Diario Oficial 20 de Septiembre 2016 · Obligaciones tributarias sustantivas y formales Art. 7. Las...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 173
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 471.- Ley de Impuestos a las Actividades
Económicas del municipio de Santiago Texacuangos, del
departamento de San Salvador. .................................................
Decreto No. 474.- Se declara al Embajador de la República
Federal de Alemania, Heinrich Haupt, “Noble Amigo de El
Salvador”. ...................................................................................
Decreto No. 477.- Refórmase el Art. 1 del Decreto
Legislativo No. 975 de fecha 5 de septiembre del año 2002,
mediante el cual se estableció el primer sábado del mes de
octubre de cada año como “Día de la Niñez y de la Adolescencia
Salvadoreña”. .............................................................................
Decreto No. 478.- Disposiciones Transitorias a la Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia relacionadas con
el plazo para la Autorización y el Registro de las Entidades de
Atención de la Niñez y la Adolescencia. ...................................
Decreto No. 479.- Reforma al Decreto Legislativo No. 839,
de fecha 26 de marzo del año 2009, el cual contiene la Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. .......................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0145.- Se autoriza la creación, nominación
y funcionamiento del centro educativo privado denominado
Colegio “María Montessori”, ubicado en el municipio de
Nahuizalco. ................................................................................
Acuerdo No. 15-1000.- Se reconoce como directora del
Colegio Ahuachapaneco de Comercio, a la profesora Gloria
Maritza Landaverde Rodríguez. .................................................
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Acuerdo No. 445.- Se aprueba solicitud de autorización de
Ampliación y Manejo del Zoocriadero Arauca, Sociedad Anónima
de Capital Variable, presentada por la Licenciada Rosa Edilia
Mejía Figueroa. ..........................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Acuerdo No. 476.- Se crea la Unidad de Gestión Documental
y Archivos UGDA, como una dependencia de la Ofi cina General
de Administración- OGA. .........................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 683-D, 686-D, 690-D, 692-D, 698-D,
702-D, 703-D, 707-D, 708-D, 726-D, 730-D, 763-D, 764-D,
790-D, 791-D, 792-D y 799-D.- Autorizaciones para ejercer la
profesión de abogado en todas sus ramas. .................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora para la
Instalación de Antenas, Torres de Telecomunicaciones, Cabinas
Telefónicas, Cajas Distribuidoras de Líneas Telefónicas y Postes
para Instalar Cables de cualquier naturaleza de la ciudad de
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán. .................................
Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza sobre Tasas
por Servicios municipales de Carolina, departamento de San
Miguel. .......................................................................................
Decretos Nos. 27 y 29.- Reclasifícase e Increméntese
los Presupuestos “Municipal vigente” y “Especial de la
Administración Municipal de Mercados” ambos de San
Salvador. ....................................................................................
Estatutos de las Asociaciones “Deportiva Municipal Brujos
de Izalco”, “Comunal Administradora de Agua Potable Caserío
Miramar”, de “Emprendedores para Desarrollo del Turismo de
San Francisco Lempa”, de “Mujeres Mamalita, Construyendo
Nuevas Vidas de San Francisco Lempa” y “Administradora del
Sistema de Abastecimiento de Agua Potable del Cantón San
Marcos de Villa San Antonio, que se denomina Manantiales
de Agua Viva” y Acuerdos Nos. 2, 3 (2), 9 y 11, emitidos por
las Alcaldías Municipales de Izalco, Concepción Batres, San
Francisco Lempa y San Antonio, aprobándolos y confi riéndoles
el carácter de persona jurídica. ...................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Título Supletorio .............................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Cambio de Nombre .........................................................
Diseño Industrial .............................................................
Marca de Fábrica ............................................................
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Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Patente de Invención .......................................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Cheque .....................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE CORREOS
Lista de piezas de envíos de correspondencia caídos en
rezago. (Segunda Publicación) ...................................................
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DECRETO No. 471
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1° y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y artículo 2 de la Ley General
Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de ley elaborando así su tarifa
de impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.
II. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica
de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confi scación.
III. Que la ley de impuestos a la actividad económica del municipio de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, contiene tributos
que ya no responden a las necesidades actuales del municipio, por lo que es conveniente modifi car dicha ley.
IV. Que es conveniente a los intereses del municipio de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, decretar una nueva normativa
que actualice la vigente, a fi n de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha ley, para benefi cio de sus ciudadanos
contribuyendo así al desarrollo local.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador y de
los Diputados Ricardo Ernesto Godoy Peñate, René Alfredo Portillo Cuadra, Mauricio Ernesto Vargas Valdez y Ana Vilma Albanez de Escobar.
DECRETA la presente:
LEY DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO TEXACUANGOS,
DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto de la ley
Art. 1. La presente ley tiene como objeto establecer el marco normativo, así como los procedimientos legales que requiere el Municipio para
ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el artículo 204 ordinales 1 y 6 de la Constitución
de la República y artículo 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.
Ámbito de aplicación
Art. 2. Esta ley se aplicará a las relaciones jurídicas tributarias que se originen de los tributos establecidos por el Municipio de Santiago
Texacuangos, en el territorio de su jurisdicción.
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Facultades del Concejo Municipal
Art. 3. Para el mejor cumplimiento de la presente ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren aplica-
bles, quedando facultado el Concejo Municipal además, para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para facilitar la aplicación
de la Ley.
Impuestos municipales
Art. 4. Son impuestos municipales, los tributos exigidos por el municipio, sin contraprestación alguna individualizada.
Período tributario municipal
Art. 5. Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el periodo tributario o ejercicio fi scal inicia el uno de enero y
termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
TÍTULO II
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPITULO I
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Defi nición
Art. 6. La obligación tributaria municipal es el vínculo jurídico que existe entre el municipio y los contribuyentes o responsables de los tributos
municipales conforme al cual, éstos deben satisfacer una prestación de dinero, especies o servicios apreciables en dinero al verifi carse el hecho gene-
rador de la obligación tributaria en el plazo determinado por la ley.
Son también de naturaleza tributaria las obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros, referentes al pago de intereses o sanciones
o al cumplimiento de deberes formales.
Obligaciones tributarias sustantivas y formales
Art. 7. Las obligaciones tributarias sustantivas son aquellas de carácter pecuniario relacionado con el pago de los tributos municipales y sus
accesorios cuando corresponda.
Las obligaciones tributarias formales son todas aquellas que sin tener carácter pecuniario, son impuestas a los sujetos pasivos y cuyo cumplimiento
está relacionado con actuaciones, deberes, responsabilidades y procedimientos señalados en la presente ley o en la Ley General Tributaria Municipal
para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva.
El sujeto pasivo es el responsable del cumplimiento de las obligaciones sustantivas y formales.
Sujeto activo de la obligación tributaria
Art. 8. Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal el municipio de Santiago Texacuangos en su carácter de acreedor de los respectivos
tributos.
Administración tributaria
Art. 9. Cuando en las normas de la presente Ley se haga alusión a la expresión "Administración Tributaria Municipal", deberá entenderse que
se hace referencia al municipio de Santiago Texacuangos a través del funcionario competente.
Sujeto pasivo de la obligación tributaria
Art. 10. Será sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal la persona natural o jurídica que según la presente ley, está obligada al cumpli-
miento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable.
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Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fi deicomisos, socie-
dades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, que aun cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica se les atribuye
la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.
También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta ley las instituciones autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica
del Río Lempa (CEL) y Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).
Contribuyente
Art. 11. Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.
Las personas naturales y jurídicas que realizan temporalmente o parcialmente algún acto de comercio se entienden comprendidas en este artícu-
lo.
Responsable
Art. 12. Se entiende por responsable de la obligación tributaria municipal aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de la ley debe
cumplir con las obligaciones de éste.
CAPITULO II
DEL HECHO GENERADOR
Hecho generador
Art. 13. Se establece como hecho generador, el capital contable que posee una persona natural o jurídica para el desarrollo de cualquier actividad
económica en el municipio de la cual se obtenga benefi cios económicos, sin importar que los respectivos actos, convenciones o contratos que la genere
se hayan perfeccionado fuera de él.
Para fi nes de la presente ley se entenderá por capital contable, el valor total de los activos que se poseen en el municipio para realizar cualquier
actividad económica menos los pasivos relacionados con los mismos.
No serán deducibles del activo, aquellos pasivos generados por deudas entre el contribuyente y sus parientes hasta el cuarto grado de consangui-
nidad y segundo de afi nidad, ni las generadas entre empresas o sociedades afi liadas o relacionadas.
Así mismo, se establece como hecho generador la venta de aguardiente y las actividades relacionadas con juegos permitidos conforme a lo
dispuesto en los artículos 17 y 18 de la presente ley, en el caso de aquellos contribuyentes que se dediquen a dichas actividades económicas.
Actividad económica
Art. 14. Se entenderá como actividad económica aquella realizada por personas naturales o jurídicas ya sea en forma individual o colectiva, por
medio de empresas comerciales, industriales, fi nancieras, servicios o de cualquier naturaleza con el objeto de obtener lucro, ya sean éstas públicas o
privadas.
CAPÍTULO III
BASE IMPONIBLE Y CUANTÍA DEL IMPUESTO
De la base imponible
Art. 15. Para efectos de esta ley se entenderá como base imponible, el valor del capital contable neto, el cual se determinará deduciendo del
capital contable las reservas establecidas por ley, tales como: reserva legal y reserva laboral; entre otras, en los límites fi jados por las leyes.
Las empresas que se dediquen a dos o más actividades económicas determinarán el impuesto correspondiente por la totalidad del capital contable
que utilicen en dichas actividades.
Los contribuyentes que se dediquen a las actividades previstas en el artículo 17 de la presente ley, la base imponible de los impuestos específi cos
será el ejercicio de dichas actividades económicas, por la que pagarán una cuota mensual en concepto de impuesto.
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De la forma de establecer la cuantía del impuesto
Art. 16. Las tarifas anuales del impuesto se establecerán mediante una cuota fi ja y una variable que se aplicarán de acuerdo al capital contable,
conforme a la siguiente tabla:
Todas las cantidades expresadas en este artículo, han sido establecidas en Dólares de los Estados Unidos de América.
Impuesto específi co por venta de aguardiente
Art. 17. Las salas de venta de expendio de aguardiente mayores de seis grados, tales como cantinas y abarroterías establecidas en esta jurisdicción,
cancelarán la cantidad de veinte dólares mensuales por el ejercicio de la actividad económica.
Impuesto específi co a juegos permitidos
Art. 18. Todos aquellos juegos permitidos, cancelarán al mes, en concepto de impuesto específi co, lo siguiente:
Billares por cada mesa $ 15.00
Juegos de dominó cada uno. $ 8.00
Loterías de cartones, de números o fi guras instaladas en
periodos no comprendidos durante las fi estas patronales. $ 10.00
Aparatos electrónicos que funcionen a través de monedas cada uno. $ 30.00
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TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL,
RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
CAPITULO I
FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
Facultades de control
Art. 19. La Administración Tributaria Municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrá las
facultades de fi scalización, control, inspección, verifi cación e investigación de contribuyentes o responsables a fi n de que unos y otros cumplan con
las obligaciones establecidas en la presente Ley, de conformidad a los procedimientos establecidos en los Artículos 82, 89 y 90 de la Ley General
Tributaria Municipal. Toda información suministrada será estrictamente confi dencial.
Cuerpo de auditores e informes
Art. 20. Para ejercer las facultades de fi scalización la Administración Municipal contará con un cuerpo de fi scalizadores.
La fi scalización es el conjunto de actuaciones que la Administración Tributaria Municipal realiza con el propósito de establecer la auténtica
situación tributaria de los sujetos pasivos, tanto de aquellos que han presentado su correspondiente declaración jurada como de aquellos que no lo han
hecho.
CAPITULO II
OBLIGACIONES FORMALES DE CONTRIBUYENTES
Deber de información
Art. 21. Todo propietario o representante legal de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de cualquier otra actividad, está
obligado a dar aviso por escrito a la municipalidad sobre la fecha de la apertura del establecimiento o actividad de que se trate, a más tardar treinta
días después de la fecha de apertura para los efectos de su califi cación.
La falta de cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior, dará lugar a que el propietario o representante tenga por aceptada la fecha
en que el funcionario a cargo realizó la califi cación correspondiente.
Determinada la fecha de conformidad al inciso anterior, el contribuyente tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto establecido.
Deber de aviso
Art. 22. Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tributos municipales deberá dar aviso a la municipalidad del cierre, traspaso, cambio
de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dicho tributo, dentro de los treinta días siguientes
al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del impuesto al pago de los mismos, salvo que hayan sido
cubiertos por el adquiriente en casos de traspaso.
Queda facultado el Concejo Municipal, para cerrar cuentas de ofi cio cuando se conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha
dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente Ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal.
Declaración jurada
Art. 23. Los contribuyentes sujetos a imposición con base al capital contable, presentarán a la Administración Tributaria Municipal debida y
totalmente completa, la información requerida en el respectivo formulario de declaración jurada, el último balance correspondiente al ejercicio fi scal
respectivo según lo establece el Código de Comercio a más tardar dos meses después de terminado dicho ejercicio, de acuerdo al artículo 5 de la
presente ley así como toda la documentación idónea que sustente las deducciones permitidas de conformidad a la ley.
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Los contribuyentes deberán elaborar un balance general municipal en el que se detallen los activos, pasivos y patrimonio en el municipio, el
cual deberá ser fi rmado por el contribuyente, contador y auditor externo autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría.
Dicho documento deberá presentarse con los documentos mencionados y en el plazo señalado en el inciso primero.
Toda la documentación que respalde las deducciones deberá cumplir con las formalidades exigidas por la normativa nacional aplicable, caso
contrario no tendrán validez para ser deducible.
Deber de permitir la fi scalización
Art. 24. Los contribuyentes o responsables están obligados a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones e investigaciones
y a proporcionar las explicaciones, datos e informes que les sean requeridos.
Asimismo, están obligados a facilitar a los fi scalizadores municipales los medios y condiciones necesarias para realizar las fi scalizaciones,
inspecciones y verifi caciones en cualquier lugar; tales como: establecimientos agropecuarios, comerciales o industriales, ofi cinas, depósitos, entre
otros.
CAPÍTULO III
SOLVENCIA MUNICIPAL
Solvencia municipal
Art. 25. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de solicitar para cualquier trámite su correspondiente solvencia municipal, la cual se
expedirá en papel simple, emitida con las formalidades expresadas en el artículo 101 del Código Municipal.
Podrá extenderse solvencia no obstante se estuviere pendiente de resolución cualquier recurso o impugnación, mediante una caución otorgada
por el interesado igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo.
Art. 26. Sin perjuicio del artículo 20 de esta ley, para extender solvencia municipal es indispensable que se esté al día en el pago de los impuestos,
tasas y multas en las que se hubiere incurrido.
Constancia de no contribuyente
Art. 27. La constancia de no contribuyente se expedirá, cuando el solicitante en ningún momento haya tenido la calidad de sujeto pasivo del
municipio y en su caso no esté obligado a presentar declaraciones impositivas según lo establecido en esta ley, leyes a fi nes, ordenanzas y reglamentos
respectivos.
TÍTULO IV
DE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
MUNICIPAL Y LA MORA
CAPÍTULO I
FORMAS DE EXTINCIÓN TRIBUTARIA
Art. 28. Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, son:
a) El pago.
b) La compensación; y,
c) La prescripción extintiva.
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CAPITULO II
DEL PAGO
Defi nición de pago
Art. 29. Pago es el cumplimiento del tributo adeudado y tiene que ser efectuado por los contribuyentes o los responsables.
Este puede ser en moneda de curso legal, mediante emisión de título valor a satisfacción de la municipalidad, en especie o dación en pago, con
el objeto de cumplir con el tributo adeudado. Cuando se efectúe el pago en especie o dación en pago se requerirá la autorización del Concejo Muni-
cipal.
De los que pueden efectuar el pago de los impuestos
Art. 30. El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el representante legal o por un tercero; en este último caso, hay subrogación legal
del tercero en los derechos del acreedor.
Plazo para hacer el pago
Art. 31. El pago deberá hacerse efectivo a más tardar tres meses después de fi nalizado el ejercicio fi scal, mediante la presentación de impuestos
ante la Tesorería Municipal en el formulario de declaración defi nido por el Concejo Municipal. La presentación de la declaración incluirá el pago.
El pago podrá efectuarse a través de otro mecanismo establecido por el Concejo Municipal y de conformidad a lo establecido en los artículos 33
y 83 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 89 del Código Municipal.
Anticipos o pagos a cuenta
Art. 32.- La Municipalidad establecerá el ingreso de anticipos o pagos a cuenta del tributo que se deba abonar por el periodo fi scal correspondiente.
Los enteros se determinarán por periodos mensuales, tomando como base para el cálculo del anticipo, el Capital Contable declarado en el ejercicio
anterior aplicando las tablas de los artículos 16 y 17 y dividiendo el tributo anual determinado entre el número cuotas mensuales establecidas.
En aquellos casos en que el sujeto pasivo en razón de sus condiciones especiales requiera efectuar pagos trimestrales o semestrales en concepto
de pago o anticipo a cuenta del tributo, deberá solicitarlo mediante escrito al Concejo Municipal señalando el número de cuotas en que lo pretende
realizar.
El Concejo Municipal autorizará el pago o anticipo del tributo, si la solicitud cumple con los requisitos mencionados, proporcionándole el for-
mulario de declaración defi nido por el mismo.
La declaración y pago del anticipo a cuenta del tributo deberá realizarse dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fi nalización del
mes calendario correspondiente o a la fi nalización del periodo autorizado por el Concejo.
Las cantidades enteradas se acreditarán al determinarse el impuesto al fi nal del ejercicio de que se trate. Si en esta liquidación resulta una dife-
rencia a favor del contribuyente, éste podrá solicitar la devolución del excedente o podrá acreditarlo contra el pago de impuestos de ejercicios pasados
o futuros a opción de aquel, inclusive contra el anticipo o pago a cuenta respectivo hasta agotar el remanente.
Si como resultado de la liquidación resultare una diferencia a favor del municipio, el contribuyente deberá efectuar el pago respectivo.
Formas del pago y otras actividades relacionadas
Art. 33. Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las facilidades de éste, la caducidad del plazo extraordinario, la imputación
y el pago en exceso, se sujetará a lo establecido en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General Tributaria Municipal.
CAPÍTULO III
DE LA COMPENSACIÓN
Operación de la compensación
Art. 34. Cuando este municipio y un contribuyente del mismo sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos una compensación
que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria
Municipal.
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CAPÍTULO IV
DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA
Prescripción que extingue acciones o derechos
Art. 35. La prescripción que extingue las acciones o derechos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas
acciones.
Prescripción del derecho de los municipios para exigir el pago de impuesto
Art. 36. El derecho de los municipios para exigir el pago de los impuestos municipales y accesorios, prescribirá por falta de iniciativa en el cobro
judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos.
Cómputo del plazo para interrumpir prescripción y sus efectos
Art. 37. Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción y los efectos de la prescripción se estará a lo dispuesto en los
artículos 43 y 44 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 2257 del Código Civil.
CAPITULO V
DE LA MORA Y OTRAS REGULACIONES
Efecto de la mora
Art. 38. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos, cuando no realizare el mismo en el plazo establecido y dejare
transcurrir más de sesenta días sin verifi car dicho pago, incluyendo el anticipo o pago a cuenta; estos tributos no pagados en las condiciones que se
señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas
por el sector comercial desde el día siguiente al de la conclusión del período ordinario de pago.
Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo sub-
sistirá aun cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, fi nancieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago.
Del pago indebido o en exceso
Art. 39. Si un contribuyente pagare una cantidad indebidamente o en exceso, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del
saldo a su favor o a que se abone esta a deudas tributarias futuras.
TÍTULO V
CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES,
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Contravenciones municipales
Art. 40. La contravención tributaria municipal es toda infracción, sea por acción u omisión a las obligaciones tributarias sustantivas o formales
establecidas en la presente ley o en la Ley General Tributaria Municipal.
Las contravenciones tributarias tienen carácter administrativo y serán sancionadas con multas.
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Funcionario competente
Art. 41. El Alcalde Municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tienen competencia para conocer de contravenciones y de las sanciones correspondientes reguladas en la presente Ley.
CAPÍTULO IICONTRAVENCIONES Y SANCIONES
Contravenciones a la obligación de declarar y pagar, y las sanciones correspondientes
Art. 42. Confi guran contravenciones a la obligación de declarar impuestos ante la Administración Tributaria Municipal:
1° Omitir la declaración del impuesto. La sanción correspondiente es una multa equivalente al 5% del impuesto no declarado y pagado, si se declarare o pagare en los tres primeros meses de mora y si se declarare o pagare en los meses posteriores, la multa será del 10% del impuesto. En ambos casos, la multa no podrá ser inferior a un salario mínimo del sector comercio y servicios. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva, la multa aplicable será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios. Esta sanción será aplicable cuando medie requerimiento de la Administración Tributaria Municipal al sujeto pasivo;
2° Presentar declaraciones falsas o incompletas. La sanción correspondiente consiste en una multa del 10% del impuesto omitido y nunca podrá ser menor a un salario mínimo del sector comercio y servicios. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva, la multa que se le aplicará será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios; y,
3° Presentar extemporáneamente declaraciones de impuestos. La sanción correspondiente será del 3% del impuesto declarado fuera del plazo por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido desde la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración hasta el día en que la presentó, no pudiendo ser menor a un salario mínimo del sector comercio y servicios. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva, la multa que se le aplicará será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios. Esta sanción será aplicable cuando el sujeto pasivo presente la declaración sin mediar requerimiento de la Administración Tributaria Municipal.
Contravenciones a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal y sanciones correspondientes
Art. 43. Confi guran contravenciones respecto a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal:
1° Negarse, oponerse o no permitir el control por parte de la Administración Tributaria Municipal. La sanción que le corresponde será de uno a cinco salarios mínimos del sector comercio y servicios de acuerdo a la gravedad del hecho y la capacidad económica del infractor.
No obstante la aplicación de esa multa y si el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del estableci-miento, la que será levantada inmediatamente que acceda a permitir el control; y,
2° Ocultar o destruir antecedentes, sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción aplicable será igual a la del numeral anterior sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.
Contravenciones a la obligación de informar y sanciones correspondientes
Art. 44. Confi guran contravenciones a la obligación de informar:
1° Negarse a suministrar la información que le solicite la administración tributaria municipal sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado a conocer respecto a sus propias actividades o de terceros.
2° Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal que las disposiciones legales o administrativas correspondientes ordenan; y,
3° Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos o incompletos.
En los casos mencionados la multa aplicable será igual a la señalada en el numeral primero del artículo anterior.
Contravenciones a la obligación de pagar y sanciones aplicables
Art. 45. Confi guran contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas en esta ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos que no estuvieren tipifi cadas en los artículos prece-dentes, las que serán sancionadas con multa de uno a cinco salarios mínimos del sector comercio y servicios, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.
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CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Competencias
Art. 46. Las violaciones a esta Ley serán sancionadas por el funcionario competente de la Administración Tributaria Municipal establecido en esta ley por medio de resolución razonada.
Procedimiento
Art. 47. Constatada una infracción, se ordenará la iniciación del procedimiento concediendo audiencia y apertura a pruebas al supuesto infractor dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la notifi cación respectiva, entregándole una copia del informe de auditoría o de infracción o del acta respectiva según corresponda en el que se le atribuyen los incumplimientos constatados.
En dicho plazo se deberán presentar mediante escrito los alegatos y aquellas pruebas que fueren idóneas y conducentes.
Concluido el término de audiencia y apertura a pruebas, se dictará la resolución que corresponda con fundamento en las pruebas y disposiciones legales aplicables, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de audiencia. Dicha resolución será notifi cada al sujeto pasivo dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fi nalización del plazo para dictarla.
CAPÍTULO IV
RECURSO DE APELACIÓN
Procedencia y procedimiento
Art. 48. De la determinación de los impuestos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal se podrá inter-poner el recurso de apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya hecho la califi cación o pronunciado la resolución correspondiente en el plazo de tres días hábiles después de su notifi cación.
La tramitación del recurso especifi cado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley General Tributaria Municipal.
CAPÍTULO V
DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL
Art. 49. Constituyen delitos tributarios municipales las conductas que se tipifi can y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes especia-les.
Actuaciones de la Administración Tributaria Municipal respecto a los delitos tributarios
Art. 50. Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio de la Administración Tributaria Municipal hacen presumir la existencia de un delito tributario, por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública Municipal.
Dicha administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas y la identifi cación de los participantes en tales delitos.
Ejercicio de la acción penal
Art. 51. Si a juicio de la Administración Tributaria Municipal se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Municipal, ésta suministrará la información obtenida si hubiere alguna y en todo caso solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que corresponda ante el Tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES
Aplicación de normas tributarias municipales
Art. 52. Lo que no estuviere previsto en esta ley se estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal y en el Código Municipal en lo que fuere pertinente.
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Moneda aplicable
Art. 53. Todas las cantidades expresadas en esta ley han sido establecidas en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones.
Procedimientos pendientes
Art. 54. Las normas tributarias contenidas en la presente ley regirán a partir de su entrada en vigencia.
Las normas relativas a procedimientos serán aplicables de manera inmediata una vez vigentes, pero las actuaciones y etapas en trámite y los plazos que hubieren iniciado bajo la vigencia de la ley precedente culminarán o concluirán de acuerdo con esta última.
Derogatoria
Art. 55. Derógase a partir de la entrada en vigencia de la presente ley la Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de Santiago Texacuangos, del departamento de San Salvador, emitida por Decreto Legislativo N° 814, de fecha 2 de octubre del año 2014, publicado en el Diario Ofi cial No. 202, Tomo 405, de fecha 30 de octubre del mismo año.
Vigencia
Art. 56. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieci-séis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
DECRETO No. 474
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con el artículo 131, numeral 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado, conceder a
personas o a poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
altruistas y humanitarios, relevantes prestados a la nación.
II) Que mediante Decreto Legislativo No. 154 de fecha 15 de octubre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 213, Tomo No. 385 de fecha
13 de noviembre del 2009, se aprobó la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos.
III) Que el inciso primero del Art. 2 de la referida ley establece que podrán postularse para la obtención del reconocimiento por parte del Estado
salvadoreño, todas las personas naturales, nacionales o extranjeras que por sus actuaciones públicas o privadas, constituyan un ejemplo digno
para la sociedad en general o hayan aportado, signifi cativamente sus conocimientos, virtudes o esfuerzos, en benefi cio de la misma.
IV) Que el artículo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que la nominación de "Noble Amigo
o Amiga de El Salvador", constituye una altísima distinción que podrá otorgarse cuando, tratándose de personas extranjeras, los hechos
que se pretendan galardonar constituyan un benefi cio para el Estado de El Salvador o para la población salvadoreña.
V) Que el Excelentísimo Señor Embajador de la República Federal de Alemania, acreditado en El Salvador, Heinrich Haupt, durante el período
que ha desempeñado su cargo, ha realizado grandes aportes para el desarrollo social de El Salvador, así como ha brindado su apoyo en
materia democrática, respeto a la institucionalidad y fortalecimiento del Estado de Derecho salvadoreño.
VI) Que el Excelentísimo Señor Embajador Heinrich Haupt, nos da un mensaje de aliento y optimismo para que juntos construyamos una visión
estratégica de El Salvador, por el bien de todos los salvadoreños y el desarrollo de nuestro país.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Ana Vilma Albanez de Escobar, Norman Noel Quijano
González, David Ernesto Reyes Molina, Reynaldo Antonio López Cardoza, Marta Evelyn Batres Araujo, Manuel Orlando Cabrera Candray, Carmen
Elena Calderón Sol de Escalón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Valentín Arístides Corpeño, René Gustavo Escalante Zelaya, José Edgar Escolán
Batarse, Julio César Fabián Pérez, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Vicente Hernández Gómez, Karla Elena Hernández Molina, Mayteé Gabriela
Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Mario Marroquín Mejía, Ernesto Luis Muyshondt García
Prieto, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Javier Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra, Carlos Armando
Reyes Ramos, Alberto Armando Romero Rodríguez, Juan Alberto Valiente Álvarez, Patricia Elena Valdivieso, Donato Eugenio Vaquerano Rivas,
Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker y John Tennant Wright Sol.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase al Embajador de la República Federal de Alemania, Heinrich Haupt, "NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR", por la sobre-
saliente labor diplomática, su amistad y su aprecio al pueblo salvadoreño y en reconocimiento que su gestión deja un gran legado que fortalece la
relación de cooperación y amistad entre ambas naciones.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, el día uno del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA,
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA,
ENCARGADO DEL DESPACHO.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
DECRETO No. 477
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que en nuestro país, tradicionalmente se celebra en el mes de octubre el "Día del Niño", en seguimiento a una recomendación de la Asam-
blea General de las Naciones Unidas mediante resolución 836(IX) en 1954, para que los países instituyeran el "Día Universal del Niño".
Posteriormente en 1989, esa Asamblea General defi nió el día 20 de noviembre como fecha para la celebración internacional del Día del
Niño.
II) Que mediante Decreto Legislativo No. 473, de fecha 31 de octubre de 1951, publicado en el Diario Ofi cial No. 211, Tomo No. 153, de
fecha 15 de noviembre del mismo año, se estableció como "Día del Niño" el 24 de diciembre de cada año, disposición derogada mediante
Decreto Legislativo No. 975 del 5 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 182, Tomo No. 357 de fecha 1 de octubre de
2002, cuando se estableció el primer sábado de Octubre de cada año como "Día de la Niñez y de la Adolescencia Salvadoreña".
III) Que la Asamblea General de Naciones Unidas, aprobó el 19 de diciembre de 2011, la designación del día 11 de octubre de cada año como
"Día Internacional de la Niña", fecha que también fue designada en El Salvador, como "Día Nacional de la Niña", mediante Decreto No.
491 del 19 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 182, Tomo No. 401, de fecha 2 de octubre de 2013.
IV) Que los salvadoreños reconocemos la necesidad de atender los esfuerzos por universalizar estas fechas conmemorativas, a fi n de promover
el interés superior de la niñez y reconocer la importancia de la adolescencia, como dos etapas complementarias en el desarrollo humano.
No obstante lo anterior, la población continúa celebrando el Día del Niño, el primero de octubre, celebración que se extiende durante todo
el mes.
V) Que con el fi n de respetar la idiosincrasia y tradiciones de nuestra población, es necesario reformar el Decreto Legislativo No. 975 del 5 de
septiembre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 182, Tomo 357 del primero de octubre de 2002, a fi n de que el "Día de la Niñez y
de la Adolescencia Salvadoreña" se celebre el uno de octubre de cada año.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Lucía del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres
Araujo, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Valentín Arístides Corpeño, René Gustavo Escalante Zelaya,
Margarita Escobar, José Edgar Escolán Batarse, Karla Elena Hernández Molina, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Mauricio Roberto Linares Ramírez,
Cristina Esmeralda López, Juan Carlos Mendoza Portillo, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Rodolfo Antonio Parker Soto, Silvia Estela Ostorga
de Escobar, Patricia Elena Valdivieso, Juan Alberto Valiente Álvarez y Ricardo Andrés Velásquez Parker.
DECRETA:
Art. 1.- Refórmase el art. 1 del Decreto Legislativo No. 975 de fecha 5 de septiembre del año 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 182, Tomo
No. 357, de fecha 1 de octubre del año 2002, mediante el cual se estableció el primer sábado del mes de octubre de cada año como "Día de la Niñez
y de la Adolescencia Salvadoreña, de la siguiente manera:
"Art. 1.- Establécese como "Día de la Niñez y de la Adolescencia Salvadoreña", el primero de octubre de cada año".
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
PUBLIQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
DECRETO No. 478
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 839, de fecha 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 68, Tomo No. 383, del 16
de abril del mismo año, se emitió la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
II. Que de conformidad con el artículo uno de la citada ley, ésta tiene por fi nalidad garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes en El Salvador, así como facilitar el cumplimiento de sus deberes, creando para tal efecto un Sistema Nacional
de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; para cuyo efi caz funcionamiento y para asegurar la realización plena de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes, es necesaria la participación de la sociedad civil y la conformación de la Red de Atención Compartida,
en cumplimiento del principio de corresponsabilidad establecido en el artículo 13 de dicha ley.
III. Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 169, establece que la Red de Atención Compartida es el
conjunto coordinado de entidades de atención, cuyos miembros tienen por funciones principales la protección, atención, defensa, estudio,
promoción y difusión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
IV. Que el artículo 172 de la referida ley, establece que todas las entidades de atención deberán registrarse y acreditar sus programas ante el
Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, constituyendo tal registro una autorización administrativa para la operación de éstas,
cuyo incumplimiento será sancionado de conformidad con la ley.
V. Que el artículo 253 de dicho cuerpo normativo estableció un plazo de seis meses para que las entidades acreditadas ante el Instituto Salva-
doreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, se registraran conforme a lo previsto en la Ley de Protección Integral de
la Niñez y Adolescencia, es decir, ante el CONNA; sin embargo, su vigencia progresiva y la conformación gradual del Sistema Nacional
de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, afectaron materialmente el cumplimiento de dicha obligación y por consiguiente, se
afectó la conformación de la Red de Atención Compartida, por lo que, para el efectivo funcionamiento del Sistema, es necesario establecer
un nuevo plazo para el registro de dichas entidades, a través de la adopción de disposiciones transitorias que aseguren la autorización y
registro de las entidades de atención que estuvieron registradas ante dicho Instituto.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Educación.
DECRETA las siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
RELACIONADAS CON EL PLAZO PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL REGISTRO DE LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN
DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Plazo para la autorización y registro de las entidades de atención de la niñez y de la adolescencia acreditadas previo a la vigencia de la
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia que funcionan sin autorización.
Artículo 1.- Las entidades que previo a la vigencia de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia estuvieron acreditadas por el
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia – en adelante ISNA-, y que continúen desarrollando acciones a favor
de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sin estar debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia –en
adelante CONNA-, deberán solicitar su autorización de funcionamiento ante dicha Institución, en el plazo máximo de un año, a partir de la vigencia
de esta disposición, cumpliendo con el procedimiento que se establece en el artículo dos del presente decreto.
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El mismo plazo tendrán las organizaciones no gubernamentales y otras entidades dedicadas a la protección y atención a la niñez y la adolescencia, que a la entrada en vigencia de esta disposición, se encuentren operando sin la debida autorización. Estas organizaciones se regirán por el procedimiento establecido en el reglamento correspondiente.
Procedimiento especial de autorización y registro ante el CONNA de entidades acreditadas previo a la vigencia de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
Artículo 2.- Presentada la solicitud de autorización de funcionamiento y registro ante el CONNA por parte de la entidad de atención acreditada anteriormente por el ISNA, se procederá a verifi car los requisitos formales de la solicitud establecidos en el reglamento respectivo y la inscripción de la entidad de atención ante dicho Instituto.
Cumplidos los requisitos formales, el CONNA admitirá la solicitud dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, y posteriormente emitirá resolución autorizando el funcionamiento de la entidad y su respectivo registro e inscripción en el Registro Público de las Entidades de Atención de la Niñez y la Adolescencia organizado por el CONNA. Dicha autorización tendrá vigencia de un año calendario, tiempo en el cual la entidad deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente.
Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se le requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las observaciones efectuadas.
Para llevar a cabo el procedimiento de inscripción de las entidades de atención acreditadas ante el ISNA, este Instituto deberá remitir al CONNA, constancia de la inscripción y acreditación de las mismas dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta disposición.
Cancelación de autorización y registro temporal de entidades acreditadas ante el ISNA por omisión de cumplimiento de requisitos.
Artículo 3.- El CONNA cancelará de ofi cio, la autorización y registro otorgados en forma temporal a las entidades de atención acreditadas ante el ISNA que omitan cumplir en el plazo previsto en la disposición anterior, con los requisitos establecidos reglamentariamente.
La cancelación de la autorización y registro tendrá como efecto el cese del funcionamiento de la entidad.
Vigencia
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos durarán un año a partir de su entrada en vigencia.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DECRETO No. 479
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 839, de fecha 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 68, Tomo No. 383, del 16 de abril del mismo año, se emitió la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, cuya fi nalidad es garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en El Salvador, así como facilitar el cumplimiento de sus deberes, para lo cual se creó un Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
II. Que el artículo 33 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, establece que se prohíbe la venta o simple distribución a niñas, niños y adolescentes, por cualquier medio, de material pornográfi co, así como de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco y otras que puedan producir adicción. En el mismo sentido, prohíbe todas las acciones que fa-ciliten el acceso, uso, posesión y portación de armas de fuego, municiones y explosivos de cualquier clase a niñas, niños y adolescentes.
III. Que si bien es cierto dentro de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia ya existe una regulación relativa a la prohibición de acceso a material pornográfi co por parte de las niñas, niños o adolescentes, su fortalecimiento es un imperativo que demanda la socie-dad a fi n de salvaguardar su salud física y mental como una responsabilidad directa del Estado, siendo procedente la reforma al artículo relacionado en el considerando anterior con el objeto de garantizarles sus derechos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados de la Legislatura 2009-2012: Mauricio Rodríguez y Edgar Montoya; y del diputado de la Legislatura 2015-2018: Marcos Francisco Salazar Umaña.
DECRETA la siguiente:
Reforma al Decreto Legislativo No. 839, de fecha 26 de marzo del año 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 68, Tomo No. 383,
del 16 de abril del año 2009, el cual contiene la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
Artículo 1.- Adiciónase un inciso segundo y el actual inciso segundo pasa a ser tercero del artículo 33, de la siguiente manera:
"Los puntos de acceso a internet para servicio al público deberán contar con fi ltros informáticos que prevengan o eviten que niñas, niños o adolescentes puedan acceder a contenido pornográfi co u otro que pueda generar daños a la salud mental.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
También se prohíben las acciones que faciliten el acceso, uso, posesión y portación de armas de fuego, municiones y explosivos de cualquier
clase por niñas, niños y adolescentes."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
ACUERDO No. 15-0145
San Salvador, 26 de enero de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;
así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados.
En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecu-
tivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así
como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General
de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece
normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los
centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanti-
cen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado; así mismo se
autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del
Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero
de 2013, publicado en Diario Ofi cial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requi-
sitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a
la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección
Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por la señora Lucía del Rosario Arrazola de Machuca, quien se
identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02551845-0, actuando en su calidad de Persona Natural, en la cual solicitó: a) Autorización para
la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que funcione en 4a. Calle Poniente y 3a. Avenida Sur,
Barrio El Calvario, Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con los Niveles de Educación Parvularia y Primer Grado de Primer Ciclo
de Educación Básica, en jornada matutina; b) Reconocer como Directora a la Profesora LUCÍA DEL ROSARIO ARRAZOLA DE MACHUCA, quien
se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02551845-0, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación
Profesional 0107649, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete; c) Reconocer a la misma señora, como persona autorizada por el Ministerio
de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verifi cados que
fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 21 de octubre de 2015, habiéndose
constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos
físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para que funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Parvularia y
Primer Grado de Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Co-
misión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió
dictamen favorable según Resolución No. 21/2015, en el Numeral 3, de fecha 15 de octubre de 2015, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO
"MARÍA MONTESSORI"; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley,
el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este
Ministerio, con fecha 06 de enero de 2016, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro edu-
cativo privado denominado COLEGIO "MARÍA MONTESSORI", asignándole el código No.10611. De igual forma se autorizó el reconocimiento
como Directora a la Profesora LUCÍA DEL ROSARIO ARRAZOLA DE MACHUCA, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No.
02551845-0, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 0107649, como Profesora Docente Nivel dos
guión cero siete, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la carrera Docente, en
lo que compete como centro educativo privado: así también se reconoció a la señora Lucía del Rosario Arrazola de Machuca, como persona autorizada
por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes
expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros
Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas,
ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de enero de 2016 emitida por el Departamento de Legalización de Servicios
Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la
CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO "MARÍA MONTESSORI", para que
funcione en la siguiente dirección: 4a. Calle Poniente y 3a. Avenida Sur, Barrio El Calvario, Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
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con los Niveles de Educación Parvularia y Primer Grado de Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, asignándole el código No.10611;
2) Reconocer como Directora a la Profesora LUCÍA DEL ROSARIO ARRAZOLA DE MACHUCA, quien se identifi ca con su Documento Único
de Identidad No. 02551845-0, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 0107649, como Profesora
Docente Nivel dos guión cero siete y a la misma señora, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos
a través del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F013513)
ACUERDO No. 15-1000
San Salvador, 04 de julio de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales
y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de
Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual
establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-
miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones
que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de
conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de
este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó el señor Carlos René López, quien
se identifi ca con Documento Único de Identidad No. 00354584-7, actuando en su calidad de propietario, del centro educativo privado denominado
COLEGIO AHUACHAPANECO DE COMERCIO, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 08 de junio de 2016, ante los
ofi cios del Notario Elías Salazar Rincán, el centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código No. 20015, con domicilio autorizado en 10a.
Calle Poniente, No. 4-7, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora GLORIA
MARITZA LANDAVERDE RODRÍGUEZ, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad 00772194-0, inscrita en el Registro de Escalafón
Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 1305180, como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento veintiuno, en sustitución de la pro-
fesora Rosa Guadalupe López Núñez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0975 de fecha 06 de septiembre de 2010; IV) Que después de comprobar
la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de
la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 27 de junio de 2016, resolvió RECONOCER COMO
DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora GLORIA MARITZA LANDAVERDE RODRÍGUEZ, quien se identifi ca con su Documento
Único de Identidad 00772194-0, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 1305180, como Profesora
Docente Nivel Dos guión ciento veintiuno, en sustitución de la profesora Rosa Guadalupe López Núñez. POR TANTO, de conformidad a los Artí-
culos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas.
ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de junio de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional,
de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo
Privado denominado COLEGIO AHUACHAPANECO DE COMERCIO, con código No. 20015, con domicilio autorizado en 10a. Calle Poniente,
No. 4-7, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a la profesora GLORIA MARITZA LANDAVERDE RODRÍGUEZ, quien se
identifi ca con su Documento Único de Identidad 00772194-0, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profe-
sional 1305180, como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento veintiuno, en sustitución de la profesora Rosa Guadalupe López Núñez, servicio
solicitado por el señor Carlos René López, actuando en su calidad de Propietaria del centro educativo en mención: 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F013592)
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
ACUERDO No. 445
Santa Tecla, 10 de agosto de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería,
CONSIDERANDO:
I. Que la convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre-CITES es un acuerdo Internacional
entre los gobiernos, la cual tiene como fi nalidad velar porque el Comercio Internacional especímenes de animales y plantas silvestres, no
constituya una amenaza en su medio natural para su supervivencia.
II. Que de conformidad a la Ley de Conservación de Vida Silvestre en su Artículo 42 establece la responsabilidad al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, velar por el cumplimiento y aplicación de los Convenios Internacionales con el Comercio Internacional de especies amenazadas
de fauna y fl ora silvestre, basándose en las disposiciones que en materia científi ca sobre la conservación y uso sostenible de éstas, haya
dictado reglamentariamente el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio de acuerdos ejecutivos.
III. Que el artículo 2 del Reglamento para el Establecimiento y Manejo de Zoocriaderos de Especies de Vida Silvestre, establece que es res-
ponsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG, velar por la aplicación en El Salvador de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; y
IV. Que la Licenciada Rosa Edilia Mejía Figueroa en su carácter de Representante Legal de la Sociedad ARAUCA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ARAUCA, S.A. DE C.V.; ha presentado solicitud de permiso para la aplicación y manejo de
cuatro nuevos especímenes en cautiverio denominadas Tortuga de candado (Kinosternon Scorpiodes) Tortuga de madera roja (Rhinoclemmys
Pulcherrimma) Tortuga chamarro (Staurotypus Salvini) Tortuga jicotea (Trachemys Venusta) el cual fue presentado con la documentación
respectiva, determinándose que la misma reúne los requisitos legales y técnicos que establece la legislación que rige dicha actividad.
POR TANTO:
Con base a los considerandos que antecede el Artículo 16 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y los artículos 1, 2, 3, 10 y siguientes
del Reglamento para el Establecimiento y Manejo de Zoocriaderos de Especies de Vida Silvestre.
ACUERDA:
I. Aprobar la solicitud de Autorización de Ampliación y Manejo del Zoocriadero ARAUCA, S. A. DE C. V., presentada por la licenciada Rosa
Edilia Mejía Figueroa, ubicada en Kilometro cuarenta y siete y medio, Carretera a La Herradura, Hacienda El Cauca, Cantón El Pedregal,
Municipio Rosario de la Paz, Departamento de La Paz, en la cual se realizará la crianza de tortugas terrestres; Tortuga de Madera roja
(Rhinoclemmys Pulcherrimma) con un número de 290 hembras reproductoras y 235 machos reproductores, juveniles 70; Tortuga candado
(Kinosternon Scorpiodes) 200 hembras reproductoras y 80 machos reproductores, juveniles 40; Tortuga jicotea (Trachemys Venusta) con
un número 20 de hembras y 4 machos y Tortuga chamarro (Staurotypus Salvini) con un número de 8 hembras y 4 machos, quien deberá
cumplir con todas las disposiciones legales pertinentes para uso y manejo.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
II. Inscríbase en el Registro correspondiente; que para tal efecto lleva la Unidad CITES Fauna y Flora de este Ministerio y se le asigna número
01/2016, previo pago de la tarifa correspondiente al Art. 27 del Reglamento y Manejo de Zoocriaderos de Especies de Vida Silvestre.
COMUNÍQUESE. Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade, Ministro de Agricultura y Ganadería.
(Registro No. F013665)
ACUERDO No. 476
Santa Tecla, 23 de agosto de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No.534, de fecha 2 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 391, del 8 de abril de 2011,
se emitió la Ley de Acceso a la Información Pública- LAIP, la cual tiene como objetivo garantizar el derecho de acceso de toda persona
a la información pública, a fi n de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado; la cual en su Art. 43
establece que los titulares de los entes obligados designarán a un funcionario responsable de los archivos en cada entidad; además elaborará
y pondrá a disposición del público una guía de la organización del archivo y de los sistemas de clasifi cación y catalogación.
II. Que con fecha 18 de mayo de 2015, se emitieron los lineamientos No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 relacionados con la Gestión Documental y
Archivos del Instituto de Acceso a la Información Pública.
III. Que el lineamiento 1 referido a la creación del Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos, en su artículo 1 establece que los
entes obligados deberán crear el Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos, que por sus siglas se conocerá como SIGDA,
entendido éste como el conjunto integrado y normalizado de principios, políticas y prácticas de gestión de documentos y el sistema insti-
tucional de archivos del ente obligado.
IV. Que el artículo 2 del lineamiento 1 antes mencionado refi ere que el SIGDA será dirigido por el funcionario al que se refi ere el art. 43 de
la LAIP; quien será el encargado de realizar las funciones que establecen los artículos 42 al 44 de la LAIP, mediante la creación de una
Unidad Administrativa denominada: Unidad de Gestión Documental y Archivos UGDA, que estará ubicada ya sea como dependencia del
titular o de la Gerencia/Departamento y Dirección Administrativa de la entidad.
V. Que en concordancia con lo anterior el artículo 51 de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del MAG, establece que la Unidad
Administrativa establecerá las políticas y los procedimientos para el manejo del archivo general institucional, en el cual se preservará y
clasifi cará la información, en virtud de su utilidad y requerimientos jurídicos y técnicos a través del manual de administración y archivo de
documentos institucional.
VI. Que por Acuerdo Ejecutivo No. 561 de 13 de agosto de 2015, se aprobó el Manual de Organización vigente de la Ofi cina General de
Administración, el cual contempla la función de archivo institucional en el Área de Servicios Generales; siendo necesario su armonización
con los lineamientos mencionados en los considerandos anteriores.
POR TANTO:
Con base en los considerandos que anteceden.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
ACUERDA:
1) Crear la Unidad de Gestión Documental y Archivos UGDA, como una dependencia de la Ofi cina General de Administración- OGA. Dicha
unidad estará a cargo de un Ofi cial de Gestión Documental y Archivo; quien dependerá directamente del Director de la OGA.
2) Realizar las siguientes reformas al Manual de Organización de la Ofi cina General de Administración:
Art. 1: Adicionar en la sección II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, A. DESCRIPCIÓN y B: ORGANIGRAMA a la Unidad de Unidad de
Gestión Documental y Archivos UGDA.
Art. 2: Adicionar en la sección III. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE CADA UNIDAD ORGANIZATIVA la descripción de la Unidad de
Unidad de Gestión Documental y Archivos UGDA.
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
A. NOMBRE DE LA UNIDAD: UNIDAD DE GESTION DOCUMENTAL Y ARCHIVO
B. DEPENDENCIA JERÁRQUICA: DIRECCIÓN
C. NIVEL ORGANIZATIVO: OPERATIVO
D. ORGANIZACIÓN INTERNA: NO TIENE
E. OBJETIVO:
Realizar la organización, catalogación, conservación y administración de los documentos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de
acuerdo a la normativa aplicable.
F. FUNCIONES:
a) Elaborar y proponer instrumentos administrativos internos para la gestión documental y archivo institucional, en el marco de la LAIP y de
los lineamientos técnicos del Instituto de Acceso a la Información Pública;
b) Establecer mecanismos que permitan la adecuada administración, catalogación, conservación y protección de la información de acuerdo
con su naturaleza;
c) Dirigir la organización de la información, de manera que facilite la consulta directa de los particulares;
d) Coordinar la adopción de mecanismos para la conservación y mantenimiento de la información que obedezca a estándares mínimos en
materia de archivología;
e) Coordinar la operatividad de los comités institucionales de gestión documental;
f) Colaborar con capacitación al personal en técnicas de archivología; y
g) Monitorear el cumplimiento de normas, políticas y procedimientos relacionados con la gestión documental y de archivos.
Art. 3: Modifi car la función f) del Área de Servicios Generales de la siguiente manera:
f) Monitorear el cumplimiento de normas, políticas y procedimientos relacionados con servicios generales y correspondencia.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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ACUERDO No. 683-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
tres de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada FLOR DE MARIA BELLOSO ZELADA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013606)
ACUERDO No. 686-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha seis
de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CARLA ROXANA BORJA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.-
Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013566)
ACUERDO No. 690-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
quince de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CATHERINE ELIZABETH CANALES MENDOZA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- SONIA DE SEGOVIA.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013561)
ACUERDO No. 692-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CINIA ABIGAIL CAÑAS LINO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013520)
ACUERDO No. 698-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
trece de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA PATRICIA COCAR ALVARENGA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R.
MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013559)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
ACUERDO No. 702-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
trece de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado SERGIO ERNESTO CORTEZ PARRAS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013607)
ACUERDO No. 703-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
catorce de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado RENE EDUARDO CRUZ CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S.
L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013555)
ACUERDO No. 707-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha seis
de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CARMEN DIAZ PINEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013551)
ACUERDO No. 708-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
nueve de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada MELISSA TATIANA DOMINGUEZ DE ROMERO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013546)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No. 726-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
trece de noviembre de dos mil quince, ACORDO: Autorizar al Licenciado ERICK ALEXANDER GARCIA GARCIA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013601)
ACUERDO No. 730-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
once de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ROXANA FLORENCIA GONZALEZ ASCENCIO, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013553)
ACUERDO No. 763-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
catorce de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado WALTER JOSE OCHOA RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S.
L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013543)
ACUERDO No. 764-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada DELMY YANIRA ORANTES GUERRA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013624)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
ACUERDO No. 790-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada NUBIA ESTELA SIERRA ARGUETA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013549)
ACUERDO No. 791-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha seis
de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CARMEN ELENA SORIANO REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S.
L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013569)
ACUERDO No. 792-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
quince de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada GRISSEL ANAYANSI SORTO VELASQUEZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- SONIA DE SEGOVIA.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013558)
ACUERDO No. 799-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
dieciséis de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado CARLOS EDUARDO VELASQUEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013564)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECRETO NÚMERO DOS.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN,
CONSIDERANDO:
I. Que la Reforma a la ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS, TORRES DE TELECOMUNICACIONES, CABINAS TELEFÓNICAS, CAJAS DISTRIBUIDORAS DE LÍNEAS TELEFÓNICAS Y POSTES PARA INSTALAR CABLES DE CUALQUIER NATURALEZA, DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, fue emitida y publicada en el Diario Ofi cial número SETENTA, Tomo TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE, el día 19 de abril de 2010.
II. Que dicha Ordenanza fue modifi cada según Decreto número CINCO, de fecha siete de junio de dos mil once, emitido por el Concejo Municipal de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, publicado en el Diario Ofi cial número CIENTO TREINTA Y SIETE, Tomo TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS de fecha veintiuno de julio de dos mil once.
III. Que el Municipio goza de autonomía económica y técnica; así como tiene potestades para regular materias de su competencia.
IV. Que de conformidad a lo establecido en los ordinales 1°. 3°. y 5°. del artículo 204 de la Constitución de la República; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, numerales 1, 3 y 5, y artículo 30, numeral 4 del Código Municipal, es competencia del Concejo Municipal decretar, modifi car o derogar ordenanzas que regulen el funcionamiento de la administración municipal.
V. Que la actual Ordenanza no está apegada a la realidad del municipio, pues contiene tributos que no atienden los principios generales tribu-tarios.
POR TANTO
En uso de sus facultades que le confi ere el artículo 204 numeral 5 de la Constitución de la República, artículo 3, numerales 1 y 5, artículo 30 numeral 4 del Código Municipal y de acuerdo al artículo 129 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA LA SIGUIENTE:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS,
TORRES DE TELECOMUNICACIONES, CABINAS TELEFÓNICAS,
CAJAS DISTRIBUIDORAS DE LÍNEAS TELEFÓNICAS Y POSTES PARA INSTALAR CABLES
DE CUALQUIER NATURALEZA, DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.
Art. 1 - Refórmase el artículo 5, en el rubro POSTES, el cual tendrá la siguiente redacción:
POSTES:
Licencia por uso del suelo o subsuelo por postes propiedad de empresas distribuidoras
de energía eléctrica ubicados en espacios públicos ............................................................US$ 5.00.
Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTÍNEZ, Lic. EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ CASTRO,
ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013529)
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
DECRETO NÚMERO TRES.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAROLINA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo con los Arts. 203 y 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, mo-
difi car y suprimir tasas y contribuciones especiales por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de su competencia
y la prestación de los servicios.
II. Que conforme a los Arts. 3 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación,
modifi cación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.
III. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos
para normar la Administración Tributaria Municipal.
IV. Que las tasas vigentes establecidas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, según DECRETO N° 3 Diario Ofi cial
119 , Tomo 384 de fecha 1 de julio de 2009, no se encuentran acordes a la realidad económica del municipio.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA:
LA REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
DEL MUNICIPIO DE CAROLINA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL
Art. 1.- Modifíquese el Art. 3 en su numeral 5 literal i referente a tasas por uso de suelo y subsuelo, de la siguiente manera:
POR DERECHOS DEL USO DEL SUELO Y SUBSUELO
Por mantenimientos en el municipio:
Licencia de torres de telefonía, en la jurisdicción del municipio, cada uno al mes .............$ 300.00
Art. 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho días siguientes de la publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: CAROLINA, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, A LOS
CINCO DEL MES SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ CHICAS, JOSÉ GUADALUPE CARBALLO RIVERA,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013604)
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
(Registro No. F013668)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
(Registro No. F013669)
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DEPORTIVA
MUNICIPAL BRUJOS DE IZALCO
CAPITULO I
Naturaleza, Denominación, Duración, Domicilio.
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del
Municipio de Izalco, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás
disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad Apolítica y no
lucrativa, podrá participar en el campo Deportivo, Educativo, Social,
Económico, Cultural, Religioso, Cívico, y en cualquier otro que fuere
legal y provechoso para la comunidad donde tendrá su asiento.
La Asociación se denominará “ASOCIACION DEPORTIVA
MUNICIPAL BRUJOS DE IZALCO”, que podrá abreviarse “ADM-
BRUJOS”, que en los presentes Estatutos se denominará la ASOCIA-
CIÓN.
Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
del Municipio de Izalco, estos Estatutos y demás disposiciones aplica-
bles.
Art. 3. El domicilio de la Asociación será el Municipio de Izalco,
Estadio Municipal “Salvador Mariona” del Municipio de Izalco, Depar-
tamento de Sonsonate.
CAPITULO II
FINES
Art. 4. La Asociación agrupa a la sociedad civil en su conjunto
y todo tipo de instituciones públicas, privadas, ONGS, Fundaciones y
Consorcios, rige su vida institucional bajo los principios de justicia,
equidad, libertad, igualdad, autodeterminación de bien común, fraterni-
dad y ayuda mutua. Sin discriminación, de sexo, raza, credo, ideología,
discapacidad o capacidades diferentes. La Asociación tendrá como fi nes
el Desarrollo deportivo en las diferentes disciplinas como Baloncesto,
Balompié, Natación, Karate, Voleibol entre otras, el Desarrollo Humano,
el Benefi cio a la Comunidad, y la Obra Física que proyecte la Asociación,
para ello deberá:
a) Fomentar la práctica del deporte y la cultura competitiva con
lealtad, franqueza y entrega, con una permanente e irrestricta
sujeción a las normas del fairplay y mostrando un invariable
respeto por el derecho de los demás.
b) Igualmente la iniciativa de podernos ayudar entre nosotros
mutuamente partiendo del principio de la Unión Hace la Fuer-
za, para lo cual habrá una comisión donde verá el Alcance, la
Visión y la Misión del asociado siendo una responsabilidad
compartida y prioritaria para su desarrollo y bienestar.
c) Velar porque la enseñanza y la práctica de la actividad física
y el Deporte para la búsqueda y formación de deportistas de
calidad.
d) Promover, fomentar, orientar, difundir, practicar y competir
en los distintos eventos de Deportes en las diferentes dis-
ciplinas de cada una de las Ligas Federadas o no Federadas
a nivel local, Nacional e Internacional, en búsqueda del
desarrollo físico, moral y la formación integral de todos sus
asociados.
e) Los Jugadores, Directores Técnicos y plantilla en general
de cada uno de los clubes o equipos deportivos que desean
pertenecer a la Asociación Deportiva Municipal Brujos de
Izalco, deberá apegarse a sus Estatutos, Normas y Reglamen-
tos con la fi nalidad de la regulación de traspasos, contratos,
préstamos y convenios con clubes o equipos Nacionales o
Internacionales.
f) Los clubes o equipos deportivos de la asociación están nor-
mados bajo cada uno de los estatutos, normas y reglamentos
de la misma, el Código Municipal Art 4. Numeral 4, Ley de
Deportes de El Salvador y Constitución de la República de
El Salvador.
g) Mediante la práctica deportiva y la actividad cultural, fortalecer
los lazos de amistad, y solidaridad entre sus asociados.
h) Velar en forma permanente por el desarrollo, el progreso y
la imagen de la Asociación.
i) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente
con instituciones públicas y organismos privados, nacionales
e internacionales que participen en los respectivos programas
deportivos.
j) Despertar en las personas la conciencia plena de sus derechos
y potencialidades.
k) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales, asociacio-
nes y comités deportivos organizados, en la mayor integración
de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.
l) Promover las organizaciones deportivas juveniles haciéndolas
partícipes de la responsabilidad de los programas deportivos
de Desarrollo Local.
m) Incrementar las actividades deportivas a fi n de obtener re-
cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
n) Participar en los planes de desarrollo local, regional y espe-
cialmente en la determinación de los proyectos contemplados
en su plan de actividades y establecer los recursos que deben
utilizar.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
CAPITULO III
CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Art. 5. Los Asociados podrán ser:
a) ACTIVOS.
b) HONORARIOS.
Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo las
personas que provengan de comités juveniles el requisito de edad antes
mencionado será de quince años.
Son Asociados ACTIVOS, todas las personas que reúnan los re-
quisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites
de la unidad vecinal correspondiente o grupos vecinales colindantes
inmediatos.
Son Asociados HONORARIOS, aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa y a propuesta de la Junta Directiva
les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
Art. 6. Son Deberes y Derechos de los Asociados ACTIVOS:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicite por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales
previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas
con los fi nes de la asociación.
Art. 7. Los Asociados HONORARIOS, gozarán de los derechos
que la Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8. El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la
Asociación.
b) La Junta Directiva: Que será el Órgano Ejecutivo de la referida
y estará integrada por el número de miembros que determinen
los presentes estatutos.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9. La Asamblea General la componen todos los Asociados
y se instalará con mayoría simple de los Asociados, pudiendo haber
representación por escrito de los Asociados; pero cada Asociado no
podrá estar representado por más de una persona.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes
o representantes.
Art. 10. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente tres veces
al año con intervalo de cuatro meses, debiendo celebrarse la primera de
éstas en el mes de abril y extraordinariamente cuando sea convocada por
la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros
afi liados a la Asociación.
Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asocia-
dos.
En las Asambleas Generales Extraordinarias, se tratarán sólo los
asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre
otros aspectos será nula.
Art. 12. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinariamente, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho
días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de
anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, el lugar, el día
y la hora en que se han de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta
de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de
la hora señalada con los asociados que concurran, en este último caso,
las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que
convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurren.
Art. 13. Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembro de la misma a aquel que hubiere
renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
f) Aprobar el Reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcio-
nalmente no previstas en estos Estatutos y que demanden
inmediata solución.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando por mayoría de votos
previa audiencia de éstos, por infracción a la Ordenanza Reguladora de
las Asociaciones Comunales, a estos Estatutos y Reglamento Interno que
rigen a la Asociación. Se consideran además como causales de retiro o
expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Promover actividades que afecten la función de la Asocia-
ción.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito a falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos
por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no
ameritare su destitución según la gravedad del caso.
Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nom-
brará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen
los hechos y oyendo el informe de éste y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
En caso de destitución de la Junta Directiva de conformidad a
lo que establece el literal c) del Art. 13 de los presentes Estatutos, se
seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea
General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación a los
sustitutos.
Art. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos
anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar
a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora,
para que en base a su informe, la Asamblea proceda a la suspensión o
destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-
fracciones cometidas, debe de conocerse sobre la suspensión temporal
o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la
mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician
el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que
resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y
en la misma sesión elegirán y darán posesión a los Sustitutos.
La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al suspendido
la resolución fi nal que contenga la suspensión temporal o defi nitiva
a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido
acordada.
Art. 17. De la resolución fi nal que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de las resoluciones, de
la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por once miembros
propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal y pública
ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación
de los cargos será la siguiente; Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales.
Los cargos en la Junta Directiva serán ad honórem, sin embargo
cuando el Asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para
la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de
la Asamblea General.
Art. 19. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el Presidente.
Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrán voto
de calidad.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
Art. 20. Son Atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos y sus reformas pertinentes
de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y Presupuesto
correspondiente.
c) Integrar las comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinarse con los Organismos del Estado, las Municipa-
lidades y con las entidades Privadas que tengan que trabajar
en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General, al Concejo
Municipal y a los Organismos que cooperan con sus programas
de las actividades que desarrolla.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
j) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria del mes de Diciembre, la
memoria anual de sus actividades.
k) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,
cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.
l) Presentar a la consideración de la Asamblea General con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,
el Plan Anual y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.
Art. 21. El Presidente, de la Junta Directiva presidirá las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 22. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23. El Secretario, será el Órgano de Comunicación de la
Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24. El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de se-
siones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva; y será el
encargado de extender las certifi caciones que se soliciten a la Asociación
y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la
Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.
Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la
Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado
económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.- En
todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el Visto
Bueno del Presidente de la Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación
y se registrarán las fi rmas del Tesorero, del Presidente y del Síndico de
la Asociación, se requieren para todo retiro de fondos de la concurrencia
de las fi rmas de los expresados directivos, la del presidente será indis-
pensable, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás
que le fuere encontrado por la Asociación.
Art. 26. El Protesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero,
colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste y
todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27. El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial
de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-
trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para
ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su
orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva.
De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un comité
de Vigilancia formado por cinco miembros que tendrá acceso a todas
las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la
Asociación con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación
sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
Art. 28.- El Síndico, además velará por el estricto cumplimiento
de los presentes Estatutos, del Reglamento Interno si hubiere y demás
acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y
todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29. Lo Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren, integrarán las comisiones
que la junta directiva estime necesarias organizar, y todo lo demás que
se le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la
Asamblea General así lo decidiere.
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CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita,
realizada para recaudar fondos para la Asociación.
c) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de
los mismos.
Art. 32. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuvieren
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-
yectos en los cuales podrán ser aplicadas tales ganancias, como también
el tiempo.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Art. 33.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva
deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que
hubiere quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones
que tuviere la Asociación, con la condición de que sean destinados los
fondos a programas de Desarrollo de la comunidad.
Art. 34. La Disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-
ceras partes de los socios que conforman la Asociación, por los motivos
que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás
disposiciones aplicables establezcan.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 35. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-
cejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección,
la nómina de la Junta Directiva electa, en todo caso proporcionará al
expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asocia-
ción.- También informará en la forma expresada en el inciso anterior de
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de
manera defi nitiva.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección
de la Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de
Actividades.
Art. 36. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPTO.
DE SONSONATE.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Corporación lleva durante el corriente año, e insertó en el ACTA
NÚMERO DIECIOCHO de fecha seis de septiembre del año dos mil
dieciséis, se encuentran el acuerdo que literalmente DICE:
ACUERDO NÚMERO DOS.- El Concejo Municipal de Izalco,
Departamento de Sonsonate, en uso de sus facultades legales, y vistos los
estatutos de la “ASOCIACION DEPORTIVA MUNICIPAL BRUJOS
DE IZALCO”, de esta jurisdicción, que se abrevia “ADMBRUJOS”,
de este domicilio, que constan de treinta y seis Artículos, redactados
de conformidad a los Artículos 118 y 120 del Código Municipal, y
organizada de conformidad al Art. 7 de la Constitución de la Repú-
blica, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, esta
Municipalidad de conformidad al Numeral 23 del Art. 30 y Art. 119 y
121 del Código Municipal por unanimidad ACUERDA: Aprobar los
estatutos de la “ASOCIACION DEPORTIVA MUNICIPAL BRUJOS
DE IZALCO”, de esta jurisdicción, que se abrevia “ADMBRUJOS”, de
este domicilio, y consecuentemente conferirle su personalidad jurídica
a dicha Asociación para que sea ejercida conforme a Derecho corres-
ponda.- Para los demás efectos legales publíquese en el Diario Ofi cial
la certifi cación de la presente resolución y un ejemplar de los Estatutos
antes relacionados.- Certifíquese.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL con el cual fue debida-
mente confrontado y para los efectos de Ley se extiende la presente en la
Alcaldía Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los treinta
y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. JOSE ALBERTO REYNOZA CASTRO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013591)
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
“CASERÍO MIRAMAR” CANTÓN SAN ANTONIO,
MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN BATRES,
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Se constituye la “Asociación Comunal Administradora
de Agua Potable Caserío Miramar”, que podrá abreviarse “ACAAPCMI”
como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en adelante
se denominará la “ASOCIACIÓN” y estará integrada por los usuarios del
servicio de agua potable. Será regulada por estos Estatutos, Reglamento
Interno, Código Municipal y la Ordenanza Municipal respectiva.
Artículo 2.- Tendrá su domicilio legal en el Municipio de Concepción
Batres, departamento de Usulután y desarrollará sus actividades en las
comunidades del caserío Miramar y caseríos vecinos pertenecientes al
cantón San Antonio.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Artículo 4.- Esta Asociación tendrá por fi nes u objetivos los si-
guientes:
a) Velar por un proceso de participación activo de sus asocia-
dos, con el fi n de lograr la sostenibilidad económica en la
administración del acueducto.
b) Mejorar el nivel de vida de toda la comunidad usuaria,
dirigido este esfuerzo a controlar y disminuir todo tipo de
enfermedades de origen y de transmisión hídrica, a través
de la dotación de agua adecuada para el consumo humano.
c) Velar por la operación, mantenimiento y sostenibilidad para
el buen funcionamiento del servicio de agua potable en las
comunidades benefi ciarias, mediante una administración
efi ciente y transparente que estará a cargo de la Junta Direc-
tiva.
d) Fomentar la adecuada utilización del servicio de agua, con
fi nes domésticos y brindar las recomendaciones pertinentes
a fi n de que se haga buen uso del recurso agua.
e) Coordinar y colaborar con las instancias correspondientes
relacionadas con el saneamiento ambiental, a fi n de mejorar
las condiciones de salud de las comunidades, tales como la
Alcaldía Municipal, Ministerio de Salud Pública y Ministerio
del Medio Ambiente.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
REQUISITOS Y FORMAS DE PROCEDER
Artículo 5.- Para ser asociados se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad.
b) Residir o tener propiedades dentro de las comunidades, donde
se encuentra el acueducto y que hayan contribuido con su
aporte a la construcción del mismo.
c) Mantener una buena conducta y no tener intereses opuestos
a los de la Asociación.
d) Obligarse expresamente con la Asociación a aportar una
cuota mensual en concepto de pago por el servicio de agua
recibido.
e) Obligarse expresamente a cumplir con estos Estatutos,
Reglamentos, acuerdos y resoluciones de los órganos de la
Asociación.
Artículo 6.- Son asociados fundadores y benefi ciarios de la Aso-
ciación, los que comparecieren en el acto de su constitución; y los que
previo al procedimiento de admisión, aparecen inscritos en la membrecía
y registro de la Asociación.
Para ingresar a la Asociación es necesario reunir los requisitos
indicados en el artículo anterior, y además presentar solicitud por escrito a
la Junta Directiva, quien califi cará, si el interesado reúne las condiciones
requeridas y resolverá lo procedente.
Si la resolución fuere desfavorable, el interesado podrá apelar
dentro del tercer día siguiente al de la notifi cación de ésta, ante la Junta
Directiva quien resolverá dentro de los quince días siguientes, previa
opinión de la Junta de Vigilancia. Admitido el solicitante, se le inscribirá
en el libro y en la membrecía de la Asociación.
Artículo 7.- Cuando se apruebe una solicitud de ingreso a la Aso-
ciación y el uso del servicio, el benefi ciario deberá cancelar los derechos
correspondientes y cumplir con los demás requisitos que en el reglamento
interno se establecen, la Junta Directiva procederá a la incorporación y
conexión del servicio.
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DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 8.- La Junta Directiva deberá establecer el registro de
asociados en un libro de membrecía, en el cual asentará a todos los
asociados benefi ciarios del servicio de agua potable. En el registro se
inscribirá: El nombre, edad, profesión, domicilio, número de Documento
Único de Identidad, la fecha de ingreso y los datos que la Junta Directiva
considere necesarios.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 9.- Son derechos de los asociados:
a) Participar en la Administración y fi scalización de la Asocia-
ción.
b) Participar con voz y ejercer el voto en las Asambleas Generales,
el voto podrá ser público o secreto, la Asociación se regirá por
el principio de las mayorías, correspondiendo un voto a cada
asociado benefi ciario, sin que pueda haber representación de
un asociado por otro, salvo el caso de Asamblea General de
delegados.
c) Proponer y ser electos para desempeñar cargos en los orga-
nismos de dirección de la Asociación.
d) Gozar de los benefi cios que conllevan los planes, programas
y proyectos de mejoramiento, de saneamiento ambiental que
se realicen por iniciativa de la Asociación.
e) Solicitar y obtener de los organismos de dirección de la
Asociación, información sobre la administración fi nanciera,
funcionamiento del sistema y de la ejecución de los programas
y proyectos; así como, el mejoramiento del servicio de agua
potable.
f) Participar en cualquier comisión ya sea para gestionar o
realizar trabajo o actividades en benefi cio de los usuarios o
de la Asociación.
g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas
Generales Extraordinarias, para tratar asuntos de importancia
para los usuarios.
h) Todos los demás que les confi eren estos Estatutos, el Regla-
mento Interno y otras disposiciones pertinentes.
i) Participar en cualquier comisión ya sea para gestionar o
realizar trabajos o actividades en benefi cio de los usuarios o
de la Asociación.
j) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas
Generales Extraordinarias, para tratar asuntos de importancia
para los usuarios.
k) Todos los demás que les confi eren estos Estatutos, el Regla-
mento Interno y otras disposiciones pertinentes.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 10.- Son deberes de los asociados:
a) Participar en las actividades de la Asociación.
b) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les
encomienden.
c) Estar solventes con las cuotas mensuales por el servicio de
agua potable, que apruebe la Asamblea General.
d) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones de la
Asamblea General y Junta Directiva según su competencia.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-
ral.
f) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible
de la Asociación.
g) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la
armonía, la estabilidad económica y fi nanciera, los intereses
o el prestigio de la Asociación.
h) Cuidar los bienes e infraestructura del acueducto propiedad
de la Asociación.
i) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos, el
Reglamento especial para la administración y manejo del
sistema de agua potable y demás disposiciones pertinentes.
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE
USUARIOS Y DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
Artículo 11.- La Junta Directiva podrá acordar la suspensión de la
calidad de usuario y de asociado por las siguientes causales:
a) Por la insolvencia del pago de tres cuotas establecidas por la
Asamblea General.
b) Por cometer actos ilícitos contra la Asociación.
c) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento
especial para la administración y manejo del sistema de agua
potable, por disposición de la Asamblea General y Junta
Directiva.
PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSIÓN
Artículo 12.- El órgano encargado de imponer las sanciones será
la Junta Directiva cuando tenga conocimiento de que un usuario ha
incurrido en alguna de las causales de suspensión. En reunión acordará
notifi car al infractor y en audiencia dará la oportunidad de defensa quien
en el plazo de setenta y dos horas siguientes a la notifi cación expondrá
su situación. Habiendo hecho uso o no, de su derecho a defensa; la Junta
Directiva resolverá sobre la suspensión o no, del servicio de agua; y dentro
de los tres días siguientes de fi nalizado el plazo concedido al usuario
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infractor, se le notifi cará la resolución. Teniendo expedito el derecho de
apelar ante la Asamblea General, quien resolverá si ratifi ca o deja sin
efecto la sanción. En caso de que el usuario infractor fuere miembro de
los órganos de dirección, será reemplazado durante el tiempo que falte
para cumplir el período para el que fue electo, por el suplente o vocal
según el caso.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 13.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la
Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia. La Adminis-
tración corresponderá a la Junta Directiva a través de la Tesorería de la
Asociación, o a quien designe la Junta Directiva. La fi scalización interna
de la Asociación corresponderá a la Junta de Vigilancia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL,
CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- La Asamblea General estará conformada por todos los
usuarios del sistema de agua potable provenientes del caserío Miramar y
caseríos vecinos pertenecientes al cantón San Antonio que integran dicha
Asociación; siendo ésta la máxima autoridad. Sus acuerdos obligan a
todos sus asociados y usuarios a su cumplimiento, siempre que se tomen
respetando estos Estatutos y el Reglamento Interno, los representantes
serán electos democráticamente en Asambleas Generales celebradas con
los usuarios del agua potable de cada comunidad y se deberá contar con
la presencia de representantes de la municipalidad de Concepción Batres,
quienes darán fe de la legalidad del proceso de elección realizado.
DE LAS SESIONES
Artículo 15.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez cada seis meses y extraordinariamente cuando la Junta Directiva así
lo determine, por iniciativa propia o a petición de un grupo de asociados
no menor del veinte por ciento.
Artículo 16.- En las reuniones de Asamblea General Ordinaria se
tratarán los asuntos siguientes:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de
Vigilancia y removerlos de acuerdo a estos Estatutos.
b) Evaluar y aprobar la gestión administrativa, económica y
fi nanciera del ejercicio fi scal fi nalizado.
c) Aprobar los presupuestos y el plan anual operativo de la
Asociación.
d) Analizar y aprobar el Balance General para analizar la
sostenibilidad económica de la Asociación.
e) Resolver sobre las reclamaciones de los usuarios contra los
actos de la Junta Directiva.
f) Conocer otros asuntos de importancia contemplados en la
convocatoria, que haya sido el origen de la Asamblea y que
no son de carácter extraordinario.
g) Los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan
los asociados usuarios.
h) En las reuniones de Asamblea General Extraordinaria, única-
mente se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria,
y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos
en ésta, será nula.
DE LAS CONVOCATORIAS
Artículo 17.- Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria serán hechas por:
a) La Junta Directiva por su propia iniciativa.
b) A solicitud de la Junta de Vigilancia.
c) A solicitud del veinte por ciento de los asociados como
mínimo. Se convocará con al menos quince u ocho días de
anticipación como mínimo a la fecha de la sesión, llenando
los requisitos siguientes: I) Especifi car el lugar, día y hora de
la sesión, II) Indicar los puntos de la agenda a ser tratados,
III) Hacerla por escrito, por carteles colocados en cada una
de las comunidades y en los lugares de más concurrencia de
los asociados o por cualquier otro medio apropiado.- En caso
de emergencia los plazos de convocatoria antes mencionados
podrán reducirse.
QUORUM
Artículo 18.- El Quórum para las reuniones de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria se establecerá con el cincuenta por ciento
más uno de los asociados. En caso de no establecer el Quórum a la hora
indicada en primera convocatoria, la reunión se hará una hora después en
segunda convocatoria y se establecerá la Asamblea con los presentes.
Artículo 19.- En las reuniones de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria, las decisiones se tomarán con los votos de la mitad
más uno de los presentes, salvo que se requiera mayoría califi cada. Las
decisiones tomadas serán de obligatorio cumplimiento para todos los
usuarios sin distinción alguna.
FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión en sus respectivos cargos, a los asocia-
dos usuarios que hayan sido electos para formar parte de la
Junta Directiva y Junta de Vigilancia, o a las personas que
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les sustituyan cuando sea el caso, en Asamblea General, en
presencia de la representación de la municipalidad.
b) Aprobar los Estatutos, Reglamento Interno y Reglamento
Especial para la administración y manejo del sistema de
agua potable en Asamblea General Extraordinaria, así como
cualquier modifi cación a los mismos.
c) Aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto general.
d) Solicitar a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia los informes
que crean convenientes, especialmente los relacionados a la
administración fi nanciera del acueducto.
e) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas
a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia
total o parcialmente y elegir a los sustitutos.
f) Respetar y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno
y Reglamento Especial para la administración y manejo del
sistema de agua potable y demás disposiciones pertinen-
tes.
g) Decidir sobre cualquier otro asunto relacionado con la materia
no prevista en estos Estatutos.
h) Crear los Comités que se estimen necesarios para el logro de
sus objetivos, como el Comité de operación y mantenimiento
del acueducto, el Comité de salud y saneamiento ambiental
y el Comité social, entre otros.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.- La Junta Directiva de la Asociación, estará confor-
mada por los cargos siguientes:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario(a) de Actas.
d) Un Secretario(a) de Comunicaciones.
e) Un Tesorero(a).
f) Un Protesorero(a).
g) Un Síndico.
h) Cinco Vocales.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- La Junta Directiva de la Asociación sesionará ordi-
nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario,
a solicitud del Presidente o de cinco miembros de la misma.
QUORUM
Artículo 23.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán
a cabo, con la asistencia de la mitad más uno de los directivos, en caso
de no alcanzar el quórum, se hará un segundo llamado, ocho días más
tarde y si con ello no hubiere quórum los acuerdos que se deriven de
dicha reunión serán de obligatorio cumplimiento.
RESOLUCIONES
Artículo 24.- Las resoluciones de la Junta Directiva deberán
aprobarse con la mitad más uno de los miembros; en caso de empate, el
Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de
labores.
b) Elaborar los proyectos de Reglamentos que sean pertinentes, o
en su caso los proyectos de reformas para que sean aprobados
por la Asamblea General.
c) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecu-
tar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de
trabajo.
d) Convocar a las reuniones de la Asamblea General ordinarias
y extraordinarias.
e) Coordinar con entidades Estatales y privadas, las actividades
y proyectos que estén relacionados con la naturaleza y fi nes
para los que fue creada la Asociación.
f) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances
de las actividades, proyectos y especialmente sobre el estado
fi nanciero de la Asociación.
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General la propuesta de
tarifas a cobrar por el servicio de agua potable.
h) Velar para que el patrimonio de la Asociación sea invertido
en la consecución de los fi nes de la misma.
i) Recibir bajo inventario los bienes, fondos y disponibilidades
de la Asociación.
j) Depositar los fondos y valores de la Asociación en institucio-
nes bancarias y autorizar a sus miembros que tendrán fi rma
registrada. La Junta Directiva procurará que estos depósitos
se verifi quen en el menor tiempo posible.
k) Establecer un fondo de caja chica, y fi jar su monto, el cual
servirá para atender gastos de menor cuantía.
l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento
especial para la administración y manejo del sistema de agua
potable, Reglamento Interno y demás leyes aplicables.
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m) Autorizar las contrataciones de personal técnico y administra-
tivo para el apoyo del trabajo propio del manejo administrativo
y operativo del sistema de agua potable.
n) Autorizar las erogaciones importantes que tengan que ver con
la operación y mantenimiento del sistema de agua potable,
como compra de bienes muebles o inmuebles, contratación
de servicios, compra de repuestos, equipos o insumos.
Artículo 26.- La Junta Directiva podrá crear comisiones de apoyo
para que coadyuven al desarrollo de las actividades, plan de trabajo y
las distintas acciones que sean de la competencia de la Asociación. Las
funciones que se le atribuyen a las comisiones deberán ser controladas
por la Junta Directiva. La Junta Directiva, por ningún motivo podrá
establecer cuotas o tarifas para ser cobradas a los asociados.
PROHIBICIONES PARA
SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 27.- No pueden ser miembros de la Junta Directiva:
a) Los menores de dieciocho años.
b) Los parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consangui-
nidad o segundo de afi nidad y los cónyuges o compañeros
de vida.
c) Los que no sepan leer y escribir.
d) Quienes no estén al día con el pago de las cuotas por el
servicio de agua en la Asociación.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 28.- Son funciones del Presidente:
a) Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asamblea Gene-
ral.
b) Coordinar las actividades de las distintas comisiones.
c) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes reuniones y
presentar los informes correspondientes con la asistencia de
los Secretarios.
d) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General
y Junta Directiva.
e) Responder con el Síndico y Tesorero solidariamente por
la mala administración de las fi nanzas, y mal manejo de la
Asociación y todo lo relacionado con actos de corrupción.
f) Autorizar las erogaciones de fondos de caja chica, conforme
lo establecido por la Junta Directiva.
g) Juramentar a los miembros de los Comités que se hayan
formado.
h) En general, realizar las funciones que le señale la Junta
Directiva y estos Estatutos.
FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE
Artículo 29.- El Vicepresidente hace las veces del Presidente en
caso de ausencia temporal, excusa, enfermedad o impedimento u otros
casos en que las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Junta
Directiva.
FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS
Artículo 30.- Para efectos de un mejor control y distribución del
trabajo se elegirán dos secretarios(as):
a.- Secretario(a) de Actas: Llevar los libros de actas en los que
asentará las actas y acuerdos de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, emitir las certifi caciones correspondientes,
llevar los registros de todos los asociados usuarios y girar
la convocatoria tanto de Asamblea General como de Junta
Directiva,
b.- Secretario(a) de Comunicaciones: Informar a los miembros
usuarios sobre cualquier situación de interés de la Asocia-
ción, registrar la correspondencia recibida y enviada, será el
responsable de colaborar en la identifi cación y mediación
en los confl ictos, llevará un registro de las actividades que
realiza la Asociación y brindará información relacionada con
las mismas tanto a usuarios como al público en general.
FUNCIONES DEL SÍNDICO
Artículo 31.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Asocia-
ción pudiendo otorgar poderes ya sean generales o especiales
previa autorización de la Junta Directiva, así como también
fi rmar contratos, convenios y otros documentos de orden
legal.
b) Ayudar a la elaboración de la propuesta del Reglamento
Interno, y en las propuestas de reformas a los Estatutos y
Reglamentos.
c) Velar por el fi el cumplimiento de los presentes Estatutos,
Reglamentos y acuerdos tomados por la Asamblea General
y Junta Directiva.
d) Fiscalizar el manejo de todos los fondos de la Asociación,
especialmente los provenientes de las cuotas de los asociados
usuarios.
e) Responder solidariamente junto con el Presidente y Tesorero
por la mala administración de las fi nanzas y mal manejo de la
Asociación y todo lo relacionado con actos de corrupción.
FUNCIONES DEL TESORERO
Artículo 32.- Son funciones del Tesorero:
a) Tener la custodia de los fondos y valores de la Asociación,
siendo responsable de los desembolsos de fondos, recaudación
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de ingresos y cobro de deudas. Será también responsable de
efectuar los depósitos en las cuentas bancarias correspon-
dientes.
b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
c) Llevar los registros de control de ingresos y egresos derivados
del servicio de agua potable y de todas aquellas actividades
de la Asociación.
d) Responder solidariamente con el Presidente y el Síndico por
la mala administración de las fi nanzas y mal manejo de la
Asociación y todo lo relacionado con actos de corrupción.
e) Velar por la correcta utilización del patrimonio de la Aso-
ciación.
f) Abrir cuentas de ahorros y a plazos en un banco cercano de
la comunidad y registrar tres fi rmas para la erogación de los
fondos; la del Presidente, Síndico y Tesorero.
g) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y semestral-
mente a la Asamblea General, sobre el estado fi nanciero de
la Asociación.
h) Autorizar con su fi rma la erogación de cualquier gasto nece-
sario y contemplado en el presupuesto de la Asociación.
i) Facilitar la fi scalización de los estados de cuenta, libros,
facturas y toda aquella documentación relacionada con el
cargo solicitado por los miembros usuarios o instituciones
competentes.
j) Todas las demás funciones que señalan estos Estatutos,
Reglamentos y legislación pertinente.
FUNCIONES DE LOS VOCALES
Artículo 33.- Son funciones de los Vocales:
a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en todas sus
funciones, en caso de ausencia, incapacidad temporal o
defi nitiva.
b) Cumplir con las comisiones que le encomiende la Asamblea
General y Junta Directiva.
c) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva.
d) Todas las demás funciones que le establezcan los presentes
Estatutos, Reglamentos y legislación pertinentes.
PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años y podrán ser reelectos únicamente para
un periodo más, siempre que la Asamblea General así lo establezca en
elección popular.
REQUISITOS PARA SER
MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere
tener dieciocho años de edad, saber leer y escribir, ser residente en las
comunidades benefi ciarias, y no tener ninguna incapacidad o prohibición
prescritas en el artículo veintisiete de estos Estatutos.
PARTICIPACIÓN EQUITATIVA Y
REPRESENTATIVIDAD COMUNITARIA
Artículo 36.- La participación de cada una de las comunidades
benefi ciarias del acueducto (si así fuera el caso) para integrar la Junta
Directiva sea igualitaria y equitativa en cuanto al número de represen-
tantes de la misma, los cuales serán electos en Asambleas Generales
individualizadas en cada una de las comunidades.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 37.- La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de
la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fi scaliza los
actos de la Junta Directiva.
INTEGRACIÓN
Artículo 38 .- La Junta de Vigilancia estará integrada por cuatro
miembros usuarios, los cuales serán elegidos por la Asamblea General en
sesión extraordinaria convocada para elegir a la Junta Directiva, durará
un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período adicio-
nal únicamente. La Junta de Vigilancia sesionará en forma ordinaria y
extraordinariamente. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y
en caso de empate será el presidente quien gozará del voto de calidad.
La Junta de Vigilancia quedará integrada así:
a) Un Presidente.
b) Un Secretario.
c) Dos Vocales.
REQUISITOS PARA SER
MIEMBRO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 39.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requiere:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad.
b) Saber leer y escribir.
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c) Ser habitante de las comunidades benefi ciarias del acueducto.
d) Ser miembro usuario, de manifi esto interés por las actividades de la Asociación.
Artículo 40.- No pueden ser miembros de la Junta de Vigilancia los
asociados que estén comprendidos en los casos establecidos en el artículo
veintisiete de estos Estatutos, y quienes sean parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, cónyuge o compañero
de vida de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 41.- Los miembros de la Junta de Vigilancia serán remo-
vidos en cualquier tiempo cuando a juicio de la Asamblea General, no
estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.
FORMAS DE SESIONAR
Artículo 42.- La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuando los integrantes lo consideren
necesario, a iniciativa de dos de sus miembros.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 43.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:
a) Velar por el fi el cumplimiento de las funciones conferidas a
la Junta Directiva.
b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva que vaya en contra de los
intereses de la Asociación y sus miembros usuarios.
c) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea
conveniente.
d) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva y hacer las recomenda-
ciones pertinentes a los mismos o a la Asamblea General.
e) Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su
colaboración.
f) Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fon-
dos de la Asociación, formulando a los responsables de los
mismos las sugerencias y recomendaciones del caso.
g) Velar porque la contabilidad se lleve con la debida puntua-
lidad y corrección y que los balances, inventarios, informes
y memorias se elaboren y se den a conocer en su debido
tiempo.
h) Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o
especiales y cuando lo estime conveniente, ordenar auditorías
por medio de organismos públicos o privados debidamente
seleccionados para ello.
i) Velar porque la asistencia y mantenimiento del acueducto y
sistema de agua sea efi caz.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos
y demás leyes pertinentes.
CAPITULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
FALTAS LEVES
Artículo 44 .- Serán faltas leves las siguientes:
a) La inasistencia a las reuniones de la Asamblea General y
Junta Directiva.
b) Incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas.
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio de la Asocia-
ción.
d) No estar solvente con el pago de la cuota por servicio de agua
potable.
e) El incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
FALTAS GRAVES
Artículo 45.- Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación y sus asociados.
b) Incumplimiento reiterado de las funciones, si se trata de los
miembros de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia.
c) Obtener de la Asociación por medios fraudulentos, benefi cios
para sí o para terceros.
d) La reiterada insolvencia en el pago de las cuotas mensuales
del servicio de agua potable.
e) La corrupción, malversación de fondos y el mal manejo de
los bienes o patrimonios de la Asociación; aprovechándose
de cualquier cargo de dirección.
f) El reiterado incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos
y demás legislación pertinente.
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 46.- Cuando uno de los asociados usuarios cometieren
una falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta Directiva, si el
asociado amonestado reincide en la falta será amonestado por escrito y
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deberá pagar una multa y una sanción según establezca en el reglamento
interno. En caso de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al usuario
por escrito, si el asociado o usuario reincide con la falta deberá pagar una
multa y una sanción según se establezca en el reglamento interno; no
obstante el usuario, podrá apelar a la misma Asamblea, y en caso de que
ésta ratifi que su fallo, el usuario pierde su calidad de asociado usuario.
En caso de la falta de solvencia en el pago del servicio de agua durante
un período de tres meses, podrá la Junta Directiva suspender el servicio
hasta que el usuario esté al día con su cuota, y además deberá pagar una
multa en concepto de recargo por atrasos de pago o una sanción según
se establezca en el reglamento interno.
SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN DE
MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN
Artículo 47.- Cualquier miembro de la Junta Directiva y Junta de
Vigilancia, podrá ser suspendido o destituido por incurrir en algunas de
las faltas señaladas en el Artículo cuarenta y cinco, de estos Estatutos. La
Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los miembros de
los organismos de dirección en el ejercicio de sus funciones, en sesión
ordinaria o extraordinaria y dará audiencia inmediata al responsable
de la falta; la Asamblea General decidirá si procede la suspensión o
destitución según el caso.
DESTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EN PLENO
Artículo 48.- Cuando la Junta Directiva en pleno fuere la que
ha cometido una infracción de las señaladas en el Artículo cuarenta y
cinco de estos Estatutos corresponde a la Junta de Vigilancia elaborar
un informe al respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea
General Extraordinaria, la que será presidida por los miembros de la
Junta de Vigilancia. La Asamblea General, previamente y oyendo a los
Directivos, decidirá sobre la destitución de la Junta Directiva en pleno y
podrá decidir la suspensión inmediata del servicio de agua potable para
cada uno de éstos; la Asamblea General en el mismo acto elegirá una
nueva Junta Directiva, para que fi nalice el período ya iniciado
CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO
CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 49.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los pagos de las cuotas mensuales provenientes de los usuarios
de agua potable.
b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-
lizadas por la Junta Directiva, para recaudar fondos.
c) Los bienes muebles e inmuebles que forma parte de la in-
fraestructura del acueducto y la renta que se obtenga por la
administración de los mismos.
d) Las donaciones, herencias y legados otorgados a la Asociación
por medio de la Junta Directiva, por cualquier persona natural
o jurídica.
e) Los aportes en cualquier concepto que provengan de cual-
quier institución pública o privada, sean éstas nacionales o
internacionales.
CAPITULO X
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES
ESTATUTOS
ACUERDO DE MODIFICACIÓN
Artículo 50.- La modifi cación de los presentes Estatutos podrá
acordarse en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; el
acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras partes de los
asociados usuarios representantes de las comunidades benefi ciarias del
acueducto, debidamente inscritos en el libro de membrecía que para tal
efecto llevará la Asociación.
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
LA ASOCIACIÓN
ACUERDO DE DISOLUCIÓN
Artículo 51.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo
tomado en Asamblea General, con la votación favorable de las dos ter-
ceras partes de los asociados debidamente registrados en la membrecía
de la Asociación.
CAUSAS DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 52.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las
siguientes causas:
La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para los que fue
constituida.
Por inobservancia o incumplimiento de la legislación pertinente,
de tal manera que no se cumplan los objetivos en función de sus aso-
ciados.
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En caso de darse los dos supuestos anteriores la Alcaldía Municipal
competente nombrará a un interventor, que administre interinamente el
sistema de agua, para que el servicio no sea interrumpido, mientras no
se constituya una nueva organización.
DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA
Artículo 53.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una
comisión liquidadora que estará conformada por cinco miembros electos
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. La
comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe.- Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos no podrán
ser utilizados para otros fi nes que no sea producto de la operación del
sistema de agua; debiendo ser entregado en su oportunidad a la nueva
organización que asuma la Administración.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir
en la Municipalidad respectiva, en los primeros días del mes de Enero
de cada año, la nómina de los asociados usuarios y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva.
Artículo 55.- La Asociación llevará los libros necesarios para
hacer constar todas sus actuaciones, foliados y sellados por la Alcaldía
Municipal, con una razón de apertura y cierre.
Artículo 56.- La Asociación tendrá una auditoría interna que co-
rresponderá a la Junta de Vigilancia, la que deberá ser realizada dos veces
al año (cada seis meses) o cuando el veinte por ciento de los asociados
lo solicite.
La municipalidad de Concepción Batres, en base al Art. 58 de la
Ordenanza Reguladora de la Participación Ciudadana, la Transparencia
y Acceso a la Información Pública Municipal, goza de la facultad de
practicar Auditorías en la Tesorería y Contabilidad de la Asociación, por
medio de personal idóneo, de ofi cio, a solicitud de cualquier miembro
de la Junta Directiva o a petición escrita de al menos el 10% de los
asociados usuarios.
Artículo 57.- La Asociación y de acuerdo a su capacidad fi nanciera,
podrá destinar fondos para apoyar e invertir en programas o proyectos
de interés comunal en concepto de Corresponsabilidad Social. Dichos
aportes se realizarán siempre y cuando no se ponga en riesgo el sosteni-
miento y normal funcionamiento del sistema y quedará a discreción de
la Junta Directiva esta decisión, la cual deberá hacerse constar mediante
acuerdo en el acta correspondiente y deberá contar con los documentos
de respaldo necesarios.
Artículo 58.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 59.- La Asociación Comunal Administradora del Agua
Potable Caserío Miramar, se regirá por el Código Municipal, por los
presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás leyes pertinentes.
Artículo 60.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Ofi cina llevo durante el presente Año, en el Acta Número 23
de fecha 23 de Agosto de Dos Mil Dieciséis, se encuentra el Acuerdo
N° 03 que literalmente dice:
El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le Confi ere el
Código Municipal, en el artículo 119 del Código Municipal que dice:
Las Asociaciones Comunales, tendrán personalidad jurídica otorgado por
el Concejo respectivo, este Concejo Acuerda: APROBAR los Estatutos
de la “ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE CASERÍO MIRAMAR" (ACAAPCMI), que consta de 60
artículos que no contrarían con la Ley y le conceden el Carácter de
PERSONA JURIDICA, Comuníquese.
Y para los usos legales consiguientes, se extiende la presente en
la Alcaldía Municipal de Concepción Batres, a los 23 días del mes de
Agosto de 2016.
RAÚL ALONSO CHÁVEZ F.
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013518)
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL DE
EMPRENDEDORES PARA DESARROLLO DEL TURISMO
DE SAN FRANCISCO LEMPA
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la Villa de San Francisco Lempa, Departamento
de Chalatenango, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará "ASOCIACIÓN COMUNAL DE EMPRENDEDORES
PARA DESARROLLO DEL TURISMO DE SAN FRANCISCO
LEMPA" y que podrá abreviarse “ACETURLEMPA”, como una
entidad social, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
estatutos se denominará "LA ASOCIACIÓN".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la Villa de San Francisco
Lempa, del Departamento de Chalatenango, pudiendo establecer fi liales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los Fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Ser una entidad gestora de Programas de Desarrollo del
Turismo en la Villa de San Francisco Lempa;
b) Impulsar el turismo en la Villa de San Francisco Lempa, para
hacer de esta un destino turístico Nacional e Internacional;
c) Participar organizadamente en estudios de la realidad del
sector turístico, y de los problemas y necesidades de la Villa
de San Francisco Lempa;
d) Contribuir al desarrollo del fortalecimiento organizativo de
la Asociación;
e) Coordinar y gestionar con el gobierno local, gobierno central
y demás organismos nacionales e internacionales el impulso
del turismo en la villa de San Francisco Lempa;
f) Velar por la buena administración y gestión de los recursos
con que cuente la Asociación de una manera óptima y efi ciente
para los fi nes de la misma.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos;
d) Pagos que realicen las personas naturales o jurídicas que pre-
tendan participar en actividades comerciales que se realicen
en la Villa para fomentar el turismo;
Art. 6.- Los bienes muebles o inmuebles que formen el patrimonio
de la Asociación no podrán ser enajenados, dados en garantía, arrenda-
miento o comodato, sin la autorización previa de las tres cuartas partes
de la Asamblea General.
Art. 7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
conforme a los acuerdos tomados en Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DE LOS SOCIOS
Art. 8.- Podrán ser socios todas las personas naturales, mayores
de dieciocho años, del domicilio de la Villa o que procedan de otro
domicilio, siempre y cuando tengan una permanencia en la misma, sin
distinción de sexo, raza, credo, religión o ideología política; siempre y
cuando estén en la disponibilidad de coadyuvar al desarrollo del turismo
en la Villa de San Francisco Lempa.
Desde el momento de su ingreso, los socios serán inscritos en un
Libro de Registro de Miembros y Afi liados que la Asociación llevará para
tal efecto, en el que consignarán la clase o categoría de socios, nombre,
profesión u ofi cio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de
los mismos. La calidad de socio no puede enajenarse, transferirse, ni
heredarse, ni podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos que tal
calidad le confi ere.
Art. 9.- La Asociación tendrá la siguiente clase de socios:
a) Socios Fundadores;
b) Socios Activos;
c) Socios Honorarios.
Serán Socios Fundadores: Todas aquellas personas naturales que
se identifi quen con los objetivos de la Asociación y que fi guren en el
acta de constitución de la misma y consecuentemente estén inscritos en
el libro de registro a que se refi ere el inciso segundo del artículo ocho
de estos estatutos.
Serán Socios Activos: Los fundadores y los nuevos socios que sean
aceptados como tales por la Junta Directiva de la Asociación, posterior
a su constitución.
Serán Socios Honorarios: Todas aquellas personas naturales a quie-
nes la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva les conceda
tal distinción, por sus cualidades personales o de servicios prestados a
la comunidad o a la Asociación.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
CAPÍTULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 10.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de sus miembros activos.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente semes-
tralmente y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva o con la petición del cincuenta y uno por ciento de sus socios
activos.
Las convocatorias a Asamblea General deberán efectuarse por lo
menos con ocho días de anticipación y en ellas se deberá indicar, el lugar
donde se llevará a cabo la asamblea, la fecha y la hora de la misma y si
es sesión ordinaria o extraordinaria; si faltare alguno de estos requisitos
en la convocatoria, la misma no se tendrá por realizada y dará lugar a
que los acuerdos alcanzados se tengan por no válidos.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de
las tres cuartas partes de sus miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento
de los socios activos, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Sus decisiones son de carácter obligatorio
para todos los socios activos.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
simple de votos, excepto en los casos en que se requiera una mayoría
diferente.
Art. 13.- Ningún miembro podrá representar a otro en Asamblea
General, siendo el voto de carácter personal. El voto podrá emitirse en
forma secreta, por votación nominal y pública o a mano alzada, según
lo decida la Asamblea General.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar y/o modifi car total o parcialmente la Memoria
Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta
Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Síndico y cuatro Vocales.
Art. 16.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser socio activo de la Asociación y estar solvente con la
misma;
b) Ser Salvadoreño;
c) Saber leer y escribir;
d) No poseer parentesco hasta un cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afi nidad con los demás directivos;
e) No estar procesado ni estar cumpliendo condena por ninguna
clase de delitos;
f) Ser de reconocida solvencia moral;
g) No ostentar cargos políticos del Gobierno Municipal ni del
Gobierno central; y
h) Tener interés y voluntad para trabajar por el desarrollo turístico,
con capacidad de organización y liderazgo.
Art. 17.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años, pudiendo ser reelectos por períodos de igual
duración.
Art. 18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será al menos cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las Actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
d) Elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos
de la Asociación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 21.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta
Directiva y de la Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes para tal efecto, previa autorización
de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 22.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en ausencia
temporal y justifi cada;
b) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue por es-
crito.
c) Colaborar con el Presidente en la programación y ejecución
de actividades y las demás que le señalen estos Estatutos.
Art. 23.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Junta Directiva
y Asamblea General;
b) Llevar al día el Libro de Registro de los Socios y custodiar
en archivo de documentos propios de los socios y de la
Asociación;
c) Extender las certifi caciones que fueren solicitadas a la Aso-
ciación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de Junta Di-
rectiva para las sesiones y estará a cargo de las convocatorias
a los socios activos para las sesiones de Asamblea General;
e) Estará a cargo de la comunicación de la Asociación.
Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en
el Banco o instituciones del Sistema Financiero legalmente
establecidas, que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Hacer efectivas las erogaciones que autorice la Junta Directiva,
debiendo dejar de respaldo en cada caso, copia del acuerdo
respectivo que deberá expedirle el Secretario de la Junta
Directiva.
Art. 25.- Son atribuciones del Síndico:
a) Preservar los intereses de la Asociación en todo lo relacionado
con sus bienes, derechos y obligaciones conforme a la ley y
a las instrucciones de la Junta Directiva;
b) Velar porque los contratos que celebre la Asociación se ajusten
a las prescripciones legales pertinentes y a lo acordado por
la Junta Directiva;
c) Emitir dictámenes o informes razonados y oportunos de
todos los asuntos que le encomiende o le solicite la Junta
Directiva;
d) Examinar las cuentas de la Asociación, proponiendo a ésta las
medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas
o abusos en el manejo de los recursos de la Asociación;
e) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos de la
Asociación, el Reglamento Interno, las Leyes pertinentes,
los acuerdos o resoluciones tomadas o emitidas por la Junta
Directiva.
Art. 26.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, excepto al Presidente, que será
sustituido por el Vicepresidente.
CAPÍTULO VIII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 27.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
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c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 28.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los Presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPÍTULO IX
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Art. 29.- La Asociación podrá aplicar a sus miembros las siguientes
sanciones de forma escrita:
a) Amonestación, que se aplicará para las infracciones leves;
b) Suspensión por tres meses, que se aplicará para infracciones
graves;
c) Expulsión, que se aplicará para infracciones muy graves.
Art. 30.- Constituyen infracciones leves:
a) Cualquier comentario, expresión o murmuración en contra
de los miembros de la Asociación; y
b) La inasistencia injustifi cada a las Asambleas Generales de la
Asociación.
Art. 31.- Constituyen infracciones graves:
a) Inasistencia injustifi cada reiterada, por más de cinco ocasiones,
a las Asambleas Generales de la Asociación;
b) No cumplir con las tareas asignadas por la Asamblea General
o por la Junta Directiva;
c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y existencia
de la Asociación.
Art. 32.- Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
a) Incumplir lo establecido en los Estatutos, Reglamento Interno
y Acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva;
b) Observar una conducta contraria a la ética profesional, a la
moral o a las buenas costumbres o en contra de los fi nes y
principios de la Asociación;
c) Aprovecharse de la calidad de socio para obtener un benefi cio
propio y no de la Asociación;
d) Utilizar el nombre de la Asociación y su imagen, con el objeto
de obtener un benefi cio personal;
e) Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses
de la Asociación.
Art. 33.- Las sanciones a los miembros serán aplicadas por la
Asamblea General de la siguiente manera: Cuando se tenga conocimiento
de cualquier infracción cometida por un miembro de la Asociación, por
denuncia escrita, el Presidente de la Junta Directiva notifi cará y citará a
audiencia por escrito al infractor, señalando las causas que las motivan
con ocho días de anticipación, para que ejerza su derecho de defensa
ante la Asamblea General que se convoque para tales efectos, quien con
su comparecencia o no, resolverá y notifi cará el resultado al infractor.
Para poder aplicar la expulsión será necesario el voto unánime de
los miembros que no se encuentren involucrados en la infracción. En
caso que la persona infractora fuere el Presidente de la Junta Directiva, la
Asamblea General designará quién estará a cargo de la notifi cación y cita
respectiva, quien actuará conforme al procedimiento antes descrito.
CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 34.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos las tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 35.- Serán causales de disolución de la Asociación las contem-
pladas en los literales a), b) y c) del Art. 121-B, del Código Municipal.
En caso de ocurrir una de esas causales de disolución, se estará a lo
regulado en el inciso 2º de la referida disposición y en caso que se agote
tal procedimiento y esas causales de disolución persistan, procederá el
proceso de disolución judicial que regula la misma disposición citada.
Art. 36.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución;
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos
se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que se encuentre dentro
de la Villa de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango,
que la Asamblea General señale; excepto si se tratara de cantidades de
dinero, caso en el cual estas cantidades se repartirán entre los socios
activos, cuando se hayan obtenido producto del trabajo de los mismos
socios, en concepto de compensación por el trabajo realizado en benefi cio
de la colectividad de los socios y el desarrollo del turismo en la Villa.
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CAPÍTULO XI
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 37.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será ne-
cesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios activos,
votación que deberá llevarse a cabo en Asamblea General convocada
para tal efecto.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38.- Los documentos sujetos a registros deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 39.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 40.- La Asociación se regirá por estos estatutos, el Código
Municipal, Ordenanzas Municipales, Acuerdos de Asamblea General
y Junta Directiva y Reglamento Interno de la misma.
Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta ofi cina lleva en el presente año, se encuentra el acuerdo que
literalmente dice: "ACTA NUMERO CATORCE.- Sesión ordinaria
celebrada por el Concejo Municipal de la Villa de San Francisco Lempa,
departamento Chalatenango, a las nueve horas del día seis de Julio del
dos mil dieciséis.- Convocada y Presidida por el señor Alcalde Carlos
Arturo Valdés Ochoa, con la asistencia de los regidores propietarios y
suplentes señora Daysi Morena Jacobo de Alas, Sra. Esmeralda Azucena
Ayala de López, José Erasmo Argueta Aguilar, Romy Karina Alas de
Murillo y Carlos Antonio Guardado Oliva; Síndica Municipal Marga-
reth Yumara Martínez, con la asistencia de la Secretaria María Senovia
Guevara Viuda de Rauda.- Establecido el quórum exigido, el alcalde
declara Abierta la sesión aprobándose la agenda de la forma siguiente:
1- Lectura de Acta anterior, 2- Preparativos para las fi estas patronales,
3- Solicitud de los Estatutos de ACETUR de la Asociación de Desarrollo
Comunal de Emprendedores y 4- Solicitudes, la secretaria municipal
dio un informe de los saldos de ejecución Presupuestaria de Egresos al
cierre contable del mes de Junio de este año, con el objetivo de analizar la
gestión municipal; a continuación se aprobaron los acuerdos siguientes:
ACUERDO No. 3.- El Concejo Municipal de la Villa de San Francisco
Lempa, Considerando: La solicitud presentada por el Presidente de la
Asociación Comunal de Emprendedores para Desarrollo del Turismo de
San Francisco Lempa, que se abrevia "ACETURLEMPA", de esta Villa,
relativa a que se le apruebe los Estatutos presentados y se les conceda
el carácter de Persona Jurídica y no encontrándose en los 41 artículos
contenidos en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del País,
al orden público, a la moral ni a las buenas costumbres; en uso de las
facultades que le confi ere el numeral 23 del artículo 30 en relación con
los artículos 118 y 119 del Código Municipal; el Concejo ACUERDA:
Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la expresada Asociación
Comunal de Emprendedores para Desarrollo del Turismo de San Fran-
cisco Lempa, "ACETURLEMPA ", de la Villa de San Francisco Lempa,
Departamento Chalatenango, confi riéndole a dicha entidad Social el
carácter de Personería Jurídica .- El presente Acuerdo entrará en vigencia
ocho días después de ser publicado en el Diario Ofi cial.- Certifíquese el
presente acuerdo municipal y entréguese a la Asociación para efectos
consiguientes.- Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada
la presente acta que fi rmamos.- C. Ochoa.- //// D.M.J///// E. Azucena
A. ///Erasmo A. Aguilar.////Romy K. A.M.///C. A. Guardado /// M.Y.
M./////M. Senov. G. Vda. de R. Sria. Sria""RUBRICADAS.
Es conforme con su original con el cual se confrontó.-
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Francisco Lempa, departamento
Chalatenango, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieci-
séis.-
CARLOS ARTURO VALDÉS OCHOA,
ALCALDE MUNICIPAL.
MARÍA SENOVIA GUEVARA VDA. DE RAUDA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F013576)
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
MUJERES “MAMALITA” CONSTRUYENDO
NUEVAS VIDAS DE SAN FRANCISCO LEMPA.
CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO.
DENOMINACION.
Art.1.- Constitúyase en el municipio de San Francisco Lempa, departamento de Chalatenango, la asociación de mujeres denominada, "Asociación de Mujeres Mamalita Construyendo Nuevas Vidas de San Francisco Lempa, AMUMSFRAL" y en los presentes Estatutos se podrá denominar la "Asociación".
DE LA SIMBOLOGIA
La Asociación que aquí se constituye tendrá como distintivo el mapa de San Francisco Lempa, que representa la inclusión de todas las mujeres del municipio, dentro de él la silueta de una mujer que en su mano tiene una balanza que representa la igualdad entre mujeres y hombres.
NATURALEZA
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrática, no religioso, para el desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico.
Art. 3.- Esta Asociación tendrá su domicilio en el municipio de San Francisco Lempa, departamento de Chalatenango, República de El Salvador, ejercerá sus funciones en el municipio, y se reunirán en la Casa Comunal del área urbana o donde la Asamblea lo crea conveniente.
PLAZO
Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 5.- La Asociación tendrá los siguientes fi nes:
a) Promover la organización de las mujeres del municipio de San Francisco Lempa fomentando valores como, la participación política y ciudadana, en los diferentes espacios y toma de decisiones.
b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre las mujeres.
c) Impulsar y participar en los programas de capacitación de lideresas comunales, directivas, comités de proyectos sociales y económicos.
d) Promover las organizaciones femeninas haciéndoles partícipes de la realidad y responsabilidad del desarrollo social, econó-mico, productivo y cultural de las mujeres del municipio.
e) Trabajar en forma armoniosa con los planes de desarrollo local impulsados por la comunidad y otras instancias gubernamen-tales y no gubernamentales en benefi cio de las mujeres.
f) Garantizar la participación y el impacto de las mujeres en los presupuestos municipales, programas y proyectos que la municipalidad desarrolla.
CAPITULO III
DE LAS SOCIAS
Art. 6.- Las Socias podrán ser:
1. Socias Fundadoras.
2. Socias Activas.
3. Socias Honorarias.
Son Socias Fundadoras. Todas las mujeres que fi rman el Acta de Constitución de la Asociación.
Son Socias Activas. Todas las mujeres que obtengan su ingreso a la misma conforme a lo establecido en estos Estatutos.
Son Socias Honorarias. Aquellas mujeres naturales o jurídicas que realizan una destacada labor por la Asociación en cualquier lugar o dando ayuda signifi cativa a la Asociación que la Asamblea General le conceda dicha calidad a propuesta de Junta Directiva.
Art. 7.- Para ser socias activas deberán de cumplir con los requisitos siguientes:
1. De 18 años cumplidos en adelante.
2. Residir en el municipio.
3. Aportar cuota voluntaria de veinticinco centavos al mes
4. Apoyar con las tareas que la Asociación requiera.
5. Participar activamente.
6. Cumplir con el reglamento interno de la Asociación.
7. Ser respetuosa de las demás mujeres.
8. Tener buena conducta.
9. Llenar una hoja de afi liación.
Art. 8.- Las interesadas en participar en la Asociación deberán solicitarlo de forma verbal o escrita a la Junta Directiva, al comprobar que cumple con los requisitos establecidos de los literales del artículo anterior aprobada por medio de acuerdo, su ingreso y se le notifi cará.
DEL REGISTRO DE LAS ASOCIADAS
Art. 9.- La Asociación contará con un registro de Asociaciones en el cual habrá una sección para mujeres Fundadoras, Activas y Honora-rias.
En cada registro deberá indicar el nombre y las generales de las inscritas, la fecha de ingreso.
Art. 10.- Son derechos de las Socias:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b) Presentar propuesta y sugerencia a la Junta Directiva.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
d) Elegir y ser electa para un cargo en la Junta Directiva.
e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asocia-ción.
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f) Auto proponerse en la directiva o en cualquier comisión.
g) Los demás que establecen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
Art. 11.- Son deberes de las Socias:
a) Cooperar en la organización para la promoción de la Aso-ciación.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas Gene-rales y todas las actividades que promuevan la Asociación.
c) Fomentar la solidaridad, sororidad y ayuda mutua entre las miembras de la Asociación.
d) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.
e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionado con los fi nes de la Asociación.
Art. 12.- La calidad de Asociada se perderá por renuncia expresa, tácita o por muerte.
La renuncia será tácita cuando la Asociada:
a) Abandona el desempeño del cargo que por elección de Asamblea General haya aceptado, sin causa justifi cada.
b) Incumplimiento de estatutos, reglamentos y disposiciones de Asamblea General y de Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.
CAPITULO IV
DE LA DIRECION Y ADMINISTRACION
DE LA ASOCIACION
Art. 13.- La Directiva administración de la Asociación se encuentra constituida por la Asamblea General y la Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-ciación y estará constituida por las Socias Activas quienes se reunirán ordinariamente cada seis meses, y extraordinariamente cuando sea necesario.
Art. 15.- Las convocatorias para las Asambleas ordinarias se harán por medio escrito, explicando la hora, día, lugar y agenda a tratar, con ocho días antes de la celebración de la Asamblea, en caso de celebrarse la sesión el día y la hora señalada por falta de quórum o por fuerza mayor o caso fortuito, se celebrará la sesión una hora más tarde. Esta segunda convocatoria será válida con el número de Asociadas presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias, aun para aquellas que legalmente fueron citadas y no asistieron.
Art.16.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más una de la miembras de la Asociación y las decisiones se tomarán con la mitad más una de las asistentes.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a las miembras de la Junta Directiva.
b) Garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Asocia-ción.
c) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y reglamentos de la Asociación.
d) Aprobar los planes, presupuestos e informes de la Asocia-ción.
e) Otorgar la calidad de socias Honorarias y Activas.
f) Suspender por causas justifi cadas a las miembras de la Junta Directiva por incumplimiento de los estatutos de la Asocia-ción.
g) Resolver todo lo previsto en los presentes estatutos, el regla-mento y otras disposiciones que emita la Asociación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- La Junta Directiva deberá estar representada por mujeres jóvenes, adultas y adultas mayores.
Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada por 11 miembras representantes de cada uno de los cantones, caseríos, barrios y sectores, con expresiones organizadas no organizadas que deseen participar dentro de la Asociación, del Municipio de San Francisco Lempa.
Art. 20.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada mes, y sesiones extraordinarias cuando sean necesarias a solicitud de la Secretaria General o de cinco miembras de la Junta Directiva de la Asociación.
Art. 21.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por la mitad más una.
Art. 22 Las miembras de la Junta Directiva serán electas por un período de dos años y podrán ser reelectas sólo para un periodo más.
Art. 23.- Para ser miembras de la Junta Directiva se requiere:
a) Tener un año como mínimo de ser parte de la Asociación de Mujeres.
b) Ser Socia Activa.
c) Cumplir con la edad establecida en los presentes estatutos.
d) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui-nidad y primero de afi nidad, con otra miembra de la Junta Directiva.
e) Estar solvente con la cuota establecida de la Asociación.
f) Las miembras de la Junta Directiva serán electas en sesión de Asamblea Ordinaria, por las dos terceras partes de la asistencia.
g) No haber perdido el derecho de ciudadana en el año anterior a su elección por causa mencionada en el artículo 75 de la Constitución de la República de El Salvador, referido a cualquier hecho delictivo que dañe la integridad de la Aso-ciación.
h) No haber defraudado a la Asociación o a otra directiva en la que haya sido miembra.
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Art. 24.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-dualmente, por faltas graves cometida en el ejercicio de sus funciones, las instituciones después de tres amonestaciones por faltas leves o a la primera si se trata de faltas graves.
Art. 25.- La destitución se aplicará también en caso de que las asignadas para la representación legal de la Asociación abandonare o no cumpliere con las atribuciones; se convocará a Asamblea Extraordinaria para elegir a nuevas miembras de la Directiva.
Art. 26.- Serán faltas leves:
a) Inasistencia continúa justifi cada a las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas así como el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y de unidad.
d) Incumplimiento de reglamento interno y demás disposiciones aplicables.
Art. 27.- Serán faltas graves, cuando se compruebe que la Junta Directiva, una o varias miembras de la misma ha obtenido fraudulenta-mente benefi cios de la Asociación para sí o para terceros aprovechándose del cargo; así mismo el mal manejo de la Asociación.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 28.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Conocer la solicitud de ingreso de las asociadas y represen-tarlas a consideración de la Asamblea General.
b) Mantener relaciones con instancias locales, nacionales e internacionales y entidades públicas o privadas ONG’S para la elaboración y gestión de proyectos en benefi cio de la Asociación.
c) Planifi car y organizar actividades relacionadas con los fi nes de la Asociación.
d) Incentivar a las Asociadas para que se mantengan activas en la Asociación.
e) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General.
f) Administrar el patrimonio de la Asociación.
g) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos.
h) Elaborar informe de las actividades realizadas de la Asociación y someterlas a aprobación por la Asamblea General.
i) Elaborar el plan de trabajo anual con su presupuesto para el logro de los objetivos de la Asociación y presentarlos ante la Asamblea General para su aprobación.
j) Elaborar planes, programas y proyectos y gestionarlos ante la alcaldía. Cooperación nacional e internacional para el desarrollo de las acciones planteadas.
k) Convocar a reuniones de Asamblea Generales Ordinarias y Extraordinarias.
l) Elaborar el reglamento interno o sus reformas, socializarlo en Asamblea General para su aprobación.
m) Gestionar, celebrar fi rmar cartas de compromisos, entendi-mientos, convenios y contratos.
n) Asegurar que los fondos fi nancieros de la Asociación sean depositados en instituciones bancarias con sus respectivos refrendarios.
o) Crear y supervisar los registros contables y ejecutar los pro-cedimientos administrativos para garantizar la transparencia de la Asociación.
Art. 29.- La Junta Directiva estará conformada por:
a) Secretaria General.
b) Secretaria Adjunta.
c) Secretaria de Actas y Acuerdos.
d) Secretaria de Finanzas.
e) Secretaria de Asuntos Legales.
f) Secretaria de Educación.
g) Secretaría de Salud.
h) Secretaría de Prevención de Violencia.
i) Secretaría de Mujeres Jóvenes.
j) Secretaría de Organización e Incidencia Política de la Mu-jer.
k) Secretaría de Planifi cación, Gestión y Proyectos.
ATRIBUCIONES DE LAS MIEMBRAS DE LA JUNTA DIREC-TIVA
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaria General:
a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Ejercer la conducción operativa junto con la Secretaría Ad-junta.
c) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con la Secretaría de Asuntos Legales y la Secretaría Adjunta.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Direc-tiva, de la Asamblea General, de los estatutos y reglamento interno de la Asociación.
e) Coordinar las diferentes actividades que se realicen desde la Asociación.
f) Firmar con la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría Adjunta los documentos de pagos y autorizar los gastos de la Asocia-ción debidamente aprobados.
g) Elaborar la propuesta de agenda para las sesiones y Asambleas de Asociadas.
h) Proponer a la Junta Directiva el plan de trabajo anual.
i) Llevará un registro de los proyectos, programas y planes en ejecución, verifi cando las gestiones para solventar los problemas que puedan presentarse.
j) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y demás miembras de la Asamblea.
Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría Adjunta.
a) Sustituir a la Secretaría General en caso de su ausencia por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Ejercer la dirección junto con la Secretaria General.
c) Elaborar los planes, proyectos de la Asociación y redactar todos los documentos que sean requeridos para su gestión y ejecución en coordinación con la Secretaría de Gestión y proyectos.
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d) Representar legalmente a la Asociación, juntamente con la Secretaría General y la Secretaría de Asuntos Legales.
e) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y demás miembras de la Asamblea General.
Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaria de Actas y Acuerdos:
a) Llevar el libro de actas actualizado de Asamblea General y Junta Directiva donde se haga constar los acuerdos de la Asociación.
b) Llevar el archivo de la Asociación.
c) Guardar los documentos, libros y correspondencia que le sean confi ado.
d) Elaborar y enviar las convocatorias a las miembras de la Junta Directiva para sus reuniones y a todas las asociadas, para las Asambleas.
e) Recibir y enviar la correspondencia de la Asociación que autorice la Junta Directiva.
f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y demás miembras de la Asamblea General.
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaria de Finanzas.
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución bancaria debidamente aprobada.
b) Firmar con la Secretaria General los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobada.
c) Elaborar el presupuesto anual de Asociación y presentarlo a la Junta Directiva para su discusión y aprobación.
d) Llevar los libros de contabilidad necesarios para las actividades de la Asociación.
e) Presentar un informe mensual de ingresos y egresos de la Asociación.
f) Presentar un balance de la situación fi nanciera a la Asamblea General anualmente.
g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva.
Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaria de Asuntos Legales:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de los esta-tutos, reglamento interno y acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
b) Verifi car los planes, programas y proyectos que desarrolle la Asociación.
c) Verifi car el total cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Asocia-ción.
d) Asesorar a la Junta Directiva cuando la Secretaria General va a fi rmar documentos de carácter legal provenientes de actas, convenios, contratos o acuerdos celebrados con personas naturales o jurídicas.
e) Velar por los derechos de las asociadas juntamente con la Secretaria General.
f) Velar la legalidad de los documentos, bienes, muebles e inmuebles de la Asociación.
g) Colaborar en la elaboración de las reformas a los estatutos y reglamento de la Asociación.
h) Representar legalmente a la Asociación juntamente con la Secretaria General y Secretaria Adjunta.
Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaria de Educación:
a) Fortalecer y desarrollar programas educativos para las mujeres, en la temática política desde la perspectiva de género.
b) Coordinar con ONGS de mujeres para realizar talleres sobre el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres.
c) Impulsar y desarrollar programas para las Asociadas, fundado-ras y nuevas, formación en género y talleres vocacionales.
d) Promover programas de arte y cultura en benefi cio de las mujeres.
e) Gestionar intercambios de experiencia con otras Asociaciones, municipalidades u ONGS.
Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaria de Salud:
a) Fortalecer nuestra autoestima, promover la formación en salud integral.
b) Promover los derechos de la salud de las mujeres y salud sexual y reproductiva.
c) Promover y coordinar campañas sobre la salud preventiva de las mujeres con instituciones gubernamentales y no gu-bernamentales.
d) Coordinar, apoyar todas las actividades que vayan en benefi cio de la salud de las mujeres del municipio con instituciones estatales y privadas que promuevan y ejecuten proyectos en benefi cio de las mujeres.
e) Coordinar con la Comisión de Género del Concejo Municipal, Unidad de Género de la Alcaldía, actividades en benefi cio de la salud de las mujeres del municipio.
Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaria de Prevención de Vio-lencia:
a) Fortalecer nuestra autoestima; en prevención de la violencia contra las mujeres.
b) Promover los derechos de las mujeres, a una vida libre de violencia.
c) Promover y coordinar campañas sobre prevención de violencia hacia las mujeres con instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
d) Coordinar y apoyar todas las actividades que vayan en benefi cio de la prevención de violencia hacia las mujeres del munici-pio con instituciones estatales y privadas que promuevan y ejecuten proyectos en benefi cio de las mujeres.
e) Coordinar con la Comisión de Género del Concejo Municipal, Unidad de Género de la Alcaldía, actividades en benefi cio de la prevención de violencia hacia las mujeres del municipio.
Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaria de Mujeres Jóvenes:
a) Implementar cursos de formación y capacitación que promue-van las habilidades, valores éticos y morales de las jóvenes del municipio.
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b) Identifi car y promover sitios de recreación que permitan el desarrollo integral.
c) Promover la organización de mujeres jóvenes, para que participen en los diferentes espacios creados por la Munici-palidad.
d) Participar en campañas dirigidos desde la Asociación.
e) Organizar las colectivas juveniles de mujeres.
Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaria de Organización, e incidencia política de la mujer:
a) Fortalecer la organización, e iniciativas de las mujeres del Municipio (comités municipales, Asociación de mujeres).
b) Promover la organización y participación de más mujeres dentro de las ADESCOS y en los diferentes espacios comu-nales y municipales.
c) Fortalecer las alianzas con diferentes instituciones guberna-mentales y no gubernamentales.
d) Promover el que hacer de la Asociación en la incidencia política para el desarrollo de la mujer.
e) Contribuir a mejorar la participación ciudadana de las mujeres en los diferentes espacios de toma de decisiones, desde las mujeres y para las mujeres.
f) Potenciar el nivel de conocimiento de los derechos humanos de las mujeres.
g) Acompañar y asesorar a las mujeres en sus demandas prác-ticas y estratégicas para mejorar su condición y posición de vida.
h) Hacer contraloría social desde la Asociación.
i) Incidir desde la Asociación en políticas públicas a favor de las mujeres.
j) Realizar análisis, debate sobre la realidad social, económica y política con perspectiva de género.
Art. 40.- Son atribuciones de la Secretaria de Planifi cación de Gestión y Proyectos:
a) Elaborar un plan de mediano plazo, tomando en cuenta los fi nes y las necesidades de la Asociación, para su buen fun-cionamiento en benefi cio de las mujeres del municipio.
b) Elaborar proyectos, que recojan los intereses y necesidades de las mujeres.
c) Velar porque los proyectos de desarrollo municipal tengan enfoque de Género, y verifi car que cada uno de ellos se estén ejecutando de tal manera como se gestionaron verifi cando que los recursos humanos y materiales sean aprovechados de la mejor manera.
d) Dotar toda la información requerida a solicitud de la Junta Directiva o Asamblea General.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 41.- El patrimonio de la Asociación está compuesto por:
a) Cuotas y contribuciones de sus afi liadas, de cualquier aporte que vengan de diferentes fuentes, los ingresos provenientes de diferentes actividades lícitas, realizados para incrementar los ingresos de la Asociación.
b) Los bienes muebles e inmuebles, adquiridos a cualquier título.
c) Las donaciones o fi nanciamientos que se adquieren de otras instituciones públicas, privadas de mujeres o mixtas.
Art. 42.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución fi nanciera lo cual abrirá una cuenta a nombre de la Asociación siendo manejada con la fi rma de la Secretaria General, la Secretaria de Finanzas y Secretaria de Asuntos Legales.
La Asociación tendrá un fondo de caja chica que no podrá ser mayor de cincuenta dólares y será administrada por la Junta Directiva para atender gastos de emergencia. No será necesaria la autorización de la Asamblea General, pero si la Junta Directiva rendirá el informe circunstancial de los gastos.
Art. 43.- La Secretaria General, Secretaria de Finanzas y Secretaria de Asuntos Legales responderán personal o solidariamente según el caso por los movimientos de cuentas bancarias y de la caja chica de la Asociación.
Art. 44.- Al fi nalizar el periodo de la Directiva, está en la obligación de traspasar el patrimonio a la nueva Directiva, en Asamblea General a más tardar treinta días después de haber tomado posesión levantando acta de lo que se entregue.
Art. 45.- Si la Directiva saliente no entregare el patrimonio en el tiempo establecido, la nueva Directiva las convocará a Asamblea General si no acatare se procederá a las instancias penales correspondientes.
CAPITULO VI
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
Art. 46.- La Asociación podrá buscar apoyos de asesoría técnica para sus operaciones y le dará rendición de cuentas a la Asamblea cada seis meses, con documentos, facturas, recibos, y lo que sea necesario.
CAPITULO VII
DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS
Art. 47.- La modifi cación de estatutos se acordará en reunión extraordinaria de Asamblea General con los votos de las dos terceras partes de todas las Socias.
Art. 48.- La modifi cación se presentará a la Alcaldía Municipal de San Francisco Lempa para su aprobación y posteriormente se publicará en el Diario Ofi cial.
CAPITULO VIII
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Art. 49.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, a dicha sesión deberá asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afi liadas.
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Art. 50.- Son causales para disolver la Asociación:
a) Por la disminución de sus miembras, en un 50%.
b) Por no poder desarrollar los objetivos para los cuales fue
constituida.
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los aspectos lega-
les.
Art. 51.- Al acordarse de la disolución deberá conformarse una
comisión liquidadora que estará integrada por dos delegadas/os muni-
cipales y por tres representantes de la Asociación quienes serán electas
en Asamblea Extraordinaria, dicha comisión dispondrá de 60 días para
la liquidación.
Art. 52.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-
dación estará obligada poner a la disposición de la comisión liquidación
todos los libros y documentos, rendir informes y explicaciones que se
soliciten.
Art. 53.- La Comisión Liquidadora una vez concluido el trabajo
remitirá al Concejo Municipal los documentos pertinentes y un informe
detallado de su gestión a la municipalidad, emitirá un acuerdo municipal
el cual será publicado una sola vez por cuenta de la Asociación en el
Diario Ofi cial.
Art. 54.- Los fondos remanentes de la Asociación una vez disuelta
serán donados a instituciones de origen benéfi co trabajen en benefi cio
de las mujeres del municipio de San Francisco Lempa.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Art. 55.- La Asociación utilizará sus propios recursos y lo obtenido
de otras fuentes, donaciones, aportes, etc. Para llevar a cabo sus progra-
mas y proyectos de los cuales informará a la Asamblea General y a la
Alcaldía Municipal de San Francisco Lempa, cuando ésta lo requiera.
LIBROS DE LA ASOCIACION
Art. 56.- La Asociación llevará los libros necesarios, foliados y
sellados para ser constar sus actuaciones con razón de apertura que
contendrá el objeto del libro y número de folio, éstos serán fi rmados y
sellados por la Secretaría General de la Junta Directiva.
Al fi nalizar el año si un libro no se ha agotado será habilitado para
el siguiente año, agotados los folios se pondrá en el último una razón
de cierre fi rmado y sellado por la Secretaría General y la Secretaría de
Actas y Acuerdos.
Art. 57.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días de su
aprobación y publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta ofi cina lleva en el presente año, se encuentra el Acuerdo que
literalmente dice. ACTA NUMERO UNO.- Sesión Ordinaria celebrada
por el Concejo Municipal de la Villa de San Francisco Lempa, departa-
mento Chalatenango, a las quince horas del día cinco de Enero del dos
mil dieciséis.- Convocada y presidida por el señor Alcalde Carlos Arturo
Valdés Ochoa, con la asistencia de los regidores propietarios y suplentes
señora Daysi Morena Jacobo de Alas, Sra. Esmeralda Azucena Ayala
de López, José Erasmo Argueta Aguilar, Margareth Yumara Martínez,
Romy Karina Alas de Murillo y Carlos Antonio Guardado Oliva;
Síndica Municipal Ziomara Elizabeth Rivas Oliva, con el importante
fi n de tratar asuntos de su competencia, fue abierta la sesión mediante
lectura del acta anterior la que fue discutida y aprobada en todas sus
partes sin modifi cación alguna, seguidamente la Secretaria dio cuenta
de la correspondencia ofi cial recibida y despachada la cual fue colec-
cionada y archivada en su debido orden; también se dio un informe de
los estados de ejecución presupuestaria de Ingresos y Egresos, con sus
cierres al treinta y uno de diciembre del dos mil quince, el señor Alcalde
dio a conocer la agenda a desarrollar 1- Solicitudes, 2- Aprobación de
Estatutos de la Asociación de Mujeres, MAMALITA "Construyendo
Nuevas Vidas" de San Francisco Lempa, y 3- Otros, seguidamente se
trataron los puntos siguientes.
ACUERDO No. 9.- El Concejo Municipal de la Villa de San
Francisco Lempa; Considerando: La solicitud presentada por la Pre-
sidenta de la Asociación de Mujeres MAMALITA, "Construyendo
Nuevas Vidas" de San Francisco Lempa, relativa a que se le apruebe los
Estatutos presentados y se les conceda el carácter de Persona Jurídica,
y no encontrándose en los 57 artículos contenidos en ellos ninguna
disposición contraria a las Leyes del País, al orden público, a la moral
ni a las buenas costumbres; en uso de las facultades que le confi ere el
numeral 23 del artículo 30 en relación con los artículos 118 y 119 del
Código Municipal; el Concejo ACUERDA: Aprobar en todas sus partes
los Estatutos de la expresada Asociación MAMALITA, " Construyendo
Nuevas Vidas" de San Francisco Lempa, confi riéndole a dicha entidad
Social el carácter de Personería Jurídica.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia ocho días después de ser publicado en el Diario Ofi cial.-
Certifíquese el presente acuerdo municipal y entréguese a la Asociación
para efectos consiguientes.- Y no habiendo más que hacer constar se da
por terminada la presente que fi rmamos.- C. Ochoa.// //M. A. López.// //J.
Erasmo Argueta. // //Rodolfo López.// // I. X. Z.// //W. A. G.// //Luis A.
López.// //N. M.- /// M. Senov. G. vda. de R.// Sria.- RUBRICADAS.
Es conforme con su original con el cual se confrontó.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Francisco Lempa, departamento
Chalatenango, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.
CARLOS ARTURO VALDÉS OCHOA,ALCALDE MUNICIPAL.
MARÍA SENOVIA GUEVARA VIUDA DE RAUDA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F013531)
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL,
ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE,
DEL CANTON SAN MARCOS, MUNICIPIO DE
VILLA SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE
SAN MIGUEL QUE SE DENOMINA:
“MANANTIALES DE AGUA VIVA”
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la villa de San Antonio, Departamento de San
Miguel, la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abas-
tecimiento de Agua Potable, del Cantón San Marcos que se denomina:
"MANANTIALES DE AGUA VIVA" y que podrá abreviarse ACA-
SAPMAV, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que
en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Antonio
Cantón San Marcos, Departamento de San Miguel.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, reno-
vando su Junta Directiva y Junta de Vigilancia cada dos años.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable.
b) Promover acciones en salud.
c) Protección y sostenibilidad del medio ambiente.
d) La educación de su población y el saneamiento básico.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) La donación de la obra física, todos los componentes del
sistema de agua.
b) Las cuotas de los miembros, usuarios del sistema.
c) Donación del terreno del pozo y cuarto de máquinas.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva; y
c) Junta de vigilancia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos ve-
ces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir parcialmente a los miembros de la Junta
Directiva.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la forma siguiente.
Por coordinadores y su Junta de Vigilancia por contralores.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia
serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos, donde
el 60% se mantendrá y el 40% se reestructurará.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Coordinador General y de Ges-
tión:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el coordinador de fi nanzas las
erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Coordinador de Expedientes:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
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Art. 19.- Son atribuciones del Coordinador de Finanzas:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el coordinador general y de gestión
las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Art. 20.- Son atribuciones del coordinador legal:
a) Orientar y representar legalmente a la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de
la Junta Directiva.
c) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
d) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Son atribuciones de la junta de vigilancia:
a) Dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta directiva de
la asociación
b) Podrán participar en pleno o por medio de un representante con
voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva
c) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-
nientes para el ejercicio de la contraloría.
Las funciones generales de la Junta de Contraloría están
defi nidas en el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACION
Art. 26.- El presente capítulo será desarrollado en el Reglamento
Interno que para tal efecto llevará la Asociación.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
Art. 27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 32.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, EL
SECRETARIO MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Ofi cina lleva en el presente año, se encuentra el acta que lite-
ralmente dice: Acta No. 14 a la una de la tarde con treinta minutos del
día 26 de Noviembre de 2015, se encuentra el punto de acta que dice:
ACUERDO NÚMERO 11: Vistos y revisados los estatutos de la Aso-
ciación Comunal Administradora del sistema de abastecimiento de agua
potable, del Cantón San Marcos, del municipio de Villa San Antonio,
departamento de San Miguel, que se denomina MANANTIALES DE
AGUA VIVA y que se abrevia ACASAPMAV y que consta de treinta y
tres artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a
las leyes de la República, ni al orden público, ni a las buenas costumbres,
este Concejo Municipal de conformidad a los artículos 30 numerales 13
y 23 y artículo 119 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobarlos y
conferirles el carácter de PERSONALIDAD JURIDICA.- Comuníquese.
Y no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente
que fi rmamos: Alcalde Municipal Ingeniero Francisco José García
Guevara, Elmer Carlos García Rivera, Síndico Municipal y la presencia
de los Regidores Propietarios del primero al cuarto en su orden: Agustín
Guevara Díaz, Irma Nelly Membreño de Iglesias, Licenciado José Ernesto
Martinez Argueta y la Licenciada Maibel Johanny Hernández Portillo.
Actuando como Secretario Municipal el señor Juan Carlos Iglesias Díaz.
RUBRICADAS.
Y para efectos de ley, se extiende la presente certifi cación en la
Alcaldía Municipal de San Antonio, a los 5 días del mes de mayo de
2016.
ING. FRANCISCO JOSE GARCIA GUEVARA,
ALCALDE MUNICIPAL.
JUAN CARLOS IGLESIAS DIAZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013656)
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
TÍTULO SUPLETORIO
EL SUSCRITO NOTARIO ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA,
CON OFICINA EN CENTRO COMERCIAL LOMA LINDA, LOCAL
UNO-B, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En
la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día
veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Ante mí, ESAU ALBERTO
CANALES ARGUETA, Notario, del domicilio de San Salvador,
comparece; el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES,
de cuarenta y seis años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número; cero dos seis dos cinco dos
uno seis - dos y con Número de Identifi cación Tributaria; cero trescientos
quince- doscientos setenta mil novecientos sesenta y nueve- cero cero
dos- siete, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno
de El Salvador en el Ramo de Educación, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce- cero uno cero uno dos uno- cero
cero tres- ocho, en su calidad de delegado del señor Fiscal General de
la República en cumplimiento a su funciones como Director de la
Defensa de los Intereses del Estado; personería que doy fe de ser legítima
y sufi ciente, por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a)
Diario Ofi cial Número CINCO, Tomo CUATROCIENTOS DIEZ, de
fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, que contiene el Decreto
Legislativo número DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, de fecha seis
de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual la Asamblea Legisla-
tiva nombró al Licenciado DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ
RUÍZ, en el cargo de Fiscal General de la República, para el período
que señala la Constitución; b) Acuerdo número SETENTA Y DOS, de
fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual el
señor Fiscal General de la República y en uso de sus facultades legales
que le otorga el artículo dieciocho, Literal i) y Artículo diecinueve de
la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, delega en el
Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES las funciones a
que se refi ere el ordinal quinto del artículo Ciento Noventa y Tres de la
Constitución; c) Acuerdo número quince - uno dos cuatro ocho, emitido
por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación el día veintidós de
agosto de dos mil dieciséis, por medio del cual el Estado y Gobierno
de El Salvador en el Ramo de Educación, solicita la intervención del
señor Fiscal General de la República para comparecer ante Notario
a promover las Diligencias de Titulación Supletoria; y en tal calidad
ME DICE: Que comparece a iniciar Diligencias de TITULACIÓN DE
INMUEBLE RÚSTICO, sobre un terreno de naturaleza rústica, pro-
piedad y en posesión del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo
de Educación, inmueble que ocupa el CENTRO ESCOLAR PIEDRA
ANCHA con código de infraestructura UNO DOS CINCO TRES UNO,
el cual está situado en el Cantón Analco, Municipio de Ereguayquín,
Departamento de Usulután; de un área aproximada de SETECIENTOS
UNO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, y linderos
siguientes: AL NORTE: con terreno de Evangelina Lozano Bonilla, calle
a cantón Analco de por medio; AL ESTE: con terreno de José Rafael
Lizama, con malla ciclón de por medio, AL SUR: con terreno de Ana
Josefi na Lizama de Díaz con malla ciclón de por medio; y AL OESTE:
con terreno de María Rosario Benavides de Machado, calle de por
medio. Y con las colindancias actuales siguientes: LINDERO NORTE
colindando con EVANGELINA LOZANO BONILLA con calle de por
medio. LINDERO ORIENTE colindando con JOSÉ RAFAEL LIZAMA
con malla ciclón. LINDERO SUR colindando con ANA JOSEFINA
LIZAMA DE DÍAZ con malla ciclón. LINDERO PONIENTE colindando
con MARÍA ROSARIO BENAVIDES DE MACHADO con calle de
por medio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en
proindivisión y no tiene carga o derecho que pertenezca a terceras
personas; lo adquirió por donación que le hiciera el señor Andrés Lizama
aproximadamente en el año mil novecientos sesenta momento desde el
cual inicia la posesión sobre dicho inmueble, en forma quieta, pacífi ca y
no interrumpida, pero carece de Título de dominio escrito por el motivo
de carecer del mismo el donante original, y por lo cual comparece ante
mis ofi cios notariales, para que de conformidad con lo establecido en
el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la
misma señala, se extienda a favor del ESTADO Y GOBIERNO DE EL
SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN el título que solicita.
Valúa dicho terreno en la suma de MIL TRES PUNTO CERO TRES
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Así se expresó
el compareciente a quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial
que consta de una hoja útil, y leída que se la hube ininterrumpidamente y
en un solo acto la ratifi ca y fi rmamos, DOY FE.- ""Ilegible"" E. A. C."".
RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: ESAÚ ALBERTO
CANALES ARGUETA, Notario, República de El Salvador. ""AUTO
DE ADMISIÓN"" En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del
día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Ante mí, ESAU ALBERTO
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CANALES ARGUETA, Notario, de este domicilio, RESUELVO:
Admítase la anterior solicitud, tiénese por parte en estas diligencias al
Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, actuando en
nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el
Ramo de Educación, en su calidad de solicitante y como delegado del
señor Fiscal General de la República en cumplimiento a su funciones
como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; continúese con
las misma, cítese al Síndico Municipal y a las personas de quienes se
haya adquirido la posesión o sus herederos conforme a la Ley, publíquese
los Edictos de Ley y fíjese uno en el Inmueble. Omítase el informe a
que se refi ere el artículo treinta y cinco de la Ley de Catastro, por con-
tar dicho inmueble con la Certifi cación de Denominación Catastral y
agréguese la misma. Notifíquese.- ""E. A. C."". RUBRICADAS. Hay
un sello circular que se lee: ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA,
Notario, República de El Salvador". En vista de lo anterior se avisa al
público en general que si considera tener mejor derecho se presente ante
el Suscrito Notario en los quince días subsiguientes a la publicación de
este aviso.
Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintinueve de agosto
de dos mil dieciséis.-
ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA,
Notario.
Of. 1 v. No. 937
EL Suscrito Notario ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA, con
ofi cina en Centro Comercial Loma Linda, local uno-B, San Salvador.
HACE SABER: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En
la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día
veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Ante mí, ESAU ALBERTO
CANALES ARGUETA, Notario, del domicilio de San Salvador,
comparece: el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES,
de cuarenta y seis años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número: cero dos seis dos cinco dos
uno seis - dos y con Número de Identifi cación Tributaria: cero trescientos
quince-doscientos setenta mil novecientos sesenta y nueve- cero cero
dos-siete, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno
de El Salvador en el Ramo de Educación, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce - cero uno cero uno dos uno - cero
cero tres – ocho, en su calidad de delegado del señor Fiscal General de
la República en cumplimiento a su funciones como Director de la
Defensa de los Intereses del Estado; personería que doy fe de ser legítima
y sufi ciente, por haber tenido a la vista la siguiente documentación:
a) Diario Ofi cial Número CINCO, Tomo CUATROCIENTOS DIEZ,
de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, que contiene el Decreto
Legislativo número DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, de fecha seis
de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual la Asamblea Legislativa
nombró al Licenciado DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUÍZ,
en el cargo de Fiscal General de la República, para el período que
señala la Constitución; b) Acuerdo número SETENTA Y DOS, de fecha
diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual el señor
Fiscal General de la República y en uso de sus facultades legales que le
otorga el artículo dieciocho, Literal i) y Artículo diecinueve de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General de la República, delega en el Licenciado
MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES las funciones a que se refi ere
el ordinal quinto del artículo Ciento Noventa y Tres de la Constitución;
c) Acuerdo número quince- uno dos cuatro ocho, emitido por el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Educación el día veintidós de agosto de dos mil
dieciséis, por medio del cual el Estado y Gobierno de El Salvador en el
Ramo de Educación, solicita la intervención del señor Fiscal General de
la República para comparecer ante Notario a promover las Diligencias
de Titulación Supletoria; y en tal calidad ME DICE: Que comparece a
iniciar Diligencias de TITULACIÓN DE INMUEBLE RÚSTICO, sobre
un terreno de naturaleza rústica, propiedad y en posesión del Estado y
Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, inmueble que ocupa
el COMPLEJO EDUCATIVO DE SAN DIONISIO con código de infra-
estructura UNO DOS SEIS OCHO UNO, el cual está situado en el Barrio
La Parroquia, Municipio de San Dionisio, Departamento de Usulután;
según documento de un área de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA
Y NUEVE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
situado entre la primera y segunda calle Oriente del Barrio El Centro,
jurisdicción de San Dionisio, departamento de Usulután, cuyas medidas
y colindancias son las siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y un metros
con diez centímetros, colinda con Zoila Ester Vásquez, segunda avenida
norte de por medio; AL SUR, treinta y un metros con dieciocho centí-
metros, colinda con María Luisa Díaz Cisneros, primera calle Oriente de
por medio; AL PONIENTE, cuarenta y un metros con seis centímetros,
colinda con parque propiedad de la municipalidad de San Dionisio; AL
NORTE, treinta y un metros con doce centímetros colinda con María
Rosaura Bonilla, segunda calle oriente de por medio. El terreno descrito
no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene carga
o derecho que pertenezca a terceras personas: lo adquirió por donación
que le hiciera la Alcaldía Municipal de San Dionisio, departamento de
Usulután, según escritura número doce, libro doce del protocolo de la
notaria Ana Sofía Hidalgo Solís, otorgada el día nueve de diciembre de
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
dos mil cuatro, por medio del cual comprueba la posesión por un periodo
mayor de diez años, ejercida en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida,
pero carece de Título de dominio inscrito, por lo cual comparece ante
mis ofi cios notariales, para que de conformidad con lo establecido en
el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la
misma señala, se extienda a favor del ESTADO Y GOBIERNO DE EL
SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN el título que solicita.
Valúa dicho terreno en la suma de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
PUNTO SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos
legales de esta acta notarial que consta de una hoja útil, y leída que se la
hube ininterrumpidamente y en un solo acto la ratifi ca y fi rmamos, DOY FE
""Ilegible"" E. A. C."" RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee:
ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA, Notario, República de
El Salvador. AUTO DE ADMISIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las
nueve horas del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Ante mí,
ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA, Notario, de este domicilio,
RESUELVO: Admítase la anterior solicitud, tiénese por parte en estas
diligencias al Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES,
actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El
Salvador en el Ramo de Educación, en su calidad de solicitante y como
delegado del señor Fiscal General de la República en cumplimiento a
su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado;
continúese con las misma, cítese al Síndico Municipal y a las personas
de quienes se haya adquirido la posesión o sus herederos conforme a la
Ley, publíquese los Edictos de Ley y fíjese uno en el Inmueble. Omítase
el informe a que se refi ere el artículo treinta y cinco de la Ley de Catastro,
por contar dicho inmueble con la Certifi cación de Denominación Catastral
y agréguese la misma. Notifíquese.- ""E. A. C."" RUBRICADAS. Hay
un sello circular que se lee: ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA,
Notario, República de El Salvador""". En vista de lo anterior se avisa al
público en general que si considera tener mejor derecho se presente ante
el Suscrito Notario en los quince días subsiguientes a la publicación de
este aviso.
Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veinticinco de agosto
de dos mil dieciséis.-
ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA,
Notario.
Of. 1 v. No. 938
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO
RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Herencia
Yacente y Nombramiento de Curador, clasifi cados en este Juzgado bajo
la referencia 00802- 16-CVDV-2CM1, promovidas por la Licenciada
JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en calidad de Defensora Pública
de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría Auxiliar de Santa
Ana, y en representación de la señora BERTA LUZ ZARCEÑO, mayor
de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero cero seiscientos ocho cero cero nueve- cero,
y con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez- ciento
treinta mil trescientos cincuenta y siete- ciento uno- siete, se ha tenido
por aceptado en el cargo como Curador de la sucesión del causante
señor JOSÉ GILBERTO GUZMÁN, quien falleció en Colonia Popotlán,
número uno, avenida Sihuatán, pasaje Ocotlán, casa número cinco, equi-
po cuarenta y tres de Apopa, San Salvador, el día veintinueve de mayo
del año dos mil quince, de sesenta y ocho años de edad al momento de
fallecer, soltero, Pensionado, salvadoreño, del domicilio de la Ciudad
de Santa Ana, departamento de Santa Ana, al Licenciado CARLOS
ALBERTO FLORES, para que represente la sucesión de conformidad
con el art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las
prohibiciones a que hace referencia los arts. 486 y siguientes del mismo
cuerpo legal.
Se cita a los que se tengan derecho a la sucesión para que se pre-
senten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días
hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas cuarenta y cinco minutos
del día nueve de agosto de dos mil dieciséis.- LICENCIADO RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 939-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas y cinco minutos del día ocho de Agosto del Dos Mil
Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante GONZALO MEJIA SANCHEZ, de
parte de la señora MARTA ALICIA MEJIA MARQUEZ, de cincuenta
y tres años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de Arambala,
Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número
cero uno cinco tres cuatro cinco cinco nueve guión seis, y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número mil trescientos catorce guión tres cero
cero siete seis dos guión ciento uno guión tres; por derecho propio que
le corresponde en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su
fallecimiento era de ochenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor,
originario de Meanguera, Morazán, hijo de SIXTO SÁNCHEZ y FRAN-
CISCA MEJÍA; falleció, a las dos horas del día uno de Septiembre del
Dos Mil Trece, en el Caserío El Potrero, Cantón La Joya, Jurisdicción
de Meanguera, Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se
le confi rió a la aceptante ante mencionada y en la forma establecida, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los diez días del mes de Agosto del
dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 929-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas y cincuenta minutos del día once de Agosto del dos mil
dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA
que a su defunción dejó la causante GERARDA LUNA RAMIREZ, de
parte de la señora ANA CONCEPCION GOMEZ LUNA, de treinta y
nueve años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Meanguera,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Nú-
mero cero cero cero seis cuatro cero ocho ocho guión cuatro y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos dos guión cero
ocho uno dos siete seis guión ciento uno guión tres; por derecho propio
que le corresponde en calidad de nieta de la causante; quien a la fecha
de su fallecimiento era de noventa y un años de edad, originaria de
Cacaopera, y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán;
hija de Antonia Luna y Justiniano Ramírez; falleció, a las quince horas
del día dos de Abril del Dos Mil quince, en el Caserío El Cutuco, Cantón
La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo
en este lugar su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes
mencionada y en la forma establecida, en representación del referido
menor, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los diecinueve días del mes de Agosto
del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 930-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las diez horas y cincuenta minutos del día dos de Septiembre del dos
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante MARIA GABINA, conocida por
MARIA GABINA HERNANDEZ, y MARIA GABINA HERNANDEZ
viuda DE DIAZ, de parte de las señoras MARIA FRANCISCA DIAZ
DE AMAYA, conocida por MARIA FRANCISCA DIAZ, de cincuenta
y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Número cero dos dos uno siete seis cinco siete -
seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos
uno - ciento un mil cero cincuenta y siete - ciento uno - cinco; MARIA
CEFERINA DIAZ HERNANDEZ, de cincuenta y seis años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de Arambala, Departamento de
Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero uno cero
dos seis cinco seis cinco - dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil trescientos uno - cero ochenta mil ciento sesenta - ciento
uno - nueve; y, los señores JOSE CASIMIRO DIAZ HERNANDEZ, de
cincuenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de Arambala,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Nú-
mero cero uno uno cinco uno uno cinco siete seis - tres- y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos uno - cero cuarenta
mil trescientos sesenta y tres - ciento uno - tres, y JOSE PEDRO DIAZ
HERNANDEZ, de cincuenta años de edad, Agricultor, del domicilio de
Santa Clara, Departamento de San Vicente, con Documento Único de
Identidad número cero dos siete cuatro cuatro siete nueve siete - dos,
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos uno -
doscientos treinta y un mil cero sesenta y cinco - ciento uno - siete; por
derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la causante;
quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y siete años de edad,
viuda, de ofi cios domésticos, originaria de Arambala, Departamento de
Morazán; hija de MARIA RUFA HERNANDEZ; FALLECIÓ, a las
diecisiete horas y cuarenta y siete minutos del día veinticinco de Octu-
bre del Dos Mil Trece en el Municipio de Arambala, Departamento de
Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confi rió a los
aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de Septiembre
del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 931-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
quince horas y cincuenta minutos del día uno de septiembre del dos mil
dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó el causante EUSTAQUIO RAMIREZ, conocido por
EUSTAQUIO RAMIREZ FUENTES, de parte de las señoras MARIA
MACLOVIA AMAYA viuda DE RAMIREZ, de setenta y un años de
edad, viuda, de ofi cios domésticos, con residencia en el Barrio El Cal-
vario, San Simón, con Documento Único de Identidad Número cero dos
siete uno dos uno uno cinco - dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
un mil trescientos veintiuno - ciento sesenta y un mil ciento cuarenta
y cuatro - ciento uno - cero; MARIA MAGDALENA RAMIREZ DE
SANTOS, conocida por MARIA MAGDALENA RAMIREZ AMAYA,
de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, casada, del
domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número cero uno cinco cinco uno cuatro uno tres -
siete, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil trescientos veintiuno
- doscientos veinte mil setecientos setenta - ciento tres - cero; RUBIDIA
DEL CARMEN RAMIREZ DE MEMBREÑO, conocida por RUBIDIA
DEL CARMEN RAMIREZ AMAYA; de cuarenta y tres años de edad,
de ofi cios domésticos, casada, del domicilio de San Simón, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno seis
dos cero tres dos uno - ocho, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Nú-
mero un mil trescientos veintiuno - cero veinte mil ochocientos setenta
y dos - ciento uno - cinco; MARTA NERY RAMIREZ AMAYA, de
treinta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, del domicilio
de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento Unido de
Identidad Número cero dos cuatro cinco seis ocho cinco cinco - nueve
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos vein-
tiuno - ciento ochenta y un mil doscientos setenta y nueve - ciento uno
- cero; REINA YAMILETH RAMIREZ DE CHICAS, conocida por
REINA YAMILETH RAMIREZ AMAYA; de treinta y cuatro años de
edad, de ofi cios domésticos, casada, del domicilio de San Simón, con
Documento Unido de Identidad número cero cero dos uno cuatro cero
ocho tres - cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil
trescientos veintiuno - doscientos treinta mil ciento ochenta y dos - ciento
dos - dos; y, los señores FREDIS ANTONIO RAMIREZ AMAYA,
de treinta y un años de edad, estudiante, soltero, del domicilio de San
Simón, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
Número cero uno cinco cero uno tres nueve cuatro - cinco y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número un mil trescientos veintiuno - ciento
noventa mil setecientos ochenta y cuatro - ciento uno - cuatro, y JUAN
FRANCISCO RAMIREZ AMAYA, de cuarenta y ocho años de edad,
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
empleado, divorciado, del domicilio de San Simón, Departamento de
Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero tres
siete cinco tres dos cero - cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil trescientos veintiuno - cero ochenta mil doscientos sesenta
y ocho - ciento uno - cinco; por derecho propio que les corresponde,
la primera en calidad de esposa, los restantes en calidad de hijos del
causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta años de
edad, casado, jornalero, originario de San Simón, Departamento de
Morazán; hijo de Ancelmo Ramírez y Salvadora Fuentes; FALLECIO, a
las cuatro horas del día doce de Febrero del dos mil ocho, en el Barrio El
Calvario de San Simón, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar
su último domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados
y en la forma establecida, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de Septiembre
del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 932-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presen-
tado la Licenciada IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, quien
actúa como Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de la
República en nombre y representación de la señora SANTOS ADOLIA
SALMERON DE TARIOS, quien es de cincuenta y tres años de edad,
ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, solicitando se le extienda
TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana situado
en el Barrio La Cruz de esta jurisdicción, de la capacidad superfi cial de
CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO ME-
TROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindantes son los siguientes:
AL ORIENTE: mide catorce punto diez metros, colinda con Elsa Miriam
Molina cerco de alambre de por medio: AL NORTE: mide seis punto
sesenta metros colinda con el señor Ernesto Salmerón Escobar, cerco
de alambre de por medio; AL PONIENTE: mide dieciocho metros, co-
linda con la señora María de Jesús Escobar de López y AL SUR: mide
quince metros, colindando con Francisco Santos y Oscar Javier Mejía
López, callejón de por medio. Dicho inmueble lo valúa por la cantidad
de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América.
Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de Corinto, a los catorce días del mes de julio de dos mil
dieciséis. Enmendados-dieciséis-vale.- GILBERTO ANTONIO SORTO,
ALCALDE MUNICIPAL.- MAYRA DOLORES VILLATORO, SE-
CRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 933-2
TITULO SUPLETORIO
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, en su carácter de Defensora
Pública de Derechos Reales y Personales, en nombre y representación de
la señora HILARIA GUEVARA, solicitando TITULO SUPLETORIO de
UN INMUEBLE, situado en el Cantón Joya del Matazano, del Municipio
de Chilanga, Departamento de Morazán; de la Extensión Superfi cial de
SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NOR-
TE: treinta metros, linda con resto del terreno del señor Teodoro Vigil,
cerco de Izote propio de por medio; AL SUR: treinta metros linda con
resto del terreno del señor Teodoro Vigil, cerco de izote propio de por
medio; AL ORIENTE: veinte metros linda con resto de terreno del señor
Teodoro Vigil, cerco de Izote del colindante y AL PONIENTE: veinte
metros, linda con barranca de por medio.-El inmueble dicho inmueble
fue adquirido por compraventa de posesión Material otorgado por el
señor TEODORO VIGIL; y lo valúa en la cantidad de TRESCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
nueve horas y diez minutos del día doce de agosto de dos mil dieciséis.-
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 934-2
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
de las quince horas treinta minutos del día dieciocho de enero del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día
veintitrés de abril de dos mil quince, dejó el causante señor NORBERTO
ANTONIO MARROQUIN, quien fue de treinta y siete años de edad,
Empleado, Casado, hijo de Graciela Marroquín Sayes, no fue reconocido
por el padre, siendo su último domicilio la ciudad de San Martin, de parte
de la señora LUCIA MARGARITA CABEZAS DE MARROQUÍN,
en calidad de cónyuge sobreviviente, los niños KEVIN ALEJANDRO
MARROQUÍN CABEZAS y DENNIS ARIEL MARROQUÍN CABEZAS,
en calidad de hijos del causante, representados por la madre antes dicha,
señora GRACIELA MARROQUÍN SAYES, en calidad de madre del
causante, a través de la Abogada KARLA LILIANA FERNÁNDEZ
CARRANZA.
CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de enero de dos mil
dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTINEZ,
SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 913-3
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor RAFAEL ANTONIO ABARCA PLATERO,
conocido por RAFAEL ANTONIO ABARCA, quien falleció el día once
de marzo del año dos mil doce, en San Rafael Cedros, Departamento
de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores
FRANCISCO ALBERTO ABARCA CASTRO; y MARIA ERMIDA
CASTRO, conocida por MARIA ERMIDA CASTERO DE ABARCA, por
MARIA EDELMIRA CASTRO, y por MARIA EDELMIRA CASTRO
DE ABARCA, el primero en su calidad de hijo del referido causante,
y la segunda en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en
referencia; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y
quince minutos del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA.
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 914-3
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las nueve horas del día uno de diciembre del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante ZOILA
DIAZ, o ZOILA DIAZ JUAREZ, quien falleció el día siete de mayo
de mil novecientos noventa y ocho, en Cojutepeque, Departamento de
Cuscatlán, siendo este lugar su último domicilio; de parte de los señores
RIGOBERTO ESTANISLAO DIAZ; y FABIO GEOVANNY DIAZ,
en su calidad de hijos de la referida causante; habiéndoseles conferido
a los aceptantes la administración y representación de los curadores de
la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce ho-
ras y veinticinco minutos del día uno de diciembre del año dos mil
quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 915-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECLARATORIA DE HERENCIA
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ INTERINO PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN
DE HERENCIA INTESTADA clasifi cadas con el NUE: 02289-16-
CVDV-1CM1-201-1; por resolución de las ocho horas con dieciocho
minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, SE HA
DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con Benefi cio de In-
ventario, al señor HÉCTOR MAURICIO MOLINA MACHADO, de
dieciocho años de edad, mecánico, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad Número: cero cinco seis cinco cuatro dos ocho
cinco - seis, y con Número de Identifi cación Tributaria: uno dos uno
siete -dos ocho cero nueve nueve siete - uno cero ocho - tres; en calidad
de hijo sobreviviente respecto a los bienes que dejó el causante, señor
HÉCTOR ARNOLDO MOLINA, quien fuera de treinta y ocho años de
edad, enderezador y pintor, soltero, originario de Corinto, departamento
de Morazán y del domicilio de San Miguel, de nacionalidad salvado-
reña, hijo de Juana Ofelia Molina, falleció a las diez horas y treinta
minutos del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis en el Cantón
Mirafl ores, municipio y departamento de San Miguel; declaratoria que
se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la
tercera publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se haya
presentado haciendo oposición a las presentes diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con cincuenta y un minutos del día veintitrés de
agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA,
JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SE-
CRETARIA.
1 v. No. C000755
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se ha de-
clarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora MARÍA
ESTELA MACHADO DE DÍAZ, en calidad de cónyuge del causante,
y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a
la señora María Emma Díaz Cortes o María Emma Díaz o Emma Díaz,
ésta en calidad de madre sobreviviente del causante, señor JOSÉ LUIS
DÍAZ RAMOS o JOSÉ LUIS DÍAZ, en la sucesión intestada que éste
dejó al fallecer el día doce de diciembre del año dos mil quince, en Ca-
serío La Puerta, Cantón La Poza, jurisdicción de Ozatlán, departamento
de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio. Confi riéndosele a
la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días del
mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH
SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C000756
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y quince minutos de
este día se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BE-
NEFICIO DE INVENTARIO al señor PILAR ZAMORA HERNANDEZ,
o PILAR ZAMORA, como cesionario del derecho hereditario que le
correspondía al señor HUGO NOE ZAMORA GUEVARA, como hijo
de la causante señora MARIA MARIANA GUEVARA DE ZAMORA,
o MARIA MARIANA GUEVARA o MARIA MARIANA GUEVARA
DIAZ, en la Herencia intestada que ésta dejó al fallecer a las veinte
horas con siete minutos del día veintiocho de diciembre del año dos
mil quince, en el Cantón San Sebastián, jurisdicción de Nuevo Edén de
San Juan, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután,
Departamento de Usulután el lugar que tuvo como último domicilio.
Confi riéndosele al Heredero Declarado la Administración y Re-
presentación Defi nitiva de la Sucesión con las Facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN a las
diez horas y treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil
dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C000757
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las diez horas cincuenta minutos
del día veintiséis de agosto del presente año, se ha declarado heredero
defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor CALIXTO SERRANO PINEDA, fallecido el
día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta, en la Villa de Jutiapa,
departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, sin Documento
Único de Identidad, ni Identifi cación Tributaria; al señor JOSE SERRANO
CUBIAS, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones
doscientos setenta mil novecientos veintiocho - cero; con Número de
Identifi cación Tributaria cero novecientos cuatro - ciento cincuenta mil
seiscientos treinta - ciento uno - ocho; en concepto de hijo del causante; y
cesionario del derecho hereditario que le corresponde a la señora Eulalia
Serrano de Pineda, como hija del referido causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las once horas del día veintiséis de agosto de dos
mil dieciséis.- SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO
LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C000761
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas veintitrés minutos
del día veintidós de agosto dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor VALENTÍN GÓMEZ MARTINEZ,
quien fue de ochenta y nueve años de edad, fallecido el día veintinueve
de abril de dos mil cuatro, siendo el municipio de San Miguel el lugar de
su último domicilio, ZULMA ARACELY GÓMEZ URIAS, en calidad
de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
JOSÉ GILBERTO GOMEZ MEMBREÑO como hijo sobreviviente del
causante. Confi riéndose ala aceptante la administración y representación
DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las catorce horas vein-
ticuatro minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- LIC.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,
SECRETARIA.
1 v. No. C000762
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once
horas y cinco minutos del día ocho de agosto del presente año, se han
declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario en la herencia
Intestada que a su defunción dejó el causante señor FIDEL ORTIZ,
conocido por FIDEL ORTIZ FERNANDEZ, de sesenta y seis años de
edad, jornalero, casado, con Documento Único de Identidad número:
cero dos millones trescientos ochenta y cuatro mil uno - tres, y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número: cero setecientos uno- doscientos
ochenta y un mil cuarenta y ocho- cero cero uno- cuatro; quien falleció
el día veintidós de mayo del año dos mil quince, en San Salvador, siendo
Candelaria, Departamento de Cuscatlán, su último lugar de domicilio;
a los señores MARIA MERCEDES PEREZ VIUDA DE ORTIZ, de
sesenta y un años de edad, ama de casa, viuda, con Documento Único
de Identidad número: cero dos uno siete cinco seis nueve uno - siete,
y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero seis uno siete-
uno dos uno cero cinco cuatro- uno cero uno- tres, VICTOR MANUEL
ORTIZ PEREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, casado,
con Documento Único de Identidad número: cero uno seis cinco seis seis
nueve cuatro - uno, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:
cero siete cero uno- dos seis cero ocho siete uno- uno cero uno- nueve,
MARIA VICTORIA ORTIZ DE CORTEZ, de treinta y nueve años de
edad, doméstica, casada, con Documento Único de Identidad número:
cero cero ocho cuatro tres cero cinco cinco - cero, y con Tarjeta de Iden-
tifi cación Tributaria número: cero siete cero uno- dos cinco cero dos siete
siete- uno cero uno- dos; MARLENE ISABEL ORTIZ DE LOPEZ, de
treinta y dos años de edad, empleada, casada, con Documento Único de
Identidad número: cero dos cuatro dos siete dos siete cinco - cero, y con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero siete cero uno - cero
cinco uno uno ocho tres- uno cero uno- siete; VILMA CORINA ORTIZ
DE APARICIO, de treinta y cuatro años de edad, empleada, casada, con
Documento Único de Identidad número: cero cero cuatro cinco cero uno
nueve cinco - uno, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero
siete cero uno- cero ocho uno uno ocho uno- uno cero uno- ocho; SAUL
ANTONIO ORTIZ PEREZ, de veintinueve años de edad, empleado,
casado, con Documento Único de Identidad número: cero tres seis seis
siete uno seis ocho - cinco, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número: cero siete cero uno- dos dos uno dos ocho seis- uno cero dos-
seis, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en
su calidad de hijos del causante en referencia; habiéndoseles conferido
a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva
de la sucesión.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
y cinco minutos de día ocho de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC-
DA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ, SE-
CRETARIO INTERINO.
1 v. No. C000763
ANTONIO GUIROLA MOZE, Notario, de este domicilio, con su des-
pacho notarial ubicado en SETENTA Y UNA AVENIDA NORTE Y
TERCERA CALLE PONIENTE, NUMERO TRES MIL SESCIENTOS
NOVENTA Y OCHO, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, EL
SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día trece de septiembre del año dos mil dieciséis,
se ha declarado a la señora GRISEL SOCORRO DELGADO RUANO,
conocida por GRISEL DELGADO heredera defi nitiva con benefi cio de
inventario en la sucesión intestada de los bienes que a su defunción dejara
el causante señor RAIMUNDO ENRIQUE DELGADO, conocido por
ENRIQUE DELGADO SOLIS, quien falleció en la ciudad de Ginebra,
de la Confederación de Suiza, el día veinticuatro de febrero del año dos
mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, de la
República de El Salvador, en calidad de heredera defi nitiva con benefi cio
de inventario, habiéndole conferido la Representación y Administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día trece de septiembre del año dos
mil dieciséis.
ANTONIO GUIROLA MOZE,
NOTARIO.
1 v. No. C000764
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE HABER: Que por resolución de las quince horas del día
diecisiete de agosto de este año, se ha declarado a MARLENE RIVAS
CARRANZA, conocida por MARLENE RIVAS SALAZAR; heredera
benefi ciaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causan-
te JOSE ORLANDO CARRANZA SALGADO, conocido por JOSE
ORLANDO CARRANZA, quien falleció el día dieciocho de febrero
del año dos mil dieciséis, en Colonia Veintisiete de Marzo de la ciudad
de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último
domicilio, en concepto de hija del referido causante. Confi érese a la
heredera que se declara, la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de agosto del
año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F013514
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de ocho horas veintiséis
minutos del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO con benefi cio de inventa-
rio al señor MAURICIO HUMBERTO CASTILLO URIBE, en calidad
de hijo del causante señor FRANCISCO URIBE AROCHE, fallecido a
las nueve horas cincuenta y nueve minutos, del día catorce de octubre del
año mil novecientos ochenta y nueve, en Hospital Francisco Menéndez
de esta ciudad, siendo éste su ultimo domicilio; y no se ha conferido
defi nitivamente al heredero declarado la administración y representación
de la sucesión; hasta que rinda fi anza o garantía sufi ciente para responder
por el derecho o cuota que en la mortual del causante señor FRANCISCO
URIBE AROCHE, le correspondería a la señora VICTORIA AROCHE,
en su calidad de madre del causante, quien falleció posteriormente al
causante.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintiocho
minutos del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. F013515
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN
MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las once horas catorce minutos del
día cinco de septiembre de dos mil dieciséis se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor JOSE DANIEL HERNANDEZ DEL CID;
quien fue de setenta y siete años de edad, fallecido el uno de octubre de
dos mil trece, siendo Sesori el lugar de su último domicilio, a la señora
MARIA LUISA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, ahora VIUDA DE
HERNANDEZ como cónyuge sobreviviente del causante, y cesionaria
de los derechos que le correspondían a la señora MARLENE IBETH
HERNANDEZ HERNANDEZ como hija sobreviviente del causante.
Asimismo, en la calidad aludida se confi rió a la aceptante la adminis-
tración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las once horas quince
minutos del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F013536
ANA MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ GARCÍA, Notario, de este
domicilio, con Ofi cina situada en Doce Calle Poniente Número dos mil
seiscientos cincuenta y siete, Colonia Flor Blanca, San Salvador, al
público y para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día cuatro de Marzo del año dos mil dieciséis, se
ha declarado a la señoras Delfi a Margarita Rosales de Rivas, Ana Teresa
Rosales, y Luz Emelina Rosales, en concepto de Hermanas sobrevivientes
del causante, herederas Intestadas defi nitivas con benefi cio de inventario
de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de
Colón, departamento de La Libertad, el día quince de Febrero del año
dos mil trece, dejó el señor Cesar Saúl Rosales.- Habiéndoles concedido
la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de
Marzo del año dos mil dieciséis.
ANA MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ GARCÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F013542
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas quince
minutos del día uno de septiembre de dos mil dieciséis. SE DECLARÓ
HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la
herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ESPERANZA
MILADY QUINTANILLA, conocida por ESPERANZA MILADIS
QUINTANILLA, fallecida a las veintitrés horas del día dos de junio
de dos mil catorce, en la ciudad de El Tránsito, Departamento de San
Miguel, siendo la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel,
su último domicilio, de parte de la señora ELIZABETH DEL CARMEN
JURADO QUINTANILLA, de cuarenta y cinco años de edad, Ama de
casa, con domicilio en la ciudad de El Tránsito, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos uno cero
uno seis siete nueve guión nueve y con Identifi cación Tributaria número
uno uno cero cuatro guión cero dos uno cero siete uno guión uno cero
cuatro guión tres, en su concepto de hija de la causante.- Confi éresele
a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y
Representación Defi nitiva de la Sucesión que se refi ere.- Publíquese el
edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi cación de la presente
resolución.- Notifíquese.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve
horas veintitrés minutos del día uno de septiembre de dos mil dieciséis.-
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F013563
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ANTE MI: MORIS OMAR ARGUETA, Notario, del domicilio de
Concepción Batres, departamento de Usulután, Notario, del domicilio
de Usulután, con ofi cina en Avenida Guandique, número diecisiete, de
esta ciudad al público en general,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, emitida
a las ocho horas con quince minutos del día doce de septiembre de dos
mil dieciséis, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con
benefi cio de inventario, a la señora SUSANA DEL CARMEN CRUZ
VIUDA DE CISNEROS, conocida por SUSANA DEL CARMEN CRUZ
CISNEROS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor
PEDRO CISNEROS, conocido por PEDRO CISNEROS DÍAZ, quien
fue de setenta y un años de edad, agricultor, casado con SUSANA DEL
CARMEN CRUZ CISNEROS, originario de Chirilagua, Departamento
de San Miguel y con último domicilio en la ciudad de Concepción Batres,
departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, era hijo de los
señores: MARTIN CISNEROS y RAIMUNDA DÍAZ, al fallecer a las
once horas y cuarenta minutos del día nueve de agosto de dos mil siete,
en Cantón El Porvenir, de la ciudad de Concepción Batres, departamento
de Usulután, a consecuencia de insufi ciencia Renal y Paro Cardíaco,
sin asistencia médica, quien tuvo como último domicilio la ciudad de
Concepción Batres, departamento de Usulután.
Confi riéndosele al heredero declarado, la administración y repre-
sentación defi nitiva de la citada sucesión sin restricciones.
LIBRADO en la ciudad de Usulután, a los doce días del mes de
septiembre de dos mil dieciséis.
Lic. MORIS OMAR ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F013577
JUAN CARLOS ALVARENGA HERNANDEZ, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina ubicada en la Final Calle Nueva, Número dos, Pasaje
Uno, Número dos, Colonia Escalón, al público por este medio,
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de la He-
rencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Regional del
Instituto del Seguro Social, en el municipio de San Miguel, San Miguel,
a las cuatro horas y cincuenta y ocho minutos del día catorce de abril
de dos mil dieciséis, DEJARA ANA MARIA IRENE CASANOVA
VIUDA DE GOCHEZ, conocida por ANA MARIA CASANOVA
DE GOCHEZ, quien fue de setenta y un años de edad, de Ofi cios Do-
mésticos, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad
y residente en Urbanización Jardines de La Libertad, Calle Sacacoyo,
número nueve-L, Santa Tecla, La Libertad; por resolución de las quince
horas del día primero de agosto de dos mil dieciséis, ante mis ofi cios
notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario en forma defi nitiva, de parte de JUAN JOSE GOCHEZ
CASANOVA, EDUARDO GOCHEZ CASANOVA y ANA MARIA
GOCHEZ CASANOVA, en carácter personal esta última y actuando a
la vez la misma como benefi ciaria de la Cesión de Derechos Hereditarios
de ANA BEATRIZ GOCHEZ DE BETTAGLIO, conocida por ANA
BEATRIZ GOCHEZ CASANOVA.
Habiéndose declarado a los mismos herederos defi nitivos y
habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración
y representación defi nitiva de la sucesión de la señora ANA MARIA
IRENE CASANOVA VIUDA DE GOCHEZ, conocida por ANA MARIA
CASANOVA DE GOCHEZ.
Y para los efectos de ley se da el presente aviso en la ciudad de
San Salvador, a los veintidós días del mes agosto del año dos mil dieci-
séis.
JUAN CARLOS ALVARENGA HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013598
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta
minutos de este día, se ha declarado al señor SANTOS FLORENTINO
ACEVEDO GARCÍA, heredero abintestato con benefi cio de inventario,
de los bienes que a su defunción dejó el señor SANTOS AQUILINO
ACEVEDO FRANCO, quien fue de cuarenta y siete años de edad, Agri-
cultor, Soltero, salvadoreño, originario y del domicilio de San Cayetano
Istepeque, con Documento Único de Identidad número: cero uno seis
siete cinco cinco cero tres-siete, y Número de Identifi cación Tributaria
uno cero cero tres-uno dos cero ocho cinco nueve-cero cero uno-cero;
habiendo fallecido el día cuatro de octubre de dos mil seis, en Caserío
El Desvío, Cantón San José Cerro Grande, San Cayetano Istepeque, de
este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo
del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les
correspondían a los señores Florentino Franco, conocido por Florentino
Henríquez Franco y Florentino Henrique, Maira Cristina Acevedo García
y Edwin Alexander Acevedo García, el primero en concepto de padre
del causante y los últimos en concepto de hijos del causante.
Y se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-
sentación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días
del mes de agosto de agosto de dos mil dieciséis.- Lic. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
1 v. No. F013599
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TRES, JUZGADO SE-
GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y quince minutos del día dieciocho de julio de dos mil
dieciséis, se ha declarado heredero defi nitivo abintestato con benefi cio
de inventario, de la herencia dejada a su defunción por la causante señor
LUIS ALONSO MEJIA, quien fue de ochenta años de edad, carpintero,
originario de Usulután, Departamento de Usulután, siendo su último
domicilio y residencia en FINAL CALLE CISNEROS, COMUNIDAD
OJO DE AGUA, PASAJE B, CASA NÚMERO CUATRO, BARRIO
SAN JACINTO, SAN SALVADOR, fallecido el día veintiocho de enero
de dos mil dos; al señor SALVADOR ALBERTO ESCOBAR MEJIA, en
su calidad de CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS
QUE LES CORRESPONDIAN A LOS SEÑORES ROBERTO, ROSA
ALBA, ANTONIA LUISA, MIGUEL ANGEL, HILDA MARINA, todos
de apellidos MEJIA MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN MEJIA DE
CASTELLANOS y MARIA DOLORES MEJIA DE ESCOBAR, todos
como hijos del causante señor LUIS ALONSO MEJIA.
Confi érese al heredero declarado en el concepto indicado, la ad-
ministración y representación defi nitiva de la sucesión.
Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y cuarenta minu-
tos del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.- Lic. ANA MARIA
CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- Lic. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
1 v. No. F013609
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez
horas y diez minutos del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis,
se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, en
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico
Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Ciudad de San
Salvador, el día veintidós de enero del presente año, siendo esta Ciudad
de San Marcos, su último domicilio, dejó el causante LUIS ALONSO
CORNEJO, a las señoras MERLYN CORNEJO ROMERO, DOMINY
ELIZABETH CORNEJO ROMERO y el joven JUAN ANTONIO
CORNEJO ROMERO, en calidad de hijos del causante y la señora
REYNA MARINA ROMERO DE CORNEJO, en calidad de cónyuge
sobreviviente del referido de cujus.-
Se ha conferido a los herederos declarados, la administración y
representación defi nitiva de la sucesión, debiendo ejercerla el joven JUAN
ANTONIO CORNEJO ROMERO, por medio de su madre y representante
legal señora REYNA MARINA ROMERO DE CORNEJO.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos
del día cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.- Licda. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F013611
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho
horas del día cinco de septiembre del presente año, se ha declarado
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, en la herencia Intestada
de los bienes que a su defunción dejó la causante señora SONIA ESPE-
RANZA SEGURA ORTIZ, de cuarenta y ocho años de edad, empleada,
soltera, con Documento Único de Identidad número: cero cero nueve
seis cinco ocho ocho cuatro - dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número: cero siete uno cero- cero cuatro cero dos seis ocho-uno cero
dos- cero; quien falleció el día seis de abril del año dos mil dieciséis,
en San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo San Pedro
Perulapán, Departamento de Cuscatlán, su último lugar de domicilio; a
la señora YOSELIN MARICELA DELGADO SEGURA, conocida por
JOSELIN MARICELA DELGADO SEGURA, de veintisiete años de
edad, estudiante, soltera, con Documento Único de Identidad número:
cero cuatro uno seis cero cinco seis tres - uno, y con Tarjeta de Identi-
fi cación Tributaria número: cero siete uno cero- dos cinco cero cuatro
ocho nueve- uno cero uno- cuatro; ésta en su calidad de hija de la referida
causante.
Habiéndosele conferido a la heredera declarada, la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas
y quince minutos del día cinco de septiembre del año dos mil dieci-
séis.- Licda. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- Lic. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ,
SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F013612
DIARIO
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina ubicada entre sesenta y tres y sesenta y cinco Avenida
Sur, pasaje uno, casa uno, Colonia Escalón, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las nueve horas del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se
ha declarado A LA SEÑORA CARIDAD ELIZABETH VASQUEZ,
HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de
los bienes que a su defunción en la ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador, su último domicilio, el día diecinueve de febrero de dos
mil dieciséis, dejó la señora CARIDAD FLOREZ CRUZ, en su calidad
de heredera abintestato de la de cujus como hija de la causante.
Habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día cinco de septiembre de dos mil
dieciséis.
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
1 v. No. F013616
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas y cinco minutos del día veinte de junio de dos mil once,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN CARLOS
SOLANO BERMUDEZ, quien fue de treinta y cinco años de edad,
Ganadero, casado, originario y del domicilio de Estanzuelas, lugar de
su último domicilio y de nacionalidad Salvadoreña, hijo de José Erasmo
Solano y de Margarita Bermúdez, falleció aquel a las seis horas del
veinticinco de Noviembre del año dos mil cuatro, en el cantón Ojuste,
jurisdicción de Estanzuelas, de parte de la señora MARIA ANGELICA
SOLANO AREVALO o MARIA ANGELICA SOLANO SOLANO, con
número de pasaporte cero cero cero uno nueve ocho uno cinco siete; con
Número de Identifi cación Tributaria once cero dos veintiséis cero uno
sesenta y tres ciento uno uno, mayor de edad, ama de casa, del domicilio
de Estanzuelas y Las Vegas, Nevada, de Estados Unidos de América,
quien actúa por sí y como representante legal de su menor hijo CARLOS
FRANCISCO SOLANO SOLANO, con número de pasaporte C cero
siete cero uno siete siete ocho, con Número de Identifi cación Tributaria
once cero siete guión veintiséis cero tres noventa y siete guión ciento
uno guión uno, del domicilio de Estanzuelas, en concepto de cónyuge
sobreviviente la primera y como hijo del causante el segundo.
Confi érasele a los aceptantes declarados en el carácter aludido, la
Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-
fi cación solicitada.-
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS
DEL DIA VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.- Lic.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F013622
MARGARITA CONCEPCION ALBANES, Notario, del domicilio de
Santa Ana, con Ofi cina Particular situada en Primera Avenida Norte,
Local Número Cuatro, frente a Centro Judicial de Santa Ana,
AVISA: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las
quince horas del día doce de Mayo del corriente año, se han declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con benefi cio de inven-
tario a los señores CARLOS ALBERTO PORTILLO MENDEZ, LUIS
ALONSO PORTILLO MENDEZ y DILMA ISABEL PORTILLO DE
HERNANDEZ, en la sucesión del causante PEDRO PORTILLO, cono-
cido por ALBERTO PORTILLO, ALBERTO PORTILLO SAMAYOA
y ALBERTO SAMAYOA PORTILLO, quien fue de ochenta y un años
de edad, Jardinero, del domicilio de Chalchuapa, quien falleció en el
Cantón Galeano, de la jurisdicción de Chalchuapa, el día cuatro de julio
del dos mil diez, en calidad de hijo de la causante.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación
Defi nitiva de la referida sucesión.-
Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los catorce días del mes de
mayo del dos mil dieciséis.-
Lic. MARGARITA CONCEPCION ALBANES,
NOTARIO.
1 v. No. F013634
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y nueve minutos del día diez de agosto de dos mil die-
ciséis, SE HA DECLARADO como HEREDERA DEFINITIVA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, de la sucesión intestada dejada por el
causante señor CLEMENTE ALFARO GONZÁLEZ, quien al momento
de su defunción ocurrida el día diecisiete de febrero de dos mil uno, era de
treinta y cuatro años, casado, con Número de Identifi cación Tributaria uno
uno cero ocho - dos uno cero seis seis seis - uno cero dos - cero; siendo
esta ciudad y departamento el lugar de su último domicilio; a la señora
ÁNGELA SANTOS VIUDA DE ALFARO, mayor de edad, operaria,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero uno siete seis
cero nueve cinco - cuatro y Número de Identifi cación Tributaria cero
cinco uno uno - cero siete cero nueve siete cero - uno cero dos - siete; en
su calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios de los padres del causante señores SOCORRO ALFARO y
JOSÉ GONZÁLEZ y la hija del causante señora XIOMARA LISBETH
ALFARO DE GARCÍA.
Y se ha conferido a la heredera declarada LA ADMINISTRACION
Y LA REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION, todo
de conformidad a lo establecido en el Art. 1165 del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas y doce minutos del día diez de agosto de dos
mil dieciséis.- Dra. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA
(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. FLORINDA
GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F013636
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. EL SUS-
CRITO JUEZ,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída
a las ocho horas con quince minutos del día cinco de septiembre del
dos mil dieciséis, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la sucesión intestada que a
su defunción dejó HECTOR HERNAN VASQUEZ AGUILAR, quien
fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, agricultor, originario
del Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, hijo
de Octavio Vásquez y María Isabel Aguilar, falleció el día seis de abril
del dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el Municipio de Agua
Caliente, Departamento de Chalatenango, a la señora BLANCA NILDA
HERNANDEZ DE VASQUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del
causante y en representación del menor DAVID MOISES VASQUEZ
HERNANDEZ, hijo del causante, asimismo la primera en calidad Ce-
sionaria del derecho hereditario que les correspondía a Zulma Anayancy
y Carlos Arnulfo, ambos de apellido Vásquez Hernández, hijos del
causante.
Confi érese a la aceptante la administración y representación defi -
nitiva de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de septiembre
del dos mil dieciséis.- Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, TEJUTLA,
CHALATENANGO.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
1 v. No. F013637
NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, Notario, del domicilio
de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán y de esta ciudad, con
Ofi cina Jurídica ubicada en Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte
Número dos, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las nueve horas del día once de Julio de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor SANTIAGO RIVERA,
ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
a las cuatro horas, el día cuatro de Agosto de dos mil catorce, de parte
de la señora MARIA MARTA ARGUETA VIUDA DE RIVERA, en
concepto de esposa sobreviviente y Heredera Universal del causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario NERY ALEXANDER
GONZALEZ CHAVEZ.- En la ciudad de Cojutepeque, departamento
de Cuscatlán, a las trece horas del día catorce de Julio de dos mil dieci-
séis.
Lic. NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F013647
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince
horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo
con benefi cio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor HECTOR ROSALES HIDALGO, de ochenta y tres
años de edad, sastre, soltero, con Documento Único de Identidad número:
cero un millón ochocientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y
dos-siete, quien falleció el día diez de febrero del año dos mil once, en
San Salvador, siendo Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán,
su último domicilio; al señor AMILCAR VASQUEZ ROSALES, de
cincuenta años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, casado, con
Documento Único de Identidad Personal número: cero dos siete tres
cinco nueve tres cero-siete, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número: cero siete uno cuatro-cero uno cero uno seis cinco-uno cero
uno-dos, éste en su calidad de hijo del referido causante.
Habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince
horas y cuarenta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil
dieciséis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA,
SECRETARIO.
1 v. No. F013653
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha declarado a JOSE
ANTONIO CONTRERAS, y FLOR DE MARIA SANTANA DE
CONTRERAS; herederos benefi ciarios e intestados de los bienes que a
su defunción dejó la causante MARIA ISABEL CONTRERAS SAN-
TANA, quien falleció el día veintiuno de abril del año dos mil catorce,
en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo
la ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio; en concepto de padres
sobrevivientes de la referida causante.
Confi érese a los herederos que se declaran, la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del
año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F013661
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas y
treinta minutos del día dos de septiembre del corriente año, se declaró
heredera expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia
intestada que al fallecer a las diecinueve horas del día veinte de enero del
año dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Concepción
de Oriente, departamento de La Unión, dejara la causante FIDELIA
VANEGAS VIUDA DE ROMERO, a favor de la señora, FIDELIA
ESPERANZA ROMERO VANEGAS, en concepto de hija, de confor-
midad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la heredera declarada en el carácter
dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ
DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F014630
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
VIOLETA ROCIO ARGUETA DE SARAVIA, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Ofi cina Profesional ubicada
en Calle Circunvalación, #44, Colonia San Benito, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las diez horas del día veinticuatro de agosto del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia testamentaria de la señora ANDREA DE JESUS RIVERA,
conocida por ANDREA DE JESUS RIVERA ABREGO y ANDREA
DE JESUS RIVERA DE ABREGO, quien falleció el día trece de marzo
de dos mil quince, en la ciudad de Queen Angel, ct, Las Vegas, Condado
Clark, Nevada, Estados Unidos de América, siendo éste su último domi-
cilio, de parte del señor GREGORIO ROQUE ABREGO, en concepto
de heredero testamentario, persona que es representada por medio del
señor OSCAR ARMANDO ABREGO FLORES, quien actúa como su
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial; habiéndole conferido
la Representación y Administración interina de la referida sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en
el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
Librado en la ofi cina de la Notaria, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día ocho de septiembre de dos mil dieciséis.
VIOLETA ROCIO ARGUETA DE SARAVIA,
NOTARIO.
1 v. No. C000734
EVELYN ESTELA GOMEZ PORTILLO, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez y Pasaje Guillermo Pacas, número treinta y cuatro, Centro Profesional La Esperanza, Local uno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora VICTORIA LOPEZ CRUZ hoy VICTORIA LOPEZ DE HERNANDEZ, en calidad de madre sobreviviente de la herencia intestada que a su defun-ción dejó el señor JESUS CRUZ LOPEZ, quien falleció el día veintitrés de julio de dos mil cuatro, en Cantón Jiñuco, ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo éste además el lugar de su último domicilio, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publi-cación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-vador, a los siete días de septiembre de dos mil dieciséis.
EVELYN ESTELA GOMEZ PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F013507
FELIPE GERARDO TORRUELLA RICO, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con ofi cina situada en Avenida La Revolución, Número Trescientos Treinta y Dos "B", de la Colonia San Benito, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las nueve horas del día primero de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora ANA MARIA ALICIA CACERES DE DOMINGUEZ, conocida por ALICIA CACERES JOVEL DE
DOMINGUEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos heredita-rios Testamentarios de los hijos del causante señores LUIS RAFAEL DOMINGUEZ CACERES, y ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a la primera hora treinta minutos el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, en esta ciudad que fue su último domicilio, dejó el Doctor LUIS DOMINGUEZ PARADA, quien fuera de ochenta de años de edad, Abogado y Notario, originario y de este domicilio.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-sentación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término legal correspondiente.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes septiembre del año dos mil dieciséis.
LIC. FELIPE GERARDO TORRUELLA RICO,
NOTARIO.
1 v. No. F013535
JORGE ALBERTO MOLINA VELASQUEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina en: 19 CALLE PONIENTE, NÚMERO 325, EDIFICIO MOSSI PORTILLO, LOCAL N° 3, PLANTA 2, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a las nueve horas del día doce de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a la una horas y diecinueve minutos del día quince de junio del año de dos mil quince, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en la ciudad y mismo Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Santa Tecla, Departamento de San Salvador, dejó la señora María Luz García viuda de Martínez, quien falleció de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, Viuda, Salvadoreña, originaria y del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; de parte de MANUEL ANTONIO MARTINEZ GARCIA, quien es de cincuenta años de edad, Mecánico Industrial, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad; en su calidad de hijo heredero sobreviviente de la Causante.
Confi riéndosele al aceptante expresado la Administración y Re-presentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita para los efectos de Ley.
San Salvador, trece de septiembre del año dos mil dieciséis.
JORGE ALBERTO MOLINA VELASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013557
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
NEYSSA MAYERIK MARÍN MARTÍNEZ, Notaria, de este domicilio, con ofi cina en Colonia Atlacatl, Pasaje Guiscoyolapa, casa número dos, San Salvador.
AVISA: Que por resolución pronunciada por la Suscrita, en esta ciudad a las catorce horas del día doce de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor Tomas Guerra Martínez, conocido por Tomas Guerra, a las diecisiete horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil once, quien falleció en la Unidad de Salud de la ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, a consecuencia de infarto al miocardio masivo, sin asistencia médica; siendo éste su último domicilio; de parte de la señora María Eduvina Recinos viuda de Guerra, conocida por María Iduvina Recinos y Liduvina Recinos, como cónyuge y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios en Abstracto, que en la sucesión del referido causante, correspondían a los hijos del mismo, Candelario Recinos Guerra, José Mártir Guerra Recinos, Tomas Joaquín Guerra Recinos, Evangelina del Carmen Guerra Recinos, y Margarita Antonia Guerra de Bolaños. Se ha conferido a la aceptante, quien es representada en las presentes diligencias, por su Apoderado, el Licenciado Francisco Alberto Villatoro, la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la Herencia, para que en el plazo de quince días, contado a partir del día siguiente a la última publicación, se presenten ante la suscrita a deducirlo.
Librado en San Salvador, a los trece días de septiembre del año dos mil dieciséis, para ser publicado por una vez en el Diario Ofi cial.
LICDA. NEYSSA MAYERIK MARÍN MARTÍNEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013610
RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, Notario, del domicilio de Armenia y Sonsonate, con Ofi cina Notarial en Colonia Divina Providencia, Quinta Calle Poniente, Polígono "B", Número Nueve, de la ciudad de Armenia, en el Departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diecisiete horas del día doce de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testada que a su defunción dejara el señor ELIOS RENATO VELASQUEZ FARFAN, conocido por ELIOS RENATO VELASQUEZ, por ELIO RENATO VELASQUEZ FARFAN, por ELIO RENATO VELASQUEZ, por ELIO VELASQUEZ FARFAN y por ELIO FARFAN, quien falleció a la edad de ochenta y cinco años, Agricultor en Pequeño, Salvadoreño por Nacimiento, originario de Armenia, Departamento de Sonsonate, casado, con la señora Luz Abelina Chichique de Velásquez, con último domicilio en Calle Alberto Masferrer, Casa Número quince, de la ciu-dad de Armenia, Departamento de Sonsonate, falleció a las doce horas cincuenta minutos del día catorce de julio del año dos mil dieciséis, en Hospital Divina Providencia de San Salvador, a consecuencia de Cáncer de Páncreas; de parte del señor FRANCISCO ANTONIO VELASQUEZ RIVERA, en calidad de Heredero Universal Testamentario del referido causante.
Confi éresele a dicho aceptante la Administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL. En la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
NOTARIO.
1 v. No. F013627
LUIS ALONSO FRANCO GONZALEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con ofi cina ubicada en las instalaciones de la "Corporación Jurídica Franco & Asociados", en Avenida Roosevelt Norte Plaza Sagitario, Local Número diecinueve, Segundo Nivel, frente a Omni Liffe, de la ciudad de San Miguel, al público para los efecto de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día cinco del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por parte del señor JOSE ROBERTO JUAREZ, conocido por ROBERT JUAREZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora ARMIDA YOLANDA CARDENAS GUEVARA, como cónyuge sobreviviente del causante y a la señorita MARIA FERNANDA BENITEZ CARDENAS, en calidad de hija sobreviviente del causante y únicos sobrevivientes de los llamados a la sucesión del causante, JORGE LUIS BENITEZ PERINO, defunción ocurrida, a las doce horas del día cuatro del mes de octubre de dos mil doce, en Colonia Alameda, Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras. De los bienes que dejó el señor JORGE LUIS BENITEZ PERINO.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario LUIS ALONSO FRANCO
GONZALEZ.- En la ciudad de San Miguel, a los cinco días del mes de
septiembre de dos mil dieciséis.
LUIS ALONSO FRANCO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013628
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
SARA MARGARITA CORNEJO MENJIVAR, Notario, del domicilio de
Apopa, San Salvador, con ofi cina ubicada en la Metro Comercial Apopa,
Polígono "A", Número Treinta, de la ciudad de Apopa, Departamento
de San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HAGO SABER: Que por resolución dictada por la suscrita Notario,
a las once horas con treinta minutos del día trece de septiembre de dos
mil dieciséis, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con benefi cio
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
MIGUEL ANGEL ALVARADO BARILLAS, conocido por MIGUEL
ANGEL BARILLAS ALVARADO y MIGUEL ANGEL ALVARADO
BARIAS, quien falleció en la Morgue del Instituto de Medicina Legal de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las doce horas y cuarenta y
siete minutos del día doce de agosto de dos mil nueve, a consecuencia de
Traumatismo Craneoencefálico Severo Tipo Contuso, según dictamen
Médico de la Doctora Consuelo Milagro Sol Romero, del Instituto de
Medicina Legal, sin asistencia médica; por parte de la señora JESSICA
JAZMIN ALVARADO VELASQUEZ, en calidad de hija.
Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-
sentación Interina del mortual expresado, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Apopa, San Salvador, a los trece días del mes de septiembre de
dos mil dieciséis.
LICDA. SARA MARGARITA CORNEJO MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F013657
CESAR ISAAC CANALES FUENTES, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Colonia Santa Elena, Calle Cerro Verde Oriente
y Pasaje Nejapa, Casa número siete, Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciocho horas del día doce de septiembre del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor RODRIGO JOSE
ESCOBAR MARQUEZ, de parte de la señora VILMA DEL ROSARIO
MARQUEZ, en su calidad de madre sobreviviente, habiendo fallecido
el causante en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el
día diez de diciembre del año dos mil doce, a la edad de treinta y cuatro
años, soltero, siendo su último domicilio la ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana, y originario de San Salvador.
Habiéndosele conferido a la aceptante, la Administración y Re-
presentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección
antes señalada dentro del término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario. San Salvador, a los doce días
del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
LIC. CESAR ISAAC CANALES FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F013660
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta
y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer por el
señor LEONCIO RIVERA GARCÍA, el día veintisiete de noviembre del
año dos mil quince, en Cantón Los Esperanza, Jiquilisco, departamento
de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la aceptante
MARIA ISABEL RIVERA MÁRQUEZ, en calidad de hija del causan-
te.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los
dos días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. C000758-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de junio del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de parte de las señoras MARÍA MILAGRO VAQUERO
DE MELARA, GLORIA ANABEL VAQUERO CAÑAS, MIRNA DEL
CARMEN VAQUERO DE ARTEAGA, en conceptos de hijas de la
causante y DAYSY LUCRECIA ROSALES ANDRINO DE VAQUE-
RO, conocida por DAISY LUCRECIA ROSALES ANDRINO, quien
acepta por derecho de transmisión del derecho que le correspondía al
señor RAFAEL ALFREDO VAQUERO CAÑAS, quien fuera hijo de
la causante, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora
MARÍA ANTONIA CAÑAS DE VAQUERO, de ochenta y dos años
de edad, Ama de Casa, casada, hija de los señores ALFREDO CAÑAS
CASTRO y OTILIA ALEMÁN DE CAÑAS, originaria de Concepción,
Quezaltepeque, Chalatenango y del domicilio de esta ciudad, quien
falleció el día veintiuno de agosto de dos mil nueve.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confi érese a las aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-
SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del
conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador,
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio
de dos mil dieciséis.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000766-1
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO, EL
SUSCRITO JUEZ.
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveida a las
nueve horas con quince minutos del día treinta y uno de agosto del dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor
CONCEPCION GUTIERREZ RIVERA, quien fue de sesenta y nueve
años de edad, casado, agricultor, originario de Agua Caliente, Depar-
tamento de Chalatenango, hijo de Celestino Gutiérrez y de Florentina
Rivera, falleció el día diecisiete de junio del dos mil dieciséis, siendo su
último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de
Chalatenango, de parte de los señores ANGEL MARIA GUTIERREZ
TEJADA, RAUL GUTIERREZ TEJADA, y de las señoras MARIA
ELENA GUTIERREZ TEJADA hoy MARIA ELENA GUTIERREZ
DE GUTIERREZ, BLANCA MARGARITA GUTIERREZ TEJADA
y MARIA ISABEL GUTIERREZ TEJADA, en calidad de herederos
testamentarios de causante.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les
corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense
los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los treinta y un días del mes de agosto
del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.-
LICDA ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013522-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado
el día once de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora MILAGRO CONCEPCION ALVARADO
VIUDA DE BERRIOS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, secre-
taria, de nacionalidad Salvadoreña, de este domicilio, originaria de San
Miguel, hija de BERTA ALVARADO, fallecida a las veintidós horas
del día trece de marzo del año dos mil dieciséis, en colonia Francisco
Gavidia, pasaje B, casa número veinticuatro, San Miguel, siendo su último
domicilio esta ciudad; de parte de los señores CARLOS HUMBERTO
BERRIOS ALVARADO, mayor de edad, estudiante, de este domicilio,
con documento único de identidad número 03256514-1 y número de
identifi cación tributaria 0614-041284-137-7; ALBA ARGENTINA
BERRIOS ALVARADO, mayor de edad, contador, de este domicilio,
con documento único de identidad número 02844004-6 y número de
identifi cación tributaria 0608-281272-101-0; y BERTA ALVARADO
CHAVEZ conocida por BERTA ALVARADO, mayor de edad, ama
de casa, de este domicilio, con documento único de identidad número
02831416-4 y número de identifi cación tributaria 1217-040924-101-6, los
dos primeros en calidad de hijos y la última como madre de la causante
respectivamente.
Se les ha conferido a los aceptantes, señores CARLOS HUMBERTO
BERRIOS ALVARADO, ALBA ARGENTINA BERRIOS ALVARADO
y BERTA ALVARADO CHAVEZ conocida por BERTA ALVARADO,
en el carácter aludido, la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad
de San Miguel, a los once días del mes de agosto de dos mil dieciséis.-
LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013539-1
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y cinco minutos del día siete de Septiembre del Dos Mil Dieciséis, SE HA TIENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JUAN ZAMORA ARGUETA, conocido por JUAN ZAMORA, de parte del señor JORGE BALMORE ZAMORA SORTO, de cincuenta años de edad, comerciante, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cinco seis cuatro dos uno ocho nueve guion ocho , y numero de Identifi cación Tributaria un mil trescientos tres guion trescientos diez mil ciento sesenta y seis guion ciento uno guion cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo, y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora DIOMEDES SORTO DE ZAMORA; y, al señor CARLOS LUIS ZAMORA SORTO, la primera en calidad de esposa y el segundo en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y siete años de edad, casado, comerciante, originario de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de ROMAN ZAMORA y CIRILA ARGUETA; FALLECIÓ, a las cuatro horas y treinta minutos del día once de Octubre del dos Mil Cinco, en Fort Lauderdale Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América; siendo en el Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio.-
Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-blecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciseis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013625-1
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPAR-TAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas y veinte minutos del día dos de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la he-rencia intestada que al fallecer a las dos horas del día veinte de marzo del año dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante DOLO-RES DORILA BENÍTEZ VIUDA DE VILLATORO, a favor del señor JOSÉ PRUDENCIO VILLATORO BENÍTEZ, en concepto de HIJO sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3. v. alt. No. F013667-1
TÍTULO SUPLETORIO
JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENO, NOTARIO, CON OFICINA UBICADA EN 7ª CALLE PTE. No. 518, BARRIO LA MERCED DE LA CIUDAD SAN MIGUEL, PARA LOS EFECTOS DE LEY, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado la licenciada GLENDA ESTELA GUZMÁN MÁRQUEZ, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de la señora: MARIA JESUS PORTILLO DE AMAYA, de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, solicitando TÍTULO SUPLE-TORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Santa Catarina, Cantón Junquillo, Jurisdicción de San Luis de la Reina, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE: veintitrés metros, muro de bloque, con resto de terreno propiedad del vendedor señor Simón Portillo; AL ORIENTE: quince metros, cerco de alambre propio, con resto de terreno propiedad del que fue vendedor señor Simón Portillo; AL SUR: veintitrés metros, con Oscar Prey, cerco de alambre del colindante; y AL PONIENTE: quince metros, cerco de alambre propio, con Moisés Argueta, calle pública que de San Luis de la Reina, conduce a Carolina de por medio. Que el Inmueble su poderdante lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa, otorgada a su favor en esta Villa, a las diez horas y cuarenta minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, por el señor SIMON PORTILLO OCHOA, quien adquirió dicha posesión por Escritura Pública de Compraventa otorgada a su favor ante los ofi cios del notario Rodolfo Jiménez Portillo, en esta la Villa, a las quince horas y treinta minutos del día tres de marzo de mil novecientos setenta y tres, por la señora Sebastiana Portillo, quien a su vez lo había adquirió de sus padres Catarino Portillo y Águeda Romero; personas que poseían por más de cuarenta y tres años el referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida. Valúa dicho terreno en CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la ofi cina descrita al principio de este aviso, con telefax 2661-7035.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes mayo de dos mil dieciséis.-
JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENO, NOTARIO.
1 v. No. F013533
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
NOE MIRANDA GUARDADO, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina, situada en el Municipio de San
Antonio de la Cruz, Chalatenango, se ha presentado Santos Rosibel Rivas
Vides, mayor de edad, del domicilio de San Antonio los Ranchos, con
Documento Único de Identidad Número: cero dos millones sesenta y
cinco mil trescientos dieciséis – seis, solicitando título supletorio de un
inmueble rústico situado en los Suburbios del Barrio La Vega, de San
Antonio los Ranchos, de una extensión superfi cial de ochocientos dieciséis
metros cuadrados de descripción siguiente: al norte: mide treinta y dos
metros, colinda con Anabel Guardado Hueso; al oriente: mide cincuenta
y cinco metros, colinda con Oscar Hércules; al poniente: Mide cuarenta
y siete metros, colinda con Ventura Alas, calle de por medio. carece de
rumbo sur por ser triangular.-
Por lo que se hace del conocimiento del público.-
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. San Antonio de la Cruz,
diez de septiembre de dos mil dieciséis.-
LIC. NOE MIRANDA GUARDADO,
NOTARIO.
1 v. No. F013595
NOE MIRANDA GUARDADO, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina, situada en el Municipio de San
Antonio de la Cruz, Chalatenango, se ha presentado Adán Guardado
Ayala, mayor de edad, del domicilio de San Antonio los Ranchos, con
Documento Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos
sesenta y un mil seiscientos veinte - cinco, solicitando título supletorio de
un inmueble rústico situado en Cantón El Alto, Municipio de San Antonio
los Ranchos, de una extensión superfi cial de siete mil metros cuadrados;
de descripción siguiente: al oriente: mide ciento seis metros, colinda con
Wiliam Abarca y Fernando Sibrian; al norte: mide cuarenta y cinco punto
setenta metros, colinda con José Alberto Guardado; al poniente; mide
treinta punto cuarenta metros, colinda con David Fernando Rauda; al
sur, mide ciento treinta y cinco metros, colinda con Abel Serrano.-
Por lo que se hace del conocimiento del público.-
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. San Antonio de la Cruz,
diez de septiembre de dos mil dieciséis.-
LIC. NOE MIRANDA GUARDADO,
NOTARIO.
1 v. No. F013596
NOE MIRANDA GUARDADO, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina, situada en el Municipio de San
Antonio de la Cruz, Chalatenango, se ha presentado Pedro Antonio Monge
Menjivar, mayor de edad, Estilista, del domicilio de San Antonio los
Ranchos, con Documento Único de Identidad Número cero un millón
cincuenta mil setecientos ochenta – cero, solicitando título supletorio de
un inmueble rústico situado en los Suburbios de San Antonio los Ranchos,
de una extensión superfi cial de cuatro mil trescientos veintitrés punto
cincuenta y ocho metros cuadrados; de la descripción siguiente; al norte:
en cuatro tramos, Tramo uno, treinta y seis metros; Tramo dos, cincuenta
y tres metros; tramo tres veintinueve metros; Tramo cuatro, dieciocho
metros; colindando con Tomas Ventura. Al oriente: mide treinta y siete
metros; colindando con Tomas Ventura. Al sur: en cuatro tramos, Tramo
uno, cuarenta y seis metros; Tramo dos, veintidós metros; Tramo tres,
veintiuno metros; tramo cuatro sesenta y cinco metros; colindando con
Andres Guardado y Domingo Guardado, y Edith Yolanda Monge. Al
poniente; mide veinticuatro metros; colindando con Marcela Murcia.-
Por lo que se hace del conocimiento del público.-
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. San Antonio de la Cruz,
diez de septiembre de dos mil dieciséis.-
LIC. NOE MIRANDA GUARDADO,
NOTARIO.
1 v. No. F013597
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio
trescientos treinta frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE
SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NA-
CIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente DICE:
NÚMERO TRESCIENTOS TREINTA. En cumplimiento al artí-
culo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado
ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad
Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora MARÍA
LUISA OCHOA ZELAYA, de origen y de nacionalidad hondureña, se
hace el siguiente asiento:
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San
Salvador, a las nueve horas con ocho minutos del día trece de junio
de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la calidad de
salvadoreña por nacimiento, presentadas el día veintisiete de abril de
dos mil dieciséis, promovidas por la señora MARÍA LUISA OCHOA
ZELAYA, de cincuenta y cuatro años de edad, de sexo femenino, soltera,
trabajadora social, del domicilio de Mejicanos, departamento de San
Salvador, de nacionalidad hondureña, originaria del municipio de San
Miguelito, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras,
con carné de residente defi nitiva número veinticinco mil quinientos tres;
este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La
señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA, en su solicitud agregada a
folio veintitrés relacionó que por ser de origen y nacionalidad hondureña,
es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento,
por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la
Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y
treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha cali-
dad; en el expediente migratorio de la señora MARÍA LUISA OCHOA
ZELAYA, consta que el día seis de abril de mil novecientos noventa y
dos, la Dirección General de Migración en esa fecha, perteneciente al
Ministerio del Interior de la República de El Salvador, le otorgó resi-
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
dencia temporal en el país; y el día veintitrés de noviembre de dos mil
siete, la Dirección General de Migración y Extranjería de la República
de El Salvador, le otorgó residencia defi nitiva. En el expediente de la
señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA corre agregada la documen-
tación siguiente: a) Certifi cación de Acta de Nacimiento debidamente
autenticada, extendida el día dieciocho de diciembre de mil novecientos
noventa y uno, por el Registrador Civil Municipal del Registro Nacional
de las Personas, Ofi cina Municipal de San Miguelito, departamento de
Francisco Morazán, República de Honduras, en la cual consta que en la
partida número cero cero cero cero noventa, ubicada en el folio trescien-
tos cincuenta y seis del tomo veinticuatro, correspondiente a los años
mil novecientos cincuenta y ocho a mil novecientos sesenta y dos, del
Registro Civil antes mencionado, quedó inscrito que la señora MARÍA
LUISA OCHOA, nació el día catorce de noviembre de mil novecientos
sesenta y uno, en el municipio de San Miguelito, departamento de Fran-
cisco Morazán, República de Honduras, siendo sus padres los señores
Secundino Ochoa Lazo y Berta Segunda Zelaya, ambos de nacionalidad
hondureña, el primero sobreviviente a la fecha y la segunda fallecida,
agregada de folios ochocientos treinta y siete al ochocientos cuarenta del
expediente administrativo número cuarenta y ocho mil quinientos noventa
y siete (que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la
Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador y que en
la actualidad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado
de Gestión Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-
HND-cero mil doscientos noventa y cuatro); b) Fotocopia confrontada con
original de carné de residente defi nitiva número veinticinco mil quinientos
tres, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de
la República de El Salvador, el día veintinueve de septiembre de dos
mil catorce, con fecha de vencimiento el día veintidós de noviembre
de dos mil dieciséis, a folio dieciocho; y c) Fotocopia confrontada con
original de pasaporte serie C número quinientos once mil ochocientos
cuarenta y cuatro, expedido por la Dirección General de Migración de
la República de Honduras, el día veinte de octubre de dos mil ocho, con
fecha de expiración el día veinte de octubre de dos mil dieciocho, de
folios diecinueve al veintidós. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE
MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Minis-
terio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento
jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña
por nacimiento a favor de la señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA.
III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según
el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República
de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de
los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro
América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifi esten ante las
autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se
requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha disposición
constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y
cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro
de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer
de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados
que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan
la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte
que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las
siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que
constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio
en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que
dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la
primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución
de la República de El Salvador, se refi ere a los originarios de los países
centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso,
la señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA, comprueba que es de
origen y nacionalidad hondureña, por medio de su certifi cación de Acta
de Nacimiento. Según el artículo seis de la Constitución de la República
Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los
veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro,
los países que constituyeron la República Federal de Centro América
además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa
Rica; por lo que el país de origen de la señora MARÍA LUISA OCHOA
ZELAYA, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero
de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la
segunda condición, en el informe de fecha nueve de junio de dos mil
dieciséis, procedente de la Unidad de Investigaciones y Análisis de
la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que la
señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA, posee arraigo familiar y
domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a folios sesenta y cinco
y sesenta y seis. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el
presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora
MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA, en la que manifi esta expresamente
su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR
TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad
con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y
uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador,
doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve
del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta
y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la Re-
pública de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad
de salvadoreña por nacimiento a la señora MARÍA LUISA OCHOA
ZELAYA, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio
fi jo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad
de origen.
Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta
y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido
el plazo para recurrir después de notifi cado el presente fallo, sin haber
concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva
este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ
LANDAVERDE. MINISTRO. ""RUBRICADA"" Es conforme con su
original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SE-
GURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con diez minutos del día
seis de septiembre de dos mil dieciséis. ANÍBAL WILFREDO MORÁN
RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA."" RUBRICADA"" ES
CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ
y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma y sella
la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA.
San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día seis de
septiembre de dos mil dieciséis.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CAMBIO DE NOMBRE
MANUEL ESTANLEY MALDONADO ESPINAL, JUEZ DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que al juzgado a su cargo se ha presentado el
Licenciado VICTOR MANUEL ARGUETA RIVAS, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de Morazán, actuando como Apoderado Especial,
del señor CARMEN AMAYA HERNANDEZ, de veintinueve años de
edad, empleado, originario de Yamabal, departamento de Morazán,
y con residencia en la ciudad de Elizabeth, Estado de Nueva Jersey,
Estados Unidos de Norte América, y de Nacionalidad Salvadoreña,
PROMOVIENDO DILIGENCIA DE CAMBIO DE NOMBRE, de
conformidad a lo regulado en el Artículo 23, de la Ley del Nombre
de las Personas Naturales, quien pretende cambiarse el nombre propio
de CARMEN AMAYA HERNANDEZ, solicitando que su nombre se
establezca como CARMELO ANDERSON AMAYA HERNANDEZ
y no como CARMEN AMAYA HERNANDEZ. Publíquese este edicto
una vez en el Diario Ofi cial y otro Circulación Nacional, para que cual-
quier persona a quien le afectare el cambio de nombre pueda presentar
oposición, dentro de los diez días siguientes a la última publicación
del edicto. PREVINIENDOLE que haya oposición o no la solicitud se
tramitará según lo establecido en la ley.
Lo que hace saber del público para los efectos legales correspon-
dientes.
Librado en el Juzgado de Familia de San Francisco Gotera, a los
seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. LIC. MA-
NUEL ESTANLEY MALDONADO ESPINAL, JUEZ DE FAMILIA.
LICDA. SANTOS ARGUETA DE RAMIREZ, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. F013640
DISEÑO INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2016005165
No. de Presentación: 20160019751
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de PEPSICO,
INC., del domicilio de 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE,
NEW YORK 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionali-
dad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO
INDUSTRIAL,
Denominado BOTELLA, por el término improrrogable de DIEZ
AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL09 01, y con prioridad de la
solicitud ESTADOUNIDENSE No. 29/537,876, de fecha veintiocho de
agosto del año dos mil quince.
Se refi ere a: BOTELLA. La solicitud fue presentada a las catorce
horas y cincuenta y cuatro minutos del día veintiséis de febrero del año
dos mil dieciséis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del
año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
1 v. No. C000751
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2009097589
No. de Presentación: 20090130166
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS ATRAL, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
BACILAC
Consistente en: la palabra BACILAC, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año
dos mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000768-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016153857
No. de Presentación: 20160236986
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MENDEZ PALOMO & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MENDEZ PALOMO
& ASOCIADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras MP&A MÉNDEZ PALOMO &
ASOCIADOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EM-
PRESA O ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDADES
JURÍDICAS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000735-1
No. de Expediente: 2016153645
No. de Presentación: 20160236480
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANDRES
ALEJANDRO LOPEZ IRAHETA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras CON TODO Y CHILE y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
FRESCAS, EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS;
CONFITURAS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013633-1
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SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016151790
No. de Presentación: 20160232919
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de JDV MARKCO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN-
VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL.
QUE SIGA CRECIENDO LO BUENO
Consistente en: las palabras QUE SIGA CRECIENDO LO BUE-
NO. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de
publicidad comercial es inscrita al Número 24 del libro 1428 de Marcas,
que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
SOBRE PRODUCTOS CONSISTENTES EN CERVEZAS; AGUAS
MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A
BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000767-1
No. de Expediente: 2016153373
No. de Presentación: 20160236007
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
RUN AS ONE
Consistente en: la palabra RUN AS ONE, traducida al castellano
como CORRER COMO UNO, la marca a que hace referencia la presente
Expresión o Señal de Publicidad Comercial, marca denominada Global
Energy inscrita al número 00008 del Libro 00272, que servirá para:
ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE
LOS SERVICIOS DEPORTIVOS.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000770-1
No. de Expediente: 2015146563
No. de Presentación: 20150222987
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo
Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE
PUBLICIDAD COMERCIAL.
THINK GLOBAL, RUN LOCAL
Consistente en: la expresión THINK GLOBAL, RUN LOCAL
traducidas al castellano como PENSAR GLOBAL, CORRER LOCAL.
Las marcas a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
Publicidad Comercial son: Global Energy, la cual se encuentra inscrita
al Número 00008 del Libro 00272 de Marcas; GLOBAL ENERGY
BIMBO, la cual se encuentra inscrita al Número 00079 del Libro 00278
de Marcas; GLOBAL ENERGY BIMBO, la cual se encuentra inscrita al
Número 00076 del Libro 00278 de Marcas, que servirá para: ATRAER
LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS
Y SERVICIOS CONSISTENTES EN CARNE, PESCADO, CARNE
DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS
Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,
CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS,
COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-
TES Y GRASAS COMESTIBLES; CAFE, TÉ, CACAO, AZÚCAR,
ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFE; HARINAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTA-
ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;
SERVICIOS DEPORTIVOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000773-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN ESCUELA AMERICANA,
de acuerdo con los artículos diez, once y trece de sus Estatutos, por
este medio.
CONVOCA: A los señores miembros para celebrar Asamblea
General Ordinaria de Miembros, la que se llevará a cabo a las diecisiete
horas del día miércoles doce de octubre de dos mil dieciséis, en el lobby
del edifi cio ECC de Primaria de la Escuela Americana, situado en la
Colonia San Benito, de esta ciudad.
En dicha sesión se desarrollará la siguiente AGENDA:
1. Establecimiento del quórum.
2. Lectura y aprobación de la Agenda.
3. Lectura de Acta de la sesión anterior, celebrada el día nueve
de marzo de dos mil dieciséis.
4. Presentación de informes de la Junta Directiva y de la Ad-
ministración.
5. Presentación de Estados Financieros para el período com-
prendido entre el primero de julio del año dos mil quince, al
treinta de junio del año dos mil dieciséis.
6. Introducción de presidentes de PTA, Booster Club y Alumni
Council.
7. Elección de miembros de la Junta Directiva.
8. Varios.
9. Cierre de la sesión.
El quórum de asistencia requerido para que pueda instalarse la
Asamblea General, en la hora y día indicados para tratar y resolver los
puntos indicados en la agenda, será de por lo menos el diez por ciento de
los miembros, y las resoluciones se adoptarán con la mayoría de votos
de los miembros presentes.
En caso que no hubiere quórum en la hora indicada, se convoca por
segunda vez, a las dieciocho horas del mismo día y en el local señalado,
la cual se considerará legalmente instalada con el número de miembros
que asista, y las resoluciones se adoptarán con la mayoría de votos de
los miembros presentes.
San Salvador, nueve de septiembre de dos mil dieciséis.
NICOLA ERNESTO ANGELUCCI SILVA,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
1 v. No. F013521
SUBASTA PUBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUI-
CIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO DE LOS
TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse BTS, R.L. DE C.V., contra la demandada señora
HELEN ALCIRA DOMINGUEZ DE PELLETIER, conocida por HELEN
ALCIRA DOMINGUEZ GARCÍA y el señor demandado TIMOTHY
PHIL PELLETIER, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de
ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se de-
terminará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: "Un
lote de terreno urbano y construcciones de sistema mixto, marcado con
el número Veintidós, del polígono Diecinueve, del Proyecto de vivienda
denominado Ciudad Real, Residencial Valencia, situado en kilómetro
setenta y cinco, carretera a Chalchuapa, Cantón Los Amates, del muni-
cipio de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana, de una
extensión superfi cial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS equivalentes a CIEN PUNTO DIECISEIS VARAS
CUADRADAS, y cuyos rumbos y distancias son: NORTE: cinco punto
cero cero metros, ORIENTE: catorce punto cero cero metros, SUR: cinco
punto cero cero metros, PONIENTE: catorce punto cero cero metros,
inmueble inscrito a favor de la Sociedad Vendedora, bajo el Sistema
de Computarizado con Matrícula número DOS CERO CERO NUEVE
CUATRO SIETE NUEVE UNO-CERO CERO CERO CERO CERO
del Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Occidente, del Departamento de Santa Ana.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a
las nueve horas y quince minutos del día veinticinco de mayo de dos mil
dieciséis. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE,
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS
NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013545-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte inte-
resada manifestando que ha extraviado Certifi cado de Depósito Número
405-180-106244-8 constituido el 17 de febrero de 2016, para el plazo de
90 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para
los efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de conformidad a
los Artículos 486 y 932 de Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de septiembre de 2016.
SANDRA PATRICIA FLORES RAMÍREZ,
GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO.
3 v. alt. No. F013593-1
AVISO
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V.
HACE Del conocimiento público, que se ha presentado el sr.
Francisco Antonio Cordova Mena, propietario de los certifi cados de
acciones No. 2620 que ampara 128 acciones y No. 3697 que ampara 1
acción, a las ofi cinas de esta Sociedad, manifestando haberlos extraviado
y solicita la reposición de dichos Certifi cados.
Lo anterior se hace del conocimiento público, a fi n de que si hubiera
algún legítimo dueño de los citados certifi cados extraviados, haga valer
sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de
este aviso en el Diario Ofi cial, de lo contrario se procederá a la reposición
de los Certifi cados extraviados.
San Salvador, a los doce días del mes de agosto del dos mil dieci-
séis.
ANA MARIELLA RIVAS,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013648-1
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
Al Público,
SE HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad "GUZMÁN VELASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá abreviarse "GUZMÁN VELASCO, S.A. de C.V., celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, se acordó por unanimidad DISOLVER Y LIQUIDAR la Sociedad "GUZMÁN VELASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá abreviarse " GUZMAN VELASCO, S.A. de C.V.", de este domicilio, nombrando liquidadores y ejecutores especiales a los señores Doña Gloria Marina Guzmán Velasco, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, jubilada, de este domicilio, con DUI N° 02167136-1, NIT 0614-090145-001-9, Doña María Coralia Moreno de Membreño, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, administradora, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con DUI 01931661-2, NIT 0210-090966-001-8; y el señor Luis Mauricio Membreño Guzmán, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña. Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con DUI N° 01931357-5, NIT 0614-130166-004-0; y como Auditor Fiscal, a la Sociedad "ORTEGA, CISNEROS, DOMÍNGUEZ Y COMPAÑÍA, de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-120981-002-7 y número 335 en el Registro del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, quienes estando presentes, aceptan el cargo, jurando cumplir fi el y legalmente. San Salvador, a los treinta y un día del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS MAURICIO MEMBREÑO GUZMAN,
Secretario de la Junta General de Accionistas.
1 v. No. F013630
PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente: 2016005213
No. de Presentación: 20160020202
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de OPTIMER PERFORMANCE FIBERS, INC., del domicilio de 300 W. ADAMS, SUITE 500, CHICAGO, IL 60606, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/US2014/063824 denominada MEZCLAS DE FIBRAS CON PROPIEDADES MEJORADAS PARA EL MANEJO DE LA HUMEDAD, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional D01F 1/10, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/914,080, de fecha diez de diciembre del año dos mil trece.
Se refi ere a: SE DIVULGAN MEZCLAS DE FIBRAS QUE TIENEN FIBRAS HIDROFÓBICAS TANTO DE MÚLTIPLES LONGITUDES DE FIBRA COMO DE MÚLTIPLES DENIERS DE UNA ÚNICA COMPOSICIÓN. TAMBIÉN SE DIVULGAN HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS Y ROPA BLANCA QUE COMPRENDEN MEZCLAS DE FIBRAS CON PROPIEDADES MEJORADAS PARA EL MANEJO DE HUMEDAD. LOS TEJIDOS FORMADOS A PARTIR DE MEZCLAS DE FIBRAS TIENEN UNA VELOCIDAD DE LIBERACIÓN DE AGUA DE AL MENOS ALREDEDOR DEL 10% MAYOR QUE UN TEJIDO COMPARATIVO QUE TIENE UNA COMPOSICIÓN IDÉNTICA PERO CUYAS FIBRAS HIDROFÓBICAS NO SON DE LONGITUDES DE FIBRA MÚLTIPLES NI DE DENIERS MÚLTIPLES. La solicitud fue presentada internacionalmente el día cuatro de noviembre del año dos mil catorce.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
1 v. No. C000750
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHILANGA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el Licen-ciado JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, de cuarenta y seis años de edad, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos tres cuatro uno uno siete siete-cinco, actuando en Apoderado Especial del señor JOSE MARIO GOMEZ, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad, número cero dos cuatro seis nueve siete siete uno- cuatro y con número de Identifi cación Tributaria uno tres dos dos-dos cinco cero nueve cinco siete-cero cero uno-ocho, solicitando se le extienda a favor de su representado TITULO MUNICIPAL, de un inmueble DE NATURALEZA URBANA, Situado en el Barrio El Calvario del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, de una capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: treinta y cuatro punto setenta y seis metros con terreno de Anna Sarai Saravia Hernández; AL NORTE: Trece punto veintidós metros con terreno de María Lucinda Vásquez de Vásquez; AL PONIEN-TE: Treinta y dos metros, con terreno de Mercedes Vásquez Vásquez; y al SUR: seis punto cero metros con Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, calle de por medio. Que dentro del inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, y desde hace más de veinticinco años se encuentra en posesión quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida sin proindivisión con persona alguna, lo obtuvo por compra verbal que le hizo al señor Andrés Martínez conocido por Juan Andrés Campos y se valúa por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Chilanga Departamento de Morazán, a los treinta y uno días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- VICTORIANO MARQUEZ CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL. HILDA MARIZOL NOLASCO PEREIRA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013582-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; DEL DISTRITO JUDICIAL SAN MIGUEL.
HACE SABER: Por este medio emplaza a la demandada señora ETHEL FRANCIS SINGHSUMALEE conocida por ETHEL FRAN-CISCA BORJA o ETHEL FRANCIS SINGHSUMALEE, con tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce guión ciento once mil cincuenta y cinco guión cero cero dos guión cero, en relación al proceso ejecutivo promovido por el "BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA" o "BANCO DAVI-VIENDA SOCIEDAD ANONIMA" o "BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA" indistintamente, que puede abreviarse "BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A.", "BANCO DAVI-VIENDA S.A.", "BANCO SALVADOREÑO S.A." o "BANCOSAL S.A.", con tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce guión ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro guión cero cero uno guión cinco; por medio de su apoderado Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, basado en original de MUTUO HIPOTECARIO; reclamándole la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de capital; en concepto de interés del SIETE PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos, computado a partir del día dos de julio de dos mil catorce hasta el día veintiocho de marzo de dos mil quince, se adeuda la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y en concepto de normales de once punto sesenta por ciento anual de DOSCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA computado a partir del día veintinueve de marzo de dos mil quince hasta el día veinte de mayo de dos mil quince; en concepto de interés moratorio del cinco por ciento anual computado a partir del día treinta de marzo de dos mil quince hasta el día veinte de mayo de dos mil quince asciende a OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo que en conjunto asciende a TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más costas procesales.
Por lo que la demandada deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para que la represente y se continúe el proceso sin su presencia.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel: a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F013527
DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio,
NOTIFICA: EL DESPACHO DE EJECUCION FORZOSA, a la parte ejecutada: INDUSTRIALPLAST, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar INDUSTRIALPLAST, S.A. de C.V., con número de Identifi cación Tributaria: (0614-101271-003-0) por medio de su representante legal el Sr. Antonio Lorenzo Arturo Giolitti Tona, según el procedimiento establecido en el Art.186 CPCM, para que en el plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto correspondiente, comparezca la parte ejecutada previniéndole que al momento de hacerlo manifi este si formulará oposición que considere oportuna de conformidad, presentando las documentaciones y justifi caciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente, según el Art. 579 CPCM. De no comparecer el demandado en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo con ejecución forzosa, de conformidad al art. 186 CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.- DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR (JUEZ 1). LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F013572
EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que la sociedad PRINT AND MORE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar PRINT AND MORE, S.A. DE C.V., han sido demandada en el proceso ejecutivo mercantil referencia número: 185-EM-14-3 CM1(4), promovido en su contra por parte de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse AFP CONFIA, S.A., del domicilio de San Salvador, que puede ser ubicada de igual manera a través de sus Apoderados Generales Judiciales los Licenciados ALICIA MARÍA GIRÓN SOLANO, y JUAN CARLOS RIVAS VÁSQUEZ, en la siguiente dirección: Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, número tres mil quinientos treinta, Colonia Escalón, San Salvador, departamento de San Salvador, quien reclama a favor de su poderdante cierta cantidad de dinero en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en un Documento para el cobro judicial, de fecha tres de noviembre de dos mil catorce, el cual de conformidad al artículo 20 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, trae aparejada fuerza ejecutiva.
Que a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día diez de febrero de dos mil dieciséis, se dictó en el proceso la correspondiente sentencia defi nitiva, en la cual se FALLÓ: "Declárase ha lugar a la ejecución presentada, en consecuencia, CONDÉNASE A LA SOCIEDAD DEMANDADA PRINT AND MORE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar PRINT AND MORE, S.A. DE C.V., a pagar a la sociedad demandante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia AFP CONFÍA, S.A., la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA DÓLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
de cotizaciones previsionales adeudadas por la sociedad demandada a los afi liados a su cargo más lo adeudado en concepto comisiones no pagadas y en concepto de rentabilidad, la cual es calculada diariamente, todo hasta su completo pago, de tal forma que los periodos, montos y accesorios reclamados se encuentran detallados en el documento para el cobro judicial anexo a la demanda presentada. No hay especial condena en las costas procesales de esta instancia, por no haber sido solicitadas."
En consecuencia, habiendo advertido que la sociedad demandada no ha señalado una dirección para actos de comunicación dentro de la circunscripción territorial de esta sede y siendo ésta su carga procesal, a fi n de garantizar la efectiva notifi cación de la sentencia defi nitiva proveída en el presente proceso se previene a la sociedad PRINT AND MORE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PRINT AND MORE, S.A. DE C.V., y de su representante legal RAFAEL ANTONIO AYALA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presenten a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día doce de abril de dos mil dieciséis.- DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F013573
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo Mercantil con número de Referencia: 04209-15-MRPE-3CM3, promovido por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia AFP CONFIA, S.A; a través de sus Apoderados Generales para procurar con Clausula Especial Licenciados ALICIA MARIA GIRON SOLANO y JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ, en contra de la sociedad AVANTI GRAFICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia AVANTI GRAFICA S.A. DE C.V.
Y por no haber sido posible determinar la ubicación de los Asientos de las actividades o negocios de la demandada sociedad AVANTI GRAFICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia AVANTI GRAFICA S.A. DE C.V; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE CONVENCIONAL Y NECESARIO SEÑOR OTONIEL ALEJANDRO AGUILAR PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edifi cio del Centro Integrado de Justicia Privada y Social, a contestar la demanda y ejercer su derecho, sino lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.
Se le advierte a la sociedad sociedad AVANTI GRAFICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia AVANTI GRAFICA S.A. DE C.V; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE CONVENCIONAL Y NECESARIO SEÑOR OTONIEL ALEJANDRO AGUILAR que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones
deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.
El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces en un periódico impreso de circulació diaria y nacional según el Art. 186 CPCM.
LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres: San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieci-séis.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
1 v. No. F013574
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado con el No. de Referencia 8-PEM-2015, promovido en este tribunal por los Licenciados ALICIA MARIA GIRON SOLANO, de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número siete mil ciento siete; con Documento Único de Identidad Número cero cero siete uno cuatro nueve dos nueve-cinco y Número de Identifi cación Tributaria cero uno cero uno-uno siete cero uno siete cinco-cero cero uno-ocho, y JUAN CARLOS RIVAS VAZQUEZ de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número nueve mil seiscientos diez; con Documento Único de Identidad Número cero dos uno tres uno dos nueve ocho-tres, y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno dos cero seis siete cinco-uno cero cuatro-cero; ambos como Apoderados Generales Judiciales con cláusulas especiales de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFÍA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia AFP CONFÍA S. A., Institución Previsional y de carácter fi nanciero del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cuatro cero tres nueve ocho-uno cero cinco-cero, en contra de la Sociedad AVIMAC SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AVIMAC S. A. DE C. V., con último domicilio conocido en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cuatro cero cinco nueve cero-uno cero dos-cero, Representada Legalmente por el señor OSCAR ARMANDO CAMPOS PEREZ; por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a la Sociedad demandada antes mencionada a través de su Representante Legal señor OSCAR ARMANDO CAMPOS PEREZ, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un Documento de Cobro Judicial, a favor de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFÍA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia AFP CONFÍA S. A., de fecha cinco de Noviembre del año dos mil catorce. Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE HACE
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SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.-""""""La notifi cación del decreto de
embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a
estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días.
Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el
título primero del Libro Tercero de dicho Código."""""""Por lo que, tiene
DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto
de comunicación procesal para contestar.- 2) Que deberá comparecer con
Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al
Art. 68 CPCM.- 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas
previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia, que
se nombrará un Curador Ad-Lítem, para que le represente aún en la fase
de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más
trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal
Civil y Mercantil.-4) Se previene a la parte demandada que dentro del
mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notifi caciones
dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se
le advierte que en caso de no evacuarla, se le notifi cará de conformidad
al Art. 171 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,
Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veinte de Abril
del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F013575
EL INFRASCRITO JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSÉ
MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, A LOS DEMANDADOS SEÑORES
JULIA VICTORIA AGUILAR DE PORTILLO y ARMANDO POR-
TILLO AGUILAR, con Documentos Únicos de Identidad números
cero dos dos siete seis cinco dos tres-seis, y cero tres cuatro ocho siete
dos cuatro cuatro-siete; y Números de Identifi cación Tributaria cero
cuatro uno seis-dos cero cero cuatro cinco uno-cero cero cuatro-uno, y
cero seis uno cuatro-dos nueve uno cero ocho uno- uno uno seis-cero,
respectivamente,
HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado en su contra
proceso ejecutivo mercantil bajó la referencia 03804-15-MRPE-4CM3,
por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
por medio de su apoderado general judicial Licenciado ENRIQUE
RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, quien puede ser localizado en: Edifi cio
LEXINCORP, ubicado en sesenta y una avenida norte y tercera calle
poniente, número tres mil seiscientos noventa y ocho, Colonia Escalón,
San Salvador.
Por lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el art. 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil, al haberse agotado las diligencias
de localización respectivas, por este medio se les emplaza y tienen en
consecuencia el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al
de la notifi cación de este edicto para contestar la referida demanda en
su contra, por medio de procurador cuyo nombramiento debe recaer en
un abogado de la República, caso contrario se procederá a nombrarles
un curador ad-lítem para que los defi enda en este proceso.
No se omite mencionar que este proceso ejecutivo mercantil tiene como documento base de la pretensión un testimonio de escritura pública de mutuo con garantías de codeudor solidario e hipotecaria, suscrito a las catorce horas del día veintidós de octubre del año dos mil doce, ante el notario, Carlos Borromeo Alemán Ramírez, por la cantidad de sesenta y un mil cuatrocientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América, de lo cual se les reclama la cantidad de cincuenta y cinco mil cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con veintiocho centavos de dólar, en concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses contractuales del ocho punto sesenta y cinco por ciento anual sobre saldos a partir del día veintitrés de junio de dos mil catorce en adelante; y la penalidad por mora consistente en cuarenta dólares de los Estados Unidos de América mensuales a partir del día veintitrés de junio de dos mil catorce en adelante, hasta su completo pago, transe o adjudicación, más las costas procesales de la presente instancia.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, Juez tres, a las doce horas con treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F013583
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, INFRASCRITO Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango.
HACE SABER: A las señoras Andrea Orbelina García Ángeles, Comerciante, Divorciada, con último domicilio conocido en Ilopango, Departamento de San Salvador, DUI 01248791-7, NIT 0102-090672-101-0 María del Carmen García de Escoto, Empleada, casada, DUI 01239244-7, NIT 0102-070668-101-3 y Ana Esperanza García de Rivas, conocida por Ana Esperanza García Ángeles, Profesora, DUI 00820830-1, NIT 0101-280466-102-8, las tres son mayores de edad, y con último domicilio conocido en Ilopango; que han sido demandadas en Proceso Ejecutivo Mercantil clasifi cado bajo el NUE. 01592-13-SOY-MRPE-0CV1 (-2), promovido por el abogado Oscar Armando Calderón Arteaga, en su calidad de apoderado de Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, quien puede ser contactado en su ofi cina profesional ubicada en Calle Circunvalación o Monseñor José María Escribá de Balaguer, Centro Comercial Flor Blanca, Local 1-3, San Salvador, y telefax 2284-5037, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo. Se les advierte a las demandadas antes mencionadas que tienen el plazo de diez días hábiles para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se les nombrará curador ad lítem para que las represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F013629
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL(3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERON,
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186
C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo la re-
ferencia 0100-16-MRPE-1CM3 / E-6-16-7, promovido por la Licenciada
Norma Guadalupe Guerra Romero, actuando como Apoderada General
Judicial del Banco Davivienda Salvadoreño, Sociedad Anónima, o Banco
Davivienda, Sociedad Anónima o Banco Salvadoreño, Sociedad Anó-
nima, o Banco Davivienda, Sociedad Anónima o Banco Salvadoreño,
Sociedad Anónima que se abrevia Banco Davivienda Salvadoreño, S.A.
o Banco Davivienda, S.A. o Banco Salvadoreño, S.A. o Bancosal, S.A.,
contra las señoras Sari Jezabeel López Hernández y Edith Magdalena
López Linares, fundamentando su pretensión en un Mutuo Hipotecario,
reclamándole la cantidad de seis mil setecientos diez dólares con ochenta
centavos de dólar de los Estados Unidos de América, conformidad a los
Arts. 181 Inc 3° y 186 C.P.C.M.
Lo que se hace saber a la señora Sari Jezabeel López Hernández,
mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, Departamento de San
Salvador, ahora de domicilio ignorado, con DUI cero dos millones
quinientos treinta y un mil novecientos ochenta y dos-dos y NIT cero
seiscientos ocho-trescientos mil quinientos setenta y cuatro-ciento
uno-uno, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de
conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso
mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artí-
culo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace
saber a la señora Sari Jezabeel López Hernández, que de no hacerlo el
proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que la
represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo
hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que
dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír
notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de esta Sede Judicial,
por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notifi cará de
conformidad al Art. 171 CPCM.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del
día veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CI-
VIL Y MERCANTIL(3).- LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ
VALDIVIESO, SECRETARIA.
1 v. No. F013642
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015148815
No. de Presentación: 20150226895
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TE-
LEFONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
FUSIÓN PLUS
Consistente en: la frase FUSIÓN PLUS, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCCION DE PROGRAMAS DE TELEVISION;
SUMINISTRO DE PELICULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISION
NO DESCARGABLES MEDIANTE SERVICIOS DE TELEVISION
DE PAGO; PROGRAMACION DE TELEVISION POR CABLE
[PLANIFICACION] MONTAJE DE PROGRAMAS DE TELEVI-
SION; SERVICIOS DE GRABACION DE AUDIO, CINE, VIDEO Y
TELEVISION. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000740-1
No. de Expediente: 2016152177
No. de Presentación: 20160233765
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: BANCO INDUSTRIAL, S.A., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras BI b@nking y diseño, que se traduce al
castellano como Bi Banca, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
FINANCIEROS Y SERVICIOS MONETARIOS ESPECÍFICAMENTE
PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA CONSULTAS Y REALIZACIÓN
OPERACIONES BANCARIAS POR MEDIO MAS EFECTIVOS, ES
DECIR, A TRAVÉS DE UNA HERRAMIENTA DE CONSULTA
QUE SE BRINDA A LOS CLIENTES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000772-1
No. de Expediente: 2016153511
No. de Presentación: 20160236263
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de LUMO LED CORPORATION CORP., de nacionalidad
SEYCHELLES, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: las palabras light-tec y diseño, donde la palabra
light se traduce al castellano como luz, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE APARATOS DE ALUMBRADO
E ILUMINACIÓN EN GENERAL E ILUMINACIÓN LED. Clase:
37.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000781-1
No. de Expediente: 2016153512
No. de Presentación: 20160236265
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de LUMO LED CORPORATION CORP., de nacionalidad
SEYCHELLES, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: la palabra LIGHT-TEC y diseño traducida al cas-
tellano LUZ-TEC (NO TIENE), que servirá para: AMPARAR: VENTA
Y COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS DE ALUMBRADO E
ILUMINACIÓN EN GENERAL E ILUMINACIÓN LED. Clase: 35.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000782-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016153534
No. de Presentación: 20160236313
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS
ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S.r.l.,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
NOCRY
Consistente en: la palabra NOCRY, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECÍFICAMENTE DRO-
GAS PARA TRACTO ALIMENTARIO Y PARA METABOLISMO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000737-1
No. de Expediente: 2016152590
No. de Presentación: 20160234527
CLASE: 29
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Cofaco Açores - Indústria de Conservas, S.A., de na-
cionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: la palabra pitéu y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PESCADO EN CONSERVA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000738-1
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016153338
No. de Presentación: 20160235896
CLASE: 05, 07, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ADAMA Crop Solutions ACC, S.A., de nacionalidad COSTARRI-
CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y
SERVICIO.
Consistente en: las palabras COSECHO APLICO y diseño, que
servirá para: AMPARAR: INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y HER-
BICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: MÁQUINAS AGRÍCOLAS.
Clase: 07. Para: AMPARAR: SERVICIOS AGRÍCOLAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000739-1
No. de Expediente: 2016152964
No. de Presentación: 20160235098
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Mejerifore-
ningen Danish Dairy Board, de nacionalidad DANESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras: LURPAK ESTD 1901 y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CAR-
NE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS
PRESERVADAS, CONGELADAS; SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS; MANTEQUILLA; MANTEQUILLA CONCENTRADA;
PRODUCTOS PARA UNTAR CONSISTENTES ESPECIALMENTE
EN UNA MEZCLA DE MANTEQUILLA Y ACEITE VEGETAL;
MANTEQUILLA SABORIZADA; GHEE (MANTEQUILLA CLA-
RIFICADA); QUESO; CREMA FRESCA; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES; ACEITE DE MANTEQUILLA; CUAJO; POLVO DE
QUESO; SUSTITUTOS PARA LA LECHE Y LA CREMA; LECHE Y
CREMA EN FORMA DE POLVO; POSTRES DE MOUSSE A BASE
DE LECHE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000741-1
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016149958
No. de Presentación: 20160229340
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de CHENG SHIN RUBBER IND. CO., LTD., de nacionalidad
TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO.
PRESA
Consistente en: la palabra PRESA, que servirá para: AMPA-
RAR: LLANTAS; CÁMARAS DE LLANTAS PARA VEHÍCU-
LOS; CÁMARAS DE AIRE PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS;
VÁLVULAS DE LLANTAS PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS;
INFLADORES DE LLANTAS; PARCHES PARA REPARAR
LLANTAS; REVESTIMIENTOS DE NEUMÁTICOS; TAPAS DE
RECAUCHUTADO DE LLANTAS; CUBIERTAS PARA LLAN-
TAS DE REPUESTO; RUEDAS PARA BICICLETAS; PESAS DE
BALANCE PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; FRENOS PARA
BICICLETAS; SISTEMA DE CAMBIO DE VELOCIDADES PARA
BICICLETAS; MONTURAS PARA BICICLETAS; ASIENTOS PARA
BICICLETAS; CADENAS PARA CICLOS; CESTAS PARA BICI-
CLETAS PARA BOTELLAS DE AGUA; CANASTAS ADAPTADAS
PARA BICICLETAS; BICICLETAS, INCLUYENDO BICICLETAS
ELÉCTRICAS; MOTOCICLETAS, INCLUYENDO MOTOCICLE-
TAS ELÉCTRICAS; VEHÍCULOS TODO TERRENO; BARCOS;
AVIONES; TRANVÍAS; PARACAÍDAS; TRINEOS PARA FINES
DE TRANSPORTE; SCOOTERS PARA AGUA; CADDIES ELÉCTRI-
COS PARA GOLF; COCHECITOS PARA BEBES; CARRETILLAS;
SILLAS DE RUEDAS; EMPUÑADURAS PARA MANUBRIOS DE
BICICLETAS; CARRETILLAS PARA SUPERMERCADO. Clase:
12.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000742-1
No. de Expediente: 2016152541
No. de Presentación: 20160234444
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Antigua, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
OLIVADDA
Consistente en: La palabra OLIVADDA, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000743-1
DIARIO
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016151531
No. de Presentación: 20160232408
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mc-
CORMICK & COMPANY INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Buen Provecho y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CALDO DE CARNE, CALDO DE POLLO, PASTA DE
TOMATE, VEGETALES ENLATADOS, VEGETALES COCIDOS,
VEGETALES DESHIDRATADOS. Clase: 29. Para: AMPARAR:
MAYONESA, INCLUYENDO MAYONESA SABORIZADA; MOS-
TAZA, INCLUYENDO MOSTAZA PREPARADA; HIERBAS PRO-
CESADAS; ESPECIAS, INCLUYENDO MEZCLA DE ESPECIAS;
CONDIMENTOS, INCLUYENDO MEZCLA DE CONDIMENTOS;
ADEREZOS PARA ENSALADAS, SALSAS, VINAGRE, TE. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000744-1
No. de Expediente: 2016153166
No. de Presentación: 20160235505
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BIOFARMA,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
CEDRAFLON
Consistente en: la palabra CEDRAFLON, que servirá para: AM-
PARAR: COSMÉTICOS, EN PARTICULAR, GELES,UNGUENTOS,
HIDRATANTES, LOCIONES Y SPRAYS, CREMAS DERMATOLO-
GICAS (QUE NO SEAN MEDICADAS); ACEITES ESENCIALES.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000745-1
No. de Expediente: 2016149188
No. de Presentación: 20160227457
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS
ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DEL HUERTO
Consistente en: la frase DEL HUERTO, que servirá para: AMPA-
RAR: SALSAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil
dieciséis.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000746-1
No. de Expediente: 2004042802
No. de Presentación: 20040054975
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Pierre
Andre Senizergues, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión és. Que servirá para: AMPARAR:
ROPA, ESPECIFICAMENTE, CAMISAS, CAMISETAS, CAMISAS
SUDORIFUGAS, CAMISAS TIPO POLO, CAMISAS DE GOLF,
GORRAS, TRAJES O CONJUNTOS PARA CALENTAMIENTO,
TRAJES O CONJUNTOS PARA TROTAR, SHORTS O PANTALO-
NES CORTOS, PANTALONES; CALZADO, ESPECIFICAMENTE
ZAPATOS, BOTAS, PANTUFLAS, ZAPATOS DE LONA. Clase
25.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil cuatro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000747-1
No. de Expediente: 2016153901
No. de Presentación: 20160237178
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERA-
DO de Polaris Industries Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RIDE COMMAND
Consistente en: La palabra RIDE COMMAND traducida al cas-
tellano como AGARRAR DOMINIO, que servirá para: AMPARAR:
SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO Y DE INFORMACIÓN AL MO-
TOCICLISTA QUE CONSTA DE UNA PANTALLA ELECTRÓNICA
INTERACTIVA DE VEHICULO, CALIBRADORES, PARLANTES
Y SOFTWARE DE APLICACIONES DE COMPUTADORA PARA
TELÉFONOS INTELIGENTES Y COMPUTADORAS TIPO TABLET
PARA USARSE EN LA COMUNICACIÓN, VISUALIZACIÓN Y
PARA COMPARTIR DATOS DE UBICACIÓN, DATOS DE REN-
DIMIENTO DEL VEHÍCULO Y PARA AGREGAR LA UBICACIÓN
DE MÚLTIPLES USUARIOS EN UNO SOLO, O EN VARIOS,
EXPOSICIONES, DATOS DEL CLIMA, DATOS DE UBICACIÓN
POR RASTREO, UBICACIÓN DE COMBUSTIBLE Y SERVICIOS
DE COMIDA Y RESTAURANTE. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil dieciséis.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000748-1
No. de Expediente: 2016153167
No. de Presentación: 20160235506
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Spectrum Brands de Mexico, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXI-
CANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MONT- HARD
Consistente en: las palabras. MONT- HARD, que servirá para: AM-
PARAR: FERRETERIA METÁLICA, ESPECIALMENTE, POLEAS,
RESORTES, TUERCAS, LLAVES, PROTECTORES, CIERRES,
SOPORTES PARA USO GENERAL, PERCHAS, BISAGRAS, PA-
SADORES, BROCHES, TORNILLOS, CERROJOS, ESCUADRAS,
ESQUINAS DE METAL ORNAMENTALES, PLACAS, GANCHOS,
PLACAS DE ACCIONAMIENTO, TOPES, PASAMANOS, TAPONES
DE PROTECCIÓN DE PASAMANOS, GUÍAS, PIVOTES; SUJETA-
DORES METÁLICOS, ESPECIALMENTE, TORNILLOS, TUERCAS,
PERNOS, GRAPAS; SOPORTES METÁLICOS PARA ESTANTES;
SOPORTES METÁLICOS PARA PASAMANOS; SOPORTES DE ME-
TAL DE APOYO; GANCHOS DE METAL; GANCHOS DE METAL
PARA PRENDAS DE VESTIR; COLGADORES DE METAL PARA
ROPA; GANCHOS DE METAL PARA SOMBREROS; GANCHOS DE
METAL PARA TAZAS; HERRAJES DE METAL PARA VENTANAS,
ESPECIALMENTE, MANIJAS, POLEAS, CERRADURAS, SUJE-
TADORES DE GUILLOTINA Y MANIJAS; TIMBRES DE METAL
PARA PUERTAS QUE NO SEAN ELÉCTRICOS; ALDABAS DE
METAL PARA PUERTAS; VISORES DE METAL SIN AUMENTO
PARA PUERTAS; NÚMEROS DE METAL DE DIRECCIONES PARA
CASAS; TRABAJOS DE METAL ARQUITECTÓNICOS; CADENAS
DE METAL; CUERDAS DE METAL, ALAMBRES DE CABLE
METÁLICOS; CABLES DE METAL NO ELÉCTRICOS; HERRAJES
DE METAL PARA PUERTAS, ESPECIALMENTE, PERILLAS,
PASADORES, PALANCAS, JUEGOS DE PALANCAS, MANIJAS,
JUEGOS DE MANIJAS, TORNILLOS, CERRADURAS, ZÓCALOS,
LLAVES Y LLAVES EN BLANCO, CADENAS; CERRADURAS DE
METAL; CILINDROS DE CIERRE DE METAL; CANDADOS DE
METAL; PERILLAS DE METAL; JALADERAS DE METAL PARA
GABINETES; TOPES DE METAL PARA PUERTAS.
Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000749-1
No. de Expediente: 2015148650
No. de Presentación: 20150226619
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ELIAS LERET PONCE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Vaporetto y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000754-1
No. de Expediente: 2016151760
No. de Presentación: 20160232874
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
ARIAT INTERNATIONAL, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ARIAT
Consistente en: la palabra ARIAT, que servirá para: AMPARAR:
CALZADO, ARTÍCULOS, DE SOMBRERERÍA; PRENDAS DE
VESTIR, A SABER: ROPA DEPORTIVA, VESTIMENTA ECUESTRE
Y PARA CAMINATA TIPO CAMISAS, CAMISETAS (DE MANGA
CORTA), BLUSAS, CHAQUETAS, ABRIGOS, SUDADERAS,
CALZONCILLOS, PANTALONES LARGOS, PANTALONES (VA-
QUEROS), BRAGAS, CHAPARRERAS PARA MONTAR, MALLAS,
PULÓVERES, GABANES, CHALECOS, BLUSAS CON ESPAL-
DA DESCUBIERTA (HALTER TOPS),LIGUEROS, TIRANTES,
PRETINAS, CINTURONES (PRENDAS DE VESTIR), GUANTES
(PRENDAS DE VESTIR), CORBATAS, Y FULARES; BOTAS, ZAPA-
TOS, CALCETINES, PANTUFLAS Y SANDALIAS; SOMBREROS,
GORROS, Y VISERAS (ARTÍCULOS DE SOMBRERERIA). Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000759-1
No. de Expediente: 2015140965
No. de Presentación: 20150212409
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras VIDA Y MÁS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, INCLUYEN-
DO SUERO DE LECHE Y FORMULA LACTEA NO DE USO MEDI-
CO, MEZCLA DE PRODUCTO LACTEO CON GRASA VEGETAL.
Clase: 29.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000760-1
No. de Expediente: 2016152615
No. de Presentación: 20160234557
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la frase 1890 POM y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA INCLUYENDO
PASTELITOS, BIZCOCHOS Y GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000769-1
No. de Expediente: 2016153371
No. de Presentación: 20160236005
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se
abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Grainiac Consistente en: la palabra Grainiac, que servirá para: AMPARAR:
PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA INCLUYENDO GALLETAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil dieci-
séis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000771-1
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2014138209
No. de Presentación: 20140206931
CLASE: 09, 10, 14, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra Watch y diseño; que se traduce al cas-
tellano como Vigilar, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS,
DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARD-
WARE PARA COMPUTADORAS; MÁQUINAS DE ORDENADOR
PARA JUEGOS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES
ESTILO TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES
(PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELEC-
TRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNICAS; LECTORES DE LIBROS
ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES (HARDWARE) PARA
JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA SER USADAS CON
PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNA O MONITORES;
DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y
SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS
MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE PROPOR-
CIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN
DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNI-
CO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS
PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O
TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO
LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PER-
SONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN
DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS
FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO;
GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES
VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS
DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES
DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES;
AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO;
DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA
VEHÍCULOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA
AUDIO; MICRÓFONOS; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMU-
NICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AU-
DIOVISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARA-
TOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITI-
VOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR
SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPO-
SITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANS-
MISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS
PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTI-
COS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y
CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR
PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS
DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN;
DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL;
SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO
GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE
VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA,
DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRÁFICO,
PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE,
PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA-
CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E
INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA-
DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN,
DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN,
EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN,
DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE
TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y
CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓ-
NICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA
GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULA-
CIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO,
VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON
COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y
DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU
DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTO-
RES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTO-
RES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓ-
NICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENA-
DOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DIS-
TRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO,
VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS
DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDE-
NADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN,
SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCA-
LIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS
Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y
LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE
COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELEC-
TRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO
PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITA-
LES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CON-
SUMO, SOFTWARE PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS,
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELEC-
TRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMI-
NISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL, SOFTWARE
(PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE
DATOS, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTE-
RES, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFT-
WARE (PROGRAMAS) PARA ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓ-
NICOS Y MENSAJES. PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA COM-
PUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN
BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN
LÍNEA, PIZARRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFT-
WARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA
DESARROLLO DE APLICACIONES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y
DE COMPUTADORA; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE
CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y CO-
MENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICA-
CIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS
ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓNI-
CAMENTE; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA
SER LEÍDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEÍDOS EN
MÁQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE
CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS
LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTORES
ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS,
ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS
PARA INTERFAZ GRÁFICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLA-
MIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS
CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; EQUIPO DE
COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRO-
DUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS
CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS
LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PAR-
TES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS
LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOL-
SAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRO-
DUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVE-
GACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS
REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADI-
LLOS; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS
PARA MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE
PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDO-
RES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS
DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS;
OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUI-
TOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS
DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CON-
DUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉC-
TRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES IN-
DUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN-
TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL;
APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE
ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS;
SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS
ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS. Clase:
09. Para: AMPARAR SENSORES, MONITORES Y VISUALIZADO-
RES PARA LA SALUD, EL BUEN ESTADO FÍSICO, EL EJERCICIO,
Y EL BIENESTAR; APARATOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS.
Clase: 10. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS HOROLÓGICOS E INS-
TRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; RELOJES DE PÉNDULO;
INSTRUMENTO HOROLÓGICO; CRONÓGRAFOS PARA SU USO
COMO RELOJES; CRONÓMETROS; PULSERAS DE RELOJ; BAN-
DAS DE RELOJ; ESTUCHES PARA RELOJES, RELOJES DE
PÉNDULO, Y ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS
CRONOMÉTRICOS; PARTES PARA RELOJES, RELOJES DE
PÉNDULO, Y ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS
CRONOMÉTRICOS; ARTÍCULOS DE JOYERÍA. Clase: 14. Para:
AMPARAR SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DE
SALUD, BUEN ESTADO FÍSICO, EJERCICIO, Y BIENESTAR;
PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE SALUD,
EL BUEN ESTADO FÍSICO, EL EJERCICIO Y EL BIENESTAR;
PROVISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE UN SITIO WEB
SOBRE LA SALUD, EL BUEN ESTADO FÍSICO, EL EJERCICIO Y
EL BIENESTAR. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000774-1
No. de Expediente: 2016153102
No. de Presentación: 20160235346
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
DIARIO
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
OFICIOSO de DISTRIBUIDORA CUMMINS CENTROAMERICA
EL SALVADOR, S.A. DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras IGNITE-START YOUR ENGINE
y diseño, traducidas al castellano como: ENCIENDE-ARRANCA TU
MOTOR, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS PARA AUTO-
MOTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000775-1
No. de Expediente: 2016150740
No. de Presentación: 20160230911
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de CRISTIAN LAY, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MIGUEL ANGEL LEAL Diseños
con Alma y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES
PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA
ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-
SAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,
ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES;
DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000776-1
No. de Expediente: 2016150741
No. de Presentación: 20160230912
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de CRISTIAN LAY, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MIGUEL ANGEL LEAL Diseño con
Alma y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS
Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATE-
RIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS;
ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRI-
COS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000777-1
DIARIO
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016150742
No. de Presentación: 20160230913
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de CRISTIAN LAY, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KLICKISS y diseño, que se traduce
al castellano como Clicbeso, que servirá para: AMPARAR: PREPA-
RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA
LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER-
FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000778-1
No. de Expediente: 2016151492
No. de Presentación: 20160232339
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ERNESTO MILLA ALVAREZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de XSTEEL INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TREINCA TREFILADOS DE ALTA
CALIDAD y diseño, que servirá para: AMPARAR: TODA CLASE
DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ESPECÍFICAMENTE DE
PERFILES METÁLICOS, ACERO, HIERRO, ALUMINIO Y COBRE;
PARA SU RESPECTIVA COMERCIALIZACIÓN, INDUSTRIALI-
ZACIÓN, COMPRAVENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000779-1
No. de Expediente: 2016153513
No. de Presentación: 20160236266
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de LUMO LED CORPORATION CORP., de nacionalidad
SEYCHELLES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: las palabras light-tec y diseño, traducida al castellano
la palabra light como: Luz, que servirá para: AMPARAR: APARATOS
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
DE ALUMBRADO E ILUMINACIÓN EN GENERAL E ILUMINA-
CIÓN LED. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000780-1
No. de Expediente: 2016154158
No. de Presentación: 20160237710
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DIEGO
ALFREDO ZEPEDA SARAVIA, en su calidad de APODERADO
de LILIAN ESMERALDA VENTURA BELTRAN, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: las palabras se turista y diseño, que servirá para:
AMPARAR: FOTOGRAFÍAS (IMPRESAS), FOLLETOS, ILUSTRA-
CIONES, IMPRESIONES GRÁFICAS, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA,
PUBLICACIONES IMPRESAS, REPRESENTACIONES GRÁFICAS,
REVISTAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013632-1
No. de Expediente: 2016154687
No. de Presentación: 20160238882
CLASE: 16, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERICK
IVAN ROMERO AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la expresión: ¡púchica! hay turismo y diseño.
Sobre la palabra púchica individualmente considerada no se concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS, PUBLICA-
CIONES PERIÓDICAS. Clase: 16. Para: AMPARAR: DIFUSIÓN DE
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013652-1
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince
minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor VICITACION
MARTINEZ, conocido por VISITACION MARTINEZ y por VISITA-
CION MARTINEZ CHAVEZ, quien fue de setenta y un años de edad,
fallecido el día cuatro de junio de dos mil nueve, siendo San Miguel,
el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LA
PAZ JIRON MARTINEZ, conocida por MARIA DE LA PAZ GIRON
DE MARTINEZ, como cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras IDALIA
GLORIA GIRON, conocida por IDALIA GLORIA MARTINEZ DE
RIVAS, IDALIA GLORIA MARTINEZ GIRON y por IDALIA GLO-
RIA MARTINEZ GIRON DE RIVAS, y LORENA DEL CARMEN
MARTINEZ JIRON DE MENDEZ, en calidad de hijas sobrevivientes
de la causante.
Confi riéndoles a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida conjúntame
con el curador especial Licenciado CARLOS EDUARDO SEGOVIA
GARAY, que representa a los señores REINA DIVINA MARTINEZ
GIRON, JAIRO DE JESUS MARTINEZ JIRON, ZEIDA OMARA
MARTINEZ GIRON, ANGEL MARIA MARTINEZ GIRON, FLOR
IDALMA MARTINEZ GIRON y ANA CELIA MARTINEZ JIRON,
en calidad de hijos del causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Miguel, a las doce horas diecisiete minutos del día
veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- LICDA. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000685-2
Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta
y siete minutos del día diecinueve de agosto del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor AMILCAR HENRIQUEZ
PORTILLO, quien falleció el día diez de agosto del año dos mil quince,
en la morgue del Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel,
siendo su último domicilio Cantón Junquillo, jurisdicción de San Luis
de la Reina, Departamento de San Miguel; de parte de los señores JOSE
MAURO HENRIQUEZ GUEVARA y MAXIMA PORTILLO DE
HENRIQUEZ o MAXIMA PORTILLO PINEDA; en calidad de padres
del causante; todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.
Habiéndole conferido a los aceptantes declarados en el carácter
indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Suce-
sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las ocho horas y treinta y tres minutos
del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA
LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000692-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de
las catorce horas y once minutos del día catorce de julio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Reynalda
Fuentes de Molina, conocida por María Reinalda Fuentes, Reina Fuentes,
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
María Reina Fuentes y por María Reinalda Fuentes, de parte de la señora
Glendis Maricela Fuentes de Pereira, de cuarenta y un años de edad,
ama de casa, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número Cero cinco seis siete dos seis
cero uno guión uno; y Número de Identifi cación Tributaria Un mil tres-
cientos tres guión cero seis cero dos setenta y cuatro guión ciento cuatro
guión cero; por derecho propio en calidad de hija y como Cesionaria de
los derechos que le correspondían a los señores José Amílcar Fuentes;
Reina Elizabeth Fuentes Molina; Marleni Guadalupe Fuentes Molina;
Iris Esmeralda Molina Fuentes; y Melida del Carmen Fuentes Molina,
éstos por derecho propio en calidad de hijos de la mencionada causante;
quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y ocho años de
edad, de ofi cios domésticos, originaria de Cacaopera, y del domicilio
de Corinto, Departamento de Morazán; hija de los señores Inés Benítez
y Teresa Fuentes; falleció a las quince horas y treinta minutos del día
dieciocho de febrero del corriente año, en el Hospital Nacional de esta
ciudad de San Francisco Gotera; siendo la ciudad de Corinto lugar de
su último domicilio.
Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-
cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.-
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000704-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
de las once horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido
por aceptada y con benefi cio de inventario, de parte del señor NOE
SALAZAR, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora
VILMA ADOLFINA SALAZAR DE PEREZ hoy viuda DE PEREZ,
conocida por VILMA SALAZAR QUIJADA, fallecida a las doce ho-
ras con treinta minutos del día trece de marzo del año mil novecientos
setenta y nueve, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de Santa
Ana, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, en calidad de
cesionario del derecho hereditario que le correspondían a los señores
Sonia Esperanza Salazar, conocida por Sonia Esperanza Pérez Salazar,
Luis Moris Pérez Salazar, Rufi no Antonio Salazar Pérez, conocido por
Rufi no Antonio Pérez Salazar y Ana Maribel Pérez Salazar, en calidad
de hijos de la referida causante, por medio de su Apoderada General
Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS.
Confi riéndosele al aceptante en el concepto indicado la administra-
ción y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a
la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para
que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a
este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
doce horas del día uno de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC.
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000706-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
de las doce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
y con benefi cio de inventario, de parte de la señora GLADIS DEL
CARMEN DUARTE DE BARILLAS hoy VIUDA DE BARILLAS,
de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor EFRAÍN
BARILLAS ANDRADE, conocido por EFRAÍN BARILLAS, fallecido
a las dos horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciséis,
en Caserío Valle Mesas, de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, en
calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, por medio de su
Apoderada General Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE
CISNEROS.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administra-
ción y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a
la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para
que se presenten a deducirla dentro de los quince días, subsiguientes a
este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
doce horas veinticinco minutos del día uno de Septiembre del año dos
mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000707-2
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez
minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la he-
rencia intestada que a su defunción dejó el causante NICOMEDES
HERNANDEZ, ocurrida el día veintitrés de noviembre del año mil
novecientos setenta y seis, en Santa Tecla, departamento de La Libertad,
siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad,
quien fue de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, viudo, hijo de
JULIO HERNANDEZ y NORVERTA HERNANDEZ; originario de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,
de parte del señor DIEGO HERNANDEZ MELENDEZ, en calidad de
hijo sobreviviente del causante.
Se le ha conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
con treinta minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis.-
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013122-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del día diecinueve de julio de
dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de parte de la señora CECILIA DOMINGA PAVÓN DE
MONTANO, mayor de edad, del domicilio de Zacatecoluca, departamento
de La Paz, con Documento Único de Identidad número 00824485-2 y
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1217-291166-102-1, en
calidad de hija de la causante; la herencia intestada que dejó al fallecer la
señora CANDELARIA DEL CARMEN PAVÓN, quien fue de setenta
y siete años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de este domicilio,
originaria de San Miguel, Salvadoreña, hija de DOMINGA PAVÓN,
fallecida el día tres de julio de dos mil quince, siendo su último domicilio
esta ciudad.
Se le ha conferido a la aceptante, señora CECILIA DOMINGA
PAVÓN DE MONTANO, en calidad de hija de la causante, señora CAN-
DELARIA DEL CARMEN PAVÓN, la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la
herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la
Ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de julio de dos
mil dieciséis.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013151-2
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas
con cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con
el NUE: 02784-16-CVDV-1CM1-239-03; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia, de parte del
señor JUAN ANTONIO VASQUEZ conocido por JUAN ANTONIO
VASQUEZ VIERA, de sesenta y nueve años de edad, Licenciado en
Contaduría Pública, de este domicilio; con Documento Único de Iden-
tidad número Cero un millón ciento cincuenta y nueve mil novecientos
cuarenta y tres- seis y con Número de Identifi cación Tributaria Mil
doscientos diecisiete- Doscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y
seis- Cero cero uno- seis; en concepto de cónyuge de la causante OLIN-
DA AZUCENA TICAS DE VASQUEZ, a su defunción ocurrida el día
veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, a la edad de sesenta y
cinco años, Licenciada en Ciencias de la Educación, casada, originario
de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz; del domicilio de la
ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,
hija de Irma Ticas, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se
le ha conferido al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con veintisiete minutos del día dieciocho de
julio del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE
SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F013154-2
KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora EGRI-
SELDA ARACELY GONZALEZ LÓPEZ, en su calidad de hija de la
causante, y en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían al señor Jorge Alfredo González Garciaguirre o Jorge
Alfredo González García Aguirre, y Jorge Alfredo González García-
guirres, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante MARIA
EGRISELDA LOPEZ DE GONZALEZ o MARIA EGRISELADA
VENTURA LOPEZ y/o MARIA EGRISELDA LOPEZ VENTURA,
quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de
edad, hija de los señores María Aracely Ventura y Juan Miguel López,
originaria de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con último domicilio
en San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció a las
catorce horas con veinticinco minutos del día diecinueve de diciembre
del año dos mil quince.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confi érase a la aceptante declarada la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas con diez minutos del día veintidós de julio
del dos mil dieciséis.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ
GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013207-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince
minutos del día cuatro de julio del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante JORGE ISAAC
AVALOS RAMIREZ, quien falleció en Southern California Hospital,
Ciudad de Culver City, Condado de Los Ángeles Estados de California,
Estados Unidos de América, a las seis horas y seis minutos del día tres
de agosto de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio de
parte del señor JORGE ISAAC AVALOS ELIAS, en su concepto de
hijo del Causante.
Habiéndose conferido además al aceptante en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y
treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ(1) DE LO CIVIL.- LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013226-2
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EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quin-
ce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por
la señora Juana Teobalda Vigil conocida Tributariamente por Juana
Teobalda Vigil Argueta, el día seis de noviembre de dos mil quince en
Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,
de parte de Reina Isabel Argueta de Márquez conocida Tributariamente
por Reina Isabel Argueta Vigil, por sí en su calidad de hija de la cau-
sante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían
a los señores José Gerbacio Argueta Vigil, María Carmen Argueta de
Márquez, Doris Alicia Argueta Vigil, y Elsa Concepción Argueta Vigil,
éstos también como hijos de la causante.
Confi éraseles a los aceptantes la Administración y Representación
Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondiente, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cinco
días del mes de Julio de dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESÚS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA
YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013243-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
y cinco minutos este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por
la señora ZOILA LUZ VELÁSQUEZ GÓMEZ, también conocida por
ZOILA LUZ VELÁSQUEZ, ZOILA LUZ VELÁSQUEZ LARA y por
ZOILA LUZ VELÁSQUEZ DE LARA, el día veintitrés de octubre del
año dos mil cuatro, en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután,
siendo éste su último domicilio, de parte del señor RICHARD ULISES
LARA VELÁSQUEZ, en su calidad de hijo de la causante.
Confi érasele al aceptante la administración y representación Interina
de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinti-
cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F013244-2
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas y veinte minutos del día veintitrés de agosto del año dos
mil dieciséis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el
Hospital Nacional Zacamil, jurisdicción de la Ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, el día dieciocho de agosto del año dos
mil ocho, siendo la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, su
último domicilio, dejó el causante JOSE SALOMON DEL CID CAM-
POS conocido por JOSE SALOMON DEL CID, y por JOSÉ DEL CID,
de parte del señor SAMUEL ANTONIO ESCOBAR DEL CID, como
cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían
a las señoras DELMY ARACELI DEL CID MORALES conocida por
DELMY ARACELY DEL CID MORALES, CATALINA ERCILIA
DEL CID DE SOMOZA, LUCIA DEL CID MORALES, y MARIA
LAHURI DEL CID VIUDA DE VILLALTA, hijas del referido de cujus
y la señora BLANCA VIRGINIA DEL CID MORALES, en calidad de
hija del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos el término de quince días contados a partir del
siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este
Tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las once horas del día ocho de Septiembre del
año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013254-2
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Daniel
Alexánder Rodríguez Pérez, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción
dejara la causante señora Paz América Acuña Villalta, quien falleció
sin haber dejado testamento, el día veintitrés de diciembre del año dos
mil quince, siendo su último domicilio el Municipio y departamento
de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
y se nombró como administradores y representantes interinos con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de
dicha sucesión, a las señoras Silvia América Samayoa de Rodríguez y
Susana Patricia Acuña, y del señor Julio César Pereira Acuña, en calidad
de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada.
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho ala herencia
que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F013270-2
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y
cinco minutos del día catorce de julio este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su
defunción dejó la causante PRUDENCIA JIMÉNEZ DE ECHEGOYEN
conocida por PRUDENCIA JIMENEZ, quien falleció el día veinticuatro
de junio del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales de la
ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Zacatecoluca, por
parte de la señora NORMA YESSENIA ECHEGOYEN JIMENEZ, en
concepto de hija sobreviviente de la referida causante. Nómbrase a la
aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de julio del año
dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO
ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013276-2
DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ
DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas
del día doce de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ELMER
WILL VILLACORTA PALACIOS, de veintiséis años de edad, soltero, del
domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad 04339549-4
y con Número de Identifi cación Tributaria 0511-100590-102-7, DIANA
ABIGAIL VILLACORTA PALACIOS conocida por DIANA ABIGAIL
ZAVALA PALACIOS, de veintiún años de edad, soltera, del domicilio
de Mejicanos, con Documento Único de Identidad 05612370-9 y con
Número de Identifi cación Tributaria 9450-020795-102-2, la menor
LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PALACIOS, de catorce años de
edad, hija de ELMER WILL VILLACORTA ZAVALA y LORENA
BEATRIZ PALACIOS VILLACORTA con Número de Identifi cación
Tributaria 0614-030102-108-7 y LORENA BEATRIZ PALACIOS VI-
LLACORTA, de cuarenta y cinco años de edad, casada, del domicilio de
Mejicanos, con Documento Único de Identidad 01862207-8 y con Número
de Identifi cación Tributaria 0504-030970-101-1, la herencia intestada
que a su defunción defi rió el causante ELMER WILL VILLACORTA
ZAVALA conocido por ELMER WILL ZAVALA VILLACORTA, a su
defunción ocurrida en Mejicanos, su último domicilio, el día veintisiete
de septiembre de dos mil catorce, a la edad de cuarenta y tres años de
edad, casado, hijo de ELMER ANTONIO VILLACORTA y NELLY
ZAVALA, con Documento Único de Identidad 01949673-9, con Número
de Identifi cación Tributaria 0607-010971-101-2. Los primeros tres como
hijos del causante y la última como esposa y Representante de su menor
hija LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PALACIOS.
Confi érase al aceptante la administración y representación interina
de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales,
debiendo ejercerla la menor LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PA-
LACIOS, por medio de su madre y Representante Legal LORENA
BEATRIZ PALACIOS VILLACORTA.
Y cita a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas
del día trece de julio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY ESPERAN-
ZA CANTARERO MACHADO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO
DE LO CIVIL MEJICANOS(2).- LIC. VICTORINO ALEXANDER
PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013295-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez mi-
nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE ANTONIO
REYES, quien falleció el día nueve de diciembre de dos mil trece, en el
Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo
el Cantón Playas Negras, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de
La Unión, su último domicilio, de parte del señor GERMAN ANTONIO
FLORES REYES, en calidad de hijo del causante, y como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Maria
Marcelina Cruz de Reyes en calidad de cónyuge del causante.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes
de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. GLENDA YAMILETH
CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013300-2
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince
minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, dictada en
las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
en este Juzgado con el NUE: 00718-16-CVDV-1CM1-57/16(1); se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte
del señor: VÍCTOR MANUEL VEGA RIVERA en su calidad de hijo
sobreviviente del causante; en la sucesión intestada dejada a su defunción
por el señor JOSÉ HUMBERTO RIVERA MENDOZA conocido por
JOSÉ HUMBERTO RIVERA, quien fue de setenta y un años de edad,
Jornalero, Soltero, con último domicilio en Cantón La Flores, Jurisdicción
de El Congo, de este departamento, quien falleció a las veintiún horas y
treinta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil dos, en Barrio
San Antonio, de la ciudad de El Congo de este departamento.
Nombrándoseles INTERINAMENTE representante y administra-
dor de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de
herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F013330-2
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, las
catorce horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de agosto
de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción
por el causante señor DAVID NOE ABREGO CARDOZA conocido
por DAVID NOE ABREGO, quien fue de sesenta y un años de edad,
Comerciante, originario de Dulce Nombre de María, Chalatenango, De-
partamento de Chalatenango, siendo su último domicilio San Salvador,
Departamento de San Salvador, fallecido el día dieciséis de septiembre
de dos mil catorce; de parte del señor ADAN ABREGO DERAS
conocido por ADAN ABREGO, en calidad de padre del causante; la
señora ROSALÍA CARDOZA DE ABREGO, en calidad de madre del
causante; la señora FLOR DE MARÍA CASTILLO, en calidad de Cón-
yuge del causante; los señores EMERSON DAVID ADÁN ABREGO
HERNANDEZ, PATRICIA JACQUELINE ABREGO RIVERA, MADE-
LLINE ASTRID ABREGO GUTIERREZ, IRIS ASTRID DEL ROCIO
ABREGO HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante; los menores
MARLON DAVID ABREGO CASTILLO y MARIELA ABIGAIL
ABREGO CASTILLO, ambos representados legalmente por su madre
señora Flor de María Castillo, y, los menores ANDREA STEPHANIE
ABREGO GUTIERREZ y NOE JOSUE ABREGO GUTIERREZ,
ambos representados legalmente por su madre señora Marymila Astrid
Gutiérrez Peraza, también en calidad de hijos del causante; a quienes
se les ha conferido la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la he-
rencia yacente, debiendo ejercerla por los menores MARLON DAVID
ABREGO CASTILLO y MARIELA ABIGAIL ABREGO CASTILLO,
su madre como representante legal, la señora Flor de María Castillo; y,
por los menores ANDREA STEPHANIE ABREGO GUTIERREZ y
NOE JOSUE ABREGO GUTIERREZ, su madre como representante
legal, la señora Marymila Astrid Gutiérrez Peraza; por lo que se CITA
a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del
término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art.
1163 del Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las catorce horas con cuarenta
minutos del día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. ANA
MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013333-2
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016. HERENCIA YACENTE
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES, DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las quince horas con treinta y un minutos del día dieciocho de julio de
dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA
que a su defunción dejó el causante señor WALTER RENE PORTILLO
FIGUEROA, quien fue de cincuenta años de edad, casado, originario de
Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, siendo su último
domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
quien falleció el día cinco de diciembre de dos mil quince; por lo que
se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que se
presenten al Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la tercera
publicación de este edicto a deducir su derecho, con la documentación
legal correspondiente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas con cuarenta
minutos del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ANA
MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000684-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las catorce horas de este día, se declaró yacente la herencia del cau-
sante señor RENE ROLANDO AYALA, quien fue de treinta años de
edad, soltero, Jornalero, originario y del domicilio de Estanzuelas, del
Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Julia
Ayala y padre desconocido, quien falleció a las veinticuatro horas del
día veinticuatro de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres,
en el Cantón Ojuste de la Jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de
Usulután, siendo este su último domicilio; y habiendo transcurrido más
de quince días después de abierta la sucesión del expresado causante.
DECLARASE YACENTE LA HERENCIA DE LOS BIENES QUE A
SU DEFUNCIÓN el causante RENE ROLANDO AYALA, y nómbrese
Curador al Licenciado WILLIAM DE JESUS SALGUERO ALFARO,
mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ilopango, Departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero
siete cinco tres cuatro seis siete guión ocho; y Tarjeta de Abogado
número trece mil ciento cincuenta y cuatro; quien aceptó el cargo y fue
juramentado con anterioridad, tal como consta a folios cuarenta.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA;
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS QUINCE MINUTOS DEL DIA
OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI
ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO
ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000710-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
JOSÉ OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE MUNICIPAL DE
JOATECA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, conocida tributaria-
mente como CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA. Actuando
como APODERADA de la Doctora YESENIA IVETTE RECINOS
MAJANO. Solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD mejor
conocido como TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en Barrio El Centro, Jurisdicción Joateca, Departamento
de Morazán, con una superfi cie total según CATASTRO de TRES-
CIENTOS CUARENTA PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, (340.95 M2) de las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: DIEZ PUNTO OCHENTA Y TRES METROS; colinda con
Narciso Pereira, AL ORIENTE: TREINTA Y DOS PUNTO SESENTA
Y SIETE METROS; colinda con Ramón Ramos Chicas, AL SUR: ONCE
PUNTO CINCUENTA Y SEIS, calle principal de por medio colinda con
Parroquia San Antonio, AL PONIENTE: TREINTA Y DOS PUNTO
CERO SEIS METROS, colinda con José Gilberto Chicas Palacios, calle
de por medio. Valuado el inmueble en la cantidad de VEINTE MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA,
el inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le
hiciere MARÍA ADELAIDA SOSA DE BENÍTEZ.
Lo que le aviso al público para efectos legales.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Librado en la Alcaldía Municipal de Joateca, Departamento de
Morazán, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil
dieciséis.- JOSE OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE MUNICI-
PAL.- LIC. RAFAEL CLAROS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000691-2
TÍTULO SUPLETORIO
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ELIZABEHT DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada Ge-
neral Judicial del señor JOSE DE JESUS RIVERA DIAZ, a solicitar a
favor de esta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza
rústica, ubicado en el Caserío Quebrada Honda, Cantón San Felipe, de
la jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad
superfi cial de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO PUNTO CERO
OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
al NORTE, consta de tres tramos: el primero de treinta y cinco punto
noventa y nueve metros, el segundo de trece punto sesenta y seis metros
y el tercero de seis punto veintiséis punto veintiséis metros, colinda con
Gumercindo Ventura; al ORIENTE, consta de dos tramos, el primero de
cincuenta y cuatro punto cero metros, y el segundo de dieciocho punto
sesenta y tres metros, colinda con Gumercindo Ventura, al SUR, consta
de dos tramos, el primero de cincuenta punto cincuenta y un metros y el
segundo de nueve punto cero tres metros, colinda con terreno de Fidelino
Rubí, río llamado Quebrada Honda de por medio; y al PONIENTE,
consta de cuatro tramos, el primero de veinticinco punto cuarenta y
tres metros, el segundo de quince punto dieciocho metros, el tercero
de cuarenta y siete punto cincuenta y cuatro y el cuarto de nueve punto
cincuenta y tres metros. El inmueble anteriormente relacionado lo valora
en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la
Posesión Material por Instrumento Privado Autenticado que le efectuó
la señora Prudencia Chicas de Portillo.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día diez de marzo de dos
mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000703-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-
da ELIZABEHT DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada
General Judicial del señor ELENO HERNANDEZ, a solicitar a favor
de este TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza
rústica, ubicado en el Caserío La Capilla, Cantón Laguna, de la ciudad
de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA ME-
TROS CUADRADOS, de la siguiente descripción:, que se inicia en el
mojón noroeste que es la esquina común formada en la colindancia con
terreno de Francisco Granados y quebrada que bordea el terreno, llama-
do en el plano respectivo como mojón número uno, con las distancias
consecutivas siguientes: LADO NORTE: consta de un tramo recto de
veinticinco punto noventa y cuatro metros, colindando con terreno de
Leoncio Granados, quebrada de por medio; LADO ORIENTE, consta
de dos tramos rectos que miden ciento cincuenta y dos punto ochenta
y cuatro metros y dieciséis punto cincuenta y uno metros, colindando
con terreno de Juan José de la Cruz Cabrera, cerco de alambre espigado
de por medio; LADO SUR, consta de dos tramos rectos que miden
veintiocho punto trece metros, y once punto diecisiete metros; colin-
dando con terreno de Juan José de la Cruz Cabrera, cerco de alambre
espigado de por medio; y, LADO PONIENTE, consta de trece tramos
rectos que miden cero punto ochenta y dos metros, cero dos punto no-
venta y cuatro metros, cero dos punto treinta metros, cero cinco punto
sesenta y ocho metros, treinta y uno punto setenta y dos metros, cero
tres punto setenta y tres metros, cero ocho punto veinticuatro metros,
cero cinco punto diez metros, cincuenta y tres punto cincuenta y siete
metros, veinticinco punto noventa y seis metros, diecisiete punto cero
uno metros, cero ocho punto quince metros, colindando con terrenos de
Elena Hernández, Martín Rivera y Francisco Granados, cero de alambre
espigado de por medio. El inmueble anteriormente relacionado lo valora
en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; y lo adquirió por medio de compraventa de la posesión
material por instrumento privado autenticado que le efectuó el señor
JOSE LORENZO CABRERA CABRERA.
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las nueve horas del día veintinueve de marzo de dos mil
dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.
DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000705-2
OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Francisca Miladis Romero Ríos, Abogado y notario, del domicilio de
la ciudad de Polorós, como Apoderada General Judicial de los señores
ALFONSO YANES GARCIA, mayor de edad, casado, agricultor en
pequeño, y JOSEFA ALVARADO DE YANES, mayor de edad, de
ofi cios domésticos, ambos con residencia en el Caserío Jocomico, Cantón
Ocote, jurisdicción de Polorós, solicitando Título Supletorio, de un terreno
de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío Jocomico, Cantón Ocote,
jurisdicción de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, de la capacidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS
DIECISIETE PUNTO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO
NORTE: doscientos cincuenta y cinco punto noventa y un metros, lin-
dando con propiedad del señor Isaías Gálvez, cerco de alambre propio.
LINDERO SUR: Doscientos sesenta y nueve punto ochenta y tres metros,
colinda con propiedad de los señores Jesús Alvarado y Roberto García,
cerco de alambre propio. LINDERO ORIENTE, cuatrocientos setenta y
cuatro punto cincuenta y cinco metros, colinda con propiedad del señor
Concepción Zavala Alvarado, cerco de alambre propio. Y LINDERO
PONIENTE, trescientos sesenta y seis punto treinta metros, colinda con
propiedad del señor Isaías Gálvez, cerco de alambre propio. Y no existe
construcción. Valúan dicho inmueble en la cantidad de Dos Mil Dólares
de los Estados Unidos de América, y lo adquirieron por compra informal
hecha al señor José René Bonilla Velásquez, en el mes de enero del año
dos mil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos
mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ
DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013167-2
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Francisca Miladis Romero Ríos, Abogada, del domicilio de Polorós,
como Apoderada General Judicial del señor Andrés Herández Ortega,
mayor de edad, Empleado, del domicilio de Polorós; solicitando Título
Supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en Caserío
Laja Blanca; Cantón El Rodeo, Jurisdicción de Polorós, de este distrito,
departamento de La Unión, EL PRIMERO de la capacidad superfi cial
de Ocho Mil Seiscientos Once punto Siete Mil Setecientos Veinticuatro
Metros Cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Lindero
Poniente: Doscientos Doce punto cero nueve metros; lindando con
propiedad de los señores Nolvia Hernández y Andrés Hernández, cerco
de alambre propio. Lindero Norte: Treinta y Nueve punto cincuenta y
siete metros, lindando cn propiedad del señor Elifonce Romero, cerco
de alambre propio Lindero Sur: Treinta y nueve punto treinta y nueve
metros, colinda con río de por medio con porción dos, propiedad del
señor Andrés Hernández Ortega Lindero Oriente: Doscientos veinticuatro
punto diecisiete metros; colinda con propiedad del señor Raúl Ortega
Canales, cerco de alambre propio: y EL SEGUNDO, de la capacidad
superfi cial de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO TRES
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: Lindero Poniente: Diecinueve
punto cuarenta y siete metros, lindando con propiedad del señor Blas
Velásquez, cerco de alambre propio Lindero Norte, Treinta y Ocho punto
setenta y cuatro metros, lindando con porción número uno propiedad del
sñor Andrés Hernández Ortega, río de por medio. Lindero Sur: Cuarenta
y dos punto cuarenta y cuatro metros, colindando con propiedad de Blas
Velásquez, cerco de alambre propio. Lindero Oriente: Veintitrés punto
diecisiete metros, colinda con propiedad del señor Blas Velásquez, cerco
de alambre propio. En dichos inmuebles no existe construcción. Valúan
dichos inmuebles en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos
de América, y los adquirió por compra informal que le hizo el señor
Santiago Ortega Canales, quien es persona fallecida.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima; depar-
tamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de agosto del año
dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013169-2
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera
Instancia de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO, para los efectos de
Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
OLIVERIO RIVAS, mayor de edad, Abogado, Tarjeta de Abogado 21384,
en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en
nombre y representación del señor GREGORIO CUBIAS MELÉNDEZ,
de cincuenta y tres años de edad, motorista, del domicilio de Santo Do-
mingo y residente en El Refugio, de esta jurisdicción, del Departamento
de San Vicente, con Documento Único de Identidad número 01357090-9
y Número de Identifi cación Tributaria 1005- 120363-101-6; Solicitando
se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en Cantón El Refugio, del municipio de Santo Domingo,
Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de DOS MIL
DOSCIENTOS DOS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRA-
DOS, equivalente a cero manzanas tres mil ciento cincuenta punto
noventa y ocho varas cuadradas, El Vértice Nor Poniente que es el punto
de partida de la siguiente descripción técnica, teniendo las coordenadas
siguientes: AL NORTE: quinientos diecisiete mil ciento setenta y cinco
punto ochenta y cuatro, Este doscientos ochenta y siete mil quinientos
cuatro punto sesenta y seis. LINDERO NORTE partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno Sur setenta y cuatro grados diez minutos treinta y
dos segundos Este con una distancia de cero punto setenta y ocho metros;
Tramo dos, Sur setenta y ochos grados cero cero minutos cincuenta y
cuatros segundos Este con una distancia de tres punto veintitrés metros;
Tramo tres, Sur ochenta y un grados cuarenta y cinco minutos cero un
segundos Este con una distancia de cinco punto cero metros; Tramo
cuatro, Sur ochenta y siete grados veinte minutos trece segundos Este con
una distancia de veinticuatro punto setenta y seis metros; colindando con
Fermín Meléndez con cerco de púas, LINDERO ORIENTE: partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero grados treinta minutos cero un
segundos Este con una distancia de seis punto trece metros; Tramo dos,
Sur trece grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos
Este con una distancia de dos puntos veintisiete metros; Tramo tres Sur
cero ocho grados veintisiete minutos diecisiete segundos Este con una
distancia de tres punto sesenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur diez
grados treinta y tres minutos veintidós segundos Este con una distancia
de once punto cero tres metros; Tramo cinco SUR diez grados treinta y
tres minutos veintidós segundos Este con una distancia de cuatro punto
sesenta y dos metros: colindando con Mario Meléndez con calle de por
medio; Tramo seis Sur once grados cincuenta y un minutos cero un se-
gundos Este con una distancia de quince punto cuarenta y cuatros metros;
colindando con Miguel Meléndez con calle de por medio. LINDERO
SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete
grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con
una distancia de catorce punto treinta y siete metros; Tramo dos Norte
ochenta y nueve grados veintiocho minutos veintidós segundos Oeste con
una distancia de nueve punto catorce metros; Tramo tres, Sur ochenta y
nueve grados cero cero minutos treinta y siete segundos Oeste con una
distancia de uno punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, Norte ochenta
y tres grados veintisiete minutos catorce segundos Oeste con una distancia
de uno punto cero siete metros; Tramo cinco Sur ochenta y siete grados
cuarenta y siete minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de
tres puntos cincuenta y cinco metros; Tramo seis, Sur cero cinco grados
treinta y cuatro minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia
de doce puntos ochenta y siete metros; colindando con Pablo Cubías
con cerco de púas; Tramo siete, Norte sesenta y ocho grados cincuenta
y un minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de siete punto
trece metros; Tramo ocho, Norte sesenta y tres grados diecisiete minutos
treinta y tres segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero
cinco metros; Tramo nueve, Norte sesenta y tres grados cuarenta y cinco
minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de ocho punto
cincuenta y seis metros; colindando con Rosa Martínez con cerco de
Púas, LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por siete tramos con los siguientes rumbos distancia: Tramo
uno, Norte diecinueve grados veintiséis minutos treinta y seis segundos
Este con una distancia de seis punto treinta y seis metros; Tramo dos,
Norte veintidós grados veinte minutos cuarenta y cinco segundos Este
con una distancia de siete punto treinta y tres metros; Tramo tres, Norte
diecinueve grados cuarenta y un minutos once segundos Este con una
distancia de nueve punto setenta y tres metros; Tramo cuatro, Norte veinte
grados cero cero minutos diecisiete segundos Este con una distancia de
siete punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Norte veintiún grados
veinticinco minutos cero nueve segundos Este con una distancia de diez
punto ochenta y nueve metros; Tramo seis, Norte diecinueve grados
treinta y cinco minutos veintisiete segundos Este con una distancia de
seis punto cero un metros; Tramo siete, Norte veintiocho grados veinte
minutos veintitrés segundos Este con una distancia de cero punto sesenta
y nueve metros; colindando con Fermín Meléndez con cerco de púas;
así llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta
descripción, que el terreno descrito se valúa en DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que dicho terreno lo poseyó
anteriormente señor Inés Cubías Meléndez, hermano del Titulante.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las quince horas del día veintiséis de julio
del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR
DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MILAGRO
AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013289-2
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016. TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
JOSÉ SAÚL CARRANZA POSADA, como apoderado general judicial
de la señora EMELY MARILÚ PORTILLO CRUZ, solicitando se le
extienda a favor de su representado título de dominio de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de esta Villa de
Carolina, distrito de Sesori departamento de San Miguel, que tiene
las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: treinta metros
treinta centímetro calle de por medio con Edmundo Edgar Franco; AL
NORTE: diez metros con Gladis Hernández pared de ladrillo propia de
por medio; AL PONIENTE: treinta metros treinta y cinco centímetros,
con Juan Blanco hoy con Patrocinio Barahona Nolasco, pared de ladrillo
propia de por medio; AL SUR: diez metros setenta y siete centímetro,
calle de por medio con la plaza de Carolina; el inmueble descrito tiene
una capacidad superfi cial de TRESCIENTOS CATORCE METROS
CUADRADOS NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS
QUINIENTOS DOCE MILÍMETROS CUADRADOS O SEAN CUA-
TROCIENTAS CINCUENTA VARAS CUADRADAS CINCUENTA
Y NUEVE DECÍMETROS DE VARA CUADRADA CUARENTA Y
NUEVE CENTÉSIMO DE VARA CUADRADA, tiene construcciones
de paredes de adobe, techo de teja con todos los servicios, y lo adquirió
su representado por medio de compraventa de posesión material que
le hiciera el señor JOSÉ ANSELMO PORTILLO HERNÁNDEZ ya
fallecido dicho terreno lo ha poseído de manera quieta, pacífi ca, con-
tinua e ininterrumpida por más de quince años y lo valora en CINCO
MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE
CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Ciudad Carolina, departamento de San
Miguel, siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.- JOSE AR-
MANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE
GUADALUPE CARBALLO RIVERA, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F013246-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016149916
No. de Presentación: 20160229225
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN MA-NUEL REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase MENTES BRILLANTES AGENCIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PUBLICIDAD, TECNOLOGIA.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000686-2
No. de Expediente: 2016149195
No. de Presentación: 20160227469
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRNA MARISOL LEMUS DE VIDAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra VARONA y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRO-
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DUCTOS PARA LA BELLEZA, TINTES DE PELO, AMPOLLETAS,
SHAMPOO DE MUJER Y HOMBRE Y RINSES.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013114-2
CONVOCATORIAS
ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS
LA JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR,
atentamente.
CONVOCA: A todos los miembros de la Asociación, a la Asamblea
General Ordinaria de Miembros de la ASOCIACIÓN YPO EL SAL-
VADOR, que se celebrará en Avenida El Espino y Calle La Reforma
#66 Portal del Casco Norte, San Salvador, El Salvador, C.A. a las 17:00
horas del día 1 de octubre del corriente año.
La agenda a desarrollar es la siguiente:
1) Verifi cación del Quórum.
2) Memoria de Labores de la Junta Directiva.
3) Presentación de estados fi nancieros del ejercicio 2015.
4) Elección de la Junta Directiva.
5) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-
rarios.
Para que haya quórum en primera convocatoria, será necesaria la
asistencia de la mitad más uno de los miembros.
En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se señalan
las 18:00 horas del mismo día para llevar a cabo la Asamblea en segunda
convocatoria con cualquiera que sea el número de los asistentes.
Para tomar resoluciones en primera y segunda convocatoria, será
necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
San Salvador, 8 de septiembre de 2016.
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ URRUTIA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F013165-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No.068601062422 (10000138664), emitido
en Suc. Bernal, el 27 de enero de 2014, por valor original $5,000.00, a
un plazo de 2 meses, el cual devenga el 2.650% de interés, solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días de septiembre de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F013109-2
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 027601280892 (10000061704),
emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 11 de enero de 2010, por valor
original $10,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días de septiembre de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F013110-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia AHUACHAPAN se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 3499476123 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 18 de mayo de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013128-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LA JOYA se ha presentado el propietario
del certifi cado No. 6212470110 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 06
de enero de 2016, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013129-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 15516 del Depósito a Plazo Fijo emitido el
10 de febrero de 2010, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013131-2
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado
el propietario del certifi cado No. 368494 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 14 de mayo de 2002, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013133-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 3813483792 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 10 de junio de 2014, a 90 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013135-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 3807479961 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 04 de mayo de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013137-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 3807480021 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 04 de junio de 2015, a 120 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013138-2
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia ROOSEVELT SAN MIGUEL se ha
presentado el propietario del certifi cado No 606622 del Depósito a Plazo
Fijo emitido el 11 de Diciembre de 2015, a 180 días prorrogables, solici-
tando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento
público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013141-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO se ha presentado
el propietario del certifi cado No 2919476004 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 29 de Septiembre de 2010, a 360 días prorrogables, solici-
tando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento
público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de abril de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013143-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha pre-
sentado el propietario del certifi cado No. 29844 del Depósito a Plazo
Fijo aperturado el 21 de Septiembre de 2015 a 180 días prorrogables,
solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del cono-
cimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado
conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013144-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presen-
tado el propietario del certifi cado No. 603260 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 10 de Julio de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013145-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propie-
tario del certifi cado No. 1213625027 del Depósito a Plazo Fijo aperturado
el 17 de noviembre de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013146-2
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 1202473950 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 26 de Marzo de 1998, a 180 días prorrogables, solicitando
la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013148-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia CHINAMECA se ha presentado el pro-
pietario del certifi cado No. 302532 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el
18 de Agosto de 2000, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013149-2
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que
a sus ofi cinas ubicadas en Km. 12½ carretera al Puerto de La Libertad,
Santa Tecla , se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 563992, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por MIL DOLARES (US$ 1,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Tecla , viernes, 02 de septiembre de 2016.
KARLA SANCHEZ
SUBGERENTE
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA LA JOYA.
3 v. alt. No. F013213-2
AVISO
BASICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle y Colonia
La Mascota No. 221, San Salvador, se han presentado los señores
Claudia Eugenia Quiñonez Sol con Documento único de Identidad
No. 01037056-2, María Cristina Quiñonez sol con Documento único
de Identidad No. 01037123-3 y Raúl Ernesto Quiñonez Sol con Do-
cumento único de Identidad No.01037250-6, herederos testamentarios
del Certifi cado de Acciones No 411 que ampara 2 acciones de Capital
variable, a nombre de Don ROBERTO ARTURO QUIÑONEZ MEZA,
solicitando la reposición del CERTIFICADO antes mencionado el cual
se les ha extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, de acuerdo a los artículos No.
486 y 932 del Código de Comercio, que transcurridos treinta días después
de la tercera y última publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, Jueves 08 de septiembre de 2016.
LIC. ROBERTO SOLER GUIROLA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F013250-2
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016154412
No. de Presentación: 20160238188
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR ARNOLDO MARTICORENA MELARA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SERPROEN SERVICIOS PROFESIO-NALES DE ENFERMERAS A DOMICILIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS DE ENFERMERÍA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000694-2
No. de Expediente: 2016154497
No. de Presentación: 20160238476
CLASE: 35, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARLA MAYRETH REYES GOMEZ, en su calidad de APODERADO de CTel Network, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: CTel Network, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PU-BLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI-NISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013147-2
No. de Expediente: 2016154502 No. de Presentación: 20160238483 CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMERSON GERARDO BUKELE QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase MamoNcharo'S y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013187-2
DIARIO
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016152649
No. de Presentación: 20160234625
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAYRA
LISSETH MORAN LEMUS, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de VIRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: VIRAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra PORTTADA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE PERIODICOS EN LINEA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013220-2
REPOSICIÓN DE CHEQUE
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA
Que en su agencia LOS PROCERES se ha presentado el propietario
del cheque de gerencia serie B No 10091, emitido el 24 de Febrero de
2016, solicitando la reposición de dicho cheque de gerencia lo que se
hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque
relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comer-
cio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del cheque de gerencia antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013126-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015148155
No. de Presentación: 20150225677
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de IREKS GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IREKS
Consistente en: la palabra IREKS, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES E INGREDIENTES DE ALIMENTOS A BASE
DE CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR Y/O SUSTANCIAS DE AZÚCA-
RES Y/O ESPECIAS CON ADICIÓN DE AROMAS NATURALES
Y/0OARTIFICIALES, EN CONCRETO BEBIDAS DE CAFÉ, TÉ Y
CACAO, INCLUYENDO EN FORMA INSTANTÁNEA; MEZCLAS
DE CAFÉ, DE CACAO Y/0 DE ESPECIAS PARA LA PREPARACIÓN
DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HARINAS, HA-
RINAS DE ORIGEN QUE CONTIENEN AMILASA, INCLUIDOS LOS
QUE CONTENGAN ALMIDÓN; HARINAS PREPARADAS Y MEZ-
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
CLAS DE HARINAS SEMI-PREPARADAS PARA PANADERÍA;
PREPARACIONES PARA HACER PRODUCTOS DE PANADERÍA
E INGREDIENTES DE PANADERÍA PARA LA PREPARACIÓN DE
PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA A BASE DE PRO-
DUCTOS DE CEREALES; FÉCULA Y PRODUCTOS DERIVADOS
DE LA FÉCULA, EN CONCRETO FÉCULA PREGELATINIZADA,
ALMIDÓN DE AZÚCAR, JARABE DE FÉCULA, DEXTRINAS DE
MALTA Y POLISACÁRIDO (COMPRENDIDOS EN LA CLASE 30);
PRODUCTOS PARA ACIDIFICAR MASAS, MASA ACIDIFICADA,
LEVADURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y CONFITERÍA, EN PARTICULAR PAN, PASTAS
Y PRODUCTOS DE PANADERÍA DE LARGA DURACIÓN; MEZ-
CLAS Y CREMAS PARA HORNEAR, RELLENAR, ADORNAR,
RECUBRIR Y GLASEAR DESTINADAS A PRODUCTOS DE PAS-
TELERÍA Y CONFITERÍA; PREPARACIONES E INGREDIENTES
PARA PREPARAR MASAS PARA TARTAS, MASA QUEBRADA
Y MASA CON LEVADURA, MASA DE GALLETA, MEZCLAS
DE BIZCOCHO, PASTA CHOUX Y MEZCLAS BÁSICAS PARA
MASAS; AGENTES ESPESANTES, GELIFICANTES (JARABE DE
GLUCOSA) Y ESTABILIZANTES PARA CREMAS (INCLUIDOS
EN ESTA CLASE); MIEL, CREMA DE AZÚCAR INVERTIDOS;
SUSTANCIAS AROMÁTICAS NATURALES Y ARTIFICIALES,
ESENCIAS Y EXTRACTOS PARA ALIMENTOS (QUE NO SEAN
ACEITES ESENCIALES); ESPECIAS, MEZCLAS DE ESPECIAS,
INCLUYENDO EN FORMA DE ESENCIA, EXTRACTOS Y CON-
CENTRADOS; PREPARACIONES DE ESPECIAS; HELADOS,
INCLUYENDO: HELADOS COMESTIBLES (DE LARGA DU-
RACIÓN), POLVOS PARA HELADOS; FRUCTOSA; HARINA DE
MALTA, EXTRACTOS DE MALTA Y OTRAS PREPARACIONES
DE MALTA PARA ALIMENTOS. Clase: 30.
la solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000688-2
No. de Expediente: 2016154370
No. de Presentación: 20160238113
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de ULTIMATE
DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AXIMIN
Consistente en: la palabra AXIMIN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000695-2
No. de Expediente: 2015149001
No. de Presentación: 20150227161
CLASE: 03,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de INS-
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
TITUTO ESPAÑOL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras INSTITUTO ESPAÑOL, Desde 1903
y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y
RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍ-
FRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000696-2
No. de Expediente: 2016154371
No. de Presentación: 20160238114
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de ULTIMATE
DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
URELOG
Consistente en: la palabra URELOG, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000697-2
No. de Expediente: 2015143461
No. de Presentación: 20150217444
CLASE: 09, 36, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KAREN
ALEJANDRA NAVARRETE DE ALTAMIRANO, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de CONSULTORA EN RIESGOS DE
SEGUROS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CRITEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra Critec y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE DE TODO
TIPO. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS PRESTADOS POR
CORREDURÍA DE SEGUROS DE: ASESORÍA INDEPENDIEN-
TE PROFESIONAL E IMPARCIAL A CLIENTES QUE BUSCAN
CONTRATAR UN SEGURO, AYUDA EN LA CONTRATACIÓN
O RENOVACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS, GESTIÓN DE RE-
CLAMOS DE SINIESTROS, SEGUIMIENTO Y RECLAMACIÓN DE
INDEMNIZACIÓN. Clase: 36. Para: AMPARAR: ASESORÍA SOBRE
TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN. Clase: 42.
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Pro-
piedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013113-2
No. de Expediente: 2016153628
No. de Presentación: 20160236453
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS QUIMICO.-FARMACEUTI-
COS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
GASTROLAN
Consistente en: la palabra GASTROLAN, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS GASTROINTESTINALES.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013115-2
No. de Expediente: 2016152704
No. de Presentación: 20160234750
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
ANTONIO GUADALUPE SAGRERA TEJADA, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de D' EMPAQUE, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra D EMPAQUE y diseño, se le concede
exclusividad a la marca en su conjunto, no de sus elementos que la
componen en forma aislada., que servirá para: AMPARAR: CAJAS
DE CARTÓN. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013179-2
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACION DE HERENCIA
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las ocho horas y cuarenta y dos minutos este día se ha tenido por ACEP-
TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia intestada dejada por la causante señora MARÍA JIRÓN
conocida por MARÍA GIRÓN VIUDA DE GIRÓN y por MARÍA
EXPECTACIÓN GIRÓN VIUDA DE GIRÓN, a su defunción ocu-
rrida el día veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro,
en Avenida Cuscatlán, pasaje Panamá, Apartamentos Regis, Edifi cio
"C", de esta ciudad y departamento, siendo éste el lugar de su último
domicilio, en ese entonces de ochenta y cinco años de edad, de ofi cios
domésticos, viuda; por parte de la señora MARÍA MINTA JIRÓN DE
MÁRQUEZ, conocida por MARÍA MINTA JIRÓN JIRÓN, MARÍA
MINTA GIRÓN, MARÍA MINTA GIRÓN DE MÁRQUEZ, MARÍA
MINTA MÁRQUEZ, AMINTA GIRÓN, MARÍA MINTA GIRÓN
GIRÓN y MARÍA AMINTA GIRÓN DE MÁRQUEZ, mayor de edad,
pensionada o jubilada, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero cero seiscientos sesenta y siete mil setecientos
once-cuatro y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos
ocho-ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-ciento uno-uno; en
su calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios
de los señores MARCOS TULIO JIRON JIRON conocido por MAR-
COS TULIO GIRON GIRON, BERNARDO EFRAÍN JIRÓN, MARÍA
JULIA JIRÓN VIUDA DE DURÁN; y se ha conferido a la aceptante
LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE
LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts.
988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del día veintinueve
de agosto de dos mil dieciséis.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ
OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.
FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO-
NES.
3 v. alt. No. C000628-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor TOMAS GUTIERREZ, quien fue de setenta y seis años
de edad, casado, jornalero, originario Ciudad Barrios, departamento de
San Miguel, y residente en El Triunfo, departamento de Usulután, de
nacionalidad salvadoreña, hijo de María Leonor Gutiérrez, o Leonor
Gutiérrez, quien falleció a las veintitrés horas del día veintinueve de
setiembre del año dos mil quince, en Barrio San Francisco, de la ciudad
de El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio;
de parte de la señora LIDIA ELIZABETH GUTIERREZ ROMERO,
de veintiséis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de El
Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
número: Cero cuatro uno dos seis dos cinco tres - cero; y Número de
Identifi cación Tributaria: uno uno cero cinco - uno tres cero seis ocho
nueve - uno cero uno - cero, en concepto de HIJA y como CESIONA-
RIA, de los derechos hereditarios que le correspondían a MARTA DE
JESUS GUTIERREZ ROMERO, y LEONOR GUTIERREZ, conocida
por MARIA LEONOR GUTIERREZ, en concepto de HIJA Y MADRE
del causante, respectivamente.- Art. 988 Inc. 1°., del Código Civil.-
Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la
Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Fíjese y
publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación
solicitada.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA
UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000638-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las a las once horas cuarenta y
cinco minutos del día veintiuno de Julio del dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
testamentaria dejada por la señora MARTA ELIZABETH AGUIRRE
DE HERNANDEZ, fallecida el día diecinueve de Enero del dos mil
catorce, en Juayúa, siendo esa ciudad el lugar de su último domicilio,
de parte del señor GABRIEL OMAR HERNÁNDEZ AGUIRRE, en
concepto de heredero testamentario, de la mencionada causante.
Y se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta
y cinco minutos del día nueve de agosto del dos mil dieciséis.- LIC.
Msc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000639-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción
por el causante señor JOSÉ PERFECTO JIRÓN conocido por JOSÉ
PERFECTO GIRÓN, al fallecer el día dieciséis de abril del año dos mil
dieciséis, en Colonia Las Flores, Pasaje Uno, casa número veintiocho,
Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último domicilio; de
parte de los señores MARIANA DE JESÚS TURCIOS VIUDA DE
PINEDA conocida por MARIANA DE JESÚS TURCIOS GIRÓN,
ROSA ELENA TURCIOS DE AVILÉS conocida por ROSA ELENA
TURCIOS GIRÓN, LUIS ALONSO TURCIOS GIRÓN y FIDELINA
DEL CARMEN TURCIOS GIRÓN, en calidad de hijos del causante.
Confi éraseles a los aceptantes antes dichos la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publiquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los ocho días del
mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012737-3
LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
horas y cuarenta y cuatro minutos del día treinta y uno de agosto de dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor
Francisco Javier Linares quien en el momento de fallecer era de setenta y
cinco años de edad, Mecánico, originario de Armenia, Departamento de
Sonsonate, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, Departamento
de San Salvador, fallecido el día cuatro de marzo de dos mil quince, de
parte de la señora Manuela Consuelo Martínez de Linares hoy Viuda
de Linares, mayor de edad, de este domicilio, Departamento de San
Salvador, con DUI: cero un millón doscientos cincuenta mil-ocho y
NIT: cero seiscientos catorce-cero setenta mil seiscientos cuarenta y
cuatro-cero cero cinco-siete, en su calidad de esposa sobreviviente del
causante, confi riéndosele a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador
de la herencia yacente. Representada la aceptante en estas Diligencias por
la Licenciada Sandra Beatríz Vásquez Ponce, en su calidad de Apoderada
General Judicial de la señora Manuela Consuelo Martínez de Linares
hoy Viuda de Linares. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-
timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad
al Art. 1163 C.C.-
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San
Salvador, a las catorce horas diez minutos del día uno de septiembre
del año dos mil dieciséis.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).
LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F012755-3
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
catorce horas con quince minutos del día dos de los corrientes, se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante JOSE RAUL URRUTIA, quien fue
de sesenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día diecinueve de
marzo de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio; de
parte de la señora DOROTEA ARGUETA VIUDA DE URRUTIA en
calidad de CONYUGE sobreviviente del referido causante.-
Por lo anterior, se le confi rió a dicha aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
con treinta minutos del día dos de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012759-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las ocho horas con treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil
dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante FRANCISCO GUTIERREZ
CRUZ conocido por FRANCISCO GUTIERREZ quien fue de noventa
años de edad, agricultor, fallecido el día veintisiete de marzo de dos
mil catorce, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor
JOSE MANUEL GUTIERREZ HERNANDEZ en calidad de HIJO del
referido causante.
En consecuencia, se le confi rió a dicho aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
cincuenta minutos del día treinta de agosto del dos dieciséis.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012760-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las diez horas treinta minutos del día primero de Septiembre del pre-
sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
MIRIAM DEL TRANSITO GUERRERO, conocida por MIRIAM DEL
TRÁNSITO GUERRERO DE RODRÍGUEZ, MIRIAM GUERRERO
DE RODRIGUEZ, MIRIAM GUERRERO, MIRIAN DEL TRANSITO
GUERRERO, MIRIAN DEL TRANSITO GUERRERO OSORIO y
por MIRIAN GUERRERO DE RODRIGUEZ, de setenta y ocho años
de edad, Ama de casa, viuda, Salvadoreña, originaria de Chinameca,
Departamento San Miguel, hija de Ana Mercedes Guerrero (fallecida);
quien falleció a las diecisiete horas del día dieciocho de Junio del año
dos mil dieciséis en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la
Paz de la ciudad de San Miguel, a consecuencia de Fibrilación ventricu-
lar, hipertensión arterial, hipotiroidismo, con asistencia médica; siendo
su último domicilio en Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte
de los señores ANA BERTA MARINA RODRIGUEZ DE SOLANO
conocida por BERTA MARINA RODRIGUEZ DE SOLANO, ANA
BERTA MARINA RODRIGUEZ y por ANA BERTA RODRIGUEZ
GUERRERO, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Licenciada
en Administración de Empresas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad
número cero un millón seiscientos cuarenta y seis mil quinientos setenta
y seis guión tres, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos
cero cinco guión cero uno cero ocho seis cero guión uno cero uno guión
uno; y MANUEL EMILIO RODRIGUEZ GUERRERO, de cincuenta
y siete años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero dos millones cuatrocientos veintinueve mil
ochocientos dieciocho guión ocho; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número uno dos cero cinco guión uno dos cero tres cinco nueve guión
cero cero uno guión uno; en calidad de hijos de la Causante.- Art. 988
N° 1 del C.C.
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
Confi érase a los herederos declarados en el carácter indicado
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DIA
PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012791-3
MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas y cincuenta y un minutos del día uno de septiembre
de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor
MÁXIMO MEJÍA conocido por MÁXIMO MEJÍA CRESPÍN, quien fue
de ochenta y un años de edad, casado, originario de Quezaltepeque, La
Libertad, de nacionalidad salvadoreña, con lugar de su último domicilio
en esta ciudad, hijo de Juana Crespín y Leonardo Mejía; a su defunción
ocurrida a las dieciocho horas y treinta minutos, del día veintitrés de
septiembre de dos mil quince, en San Salvador, por parte de MARÍA
GUMERCINDA NERIO MEJÍA, en su calidad de hija del referido
causante; a quien se le ha conferido la administración y representación
interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA especialmente al señor JOSÉ EFRAÍN ME-
JÍA NERIO, y a todos los que se crean con derecho a la sucesión, para
que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su
derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del día uno de
septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. MARIA ANGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE
MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F012808-3
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por la licenciada ALBA
LORENA GARCÍA DE PEÑATE, diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentaria con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su
defunción dejara el señor ÁNGEL ANTONIO GARCÍA CALDERÓN,
quien falleció a las cinco horas veinte minutos del día tres de mayo de
dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad y departamento
Santa Ana, y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró
como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha
sucesión, a la solicitante ALBA LORENA GARCÍA DE PEÑATE, en
su carácter de heredera putativa de carácter testamentaria del causante
en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciséis.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F012810-3
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas y cincuenta minutos del día diecinueve de julio del dos
mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante NORBERTO AMAYA, de parte de
las señoras MARIA TRANCITO VASQUEZ DE AMAYA, de noventa
y dos años de edad, de ofi cios domésticos, con Documento Único de
Identidad Número cero uno seis uno cinco cuatro cero uno guión uno;
PAULA VASQUEZ AMAYA, de sesenta y un años de edad, de ofi cios
domésticos con Documento Único de Identidad Número cero dos nueve
nueve ocho cero seis cinco guión nueve; RITA GLORIA VASQUEZ DE
AMAYA, de cuarenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, con
Documento Único de Identidad Número cero tres cero nueve cero dos
dos uno guión seis; y los señores INES VASQUEZ AMAYA, de setenta
y siete años de edad, agricultor, en pequeño, con Documento Único de
Identidad Número cero uno uno dos uno tres nueve uno guión siete, y
BONIFACIO VASQUEZ AMAYA, de cincuenta y un años de edad,
jornalero, con Documento Único de Identidad Número cero uno tres dos
cinco ocho cero nueve guión cuatro; todos originarios y residentes en el
Cantón La Montaña, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán;
por derecho propio que les corresponde a la primera como esposa, y
los restantes en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su
fallecimiento era de ochenta y cuatro años de edad, casado, jornalero,
originario y del domicilio de Osicala, Morazán; hijo de MAGDALENA
AMAYA; falleció a las cinco horas del día veintiocho de agosto de mil
novecientos noventa y nueve, en el Cantón La Montaña, Jurisdicción
de Osicala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último
domicilio.
Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma
establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los veinte días del mes de julio del
dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012813-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas con veinte minutos del día veintiocho de los corrientes,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada dejada por el causante CAMILO POLANCO, quien
fue de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor, originario de Metapán,
fallecido el día diez de abril de dos mil uno, siendo Metapán su último
domicilio; por parte del señor ADAN ANTONIO PEÑA MANCIA, en
calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a ELVA
YOLANDA POLANCO MANCIA, en calidad de hija del expresado
causante.
En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del
día veintiocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012821-3
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución
de este Juzgado, de las doce horas y diecisiete minutos del día veintidós
de agosto de dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores
MARIO EDGARDO RIVERA LOPEZ y MANUEL ADALBERTO
RIVERA LOPEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
MANUEL DE JESUS RIVERA, conocido por MANUEL RIVERA o
MANUEL RIVERA QUINTANA, de setenta y nueve años de edad,
originario del Departamento de Santa Ana, quien falleció el día tres de
junio de dos mil doce, en el Hospital General del Seguro Social, siendo
su último domicilio de esta ciudad, aceptación que hacen los señores
arriba mencionados en calidad de hijos del referido causante.
Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el termino de quince
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL JUEZ TRES, SAN SALVADOR, a las catorce horas con
treinta y cuatro minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.-
LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO
GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012881-3
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Jorge
Humberto Rodríguez Revolorio, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con benefi cio de inventario, sobre los bienes que a su defunción
dejara el señor JAIME AMÍLCAR GUADRÓN SANDOVAL, quien
falleció el día doce de julio de dos mil quince, siendo su último domicilio
esta ciudad, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES
INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Pedro Guadrón Lina-
res y Paula Sandoval, conocida por Paulina Sandoval Merlos o Paulina
Sandoval, en calidad de padres sobrevivientes del causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-
dad de Santa Ana, el día uno de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F012899-3
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas siete
minutos del día tres de junio de dos mil dieciséis, dictada en las Dili-
gencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en este
Juzgado con el NUE: 00565-16-CVDV-1CM1-45/16(1); promovidas por
la Licenciada Edith Estela González Portillo, como Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial de la señora Adela Guadalupe Murcia
de Consuegra; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de parte de la referida señora ADELA GUADALUPE
MURCIA DE CONSUEGRA, como cónyuge sobreviviente del causante,
en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor CRISTOBAL
ELISEO CONSUEGRA PÉREZ, quien fue de sesenta y cinco años de
edad, Sastre, casado, con último domicilio en Barrio San Francisco, de
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
la ciudad de El Congo, de este departamento y falleció a las veintitrés
horas del día diecinueve de mayo de dos mil catorce, en el Barrio San
Francisco, fi nal Calle Villeda Oriente, casa número doce, de la ciudad
de El Congo, de este departamento.
Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-
dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
seis de junio de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012912-3
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las ocho horas con quince minutos del día tres de agosto del dos mil
dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó CANDELARIO
ROSA TEJADA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, casado,
agricultor, originario del Municipio de Nueva Concepción, Departamento
de Chalatenango, hijo Virginia Tejada, falleció el día treinta de julio del
dos mil trece, siendo su último domicilio el Municipio de Agua Caliente,
Departamento de Chalatenango, de parte de la señora ROSA MARINA
TEJADA DE ESCALANTE en calidad de hija y como Cesionaria del
derecho hereditario que le correspondía a la señora Icidra Mancía de
Tejada conocida por Icidra Mancía y por Isidra Mancía, y de la señora
Fidelia Tejada Mancía, la primera cónyuge sobreviviente y la última
como hija del causante.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de agosto del
dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. c. No. F013194-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho
horas treinta minutos del día cinco de septiembre del corriente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada dejada por la señora NOEMY ELIZABETH PEREZ
DE MUNGUIA, antes Noemi Elizabeth Pérez Cruz de Mena, conocida
por Nohemy Elizabeth Pérez Cruz y por Noemy Elizabeth Pérez Cruz,
fallecida el día trece de noviembre del dos mil trece, en San Salvador,
siendo San Antonio del Monte, el lugar de su último domicilio, de parte
del señor JONATAN ELISEO PEREZ CRUZ, en concepto de cesionario
de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían al
señor RONALD OSWALDO MUNGUIA ARRIAGA, en concepto de
cónyuge sobreviviente de la causante.
Y se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince
minutos del día once septiembre del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. c. No. F013292-3
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
HERENCIA YACENTE
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora DINA
ISABEL MORAN MAZARIEGO, de treinta y dos años de edad, de
ofi cios domésticos, de este domicilio, pidiendo que se declare yacente la
herencia que a su defunción dejó la señora MARCELINA MAZARIEGO,
conocida por MARCELINA MAZARIEGO DE MORAN, quien fue de
setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, quien
falleció el día cinco de febrero de dos mil cuatro, sin haber formalizado
testamento alguno, por lo que se declaró yacente la herencia dejada por
éste, habiéndose nombrado curador de la misma al Licenciado JOSE
ANTONIO FIGUEROA LOPEZ, a quien se le juramentó del cargo.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas del día
treinta de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012757-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce
horas diez minutos de este día, a petición del Licenciado RICARDO
RAUL SAGASTUME CORTEZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ISABEL MENDEZ
SALAZAR, se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su
defunción por el señor FABIO EDILBERTO REYES MORENO, fallecido
a las trece horas y cinco minutos del día diez de septiembre del año dos
mil trece, en la morgue del Hospital General del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad su
último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella, al Licenciado
MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, mayor de edad, Abogado
y Notario, de este domicilio.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las doce horas quince minutos del día uno de septiembre del año dos
mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012863-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce
horas treinta minutos de este día, a petición del Licenciado MANUEL
HERIBERTO PEÑATE RIVERA, en su calidad de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial de la señora LUISA PINEDA GARCÍA,
se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por
el señor JUAN ASCENCIO o JUAN ASCENCIO RAMÍREZ, fallecido
a las veintidós horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil
quince, en Caserío San Jorge, Cantón Obraje Nuevo, de la Jurisdicción
de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, siendo San Pablo
Tacachico su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella,
al Licenciado RICARDO RAUL SAGASTUME CORTEZ, mayor de
edad, Abogado, de este domicilio.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
doce horas treinta y cinco minutos de día uno de septiembre del año dos
mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012865-3
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como apoderado General
Judicial de la señora MARIA PRISCILA BENITEZ DE ARGUETA,
a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Caserío Agua Caliente, Cantón Paturla,
Jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán; de la capacidad su-
perfi cial de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO
CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS; de las medidas y
linderos siguientes: AL NORTE; ochenta y ocho punto ochenta y siete
metros, con terreno de Virgilio Romero y José Armando Chica, zanjuela
natural de por medio; AL ORIENTE, sesenta y cinco punto Catorce
metros, con terreno de Juan Graciano Chicas; AL SUR, noventa y tres
punto dieciséis metros, con terreno de Félix Romero, zanjuela Natural
de por medio; y AL PONIENTE; cincuenta y nueve punto cero siete
metros, con terreno de José Armando Chicas.- Dicho inmueble lo adquirió
por compraventa de posesión material que le hizo al señor José Santos
Chica Portillo; se estima en el precio de TRES MIL QUINIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los doce días del mes de agosto del
dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000630-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
MIGUEL ANGEL AGUILAR MANCIA, de cincuenta y dos años de
edad, agricultor, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, por medio de
su Procurador Licenciado NOE ROBERTO GALDAMEZ PERAZA;
solicitando se le extienda título supletorio de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en Cantón San Francisco Apanta, del Municipio de Santa
Rosa Guachipilín; cuya descripción es la siguiente: de una extensión
superfi cial de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO
VEINTISIETE METROS CUADRADOS; que linda: AL NORTE, con
los señores Miguel Angel Aguilar Mancía, Ana Elba Castaneda, José
Antonio y Pedro ambos de apellidos Castaneda Mancía; AL ORIENTE,
con Pedro Castaneda Mancía; AL SUR, con Miguel Angel Aguilar
Mancía, Ana Elba Castaneda Mancía, José Antonio y Pedro ambos
de apellidos Castaneda Mancía; y AL PONIENTE, con Miguel Angel
Aguilar Mancía, Ana Elba Castaneda Mancía, José Antonio y Pedro
ambos de apellidos Castaneda Mancía. El referido inmueble no es predio
dominante ni sirviente, no se encuentran en proindivisión con persona
alguna, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día
uno de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012822-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016151618
No. de Presentación: 20160232610
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de COMERCIO, BIENES RAICES, AGRI-
CULTURA Y ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CBRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras AGROINDUSTRIAS CAMPO DE
ORO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIEN-
TO COMERCIAL DEDICADO A: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN
DE CAFÉ.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil dieciséis.
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000626-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad NOBS HIDRODI-
FUSION, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A los accionistas de esta sociedad, a una Junta General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionista a celebrarse a las diez horas
del día seis de octubre del dos mil dieciséis, en las ofi cinas centrales
instaladas en Av. La Revolución Local 1-A, Edifi cios Noljer Colonia
San Benito, Departamento de San Salvador. La agenda a desarrollarse
es la siguiente:
DE CARÁCTER ORDINARIA
1- Establecimiento del quórum
2- Lectura y aprobación de la Memoria de la Junta Directiva.
3- Lectura y aprobación del Balance General al 31 de Diciembre
del 2013, 2014, 2015.
4- Lectura y aprobación del estado de pérdidas y ganancias
correspondiente al ejercicio 2013, 2014, 2015.
5- Informe del Auditor Externo.
6- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-
rarios.
7- Aplicación de Utilidades 2013, 2014, 2015.
DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
Punto Único.
Aumento de Capital por compensación de créditos.
La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se considera ya legal-
mente instalada.
EN PRIMERA CONVOCATORIA la Junta General Ordinaria de
Accionistas, si están presentes y representadas, por lo menos, la mitad
más una de las acciones en que está dividido el capital de la sociedad,
sus resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos
presentes.
Si a la hora señalada para celebrar la Junta en primera convocatoria
no hubiere quórum, por esta misma se convocan a los accionistas, EN
SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar dicha Junta General
Ordinaria, a las once horas del día siete de octubre del dos mil dieciséis,
en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. En este caso
la Junta se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el
número de acciones representadas; y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas el quórum para
la celebración EN PRIMERA CONVOCATORIA, será las tres cuartas
partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se
necesitará igual proporción.
Si no hubiere quórum sufi ciente en la fecha señalada, por este medio
se convoca a los accionistas EN SEGUNDA CONVOCATORIA, para el
día siete de octubre del presente año, a las once horas, en el mismo lugar
y con la misma agenda. El quórum necesario para celebrar la sesión,
será la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El
número de votos necesario para formar resolución, será las tres cuartas
partes de las acciones presentes.
San Salvador, 05 de septiembre del 2016.
JAVIER FRANCÉS MATHIES,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F012882-3
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
La Caja de Crédito de Tenancingo, Sociedad Cooperativa de Respon-
sabilidad Limitada de Capital Variable.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 2ª. Av. Nte. No. 13,
Ilopango, Departamento de San Salvador, se ha presentado el propietario
de los siguientes certifi cados de depósito a plazo fi jo: No. 1357, cuenta
120000087995, emitido el 10/08/2015 a un plazo de 360 días; No. 1369,
cuenta 120000088665, emitido el 20/08/2015 a un plazo de 360 días;
No. 1471, cuenta 120000091887, emitido el 04/11/2015 a un plazo de
180 días y el No. 1474, cuenta 120000092489, emitido el 17/11/2015
a un plazo de 360 días; solicitando la reposición de dichos certifi cados
por habérseles extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este
AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los
certifi cados antes mencionados.
Ilopango, 07 de septiembre de 2016.
VÍCTOR MANUEL SOLÓRZANO NAJARRO,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F012801-3
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario.
AVISA: Que en su Agencia San Martín, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito
Número 405-200-101744-0, constituido el 27 de mayo de 2015, para
el plazo de 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de conformidad
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 2 de septiembre de 2016.
EDWIN STANLEY GARCÍA RIVERA,
GERENTE DE AGENCIA SAN MARTÍN.
3 v. alt. No. F012844-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015149105
No. de Presentación: 20150227328
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FREDY
ERNESTO DIAZ CONSTANZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras TURBO MEGA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SOFT-
WARE PARA ACCEDER A INTERNET Y REDES INFORMÁTICAS.
Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de enero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012889-3
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016152392
No. de Presentación: 20160234153
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MULTIFOS
Consistente en: la palabra MULTIFOS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000623-3
No. de Expediente: 2016152389
No. de Presentación: 20160234150
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CEN-TRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SPRAY ONE
Consistente en: las palabras: SPRAY ONE, traducidas al castellano como SPRAY: Rociar y ONE: Uno, que servirá para: AMPARAR:
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS MANUALMENTE. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000624-3
No. de Expediente: 2016154169
No. de Presentación: 20160237734
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CEN-TRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GESATRINA
Consistente en: La palabra GESATRINA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000625-3
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2015142484
No. de Presentación: 20150215602
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
URINAR
Consistente en: la palabra URINAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000637-3
No. de Expediente: 2016153158
No. de Presentación: 20160235473
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOL-FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Tredia y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012763-3
No. de Expediente: 2016153180
No. de Presentación: 20160235551
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FORMULAS FARMACEUTICAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
OFTIPINA
Consistente en: la palabra OFTIPINA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIA DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012764-3
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016153179
No. de Presentación: 20160235550
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FORMULAS FARMACEUTICAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TODEXFINA
Consistente en: la palabra TODEXFINA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012766-3
No. de Expediente: 2016153898
No. de Presentación: 20160237162
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Santen SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
IKERVIS
Consistente en: la palabra IKERVIS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS OFTÁLMICOS; PRODUCTOS
VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; PAPEL ACEITADO PARA FINES MÉDICOS; OBLEA FARMACÉUTICA; GASAS PARA APOSITOS; CÁPSULAS VACÍAS PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PARCHES OCULARES; VENDAJES DE OÍDO; PAÑOS MENS-TRUALES; TAMPONES PARA LA MENSTRUACIÓN; TOALLAS SANITARIAS; BRAGAS HIGIÉNICAS; ALGODÓN HIDRÓFILO; ESPARADRAPOS; VENDAS PARA APÓSITOS; COLODIÓN PARA FINES FARMACÉUTICOS; ALMOHADILLAS PARA LA LACTAN-CIA; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS; BEBIDAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO; BEBIDAS PARA BEBES; COMIDA PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012811-3
No. de Expediente: 2016150898
No. de Presentación: 20160231261
CLASE: 09, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra GOLD BINGO ORTIZ y diseño, se traduce al castellano como: Oro bingo Ortiz, que servirá para: AMPA-RAR: PROGRAMAS DE ORDENADOR DE BINGO, SOFTWARE DE BINGO Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO DE BINGO. Clase: 09. Para: AMPARAR: MAQUINAS DE JUEGO DE PREVIO PAGO DE BINGO; APARATOS DE JUEGO DE BIN-
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
GO; MAQUINAS DE JUEGO RECREATIVAS DE BINGO; JUEGOS RECREATIVOS ELECTRÓNICOS DE BINGO (APARATOS DE PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN CON FICHAS); MAQUINAS Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012812-3
No. de Expediente: 2016149733
No. de Presentación: 20160228699
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Maxam Holdings Sarl, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MAXAM y diseño, que servirá para: AMPARAR. LLANTAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012814-3
No. de Expediente: 2015147000
No. de Presentación: 20150223631
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
BODEGAS BERONIA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BERONIA
Consistente en: la palabra BERONIA, que servirá para: AMPARAR:
VINOS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012815-3
No. de Expediente: 2016152296
No. de Presentación: 20160234018
CLASE: 05.
El INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LATANOX
Consistente en: la palabra LATANOX, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO,
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO FARMACÉUTICO, SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012816-3
No. de Expediente: 2016152098
No. de Presentación: 20160233638
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de East Shineray Holdings Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las letras swm y diseño, que servirá para: AMPARAR:VEHICULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉ-REA, ACUÁTICA Y FÉRREA, INCLUYENDO COCHES; MOTO-CICLETAS; VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, PATINETES A MOTOR [VEHÍCULOS]; COCHES AUTOS-CONDUCIDOS [VEHÍCULOS AUTÓNOMOS); SIDECARES; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES INCLUYENDO LOS MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TURBINAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAJAS DE CAMBIOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CA-RROCERÍAS DE AUTOMÓVILES; CHASIS DE AUTOMÓVILES; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012902-3
No. de Expediente: 2016153747
No. de Presentación: 20160236671
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de IVONNE CEDEÑO, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GYNOCLOTRIM
Consistente en: la palabra GYNOCLOTRIM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012904-3
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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María�Elsa�Margarita�Quintanar�de�Ortez,�Directora�General�de�Correos�de�El�Salvador,�de�este�domicilio,�con�oficina�Ubicada�en�Décima�Quinta�Calle�Poniente�y�Diagonal�Universitaria�Norte,�Centro�de�Gobierno�de�esta�Ciudad.�
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HACE�SABER:�A�todos� los�Salvadoreños,�que�de�acuerdo�a� lo�estipulado�en�el�artículo�226�numeral�3�de� la�Legislación�Postal� Interna�de�El� Salvador,� el� cuál� estipula� “……�3°� .�� Cuando� se�encontraren� valores� en� las�piezas� (hoy�envíos)� de�correspondencia,�se�publicaran�en�el�Periódico�Oficial�(hoy�Diario�Oficial� �SEGUNDA�PUBLICACION,� los�nombres�de�los�remitentes,�lo�mismo�que�el�de�los�destinatarios,�para�que�procuren�su�devolución;….”.�Por�lo�que�la�Dirección�General�de�Correos�publica�la�siguiente�lista:�
N°
N°REGISTRO REMITENTE DESTINATARIO PROCEDENCIA
1ORDINARIO
MIGUEL JIMENEZ LUISA JIMENEZ SAN MIGUEL
AVE. UNIVERSITARIA 8100,APTO 203, SAN MIGUEL 8990 ..... FL 33351, USA
CONTENIDO
100 DOLARES
2ORDINARIO
JOHANA MARCELA LOPEZ ALEXANDER CASTRO APOPA
COL. MONSERRAT, PJE NAVARRA, N° 13, SAN SALVADOR, EL SALVADOR,C.A.
501-E LURAY ST, C.P. 19120 , PHILADELPHIA - PA, USA
CONTENIDO
1 CALSONCILLO COLOR AZUL, MARCA: WEAR WOLF, TALLA M
1 CALSONCILLO COLOR VERDE, MARCA: WEAR WOLF, TALLA M
1 CD DE VIDEOS MUSICALES VARIADO
1 CD DE VIDEOS MUSICALES BACHATA
3ORDINARIO
HENRI ANTONIO RIVAS DANIEL ALBERTO RIVAS,A205730904 APOPA
URB. CIMAS DE SAN BARTOLO, POLIG. 38, CASA N° 33, TONACATEPEQUE, SAN SALVADOR, EL SALVADOR
SOUTH TEXAS DETENTION COMPLEX, 566 VERTERN DR. PEARSALL TX. 78061
CONTENIDO
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESDIRECCIÓN GENERAL DE CORREOS
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
10 DOLARES
4RR029489497SV
NOEL NAVAS- NUEVA CREACION/ACSI LATINOAMERICA JUAN CAMILO ROMERO NUEVA SAN SALVADOR
JARDINES DE CUSCATLAN, POL. D-32, CALLE L-4, CIUDAD MERLIOT, LA LIBERTAD, EL SALVADOR
CALLE 76 A, 83 40 BARRIO LA SOLEDAD NORTE, BOGOTA , COLOMBIA
CONTENIDO
1 CD DE AUDIO: ME ALEGRARE EN TI, EN MALAS CONDICIONES, CATANTE: NOEL
1 LIBRO " LA ENVIDIA EL ENEMIGO INTERIOR " AUTOR: BOB SORGE
1 LIBRO " QUEBRANTADA EN EL ULTIMO BANCO " AUTOR : SANDI PATTY
5CP130677637KR
KONOVA KOREA JOSE ABRAHAM ROBLES CRUZ EXPEDICION INTERNACIONAL
LETRAS CHINAS
2° AVE. SUR, SAN MIGUEL , SAN MIGUEL, EL SALVADOR,C.A. CEL. 7877-5832
CONTENIDO
1 CONECCION ELECTRICA
1 CORTINA COLOR VERDE
1 CORTINA COLOR NEGRO
1 ESTUCHE COLOR NEGRO
1 FOCO LED SERIE : BLS-LEA 352-A
8 GANCHOS METALICOS
1 MODULADOR DE ENERGIA
1 PIEZA DE PEDESTAL
6ORDINARIO
JORGE H. LOPEZ LOPEZ IRMA AGUILAR NUEVA SAN SALVADOR
COL. LAS COLINAS, PJE SAN JUAN, 8-D, SANTA TECLA, EL SALVADOR,C.A.
6212 186TH ST. FLUSHING,NEW YORK, 11367-1041, ESTADOS UNIDOS
CONTENIDO
1 CD DE AUDIO : EL PUMA
7EE008362133SV
MARIA ERMINDA ROMERO FLORENCIA ROMERO SAN MIGUEL
CANTON EL TECOMATAL,CASERIO CANTORA, SAN MIGUEL , EL SALVADOR
316 RITH ST. APT. 1, UNION CITY, NEW JERSEY, USA, 07087-4596
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CONTENIDO
2 CERTIFICACIONES DE NOTAS A NOMBRE DE : BERTHA ROXANA SARAVIA ROMERO
1 TITULO DE BACHILLER A NOMBRE DE : BERTHA ROXANA SARAVIA ROMERO
8ORDINARIO
NATALIA SEGOVIA MERCEDES ELIAS VENTANILLA
527 CALLE ARTURO AMBROGI,COL. ESCALON,S.S., EL SALVADOR,C.A.
141-30 PERSCHING CRESCENT JAMAICA,NEW YORK 11435
CONTENIDO
1 VESTIDO TIPICO PARA NIÑA CON FLORES BORDADAS
1 VESTIDO TIPICO PARA NIÑA CON FLORES Y ANIMALITOS BORDADOS
9EE008367042SV
ROSA ORBELINA GUEVARA ISINIA GUEVARA SAN MIGUEL
COL. COL. NUEVA METROPOLIS, POL. F, # 4, SAN MIGUEL, EL SALVADOR
924 HILLTOP DR. APT. 124, IRVING TEXAS, 75060-3912, USA
CONTENIDO
2 CALZONES TIPO FAJA COLOR BEIGE, TALLA: XXL, MARCA NAYELHI
1 PASAPORTE A NOMBRE DE: EVELIN GUEVARA, NUMERO : A 0385792424, VENCIMEINTO : 07-2018
10 ORDINARIO
SANDRA PATRICIA AYALA RUANO SERBELIO LOPEZ SAN JUAN OPICO
COL. BUENA VISTA, CLLA 4 LOTE 244, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, EL SALVADOR, C.A.
PRESTON VIEW BLVD APTO. 2106, DALLAS TX. 75240-4739, USA
CONTENIDO
1 DUI A NOMBRE DE : MAURO ANTONIO AYALA RUANO, N° 05025106-7
11 CL743719345DE
AMAZON.COM- CAMPBELLSVILLE FC FERNANDA MANSUR TANSINI EXPEDICION INTERNACIONAL
C/O DEUTSCHE POST AG. SCHLITZER STR 50 36272 NIEDARAULA, GERMANI
BOULEVARD SERGIO VIERA DE MEL, COL. SN BENITO, 1101 SAN SALVADOR, EL SALVADOR
CONTENIDO
1 LIBRO " BAD SAMARITANS" HA-JOON CHANG
1 LIBRO " DEVELOPMENT AS FREEDOM " AMARTYA SEN
1 LIBRO " MAKING GLOBALIZATION WORK" JOSEPH E. STIGLITZ
1 LIBRO " NEITHER HERE NOR THERE" BILL BRYSON
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
1 LIBRO " READ MY PINS" PASTA DURA, AUTOR: MADELEINE ALBRIGHT
1 LIBRO " THE CURIOS INCIDENT OF THE DOG IN THE NIGH MARK HADDON
1 LIBRO " THE END DE POVERTY " JEFFREY D. SACHS
1 LIBRO " WHY GLOBALIZATION WORKS" MARTIN WOLF
12 CL742239201DE
SKINNY CORP, LLC GERSON DE LEON EXPEDICION INTERNACIONAL
SCHILTZER STR. 50 36272 NIEDERAULA, GERMANY CDAD VERSAILLES, VILLA MONACO, POLG 6, CASA 21, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, EL SALVADOR
CONTENIDO
1 BOTELLA COLOR AZUL FIGURA DE UN ASTRONAUTA
1 BOTELLA COLOR AZUL DIBUJO DE UN COLIBRI Y UN SAXOFON
1 BOTELLA COLOR GRIS FIGURAS DE VENTILADOR Y UN HOMBRE
1 BOTELLA COLOR GRIS FIGURAS DE PERSONAS
2 PLATOS CUADRADOS GRANDES COLOR NEGRO Y BLANCO
1 PLATOS CUADRADOS PEQUEÑOS COLOR NEGRO Y BLANCO
1 PLATOS CUADRADOS PEQUEÑOS COLOR NEGRO Y BLANCO
2 PLATOS ONDOS COLOR NEGRO Y BLANCO
13 EE008440330SV
ROSA DEL CARMEN SANCHEZ FILOMENA ERCILIA SANCHEZ SONSONATE
SANTA EMILIA,CAS. STA EMILIA,SONSONATE, EL SALVADOR,C.A.
6550 HILLCROFT, HOUSTON TX. APT. # 270, USA , 77081
CONTENIDO
6 COLAS NEGRAS
1 MANTA PARA COLAR
14 CJ483508845US
PIER MALL MAURICIO VALIENTE EXPEDICION INTERNACIONAL
P.O. BOX 547 SYOSSET NY 11791 21 AVE. NTE, POLIGONO J, #4,STA TERESA , CIUDAD MERLIOT, STA TECLA, LA LIBERTAD, 104010455, EL SALVADOR
CONTENIDO
1 CAJA DE TE
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
15 RR025193165SV
HTM EL SALVADOR QIANG ZHAO SUC.GALERIAS
CALLE SAN ANTONIO ABAD, CONDOMINIO LISBOA # 567, TEL 2530-1109
B#911ZHENHUA ROAD NUMBER 45 AUTOMOTIVE BUILDING FU TIAN DISTRIC, SHEN ZHEN, GUAN DONG, CHINA
CONTENIDO
11 MEMORY STICK DIFERENTES COLOR(VERDE, MORADO, ROSADO, AZUL, OCRE , NARANJA )
12 MP3 DIFERENTES COLORES(AZUL, NEGRO, OCRE, GRIS, ROSA METALICO)
16 ORDINARIO
SONIA DEL CARMEN URQUILLA HUMBERTO ANTONIO ESCALANTE SAN JUAN OPICO
CTON SAN ANTONIO, CASERIO LA BOLSA, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, EL SALVADOR,C.A.
1374 TRINIDAD AVE. MARCOS ISLAND FL. 34145-3950, USA
CONTENIDO
1 PAR DE CALCETINES MARCA NIKE
1 PAR DE CALCETINES MARCA ADIDAS
17 ORDINARIO
MIRIAN ANGELICA DE CASTELLON DINA CLAROS NUEVA SAN SALVADOR
RES, SAN RAFAEL, SEND 2 NTE, # 18-B, SANTA TECLA, LA LIBERTAD, EL SALVADOR,C.A. GOODNA 4300, BRISFANE, QLD, AUSTRALIA
CONTENIDO
1 CAMINO DE MESA CON FLORES Y LISTON ROJO
6 MANTELES CON FLORES ROJAS
18 SK164485485FR
NICOLE AR... NICOLAS THIBAUCI RODRIGUEZ EXPEDICION INTERNACIONAL
LE CHINER 79240 V CATINE 06319632SV FRANCIA RESIDENCIAL PALO ALTO, PJE. DANESA CASA 12 ZARAGOZA LA LIBERTAD EL SALVADOR
CONTENIDO
1 BOLSA DE TELA COLOR MARRON
1 CARTERA PARA DAMA CON ESPEJO
1 CINCHO DE DOS COLORES REVERSIBLE CAFE Y NEGRO, MARCA ARMANDO THIERY
1 JUEGO DE 6 PORTA VASOS
1 JUEGO DE TRES MANTELES COLOR GRIS Y BLANCO
3 MANTELES COLOR GRIS
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
2 MANTELES CIRCULARES COLOR OCRE
1 PORTA SERVILLETAS METALICO
1 SERVILLETERO GRIS
1 SERVILLETERO ROJO
2 SUJETADORES DE MANO
19 CL749706645DE
TECHORBITS INC. EDUARDO ARTURO CONSTANZA EXPEDICION INTERNACIONAL
SCHILTZER STR. 50 36272 NIEDERAULA, GERMANY CARRETERA QUEZALTE, RES. VERSAILLES, VILLA BURDEOS KM. 35 1/2, FRENTE A Z GAS, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, EL SALVADOR
CONTENIDO
1 PANTALLA PARA TABLET SERIE: LP101WSA(TL)(AI)
20 RR003752698SV
FAMILIA GUARDADO Y LOLY DE SIBRIAN LAURITA Y ROCIO CABRERA SUC.METROCENTRO
RES. ALTAVISTA AVE. PPAL, # 30, TONACATEPEQUE, S.S. , EL SALVADOR,C.A. 105 MCLEAN ST. HAMLET NMC 18345, USA
CONTENIDO
1 BLUSA MANGA LARGA COLOR ROSADA, DIBUJO DE PELOTAS DE TENIS, MARCA ASPIRE, TALLA 9/12 MESES
1 CAMISA PARA BEBE CON DISEÑO DE PACHA Y BEBE
1 CAMISA PARA BEBE FONDO BLANCO DISEÑO DE CONEJOS
1 CAMISA PARA BEBE COLOR AMARILLO, CON DISEÑO DE CABALLO
1 CENTRO CON DISEÑOS DE FRUTAS Y FLORES FONDO BLANCO Y ORILLA NARANJA, TALLA 12 M, MARCA RABBIT
1 CENTRO PARA BEBE COLOR AMARILLO TALLA # 2, MARCA PAQUITO, CON DISEÑO DE BOB ESPONJA
1 CENTRO PARA BEBE, COLOR ROJO TALLA # 2, MARCA PAQUUITO, CON DISEÑO DE BOB ESPONJA
2 CHINCHIN, COLOR ROSADO, VERDE AMARILLO Y ANARANJADO
1 GORRO PARA BEBE COLOR AZUL Y CELESTE, CON DISEÑO DE MONO
1 GORRO PARA BEBE COLOR BLANCO , DE LANA, CON FIGURA DE PERRITO
1 GORRO PARA BEBE DE LANA, COLOR ROJO, CON FIGURA DE OSO
1 MAMELUCO PARA BEBE FONDO BLANCO, CON ORILLA VERDE, DISEÑO DE OSO, TALLA 3-6 M, MARCA BABY GEAR
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
1 PAR DE CALCETINES COLOR AZUL Y BLANCO
1 PAR DE CALCETINES COLOR AMARILLO
1 PAR DE CALCETINES COLOR BLANCO, SIN MARCA
1 PAR DE CALCETINES COLOR BLANCO Y AMARILLO
1 PAR DE CALCETINES COLOR BLANCO , MARCA MAGICA
1 PAR DE CALCETINES COLOR ROJO, MARCA PERLA
1 PAR DE CALCETINES COLOR BLANCO
1 PAR DE CALCETINES COLOR BLANCO Y ROJO
1 PAR DE CALCETINES DE BEBE MARCA ANGIE, COLOR LILA,CELESTE Y BLANCO, DIBUJO DE JAZMIN
1 PAR DE ZAPATOS DE LANA SIN NUMERO, COLOR BLANCO
1 PAR DE ZAPATOS PARA BEBE COLOR AZUL Y BLANCO, CON DISEÑO DE OSO, MARCA BABY
1 PARA DE ZAPATOS DE NIÑA COLOR ROSADO
1 PIJAMA PARA BEBE COMPLETA ( GORRO, PANTALON Y SUETTER)
1 PIJAMA PARA BEBE, CON DISEÑOS DE PATITOS COLOR VERDE MANZANA, CELESTE, Y AMARILLO, TALLA 9/12, MARCA EURO BABY
1 SHORT PARA BEBE COLOR AZUL , SIN TALLA, MARCA OCEAN PACIFIC
1 VESTIDO PARA BEBE COLOR CELESTE ACUA
21 EE008758088SV
MARTA ALICIA GUZMAN DE U. ADAM ENRIQUE DE LEON IZALCO
COL. LA UNION, PJE 2, N° 12, IZALCO, SONSONATE, EL SALVADOR, CA
1625 CEDAR AVENIDA N° 10, LONG BEACH, CA, USA, 90813
CONTENIDO
1 PASAPORTE A NOMBRE DE : FRANKLYN ULISES DE LEON GENOVEZ, # AO5081895.
22 CL753068471DE
SHOE METRO-DDU ROGER ALBERTO SANTOS EXPEDICION INTERNACIONAL
SCHILTZER STR. 50 36272 NIEDERAULA, GERMANY B° EL CALVARIO, NUEVA ESPARTA, LA UNION, EL SALVADOR
CONTENIDO
1 PAR DE ZAPATOS PARA CABALLERO MARCA: VANS, AMBOS ZAPATOS CON TALLAS DISTINTAS 11.5/11
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
23 RR003914104SV
EVELIN MARISOL ROMERO REYES SERGIO E. MEDINA SANTA ROSA DE LIMA
B° LAS DELICIAS, STA ROSA DE LIMA, LA UNION, EL SALVADOR,C.A. DUI 045985782
3704 HUNTLEIGH DR. RALEIGH, NORTH CAROLINA, 27604-2532
CONTENIDO
1 CAMISA PARA CABALLERO LACOSTE , COLOR MORADO,TALLA XL
24 EE008974440SV
MARIA MARLENE GUERRA SIBRIAN JOSE GENARO MERCADO ORELLANA ILOBASCO
COL. EL RECUERDO,CALLE PPAL, ILOBASCO,CABAÑAS, EL SALVADOR,C.A. DUI: 02494734-7
7818 68 TH AVE. SACRAMENTO, CALIFORNIA,CA. 95828 USA
CONTENIDO
1 CD DE AUDIO : BRONCO
1 CD DE AUDIO: LOS CAMINANTES
25 EE008720516SV
IRIS IVANIA CORADO IZABEL BEATRIZ CORADO TEXISTEPEQUE
CLL. CHILCUYO CASERIO LA Y GRIEGA STA. ANA EL SALVADOR C.A
1800 N. INGLEWOOD ST. APTO. 14 SILVAN SPRING ARCANSAS USA. 72761-2059
CONTENIDO
1 PASAPORTE A NOMBRE DE : ALAN ERNESTO CASTRO CORADO
1 PASAPORTE A NOMBRE DE : DIEGO EDUARDO CASTRO CORADO, # A50161128, CON VENCIMIENTO 28 ENERO 2019
26 ORDINARIO
YENI CAROLINA GUARDADO GALLEGOS LORENZO HERNANDEZ SAN JUAN OPICO
CANTON SAN FELIPE, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, C.A., DUI 05005623-9
P.O. BOX 7441 NEWARK, NJ , 07107, USA
CONTENIDO
1 CD MP3 DE MUSICA CRISTIANA
27 CP127364700KR
THE NEW LIFE MISSION LUIS ARNOLDO ROJAS LOPEZ EXPEDICION INTERNACIONAL
P.O. BOX 18, YANG CHEON POST OFFICE, YANG CHEON GU, SEOUL KOREA, 158055
B° SAN JACINTO, CALLE BRASIL, COND. EL MILAGRO, PLANTA BAJA, BLOCK A, CASA N° 9, , SAN SALVADOR, EL SALVADOR
CONTENIDO
5 LIBROS RELIGIOSOS " LA RELACION ENTRE EL MINISTERIO DE JESUS Y EL DE JUAN EL BAUTISTA, RECOGIDA EN LOS CUATRO EVANGELIOS. DE PAUL C. JONG
5 LIBROS RELIGIOSOS " COMED MI CARNE Y BEBED MI SANGRE" DE PAUL C. JONG
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
4 LIBROS RELIGIOSOS " AHORA YA NO HAY MAS CAOS, VACIO NI OSCURIDAD (I), DE PAUL C. JONG
5 LIBROS RELIGIOSOS " EL TABERNACULO : UN RETRATO DETALLADO DE JESUCRISTO (I) DE PAUL C. JONG
5 LIBROS RELIGIOSOS " EL TABERNACULO : UN RETRATO DETALLADO DE JESUCRISTO (II) DE PAUL C. JONG
4 LIBROS RELIGIOSOS " LO QUE DIOS NOS ESTA DICIENDO A TRAVES DE LA EPISTOLA A LOS EFESIOS " DE PAUL C. JONG
28 EE009216914SV
SANDRA EMELINA FLORES DE GUZMAN WENDY GUZMAN SENSUNTEPEQUE
RES. LAS DELICIAS,CL. FRANCISCO LOPEZ, PJE 2, POL. A, # 21, SENSUNTEPEQUE,CABAÑAS, EL SALVADOR
8252 WHITHAKER ST , # 15, BUENA PARK CA, 90621, USA
CONTENIDO
1 PASAPORTE A NOMBRE DE : WENDY LISBETH GUZMAN FLORES, M00560755, VENCIMIENTO : 18/12/2014
29 CP130520149KR
THE NEW LIFE MISSION JOEL HERNANDEZ PADILLA EXPEDICION INTERNACIONAL
P.O. BOX 18, YANG CHEON POST OFFICE, YANG CHEON GU, SEOUL KOREA
5 AVENIDA NORTE, # 20-B, ZACATECOLUCA, DEPTO DE LA PAZ, EL SALVADOR 08101, TEL. (503)2334-1853 Y 2313-6671
CONTENIDO
1 LIBRO RELIGIOSO " EL TABERNACULO: UN RETRATO DETALLADO DE JESUCRISTO ( II )
1 LIBRO RELIGIOSO " POR LA OVEJA PERDIDA ( I )"
1 LIBRO RELIGIOSO " POR LA OVEJA PERDIDA ( II ) "
1 LIBRO RELIGIOSO " EL TABERNACULO : UN RETRATO DETALLADO DE JESUCRISTO (I) DE PAUL C. JONG
1 LIBRO RELIGIOSO " LA VOLUNTAD DE LA SANTA TRINIDAD PARA LOS SERES HUMANOS"
1 LIBRO RELIGIOSO " DESDE ESTE MUNDO CORRUPTO AL CIELO "
1 LIBRO RELIGIOSO " ¿REALMENTE HAS NACIDO DE NUEVO POR AGUA Y EL ESPIRITU ?
1 LIBRO RELIGIOSO " LA VERDADERA REFORMA DEBERIA EMPEZARSE CREYENDO EN EL EVANGELIO DEL AGUA Y EL ESPIRITU "
1 LIBRO RELIGIOSO " CONOZCAN LA VOLUNTAD DEL SEÑOR EN SUS VIDAS "
1 LIBRO RELIGIOSO ¿ CUAL ES LA FE ESPIRITUAL ?
1 LIBRO RELIGIOSO SOMOS LOS MENSAJEROS DE LA VOLUNTD DE DIOS "
1 LIBRO RELIGIOSO " EL TABERNACULO ( III ) : UNA SOMBRA DEL EVANGELIO DEL AGUA Y EL ESPIRITU "
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
1 LIBRO RELIGIOSO " LA EXEGESIS SOBRE EL LIBRO DE ROMANOS ( I ) "
1 LIBRO RELIGIOSO " ¿ EN QUE DEBEMOS ESMERARNOS PARA CREER Y PREDICAR ? "
1 LIBRO RELIGIOSO " EL SEÑOR NOS HA DADO UNA VIDA BENDITA "
1 LIBRO RELIGIOSO " LA BENDICION DE LA FE RECIBIDA CON EL CORAZON "
1 LIBRO RELIGIOSO " ¿ PORQUE NACIÓ JESUCRISTO ?
1 LIBRO RELIGIOSO " EL AMOR DE DIOS REVELADO POR MEDIO DE JESUS, EL HIJO UNIGENITO ( II ) "
1 LIBROS RELIGIOSOS “ SOMOS LOS SIERVOS QUE CREEN EN EL EVANGELIO DEL AGUA Y EL ESPIRITU "
1 LIBROS RELIGIOSOS “SOMOS MENSAJEROS DE LA VOLUNTAD DE DIOS "
2 LIBROS RELIGIOSOS " LOS SIERVOS JUSTOS DE DIOS REVELADOS EN LOS ULTIMOS DIAS
30 ORDINARIO
DANILO EDGARDO NOGUERA MEJIA RONALD MEJIA SAN JUAN OPICO
CTON SAN PEDRO MARTIR, CASERIA LOMA ALTA, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, EL SALVADOR,CA, DUI 05016488-8 TEL . 6168-3116
17311 W. WASHINGTON ST. HAGERSTOWN MD , CODIGO POSTAL 21140-5155, TEL 845-665-1955
CONTENIDO
1 USB DE 8 GB COLOR ROSA Y NEGRO, MARCA ADATA
31 ORDINARIO
YOLANDA VICTORINA CASTRO UMAÑA BOANERJES CASTRO UMAÑA TEXISTEPEQUE
CANTON BELEN GUIHAT, EL DESAGUE, METAPAN, EL SALVADOR,C.A. DUI 04239147-1
67 FOX IRCE AUGUSTA, GA, 30909-2910, USA
CONTENIDO
1 CAMISOLA DEPORTIVA LOGO DEL ISIDRO METAPAN
32 ORDINARIO
OSCAR REYES ELBA ALEJANDRA REYES LOURDES COLON
LOURDES COLON,CAMPOS VERDES II, LA LIBERTAD, EL SALVADOR
110 SE KENT, KANGLEY RD APT CIOS KENT WA, 98030
CONTENIDO
1 CATECISMO
1 LIBRO DE CANTOS RELIGIOSOS
33 RR008422129SV
EDUARDO ARIEL BONILLA HERNANDEZ ELSY HADASSAL BONILLA HERNANDEZ SAN BARTOLO
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
RES. ALTA VISTA, POL. I, PJE 26, # 60, TONACATEPEQUE, SAN SALVADOR, EL SALVADOR,C.A. , 03806657-7
40-56-97 ST CORONA QUEENS, NEW YORK, 11368 - 2111, USA
CONTENIDO
1 CONSTANCIA DE NOTAS DE ESTUDIO MANCHADA A NOMBRE DE : ELSY HADASSA BONILLA HERNANDEZ
1 TITULO DE BACHILLER A NOMBRE DE : ELSY HADASSA BONILLA HERNANDEZ
34 RR030845142SV
SARA GABRIELA GONZALEZ MEJIA M.A. DAVID E. LOPEZ SOYAPANGO
FUNDACION CEDDET/URB. CIERRA MORENA I, PESAJE 10 PTE, CASA 686, SOYAPANGO, SAN SALVADOR, EL SALVADOR
15 CALLE 16-00 ZONA 6, COLONIA CIPRESALES, GUATEMALA, GUATEMALA
CONTENIDO
1 DIPLOMA A NOMBRE DE : CESAR ANTONIO ORTIZ CRUZ
1 DIPLOMA A NOMBRE DE : VICTOR GUACAMAYA RAMIREZ
1 DIPLOMA A NOMBRE DE : MARITZA DEL CARMEN PAYERAS SOLARES
1 DIPLOMA A NOMBRE DE : LILIAN MARROQUIN
1 DIPLOMA A NOMBRE DE : CESAR MACARIO
35 RR003647757SV
CRISTINA DE JESUS BARAHONA WILBER ANTONIO MARAVILLA SAN MARTIN
COL. SANTA TERESA, PJE 11-A, CASA 13, SAN MARTIN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR,C.A.
7849 STORK RD ALEXANDRIA, VIRGINIA, 22306 USA , (571)5725795
CONTENIDO
1 LAVERO DE MADERA EN FORMA DE LLAVE
1 LLAVERO EN FORMA DE CAMISETA
36 CD140491138JP
JAPAN GRAPHIC DESIGNERS ASSOCIATION INC.(JAGDA)
JEANNETTE EUGENIA LARTATEGUI/ DIRECTOR UNIVERSIDAD DON BOSCO
EXPEDICION INTERNACIONAL
MIDTOWN TOWER 5F, 9-7-1 AKASAKA MINATO JAPON, 107-6205, +81-3-57707509
SCHOOL OF GRAPHIC AND INDUSTRIAL DESING, CALLE A PLAN DEL PINO KM 1 ½, CUIDADELA DN BOSCO, SOYAPANGO, SAN SALVADOR, EL SALVADOR TE, (503) 2291-0034
CONTENIDO
1 JUEGO DE LIBROS DE DISEÑO GRAFICO DE JAPON AÑOS 2007-2008-2009-2010-2011-2012
37 CD140491124JP
JAPAN GRAPHIC DESIGNERS ASSOCIATION INC (JAGDA)
MS. MARISELA AVALOS/DESIGN CAREER DIRECTOR
EXPEDICION INTERNACIONAL
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
MIDTOWN TOWERS 5F, 9-7-1 AKASAKA MINATO-KU, TOKYO. 107-6250 T81-3-5770-7509
ESCUELA DE COMUNICACION MONICA HERRERA, FACULTAD DE COMUNICACION SOCIAL; AVE. MANUEL GALLARDO # 3-3, STA TECLA , LA LIBERTAD, EL SALVADOR.
CONTENIDO
1 JUEGO DE LIBROS DE DISEÑO GRAFICO DE JAPON AÑOS 2007-2008-2009-2010-2011-2012
38 CA816067355AT
DERLER PIA CARLOS ALFREDO MENJIVAR MORALES EXPEDICION INTERNACIONAL
LANDSCHA 99, 8160 WEIZ AUSTRIA, TEL 004369910-710734
RESTAURANTE LAS PALMERAS, FINAL PLAYA EL PALMARCITO, CARRETERA LITORAL KM. 50, TAMANIQUE, LA LIBERTAD
CONTENIDO
1 ANILLO CON PIEDRAS DE DIFERENTES COLORES
1 ANILLO PIEDRAS AZULES Y CELESTES
1 CAJITA DE MOSTAZILLA
1 COLA PARA CABELLO COLOR ROSADA
1 COLA PARA CABELLO COLOR ROSADA CON FIGURA DE CORAZONES
1 COLITA ROSADA CON FLOR ROSADA
1 COLLAR DE HILO COLOR NEGRO, CON DIJE FIGURA DE ESCORPION
1 COLLAR DE PIEDRAS Y MOSTAZILLA DE COLORES
1 COLLAR LARGO DE PIEDRAS DE DIFERENTES COLORES
1 COLLAR TIPICO CON CARACOLES, ESTRELLAS Y CONCHAS MARINAS
1 DIJE EN FORMA DE HOJA
1 DIJE FIGURA DE SOL
1 GANCHO PARA CABELLO COLOR PLATA
1 GANCHO PARA CABELLO COLOR CAFE
1 GANCHOS DE CLIP COLOR ROJO
1 GANCHOS DE CLIP COLOR AZUL CON FIGURA DE PONY
1 GANCHOS DE CLIP COLOR CELESTE
1 LAPIZ CON FIGURA DE LA SIRENITA
DIARIO
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
1 LIBRO " MUJERES QUE CORREN CON LOS LOBOS ", AUTOR : CLARISSA PINKOLA ESTÉS, PH.D.
1 LLAVERO PARA CELULAR CON FIGURA DE MARIQUITA
1 PELOTA DE BOLEY BALL SIN INFLAR, MARCA MIKASA
1 PULSERA DE METALICA CON PIEDRAS DE DIFERENTES COLORES
1 PULSERA TIPICA DE MOSTAZILLA Y PIEDRAS ROJAS
1 PULSERA TIPICA PIEDRAS COLOR LILA
1 PULSERA TIPICA CON PIEDRAS DE DIFERENTES COLORES
1 PULSERA TIPICA PIEDRAS ROJAS
1 PULSERA TIPICA PIEDRAS ROSADAS
1 PULSERA TIPICA DE ESFERAS COLOR PLATA Y PIEDRAS VERDE Y AMARILLO
1 PULSERA TIPICA PIEDRAS COLOR NEGRO Y ADORNOS DE COLORES
1 PULSERA TIPICA PIEDRAS COLOR NARANJA Y AMARILLO
1 PULSERA TIPICA PIEDRAS COLOR TURQUEZA
1 STICKKER CON FIGURA DE CONEJO
4 TATTOO PARA NIÑA
39 RR003648620SV
LEUSCADIA VILLALTA CRUZ ANA VILMA CABRERA DE ZAMORA SAN MARTIN
URB. PROVIDENCIA 2, PJE 1, # 15, SAN MARTIN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR,C.A., 7480-8527
960 BRAXTON ST. UNIONDALE, NY, 1110, USA
CONTENIDO
1 CD MP3 JESSY & JOY
40 CP122196148KR
BEST PARTS FABRICIO HERNANDEZ EXPEDICION INTERNACIONAL
DAEKYUNG JUNGSU DUESIN DONG ,DAEGU, 324-3 5°CALLE PONIENTE, PJE EL PINO,CASA 2, MEJICANOS, SAN SALVADOR 2205, EL SALVADOR.
CONTENIDO
1 PAR DE BURBUJAS DE ACRILICO PARA VEHICULO SPORTAGE
41 RR006157338SV
ANA MARIA CASTRO BRENDA NATALY VALENCIA ALVARADO SAN MARTIN
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
COMUNIDAD VALLE LAS DELICIAS, CALLE PRINCIPAL, POLG. 20, CASA 39, SAN MARTIN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR
1441 W 37 PLACE LOS ANGELKES CA , 90018, USA
CONTENIDO
1 CALZONCILLO PARA BEBE COLOR ROJO CON DISEÑO DE NIÑOS
1 CALZONCILLO PARA BEBE COLOR BLANCO, CON DISEÑOS DE PAYASITOS
1 CUTURINA PARA BEBE DE ALGODON CON DISEÑO DE RATON
1 CUTURINA PARA BEBE DE ALGODON CON DISEÑO DE OSO
1 FAJERO BORDADO COLOR VERDE
1 FAJERO BORDADO COLOR AMARILLO
1 FAJERO BORDADO COLOR AZUL
1 GORRO DE LANA COLOR BLANCO Y AMARILLO, CON FIGURA DE CONEJO
1 GORRO DE LANA COLOR AMARILLO CON VERDE
1 GORRO DE LANA COLOR BLANCO, CON FIGURA DE CONEJO COLOR ROJO Y BLANCO
1 GORRO DE LANA COLOR ROJO Y BLANCO, CON FIGURA DE CONEJO
1 GORRO DE LANA COLOR ROJO Y BLANCO
1 GORRO DE LANA COLOR BLANCO Y VERDE
1 PAR DE BOLSITAS PARA MANO DE BEBE
42 ORDINARIO
MARIA DEL TRANSITO ROSALES MARIA CRISTELA DE ESCALANTE SAN MIGUEL
COL. CARRILLO 1, CALLE PPAL, # 3-A, SAN MIGUEL, EL SALVADOR, C.A. DUI . 00504959-6
26 SPRING ST. GAILHERBURG MD, 20877-1920, USA
CONTENIDO
1 JUEGO DE DOS PARES DE CALCETAS COLOR BLANCA, MARCA SUSHI
1 PAR DE CALCETAS COLOR BLANCO
43 CP130520719KR
THE NEW LIFE MISSION LUIS ARNOLDO ROJAS LOPEZ EXPEDICION INTERNACIONAL
P.O. BOX 18, YANG CHEON POST OFFICE, YANG CHEON GU, SEOUL KOREA, 158055
B° SAN JACINTO, CALLE BRASIL, COND. EL MILAGRO, PLANTA BAJA, BLOCK "A", CASA N° 9, , SAN SALVADOR, EL SALVADOR
DIARIO
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CONTENIDO
9 LIBROS RELIGIOSOS " LO QUE DIOS NOS ESTA DICIENDO A TRAVES DE LA EPISTOLA A LOS EFESIOS "
9 LIBROS RELIGIOSOS " EXEGESIS SOBRE EL LIBRO DE ROMANOS ( I) "
10 LIBROS RELIGIOSOS " LA CAIDA DEL HOMBRE Y LA PERFECTA SALVACION DE DIOS "
44 ORDINARIO
JACQUELINE LISSETTE ALVARENGA DE PAIZ MIKE IVAN PAIZ TORRES SANTA ANA
SANTA ANA, CANTON PRIMAVERA, CASERIO PRIMAVERONA, SANTA ANA, EL SALVADOR,C.A. DUI : 04619483-
224 MC CREARY HTS PT 3 DICKSON T.N. 33055, USA
CONTENIDO
1 CD DE AUDIO CRISTIANO
3 PAQUETES DE CALCETINES DIFERENTES COLORES, MARCA RED GAZ
45 EE009198606SV
JULIA CRISTINA PATIÑO RUTH ISABEL PATIÑO DE MEJIA SONSONATE
2° CALLE OTE, # 2-12 C, COL. SANTA MARTA , SONSONATE, EL SALVADOR, C.A, DUI 03986861-3
1323 WITTE RD. HOUSTON TX, USA
CONTENIDO
1 VESTIDO DE FIESTA DE SATIN Y CHIFON,COLOR CELESTE ACUA
46 EE009074283SV
CARMEN DE JESUS MERINO DE ANGEL OSCAR RAMIREZ USULUTAN
COL. STA CLARA, 1° AVE. NTE, # 10, USULUTAN, EL SALVADOR, DUI 00389913-1
153SOMERS ST BROOKLYN, NY, USA, 11233
CONTENIDO
1 CD DE VIDEO " EL PAYASO ASESINO "
47 EE009181279SV
JOSE ERNESTO MOLINA HENRIQUEZ ROXANA MARISOL RAMIREZ RECINOS CHALCHUAPA
1° AVE. SUR Y 1° CALLE OTE, CASA # 11, B° APANECA, CHALCHUAPA, STA ANA, EL SALVADOR,C.A., DUI 01382416-2
NORRSKENSGATON 1B LGH 1101 80277 GAVLE,SWEDEN
CONTENIDO
1 ANILLO DE ACERO INOXIDABLE TALLA N° 17
1 ANILLO DE ACERO INOXIDABLE TALLA N° 18
1 ANILLO DE ACERO INOXIDABLE TALLA N° 19
48 EE008899528SV
SILVIA DEL CARMEN MONTES DE SANCHEZ CARLOS ODAIR SANCHEZ TORRES SAN VICENTE
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
CTN SAN NICOLAS LEMPA, TECOLUCA, SAN VICENTE, EL SALVADOR,C.A.
5231 NW 36 TH TERF ORT LAUDERDALE, FLORIDA, USA
CONTENIDO
1 PASAPORTE A NOMBRE DE : CARLOS ALEXY SANCHEZ TORRES, VENCIMIENTO 21/01/2014, # M00334839
49 EE009129234SV
JOSE DEL CARMEN ROMERO REYES ULISES ROMERO VENTANILLA
COL. CREDISA, PJE GOASCORAN, CASA # 188, SOYAPANGO, SAN SALVADOR, EL SALVADOR,C.A.
2703 BUXTON DR. GRAND PRAIRE TEXAS, USA 75052
CONTENIDO
1 PASAPORTE A NOMBRE DE : ALICE DENICE ROMERO SILVA # B230798, VENCIMIENTO 21/02/2006
1 PASAPORTE A NOMBRE DE : STEVEN JOSE ROMERO SILVA, # B262242, VENCIMEINTO 11/02/2007
50 ORDINARIO
ANA GLORIA MOJICA MARIA EDGARDO GONZALEZ MOJICA SANTA ANA
C/ NATIVIDAD, CASERIO EL CARMEN, SANTA ANA, EL SALVADOR,C.A
167 GLEN COVE AVE, GLEN COVE NY 11542-3448, USA
CONTENIDO
2 ANILLOS DE HULE DIFERENTES COLORES
3 PULSERAS DE HULE DIFERENTES COLORES
51 RR008278047SV
RAFAEL ISAIAS CALDERON MIGUEL ANGEL AVIÑA BRAVO/ CESAR LOPEZ DE LARA
SONSONATE
LISTA DE CORREOS, SONSONATE, EL SALVADOR 104 NTE TAMPICO TAMPS, MEXICO
CONTENIDO
5 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA
52 EN003526095SV
ERICK HERNANDEZ ANTONIO ACEVEDO SUC.METROCENTRO
RESIDENCIAL VISTA DE SAN MARCOS, SAN SALVADOR
LISTA DE CORREOS DE EL SALVADOR, PUERTO DE LA LIBERTAD
CONTENIDO
1 LIBRO " CASA DE MUÑECAS " AUTOR : ENRIQUE IBSEN
53 RR005829559SV
GREGORIO ALFONSO VALENCIA ALBA RODRIGUEZ SANTA ANA
CTON LOS APOYOS, CASERIO LAS MARIAS, SANTA ANA, EL SALVADOR, C.A. DUI: 00901911-1
3930 URSULA AVE APTO 20 LOS ANGELES CA 90008 USA
CONTENIDO
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
1 DUI A NOMBRE DE : ALBA JEANETH RODRIGUEZ, N° 03125932-3, VENCIMIENTO : 30-03-2019
54 EE009708848SV
MAYRA CATALINA BENITEZ DE RIVAS VICTORIA PIRELA SENSUNTEPEQUE
CTON SAN GREGORIO, CASERIO LA QUESERA, SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, EL SALVADOR,C.A. DUI : 01468913-3
1025 S 31 ST. OMSHA, NE, USA, 68105
CONTENIDO
1 DIPLOMA DE ESTUDIOS A NOMBRE DE : JOSE EDUARDO CASTRO RIVAS
55 EE009567102SV
JOSE WILIAN VANEGAS MARROQUIN SARA REY SANCHEZ SOYAPANGO
CANTON LA FUENTE, TONACATEPEQUE, SAN SALVADOR, EL SALVADOR,C.A.
YMCA MADRID , ALBA DE TORMES, 10 B. MADRID ESPAÑA, 28025
CONTENIDO
2 BOLETOS DE AVION ( AVIANCA) A NOMBRE DE : JOSE WILIAN VANEGAS MARROQUIN, CABINA 1
56 RR008506699SV
MARIA DE LOS ANGELES JOYA BONILLA JUANA ANTONIA PINDA USULUTAN
CANTON BUENA VISTA, USULUTAN, EL SALVADOR,C.A.
1116 FRANKLIN ST. APTO. # 2, WINCHESTER VA, 22601, USA (540)303 5298
CONTENIDO
2 CERTIFICADOS DE ESTUDIOS
57 EN003561574SV
MARIA EUGENIA CORVERA DE MATA BRYAN SANTIAGO ROMERO MEJIA USULUTAN
CTON HACIENDA LA CARRERA, USULUTAN, DUI 02417356-6
PASAJE 1, BLOCK E, CASA 370, REPARTO LAS CAÑAS, ILOPANGO, EL SALVADOR.
CONTENIDO
1 TARJETA DE CIRCULACION DE MOTOCICLETA A NOMBRE DE : FRANKLIN ALBERTO ORDOÑEZ CRESPIN, VENCIMIENTO : 01-2014
1 TARJETA SOLIDARIA A NOMBRE DE : EDITH LORENA ROMERO MEJIA, N° 014006654
58 ORDINARIO
JOSE HERNANDEZ RAMOS FELIPE HERNANDEZ RAMOS SAN FRANCISCO GOTERA
LISTA DE CORREOS DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPTO DE MORAZAN, DUI :1003-1960-00117, EL SALVADOR,C.A.
54 MARIE PARK DR 804 COLLINSVILLE VA 24078-1590, USA
CONTENIDO
1 TARJETA DE IDENTIDAD HONDUREÑA A NOMBRE DE : FELIPE HERNANDEZ RAMOS, # 1003-1971-00189
59 EE009449825SV
CARLOS ROBERTO PEÑA PORTALES ARMANDO PORTILLO ZELAYA ILOBASCO
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
RECOMENDADO A CORREOS DE ILOBASCO, CABAÑAS, EL SALVADOR,C.A. 1618-1986-00196
KARNES-COUMPY CIVIL DETENTION CENTER 409 FM 1144 KARNES CITY TEXAS (TX) A#A 206725847 PINE 202-07, 78118, USA
CONTENIDO
1 TARJETA DE IDENTIDAD HONDUREÑA A NOMBRE DE : FERNANDO PORTILLO ZELAYA, # 1312-1994-00190
60 EN003527564SV
MANUEL ALEXANDER LOPEZ OSCAR AGUIRRE SUC.METROCENTRO
B° SAN SEBASTIAN, CALLE AL PINO, PJE MONTERREY, # 5, CDAD DELGADO, EL SALVADOR, C.A.
LISTA DE CORREOS SUCURSAL SONSONATE, SONSONATE, EL SALVADOR
CONTENIDO
1 CABLE PARA JUEGOS DE VIDEOS
1 TAPADERA NEGRA
61 ORDINARIO
NILA FUENTES FUENTES ROBERTO ESCOBAR SANCHEZ SAN FRANCISCO GOTERA
BARRIO EL CENTRO, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPTO DE MORAZAN, EL SALVADOR,C.A.
STEWART DETENTION CENTER, A 206791755, PO BOX 248, LUMPKIN GA 31815-0248, USA
CONTENIDO
5 DOLARES
62 EE009764513SV
SANDRA ELIZABETH CASEREZ EMANUEL CASEREZ SALAZAR CARA SUCIA
LISTA DE CORREOS PUENTE ARCE, AHUACHAPAN, EL SALVADOR,C.A.
163-2489 AVE. JAMAICA, NY, USA 11432
CONTENIDO
1 LICENCIA DE CONDUCIR DE GUATEMALA A NOMBRE DE : EMANUEL CASERES SALAZAR, VENCIMIENTO : 02-04-2016, N° 112201003585263
63 EE009969874SV
ANA IRMA CACERES NUÑEZ MORENA CLARA MARTINEZ CECERES SONSONATE
PJE B, CASA 3-14, COL. BELEN, SONSONATE, EL SALVADOR,C.A.
10120 IRVINGTON, BLVD HOUSTON TX USA 77076
CONTENIDO
1 PAR DE SANDALIAS TIPICAS COLOR CAFE, TALLA # 22
1 SOMBRERO TIPICO
1 TRAJE TIPICO PARA NIÑO DE EL DIA DE LOS INDIOS
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Librado�en�la�Dirección�General�de�Correos�de�El�Salvador�el�día����doce�de�septiembre�de�dos�mil�Dieciséis.�
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� En�consecuencia�se�cita�a�todos�los�que�se�crean�con�Derecho�a�los�envíos��antes�referidos,�para�que�se�presenten�a�la�oficina�antes�mencionada�en�el�término�de�quince�días,�contados�desde�el�siguiente�a�la�publicación�de�la�presente.�
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Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
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