Diario Oficial 19 de Agosto 2015...2015/08/19 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19 DE AGOSTO DE 2015 NUMERO 149
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 54.- Se autoriza al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, para que transfi era, en calidad de donación, a la Universidad de El Salvador, una porción de terreno de naturaleza rústica. .....................................................
Decretos Nos. 66 y 67.- Se establece límite entre los municipios de Cuyultitán y San Francisco Chinameca y entre los municipios de Olocuilta y San Francisco Chinameca, todos del departamento de La Paz. ......................................................
Decreto No. 68.- Disposición Transitoria para Prorrogar los Plazos Establecidos en los Artículos 55 y 57 de la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia. ..................................................................................
Decreto No. 69.- Reformas a la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo. ......................................
Decreto No. 80.- Exoneración de Impuestos a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería. .....................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Escritura pública, estatutos de la Asociación para la Gestión Ambiental y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del Río Las Cañas y Acuerdo Ejecutivo No. 153, aprobándoles sus
estatutos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ..........
Estatutos de la Iglesia que se denominará Ministerio Cristiano
Rey de Gloria y Acuerdo Ejecutivo No. 150, aprobándolos y
confi riéndole el carácter de persona jurídica. ............................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0427.- Se reconoce como Directora del
Colegio “Esparza”, a la profesora Esmeralda de los Ángeles
Cevallos de Montes. ...................................................................
Acuerdo No. 15-0878.- Se autoriza nuevamente la creación,
nominación y funcionamiento del centro educativo privado
denominado Colegio “La Divina Providencia”. ........................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 101.- Nombramientos de conformidad a la
Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres
y al Reglamento de la misma Ley. .............................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 463-D.- Se autoriza a la Licenciada Melissa
Beatriz Amaya González, para ejercer la profesión de abogado
en todas sus ramas. .....................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Dispensa de
Intereses y Multas en el Pago de Tasas e Impuestos por Servicios
Municipales a favor del municipio de Santo Domingo de Guzmán,
departamento de Sonsonate. ......................................................
Decreto No. 44.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de
Tasas por Servicios Municipales de San Salvador. ...................
Decreto No. 45.- Reforma a la Ordenanza de Contribución
Especial de Ornato, Construcción, Reconstrucción, Remodelación,
Mejora y Mantenimiento de Parques, Plazas, Zonas Verdes,
Arriates Centrales de las Vías Públicas, Espacios Públicos y
Otros Análogos del municipio de San Salvador. ......................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial .........................................................
Señal de Publicidad Comercial .....................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Explotación de Canteras .................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
Elección de Junta Directiva ............................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Resoluciones .....................................................................
Marca de Producto ..........................................................
Reposición de Título Valor .............................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores
Municipales de la Alcaldía de Cojutepeque y Ref. No. 110,
S.P.2015, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona
jurídica. .....................................................................................
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DECRETO No. 54
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el art. 233 de la Constitución, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.
II. Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Educación, es dueño de un inmueble rústico situado en los suburbios de la ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, conocido como La Granja, inscrito al Número SETENTA Y CUATRO, del Libro CIENTO CUARENTA Y TRES, del Registro de la Propiedad del departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de CIENTO SE-TENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (174,750.00 M2).
III. Que la Universidad de El Salvador ha realizado gestiones ante el Ministerio de Educación, para que se le dé en donación una porción de terreno, de la extensión superfi cial de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS (66,396.04 M2), la cual será desmembrada del inmueble mencionado en el romano anterior, con la fi nalidad de construir en ésta el denominado Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología Aplicada (INCTAUES).
IV. Que mediante punto de acta número SEIS. a) 1o, de la Sesión Número SIETE, del Consejo de Ministros, celebrada el día tres de febrero de dos mil quince, se autorizó al Ministerio de Educación para que transfi era, en calidad de donación, a la Universidad de El Salvador, la referida porción de terreno.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Educación,
DECRETA:
Art. 1. Autorízase al Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Educación, para que transfi era, en calidad de donación, a la Universidad de El Salvador, una porción de terreno de naturaleza rústica, de la extensión superfi cial de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS (66,396.04 M2), la cual forma parte de un inmueble de mayor extensión superfi cial, situado en San Francisco Gotera, departamento de Morazán, inscrito bajo el Número SETENTA Y CUATRO, del Libro CIENTO CUARENTA Y TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Morazán, hoy trasladada a la Matrícula Número NUEVE CERO CERO CUATRO CUATRO CINCO SIETE TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cuatro grados cero siete minutos catorce segundos Este con una distancia de ciento ochenta y cinco punto cero siete metros; Tramo dos, Sur ochenta y ocho grados cuarenta y tres minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veintiuno punto treinta y cuatro metros; Tramo tres, Norte ochenta grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte diez grados catorce minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de treinta y dos punto setenta y siete metros; Tramo cinco, Sur setenta y siete grados cero cinco minutos veintidós segundos Este con una distancia de doscientos cuatro punto treinta y tres metros; Tramo seis, Sur setenta grados veintiséis minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de cuarenta y cuatro punto setenta y tres metros; Tramo siete, Sur setenta y nueve grados cero siete minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de cincuenta y seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo ocho, Norte setenta y cuatro grados veintidós minutos veinticinco segundos Este con una distancia de catorce punto sesenta y seis metros, colindando con terrenos de resto de inmueble. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiocho grados cuarenta y cuatro minutos quince segundos Oeste con una distancia de doscientos cuarenta y ocho punto sesenta y cinco metros; colindando con terrenos de Lotifi cación La Paz y Miguel Ortiz, con calle a San Francisco Gotera de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y seis grados dieciséis minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de ciento veinticuatro punto noventa y ocho metros; Tramo dos, Norte treinta y un grados cincuenta y tres minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de ciento cuarenta y seis punto cincuenta y nueve metros; Tramo tres, Norte cuarenta y tres grados cero nueve minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cero ocho metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y seis grados cero un minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de cuarenta y uno punto cuarenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur sesenta y un grados veinticinco minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de doscientos diecinueve punto cero cero metros; colindando con terrenos de Colonias Canaan y San Felipe. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y seis grados treinta minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de noventa punto sesenta metros; Tramo dos, Norte diecisiete grados cero cuatro minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de ciento veintiséis punto noventa y tres metros, colindando con terrenos de Ana Julia Romero de García. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. La citada porción de terreno ha sido valuada por la Dirección General de Presupuesto en SETENTA Y SIETE MIL VEINTE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($77,020.00).
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Art. 2. El inmueble objeto de la donación, será utilizado por la UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR para la construcción del Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología Aplicada (INCTAUES).
Art. 3. Autorízase al Fiscal General de la República o al funcionario que éste delegue, para que comparezca en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador al otorgamiento de la escritura de donación correspondiente.
Art. 4. Corresponderá a la Universidad de El Salvador el pago de los impuestos municipales, tasas y contribuciones que le sean requeridos, así como el pago de los servicios públicos que se consuman en el mismo, a partir de la fecha de su donación. Asimismo, exonérase la donación del citado inmueble propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, a favor de la Universidad de El Salvador, de cualquier tipo de impuestos.
Art. 5. Todo servicio, acto, contrato o documentos sujetos a aprobación e inscripción por el Centro Nacional de Registros que resulte de la aplicación de este decreto, estará exento del pago de tasas, derechos catastrales y registrales en el Centro Nacional de Registros del país.
Art. 6. Facúltase a las unidades fi nancieras institucionales de la Universidad de El Salvador y del Ministerio de Educación, para registrar las operaciones pertinentes, así como realizar los cargos y descargos de sus respectivos inventarios.
Art. 7. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés de julio de dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
Ministro de Educación.
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DECRETO No. 66
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Paz, no se ajusta al presente desarrollo de la
tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del
país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la
realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros
y del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal CU-
YULTITÁN – SAN FRANCISCO CHINAMECA con referencia No. 0801 - 0809, la cual se toma como base para el contenido del presente
decreto y se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente,
reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Lucía del Carmen Ayala de León,
Audelia Guadalupe López de Kleutgens y de los exdiputados Manuel Vicente Menjívar, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Carlos Cortez Hernández,
Nery Arely Díaz Aguilar, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Santos Guevara Ramos, Karla Gisela Abrego y Mildred Guadalupe Machado.
DECRETA:
Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Cuyultitán y San Francisco Chinameca, ambos del Departamento de La Paz, el siguien-
te:
El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto determinado por un tramo, formado por dos puntos, numerados del uno al dos, por
elemento natural hidrográfi co.
Punto trifi nio de inicio. Se ubica en la intercepción de la prolongación del lindero norponiente de la parcela ochenta y tres, del sector cero ocho
cero uno R cero uno, con el eje central del río Comalapa, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de
San Francisco Chinameca, Cuyultitán y Olocuilta, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos
ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno punto diez metros; Latitud igual doscientos setenta y un mil ochocientos ochenta y tres punto ochenta y
cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Chinameca, parcela doscientos treinta y nueve, del sector cero ocho cero nueve
R diez; para el municipio de Cuyultitán, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero uno R cero uno y para el municipio de Olocuilta, parcela mil
novecientos cuarenta, del sector cero ocho cero cinco R cero cinco.
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Trayecto único
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Comalapa, aguas
abajo, hasta la desembocadura por su margen izquierda del río Panchimilama, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada
de dos mil quinientos treinta y dos punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil ochocientos noventa
y cinco punto treinta y ocho metros; Latitud igual, doscientos setenta mil doscientos setenta punto cuarenta y nueve metros. Sus colindantes son, para
el municipio de San Francisco Chinameca, parcelas doscientos treinta y nueve y cuatrocientos setenta y uno, ambas del sector cero ocho cero nueve
R diez, parcelas ochenta y cinco, treinta y siete, treinta y ocho y ochenta y tres, todas del sector cero ocho cero nueve R once; para el municipio de
Cuyultitán, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero uno R cero uno.
Punto trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los muni-
cipios de San Francisco Chinameca, Tapalhuaca y Cuyultitán, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el municipio
de San Francisco Chinameca, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero nueve R once; para el municipio de Tapalhuaca, parcela ochenta, del
sector cero ocho veinte R cero dos y para el municipio de Cuyultitán, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero uno R cero uno.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil quin-
ce.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
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MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LOPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Ref. 0801-0809
ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE
CUYULTITAN Y SAN FRANCISCO CHINAMECA
En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día quince del mes de enero del año dos mil quince, comparecen los infrascritos:
Licenciado Melvin Moisés Casco Martínez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor Aníbal Fernando Cruz, actuando en su calidad de
Síndico Municipal en funciones, ambos del municipio de Cuyultitán; Señor Jorge William García, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor
Jorge Jaime Torres, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de San Francisco Chinameca; Licenciado, Rogelio Antonio
Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero, Rigoberto Ovidio Magaña
Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación a
los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional
administrativo; según acuerdos municipales, por Cuyultitán acta número veintidós, acuerdo número tres, de fecha veinte de octubre del año dos mil
catorce y por San Francisco Chinameca acta numero treinta y cinco, acuerdo número cuatro, de fecha veinte de septiembre del año dos mil catorce.
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DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto determinado por un tramo, formado por dos puntos, numerados del uno al dos, por
elemento natural hidrográfi co.
Punto trifi nio de inicio. Se ubica en la intercepción de la prolongación del lindero norponiente de la parcela ochenta y tres, del sector cero ocho
cero uno R cero uno, con el eje central del río Comalapa, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de
San Francisco Chinameca, Cuyultitán y Olocuilta, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos
ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno punto diez metros; Latitud igual doscientos setenta y un mil ochocientos ochenta y tres punto ochenta y
cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Chinameca, parcela doscientos treinta y nueve, del sector cero ocho cero nueve
R diez; para el municipio de Cuyultitán, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero uno R cero uno y para el municipio de Olocuilta, parcela mil
novecientos cuarenta, del sector cero ocho cero cinco R cero cinco.
Trayecto único
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Comalapa, aguas
abajo, hasta la desembocadura por su margen izquierda del río Panchimilama, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada
de dos mil quinientos treinta y dos punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil ochocientos noventa
y cinco punto treinta y ocho metros; Latitud igual, doscientos setenta mil doscientos setenta punto cuarenta y nueve metros. Sus colindantes son, para
el municipio de San Francisco Chinameca, parcelas doscientos treinta y nueve y cuatrocientos setenta y uno, ambas del sector cero ocho cero nueve
R diez, parcelas ochenta y cinco, treinta y siete, treinta y ocho y ochenta y tres, todas del sector cero ocho cero nueve R once; para el municipio de
Cuyultitán, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero uno R cero uno.
Punto trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los muni-
cipios de San Francisco Chinameca, Tapalhuaca y Cuyultitán, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el municipio
de San Francisco Chinameca, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero nueve R once; para el municipio de Tapalhuaca, parcela ochenta, del
sector cero ocho veinte R cero dos y para el municipio de Cuyultitán, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero uno R cero uno.
Lic. Melvin Moisés Casco Martínez, Anibal Fernando Cruz,
Alcalde Municipal de Cuyultitán. Síndico Municipal en funciones de Cuyultitán.
Jorge William García, Jorge Jaime Torres,
Alcalde Municipal de San Fco. Chinameca. Síndico Municipal de San Fco. Chinameca.
Lic. Rogelio Antonio Canales Chávez, Ing. Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría,
Director Ejecutivo del Director del Instituto Geográfi co
Centro Nacional de Registros. y del Catastro Nacional.
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DECRETO No. 67
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Paz, no se ajusta al presente desarrollo de la
tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del
país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la
realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y
del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal OLO-
CUILTA – SAN FRANCISCO CHINAMECA con referencia No. 0805 - 0809, la cual se toma como base para el contenido del presente
decreto y se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente,
reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Lucía del Carmen Ayala de León,
Audelia Guadalupe López de Kleutgens y de los exdiputados Manuel Vicente Menjívar, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Carlos Cortez Hernández,
Nery Arely Díaz Aguilar, Mario Alberto Tenorio Guerrero Santos Guevara Ramos, Karla Gisela Abrego y Mildred Guadalupe Machado.
DECRETA:
Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Olocuilta y San Francisco Chinameca, ambos del Departamento de La Paz, el siguien-
te:
El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto determinado por un tramo, formado por dos puntos, numerados del uno al dos, por
elemento natural hidrográfi co.
Punto trifi nio de inicio. Se ubica en la desembocadura del río El Sauce, también conocido como río El Murciélago en el río Comalapa, lugar
donde se ubica el punto número uno, el cual al mismo tiempo punto trifi nio para los municipios de Santiago Texacuangos, del departamento de San
Salvador, San Francisco Chinameca y Olocuilta, ambos del departamento de La Paz. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ochenta y
ocho mil ciento cuarenta punto dieciocho metros; Latitud igual, doscientos setenta y seis mil ciento seis punto veintiséis metros. Sus colindantes son,
para el municipio de Santiago Texacuangos, parcela cuatrocientos treinta y cuatro, del sector cero seis quince R cero cinco; para el municipio de San
Francisco Chinameca, parcela ciento treinta y tres, del sector cero ocho cero nueve R cero ocho y para el municipio de Olocuilta, parcela ciento treinta
y seis, del sector cero ocho cero cinco R cero dos.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015. Trayecto único
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Comalapa, aguas
abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero nororiente de la parcela mil novecientos cuarenta, del sector cero ocho cero cinco R cero cinco,
lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cinco mil ochocientos ocho punto cincuenta y ocho metros. Sus coorde-
nadas son Longitud igual, cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno punto diez metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil
ochocientos ochenta y tres punto ochenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Chinameca, parcelas ciento treinta
y tres, cincuenta y seis, cincuenta y tres, ciento doce, ciento seis, todas del sector cero ocho cero nueve R cero ocho, parcelas cuatrocientos setenta y
tres, trescientos diez, cuatrocientos noventa y siete y doscientos treinta y nueve, todas del sector cero ocho cero nueve R diez; para el municipio de
Olocuilta, parcelas ciento treinta y seis, ciento treinta y tres, ciento treinta y cinco, ciento veintidós, setenta y cinco, setenta y cuatro, setenta y seis,
nueve y ocho, todas del sector cero ocho cero cinco R cero dos, parcelas novecientos seis, novecientos cincuenta y novecientos cuarenta y uno, todas
del sector cero ocho cero cinco R cero cuatro, parcela mil novecientos cuarenta, del sector cero ocho cero cinco R cero cinco.
Punto trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los mu-
nicipios de San Francisco Chinameca, Cuyultitán y Olocuilta, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el municipio
de San Francisco Chinameca, parcela doscientos treinta y nueve, del sector cero ocho cero nueve R diez; para el municipio de Cuyultitán, parcela
ochenta y tres, del sector cero ocho cero uno R cero uno y para el municipio de Olocuilta, parcela mil novecientos cuarenta, del sector cero ocho cero
cinco R cero cinco.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil quin-
ce.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Ref. 0805-0809
ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE OLOCUILTA
Y SAN FRANCISCO CHINAMECA
En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día quince del mes de enero del año dos mil quince, comparecen los infrascritos:
Doctor Marvín Ulises Rodríguez Álvarez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado Gilberto Antonio Tolosa Méndez, actuando en su
calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Olocuilta; Señor Jorge William García, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor
Jorge Jaime Torres, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de San Francisco Chinameca; Licenciado, Rogelio Antonio
Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero, Rigoberto Ovidio Magaña
Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación a
los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional
administrativo, según acuerdos municipales, por Olocuilta acta número treinta y nueve, acuerdo número uno, de fecha siete de octubre del año dos mil
catorce y por San Francisco Chinameca, acta número veintiocho, acuerdo número dos, de fecha veintiocho de julio del año dos mil catorce.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto determinado por un tramo, formado por dos puntos, numerados del uno al dos, por
elemento natural hidrográfi co.
Punto trifi nio de inicio. Se ubica en la desembocadura del río El Sauce, también conocido como río El Murciélago en el río Comalapa, lugar
donde se ubica el punto número uno, el cual al mismo tiempo punto trifi nio para los municipios de Santiago Texacuangos, del departamento de San
Salvador, San Francisco Chinameca y Olocuilta, ambos del departamento de La Paz. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ochenta y
ocho mil ciento cuarenta punto dieciocho metros; Latitud igual, doscientos setenta y seis mil ciento seis punto veintiséis metros. Sus colindantes son,
para el municipio de Santiago Texacuangos, parcela cuatrocientos treinta y cuatro, del sector cero seis quince R cero cinco; para el municipio de San
Francisco Chinameca, parcela ciento treinta y tres, del sector cero ocho cero nueve R cero ocho y para el municipio de Olocuilta, parcela ciento treinta
y seis, del sector cero ocho cero cinco R cero dos.
Trayecto único
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Comalapa, aguas
abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero nororiente de la parcela mil novecientos cuarenta, del sector cero ocho cero cinco R cero cinco,
lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cinco mil ochocientos ocho punto cincuenta y ocho metros. Sus coorde-
nadas son Longitud igual, cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno punto diez metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil
ochocientos ochenta y tres punto ochenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Francisco Chinameca, parcelas ciento treinta
y tres, cincuenta y seis, cincuenta y tres, ciento doce, ciento seis, todas del sector cero ocho cero nueve R cero ocho, parcelas cuatrocientos setenta y
tres, trescientos diez, cuatrocientos noventa y siete y doscientos treinta y nueve, todas del sector cero ocho cero nueve R diez; para el municipio de
Olocuilta, parcelas ciento treinta y seis, ciento treinta y tres, ciento treinta y cinco, ciento veintidós, setenta y cinco, setenta y cuatro, setenta y seis,
nueve y ocho, todas del sector cero ocho cero cinco R cero dos, parcelas novecientos seis, novecientos cincuenta y novecientos cuarenta y uno, todas
del sector cero ocho cero cinco R cero cuatro, parcela mil novecientos cuarenta, del sector cero ocho cero cinco R cero cinco.
Punto trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los mu-
nicipios de San Francisco Chinameca, Cuyultitán y Olocuilta, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el municipio
de San Francisco Chinameca, parcela doscientos treinta y nueve, del sector cero ocho cero nueve R diez; para el municipio de Cuyultitán, parcela
ochenta y tres, del sector cero ocho cero uno R cero uno y para el municipio de Olocuilta, parcela mil novecientos cuarenta, del sector cero ocho cero
cinco R cero cinco.
Dr. Marvin Ulises Rodríguez Álvarez, Lic. Gilberto Antonio Tolosa Méndez,
Alcalde Municipal de Olocuilta. Síndico Municipal de Olocuilta.
Jorge William Garcia, Jorge Jaime Torres,
Alcalde Municipal de San Fco. Chinameca. Síndico Municipal de San Fco. Chinameca.
Lic. Rogelio Antonio Canales Chávez, Ing. Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría,
Director Ejecutivo del Director del Instituto Geográfi co
Centro Nacional de Registros. y del Catastro Nacional.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECRETO No. 68
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 25 de Septiembre de 2014 fue aprobado el Decreto Legislativo N° 810 que contiene la Ley Especial para la Regulación y Control
de las Actividades Relativas a la Pirotecnia, la cual fue publicada en el Diario Ofi cial de fecha 24 de Octubre de 2014, y entró en vigencia
el 24 de noviembre del mismo año.
II. Que la referida ley estableció en los artículos 55 y 57, un plazo de 180 días hábiles para que las empresas ya formalizadas y las personas
que se dedican a una o varias actividades reguladas por la ley, pudieran gestionar la renovación u obtención de las licencias o permisos
correspondientes, o la adecuación a la ley en el caso de aquellas que ya contaban con permisos. El plazo referido fi naliza el 28 de agosto
de 2015, es decir, se encuentra próximo a vencer.
III. Que se conoce, que al momento no se ha emitido el Reglamento respectivo para la aplicación de la ley y que, por esta y otras circunstancias,
a la fecha, ninguna persona natural o jurídica en el ofi cio de la pirotecnia, cuenta con las licencias o permisos a pesar de haber sido solici-
tados oportunamente, situación que afectará el desarrollo normal de la producción durante el presente año y por ende, se corre el riesgo de
que las micro, pequeñas y medianas empresas, sufran pérdidas económicas o incluso, el cierre de fuentes de trabajo.
IV. Que es necesario emitir una disposición transitoria para prorrogar el plazo que vence el próximo 28 de agosto, hasta por 180 días hábiles
más, a efecto de permitir que todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a la pirotecnia puedan obtener sus permisos o licencias
siguiendo los procedimientos legales correspondientes.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Ana Lucía Baires de Martínez, Nidia Diaz y de los diputados Juan Carlos
Mendoza Portillo, José Santos Melara, Mauricio Ernesto Vargas, Pablo Urquilla, Rodrigo Ávila Avilés y Reynaldo Antonio López Cardoza.
DECRETA LA SIGUIENTE:
DISPOSICION TRANSITORIA PARA PRORROGAR LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 55 Y 57 DE LA LEY
ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA PIROTECNIA.
Art. 1.- Prorrógase por 180 días hábiles, los plazos establecidos en los artículos 55 y 57 de la Ley Especial para la Regulación y Control de las
Actividades Relativas a la Pirotecnia.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario ofi cial.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil quin-
ce.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LOPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECRETO No. 69
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 114 de la Constitución de la República establece que el Estado protegerá y fomentará las Asociaciones Cooperativas, facilitando
su organización, expansión y fi nanciamiento;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 560, de fecha 25 de noviembre de 1969, publicado en el Diario Ofi cial No, 229, Tomo No. 225, del
9 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo;
III. Que las Asociaciones Cooperativas, en la actualidad, han demostrado su capacidad de incidir en el apoyo efi caz a la estabilidad socioeco-
nómica del país, como verdaderas empresas que alcanzan a un importante contingente de la población y a una amplia diversidad de sectores
económicos, produciendo bienes y servicios, mediante la asociatividad con fi nalidad no lucrativa;
IV. Que en congruencia con la perspectiva mundial, de reconocimiento al rol de las asociaciones cooperativas en la actividad económica e
inclusión social, es importante propender a la mejora en su organización, funcionamiento y control, así como a facilitar el acceso a las
asociaciones cooperativas a los diferentes programas económicos empresariales disponibles que son impulsados a través de la Política
Pública del Gobierno de la República;
V. Que en virtud de las consideraciones expuestas, se hace necesario reformar algunas disposiciones comprendidas en la Ley de Creación
del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, en el sentido de fortalecer la rectoría de la institución en sus funciones de fomento y
control de las asociaciones cooperativas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO
Art. 1.- Refórmase en el Art. 2, la letra h), de la siguiente manera:
"h) Emitir normas y lineamientos generales de la actividad cooperativista, en particular los relativos a la administración, los aspectos fi nancieros
y contables y la legislación aplicable a las asociaciones cooperativas con el objeto de promover su organización y funcionamiento".
Art. 2.- Refórmase en el Art. 4, letra b), el ordinal 2°, de la siguiente manera:
"2° Preparación de estatutos, reglamentos, normas contables y cualquier otro instrumento necesario para la constitución, organización y control
administrativo de las asociaciones cooperativas".
Art. 3.- Sustitúyese el Art, 27, por el siguiente:
"Art. 27.- Los recursos económicos con que operará el Instituto, serán consignados en el Presupuesto General del Estado en el Ramo de Economía,
tomando en consideración la necesidad de incentivar la inversión privada y fomentar a las Asociaciones Cooperativas".
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN.
Ministro de Economía.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECRETO No. 80
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha recibido en concepto de donación equipo para el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario
y Control de Calidad; Laboratorio de Sanidad Vegetal y Laboratorio de Diagnóstico Vegetal, del Proyecto Regional de Apoyo a la Calidad
y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica, conocido por sus siglas PRACAMS, fi nanciado con fondos de
la Unión Europea.
II. Que la donación realizada fortalecerá con tecnología y equipo los laboratorios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, lo que le permitirá
implementar de mejor manera las medidas sanitarias necesarias para la protección del patrimonio agropecuario, en armonía con la defensa
de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la salud humana.
III. Que de conformidad a las facultades que la Constitución de la República en el Art. 131 le confi ere a la Asamblea Legislativa, es procedente
exonerar del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, así como del pago de todos los tributos,
incluido el de bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido donativo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería,
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios, así como del pago de todos los tributos, incluido el de bodegaje, que pueda causar la introducción al país de los siguientes bienes: LOTE
UNO: cuatro abrigos de protección para inspección en cuarto frío, cuatro arnés regulable para seguridad, un autoclave eléctrico 150 litros, un au-
toclave eléctrico 75 litros, un baño de maría, una cabina de seguridad biológica, una cámara climatizada, una cámara de fl ujo laminar clase 10 de
900 mm, una centrifuga 6000 RPM, una centrifuga refrigerada de píe, dos chalecos salvavidas, un chuzo (picana) eléctrico recargable, un contador
numérico manual (cuenta ganado), dos destillador/desionizador y purifi cador, una estufa de esterilización, cuatro guantes de látex descartables No.
7,5 o equivalente, cuatro guantes de látex descartables No. 8,5 o equivalente, dos iluminación por fi bra óptica con dos brazos fl exible, una incubadora
(+21+70°C) 100 litros, una incubadora refrigerada 120 litros, una incubadora automática de huevos, dos juegos de ocho (8) tamices, cuatro juegos
de zaranda para granos, dos lámparas de luz mata insectos para laboratorio, una licuadora (1100 Watt), ocho maletines para inspección fi tosanitaria,
un ovoscopio, dos platos térmicos, una refrigeradora 440 litros, dos sondas calador para muestras de harinas y granos (1 m), dos sondas calador para
muestras de harinas y granos (2,5 m), una sonda calador para muestras de harinas y granos móvil, dos sondas para muestreos de sacos (50 cm), tamices,
dos tijeras destinadas para cortar cables de acero (marchamos), un ultracongelador 420 litros; LOTE DOS: dos balanzas analíticas, un espectómetro de
absorción atómica, un potenciómetro, un thermoigrómetro digital, una micropipeta 0,1 - 2,5 μL, una micropipeta 0,2 - 2 μL, una micropipeta 0,5 - 10
μL, una micropipeta 1 - 10 μL, una micropipeta 2 - 20 μL, una micropipeta 10 - 100 μL, una micropipeta 20 - 100 μL, una micropipeta 50 - 200 μL.,
una micropipeta 100 - 1000 μL, una micropipeta 200 -1000 μL, un soporte para micropipetas tipo carrusel; LOTE TRES: un gavinete para PCR-UVP
Ltd (mod 95-0367), un homogenizador (tipo mini-beadbeater) - biospec (mod Mini-Beadbeater-96), un gavinete para PCR-UVP Ltd (mod 95-0367),
un termociclador-Eppendorf (mod Mastercycler Nexus GSX1), un homogenizador (tipo mini-beadbeater) -biospec (mod Mini-Beadbeater-96), una
microcentrifuga para PCR-Eppendorf (mod 5418R).
Las exenciones concedidas se otorgan sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,
Ministro de Agricultura y Ganadería.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
NUMERO SESENTA Y UNO. En la ciudad de San Martín, Departa-
mento de San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día
cinco de diciembre de dos mil catorce. Ante mí JAVIER ENRIQUE
RUIZ PEREZ, Notario del domicilio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, comparecen: VICTOR MANUEL RIVERA REYES,
de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de San Martín,
Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero tres uno siete
ocho tres cuatro nueve – cinco quien actúa en su calidad de Alcalde
Municipal del Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador,
entidad de Derecho Público con Número de Identifi cación Tributaria
cero seis uno tres – uno cero cero ocho siete siete – cero cero uno - cua-
tro calidad que doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la
vista: a) Ejemplar del Diario Ofi cial Número veintitrés, Tomo Doscien-
tos Noventa, de fecha cinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis
en el que aparece publicado el Decreto Legislativo Número doscientos
setenta y cuatro emitido por la Asamblea Legislativa con fecha treinta
y uno de enero del mismo año, por el cual se decretó el Código Muni-
cipal que entró en vigencia el día uno de marzo de ese mismo año en
donde aparece la organización y gobierno de los municipios y que el
representante legal y administrativo del municipio es el Alcalde; b)
Credencial emitida por el Tribunal Supremo Electoral a los veintiocho
días del mes de abril de dos mil doce, en la cual consta que el compa-
reciente resultó electo como Alcalde del Concejo Municipal del Muni-
cipio de San Martín del Departamento de San Salvador para el periodo
constitucional que inició el uno de mayo de dos mil doce y fi nalizará el
día treinta de abril del año dos mil quince; periodo que a la fecha se
encuentra aún vigente; c) Certifi cación del Acuerdo Municipal emitido
por el señor Juan Alberto Casun Gómez, en su calidad de Secretario
Municipal del Concejo Municipal del Municipio de San Martín, del
Departamento de San Salvador, el día veintisiete de noviembre del dos
mil catorce, en el cual consta que en el acta número treinta y uno corres-
pondiente a la sesión extraordinaria que celebró el Concejo Municipal
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
de San Martín el día veintiséis de noviembre de dos mil catorce se en-
cuentra asentado el acuerdo número seis en el cual se acuerda que dicha
municipalidad forme parte de la Asociación para la Gestión Ambiental
y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del Rio Las Cañas autori-
zando al compareciente para que comparezca a fi rmar la escritura de
constitución de la Asociación para la Gestión Ambiental y de Riesgos
de Desastres de la Microcuenca del Río Las Cañas; asimismo se le au-
toriza al compareciente para que pueda formar parte de la Junta Direc-
tiva de dicha asociación; ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ
CANJURA, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del domi-
cilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a quien no
conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cero cinco ocho dos cinco ocho cero - tres quien actúa en
su calidad de Alcalde Municipal del Municipio de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, entidad de Derecho Público con Núme-
ro de Identifi cación Tributaria cero seis uno ocho - cero seis cero dos
siete ocho - uno cero uno - uno calidad que doy fe de ser legítima y
sufi ciente por haber tenido a la vista: a) Ejemplar del Diario Ofi cial
Número veintitrés, Tomo Doscientos Noventa, de fecha cinco de febre-
ro de mil novecientos ochenta y seis en el que aparece publicado el
Decreto Legislativo Número doscientos setenta y cuatro emitido por la
Asamblea Legislativa con fecha treinta y uno de enero del mismo año,
por el cual se decretó el Código Municipal que entró en vigencia el día
uno de marzo de ese mismo año en donde aparece la organización y
gobierno de los municipios y que el representante legal y administrativo
del municipio es el Alcalde; b) Credencial emitida por el Tribunal Su-
premo Electoral a los veintiocho días del mes de abril de dos mil doce,
en la cual consta que el compareciente resultó electo como Alcalde del
Concejo Municipal del Municipio de Tonacatepeque del Departamento
de San Salvador para el periodo constitucional que inició el uno de mayo
de dos mil doce y fi nalizará el día treinta de abril del año dos mil quin-
ce; periodo que a la fecha se encuentra aún vigente; c) Certifi cación de
Acuerdo Municipal emitido por el Licenciado Ronald Roberto Escobar
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
López, Secretario Municipal del Concejo Municipal del Municipio de
Tonacatepeque del Departamento de San Salvador, el día veinticinco de
noviembre del dos mil catorce, en el cual consta que en el acta número
cuarenta y cinco correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el
Concejo Municipal de Tonacatepeque el día veinticinco de noviembre
de dos mil catorce se encuentra asentado el acuerdo número seis en el
cual se acuerda que dicha municipalidad forme parte de la Asociación
para la Gestión Ambiental y de Riesgos de Desastres de la Microcuen-
ca del Rio Las Cañas autorizando al compareciente para que comparez-
ca a fi rmar la escritura de constitución de la Asociación para la Gestión
Ambiental y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del Río Las
Cañas; asimismo se le autoriza al compareciente para que pueda formar
parte de la Junta Directiva de dicha asociación; JOSÉ TOMÁS MINE-
RO DOMÍNGUEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del
domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a quien
no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número cero cero ocho ocho cero cuatro tres dos - siete y quien
actúa en su calidad de Alcalde Municipal del Municipio de Ciudad
Delgado del Departamento de San Salvador, entidad de Derecho Públi-
co con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno nueve - cero
uno cero seis uno uno - cero cero uno - cero calidad que doy fe de ser
legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: a) Ejemplar del Diario
Ofi cial Número veintitrés, Tomo Doscientos Noventa, de fecha cinco
de febrero de mil novecientos ochenta y seis en el que aparece publica-
do el Decreto Legislativo Número doscientos setenta y cuatro emitido
por la Asamblea Legislativa con fecha treinta y uno de enero del mismo
año, por el cual se decretó el Código Municipal que entró en vigencia
el día uno de marzo de ese mismo año en donde aparece la organización
y gobierno de los municipios y que el representante legal y administra-
tivo del municipio es el Alcalde; b) Credencial emitida por el Tribunal
Supremo Electoral a los veintiocho días del mes de abril de dos mil doce,
en la cual consta que el compareciente resultó electo como Alcalde del
Concejo Municipal del Municipio de Ciudad Delgado del Departamen-
to de San Salvador para el periodo constitucional que inició el uno de
mayo de dos mil doce y fi nalizará el día treinta de abril del año dos mil
quince; periodo que a la fecha se encuentra aún vigente; y c) Certifi ca-
ción de Acuerdo Municipal emitido por el señor Carlos Humberto Rivas
Pérez, Secretario Municipal Interino del Concejo Municipal del Muni-
cipio de Ciudad Delgado del Departamento de San Salvador, el día dos
de diciembre del dos mil catorce, en el cual consta que en el acta núme-
ro cincuenta y ocho correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el
Concejo Municipal de Ciudad Delgado a las nueve horas del día lunes
uno de diciembre de dos mil catorce se encuentra asentado el acuerdo
número tres en el cual acuerda que dicha municipalidad forme parte de
la Asociación para la Gestión Ambiental y de Riesgos de Desastres de
la Microcuenca del Río Las Cañas autorizando al compareciente para
que comparezca a fi rmar la escritura de constitución de la asociación
para la Gestión Ambiental y de Riesgos de Desastres de la Microcuen-
ca del Río Las Cañas; asimismo se le autoriza al compareciente para que
pueda formar parte de la Junta Directiva de dicha asociación; SALVA-
DOR ALFREDO RUANO RECINOS, de cuarenta y cuatro años de
edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Sal-
vador, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad número cero dos uno nueve cuatro seis seis ocho -
cinco quien actúa en su calidad de Alcalde Municipal del Municipio de
Ilopango, Departamento de San Salvador, entidad de Derecho Público
con Número de Identifi cación Tributaria cero seis cero siete - cero uno
cero seis uno uno - cero cero uno - cero calidad que doy fe de ser legí-
tima y sufi ciente por haber tenido a la vista: a) Ejemplar del Diario
Ofi cial Número veintitrés, Tomo Doscientos Noventa, de fecha cinco
de febrero de mil novecientos ochenta y seis en el que aparece publica-
do el Decreto Legislativo Número doscientos setenta y cuatro emitido
por la Asamblea Legislativa con fecha treinta y uno de enero del mismo
año, por el cual se decretó el Código Municipal que entró en vigencia
el día uno de marzo de ese mismo año en donde aparece la organización
y gobierno de los municipios y que el representante legal y administra-
tivo del municipio es el Alcalde; b) Credencial emitida por el Tribunal
Supremo Electoral a los veintiocho días del mes de abril de dos mil doce,
en la cual consta que el compareciente resultó electo como Alcalde del
Concejo Municipal del Municipio de Ilopango del Departamento de San
Salvador para el periodo constitucional que inició el uno de mayo de
dos mil doce y fi nalizará el día treinta de abril del año dos mil quince;
periodo que a la fecha se encuentra aún vigente; y c) Certifi cación de
Acuerdo Municipal emitido por el Licenciado Edgar Noel Quintanilla
Figueroa, Secretario Municipal del Concejo Municipal del Municipio
de Ilopango del Departamento de San Salvador, el día diez de noviem-
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bre del dos mil catorce, en el cual consta que en el acta número cuaren-
ta y cuatro correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal
de Ilopango el día siete de noviembre de dos mil catorce se encuentra
asentado el acuerdo número nueve en el cual se acuerda que dicha
municipalidad forme parte de la Asociación para la Gestión Ambiental
y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del Río Las Cañas autori-
zando al compareciente para que comparezca a fi rmar la escritura de
constitución de la asociación para la Gestión Ambiental y de Riesgos
de Desastres de la Microcuenca del Río Las Cañas; asimismo se le au-
toriza al compareciente para que pueda formar parte de la Junta Direc-
tiva de dicha asociación; JOSE ELIAS HERNANDEZ HERNANDEZ,
de cincuenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Apopa,
Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero uno siete
cuatro seis nueve cinco dos - cuatro quien actúa en su calidad de Alcal-
de Municipal del Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador,
entidad de Derecho Público con Número de Identifi cación Tributaria
cero seis cero dos - tres cero cero ocho siete ocho - cero cero uno - tres
calidad que doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la
vista: a) Ejemplar del Diario Ofi cial Número veintitrés, Tomo Doscien-
tos Noventa, de fecha cinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis
en el que aparece publicado el Decreto Legislativo Número doscientos
setenta y cuatro emitido por la Asamblea Legislativa con fecha treinta
y uno de enero del mismo año, por el cual se decretó el Código Muni-
cipal que entró en vigencia el día uno de marzo de ese mismo año en
donde aparece la organización y gobierno de los municipios y que el
representante legal y administrativo del municipio es el Alcalde; b)
Credencial emitida por el Tribunal Supremo Electoral a los veintiocho
días del mes de abril de dos mil doce, en la cual consta que el compa-
reciente resultó electo como Alcalde del Concejo Municipal del Muni-
cipio de Apopa del Departamento de San Salvador para el periodo
constitucional que inició el uno de mayo de dos mil doce y fi nalizará el
día treinta de abril del año dos mil quince; periodo que a la fecha se
encuentra aún vigente; y c) Certifi cación de Acuerdo Municipal emitido
por la Licenciada Adela María Cortez Coto, Secretaria Municipal del
Concejo Municipal del Municipio de Apopa del Departamento de San
Salvador, el día dieciséis de octubre el dos mil catorce, en el cual cons-
ta que en el acta número cuarenta y cinco correspondiente a la sesión
que celebró el Concejo Municipal de Apopa el día dieciséis de octubre
de dos mil catorce se encuentra asentado el acuerdo número diecinueve
en el cual se acuerda que dicha municipalidad forme parte de la Asocia-
ción para la Gestión Ambiental y de Riesgos de Desastres de la Micro-
cuenca del Río Las Cañas autorizando al compareciente para que
comparezca a fi rmar la escritura de constitución de la asociación para
la Gestión Ambiental y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del
Río Las Cañas; asimismo se le autoriza al compareciente para que
pueda formar parte de la Junta Directiva de dicha asociación; JOSÉ
MANUEL ANTONIO MOLINA GUZMÁN, de veintinueve años de
edad, Ingeniero Agroindustrial, del domicilio de Soyapango, Departa-
mento de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad número cero tres cero cero cero
tres cinco uno - siete quien actúa en su calidad de Síndico Municipal del
Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, entidad de
Derecho Público con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno
siete - cero uno cero seis uno Uno - cero cero uno - cero calidad que doy
fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: a) Ejemplar
del Diario Ofi cial Número veintitrés, Tomo Doscientos Noventa, de
fecha cinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis en el que
aparece publicado el Decreto Legislativo Número doscientos setenta y
cuatro emitido por la Asamblea Legislativa con fecha treinta y uno de
enero del mismo año, por el cual se decretó el Código Municipal que
entró en vigencia el día uno de marzo de ese mismo año en donde apa-
rece la organización y gobierno de los municipios y que el representan-
te judicial y extrajudicial es el Síndico; b) Credencial emitida por el
Tribunal Supremo Electoral a los veintiocho días del mes de abril de
dos mil doce, en la cual consta que el compareciente resultó electo como
Síndico del Concejo Municipal del Municipio de Soyapango, Departa-
mento de San Salvador para el periodo constitucional que inició el día
uno de mayo de dos mil doce y fi nalizará el día treinta de abril del año
dos mil quince; periodo que a la fecha se encuentra aún vigente; y c)
Certifi cación de Acuerdo Municipal emitido por la Licenciada Leslie
Jennifer Cornejo de García, Secretaria Municipal del Concejo Municipal
del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día
diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en el cual consta que en el
acta número cincuenta y seis, correspondiente a la sesión ordinaria ce-
lebrada por el Concejo Municipal del Municipio de Soyapango, Depar-
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tamento de San Salvador, el día dieciocho de noviembre de dos mil
catorce, se encuentra asentado el acuerdo número nueve en el cual se
acuerda que dicha municipalidad forme parte de la Asociación para la
Gestión Ambiental y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del Río
Las Cañas autorizando al compareciente para que comparezca a fi rmar
la escritura de constitución de la Asociación para la Gestión Ambiental
y de Riesgos de Desastres de la Microcuenca del Río Las Cañas; asi-
mismo se le autoriza al compareciente para que pueda formar parte de
la Junta Directiva de dicha asociación Y ME DICEN: I) Que por medio
de este instrumento convienen en constituir una asociación de confor-
midad a las cláusulas siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE RIESGOS DE DESASTRES
DE LA MICROCUENCA DEL RÍO LAS CAÑAS. CAPÍTULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artí-
culo uno. Créase en la ciudad de San Martín, Departamento de San
Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-
nará ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE RIES-
GOS DE DESASTRES DE LA MICROCUENCA DEL RÍO LAS
CAÑAS como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en
los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos.
El domicilio de la Asociación será el Municipio de Soyapango, Depar-
tamento de San Salvador, pudiendo establecer ofi cinas en todo el terri-
torio de la República y fuera de él. Artículo tres. La Asociación se
constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS
Artículo cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Identi-
fi car la vulnerabilidad social y económica en la microcuenca del río Las
Cañas. b) Gestionar la cooperación nacional e internacional para el
desarrollo de proyectos ambientales y de gestión de riesgos de desastres
en la microcuenca del río Las Cañas. c) Promover políticas municipales
para favorecer la gestión ambiental y de riesgos de desastres. d) Gestio-
nar la sostenibilidad ambiental de los territorios en la microcuenca del
rio Las Cañas que afecta a los habitantes por medio de la contaminación
y la erosión. e) Impulsar acciones y medidas de prevención para mejo-
rar la gestión de riesgos de desastres, presentando propuestas para la
regulación de la explotación, extracción de pétreos y la construcción de
asentamientos humanos. f) Desarrollar campañas de educación ambien-
tal y prevención de riesgos a los habitantes de la microcuenca del río
Las Cañas tomando en cuenta los lineamientos de la Dirección General
de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres sobre la
Gestión de Riesgos. g) Contribuir con los gobiernos municipales y con
el gobierno central en la gestión ambiental y de riegos de desastres. h)
Gestionar, ejecutar y contribuir a la prestación de servicios relacionados
con los fi nes u objetivos mencionados anteriormente. CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. El Patrimonio de la Asociación
estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la Ley. d) Ingresos provenientes de la prestación de
servicios por parte de la Asociación. Artículo seis. El Patrimonio será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE
LA ASOCIACION. Artículo siete. El gobierno de la Asociación será
ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI-
TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo ocho. La Asamblea
General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-
ción y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y
Fundadores. Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinaria-
mente dos veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con
la asistencia del setenta y cinco por ciento de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria media hora después de la pri-
mera con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en
que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las toma-
rá la Asamblea General por el voto favorable de las tres cuartas partes
de votos presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente. Artículo diez. Todo miembro que no pudiera
asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos
justifi cados, sólo podrá hacerse representar por otra persona natural o
jurídica y su representación debe constar por escrito para ser presentada
antes de iniciar la asamblea. El límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.
Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar,
reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-
ción. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual
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de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-
res de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las
cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) De-
cidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e
inmuebles pertenecientes a la Asociación, g) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos. h) Decidir sobre la compra, venta, enajenación
o constitución de gravámenes sobre los bienes muebles e inmueble
pertenecientes a la Asociación. l) Aprobar la suscripción y fi rma de
convenios de cooperación. m) Ratifi car el ingreso de los nuevos miem-
bros de la asociación. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo doce. La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Primer Vocal y un Segundo Vocal. Para ser miembro de la Junta
Directiva de la Asociación es necesario ser Alcalde o Síndico Municipal
de las municipalidades fundadores de esta Asociación y dentro de la
Junta Directiva sólo podrá participar un Alcalde o Síndico Municipal
por cada municipio fundador de la Asociación. Las presidencias de la
Asociación serán rotativas entre los miembros fundadores, asegurándo-
se que todos pasan por la presidencia a lo largo de seis períodos. Ningún
miembro podrá permanecer por dos periodos consecutivos en el mismo
cargo de Junta Directiva. Artículo trece. Los miembros de la Junta Di-
rectiva durarán en el ejercicio de sus funciones mientras ejerzan el
cargo para el cual fueron electos como integrantes de sus respectivos
Concejos Municipales. Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Di-
rectiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y los acuerdos
serán tomados por el voto de cuatro de sus miembros, en caso de empa-
te prevalecerá el doble voto del presidente. Los miembros de la Junta
Directiva podrán delegar su asistencia y participación a las sesiones en
otra persona que sea nombrada por el Concejo Municipal y que no sea
miembro de la Junta Directiva de acuerdo a lo establecido en el Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo dieciséis. La Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-
sarias para el logro de los fi nes de la Asociación. b) Velar por la admi-
nistración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar
la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elabo-
ración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación
e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros
de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios
para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) Convocar a se-
siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir
sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponer-
los a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean
competencia de la Asamblea General. j) Nombrar al gerente de la Aso-
ciación. k) Contratar cualquier tipo de auditorías para control de la
asociación, l) Aprobar o desaprobar las erogaciones de los fondos de la
asociación. m) Todas las demás atribuciones que determine estos Estatutos
y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo diecisiete. Son
atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar
a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero y previa auto-
rización de la Junta Directiva las erogaciones que tenga que hacer la
Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y
cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Dar visto bue-
no a los documentos que lo requieran. Artículo dieciocho. Son Atribu-
ciones del Vice-Presidente: a) Reemplazar al Presidente en el caso de
ausencia temporal. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Asistir al Pre-
sidente en el ejercicio de sus funciones. d) Cualquier otra atribución que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. Artículo diecinueve.
Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las se-
siones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo
de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Exten-
der todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. d)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e)
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Manejar la comunicación dentro y fuera de la Asociación. f) Velar por
el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y
de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Inter-
no de la Asociación. g) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General. h) Responder la correspondencia di-
rigida a la Asociación, así como la elaboración de cartas y documentos
de correspondencia requeridos por la Asociación. Artículo veinte. Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b)
Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-
ción, apoyado con el empleado administrativo contable de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente y previa autorización de la
Junta Directiva las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d)
Ser el vigilante y controlador de los ingresos y egresos de la Asociación.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta-
Directiva, específi camente en materia fi nanciera y de la Asamblea Ge-
neral, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
f) Revisar toda la documentación contable de la Asociación y dar su
aprobación de la misma antes de que sea revisada por la Junta Directiva.
g) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva o la Asam-
blea General. Artículo. veintiuno Son atribuciones del Primer y Segun-
do Vocal: a) Reemplazar a cualquier miembro de la Junta Directiva en
el ejercicio de sus funciones, en su orden excepto al Presidente. b)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación; c) Cualquier otra atribución que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO VII. DE
LOS MIEMBROS. Artículo veintidós. Podrán ser miembros de la
Asociación, cualquier municipio del Departamento de San Salvador y
otras Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro, previa invitación
de algún miembro fundador. Artículo veintitrés, La Asociación tendrá
las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miem-
bros Activo. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADO-
RES: Los Municipios que suscriban la Escritura Pública de Constitución
de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: los Municipios y
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que la Junta Directiva
y la Asamblea General acepte como tales en la Asociación. Serán
MIEMBROS HONORARIOS: Todas las Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro que por su labor y méritos en favor de la Asociación
sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticuatro. Son
derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto
en las deliberaciones de la Asamblea General. Para ejercer su derecho
a voto el miembro deberá estar al día con su cuota mensual. b) Los
demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción. Artículo veinticinco. Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias
de la Asociación. c) Cancelar puntualmente las cuotas acordadas en
Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN. Artículo veintiséis. La principal función del régimen
disciplinario de la Asociación es la de producir un efecto correctivo y
formativo en sus destinatarios. Dentro del régimen deberán propiciarse
las medidas preventivas a fi n de evitar las infracciones. Artículo veinti-
siete. En la aplicación de las normas sancionatorias del presente régimen
y en el trámite de los procedimientos correspondientes, deberán respe-
tarse los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad, inocencia,
legalidad y justicia y se garantizarán los derechos de defensa y de au-
diencia. Artículo veintiocho. El procedimiento sancionatorio deberá ser
de carácter reservado; no se podrá proporcionar información sobre el
mismo y tendrán acceso a él únicamente quienes tengan competencia
para intervenir en el trámite y resolver la presunta infracción. Podrán
tener información y acceso al presente procedimiento las autoridades
estatales correspondientes. Artículo veintinueve. Las Infracciones im-
putables a los miembros de la Asociación, Alcaldes o Síndicos, Repre-
sentantes Legales, Delegados o cualquier otra persona natural que
ejerza actividades en nombre de los Municipios y Asociaciones sin
Fines de Lucro que sean miembros de la Asociación serán las que a
continuación se detallan: Faltas que pueden ser imputables a los Miem-
bros de la Asociación: a) Falta de pago de dos o más cuotas mensuales
a la Asociación. b) Hacer uso indebido del patrimonio de la Asociación.
c) Realizar actos en menoscabo de los intereses de la Asociación. d) No
guardar la confi dencialidad de la información que se maneja dentro de
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la Asociación, e) Proporcionar información falsa a la Junta Directiva y
a la Asamblea General para la toma de decisiones relacionadas con la
Asociación. f) Realizar acciones en perjuicio de la asociación. g) Haber
acumulado tres amonestaciones por escrito. Faltas que pueden ser im-
putables a las personas naturales miembros de Junta Directiva, Repre-
sentantes Legales, Delegados o cualquier otra persona natural que
ejerza actividades en nombre de los Municipios y Asociaciones y Fun-
daciones sin Fines de Lucro que sean Miembros de la Asociación: h)
Ausencia injustifi cada a una Asamblea General y a tres sesiones de
Junta Directiva. i) No mantener el debido respeto y decoro entre los
miembros de la Asociación. j) Incumplir lo establecido en los presentes
estatutos de la Asociación y su respectivo Reglamento Interno. k) No
guardar la confi dencialidad de la información que se maneja dentro de
la Asociación. l) Proporcionar Información falsa a la Junta Directiva y
a la Asamblea General para la toma de decisiones relacionadas con la
Asociación. m) Realizar acciones en perjuicio de la Asociación; y n)
Haber acumulado tres amonestaciones por escrito. Artículo treinta. Las
sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a los miembros, y a las
personas naturales que representan a los miembros de la Asociación son:
a) Amonestación Escrita. b) Expulsión defi nitiva. La expulsión defi ni-
tiva de la persona natural que representa a algún miembro de la asocia-
ción no signifi ca la expulsión del miembro de la Asociación, por lo que
este miembro deberá de nombrar otra persona natural que lo represente.
Artículo treinta y uno. La amonestación escrita se aplicará en los casos
de los literales a), h), i), y j) del artículo 29 de los presentes estatutos; y
en los restantes casos se aplicará la expulsión defi nitiva. Artículo trein-
ta y dos. El procedimiento disciplinario se iniciará de ofi cio o mediante
denuncia escrita por cualquier persona natural o jurídica. A la decisión
de iniciar el procedimiento o la denuncia, se acompañarán o se relacio-
narán en su caso, las fuentes de prueba que se tengan disponibles o se
indicará con detalle la forma para obtenerlas. Artículo treinta y tres.
iniciado el procedimiento será impulsado de ofi cio. Artículo treinta y
cuatro. La resolución que admite la denuncia o que inicie el procedi-
miento de ofi cio, deberá ser notifi cada al presunto infractor, se le hará
saber la imputación y se le citará para que comparezca ante la Junta
Directiva, si la infracción es sancionada con expulsión defi nitiva, o ante
el Presidente, si es amonestación escrita. El miembro a quien se atribu-
ya la infracción, al presentarse ante la autoridad o funcionario compe-
tente, manifestará si admite la comisión de la infracción o si requiere
que se realice audiencia oral. En este último caso, podrá ofrecer prueba
o solicitar las diligencias pertinentes para su defensa. Si el supuesto
infractor admite su responsabilidad y no son necesarias otras diligencias,
la autoridad o funcionario competente dictará la resolución que corres-
ponda. En el caso que deba celebrarse audiencia, la Junta Directiva o el
Presidente, según el caso, convocará inmediatamente al señalado como
infractor y a los testigos, si los hubiere. Asimismo expedirá las órdenes
indispensables para incorporar los elementos de prueba ofrecidos o
identifi cados por la denuncia, así como los que se hayan procurado
ofi ciosamente. La audiencia será oral. Se oirá brevemente a los compa-
recientes y luego de recibir y analizar la prueba se pronunciará, inme-
diatamente, la resolución que corresponda. Si el presunto infractor no
comparece a la cita y/o a la audiencia, la Junta Directiva o el Presiden-
te de acuerdo al supuesto, decidirá sobre la base de los hechos consta-
tados y, en su caso, de los elementos acompañados con la denuncia. La
resolución que se pronuncie deberá consignarse en forma concisa cual
fue la imputación, qué pruebas se ofrecieron, cuál fue su valoración, qué
motivos fundamentan o resuelven y cuál fue la sanción impuesta o por
qué no se impuso ninguna. Artículo treinta y cinco. Las resoluciones
para la imposición de sanciones por parte del Presidente serán recurribles
ante la Junta Directiva y la de ésta, ante la Asamblea General. El im-
pugnante, dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente
de la notifi cación respectiva, deberá presentar su recurso por escrito, con
indicación específi ca de los puntos de la resolución que son impugnados
y con la debida fundamentación ante el órgano que sea competente para
conocer de él y resolverlo. Artículo treinta y seis. Los actos del proce-
dimiento se practicarán con la mayor brevedad posible y, a más tardar,
dentro del plazo de tres días hábiles. La posibilidad de iniciar el proce-
dimiento disciplinario prescribirá dos años después de la comisión del
hecho que lo motiva. Artículo treinta y siete. El miembro, y las personas
naturales que representen a los miembros de la asociación que hubieren
sido expulsados, podrán solicitar su rehabilitación siempre que hayan
transcurrido tres años por lo menos de su separación, salvo el caso de
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condena por delito en el cual la solicitud sólo podrá presentarse cuando
se haya cumplido la condena respectiva. La solicitud deberá ser presen-
tada a la Junta Directiva quien oirá a la Asamblea General y resolverá
lo procedente. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta
y ocho. Sólo podrá disolverse la Asociación por disposición de Ley y
por resolución unánime de los miembros fundadores tomada en Asam-
blea General Extraordinaria, convocada a ese efecto. Artículo treinta y
nueve. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombra-
rá una junta de Liquidación compuesta de siete personas que pueden ser
miembros o no miembros de la asociación, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad Benéfi ca o Cultural declarada de utilidad pública que la Asam-
blea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo cuarenta. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto unánime de los miembros fundadores en Asamblea
General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo cuarenta y uno. Los documentos sujetos a re-
gistro deberán ser presentados dentro de los quince días hábiles siguien-
tes a su formalización. Artículo cuarenta y dos. Todo lo relativo al orden
interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-
cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado
por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo
cuarenta y tres. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Artículo cuarenta y cuatro.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-
ción en el Diario Ofi cial. II) Me continúan diciendo que de conformidad
al artículo doce de los Estatutos, proceden a elegir a la Junta Directiva
la cual por unanimidad queda conformada de la siguiente manera:
PRESIDENTE: Víctor Manuel Rivera Reyes, de generales y calidad
anteriormente relacionadas; VICEPRESIDENTE: Roberto Edgardo
Herrera Díaz Canjura de generales y calidad anteriormente relacionadas;
SECRETARIO: José Tomás Minero Domínguez de general y calidad
anteriormente relacionadas; TESORERO: Salvador Alfredo Ruano
Recinos de generales y calidad anteriormente relacionadas; PRIMER
VOCAL José Elías Hernández Hernández de generales y calidad ante-
riormente relacionadas y SEGUNDO VOCAL: José Manuel Antonio
Molina Guzmán de generales anteriormente relacionadas. Así se expre-
saron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del
presente instrumento y les hice la advertencia que establece el artículo
noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro, respecto de la obligación en que están de registrar la presente
escritura, habiéndoles explicado los efectos del registro de la misma y
las sanciones impuestas por la falta de dicho registro; y leído que les
hube íntegramente todo lo escrito sin interrupción ratifi can su contenido,
por estar redactado conforme a sus voluntades y fi rmamos. DOY FE.
Entrelíneas: para el cual fueron electos como integrantes de sus respec-
tivos; que sea nombrada por el Concejo Municipal y; excepto al Presi-
dente.; General acepte como tales en la Asociación.; Fundaciones sin
Fines de Lucro; Municipios; y Fundaciones; VALEN.- Más Entrelíneas:
Civil, Prevención y Mitigación de Desastres sobre la Gestión de Riesgos.
VALE.- Enmendado: San Martín; tomando en cuenta los lineamientos
de la Dirección General de Protección; durarán en el ejercicio de sus
funciones mientras ejerzan el cargo. VALEN.-
JAVIER ENRIQUE RUIZ PEREZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI de folio CIENTO ONCE VUELTO a folio CIENTO
DIECIOCHO VUELTO del libro DOS de mi Protocolo que vence el
día diecinueve de febrero de dos mil quince; Y para ser entregado a la
ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE RIESGOS
DE DESASTRES DE LA MICROCUENCA DEL RÍO LAS CAÑAS,
extiendo, fi rmo y sello el presente TESTIMONIO en la ciudad de San
Salvador, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil catorce.
JAVIER ENRIQUE RUIZ PEREZ,
NOTARIO.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA
GESTIÓN AMBIENTAL Y DE RIESGOS DE DESASTRES
DE LA MICROCUENCA DEL RÍO LAS CAÑAS.
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Martín, Departamento
de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL Y
DE RIESGOS DE DESASTRES DE LA MICROCUENCA DEL RÍO
LAS CAÑAS, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo. 2.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer ofi cinas
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES U OBJETIVOS
Artículo 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Identifi car la vulnerabilidad social y económica en la micro-
cuenca del Río Las Cañas.
b) Gestionar la cooperación nacional e internacional para el
desarrollo de proyectos ambientales y de gestión de riesgos
de desastres en la microcuenca del Río Las Cañas.
c) Promover políticas municipales para favorecer la gestión
ambiental y de riesgos de desastres.
d) Gestionar la sostenibilidad ambiental de los territorios en la
microcuenca del Río Las Cañas que afecta a los habitantes
por medio de la contaminación y la erosión.
e) Impulsar acciones y medidas de prevención para mejorar la
gestión de riesgos de desastres, presentando propuestas para
la regulación de la explotación, extracción de pétreos y la
construcción de asentamientos humanos.
f) Desarrollar campañas de educación ambiental y prevención de
riesgos a los habitantes de la microcuenca del Río Las Cañas
tomando en cuenta los lineamientos de la Dirección General
de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres
sobre la Gestión de Riesgos.
g) Contribuir con los gobiernos municipales y con el gobierno
central en la gestión ambiental y de riegos de desastres.
h) Gestionar, ejecutar y contribuir a la prestación de servicios
relacionados con los fi nes u objetivos mencionados anterior-
mente.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
d) Ingresos provenientes de la prestación de servicios por parte
de la Asociación.
Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
setenta y cinco por ciento de los miembros en primera convocatoria, y en
segunda convocatoria media hora después de la primera con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por el voto favorable de las tres cuartas partes de votos presentes, excepto
en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, sólo podrá
hacerse representar por otra persona natural o jurídica y su representación
debe constar por escrito para ser presentada antes de iniciar la Asamblea.
El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el
voto de su representado.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
h) Decidir sobre la compra, venta, enajenación o constitución
de gravámenes sobre los bienes muebles e inmueble perte-
necientes a la Asociación.
l) Aprobar la suscripción y fi rma de convenios de coopera-
ción.
m) Ratifi car el ingreso de los nuevos miembros de la asocia-
ción.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Primer Vocal y un Segundo Vocal.
Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación es necesario
ser Alcalde o Síndico Municipal de las municipalidades fundadores de
esta Asociación, y dentro de la Junta Directiva sólo podrá participar
un Alcalde o Síndico Municipal por cada municipio fundador de la
Asociación.
Las presidencias de la Asociación serán rotativas entre los miembros
fundadores, asegurándose que todos pasan por la presidencia a lo largo
de seis períodos. Ningún miembro podrá permanecer por dos períodos
consecutivos en el mismo cargo de Junta Directiva.
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en el
ejercicio de sus funciones mientras ejerzan el cargo para el cual fueron
electos como integrantes de sus respectivos Concejos Municipales.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de cuatro de sus miembros y los acuerdos serán tomados
por el voto de cuatro de sus miembros, en caso de empate prevalecerá
el doble voto del Presidente. Los miembros de la Junta Directiva podrán
delegar su asistencia y participación a las sesiones en otra persona, que
sea nombrada por el Concejo Municipal y que no sea miembro de la
Junta Directiva de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
j) Nombrar al gerente de la Asociación.
k) Contratar cualquier tipo de auditorías para control de la
asociación.
l) Aprobar o desaprobar las erogaciones de los fondos de la
asociación.
m) Todas las demás atribuciones que determine estos Estatutos
y el Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero y previa autorización
de la Junta Directiva las erogaciones que tenga que hacer la
Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
g) Dar visto bueno a los documentos que lo requieran.
Artículo 18.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Reemplazar al Presidente en el caso de ausencia temporal.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
d) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva o
la Asamblea General.
Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Manejar la comunicación dentro y fuera de la Asociación.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
g) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva o
la Asamblea General.
h) Responder la correspondencia dirigida a la Asociación, así
como la elaboración de cartas y documentos de correspon-
dencia requeridos por la Asociación.
Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación, apoyado con el empleado administrativo
contable de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente y previa autorización
de la Junta Directiva las erogaciones que la Asociación tenga
que realizar.
d) Ser el vigilante y controlador de los ingresos y egresos de la
Asociación.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la
Junta Directiva, específi camente en materia fi nanciera y de la
Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación.
f) Revisar toda la documentación contable de la Asociación y
dar su aprobación de la misma antes de que sea revisada por
la Junta Directiva.
g) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva o
la Asamblea General.
Artículo 21.- Son atribuciones del Primer y Segundo Vocal:
a) Reemplazar a cualquier miembro de la Junta Directiva en el
ejercicio de sus funciones, en su orden excepto al Presiden-
te.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva o
la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DE LOS MIEMBROS
Artículo 22.- Podrán ser miembros de la Asociación, cualquier
municipio del Departamento de San Salvador y otras Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, previa invitación de algún miembro
fundador.
Artículo 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Los Municipios que suscriban
la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Los Municipios y Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro que la Junta Directiva y la Asamblea
General acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, que por su labor y méritos en favor de
la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 24.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
Para ejercer su derecho a voto el miembro deberá estar al día
con su cuota mensual.
b) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo 25.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar puntualmente las cuotas acordadas en Asamblea
General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Artículo 26.- La principal función del régimen disciplinario de
la Asociación es la de producir un efecto correctivo y formativo en
sus destinatarios. Dentro del régimen deberán propiciarse las medidas
preventivas a fi n de evitar las infracciones.
Artículo 27.- En la aplicación de las normas sancionatorias del
presente régimen y en el trámite de los procedimientos correspondientes,
deberán respetarse los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad,
inocencia, legalidad y justicia y se garantizarán los derechos de defensa
y de audiencia.
Artículo 28.- El procedimiento sancionatorio deberá ser de carácter
reservado; no se podrá proporcionar información sobre el mismo y tendrán
acceso a él únicamente quienes tengan competencia para intervenir en
el trámite y resolver la presunta infracción. Podrán tener información
y acceso al presente procedimiento las autoridades estatales correspon-
dientes.
Artículo 29.- Las infracciones imputables a los miembros de la
Asociación, Alcaldes o Síndicos, Representantes Legales, Delegados o
cualquier otra persona natural que ejerza actividades en nombre de los
Municipios y Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que sean
miembros de la Asociación serán las que a continuación se detallan.
Faltas que pueden ser imputables a los Miembros de la Asocia-
ción:
a) Falta de pago de dos o más cuotas mensuales a la Asocia-
ción.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
b) Hacer uso indebido del patrimonio de la Asociación.
c) Realizar actos en menoscabo de los intereses de la Asocia-
ción.
d) No guardar la confi dencialidad de la información que se
maneja dentro de la Asociación.
e) Proporcionar información falsa a la Junta Directiva y a la
Asamblea General para la toma de decisiones relacionadas
con la Asociación.
f) Realizar acciones en perjuicio de la asociación.
g) Haber acumulado tres amonestaciones por escrito.
Faltas que pueden ser imputables a las personas naturales miembros
de Junta Directiva, Representantes Legales, Delegados o cualquier otra
persona natural que ejerza actividades en nombre de los Municipios y
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que sean Miembros de
la Asociación:
h) Ausencia injustifi cada a una Asamblea General y a tres
sesiones de Junta Directiva.
i) No mantener el debido respeto y decoro entre los miembros
de la Asociación.
j) Incumplir lo establecido en los presentes estatutos de la
Asociación y su respectivo Reglamento Interno.
k) No guardar la confi dencialidad de la información que se
maneja dentro de la Asociación.
l) Proporcionar información falsa a la Junta Directiva y a la
Asamblea General para la toma de decisiones relacionadas
con la Asociación.
m) Realizar acciones en perjuicio de la Asociación; y
n) Haber acumulado tres amonestaciones por escrito.
Artículo 30.- Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a
los miembros, y a las personas naturales que representan a los miembros
de la Asociación son:
a) Amonestación Escrita.
b) Expulsión defi nitiva.
La expulsión defi nitiva de la persona natural que representa a algún
miembro de la Asociación no signifi ca la expulsión del miembro de la
Asociación, por lo que éste miembro deberá de nombrar otra persona
natural que lo represente.
Artículo 31.-La amonestación escrita se aplicará en los casos de
los literales a), h), i), y j) del artículo 29 de los presentes estatutos; y en
los restantes casos se aplicará la expulsión defi nitiva.
Artículo 32.- El procedimiento disciplinario se iniciará de ofi cio
o mediante denuncia escrita por cualquier persona natural o jurídica.
A la decisión de iniciar el procedimiento o la denuncia, se acompa-
ñarán o se relacionarán en su caso, las fuentes de prueba que se tengan
disponibles o se indicará con detalle la forma para obtenerlas.
Artículo 33.- Iniciado el procedimiento será impulsado de ofi cio.
Artículo 34.- La resolución que admite la denuncia o que inicie el
procedimiento de ofi cio, deberá ser notifi cada al presunto infractor, se
le hará saber la imputación y se le citará para que comparezca ante la
Junta Directiva, si la infracción es sancionada con expulsión defi nitiva,
o ante el Presidente, si es amonestación escrita.
El miembro a quien se atribuya la infracción, al presentarse ante la
autoridad o funcionario competente, manifestará si admite la comisión
de la infracción o si requiere que se realice audiencia oral. En este último
caso, podrá ofrecer prueba o solicitar las diligencias pertinentes para su
defensa.
Si el supuesto infractor admite su responsabilidad y no son nece-
sarias otras diligencias, la autoridad o funcionario competente dictará
la resolución que corresponda.
En el caso que deba celebrarse audiencia, la Junta Directiva o el
Presidente, según el caso, convocará inmediatamente al señalado como
infractor y a los testigos, si los hubiere.
Asimismo expedirá las órdenes indispensables para incorporar los
elementos de prueba ofrecidos o identifi cados por la denuncia, así como
los que se hayan procurado ofi ciosamente.
La audiencia será oral. Se oirá brevemente a los comparecientes
y luego de recibir y analizar la prueba se pronunciará, inmediatamente,
la resolución que corresponda.
Si el presunto infractor no comparece a la cita y/o a la audiencia,
la Junta Directiva o el Presidente de acuerdo al supuesto, decidirá sobre
la base de los hechos constatados y, en su caso, de los elementos acom-
pañados con la denuncia.
La resolución que se pronuncie deberá consignarse en forma concisa
cuál fue la imputación, qué pruebas se ofrecieron, cuál fue su valoración,
qué motivos fundamentan o resuelven y cuál fue la sanción impuesta o
porqué no se impuso ninguna.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
Artículo 35.- Las resoluciones para la imposición de sanciones por
parte del Presidente serán recurribles ante la Junta Directiva y la de ésta,
ante la Asamblea General.
El impugnante, dentro del plazo de tres días contados a partir del
siguiente de la notifi cación respectiva, deberá presentar su recurso por
escrito, con indicación específi ca de los puntos de la resolución que son
impugnados y con la debida fundamentación ante el órgano que sea
competente para conocer de él y resolverlo.
Artículo 36.- Los actos del procedimiento se practicarán con la mayor
brevedad posible y, a más tardar, dentro del plazo de tres días hábiles.
La posibilidad de iniciar el procedimiento disciplinario prescribirá dos
años después de la comisión del hecho que lo motiva.
Artículo 37.- El miembro, y las personas naturales que representen
a los miembros de la Asociación que hubieren sido expulsados, podrán
solicitar su rehabilitación siempre que hayan transcurrido tres años por
lo menos de su separación, salvo el caso de condena por delito en el cual
la solicitud sólo podrá presentarse cuando se haya cumplido la condena
respectiva.
La solicitud deberá ser presentada a la Junta Directiva quien oirá
a la Asamblea General y resolverá lo procedente.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 38.- Sólo podrá disolverse la Asociación por disposición
de Ley y por resolución unánime de los miembros fundadores tomada
en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto.
Artículo 39.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de siete personas que
pueden ser miembros o no miembros de la Asociación, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfi ca o Cultural declarada de utilidad pública que
la Asamblea General señale.
CAPÍTULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 40.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto unánime de los miembros fundadores en Asamblea
General convocada para tal efecto.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presen-
tados dentro de los quince días hábiles siguientes a su formalización.
Artículo 42.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 43.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-
CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 44.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 153
San Salvador, quince de julio de dos mil quince.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN PARA
LA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE RIESGOS DE DESASTRES
DE LA MICROCUENCA DEL RÍO LAS CAÑAS, compuestos de
cuarenta y cuatro Artículos, constituida en la ciudad de San Martín,
Departamento de San Salvador, a las nueve horas con quince minutos
del día cinco de diciembre de dos mil catorce, por Escritura Pública,
otorgada ante los ofi cios del Notario Javier Enrique Ruiz Pérez; y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País,
de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)
Publíquense en el Diario Ofi cial; c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F065456)
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ESTATUTOS DE LA IGLESIA QUE SE DENOMINARA
MINISTERIO CRISTIANO REY DE GLORIA
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art.1.- Créase en el Cantón San Bartolo, del Municipio de Ilopango,
Departamento de San Salvador, la iglesia de nacionalidad Salvadoreña,
que se denominará MINISTERIO CRISTIANO REY DE GLORIA,
como una entidad de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa, la
que en los presentes Estatutos se denominará "LA IGLESIA" .-
Art. 2.- El domicilio de la iglesia será el Municipio de Ilopango,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en toda la
república y fuera del territorio nacional.
Art. 3.- La iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Art. 4.- Los fi nes y objetivos de la iglesia son:
a) La difusión, proliferación, proclamación, publicación, ense-
ñanza y práctica del mensaje del evangelio de nuestro Señor
Jesucristo, conforme a lo preceptuado en la Santa Biblia.
b) Motivar y elevar el estado espiritual, moral, social y cultural
de sus miembros.
c) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus princi-
pios.
d) Promover movimientos tendientes a establecer fi liales de la
iglesia en toda la República.
e) Entablar y mantener relaciones con otras iglesias y organi-
zaciones nacionales y/o extranjeras que persigan fi nalidades
afi nes a los de la iglesia.
CAPITULO III
DE MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas aquellas personas sin distinción
de raza, posición social e ideología política, que lo soliciten por escrito
a la Junta Directiva y que han recibido al Señor Jesucristo como su
salvador con un propósito fi rme de vivir de acuerdo a sus enseñanzas,
dando testimonio de su fe para honrar a Dios y a la iglesia.
Art. 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros fundadores.
b) Miembros activos.
c) Miembros honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:
a) Asistir y tener voz y voto en las sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de la Asamblea General.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los estatutos de la iglesia.
c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la iglesia.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, el reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva o de la
Asamblea General.
e) Los demás que señale los estatutos y el Reglamento Interno
de la iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros fundadores y activos:
a) Asistir con regularidad a los cultos de la iglesia.
b) Sostener a la iglesia con sus diezmos y ofrendas.
c) Velar por la sana doctrina en armonía con la palabra de
Dios.
d) Contribuir con la iglesia en el logro de sus objetivos propuestos
y aprobados por la Junta Directiva o la Asamblea General.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causales siguientes:
a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva o a
la Asamblea General.
b) Por la violación a estos estatutos, el Reglamento Interno, los
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
c) Por faltas a las normas y doctrinas reconocidas de la igle-
sia.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
en el año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva en el lugar que ésta acuerde. La Asamblea General sesionará
válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo
de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el
mismo día, una hora después de la hora señalada para la primera, con
los miembros que asistan, excepto en casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro Fundador o Activo.
El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y
el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a las personas
que forman la Junta Directiva.
b) Aprobar y reformar los Estatutos y el Reglamento Interno de
la iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y el presupuesto
anual de la iglesia
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
iglesia.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a la iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La Dirección y Administración de la iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, Un Secretario, Un tesorero y tres vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del Patrimonio
de la iglesia.
c) Acordar la compra o venta de bienes muebles e inmuebles
de la iglesia y en general la celebración de otros contratos
para cuyos efectos se autoriza al Presidente o al que la Junta
Directiva designe de entre sus miembros cuando sea nece-
sario.
d) Elaborar la memoria de labores de la iglesia.
e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, y Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
g) Nombrar de entre los miembros de la iglesia los Comités,
Comisiones que considere necesitados para el cumplimiento
de los fi nes de la iglesia.
h) Convocar en sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General.
i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros e informar a la Asamblea General.
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General así como de los
Estatutos y del Reglamento Interno de la iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la iglesia.
f) Presentar la memoria de Labores de la iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones dsel Secretario:
a) Llevar los libros de actas de sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros
de la iglesia.
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c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
iglesia, aprobadas por la Junta Directiva.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la iglesia obtenga, en el
banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar y conservar los comprobantes y tener control directo
de los libros de contabilidad de la iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la iglesia tenga que realizar.
d) Rendir informe del movimiento de Ingresos y Egresos a la
Junta Directiva y Asamblea General.
e) Poner a disposición del Auditor, los Libros de Contabilidad,
los comprobantes de Ingreso y Egreso y aportar cualquier
otra información relacionada con el manejo de los fondos
de la iglesia.
Art. 23.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El patrimonio de la iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente.
c) Todos los bienes muebles e Inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 25.- El patrimonio será administrado bajo el cuidado y
responsabilidad de la Junta Directiva conforme a las directrices que le
manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la iglesia sino por disposición de
la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria
convocada a efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse disolución de la iglesia se nombra-
rá una Junta Liquidadora compuesta de siete personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes
que sobrasen después de cancelar todas sus obligaciones y compromi-
sos adquiridos se transferirán a título gratuito a la Iglesia Evangélica o
Instituciones de Benefi cencia que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-
terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año
la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de la misma y
en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que
se le pidiese relativo a la entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la iglesia no compren-
didos en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por Asamblea General.
Art. 31.- La Iglesia se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 150.-
San Salvador, 06 de julio del 2015
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA que se deno-
minará MINISTERIO CRISTIANO REY DE GLORIA, compuestos
de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Cantón San Bartolo, del
Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las dieciséis
horas del día uno de septiembre del dos mil trece, de conformidad con
los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral
6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Arts. 542 y 543
del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F065471)
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
ACUERDO No. 15-0427
San Salvador, 14 de abril de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y
privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, autorizar las Instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,
así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los
servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de
Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señorita Mercedes
Arévalo Zepeda, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01825251-4, actuando en su calidad de Representante Legal de la
Asociación Corporación Hermanas Josefi nas, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "ESPARZA", propiedad que
comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 28 de enero de 2015, ante los ofi cios del Notario Milton Alexander Portillo; el centro educativo
antes mencionado se identifi ca con el código No. 20164, con domicilio autorizado en 3a. Avenida Norte, Calle Cesarita Esparza, No. 4, Municipio
de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora ESMERALDA DE LOS ÁNGELES CE-
VALLOS DE MONTES, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 00126257-4, quien está inscrita en el Registro de Escalafón
Magisterial con Número de Identidad Profesional 0308633, como profesora Docente Nivel dos guión diecinueve, en sustitución de la profesora Ana
Petrona Artero Arévalo, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0061 de fecha 16 de enero de 2009; IV) Que después de comprobar la legalidad de la
documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento
a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 04 de marzo de 2015, resolvió RECONOCER
COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora ESMERALDA DE LOS ÁNGELES CEVALLOS DE MONTES, quien se identifi ca
con su Documento Único de Identidad No. 00126257-4, Inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0308633,
como profesora Docente Nivel dos guión diecinueve, en sustitución de la profesora Ana Petrona Artero Arévalo, reconocida mediante Acuerdo No.
15-0061 de fecha 16 de enero de 2009. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador,
Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la
Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA:
1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 04 de marzo de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de
Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del
Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "ESPARZA" con código No. 20164, con domicilio autorizado en 3a. Avenida Norte, Calle Cesarita
Esparza, No. 4, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a la profesora ESMERALDA DE LOS ÁNGELES CEVALLOS DE
MONTES, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 00126257-4, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número
de Identidad Profesional 0308633, como profesora Docente Nivel dos guión diecinueve, en sustitución de la profesora Ana Petrona Artero Arévalo,
según solicitud presentada por la señorita Mercedes Arévalo Zepeda, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Corporación
Hermanas Josefi nas, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F065330)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACUERDO No. 15-0878
San Salvador, 07 de julio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado
tiene bajo su responsabilidad organizar el sistema educativo, para lo cual deberá crear las instituciones y servicios que sean necesarios; así mismo el
Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece que el Ministerio de Educación tiene competencia para controlar
y supervisar los centros Ofi ciales y Privados de educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; en virtud de lo cual
el Artículo 80 de la Ley General de Educación establece que el Acuerdo Ejecutivo que autoriza la creación y funcionamiento de los centros privados
de educación, deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y
fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, de conformidad a los servicios que ofrezca; II) Que según libros de promociones y registro
académico, legalmente autorizados, y Nota emitida por el Jefe del Archivo General de la Nación, en la que consta que según Acuerdo Ejecutivo No.
93 de fecha 8 de febrero de 1943, se autorizó la Enseñanza Primaria y Acuerdo Ejecutivo No. 3030 de fecha 9 de diciembre de 1943, se autorizó el
funcionamiento para impartir Primer Curso de Educación Secundaria del Ciclo Básico; Acuerdo No. 1867 de fecha 4 de abril de 1978, se autorizó
la ampliación de servicios educativos de Enseñanza Parvularia, con el Acuerdo No. 15-0066 de fecha 12 de enero de 2007 se autoriza el Nivel de
Educación Media, en las modalidades del Bachillerato General y Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado y Contaduría, en jornada
diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO LA DIVINA PROVIDENCIA, con código No. 20543, ubicado en Calle Concepción,
No. 426, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; III) Que actualmente dicho centro educativo se encuentra funcionando, de
acuerdo con las normativas vigentes, con los Niveles de Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media, por lo que a efecto de adecuar la
nominación de dichos niveles, a la normativa actual, se hace necesario reacreditar los mismos en un solo instrumento; así como reconocer la creación,
funcionamiento y nominación del mismo, a partir del Acuerdo No. 93 de fecha 08 de febrero de 1943, mediante el cual se le autorizó para que pudiese
impartir la Enseñanza Primaria; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de
ley, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,
con fecha 21 de mayo de 2015, emitió Resolución autorizando reconocer nuevamente la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo
privado denominado COLEGIO "LA DIVINA PROVIDENCIA", con código No. 20543, ubicado en Calle Concepción, No. 426, Municipio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a partir su funcionamiento según Acuerdo No. 93 de fecha 8 de febrero de 1943, reacreditándolo para
funcionar con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Educación Media, en jornada diurna, según se ha verifi cado en los respectivos libros de
promoción y registro académico, presentados a este Departamento. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base al Artículo 54 de la
Constitución de la República, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículo 80 de la Ley General de Educación
y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de mayo de 2015, emitida por
el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por
medio de la cual se autoriza nuevamente la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO "LA DIVI-
NA PROVIDENCIA", con código No. 20543, ubicado en Calle Concepción, No. 426, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a
partir de su funcionamiento, según Acuerdo No. 93 de fecha 08 de febrero de 1943, reacreditándolo para que funcione con los niveles de Educación
Parvulario, Básica y Educación Media en las modalidades del Bachillerato General, Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado y Contaduría,
en jornada diurna, según se ha verifi cado en los respectivos libros de promoción y registro académico, presentados a este Departamento; 2) Publíquese
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F065444)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
ACUERDO No. 101
San Salvador, 11 de agosto de 2015.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad al artículo 19 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación
de Desastres y al artículo 50 del Reglamento de la misma ley,
ACUERDA:
NOMBRAR a partir del 01 de julio de 2015, al personal detallado a continuación:
1.- En la Comisión Técnica Sectorial de Infraestructura y Servicios Básicos al señor CNEL. ING. DEM SALVADOR ANTONIO ELÍAS
LANDAVERDE como REPRESENTANTE PROPIETARIO en sustitución del señor CNEL. y ARQ. CARLOS SOLÍS POCASANGRE.
2.- En la Comisión Técnica Sectorial de Infraestructura y Servicios Básicos al señor MYR. ING. DEM OSCAR EDUARDO ESCOBAR JOVEL
como REPRESENTANTE SUPLENTE, en sustitución del señor CNEL. ING. DEM SALVADOR ANTONIO ELÍAS LANDAVERDE.
COMUNIQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 463-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
diez de marzo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MELISSA BEATRIZ AMAYA GONZALEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F065398)
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECRETO NUMERO UNO - 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
CONSIDERANDO:
I) Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Mu-
nicipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien común de conformidad con el Art. 204 Ord. 5 de la
Constitución de la República.
II) Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en
mora y por ello, es factible buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago voluntario de sus obligaciones tributarias.
III) Que nuestra constitución no establece prohibición alguna, ni la legislación secundaria establecida literalmente, para dispensar el pago de
multas e intereses que son accesorios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago
pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.
IV) Que al lograr una mayor recaudación se traduce en más obras para la población.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorga la Constitución de la República, la Ley General Tributaria Municipal y el Código Municipal, decreta la
siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS EN EL PAGO DE TASAS E IMPUESTOS
POR SERVICIOS MUNICIPALES MORATORIOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN.
Art. 1. Durante la vigencia de la presente ordenanza todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago por
servicios municipales, será dispensado de la multa y los intereses moratorios.
Art. 2. Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cualquiera de
las situaciones siguientes:
a) Aquellos que estén califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos
municipales.
b) La personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan durante la vigencia
de la presente ordenanza.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
c) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciban uno o más servicios
municipales y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes; así como aquellos a quienes se
les haya impuesto multas por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la ordenanza reguladora por servicios municipales y en
la tarifa general de arbitrios vigentes en este municipio, los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza en un plazo
no mayor de tres meses contados a partir de su vigencia .
Art. 3. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio. A los
contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse al plazo para las obligaciones pendientes de
pago, establecido en esta ordenanza.
Art. 4. A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les
faltare más de seis meses, para ser su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando esté al día en sus
pagos.
Art. 5. Los contribuyentes que estén interesados en los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitar al departamento de cuentas co-
rrientes de la Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán dentro del plazo de los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta
ordenanza.
Art. 6. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial y tendrá una duración de tres meses,
a partir de su publicación.
Dado en el salón de reuniones del Concejo Municipal del municipio de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, a los diecinueve
días del mes de junio de dos mil quince.
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE
GERARDO CUELLAR SIGÜENZA LIC. FRANCISCA VÁSQUEZ GARCÍA
ALCALDE MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL
NAHÚM LÓPEZ VÁSQUEZ EVELYN YANETH GARCÍA CORTEZ
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
GUILLERMO SENSENTE SANTIAGO JOSE FELÍX PINEDA OSORIO
TERCER REGIDOR PROPIETARIO CUARTO REGIDOR PROPIETARIO
GLENDI ISABEL VÁSQUEZ GUERRA
SECRETARIA MUNICIPAL
(Registro No. F065422)
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECRETO NÚMERO CUARENTA Y CUATRO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que, según el artículo uno de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado reconoce a la persona humana como el origen y el
fi n de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
II- Que, el artículo 204 numerales 1º, 3º y 5º de la Constitución de la República, establecen como autonomía del Municipio la creación, mo-
difi cación y supresión de tasas y contribuciones públicas, así como gestionar libremente en las materias de su competencia, decretando
ordenanzas y reglamentos locales.
III- Que el señor Alcalde Municipal ha nombrado una Comisión creada con base al artículo 149 de la Ley General Tributaria, que está rea-
lizando un estudio de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador, debido a que ésta ha afectado
patrimonialmente a las personas de escasos recursos.
IV- Que el estudio en curso ha considerado el Mapa de Pobreza Urbana y Exclusión Social que utiliza el Ministerio de Economía para el esta-
blecimiento de políticas públicas, el cual clasifi ca a los hogares en los Estratos: Bajos, Medios y Altos.
V- Que dicha estratifi cación considera, entre otros temas, el equipamiento de los hogares, el logro educativo del jefe del hogar y condiciones
residenciales; y que el Estrato Bajo, enfrenta condiciones de marginalidad residencial como: características precarias o con problemas
de hacinamiento, piso inadecuado de vivienda, paredes inadecuadas de vivienda, servicio de agua inadecuado e infraestructura sanitaria
inadecuada expresadas en el mismo.
VI- Que según la Base de Datos y la de este Municipio, los hogares clasifi cados en el Estrato Bajo son aproximadamente 7000, los cuales pagan
tasas por los servicios de aseo, disposición fi nal de desechos sólidos y alumbrado público, que no representan un ingreso signifi cativo para
las fi nanzas de Municipio.
VII- Que, para brindar el benefi cio a los hogares descritos en el considerando romano cuarto del presente decreto, es necesario reformar el
artículo 11 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador vigente, según el Decreto Municipal No.
21, de fecha 06 de mayo de 2014, publicado en el Diario Ofi cial Nº 96, Tomo 403, de fecha 28 de mayo de 2014.
POR LO TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, este Concejo Municipal DECRETA lo siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SAN SALVADOR
Art. 1. Refórmese el Art. 11, agregándose un último inciso de la siguiente manera: “Suprímanse las tasas por aseo, disposición fi nal de desechos
sólidos y alumbrado público a los hogares que según el Mapa de Pobreza Urbana y Exclusión Social, que utiliza el Ministerio de Economía para el
establecimiento de política pública, se encuentran en los Estratos Bajos (interior, medio y superior). Para cumplir con este mandato, autorícese a:
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
a) La Sub-Gerencia de Gestión Tributaria y a la Gerencia de Catastro a llevar a cabo el análisis correspondiente para benefi ciar a un aproxi-
mado de 7000 familias que cumplan con los requisitos antes mencionados para la supresión de las tasas municipales referentes al ASEO,
DISPOSICIÓN FINAL E ILUMINACIÓN PÚBLICA.
b) La Sub-Gerencia de Gestión Tributaria para que una vez identifi cadas las cuentas de los usuarios que cumplan con los requisitos antes
mencionados suprima el cobro de la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SAN
SALVADOR con la supresión de las tasas municipales referentes al ASEO, DISPOSICIÓN FINAL E ILUMINACIÓN PÚBLICA.
c) La Gerencia de Tecnologías de la Información a realizar los cambios correspondientes en el sistema de gestión tributaria de la AMSS, y así,
pueda proceder a congelar la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SAN SALVADOR
con la supresión de las tasas municipales referentes al ASEO, DISPOSICIÓN FINAL E ILUMINACIÓN PÚBLICA de los inmuebles
benefi ciados de manera permanente e indefi nida en el tiempo.
d) La Dirección de Desechos Sólidos, al Cuerpo de Agentes Metropolitanos CAM y todas las demás dependencias que brinden servicios de
la municipalidad a que los sigan brindando con la misma calidad y celeridad a los inmuebles benefi ciados con esta ordenanza”.
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía de San Salvador, el día doce de agosto del año dos mil quince.
(Registro No. F065418)
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECRETO NÚMERO CUARENTA Y CINCO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR
CONSIDERANDO:
I- Que, según el artículo uno de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado reconoce a la persona humana como el origen y el
fi n de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
II- Que, el artículo 204 numerales 1º, 3º y 5º de la Constitución de la República, establecen como autonomía del Municipio la creación, mo-
difi cación y supresión de tasas y contribuciones públicas, así como gestionar libremente en las materias de su competencia, decretando
ordenanzas y reglamentos locales.
III- Que el señor Alcalde Municipal ha nombrado una Comisión creada con base al artículo 149 de la Ley General Tributaria, que está rea-
lizando un estudio de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador, debido a que ésta ha afectado
patrimonialmente a las personas de escasos recursos.
IV- Que el estudio en curso ha considerado el Mapa de Pobreza Urbana y Exclusión Social que utiliza el Ministerio de Economía para el esta-
blecimiento de políticas públicas, el cual clasifi ca a los hogares en los Estratos: Bajos, Medios y Altos.
V- Que dicha estratifi cación considera, entre otros temas, el equipamiento de los hogares, el logro educativo del jefe del hogar y condiciones
residenciales; y que el Estrato Bajo, enfrenta condiciones de marginalidad residencial como: características precarias o con problemas
de hacinamiento, piso inadecuado de vivienda, paredes inadecuadas de vivienda, servicio de agua inadecuado e infraestructura sanitaria
inadecuada expresadas en el mismo.
VI- Que según la Base de Datos y la de este Municipio, los hogares clasifi cados en el Estrato Bajo son aproximadamente 7000, los cuales pagan
tasas por contribución especial de ornato, construcción, reconstrucción, remodelación, mejora y mantenimiento de parques, plazas, zonas
verdes, arriates centrales de las vías públicas, espacios públicos y otros análogos del municipio, que no representan un ingreso signifi cativo
para las fi nanzas de Municipio.
VII- Que, para brindar el benefi cio a los hogares descritos en el considerando romano cuarto del presente decreto, es necesario reformar adicio-
nando un inciso segundo al artículo 4 del Sujeto Pasivo, de la Ordenanza de Contribución Especial de Ornato, Construcción, Reconstrucción,
Remodelación, Mejora y Mantenimiento de Parques, Plazas, Zonas Verdes, Arriates Centrales de las Vías Públicas, Espacios Públicos y
otros Análogos del Municipio de San Salvador, vigente, según el Decreto Municipal No. 16, de fecha 23 de mayo de 2005, publicado
en el Diario Ofi cial Nº 93, Tomo 367, de fecha 23 de mayo de 2005.
POR LO TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, este Concejo Municipal DECRETA las siguientes:
REFORMA LA ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE ORNATO, CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN,
REMODELACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, PLAZAS, ZONAS VERDES, ARRIATES CENTRALES
DE LAS VÍAS PÚBLICAS, ESPACIOS PÚBLICOS Y OTROS ANÁLOGOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.
Art. 1. Refórmese el Art. 4, adicionando un inciso segundo de la siguiente manera:
“Suprimir de esta contribución especial a los hogares que según el Mapa de Pobreza Urbana y Exclusión Social, que utiliza el Ministerio de
Economía para el establecimiento de política pública, se encuentran en los Estratos Bajos (interior, medio y superior). Para cumplir con este mandato,
autorícese a:
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
a) La Sub-Gerencia de Gestión Tributaria y a la Gerencia de Catastro a llevar a cabo el análisis correspondiente para benefi ciar a un aproximado
de 7000 familias que cumplan con los requisitos antes mencionados para la supresión del cobro de la ORDENANZA DE CONTRIBU-
CIÓN ESPECIAL DE ORNATO, CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE
PARQUES, PLAZAS, ZONAS VERDES, ARRIATES CENTRALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS, ESPACIOS PÚBLICOS Y OTROS
ANÁLOGOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.
b) La Sub-Gerencia de Gestión Tributaria para que una vez identifi cadas las cuentas de los usuarios que cumplan con los requisitos antes
mencionados suprima el cobro de la ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE ORNATO, CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUC-
CIÓN, REMODELACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, PLAZAS, ZONAS VERDES, ARRIATES CENTRALES
DE LAS VÍAS PÚBLICAS, ESPACIOS PÚBLICOS Y OTROS ANÁLOGOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.
c) La Gerencia de Tecnologías de la información a realizar los cambios correspondientes en el sistema de gestión tributaria de la AMSS, y
así, pueda proceder a congelar la ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE ORNATO, CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUC-
CIÓN, REMODELACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, PLAZAS, ZONAS VERDES, ARRIATES CENTRALES
DE LAS VÍAS PÚBLICAS, ESPACIOS PÚBLICOS Y OTROS ANÁLOGOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR de los inmuebles
benefi ciados de manera permanente e indefi nida en el tiempo.
d) La Unidad de Parques y Plazas a que los sigan brindando los servicios con la misma calidad y celeridad a los inmuebles benefi ciados con
esta ordenanza”.
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía de San Salvador, el día doce de agosto del año dos mil quince.
(Registro No. F065419)
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-TE DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE BERTIN PEREZ PEREZ, ocurrida el día diez de octubre de dos mil trece, en la ciudad de Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA MARGARITA CORTEZ VIUDA DE PEREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
Y se ha conferido a la aceptante, la administración y la represen-
tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con
treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil quince.- DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 705-1
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE LA CIUDAD DE TE-
JUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las
nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de Julio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN
ANTONIO SANTOS ALVARADO, de setenta y cuatro años de edad,
comerciante, originario de Concepción Quezaltepeque, Chalatenango, del
domicilio de Colonia Tres Marías, El Coyolito, Tejutla, Departamento
de Chalatenango, salvadoreño, divorciado, hijo de Cruz Santos y de
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Isabel Alvarado, falleció a las siete horas treinta minutos del día nueve
de mayo de dos mil quince, por parte de la señora Marína Antonia Mejía
de Ardón, en su calidad de hija.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les
corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los dieciséis días del mes de Julio del dos mil quince.- Lic. MANUEL
DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA SUPLENTE.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 696-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (B), DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas siete minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción ocurrida el día seis de mayo del año dos mil ocho, en la ciudad de San Salvador, por el causante AMADEO GÓMEZ GÓMEZ, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, San Salvador; de parte de la señora MARÍA JULIA HENRIQUEZ ARTIGA. En calidad de Heredera Testamentaria
sobreviviente del referido causante. Y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las diez horas veinte minutos del día quince de mayo de dos mil quince. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (B). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 688-3
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las doce horas y cinco minutos del día tres de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida día el día nueve de marzo de dos mil catorce, dejó la causante señora CONCEPCIÓN MARINA SANTOS HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad número 00067827-7; y poseedora de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 0819-071250-0024, quien fue de sesenta y tres años de edad, pensionada o jubilada, divorciada, originaria de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San Salvador, hija de los señores Matilde Hernández y Froilán Santos (ambos se encuentran fallecidos); de parte de la señora MARIA LUISA SANTOS HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad número 01717348-2; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 0819-200847-101-6, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora KAREN MARCELA SANTOS, en su calidad de hija de la causante antes mencionada. Y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce ho-ras y cuarenta minutos del día tres de junio de dos mil quince. LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 689-3
TITULOS SUPLETORIOS
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales, en nombre de la señora Procuradora General de la República y en representación de la señora HORTENSIA MUNGUÍA HERNÁNDEZ, de veintiséis años de edad, empleada, originaria de Monte San Juan, y del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones ciento dieciocho mil seiscientos veintitrés-nueve, solicitando se le extienda Titulo Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en can-tón El Rosario, Monte San Juan, departamento de Cuscatlán, con una extensión superfi cial de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUA-DRADOS equivalente a TRES MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y UNA PUNTO NOVENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, según plano de levantamiento topográfi co de la descripción técnica siguiente: AL NORTE: Consta de cinco tramos rectos, el primero partiendo del
mojón uno al mojón dos con rumbo SUR-ESTE: ochenta y cinco grados treinta y dos minutos veinticuatro segundos y una distancia de veintiún metros noventa centímetros, el segundo partiendo de mojón dos a mojón tres con rumbo SUR-ESTE: ochenta y ocho grados cincuenta y un minutos treinta y un segundos y una distancia de ocho metros cincuenta y un centímetros, el tercero partiendo de mojón tres a mojón cuatro con rumbo SUR-ESTE: setenta y cinco grados cincuenta y siete minutos treinta segundos y una distancia de dieciséis metros ochenta y siete centímetros el cuarto partiendo de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo SURESTE: setenta y cuatro grados cuarenta minutos treinta y tres segundos y una distancia de quince metros setenta centímetros, el quinto partiendo de mojón cinco a mojón seis con rumbo SUR-ESTE: setenta y dos grados veinte minutos cuarenta y cuatro segundos y una distancia de quince metros, noventa y cuatro centímetros colindando por este rumbo con el inmueble propiedad del señor Guillermo Girón Hernández. AL ORIENTE: Consta de cuatro tramos rectos, el primero partiendo de mojón seis a mojón siete con rumbo SUR-OESTE vein-tisiete grados dos minutos cuarenta ocho segundos y una distancia de doce metros noventa centímetros, el segundo partiendo de mojón siete a mojón ocho con rumbo SUR-OESTE: treinta y un grados tres minutos veinte segundos y una distancia de cinco metros cincuenta y dos centí-metros, el tercero partiendo de mojón ocho a mojón nueve con rumbo SUR-OESTE: cuarenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos treinta segundos y una distancia de diez metros noventa y ocho centímetros, el cuarto partiendo de mojón nueve a mojón diez con rumbo SURESTE un grado cuarenta y nueve minutos treinta y siete segundos y una distancia de dos metros diez centímetros, colindando por este rumbo calle de por medio con el inmueble propiedad del señor Guillermo Belloso. AL SUR: Consta de tres tramos rectos, el primero partiendo de mojón diez a mojón once con rumbo NOR-OESTE: sesenta y cinco grados treinta y seis minutos treinta y cuatro segundos y una distancia de diecisiete metros cuarenta y cinco centímetros, el segundo partiendo de mojón once a mojón doce con rumbo NOR-OESTE: ochenta y siete grados siete minutos veinticuatro segundos y una distancia de treinta y dos metros quince centímetros, el tercero partiendo de mojón doce a mojón trece con rumbo NOR-OESTE: setenta y cinco grados cincuenta y tres minutos treinta y nueve segundos y una distancia de treinta y dos metros sesenta y seis centímetros, colindando por este rumbo con el inmueble posesión del señor Antonio Girón Pérez. Al poniente: Consta de tres tramos rectos, el primero partiendo de mojón trece a mojón catorce con rumbo NOR-ESTE: treinta grados treinta y tres minutos treinta y seis segundos y una distancia de ocho metros veinticinco centímetros, el segundo partiendo de mojón catorce a mojón quince con rumbo NOR-ESTE: veintiséis grados treinta y siete minutos treinta segundos y una distancia de trece metros cuarenta y cuatro centímetros, el tercero partiendo de mojón quince a mojón uno con rumbo NOR-ESTE: sesenta y dos grados cuarenta y dos minutos veintisiete segundos y una distancia de diez metros veintisiete centímetros colindando por este rumbo con el inmueble propiedad del señor Guillermo Girón Hernández. Dicho inmueble lo adquirió por posesión material que le dejara su madre señora María Cristina Hernández Girón, quien lo poseyó desde febrero de mil novecientos sesenta y ocho, por lo que dicha posesión data de más de diez años en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción, y lo valúa por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y nueve minutos del día nueve de julio del año dos mil quince. LIC. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 690-3
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECLARATORIA DE HERENCIA
JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina notarial ubicada en calle Los Castaños, Avenida Las Camelias,
número Noventa, colonia San Francisco, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las doce horas del día dieciocho de julio de dos mil quince, se ha declarado
al señor OSCAR ANTONIO ORTIZ PALACIOS, heredero abintestato
con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida
en el barrio El Tránsito, San Sebastián, departamento de San Vicente,
a las doce horas treinta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil
seis, siendo la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente,
su último domicilio, dejara el señor PEDRO ANTONIO ORTIZ FLO-
RES, conocido por PEDRO ANTONIO ORTIZ, en su concepto de hijo
sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la Representación
y Administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veinte de julio de dos mil quince.
LIC. JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002195
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las diez horas y cincuenta minutos del día once de agosto del dos mil
quince, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BE-
NEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante JOSE ANGEL CANALES, conocido
por MIGUEL ANGEL CANALES, al señor CECILIO CANALES
RAMIREZ, de sesenta y un años de edad, empleado, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones ochocientos noventa mil
noventa y uno-cinco; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno
tres cero tres-cero uno cero dos cinco tres-uno cero uno-cuatro; y la señora
MARIA HILARIA CANALES RAMIREZ, de cincuenta años de edad,
de ofi cios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero
un millón doscientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro-tres, y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno tres cero tres-dos cero
cero uno seis cuatro-uno cero uno-seis; ambos del domicilio de San
Miguel; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos del
causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y cinco
años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Corinto, De-
partamento de Morazán; hijo de TELESFORO CANALES y FIDELIA
CANALES; falleció el día diecisiete de noviembre de mil novecientos
setenta y cinco; en Corinto, Departamento de Morazán; siendo en ese
lugar su último domicilio. Se le confi rió a los herederos declarados antes
mencionados y en la forma establecida, la Administración y Represen-
tación defi nitiva de la sucesión.
Dése el aviso respectivo y en su oportunidad extiéndase la Certi-
fi cación correspondiente.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los once días del mes de agosto
del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F065331
CINTHIA MONTES SALINAS, Notario, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina jurídica ubicada
en calle Los Claveles, número Cuarenta y Siete, colonia La Sultana,
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a
las diez horas del día catorce de agosto de dos mil quince, se ha declarado
al señor JOSE ROBERTO MENDEZ QUINTANILLA, en su calidad
de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios del señor
JESUS MENDEZ, en su calidad de padre sobreviviente del causante lo
declare Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de los bienes
que a su defunción dejara el señor ALFONSO MENDEZ MENDEZ,
ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, el día quince de abril del año
dos mil catorce, siendo su último domicilio, habiéndosele conferido la
Administración y Representación Defi nitiva de la referida Sucesión.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina de la Notario CINTHIA MONTES SALINAS,
en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las
nueve horas del día diecisiete de agosto de dos mil quince.
CINTHIA MONTES SALINAS,
NOTARIO.
1 v. No. F065348
GILBERTO TURCIOS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial
ubicado en Primera Avenida Sur, número Seis, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día catorce de agosto del año dos mil quince, se ha
declarado al señor JORGE ERNESTO FLORES CADENAS, heredero
defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en
Hospital Militar Central, de la jurisdicción de San Salvador, Departamento
de San Salvador, a las trece horas del día veintisiete de marzo del año
dos mil quince, dejó la señora Lilliam del Carmen Bautista de Flores,
en su concepto de esposo y en consecuencia heredero sobreviviente de
la causante; habiéndole concedido la Representación y Administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Soyapango, el día catorce de agosto del año dos mil
quince.
GILBERTO TURCIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F065363
ANA VILMA MELENDEZ RIVERA, Notario, del domicilio de
Soyapango, con despacho notarial ubicado en colonia Amatepec, pasaje
Dos, casa Veintinueve, de la jurisdicción de Soyapango.
HACE SABER : Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las doce horas del día diez de agosto de dos mil quince, se ha declarado
a los señores MAURICIO SALVADOR ARCE ALFARO, MARINA
ELIZABETH ARCE ALFARO, conocida por MARINA ELIZABETH
ARCE y por MARINA ELIZABETH ALFARO, y señora MARIA GRA-
CIELA ALFARO, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción en la ciudad de
Soyapango, su último domicilio, el día veintiséis de marzo de dos mil
cinco, dejara el señor MIGUEL ARCE CISNEROS, en su concepto de
hijos sobrevivientes y cesionaria de derecho hereditario, respectivamente
del causante, habiéndose concedido la Representación y Administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Soyapango, a los once días del mes de
agosto de dos mil quince.
ANA VILMA MELENDEZ RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F065369
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del día treinta y uno de julio del corriente año, han sido declaradas
herederas con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria dejada
por el señor FERMIN FUENTES, fallecido el día trece de marzo del
corriente año, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de
parte de la señora LEIDY YOSHABETH CALDERON DE FUENTES,
y menores BRICEYDA YOSHABETH, JENNY MARJORIE y BRA-
DLEY FERMÍN LOS TRES DE APELLIDO FUENTES CALDERON,
como herederos testamentarios del causante.
Se ha conferido a las herederas declaradas la Administración y
Representación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del
día doce de agosto del dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL
CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F065372
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
MARTIN ELISEO MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, Notario, de este
domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Avenida España, y Die-
cisiete calle Poniente, Condominio Central "E", local Ocho, ciudad;
AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad a las once horas del catorce de agosto de dos mil quince,
se ha declarado a EDMUNDO ALIRIO GRANDE PINEDA, Heredero
Testamentario Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de los bienes que
a su defunción dejó JOSÉ FLAVIO GRANDE GARCÍA conocido por
JOSÉ FLAVIO GRANDE y por FLAVIO GRANDE, quien fue de no-
venta y dos años de edad, sastre, originario de El Paisnal, del domicilio
de Ciudad Delgado, soltero, con Cédula de Identidad Personal número
uno-dieciséis-cero cero dos mil seiscientos quince, quien falleció a la
una hora del quince de febrero de dos mil ocho, en la colonia Guadal-
canal, pasaje Nueve, número Once, jurisdicción de Ciudad Delgado, en
su concepto de HEREDERO TESTAMENTARIO UNIVERSAL del
fallecido; habiéndole conferido la Representación y Administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, catorce de agosto de dos
mil quince.
LIC. MARTÍN ELISEO MARTÍNEZ HENRÍQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F065373
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez
horas con dos minutos del día diez de agosto del año dos mil quince, se han
declarado herederos defi nitivos, ab-intestato, con benefi cio de inventario
a los señores: PAOLA ELIZABETH GALLEGOS ESCAMILLA, IN-
GRID MARILIN GALLEGOS ESCAMILLA, MARLENE TEODORA
INTERIANO GALLEGOS, JENNIFER JASMIN GALLEGOS
INTERIANO, LUIS ADÁN INTERIANO conocido por LUIS ADÁN
INTERIANO GALLEGOS, ANA CARMINA INTERIANO DE
ARGUETA, YIMI ALEXANDER GALLEGOS INTERIANO, JUAN
CARLOS INTERIANO GALLEGOS, MORENA ELIZABETH GALLE-
GOS, BLANCA AMÉRICA GALLEGOS y MARÍA DEL CARMEN
INTERIANO DE GALLEGOS conocida por MARÍA DEL CARMEN
INTERIANO VICENTE y por MARÍA DEL CARMEN INTERIANO,
de la sucesión dejada por el causante señor: LUIS ADÁN GALLEGOS,
quien falleció a las veintiuna horas del día veinticinco de diciembre del
año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de
San Salvador, siendo la ciudad de Ahuachapán, su último domicilio.
Los declarados herederos han aceptado la herencia, los primeros diez
en calidad de hijos, y la última y décima primera en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante citado. Y se ha conferido defi nitivamente
a los herederos declarados, la Administración y Representación de la
sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
tres minutos del día diez de agosto del año dos mil quince. LICDA. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDO.
JOSÉ ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO INTERINO
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F065374
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER; Que por resolución de las doce horas seis minutos
del día diez de agosto del año dos mil quince, se ha DECLARADO HE-
REDERO DEFINITIVO ab-intestato con benefi cio de inventario de la
señora EVANGELINA RIVAS, quien falleció según partida de defunción
a las quince horas del día veinticuatro de abril de mil novecientos noventa
y seis, en el cantón Ashapuco, colonia Santa María, de esta jurisdicción,
siendo su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán, siendo ese su
último domicilio, de parte de la señora MARÍA TEODORA RUANO DE
PRESIDENTE, como hija de la causante y como cesionaria del derecho
hereditario que les correspondería a los señores Morena Guadalupe
Ruano Rivas, y Francisca Antonia Ruano Rivas, en sus calidades de
hijas del causante. Confi érase defi nitivamente al heredero declarado la
Administración y Representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas siete
minutos del día diez de agosto del año dos mil quince. LIC. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ
ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F065375
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
FERNANDO ARTURO VELASCO MORÁN, Notario, con ofi cina
situada en fi nal Paseo General Escalón, número Cinco Mil Seiscientos
Ochenta y Dos, colonia Escalón, San Salvador, Departamento de San
Salvador.
AVISA AL PUBLICO: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario a las dieciséis horas del día diez de agosto del presente año, se ha
declarado a los señores BALBINO EUGENIO AYLAGAS BUSTILLO,
JUAN ANTONIO AYLAGAS BUSTILLO, MARÍA ELENA AYLA-
GAS DE OLIVA, FRANCISCO JAVIER AYLAGAS BUSTILLO,
JOSÉ MIGUEL AYLAGAS BUSTILLO y SARA BUSTILLO DE
AYLAGAS, en concepto los primeros cinco de hijos y la última de
cónyuge sobreviviente, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, el día siete de diciembre del
año dos mil catorce, dejó el señor BALBINO AYLAGAS RUPEREZ.
Y se ha conferido a los herederos declarados la Administración y
Representación defi nitiva de la sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, trece de agosto de dos mil quince.
FERNANDO ARTURO VELASCO MORÁN,
NOTARIO.
1 v. No. F065414
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN
MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FLORENTIN
MARCELO GUTIERREZ conocido por FLORENTIN MARCELO
GUTIERREZ ORTEZ; quien fue de setenta y un años, fallecido el día
veintiséis de junio de dos mil doce, siendo este Municipio el lugar de
su último domicilio; a la señora JUDITH YOLANDA MORALES DE
GUTIERREZ; en calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores SAN-
TOS OTILIA GUTIERREZ DE DELGADO, XIOMARA CORINA,
JULIO MARCELO y OSCAR RENE todos de apellidos GUTIERREZ
MORALES y SANDRA ELISABETH GUTIERREZ DE REYES, la
primera como madre y los demás como hijos del causante. Confi riéndole
en estas diligencias a la aceptante la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas un
minuto del día treinta y uno de julio de dos mil quince. LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F065423
SAMUEL RICARDO ROBLES MARTINEZ, Notario, de este domici-
lio, con ofi cina ubicada en Primera Calle Oriente, entre Sexta y Octava
Avenida Sur, número Cuatrocientos, barrio El Calvario, de la ciudad
de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil quince, ha
sido declarado HEREDERO DEFINITIVO, INTESTADO Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JUAN ANTONIO PADILLA
HERNANDEZ, de sesenta años de edad, empleado, del domicilio de
Sociedad, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
número cero tres cinco seis ocho nueve seis ocho guión cinco, de los
bienes que a su defunción dejó el causante señor NICOLAS PADILLA,
quien fue de ciento un años de edad, agricultor en pequeño, casado,
originario de Sesori, Departamento de San Miguel, y del domicilio de
esta ciudad, habiendo sido su último domicilio esta ciudad; defunción
ocurrida a las cuatro horas del día diecisiete de enero del año dos mil
ocho, en colonia San Carlos, calle San Antonio, casa número Ciento
Once, de esta ciudad, a consecuencia de un Derrame Cerebral, sin
asistencia médica; declaratoria que se le ha otorgado en calidad de hijo
sobreviviente del causante.
Por lo que habiéndose conferido la Representación y Administración
defi nitiva de la referida sucesión, se avisa al público para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad y departamento de San Miguel, a los siete
días del mes de agosto del año dos mil quince.
SAMUEL RICARDO ROBLES MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F065424
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del
día veintidós de julio del presente año. Han sido declarados herederos
Abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada
por el señor ROGELIO GARCIA CABRERA, fallecido el día cinco de
septiembre del dos mil catorce, siendo esta ciudad el lugar de su último
domicilio, a los señores MARGARITA DE LOS ANGELES GARCIA
REINOSA, ROGELIO ALEXANDER GARCIA REINOSA, y la menor
YOLANDA ELIZABETH GARCIA REINOSA, esta última representada
por su madre señora ENA YOLANDA REINOSA conocida por ENA
YOLANDA REYNOZA, todos como hijos del causante.
Se ha conferido a los herederos declarados la Administración y
Representación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día tres
de agosto del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL
CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F065434
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resoluciones de las diez horas cuarenta y dos
minutos del día dieciséis de los corrientes, han sido declaradas herederas
abintestato con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada
por el señor FELICITO ANTONIO ANAYA HERNANDEZ, fallecido
el día veintiocho de enero del presente año, en la ciudad de San Salvador,
siendo la ciudad de Sonsonate, su último domicilio, a la señora MIRIAN
VERALY ANAYA BARILLAS como hija del Causante.
Se ha conferido a la heredera declarada la Administración y Re-
presentación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del
día treinta de julio de dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL
CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F065435
ERICK STANLY RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San Vicente,
Departamento de San Vicente, con ofi cina ubicada en Cuarta Avenida
Norte, casa número Dieciocho, barrio El Santuario, de la ciudad y De-
partamento de San Vicente.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, a las ocho
horas del día catorce de agosto del año dos mil quince. Se ha declarado
a la señora GLENDA VERONICA HERNÁNDEZ DE MARQUEZ, de
treinta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero cero novecientos treinta y tres mil ochocientos uno-cero; y
Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos catorce-cero setenta
mil quinientos setenta y nueve-ciento treinta y ocho-dos; HEREDERA
DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó el señor CARLOS HERNANDEZ FLORES, quien fue de cincuenta
y seis años de edad, comerciante, soltero, de Nacionalidad Salvadoreño,
originario cantón Nanastepeque, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento
de Cabañas, pero con domicilio y residencia en Avenida Manuel Rico,
de la ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, siendo
ese su último domicilio; con Documento Único de Identidad número cero
tres millones setecientos sesenta y tres mil ciento ochenta y tres-dos; y
Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-cero veinte
mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero uno-uno; siendo la ciudad de
San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio,
quien falleció a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco
de abril del año dos mil catorce; en comunidad Loma de San Benito,
km. 33, sobre carretera Panamericana; de la ciudad de Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán; sin asistencia médica, a consecuencia
de HERIDA PENETRANTE Y PERFORANTE DE CRÁNEO CON
PROYECTIL DISPARADO CON ARMA DE FUEGO. Según dicta-
men de la Doctora MARIA DE LOS ANGELES DAWSAN RAMOS,
MEDICO FORENSE J.V.P.M. No. 4428. Dejando a la señora GLENDA
VERONICA HERNANDEZ DE MARQUEZ, en su concepto de hija del
causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación
defi nitiva de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos
mil quince.
LIC. ERICK STANLY RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F065436
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, con ofi cina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa,
polígono B-Tres, senda Cinco, número Doce, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita
Notario, a las diez horas del día quince de agosto de este año; se ha
declarado Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario a ROBER-
TO EDGARDO TURCIOS LANDAVERDE, de los bienes que dejara
el causante JOSE ROBERTO TURCIOS DURAN, a su defunción
ocurrida, a las doce horas veinte minutos del día quince de julio de dos
mil catorce, en el Hospital General del Seguro Social, a consecuencia
de Insufi ciencia Renal Crónica, Mieloma Múltiple; a la edad de setenta
y cuatro años, divorciado, originario de Ahuachapán, Departamento de
Ahuachapán, siendo su último domicilio San Salvador, Departamento
de San Salvador; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Federico Adolfo
Turcios y de Mirtala Durán, ya fallecidos; habiéndosele conferido la
Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los quince días del mes de
agosto de dos mil quince.
LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,
NOTARIO.
1 v. No. F065438
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas cincuenta minu-
tos del día treinta de julio del año dos mil quince, ha sido declarado
heredero defi nitivo expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada dejada por el Causante señor José David Natividad,
fallecido el día dieciséis de marzo del año dos mil catorce, en la ciudad
de Juayúa, de este Departamento, lugar de su último domicilio; al señor
Edgardo Antonio Natividad Rivera, en su concepto de hijo del referido
Causante.
Y se le ha conferido al heredero declarado la Administración y
Representación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos
del día treinta de julio del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO
BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA
DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F065440
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos
del día treinta de julio del año dos mil quince, han sido declarados
herederos defi nitivos expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada dejada por el Causante señor Antonio Cruz, quien
fue conocido por Antonio Cruz Ramos, fallecido el día quince de enero
del año dos mil quince, en la ciudad de Juayúa, de este Departamento,
lugar de su último domicilio; a los señores Moises Cruz Hernández, en
su concepto de hijo; y Ángel Obed García Hernández e Israel Antonio
García Hernández, como cesionarios de los Derechos hereditarios que
en la referida sucesión les correspondían a la señora Delia Hernández
de Cruz, en concepto de cónyuge, todos del Causante.
Y se les ha conferido a los Herederos declarados la Administración
y Representación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del día treinta de julio del año dos mil quince. LIC. LUIS AN-
TONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F065441
TAHNYA JOHANNA BERENICE PASTOR SOLORZANO, Notario,
de este domicilio, con ofi cina ubicada en Setenta y Cinco Avenida Norte,
y fi nal Paseo Miralvalle, reparto Santa Leonor, número Diez-G, de la
ciudad y Departamento de San Salvador al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día siete de agosto de dos mil quince, en esta ciudad,
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
se ha declarado Heredera Defi nitiva Ab-intestato con benefi cio de inven-
tario del señor VICENTE SALVADOR IGLESIAS, quien falleció el día
catorce de septiembre de dos mil trece, siendo su último domicilio esta
ciudad, a la señora MARIA ARGENTINA BONILLA DE IGLESIAS,
en su concepto de esposa del causante.
Y se le confi rió a la heredera declarada la Administración y Re-
presentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a los diez días del mes de
agosto de dos mil quince.
TAHNYA JOHANNA BERENICE PASTOR SOLORZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F065449
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este
Juzgado de las nueve horas treinta y cinco minutos de esta misma fecha,
se ha declarado Herederos Defi nitivos con benefi cio de inventario a los
señores SAÚL EDGARDO AYALA CASTANEDA, JOSÉ FRANCISCO
AYALA CASTANEDA y PEDRO ANTONIO AYALA CASTANEDA,
de la herencia intestada en su calidad de hijos sobrevivientes del señor
PEDRO AYALA GARCÍA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad,
empleado, divorciado, Salvadoreño, originario de Ahuachapán, del
mismo departamento, hijo de Josefi na García y Juan Francisco Ayala,
quien falleció el veinte de diciembre de dos mil trece, y cuyo último
domicilio fue el de esta ciudad.
Y SE LE HA CONFERIDO a los Herederos Declarados la Admi-
nistración y Representación defi nitiva de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL (3): San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos
del día diez de marzo de dos mil quince. LICDA. KARLA MARIA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F065450
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER; Que por resolución de las doce horas cuatro
minutos del día quince de abril de dos mil quince, se ha DECLARADO
HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con benefi cio de inventario
de la señora ELSA RAMÍREZ, quien falleció según certifi cación
de la partida de defunción a las cuatro horas del día diecinueve de
agosto de dos mil ocho, en Altos del Nopal, polígono A, casa No. 11,
Ahuachapán, Ahuachapán, su último domicilio, a la señora CLAUDIA
LIZETH SINTIGO DE GÓCHEZ, en su calidad de hija de la causante.
Confi érase defi nitivamente a la heredera declarada la Administración y
Representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cinco
minutos del día quince de abril de dos mil quince. LIC. DANI BERI CAL-
DERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F065451
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL.
HACE SABER: Que por resolución a las quince horas siete minu-
tos del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce. Se ha declarado
heredera defi nitiva ab-intestato con benefi cio de inventario a la señora:
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
DELDIMIDIA YOLANDA CABRERA DE JIMÉNEZ conocida por
DELDIMIDIA YOLANDA CABRERA, DELMY YOLANDA CABRE-
RA DE JIMÉNEZ, DELDIMIDIA YOLANDA CABRERA QUIÑONES
y por DELMY YOLANDA CABRERA, en calidad de cónyuge del
causante señor JOSÉ ÁLVARO JIMÉNEZ CARREÑO, quien falleció
a las veintiuna horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil
cuatro, en el Hospital regional del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social en Santa Ana. Confi éresele la Administración y Representación
defi nitiva de la sucesión a la heredera declarada señora DELDIMIDIA
YOLANDA CABRERA DE JIMÉNEZ conocida por DELDIMIDIA
YOLANDA CABRERA, DELMY YOLANDA CABRERA DE JI-
MÉNEZ, DELDIMIDIA YOLANDA CABRERA QUIÑONES y por
DELMY YOLANDA CABRERA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas
treinta y nueve minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce.
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F065453
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas nueve
minutos del día siete de febrero de dos mil catorce de fs. 92, y en la de
las quince horas tres minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil
quince, de fs. 136 respectivamente, se ha declarado herederos defi nitivos
ab-intestato con benefi cio de inventario al señor FILIBERTO SANTOS
CORTEZ, en calidad de hijo y a los señores JOSÉ ARMANDO VIRULA
CALDERÓN y ENIO ANTONIO VIRULA, en calidad de cesionarios de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Otilio Santos
Cortez y Armando Santos Cortez, en calidad de hijos de la causante señora
MARIA DE JESUS CORTES conocida por MARIA CORTEZ, MARIA
DE JESUS CORTEZ, MARIA DE JESUS CORTEZ DE SANTOS y
MARIA CORTEZ DE SANTOS, quien falleció a las cinco horas treinta
minutos del día veinte de mayo de mil novecientos setenta y seis, en el
Hospital Francisco Menéndez, del Municipio de Ahuachapán, siendo
su último domicilio el de Ahuachapán. Confi éresela la Administración
y Representación defi nitiva de la sucesión, a los herederos declarados
señores JOSÉ ARMANDO VIRULA CALDERÓN y ENIO ANTO-
NIO VIRULA, quienes deben ejercerla juntamente con los herederos
declarados señores MANUEL ANTONIO ESPAÑA y FILIBERTO
SANTOS CORTEZ, según resolución de fs. 51 y 92 respectivamente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPAN, a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince.
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F065454
EVA DEL CARMEN MEJIA RODRÍGUEZ, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina situada en los locales Ex Malibú, número Tres, entre
calle a San Antonio Abad, y Boulevard de Los Héroes, San Salvador,
al público.
HACE SABER: Que por Resolución proveída por la suscrita
Notario, a las ocho horas del día diecisiete de agosto del presente año,
se ha declarado a los señores NELSON ALEXANDER BLANCO
CARBAJAL, VILMA GABRIELA BLANCO CARBAJAL hoy DE
CASTRO, y ALVARO TARCISIO BLANCO CARBAJAL, HERE-
DEROS DEFINITIVOS con Benefi cio de Inventario, en sus calidades
de herederos abintestato y cesionarios de los derechos hereditarios
abintestato que les correspondían al padre del fallecido señor SANTOS
ELEUTERIO BLANCO, habiéndoseles conferido a los Herederos de-
clarados la Administración y Representación Defi nitiva de la Herencia
Intestada del Causante LEOCADIO TARCICIO BLANCO AYALA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes
de agosto del año dos mil quince.
LICDA. EVA DEL CARMEN MEJIA RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F065469
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACION DE HERENCIA
LILIAM ELIZABETH CRUZ CORTEZ, Notario, con Ofi cina Jurídica
en Treinta y Tres Calle Oriente, número Trescientos Trece, Colonia La
Rábida, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día doce
de Agosto del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
siendo la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, su último
domicilio, el día dieciocho de Septiembre del año dos mil catorce, dejó
el señor LUCIO DE JESUS FUENTES MALDONADO, de parte de la
señora MARIA CARMEN QUIJADA DE FUENTES, en concepto de
Cónyuge Sobreviviente del causante, y como Cesionaria de los Derechos
Hereditarios que le correspondían a FLOR DE MARIA FUENTES
QUIJADA y CANDIDA MARLENE FUENTES DE JIMENEZ, en
calidad de Hijas del mismo causante. Confi érese a la aceptante la Admi-
nistración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en mi Ofi cina Jurídica, San Salvador, a los catorce días
del mes de Agosto del año dos mil quince.
LIC. LILIAM ELIZABETH CRUZ CORTEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002200
RICARDO ALFREDO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Avenida Roosevelt entre 57 y 59 AvenidaNorte
local dos, número tres mil seis, Colonia Flor Blanca, San Salvador, de
esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día nueve de mayo de dos mil quince, se ha aceptado
expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que
a su defunción, ocurrida en esta Ciudad de San Salvador a las quince
horas y quince minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil once,
falleció en Hospital Nacional Zacamil, en este mismo Departamento, su
último domicilio, dejara la señora ALMA ELIA MOLINA DE PINEDA,
conocida socialmente como ALMA ELIA MOLINA GAMERO DE
PINEDA y ALMA ELIA MOLINA GAMERO, de parte del señor DA-
NIEL PINEDA, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante,
habiéndosele conferido la Administración y Representación INTERINA
de la Sucesión.
En consecuencia, por este medio, se cita a todas las personas que
se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a la
referida ofi cina, en el término de quince días contados a partir del día
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario el día nueve de mayo del año dos
mil quince.
RICARDO ALFREDO MIRANDA,
NOTARIO.
1 v. No. C002227
JAIME EMMANUEL VALLE TORRES, Notario, del domicilio de
Nejapa, departamento de San Salvador, con Ofi cina en Lomas de Al-
tamira Sur, Calzada Guardabarranco, Pasaje Clarinero, Número doce,
San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas
del día veintinueve de julio de dos mil quince, ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción, dejó el señor JOAQUIN ROMULO GUEVARA CON-
DE conocido por JOAQUIN ROMULO GUEVARA y por JOAQUIN
ROMULO GUEVARA NUÑEZ quien falleció en Residencial del Pacífi -
co, Final Pasaje Bonilla, número seis, San Salvador, a las veintiún horas
y diez minutos del día siete de noviembre de dos mil trece, habiendo sido
su último de parte de la señora ISABEL ZELAYA CHEVEZ VIUDA
DE GUEVARA en su calidad de esposa del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que en su calidad de hijos del causante les
correspondían a los señores Mirtala Francisca Guevara Zelaya, Joaquín
Rómulo Guevara Zelaya conocido por Joaquín Rómulo Guevara y José
Cristóbal Guevara Zelaya, habiéndose conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio
de dos mil quince.
LIC. JAIME EMMANUEL VALLE TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F065327
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
MERLYN MINELY MUÑOZ REYES, Notaria, del domicilio de
Soyapango, departamento de San Salvador, con Ofi cina Profesional
ubicada en Quince Calle Poniente, Edifi cio Santa Fe, Local número
veinticuatro, Centro de Gobierno, San Salvador, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas del
día quince de agosto del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los
bienes que a su defunción dejó la señora MARIA MIRIAM CANJURA
AGUILAR conocida por MARIA MIRIAN CANJURA AGUILAR y
MARIA MIRIAM CANJURA, de parte de los señores ANA MIRIAM
BURGOS CANJURA y ROBERTO CLEMENTE BURGOS
CANJURA, en su calidad de HEREDEROS de la de cujus, quien falleció
a las cinco horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de enero
del dos mil, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San
Salvador, a consecuencia de Falla multisistémica, encefalopatía hipósica,
obstrucción por bridas, hemofi lia "B" más hepatitis C, con asistencia
médica, a la edad de cuarenta y seis años de edad, originaria y del do-
micilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; habiéndoseles
conferido a los aceptantes, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección
antes señalada dentro del término de quince días, contados desde el
siguiente día a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario. San Salvador, a los quince días
de agosto del dos mil quince.
LICDA. MERLYN MINELY MUÑOZ REYES,
NOTARIA.
1 v. No. F065329
RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, mayor de edad, Notario,
de este domicilio, con ofi cina ubicada en Tercera Calle Poniente, número
cuatro mil seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador, El
Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario, a las diez horas del día quince de agosto de dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las
diez horas y quince minutos del día diecinueve de junio de dos mil quince,
siendo su último domicilio Colonia Avila, pasaje número dos, número
ciento veintitrés, San Salvador, dejó la señora CONCEPCION ARMIDA
GINJAUME VIUDA DE MENDEZ, conocida por CONCEPCION
ARMIDA GINJAUME DE MENDEZ, CONCEPCION GINJAUME DE
MENDEZ, CONCEPCION GINJAUME DE MENDEZ SANCHEZ,
y por CONCHA GINJAUME DE MENDEZ, de parte de las señoras
MARIA HORTENSIA MENDEZ GINJAUME DE HEYMANS, cono-
cida por MARIA HORTENSIA MENDEZ DE HEYMANS, y LILIAN
RUTH CONCEPCION MENDEZ GINJAUME DE MOLINA, en su
calidad de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la
representación y administración interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a la ofi cina del
suscrito en el término de quince días contados a partir del día siguiente
a la última publicación del presente aviso.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, Rodolfo Misael Abrego
Figueroa. San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto de dos
mil quince.
RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA,
NOTARIO.
1 v. No. F065338
BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Barrio El Calvario, casa número 8 B, Santo Tomás,
Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día catorce de agosto del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA
INTESTADA de los bienes que dejó el señor VICTOR MANUEL PEREZ
PEREZ, quien falleció el día nueve de septiembre del año dos mil catorce,
en la Ciudad de Panchimalco, departamento de San Salvador, siendo
éste su último domicilio, de parte de la señora Santos Aurelia Martínez
de Pérez, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y se le
confi ere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho a la herencia
referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días
contados desde el siguiente al de la última publicación del presente
edicto.
San Salvador, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
día catorce de agosto de dos mil quince.
LICDA. BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS,
NOTARIO.
1 v. No. F065349
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
RODOLFO GARCIA MIRA, Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en Noventa y Una Avenida Norte, Número Doscientos Quince,
Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta y
cinco minutos, del día catorce de agosto del corriente año, se ha tenido
por Aceptada expresamente la Herencia Testamentaria, de parte de los
señores CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ FLORES, OSCAR MAR-
TÍNEZ, MIRIAM ROSARIO MARTÍNEZ FLORES y ROSA MARIA
MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, en calidad de herederos de la causante,
señora JESÚS MARTÍNEZ GRANILLO, quien fue de setenta y cinco
años de edad, Ama de Casa, fallecida el día siete de julio del año dos mil
catorce, en el municipio de Ilopango, departamento de San Salvador. Y
por lo tanto se le ha conferido la representación y administración inte-
rina de la sucesión. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten en el término de quince días contados a partir del
siguiente de la última publicación de este edicto, a la dirección antes
mencionada.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos
mil quince.
RODOLFO GARCIA MIRA,
NOTARIO.
1 v. No. F065416
VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, Notario y de este domi-
cilio, con ofi cina en Urb. Pórtico San Antonio, Pje. Ppal. 10-A, San
Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída en esta
ciudad, a las quince horas del día catorce de agosto del dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, el día veintisiete de noviembre del dos mil
catorce, dejó la señora CECILIA FIGUEROA ACOSTA, conocida por
CECILIA FIGUEROA y por CECILIA FIGUEROA DE MARTINEZ y
quien fuera de setenta y ocho años de edad a la fecha de su defunción, ama
de casa, originaria de Metapán, Departamento de Santa Ana, de naciona-
lidad salvadoreña y del domicilio de San Salvador, su último domicilio,
y de parte de los señores MIRNA OLINDA MARTINEZ FIGUEROA
HOY DE RIVAS, MARIA ELIDA MARTINEZ FIGUEROA HOY
DE SANTOS y MARIO MARTINEZ FIGUEROA, en su concepto de
hijos de la causante, habiéndoseles declarado herederos interinos con
benefi cio de inventario y Se les confi rió la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la citada herencia
para que se presenten a la referida ofi cina, en el término de quince días
contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto,
a manifestar su derecho u oposición.
Librado en San Salvador, a los catorce días de agosto del dos mil
quince.
VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F065425
YESENIA ALONZO CALLEJAS, Notario, de este domicilio, con
ofi cina jurídica ubicada en Urbanización Florida, pasaje Las Palmeras,
edifi cio G H, número ciento treinta y uno, local dos, San Salvador,
Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día quince
de julio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor
OVIDIO ABELINO; quien fue de cuarenta y siete años de edad, Alba-
ñil, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien
falleció en Hospital Nacional San Rafael, Jurisdicción de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, el día cinco de noviembre del año dos
mil once, siendo su último domicilio en Colonia Guadalupe uno, Calle
Principal, casa número treinta y nueve, Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, por parte de la señora MARIA CRISTINA VASQUEZ
VIUDA DE ABELINO, en su calidad de Esposa del Causante y Cesio-
naria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores,
CARLOS OVIDIO ABELINO VASQUEZ, IRMA YAMILETH ABE-
LINO VASQUEZ y CECILIA CAROLINA ABELINO VASQUEZ,
en su calidad de Hijos sobrevivientes del causante; y se ha conferido al
aceptante la administración y representación INTERINA de la Sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;
y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que
se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el
siguiente al de la última publicación del presente edicto.
San Salvador, a las once horas del día veintisiete de julio del año
dos mil quince.
YESENIA ALONZO CALLEJAS,
NOTARIO.
1 v. No. F065445
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
LILIAN GUADRON, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en
Centro de Gobierno, Urbanización Santa Adela, Pasaje Tres, casa número
catorce, San Salvador, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, contenida
en el acta notarial de las nueve horas del día veinticuatro de julio del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara
la señora MARIA JOBITA RIVERA conocida por MARIA JOBITA
RIVERA RIVERA, MARIA JUVENTINA RIVERA, JUBENTINA
RIVERA y JUVENTINA RIVERA, quien era del sexo femenino,
de setenta y seis años de edad, Ama de Casa, Viuda, originaria y del
domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, ocurrida en el
cantón GRANADILLAS, a las dos horas del día veintiséis del mes de
enero del año dos mil cuatro en La Palma, Jurisdicción del Departamento
de Chalatenango, siendo éste su último de parte de LUIS ALFREDO
GOMEZ MOLINA en calidad de CESIONARIO de los Derechos
Hereditarios que podrían corresponderles a los señores, ROSA LIDIA
SALGUERO DE MARTINEZ, JUAN FRANCISCO SALGUERO
RIVERA, TOMASA SALGUERA RIVERA, MARIA ANTONIA
SALGUERO DE MARTINEZ, CARMEN REINA SALGUERO DE
RIVERA, DOMINGA SALGUERO DE GUILLEN y PEDRO ALBER-
TO SALGUERO RIVERA como hijos de la causante y se le confi ere
al aceptante la Administración y Representación INTERINA DE LA
SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día
treinta de julio del dos mil quince.
DRA. LILIAN GUADRÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F065458
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas dieciséis
minutos del día veintinueve de julio dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante JOSE MARDO PORTILLO, de edad
desconocida, fallecido el diecinueve de febrero de mil novecientos ochen-
ta, siendo Sesori el lugar de su último domicilio, de parte de los señores
JOSE VENTURA CASTILLO CARRANZA y PAZ ISAEL CASTILLO
PORTILLO, como cesionarios de los derechos que le correspondían a la
señora MARIA ERCILIA CARRANZA viuda de PORTILLO conocida
tributariamente como MARIA ERCILIA CARRANZA CASTILLO,
como cónyuge sobreviviente del causante, confi riéndose a los aceptantes
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN MIGUEL, a las quince horas dieciocho minutos del día
veintinueve de julio dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C002197-1
JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ INTO CUARTO DE
FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez
minutos del día once de mayo de dos mil uno. Se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada que
a su defunción dejó el señor ANDRES BENAVIDES, quien falleció
a las diecinueve horas treinta minutos del día cinco de febrero de mil
novecientos noventa y nueve, en el barrio San Nicolás de esta Ciudad,
siendo esta ciudad su último domicilio de parte de la señora VICENTA
VILMA VENTURA DE BENAVIDEZ, en calidad de cónyuge sobre-
viviente del causante . Y se le ha conferido a la aceptante en el carácter
antes indicados, la administración y representación interina de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Se hace constar que el suscrito conoce del presente proceso en virtud
de que este Juzgado antes fue segundo de lo Civil, el cual se convirtió en
el Juzgado Cuarto de Familia, a partir del día UNO DE JULIO del año
dos mil trece; según Decreto Legislativo No. 59 de fecha 12 de Julio de
2012 y su prórroga en el decreto legislativo No. 238 de fecha catorce
de diciembre de 2012.
Librado en el Juzgado Cuarto de Familia: San Miguel, a las nueves
horas veinticinco minutos del día diez de julio de dos mil quince.- LICDO.
JORGE ANTONIO GONZÁLEZ MERINO, JUEZ INTO. CUARTO DE
FAMILIA.- LICDA. CLAUDIA ARACELY HERRERA ARGUETA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F065325-1
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta
y cinco minutos del día trece de Agosto del año dos mil quince, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte
de la señora ANA SILVIA BELTRAN DE ROJAS, mayor de edad,
doméstica, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente,
con Documento Único de Identidad número cero cero siete cuatro ocho
ocho cero cinco - cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
cero cinco uno uno - dos tres cero tres cinco nueve - uno cero tres - siete,
la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ROJAS
quien fue de sesenta años de edad, Jornalero, casado, salvadoreño, con
Documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos
nueve mil cuatrocientos treinta y dos - cero y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil diez - doscientos treinta mil setecientos cincuenta
y cuatro - cero cero uno - nueve, fallecido el día nueve de Octubre del
año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador,
siendo Apastepeque, departamento de San Vicente, el último lugar de
su domicilio, en concepto de cónyuge del causante y se ha nombrado a
la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días
del mes de Agosto del año dos mil quince. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F065346-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del día quince de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante MARIA ROMILIA GRANDE ESCOBAR
o MARIA ROMILIA GRANDE o ROMILIA GRANDE; quien falleció
el día diez de agosto del año dos mil trece, en el Hospital Nacional
Santa Teresa, de la ciudad de Zacatecoluca, siendo su último domicilio
Santiago Nonualco, por parte de JACKELINE JEANNETH GRANDE,
en concepto de nieta de la referida causante. Nómbrase a la aceptante,
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de julio del año
dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO
ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F065364-1
MARITZA LISSETTE AQUINO PALACIOS, Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Avenida Olímpica, Pasaje Número Tres, Casa Número Ciento Cuarenta y Dos, Colonia Escalón, de esta ciudad, para los efectos de Ley al público.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las ocho horas y quince minutos del día veintiuno de abril del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veintiséis de junio del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, Departamento de Santa Ana, dejó la señora DOLORES RIVERA DIAS, conocida por DOLORES RIVERA DIAZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, origi-naria de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio en La Hachadura, San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, hija de Jesús Rivera y Susana Días, ambos ya fallecidos, de parte de los señores JOSE ALFREDO RIVERA FIGUEROA, en su carácter personal y de los señores CONSUELO RIVERA FIGUEROA, LUIS ORACIO RIVERA FIGUEROA y FELIX RODOLFO RIVERA FIGUEROA, quienes son representados legalmente por medio del Licenciado Ernesto Alfredo Parada Rivera, en su concepto de apoderado general judicial con cláusula especial, todos en calidad de hijos de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección de la ofi cina antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente Edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.
LICDA. MARITZA LISSETTE AQUINO PALACIOS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F065370-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria dejada por el señor BALMORE MARCELINO ESCOBAR REINOSA, fallecido el día once de Julio del año dos mil catorce, en la Población de Sonzacate, siendo dicho lugar su último domicilio, de parte de los señores CARMEN VERONICA ESCOBAR DOMINGUEZ hoy DE GUARDADO, BALMORE ANTONIO ESCOBAR DOMINGUEZ y ALFONSO CARLOS VLADIMIR ESCOBAR DOMINGUEZ, como herederos testamentarios del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del día tres de Agosto del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F065377-1
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por Juzgado Segundo de lo Civil, a las diez horas y cuarenta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de abril del año de mil novecientos noventa y nueve, dejó la causante señora ROSA ELSY PANIAGUA CUEVA conocida por ROSA ELSY PANIAGUA DE PEREZ, de parte de la señora LAURA REBECA PEREZ PANIAGUA, como hija de la causante.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas del día catorce de julio del año dos mil quince. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZ-ZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F065390-1
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día once de agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GREOGORIA AMPARO FUENTES DE CHACÓN, conocida por GREGORIA AMPARO FUENTES CAS-TELLANOS, quien falleció el día cinco de septiembre de dos mil diez, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARÍA VILMA CHACÓN FUENTES, en concepto de hija de la causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día once de agosto de dos mil quince. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F065430-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del día trece de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE LUCIANO TADEO, conocido por Lucio Tadeo, fallecido el día diecinueve de Diciembre del dos mil ocho,
en Nahuizalco, siendo ese, el lugar de su último domicilio, de parte de la
señora JULIANA HERNÁNDEZ DE TADEO, en concepto de cónyuge
sobreviviente del mencionado causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cuarenta
minutos del día veinte de Julio del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No F065431-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos
del día diecisiete de Julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
dejada por el Causante señor Eliseo Méndez, quien fue conocido por
Eliseo Méndez Bautista, fallecido el día trece de Febrero del año dos
mil nueve, en la población de Santa Catarina Masahuat, jurisdicción
de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte del señor
Juan Francisco Jesús Méndez López, en concepto de hijo del referido
Causante.-
Y se le ha conferido al aceptante declarado la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del
día diecisiete de Julio del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO
BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA
DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F065433-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el
señor MANUEL DE JESUS LEIVA ORELLANA, solicita TÍTULO DE
PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, el cual está ubicado
en el Cantón San Juan Nahuistepeque, Departamento de La Paz, de una
extensión superfi cial de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE
PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS de las medidas y
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
colindancias siguientes: AL NORTE: Compuesto de un tramo recto con
rumbo Sur ochenta y nueve grados cero ocho minutos dieciocho segundos
Este y una distancia de treinta y dos punto cero seis metros que colinda
con propiedades de: María Vásquez de Bernal, Delmy Esperanza Bernal
Vásquez y María Amparo Bernal Vásquez, servidumbre de paso de por
medio; AL ORIENTE: Compuesto por cuatro tramos rectos, PRIMER
TRAMO: con rumbo Sur, cero siete grados, cuarenta minutos cincuenta
y siete segundos Este y una distancia de veintidós punto setenta y seis
metros. SEGUNDO TRAMO: Con rumbo Sur doce grados treinta y ocho
minutos cuarenta y tres segundos Este y una distancia de dieciocho punto
sesenta y siete metros; TERCER TRAMO: Con rumbo Norte sesenta y
siete grados cero dos minutos cero ocho segundos Este y una distancia de
cero punto noventa y cinco metros. CUARTO TRAMO: Con rumbo Sur
dieciocho grados veintidós minutos cuarenta y cuatro segundos Este y
una distancia de diez punto veinte metros; los tramos anteriores colindan
con propiedad de: María Vásquez de Bernal, Delmy Esperanza Bernal
Vásquez, María Amparo Bernal Vásquez, Ana Delmy Alfaro Vásquez,
Hugo Mauricio Alfaro López, Carlos René Alfaro López, Guillermo
Armando Alfaro López, Rolando Alfaro López, Roberto Edgardo Alfaro,
Wilson Fredi Alfaro, y Yenni Lizeth Alfaro.- AL SUR: Compuesto
por tres tramos rectos; PRIMER TRAMO: con rumbo Sur cincuenta y
nueve grados treinta y tres minutos treinta y nueve segundos Oeste y una
distancia de quince punto noventa y un metros; SEGUNDO TRAMO:
con rumbo Norte veinte grados cuarenta y nueve minutos diecinueve
segundos Oeste y una distancia de veintidós punto dieciocho metros.
TERCER TRAMO: con rumbo Sur ochenta y siete grados veintidós
minutos cero siete segundos Oeste y una distancia de veinte punto treinta
y cuatro metros.- Los tramos anteriores colindan con propiedad de Ana
Delmy Alfaro López, Hugo Mauricio Alfaro López, Carlos René Alfaro
López, Guillermo Armando Alfaro López, Rolando Alfaro López, Ro-
berto Edgardo Alfaro, Wilson Fredi Alfaro, y Yenni Lizeth Alfaro; AL
PONIENTE: compuesto por un tramo recto con rumbo Norte cero un
grado cincuenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y una
distancia de treinta y ocho punto ochenta y cinco metros que colinda con
propiedad de: Juan Oliverio Alvarado Cornejo, Luis Alberto Alvarado
Cornejo, Rosa Maribel Cornejo Alvarado, Francisco Alvarado Rivera
y Alfredo Juárez; calle de ancho variable de por medio; llegando así al
mojón NOR-PONIENTE donde se inició esta descripción.- Lo obtuvo
por compra a MARCELINA VASQUEZ, CARMEN RODRIGUEZ DE
LEIVA y BACILIO MEJIA conocido por BACILIO MEJIA VASQUEZ,
no se encuentra en proindivisión con nadie, ni existen derechos reales
constituidos sobre el inmueble que se describe a favor de otras personas,
no es predio dominante ni sirviente, los colindantes son todos del Cantón
San Juan Nahuistepeque, de este municipio. El inmueble antes referido
lo estima en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.-
ALCALDIA MUNICIPAL; San Pedro Nonualco, catorce de
Agosto de dos mil quince.- JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ ROMERO,
ALCALDE MUNICIPAL. ERNESTO SALVADOR VIDES REYES
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F065403-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA
DEL GOLFO.
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora DEYSI
MARIBEL JANDRES DE GRANDE, de cincuenta y nueve años de
edad, empleada del domicilio de Meanguera del Golfo, departamento
de La Unión, solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio
sobre un inmueble de naturaleza Urbana ubicado en Barrio La Playa,
Isla Conchagüita, Municipio de Meanguera del Golfo, Departamento de
La Unión, según folio tres y cuatro de libro de solicitudes de Títulos de
Propiedad y Dominio de Predios Urbanos del año dos mil quince.- Soli-
citud número dos, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós
del mes de abril del año dos mil quince, la cual se encuentra Registrada
por el Centro Nacional de Registros (CNR), según certifi cación de la
Denominación Catastral, con el código 1410U03- parcela 96.- De la
capacidad superfi cial de QUINIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO
SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y
linderos siguientes: AL NORTE: treinta y tres metros cuarenta y cinco
centímetros, linda con María de Jesús Fuentes; AL PONIENTE: mide
trece metros, veinticinco centímetros linda con el señor Agustín Fuen-
tes; AL SUR: mide veinticuatro metros noventa centímetros, linda con
la señora Marta Lidia Vicente y calle de por medio.- AL ORIENTE:
Mide tres metros, cuarenta y ocho centímetros, colinda con a la playa.-
Las medidas de la casa son AL FRENTE: mide diez metros, diecisiete
centímetros FONDO: mide diez metros, veintitrés centímetros.- En el
Inmueble anteriormente descrito existe construida una vivienda de sistema
mixto.- Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie,
y lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la
señora MARIA DE JESUS FUENTES, en el año dos mil tres, posesión
que la solicitante manifi esta haber ejercido en forma quieta, pacífi ca,
pública e ininterrumpidamente; y por más de doce años consecutivos y
valoran este inmueble en la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO CON 58/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA.
SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
Alcaldía Municipal: Meanguera del Golfo, Departamento de La
Unión, a los treinta días del mes de julio de dos mil quince.- LIC.
LUIS DHEMING ALMENDAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC.
MARTHA LIDIA FLORES ARANA, SECRETARIA MUNICIPAL.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA
DEL GOLFO.
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora ANA JULIA
RIVAS AYALA, de setenta años de edad, ofi cios domésticos del domicilio
de Meanguera del Golfo, departamento de La Unión, solicitando a su
favor Título de Propiedad y Dominio sobre un inmueble de naturaleza
Urbana ubicado en Barrio San José, Isla Conchagüita, Municipio de
Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, según folio siete y
ocho de libro de solicitudes de Títulos de Propiedad y Dominio de Predios
Urbanos del año dos mil quince.- Solicitud número cuatro, a las nueve
horas con treinta minutos del día veintidós del mes de abril del año dos
mil quince, la cual se encuentra Registrada por el Centro Nacional de
Registros (CNR), según certifi cación de la Denominación Catastral, con
el código 1410U03- parcela 208.- De la capacidad superfi cial de UN
MIL CIENTO TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:
mide cuarenta metros, linda con Joaquín Rivas; AL PONIENTE: mide
treinta y seis metros, linda con calle de por medio; AL SUR: mide veinte
metros; linda con calle de por medio.- AL ORIENTE: Mide treinta y
nueve metros, cincuenta centímetros, colinda con la señora Emiliana
Rivas y la misma dueña.- En el Inmueble anteriormente descrito existe
construida una vivienda de sistema mixto.-Dicho inmueble no es domi-
nante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia
ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por donación verbal
de posesión material que le hizo la señora EMILIANA RIVAS, en el
año mil novecientos ochenta, aún viva, quien es del domicilio de la Isla
Conchagüita de esta jurisdicción, posesión que la solicitante manifi esta
haber ejercido en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpidamente;
y por más de treinta y cinco años consecutivos y valoran este inmueble en
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA.
SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
Alcaldía Municipal: Meanguera del Golfo, Departamento de La
Unión, a los treinta días del mes de julio de dos mil quince.- LIC. LUIS
DHEMING ALMENDAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MAR-
THA LIDIA FLORES ARANA, SECRETARIA MUNICIPAL.
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EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic. José
Rigoberto Avilés González Apoderado General Judicial quien ha sido
comisionado para que promueva diligencias de título de propiedad a favor
del Señor Fredis Armando Ramos Ramos, de una porción de solar urbano
situado en Barrio San Isidro, Avenida Principal y Pasaje El Copinol, S/N,
de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de doscientos noventa
y seis punto cuarenta y seis metros cuadrados, el cual mide y linda AL
NORTE: En línea recta desde un árbol de Maquilishuat hasta llegar a un
árbol de hule treinta punto ochenta y cuatro metros lindando con terreno
de el señor Noé de Jesús Trigueros Lino; AL ORIENTE: En línea recta
desde un árbol de Maquilishuat hasta llegar a una piedra enterrada de
propósito que sirve de mojón esquinero nueve punto diecinueve metros
lindando con terreno de los señores Germán Omar Mejía Jovel, José
Eduardo Alas Fajardo y Franklin Yuvini Alas Fajardo, Avenida Principal
de por medio; AL SUR: En línea recta desde la piedra mencionada hasta
llegar a la otra piedra enterrada que se mencionó al rumbo oriente treinta
y uno punto ochenta y cinco metros colindando con los señores Marcos
Efraín López García y Luciana Reyes Rodríguez, Pasaje El Copinol de
por medio; AL PONIENTE: Desde el árbol de hule antes mencionado
hasta llegar a una piedra enterrada de propósito que es mojón esquinero
ocho punto noventa y dos metros colindando con la Red Financiera
Sociedad Anónima de Capital Variable, Red Financiera S.A. de C.V.
El terreno descrito se valora en dos mil dólares de los Estados
Unidos de América y no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas de
derechos reales, ni está en proindivisión lo que se hace saber al público
para efectos de ley.
Dado en la Alcaldía Municipal de Cuyultitán a los once días del
mes de agosto de 2015. LIC. MELVIN MOISES CASCO, ALCALDE
DE CUYULTITÁN. LIC. GUILLERMO ALFONSO CORLETO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
TÍTULO SUPLETORIO
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, Notario, con Ofi cina situada en Avenida Morazán, Casa Número Treinta y Nueve, Barrio El Calvario, de esta ciudad.- AL PUBLICO.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales y con base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligen-cias, se ha presentado el señor FRANCISCO ARGUETA, de treinta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Perquín, departamento de Morazán, promoviendo Diligencias a efecto de que se extienda Título Supletorio de Posesión a su favor de un inmueble de su propiedad, del cual está en quieta posesión desde hace más de diez años juntamente con su antecesor, y que se describe así: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón Casa Blanca, municipio de Perquín, departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veintiséis punto setenta metros, con terreno de Raimundo Sáenz; AL ORIENTE, cuarenta y seis punto ochenta y nueve metros, con terreno de Silvestre Rodríguez; AL SUR, veinticuatro punto veintiocho metros, con terreno de José Inés Nolásco, quebrada de invierno de por medio; y AL PONIENTE, cuarenta y nueve punto ochenta y dos metros, con terrenos de Venancia Díaz Gómez y Santos Díaz, servidumbre de por medio.- Que dicho inmueble el titulante lo estima en la suma de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que no es dominante ni sirviente, lo posee sin proindivisión con otras personas, y lo adquirió por medio de compraventa verbal que hiciera al señor TORIBIO DIAZ GOMEZ; acumulando más de diez años de posesión.- Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos de Ley respectivos.
San Francisco Gotera, departamento de Morazán, once de agosto del año dos mil quince.-
LIC. OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. C002192
ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, Notario, con ofi cina en quinta
calle poniente N° 25, Barrio El Calvario, Ciudad Barrios, San Miguel.
HACE SABER: Que a mi ofi cina de Notario, se ha presentado la
señora DORA DEL CID MENDOZA, de cincuenta y seis años de edad,
de ofi cios del hogar, del domicilio de San Luis de la Reina, Departamento
de San Miguel, con documento único de identidad número: cero cinco
millones ciento dieciocho mil quinientos ochenta y siete - nueve, solici-
tando título Supletorio de UN inmueble de naturaleza rústica ubicado en
el Caserío El Portillo, Cantón San Antonio, jurisdicción de San Luis de la
Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de MIL
SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CINCO METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: ORIEN'I'E: cua-
renta y cinco metros, colinda con Herminio Argueta. NORTE: cuarenta
y tres metros, colinda con Adelio Pineda: PONIENTE: cuarenta y seis
metros, colinda con Blanca Rosa Nolasco; SUR: treinta y cinco metros,
colinda con Blanca Rosa Nolasco; valora el inmueble en la cantidad de
MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble lo adquirió por compra de posesión Material que le hiciera al señor JUSTINIANO ARGUETA el treinta de abril de dos mil trece.
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de Ley.
Ciudad Barrios, siete de julio de dos mil quince.
ANA JULIA INTERIANO GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. C002196
JAIME ÁLVARO MENJÍVAR MARTÍNEZ, Notario, de este domi-cilio.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, ubicada en Ki-lómetro ciento uno y medio, Carretera Longitudinal del Norte, San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora LUCINDA FRANCO DE MORALES, de setenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, a quien no conozco pero la identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro uno ocho tres ocho cero - cero y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro dos cero – cero dos uno uno cuatro cuatro - uno cero uno – cinco; solicitando TÍTULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Benito, Caserío El Tamarindo, lugar conocido como El Chaparrito, jurisdicción de San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango, de la Extensión Superfi cial CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE: mide veinte metros, colinda con María Jesús Amaya Flores de Castillo; AL ORIENTE: mide veinte metros, colinda con José Álvaro Morales Serrano; AL SUR: mide veinte metros, colinda con Hernán Castillo Flores; y AL PONIENTE: mide veinte metros, colinda con José Álvaro Morales Serrano y servidumbre de Tránsito de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. San Antonio de la Cruz departamento de Chalatenango, quince de agosto del año dos mil quince.
LIC. JAIME ÁLVARO MENJÍVAR MARTÍNEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C002214
JAIME ÁLVARO MENJÍVAR MARTÍNEZ, Notario, de este domi-cilio.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, ubicada en Ki-lómetro ciento uno y medio, Carretera Longitudinal del Norte, San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora MERCEDES CRUZ GUARDADO DE ENAMORADO, de cincuenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Nombre
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de Jesús, departamento de Chalatenango, a quien no conozco pero la identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero nueve ocho seis uno tres seis - cuatro y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro dos cero - dos seis cero cuatro seis cero - uno cero uno - siete; solicitando TÍTULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Potrerillos, Caserío Potrerillos, jurisdicción de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, de la Extensión Superfi cial de MIL DIECISIETE PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE: mide cuarenta y cuatro punto noventa metros, colinda con propiedad de Tobías Martínez Monge; AL NORTE: mide veinticuatro punto veinte metros, colinda con Hortensia Amaya; AL PONIENTE: mide veintinueve punto treinta metros, colinda con Amparo Amaya; y AL SUR: mide treinta y un metros, colindante Mayeni Enamorado Cruz. En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango, catorce de agosto del año dos mil quince.
LIC. JAIME ÁLVARO MENJÍVAR MARTÍNEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C002215
KARLA MARISOL ORTEGA GONZALEZ, Notaria, de este domicilio, con ofi cina jurídica ubicada en Tercera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, Número Doscientos Treinta y Ocho, Centro de Gobierno San Salvador.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MA-RIA LIDIA DIAZ GAMEZ, de cincuenta años de edad, Comerciante, del domicilio de Potonico, Departamento de Chalatenango, persona a quien conozco e identifi co por medio de Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos - uno; Solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un terreno rústico, de su propiedad, el cual está situado en Potonico, jurisdicción de Poto-nico, Departamento de Chalatenango, con una capacidad de SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, que mide y linda: Al Norte: En cien metros con terreno de Tomas Orellana; al Sur: Cien metros con inmueble de Candelario Díaz; al Oriente: En ciento veinticinco metros con Pilar Orellana y Gerardo Hernández, Y al Poniente: Veinte metros con terreno de Francisco Rauda y Paulina Rauda. Goza de servidumbre de tránsito de dos metros de ancho por treinta metros de largo de Oriente a Poniente según antecedente privado de compraventa. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA. Las porciones de terreno descrito no son dominantes ni sirvientes, no posee accesorios, ni está en proindivisión y no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de abril de dos mil quince.
KARLA MARISOL ORTEGA GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F065468
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de la señora FLORENCIA TORRES MARQUEZ, a solicitar a favor de ésta, TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de Naturaleza rústica, situado en el lugar denominado Cerro Bonito, Cantón Paturla, Jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán; de la extensión superfi cial de VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS; de los linderos siguientes: AL ORIENTE, antes con JOSE ANTONIO CHICA PONCE, hoy de FRANCISCO TORRES ALVAREZ; AL NORTE, con terreno del señor SABINO CHICA; AL PONIENTE, linda con terreno de CONCEPCION ARGUETA; y AL SUR, LINDA CON TERRENO del señor FELIX MARIA CHICA, zanjuela de por medio.- El inmueble antes descrito la titulante lo adquirió por compraventa de posesión ma-terial, que le hiciera a la señora MARIA ADELA MARQUEZ VIUDA DE TORRES; se estima dicho inmueble en el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiocho Días del mes de julio del Dos Mil Quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002193-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor JOSÉ DIONICIO GUVARA PEREZ, a solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Cuchilla, Municipio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de UN MIL SE-TENTA Y OCHO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción técnica: se inicia en el vértice sur poniente y en sentido y en sentido horario dice: al PONIENTE, consta de un tramo así: Tramo uno, del mojón uno al mojón dos, distancia de treinta y ocho punto cuarenta y siete metros, rumbo Norte cero seis grados cincuenta minutos dieciséis segundos Oeste, linda con terreno de Hilario Blanco Castro; al NORTE, consta de dos tramos así: tramo uno del mojón dos al mojón tres distancia de diecisiete punto veinte metros, rumbo Sur ochenta y nueve grados veintiocho minutos treinta y tres segundos Este; y Tramo dos, del mojón tres al mojón cuatro, distancia de once punto catorce metros, rumbo Norte ochenta y siete grados veintiún minutos cincuenta y cuatro segundos Este, linda con terreno de Manuel Guevara; al ORIENTE, consta de cuatro tramos así: Tramo uno, del mojón cuatro al mojón cinco, distancia de diecisiete punto cuarenta y seis metros, rumbo Sur catorce grados veintiséis minutos treinta y ocho segundos Oeste; Tramo dos, del mojón cinco al mojón seis, distancia de veintitrés punto ochenta y dos metros, rumbo sur setenta y cuatro grados veintiún minutos cuarenta y tres segundos Este, lindan con terreno de Pascual Martínez; Tramo tres, del mojón seis al mojón siete distancia de dos punto ochenta y un metros, rumbo sur treinta y seis grados cincuenta y cuatro minutos veintitrés segundos Oeste; y Tramo cuatro, del mojón siete al mojón ocho, distancia de cuatro punto treinta y nueve metros, rumbo sur diecisiete grados veintinueve minutos treinta y siete segundos Oeste, lindan con terreno de Romana Guevara Martínez; y, al SUR, consta de seis tramos así: Tramo uno, del mojón ocho al mojón nueve, distancia de dos punto cincuenta y cuatro metros, rumbo sur setenta y nueve grados
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cero ocho minutos cero cinco segundos Oeste; Tramo dos, del mojón nueve al mojón diez distancia de diez punto veinticinco metros, rumbo sur setenta y ocho grados cuarenta y tres minutos treinta y tres segundos Oeste; tramo tres, del mojón diez al mojón once, distancia de diez punto cero nueve metros, rumbo sur setenta y cinco grados cuarenta minutos cincuenta y cinco segundos oeste, linda con terreno de Ana Francisca Martínez, carretera Longitudinal del Norte que de Delicias de Concep-ción conduce a Cacaopera de por medio; 'I'ramo cuatro, del mojón once al mojón doce, distancia de diez punto cero cinco metros, rumbo Sur setenta y cuatro grados dieciséis minutos catorce segundos oeste; Tramo cinco, del mojón doce al mojón trece, distancia de tres punto veintiún metros, rumbo sur ochenta y un grados veintiún minutos cincuenta y seis segundos Oeste; y, Tramo seis, del mojón trece al mojón uno, distancia de cuatro punto veintinueve metros, rumbo sur ochenta y dos grados cero nueve minutos catorce segundos Oeste, linda con terreno de Gloria Maribel Martínez, carretera Longitudinal del Norte que de Delicias de Concepción conduce a Cacaopera de por medio.- Dicho inmueble, lo adquirió por venta verbal de posesión material que le hiciera la Señora Reina Isabel Amaya Hernández; y los valora en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintiocho de Julio de Dos Mil Quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA. JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002194-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015143279
No. de Presentacion: 20150217096
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO ENRIQUE MIGUEL CHAVARRIA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
PUBLITAXIS
Consistente en: La palabra PUBLITAXIS, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F065323-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013129895
No. de Presentación: 20130189400
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-
DO de DKT DE MÉXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la expresión PRUDENCE CONDONES LUBRICA-DOS y diseño, donde la palabra Prudence se traduce al castellano como Prudencia. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PRUDENCE y diseño, inscrita al número 86 del libro 243 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS TALES COMO PRESERVATIVOS.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002204-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Salvadoreña que se
denomina CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGÍA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia
CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGÍA, S.A. DE C., y
que operara bajo el nombre comercial de "CONTECSA" en cumplimiento
a su Pacto Social y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente,
convoca a los accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordi-
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naria y Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria a realizarse a las ocho horas del día diecisiete de septiembre dos mil quince, en las ofi cinas de Zona Franca Pipil, ubicada en Cantón El Ángel, Hacienda de Talchualhuya, San Juan Opico, Departamento de La Libertad.
Los puntos a desarrollarse son:
ASUNTOS ORDINARIOS:
I. Elección de nueva Junta Directiva
ASUNTOS EXTRAORDINARIOS:
I. Modifi cación e incorporación de texto íntegro del Pacto Social
Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordi-nario:
Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos de los presentes o representadas, y en se-gunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados, de conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del Pacto Social de "CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA, S.A DE C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente.
Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ex-traordinario:
Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Extraordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la misma proporción anterior, y en segunda convo-catoria, para que la Junta se considerara legalmente constituida deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y las resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones que han formado el quórum de la Junta, de conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del Pacto Social de "CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente.
En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera convocatoria, se establece una segunda convocatoria para las ocho horas del día dieciocho del mes de Septiembre del año dos mil quince, en las ofi cinas de Zona Franca Pipil, ubicada en Cantón El Ángel, Hacienda de Talchualhuya, San Juan Opico, Departamento de La Libertad.
San Salvador, once de agosto del dos mil quince.
FELIX VICENTE IBARRA MAGAÑA,
DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGÍA
S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002198-1
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Administrador Único Propietario de la Sociedad MARTHID, SOCIE-
DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas
a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse
el día diez de septiembre de dos mil quince, a las once horas treinta
minutos, en las instalaciones ubicadas en Calle La Mascota, número
533, Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador,
conforme a la siguiente Agenda:
1. Verifi cación de Quórum.
2. Aprobación de la Memoria de labores realizada por el Ad-
ministrador Único Propietario.
3. Informe del Auditor Externo.
4. Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio que
fi nalizó el 31 de diciembre de 2014.
5. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio de 2015
y fi jación de sus emolumentos.
6. Aplicación de Resultados.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida para
conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convo-
catoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad
más una de todas las acciones de la sociedad que tengan derecho a votar
y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la
mayoría.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca
por segunda vez, para el día once de septiembre del dos mil quince, en
el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera
convocatoria, en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número
de acciones presentes o representadas y las votaciones serán válidas
cuando se tomen por mayoría.
San Salvador, 14 de agosto de 2015.
JULIO ANTONIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO
MARTHID S.A. de C.V.
3 v. alt. No. F065533-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
SUBASTA PUBLICA
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida por el
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.,
BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o BANCO CITI S.A., del
domicilio de Santa Tecla, con número de identifi cación tributaria cero
seiscientos catorce-cero ochenta mil seiscientos setenta y dos-cero cero
uno-cinco, a través de su Apoderado Licenciado CARLOS FABREGAT
TORRENTS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador,
con número de identifi cación tributaria nueve mil cuatrocientos cuarenta
y siete-doscientos setenta mil ciento setenta y uno-ciento uno-cuatro, en
contra de los demandados señores JUAN CARLOS MORALES, mayor
de edad, Sastre, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz,
con número de identifi cación tributaria cero ochocientos dos-doscientos
noventa y un mil ciento setenta y cinco-ciento dos-dos, y ALMA ODETH
ZELAYA, mayor de edad, Costurera, del domicilio de El Rosario,
departamento de La Paz, con número de identifi cación tributaria cero
ochocientos dos-doscientos cincuenta mil ciento ochenta y uno-ciento
uno-cero, como deudores principales y CRUZ YANIRA ALVAREZ
RAMOS, mayor de edad, Costurera, del domicilio de Mejicanos, con
número de identifi cación tributaria cero seiscientos ocho-doscientos mil
ciento ochenta-ciento cuatro-ocho, reclamándole cantidad de dinero y sus
accesorios, se ha ordenado la venta en pública subasta, en este Tribunal
de dos inmuebles de naturaleza urbana y construcciones que contiene
marcados en el plano respectivo como a) apartamento número Doce-B,
del condominio Uno, segundo Nivel, (según Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas ubicado en Residencial Santísima Trinidad Condominio
Uno, nivel 2, Apartamento 12-8, Residencial Santísima Trinidad Duplex
Block J, Ayutuxtepeque, San Salvador), y b) Tendedero número Doce-B,
del condominio Uno, primer nivel, situados ambos en Calle del Bosque,
jurisdicción de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, (según
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas ubicado en Residencial San-
tísima Trinidad Condominio Uno, nivel 1, Tendedero 12-B, Residencial
Santísima Trinidad Duplex Block J, Ayutuxtepeque, San Salvador), el
primero de de una extensión superfi cial de Treinta y Cinco punto cua-
renta y tres metros cuadrados y el segundo de una extensión superfi cial
de cuatro punto setenta y tres metros cuadrados. Inscritos a favor de los
Demandados Señores JUAN CARLOS MORALES y ALMA ODETH
ZELAYA el primero a la matrícula SEIS CERO CERO UNO SEIS
SEIS CERO CINCO-A CERO CERO CUATRO UNO, y el segundo
a la matrícula SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS CERO CINCO-A
CERO CERO CUATRO DOS, ambos del Registro de la propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San
Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y dieciocho minutos del día once de diciembre de dos mil catorce. LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LIC.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F065357-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha promovido Juicio
Ejecutivo Mercantil, por medio del Licenciado NARCISO ALONSO
FAUSTINO GARCIA , como Endosatario al Cobro por el señor Jeffrey
Francis Scott, Representante Legal "THE EXPORT IMPORT BANK OF
THE UNITED STATES, en contra de "Inversiones U. & M. S. A. DE
C. V. y los señores Juan José Urbina Vásquez; Zonia Estei Membreño
de Urbina; y, Sonia María Urbina Membreño; en virtud de ello, a folios
cuatrocientos cinco del presente Juicio se ha Ordenado la venta en pú-
blica subasta en este Juzgado del bien embargado, siendo Un terreno de
naturaleza rústica, situado en el Cantón "El Cerro", de la jurisdicción de
San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, identifi cado
en el antecedente como EL PRIMER LOTE, denominado "El Aguaje"
de la capacidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS METROS
CUADRADOS, todo fértil, cultivado, dos hectáreas de henequén y una
hectárea de café, de los linderos siguientes: al ORIENTE, con terreno de
Cleto Romero, y Ambrocio Ventura, divididos por zanjo natural, se deja
éste y sigue cerco de piña y piedra, hasta llegar a un mojón esquinero,
de aquí sigue hacia el Norte, hasta otro mojón esquinero; al NORTE,
con propiedad Municipal, Santos Gómez„ (mujer), y Ciriaca Ramos, del
mojón últimamente citado, hasta caer a un zanjón natural, sigue por este
y a poca distancia se deja y sigue cerco de piedra y alambre en líneas
quebradas, los cercos son propios del fundo descrito; al PONIENTE,
con terrenos de la sucesión de Gregorio Díaz y Doroteo Díaz, cerco de
piedra de uso medianero de por medio; y al SUR, con terreno de Bacilia
Fuentes, Doroteo Díaz y Ciriaco Ventura, divididos por zanjo artifi cial
hasta caer al zanjo donde se comenzó a demarcar.- En este terreno está
ubicada una casa de tejas sobre horcones donde habita el solicitante.-
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
tiene una servidumbre de entrada al rumbo Norte, de setenta metros de
largo por cuatro metros de ancho, que pasa entre medio de los terrenos
de Ciriaca Ramos y la sucesión de Gregorio Díaz, hasta salir a un camino
vecinal.- Del inmueble antes descrito desmembra por el rumbo PONIEN-
TE y SUR, dos porciones de terreno de la misma naturaleza y situación:
LA PRIMERA PORCION, de una extensión superfi cial de DIEZ MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CINCUENTA Y
UN DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguien-
tes: al ORIENTE, mide cincuenta nueve metros, cincuenta centímetros,
linda con terreno de Ambrocio Ventura, quebrada seca de por medio;
al NORTE, mide ciento setenta y dos metros, con resto de terreno que
le queda al Vendedor, brotones de izote de por medio del colindante, al
PONIENTE, mide cincuenta y nueve metros treinta centímetros, linda
con terreno de Martín Hernández, calle de por medio; y al SUR, mide
ciento setenta y seis metros treinta centímetros, con terreno del compra-
dor o sea el señor Juan José Urbina Vásquez, cerco de alambre de por
medio propio, hasta llegar donde se comenzó.- SEGUNDA PORCION,
de una extensión superfi cial de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
SEIS METROS TREINTA Y UN DECIMETROS SETENTA Y CINCO
CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
al ORIENTE, mide cuarenta y siete metros treinta centímetros, linda con
terreno de la Alcaldía Municipal, cerco de piedra y piña de por medio
propio; al NORTE, mide treinta y nueve metros, linda con terreno del
comprador o sea el señor Juan José Urbina Vásquez, cerco de alambre
de por medio propio; al PONIENTE, mide cincuenta metros cincuenta
centímetros, linda con terreno de Cosme Damián Díaz, cerco de alam-
bre de por medio propio; y al SUR, mide treinta y ocho metros quince
centímetros, linda con terreno de Mariano Gómez, cerco de alambre de
por medio Propio, hasta llegar donde se comenzó.-Inscrito en el Centro
Nacional de Registros de la Primera Sección de Oriente, El primero bajo
la Matrícula Número NUEVE CERO CERO UNO CUATRO CUATRO
UNO NUEVE guion CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento
UNO, El segundo bajo la matrícula número NUEVE CERO CERO
UNO CUATRO CUATRO DOS CERO GUION CERO CERO CERO
CERO CERO, en el Asiento UNO de Propiedad del Departamento de
Morazán.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las once horas y dos minutos del día veinticuatro de abril de dos
mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F065406-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha promovido Juicio
Ejecutivo Mercantil, por medio del Licenciado NARCISO ALONSO
FAUSTINO, como Endosatario al Cobro por el señor Jeffrey Francis
Scott, Representante Legal "THE EXPORT IMPORT BANK OF THE
UNITED STATES, en contra de "Inversiones U. & M. S. A. DE C. V. y
los señores Juan José Urbina Vásquez; Zonia Estei Membreño de Urbina;
y, Sonia María Urbina Membreño; en virtud de ello, a folios cuatrocientos
cinco del presente Juicio se ha Ordenado la venta en pública subasta en
este Juzgado de los bienes embargados, siendo Dos inmuebles de natura-
leza rústica situados ambos en el lugar denominado EL AMATE o LOS
AMATES del Cantón El Cerro, jurisdicción de San Simón, Distrito de
Osicala, Departamento de Morazán, que se describen así: EL PRIMERO,
denominado en el pre antecedente como EL TERCER LOTE y con el
nombre EL AMATE, que es de la capacidad superfi cial de CUATRO
HECTAREAS y linda: AL ORIENTE, con terreno de Luis Monteagudo
Luna, cerco de alambre hoy propio de por medio; AL NORTE, con
terreno antes de Isabel Luna (mujer) hoy de Juan José Urbina, cerco de
alambre del colindante de por medio; AL PONIENTE, con terreno de
Agatón Sorto, camino vecinal de por medio; y, AL SUR, con terreno
antes de Presentación Días hoy de Juan José Urbina, cerco de alambre
del colindante de por medio. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, al número SESENTA Y
DOS DEL LIBRO DOSCIENTOS TREINTA Y TRES de propiedad de
Propiedad del Departamento de Morazán. EL SEGUNDO, de la capacidad
superfi cial aproximada de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalente según el
antecedente a TRES HECTAREAS OCHENTA AREAS, de los linderos
y medidas siguientes: AL ORIENTE, mide doscientos veintiún metros
y linda con terrenos de Armando Ramírez y Herlinda Sol, divididos por
cerco de alambre del fundo que se describe; AL NORTE, mide ciento
veintinueve metros y linda con terreno de Isorio Aranda cerco de alambre
del fundo que se describe; AL PONIENTE, mide doscientos veintiséis
metros y linda con terrenos antes del solicitante, Rodolfo Fuentes y
sucesión de Lorenza Sorto hoy de Juan José Urbina, divididos por ca-
mino vecinal que del cantón El Cerro conduce al desvío de la carretera
a Ciudad Barrios; y, Al, SUR, mide doscientos once metros y linda con
terreno antes del solicitante, hoy de Juan José Urbina divididos por cer-
cos de alambres propios de por medio, hasta llegar donde se comenzó
a demarcar. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección de Oriente, bajo el Número OCHENTA Y SIETE,
Folios CUATROCIENTOS VEINTISIETE Y SIGUIENTES, del Libro
QUINIENTOS TREINTA Y CINCO, de Propiedad del Departamento
de Morazán.
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Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francis-
co Gotera, Morazán; a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del
día veinticuatro de abril de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KA-
RINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F065408-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha promovido juicio
Ejecutivo Mercantil, por medio del Licenciado NARCISO ALONSO
FAUSTINO GARCIA, como Endosatario al Cobro por el señor Jeffrey
Francis Scott, Representante Legal "THE EXPORT IMPORT BANK
OF THE UNITED STATES, en contra de "Inversiones U. & M. S. A.
DE C. V. señores Juan José Urbina Vásquez; Zonia Estei Membreño
de Urbina; y, Sonia María Urbina Membreño, en virtud de ello, a folios
cuatrocientos cinco del presente Juicio se ha Ordenado la venta en pública
subasta en este Juzgado del mueble embargado siendo dos inmuebles
que se describen así: EL PRIMERO: Un terreno de naturaleza rústica,
situado en el Cantón El Cerro de la jurisdicción de San Simón Distrito de
Osicala, Departamento de Morazán, denominado "LOS GRAMALES",
de la capacidad superfi cial de TRES HECTAREAS, cuyos linderos son
los siguientes: al ORIENTE, con terreno con Luis Monteagudo Luna,
hoy de sucesión, representada por la señora Elena Sánchez viuda de
Monteagudo, divididos por cercas de piedra del colindante, y alambre
propio; al NORTE, con terreno que antes fuera de María Lidia Urbina,
después de Gilberto López Jiménez, y hoy de Juan José Urbina, divididos
por cercas de alambre propias de por medio; al PONIENTE, con terreno
de Agatón Sorto, camino vecinal de por medio; y, al SUR, linda antes
con terreno de Rodolfo Fuentes, hoy de Juan José Urbina, cercas de
piedras y alambre propio de por medio, hasta llegar donde dio comienzo
la presente descripción.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, a Número CINCUENTA
Y NUEVE, del Libro DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO, de Pro-
piedad del Departamento de Morazán.- EL SEGUNDO: Un terreno de
naturaleza rústica, situado en el Cantón El Cerro de la jurisdicción de
San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, Numerado
en primer Lote y denominado " EL COPINOL", de la capacidad restante
de TRES HECTAREAS, SETENTA Y NUEVE AREAS, DIECINUEVE
CENTIAREAS, SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS,
de los linderos siguientes: al ORIENTE, con terreno de antes de Isabel
Luna, "mujer", y hoy de Gilberto López Jiménez, camino vecinal de
por medio; al NORTE, con terreno de Raúl Antonio Aranda y Rafael
Aranda, hoy de Juan José Urbina, con el primero cerco de piedras y con
el segundo zanjo natural y cerco de alambre del solicitante de por medio;
al PONIENTE y al SUR, con terreno antes de Rodolfo Fuentes, hoy de
Juan José Urbina, brotones de Pito e Izote, y cerco de alambre del soli-
citante de por medio, hasta llegar al camino donde se comenzó.- Inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
de Oriente, a Número TREINTA Y TRES, folios CIENTO SETENTA
Y OCHO Y SIGUIENTES, del libro QUINIENTOS CUARENTA Y
DOS, de la Propiedad del Departamento de Morazán.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán; a las nueve horas del día veinticuatro de abril de dos
mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F065409-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha promovido Juicio
Ejecutivo Mercantil, por medio del Licenciado NARCISO ALONSO
FAUSTINO, como Endosatario al Cobro por el señor Jeffrey Francis
Scott, Representante Legal "THE EXPORT IMPORT BANK OF THE
UNITED STATES, en contra de "Inversiones U. & M. S. A. DE C. V.
y los señores Juan José Urbina Vásquez; Zonia Estei Membreño de
Urbina; y, Sonia María Urbina Membreño; en virtud de ello, a folios
cuatrocientos cinco del presente Juicio se ha Ordenado la venta en pú-
blica subasta en este Juzgado del bien embargado, siendo un terreno de
naturaleza rústica, situado en el Cantón El Cerro, de la jurisdicción de
San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, denomina-
do "Loma Panda", de la capacidad superfi cial de DOS HECTÁREAS,
CINCUENTA ÁREAS, que es de los linderos siguientes: al ORIENTE,
con terreno antes de Isidra Cabrera, después de Valentín Guevara y hoy
de Juan José Urbina, divididos por una zanjuela seca de por medio;
al NORTE, con terreno antes de Presentación Díaz y hoy de Teófi lo
Martínez, divididos por un zanjo natural; al PONIENTE, con resto del
terreno de la compradora, que lo fue Juliana Escobar, antes hoy de Ca-
milo Chicas Escobar, divididos por una quebradita de agua; y, al SUR,
con resto del terreno de la compareciente que lo fue Juliana Escobar y
Juana Barahona, lo de la primera hoya es de Gilberto López, divididos
por brotones de madre cacao y pitarrillo de por medio por el fi lo de una
loma.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección de Oriente a Número DIECIOCHO, Páginas OCHENTA
Y TRES y SIGUIENTES DEL Libro QUINIENTOS SESENTA Y UNO,
de Propiedad del Departamento de Morazán.
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día
veinte de abril de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F065411-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo #20130034507 de Agencia
San Miguel, emitido el día 10/10/2003 a un plazo de 180 días el cual
devenga una tasa de interés anual del 2.50%, solicitando la reposición
de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 13 de agosto de 2015.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F065342-1
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
CRISTINA RIVAS DE LOWY, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE
EXTRANJERÍA A.I. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRA-
CIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURI-
DAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado el señor ÁNGEL ARNAIZ QUINTANA,
solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATU-
RALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad española y tener
domicilio fi jo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha veintiocho de abril de dos
mil quince, manifestó ser de sesenta y nueve años de edad, de sexo mas-
culino, soltero, religioso católico, del domicilio particular de Jiquilisco,
departamento de Usulután, originario de Burgos, provincia de Burgos,
Reino de España, lugar donde nació el día quince de abril de mil nove-
cientos cuarenta y seis. Siendo sus padres los señores Ángel Arnaiz y
Felisa Quintana, ambos de nacionalidad española, ya fallecidos.
Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto
Internacional de El Salvador en Comalapa, el día diecinueve de marzo
del año mil novecientos noventa y uno. Expresa su voluntad de adhesión,
obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El
Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se em-
plaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para
que en el término de quince días contados desde la fecha de la última
publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de
mayor circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la
oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador,
a las catorce horas del día veintiocho de julio de dos mil quince.
LICDA. CRISTINA RIVAS DE LOWY,
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA A.I.
3 v. c. No. F065365-1
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora
CRISTINA HERNANDEZ DE GIL, conocida por Cristina Hernández
y Cristina Hernández López, mayor de edad, de Ofi cios domésticos, del
domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, quien actúa en
calidad de madre sobreviviente del señor Manuel de Jesús Gil Hernández,
y se le permita cobrar la suma de $250.00 que dejó pendiente de cobro
en concepto de devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta
correspondiente al ejercicio fi scal 2014, por haber fallecido el día 13 de
febrero de 2015.
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-
sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio
a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que
haya salido a la venta el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última
publicación del presente aviso.
San Salvador, 30 de julio de 2015.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F065366-1
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora
VIRGINIA GUADALUPE FLORES DE ALVARADO, hoy viuda de
Alvarado, conocida por VIRGINIA GUADALUPE FLORES, en calidad
de Cónyuge sobreviviente del señor RONAN GEOVANNI ALVARADO
CABRERA, para que se le devuelva la cantidad de $357.28, en concepto
de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal
2014, que le correspondía a su extinto Cónyuge y que dejó pendiente de
cobro por haber fallecido el 14 de junio de 2015.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente
en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente
aviso.
San Salvador, 14 de agosto de 2015.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F065399-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE
MARTÍNEZ GUEVARA, A LOS DEMANDADOS JAIME GIRÓN
ESPERANZA y ELMER EDUARDO LÓPEZ BONILLA.
HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio
Ejecutivo, marcado bajo la referencia 05824-14-MRPE-3CM2 (152-
EM-14), por el Licenciado NAPOLEÓN ARMANDO DOMÍNGUEZ
RUANO, mayor de edad, abogado, de este domicilio, actuando en
calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad SCOTIABANK
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A DE C.V, con dirección para
oír notifi caciones en: Colonia Médica, Calle Guadalupe, Número un
mil trescientos diecinueve, segunda planta, de esta ciudad, y el telefax
2225-5114; contra los demandados JAIME GIRÓN ESPERANZA y
ELMER EDUARDO LÓPEZ BONILLA, de paradero desconocido,
reclamándole la cantidad adeudada que asciende a ONCE MIL CUA-
TROCIENTOS OCHENTA DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, en virtud del título ejecutivo consistente en
un testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario.
Que se ha presentado el licenciado NAPOLEÓN ARMANDO
DOMÍNGUEZ RUANO, en el carácter antes expresado, manifestando
que se ignora el paradero de los demandados JAIME GIRÓN ESPE-
RANZA y ELMER EDUARDO LÓPEZ BONILLA, así como se ignora
si tienen apoderados, curadores o representantes legales, para que los
representen en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones
pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fi n
de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, por medio de este edicto, emplazase a los se-
ñores JAIME GIRÓN ESPERANZA y ELMER EDUARDO LÓPEZ
BONILLA, a fi n de que comparezcan a través de su apoderado, curador
o representante legal a este tribunal, en el plazo de diez días hábiles si-
guientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda, caso
contrario, se les nombrará un curador Ad-Lítem para que los represente
y se continuará con el proceso.
Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán
darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de
la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes
recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve
horas con cincuenta minutos del día ocho de julio de dos mil quince.
LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. C002220
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, a los demandados señores FRANCISCO ANTONIO
CHAVEZ DIAZ; CONCEPCION DIAZ DE CHAVEZ, conocida por
CONCEPCION DIAZ CHAVEZ y CONCEPCION DIAS y MARIO
ROBERTO CHAVEZ ABARCA.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso
Ejecutivo Mercantil con referencia número 243 PEM-11-(2) Y NUE:
03084-11-PE-1CM2, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA
Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE COLONES CON
CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE COLON (¢271,429.47) o su
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América TREINTA Y
UN MIL VEINTE DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($31,020.51),
promovido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce-cero
diez mil setecientos setenta y cuatro-cero cero dos- cinco; con dirección en
Edifi cio Centro Profesional, Quince Calle Poniente, Centro de Gobierno,
San Salvador, departamento de San Salvador, por medio de su Apoderado
General Judicial Licenciado EDUARDO ENRIQUE MEJIA LEMUS,
de este domicilio, con número de Identifi cación Tributaria cero seis uno
cuatro-cero nueve cero tres ocho cero-uno tres cero-cero, en contra de
los señores FRANCISCO ANTONIO CHAVEZ, DIAZ, mayor de edad,
visitador médico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero tres dos ocho cinco dos cinco dos-dos, con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número cero ochocientos veintiuno-cero setenta
mil novecientos treinta y nueve-cero cero uno-cero; CONCEPCION
DIAZ DE CHAVEZ, conocida por CONCEPCION DIAZ CHAVEZ
y CONCEPCION DIAS, mayor de edad, de Ofi cios del Hogar, de este
domicilio, con Cédula de Identidad Personal número uno-uno-cero nueve
seis uno cuatro seis y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
cero ochocientos diez-cero ocho doce veintiuno-ciento uno-siete y
MARIO ROBERTO CHAVEZ ABARCA, mayor de edad, estudiante,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero
ocho siete tres dos uno cuatro-ocho, en el cual se admitió la demanda
y se decretó embargo en bienes propios de los referidos demandados
por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses,
y costas procesales, según resolución de las doce horas y diecisiete
minutos del día doce de septiembre de dos mil once, actualmente los
demandados son de domicilio y residencia desconocidos, razón por la
cual, en cumplimiento de la resolución de las doce horas y diez minutos
del día siete de mayo de dos mil quince y de conformidad con los arts.
181 inciso 2° y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. SE
LES NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE
LO MOTIVA, que equivale al emplazamiento por medio de este edicto
y se les previene a fi n de que se presenten a este juzgado, el cual se
encuentra ubicado en: 79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, No. 336,
Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su
contra, por la referida institución, dentro de los DIEZ DIAS HABILES
contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de
este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación
nacional, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según
lo señala los artículos 181y 182 No. 4 ambos CPCM. Asimismo se les
HACE SABER a los referidos demandados que deberán comparecer por
medio de abogado procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69,
75, 181, 186, y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer
de recursos económicos deberán avocarse a la Procuraduría General de
la República, conforme lo señala el art. 67 CPCM y que en caso de no
comparecer en plazo señalado se le nombrará Curador ad-Lítem para que
los represente en el proceso. Además se les hace de su conocimiento que
al contestar la demanda deberán manifestar si formulan o no oposición, la
cual deberán fundamentar en los motivos establecidos en el art. 464 del
CPCM o en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los
trámites legales se dictará sentencia, de conformidad al Art. 465 CPCM.
Asimismo, se les informa que con la demanda se presentó la siguiente
documentación en original: Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo,
Testimonio de Escritura Matriz de Primera Hipoteca, Constancia de
saldo adeudado, y Fotocopia Certifi cada de Poder General Judicial.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día siete de mayo de
dos mil quince. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA
(2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. C002224
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KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Al señor SANTIAGO GÓMEZ, quien es mayor
de edad, estudiante, del domicilio de El Tránsito, departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millo-
nes seiscientos noventa y dos mil setecientos trece- cinco y Número de
Identifi cación Tributaria un mil doscientos siete- cero setenta y un mil
doscientos setenta y dos-ciento uno-cero, que existe Demanda Ejecutiva
Mercantil admitida a las quince horas y ocho minutos del día catorce
de enero de dos mil quince, pendiente de notifi carle, en el proceso Nue
07575-14-MRPE-5CM3 y con referencia interna 398-EM-14-7, que
promueve en su contra el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,
institución ofi cial de crédito, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi ca-
ción Tributaria número cero seiscientos catorce-cero diez mil setecientos
setenta y cuatro- cero cero dos-cinco, con ofi cinas ubicadas en: Reparto
Santa Fe, casa número 18, entre Avenida Central y Calle Los Lirios, de
esta ciudad; por medio de su Apoderado General Judicial con cláusulas
especiales Licenciado EDUARDO ENRIQUE MEJÍA LEMUS; y para
tal efecto debe comparecer a esta sede judicial dentro del plazo de DIEZ
DÍAS hábiles posteriores a la publicación de este aviso, contados a
partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones, para contestar
la demanda u oponerse a ella, caso contrario se tendrá por notifi cado de
la misma.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, quince horas y veintidós minutos del día trece de julio de dos
mil quince.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRI-
LLO, JUEZA (3), QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.
TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. C002225
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: A la señora ANA PHILPA FLORES DE SANTOS,
quien posee Documento Único de Identidad número: 01257213-6 y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1217-220759-101-4, que ha
sido demandada en Proceso Especial Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE.
01345-14-SOY-MRPE-0CV2, promovido por el Licenciado EDUARDO
ENRIQUE MEJIA LEMUS, en su calidad de Apoderado General Judi-
cial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO; demanda que ha
sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo
solicitado. Se le advierte a la demandada señora ANA PHILPA FLORES
DE SANTOS, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer
su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra,
so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se
nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso, de
conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil
y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día once de mayo de dos mil quince.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. alt. No. C002226
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de San Vicente, de con-formidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ventila el Proceso Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado JOSE BENEDICTO DELGADO RIVERA en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria que se abrevia ISTA, contra el demandado señor PEDRO ALFONSO CHAVARRÍA, mayor de edad, pescador, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil ocho-cero ochenta mil ochocientos veintiséis-ciento uno-cero, actualmente de paradero desconocido, bajo el número de expediente E-11-2-2015; y por medio de este edicto se EMPLAZA al señor PEDRO ALFONSO CHAVARRÍA, para que dentro del término de VEINTE DÍAS HABILES contados a partir de la última publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a estar conforme a derecho y de no comparecer se le nombrará un Curador Ad-Lítem para que represente a dicho señor en el presente Proceso. Con la demanda se presentó una Escritura Pública de Mutuo con garantía Hipotecaria, como documento base de la pretensión.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F065356
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de San Vicente, de con-formidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ventila el Proceso Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado JOSE BENEDICTO DELGADO RIVERA en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial del INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA que se abrevia ISTA con NIT número cero seiscientos catorce-trescientos diez mil ciento treinta y uno-cero cero tres-cero, contra el señor DAVID RUFINO COREAS, mayor de edad, jornalero, de domicilio ignorado y con NIT número un mil doscientos nueve-ciento cincuenta y un mil treinta y cinco -cero cero uno -cinco, bajo el número de expediente EC-53-1-2011; y por medio de este edicto se EMPLAZA al señor DAVID RUFINO COREAS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS HABILES contados a partir de la última publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a estar conforme a derecho y de no
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comparecer se le nombrará un Curador Ad-Lítem para que represente a
dicho señor en el presente Proceso. Con la demanda el Licenciado José
Benedicto Delgado Rivera presentó los siguientes documentos: fotocopia
certifi cada del Testimonio de Poder General Judicial, copia certifi cada
del Diario Ofi cial No. 15, Tomo 338, de fecha veintitrés de Enero de
1998; Testimonio de Mutuo Hipotecario y copias de los documentos de
identidad del Licenciado Delgado Rivera.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete
días del mes de abril del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F065358
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que según el Art. 186 CPCM, y con el objeto de garantizar
el derecho de defensa del demandado FRANCISCO DE JESÚS PÉREZ
DEL CID, es procedente realizar las Diligencias del Emplazamiento
por Edictos en el presente Proceso Ejecutivo Civil en vista de que el
demandado señor FRANCISCO DE JESÚS PÉREZ DEL CID, mayor
de edad, jornalero, es de PARADERO IGNORADO, razón por la cual
se emite esta publicación, para que tenga conocimiento de que se pro-
mueve en su contra el presente Proceso Ejecutivo Civil que promueve el
Licenciado JOAQUÍN OSMAR VALLEJOS MELÉNDEZ, en calidad
de Apoderado General judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO DE
TRANSFORMACIÓN AGRARIA, que se abrevia I.S.T.A; y así no vul-
nerar los derechos establecidos en el artículo 11 y 12 de la Constitución
y los principios regulados en los artículos 4, 5, 169 y 232 Literal C) del
Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que se le solicita que acuda
a este Juzgado, a incorporarse al procedimiento respectivo, debiendo
hacerlo en un lapso de diez días después de las publicaciones de los
edictos respectivos, de no comparecer en dicho término se le nombrará
un curador Ad Lítem para que la represente en el proceso.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
veintisiete días del mes de julio de dos mil quince.- LIC. ADRIAN
HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ SUPLENTE DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ
CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F065362
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el proceso Declarativo Común con referen-cia 59-14-"3" se ha recibido de parte del Licenciado JESUS ANTONIO MANZANARES GUERRERO Apoderado de la señora EVANGELINA MERINO ANAYA, una demanda DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA , contra CECILIA MARGARITA DE GUADALUPE ANAYA hoy DE APARICIO, MARIO ISRAEL ANAYA, MAURICIO EFRAIN ANAYA, GLORIA ALICIA ANAYA y LUIS RICARDO ANAYA.
Como se ignora el domicilio de los demandados CECILIA MAR-GARITA DE GUADALUPE ANAYA hoy DE APARICIO, MARIO ISRAEL ANAYA, MAURICIO EFRAIN ANAYA, GLORIA ALICIA ANAYA y LUIS RICARDO ANAYA, se les cita y emplaza por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, y se nombrará un curador ad- lítem que lo represente.
Dirección del demandante: Final Quinta Avenida Norte, Barrio Santa Lucía, número veinticuatro de la ciudad de Zacatecoluca.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de junio del dos mil quince.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F065392
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014138400
No. de Presentación: 20140207431
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de AGUA Y ENERGIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,
Consistente en: la palabra MAKBI y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSULTORÍA EN ENERGÍA, ANÁLISIS DE AGUA. Clase: 42.
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La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002203-1
No. de Expediente: 2015143280
No. de Presentación: 20150217097
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO ENRIQUE MIGUEL CHAVARRIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
PUBLITAXIS Consistente en: la palabra PUBLITAXIS, que servirá para: AMPA-RAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES E INDUSTRIALES, ESPECIFICAMENTE SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F065322-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015144759
No. de Presentación: 20150219681
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FABRICA DE JABON LA CORONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras Festival de Kanes y diseño, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALI-ZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002199-1
No. de Expediente: 2015144982
No. de Presentación: 20150220067
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE JABON LA CORONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia JABON LA CORONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FESTIVAL DE KANES
Consistente en: Las palabras FESTIVAL DE KANES, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTI-COLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRA CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NA-TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002201-1
No. de Expediente: 2014138396
No. de Presentación: 20140207427
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de AGUA Y ENERGIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: la palabra MAKBI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,
PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SE-
CADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO
INSTALACIONES SANITARIAS. ACCESORIOS DE REGULACIÓN
Y SEGURIDAD PARA APARATOS DE AGUA; APARATOS DE
TOMA DE AGUA; APARATOS E INSTALACIONES PARA ABLAN-
DAR EL AGUA; APARATOS O INSTALACIONES DE DESCARGA
DE AGUA; APARATOS PARA FILTRAR EL AGUA; APARATOS
Y MÁQUINAS DE PURIFICAR PARA AGUA; CALENTADORES
DE AGUA; INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN POR AGUA
CALIENTE; ENFRIADORES DE AGUA; ESTERILIZADORES DE
AGUA; INSTALACIONES DE CONDUCTOS DE AGUA; INSTA-
LACIONES DE DEPURACIÓN DE AGUA; INSTALACIONES RE-
DISTRIBUCIÓN DE AGUA; INSTALACIONES DE SUMINISTRO
DE AGUA; FILTROS PARA AGUA POTABLE; INSTALACIONES
DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES; APARATOS DE
IONIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DEL AIRE O DEL AGUA.
Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002202-1
No. de Expediente: 2014138886
No. de Presentación: 20140208337
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-RADO de ALMA ACTIVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: las palabras ALMA ACTIVEWEAR y diseño, donde la palabra Activewear se traduce al castellano como Deportivos, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002205-1
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015142772
No. de Presentación: 20150216125
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
EZEQUIEL DE LA PAZ BRIZUELA BOILLAT, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
JUGUI
Consistente en: la palabra JUGUI, que servirá para: AMPARAR:
CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y JUGOS DE FRUTAS;
JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de abril del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002206-1
No. de Expediente: 2015144432
No. de Presentación: 20150219137
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-
DICIAL de DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L.,
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
VITAFIL
Consistente en: La palabra VITAFIL, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002207-1
No. de Expediente: 2015144438
No. de Presentación: 20150219143
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA
PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L.,, de nacionalidad HONDU-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MIEL BALSAMICA DOLCHE
Consistente en: las palabras MIEL BALSAMICA DOLCHE en
donde la palabra DOLCHE se traduce al castellano como DULCE, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA
USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil quince.
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002208-1
No. de Expediente: 2015144430
No. de Presentación: 20150219135
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA
PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L.,, de nacionalidad HONDU-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PHARMACHON
Consistente en: la palabra PHARMACHON, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y
CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002209-1
No. de Expediente: 2015144437
No. de Presentación: 20150219142
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA
PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L.„ de nacionalidad HONDU-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
VITOMIN Z
Consistente en: La palabra VITOMIN Z, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002210-1
No. de Expediente: 2015145169
No. de Presentación: 20150220369
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L.„ de nacionalidad HONDU-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PHARMA ADOLEX
Consistente en: las palabras PHARMA ADOLEX, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO
Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002211-1
No. de Expediente: 2015144431
No. de Presentación: 20150219136
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA
PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L.„ de nacionalidad HONDU-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
VITAESTRESS
Consistente en: la palabra VITAESTRESS, cuya traducción al
castellano de la palabra STRESS es: CANSANCIO, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y
CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002212-1
No. de Expediente: 2015144440
No. de Presentación: 20150219145
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE
R.L.„ de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
CLUNY
Consistente en: La palabra CLUNY, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HU-
MANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002213-1
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015. No. de Expediente: 2015143355
No. de Presentación: 20150217209
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de ERIKA CONSTANZA CORTES ARIAS, de nacionalidad COLOM-
BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CISTABETA Consistente en: La palabra CISTABETA, que servirá para: AM-
PARAR: MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRAS-
TORNOS DEL METABOLISMO DE LAS PROTEÍNAS.. Clase: 05,
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002216-1
No. de Expediente: 2015143359
No. de Presentación: 20150217213
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de BIOTEFAR S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LESPYREN
Consistente en: La palabra LESPYREN, que servirá para: AM-
PARAR: MEDICAMENTOS ANALGÉSICOS Y ANTIPIRÉTICOS
PARA USO INTRAVENOSO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002217-1
No. de Expediente: 2015145136
No. de Presentación: 20150220322
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIO DE PRODUCTOS ETICOS C.E.I.S.A., de na-
cionalidad PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
NEUMOTROPIO
Consistente en: la palabra NEUMOTROPIO, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO
HUMANO, ESPECIALMENTE PARA UN DESCONGESTIONANTE
DE BRONQUIOS. Clase: 05.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002218-1
No. de Expediente: 2014137220
No. de Presentación: 20140204947
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEJAN-
DRO ANTONIO LOPEZ FUENTES, en su calidad de APODERADO
de IREX DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: IREX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Lider y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: DESINFECTANTE PARA USO HIGIENICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F065320-1
No. de Expediente: 2015145135
No. de Presentación: 20150220319
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VITYBELL Consistente en: La palabra VITYBELL, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO,
PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO FARMACEUTICO,
TABLETAS [PASTILLAS] PARA USO FARMACEUTICO, PILDO-
RAS PARA USO FARMACEUTICO, SUPLEMENTOS DIETARIOS,
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F065360-1
DIARIO
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
No. de Expediente: 2015145270
No. de Presentación: 20150220537
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
The Coleman Company, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
COLEMAN GO!
Consistente en: las palabras COLEMAN GO!, que servirá para:
AMPARAR: INFLADORES ESPECIALES PARA LAS PISCINAS
NO METALICAS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F065361-1
No. de Expediente: 2015141287
No. de Presentación: 20150213136
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAX RO-
BERTO CRUZ ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras El Cipitío y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F065420-1
No. de Expediente: 2013130476
No. de Presentación: 20130190283
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KATYA
JANETTE MADRID HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO
de JOAQUIN ERNESTO REVELO MAYEN, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KIMI, que servirá para: AMPARAR:
JABON SOLIDO PARA LAVAR TRASTOS, LEJIA, DESINFECTAN-
TE LIQUIDO Y EN POLVO PARA VIDRIO, MADERA Y PISOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F065428-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.- AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE ROSEMBEL LOPEZ ROBLES, conocido socialmente por JOSE ROSEMBEL ROBLES LOPEZ, de cuarenta y ocho años de edad, comerciante, del domicilio de esta ciudad; con Documento Único de Identidad número 03569028 - 8; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria No. 1319 - 240366 - 101- 0; y de los menores YARA KATHERINE LOPEZ DIAZ, y DAVID RO-SEMBEL LOPEZ DIAZ, representados éstos por medio de su padre; de la herencia que en forma intestada dejó la señora MARIA ARELY DIAZ CHICAS, quien fue de cuarenta y seis años de edad, empleada, originario de Carolina, Departamento de San Miguel, y del domicilio de Suffolk, Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norte América, hija de Felipe Díaz Díaz, ya fallecido y de la señora Alejandra Chicas; la causante falleció en Bronx, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a las diecisiete horas y dieciocho minutos del día veinte de agosto de dos mil catorce; en concepto de esposo el primero; y de hijos los segundos, del referido causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-partamento de Morazán; a las dieciséis horas del día veintisiete de julio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002091-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.- AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MELIDA ANTONIA ANDRADE RUBIO, de cincuenta y tres años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número 01463598 - 0; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria No. 9500 -200761 - 101- 3; de la herencia que en forma intestada dejó la señora DOMINGA ANDRADE, quien fue de
setenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria de Sociedad, Departamento de Morazán y su último domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, salvadoreña por naci-miento; la causante falleció en Colonia Vista Hermosa de esta ciudad de San Francisco Gotera, a consecuencia de Edema Agudo de Pulmón sin asistencia médica; en concepto de hija y cesionaria de los bienes que le correspondían al señor JOSE SILVERIO ANDRADE, conocido por JOSE SILBERIO ANDRADE, de la referida causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán; a las dieciséis horas del día veintisiete de julio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INTANCIA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA.
3 v. alt. No. C002092-2
LA INFRASCRITA JUEZA, Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE SALVADOR CHAVEZ, conocido por SALVADOR CHAVEZ, al fallecer el día cuatro de diciembre del año dos mil catorce, en el Hospital Divina Providencia de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Usulután, en el Departamento de Usulután, de parte del señor OSCAR ERNESTO CHAVEZ PORTILLO, conocido por OSCAR ERNESTO CHAVEZ en calidad de hijo del causante, y como Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA ADRIANA PORTILLO DE CHAVEZ, conocida por MARIA ADRIANA PORTILLO y por MARIA ADRIANA PORTILLO JIMENEZ, como cónyuge sobreviviente del causante; confi riéndosele la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.- LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002111-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas del día dieciséis de julio del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que
al fallecer a las cuatro horas y treinta minutos del día cuatro de febrero
del año dos mil ocho, en la Colonia Ventura Perla, Jurisdicción de Santa
Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo su último domicilio
la ciudad de Santa Rosa de Lima, dejara la causante Bartola Reyes de
Cruz, hoy viuda de Cruz, a favor de la señora Reina Isabel Cruz de
Bonilla, en concepto de hija sobreviviente de la causante mencionada, de
conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la
administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veinte días del mes de julio del año dos mil
quince.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. C002130-2
DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta
minutos del día once de agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores
HIMENORACIÓN BERRIOS ALAS y JESUS CRISTO SALVADOR
BERRIOS ALAS, la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor JOSE CANDIDO BERRIOS ALAS, quien fue de
cincuenta y siete años de edad, jornalero, soltero, originario de San
Ildefonso, departamento de San Vicente, fallecido a las quince horas del
día trece de junio de dos mil quince, en Caserío Las Palmeras, Cantón
Candelaria Lempa, del municipio de San Ildefonso, departamento de
San Vicente, lugar de su último domicilio, como cesionarios del derecho
hereditario que en la sucesión del causante le correspondía a la señora
CLEMENCIA ALAS viuda DE BERRIOS, ésta en calidad de madre
del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y re-
presentantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas
treinta y cinco minutos del día once de agosto de dos mil quince.- Dra.
ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002131-2
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas y treinta minutos del día trece de julio del corriente año, se tuvo
por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada, que al fallecer a las doce horas y treinta minutos del día cuatro
de mayo del año dos mil seis, en Cantón Santa Rosita, Jurisdicción de
El Sauce, departamento de La Unión, siendo la ciudad de El Sauce, el
lugar de su último domicilio, dejara el causante Rigoberto Maldonado
Rivera, a favor del señor Santos Jovel Molina Maldonado, en concepto
de hijo sobreviviente del causante mencionado, de conformidad con lo
establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia,
se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y
representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil
quince.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002138-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario la herencia testamentaria que dejó la señora Juana
Andrade Viuda de Peña, conocida tributariamente por Juana Andrade
de Peña, y Registralmente conocida por Juana Andrade Blanco y Juana
Andrades, quien falleció el día veintisiete de marzo de dos mil quince,
en Unidad Médica del Seguro Social, de la Ciudad de San Miguel,
siendo la ciudad de La Unión, su último domicilio, de parte de los
señores Sonia del Carmen Andrade, Francisca del Carmen Andrade de
Reyes, conocida tributariamente por Francisca del Carmen Andrades
de Reyes, Inés Salvador Blanco conocido por Inés Salvador Andrade
Blanco, y por Salvador Inés Blanco, Carlos Antonio Peña conocido por
Carlos Antonio Andrade Peña, y por Carlos Antonio Peña Andrade, Luis
Alberto Peña Andrade, e Iris Isabel Peña de Alvarenga, en calidad de
herederos testamentarios, e hijos de la causante.
Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días
del mes de julio de dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO
PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002146-2
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
once horas y cuarenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el señor ROMEO MANCÍA
AGUILAR, NIT cero cuatro cero uno- uno siete uno dos seis ocho- uno
cero uno- nueve; quien fue de cuarenta y seis años de edad, del domicilio
de Aguilares, Estado Civil Casado, Agricultor en pequeño, fallecido el
día catorce de febrero de dos mil quince, en el Centro de Emergencia,
Cruz Roja de Apopa, Departamento de San Salvador, siendo Aguilares
su último domicilio, de parte de la señora ENMA LETICIA GUEVARA
MANCÍA, NIT cero cuatrocientos uno- ciento ochenta mil trescientos
sesenta y ocho- ciento uno- uno, en calidad de Cónyuge sobreviviente del
causante, a quien se le ha conferido la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once
horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil
quince.- Licda. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE. Licda. ZAYRA MARCELA ZELADA DE LÓPEZ,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C002153-2
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE
SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minutos
del día veintidós de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresadamente con benefi cio de inventario la herencia testamentaria
que a su defunción dejó el causante señor José María Arriaza, quien fue
de ochenta y un años de edad, fallecido el día treinta de agosto de mil
novecientos noventa y cuatro, siendo esta ciudad el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora Ana Josefa Arriaza Vaquerano, como
heredera testamentaria del causante. Confi riéndose a la aceptante la
administración y representación interina de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil San Miguel, a las diez
horas dieciocho minutos del día veintidós de julio de dos mil quince.-
Licda. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064946-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con dieci-
nueve minutos del día dieciséis de julio de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la
señora ISOLINA MARGOTH PINEDA DE CAMPOS, conocida por
ISOLINA MARGOTH AYALA PINEDA DE CAMPOS por ISOLINA
MARGOTH AYALA PINEDA y por ISOLINA MARGOTH AYALA
DE CAMPOS, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del
Manguito, Cantón El Havillal, departamento de San Miguel, en calidad de
esposa del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que
les correspondían a los señores MARVIN ELISEO CAMPOS AYALA
y ZULMA ABIGAIL CAMPOS DE ALFARO, en calidad de hijos del
causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor BALTAZAR
CAMPOS GONZÁLEZ, conocido por BALTAZAR CAMPOS, quien
fue de sesenta y cinco años de edad, agricultor, casado, salvadoreño por
nacimiento, originario de El Tránsito, departamento de San Miguel, del
domicilio de San Miguel, hijo de José Vacilio Campos y María Antonia
González, fallecido a las once horas con cuarenta minutos del día dieciséis
de junio de dos mil doce, en Cantón El Havillal, departamento de San
Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel.
Confi érasele a la heredera declarada, señora ISOLINA MARGOTH
PINEDA DE CAMPOS, conocida por ISOLINA MARGOTH AYALA
PINEDA DE CAMPOS por ISOLINA MARGOTH AYALA PINEDA
y por ISOLINA MARGOTH AYALA DE CAMPOS, la administración
y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los
que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a
deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación
de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad
de San Miguel, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil quince.-
Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064948-2
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes
diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora SOCORRO HERRERA DE LÓPEZ, quien fue de sesenta y ocho
años de edad, de ofi cios domésticos, casada, quien falleció el día cinco
de enero de dos mil quince, en esta ciudad, siendo su último domicilio
en la ciudad de El Congo; de parte del señor ZABDIEL DE JESÚS
LÓPEZ, en su calidad de hijo de la causante y como cesionario de los
derechos que le correspondían a los señores Eugenio Antonio López
Martínez, Rosa Mélida López de Vásquez y Eugenio Antonio López
Herrera, en su calidad cónyuge e hijos sobrevivientes, respectivamente;
a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administrador
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
veintiséis de junio del año dos mil quince.- Licda. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064979-2
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, SONSONATE.
HACE SABER: Que a las once horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por Felipe Zepeda, quien falleció
por causa ignorada el día 26 de febrero de 2010 en su casa de habitación
ubicada en cantón "San Lucas", Cuisnahuat, Sonsonate, a la edad de 64
años de edad, salvadoreño, casado, agricultor, hijo de Isabel Zepeda,
originario y con último domicilio en Cuisnahuat, Sonsonate, de parte
de Rosa Noemí Hernández de Hernández, hija sobreviviente de aquél.
Se nombró interinamente a la persona referida administradora y
representante de la sucesión del causante, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
Sonsonate, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quin-
ce.- Lic. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR
ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064983-2
GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las doce horas veintitrés minutos del día veintiocho de julio de dos
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora MARÍA DEL CARMEN ARGUETA, conocida por MARÍA
DEL CARMEN ARGUETA DE CORTEZ, quien fue de sesenta y un
años de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria y del domicilio
de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, fallecida el día veinte
de junio de dos mil cinco; de parte de los señores RAFAEL ANTONIO
CORTEZ ARGUETA, con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce- ciento setenta mil setecientos ochenta y dos- ciento
dieciséis- uno, OMAR EDGARDO CORTEZ ARGUETA, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento treinta mil
doscientos sesenta y seis- cero cero seis- cero y la señora SANDRA
ELIZABETH CORTEZ ARGUETA, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce- cero noventa mil doscientos sesenta
y tres- cero cero siete- ocho; en concepto de hijos sobrevivientes de la
causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas veintiocho minutos del día veintiocho de julio de dos mil quince.-
Licda. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE. Lic. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064987-2
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las ocho
horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte del señor JOSÉ RAÚL SERRANO
RIVAS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora
MARÍA PRUDENCIA RIVAS DE SERRANO, quien falleció el día
veintidós de diciembre de dos mil doce, en Cantón Flor Amarilla,
Segunda Zona, Ciudad Arce, siendo esa ciudad su último domicilio,
en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que
les correspondían a los señores MARÍA MAGDALENA SERRANO
RIVAS, REINA ZOILA SERRANO RIVAS, JOSÉ ÁNGEL SERRANO
RIVAS, ADELA CONSUELO SERRANO DE SOLORZANO, OVIDIO
SERRANO RIVAS, JOSÉ ESTEBAN SERRANO RIVAS, ROSA
JOSEFINA SERRANO RIVAS Y PATRICIA ROSIBEL SERRANO
HÉRCULES, los primeros siete en calidad de hijos de la causante y
la última por derecho de representación, del derecho hereditario que
le correspondía a su padre el señor CARLOS ANTONIO SERRANO
RIVAS, hijo de la causante; por medio de su Apoderado el Licenciado
RUDIS ALEXANDER PORTILLO LIZANO.
Confi riéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado,
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,
a las ocho horas y quince minutos del día tres de agosto del año dos
mil quince.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F065001-2
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte del señor Francisco Javier
Delgado Sánchez, en concepto de hijo y como cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a las señoras Expectación Sánchez de
Delgado, Mayra Gertrudis Delgado Sánchez, Tomasa Evelin Delgado
viuda de Segura y Josefi na Delgado Sánchez, en concepto de: La primera
como cónyuge y las demás como hijas sobrevivientes de la Herencia
intestada dejada a su defunción por el señor LORENZO DELGADO
MENJÍVAR, quien fuera de setenta y cuatro años de edad, casado, jorna-
lero y que falleció el día cuatro de julio del año dos mil siete, en Ciudad
Arce, originario de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango,
siendo su último domicilio el de Ciudad Arce. Confi érasele al aceptante
expresado en el concepto indicado la Administración y Representación
Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con
derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las nueve horas quince minutos del día catorce de julio del año dos
mil quince.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F065003-2
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las once
horas y cincuenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresa-
mente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor
ROMAN SALVADOR FUENTES; quien falleció el día veintinueve de
septiembre del dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios,
Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Bolívar, de este
Departamento de La Unión, de parte de la señora MARIA VIRGINIA
VELASQUEZ DE FUENTES, en calidad de cónyuge del causante.
Confi riéndole a dicha aceptante en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro
días del mes de junio del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F065006-2
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de
Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce
horas del día quince de julio del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer a las tres horas del día tres de noviembre del año dos mil catorce,
en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de
San Salvador, siendo su último domicilio el Barrio Peña Blanca, Juris-
dicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, dejara la
causante Vitelia Bonilla de Martínez, conocida por Vitelia Bonilla Fiallos
de Martínez por Vitelia Bonilla y por Vitelia Bonilla Fiallos, a favor del
señor Rafael Ángel Martínez Ríos, en concepto de cónyuge sobreviviente
de la causante mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art.
988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veinte días del mes de julio del año dos mil
quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F065027-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas
y cuarenta minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor SAMUEL ERNESTO PINTE MATEO,
quien falleció el día nueve de marzo del año dos mil catorce, a la edad
de cuarenta y nueve años, siendo en esta ciudad su último domicilio,
de parte de los señores DILSIAN GRICEL PINTE CUSHCO, GER-
BER LEBINZON PINTE CUSHCO, ROSALBA MAGALY PINTE
CUSHCO, DENYS MARBELY PINTE CUSHCO y los menores
STHEPHANIE ADELINA PINTE CUSHCO, JOSE ALEXIS PINTE
CUSHCO, DAMARI YASMIN PINTE CUSHCO, SELMA GISSELA
PINTE CUSHCO y EVELIN SAMALI PINTE CUSHCO, los menores
representados por su madre señora JULIA ISABEL CUSHCO, todos en
calidad de hijos y los primeros cuatro también en calidad de cesionarios
de los derechos que en la presente sucesión le correspondía al señor
DOMINGO ANTONIO PINTI SHUNICO, conocido por DOMINGO
ANTONIO PINTE y por DOMINGO ANTONIO PINTE SHUNICO,
éste en calidad de padre sobreviviente del causante.
Confi érese a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Ad-
ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejara el referido causante.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quin-
ce.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. ERICK JOSE REYES LIZAMA, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. F065038-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con benefi cio de inventario, promovidas por el Licenciado
JAIME ALFONSO MATAMOROS CONTRERAS, en su calidad de
Apoderado General Judicial de los señores ARELY ESPERANZA
MONTECINOS UMAÑA, REINA ELIZABETH MONTECINOS
UMAÑA, GLORIA ESPERANZA UMAÑA DE MONTECINOS por
sí y en representación de su menor hijo LUIS ÁNGEL MONTECINOS
UMAÑA, clasifi cadas bajo el número de referencia 01086-13-DV-2-
CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se
ha tenido por aceptada por parte de las señoras ARELY ESPERANZA
MONTECINOS UMAÑA, de veintiún años de edad, Estudiante, del
domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, con Número
de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez guión cero setenta mil
novecientos noventa y uno guión ciento once guión cuatro, REINA
ELIZABETH MONTECINOS UMAÑA, de dieciocho años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de Texistepeque, departamento de
Santa Ana, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez
guión cero cuarenta mil ciento noventa y cinco guión ciento trece guión
uno, el menor LUIS ÁNGEL MONTECINOS UMAÑA, de quince años
de edad, Estudiante, de este domicilio, con Número de Identifi cación
Tributaria cero doscientos diez guión ciento noventa mil trescientos
noventa y ocho mil guión ciento uno guión cuatro, representado le-
galmente por su madre señora GLORIA ESPERANZA UMAÑA DE
MONTECINOS, de cuarenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos,
casada, del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana,
con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos once guión
doscientos veinte mil setecientos sesenta y nueve guión ciento uno
guión uno, los tres primeros en calidad de hijos y la última en calidad
de cónyuge sobreviviente, sobre los bienes que a su defunción dejara
el causante señor MIGUEL ÁNGEL MONTECINOS RIVERA, de se-
senta y cinco años de edad al momento de su fallecimiento, Carpintero,
casado, originario de Berlín, Usulután, del domicilio del Caserío San
Jacinto, Cantón Cujucuyo, Texistepeque, departamento de Santa Ana,
Salvadoreño, hijo de Magadaleno Montecinos y de Antonia Rivera,
falleció a las ocho horas del día dieciséis de mayo de dos mil trece.
A los aceptantes señores ARELY ESPERANZA MONTECINOS
UMAÑA, REINA ELIZABETH MONTECINOS UMAÑA, GLORIA
ESPERANZA UMAÑA DE MONTECINOS por sí y en representación
de su menor hijo LUIS ÁNGEL MONTECINOS UMAÑA, se les confi ere
Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado
a deducirlo dentro de los quince días hábiles, siguientes a la tercera
publicación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al Art.
1163 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cincuenta y siete minutos
del día nueve de junio de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F065045-2
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las nueve horas treinta y cinco minutos del día tres de junio del dos
mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada por el causante SANTIAGO
VALLE FLORES, conocido por SANTIAGO VALLE, quien fue de
ochenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día ocho de agosto
del dos mil cinco, siendo Santa Rosa Guachipilín su último domicilio;
de parte del señor JESUS MARIA CARTAGENA CALDERON, como
CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores PEDRO ANTONIO VALLE HERNÁNDEZ, conocido por
PEDRO ANTONIO VALLE, y LUZ VALLE DE INTERIANO como
hijos de dicho causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación INTE-
RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del día treinta de junio del dos mil quince.-
LICDA. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F065051-2
HERENCIA YACENTE
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La
Unión, al público para los efectos.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de folios quince, que
literalmente dice: Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a las nueve horas del día cinco de marzo de dos
mil quince. Con el mérito de los documentos que fueron presentados
adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados
en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Ofi cialía
Mayor de la Corte Suprema de Justicia, el cual corre agregado a folios
13. Y no habiéndose presentado persona alguna aceptando la herencia
dejada por la causante Cándida Rosa Ventura, quien falleció a las siete
horas del día veintinueve de agosto del año dos mil trece, en el Cantón
La Chorrera, de esta jurisdicción y Distrito, Departamento de La Unión,
DECLARASE YACENTE la herencia dejada por la referida causante, y
nómbrese un Curador para que represente a dicha sucesión, de confor-
midad con los Artículos 480 y 1164 del Código Civil.... Publíquese los
edictos correspondientes, en su oportunidad extiéndase la certifi cación
correspondiente. A folios diecisiete que literalmente dice: Juzgado de
lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a las nueve
horas del día trece de marzo de dos mil quince.- Désele cumplimiento a
lo ordenado en el auto de folios 15, párrafo primero, para lo cual nóm-
brese como Curador al Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes, para que
represente la herencia dejada por la causante Cándida Rosa Ventura, de
conformidad con los Artículos 480, y 1164 del Código Civil, a quien se
le hará saber dicho nombramiento para su aceptación, juramentación y
demás efectos legales. Previo a citar al Licenciado Selwin Marwin Lazo
Reyes, para hacerle saber el nombramiento anterior, para su aceptación y
demás efectos legales, pídase informe a la Secretaria de este Juzgado, si
sabe la dirección exacta de la ofi cina jurídica del referido profesional.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los dos días del mes de julio de dos mil quince.- LIC.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002142-2
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas un minuto
del día treinta de junio de dos mil quince, se ha declarado yacente la
herencia que dejó el señor GERMÁN HUMBERTO VELÁSQUEZ
HERRERA, fallecido a las quince horas del día dos de agosto de dos
mil quince, en Cantón Junquillo, Departamento de Ahuachapán; siendo
ese su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia
Yacente, para que represente a la sucesión del mencionado causante, al
Licenciado JOEL GRANADOS VELÁSQUEZ, a quien se le hizo saber
su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el
mismo por resolución de las quince horas cuatro minutos del día quince
de julio de dos mil quince.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las quince horas
treinta minutos del día quince de julio de dos mil quince.- LICDA. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064957-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTAVILLA, AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor LUIS
ALONSO RIVERA, de cincuenta y siete años de edad, Albañil, del
domicilio de San Fernando, Departamento de Chalatenango, portador
de su Documento Único de Identidad cero cero novecientos setenta y
ocho mil seiscientos noventa y tres guión ocho, y Número de Identifi ca-
ción Tributaria cero cuatrocientos veintidós guión trescientos once mil
cincuenta y dos guión ciento uno guión ocho, solicitando TITULO DE
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, descrito
según Certifi cación de la Denominación Catastral número: cero cuatro
dos cero uno cuatro cero cero cinco siete cinco tres, expendida por la
Ofi cina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, el día doce de
diciembre del año dos mil catorce, en el lugar nominado Barrio Nuevo,
del Municipio de San Fernando, del Departamento de Chalatenango,
de CUATROCIENTOS DOS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, el cual se describe
así: AL ORIENTE, mide veinte metros sesenta centímetros y colinda
con Medardo Aguilar Guerra, divididos por cerco de alambre propio del
terreno que se describe; AL NORTE, veinte metros treinta centímetros y
colinda con Genaro Santos Hernández, divididos por cerco de alambre
propio; AL PONIENTE, mide veinticinco metros setenta centímetros
colinda con Luis Armando Castro, divididos por cerco de árboles de
izotes, propio del inmueble que se describe; y AL SUR, mide dieciocho
metros colinda con Salvador Arévalo, calle pública de por medio.- En
este terreno descrito hay construida una casa techo de lámina cincalum
y paredes de ladrillo de bloque; el inmueble así descrito no es sirviente,
ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia
que deban respetarse, ni está en proindivisión con ninguna persona, y
que no excede de los límites establecidos por la ley; y lo adquirió por
posesión material ejercida por más de treinta años consecutivos, de
manera quieta, pública, pacífi ca y de buena fe, sin interrupción de nin-
guna persona o autoridad, ejerciendo actos de verdadero dueño, el cual
lo valuó juntamente con las construcciones que contiene en la suma de
CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($5,00.00).
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de
Chalatenango, nueve días del mes de abril de dos mil quince.- RODOLFO
ÁLVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SARA TRINIDAD RODRÍ-
GUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F064966-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por
escrito, el señor CARLOS ALBERTO AGUILAR SOLIS, de ochenta y
un años de edad, jubilado, de este domicilio, con residencia exacta en el
Barrio San Antonio, Calle 1 Poniente, y Avenida 5 Norte Sin Número de
esa misma jurisdicción, portador de su Documento Único de Identidad
Número cero cero ciento cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro
guión cuatro; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero
cuatrocientos doce doscientos veinte mil ciento treinta y cuatro guión
cero cero uno guión seis, solicitando a su favor Título de Propiedad y
Dominio de un inmueble en el área urbana, situado en el Barrio San
Antonio, calle 1 Poniente, y Avenida 5 Norte Sin Número, Municipio de
La Palma, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial
de DOSCIENTOS QUINCE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, equivalentes a trescientos OCHO PUNTO OCHENTA
VARAS CUADRADAS de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE, lindero formado por un tramo recto, a partir del mojón uno se
mide una distancia de diecinueve metros cuarenta y seis centímetros con
rumbo Sur-Este, ochenta y siete grados veinte minutos cincuenta y siete
segundos se llega al mojón dos, linda por este rumbo con Marta Amanda
López Portillo; AL ORIENTE, lindero formado por un tramo recto, a
partir del mojón dos se mide una distancia de diez metros cincuenta y
cuatro centímetros con rumbo Sur-Oeste, cero dos grados veintinueve
minutos veintidós segundos, se llega al mojón tres, linda por este rumbo
con María Felipa Rivera de Morán y Avenida Cinco Norte de por medio;
AL SUR, lindero formado por un tramo recto, a partir del mojón tres
se mide una distancia de veintiún metros veinte centímetros con rumbo
Nor-Oeste, ochenta y siete grados cuarenta y seis minutos veinticinco
segundos, se llega al mojón cuatro, linda por este rumbo con el titulante;
y AL PONIENTE, lindero formado por dos tramos uno en curva y un
recto, a partir del mojón cuatro se mide una distancia de diez metros
ochenta y tres centímetros con rumbo Nor-Este, once grados cuarenta
y dos minutos treinta segundos se llega al mojón uno de donde se inició
la presente descripción, linda con este rumbo con Jorge Enedi Portillo
Sola. El terreno tiene construida una casa de sistema mixto. El inmueble
descrito lo adquirió por compra al señor José Ildefonso Solís, según
consta en escritura privada de fecha veintidós de mayo de mil novecientos
sesenta y nueve, y quedó Tomada Razón bajo el número ciento uno, del
Libro de documentos privados que la Alcaldía Municipal de La Palma,
llevó en el año de mil novecientos sesenta y nueve, y que desde esa
fecha posee el inmueble, de una manera quieta, pacífi ca, continua y sin
interrupción, no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión
con ninguna persona y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL 00/100
DÓLARES ($ 20,000.00), los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: La Palma, once de julio de dos mil
quince.- ROBERTO EFRAÍN MÉNDEZ FLORES, ALCALDE MUNI-
CIPAL.- TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
TITULO SUPLETORIO
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
GREGORIO MENJIVAR MUNGUIA, de sesenta y cinco años de
edad, de ofi cios varios, del domicilio de Soyapango; por medio de la
Licenciada AMPARO AYALA GARCIA, como Apoderada General
Judicial, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Palacios, jurisdicción de
Jutiapa, de la extensión superfi cial de DOS MIL CIENTO DOCE PUNTO
OCUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a
TRES MIL VEINTIDOS PUNTO CINCUENTA Y CINCO VARAS
CUADRADAS de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO
NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro
tramos con los siguientes rumbos y distancias : Tramo uno, Norte setenta
y un grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y seis segundos Este con
una distancia de nueve punto setenta y seis metros; Tramo dos, Norte
sesenta y cuatro grados treinta y un minutos veintiún segundos Este con
una distancia de cuatro punto treinta y nueve metros; Tramo tres, Norte
cincuenta y ocho grados cincuenta y dos minutos veintiséis segundos
Este con una distancia de cinco punto noventa y un metros; Tramo cuarto,
Norte sesenta y cuatro grados doce minutos quince segundos Este con
una distancia de seis punto cuarenta y un metros; colindando en estos
tramos con terreno propiedad del señor JESUS AYALA antes Santiago
de Jesús Sibrian camino vecinal de por medio. LINDERO ORIENTE:
partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y nueve
grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Este con
una distancia de seis punto cero tres metros; Tramo dos, Sur ochenta y
cuatro grados cincuenta y seis minutos diecisiete segundos Este con una
distancia de nueve punto ochenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur setenta
y nueve grados cuarenta y cuatro minutos dieciséis segundos Este con
una distancia de cuatro punto cincuenta y siete metros; Tramo cuatro,
Sur cincuenta y cuatro grados dos minutos cincuenta y un segundos Este
con una distancia de nueve punto cero seis metros; Tramo cinco, Sur
cuarenta y un grados ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este
con una distancia de dieciocho punto noventa y un metros; colindando
en estos tramos con terreno propiedad del señor Julio Argueta Pineda.
LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por once
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta
y seis grados cuarenta y ocho minutos veintidós segundos Oeste con
una distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros; Tramo Dos, Sur
cuarenta y nueve grados treinta y cuatro minutos veinticinco segundos
Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo tres,
Sur cincuenta y dos grados cincuenta y seis minutos diecisiete segundos
Oeste con una distancia de siete punto noventa y cuatro metros; Tramo
cuatro, Sur treinta y siete grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y tres
segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y nueve metros;
Tramo cinco, Sur sesenta y siete grados cuarenta minutos cincuenta y
seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y cuatro
metros; Tramo seis, Sur sesenta y tres grados seis minutos cincuenta
y siete segundos Oeste con una distancia de tres punto sesenta y siete
metros; Tramo siete, Sur cincuenta y un grados treinta y nueve minutos
veintiún segundos Oeste con una distancia de cuatro punto quince metros;
Tramo ocho, Sur cuarenta y cuatro grados treinta y ocho minutos treinta
y tres segundos Oeste con una distancia de uno punto cincuenta y un
metros; Tramo nueve, Sur treinta y tres grados treinta y seis minutos
cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto se-
tenta metros; Tramo diez, Sur cuarenta y cuatro grados cincuenta y seis
minutos seis segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y
nueve metros; Tramo once, Sur treinta y ocho grados cincuenta y ocho
minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de tres punto
cincuenta metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad
del señor René Gómez Mejía, antes con Esperanza Serrano viuda de
Echeverría. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tra-
mo uno, Norte cuarenta y cuatro grados treinta minutos cuatro segundos
Oeste con una distancia de tres punto ochenta y cuatro metros; Tramo
dos, Norte treinta y cinco grados treinta y seis minutos cinco segundos
Oeste con una distancia de veintiuno punto noventa y tres metros; Tramo
tres, Norte veintiséis grados veintitrés minutos once segundos Oeste
con una distancia de trece punto treinta y cinco metros; Tramo cuarto,
Norte veinticuatro grados quince minutos veintiún segundos Oeste con
una distancia de seis punto setenta y seis metros; Tramo cinco, Norte
quince grados cuarenta minutos siete segundos Este con una distancia
de cinco punto treinta y seis metros; Tramo seis, Norte dieciséis grados
treinta minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de
dos punto cuarenta y seis metros; colindando en estos tramos con terreno
propiedad del señor Felipe Sabrían, antes con Vicente Sabrían Tobar. Así
se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se Inició la descripción.
El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas
ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, no se encuentra en
proindivisión y lo valora el titulante en TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas treinta minutos del día trece de mayo de dos mil quin-
ce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ILIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F064901-2
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VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor ONAN
HERRERA, de setenta y ocho años de edad, agricultor, de este domici-
lio; por medio de su Procurador Licenciado NAHUM HERNANDEZ
GALDAMEZ, solicitando se le extienda Título Supletorio de inmueble de
naturaleza rústica, situado en Caserío El Jute, Cantón Tahuilapa, de esta
comprensión; de una extensión superfi cial de DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y OCHO PUNTO CUATRO MIL SETECIENTOS CUA-
RENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con
propiedad de María Engracia Figueroa de Monterroza, callejón de por
medio; Herlinda Monterroza Peraza y Porfi rio Monterroza Galdámez,
callejón de por medio; AL ORIENTE, con propiedad de Carlos Elias
Monterroza Galdámez, callejón de por medio; AL SUR, con propieda-
des de Benjamín Galdámez Peraza, calle de por medio, Ángel Antonio
Figueroa Figueroa, Daniel Elías Monterroza Hernández y German
Monterroza Cabrera, con estos tres últimos "quebrada seca" y calle de
por medio; y AL PONIENTE, Etelvina Vidal de Monterroza, callejón
de por medio. El referido inmueble no es predio dominante o sirviente,
ni se encuentran en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la
cantidad de CINCO MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
cincuenta minutos del día tres de Agosto del dos mil quince.- LICDA.
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F065049-2
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2013126767
No. de Presentación: 20130183984
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FERNANDO
ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de
Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO.
Consistente en: la frase Protex y diseño, que se traduce al castellano
como Protex para hombre, que servirá para: AMPARAR: PREPARA-
CIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA
LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER-
FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES
CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002099-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015143999
No. de Presentación: 20150218477
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de
GESTOR OFICIOSO de VELAZUL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VELAZUL, S.A. DE C.V., de
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nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: la palabra Velazul y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-
DO A BRINDAR SERVICIOS DE MARINA PARA TODO TIPO DE
EMBARCACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y CASA
CLUB; RESTAURANTE, BAR Y SERVICIO DE ALOJAMIENTO.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002127-2
No. de Expediente: 2014137567
No. de Presentación: 20140205581
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA
ALEXANDRA ZAMORA CARRERA, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de LOLIFERA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOLIFERA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las letras DLG y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA EXPLOTACIÓN DE
NEGOCIOS DE RESTAURANTES Y PROCESADOR DE ALIMEN-
TOS; ASÍ COMO TAMBIÉN NEGOCIOS RELACIONADOS CON
LA PASTELERÍA Y PANADERÍAS.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064921-2
No. de Expediente: 2015145066
No. de Presentación: 20150220211
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA EVELIA HERNANDEZ MORTON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Power Kids y diseño traducida al castellano como NIÑOS PODEROSOS, que servirá para: IDENTIFI-CAR UNA EMPRESA DEDICADA A EDUCACIÓN PREESCOLAR, CUIDO Y ESTIMULACION TEMPRANA DE BEBES 3 MESES DE EDAD EN ADELANTE, CLASES DE MUSICA, TAEKWANDO, CELEBRACION DE CUMPLEAÑOS, GRADUACIONES, CELE-BRACIONES.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F065076-2
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SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2015144518
No. de Presentación: 20150219247
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
PARA LOS ATREVIDOS, REALMENTE ATREVIDOS
Consistente en: La expresión PARA LOS ATREVIDOS, REAL-
MENTE ATREVIDOS, la marca a que hace referencia la presente
Expresión o Señal de Publicidad Comercial, inscrita al número 191 del
Libro 51 de Inscripciones de Marcas, marca denominada DORITOS,
que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CON-
SUMIDOR DE LOS PRODUCTOS SABER: BOCADILLOS QUE
CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE HARINA, GRANOS, MAÍZ,
CEREALES, ARROZ, VEGETALES O COMBINACIONES DE LOS
MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA,
CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ Y
PRODUCTOS DE PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS
(CRACKERS) DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRAKERS),
PRETZEL, REFRIGERIOS (SNACKS) A BASE DE MAÍZ, PAPA Y
ARROZ, PALOMITAS DE MAÍZ, PALOMITAS DE MAÍZ CONFITA-
DA, MANÍ CONFITADO, DIPS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO,
SALSAS, BARRAS DE REFRIGERIO.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002104-2
SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADO JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ INTE-
RINO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por el
FONDO FIDUCIARIO ESPECIAL PARA ATENDER A LOS AFEC-
TADOS DE LAS OPERACIONES ILEGALES REALIZADAS POR
EL GRUPO FINANCIERO INSEPRO y continuado por el FONDO DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra el
señor MARIANO ANTONIO FLORES LOPEZ y ANA ELBA DIAZ,
conocida por ANA ELBA PANAMEÑO DIAZ, reclamándoles cantidad
de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha
que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble
embargado siguiente: "Inmueble de naturaleza urbana y construcciones
que contiene, marcado con el lote número DOSCIENTOS TREINTA
Y TRES, tipo "A", Block "B", de la Urbanización denominada "Valle
del Sol", situado en Cantones San Nicolás y Las Ceibas, Jurisdicción
de Apopa, de este departamento, de una extensión superfi cial de CIN-
CUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SESENTA Y UNO
PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS y con un
área construida de VEINTISÉIS PUNTO CERO CERO METROS CUA-
DRADOS. El lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa
de sistema mixto con todos sus servicios y tiene la localización, medidas
y linderos siguientes: LOTE NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y
TRES, TIPO "A", BLOCK "B", es urbano, esta situado en la Urbanización
Valle del Sol, Cantones San Nicolás y las Tres Ceibas, cuya cavidad es
de CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a SESENTA
Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS y
cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la
Avenida El Tarrascan y pasaje número cuatro de la Urbanización Valle
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del Sol y midiendo una distancia de ciento setenta y dos punto cincuenta
metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta
y seis minutos cincuenta y cinco segundo Oeste, se llega a un punto en
el cual se hace una defl exión negativa de noventa grados y midiendo
una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero NOR
OESTE del lote que se describe, el cual mide y linda: Norte: Recta de
cinco metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos
cincuenta y cinco segundos Este, linda con lote número doscientos
noventa y ocho, de este mismo Block; pasaje número cuatro de cinco
metros de ancho de por medio; ORIENTE: recta de diez metros, rumbo
Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con el lote
número doscientos treinta y cuatro de este mismo Block; SUR: recta
de cinco metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos
cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con zona verde de este mismo
block; PONIENTE: recta de diez metros, rumbo norte nueve grados
dos minutos cinco segundos oeste, linda con zona verde de esta misma
Urbanización, Avenida Juan Martín de trece metros de ancho de por
medio, los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido
propiedad de CERÁMICA INDUSTRIAL CENTROAMERICANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. El inmueble así
descrito aun se encuentra inscrito a favor de la deudora señora ANA
ELBA DIAZ, conocida por ANA ELBA PANAMEÑO DIAZ, según
antecedente inscrito bajo el Sistema de Folio Real Computarizado,
Matrícula número M CERO CINCO MILLONES CIENTO TREINTA
Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE ASIENTO CERO CERO CERO
UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta,
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las
nueve horas y quince minutos del día catorce de julio de dos mil quince.-
Lic. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE
LO MERCANTIL INTO.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO PÉREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F065071-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
BANCO PROCREDIT, S. A.,
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Zacatecoluca, parte
interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito
a Plazo Fijo No. 13663 de la cuenta No. 1202-01-000281-1, extendido
por nuestra institución, el día 11 de Junio de 2001, a nombre de Isabel
Ortiz, por un monto de quinientos setenta y uno con 43/100 Dólares,
(US 571.43) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 6.25 %.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de agosto de 2015.
YESSENIA MARICELA HERNÁNDEZ,
JEFA DE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.
3 v. alt. No. C002151-2
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3 v. alt. No. F064947-2
BALANCE DE LIQUIDACION
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
CRISTINA RIVAS DE LOWY, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE
EXTRANJERÍA A.I. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRA-
CIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURI-
DAD PÚBLICA,
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado la señora MARTA NAVARRO MONTES,
solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATU-
RALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad española y tener
domicilio fi jo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha veintiuno de mayo de
dos mil quince, manifestó ser de treinta y ocho años de edad, de sexo
femenino, casada, psicóloga, del domicilio de San Salvador, originaria
de Badalona, provincia de Barcelona, España, lugar donde nació el día
seis de septiembre de mil novecientos setenta y seis. Siendo sus padres
los señores Antonio Navarro y Conesa y Aurora Montes y Rodríguez,
ambos de nacionalidad española, sobrevivientes a esta fecha. Su cón-
yuge responde al nombre de Carlos Antonio Alberto Amaya Dubón,
conocido por Carlos Alberto Amaya Dubón, de treinta y nueve años de
edad, ingeniero civil, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad
salvadoreña.
Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto
Internacional de El Salvador, en Comalapa, el día veintitrés de septiembre
de dos mil ocho. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión
a las leyes y autoridades de la República de El Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley y se em-
plaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para
que en el término de quince días contados desde la fecha de la última
publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico
de mayor circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando
la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador,
a las doce horas del día veintiocho de julio de doce mil quince.
LICDA. CRISTINA RIVAS DE LOWY,
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA A.I.
3 v. c. No. F065313-2
EXPLOTACION DE CANTERAS
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGULADORA
DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECO-
NOMÍA: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley
de Minería.
HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud
en fecha trece de mayo y siete de julio del mismo año, promovida por
el señor Bernardo Guardado Menjívar, en su carácter de Administrador
Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad DE LA ROCA
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
DE LA ROCA S.A. DE C.V., del mismo domicilio, a fi n de que se le
otorgue a su representada, concesión para la explotación de escoria
volcánica en la cantera denominada Extracción de Material Pétreo
Urbhex, para un periodo de diez años, en una extensión de dieciocho
mil ochocientos siete metros cuadrados, equivalentes a Veintiséis mil
novecientos nueve punto cero seis varas, ubicada en Cantón Santa Rosa,
municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad; el cual se
describe así: Partiendo del esquinero Nororiente cuyas coordenadas
geodésicas son N 299579.92 y E 471638.74 y que es parte del Área
de Explotación que está dentro del terreno donde se ubica El Proyecto
Extracción de Material Pétreo Urbhex, propiedad de de La Sociedad de
la Roca S.A. de C.V., se inicia la descripción de la poligonal. Costado
Norte: está compuesto por 3 Tramos. El Tramo 1, tiene una distancia
de veinticinco punto ochenta y siete metros y rumbo Norte cincuenta
y tres grados diecinueve minutos, cincuenta y ocho punto setenta y
seis segundos Oeste; El Tramo 2, tiene una distancia ochenta punto
setenta y un metros y rumbo Norte Sesenta y dos grados, cuarenta y
tres minutos, cuarenta y seis punto setenta y ocho segundos Oeste; El
Tramo 3, tiene una distancia de veintinueve punto cuarenta metros y
rumbo Norte Setenta y dos grados veintiún minutos treinta y cuatro
punto setenta y ocho segundos Oeste. Costado Poniente: está compuesto
por 9 tramos. El Tramo 1, tiene una distancia de catorce punto quince
metros y rumbo Sur once grados cincuenta y dos minutos, diecinueve
punto cuarenta y dos segundos Oeste.; El Tramo 2, tiene una distancia
de Cuatro punto diecinueve metros, y rumbo Sur Un grado, Cincuenta
y cuatro minutos, cuarenta y siete punto treinta y cuatro segundos Este;
El tramo 3, tiene una distancia de veinticuatro punto catorce metros,
y rumbo Sur Catorce grados, Quince minutos, cincuenta y seis punto
cuarenta y un segundos Oeste; El Tramo 4, tiene una distancia de seis
punto cuarenta y cuatro metros, y rumbo Sur Setenta grados, Cuarenta y
ocho minutos, cuarenta y uno punto noventa y ocho segundos Oeste; El
Tramo 5, tiene una distancia de cinco punto cero seis metros, y rumbo
Sur Setenta grados, Cuarenta y tres minutos, siete punto veintiún segun-
dos Oeste; El Tramo 6, tiene una distancia de cinco punto cero cinco
metros, y rumbo Sur cincuenta grados, cuatro minutos, cuarenta y tres
punto veinticinco segundos Oeste; El Tramo 7, tiene una distancia de
dieciocho punto veintiséis metros, y rumbo Sur Setenta y siete grados,
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Un minuto, Veintiocho punto sesenta y tres segundos Oeste; El Tramo
8, tiene una distancia de dieciséis punto setenta y tres metros, y rumbo
Sur Ochenta y ocho grados, Cincuenta y dos minutos, Cuarenta y nueve
punto setenta y tres Oeste; El Tramo 9, tiene una distancia de Ciento
diez punto cincuenta y un metros, y rumbo Sur Un grado, Treinta y un
minutos, cuarenta y tres punto veinticinco segundos Oeste. Costado Sur:
está compuesto por 2 tramos. El tramo 1, tiene una distancia de Treinta
punto treinta y seis metros y rumbo Sur Setenta y nueve grados, Veinte
minutos, Veintiocho punto setenta y cinco segundos Este; El Tramo 2,
tiene una distancia de Treinta y dos punto cuarenta y tres metros, y rumbo
Sur Setenta y seis grados, Veintidós minutos, Veintiocho punto setenta
y ocho segundos Este. Costado Oriente: está compuesto por 1 tramo.
El tramo 1, tiene una distancia de Ciento sesenta y siete punto ochenta
metros, rumbo Norte Cuarenta y cinco grados, un minuto, Treinta y uno
punto veintidós segundos Este. El inmueble antes descrito tiene un área
de: Dieciocho mil ochocientos siete metros cuadrados, equivalentes a
Veintiséis mil novecientos nueve punto cero seis varas cuadradas, los
cuales están inmersos en un inmueble de mayor capacidad Registral,
de una extensión de veinticinco mil cuatrocientos cinco punto setenta y
un metros cuadrados; propiedad de la sociedad solicitante inscrito en el
Centro Nacional de Registros (CNR) con la Matrícula 30041382-00000
de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad, el proyecto
a desarrollar comprende la explotación a cielo abierto de una cantera
de material pétreo, (escoria volcánica) a través de medios mecánicos.
Adicionalmente a la actividad de explotación del material pétreo se de-
sarrollarán las actividades de carga, transporte de material de los frentes
de trabajo a la planta de proceso (trituración y clasifi cación de material)
y comercialización de los materiales producidos, los cuales consisten
básicamente en agregados para la industria de la construcción.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que los inte-
resados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el
término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario
Ofi cial.
Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley
de Minería, PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial y en dos periódicos de
mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de
ocho días entre cada publicación. También deberá mandar copia del
mismo a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los
carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país.
DIRECCIÓN REGULADORA DE HIDROCARBUROS Y MINAS
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA: San Salvador, a las nueve horas
y cinco minutos del día veinticuatro de julio de dos mil quince.
EDUARDO ALEXANDER RAMIREZ ACOSTA,
DIRECTOR.
2 v. 1 v. c/8 d. No. C001975-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015143667
No. de Presentación: 20150217755
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CHRIS-TOS ANDRIANOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ATTICUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras EL GRECO y diseño traducida al castellano como El Griego, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002088-2
No. de Expediente: 2015145334
No. de Presentación: 20150220638
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MOBILE MONEY CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOBILE MONEY CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras MOBILE MONEY y diseño traducida al castellano como DINERO MOVIL, que servirá para: AMPARAR. TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002118-2
No. de Expediente: 2015144002
No. de Presentación: 20150218480
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de VELAZUL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VELAZUL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Velazul y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MARINA, EN ESPECIAL EMBARCA-DERO PARA BARCOS, BUQUES, BOTES, YATES Y TODO TIPO DE EMBARCACION MARITIMA. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002126-2
No. de Expediente: 2015144000
No. de Presentación: 20150218478
CLASE: 41, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La palabra IMAGI-NACIÓN y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN Y ESPARCIMIENTO; REPRE-SENTACIONES ESCÉNICAS EN VIVO O MEDIANTE TRANS-MISIONES; OBRAS TEATRALES; RADIALES, TELEVISIVAS, CINEMATOGRÁFICAS; ESPECTÁCULOS PÚBLICOS; FIESTAS Y RECEPCIONES (ORGANIZACIÓN DE -); ENTRETENIMIENTO (SERVICIOS DE-); DIVERSIONES (PARQUES DE -); INSTALA-CIONES RECREATIVAS (EXPLOTACIÓN DE); ORGANIZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES. Clase: 41. Para: AMPARAR: RES-TAURANTES, CAFÉS-RESTAURANTE, CAFETERÍAS, RESTAU-RANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002128-2
No. de Expediente: 2015143010
No. de Presentación: 20150216550
CLASE: 41, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
IMAGI-NACIÓN
Consistente en: la palabra IMAGI-NACIÓN, que servirá para: AM-PARAR: EDUCACIÓN Y ESPARCIMIENTO; REPRESENTACIONES ESCÉNICAS EN VIVO O MEDIANTE TRANSMISIONES; OBRAS TEATRALES, RADIALES, TELEVISIVAS, CINEMATOGRÁFI-CAS; ESPECTÁCULOS PÚBLICOS; FIESTAS Y RECEPCIONES (ORGANIZACIÓN DE-); ENTRETENIMIENTO (SERVICIOS DE-); DIVERSIONES (PARQUES DE-); INSTALACIONES RECREA-TIVAS (EXPLOTACIÓN DE-); ORGANIZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES. Clase: 41. Para: AMPARAR: RESTAURANTES, CAFÉS-RESTAURANTE, CAFETERÍAS, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002129-2
No. de Expediente: 2015144543
No. de Presentación: 20150219294
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE WAYKUAN SURIANO SHI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de J.W. SURIANO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras JACQUELINE SURIANO, que ser-virá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002149-2
No. de Expediente: 2013131709
No. de Presentación: 20130192857
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RENEE GUSTAVO RENDEROS CRUZ, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Banco Azul ¡El nuestro! y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACTIVIDADES BANCARIAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064905-2
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
No. de Expediente: 2015145065
No. de Presentación: 20150220210
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA EVELIA HERNANDEZ MORTON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras POWER KIDS y diseño, que se traducen al castellano como NIÑOS PODEROSOS, que servirá para: AMPARAR: LOS SERVICIOS DE EDUCACION PREESCOLAR, CUIDO Y ESTIMULACION TEMPRANA DE BEBES DE 3 MESES EN ADELANTE, SERVICIO DE GUARDERIA, CLASES DE MU-SICA, TAEKWONDO, ARTE Y PREESCOLAR, CELEBRACIONES DE CUMPLEAÑOS, ACTOS DE CLAUSURA GRADUACIONES Y CURSOS DE VERANO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F065075-2
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MONICA GABRIELA AGUILAR DELGADO del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 17121 emitida el 26/10/2010. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 13 de agosto de 2015.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C002112-2
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público
en general, que se ha presentado ROXANA PATRICIA LOPEZ DE
ANZORA del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición
de su póliza de seguro de vida 16334 emitida el 05/02/2010. Si dentro
de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 10 de agosto de 2015.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C002113-2
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público
en general, que se ha presentado JUAN FRANCISCO LINARES ORTIZ
del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de
seguro de vida 99010937 emitida el 18/04/2013. Si dentro de 30 días
contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare
oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 10 de agosto de 2015.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C002114-2
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público
en general, que se ha presentado DOLORES ALIDA MARIN DE AYALA
del domicilio de CUSCATLAN, solicitando reposición de su póliza de
seguro de vida 97010038 emitida el 13/01/1997. Si dentro de 30 días
contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare
oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 22 de junio de 2015.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C002115-2
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público
en general, que se ha presentado CLAUDIA BEATRIZ GOMEZ DE
AGUILAR del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de
su póliza de seguro de vida 99006965 emitida el 24/03/2006. Si dentro
de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 10 de agosto de 2015.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C002119-2
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público
en general, que se ha presentado DANIEL H. PALACIOS MARCHESINI
del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de
seguro de vida 95070663 emitida el 27/07/1995. Si dentro de 30 días
contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare
oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 20 de julio de 2015.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C002120-2
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del pú-
blico en general, que se ha presentado CELIA GLORIA RODRIGUEZ
ARGUETA del domicilio de MORAZAN, solicitando reposición de su
póliza de seguro de vida 13354 emitida el 09/06/2008. Si dentro de 30 días
contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare
oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 20 de julio de 2015.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C002121-2
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público
en general, que se ha presentado ARMANDO JORGE LUIS NAVARRO
ESCALON del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de
su póliza de seguro de vida 19342 emitida el 18/06/2013. Si dentro de
30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 28 de julio de 2015.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C002122-2
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público
en general, que se ha presentado ALVARO ARMANDO RODRIGUEZ
REVOLORIO del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de
su póliza de seguro de vida 99001830 emitida el 20/09/2000. Si dentro
de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 28 de julio de 2015.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C002123-2
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público
en general, que se ha presentado LILIAN MARIVEL MENJIVAR DE
MANCIA del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición
de su póliza de seguro de vida 13760 emitida el 12/08/2008. Si dentro
de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 7 de agosto de 2015.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C002124-2
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015143295
No. de Presentación: 20150217112
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras la única y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002089-2
No. de Expediente: 2015143294
No. de Presentación: 20150217111
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Las palabras la única EST.1965 y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL
CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y
CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002090-2
No. de Expediente: 2015144604
No. de Presentación: 20150219376
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Boston
Scientifi c Scimed, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DAKOTA
Consistente en: La palabra DAKOTA, que servirá para: AM-
PARAR: DISPOSITIVOS MÉDICOS, A SABER, GRAPAS DE RE-
CUPERACIÓN DE CÁLCULOS USADO EN PROCEDIMIENTOS
UROLÓGICOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil
quince.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002095-2
No. de Expediente: 2015144601
No. de Presentación: 20150219372
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PROTEIN S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DIMUXON
Consistente en: Las palabras DIMUXON, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIOS, ALIMENTOS PARA BEBES: COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002096-2
No. de Expediente: 2015144665
No. de Presentación: 20150219494
CLASE: 05, 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de RUBELL
CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Etiqueta identifi cada como Nuevo Poder Soya
1+, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO EN POLVO PARA
BEBES A BASE DE PROTEINA AISLADA DE SOYA. Clase: 05.
Para: AMPARAR: ALIMENTO EN POLVO A BASE DE PROTEINA
DE SOYA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002097-2
No. de Expediente: 2015144602
No. de Presentación: 20150219373
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Fabuloso Antibacterial Poder Multiusos
y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
TODO PROPOSITO DE LIMPIEZA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002098-2
No. de Expediente: 2014136970
No. de Presentación: 20140204426
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Blue
Bell Creameries LP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BLUE BELL
Consistente en: las palabras BLUE BELL, se traduce al castellano
como: campana azul, que servirá para: AMPARAR: POSTRES CON-
GELADOS, A SABER: HELADOS, SORBETES Y HELADOS DE
AGUA, YOGUR CONGELADO, Y PRODUCTOS DE CONFITERIA
CONGELADA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002100-2
No. de Expediente: 2015144603
No. de Presentación: 20150219375
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PROTEIN S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Dimuxon Mometasona y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERI-NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002101-2
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2014139848
No. de Presentación: 20140209967
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de DA-COMSA S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FRITEC Consistente en: la palabra FRITEC, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA; ACOPLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; BALANCEAR RUEDAS DE VEHÍCULOS (CON-TRAPESOS PARA-); BARRAS DE TORSIÓN PARA VEHÍCULOS; CHASIS DE VEHÍCULOS; DISCOS DE FRENO PARA VEHÍCULOS; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ENGRANAJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FORROS DE FRENO PARA VEHÍCULOS; PASTILLAS DE FRENO PARA AUTOMÓVILES; FRENOS DE VEHÍCULOS; ZAPATAS DE FRENO PARA VEHÍ-CULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002102-2
No. de Expediente: 2015144903
No. de Presentación: 20150219935
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PRO-DUCTORA LA FLORIDA, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AFTER TEA Consistente en: las palabras AFTER TEA, que se traducen al cas-tellano como "después del té", que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS CON SABOR A TE. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002103-2
No. de Expediente: 2014139392
No. de Presentación: 20140209264
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LAY'S MAXX
Consistente en: las palabras LAY'S MAXX, donde la palabra LAY se traduce al castellano como PONER, que servirá para: AMPARAR CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX-TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS NO CONGELADAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; REFRIGERIOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN PATA-TAS, FRUTOS SECOS, PREPARACIONES DE FRUTOS SECOS, SEMILLAS COMESTIBLES, FRUTAS, VERDURAS U OTROS PRODUCTOS VEGETALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO: CHIPS DE PAPAS, PATATAS FRITAS, CHIPS DE FRUTAS, CHIPS DE VEGETALES, CHIPS DE TARO, REFRIGERIO A BASE DE SOJA; PASTAS PARA UNTAR A BASE DE FRUTA, PRODUCTOS PARA UNTAR A BASE DE VEGETALES; REFRI-GERIO DE CARNE DE CERDO, REFRIGERIO DE CARNE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002105-2
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
No. de Expediente: 2015142720
No. de Presentación: 20150215978
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ZOILA
DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERA-
DO GENERAL JUDICIAL de AGROINDUSTRIAS GUMARSAL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
GUMARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la frase Pam Manteca y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE
CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HOR-
TALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS
Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS;
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS. Clase:
29.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002106-2
No. de Expediente: 2015144462
No. de Presentación: 20150219178
CLASE: 01, 06, 07, 11, 12, 16, 22.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
LATAM IP HOLDING CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.:
Consistente en: las palabras M MAXTOOL y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR
METALES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA.
Clase: 01. Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEA-
CIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONS-
TRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES
METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES Y ALAMBRES NO
ELÉCTRICOS DE METALES COMUNES; FERRETERÍA, ARTÍCU-
LOS PEQUEÑOS DE METAL DE FERRETERÍA; TUBERÍA Y TUBOS
METÁLICOS; CAJAS DE SEGURIDAD; PRODUCTOS DE META-
LES COMUNES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MI-
NERALES. Clase: 06. Para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS
HERRAMIENTAS; MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN
INTERNA (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACO-
PLAMIENTOS Y COMPONENTES DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS
QUE NO SEAN OPERADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS
DE HUEVOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUM-
BRADO, CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
Para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN
TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA; BOMBAS DE AIRE PARA
BICICLETAS; CARRETILLAS. Clase: 12. Para: AMPARAR: TIRA
LINEAS Y SUS REPUESTOS, CINTA CANELA, IMPRESOS,
CARTÓN Y ARTÍCULOS DE CARTÓN, PAPEL Y ARTÍCULOS
DE PAPEL. Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERDAS, CORDONES
(CORDELES), REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, TOLDOS, LONAS,
VELAMEN, SACOS Y BOLSAS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES); MATERIALES PARA ACOLCHAR Y RELLENAR (CON
EXCEPCIÓN DE CAUCHO O PLÁSTICOS); TEXTILES FIBROSOS
COMO MATERIA PRIMA. Clase: 22.
DIARIO
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002107-2
No. de Expediente: 2014139246
No. de Presentación: 20140209034
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Whirlpool
Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO:
KITCHENAID
Consistente en: la expresión KITCHENAID, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE, MEDI-
CIÓN Y CONTROL, BALANZAS DE COMIDAS, TERMOSTATOS
PARA COMIDA, TERMOSTATOS PARA ELECTRODOMÉSTICOS;
TERMÓMETROS PARA HORNOS Y ASADORES, SOFTWARE Y
FIRMWARE PARA SU USO EN LA OPERACIÓN REMOTA Y EL
CONTROL DE LOS APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS, SISTE-
MAS DE CONTROL DE ENTRETENIMIENTO DOMÉSTICO, DIS-
POSITIVOS DE COMUNICACIÓN Y SISTEMAS DE SEGURIDAD,
CONTROLES DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR OPERADO A
TRAVÉS DE UNA ALFOMBRILLA WEB, INCLUYENDO PANELES
DE CONTROL ELÉCTRICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y
CONTROL DE LOS ELECTRODOMÉSTICOS DIGITALES BASA-
DOS EN LA WEB, HARDWARE DE COMUNICACIÓN DE PUERTA
DE ENLACE EN HOGARES CENTRALES PARA FACILITAR LA
INTEGRACIÓN DE MÚLTIPLES MEDIOS DE COMUNICACIÓN
EN UNA SOLA PUERTA DE ENLACE DE COMUNICACIONES,
MEMORIAS USB, DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE
MEMORIA DIGITAL; TEMPORIZADORES AUTOMÁTICOS PARA
SU USO CON APARATOS DE COCINA, TEMPORIZADORES
AUTOMÁTICOS PARA USO CON FABRICANTES DE BEBIDAS,
TEMPORIZADORES ELÉCTRICOS; TERMÓMETROS PARA
VINO; PROGRAMAS INFORMÁTICOS RELACIONADOS CON
LA ALIMENTACIÓN Y LA COCINA; APARATO DE ALMACENA-
MIENTO DE DATOS PARA PRE-GRABAR INFORMACIÓN RELA-
CIONADA CON LA COCINA, PREPARACIÓN DE ALIMENTOS,
PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS, UTENSILIOS DE COCINA O
ELECTRODOMÉSTICO; DISPOSITIVOS DE CONTROL REMOTO
(ELECTRÓNICO), INCLUYENDO: DISPOSITIVOS DE CONTROL
REMOTO PARA APARATOS DE FUNCIONAMIENTO, CONTROL
REMOTO A DISTANCIA PARA CALENTADORES Y AIRE DE
ACONDICIONADO, ALARMAS, INDICADORES DE TEMPERA-
TURA; SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA
TELÉFONOS MÓVILES Y COMPUTADORAS DE MANO, A SA-
BER: SOFTWARE PARA LA CREACIÓN DE CICLOS DE LAVADO
PERSONALIZADOS, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE
LAS MANCHAS Y OTROS PROBLEMAS DE LAVANDERÍA,
PROVISIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS
LAVADORAS DE ROPA, SOFTWARE DE APLICACIONES INFOR-
MÁTICAS PARA TELÉFONOS CELULARES Y COMPUTADORAS
DE MANO, A SABER: SOFTWARE PARA EL ACCESO A LOS
LIBROS DE COCINA DIGITALES Y ALMACENAMIENTO DE
RECETAS DE LIBROS DE COCINA; PARTES Y PIEZAS PARA
TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002108-2
DIARIO
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
No. de Expediente: 2015143875
No. de Presentación: 20150218172
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO:
GLORIA INFANT
Consistente en: las palabras GLORIA INFANT donde la palabra
Infant se traduce al castellano como Infantil, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-
PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA
ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002109-2
No. de Expediente: 2015143877
No. de Presentación: 20150218174
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO:
INFANT
Consistente en: la palabra INFANT, que se traduce al castellano
como infantil, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO,
CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CAR-
NE, FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN
CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002110-2
No. de Expediente: 2014137044
No. de Presentación: 20140204608
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GES-
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
TOR OFICIOSO de RICARDO CUAUHTEMOC MENDOZA PIÑA,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO:
Consistente en: las palabras RIVERLINE ERGONOMIC y diseño,
se traduce al castellano la palabra ergonomic como: ergonomica, que
servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERIA.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil catorce,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002125-2
No. de Expediente: 2015145084
No. de Presentación: 20150220229
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WENDY
ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: La palabra Care y diseño, cuya traducción al
castellano es: CUIDADO, que servirá para: AMPARAR: CHAMPÚ Y
CREMA PARA EL CUERPO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002134-2
No. de Expediente: 2015145089
No. de Presentacion: 20150220234
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WENDY
ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MI FE, S.
A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: La palabra Silkiness y diseño, traducida al castellano
como Suavidad, que servirá para: AMPARAR: CHAMPU, Y CREMA
PARA EL CUERPO. Clase: 03.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidos de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002136-2
No. de Expediente: 2015145088
No. de Presentación: 20150220233
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WENDY
ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: La palabra Vitam y diseño, cuya traducción al
castellano es vida, que servirá para: AMPARAR: CHAMPÚ Y CREMA
PARA EL CUERPO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No C002137-2
No. de Expediente: 2015145087
No. de Presentación: 20150220232
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WENDY
ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MI FE, S.
A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la palabra Se. rles y diseño, que servirá para:
AMPARAR; CHAMPÚ, Y CREMA PARA EL CUERPO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002139-2
DIARIO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015145078
No. de Presentación: 20150220223
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WENDY
ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MI FE, S.
A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra PLANTS y diseño, traducida al castellano
como PLANTAS, que servirá para: AMPARAR: CHAMPU, Y CREMA
PARA EL CUERPO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002140-2
No. de Expediente: 2015145079
No. de Presentación: 20150220224
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WENDY
ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MI FE, S.
A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Vitamin y diseño, que al idioma castellano
se traduce como VITAMINA, que servirá para: AMPARAR: CHAMPÚ,
Y CREMA PARA EL CUERPO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002141-2
No. de Expediente: 2015145081
No. de Presentación: 20150220226
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WENDY
ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MI FE, S.
A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: La palabra qinbao y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CHAMPU, Y CREMA PARA EL CUERPO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
quince.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002143-2
No. de Expediente: 2015145082
No. de Presentación: 20150220227
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WENDY
ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MI FE, S.
A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MOISTEN y diseño, traducida al caste-
llano como HUMEDECER, que servirá para: AMPARAR: CHAMPU,
Y CREMAS PARA EL CUERPO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002144-2
No. de Expediente: 2015145083
No. de Presentación: 20150220228
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WENDY ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MI FE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras de la RITZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: TINTE PARA EL CABELLO, ESPUMA PARA CABELLO Y SPRAY PARA CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002145-2
No. de Expediente: 2015141600
No. de Presentación: 20150213792
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ALFA, SRL., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ESBELLE
Consistente en: la palabra ESBELLE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de febrero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064924-2
No. de Expediente: 2015141602
No. de Presentación: 20150213794
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS ALFA, SRL., de nacionalidad DOMINICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FEMINAL
Consistente en: la palabra FEMINAL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064925-2
No. de Expediente: 2015141599
No. de Presentación: 20150213791
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ALFA, SRL., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DIGEFULL
Consistente en: la palabra DIGEFULL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064926-2
No. de Expediente: 2015141601
No. de Presentación: 20150213793
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ALFA, SRL., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DORMESSA
Consistente en: la palabra DORMESSA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064927-2
No. de Expediente: 2015145285
No. de Presentación: 20150220564
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANIBAR
ADONAI BONILLA CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de AABC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MilpaVerde y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BURRITOS, QUESADILLA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064930-2
ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
El Infrascrito Secretario hace constar que: En Libro de Actas del
Condominio Residencial Los Pinares, se encuentra el ACTA 01/2015
A.G.ORDINARIA, de Asamblea General Ordinaria, realizada el día
veintitrés de abril de dos mil quince, en Condominio Residencial Los
Pinares, situado en Avenida La Sultana, de Antiguo Cuscatlán a las
diecinueve horas de ese mismo día, que literalmente dice:
DECIMO: ELECCION JUNTA DIRECTIVA PERIODO 2015-
2017. El Licenciado Enrique Madrid, da las gracias al pleno por la
confi anza depositada en la Junta Saliente y espera que se elija personas
que deseen trabajar a favor del Condominio. Recomienda que se siga
la forma que se estableció en la elección del año 2014, que primero se
elija un Presidente y éste invite a personas con las cuales cree podrá
trabajar en paz y armonía a que formen parte de la Junta Directiva y la
Asamblea lo ratifi que. El Lic. Madrid pide propuestas de candidatos.
El pleno pide que se reelija a todos los miembros de la Junta Directiva
para que continúen trabajando por un período más. Todos los miembros
de la Junta Directiva aceptan continuar trabajando por el período 2015-
2017. Don Hermann Bruch propone al Licenciado Nelson Medina para
que se incorpore a la Junta Directiva y se acepta la propuesta. La Junta
Directiva queda conformada de la forma siguiente:
Presidente: Lic. José Enrique Madrid, DUI 01133677-3.
Secretario: Hermann Wilhelm Bruch Melendez, DUI 00594997-4.
Tesorero: Lic. Mirna de Halimbourg, DUI 00933292-5.
Director Suplente: Ing. María José Calles, DUI 01577616-1
Director Suplente: Señor Ramón Antonio Morales Ruiz, DUI
00153430-3
Director Suplente: Lic. Roxana de Orellana, DUI 00978012-8
Colaborador: Ing. Julio Alfredo Colón Valiente, DUI 03486020-4
Colaborador: Lic. Nelson Medina, DUI 01260210-1
El Pleno lo aprueba por unanimidad.
Y para los efectos que consideren convenientes extiendo, fi rmo y
sello la presente en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las quince horas
del día siete de agosto de dos mil quince.
HERMANN W. BRUCH MELENDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064964-2
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas un minuto del día veintiocho de julio de dos mil quince; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas treinta minutos del día trece de abril de dos mil once, en Colonia Los Jiménez, Cantón Las Chinamas, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán; dejó la se-ñora ROSA OTILIA CHULIANO DE JIMÉNEZ conocida por ROSA OTILIA CHULIANO, ROSA GARCIA, ROSA OTILIA SHULIANO y por ROSA OTILIAL SHULIANO, de parte del señor Reyes Jiménez, como cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos que les corresponderían a señores Magdaleno Jiménez García, Emilio Jiménez Shuliano, Leonardo Romeo Jiménez Shuliano, Ángela Jiménez de Juarez, Marta Jiménez De La Cruz y Jesús Jiménez Vda. De García, todos en calidad de hijos de la causante. Nómbrase interinamente al aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas dos minutos del día veintiocho de julio de dos mil quince. LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064539-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cincuenta y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora HERMINIA DE JESÚS ARGUETA DE RIVERA, conocida por HERMINIA DE JESÚS ARGUETA LOPEZ, HERMINIA ARGUETA y por HERMINIA DE JESÚS ARGUETA; quien fue de ochenta y un años de edad, fallecida el día siete de enero de dos mil quince, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte del señor JOSE AMILCAR RIVERA ARGUETA, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor LORENZO RIVERA, como cónyuge de la causante.
Confi riéndose al aceptante en el carácter indicado la administra-ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SAN MIGUEL, A LAS QUINCE HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE JULIO DOS MIL QUINCE.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F064576-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con diez minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor JOSE MARVIN BLANCO SANTAMARIA, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Manassas Park, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, en calidad de hijo de la causante; la herencia intestada que dejó al fallecer la señora MARTA MIDIA BLANCO FLORES, quien fue de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña por nacimiento, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, originaria Sesori, departamento de San Miguel, hija de Manuel Flores y Catalina Blanco, fallecida a las doce horas y quince minutos del día catorce de marzo de dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Chirilagua, departamento San Miguel.
Confi érasele al heredero declarado, señor JOSE MARVIN BLAN-CO SANTAMARIA, la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad de San Miguel, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064577-3
HERENCIA YACENTE
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince minutos del día seis de julio de dos mil quince, dictada en las Diligencias Varias clasifi cadas en este Juzgado con el NUE: 00614-15-CVDV-1CM1-
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
51/ 15(1); se ha declarado YACENTE, la herencia que a su defunción dejó el señor ANTONIO DE JESÚS ARRIOLA, quien fue de noventa y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, quien tuvo su úl-timo domicilio en el Cantón Cantarrana de esta Jurisdicción; fallecido el día treinta de agosto de dos mil cinco, a las dieciséis horas y treinta minutos. Habiéndose nombrado como curador de la expresada herencia al Licenciado RAFAEL ESTEBAN AMÉRICO MORÁN VEGA.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, treinta de julio de dos mil quince.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-RIO.
3 v. alt. No. F064645-3
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas con treinta y siete minutos del día tres de junio del año dos mil quince, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada por el causante señor PABLO RAMIREZ, quien falleció el día nueve de abril de mil novecientos cincuenta y uno, en Huizúcar, Departamento de La Libertad, a la edad de ochenta y cinco años de edad, viudo, salvadoreño, siendo su último domicilio Huizúcar, Departamento de La Libertad, originario de Huizúcar Departamento de La Libertad, hijo de los señores María Telesfora Guzmán, y Doroteo Ramírez. Sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho. Y se ha nombrado como curador del mismo para que lo repre-sente al Licenciado RICARDO JOSE TOBAR VALLE.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las catorce horas con diez minutos del día catorce de julio del año dos mil quince.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064695-3
TÍTULO SUPLETORIO
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANTONIA ELVIRA BONILLA AMAYA, mayor de edad, Abogada, de domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos veinticinco mil setecientos doce guión nueve, Tarjeta de Abogado número dieciocho mil doscientos cuarenta y dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero novecientos seis guión ciento treinta mil seiscientos setenta y cuatro guión ciento dos guión dos; actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO LA MARAÑA, CANTÓN SANTA ROSA, JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, que se abrevia "ADESCO LA MAR", Representada por el señor JOSE SANTOS MONTOYA ECHEVERRIA, y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis guión cero veinte mil ochocientos cinco guión ciento uno guión uno; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO LA MARAÑA, CANTÓN SANTA ROSA, JURISDICCIÓN DE SEN-SUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, que se abrevia "ADESCO LA MAR", de DOS inmuebles de naturaleza rústicas, a) Una porción de un inmueble de naturaleza rustica, situado en el CANTÓN SANTA ROSA, CASERÍO LA MARAÑA, JURISDICCIÓN DE SEN-SUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS PUNTO OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, mide doce punto diez metros; AL ORIENTE, mide doce me-tros; AL SUR, mide doce metros; y AL PONIENTE, mide doce punto setenta metros; en todos los rumbos linda con resto del inmueble que es propiedad del señor Silvino Orellana Santamaría, a excepción del rumbo Oriente que colinda con inmueble propiedad de la señora Arely Urías; y b) Una porción de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el CANTÓN SANTA ROSA, CASERÍO LA MARAÑA, JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, mide once metros; AL ORIENTE, mide quince metros; AL SUR, mide diez punto cincuenta metros; y AL PONIENTE, mide doce metros; en todos los rumbos linda con resto del inmueble propiedad del señor Juan Miranda de Paz, a excepción del rumbo Norte que colinda con inmueble del señor Abelino Hernández, divididos por la calle pública que conduce al Cantón Santa Rosa, colindando en los otros tres rumbos con el señor Juan Miranda de Paz. Los adquirió por donaciones que hicieron los señores SILVINO ORELLANA SANTAMARIA y JUAN MIRANDA DE PAZ, en el año dos mil trece; y los valora cada uno en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince. Enmendado- Sensuntepeque- Cabañas. Valen. Entre líneas Representada por el señor JOSE SANTOS MONTO-YA ECHEVERRIA- Valen.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064584-3
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015142264
No. de Presentación: 20150215170
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA
ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERA-
DO de BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: la palabra Fecunda y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O EMPRESA
QUE SE DEDICA A LA COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, AL POR
MAYOR Y AL DETALLE, DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO
EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA;
DE ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS
FERTILIZANTES, PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANI-
MALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS, PLAGUICIDAS,
HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARICIDAS,
PESTICIDAS, GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍ-
COLAS Y FORESTALES, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES FRESCAS, SEMILLAS Y PLANTAS Y FLORES
NATURALES.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de julio del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002054-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
La Junta Directiva de la Asociación Papa Chilo para la Educación, convoca
a los señores miembros de la misma para celebrar Asamblea General y
tratar asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, ambas se llevarán
a cabo el día jueves diecisiete de septiembre del 2015, a partir de las
dieciocho horas la ordinaria y a las diecinueve horas la Extraordinaria en
el local del Círculo Deportivo Internacional, ubicado en la Calle Lorena,
de esta Ciudad, en primera convocatoria.
JUNTA GENERAL ORDINARIA
Para conocer de los asuntos de carácter ordinario, deben estar pre-
sentes o representados por lo menos la mitad más uno de los Miembros
presentes o representados.
La Agenda será la siguiente:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
3. Lectura y Aprobación del Informe General.
4. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros al
31/12/14.
5. Elección de Junta Directiva.
6. Elección del Auditor Externo.
7. Varios.
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
Para conocer de los asuntos de carácter Extraordinario, deben estar
presentes o representados por lo menos los dos tercios de los Miembros
presentes o representados.
La Agenda para esta Junta será la siguiente:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Modifi cación de los Estatutos de la Asociación
SEGUNDA CONVOCATORIA
En caso no hubiese quórum para celebrar las Juntas Generales
referidas en la fecha y hora señaladas, se CONVOCA a los miembros
para celebrarlas en segunda convocatoria el día dieciocho de septiembre
de 2015 a la misma hora y en el mismo lugar señalado inicialmente.
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
QUORUM :
JUNTA GENERAL ORDINARIA
En este caso, la Asamblea se celebrará con cualquiera que sea el
número de Miembros presentes o representados.
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
En este caso la Asamblea se celebrará con el cincuenta por ciento
más uno de los miembros presentes o representados.
San Salvador, 11 de agosto del 2015.
Atentamente.
JOSE ROBERTO DUARTE,
PRESIDENTE.
ASOCIACION PAPA CHILO PARA LA EDUCACION.
3 v. alt. No. C001989-3
La Administración de la Sociedad EL PIREO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse EL PIREO, S.A. DE
C.V., del domicilio de Salvador, departamento de San Salvador, CON-
VOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria
de Accionistas, para tratar asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en
primera convocatoria el día cuatro de septiembre de dos mil quince, a las
nueve horas, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador
en la dirección siguiente: 12 Calle Poniente, #2517 Colonia Flor Blanca,
para lo cual es necesario que asistan a la misma o estén representadas
por lo menos la mitad más una de las acciones que componen el capital
social; en caso de no haber quórum en la primera fecha de la convoca-
toria, se convoca por este mismo aviso, para celebrar la Junta General
Ordinaria de Accionistas en segunda convocatoria, para el día cinco de
septiembre de dos mil quince, a las nueve horas, en la misma dirección
ya señalada, y se considerará válidamente constituida la Junta General
Ordinaria, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus
resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
La agenda a tratar es la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1. Verifi cación del quórum.
2. Aprobación de Agenda.
3. Lectura y aprobación de acta anterior
4. Elección de nuevo Administrador Único Propietario y su
respectivo suplente, para un periodo de TRES años.
En la ciudad de San Salvador, once de agosto de dos mil quince.
NORMA ORELLANA DE ROSALES,
DIRECTORA PRESIDENTA.
EL PIREO, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F064662-3
SUBASTA PUBLICA
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la
Caja de Credito de Ahuachapán, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, representada procesalmente por el Licen-
ciado Héctor Manuel Galicia Arriaza contra los señores José Mauricio
Dueñas Rodríguez y Francisco Fernando Luna López, con respecto al
proceso referencia 270-2-01; el segundo proceso de referencia 990-2-03
ha sido promovido por el Licenciado Rafael David Castro Gónzalez, en
su carácter personal contra los señores Haydee Luna López, Julia Patricia
García Luna, Olga Lidia López de Luna, Olga María Luna de Santos y
Marta Isabel Luna López, quienes han sido declaradas ausentes y son
representadas por su Curador Especial Licenciado Romeo Adonay Ca-
beza Ganuza, y el señor Francisco Fernando Luna López, reclamándoles
cantidad de dinero y accesorios legales, se venderá en pública subasta en
este Juzgado, los derechos proindivisos que les corresponde a cada uno
de los demandados, el inmueble que a continuación se describe: inmueble
de naturaleza rústica, inculto, situado en el "Cantón Monte Hermoso",
jurisdicción de Tacuba, cuyas medidas y linderos son los siguientes:
AL NORTE: línea quebrada compuesta de tres tramos así: UNO: línea
recta con rumbo sur veintidós grados diez minutos cero décimas de
minuto ESTE y una distancia de cuatrocientos ocho metros diecisiete
centímetros lindando con propiedad de nombre "LA VIRGEN" de la
sucesión de Ricardo Atilio Luna Calderón. DOS: línea recta con rumbo
SUR seis grados cinco minutos sin décima de minuto Este y una distancia
de ciento catorce metros sesenta y seis centímetros; TRES: línea recta
con rumbo sur nueve grados cincuenta y nueve minutos cinco décimas
de minuto Oeste y una distancia de doscientos trece metros veintitrés
centímetros, los tramos anteriores lindan con propiedad del señor Atilio
Magaña. AL ORIENTE: línea quebrada compuesta de ocho tramos así:
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
UNO: línea recta con rumbo sur cincuenta y tres grados cincuenta y seis
minutos cuatro décimas de minuto Oeste y una distancia de doscientos
cincuenta y cuatro metros ochenta y tres centímetros; DOS: línea recta
con rumbo sur treinta y ocho grados cincuenta y siete minutos cuatro
décimas de minuto oeste y una distancia de ciento veinte metros ochenta
y ocho centímetros; TRES: línea recta con rumbo sur veintinueve grados
cinco minutos cinco décimas de minuto Oeste y una distancia de ciento
cincuenta y dos metros veinte centímetros; CUATRO: línea recta con
rumbo sur diecinueve grados cinco minutos seis décimas de minuto oeste
y una distancia de cincuenta y cinco metros tres centímetros; CINCO:
línea recta con rumbo sur seis grados veintiseis minutos cinco décimas
de minuto Oeste y una distancia de ciento de ciento veinticuatro metros
setenta y nueve centímetros. SEIS: línea recta con rumbo sur dieciocho
grados veintiséis minutos y una décima de minuto Oeste y una distancia
de ciento veintitrés metros treinta y tres centímetros. SIETE. línea recta
con rumbo Norte sesenta y dos grados catorce minutos cinco décimas
de minuto Oeste y una distancia de doscientos catorce metros setenta
y un centímetros; OCHO: línea quebrada con rumbo norte setenta y
ocho grados cuarenta y nueve minutos tres décimas de minuto oeste y
una distancia de un mil veintiséis metros cuarenta y siete centímetros.
Los ocho tramos anteriores lindan con propiedad de don Atilio Magaña.
AL SUR: línea quebrada compuesta de siete tramos así: UNO: línea
recta con rumbo Norte cinco grados veinticinco minutos cero décima de
minuto Oeste y una distancia de ciento dieciséis metros cincuenta y dos
centímetros. DOS: línea recta con rumbo norte cincuenta y dos grados
veintidós minutos cuatro décimas de minuto Este y una distancia de
sesenta metros sesenta y un centímetros. TRES: línea recta con rumbo
Norte treinta y nueve grados veintiún minutos ocho décimas de minutos
Este y una distancia de doscientos dieciséis metros cero centímetros.
CUATRO: línea recta con rumbo Norte sesenta y dos grados treinta y
nueve minutos cero décimas de minuto Este y una distancia de ciento
treinta metros sesenta centímetros. CINCO: línea recta con rumbo Norte
veinticuatro grados cuarenta y ocho minutos tres décimas de minuto Este
y una distancia de ciento treinta y un metros diez centímetros. SEIS: línea
recta con rumbo Norte tres grados treinta y cuatro minutos seis décimas
de minuto Oeste y una distancia de ochenta metros dieciséis centímetros.
SIETE: línea recta con rumbo Norte doce grados quince minutos nueve
décimas de minuto Este y una distancia de cuarenta y siete metros siete
centímetros. Los siete tramos anteriores lindan con propiedad del señor
Atilio Magaña; AL PONIENTE: línea quebrada compuesta de trece
tramos así: UNO: línea recta con rumbo Norte setenta y ocho grados
cincuenta y seis minutos nueve décimas de minuto este y una distancia
de ciento treinta metros cuarenta y dos centímetros. DOS: línea recta
con rumbo sur ochenta y tres grados cincuenta y siete minutos siete
décimas de minuto Este y una distancia de trescientos trece metros y
setenta y cuatro centímetros. TRES: línea recta con rumbo Norte cuarenta
y tres grados treinta y seis minutos dos décimas de minuto este y una
distancia de ciento dieciséis metros cero centímetros; CUATRO: línea
recta con rumbo Norte setenta y tres grados trece minutos cero décimas
de minuto Este y una distancia de ciento treinta y un metros sesenta y
un centímetros; CINCO: línea recta con rumbo sur ochenta y tres gra-
dos veintisiete minutos dos décimas de minuto Este y una distancia de
sesenta y un metros cuarenta centímetros. SEIS: línea recta con rumbo
sur veinticuatro grados veinte minutos cinco décimas de minuto Este y
una distancia de noventa y dos metros veinte centímetros. SIETE: línea
recta con rumbo Norte setenta y cuatro cincuenta minutos cero décimas
de minuto Este y una distancia de ciento setenta y un metros noventa
y nueve centímetros. OCHO: línea recta con rumbo norte treinta y dos
grados cincuenta y nueve minutos tres décimas de minuto Este y una
distancia de sesenta y siete metros noventa y seis centímetros. NUEVE:
línea recta con rumbo Norte cincuenta y siete grados cuatro minutos tres
décimas de minuto este y una distancia de ciento veinticinco metros diez
centímetros. DIEZ: línea recta con rumbo Este franco y una distancia de
treinta y ocho metros cero centímetros. ONCE: línea recta con rumbo
norte cincuenta y cinco grados doce minutos dos décimas de minuto
Este y una distancia de setenta y un metros ochenta y cinco centímetros.
DOCE: línea recta con rumbo Norte dieciséis grados quince minutos
seis décimas de minuto Oeste y una distancia de ciento setenta y cinco
metros cero centímetros. TRECE: línea recta con rumbo Norte cuarenta
y tres grados cuarenta y tres minutos seis décimas de minuto Este y una
distancia de sesenta y tres metros sesenta y seis centímetros con este
último tramo se llega al punto de donde se inició la presente descripción.
Todos los tramos anteriores descritos lindan con propiedad del Estado de
El Salvador, con Río Guayapa de por medio. La propiedad anteriormente
descrito tiene un aréa aproximada de CIENTO DIEZ HECTÁREAS
SETENTA Y SEIS ÁREAS CINCUENTA Y CINCO CENTIÁREAS
equivalente a CIENTO CINCUENTA Y OCHO MANZANAS CUATRO
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS.
Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de los ejecutados en pro-
piedad, bajo la Matrícula 15003751-00000, de propiedad del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Segunda Sección de Occidente,
Ahuachapán.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas
veintiocho minutos del día veintisiete de julio del año dos mil quince.-
Enmendado: trece-Vale.- Entrelíneas: metros-minutos y una decima de
minuto Oeste y una distancia de ciento veintitrés metros- Vale. Testado:
metros No Vale.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE
PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002044-3
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015. REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Comasagua y
Avenida Teotepeque, número 10, Polígono M, Urbanización Jardines de
La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se han presentado los herederos
del CERTIFICADO DE ACCIONES NOMINATIVAS que representan
parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.,
siguiente: Certifi cado número 0838, emitido el día 30/08/1998, que am-
para 36 acciones, cada una por un valor de CIEN COLONES (¢100.00)
equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, que suman la cantidad total
de TRES MIL SEISCIENTOS COLONES (¢3,600.00) equivalentes a
CUATROCIENTOS ONCE 43/100 DOLARES (US$411.43).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Tecla, diez de agosto de dos mil quince.
ELY GERMAN ANTONIO SEQUEIRA MAYORGA,
GERENTE ADMINISTRATIVO,
INGENIO LA MAGDALENA, S.A DE C.V.
3 v. alt. No. F064564-3
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario.
AVISA: Que en su Agencia La Libertad, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a
Plazo Fijo Número 408-550-102294-2, constituido el 23 de julio de 2007,
para el plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de reposición del Certifi cado relacionado,
conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado Número 408-550-102294-2, cons-
tituido el 23 de julio del 2007.
La Libertad, 04 de agosto de 2015.
LIC. CARLOS FEDERICO COTO PINEDA,
GERENTE AGENCIA LA LIBERTAD.
3 v. alt. No. F064637-3
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCOAITIQUE.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
la Licenciada CLEMMER YAMILETH MAJANO ALVAREZ, cono-
cida por CLEMMER YAMILETH MAJANO DE MENDEZ, mayor
de edad, Abogada, actuando como Apoderada General Judicial de la
señora MAIRA ESMERALDA GUEVARA MARQUEZ, de cuarenta
y un años de edad, de ofi cios domésticos, del Domicilio de Jocoaitique,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal
Número cero dos uno cinco cuatro uno seis cinco guión cinco y Número
de Identifi cación Tributaria uno tres cero dos guión cero uno cero uno
siete cuatro guión uno cero uno guión cero, solicitando Título Municipal
y Dominio de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en
el barrio La Vega, de la Jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de
Morazán, de la Capacidad Superfi cial de SETECIENTOS OCHENTA
Y TRES METROS CUADRADOS; cuyas medidas y colindantes son
los siguientes: AL ORIENTE: Veintidós metros con solar de Graciela
de Hernández, hoy con Alicia Concepción Gómez, calle pública de por
medio; AL NORTE: Cincuenta metros con solar de Faustina Vásquez,
hoy con Bernardino Amaya Solís, Argentina Amaya Vásquez, cerco de
por medio, AL PONIENTE: Catorce metros con terreno de Rosendo
Hernández, hoy de Mercedes Hernández de Aguilar, cerco de piedras
de por medio; AL SUR: Treinta y Siete metros con solares de Adonis
Enrique Romero Santiago, Ernesto Pineda y Ángela Blanco Viuda de
Hernández; hoy con Dolores Antonio Nolasco Gómez, cerco de alambre
de por medio hasta llegar donde se comenzó. Posesión material por más
de diez años en forma quieta, pacífi ca, sin interrupción, lo estima en la
cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo adquirió por compra que le hizo a la señora Rosa Melida Gómez,
mediante venta privada, otorgada en la ciudad de San Miguel, a los
veintiocho días del mes de octubre del año dos mil once, y autenticada
ante los ofi cios del Notario José Alcides Henríquez Argueta.
Alcaldía Municipal; Jocoaitique, quince de julio de dos mil quince.
JOSE JUAN SANCHEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL. CLARIBEL
MARTINEZ DE CASTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F064625-3
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
RESOLUCIONES
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
2 v. alt. No. F064594-3
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015144776
No. de Presentación: 20150219711
CLASE: 30, 31
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANDRES
REMBERTO CASTELLON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CEREALES NELLY y diseño, que
servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASES
DE CEREALES. Clase: 30. Para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUC-
TOS AGRICOLAS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002042-3
No. de Expediente: 2015144775
No. de Presentación: 20150219710
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANDRES
REMBERTO CASTELLON, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de AGROINDUSTRIAS REAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS REAL, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AGROINDUSTRIAS REAL y diseño,
que servirá para: AMPARAR: ARROZ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002043-3
No. de Expediente: 2015144358
No. de Presentación: 20150219013
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
ARIA
Consistente en: La palabra ARIA, que servirá para: AMPARAR:
ANTIASMATICO DE USO HUMANO. Clase: 05.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015. La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002049-3
No. de Expediente: 2015143162
No. de Presentación: 20150216836
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA
ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERA-
DO de BRANDMASTER, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Amarre y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA AGRI-
CULTURA, HORTICULTURA, Y SILVICULTURA; ABONO PARA
EL SUELO Y FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRE-
PARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS
MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS;
INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002052-3
No. de Expediente: 2015145250
No. de Presentación: 20150220515
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA
ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERA-
DO de AGROCENTRO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Wetagro y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRI-
CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA
EL SUELO; FERTILIZANTES. Clase: 01.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002053-3
No. de Expediente: 2015145070
No. de Presentación: 20150220215
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TERESA
ELENA ESPINOZA DE TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Frutyleche y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PALETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064673-3
REPOSICIÓN DE TÍTULO DE VALOR
REPOSICIÓN DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
AVISO DE EXTRAVÍO
TECNISPICE, S.A. DE C.V.
Comunica el extravío del Conocimiento de Embarque (Bill of
Landing) número NYKS714077610, de la empresa naviera NIPPON
YUSEN KAISHA (NYK Line), enviado por AVENA DE LOS ANDES,
S.A., con domicilio en Lautaro, Chile, a favor de TECNISPICE, S.A. DE
C.V., con domicilio en Santa Tecla, El Salvador, como consignatario y
primer benefi ciario, relativo a 26 toneladas de avena pelada y estabilizada,
4 toneladas de hojuela de avena instantánea, 1 tonelada de hojuela de
avena entera y 1 tonelada de harina de avena.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-
blico general para los efectos del Artículo 933 romano III del Código de
Comercio de El Salvador, por lo que trascurridos treinta días después de
la última publicación de este aviso, y si no hubiese oposición, se proceda
a reponer el Conocimiento de Embarque en referencia.
Santa Tecla, La Libertad, a los 22 días del mes de julio de 2015.
BENEDICTO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ,
APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO
DE TECNISPICE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F064707-3
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORAS
Y TRABAJADORES MUNICIPALES
DE LA ALCALDÍA DE COJUTEPEQUE
-SITRACOJ-
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACIÓN, CLASE,
DOMICILIO, LEMA Y BANDERA.
Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acto de asamblea de
constitución celebrada a las nueve horas del día once de mayo de dos
mil quince, por trabajadores que prestan sus servicios para y a la orden
de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, denominado SINDICATO
DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MUNICIPALES DE
LA ALCALDÍA DE COJUTEPEQUE, cuyas siglas son SITRACOJ,
como un Sindicato de Trabajadores públicos y en lo sucesivo podrá
denominarse como el Sindicato.
Art. 2.- El Sindicato tendrá como domicilio el Municipio de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. Pero por cualquier circuns-
tancia especial podrá ser trasladado a cualquier otro departamento de la
República.
Art. 3.- El emblema del sindicato será: un círculo color rojo, el
centro del círculo contendrá: un camión recolector, una escoba, y una
fi gura de secretaria; en la parte superior del círculo, se leerá el nombre
del sindicato, las siglas del sindicato se leerán en la parte inferior del
círculo, de la parte media del círculo hacia abajo contendrá lo que es el
piñón del desarrollo, y el lema del sindicato rezará: "TRABAJADORES
MUNICIPALES LABORANDO PARA COJUTEPEQUE".
CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO
Art. 4.- El objetivo del Sindicato es la fomentación y defensa de
los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de sus
miembros afi liados, por tanto sus fi nes son:
a) Incorporar en su seno a todos los empleados que laboren para
la Alcaldía Municipal de Cojutepeque y que deseen afi liarse
al mismo, siempre que no sean empleados con funciones de
poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones son
de naturaleza altamente confi dencial, ni estar excluido de la
carrera administrativa;
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
b) Fomentar los sentimientos de solidaridad y ayuda entre sus
miembros;
c) Fomentar la cultura, moral, ética y técnica de sus miembros
estableciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas;
d) Celebrar contratos colectivos de trabajo, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley de Servicio Civil;
e) Velar por el estricto cumplimiento del Contrato Colectivo
de Trabajo, del reglamento interno del Sindicato, así como
denunciar ante quien corresponda, las irregularidades que
ocurran en su aplicación;
f) Procurar la recreación de sus miembros fomentando la práctica
de los deportes, las artes y la cultura;
g) Afi liarse a Federaciones de trabajadores que estén reconocidos
por la Ley;
h) Representar a sus miembros a requerimientos escritos de
éstos en el ejercicio que emanen de las leyes laborales y el
Contrato Colectivo de Trabajo;
i) Implementar buenas prácticas con el fi n de brindar una
buena atención al público, participando activamente en la
concientización y capacitación del personal;
j) Colaborar en la resolución de confl ictos suscitados en la
administración pública aportando ideas que encaminen a una
solución satisfactoria para las partes;
k) Adquirir los bienes necesarios para el desarrollo de sus
actividades; y,
l) Establecer relaciones con organismos nacionales e internacio-
nales, que sustenten principios ideológicos afi nes y suspen-
derlos cuando no convenga a los intereses del sindicato.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
Art. 5.- Todos los miembros del sindicato son iguales en el goce de
sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia a
nadie podrá reconocérsele o atribuírsele ningún privilegio en el gobierno,
administración y funcionamiento del sindicato.
Art. 6.- El sindicato se integrará con todos los empleados y traba-
jadores de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, que voluntariamente
ingresen al mismo.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Art. 7.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:
a) Ser empleado de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque;
b) No pertenecer a otro sindicato;
c) Ser mayor de dieciocho años de edad;
d) Pagar el valor de la cuota de admisión;
e) Presentar a la Junta Directiva respectiva del Sindicato, soli-
citud de ingreso fi rmada cuando se trate de nuevos miembros
prometiendo en ella cumplir estos Estatutos y reglamento
interno del Sindicato, las estipulaciones del contrato colectivo
y demás acuerdos y resoluciones de la Asamblea; y,
f) Observar buena conducta en público y privado.
Art. 8.- Son deberes y obligaciones de los miembros del Sindica-
to:
a) Prestar su concurso personal, material, económico y moral,
para la consecución de los fi nes del Sindicato;
b) Pagar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias esta-
blecidas en los presentes estatutos;
c) Asistir puntualmente a todas las sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de Asamblea, Junta Directiva y de las Comisiones;
d) Respetar en todo momento a los miembros de la Junta Di-
rectiva y de las comisiones del Sindicato, en el desempeño
de sus actividades;
e) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas por
Asamblea y la de los Organismos Directivos que tengan
fuerza legal;
f) Respetar a los miembros en general manteniendo relaciones
laborales armoniosas;
g) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén
impedidos para asistir a dichas sesiones; y,
h) Los demás que establecen los presentes estatutos y Reglamento
Interno del Sindicato.
Art. 9.- Son derechos de los miembros del Sindicato:
a) Poseer un carné que los identifi que como miembros del
sindicato, el cual será extendido por la Secretaría General
y la Secretaría de Organización y Estadística de la Junta
Directiva;
b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea y
presentar proposiciones e iniciativas;
c) Elegir y ser electo para los cargos de dirección y en las
comisiones o delegaciones, excepto cuando no se encuen-
tran solventes en el pago de sus cuotas sindicales sin causa
justifi cada;
d) Pedir la intervención del sindicato para el estudio y reso-
luciones de los problemas individuales y colectivos de sus
miembros;
e) Pedir a la Junta Directiva información sobre cualquier aspecto
que interese a la organización; y,
f) En general a todas las ventajas y prestaciones económicas
sociales que se establezcan en los presentes estatutos, Regla-
mento Interno del Sindicato y acuerdos de Asamblea.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO Y
GOBIERNO DEL SINDICATO
Art. 10.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos
siguientes:
a) Asamblea; y,
b) Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA
Art. 11.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de los
miembros del sindicato y será la máxima autoridad de la organización
sindical.
Art. 12.- Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones, es ne-
cesario que concurran a ella la mitad más uno del total de los miembros
afi liados al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La Asamblea
se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores al día
once de mayo de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada
por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco
por ciento de los miembros activos y solventes del Sindicato, quienes
tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes
al mismo.
Las convocatorias a Asamblea ordinaria y extraordinarias, se ha-
rán por cualquier medio de publicidad escrita, con quince días si fuere
ordinaria y de dos días por lo menos si fuera extraordinaria.
Si no hubiere quórum, en la primera convocatoria se podrá convocar
en el acto para otra Asamblea, la cual será considerada como de segunda
convocatoria, pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella
para la cual no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con
el número de afi liados presentes y las resoluciones y acuerdos que en
ella se tomen serán de acatamiento forzoso para todos los miembros.
Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.
Art. 13.- En caso de que la Junta Directiva se negare a convocar
para una Asamblea, la convocatoria deberán realizarla diez o más miem-
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Agosto de 2015.
bros del Sindicato quienes la fi rmarán explicando en la misma por qué
se procede de esa forma. Reunida la Asamblea tomarán los acuerdos
pertinentes eligiendo una Comisión conformada por un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario para que presidan la sesión y los acuerdos
que en esta Asamblea se tomen, serán válidos y de acatamiento forzoso
para todos los miembros. Las funciones de la Comisión, caducarán al
fi nalizar la sesión.
Art. 14.- Las atribuciones de la Asamblea son:
a) Elegir en Asamblea Ordinaria, a los miembros de la Junta
Directiva, quienes durarán en sus funciones un periodo de
un año pudiendo ser reelectos en forma total o parcial en los
mismos o diferentes cargos;
b) Aprobar la reforma de los presentes estatutos;
c) Destituir de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva,
cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello, previo
dictamen de la comisión de honor y justicia;
d) Acordar la suspensión o expulsión de uno o más miembros
del sindicato de conformidad a lo prescrito en los estatutos;
e) Proceder a llenar toda vacante que se presentare en la Junta
Directiva, sea ésta por: renuncia, destitución, expulsión u
otra causa;
f) Elegir a los miembros de las Comisiones de Honor y Justicia,
de Hacienda, y las demás comisiones que fueran necesarias
para el mejor funcionamiento del sindicato;
g) Acordar la suspensión de los derechos sindicales en los casos
contemplados en los presentes estatutos;
h) Aprobar la memoria anual que de sus actividades rendirá
la Junta Directiva y las Comisiones de Honor y Justicia y
Comisión de Hacienda;
i) Aprobar el informe anual de ingreso y egresos de todo el
sindicato y velar por mantener la estabilidad económica del
mismo;
j) Fijar el monto de las cuotas de admisión, así como las ordina-
rias y extraordinarias y la cantidad máxima que en concepto
pueda cobrarse de las mismas;
k) Acordar la afi liación o retiro cuando así lo convenga a los
intereses del Sindicato, a una Federación y elegir anualmente a
tres representantes ante la federación a la cual esté afi liado;
l) Aprobar en defi nitiva todos los actos que haya celebrado la
Junta Directiva para benefi cio del sindicato;
m) Aprobar los gastos del sindicato que excedan de mil dóla-
res;
n) Acordar con dos tercios de votos de los miembros por lo
menos, la disolución del sindicato, de acuerdo con la Ley de
Servicio Civil y los estatutos; y,
o) Todas las demás que le asigna la ley, estos Estatutos y Re-
glamento interno del Sindicato.
Art. 15.- En las Asambleas ya sean éstas, Ordinarias o Extraordi-
narias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:
1. El Secretario General una vez comprobado el quórum, de-
clarará abierta la sesión.
2. Seguidamente el Secretario General dará lectura a la agenda
la cual contendrá:
a) Comprobación de quórum;
b) Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión
anterior; y,
c) Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los
más importantes.
3. Puesto a discusión un punto, la persona que presida la
Asamblea concederá el uso de la palabra tomando en cuenta
el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro y tres en
contra. Agotada la lista de oradores consultará si el asunto se
considera sufi cientemente discutido y en caso de ser negativo
se procederá en la misma forma hasta agotar el debate.
4. Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo
la lista de oradores para verdaderas mociones de orden.
5. La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-
bra:
a) Cuando el orador se exprese de forma insolente en contra
de alguno de los miembros de la Organización; y,
b) Cuando el orador se encuentre en estado inconvenien-
te.
En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento
establecido en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y ad-
ministración del Sindicato y se compondrá de once miembros quienes
serán electos para los cargos siguientes:
a) Secretaría General;
b) Secretaría de Organización y Estadística;
c) Secretaría Primera de Confl ictos;
d) Secretaría Segunda de Confl ictos;
e) Secretaría Tercera de Confl ictos;
f) Secretaría de Finanzas;
g) Secretaría de Actas, Acuerdos y Asuntos Femeninos;
h) Secretaría de Prensa y Propaganda;
i) Secretaría de Educación y Cultura;
j) Secretaría de Asistencia y Previsión Social; y,
k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
La representación judicial y extrajudicial del sindicato serán ejer-
cidos por la Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadística
y Secretaría Primero de Confl ictos; quienes ejercerán tal facultad en
forma conjunta o separadamente, pudiendo éstos otorgar poderes para
tal representación.
Art. 17.- En caso de ausencia o de impedimento de cualquiera de
los miembros de la Junta Directiva, por más de quince días, asumirá el
cargo respectivo el Secretario que sigue en el orden que aparece nominado
en el artículo anterior. Si se tratare del último de los Secretarios nomi-
nados, asumirá el cargo el Secretario General. Para que operen dichas
sustituciones será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva se
haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la
fecha de iniciación de funciones del sustituto, siempre que la ausencia
o impedimento sean justifi cados.
Si falleciere cualquier miembro de la Junta Directiva o la ausencia o
impedimento durase más de sesenta días la Junta Directiva deberá poner
tal circunstancia en conocimiento de la Asamblea a fi n de que ésta elija
al sustituto para ocupar la vacante, en forma defi nitiva, por el tiempo
que faltare el secretario sustituido, para cumplir el mandato por el cual
fue electo. La sustitución defi nitiva no operará cuando la ausencia se
deba a estudios que se encuentra realizando el respectivo secretario, la
Junta Directiva estará obligada a informar a la próxima Asamblea la
concesión de este permiso.
Art. 18.- La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funciones
y tomará posesión de su cargo el día once de mayo de cada año. La Junta
Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la entrante por
inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en
un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de posesión.
De esta entrega se levantará acta detallada y fi rmada por los miembros
de ambas Juntas Directivas. Los miembros salientes que no cumplan
con la obligación de entregar por inventario quedarán inhabilitados de
ocupar cargos durante dos períodos consecutivos contados a partir de
la fecha de su incumplimiento conforme al procedimiento establecido
en los presentes estatutos.
Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser miembro activo y solvente del sindicato;
d) Ser de honradez y capacidad notoria;
e) No formar parte de otro órgano de gobierno o dirección del
sindicato;
f) Ser empleado de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque; y,
g) No ser empleado con funciones de poder decisorio, cargos
directivos o cuyas obligaciones sean de naturaleza altamente
confi dencial.
Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes
y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por convocatoria
del Secretario General, por iniciativa propia o a petición de cinco direc-
tivos.
Para que pueda celebrarse una sesión de Junta Directiva será necesa-
rio que concurran o estén representados, la mayoría de sus miembros.
Los directivos están en la obligación de asistir a todas las sesio-
nes, bajo pena de hacerse acreedores a las sanciones correspondientes
contempladas en los presentes Estatutos, por el incumplimiento de su
deber sin causa justifi cada.
Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Resolver todos aquellos asuntos que sean de su competen-
cia;
b) Nombrar a las Comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones;
c) Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finanzas
y presentar el informe fi nanciero de la misma ante la Asam-
blea;
d) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos;
e) Convocar a Asambleas Ordinaria o Extraordinarias en la forma
y en los casos establecidos en los presentes estatutos;
f) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la
Asamblea, para su aprobación;
g) Presentar un balance anual a la Asamblea por medio de la
Secretaria de Finanzas o cuando la Comisión de Hacienda
lo solicite;
h) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad
a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil;
i) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros
y velar porque los derechos de los trabajadores individuales
o colectivos sean respetados;
j) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
Instituciones Bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo circulante de trescientos dólares
en la Secretaria de Finanzas, para atender los gastos admi-
nistrativos y urgentes;
k) Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindicato,
así como también los libros de actas de Junta Directiva y
de Asamblea y los de Finanzas que sean necesarios, dichos
libros deberán ser autorizados por la Sección respectiva del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
l) Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, las actas de elección de la Junta Directiva,
así como las renuncias, amonestaciones de sus miembros,
cambios de miembros de la Junta Directiva del Sindicato,
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en un plazo no mayor de diez días contados a partir de haber
efectuado el acto;
m) Comunicar una vez por año al Ministerio de Trabajo y
Previsión Social la nómina actualizada de los miembros del
sindicato;
n) Comunicar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los
casos de expulsión y de suspensión de los miembros del
Sindicato con expresión de motivo, en un plazo no mayor de
diez días contados a partir de aquel en que la sanción haya
sido acordada;
o) Vigilar las votaciones de la Asamblea especialmente en lo
relativo al voto individual y secreto;
p) Rendir cuentas del patrimonio del Sindicato a los afi liados,
por lo menos una vez al año;
q) Autorizar por mayoría de votos los gastos mayores de tres-
cientos dólares;
r) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento
Interno del Sindicato y demás acuerdos y resoluciones que
emanen de los órganos de gobierno del Sindicato;
s) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-
dados a otro Órgano del mismo; y,
t) Las demás que determinen sus Estatutos.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- Son atribuciones de la Secretaría General:
a) Convocar y presidir la sesión de la Junta Directiva y de
Asamblea;
b) Coordinar las actividades de los demás miembros de la Junta
Directiva;
c) Elaborar la agenda para las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea;
d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva
en las Asambleas Ordinarias y en las extraordinarias cuando
fuere requerido por veinticinco miembros del sindicato activos
y solventes;
e) Juramentar a los miembros de nuevo ingreso al Sindicato y
a las Comisiones del Sindicato;
f) Firmar todos los documentos importantes, tales como recibos,
bonos, credenciales, carné, etc., asimismo, deberá autorizar
con su fi rma la documentación expedida por el resto de
secretarías;
g) Resolver problemas de carácter inmediato y urgente que se
presente en el aspecto administrativo e informarlo a la Junta
Directiva;
h) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Regla-
mento Interno y los acuerdos y resoluciones de Asamblea y
la Junta Directiva;
i) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato,
conjunta o separadamente del Secretario de Organización y
Estadística y con el Secretario Primero de Confl ictos; y,
j) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 23.- Son atribuciones de Secretaría de Organización y Esta-
dística:
a) Presidir la Asamblea del Sindicato en caso de ausencia del
secretario general, adquiriendo sus atribuciones, obligacio-
nes, deberes y facultades, así también sustituirlo durante su
ausencia , en caso de que ésta sea temporal hasta su regreso,
o hasta que se realice un nuevo nombramiento en caso de ser
defi nitiva;
b) Llevar ordenadamente el libro de inscripción de los miem-
bros del Sindicato, debidamente autorizado por la sección
respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
c) Llevar el archivo del sindicato y un expediente personal de
cada uno de sus miembros para que éste sirva a la Asamblea
como insumo en la toma de decisiones respecto a los afi lia-
dos;
d) Mantener activa la labor de organización con el objeto de
que al Sindicato pertenezcan la totalidad de los trabajadores
de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque;
e) Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato conjunta
o separadamente del Secretario General y con el Secretario
Primero de Confl ictos de la Junta Directiva;
f) Mantener la constante disciplina de los miembros del sindicato;
y,
g) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 24.- Son atribuciones de la Secretaría Primera, Segunda y
Tercera de Confl ictos:
a) Atender los confl ictos individuales y colectivos de los miem-
bros del Sindicato;
b) Representar a los miembros del Sindicato al ser requerido
por éstos, ante la Municipalidad en sus diversos niveles
jerárquicos;
c) Velar porque se cumplan los Contratos Colectivos de Trabajo
y comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva
cualquier violación e incumplimiento a las mismas;
d) Procurar para los trabajadores las mejores condiciones de trabajo;
e) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores municipales y mantener informada a la Junta Directiva y a la Asamblea de la situación de los mismos;
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f) Representar judicial y extrajudicialmente el sindicato conjunta
o separadamente con el Secretario General y con el Secretario
de Organización y Estadística de la Junta Directiva; esta
atribución únicamente se refi ere al Secretario Primero de
Confl ictos; y,
g) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes Estatutos y Reglamentos interno del sindicato.
Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finan-
zas:
a) Elaborar el presupuesto anual del sindicato y someterlo a
consideración de la Junta Directiva;
b) Custodiar los bienes del Sindicato;
c) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva
y a la Comisión de Hacienda cuando ésta así lo requieran;
d) Recolectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias
contempladas en estos Estatutos y extender los correspon-
dientes recibos;
e) Registrar su fi rma en las instituciones fi nancieras donde hayan
depósitos y fi rmar cheques conjuntamente con el secretario
general;
f) Planear con la Secretaría de Cultura y Educación la mejor
forma de recrear a los miembros afi liados;
g) Llevar en forma debida los libros de Finanzas que sean nece-
sarios, los cuales deben ser autorizados por el departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
h) Presentar al concluir sus funciones, el estado de cuentas
acompañados de los documentos y comprobantes de caja
correspondientes;
i) Entregar por inventario fondos y demás haberes a su cargo
pertenecientes al Sindicato, por sustitución temporal o de-
fi nitiva. De esto deberá levantarse el acta correspondiente;
y,
j) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas, Acuerdos y
Asuntos Femeninos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva y
Asamblea e informarles a los mismos, de ser requeridos para
ello, los acuerdos tomados anteriormente;
b) Llevar asentadas de manera cronológica las actas de las se-
siones de la Junta Directiva y de la Asamblea, así como llevar
los libros que sean necesarios, debidamente autorizados por
la sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social;
c) Certifi car las actas o puntos de actas de las sesiones de Asam-
blea de la Junta Directiva, así como también los acuerdos
tomados por las mismas;
d) Informar sobre las actas o puntos de las mismas a quienes lo
soliciten, previa autorización de la Junta Directiva;
e) Expedir en Conjunto o separadamente con el Secretario
General las certifi caciones de Actas y Acuerdos;
f) Redactar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea; y
posteriormente asentarlos en el libro correspondiente; y,
g) Realizar o participar en aquellas actividades tendientes a
mejorar las condiciones laborales, económicas y sociales de
la mujer.
Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Prensa y
Propaganda:
a) Crear, dirigir y divulgar el periódico del sindicato;
b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión escrita, elec-
trónico a los afi liados los principios y objetivos del sindicato
su programa de lucha, así como la labor que realiza;
c) Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el
Sindicato;
d) Promocionar los acontecimientos trascendentes del sindicato
y denunciar aquellos aspectos que lastimen los intereses del
Sindicato y de los trabajadores; y,
e) Las demás atribuciones y deberes que le impongan estos
Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 28.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Cultura y
Educación:
a) Organizar la Biblioteca del Sindicato a nivel nacional;
b) Velar porque la cultura general de los afi liados, alcance un
nivel aceptable procurando que éstos tengan un comporta-
miento decoroso;
c) Organizar cursos de capacitación sindical, de relaciones
humanas, de relaciones públicas y todos los demás de interés
a los afi liados del Sindicato; y,
d) Las demás atribuciones y deberes que impongan estos
Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Asistencia y Previsión
Social:
a) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del
Sindicato y gestionar la ayuda que necesitan;
b) Visitar las dependencias asistenciales, sean éstas particulares
o del Instituto Salvadoreño del Seguro Social con el objeto de
interesarse de la atención a que son acreedores los trabajadores
afi liados al Sindicato;
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c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones
que sobre seguridad social divulgan las correspondientes
instituciones;
d) Luchar porque en la municipalidad, se establezcan botiquines
efi cientes para los casos de emergencia y clínicas debidamente
equipadas; y,
e) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 30.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones
Nacionales e Internacionales:
a) Estrechar vínculos de amistad con otras organizaciones sindi-
cales nacionales e internacionales que sean compatibles con
los intereses de la clase trabajadora, enviándoles publicaciones
e informativos del Sindicato;
b) Redactar y contestar la correspondencia ofi cial del sindicato,
debiendo fi rmar la misma con el visto bueno de la Junta
Directiva;
c) Atender en compañía del Secretario General todas las dele-
gaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato;
d) Informar a la Asamblea de la correspondencia recibida y
enviada por su secretaria; y,
e) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes Estatutos y Reglamento Interno del sindicato.
Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva responderán solida-
riamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos y cualquier
propiedad del sindicato, que estuvieran a su cargo.
CAPITULO VIII
DE LA COMISIÓN HACIENDA.
Art. 32.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada
por tres miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario;
debiendo ser de honorabilidad y competencia reconocida; electos por
la Asamblea en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva. De
esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos
de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.
Art. 33.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda
se regirá a las siguientes reglas:
a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el
movimiento fi nanciero del Sindicato, ya sea directamente o
por medio de un auditor que a solicitud de ella, nombre la
Asamblea;
b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la
inspección en la persona que tenga a su cargo las cuentas
respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que
fueren necesarios;
c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversacio-
nes de fondos Sindicales, lo pondrá en conocimiento de la
Comisión de Honor y Justicia, acompañado de un informe
circunstanciado para los efectos consiguientes;
d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere
el informe correspondiente; y,
e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-
teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.
CAPITULO IX
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 34.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará
conformada por tres miembros: un presidente, un vicepresidente y un
secretario, electos por la Asamblea en la misma sesión en que se elige
la Junta Directiva.
Para ser electo miembro de esta comisión se requiere ser mayor
de dieciocho años de edad, de competencia y honorabilidad reconocida
y no pertenecer a otro Órgano de Gobierno o Dirección dentro del sin-
dicato.
Art. 35.- Para la aplicación de las medidas disciplinarias a que se
refi ere el capítulo XI de los presentes Estatutos, conocerá la Comisión
de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno
de los miembros del Sindicato. Esta comisión recogerá la información
necesaria al afecto, utilizando los medios probatorios posibles, observando
todos los derechos y garantías del debido proceso.
La comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho
a defenderse personalmente o por medio de un defensor. Transcurridos
tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión
de Honor y Justicia le nombrará un defensor de ofi cio. En todo caso, los
defensores deberán ser miembros del Sindicato. De toda sanción que se
pretenda imponer, se deberá crear un expediente.
Art. 36.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo
anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuan-
do trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,
apelación ante la Asamblea, pero si se tratare de imponer las sanciones
de destituciones y expulsión de los miembros de la Junta Directiva
la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento de la
Asamblea, recomendándole la resolución que conforme a la ley y a los
presentes estatutos convenga para que ésta decida en defi nitiva, impo-
niendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se
admitirá revisión en la próxima Asamblea.
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CAPITULO X
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 37.- En la elección de miembros que integran a la Junta
Directiva, Comisiones de Hacienda y de Honor y Justicia, Aprobación
de Presupuesto, Cuentas y Memorias del Sindicato el voto será secreto
y en los demás casos será público, según lo establecido por la Ley de
Servicio Civil y los presentes estatutos.
En todo caso, las proposiciones para elección de los miembros a
que se refi ere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea respectiva,
de forma y número que ella misma acuerde.
Art. 38.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que
la Junta Directiva determine y su recuento será por los miembros de la
misma.
Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma
siguiente:
1. El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno
de los votantes proporcionará la Junta Directiva.
2. Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán las
respectivas papeletas verifi cando lo anterior, serán recogidas
por la Junta Directiva o por la comisión de escrutinio.
3. El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la comisión
nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la asamblea
el resultado de la votación.
Art. 39.- La Asamblea respectiva, previo establecimiento de
ofi cio o por denuncia de terceros de las anomalías e irregularidades,
comprobadas de la forma que determina la ley, que hayan ocurrido en el
proceso electoral, declarará nulas las elecciones en forma total o parcial
e impondrán a los infractores las sanciones correspondientes, debiendo
realizarse nuevas elecciones en la misma Asamblea o en la siguiente.
CAPITULO XI
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 40.- Se establecen para efectos de control y disciplina sindical
las sanciones a que se harán acreedores los miembros del sindicato, tales
sanciones son las siguientes:
a) Amonestación y multas;
b) Suspensión de los derechos Sindicales, esta suspensión no
podrá ser menor de treinta días ni mayor de noventa;
c) Destitución del cargo en los Órganos de Gobierno o Dirección
del Sindicato; y,
d) Expulsión del Sindicato.
Art. 41. Los miembros serán amonestados:
a) Por inasistencia a las Asambleas ordinarias y extraordinarias
sin causa justifi cada. La primera amonestación será privada en
sesión de Junta Directiva, y en los demás casos será pública,
realizándose en sesión de Asamblea, cuando las inasistencias
sean sin causa justifi cada le será impuesta una multa de un dólar
con catorce centavos de dólar, o su equivalente en moneda
de curso legal por cada falta y cincuenta y siete centavos de
dólar, o su equivalente en moneda de curso legal, por llegar
a la sesión quince minutos después de la hora señalada por
la Junta Directiva;
b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se le
hubiere encomendado; y,
c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el
orden dentro de ellas.
Art. 42.- Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindicales
hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los siguientes
casos:
a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi -
cado;
b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros
del mismo;
c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-
mendadas; y,
d) Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical,
sin causa justifi cada.
Art. 43.- Son causas para destituir a quienes desempeñan cargos
en la Junta Directiva y en las comisiones las siguientes:
a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrati-
va;
b) Usurpación de funciones;
c) Cometer o propiciar fraude electoral;
d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir
ventajas personales; y,
e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-
cato.
Art. 44.- Son casos de expulsión los siguientes:
a) Falta de probidad, lealtad o dedicación sindical;
b) Negativa injustifi cada a cumplir las disposiciones y acuerdos
importantes tomados por los órganos de gobierno del Sindi-
cato;
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c) Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad
tendiente a desestabilizar la unidad de la organización;
d) Por traición, es decir, hacer maniobras que pongan en peligro
la seguridad y buena marcha de la organización;
e) Agresión física o moral en contra de los miembros del sin-
dicato; y,
f) Por reincidencia de cualquiera de los casos de amonesta-
ción.
CAPÍTULO XII
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO
Art. 45.- Forman el Patrimonio del Sindicato:
a) Las cuotas sindicales;
b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiere el sindicato
para su funcionamiento;
c) Las herencias, legados y donaciones que le hicieren y que no
comprometan al sindicato; y,
d) Los demás bienes, derechos y créditos que existen o que se
constituyen en su favor.
Art. 46.- La cuota ordinaria será de tres dólares mensuales y la
cuota Extraordinaria será en la cuantía que la Asamblea determine.
La cuota ordinaria se cobrará cada mes ya sea por descuento del
salario, el cual hará efectivo la municipalidad, o por entrega al Secretario
de Finanzas quien extenderá el recibo correspondiente.
Art. 47.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la
forma siguiente: veinte por ciento para administración, un setenta por
ciento para gastos de Secretarias y el diez por ciento restante se destinará
al fondo de reserva, hasta alcanzar la cantidad de trescientos dólares.
Art. 48.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere el
respectivo cheque con las fi rmas del Secretario General y el Secretario
de Finanzas quienes para el efecto los harán conocer previamente en la
Institución respectiva.
Se establecen como suplente de los miembros de la Junta Direc-
tiva mencionados en el inciso anterior al Secretario de Organización y
Estadística y el Secretario Primero de Confl ictos, quienes estarán en la
obligación de registrar sus fi rmas, debiéndose únicamente enviar a la
entidad Bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular
para los efectos consiguientes.
CAPITULO XIII
DE LA ACEFALIA Y DISOLUCION DEL SINDICATO.
Art. 49.- En caso de que el Sindicato quedare acéfalo, podrán con-
vocar a la Asamblea diez o más miembros activos y solventes, quienes
fi rmarán la convocatoria y harán constar en ella, que en esta reunión se
tratarán únicamente lo relativo a la acefalia.
Reunida la Asamblea se nombrará una comisión integrada por tres
miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella
serán válidos, en dicha sesión se elegirá a la nueva Junta Directiva. Una
vez electa la Junta Directiva, deberá convocar a otra Asamblea, en la
cual se podrán tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del
Sindicato.
Mas si el Sindicato se encontrare afi liado a una Federación de
Sindicatos, la Junta Directiva Federal de ésta, podrá convocar a los
miembros del Sindicato a sesión de Asamblea Extraordinaria y harán
constar en ella que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la
acefalia. Una vez constituida la Asamblea Extraordinaria se seguirá el
procedimiento establecido en el inciso segundo de este artículo.
Art. 50.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá
acordarse por el voto de dos terceras partes de afi liados en Asamblea
convocada al afecto.
Art. 51.- Decretada la Disolución, conforme al artículo anterior, la
Asamblea nombrará un delegado para que procedan a liquidar los fondos
y valores del Sindicato.
Art. 52.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán
a formar parte del patrimonio de la Federación al que estuviere afi liado
al momento de la disolución, o en su defecto a la persona jurídica que
designe la Asamblea. En el caso que la disolución del Sindicato sea
forzosa, se aplicará lo dispuesto a este mismo artículo. Pero la Asamblea
lo entregará a una fundación que desarrolle obra social a favor de los
trabajadores de escasos recursos.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 53.- Los representantes electos por el sindicato tendrán plenas
potestades para representar a los trabajadores de la Alcaldía Municipal de
Cojutepeque pudiendo además plantear por escrito problemas laborales
que no necesiten intervención de la Junta Directiva.
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Art. 54.- A más tardar cinco meses después de entrar en vigencia
los presentes Estatutos, la Junta Directiva deberá elaborar el proyecto
de Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la
Asamblea.
Art. 55.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta
Directiva, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro de sus
facultades legales.
Art. 56.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo traba-
jador y trabajadora afi liado. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por
el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 57.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos
exclusivamente a la defensa de los intereses económicos, sociales, cul-
turales y profesionales de los trabajadores afi liados al mismo, por tanto,
no pueden intervenir en asuntos políticos, partidistas y religiosos.
Lo anterior no implica el menoscabo de los derechos que corres-
pondan a cada miembro del Sindicato como ciudadano.
Art. 58.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Ofi cial y podrán ser reformados por acuerdo
tomado en Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto, mediante
el acuerdo del voto de la mitad más uno de los miembros afi liados al
sindicato.
Ref. 110 S.P./2015
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las nueve horas con veinticinco minutos del día doce de agosto del
año dos mil quince.
Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las once
horas con cuarenta minutos del día veintinueve de junio del corriente año,
por medio del señor José Guadalupe Jirón López, en su calidad de Vice-
presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación
denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DE COJUTEPEQUE, cuyas siglas
serán SITRACOJ, en el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica
del referido Sindicato en formación, este Ministerio CONSIDERA:
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve
horas del día once de mayo del año dos mil quince, la cual
corre agregada de folios tres al siete de expediente número
110 S.P./2015, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes men-
cionado, como un Sindicato de Servidores Públicos, con la
presencia de TREINTA Y SEIS personas fundadoras;
II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 83, in-
ciso primero de la Ley de Servicio Civil, los fundadores del
sindicato, hicieron acompañar a la solicitud presentada el
documento extendido el día veinticinco de junio del presente
año, fi rmado por la señora Rosa del Carmen Pérez de Paredes,
en su calidad de Jefa de Recursos Humanos de la Alcaldía
Municipal de Cojutepeque, en el que se detallan, de cada
uno de los miembros fundadores del Sindicato, los nombres,
cargos y además se manifi esta que todos los empleados y
empleadas se encuentran bajo un nombramiento de la Ley de
la Carrera Administrativa, con lo cual se comprueba la calidad
de asalariadas de las personas fundadoras del Sindicato; en
ese sentido el mismo documento permite corroborar que los
miembros fundadores del Sindicato no se encuentran dentro
de las excepciones estipuladas en el artículo 2 de la Ley de la
Carrera Administrativa Municipal y tampoco están inmersas en
las excepciones planteadas en el artículo 73, inciso segundo de
la Ley del Servicio Civil; cumpliendo así el requisito exigido
por el artículo 83 del último cuerpo normativo citado.
III) Que en el acta notarial relacionada en el romano I de la presente
resolución, consta que en esa misma reunión fueron aprobados
los cincuenta y ocho artículos que conforman el texto de los
Estatutos de dicho Sindicato, de los cuales, de conformidad
al artículo 83 inciso tercero de la Ley de Servicio Civil, se
ha realizado el estudio correspondiente determinándose que
no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones
a las leyes de la República, al orden público o a las buenas
costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE:
A) CONCEDER la PERSONALIDAD JURÍDICA del SINDICATO
DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA
ALCALDÍA DE COJUTEPEQUE, cuyas siglas serán SITRACOJ, B)
APROBAR el texto de los CINCUENTA Y OCHO artículos que confor-
man los Estatutos del Sindicato; C) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial
dichos Estatutos, así como la presente resolución; y D) INSCRÍBASE
dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE.- RU-
BRICADA.
LICDA. SANDRA EDIBEL GUEVARA PEREZ,
MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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