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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2014 NUMERO 217
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
Comunicado Conjunto sobre el establecimiento de las
relaciones diplomáticas entre la República de El Salvador y la
República de Malí. .....................................................................
Comunicado Conjunto para el establecimiento de relaciones
diplomáticas entre la República de El Salvador y la República
de Kosovo. .................................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL
Escritura pública, estatutos de la Fundación Raíces y
Decreto Ejecutivo No. 59, declarándola legalmente establecida,
aprobándole sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL
Estatutos de la Iglesia Profética del Dios Sempiterno y
Acuerdo Ejecutivo No. 174, aprobándolos y confi riéndole el
carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Decreto No. 78.- Disposiciones Transitorias al Reglamento
de Ascensos de la Policía Nacional Civil. .................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1417.- Se asignan las cantidades de azúcar
que le corresponde vender a cada central azucarera o ingenio en
el mercado interno en la zafra 2014/2015. .................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-1354, 15-1356 y 15-1437.- Ampliación
de servicios y reconocimiento de Directoras en tres centros
educativos. .................................................................................
Acuerdo No. 15-1733.- Se reconoce la validez académica
de los estudios realizados por Annier López Cabanes. ..............
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 934-D, 1165-D, 1215-D, 1225-D y 1235-D.-
Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus
ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Amnistía
Tributaria y no Tributaria para la Exoneración de los Intereses
y Multas Productos de las Tasas, Impuestos y Contribuciones
Especiales Municipales, de San Pedro Perulapán. .....................
Estatutos de las Asociaciones Comunales “El Zapote”, “La
Paz y Nueva Guadalupe”, “Colonia Acolhuatán” y “Colonia
Buenos Aires II, del Cantón Tierra Blanca” y Acuerdos Nos. 1,
2, 5 y 7, emitidos por las Alcaldías Municipales de San José (La
Unión), Bolívar, Ciudad Delgado y Candelaria de la Frontera,
aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
SECCION CARTELES OFICIALES
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Cambio de Nombre .........................................................
Cancelación de Marca ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
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Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disminución de Capital ..................................................
Balance de Liquidación ..................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
NÚMERO SESENTA Y UNO.- LIBRO VEINTIDÓS.- En la ciudad
de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos, del día dieciocho
de junio de dos mil trece. Ante mí, MANUEL FRANCISCO TELLES
SUVILLAGA, Notario, de la ciudad de San Salvador, se otorga el
presente instrumento que contiene: CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN.
Comparecen los señores: ALFREDO FÉLIX CRISTIANI BURKARD,
de sesenta y cinco años de edad, Empresario, de nacionalidad salvado-
reña, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, persona a quien conozco, portador de su Documento
Único de Identidad número cero cero siete uno dos cuatro cinco ocho-
ocho, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- dos
dos uno uno cuatro siete- cero cero uno- seis; MARÍA MARGARITA
LLACH DE CRISTIANI, de sesenta y seis años de edad, Empresaria,
de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a quien conozco,
portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero siete
uno dos uno siete cero- cero, con Número de Identifi cación Tributaria
número cero seis uno cuatro- uno nueve cero cuatro cuatro siete- cero
cero uno- seis; ALEJANDRO FÉLIX CRISTIANI LLACH, de cuaren-
ta y dos años de edad, Ejecutivo Empresarial, de nacionalidad salvado-
reña, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, persona a quien conozco, portador de su Documento Único
de Identidad número cero cero siete uno dos cuatro dos cinco- tres, con
Número de Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro- dos
cinco uno uno siete cero- cero cero uno- cinco; JAVIER ALFREDO
CRISTIANI LLACH, de cuarenta y un años de edad, Arquitecto, de
nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, persona a quien conozco, portador de
su Documento Único de Identidad número cero cero siete uno dos
cinco dos ocho-tres, con Número de Identifi cación Tributarla número
cero seis uno cuatro- cero seis cero tres siete dos- cero cero dos- uno; y
CLAUDIA MARGARITA CRISTIANI LLACH, de treinta y ocho años
de edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la
ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a
quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número
cero cero siete uno dos dos cero nueve- nueve, con Número de Identi-
fi cación Tributaria número cero seis uno cuatro- cero uno cero cinco
siete cinco- cero cero uno- cinco; quienes en adelante se denominarán
"Los fundadores"; y ME DICEN: PRIMERO. Que en este acto y por
medio del presente instrumento han decidido constituir una fundación
de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, denominada FUNDACIÓN
RAÍCES sobre las bases que aparecen en las cláusulas siguientes, que
a la vez constituyen los Estatutos que regirán a la Fundación, por lo que
el texto será del tenor literal siguiente: "'ESTATUTOS DE LA FUN-
DACIÓN RAÍCES. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINA-
CIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, La Fundación de nacionalidad
salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN RAÍCES, como Entidad,
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará "La Fundación". Artículo 2.- El domicilio de La Fundación
será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudien-
do establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de ella.
Artículo 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido. CAPÍ-
TULO II. OBJETO O MEDIOS PARA REALIZAR LOS FINES. Ar-
tículo 4.- La Fundación se inspira en objetivos de proyección social y
apoyo en iniciativas educativas, culturales, deportivas, de solidaridad
humana y asistencia humanitaria su objetivo fundamental es: a) Presta-
ción y asistencia en cualquier tipo de iniciativa y desarrollo sostenible
de fi nes y servicios educativos, culturales, deportivos, de salud y soli-
daridad y desarrollo de programas complementarios de desarrollo social,
orientados al mejoramiento de las condiciones de vida de la población
vulnerable en el país de El Salvador; y b) Cooperación con instituciones,
sociedades o empresas, sean públicas o privadas que tuvieran fi nes si-
milares y desde luego, siempre que así lo ameriten las circunstancias
del caso. Por lo que los fi nes de La Fundación son: I) Apoyar y dar
asistencia en la educación parvularia, de primer grado a bachillerato,
educación básica y media, bachillerato y universitaria, para lo cual
apoyará a las diferentes instituciones públicas o privadas, siendo los
medios para ello: mediante aportes, pagos y/o donaciones para sufragar
salarios y/o prestaciones laborales y previsionales de docentes dedicados
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a dichas áreas; dotación, suministro y aprovisionamiento de material
didáctico, libros, computadoras, sistemas informáticos y demás bienes
o servicios necesarios, complementarios o anexos, para el desarrollo y
fortalecimiento de la rama educativa, infraestructura, equipamiento de
aulas y/o clases de estudios; creación de bibliotecas o dotación de libros
a las ya existentes; II) Apoyar y dar asistencia en la rama deportiva a
institutos y/o centros educativos o universitarios, sean públicos o priva-
dos, para lo cual apoyará a las diferentes instituciones públicas o priva-
das, siendo los medios para ello: mediante aportes, pagos y/o donaciones
para sufragar salarios y/o prestaciones laborales y previsionales de do-
centes dedicados a dichas áreas; dotación, suministro y aprovisiona-
miento de material didáctico, libros, computadoras, sistemas informáticos
y demás bienes o servicios necesarios, complementarios o anexos, para
el desarrollo y fortalecimiento de la rama deportiva, infraestructura,
equipamiento de aulas y/o clases deportivas, canchas, gimnasios y
centros recreativos, entre otros; III) Apoyar y dar asistencia en el área
de salud y asistencia social a centros de salud, clínicas, hospitales, cruz
roja o instituciones similares a ésta, y todos aquellos relacionados con
el área y programas de salud y asistencia social, sean públicos o privados,
para lo cual apoyará a las diferentes instituciones públicas o privadas,
siendo los medios para ello: mediante aportes, pagos y/o donaciones
para sufragar salarios y/o prestaciones laborales y previsionales de
médicos, enfermeras, personal de asistencia de salud en general, y
aquellos que asistan o apoyen a dichas áreas; dotación, suministro y
aprovisionamiento de material necesario para prestar servicios de salud
y asistencia social y demás bienes o servicios necesarios, complemen-
tarios o anexos, para el desarrollo y fortalecimiento de la rama de salud
y asistencia social, infraestructura, equipamiento y dotación de medica-
mentos, material quirúrgico, herramientas, máquinas y demás que sean
necesarias, entre otros; IV) Organización y desarrollo de eventos edu-
cativos, deportivos y culturales, sea de voluntariado o jornadas de espe-
cialistas en dichas áreas; V) Desarrollar la investigación en las áreas
mencionadas en los romanos anteriores, a través de la creación de un
servicio de estudios independiente y de un laboratorio de ideas y meto-
dologías que exploten y desarrollen el capital intelectual relacionado
con estos temas; VI) Difundir el resultado de los estudios, investigacio-
nes y metodologías, mediante la edición de informes especializados,
libros y publicaciones periódicas; y, VII) Así como también, emprender,
ejecutar, hacer o celebrar todos los actos, operaciones, convenios o
contratos necesarios o complementarios a su funcionamiento y fi nes,
observando las prescripciones legales sin restricción o limitación algu-
na, tal como la compra, venta, importación, exportación y comerciali-
zación de bienes muebles e inmuebles y servicios. CAPÍTULO III. DEL
PATRIMONIO. Artículo 5.- El Patrimonio de La Fundación estará
constituido por: Un aporte inicial de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que los miembros fundadores han
pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la
responsabilidad del Consejo Directivo. El patrimonio también estará
constituido por Donaciones, herencias, legados, contribuciones y apor-
tes, entre otros, de los fundadores o de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente, y todos los bienes muebles e
inmuebles que adquiera o le sean transferidos bajo cualquier título o
modo y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley. Artículo 6.- El Patrimonio de La Fundación será administrado por
el Consejo Directivo conforme a las directrices que le manifi este la
Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUN-
DACIÓN. Artículo 7.- El gobierno de La Fundación será ejercido por:
a) la Asamblea General, y b) el Consejo Directivo. CAPÍTULO V. DE
LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 8.- La Asamblea General, de-
bidamente convocada, es la autoridad máxima de La Fundación y esta-
rá integrada por la totalidad de los miembros fundadores, en adelante
denominados "los miembros" o "miembros" de La Fundación, indistin-
tamente. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
al menos una vez al año calendario y extraordinariamente cuando fuere
convocada por el Consejo Directivo. La Asamblea General de los
miembros de La Fundación tendrá carácter de Ordinaria y Extraordina-
ria según la clase de asuntos que conozca. Una misma Asamblea Gene-
ral de miembros podrá tener el carácter de Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 10.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a)
Nombrar y elegir a los miembros del Consejo Directivo, incluyendo al
Director Presidente del Consejo Directivo que será electo para un pe-
ríodo de cinco años pudiendo ser reelecto; aprobar las distinciones ho-
norífi cas de La Fundación propuestas por el Consejo Directivo; y
nombrar y remover a los auditores externos y fi scal, según sea el caso.
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Así mismo, la Asamblea Ordinaria fi jará los honorarios y/o emolumen-
tos correspondientes a los miembros del Consejo Directivo y a los au-
ditores externos y fi scal, según sea el caso; b) Aprobar, modifi car o
reformar los planes, programas o presupuesto anual de La Fundación
presentado por el Consejo Directivo; c) Aprobar o desaprobar la Me-
moria Anual de Labores de La Fundación presentada por el Consejo
Directivo; d) Aprobar o desaprobar las cuentas y estados fi nancieros de
La Fundación y por ende su balance general y estado de resultados, así
como la aplicación de resultados presentado por el Consejo Directivo;
e) Conocer sobre el informe de auditor externo y fi scal, según sea el
caso, tomando las medidas que juzgue oportunas con relación a ello; f)
Conocer y resolver de aquellos asuntos que el Consejo Directivo no
pueda resolver y que no sean competencia de otros órganos de La Fun-
dación; g) Formular las sugerencias o recomendaciones que estimare
convenientes para el mejor logro de los objetivos y fi nes de La Fundación;
y, h) Así mismo serán atribuciones de la Asamblea General Ordinaria,
todos aquellos asuntos que no sean enumerados en el Artículo Once de
estos Estatutos o que éstos señalen que son competencia de otros órga-
nos de La Fundación. La Asamblea General Ordinaria será presidida
por el Director Presidente del Consejo Directivo o el miembro fundador
que para dichos efectos designe la Asamblea y actuará como Secretario
el Director Secretario del Consejo Directivo o el miembro fundador que
para dichos efectos designe la Asamblea. Artículo 11.- Son atribuciones
de la Asamblea General Extraordinaria: a) Conocer y resolver sobre las
impugnaciones interpuestas en contra de las resoluciones y/o actos del
Consejo Directivo; b) Acordar la disolución y la Liquidación de La
Fundación; c) Constituir, modifi car, reformar o derogar según el caso,
los Estatutos y Reglamento Interno de La Fundación o disposiciones
estipuladas en la Escritura Pública de constitución de La Fundación y
las correspondientes modifi caciones que se les hubieren realizado; y d)
Los demás asuntos que le correspondan de conformidad con la ley o los
Estatutos de La Fundación. La Asamblea General Extraordinaria será
presidida por el Director Presidente del Consejo Directivo o el miembro
fundador que para dichos efectos designe la Asamblea y actuará como
Secretario el Director Secretario del Consejo Directivo o el miembro
fundador que para dichos efectos designe la Asamblea. CAPÍTULO VI.
DE LAS CONVOCATORIAS. Artículo 12.- Las resoluciones que por
ley les correspondan a los miembros de La Fundación serán tomadas en
Asamblea General convocada por el Secretario del Consejo Directivo o
por cualquiera de los otros miembros, bastando la simple citación per-
sonal escrita la que se hará por medio de carta con acuse de recibo, por
correo normal y/o electrónico, o cualquier otro medio de comunicación,
siempre con acuse de recibido, indicando el día, hora y lugar de la reunión
y los asuntos a tratarse, la citación deberá realizarse por lo menos con
quince días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Cuando
alguno de los miembros tuviere su domicilio en un lugar diverso de La
Fundación, se aumentará prudencialmente el plazo. Así mismo consta-
rá la fecha y hora en que se reunirán en segunda convocatoria. No será
necesaria la convocatoria a Asamblea si estuvieren reunidos la totalidad
de los miembros de La Fundación. Artículo 13.- Las Asambleas en
primera y en segunda convocatoria se anunciarán en un solo aviso; las
fechas de reunión estarán separadas en un lapso de veinticuatro horas.
Artículo 14.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por cualquier motivo podrá hacerse re-
presentar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es
de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. CAPÍTU-
LO VII. LISTA DE CONCURRENTES. Artículo 15.- A la hora indi-
cada en la convocatoria, se formulará una lista de miembros de La
Fundación presentes y de los representantes de los fundadores, con in-
dicación de su nombre. Antes de la primera votación, la lista se exhibi-
rá para su examen y será fi rmada por el Presidente y Secretario de la
Asamblea y los demás concurrentes. CAPÍTULO VIII. QUÓRUM DE
LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Artículo 16.- Para que la
Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida en primera fecha
de convocatoria, deberán estar presentes y/o representados por lo menos
tres del total de los miembros de La Fundación, y las resoluciones solo
serán válidas cuando se tomen por al menos tres de los miembros pre-
sentes y/o representados excepto en los casos especiales en que la ley o
los presentes Estatutos requieran una mayoría califi cada diferente. Para
que la Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida en segunda
fecha, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se
considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número
de miembros presentes o representados y sus resoluciones se tomarán
por la mayoría de los miembros presentes y/o representados, excepto en
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los casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una
mayoría califi cada diferente. CAPÍTULO IX. QUÓRUM DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Artículo 17.- Las
Asambleas Generales Extraordinarias se regirán por las reglas siguien-
tes: I.- El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de
la convocatoria, será de cuatro de los cinco miembros de La Fundación
presentes y/o representados, y para tomar resoluciones se necesitará del
voto de tres de los miembros presentes y/o representados, excepto en
los casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una
mayoría califi cada diferente. II.- El quórum necesario para celebrar
sesión en la segunda fecha de convocatoria, será de tres de cinco miem-
bros presentes y/o representados. El número de votos necesarios para
tomar resolución en estos casos será en igual proporción excepto en los
casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una
mayoría califi cada diferente. CAPÍTULO X. DEL CONSEJO DIREC-
TIVO. Artículo 18.- La dirección y administración de La Fundación
estará confi ada a un Consejo Directivo que estará integrado de la si-
guiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, Primer Vocal
y Segundo Vocal. Habrá también Directores Suplentes en igual cantidad
de los cargos anteriormente descritos, quienes serán electos en iguales
condiciones que los Directores propietarios, quienes concurrirán a las
sesiones del Consejo Directivo, cuando hubieren sido convocados y
participarán en sus deliberaciones, pero no podrán votar, salvo cuando
sustituyeran a un Director Propietario. El Consejo Directivo adminis-
trará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que esta-
blezcan las leyes y estos Estatutos. En caso de muerte, renuncia, impe-
dimento, ausencia, sea temporal o defi nitiva del Presidente, lo sustitui-
rá el Secretario; si fuere el Secretario, lo sustituirá el Tesorero; si fuere
el Tesorero, lo sustituirá el Primer Vocal; si fuere el Primer Vocal, lo
sustituirá el Segundo Vocal. Si fuere el Segundo Vocal, lo sustituirá
cualquiera de los cinco Directores Suplentes que para dichos efectos
designen el resto de Directores Propietarios reunidos en Consejo Direc-
tivo para dichos efectos; así también si uno de los llamados a sustituir
la vacante, en el orden antes dicho, no pudiere hacerlo por cualquier
razón o circunstancia, la vacante será suplida por los Directores Suplen-
tes que para dichos efectos designe y nombre el resto de los Directores
Propietarios reunidos en Consejo Directivo para dichos efectos. En el
caso de ausencia, muerte, o renuncia, entre otros, del Director Presiden-
te o quien ostente la Representación Legal de La Fundación, el sustitu-
to temporal o permanente tendrá la Representación Legal de La Funda-
ción mientras dure la causa que dio origen a la ausencia u otras según
sea el caso, o mientras se reestructura el Consejo Directivo o nombra
uno nuevo, todo lo cual deberá asentarse en el Libro de Consejo Direc-
tivo según sea el caso. Los Directores Suplentes que sustituyan a otros
lo harán en forma temporal o permanente, según sea la clase de vacan-
te acaecida. Las vacantes temporales de los Directores Suplentes no
serán llenadas, pero la defi nitiva será puesta en conocimiento de la
Asamblea General, para que proceda a elegir al sustituto necesario.
Artículo 19.- Los miembros del Consejo Directivo serán electos por la
Asamblea General Ordinaria, para un periodo de cinco años pudiendo
ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriera
el período de su ejercicio, sin que la Asamblea General Ordinaria elija
al nuevo Consejo Directivo, los que estén fungiendo continuarán en el
ejercicio de sus cargos, hasta que la Asamblea General Ordinaria elija
y designe a los nuevos miembros del Consejo Directivo y los electos
tomen posesión de sus cargos. Artículo 20.- El Consejo Directivo sesionará
ordinariamente por lo menos dos veces al año y extraordinariamente
cuantas veces sea necesario. Artículo 21.- El quórum necesario para que
el Consejo Directivo pueda sesionar será de tres de los cinco miembros
propietarios y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los
asistentes. Artículo 22.- El Consejo Directivo tendrá todas las facultades
generales y especiales que requiera la dirección y representación de La
Fundación, exceptuando aquellos actos o acuerdos que hayan sido re-
servados especialmente a la Asamblea General, y en especial el Conse-
jo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Cumplir
y hacer que se cumplan las disposiciones de la presente Escritura Públi-
ca, Reglamento Interno de La Fundación o disposiciones estipuladas en
la y las correspondientes modifi caciones que se les hubieren realizado
y demás disposiciones que se dicten por la Asamblea General; b) For-
mular los planes de trabajo, labores y obras a realizarse; c) Autorizar la
contratación del personal administrativo; d) Proponer a la Asamblea
General distinciones honorífi cas a personas individuales o jurídicas que
así lo ameriten por sus servicios de asistencia y bienestar social; e)
Disponer la organización de fi liales de La Fundación; f) Designar las
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comisiones o asesorías que estime convenientes; g) Resolver sobre
cualquier otro asunto que por su naturaleza no fuere conveniente pos-
tergar, de la cual dará cuenta a la Asamblea General en su sesión más
próxima; h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, para su apro-
bación en los dos primeros meses del año calendario la memoria de
labores del año que está fi nalizando; i) Presentar para su aprobación en
los dos primeros meses del año calendario a la Asamblea General, el
balance general y estado fi nanciero del período que fi naliza. j) Decidir
sobre la compra, venta, enajenación o transferencia a cualquier título o
modo de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a La Fundación;
k) Delegar entre sus miembros las facultades de administración y repre-
sentación que estimen pertinentes a fi n de que ciertos actos y contratos
puedan ser ejecutados y fi rmados por miembros del mismo Consejo
Directivo o ejecutores especiales para el efecto; y l) todas las otras fa-
cultades y obligaciones que le atribuyen o imponen las leyes y estos
Estatutos. Artículo 23.- Son atribuciones del Presidente: a) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y
de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según el caso, así
como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Fundación; b) Re-
presentar legal, judicial y extrajudicialmente a La Fundación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización del Consejo Directivo; cuando se
trate de vender, donar o disponer de cualquier otro modo de los bienes
muebles y/o inmuebles de La Fundación y siempre que fuere para be-
nefi cio de la misma, deberá contar con autorización del Consejo Direc-
tivo; c) Tendrá las facultades de comparecer, otorgar, suscribir y fi rmar
toda clase de actos, negocios, contratos, documentos, instrumentos y
escrituras de cualquier clase y naturaleza previa autorización del Con-
sejo Directivo siempre que no contraríe el Artículo Nueve de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; d) Abrir y cerrar cuen-
tas bancarias a nombre de La Fundación previa autorización del Conse-
jo Directivo; e) Realizar las operaciones administrativas, entre otras,
necesarias para el desempeño de los objetivos de La Fundación; f)
Constituir todo tipo de garantías y cauciones sean reales o personales o
de cualquier otra naturaleza o clase para garantizar obligaciones con-
traídas por La Fundación a favor de terceros, previa autorización del
Consejo Directivo; g) Autorizar las erogaciones que tenga que hacer La
Fundación; y h) En términos generales tendrá en el ejercicio de sus
funciones las facultades generales del mandato y las especiales com-
prendidas en las leyes procedimentales de la República de El Salvador.
Artículo 24.- Son atribuciones del Secretario: a) Sustituir al Director
Presidente en caso de muerte, renuncia, impedimento, ausencia, sea
temporal o defi nitiva con las mismas atribuciones que el mismo tiene
asignadas mientras dure la causa que dio origen a la ausencia u otras
según sea el caso, o mientras se reestructura el Consejo Directivo o
nombra uno nuevo; b) Dirigir, coordinar y supervisar las comisiones
que se crean en La Fundación; c) Ser el jefe inmediato superior del
personal administrativo o empleados de la Fundación; d) Llevar los
Libros de las sesiones del Consejo Directivo; e) Extender todas las
certifi caciones que fueran solicitadas a La Fundación; f) Hacer y enviar
las convocatorias a los miembros del Consejo Directivo para las sesio-
nes; g) Presentar la Memoria de Labores de La Fundación y cualquier
informe que le sea solicitado por la Asamblea General Ordinaria; y h)
Ser el Órgano de Comunicaciones de La Fundación. Artículo 25.- Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que La
Fundación obtenga, en el Banco o los Bancos o instituciones fi nancieras
entre otras que el Consejo Directivo seleccione; b) Llevar o tener control
directo de los libros de contabilidad de La Fundación; c) Autorizar
juntamente con el Presidente las erogaciones que La Fundación tenga
que realizar; d) Llevar una caja chica para el suministro de los gastos de
ofi cina de La Fundación o gastos varios cuyo monto será autorizado por
el Consejo Directivo; e) Presentar al Consejo Directivo el balance ge-
neral y el estado de pérdidas y ganancias de cada ejercicio social, certi-
fi cado por el Auditor que tuviere a su cargo la contabilidad o la fi scali-
zación de La Fundación; f) Cuidar que la contabilidad de la Fundación
se mantenga actualizada y sea llevada conforme a la ley; g) Entregar al
Contador la documentación necesaria para contabilizar las operaciones
de Ingresos y egresos de La Fundación; h) Mantener informado al
Consejo Directivo del movimiento de fondos de manera periódica; i)
Juntamente con el Director Presidente, registrar su fi rma en las Bancos
donde estén las cuentas de La Fundación y autorizar con su fi rma las
órdenes de pago, cheques y demás documentos; y j) Las demás, que sin
estar previstas, fueren propias de un cargo de tal naturaleza y registro.
Artículo 26.- Son atribuciones de los Vocales: Sustituir a los miembros
del Consejo Directivo según antes se ha expresado cuando alguno de
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ellos falte temporal o defi nitivamente, en cuyo caso asumirán sus res-
pectivas atribuciones todo de conformidad a las reglas estipuladas en
los presentes Estatutos. Artículo 27.- Para ser miembro del Consejo
Directivo no será necesario ser miembro fundador. CAPITULO XI.
CAUSALES DE REMOCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DI-
RECTIVO. Artículo 28.- Los miembros del Consejo Directivo podrán
ser removidos de sus cargos ante cualquiera de los siguientes casos: a)
Por concluir el plazo para los cuales fueron electos; b) Por incumpli-
miento de sus funciones, atribuciones y/o responsabilidades estableci-
das en los presentes Estatutos, Reglamento Interno de La Fundación y
demás disposiciones estipuladas en la Escritura Pública de Constitución
de La Fundación y las correspondientes modifi caciones que se les hubieren
realizado; y c) Toda acción en contra del orden económico fi nanciero y
del patrimonio de La Fundación. CAPÍTULO XII. PROCEDIMIENTO
DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Artículo 29.- El procedimiento a seguir para la remoción de algún
miembro del Consejo Directivo es el siguiente: a) El Consejo Directivo
recibirá la denuncia de manera escrita, la cual deberá ser presentada por
quien tenga conocimiento de causal de remoción de cualquiera de los
miembros del Consejo Directivo; b) Con la denuncia deberán adjuntar-
se los medios de prueba que se disponga, o en su defecto ofrecerlos para
ser presentados durante el proceso de investigación, indicando, si fuere
el caso, la ofi cina, registro o dependencia en donde se localicen los
mismos; c) Conformado el Consejo Directivo, sin que se incluya al
miembro denunciado, se procederá analizar la denuncia y los medios
probatorios correspondientes; si el Consejo Directivo concluyere que la
denuncia se encuentra fundamentada para ser conocida, el cargo del
miembro denunciado quedará suspendido durante se ventila el procedi-
miento respectivo. Pero si se considerara que la denuncia carece de
fundamento, ordenará su archivo; d) Si la denuncia se encuentra funda-
mentada, se correrá audiencia por el plazo de diez días al miembro de-
nunciado para que de manera escrita presente los argumentos de su
defensa, así como las pruebas de descargo que considere pertinentes; e)
Si el miembro denunciado reconoce la falta cometida, será suspendido
inmediatamente del cargo, quedándole prohibido ser reelecto para
ejercer cargo en el Consejo Directivo; f) Si el miembro denunciado
negare los cargos y de la valoración de las pruebas se afi anzare la de-
nuncia formulada, el Consejo Directivo convocará en un plazo de cinco
días a Asamblea General Ordinaria a efecto que conozca y resuelva el
caso en el mismo acto; y, g) Lo anterior es sin perjuicio de presentar la
denuncia correspondiente ante los tribunales de justicia correspondien-
tes. CAPÍTULO XIII. DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN.
Artículo 30.- Son miembros fundadores los comparecientes ya que son
los únicos que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye
La Fundación. Los miembros fundadores podrán designar distinciones
honorífi cas a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones,
entidades y organismos nacionales o extranjeros que se hayan distingui-
do por su labor y méritos a favor de La Fundación. Artículo 31.- Son
deberes de los miembros fundadores: a) Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos y Reglamento Interno; b) Cooperar en el desarrollo
de aquellas actividades propias de La Fundación, cumplir con las mi-
siones que se les encarguen e informar al Consejo Directivo, según
corresponda, de todo asunto de interés para La Fundación; c) Desem-
peñar con fi delidad y lealtad los cargos que ocupare dentro del Consejo
Directivo o trabajos especiales encomendados; y d) Los demás que les
señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Fundación. CAPÍTU-
LO XIV. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-
MIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo 32. Los miembros del Conse-
jo Directivo de la Fundación podrán ser sancionados, retirados o expul-
sados de La Fundación por infracciones a los estatutos y/o Reglamentos
de ésta. Artículo 33.- Existirán Faltas Leves que ocasionará sanciones
para los miembros de La Fundación, Faltas Graves que son causales de
retiro de La Fundación y Faltas Muy Graves que son causales de expul-
sión de La Fundación. Artículo 34.- El tipo de falta de aplicar serán
evaluadas por el Consejo Directivo de la Fundación, así como el tipo de
sanciones que se les serán aplicadas. Artículo 35.- PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN: El procedimiento de aplicación de las faltas será el
siguiente: a) Notifi cación de manera escrita al miembro de la o las
sanciones de que se le acusan y para que comparezca ante el Consejo
Directivo para exponer sus alegatos, quien tendrá en un plazo máximo
de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva
notifi cación; b) Una vez escuchado los alegatos del miembro por parte
del Consejo Directivo emitirán la resolución respectiva. El número de
votos necesarios para tomar resolución en estos casos, será la mayoría
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de votos de los miembros presentes y/o representados; y c) una vez
emitida la resolución se le notifi cará de manera escrita al miembro y
dependiendo del contenido de la resolución se aplicará la sanción res-
pectiva en el tiempo que establezca el Consejo Directivo de La Funda-
ción. CAPÍTULO XV. DE LA DISOLUCIÓN.- Artículo 36.- No podrá
disolverse La Fundación sino por disposición de la ley o por resolución
tomada por la Asamblea General Extraordinaria conforme a las estipu-
laciones en cuanto a quórum de asistencia y votación antes estipulados
en el presente instrumento. Artículo 37.- En caso de acordarse la diso-
lución de La Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compues-
ta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que
la Asamblea General Extraordinaria determine. La disolución y liqui-
dación de La Fundación se dará por las causas siguientes: a) Pérdida de
sus activos en forma que su monto resultare insufi ciente para el cum-
plimiento de los objetivos y fi nes que se propone La Fundación; b) Si
el mantenimiento de la Fundación se hiciere oneroso; y c) Por cualquie-
ra de las causas que establezca la ley y/o cualquier otra causa acordada
por Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO XVI. DISPOSICIO-
NES GENERALES. Artículo 38.- La Asamblea General Ordinaria de
miembros de La Fundación en su sesión que se efectuará dentro de los
dos primeros meses siguientes al cierre del ejercicio social, nombrará a
un Auditor o Auditores que fi scalizarán todo el manejo que de los fon-
dos sociales haga la Administración y los funcionarios que éstos nombren
y fi jará la remuneración de dicho Auditor o Auditores. El Auditor o
Auditores durarán en sus funciones un año y rendirán informes detalla-
dos de su trabajo a las sesiones del Consejo Directivo y a la Asamblea
General de miembros de La Fundación. El Auditor o Auditores podrán
ser removidos por la Asamblea General de miembros de La Fundación
y ésta conocerá de sus renuncias, licencias o incapacidades y designará
los suplentes o sustitutos. Artículo 39.- Toda desavenencia o diferencia
que surgiere entre los miembros del Consejo Directivo de La Fundación
cualesquiera otras razones derivadas del cumplimiento o incumplimien-
to de los Estatutos de La Fundación, reglamentos o resoluciones emiti-
das por el Consejo Directivo entre otras, será sometida obligatoriamen-
te a la decisión del Juez competente, de conformidad a lo regulado en
el artículo setenta de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro. Artículo 40.- Para reformar, modifi car o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto de los miembros que conforman la
Asamblea General Extraordinaria de miembros de La Fundación de
conformidad a las reglas estipuladas en el Artículo Diecisiete de los
presentes Estatutos. Artículo 41.- Los documentos sujetos a registro
deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-
lización. Artículo 42.- Todo lo relativo al orden interno de La Fundación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Consejo Direc-
tivo de La Fundación y aprobado por la Asamblea General Extraordi-
naria. Artículo 43.- La FUNDACIÓN RAÍCES se regirá por los presen-
tes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 44.- Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Ofi cial". SEGUNDO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Que de conformidad con los Artículos Dieciocho y Diecinueve, de los
Estatutos de la fundación, los miembros fundadores, acuerdan integrar
el Primer Consejo Directivo de la siguiente manera: I) DIRECTORES
PROPIETARIOS: PRESIDENTE: ALFREDO FÉLIX CRISTIANI
BURKARD, de las generales antes mencionadas y relacionadas; SE-
CRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX CRISTIANI LLACH, de las ge-
nerales antes mencionadas y relacionadas; TESORERO: CLAUDIA
MARGARITA CRISTIANI LLACH, de las generales antes menciona-
das y relacionadas; PRIMER VOCAL: JAVIER ALFREDO CRISTIA-
NI LLACH, de las generales antes mencionadas y relacionadas; y,
SEGUNDO VOCAL: MARÍA MARGARITA LLACH DECRISTIANI,
de las generales antes mencionadas y relacionadas. II) DIRECTORES
SUPLENTES: Irene Margarita Castellanos de Cristiani, de cuarenta
años de edad, Chef, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la
ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portadora de su
Documento Único de Identidad número cero dos siete cinco cero siete
nueve ocho- cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis
uno cuatro- cero uno cero seis siete tres- uno cero uno- cero; Lucía De
Sola Jokisch, de treinta y siete años de edad, Licenciada en administra-
ción de empresas, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, portadora de
su Documento Único de Identidad número cero cero cinco nueve dos
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ocho tres cuatro- dos, con Número de Identifi cación Tributaria número
cero seis uno cuatro- dos seis uno dos siete cinco- uno uno tres- ocho;
Luis Alberto Cristiani Choussy, de treinta y nueve años de edad, Estu-
diante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portador de su Documento
Único de Identidad número cero cero siete uno dos uno dos cuatro- sie-
te, con Número de Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro-
cero nueve cero uno siete cuatro- uno tres cero- cero; Andrea Beatriz
Cristiani Closa, de diecinueve años de edad, Estudiante, de nacionalidad
salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, portadora de su Pasaporte Salvadoreño número M cero
cero cuatro seis seis nueve dos cinco; y Celina De Sola Jokisch, de
treinta y seis años de edad, Empleada, de nacionalidad salvadoreña, del
domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres tres
uno seis seis dos seis- siete, con Número de Identifi cación Tributaria
número cero seis uno cuatro- cero cinco uno uno siete seis- uno uno dos - uno.
Los directores Propietarios y Suplentes antes dichos han aceptado su
nombramiento por medio de las cartas de aceptación las cuales tuve a
la vista y que fueron devueltas a los interesados con el fi n de que formen
parte de los archivos de La Fundación. El primer Consejo Directivo se
elige por un plazo de cinco años contados a partir de la inscripción de
La Fundación en el Registro de Asociaciones y Fundaciones, dependen-
cia del Ministerio de Gobernación. Yo el notario DOY FE de haber
advertido a los comparecientes y que antes del otorgamiento de este acto
hice a los comparecientes la advertencia de inscribir en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones dependencia del Ministerio de Gobernación
la presente escritura para los efectos y sanciones que advierte el artícu-
lo noventa y uno y ochenta y tres de la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a
quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído
que se los hube íntegramente en un solo acto, ratifi can su contenido por
estar redactado conforme a sus voluntades y para constancia fi rman
conmigo, de todo lo cual DOY FE.-Enmendados-ALEJANDRO FÉLIX-
CLAUDIA MARGARITA-MARIA-Valen.Entrelíneas-siendo los me-
dios para ello:-siendo los medios para ello:-siendo los medios para
ello:-Los directores Propietarios y Suplentes antes dichos han aceptado
su nombramiento por medio de las cartas de aceptación las cuales tuve
a la vista y que fueron devueltas a los interesados con el fi n de que
formen parte de los archivos de La Fundación-Valen. Mas enmendados-
36-37-38-39-40-41-42-43-44-LLACH DE CRISTIANI-Vale. Mas en-
mendados-Consejo Directivo-El tipo de falta de aplicar serán evaluadas
por el Consejo Directivo de la Fundación, así-que establezca el Conse-
jo Directivo-Valen.
MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio CIENTO SETENTA Y UNO FRENTE AL
FOLIO CIENTO SETENTA Y OCHO FRENTE del Libro VEINTIDÓS
de mi Protocolo, que vence el día ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL
TRECE; y para ser entregado a la FUNDACIÓN RAÍCES, extiendo,
fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador,
a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece.
MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-
bernación y Desarrollo Territorial, San Salvador, a las trece horas y treinta
minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
Directora General del Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro.
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NUMERO CINCUENTA Y SIETE.- LIBRO VEINTITRES.- En la
ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las doce
horas del día doce de junio del año dos mil catorce. Ante mí, MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, Notario, del domicilio de la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, se otorga el
presente instrumento que contiene: RECTIFICACIÓN DE FUNDACION.
Comparecen los señores ALFREDO FÉLIX CRISTIANI BURKARD,
de sesenta y seis años de edad, Empresario, de nacionalidad salvadore-
ña, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de
La Libertad, persona a quien conozco, portador de su Documento Único
de Identidad número cero cero siete uno dos cuatro cinco ocho-ocho, y
con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-dos dos
uno uno cuatro siete-cero cero uno-seis; MARÍA MARGARITA LLA-
CH DE CRISTIANI, de sesenta y siete años de edad, Empresaria, de
nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, persona a quien conozco, portadora de su
Documento Único de Identidad número cero cero siete uno dos uno
siete cero-cero, y con Número de Identifi cación Tributaria número cero
seis uno cuatro-uno nueve cero cuatro cuatro siete-cero cero uno-seis;
ALEJANDRO FÉLIX CRISTIANI LLACH, de cuarenta y tres años de
edad, Ejecutivo Empresarial, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio
de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, persona a
quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número
cero cero siete uno dos cuatro dos cinco- tres, y con Número de Identi-
fi cación Tributaria número cero seis uno cuatro- dos cinco uno uno
siete cero- cero cero uno- cinco; JAVIER ALFREDO CRISTIANI
LLACH, de cuarenta y dos años de edad, Arquitecto, de nacionalidad
salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, persona a quien conozco, portador de su Documento
Único de Identidad número cero cero siete uno dos cinco dos ocho- tres,
y con Número de Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro-
cero seis cero tres siete dos-cero cero dos-uno; y CLAUDIA MARGA-
RITA CRISTIANI LLACH, de treinta y nueve años de edad, Estudian-
te, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a quien conozco,
portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero siete
uno dos dos cero nueve-nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria
número cero seis uno cuatro- cero uno cero cinco siete cinco-cero cero
uno-cinco; quienes en adelante se denominarán "Los fundadores"; todos
actuando en su calidad personal; y ME DICEN: I) ANTECEDENTES:
Que según Escritura Pública otorgada en la ciudad y departamento de
San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de
junio del año dos mil trece, ante los ofi cios del Notario Manuel Francis-
co Telles Suvillaga, los comparecientes constituyeron una Fundación
de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa, sobre las bases que
aparecen en las cláusulas que a la vez constituyen los Estatutos que
regirán a la fundación denominada FUNDACIÓN RAICES, la cual
tendrá el domicilio de ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, y se relacionará por los estatutos relacionados en la referida
Escritura de Constitución. II) RECTIFICACIÓN: Que por errores que
se cometieron en el contenido de los Estatutos de la Fundación relacio-
nados en el romano I) anterior, se incluyeron ciertos artículos y términos
que no tienen razón de ser, por lo que mediante la presente escritura
desean los comparecientes rectifi car los estatutos de la FUNDACIÓN
RAICES, los cuales a la vez constituyen los Estatutos que regirán a La
Fundación, reuniendo en un solo cuerpo los Estatutos que regirán a La
Fundación, de tal forma que el documento a otorgarse, sea el único
instrumento que rija la vida jurídica de la Fundación, por lo que el
texto será del tenor literal siguiente: "ESTATUTOS DE LA FUNDA-
CION RAÍCES. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, La Fundación de nacio-
nalidad salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN RAÍCES, como
Entidad, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Fundación". ARTÍCULO DOS.- El do-
micilio de La Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamen-
to de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de
la República y fuera de ella. ARTÍCULO TRES.- La Fundación se
constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. OBJETO O MEDIOS
PARA REALIZAR LOS FINES. ARTÍCULO CUATRO.- La Fun-
dación se inspira en objetivos de proyección social y apoyo en iniciati-
vas educativas, culturales, deportivas, de solidaridad humana y asisten-
cia humanitaria, sus objetivos fundamentales son: a) El apoyo en acti-
vidades educativas, culturales, deportivas, de salud, siendo una entidad
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solidaridad en el desarrollo de programas sociales, orientados al mejo-
ramiento de las condiciones de vida de la población vulnerable en la
República de El Salvador; y b) Cooperación con instituciones, socie-
dades o empresas, sean públicas o privadas que tuvieran fi nes similares
y desde luego, siempre que así lo ameriten las circunstancias del caso.
ARTÍCULO CINCO. Por lo que, establecidos sus objetivos fundamen-
tales, ejecutarán los medios siguientes para alcanzarlos: I) Apoyar la
educación parvularia, de primer grado a bachillerato, educación básica
y media, bachillerato y universitaria, para lo cual apoyará a las diferen-
tes instituciones públicas o privadas. II) Apoyar en la rama deportiva a
institutos y/o centros educativos o universitarios, sean públicos o pri-
vados, para lo cual apoyará a las diferentes instituciones públicas o
privadas. III) Apoyar en el área de salud y asistencia social a centros de
salud, clínicas, hospitales, cruz roja o instituciones similares a ésta, y
todos aquellos relacionados con el área y programas de salud y asisten-
cia social, sean públicos o privados, para lo cual apoyará a las diferentes
instituciones públicas o privadas. IV) Organización y desarrollo de
eventos educativos, deportivos y culturales, sea de voluntariado o jor-
nadas de especialistas en dichas áreas. V) Desarrollar la investigación
en las áreas mencionadas en los romanos anteriores, a través de la crea-
ción de un servicio de estudios independiente y de un laboratorio de
ideas y metodologías que exploten y desarrollen el capital intelectual
relacionado con estos temas. VI) Difundir el resultado de los estudios,
investigaciones y metodologías, mediante la edición de informes espe-
cializados, libros y publicaciones periódicas. Todos los Romanos antes
mencionados recibirán el apoyo correspondiente mediante Aportes,
pagos y/o donaciones para sufragar salarios y/o prestaciones laborales
y previsionales de docentes, médicos, enfermeras, instructores, y los que
sean necesarios en las áreas mencionados en los romanos anteriores;
dotación, suministro y aprovisionamiento de material didáctico, libros,
computadoras, sistemas informáticos, material quirúrgico, medicamen-
tos, equipamiento de aulas, canchas, gimnasios y centros recreativos, y
demás bienes o servicios necesarios, complementarios o anexos, para
el desarrollo y fortalecimiento de las áreas de salud, deporte y educación
ya mencionadas. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO
SEIS.- El Patrimonio de La Fundación estará constituido por: Un apor-
te inicial de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA que los miembros fundadores han aportado. La aportación
en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad del
Consejo Directivo. El patrimonio también estará constituido por
Donaciones, herencias, legados, contribuciones y aportes, entre otros,
de los fundadores o de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, respectivamente, y todos los bienes muebles e inmuebles
que adquiera o le sean transferidos bajo cualquier título o modo y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTÍ-
CULO SIETE.- El Patrimonio de La Fundación será administrado por
el Consejo Directivo conforme a las directrices que le manifi este la
Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUN-
DACION. ARTÍCULO OCHO.- El gobierno de La Fundación será
ejercido por: a) la Asamblea General, y b) el Consejo Directivo. CAPI-
TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO NUEVE- La
Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de
La Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros fun-
dadores, en adelante denominados "los miembros" o "miembros" de La
Fundación, indistintamente. ARTICULO DIEZ.- La Asamblea General
se reunirá ordinariamente al menos una vez cada año calendario y ex-
traordinariamente cuando fuere convocada por el Consejo Directivo. La
Asamblea General de los miembros de La Fundación tendrá carácter de
Ordinaria y Extraordinaria según la clase de asuntos que conozca. Una
misma Asamblea General de miembros podrá tener el carácter de Ordi-
naria y Extraordinaria. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la
Asamblea General Ordinaria: a) Nombrar y elegir a los miembros del
Consejo Directivo, incluyendo al Director Presidente del Consejo Di-
rectivo que será electo para un período de CINCO AÑOS pudiendo ser
reelecto; aprobar las distinciones honorífi cas de La Fundación propues-
tas por el Consejo Directivo; y nombrar y remover a los auditores ex-
ternos y fi scal, según sea el caso. Así mismo, la Asamblea General
Ordinaria fi jará los honorarios y/o emolumentos correspondientes a los
miembros del Consejo Directivo y a los auditores externos y fi scal,
según sea el caso; b) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o
presupuesto anual de La Fundación presentados por el Consejo Direc-
tivo; c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La
Fundación presentada por el Consejo Directivo; d) Aprobar o desapro-
bar las cuentas y Estados Financieros de La Fundación y por ende su
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Balance General y Estado de Resultados, así como la aplicación de
resultados presentados por el Consejo Directivo; e) Conocer sobre el
informe del Auditor Externo y Fiscal, según sea el caso, tomando las
medidas que juzgue oportunas con relación a ello; f) Conocer y resolver
de aquellos asuntos que el Consejo Directivo no pueda resolver y que
no sean competencia de otros órganos de La Fundación; g) Formular las
sugerencias o recomendaciones que estimare convenientes para el mejor
logro de los fi nes de La Fundación; y, h) Así mismo serán atribuciones
de la Asamblea General Ordinaria, todos aquellos asuntos que no sean
enumerados en el Artículo Doce de estos Estatutos o que éstos señalen
que son competencia de otros órganos de La Fundación. La Asamblea
General Ordinaria será presidida por el Director Presidente del Consejo
Directivo o el miembro fundador que para dichos efectos designe la
Asamblea General de Miembros y actuará como Secretario el Director
Secretario del Consejo Directivo o el miembro fundador que para dichos
efectos designe la Asamblea General de Miembros. ARTÍCULO DOCE.-
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Conocer y
resolver sobre las impugnaciones interpuestas en contra de las resolu-
ciones y/o actos del Consejo Directivo; b) Acordar la disolución y la
Liquidación de La Fundación; c) Constituir, modifi car, reformar o de-
rogar según el caso, los Estatutos y Reglamento Interno de La Fundación
y las correspondientes modifi caciones en los Estatutos de la Fundación
que sean necesarias en el futuro de la Fundación; y d) Los demás asun-
tos que le correspondan de conformidad con la ley o los Estatutos de
La Fundación. La Asamblea General Extraordinaria será presidida por
el Director Presidente del Consejo Directivo o el miembro fundador que
para dichos efectos designe la Asamblea General y actuará como Secre-
tario el Director Secretario del Consejo Directivo o el miembro fundador
que para dichos efectos designe la Asamblea General de Miembros.
CAPITULO VI. DE LAS CONVOCATORIAS. ARTÍCULO TRECE.-
Las resoluciones que les correspondan a los miembros de La Fundación
serán tomadas en Asamblea General convocada por el Secretario del
Consejo Directivo o por cualquiera de los otros miembros, bastando la
simple citación personal escrita, la que se hará por medio de carta con
acuse de recibo, por correo normal y/o electrónico, o cualquier otro
medio de comunicación, siempre con acuse de recibido, indicando el
día, hora y lugar de la reunión y los asuntos a tratarse, la citación de-
berá realizarse por lo menos con quince días de anticipación a la cele-
bración de la Asamblea. Cuando alguno de los miembros tuviere su
domicilio en un lugar diverso de La Fundación, se aumentará pruden-
cialmente el plazo. Así mismo constará la fecha y hora en que se reuni-
rán en segunda convocatoria. No será necesaria la convocatoria a
Asamblea si estuvieren reunidos la totalidad de los miembros de La
Fundación. ARTICULO CATORCE.- Las Asambleas en primera y en
segunda convocatoria se anunciarán en un solo aviso; las fechas de re-
unión estarán separadas en un lapso de veinticuatro horas. ARTÍCULO
QUINCE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por cualquier motivo podrá hacerse re-
presentar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es
de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. CAPI-
TULO VII. LISTA DE CONCURRENTES. ARTICULO DIECISEIS.-
A la hora indicada en la convocatoria, se formulará una lista de miembros
de La Fundación presentes y/o de los representantes de los miembros
fundadores, con indicación de su nombre. Antes de la primera votación,
la lista se exhibirá para su examen y será fi rmada por el Presidente y
Secretario de la Asamblea y los demás concurrentes. CAPITULO VIII.
QUORUM DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. ARTÍ-
CULO DIECISIETE.- Para que la Asamblea General Ordinaria de
Miembros se considere legalmente reunida en primera fecha de convo-
catoria, deberán estar presentes y/o representados por lo menos tres del
total de los miembros de La Fundación, y las resoluciones sólo serán
válidas cuando se tomen por al menos tres de los miembros presentes
y/o representados, excepto en los casos especiales en que los presentes
Estatutos requieran una mayoría califi cada diferente. Para que la Asam-
blea Ordinaria se considere legalmente reunida en segunda fecha, por
falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará
válidamente constituida con cualquiera que sea el número de miembros
presentes o representados y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de los miembros presentes y/o representados, excepto en los casos es-
peciales en que los presentes Estatutos requieran una mayoría califi cada
diferente. CAPITULO IX. QUORUM DE LA ASAMBLEA GENE-
RAL EXTRAORDINARIA. ARTICULO DIECIOCHO.- Las Asam-
bleas Generales Extraordinarias se regirán por las reglas siguientes: I.- El
quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convo-
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catoria, será de cuatro de los cinco miembros de La Fundación presen-
tes y/o representados, y para tomar resoluciones se necesitará del voto
de tres de los miembros presentes y/o representados, excepto en los
casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una
mayoría califi cada diferente. II.- El quórum necesario para celebrar
sesión en la segunda fecha de convocatoria, será de tres de cinco miem-
bros presentes y/o representados. El número de votos necesarios para
tomar resolución en estos casos será en igual proporción excepto en los
casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una
mayoría califi cada diferente. CAPITULO X. DEL CONSEJO DIREC-
TIVO. ARTÍCULO DIECINUEVE.- La dirección y administración de
La Fundación estará confi ada a un Consejo Directivo que estará inte-
grado de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero,
Primer Vocal y Segundo Vocal. Habrá también Directores Suplentes en
igual cantidad de los cargos anteriormente descritos, quienes serán
electos en iguales condiciones que los Directores propietarios, quienes
concurrirán a las sesiones del Consejo Directivo, cuando hubieren sido
convocados y participarán en sus deliberaciones, pero no podrán votar,
salvo cuando sustituyeran a un Director Propietario. El Consejo Direc-
tivo administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los térmi-
nos que establezcan estos Estatutos. En caso de muerte, renuncia, im-
pedimento, ausencia, sea temporal o defi nitiva del Presidente, lo susti-
tuirá el Secretario; si fuere el Secretario, lo sustituirá el Tesorero; si fuere
el Tesorero, lo sustituirá el Primer Vocal; si fuere el Primer Vocal, lo
sustituirá el Segundo Vocal. Si fuere el Segundo Vocal, lo sustituirá
cualquiera de los cinco Directores Suplentes que para dichos efectos
designen el resto de Directores Propietarios reunidos en Consejo Direc-
tivo para dichos efectos; así también si uno de los llamados a sustituir
la vacante, en el orden antes dicho, no pudiere hacerlo por cualquier
razón o circunstancia, la vacante será suplida por los Directores Suplen-
tes que para dichos efectos designe y nombre el resto de los Directores
Propietarios reunidos en Consejo Directivo para dichos efectos. En el
caso de ausencia, muerte, o renuncia, entre otros, del Director Presiden-
te o quien ostente la Representación Legal de La Fundación, el sustitu-
to temporal o permanente tendrá la Representación Legal de La Funda-
ción mientras dure la causa que dio origen a la ausencia u otras según
sea el caso, o mientras se reestructura el Consejo Directivo o nombra
uno nuevo, todo lo cual deberá asentarse en el Libro de Consejo Direc-
tivo según sea el caso. Los Directores Suplentes que sustituyan a otros
lo harán en forma temporal o permanente, según sea la clase de vacan-
te acaecida. Las vacantes temporales de los Directores Suplentes no
serán llenadas, pero la defi nitiva será puesta en conocimiento de la
Asamblea General, para que proceda a elegir al sustituto necesario.
ARTÍCULO VEINTE.- Los miembros del Consejo Directivo serán
electos por la Asamblea General Ordinaria de Miembros, para un perío-
do de cinco años pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier
circunstancia transcurriera el período de su ejercicio, sin que la Asam-
blea General Ordinaria elija al nuevo Consejo Directivo, los que estén
fungiendo continuarán en el ejercicio de sus cargos, hasta que la Asam-
blea General Ordinaria elija y designe a los nuevos miembros del
Consejo Directivo y los electos tomen posesión de sus cargos. ARTÍ-
CULO VEINTIUNO.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente
por lo menos dos veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. ARTÍCULO VEINTIDOS.- El quórum necesario para que el
Consejo Directivo pueda sesionar será de tres de los cinco miembros
propietarios y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los
asistentes. ARTÍCULO VEINTITRÉS.- El Consejo Directivo tendrá
todas las facultades generales y especiales que requiera la dirección y
representación de La Fundación, exceptuando aquellos actos o acuerdos
que hayan sido reservados especialmente a la Asamblea General, y en
especial el Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obliga-
ciones: a) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones de la pre-
sente Escritura Pública, Reglamento Interno de La Fundación o dispo-
siciones estipuladas en las correspondientes modifi caciones que se les
hubieren realizado y demás disposiciones que se dicten por la Asamblea
General; b) Formular los planes de trabajo, labores y obras a realizarse;
c) Autorizar la contratación del personal administrativo; d) Proponer a
la Asamblea General distinciones honorífi cas a personas individuales o
jurídicas que así lo ameriten por sus servicios de asistencia y bienestar
social; e) Disponer la organización de fi liales de La Fundación; f) De-
signar las comisiones o asesorías que estime convenientes; g) Resolver
sobre cualquier otro asunto que por su naturaleza no fuere conveniente
postergar, de lo cual dará cuenta a la Asamblea General en su sesión
más próxima; h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, para su
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aprobación en los dos primeros meses del año calendario la Memoria
de Labores del año que está fi nalizando; i) Presentar para su aprobación
en los dos primeros meses del año calendario a la Asamblea General el
Balance General y Estado Financiero del período que fi naliza; j) Decidir
sobre la compra, venta, enajenación o transferencia a cualquier título o
modo de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a La Fundación;
k) Delegar entre sus miembros las facultades de administración y repre-
sentación que estimen pertinentes a fi n de que ciertos actos y contratos
puedan ser ejecutados y fi rmados por miembros del mismo Consejo
Directivo o ejecutores especiales para el efecto; y l) todas las otras fa-
cultades y obligaciones que la atribuyen o imponen las leyes y estos
Estatutos. ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Pre-
sidente: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del
Consejo Directivo y de la Asamblea General Ordinaria y Extraordina-
ria según el caso, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de
La Fundación; b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a La
Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización del Consejo
Directivo. Cuando se trate de vender, donar o disponer de cualquier otro
modo de los bienes muebles y/o inmuebles de La Fundación y siempre
que fuere para benefi cio de la misma, deberá contar con autorización
del Consejo Directivo; c) Tendrá las facultades de comparecer, otorgar,
suscribir y fi rmar toda clase de actos, negocios, contratos, documentos,
instrumentos y escrituras de cualquier clase y naturaleza previa autori-
zación del Consejo Directivo siempre que no contraríe el Artículo
Nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; d)
Abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de La Fundación previa au-
torización del Consejo Directivo; e) Realizar las operaciones adminis-
trativas, entre otras, necesarias para el desempeño de los objetivos de
La Fundación; f) Autorizar junto con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer La Fundación; y g) En términos generales tendrá en el
ejercicio de sus funciones las facultades generales del mandato y las
especiales comprendidas en las leyes procedimentales de la República
de El Salvador. ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del
Secretario: a) Sustituir al Director Presidente en caso de muerte, renun-
cia, impedimento, ausencia, sea temporal o defi nitiva con las mismas
atribuciones que el mismo tiene asignadas mientras dure la causa que
dio origen a la ausencia u otras según sea el caso, o mientras se rees-
tructura el Consejo Directivo o nombra uno nuevo; b) Dirigir, coordinar
y supervisar las comisiones que se crean en La Fundación; c) Ser el jefe
inmediato superior del personal administrativo o empleados de la Fun-
dación; d) Llevar los Libros de las sesiones del Consejo Directivo; e)
Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a La Fundación;
f) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros del Consejo Direc-
tivo para las sesiones; g) Presentar la Memoria de Labores de La Fun-
dación y cualquier informe que le sea solicitado por Asamblea General
Ordinaria; y h) Ser el órgano de comunicaciones de La Fundación.
ARTICULO VEINTISEIS.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir
y depositar los fondos que La Fundación obtenga, en el Banco o los
Bancos o instituciones fi nancieras entre otras que el Consejo Directivo
seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de La Fundación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
que La Fundación tenga que realizar; d) Llevar una caja chica para el
suministro de los gastos de ofi cina de La Fundación o gastos varios cuyo
monto será autorizado por el Consejo Directivo; e) Presentar al Conse-
jo Directivo el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias de
cada ejercicio social, certifi cado por el Auditor que tuviere a su cargo
la contabilidad o la fi scalización de La Fundación; f) Cuidar que la
contabilidad de la Fundación se mantenga actualizada y sea llevada
conforme a la ley; g) Entregar al Contador la documentación necesaria
para contabilizar las operaciones de ingresos y egresos de La Fundación;
h) Mantener informado al Consejo Directivo del movimiento de fondos
de manera periódica; i) Juntamente con el Presidente, registrar su fi rma
en los Bancos donde estén las cuentas de La Fundación y autorizar con
su fi rma las órdenes de pago, cheques y demás documentos; y j) Las
demás, que sin estar previstas, fueren propias de un cargo de tal natura-
leza y registro. ARTÍCULO VEINTISIETE.- Son atribuciones de los
Vocales: Sustituir a los miembros del Consejo Directivo según antes se
ha expresado cuando alguno de ellos falte temporal o defi nitivamente,
en cuyo caso asumirán sus respectivas atribuciones, a excepción del
Presidente quien será sustituido por el Secretario, todo de conformidad
a las reglas estipuladas en los presentes Estatutos. ARTÍCULO VEIN-
TIOCHO.- Son Atribuciones de los Directores Suplentes: Sustituir a los
Vocales cuando sea necesario o cualquier otra vacante en el orden ya
mencionado; no obstante los Directores Suplentes no podrán cubrir la
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vacante del Presidente ya que será sustituido por el Secretario. ARTÍ-
CULO VEINTINUEVE.- Para ser miembro del Consejo Directivo no
será necesario ser miembro Fundador. CAPITULO XI. DE LOS
MIEMBROS DE LA FUNDACION. ARTICULO TREINTA.- Son
miembros Fundadores los comparecientes ya que son los únicos que
han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye La Fundación
y suscriben la presente Escritura. Los miembros Fundadores podrán
designar distinciones honorífi cas a todas aquellas personas naturales o
jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros
que se hayan distinguido por su labor y méritos a favor de La Fundación.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Son deberes de los miembros Funda-
dores: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamen-
to Interno; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias
de La Fundación, cumplir con las misiones que se les encarguen e in-
formar al Consejo Directivo, según corresponda, de todo asunto de in-
terés para La Fundación; c) Desempeñar con fi delidad y lealtad los
cargos que ocupare dentro del Consejo Directivo o trabajos especiales
encomendados; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de La Fundación. CAPITULO XII. MEDIDAS DISCI-
PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICA-
CIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- DE LAS INFRACCIONES,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-
CIÓN E LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTO. Los miembros
del Consejo Directivo podrán ser removidos o expulsados de sus cargos,
según lo evalúe el Consejo Directivo, ante cualquiera de los siguientes
casos: a) Por incumplimiento de sus funciones, atribuciones y/o res-
ponsabilidades establecidas en los presentes Estatutos, Reglamento
Interno de La Fundación y demás disposiciones estipuladas en la Escritura
Pública de Constitución de La Fundación; y b) Toda acción en contra
del orden económico fi nanciero y del patrimonio de La Fundación.
ARTICULO TREINTA Y TRES.- El procedimiento a seguir para la
remoción o expulsión, según fuere determinado oportunamente, de algún
miembro del Consejo Directivo es el siguiente: a) El Consejo Directivo
recibirá la denuncia de manera escrita, la cual deberá ser presentada por
quien tenga conocimiento de causal de remoción o expulsión de cual-
quiera de los miembros del Consejo Directivo; b) Con la denuncia
deberán adjuntarse los medios de prueba que se disponga, o en su de-
fecto ofrecerlos para ser presentados durante el proceso de investigación,
indicando, si fuere el caso, la ofi cina, registro o dependencia en donde
se localicen los mismos; c) Conformado el Consejo Directivo, sin que
se incluya al miembro denunciado, se procederá analizar la denuncia y
los medios probatorios correspondientes; si el Consejo Directivo con-
cluyere que la denuncia se encuentra fundamentada lo sufi ciente para
ser conocida, el cargo del miembro denunciado quedará suspendido
durante el tiempo que se ventile el procedimiento respectivo. Pero si se
considerara que la denuncia carece de fundamento, ordenará su archivo;
d) Si la denuncia se encuentra fundamentada, se correrá audiencia por
el plazo de diez días al miembro denunciado para que de manera escri-
ta presente los argumentos de su defensa, así como las pruebas de des-
cargo que considere pertinentes; e) Si el miembro denunciado reconoce
la falta cometida, será suspendido inmediatamente del cargo y por ende
expulsado, quedándole prohibido ser reelecto para ejercer cargo en el
Consejo Directivo; f) Si el miembro denunciado negare los cargos y de
la valoración de las pruebas se afi anzare la denuncia formulada, el
Consejo Directivo convocará en un plazo de cinco días a Asamblea
General Ordinaria a efecto que conozca y resuelva el caso en el mismo
acto; y, g) Lo anterior es sin perjuicio de presentar la denuncia corres-
pondiente ante los tribunales de justicia correspondientes, según el caso.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. DE LAS INFRACCIONES DE
LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN: Los Estatutos de la Fundación
tendrán fuerza obligatoria y sus miembros están obligados a obedecerlos.
De manera especial se establecen como infracciones de los miembros,
las siguientes: a) El mal uso, o uso indebido, por parte de los miembros,
de los recursos económicos de la Fundación. Se entiende por mal uso
o uso indebido de dichos recursos, la utilización de éstos en fi nes u
objetivos distintos o no apegados a los de la Fundación; b) El incumpli-
miento por parte de Miembros de la Fundación a sus funciones que
respectivamente les determinen los presentes estatutos; c) La extralimi-
tación de las actuaciones y funciones de los miembros de la Fundación
en general; d) El uso de la denominación para fi nes Particulares de los
miembros de la Fundación; e) El incumplimiento reiterado de las obli-
gaciones establecidas en estos Estatutos en al menos dos ocasiones; y,
f) Si la permanencia del miembro afecta los intereses o prestigio de la
Fundación. DE LAS SANCIONES Y SU APLICACIÓN: Las sancio-
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nes a las anteriores Infracciones serán: La Amonestación, Suspensión,
y Expulsión según la gravedad de la falta. Será sancionado con una
Amonestación escrita, cualquier Miembro que infrinja las disposiciones
establecidas en los literales b) y c), la cual será verbalmente la primera
vez, y por escrito la segunda. Las amonestaciones serán conocidas e
interpuestas en sesión de Consejo Directivo. Para estos efectos el miem-
bro infractor será citado para conocer sobre ésta. La Suspensión será
aplicada a aquellos miembros que infrinjan las disposiciones estableci-
das en el literal d), y será conocida e interpuesta de manera temporal por
el Consejo Directivo y no podrá exceder de tres meses. El Miembro que
incurra en las infracciones previstas por los literales e) y f) será sancio-
nado con la Expulsión. Esta deberá ser decretada por el voto favorable
de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo reuni-
dos para tal efecto. La expulsión debe ser notifi cada y ordenada por
escrito. Los miembros que infrinjan la sanción establecida en el literal
a) de este articulo, y de ninguna manera su actuación se encuentre res-
paldada o justifi cada, serán sancionados con expulsión. Todo lo anterior
sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.- CAPITULO
XIII. DE LA DISOLUCION.- ARTICULO TREINTA Y CINCO.- No
podrá disolverse La Fundación sino por disposición de la ley o por
resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria conforme a
las estipulaciones en cuanto a quórum de asistencia y votación antes
estipulados en el presente instrumento. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.-
En caso de acordarse la disolución de La Fundación se nombrará una
Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asam-
blea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que
sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General Extraor-
dinaria determine. La disolución y liquidación de La Fundación se dará
por las causas siguientes: a) Pérdida de sus activos en forma que su
monto resultare insufi ciente para el cumplimiento de los objetivos y
fi nes que se propone La Fundación; b) Si el mantenimiento de la Fun-
dación se hiciere oneroso; y c) Por cualquiera otra causa acordada por
Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO XIV. DISPOSICIO-
NES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y SIETE.-La Asamblea
General Ordinaria de miembros de La Fundación en su sesión que se
efectuará dentro de los dos primeros meses siguientes al cierre del
ejercicio social, nombrará a un Auditor o Auditores que fi scalizarán todo
el manejo que de los fondos sociales haga la Administración y los fun-
cionarios que éstos nombren y fi jará la remuneración de dicho Auditor
o Auditores. El Auditor o Auditores durarán en sus funciones un año y
rendirán informes detallados de su trabajo a las sesiones del Consejo
Directivo y a la Asamblea General de miembros de La Fundación. El
Auditor o Auditores podrán ser removidos por la Asamblea General de
miembros de La Fundación y ésta conocerá de sus renuncias, licencias
o incapacidades y designará los suplentes o sustitutos. ARTICULO
TREINTA Y OCHO.- Toda desavenencia o diferencia que surgiere
entre los miembros del Consejo Directivo de La Fundación cualesquie-
ra otras razones derivados del cumplimiento o incumplimiento de los
Estatutos de La Fundación, reglamentos o resoluciones emitidas por el
Consejo Directivo entre otras, será sometida obligatoriamente a la de-
cisión del Juez competente, de conformidad a lo regulado en el Artícu-
lo setenta de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- Para reformar, modifi car o derogar
los presentes Estatutos será necesario el voto de los miembros que
conforman la Asamblea General Extraordinaria de miembros de La
Fundación de conformidad a las reglas estipuladas en el Artículo Die-
ciocho de los presentes Estatutos. ARTÍCULO CUARENTA.- Todo lo
relativo al orden interno de La Fundación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por el Consejo Directivo de La Fundación y apro-
bado por la Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO CUAREN-
TA Y UNO.- La FUNDACIÓN RAÍCES se regirá por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO CUA-
RENTA Y DOS.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Ofi cial". III) Que por medio del
presente instrumento, los miembros fundadores, acuerdan integrar el
Primer Consejo Directivo de la siguiente manera: I) DIRECTORES
PROPIETARIOS: PRESIDENTE: ALFREDO FÉLIX CRISTIANI
BURKARD. SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX CRISTIANI
LLACH. TESORERO: CLAUDIA MARGARITA CRISTIANI LLACH.
PRIMER VOCAL: JAVIER ALFREDO CRISTIANI LLACH; y, SE-
GUNDO VOCAL: MARÍA MARGARITA LLACH DE CRISTIANI.
II) DIRECTORES SUPLENTES: IRENE MARGARITA CASTELLA-
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NOS DE CRISTIANI, de cuarenta y un años de edad, Chef, de nacio-
nalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Depar-
tamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad
número cero dos siete cinco cero siete nueve ocho-cuatro, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero uno cero seis
siete tres-uno cero uno-cero; LUCÍA DE SOLA JOKISCH, de treinta
y ocho años de edad, Licenciada en administración de empresas, de
nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de
Identidad número cero cero cinco nueve dos ocho tres cuatro-dos, con
Número de Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro-dos
seis uno dos siete cinco-uno uno tres-ocho; LUIS ALBERTO CRISTIA-
NI CHOUSSY, de cuarenta años de edad, Estudiante, de nacionalidad
salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número
cero cero siete uno dos uno dos cuatro- siete, con Número de Identifi -
cación Tributaria número cero seis uno cuatro-cero nueve cero uno
siete cuatro-uno tres cero-cero; ANDREA BEATRIZ CRISTIANI
CLOSA, de diecinueve años de edad, Estudiante, de nacionalidad sal-
vadoreña, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, portadora de su Pasaporte Salvadoreño número M cero
cero cuatro seis seis nueve dos cinco; y CELINA DE SOLA JOKISCH,
de treinta y siete años de edad, Empleada, de nacionalidad salvadoreña,
del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-
vador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres
tres uno seis seis dos seis-siete, con Número de Identifi cación Tributaria
número cero seis uno cuatro-cero cinco uno uno siete seis-uno uno dos-
uno. El primer Consejo Directivo se elige por un plazo de cinco años
contados a partir de la inscripción de La Fundación en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones, dependencia del Ministerio de Gobernación.
Yo el notario DOY FE de haber advertido a los comparecientes: Que
antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la adver-
tencia de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones depen-
dencia del Ministerio de Gobernación la presente escritura para los
efectos y sanciones que advierte el Artículo Noventa y Uno y Ochenta
y Tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro. Así
se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales
del presente instrumento y leído que se los hube íntegramente en un solo
acto, ratifi can su contenido por estar redactado conforme a sus volun-
tandes y para constancia fi rman conmigo, de todo lo cual DOY FE.-
Enmendado: DOS-Vale. Más enmendado: expulsión-expulsión-XIII-
XIV.-Valen. Entrelíneas: y-e) y-Valen.
MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, DEL FOLIO DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
VUELTO AL FOLIO DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO VUEL-
TO, DE MI LIBRO DE PROTOCOLO NUMERO VEINTITRES, QUE
VENCE EL DIA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL CATORCE; Y PARA SER ENTREGADO A LA FUNDACION
RAICES, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTI-
MONIO, EN LA CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-
TAMENTO DE LA LIBERTAD, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gober-
nación y Desarrollo Territorial, San Salvador, a las catorce horas y treinta
minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014. ESTATUTOS DE LA FUNDACION RAÍCES.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y PLAZO.
ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Depar-tamento de San Salvador, La Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN RAÍCES, como Entidad, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación".
ARTÍCULO DOS.- El domicilio de La Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de ella.
ARTÍCULO TRES.- La Fundación se constituye por tiempo inde-fi nido.
CAPITULO II.
OBJETO O MEDIOS PARA REALIZAR LOS FINES.
ARTÍCULO CUATRO.- La Fundación se inspira en objetivos de proyección social y apoyo en iniciativas educativas, culturales, de-portivas, de solidaridad humana y asistencia humanitaria, sus objetivos fundamentales son:
a) El apoyo en actividades educativas, culturales, deportivas, de salud, siendo una entidad solidaridad en el desarrollo de programas sociales, orientados al mejoramiento de las con-diciones de vida de la población vulnerable en la República de El Salvador; y
b) Cooperación con instituciones, sociedades o empresas, sean públicas o privadas que tuvieran fi nes similares y desde luego, siempre que así lo ameriten las circunstancias del caso.
ARTÍCULO CINCO.- Por lo que, establecidos sus objetivos fundamentales, ejecutarán los medios siguientes para alcanzarlos:
I) Apoyar la educación parvularia, de primer grado a bachille-rato, educación básica y media, bachillerato y universitaria, para lo cual apoyará a las diferentes instituciones públicas o privadas.
II) Apoyar en la rama deportiva a institutos y/o centros educa-tivos o universitarios, sean públicos o privados, para lo cual apoyará a las diferentes instituciones públicas o privadas.
III) Apoyar en el área de salud y asistencia social a centros de salud, clínicas, hospitales, cruz roja o instituciones similares a ésta, y todos aquellos relacionados con el área y programas de salud y asistencia social, sean públicos o privados, para lo cual apoyará a las diferentes instituciones públicas o privadas.
IV) Organización y desarrollo de eventos educativos, deportivos y culturales, sea de voluntariado o jornadas de especialistas en dichas áreas.
V) Desarrollar la investigación en las áreas mencionadas en los romanos anteriores, a través de la creación de un servicio de estudios independiente y de un laboratorio de ideas y metodologías que exploten y desarrollen el capital intelectual relacionado con estos temas.
VI) Difundir el resultado de los estudios, investigaciones y me-todologías, mediante la edición de informes especializados, libros y publicaciones periódicas. Todos los Romanos antes mencionados recibirán el apoyo correspondiente mediante Aportes, pagos y/o donaciones para sufragar salarios y/o prestaciones laborales y previsionales de docentes, médi-cos, enfermeras, instructores, y los que sean necesarios en las áreas mencionados en los romanos anteriores; dotación, suministro y aprovisionamiento de material didáctico, libros, computadoras, sistemas informáticos, material quirúrgico, medicamentos, equipamiento de aulas, canchas, gimnasios y centros recreativos, y demás bienes o servicios necesarios, complementarios o anexos, para el desarrollo y fortalecimiento de las áreas de salud, deporte y educación ya mencionadas.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio de La Fundación estará constitui-do por: Un aporte inicial de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que los miembros fundadores han aportado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsa-bilidad del Consejo Directivo. El patrimonio también estará constituido por Donaciones, herencias, legados, contribuciones y aportes, entre otros, de los fundadores o de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente, y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera o le sean transferidos bajo cualquier título o modo y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO SIETE.- El Patrimonio de La Fundación será ad-ministrado por el Consejo Directivo conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION.
ARTÍCULO OCHO.- El gobierno de La Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) El Consejo Directivo.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General, debidamente con-vocada, es la autoridad máxima de La Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores, en adelante denominados "los miembros" o "miembros" de La Fundación, indistintamente.
ARTICULO DIEZ.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente al menos una vez cada año calendario y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Consejo Directivo. La Asamblea General de los miembros de La Fundación tendrá carácter de Ordinaria y Extraordinaria según la clase de asuntos que conozca. Una misma Asamblea General de miembros podrá tener el carácter de Ordinaria y Extraordinaria.
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ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombrar y elegir a los miembros del Consejo Directivo, incluyendo al Director Presidente del Consejo Directivo que será electo para un período de CINCO AÑOS pudiendo ser reelecto; aprobar las distinciones honorífi cas de La Fundación propuestas por el Consejo Directivo; y nombrar y remover a los auditores externos y fi scal, según sea el caso. Así mis-mo, la Asamblea General Ordinaria fi jará los honorarios y/o emolumentos correspondientes a los miembros del Consejo Directivo y a los auditores externos y fi scal, según sea el caso;
b) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de La Fundación presentados por el Consejo Directi-vo;
c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La Fundación presentada por el Consejo Directivo;
d) Aprobar o desaprobar las cuentas y Estados Financieros de La Fundación y por ende su Balance General y Estado de Resultados, así como la aplicación de resultados presentados por el Consejo Directivo;
e) Conocer sobre el informe del Auditor Externo y Fiscal, según sea el caso, tomando las medidas que juzgue oportunas con relación a ello;
f) Conocer y resolver de aquellos asuntos que el Consejo Directivo no pueda resolver y que no sean competencia de otros órganos de La Fundación;
g) Formular las sugerencias o recomendaciones que estimare convenientes para el mejor logro de los fi nes de La Fundación; y,
h) Así mismo serán atribuciones de la Asamblea General Ordi-naria, todos aquellos asuntos que no sean enumerados en el Artículo Doce de estos Estatutos o que éstos señalen que son competencia de otros órganos de La Fundación. La Asamblea General Ordinaria será presidida por el Director Presidente del Consejo Directivo o el miembro fundador que para dichos efectos designe la Asamblea General de Miembros y actuará como Secretario el Director Secretario del Consejo Directivo o el miembro fundador que para dichos efectos designe la Asamblea General de Miembros.
ARTÍCULO DOCE.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Conocer y resolver sobre las impugnaciones interpuestas en contra de las resoluciones y/o actos del Consejo Directivo;
b) Acordar la disolución y la Liquidación de La Fundación;
c) Constituir, modifi car, reformar o derogar según el caso, los Estatutos y Reglamento Interno de La Fundación y las corres-pondientes modifi caciones en los Estatutos de la Fundación que sean necesarias en el futuro de la Fundación; y
d) Los demás asuntos que le correspondan de conformidad con la ley o los Estatutos de La Fundación. La Asamblea General Extraordinaria será presidida por el Director Presidente del Consejo Directivo o el miembro fundador que para dichos efectos designe la Asamblea General y actuará como Secretario el Director Secretario del Consejo Directivo o el miembro fundador que para dichos efectos designe la Asamblea General de Miembros.
CAPITULO VI.
DE LAS CONVOCATORIAS.
ARTÍCULO TRECE.- Las resoluciones que les correspondan a los miembros de La Fundación serán tomadas en Asamblea General convocada por el Secretario del Consejo Directivo o por cualquiera de los otros miembros, bastando la simple citación personal escrita, la que se hará por medio de carta con acuse de recibo, por correo normal y/o electrónico, o cualquier otro medio de comunicación, siempre con acuse de recibido, indicando el día, hora y lugar de la reunión y los asuntos a tratarse, la citación deberá realizarse por lo menos con quince días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Cuando alguno de los miembros tuviere su domicilio en un lugar diverso de La Fundación, se aumentará prudencialmente el plazo. Así mismo constará la fecha y hora en que se reunirán en segunda convocatoria. No será necesaria la convocatoria a Asamblea si estuvieren reunidos la totalidad de los miembros de La Fundación.
ARTICULO CATORCE.- Las Asambleas en primera y en segunda convocatoria se anunciarán en un solo aviso; las fechas de reunión estarán separadas en un lapso de veinticuatro horas.
ARTÍCULO QUINCE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por cualquier motivo podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
CAPITULO VII.
LISTA DE CONCURRENTES.
ARTICULO DIECISEIS.- A la hora indicada en la convocatoria, se formulará una lista de miembros de La Fundación presentes y/o de los representantes de los miembros fundadores, con indicación de su nombre. Antes de la primera votación, la lista se exhibirá para su examen y será fi rmada por el Presidente y Secretario de la Asamblea y los demás concurrentes.
CAPITULO VIII.
QUÓRUM DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
ARTÍCULO DIECISIETE.- Para que la Asamblea General Ordi-naria de Miembros se considere legalmente reunida en primera fecha de convocatoria, deberán estar presentes y/o representados por lo menos tres del total de los miembros de La Fundación, y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por al menos tres de los miembros presentes y/o representados, excepto en los casos especiales en que los presentes Estatutos requieran una mayoría califi cada diferente. Para que la Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida en segunda fecha, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se con-siderará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y/o representados, excepto en los casos especiales en que los presentes Estatutos requieran una mayoría califi cada diferente.
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CAPITULO IX.
QUÓRUM DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
ARTICULO DIECIOCHO.- Las Asambleas Generales Extraordi-narias se regirán por las reglas siguientes:
I.- El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de cuatro de los cinco miembros de La Fundación presentes y/o representados, y para tomar resoluciones se necesitará del voto de tres de los miembros presentes y/o representados, excepto en los casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría califi cada diferente.
II.- El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de convocatoria, será de tres de cinco miembros presentes y/o representados. El número de votos necesarios para tomar resolución en estos casos será en igual proporción excepto en los casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría califi cada diferente.
CAPITULO X.
DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO DIECINUEVE.- La dirección y administración de La Fundación estará confi ada a un Consejo Directivo que estará integrado de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, Primer Vocal y Segundo Vocal. Habrá también Directores Suplentes en igual cantidad de los cargos anteriormente descritos, quienes serán electos en iguales condiciones que los Directores propietarios, quienes concurrirán a las sesiones del Consejo Directivo, cuando hubieren sido convocados y participarán en sus deliberaciones, pero no podrán votar, salvo cuando sustituyeran a un Director Propietario. El Consejo Directivo administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan estos Estatutos. En caso de muerte, renuncia, impedimento, ausencia, sea temporal o defi nitiva del Presidente, lo sustituirá el Secretario; si fuere el Secretario, lo sustituirá el Tesorero; si fuere el Tesorero, lo sustituirá el Primer Vocal; si fuere el Primer Vocal, lo sustituirá el Segundo Vocal. Si fuere el Segundo Vocal, lo sustituirá cualquiera de los cinco Directores Suplentes que para dichos efectos designen el resto de Directores Pro-pietarios reunidos en Consejo Directivo para dichos efectos; así también si uno de los llamados a sustituir la vacante, en el orden antes dicho, no pudiere hacerlo por cualquier razón o circunstancia, la vacante será suplida por los Directores Suplentes que para dichos efectos designe y nombre el resto de los Directores Propietarios reunidos en Consejo Directivo para dichos efectos. En el caso de ausencia, muerte, o renuncia, entre otros, del Director Presidente o quien ostente la Representación Legal de La Fundación, el sustituto temporal o permanente tendrá la Representación Legal de La Fundación mientras dure la causa que dio origen a la ausencia u otras según sea el caso, o mientras se reestructura el Consejo Directivo o nombra uno nuevo, todo lo cual deberá asentarse en el Libro de Consejo Directivo según sea el caso. Los Directores Suplentes que sustituyan a otros lo harán en forma temporal o permanente, según sea la clase de vacante acaecida. Las vacantes temporales de los Directores Suplentes no serán llenadas, pero la defi nitiva será puesta en conocimiento de la Asamblea General, para que proceda a elegir al sustituto necesario.
ARTÍCULO VEINTE.- Los miembros del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea General Ordinaria de Miembros, para un periodo de cinco años pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriera el período de su ejercicio, sin que la Asamblea General Ordinaria elija al nuevo Consejo Directivo, los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio de sus cargos, hasta que la Asamblea General Ordinaria elija y designe a los nuevos miembros del Consejo Directivo y los electos tomen posesión de sus cargos.
ARTÍCULO VEINTIUNO.- El Consejo Directivo sesionará ordi-nariamente por lo menos dos veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
ARTÍCULO VEINTIDOS.- El quórum necesario para que el Consejo Directivo pueda sesionar será de tres de los cinco miembros propietarios y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO VEINTITRÉS.- El Consejo Directivo tendrá todas las facultades generales y especiales que requiera la dirección y representa-ción de La Fundación, exceptuando aquellos actos o acuerdos que hayan sido reservados especialmente a la Asamblea General, y en especial el Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones de la presente Escritura Pública, Reglamento Interno de La Fundación o disposiciones estipuladas en las correspondientes modifi ca-ciones que se les hubieren realizado y demás disposiciones que se dicten por la Asamblea General;
b) Formular los planes de trabajo, labores y obras a realizarse;
c) Autorizar la contratación del personal administrativo;
d) Proponer a la Asamblea General distinciones honorífi cas a personas individuales o jurídicas que así lo ameriten por sus servicios de asistencia y bienestar social;
e) Disponer la organización de fi liales de La Fundación;
f) Designar las comisiones o asesorías que estime convenien-tes;
g) Resolver sobre cualquier otro asunto que por su naturaleza no fuere conveniente postergar, de lo cual dará cuenta a la Asamblea General en su sesión más próxima;
h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación en los dos primeros meses del año calendario la Memoria de Labores del año que está fi nalizando;
i) Presentar para su aprobación en los dos primeros meses del año calendario a la Asamblea General el Balance General y Estado Financiero del período que fi naliza;
j) Decidir sobre la compra, venta, enajenación o transferencia a cualquier título o modo de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a La Fundación;
k) Delegar entre sus miembros las facultades de administración y representación que estimen pertinentes a fi n de que ciertos actos y contratos puedan ser ejecutados y fi rmados por miembros del mismo Consejo Directivo o ejecutores especiales para el efecto; y
l) todas las otras facultades y obligaciones que le atribuyen o imponen las leyes y estos Estatutos.
ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Presiden-te:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según el caso, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Fundación;
b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a La Funda-ción, pudiendo otorgar poderes previa autorización del Con-sejo Directivo. Cuando se trate de vender, donar o disponer de cualquier otro modo de los bienes muebles y/o inmuebles de La Fundación y siempre que fuere para benefi cio de la misma, deberá contar con autorización del Consejo Directivo;
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c) Tendrá las facultades de comparecer, otorgar, suscribir y fi rmar toda clase de actos, negocios, contratos, documentos, instrumentos y escrituras de cualquier clase y naturaleza previa autorización del Consejo Directivo siempre que no contraríe el Artículo Nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro;
d) Abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de La Fundación previa autorización del Consejo Directivo;
e) Realizar las operaciones administrativas, entre otras, necesarias para el desempeño de los objetivos de La Fundación;
f) Autorizar junto con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Fundación; y
g) En términos generales tendrá en el ejercicio de sus funciones las facultades generales del mandato y las especiales com-prendidas en las leyes procedimentales de la República de El Salvador.
ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del Secretario:
a) Sustituir al Director Presidente en caso de muerte, renuncia, impedimento, ausencia, sea temporal o defi nitiva con las mismas atribuciones que el mismo tiene asignadas mientras dure la causa que dio origen a la ausencia u otras según sea el caso, o mientras se reestructura el Consejo Directivo o nombra uno nuevo;
b) Dirigir, coordinar y supervisar las comisiones que se crean en La Fundación;
c) Ser el jefe inmediato superior del personal administrativo o empleados de la Fundación;
d) Llevar los Libros de las sesiones del Consejo Directivo;
e) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a La Fundación;
f) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros del Consejo Directivo para las sesiones;
g) Presentar la Memoria de Labores de La Fundación y cual-quier informe que le sea solicitado por la Asamblea General Ordinaria; y
h) Ser el órgano de comunicaciones de La Fundación.
ARTICULO VEINTISEIS.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que La Fundación obtenga, en el Banco o los Bancos o instituciones fi nancieras entre otras que el Consejo Directivo seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de La Fundación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que La Fundación tenga que realizar;
d) Llevar una caja chica para el suministro de los gastos de ofi cina de La Fundación o gastos varios cuyo monto será autorizado por el Consejo Directivo;
e) Presentar al Consejo Directivo el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias de cada ejercicio social, certifi cado por el Auditor que tuviere a su cargo la contabilidad o la fi scalización de La Fundación;
f) Cuidar que la contabilidad de la Fundación se mantenga actualizada y sea llevada conforme a la ley;
g) Entregar al Contador la documentación necesaria para
contabilizar las operaciones de ingresos y egresos de La
Fundación;
h) Mantener informado al Consejo Directivo del movimiento
de fondos de manera periódica;
i) Juntamente con el Presidente, registrar su fi rma en los Bancos
donde estén las cuentas de La Fundación y autorizar con su
fi rma las órdenes de pago, cheques y demás documentos; y
j) Las demás, que sin estar previstas, fueren propias de un cargo
de tal naturaleza y registro.
ARTÍCULO VEINTISIETE.- Son atribuciones de los Vocales:
Sustituir a los miembros del Consejo Directivo según antes se ha expre-
sado cuando alguno de ellos falte temporal o defi nitivamente, en cuyo
caso asumirán sus respectivas atribuciones, a excepción del Presidente
quien será sustituido por el Secretario, todo de conformidad a las reglas
estipuladas en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Son Atribuciones de los Directores
Suplentes: Sustituir a los Vocales cuando sea necesario o cualquier otra
vacante en el orden ya mencionado; no obstante los Directores Suplentes
no podrán cubrir la vacante del Presidente ya que será sustituido por el
Secretario.
ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Para ser miembro del Consejo
Directivo no será necesario ser miembro Fundador.
CAPITULO XI.
DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION.
ARTICULO TREINTA.- Son miembros Fundadores los compa-
recientes ya que son los únicos que han contribuido al fondo inicial con
el cual se constituye La Fundación y suscriben la presente Escritura.
Los miembros Fundadores podrán designar distinciones honorífi cas a
todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y
organismos nacionales o extranjeros que se hayan distinguido por su
labor y méritos a favor de La Fundación.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Son deberes de los miembros
Fundadores:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
La Fundación, cumplir con las misiones que se les encarguen
e informar al Consejo Directivo, según corresponda, de todo
asunto de interés para La Fundación;
c) Desempeñar con fi delidad y lealtad los cargos que ocupare
dentro del Consejo Directivo o trabajos especiales encomen-
dados; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de La Fundación.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
CAPITULO XII.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS
DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- DE LAS INFRACCIONES,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-
CIÓN E LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTO. Los miembros
del Consejo Directivo podrán ser removidos o expulsados de sus cargos,
según lo evalúe el Consejo Directivo, ante cualquiera de los siguientes
casos:
a) Por incumplimiento de sus funciones, atribuciones y/o
responsabilidades establecidas en los presentes Estatutos,
Reglamento Interno de La Fundación y demás disposiciones
estipuladas en la Escritura Pública de Constitución de La
Fundación; y
b) Toda acción en contra del orden económico fi nanciero y del
patrimonio de La Fundación.
ARTICULO TREINTA Y TRES.- El procedimiento a seguir para
la remoción o expulsión, según fuere determinado oportunamente, de
algún miembro del Consejo Directivo es el siguiente:
a) El Consejo Directivo recibirá la denuncia de manera escrita,
la cual deberá ser presentada por quien tenga conocimiento de
causal de remoción o expulsión de cualquiera de los miembros
del Consejo Directivo;
b) Con la denuncia deberán adjuntarse los medios de prueba que
se disponga, o en su defecto ofrecerlos para ser presentados
durante el proceso de investigación, indicando, si fuere el
caso, la ofi cina, registro o dependencia en donde se localicen
los mismos;
c) Conformado el Consejo Directivo, sin que se incluya al
miembro denunciado, se procederá analizar la denuncia y los
medios probatorios correspondientes; si el Consejo Directivo
concluyere que la denuncia se encuentra fundamentada lo
sufi ciente para ser conocida, el cargo del miembro denun-
ciado quedará suspendido durante el tiempo que se ventile
el procedimiento respectivo. Pero si se considerara que la
denuncia carece de fundamento, ordenará su archivo;
d) Si la denuncia se encuentra fundamentada, se correrá audiencia
por el plazo de diez días al miembro denunciado para que
de manera escrita presente los argumentos de su defensa, así
como las pruebas de descargo que considere pertinentes;
e) Si el miembro denunciado reconoce la falta cometida, será
suspendido inmediatamente del cargo y por ende expulsado,
quedándole prohibido ser reelecto para ejercer cargo en el
Consejo Directivo;
f) Si el miembro denunciado negare los cargos y de la valoración
de las pruebas se afi anzare la denuncia formulada, el Consejo
Directivo convocará en un plazo de cinco días a Asamblea
General Ordinaria a efecto que conozca y resuelva el caso
en el mismo acto; y,
g) Lo anterior es sin perjuicio de presentar la denuncia corres-pondiente ante los tribunales de justicia correspondientes, según el caso.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. DE LAS INFRACCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN: Los Estatutos de la Fundación tendrán fuerza obligatoria y sus miembros están obligados a obedecerlos. De manera especial se establecen como infracciones de los miembros, las siguientes:
a) El mal uso, o uso indebido, por parte de los miembros, de los recursos económicos de la Fundación. Se entiende por mal uso o uso indebido de dichos recursos, la utilización de éstos, en fi nes u objetivos distintos o no apegados a los de la Fundación;
b) El incumplimiento por parte de Miembros de la Fundación a sus funciones que respectivamente les determinen los presentes estatutos;
c) La extralimitación de las actuaciones y funciones de los miembros de la Fundación en general;
d) El uso de la denominación para fi nes particulares de los miembros de la Fundación;
e) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en estos Estatutos en al menos dos ocasiones; y,
f) Si la permanencia del miembro afecta los intereses o prestigio de la Fundación.
DE LAS SANCIONES Y SU APLICACIÓN: Las sanciones a las anteriores infracciones serán: La Amonestación, Suspensión, y Expulsión, según la gravedad de la falta. Será sancionado con una Amonestación escrita, cualquier Miembro que infrinja las disposiciones establecidas en los literales b) y c), la cual será verbalmente la primera vez, y por escrito la segunda. Las amonestaciones serán conocidas e interpuestas en sesión de Consejo Directivo. Para estos efectos el miembro infractor será citado para conocer sobre ésta. La Suspensión será aplicada a aque-llos miembros que infrinjan las disposiciones establecidas en el literal d), y será conocida e interpuesta de manera temporal por el Consejo Directivo y no podrá exceder de tres meses. El Miembro que incurra en las infracciones previstas por los literales e) y f) será sancionado con la Expulsión. Esta deberá ser decretada por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo reunidos para tal efecto. La expulsión debe ser notifi cada y ordenada por escrito. Los miembros que infrinjan la sanción establecida en el literal a) de este artículo, y de ninguna manera su actuación se encuentre respaldada o justifi cada, serán sancionados también con Expulsión. Todo lo anterior sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
CAPITULO XIII.
DE LA DISOLUCION.
ARTICULO TREINTA Y CINCO.- No podrá disolverse La Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada por
la Asamblea General Extraordinaria conforme a las estipulaciones en
cuanto a quórum de asistencia y votación antes estipulados en el presente
instrumento.
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ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- En caso de acordarse la disolución
de La Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la
Asamblea General Extraordinaria determine. La disolución y liquidación
de La Fundación se dará por las causas siguientes:
a) Pérdida de sus activos en forma que su monto resultare in-
sufi ciente para el cumplimiento de los objetivos y fi nes que
se propone La Fundación;
b) Si el mantenimiento de la Fundación se hiciere oneroso; y
c) Por cualquiera otra causa acordada por Asamblea General
Extraordinaria.
CAPITULO XIV.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO TREINTA Y SIETE.-La Asamblea General Ordinaria
de miembros de La Fundación en su sesión que se efectuará dentro de los
dos primeros meses siguientes al cierre del ejercicio social, nombrará a
un Auditor o Auditores que fi scalizarán todo el manejo que de los fondos
sociales haga la Administración y los funcionarios que éstos nombren
y fi jará la remuneración de dicho Auditor o Auditores. El Auditor o
Auditores durarán en sus funciones un año y rendirán informes detalla-
dos de su trabajo a las sesiones del Consejo Directivo y a la Asamblea
General de miembros de La Fundación. El Auditor o Auditores podrán
ser removidos por la Asamblea General de miembros de La Fundación
y ésta conocerá de sus renuncias, licencias o incapacidades y designará
los suplentes o sustitutos.
ARTICULO TREINTA Y OCHO.- Toda desavenencia o diferencia
que surgiere entre los miembros del Consejo Directivo de La Fundación
cualesquiera otras razones derivadas del cumplimiento o incumplimiento
de los Estatutos de La Fundación, reglamentos o resoluciones emitidas
por el Consejo Directivo entre otras, será sometida obligatoriamente
a la decisión del Juez competente, de conformidad a lo regulado en el
Artículo setenta de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- Para reformar, modifi car o
derogar los presentes Estatutos será necesario el voto de los miembros
que conforman la Asamblea General Extraordinaria de miembros de
La Fundación de conformidad a las reglas estipuladas en el Artículo
Dieciocho de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO CUARENTA.- Todo lo relativo al orden interno de
La Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el
Consejo Directivo de La Fundación y aprobado por la Asamblea General
Extraordinaria.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- La FUNDACIÓN RAÍCES
se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
ARTICULO CUARENTA Y DOS.- Los presentes Estatutos en-
trarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DECRETO No. 59.
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la FUNDACIÓN RAI-
CES, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de junio
de dos mil trece, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del
Notario MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA y con posterior
rectifi cación, otorgada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las doce horas del
día doce de junio del presente año, ante los ofi cios del mismo Notario.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada
institución, los cuales constan de CUARENTA Y DOS Artículos, por no
contener nada contrario, a las leyes del país y confi éresele el carácter de
Persona Jurídica de conformidad con el Art.-65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e
inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro "FUNDACIÓN RAICES".
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, el día veintitrés
del mes de septiembre de dos mil catorce.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
(Registros Nos. F032181/ F032183 / F032184)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFÉTICA DEL DIOS
SEMPITERNO
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en el Municipio de Colón, Departamento de La
Libertad, la Iglesia Profética del Dios Sempiterno, de nacionalidad
salvadoreña que se denominará IGLESIA PROFETICA DEL DIOS
SEMPITERNO, y que podrá abreviarse I. P. D. D. S.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia Profética del Dios Sempiterno
será el Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, pudiendo
establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia Profética del Dios Sempiterno se constituye por
tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES.
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia Profética del Dios Sempiterno
serán:
a) Predicar la bendita palabra de Dios y ganar almas para Cris-
to,
b) Formar académicamente en el área de teología y otros estudios
que capaciten y complementen la vida de un cristiano en todo
el mundo.
c) Que todos los miembros sigamos las enseñanzas dadas por
nuestro señor y maestro Cristo Jesús,
d) Fortalecer la unidad de todos los miembros en el cuerpo de
Cristo,
e) Servir en santidad a Dios y a todos los que lo necesiten.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Art. 5.- Podrán ser miembros de la Iglesia Profética del Dios Sem-
piterno, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de
raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la
Junta Directiva, y estén de acuerdo con adoptar los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 6.- La Iglesia Profética del Dios Sempiterno, tendrá las siguientes
clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las Personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia,
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia Profética del Dios Sempiterno
será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en los que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia;
c) Aprobar, y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia Profética
del Dios Sempiterno estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará
integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero,
y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de tres años, pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al
mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar, será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por
la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de
la Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia;
f) Velar por el principio fundamental de esta Iglesia, el cual es
servir, apoyar y amar a los miembros y no miembros;
g) Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva.
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b) Llevar archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia;
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la Iglesia;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo 14 literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO.
Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia Profética del Dios Sempiterno estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran, y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Los fondos de la Iglesia servirán única y exclusivamente para los fi nes de la misma y en ningún caso se podrán distribuir directa o indirectamente entre los miembros de la Iglesia.
Art. 25.- El patrimonio de la Iglesia Profética del Dios Sempiterno será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN.
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia Profética del Dios Sempiter-no, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia Profética del Dios Sempiterno, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros, y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en los Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- LA IGLESIA PROFETICA DEL DIOS SEMPITERNO se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 174
San Salvador, 20 de agosto de 2014.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA PROFETICA DEL DIOS SEMPITERNO, que podrá abreviarse I.P.D.D.S. compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, a las ocho horas del día nueve de abril del año dos mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL.- RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F032095)
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
DECRETO No. 78.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 144, Tomo No. 332, del 7 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, en la cual se regula todo lo concerniente al ingreso de aspirantes a la Policía Nacional Civil; así como lo relativo a los procesos de ascenso y la terminación de dicha Carrera Policial;
II. Que el Art. 29 de la Ley de la Carrera Policial dispone que el baremo de méritos profesionales, culturales y de antigüedad, así como las puntuaciones mínimas, serán establecidos sobre la base de procurar el estímulo a la continua superación y profesionalización del personal, evitando cualquier tipo de discriminación, cuyos requisitos se fi jarán en el Reglamento respectivo;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 38, de fecha 18 de marzo de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 55, Tomo No. 342, del 19 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional Civil, el cual tiene por objeto regular lo relativo al ascenso en las distintas categorías y niveles de la Policía Nacional Civil, así como los requisitos generales y específi cos y su procedimiento;
IV. Que a partir del año 2000, la estructura orgánica de la Policía Nacional Civil se ha transformado considerablemente de acuerdo a sus necesidades, lo que ha conllevado al surgimiento de nuevas dependencias y cargos policiales que no se encuentran contemplados en el pre-citado Reglamento; por lo cual, éstos no cuentan en la actualidad con la puntuación respectiva, haciendo inefi ciente el proceso de ascenso; en tal sentido, es preciso establecer un procedimiento transitorio que sea expedito, equitativo y justo, con respecto a la asignación de la puntuación en el baremo por méritos profesionales de los y las participantes en procesos de ascensos, que son obtenidos por el ejercicio de un determinado cargo, mando o función dentro de la estructura policial.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE ASCENSOS DE
LA POLICÍA NACIONAL CIVIL
Art. 1.- El personal del Nivel Ejecutivo que haya laborado en aquellas dependencias policiales no contenidas en el actual Reglamento de Ascensos, será ponderado de la siguiente forma:
a) Personal con cargos o funciones investigativas: 10 puntos.
b) Personal con cargos o funciones operativas: 09 puntos.
c) Personal con cargos o funciones administrativas: 10 puntos.
Art. 2.- La Convocatoria a que se refi ere el artículo 39 del Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional Civil, así como el procedimiento establecido en el mismo, se hará de la siguiente forma:
Efectuada la Convocatoria por el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, los aspirantes al ascenso remitirán al Tribunal, en el plazo de quince días hábiles, que podrá prorrogarse por igual período, la solicitud para la presentación, que podrá llenarse conforme al formato ofi cial que se publicará al tiempo de la convocatoria y la documentación correspondiente. El Tribunal recibirá todas las solicitudes y la documentación acreditativa de todos los requisitos y de los méritos alegados por los participantes. Rechazará las solicitudes de aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos, cuya relación se hará pública dentro de los quince días hábiles siguientes a la fi nalización del plazo de presentación de solicitudes.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA
Art. 3.- Los documentos a que se hace relación en el Art. 42 del Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional Civil, referidos a méritos
profesionales, por puestos de trabajo, cargos, funciones o mandos, serán acreditados mediante certifi caciones o constancias expedidas por el Jefe
de la División de Personal; en su defecto, mediante constancia extendida por los Jefes Policiales y se regirán por las reglas establecidas en el citado
artículo.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos tendrán una vigencia de un
año, a partir de esa fecha.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
ACUERDO No. 1417
San Salvador, 10 de noviembre de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 11 número 7) de la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador,
establece como función del Directorio del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), recomendar al Ministerio de
Economía, las asignaciones anuales de las cantidades de azúcar y miel fi nal para consumo interno;
II. Que de conformidad al artículo 19 de la Ley citada, se les debe asignar a todas las Centrales Azucareras o Ingenios, un porcentaje de la
estimación de la demanda de azúcar en el mercado interno y preferencial, encontrándose vigente para los años zafra 2013/2014, 2014/2015,
2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018 las asignaciones aprobadas mediante el Acuerdo Ejecutivo 1024 de fecha 18 de octubre de 2013,
publicado en el Diario Ofi cial número 202, Tomo 401 de fecha 30 de octubre de 2013; y
III. Que habiéndose estimado la demanda de azúcar del mercado interno para el año zafra 2014/2015 en 5,860,000 quintales, es necesario
establecer la cantidad que dentro de este mismo período le corresponda vender a cada Central Azucarera o Ingenio en este mercado de
conformidad a su asignación porcentual vigente.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 número 7) de la Ley de la Producción, Industrialización y
Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, este Ministerio,
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
ACUERDA:
1) ASIGNAR las siguientes cantidades de azúcar que le corresponde vender a cada Central Azucarera o Ingenio en el mercado interno en la Zafra 2014/2015:
COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. 1,810,154.00 qq
INGENIO EL ÁNGEL, S.A. DE C.V. 1,274,550.00 qq
INGENIO CHAPARRASTIQUE, S.A. DE C.V. 930,568.00 qq
INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V. 888,376.00 qq
INGENIO CENTRAL AZUCARERO JIBOA, S.A. 619,988.00 qq
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V. 336,364.00 qq
2) Los ajustes a las cantidades de venta de azúcar de cada Central Azucarera o Ingenio establecidos en el numeral anterior los realizará el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), manteniendo sin variar los porcentajes asignados en el Acuerdo Ejecutivo 1024 de fecha 18 de octubre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial número 202, Tomo 401 de fecha 30 de octubre de 2013.
3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
ACUERDO No. 15-1354.
San Salvador, 24 de septiembre de 2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Adminis-trativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, dicha solicitud la presentó el señor José Alberto Franco Gómez, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01454053-3, actuando en su calidad de propietario del centro educativo privado denominado COLEGIO "JERUSALEM", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 3 de septiembre de 2013, ante los ofi cios de la Notario Joanna Belyimy Cabrera Alemán; el centro educativo se identifi ca con código N° 20359, con domicilio autorizado en Reparto y Boulevard San Bartolo, Lote N° 1, Polígono 5, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 16 de enero de 2014, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 09 de febrero de 2014, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "JERUSALEM", con código N° 20359, con domicilio autorizado en Reparto y Boulevard San Bartolo, Lote N° 1, Polígono 5, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
todas sus partes la resolución de fecha 09 de febrero de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "JERUSALEM", con código N° 20359, con domicilio autorizado en Reparto y Boulevard San Bartolo, Lote N° 1, Polígono 5, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, solicitado por el señor José Alberto Franco Gómez, actuando en su calidad de propietario del referido centro educativo; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F032030)
ACUERDO No. 15-1356.
San Salvador, 24 de septiembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señora Silvia Mercedes Arias, quien se identifi ca con Documento Único de Identidad N° 01873561-9, actuando en su calidad de Propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "JARDÍN DE ACUARELAS", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 16 de abril de 2013, ante los ofi cios de la Notario Alma Yolanda Galindo Morales; el centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código N° 21192, con domicilio autorizado en Final Avenida Irazú, N° 516, Colonia Costa Rica, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, proponiéndose la solicitante para el cargo de Directora del citado centro educativo, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0109853, como Profesora Docente Nivel dos guión ciento veintiuno, en sustitución de la Profesora Raquel Beatriz Quiteño Martínez, reconocida mediante Acuerdo N° 15-1170 de fecha 18 de julio de 2013; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 13 de febrero de 2014, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la Profesora SILVIA MERCEDES ARIAS, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01873561-9, Inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0109853, como Profesora Docente Nivel dos guión ciento veintiuno, en sustitución de la Profesora Raquel Beatriz Quiteño Martínez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1170 de fecha 18 de julio de 2013. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 13 de febrero de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "JARDÍN DE ACUARELAS", con código N° 21192, con domicilio autorizado en Final Avenida Irazú, N° 516, Colonia Costa Rica, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la Profesora SILVIA MERCEDES ARIAS, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01873561-9, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0109853, como Profesora Docente Nivel dos guión ciento veintiuno, en sustitución de la Profesora Raquel Beatriz Quiteño Martínez, según solicitud presentada por la señora Silvia Mercedes Arias, actuando en su calidad de Propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F032155)
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACUERDO No. 15-1437.
San Salvador, 06 de octubre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales
y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de
Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual
establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-
miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones
que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado
de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este
Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señora María Inés Romero Saravia,
quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01835214-4, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Hermanas
Franciscanas de la Inmaculada Concepción Provincia de El Divino Salvador, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO
"SAN AGUSTÍN", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 12 de febrero de 2014, ante los ofi cios del Notario Mauricio
Carranza Rivas; el centro educativo se identifi ca con el código No. 20912, con domicilio autorizado en Kilómetro 115, Carretera Litoral, Cantón
Ojo de Agua, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, proponiendo para el cargo de Directora de dicha institución a la profesora RUTH
RIVAS ALVARADO, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 00298895-3, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial
con Número de Identidad Profesional 2108477, como Profesora Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora María Telbina Cruz
Segovia, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0472 de fecha 10 de febrero de 2011; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación
presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación
de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 20 de marzo de 2014, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la
profesora RUTH RIVAS ALVARADO, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 00298895-3, inscrita en el Registro de Escalafón
Magisterial con Número de Identidad Profesional 2108477, como Profesora Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora María
Telbina Cruz Segovia, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0472 de fecha 10 de febrero de 2011. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53,
54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos
1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente
y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 20 de marzo de 2014, emitida
por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE
COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "SAN AGUSTÍN", el centro educativo se identifi ca con código No.
20912, con domicilio autorizado en Kilómetro 115, Carretera Litoral, Cantón Ojo de Agua, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a la
profesora RUTH RIVAS ALVARADO, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 00298895-3, inscrita en el Registro de Esca-
lafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 2108477, como Profesora Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora
María Telbina Cruz Segovia, según solicitud presentada por la señora María Inés Romero Saravia, actuando en su calidad de Representante Legal de
la Asociación Hermanas Franciscanas de la Inmaculada Concepción Provincia de El Divino Salvador, Institución propietaria del centro educativo en
mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F032048)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 15-1733.
San Salvador, 10 de noviembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANNIER LÓPEZ CABANES, solici-
tando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE VILLA
CLARA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 24 de julio de 2010; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación
Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2,
numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe,
suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días
del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y
vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Regis-
tro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 02 de octubre de 2014, ha emitido el Dictamen
favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a
las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:
1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por ANNIER LÓPEZ CABANES, en la República de
Cuba; 2°) Tener por incorporado a ANNIER LÓPEZ CABANES, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecu-
tivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesiónal en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°)
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F032152)
ACUERDO No. 934-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha tres
de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CRISTOPHER ALEJANDRO GUZMAN ROMERO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTÍN H.- DUE-
ÑAS.- J. R. ARGUETA- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F032064)
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACUERDO No. 1165-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
once de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA MERCEDES SINTIGO MENJIVAR, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F032049)
ACUERDO No. 1215-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALEX OMAR GARAY PORTILLO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.-
DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F032126)
ACUERDO No. 1225-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
doce de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE DIONISIO HERNANDEZ MOLINA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F032196)
ACUERDO No. 1235-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha veintitrés de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GUILLERMO VLADIMIR MATA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F032071)
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO PERULAPÁN,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo Doscientos tres de la constitución otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Así mismo,
el artículo Doscientos cuatro ordinal primero de la Carta Magna, prescribe la facultad del Municipio para crear, modifi car y suprimir tasas, en asuntos
de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, que la ejerce a través de sus ordenanzas con rango de Ley.
II. Conocedores que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y
además condonar el pago de los intereses; Así mismo, los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y
contribuciones municipales, también a través de una Ordenanza puede condonar el pago de los intereses y multas al igual que lo hace la Asamblea
Legislativa.
III. Que es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y
sustanciales, en tal sentido, y conocedores de la crisis económica por la cual atraviesa el país en general y especialmente aquellas familias de escasos
recursos, pequeñas y medianas empresas de este Municipio, es conveniente facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, mediante
incentivos tributarios con carácter transitorios que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias.
IV. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República y Artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32 del
Código Municipal, los municipios regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA PARA LA EXONERACION
DE LOS INTERESES Y MULTAS PRODUCTOS DE LAS TASAS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
ESPECIALES MUNICIPALES DE SAN PEDRO PERULAPAN.
Finalidad de la Ordenanza.
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por fi nalidad reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias en general y brindar
benefi cios a los contribuyentes que tienen mora.
Vigencia del Benefi cio.
Art. 2.- Concédase un plazo de noventa días, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso de los artículos siguientes,
puedan cancelar sus deudas por tasas, impuestos y contribuciones especiales, con el Municipio de San Pedro Perulapán, obteniendo una exoneración
en el recargo de los intereses moratorios generados en dicho concepto, y la exoneración de la multa en todos los impuestos, tasas y contribuciones
especiales.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Sujetos de Aplicación.
Art. 3.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren
en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el municipio, se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas e impuestos
municipales.
b) Los Contribuyentes que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, impuestos y contribuciones espe-
ciales y hayan suscrito el correspondiente plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho plan de pago, para gozar de este benefi cio
pudiendo pagar la totalidad de la deuda o realizar pagos parciales durante el plazo concedido en la presente ordenanza.
c) Podrán acogerse al presente decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo por tasas, impuestos y
contribuciones especiales.
d) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito con la Municipalidad y se favorezcan con el benefi cio otorgado en
la presente ordenanza.
e) Aquellos contribuyentes que hayan interpuesto recurso de revisión, apelación y/o hayan iniciado juicio contencioso Administrativo, previo
desistimiento de dichos recursos y juicio.
f) Sujetos de aplicación o de la Multa por inscripción extemporánea en el Catastro Municipal.
Art. 4.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el presente artículo, los siguientes sujetos pasivos:
Aquellos contribuyentes que no hayan presentado las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de 30
días a partir de la fecha de la escrituración.
El presente artículo no exime al sujeto pasivo del pago de la tasa por inscripción en el Catastro Municipal, de las escrituras de sus inmuebles.
Sujetos de aplicación en la Administración General de Cementerios.
Art. 5.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, únicamente las personas naturales y jurídicas de
la administración General de Cementerios y que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
Aquellos contribuyentes que estando registrados en el sistema de cuentas de la administración general de cementerios, se encuentren en situación
de mora en el pago de las tasas por servicios prestados a los puestos a perpetuidad y refrendables, así como la autorización de funerarias.
Sujetos de aplicación de los y las Comerciantes en los Espacios Públicos.
Art. 6.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza las personas naturales que comercian en los espacios
públicos y que se encuentren en la siguiente condición:
Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Catastro Tributario de la Municipalidad y no han cumplido debidamente con el pago
correspondiente y que a la fecha están en situación de morosidad y se les haya generado un recargo de intereses y multas.
Otros casos de aplicación.
Art. 7.- Los contribuyentes, cuya capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado a la municipalidad, podrán acceder a planes de
pago de acuerdo a su capacidad económica y gozarán de los benefi cios de esta ordenanza.
Para obtener el benefi cio que establece el inciso anterior, se deberá de suscribir un Plan de pago entre la Municipalidad y el contribuyente; el
cual debe suscribirse dentro del plazo de vigencia de esta ordenanza y pagar de inmediato la primera cuota.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
Los planes de pago a los que se refi ere este artículo no podrán ser mayores de seis meses. Dicho plazo está directamente relacionado al monto
adeudado y la cuota mensual que se pacte mediante Plan de pago. Los meses establecidos en el Plan de pago que quedaren fuera de la vigencia de la
presente ordenanza, el contribuyente deberá presentar caución y ésta será mediante pagaré igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo,
y si el monto fuere mayor de ¢43,750.00 ($5,000.00), se exigirá garantía hipotecaria o fi anza bancaria.
Art. 8.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato, en el caso de incumplimiento de dos cuotas del plan de pagos pactado con el muni-
cipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse, excepto en caso de fuerza mayor
o caso fortuito, esto deberá ser califi cado por el Concejo Municipal.
Forma de pago.
Art. 9.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen
en el plazo durante la vigencia de esta ordenanza o los planes de pago formalizados durante su vigencia.
Cuando los pagos fueren de manera parcial gozarán de los benefi cios de esta ordenanza los montos en la proporción el abono realizado.
Lugar de pago.
Art. 10.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en acogerse a los benefi cios de intereses por tasas, impuestos y contribuciones
especiales detalladas en la presente ordenanza, así como los del sistema de Administración General de Cementerios y los Comerciantes en los espa-
cios públicos, deberán solicitar la exoneración en las ofi cinas respectivas y en el Departamento de Cuentas Corrientes. En cualquiera de los casos que
preceden, el lugar para realizar el pago será la colecturía de la Administración Municipal o Institución Financiera que designe la municipalidad.
Vencimiento de Plazo.
Art. 11.- Vencido el plazo que establece esta ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el benefi cio otorgado en la misma.
Vigencia.
Art. 12.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO PERULAPAN, a los diez días del mes de Noviembre
de dos mil catorce. PUBLÍQUESE.
LÁZARO ANTONIO FLORES, LIC. JUAN FRANCISCO CARRILLO,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
WILLIAN ALEXANDER RAMÍREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F032263)
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL
CANTON "EL ZAPOTE"
DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE LA FUENTE
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y
RÉGIMEN LEGAL
Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen Legal.
Art. 1.- Se constituye la ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL "EL ZAPOTE" del Municipio de San José, Departamento
de La Unión, la cual se podra abreviar "ADESCOELZA" y que en lo
que resta de los presentes estatutos se llamará "la Asociación", como
una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo
de ciudadanos y ciudadanas de el Cantón El Zapote, del Municipio de
San José, cuya naturaleza será de servicio para su propia comunidad,
para el desarrollo de los planes, programas y proyectos, de interes so-
cial, agrícola, cultural, económico, en las siguientes materias: Manejo
de sistemas de cosechas, de aguas lluvias y recursos hídricos, produc-
ción agrícola sostenible, seguridad pública y alimentaria, sistemas de
producción energética, salud comunitaria, emprendedurismo, medio
ambiente y sistemas agroforestales, niñez y juventud, equidad de género,
deportes y recreación, infraestructura vial, y programas educativos, así
como las correspondientes normativas y mecanismos de sostenibilidad
de los proyectos ejecutados. En cuanto a la Naturaleza de la Asociación
sera de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará
regulada por el Código Municipal, por los presentes Estatutos y demás
disposiciones aplicables.
Duración de la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podra disolverse y liquidarse por casos previstos por las
leyes de la materia.
Domicilio.
Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio el del Cantón El
Zapote pertenenciente al Municipio de San José La Fuente, La Unión y
desarrollará sus actividades dentro del territorio que conforma de dicho
Cantón.
CAPITULO II
OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO DE LA ASOCIACIÓN
Objetivos de la Asociación.
Art. 4.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:
a) Promover el desarrollo humano de los miembros de la co-
munidad en su dimensión social, económica, cultural, cívica,
educativa y cualquier otro aspecto lícito y provechoso para
el Cantón El Zapote juntamente con organismos públicos y
privados, nacionales e internacionales, que participen en los
correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu emprendedor y de servicio en los Aso-
ciados, los vecinos, sus grupos familiares.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas
en la mayor integración de sus miembros, para una mejor
organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en forma organizada en el estudio y
análisis de las realidades, los problemas y necesidades del
Cantón El Zapote mediante los programas de capacitación y
promoción en sus miembros, a fi n de contribuir al mejoramien-
to del conocimiento en la organización y en la administración
de los proyectos que la Asociación decida implementar,
permitiendo un aumento de los niveles educativos de la
población.
e) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para
los habitantes del Cantón El Zapote procurando proteger en
toda circunstancia y prioritariamente el medio ambiente de
su Comunidad.
Actividades para el cumplimiento de los objetivos.
Art. 5.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-
rrollará las siguientes actividades:
a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales,
privadas, nacionales e internacionales, en los planes de de-
sarrollo local, municipal y zonal, así como en la ejecución
de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos
que lleven benefi cio directo a los habitantes del Cantón El
Zapote;
b) Participar en la formulación de iniciativas o recomendaciones
en la planifi cación, ejecución, evaluación y contraloría de los
planes municipales para el desarrollo integral del Cantón El
Zapote;
c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución
de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo del
Cantón El Zapote;
d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar
en el estudio y análisis de los problemas y necesidades del
Cantón El Zapote;
e) Ejercer el derecho de gestión y administración frente a orga-
nismos gubernamentales o no gubernamentales, nacionales
e internacionales y en general, ante cualquier institución,
siempre que dicha gestión tenga como objetivo benefi ciar a
los miembros de la Asociación y el Cantón El Zapote;
f) Ejercer el derecho de dominio, propiedad, uso y goce, según
sea el caso, sobre los bienes que han sido donados por or-
ganismos privados, públicos, locales e internacionales, a fi n
de utilizarlos en el exclusivo cumplimiento de los objetivos
planteados por dichos organismos, administrándolos soste-
niblemente, acorde con los lineamientos y condiciones en
los cuales fueron entregados.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
g) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Direc-
tiva de la Asociación, cuando fuere necesario para la gestión
administrativa, en temas de seguridad pública y alimentaria,
de riesgo y prevención de desastres, manejo de sistemas de
cosechas, de aguas lluvias y recursos hídricos, producción
agrícola sostenible, seguridad alimentaria, sistemas de pro-
ducción energética, salud comunitaria, emprendedurismo,
medio ambiente y sistemas agroforestales, niñez y juventud,
equidad de género, deportes y recreación, infraestructura vial,
y programas educativos, y otras similares; y
h) Realizar cualquier otra actividad de colaboración que considere
necesaria para la realización de los objetivos de la Asociación,
procurando evitar o fomentar dentro de la Asociación aquellas
actividades o actitudes que vayan en contra de los mismos.
Distintivo de la Asociación.
Art. 6.- La Asociación de Desarrollo Comunal tendrá como distintivo
un sello en forma de óvalo, en cuyo interior se leerá, ASOCIACION
DE DESARROLLO COMUNAL EL ZAPOTE MUNICIPIO DE SAN
JOSE LA UNION; al centro se leerá la abreviatura "ADESCOELZA".
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD
Clases de Asociados.
Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y
Asociados Activos.
Serán Asociados fundadores, las personas que suscriban el Acta de
Constitución de la Asociación y ostentarán desde un inicio la calidad de
asociados activos, pudiendo en caso de incumplimiento de lo establecido
en los presentes Estatutos, perder esta calidad.
Asociados Activos serán las personas que obtengan su ingreso a la
Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y que
asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.
Requisitos para ser asociado activo.
Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos
siguientes:
a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad sin distinción
de raza, credo, religión e ideología política;
b) Con residencia en el Cantón El Zapote al menos de 12 me-
ses;
c) Con espíritu de servicio y cooperación con la comunidad.
d) Identifi carse con los objetivos de la presente Asociación de
Desarrollo Comunal;
e) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya
sea para ejercer un cargo de elección comunal o cualquier
eventualidad que se presente.
f) Poseer notorios principios morales y una conducta intacha-
ble.
De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal
Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación de
Desarrollo Comunal, que no hayan sido Asociados Fundadores debe-
rán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, que deberá
elaborar al efecto, en donde manifi estan su voluntad de pertenecer a la
Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo
anterior y contener los datos correctos.
Posteriormente en la próxima Asamblea General Ordinaria se
procederá a incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en
dicho acto.
Del Registro y nómina de Asociados.
Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-
dos en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del
Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de
Identidad (DUI) u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso y
otros datos que se consideren necesarios del inscrito.
Derechos de los asociados.
Art. 11.- Serán derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;
b) Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento, participa-
ción en nuevos proyectos siempre y cuando estas iniciativas
procuren el desarrollo de la Asociación y estén encaminados
al benefi cio de la Comunidad;
c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación o Junta
Directiva ante la Junta Directiva o la Asamblea General;
d) Elegir y optar a ser electo para cargos en la Junta Directiva
y los comités que se integren;
e) Solicitar ante la Asamblea General y obtener de la Junta
Directiva información sobre el funcionamiento y adminis-
tración de los distintos proyectos de la Asociación, mediante
los mecanismos contemplados en los presentes Estatutos; y
f) Todos los demás que le confi eran los presentes Estatutos.
De las obligaciones de los Asociados
Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-
ral;
c) Desempeñar con responsabilidad, honestidad y efi ciencia
los cargos para los que fueron electos, lo mismo que las
comisiones que se le encomienden;
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar
el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía
entre sus miembros y las actividades que se realicen; y
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos,
así como lo dispuesto en convenios, actas de entrega de
equipo y materiales, y cartas de compromiso suscritas ante-
riormente entre los miembros de la Asociación o de éstos con
organizaciones privadas o públicas, sean éstas nacionales o
internacionales, y de manera especial aquellos compromisos
suscritos en relación al funcionamiento y administración de
las Juntas de Agua conformadas para la administración del
Proyecto "COSECHA DE AGUAS LLUVIAS" promovido y
ejecutado por la Asociación "ACICAFOC" los cuales forman
parte integral de los presentes Estatutos siendo de obligatorio
cumplimiento, así como obedecer y velar porque se respeten
las disposiciones emanadas de Asamblea General, y la Junta
Directiva.
Pérdida de la calidad de Asociado(a)
Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
Del retiro voluntario.
Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.
Será expreso, cuando el asociado(a) lo solicite por escrito a la Junta
Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie
defi nitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las
actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión
de motivo o causa.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Del Gobierno de la Asociación.
Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General de Asociados y la Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
De la Asamblea General.
Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros asociados fundadores y activos.
Quórum.
Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada
seis meses con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados a
la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria,
una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se
tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales
que se requiera una votación califi cada.
De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria
o extraordinaria.
Serán ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas para
ello, que en el presente caso será de dos veces al año con un intervalo
entre ellas de seis meses, en dichas reuniones se tratarán los puntos
comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
Serán extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para
tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido
convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los
puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones
de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier
tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando
lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos.
De las convocatorias.
Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que
habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos
con siete días de anticipación a la fecha indicada.
De los delegados para votar.
Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por otro miembro de la Asociación o por el o la cónyuge, su
hijo mayor de edad, u otro pariente cercano, siempre y cuando residan
éstos en el Cantón El Zapote; el límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y voto de su representado. La representación
deberá constar por escrito.
De las facultades de la Asamblea General.
Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:
a) Elegir, y juramentar a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo y administración de los
distintos proyectos en la Comunidad, aprobar o reprobar el
estado fi nanciero de la Asociación;
c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los
miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,
y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en
los presentes Estatutos;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente,
más de la mitad de los Asociados Activos, con el objeto de
llevar una sana administración de la Asociación;
e) Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos, el Plan
de Trabajo y el Presupuesto de la Asociación;
f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos de la Asociación
y demás normas que se dicten para el buen desarrollo del
Cantón El Zapote;
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g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y
h) Las demás atribuciones contenidas en documentos, actas,
cartas compromiso y convenios anteriormente suscritos con
asociaciones, organizaciones nacionales e internacionales
privadas o públicas, sobre todo aquellos que se refi eran a la
administración de los bienes proporcionados por organismos
de cooperación internacional sujetos a determinadas condi-
ciones de uso y goce.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De la Junta Directiva.
Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y
administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales
establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva,
estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Síndico, un Tesorero y dos Vocales; durarán dos años en sus funciones
a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos de
manera consecutiva sólo por un período más en un cargo diferente al
ejercido en el periodo anterior.
Debiéndose elegir además dos Suplentes, quienes tendrán las
atribuciones establecidas en el artículo 32 de los presentes Estatutos.
Para ser miembro de Junta Directiva se requiere haber residido en
el Cantón El Zapote al menos un año y tener dieciocho años de edad,
no así el Presidente, Vicepresidente, el Tesorero y el Síndico quienes
deberán ser mayores de veintiún años.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará
quince días antes de que concluya el período de la última Junta Direc-
tiva electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante
la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse
la nueva Junta Directiva en la Ofi cina de Registro de Asociaciones de
Desarrollo Comunal del Municipio de San José, Departamento de La
Unión.
Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.
Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos
una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus
integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de
la Junta Directiva se hará personalmente; sin embargo, la convocatoria
podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros
éstos decidieran sesionar.
Quórum y número de votos para decidir.
Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será
necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de
sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la
mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble
voto en caso de empate.
Atribuciones de la Junta Directiva
Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos
de la Asamblea General, sus propios Acuerdos y demás
disposiciones de la Asamblea General;
b) Administrar el patrimonio de la Asociación y aquellos bie-
nes recibidos por ésta a cualquier título, con el objetivo de
desarrollar adecuadamente los distintos proyectos para los
cuales han sido destinados dichos fondos y bienes recaudados
o recibidos, debiendo utilizarlos individualmente y en ningún
momento hacer uso de los mismos para un proyecto específi co,
en otro distinto para el cual ha sido destinado;
c) Presentar el informe de su gestión de cualquier proyecto
ejecutado y situación patrimonial, por lo menos una vez al
año al cierre del ejercicio anual, o cuando lo requieran más
de la mitad de los Asociados Activos;
d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la
Asamblea General, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la
Asociación y la Memoria de Labores;
e) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la
misma;
f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario
y expulsión de los Asociados inactivos o infractores, además
de aquellos casos que impliquen la destitución individual de
miembros de la Junta Directiva, o de aquellos benefi ciarios de
proyectos que han incumplido las condiciones y compromisos
en las cuales fueron dados los bienes para ser utilizados;
g) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio para el Cantón
El Zapote;
h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la
celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-
plimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;
i) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General de Asociados;
j) Pedir, recibir y reclamar el pago de las cuotas de contribución,
administración y mantenimiento para el manejo sostenible
de los proyectos que administra la Asociación a aquellos
Asociados activos o no, a los que se ha benefi ciado con dichos
proyectos.
k) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados
de la Asociación e informarlo a la Asamblea General, así
como diligenciar pérdidas de benefi cios a Asociados que han
incumplido obligaciones contraídas; y
l) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan
a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo
conocimiento no corresponda a la Asamblea General.
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Atribuciones del Presidente.
Art. 26.- Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus
deliberaciones;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en
asuntos de interés para la entidad; En caso de ausencia del
Presidente será el Síndico quien ejercerá la Representación
Judicial y extrajudicial de la Asociación, pudiendo delegar
el Presidente esta Representación a cualquier otro miembro
de la Junta Directiva que éste designe; En el caso de ausen-
cia del Síndico, será el Vicepresidente quien ejercerá estas
funciones.
c) Coordinar junto con el Vicepresidente las actividades que
realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités
de apoyo;
d) Firmar junto con el Tesorero y el Síndico los documentos
de pago de tesorería, formularios o libretas de apertura y
cierre de cuentas corrientes o ahorro, fi rmar formularios de
depósitos y retiros en cuentas bancarias, así como autorizar
los gastos de administración de la Asociación;
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-
sentar los informes correspondientes que se le requieran por
la Junta Directiva y/o la Asamblea General;
f) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la
Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General
o Junta Directiva;
g) Otorgar y fi rmar aquellos Poderes Generales o Judiciales que
la Asamblea General o Junta Directiva le haya autorizado;
y,
h) Todas las demás atribuciones que le señalen los presentes
Estatutos de la Asociación y demás normas relacionadas con
su cargo.
Atribuciones del Vice Presidente
Art. 27.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:
a) En caso de Ausencia del Presidente presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, orientando sus deliberaciones;
b) Coordinar conjuntamente con el Presidente las actividades
que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités
de apoyo;
c) En caso de ausencia del Presidente elaborar la agenda a
tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes
correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva
y/o la Asamblea General;
d) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la
Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General
o Junta Directiva; y,
e) Todas las demás atribuciones que le señalen los presentes
Estatutos de la Asociación y demás normas relacionadas con
su cargo.
Atribuciones del Secretario.
Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
a) Llevar al día los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General, Acuerdos de Junta Directiva y de Registro de Aso-
ciados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación
para hacer los asientos respectivos;
b) Llevar un control actualizado de la nómina de Asociados Fun-
dadores, Activos e inactivos, así como el proceso de registro
de los retiros de sus Asociados sean expresos o tácitos.
c) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General
y de Junta Directiva;
d) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, cons-
tancias o credenciales de todo tipo de documentos emitidos
por los órganos administrativos de la Asociación y remitir
la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva a la
Ofi cina de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal
del Municipio de San José; y
e) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General
en coordinación con el Presidente de la Asociación.
Atribuciones del Síndico.
Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:
a) En caso de ausencia del Presidente Representar Judicial y
Extrajudicialmente a la Asociación, en su defecto por el Vice-
presidente o cualquier otro miembro de la Junta Directiva que
sea designado por la Junta Directiva o Asamblea General;
b) Firmar junto con el Presidente y el Tesorero los documentos
de pago de tesorería, formularios o libretas de apertura y
cierre de cuentas corrientes o ahorro, fi rmar formularios de
depósitos y retiros en cuentas bancarias, así como autorizar
los gastos de administración de la Asociación.
c) En caso de ausencia del Presidente otorgar y fi rmar aquellos
Poderes Generales o Judiciales que la Asamblea General o
Junta Directiva le haya autorizado.
d) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la
Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General
o Junta Directiva.
Atribuciones del Tesorero.
Art. 30.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles de la Asociación;
b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos en las
cuentas bancarias a nombre de la Asociación;
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c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se
utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;
d) Autorizar juntamente con el Presidente y el Síndico de la
Asociación los documentos para el pago de las obligaciones
que tenga que efectuar la Asociación y aquellas compras
que sean necesarias para el correcto funcionamiento de los
proyectos que son administrados;
e) Realizar aquellas gestiones económicas o bancarias necesarias
para la Asociación ante los organismos gubernamentales del
Estado o la Municipalidad, o ante organismos no guberna-
mentales o privados con previa autorización e información
de ello a la Junta Directiva;
f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por
parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad;
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual
del estado fi nanciero de la Asociación; y
h) Llevar en orden y al día el libro de Tesorería.
Atribuciones de los Vocales.
Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y
b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta
Directiva.
Atribuciones de los Suplentes
Art. 32.- Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera
de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra
causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El Primer
Suplente, tendrá la facultad de ocupar la vacante que surja y el Segundo
Suplente sustituirá la segunda vacante que surja.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Constitución del Patrimonio de la Asociación.
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los aportes que provengan de sus asociados, de organismos
del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no
gubernamentales y/o privados, nacionales o internacionales.
Estos aportes serán administrados de manera individual para
ser utilizados en aquellos proyectos que la Asociación ges-
tione y administre, exclusivamente para los cuales han sido
recaudados.
b) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la
Asociación para recaudar fondos; y
c) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación recibidos
a cualquier título, así como las rentas que obtengan con la
administración de los mismos, de igual modo las que pro-
vengan de herencias, donaciones y legados, de instituciones
gubernamentales o privadas, sean éstas nacionales o interna-
cionales, respetando aquellos contratos, convenios, acuerdos
y compromisos suscritos anteriormente en relación a estos
bienes.
Responsabilidad del Presidente, del Tesorero y Síndico.
Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero y Síndico, respon-
derán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas
bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados
por los Estatutos de la Asociación, la Junta Directiva o la Asamblea
General.
CAPITULO VIII
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Régimen Disciplinario.
Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea
General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones
en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resolu-
ciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.
De las faltas leves.
Art. 36.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio
a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:
a) La inasistencia injustifi cada a dos sesiones consecutivas de
cualquiera de los órganos de gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta
Directiva o de Asamblea General;
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que les sean asignadas;
d) La falta de pago de menos de dos cuotas mensuales, de
cualquier clase que previamente se hayan aprobado por la
Asamblea General o se hayan contraído con anterioridad y
formen parte de los presentes Estatutos; y
e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas
por estos Estatutos, y la Asamblea General.
De las Faltas graves.
Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la
marcha normal de la Asociación, tales como:
a) La malversación de fondos, robo, hurto, estafa, o cualquier
acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la
Asociación;
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b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación frente a terceros;
c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio pro-
pio;
d) La falta de pago de menos de cuatro cuotas mensuales, de
cualquier clase que previamente se hayan aprobado por la
Asamblea General o se hayan contraído con anterioridad y
formen parte de los presentes Estatutos; y
e) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones
verbales y ser reincidente en dos faltas leves sobre el mismo
punto.
Sanciones.
Art. 38.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran en
cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para
la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en los
Estatutos de la Asociación en cuanto a la gravedad de la misma.
Para el caso de las faltas leves se impondrán las siguientes sancio-
nes, amonestación verbal de la Junta Directiva al miembro o miembros
infractores debiendo rectifi car su conducta en un periodo de cinco días
para aquellos casos que sea posible rectifi car de inmediato, o al momento
de la celebración de la próxima Asamblea General o reunión de Junta
Directiva, para aquellos casos en los que sea pertinente otorgar un periodo
mayor de tiempo.
Para el caso de las faltas graves se impondrán las siguientes sancio-
nes: Amonestación por escrito debiendo rectifi car dicha conducta en los
próximos tres días; Retiro inmediato de los bienes otorgados a cualquier
título a los Asociados Activos o inactivos que han sido benefi ciados con
proyectos administrados por la Asociación; Suspensión o Expulsión
de la Asociación; Condena a la indemnización o el pago de los daños
causados en el patrimonio de la Asociación.
Procedimiento en caso de faltas.
Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por
los miembros de la Asociación, mediante denuncia verbal o por escrito
de cualquiera de sus Asociados Activos, situación que decidirá en se-
sión ordinaria o extraordinaria de Junta Directiva, citando al infractor
para que dentro de tercero día luego de la denuncia o conocimiento de
la infracción ejerza su derecho a defensa sea ésta verbal o por escrito,
para que posteriormente mediante votación simple de los miembros de
la Junta Directiva, se determine la culpabilidad o responsabilidad del
infractor, y se especifi que cuál será el tipo de sanción a imponer, dejando
constancia de todo lo actuado en el libro de actas de la Asociación.
CAPITULO IX
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.
Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero
tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente
a la Asamblea General.
Facultad de la Municipalidad de Auditar.
Art. 41.- La Municipalidad de San José, tendrá la facultad de auditar
las operaciones de la Asociación, a solicitud de una tercera parte de los
Asambleístas Activos al Concejo Municipal, con el fi n de ejercer el control
por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que
goce, tomando las medidas administrativas que considere convenientes,
para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría.
CAPITULO X
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Modifi cación de los Estatutos.
Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados, modifi ca-
dos y derogados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de
la Asamblea General y de conformidad a Artículo 21, literal "e" de los
presentes Estatutos. La modifi cación de los Estatutos podrá ser solicitada
por tres asociados, o por cualquier miembro de la Junta Directiva.
En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-
grada por tres miembros, presidida por el Presidente de la Asociación,
la elaboración de un proyecto de modifi cación, a efecto de presentarlo
para la aprobación de la Asamblea General.
La reforma, modifi cación o derogación de los Estatutos, se con-
signará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal
para su aprobación, previa revisión por parte de la Ofi cina de Registro
de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de San José,
departamento de La Unión, de toda la documentación que corresponde,
donde deberá inscribirse, gestionándose además por parte y a costa de la
Asociación de Desarrollo Comunal, su publicación en el Diario Ofi cial
para su respectiva vigencia.
CAPITULO XI
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Disolución de la Asociación.
Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado
en Asamblea General Extraordinaria y ante la presencia de un Delegado
de la Alcaldía Municipal de San José, departamento de La Unión, con
la asistencia y aprobación de dos terceras partes de sus asociados.
Serán causales para disolución de la Asociación:
a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta
por ciento del mínimo establecido para su constitución por
el Código Municipal;
b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue
constituida; y
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-
tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que
contravengan las Leyes de la República.
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Envío de la certifi cación del acuerdo de disolución.
Art. 44.- La certifi cación del acuerdo de disolución deberá ser en-
viado por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Ofi cina
de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de
San José, departamento de La Unión, dentro de los diez días siguientes a
la fecha en que fue tomado, para efectos de cancelación de la inscripción
de la Asociación.
Procedimiento para la liquidación.
Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Ofi cina
de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal, del Municipio
de San José, departamento de La Unión, se nombrará una Comisión
Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación
electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada
para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con
dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo
de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al
Concejo Municipal para su aprobación.
Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un
remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Muni-
cipal correspondiente lo destinará para fi nanciar proyectos de desarrollo
comunal a realizarse exclusivamente en obras dentro del Cantón El
Zapote. Mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará
bajo custodia de la Municipalidad.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.
Art. 46.- La Asociación de Desarrollo Comunal, llevará los libros
necesarios para hacer constar las actuaciones jurídicas, fi nancieras o de
otra índole; los mismos tendrán una razón de apertura que contenga el
objeto del libro, número de folios y el uso a que estará destinado, el sello
de la Asociación de Desarrollo Comunal y la fi rma de la(s) persona(s)
quien(es) de acuerdo a sus funciones le(s) corresponda llevarlos.- Dichos
libros deberán ser autorizados por la Municipalidad de San José, a través
de la fi rma y el sello del (a) Encargado(a) de la Ofi cina de Registro de
Asociaciones de Desarrollo Comunal de dicho municipio.
Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que fi rmará
y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a
la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, del municipio de
San José, departamento de La Unión, junto con el nuevo libro para su
autorización.- Terminado dicho trámite, ambos libros serán devueltos a
la Asociación Comunal.
Libertad de formar parte del Consejo Asesor.
Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá
formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se
elija.
Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entran-
te.
Art. 48.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-
tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades
realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a
que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por
todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el
primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.
Vigencia de los presentes Estatutos.
Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACTA NUMERO TREINTA Y OCHO, Sesión Ordinaria celebrada por
la Municipalidad de la Villa de San José, Depto.La Unión; a las dieciséis
horas del día uno de noviembre del año dos mil catorce.- Presidida por el
Alcalde Municipal propietario señor Mario Andrés Martínez, asistieron el
Síndico Municipal señor José Elías Lazo Bonilla, Regidores propietarios
primero: señores Rafael Antonio Villatoro, Catalino Gómez; Regidores
suplentes del primero al cuarto por su orden señores: Alex José Reyes
Carbajal, señor César Amílcar López Caballero, señora Berta Yanira
Moreno de Berríos, señor Exequiel Osmín Cueva Romero y Secretario/a
que autoriza señora Alba Elizabeth Bonilla de López.- Abierta la sesión
se dio principio con la lectura del acta anterior que fue aprobada sin
observaciones.-A continuación se emitieron los siguientes acuerdos:
UNO, Vistos los ESTATUTOS de la Asociación de Desarrollo Comu-
nal "El Zapote" que se puede abreviar "ADESCOELZA", del Cantón
El Zapote, jurisdicción de San José; que consta de Cuarenta y Nueve
artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a
las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las buenas costum-
bres y de conformidad al ART. 30, NUMERAL 23 y 119 del Código
Municipal, este Concejo ACUERDA: APROBAR LOS ESTATUTOS
Y CONFERIRLES A DICHA ASOCIACION EL CARÁCTER DE
"PERSONERIA JURIDICA".,
Dado en la Alcaldía Municipal de la Villa de San José, Departa-
mento de La Unión; a uno de noviembre del año dos mil catorce.
MARIO ANDRES MARTINEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
ALBA ELIZABETH BONILLA DE LOPEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F032169)
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL CANTÓN "LA PAZ Y NUEVA GUADALUPE"
DEL MUNICIPIO DE VILLA BOLÍVAR
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA
Y RÉGIMEN LEGAL
Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen Legal.
Art. 1.- Se constituye la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL "LA PAZ Y NUEVA GUADALUPE" del Municipio de
Bolívar, Departamento de La Unión, la cual se podrá abreviar "ADES-
COPAZGUA" y que en lo que resta de los presentes estatutos se llamará
"la Asociación", como una organización social integrada por la voluntad
unánime de un grupo de ciudadanos y ciudadanas de LOS CANTONES
LA PAZ Y NUEVA GUADALUPE, del Municipio de Bolívar, cuya
naturaleza será de servicio para su propia comunidad, para el desarro-
llo de los planes, programas y proyectos, de interés social, agrícola,
cultural, económico, en las siguientes materias: Manejo de sistemas
de cosechas de aguas lluvias y recursos hídricos, producción agrícola
sostenible, seguridad pública y alimentaria, sistemas de producción
energética, salud comunitaria, emprendedurismo, medio ambiente y
sistemas agroforestales, niñez y juventud, equidad de genero, deportes
y recreación, infraestructura vial, y programas educativos, así como
las correspondientes normativas y mecanismos de sostenibilidad de
los proyectos ejecutados; En cuanto a la Naturaleza de la Asociación
será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará
regulada por el Código Municipal, por los presentes Estatutos y demás
disposiciones aplicables.
Duración de la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
Domicilio.
Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio los Cantones La
Paz y Nueva Guadalupe, en igual proporción ambos pertenencientes
al Municipio de Villa Bolívar, La Unión y desarrollará sus actividades
dentro del territorio en que se conforman los caseríos de Los Morenos,
Las Aradas, Las Cruces, todos de los Cantones La Paz y Nueva Guadalupe
y el Barrio El Calvario, del Municipio de Bolívar.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO
Y PLAZO DE LA ASOCIACIÓN
Objetivos de la Asociación.
Art. 4.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:
a) Promover el desarrollo humano de los miembros de la co-
munidad en su dimensión social, económica, cultural, cívica,
educativa y cualquier otro aspecto lícito y provechoso para
los Cantones La Paz y Nueva Guadalupe, juntamente con
organismos públicos y privados, nacionales e internacionales,
que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu emprendedor y de servicio en los Aso-
ciados, los vecinos y sus grupos familiares.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas
en la mayor integración de sus miembros, para una mejor
organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en forma organizada en el estudio y
análisis de las realidades, los problemas y necesidades de
los Cantones La Paz y Nueva Guadalupe, mediante los
programas de capacitación y promoción en sus miembros,
a fi n de contribuir al mejoramiento del conocimiento en la
organización y en la administración de los proyectos que la
Asociación decida implementar, permitiendo un aumento de
los niveles educativos de la población.
e) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para
los habitantes de los Cantones La Paz y Nueva Guadalupe,
procurando proteger en toda circunstancia y prioritariamente
el medio ambiente de su Comunidad.
Actividades para el cumplimiento de los objetivos.
Art. 5.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-
rrollará las siguientes actividades:
a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales,
privadas, nacionales e internacionales, en los planes de de-
sarrollo local, municipal y zonal, así como en la ejecución
de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos
que lleven benefi cio directo a los habitantes de los Cantones
La Paz y Nueva Guadalupe;
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
b) Participar en la formulación de iniciativas o recomendaciones
en la planifi cación, ejecución, evaluación y contraloría de los
planes municipales para el desarrollo integral de los Cantones
La Paz y Nueva Guadalupe;
c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución
de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de los
Cantones La Paz y Nueva Guadalupe;
d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar
en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de los
Cantones La Paz y Nueva Guadalupe;
e) Ejercer el derecho de gestión y administración frente a orga-
nismos gubernamentales o no gubernamentales, nacionales
e internacionales y en general, ante cualquier institución,
siempre que dicha gestión tenga como objetivo benefi ciar
a los miembros de la Asociación y los Cantones La Paz y
Nueva Guadalupe;
f) Ejercer el derecho de dominio, propiedad, uso y goce, según
sea el caso, sobre los bienes que han sido donados por or-
ganismos privados, públicos, locales e internacionales, a fi n
de utilizarlos en el exclusivo cumplimiento de los objetivos
planteados por dichos organismos, administrándolos soste-
niblemente, acorde con los lineamientos y condiciones en
los cuales fueron entregados.
g) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Direc-
tiva de la Asociación, cuando fuere necesario para la gestión
administrativa, en temas de seguridad pública y alimentaria,
de riesgo y prevención de desastres, Manejo de sistemas de
cosechas de aguas lluvias y recursos hídricos, producción
agrícola sostenible, seguridad alimentaria, sistemas de pro-
ducción energética, salud comunitaria, emprendedurismo,
medio ambiente y sistemas agroforestales, niñez y juventud,
equidad de género, deportes y recreación, infraestructura vial,
y programas educativos, y otras similares; y
h) Realizar cualquier otra actividad de colaboración que considere
necesaria para la realización de los objetivos de la Asociación,
procurando evitar o fomentar dentro de la Asociación aquellas
actividades o actitudes que vayan en contra de los mismos.
Distintivo de la Asociación.
Art. 6.- La Asociación de Desarrollo Comunal tendrá como distintivo
un sello en forma de óvalo, en cuyo interior se leerá, ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL LA PAZ Y NUEVA GUADALUPE,
MUNICIPIO DE BOLÍVAR, LA UNIÓN; al centro se leerá la abreviatura
"ADESCOPAZGUA".
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD
Clases de Asociados.
Art. 7.- Habrá dos clases de asociados:
Asociados Fundadores; y
Asociados Activos.
Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta de
Constitución de la Asociación y ostentarán desde un inicio la calidad de
asociados activos, pudiendo en caso de incumplimiento de lo establecido
en los presentes Estatutos, perder esta calidad.
Asociados Activos, serán las personas que obtengan su ingreso a
la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y
que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.
Requisitos para ser asociado activo.
Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos
siguientes:
a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad, sin distinción
de raza, credo, religión e ideología política;
b) Con residencia en los Cantones La Paz y Nueva Guadalupe,
al menos de 12 meses;
c) Con espíritu de servicio y cooperación con la comunidad.
d) Identifi carse con los objetivos de la presente Asociación de
Desarrollo Comunal;
e) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya
sea para ejercer un cargo de elección comunal o cualquier
eventualidad que se presente.
f) Poseer notorios principios morales y una conducta intacha-
ble.
De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal.
Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación de
Desarrollo Comunal, que no hayan sido Asociados Fundadores debe-
rán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, que deberá
elaborar al efecto, en donde manifi estan su voluntad de pertenecer a la
Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo
anterior y contener los datos correctos.
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Posteriormente en la próxima Asamblea General Ordinaria se
procederá a incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en
dicho acto.
Del Registro y nómina de Asociados.
Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-
dos en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del
Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de
Identidad (DUI) u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso y
otros datos que se consideren necesarios del inscrito.
Derechos de los asociados.
Art. 11.- Serán derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;
b) Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento, participa-
ción en nuevos proyectos siempre y cuando estas iniciativas
procuren el desarrollo de la Asociación y estén encaminados
al benefi cio de la Comunidad;
c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación o Junta
Directiva ante la Junta Directiva o la Asamblea General;
d) Elegir y optar a ser electo para cargos en la Junta Directiva
y los comités que se integren;
e) Solicitar ante la Asamblea General y obtener de la Junta
Directiva información sobre el funcionamiento y adminis-
tración de los distintos proyectos de la Asociación, mediante
los mecanismos contemplados en los presentes Estatutos; y
f) Todos los demás que le confi eran los presentes Estatutos.
De las obligaciones de los Asociados
Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-
ral;
c) Desempeñar con responsabilidad, honestidad y efi ciencia
los cargos para los que fueron electos, lo mismo que las
comisiones que se le encomienden;
d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar
el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía
entre sus miembros y las actividades que se realicen; y
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos,
así como lo dispuesto en convenios, actas de entrega de
equipo y materiales, y cartas de compromiso suscritas ante-
riormente entre los miembros de la Asociación o de éstos con
organizaciones privadas o públicas, sean éstas nacionales o
internacionales, y de manera especial aquellos compromisos
suscritos en relación al funcionamiento y administración de
las Juntas de Agua conformadas para la administración del
Proyecto "COSECHA DE AGUAS LLUVIAS" promovido y
ejecutado por la Asociación "ACICAFOC" los cuales forman
parte integral de los presentes Estatutos siendo de obligatorio
cumplimiento, así como obedecer y velar porque se respeten
las disposiciones emanadas de Asamblea General, y la Junta
Directiva.
Pérdida de la calidad de Asociado(a)
Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
Del retiro voluntario.
Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.
Será expreso, cuando el asociado(a) lo solicite por escrito a la Junta
Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie
defi nitivamente a otro lugar su residencia u cuando se ausente de las
actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión
de motivo o causa.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Del Gobierno de la Asociación.
Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General de Asociados y la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
De la Asamblea General.
Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros asociados fundadores y activos.
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Quórum.
Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada
seis meses con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados a
la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria,
una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se
tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales
que se requiera una votación califi cada.
De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria
o extraordinaria.
Serán ordinarias, cuando se realicen en las fechas establecidas para
ello, que en el presente caso será de dos veces al año con un intervalo
entre ellas de seis meses, en dichas reuniones se tratarán los puntos
comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
Serán extraordinarias, cuando se celebren en fechas distintas para
tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido
convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los
puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones
de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier
tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando
lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos.
De las convocatorias.
Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que
habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos
con siete días de anticipación a la fecha indicada.
De los delegados para votar.
Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por otro miembro de la Asociación o por el o la cónyuge, su
hijo mayor de edad, u otro pariente cercano, siempre y cuando residan
éstos en los Cantones La Paz y Nueva Guadalupe; el límite de represen-
taciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.
La representación deberá constar por escrito.
De las facultades de la Asamblea General.
Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:
a) Elegir, y juramentar a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo y administración de los
distintos proyectos en la Comunidad, aprobar o reprobar el
estado fi nanciero de la Asociación;
c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los
miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,
y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en
los presentes Estatutos;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente,
más de la mitad de los Asociados Activos, con el objeto de
llevar una sana administración de la Asociación;
e) Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos, el Plan
de Trabajo y el Presupuesto de la Asociación;
f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos de la Asociación y
demás normas que se dicten para el buen desarrollo de los
Cantones La Paz y Nueva Guadalupe;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y
h) Las demás atribuciones contenidas en documentos, actas,
cartas compromiso y convenios anteriormente suscritos con
asociaciones, organizaciones nacionales e internacionales,
privadas o públicas, sobre todo aquellos que se refi eran a la
administración de los bienes proporcionados por organismos
de cooperación internacional sujetos a determinadas condi-
ciones de uso y goce.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De la Junta Directiva.
Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y
administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales
establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva,
estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Síndico, un Tesorero y dos Vocales; durarán dos años en sus funciones
a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos de
manera consecutiva sólo por un período más en un cargo diferente al
ejercido en el periodo anterior.
Debiéndose elegir además dos Suplentes, quienes tendrán las
atribuciones establecidas en el artículo 32 de los presentes Estatutos.
Para ser miembro de Junta Directiva se requiere haber residido
en los Cantones La Paz y Nueva Guadalupe, al menos un año y tener
dieciocho años de edad, no así el Presidente, Vicepresidente, el Tesorero
y el Síndico quienes deberán ser mayores de veintiún años.
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La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará
quince días antes de que concluya el período de la última Junta Direc-
tiva electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante
la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse
la nueva Junta Directiva en la Ofi cina de Registro de Asociaciones de
Desarrollo Comunal del Municipio de Villa Bolívar, departamento de
La Unión.
Régimen de sesiones y convocatoria de la junta Directiva.
Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos
una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus
integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de
la Junta Directiva se hará personalmente; sin embargo, la convocatoria
podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros
éstos decidieran sesionar.
Quórum y número de votos para decidir.
Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será
necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de
sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la
mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble
voto en caso de empate.
Atribuciones de la Junta Directiva.
Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos
de la Asamblea General, sus propios Acuerdos y demás
disposiciones de la Asamblea General;
b) Administrar el patrimonio de la Asociación y aquellos bie-
nes recibidos por ésta a cualquier título, con el objetivo de
desarrollar adecuadamente los distintos proyectos para los
cuales han sido destinado dichos fondos y bienes recaudados
o recibidos, debiendo utilizarlos individualmente y en ningún
momento hacer uso de los mismos para un proyecto distinto
para el cual ha sido destinado;
c) Presentar el informe de su gestión de cualquier proyecto
ejecutado y situación patrimonial, por lo menos una vez al
año al cierre del ejercicio anual, o cuando lo requieran más
de la mitad de los Asociados Activos;
d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la
Asamblea General, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la
Asociación y la Memoria de Labores;
e) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la
misma;
f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario
y expulsión de los Asociados inactivos o infractores, ademas
de aquellos casos que impliquen la destitución individual de
miembros de la Junta Directiva, o de aquellos benefi ciarios de
proyectos que han incumplido las condiciones y compromisos
en las cuales fueron dados los bienes para ser utilizados;
g) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio para los Can-
tones La Paz y Nueva Guadalupe;
h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la
celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-
plimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;
i) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General de Asociados;
j) Pedir, recibir y reclamar el pago de las cuotas de contribución,
administración y mantenimiento para el manejo sostenible
de los proyectos que administra la Asociación a aquellos
Asociados activos o no, a los que se han benefi ciado con
dichos proyectos.
k) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados
de la Asociación e informarlo a la Asamblea General, así
como diligenciar pérdidas de benefi cios a Asociados que han
incumplido obligaciones contraidas; y
l) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan
a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo
conocimiento no corresponda a la Asamblea General.
Atribuciones del Presidente.
Art. 26.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus
deliberaciones;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en
asuntos de interés para la entidad; En caso de ausencia del
Presidente será el Síndico quien ejercerá la Representación
Judicial y extrajudicial de la Asociación, pudiendo delegar
el Presidente esta Representación a cualquier otro miembro
de la Junta Directiva que éste designe; En el caso de ausen-
cia del Síndico, será el Vicepresidente quien ejercerá estas
funciones.
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c) Coordinar junto con el Vicepresidente las actividades que
realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités
de apoyo;
d) Firmar junto con el Tesorero y el Síndico los documentos
de pago de tesorería, formularios o libretas de apertura y
cierre de cuentas corrientes o ahorro, fi rmar formularios de
depósitos y retiros en cuentas bancarias, así como autorizar
los gastos de administración de la Asociación;
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-
sentar los informes correspondientes que se le requieran por
la Junta Directiva y/o la Asamblea General;
f) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la
Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General
o Junta Directiva;
g) Otorgar y fi rmar aquellos Poderes Generales o Judiciales que
la Asamblea General o Junta Directiva le haya autorizado;
y
h) Todas las demás atribuciones que le señalen los presentes
Estatutos de la Asociación y demás normas relacionadas con
su cargo.
Atribuciones del Vicepresidente
Art. 27.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directi-
va:
a) En caso de Ausencia del Presidente presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, orientando sus deliberaciones;
b) Coordinar conjuntamente con el Presidente las actividades
que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités
de apoyo;
c) En caso de ausencia del Presidente elaborar la agenda a
tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes
correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva
y/o la Asamblea General;
d) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la
Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General
o Junta Directiva; y
e) Todas las demás atribuciones que le señalen los presentes
Estatutos de la Asociación y demás normas relacionadas con
su cargo.
Atribuciones del Secretario.
Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
a) Llevar al día los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General, Acuerdos de Junta Directiva y de Registro de Aso-
ciados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación
para hacer los asientos respectivos;
b) Llevar un control actualizado de la nómina de Asociados Fun-
dadores, Activos e inactivos, así como el proceso de registro
de los retiros de sus Asociados sean expresos o tácitos.
c) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General
y de Junta Directiva;
d) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, cons-
tancias o credenciales de todo tipo de documentos emitidos
por los órganos administrativos de la Asociación y remitir
la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva a la
Ofi cina de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal
del Municipio de Bolívar; y
e) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General
en coordinación con el Presidente de la Asociación.
Atribuciones del Síndico.
Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:
a) En caso de ausencia del Presidente Representar Judicial y
Extrajudicialmente a la Asociación, en su defecto por el Vice-
presidente o cualquier otro miembro de la Junta Directiva que
sea designado por la Junta Directiva o Asamblea General;
b) Firmar junto con el Presidente y el Tesorero los documentos
de pago de tesorería, formularios o libretas de apertura y
cierre de cuentas corrientes o ahorro, fi rmar formularios de
depósitos y retiros en cuentas bancarias, así como autorizar
los gastos de administración de la Asociación.
c) En caso de ausencia del Presidente Otorgar y fi rmar aquellos
Poderes Generales o Judiciales que la Asamblea General o
Junta Directiva le haya autorizado.
d) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la
Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General
o Junta Directiva.
Atribuciones del Tesorero.
Art. 30.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles de la Asociación;
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b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos en las
cuentas bancarias a nombre de la Asociación.
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se
utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;
d) Autorizar juntamente con el Presidente y el Síndico de la
Asociación los documentos para el pago de las obligaciones
que tenga que efectuar la Asociación y aquellas compras
que sean necesarias para el correcto funcionamiento de los
proyectos que son administrados;
e) Realizar aquellas gestiones económicas o bancarias necesarias
para la Asociación ante los organismos gubernamentales del
Estado o la Municipalidad, o ante organismos no guberna-
mentales o privados con previa autorización e información
de ello a la Junta Directiva;
f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por
parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad;
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual
del estado fi nanciero de la Asociación; y
h) Llevar en orden y al día el libro de Tesorería.
Atribuciones de los Vocales.
Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y
b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta
Directiva.
Atribuciones de los Suplentes
Art. 32.- Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera
de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra
causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El Primer
Suplente, tendrá la facultad de ocupar la vacante que surja y el Segundo
Suplente sustituirá la segunda vacante que surja.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Constitución del Patrimonio de la Asociación.
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los aportes que provengan de sus asociados, de organismos
del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no
gubernamentales y/o privados, nacionales o internacionales.
Estos aportes serán administrados de manera individual para
ser utilizados en aquellos proyectos que la Asociación ges-
tione y administre, exclusivamente para los cuales han sido
recaudados.
b) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la
Asociación para recaudar fondos; y
c) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación recibidos
a cualquier título, así como las rentas que obtengan con la
administración de los mismos, de igual modo las que pro-
vengan de herencias, donaciones y legados, de instituciones
gubernamentales o privadas, sean éstas nacionales o interna-
cionales, respetando aquellos contratos, convenios, acuerdos
y compromisos suscritos anteriormente en relación a estos
bienes.
Responsabilidad del Presidente del Tesorero y Síndico.
Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero y Síndico, respon-
derán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas
bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados
por los Estatutos de la Asociación, la Junta Directiva o la Asamblea
General.
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Régimen Disciplinario.
Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea
General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones
en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resolu-
ciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.
De las faltas leves.
Art. 36.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio
a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:
a) La inasistencia injustifi cada a dos sesiones consecutivas de
cualquiera de los órganos de gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta
Directiva o de Asamblea General;
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que les sean asignadas;
d) La falta de pago de menos de dos cuotas mensuales, de
cualquier clase que previamente se hayan aprobado por la
Asamblea General o se hayan contraído con anterioridad y
formen parte de los presentes Estatutos; y
e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones im-
puestas por estos Estatutos, y la Asamblea General.
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De las faltas graves.
Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la
marcha normal de la Asociación, tales como:
a) La malversación de fondos, robo, hurto, estafa, o cualquier
acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la
Asociación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación frente a terceros;
c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio pro-
pio;
d) La falta de pago de menos de cuatro cuotas mensuales, de
cualquier clase que previamente se hayan aprobado por la
Asamblea General o se hayan contraído con anterioridad y
formen parte de los presentes Estatutos; y
e) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones
verbales y ser reincidente en dos faltas leves sobre el mismo
punto.
Sanciones.
Art. 38.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran en
cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para
la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en los
Estatutos de la Asociación en cuanto a la gravedad de la misma.
Para el caso de las faltas leves se impondrán las siguientes sancio-
nes, amonestación verbal de la Junta Directiva al miembro o miembros
infractores debiendo rectifi car su conducta en un período de cinco días
para aquellos casos que sea posible rectifi car de inmediato o al momento
de la celebración de la próxima Asamblea General o reunión de Junta
Directiva para aquellos casos en los que sea pertinente otorgar un período
mayor de tiempo.
Para el caso de las faltas graves se impondrán las siguientes sancio-
nes: Amonestación por escrito debiendo rectifi car dicha conducta en los
próximos tres días; Retiro inmediato de los bienes otorgados a cualquier
título a los Asociados Activos o inactivos que han sido benefi ciados con
proyectos administrados por la Asociación; Suspensión o Expulsión
de la Asociación; Condena a la indemnización o el pago de los daños
causados en el patrimonio de la Asociación.
Procedimiento en caso de faltas.
Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por
los miembros de la Asociación, mediante denuncia verbal o por escrito
de cualquiera de sus Asociados Activos, situación que decidirá en se-
sión ordinaria o extraordinaria de Junta Directiva, citando al infractor
para que dentro de tercero día luego de la denuncia o conocimiento de
la infracción ejerza su derecho a defensa sea ésta verbal o por escrito,
para que posteriormente mediante votación simple de los miembros de
la Junta Directiva, se determine la culpabilidad o responsabilidad del
infractor, y se especifíque cuál será el tipo de sanción a imponer, dejando
constancia de todo lo actuado en el libro de actas de la Asociación.
CAPÍTULO IX
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.
Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero
tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente
a la Asamblea General.
Facultad de la Municipalidad de Auditar.
Art. 41.- La Municipalidad de Bolívar, tendrá la facultad de auditar
las operaciones de la Asociación, a solicitud de una tercera parte de los
Asambleistas Activos al Concejo Municipal, con el fi n de ejercer el control
por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y excepciones de que
goce, tomando las medidas administrativas que considere convenientes,
para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría.
CAPÍTULO X
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Modifi cación de los Estatutos.
Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados, modifi ca-
dos y derogados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de
la Asamblea General y de conformidad a Artículo 21, literal "e" de los
presentes Estatutos. La modifi cación de los Estatutos podrá ser solicitada
por tres asociados, o por cualquier miembro de la Junta Directiva.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-
grada por tres miembros, presidida por el Presidente de la Asociación,
la elaboración de un proyecto de modifi cación, a efecto de presentarlo
para la aprobación de la Asamblea General.
La reforma, modifi cación o derogación de los Estatutos, se con-
signará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal
para su aprobación, previa revisión por parte de la Ofi cina de Registro de
Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Bolívar, de toda la
documentación que corresponde, donde deberá inscribirse, gestionándose
además por parte y a costa de la Asociación de Desarrollo Comunal, su
publicación en el Diario Ofi cial para su respectiva vigencia.
CAPÍTULO XI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Disolución de la Asociación.
Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo
tomado en Asamblea General Extraordinaria y ante la presencia de un
Delegado de la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento de La Unión,
con la asistencia y aprobación de dos terceras partes de sus asociados
activos.
Serán causales para disolución de la Asociación:
a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta
por ciento del mínimo establecido para su constitución por
el Código Municipal;
b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue
constituida; y
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-
tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que
contravengan las Leyes de la República.
Envío de la certifi cación del acuerdo de disolución.
Art. 44.- La certifi cación del acuerdo de disolución deberá ser en-
viado por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Ofi cina
de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de
Bolívar, departamento de La Unión, dentro de los diez días siguientes a
la fecha en que fue tomado, para efectos de cancelación de la inscripción
de la Asociación.
Procedimiento para la liquidación.
Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Ofi cina
de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal, del Municipio
de Bolívar, departamento de La Unión, se nombrará una Comisión
Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación
electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada
para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con
dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo
de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al
Concejo Municipal para su aprobación.
Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un
remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Muni-
cipal correspondiente lo destinará para fi nanciar proyectos de desarrollo
comunal a realizarse exclusivamente en obras dentro de los Cantones
La Paz y Nueva Guadalupe. Mientras no se realice la inversión del
remanente, éste quedará bajo custodia de la Municipalidad.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.
Art. 46.- La Asociación de Desarrollo Comunal, llevará los libros
necesarios para hacer constar las actuaciones jurídicas, fi nancieras o de
otra índole; los mismos tendrán una razón de apertura que contenga el
objeto del libro, número de folios y el uso a que estará destinado, el sello
de la Asociación de Desarrollo Comunal y la fi rma de la(s) persona(s)
quien(es) de acuerdo a sus funciones le(s) corresponda llevarlos.- Dichos
libros deberán ser autorizados por la Municipalidad de Bolívar, a través
de la fi rma y el sello del(a) Encargado(a) de la Ofi cina de Registro de
Asociaciones de Desarrollo Comunal de dicho municipio.
Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que
fi rmará y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo
presentará a la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, del
municipio de Bolívar, departamento de La Unión, junto con el nuevo
libro para su autorización.- Terminado dicho trámite, ambos libros serán
devueltos a la Asociación Comunal.
Libertad de formar parte del Consejo Asesor.
Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá
formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se
elija.
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Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entran-
te.
Art. 48.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-
tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades
realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a
que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por
todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el
primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.
Vigencia de los presentes Estatutos.
Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE
BOLÍVAR.
CERTIFICA: Que según Acuerdo Municipal tomado en sesión
extraordinaria que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil catorce, se
encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO CUARENTA:
Sesión extraordinaria celebrada por la municipalidad de la Villa de
Bolívar, Departamento de La Unión, a las diez horas del día catorce de
noviembre del año dos mil catorce. Convocada y presidida por el señor
Alcalde Municipal titular Ingeniero Jorge Alberto Lazo Perla, con la
asistencia del Síndico Municipal señor Edwin Godofredo Velásquez
Ramírez, y concejales Propietarios y suplentes señores: Daniel Arquími-
des Flores Contreras, Primer Regidor Propietario; Ana Alicia Contreras
de Majano, Segunda Regidora Propietaria; Florentín Mancía Bayona,
Primer Regidor Suplente; Isabel Ovidio Melgar Buruca, Segundo Regi-
dor Suplente; Valeriano Melgares Prudencio, Cuarto Regidor Suplente
y Jorge Armando Majano Urquiza, Cuarto Regidor Suplente; el que
preside dio abierta la sesión para tratar asuntos que competen resolver a
la corporación en presencia del Secretario de Actuaciones Lic. Walberto
Villatoro Galdámez. Todos con el fi n de tratar asuntos de su competencia;
abierta la sesión se procedió con la Lectura del acta anterior, la cual
después de ser discutida fue aprobada y ratifi cada en todas sus partes.
Seguidamente el Concejo Municipal de la Villa de Bolívar dentro de sus
propias facultades procedió a tomar los siguientes Acuerdos: ACUER-
DO NUMERO DOS: La Municipalidad considerando la solicitud de
fecha diez de noviembre del corriente año, presentada por los señores
miembros de la Asociación de Desarrollo Comunal "LA PAZ Y NUEVA
GUADALUPE" de Cantón La Paz y Nueva Guadalupe, Jurisdicción de
Bolívar, Departamento de La Unión (ADESCOPA ZGUA), Representada
Legalmente por el señor Víctor Emerito Alvarez, en calidad de Presi-
dente de la Asociación, quienes piden la Aprobación de los Estatutos
de la Asociación para trabajar en benefi cio de la comunidad de Cantón
La Paz y Nueva Guadalupe, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de
La Unión, así también solicitan se les Autorice la Personería Jurídica,
por lo que este Concejo Municipal después de haberse cerciorado de
la documentación necesaria para su funcionamiento y estando todo de
conformidad a la Ley y haciendo uso de sus facultades legales la Ley le
confi ere, por unanimidad ACUERDA: Aprobar los Estatutos y AUTO-
RIZAR Y CONCEDER PERSONERÍA JURÍDICA a la Asociación de
Desarrollo Comunal "LA PAZ Y NUEVA GUADALUPE" de Cantón
La Paz y Nueva Guadalupe, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de
La Unión (ADESCOPAZGUA), quienes tienen la fi nalidad promover
el desarrollo humano de los miembros de la comunidad en su dimensión
social, económica, cultural, cívica, educativa y cualquier otro aspecto
lícito y provechoso para los Cantones de La Paz y Nueva Guadalupe,
Municipio de Bolívar, Departamento de La Unión.- Se autoriza para la
publicación de los Estatutos, los cuales entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi ciar. Notifíquese.- Y no ha-
biendo más que hacer constar, se da por terminada la presente acta que
fi rmamos.- J. A. Lazo P.- Alcalde Mpal.- E. G. Velásquez R.- Síndico
Mpal.- D. A. Flores C.- A. A. Contreras de M.- Concejales Propietarios.-
F. Mancía B.- J. A. Majano U.- V Melgar.- I. O. Melgar B.- Concejales
Suplentes.- Srio. W Villatoro G.- RUBRICADAS.
ES CONFORME con su Original con la cual se confrontó y para
efectos legales se extiende la presente en la Villa de Bolívar, a los
diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
LIC. WALBERTO VILLATORO GALDAMEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F032168)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COLONIA ACOLHUATÁN
TÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, EL NOMBRE, SIMBOLOGÍA Y EL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
Art. 1.- Constitúyese en el Barrio Acolhuaca, jurisdicción del Muni-cipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, la "Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia Acolhuatán" y podrá abreviarse con las siglas "ADECOLHUA" y estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Ciudad Delgado, por estos estatutos y el reglamento interno. Tendrá su domicilio legal y el desarrollo de sus actividades en el Municipio de Ciudad Delgado.
Esta asociación tendrá como distintivo un emblema que llevará su sello para su identifi cación, con las siguientes características:
El sello es de forma circular el cual conlleva el nombre de la de la asociación así: "Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia Acolhuatán" y sus siglas que se defi nen de la forma siguiente: "ADE-COLHUA".
El sello que identifi cará a la asociación servirá para todo trámite que ésta desarrollare, y bajo ninguna circunstancia podrá ser utilizado sin autorización de la Junta Directiva, quien incurriere en tal hecho la Junta Directiva actuará legalmente contra las personas naturales y jurídicas que lo hicieren.
TÍTULO II
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS
Art. 2.- La Asociación que se constituye es de naturaleza comunal, apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos:
a. Trabajar en base al cumplimiento de objetivos.
b. Motivar y participar en el estudio o análisis de los problemas y necesidades de la comunidad.
c. Impulsar la formulación de proyectos y programas que con-tribuyan al desarrollo humano y social de la comunidad.
d. Fomentar el espíritu de colaboración y solidaridad principal-mente entre los miembros de la comunidad.
e. Estudiar y analiza las necesidades, difi cultades, problemas, intereses, inquietudes y aspiraciones de la comunidad com-prometida para la búsqueda de soluciones.
f. Diseñar y formular el establecimiento de programas y proyectos de acuerdo con las necesidades, intereses y posi-bilidades de la comunidad, la municipalidad, el Estado y los particulares.
g. Velar y garantizar que los proyectos y programas aprobados se cumplan en los términos establecidos en su oportunidad.
h. Trabajar de forma armónica con los planes del desarrollo local y municipal, así como colaborar en la ejecución de los mismos teniendo como prioridad aquellos que conlleven el benefi cio directo a los habitantes de la comunidad.
i. Establecer los procedimientos y mecanismos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la comunidad.
j. Buscar permanentemente la armonía en las relaciones interpersonales dentro de la comunidad que propicie el am-biente necesario que facilite su normal desarrollo y fortalezca los lazos de vecindad y solidaridad entre las personas y la sociedad.
k. Velar por la vida, la integridad y los bienes de todos los miembros de la comunidad, haciendo del conocimiento las autoridades de control, administrativas y judiciales las conductas violatorias de la Ley o las que hagan presumir la comisión de hechos delictuosos o contravencionales.
l. Asumir permanentemente la vocería de la comunidad en los asuntos que directamente le competan e interesen.
m. Fomentar el estudio en temas ambientalistas con el objetivo de velar por la protección del ambiente y su impacto en la comunidad.
n. Organizar comités o grupos ambientalistas para velar por los recursos naturales.
TÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
Art. 3.- Serán asociados todas aquellas personas naturales, represen-tantes de familias que habiten en la Colonia Acolhuatán, que demuestren compromiso y que realicen sus aportaciones económicas en concepto de Membrecía a la ADECOLHUA.
Art. 4.- Los asociados serán registrados por medio de una nómina, conteniendo la siguiente información sin excepción:
a) Nombre y apellido
b) Edad
c) Profesión u ofi cio
d) Número de DUI
e) Polígono, número de casa, letra de casa si fuera el caso
f) Número de habitantes en su domicilio
g) Fecha de ingreso.
De la Membrecía
Art. 5.- La Membrecía es una aportación de carácter económico y será cancelada una vez al mes, de la cual el monto será determinado en Asamblea General y servirá para fi nanciar los proyectos y programas que la Junta Directiva realice en la comunidad.
De las facultades y derechos de los asociados
Art. 6.- Son facultades y derechos de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de la asamblea general de asociados.
b) Presentar en Asamblea General, iniciativas o sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo a la asociación.
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c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando lo estime conveniente, presentando su justifi cación ante la Asamblea General.
d) Elegir y ser electo en la Junta Directiva de la Asociación.
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del funcionamiento de los proyectos aprobados.
f) Aceptar o rechazar cualquier cargo o comisión ya sea para gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.
g) Todas las demás que señalen estos estatutos y reglamento interno.
De los deberes u obligaciones de los asociados
Art. 7.- Son deberes y obligaciones de los asociados:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas genera-les.
b) Fomentar el espíritu de servicio y solidaridad entre los aso-ciados.
c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los cargos o comisiones que se le hubiesen asignado y aceptados por éste.
d) Abstenerse de realizar o promover acciones u omisiones que pongan en perjuicio la armonía, las actividades y en general los objetivos de la asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y reglamento inter-no.
f) Velar porque se respeten y se cumplan las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.
g) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
h) Todas las demás que se señalen estos estatutos y reglamento interno.
Art. 8.- La calidad de asociado se perderá por las causales siguien-tes:
a) Retiro voluntario y expreso.
b) Expulsión de la Asociación.
c) Muerte.
d) Cambio de residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad.
e) Ausencia a las asambleas de asociados por un máximo de tres sesiones ordinarias.
Art. 9.- Los asociados podrán ser expulsados de la asociación por las causales siguientes:
a) Por mala conducta en perjuicio a la asociación o comunidad en general.
b) Por negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos o comisiones que le hubiese encomendado la Asamblea General o Junta Directiva siempre que éstos hubieran sido aceptados.
c) Por obtener por medios fraudulentos benefi cios de la aso-ciación para sí o para terceros.
d) Por incumplimiento de leyes, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, estatutos, reglamento interno y otras leyes o reglamentos de la República.
e) Todas las demás que señalen estos estatutos Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-munales del Municipio de Delgado.
Art. 10.- Cuando un asociado incurriera en cualquiera de las causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, la Junta Directiva podrá proponer su expulsión; el acuerdo de expulsión defi nitiva únicamente podrá ser acordado por la Asamblea General con los votos de la mitad más uno, previo informe de la Junta Directiva. El asociado podrá demostrar todo lo contrario recurriendo ante la misma Junta Directiva quien deberá dar a conocer el informe defi nitivo a los tres días después de haber recurrido el asociado, de todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General.
TÍTULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 11.- El gobierno o dirección de la asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. La administración corresponderá a la Junta Directiva.
Art. 12.- La Asamblea General está constituida por todos los asociados fundadores y activos legalmente inscritos en el registro de asociados que lleva la Junta Directiva siendo ésta el órgano máximo de la asociación.
Art. 13.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria y extraordinaria; serán ordinarias las asambleas que se realicen en fechas establecidas y extraordinarias las que se realicen en fechas distintas.
En las sesiones ordinarias de Asamblea General, se tratarán los puntos comprendidos en la agenda propuesta por los asociados, en las asambleas extraordinarias se tratarán puntos específi cos para los cuales fueron convocados.
Art. 14.- Las sesiones ordinarias de Asamblea General se realiza-rán conforme se disponga en la Asamblea General con intervalo de dos meses mínimo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por lo menos la tercera parte de sus miembros.
Para que se celebre la sesión de Asamblea General, será necesario que asistan por lo menos la mitad más uno de los asociados en primera convocatoria y segunda convocatoria con el número de asociados presen-tes, siempre que no baje de la tercera parte de los asociados inscritos.
Art. 15.- Las convocatorias para sesiones ordinarias de asambleas generales se harán por medio de dos avisos, siendo el primero con al menos diez días de anticipación y el segundo con cinco días de anti-
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cipación a la fecha indicada, si la sesión no se celebra el día y la hora señalada en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y la resolución se tomará con los votos de la mitad más uno del quórum establecido.
Art. 16.- Las convocatorias para cualquiera de las sesiones de asamblea general de la asociación las hará el Secretario(a) General de la Junta Directiva, las que deben de indicar el día, la hora y lugar en la que habrá de celebrarse la sesión de Asamblea General; en el caso de Asamblea General extraordinaria ésta deberá de incluir la agenda a desarrollarse.
Art. 17.- Cuando un asociado no pudiera asistir a la sesión ordina-ria o extraordinaria de Asamblea General podrá delegar su voto a otro asociado para que lo represente; cada asociado solamente podrá aceptar una sola representación.
Art. 18.- Las resoluciones en reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General para que sean válidas deberán de tomarse con la mitad más uno de los votos a favor excepto con aquellos casos que requieran de los votos califi cados que serán las tres cuartas partes de los votos a favor.
Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General de asociados:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva.
c) Aprobar o denegar el estado fi nanciero de la asociación.
d) Destituir por causa justifi cada legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva.
e) Solicitar u obtener de la Junta Directiva los informes que crea conveniente conocer.
f) Aprobar los estatutos, plan de trabajo, reglamento interno y presupuesto anual de la asociación.
g) Aprobar la expulsión defi nitiva de los asociados previo informe de la Junta Directiva.
h) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamento interno de la asociación.
i) Todas las demás que señalen los estatutos, reglamentos internos y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de Ciudad Delgado.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De los requisitos para ser directivo
Art. 20.- Podrán ser candidatos aquellos que se muestren interesados por medio de una carta dirigida a la Junta Directiva de ADECOLHUA expresando su interés de ser miembro, adjuntando su número de DUI, dirección de domicilio, número telefónico de contacto y correo electrónico si lo tuviere, adicionalmente debe de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser asociado de la ADECOLHUA
b) Residir en el domicilio de la Colonia Acolhuatán.
c) Ser mayor de 21 años de edad
d) Ser persona honorable y grata para la comunidad
e) Ser de buena conducta pública y privada
f) Tener 24 meses o más de residir en la comunidad
g) Tener capacidad y competencia para el cargo
h) Estar solvente como asociado
i) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito o haber
sido expulsado de otras asociaciones por malversación o por
conductas inapropiadas.
La elección de los candidatos se realizará en Asamblea General
por votación pública de los asociados, obteniendo mayoría simple sin
objeción.
Art. 21.- La Junta Directiva será el órgano permanente de dirección
de trabajo de la asociación, con atribuciones deliberativas, consultivas,
planifi cadoras y gestoras de la asociación, estará integrada de la siguiente
manera:
a) Secretaría General.
b) Secretaría General Suplente.
c) Secretaría de Actas.
d) Secretaría de Actas Suplente.
e) Secretaría de Finanzas.
f) Secretaría de Finanzas Suplente.
g) Secretaría de Comunicación.
h) Secretaría de Comunicación Suplente.
i) Secretaría de Asuntos Legales.
j) Secretaría de Asuntos Legales Suplente.
k) Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
l) Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte Suplente.
m) Secretaría de Proyectos.
n) Secretaría de Proyectos Suplente.
o) Secretaría de Bienestar Social.
p) Secretaría de Bienestar Social Suplente.
q) Secretaría de la Mujer
r) Secretaría de la Mujer Suplente.
De las atribuciones de la Junta Directiva:
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
1.- Cumplir y hacer cumplir estos estatutos.
2.- Proponer las reformas que considere necesarias a los presentes
estatutos.
3.- Tomar en cuenta las observaciones que le haga el Comité de
Vigilancia o cualquier secretaría.
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4.- Tratar de concertar, dentro de lo prescrito en la moral y la legalidad en aquellos casos que fuera difícil tomar un acuer-do.
5.- Aceptar o denegar la renuncia de cualquiera de los miembros o de los cuerpos que la integran.
6.- Cumplir y velar porque se cumplan los acuerdos y dispo-siciones de la Asamblea General; así como los de la Junta Directiva.
7.- Sustituir por mayoría simple o mayoría absoluta a los miembros de la Junta Directiva que sean necesarios.
8.- Llamar a ocupar el cargo vacante al respectivo suplente o a un vocal.
9.- Garantizar que los cargos de la Junta Directiva y organismos que la integran participen ambos sexos, según su capaci-dad.
10.- Administrar con honestidad y dentro del marco legal el patrimonio de la Asociación.
11.- Proteger y velar porque se conserve en buen estado los bienes de la asociación y de la comunidad.
12.- Crear los manuales necesarios que orienten el adecuado ma-nejo de muebles e inmuebles de la Asociación, garantizando la forma de costear su mantenimiento o reposición de los mismos.
13.- Velar porque los fondos de los proyectos de la comunidad se manejen con honestidad, fi delidad y transparencia, fun-damentado en la norma correspondiente.
14.- Presentar a la Asamblea General para su aprobación la me-moria de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y desarrollo.
15.- Preparar el presupuesto y los planes, programas y proyectos, para la aprobación de la Asamblea General en la primera sesión de cada año.
16.- Proporcionar el apoyo requerido por el Comité de Vigilancia y las secretarías respectivas.
17.- Proponer a la Asamblea General la creación de una nueva secretaría.
18.- Crear comisiones apropiadas para la ejecución de proyectos comunales procurando que los habitantes, sean contratados para la ejecución del mismo.
19.- Admitir en su seno con pleno derecho al delegado de los representantes elegidos para comparecer ante la Asamblea General de la Intercomunal o de la Interzonal según el caso.
20.- Determinar con ayuda de los benefactores, las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, y profesionales que deseen participar en el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
21.- Convocar oportunamente a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias, preparando la agenda y reuniones correspondientes.
22.- Convocar a la Asamblea General Extraordinaria, para analizar planes, programas y proyectos, así como para dirimir cualquier confl icto surgido.
23.- Vincular las organizaciones del Estado y Municipalidades con las entidades privadas que trabajen en la región, para impulsar los de Desarrollo Comunal, participando y orientando a partir de un plan Estratégico Comunal, zonal o municipal.
24.- Observar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.
25.- Motivar a que las personas que van adquiriendo la mayoría de edad participen en las actividades de la asociación.
26.- Facilitar a la población el uso de los bienes de la comuni-dad, siempre que se garantice el buen uso de los mismos y la respectiva reparación de los daños y deterioros que se le pudieran ocasionar.
27.- Investigar si los daños causados a los bienes de la comunidad fueron por casos fortuitos o fuerza mayor, o por negligencia de quien los utilizó.
28.- Resolver conforme lo prescriben estos estatutos, y demás leyes de la República, las situaciones no previstas en estos estatutos; si no hubiere norma aplicable se atendrá a la jurisprudencia, la costumbre o el sano juicio de la Junta.
29.- Elaborar el reglamento de los estatutos y demás procedimientos necesarios, a fi n de operar adecuadamente en cada momento. La elaboración del reglamento deberá efectuarse en el primer año después de aprobada la personalidad jurídica.
30.- Recibir en forma verbal o por escrito las peticiones y de-nuncias de los asociados y gestionar para tener la resolución correspondiente.
31.- Llevar el inventario actualizado de la asociación.
32.- Administrar los bienes muebles e inmuebles de la comuni-dad.
33.- Nombrar a un encargado de fi nanzas de la Asociación, para realizar cualquier desembolso o pago, mediante la fi rma del Secretaria(o) de fi nanzas, Secretaria(o) de Bienestar Social y Secretaria(o) de Proyectos de la Junta Directiva.
34.- Celebrar los contratos y compromisos a nombre de la aso-ciación.
35.- Abrir cuentas corrientes y ahorros para el manejo de los fondos de la asociación, las cuales podrán utilizarse mediante la fi rma del Secretario(a) General o su adjunto, Secretario(a) de Finanzas y Secretario(a) de Bienestar Social.
36.- Las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea General, los Estatutos y demás leyes aplicables.
Art. 23.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente doce veces al año y extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Secretario(a) General o a petición de por lo menos tres o más de sus miembros.
Art. 24.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas y válidas por los votos favorable de por lo menos la mitad más uno de sus miembros,
Art. 25.- El periodo de funcionamiento de los cargos de la Junta Directiva será de un año a partir de la fecha que tome posesión de sus cargos pudiendo ser reelecto hasta un máximo de cinco periodos con-secutivos.
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DE LA EXPULSIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
De la sustitución de Miembros de Cuerpos Directivos.
Art. 26. - Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos o sustituidos por las causas siguientes:
a) Inasistencia sin justifi cación previa expresa o escrita a más de tres sesiones consecutivas.
b) Inmoralidad comprobada.
c) Por no atender las indicaciones de la Junta Directiva en orden a contribuir a mantener la convivencia de la comunidad.
d) Por hablar, ofender el honor y la dignidad de cualquier miembro de la Asociación, de los demás miembros de la Junta Directiva o de cualquier miembro de los demás cuerpos que lo conforman.
e) Por dañar intencionalmente los bienes de la Asociación, la Comunidad o de cualquier otra persona; exceptuándose el caso fortuito o fuerza mayor.
f) Por agredir de forma verbal o con hechos evidentes a los Asociados o miembros de la comunidad.
g) Por incumplir los Estatutos, Reglamentos y demás leyes aplicables.
h) Por violar los principios, fi nes y objetivos de la Asociación y los presentes estatutos.
i) Realizar o promover actividades que vayan en perjuicio de los objetivos de la asociación o de la comunidad.
j) Por obtener por medios fraudulentos benefi cios de la aso-ciación para sí, o para terceros.
k) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asociación o de la población comunal.
l) Atentar contra la unidad de la Asociación o de la comuni-dad, con acciones o comentarios que generen discordias o enemistades.
m) Por negarse a reparar los daños ocasionados a los bienes de la asociación o miembros de la comunidad.
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS SECRE-TARIAS QUE CONFORMAN LA JUNTA DIRECTIVA
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 27.- Atribuciones de la Secretaría General
El Secretario(a) General de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y el Secretario(a) General Suplente está en la obligación de sustituirlo en su ausencia:
a) Representar legalmente a la Asociación, o delegar cuando sea necesario.
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, o permitir que otro directivo lo haga con fi nes de formación y capacitación.
c) Conocer y orientar las actividades que realicen las distintas secretarías de la Junta Directiva.
d) Responsabilidad de fi rmar, documentos de pagos y erogaciones de tesorería y de autorizar gastos a la Asociación, previa autorización y punto de acta fi rmado por Junta Directiva y en los casos según lo establecen los reglamentos.
e. Proponer la agenda a tratar y discutir su temática, a fi n de aprobarla a satisfacción de todos los directivos.
f. Presentar los informes correspondientes en cada reunión y exigir lo propio a los demás integrantes. Los informes se presentarán por escrito.
g. Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en la Asamblea General o Junta Directiva.
h. Escuchar los reclamos de la comunidad, y mediar oportuna-mente en la búsqueda de soluciones apropiadas.
i. Procurar la formación y capacitación necesarias para los miembros de los cuerpos directivos y comunidad general.
j. Delegar en el Secretario(a) de Finanzas la responsabilidad legal de abrir y manejar las cuentas bancarias de la Asociación. Lo cual a la vez deberá realizarlo de acuerdo con el Secretario(a) de Bienestar Social. Para hacerlo constar bastará el punto de acta fi rmado por el Secretario(a) respectivo.
k. Verifi car el adecuado manejo de libros, archivos y demás documentos propios de la Junta Directiva y de cada secreta-ría.
l. Garantizar la lectura del acta anterior en cada reunión de la Junta Directiva, haciendo las recomendaciones necesarias para lograr el cumplimiento de los acuerdos pendientes.
m. Verifi car el manejo de las cuentas bancarias de la Asociación y sugerir lo conveniente para mejorar esos controles.
n. Proponer cada tres meses a la Junta Directiva una evaluación general, de la situación de la comunidad, a fi n de encontrar alternativas para su mejoramiento.
o. Presidir la sesión de la Asamblea General Comunal, hasta la elección del coordinador específi co de la misma, quien posteriormente continuará con ese desarrollo.
p. Sugerir los procedimientos necesarios en los casos no pre-vistos en los estatutos, y presentarlos como reformas a los mismos.
q. Coordinar la ejecución del diagnóstico comunal y la elabo-ración de los planes y proyectos respectivos en base a las distintas secretarías y a los resultados del diagnóstico.
r. Asesorar a los representantes de la Asamblea Intercomunal o según el caso, sobre el papel que deben desempeñar en las actividades a realizarse en esos niveles.
Art. 28.- Atribuciones de la Secretaría de Actas.
El Secretario(a) de Actas tendrá las siguientes atribuciones y el Secretario(a) de Actas Suplente está en la obligación de sustituirlo en su ausencia:
a) Tomar la minuta de cada reunión ordinaria y extraordinaria que la junta realice.
b) Elaborar las actas de las reuniones de Junta Directiva y llevar un correcto archivo de ellas.
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c) Verifi car que cada una de las hojas para el asentamiento de actas tenga el folio y sellos correspondientes.
d) Verifi car que las actas sean correctamente fi rmadas.
e) Leer el acta de la reunión anterior al inicio de la sesión.
f) Llevar el control y archivo de todas las actas, de resoluciones y documentos relacionados con el trabajo producto de las reuniones de Junta Directiva.
g) Resguardar sello y papelería de uso legal de la asociación.
h) Guardar debida confi dencialidad de todos los acuerdos y documentos de la Junta Directiva.
Art. 29.- Atribuciones de la Secretaría de Finanzas
El Secretario(a) de fi nanzas tendrá las siguientes atribuciones y el Secretario(a) de Finanzas Suplente está en la obligación de sustituirlo en su ausencia:
a) Llevar y mantener al día el libro de fi nanzas o de contabilidad y actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación y de la comunidad.
b) Llevar y custodiar los registros de control de ingreso y egreso de la asociación con su respectiva comprobación.
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta. Igualmente velará por su adecuado mantenimiento y la sustitución oportuna de los mismos.
d) Elaborar el manual de manejo de fondos y garantizar que los desembolsos solicitados se paguen de acuerdo a esas normas.
e) Elaborar el reglamento que norme el uso de bienes muebles e inmuebles de la comunidad, garantizando el mantenimiento y la reposición oportuna por daños o pérdidas de los mismos.
f) Autorizar con su fi rma, junto con el Secretario(a) de Bienestar Social, el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación, y controlar adecuadamente los documentos de los movimientos bancarios.
g) Realizar las gestiones que permitan a la Asociación poseer los recursos necesarios para la elaboración de proyectos comunales.
h) Recolectar las cuotas de los Asociados, préstamos, donaciones y demás bienes de la Asociación y depositarlas oportunamente en los bancos respectivos.
i) Elaborar el informe semestral y anual de los estados fi nan-cieros de la Asociación, para ser presentado a la Asamblea General.
j) Realizar y controlar los desembolsos que deben entregarse a los organismos Intercomunal o Interzonal respectivamente.
k) Todas las demás atribuciones que gestionan estos reglamentos y la Asamblea General.
Art. 30.- Atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales.
El Secretario(a) de Asuntos Legales tiene las siguientes atribuciones y el Secretario(a) de Asuntos Legales Suplente está en la obligación de sustituirlo en su ausencia:
a) Representar judicialmente a la Asociación en conjunto o separadamente con el Secretario(a) General.
b) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de los estatutos de la Asociación y demás disposiciones legales aplicables.
c) Conocer los aspectos legales que atañen a la asociación y a la comunidad.
d) Colaborar con la elaboración de reformas a los estatutos y reglamentos de la Asociación.
e) Gestionar la legalización de todos los bienes de la Comu-nidad y remitir esos documentos al Secretario(a) de actas y fi nanzas.
f) Las demás que le señale la Asamblea General y Junta Direc-tiva.
Art. 31. Atribuciones de la Secretaría de Bienestar Social
El Secretario(a) de Bienestar Social tendrá las atribuciones siguientes y el Secretario(a) de Bienestar Social Suplente está en la obligación de sustituirlo en su ausencia:
a) Autorizar con su fi rma, junto con el Secretario(a) de Finan-zas, el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación, y controlar adecuadamente los documentos de los movimientos bancarios.
b) Identifi car acciones que se puedan desarrollar en Benefi cio de la comunidad.
c) Colaborar con las demás secretarias que le involucren direc-tamente o se requiera de su colaboración.
d) Planifi car y realizar actividades que ayuden al desarrollo social de la comunidad, así como también con las comunidades vecinas.
e) Realizar las gestiones que permitan a la Asociación realizar campañas y actividades sociales, culturales y otras encami-nadas al desarrollo de la comunidad.
f) Revisar el informe semestral y anual del estado fi nanciero de la Asociación, antes de ser presentado a la Asamblea General y devolverlo con las observaciones o su aprobación a la secretaria(o) de Finanzas.
g) Realizar y controlar los desembolsos que deben entregarse a los organismos Intercomunal o Interzonal respectivamente.
h) Todas las demás atribuciones que gestionan estos reglamentos y la Asamblea General.
Art. 32.- Atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes.
El Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deportes tiene las siguien-tes atribuciones y el Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deportes Suplente está en la obligación de sustituirlo en su ausencia:
a) Velar por fomentar la cultura, el sano esparcimiento y el deporte en la comunidad.
b) Desarrollar y coordinar acciones con las demás secretarias para cumplir sus objetivos.
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c) En materia de recreación: fomentar visitas a diversos centros de recreación tales como: zoológico, museos, piscinas, playas, caminatas, etc. Ya sea con fi nes culturales, recreativos, o que genere fondos a benefi cio de la asociación.
d) En materia cultural: incentivar las actitudes artísticas de cualquiera de sus ramas, tales como: música, teatro, pintura, danza, etc. Fomentando a su vez la recreación de grupos artísticos representativos de la Asociación.
e) En materia de deporte: Proporcionará la realización de tor-neos o eventos en cualquiera de las ramas del deporte tales como: fútbol, natación, karate, gimnasia, atletismo, ciclismo, etc. Incentivando a los habitantes a un sano esparcimiento. Aumentando así las relaciones sociales entre sus miembros motivándolos además a participar en eventos Municipales.
Art. 33.- Atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones.
El Secretario(a) de comunicaciones tiene las siguientes atribuciones y el Secretario(a) de comunicaciones Suplente está en la obligación de sustituirlo en su ausencia:
a) Administrar toda comunicación interna y externa de la aso-ciación
b) Representar a la Junta Directiva en todo acto público y privado, según se le encomiende por la Junta Directiva.
c) Es responsable de emitir los comunicados, convocatorias y todo tipo de información que la asociación necesite o gene-re.
d) Todos los comunicados emitidos deberán ser aprobados y revisados por Junta Directiva.
e) Coordinar los comités y comisiones que en su momento haya necesidad de conformar.
f) Colaborar con la elaboración de reformas a los estatutos y reglamentos de la Asociación.
Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos:
El Secretario(a) de Proyectos tiene las siguientes atribuciones y el Secretario(a) de Proyectos Suplente está en la obligación de sustituirlo en su ausencia:
a) Supervisar la ejecución de los diferentes proyectos de desa-rrollo comunal en materia de vivienda, salud, y educación.
b) Velar porque los recursos humanos y materiales de cada pro-yecto sean aprovechados y utilizados en la Mejor forma.
c) Elaborar y presentar a la Junta Directiva propuestas de proyecto de gestión fi nanciera, Proyectos o programas de benefi cio para la Asociación.
d) Todas las demás que señalan estos estatutos, Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones comunales.
Art. 35.- Serán atribuciones de la Secretaria de la Secretaría de la Mujer:
El Secretario(a) de la Mujer tiene las siguientes atribuciones y el Secretario(a) de la Mujer Suplente está en la obligación de sustituirlo en su ausencia:
a) Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de
contribuir al respeto de los derechos humanos.
b) Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa de los
derechos de las mujeres, para ejecutar actividades tendientes
al desarrollo de las mujeres.
De las atribuciones de los Secretario(a)s Adjuntos
Art. 36.- Los Secretario(a)s adjuntos tendrán las atribuciones
siguientes:
a) Sustituir a sus respectivos Secretario(a)s propietarios, en
la Junta Directiva en caso de ausencia, impedimento o por
sustitución del mismo.
b) Integrar las comisiones necesarias para realizar las tareas que
les designe la Asamblea General y la Junta Directiva.
De la responsabilidad de los Secretario(a)s Suplentes
Art. 37 - Cuando los Secretario(a)s Suplentes asuman responsa-
bilidades de propietarios en la Junta Directiva, asumirán las funciones
respectivas con toda la responsabilidad que demanda el cargo, excepto
cuando la sustitución sea por una o dos reuniones, en que se acogerán
a lo que el Secretario(a) Propietario les indique.
De la reelección de los miembros del cuerpo de directivos
Art. 38.- Los directivos podrán ser reelegidos hasta un máximo de
cinco periodos consecutivos, la elección se llevará a cabo cada 12 meses
y será por medio de votos de los asociados en Asamblea General.
Art. 39.- Los directivos para ser reelegidos deben de cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los requisitos del artículo 20 de estos estatu-
tos.
b) Haber realizado un mínimo de 150 horas de trabajo comuni-
tario.
c) Haber asistido a un mínimo de 80% de las reuniones ordinarias
y/o extraordinarias, estas reuniones no serán equivalentes y
son independientes a las horas de trabajo comunitario.
TÍTULO V
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
De las Atribuciones del Comité de Vigilancia
Art. 40.- El comité de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las
actividades de la Asociación y fi scalizará los actos de la Junta Directiva
y sus Secretarías. Estará integrado por tres miembros escogidos por la
Asamblea General Comunal por un periodo de tres años. Los cargos a
desempeñar son: un presidente, un Secretario(a) y un vocal y contarán
con sus respectivos suplentes quienes podrán ser igualmente electos
por la Asamblea General, o delegarle a cada propietario que elija su
respectivo suplente.
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Art. 41. - Las atribuciones del comité de vigilancia estarán orientadas a las actividades siguientes:
a) Vigilar que los miembros de la Junta Directiva y demás asociados cumplan con sus deberes y obligaciones según lo establecen los estatutos, su reglamento y la ordenanza Municipal.
b) Conocer de todas las operaciones de la asociación y vigilar que se realicen con efi ciencia.
c) Vigilar el adecuado manejo de los fondos de la asociación procurando que tanto los cobros como los pagos respectivos se realicen con puntualidad y se registren en los libros debida-mente autorizados para ellos. Revisará las cuentas bancarias, practicará arqueos periódicamente y elaborará los informes respectivos para la Asamblea General.
d) Dar su visto bueno a los acuerdos y demás acciones que la Junta Directiva realice en benefi cio de la comunidad.
e) Emitir opinión sobre la memoria y demás informes, espe-cialmente fi nancieros, que la Junta Directiva prepara para la Asamblea General. La Junta Directiva entregará esta docu-mentación al comité de vigilancia por lo menos con 30 días de anticipación, a la realización de la Asamblea General.
f) Comunicar por escrito a la Junta Directiva las conclusiones y observaciones a las que llegue, después de enfrentar las supervisiones respectivas. Esta Comunicación escrita deberá presentarse a más tardar 5 días después de la supervisión entre-gada. La Junta Directiva tendrá 15 días más para responderle al Comité de Vigilancia sobre los mismos asuntos.
g) Las demás que le señalen las ordenanzas reguladoras de los estatutos y demás leyes afi nes.
De las reuniones del comité de vigilancia
Art. 42. - El comité de vigilancia deberá reunirse por lo menos una vez por semana y tomará sus acuerdos por mayoría simple o mayoría absoluta, según el caso de los presentes estatutos.
De la elección de los miembros del Comité de Vigilancia
Art. 43. - Los miembros del comité de vigilancia podrán ser electos uno o más períodos de 1 año si la Asamblea General así lo decide.
TÍTULO VI
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO
Del patrimonio de la Asociación
Art. 44.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones que aporten los Asociados, las cuales serán establecidas de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea General.
b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-lizada por la Asociación.
d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran.
e) Las donaciones o fi nanciamientos que se obtengan.
De la Custodia de los Fondos
Art. 45. - Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre,
en una Institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean
necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán de fi rmas de los
Secretario(a)s de Secretario(a) General, Secretario(a) General Adjunto,
Secretario(a) de Finanzas y Bienestar Social, bastando 2 de esas fi rmas
para realizar operaciones.
De la fi rma en cambio de Directivos.
Art. 46.- Cuando la conducta de algún miembro de la Junta Directiva
no sea acorde a la responsabilidad de su cargo, la misma Junta Directiva,
después de agotados los recursos previos, con la opinión unánime de
sus miembros solicitará al suplente respectivo que lo sustituya y asuma
esa responsabilidad en calidad de propietario.
La sustitución deberá comunicarse por escrito a las instancias
municipales competentes.
El cambio de esos directivos requerirá al cambio y registro inme-
diato de las fi rmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los
cambios de fi rmas en esas entidades bastará la certifi cación del punto de
actas fi rmada por el respectivo Secretario(a) de actas de la Asociación.
Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiera comparecer
con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta
deberá ser autenticado por la municipalidad o un notario.
De la fi nanciación de las obras de la Asociación
Art. 47. - La Asociación para poder desarrollar sus fi nes y obras
físicas en la comunidad, deberá contar con la aprobación de la Junta
Directiva.
Del control efectivo de los Fondos
Art. 48. - La Asociación establecerá los mecanismos necesarios
para el efectivo control de los fondos propios o procedentes de fuentes
externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
TÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO I
DE LA DISOLUCIÓN
De la duración de la Asociación
Art. 49.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido.
Sin embargo la asociación se podrá disolver con la decisión unánime
de la Asamblea General Comunal convocada expresamente para ello.
Para ejecutar la disolución de la misma asamblea comunal nombrará
de su seno una COMISION DE LIQUIDACIÓN con un mínimo de tres
miembros, a la cual podrá sumarse un delegado de la municipalidad.
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De la Disolución de la Asociación
Art. 50.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada la
liquidación por la Junta Directiva, todo de conformidad con la ley, el
remanente de los bienes si los hubiere, se donará a una entidad comunal
similar legalmente constituida o a una institución de benefi cio local que
haya sido designada en los estatutos.
CAPITULO II
DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
De la liquidación
Art. 51.- Al quedar disuelta la asociación, deberá liquidar todas las
obligaciones contraídas con personas naturales o jurídicas, debidamente
formalizadas.
Del remanente de la liquidación
Art. 52.- En caso de quedarse un remanente después de haber li-
quidado todas las obligaciones contraídas, deberá donarse a la parroquia
a que pertenece la asociación, con el fi n de benefi ciar a los pobres que
ella atiende.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
De las formalidades de los libros
Art. 53. - La asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados, con una razón de aper-
tura que contenga el objeto del libro y al terminar la razón del cierre, la
cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario(a) General y por el
Secretario(a) de Actas.
De la entrega de los Libros, Fondos y otros bienes de la Asocia-
ción
Art. 54.- El Secretario(a) General o Presidente, velará porque
todas las secretarías preparen adecuadamente, la entrega formal de sus
cargos, libros, documentos, fondos, sellos, llaves y cualquier otro bien
inventariado a nombre de la Asociación a los nuevos elegidos, a fi n de
que cada uno pueda continuar con el normal funcionamiento en bien de
la comunidad.
La entrega a que se refi ere el apartado anterior deberá realizarse
en el mismo acto de juramentación de los nuevos directivos elegidos.
De la Nómina de los Nuevos Directivos
Art. 55.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros 15 días posteriores a la elección de los nuevos
directivos la nómina de cómo queda integrada la Junta Directiva. También
informará de los nuevos asociados que se inscriban en el organismo
comunal.
De lo contemplado en los estatutos
Art. 56.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos
serán resueltos usando los reglamentos, en Asamblea General o Junta
Directiva, según el caso, pero siempre razonando adecuadamente la
decisión tomada y haciéndola constar en el acta respectiva.
Procedimiento para modifi cación o reformas de los estatutos
Art. 57.- Se realizará en sesión ordinaria de Asamblea General
de asociados y se aprobará por mayoría simple, se levantará acta de las
modifi caciones o reformas enviándose copia a la instancia componente
de la Alcaldía del Municipio de Ciudad Delgado.
De la Vigencia
Art. 58. - Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL
CERTIFICA: Que en Acta Número Cincuenta y Tres, Sesión
Ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Ciudad Delgado, a las
nueve horas del día lunes veintisiete de octubre de dos mil catorce; se
encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO CINCO: El Concejo Municipal: Conside-
rando: Que la Licda. Delmy Carolina Vásquez Alas, Síndica Municipal,
ha presentado los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
de la Colonia ACOLHUATÁN; los cuales, según memorándum, han
sido revisados de su parte. Se envían a este Concejo Municipal, para
su revisión y posterior aprobación; El Concejo Municipal en uso de
sus facultades Acuerda: 1) Aprobar los Estatutos de la Asociación de
Desarrollo Comunal de la Colonia ACOLHUATÁN; será regulado por
el Código Municipal y estarán regulados por el Reglamento Interno
de la Asociación y demás disposiciones legales aplicables, asimismo,
confi ere a dicha Asociación, el carácter de personería Jurídica. Envíese
a publicar por parte de la Comunidad en mención al Diario Ofi cial el
presente Acuerdo. Lo anterior de conformidad a los Arts. 119 y 30
numeral 23, del Código Municipal, Estos constan de Cincuenta y Ocho
Artículos (58 Artículos). Aprobado por Unanimidad. Comuníquese
donde corresponde.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTO. Secretaría Municipal de Ciudad Delgado, a los veintiocho
días del mes de octubre de dos mil catorce.
CECILIA MARICELA CANDELARIO BARRAZA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F032389)
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014. "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL COLONIA BUENOS AIRES II"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION,
DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal de Candelaria de la Frontera, por estos Estatutos,
Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será
una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social,
económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que
fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará
ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA BUENOS
AIRES II que podrá abreviarse ADESCOBA II que en los presentes
estatutos se denominará la ADESCOBA II.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse en cualquiera de los casos previstos en la
Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplica-
bles.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Colonia Buenos
Aires II, Cantón Tierra Blanca, Municipio de Candelaria de la Frontera,
Departamento de Santa Ana.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra física que proyecte la Asociación para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente
con instituciones públicas y organismos privados, nacionales
e internacionales que participen en los correspondientes
programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n
de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-
nidad, la administración de proyectos sociales y económicos
y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas.
g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-
cursos propios que sirven para Impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo, locales, regionales y
nacionales, y especialmente en la determinación de los pro-
yectos contemplados en su plan de actividades y establecer
los recursos que deben utilizarse.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) Activos
b) Honorarios
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad
antes mencionado será el de mínimo quince años.
Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requi-
sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de
la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes
inmediatas.
Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea
General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda
tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
Art. 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
citaren por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales
previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la Aso-
ciación.
La Junta Directiva: Que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado
por el número de miembros que determinen los Estatutos.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados
y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo
haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar
representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por
mayoría de votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá Ordinariamente cuatro
veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera
de éstas en el mes de marzo y Extraordinariamente cuando sea convo-
cada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince
miembros afi liados a la Asociación.
Art. 11.- En las reuniones de Asamblea General se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados,
en las Asambleas Generales Extraordinarias solo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
será nula.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación
para la segunda, indicándose en los mismos el lugar, el día y hora en que
se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión
por falta de quorúm, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después
de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso,
las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que
convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los Informes de trabajo y probar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
tes.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata
solución.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de
votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza,
Reglamento y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro
o expulsión las siguientes:
- Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
- Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación.
- Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
- Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos
por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, si no
ameritare su destitución según la gravedad del caso.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nom-
brará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen
los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el
literal, c) del Art. 13 la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior
pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución
nombrando a continuación los sustitutos.
Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos
anteriores, un número de diez asociados por lo menos podrá convocar a
Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para
que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión
o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-
fracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución
de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los
miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento
dentro del plazo que establezca el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que
resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros
y en la misma sesión elegirán y dará posesión a los sustitutos, por el
tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos
sustituidos.
La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la
suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48 horas después
de haber sido acordada.
Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún
recurso.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación
nominal y pública ya sea para cargos separados o en planilla.
En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente:
Presidente, Vice-presidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero,
Pro-Tesorero, Síndico y cuatro Vocales.
Los cargos en la Junta Directiva serán Ad-honorem, sin embargo
cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para
la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de
la Asamblea General.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos
una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria que haga el Presidente.
Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis
de sus miembros Propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría
de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá
voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-
ponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor Organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del estado, las municipali-
dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-
ganismos que cooperan con sus programas de las actividades
que desarrolla.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación hasta un máximo de Doscientos Dólares de
los Estados Unidos de América.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria del mes de diciembre, la
memoria anual de sus actividades.
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva
cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos sin causa justifi cada.
m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,
el plan anual, y el presupuesto de gastos de la Asociación.
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Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones
de Asamblea General, Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 22.- El Vice-presidente colaborará con el Presidente y lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23.- El Secretario será el responsable de la comunicación de
la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo
lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24.- El Secretado de Actas, tendrá a su cargo los libros de
actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva
extenderá las certifi caciones que le soliciten a la Asociación y todo la
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de
la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos
a favor de la Asociación y dará cuentas a la Junta Directiva en cada
sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la
Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario
y con el VISTO BUENO, del Presidente de la Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o
crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación
y se registrarán las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la
Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia
de las fi rmas de los expresados directivos una vez sea aprobado por
la misma Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la
Asociación.
Art. 26.- El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero
colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y
todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extra
judicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o
administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva
para ejercerla en cada caso.
A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectiva-
mente autorizados en sesión de Junta Directiva.
De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un
Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a
todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos
de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la
Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por
la Asociación.
Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la
Asamblea General así lo decidiera.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los Asociados Activos y que
será de un dólar ($1.00) mensual.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de
los mismos.
Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles,
salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus
miembros acordare afectarlos.
Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará
el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el
capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el
que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra
física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Directiva
siempre y cuando no exceda de los Doscientos Dólares de los Estados
Unidos de América caso contrario lo aprobará la Asamblea General,
específi camente para el acta en que comparezca el representante de la
Asociación.
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Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuviera
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el
tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva
deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que
hubiere quedado después de treinta días de pagadas las obligaciones
que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos
a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la
localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras
partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables esta-
blezcan.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina
de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado
Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma defi nitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.
Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA
DE LA FRONTERA.
CERTIFICA: Que a páginas ciento diez y siguientes del libro de
Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordina-
rias que la Municipalidad de Candelaria de la Frontera lleva durante el
presente año, se encuentra el acta que en su encabezado parte principal
literalmente dice así:
ACTA NUMERO VEINTICINCO. En la sala de sesiones de la
Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a las dieciocho horas
del día cinco de noviembre del año dos mil catorce, en Sesión Ordinaria,
convocada y presidida por la Señora Janet Rivera de Rivera, Alcaldesa
Municipal; estando presente los miembros propietarios y suplentes del
Concejo, con la asistencia del señor Rafael Amaya Monterroza, Secre-
tario Municipal. Se continuó con la lectura del acta anterior, la cual fue
aprobada en todas sus partes. A continuación se tomaron los siguientes
acuerdos municipales:
Acuerdo No. 7
El Concejo Municipal de Candelaria de la Frontera en uso de sus
facultades legales y vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo
Comunal Colonia Buenos Aires II" que podrá abreviarse "ADESCOBA
II, del Cantón Tierra Blanca, de esta jurisdicción; y que constan de
treinta y siete artículos; no encontrándose en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las bue-
nas costumbres; de conformidad con los artículos treinta, numerales
veintitrés y ciento diecinueve del Código Municipal, este Concejo por
unanimidad ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los estatutos de
la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA BUE-
NOS AIRES II, que podrá abreviarse ADESCOBA II del Cantón Tierra
Blanca, de esta jurisdicción; y conferirle a dicha asociación, el carácter
de Personalidad Jurídica. Certifíquese y publíquese el presente acuerdo
y remítase a donde corresponda para efectos legales consiguientes. Y no
habiendo más que hacer constar, se cierra la presente acta que fi rmamos
después de leída, a las veintitrés horas con quince minutos del día cinco
de noviembre del año dos mil catorce./// J.R.R./// H.A.L.A./// R.E.V.P.///
C.A.V./// R.M.A.DEGARCIA/// E.A.B.G./// J.D.O.G./// S.E.A. DE CO-
MAYAGUA/// E.M.G.C./// Z.A.V.G./// R.A.M. SRIO. MUNICIPAL.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTO, y para efectos legales consiguientes se extiende la presente
en la Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a seis días del
mes de noviembre del año dos mil catorce.
JANET RIVERA,
ALCALDESA MUNICIPAL.
RAFAEL AMAYA MONTERROZA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F032034)
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las nueve horas del día veintidós de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, dejada por el causante, señor Pablo Hernández Cienfuegos, ocurrida el día cinco de junio de dos mil once, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras Silvia Hernández Rodríguez
y María Emilia Rodríguez de Hernández, conocida por María Emilia Rodríguez, y por María Emilia Rodríguez viuda de Hernández, la pri-mera en calidad de hija del causante, y la segunda en calidad de cónyuge del de cujus; y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintidós de agosto de dos mil catorce.-DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No.1189-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veinti-
dós de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante señor LUIS ALONSO FLORES VALLADARES, quien fue
de cincuenta y ocho años, fallecido el veintiocho de diciembre de dos
mil doce, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte
de ENEYDA ELIZABETH FLORES MOREIRA y LUIS RICARDO
FLORES MOREIRA, este último representado por su madre señora
MARIA OLIVIA MOREIRA CRUZ, como hijos sobrevivientes del
causante.
Confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, la cual será ejercida
por el niño LUIS RICARDO FLORES MOREIRA, por medio de su
madre señora MARIA OLIVIA MOREIRA CRUZ.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL. A las ocho horas cinco minutos del día veintidós
de octubre de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 1182-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de los señores ANA GLORIA
AQUINO DE CAMPOS y DAVID CAMPOS LEMUS, de la Herencia
Intestada dejada a su defunción por el señor JONATHAN DAVID
CAMPOS AQUINO, quien falleció el día diecinueve de agosto del año
dos mil doce, EN RECONOCIMIENTO POR MÉDICO FORENSE,
DOCTORA CONSUELO MILAGRO SOL MORENO, J.V.P.M. 5145
DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE SANTA TECLA, EN
LA CEIBA Y CALLE PRINCIPAL, CASERIO EL ANONAL, CAN-
TÓN SANTA LUCÍA III ZONA, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo
esa ciudad su último domicilio; en concepto de padres del causante.
Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos
mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1183-3
SECCION CARTELES OFICIALESDE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE
HERENCIA INTESTADA clasifi cadas con el NUE: 03260-14-CVDV-
1CM1-272-1; por resolución de las ocho horas con diecinueve minutos
del día siete de noviembre del año dos mil catorce, SE HA DECLARADO
HEREDERO DEFINITIVO y con Benefi cio de Inventario, al señor GER-
BER TOMÁS CHÉVEZ GONZÁLEZ, de treinta y cinco años de edad,
Empleado, del domicilio de Houston, Estado de Texas de los Estados
Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número: A siete cero
dos dos dos dos seis cuatro (A70222264) con Número de Identifi cación
Tributaria: Uno dos dos cero - dos cinco uno dos siete ocho - uno cero
uno - cero (1220-251278-101-0); en calidad de hijo sobreviviente del
causante, señor TOMÁS CHÉVEZ, quien fuera de sesenta y dos años
de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, originario y del domicilio de
Uluazapa, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña,
quien falleció a las dos horas y treinta minutos del día veinticuatro de
diciembre del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de
Dios, Ciudad y departamento de San Miguel; declaratoria que se hizo
habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera
publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado
haciendo oposición a las presentes diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con cuarenta y nueve minutos del día siete de
noviembre de dos mil catorce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA
VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-
TARIO INTERINO.
1 v. No. C007019
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas con diez minutos del día siete de noviembre del corriente
año; se declaró heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario la he-
rencia intestada que al fallecer dejó la causante señora LILIAN BETTY
CAMPOS, conocida por LILIAN BETY CAMPOS CAMPOS, LILIAM
BETY CAMPOS, LILIAN BETTY CAMPOS CAMPOS y LILIAM
BETTY CAMPOS, fallecida a las nueve horas con treinta minutos del
día veintiocho de mayo del año dos mil cinco, en el Barrio Santa Rosa de
la Ciudad de San Jorge, de este Distrito, Departamento de San Miguel,
siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la
señora ZULMA ARACELI GOMEZ CAMPOS, de cuarenta y cinco años
de edad, Empleada, del domicilio de San Jorge, con Documento Único
de Identidad número cero cinco tres uno dos tres ocho seis - cinco, y con
Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos quince - ciento
veinte mil seiscientos sesenta y ocho - ciento uno - seis, en su concepto de
hija de la causante. Confi érese a la heredera declarada la administración
y representación defi nitiva de la sucesión de que se trata.
Publíquese el edicto de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
quince horas con quince minutos del día siete de noviembre de dos mil
catorce. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. C007022
PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, Notario, con ofi cina situada
en Colonia Jardines de Merliot, Calle Ishuatán, Polígono "J", Número
cuarenta y nueve, Ciudad Merliot, Santa Tecla, Departamento de La
Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día trece de noviembre del año dos mil catorce, se
ha declarado heredero defi nitivo intestado con benefi cio de inventario,
del causante señor MIGUEL ANGEL ARGUETA, quien falleció en
la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día uno de
febrero de mil novecientos noventa y nueve, al señor MIGUEL ANGEL
RENDEROS ARGUETA, en concepto de hijo legítimo sobreviviente
del causante y como cesionario de los derechos que correspondían a sus
hermanos señores: ELSY ARMIDA RENDEROS DE VENTURA, OLGA
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LIDIA RENDEROS ARGUETA y VICTOR MANUEL RENDEROS, en
su calidad de hijos legítimos sobrevivientes del causante, y se le confi rió
al mencionado heredero la administración y representación defi nitiva de
la sucesión.
Santa Tecla, a los diecisiete días del mes de noviembre del año
dos mil catorce.
PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO,
NOTARIO.
1 v. No. C007037
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil catorce, se han
declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la Herencia
Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, siendo
la ciudad de San Salvador, su último domicilio, a las doce horas con
treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil uno, dejó el
causante señor BENJAMIN PORTILLO LAINEZ, a los señores ANA
MARINA ALEMAN DE MENDEZ antes DE PORTILLO y FELIX
LEONARDO PORTILLO RAMIREZ, en su concepto de cónyuge e
hijo sobrevivientes del referido causante. Confi érese a los herederos la
Administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
diez horas del día veintiuno de agosto del año dos mil catorce. MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F032017
JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina situada en la Diecisiete Calle Poniente, número
cuatrocientos diecinueve, edifi cio Bonilla, local número tres, Centro de
Gobierno, en esta ciudad.
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las
once horas del día siete de noviembre del dos mil catorce, se han de-
clarado herederos en forma expresa y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante SALVADOR
ESCALANTE RAMÍREZ, ocurrida el día veintiséis de agosto de dos
mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, depar-
tamento de San Salvador, a la señora DORA ALICIA BARILLAS DE
ESCALANTE, en su calidad de cónyuge sobreviviente y a los señores
RUDY SALVADOR ESCALANTE BARILLAS, PEDRO ANTONIO
ESCALANTE BARILLAS y ERICK ALEXANDER ESCALANTE
BARILLAS, en concepto de hijos del causante, habiéndoseles conferido
a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de
noviembre de dos mil catorce.
DR. JORGE ALBERTO CARCAMO QUINTANA,
NOTARIO.
1 v. No. F032040
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de noviembre
del presente año, se ha declarado herederos con benefi cio de inventario,
de la herencia Intestada, dejada por el señor Úrsulo de Jesús Marroquín,
conocido por Úrsulo de Jesús Marroquín Orellana, ocurrida el día vein-
tiuno de octubre de dos mil nueve, en esta ciudad, lugar de su último
domicilio, a las señoras María Teresa Marroquín Martínez, y Sandra
Lavinia Solano de Marroquín, conocida por Sandra Lavinia Solano
Alvarado y por Sandra Lavinia Solano, y al menor Manuel de Jesús
Marroquín Solano, la primera en calidad de hija del causante, la segunda
en calidad de cónyuge del de cujus, y el tercero en calidad de hijo del
causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración
y la representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
y quince minutos del día tres de noviembre de dos mil catorce. DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F032052
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
LETICIA OSEGUEDA DE HENRIQUEZ, Notario de este domicilio,
con ofi cina ubicada en la Colonia Médica, Calle Emilio Álvarez, No.
229, Local 10, tercera planta, Edifi cio Villafranca, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día once de noviembre de dos mil catorce, se
ha declarado a la señora GREGORIA MENDEZ ANAYA, heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
ocurrida el día once de mayo de dos mil catorce, dejara la señora SO-
FIA CATALINA MENDEZ, en su calidad de hija sobreviviente de la
causante; habiéndosele concedido la Representación y Administración
Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de
noviembre de dos mil catorce.
LIC. LETICIA OSEGUEDA DE HENRIQUEZ.
NOTARIO.
1 v. No. F032053
LUIS ARNOLDO LARA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina en Décima Cuarta Avenida Norte y Final Calle Daniel
Hernández, Número Siete, SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de diez horas del día catorce de agosto
del corriente año SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITI-
VOS AB-INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA
HERENCIA DEJADA A SU DEFUNCION por el señor LÁZARO
ROBERTO HERNANDEZ MEJIA, fallecido en HOSPITAL ROSALES,
SAN SALVADOR, el veintisiete de abril del dos mil trece, siendo su
último domicilio Santa Tecla, Departamento La Libertad, a los señores:
MARINA ARGENTINA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, conocida
también por MARINA ARGENTINA HERNANDEZ BENITEZ y por
MARINA ARGENTINA HERNANDEZ, en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante; LÁZARO ROBERTO HERNANDEZ
HERNANDEZ, JESSICA MARINA HERNANDEZ HERNANDEZ e
INGRID YAMILETH HERNANDEZ HERNANDEZ, estos tres repre-
sentados legalmente por el Licenciado Rubén Alberto Navarro Cruz, en
concepto de hijos sobrevivientes del causante; y CONSUELO MEJIA,
en concepto de madre sobreviviente del mismo; y se les ha conferido la
administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en Santa Tecla, a catorce días del mes de agosto del dos
mil catorce.
LIC. LUIS ARNOLDO LARA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F032059
MIGUEL EDUARDO PARADA RODEZNO, Notario, de este domicilio,
con despacho notarial ubicado en Urb. La Florida, Pje. Las Palmeras,
Edif. DEMSA, local 21, Segunda Planta, Contiguo a Boulevard Los
Héroes, San Salvador. Con telefax 2260-2645.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día catorce de noviembre del corriente año, se ha
declarado a la señora GLADYS ISABEL CADENAS DE ALVAREZ,
HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario, de los bienes
que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, el día veintiuno
de julio del año dos mil catorce, siendo su último domicilio la ciudad de
Santa Tecla, dejó el señor JOSE FRANCISCO ALVAREZ FUENTES,
conocido por JOSE FRANCISCO ALVAREZ, en su concepto de here-
dera testamentaria sobreviviente del causante, habiéndosele concedido
la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día catorce de noviembre
del año dos mil catorce.
MIGUEL EDUARDO PARADA RODEZNO,
NOTARIO.
1 v. No. F032065
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos del día trece de este mes, se ha DECLARADO a las señoras
MARTHA CECILIA HERNÁNDEZ JIMENEZ y TERESA DE JESUS
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
HERNANDEZ JIMENEZ; herederas benefi ciarias e intestadas de los
bienes que a su defunción dejó el causante SEBASTIAN JIMENEZ,
que falleció el día seis de mayo del año dos mil cinco, en el Barrio Can-
delaria de Zacatecoluca, su último domicilio; en concepto de hijas del
causante. Confi érese a las herederas que se declaran, la administración
y representación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de noviembre del
dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F032068
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas cincuenta minutos del día veintinueve de octubre del
corriente año; SE DECLARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer
dejó el causante señor LUIS ALONSO RODRIGUEZ CHAVEZ,
conocido por LUIS ALONSO RODRIGUEZ, fallecido a las nueve
horas quince minutos del día uno de noviembre de dos mil siete, en su
casa de habitación, situada en el Barrio Dolores de esta ciudad, siendo
éste su último domicilio; de parte de los señores HUGO ARMANDO
RODRIGUEZ ZELAYA, de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios
varios con Documento Único de Identidad número: cero un millón
trescientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis - uno, con número
de identifi cación tributaria: mil doscientos cinco - ciento diez mil
quinientos cincuenta y cinco - cero cero uno - ocho; MARTA ALICIA
RODRIGUEZ ZELAYA, de cincuenta y dos años de edad, empleada,
con Documento Único de Identidad número: cero tres millones dos
mil ochocientos cincuenta y cinco- nueve; y número de identifi cación
tributaria: mil doscientos cinco-ciento setenta mil seiscientos sesenta
y uno - ciento uno-cero; LUIS HIGINIO RODRIGUEZ ZELAYA,
de sesenta y cuatro años de edad, contador, con Documento Único de
Identidad número: cero cero quinientos mil ochocientos trece-cuatro y
número de identifi cación tributaria doce cero cinco - dos seis cero tres
cuatro nueve- cero cero dos - cero, en su concepto de hijos del causante
y además como cesionarios de los derechos hereditarios que en la
sucesión les correspondía a los señores ZOILA ALBA ZELAYA DE
RODRIGUEZ, JOSE MARIO RODRIGUEZ y PAULA GRACIELA
ZELAYA, la primera en su concepto de cónyuge supérstite y los demás
como hijos del causante. Confi éreseles a los herederos declarados en
el carácter indicado Administración y Representación Defi nitiva de la
sucesión a que se refi ere.
Publíquense los edictos de ley y oportunamente extiéndase la
certifi cación de la presente resolución.
Notifíquese.- Lo que se pone en conocimiento del público para los
efectos legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
nueve horas del día veintinueve de octubre de dos mil catorce. LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
1 v. No. F032079
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN
MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y tres mi-
nutos del día veintiocho de octubre de dos mil catorce, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora DIANA MIRIAM
CABRERA DE BATRES, quien fue de cincuenta y un años de edad,
fallecida el veinte de abril de dos mil catorce, siendo San Miguel, el lugar
de su último domicilio, al señor NICOLAS NOE BATRES JEREZ, como
cónyuge sobreviviente de la causante. Asimismo, en la calidad aludida se
confi rió al aceptante la administración y representación DEFINITIVA,
de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del día veintiocho de octubre de dos mil catorce. LIC.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA
ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. F032082
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
EL INFRASCRITO NOTARIO.
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario proveída, a las
nueve horas del día doce de noviembre del presente año, se han decla-
rado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, a los señores,
CANDIDA ELIA MARTINEZ DE ROSALES, DORA ARGENTI-
NA GRANADOS DE PERLA, MARIELA LISSETH ROSALES
MARTINEZ, NANCY LILIANA ROSALES TURCIOS y ROGER
DANY ROSALES TURCIOS, en su concepto respectivamente la primera
esposa, la segunda madre, y la tercera, cuarta y quinto hijos del fallecido,
en la sucesión deferida por el causante señor SALVADOR AMAURY
ROSALES GRANADOS, quien falleció el diez de diciembre de dos
mil diez, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San
Salvador, siendo Soyapango, su último domicilio. Confi érese a los señores
CANDIDA ELIA MARTINEZ DE ROSALES, de cuarenta y un años
de edad, Comerciante, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
uno ocho siete ocho nueve cero uno-seis, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seis uno tres-dos cero cero nueve siete dos-uno cero
uno-seis; DORA ARGENTINA GRANADOS DE PERLA, de setenta
y nueve años de edad, Enfermera, de este domicilio, persona a quien
hoy también conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cero uno nueve siete cuatro seis cuatro-dos, con
Número de Identifi cación Tributaria uno uno cero siete-cero cuatro uno
cero tres cuatro-cero cero uno-uno, MARIELA LISSETH ROSALES
MARTINEZ, de dieciocho años de edad, Estudiante, del domicilio de
Soyapango, persona a quien hoy también conozco e identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad número cero cinco dos siete cuatro
cinco dos nueve-cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis
uno cuatro-tres cero uno uno nueve cinco-uno dos siete-seis, NANCY
LILIANA ROSALES TURCIOS, de veintiún años de edad, Estudiante,
de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número cero cuatro siete cinco siete
tres ocho seis-seis, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno
cuatro-cero cinco uno cero nueve dos-uno tres ocho -nueve, y ROGER
DANY ROSALES TURCIOS, de veinte años de edad, Estudiante, de
este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve ocho cinco
cuatro tres ocho-uno, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis
uno cuatro-cero tres cero cinco nueve cuatro-uno uno cinco-seis, LA
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA
SUCESION.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en las ofi cinas del Notario Herbert Ernesto Ramírez, situada
en Colonia Layco, Pasaje Palomo Número mil catorce, de esta ciudad,
a las nueve horas y treinta minutos del día trece de noviembre del año
dos mil catorce.
HERBERT ERNESTO RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F032085
MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C,
Barrio El Ángel, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas con treinta minutos del día once de noviembre de dos mil
catorce, se ha declarado a la señora MARIA MAGDALENA HERRERA,
Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su
defunción, ocurrida en el Hospital del Seguro Social, Panchimalco,
departamento de San Salvador, siendo el Municipio de Jujutla, depar-
tamento de Ahuachapán, el lugar de su último domicilio, el día uno de
Enero de dos mil trece, dejara la señora MARIA DELIA HERRERA
MORAN, en concepto de hija de la causante y además cesionaria del
derecho hereditario que le correspondía en la referida sucesión a los
señores MARIANO VIDAL HERRERA MORAN, ADRIAN JUAN
HERRERA, DAVID ATILIANO HERRERA MORAN, y LIDIA
ISABEL HERRERA MORAN; en su concepto de herederos no testa-
mentarios por ser hijos de la referida causante, habiéndosele conferido la
Administración y Representación Defi nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en Sonsonate, a los once días del mes de Noviembre de
dos mil catorce.
LIC. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F032089
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las once horas y cincuenta minutos del día veinte de octubre de dos mil
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
catorce, se han declarado herederos defi nitivos abintestato, con benefi cio
de inventario, de los bienes dejados a su defunción, por la causante señora
YESENIA FIGUEROA DURAN conocida por YESENIA FIGUEROA
DE LOPEZ, quien fue de treinta y un años de edad, casada, fallecida el
día veinticinco de septiembre de dos mil once en el Hospital General
del Seguro Social de San Salvador, siendo Quezaltepeque su último
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cero
uno cuatro seis ocho uno-cuatro y Número de Identifi cación Tributaria
cero seis cero siete-dos ocho cero dos ocho cero- uno cero uno-cero, de
parte del señor CARLOS ANTONIO LOPEZ GARCIA, mayor de edad,
empleado, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad
número cero cero cero cero ocho cuatro cero cero-cuatro; y Número
de Identifi cación Tributaria cero siete uno dos-uno cero uno dos siete
ocho-uno cero uno-tres; de la señora MARIA ESTEFANIA DURAN,
mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, con Documento
Único de Identidad número cero cero cero cero seis tres cero cuatro-
cero y Número de Identifi cación Tributaria cero uno cero cero siete-dos
ocho cero cuatro cinco nueve-cero cero uno-dos; y a la menor KARLA
ESTEFANIA LOPEZ FIGUEROA, estudiante, del domicilio de Apopa,
con Número de Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro-uno
cinco cero siete cero tres-uno cero siete-siete, en el concepto de cónyuge
sobreviviente, madre e hija de la causante, respectivamente, a quienes
se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de
la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas
cincuenta y cinco minutos del día veinte de octubre de dos mil catorce.-
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F032115
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada
a las once horas y treinta minutos del día veinticuatro de octubre del
presente año, se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de in-
ventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE
CANDIDO GUEVARA MEJIA, quien fue de ochenta y dos años de
edad, viudo, jornalero, originario de Ciudad Barrios, Departamento de
San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Mercedes Guevara
Díaz "ya fallecido" y de María Paula Mejía Turcios, "ya fallecida", quien
falleció el día doce de enero del año dos mil doce, en la Colonia La Cruz
de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, siendo este su último
domicilio, de parte de la señora MERCEDES GUEVARA DE DIAZ, en
calidad de hermana del causante.- Habiéndole conferido a la Heredera
declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO SAN MIGUEL, a las nueve
horas del día treinta de octubre del año dos mil catorce.- LIC. ARNOLDO
ARAYA MEJIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LIC.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
1 v. No. F032123
XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, Notario, de este domi-
cilio, con Despacho Notarial ubicado en Cuarta Calle Oriente, Lourdes,
Colón, Departamento de La Libertad, contiguo a Agroindustrias Vezel,
teléfono 2338-4777.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las once horas del día catorce de noviembre del presente año, se ha
declarado a los señores WILFREDO HERNANDEZ GALDAMEZ,
MARIA CRUZ VALLE DE MANCIA y BLANCA LIDIA VALLE
HERNANDEZ, ahora BLANCA LIDIA OLIVARES, herederos defi niti-
vos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida
en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo
su último domicilio la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad,
el día doce de abril de mil novecientos ochenta y tres, dejó la señora
APOLONIA HERNANDEZ LEMUS OPOLONIA HERNANDEZ,
de parte de los señores WILFREDO HERNANDEZ GALDAMEZ,
MARIA CRUZ VALLE DE MANCIA y BLANCA LIDIA VALLE
HERNANDEZ, ahora BLANCA LIDIA OLIVARES, en calidad de
hijos de la causante, habiéndoseles concedido la representación y ad-
ministración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a los
quince días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
LIC. XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F032127
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las
ocho horas con veinticinco minutos del día veintinueve de septiembre
del dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su
defunción dejó JACINTO VILLEDA AGUILAR, quien fue de sesenta
y nueve años de edad, soltero, agricultor, originario de Agua Caliente,
Departamento de Chalatenango, hijo de Dolores Aguilar y Gregoria
Villeda, falleció el día dieciocho de Agosto de mil novecientos setenta
y ocho, siendo su último domicilio el Municipio de Agua Caliente,
Departamento de Chalatenango, al señor JOSE LISANDRO VILLEDA
GUTIERREZ en concepto de derecho de representación de María Angela
Villeda, hermana del causante, y como sobrino del causante. Confi érese al
aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes
de septiembre del dos mil catorce.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA
FUENTES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, TE-
JUTLA, CHALATENANGO.- LIC. EDWIN EDUARDO COLOCHO
RAMIREZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F032132
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, Juez Primero de lo Civil
Interino del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos
de ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas
siete minutos de este día han sido declarados herederos abintestato,
con benefi cio de inventario, de la causante señora OLIVIA ANTONIA
BOLAÑOS SANDOVAL, conocida por OLIVIA BOLAÑOS SALDO-
VAL, OLIVIA ANTONIA BOLAÑOS y OLIVIA BOLAÑOS, quien
falleció el día dos de marzo de dos mil ocho, en el Hospital San Juan
de Dios de esta ciudad, siendo el Caserío Chilcuyo de Texistepeque, el
lugar de su último domicilio, a los señores REINA ISABEL BOLAÑOS
DE LINARES, BERTA ALICIA SANDOVAL BOLAÑOS, CECILIA
NOEMI BOLAÑOS RAMOS y MANUEL DE JESUS BOLAÑOS
MARTINEZ, en su calidad de hijos de la de cujus, a quienes se les
confi ere defi nitivamente la administración y representación de la suce-
sión.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve
horas siete minutos del día siete de noviembre de dos mil catorce.-
LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ
MONTERROSA, SECRETARIA.
1 v. No. F032146
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas trece minutos del
día uno de octubre del presente año, se ha declarado heredera DEFINI-
TIVA y con benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL
AGUILAR MONTALVO, quien falleció a las quince horas y veinticinco
minutos del día nueve de enero de dos mil catorce, en Comunidad El
Porvenir Dos, Calle Concepción, Casa Número Seis, del Municipio de
San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo éste su último
domicilio; a la señora LIDIA ZAIDA AGUILAR DE DEL CID, en su
calidad de hija sobreviviente del causante.- Habiéndosele conferido a
la heredera declarada en el carácter indicado, la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión.
Publíquese el edicto de Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,
a las ocho horas y diez minutos del día tres de octubre de dos mil cator-
ce.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA.
JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
1 v. No. F032151
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación
de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por la
Licenciada CORALIA DEL CARMEN CALDERON ARRIAZA en su
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
calidad de Apoderada General Judicial de los señores MARCO TULIO
ARDON LINARES y DELIA LINARES DE ARDON, por resolución
proveída por este Juzgado en resolución de las once horas cinco minutos
del día treinta de septiembre del corriente año, se han DECLARADO
HEREDEROS INTESTADOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
a los señores MARCO TULIO ARDON LINARES de cuarenta y dos
años de edad, del domicilio de Candelaria de la Frontera, agricultor en
pequeño, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos uno
guión cero sesenta mil seiscientos setenta guión ciento uno guión cinco;
y DELIA LINARES DE ARDON de setenta y cinco años de edad, ama
de casa, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos doce
guión ciento veintiún mil ciento treinta y siete guión ciento uno guión
dos, el primero en calidad de hijo del causante y la segunda en calidad de
cónyuge sobreviviente sobre la sucesión del señor ELEUTERIO PABLO
ARDON HERNANDEZ, CONFIRIENDOLES DEFINITIVAMENTE la
administración y representación de la referida sucesión, de conformidad
con el Art. 1165 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL; Santa Ana, a las doce horas del día treinta de septiembre de dos
mil trece.- LICDO. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.-
LICDO. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.
1 v. No. F032157
MANUEL ARTURO DIAZ TORRES, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina establecida en Final Autopista Norte, Condominio San
Francisco, Segunda Planta Local veintiséis, San Salvador, al público,
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-
ciada a las nueve horas y treinta minutos del día once de noviembre del
año en curso; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Ab-intestato,
con benefi cio de inventario, del señor CARLOS ROBERTO MONTANO
conocido como CARLOS ROBERTO MONTANO MONROY; quien
falleció a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de
agosto del año dos mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Se-
guro Social de esta ciudad (San Salvador), siendo la ciudad de Soyapango,
su último domicilio, a la señora ANA DOLORES ACEVEDO DE
MONTANO, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de
los derechos hereditarios de las señora KARLA VANESSA MONTANO
DE OSORIO y ANA PAULINA MONTANO DE OSORIO, hijas del
causante, y se le confi rió a la heredera declarada, la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario MANUEL ARTURO DIAZ
TORRES, a las once horas y treinta minutos del día once de noviembre
del año dos mil catorce.
LIC. MANUEL ARTURO DIAZ TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F032172
CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina situada en Final Diecinueve Calle Poniente y Primera
Avenida Norte, Edifi cio Viena, local catorce A, Centro de Gobierno, de
esta ciudad, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las dieciséis horas del día treinta y uno de octubre de dos mil catorce, se ha
declarado a la señora ESTER LEONOR PALACIOS DE FERNANDEZ,
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción ocurrida en Colonia Las Palmas, Pasaje San Benito, número
uno, casa número diez, Colonia San Benito, de esta ciudad y departa-
mento, siendo esta ciudad, en consecuencia su último domicilio, a las
diecinueve horas del día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa
y dos, dejara el señor NICOLAS PALACIOS RODRIGUEZ, conocido
por NICOLAS PALACIOS, en su concepto de HERMANA del causante;
habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitivas
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del
mes de octubre de dos mil catorce.
LIC. CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F032197
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
EL LICENCIADO MILTON GEOVANNY PERDOMO HENRIQUEZ,
Notario, de este domicilio, con ofi cina Jurídica Colonia Providencia,
Calle Sevilla N° cuatrocientos tres-B, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-
ciada a las catorce horas con veinte minutos, de este día se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
Testada que a su defunción dejara la señora MARIA LUZ CRUZ DE
CRUZ, ocurrida en este municipio, en Colonia La Rábida, treinta y
siete Calle Oriente, número quinientos treinta y seis de San Salvador;
el día veintinueve de junio del año dos mil catorce, a consecuencia de
PARO CARDIORESPIRATORIO, de parte de los señores: JORGE
ALBERTO CRUZ CRUZ: CARLOS FRANCISCO CRUZ CRUZ y al
señor ROBERTO ANTONIO CRUZ CRUZ, quien es representado para
iniciar y Fenecer estas diligencias de aceptación de herencia testada por
su Apoderado señor BORIS ANDRES CRUZ GARAY, en su calidad
de hijos de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y
Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio
se cita a todos los que se creen con derechos a la referida Herencia para
que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario Licenciado MILTON GEOVAN-
NY PERDOMO HENRIQUEZ, en la Ciudad de San Salvador, a los
nueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.-
LICDO. MILTON GEOVANNY PERDOMO HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F032012
JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ, Notario, del domicilio de
esta ciudad, con ofi cina jurídica situada en 23 Calle Poniente Número
doscientos once, Barrio San Miguelito de esta ciudad, al público, para
los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída
a las catorce horas del día ocho de mayo del año dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la
HERENCIA INTERINA INTESTADA a favor de los señores ANA
MYRIAM MENDEZ DE PANAMEÑO, RENE ADALBERTO PANA-
MEÑO MENDEZ y MARIA ROSA MENDOZA VIUDA DE PANA-
MEÑO, en su orden y calidades de esposa, hijo y mamá sobrevivientes
del causante señor FELIX ADALBERTO PANAMEÑO MENDOZA,
quien falleció en la Ciudad de Pasadena, Estado de California, Estados
Unidos de América, a las quince horas y veinte minutos del día dos de
abril de dos mil siete, a consecuencia de paro cardiopulmonar debido
a sepsis, neumonía, mieloma múltiple, siendo su último domicilio, a
quienes se les confi ere la Administración y representación INTERINA
de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia yacente.
Se cita a las personas que consideren que tienen mejor derecho,
para que se presenten a la ofi cina jurídica, alegando su derecho dentro
de los quince días de la última publicación.
Librado en mi ofi cina jurídica.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos
mil catorce.
LIC. JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F032051
ELIA ELIZABETH HERNANDEZ RAUDA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina Notarial, ubicada en Sexta Calle Oriente número CUATRO-
CATORCE, Local siete, Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las once horas del día doce de noviembre del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó, el señor FRANCISCO DE
JESUS ACENCIO quien fue conocido por FRANCISCO DE JESUS
ASCENCIO, FRANCISCO ASENCIO y por FRANCISCO DE JESUS
ASENCIO, ocurrida a las ocho horas del día nueve de junio de dos mil
catorce, en la Ciudad de Lancaster, Los Ángeles, California, Estados
Unidos de América, siendo dicho lugar su último domicilio; a la edad
de ochenta y nueve años, quien fue Viudo, de nacionalidad Salvadoreña,
originario de Tecoluca, departamento de San Vicente, de parte de la
señora ANTONIA GUADALUPE ASENCIO OSORIO, en concepto
de hija sobreviviente del causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Suscrita Notario. En la ciudad de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, a los catorce días del mes de
noviembre del año dos mil catorce.-
ELIA ELIZABETH HERNANDEZ RAUDA,
NOTARIO.
1 v. No. F032081
CLAUDIA GUADALUPE RODRIGUEZ QUILIZAPA, Notaria, del
domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Ofi cina Jurídica en
Cuarta Calle Oriente, número 1-2, Colonia Santa Marta, Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída,
a las once horas del día la veintiocho de octubre del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por
parte de la señora NORMA YOLANDA PATIÑO DE RODRIGUEZ, en
calidad de hija sobreviviente, la Herencia Intestada que a su defunción
dejara la señora ROSA ELVIRA PATIÑO CONOCIDA POR ROSA
PATIÑO, quien fue de setenta y un años de edad, de ofi cios domésticos,
soltera, del domicilio de Izalco, quien falleció a las quince horas del día
veinticuatro de junio del año dos mil seis, en el Cantón Huiscoyolate,
jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, siendo hija de la señora
SALVADORA PATIÑO, siendo la referida ciudad su último domicilio,
habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ya citada
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad y departamento de Sonsonate, a los veintinueve
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
LIC. CLAUDIA GUADALUPE RODRIGUEZ QUILIZAPA,
NOTARIO.
1 v. No. F032103
JOSE PABLO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio y de San
Marcos, Departamento de San Salvador, con ofi cina jurídica en Primera
Calle Poniente Bis, Número: Novecientos treinta y tres, entre Quince y
Diecisiete Avenida Norte, Barrio Santa Lucía, en esta ciudad. Teléfonos
números:2130-4865;7773-5570;7773-5590 y 7670-2432.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos del día trece de noviembre del presente año, se ha tenido por
aceptada, con benefi cio de inventario de parte de los jóvenes: CARLOS
JOSE PORTILLO CHAVEZ, EDUARDO MARCELO PORTILLO
ESPINOZA E IVETT CAROLINA PORTILLO ESPINOZA, como
hijos del causante, la herencia intestada dejada por CARLOS EDUAR-
DO PORTILLO conocido por EDUARDO PORTILLO y por CAR-
LOS EDUARDO PORTILLO RAMIREZ, fallecido en esta ciudad y
Departamento, el día treinta y uno de julio del presente año, siendo su
último domicilio el de esta ciudad y Departamento y se les ha conferi-
do la administración y representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Para los efectos del art.1163 Cv, cito a los que se crean con derecho
a la herencia. San Salvador, Departamento de San Salvador, a los trece
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
JOSE PABLO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F032108
LUIS FELIPE SÁNCHEZ LÓPEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Diecinueve Calle
Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio Niza, local doscientos siete,
frente a la Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, de
la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas y veintiún minutos del día cinco de noviembre, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejara la señora PETRONA
ALVARADO VIUDA DE SANTOS, de parte de los señores ROSA
DELMY SANTOS ALVARADO, OMAR SANTOS ALVARADO, ANA
RUTH ALVARADO DE LÓPEZ, JESÚS SALVADOR ALVARADO
VÁSQUEZ y SONIA ELIZABETH SANTOS ALVARADO, en su
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concepto de hijos de la causante, defunción ocurrida en su casa de
habitación, ubicada en el cantón Rosales, del municipio de Santa Cruz
Michapa, departamento de Cuscatlán, a las trece horas treinta minutos
del día diecisiete de mayo de dos mil catorce, habiéndoseles conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario LUIS FELIPE SÁNCHEZ LÓ-
PEZ.
En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día cinco de
noviembre de dos mil catorce.
LUIS FELIPE SÁNCHEZ LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F032144
GILBERTO RIVAS HERRERA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Po-
niente, Edifi cio Viena, Local Once, Centro de Gobierno, al público:
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-
tario, en esta ciudad, a las diez horas del día trece de noviembre del año
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada la herencia Ab-Intestato del
causante JOSE LUIS HERNANDEZ LOPEZ, fallecido en San Martín,
departamento de San Salvador, a las diecisiete horas y cincuenta minutos
del día doce de abril del año dos mil trece, siendo su último domicilio
la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de parte de
la señora ELIZABETH MAGDALENA HERNANDEZ MEJIA, en su
calidad de hija legítima del causante; a quien se le ha conferido la Ad-
ministración y representación interina de la Sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso
para los efectos de Ley.
Librado en mi Ofi cina Profesional, San Salvador, a los catorce días
del mes de noviembre del año dos mil catorce.-
GILBERTO RIVAS HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F032145
CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVERA, Notario de este domicilio,
con despacho Notarial situado en: Condominio y Boulevard Tutunichapa,
Segundo Nivel, local Veintitrés, Colonia Médica, San Salvador, y Primera
Diagonal de esta Ciudad, proveída a las once horas del día veintitrés
de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción
ocurriera en la Ciudad de Colón, departamento de La Libertad, siendo
este su último domicilio, a las seis horas cero minutos del día tres de
septiembre de dos mil cinco, en el Hospital General del Seguro Social a
consecuencia de Toxaplasmosis, dejara el señor JOSE FABIO SORTO
AMAYA, quien era de veintisiete años de edad a la hora de fallecimiento,
originario de Jocoaitique, departamento de Morazán, del domicilio de
Ciudad Colón, departamento de La Libertad, soltero, de Nacionalidad
Salvadoreño, de parte de la señora Juana Francisca Amaya viuda de
Linares, Reyna Isabel Amaya de López y Rosa Mauricio Amaya Sor-
to, en calidad de hermanos del causante, y en concepto de Herederos
Universales del causante habiéndose conferido la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la referida sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; en
consecuencia por este medio cita a todos los que se crean con derecho
a la referida herencia a la dirección antes mencionada en el Término de
quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del
presente edicto a hacerlo saber.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes
de octubre de dos mil catorce.-
CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F032167
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
RODOLFO GARCIA BONILLA, Notario, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina notarial ubicada en
Alameda Roosevelt y cincuenta y cinco Avenida Norte, Edifi cio Torre
El Salvador, Primera Planta, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día doce de noviembre del año dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción, ocurrida en Colonia La Sultana Avenida
Las Palmeras número dieciocho, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, a las nueve horas veinte minutos del día veintiséis de septiembre
de dos mil catorce, dejó la señora LIDIA ALBERTINA GUTIERREZ,
de parte de los señores ALFREDO ROLANDO GUTIERREZ conocido
por ALFREDO ROLANDO GUTIERREZ MOREIRA y GERARDO
ANTONIO GODOY REYES, en su calidad de sobrinos y Herederos
Testamentarios; habiéndoseles conferido la Administración y Represen-
tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se
cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que
se presenten a la citada ofi cina en el término de quince días, contados
desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, a las doce horas del día doce de noviembre del año dos mil
catorce.
LIC. RODOLFO GARCIA BONILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F032182
JOSE AGUSTIN LEMUS MEJIA, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Notarial ubicada en Veinte Calle Poniente y Cuarenta y Una
Avenida Sur, Block nueve, casa mil ciento veintinueve. Colonia diez
de septiembre, San Salvador, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día catorce de noviembre del año dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejara el señor RODOLFO MEJIA,
ocurrida en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, a las
nueve horas del día veintitrés de agosto de dos mil catorce, de parte
de la señora OLINDA SURIA DE MEJIA, en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este
medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia,
para que se presenten a la Ofi cina Notarial ya mencionada en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a
las doce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.
LIC. JOSE AGUSTIN LEMUS MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F032193
LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI-
CIAL.
HACE SABER: Al Público para los efectos de ley, que por reso-
lución proveída por este Juzgado a las once horas del día veinticinco de
septiembre del dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de Inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las cero quince minutos del día treinta del mes de junio del
dos mil cuatro, en el Hospital Nacional de Santa Ana, siendo su último
domicilio Acajutla, Departamento de Sonsonate, dejó el señor José
Angel Rodríguez Escobar, conocido como José Angel Rodríguez, de
parte la señora URSULA PINEDA DE RODRIGUEZ, en calidad de
cónyuge sobreviviente, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante
la administración y representación interina de la sucesión.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia
a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días
contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Acajutla, a los vein-
ticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce. LICDA.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007021-1
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las diez horas y quince minutos del día tres de noviembre del dos mil
catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su
defunción dejó el causante JOSE ANTONIO SANTOS DIAS, conocido
por JOSE ANTONIO SANTOS, de parte de la señora ERNESTINA
ARGUETA DE SANTOS, conocida por ERNESTINA ARGUETA, de
sesenta y nueve años de edad, Comerciante, originaria y del domicilio
de Cantón Corralito, jurisdicción de Corinto, Morazán, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones doscientos treinta y dos
mil trescientos treinta-uno, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número
un mil trescientos tres-doscientos cincuenta y un mil cuarenta y cuatro-
ocho; por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa del
causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y ocho
años de edad, casado, Albañil, originario de Corinto, Morazán, hijo de
MATIAS SANTOS y BARTOLA DIAZ; falleció a las tres horas del día
dieciséis de marzo del corriente año, en la Clínica de Especialidades de
San Miguel; siendo en la Ciudad de Corinto, Departamento de Morazán,
lugar su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada
y en la forma establecida, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, conta-
dos desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el
expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los cuatro días del mes de noviembre
del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 20. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007027-1
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, de conformidad a lo previsto
en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
HACE SABER: Que en esta sede judicial se han promovido por la
Licenciada Eva Carolina Vásquez Menéndez, diligencias de Aceptación
de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que
a su defunción dejara el señor Adgar Aberto Vásquez Barrera, conocido
por Edgard Alberto Vásquez Barrera y por Edgardo Alberto Vásquez
Barrera, y con adecuación a su nombre como Edgar Alberto Vásquez
Barrera, fallecido el día cinco de julio del año dos mil trece, sin haber
otorgado testamento, y este día, en expediente referencia DV-80-14-CIV,
se tuvo por aceptada la herencia de parte de los señores Alba Aquino de
Vásquez, Néstor Edgardo Vásquez Aquino, Alba Roxana Vásquez Aquino
antes Alba Roxana Vásquez de Valdés, Omar Eduardo Vásquez Aquino,
y Melvin Antonio Vásquez Aquino, la primera en calidad de cónyuge
sobreviviente y los demás en calidad de hijos sobrevivientes del referido
causante confi riéndoseles la administración y representación interina de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que
se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho
a la herencia que dejara el referido causante dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Santa Ana, diecisiete de octubre del año dos mil catorce.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F032019-1
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-
ción provista por este Juzgado a las doce horas cinco minutos del día once
de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida el día doce de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en el
Cantón Metalío, de esta jurisdicción, siendo esta Ciudad de Acajutla, su
último domicilio, dejó el señor GEMUEL ISAI MENDOZA MELGAR,
de parte de la señora BLANCA LILIAN MENDOZA ARCE, en su cali-
dad de hija del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce
horas quince minutos del día once de noviembre del año dos mil catorce.-
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032091-1
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
once horas y treinta minutos del día siete de noviembre del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE NAPOLEON
PEREZ PONCE, de noventa y dos años de edad, Empleado, originario
y del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, casado,
Salvadoreño, hijo de Elías Pérez y de Ester Ponce, falleció a las seis
horas del día dos de agosto de dos mil catorce. Por parte de María de
los Ángeles Santos de Pérez en su calidad de cónyuge. Confi érese a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores
de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los siete días del mes de noviembre del dos mil catorce.- LIC. DAVID
OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032093-1
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minu-
tos del día treinta y uno de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor MARGARITO HERNANDEZ ARIAS,
quien falleció el dieciséis de junio de dos mil catorce, de cincuenta y
cuatro años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, jornalero, originario
de Ilobasco, Departamento de Cabañas, también lugar de su último
domicilio, de parte de la señora MARIA MAYRA HERNANDEZ VA-
LLADARES, en calidad de hija del causante; y se le ha conferido a la
aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las
ocho horas cuarenta minutos del día treinta y uno de octubre de dos
mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032113-1
LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este
Tribunal a las once horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre de
dos mil catorce; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
MARTINA GARCIA CARVAJAL, conocida también por MARTINA
GARCIA, MARIA MARTINA GARCIA y MARTINA GARCIA DE
CARBAJAL , quien falleció a las cuatro horas y treinta minutos del día
dieciocho de junio de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales de
San Salvador, Departamento de San Salador, siendo su último domicilio
la población de Comalapa, Departamento de Chalatenango; de parte del
señor CINDO ALVARADO, en la calidad de cesionario de los derechos
hereditarios que les correspondían al señor ARNULFO CARBAJAL
LEON, en su calidad de esposo sobreviviente de la causante, y de los
señores MANUEL MARCOS FERNANDO CARBAJAL GARCIA,
RICARDO ANTONIO CARBAJAL GARCIA, JOSE NELSON
CARBAJAL GARCIA, JOSE FREDYS CARBAJAL GARCIA, JOSE
REMBERTO CARBAJAL GARCIA, MARIA ELVIRA CARBAJAL
DE GALDAMEZ, MARIA KAROLINA CARBAJAL GARCIA, JOSE
HUGO CARBAJAL GARCIA, y ANA ALICIA CARBAJAL GARCIA,
en su calidad de hijos sobrevivientes de la de cujus en mención.
Habiéndosele conferido al señor CINDO ALVARADO, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente; se cita a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado
a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a
la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los cuatro días del mes de noviembre
del año dos mil catorce.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032130-1
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
doce horas y treinta minutos del día diez de octubre del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CONCEPCION
AMALIA LOPEZ LOPEZ, conocida por CONCEPCIÓN AMALIA
LOPEZ DE LOPEZ, CONCEPCION AMALIA LOPEZ y CONCEP-
CION LOPEZ, de sesenta y siete años de edad, ama de casa, casada,
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
originaria de Concepción Quezaltepeque, Salvadoreña, hija de Adolfo
Antonio López, y de María Angélica López, falleció a las tres horas
cinco minutos del día trece de junio de dos mil catorce. Por parte de
Rosa Lidia López de Rauda, en su calidad de hija y cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a María Angélica López viuda
de López, Luis Alonso López, Marcos Antonio López y López, Sonia
del Carmen López López, Reina Isabel López López, María Luisa López
López y Rosa Lidia López López, en sus calidades de madre, esposo e
hijos respectivamente. Confi érese a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.- LIC. DAVID
OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. EDWIN EDUARDO COLOCHO RAMIREZ, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. F032131-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por la Licenciada BESSIE
LIZET BONILLA DE REGALADO, en su calidad de Apoderada Gene-
ral Judicial con Cláusula Especial de la señora ANGELINA ACOSTA
POSADA, mayor de edad, Doméstica, del domicilio de Texistepeque,
de este Departamento, con Documento Único de Identidad número: cero
cero quinientos setenta mil quinientos setenta y cinco-dos, y con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número: cero cuatrocientos dieciséis-cero
noventa mil trescientos cincuenta y nueve-ciento uno-cinco; en la sucesión
del causante, señor SANTOS REYES SIERRA OLIVA, del expediente
clasifi cado bajo el número de referencia: 01029-14-CVDV-2CM1, se ha
proveído resolución por este tribunal, a las nueve horas veintitrés minutos
del día veinte de octubre de dos mil catorce, mediante la cual se ha tenido
por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de
la señora ANGELINA ACOSTA POSADA, la Herencia Intestada que
a su defunción dejara el causante, señor SANTOS REYES SIERRA
OLIVA, quien fuera de cincuenta y ocho años de edad al momento de
su deceso, Agricultor, soltero, originario de Texistepeque, Departamento
de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día
seis de mayo de dos mil catorce, hijo de Felícito Oliva y Asunción de
María Sierra, siendo su último domicilio Texistepeque, Departamento
de Santa Ana.
A la aceptante señora ANGELINA ACOSTA POSADA, en su
calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
los señores Orlando Antonio Sierra Acosta y Nahúm Elías Sierra Acosta,
hijos del causante, se le confi ere INTERINAMENTE la Administración
y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, Santa Ana, a las once horas cinco minutos del día veinte de
octubre de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032158-1
HERENCIA YACENTE
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución
de este Juzgado, de las diez horas con quince minutos del día veinti-
nueve de septiembre del año dos mil catorce. SE HA DECLARADO
YACENTE LA HERENCIA dejada por la causante señora LORENA
DEL CARMEN MOLINA DE SALGUERO o LORENA DEL CARMEN
MOLINA GOMEZ, quien falleció el día quince de noviembre del año
dos mil trece, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la edad
de cuarenta y ocho años de edad, casada, Salvadoreña, siendo su último
domicilio el de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originaria
de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, hija de Estanislao
Molina y María Dolores Gómez de Molina. Sin que persona alguna
se haya presentado alegando mejor derecho. Y se ha nombrado como
curador de la misma para que lo represente al Licenciado RICARDO
JOSE TOBAR VALLE.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las quince horas con cincuenta minutos del día diecisiete de octubre
del año dos mil catorce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,
JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE
SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032102-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL VILLA DE ARCATAO,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora CAR-
MEN HERNANDEZ ALEMAN, de generales conocidas, en su calidad de
Apoderada General Administrativa con Cláusula Especial del señor JUAN
HERNANDEZ, mayor de edad, Empleado, de los domicilios de Nueva
Jersey, Estado Unidos de América y del de Ilopango, Departamento de
San Salvador, con número de Pasaporte cuatro siete ocho dos seis cero
tres cuatro ocho, y con número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria
cero cuatrocientos dos-trescientos diez mil ciento sesenta y seis-ciento
uno-cero; MANIFESTANDO: que es dueño y actual y poseedor por más
de diez años consecutivos por la vendedora anterior en forma quieta,
pacífi ca, de buena fe, continua e ininterrumpida de un inmueble, el cual
está solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho inmueble
de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Candelaria, Calle que conduce
al Pepeto Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de una
extensión superfi cial de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
SEIS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; equi-
valentes a CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PUNTO CERO
SIETE VARAS CUADRADAS, partiendo del vértice Nor-Poniente que
es el punto de partida de esta descripción con los siguientes rumbos y
distancias: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor-Poniente está
formado por nueve Tramos, con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur cincuenta y ocho grados treinta y cinco minutos once
segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y tres metros,
Tramo dos, Sur cincuenta grados cero dos minutos cero cuatro segundos
Este con una distancia de ocho punto cincuenta y seis metros, Tramo tres,
Sur cuarenta grados veintiséis minutos veintitrés segundos Este con una
distancia de diez punto noventa metros, Tramo cuatro, Sur treinta y tres
grados dieciocho minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia
de seis punto veintiún metros, colindando con Teresa Hércules viuda de
Menjívar, cerco de alambre de púas, Tramo cinco, Sur cero nueve grados
veinticinco minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de
diez punto veintidós metros, Tramo seis, Sur once grados trece minutos
cincuenta y dos segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta
metros, Tramo siete, Sur veinticinco grados catorce minutos dieciséis
segundos Este con una distancia de ocho punto noventa y un metros,
Tramo ocho, Sur treinta grados cuarenta minutos veintisiete segundos
Este con una distancia de nueve punto treinta y cuatro metros, Tramo
nueve, Sur cuarenta y seis grados cuarenta minutos veintisiete segundos
Este con una distancia de cinco punto ochenta y uno metros, colindando
con Claudina Cruz de Huezo, cerco de alambre de púas de por medio,
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor-Oriente está formado
por cinco Tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Sur treinta y siete grados veintiocho minutos cincuenta y ocho segundos
Oeste con una distancia de tres punto noventa y cuatro metros, Tramo
dos, Sur cuarenta y tres grados cero seis minutos cuarenta segundos
Oeste con una distancia de seis punto treinta y dos metros, Tramo tres,
Sur cincuenta y seis grados cero siete minutos veintiún segundos Oeste
con una distancia de cinco punto sesenta y seis metros, Tramo cuatro,
Sur cincuenta y ocho grados cero cinco minutos dieciséis segundos
Oeste con una distancia de seis punto sesenta y tres metros, Tramo
cinco, Sur treinta y dos grados veinte minutos veinte segundos Oeste
con una distancia de diez punto ochenta y cuatro metros, colindando
con Marcos Orellana, Calle pública que conduce al Pepeto de por me-
dio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur-Oriente está formado
por cinco Tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Norte setenta y siete grados cero minutos treinta y dos segundos Oeste
con una distancia de cinco punto ochenta y nueve metros, Tramo dos,
Norte setenta y ocho grados cuarenta minutos cuarenta y nueve segundos
Oeste con una distancia de catorce punto sesenta y dos metros, Tramo
tres, Norte setenta y ocho grados treinta y seis minutos treinta y siete
segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero cuatro metros,
Tramo cuatro, Norte setenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos
cero nueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y
nueve metros, Tramo cinco, Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve
minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de diez punto
cincuenta metros, colindando con propiedad de Melecio Serrano Martínez,
cerco de alambre de púas propio del colindante, LINDERO PONIENTE:
partiendo del vértice Sur-Poniente está formado por cuatro Tramos, con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta grados
veintiséis minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de
dieciocho punto cuarenta y cinco metros, Tramo dos, Norte cuarenta y
un grados cero un minuto veinticuatro segundos Este con una distancia
de quince punto sesenta y cinco metros, Tramo tres, Norte treinta y seis
grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y dos segundos Este con una
distancia de ocho punto setenta y ocho metros, Tramo cuatro, Norte
dieciocho grados veintinueve minutos veintiocho segundos Este con una
distancia de treinta y seis punto ochenta y nueve metros, colindando con
propiedad de Asociación de Desarrollo Comunal de Arcatao, cerco de
alambre de por medio, llegando así al Vértice Nor-Poniente, que es el
punto donde se inició la presente descripción. El inmueble descrito no
posee ningún tipo de construcción. No tiene cargos o derechos reales,
ajenos pertenecientes a otras personas que deban respetarse ni está en
proindivisión con nadie y lo adquirió por medio de compraventa que le
hiciera a la señora MARIA ANGELA SERRANO ORELLANA. Pre-
sentando la fi cha catastral respectiva, todos los colindantes son de este
domicilio, el inmueble lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley correspondientes.
ALCALDÍA MUNICIPAL Villa de Arcatao, Departamento de
Chalatenango, trece de noviembre del año dos mil catorce.- JOSE
ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA.
MARIA INES VALLES PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032150-1
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
TÍTULO SUPLETORIO
EL SUSCRITO NOTARIO, CRISTIAN GEOVANY HERNÁNDEZ
RIVAS, al público
HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, situada en
Sexta Calle Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, Ciudad de
Chalatenango, la señora MARÍA HICELA SANTOS, ha SOLICITADO
Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
rústica, ubicado en Cantón El Común, Caserío El Común, Dulce Nombre
de María, Departamento de Chalatenango, de la extensión superfi cial de
SIETE MIL METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente:
AL NORTE, colinda con propiedad de Elías Cardoza, zanjo de por medio;
AL ORIENTE, colinda con propiedad de Sara Cardoza, calle pública de
por medio; AL SUR, colinda con propiedad de Manuel Girón, cerco de
alambre de por medio propio del inmueble que se describe, hasta llegar
al punto donde se comenzó la presente demarcación. El inmueble antes
descrito tiene solo tres rumbos por ser de forma triangular. Que dicho
inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES y lo obtuvo
por compraventa realizada a la señora Rosa Santos, y del que ejerce la
posesión material por más de QUINCE AÑOS consecutivos. Todos los
colindantes son del domicilio de Dulce Nombre de María, Departamento
de Chalatenango.
Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de
persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la
ofi cina descrita al principio, con teléfono 2301-2872.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los catorce días del mes
de noviembre del año dos mil catorce.
CRISTIAN GEOVANY HERNANDEZ RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F032088
CARLOS ROBERTO CARMONA LOVATO, Notario de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Segunda Avenida Sur, Barrio Santa Bárbara,
HACE SABER; Que a mi ofi cina se ha presentado la señora REINA
CECILIA TORRES HERRERA, de cincuenta y nueve años de edad, ama
de casa, del domicilio de Monte San Juan, de la ciudad de Cuscatlán,
solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor, de un terreno rústico
que se encuentra situado en el Cantón San Martín, Departamento de
Cuscatlán, el cual linda al ORIENTE, con MARIA MARTA PEREZ, AL
SUR con LUCIA HERNANDEZ PEREZ, AL PONIENTE con MARIA
LUISA PEREZ, AL NORTE con RAFAEL ALEJANDRO CRUZ, con
una extensión superfi cial de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y DOS PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.
Librado en Sensuntepeque, a las nueve horas del día trece de
Noviembre del dos mil catorce.
CARLOS ROBERTO CARMONA LOVATO,
NOTARIO.
1 v. No. F032099
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
MARÍA LIDIA MÁRQUEZ, de cincuenta y dos años de edad, de Ofi cios
Domésticos, del domicilio de Sesori, Departamento de San Miguel, por
medio de su Apoderada General Judicial Licenciada IDALIA FLORIBEL
SANCHEZ RAJO conocida por IDALIA FLORIBEL SANCHEZ DE
AYALA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de natu-
raleza rústica; situado en el Cantón San Luisito en el lugar denominado
El Guanacastal, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, de la capacidad superfi cial de SIETE MIL OCHOCIENTOS
METROS CUADRADOS; de las medidas y colindantes siguientes:
LINDERO ORIENTE: Treinta y cinco metros y hay una servidumbre
de entrada de cinco metros de ancho por veintidós de largo; LINDERO
SUR: Ciento treinta y cinco metros, linda con parte del Señor Margarito
Fuentes Funes, cerco de alambre y calle de cuatro metros de ancho de
por medio; LINDERO PONIENTE: Ciento siete metros, linda con
Domingo Ayala, cerco de alambre de por medio; LINDERO NORTE:
Ochenta y cinco metros, linda con Guillermo Amaya, calle privada de
por medio. En el inmueble descrito existe construida una casa y cuenta
con los servicios de agua y energía eléctrica, y está cultivado. Lo adquirió
por compra que hizo al Señor JOSE ATANACIO FUENTES FUNES,
lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez
horas con treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil
catorce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032120-1
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
JACINTA DIGNA AMAYA DE CHICAS, de cincuenta y cuatro años
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
de edad, empleada, originaria de Ciudad Barrios, Departamento de
San Miguel, y del domicilio de Ciudad Delgado, San Salvador; por
medio de su Apoderada General Judicial Licda. IDALIA FLORIBEL
SANCHEZ RAJO, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO,
sobre un inmueble de naturaleza rural, situado en Cantón San Matías,
jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la
capacidad superfi cial de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
NUEVE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y uno punto cuarenta y un
metros, colinda con JUAN FRANCISCO GUZMÁN, quebrada de agua;
AL NORTE: en dos tramos, tramo uno de treinta y uno punto cero seis
metros, el segundo de treinta y cuatro punto cincuenta metros, colinda
con ANGELA HERNÁNDEZ cerco de piña y zanjo de por medio hasta
llegar a la carretera nacional; AL PONIENTE: en tres tramos, el primero
de veintidós metros, el segundo de seis metros, el tercero de seis metros,
colinda con sucesión del señor RAFAEL ESCOBAR calle nacional de
por medio; y AL SUR: en tres tramos, el primero doce punto cuarenta
y cinco metros, el segundo de veinticinco metros, el tercero de cuatro
metros, colinda con la señora OLIVIA HERNÁNDEZ, brotones y zanjo
hasta llegar donde se comenzó. En dicho inmueble no existen construc-
ciones ni cultivos, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión
con otra persona, y lo adquirió la titulante mediante Escritura Pública
a la señora MARIA ROMILIA FUENTES DE AMAYA conocida por
MARIA FUENTES DE AMAYA, el día tres de marzo del año dos mil
trece, ante los ofi cios del Notario CRAIG MARVIN ESPINAL PEREZ;
y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las ocho
horas y cincuenta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil
catorce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032121-1
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVO CUS-
CATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, al público para
los efectos de ley,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor RI-
CARDO GÓMEZ GÓMEZ, quien es de sesenta y ocho años de edad,
Jornalero, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cinco
uno seis cero nueve siete-ocho, y Número de Identifi cación Tributaria:
Cero cinco cero seis-cero seis cero tres cuatro seis-uno cero uno-uno,
quien actúa en su calidad de Presidente y por ende Representante Legal
de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPE-
CUARIA Y CAFETALERA "FLORENCIA" DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con domicilio en Nuevo Cuscadán, Departamento de la
Libertad, y Número de Identifi cación Tributaria: Cero cinco uno cero -
cero cinco cero seis ocho cero - cero cero uno - cinco, solicitando se le
extienda título de Dominio con base en la Ley Sobre Títulos de Predios
Urbanos, reformado de conformidad con el Decreto Legislativo número
setecientos setenta y tres, publicado en el Diario Ofi cial número CIENTO
DIEZ, Tomo Trescientos once, de fecha diecisiete de Junio de mil no-
vecientos noventa y uno, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado
en: Colonia Zamora, sin número, de la Jurisdicción de Nuevo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, y según Certifi cación de la Denominación
Catastral, es la parcela número Setecientos Treinta y Tres, mapa Cero
cinco uno cero U cero dos, y de un área de UN MIL CIENTO CINCO
PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, el cual posee las
colindancias siguientes: al NORTE: Antonio Ardón Contreras, Alcaldía
Municipal de Nuevo Cuscatlán e Israel Alfonso Alemán; al ORIENTE:
Municipio de Nuevo Cuscatlán, con calle por medio, al SUR: Munici-
palidad de Nuevo Cuscatlán y al PONIENTE: Municipalidad de Nuevo
Cuscatlán, con quebrada de invierno de por medio, Municipalidad de
Nuevo Cuscatlán, con quebrada de invierno de por medio y Alcaldía
Municipal de Nuevo Cuscatlán con quebrada de invierno de por medio.
Tal inmueble lo adquirió por medio de una compraventa privada, dicho
inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho
real, ni se encuentra en proindiviso con ninguna persona que reclame
mejor derecho, el poseedor material ha sido ejercido en forma quieta,
pacífi ca, e ininterrumpida y notoria teniendo hasta la fecha más de treinta
años consecutivos de poseer dicho inmueble, el inmueble está valorado
en TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Li-
bertad, a los once días del mes de noviembre de dos mil quince. NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ, ALCALDE. GLENDY HERNÁNDEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C007036-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA
DEL GOLFO:
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el Sr. DOUGLAS
RONY RODRIGUEZ SALINAS, en calidad de Apoderado de la se-
ñora BLANCA MIGDALIA GRANADOS, solicitando a favor de su
poderdante TITULO DE DOMINIO, de un terreno de naturaleza urbana
situado en el Barrio El Angel, jurisdicción de Meanguera del Golfo,
departamento de La Unión, según folio veintisiete y veintiocho de libro
de solicitudes de Títulos de Propiedad y Dominio de predios Urbanos
del año dos mil catorce. Solicitud número once, a las trece horas con
treinta minutos del día veinte de septiembre del año dos mil catorce; de
la extensión superfi cial de UN MIL NOVECIENTOS TRECE PUNTO
SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
PONIENTE: Tramo 1: cuarenta metros setenta y cinco centímetros,
linda con el Sr. Maclin Bonilla; AL NORTE: Tramo 2: siete metros
setenta centímetros, Tramo 3: diez metros veinte centímetros, Tramo 4:
diez metros, Tramo 5: diecinueve metros y setenta centímetros, tramo 6,
catorce metros noventa y tres centímetros, linda con los señores Denis
Bonilla y Nelia Melania Bonilla; AL ORIENTE: Tramo 7: catorce me-
tros veinte centímetros, Tramo 8: veintidós metros treinta centímetros,
linda con las señoras Olga Machuca, Flora Rodas y Gladis Rodas; y
AL SUR: tramo 9: treinta y cinco metros veinte centímetros, linda
con los señores Rina Álvarez y Jaime Flamenco. En el inmueble antes
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
descrito no existen construcciones. Dicho inmueble no es dominante ni
sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está
en proindivisión con nadie, y lo adquirieron por herencia que le hizo a la
señora ETELVINA RAMOS en el año de dos mil once, posesión que los
solicitantes manifi estan haber ejercido en forma quieta, pacífi ca, pública
e interrumpidamente; y por más de diez años consecutivos y valoran este
inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Meanguera del Golfo, Departamento de La
Unión, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil catorce.
LIC. LUIS ANTONIO DHEMING, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA.
MARTHA LIDIA FLORES ARANA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032086-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA CIUDAD DE
CHALATENANGO. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
CELSA CRUZ SALINAS LOPEZ, en calidad de apoderada de la señora
BLANCA ISABEL TOBÍAS CRUZ, solicitando se le extienda TITULO
DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbano y construcciones
que contiene, ubicado en Barrio El Calvario, fi nal Calle Morazán, número
Sesenta y tres municipio y departamento de Chalatenango, el cual es
de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE,
mide treinta metros con cincuenta y seis centímetros, colinda con la Ad-
ministración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, pared de ladrillo
de por medio propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE, mide
diez metros con sesenta y seis centímetros, colinda con propiedad de
la señora Rosa Vides de Galán, pared de ladrillo, de por medio, propia
del terreno que se describe; AL SUR, en cinco tramos, el primero de
oriente a poniente, mide veinte metros con sesenta y seis centímetros, el
segundo tramo de norte a sur mide dos metros, el tercer tramo de oriente
a poniente mide tres metros con setenta y cinco centímetros, el cuarto
tramo de norte a sur mide dos metros con cuarenta y seis centímetros
y el quinto tramo mide seis metros con noventa centímetros, y colinda
con propiedad de José Roberto Tobías Cruz, pared de ladrillo de por
medio propia del inmueble que se describe; Y AL PONIENTE, mide
un metro con cincuenta centímetros, y colinda con propiedad de Dora
Peraza, calle pública que conduce al municipio de Las Vueltas, de por
medio. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa
de sistema mixto. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL
DÓLARES, y lo adquirió por COMPRA VENTA que le realizaron los
señores Julia Cruz viuda de Tobías, Ana Flor Tobías Cruz y Miguel
Ángel Tobías Cruz.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Chalatenango, trece de Noviembre del año
dos mil catorce. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, AL-
CALDE MUNICIPAL. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032092-1
SEÑOR: JOSE CARLOS ALBERTO SALGUERO, Alcalde Muni-
cipal del Municipio de Dulce Nombre de María, Departamento de
Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado los señores
JORGE ALBERTO VALDEZ ABREGO, de cincuenta y nueve años de
edad, agricultor, del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento
de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero tres
cinco nueve nueve nueve seis seis-seis, y Número de Identifi cación
Tributaria cero cuatro cero ocho-dos seis cero nueve cinco cinco-cero
cero uno-cuatro y MARIA DALILA SALGUERO DE VALDEZ, de
cincuenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Dulce
Nombre de María, departamento de Chalatenango, con Documento Único
de Identidad número cero tres cinco nueve nueve nueve cinco cero-uno y
con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero ocho-uno ocho
cero nueve cinco siete-cero cero dos-dos; en su concepto SOLICITAN
Título de Dominio de un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en
Avenida Mozan, del Barrio San Jose, S/N, Municipio de Dulce Nombre
de María, Departamento de Chalatenango de la capacidad Superfi cial
de UN MIL CIENTO VEINTICUATRO PUNTO SESENTA METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:
mide sesenta y tres metros cuarenta y cinco centímetros, en línea semi-
curva muro de block de por medio, el cual contiene tres tramos, Tramo
uno: mide treinta y seis metros cinco centímetros, Tramo dos: mide doce
metros noventa y cinco centímetros, y Tramo tres: mide catorce metros
cuarenta y cinco centímetros, colindando con terreno de Luis Salguero;
AL NORTE: mide dieciséis metros en línea recta, camino vecinal de por
medio colindando con terrenos de Paul Galileo Escobar y José Edilberto
Valdez Escobar, AL PONIENTE: Setenta y un metros veinte centímetros,
colindando con propiedad de Martín Salinas Alvarado, Yoselin Beatriz
Guerra Cruz, Hilda Gladis Abrego, Jonal Roger Pineda Valdez y Omar
de Jesús Pineda Valdez, muro de block de por medio; Al SUR: mide
treinta y cuatro metros sesenta centímetros, el cual contiene tres tramos,
Tramo uno: mide un metro ochenta y cinco centímetros, portón de hierro
y pasaje sin nombre de por medio, colindando con propiedad de Rosa
Ilda Salguero Orellana y Patricia Elizabeth Valdez Salguero, Tramo
dos: mide quince metros cincuenta y cinco centímetros, muro de block
de por medio, colindando con propiedad de Miguel González Guevara;
Tramos tres: mide diecisiete metros veinte centímetros, hasta llegar a
la esquina del muro de block donde se comenzó la presente descripción
colindando con propiedad de Miguel González Guevara. El inmueble
antes descrito está todo construido, de techo de teja y lámina, paredes
mixtas, se aclara que dicho inmueble no es dominante ni sirviente, y
goza de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, lo
valoran por el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble lo adquirimos por medio de
Escritura Pública número CUARENTA Y NUEVE, otorgada en la ciudad
de Chalatenango, departamento de Chalatenango, a las nueve horas del
día treinta de abril de mil novecientos ochenta y ocho, por compraventa
que le hicieron al señor Luis Salguero Cruz, ante los Ofi cios Notariales
del Licenciado José Nicolás Menjívar.
Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, Departamento de
Chalatenango, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce.
JOSÉ CARLOS ALBERTO SALGUERO, ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. ROBERTO CARLOS GARCÍA GIRÓN, SECRETARIO MUNI-
CIPAL.
3 v. alt. No. F032143-1
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA
DE LA FRONTERA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, AL
PÚBLICO
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Señora
María Esperanza Yanes de Menjívar, a solicitar se le extienda título de
dominio, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en calle antigua
a Guatemala y Pasaje Mendoza, polígono "B" número "A", Lotifi cación
Santa Anita, Cantón Piedras Azules, jurisdicción de Candelaria de la
Frontera; del cual manifi esta que es poseedora de buena fe, en forma
quieta, pacífi ca, e ininterrumpida desde hace más de diez años conse-
cutivos; sin estar inscrito a su favor en el Centro Nacional de Registros
"CNR"; de un área de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO
CUARENTA METROS CUADRADOS; de las colindancias especiales
siguientes: AL NORTE, mide seis metros, y linda con terreno del lote
número ocho polígono "B"; AL ORIENTE, mide cuarenta y siete punto
cuarenta metros y linda con terreno propiedad del señor David Posada,
con carretera antigua a Guatemala de por medio; AL SUR, mide veinte
metros, y linda con terreno del lote número veinticinco, Polígono "A"
y AL PONIENTE, mide cincuenta y siete punto cincuenta metros y
linda con terreno del lote número siete del polígono "B"; de la misma
lotifi cación Santa Anita.
Y para ser publicado en el Diario Ofi cial y colocado en lugares
públicos visibles, se extiende el presente edicto en la Alcaldía Munici-
pal de Candelaria de la Frontera, a los siete días del mes de octubre del
año dos mil catorce. JANET RIVERA DE RIVERA, ALCALDESA
MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032166-1
CAMBIO DE NOMBRE
EL INFRASCRITO JUEZ DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDI-
CIAL LICENCIADO HENRY ELMER ALFARO FUENTES:
HACE SABER: Que el Licenciado Rudy Alexander Colocho ha
presentado a este Tribunal la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE,
como Apoderado General Judicial del joven DARLIN SIFREDO
MARROQUIN DAVILA, de dieciocho años de edad, soltero, agricultor,
del domicilio de San Francisco Menéndez, Ahuachapán, con Documento
Único de Identidad número cero cinco tres siete ocho dos siete cero
guión ocho. Por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo
veintitrés de la Ley del Nombre de la Persona Natural, siendo "DARLIN"
lesivo a la dignidad humana, el joven Marroquín Dávila, desea cambiar
su nombre de DARLIN SIFREDO MARROQUIN DAVILA por el de
ERICK SIFREDO MARROQUIN DÁVILA. Por lo que se previene que
si existe alguna persona a quien afecte o perjudique dicho cambio de
nombre, presente su oposición a este Juzgado dentro de diez días hábiles
siguientes a la última publicación de este aviso.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Familia, Ahuachapán, a las diez horas
del día veintidós de octubre de dos mil catorce. LIC. HENRY ELMER
ALFARO FUENTES, JUEZ DE FAMILIA. LIC. CARLOS OVIDIO
LUNA MARTÍNEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F032139
CANCELACIÓN DE MARCA
No. de Expediente: 2002026528
No. de Presentación: 20140202883
CLASE: 17
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
AVISA: Que V-KOOL International Pte Ltd, del domicilio
de 12 Jalan Kilang Barat #06-01 Singapur 159357, de nacionalidad
SINGAPURENSE, propietaria(o) de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA, consistente en la palabra "V-KOOL" escrita en letras
de molde, mayúsculas de color negro. Entre las letras "V" y "K" se
encuentra un guión de color negro. Al lado izquierdo de esta palabra
se encuentra un diseño que consiste en un rectángulo de color negro,
el cual se encuentra trazado en su parte inferior por una línea gruesa de
color blanco y en su parte superior por una línea gruesa blanca, y otra
del mismo color más delgada, las cuales se unen formando un ángulo de
noventa grados, cuyo País de Origen es SINGAPUR, inscrita al número
00172 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS; que dicha
Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo
antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintiséis
de junio del dos mil catorce. CANCELACION que se encuentra inscrita
al número 00145 del Libro 00174 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS
(NUEVA LEY).
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
1 v. No. C007003
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014139523
No. de Presentación: 20140209453
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFREDO
ANTONIO VILLA ALTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-
MERCIAL.
Consistente en: las palabras CLUB DIVERSIÓN REAL Y DISEÑO,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE VENTAS Y EMPRESAS.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de noviembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007018-1
No. de Expediente: 2014138660
No. de Presentación: 20140207870
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALFREDO
NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de
RELOOK'IN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: RELOOK'IN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras colourmebeautiful y diseño que se
traducen al castellano como Coloréame bella, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LAS ACTIVIDADES DE
APOYO EMPRESARIAL.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007024-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2014137151
No. de Presentación: 20140204809
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA
MARÍA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The
Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL.
MOVERSE ES FELICIDAD
FELICIDAD ES MOVERSE
Consistente en: la expresión MOVERSE ES FELICIDAD FELI-
CIDAD ES MOVERSE, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS SIGUIEN-TES: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABO-RAR BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007015-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
LA JUNTA DE GOBIERNO
DE LA ASOCIACION CAFETALERA DE EL SALVADOR
De conformidad a sus Estatutos CONVOCA: a los Señores Delegados Departamentales debidamente acreditados, para que el día Catorce de Diciembre de dos mil catorce, a las nueve de la mañana, concurran a la sede de esta Asociación, ubicada en la 67 Avenida Norte Número 116, Colonia Escalón de esta ciudad, con el fi n de celebrar Asamblea General Extraordinaria que conocerá la siguiente Agenda:
I- Establecimiento del Quórum.
II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.
III- Lectura y Aprobación de Presupuesto Operativo año 2015.
IV- Lectura y Aprobación Modifi cación de Estatutos-Asociación Cafetalera de El Salvador, por requerimiento derivado de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, según Art. 97.
En caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha señalada, se celebrará sesión a las diez horas del mismo día de la primera convocatoria pudiéndose llevar a cabo con los Delegados presentes.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
ING. SERGIO EDMUNDO TICAS REYES,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C007034-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
EL BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S.A.
AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el Sr. Ismael Milla
Marroquín propietario del certifi cado No. 50019 cuenta No. 301022570,
emitido el día 10 del mes de febrero del año 2012 en agencia Próceres,
solicitando reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-
blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los 06 días del mes de Noviembre de 2014.
Atentamente,
Ivania Batres,
Gerente/Supervisor Operativo
Agencia Próceres.
3 v. alt. No. F032124-1
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo #20480072130 de Ag. 25 Avenida
Norte, emitido el día 09/11/2011 a un plazo de 30 días el cual devenga
una tasa de interés anual del 3.20%, solicitando la reposición de dicho
certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 14 de Noviembre del dos mil catorce.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F032174-1
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo #20480085303 de Ag. 25 Avenida
Norte, emitido el día 15/01/2014 a un plazo de 30 días el cual devenga
una tasa de interés anual del 3.05%, solicitando la reposición de dicho
certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 14 de Noviembre del dos mil catorce.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F032176-1
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo #20480079957 de Ag. 25 Avenida
Norte, emitido el día 16/02/2013 a un plazo de 30 días el cual devenga
una tasa de interés anual del 3.10%, solicitando la reposición de dicho
certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público
para los efectos legales del caso, Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 14 de Noviembre del dos mil catorce.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F032177-1
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo #20480076948 de Ag. 25 Avenida
Norte, emitido el día 05/11/2012 a un plazo de 30 días el cual devenga
una tasa de interés anual del 3.25%, solicitando la reposición de dicho
certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público
para los efectos legales del caso, Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 14 de Noviembre del dos mil catorce.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F032178-1
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Para los efectos de Ley.
SE HACE SABER: Que la Sociedad Constructora Universal, S.A.
de C.V., del domicilio de San Salvador, en sesión de Junta General
Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salva-
dor, a las catorce horas del día doce de noviembre de dos mil catorce,
por unanimidad de los accionistas que integran la totalidad de capital
social, según acta número cincuenta y dos en el punto segundo se acor-
dó: Disminuir el Capital Social en su parte variable por el monto de
CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIEN DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por medio del retiro de cuatro mil
trescientas once acciones.
San Salvador, doce de noviembre de dos mil catorce.
Doña Marta de Urrutia,
Secretaria de la Junta Directiva.
3 v. alt. No. F032026-1
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señorita
KAREN IVETH LOPEZ RODRIGUEZ, en calidad de hija sobreviviente
de la señora ANA MARJORIE RODRIGUEZ DE LOPEZ, conocida
por ANA MARJORIE AMAYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, y por
ANA MARJORIE RODRIGUEZ, y como Apoderada General Judicial
y Administrativa del señor ROGELIO LOPEZ, quien es el cónyuge de
la causante, para que se le devuelva cantidad de dinero en concepto de
salario mensual, correspondiente al mes de enero y febrero de 2014,
que le correspondía a la señora ANA MARJORIE RODRIGUEZ DE
LOPEZ, y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 10 de
febrero de 2014.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente
en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente
aviso.
San Salvador, 4 de noviembre de 2014.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F032116-1
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO,
Al público.
HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado el señor
JORGE ALBERTO BENITEZ VEGA, de sesenta y dos años de edad,
Jornalero, casado, de este domicilio, Departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número: cero cero quinientos cincuenta
y ocho mil quinientos dieciocho guión seis y con Número de Identifi ca-
ción Tributaria cero seiscientos diez guión ciento setenta mil doscientos
cincuenta y uno guión ciento uno guión cuatro. Solicitando TITULO
MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza URBANA, situado en
BARRIO SAN JOSE, PASAJE 1, SIN NÚMERO, PARCELA CIENTO
CUARENTA Y TRES, MAPA NÚMERO CERO SEIS UNO CERO U
CERO SIETE, MUNICIPIO DE PANCHIMALCO, SAN SALVADOR.
Que tiene las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE, partiendo
del mojón A se mide en línea quebrada de dos tramos rectos, midiendo en
el primer tramo con rumbo Norte, siete grados treinta minutos veintidós
segundos Oeste y una distancia de setenta centímetros se llega al mojón
B; el segundo tramo con rumbo Norte, cinco grados cuarenta y seis
minutos cuarenta y un segundos Oeste y una distancia de once metros
con treinta y ocho centímetros se llega al mojón C que es el esquinero
Nor-Poniente, lindando con servidumbre de acceso al terreno que se
describe y con terreno propiedad de Roberto Antonio Gómez Jorge y
Antonio Jorge. LINDERO NORTE: Partiendo del mojón C, se mide en
línea recta de un solo tramo con rumbo sur noventa y ocho grados tres
minutos cuarenta y un segundos este y una distancia de dieciséis metros
siete centímetros se llega al mojón D que es el esquinero Nor-Oriente,
lindando con el terreno de propiedad de Sebastiana Anchez Cañas, Pero lo
correcto es Sebastiano Sánchez Cañas ; LINDERO ORIENTE: Partiendo
del Mojón D se mide en línea recta de un solo tramo con rumbo Sur
ocho grados treinta y dos minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y
una distancia de dieciséis metros catorce centímetros se llega al mojón
E que es el esquinero Sur-Oriente, lindando con el terreno propiedad
de Facunda Rodríguez Sánchez; LINDERO SUR: Partiendo del mojón
E se mide en línea quebrada de tres tramos rectos, midiendo el primer
tramo con rumbo Norte sesenta y seis grados cuarenta y ocho minutos,
treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de nueve metros noventa
y cuatro centímetros, se llega al mojón F; el segundo tramo con rumbo
Norte sesenta y cinco grados veinticuatro minutos treinta y un segundos
Oeste y una distancia de un metros noventa y un centímetros se llega
al mojón G, y el tercer tramo, con rumbo sur ochenta y dos grados
veintinueve minutos treinta y ocho segundos Oeste y una distancia de
un metros cuarenta y cinco centímetros se llega al mojón A, que es el
mismo que se menciona al principio de esta descripción, lindando con
terrenos de Manuel Guillermo Bonilla Serrano y Clemente Hernández
Méndez. Todos los colindantes que se mencionan son propietarios y
colindantes del inmueble objeto de estas diligencias y del domicilio de
la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador. La referida
propiedad tiene una capacidad superfi cial de CIENTO NOVENTA
Y CINCO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, equivalentes a
DOSCIENTAS SETENTA Y NUEVE PUNTO DIECIOCHO VARAS
CUADRADAS, dicho inmueble es dominante pero no sirviente, no tiene
carga, ni derecho reales, no está en proindivisión con ninguna persona,
teniéndolo en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida por más de treinta
años consecutivos. El inmueble mencionado lo posee por compra que
hizo a la señora NICOLASA VASQUEZ MARTINEZ, según Escritura
Pública otorgada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las quince horas y seis minutos del día dieciocho de marzo
de mil novecientos setenta y tres, ante los ofi cios Notariales del Licen-
ciado FRANCISCO CALLEJAS PEREZ. Y lo valúa en la cantidad de
MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. ($ 1,500.00).
Se le comunica al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los dieciocho días del mes
de diciembre de dos mil trece.- MARIO MELENDEZ PORTILLO,
ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. DEYSI LARIZA ORELLANA
MIRANDA, SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA.
3 v. alt. No. F032080-1
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO,
Al público.
HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado la señora
MARINA GUADALUPE RAMOS VASQUEZ, de cuarenta y tres
años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero dos siete tres cinco dos cuatro tres guión seis
y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos diez guión cero
treinta mil seiscientos setenta y uno guión ciento uno guión dos. Solici-
tando TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza URBANA,
situado en BARRIO EL CALVARIO, CALLE A CANTÓN SAN ISIDRO
Y CALLE LEMPIRA, NUMERO OCHO, PARCELA DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE, MAPA NÚMERO CERO SEIS UNO CERO
U CERO OCHO, MUNICIPIO DE PANCHIMALCO, DEPARTAMEN-
TO DE SAN SALVADOR. Cuya descripción técnica es la siguiente: El
vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica
tiene las siguientes coordenadas: NORTE: doscientos setenta y seis mil
cuatrocientos veintiséis punto treinta, ESTE cuatrocientos ochenta mil
setecientos noventa y cuatro punto veinticuatro. LINDERO NORTE:
Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados
treinta y tres minutos dieciséis segundos Este con una distancia de doce
punto veinticuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y cuatro grados
cero siete minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de tres
punto veintiséis metros; colindando con terreno de VICTOR CRUZ, y
servidumbre de tránsito. LINDERO ORIENTE; Partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur once grados cuarenta y dos minutos cero ocho
segundos Este, con una distancia de seis punto cero cero metros; Tramo
dos, Sur cinco grados dieciséis minutos veintiún segundos Este con una
distancia de trece punto cuarenta y cuatro metros; colindando con terreno
de SOFIA VENTURA, TEOFILO ORTIZ Y MAURICIO VÁSQUEZ,
todos con calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice
Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Norte ochenta grados cero un minutos quince
segundos Oeste con una distancia de tres punto cero cero metros; Tramo
dos, Norte sesenta y siete grados cincuenta y ocho minutos cincuenta
segundos Oeste con una distancia de uno punto setenta metros; Tramo
tres, Norte cincuenta y nueve grados cincuenta y seis minutos cincuenta
y seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y siete
metros, Tramo cuatro, Norte cincuenta grados once minutos, treinta y
un segundos Oeste con una distancia de tres punto cero tres metros,
Tramo cinco, Norte cuarenta grados cero tres minutos cincuenta y ocho
segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y tres metros;
colindando con terrenos de TEOFILA MELARA y con ESTEBANA
NAVAS SÁNCHEZ, LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte cero cuatro grados treinta y siete minutos
cero tres segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y cinco
metros; colindando con terreno de ESTEBANA NAVAS SÁNCHEZ.
Todos los colindantes que se mencionan son propietarios y colindantes
del inmueble objeto de estas diligencias y del domicilio de la Ciudad
de Panchimalco, Departamento de San Salvador. La referida propiedad
tiene una capacidad superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS. Dicho inmueble
no es sirviente, sí dominante ya que posee Servidumbre de tránsito,
de una extensión superfi cial de treinta y uno punto cero cinco metros
cuadrados. El inmueble en referencia lo posee como presunta heredera
universal del difunto padre JUAN GEARO RAMOS VASQUEZ, quien
lo adquirió mediante compraventa que hizo al señor Feliciano Pascual,
en el año de mil novecientos ochenta y cuatro y falleció en el año mil
novecientos noventa y uno. Dicho inmueble no tiene cargas ni derechos
reales, ni está en proindivisión con nadie. Así mismo el interesado valúa
el inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA. ($ 3,000.00). Que en vista de que la
posesión del inmueble ha sido en forma quieta, pacífi ca, continua y no
interrumpida por más de diez años consecutivos. Fíjese los edictos en
los lugares públicos de este municipio y remítase uno al Diario Ofi cial
para su publicación por tres veces todo de conformidad con la Ley sobre
Títulos de Predios Urbanos.
Se comunica al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los treinta días del mes
de octubre de dos mil catorce.- MARIO MELENDEZ PORTILLO,
ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. KEYLA BECSABET FLORES
ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032153-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil
y Mercantil, de la Ciudad de San Miguel. Emplaza a la señora MARÍA
ISOLINA VIUDA DE BOLAÑOS, mayor de edad, del domicilio de
Sesori, San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero
dos uno ocho cinco ocho tres siete guión nueve, y Tarjeta de Identifi -
cación Tributaria número uno dos uno nueve guión uno tres cero uno
tres ocho guión cero cero uno guión dos; en relación al proceso común
de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, con número de
referencia REF. 02754-14-CVPC-3CM1/22-C2, promovido por la Licen-
ciada MARIELA GUADALUPE ALVAREZ MEJÍA, como Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial del señor AMILCAR ARCENIO
SEGOVIA VELASQUEZ; con Documento Único de Identidad número
cero un millón ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y
siete guión cinco, en contra de la señora MARÍA ISOLINA VIUDA
DE BOLAÑOS; por lo que la demandada deberá presentarse a este
Juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después
de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor
circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código
Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará
un curador AD LÍTEM, para que lo represente y se continúe el proceso
sin su presencia.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: San Miguel,
a los once días del mes de noviembre de dos mil catorce.- LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C007020
LA INFRASCRITA JUEZA DOS, DEL JUZGADO CUARTO DE
MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MORENA
GUADALUPE MONTOYA POLANCO, al demandado JULIO CESAR
VASQUEZ VANEGAS, mayor de edad, Empleado, del domicilio de
Soyapango, San Salvador, con Documento Único de Identidad número
cero cero cinco seis cero ocho ocho dos-nueve; y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero dos cero cuatro-cero dos cero tres cinco cero-cero
cero uno-nueve; en su calidad de codeudor solidario.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas con cuarenta minutos del día veinticinco de junio del
año dos mil doce, se resolvió ADMITIR LA DEMANDA DE JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, en contra del mismo y otro, por estar
en deberle a la Sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AC-
CIONES INTEGRADAS, S. A. DE C. V. Según proceso clasifi cado
con el Número Único de Expediente NUE.07107-12-EM-4MC2(2),
presentada por el Licenciado RODRIGO JOSE RENDEROS LARA,
actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad
ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse ACCIONES INTEGRADAS, S. A.
DE C. V.; y a solicitud de la parte actora por desconocer el domicilio
actual del expresado demandado, y habiéndose agotado los mecanismos
de búsqueda pertinentes para tal fi n, se procede a NOTIFICARSELE en
legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva mediante
Edicto, de conformidad al Art.186 del CPCM, en consecuencia se le
previene al demandado JULIO CESAR VASQUEZ VANEGAS, que
se presente a este Juzgado, ubicado en Diecisiete Calle Poniente, Dia-
gonal Universitaria, Centro de Gobierno, San Salvador, Centro Judicial
Integrado de Derecho Privado y Social, Tercer Nivel, debidamente
identifi cado dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados a
partir del día siguiente de la última publicación de Ley, a efecto de con-
testar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma
por medio de procurador, el presente edicto será publicado mediante
Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario Ofi cial, y fi nalmente
en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria nacional; y en
caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un
Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, lo que se hace
del conocimiento del público para los efectos de Ley correspondientes,
y para que le sirva de legal EMPLAZAMIENTO al demandado JULIO
CESAR VASQUEZ VANEGAS.
Se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía,
Jueza Dos, San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día
nueve de octubre de dos mil catorce.- LICDA. MORENA GUADALUPE
MONTOYA POLANCO, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUAN-
TIA, SAN SALVADOR, JUEZA DOS.- LICDA. SANDRA DINORA
GIRON GIRON, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, SAN
SALVADOR, SECRETARIA DOS.
1 v. No. C007028
LA INFRASCRITA JUEZA DOS, DEL JUZGADO CUARTO DE
MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MORE-
NA GUADALUPE MONTOYA POLANCO, a la demandada señora
CRISTINA ESMERALDA HERNANDEZ RIVAS, de este domicilio;
con Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro tres cinco
cero nueve tres-dos y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno
cuatro-uno dos cero dos ocho seis-uno uno uno-ocho.
Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas
con veintidós minutos del día trece de noviembre de dos mil doce, se
resolvió admitir la demanda de PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL,
en contra de la misma, por estar en deberle a la sociedad ACCIONES
INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
clasifi cado con el Número Único de Expediente 13385-12-EM-4MC2,
representada por el Licenciado RODRIGO JOSÉ RENDEROS LARA,
en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad ACCIONES
INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE;
y a solicitud de la parte demandante por desconocer el domicilio actual
de la demandada CRISTINA ESMERALDA HERNANDEZ RIVAS
se procede a NOTIFICARSELE en legal forma el decreto de embargo
y demanda que lo motiva, de conformidad al Art.186 CPCM, en conse-
cuencia se le previene a la referida demandada, que se presente a este
Juzgado, debidamente identifi cada dentro del término de DIEZ DIAS
HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación
de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar
oposición de la misma por medio de procurador, el presente edicto será
publicado mediante Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario
Ofi cial, y fi nalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación
diaria nacional; y de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a
nombrarle un curador ad lítem para que la represente en el proceso, lo
que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley corres-
pondientes, y para que le sirva de legal emplazamiento a la demandada
señora CRISTINA ESMERALDA HERNANDEZ RIVAS.
Se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía
Jueza Dos. San Salvador, a las once horas del día veintinueve de agosto
de dos mil catorce.- LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA
POLANCO, JUEZA DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUAN-
TIA, SAN SALVADOR.- LICDA. SANDRA DINORA GIRON GIRON,
SECRETARIA DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA,
SAN SALVADOR.
1 v. No. C007029
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con Referencia 796-E-2012-1, ha comparecido el Licenciado RODRIGO JOSE RENDEROS LARA, en su calidad de Apoderado General Judicial de ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos once - quince dos cero cero- ciento dos-cero, contra los demandados señores CARLOS RIGOBERTO GALDAMEZ ORTIZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinien-tos once - cero cuatro diez sesenta y ocho-ciento uno-uno; y RITA ELIZABETH AMAYA GALDAMEZ, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria un mil diez, cero uno cero cuatro setenta y dos-ciento dos-cero; en virtud de la obligación contraída por los demandados en un documento privado autenticado de préstamo mercantil, que corre agregado al respectivo Juicio, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notifi carle el decreto de embargo al demandado señor CARLOS RIGOBERTO GALDAMEZ ORTIZ, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las once horas con nueve minutos del día diez de julio del año dos mil catorce, se ordenó notifi car el decreto de embargo a dicho demandado por medio de edicto, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal; asimismo una vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al demandado señor CARLOS RIGOBERTO GALDAMEZ ORTIZ que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho cons-titucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho demandado no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que los represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186 del CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día diez de julio del año dos mil cator-ce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA INTA.
1 v. No. C007030
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo Mercantil bajo la Referencia: 04260-13-MRPE-3CM3, promovido por ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado
RODRIGO JOSE RENDEROS LARA, contra el señor JAIME EDUAR-
DO MENENDEZ RAMÍREZ, mayor de edad, Estudiante, y de domicilio
desconocido, a quien por no haber sido posible determinar su paradero;
SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO
DE DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la
última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria
y nacional o la del Diario Ofi cial en su caso se presente a este Tribunal
ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro
de Gobierno, Edifi cio del Centro Integrado de Justicia Privada y Social,
a contestar la demanda y ejercer sus derechos, sino lo hiciere el proceso
continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-
lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al inciso 4o
del Art. 186 CPCM.
Se le advierte al demandado que de conformidad a lo establecido en
el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de
procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrá solicitar
la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo
establece el Art. 75 CPCM.
LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres:
San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil catorce.-
LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA.
JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
1 v. No. C007031
SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO
DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, con Nú-
mero Único de Expediente: 05485-12-EM-3MC1, ha comparecido el
Licenciado RODRIGO JOSE RENDEROS LARA, quien señaló para
notifi carse la siguiente dirección: AGENCIA PRESTAFACIL OLIM-
PICA, ubicada en la sesenta y cinco avenida sur y Avenida Olímpica,
Colonia Escalón, Edifi cio Galería Olímpica, número ciento nueve, San
Salvador; así como por el medio técnico telefax número: 2252-9380 y
que actúa en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad
ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia ACCIONES INTEGRADAS, S. A. DE C.
V., institución de crédito, con dirección en: sesenta y cinco avenida sur y
avenida Olímpica, Colonia Escalón, Edifi cio Galería Olímpica, número
ciento diecinueve, San Salvador; contra la demandada señora CLAUDIA
CRISTINA CAMPOS ROSA, quien es mayor de edad, Empleada, del
domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número: 01872278-9 y Número de Identifi cación
Tributaria: 0608-220883-102-8; por incumplimiento de la obligación de
pago contraída, según consta en el documento Privado Autenticado de
Mutuo suscrito por la demandada el día veintitrés de diciembre del año
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
dos mil diez, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo ésta la cantidad debida
y no pagada y habiéndose agotado las diligencias pertinentes a tal fi n
para determinar un domicilio donde pueda realizarse el emplazamiento
a la demandada, sin obtener resultado positivo; y en caso de carecer de
recursos económicos sufi cientes, puede solicitar ser representado gratui-
tamente por medio de la Procuraduría General de la República, gestión
que deberá solicitar directamente y contestar o presentar oposición de
la demanda incoada en su contra dentro del término de DIEZ DIAS
HABILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación de
este edicto, el cual se publicará una sola vez en el tablero de la Ofi cina
de Actos de Comunicación Judicial de este Centro Judicial Integrado,
una vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso de cir-
culación diaria y nacional. Se advierte a la demandada que en el mismo
plazo deberá señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de
este juzgado o medio técnico para recibir notifi caciones, de no hacerlo
las sucesivas se le harán por tablero, de igual manera se advierte que una
vez hechas las publicaciones, si no comparece en el término concedido,
se le nombrará un curador ad lítem, para que lo represente en el presente
proceso que continuará en su ausencia. Los documentos que anexan a la
demanda son: escrito de demanda, fotocopia certifi cada del Testimonio
de Poder General Judicial, contrato de mutuo privado y autenticado,
Certifi cación del Estado de Cuenta del Mutuo, fotocopias certifi cadas
de dos Tarjetas de Identifi cación Tributaria, Tarjeta de identifi cación
de Abogado, Documento Único de Identidad y fotocopias simples de
Documento Único de Identidad y Tarjetas de Identifi cación Tributaria;
demanda que ha sido admitida y se ordenó decreto de embargo en su
contra.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUAN-
TIA, JUEZ UNO DE SAN SALVADOR, a las diez horas y quince
minutos del día dos de septiembre de dos mil catorce.- LIC. SONIA
GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO DE
MENOR CUANTIA.- LIC. RICARDO NAPOLEON IBARRA CAL-
DERON, SECRETARIO.
1 v. No. C007032
SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO
DE MENOR CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, con Nú-
mero Único de Expediente 12061-12-EM-3MC1, ha comparecido el
Licenciado RODRIGO JOSE RENDEROS LARA, quien señaló para
recibir notifi caciones la siguiente dirección: ochenta y un avenida norte
y onceava calle poniente, número seiscientos veinte, Colonia Escalón,
de esta Ciudad, y el medio técnico telefax 2252-9380, y que actúa en
su calidad de Apoderado General Judicial de ACCIONES INTEGRA-
DAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse ACCIONES INTEGRADAS, S. A. DE C. V., contra las de-
mandadas, ALEXANDRA PAMELA VAQUERANO LINARES, quien
es mayor de edad, Estudiante, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-220988-134-0, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, en su calidad de deudora principal y MORENA GUADALUPE
MONROY DE APARICIO, quien es mayor de edad, Empleada, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0520-240572-101-5, de este domi-
cilio, en su calidad de codeudora solidaria; según Testimonio de Mutuo
autenticado por notario y certifi cación de saldos agregados al proceso,
suscrito por las demandadas, incurriendo en mora a partir del día treinta
de diciembre de dos mil diez, siendo la cantidad debida y no pagada de
QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA, más los intereses convencionales del cuatro por ciento mensual a
partir del día treinta de noviembre del año dos mil diez, más el Impuesto
a la Transferencia de Bienes muebles y Prestación de Servicios (IVA) e
intereses moratorios del dos por ciento mensual a partir del día treinta de
diciembre del año dos mil diez, más el Impuesto a la Transferencia de
Bienes muebles y Prestación de Servicios (IVA), ambos hasta su completa
cancelación , transe o remate, más las costas procesales cantidad por la
que se ordenó decreto de embargo hasta una tercera parte para cumplir
con los accesorios; y habiéndose agotado las diligencias pertinentes a
tal fi n para determinar un domicilio donde pueda realizarse el empla-
zamiento a la demandada ALEXANDRA PAMELA VAQUERANO
LINARES, en su calidad de deudora principal, sin obtener resultado
positivo; se ordenó emplazar a la referida demandada, por medio del
presente edicto, para que se presente a este Juzgado a ejercer su derecho
constitucional de defensa y contestar o presentar oposición de la demanda
incoada en su contra, por medio de Abogado que la represente, y en su
caso de carecer de recursos económicos sufi cientes, puede solicitar ser
representada gratuitamente por medio de la Procuraduría General de la
República, gestión que deberá solicitar directamente; deberá comparecer
la señora ALEXANDRA PAMELA VAQUERANO LINARES, a este
Juzgado en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día
siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará
una sola vez en el Tablero Judicial de este Centro Judicial, una vez en
el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso de circulación
diaria y nacional. Se advierte a la demandada que en el mismo plazo
deberá señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este
Juzgado, o medio técnico para recibir notifi caciones, de no hacerlo las
sucesivas se le harán por tablero, de igual manera se advierte que una
vez hechas las publicaciones, si no comparece en el término concedido,
se le nombrará un curador ad lítem, para que la represente en el presente
proceso que continuará en su ausencia. Los documentos que anexan a la
demanda son: escrito de demanda, fotocopias Certifi cadas de Testimonio
de Poder General Judicial, credencial de Ejecutor de Embargos, Tarjetas
de Identifi cación Tributaria y Tarjeta de Abogado emitida por la Corte
Suprema de Justicia.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUAN-
TÍA, JUEZ UNO, DE SAN SALVADOR, a las doce horas y treinta
minutos del día ocho de octubre de dos mil catorce.- LICDA. SONIA
GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO DE
MENOR CUANTIA.- LIC. RICARDO NAPOLEON IBARRA CAL-
DERON, SECRETARIO.
1 v. No. C007033
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZA 1, DEL JUZGADO
CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Refe-
rencia NUE. 01277-11-EM-4MC1(3), promovido por la Licenciada
ALICIA MARIA GIRON SOLANO y al Licenciado JUAN CARLOS
RIVAS VASQUEZ, como Apoderados Generales para Procedimientos
Administrativos de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES, CONFIA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia
AFP CONFIA, S.A., como Demandante; en contra de la Sociedad
Demandada UNIVERSAL CARGO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia UNIVERSAL CARGO, S.A.
DE C.V.; por medio de su Representante Legal señor JULIO MIGUEL
DADA, en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fi n de
localizar a le Sociedad demandada UNIVERSAL CARGO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia UNIVERSAL
CARGO, S. A. DE C. V.; por medio de su Representante Legal señor
JULIO MIGUEL DADA, sin que a la fecha se haya logrado obtener
su domicilio actual, para efectos de Emplazamiento, la suscrita en
cumplimiento a lo preceptuado en el art. 186 CPCM., por este medio
Notifi ca y Emplaza a la Sociedad Demandada UNIVERSAL CARGO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
UNIVERSAL CARGO, S. A. DE C. V.; por medio de su Representante
Legal señor JULIO MIGUEL DADA, para que dentro del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última
publicación del edicto respectivo, arts. 143 y 145 inc.2° CPCM., ejerza
su Derecho Constitucional de Defensa, conteste la demanda interpuesta
en su contra o formule Oposición, por medio de procurador conforme a
los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.; en caso de no comparecer
a este juzgado dentro de diez días hábiles, se procederá a nombrarle un
curador Ad Lítem para que la represente en el proceso.
Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Sal-
vador: a las doce horas con cuarenta minutos del día veintisiete de junio
de dos mil catorce.- LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN,
JUEZA 1. JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JOSE
RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.
1 v. No. C007035
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: al demandado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ
ROMERO, con Número de Identifi cación Tributaria 1119-181264-101-0,
que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo
el número 13-PE-52-4CM2 (4), en esta sede judicial por el FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, con
Número de Identifi cación Tributaria 0614-151290-102-0, por medio de
su Apoderado General Judicial, Licenciado LUIS EDUARDO CASTRO
RAMÍREZ, quien puede ser localizado en: Residencial San Antonio
Abad, Avenida Los Bambúes, # 25, San Antonio Abad, San Salvador,
y telefax 2521-5559; reclamándole la cantidad de TRES MIL CIENTO
NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON NOVENTA Y UN CEN-
TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
en concepto de saldo de capital, más el interés convencional según la
variabilidad presentada así: del veintiocho de octubre de mil novecien-
tos noventa al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y
uno, el CATORCE por ciento anual; del primero de enero al veintitrés
de febrero de mil novecientos noventa y dos el DIECISIETE PUNTO
CINCUENTA por ciento anual; del veinticuatro de febrero al treinta y
uno de marzo de mil novecientos noventa y dos el QUINCE PUNTO
CINCUENTA por ciento anual; del primero de abril al treinta de junio de
mil novecientos noventa y dos el QUINCE por ciento anual; del primero
de julio al treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos el
CATORCE por ciento anual; del primero de octubre de mil novecientos
noventa y dos al veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y tres,
el QUINCE por ciento anual; del primero al treinta y uno de marzo de
mil novecientos noventa y tres, el DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y
CINCO por ciento anual; del primero de abril al treinta de junio de mil
novecientos noventa y tres el VEINTE PUNTO CINCUENTA por ciento
anual; del primero al treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y
tres el DIECINUEVE por ciento anual; del primero al treinta y uno de
agosto de mil novecientos noventa y tres el DIECIOCHO PUNTO CIN-
CUENTA por ciento anual; del primero de septiembre de mil novecientos
noventa y tres al treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y
cuatro el DIECIOCHO por ciento anual; del primero de junio al treinta
y uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro el DIECINUEVE
PUNTO VEINTICINCO por ciento anual; del primero de agosto de
mil novecientos noventa y cuatro al treinta y uno de marzo de mil no-
vecientos noventa y seis el DIECIOCHO por ciento anual; del primero
de abril al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis
el DIECISIETE PUNTO CINCUENTA por ciento anual; del primero
de enero al treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete
el DIECISÉIS PUNTO VEINTICINCO por ciento anual; del primero
de abril al treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete el
QUINCE PUNTO SETENTA Y CINCO por ciento anual; del primero
de junio al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y siete
el DIECISÉIS PUNTO CINCUENTA por ciento anual; del primero al
treinta de septiembre mil novecientos noventa y siete el DIECISIETE
POR CIENTO ANUAL; del primero de octubre de mil novecientos
noventa y siete al treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y
ocho el DIECISIETE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL,
del primero al veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho
el DIECISÉIS PUNTO CINCUENTA por ciento anual; del primero al
treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho el DIECISÉIS
por ciento anual; del primero al treinta de abril de mil novecientos noventa
y ocho el QUINCE PUNTO SETENTA Y CINCO por ciento anual; del
primero al treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho el
QUINCE PUNTO CINCUENTA por ciento anual; del primero de junio
al treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho el QUINCE
PUNTO VEINTICINCO por ciento anual; del primero de agosto al
treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho el QUINCE
por ciento anual; del primero de noviembre de mil novecientos noventa
y ocho al treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y nueve
el QUINCE PUNTO VEINTICINCO por ciento anual; del primero al
veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve el QUINCE
PUNTO CINCUENTA por ciento anual; del primero de marzo al treinta
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
de abril de mil novecientos noventa y nueve el QUINCE PUNTO SE-
TENTA Y CINCO por ciento anual; del primero al catorce de mayo de
mil novecientos noventa y nueve el DIECISÉIS por ciento anual; del
quince de mayo al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa
y nueve el DIECISÉIS PUNTO VEINTICINCO por ciento anual; del
primero al treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve el
DIECISÉIS por ciento anual; del primero al treinta y uno de octubre de
mil novecientos noventa y nueve el DIECISÉIS PUNTO SETENTA Y
CINCO por ciento anual; del primero de Noviembre de mil novecien-
tos noventa y nueve al treinta y uno de marzo de dos mil, el QUINCE
PUNTO CINCUENTA por ciento anual; del primero de abril al treinta
de junio de dos mil el QUINCE por ciento anual; del primero de julio
al treinta de septiembre de dos mil el CATORCE PUNTO SETENTA
Y CINCO por ciento anual, del primero al quince de octubre de dos mil
el CATORCE PUNTO VEINTICINCO por ciento anual; del dieciséis
de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil el CATORCE por
ciento anual; del primero de enero al treinta y uno de marzo de dos mil
uno el TRECE por ciento anual; del primero de abril al treinta de junio
de dos mil uno el ONCE por ciento anual; del primero de julio al treinta
de septiembre de dos mil uno el NUEVE PUNTO CINCUENTA por
ciento anual; del primero al treinta y uno de octubre de dos mil uno
el NUEVE PUNTO VEINTICINCO por ciento anual; del primero de
noviembre de dos mil uno al diecinueve de noviembre de dos mil dos
el OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO por ciento anual; del veinte
de noviembre de dos mil dos al dos de octubre de dos mil seis el OCHO
PUNTO VEINTICINCO por ciento anual; del tres de octubre de dos
mil seis al treinta y uno de mayo de dos mil doce el NUEVE PUNTO
VEINTICINCO por ciento anual, del primero de junio de dos mil doce
en adelante el SIETE por ciento anual; más intereses Moratorios del
DOS POR CIENTO ANUAL adicional, calculados a partir del día
dos de enero de mil novecientos noventa y nueve en adelante, hasta
su completa cancelación y las costas procesales que genere la presente
instancia, con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipoteca-
rio; y por no haber sido posible determinar el paradero del demandado
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ROMERO, se le emplaza por este
medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación
de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del
Diario Ofi cial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79
Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón,
San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo
hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle
un curador ad lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad
al que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se
advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las
actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de
carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia
de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art.
75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día veinti-
cuatro de octubre del año dos mil catorce. LIC. NELSON PALACIOS
HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LI-
CDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.
1 v. No. F032070
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, A LOS SEÑORES MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN
FLORES, YANIRA DE LOURDES GUZMAN FLORES Y BLANCA
DEL ROSARIO GUZMAN FLORES,
HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de
edicto en el proceso común de prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio, promovido por la Licenciada PRISCILA ESCOBAR LIZAMA
O PRISCILA ESCOBAR DE MOLINA, actuando como mandataria del
señor JOSE EFRAIN GUZMAN ANZORA, según resolución emitida
por este Juzgado a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día
nueve de mayo de dos mil trece, para que comparezca a estar a derecho;
a los señores MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN FLORES, YANI-
RA DE LOURDES GUZMAN FLORES y BLANCA DEL ROSARIO
GUZMÁN FLORES, se le ignora su actual domicilio, e ignora si tiene
apoderado o representante, tal como expresamente lo ha manifestado la
parte procesal demandante. Emplazamiento que se verifi ca por medio del
presente edicto a efecto que los señores MARIA DE LOS ANGELES-
GUZMAN FLORES, YANIRA DE LOURDES GUZMAN FLORES
y BLANCA DEL ROSARIO GUZMÁN FLORES, comparezcan en un
plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen
las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en
el Diario Ofi cial y por tres veces en un periódico de circulación nacional,
caso contrario se le nombrará un curador ad lítem para que los represente
en el mencionado proceso común arriba mencionado, todo en base al
Art.186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda
incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los
Arts.276 y 279 CPCM., y se ha ordenando su emplazamiento por medio
de este edicto. Se les previene a los referidos demandados si tuvieren
procurador o representante legal acreditado en el país, se presente a este
Juzgado una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y
compruebe dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece. LIC. MARGA-
RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
1 v. No. F032096
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014137242
No. de Presentación: 20140205056
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
de E! Entertainment Televisión, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
E! NEWS
Consistente en: las palabras E! NEWS que se puede traducir al
castellano como E! Noticias, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE ESPARCIMIENTO EN LA NATURALEZA DE LOS PROGRAMAS
DE NOTICIAS DE TELEVISIÓN, INCLUYENDO AGENCIAS DE
NOTICIAS, A SABER, RECOPILACIÓN Y DIFUSIÓN DE NOTICIAS,
PROVISIÓN DE NOTICIAS EN LA NATURALEZA DE REPORTES
DE EVENTOS ACTUALES, PROVISIÓN DE NOTICIAS DE CELE-
BRIDADES (CHISMES), NOTICIAS DE ENTRETENIMIENTO Y DE
PELÍCULAS, INFORMACIÓN DE LA TELEVISIÓN Y LA MÚSICA
A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES MÓVILES Y DE DISPOSI-
TIVOS INCLUYENDO SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO,
PRINCIPALMENTE, PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EN LA
NATURALEZA DE NOTICIAS DE CELEBRIDADES (CHISMES),
NOTICIAS DE ENTRETENIMIENTO Y DE PELÍCULAS POR MEDIO
DE UN SITIO WEB, PROVISIÓN DE PODCASTS Y PROGRAMAS
DE TELEVISIÓN Y PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO NO
DESCARGABLES EN LÍNEA EN LA NATURALEZA DE LOS
PROGRAMAS DE NOTICIAS DE TELEVISIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de agosto del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007008-1
No. de Expediente: 2014137062
No. de Presentación: 20140204629
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The
Polo/Lauren Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CHAPS
Consistente en: la palabra CHAPS que se puede traducir al cas-
tellano como Chaparreras, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE VENTA AL POR MENOR Y SERVICIOS DE VENTA EN LINEA
DE PRENDAS DE VESTIR, ARTICULOS DE SOMBRERERIA,
CALZADO, ACCESORIOS Y COLECCIÓN DE HOGAR PARA
HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007014-1
No. de Expediente: 2014137984
No. de Presentación: 20140206431
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANTOS
ANTONIO QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra SISTEMAC y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE
SOFTWARE. Clase: 35.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032020-1
No. de Expediente: 2014135168
No. de Presentación: 20140200553
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
ENRIQUE ARAUJO ESERSKI, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Angeles Azules y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS
Y BENEFICENCIA TALES COMO DONACIONES MONETARIAS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032069-1
No. de Expediente: 2014136856
No. de Presentación: 20140204198
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR MA-
YKOOL DIAZ ALVARENGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PESCOZADA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS
DE GRUPO MUSICAL, SERVICIOS DE ESTUDIO DE GRABACIÓN.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032133-1
DIARIO
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014139271
No. de Presentación: 20140209072
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CIRIA LIZ-
BETH REYES BENITEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de PRODELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: PRODELI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CLUB CAFÉ y diseño, que servirá para:
AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION).
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de noviembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032140-1
No. de Expediente: 2013126934
No. de Presentación: 20130184256
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REINA BER-
TILA UMANZOR DE SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase GDM Gente con un Destino Mejor y dise-
ño, que servirá para: AMPARAR: ACTIVIDADES DE EDUCACION;
FORMACION; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032156-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014137290
No. de Presentación: 20140205133
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
HEALTHKIT
Consistente en: la palabra HEALTHKIT, que servirá para:
AMPARAR: COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS
DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS;
DIARIO
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
MAQUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS, ORDENADORES
PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA; ASISTENTES
PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS);
ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS: LIBRETAS ELECTRÓ-
NICAS: LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES
PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS
ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE
VISUALIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS
PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RE-
LACIONADOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES
ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR
ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE
LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO
Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS
PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O
TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO
LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PER-
SONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN
DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS
FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO;
GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO:
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES
VERSÁTILES: GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS
DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES
DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES;
AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO;
DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA
VEHÍCULOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA
AUDIO; MICRÓFONOS; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMUNI-
CACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIO-
VISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARATOS
E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN: DISPOSITIVOS
DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS
SIGLAS EN INGLES); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS
DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN
DE VOZ, DATOS O IMÁGENES: CABLES; APARATOS PARA
ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS
DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y
CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR
PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS
DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN;
DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL;
SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO
GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE
VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA,
DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRAFICO,
PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE,
PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA-
CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E
INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA-
DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN,
DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN,
EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN.
DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE
TEXTOS, DATOS, GRAFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO
Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASI COMO PARA PUBLICA-
CIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS
ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU
USO EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN,
MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DA-
TOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN
CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y
DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DE-
NOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES
DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES
MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE
PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR
TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y
OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES
GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y
REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR,
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS Y LOS VINCULOS
ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS
CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN
Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE CO-
MUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO
EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y
OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE
PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA
LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFOR-
MACIÓN PERSONAL, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA
RECONOCIMIENTO DE CARACTERES, SOFTWARE PARA RECO-
NOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA ENVÍO
DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRAMAS
(SOFTWARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVE-
GAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE ENCUEN-
TRAN DISPONIBLES EN LINEA, PIZARRONES DE BOLETINES
ELECTRÓNICOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE
DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLICACIONES;
JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTADORA: DESCARGA-
BLES PREGRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL,
INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS,
REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFOR-
MATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS
PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS TODOS ESTOS DESCAR-
GABLES ELECTRÓNICAMENTE; MANUALES DE USUARIOS
(ELECTRÓNICOS) PARA SER LEÍDOS ELECTRÓNICAMENTE,
PARA SER LEÍDOS EN MAQUINAS O EN COMPUTADORAS,
TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA
UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS;
CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES
ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS
(ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRAFICA) [SOFTWARE], BASE
DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA
SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS
EQUIPO DE COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS
LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELEC-
TRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON
TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESO-
RIOS, PARTES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA
TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARATULAS,
BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS
PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE
NAVEGACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO;
CAJAS REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS
DE PREVIO PAGO; MAQUINAS DE DICTAR; MARCADORES
DE DOBLADILLOS; MAQUINAS DE VOTACIÓN: ETIQUETAS
ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MAQUINAS PARA LA
SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE
PESAJE; MEDIDORES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNI-
COS: APARATOS DE MEDICIÓN: APARATOS E INSTRUMENTOS
ÓPTICOS: OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS;
CIRCUITOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APA-
RATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS
CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES
ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES
INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN-
TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL;
APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE
ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS;
SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS
ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTERMICOS. Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007004-1
DIARIO
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2014137168
No. de Presentación: 20140204833
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TRYATHLON
Consistente en: la palabra TRYATHLON, que servirá para: AMPA-
RAR: CONFITERÍA Y GOMA DE MASCAR; CEREALES PARA EL
DESAYUNO Y PREPARACIONES A BASE DE CEREAL; BARRAS
DE CEREAL; PAN; PANECILLOS; BARRAS DE PANECILLOS;
PASTELERÍA; WAFFLES; PANQUEQUES; GALLETAS; CRAC-
KERS; BIZCOCHOS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN]
[PALOMITAS DE MAÍZ]; TORTILLAS DE MAÍZ; PRETZELS;
PUDDINGS; CAFE, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ; HARINAS; HE-
LADOS COMESTIBLES; HIELO; MIEL; CONDIMENTOS; SALSAS;
ESPECIES; PIZZA; PASTAS Y FIDEOS; MACARRONES Y QUESO;
COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS
O ARROZ; ALIMENTOS BÁSICOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007005-1
No. de Expediente: 2014137166
No. de Presentación: 20140204831
CLASE: 21, 28, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
TRYATHLON
Consistente en: la palabra TRYATHLON, que servirá para:
AMPARAR:UTENSILIOS PARA HORNEAR,UTENSILIOS PARA
BEBIDAS; CEPILLOS Y PEINES; BROCHAS; BUSTOS [ESTA-
TUILLAS]; POSAVASOS; PEINETAS; CONTENEDORES; TAZAS;
ARTÍCULOS DE VIDRIO DECORATIVOS; UTENSILIOS PARA
CENAS; VAJILLAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;
FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA,
VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; CRISTALERÍA; ARTÍ-
CULOS PARA EL HOGAR, OLLAS, UTENSILIOS DE COCINA;
LONCHERAS; JUEGOS DE LONCHERAS QUE COMPRENDAN
LONCHERAS Y CONTENEDORES PARA BEBIDAS; TAZONES;
PLATOS; HELADERAS PORTÁTILES; CUBIERTAS AISLANTES
DESMONTABLES PARA LATAS Y BOTELLAS DE BEBIDAS;
TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO
DOMÉSTICO; PAPELERAS. Clase: 21. Para: AMPARAR: JUGUETES,
JUEGOS Y ARTÍCULOS DE JUEGO; ARTÍCULOS PARA GIMNASIA
Y DEPORTE (EXCEPTO ROPA); UNIDADES PORTÁTILES O DE
MANO PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA USARSE CON O
SIN UNA PANTALLA O MONITOR DE VISUALIZACIÓN EXTER-
NA; MEDIAS DE NAVIDAD; ORNAMENTOS Y DECORACIONES
PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; GLOBOS DE NIEVE. Clase: 28.
Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ENTRETENI-
MIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007006-1
DIARIO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014137208
No. de Presentación: 20140204914
CLASE: 07, 09, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras IEM EXCELENCIA TECNOLO-
GICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: GENERADORES
DE ELECTRICIDAD INCLUYENDO GENERADORES EÓLICOS
DE ELECTRICIDAD (AEROGENERADORES); APARATOS DE
SOLDADURA ELÉCTRICA INCLUYENDO SOLDADORAS
ELÉCTRICAS; TURBINAS EÓLICAS. Clase: 07. Para: AMPARAR:
TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS INCLUYENDO TRANSFOR-
MADORES DE DISTRIBUCIÓN Y DE POTENCIA ELÉCTRICA
INMERSOS EN LIQUIDO AISLANTE O EN AIRE; TABLEROS
DE CONTROL (ELECTRICIDAD); SUBESTACIONES ELÉCTRI-
CAS INCLUYENDO SUBESTACIONES ELÉCTRICAS MÓVILES;
CONVERTIDORES ELÉCTRICOS ESTÁTICOS; BOBINAS DE
REACTANCIA (AUTOINDUCCIÓN); PANELES SOLARES FO-
TOVOLTAICOS PARA CONVERTIR LA ENERGÍA SOLAR EN
ENERGÍA ELÉCTRICA. Clase: 09. Para: AMPARAR: SISTEMAS
Y APARATOS DE ILUMINACIÓN INCLUYENDO FOCOS DE
ILUMINACIÓN, LAMPARAS DE ILUMINACIÓN, TIRAS Y AC-
CESORIOS PARA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN LED EXTERIOR
E INTERIOR, LÁMPARAS LED INCLUYENDO AQUELLAS QUE
SON INTEGRADAS OMNIDIRECCIONALES Y DIRECCIONALES
Y LUMINARIOS DE LED; PLANTA SOLAR DE REFRIGERACIÓN;
SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA SOLARES; SISTEMAS DE
CALENTAMIENTO SOLAR DE AGUA. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007007-1
No. de Expediente: 2013130409
No. de Presentación: 20130190181
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AS-
PONT INTERNACIONAL S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TESTO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CHAMPUS, GELES [PREPARACIONES PARA EL
CABELLO] MOUSSE [PREPARACIONES PARA EL CABELLO];
SALES DE BAÑO (QUE NO SEAN PARA USO MEDICO), LOCIONES
CAPILARES; JABONES, PRODUCTOS DE TOCADOR, CREMAS
DE AFEITAR, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETI-
COS INCLUYENDO: CREMAS COSMETICAS, PREPARACIONES
COSMETICAS PARA EL BAÑO, PRODUCTOS COSMETICOS PARA
EL CUIDADO DE LA PIEL Y LOCIONES PARA USO COSMETICO;
FRAGANCIAS DE USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007009-1
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2014135736
No. de Presentación: 20140201810
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
XEROX CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
JUVO
Consistente en: la palabra JUVO, que servirá para: AMPARAR:
SOFTWARE DE ORDENADOR PARA LA ADMINISTRACION DE
CASOS CLINICOS, LA COLECCION DE DATOS DEL PACIENTE,
EL ANALISIS DE RESULTADOS DE CALIDAD, EL ANALISIS DE
RIESGOS, EL ANALISIS FINANCIERO DE LA SALUD, Y DE LOS
INFORMES DE RECLAMOS DE SEGUROS DE SALUD DE EN EL
AMBITO DE LA ASISTENCIA SANITARIA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007010-1
No. de Expediente: 2014137070
No. de Presentación: 20140204637
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The
Polo/Lauren Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
POLO RALPH LAUREN
Consistente en: las palabras POLO RALPH LAUREN, que servirá
para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS
DE SOMBRERERÍA PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS. Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007011-1
No. de Expediente: 2014137066
No. de Presentación: 20140204633
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The
Polo/Lauren Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RLX PALPH LAUREN
Consistente en: las palabras RLX RALPH LAUREN, que servirá
para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS
DE SOMBRERERÍA PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS. Clase:
25.
DIARIO
OFI
CIAL S
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007012-1
No. de Expediente: 2014137058
No. de Presentación: 20140204625
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The
Polo/Lauren Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CHAPS
Consistente en: la palabra CHAPS que se puede traducir al cas-
tellano como Chaparreras, que servirá para: AMPARAR: BINOCU-
LARES, ESTUCHES PARA LENTES, QUEVEDOS, ESTUCHES
PARA QUEVEDOS, CADENAS PARA QUEVEDOS, CORDONES
PARA QUEVEDOS, MONTURAS DE LENTES, CADENAS PARA
LENTES, CORDONES PARA LENTES, LENTES, ESTUCHES PARA
ESPEJUELOS, MONTURAS DE ESPEJUELOS, CRISTALES PARA
ESPEJUELOS, ESPEJUELOS, ESTUCHES PARA GAFAS DE SOL,
CORDONES PARA GAFAS DE SOL, MONTURAS PARA GAFAS
DE SOL, CADENAS PARA GAFAS DE SOL, GAFAS DE SOL. Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007013-1
No. de Expediente: 2014137386
No. de Presentación: 20140205252
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de CONAIR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
STEAMTECH
Consistente en: la palabra STEAMTECH, que servirá para:
AMPARAR: DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS PARA ESTILIZAR
EL CABELLO INCLUYENDO PLANCHAS ELÉCTRICAS PARA
ESTILIZAR EL CABELLO. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de agosto del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007016-1
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2014137167
No. de Presentación: 20140204832
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TRYATHLON
Consistente en: la palabra TRYATHLON, que servirá para:
AMPARAR: CONSERVAS DE FRUTAS; BOCADILLOS A BASE
DE FRUTAS; HUEVOS; JAMONES; JALEAS; PATATAS FRITAS;
NUECES; PRODUCTOS LÁCTEOS; CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; FRUTAS; VEGETALES; COMIDAS PREPARADAS O
EMPACADAS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN CARNE,
PESCADO, CARNE DE AVE Y DE CAZA O VEGETALES. Clase:
29.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007017-1
No. de Expediente: 2014136436
No. de Presentación: 20140203240
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SILVIA
ANGELICA CHACON RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Delipos3 y diseño, que servirá para:
AMPARAR: POSTRES Y PAN DULCE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007023-1
No. de Expediente: 2014138409
No. de Presentación: 20140207441
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CARLOS
PEÑA LIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-
PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Pronamed SLV y diseño, que servirá
para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI-
NARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO
MÉDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA
USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS,
COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Y ANIMALES; EMPLASTOS PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-
DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS,
HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de septiembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007025-1
No. de Expediente: 2014138410
No. de Presentación: 20140207442
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CARLOS
PEÑA LIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-
PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra med y diseño. Sobre el uso de los
elementos denominativos que componen la marca, aisladamente no se
concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNI-
COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-
TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,
ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES
PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS PARA APÓ-
SITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007026-1
No. de Expediente: 2014137515
No. de Presentación: 20140205477
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NELSON DAVID CASTRO MAGAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GUD, que servirá para: AMPARAR: SHAMPOOS, ACONDICIONADORES DEL CABELLO, FIJADORES DEL CABELLO, DESODORANTES, COLONIAS, TALCOS, GELES, PERFUMES, RINSES, JABONES, TRATAMIENTOS PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007038-1
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2014135972
No. de Presentación: 20140202280
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de
SCOTCH & SODA B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño de fl or, que servirá para: AMPARAR:
CUERO E IMITACIONES DE CUERO Y ARTICULOS HECHOS
DE ESTOS MATERIALES, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES;
VALIJAS, BAÚLES, BOLSOS DE VIAJE; BOLSAS, PORTAFOLIOS,
CARTERAS, BOLSOS DE HOMBRO, PORTABULTOS, BOLSONES,
MALETINES DEPORTIVOS, BOLSAS DE COMPRAS, BOLSOS
DE PLAYA, ESTUCHES DE BELLEZA [VACIOS], COSTALES,
MOCHILAS DE ESPALDA, MORRALES Y PROTECTORES DE
ROPA PARA VIAJE; BOLSILLOS; BILLETERAS Y MONEDEROS;
LOS ANTERIORES PRODUCTOS HECHOS TOTAL O PARCIAL-
MENTE DE CUERO O IMITACIONES DE CUERO, PARAGUAS Y
SOMBRILLAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032107-1
No. de Expediente: 2013125167
No. de Presentación: 20130181122
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de
COMPAÑIA LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras RON Flor de Caña Centerario 12 y
diseño, que servirá para: AMPARAR: RONES. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032109-1
No. de Expediente: 2013125164
No. de Presentación: 20130181119
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
COMPAÑÍA LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Flor de Caña EXTRA LITE 4 y diseño,
donde las palabras Extra Lite se traducen al castellano como Extra Suave
o Extra Ligero, que servirá para: AMPARAR: RONES, Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032111-1
No. de Expediente: 2014136543
No. de Presentación: 20140203500
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de
PASTEURIZADORA RICA, S.A., de nacionalidad DOMINICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LISTAMILK
Consistente en: la palabra LISTAMILK, que servirá para: AMPA-
RAR: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032112-1
No. de Expediente: 2014137677
No. de Presentación: 20140205819
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
SUSINO UMBRELLA SCIENCE AND TECHNOLOGY CO., LTD,
de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: la palabra SUSINO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PARAGUAS Y SUS ACCESORIOS: ANILLOS, PALOS
CUBIERTAS, CORDONES, MANGOS, MARCOS; SOMBRILLAS
Y SUS ACCESORIOS; CORDONES, MARCOS; PIELES DE ANI-
MALES; CUERO; TRABAJADO EN BRUTO O SEMI, IMITACIÓN,
BOLSAS [SOBRES, VALIJAS] PARA EMBALAJE, FUNDAS PARA
MUEBLE, CORDONES, CORREAS, BANDOLERAS, ATUENDOS
PARA MUEBLES, JUEGOS DE MALETAS; CARTERAS DE BOL-
SILLO; MOCHILAS ESCOLARES; MALETINES; BOLSOS DE
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
VIAJE; PORTAFOLIOS; COFRES [EQUIPAJE]; PORTA TRAJES
DE VIAJE; ESTUCHES PARA LLAVES; BOLSAS DE MALLA:
PARA COMPRAS, PARA DEPORTES, PARA PLAYA, PORTA
BEBES; MALETAS; BASTONES; PARA ANIMALES, MONTAJE
DE ARNÉS; LÁTIGOS; TRIPAS PARA EMBUTIDOS; COLLARES
PARA ANIMALES; RIENDAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032188-1
No. de Expediente: 2014136874
No. de Presentación: 20140204221
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FOX
HEAD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra FOX y diseño, que al idioma castellano
se traduce como ZORRO, que servirá para: AMPARAR: MALETAS,
MOCHILAS Y BOLSOS DE VIAJE. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032190-1
No. de Expediente: 2014138968
No. de Presentación: 20140208513
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de LA-
BORATORIOS MF SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras DEXIPIÉS Medicare y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR,
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, JABONES, PERFUMERÍA,
ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, TODOS LOS ANTERIO-
RES PARA EL CUIDADO DE LOS PIES. Clase: 03. Para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, HIGIÉNICOS PARA LA MEDI-
CINA, DESINFECTANTES, TODOS LOS ANTERIORES PARA EL
CUIDADO DE LOS PIES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil catorce.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032191-1
No. de Expediente: 2013131944
No. de Presentación: 20130193775
CLASE: 07, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR
JOSÉ TORRES CAÑAS, en su calidad de APODERADO de MABE
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Cetron y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: MÁQUINAS, APARATOS ELÉCTRICOS PARA LIMPIEZA,
LAVADORAS DE PLATOS, ROPA, BATIDORAS, LICUADORAS,
MEZCLADORAS, ASPIRADORAS. Clase: 07. Para: AMPARAR:
APARATOS DE REFRIGERACIÓN, CALEFACCIÓN, DE PRODUC-
CIÓN DE VAPOR , DE COCCIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN,
DE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS E INSTALACIONES SANITARIAS;
LAMPARAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032192-1
No. de Expediente: 2013127851
No. de Presentación: 20130186101
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Sus-
tainable Solutions Group, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión RETH¿NK y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAMISAS, DE TIRANTES, TIPO POLO, CAMISO-
LAS; CHAQUETAS, CHALECOS, ABRIGOS, CORBATAS; ROPA:
PARA LA LLUVIA, PARA ESQUIAR, INTERIOR, PARA DORMIR,
CASUAL, PARA EXTERIORES, DEPORTIVA; VESTIDOS, CAL-
CETINES, VESTIDOS DE BAÑO, UNIFORMES; PANTALONES,
ATLÉTICOS Y DEPORTIVOS, TIPO CAPRI; ENAGUAS, MALLAS;
DELANTALES; TODO TIPO DE CALZADO; GUANTES Y ARTI-
CULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032194-1
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SE-
BASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO,
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que según resolución de las quince horas del día
cinco de noviembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su
defunción dejó la causante señora MARÍA ELVA CRUZ VILLALOBOS,
quien fue de sesenta y cinco años de edad, Comerciante, Soltera, origi-
naria de Santo Domingo, Departamento de San Vicente y cuyo último
domicilio perteneció a la Ciudad de Santo Domingo, Departamento de
San Vicente, quien poseía Documento Único de Identidad cero cero
novecientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y cuatro-ocho, así
como Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero cinco-cero uno
cero cuatro cuatro nueve-cero cero uno-uno, quien falleció a la una hora
diez minutos del día diecisiete de julio del año dos mil catorce; de parte
de la señora Ana Dalila Cruz, quien es de cuarenta y cuatro años de edad,
de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Santo Domingo, Departamento
de San Vicente, portadora del Documento Único de Identidad cero
cinco cero dos nueve nueve nueve uno-ocho, así como del Número de
Identifi cación Tributaria mil cinco-trescientos mil novecientos sesenta y
nueve-ciento uno-nueve; en calidad de hija sobreviviente de la causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión
y como hijos de la aludida causante pertenecían a los señores Orben
Manuela Cruz Molina y Margarito Antonio Cruz.
Confi érase a la heredera declarada, la administración y representa-
ción Interina de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones
de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las quince horas y treinta minutos del día cinco de noviembre del año
dos mil catorce.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIÁN
FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006950-2
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este tribunal, a las diez horas quince minutos
del día seis de noviembre de dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las dieciséis horas del día diez de febrero de mil
novecientos noventa y siete, en el Barrio San Sebastián de esta Ciudad,
siendo su último domicilio la Ciudad de Chalchuapa; dejó la causante
MARIA VICTORIA CASTILLO conocida por MARIA CASTILLO
y por MARIA VICTORIA CASTILLO LIMA, quien fue de ochenta
y un años de edad, Soltera, de Ofi cios Domésticos, de parte del señor
HERIBERTO CASTILLO conocido por HERIBERTO ANDALUZ
CASTILLO, en su concepto de Hijo de la expresada causante; a quien
se le nombra INTERINAMENTE, administrador y representante de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas quince minutos
del día once de noviembre de dos mil catorce.- LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006957-2
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, Santa Ana, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163
del Código Civil, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por el
Licenciado JOSÉ ISMAEL CORTEZ ESTRADA, Diligencias Judiciales
no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que
a su defunción dejara el señor ANCELMO SIMEÓN AVILÉS ZOMETA
CONOCIDO POR ANSELMO SIMEÓN AVILÉS ZOMETA y POR
ANSELMO SIMEÓN AVILÉS, quien fuera de cincuenta y seis años de
edad, Agricultor en Pequeño, soltero, del domicilio de esta Ciudad y del
mismo Departamento, quien falleció sin haber dejado testamento, el día
diecinueve de marzo de dos mil seis, siendo su último domicilio el de esta
Ciudad, habiéndose aceptado herencia con benefi cio de inventario por
parte del señor ERVIN ALFREDO AVILÉS, en su calidad de cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían en calidad de hermano
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
sobreviviente al señor SANTOS DE JESÚS ZOMETA, en la sucesión que
a su defunción dejase el señor ANCELMO SIMEÓN AVILÉS ZOMETA
CONOCIDO POR ANSELMO SIMEÓN AVILÉS ZOMETA y POR
ANSELMO SIMEÓN AVILÉS, y NOMBRÁNDOSELE AL MISMO
COMO ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO DE
LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA, lo que se hace del conocimiento
público para que puedan presentarse a este Juzgado, dentro del plazo de
quince días contados a partir de la última publicación, las personas que
se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido
causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. C006959-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que dejó al fallecer el señor CARLOS RAFAEL MENJIVAR,
quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Motorista, Salvadoreño,
soltero, originario de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, hijo
de María Julia Menjívar; fallecido el día veinte de julio de dos mil trece,
siendo su último domicilio el Municipio de Moncagua, Departamento
de San Miguel; de parte de los señores EDITH ARACELY COREAS
MENJIVAR, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de
Moncagua, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número: 04227083-7, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número: 1209-300190 -102-1; VILMA LORENA COREAS MENJIVAR,
mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Moncagua,
Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
número: 02546527-5, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:
1209- 090579-102-2; ZULMA YASMIN COREAS MENJIVAR, mayor
de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Moncagua, Depar-
tamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número:
01157836-7 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 04227083-7,
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1209-070581-103-7;
CARLOS ERNESTO BENAVIDEZ MENJIVAR, mayor de edad,
Jornalero, del domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número: 02638345-0; y HECTOR
DAVID COREAS MENJIVAR, mayor de edad, Empleado, del domicilio
de Moncagua, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número: 02927459-5, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número: 1209-280283-101-0; todos en calidad de hijos del causante.
Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NO-
VIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. C006968-2
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las
diez horas con cuatro minutos del día veinticinco de septiembre del año
dos mil catorce, se ha tenido de parte de los señores LUIS EDGARDO
SALAZAR MOLINA, DALILA SALAZAR MOLINA, HUGO ER-
NESTO SALAZAR MOLINA, VILMA ELIZABETH SALAZAR
CANIZALEZ, MIRNA DEL CARMEN SALAZAR CANIZALEZ y
GLORIA ESTELA SALAZAR CANIZALEZ, por aceptada expresa-
mente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejara el causante señor ARGELIO SALAZAR LÓPEZ, fallecido a las
veintitrés horas con cinco minutos del día veinte de abril del año dos
mil trece, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, del Municipio
de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último
domicilio, aceptantes que comparecen a título de hijos sobrevivientes
del causante. Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes como
representantes y administradores de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curados es de la herencia yacente, función que será
ejercida conjuntamente con la heredera declarada señora MAURA
CANDELARIA SALAZAR MOLINA.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las diez horas con cinco minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F031630-2
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta
y ocho minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil catorce. Se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora ANA
JOAQUINA CALDERON conocida por ANA JOAQUINA CALDERON
VIUDA DE ORELLANA y JOAQUINA CALDERON, ocurrida el día
diez de octubre del año dos mil trece, en Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, siendo este su último domicilio, quien fue de noventa y seis
años de edad, Ama de Casa, viuda, hija de Celestina Calderón, origina-
ria de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, de nacionalidad
Salvadoreña, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos
doce-doscientos sesenta mil setecientos diecisiete-cero cero uno-uno;
de parte de las señoras ANA ROSA ORELLANA CALDERON, ANA
MIRIAN ORELLANA DE LEMUS y GLORIA AMERICA ORELLANA
DE LOPEZ, en calidad de Herederas Testamentarias e hijas sobrevivientes
de la causante.
Se les ha conferido a las aceptantes la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas con cuarenta y ocho minutos del día veintitrés de octubre del año
dos mil catorce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ
DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE
SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031664-2
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y seis
minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor PEDRO ANTONIO CABEZAS, conocido por
PEDRO ANTONIO CABEZA y por PEDRO ANTONIO QUINTEROS,
al fallecer el día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y tres,
en el Cantón La Presa de la jurisdicción de Usulután, el lugar que tuvo
como último domicilio de parte del señor JOSE MANUEL VARGAS
CABEZA en calidad de hijo del causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
cinco días del mes de Septiembre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031718-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,
a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintidós de
octubre del dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EX-
PRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HEREN-
CIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante ANSELMA
MARTINEZ DE MARTINEZ, o ANSELMA MARTINEZ ORTIZ o
ANSELMA MARTINEZ, de parte de la señora SANTOS MAXIMA
MARTINEZ MARTINEZ, de treinta y nueve años de edad, de Ofi cios
Domésticos, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán;
con Documento de Identidad Número cero un millón quinientos treinta
y nueve mil ciento diecisiete guión tres, y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil trescientos dos- trescientos mil setecientos
setenta y cuatro-ciento dos-uno; por derecho propio y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían al señor SANTOS
MARTIR MARTINEZ MARTINEZ, ambos en calidad de hijos de la
causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y dos años
de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y del domicilio de Cacaopera,
Departamento de Morazán; hija de MARIA VICTORIA MARTINEZ;
falleció a las diez horas del día once de noviembre del dos mil diez,
el Caserío Tierra Blanca, Cantón Estancia, jurisdicción de Cacaopera,
Departamento de Morazán; siendo en este lugar su último domicilio.
Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma estableci-
da, la administración y representación interina de la sucesión, con los
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se
cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiocho días del mes de octubre
del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2O. DE 1A. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031729-2
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas quince
minutos del día tres de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL HERNANDEZ
HERNANDEZ, conocido por MANUEL DE JESUS HERNANDEZ,
quien falleció el día veinte de abril de dos mil catorce, en la ciudad de
Ilobasco, departamento de Cabañas lugar de su último domicilio, de parte
de los señores JULIA HERNANDEZ DE PEÑA; JUANA HERNANDEZ
DE DURAN; AMPARO HERNANDEZ PINEDA viuda DE MEJIA;
GREGORIO HERNANDEEZ PINEDA, SANTOS HERNANDEZ
PINEDA y JOSE MIGUEL HERNANDEZ AGUIÑADA, en concepto
de hijos del causante; y el último, por derecho en representación del
derecho que le corresponde a su padre señor JOSE RAUL HERNANDEZ
PINEDA, como hijo del causante; y se le ha conferido conjuntamente
a los aceptantes, la administración y representación interina de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas veinticinco minutos del día tres de noviembre de dos
mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031765-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas diez minutos
del día tres de Octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de Inventario de parte de la señora MA-
RIA DE LOS ANGELES CLIMACO ROMERO, la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora DOLORES CLIMACO MARTINEZ
conocida por MARIA DOLORES CLIMACO, MARIA DOLORES
CLIMACO MARTINEZ y por DOLORES CLIMACO, quien fue de
setenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, salvadoreña,
con Documento Único de Identidad Número cero dos millones setenta
y siete mil seiscientos cincuenta y seis -seis y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número un mil dos-ciento cuarenta mil novecientos treinta
y seis-cero cero uno-ocho; fallecida el día quince de agosto del año dos
mil once, en el Hospital Pro Familia de San Salvador, siendo Verapaz,
departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, en con-
cepto de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario
que en la sucesión le correspondía a Mario Vladimir Clímaco Martínez
y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días
del mes de octubre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031772-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor ALFONSO MARTINEZ SANCHEZ, conocido
por ALFONSO MARTINEZ, quien falleció el día tres de septiembre
del año dos mil doce, en Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo su
último domicilio San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán; a la
señora MARIA APOLINARIA RIVAS viuda DE MARTINEZ; en su
calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante; habiéndosele
conferido a la aceptante la administración y representación interina de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y diez minutos del día doce de noviembre del año dos mil catorce.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031790-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil catorce. Se
declaró yacente la herencia de la causante señora MARIA TERESA
VILLALOBOS DE CHAVEZ, fallecida a las seis horas quince minutos
del día veintiséis de mayo de dos mil doce, en el cantón Planes Primero,
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
caserío Santa Lucía, jurisdicción de Chinameca, Departamento de San
Miguel, siendo este su último domicilio, y habiendo transcurrido más
de quince días después de abierta la sucesión de la expresada causante;
declárase yacente dicha herencia. Nómbrase Curador al Licenciado José
Jacobo Sorto Perdomo, a quien se le hará saber este nombramiento, para
su aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de Ley. Cítesele.
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
doce horas del día veinticinco de agosto de dos mil catorce.- LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031730-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor LADISLAO
REYES, Comerciante en pequeño, mayor de edad, del domicilio de
Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, con Documento
Único de Identidad Número cero dos cuatro uno tres dos cero ocho - uno,
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero tres uno tres - dos
cero uno uno siete cuatro - uno cero uno - cinco; solicitando a favor de
su representado Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de un
Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Cruz, séptima
Calle Oriente, de la población de Santa Catarina Masahuat, Departamento
de Sonsonate, con Capacidad de 170.414 METROS CUADRADOS,
controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa: 0313U01, Par-
cela 258, el cual linda: NORTE: Timoteo Hernández y Ladislao Reyes,
ORIENTE: Efraín Reyes, SUR: Elba Estela Alvarez Ventura, PONIEN-
TE: María del Carmen Rivera de Hernández y José Maclovio Santos
Santos, calle de por medio.- El inmueble en mención lo tiene por compra
efectuada al señor Marcos Reyes, en el año dos mil dos, y por posesión
material por más de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífi ca e
ininterrumpida, y consiste en cuidarlo, hacerle mejoras, es decir todo a
ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo
valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, departamento de
Sonsonate, a veinticinco de Septiembre del año dos mil catorce.- PROF.
BERNARDO ESCOBAR HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031671-2
La Infrascrita Alcaldesa Municipal Interina de San Salvador.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la
señora Ana Lidia Iglesias de Romero, de sesenta y cinco años de edad,
Casada, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Salvador, portadora
de su Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos
noventa y un novecientos ochenta y uno - siete, y con Tarjeta de Iden-
tifi cación Tributaria número mil trescientos diecisiete - ciento setenta
mil trescientos cuarenta y nueve - cero dos - uno, solicitando Título de
Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Carretera
a los Planes de Renderos, Kilómetro cuatro y medio, Comunidad Las
Brisas, Calle Principal y Pasaje "A", Casa sin número, Zona Catorce,
Municipio de San Salvador; que el inmueble que pretende titular tiene
un área de DOSCIENTOS VEINTISIETE PUNTO SETENTA Y UN
METROS CUADRADOS, equivalentes a trescientos veinticinco punto
ochenta y un varas cuadradas, que se describe así: Partiendo del vértice
Nor Oriente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene
las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y dos mil
ochocientos catorce punto cuarenta y seis, ESTE cuatrocientos setenta
y ocho mil seiscientos ochenta y cinco punto veinticinco. LINDERO
ORIENTE: pariendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiún grados
treinta y seis minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de
veinte punto doce metros, colindando con ROBERIA S. A., con pared
de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente, está
formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur cincuenta y siete grados diecisiete minutos y cincuenta
y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta me-
tros; colindando con ANA CONCEPCION MELITANA GARCIA DE
CORNEJO, con muro de por medio; Tramo Dos, Sur cuarenta grados
veintidós minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de dos
punto cero cero metros; Tramo Tres, Sur cincuenta grados veintidós mi-
nutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta
metros, Tramo Cuatro, Sur cincuenta y tres grados veinticuatro minutos
veintinueve segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto quince
metros; colindando con ERNESTO RAMOS MOLINA, con muro de
por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias;
Tramo uno, Norte veinticinco grados cincuenta y nueve minutos diez
segundos Oeste con una distancia de tres punto cero tres metros; Tramo
dos, Norte veintinueve grados cincuenta y ocho minutos treinta y seis
segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y ocho metros:
Tramo tres, Norte veintisiete grados cuarenta y cuatro minutos cero siete
segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y seis metros;
Tramo cuatro, Norte dieciséis grados cincuenta minutos cincuenta y nueve
segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y ocho metros;
colindando con ERNESTO RAMOS MOLINA y MARIA MILAGRO
PEÑA RAMOS, con calle de por medio; LINDERO NORTE, partiendo
del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y nueve grados catorce
minutos veintidós segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta
y tres metros; Tramo dos, Norte cincuenta y siete grados cincuenta y un
minutos dieciocho segundos Este con una distancia de dos punto ochenta
y tres metros; Tramo tres, Norte cincuenta y nueve grados cincuenta
minutos cero seis segundos Este con una distancia de punto noventa y
dos metros; Tramo cuatro, Norte treinta y dos grados diecisiete minutos
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de dos punto treinta
y siete metros; Tramo cinco, Norte veintiún grados cero cero minutos
quince segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y dos
metros; Tramo seis, Norte treinta y dos grados cincuenta minutos cero
cinco segundos Este con una distancia de tres punto diecisiete metros;
colindando con ANA MARIA DOLORES ARCE DE NENCLARES y
CREDOMATIC DE EL SALVADOR S.A. DE C.V., calle de por medio.
Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició esta
descripción. Que todos los colindantes son del domicilio de San Salvador,
que el predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos que se encuentren en proindivisión con otras personas y su
valor se estima en dos mil dólares de los Estados Unidos de América;
que ha efectuado actos de posesión sin oposición de nadie y lo adquirió
por compraventa de forma verbal que hace aproximadamente veintiséis
años lo recibió de la señora María del Carmen Méndez de Díaz Biollo,
conocida por Carmen Méndez de Díaz Biollo y por Carmen de Biollo,
quien a la fecha de la venta era de cincuenta y nueve años edad, de
ofi cios domésticos; dicha posesión la ha ejercido por más de veintiséis
años consecutivos, más el tiempo que dicha señora la poseyó; que por
carecer de antecedente inscrito viene en su carácter personal a iniciar
Diligencias de Título Municipal de conformidad al artículo uno de la
Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; por lo que se avisa al público
para los fi nes de Ley.
San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil ca-
torce.- LIC. PAULINA LUISA AGUILAR DE HERNANDEZ CARPIO,
ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA.- LIC. JOSE SALVADOR
POSADA FRATTI, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031693-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora GLO-
RIA YALYLE IGLESIAS DE GUERRA, solicitando que se extienda
a su favor, Título de Propiedad de un solar urbano con su construcción,
que en forma quieta y pacífi camente posee en el Barrio El Calvario de
esta ciudad, de SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS de
superfi cie, comprendido dentro de los linderos siguientes: AL ORIEN-
TE, en línea recta hacia el Norte, mide veintidós metros, partiendo de
un mojón de cemento, linda con propiedad de la Curia Diocesana de
San Vicente, calle de por medio: AL NORTE, en línea recta hacia el
Poniente, a otro mojón de cemento, mide treinta y dos metros, linda
con propiedad de Concepción Milagro Mejía Valdez, pared de adobe
propia de por medio; AL PONIENTE, en línea recta hacia el Sur, mide
dieciocho metros, linda con propiedad de Concepción Flores Mejía de
Pérez, pasaje de dos metros de ancho de por medio; y AL SUR, en línea
recta se llega al poste de cemento donde se comenzó la descripción, mide
treinta metros, linda con propiedad de Berta Hernández de Molina, pared
de adobes y cerco de alambre propio de por medio. No es dominante, ni
sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo
tiene por posesión material desde hace más de quince años consecutivos
y lo estima en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA.- Los colindantes son de este domicilio.
ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los veinticuatro días del
mes de octubre de dos mil catorce.- JOSE MARIA DIMAS CASTE-
LLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031780-2
TITULO SUPLETORIO
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada
PATRICIA ELIZABETH TUTILA HERNANDEZ, Apoderada General
del señor FELIX OTERO HENRIQUEZ, de ochenta y tres años de edad,
jornalero, del domicilio de Arcatao, solicitando a su nombre, TITULO
SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar
conocido como La Loma del Municipio de Arcatao, el inmueble a titular
tiene una capacidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS aproximadamente, de
la descripción siguiente: cruzando de un tapón, AL ORIENTE: mide
cuarenta y tres metros y colinda con Alejandro Dubón, al mismo Oriente
colinda con Erminio Dubón, mide ciento treinta y cinco metros hace
esquina y sigue AL NORTE, colinda con sucesión de Rosaura Escalante
viuda de Dubón mide doscientos cinco metros hace esquina y sigue AL
PONIENTE, colindando con Félix Otero antes Francisco Dubón mide
ciento setenta y dos metros cincuenta centímetros hace esquina y sigue
al mismo Poniente colindando con Cruz Ayala, mide ciento sesenta
metros al mismo poniente, colinda con Alejandro Dubón y sesenta y siete
metros cincuenta centímetros hace esquina y sigue por calle pública de
por medio colindando con Alfonzo Menjívar y con el cementerio y mide
trescientos ochenta y un metros AL SUR, es de donde se comenzó.
El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas
reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna
persona y las valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se pone del conocimiento al público, para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil
catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-da ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ como Apoderada General Judicial del señor JOSE SANTIAGO ARGUETA BENITEZ, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, que adquirió por porciones y está situado en el Caserío Los Patos, Cantón Corralito, de la Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán; PORCION UNO. de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y siete metros, con el señor JOSE ISMAELVILLATORO; AL NORTE, veintiún metros linda con el señor JUAN HERNÁNDEZ río de por medio; AL PONIENTE, cuarenta y siete metros, con el señor JOSE FRANCISCO GRANADOS, e INMER VITELIO MOLINA en línea curva; y AL SUR, veintiún metros con GUADALUPE GONZALEZ.- PORCION DOS; DE LA CAPACIDAD DE SESENTA Y CINCO AREAS OCHENTA CENTIÁREAS, equivalente a SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con JOSE FRANCISCO GRANADOS JIMENEZ, AL NORTE, con JUAN HERNÁNDEZ río Corinto de por medio; AL PONIENTE con INMER VITELIO MOLINA MOLINA; y AL SUR, con otro terreno del señor INMER VITELIO MOLINA MOLINA; Tercera porción, de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS PUNTO VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinticuatro metros setenta centímetros, con el vendedor; AL NORTE, diecinueve metros sesenta centímetros, con SANTOS ORTEZ; AL PONIENTE, veintiséis metros sesenta centímetros, con JOSE SANTIAGO ARGUETA; Y AL SUR, dieciocho metros, con ROMAN VELASQUEZ,.- PORCION CUATRO, de la capacidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRA-DOS TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, treinta y tres metros cero nueve centímetros, con terreno que fue del vendedor JOSE ISMAEL VILLATORO; AL NORTE, once metros setenta centímetros, con JUAN HERNANDEZ, cimiento de piedra y río Corinto de por medio; AL PONIENTE, veinte metros cero seis centímetros con JOSE SAN-TIAGO ARGUETA BENITEZ; y AL SUR, dieciocho metros treinta y nueve centímetros, con terreno que lo fue el vendedor JOSE ISMAEL VILLATORO.- Las porciones de terreno antes descritas, fueron adqui-ridas por compraventa de posesión material, que le hizo la primera y tercera al señor JOSE ISMAEL VILLATORO; la segunda porción al señor INMER VITELIO MOLINA MOLINA y la cuarta porción al señor JOSE SANTOS ARGUETA BENITEZ.- Las cuatro porciones de terreno antes descritas, el titulante las ha reducido a un solo cuerpo cierto, que es de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE OCHO MIL QUINIENTOS SIETE PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS. De las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, Partiendo del vértice Nor Po-niente, está formado por nueve tramos rectos cuyas distancias sucesivas y consecutivas son las siguientes: once punto cero cero metros, treinta y tres punto cero cero metros, veinticinco punto cero cero metros, dieci-séis punto cero cero metros, treinta y uno punto cero cero metros, once punto cero cero metros, veintiséis punto cincuenta metros, veinte punto sesenta metros, doce punto cuarenta metros, colinda con terreno de JUAN HERNÁNDEZ, con río Corinto de por medio.- LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor-oriente, está formado por cuatro tramos rectos cuyas distancias sucesivas y consecutivas son las siguientes: Dos punto
treinta metros, cinco punto cincuenta metros, veinticuatro punto cero cero
metros, colinda con terreno del señor JOSE ISMAEL VILLATORO, con
cerco de alambre de púas de por medio.- LINDERO SUR, Partiendo del
vértice Sur-Oriente, está formado por un tramo recto con la distancia
siguiente: Treinta y ocho punto cero cero metros, colinda con ROMAN
REYES, y JOSE SANTIAGO ARGUETA BENITEZ, cerco de alambre
de púas de por medio, en este costado existe un callejón de acceso a esta
propiedad.- LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur-Poniente,
está formado por siete tramos rectos, cuyas distancias sucesivas y conse-
cutivas son las siguientes: veinticuatro punto cero ocho metros, treinta y
siete punto treinta metros, cuarenta y siete punto cero cero metros, doce
punto cero cero metros, ocho punto cero cero metros, diecinueve punto
cero cero metros, quince punto cero cero metros, colinda con terreno de
JOSE SANTIAGO ARGUETA BENITEZ, y REYES ORTEZ, cerco de
alambre de púas de por medio; así se llega al vértice Nor-Poniente, que
es donde se inició la descripción.- En dicho terreno existe construida
una casa de paredes de adobe y techo mixto.- Dicho inmueble se estima
en el precio de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de octubre
del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª . INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031655-2
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2001019600
No. de Presentación: 20130190333
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
NOVARTIS AG, del domicilio de 4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad
SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00042
del Libro 00179 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un
círculo rodeado en todo su contorno con un aro gris suave del mismo
color que su centro; el cual está rodeado por un aro formado por una
especie de membranas pequeñas de un gris más obscuro. Del centro
de este círculo descrito parten tres líneas rectas, una de ellas vertical y
las otras dos inclinadas una hacia a la izquierda y la otra a la derecha;
y las tres van a dar respectivamente a tres círculos que están sobre el
anterior y son más pequeños que él, pero con iguales características,
con la diferencia que el de la izquierda está mejor enfocado y que el
del centro y éste mejor enfocado que el de la derecha.; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
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Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil catorce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007161-2
No. de Expediente: 2001011672
No. de Presentación: 20130181598
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-RADO de SALOMON S.A, del domicilio de Lieu Dit La Ravoire, 74370 METZ-TESSY, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00224 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SALOMON, en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007162-2
No. de Expediente: 2002023155
No. de Presentación: 20140195669
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00007 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "GABOTON" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007163-2
No. de Expediente: 2001011670
No. de Presentación: 20130180851
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-RADO de SALOMON S.A, del domicilio de Lieu Dit La Ravoire, 74370 METZ-TESSY, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00223 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SALOMON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007164-2
No. de Expediente: 1994000965
No. de Presentación: 20130184610
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGA-
DO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD., del
domicilio de 3-15, 1-CHOME, EDOBORI, NISHI-KU, OSAKA, JA-
PON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00237 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA "SURTON"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007165-2
No. de Expediente: 1989000647
No. de Presentación: 20120163301
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGA-DO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER ITALIA S.R.L., del domicilio de via Isonzo 71, Latina, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00012 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DOSTINEX; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007166-2
No. de Expediente: 2000006358
No. de Presentación: 20110152745
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasia "ONIX", escrita en letra ma-yúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de junio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031600-2
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2006058582
No. de Presentación: 20060078991
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FE-
DERATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION
(FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
EL MUNDIAL
Consistente en: las palabras EL MUNDIAL, que servirá para:
AMPARAR: SUJETA BILLETES; MATERIALES DE PAPEL; SER-
VILLETAS; BOLSAS DE PAPEL; INVITACIONES; TARJETAS DE
FELICITACION; ENVOLTORIOS DE REGALOS; POSAVASOS,
MANTELERIAS Y TAPETES DE PAPEL; BOLSAS DE BASURA
DE PAPEL O PLASTICO; ENVOLTORIOS PARA ALMACENAR LA
COMIDA; FILTROS DE CAFÉ DE PAPEL; ETIQUETAS (QUE NO
SEAN DE TELA); TOALLAS DE PAPEL; TOALLITAS DE PAPEL
HUMEDAS; PAPEL HIGIENICO; TOALLITAS PARA DESMAQUI-
LLARSE HECHAS DE PAPEL; PAÑUELOS DE PAPEL EN CAJAS;
PAÑUELOS DE BOLSILLO DE PAPEL; PAÑALES DE PAPEL;
PAPELERIA Y MATERIAL ESCOLAR (EXCEPTO EQUIPOS);
PAPEL PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR; PAPEL PARA COPIAR
(ARTICULOS DE PAPELERIA); SOBRES; BLOCS TEMATICOS;
BLOCS DE NOTAS; CUADERNOS; PAPEL DE NOTAS; PAPEL
PARA ESCRIBIR; PAPEL PARA BORRADORES; PAPEL DE
CARTAS; PAPEL PARA CARPETAS; CARPETAS; TAPAS DE
DOCUMENTOS; TAPAS DE LIBROS; LIBROS PARA COLOREAR;
LIBROS DE DIBUJO; LIBROS DE ACTIVIDADES Y ROMPECA-
BEZAS; PAPEL LUMINOSO; PAPEL DE NOTAS ADHESIVO;
PAPEL CREPE; PAPEL DE SEDA; GRAPAS DE PAPEL DE NOTAS;
CESTOS DE PAPELES; BANDERAS DE PAPEL; BANDEROLAS
DE PAPEL; INSTRUMENTOS DE ESCRITURA; PLUMAS; LAPI-
CEROS; BOLIGRAFOS, CONJUNTOS DE PLUMAS; CONJUNTOS
DE LAPICEROS; PLUMAS DE PUNTAS POROSAS;BOLIGRAFOS
ESFEROGRAFICOS; MARCADORES DE PUNTA ANCHA; TINTA,
TAMPONES, SELLOS DE CAUCHO; CAJAS DE PINTURA; LAPICES
DE COLORES Y PINTURA; TIZA; DECORACIONES PARA LAPI-
CEROS( EFECTOS DE ESCRITORIO); CLICHES DE IMPRENTA;
REVISTAS; PERIODICOS; LIBROS Y DIARIOS, EN ESPECIAL
RELATIVOS A DEPORTISTAS Y ACONTECIMIENTOS DEPORTI-
VOS; MATERIAL IMPRESO DE INSTRUCCIÓN; TABLAS (PARA
ANOTAR RESULTADOS); PROGRAMAS DE ACONTECIMIEN-
TOS; ALBUMES DE ACONTECIMIENTOS; ALBUMES DE FOTOS;
LIBROS DE AUTÓGRAFOS; LIBROS DE DIRECCIONES; DIARIOS;
AGENDAS PERSONALES; MAPAS DE CARRETERA; ENTRA-
DAS; BILLETES (TICKETS); TARJETAS DE RASCA Y GANA;
CHEQUES; HORARIOS IMPRESOS; FOLLETOS Y CATALOGOS;
TIRAS COMICAS; CROMOS COLECCIONABLES DE JUGADORES;
PEGATINAS PARA COCHES; PEGATINAS; ALBUMES DE PEGA-
TINAS; CALENDARIOS; POSTERES; FOTOGRAFIAS; POSTALES;
SELLOS DE CORREO; SIGNOS, PANCARTAS Y MATERIALES DE
PUBLICIDAD HECHOS DE PAPEL O CARTON; CALCOMANIAS;
CALCOMANIAS APLICADAS A BASE DE CALOR QUE NO SEAN
DE TELA; MATERIAL DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); LI-
QUIDOS CORRECTORES; GOMAS DE BORRAR; SACAPUNTAS;
SOPORTES PARA ARTICULOS DE ESCRITORIO; CLIPS PARA
SUJETAR PAPELES; CHINCHETAS; REGLAS; CINTA ADHESIVA
PARA PAPELERIA, DISTRIBUIDORES DE OFICINA DE CINTA
ADHESIVA; GRAPADORAS; CLICHES DE MULTICOPISTAS;
PORTA- DOCUMENTOS; TABLILLAS CON SUJETAPAPELES;
SOPORTES PARA DOCUMENTOS; SUJETALIBROS; SOPORTES
PARA BLOCS; ATRILES PARA LIBROS; SELLOS; TARJETAS DE
CREDITO, DE TELEFONO, PARA CAJEROS AUTOMATICOS, DE
VIAJE Y OCIO, DE GARANTIA DE TALONES Y DE DEBITO DE
PAPEL O CARTON; TARJETAS DE CREDITO (NO CODIFICADAS)
HECHAS DE PAPEL O CARTON. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
seis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006949-2
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014137394
No. de Presentación: 20140205270
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HAZEL
ALEXANDRA CABEZAS GRANDE, en su calidad de APODERADO
de AUTOZAMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: AUTOZAMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
AUTOZAMA
Consistente en: la palabra AUTOZAMA, que servirá para: IDENTI-
FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACIÓN, VENTA
Y SERVICIOS POST-VENTA DE VEHÍCULOS DE MOTOR, SUS
PARTES Y ACCESORIOS.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031634-2
No. de Expediente: 2014136981
No. de Presentación: 20140204447
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LEONARDO
JOSE MARTINEZ CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: EMPRENDIA, S. A. DE C. V., de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: la expresión FIT 360 y diseño, donde la palabra
Fit se traduce al castellano como Acondicionamiento Físico Total, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031642-2
No. de Expediente: 2014136371
No. de Presentación: 20140203026
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LEONARDO
JOSE MARTINEZ CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: EMPRENDIA, S. A. DE C. V., de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
SPARTACUS
Consistente en: la palabra SPARTACUS, se traduce al castellano
como: Guerrero Espartano, que servirá para: IDENTIFICAR UN ES-
TABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Y CULTURALES, EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO, PRESTADO POR PERSONAS O INSTITU-
CIONES, PARA DESARROLLAR FACULTADES MENTALES DE
PERSONAS.
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La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031646-2
No. de Expediente: 2014137693
No. de Presentación: 20140205880
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELVIS LEONEL
LOPEZ QUEVEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra ACHEF, que servirá para: IDENTIFI-
CAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARA A PRESTAR
SERVICIOS DE EDUCACIÓN.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de agosto del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031660-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013129750
No. de Presentación: 20130189199
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
CECILIA RODRIGUEZ DE ANAYA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la frase LatAm -Lex LA FIRMA LEGAL LATI-
NOAMERICANA, la palabra Lex se traduce al castellano como Ley;
siendo la marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal
de Publicidad Comercial LATAM-LEX LA FIRMA LEGAL LATI-
NOAMERICANA, inscrita al número 213, del Libro 230 de Marcas,
que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CON-
SUMIDOR SOBRE UN ESTABLECIMIENTO CUYA ACTIVIDAD
MERCANTIL SON LOS SERVICIOS JURÍDICOS.
La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031612-2
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El infrascrito secretario de la Junta Directiva de la sociedad "COMPAÑÍA
DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "CAESS,
S.A. de C.V.", de conformidad a la cláusula décima primera y al artículo
doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA:
A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las nueve horas,
del día diez de diciembre dos mil catorce, en el Salón Suramérica del
"Hotel Crowne Plaza", ubicado en Once Calle Poniente y Ochenta y
Nueve Avenida Norte, Colonia Escalón, en la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador.
PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
1) Establecimiento y comprobación de quórum.
2) Elección de presidente y secretario de debates de la junta.
3) Lectura del acta anterior.
4) Puntos varios.
5) Aplicación de resultados.
QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI-
NARIA.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada
al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal
de las VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y UN ACCIONES (28,165,291) que
conforman el capital social.
EN PRIMERA CONVOCATORIA
El quórum necesario para la primera convocatoria será con asistencia
y representación de la mitad más una de las acciones, es decir CATORCE
MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y
SIETE ACCIONES (14,082,646), y las resoluciones serán por mayoría
de los votos presentes.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA
Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria en primera
convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda
convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las nueve horas,
del día once de diciembre de dos mil catorce, en el mismo lugar señalado
para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de la Junta
General Ordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con
la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas
y las resoluciones se tomarán por mayoría.
San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de dos mil
catorce.
GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD,
COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE SAN SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. F031626-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 741635, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por Treinta y Tres Mil Dólares Exactos
(US$ 33,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Tecla, miércoles, 12 de noviembre de 2014.
AIMEE DE CRUZ,
GERENTE DE AGENCIA
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA SANTA TECLA.
3 v. alt. No. F031793-2
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014135138
No. de Presentación: 20140200516
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Sun Edison LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SunEdison y diseño, donde la palabra Sun se traduce al castellano como Sol, que servirá para: AMPARAR: INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SISTE-MAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD PARA OTROS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006937-2
No. de Expediente: 2014136982
No. de Presentación: 20140204453
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO ALFONSO CRUZ GUADRON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra INSACOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS;
CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006942-2
No. de Expediente: 2014137805
No. de Presentación: 20140206077
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CBS Studios Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra cheers y diseño, que al idioma castellano se traduce como ALEGRÍAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE UNA SERIE DE TELEVISIÓN PRESENTANDO COMEDIA SUMINISTRADA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE Y SISTEMAS DE BANDA ANCHA, Y A TRAVÉS DE INTERNET Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN PORTÁTILES E INALÁM-BRICOS; SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DE ENTRETENIMIENTO EN CURSO NO DESCARGABLES PRESEN-TANDO COMEDIAS A TRAVÉS DE SERVICIOS DE VIDEO POR DEMANDA Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE ENTRETENIMIENTO BRINDADOS A TRAVÉS DE INTERNET, Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN PORTÁTILES E INALÁM-BRICOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006944-2
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2010105963
No. de Presentación: 20100145102
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Daimler AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño de estrella dentro de círculo, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES; DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD; INFORMACIÓN DE VIAJES; SUMINISTRO DE FACILIDADES DE PARQUEO DE CARROS; ALQUILER DE VEHÍCULOS DE MOTOR, ALQUILER DE EQUIPO USADO EN EL TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; SERVICIOS DE COMPARTIMIENTO DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE FUNCIONAMIENTO DE PEAJES; SERVICIOS DE NAVEGACIÓN; OPERACIÓN DE SERVICIO DE AUTOBUSES; SERVICIOS DE RECUPERACIÓN DE VEHÍ-CULOS, ESPECÍFICAMENTE, SERVICIOS DE REMOLQUE DE VEHÍCULOS, SERVICIO DE SALVAMENTO Y SERVICIOS DE OPERACIONES DE SALVAMENTO (TRANSPORTE); SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006945-2
No. de Expediente: 2014136179
No. de Presentación: 20140202740
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-
DO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra DISFRUTAMAS, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPE-RACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006967-2
No. de Expediente: 2014136182
No. de Presentación: 20140202743
CLASE: 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-DO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra INSIGNIA, que servirá para: AMPA-RAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil catorce.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006970-2
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2013125801
No. de Presentación: 20130182447
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de AmSpec Services LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión AmSpec y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN EL CAM-PO DE BARCOS DE CARGA DE PETRÓLEO, QUÍMICOS Y GAS LICUADO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007151-2
No. de Expediente: 2013126407
No. de Presentación: 20130183403
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de THT TECNOLOGIA EN TALENTO HUMANO LTDA., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras THT The Talent System y diseño, traducida al castellano como: THT El Sistema de Talento, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN, ANÁLISIS, DISEÑO, INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO DE HERRA-MIENTAS TECNOLÓGICAS Y METODOLÓGICAS, INCLUYENDO SOFTWARE, PARA FACILITAR MEDIANTE ÉSTOS LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007152-2
No. de Expediente: 2012121552
No. de Presentación: 20120174288
CLASE: 39.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de KOMATSU LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras KOMTRAX Plus y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AUTOMÓVI-LES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL TRANSPORTE Y ESTADO OPERACIONAL DE AUTOMÓVILES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil catorce.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007155-2
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2013130482
No. de Presentación: 20130190292
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de PRODUCTORA PLAY SPORT S.A.S., de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras NEON RUN y diseño, que se traducen al castellano como Correr Neon, que servirá para: AMPARAR: SER-VICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007156-2
No. de Expediente: 2012121557
No. de Presentación: 20120174293
CLASE: 39.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de KOMATSU LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras KOMTRAX Parts y diseño, donde la palabra Parts se traduce al castellano como Partes, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AUTOMÓVILES;
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON TRANS-PORTE Y ESTADO OPERACIONAL DE AUTOMÓVILES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil catorce.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007157-2
No. de Expediente: 2014135157
No. de Presentación: 20140200540
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión SOMOS.SV, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SER-VICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el da veintiocho de abril del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007158-2
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014135058
No. de Presentación: 20140200343
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
BASTA DE BULLYING. NO TE QUEDES CALLADO
Consistente en: la expresión BASTA DE BULLYING. NO TE
QUEDES CALLADO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN PARA AYUDAR A PROMOVER
LA CONCIENCIA PÚBLICA DE LUCHA CONTRA LA INTIMIDA-
CIÓN, ABUSO O ACOSO; REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y
PROPORCIONAR UN SITIO WEB EN LÍNEA CON MATERIALES
DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN SOBRE LAS CAMPAÑAS DE
PROMOCIÓN CONTRA LA INTIMIDACIÓN, ABUSO O ACOSO.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007159-2
No. de Expediente: 2014137439
No. de Presentación: 20140205330
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
CECILIA RODRIGUEZ DE ANAYA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
LATAM-IP
Consistente en: las palabras LATAM-IP, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de agosto del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031610-2
No. de Expediente: 2014137438
No. de Presentación: 20140205329
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
CECILIA RODRÍGUEZ DE ANAYA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
LATAM-PI
Consistente en: la palabra LATAM- PI, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
catorce.
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031613-2
No. de Expediente: 2014137437
No. de Presentación: 20140205328
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
CECILIA RODRÍGUEZ DE ANAYA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
LATAM-MARK
Consistente en: la frase LATAM-MARK, la palabra Mark se traduce
al castellano como marca, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
JURÍDICOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031614-2
No. de Expediente: 2014136926
No. de Presentación: 20140204340
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de
CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras VI FESTIVAL DEL MARISCO y
diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENI-
MIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031615-2
No. de Expediente: 2014136927
No. de Presentación: 20140204341
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras VI FESTIVAL DEL MARISCO y
diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GASTRONO-
MÍA Y TURISMO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031616-2
No. de Expediente: 2014136925
No. de Presentación: 20140204339
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de
CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras FERIA DEL TURISMO y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GASTRONOMÍA Y
TURISMO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031619-2
No. de Expediente: 2014138819
No. de Presentación: 20140208217
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LEONARDO
JOSÉ MARTÍNEZ CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras agua KIDS y diseño, que al idioma
castellano se traducen como Programa de Natación Para Niños, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMA-
CIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES
DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
catorce.
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031644-2
No. de Expediente: 2014138821
No. de Presentación: 20140208219
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LEONARDO
JOSÉ MARTÍNEZ CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras aqua FISIO y diseño, que se traducen
al castellano como Fisioterapia a Través del Agua, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SER-
VICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031645-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013129071
No. de Presentación: 20130188165
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Abbott Medical Optics, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
WHITESTAR SIGNATURE
Consistente en: la frase WHITESTAR SIGNATURE, que se
traduce al castellano como fi rma de estrella blanca, que servirá para:
AMPARAR: MÁQUINAS PARA CIRUGÍA OFTÁLMICA PARA SU
USO DURANTE LA CIRUGÍA DE CATARATAS Y VITRECTOMIA.
CUCHILLOS, HOJAS, AGUJAS, BOQUILLAS (PUNTAS) Y TUBOS
DE ASPIRACIÓN E IRRIGACIÓN; COMPRESAS FLUIDICAS, PIE-
ZAS DE MANO, PEDALES, ALMOHADILLAS MEDICAS PARA
LOS OJOS, PLACAS Y BANDEJAS; FRASCOS COLECTORES,
BOLSAS DE DRENAJE, GUANTES Y PROTECTORES EN FORMA
DE GUANTE PARA LAS MANOS, DE USO MÉDICO. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil trece.
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006935-2
No. de Expediente: 2014135290
No. de Presentación: 20140200966
CLASE: 08, 21, 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALI-
CIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO
de KAIFENG INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra saba y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: CUBIERTOS Y CUCHILLOS. Clase: 08. Para: AMPARAR:
UTENSILIOS DE USOS DOMÉSTICOS, ENVASES PLÁSTICOS Y
DE VIDRIO, TABLAS DE PICAR, VASOS DE ACRÍLICO, VASOS
PLÁSTICOS, VASOS TÉRMICOS, VASOS DE VIDRIO, CALDERAS,
OLLAS, PAILAS Y SARTÉN NO ELÉCTRICO, Y LONCHERAS DE
NYLON. Clase: 21. Para: AMPARAR: INDIVIDUALES, MANTELES,
Y PAÑITOS DE COCINA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006936-2
No. de Expediente: 2013129072
No. de Presentación: 20130188167
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Abbott Medical Optics, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FUSION
Consistente en: la palabra FUSION, que servirá para: AMPA-RAR: MÁQUINAS PARA CIRUGÍA OFTÁLMICA PARA SU USO DURANTE LA CIRUGÍA DE CATARATAS Y VITRECTOMIA. CUCHILLOS, HOJAS, AGUJAS, BOQUILLAS (PUNTAS) Y TUBOS DE ASPIRACIÓN E IRRIGACIÓN; COMPRESAS FLUIDICAS, PIE-ZAS DE MANO, PEDALES, ALMOHADILLAS MEDICAS PARA LOS OJOS, PLACAS Y BANDEJAS; FRASCOS COLECTORES, BOLSAS DE DRENAJE, GUANTES Y PROTECTORES EN FORMA DE GUANTES PARA LAS MANOS, DE USO MÉDICO. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006938-2
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2013124488
No. de Presentación: 20130179885
CLASE: 05, 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mead Johnson & Company LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
INTELI-DHA
Consistente en: las palabras INTELI-DHA, que servirá para: AMPARAR: FÓRMULA PARA INFANTES, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, Y ALIMENTOS MÉDICOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: LECHE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006939-2
No. de Expediente: 2014137489
No. de Presentación: 20140205425
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Motorola Trademark Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MOTO HINT
Consistente en: las palabras MOTO HINT, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES Y SMARTPHONES, ESPECIALMENTE, AUDÍFONOS Y AURICU-LARES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006940-2
No. de Expediente: 2014137453
No. de Presentación: 20140205358
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ZV HOLDING, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ZADIG & VOLTAIRE
Consistente en: las palabras ZADIG & VOLTAIRE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA; PREPARA-CIONES COSMETICAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL ROSTRO Y CUERPO, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, PREPARACIONES PARA MAQUILLARSE; ACEITES ESENCIALES; AMBIENTADORES FRAGANTES; POPURRI, SPRAYS DE PERFUME PARA HABITACIONES; PREPARACIONES PARA PERFUMAR O AROMATIZAR EL AIRE. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006941-2
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2012122380
No. de Presentación: 20120175806
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de PERFETTI VAN MELLE S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Chupa Chups MELODY POPS y diseño, donde la palabra Melody se traduce al castellano como Melodía, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA, INCLUYENDO CHI-CLES (BUBBLE GUM), GOMA DE MASCAR (CHEWING GUM), CARAMELOS MASTICABLES, CARAMELOS, GOTAS, GOMITAS O GELATINAS (CONFITERÍA), PALETAS DULCES, PASTILLAS (LOZENGES), MENTAS, TOFFEE, REGALIZ, PASTILLAS; AZÚ-CAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006943-2
No. de Expediente: 2013132340
No. de Presentación: 20130194580
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Prada
S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MIU MIU
Consistente en: la palabra MIU MIU, que servirá para: AMPARAR: ROPA PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, INCLUYENDO ABRIGOS, IMPERMEABLES, CINTURONES, CHALECOS, BLU-SAS Y PULOVERES, CHAQUETAS INCLUYENDO CHAQUETAS DEPORTIVAS Y CHANQUETAS RESISTENTES AL VIENTO, PANTALONES, FALDAS, VESTIDOS INCLUYENDO VESTIDOS DE NOCHE Y VESTIDOS DE BODA, TRAJES, CAMISAS Y CAMI-SONES, SUÉTERES, ROPA INTERIOR, CALCETINES Y MEDIAS, GUANTES, CORBATINES, BUFANDAS, SOMBREROS Y GORRAS, BOTAS, ZAPATOS Y ZAPATILLAS, MANTOS (VESTIMENTA), JEANS, CAMISETAS, JERSEYS (VESTIMENTA), BLAZERS, CAR-DIGANES, FAJAS PARA USAR, CHALES, PAÑUELOS (BANDA-NAS), FOULARDS, PIJAMAS, BATAS PARA EL BAÑO, TRAJES PARA BAÑARSE, ANORAKS, CONJUNTOS (VESTIMENTA) PARA SUDAR, CORBATAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006946-2
No. de Expediente: 2013124953
No. de Presentación: 20130180745
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de YANMAR CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra YANMAR, que se traduce al castellano en Estilzado, que servirá para: AMPARAR: GENERADORES DE ELECTRICIDAD, INCLUYENDO GENERADORES DE ELECTRI-
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
CIDAD CON SISTEMAS DE UTILIZACIÓN DE ARDOR DE LOS DESPERDICIOS; IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS DISTINTOS DE LOS OPERADOS MANUALMENTE, MÁQUINAS AGRÍCOLAS, INCLUYENDO: SEGADORA COMBINADA, TRASPLANTADO-RA DE ARROZ, AGAVILLADORAS, TRILLADORA MÓVIL, REMOVEDORA DE CASCARAS DEL ARROZ, CULTIVADORA ELÉCTRICA, CORTADORA DE ARBUSTOS, TRASPLANTADORA DE VEGETALES, DESGRANADORA AUTOMÁTICA DE ARROZ, MÁQUINA PARA QUITAR PIEDRAS DEL ARROZ, PULIDORA DE ARROZ ABRASIVA, SEPARADOR DE ARROZ CON CÁSCA-RA, LIMPIADORA DE ARROZ CON CASCARA, Y MAQUINAS MULTIFUNCIÓN (DESCASCARILLADORAS, MOLEDORAS Y SEPARADORAS DEL ARROZ); TRACTORES PARA LA AGRI-CULTURA; PODADORES DE CÉSPED; MOTORES Y MÁQUINAS OTRAS DISTINTAS DE LAS DE LOS VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES DIESEL; MOTORES DE GASOLINA; MOTORES PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS; COMPRESORES MARÍTIMOS; PAR-TES Y ACCESORIOS PARA MOTORES Y MÁQUINAS DE TODO TIPO (DISTINTAS DE LAS DE LOS MOTORES DE LOS VEHÍCU-LOS TERRESTRES); BUJE DEL PERNO DEL PISTÓN, PISTÓN, PERNO DE PISTÓN, ARO DE PISTÓN, FILTRO DE COMBUSTI-BLE, BOMBAS, MÁQUINAS BOMBEADORAS; GENERADORES DIESEL; GENERADORES DE GASOLINA; GENERADORES DE MOTOR A GAS; MÁQUINAS Y APARATOS DE CONSTRUCCIÓN, INCLUYENDO EXCAVADORAS, CARGADORAS DE RUEDA, EXCAVADORAS ELÉCTRICAS, Y BULDÓCERES; MÁQUINAS Y APARATOS PARA CARGAR O DESCARGAR; PARTES Y ACOPLES DE LOS MISMOS; QUITANIEVES; LIMPIADORES SUMERGIBLES PARA REDES DE GRANJAS DE PECES; CLASIFICADORAS POR COLOR; SELECCIONADORAS/CLASIFICADORAS POR GROSOR; SELECCIONADORAS/CLASIFICADORAS CILÍNDRICAS POR TAMAÑO. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006947-2
No. de Expediente : 2013128117
No. de Presentación: 20130186572
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
RCA TRADEMARK MANAGEMENT, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VICTOR
Consistente en: la palabra VICTOR, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS PARA RECIBIR, GRABAR, TRANSMITIR, REPRO-
DUCIR, ALMACENAR, CODIFICAR O DECODIFICAR SONIDO
O IMAGENES: APARATOS DE TELEVISION, APARATOS DE
RADIO, REPRODUCTOR Y GRABADORAS DE CD, DVD'S Y
REPRODUCTORES Y GRABADORAS DE DISCOS OPTICOS DE
ALTA DENSIDAD, REPRODUCTORES DE MP3 Y MP4, REPRO-
DUCTORES Y GRABADORAS DE CINTAS, SISTEMAS DE ALTA
FIDELIDAD, DECODIFICADORES, CAJAS DE CONTROL DE
CANALES, TABLETS MULTIMEDIA, LIBROS ELECTRONICOS,
ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; PORTALES MUL-
TIMEDIA; PANTALLAS DE TELEVISION; MONITORES LCD,
PANTALLAS DE PROYECCION Y PROYECTORES; CAMARAS,
INCLUYENDO CAMARAS DE VIDEO Y CAMARAS DE VIDEO
PARA VIGILANCIA; CD'S, DVD'S, DISCOS OPTICOS DE ALTA
DENSIDAD Y OTROS SOPORTES DIGITALES DE GRABACION;
WALKIE-TALKIES; ESTACIONES METEOROLOGICAS; MAR-
COS DE FOTOS DIGITALES; TELEFONOS; MODEMS Y ROUTERS
PARA TELECOMUNICACIONES; DISPOSITIVOS DE POSICIO-
NAMIENTO Y APARATOS DE NAVEGACION POR SATELITE,
ES DECIR, RECEPTORES DE NAVEGACION UTILIZANDO UN
SATELITE DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS); ANTENAS,
INCLUYENDO ANTENAS PARABOLICAS; EQUIPOS PARA LA
AMPLIFICACION, MODULACION, DETECCION, TRANSMISION
Y CONTROL A DISTANCIA: AURICULARES, AUDIFONOS,
AMPLIFICADORES, MICROFONOS, ALTAVOCES; CONTROLES
REMOTOS; ACCESORIOS DE CAMARAS ESPECIFICAMENTE
CABLES, BATERIAS, CARGADORES, FLASHES, TRIPODES,
LENTES, FILTROS, ESTUCHES; KITS DE MANOS LIBRES; ESTA-
CIONES DE ACOPLAMIENTO, HUBS, LECTORES DE TARJETAS
INTELIGENTES; SOPORTES DE PARED PARA TELEVISORES;
CARGADORES DE BATERIAS Y BATERIAS; ESTUCHES PARA
TELEFONOS, CABLES DE AUDIO Y VIDEO; EQUIPOS DE PROCE-
SAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS; MONITORES DE PC;
LAPTOPS; TECLADOS, RATON, MOUSE PADS, DISPOSITIVOS
PERIFERICOS DE COMPUTADORA, ES DECIR, IMPRESORAS,
ESCANERES; SOFTWARE; MEMORIAS USB; PORTADORES PLC
(ADAPTADORES DE LINEAS DE PODER DE COMUNICACION)
PARA LAS COMPUTADORAS; SERVIDORES; DISCOS DUROS;
DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE MEMORIA; TARJE-
TAS DE MEMORIA; LECTORES DE TARJETAS INTELIGENTES;
ALARMAS; BALANZAS DE COCINAS. Clase: 09.
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil catorce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006948-2
No. de Expediente: 2014138171
No. de Presentación: 20140206849
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY, en su calidad de APODERADO de CAFETALERA DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TERRA VETER
Consistente en: las palabras TERRA VETER, que se traducen al castellano como Tierra Vieja, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ ORO FINO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006955-2
No. de Expediente: 2014135677
No. de Presentación: 20140201681
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de Ziad, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
FLORENCE FASHION
Consistente en: las palabras FLORENCE FASHION, se traduce al
castellano la palabra fashion como: Moda, que servirá para: AMPARAR:
TODO TIPO DE SOMBRERERIA, CALZADO Y ROPA; ESPECIAL-
MENTE ROPA INTERIOR DE MUJER. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006966-2
No. de Expediente: 2013131075
No. de Presentación: 20130191313
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de P & V, INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
VARIABLE que se abrevia: P & V, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: la expresión PV Lift y diseño, donde la palabra Lift se traduce al castellano como Levante, que servirá para: AMPARAR: MESAS ELEVADORAS, POLIPASTOS MANUALES, MONTACAR-GAS, STACKER ELECTRICOS, STACKER SEMI-ELECTRICOS, Y STACKER MANUAL. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006969-2
No. de Expediente: 2014134332
No. de Presentación: 20140198578
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA DE EQUIPO MEDICO-HOSPITALARIO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CASA MEDICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006971-2
No. de Expediente: 2014135721
No. de Presentación: 20140201763
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ARMERO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006972-2
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2011110001
No. de Presentación: 20110152513
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CN CARTOON NETWORK y diseño,
que se traducen al castellano como CN Red de Caricaturas, que servirá
para: AMPARAR: BAÚLES Y MALETAS; ARTÍCULOS DE CUERO
O IMITACIONES DE CUERO: MOCHILAS, BOLSAS, CANGURE-
RAS, ATACHES, MALETINES, MALETINES TIPO PORTAFOLIO,
CARTERAS, BILLETERAS, ESTUCHES PARA LLAVES, MONE-
DEROS: PISTERAS, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CREDITO,
ESTUCHES PARA PASAPORTES; PARAGUAS, SOMBRILLAS,
ARTICULOS PEQUEÑOS DE CUERO: ESTUCHES DE TARJETAS
DE CREDITO, ESTUCHES PARA ARTICULOS DE BELLEZA QUE
SE VENDEN VACIOS, BASTONES. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007137-2
No. de Expediente: 2012121773
No. de Presentación: 20120174800
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para
hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
BERRYBLOSSOM WHITE
Consistente en: las palabras BERRYBLOSSOM WHITE, que
se traducen al castellano como Flor de Baya Blanca, que servirá para:
AMPARAR: TÉ Y TE HERBAL; BEBIDAS A BASE DE TÉ Y
TÉ HERBAL; Y CONCENTRADOS CON SABORIZANTES DE
FRUTAS; CONFITERÍAS CONGELADAS HECHAS CON TÉ, TÉ
HERBAL Y/O SABORIZANTES DE FRUTAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007138-2
No. de Expediente: 2014135184
No. de Presentación: 20140200689
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de CORPORACION BELLEZA JUVENIL, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MAYEL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI
COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE JOYERIA,
BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERIA
E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14.
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007139-2
No. de Expediente: 2014135812
No. de Presentación: 20140201947
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como The eyeSolution
Eye Vitamins Icon, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS
NUTRICIONALES O DIETETICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007140-2
No. de Expediente: 2014135329
No. de Presentación: 20140201071
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de PUMA SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IGNITE
Consistente en: la palabra IGNITE, se traduce al castellano como:
Encender, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,
CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007141-2
No. de Expediente: 2013131440
No. de Presentación: 20130192349
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de KIA MOTORS CORPORATION, de nacionalidad NORCO-
REANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ECO hybrid y diseño, que se traducen
al castellano como Híbrido Eco, que servirá para: AMPARAR: AUTO-
MÓVILES; CAMIONES; AUTOBUSES; MINIBUSES; VEHÍCULOS
DE DOBLE TRACCIÓN; FURGONETAS; MINIFURGONETAS;
UTILITARIOS DEPORTIVOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; MANIJAS DE PUERTAS PARA VEHÍCULOS AU-
TOMÓVILES; BOLSAS DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
PARA AUTOMÓVILES]; LIMPIAPARABRISAS; CAPÓS PARA
MOTORES DE VEHÍCULOS; BOMBAS DE AIRE [ACCESORIOS
PARA VEHÍCULOS]; INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA
VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS ANTIDESLURNBRANTES PARA
AUTOMÓVILES; RETROVISORES PARA AUTOMÓVILES;
PARACHOQUES PARA AUTOMÓVILES; CARROCERÍAS DE
AUTOMÓVILES; PARABRISAS; ASIENTOS DE SEGURIDAD
PARA NIÑOS, PARA AUTOMÓVILES; VOLANTES PARA AU-
TOMÓVILES; ESTRIBOS PARA VEHÍCULOS; RUEDAS PARA
AUTOMÓVILES; FUNDAS PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS;
CINTURONES DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS; VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007142-2
No. de Expediente: 2014132558
No. de Presentación: 20140194893
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de Archroma IP LLC, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ARCHROMA LIFE ENHANCED y dise-
ño, donde las palabras Life Enhanced se traducen al castellano como Vida
Mejorada, que servirá para: AMPARAR: QUÍMICOS PARA EL USO EN
TEXTILES, PAPEL, EMULSIONES INDUSTRIALES; QUÍMICOS
PARA EL USO EN LA MANUFACTURA DE TELAS, TEXTILES,
PAPEL Y EMULSIONES; EMULSIONES RESULTANTES DESDE
LA POLIMERIZACIÓN DE UNA O MAS COMPOSICIONES DE
RESINAS DE MONÓMEROS SINTÉTICOS PARA EL USO EN LA
MANUFACTURA Y EL PROCESAMIENTO DEL CUERO; QUÍMI-
COS PARA EL USO EN LA INDUSTRIA; RESINAS ARTIFICIALES
NO PROCESADAS; RESINA SINTÉTICA; QUÍMICOS USADOS
COMO AGENTES DISPERSORES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA
EL USO EN LA MANUFACTURA DE PINTURAS; PRODUCTOS
QUÍMICOS PARA EL USO EN LA MANUFACTURA DE LACAS Y
ESMALTES; SOLUCIONES PARA EL TRATAMIENTO DE TEXTI-
LES Y TELAS, ROPA, VESTIMENTA, TEXTILES PARA EL HOGAR,
ALFOMBRAS, MATERIALES ESTERILIZADOS Y TEXTILES TÉC-
NICOS PARA LA INDUSTRIA MÉDICA, CONSTRUCCIÓN Y EL
TRANSPORTE; PIRORRETARDANTES QUÍMICOS APLICADOS
PARA PRODUCTOS TERMINADOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007143-2
No. de Expediente: 2014132851
No. de Presentación: 20140195510
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DIARIO1.COM
Consistente en: la frase DIARIO1.COM, que servirá para: AM-
PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-
PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE
PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR-
TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE
OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN
O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS
PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-
TA. Clase: 16.
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de mayo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007144-2
No. de Expediente: 2012116932
No. de Presentación: 20120165922
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de OAO "TMK", de nacionalidad RUSA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras TMK y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION (NO METALICOS);
TUBERIAS RIGIDAS NO METALICAS, PARA CONSTRUCCIÓN;
ASFALTO, RESINA Y BETUN; EDIFICACIONES TRANSPOR-
TABLES NO METALICAS; MONUMENTOS, NO METALICOS;
ACUARIOS [ESTRUCTURAS]; ALABASTRO; MARCOS PARA
PUERTAS, NO METALICAS; MARCOS PARA VENTANAS, NO
METALICOS; CEMENTO DE ASBESTO; VIGAS, NO METALICAS;
BALAUSTRADAS; COBERTIZO; PISCINAS (NATACION -) [ES-
TRUCTURAS, NO METALICAS]; PERGOLAS [ESTRUCTURAS];
CONCRETO; CABINAS TELEFONICAS, NO METALICAS; FAROS,
NO METALICOS, NO LUMINOSOS; PAPEL DE CONSTRUCCIÓN;
BUSTOS DE PIEDRA, CONCRETO O MARMOL; FUENTES PARA
PAJAROS [ESTRUCTURAS, NO METALICAS]; AGENTES AGLU-
TINANTES PARA ELABORAR LADRILLOS; REPARACIÓN DE
VIAS (MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN PARA -); VIDRIERAS;
FIELTROS PARA CONSTRUCCIÓN; AVIARIOS, NO METALICOS
[ESTRUCTURAS]; PORTONES, NO METALICOS; TRAMPOLI-
NES, NO METALICAS; GEOTEXTILES; YESO; ARCILLA PARA
ALFARERÍA; ARCILLA (ALFARERÍA -) [MATERIA PRIMA];
LADRILLOS (TIERRA PARA -); ARCILLA; GRAVA; GRAVA
PARA ACUARIOS; GRANITO; PUERTAS PLEGABLES, NO ME-
TALICAS; PUERTAS, NO METALICAS; ALQUITRAN DE HULLA;
CAPUCHAS PARA CHIMENEAS, NO METALICAS; PLACAS
RECORDATORIAS, NO METALICAS; TABLILLAS; MADERA
(ELABORADA -); CHAPA DE MADERA; MADERA MOLDEABLE;
EJE PARA CHIMENEAS, NO METALICOS; PERSIANAS, NO ME-
TALICAS; CUNETAS, NO METALICAS; BAGOZO DE CAÑA DE
LATA (AGLOMERADAS -) [MATERIAL DE CONSTRUCCION];
ANUNCIOS, NO MECANICOS Y NO LUMINOSOS, PARA CA-
RRETERAS; ANUNCIOS, NO METALICOS (NO LUMINOSOS Y
NO MECÁNICOS -); PIEDRA CALCAREA; CAL; MAMPOSTERIA
DE PIEDRA (TRABAJOS DE -); OBRAS DE ARTE EN PIEDRA,
CONCRETO O MARMOL; CABAÑAS NO METALICAS; PIEDRA
PARA CONSTRUCCIÓN; ESCOMBROS; PIEDRA ARTIFICIAL;
LAPIDAS; CAÑUELAS, PARA CONSTRUCCION; CONSTRUC-
CION (BASTIDORES PARA-), NO METALICOS; MARCOS PARA
INVERNADEROS, NO METÁLICOS; CORNISAS, NO METALICAS;
CARTON PARA CONSTRUCCIÓN [ASFALTADO]; CARTÓN
DE PULPA DE MADERA, PARA CONSTRUCCION; CARTON
(CONSTRUCCION -); PISTAS DE PATINAJE [ESTRUCTURAS, NO
METALICAS]; CUARZO; CAJONES DE AIRE COMPRIMIDO PARA
TRABAJOS DE CONSTRUCCION BAJO LA SUPERFICIE DEL
AGUA; LADRILLOS; ASBETO; VÁLVULAS PARA TUBERIAS DE
AGUA, NO METALICOS NI PLASTICOS; SIFONES DE DRENAJE
[VALVULAS], NO METALICAS NI PLASTICAS; ATRACADEROS
DE AMARRE, NO METÁLICOS; POSTES DE CEMENTO; CHIME-
NEAS; VASIJAS PARA CHIMENEAS, NO METALICAS; EDIFICA-
CIONES NO METALICAS, EDIFICACIONES, TRANSPORTABLES,
NO METALICAS; POSTES, NO METALICOS, PARA LINEAS DE
ENERGIA ELECTRICA; LARGUEROS [PARTES DE ESCALERAS],
NO METALICAS; TEJADOS, NO METALICOS; TAPAS PARA
ALCANTARILLAS, NO METALICAS; XILOLITA (TIPO DE MI-
NERAL); GALLINEROS, NO METALICOS; CABINAS PARA ATO-
MIZAR PINTURAS, NO METALICAS; KIOSCOS PARA FERIAS;
MADERA PARA CONSTRUCCION; MADERA (ELABORADA -);
MADERA (ASERRUCHADA -); MADERA, SEMI-ELABORADA;
ESCALERAS, NO METÁLICAS; ESCALONES PARA ESCALERAS
[ESCALONES], NO METALICOS; MATERIALES PARA REFOR-
ZAR, NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION; PRODUCTOS
BITUMINOSOS PARA CONSTRUCCIÓN; ALQUITRAN; TABLO-
NES [MADERA PARA CONSTRUCCION]; MATERIALES PARA
CUBRIMIENTO DE CARRETERAS; CARRETERAS (MATERIALES
PARA FABRICAR Y REVESTIR -); TIZA (CRUDA-); MARGA CAL-
CACEA; MOSAICOS PARA CONSTRUCCION; MARMOL; POLVO
DE TABLILLA; PORCHES, NO METÁLICOS, PARA CONSTRUC-
CIÓN; MATERIALES PARA IMPERMEABILIZAR EL TECHO, NO
METÁLICOS; PERCHAS; REVESTIMIENTOS PARA PAREDES,
NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION; MOLDURAS, NO
METÁLICAS, PARA CONSTRUCCION; MOLDURAS, NO META-
LICAS, PARA CORNISAS; REVESTIMIENTOS [MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN]; CERCADOS (TUMBAS O SEPULCROS -), NO
METALICOS; LISTONES, NO METÁLICOS; ESCANTILLONES
[CARPINTERIA]; TABLAS (PISOS -); REVESTIMIENTOS PARA
PAREDES, NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION; CERCAS,
NO METÁLICAS; BARRERAS PROTECTORAS, NO METÁLICAS,
PARA CARRETERAS; ENREJADOS, NO METALICOS; VENTA-
NAS, NO METALICAS; OLIVIN PARA CONSTRUCCIÓN; CON-
CRETO (POSTIGOS, NO METALICOS, PARA -); INVERNADEROS,
TRANSPORTABLES; NO METALICOS; TUBERIAS DE RAMIFI-
CACION, NO METALICAS; MONUMENTOS, NO METALICOS;
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
TUMBAS, [MONUMENTOS], NO METALICAS; REVESTIMIENTO
DE MADERA NO METALICO; PANELES DE SEÑALIZACION,
NO LUMINOSOS Y NO MECANICOS, NO METALICOS; PISOS
(PARQUET -); COMPARTIMIENTOS, NO METALICOS, PISOS,
NO METALICOS; TECHOS, NO METÁLICOS; DINTEL, NO VEN-
TANAS BATIENTES, NO METALICAS; ARENA, CON LA EXCEP-
CIÓN, DE ARENA PARA FUNDICION; ARENA PARA ACUARIOS;
ARENA (PLATA -); PIEDRA ARENISCA PARA CONSTRUCCIÓN;
PLATAFORMAS, PARA LANZAMIENTO DE COHETES NO ME-
TALICAS; PLATAFORMAS, PREFABRICADAS, NO METALICAS;
AZULEJOS NO METALICOS PARA CONSTRUCCIÓN; AZULEJOS
PARA PISOS, NO METALICOS, LOSAS PARA PAVIMENTAR, NO
METALICAS; LOSAS DE CEMENTO; LOSAS PARA LAPIDAS, NO
METÁLICAS; TEJADOS, NO METÁLICOS, QUE INCORPORAN
CÉLULAS SOLARES; REVESTIMIENTO, NO METALICO, PARA
CONSTRUCCION; PAVIMENTO CON ASFALTO; PAVIMENTO
CON MADERA; LOSAS ILUMINADAS; MACADAN; RECUBRI-
MIENTOS DE CEMENTO (A PRUEBA DE FUEGO -); BLOQUES
PARA PAVIMENTO, NO METÁLICOS; COBERTORES DE TECHO;
NO METALICOS; REVESTIMIENTOS DE BETÚN PARA TECHA-
DOS; REVESTIMIENTO VINILICO; TIRAS ALQUITRANADAS,
PARA CONSTRUCCIÓN; LAMINAS PARA MARCAR VIAS Y
TIRAS DE MATERIAL SINTETICO; UMBRALES DE PUERTAS, NO
METALICOS; MUELLES, NO METALICOS, PARA AMARRE DE
EMBARCACIONES (FLOTANTES -); CORCHO [COMPRIMIDO];
PARAL, NO METALICO; MORTERO DE CEMENTO; TANQUES
DE MAMPOSTERIA; REVESTIMIENTO DE MADERA; PILOTAJE,
NO METALICO; PANTALLAS PARA INSECTOS, NO METALICAS;
BOVEDAS, NO METALICAS [ENTIERROS]; INSTALACIONES
PARA ESTACIONAR BICICLETAS, NO METALICAS; PERSIA-
NAS, NO METALICAS; ESTATUAS DE PIEDRA, CONCRETO O
MARMOL; FIGURINES [ESTATUILLAS] DE PIEDRA, CONCRE-
TO O MARMOL; CRISTAL PARA CONSTRUCCION; CRISTAL
DE ALABASTRO; CRISTAL DE SEGURIDAD; GRANULOS DE
CRISTAL PARA MARCAR CARRETERAS; CRISTAL AISLANTE
[CONSTRUCCION]; CRISTALES PARA VENTANAS, CON LA
EXCEPCION DE CRISTALES PARA VENTANAS DE VEHICULOS;
PLACAS DE CRISTAL [VENTANAS], PARA CONSTRUCCION;
ESTELAS PARA LAPIDAS, NO METALICAS; COLUMNAS PARA
PUBLICIDAD, NO METALICAS; POSTES TELEGRAFICOS,
NO METALICOS; ESCARAMUJO PARA TECHADOS; TERRA
COTTA; TUBERIAS PARA CONDUCTOS, NO METALICAS;
TUBERIAS (AGUA--) NO METALICAS; CANALETAS, NO ME-
TÁLICAS; DUCTOS, NO METALICOS, PARA INSTALACIONES
DE VENTILACION Y AIRE ACONDICIONADO; DESAGÜES,
NO METALICOS; CHIMENEAS, NO METALICAS; TUBERIAS
(RIGIDAS-); NO METALICAS [CONSTRUCCION]; CONDUCTOS
DE ARENISCA; TOBA; HIERRO ANGULAR, NO METALICO;
PIEZAS PARA EXTENDER LA LONGITUD, NO METALICAS,
PARA CHIMENEAS; MADERA CONTRACHAPADA; PANELES
PARA PUERTAS, NO METALICOS; MOLDES PARA FUNDICION
[MOLDES], NO METALICOS; TABLAS PARA PISOS [PAQUET-];
CHIQUEROS; SILOS, NO METALICOS; SILICE [CUARZO]; ALTOS
HORNOS (CEMENTO PARA -); HORNOS (CEMENTO PARA,-);
CEMENTO DE MAGNESIA; CEMENTO; TEJAS; ESQUISTOS;
PIZARRAS PARA TECHAR; ESCORIA DE HULLA; VIGAS PARA
FERROCARRILES, NO METÁLICAS; ENCHAPADO; PERSIANAS
[EXTERIORES], NO METALICAS Y NO TEXTILES; LASTRADO
DE CEMENTO; PANELES DE CONSTRUCCION, NO METALICOS;
MÁSTILES [POSTES], NO METALICOS; MATERIALES DE IM-
PERMEABILIZACION, NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION,
ELEMENTOS DE CONCRETO PARA CONSTRUCCIÓN; BUZONES
DE MAMPOSTERIA. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007145-2
No. de Expediente: 2014134552
No. de Presentación: 20140199097
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios
como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
STARBUCKS FIZZIO
Consistente en: la expresión STARBUCKS FIZZIO, que servirá
para: AMPARAR: AGUA SABORIZADA Y NO SABORIZADA,
AGUA MINERAL, AGUA ESPUMOSA, REFRESCOS; BEBIDAS DE
FRUTAS; JUGO DE FRUTAS; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y
JUGOS ESPUMOSOS; BEBIDAS GASEOSAS; BEBIDAS DE FRUTA
CONGELADA Y BEBIDAS A BASE DE FRUTA CONGELADA.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de mayo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007146-2
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2014134549
No. de Presentación: 20140199094
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
STARBUCKS FIZZIO
Consistente en: la expresión STARBUCKS FIZZIO, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS DE PRODUCCION DE BEBIDAS COMPRENDIDAS EN ESTA CLASE. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007147-2
No. de Expediente: 2014135635
No. de Presentación: 20140201596
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de GALDERMA, S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SKINNES
Consistente en: la palabra SKINNES, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES COSMETICAS Y PREPARACIONES DEL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007148-2
No. de Expediente: 2012122491
No. de Presentación: 20120175999
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANDREA
RENNE CUELLAR TOLEDO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de HYPERMARCAS S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LOVETEX
Consistente en: la palabra LOVETEX, que servirá para: AMPARAR:
PRESERVATIVOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007149-2
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2013128742
No. de Presentación: 20130187646
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Nutri Jugo y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUGO O NÉCTAR DE NARANJA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007150-2
No. de Expediente: 2008076157
No. de Presentación: 20080108929
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VITACABALLO ALIANSA
Consistente en: las palabras VITACABALLO ALIANSA, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO CONCENTRADO PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031599-2
No. de Expediente: 2014136808
No. de Presentación: 20140204083
CLASE: 06, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
ELSY GUADALUPE MONTENEGRO RUIZ, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como Elementos de Flores,
que servirá para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES
COMUNES. Clase: 06. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE
METALES PRECIOSOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: OBJETOS DE
ARTE GRAVADOS Y LITOGRAFIADOS. Clase: 16. Para: AMPARAR:
BOLSAS DE PLAYA Y DE VIAJE, CARTERAS Y BILLETERAS.
Clase: 18. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE EN PIEDRA, CON-
CRETO, HORMIGÓN Y MÁRMOL. Clase: 19. Para: AMPARAR:
MUEBLES Y OBRAS DE ARTES DE MADERA, CERA, YESO O
MATERIAL PLÁSTICAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: OBJETOS
DE ARTE DE PORCELANA, TERRACOTA O DE CRISTAL. Clase:
21. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y ROPA
DE MESA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
catorce.
DIARIO
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031603-2
No. de Expediente: 2014136804
No. de Presentación: 20140204079
CLASE: 06, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ELSY GUADALUPE MONTENEGRO RUIZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como Patron de Frutas, que servirá para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES COMU-NES. Clase: 06. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES PRECIOSOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: OBJETOS DE ARTE GRA-VADOS Y LITOGRAFIADOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: BOLSAS DE PLAYA Y DE VIAJE, CARTERAS Y BILLETERAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE EN PIEDRA, CONCRETO, HORMIGÓN Y MÁRMOL. Clase: 19. Para: AMPARAR: MUEBLES Y OBRAS DE ARTES DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAL PLÁSTICAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: OBJETOS DE ARTE DE PORCELANA, TERRACOTA O DE CRISTAL. Clase: 21. Para: AM-PARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031604-2
No. de Expediente: 2014136806
No. de Presentación: 20140204081
CLASE: 06, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ELSY GUADALUPE MONTENEGRO RUIZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño, identifi cado como ELEMENTOS DE JUEGOS, que servirá para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES COMUNES. Clase: 06. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES PRECIOSOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: OBJETOS DE ARTE GRABADOS Y LITOGRAFIADOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: BOLSAS DE PLAYA Y DE VIAJE, CARTERAS Y BILLETERAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE PIEDRA, CONCRETO, HORMIGÓN Y MÁRMOL. Clase: 19. Para: AMPARAR: MUEBLES Y OBRAS DE ARTE DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 20. Para: AMPA-RAR: OBJETOS DE ARTE DE PORCELANA, TERRACOTA O DE CRISTAL. Clase: 21. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031606-2
No. de Expediente: 2014136805
No. de Presentación: 20140204080
CLASE: 06, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
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ELSY GUADALUPE MONTENEGRO RUIZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: DISEÑO IDENTIFICADO COMO: PATRON DE JUEGOS, que servirá para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES COMUNES. Clase: 06. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES PRECIOSOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: OBJETOS DE ARTE GRAVADOS Y LITOGRAFIADOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: BOLSAS DE PLAYA Y DE VIAJE, CARTERAS Y BILLETERAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE PIEDRA, CONCRETO, HORMIGON Y MARMOL. Clase: 19. Para: AMPARAR: MUEBLES Y OBRAS DE ARTES DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAS PLASTICAS. Clase: 20. Para: AMPA-RAR: OBJETOS DE ARTE DE PORCELANA, TERRACOTA O DE CRISTAL. Clase: 21. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031607-2
No. de Expediente: 2014136807
No. de Presentación: 20140204082
CLASE: 06, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ELSY GUADALUPE MONTENEGRO RUIZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como Elementos de Frutas, que servirá para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES
COMUNES. Clase: 06. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE
METALES PRECIOSOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: OBJETOS DE
ARTE GRAVADOS Y LITOGRAFIADOS. Clase: 16. Para: AMPARAR:
BOLSAS DE PLAYA Y DE VIAJE, CARTERAS Y BILLETERAS.
Clase: 18. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE PIEDRA, CON-
CRETO, HORMIGÓN Y MÁRMOL. Clase: 19. Para: AMPARAR:
MUEBLES Y OBRAS DE ARTES DE MADERA, CERA, YESO O
MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: OBJETOS DE
ARTE DE PORCELANA, TERRACOTA O DE CRISTAL. Clase: 21.
Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y ROPA DE
MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031608-2
No. de Expediente: 2014136803
No. de Presentación: 20140204078
CLASE: 06, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de ELSY GUADALUPE MONTENEGRO RUIZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: un diseño identifi cado como Patron de fl ores, que
servirá para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES COMU-
NES. Clase: 06. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
PRECIOSOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: OBJETOS DE ARTE GRA-
VADOS Y LITOGRAFIADOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: BOLSAS
DE PLAYA Y DE VIAJE, CARTERAS Y BILLETERAS. Clase: 18.
Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE PIEDRA, CONCRETO,
HORMIGÓN Y MÁRMOL. Clase: 19. Para: AMPARAR: MUEBLES
Y OBRAS DE ARTES DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAS
PLÁSTICAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: OBJETOS DE ARTE DE
PORCELANA, TERRACOTA O DE CRISTAL. Clase: 21. Para: AM-
PARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA. Clase:
24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031609-2
No. de Expediente: 2014138062
No. de Presentación: 20140206589
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de CALLEJA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SELECTOS FRESH y diseño; donde
la palabra FRESH se traduce al castellano como FRESCO, que servirá
para: AMPARAR CARNE DE RES Y DE CERDO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031618-2
No. de Expediente: 2014139083
No. de Presentación: 20140208737
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HAZEL ALEXANDRA CABEZAS GRANDE, de nacionalidad SALVADO-REÑA y ALEJANDRA MARIELA MORALES VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA y CONNIE STEPHANIE MENDEZ AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PRO-PIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Tierra Bendita y diseño, que servirá para: AMPARAR PRENDAS DE VESTIR; CALZADO; ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031636-2
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, San Francisco Gotera Morazán; a las quince horas y quince minutos del día veintidós de octubre del dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEP-TADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante ADRIAN SANTOS, de parte del señor JOSE WILFREDO FRANCO SANTOS, de treinta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio de San Simón, Morazán; con Documento de Identidad Número cero tres cero dos tres siete seis tres- seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos veintiuno - doscientos setenta mil ochocientos setenta y cinco - ciento uno -cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de treinta y tres años de edad, soltero, originario y del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán; hijo de Coronada Santos; falleció a las dos horas del día veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y dos; en San Simón, Departamento de Morazán; siendo en este lugar su último Domicilio.- Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006880-3
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del día seis de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE GILBERTO ORDOÑEZ, quien fue de sesenta años de edad, fallecido el día dieciocho de junio de dos mil seis, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor MISAEL ISAI ORDOÑEZ CHAVEZ, en calidad de hijo sobreviviente del causante. Confi riéndose al aceptante declarado en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL; San Miguel: a las once horas cincuenta y dos minutos del día seis de noviembre de dos mil catorce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F031171-3
LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y dos minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor: CALISTO SANCHEZ MUÑOZ, conocido por CALIXTO SANCHEZ; quien fa-lleció el día seis de junio del año dos mil once; en Cantón El Carrizal, del Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; siendo ese su último domicilio, de parte de la señora: MARIA EDISBURGA SANCHEZ LOPEZ conocida por MARIA EDISBURGO SANCHEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a sus hijos: JOSE LUCAS SANCHEZ LOPEZ; MARIA FRANCISCA SANCHEZ DE CABRERA, conocida por MARIA FRANCISCA SANCHEZ LOPEZ; y JOSE SATURNINO SANCHEZ LOPEZ, estos últimos en su calidad de hijos del causante referido.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración represen-tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas cuarenta minutos del día tres de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031184-3
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco mi-nutos del día quince de octubre del año dos mil catorce, se ha declarado herederos abintestato expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores JOSE DAVID SORIANO, mayor de edad, agricultor en pequeño, salvadoreño, del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero tres tres dos cero nueve uno ocho- ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero seis- tres uno uno dos ocho cero- uno cero dos- siete y MARTA SORIANO RAMIREZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, salvadoreña, del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos cero cinco cuatro
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
nueve cinco cero- tres y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero nueve- uno cinco cero nueve cinco ocho- uno cero dos- siete, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SORIANO SALGADO, quién fue de cuarenta y dos años de edad, Jornalero, sol-tero, Salvadoreño, originario de Jucuarán, departamento de Usulután y del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, fallecido a las veintiuna horas treinta y cinco minutos del día uno de abril del año dos mil cuatro, en Barrio San Antonio, de la Ciudad de Chirilagua, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el de Santa Clara, del Departamento de San Vicente, en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CANDIDO ROSA SORIANO y BEATRIZ SALGADO DE SORIANO, como padres del causante. Y se han nombrado a los aceptantes en las calidades antes expresadas, administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del mes de octubre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031199-3
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
SE HACE SABER: Que en esta Sede Judicial se han promovido por la Licenciada Edith Estela González Portillo, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Isaías Cortez, fallecido el día diecinueve de octubre del año dos mil trece, en la ciudad de Santa Ana; siendo dicha ciudad su último domicilio, y este día, en expediente referencia DV-78-14-CIII, se tuvo por aceptada la herencia de parte de la señora Sandra Yanira Gómez de Cortez; y de las niñas Sandra Raquel Cortez Gómez, Odalys Emeli Cortez Gómez y Leana Luceli Cortez Gómez, en calidad de cónyuge e hijas sobrevivientes respectivamente del señor Isaías Cortez; y se les confi rió la administración y representación interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Santa Ana, veintiocho de octubre del año dos mil catorce.- LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F031230-3
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veintinueve minutos del día nueve de octubre del presente año, se le ha conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA y con benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes
que a su defunción dejó la causante MYRNA RIVERA BARRIENTOS, conocida por MYRNA BARRIENTOS y por MYRNA BARRIENTOS RIVERA, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, a las veinte horas y quince minutos del día seis de mayo de dos mil ca-torce, siendo éste su último domicilio, a los señores MYRNA RIVERA BARRIENTOS, conocida por MIRIAM RIVERA BARRIENTOS; MYRIAM BARRIENTOS DE GUERRERO, MYRIAM GUERRERO; MYRIAN RIVERA BARRIENTOS, ahora DE GUERRERO, MYRIAN BARRIENTOS y por MYRIAN BARRIENTOS RIVERA, ahora DE GUERRERO; y el señor MAURICIO BARRIENTOS RIVERA, en su calidad de hermanos sobrevivientes, de la referida causante, a quienes se les CONFIERE la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de conformidad al Art. 988 No. 1 C.C.
Publíquese el edicto de Ley. Lo que se hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a las quince horas del día quince de octubre de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA. JACQUE-LINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
3 v. alt. No. F031272-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con quince minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día cinco de noviembre de dos mil nueve, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón Llano de la Hacienda, jurisdicción de San Isidro, Departa-mento de Cabañas, su último domicilio; dejó la señora OLIVIA ROSA EMILIA CASTILLO MUNGUIA, conocida por ROSA CASTILLO y por OLIVIA ROSA EMILIA CASTILLO, quien fue de setenta y ocho años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija de Jacinto Castillo y Olivia Munguía, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte de la señora ANA GILDA CASTILLO DE GALINDO, en calidad de hija de la causante, representada por el Licenciado CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil catorce.-LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031299-3
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y treinta y siete minutos del día veinticuatro de junio
del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por
la causante señora ESPERANZA RIVERA PEÑA y/o ESPERANZA
RIVERA viuda DE ARAUJO, a su defunción ocurrida el día doce de
abril de dos mil once, en la Colonia La Joya, Pasaje Las Margaritas,
Número Ciento Ocho, San Salvador; siendo esta ciudad el lugar de su
último domicilio, por parte del señor WALTER ERNESTO ARAUJO
RIVERA, en su calidad de hijo de la causante.
Y se ha conferido al aceptante LA ADMINISTRACIÓN y LA
REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de
conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,
todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del día veinticuatro
de junio de dos mil catorce.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ
OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F031326-3
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO
RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Heren-
cia Yacente y Nombramiento de Curador, clasifi cados en este Juzgado
bajo la referencia 223-14-DV-2CM1, promovidas por el Licenciado
LUIS MARIO COLOCHO FLORES, en calidad de apoderado general
judicial, de la señora BERTA ALICIA HERNANDEZ, de sesenta y
dos años de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero uno cuatro tres cero siete tres siete-cinco, se
ha tenido por aceptado en el cargo como Curador de la Sucesión del
causante señor NAPOLEON MORALES CANDRAY, la Licenciada
NORMA CAROLINA MOLINA GALAN, mayor de edad, con Tarjeta
de Abogado número diecinueve mil trescientos setenta y siete, para que
represente la Sucesión de conformidad con el art. 481 del Código Civil,
y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia
los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Se cita a los que se tengan derecho a la Sucesión para que se
presenten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de QUINCE
DIAS HABILES siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas un minuto del día trece de
octubre de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031188-3
TÍTULO SUPLETORIO
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores
ALFONSO CASTRO CASTRO, de cuarenta y nueve años de edad,
Agricultor, de este domicilio, Departamento de San Miguel; y EXCE-
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
QUIEL CASTRO CASTRO, de treinta y cinco años de edad, Agricultor
en Pequeño, de este domicilio, Departamento de San Miguel; por medio
de su Apoderada General Judicial Licenciada YASMIN DEL CARMEN
ROMERO MEDRANO, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO,
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Fresque-
sito, Cantón La Orilla, de la Jurisdicción de Carolina, Departamento
de San Miguel, de la capacidad superfi cial de DIECISIETE MIL NO-
VECIENTOS TRES PUNTO TREINTA Y SIETE CENTIMETROS
CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE: mide ciento dieciocho metros, y colinda con
Juan Castro, cerco de alambre y jiote de por medio. AL NORTE: consta
de tres tramos: el primero de Poniente a Oriente, ciento diez metros, y
colinda con Sebastián Castro, cerco de alambre y brotones de jiote de por
medio, el segundo tramo, de Sur a Norte, veintiún metros, colinda con
el mismo Sebastián Castro, cerco de alambre y brotones de jiote de por
medio y el tercer tramo de Poniente a Oriente, seis punto cinco metros,
colinda con Candelaria Castro y Hernán Castro, calle de por medio que
conduce de la Villa de Carolina. AL PONIENTE: consta de tres tramos:
el primero de Norte a Sur, cuarenta y un metros y colinda con Rosalí
Barahona, quebrada seca de por medio, el segundo tramo de Oriente a
Poniente, veintiséis metros y colinda con propiedad de Eusebio Castro,
y el tercer tramo de Norte a Sur, setenta y cuatro metros y colinda con el
mismo Eusebio Castro, cerco de alambre y brotones de tempate de por
medio. Y AL SUR: ciento treinta y nueve metros, colinda con Paulino
Barahona, quebrada de por medio y con Alcides Ayala González. Que
dicho inmueble lo adquirieron por Posesión Material mediante Escritura
de Compraventa que le hiciera el señor EUSEBIO CASTRO CASTRO,
el día diez de enero de dos mil catorce; y lo valora dicho inmueble en la
cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
doce horas y ocho minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil
catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006878-3
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
MARIA TERESA PORTILLO DE ZUNIGA, de sesenta años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de Carolina, Departamento de San
Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial Licda. YASMIN
DEL CARMEN ROMERO MEDRANO, solicitando a su favor TITULO
SUPLETORIO, sobre dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en
Cantón San Antonio, Jurisdicción de San Luis de La Reina, Departamento
de San Miguel, EL PRIMERO: de la capacidad superfi cial de CUATRO
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO VEINTICINCO
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NOR-
TE: setenta metros, colinda con BENJAMIN SORTO; AL PONIENTE:
cuarenta y ocho metros, colindando con ELODIA HENRIQUEZ; AL
ORIENTE: noventa y tres metros, colinda con CARLOS HENRIQUEZ;
y AL SUR: sesenta y tres metros, colinda con BLANCA LOVOS y
ELODIA HENRIQUEZ.- EL SEGUNDO: de la capacidad superfi cial de
DOS MIL VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y seis metros, colinda con
ANTONIO MARTINEZ; AL NORTE: cincuenta metros colinda con
ANTONIA MARTINEZ; AL PONIENTE: treinta y dos metros, colin-
da con SANDRA REQUENO; y AL SUR: cincuenta y cuatro metros,
colinda con EVELYN REQUENO. Dichos inmuebles los adquirió la
titulante por compraventa verbal que hiciere al señor JOSE ANTONIO
POSADA PORTILLO, en el mes de enero de mil novecientos noventa
y valúa el primero en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y el segundo en la cantidad de
DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
ocho horas y cincuenta minutos del día nueve de octubre del año dos mil
catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006879-3
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado
JOSE ROMAS MEJIA CASTILLO, como Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial del señor NARCISO DE JESUS HERNANDEZ
HERNANDEZ, de cuarenta y dos años de edad, Empleado, del domi-
cilio de Alegría, Departamento de Usulután, con Documento Único de
Identidad número cero cero cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos
sesenta y cuatro guión cero, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil ciento uno guión cero once mil doscientos setenta y uno
guión ciento uno guión dos, solicitando Título Supletorio de un inmueble
de naturaleza rústico, situado en Cantón La Peña, Alegría, Departamento
de Usulután, con una capacidad superfi cial de MIL QUINIENTOS
SESENTA Y CINCO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, y de
las colindancias siguientes: Al NORTE: seis tramos, el primero de doce
punto veintisiete metros, el segundo de veinticuatro punto cuarenta metros,
el tercero de doce punto ochenta y dos metros, el cuarto de diecisiete
punto cero tres metros, el quinto de siete punto ochenta metros, y el
sexto de veinticinco punto sesenta y cinco metros, lindando antes con
Manuel de Jesús Vásquez Sánchez, y José Matías Vásquez, hoy con el
primero y segundo tramo con Pedro Vásquez Sánchez, el tercero y el
cuarto tramo con Ana Vásquez Sánchez, y el quinto y sexto tramo con
Mirian Vásquez Sánchez, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE:
dos tramos, el primero de dieciséis punto veintiún metros, y el segundo
de doce punto ochenta y cuatro metros, lindando con sucesión de Juan
Antonio Hernández, sucesión de Pedro Hernández, y Antonio Hernández,
calle de por medio; AL SUR: cuatro tramos, el primero de trece punto
cuarenta y siete metros, el segundo de trece punto treinta y seis metros,
el tercero de uno punto treinta y cuatro metros y el cuarto de setenta y
cinco punto veintinueve metros, lindando antes con Juana Inocente López
de Vaquerano, hoy del primero al tercer tramo con José Luis Sánchez
Ramírez, y en el cuarto tramo con José Roberto Villatoro Águila, cerco
de alambre y brotonal de izote de por medio; AL PONIENTE: no posee
lado poniente por terminar de forma triangular. El terreno descrito lo
obtuvo por compraventa privada de posesión material que le hizo la se-
ñora ANA ALBERTINA HERNANDEZ HERNANDEZ, cuya posesión
unida a la de su antecesora data de más de diez años consecutivos, de
una forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y está valorado en la suma
de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos
mil once. LIC. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. SANDRA
ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006883-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, al público para efectos de ley
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado General
Judicial del señor MARIO ALEJANDRO NOLASCO, a solicitar a favor
de éste TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Cañaverales, Caserío Peña Hueca, Jurisdicción de
San Fernando, Departamento de Morazán; de la CAPACIDAD SUPER-
FICIAL DE TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE, cuatrocientos cincuenta y dos
punto cuarenta y tres metros; AL ORIENTE, noventa y dos punto cero
siete metros; AL SUR, cuatrocientos treinta y cinco punto setenta y dos
metros; y AL PONIENTE, veintisiete punto cuarenta y un metros. Dicho
inmueble lo adquirió por herencia que le dejó su padre ALEJANDRO
NOLASCO; se estima en el precio de CUATRO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los ocho días del mes de septiembre
del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-
SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031311-3
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1999006806
No. de Presentación: 20140196623
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CREACIONES
POPEYE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: CREACIONES POPEYE, S.A. DE C.V., del domicilio de
Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00229 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra POPULAR, escrita en letra corriente, de molde
y mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031332-3
DIARIO
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 1991000122
No. de Presentación: 20110157258
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de CREACIONES POPEYE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREACIONES POPEYE,
S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Sal-
vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00092 del Libro 00005 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras CREACIONES POPEYE y
diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031333-3
No. de Expediente: 2002024985
No. de Presentación: 20140202710
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de GRUPO MALLA, SOCIEDAD ANONIMA;
del domicilio de Calle Alexander Fleming No. 5, Ensanche La Fe, Santo
Domingo, República Dominicana, de nacionalidad DOMINICANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del
Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
DINO y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032477-3
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS
El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Empresarios de Autobuses de Sonsonate S.A. de C.V. (SEDAS S.A. DE C.V.). Convoca por este medio a Asamblea General Ordinaria a todos sus socios, el día Sábado, 13 de Diciembre del 2014, a las 2:00 p.m. en sala de reuniones de la Terminal Nueva de Sonsonate, situada en Terminal SEDAS, Calle a Nahulingo, by pass, Ctón. Las Delicias, Sonsonate; en primera convocatoria. Si ese día no hubiere Quórum, la reunión se realizará el día Domingo, 14 de Diciembre del 2014, a las 2:00 p.m. en el mismo local, en segunda convocatoria, realizándose con los presentes, de acuerdo a la siguiente agenda:
- Verifi cación Legal del Quórum.
- Lectura y Aprobación del Acta Anterior
- Informe Económico
- Presentación de Proyectos
- Situación Punto Terminal 205
- Puntos Varios
Sonsonate, 10 de noviembre de 2014.
ING. JUAN JOSÉ RIVAS BURGOS,
REPRESENTANTE LEGAL
SEDAS S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C006889-3
SUBASTA PÚBLICA
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de ley;
HACE SABER: Que en los juicios Ejecutivos acumulados promo-
vidos por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN,
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
apoderada de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA, SO-
CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, contra BLANCA ESTELA BATRES
GARCIA, Y OTROS, reclamándoles capital, intereses y costas; se ha
ordenado la venta en pública subasta del siguiente terreno: "Un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Espino, jurisdicción de
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de la extensión superfi cial de
DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS, SESENTA Y SIETE
DECIMETROS CUADRADOS,VEINTINUEVE CENTIMETROS
CUADRADOS Y CIENTO TRES MILIMETROS CUADRADOS, que
se localiza como la Porción Número Diez, la cual queda con las medidas
y colindancias especiales siguientes: AL RUMBO NORTE, mide ocho
metros, trescientos sesenta milímetros y linda con Calle en proyecto de
por medio de cinco metros de ancho, establecida por el vendedor en el
centro del terreno general del cual se segrega esta porción que se descri-
be y enfrente con la porción diecinueve o resto del terreno general del
cual se desmembra esta porción que se relaciona del vendedor Nicolás
Adalberto Vaquerano; AL RUMBO ORIENTE, mide veinticinco me-
tros ochenta milímetros y linda con la porción nueve o resto del terreno
general de donde se segrega esta porción que se relaciona de propiedad
del vendedor; AL RUMBO SUR, mide ocho metros trescientos sesenta
milímetros y linda con propiedad de doña Ofelia Alfaro Coreas; y AL
RUMBO PONIENTE, mide veinticinco metros ochenta milímetros, y
linda con la porción once, o resto del inmueble general de propiedad
del vendedor Nicolás Adalberto Vaquerano. Que lo desmembrado no
tiene ninguna clase de cultivos permanentes, ni otros accesorios y todas
sus líneas son rectas, el cual se encuentra inscrito a su favor a la Ma-
trícula Número CINCO CINCO CERO CUATRO CUATRO CINCO
CERO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz. El inmueble
inscrito anteriormente descrito está inscrito a favor de la señora BLANCA
ESTELA BATRES GARCÍA.
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a las quince horas y cuarenta
minutos del día cinco de noviembre de dos mil catorce. LICDA. GLORIA
VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006886-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No.014601351020 (10000083926)
emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 18 de enero de 2011, por valor
original de $50,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.950%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil
catorce.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F031253-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No.033601017355 (32716) emitido en
Suc. Nueva Concepción, el 14 de diciembre de 1999, por valor original
de ¢12,000.00 ($1,371.43), a un plazo de 180 días, el cual devenga el
8.25% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil
catorce.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F031255-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No.027601309416 (10000102866)
emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 26 de abril de 2012, por valor ori-
ginal de $30,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.250%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil
catorce.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F031256-3
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 009601123180 (10000094713) emitido en Suc. Sonsonate, el 21 de septiembre de 2011, por valor original de $3,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.80% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F031258-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 075600002987 (07253) emitido en Suc. Multiplaza, el 14 de febrero de 2007, por valor original de $10,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 4.250% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F031260-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 42601025118 (230692) emitido en Suc. Medicentro, el 24 de julio de 2003, por valor original de $730.00, a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 2.00% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F031261-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013132446
No. de Presentación: 20130194744
CLASE: 35, 42.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADELA NATALIA MORAN ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase LA FABRICA DIGITAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: MARKETING Y PUBLICIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR: CONSULTORIA DE DISEÑO GRAFICO, SERVI-CIOS DE CREACIÓN DE SOFTWARE, SERVICIOS DE CREACIÓN DE PAGINAS WEB. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006882-3
No. de Expediente: 2014136949
No. de Presentación: 20140204388
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA MARIA SOLORZANO RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión C + 13 ARQUITECTOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006888-3
No. de Expediente: 2005053363
No. de Presentación: 20050070802
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR SANCHEZ CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RADIO PACHANGUERA , SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAPA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras EL INTERNACIONAL GRUPO Miramar y diseño.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031174-3
No. de Expediente: 2014135477
No. de Presentación: 20140201352
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS RAFAEL AREVALO BURGOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión BUSTV, que servirá para: AMPA-RAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031212-3
No. de Expediente: 2014136319
No. de Presentación: 20140202940
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-CIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031356-3
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014136760
No. de Presentación: 20140203981
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de CONVER-
TIDORA DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPASALVA, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
ASTRA
Consistente en: la palabra ASTRA, que servirá para: AMPARAR:
MAQUINILLAS MANUALES DE AFEITAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006891-3
No. de Expediente: 2014137765
No. de Presentación: 20140206001
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, (PAINSA) O P.I., de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
DIVA MIA
Consistente en: las palabras DIVA MIA, que servirá para: AM-
PARAR: TOALLAS SANITARIAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006892-3
No. de Expediente: 2014137052
No. de Presentación: 20140204618
CLASE: 12, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad INDIA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
SPLENDOR ISMART
Consistente en: las palabras SPLENDOR ISMART, que servirá
para: AMPARAR: VEHÍCULOS, INCLUYENDO PARTES, ACCE-
SORIOS Y REPUESTOS DE ÉSTOS, INCLUIDOS DENTRO DE LA
PRESENTE CLASE. Clase: 12. Para: AMPARAR: REPARACIÓN,
MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y REVISIÓN DE VEHÍCULOS.
Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil catorce.
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031335-3
No. de Expediente: 2014137053
No. de Presentación: 20140204619
CLASE: 12, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad HINDÚ, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
HX 250R
Consistente en: las letras y números HX 250R, que servirá para:
AMPARAR: VEHÍCULOS, INCLUYENDO PARTES, ACCESO-
RIOS Y REPUESTOS DE ÉSTOS, INCLUIDOS DENTRO DE LA
PRESENTE CLASE. Clase: 12. Para: AMPARAR: REPARACIÓN,
MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y REVISIÓN DE VEHÍCULOS.
Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031336-3
No. de Expediente: 2014137637
No. de Presentación: 20140205714
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra TERMOENCOGIBLES y diseño, que
servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de agosto del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031339-3
No. de Expediente: 2014137638
No. de Presentación: 20140205715
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.
VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras TERMO ENCOGIBLES y diseño,
que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de agosto del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031340-3
No. de Expediente: 2014137639
No. de Presentación: 20140205716
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión TERMO ENCOGIBLES y diseño,
que servirá para: AMPARAR BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031341-3
No. de Expediente: 2014137926
No. de Presentación: 20140206347
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de International Pharma Labs S.à.r.l., de nacionalidad LUXEMBUR-
GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SOLOSTIN
Consistente en: la palabra SOLOSTIN, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031342-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
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NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014136659
No. de Presentación: 20140203747
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras agro TIP y diseño, donde la palabra TIP se traduce al castellano como consejo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; AD-HESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA,
3 v. alt. No. F031343-3
No. de Expediente: 2014136015
No. de Presentación: 20140202327
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de naciona-
lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Más en cada momento
Consistente en: la expresión Más en cada momento, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, TABACO, PRODUCTOS DE TABACO, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032474-3
No. de Expediente: 2014134520
No. de Presentación: 20140199062
CLASE: 34.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DUNHILL TOBACCO OF LONDON LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
RELEASE
Consistente en: la palabra RELEASE, que se traduce al castellano como Liberar, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, TABA-CO, PRODUCTOS DE TABACO, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032476-3
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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