,
conocido por SANTIAGO ANTONIO FLORES, quien falleció a la
edad de cincuenta y dos años, a las veintidós horas con cuarenta y cinco
minutos, del día tres de Febrero del año dos mil, en el Hospital Nacional
Rosales de San Salvador, a consecuencia de Politraumatizado tórax
inestable, con asistencia médica, siendo la ciudad de Armenia, depar-
tamento de Sonsonate su último domicilio; habiéndose conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener
derecho en dicha herencia, para que se presenten a dicha oficina en el
termino de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación
del presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notario Alba América Pérez Hernández,
en la ciudad de Sonsonate, a los cuatro días del mes de Mayo de dos mil
dieciocho.
LIC. ALBA AMÉRICA PEREZ HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025339
LUIS ALONSO NÚÑEZ SÁNCHEZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Edifi-
cio Avante Local 3-13, Urbanización Madre Selva III, Calle Llama del
Bosque Poniente, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, al
público en general:
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las
dieciocho horas y cuarenta minutos del día veintiséis de abril de dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA
HILDA NAVAS VIUDA DE CAMPOS, quien falleció el día treinta y
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. uno de diciembre de dos mil dieciséis; por parte de los señores MAURO
CAMPOS NAVAS, DELMY ELIZABET CAMPOS NAVAS DE SÁN-
CHEZ, MARÍA ELODIA CAMPOS NAVAS, GLORIBEL CAMPOS
NAVAS, SONIA IBETH CAMPOS DE REYES y MANUEL VICENTE
CAMPOS NAVAS, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante,
habiéndoseles conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina antes
mencionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, el día veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
LIC. LUIS ALONSO NUÑEZ SÁNCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025353
JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL, Notario, de este domi-
cilio, con oficina instalada en Boulevard Tutunichapa, Avenida Doctor
Emilio Álvarez, Condominio Centro Profesional San Francisco, segunda
Planta local número once, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a
las ocho horas del día treinta del mes de Abril del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
Herencia testamentaria que a su defunción en la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, el día
diez de Junio del año dos mil diecisiete dejó la señora ESPERANZA
MARINA LLERENA GAMBOA VIUDA DE OSORIO conocida por
ESPERANZA LLERENA DE OSORIO, y por ESPERANZA LLERE-
NA, de parte del señor HUMBERTO OSORIO LLERENA, en concepto
de Heredero Testamentario de la causante.
Se le ha conferido al aceptante, la Administración y representación
Interina de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los treinta días del mes de Abril del
año Dos mil dieciocho, para ser publicado por sola una vez en el Diario
Oficial.
DR. JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL,
NOTARIO.
1 v. No. F025371
JAIME DE JESUS GALVEZ NAVARRO, Notario, de este domicilio,
con oficina particular en Primera Avenida Sur número sesenta y uno-A,
Barrio El Calvario de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-
tario, a las once horas y treinta minutos del día diecinueve de abril del
año dos mil dieciocho, en esta ciudad, se ha tenido por Aceptada expre-
samente y con beneficio de Inventario de parte de OSCAR OSWALDO
VANEGAS CANO; en su calidad de hijo sobreviviente; en la Herencia
Intestada que a su defunción dejó la señora FELICIANA CANO; quien
falleció en Cantón El Jocote, Municipio de San Matías, Departamento de
La Libertad, a las ocho horas del día treinta y uno de octubre de dos mil
tres, a consecuencia de "CIRROSIS HEPATICA", siendo San Matías,
Departamento de La Libertad, su último domicilio; y en consecuencia
confiérasele al aceptante la Administración y Representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los
quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Quezaltepeque, a los diecinueve días del mes de abril del año dos
mil dieciocho.
JAIME DE JESUS GALVEZ NAVARRO,
NOTARIO.
1 v. No. F025408
JAIME DE JESUS GALVEZ NAVARRO, Notario, de este domicilio,
con oficina particular en Primera Avenida Sur número sesenta y uno-A,
Barrio El Calvario de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las diez horas del día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, en
esta ciudad, se ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de
Inventario de parte de ALFONSO ERNESTO CORTEZ GARCIA; en
su calidad de cesionario de los derechos que le corresponden a ALFON-
SO GARCIA, MARIA MARLENE RAMIREZ CORTEZ, GRISELDA
ANTONIA RAMIREZ CORTEZ e INES RAMIREZ TINICO conocido
por INES RAMIREZ, el primero padre, las otras dos hijas y el último
esposo de la causante, en la Herencia intestada que a su defunción dejara
la señora MARIA ANTONIA CORTEZ DE RAMIREZ, quien falleció
en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, a
las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil
uno, a consecuencia de "CARCINOMATOSIS ABDOMINAL", siendo
la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, su último
domicilio; habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los
quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Quezaltepeque, a los diecinueve días del mes de abril del año dos
mil dieciocho.
JAIME DE JESUS GALVEZ NAVARRO,
NOTARIO.
1 v. No. F025409
SOFÍA INDIRA BONILLA VENTURA, Notario, con oficina en Co-
lonia José Simeón Cañas, Condominios T, Edificio 4-5, Apartamento
22, Zacamil, Mejicanos. AL PÚBLICO EN GENERAL,
HAGO SABER: Que por resolución pronunciada en las Diligen-
cias de Aceptación de Herencia que más adelante se dirán, mediante
acta notarial otorgada ante mis oficios en esta ciudad, a las doce horas
con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre de dos mil
quince, se ha tenido por parte a los señores ALL MOISES CASTILLO
ESCOBAR y ROBERTO EDGARDO CASTILLO ESCOBAR, en su
calidad de hijos del difunto ROBERTO EDGARDO CASTILLO RIOS;
y cesionarios de los derechos hereditarios de la señora MARÍA MAG-
DALENA RIOS DE CASTILLO, conocida por MAGDALENA RIOS
DE CASTILLO, MARÍA ELENA RIOS, MARÍA MAGDALENA
RIOS, y por MARÍA ELENA RIOS DE CASTILLO, quien cedió sus
derechos en calidad de madre del difunto. Se ha tenido por parte también
a la señora ROSA ANGÉLICA ESCOBAR GONZÁLEZ, en su calidad
de Esposa del causante, quien, mediante acta notarial otorgada ante mis
oficios en esta Ciudad, a las dieciséis horas del día catorce de junio de dos
mil diecisiete, se incorporó a las presentes Diligencias de Aceptación de
Herencia. Los comparecientes han tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la sucesión intestada por defunción, ocurrida
a las dieciséis horas del día veinte de diciembre de dos mil, en Colonia
Atlacatl Pasaje Singuil, número nueve, jurisdicción y departamento de
San Salvador, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio secundario en
un posible infarto agudo al miocardio, que dejara el señor ROBERTO
EDGARDO CASTILLO RIOS, quien fue de cuarenta y nueve años de
edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio
el de la ciudad y departamento de San Salvador. Así mismo, se ha
conferido a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Por tanto, se cita por este medio a quienes se crean con mejor
derecho en la referida sucesión, para que comparezcan a la oficina de la
suscrita Notario a deducir sus pretensiones dentro del plazo de quince
días después de la tercera y última publicación del presente edicto.
Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de mayo de dos
mil dieciocho.
LICDA. SOFIA INDIRA BONILLA VENTURA,
NOTARIO.
1 v. No. F025424
ARMANDO EDGARDO LOPEZ PREZA, Notario, del domicilio de
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Oficina ubicada en Avenida
España, Condominio Metro España, Edificio "D" Local Tres "B" Tercera
Planta, San Salvador, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora CARMEN
BOLAÑOS DE FIGUEROA, ocurrida en el Hospital Nacional Zacamíl,
de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, el día doce
de diciembre de dos mil quince, portadora de su Documento Único de
Identidad número: cero cero seis nueve ocho uno siete siete-cinco, con
Número de Identificación Tributaria: cero seis cero ocho-uno uno uno dos
dos ocho-cero cero uno-ocho; hija de los señores ADELAIDA LEMUS y
FELIX BOLAÑOS, ambos ya fallecidos; de parte de la señora MARIA
INES FIGUEROA BOLAÑOS, en calidad de Cesionaria de la herencia
Testamentaria que le correspondía a la señora: YOLANDA BOLAÑOS
DE CARRILLO, en su concepto de hija y heredera Testamentaria a título
Universal de la causante, habiéndosele conferido la administración y
representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario ARMANDO EDGARDO LOPEZ
PREZA. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
a las diez horas del día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
LIC. ARMANDO EDGARDO LOPEZ PREZA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F025434
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. JULIO CESAR MELENDEZ VILLEDA, Notario, de este domicilio con Oficinas situadas en: Colonia y Reparto Bernal, pasaje Rosales, número diez, San Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario a las trece horas del siete de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JESUS ERNESTO REYES, ocurrida en el Hospital San Juan de Dios, departamento de La Unión, a causa de falla intraorgánica sepsis, a las once horas veinticinco minutos del día once de mayo de dos mil ocho, de parte de las señoras ELVIS MARINA REYES LAZO y NUBIA ESPERANZA REYES DE ESCAMILLA, en concepto de hijas del causante y como Cesionarias de los derechos que corresponden a la cónyuge sobreviviente señora EUFEMIA LAZO VIUDA DE REYES conocida por MARIA EUFEMIA LAZO DE RE-YES, y a sus hijos MARIA DEL CARMEN REYES DE REYES, ROSA ERNESTINA REYES DE REYES y JORGE ANTONIO REYES LAZO, siendo su último domicilio Villa San José, departamento de La Unión, quien fue de ochenta y uno años de edad, fontanero, casado, originario y del domicilio de Villa San José, Departamento de La Unión, y de nacionalidad salvadoreña, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las oficinas del suscrito Notario, en San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
JULIO CESAR MELENDEZ VILLEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F025435
JULIO CESAR MELENDEZ VILLEDA, Notario, de este domicilio con Oficinas situadas en: Colonia y Reparto Bernal, pasaje Rosales, número diez, San Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario a las trece horas quince minutos del día siete de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor LUIS ALONSO MEDRANO HERNANDEZ, ocurrida en el parqueo del área de emergencias del Hospital Nacional Rosales de San Salvador, a las veinte horas del día veintiocho de diciembre de dos mil quince, a causa de herida de tórax, abdomen y pelvis producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, de parte de la señora LUCIA PERDOMO VIUDA DE MEDRANO, en concepto de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los derechos que corresponden a la madre del causante señora ROSITA MARGARITA HERNANDEZ MORALES conocida por RITA MARGARITA HERNANDEZ y ROSITA MARGARITA HERNANDEZ DE DE LEON, siendo su último domicilio Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, quien fue de treinta y seis años de edad, comerciante, casado, originario y del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, y de nacionalidad salvadoreña, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las oficinas del suscrito Notario, en San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
JULIO CESAR MELENDEZ VILLEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F025436
CARMEN MARGARITA DERAS GARCIA, Notario, de este domicilio, con oficina en: Pasaje 7, No. 12. Urbanización Jardines de San Marcos, de la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día tres de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día veintisiete de noviembre de dos mil trece, en la ciudad y Estado de Texas, Estados Unidos de América, siendo dicha ciudad su último domicilio, dejó la señora DAYSI NOEMI VENTURA VIUDA DE CRUZ, conocida por DAYSI NOEMI CRUZ, de parte de los seño-res: DAISY CAROLINA VARGAS, MARIO DAGOBERTO CRUZ VENTURA y OCTAVIANO MENELIK CRUZ, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido a dichos señores la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la referida he-rencia, se presenten a la dirección antes apuntada en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
CARMEN MARGARITA DERAS GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F025466
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y cinco minutos del día siete de mayo del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RAÚL ERNESTO MEDINA CEN-TENO, quien falleció el día treinta de diciembre del dos mil diecisiete, a la edad de sesenta y nueve años, soltero, comerciante, originario del Congo departamento de Santa Ana, siendo Chiltiupán, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de los señores: 1) GLO-RIA HAYDEE MEDINA URRUTIA, con NIT: cero cinco cero cinco guión uno cero uno uno ocho cero guión uno cero uno guión cinco, 2) RAUL ERNESTO CORTEZ MEDINA, con NIT: cero cinco cero nueve guión cero uno cero cuatro siete tres guión uno cero tres guión nueve, 3) LAURA RAQUEL MEDINA MARTÍNEZ, con NIT: cero cinco cero nueve guión cero nueve uno dos ocho siete guión uno cero seis guión nueve, en su calidad de hijos del referido causante; Confiérase a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los siete días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA L.L.. LICDA. MARIA DINORA RODRIGUEZ MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C003773-1
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NE VALID
EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas y diez minutos del día cuatro de mayo de dos mil dieciocho, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ AUDELIO SIBRIAN RAUDA, quien falleció el día once de julio del dos mil dieciséis, a la edad de sesenta y nueve, casado, agricultor en pequeño, originario de San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango, siendo Tamanique, Departamento de La Libertad su último domicilio, de parte de la señora MARIA MAGDALENA HERNANDEZ DE SIBRIAN, con numero de DUI: cero cero nueve uno ocho nueve cero siete guión uno, y NIT: cero cuatro dos seis guión uno siete cero cinco cuatro nueve guión uno cero uno guión cuatro, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Confiérase a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA L.L.. LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETA-RIA.
3 v. alt. No. C003774-1
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de Abril de dos mil dieciocho.- Se le declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las dos horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de abril de dos mil diecisiete, en el Barrio Las Delicias, de esta Ciudad, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante señora ERNESTINA ROMERO, de parte de la señora PETRONA ROMERO, en concepto de hija sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el edicto co-rrespondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso el Licenciado Virgilio Blanco Guevara.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil dieciocho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003780-1
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de
Inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó la cau-sante la señora: MARIA PAULA ZELAYA DE MEDRANO conocida por MARIA PAULA ZELAYA, en la sucesión testamentaria que ésta dejó al fallecer el día diecisiete del mes de enero del año dos mil siete en el Barrio El Molino de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora PAULA ELVIRA MEDRANO VIUDA DE RECINOS, en su calidad de heredera testamentaria de la causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil dieciocho.- LIC. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL, DE USULUTAN. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003787-1
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL, JUEZ 1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las once horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el día dieciocho de marzo de dos mil cinco, que defirió el causante señor CONCEPCION MONGE RAUDA conocido por CONCEPCION MONGE, quien fue de ochenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, Casado, Sal-vadoreño, originario de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango, hijo de Nicolasa Rauda y Celestino Monge, siendo su último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de la señora ANA ELENA MONGE FUENTES, de cincuenta y seis años de edad, Cosmetóloga, Soltera, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Carlos Alberto Monge Fuentes, hijo del causante, representada por su procuradora Licenciada NADY PATRICIA MARROQUIN REYES.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL (JUEZ 1). LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025309-1
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE FREDY PORTILLO, al fallecer el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital San Juan de Dios de San Miguel, siendo la Ciudad de Ozatlán, su último domicilio, de parte de FREDY OMAR PORTILLO ROSALES, QUILMAR EDENILSON PORTILLO ROSALES, YENI SARAI PORTILLO ROSALES, IVANIA YAMI-LETH PORTILLO ROSALES, en calidad de Hijos del causante, repre-sentados por su madre BETY ROSALES LIZAMA.- Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los die-ciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025330-1
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del día dos de Marzo de dos mil dieciocho.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día dos de julio de dos mil trece, dejó la causante señora MARÍA ÁN-GELA GÓMEZ FRANCO, conocida por MARÍA GÓMEZ, de parte de los señores NARCISA GÓMEZ, REYNA ISABEL GÓMEZ DE HERNÁNDEZ y DOMINGO GÓMEZ, en su calidad de hijos de la de cujus, de conformidad al Art. 988 C.C. Se ha Conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley-.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día dos de Marzo de dos mil dieciocho. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025345-1
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las quince horas dos minutos del día seis de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MIRIAN SANTANA ORELLANA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Oficios domésticos, Soltera, originaria y del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecida el día uno de julio de dos mil quince; de parte de los señores SERGIO ARMANDO GUEVARA ORELLANA, WALTER ALEJAN-DRO GUEVARA ORELLANA, KATTIA GRISELDA ORELLANA FLORES, ERICK MAURICIO ORELLANA, y ÁNGEL ERNESTO ORELLANA HERNÁNDEZ, en calidad de hijos de la causante, a quienes se les ha conferido a los aceptantes, la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas ocho minutos del día seis de abril de dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025347-1
LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día veintitrés de Abril del dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante AGAPITO RAIMUNDO OLIVA MONGE, c/p AGAPITO RAIMUNDO OLIVA y RAYMUNDO OLIVA, quien falleció a las cinco horas con veinticinco minutos del día veintiuno de Febrero de dos mil once, en el Cantón Monte Redondo del Municipio de Concepción Quezaltepeque, siendo Concepción Quezaltepeque, su último domicilio; de parte de BITALINO NELSON LOPEZ OLIVA, en calidad de hijo sobreviviente del causante.
Se confiere al heredero declarado la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las quince horas con cuarenta minutos del día veintitrés de Abril del dos mil dieciocho. LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025391-1
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador: AL PÚBLICO: para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez
horas y quince minutos del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho,
SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de
inventario de parte de la señora INGRID YESENIA MEJICANO DE
GARCÍA, con Documento Único de Identidad número 00746378-8 y
Número de Identificación Tributaria 0614-050482-124-0, en calidad hija
y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían
a los señores Marta Emely Maravilla de Morejón, conocida por Marta
Nely Maravilla y por Marta Maravilla, Leónidas Morejón Espinoza y
Elizabeth Mejicano Maravilla, en su calidad de padres los primeros
dos y en calidad de hija la tercera, respecto de la causante GLADYS
MARAVILLA MOREJON, con Documento Único de Identidad número
00389382-6 y Número de Identificación Tributaria 1205-260359-101-7,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de
diciembre de dos mil dieciséis en el Hospital Nacional Zacamíl, ubicado
en el departamento de San Salvador, dejó la señora GLADYS MARA-
VILLA MOREJON; confiriéndosele a la aceptante la administración y
representación INTERINA de la sucesión intestada; con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la
referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de
quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación
de éste.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR, a las doce horas con cinco minutos del día dieciséis de
abril de dos mil dieciocho.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSÉ
PORTILLO MORALES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025467-1
TITULO SUPLETORIO
LA SUSCRITA NOTARIO, SANDRA ARELY LÓPEZ LÓPEZ: AL
PÚBLICO,
HACE SABER: Que a mi Oficina Jurídica, ubicada en Barrio El
Centro, de la ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango, se
presentó el señor Miguel Ángel Portillo Salguero; solicitando Título
Supletorio, de un inmueble de su propiedad, de naturaleza Rural, situado
en Caserío y Cantón Jocotan, Jurisdicción de San Fernando, departa-
mento de Chalatenango, de una área de CUARENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS. Con los linderos siguientes Lindero Norte,
lindando con Gerardo López Orellana y Manuel Armando Aguilar, con
río Nunuapa, de por medio con el primero y quebrada con el segundo.
Lindero Oriente, lindando con Héctor Vicente Aguilar Hernández y
Efraín Díaz, con cerco de púas de por medio.
Lindero Sur, lindando con Alejandro Recinos Díaz, con quebrada
de por medio. Lindero Poniente, lindando con Rene Aguilar Lemus y
Gerardo Lemus Orellana con río Nunuapa, de por medio; y valúa el
inmueble en cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, lo
que al público hace saber para efectos de Ley.
Librado en la ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango,
a los siete días de Mayo de dos mil dieciocho.
SANDRA ARELY LOPEZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025443
TITULO DE DOMINIO
Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del
Municipio y Departamento de Chalatenango, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores:
VILMA GLORIA MEJIA DE ESCOBAR, de sesenta y nueve años
de edad, Ama de Casa, del domicilio de la ciudad y departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero uno
cero uno tres ocho siete ocho-dos y Número de Identificación Tributaria
cero cuatro cero siete-dos cero cero cinco cuatro siete-uno cero dos- tres
y FLORENTINO ESCOBAR MENJIVAR, de setenta y tres años,
Motorista, del domicilio de la ciudad y departamento de Chalatenango,
con Documento Único de Identidad número cero dos cero cuatro cero
uno tres siete-tres y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero
siete-uno seis uno cero cuatro cuatro-cero cero uno-cinco, en su concepto
SOLICITAN, Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbano,
ubicado en Colonia Fátima, Calle Bruno Bonilla, Pasaje La Cima, Juris-
dicción del Municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango,
el cual es de la capacidad superficial de TRES MIL NOVENTA Y TRES
PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, de las colindancias y linderos
siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur ochenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y
siete segundos Este, con una distancia de dieciséis punto cuarenta y tres
metros; Tramo dos, Sur cincuenta y siete grados doce minutos cuarenta y
seis segundos Este. con una distancia de veintiuno punto sesenta metros:
colindando con terrenos de Sucesión Adolfo Díaz, con cerco de púas.
LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
quince grados cero cinco minutos cincuenta y cinco segundos Oeste,
con una distancia de veintiuno punto cuarenta y siete metros; Tramo
dos, Sur trece grados cincuenta y cuatro minutos cero dos segundos
Oeste con una distancia de cuarenta y seis punto cincuenta y un metros;
colindando con terrenos de Antonia Hernández, con cerco de púas.
LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un
tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta
y seis grados veintiocho minutos cero ocho segundos Oeste, con una
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. distancia de treinta y cinco punto setenta y cinco metros; colindando
con terrenos de Eugenio Hernández, con cerco de púas. LINDERO
PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero
ocho grados cuarenta y un minutos dieciocho segundos Este, con una
distancia de doce punto ochenta y tres metros; Tramo dos, Norte cero
seis grados cuarenta y dos minutos treinta y ocho segundos Oeste, con
una distancia de trece punto ochenta metros; Tramo tres. Norte cero
siete grados veintiún minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una
distancia de tres punto treinta y ocho metros; Tramo cuatro, Norte cero
cero grados veintinueve minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con
una distancia de veinte punto ochenta y tres metros; Tramo cinco, Norte
treinta y tres grados cincuenta y cuatro minutos treinta y dos segundos
Este, con una distancia de dieciséis punto noventa y un metros; Tramo seis,
Norte treinta y cinco grados cincuenta y nueve minutos doce segundos
Este, con una distancia de trece punto treinta y seis metros; colindando
del primero al segundo tramo con terrenos de Juan Alemán, con pared
de por medio; colindando en tercer tramo con terrenos de calle pública,
con lindero sin materializar; colindando en tramo cuatro con terrenos de
Consuelo Melgar, con pared de por medio; colindando del tramo cinco
al seis con terrenos de Francisco Martínez, con pared de por medio. Así
se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.
Dicho inmueble lo valoran en la cantidad de MIL DOSCIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Este in-
mueble lo adquirió por compra venta que le hicieran al señor Eugenio
Hernández, en escritura pública número noventa y ocho otorgado en la
ciudad de Chalatenango, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos
del día veintiocho de Diciembre del año mil novecientos setenta y ocho,
lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los veinticuatro días del
mes de abril de dos mil dieciocho.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA
MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍ-
REZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025388-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DE LA DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por
NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de
juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: "MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las catorce
horas del día doce de diciembre de dos mil diecisiete. Vistas las diligen-
cias para obtener la calidad de salvadoreña por naturalización, presen-
tadas el día diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, promovidas por
la señora MARBRY CRISTINA PÉREZ SOCORRO, de cuarenta y
cuatro años de edad al momento de presentar la solicitud en referencia,
sexo femenino, divorciada, empleada, del domicilio de San José
Villanueva, departamento de La Libertad, de nacionalidad venezolana,
originaria del municipio de Santa Bárbara, distrito Maracaibo, Estado
Zulia, de la República Bolivariana de Venezuela, con carné de residen-
te definitiva número cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro;
este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La
señora MARBRY CRISTINA PÉREZ SOCORRO, en su solicitud
agregada a folio ciento cuarenta y siete, relacionó que por ser de origen
y nacionalidad venezolana, es su deseo y voluntad adquirir la calidad
de salvadoreña por naturalización, aclarando que en su país de origen y
en El Salvador no ha pertenecido a ninguna sociedad u organización;
en el expediente administrativo de la señora MARBRY CRISTINA
PÉREZ SOCORRO, consta que el día diez de febrero de dos mil seis,
el Ministerio de Gobernación de la República de El Salvador en esa
época, le otorgó residencia temporal y el día dieciocho de agosto de dos
mil once, la Dirección General de Migración y Extranjería de la Repú-
blica de El Salvador, le otorgó residencia definitiva. Igualmente mani-
festó su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y au-
toridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad
con los artículos noventa y dos ordinal primero de la Constitución de la
República de El Salvador, treinta y cinco literal a), treinta y ocho y si-
guientes de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de
salvadoreña por naturalización. En el expediente administrativo de la
señora MARBRY CRISTINA PÉREZ SOCORRO corre agregada la
documentación siguiente: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento
debidamente apostillada, extendida el día treinta y uno de marzo de dos
mil cinco, por el Registro Civil del Estado Zulia, Ministerio del Interior
y Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consta
que en el acta de nacimiento número cuatrocientos, de mil novecientos
setenta y dos, del municipio de Santa Bárbara, distrito Maracaibo del
Estado Zulia, quedó inscrito que la señora MARBRY CRISTINA PÉREZ
SOCORRO, nació el día veintiuno de octubre de mil novecientos seten-
ta y dos, en el municipio de Santa Bárbara, distrito Maracaibo, Estado
Zulia, de la República Bolivariana de Venezuela, siendo sus padres los
señores Jesús Enrique Pérez Patiño y Ledy Cristina Socorro Bonilla,
ambos de nacionalidad venezolana, el primero fallecido y la segunda
sobreviviente a la fecha, agregada de folios cuarenta y tres al cuarenta
y nueve del expediente administrativo número sesenta y cinco mil no-
vecientos sesenta y seis (que pertenece al Sistema Informático usado
anteriormente por la Dirección General de Migración y Extranjería de
la República de El Salvador y que en la actualidad ha sido asignado
nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión Migratoria, siendo
ahora el expediente administrativo EXT-VEN-cero cero cero trece); b) Certificación de Antecedentes Penales, extendida el día veintiséis de
abril de dos mil diecisiete, por el Encargado Interino de la Sucursal del
Registro de Armas de la Dirección General de Centros Penales, a folio
ciento cuarenta y seis; c) Constancia que no registra antecedentes, ex-
tendida el día veinte de abril de dos mil diecisiete, por el Jefe de la
Unidad de Registro y Antecedentes Policiales Sucursal San Salvador,
de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a folio ciento cuarenta y
cinco; d) Constancia médica extendida el día seis de abril de dos mil
diecisiete, por la Doctora Patricia I. Amaya Artiga, en la cual consta que
la peticionaria actualmente no se encuentra adoleciendo de ninguna
enfermedad infectocontagiosa, a folio ciento cuarenta y cuatro; y e) Fotocopia confrontada con original del carné de residente definitiva
número cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro, expedido
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República
de El Salvador, el día diez de septiembre de dos mil catorce, con fecha
de vencimiento el día dieciocho de agosto de dos mil dieciocho, a folios
ciento cuarenta y dos y ciento cuarenta y tres. En virtud de la petición
en referencia, el día diecinueve de julio de dos mil diecisiete, mediante
el respectivo auto interlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía General de
la República, y a publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como
consta a folio ciento cincuenta y cuatro; habiéndose recibido oficio de
fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete, mediante el cual el señor
Fiscal General de la República de El Salvador, informó a este Ministe-
rio, que la señora MARBRY CRISTINA PÉREZ SOCORRO, no repor-
ta expediente iniciado o fenecido en su contra, agregado a folio doscien-
tos treinta y uno. Mediante escrito de fecha veintiocho de septiembre de
dos mil diecisiete, la señora Pamela Colette Sánchez Torres, quien actúa
en calidad de Apoderada Especial Administrativa de la señora MARBRY
CRISTINA PÉREZ SOCORRO, adjuntó las páginas número sesenta y
cinco, ochenta y ciento tres, de fechas treinta, treinta y uno de agosto y
uno de septiembre de dos mil diecisiete, de El Diario de Hoy, agregadas
de folios ciento sesenta y uno al ciento sesenta y tres. También anexó
las páginas número cuarenta y uno, ciento cuatro y ciento cinco y cien-
to veinte de los ejemplares de los Diarios Oficiales número ciento se-
senta y dos, ciento sesenta y tres y ciento sesenta y cuatro, todos del
Tomo cuatrocientos dieciséis, de fechas uno, cuatro y cinco de septiem-
bre de dos mil diecisiete, agregadas de folios ciento sesenta y cuatro al
ciento setenta y dos, en las cuales aparecen publicados los edictos a que
se refiere el auto de folio ciento cincuenta y cuatro. El día uno de di-
ciembre de dos mil diecisiete, la solicitante presentó: a) Sentencia de
Divorcio Ejecutoriada y debidamente apostillada, extendida en Mara-
caibo el día catorce de junio de dos mil diecisiete, por el Juzgado Se-
gundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la República Bolivariana
de Venezuela, mediante la cual establece que el vínculo matrimonial
celebrado el día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y
cinco, entre los señores Gustavo Adolfo Vera Valbuena y Marbry Cris-
tina Pérez Socorro, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá,
Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la República Bolivariana de
Venezuela, según acta de matrimonio número noventa, quedó disuelto,
el día siete de octubre de dos mil tres y ejecutoriada el día diez del
mismo mes y año, agregada de folios doscientos treinta y dos al dos-
cientos treinta y ocho; y b) fotocopia confrontada con original del pa-
saporte número ciento cuarenta y tres millones seiscientos sesenta y
cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete, expedido por las autoridades
de la República Bolivariana de Venezuela, el día veinticuatro de mayo
de dos mil diecisiete, con fecha de expiración el día veintitrés de mayo
de dos mil veintidós, de folios doscientos treinta y nueve al doscientos
cuarenta y dos. Habiendo transcurrido el término de ley sin que persona
alguna se haya presentado a denunciar impedimentos legales que pudie-
ran invalidar el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturali-
zación a favor de la señora MARBRY CRISTINA PÉREZ SOCORRO;
por auto de folio doscientos cuarenta y seis, se mandó agregar los do-
cumentos antes relacionados, y estimándose que era procedente acceder
a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en
la ley de la materia, se mandó a continuar con el procedimiento corres-
pondiente. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO:
Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir
administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si
procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por natura-
lización a favor de la señora MARBRY CRISTINA PÉREZ SOCORRO.
III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE:
Según el artículo noventa y dos ordinal primero de la Constitución de
la República de El Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños
por naturalización: "Los españoles e hispanoamericanos de origen que
tuvieren un año de residencia en el país". Dicha disposición constitu-
cional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco
literal a) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de
Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer
de las diligencias a efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de
salvadoreño por naturalización. Por lo anterior, para emitir el pronun-
ciamiento conforme a la ley, hay que valorar que la señora MARBRY
CRISTINA PÉREZ SOCORRO es una persona extranjera, a quien se
le otorgó residencia temporal el día diez de febrero de dos mil seis y
residencia definitiva el día dieciocho de agosto de dos mil once. De igual
manera, mediante solicitud realizada a este Ministerio, la señora MAR-
BRY CRISTINA PÉREZ SOCORRO, manifiesta su deseo de adquirir
la calidad de salvadoreña por naturalización, así como su voluntad de
adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la Repú-
blica de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones
anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa
y dos ordinal primero de la Constitución de la República de El Salvador;
doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve
del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a), treinta
y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería; en
nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:
Concédesele la calidad de salvadoreña por naturalización a la señora
MARBRY CRISTINA PÉREZ SOCORRO, por cumplir con los requi-
sitos de ley, quien es de origen y nacionalidad venezolana y posee do-
micilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo cuarenta y
ocho de la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones de este
fallo de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de
la referida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ
LANDAVERDE. MINISTRO."RUBRICADA" MINISTERIO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las nueve horas
con cincuenta y dos minutos del día dos de mayo de dos mil dieciocho.
A sus antecedentes el escrito presentado por la señora MARBRY CRIS-
TINA PÉREZ SOCORRO, de nacionalidad venezolana, por medio del
cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada a su favor; en
consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona
alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la
calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN, DECLÁRASE
EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las ocho horas con
quince minutos del día tres de mayo del presente año, para el acto de
juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo establecido en
el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. MAURICIO ER-
NESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO."RUBRICADA"
NÚMERO CIENTO CUARENTA Y OCHO.- En el Ministerio de
Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las ocho horas con quince
minutos del día tres de mayo de dos mil dieciocho.- Siendo éstos el
lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación de la señora
MARBRY CRISTINA PÉREZ SOCORRO, de origen y nacionalidad
venezolana, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley
de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA, interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo in-
DIARIO
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IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. dica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos,
señora: MARBRY CRISTINA PÉREZ SOCORRO, ¿PROTESTÁIS
BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A
LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER
SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIO-
NALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFI-
CIO? y la interrogada contestó: "SÍ PROTESTO". Incontinenti el sus-
crito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronun-
ció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS
PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE".
Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos
la presente acta. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE.
MINISTRO. MARBRY CRISTINA PÉREZ SOCORRO "RUBRICA-
DAS" .
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES
SE CONFRONTO; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se
extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRAN-
JERÍA. San Salvador a las diez horas con ocho minutos del día tres de
mayo de dos mil dieciocho.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
1 v. No. F025382
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DE LA DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: La sentencia
de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la
declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de Ley que li-
teralmente dice: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚ-
BLICA. San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día seis
de diciembre de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias para obtener
la calidad de salvadoreña por naturalización, presentadas el día veintidós
de mayo de dos mil diecisiete, promovidas por la señora CONNIE
ANNETTE MILLER, de cuarenta y dos años de edad al momento de
presentar la solicitud en referencia, sexo femenino, casada, misionera
evangélica, del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana,
de nacionalidad estadounidense, originaria de Hutchinson, Estado de
Kansas, Estados Unidos de América, con carné de residente definitiva
número cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y tres; este Ministerio
CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora CONNIE
ANNETTE MILLER, en su solicitud agregada a folio ochenta y ocho,
relacionó que por ser de origen y nacionalidad estadounidense, es su
deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por naturalización,
aclarando que en su país de origen pertenece a la Organización Amish
Mennonite Aid de los Estados Unidos de América y en El Salvador
pertenece a la Asociación Servicio Voluntario Menonita de El Salvador,
en el expediente administrativo de la señora CONNIE ANNETTE NISLY,
consta que el día veintinueve de mayo de dos mil tres, el Ministerio de
Gobernación de la República de El Salvador en esa época, le otorgó
residencia temporal y el día veintisiete de junio de dos mil ocho, la
Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El
Salvador, le otorgó residencia definitiva. Igualmente manifestó su vo-
luntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de
la República de El Salvador, por lo que de conformidad con los artícu-
los noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República
de El Salvador, treinta y cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de
la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreña
por naturalización. Para fundamentar su pretensión, la señora CONNIE
ANNETTE MILLER adjuntó la documentación siguiente: a) Certifica-
do de Nacimiento Vivo, debidamente apostillado y traducido al caste-
llano, extendido el día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, por
el Departamento de Salud del Estado de Kansas, División de Estadísti-
cas Vitales, de los Estados Unidos de América, en el cual consta que al
número de archivo local ciento setenta y seis y número de caja ciento
quince - N cero veintiséis mil novecientos cincuenta y ocho, quedó
inscrito que la señora CONNIE ANNETTE NISLY, nació el día treinta
de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, en Hutchinson, Es-
tados de Kansas, de los Estados Unidos de América, siendo sus padres
los señores Charles Abraham Nisly y Charlotte Ann Meyers, el primero
originario de Kansas, la segunda originaria de Indiana y ambos de na-
cionalidad estadounidense, el primero fallecido y la segunda sobrevi-
viente a la fecha, agregado de folios setenta y ocho al ochenta y seis; b) Certificación de Antecedentes Penales, expedida el día ocho de mayo
de dos mil diecisiete, por el Encargado Interino de la Sucursal del Re-
gistro de Armas, de la Dirección General de Centros Penales, a folio
setenta y seis; c) Constancia que no registra antecedentes, extendida el
día ocho de mayo de dos mil diecisiete, por el Jefe de la Unidad de
Registro y Antecedentes Policiales Sucursal Flor Blanca, de la Policía
Nacional Civil de El Salvador, a folio setenta y cinco; d) Constancia
médica expedida el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, por la
Doctora Donatila Fuentes, en la cual consta que la peticionaria no pa-
dece de ninguna enfermedad infectocontagiosa, a folio setenta y cuatro;
e) Fotocopia confrontada con original del carné de residente definitiva
número cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y tres, expedido por la
Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El
Salvador, el día veinticinco de junio de dos mil trece, con fecha de
vencimiento el día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, a folio se-
tenta y tres, documento vigente al momento de presentar las diligencias
de adquisición de la calidad de salvadoreña por naturalización; f) Foto-
copia confrontada con original del pasaporte número quinientos cinco
millones quinientos ochenta y un mil ochocientos setenta y siete, expe-
dido por el Departamento de Estado, de los Estados Unidos de América,
el día veinte de febrero de dos mil catorce, con fecha de expiración el
día diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, de folios sesenta y
siete al setenta y dos; g) Fotocopia confrontada con original del carné
de residente definitivo de su cónyuge, señor Joseph Harvey Miller,
número cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y dos, expedido por la
Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El
Salvador, el día veintidós de julio de dos mil quince, con fecha de ven-
cimiento el día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, a folio cincuen-
ta y cuatro; documento vigente al momento que la señora Miller presen-
tó las diligencias de adquisición de la calidad de salvadoreña por natu-
ralización; h) Certificado de Matrimonio, debidamente apostillado y
traducido al castellano, número noventa y nueve - cero cuarenta y seis
mil trescientos cincuenta y cinco; emitido por el Departamento de Salud
- División de Registros Vitales, Retorno de Matrimonio, de la Manco-
munidad de Virginia, Estados Unidos de América, en el cual consta que
la señora CONNIE ANNETTE NISLY, contrajo matrimonio civil el día
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, con el señor Joseph Harvey Miller, de nacionalidad estadounidense, en Aroda, Virginia, Estados Unidos de América, ante los oficios del Obispo Samuel Hochstetler; extendido el día cinco de octubre de dos mil dieciséis, agregado de folios cincuenta y seis al sesenta y cinco; e i) Fotocopia confrontada con original de la Certificación de Acta de Nacimiento, debidamente apostillada, del señor Joseph Harvey Miller Schwartz, inscrito al acta de nacimiento número cero ochocientos seis - mil nove-cientos setenta y cuatro - cero cero trescientos treinta y cinco, ubicada en el folio cien del tomo cero cero cero treinta y siete de mil novecien-tos setenta y cuatro, extendida el día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, por el Director del Registro Nacional de las Personas, Regis-tro Civil Municipal del municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, agregada a folios cuarenta y cuatro al cuarenta y seis. En virtud de la petición en referencia, el día doce de junio de dos mil diecisiete, mediante el respectivo auto interlo-cutorio, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República, y a publi-car los edictos de conformidad con la ley, tal como consta a folio no-venta y cuatro; habiéndose recibido oficio de fecha diez de agosto de dos mil diecisiete, mediante el cual el señor Fiscal General de la Repú-blica de El Salvador, informó a este Ministerio, que la señora CONNIE ANNETTE MILLER, no reporta expediente iniciado o fenecido en su contra, a folio ciento dos. Mediante escrito de fecha veintiséis de octu-bre de dos mil diecisiete, el señor Francisco Daniel García Escamilla, actuando en calidad de Apoderado Especial de la señora CONNIE ANNETTE MILLER, adjuntó las páginas número veintiséis, veintiuno y diecinueve, de fechas veintiocho, veintinueve y treinta de agosto de dos mil diecisiete, respectivamente del Diario Co Latino, agregadas de folios ciento tres al ciento cinco. También anexó las páginas número noventa y siete, noventa y cinco y noventa y dos de los ejemplares de los Diarios Oficiales número ciento sesenta, ciento sesenta y uno y ciento sesenta y dos, todos del Tomo cuatrocientos dieciséis, de fechas treinta y treinta y uno de agosto y uno de septiembre de dos mil dieci-siete, agregadas de folios ciento seis al ciento doce, en las cuales apa-recen publicados los edictos a que se refiere el auto de folio noventa y cuatro. Habiendo transcurrido el término de ley sin que persona alguna se haya presentado a denunciar impedimentos legales que pudieran in-validar el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización a favor de la señora CONNIE ANNETTE MILLER; por auto de folio ciento setenta y seis, se mandó agregar los documentos antes relaciona-dos, y estimándose que era procedente acceder a lo solicitado por ha-berse cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la materia, se mandó a continuar con el procedimiento correspondiente. Según certificación de acta de nacimiento el nombre de la solicitante es CON-NIE ANNETTE NISLY y en pasaporte estadounidense su nombre ha sido consignado como CONNIE ANNETTE MILLER, verificando que se trata de la misma persona; por lo que para efectos del otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización, este Ministerio resol-verá conforme a su estado familiar de casada. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de confor-midad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización a favor de la señora CONNIE ANNETTE MILLER. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍ-DICO APLICABLE: Según el artículo noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: "Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país". Dicha disposi-ción constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal a) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño por naturalización. Por lo anterior, para emi-tir el pronunciamiento conforme a la ley, hay que valorar que la señora CONNIE ANNETTE MILLER es una persona extranjera, a quien se le otorgó residencia temporal el día veintinueve de mayo de dos mil tres
y residencia definitiva el día veintisiete de junio de dos mil ocho. De igual manera, mediante solicitud realizada a este Ministerio, la señora CONNIE ANNETTE MILLER, manifiesta su deseo de adquirir la ca-lidad de salvadoreña por naturalización, así como su voluntad de adhe-sión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a), treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por naturalización a la señora CONNIE ANNETTE MILLER, por cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad estadounidense, y posee domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones de este fallo de con-formidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. "RUBRICADA" MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo de dos mil dieciocho. A sus antecedentes el escrito presentado por la señora CONNIE ANNETTE MILLER, de nacionalidad estadounidense, por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN, DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las ocho horas con diez minutos del día tres de mayo del presente año, para el acto de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO" "RUBRICADA" NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día tres de mayo de dos mil dieciocho.- Sien-do éstos el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación de la señora CONNIE ANNETTE MILLER, de origen y nacionalidad estadounidense, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURI-DAD PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señora: CONNIE ANNETTE MILLER, ¿PROTESTÁIS BAJO VUES-TRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLI-CA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SAL-VADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y la interro-gada contestó: "SÍ PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente ex-presión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. MAURICIO ERNESTO RA-MÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. CONNIE ANNETTE MILLER."RUBRICADAS".
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE CONFRONTO; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRAN-JERÍA. San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y siete minutos del día tres de mayo de dos mil dieciocho.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
1 v. No. F025415
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio treinta y seis frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:
"NÚMERO TREINTA Y SEIS. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora ROXANA FRINÉE MARTÍNEZ DE ESCOBAR, de origen y de nacionalidad guatemalteca, se hace el siguiente asiento:"
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña por nacimiento, presentadas el día diez de enero de dos mil diecisiete, promovidas por la señora ROXANA FRINÉE MARTÍNEZ DE ESCOBAR, de cuarenta y cuatro años de edad al momento de pre-sentar la solicitud en referencia, sexo femenino, casada, Ingeniera, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad guatemalteca, originaria del municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla, República de Guatemala, con carné de residente definitiva número cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro; este Ministe-rio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora ROXANA FRINÉE MARTÍNEZ DE ESCOBAR, en su solicitud agre-gada a folio treinta y cuatro relacionó que por ser de origen y naciona-lidad guatemalteca y estar casada con salvadoreño, es su deseo y volun-tad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el ex-pediente administrativo de la señora ROXANA FRINÉE MARTÍNEZ DE ESCOBAR, consta que el día uno de octubre de dos mil dos, el Ministerio de Gobernación de la República de El Salvador en esa época, le otorgó residencia definitiva. Para fundamentar su pretensión, la seño-ra ROXANA FRINÉE MARTÍNEZ DE ESCOBAR, adjuntó la docu-mentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente auten-ticado, extendido el día diez de mayo de dos mil dos, por el Registro Civil de la municipalidad de la Villa de Tiquisate, departamento de Escuintla, República de Guatemala, en el cual consta que en la partida número ochocientos noventa y tres, folio ciento quince, del libro noven-ta, del Registro antes mencionado, quedó inscrito que la señora ROXANA FRINÉE MARTÍNEZ LEAL, nació el día diez de marzo de mil nove-cientos setenta y dos, en el municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla, República de Guatemala, siendo sus padres los señores Conrado Amílcar Martínez Guerra y Reynalda Leal de Martínez, ambos de na-cionalidad guatemalteca, sobrevivientes a la fecha, agregado de folios treinta al treinta y tres; b) Certificación de Partida de Matrimonio nú-mero ciento ochenta y seis, asentada a folio ciento ochenta y ocho, del Libro de Matrimonio número trece, que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en mil novecientos no-venta y seis, en la cual consta que la señora ROXANA FRINÉE MAR-TÍNEZ LEAL, contrajo matrimonio civil el día veintisiete de julio de mil novecientos noventa y seis, con el señor Edwin Iván Escobar Esca-lante, de nacionalidad salvadoreña, extendida el día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, a folio veintinueve; c) Fotocopia confrontada con original del carné de residente definitiva número cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro, expedido por la Dirección General de
Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día dieciséis de diciembre de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día dos de octubre de dos mil diecisiete, a folio veintiocho; documento vigente al momento de presentar las diligencias de adquisición de la calidad de salvadoreña por nacimiento; d) Fotocopia confrontada con original del pasaporte número ciento sesenta y siete millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintiséis, expedido por la Dirección de Migración de la República de Guatemala, el día veintisiete de noviembre de dos mil quince, con fecha de expiración el día veintiséis de noviembre de dos mil veinte, a folio veintisiete; y e) Fotocopia confrontada con original del Documento Único de Identidad de su cónyuge, Edwin Iván Escobar Escalante, número cero un millón seiscientos mil ochocientos doce - uno, expedido en Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día veintidós de julio de dos mil catorce, con fecha de expiración el día veintiuno de julio de dos mil veintidós y certificación de Partida de Nacimiento, número doscientos treinta y siete, asentada a folio ciento diecinueve, Libro tres "A", que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamen-to de San Salvador, llevó en mil novecientos sesenta y cuatro; documen-to en el cual consta marginación en el sentido que el inscrito Edwin Iván Escobar Escalante, contrajo matrimonio civil con la señora Roxana Frinée Martínez Leal, el día veintisiete de julio de mil novecientos no-venta y seis, ante los oficios del Notario José Luis Navarro Cárcamo, en San Salvador; anotación marginal de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve; extendida el día siete de noviembre de dos mil dieciséis, a folios veinticinco y veintiséis. Según certificado de nacimiento el nombre de la solicitante es ROXANA FRINÉE MARTÍ-NEZ LEAL, en pasaporte guatemalteco se consignó su nombre como ROXANA FRINÉE MARTÍNEZ LEAL DE ESCOBAR, en certificación de partida de matrimonio consta que usará sus apellidos como MARTÍ-NEZ DE ESCOBAR, verificándose que se trata de la misma persona, por lo que para efectos del otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento, este Ministerio resolverá conforme a su estado familiar actual, quedando consignado como ROXANA FRINÉE MARTÍNEZ DE ESCOBAR. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTE-RIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naci-miento a favor de la señora ROXANA FRINÉE MARTÍNEZ DE ES-COBAR. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICA-BLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los ori-ginarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha dispo-sición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro Amé-rica, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salva-doreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competen-te. En cuanto a la primera condición, el término "originario" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, la señora ROXANA FRINÉE MARTÍNEZ DE ESCOBAR, comprueba que es de origen y nacionalidad guatemal-teca, por medio de su Certificado de Nacimiento, agregado de folios
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419treinta al treinta y tres. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatema-la a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinti-cuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la señora ROXANA FRI-NÉE MARTÍNEZ DE ESCOBAR, es de aquellos previstos en el artí-culo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha seis de septiembre de dos mil diecisiete, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extran-jería, se determina que la señora ROXANA FRINÉE MARTÍNEZ DE ESCOBAR, posee arraigo familiar, laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado de folios noventa y cinco al noventa y siete. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora ROXANA FRINÉE MARTÍNEZ DE ESCOBAR, en la que manifiesta expresa-mente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de confor-midad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, no-venta y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco lite-ral b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora ROXANA FRINÉE MARTÍNEZ DE ESCOBAR, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca, estar casada con salvadoreño y tener domi-cilio fijo en El Salvador y quien conforme a la ley conserva su naciona-lidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al ar-tículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO."
RUBRICADA
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y tres minutos del día dieciocho de enero de dos mil diecio-cho. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA. SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM.
RUBRICADA
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con cinco minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUBDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM.
1 v. No. F025455
MUERTE PRESUNTA
LICENCIADO LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Tribunal, ha presentado la presente solicitud de declaratoria por muerte presunta por la Licenciada OBDULIA MARIBEL TEJADA DE GUARDADO, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria número cero seis cero uno-uno cinco cero tres siete siete-uno cero uno-seis; con tarjeta de identificación de Abogado Número doce mil sesenta y dos, Apoderada General Judicial de la señora MARÍA ELIDA CRUZ DE LANDAVERDE, de treinta y cuatro años de edad, Empleada, Casada, con Documento de Identidad número cero dos uno uno cuatro ocho dos uno-uno, a fin de que se declare la muerte presunta del señor WALTER ANTONIO LANDAVERDE ALAS, quien era de treinta y un años de edad, Hojalatero, Casado, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, Colonia Las Victorias, Polígono "H"-1, Casa número 1, del domicilio de Aguilares, del departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco cero cinco cuatro seis tres-dos uno; hijo de María Concepción Landaverde Mejía, y por este medio en cum-plimiento al Art. 80 Ord. 2° C.C. , se cita al señor WALTER ANTONIO LANDAVERDE ALAS, quien desapareció el día tres de diciembre del año dos mil trece, de su lugar de trabajo, del cual era dueño de una Hojalatería ubicada en la Urbanización San Rafael, del Polígono # 8, del Kilómetro treinta y cuatro, Carretera Troncal del Norte, del municipio de Aguilares, departamento de San Salvador, para que comparezca a este Tribunal, si residiere en algún lugar de la República, a hacer uso de sus derechos o al público en general si tuviere conocimiento de la existencia del citado, lo manifieste en este Tribunal; cítese por tres veces al desaparecido señor WALTER ANTONIO LANDAVERDE ALAS, en el periódico oficial, corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones, Art. 80 Ord. 2° C.C. de no comparecer a este Tribunal se continuará con la solicitud de declaratoria por muerte presunta y se le nombrará un defensor de oficio.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día once de abril de dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F025450
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018167543
No. de Presentación: 20180265866
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CINDY VANESSA ALFARO MUÑOZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
EL VENCEDOR
Consistente en: las palabras EL VENCEDOR, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: VENTA DE ARTÍCULOS DE BELLEZA Y MUEBLERÍA PARA SALONES Y BARBERÍAS.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025474-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El infrascrito Presidente de la Sociedad Cooperativa de Caficultores Siglo XXI de R. L. de C. V.
CONVOCA: A Asamblea General Ordinaria de Socios, que se celebrará en sus instalaciones situadas en el Km.39, Carretera a Santa Ana, Cantón La Reforma, Ciudad Arce, La Libertad, a las nueve horas del día sábado 09 de Junio de dos mil dieciocho. El quórum necesario para celebrar la Asamblea General Ordinaria se formará con la asistencia del 51% o más de los socios inscritos en el registro respectivo a la fecha de la presente convocatoria. De no poder celebrarse la Asamblea General Ordinaria a la hora señalada por falta de quórum, se CONVOCA dos horas más tarde pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de los socios presentes.
La Agenda sobre la que resolverá la Asamblea General Ordinaria es la siguiente:
1- Comprobación del quórum.
2- Designación de 3 Asambleístas que firmarán el Acta de Asamblea General juntamente con el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.
3- Lectura y aprobación del Acta anterior.
4- Autorización de nuevos socios y retiro de socio inactivos.
5- Lectura y aprobación de la Memoria de Labores presentada por la Junta Directiva.
6- Presentación del informe del Auditor Externo.
7- Aplicación de los resultados del ejercicio.
8- Designación del Auditor Externo y sus honorario.
9- Elección de miembros de la Junta Directiva.
10- Autorización para Contratar Préstamos con Instituciones Financieras Nacionales o Extranjeras, para financiar a los socios y realizar las operaciones de Beneficiado de café de la Cooperativa durante la cosecha 2018-2019.
11- Aprobación de informe y punto de acta, sobre plan de desa-rrollo y presupuestos de Comercio Justo( FLO-CERT) para la cosecha 2018/2019 y aprobación de gastos invertidos en proyectos de obras sociales a los grupos de pequeños produc-tores de café FAIRTRADE y proyectos locales desarrollados durante la cosecha 2016/2017.
12- Cualquier otro punto que requiera la aprobación de la Asamblea General o quiera informarse a ésta.
Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General serán de obligatorio cumplimiento cuando sean aprobados por la mayoría de los socios presentes.
En Ciudad Arce, a los ocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
ING. VICTOR EDUARDO MENCIA ALFARO,
PRESIDENTE /REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C003777-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
La Caja de Crédito de San Vicente, Soc. Coop. de R. L. de C.V.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la propietaria del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 7263, cuenta número 32000012622-6, emitido el día 19 de diciembre de 2009, en sus ofici-nas centrales, por valor original de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 15.875.00), con plazo de 180 días, el cual devenga el 6.00% de interés anual, solicitando reposición de dicho Certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público, para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Vicente, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecio-cho.
FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F025462-1
DIARIO
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20210102587 de Agencia
Senda Florida, emitido el día 10/12/2016 a un plazo de 360 días el cual
devenga una tasa de interés anual del 5.5%, solicitando la reposición de
dicho Certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 07 de mayo de 2018.
KRISTYA ISELA ACEVEDO,
TECNICO CONTROL DE CALIDAD
DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F025468-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
ACUERDO DE DISOLUCION
El Infrascrito Secretario de la Junta Extraordinaria de Accionistas de
la Sociedad "MEDICO--QUIRÚRGICO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar "MEDIQ, S.A. DE
C.V.", de este domicilio.
HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas,
celebrada en esta ciudad, a las quince horas del día siete de abril del año
dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad la disolución y liquidación
de la sociedad, por acuerdo de accionistas de conformidad con el Art. 187
romano IV del Código de Comercio, para el plazo de un año, a partir de la
inscripción del respectivo acuerdo, nombrando la Comisión Liquidadora
formada por los señores Carlos Ernesto Méndez Rivera, José Guillermo
Benítez Meléndez y Mario Antonio Cerna Torres, mayores de edad, de
este domicilio, a fin de llevar al efecto la respectiva liquidación, y demás
gestiones necesarias para culminar dicho proceso.
No habiendo más que hacer constar, se libra el presente en la ciudad
de San Salvador, el día siete de abril del año dos mil dieciocho.
CARLOS ERNESTO MÉNDEZ RIVERA,
SECRETARIO DE JUNTA.
1 v. No. F025478
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se presentó el señor Jorge Alfredo Valdés Henríquez, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar $378.95, que le correspondían como sueldo líquido del mes de julio de 2017, a su madre Cecilia Leonor Henríquez Romero, cuando se desempeñaba como Supervisor en la Unidad de Cuentas Corrientes de la Dirección General de Impuestos Internos, y por haber fallecido dejó pendiente de cobro.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días contados desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d. No. F025351-1
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
El Infrascrito Secretario de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios No. 11 del "Condominio Residencial Los Sueños", ubicado en kilómetro doce y medio de la Carretera al Puerto de La Libertad, Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asambleas de Propieta-rios del "Condominio Residencial Los Sueños", se encuentra asentada el Acta Número ONCE, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios, celebrada en tercera convocatoria a las dieciocho horas con treinta minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho; se encuentra asentado el punto número 10, en el cual se tomó el siguiente acuerdo:
Se eligieron al señor FRANCISCO ALBERTO CAMPOS ALVARADO, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, como Administrador del Con-dominio, consecuentemente detentará el cargo de Representante Legal de conformidad a lo estipulado en el Art. 33 de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, así como lo establecido en la Cláusula XXXI) del Reglamento de Administración del Condominio; y al señor LEON ENRIQUE MONCADA CUELLAR, mayor de edad, Ingeniero, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Li-bertad, como Administrador Suplente. Además certifico que los elegidos aceptaron el cargo.
Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente certificación, en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los siete días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
ING. LEON ENRIQUE MONCADA CUELLAR,
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA.
3 v. alt. No. F025348-1
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2) DE SAN SALVADOR, A LA SEÑORA GLORIA GRISELDA GARAY DE CRUZ.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha iniciado Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado con el número de referencia REF. 04837-16-MRPE-5CM2/PEM197-16-5CM2-1, promovido por el Licenciado LUIS HECTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, en su calidad de Apoderado Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHO-RRO Y CREDITO, DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COMEDICA DE R.L., del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos ochenta y un mil setenta-cero cero cuatro-nueve; en contra de la señora GLORIA GRISELDA GARAY DE CRUZ, mayor de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero uno dos cinco siete uno cinco cero-cuatro; y Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete-cero cuatro cero seis seis siete-uno cero dos-ocho; de quien actualmente se desconoce su domicilio y residencia, ignorándose su paradero, razón por la cual de conformidad a los Arts. 181 inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE EMPLAZA por medio de este edicto y se les pre-viene que se presenten a este juzgado dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndole a la demandada que si tienen interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 283 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberán comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en el proceso. La demanda se acompaña de Fotocopia certificada por Notario del Poder General y Especial Judicial otorgado a favor del Licenciado LUIS HECTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COMEDICA DE R.L.; Contrato de Apertura de Línea de Crédito Rotativo, para su uso mediante Tarjeta de Crédito, otorgado el once de junio de dos mil trece; Constancia de saldos emitida por el contador general con el visto bueno del gerente de COMEDICA de R.L.; Constancia de saldos emitida por el Auditor Externo con el visto bueno del Gerente de COMEDICA de R.L.; Documento Privado con reconocimiento de firmas el cual tiene fuerza ejecutiva de conformidad al Art. 457 Ord. 2° CPCM, otorgado el veintinueve de agosto de dos mil quince; Constancia de saldos emitida por el contador general con el visto bueno del gerente de COMEDICA de R.L. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento.
Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día tres enero de dos mil dieciocho. MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C003790
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO-JUZGADO SEGUNDO DE ME-
NOR CUANTÍA: SAN SALVADOR, VEINTIDOS DE FEBRERO
DE DOS MIL DIECIOCHO, LICENCIADO SAUL CAÑENGUEZ
MONTANO, JUEZ UNO, SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA, a los
demandados señores MARIA EUGENIA ACOSTA DE RIVERA, en
calidad de deudora principal, mayor de edad, de oficios domésticos, del
domicilio de San Salvador, antes, hoy ignorado, con Documento Único
de Identidad número cero un millón quinientos diez mil ciento treinta y
nueve-cero y Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce-
doscientos cincuenta mil setecientos sesenta y dos-ciento uno-uno; y al
señor MARCO RIVERA, en calidad de fiador y codeudor solidario, mayor
de edad, Jornalero, del domicilio de San Salvador, antes, hoy ignorado,
con Documento Único de Identidad cero dos millones trescientos sesenta
mil cuatrocientos siete-siete y Número de Identificación Tributaria cero
quinientos doce-doscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y nueve-
ciento uno-cuatro.
NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA: Para que en el plazo de DIEZ
DIAS HÁBILES, después de la última publicación, comparezcan a este
Juzgado, a hacer uso de su derecho de defensa, de la demanda interpuesta
por el BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SO-
CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar "BTS, R. L. DE C.
V.", antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "BANCTSOY, por
medio de su Apoderada General Judicial Licenciada ANTONIA IDAL-
MA PICHINTE DE PAZ, caso contrario se continuará el proceso con
nombramiento de Curador Ad lítem, conforme al Art. 186 CPCM.
PUBLIQUESE. LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ
UNO, SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA. LIC. FRANCISCO RENE
AREVALO PUJOL, SECRETARIO.
1 v. No. F025314
DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS
INTA. DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN
SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha iniciado un JUICIO
EJECUTIVO con referencia 05261-16-MCEM-3MC2(5), promovido
inicialmente por la Licenciada VERÓNICA CAROLINA SÁNCHEZ
FRANCO, quien fue sustituida por la licenciada ANTONIA IDALMA
PICHINTE DE PAZ como Apoderada General Judicial con cláusula
especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BTS, R.L. DE C.V.,
contra la demandada señora CAROLINA MERCEDES SOTO DE
TEJADA, con DUI número 03779200-2, y NIT número 0802-301075-
101-1; y en cumplimiento a resolución de fecha diecinueve de febrero
de dos mil dieciocho, y de conformidad con el Art. 186 CPCM, SE LE
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419EMPLAZA por medio de este edicto a fin de que se presente a este
Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro del plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha
de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se
hace saber a la demandada, que de conformidad al Art. 67 CPCM será
preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento
que habrá de recaer en un abogado de la República. Asimismo, se le
hace saber que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso
continuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad-Lítem para
que la represente en el proceso. Junto con la demanda se presentaron los
siguientes documentos: 1) Documento base de la pretensión, consistente
Documento Privado Autenticado de Mutuo; 2) Poder General Judicial
con el cual la licenciada ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ
acredita su personería.
Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Jueza Dos de San
Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del día diecinueve
de febrero de dos mil dieciocho. DRA. DELMY ESPERANZA CANTA-
RERO MACHADO, JUEZA DOS INTA. JUZGADO TERCERO DE
MENOR CUANTÍA. LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA,
SECRETARIO.
1 v. No. F025315
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: A la demandada señora ELENA CHAVEZ, mayor
de edad, de oficios domésticos, quien posee NIT:1407-150671-101-8,
que ha sido demandada en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el
NUE.01117-17-SOY-0CV2, promovido por las Licenciadas ANTONIA
IDALMA PICHINTE DE PAZ y VERONICA CAROLINA SANCHEZ
FRANCO, quien actúa como Apoderado General Judicial del BANCO
DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse "BTS, R.L de C.V., antes BANCO
DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha
decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte a la demandada
ELENA CHAVEZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse a
ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra,
so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se
nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de
conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil
y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince
horas del día ocho de febrero de dos mil dieciocho. LIC. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DE
SOYAPANGO. LIC. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F025316
LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ (1) SEGUN-
DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Al demandado WILBER ADONAY CHÁVEZ,
mayor de edad, albañil, del domicilio de Apopa, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones
novecientos cincuenta y tres mil sesenta y siete- cuatro y con Número
de Identificación Tributaria cero un mil ciento diecisiete-doscientos
treinta mil doscientos setenta y tres-ciento uno-cero; que la Licenciada
ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, quien puede ser localizado en
su oficina profesional ubicada en: Edificio Las Palmeras, Local Número
Tres, Avenida Manuel Enrique Araujo, Número Tres Mil Quinientos
Diecinueve, San Salvador, Departamento de San Salvador, y en el tele-
fax veintidós cincuenta y nueve siete mil y veintidós cincuenta y nueve
setenta treinta y dos, en su calidad de Apoderado General y Especial
Judicial de la sociedad BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVA-
DOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ha promovido demanda en su
contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE-80-16,
por lo cual el demandado deberá comparecer a más tardar en el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última
de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a
contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un
curador ad lítem para que la represente en dicho proceso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas con cincuenta y siete minutos del día dieci-
séis de agosto de dos mil diecisiete. LICDA. MARÍA ELENA CONDE
GARCÍA, JUEZ (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F025318
YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZA 1, DEL JUZGADO
CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Referen-
cia NUE. 03445-17-MCEM-4MC1 (6), promovido por la Licenciada
ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, como Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES
SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BTS,
R.L. de C.V., antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYA-
PANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LI-
MITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BANTSOY., como
Sociedad Demandante, en contra del señor SANTOS PABLO REYNA
TORRES, como Deudor Principal, y el señor ALEJANDRO ALONSO
OLMEDO RECINOS, como Codeudor, ambos como Demandados; en
virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fin de localizar al
señor SANTOS PABLO REYNA TORRES, con último domicilio del de
Ilopango, departamento de San Salvador, hoy de domicilio desconocido;
sin que a la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual, para efectos
de Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el
Art. 186 CPCM., por este medio Notifica y Emplaza por edicto al señor
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. SANTOS PABLO REYNA TORRES, como Demandado, para que
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, Arts. 143 y 145
Inc. 2° CPCM., ejerzan su Derecho Constitucional de Defensa, contesten
la demanda interpuesta en su contra o formule Oposición, por medio
de procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.;
en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles, se
procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que lo represente en
el proceso.
Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San
Salvador: a las quince horas con veinte minutos, del día diecinueve de
diciembre de dos mil diecisiete. LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA
ALARCON, JUEZA 1, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA.
LIC. JOSE RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.
1 v. No. F025319
YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZA 1, DEL JUZGADO
CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Referencia
NUE. 11027-12-EM-4MC1(3), promovido por la Licenciada VERONICA
CAROLINA SANCHEZ FRANCO y licenciada ANTONIA IDALMA
PICHINTE DE PAZ, como Apoderadas Generales Judiciales con Cláusula
Especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BTS, R.L. DE C.V., como
Demandante, contra EDGAR GIOVANNI MONGE RAMIREZ antes del
domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, y el señor
OSCAR ARMANDO CRISOSTOMO GARCIA, antes del domicilio de
Soyapango, departamento de San Salvador, como Demandados; en virtud
de haberse agotado las diligencias pertinentes a fin de localizar al señor
EDGAR GIOVANNI MONGE RAMIREZ, como Demandados, ambos
con último domicilio desconocido; sin que a la fecha se haya logrado
obtener su domicilio actual, para efectos de Emplazamiento, la suscrita
en cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 186 CPCM., por este medio
Notifica y Emplaza por EDICTO al señor EDGAR GIOVANNI MONGE
RAMIREZ, y al señor OSCAR ARMANDO CRISOSTOMO GARCIA,
como Fiador y Codeudor Solidario, ambos como Demandados, para que
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, Arts. 143 y 145
Inc.2° CPCM., ejerzan su Derecho Constitucional de Defensa, contesten
la demanda interpuesta en su contra o formulen oposición, por medio
de procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.;
en caso de no comparecer a este Juzgado, dentro de diez días hábiles,
se procederá a nombrarles un curador Ad Lítem para que los represente
en el proceso.
Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Sal-
vador: a las diez horas con diez minutos del día veintitrés de febrero de
dos mil dieciocho. LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON,
JUEZ 1, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA. LIC. JOSE
RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.
1 v. No. F025320
LA INFRASCRITA JUEZA UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE
MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA
MARGARITA REYES DE MARROQUÍN, a la señora ANA RUTH
QUINTANILLA VELÁSQUEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio
de San Marcos, con Documento Único de Identidad número cero uno
nueve nueve cinco cinco uno nueve-nueve y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número cero seis uno dos-dos seis cero nueve seis tres-uno
cero uno-cinco y el señor WILMER ORELLANA PÉREZ, mayor de
edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, con Documento Único de
Identidad número cero cero dos uno cuatro cuatro cero siete-cero y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seis uno cuatro-dos
uno cero uno siete ocho-uno uno tres-seis.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con cinco minutos del día uno de diciembre del año dos
mil dieciséis, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al BANCO DE LOS
TRABAJADORES SALVADOREÑOS SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia, BTS, R.L DE C.V., con Tarjeta de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce-ciento treinta mil ciento noventa y dos-ciento
uno-siete; clasificado con el Número Único de Expediente NUE. 12001-
16-EM-1MC1 (1), presentada por las Licenciadas ANTONIA IDALMA
PICHINTE DE PAZ y VERÓNICA CAROLINA SÁNCHEZ FRANCO,
y a solicitud de las partes actoras, por haber agotado los mecanismos de
búsqueda, se procede a NOTIFICÁRSELE en legal forma el DECRETO
DE EMBARGO Y DEMANDA que lo motiva, de conformidad al Art.186
del CPCM, en consecuencia se le previene a la señora ANA RUTH
QUINTANILLA VELÁSQUEZ y el señor WILMER ORELLANA
PÉREZ, que se presente a este Juzgado, debidamente identificado dentro
del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente
de la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada
en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador,
el presente Edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola
vez en el Diario Oficial, y finalmente en tres ocasiones en un periódico
de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho
llamado se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que los
represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público
para los efectos de ley correspondientes, y para que les sirva de legal
emplazamiento a la señora ANA RUTH QUINTANILLA VELÁSQUEZ
y el señor WILMER ORELLANA PÉREZ.
Se libra el presente EDICTO en el Juzgado Primero de Menor Cuantía
Uno, San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día nueve
de agosto del año dos mil diecisiete. LICDA. MARÍA MARGARITA
REYES DE MARROQUÍN, JUEZA UNO JUZGADO PRIMERO DE
MENOR CUANTÍA. LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO,
SECRETARIO.
1 v. No. F025322
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EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419EL INFRASCRITO JUEZ DOS INTERINO, DEL JUZGADO CUARTO
DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSÉ
GUILLERMO RAMOS CHORRO, a los demandados Señores RONALD
ORLANDO RUIZ OLIVARES, con Documento Único de Identidad
número cero tres millones ciento noventa y seis mil ochenta y uno guión
nueve, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecisiete
guión doscientos setenta mil novecientos sesenta y siete guión ciento
cuatro guión seis; MARIA MAGDALENA LÓPEZ DE LÓPEZ, con
Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cuarenta
y seis mil seiscientos sesenta y ocho guión nueve, y Número de Iden-
tificación Tributaria cero ochocientos doce guión doscientos cincuenta
mil cuatrocientos ochenta y tres guión ciento dos guión cuatro; y ELSI
YANIRA CRUZ CUELLAR, con Documento Único de Identidad
Número cero un millón trescientos cuarenta y nueve mil novecientos
treinta y seis guión cinco, y Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos cuatro guión cero diez mil setecientos setenta y cuatro guión
ciento uno guión cinco.
HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado, a las diez
horas con diez minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil
diecisiete, se resolvió admitir la demanda del presente Proceso Ejecutivo
Mercantil, clasificado con el Número Único de Expediente 00539-17-
MCEM-4MC2, en contra de los mismos, por estar en deberle a la Sociedad
BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, hoy, antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SO-
YAPANGO SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BTS,
R.L. de C.V.; y a solicitud de la parte demandante por desconocer el
domicilio actual de los demandados señores RONALD ORLANDO
RUIZ OLIVARES, MARÍA MAGDALENA LÓPEZ DE LÓPEZ, y
ELSI YANIRA CRUZ CUELLAR, se procede a NOTIFICARSELES en
legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de confor-
midad al artículo 186 del CPCM, en consecuencia se les previene a los
demandados RONALD ORLANDO RUIZ OLIVARES, MARÍA MAG-
DALENA LÓPEZ DE LÓPEZ, y ELSI YANIRA CRUZ CUELLAR,
que se presenten a este Juzgado, debidamente identificados dentro del
término de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de
la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en
su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el
presente edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola
vez en el Diario Oficial, y finalmente en tres ocasiones en un periódico
de circulación diaria nacional; y de hacer caso omiso a dicho llamado
se procederá a nombrarles Curador Ad-Lítem para que los represente en
el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de ley correspondientes, y para que les sirva de legal emplazamiento
a los demandados señores RONALD ORLANDO RUIZ OLIVARES,
MARÍA MAGDALENA LÓPEZ DE LÓPEZ, y ELSI YANIRA CRUZ
CUELLAR.
Se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía
Juez Dos Interino, a las once horas del día trece de, diciembre del año
dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO.
JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR,
JUEZ DOS INTERINO. LICDA. SANDRA DINORA GIRÓN GIRÓN,
JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR,
SECRETARIA DOS.
1 v. No. F025323
DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS
INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE
SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha iniciado un JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL con referencia 13087-16-MCEM-3MC2
(7), el cual ha sido promovido por las licenciadas ANTONIA IDALMA
PICHINTE DE PAZ y VERÓNICA CAROLINA SÁNCHEZ FRAN-
CO, como Apoderadas Generales Judiciales con cláusula especial del
BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-
TAL VARIABLE, que se abrevia BTS, R.L. DE C.V., en contra de
los señores INES DE JESUS ORELLANA PINEDA, con Documento
Único de Identidad número 01880710-7, y Número de Identificación
Tributaria 0614-090956-101-7; y RONALD ALEXANDER GODOY
PALACIOS, con Documento Único de Identidad número 02318629-9,
y Número de Identificación Tributaria 0614-010381-123-4, por lo que
en cumplimiento a la resolución de las catorce horas y treinta y tres
minutos del día quince de marzo de dos mil dieciocho, y de conformidad
con el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE EMPLAZA
a los referidos demandados, por medio de este edicto y se le previene a
fin de que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en
contra de ambos, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados
a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este
edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación
nacional. Se hace saber a los demandados, que de conformidad al Art. 67
C.P.C.M., será preceptiva su comparecencia por medio de procurador,
nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República. Y
que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso conti-
nuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad-Lítem para que
lo represente en el proceso. Junto con la demanda, se recibe además:
1) el documento base de la pretensión consistente en UN PRÉSTAMO
MERCANTIL; 2) certificación de saldo adeudado; 3) copias certificadas
por notario de dos testimonios de Poder General Judicial con cláusula
especial, otorgados ambos por el señor GONZALO GUADRÓN RIVAS,
en su calidad de Presidente y representante legal del BANCO DE LOS
TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia BTS R.L. DE C.V., a favor de las demandantes; 4) testimo-
nio de la Escritura de Modificación de la denominación de la sociedad
demandante, otorgada el veintisiete de marzo de dos mil siete, por los
ejecutores especiales, señor GONZALO GUADRÓN RIVAS, y otros.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUAN-
TÍA, JUEZA DOS, de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta
minutos del día quince de marzo de dos mil dieciocho. DRA. DELMY
ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS INTERINA,
JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA. LIC. MARIO RO-
BERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO.
1 v. No. F025325
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA, al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que el señor ISAIAS AMBROSIO VASQUEZ LOPEZ, quien es mayor de edad, Estudiante, actualmente de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad número: 02700222-7 y Número de Identificación Tributaria: 0203-071282-105-5, ha sido demandada en el proceso Ejecutivo con referencia: 03292-17-EM-3MC1, promovido en su contra por el BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "BTS, R. L DE C. V.," por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, pudiendo ser ubicados en la siguiente dirección, edificio Las Palmeras, local número tres, avenida Manuel Enrique Araujo, número tres mil quinientos diecinueve, de esta ciudad, o por los medios técnicos telefax número: 2259-7000 y 2259-7032. Que por haberse realizado las actuaciones previas y expresar la apoderada de la parte demandante que no posee dirección donde se pueda emplazar efectivamente al demandado señor ISAIAS AMBROSIO VASQUEZ LOPEZ, en consecuencia, el mismo es de paradero desconocido, razón por la cual de conformidad a los Artículos 181 párrafo segundo y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplaza notificando el decreto de embargo y demanda que lo motiva, por medio de este edicto al demandado señor ISAIAS AMBROSIO VASQUEZ LOPEZ, a quien se le previene que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación de este edicto, previénese a dicho señor que deberá comparecer al proceso por medio de procurador y si carece de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la República para que le asignen un Procurador, tal como lo dispone el artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, previénese al señor ISAIAS AMBROSIO VASQUEZ LOPEZ, que en caso de no comparecer a este Juzgado en el término antes indicado, se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM para que la represente en el proceso, a quien se le harán las notificaciones sucesivas. Finalmente se le previene que al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formula oposición de acuerdo a los motivos establecidos en el artículo 464 del Código Procesal Civil y Mercantil y de no haber oposición se dictará la correspondiente sentencia. La demanda presentada se acompaña de los siguientes documentos: fotocopias certificadas del Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, Tarjetas de Identificación Tributaria, Documento Único de Identidad, Tarjeta de Identificación de Abogado y Credencial de Ejecutor de Embargos, documento Autenticado Privado de MUTUO y certificación de saldo adeudado, demanda que ha sido admitida y se ordenó decreto de embargo en su contra, por la cantidad de QUINIENTOS CUATRO DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más accesorios solicitados.
Y para que lo proveído por este juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente edicto.
En el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Uno, de San Sal-vador, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciocho.- LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO DE MENOR CUANTIA. LIC. RICARDO NAPOLEON IBARRA CALDERON, SECRETARIO.
1 v. No. F025326
LA INFRASCRITA JUEZA (2), DEL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA; DE SAN SALVADOR, LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA,
HACE SABER: A los demandados Sres. SANTOS ENEDILSON PONCE ÁNGEL, mayor de edad, panificador, antes del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con DUI: 04687457-8 y NIT: 1008-060992-101-5, y ROSA MARÍA HERNÁNDEZ, mayor de edad, ama de casa, antes del domicilio de esta Ciudad, ahora de domicilio ignorado y paradero desconocido, con DUI: 00475319-2 Y NIT: 0612-161062-001-8; que en este Juzgado se tramita Juicio Ejecutivo Mercantil con NUE: 07241-16- MCEM-2MC2, en su contra, promovido por la Licda. ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, como Apoderado General Judicial con Facultades Especiales de la sociedad del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abreviaba BTS R. L. DE C. V., hoy, antes, BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abreviaba BANCTSOY, y en cumplimiento a resolución de las nueve horas del día veintitrés de Octubre de dos mil diecisiete, por haber agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a EMPLAZAR POR MEDIO DE EDICTO, de conformidad al Art. 186 del CPCM, a los demandados Sres. SANTOS ENEDILSON PONCE ÁNGEL y ROSA MARÍA HERNÁNDEZ, de domicilio ignorado y paradero desconocido, se presenten a este Juzgado, debidamente identificados dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma si así lo estimare con las justificaciones documentales que tuviere de conformidad con el art. 465 del CPCM. Se les hace saber a los demandados que de conformidad al Art. 67 CPCM será preceptiva su comparecencia por medio de un Procurador o Abogado de su elección, o de las Oficinas del Socorro Jurídico de las distintas Universidades, todo de conformidad con el Art. 12 inc. 1 de la Cn. de la República; y Arts. 67, 142, 143, 145 Inc. 2, 169, 181, 462 y 464 del CPCM, en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que los represente en el proceso. El presente Edicto será publicado así: 1) En Tablero judicial de este Tribunal; 2) Por una sola vez en el Diario Oficial, y 3) En tres ocasiones en un perlódico de circulación diaria y nacional.
Anéxese lo siguiente: 1) Extracto de la demanda interpuesta en su contra por la Licda. ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, como Apoderado General Judicial con Facultades Especiales de la sociedad del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-TAL VARIABLE, que se abreviaba BTS R. L. DE C. V., hoy, antes, BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abreviaba BANCTSOY; 2) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial; 3) Documento base de la pretensión; 4) Resolución del día 19-08-2016; 5) Resolución del día 22-09-2016, 6) Resolución de fecha 24-11-2016, 7) Resolución de fecha 11-01-2017, 8) Resolución de fecha 15-08-2017 y 9) Resolución de fecha 21-09-2017; 10) Resolución de fecha 23/10/2017.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley, y para que les sirva de legal EMPLAZAMIENTO a los demandados Sres. SANTOS ENEDILSON PONCE ÁNGEL y ROSA MARÍA HERNÁNDEZ.
Se libra el presente Edicto en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía, (2), San Salvador, a las nueve horas del día treinta de Octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZA DOS). JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA. LICDA. LOURDES MARÍA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.
1 v. No. F025327
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con Número Único de Expediente 04191-17-EM-3MC1 (2), ha comparecido la Licenciada ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, quien señaló para notificarse la siguiente dirección: Edificio Las Palmeras, local número tres, Avenida Manuel Enrique Araujo, número 3,519, San Salvador, o por el medio técnico telefax número 2259-7000 y 2259-7032, dejándose constancia en el expediente, en su caso, de la remisión realizada y que actúa en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BTS, R. L. DE C. V., quien demando a los señores EDWIN ALEXANDER PINEDA ARDON, en su calidad de deudor principal, con Número Único de Identidad número 00053708-1 y Número de Identificación Tributaria 0612-061277-101-1 y MARTA MAGDALENA RIVERA DE PINEDA, como Fiadora y Codeudora solidaria, con Número Único de Identidad número 02383999-9 y Número de Identificación Tributaria 0610-170575-102-4; por incumplimiento de la obligación de pago contraída, según consta en Documento Privado Autenticado de Mutuo suscrito por los demandados el día diecisiete de Septiembre del año dos mil trece, y certificación extendida por el Contador general del Banco antes mencionado, por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,000.00) y que por haber realizado pagos parciales, se les reclama la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES CON UN CENTAVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,641.01), siendo ésta la cantidad por la cual se les ha decretado embargo y habiéndose agotado las diligencias particulares y oficiales pertinentes, para determinar un domicilio donde pueda realizarse el emplazamiento a los demandados señores EDWIN ALEXANDER PINEDA ARDON y MARTA MAGDALENA RIVERA DE PINEDA notificarle la demanda en su contra y decreto de embargo, sin obtener resultado positivo, por auto de las once horas y veinte minutos del día veintidós de Enero del año dos mil dieciocho, se ordenó emplazar por medio de edicto a los demandados señores EDWIN ALEXANDER PINEDA ARDON, en su calidad de deudor principal y a MARTA MAGDALENA RIVERA DE PINEDA, como Fiadora y Codeudora solidaria, quienes deberán pre-sentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, en el término de diez días por medio de Abogado que los represente, y en caso de carecer de recursos económicos suficientes, pueden solicitar ser representados gratuitamente por medio de la Procuraduría General de la República; trámite que deberá requerir de forma personal de conformidad a lo establecido a los Artículos 67 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. El término de DIEZ DIAS HABILES, son contados desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Se advierte a los demandados que en el mismo plazo deberán señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado, o por medio técnico para recibir notificaciones, de conformidad al Art.170 CPCM, de igual manera se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho señor no comparecen en el término concedido, se les nombrará un curador ad-lítem, para que los represente en el presente proceso que continuará en su ausencia, de conformidad al Art. 186 Inc. 4° CPCM.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Uno, San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día veintidós de Enero del año dos mil dieciocho.- LIC. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO DE MENOR CUANTIA. LIC. RICARDO NAPOLEON IBARRA CALDERON, SECRETARIO.
1 v. No. F025329
DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado PROCESO EJECUTIVO con referencia NUE: 11159-16- MCEM-3MC2(6) pro-movido por las Licenciadas ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ y VERÓNICA CAROLINA SÁNCHEZ FRANCO, en su calidad de Apoderadas Generales Judiciales del BANCO DE LOS TRABA-JADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BTS, R. L. de C. V., en contra de la señora MARÍA DE LA PAZ ALFARO GÓMEZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Sonzacate, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número 01302790-6 y número de Identificación Tributaria 0522-170672-101-5, y otra; en cumplimiento a resolución de fecha ocho de marzo de dos mil dieciocho, y de conformidad con el art. 186 CPCM, SE EMPLAZA a la referida demandada, por medio de este edicto y se le previene a fin que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace saber a la demandada, que de conformidad al art. 67 CPCM, será preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado, de la República. Asimismo, se le previene que señalen lugar para recibir notificaciones, a efecto de que hagan uso de los derechos que la ley le confiere, lo anterior de confor-midad a lo establecido en los artículos 18 CPCM, en relación al 186 del mismo cuerpo de ley se le hace saber que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad-Lítem para que la represente en el proceso.
Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1) el documento base de la pretensión consistente en un documento privado autenticado de préstamo mercantil; 2) certificación de variabilidad de las tasas de interés y saldo firmada por el Licenciado Kevin Ernesto Martínez Pineda, contador general, con el visto bueno del gerente general de la sociedad demandante, 3) copia certificada por notario del testimonio de Poder General Judicial con, otorgado a favor de las abogadas de la parte demandante; 4) copia de la credencial de autorización y vigencia de la fianza del ejecutor de embargos licenciado ALEXANDER VLADIMIR RIVAS GUEVARA; y 5) copia simple de la tarjeta de la tarjeta de abogado, y tarjeta de identificación tributaria de las abogadas, de la parte demandante.
Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Jueza interina Dos de San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS INTERINA JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA. LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO.
1 v. No. F025331
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, por este medio NOTIFICA la demanda, la cual implica el EMPLAZAMIENTO a la demandada ANA MARÍA DEL CARMEN FLORES, mayor de edad, cuyas demás generales se desconoces y cuyo Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria se desconoce, para que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el Proceso Común de Prescripción Extraordinaria de Dominio promovido ante este Juzgado por el Licenciado JOSÉ RAMÓN CRUZ MAYORGA como Apoderado
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. General Judicial con Cláusula Especial de la señora DIDIAM ESTELA VILLACORTA FLORES, previniéndole que de no comparecer el de-mandado en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en este proceso ejecutivo, de conformidad al art. 186 CPCM, el cual establece: "Si se ignorare el domicilio de la persona que deba ser emplazada o no hubiera podido ser localizada después de realizar las diligencias pertinentes para tal fin, se ordenará en resolución motivada que el emplazamiento se practique por edicto. El edicto contendrá los mismos datos que la esquela de emplazamiento y se publicará en el tablero del tribunal. Asimismo, se ordenará, su publicación por una sola vez, en el Diario Oficial, y Tres en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional. Efectuadas las publicaciones, si el demandado no comparece en un plazo de diez días el tribunal procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso" .Así mismo, se le hace saber que al momento de comparecer el demandado manifestare si formula oposición, de acuerda al art. 464 CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que tuviere, para realizar el procedimiento del art. 466 y siguientes del CPCM, caso contrario se procederá de acuerdo a lo establecido en el art. 465 parte final del CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, de acuerdo al art. 468 CPCM.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-miento, se libra el presente edicto.
En el Juzgado de lo Civil de Usulután, diez horas y cinco minutos del día once de abril de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F025332
LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, JUEZ DOS DEL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: A la señora MARITZA ELIZABET MARTÍNEZ, de treinta y siete años de edad, al momento de contratar la obligación, empleada, del domicilio de Cuyultitán, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número 03757988-6, y Número de Identificación Tributaria 0805-261176-102-2, que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el Número Único de Expediente 13156-16-MCEM-1MC2-1, promovido en esta sede judicial por BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIE-DAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "BTS, R. L. de C. V.," hoy, antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con Número de Identificación Tributaria 0614-130192-101-7, por medio de sus Apoderadas Licenciadas VERÓNICA CAROLINA SÁNCHEZ FRANCO y ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, quienes pueden ser localizadas, en la siguiente dirección TERCERA CALLE PONIENTE Y FINAL SEGUNDA CALLE PONIENTE NUMERO DIEZ, SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR O POR MEDIO DEL TELEFAX: 2259-7000 Y 2259-7032, reclamándole a la deudora prin-cipal señora DANIELA TERESA HUEZO NAJERA, y a las codeudo-ras solidarias señoras MARITZA ELIZABET MARTINEZ y ROSA RAMIREZ CARRILLO, reclamándoles la cantidad de SETECIENTOS DIECINUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($719.43), en concepto de capital, más los intereses convencionales del VEINTIUNO PUNTO NOVENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL (21.95%); y el interés
moratorio del CINCO POR CIENTO ANUAL (5.00%), ambos intereses a partir del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, todo hasta su completo pago, transe o remate, así como por las costas procesales de esta instancia; con fundamento en un Documento Privado Autenticado de Préstamo Mercantil, suscrito el día veintidós de noviembre de dos mil catorce, ante los oficios notariales de DINORAH HERNANDEZ RIVERA; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora MARITZA ELIZABET MARTÍNEZ, se le emplaza por este medio, previniéndosele a la misma para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publi-cación de este edicto en un periódico de circulación Diaria y Nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presenten a este Tribunal ubicado en: CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL, UBICADO EN DIAGONAL UNIVERSITARIA Y 17 CALLE PONIENTE, CENTRO DE GOBIERNO, SAN SALVADOR, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarles un CURADOR AD-LITEM, para que las represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, JUEZ DOS, A LAS NUEVE HORAS CON CIN-CUENTA MINUTOS DEL DIA DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, JUEZ 2 PRIMERO DE MENOR CUANTÍA. LIC. JAIRO ERNESTO BENÍTEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F025333
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERE-CHO PRIVADO Y SOCIAL, SAN SALVADOR, A LA SEÑORA SANDRA ELIZABETH ESCOBAR DE HERRERA.
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada JUANA EMILIA MARTINEZ, en nombre y representación del Alcalde Municipal de San Salvador, señor NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, a promover Diligencias de Autorización de Despido, en contra de la señora SANDRA ELIZABETH ESCOBAR DE HERRERA, de conformidad al Art. 68 numeral 4, en relación con el artículo 71 ambos de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, clasificadas bajo la referencia 10884-17-LBPM-5LB1, por lo que de conformidad a los Arts. 186 CPCYM, se hace saber a la demandada SANDRA ELIZABETH ESCOBAR DE HERRERA, que dispone del plazo de seis días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al artículo 71 numeral 2 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, asimismo se le hace saber a la demandada antes referida, que de no hacerlo, el proceso continuará sin su presencia.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL: San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL. LICDA. WENDY KAROL AREVALO DE VALLEJOS, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F025344
DIARIO
OFIC
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NO TIE
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EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419OVIDIO RAMÍREZ CUÉLLAR, JUEZ TERCERO DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: AL SEÑOR ALEXIS ESAU LOPEZ MERINO: Para los efectos de ley, y hacer de su conocimiento del juicio promovi-do en este Juzgado por Licenciada Sonia Marjori Portillo de Paredes, actuando como Apoderada General con Cláusula Especial del señor NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, en su calidad de Alcalde Mu-nicipal y Representante legal del Concejo Municipal de San Salvador, solicitando AUTORIZACION DE DESPIDO, contra su persona, por haber infringido la obligación contenida en el artículo 68 numeral 4 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal; asimismo, notificarle, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, la admisión de dicha solicitud en su contra, confiriéndosele traslado por medio del presente por el término de seis días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación para contestar la demanda, en virtud de lo regulado en el Art. 71, numeral segundo de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Laboral, a las once horas y treinta y cuatro minutos del día catorce de marzo de dos mil diecio-cho.- DR. OVIDIO RAMÍREZ CUÉLLAR, JUEZ TERCERO DE LO LABORAL. LICDA. MAYRA VIOLETA MIRANDA VENTURA, SECRETARIA.
1 v. No. F025346
ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ (2) INTERINO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al demandado señor MILTON DANIEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso Ejecutivo Civil con referencia número REF.: 235-PEC-16-2 y NUE.: 05897-16-MRPE-1CM2, por la cantidad de CINCO MIL QUINIEN-TOS CUARENTA Y SIETE DOLARES CON DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5,547.02), promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; por medio de su Apoderada General Judicial con cláusula especial Licenciada HEIDI XIOMARA GUILLEN ESCAMILLA, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos cero seiscientos catorce- doscientos treinta y un mil setenta y ocho- ciento treinta y dos- uno, con dirección en Calle Rubén Darío, Quince y Diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, San Salvador, en contra del señor MILTON DANIEL GONZÁLEZ MAR-TÍNEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, depar-tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos veintiocho mil trescientos diecisiete- tres y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos sesenta y un mil ochenta y seis- ciento veintisiete-cero, en el cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios del referido demandado por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses y costas procesales, según resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, actualmente el demandado es de domicilio y residencia desconocidos, razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las nueve horas del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete y de conformidad con los Arts. 181 Inciso 2° y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA, que equivale al emplazamiento por medio de este edicto y se le previene a fin de que se presente a este Juzgado el cual se encuentra ubicado en: 79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, No. 336, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra, por la referida Institución, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 181 y 182 n° 4 ambos del CPCM. Asimismo se le HACE SABER al referido demandado que deberá comparecer por medio de abogado procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la República conforme lo señala el Art. 67 CPCM y que en caso de no comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso. Además, se hace de su conocimiento que al contestar la demanda deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos en el art. 464 del código antes relacionado o en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará sentencia, de conformidad con el art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente documentación en original: Mutuo Hipotecario, Certificación de Saldo emitida por la sociedad demandante, y Fotocopia Certificada de Poder General Judicial con cláusula especial.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.- LIC. ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ (2) INTO. PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F025460
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: Al señor Josua Hareth Tobar Cisneros, conocido por Josua Hereth Tobar Cisneros, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Coatepeque, con Documento Único de Identidad número 00988214-0 y con Número de Identificación Tributaria 0202-020575-101-5,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como NUE: 01172-17-CVPE-3CM1; REF: PE-111-17-CII incoado por la Licencia-da Heidi Xiomara Guillén Escamilla, en su calidad de representante procesal del Fondo Social para la Vivienda, se presentó demanda en su contra, la cual fue admitida a las ocho horas con nueve minutos del día trece de septiembre de dos mil diecisiete, juntamente con los siguientes documentos: documento de Contrato de Mutuo Hipotecario, historial de pagos y estado de cuenta emitido por el contador y gerente general de la demandante, fotocopia certificada de poder general judicial con cláusula
DIARIO
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. especial, de la tarjeta de abogado y NIT la Licenciada Heidi Xiomara Guillén Escamilla, y en resolución de las quince horas con veintinueve minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, se ordenó la notificación de la demanda, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de localizarle en la dirección que fue aportada por la parte demandante y en las direcciones que fueron aportadas, a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos pertinentes, no se le pudo localizar de manera personal, por lo que en resolución de las catorce horas con ocho minutos del día seis de marzo de dos mil dieciocho, se ordenó la notificación de la demanda al señor Josua Hareth Tobar Cisneros conocido por Josua Hereth Tobar Cisneros por medio de edicto. En razón de ello el señor Josua Hareth Tobar Cisneros conocido por Josua Hereth Tobar Cisneros, deberá comparecer en el plazo de diez días hábiles, posteriores a la última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer los correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de abogado.
Asimismo se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un (a) Curador (a) Ad-Lítem para que lo represente en este proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. ERNESTO ALONSO GARCÍA RUANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F025461
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018166365
No. de Presentación: 20180262971
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LÓPEZ BERTRAND & ASOCIADOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003772-1
No. de Expediente: 2017164334 No. de Presentación: 20170258819 CLASE: 35.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODRIGO ANTONIO POCASANGRE LUNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDGAR ANDRÉS BARRETO RODRIGUEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra MRB Group y diseño, donde la palabra Group se traduce al castellano como Grupo, que servirá para: AMPA-RAR: ADMINISTRACIÓN DE NÓMINAS; ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL; CONSULTORÍA SOBRE GESTIÓN DE PERSONAL; CONTRATACIÓN DE PERSONAL (SERVICIOS DE); EVALUA-CIÓN PSICOLÓGICA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL; EXÁMENES (APLICACIÓN DE-) PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL INCLUYENDO EXAMEN (APLICACIÓN DE-) A TRAVÉS DE UN POLÍGRAFO PARA EL RECLUTAMIENTO DE PERSONAL; GESTIÓN DE PROCESOS DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL; INFORMACIÓN DE CURRICULUM VITAE A TRAVÉS DE INTERNET; PUBLICIDAD; RECLUTAMIENTO DE PERSONAL (SERVICIOS DE) A TRAVÉS DE BOLSA DE TRABA-JO; SELECCIÓN DE PERSONAL; SERVICIOS DE AGENCIA DE COLOCACIÓN; SERVICIOS DE TEST PSICOTÉCNICOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003789-1
DIARIO
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018168096
No. de Presentación: 20180267009
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SEGUROS E INVERSIONES, S.A., SI, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las expresión SISAHogar y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso del elemento denominativo "Hogar", que compone la marca, individualmente considerado no se concede exclusividad, por ser término de uso común o necesario en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025482-1
No. de Expediente: 2017164480
No. de Presentación: 20170259026
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de CUATRO DMENTES LAB, S.A., de nacionalidad COSTARRICEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión 4dmentes y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE PUBLICIDAD Y MERCADEO. SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025490-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018166919
No. de Presentación: 20180264337
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON ARMANDO VAQUERANO GUTIERREZ, en su calidad de APODERA-DO de LABORATORIOS Y DROGUERÍA PHARMADEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ALLERCUR CORT Jarabe, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003782-1
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2017161274
No. de Presentación: 20170252876
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de
THE SMILEY COMPANY SPRL, de nacionalidad BELGA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SMILEY
Consistente en: la palabra SMILEY, que se traduce al castellano
como Sonriente, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN;
PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADER-
NACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y
ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO;
MATERIAL PARA ARTISTAS Y MATERIAL DE DIBUJO; PINCE-
LES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO;
HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA
EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA,
CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003785-1
No. de Expediente: 2018166665
No. de Presentación: 20180263745
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Rotam Agrochem International Company Limited, de
nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
MIXTAN
Consistente en: la palabra MIXTAN, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS,
INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS
Y PREPARACIONES PARA DESTRUIR ALIMAÑAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003786-1
No. de Expediente: 2017165513
No. de Presentación: 20170260977
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
CARLOS SACA ZEDAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de RANIER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: RANIER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ACTIVAL PHARMA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTE. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025343-1
DIARIO
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EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017165244
No. de Presentación: 20170260420
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE OSMIN VISCARRA GOMEZ, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de JUAN JOSE ANTONIO ORTUÑO RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras HACIENDA ELMORA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO, ESPECÍFICAMENTE MIEL Y PANELA PULVERIZADA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025386-1
No. de Expediente: 2017165719
No. de Presentación: 20170261403
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALICIA MAURICIO DE MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DEMOLEDOR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO NATURAL PARA USO
MÉDICO O MEDICINAL, Y SIRVE COMO REGULADOR DEL PESO Y DEL APETITO, REGULA Y AYUDA A LA FUNCIÓN DEL HIGADO, CONTROLA LOS TRIGLICERIDOS Y DISMINUYE EL COLESTEROL. CONTROLA LA PRESIÓN ARTERIAL Y LIMPIA EL COLON. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025447-1
No. de Expediente: 2018166178
No. de Presentación: 20180262416
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODE-RADO de KAMBOLAY, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
PEGA RAPID
Consistente en: las palabras PEGA RAPID, la palabra RAPID se tradce al castellano como RÁPIDO Se le comunica a la solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos PEGA y RAPID traducida al castellano como RÁPIDO, que la componen, no se le concede exclusividad individualmente considerados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SIL-VICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; COMPOSICIONES PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS; PREPARA-CIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; SUSTANCIAS PARA CURTIR CUEROS Y PIELES DE ANIMALES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA; MASILLAS Y OTRAS MATERIAS DE RELLENO EN PASTA; COMPOST, ABONOS, FERTILIZANTES; PREPARACIONES BIOLÓGICAS PARA LA INDUSTRIA Y LA CIENCIA; ESPECIALMENTE: UN ADHESIVO INORGÁNICO A BASE DE CEMENTO Y CARGAS MINERALES PARA PISOS Y AZULEJOS CERÁMICOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil dieciocho.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025489-1
No. de Expediente: 2018168095 No. de Presentación: 20180267008 CLASE: 12.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM MAURICIO MAZARIEGO HERNANDEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras WAM TYRES y diseño, donde la palabra Tyres, se traduce al idioma castellano como "llanta", que servirá para: AMPARAR: LLANTAS DE BICICLETAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025491-1
DENOMINACION DE ORIGEN
No. de Expediente: 2017163860 No. de Presentación: 20170257842EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MI-GUEL ZARCEÑO CASTRO, en su calidad de PERSONAL, solicitando el registro de la DENOMINACION DE ORIGEN,
JOCOTE BARÓN ROJO SAN LORENZO
Consistente en: la expresión JOCOTE BARON ROJO SAN LO-RENZO, a favor de la REPÚBLICA DE EL SALVADOR, que servirá para: AMPARAR: JOCOTE.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025419-1
No. de Expediente: 2018167651
No. de Presentación: 20180266072
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ALBERTO ORTIZ CHINCHILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad PERSONAL, solicitando el registro de la DENOMINA-CION DE ORIGEN,
LOROCO SAN LORENZO
Consistente en: la Denominación LOROCO DE SAN LORENZO, que servirá para: AMPARAR: LOROCO.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025421-1
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACEPTACION DE HERENCIA
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO SE-
GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el
día once de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al
fallecer la causante ADELA CRUZ, quien fue de setenta años de edad,
soltera, de oficios domésticos, originaria de Jiquilisco, departamento de
Usulután, hija de los señores José Ernesto Cruz e Isabel Castillo, fallecida
el día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, siendo su
último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel, de parte de
la señora LAURA GÓMEZ DE CRUZ, mayor de edad, comerciante, de
este domicilio, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían al señor VIDAL DE JESUS CRUZ GUEVARA, quien
es hijo de la causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter
aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y
se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que
se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del
siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone
a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA ONCE DE
ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. C003719-2
LICENCIADA ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ,
Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia, de este Distrito
Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de
las quince horas del día veinte de abril del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante María Gloria González de Valle,
de parte del señor Juan Carlos Valle González, de veinticuatro años de
edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número
cero cuatro millones seiscientos once mil doscientos tres guión ocho; y
Número de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dieci-
nueve guión ciento treinta mil cuatrocientos noventa y dos guión ciento
uno guión dos; por derecho propio en calidad de hijo y como Cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Gilberto
Antonio Valle Henríquez, este en calidad de cónyuge sobreviviente
de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de
cincuenta años de edad, de oficios domésticos, originaria de Cacaopera,
y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán, hija de los señores Agustín Joya y Beatriz Argueta, falleció
a las doce horas del día uno de diciembre de dos mil diez, en el Cantón
Paturla, del Municipio de Joateca, siendo esta misma población lugar
de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y
en la forma establecida, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; a las catorce horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de abril
de dos mil dieciocho. LICDA. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA
HERNANDEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO 2O. DE 1A. INS-
TANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003720-2
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas del día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho. Se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día dieciocho de
diciembre de dos mil dieciséis, en el Hospital General del Seguro Social,
de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo
esta ciudad su último domicilio, dejó el causante señor CELIN ARTURO
RODAS BELTRAN o SELIN ARTURO RODAS BELTRÁN, de parte
de los señores MARÍA GRACIELA OLMEDO DE RODAS, antes
MARÍA GRACIELA OLMEDO MARTÍNEZ, GABRIELA MARÍA
RODAS OLMEDO y GERARDO ALEXANDER RODAS OLMEDO,
en sus calidades de herederos testamentarios del referido de cujus. Se ha
conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en
mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer
uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para
los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del
día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho. LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024915-2
de seGunda Publicación
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor MAURICIO EUSEBIO FLORES BELTRAN conocido por MAURICIO EUSEBIO FLORES, quien falleció a las cuatro horas del día nueve de julio del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional de Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte de los señores MAURICIO HERBERT FLORES BATRES y ENMANUEL JOSÉ FLO-RES BATRES, en calidad de hijos del causante aludido. Confiriéndoseles a los aceptantes de las diligencias de Aceptación de Herencia, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los doce días de diciembre del año dos mil dieci-siete. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F024976-2
ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, Juez en Funciones de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas con veintiuno minutos del día quince de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejó el señor Jaime Fernando López, con Documento Único de Identidad número 00250468-6, quien fue de cuarenta y seis años de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció el día veintitrés de abril de dos mil dieciséis, hijo de Blanca Teresa López, y cuyo último domicilio fue Ilopango, Departamento de San Salvador, de parte de la señora Zoila Guadalupe Portillo Ortiz, de cuarenta y ocho años de edad, secretaria comercial, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00163487-8, con Número de Identificación Tributaria 1112-090170-101-3, en su calidad de con-viviente sobreviviente del causante, y como representante legal de su menor hijo Gerson Alexander López Portillo, de trece años de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador con número de identificación Tributaria: 0614-041004-118-0, en calidad de hijo sobreviviente del causante, y David Josué López Portillo, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, en su calidad de hijo del causante, con Documento Único de Identidad número 05636451-7, con Número de Identificación Tributaria 0614-121297-140-0, y éstos dos últimos como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señor Blanca Teresa López López, en su calidad de madre del causante; siendo representados en las presentes diligencias por la Licenciada Nancy Elizabeth Cruz Ro-
sales. Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración Interina de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas con cuarenta minutos del día quince de febrero de dos mil dieciocho. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024981-2
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Suplente de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las catorce horas de este día, se emitió reso-lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante Rosa Emilia Cortez Velazco, quien falleció a las 14:00 horas del día 20 de noviembre del año 2011, en Hospital Nacional "Rosales", de San Salvador, a consecuencia de Lupus Eritematoso Sistémico, con asistencia médica, de 22 años de edad, soltera, estudiante, hijo de Martin Cortez Hernández, conocido por Martin Cortez y de la señora Inés Velazco Santana, originaria y con último domicilio en la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad; de parte del señor Daniel Osmaro Velazco Santana, conocido por Daniel Osmaro Velasco, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Martin Cortez Hernández, conocido por Martin Cortez e Inés Velazco Santana, padres sobrevivientes de la causante referida. Se nombró interinamente al señor antes referido administrador y representante de la sucesión de la referida causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea con derecho a la referida herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025002-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas con diez minutos del día veinticuatro de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante CRISTOBAL VASQUEZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, agricultor, fallecido el día veinticuatro de febrero de dos mil dos, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor JUAN ANTONIO CARTAGENA VASQUEZ, en calidad
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de hijo del expresado causante. En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025004-2
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y veinte minutos del día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, siendo la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintiséis de enero de dos mil quince, dejó el causante VENTURA CRUZ MÉNDEZ, conocido por VENTURA CRUZ, de parte de las señoras MARÍA HORTENCIA MEJÍA DE CRUZ, BERTA GLADIS CRUZ MEJÍA y ROSA IMELDA CRUZ DE MARTÍNEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente e hijas del referido causante. Se ha tenido de parte de los señores MARÍA DEL ROSARIO CRUZ DE CASTRO, MANUEL DE JESÚS CRUZ MEJÍA, BLANCA NOHEMY CRUZ MEJÍA y MARTA ELIZABETH CRUZ MEJÍA, por repudiado expre-samente el derecho hereditario que en abstracto les corresponde en la presente sucesión, en su calidad de hijos del causante señor VENTURA CRUZ MÉNDEZ, conocido por VENTURA CRUZ, de conformidad al Art. 1149 C. Cv.- Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restriccio-nes de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las quince horas con quince minutos de1 día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025012-2
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal,
a las catorce horas y treinta minutos del día tres de abril de dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor ÁNGEL HÉCTOR ALFARO, quien fue de cuarenta y dos años
de edad, empleado, soltero, originario de esta Ciudad y siendo la misma
su último domicilio, fallecido el día veintiocho de Julio de dos mil ocho;
de parte del señor HÉCTOR GIOVANNI ALFARO AFRE, en calidad
de hijo del causante, con número de Identificación Tributaria nueve
mil cuatrocientos ochenta y tres-doscientos ochenta mil doscientos
setenta y cinco-ciento uno-siete, a quien se le ha conferido al aceptante,
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que
se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho
en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo
durante el término de quince días después de la presente publicación y
demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas treinta y cinco minutos del día tres de abril de dos mil dieciocho.
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.
LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025023-2
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las once horas y diecinueve minutos del día veinticinco de abril del
presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
HUGO ERNESTO RIVAS MEJIA, quien fue de cincuenta y cinco
años de edad, albañil, casado, fallecido el día trece de junio del año dos
mil dieciséis, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio; de parte
de los señores: DORA ELIZA RODRIGUEZ DE RIVAS, de treinta y
ocho años de edad, operaria, del domicilio de Apopa, CELIA DENYSS
RIVAS GALICIA, de treinta años de edad, cosmetóloga, del domicilio
de Soyapango; WENDI SARAI RIVAS GALICIA, de veintiocho años
de edad, empleada, del domicilio de Apopa; HUGO ADONAY RIVAS
GALICIA, de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio de San
Salvador, y del menor HUGO ALEXANDER RIVAS RODRIGUEZ, de
diecisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, la primera
en calidad de cónyuge sobreviviente, y los restantes como hijos del cau-
sante, respectivamente. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter
indicado, la administración y representación interina de los bienes de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente; debiendo el menor HUGO ALEXANDER RIVAS
RODRIGUEZ, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal,
señora DORA ELIZA RODRIGUEZ DE RIVAS. Lo que se hace del
conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y
treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025030-2
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída el día seis de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante MARIA ISABEL REYES DE IRAHETA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, costurera, Salvadoreña, casada, con último domicilio en Chirilagua, departamento de San Miguel, originaria de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, hija de Aida Reyes, fallecida en North Chesterfield, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, el día quince de febrero del dos mil dieciséis, de parte de los señores FELIX DANILO SALVADOR REYES, mayor de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Arlington, estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad 02780564-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1206-100783-101-8 y CARLOS ALBERTO SALVADOR REYES, mayor de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad de Arlington, estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Documento Único Identidad número 02879848-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1206-070385-102-7, en calidad de herederos testamentarios de la causante.
Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-ministración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F025035-2
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas siete minutos del día veintidós de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor FELIX ANTONIO ROMERO AMAYA, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de San Ildefonso, departamento de San Vicente, y con residencia en la ciudad de Woodbridge, Estado de Virginia, en los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cinco seis ocho cinco siete uno uno-dos y Número de Identificación Tributaria uno cero cero siete-cero cinco cero dos cinco seis-cero cero uno-tres, la herencia intestada que a su defunción dejó ANTONIO AMAYA conocido por ANTONIO AMAYA CORNEJO y por ANTONIO ROMERO, quien fue de ochenta y nueve años de edad, jornalero, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco siete cinco tres cuatro uno-dos y Número de Identificación Tributaria uno cero cero siete-uno tres cero tres dos siete-uno cero uno-ocho, fallecido el día diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, en el Caserío Las Canoas, Cantón Lajas y Canoas, jurisdicción de San Ildefonso, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante y se han nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; junto con los ya nombradas señores BLANCA
REINALDA ROMERO DE IRAHETA, JOSÉ HERNÁN ROMERO AMAYA, CRISTABEL ROMERO DE GÁMEZ, JOSÉ HERMES ROMERO AMAYA y ANTONIA ROMERO DE AMAYA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025065-2
GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL INTE-RINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo los número 3/ACE/18(1) iniciada por la Licenciada Ana Concepción Gómez de Villacorta, en su calidad de Apoderada General Judicial de los señores SALVADOR PEREZ RAMIREZ, de cuarenta y ocho años de edad, em-pleado, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02485461-7 y con Número de Identificación Tributaria 0313-160869-101-2: RICARDO SALVA-DOR PEREZ RAMIREZ, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Santa Catarina Masahuat, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho siete tres ocho siete dos guión cero y con Número de Identificación Tributaria, 0313-140564-101-0; MIGUEL ANGEL PEREZ RAMIREZ, de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Santa Catarina Masahuat, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número 02149376-3 y con número de Identificación Tributaria 0313-091059-101-2; ARTURO PEREZ RAMIREZ, de sesenta años de edad, Motorista, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número 00414739-1 y con número de Identificación Tributaria 0313-210251-001-0 y RAUL PEREZ, de sesenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Santa Catarina Masahuat, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número 01957874-3 y Número de Identificación Tributaria 0313-201054-101-2, se ha proveído resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día uno de Marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se han declarado interinamente y con beneficio de inventario de parte de los señores SALVADOR PEREZ RAMIREZ, RICARDO SALVADOR PEREZ RAMIREZ, MIGUEL ANGEL PEREZ RAMIREZ,ARTURO PEREZ RAMIREZ y RAUL PEREZ, la herencia que a su defunción dejare el causante señora MARIA DEL ROSARIO PEREZ, quien según marginación de la certificación de partida de nacimiento es conocida por María Pérez, edad a su deceso setenta y dos años de edad, originaria de Santa Catarina Masahuat, de este Departamento, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día ocho de Noviembre del dos mil uno, en el Cantón Cuyuapa jurisdicción de Santa Catarina Masahuat, de este Departamento, siendo Santa Catarina Masahuat, de este departamento, hijo de Margarita Pérez.
A los aceptantes señores SALVADOR PEREZ RAMIREZ, RICARDO SALVADOR PEREZ RAMIREZ, MIGUEL ANGEL PEREZ RAMIREZ, ARTURO PEREZ RAMIREZ y RAUL PEREZ, en concepto de hijos del mencionado causante, se les confiere INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día veinte de abril del dos mil dieciocho.- Enmendado- Villacorta- vale.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025076-2
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que Se han promovido por la Licenciada Lilian Gloribel Salazar Lemus, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora ROSA LIDIA CALDERÓN BATRES conocida por ROSA LIDIA CALDERÓN, quien falleció el día diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, siendo su último domicilio el Cantón Natividad, municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINIS-TRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Estelia Galdámez de Herrera en calidad de hija sobreviviente de la causante en mención y como cesionaria de los derechos heredita-rios que como hija de la causante le correspondían a la señora Dinora Galdámez de Sagastume.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los tres días del mes de abril de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F025091-2
HERENCIA YACENTE
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas trece minutos del día cuatro de octubre de dos mil dieci-siete.- Se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo dicha Ciudad su último domicilio, el día trece de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, dejó el causante señor FELIX CHAVEZ, y para que lo represente se nombró como curador al Licenciado CIDAR LEONEL DIAZ MARTINEZ, a quien se le hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día cinco de Octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025050-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que en esta oficina, se presentó MARIA AURELIA RAIMUNDO RAMIREZ, de ochenta y seis años de edad, Doméstica, del domicilio del Barrio La Cruz, Yayantique, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero uno nueve nueve cero dos dos cinco-uno; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz, Municipio de Yayantique, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cero siete segundos Este con una distancia de catorce punto once metros; colindando con José Sebastián Rodríguez Santos, con cerco de púas; LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cinco grados doce minutos veintisiete segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta metros; Tramo dos, Sur quince grados cincuenta y seis minutos quince segundos Este con una distancia de uno punto cincuenta y siete metros; Tramo tres, Sur veinte grados trece minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de nueve punto veintisiete metros; colindando con Blanca Deysi Hernández de Coto, con cerco de piedra artesanal; LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y un grados cincuenta y tres minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros; colindando con Héctor González Canales, con cerco de púas y Calle de por medio; LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y seis grados veintitrés minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta metros; Tramo dos, Norte veintiocho grados cero nueve minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta metros; Tramo tres, Norte cero nueve grados cuarenta y ocho minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y nueve metros; colindando con María Guillermina Santos, con cerco de púas. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie; lo adquirió por compra verbal que le hizo a Eleno Vicente García, la posesión ha sido quieta, pacífica e ininterrum-pida, su posesión unida a la de su antecesor data por cuarenta y ocho años consecutivos, lo estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Yayantique, departamento de La Unión, a los cuatro días de mayo de dos mil dieciocho. EDUARDO MARQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. FRANKLIN HERNANDEZ PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F024892-2
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018168179
No. de Presentación: 20180267237
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
ALEJANDRO REYES CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de TRUJILLO & ABOGADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras TRUJILLO TRUJILLO. Consultorías
Legales y Contables y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: EM-
PRESA DE SERVICIOS JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003727-2
No. de Expediente: 2018168329
No. de Presentación: 20180267597
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
OVIDIO LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Venolaser multiclinica y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO DE CLÍNICA
MEDICA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024926-2
No. de Expediente: 2018168319
No. de Presentación: 20180267571
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BRAULIO JOSUE SERRANO ARTIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras ZOET THE DUTCH BAKERY y diseño, que se traducen al idioma castellano como dulce, panaderia ho-landesa, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES VARIAS DE RESTAURANTES.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025010-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016152302
No. de Presentación: 20160234030
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de KZ LATINOAMERICA INC., de nacionalidad PANAMEÑA, so-
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL.
SOMOS LO QUE SOMOS
Consistente en: la expresión SOMOS LO QUE SOMOS, la marca
a la que hace referencia la expresión o señal de publicidad comercial se
denomina TEUTON, y se encuentra inscrita al número 81 del Libro 193
de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO
CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS
A LA INDUSTRIA, CIENCIA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
EN ESTADO BRUTO, MATERIALES PLÁSTICAS EN ESTADO
BRUTO, ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EX-
TINTORAS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003726-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
De acuerdo con el numeral Tercero de la Cláusula Decimoquinta, de
la Escritura de Constitución de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros
de Ciudad Barrios, de Responsabilidad Limitada, el Consejo de Ad-
ministración.
CONVOCA: A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
SOCIOS, a celebrarse el día tres de junio del año dos mil dieciocho, a
las ocho horas en el Beneficio "José Rutilio Ortiz", en Ciudad Barrios,
para conocer y resolver los puntos de acuerdo con la siguiente agenda:
1. Establecimiento y comprobación de quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3. Nombramiento de tres Asambleístas para que firmen el Acta
de Asamblea General.
4. Presentación de la Memoria de Labores de los Organismos
Directivos, Balance General, Estado de Resultados y Estado
de Cambios en el Patrimonio del período comprendido del
01 de enero al 31 de diciembre del año dos mil diecisiete,
informes del Auditor Externo a fin de darle su aprobación o
desaprobación.
5. Aplicación de Resultados.
6. Elección de directores propietarios y suplentes del Consejo
de Administración y Junta de Vigilancia.
7. Autorizar a la Junta Directiva o Consejo de Administración
para que tramite y reciba los préstamos de cualquier institución
financiera del país o del exterior, a saber:
a) Un crédito destinado a dar financiamiento a socios de
la Cooperativa para la cosecha 2018-2019 en la propor-
ción que fije el Banco Central de Reserva o cualquier
institución financiera del país por cada quintal de café
oro – uva que contraten los usuarios del crédito.
b) Un crédito de inversión para ser utilizado en la ampliación
y/o adquisición de maquinaria, equipo e instalaciones
del beneficio de café de la Cooperativa.
c) Un crédito para financiar las operaciones de beneficiado
y compra de café cosecha 2018-2019 en los montos
necesarios para tales conceptos.
d) Un crédito sobre exportaciones de café en los montos
necesarios para tal efecto y en la medida que lo autorice
el Banco Central de Reserva de El Salvador.
e) Un crédito para financiar operaciones a largo plazo a
socios que será distribuido en diferentes líneas.
8. Autorizar al Representante legal o a quién haga sus veces,
para que tramite y legalice los contratos correspondientes
en su caso a que se refiere el punto siete literales a, b, d y e
de esta agenda; en las condiciones acostumbradas para esta
clase de negocios, reciba las sumas mutuadas, las deje en
depósito en la Institución acreedora, constituya las garantías
reales que exija dicha institución y ejecute los demás actos
que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido.
9. Designación del Auditor externo y fijación de sus honora-
rios.
10. Designación del Auditor fiscal y fijación de sus honorarios.
11. Conocer los socios a excluirse y socios renunciantes, en el
transcurso del periodo en estudio.
12. Otros puntos.
Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legalmente
constituida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes
personalmente o legalmente representados, por lo menos el cincuenta por
ciento de los socios de la Cooperativa más uno, que tengan derecho a
votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría
de votos. Si no pudiere efectuarse la reunión en primera convocatoria
por falta de quórum, se celebrará en segunda convocatoria a las ocho
horas del día diez de junio del año dos mil dieciocho en el mismo lugar
señalado para la primera, y bastará para su celebración con el número
de socios que asistan.
Ciudad Barrios, a los siete días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho.
MARIA ELENA PORTILLO DE POCASANGRE,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C003721-2
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 228, 240 y 241 del Código de Comercio, y a las Cláusulas XIX, XXIII y XXIV del Pacto Social.
SE CONVOCA: A los accionistas de la Sociedad Zelayandía Cisneros, Sociedad Anónima de Capital Variable, a junta General Or-dinaria.
QUÓRUM NECESARIO PARA LA JUNTA GENERAL ORDINA-RIA.
Para la instalación de la Junta General Ordinaria en primera convocatoria será necesario que esté representado la mitad más uno de las acciones que tenga derecho a votar y en segunda convocatoria se considera válidamente constituida cualquiera que sea el Número de las acciones representadas.
La junta General Ordinaria se llevará a cabo, en primera convocatoria el día 2 de junio de 2018, a las diez horas en las instalaciones del Liceo San Miguel, ubicado en Décima Calle Poniente, número Quinientos Ocho, Barrio San Francisco, San Miguel.
En caso que no se pudiere realizar la junta en la fecha indicada, por este medio se convoca en segunda convocatoria para el día 3 de junio de 2018, a las diez horas en las instalaciones del Liceo San Miguel, ubicado en Décima Calle Poniente, número Quinientos Ocho, Barrio San Francisco, San Miguel.
AGENDA DE LA JUNTA
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
I. Verificación del Quórum.
II. Nombramiento del Presidente y Secretario de debates de la Junta.
III. Exposición de la Memoria de Labores por el Administrador Único.
IV. Lectura de los Estados Financieros Ejercicio 2017.
V. Informe del Auditor Externo.
VI. Aprobación de los Estados Financieros Ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal Ejercicio 2018.
San Miguel, 9 de mayo de 2018.
Enmendado 2 de junio y 3 de junio, vale.
LIC. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO,
ZECIS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F025645-2
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por el BANCO AGRICOLA, S.A.; contra el señor CARLOS RENE
VAQUERANO MARIN, se venderá en Pública Subasta en este Tribu-
nal los bienes inmuebles que a continuación se describen: "1) Un in-
mueble de naturaleza rústica, inscrito actualmente en el sistema de
Folio real Computarizado bajo la Matrícula SIETE CERO CERO DOS
UNO UNO SIETE NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San
Vicente, de un área de CIENTO SIETE HECTAREAS CUARENTA Y
UN AREAS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que según
la hijuela correspondiente linda así en la actualidad: AL NORTE: con
el lote adjudicado a la señorita Arcadia Miranda: AL ORIENTE, Río
Lempa, de por medio con la Hacienda El Corozal; AL SUR, con el lote
de la sucesión de don Cruz Miranda; y AL PONIENTE, con el lote
adjudicado a la señorita Arcadia Miranda, dicho inmueble es de natura-
leza rústica, sin cultivos permanentes y se encuentra situado en la ha-
cienda La Soledad, jurisdicción de San Vicente, siendo sus linderos
especiales actualmente los siguientes, Partiendo del punto guion cero
ubicado en la desembocadura de la quebrada Honda en el Río Lempa,
con rumbo norte ochenta y un grados quince minutos Oeste y con una
distancia de dos mil treinta y cinco metros, se llega así al punto guion
uno mojón esquinero entre los lotes adjudicados a la sucesión del señor
Cruz Miranda, el adjudicado a la sucesión del Doctor Manuel Eugenio
Miranda, y adjudicado a la señorita Josefa Miranda; del punto guion uno
con rumbo norte franco y con una distancia de ochocientos sesenta y
ocho metros se llega al punto guion dos, mojón esquinero, del lote ad-
judicado a la señorita Josefa Miranda; del punto guion dos con rumbo
este franco y con una distancia de mil quinientos treinta metros se llega
al punto guion tres, donde se deja los linderos en el lote adjudicado a la
señorita Arcadia Miranda, y se principia al lindar Río Lempa, de por
medio con la Hacienda El Corazal; del punto guion tres, el Río Lempa
abajo, con rumbo Sur veintinueve grados Este y con una distancia de
doscientos veinticinco metros, se llega al punto guion cuatro mojón
colorado en la Playa de Los Nances; del punto guion cuatro con rumbo
Oeste franco y con una distancia de mil doscientos sesenta y cinco
metros y sesenta y seis centímetros se llega al punto guion cinco mojón
esquinero de por medio al inmueble descrito y lote adjudicado a don
Ulises Vaquerano, del punto guion cinco con rumbo Sur franco y con
una distancia de trescientos dieciséis metros y treinta centímetros, se
llega al punto guion seis, mojón esquinero de por medio del inmueble
descrito y del lote adjudicado a don Ulises Vaquerano, del punto guion
seis con rumbo este franco y con una distancia de mil trescientos no-
venta metros y veintisiete centímetros se llega al punto guion siete,
mojón esquinero de por medio del inmueble descrito, el lote adjudicado
a don Ulises Vaquerano, y Río Lempa de por medio, con la Hacienda
El Corozal; del punto guion siete con rumbo Sur veinte grados este y
con una distancia de seiscientos veinte metros se llega al punto guión
cero mojón esquinero entre el inmueble descrito, Río Lempa de por
medio con la Hacienda El Corozal y la desembocadura de quebrada
honda en el Río Lempa. Inscrito a nombre del demandado CARLOS
DIARIO
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
RENE VAQUERANO MARIN, en el Sistema de Folio Real
Computarizado bajo la Matrícula número SIETE CERO CERO DOS
UNO UNO SIETE NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del
Centro del Departamento de San Vicente." 2) Un inmueble que se des-
cribe así: Descripción técnica: SEXTA PORCIÓN: en antecedente
identificado como porción TRECE-A, que hoy se describe así: Polígono
"C" del Inmueble de naturaleza rústica, denominada Hacienda Las
Mercedes, porción San Isidro, ubicada en el municipio de Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad, actualmente con una extensión superficial
de: SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE PUNTO SETENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A DIEZ MAN-
ZANAS OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE PUNTO SESENTA
VARAS CUADRADAS: en el vértice Nor-poniente que es el punto de
partida de la presente descripción técnica tiene las siguientes coordena-
das geodésicas: Norte, doscientos noventa y nueve mil seiscientos
nueve punto quinientos cuarenta y cuatro metros; Este, cuatrocientos
setenta mil setenta punto cero setenta y un metros; LINDERO NORTE,
partiendo del vértice norponiente está formado por once tramos con los
siguientes rumbos y distancias: tramo uno sureste ochenta y ocho grados
cero ocho minutos cero siete segundos con una distancia de ocho punto
catorce metros, Tramo dos, noreste cincuenta grados diecisiete minutos
veinte segundos con una distancia de veintitrés punto ochenta y siete
metros; Tramo Tres, noreste setenta y tres grados veinticuatro minutos
veintiséis segundos con una distancia de siete punto dieciséis metros;
Tramo cuatro, noreste sesenta grados cuarenta y seis minutos cincuenta
y siete segundos con una distancia de cuarenta punto cincuenta y ocho
metros; Tramo cinco noreste sesenta y nueve grados cincuenta y dos
minutos veintiséis segundos con una distancia de veintiocho punto se-
tenta y cinco metros. Tramo seis noreste veintidós grados cuarenta y
ocho minutos cero ocho segundos con una distancia de veinticinco
punto once metros, Tramo siete, noreste veintisiete grados veinte minu-
tos cuarenta y cinco segundos con una distancia de treinta punto cero
siete metros, Tramo ocho, noreste cuarenta y un grados treinta y cuatro
minutos treinta y dos segundos con una distancia de veintinueve punto
veintitrés metros; Tramo nueve, noreste treinta y dos grados cincuenta
y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de vein-
titrés punto cero tres metros, Tramo diez, noreste veintitrés grados cero
cero minutos treinta y ocho segundos con una distancia de diecisiete
punto sesenta y nueve metros; Tramo once, noreste cuarenta y cuatro
grados veintiocho minutos veinticuatro segundos con una distancia de
dieciséis punto treinta y nueve metros; colindando con terreno de Jorge
Alberto Chávez y otros, María Chávez de Cortez, Pedro Ferman, Felipe
Chávez, Transito Martínez Angelica Castillo; LINDERO ORIENTE
partiendo del vértice nor-oriente está formado por dieciséis tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sureste veintiún grados
diecinueve minutos cero ocho segundos con una distancia de dieciséis
punto sesenta y siete metros; Tramo dos, Suroeste doce grados cuaren-
ta minutos treinta y nueve segundos con una distancia de dieciocho
punto setenta y ocho metros, Tramo tres, Suroeste treinta y nueve grados
veinticuatro minutos cero cuatro segundos con una distancia de diecio-
cho punto diez metros; Tramo cuatro, Sureste treinta y ocho grados
treinta y un minutos cero nueve segundos con una distancia de dieciséis
punto veintiocho metros; Tramo cinco, Suroeste diecisiete grados cero
seis minutos treinta y ocho segundos con una distancia de quince punto
setenta y un metros; Tramo seis, Sureste treinta y cinco grados cuaren-
ta y un minuto treinta y ocho segundos con una distancia de cincuenta
punto ochenta y un metros; Tramo siete, Suroeste cero tres grados cero
siete minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de diecinueve
punto sesenta y tres metros; Tramo ocho, Sureste cero un grados once
minutos cero cinco segundos con una distancia de treinta y nueve pun-
to veintitrés metros; Tramo nueve, Sureste cero un grado once minutos
cero cuatro segundos con una distancia de treinta y siete punto quince
metros; Tramo diez, Sureste cero un grados once minutos cero ocho
segundos con una distancia de veintiuno punto doce metros; Tramo once,
Sureste trece grados once minutos cero nueve segundos con una distan-
cia de cuarenta y seis punto veintiocho metros; Tramo doce, Sureste
quince grados treinta y ocho minutos cero siete segundos con una dis-
tancia de cuarenta punto diecinueve metros; Tramo Trece, Sureste cero
seis grados diecinueve minutos cincuenta y tres segundos con una dis-
tancia de treinta y uno punto cincuenta metros; Tramo catorce, Sureste
veintiún grados treinta y ocho minutos treinta y un segundos con una
distancia de treinta y seis punto noventa y ocho metros; Tramo quince,
Sureste cero cuatro grados cincuenta y dos minutos quince segundos
con una distancia de cuarenta punto sesenta y dos metros; Tramo dieci-
séis, Sureste doce grados trece minutos cero seis segundos con una
distancia de cuarenta y dos punto setenta y dos metros; colindando con
terrenos de Josefina de Palacios, Efraín Ortiz, Elisa del Carmen Bautis-
ta, Ernesto Sánchez, Milagro Huezo Quezada, sucesión de Jesús Figue-
roa, José Antonio Figueroa, Adela Rodríguez, LINDERO SUR, partien-
do del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguien-
tes rumbos y distancia; Tramo uno, Noroeste ochenta y cuatro grados
cincuenta y seis minutos treinta y cinco segundos con una distancia de
doscientos veintiocho punto cincuenta y un metros; Tramo dos, Suroes-
te ochenta y dos grados cincuenta y seis minutos treinta y ocho segundos
con una distancia de dieciséis punto cuarenta y un metros; colindando
con terreno de Paz Figueroa; LINDERO PONIENTE, partiendo del
vértice Sur Poniente está formado por nueve tramos con los siguientes
rumbos y distancia; Tramo uno, Noreste cero cero grados cero nueve
minutos treinta y ocho segundos con una distancia de setenta y nueve
punto dieciséis metros; Tramo dos, Noroeste treinta y dos grados vein-
ticinco minutos treinta y siete segundos con una distancia de veintiuno
punto setenta y tres metros; Tramo tres, Noreste cero tres grados cero
cinco minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de veintinue-
ve punto ochenta y dos metros; Tramo cuatro, Noroeste cero seis grados
veintiún minutos veintisiete segundos con una distancia de veintiséis
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. punto ochenta y nueve metros; Tramo cinco, Noroeste setenta y tres
grados cero cero minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia
de veintiuno punto cero cero metros; tramo seis, Noreste quince grados
treinta y dos minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de
cincuenta punto setenta y seis metros; Tramo siete, Noreste trece grados
diez minutos treinta y tres segundos con una distancia de treinta y cinco
punto cero dos metros, Tramo ocho, Noreste veintisiete grados treinta
y nueve minutos treinta y ocho segundos con una distancia de veintiséis
punto noventa y nueve metros, Tramo Nueve, Noreste treinta y tres
grados cero cuatro minutos diez segundo con una distancia de dieciséis
punto treinta y nueve metros colindando con terrenos de Paz Figueroa
y José Alberto Sánchez. Así se llega al vértice Nor Poniente que es
donde se inició la descripción. Inscrito bajo el Sistema de Folio Real
Computarizado bajo la matrícula número TRES CERO CERO SEIS
CERO CINCO CUATRO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, del Departamento de La Libertad." Se hace saber a las personas
que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus
respectivos documentos de identidad NIT, y comprobar su solvencia
económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constan-
cia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San
Salvador, a las doce horas del día veintiuno de febrero de dos mil die-
ciocho. MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003725-2
REPOSICION DE CERTIfICADOS
EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-
TAL VARIABLE
AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN SANTA TE-
CLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD SE HA PRESENTADO
PARTE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO
CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO No. 73010015563-0 POR
UN VALOR DE VEINTICUATRO MIL DOLARES EXACTOS: EX-
TENDIDO POR EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES,
SOCIEDAD COOPERATIVAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, EL DIA, VEINTICUATRO DE OCTUBRE
DEL DOS MIL CATORCE, LO QUE HACE DEL CONOCIMIENTO
PUBLICO, PARA EFECTOS DE REPOSICION DEL CERTIFICADO
RELACIONADO, CONFORME A LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL
CODIGO DE COMERCIO VIGENTE.
EN CASO DE QUE 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y
ULTIMA PUBLICA CION DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO
RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE HARA LA
REPOSICION DE ESTE CERTIFICADO ANTES MENCIONADO.
SANTA TECLA, 06 DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO.
MARIA VIRGINIA GALVEZ CHAVEZ,
ENCARGADA DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F025083-2
AVISO:
LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE RESPONSABLIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.,
HACE SABER: Que a su agencia CCAMETRO TIENDONA,
ubicada en mercado de mayoreo La Tiendona, de la ciudad de San
Salvador, se ha presentado la señora Karla Corina Maldonado de Calles
(propietaria) del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No.
06516 cuenta No. 62-05-0097784-8 a 180 días prorrogables, emitido por
esta institución, el día 06 de enero de 2017, por la cantidad de Ochocientos
00/100 dólares (US$ 800.00), solicitando su reposición por extravío.
En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace
del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días
contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de
no haber oposición, se procederá a reponer el certificado antes referido
al interesado.
San Salvador, diecinueve de marzo de 2018.
LIC. ROSENDO PORTILLO,
GERENTE DE CCAMETRO AGENCIA TIENDONA.
3 v. alt. No. F025089-2
DIARIO
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ARA CONSULTA
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419BALANCE DE LIQUIDACION
3 v. alt. No. F024975-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CITALA, DEPAR-
TAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
CATALINA VILLANUEVA VIUDA DE LUNA, solicitando TITU-
LO MUNICIPAL, a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana,
ubicado en Barrio Concepción, Avenida Simón Sarmiento, número
tres, del Municipio de Citalá, de este departamento, de un área de
de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO DIEZ METROS
CUADRADOS: identificada según ficha catastral como parcela ciento
noventa y cuatro, mapa cero cuatro cero cuatro U cero uno: LINDERO
NORTE: mide veintiocho punto dieciséis metros, lindando con Edelmira
Vásquez, Laura Hortensia Vásquez, Juana Carolina Pinto de Portillo,
Evelyn Janeth Chávez de Pinto, Carlos Humberto Chávez Reyes, Rosa
Elba de Paz; LINDERO ORIENTE, mide veinticinco punto noventa y
nueve metros, colinda con propiedad de Ana María Orellana Guzmán,
Miriam Janeth Licona de Dubon, Dina Aracely Licona de Sanchez,
Edwin Omar Licona Vásquez, Hugo Alexander Licona Vásquez, José
Orlando Licona Vásquez, René Mauricio Licona Vásquez, Sergio de
Jesús Licona Vásquez, Wiliam Roberto Licona Vásquez, Teodoro Licona,
Juan Antonio Vásquez Licona, Julio Cesar Vásquez Hernández, José
González Barrera y Avenida Simon Sarmiento de Por medio; LINDERO
SUR: Mide Treinta y un punto ocho metros, colinda con propiedad de
los señores Lesby Xiomara Leiva Portillo, María del Carmen García,
Alberto Morales Carranza; LINDERO PONIENTE: mide veintiséis punto
diecisiete metros, colinda con propiedad de los señores Rosa Margarita
Umaña de Ticas y Jorge Arturo Umaña Flores. El referido inmueble no
es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona,
y se estima en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, y que tiene posesión material desde hace más
de cuarenta años.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal, Villa de Citalá, a los veinte días de abril de
dos mil dieciocho.- JOSE LORENZO VALDIVIESO GALDAMEZ,
ALCALDE, CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
JOSE ARMANDO HERNANDEZ LUNA, SECRETARIO, CITALA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
3 v. alt. No. F025053-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018166602
No. de Presentación: 20180263603
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MIGUEL DAMAS CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUA-RIA LOS FONCHANOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: ACPALFON DE R.L, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Los Fonchanos de R.L COOPERA-TIVA GANADERA DE SAN ILDEFONSO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003729-2
No. de Expediente: 2018167844
No. de Presentación: 20180266397
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BRENDA YAMILETH ORTIZ GOMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra La Tejera y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede ex-clusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024968-2
No. de Expediente: 2018167549
No. de Presentación: 20180265884
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA MARCELA GUADALUPE FIGUEROA GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra lafiroa y diseño, que servirá para: AM-PARAR: TE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024970-2
No. de Expediente: 2018168334
No. de Presentación: 20180267612
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BRAULIO JOSUE SERRANO ARTIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ZOET y diseño, que se traduce al caste-llano como dulce, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍAS; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025009-2
ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
EL INFRASCRITO SECRETARIO.
HACE CONSTAR: Que en Libro de Actas del Centro Comercial "SANTA TERESA", se encuentra el ACTA 04/2018, Asamblea de Propietarios Extraordinaria, realizada a las dieciséis horas del día vein-tiocho de abril de dos mil dieciocho, en el local trescientos nueve, del Centro Comercial "Santa Teresa", situado en Barrio El Calvario, sobre la Calle Gerardo Barrios, en la Ciudad de San Salvador, constando en la misma la elección de los miembros de la Junta Directiva, así como el nombramiento del Administrador del Centro Comercial, conformado de la siguiente forma: Presidente: Emilio Antonio Pereira; Vicepresidente y Administradora Suplente: Johanna Margarita Hernández de Alfaro; Secretario: Edgar Santiago Velásquez García; Tesorero: Saúl Orlando Turcios Fuentes; Vocal: Raúl Ernesto Molina Reyes; y Administrador: Jorge Miguel Arévalo Gil, todo esto en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos y en el Reglamento de dicho Centro Comercial, elegidos por un periodo de tres años contados a partir del día veintiocho de abril de dos mil diecio-cho.
San Salvador, cuatro de mayo de dos mil dieciocho.
EDGAR SANTIAGO VELÁSQUEZ GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025071-2
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
quince horas veinticinco minutos del día dieciocho de abril del dos mil
dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inven-
tario, la herencia intestada dejada por la causante PETRONA LEMUS
MONZON, conocida por PETRONA LEMUS, quien fue de setenta y
cinco años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día cuatro de julio
del dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de
los señores JOSÉ ANGEL y DANIEL, ambos de apellidos LEMUS
TORRES como HIJOS de la referida causante, habiéndoseles conferido
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de abril del dos mil
dieciocho.- LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Por: LICDA. JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F024435-3
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos
del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora MARCELINA MERCADO MARTINEZ,
quien falleció el día uno de marzo de dos mil cuatro, en la ciudad de
San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas,
el lugar de su último domicilio, quien no poseyó Documento Único de
Identidad, ni Número de Identificación Tributaria, de parte de MARIA
LUISA GARCIA DE VALLADARES, portadora del Documento Único
de Identidad número cero un millón quinientos ochenta y cinco mil
seiscientos ochenta y cinco-seis; y Número de Identificación Tributaria
cero novecientos tres-veintiséis cero ocho cincuenta y cuatro-ciento
dos-dos, en concepto de hija del causante.
de tercera Publicación
Y se le ha conferido a la aceptante, la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las diez horas cuarenta minutos del día veinticinco de abril de dos
mil dieciocho.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ
SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024451-3
ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
INTERINO DE LA CIUDAD DE ARMENIA, SONSONATE.
HACE SABER: Que a las diez horas y cincuenta minutos de este
día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por Irma del
Carmen Alemán Hernández, quien falleció el día 4 de junio del presente
año, a consecuencia de infarto agudo de miocardio con shock cardio-
génico, a la edad de 73 años de edad, salvadoreña, soltera, secretaria,
hija de Enrrique Alemán y Alejandra Hernández, originaria y con último
domicilio en la ciudad Sacacoyo, La Libertad, de parte de Guadalupe
Idalia Alemán Estrada, Ely Daliana Menjívar Alemán y Edwin Ernesto
Alemán, hijos sobrevivientes de la referida causante.
Se nombró interinamente a las personas referidas administradores
y representantes de la sucesión de la causante, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
Sonsonate, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieci-
siete.- LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024475-3
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas diecisiete
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419minutos del día tres de abril de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO
POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las tres horas del día
cuatro de octubre de dos mil trece, en el Cantón San Sebastián, de esta
jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó la
causante MARÍA ELISA ALBEÑO RUANO, conocida por MARÍA
ELISA ALVEÑO, quien fue de setenta y seis años de edad, Oficios
Domésticos, Soltera, de parte de la señora ORFA ESTELA ALVEÑO
DE FIGUEROA, en su calidad de cesionaria de los derechos heredi-
tarios que le correspondían al señor CARLOS ALBERTO ALBEÑO,
en su concepto de hijo de la expresada causante, a quien se le nombra
INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas
diez minutos del día nueve de abril de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS
JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY
OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024503-3
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este Tribunal, a las ocho horas cuarenta minutos
del día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO
POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas
cuarenta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil cinco, en el
Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo
esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó la causante FRANCISCA
DEL ROSARIO SARCEÑO DE GARCÍA, conocida por FRANCISCA
DEL ROSARIO ZARCEÑO DE GARCÍA, quien fue de sesenta y dos
años de edad, Casada, de Oficios Domésticos; de parte de los señores
ENA ARGELIA GARCÍA ZARCEÑO, BLANCA SONIA GARCÍA DE
LINARES e IMAEL ANTONIO GARCÍA ZARCEÑO, en su calidad de
hijos de la expresada causante y además como cesionarios de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores ISMAEL ANTONIO
GARCÍA, MAIDEE ELIZABETH GARCÍA ZARCEÑO, RICARDO
ERNESTO ZARCEÑO, ALMA PATRICIA GARCÍA ZARCEÑO y
GLADIS ESMERALDA GARCÍA DE GARCÍA, el primero en su
concepto de cónyuge de la causante FRANCISCA DEL ROSARIO
SARCEÑO DE GARCÍA, conocida por FRANCISCA DEL ROSARIO
ZARCEÑO DE GARCÍA, y los cuatro últimos en su calidad de Hijos de
la mencionada causante, a quienes se les nombra INTERINAMENTE
administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas
dieciocho minutos del día veintidós de marzo de dos mil dieciocho.- LIC.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024516-3
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La
Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por medio de resolución de este juzgado a las
diez horas del día nueve de abril de dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer el causante JOSE PAZ FUENTES BENÍTEZ, el día veinte de
febrero de dos mil ocho, en el Cantón Terrero, jurisdicción de Lislique,
departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,
dejara a favor de las señoras: ELSA AVIGAIL FUENTES DE FLORES
y TERESA DE JESUS FUENTES GRANADOS, en concepto de hijas
del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en
el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia se les confirió a las aceptantes en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los nueve días del mes de abril de dos mil dieciocho.-
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024555-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
intestada iniciada por el Licenciado CARLOS ODIR ESCOBAR MAR-
TÍNEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de las señoras EDITH
LISSETTE UMAÑA VILLALOBOS, mayor de edad, empleada, de este
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millo-
nes seiscientos once mil seiscientos setenta y cinco-cero, y con Tarjeta
de Identificación Tributaria número cero doscientos diez-cero cincuenta
mil quinientos noventa y dos-ciento seis-cuatro; y MARGARITA DEL
CARMEN BARILLAS VILLALOBOS, mayor de edad, estudiante, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cinco
millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres-seis,
y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero doscientos diez-
ciento sesenta mil ciento noventa y siete-ciento ocho-siete, en calidad
de hijas sobrevivientes de la señora NOEMI MARGOTH BARILLAS
VILLALOBOS quien era de cuarenta y un años de edad, soltera, de
oficios domésticos, quien falleció a las nueve horas y quince minutos
del día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, en la Tercera
Calle Poniente y Cuarenta Avenida Sur, a consecuencia de Hemorragia
masiva por heridas de proyectil de arma de fuego, siendo su último
domicilio la Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, en el
proceso clasificado bajo el número de referencia 01694-17-CVDV
2 CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las nueve horas con
treinta y cinco, minutos del día dieciocho de abril de dos mil dieciocho,
mediante la cual se ha tenido por Aceptada Interinamente y con Bene-
ficio de Inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejara
la causante NOEMI MARGOTH BARILLAS VILLALOBOS. A las
aceptantes antes citadas, se les confiere Interinamente la Administración
y Representación de la Sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera
publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas con diez minutos del día
dieciocho de abril de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024566-3
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA,
DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL
CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Uber
Francisco Gutiérrez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara
el causante señor BENIGNO ANTONIO DÍAZ LEMUS conocido por
BENIGNO DÍAZ LEMUS, quien falleció el día once de agosto de dos
mil trece, siendo su último domicilio el de San Antonio Pajonal, depar-
tamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes
referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE
INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente de dicha sucesión, al señor Tomás Vitelio Díaz Vásquez
en calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos que
le correspondían al señor Benigno de los Dolores Díaz Vásquez en
calidad de hijo del causante en mención.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil dieciocho.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F024579-3
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
SAN PEDRO MASAHUAT.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las
catorce horas diez minutos del día cinco de Julio del corriente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante JOSE LAZARO
MENA RENDEROS conocido por LAZARO MENA RENDEROS, quien
falleció a las siete horas y veinte minutos del día once de junio de dos
mil dieciséis, en el Hospital Nacional Santa Teresa de Zacatecoluca, a
consecuencia de Neumonía Adquirida en la Comunidad, con asistencia
médica, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte del señor
LAZARO GUILFREDO MENA conocido por LAZARO WILFREDO
MENA, en concepto HIJO DEL CAUSANTE y como CESIONARIO de
los derechos que le correspondían a los señores HILDA CONCEPCION
OVIEDO c/p ILDA CONCEPCION OVIEDO e YLDA CONCEPCION
OVIEDO, MELVIN OSWALDO MENA OVIEDO, TELMA ZOE
MENA OVIEDO y SONILDA EVELIN MENA DE PINEDA, en con-
cepto de cónyuge sobreviviente e hijos del causante respectivamente.
Confiérese al aceptante, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las quince horas del día cinco de Julio de dos mil diecisiete. LIC.
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024615-3
HERENCIA YACENTE
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
ocho horas trece minutos del día diez de Abril de dos mil dieciocho.- Se
ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción ocurrida en
la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo dicha
Ciudad su último domicilio, el día doce de septiembre de mil novecientos
ochenta y seis, dejó la causante señora ALICIA BELTRÁN; y para que lo
represente se nombró como curador al Licenciado RAMÓN ALFREDO
TORRES TURCIOS, a quien se le hará saber de este nombramiento para
su aceptación, juramentación y demás efectos legales.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso
de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento
de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día diez de Abril
del año dos mil dieciocho. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024560-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO: AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a Esta Oficina se ha presentado el Licenciado
Milton Aníbal Guevara Olmedo, quien gestiona y actúa en nombre y
representación en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del señor RAFAEL MEJÍA ALVARENGA, ambos de gene-
rales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE
PROPIEDAD a favor de su representado, de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en Colonia Veracruz, jurisdicción de Chalatenango,
municipio del departamento de Chalatenango, de una extensión super-
ficial de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: La
presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido
horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos veinticuatro
mil doscientos noventa y siete punto sesenta y cuatro metros; ESTE
quinientos cinco mil ochocientos cuarenta y cinco punto sesenta y un
metros. LINDERO NORTE: está formado por un tramo con rumbo Norte
ochenta y ocho grados treinta y cuatro minutos veintinueve punto noventa
y cinco segundos Este y una distancia de dieciocho punto veinticuatro
metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad del señor Mario
Serrano, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noreste;
LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo Sur cero
siete grados cincuenta y un minutos veinte punto cero un segundos Oeste
y una distancia de veintidós punto noventa y cinco metros; colindando en
éste tramo con inmueble propiedad de la Compañía Simán, con lindero
de cerco de púas, llegando así al vértice sureste; LINDERO SUR: está
formado por un tramo con rumbo Sur ochenta y nueve grados quince
minutos doce punto ochenta y tres segundos Oeste y una distancia de
catorce punto diecinueve metros; colindando en este tramo con inmueble
propiedad del señor Pablo Monterrosa Galdámez, con calle de por medio,
llegando así al vértice suroeste; y LINDERO PONIENTE: está formado
por un tramo con rumbo Norte cero dos grados diecinueve minutos cero
seis punto cincuenta y cinco segundos Oeste y una distancia de veintidós
punto cuarenta y ocho metros; colindando en este tramo con inmueble
propiedad de la señora Carmelina Rivas de Castillo, con lindero de
cerco de púas, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la
presente descripción. En el inmueble antes descrito, existe construida
una casa, paredes de ladrillo y techo de tejas. Y lo valúa en la cantidad
de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, no es dominante ni sirviente y se encuentra
libre de todo gravamen; no tiene derecho reales o cargas que respetar
a terceros; no se encuentra en proindivisión con persona alguna, y su
poderdante ha sido poseedor de forma, quieta, pacífica e ininterrumpido
por más de quince años consecutivos.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-
tes.
Alcaldía Municipal de Chalatenango, departamento de
Chalatenango, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil dieciocho.-
JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.
LIC.JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003648-3
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EZ LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL VILLA DE ARCATAO,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado BESSI CA-
ROLINA MENJIVAR HUEZO, veintiséis años de edad, Estudiante, del
domicilio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, con Documento
Único de Identidad Numero: cero cuatro cinco ocho nueve tres cuatro
cinco - seis; MANIFESTANDO: Que es dueña y actual poseedora de
buena fe, en forma quieta y pacífica, continua e ininterrumpida de un
inmueble, el cual está solicitando se le extienda TITULO DE PROPIE-
DAD, dicho inmueble es de naturaleza URBANA, ubicado en el Barrio
San Esteban, Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de
una extensión superficial de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PUN-
TO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; equivalente
a DOS MIL SETECIENTOS CUATRO PUNTO NOVENTA Y SEIS
VARAS CUADRADAS, describiéndose así los siguientes rumbos y
distancias: AL NORTE: está formado por doce tramos en línea recta,
partiendo del mojón número uno, Norte setenta y nueve grados veintiún
minutos treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de siete punto
veinticuatro, mojón número dos, Norte sesenta grados diez minutos
un segundos Este, con una distancia de seis punto veintinueve metros,
mojón número tres, Norte treinta y cuatro grados cuarenta y un minutos
veintiséis segundos Este, con una distancia de cuatro punto ochenta y seis
metros, mojón número cuatro, Norte cincuenta y dos grados cuarenta y
ocho minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de cuatro
punto cuarenta y seis metros, mojón número cinco, Sur setenta y nueve
grados veinte minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia
de cinco punto veintiséis metros, mojón número seis, Sur sesenta y
cuatro grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Este,
con una distancia de tres punto treinta y ocho metros, mojón número
siete, Sur treinta y nueve grados veintidós minutos cincuenta y nueve
segundos Este, con una distancia de siete punto quince metros, mojón
número ocho, Sur setenta y ocho grados cinco minutos trece segundos
Este, con una distancia de cuatro punto cincuenta y ocho metros, mojón
número ocho, Sur setenta y ocho grados cinco minutos trece segundos
Este, con una distancia de cuatro punto cincuenta y ocho metros, mo-
jón número nueve, Sur ochenta y seis grados cuarenta y siete minutos
cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de nueve punto cero
cuatro metros, mojón número diez, Norte ochenta y siete grados doce
minutos cuarenta y cinco segundos Este, con una distancia de cinco
punto veinte metros, mojón número once, Sur setenta y ocho grados
veinticinco minutos seis segundos Este, con una distancia de ocho punto
cuarenta metros, mojón número doce, Sur sesenta y nueve grados vein-
tinueve minutos once segundos Este, con una distancia de once punto
cincuenta y siete metros, colindando en estos tramos con propiedad de
José Arnoldo Dubón Escalante, quebrada la ceiba y cerco de alambre
de púas de por medio, AL ORIENTE: está formado por cuatro tramos
en línea recta, partiendo del mojón número trece, Sur dieciséis grados
treinta y cuatro minutos veintisiete segundos Este, con una distancia de
cinco punto cuarenta y ocho metros, mojón número catorce, Sur treinta
y tres grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cinco segundos Este,
con una distancia de siete punto setenta metros, mojón número quince,
Sur once grados cero minutos cuarenta y un segundos Este, con una
distancia de doce punto cincuenta y siete metros, colindando en estos
tramos con propiedad de José Arnoldo Dubón Escalante, quebrada la
ceiba y cerco de alambre de púas de por medio, mojón número dieciséis,
Sur cuarenta grados veintiocho minutos diecinueve segundos Oeste, con
una distancia de veintitrés punto cincuenta y cinco metros, colindando
con propiedad de María Eugenia Ayala, cerco de malla ciclón de por
medio. AL SUR: está formado por once tramos en línea recta. Partiendo
mojón número diecisiete, con un rumbo Norte cuarenta y ocho grados
diecinueve minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de
cuatro punto cincuenta y tres metros, mojón número dieciocho, con un
rumbo Norte sesenta y cinco grados cincuenta y un minutos cuarenta y
siete segundos Oeste, con una distancia de uno punto veintisiete metros,
mojón número diecinueve, con un rumbo Sur setenta y dos grados diez
minutos tres segundos Oeste, con una distancia de uno punto catorce,
metros lineales, mojón número veinte, con un rumbo Sur cuarenta y
cinco grados treinta nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste,
con una distancia de tres punto dieciocho metros, colindando en estos
tramos con propiedad de Berta Luz Avelar, cerco alambre de púas de
por medio, mojón número veintiuno, con un rumbo Norte treinta grados
cincuenta minutos cero segundos Oeste, con una distancia de dieciséis
punto diecinueve metros, mojón número veintidós, con un rumbo Norte
treinta y seis grados once minutos cincuenta y siete segundos Oeste,
con una distancia de uno punto ochenta y seis metros, mojón número
veintitrés, con un rumbo Norte cuarenta y tres grados cincuenta y tres
minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de uno
punto ochenta y ocho metros, mojón número veinticuatro, con un rumbo
Norte sesenta y dos grados tres minutos seis segundos Oeste, con una
distancia de cuatro punto veintiuno metros, colindando en estos tramos
con propiedad de Adelia Avelar Perdomo, cerco alambre de púas de
por medio, mojón número veinticinco, con un rumbo Norte treinta y
cuatro grados veintitrés minutos un segundo Oeste, con una distancia de
veintiocho punto veinticinco metros, mojón número veintiséis, con un
rumbo Sur sesenta y tres grados veintitrés minutos diecisiete segundos
Oeste, con una distancia de doce punto cincuenta y siete metros, mojón
número veintisiete, con un rumbo Sur cincuenta y cuatro grados veintidós
minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de siete punto sesenta
y dos metros, colindando en estos tramos con propiedad de Juan Avelar,
cerco de alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE: está formado
por dos tramos en línea recta, Partiendo del mojón número veintiocho,
con un rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos
cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de dos punto
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ochenta y siete metros, mojón número veintinueve, con un rumbo Norte
veintitrés grados cuarenta y un minutos veintidós segundos Oeste, con
una distancia de once punto sesenta y dos metros, colindando en estos
tramo con propiedad de Asociación Comunal Héroes Once de Abril, cerco
alambre de púas de por medio, llegando al mojón número uno, que es
donde se inició la presente descripción técnica. En el inmueble descrito
posee una construcción consistente en una casa paredes de Block y techo
de Zincalum, cuenta con los servicios básicos de agua potable y energía
eléctrica. No tiene cargos o derechos reales, ajenos pertenecientes a otras
personas que deban respetarse ni está en proindivisión con nadie y lo
adquirió por medio de compra venta que le realizó la señora EMILIA
HUEZO HERRERA, el día ocho de febrero del año dos mil dieciocho.
Presentando la ficha catastral respectiva, todos los colindantes son de este
domicilio, el inmueble lo valúa en la suma de OCHO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley correspondientes.
ALCALDÍA MUNICIPAL Villa de Arcatao, Departamento de
Chalatenango, veintiséis de Abril del año dos mil dieciocho. JOSE
ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA.
MARIA INES VALLES PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F024551-3
TITULO SUPLETORIO.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha trece de febrero de dos mil die-
ciocho, se presentó a este Juzgado el Licenciado AMÍLCAR ISAAC
GONZÁLEZ GARCIA, mayor de edad, abogado, del domicilio de
Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad Número cero tres millones ochocientos treinta y siete
mil novecientos cincuenta guión seis, con Tarjeta de Identificación de
Abogado número veintinueve mil trescientos treinta y cinco; y Tarjeta
de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión cuarenta y un
mil doscientos ochenta y siete guión ciento dos guión uno; solicitando
se le extienda a favor de su representada señora MARÍA MERCEDES
OSEGUEDA VIUDA DE SANDOVAL, de sesenta y un años de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de Lolotique, de este Distrito de
Chinameca, Departamento de San Miguel; con Documento Único de
Identidad Número cero tres dos cuatro seis tres cuatro guión uno; y con
Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho
guión doscientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y seis guión ciento
uno guión cero; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica
situado en el Caserío Las Anonas, del Cantón El Palón, de la Jurisdicción
de Lolotique, de este Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel,
de una extensión Superficial de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y DOS PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes; AL NORTE: Está compuesto por un
solo tramo así: de tramo uno a tramo dos veintinueve punto cero siete
metros y un rumbo sur oriente de setenta grados veinticinco minutos
veintitrés segundos; colindando con los terrenos de Ana Isabel Portillo
Ascencio; AL ORIENTE: Está compuesto por dos tramos de tramo dos
a tramo tres con una distancia de veintiséis punto sesenta metros y un
rumbo sur oriente de seis grados veinte minutos cero segundos y del
tramo tres al tramo cuatro con una distancia de diecinueve punto vein-
tidós metros y un rumbo sur oriente de cinco grados cuarenta y nueve
minutos cincuenta y cinco segundos, colindando con María Mercedes
Osegueda viuda de Sandoval callejón público de por medio, y AL SUR:
Está compuesto por un solo tramo: del tramo cuatro al tramo cinco
con una distancia de cuarenta y seis punto ochenta y cinco metros y
un rumbo Nor-poniente de sesenta y cuatro grados cuarenta y nueve
minutos quince segundos, colinda con terreno de Paulina Ascencio; y
AL PONIENTE: Está compuesto por un solo tramo del tramo cinco al
tramo uno con una distancia de treinta y seis punto setenta y ocho metros
y un rumbo Nor-Oriente de quince grados cincuenta y ocho minutos
doce segundos, colindando con terreno de Ana Isabel Portillo Ascencio;
que dicho inmueble lo adquirió por venta que le hiciera el señor Omar
Javier Ascencio Sandoval; que no tiene cargas ni derechos reales de
ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en
la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, ($ 3,000.00).
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
once horas con treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil die-
ciocho. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024426-3
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Jorge Alberto Hernández Joya, como Apoderado General Judicial de la
señora María Angélica Sorto de Sorto; solicitando Diligencias de Título
Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío
El Caserío Los Pineda del Cantón Joya del Matazano, de la Jurisdicción
de Yamabal, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial
de Tres Mil Quinientos Ochenta y Tres Punto Noventa y Ocho Metros
Cuadrados; de las medidas y colindancias siguientes: Lindero Norte:
Partiendo del vértice Norponiente está formado por 4 Tramos con los
siguientes rumbos y distancia: Tramo 1: Sureste 83 grados, 50 minutos,
y 45 segundos, con una distancia de 7.57 Metros; Tramo 2: Noreste 80
grados, 57 minutos, y 32 segundos con una distancia de 5.65 metros;
Tramo 3: Sureste 67 grados, 49 minutos, y 11 segundos con una dis-
tancia de 4.89 metros; Tramo 4: Sureste 61 grados, 55 minutos, y 22
segundos, con una distancia de 8.71 Metros, colinda con Santos Pineda,
cerco de alambre de por medio.- Lindero Oriente: Partiendo del vértice
Nororiente está formado por 10 Tramos con los siguientes rumbos y
distancia: Tramo 1: Sureste 19 grados, 08 minutos, y 06 segundos, con
una distancia de 6.87 Metros; Tramo 2: Sureste 25 grados, 19 minutos,
y 25 segundos, con una distancia de 8.99 Metros; Tramo 3: Sureste 51
grados, 01 minutos, y 20 segundos, con una distancia de 6.35 Metros;
Tramo 4: Sureste 60 grados, 30 minutos, y 38 segundos, con una dis-
tancia de 4.13 Metros; Tramo 5: Sureste 63 grados, 10 minutos, y 49
segundos, con una distancia de 7.66 Metros; Tramo 6: Sureste 51 grados,
05 minutos, y 14 segundos, con una distancia de 6.02 Metros; Tramo
7: Sureste 46 grados, 54 minutos, y 40 segundos, con una distancia de
3.08 Metros; Tramo 8: Sureste 83 grados, 56 minutos, y 53 segundos,
con una distancia de 6.21 Metros; Tramo 9: Sureste 65 grados, 49 mi-
nutos, y 23 segundos, con una distancia de 4.29 Tramo 10: Sureste 67
grados, 34 minutos, y 17 segundos, con una distancia de 10.23 Metros;
colindando con Santos Pineda, cerco de alambre de por medio.- Lindero
Sur: Partiendo del vértice Suroriente está formado por 11 tramos con los
siguientes rumbos y distancia: Tramo 1: Suroeste 13 grados, 56 minutos,
y 45 segundos, con una distancia de 5.47 Metros; Tramo 2: Suroeste 15
grados, 35 minutos, y 07 segundos, con una distancia de 4.72 Metros;
Tramo 3: Suroeste 20 grados, 22 minutos, y 59 segundos, con una
distancia de 5.04 Metros; Tramo 4: Suroeste 19 grados, 54 minutos, y
01 segundos, con una distancia de 4.93 Metros; Tramo 5: Suroeste 21
grados, 27 minutos, y 09 segundos, con una distancia de 6.43 Metros;
Tramo 6: Suroeste 29 grados, 28 minutos, y 31 segundos, con una
distancia de 4.40 Metros; Tramo 7: Suroeste 46 grados, 46 minutos, y
38 segundos, con una distancia de 8.26 Metros; Tramo 8: Suroeste 63
grados, 21 minutos, y 38 segundos, con una distancia de 7.09 Metros;
Tramo 9: Suroeste 69 grados, 15 minutos, y 35 segundos, con una dis-
tancia de 9.61 Metros; Tramo 10: Suroeste 78 grados, 12 minutos, y 13
segundos, con una distancia de 17.61 Metros; Tramo 11: Suroeste 88
grados, 58 minutos, y 11 segundos, con una distancia de 5.19 Metros;
colinda con Pantaleón Pineda, cerco de alambre de por medio; Lindero
Poniente: Partiendo del vértice Surponiente está formado por 5 Tramos
con los siguientes rumbos y distancia: Tramo 1: Noroeste 21 grados,
08 minutos, y 50 segundos, con una distancia de 16.92 Metros; Tramo
2: Noroeste 5 grados, 15 minutos, y 19 segundos, con una distancia de
28.11 Metros; Tramo 3: Noroeste 12 grados, 36 minutos, y 19 segundos,
con una distancia de 26.46 Metros; Tramo 4: Noroeste 20 grados, 59
minutos, y 37 segundos, con una distancia de 15.03 Metros; Tramo 5:
Noreste 14 grados, 05 minutos, y 22 segundos, con una distancia de
3.61 Metros; colinda con Rogelio Cabrera y con Fermín Pineda, Calle
Pública de por medio. Así se llega al vértice Norponiente, que es donde
se inició la descripción.- Valuando dicho inmueble en la cantidad de Un
Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América.- Inmueble
que lo adquirió por Compraventa de Posesión Material, que le hizo a la
señora Julia Sorto.-
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las nueve horas y veinte minutos del día
dieciocho de Abril de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F024467-3
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CONVOCATORIAS
ALUMINIO DE EL SALVADOR, S.A.
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Sociedad Aluminio de El Salvador, S.A., de conformidad a lo establecido en su Pacto Social y Código de Comercio vigente.
CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de Ac-cionistas. En primera convocatoria a celebrarse a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en el Km. 28½ Carretera a Sonsonate, Hacienda Cuyagualo, Polígono B, Lote 125, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad. El quórum necesario para celebrar la sesión en primera convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones.
De no haber quórum, la segunda convocatoria será a las diez horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en el Km. 28½ Carretera a Sonsonate, Hacienda Cuyagualo, Polígono B, Lote 125, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, la cual se instalará con las acciones pre-sentes o representadas que se encuentren en ese momento.
La Agenda a tratar es la siguiente:
1. - Verificación de quórum y firma de acta de asistencia.
2. - Lectura del acta anterior.
3.- Ratificación de aprobación a los estados financieros, balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y el informe del auditor externo del ejercicio fiscal que finalizó el 31 de diciembre de 2016.
4.- Lectura y aprobación de la memoria de la junta directiva, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo del ejercicio fiscal que finalizó el 31 de diciembre de 2017.
5.- Nombramiento del auditor externo y auditor fiscal para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre 2018.
6.- Asignación de emolumentos al auditor externo y auditor fiscal para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre 2018.
San Salvador, dos de mayo de dos mil dieciocho.
LIC. JUAN JOSE BORJA PAPINI,
DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C003627-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
El infrascrito Director en funciones de Presidente y por tanto Representante Legal de la Sociedad GASOHOL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GASOHOL DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
HACE SABER: Que convoca a los señores Socios para celebrar
una Junta General que tratará asuntos de carácter ordinarios. Dicha Junta
se celebrará en primera convocatoria a las diez horas del día 31 de mayo
de 2018, en Lotificación Alvarado, contiguo a Fertica, Zona Industrial
de Acajutla, departamento de Sonsonate, y si no existe Quórum en esa
fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la misma hora del
día 01 de junio de 2018. Siendo la Agenda de la Junta la siguiente:
PUNTOS DE AGENDA:
I. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO Y APROBACIÓN
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO
2017.
II. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-
CIÓN DE SUS EMOLUMENTOS PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO AL
31 DE DICIEMBRE DE 2018.
III. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN
DE SUS EMOLUMENTOS PARA EL EJERCICIO ECO-
NÓMICO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO AL 31
DE DICIEMBRE DE 2018.
El quórum de asistencia en primera convocatoria para resolver
asuntos ordinarios son las tres cuartas partes del total de las acciones
y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. El
quórum de asistencia en segunda convocatoria para resolver asuntos
ordinarios en cualquiera que sea el número de acciones representadas y
sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
En Acajutla, departamento de Sonsonate, a los 02 días del mes de
mayo de año 2018.
MARCO RENE MARTINEZ ESTRADA,
DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL,
GASOHOL DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C003631-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de "CEMENTERIO LA RESURRECCION, S.A.
DE C.V."
CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL
ORDINARIA, a partir de las diecisiete horas del día treinta y uno de
mayo de dos mil dieciocho, en sus oficinas administrativas ubicadas en
Avenida Las Amapolas, No. 10, Colonia San Francisco, San Salvador,
para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda:
AGENDA
1. Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión;
2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente
al Ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017;
3. Aprobación de los Estados Financieros relativos al año 2017,
e informes del Auditor Externo;
4. Aplicación de Resultados;
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. 5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente
y Fijación de sus emolumentos;
6. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolu-mentos;
7. Varios.
El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.
De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado, a partir de las diecisiete horas del día uno de junio de dos mil dieciocho.
En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 2 de mayo de 2018.
ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRON,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C003633-3
CONVOCATORIA
La Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad TUCASA, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A los accionistas a fin de celebrar Junta General de Accionistas para tratar puntos ordinarios, el día jueves 31 de mayo de 2018, a las 09:00 a.m., en primera convocatoria y a las 09:00 a.m., del día viernes 01 de junio de 2018, en segunda convocatoria. Sesión que se realizará en lo sala de reuniones del HOTEL INTERNACIONAL PUERTO BUS, ubicado en Alameda Juan Pablo II y 19 Av. Norte, San Salvador.
Conforme a la siguiente agenda:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Conocer la memoria de actividades desarrolladas por la ad-ministración, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
3. El nombramiento del auditor externo.
4. Fijación de los emolumentos correspondientes a los admi-nistradores y auditor externo.
5. Aplicación de los resultados.
Para instalar y tomar decisiones en primera convocatoria se necesita que estén presentes o representadas, la mitad más uno de las acciones que integran dicha Sociedad y, para adoptar resoluciones válidas en segunda convocatoria, se requiere la mayoría de acciones presentes o representadas.
San Salvador, 03 de mayo de 2018.
ELSIE RUTH PEZZAROSSI,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C003638-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "AQUACORPORACION DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE",
que puede abreviarse "AQUACORPORACION DE EL SALVADOR,
S.A. DE C.V.", "AQUACORP DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", y
"AQS, S.A. DE C.V.", en cumplimiento a su Pacto Social y a lo estipulado
en el Código de Comercio vigente.
CONVOCA: A los accionistas de la misma para celebrar una Junta
General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de la Sociedad en
primera convocatoria, a realizarse a las ocho horas con treinta minutos
del día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho, en las insta-
laciones de las oficinas centrales de "AQUACORPORACION DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE",
que puede abreviarse "AQUACORPORACION DE EL SALVADOR,
S.A. DE C.V.", "AQUACORP DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", y
"AQS, S.A. DE C.V.", ubicadas en Granja Los Gramales, Cantón San
Lucas, Suchitoto, Cuscatlán, Departamento de La Paz.
ASUNTOS EXTRAORDINARIOS:
I. MODIFICACIÓN AL PACTO SOCIAL.
II. NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL DE
ACUERDOS.
ASUNTOS ORDINARIOS:
I. PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA DE LABORES DEL
EJERCICIO DOS MIL DIECISIETE DE LA ADMINIS-
TRACIÓN.
II. PRESENTACIÓN DEL BALANCE GENERAL, ESTADO
DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL
PATRIMONIO PARA EL EJERCICIO QUE FINALIZO
EL DÍA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECISIETE.
III. APLICACIÓN DE RESULTADOS.
IV. INFORME Y DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO.
V. INFORME Y DICTAMEN DEL AUDITOR FISCAL.
VI. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-
CIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
VII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN
DE SUS EMOLUMENTOS.
VIII. REVOCACIÓN DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN.
IX. ELECCIÓN DE LA NUEVA ADMINISTRACIÓN DE LA
SOCIEDAD.
X. INVERSIONES EN EL EXTRANJERO.
XI. RATIFICACIÓN Y FINIQUITO A LA ACTUAL ADMI-
NISTRACION.
QUÓRUM PARA LA ASISTENCIA Y RESOLUCIÓN PARA ASUN-
TOS DE CARÁCTER ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO:
De conformidad con la Novena del Pacto Social de "AQUACORPO-
RACION DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419VARIABLE" que puede abreviarse "AQUACORPORACION DE EL
SALVADOR, S.A. DE C.V.", "AQUACORP DE EL SALVADOR, S.A.
DE C.V." y "AQS, S.A. DE C.V.", se establecen los siguientes quórum
para la asistencia y toma de acuerdos:
I. Para el establecimiento de quórum ya sea en primera, segunda
o tercera convocatoria en Juntas Generales de Accionistas
Ordinarias, Extraordinarias o mixtas será necesario que estén
presentes o representadas en setenta y cinco por ciento de las
acciones que representen el capital social de la Sociedad.
II. El porcentaje de votos requeridos para tomar acuerdos en
Juntas Generales de Accionistas Ordinarias, Extraordinarias
o mixtas, ya sean en primera, segunda o tercera convocato-
ria, será del setenta y cinco por ciento de las acciones que
representante el capital social de la Sociedad.
En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera
convocatoria, se establece una segunda convocatoria para las nueve horas
con treinta minutos del día uno de junio del año dos mil dieciocho, asimis-
mo, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en segunda
convocatoria, se establece una tercera convocatoria para las once horas
con treinta minutos del día dos de junio del año dos mil dieciocho, en las
instalaciones de las oficinas centrales de "AQUACORPORACION DE
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE"
que puede abreviarse "AQUACORPORACION DE EL SALVADOR,
S.A. DE C.V.", "AQUACORP DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V." y
"AQS, S.A. DE C.V.", ubicadas en Granja Los Gramales, Cantón San
Lucas, Suchitoto, Cuscatlán.
San Salvador, 02 de mayo de 2018. Enmendados: treinta y uno-
uno-junio-dos-junio-valen.
JEAN CLAUDE KAHN SALOMON,
DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD "AQS, S.A. DE C.V."
3 v. alt. No. F024504-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de "LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINIS-
TRACION, S.A. DE C.V."
CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL
ORDINARIA, a partir de las nueve horas del día treinta y uno de mayo
de dos mil dieciocho, en las oficinas centrales, ubicadas en Avenida Las
Amapolas, No. 10, Col. San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos
incluidos en la siguiente Agenda:
AGENDA
1. Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión;
2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente
al Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2017;
3. Aprobación de los Estados Financieros relativos al año 2017
e Informe del Auditor Externo;
4. Aplicación de Resultados;
5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente
y Fijación de sus emolumentos;
6. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolu-
mentos;
7. Varios.
El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total
de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones
se tomarán con la mayoría de los votos presentes.
De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo
medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General
Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado,
a partir de las nueve horas del día uno de junio de dos mil dieciocho.
En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión
cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones
se tomarán con la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 2 de mayo de 2018.
ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRON,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024547-3
La Junta Directiva de la Sociedad "SOCIEDAD DE EMPRESARIOS
DE BUSES INDEPENDIENTES DE CANDELARIA DE LA FRONTE-
RA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede
abreviarse "TRANSPORTE SEBICAF, S. A. DE C. V.", del Domicilio
de Candelaria de la Frontera, Santa Ana.
CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, en cum-
plimiento al Artículo 223 del Código de Comercio, la cual se celebrará
el día dos de junio del año dos mil dieciocho, a las quince horas en el
local de nuestra oficina administrativa, Cantón San Vicente, Caserío
Paraje Galán, Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana,
para tratar la siguiente agenda.
AGENDA A DESARROLLAR:
1 VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.
2 ORACIÓN.
3 HIMNO NACIONAL.
4 LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
5 PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.
a) Conocer de la Memoria de la Junta Directiva, corres-
pondiente al ejercicio 2017.
b) Conocer sobre los Estados Financieros, correspondientes
al ejercicio 2017.
c) Informe del Auditor Externo.
d) Aplicación de Resultados.
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EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. e) Nombramiento de Auditor Externo y Fijación de sus
Emolumentos.
f) Rectificación del Nombramiento de Auditor Fiscal para
ejercicio 2018.
g) Elección de junta directiva y suplentes.
El Quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria
será: En primera fecha de convocatoria la mitad más una de las acciones
en que está dividido el Capital Social y que tengan derecho a voto, y las
resoluciones sólo serán válidas cuando se tome por la mayoría de los
votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca
para el día siguiente, tres de junio del año dos mil dieciocho a las quince
horas en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar
sesión en la segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de
acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
Santa Ana, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Atentamente;
ING. LEANDRO ANTONIO ORELLANA RODRIGUEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F024575-3
San Salvador, 3 de mayo de 2018.
La Sociedad CENTROS DE DESARROLLO EDUCATIVO SAL-
VADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse "CEDESALVA S.A. DE C.V.", por medio del
Administrador Único Propietario.
CONVOCA: A sus accionistas a la JUNTA GENERAL ORDI-
NARIA, a celebrarse a las 15 horas, del día jueves 31 de mayo de dos
mil dieciocho, en el local ubicado en Calle Antigua a Huizúcar, número
Quince, colonia Lomas de San Francisco, San Salvador, (Local del Centro
Educativo Denver).
LA AGENDA A TRATAR SERA LA SIGUIENTE:
JUNTA GENERAL ORDINARIA
I. VERIFICACION DEL QUORUM.
II. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
III. LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE
LABORES.
IV. LECTURA Y APROBACION DE LOS SIGUIENTES
ESTADOS FINANCIEROS.
a. BALANCE GENERAL.
b. ESTADO DE RESULTADOS.
c. ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRIMONIO.
d. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
V. NOMBRAMIENTO Y FIJACION DE EMOLUMENTOS
DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDITOR FISCAL.
VI. APLICACIÓN DE UTILIDADES DEL EJERCICIO.
Para que la JUNTA ORDINARIA pueda instalarse y conocer los
asuntos contenidos en la agenda, deberán estar presentes o representa-
das por lo menos la mitad más una de las acciones que componen el
capital social.
Caso de no asistir el quórum requerido en la fecha y hora indicadas,
se convoca por segunda vez para el día viernes 1 de junio de dos mil
dieciocho a la misma hora y lugar señalado en la primera convocatoria,
en tal caso la Junta se celebrará con el número de acciones presentes o
representadas.
VILMA MARIA ELENA CANDRAY DE AGUIRRE,
ADMINISTRADOR UNICO,
CENTRO EDUCATIVO DENVER.
3 v. alt. No. F024593-3
CONVOCATORIA
El Consejo de Administradores de la Sociedad "Los Miranda y Compañía,
Sociedad en Comandita de Capital Variable.
CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrar-
se en las instalaciones de la Sociedad, situadas Final Calle Las Rosas,
Colonia La Sultana, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
en primera convocatoria a las once horas del día treinta y uno de mayo;
y de no haber quórum a la fecha señalada se convoca para el día uno de
junio, a la misma hora y en el mismo lugar, para tratar y resolver sobre
asuntos ordinarios, de conformidad con la siguiente agenda:
1. Confirmación del Quórum de Presencia.
2. Lectura de Acta de Sesión Anterior.
3. Presentación de Memoria de Labores Ejercicio 2017. Apro-
bación o Improbación.
4. Presentación de Estados Financieros Ejercicio 2017. Apro-
bación o Improbación.
5. Conocimiento del Informe del Auditor Externo.
6. Aplicación de resultados.
7. Nombramiento de Auditor Externo Financiero y Auditor
Fiscal Ejercicio 2018.
Previamente a la instalación de la Junta deberá verificarse el
quórum de presencia, que deberá ser, para la primera fecha señalada en
la convocatoria, el número de acciones que representen por lo menos
la mitad más uno del capital social, y para su validez deberán estar
presentes o representados, además, al menos la mayoría de los Socios
Comanditados. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la
mitad más uno de los votos de las acciones presentes o representadas.
En segunda convocatoria el quórum de presencia será el número
de acciones que concurran a la sesión, y para su validez deberán estar
presentes o representados, además, al menos dos Socios Comanditados.
Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los
asistentes.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Antiguo Cuscatlán, a los tres días del mes de mayo de dos mil
dieciocho.
GLORIA PILAR MIRANDA,
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRADORES.
3 v. alt. No. F024712-3
CONVOCATORIA
El Consejo de Administradores de la Sociedad "Miranda Hermanos,
Sociedad En Comandita De Capital Variable".
CONVOCA: A Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accio-
nistas a celebrarse en las instalaciones de la Sociedad, situadas en Final
Calle Las Rosas, Colonia La Sultana, Antiguo Cuscatlán, departamento
de La Libertad, en primera convocatoria a las diez horas del día treinta
y uno de mayo; y de no haber quórum a la fecha señalada se convoca
para el día uno de junio, a la misma hora y en el mismo lugar, para tratar
y resolver asuntos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con la
siguiente agenda:
PUNTOS ORDINARIOS:
1. Confirmación del Quórum de Presencia.
2. Lectura de Acta de Sesión Anterior.
3. Presentación de Memoria de Labores Ejercicio 2017. Apro-
bación o Improbación.
4. Presentación de Estados Financieros Ejercicio 2017. Apro-
bación o Improbación.
5. Conocimiento del Informe del Auditor Externo.
6. Aplicación de resultados.
7. Nombramiento de Auditor Externo Financiero y Auditor
Fiscal Ejercicio 2018.
PUNTO EXTRAORDINARIO:
1. Aumento de Capital.
Previamente a la instalación de la Junta deberá verificarse el quórum
de presencia, el cual, para la primera fecha señalada en la convocatoria,
deberá ser: a) Para los puntos ordinarios un número de acciones que repre-
senten por lo menos la mitad más uno del capital social, y para su validez
deberán estar presentes o representados, además, al menos la mayoría
de los Socios Comanditados. b) Para el punto extraordinario, el quórum
de presencia en primera convocatoria deberá ser el número de acciones
que representen por lo menos las tres cuartas partes del capital social;
y para su validez deberán estar presentes o representados, además, al
menos la mayoría de los Socios Comanditados. Las resoluciones serán
válidas para los puntos ordinarios cuando se tomen por la mitad más
uno de los votos de las acciones presentes o representadas; y para los
puntos extraordinarios por las tres cuartas partes de las acciones que
conforman el capital social.
En segunda convocatoria el quórum de presencia será: a) para
los puntos ordinarios será el número de acciones que concurran, y para
su validez deberán estar presentes o representados, además, al menos
dos Socios Comanditados. b) Para el punto extraordinario, será de la
mitad más uno de las acciones que conforman el capital social, y para
su validez deberán estar presentes o representados, además, al menos
dos socios comanditados. Las resoluciones serán válidas para lo puntos
ordinarios cuando se tomen por la mayoría de los asistentes, y del punto
extraordinario cuando se tomen por las tres cuartas partes de las acciones
presentes.
Antiguo Cuscatlán, a los tres días del mes de mayo de dos mil
dieciocho.
GLORIA PILAR MIRANDA,
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRADORES.
3 v. alt. No. F024714-3
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INMOBILIARIA HOTELERA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Estimados Accionistas:
La Junta Directiva de la Sociedad INMOBILIARIA HOTELERA, SO-
CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
INMOBILIARIA HOTELERA, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas en las oficinas ubicadas en calle 1, número
113, entre calle La Mascota y Calle Loma Linda, Colonia San Benito, San
Salvador, El Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las DIEZ
HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO. Para que la junta se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria para conocer de los puntos ordinarios
de la agenda deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más
una de las acciones que tengan derecho a votar. Para tomar resoluciones
válidas sobre los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria
se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o represen-
tadas. Para que la junta se considere legalmente reunida en la primera
fecha de la convocatoria para conocer de los puntos extraordinarios de la
agenda deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes
de todas las acciones de la Sociedad. Para tomar resoluciones válidas
sobre los asuntos de carácter extraordinario en primera convocatoria se
requerirá el voto de las tres cuartas partes de todas las acciones presentes
o representadas.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. De no haber quórum en la fecha señalada, tanto para los puntos
ordinarios como para los extraordinarios, se convoca en segunda fecha
para el día PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,
en la misma hora y lugar. La junta se considerará válidamente constituida
para conocer de los puntos ordinarios en segunda fecha de convocatoria,
con cualquiera que sea el número de acciones representadas. Para adoptar
resoluciones sobre los asuntos de carácter ordinario en segunda convo-
catoria se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes
o representados. La junta se considerará válidamente constituida para
conocer de los puntos extraordinarios en segunda fecha de convocatoria,
con la representación del setenta por ciento de las acciones que componen
al capital social. Para adoptar resoluciones sobre los asuntos de carácter
extraordinario en segunda convocatoria se requerirá el voto de las tres
cuartas partes por de las acciones presentes o representadas.
La Agenda a desarrollarse en la junta será la siguiente:
I. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.
II. NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO
DE LA JUNTA.
III. LECTURA DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA
ANTERIOR JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
IV. ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.
PUNTO UNO: Aprobación de la memoria de labores de la
Junta Directiva del Año 2017;
PUNTO DOS: Aprobación de los Estados Financieros co-
rrespondientes al ejercicio fiscal que finalizó el treinta y uno
de diciembre del año 2017;
PUNTO TRES: Informe del Auditor Externo del año 2017;
PUNTO CUATRO: Nombramiento de Auditor Externo para
el ejercicio 2018 y fijación de sus emolumentos;
PUNTO CINCO: Nombramiento de Auditor Fiscal para el
ejercicio 2018 y fijación de sus emolumentos; y
PUNTO SEIS: Aplicación de Resultados.
V. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.
PUNTO UNO: Capitalización de deuda.
San Salvador, siete de mayo del año dos mil dieciocho.
ODETTE EUGENIA REINHARDT DE MIGUEL,
DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y
REPRESENTANTE LEGAL INMOBILIARIA HOTELERA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. F025069-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Conforme a Cláusula décima novena de los Estatutos de la Sociedad
MUYSHONDT AVILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse MUYSHONDT AVILA, S.A. DE
C.V., los infrascritos Auditores Externos.
CONVOCAN: A sus accionistas a una Junta General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en las oficinas de la firma
de abogados Guandique Segovia Quintanilla, ubicadas en pasaje Senda
Florida Norte # 124, Colonia Escalón de esta ciudad.
La agenda a tratar será la siguiente:
Puntos Ordinarios
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura del Acta Anterior.
3. Aprobar o improbar memoria de labores de la Junta Directiva
y Estados Financieros del ejercicio 2017.
4. Conocer informe del auditor externo.
5. Nombramiento del auditor externo y auditor fiscal, y fijación
de sus honorarios.
6. Aplicación de resultados.
7. Nombramiento de Junta Directiva y Gerente General.
Punto Extraordinario
8. Someter a discusión, disminución del Capital Variable,
originado por Revaluación de Activo Fijo.
Sesión en primera convocatoria.
La sesión se celebrará en primera convocatoria, a las nueve horas
del día jueves 31 de mayo de 2018.
El quórum de presencia requerido en primera convocatoria para
puntos ordinarios será de la mitad más una de las acciones que forman
el capital social, y sus resoluciones se tomarán con mayoría de votos de
los presentes y para el punto extraordinario será necesaria la asistencia y
el voto favorable del setenta y cinco por ciento de todas las acciones.
Sesión en segunda convocatoria.
Si la sesión no pudiese llevarse a cabo en primera convocatoria,
se celebrará en segunda convocatoria, a las nueve horas del día viernes
1 de junio de 2018, siempre en el mismo lugar ya referido.
El quórum de presencia requerido para los puntos ordinarios será
cualquier número de acciones presentes y para tratar el punto extraor-
dinario en segunda fecha de la convocatoria será de la mitad más una
de las acciones de la sociedad.
Lo que se publica para los efectos de ley.
CARLOS MAURICIO NAVARRO MARADIAGA,
REPRESENTANTE LEGAL,
NAVARRO GUEVARA Y ASOCIADOS
AUDITORES EXTERNOS.
3 v. alt. No. F025284-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419SUBASTA PÚBLICA
MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ CUARTO DE FAMI-
LIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo Promovido inicial-
mente por el Licenciado Jorge Alberto Rivas Cuchilla y continuado por
el Licenciado Edwin Edgardo Ramírez Reyes, como Apoderado General
Judicial del señor Emerson Arístides Alam Álvarez Figueroa, contra el
señor del señor Cristóbal Antonio Rivera Pineda, conocido por Cristóbal
Antonio Rivera, reclamándole cantidad de dólares intereses y costas
procesales se venderá en pública subasta en este juzgado el siguiente
inmueble:""" Un lote y construcción que contiene marcado con el número
DIECIOCHO del Block "B-Uno" de la Urbanización Santa Emilia, de
naturaleza urbana, de la capacidad superficial de NOVENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS; situado en esta jurisdicción, departamento
de San Miguel, que se localiza y se describe así: Partiendo del punto de
intersección formado por los ejes de la avenida central y programación
de la Novena Calle Oriente, ambos abiertos en la urbanización, con
rumbo sur: setenta y nueve grados, quince punto cinco minutos oeste,
se mide sobre este último eje una distancia de treinta y un metros y se
llega al punto de referencia donde haciendo una deflexión izquierda de
noventa grados y distancia de seis metros se localiza el mojón número
uno vértice noroeste del lote que mide y linda así: Al ORIENTE; del
mojón número uno con rumbo sur diez grados, cuarenta y cuatro punto
cinco minutos este, y distancia de diecinueve metros se llega al mojón
número dos lindando con lote número diecinueve, veinte y veintiuno de
este mismo block; Al SUR; del mojón dos rumbo sur setenta y nueve
grados, quince punto cinco minutos oeste y distancia de cinco metros,
se llega al mojón número tres, lindando con lote número veinticinco de
este mismo block; Al PONIENTE, del mojón número tres, con rumbo
norte diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos oeste y distancia
de diecinueve metros, se llega al mojón número cuatro, lindando con
lote número diecisiete del este mismo block; y Al NORTE, del mojón
número cuatro con rumbo norte setenta y nueve grados quince punto cinco
minutos este y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno
donde inició la presente descripción, lindando con pasaje número seis y
lote número ciento cincuenta y siete del block A-siete, prolongación de
la Novena Calle Oriente de doce metros de ancho de por medio.- Inscrito
bajo al Matrícula número OCHO CERO CERO OCHO UNO NUEVE
CINCO NUEVE del departamento de San Miguel.
Lo que se pone en conocimiento para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Cuarto de Familia: a los veintitrés días del
mes de enero del año dos mil dieciocho.- Lic. MANUEL DE JESUS
ESCOBAR ROSA, JUEZ CUARTO DE FAMILIA SUPLENTE.- Lic.
CLAUDIA ARACELY HERRERA ARGUETA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024546-3
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
BANCO ATLÁNTIDA, S. A.,
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Zacatecoluca, parte
interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a
Plazo Fijo No. 58078 de la cuenta No. 1202-01-001785-5, extendido por
nuestra institución el 25 de Marzo de 2016, a nombre de Felix Alberto
Reyes Salmerón por un monto de Cincuenta mil 00/100 dólares,
(US$50,000.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 5.75%
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 03 de mayo del dos mil dieciocho.
JOSE RICARDO QUEHL MONTESINOS,
GERENTE DEL CENTRO DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. C003626-3
EL BANCO PROMERICA, S. A.,
COMUNICA Que: a sus oficinas ubicadas en Av. Gerardo Barrios
y 4 Calle Oriente, San Miguel, se han presentado propietarios del Cer-
tificado a plazo No. 1901-2546 resguardo No. 102727, un plazo de 3
meses, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL 00/100
DOLARES ($165,000.00), quien manifiesta se le extravió.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición se procederá a efectuar la reposición de dicho certificado.
Dado en San Miguel, a los veinticinco días del mes de abril del
dos mil dieciocho.
YANIRA DE VASQUEZ,
GERENTE DE AGENCIA
BANCO PROMERICA.
3 v. alt. No. F024513-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017165453 No. de Presentación: 20170260830 CLASE: 42.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de ANGEL H DIAZ NUÑEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra G & G y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INGIENIERÍA, INVESTIGACIÓN GEOLÓGICA, PROSPECCIÓN GEOLÓGICA, PERITAJES GEO-LÓGICOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003643-3
No. de Expediente: 2018167386 No. de Presentación: 20180265498 CLASE: 41.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ALEXANDER AREVALO ORELLANA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA COMUNI-DAD DE DIOS EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MUJERES CON PROPOSITO y di-seño, que servirá para: AMPARAR: FORMACIÓN EN EDUCACIÓN CRISTIANA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024455-3
No. de Expediente: 2017164869
No. de Presentación: 20170259726
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA ROXANA VARGAS DE ZEPEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LILIANA MARIA NIETO BENCE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: la palabra mix y diseño, que se traduce como MEZCLA Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no sobre la palabra MIX, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, tal como lo establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BAR, RES-TAURANTE Y CAFÉ. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024596-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018168437
No. de Presentación: 20180267788
CLASE: 09, 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANIEL
AUGUSTO PORTILLO SURIO, en su calidad de APODERADO de
ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINA EL SALVA-
DOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia: ACOSA EL SALVADOR, S. A. DE C. V., ACOSA, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión WiWi y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-
CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;
SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL,
CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-
DIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MA-
TERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA
O PARA USO DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS;
PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFI-
CINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O
MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS
PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003624-3
No. de Expediente: 2018167711
No. de Presentación: 20180266162
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CO-
MERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras LALA y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA,
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003642-3
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018167357
No. de Presentación: 20180265402
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Co-
mercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. DE C. V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras HUESOS Y DIENTES FUERTES
y diseño. Sobre los elementos denominativos HUESOS Y DIENTES
FUERTES, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso
común o necesarios en el comercio. Se aclara que obtiene su derecho
sobre todo su conjunto tal como se ha presentado, de conformidad al
artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-
VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003644-3
No. de Expediente: 2018167358
No. de Presentación: 20180265403
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Co-
mercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. DE C. V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras HUESOS Y DIENTES FUERTES. Se
le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos
denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003645-3
No. de Expediente: 2018167562
No. de Presentación: 20180265905
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de HA-
MZI, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
CROM Consistente en: la palabra CROM, que servirá para: AMPARAR:
CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN; PIELES DE ANIMALES; ARTÍ-
CULOS DE EQUIPAJE Y BOLSAS DE TRANSPORTE; PARAGUAS
Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS, ARNESES Y ARTÍCULOS
DE GUARNICIONERÍA; COLLARES, CORREAS Y ROPA PARA
ANIMALES. Clase: 18.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003646-3
No. de Expediente: 2017159950
No. de Presentación: 20170250132
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
NORATIL Consistente en: la palabra NORATIL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-
PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA
ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de abril del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024524-3
No. de Expediente: 2018168276 No. de Presentación: 20180267471 CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR RAFAEL FUNES SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra OZZIE'S y diseño, que se traduce al castellano como De Ozzie, jugo, prima, que servirá para: AMPARAR: TABACO: ARTICULOS PARA FUMADORES; CERILLAS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024628-3
No. de Expediente: 2017164114 No. de Presentación: 20170258328 CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Rocky Brands US, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CREATIVE RECREATION Consistente en: las palabras CREATIVE RECREATION, se traduce al castellano como: recreacion creativa, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024630-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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