Diario Oficial 8 de Julio de 2020 · 2 days ago · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020.
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 682.- Exoneración de impuestos a favor del Club Kiwanis Los Robles. .........................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA
Acuerdo No. 241.- Se acepta la renuncia que del cargo de Presidenta de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, ha presentado la señora María Soledad Briones de Zamora. ....................................................................
MINISTERIO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de la Iglesia Bautista Hosanna Acuerdo Ejecutivo No. 50, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
MINISTERIO DE ECONOMIA
Ramo de economía
Acuerdo No. 751.- Se dicta el Reglamento Técnico Salvadoreño RTS 35.01.01:20 “Tecnología de la Información. Firma Electrónica. Requisitos Técnicos para Acreditación de Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica”. ...........
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 62-D, 72-D, 131-D, 161-D, 165-D, 174-D, 229-D, 238-D y 262-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDíAS MUNICIPALES
Decreto No. 4.- Ordenanza Transitoria de Regulación de la Actividad Económica del Municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con motivo de la Reactivación Económica Posterior a la Finalización de Cuarentena por COVID-19................................................................................................
Estatutos de la Asociacion de Desarrollo Comunal “Lotificación Brisas de Castaño, Cantón Cuyuapa Arriba” y Acuerdo No. 4, emitido por la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .......................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 428 SAN SALVADOR, MIERCOLES 8 DE JULIO DE 2020 NUMERO 138
DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pág.
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31-36
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
DE TERCERA PUbLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Producto ..........................................................
inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUbLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Señal de Publicidad comercial ......................................
convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUbLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
administrador de condominio ......................................
fusión de Sociedades ......................................................
Balance de fusión............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020.
DECRETO No. 682
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO
I. Que el Club Kiwanis Los Robles, asociación apolítica, no lucrativa, no religiosa y al servicio de la Comunidad, ha recibido en concepto de
donación por parte de WHEELCHAIR FOUNDATION, con sede en California, Estados Unidos de América, sillas de rueda y repuestos,
para beneficiar a 280 personas con problemas de movilidad.
II. Las sillas de ruedas permitirán al Club Kiwanis Los Roble, mejorar la calidad de vida, restaurar la dignidad la dignidad humana y promover
la auto-ayuda en las condiciones de salud de las personas beneficiarias quienes no tienen suficientes recursos económicos.
III. Que de Conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República es procedente exonerar del
pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de las sillas de ruedas y repuestos antes relacionado.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Rodolfo Antonio Parker Soto, y con el apoyo del diputado David Ernesto
Reyes Molina.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase al Club Kiwanis Los Robles del pago de todo tipo de impuestos incluyendo bodegaje, a excepción del impuesto a la transfe-
rencia de bienes muebles y a la prestación de servicio IVA que pueda causar la introducción al país del siguiente donativo: Doscientas cincuenta (250)
cajas que contienen doscientas cincuenta (250) sillas de ruedas de diferentes medidas; dos (2) cajas que contienen diez (10) ruedecillas de diferentes
medidas; doce (12) cajas que contienen doce (12) ruedas de diferentes medidas; dos (2) cajas que contienen seis (6) tapizados; una (1) caja con diez
(10) esferas ensambladoras; seis (6) apoya-brazos, 4 tornillos, tuercas, arandelas para ruedas; doce (12) tornillos, tuercas y arandelas para tapicería.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARIO ANTONIO PONCE LOPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZALEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUIN MEJIA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJIVAR,
MINISTRO DE HACIENDA.
ACUERDO No. 241
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aceptar, a partir de esta fecha, la renuncia que del cargo de Presidenta de la Junta Directiva del
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, ha presentado la señora María Soledad Briones de Zamora, rindiéndosele los agradecimientos
por tan importantes servicios prestados al país en dicho cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de julio de dos mil veinte.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020.
El Infrascrito Secretario de la IGLESIA BAUTISTA HOSANNA, Que
puede abreviarse "TABER HOSANNA" CERTIFICA: Que a folios uno
al tres del Libro de Actas que la Iglesia lleva, se encuentra la que lite-
ralmente dice: "Acta Número UNO En la ciudad de San Salvador a las
ocho horas del día quince de noviembre de dos mil diecinueve, Reunidos
en el local de la Iglesia situado en Cuarta Calle Oriente y Boulevard
Venezuela, local número Mil Novecientos Once, Barrio Lourdes, San
Salvador, los abajo firmantes: WALTER ALBERTO SANDOVAL
MEJIA, de treinta y cuatro años de edad, Pastor Evangélico, del domi-
cilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero dos cinco cuatro seis seis siete dos- seis
y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno seis uno
dos ocho cuatro. uno uno cinco-siete; ANA ELIZABETH HERNANDEZ
DE SANDOVAL, de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio
de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento único
de Identidad número cero cuatro seis cero cuatro siete tres ocho- tres y
Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno- uno cinco cero
dos nueve dos- uno cero cuatro- cero; MAYRA MARLENE
MARROQUIN DE GOMEZ, de treinta y un años de edad, Comercian-
te, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número cero tres nueve nueve uno dos
cero seis- cuatro y Número de Identificación Tributaria cero seis uno
siete- cero dos uno cero ocho ocho- uno cero tres- nueve; ICENIA MIRA
DURAN, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de
San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento único de
Identidad número cero cero cero uno cinco ocho cero- uno y Número
de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero tres uno dos
siete uno- uno uno uno- cinco; EVELYN ELIZABETH CAMPOS DE
PORTILLO, de treinta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio
de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento único
de Identidad número cero uno uno nueve siete tres seis cinco- seis y
Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno- cero ocho cero
seis ocho cuatro- uno cero cuatro; SANTOS SABINO PORTILLO
CONTRERAS, de cincuenta y seis años de edad, Comerciante, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Docu-
mento Único de Identidad número cero cero nueve tres seis tres cuatro
cinco- cinco y Número de Identificación Tributaria uno dos uno nueve-
dos cero cero cinco seis tres- cero cero uno-seis; JACQUELINE SARAI
RODRIGUEZ MENDOZA, de veintiún años de edad, Estudiante, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Docu-
mento Único de Identidad número cero cinco seis ocho uno siete cinco
seis- cero y Número de Identificación Tributaria cero cinco seis ocho
uno siete cinco seis- cero y Número de Identificación Tributaria cero
seis uno cuatro- dos dos cero tres nueve ocho- uno cero ocho-tres;
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GObERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
CARLOS ALBERTO SANDOVAL GUZMAN, de cincuenta y siete
años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero
cuatro siete uno siete siete seis- cuatro y Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro- cero ocho cero ocho- seis dos- cero dos
cero-seis; MARIA CLAUDIA ALVARADO DE CAÑAS, de treinta y
nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Miguel, depar-
tamento de San Miguel, con Documento Único de identidad número
cero tres uno nueve seis dos ocho ocho- siete y Número de identificación
Tributaria uno uno dos tres- cero nueve cero nueve cero ocho- uno cero
cinco- cero y MARVIN OMAR CAÑAS VASQUEZ, de cuarenta años
de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel, departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno tres siete
cuatro cero tres dos- seis y Número de identificación Tributaria uno dos
uno siete- dos seis cero siete siete nueve- uno cero dos-cuatro; por
unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una
Iglesia de carácter apolítico, no lucrativo, con el nombre de IGLESIA
BAUTISTA HOSANNA, que puede abreviarse "TABER HOSANNA"
SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que
regirán a la Iglesia, los cuales constan de treinta y dos artículos que se
transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTIS-
TA HOSANNA, CAPITULO I, NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y PLAZO. Artículo.- Créase en la ciudad de San Salva-
dor, Departamento de San Salvador, la Iglesia bautista de nacionalidad
salvadoreña, que se denominará Iglesia Bautista Hosanna que puede
abreviarse "Taber Hosanna", como una Entidad de interés particular y
religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.-La Iglesia se consti-
tuye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Artículo 4.- Los
fines de la Iglesia serán: a) Honrar y adorar a DIOS. b) Predicar el
Evangelio de nuestro Señor Jesucristo. c) Divulgar el mensaje del evan-
gelio de nuestro señor JESUS usando todos los medios de comunicación
posibles. d) Ayudar a los miembros de la iglesia en su desarrollo espi-
ritual y humano. e) Enseñar e instruir en el conocimiento de las sagradas
escrituras a todas las personas que deseen voluntariamente recibir tal
instrucción. f) Promover la comunión fraternal, la unión, y colaboración
con iglesias o instituciones evangélicas que proclamen la misma fe y
persigan los mismos fines que los expresados en estos estatutos. CAPI-
TULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo 5.- Podrán ser miembros
todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo,
religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Di-
rectiva. Artículo 6.-La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honora-
rios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas
que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por
la Asamblea General. Artículo 7.-Son derechos de los miembros Fun-
dadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos
que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.-Son deberes
de los miembros Fundadores y Activos a) Asistir a las sesiones Ordina-
rias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarro-
llo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas
acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Iglesia. Artículo 9.-La calidad de miembro se per-
derá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Regla-
mento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por
otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General
merezcan tal sanción, c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta
Directiva. CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artí-
culo 10.- El gobierno de la Iglesia. será ejercido por: a) La Asamblea
General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convoca-
da, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totali-
dad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-
te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las
tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en
los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo
13.-Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones
de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse represen-
tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son
atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar,
reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de
la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales
y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra,
venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no
estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Artículo 15.- La dirección y administración de
la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de
la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos
Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de un año pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La
Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-
riamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario
para que la Junta Directiva pueda sesionar será con cuatro de sus Miem-
bros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asisten-
tes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la
Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de labores de Iglesia. d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nom-
brar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que
consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros
y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que
no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribu-
ciones del presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Repre-
sentar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar pode-
res previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Di-
rectiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la
Iglesia y cualquier informe que le seá solicitado por la misma. Artículo
21.- Son atribuciones del secretario: a) Llevar los libros de actas de las
sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archi-
vo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia, e) Extender
todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. c) Ser el ór-
gano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del
Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control di-
recto de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamen-
te con el presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamen-
te con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier
Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de
conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO
VII.- DEL PATRIMONIO. Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la ley. Artículo 25.- El Patrimonio será administrado
por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la
Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo
26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por
resolución tornada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a
ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la
disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compues-
ta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria
que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar
todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cul-
tural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-
terio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del
mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación
del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expre-
sado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no compren-
dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General. Artículo 31.- La Iglesia, se regirá por los
presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo
32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Oficial. TERCERO. De conformidad al artícu-
lo quince de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la
cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la
siguiente manera: luego de presentadas las propuestas respectivas que-
dan electas las personas siguientes; WALTER ALBERTO SANDOVAL
MEJIA fue electo como Presidente de la junta directiva, CARLOS
ALBERTO SANDOVAL GUZMAN Secretario, ANA ELIZABETH
HERNANDEZ DE SANDOVAL fue electa como Tesorera, EVELYN
ELIZABETH CAMPOS DE PORTILLO y SANTOS SABINO POR-
TILLO CONTRERAS fueron electos como primer vocal y segundo
vocal respectivamente, todos fueron electos por la mayoría de los
Miembros presentes.- No habiendo más que hacer constar se da por
terminada la presente que firmamos. "ILEGIBLE" "ILEGIBLE" "ILE-
GIBLE" "ILEGIBLE" "ILEGIBLE" "ILEGIBLE" "ILEGIBLE" "ILE-
GIBLE" "ILEGIBLE" "ILEGIBLE"
"RUBRICADAS"
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y para ser
presentada al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, ex-
tiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes
de enero de dos mil veinte.
CARLOS ALBERTO SANDOVAL GUZMAN,
SECRETARIO.
DOY FE: Que la firma que calza el anterior documento y que se lee
"E.P.B.", es AUTENTICA, por haber sido puesta a mi presencia de su puño
y letra por el señor CARLOS ALBERTO SANDOVAL GUZMAN, de
cincuenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero cuatro
siete uno siete siete seis-cuatro y Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro-cero ocho cero ocho-seis dos-cero dos cero-seis; San
Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinte.
SONIA ELIZABETH GARCIA PORTILLO,
NOTARIO.
ACUERDO No. 0050
San Salvador, 25 de febrero de 2020.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "Iglesia Bautista Hosanna"
que podrá abreviarse "Taber Hosanna", compuestos de TREINTA Y
DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, a las ocho horas del día quince de noviembre del año
dos mil diecinueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-
NIQUESE. MARIO EDGARDO DURAN GAVIDIA, MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
(Registro No. F055175)
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
ACUERDO No. 62-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha
veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada GILMA CATALINA GUEVARA DE FLORES, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados
y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F055203)
ACUERDO No.72-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha
treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada MIRIAM HAZEL MARTÍNEZ DHEMING, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.-
M. DE J. M. DE T.- GARCIA.- SANDRA CHICAS.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F055142)
ACUERDO No. 131-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con
fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado FIDEL ANGEL BENITEZ AGUILAR, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- M. DE J. M. DE T.- O.
BON. F.- ALEX MARROQUIN.- SANDRA CHICAS.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que
lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F055209)
ACUERDO No. 161-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto,
con fecha tres de diciembre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada NIDIA GUADALUPE GARCÍA CRUZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M.
DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- ALEX MARROQUIN.- DUEÑAS.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E.
SOCORRO C.
(Registro No. F055135)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. ACUERDO No. 165-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto,
con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, autorizar a la Licenciada ALEJANDRA GUADALUPE GÓMEZ FIGUEROA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y
magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F055193)
ACUERDO No. 174-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con
fecha once de diciembre de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado MARCO ANTONIO GUEVARA GARCÍA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.-
M. DE J. M. DE T.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F055165)
ACUERDO No. 229-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto,
con fecha once de diciembre de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado DAVID FIDENCIO RÍOS CANALES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.-
M. DE J. M. DE T.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F055176)
ACUERDO No. 238-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con
fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada SARA ABIGAIL RUBIO DE SÁNCHEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- M. DE J. M. DE T.- A. L.
JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F055160)
ACUERDO No. 262-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con
fecha siete de enero de dos mil veinte, autorizar a la Licenciada SILVIA GUADALUPE VICHES NERIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó
emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O.
BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
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(Registro No. F055138)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
DECRETO NUMERO CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLÁN,
CONSIDERANDO
I. Que el Artículo 3 Inciso Tercero de la Constitución de la República establece que entre los deberes del Estado se encuentran los de procurar que los habitantes gocen de salud y bienestar económico.
II. Que la Constitución de la República mediante los Artículos 202 y 203 establece la figura de los Municipios como Gobiernos Locales y la autonomía de los mismos en lo económico, técnico, y administrativo conforme a las regulaciones del Código Municipal, y mediante el Artículo 204 ordinal 5° se les reconoce facultades para decretar Ordenanzas y Reglamentos locales.
III. Que los Artículos 3 y 4 del Código Municipal establecen los alcances y límites de la autonomía de los Gobiernos Locales, así como las competencias que se les atribuyen para lograr sus objetivos.
IV. Que con motivo de la pandemia del COVID-19 el Gobierno Central dispuso como medidas de prevención y mitigación la cuarentena domiciliar, y la suspensión de todas aquellas actividades o servicios considerados no indispensables para el funcionamiento óptimo de la obtención de suministros o funcionamiento de instituciones gubernamentales.
V. Que en consonancia con los esfuerzos del Gobierno Central y la Asamblea Legislativa, este Concejo Municipal en su carácter de Gobierno Local y con la asistencia del Comité de Protección Civil Municipal, decretó un Programa de Salud para la prevención de la propagación del COVID-19 en el Municipio amparado en las competencias reconocidas por el Código Municipal, concretamente por el Artículo 4 Numerales 5, 12, 13, 14, 21, 23 y 30.
VI. Que tomando como referencia la experiencia de otros países, las medidas de cuarentena no se pueden prorrogar indefinidamente y even-tualmente resultará necesaria una paulatina vuelta a la normalidad, principalmente en lo que respecta a la actividad económica en todos sus ámbitos.
VII. Pero ante la falta de una cura o tratamiento efectivo, el retomar las actividades sin observar medidas de prevención como el distanciamiento social y la constante desinfección pueden provocar un rebrote o incremento de contagio.
VIII. Que por ello, y de conformidad al programa de Salud decretado por este Honorable Concejo Municipal, se estima conveniente establecer dentro de la regulación del funcionamiento de establecimientos comerciales, industria y servicios, las medidas necesarias y convenientes para que con la eventual reactivación económica del Municipio se limite al máximo la posibilidad de contagio para los ciudadanos, empleados y usuarios externos al municipio.
POR TANTO,
en uso de las facultades que otorga la Constitución de la República, la Legislación Secundaria, así como el Código Municipal, el Honorable Concejo Municipal de Antiguo Cuscatlán,
DECRETA la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE rEGUlacioN DE la acTiViDaD EcoNoMica DEl MUNiciPio DE
aNTiGUo cUScaTlaN, DEParTaMENTo DE la liBErTaD, coN MoTiVo DE la rEacTiVacioN
EcoNoMica PoSTErior a la fiNaliZacioN DE cUarENTENa Por coViD-19.
caPÍTUlo i
DEl oBJETo Y ÁMBiTo
ARTÍCULO 1. objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los protocolos que permitan prevenir la trasmisión de COVID-19 y de todo tipo de infecciones respiratorias, en las distintas clases de establecimientos comerciales, servicios, y otras formas en ocupación de espacios públicos, que tenga atención de público, o concentración de personas; así como también evitar su propagación, e identificar casos con posibles sospe-chas de contagio.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen dentro de la circunscripción geográfica de Antiguo Cuscatlán para todos los establecimientos comerciales, industriales, servicios y otros.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. Será responsabilidad de cada establecimiento asegurar que se apliquen las medidas correspondientes de protección para minimizar los riesgos de contagio.
Los Mercados y lugares de comercio tales como tiendas y similares, observarán las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza en lo que sea aplicable, sin perjuicio de las demás normas aplicables.
caPÍTUlo ii
ProTocolo DE PrEVENciÓN - liNEaMiENToS GENEralES
ARTÍCULO 3.- Todo establecimiento, local o lugar de trabajo que reanude sus actividades durante o después del estado de emergencia, nece-sitará configurar su diseño y espacios para mantener el distanciamiento social requerido en conjunto con los equipos de protección personal (EPP) y los protocolos de funcionamiento de bioseguridad. También deberá aumentar la frecuencia y control de la limpiezas y desinfección adecuada para garantizar un lugar seguro de trabajo. Ciertos lugares de trabajo e industrias que mantienen reuniones de grupos grandes o entornos de aglomeración deberán seguir estándares más estrictos para poder operar.
Para ello la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, publicará a través de sus múltiples mecanismos de comunicación los protocolos mínimos de cumplimiento obligatorio para todos los locales y establecimientos.
ARTÍCULO 4.- Con la finalidad de evitar el aumento en el número de contagios por COVID-19, todo establecimiento que realice actividades comerciales, industriales y/o de servicios, deberá cumplir con lo siguiente:
A. Información Oficial:
1. Mantenerse informado de la orientación que del Gobierno Central a través del Ministerio de Salud o la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán se puedan generar a través de los canales oficiales, e incorporar los protocolos y planes establecidos para cada lugar de trabajo que estas publiquen.
2. Publicar protocolos o información actualizada en carteleras o por medios digitales para que sean de conocimiento de todo el personal. El empleador o quien él considere deberá explicar de carácter obligatorio a los trabajadores las normas de bioseguridad.
B. Trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo:
1. Personas que presentan sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudieran estar asociadas con el COVID-19. Deberán ser remitidas a las autoridades competentes a efectos de descartar la confirmación de un caso positivo. De confirmarse la existencia de un caso positivo el empleador deberá informar mediante los canales oficiales a la Municipalidad y al Ministerio de Salud.
2. Personas que han estado en contacto o en un mismo espacio físico con un caso confirmado de COVID-19, y respecto a las cuales no se ha aplicado la prueba respectiva para descartar contagio.
3. Personas dentro del grupo vulnerable y atención prioritaria: Como las personas de tercera edad, embarazadas, con enfermedades crónicas o afecciones médicas anteriores como, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades renales que requieran diálisis, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodepresión o similares.
C. Seguridades en establecimientos y lugares de trabajo:
1. El empleador debe generar protocolos de funcionamiento obligatorios, tomando en cuenta las normas de bioseguridad que se requieran para un funcionamiento seguro, al cuidado de la salud de sus empleados, dependiendo a las actividades que realicen. El empleador o su delegado deberá dar charlas de normas de bioseguridad a su equipo de trabajo. Estos protocolos deberán estar a disposición del personal y deberán contener información, para el caso de personas que presenten síntomas, soporte al empleado en tema de salud, información de nuevas prácticas laborales, y guías para la salud personal, fuera del establecimiento de trabajo.
2. Los trabajadores y empleadores deberán llenar un Formulario de evaluación de salud todos los domingos (Anexo 1), antes de integrarse a laborar. Estas encuestas deben ser notificadas por medio de herramientas informáticas a la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán por los canales que esta disponga, para identificar de inmediato cualquier caso sospechoso o confirmado de COVID-19. Es responsabilidad del empleador tener esta información actualizada semana a semana.
3. El empleador deberá identificar las características de los puestos de trabajo y realizará una evaluación de riesgo al que están sometidos los trabajadores en el desarrollo de sus funciones y catalogándolos en tres grupos, de alto riesgo, riesgo medio y bajo riesgo dependiendo de su contacto con usuarios o su nivel de exposición. Esta clasificación ayudará a determinar los EPP necesarios para cada tipo de actividad, el cual estarán expresados en los protocolos de funcionamiento.
4. Se deberá capacitar a los trabajadores en el uso adecuado de ropa y EPP.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 5. El empleador debe dotar a sus empleados con los EPP de seguridad biológica según el resultado que brinde la evaluación de riesgo.
6. Se deberá analizar las zonas de alto riesgo en los establecimientos de alto contacto, para implementar nuevas medidas de descontaminación y limpieza.
7. Remover equipamiento comunal como bebedores de agua, dispensadores de agua por contacto, cafeteras, microondas etc. Estos podrán ser remplazados por máquinas con sensores de movimiento o que no precisen de manipulación.
8. Remover o desactivar las máquinas de venta automática o máquinas dispensadoras de snacks y bebidas.
9. Los empleadores deben implementar buenas prácticas de higiene y control de infecciones.
10. Promover el frecuente lavado de manos con jabón antibacterial, el uso de gel antiséptico o alcohol al 70%.
11. Restringir la entrada a personas que no sean empleados y en el caso de usuarios no debe permitirse acompañantes.
12. En los establecimientos, se deberá tomar la temperatura al ingreso a todos los trabajadores, así como a los clientes y usuarios. Aquellos que presenten temperatura (igual o mayor 38.5 grados) y/o síntomas de tos seca o dificultad respiratoria que se hayan identificado, no podrán ingresar a las instalaciones, y deberá remitirse a las autoridades competentes. La toma de temperatura se deberá realizar manteniendo la distancia prudencial, para ello se deberá utilizar termómetros infrarrojos o digitales sin contacto.
13. De manera obligatoria, toda persona que acuda a las dependencias comerciales o de servicios, deberá desinfectar sus manos con gel anti-séptico o alcohol al 70% que deberá ser provisto por el local o establecimiento, al cliente al ingreso de las instalaciones, así como a la salida de este.
14. Es imprescindible el uso de mascarilla durante la jornada laboral.
15. Los trabajadores deberán mantener la distancia interpersonal de al menos 2.00 metros durante la entrada, permanencia y salida del lugar de trabajo. Del mismo modo no se permitirá el uso de los espacios comunes como salas de espera, o cualquier otro espacio de reunión, a efectos de cumplir con los protocolos de distanciamiento social.
16. Con el objeto de evitar aglomeraciones del personal en los lugares de trabajo, el empleador podrá determinar horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades.
17. Si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, se tiene que contemplar la posibilidad de redistribuir las tareas y/o hacerlas por teletrabajo.
18. Evitar las reuniones laborales en salas de reuniones, utilizar herramientas tecnológicas para video conferencias, minimizando el contacto entre los trabajadores y los clientes.
19. Disuadir a los trabajadores el uso de teléfonos, escritorios, oficinas u otras herramientas de trabajo de otros trabajadores y equipos, en cuanto sea posible.
20. La reanudación debe regirse por el principio de minimizar el riesgo de contaminación, por lo tanto, las actividades que posean mayor riesgo de aglomeración y concentración de personas deben producirse en último lugar.
21. Promover el uso de documentos digitales para evitar manipulación de documentos.
22. Si el establecimiento posee dentro de sus instalaciones ascensores, este deberá ser restringido su uso sólo para personas con movilidad reducida. Este también podrá ser utilizado por usuarios que utilicen carritos de compras o algún elemento que no pudiera ser transportado por las escaleras. En ellos se deberá instalar dispensadores sin contacto, de gel desinfectantes al exterior y al interior de estos. En el caso que sea necesario el uso del ascensor en edificios de altura, se deberá reducir la capacidad de personas dentro del mismo al 60% de su capacidad normal, y un máximo de 4 personas en ascensores de gran capacidad.
23. Todo establecimiento de comercio, industria o servicios, debe instalar una alfombra o bandejas rociadas constantemente con desinfectante, previo al ingreso del local (Pediluvios), lo que permitirá que los clientes o usuarios puedan desinfectar su calzado. Si estos locales están dentro de un centro comercial o edificio, y este ya ha instalado mecanismos de control de pediluvios y temperatura en sus ingresos, esta medida será opcional.
24. Los baños de los establecimientos de comercio o servicios deben estar provistos de jabón líquido desinfectante y toallas de papel desecha-bles y/o secador de mano eléctrico. Se prohíbe el uso de toallas de tela. De igual manera, se debe colocar material gráfico que demuestre la higiene correcta de manos. (Anexo 4)
25. Desinfectar las pertenencias, objetos que ingresen a la empresa o establecimiento. Se deberá rociar con alcohol o algún desinfectante aprobado no tóxico.
26. Colocar alertas visuales a las entradas de los establecimientos que enseñen a las personas con síntomas respiratorios a practicar higiene respiratoria o etiqueta de la tos. (Ver Anexo 2)
27. Colocar letreros o avisos promoviendo los hábitos de cuidado personal, información relacionada a mantener el distanciamiento recomendado, información de no tocarse boca, nariz y ojos, del promover el uso obligatorio de mascarillas y los EPP.
28. Todos los equipos que posean pantallas táctiles (touch) no podrán utilizarse y deben permanecer apagados. Se permitirá el uso de pantallas táctiles que funcionen como cajas registradoras, las que deben ser desinfectadas constantemente, y en cada cambio de turno del personal que la utiliza.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. 29. Los Cajeros Automáticos, Kioskos electrónicos podrán funcionar siempre y cuando tenga a un costado instalado dispensadores de gel
antiséptico o alcohol al 70%.
30. En los establecimientos de prestación de servicios, el usuario o cliente deberá acudir con cita previamente programada, compromiso que deberá cumplirse con rigurosidad. En caso de que el usuario no pueda asistir, deberá agendarse una nueva cita.
31. Se recomienda tomar acciones en horarios de almuerzo o refrigerios. Se establecerán turnos en el uso del comedor para evitar aglomeraciones. Si el comedor queda afuera del establecimiento, el personal antes de ingresar nuevamente al establecimiento deberá seguir los protocolos de ingreso establecidos.
32. Los establecimientos que posean estacionamientos deberán tener un protocolo de desinfección de vehículos.
33. En operaciones de carga y descarga las empresas y establecimientos deberán tener protocolos de manejos de mercadería. Se deberá incre-mentar los protocolos de higiene y limpieza para las áreas de recepción y envío.
34. En industrias, se deberá separar zonas de producción, limitando la circulación de los empleados.
35. En empresas o establecimientos abiertos al público, deberán incorporar medidas para disminuir el contacto entre las personas trabajadoras y clientes o usuarios:
a) Reducir la atención en los locales usando medios alternativos como ventas por canales electrónicos.
b) Contemplando el requisito mínimo de distancia interpersonal de 2.00 metros a la redonda se debe establecer la capacidad máxima de usuarios que se pueden encontrar al interior del establecimiento.
c) Se debe colocar un letrero en un lugar visible al ingreso del local, que establezca la capacidad máxima de atención del establecimiento y las normas de distanciamiento social de mínimo 2.00 metros.
d) Se deberá habilitar mecanismos de control de accesos en la entrada o entradas. Se dotará de gel antiséptico y se tomará la temperatu-ra.
e) Todo usuario deberá guardar las distancias mínimas interpersonales, incluida las filas de espera y marcar en piso las distancias míni-mas.
f) Todo usuario deberá usar mascarilla para ingresar al establecimiento.
g) Los equipos de protección personal (EPP) deberán ser adecuados a la actividad que el trabajador realice. El empleador deberá tener un cuadro de los EPP necesarios para cada tipo o puesto de Trabajo dentro de sus protocolos.
h) Si poseen atención al cliente, se deberá instalar una ventana protectora de vidrio o acrílico traslúcido que proteja a las personas y minimice la contaminación.
i) Colocar señalética en el piso y pared que indique a los compradores/usuarios/clientes la distancia mínima de 2.00 metros que deben mantener entre ellos, evitando el contacto cercano con los usuarios.
j) Indicar de manera recurrente a los usuarios/clientes, mediante letreros o parlantes, la prohibición de manipulación de los productos, así como el contacto con las superficies del local.
k) Los locales y establecimientos de expendio de alimentos frescos, procesados o preparados, envasados o no envasados deben seguir el Protocolo para la Higiene de Alimentos en Establecimientos que indique el Ministerio de Salud.
1) Aplicar buenas prácticas comerciales que faciliten la adquisición rápida y eficiente a favor de los clientes, mediante la promoción de ofertas, canastas de productos, kits alimenticios, combos, entre otros.
m) Proveer fundas desinfectadas y carritos de compras desinfectados a los clientes.
n) Supermercados y farmacias deberán dedicar horas de compras específicas para la población vulnerable (tercera edad, embarazadas, personas con discapacidad, etc.) para disminuir riesgo de infección, mediante extensión de horarios de atención, lo cual ayudará a reducir la densidad de clientes en horas determinadas.
o) Implementar pasillos de compras unidireccionales, en supermercados o similares, para reducir el tráfico y densidad de personas e interacción innecesaria.
p) Se deben eliminar muestras gratis en almacenes, tiendas o similares.
q) Se deberán eliminar probadores de productos (ejemplo en maquillajes).
36. Cumplir con las medidas que a este respecto puedan dictar otras Autoridades.
ARTÍCULO 5. Lineamientos para clientes, compradores, personal externo y proveedores.
a) El uso de mascarilla es de carácter obligatorio. No se permitirá el ingreso si no cumple con esta disposición.
b) Guardar distancia (al menos 2.00 metros) entre los clientes y usuarios.
c) Se recomienda el uso de guantes desechables.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 d) Evite tocarse los ojos, la nariz o la boca.
e) No compartir alimentos ni bebidas.
f) Limitar la manipulación de alimentos, objetos y productos.
g) Cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar con el codo flexionado sin quitarse la mascarilla.
h) Solamente podrá acudir una persona, para adquirir los alimentos, en representación del núcleo familiar, quien debe ser mayor de edad.
i) Se recomienda que no acudan personas menores de edad, ni de la tercera edad, en caso de hacerlo deben cumplir con la normativa de seguridad.
ARTÍCULO 6. Lineamientos para trabajadores.
a) Cumplir con las medidas de prevención que indique el empleador.
b) Mantener la distancia interpersonal de al menos 2.00 metros.
c) Evite tocarse los ojos, la nariz o la boca.
d) No compartir alimentos ni bebidas.
e) Usar gel antiséptico o alcohol al 70% después de atender cada cliente.
f) Evitar el contacto físico.
g) Recepcionista, Cajeras o personal de ventanilla y atención al cliente deberán usar guantes desechables, mascarilla, gafas de protección o protector facial.
h) Limpiar y desinfectar el lugar de trabajo constantemente, especialmente luego de la atención de clientes.
i) Uso de mascarilla quirúrgica y visores de manera obligatoria durante su jornada laboral. No se permitirá el ingreso si no cuentan con el equipo de protección.
j) Uso de uniforme con manga larga y pantalón.
k) Uso de guantes desechables en lo posible.
l) Limitar la manipulación de alimentos, objetos y productos, debiendo guardar el debido cuidado y control.
m) Cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar con el codo flexionado o sin quitarse la mascarilla.
n) Utilizar medios de pagos electrónicos (el usuario/cliente insertará la tarjeta para evitar el contacto con el cajero), evitar el pago con dinero en efectivo para los establecimientos que cuenten con los mecanismos para ello.
o) Desinfectar los equipos, instrumentos y puestos de trabajo (cada cambio de turno o antes de que sea manipulado por otra persona).
p) Procurar NO compartir las herramientas, materiales y equipos de trabajo entre los trabajadores.
q) El personal de atención al cliente debe gozar de un buen estado de salud.
r) No se permitirá laborar a colaboradores con alguna sintomatología.
s) No se puede compartir vasos, tazas o utensilios, ni teléfonos.
t) El personal a cargo de la entrada o de la seguridad física deberá usar durante su turno los siguientes equipos de protección: gafas de segu-ridad, mascarillas y guantes desechables, siguiendo las recomendaciones del fabricante en lo que respecta a su vida útil.
u) Llevar un registro, bitácora, de los ingresos de clientes y proveedores a la empresa o establecimiento.
v) Disponer un punto de desechos biológicos identificado para el desecho de guantes desechables, mascarillas u otro que se encuentre dentro de esta clasificación.
w) Si empieza a notar síntomas, contacte de inmediato con el departamento de recursos humanos y/o salud, o a su superior.
ARTÍCULO 7. Procedimientos de limpieza, desinfección y manejo de residuos de las instalaciones y establecimientos.
a) Debe reforzarse las medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos de trabajo. Estas limpiezas deberán considerar los espacios comunes como pasillos, escaleras incluido sus pasamanos, escritorios, mostradores, pisos, puertas, muebles en general, teléfonos, computadoras, agarraderas, manijas de puertas, etc. Para esto deberán utilizar productos especializados para cada uno de ellos (gel, alcohol, desinfectantes, etc.), y que no comprometa la salud de las personas. (Anexo 3)
b) Instalación de botes de basura con funda de basura diferenciada para el desecho de mascarillas, guantes desechables o cualquier otro ele-mento que pudiera estar contaminado.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. c) Limpiar y desinfectar con frecuencia los cuartos de baño y en las construcciones los inodoros portátiles.
d) Mantener el control y monitoreo de frecuencia de la limpieza u desinfección de las áreas.
e) Para realizar el trabajo de limpieza y desinfección el personal que lo ejecute deberá utilizar de manera obligatoria, guantes desechables, mascarilla y gafas acrílicas de protección.
f) Se debe contar también con inventario de suministros de limpieza personal y equipos de protección personal ejemplo de ellos, jabón de manos, papel para el secado de manos, gel desinfectante o alcohol al 70%, guantes desechables, bolsa de basura, mascarillas y gafas de protección si fuese necesario.
g) Cambiar los filtros de los aires acondicionado con filtros de alta eficiencia (HEPA), y aumentar la ventilación natural del entorno natural en lo posible.
h) Se recomienda que las toallas desechables que se empleen para el secado de manos o para el cumplimiento de la etiqueta de tos sean des-echados en contenedores con tapa y. accionados por pedal.
i) Instalar en baños letreros del lavado de manos y la mejor forma de hacerlo.
j) En lo posible no deben usarse platos o vajillas reusablés en la cafetería o comedores en los lugares de trabajo.
ARTÍCULO 8. En los lugares donde la permanencia del usuario o cliente pueda ser prolongado como lo son cines, o de consumo de alimentos como restaurantes y comedores una vez se levante la restricción de servicio en mesa, deberán observarse las siguientes medidas:
a) Debe contemplarse la instalación de umbrales de desinfección con ozono y la instalación de cámaras que permitan identificar la temperatura de los empleados y usuarios.
b) Los comensales deberán estar distanciados como mínimo 1.50 metros. Si las mesas son de 1 metro x 1 metro o menor estas podrán ser ocupadas solo por un comensal. Si las mesas son rectangulares de aproximadamente 0.80 metros por 1.50 metros podrán ser ocupadas por 2 comensales y no podrán estar frente a frente, sino de forma diagonal. Si una familia ocupa una misma mesa, podrá esta ser ocupada siempre y cuando mantenga el distanciamiento social de 1.50 metros a la redonda de otra mesa ocupada.
c) Para poder utilizar las mesas con una mayor capacidad esta deberá tener elementos separadores de protección con acrílicos traslúcidos o de algún material lavable pero rígido que protejan y minimicen el contagio. La medida de la barrera será de 60 cm de altura mínima y 70 cm de ancho mínimo y laterales a ambos lados de 60 cm de altura por 35 cm de ancho. El espesor de este será de mínimo 3mm. La altura será tomada desde el tablero de la mesa.
d) Se recomienda el uso de vajillas descartables amigables con el medio ambiente. En caso de ser vajillas, vasos, cubiertos no desechables, deberán ser lavados y desinfectados después de cada uso, así también los manteles, las mesas y sillas, se prohíbe el uso de servilletas de tela.
e) Deberá eliminarse de la mesa los condimentos y servilletas para evitar manipulación y evitar la contaminación.
ARTÍCULO 9. Recomendaciones Generales.
a) Los trabajadores deberán mantener las medidas de prevención para mitigar los contagios e higiene en el hogar.
b) Evitar salir del hogar innecesariamente.
c) Al salir siempre del hogar utilizar mascarilla de carácter obligatorio.
d) Mantener distancias interpersonales de al menos 2.00 metros.
e) Uso de guantes desechables.
f) Evitar saludos con contacto físico (besos o dar la mano)
g) Evitar tocarse ojos, nariz y boca, ni escupir.
h) Uso de gel desinfectante y el lavado de manos con frecuencia.
i) Seguir los consejos de etiqueta de tos.
j) Use medios alternativos de servicios en línea.
k) Evitar compartir alimentos.
l) Evite consumir alimentos crudos o poco cocidos.
m) Evite utilizar herramientas y equipos de otras personas.
n) Evite compartir el uso de los Equipos de Protección Personal.
o) En caso de presentar síntomas comunicarse al 132.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428caPÍTUlo iii
DE laS iNfraccioNES Y SaNcioNES
ARTÍCULO 10.- Los propietarios o arrendatarios de establecimientos y locales comerciales o de servicios, que incumplan o no hagan cumplir a los usuarios y empleados con lo determinado en la presente Ordenanza serán sancionados en base a la siguiente tabla.
ARTÍCULO.- Corresponde al Departamento de Catastro vigilar el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, el cual podrá disponer las medidas necesarias para su implementación, quien actuará de forma articulada con el Cuerpo de Agentes Municipales. Ante la existencia de con-travenciones a las disposiciones de la presente ordenanza, se seguirá el procedimiento sancionatorio que establece el Código Municipal. En caso de reincidencia se sancionará con el doble de la multa, acumulables cada vez que se infrinja la disposición.
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DiSPoSicioNES fiNalES
ARTÍCULO 11. COEXISTENCIA DE NORMATIVAS Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.
ARTÍCULO 12. ENTRADA EN VIGENCIA Y DURACION DE LA MISMA La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y mantendrá su vigencia hasta su expresa derogatoria o hasta la terminación de la situación de Emergencia Sanitaria, siempre que no se disponga la continuación de las restricciones anotadas.
En caso de contradicción con normas de igual o inferior jerarquía, prevalecerá la presente Ordenanza.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal de Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.
Licda. Zoila Milagro Navas Quintanilla, Lic. Edwin Gilberto Orellana Núñez,
Alcaldesa Municipal. Síndico Municipal.
Ing. Jorge Alberto Menjívar, Claudia Cristina Ventura de Umanzor,
Segundo Regidor Propietario. Tercera Regidora Propietaria.
Lic. Francisco Antonio Castellón Benavides, Lic. Héctor Rafael Hernández Dale.
Cuarto Regidor Popietario. Quinto Regidor Propietario.
Ing. Susana Carolina Gallardo Lara, Santos América Orellana,
Sexta Regidora Propietaria. Séptima Regidora Propietaria.
Lic. Carlos Ernesto Aguiluz Ventura, Flor de María Flamenco,
Octavo Regidor Propietario. Secretaria Municipal.
(Registro No. F055166)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo
coMUNal loTificacioN BriSaS DEl caSTaÑo,
caNTÓN cUYUaPa arriBa.
(aDEScoBriDElcaS)
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coNSTiTUcioN, DENoMiNacioN Y DoMicilio
Art. 1.- La Asociación que se constituye conforme a lo establecido en el art. 120 del Código Municipal estará regulada por el mismo, por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Antonio del Monte; por estos estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables y se denominará aSociacioN DE DESarrollo coMUNal loTificacioN BriSaS DEl caSTaÑo, caNToN cUYUaPa arriBa, y podrá abreviarse (aDEScoBriDElcaS), su lema: Desarrollo, Creatividad y Conviven-cia; tendrá su domicilio legal en el Cantón Cuyuapa Arriba, Municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate y desarrollará sus actividades en la Comunidad "Brisas del Castaño".
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NaTUralEZa, oBJETo Y PlaZo
NATURALEZA Y OBJETIVOS
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, no religiosa, de carácter democrático, social, cultural y cívico y tendrá por objetivos los siguientes:
a) Promover y ejecutar el desarrollo comunal integral, coor-dinando con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales que contribuyen al desarrollo de la Comuni-dad.
b) Promover la participación comunitaria y cooperación entre sus habitantes.
c) Impulsar y participar en programas de formación de grupos comunales y de apoyo, con el fin de calificar el nivel de organización de la Comunidad, a fin de encontrar solución a las demandas y necesidades de la Comunidad.
d) Incrementar a través de la participación las actividades co-munales, a fin de obtener recursos propios, que sirvan para impulsar el desarrollo integral de la Comunidad.
e) Participar en la elaboración de planes de desarrollo local en forma integral.
PLAZO
Art. 3.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en estos Estatutos.
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SocioS
REQUISITOS
Art. 4.- Para ser Asociado deberá llenar los requisitos siguientes:
a) Presentar solicitud a la Junta Directiva de la Asociación, expresando su deseo de pertenecer a ella.
b) Ser mayor de dieciocho años.
c) Residir en la Comunidad.
d) Tener DUI.
e) Ser de honradez notoria.
f) Ser de buenas costumbres.
CLASES DE SOCIOS.
Art. 5.- Habrán tres clases de socios o asociados:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios.
Serán socios fundadores, todas aquellas personas que han cons-tituido la Asociación.
Serán asociados activos los que obtengan su ingreso a la Aso-ciación, en la forma que lo establezcan estos Estatutos y asistan perió-dicamente a las asambleas que se celebran.
Serán socios honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas, que por haber realizado una destacada labor en la Comunidad o brindado una ayuda significativa a la misma, la asamblea general le otorgue tal calidad.
REGISTRO DE SOCIOS.
Art. 6.- La Asociación tendrá un registro de asociados de la manera siguiente:
Por cada asociado, se elaborará una hoja y registrará el nombre completo, número de DUI, profesión u oficio, estado familiar, fecha de inscripción, lugar de residencia, la edad y beneficiarios. En caso de retiro del asociado, se registrará al margen las causas.
DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Art. 7.- Los derechos de los asociados son:
a) Participar con voz y voto en reunión de asamblea general.
b) Renuncia, presentando justificación ante la junta directiva, siempre y cuando no tuviese ninguna responsabilidad pen-diente.
c) Proponer y ser electos en cargos de junta directiva.
d) Solicitar y obtener de la junta directiva, información sobre el funcionamiento de los proyectos de la Asociación.
DEBERES DE LOS SOCIOS.
Art. 8.- Deberes y obligaciones de los asociados.
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados.
b) Asistir con puntualidad a Sesiones de asambleas generales.
c) Estar solvente con las cuotas mensuales aprobadas por la asamblea general.
DERECHOS DE LOS SOCIOS HONORARIOS.
Art. 9.- Los Socios honorarios, solo tendrán derecho a voz en las reuniones de junta directiva y asamblea general.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428RETIRO DE LOS SOCIOS.
Art. 10.- La calidad de asociado se perderá por:
a) Renuncia.
b) Expulsión o muerte.
CAUSAS DE EXPULSIÓN DE SOCIOS.
Art. 11.- Los Miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, por las causas siguientes:
a) Por mala conducta que perjudique a la Asociación o a la Comunidad.
b) Por negarse a desempeñar o abandonar los cargos de elección, sin motivo justificado.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la asamblea, para él o para terceros.
PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN.
Art. 12.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un socio ha incurrido en las causales de expulsión, notificará al socio infractor sobre la acusación, y le dará oportunidad para que manifieste su defensa, durante las setenta y dos horas siguientes, a la notificación recibida; habiendo hecho uso o no de la defensa del socio, la junta di-rectiva resolverá sobre la expulsión, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del plazo concedido al socio infractor.
Si el socio infractor tuviere cargos directivos en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte para cumplir el periodo, para el cual fue elegido, por el suplente o vocal según el caso.
Si no existiere suplente o vocal se convocará a asamblea general extraordinaria, para elegir a quien o quienes sustituirán al o los renun-ciantes.
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GoBiErNo DE la aSociacioN
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 13.- El gobierno de la Asociación estará constituido por la asamblea general de asociados, y será el máximo organismo de la aso-ciación, y la junta directiva como órgano ejecutivo.
Como apoyo para desarrollar sus funciones, la asamblea general o junta directiva podrá crear:
a) Comités o comisiones para actividades específicamente determinadas, y todos aquellos órganos que la Asociación estime pertinentes crear para el mejor desarrollo integral de la Comunidad, que estarán regulados y dependerán de la junta directiva.
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coNforMacioN DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 14.- La asamblea general estará conformada por todos los asociados.
SESIONES.
Art. 15.- La asamblea general, podrá sesionar ordinariamente o extraordinariamente; las reuniones ordinarias se realizarán cada tres meses, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando sea necesario o por carácter urgente, para tratar puntos específicos, por los cuales han sido convocados. Los puntos discutidos y resoluciones acordadas no comprendidas en la agenda serán nulos.
CONVOCATORIAS.
Art. 16.- La convocatoria para reunión de asamblea general y junta directiva, las entregará el secretario con 8 días de anticipación a la fecha indicada, si la sesión no se celebra a la hora señalada en la convocatoria por falta de quórum, esta se llevará a cabo una hora después con los socios presentes; en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistan.
La convocatoria para reuniones de Asamblea General extraordi-naria, las entregará el secretario con dos días de anticipación a la fecha indicada.
Las convocatorias indicarán día, lugar y hora en que se celebrará la asamblea general, y en caso de reunión extraordinaria se incluirá la agenda propuesta.
Las reuniones de junta directiva, podrán realizarse con la presencia de la mitad más uno de los miembros, para formar quórum.
LAS ASAMBLEAS GENERALES
Art. 17.- Se establecerá el quórum con la asistencia de la mitad más uno de todos los asociados, inscritos en el registro de la Asociación, a la hora señalada en la convocatoria.
FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 18.- Atribuciones de Asamblea General:
a) Elegir a miembros de Junta Directiva.
b) Recibir informes de trabajo.
c) Aprobar o denegar el estado Financiero de la Asociación.
d) Destituir por causas justificadas a socios o directivos.
e) Aprobar los Estatutos y modificaciones, el plan de trabajo, el Reglamento Interno y el Presupuesto de la Asociación y otros.
f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales y el Reglamento Interno de la Asociación y otros.
REGISTRO DE LAS SESIONES.
Art. 19.- Las sesiones de Asamblea General, serán precedidas por la Junta Directiva y se elaborará un acta de todo lo acordado, lo que se asentará en el libro respectivo.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. caPiTUlo Vi
JUNTa DirEcTiVa
INTEGRACIÓN
Art. 20.- La Junta Directiva, será integrada por:
a) Presidente.
b) Vice-Presidente.
c) Secretario.
d) Pro Secretario.
e) Tesorero.
f) Pro Tesorero.
g) Síndico.
h) 4 vocales.
SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Art. 21.- La Junta Directiva Celebrará Sesión Ordinaria una vez por mes, y Sesiones Extraordinarias cuando sea necesario, a solicitud del Presidente o de tres o más miembros de la Junta Directiva.
RESOLUCIONES
Art. 22.- Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas con los votos de la mitad más uno de los miembros presentes, en caso de empate el Presidente o quien lo represente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES
Art. 23.- Son Atribuciones de la Junta Directiva.
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de San Antonio del Monte.
b) Cumplir y velar porque se respeten los Acuerdos y Disposi-ciones de la Asamblea General.
c) Hacer calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsiones de los Asociados.
d) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, procurando incrementar los activos de la misma.
e) Presentar la memoria Anual de Labores, el informe de la Ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo, el respectivo Presupuesto.
f) Velar porque se cumpla el Presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.
g) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio de la co-munidad.
h) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
i) Constituir comités de apoyo de la Asociación, para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma.
j) Mantener relaciones con organismos del Estado, de la Mu-nicipalidad y entidades privadas, con el objeto de buscar apoyo.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Asociados.
1) Velar porque se lleven al día su contabilidad, Registros y sus Libros de Actas.
REQUISITOS
Art. 24.- Para ser Directivos se requiere ser mayor de 18 años, no así el Presidente y el síndico, quienes deberán ser mayores de 21 años, y podrán ser destituidos de sus cargos en Pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones.
PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 25.- El periodo de Función de los cargos de la Junta Directiva serán de dos años, a partir de la fecha de posesión de sus cargos, y serán electos en Asamblea General Extraordinaria ante la presencia de un delegado Municipal.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos, para cargos en forma continua por un periodo igual, ningún asociado podrá ser elegido por tres periodos consecutivos.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
Art. 26.- Son funciones del Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el Síndico.
b) Presidir las Sesiones de Junta Directiva y Asamblea General orientando sus deliberaciones.
c) Coordinar las actividades que realicen los miembros de la Junta Directiva, y los comités con apoyo.
d) Firmar conjuntamente con el Secretario(a) las Actas de Asamblea General y convocatorias.
e) Velará porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General.
f) Gozar del Voto de calidad o doble voto, cuando exista em-pate.
g) Aperturar y firmar cuentas Bancarias, conjuntamente con el Tesorero y Síndico, previa aprobación de la Junta Directi-va.
h) Presentar a la Junta Directiva y Asamblea los Diferentes informes del trabajo realizado y proyecciones.
i) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Art. 27.- Son funciones del Vicepresidente: todas las funciones del Presidente, cuando éste le sustituya por motivos que inhabiliten el cumplimiento de las funciones al titular, podrá ser temporal mientras la Asamblea lo ratifica o nombra a otro.
a) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.
Art. 28.- Son funciones del Secretario(a):
a) Elaborar las actas en el que hace constar las actuaciones de la Asociación.
b) Mantener actualizado el libro de Inventarios de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 c) Mantener en orden y actualizado el Libro de Registros de
asociados.
d) Firmar el libro de Actas de Asambleas conjuntamente con el Presidente.
e) Custodiar el archivo de documentos enviados y recibidos.
f) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación enviada y recibida.
g) Hacer las convocatorias a Asambleas Generales, previo acuerdo de la Junta Directiva.
h) Certificar los puntos de Actas que sean necesarios.
i) Remitir la nómina de los Miembros electos de la Junta Di-rectiva, el Plan de trabajo, al Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte.
j) Remitir la Membresía de la Asociación Comunal, cada año y el acuerdo de afiliados nuevos cuando realicen elecciones, al Registro de Asociaciones Comunales de la Alcaldía de San Antonio del Monte.
k) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.
Art. 29. Son funciones del Prosecretario:
a) Colaborar al Secretario en el desempeño de sus funciones.
b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste.
c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.
FUNCIONES DEL TESORERO.
Art. 30.- Son funciones del Tesorero.
a) Tener actualizado el Libro de Ingresos y Egresos.
b) Custodiar el Patrimonio de la Asociación; realizar la admi-nistración con transparencia de los recursos económicos, efectuar los pagos de las obligaciones de la Asociación.
c) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente y Síndico las transacciones de las cuentas Bancarias que tenga la Aso-ciación.
d) Rendir informes a la Junta Directiva y a la Asamblea Gene-ral.
e) Presentar a la Asamblea General el Estado Financiero de la Asociación.
f) Todas las demás atribuciones que le señalen los Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de Asocia-ciones Comunales de San Antonio del Monte.
Art. 31.- Son funciones del Pro Tesorero(a):
a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste.
b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funcio-nes.
c) Desempeñar las comisiones que le asignen.
d) Las demás que le asignen los estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.
FUNCIONES DEL SÍNDICO.
Art. 32.- Son funciones del Síndico.
a) Representar Judicialmente y extrajudicialmente a la Aso-ciación, dicha función la ejecutará en forma conjunta o separadamente con el Presidente de la Junta Directiva.
b) Velar por el estricto cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de San Antonio del Monte, los Estatutos, el Reglamento Interno y Acuerdos tomados en las Asambleas Generales o Junta Directiva.
c) Verificar que los contratos de la Asociación se realicen en forma legal.
d) Emitir dictámenes legales de los aspectos que la Junta Directiva o la Asamblea le soliciten.
e) Examinar y fiscalizar las cuentas bancarias, la documenta-ción, y proponer a la Junta Directiva, medidas para evitar inversiones ilegales o abusos en el manejo de los recursos.
f) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES.
Art. 33.- Son funciones de los Vocales.
a) Asistir con puntualidad a las reuniones de Junta Directiva con voz y voto.
b) Sustituir a los otros directivos, cuando éstos no estén por diversas razones.
c) Apoyar al Presidente en la coordinación de los Comités.
Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.
CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 34.- Los cargos de la Junta Directiva serán Ad honorem, sin embargo cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado, trabaje en actividades a tiempo completo, o personas particulares trabajen para la Asociación, de forma eventual, podrá cobrar una retribución conven-cional, cuando existan recursos económicos, con previa autorización de la junta directiva.
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coMiTÉ DE ViGilaNcia
Art. 35.- El comité de vigilancia será electo en la Asamblea General Extraordinaria, convocada para elegir a la Junta Directiva, se constituirá de tres miembros que deberán ser mayores de 21 años, de honradez notoria y que sean residentes de la Comunidad.
El periodo de funciones del Comité, iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.
Art. 36.- Las funciones del Comité de Vigilancia, serán de contraloría en todas las actividades relacionadas con el Desarrollo de la Asociación; para lo cual tendrán acceso a todos los libros y documentos de la Junta Directiva, y los Comités o Comisiones de trabajo; los cuales se realizarán cada seis meses o cuando sea necesario.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. Será el ente encargado de recibir denuncias de los asociados, por anomalías cometidas en la Asociación.
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rÉGiMEN DiSciPliNario
FALTAS LEVES.
Art. 37.- Las Faltas Leves son:
a) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas.
b) La inasistencia a 3 reuniones de Junta Directiva o de Asamblea General, de forma continua e injustificada.
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Comunidad.
d) Por incumplimiento de los Estatutos de la Asociación.
FALTAS GRAVES.
Art. 38.- Las faltas graves son:
a) Promover actividades de cualquier naturaleza que vaya en perjuicio de la Asociación y Comunidad.
b) Incumplimiento reiterado de funciones de dirigentes de organismos de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.
d) Malversación de fondos en la administración del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo.
e) El reiterado incumplimiento de los Estatutos de la Asocia-ción.
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO.
Art. 39.- Si uno de los socios cometiere una falta leve, será amo-nestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el socio amonestado reincide en la falta, podrá la Junta Directiva amonestarlo por escrito. Si el socio reincidiera con la falta, será suspendido, y no tendrá voz ni voto en asambleas generales; podrá apelar ante la Asamblea General, dentro de los tres días siguientes de la notificación, que realice la Junta Directiva.
DESTITUCIÓN DE UNO O MÁS DIRECTIVOS.
Art. 40.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser desti-tuidos, por incurrir en las faltas señaladas en los arts. 37 y 38 de estos Estatutos.
La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, convocada a petición de por lo menos seis miembros de la Junta Direc-tiva, en dicha sesión previa audiencia del socio acusado, la Asamblea General decidirá si procede la destitución del Directivo según el caso.
En caso de destitución de un directivo, se elegirá en la misma Asamblea, el sustituto; que ejercerá las funciones durante el periodo para el cual fue electo el directivo destituido.
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coNTrol Y fiScaliZacioN iNTErNa
AUDITORÍA INTERNA.
Art. 41.- La Auditoría Interna será realizada cada seis meses por la Junta de Vigilancia, con el apoyo de la Junta Directiva, quienes rendirán informe a la Asamblea General.
Art. 42.- La Auditoría Externa se podrá realizar en el caso siguien-te:
A solicitud de por lo menos ocho de los socios, o por el comité de vigilancia de la Asociación; la Alcaldía podrá realizar Auditoría Externa por medio del Delegado nombrado para tal fin.
Art. 43.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas y do-cumentadas a la Junta Directiva entrante, el informe antes expresado será por escrito firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente. Explicar las actividades realizadas y las pendientes durante su gestión.
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PaTriMoNio
CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO.
Art. 44.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas económicas de los socios, aprobados por la Asamblea General.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-tes.
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos a beneficio de la Asociación.
d) Los intereses generados por cuentas bancarias existentes, documentos, herencias y donaciones.
e) Cuotas aprobadas por el servicio de agua potable, aprobadas por la Asamblea General.
f) Por los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la Aso-ciación.
El Presidente, el Tesorero y el Síndico tendrán que responder personal y solidariamente por las transacciones de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan en los límites de sus cargos.
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Art. 45.- Los organismos de la Asociación, en cuanto a las acti-vidades económicas que realicen, estarán sujetos a las disposiciones siguientes:
a) La Junta Directiva podrá realizar gastos necesarios presentando los comprobantes o facturas, aprobadas por este ente direc-tivo, donde el tesorero tendrá que informarlo a la Asamblea General.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 b) Los gastos mayores de $200.00 dólares, tendrán que ser
aprobados por la Asamblea General.
c) El Fondo de Caja Chica no excederá de $200.00 dólares, y será administrado por el Tesorero. El dinero recolectado no se podrá tomar para gastos, sino que serán depositados íntegramente en la cuenta bancaria de la Asociación. Los gastos deberán reflejarse en retiros bancarios debidamente comprobados y aprobados.
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MoDificacioN DE ESTaTUToS
ACUERDO DE MODIFICACIÓN.
Art. 46.- La Modificación de los presentes Estatutos, tendrá que acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con la aprobación de la mitad más uno de los socios.
INICIATIVA PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN.
Art. 47.- La Asamblea General tiene iniciativa de ley, para solicitar la modificación de estos estatutos, con la mitad más uno de los socios.
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DiSolUcioN Y caUSalES
ACUERDO DE DISOLUCIÓN.
Art. 48.- Se podrá disolver la Asociación, por acuerdo de la Asam-blea General Extraordinaria, con la mitad más uno de los asociados, y será comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales, en los primeros diez días siguientes de la decisión acordada, remitiendo una certificación del acuerdo respectivo.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN
Art. 49.- Esta Asociación se podrá disolver por las causas siguien-tes:
a) Por la disminución de los asociados en un número menor al establecido para la Constitución, según lo regulado en el Código Municipal.
b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida.
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los principios legales.
d) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias a la Democracia, orden público, a la moral o a las buenas costumbres.
COMISIÓN LIQUIDADORA.
Art. 50.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión Liquidadora, que estará integrada por cuatro miembros, dos nombrados por la Junta Directiva de la Asociación y dos Delegados nombrados por la Alcaldía Municipal.
La Comisión Liquidadora, cuando finalice su trabajo, remitirá al
Concejo Municipal, para su aprobación los documentos pertinentes y
un informe de lo realizado.
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DiSPoSicioNES GENEralES
LIBROS.
Art. 51.- Esta Asociación, elaborará los controles internos en los
libros exigidos en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales,
foliados y sellados por la Alcaldía Municipal, con la autorización que
exprese el objeto del libro, el número de folios, firmado por el Alcalde
Municipal; al terminar cada libro, se pondrá una razón de cierre, que
firmará y sellará el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 52.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de ser publicados en el Diario Oficial.
ACTA No.: NUEVE
SESIÓN: ORDINARIA
FECHA: 16 DE MARZO DEL 2020.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO
DEL MONTE, CERTIFICA: El acuerdo municipal que literalmente
dice: acUErDo NUMEro cUaTro.- En atención a la solicitud de
inscripción y otorgamiento de la personalidad jurídica de la Asociación
de Desarrollo Comunal Lotificación Brisas del Castaño del Cantón Cu-
yuapa Arriba de esta jurisdicción, presentando el acta de constitución,
los estatutos, la junta directiva y la nómina de socios, POR TANTO, El
Concejo Municipal de San Antonio del Monte con las facultades que le
confiere el Código Municipal, de conformidad a los arts. 30 numeral 4,
34 y 35 C.M. por unanimidad, ACUERDA: Apruébase la personalidad
jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal Lotificación Brisas del
Castaño del Cantón Cuyuapa Arriba, de San Antonio del Monte del
departamento de Sonsonate, de conformidad a los arts. 30 numeral 23
y 119 del código municipal. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Y no
habiendo más que hacer constar, se termina la presente que firmamos.
R.A.C.S.- T.Pineda.- R.A.C.- M.P.V.- J.MartínezR.- F.Cáceres.- S.A.M.-
Ilegible.- J.A.Gómez M.- C. E.AlfaroG.- M.V.S.- A.T.H.- J.A.V.- V.
Ch. Srio.- RUBRICADAS.
Es conforme con su original con el cual se confrontó en la Alcaldía
Municipal de San Antonio del Monte, veinte de marzo del año dos mil
veinte.
Lic. VÍCTOR ANTONIO CHÁVEZ RIVERA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F055244)
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020.
DEclaraToria DE HErENcia
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZÁN.
AVISA: Que por resolución dictada las once horas y diez minutos
del día cuatro de marzo de dos mil veinte; se ha declarado HEREDE-
RA DEFINITIVA, y con beneficio de inventario a la señora MARÍA
MIRIAN SÁNCHEZ RAMÍREZ, de cincuenta y siete años de edad, de
Oficios Domésticos, soltera, del domicilio de San Simón, departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02641967-5,
y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1231-161161-101-3; de la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor OSCAR
ANTONIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, quien fue de veintisiete años de
edad, estudiante, originario de San Simón, Departamento de Morazán,
hijo de María Mirian Sánchez Ramírez, con Documento único de
Identidad número 04372895-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 1321-271090-101-1; el causante, falleció a las 17 horas con
45 minutos del día 04 de Agosto de 2018, en el San Francisco Gotera,
departamento de Morazán; siendo la jurisdicción de San Simón su último
domicilio; en calidad de madre del referido Causante.- Se le ha conferido
a la mencionada heredera, en la calidad expresada, la administración y
representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de ley.
Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán; a las once horas y treinta minutos del día cuatro de marzo
de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,
JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 247
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
once horas y cuarenta minutos de este día, se han DECLARADO HE-
REDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario a: REINA
LORENA PERLA FLORES, de 39 años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Número 01851082-3, y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1323-040979-102-0; ELMER ALEXANDER PERLA
FLORES, de 46 años de edad, agricultor, del domicilio de Sociedad,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número
02373287-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1323-121072-
104-6; y CARLOS ALEXANDER PERLA FLORES, de 32 años de
edad, jornalero, del domicilio de la Ciudad de Brentwood 10TH Ave 124
New York de los Estados Unidos de América, con Documento Único
de Identidad Número 03934750-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1323-181186-101-5; de la herencia que en forma Intestada dejó
la causante ETELINDA PERLA ESCOBAR, conocida por ETELINDA
PERLA, quien fue de 66 años de edad, soltera, de oficios domésticos,
Originaria del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, hija
de Francisco Perla, y María Enma Escobar de Perla, ambos ya falleci-
dos; con Documento Único de Identidad Número 01334801-9; quien
falleció a las 20 horas del día 11 de mayo del año 2018; a consecuencia
de "Enfermedad Pulmonar Obstrucción Crónica"; sin asistencia médica;
en el Caserío Carrillo del Cantón Ánimas del Municipio de Sociedad,
Departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en
concepto de hijos de la referida causante. Se ha conferido a los referidos
aceptantes en la calidad expresada la administración y representación
DEFINITIVA de dicha sucesión.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departa-
mento de Morazán, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día
cinco de marzo de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 248
acEPTaciÓN DE HErENcia
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las nueve horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de: ROSA MARTA
VILLATORO, de 37 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
Corinto, Departamento de Morazán; con Documento único de Identidad
Número 02659178-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1303-
150682-106-3; los menores JUAN ANTONIO RUBI VILLATORO,
de 15 años de edad, estudiante, del domicilio de Corinto, Departamento
de Morazán, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1303-
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428020105-101-6; KARINA MARISOL RUBI VILLATORO; de 11 años
de edad, estudiante, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán,
con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1303-140508-101-8;
MARLIN LISSETH RUBI VILLATORO; de 9 años de edad, estudiante,
del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1303-250410-101-9; Representados
Legalmente por su madre señora ROSA MARTA VILLATORO; de la
herencia que en forma Intestada dejó el causante JUAN ALBERTO RUBÍ
RUBIO, quien fue de 70 años de edad, casado, agricultor en pequeño,
originario del Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, hijo de
Fidelino Rubio y Natividad Rubio, ambos ya fallecidos; con Documento
Único de Identidad Número 01407064-3, y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1303-110747-001-6; quien falleció a las 10 horas y
"50 minutos del día 18 de diciembre del año 2018, a consecuencia de
Paro Cardiaco"; en Caserío Ropia del Cantón San Felipe del Municipio de
Corinto, Departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio;
la primera en concepto de esposa y los demás como hijos del referido
causante.- Confiérasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, De-
partamento de Morazán, a las nueve horas y cuarenta minutos del día
tres de marzo de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 249-1
TÍTUlo SUPlETorio
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Defensor
Público de Derechos Reales del señor Miguel Ángel Sorto Rodríguez,
solicitando TITULO SUPLETORIO, de dos inmuebles El Primero "
ubicado en Lugar conocido como Cerrón Posa Negra, Cantón Ocotillo,
Municipio de San Fernando, Departamento de Morazán, con una exten-
sión superficial de: CIENTO CATORCE MIL CINCUENTA Y OCHO
PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS (114,058.03 rat2),
equivalentes a CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA
Y SEIS PUNTO CUARENTA Y DOS VARAS CUADRADAS.
(163,197.42 V2), El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de
esta descripción técnica tiene los siguientes rumbos y distancias que en
sentido horario se describen así: LINDERO NORTE: partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por dieciocho tramos con los siguien-
tes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cuarenta y cinco grados
cuarenta y tres minutos catorce segundos con una distancia de siete
punto cero cinco metros; Tramo dos, Noreste cuarenta y cinco grados
treinta minutos treinta y siete segundos con una distancia de catorce
punto setenta y cinco metros; Tramo tres, Noreste cuarenta y seis grados
cincuenta minutos cero cuatro segundos con una distancia de dieciséis
punto noventa y dos metros; Tramo cuatro, Noreste ochenta y cinco
grados quince minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de
veinticinco punto cincuenta y cinco metros; Tramo cinco, Noreste
ochenta y tres grados cero seis minutos veinticinco segundos con una
distancia de treinta y seis punto cuarenta y nueve metros; Tramo seis,
Sureste ochenta y tres grados treinta y dos minutos cero nueve segundos
con una distancia de veintisiete punto cuarenta y uno metros; Tramo
siete, Sureste ochenta y tres grados cincuenta y ocho minutos cero se-
gundos con una distancia de cuarenta y uno punto sesenta y cuatro
metros; Tramo ocho, Noreste sesenta y cuatro grados cuarenta y seis
minutos quince segundos con una distancia de sesenta y siete punto
veintiuno metros; Tramo nueve, Noreste setenta y ocho grados cincuen-
ta y ocho minutos cero seis segundos con una distancia de veinticuatro
punto veinticinco metros; Tramo diez, Noreste ochenta y cinco grados
cuarenta y nueve minutos cero cuatro segundos con una distancia de
veintinueve punto cincuenta metros; Tramo once, Noreste setenta y
cinco grados cuarenta y siete minutos cuarenta y cinco segundos con
una distancia de veintiuno punto ochenta y uno metros; Tramo doce,
Noreste ochenta y ocho grados treinta y dos minutos diecisiete segundos
con una distancia de veintiuno punto cincuenta y cuatro metros; Tramo
trece, Noreste ochenta y tres grados cincuenta y seis minutos cero dos
segundos con una distancia de veintidós punto veintiséis metros; Tramo
catorce, Noreste cincuenta y dos grados cincuenta y tres minutos doce
segundos con una distancia de diecisiete punto cincuenta y cinco metros;
Tramo quince, Noreste cuarenta y cuatro grados cincuenta y uno minu-
tos cuarenta y dos segundos con una distancia de treinta y seis punto
cuarenta y seis metros; Tramo dieciséis, Noreste cuarenta y ocho grados
cincuenta y ocho minutos quince segundos con una distancia de treinta
y cinco punto cero nueve metros; Tramo diecisiete, Noreste cuarenta y
ocho grados treinta y nueve minutos cuarenta y tres segundos con una
distancia de siete punto setenta y seis metros; Tramo dieciocho, Nores-
te sesenta y cinco grados cuarenta y uno minutos trece segundos con
una distancia de cuarenta y cinco punto setenta y seis metros; colindan-
do con terrenos de Pacrealino Sáenz y Sucesión Cristóbal Ventura Río
Negro de por medio dichos terrenos ubicados en la República de Hon-
duras. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por veinticuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Suroeste cincuenta y siete grados cero uno minutos veinti-
nueve segundos con una distancia de cuarenta y siete punto ochenta y
cuatro metros; Tramo dos, Suroeste veintisiete grados cero siete minu-
tos cuarenta y ocho segundos con una distancia de treinta y ocho punto
treinta y nueve metros; Tramo tres, Suroeste diez grados cuarenta y
cuatro minutos treinta y tres segundos con una distancia de tres punto
noventa y dos metros; Tramo cuatro, Sureste trece grados veintiuno
minutos treinta y ocho segundos con una distancia de dos punto ochen-
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. ta y siete metros; Tramo cinco, Sureste sesenta y seis grados cincuenta
y seis minutos cincuenta y uno segundos con una distancia de tres pun-
to sesenta y siete metros; Tramo seis, Noreste setenta y cinco grados
cincuenta y dos minutos doce segundos con una distancia de seis punto
cincuenta y dos metros; Tramo siete, Noreste sesenta y siete grados
cuarenta y seis minutos diecinueve segundos con una distancia de doce
punto setenta y tres metros; Tramo ocho, Noreste setenta y siete grados
treinta y ocho minutos cuarenta segundos con una distancia de veinte
punto cincuenta y dos metros; Tramo nueve, Noreste sesenta y seis
grados cuarenta y tres minutos treinta y nueve segundos con una distan-
cia de diecinueve punto ochenta y nueve metros; Tramo diez, Sureste
ochenta y nueve grados cincuenta y uno minutos cuarenta y ocho se-
gundos con una distancia de trece punto treinta y cuatro metros; Tramo
once, Sureste ochenta y uno grados dieciocho minutos cincuenta segun-
dos con una distancia de doce punto cuarenta y nueve metros; Tramo
doce, Sureste cincuenta y uno grados cuarenta y tres minutos veinte
segundos con una distancia de seis punto cero uno metros; Tramo trece,
Sureste ochenta y uno grados cero minutos cincuenta y ocho segundos
con una distancia de siete punto cero seis metros; Tramo catorce, No-
reste ochenta y seis grados veintidós minutos dieciséis segundos con
una distancia de cuatro punto sesenta y uno metros; Tramo quince,
Noreste sesenta y nueve grados treinta y cuatro minutos cuarenta y uno
segundos con una distancia de cinco punto setenta y tres metros; Tramo
dieciséis, Noreste setenta y siete grados doce minutos cincuenta y siete
segundos con una distancia de doce punto cero cinco metros; Tramo
diecisiete, Suroeste veintisiete grados cero siete minutos treinta y dos
segundos con una distancia de ciento cuarenta y cuatro punto ochenta
y tres metros; Tramo dieciocho, Suroeste veintisiete grados veinticinco
minutos cero cuatro segundos con una distancia de setenta y cuatro
punto veintiséis metros; Tramo diecinueve, Suroeste veintiocho grados
cuarenta y seis minutos treinta y uno segundos con una distancia de
ciento veintinueve punto ochenta y ocho metros; Tramo veinte, Sureste
cincuenta y tres grados trece minutos cincuenta y cuatro segundos con
una distancia de dieciséis punto sesenta y ocho metros; Tramo veintiu-
no, Sureste veinticinco grados treinta y dos minutos cero nueve segun-
dos con una distancia de tres punto ochenta y cuatro metros; Tramo
veintidós, Sureste quince grados cero minutos cero cuatro segundos con
una distancia de dieciséis punto veintiocho metros; Tramo veintitrés,
Sureste veintisiete grados veintiuno minutos veintiocho segundos con
una distancia de noventa y cinco punto setenta y nueve metros; Tramo
veinticuatro, Sureste veintinueve grados cuarenta y uno minutos cin-
cuenta y tres segundos con una distancia de treinta y uno punto setenta
y ocho metros; colindando con terrenos de Miguel Ángel Sorto Rodríguez
con calle de por medio y con Leonarda Ramos. LINDERO SUR: Par-
tiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste ochenta y cuatro
grados cero cinco minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia
de setenta y cuatro punto cincuenta y uno metros; Tramo dos, Suroeste
sesenta y cinco grados cincuenta y dos minutos veintinueve segundos
con una distancia de veintiocho punto cincuenta y cuatro metros; Tramo
tres, Suroeste veinticinco grados dieciséis minutos diez segundos con
una distancia de catorce punto setenta y cinco metros; Tramo cuatro,
Suroeste ochenta y siete grados treinta y siete minutos treinta y tres
segundos con una distancia de veinte punto doce metros; colindando
con terreno de Sandra Rodríguez y Sucesión Catalino Argueta. LINDE-
RO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por
diecisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno,
Noroeste diez grados cincuenta y uno minutos cuarenta segundos con
una distancia de dieciocho punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos,
Noroeste trece grados veintiuno minutos cincuenta y tres segundos con
una distancia de diez punto setenta y nueve metros; Tramo tres, Noroes-
te cero nueve grados diez minutos catorce segundos con una distancia
de dos punto cuarenta y ocho metros; Tramo cuatro, Noroeste dieciocho
grados veintiséis minutos treinta y tres segundos con una distancia de
doce punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, Noroeste veintidós
grados cuarenta y nueve minutos once segundos con una distancia de
doce punto cuarenta y tres metros; Tramo seis, Noroeste veintisiete
grados veintitrés minutos treinta y nueve segundos con una distancia de
cincuenta y seis punto diez metros; Tramo siete, Noroeste cuarenta y
nueve grados treinta y seis minutos dieciocho segundos con una distan-
cia de treinta y siete punto cero cinco metros; Tramo ocho, Noroeste
cincuenta y cuatro grados dieciocho minutos veintiuno segundos con
una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y cuatro metros; Tramo
nueve, Noroeste veintidós grados cero seis minutos treinta y cuatro
segundos con una distancia de nueve punto treinta metros; Tramo diez,
Noroeste cincuenta y dos grados treinta y dos minutos cero nueve se-
gundos con una distancia de veintinueve punto cincuenta y cinco metros;
Tramo once, Noroeste cero dos grados diecinueve minutos cuarenta y
cuatro segundos con una distancia de veinte punto cincuenta y tres
metros; Tramo doce, Noroeste cincuenta y uno grados veintiuno minu-
tos treinta y dos segundos con una distancia de sesenta y uno punto
sesenta y tres metros; Tramo trece, Noroeste dieciséis grados cero tres
minutos cero nueve segundos con una distancia de veintiuno punto cero
nueve metros; Tramo catorce, Noroeste cuarenta y seis grados treinta y
ocho minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de ciento dos
punto cuarenta y cuatro metros; Tramo quince, Noroeste veintitrés
grados cero uno minutos cincuenta y siete segundos con una distancia
de cincuenta y cinco punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dieciséis,
Suroeste ochenta y nueve grados cincuenta y siete minutos cincuenta
segundos con una distancia de quince punto veintitrés metros; Tramo
diecisiete, Noroeste setenta y uno grados cincuenta y siete minutos
cuarenta y dos segundos con una distancia de catorce punto noventa y
dos metros; colindando con terrenos de Prudencio Argueta. Así se llega
al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción". Segundo
Inmueble: ubicado en Lugar conocido como Cerrón Posa Negra, Cantón
Ocotillo, Municipio de San Fernando, Departamento de Morazán, con
una extensión superficial de; SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CUATRO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
(6,374.45 MT2), EQUIVALENTES A NUEVE MIL CIENTO VEINTE
PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. (9,120.74
V2), El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descrip-
ción técnica tiene los siguientes rumbos y distancias que en sentido
horario se describen así: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor
Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Noreste cincuenta y cinco grados treinta y dos
minutos cuarenta y uno segundos con una distancia de cuarenta y nueve
punto ochenta y uno metros; Tramo dos, Noreste setenta y cinco grados
cero siete minutos diecisiete segundos con una distancia de veinte pun-
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
acEPTaciÓN DE HErENcia
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y doce minutos del día veintidós de junio del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARTHA ALICIA CALLEJAS DE SALAZAR, quien fue de cincuenta y tres años de edad, comerciante en pequeño, casada, fallecida el día dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatro cuatro seis cinco tres ocho- tres, y con Número de Identificación Tributaria: uno cero cero siete- dos dos cero dos seis cinco- uno cero uno-cero; de parte de la señora KARLA GISSELLE SALAZAR CALLEJAS, de veintinueve años de edad, estudiante del domicilio de Apopa, con Documento único de Identidad Número: cero cuatro tres tres uno cero cuatro cinco- dos, y
con Número de Identificación Tributaria: cero seis cero dos- cero nueve cero ocho nueve cero- uno cero uno- tres, en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: PEDRO SALAZAR CHAVEZ y MARIA MARCOS AREVALO VIUDA DE CALLEJAS, como cónyuge sobreviviente y madre de la causante, respectivamente.
Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-tración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veintinueve minutos del día veintidós de junio del año dos mil veinte.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 244-3
de tercera Publicación
to veintisiete metros; Tramo tres, Noreste sesenta y nueve grados vein-
tiséis minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de cincuenta
y uno punto setenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sureste ochenta y
uno grados veintinueve minutos cuarenta y nueve segundos con una
distancia de dieciocho punto veintiocho metros; Tramo cinco, Sureste
cuarenta y cuatro grados cero dos minutos cuarenta y siete segundos con
una distancia de doce punto noventa y seis metros; colindando con te-
rrenos de Miguel Angel Sorto Rodríguez calle de por medio y Sucesión
Cristóbal Ventura, Río Negro de por medio dichos terreno ubicados en
la República de Honduras. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Suroeste treinta y uno grados treinta y cuatro
minutos veinticuatro segundos con una distancia de cuarenta y dos
punto treinta y nueve metros; Tramo dos, Suroeste veintiocho grados
quince minutos treinta y nueve segundos con una distancia de quince
punto cincuenta y seis metros; colindando con terrenos de Leonarda
Ramos. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está forma-
do por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Suroeste sesenta y seis grados cincuenta y uno minutos cero cuatro se-
gundos con una distancia de siete punto treinta y cinco metros; Tramo
dos, Suroeste sesenta y cuatro grados cero seis minutos cincuenta y tres
segundos con una distancia de cinco punto sesenta y nueve metros;
Tramo tres, Suroeste sesenta y siete grados cuarenta y tres minutos
trece segundos con una distancia de ocho punto noventa y uno metros;
Tramo cuatro, Suroeste setenta y tres grados veintiuno minutos cero tres
segundos con una distancia de tres punto setenta metros; Tramo cinco,
Noroeste ochenta y ocho grados cuarenta y siete minutos veinte segun-
dos con una distancia de seis punto sesenta y nueve metros; Tramo seis,
Noroeste setenta y tres grados dieciocho minutos cincuenta y siete se-
gundos con una distancia de siete punto cuarenta y dos metros; Tramo
siete, Noroeste sesenta y ocho grados cuarenta minutos veintitrés segun-
dos con una distancia de seis punto noventa y cuatro metros; Tramo
ocho, Noroeste setenta y nueve grados cuarenta y tres minutos cincuen-
ta y dos segundos con una distancia de ocho punto catorce metros;
Tramo nueve, Suroeste ochenta y nueve grados treinta minutos veinti-
cuatro segundos con una distancia de nueve punto cero metros; Tramo
diez, Suroeste sesenta y ocho grados cincuenta y dos minutos trece se-
gundos con una distancia de cuarenta y uno punto sesenta metros;
Tramo once, Suroeste sesenta grados cuarenta y siete minutos veintitrés
segundos con una distancia de dieciséis punto noventa y cuatro metros;
Tramo doce, Suroeste setenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos
treinta y nueve segundos con una distancia de cuatro punto sesenta y
siete metros; colindando con terreno de Miguel Angel Sorto Rodríguez,
calle de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur
Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Noroeste cincuenta grados cero nueve minutos
veinticuatro segundos con una distancia de uno punto diecinueve metros;
Tramo dos, Noroeste veintitrés grados cuarenta y cinco minutos treinta
y ocho segundos con una distancia de uno punto setenta y ocho metros;
Tramo tres, Noreste veintiuno grados once minutos cincuenta y tres
segundos con una distancia de treinta y ocho punto setenta y tres metros;
colindando con terrenos de Miguel Angel Sorto Rodríguez, calle de por
medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la
descripción"), No hay construcciones en ninguno de los inmuebles y se
Valúan en su conjunto en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10,000.)
Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamen-
to de Morazán, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día
tres de marzo de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 250-1
DIARIO
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CIAL S
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NO TIEN
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DEZ LE
GAL
41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020.
DEclaraToria DE HErENcia
AVISO
CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, notario, con bufete en local 29, condominio Portal Plaza, Segunda Calle Oriente de Santa Tecla, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a las diez horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventa-rio a ERNESTO SUA MOLINA MONTANO, en calidad de heredero testamentario, de la herencia testamentaria dejada por Benigno Rafael Montano Molina, conocido por Benigno Francisco Montano y por Benigno Francisco Montano González, quien falleció en San Salvador, el ocho de septiembre de dos mil quince, siendo Antiguo Cuscatlán su último domicilio. Habiéndosele conferido la administración y representación definitivas de la sucesión.
Santa Tecla, veinticinco de junio de dos mil veinte.
CARLOS MARIO CATIVO RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. C012096
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal a las quince horas cuarenta minutos del día cuatro de marzo de dos mil veinte, se han declarado herederos intestados con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el causante señor CRISTOBAL CRUZ ZETINO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Anomorós, La Unión y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día diecinueve de junio de dos mil once, con Documento único de Identidad Número cero uno siete siete seis cuatro ocho siete-siete, y Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero uno-uno seis uno uno cuatro seis -cero cero uno- tres, a los señores MARÍA YOLANDA FUENTES ZETINO DE CRUZ, con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho cero siete seis cero tres-uno, y Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero uno-uno seis uno uno cinco uno-uno cero dos-uno, BLANCA LIDIA FUENTES DE LÓPEZ, con Documento Único de Identidad Número cero uno cero cuatro ocho ocho dos cero -cero, y Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero uno-cero cuatro uno uno siete uno-uno cero dos -cero, RODOLFO FUENTES CRUZ, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno cuatro dos tres nueve siete-cero, y Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero uno-cero cuatro uno cero siete tres-uno cero dos-siete, DIGNA CONSUELO FUENTES DE ALFARO, con Documento único
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
de Identidad Número cero dos dos ocho siete nueve cero cero-uno, y Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero uno-uno cuatro cero nueve siete seis-uno cero uno-seis, y SANTOS ISABEL FUENTES DE RUBIO, con Documento Único de Identidad Número cero cinco uno nueve dos cuatro cinco uno- seis, y Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero uno-cero uno cero dos seis nueve-uno cero uno-cuatro, la primera en concepto de cónyuge del causante y los demás en concepto de hijos, a quienes se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo de dos mil veinte.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F055140
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TRES, JUZGADO SE-GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y seis minutos del día trece de marzo de dos mil veinte, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia abintestato, dejada a su defunción por la señora ASCENCION BATRES RAMOS conocida por ASCENCION BATRES, quien fue de noventa y siete años de edad, ama de casa, de nacionalidad Salvadoreña, soltera, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio New York, Estados Unidos de América, y su último domicilio en El Salvador, la ciudad de San Salvador, a su defunción ocurrida el día diez de enero de dos mil cinco; a la señora ELSA ELIA BATRES SOLORZANO, actuando en su calidad de hija de la causante.
Confiérese a la Heredera declarada, señora ELSA ELIA BATRES SOLORZANO, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.
Lo que avisa al público en general para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez tres. San Salvador, a las ocho horas y catorce minutos del día trece de marzo de dos mil veinte.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
1 v. No. F055148
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428JOSÉ RODOLFO PINEDA LUNA, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina profesional ubicada, NOVENA CALLE ORIENTE ENTRE 15 Y 17 AVENIDA SUR # 39-B, Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las dieciocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinte, se declaró HEREDERA DEFINITIVA a la señora EMMA LIDIA MEZA VIUDA DE GONZÁLEZ, por medio de su apoderado el licenciado OSCAR ALESSANDRI LUNA MEDINA, en su concepto de esposa sobreviviente, del causante, de la Herencia intestada, que a su defunción ocurrida en CANTÓN MATALAPA, MUNICIPIO DE METAPÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, el día dieciséis de abril del año dos mil once, dejó el señor SANTOS MARCOS GONZÁLEZ ASIXCO, con último domicilio en CANTÓN MATALAPA, MUNICIPIO DE METAPÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA; habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión, para lo cual se le avisa al público para los efectos legales.
Librado en la oficina del Notario JOSÉ RODOLFO PINEDA LUNA, a las diecisiete horas del día veinte de marzo del año dos mil veinte.
JOSE RODOLFO PINEDA LUNA,
NOTARIO.
1 v. No. F055149
JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica, ubicada en Avenida Central Norte, Número Tres, Segunda Planta, Edificio La Campana, de esta ciudad, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas de este mismo día, se ha declarado a las señoras JUANA ELENA CABEZAS CAÑAS, y MARTA DE LOS REYES CABEZAS DE ESCOBAR, Herederas Definitivas intestadas con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas y treinta minutos del día seis de agosto del año dos mil diecisiete, en Avenida Barberena, Pasaje Lindo, Número novecientos diecisiete, Barrio San Jacinto, Jurisdicción de San Salvador, siendo la ciudad de Guadalupe, departamento de San Vicente, su último domicilio, dejara la señora MARIA DOLORES CABEZAS CAÑAS, en sus conceptos de hermanas sobrevivientes de la DE CUJUS, habiéndoseles conferido la representación y administración definitiva intestada de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de Aguilares, a los treinta días del mes de junio del año dos veinte.
LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F055153
YARA NINFA ORELLANA MAYORGA, Notario, con oficina situada en Colonia Jardines de Miramonte, Senda A, Block "B", casa número 106, Calle Los Sisimiles, San Salvador, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad a las once horas y treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil veinte. Ante mí y por mí, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS TES-TAMENTARIOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores: ANA CECILIA RENDEROS ESCOBAR, de nacionalidad salvadoreña, de sesenta y un años de edad, Secretaria, del domicilio de Richmond, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero dos seis cero uno cuatro cuatro cinco-nueve, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos seis cero cuatro cinco nueve-cero cero cuatro-cero; ALVARO ANTONIO RENDEROS ESCOBAR, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de Richmond, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero uno dos cuatro cinco tres uno dos-cero; con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero dos cero seis seis uno -cero uno cero-siete; JERONIMO ALBERTO RENDEROS ESCOBAR o JERONIMO ALBERTO RENDEROS, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y seis años de edad, Motorista, del domicilio de Richmond, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cinco cinco cero cero cinco uno cero-dos, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno ocho cero ocho seis tres-cero cero ocho-nueve; MARITZA CARMELINA RENDEROS ESCOBAR o MARITZA RENDEROS, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de Richmond, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cinco siete tres seis seis siete ocho-dos, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos uno uno uno seis cinco-uno dos cero-seis; de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora JESUS AMELIA LÓPEZ ESCOBAR conocida por JESUS AMELIA ESCOBAR DE RENDEROS, JESUS AMELIA ESCOBAR, JESUS AMELIA ESCOBAR LÓPEZ, AMELIA ESCOBAR LÓPEZ DE RENDEROS y por AMELIA ES-COBAR, quien fue de setenta y nueve años de edad, Modista, Viuda, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos tres ocho cuatro dos dos siete-siete, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno ocho cero ocho tres seis-cero cero dos-cinco; fallecida a las dos horas y diecisiete minutos del día catorce de marzo de dos mil dieciséis, en Richmond, Fort Bend, Texas, Estados Unidos de América; siendo su último domi-cilio Richmond, Fort Bend, Texas, Estados Unidos de América, hija de Encarnación Escobar y Jacoba López; todos en su carácter de herederos definitivos testamentarios con beneficio de inventario de la causante señora JESUS AMELIA LÓPEZ ESCOBAR conocida por JESUS AMELIA ESCOBAR DE RENDEROS, JESUS AMELIA ESCOBAR, JESUS AMELIA ESCOBAR LÓPEZ, AMELIA ESCOBAR LÓPEZ DE RENDEROS y por AMELIA ESCOBAR, asimismo se les ha conferido a los herederos definitivos testamentarios declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en la Notaría de la Licenciada YARA NINFA ORELLANA MAYORGA, San Salvador, el día veintinueve de junio de dos mil veinte.
YARA NINFA ORELLANA MAYORGA,
ABOGADA Y NOTARIA.
1 v. No. F055155
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. YARA NINFA ORELLANA MAYORGA, Notario, con oficina situada en Colonia Jardines de Miramonte, Senda A, Block "B", casa número 106, Calle Los Sisimiles, San Salvador, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad a las diez horas del día veintinueve de junio de dos mil veinte. Ante mí y por mí, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores: ANA CECILIA RENDEROS ESCOBAR, de nacionalidad salvadoreña, de sesenta y un años de edad, Secretaria, del domicilio de Richmond, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero dos seis cero uno cuatro cuatro cinco-nueve, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos seis cero cuatro cinco nueve-cero cero cuatro-cero; ALVARO ANTONIO RENDEROS ESCOBAR, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de Richmond, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero uno dos cuatro cinco tres uno dos-cero; con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero dos cero seis seis uno-cero uno cero -siete; JERONIMO ALBERTO RENDEROS ESCOBAR o JERONIMO ALBERTO RENDEROS, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y seis años de edad, Motorista, del domicilio de Richmond, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cinco cinco cero cero cinco uno cero-dos, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno ocho cero ocho seis tres-cero cero ocho-nueve; MARITZA CARMELINA RENDEROS ESCOBAR o MARITZA RENDEROS, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de Richmond, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cinco siete tres seis seis siete ocho-dos, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos uno uno uno seis cinco-uno dos cero-seis; de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor CARMEN RENDEROS AGUILAR conocido por CARMEN RENDEROS, quien fue de ochenta y ocho años de edad, Albañil, Casado, originario de San Salvador, departamento de San Sal-vador, con Documento Único de Identidad Número cero uno tres nueve uno seis dos tres-seis, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno seis cero siete dos cinco-cero cero dos-dos; fallecido a la primera hora y diecisiete minutos del día veinte de abril de dos mil catorce, en Ben Taub General Hospital, Houston, Harris Texas, Estados Unidos de América; siendo su último domicilio Richmond, Fort Bend, Texas, Estados Unidos de América, hijo de Josefa Aguilar y Gerónimo Renderos; todos en su carácter de herederos definitivos testamentarios con beneficio de inventario del causante señor CARMEN RENDEROS AGUILAR conocido por CARMEN RENDEROS, asimismo se les ha conferido a los herederos definitivos testamentarios declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en la Notaría de la Licenciada YARA NINFA ORELLANA MAYORGA, San Salvador, el día veintinueve de junio de dos mil veinte.
YARA NINFA ORELLANA MAYORGA,
ABOGADA Y NOTARIA.
1 v. No. F055156
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil veinte. SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTES-TATO, con beneficio de inventario, a los señores KATIA VANESA MARCIANO DE RODRIGUEZ, TANIA IVON MARCIANO DE VANEGAS y OSCAR JOSÉ MARCIANO LINARES, en su calidad de Hijos del causante JOSÉ TOMÁS MARCIANO CALDERÓN, conocido por JOSÉ TOMÁS MARCIANO; quien fue de setenta y cinco años de edad, Profesor, casado, fallecido a las catorce horas cincuenta minutos del día veinte de enero de dos mil dieciocho, en Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas cincuenta y un minuto del día seis de marzo de dos mil veinte.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F055170
WILBER IVÁN RIVAS HERNANDEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con oficina profesional ubicada en Once Calle Oriente entre tercera y Avenida Independencia Sur Número catorce, de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas diez minutos del día tres de abril de dos mil veinte, se han declarado a los señores: Elvira del Carmen Rodríguez de Alvarado en su calidad de cónyuge sobreviviente, y a Kelvin Iván Alvarado Rodríguez, Cindy Alejandra Alvarado Rodríguez, Fabiola Inelda Alvarado Rodríguez, José Roberto Alvarado Rodríguez, estos en sus calidades de hijos sobre-vivientes, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE ROBERTO ALVARADO CAMPOS, conocido por José Roberto Alvarado Castro y José Roberto Castro, quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta y seis años de edad y tuvo su último domicilio esta ciudad y departamento, de nacionalidad Salvadoreña, Empleado, casado, originario de esta ciudad, siendo en consecuencia la jurisdicción de Santa Ana, su último domicilio; habiendo fallecido el día veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, a las seis horas, a consecuencia de Shock Séptico, Neumonía Adquirida en la comunidad, recibiendo asistencia médica. Habiéndoles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión intestada, en sus calidades previamente relacionadas.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Santa Ana, a los treinta días del mes de junio de dos mil veinte.
WILBER IVAN RIVAS HERNANDEZ,
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1 v. No. F055185
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Notario, de este domicilio.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las siete horas del día treinta de junio del año en curso, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABIN-TESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO en su calidad de hijo al señor JOSE MIGUEL ANGEL ARDON BERMUDEZ, por medio de su Apoderada VERONICA DE LOS ANGELES ALVARADO DE ARDON, de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante MARIA FLORENCIA BERMUDEZ VIUDA DE ARDON, quien falleció a las catorce horas y treinta minutos del día once de agosto del año dos mil dieciocho, en el municipio de Olocuilta, departamento de La Paz, a los a los ochenta y nueve años de edad, Viuda, de oficios domésticos, de nacionalidad Salvadoreña, originaria del municipio de El Triunfo, departamento de Usulután, habiendo sido su último domicilio el del municipio de Olocuilta, departamento de La Paz; por lo que, se le ha conferido al heredero la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.
LIC. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F055187
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por la Licenciada KARLA LISSETTE AGUIRRE RAMÍREZ, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, Con Docu-mento Único de Identidad número cero dos dos siete cinco ocho tres dos-ocho; con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez -doscientos setenta y un mil ochenta-ciento tres - uno y con Tarjeta de Abogado número diecinueve mil ciento setenta y uno; quien comparece en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de los señores DEISY MARINA AMAYA DE FLORES, MARÍA DE LOS ÁNGELES FLORES MIRA hoy MARÍA DE LOS ÁNGELES FLORES AMAYA, AZUCENA MARGARITA FLORES AMAYA y MATÍAS ERASMO FLORES AMAYA, la primera mayor de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cuatro nueve ocho cero uno-siete y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno tres-dos seis uno dos seis dos-uno cero uno-tres, la segunda MARÍA DE LOS ÁNGELES FLORES MIRA hoy MARÍA DE LOS ÁNGELES FLORES AMAYA, mayor de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad Siloam Springs, del Estado de Arkansas de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco cinco tres nueve siete uno-siete y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno tres-cero siete cero seis ocho seis-uno cero uno-cinco, la tercera AZUCENA MARGARITA FLORES AMAYA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad nú-mero cero cuatro ocho cinco nueve tres ocho cero-uno y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno tres-cero cinco cero dos nueve
cuatro – uno cero cuatro-cuatro y el cuarto MATÍAS ERASMO FLORES AMAYA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Paicoma, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Documento Unico de Identidad Número cero seis dos cinco nueve tres cuatro siete-cinco y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero dos uno tres - dos ocho cero cinco ocho dos-uno cero uno-cero, en la sucesión del causante FÉLIX ERASMO FLORES, en el proceso clasificado bajo el número de referencia 01429- 19-CVDV-2CM1, que por resolución proveída a las nueve horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, se han DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores DEISY MARINA AMAYA DE FLORES, MARÍA DE LOS ÁNGELES FLORES MIRA hoy MARÍA DE LOS ÁNGELES FLORES AMAYA, AZUCENA MARGARITA FLORES AMAYA y MATÍAS ERASMO FLORES AMAYA, en la sucesión del causante, señor FÉLIX ERASMO FLORES, quien era de cincuenta y nueve años de edad, Albañil, casado, falleció a las veinte horas del día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve a consecuencia de Infarto Agudo Miocardio, recibiendo asistencia médica por el Doctor Guillermo Cardona, siendo este su último domicilio Colonia Belén Uno del domicilio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, CONFI-RIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la referida, de conformidad a lo establecido en el art. 1165 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veinte.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. HECTOR MANUEL MANCIA AGUILAR, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F055189
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PúBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada ROSA YAMILETH MARTÍNEZ ARCE, Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la señora JOSEFA DOLORES LOBATO, conocida por JOSEFA DOLORES CARBALLO, DOLORES CARBALLO, JOSEFA DOLORES LOVATO, DOLORES LOBATO y por DOLO-RES LOVATO, habiendo fallecido el día 23 de enero del año 2014 a la edad de 99 años, soltera, hija de la señora Clotilde Lobato, Pensionada, originaria de Zacatecoluca, departamento de La Paz. Y de nacionalidad salvadoreña, habiendo sido Santa Ana su último domicilio; y este día se tuvo de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente por el señor, ROQUE LOVATO conocido por ROQUE LOBATO RAMOS, como heredero testamentario, confiriéndose DEFINITIVAMENTE la Admi-nistración y Representación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a las diez horas con veintiún minutos del día veinte de febrero de dos mil veinte.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA.- LIC. HECTOR MANUEL MANCIA AGUILAR, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F055190
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. ANA MARÍA DEL CARMEN VASQUEZ GARCÍA, Notario, de este
domicilio, con oficina situada Colonia Flor Blanca, Doce Calle Poniente,
número dos mil seiscientos cincuenta y siete, San Salvador, al público
y para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las quince horas del día dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio,
el día dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete, dejó la señorita
CLAUDIA MARISOL FUNES CASTILLO, de parte del señor JOSÉ
ROBERTO CASTILLO MOLINA, en concepto de Padre sobreviviente
de la causante, habiéndole conferido la Representación y Administración
definitiva de la referida sucesión.
Librado en la oficina de la Notario ANA MARIA DEL CARMEN
VASQUEZ GARCÍA. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas
del día diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.
ANA MARIA DEL CARMEN VASQUEZ GARCIA,
NOTARIA.
1 v. No. F055196
CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, Notario, con bufete en local 29,
Condominio Portal Plaza, Segunda Calle Oriente de Santa Tecla, para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que a las diez horas treinta y seis minutos de este
día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a
LEONOR RAMÍREZ DE MARTÍNEZ, en calidad de hija de la causante,
de la herencia intestada dejada por Victoria Medrano viuda de Ramírez,
quien falleció en San Salvador, el veintiocho de octubre de dos mil seis,
del último domicilio de Colón. Habiéndosele conferido la administración
y representación definitivas de la sucesión.
Santa Tecla, veinticinco de junio de dos mil veinte.
CARLOS MARIO CATIVO RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F055198
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ UNO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día catorce de
febrero de dos mil veinte, se ha declarado herederas definitivas y con
beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA, de los bienes
que a su defunción dejó el causante LUIS ALONSO CASTELLON
FUENTES conocido por LUIS ALONSO CASTELLON, CON DUI
02349008-8 Y NIT 1205-010952-001-0, quien falleció, en Hospital
Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, a
las veintiún horas del día tres de mayo del año dos mil quince, siendo
la ciudad de Mejicanos su último domicilio a la señora MARIANA
FRANCISCA APARICIO DE CASTELLON, con DUI 00802240-4
y NIT 1205-070454-001-7, MARIAM FABIOLA CASTELLON DE
GARCIA, con DUI 02835380-9 y NIT 1205-130385-101-0 y BEATRIZ
ELENA CASTELLON APARICIO, CON DUI 00296497-5 y NIT
1205-250180-101-7, la primera como cónyuge sobreviviente y las dos
últimas como hijas del causante.
Habiéndoseles conferido a las herederas declaradas en el carácter
antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFI-
NITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y
diez minutos del día catorce de febrero de dos mil veinte.- LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F055199
NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Notario, con oficina
en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, Número Setecientos
siete. San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día
once de marzo del año dos mil veinte, han sido declarados HEREDE-
ROS, absolutos, intestados, con beneficio de inventario y en calidad de
hermanos de la causante, a los señores: ROSA VILMA MENDOZA,
CONCEPCIÓN DORITA MENDOZA VIUDA DE SOTO y RAúL
ANGEL MENDOZA CARRANZA, de los bienes que a su defunción
dejó la causante señora BLANCA LIDIA MENDOZA, quien falleció
intestadamente a las cuatro horas y veintitrés minutos del día veintiséis
de noviembre del año dos mil dieciocho, en Hospital Centro Médico de
Oriente de esta ciudad de San Miguel, siendo este su último domicilio;
habiéndose conferido a los herederos declarados, la administración y
representación DEFINITIVA de la sucesión.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 San Miguel, veinticinco de junio del año dos mil veinte.
NELLY CRISTINA HERNANDEZ CHAVEZ,NOTARIO.
1 v. No. F055207
MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con ocho minutos del día diez de marzo del año dos mil
veinte, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, de la herencia intestada que dejó a su defunción el
señor CARLOS TADEO CAÑAS LOPEZ, quien fue de setenta y ocho
de edad, de nacionalidad salvadoreña, casado, del domicilio de San
Salvador, hijo de María Albertina López y Carlos Cañas Melara, a su
defunción ocurrida a las seis horas y veinticinco minutos del día diez
de octubre de dos mil diecinueve, siendo San Salvador el lugar de su
último domicilio, a la señora IRMA GUADALUPE DEL CARMEN
MORAN DE CAÑAS, mayor de edad, Nutricionista, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número 01343483- 6, y con Número
de Identificación Tributaria 0210-170751-001-0, en su calidad de esposa
del causante, y de cesionaria de los derechos hereditarios que les corres-
pondían a los señores CARLOS ANTONIO CAÑAS CAÑAS, JOSE
LUIS CAÑAS CAÑAS y GINA FABIOLA CAÑAS RODRIGUEZ, en
su calidad de hijos sobrevivientes del causante. Por lo que a la misma
se le ha conferido la administración y representación definitiva de los
bienes de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas con trece minutos del día diez de marzo
del año dos mil veinte.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE
MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F055224
acEPTaciÓN DE HErENcia
IVAN YOHALMO OLIVARES ARANA, Notario, de este domicilio,
con Despacho Profesional ubicado sobre la Tercera Calle Oriente, entre
la Avenida Fajardo y Segunda Avenida Norte, barrio San José, ciudad
y departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día dieciocho de junio del año dos mil veinte,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FAUSTINO
SANCHEZ LOPEZ, conocido además como FAUSTINO SANCHEZ,
quien falleció a las diecisiete horas con diez minutos del día dieciséis
de enero de dos mil veinte, en el Hospital Guadalupano del municipio
de Cojutepeque departamento de Cuscatlán, de parte de los señores
ROSA HERNÁNDEZ DE SANCHEZ, BLANCA DELIA LOPEZ
DE DIAZ, ANA SILVIA LOPEZ DE GUEVARA, MARIA OTILIA
LOPEZ SANCHEZ, CRISTOBAL LOPEZ SANCHEZ, DANIEL
LOPEZ SANCHEZ, DORA ALICIA MEJIA SANCHEZ, MIRIAN
MEJIA SANCHEZ, MIGUEL ARMANDO MEJIA SANCHEZ, ALICIA
MEJIA SANCHEZ, ARGELIA SANCHEZ HERNANDEZ, ULISES
GILBERTO SANCHEZ HERNANDEZ, y CESAR DAVID SANCHEZ
HERNANDEZ, en su calidad de herederos por derecho propio como
hijos sobrevivientes del causante, y por lo tanto se les ha conferido la
representación y administración interina de la sucesión, la que ejercerán
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten
a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última
publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.
Librado en el despacho del suscrito Notario. En la Ciudad de
Chalatenango, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil
veinte.
IVAN YOHALMO OLIVARES ARANA,
NOTARIO.
1 v. No. C012099
HAYDE ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, Notario, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con
oficina ubicada en Avenida Tonatiuh, Pol. "S", Residencial Cumbres
de Cuscatlán, No. 10 B. Antiguo Cuscatlán, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil veinte, se
ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
de parte de los señores SIDNEY HERNANDEZ DE JIMENEZ, SAN-
DI CANDIDA HERNANDEZ RECINOS, ILIANA DEL CARMEN
HERNANDEZ LUTHER, MAX EDWIN HERNANDEZ RECINOS,
ROGER MELVIN HERNANDEZ RECINOS, en calidad de hijos sobre-
vivientes de la causante, solicitud iniciada por medio de su apoderado en
común Licenciado PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, sobre la
herencia intestada que a su defunción dejara la señora CANDIDA IRENE
RECINOS VIUDA DE HERNANDEZ, de nacionalidad salvadoreña,
quien falleció en el Hospital General Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, de la ciudad y departamento de San Salvador, a la edad de sesenta y
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. seis años, a causa de falla hepática fulminante, anticoagulación, recambio
valvular aórtico, a las veintiuna horas y cincuenta y cinco minutos del
día catorce de septiembre del año dos mil diecinueve, siendo su último
domicilio Chalatenango, departamento de Chalatenango, hija de Elena
Alas y Doroteo de Jesus Recinos. Por lo que se les ha conferido la Ad-
ministración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.
HAYDE ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. C012101
ANA DEL ROSARIO REGALADO, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en: Barrio El Centro de San Luis Talpa, departamento
de La Paz, para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día veintiséis de Junio del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, dejó el señor: MIGUEL MUÑOZ, ocurrida
en el Hospital Nacional Rosales, ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador, a consecuencia de Neutropenia Febril y Linfohistio-
fagositosis, a las veintitrés horas treinta minutos, del día veintiséis de
enero del año dos mil diecinueve, con asistencia médica, de parte de la
señora BLANCA LUZ ARGUETA DE MUÑOZ, en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se
cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que
se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados
desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario. En la ciudad de San Luis Talpa,
departamento de La Paz, a las ocho horas del día tres de julio del año
dos mil veinte.
LIC. ANA DEL ROSARIO REGALADO,
NOTARIO.
1 v. No. F055143
ANA DEL ROSARIO REGALADO, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en: Barrio El Centro, San Luis Talpa, La Paz, para los
efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día veintisiete de junio del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, dejó la señora: MARIA DIGNA MEJIA
DE FLORES, ocurrida en Colonia Amatecampo, jurisdicción de San
Luis Talpa, departamento de La Paz, siendo este su último domicilio,
a consecuencia de Diabetes, sin asistencia médica, a las diez horas
dieciocho minutos del día once de enero del año dos mil diecinueve, de
parte de la señora NORMA LORENA FLORES MEJIA, en concepto de
hija de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le
corresponden al señor MIGUEL ANGEL FLORES MARTINEZ, en su
calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida
herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de
quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notario. En la ciudad de San Luis Talpa,
departamento de La Paz, a las diez horas quince minuto del día treinta
de junio del año dos mil veinte.
LIC. ANA DEL ROSARIO REGALADO,
NOTARIO.
1 v. No. F055144
ANA DEL ROSARIO REGALADO, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en: Barrio El Centro de San Luis Talpa, La Paz, para
los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las nueve horas del día veinte de febrero del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, dejó la señora: MARIA BRUNA
SERRANO VIUDA DE CORVERA, conocida por MARIA SERRANO
ocurrida en Lotificación Las Brisas del Barrio El Calvario de San Luis
Talpa, departamento de La Paz, a consecuencia de Infarto Miocardio,
sin asistencia médica, a las dieciocho horas del día ocho de febrero del
año mil novecientos noventa y nueve de parte de la señora YANETH
ELIZABETH JOYA GONZALEZ, en concepto de cesionaria de los
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428derechos que le corresponde al señor JOSE ELIAS CORVERA de hijo
sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se
cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que
se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados
desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario. En la ciudad de San Luis Talpa,
departamento de La Paz, a las ocho horas del día dos de julio del año
dos mil veinte.
LICDA. ANA DEL ROSARIO REGALADO,
NOTARIO.
1 v. No. F055145
ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO, Notario, del domicilio de
esta ciudad, con oficina establecida en Pasaje Francisco Campos, entre
3a. y 7a. Calle Poniente, Número 204, Colonia Escalón, San Salvador,
Departamento de San Salvador.
QUE: Por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve
horas con treinta minutos del día veintitrés de junio de dos mil veinte,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital General del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el día veintiocho de septiembre
de dos mil diecinueve, dejó la señora SILVIA GRISELDA OSTORGA
GOCHEZ conocida como SILVIA GRISELDA MORENO GOCHEZ,
siendo la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador su último
domicilio, de parte de SILVIA MARLENE GOCHEZ DE MORENO,
en concepto de madre sobreviviente de la causante, habiéndosele con-
ferido la administración y representación interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina de la notario ANA CONCEPCION IRIAS
LOZANO, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día
veintitrés de junio de dos mil veinte.
LICDA. ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F055147
NORA CARMEN PEÑA RODRIGUEZ DE MOLINA, Abogado y No-
tario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con oficina establecida
en Altos de Montebello, Calle Paracutín, Block 2, casa número diez de
San Salvador, para los efectos de Ley al público general.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita
Notario a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de junio
del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptado expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
a las doce horas y cero minutos del día dieciocho de septiembre del año
dos mil diecisiete en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del
Hospital del Seguro Social de San Salvador, dejara el señor MANUEL
DE JESUS DIAZ SOSA, siendo su último domicilio en Octava Avenida
Norte, número uno-cinco, Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
por parte del señor MANUEL DE JESUS DIAZ ORTIZ, en concepto
de HIJO sobreviviente, habiéndosele al aceptante la Administración y
Representación INTERINO de la Sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirla a la oficina
de la suscrita Notario, dentro del término de QUINCE DIAS, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente aviso.
Y en cumplimiento a lo ordenado en el Art. 19 Ordinal 4°. de
la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, para que sea publicado por una vez en el Diario Oficial y
tres en los Diarios de Circulación Nacional.
Libro el presente AVISO, en la ciudad de San Salvador, a los
veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.
LICDA. NORA CARMEN PEÑA RODRIGUEZ DE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F055150
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con oficina Jurídica en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia que ante mis oficios de Notario promueve la señora ANTONIA BONILLA VIUDA DE FUENTES, que por resolución de las ocho horas del día diecisiete de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE LEON FUENTES, quien era de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor, originario de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, y del domicilio de Lislique, Departamento de La Unión, casado, y quien falleció a las nueve horas del día dos de febrero del año dos mil diez, en el desvío El Zapote, Cantón Guajiniquil, Jurisdicción de Lislique, Departamento de La Unión, quien tuvo su último domicilio en Lislique, Departamento de La Unión, quien falleciera en forma intestada, de parte de la señora ANTONIA BONILLA VIUDA DE FUENTES, en su calidad de esposa y además como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos del difunto les corresponde a los señores IRMA DEL CAR-MEN BONILLA DE VILLATORO, OSCAR ANTONIO FUENTES BONILLA, DENIS RONY FUENTES BONILLA, NELSY ETELVINA FUENTES DE SANCHEZ, y JOSE RENE FUENTES BONILLA, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
San Miguel, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte.
NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F055154
WENDY CAROLINA GONZÁLEZ HERRERA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Residencial Jardines de la Cima, calle Las Gardenias, número veintiocho “R”, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas y dos minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Sucesión Testamentaria que a su Defunción dejó el señor RAFAEL ARNOLDO CASTRO conocido por RAFAEL ARNOLDO CASTRO RIVAS, quien falleció en la ciudad de San Salvador, el día once de noviembre de dos mil dieciocho; de parte de sus hijos señores Judith Amanda Castro Mojica, en su calidad personal y como apoderada de sus hermanos Krishna Marisol Castro Mojica, ahora Krishna Marisol Castro de Rivera y Rafael Arnoldo Castro Mojica, todos en su concepto de herederos universales del causante, a quienes se les ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones legales de los curadores de herencia yacente. En consecuencia, por este edicto se cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la suscrita Notario, en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veinte.
LICDA. WENDY CAROLINA GONZÁLEZ HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F055164
NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Notario, con oficina en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, Número Setecientos siete, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día trece de junio del año dos mil veinte, se ha tenido por Aceptada Expresamente
por los señores: MANUEL ALBERTO MARAVILLA CRUZ y ERICK ULISES CRUZ, en calidad de hijos y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA ISABEL CRUZ FLORES, quien falleció intestadamente a las veinte horas cero minutos del día veintiocho de enero del año dos mil veinte, en casa ubicada en cantón Playas Negras, Conchagua, Departamento de La Unión, siendo esta ciudad de San Miguel, su último domicilio; confiérase a los aceptantes la Administración y Representación INTE-RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que consideren tener derecho a la herencia, para que se presenten a deducirla en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación de este edicto. Se hace del conocimiento del publico para los efectos de Ley.
San Miguel, uno de julio del año dos mil veinte.
NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F055174
MARDOQUEO JOSAFAT TÓCHEZ MOLINA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad y del de San Salvador, depar-tamento de San Salvador, con oficina ubicada en colonia Centroamérica, calle Gabriela Mistral número quinientos sesenta y cinco, de la ciudad y Departamento de San Salvador. Para efectos de ley, al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diecisiete horas del día dos de julio de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejara el causante señor FRANCISCO RENÉ ESQUIVEL LÓPEZ quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y siete años, originario de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con último domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, y quien falleció, en la ciudad de San Salvador, a las veintiún horas y cinco minutos del día veintidós de febrero de dos mil veinte, habiendo otorgado el testamento, designando a los señores CLAUDIA GERALDINE ESQUIVEL DE MIGUEL, MÓNICA ROXANA ESQUIVEL DE GADALA MARÍA, HENA CAROLINA ESQUIVEL ECHEVERRÍA y FERNANDO RAFAEL ESQUIVEL RUIZ como sus herederos universales, quienes son hijos del causante. Confiriéndosele a los aceptantes la administración interina de la sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a mi oficina notarial en el término legal correspondiente.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil veinte.
MARDOQUEO JOSAFAT TÓCHEZ MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F055178
JORGE MARIO MEZQUITA RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio del Municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con oficina situada en: Avenida José Matías Delgado Norte, entre Segunda y Cuarta Calle Poniente, número seis, del Municipio y Departamento de Santa Ana, al público,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de He-rencia Intestada promovidas ante mis Oficios Notariales. por la señora YESENIA BEATRIZ CORONA LINARES y por resolución proveída el día veintidós de Junio del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, por parte de la señora YESENIA BEATRIZ CORONA LINARES, en su calidad
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428de Cesionaria de los Derechos Hereditarios Intestados que le correspon-dían a los señores: PETRONA JIMÉNEZ VDA. DE PINEDA conocida por PETRONA JIMÉNEZ MÉNDEZ y por PETRONA JIMÉNEZ y MAURICIO ERNESTO JIMÉNEZ JOVEL; la primera en su calidad de madre sobreviviente y el segundo en su calidad de hijo sobreviviente, ambos del causante JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PINEDA, quien falleció en la Urbanización Las Américas Primera Avenida México, polígono G - dos, casa diecisiete, del Municipio de Metapán, departamento de Santa Ana, a las dieciocho horas con treinta minutos del día diez de Enero del presente año, a consecuencia de causa natural no determinada, sin asistencia médica; siendo su último domicilio el Municipio de Metapán, departamento de Santa Ana, a quien se le confirió INTERINAMENTE, la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. En consecuencia se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a la Oficina Jurídica, en la dirección mencionada, para los efectos de ley, por lo que el Suscrito Notario hace del conocimiento al público en general para los fines de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, veintitrés de Junio del año dos mil veinte.
JORGE MARIO MEZQUITA RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F055195
ANA ELVIA BARRERA DE ECHEVERRÍA, Notario, de este domicilio, con oficinas ubicadas en Avenida Dos de Abril Sur, entre Séptima y Novena Calle Poniente, Barrio Apaneca, número trece, de la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas con quince minutos del día once de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Habor UCLA Medical Center, en la ciudad de Torrance, Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio, el día tres de diciembre de dos mil dieciocho, dejara la señora Angélica Gabriela Rodríguez conocida por Angélica Rodríguez, de parte de los señores CARLOS RAFAEL ARANA RODRÍGUEZ y GABRIELA JEANMILLETTE ARANA RODRÍGUEZ en calidad de hijos sobrevivientes de la de cujus, a quie-nes se les ha conferido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, se cita a lo que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en Santa Ana, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinte.
ANA ELVIA BARRERA DE ECHEVERRÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F055223
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas con treinta y ocho minutos del día diez de marzo del año dos mil veinte. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejara el causante señor PEDRO GARCIA, ocurrida el día once de noviembre del año dos mil quince, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, su último domicilio, soltero, quien a la fecha de su falleci-miento era de sesenta y cinco años de edad, motorista, quien se identificó
por medio de su Documento Único de Identidad número 00723784-4, y número de Identificación Tributaria 0511-140450-002-9, hijo de la señora CARMEN GARCIA, de parte de los señores; a) YESSICA DEL CARMEN GARCIA GALVEZ, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, quien se identifica por medio de Documento Único de Identidad número 05441287-7, y número de Identificación tributaria 0510-051096-101-6; b) PEDRO ANTONIO GARCIA GALVEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, quien se identifica por medio de Documento Único de Identidad, 05096780-4, y número de Identificación Tributaria 0510-020195-101-4; c) ROBERTO CARLOS PORTILLO GARCIA, mayor de edad, comerciante, del domici-lio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, quien se identifica por medio de Documento Único de Identidad 00472252-3 y número de Identificación Tributaria 0510-180279-101-0, todos comparecen en calidad de hijos sobrevivientes del causante, por tanto se les ha confe-rido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se CITA a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DÍAS HABILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del día diez de marzo del año dos mil veinte. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUÍZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012098-1
OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley por resolu-ción proveída por este Juzgado a las nueve horas del día veintisiete de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas cero minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho, en cantón Metalío, caserío El Caulote, de Acajutla, Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó el señor José Atilio Meléndez Ramírez conocido por José Atilio Meléndez, de parte del señor Herson Atilio Romero Meléndez, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras María Daysi Meléndez Acevedo y Concepción Acevedo de Meléndez, la primera en calidad de hija sobreviviente y la segunda en calidad de cónyuge del causante antes mencionado; por lo que, se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve horas quince minutos del día veintisiete de febrero de dos mil veinte. LIC. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO. LICDA. VERÓNICA SANTILLANA GARCÍA. SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055134-1
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-ción proveída por este tribunal, a las diez horas cuarenta y cinco minutos
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. del día nueve de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las cinco horas y veinte minutos del día catorce de octubre de dos mil diecinueve, en Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa Ana, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio; dejó el causante HUGO ALBERTO MACAL GUERRA conocido por HUGO ALBERTO MACALL GUERRA y por HUGO ALBERTO MACAL, quien fue de sesenta y seis años de edad, Licen-ciado en Ciencias Jurídicas, Casado, de parte de los señores MIRIAM ESTER CASTRO DE MACAL, GLORIA PATRICIA MACAL DE RODRÍGUEZ y HUGO ALBERTO MACAL CASTRO, la primera en su concepto de Cónyuge del causante HUGO ALBERTO MACAL GUERRA conocido por HUGO ALBERTO MACALL GUERRA y por HUGO ALBERTO MACAL, y los dos últimos en su calidad de Hijos del expresado causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas siete minutos del día once de marzo de dos mil veinte. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055169-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las doce horas con veinte minutos del día diez de marzo de dos mil veinte, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-rencia intestada dejada por la causante OTILIA CALDERON VIUDA DE MENDEZ quien fue de ochenta años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintisiete de enero de dos mil catorce, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores RODRIGO MENDEZ CALDERON, y MARIANA MENDEZ DE AGUILAR; y NILSON ALFONSO, ADILIO, SANTOS ANIBAL y ALICIA ELIZABETH todos de apellidos MENDEZ ROSALES los dos primeros en calidad de HIJOS y los demás por derecho de representación del señor FIDEL MENDEZ CALDERON como hijo de la referida causante, y se les con-firió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cincuenta minutos del día diez de marzo de dos mil veinte. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F055210-1
LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado el día veintidós de junio de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte del señor JOSÉ ANTONIO VEGA SÁNCHEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Licenciado en Sociología, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01444143-8 y con Número de Identificación Tributaria 0614-140965-012-3, en calidad de heredero Testamentario del de Cujus; herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante JOSÉ ANÍBAL MORALES GALICIA, fallecido en Hospital Nacional Dr. Juan José Fernández, Zacamil, Mejicanos, a las veintiún horas y diez minutos del día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, siendo la ciudad de Ayutuxtepeque su último domicilio; quien fue de cuarenta
años de edad, soltero, empleado, originario de San Salvador, de Nacio-nalidad Salvadoreña, hijo de José Aníbal Morales (fallecido) y María Nieves Galicia viuda de Morales (fallecida); quien poseía el Documento Único de Identidad número 00664846-6, y con Número de Identificación Tributaria 0614-031179-131-0. CONFIÉRASE al aceptante la Administración y Representación INTERINA de los bienes la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. CITENSE a todos los que se crean con derecho a la sucesión, para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS con-tados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil veinte. LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055218-1
TÍTUlo DE ProPiEDaD
OFICINA JURIDICA DEL LICENCIADO ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, NOTARIO, SITUADA EN LA TERCERA AVENI-DA NORTE NUMERO QUINIENTOS CUATRO, SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor ADOL-FO RAMOS PORTILLO, por medio de su Apoderada Especial ALBA TERESA HERNANDEZ MENDOZA, a solicitar título de propiedad del siguiente Inmueble: una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar Posa Honda, Cantón Cerro Pando, Jurisdicción de Meanguera, departamento de Morazán, identificado en su antecedente como Tercer Inmueble, con una extensión superficial de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: N METROS VEINTICUATRO MIL VEINTIDOS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: al Poniente, formado por siete tramos rectos que mide ciento doce punto veinticuatro metros, y linda con José Adolfo Ramos Portillo; al Sur, se compone de cuatro tramos rectos que mide noventa y tres punto cincuenta y tres metros, lindando con terreno de Nicanor Reyes, camino vecinal que conduce al Cantón Cerro Pando; al Oriente, formado por tres tramos rectos que mide sesenta y cinco punto cuarenta y ocho metros, linda con resto de la propiedad de Jacinto Hernández Membreño, y al Norte, se compone de cinco tramos rectos que mide sesenta y dos punto cincuenta y siete metros, linda con terreno de Sonia Ramos Portillo; Valuado en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Que la posesión de dicho terreno lo adquirió según Escritura Pública de venta de posesión material otorgado en la ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día doce de mayo de dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario, por venta que le otorgó el señor Jacinto Hernández Membreño; Que la posesión en la forma expresa del inmueble relacio-nada la ejerce desde la fecha en que adquirió el inmueble hasta la fecha, sumada la posesión que tuvo el anterior titular señor Jacinto Hernández Membreño, que lo adquirió conforme escritura pública otorgada en la ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las nueve horas del día nueve de diciembre del año dos mil dieciséis, por venta que les otorgó las señoras María Juventina Argueta de Argueta y Saraí Florinda Argueta Márquez, ante los oficios del Notario Angel Alfonso Espinal Juárez, quienes a la vez poseían el referido general, desde el año dos mil ocho; que sobrepasa los diez años que exige la ley, dicho inmueble lo posee en forma Notoria, quieta, pacífica e ininterrumpida, no es dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con nadie, y conocido de todos los colindantes. Lo que hace saber al público para los efectos de ley. San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veinte.
ARTURO DERMIDIO GUZMÁN MATA,NOTARIO.
1 v. No. F055158
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, NOTARIO, con oficina situada en la 3a. Av. Nte. # 504. SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor HENRY ALFREDO MENDOZA MONTOYA, de veintisiete años de edad, Agricultor, del domicilio de Sesori, departamento de San Miguel, a solicitar Título de Propiedad del siguiente inmueble: una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Jícaro, Cantón Charlaca, Jurisdicción de Sesori, Departamento de San Miguel, que tiene una extensión superficial de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda: Al Norte, se compone de seis tresmos rectos que mide ciento treinta y cuatro punto cero seis metros, linda con terrenos de José Antonio Mendoza, cerco de alambre del colindante de por medio. Al Oriente, se compone de diez tramos curvos, que mide noventa y uno punto sesenta y cuatro metros, y linda con terreno de Rosa Martina Mendoza, quebrada de por medio, y con Oscar Lizama, calle nacional de por medio. Al Sur, se compone de cinco tramos rectos y mide ciento setenta y uno punto treinta y seis metros, y linda con terrenos de Roxana Mendoza, Anibal Mendoza; Lorenza Mendoza, y Simón Mendoza, cerco de alambre propio de por medio, y al Poniente, se compone de un tramo recto que mide cincuenta y seis punto cincuenta y tres metros, y linda con terreno de José Antonio Mendoza, cerco de alambre y callejón propiedad del colindante de por medio. Que en dicho inmueble existe una casa sistema mixto paredes de bloque con energía eléctrica y servicio de agua, todo hecho a expensas del comprador. Valuado en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Que la posesión de dicho terreno lo adquirió según Escritura Pública de venta de posesión material otorgado en la ciudad de San Miguel, a las once horas del día siete de diciembre de dos mil diecinueve, ante los oficios de la Notario Fátima Esperanza Guzmán Gómez, por venta que le otorgó el señor VIRGILIO MENDOZA. Que la posesión en la forma expresa del inmueble relacionada la ejerce desde la fecha en que adquirió el inmueble hasta la fecha, sumada con la posesión ejercida por el anterior titular señor Virgilio Mendoza, que la ejercía desde el año dos mil cuatro, hasta la fecha de su transferencia, y que sumadas dichas posesiones sobrepasa los diez años que exige la ley, que dicho inmueble lo posee en forma notoria, quieta, pacífica e ininterrumpida, con conocimiento de todos los colindantes, no es dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con nadie. Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
San Miguel, cinco de marzo de dos mil veinte.
ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA,
NOTARIO.
1 v. No. F055159
TÍTUlo SUPlETorio
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada DINA LOURDES VENTURA GUEVARA, como Apoderada General Judicial del señor JAMES EDILMER SORTO; solicitando TITULO
SUPLETORIO, de UN TERRENO de naturaleza rústica ubicado en el Cantón Casa Blanca, jurisdicción de Perquín, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS TRECE DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y ocho metros setenta y cinco centímetros, linda con sucesión Sorto y terreno de Juan Urbina camino vecinal de por medio; AL NORTE, noventa y nueve metros treinta y cinco centímetros, linda con terreno de Crisantos Guevara, ahora con la Alcaldía Municipal; AL PONIENTE, veintiún metros cuarenta y cinco centímetros, linda con resto de terreno que le quedó al vendedor señor Cesar Bell Guevara Sorto, ahora de Felicita Pérez García; y AL SUR, noventa y seis metros sesenta y seis centímetros, linda con terreno vendido a Alba Jovita Guevara de Argueta; el inmueble antes descrito lo adquirió mi mandante por medio de escritura pública de Compraventa de Posesión otorgada por Hugo Alexander Martínez Guevara, ante los oficios del Notario Dionicio Evenor Aragón Argueta. Se estima el inmueble descrito en el precio de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día doce de Junio de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. C012100-1
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licen-ciados SELWIN MARWIN LAZO REYES y ANA MIRIAN LAZO DE REYES, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor JOSE HERNAN CHAVEZ SORTO, de cuarenta y tres años de edad, empleado del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad personal número cero cuatro millones ciento sesenta y tres mil ciento dieciséis-uno, y Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos trece-doscientos veinte mil novecientos setenta y seis-ciento uno-tres, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Mala Laja, de la jurisdicción de Polorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de los rumbos, medidas y colindancias actuales siguientes: LINDERO NORTE, mide doscientos veintitrés punto cinco metros, colindando con terrenos del señor Raúl Alexander Chávez, con cerco de alambre de púas de por medio propio; LINDERO ORIENTE, mide setenta y dos punto ochenta y un metros, colindando con terrenos del señor Raúl Alexander Chávez, con cerco de alambre de púas de por medio propio; LINDERO SUR, mide doscientos veintinueve punto noventa y seis metros, colindando con terrenos de la sucesión del señor León Alfaro, con cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO PONIENTE, mide setenta y uno punto seis metros, colindando con terrenos del señor Ever Alfaro, con calle pública que del Cantón Boquín conduce a Polorós de por medio, inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes. Valúa el inmueble antes descrito en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. UNIDOS DE AMERICA; dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la señora TEOFILA UCEDA, el día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho, quien tenía más de trece años de poseerlo.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil veinte.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055202-1
GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PúBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado a este Juzgado los Licenciados SELWIN MARWIN LAZO REYES y ANA MIRIAN REYES DE LAZO, en calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor ELMER ADALI BENITEZ REYES, solicitando Título Supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Reyes, Cantón Mala Laja, Jurisdicción de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión de la capacidad superficial CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: ciento uno punto cincuenta y un metros, colindando con terreno de Cristóbal Reyes y Teodora Reyes, con calle pública de por medio propio, que conduce del Cantón Gueripe a Polorós, cerco de alambre de púas de por medio propio del terreno que se describe, AL ORIENTE: setenta y tres punto noventa y dos metros, colindando con terrenos de Kelvin Alfaro, con cerco de alambre de púas y piña de por medio, medianero, AL SUR: setenta y cuatro punto cuarenta y dos metro, colindando con terreno de Hipólita Reyes, en parte con cerco de alambre de púas y piña de por medio, y en otra parte con muro de piedra y otra parte con cerco de alambre de púas y piña de por medio, el alambre pro-pio del inmueble que se describe y la piña y el muro del colindante, AL PONIENTE: sesenta y cinco punto ochenta y ocho metros, colindando con terreno de Félix Reyes, con cerco de alambre de púas y piña de por medio, el alambre propio del inmueble que se describe. En el inmueble existe construida una casa de habitación, paredes de adobe y techo de madera y teja con sus servicios de energía eléctrica, además existe un pozo artesanal con su respectivo broquel. Valúan dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por donación de posesión material que le hizo el señor MARCIANO BENITEZ SANTOS, el día catorce de diciembre de dos mil dieciocho.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055204-1
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S.A. DE C.V.", en cumplimiento a su Pacto Social y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente,
Convoca a los accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en PRIMERA CONVOCATORIA a realizarse a las DIECISIETE HORAS DEL DÍA TREINTA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, la cual se llevará a cabo de manera virtual a través de VIDEOCONFERENCIA utilizando para ello la plataforma ZOOM en la sala virtual siguiente: https://us02web.zoom.us/j/88063266925?pwd=RGxZQmFwVDJEc1pleFJadURESkFBUT09, todo ello en aplicación del artículo 16 de la "Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias en Virtud a la Emergencia Nacional Ocasionada por la Pandemia por COVID-19" publicada en el Diario Oficial Número 98, Tomo No. 427, de fecha 15 de mayo de 2020 así como de los incisos segundo y tercero del artículo 258 del Código de Comercio.
AGENDA:
Los puntos a desarrollarse son:
ASUNTOS ORDINARIOS:
1. VERIFICACION DE QUORUM.
2. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
3. PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA DE LABORES DEL EJERCICIO 2019 DE LA ADMINISTRACIÓN.
4. PRESENTACIÓN DEL BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO PARA EL EJERCICIO QUE FINALIZÓ EL DÍA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019.
5. INFORME Y DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO.
6. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI-TOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS PARA EL EJERCICIO 2020.
7. APLICACIÓN DE RESULTADOS.
Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario:
Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes, y en segunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes de conformidad con el Pacto Social de "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S.A. DE C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente.
En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera convocatoria, se establece una SEGUNDA CONVOCATORIA para las DIECISIETE HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, la cual se llevará a cabo de manera virtual a través de VIDEOCONFERENCIA utilizando para ello la plataforma ZOOM en la sala virtual siguiente: https://us02web.zoom.us/j/81777910395?pwd=bGJCbXJ3TkJvZG93a01TdzkrUFNy
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428UT09, todo ello en aplicación del artículo 16 de la "Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias en Virtud a la Emergencia Nacional Ocasionada por la Pandemia por COVID-19" publicada en el Diario Oficial Número 98, Tomo No. 427, de fecha 15 de mayo de 2020 así como de los incisos segundo y tercero del artículo 258 del Código de Comercio.
El procedimiento para realizar la sesión virtual requerirá que los miembros cuenten con una dirección de correo electrónico válido para poder realizar su registro e identificación en la sesión.
San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil veinte.
JOSE NESTOR MAURICIO CASTANEDA SOTO,
Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal,
"EDES, S.A. DE C.V."
3 v. alt. No. C012234-1
CONVOCATORIA PARA JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
El Socio Comanditado de la sociedad ORAZUL ENERGY EL SAL-VADOR, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ORAZUL ENERGY EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V., del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por este medio.
CONVOCA: A sus accionistas para que concurran a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día treinta (30) del mes de julio del año dos mil veinte (2020), a las diez horas (10:00 a.m.), la cual se llevará a cabo de forma virtual a través de videoconferencia.
La agenda a tratar es la siguiente:
1) Establecimiento del quórum.
2) Nombramiento de Presidente y Secretario de la sesión.
3) Presentación de memoria de labores de la Administración de la Sociedad, del balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y el informe del auditor externo, correspondientes al ejercicio económico del año 2019, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
4) Nombramiento del Auditor Externo para el año 2020 y fijación de emolumentos.
5) Aplicación de resultados.
La Junta General Ordinaria se tendrá por legalmente reunida, en primera convocatoria, al encontrarse presentes o representadas por lo menos la mitad más una de todas las acciones que conforman el capital social, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria, el día treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil veinte (2020), a la misma hora y bajo la misma modalidad en que se ha señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria, la Junta General se integrará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas.
El procedimiento para realizar la sesión de forma virtual requerirá una inscripción de los accionistas de forma previa al evento. Para dicha inscripción será indispensable tener una cuenta de correo electrónico, por lo que aquellos accionistas que actualmente no cuentan con una, deberán crearla antes de inscribirse y deberán proporcionarla con la debida anticipación a los contactos abajo establecidos. El proceso de inscripción se realizará a partir de las ocho horas del día veinte de julio hasta las diecisiete horas del día veintisiete de julio de dos mil veinte, y se realizará llenando un formulario específico, para lo cual se les enviarán todas las instrucciones necesarias para tal efecto por correo electrónico. Consultas y/o asistencia para el proceso de inscripción favor comuni-carse por correo electrónico a: [email protected] o a los teléfonos 2500-7630 y 7746-5442. La sala virtual en que se celebrará la junta general ordinaria de accionistas estará habilitada a partir de las nueve horas del día treinta de julio de dos mil veinte.
En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.
ING. JOSE RICARDO HERNANDEZ MOLINA,
ORAZUL ENERGY EL SALVADOR INVESTMENTS
No. 1 Y CIA, S. EN C. DE C.V.
SOCIO COMANDITADO.
3 v. alt. No. F055197-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad de CEMENTERIO JARDIN DIEGO DE HOLGUIN, S.E.M., por este medio,
Convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día 30 de julio de dos mil veinte, en primera convocatoria, a partir de las 10:00 horas en adelante.
Puntos de agenda de JUNTa GENEral orDiNaria
1. Comprobación de Quórum.
2. Lectura y aprobación del Acta Anterior.
3. Lectura y aprobación de la Memoria de labores de la Junta Directiva, correspondiente al ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
4. Lectura y aprobación del Balance General, Estado de Resul-tados y Estado de Cambios en el Patrimonio, al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
5. Lectura del Informe del Auditor Externo.
6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, Titular y Suplente y fijación de sus emolumentos.
7. Aplicación de los Resultados del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
8. Distribución de Utilidades.
9. Nombramiento del Director Secretario Propietario y del Director Secretario Suplente de la Junta Directiva.
10. Cualquier otro punto que pueda ser tratado en esta Junta y que sea sometido al conocimiento de la misma de acuerdo a la Escritura Social.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. En caso de no reunir Quórum en la primera convocatoria se convoca para el siguiente día a la misma hora y en el mismo lugar.
Quórum necesario para la primera convocatoria: Deberán estar presentes, por lo menos, dos representantes de cada una de las series de acciones.
Quórum necesario para la segunda convocatoria: Se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de representantes concurrentes.
De conformidad al Decreto Legislativo número 643, la Junta General se celebrará mediante videoconferencia, por lo anterior se hace de su conocimiento que el procedimiento para celebrarla exige que los repre-sentantes de acciones cuenten con una dirección de correo electrónico personal, por lo que de no contar con una se les solicita crearla.
Para llevar a cabo la Junta aquí convocada se utilizará un software o aplicación para ejecutar reuniones virtuales, por lo cual se les solicita a los representantes de acciones remitir un correo electrónico, a más tardar el día veinte de julio de dos mil veinte a la siguiente dirección: [email protected], a efectos de registrarlos y así remitir, eventualmente, las reglas de celebración de la Junta por medio electrónico y el enlace para acceder a la celebración de la misma.
El acceso al salón virtual para efectos de verificación del quorum de asistencia se habilitará una hora antes de la celebración de la Junta, sea en primera o segunda convocatoria, por lo que se les solicita incor-porarse a la sesión con la anticipación debida y así evitar atrasos.
En caso de dudas o consul tas , dada la modal idad adoptada, se habilitan los siguientes medios: correo electróni-co: [email protected] y el número telefónico: 2257-9999 extensión 1016.
Los libros y documentos relacionados con los puntos de agenda de esta Junta estarán a disposición de los accionistas, por lo que en caso sea necesario, puede solicitar acceso a los mismos, al correo electrónico: [email protected]
Si para las fechas convocadas para esta Junta General de Accionistas, las Autoridades permiten la libre circulación y libre reunión, la misma se realizará de manera presencial como todos los años en la siguiente dirección: 15 Calle Poniente #4450 Colonia Escalón, San Salvador, departamento de San Salvador, lo cual será notificado al menos con 72 horas de anticipación.
CEMENTERIO JARDIN DIEGO DE HOLGUIN, S.E.M.
San Salvador, 29 de Junio de 2020.
JOSÉ MIGUEL CARBONELL BELISMELIS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F055422-1
La Junta Directiva de la sociedad denominada JARDINES, INMUEBLES, S.A. DE C.V., convoca a todos sus socios a Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día treinta de julio dos mil veinte, a partir de las catorce horas en PRIMERA CONVOCATORIA.
La agenda a tratar será la siguiente:
1. Establecimiento de quórum;
2. Lectura del acta anterior;
3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio 2019.
4. Lectura de los Estados Financieros que comprenden: Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, así como del Informe del Auditor correspondiente al ejercicio 2019 con el fin de aprobarlos o improbarlos y tomar las medidas que sean pertinentes.
5. Nombramiento del Auditor Externo de la sociedad y apro-bación de sus emolumentos para el ejercicio 2020.
6. Nombramiento del Auditor Fiscal de la sociedad y aprobación de sus emolumentos para el ejercicio 2020.
7. Aplicación de los Resultados del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
8. Distribución de dividendos.
9. Cualquier otro punto que pueda ser tratado en esta Junta y que sea sometido al conocimiento de la misma de acuerdo a la Escritura Social y al Código de Comercio.
El Capital Social de la sociedad está representado en 1,088,743.00 acciones comunes y nominativas.
El Quórum en primera fecha de convocatoria será la mitad más una de las acciones que tenga derecho a voto (es decir 544,371 acciones); y las decisiones se tomarán con los votos de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.
Si no hubiere Quórum en la primera hora y fecha señalada, se hace SEGUNDA CONVOCATORIA para el día treinta y uno de julio de dos mil veinte a partir de las catorce horas; y en este caso el Quórum será válido con el número de acciones presentes o representadas y las decisiones se tomarán con la mayoría de votos.
De conformidad al Decreto Legislativo número 643, la Junta General se celebrará mediante videoconferencia, por lo anterior se hace de su conocimiento que el procedimiento para celebrarla exige que los accionistas cuenten con una dirección de correo electrónico personal, por lo que de no contar con una se les solicita crearla.
Para llevar a cabo la Junta aquí convocada se utilizará un software o aplicación para ejecutar reuniones virtuales, por lo cual se les solicita a los accionistas remitir un correo electrónico, a más tardar el día veinte de julio de dos mil veinte a la siguiente dirección: [email protected], a efectos de registrarlos y así remitir, eventualmente, las reglas de celebración de la Junta por medio electrónico y el enlace para acceder a la celebración de la misma.
El acceso al salón virtual para efectos de verificación del quorum de asistencia se habilitará una hora antes de la celebración de la Junta, sea en primera o segunda convocatoria, por lo que se les solicita incor-porarse a la sesión con la anticipación debida y así evitar atrasos.
En caso de dudas o consultas, dada la modalidad adoptada, se habilitan los siguientes medios: correo electrónico: [email protected] y el número telefónico: 2257-9999 extensión 1016.
Los libros y documentos relacionados con los puntos de agenda de esta Junta estarán a disposición de los accionistas, por lo que en caso sea necesario, puede solicitar acceso a los mismos, al correo electrónico: [email protected]
Si para las fechas convocadas para esta Junta General de Accionistas, las Autoridades permiten la libre circulación y libre reunión, la misma se realizará de manera presencial como todos los años en la siguiente
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428dirección: 15 Calle Poniente #4450 Colonia Escalón, San Salvador, departamento de San Salvador, lo cual será notíficado al menos con 72 horas de anticipación.
San Salvador, 29 de junio de 2020.
JARDINES INMUEBLES. S.A. de C.V.
JOSÉ MIGUEL CARBONELL BELISMELIS,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F055423-1
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios de R.L
que a sus oficinas en Avenida Gerardo Barrios No. 15, Bo. Concepción,
Ciudad Barrios, San Miguel.
Se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO
A PLAZO FIJO No. 2808-402-1001364, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO POR ($2,472.29)
En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios, de
R.L.
AGENCIA CAROLINA, SAN MIGUEL.
CIUDAD BARRIOS, 29 de junio de 2020.
DORA ALICIA MEDINA DE AGUILAR,
PRESIDENTE EN FUNCIONES DE CONSEJO
DE ADMINISTRACION.
3 v. alt. No. F055206-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-
peque, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No. 0740-041778-8, amparado con el registro No.1107608, constituido
el 10/06/2010, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de junio de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055213-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-peque, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0740-030880-7, amparado con el registro No. 0511755, constituido el 16/05/2000, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de junio de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055215-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vi-cente, Departamento de San Vicente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007500218461, amparado con el registro No.1268181, constituido el 12/06/2017 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de junio de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055217-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,
Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada ma-
nifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No.007850300839, amparado con el registro No.1333681, constituido
el 18/11/2019, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de junio de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055219-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Los Próceres, de la ciudad de San Sal-
vador, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No.0701-021768-4 amparado con el registro No. 0277005, constituido
el 11/06/1996 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de junio de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055221-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,
Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada ma-
nifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No.007850290633, amparado con el registro No. 1282160, constituido
el 20/11/2017, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de junio de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055222-1
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428AVISO
Banco de los Trabajadores de San Miguel, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Avenida Thompson Norte #5 Barrio La Cruz, San Francisco Gotera, Morazán, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLA-ZO FIJO No. 720100500822, solicitando la reposición por extravío de dicho CERTIFICADO por VEINTE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES ($20,500.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Miguel, Jueves 16 de Abril de 2020.
JOSÉ LORENZO BATRES,
GERENTE GENERAL, BANCO DE LOS TRABAJADORES DE
SAN MIGUEL, OFICINA CENTRAL
3 v. alt. F055226-1
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2020185670
No. de Presentación: 20200301452
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARMEN ESTELA PEREZ GOMEZ, en su calidad de APODERADO de VENKATESH Y REYES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VYR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de LA MARCA DE PRODUCTO,
Consiste en las palabras PRO Klausi, que servirá para AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DES-INFECTANTES. Clase:05.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, trece de marzo del año dos mil veinte.
NANCY KATIA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F055201-1
iNMUEBlES EN ESTaDo DE ProiNDiViSiÓN
ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, NOTARIO, de este domicilio, con Oficina situada en 3a. Av. Nte. No. 504 San Miguel, Email: jurí[email protected].
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ELENA DEL CARMEN MEDRANO DE CAMPOS, de setenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del cantón El Volcán, departamento de San Miguel, a quien conozco e identifiqué por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cero cinco ocho uno uno tres - nueve, con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete- trescientos diez mil quinientos cincuenta- ciento uno - cero, en su carácter personal a solicitar que se le declare separada de la proindivisión, se delimite su inmueble y que se le reconozca como exclusiva titular del mismo. Del siguiente Inmueble: del uno punto ochenta y cinco por ciento de propiedad, equivalente a la cuarta parte del resto de un derecho en la tercera parte de un terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón El Volcán, de la jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de diez manzanas, o sean siete hectáreas, equivalente a SETENTA MIL METROS CUADRADOS, lindante: Al Oriente, quebrada de por medio con huatales de Félix Contreras y Agustín Chávez; Al Poniente, camino de por medio con huatales de Pascual Díaz y Juan Guandique; Al Norte, con huatales de Natividad Urrutia; y Al Sur, con huatales del mismo Agustín Chávez. Que el derecho proindiviso antes relacionado ubicado al rumbo poniente del inmueble mayor en proindivisión, tiene el acotamiento especial siguiente: una porción acotada de UN MIL TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS de superficie, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno que fue de Julio Gómez, hoy de Francisco Antonio Gómez; AL NORTE, con Natividad Gómez (hembra) y Juana Amaya; AL PONIENTE, con Gregorio Medrano, callejón de por medio que conduce a la calle que va de San Miguel a las placitas; y AL SUR, con Pedro Moreno, antes, hoy de María Franco. Inscrito el derecho proindiviso a favor de la compareciente, en el Centro Nacional de Registro de la Primera Sección de Oriente, bajo el número TREINTA Y SIETE del Libro QUINIENTOS SETENTA de Propiedad del Departamento de San Miguel, actualmente traslado al Sistema de Información de Registro y Catastro según matrícula OCHO CERO UNO CINCO DOS CINCO SEIS NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO de propiedad del departamento de San Miguel. Valuado en la suma de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacifica e ininterrumpida, desde hace más de diez años; no es dominante, ni sirviente.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
San Miguel, veintiséis de junio de dos mil veinte.
ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA,
NOTARIO.
1 v. No. F055157
LORENA ELIZABETH ALVARADO DE BLANDON, Notario, con mi Oficina Jurídica situada en Avenida José Matías Delgado norte, entre segunda y cuarta calle Poniente Número seis, de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se ha presentado la Licenciada ROXANA CRISTINA PINTO RIVERA, con Documento Único de Identidad Número: cero tres nueve cero dos cuatro tres dos – cuatro, quien actúa en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales, del señor ISRAEL PALENCIA GARCIA, con
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. Documento Unico de Identidad Número: cero cero siete siete tres tres cero uno – cero. Que la compareciente en nombre de su mandante en lo medular expresa: a) Que por encontrarse dentro de los supuestos de los artículos uno, dos y tres de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, por la imposibilidad que tiene el mandante de la compareciente de ubicar a todos los proindivisarios a efecto de realizar la respectiva partición del inmueble sobre el que recae su derecho proindiviso, viene por medio de su mandante con el objeto de salir de la proindivisión en la que se encuentra actualmente. b) IDENTIFICACION DEL INMUEBLE GENERAL: Siendo el inmueble general sobre el que recae el aludido derecho proindiviso del mandante de la solicitante: Inmueble ubicado en Hacienda Los Horcones, situado en el Cantón El Jute, de la Jurisdicción de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, cuya naturaleza es rús-tica, y que no se puede determinar el área exacta del inmueble general ni su resto, por ser un derecho proindiviso de difícil reunión. c) Que la identificación de la porción a acotar objeto de su interés es la siguiente: Porción de naturaleza rústica, ubicada en el Inmueble denominado Hacienda Los Horcones, Cantón El Jute, jurisdicción de Texistepeque, de este Departamento, con un área de: QUINCE Y MEDIA MANZA-NAS (equivalentes a CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS) y que según su antecedente aparece que es un derecho proindiviso que deviene del descrito como la novena parte de la mitad, o sea una dieciochoava parte, y que por ser indeterminable el número de copropietarios además de no tener traslado a Matrícula siryc, por no poderse determinar el cien por ciento del inmueble según el número de proindivisarios. Que dicho inmueble será acotado al rumbo sur, del inmueble general. d) GRAVAMENES O SERVIDUMBRES: La porción objeto del acotamiento antes relacionada no posee gravámenes, o servi-dumbres que le afecten. e) Por lo que PIDE: Se le declare por separado a su mandante señor ISRAEL PALENCIA GARCIA, de la proindivisíón en la que se encuentra y se delimite su inmueble conforme al procedi-miento establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, reconociéndosele como exclusivo titular del mismo. Por lo que lo pone de conocimiento al Publico, para que los que se consideren afectados comparezcan hasta antes de pronunciada la resolución final, a interponer oposición fundada, presentándole la documentación que legitime su alegación. Señalo como medio electrónico de comunicación mi correo [email protected] y el telefax 2441-3080.
Santa Ana, dos de Julio del año dos mil veinte.
LORENA ELIZABETH ALVARADO DE BLANDON,
NOTARIO.
1 v. No. F055200
SELWIN MARWIN LAZO REYES, Notario, del domicilio de Polorós y de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Oficina ubicada en el Barrio El Calvario, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.
HACE SABER: Que según acta notarial de fecha treinta de no-viembre de dos mil diecinueve, ante mis oficios notariales, han compa-recido los señores: ELVIA DORILA REYES FLORES, de cincuenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de Nueva Esparta, De-partamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: Cero dos cuatro uno seis seis cuatro dos – cero; con Número de Identi-ficación Tributaria: Mil cuatrocientos once – cero cincuenta mil dos-cientos sesenta y seis – ciento uno - uno; MARIA DEL CARMEN REYES FLORES, de cincuenta años de edad, Ama de Casa, del domi-cilio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: Cero uno cero ocho dos cinco cero dos – cero; con Número de Identificación Tributaria: Mil cuatrocientos once – trescientos mil trescientos sesenta y nueve – ciento uno – cuatro; SANTOS AURELIO REYES FLORES, de sesenta y cuatro años de
edad, Agricultor, del dominio de Nueva Esparta, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos tres dos ocho nueve nueve uno – seis; y con Número de Identificación Tributaria: Mil cuatrocientos once – cero veintiún mil doscientos cincuenta y cua-tro – ciento uno – dos; y ADELA FLORES REYES DE ESCOBAR, de sesenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, con Documento único de Identidad número: Cero dos cuatro uno uno cero tres seis – cuatro; con Número de Identificación Tributaria: Mil cuatrocientos once – ciento sesenta y un mil cincuenta y dos – ciento uno – cero; esta última actuan-do por sí y como Apoderada Especial, de los señores: MARIA BERTI-LA REYES DE RUBIO, de cuarenta y siete años de edad, Secretaria, del domicilio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, con Do-cumento Único de Identidad número: Cero dos cuatro uno dos ocho tres uno – siete; con Número de Identificación Tributaria: Mil cuatrocientos once – ciento un mil ciento setenta y dos – ciento uno - nueve; CARLOS ARMANDO REYES FLORES, de cincuenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de Nueva Esparta, y del domicilio de la ciudad de Annapoles, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro nueve uno seis tres uno ocho - ocho; con Número de Identificación Tributaria: Mil cuatro-cientos once – doscientos noventa mil trescientos sesenta y dos – cien-to uno – cinco; y ROSA EDELMIRA REYES FLORES, de cincuenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Lantana, Estado de Florida, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número: cero seis uno cero seis ocho uno nueve – dos; con Número de Identificación Tributaria: Mil cuatrocientos once - cero treinta mil ochocientos sesenta y siete - ciento uno - cuatro; cuya personería quedo debidamente acreditada en el acta de solitud; promoviendo DILIGEN-CIAS DE DELIMITACION DE DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE EN ESTADO DE PROINDIVISION, del cual son dueños y que poseen en el RESTO de un derecho proindiviso que equivale a una quinta parte en una porción de derecho proindiviso en el lugar de-nominado “Salamar”, Cantón Talpetate, Jurisdicción de Nueva Esparta, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la ca-pacidad superficial de CUARENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS, según antecedente. Inmueble que aparece inscrito a favor del señor Juan Bautista Reyes Guevara, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente bajo el Número: NOVENTA Y SIETE, del Libro: SETECIENTOS SESEN-TA Y SIETE, de Propiedad del Departamento de La Unión; y que por haber donado a favor de los solicitantes existe escritura de Donación presentada, bajo el asiento Número: dos mil diecinueve catorce cero cero ocho uno cinco cuatro. Que los solicitantes son copropietarios juntamente con otros copropietarios proindivisarios, pero es imposible determinar con exactitud quienes son los demás copropietarios, sus inscripciones y el porcentaje de derecho que les corresponde a cada cotitular. Y como consecuencia del derecho proindiviso, los solicitantes actualmente poseen debidamente acotada una porción de terreno de naturaleza rústica, en el lugar denominado Salamar, Cantón Talpetate, Jurisdicción de Nueva Esparta, Distrito de Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, de la capacidad superficial de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ PUNTO CINCUENTA Y NUEVE ME-TROS CUADRADOS, y colinda actualmente: AL NORTE, con terreno de Pedro Antonio Reyes quebrada de invierno de por medio en parte y en otra parte cerco de alambre; y con sucesión de Isauro Rubio repre-sentado por Amilcar Rubio, cerco de alambre de púas y piña de por medio; AL ORIENTE, con terreno de la sucesión de Eduardo Rubio representada por Manuel Rubio García, río de por medio, continúa con terreno de Juana Velásquez cerco de alambre de púas de por medio, sigue con terreno de José Rubio cerco de alambre de púas de por medio, y finaliza con terreno de Nicolás Rubio, quebrada de invierno de por medio en parte y en otra con cerco de alambre de púas; AL SUR, con terrenos de Josefina Velásquez, de Pablo Rubio, y de María Margot Reyes Flores con cerco de alambre de púas de por medio con todos los colindantes; y AL PONIENTE, con terreno de Santos Isidra Rubio Villalta, Victorino Rubio y María Antonia Bonilla Villatoro, carretera que de Anamorós conduce a Nueva Esparta de por medio; en el
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428inmueble descrito hay construidas cuatro casas, tres pozos broqueles y contiene árboles frutales.- Los colindantes actuales anteriormente men-cionados pueden ser notificados en sus respectivas residencias ubicadas todos en El Cantón Talpetate, Jurisdicción de Nueva Esparta, Departa-mento de La Unión. El inmueble descrito está libre de gravámenes y no es predio dominante ni sirvientes estando en posesión en forma quieta, pacífica, sin interrupción, ni proindivisión con persona alguna. Que dicho acotamiento se encuentra hacia el costado PONIENTE del inmue-ble general en proindivisión y los solicitantes lo adquirieron por escri-tura pública de donación otorgada a su favor por el señor Juan Bautis-ta Reyes Guevara, en la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las trece horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, ante mis oficios notariales, testimonio presentado para su inscripción bajo el asiento de presentación número dos cero uno nueve uno cuatro cero cero ocho uno cinco cuatro, aún no está inscrito pero es inscribible por estarlo su antecedente en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo el Número: Noventa y Siete, del Tomo: Setecientos Sesenta y Siete, de Propiedad del Departamento de La Unión; quien a su vez le correspon-día al señor Juan Bautista Reyes Guevara, según Escritura Pública de compraventa Número: Ciento Cincuenta y Cinco, del Libro: Cuarenta y Cinco de Protocolo, otorgada por la señora Bernardina Guevara de Reyes, hoy viuda de Reyes, en la ciudad de Santa Rosa de Lima, a las doce horas del día catorce de junio de mil novecientos ochenta y dos, ante los Oficios del Notario José Dimas Romano; por lo que los solici-tantes y sus antecesores dueños del inmueble en referencia, desde las fechas antes mencionadas hasta la actualidad han ejercido posesión sobre la porción de terreno en referencia de manera exclusiva con res-pecto a terceros, por sí y a nombre propio, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, sumando más de treinta años de la mencionada posesión con sus anteriores poseedores; ejerciendo en él actos de verdaderos dueños como habitarlo, cercarlo, cultivarlo, y limpiarlo. En consecuen-cia por este medio se pone en conocimiento al público, con el propósito de que las personas que se consideren con mejor derecho y/o afectadas por el trámite relacionado se presenten a la oficina del suscrito notario a interponer oposición fundada deduciendo los derechos que le conven-ga hasta antes de pronunciarse resolución final. Señalo para recibir notificaciones la siguiente dirección: Barrio El Calvario, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, o al telefax: 2664-2644.
Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, el día veintidós de junio del año dos mil veinte.
LIC. SELWIN MARWIN LAZO REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F055205
BLAS EMELINA VENTURA FLORES, Notario, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Oficina situado en Sexta Calle Poniente, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,
HAGO SABER: Que a mi Oficina Notarial, se ha presentado la señora: NOEMY DEL CARMEN MELGAR DIAZ, de cincuenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, actualmente del domicilio de la ciudad de Bladensburg, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número: cero cinco cero dos siete cinco cuatro siete - siete; con Número de Identificación Tributaria: mil cuatrocientos doce - ciento sesenta mil quinientos sesenta y siete - ciento uno - siete: por medio de su Apoderada Especial, señora: Eyvis Odalis Nuñez de Díaz, de cuarenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de la ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno uno nueve ocho nueve uno
cero - dos; con Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos seis - doscientos diez mil seiscientos setenta y ocho - ciento uno - ocho; solicitando DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE EN ESTADO DE PROINDIVISION en un derecho proindiviso, equivalente al CERO PUNTO CERO CINCO POR CIENTO DE DERECHO DEPROPIEDAD en el siguiente inmue-ble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado Las Lajitas, Jurisdicción de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima, Hacienda Santa Clara, Departamento de La Unión, de la capacidad su-perficial de CIENTO DOCE MIL METROS CUADRADOS, que tiene los linderos siguientes: AL ORIENTE, con la República de Hondeas, río de Goascorán de por medio; AL SUR, con la hacienda El Rosario, río de Pasaquina de por medio; AL PONIENTE, con la Hacienda Papalambre y San Andrés y la Hacienda San José, Y AL NORTE, con las haciendas del Sauce; siendo la Hacienda Santa Clara continua a la de San José y tiene ésta al Poniente. Inmueble que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula Número: NUE-VE CINCO CERO CINCO TRES NUEVE SEIS UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento de Inscripción Número: CUAREN-TA Y OCHO de Propiedad del Departamento de La Unión. Que su poderdante es copropietaria juntamente con CIENTO CINCUENTA Y DOS COPROPIETARIOS más. Que como consecuencia del derecho proindiviso, su poderdante posee debidamente acotada una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Clara, jurisdicción de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de UN MIL TREINTA METROS, VEINTIDOS DECIMETROS, SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, cuarenta y un metros, noventa centímetros, con Saturnino Ventura, quebrada seca de por medio; AL NORTE, treinta y ocho metros, cuarenta centímetros, con Carlos Garcia, callejón de por medio; AL PONIENTE, treinta y seis metros con terreno que le queda a la vendedora, tapial de ladrillo en parte de por medio de la vendedora, y AL SUR, catorce metros, cincuenta centímetros, con Mártir Umanzor, callejón de por medio, inmueble que carece de cultivos y hay construida actualmente una casa, techo de tejas, paredes de block, con instalaciones de energía eléctrica y agua potable, servicio sanitario de fosa común. Que dicho acotamiento se encuentra hacia el Costado Norte del inmueble General. El inmueble acotado no es predio dominante ni sirviente, y se encuentra libre de gravamen. Manifiesta la compareciente que todos los colindantes residen en El Cantón Santa Clara, Pasaquina. El inmueble acotado no es predio dominante ni sirviente, y se encuentra libre de gravamen, estando en posesión en forma quieta, pacífica, sin interrupción con persona alguna en la porción acotada, desde el día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve y lo adquirió por traspaso por herencia de su difunto padre Fidencio Díaz, y quien lo poseyó desde el año de mil novecientos noventa y siete; por lo que la posesión ejercida data desde hace más de diez años continuos e ininterrumpidos y en sin proindivisión en la parte acotada, ejerciendo en él actos de verdadera dueño tales como cercarlo, habitarlo, arrendarlo y limpiarlo; por lo que por este medio solicita DELIMITACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, de conformidad con la Ley Especial Transitoria de Derechos de Propiedad en inmuebles en estado de proindivisión. Lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Despacho Notarial, situado en la Dirección antes citada. Señalo para recibir toda clase de notificaciones la siguiente dirección: Sexta Calle Poniente, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, o al telefax: 2641-2886.
Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte.
LIC. BLAS EMELINA VENTURA FLORES,
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1 v. No. F055225
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020.
acEPTacioN DE HErENcia
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las quince horas y cuarenta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil
veinte; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de parte del señor SERGIO SALVADOR VÁSQUEZ
VÁSQUEZ, de 35 años de edad, agricultor, del domicilio de San Carlos,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número
01526090-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1317-280784-
101-1; la Herencia que en forma INTESTADA dejó el causante, señor
JOSÉ SANTIAGO VÁSQUEZ MELÉNDEZ, quien fue de 62 años
de edad, soltero, jornalero, originario de San Carlos, Departamento
de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento único de
Identidad número 00530593-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 1317-040157-101-0, hijo de Rodrigo Vásquez y Francisca
Meléndez (ya fallecidos), quien falleció a las 8 horas y 30 minutos del
día 18 de noviembre del año 2019, siendo el municipio de San Carlos,
Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hijo y
como cesionario de los derechos que les correspondían a los señores: 1)
LORENA ABIGAIL VÁSQUEZ DE CHAVARRIA, 2) FRANCISCA
DEL CARMEN VÁSQUEZ VÁSQUEZ, 3) JOSÉ REYNALDO VÁS-
QUEZ VÁSQUEZ, 4) RAMÓN ARÍSTIDES VÁSQUEZ VÁSQUEZ y
5) PAULINA ARACELY VÁSQUEZ VÁSQUEZ, en calidad de hijos
del causante JOSÉ SANTIAGO VÁSQUEZ MELÉNDEZ.
Y se le ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y a través del presente edicto se cita a las personas que se crean
con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a dedu-
cirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la
tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa-
mento de Morazán; a las quince horas y cincuenta minutos del día die-
ciocho de marzo de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DIONICIO
EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C012041-2
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución emitida por la suscrita Juez
Interina este Juzgado proveída a las nueve horas del día dieciséis de
marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor Victoriano Romero Maldonado de sesenta y ocho años
de edad, viudo, originaria y como último domicilio de Agua Caliente,
Departamento de Chalatenango, salvadoreño, hijo de Isaura Romero
y Vicente Maldonado, NIT número cero cuatro cero uno guión uno
cero cero siete cuatro siete guión uno cero dos guión uno, falleció a las
veintiséis de abril de dos mil dieciséis, por parte del señor Luis Ernesto
Maldonado Lemus; NIT número cero cuatro uno tres guión cero nueve
cero seis ocho seis guión uno cero dos guión cinco; en su calidad de
hijo y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a los
señores Santiago Emiliano Maldonado Lemus, Noé de Jesús Maldonado
Lemus, Juan Wilfredo Maldonado Lemus, Luciano Maldonado Lemus,
José Dimas Maldonado Lemus, José Humberto Maldonado Lemus,
Héctor Gamariel, Maldonado Lemus, Francisca Adelma Maldonado
Lemus, Edith Guadalupe Maldonado Lemus y Reina Idalia Maldonado
Lemus en sus calidades de hijos.
Confiérese al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corres-
ponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de marzo del
dos mil veinte.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LICDA. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055010-2
MAURICIO ARMANDO LOPEZ BARRIENTOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte de la señora PETRONILA LOPEZ DE ROSALES,
de setenta años de edad, Cosmetóloga, con residencia en Colonia El
Ángel, Polígono O, Block P, Casa número 1, El Refugio, Departamento
de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero uno
dos uno uno cero cero cero guión siete, y con número de Identificación
Tributaria cero ciento doce guión cero diez mil setecientos cincuenta
de seGunda Publicación
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428y nueve guión ciento uno guión nueve, la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora, SERAFINA LOPEZ DE PRIETO, quien fue
de ochenta y cuatro años de edad, de Oficios domésticos, fallecida a
las cero horas y veinte minutos del día veinte de octubre de dos mil
catorce en casa de habitación, a consecuencia de probable paro cardiaco,
siendo su último domicilio el Municipio de Turín, Departamento de
Ahuachapán, en concepto de hija de la causante y Cesionaria del señor
Marcos Avilio López; se le ha conferido a la aceptante en el carácter
dicho la administración y representación interinas de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez
horas y quince minutos del día cuatro de marzo del año dos mil vein-
te.- LIC. MAURICIO ARMANDO LOPEZ BARRIENTOS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055017-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN
DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTA-
RIO, clasificadas bajo el NUE: 00145-20-CVDV-2CM1-4, iniciadas
el Licenciado HÉCTOR EDUARDO ABREGO PLEITEZ, en calidad
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores
MARIO ERNESTO CHAVARRÍA VIRULA, y GLADIS ESTELA DE
JESúS VIRULA, el primero en calidad de hijo sobreviviente, y como
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
EZEQUIEL CHAVARRÍA, cónyuge de la causante; y la segunda como
hija sobreviviente de la causante, señora MARÍA ROSA VIRULA DE
CHAVARRÍA, conocida por MARÍA ROSA VIRULA CORTES,
MARÍA ROSA VIRULA CORTEZ, ROSA VIRULA QUINTEROS,
ROSA VIRULA, ROSA MARÍA VIRULA QUINTEROS, y por MARÍA
ROSA VIRULAS; se ha proveído resolución por esta judicatura, a las
catorce horas tres minutos del día once de marzo de dos mil veinte, y se
ha tenido por aceptada interinamente, de parte de los referidos solicitantes,
en la calidad antes indicada, la Herencia Intestada que a su defunción
dejara la señora MARÍA ROSA VIRULA DE CHAVARRÍA, conocida
por MARÍA ROSA VIRULA CORTES, MARÍA ROSA VIRULA
CORTEZ, ROSA VIRULA QUINTEROS, ROSA VIRULA, ROSA
MARÍA VIRULA QUINTEROS, y por MARÍA ROSA VIRULAS,
quien fuera de ochenta y dos años de edad al momento de su deceso,
Pensionado o Jubilado, Casada con Ezequiel Chavarría, Originaria de
Coatepeque, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña,
habiendo fallecido el día dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete,
hijo de la señora Carmen Cortes, y del señor Carlos Virulas, siendo su
último domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana.
A los referidos aceptantes, en ese carácter, se les confiere
INTERINAMENTE la Administración y Representación de la suce-
sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas del día once de marzo de
dos mil veinte.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055029-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de ONEYDA EDITH
VILLARREAL DE HERRERA, de treinta años de edad, Abogada, del
domicilio de San Carlos, departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número: 04112217-0 y Tarjeta de Identificación
Tributaria número 1317-270389- 101-7; la Herencia Intestada que a su
defunción dejó la causante, señora EDITH DEL CARMEN ARRIAZA
VILLALTA, quien fue de 57 años de edad, divorciada, Profesora, en
Educación Básica, originaria y del domicilio de San Carlos, departa-
mento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija del señor
Celso Arriaza y de Agustina Villalta; la señora EDITH DEL CARMEN
ARRIAZA VILLALTA, falleció el día 18 de septiembre de 2019, en
El Hospital Clínica San Francisco, de la Ciudad de San Miguel, con
asistencia médica; siendo el Municipio de San Carlos, departamento de
Morazán, su último domicilio; en calidad de hija y como cesionaria de los
derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Celso Arriaza
y Agustina Villalta, en calidad de padres de la referida Causante.
Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, depar-
tamento de Morazán, a las diez horas y quince minutos del día dieci-
séis de junio de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DIONICIO
EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F055054-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las diez horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte
del señor señor JAIME ALCIDES LEON VASQUEZ, de cuarenta y
nueve años de edad, empleado, del Estado de New Jersey, Estados
Unidos de Norte América, con Documento Único de Identidad número:
00082821-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1315-051270-
102-8; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor
PABLO VASQUEZ HERNANDEZ, quien fue de ochenta y seis años
de edad, Casado, originario y del domicilio de Osicala, departamento de
Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo del señor Expectación
Hernández y Margarito Vásquez (ambos fallecidos); el señor PABLO
VASQUEZ HERNANDEZ, falleció el día 26 de septiembre de 2016,
en Caserío El Tablón, Cantón Agua Zarca, del Municipio de Osicala,
departamento de Morazán, sin asistencia médica; siendo el Municipio
de Osicala, departamento de Morazán, su último domicilio en este país;
en calidad de hijo del causante.
Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, depar-
tamento de Morazán, a las diez horas y cuarenta minutos del día dieci-
séis de junio de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DIONICIO
EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F055057-2
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado MARIANA
DE JESUS GOMEZ DE ARGUETA, de cincuenta y tres años de edad, de
Oficios domésticos, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número Cero uno dos tres ocho seis
cinco uno - nueve, y Número de Identificación Tributaria Uno tres cero
cuatro – dos cuatro cero seis seis seis – uno cero uno -cero, solicitando
se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en Barrio Concepción, Jurisdicción de la
ciudad de Chilanga, departamento de Morazán, de la capacidad super-
ficial de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO CIENTO SESENTA
Y SIETE METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, de las
medidas y linderos siguientes según perímetro: Costado norte: Consta
de dos tramos rectos, el primer tramo, iniciando de mojón uno, consta
de dos punto ochenta y tres metros, con rumbo Noreste de cincuenta y
nueve grados veintiséis minutos cinco punto treinta y ocho segundos;
tramo dos consta de ocho punto dieciséis metros, con rumbo Noreste de
sesenta y cinco grados dieciocho minutos veinticuatro punto ochenta y
un segundos; colindando con ADELA MARTINEZ.- Costado oriente:
Consta de un tramo recto de diecinueve punto ochenta y cinco metros, con
rumbo sureste de once grados cero seis minutos, treinta punto veintidós
segundos; colindando con VICENTA ARGUETA VASQUEZ.- Costado
sur: Consta de un tramo recto de ocho punto cincuenta y dos metros, con
rumbo noroeste de ochenta y siete grados treinta y dos minutos, veintiuno
punto veintidós segundos; colindando con EMILIO VASQUEZ, calle
de por medio. Costado poniente: Consta de un tramo recto de quince
punto diecisiete metros, con rumbo noroeste de diecinueve, cincuenta y
dos minutos, cero punto dieciséis segundos; colindando con AMADEO
MATA. En el inmueble antes descrito existe construida una casa paredes
de adobe, techo de tejas, piso de tierra, que tiene el servicio de luz eléctrica
y agua, propiedad de la solicitante, dicho inmueble no es ejidal, baldío,
comunal, no es dominante ni sirviente, sin proindivisión con nadie, y
lo adquirió por compraventa verbal que le hiciera a Agustín Argueta, y
se valúa en la cantidad de mil doscientos dólares de los Estados Unidos
de América, para los efectos legales.
Se extiende el presente edicto en la Alcaldía Municipal de Chilan-
ga, departamento de Morazán, a los diecinueve días del mes de marzo
del año dos mil veinte.- PEDRO DE JESúS VÁSQUEZ MARTÍNEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. HILDA MARIZOL NOLASCO PEREIRA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C012042-2
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428TÍTUlo SUPlETorio
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Saturnino Adilson Díaz Pereira, como Apoderado General Judicial de la señora Concepción Rivas Rivera; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Case-río Casa Blanca del Cantón Casa Blanca, del Municipio de Perquín, Departamento de Morazán; con una capacidad superficial de Dos Mil Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados Treinta y Cuatro Metros Cuadra-dos; de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Mide cuarenta y cinco punto ocho metros, colinda con terreno de la señora María Magdalena Gózalez, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: Mide setenta y cuatro punto treinta y seis metros, colinda con terreno de la señora Yoalma Carolina Rodríguez Chicas, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR: Mide veinte punto cero un metros, colinda con terreno del señor Eliseo Argueta, con cerco de alambre de púas de por medio; y LINDERO PONIENTE: Mide sesenta y cuatro punto cuarenta y un metros, colinda con terreno del señor Fidel Argueta, con cerco de alambre de púas en una parte y en otra zanjuela natural en otra parte de por medio, así se llega a donde se comenzó. Dicho inmueble lo valúan en la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América; inmueble que lo adquirió por compra venta de la posesión material que le hizo a la señora Victoria Ramos Nolasco.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-tamento de Morazán, a las nueve horas y diez minutos del día veintidós de junio de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012044-2
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2020184898
No. de Presentación: 20200299892
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAR-CELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DESARROLLOS INMOBILIARIOS COMERCIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEICE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
NOS ALEGRA VERTE
Consistente en: la expresión NOS ALEGRA VERTE. La marca que hace referencia a la presente Expresión o Señal de Publicidad Co-
mercial es: PLAZA MUNDO, bajo el expediente número 2007066787 inscrita al Número 00045 del Libro 00104 de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PúBLICO CONSUMIDOR DE LOS SERVICIOS DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS; INVERSIÓN, ADMINISTRACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y DE CENTROS COMERCIALES; ALQUILER O VENTA DE LOCALES COMERCIALES.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F054992-2
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS.
El Administrador único Propietario de la sociedad PANADERÍA EL ROSARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas de la sociedad, a celebrarse a las nueve horas del día veintiocho de julio de dos mil veinte, en la sala de reuniones de la Empresa Panadería El Rosario, situada en Décima Quinta Calle Poniente y Quinta Avenida Norte, número 210, San Salvador; para desarrollar la siguiente AGENDA:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.
1. Lectura y ratificación de los acuerdos de Junta General Ordinaria anterior.
2. Lectura, explicación y Aprobación o no de la Memoria del Administrador único, Balance General, Estado de Resultados, y Estado de Cambios en el Patrimonio. Así mismo, de resultar necesario tomar las medidas correspondientes en cuanto al Informe del auditor externo.
3. Nombramiento de auditores.
4. Cualquier otro asunto que de conformidad con la ley y el pacto social pueda discutirse,
El Quórum necesario para su celebración en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes o representadas que forman el capital social y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos correspondientes a las acciones presentes o representadas. En caso de no haber quórum en la fecha y hora señalados se convoca nuevamente a este mismo efecto a las diez horas del día veintinueve de julio de dos mil veinte, en el mismo lugar, a fin de realizarla en segunda convocatoria, en cuyo caso la Junta General Ordinaria se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. San Salvador, veintisiete de junio de dos mil veinte.
RUBEN LIZANNE MONTUFAR,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C012050-2
El Director Presidente de la Sociedad BARBASCO, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar BARBASCO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.
CONVOCA: A TODOS SUS ACCIONISTAS, para que concu-rran a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, a las catorce horas del día veintisiete de julio de dos mil veinte, la cual se llevará a cabo de forma presencial en Calle El Bálsamo, Km. 6, Urbanización Bosques de Santa Teresa, Santa Tecla o si no fuese posible, de manera virtual a través de video conferencia, tal como lo establece el artículo doce de la Ley Especial Transitoria para facilitar la presentación y pago del Impuesto sobre la Renta, el Anticipo a Cuenta del Impuesto sobre la Renta y Otras Obligaciones Formales, en el marco de la Emergencia por COVID-19.
La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Ordinaria de Accionistas, será la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1.- Establecimiento de Quórum;
2.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior de la Junta General de Accionistas;
3.- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve;
4.- Presentación del Balance General, del Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y Variaciones de Flujos de Efectivos, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve;
5.- Dictamen e informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio fiscal dos mil diecinueve;
6.- Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve;
7.- Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio dos mil veinte y fijación de sus emolumentos;
8.- Nombramiento de la Junta Directiva.
El quórum necesario para celebrar sesión de junta ordinaria en primera convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones que conforman el capital social, y para tomar acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de las acciones presentes o representadas.
En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, se le convoca por segunda vez para las catorce horas del día veintiocho de julio de dos mil veinte, bajo la misma modalidad antes indicada.
El quórum necesario para celebrar sesión en segunda convocatoria será de cualquiera que sea el número de todas las acciones presentes o representadas, y para tomar acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio dos mil veinte.
JOSE FRANCISCO VALIENTE CASTELLANOS,
DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C012059-2
CONVOCATORIA
El Administrador único de CAMPOVERDE, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse a las NUEVE horas del día MARTES VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, en Alameda Roosevelt # 3107, Edificio La Centroamericana, 4°. Nivel, de esta ciudad, en primera convocatoria; y para el día MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, a la misma hora, en el mismo lugar, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:
1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum.
2. Conocer la Memoria del Administrador único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual finalizado el 31 de diciembre de 2019, así como el Informe del Auditor Externo, por el Ejercicio comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.
3. Aprobación de la Memoria del Administrador único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual finalizado el 31 de diciembre de 2019.
4. Aplicación de Resultados.
5. Fijación de los honorarios del Administrador único
6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo Suplente y fijación de sus honorarios.
7. Nombramiento del Auditor Fiscal y su respectivo Suplente y fijación de sus honorarios.
8. Autorización especial al Administrador único, Propietario y Suplente, de acuerdo al Art. 275 del Código de Comercio.
Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 132,573 acciones, o sea, la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones que se tomen solo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Para realizarla en segunda convocatoria, podrá formarse el quórum para la Junta General Ordinaria, con cualquier número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 San Salvador, 22 de junio de dos mil veinte.
POR CAMPOVERDE, S.A. DE C.V.
CONRADO LOPEZ ANDREU,
ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F055023-2
CONVOCATORIA
La Administradora única de INVERSIONES BELÉN, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse a las DIEZ horas del día MARTES VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, en Alameda Roosevelt #3107, Edificio La Centroamericana, 4° Nivel, de esta ciudad, en primera convocatoria; y para el día MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, a la misma hora, en el mismo lugar, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:
1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum.
2. Conocer la Memoria del Administrador único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual finalizado el 31 de diciembre de 2019, así como el Informe del Auditor Externo, por el Ejercicio comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.
3. Aprobación de la Memoria del Administrador único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual finalizado el 31 de diciembre de 2019.
4. Aplicación de Resultados.
5. Fijación de los honorarios del Administrador único
6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo Suplente y fijación de sus honorarios.
7. Autorización especial al Administrador único, Propietario y Suplente, de acuerdo al Art. 275 del Código de Comercio.
Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 105,001 acciones, o sea, la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones que se tomen solo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Para realizarla en segunda convocatoria, podrá formarse el quórum para la Junta General Ordinaria, con cualquier número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 22 de junio de dos mil veinte.
MARIA ALICIA A. DE LOPEZ ANDREU,
ADMINISTRADORA UNICA Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F055027-2
El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad TIBA EL SALVA-DOR, S.A. de C.V.
CONVOCA: A sus accionistas a una JUNTA GENERAL ORDI-NARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día lunes 27 de julio del año dos mil veinte, a las diez horas, en las oficinas ubicadas en Boulevard del Hipódromo, Pasaje 11, No. 73, Colonia San Benito, San Salvador.
AGENDA DE ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva para el ejercicio 2019.
II. Presentación y aprobación del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios de Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019.
III. Lectura del Dictamen del Auditor Externo para el ejercicio 2019.
IV. La Aplicación de Resultados del ejercicio 2019.
V. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio 2020 con fijación de sus honorarios.
VI. Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio 2020 con fijación de sus honorarios.
VII. Análisis y Ratificaciones sobre Ejercicios Pasados.
VIII. Cambio de Régimen de Administración y Elección de nuevos Administradores.
IX. Revocatoria del nombramiento del Actual Gerente Gene-ral.
X. Nombramiento de nuevos Gerentes.
Xl. Revocatoria de Poderes.
XII. Otorgamiento de Poderes.
AGENDA DE ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
i. Ratificación del acuerdo ya ejecutado de aumento de capital, que no fue asentado en el Libro Registro de Capital, ni hubo entrega de los títulos de acciones correspondientes.
ii. Ratificación y Reconocimiento del monto del capital so-cial.
iii. Disminución de Capital, en su parte variable, por compensación de pérdidas acumuladas.
iv. Aumento de capital, en su parte variable, por aportaciones dinerarias o compensación de Deudas.
v. Modificación del Pacto Social.
Para que la Junta General se considere legalmente instalada en Primera Convocatoria será necesario que estén presentes o representa-das por los menos las tres cuartas partes de todas las acciones en que se divide el capital social, es decir setenta y cinco Acciones; y para tomar resoluciones, en los puntos extraordinarios, se requerirá el voto de al menos las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad; y, en los puntos ordinarios, se requerirá la mayoría de los votos presentes.
Si no se lograre el quorum para celebrar sesión en esta primera convocatoria, por este medio se hace segunda convocatoria para el día viernes 31 de Julio del año dos mil veinte, a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar dicha Junta General; y en este caso, para que la Junta General se considere legalmente instalada en esta Segunda Convocatoria será necesario que estén presentes o representadas por los menos la
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. mitad más una de todas las acciones en que se divide el capital social, es decir cincuenta y un Acciones; y para tomar resoluciones, en los puntos extraordinarios, se requerirá el voto de al menos las tres cuartas partes de las acciones presentes; y, para los puntos ordinarios, se requerirá la mayoría de los votos presentes.
Se recuerda a los accionistas que, respecto a las representaciones en Juntas Generales, el art. 131 del Código de Comercio establece que no podrán ser representantes los administradores ni el auditor de la sociedad; y que no podrá representar una sola persona más de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones y las de aquellas personas de quienes sea representante legal.
Los Libros y documentos relacionados con los fines de la junta de Accionistas estarán a disposición de los accionistas en las oficinas situadas en Pasaje 11, Número 73, Colonia San Benito, San Salvador.
San Salvador, 24 de junio de 2020.
FRANCISCO JAVIER ROMEU LOPERENA,
DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F055030-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Administrador único Propietario de la Sociedad CORPO-RACION HOTELERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, informa a sus accionistas que la convocatoria para la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS programada para el día veintinueve de junio de dos mil veinte, así como su reprogramación para el día veinticuatro de julio de dos mil veinte quedan ambas suspendidas y de conformidad a lo dispuestos en el Artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio.
CONVOCA: A sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse en Polígono cuatro, Lotificación Asunción, Cantón Chorro Abajo, municipio de Izalco, departamento de Sonsonate, el día veintiocho de julio de dos mil veinte a las ocho horas, esto en primera convocatoria y para el día veintinueve de julio de dos veinte a las ocho horas en segunda convocatoria.
AGENDA A DESARROLLAR:
1. Comprobación del Quorum.
2. Apertura de la sesión.
3. Presentación, discusión y aprobación de la memoria Anual de Labores; del Balance General al 31 de diciembre de 2019, del Estado de Resultados, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2019 y del informe Auditor Externo.
4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
5. Elección del Auditor Externo y sus respectivos suplentes, así como la fijación de sus emolumentos.
6. Elección de nueva Administración. La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada con quorum suficiente en primera Convocatoria al encontrarse presentes y represen-tadas la mitad más una de las acciones de la Sociedad; y sus
resoluciones será válidas por mayoría. Para celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada con quorum suficiente cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones serán válidas por mayoría.
San Salvador, al primer día del mes de julio de dos mil veinte.
JOSE ROBERTO GARCIA CRUZ,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F055040-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Administrador único de la Sociedad CASAS AMERICA-NAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, informa a sus accionistas que la convocatoria para la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS programada para el día veintinueve de junio de dos mil veinte, así como su reprogramación para el día veinticuatro de julio de dos mil veinte quedan ambas suspendidas y de conformidad a lo dispuestos en el Artículo doscientos veintiocho del Codigo de Comercio.
CONVOCA: A sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse en Lotificación La Gloria, situada en Kilómetro cuarenta y uno y medio, de la carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, municipio de Armenia, departamento de Sonsonate, el día veintiocho de julio de dos mil veinte a las nueve horas, esto en primera convocatoria y a las nueve horas del día veintinueve de julio de dos mil veinte para la segunda convocatoria.
AGENDA A DESARROLLAR:
1. Comprobación del Quorum.
2. Apertura de la sesión.
3. Presentación, discusión y aprobación de la memoria Anual de Labores; del Balance General al 31 de diciembre de 2019, del Estado de Resultados, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2019 y del informe Auditor Externo.
4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
5. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes, así como la fijación de sus emolumentos.
6. Elección de nueva Administración. La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada con quorum suficiente en primera Convocatoria al encontrarse presentes y represen-tadas la mitad más una de las acciones de la Sociedad; y sus resoluciones será válidas por mayoría. Para celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada con quorum suficiente cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones serán válidas por mayoría.
San Salvador, al primer día del mes de julio de dos mil veinte.
JORGE BERNARDO CARRILLO SANDOVAL,
ADMINISTRADOR UNICO EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. F055041-2
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Administrador único Propietario de la Sociedad DESA-RROLLADORA FONSECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, informa a sus accionistas que la convocatoria para la ce-lebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS programada para el día veintinueve de junio de dos mil veinte, así como su reprogramación para el día veinticuatro de julio de dos mil veinte quedan ambas suspendidas y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio.
CONVOCA: A sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse en Lotificación Quintas Mercedes, conocida como La Mestiza II, situada en el municipio de Apastepeque, departa-mento de San Vicente, el día veintiocho de julio de dos mil veinte a las quince horas y treinta minutos, esto en primera convocatoria y para el día veintinueve de julio de dos mil veinte a las quince horas y treinta minutos en segunda convocatoria.
AGENDA A DESARROLLAR:
1. Comprobación del Quorum.
2. Apertura de la sesión.
3. Presentación, discusión y aprobación de la memoria Anual de Labores; del Balance General al 31 de diciembre de 2019, del Estado de Resultados, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2019 y del informe Auditor Externo.
4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
5. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente, así como la fijación de sus emolumentos.
La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada con quorum suficiente en primera Convocatoria al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones de la Sociedad; y sus resoluciones será válidas por mayoría. Para celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada con quorum suficiente cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones serán válidas por mayoría.
San Salvador, al primer día del mes de julio de dos mil veinte.
JORGE BERNARDO CARRILLO SANDOVAL,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F055042-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Infrascrita Administradora única Propietaria de la Sociedad URBA-NIZADORA VILLAS DE ALTAMIRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, informa a sus accionistas que la convocatoria para la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS programada para el día veintinueve de junio de dos mil veinte, así como su reprogramación para el día veinticuatro de julio de dos mil veinte quedan ambas suspendidas y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio.
CONVOCA: A sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse en Lotificación Las Luces, Loma del Muerto, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, el día veintiocho de julio de dos mil veinte a las siete horas, esto en primera convocatoria y el veintinueve de julio de dos mil veinte a las siete horas en segunda convocatoria.
AGENDA A DESARROLLAR:
1. Comprobación del Quorum.
2. Apertura de la sesión.
3. Presentación, discusión y aprobación de la memoria Anual de Labores; del Balance General al 31 de diciembre de 2019, del Estado de Resultados, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2019 y del informe Auditor Externo.
4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
5. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes, así como la fijación de sus emolumentos.
La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada con quorum suficiente en primera Convocatoria al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones de la Sociedad; y sus resoluciones será válidas por mayoría. Para celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada con quorum suficiente cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones serán válidas por mayoría.
San Salvador, al primer día del mes de julio de dos mil veinte.
BLANCA ESTELA TORRES DE CARRILLO,
ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.
3 v. alt. No. F055043-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Infrascrita Administradora única Propietaria de la Sociedad CORSA-NAVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, informa a sus accionistas que la convocatoria para la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS programada para el día veintinueve de junio de dos mil veinte, así como su reprogramación para el día veinticuatro de julio de dos mil veinte quedan ambas suspendidas y de conformidad a lo dispuestos en el Artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio.
CONVOCA: A sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse en Lotificación Villas de Santa Bárbara, El Paraíso, Departamento de Chalatenango, el día veintiocho de julio de dos mil veinte a las once horas treinta minutos, esto en primera convocatoria y para el día veintinueve de julio de dos veinte a las once horas treinta minutos en segunda convocatoria.
AGENDA A DESARROLLAR:
1. Comprobación del Quorum.
2. Apertura de la sesión.
3. Presentación, discusión y aprobación de la memoria Anual de Labores; del Balance General al 31 de diciembre de 2019, del Estado de Resultados, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2019 y del informe Auditor Externo.
4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
5. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente, así como la fijación de sus emolumentos.
La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada con quorum suficiente en primera Convocatoria al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones de la Sociedad; y sus resoluciones será válidas por mayoría. Para celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada con quorum suficiente cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones serán válidas por mayoría.
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. San Salvador, al primer día del mes de julio de dos mil veinte.
BLANCA ESTELA TORRES DE CARRILLO,
ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.
3 v. alt. No. F055044-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Infrascrita Administradora única Propietaria de la Sociedad TU SOCIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, informa a sus accionistas que la convocatoria para la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS programada para el día veintinueve de junio de dos mil veinte, así como su reprogramación para el día veinticuatro de julio de dos mil veinte quedan ambas suspendidas y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio.
CONVOCA: A sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse en Lotificación Vista al Mar La Unión, situada en Barrio Las Flores, del Municipio de La Unión, departamento de La Unión, el día veintiocho de julio de dos mil veinte a las dieciocho horas, esto en primera convocatoria y a las dieciocho horas del veintinueve de julio de dos mil veinte en segunda convocatoria.
AGENDA A DESARROLLAR:
1. Comprobación del Quorum.
2. Apertura de la sesión.
3. Presentación, discusión y aprobación de la memoria Anual de Labores; del Balance General al 31 de diciembre de 2019, del Estado de Resultados, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2019 y del informe Auditor Externo.
4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
5. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente, así como la fijación de sus emolumentos.
La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada con quorum suficiente en primera Convocatoria al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones de la Sociedad; y sus resoluciones será válidas por mayoría. Para celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada con quorum suficiente cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones serán válidas por mayoría.
San Salvador, al primer día del mes de julio de dos mil veinte.
BLANCA ESTELA TORRES DE CARRILLO,
ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.
3 v. alt. No. F055045-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Infrascrita Administradora única Propietaria de la Sociedad LOTI-COMER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, informa a sus accionistas que la convocatoria para la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS programada para el día veintinueve de junio de dos mil veinte, así como su reprogramación para el día veinticuatro de julio de dos mil veinte quedan ambas suspendidas y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio.
CONVOCA: A sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse en Lotificación Maquilishuat, situada en el Llano de San Isidro, San Alejo, La Unión el día veintiocho de julio de dos mil veinte a las diecinueve horas, esto en primera convocatoria y el veintinueve de julio de dos mil veinte a las diecinueve horas en segunda convocatoria.
AGENDA A DESARROLLAR: 1. Comprobación del Quorum. 2. Apertura de la sesión. 3. Presentación, discusión y aprobación de la memoria Anual
de Labores; del Balance General al 31 de diciembre de 2019, del Estado de Resultados, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2019 y del informe Auditor Externo.
4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 5. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente, así
como la fijación de sus emolumentos. La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada con quorum suficiente en primera Convocatoria al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones de la Sociedad; y sus resoluciones será válidas por mayoría. Para celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada con quorum suficiente cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones serán válidas por mayoría. San Salvador, al primer día del mes de julio de dos mil veinte.
BLANCA ESTELA TORRES DE CARRILLO,ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.
3 v. alt. No. F055046-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Infrascrita Administradora única Propietaria de la Sociedad LEGAL EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, infor-ma a sus accionistas que la convocatoria para la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS programada para el día veintinueve de junio de dos mil veinte, así como su reprogramación para el día veinticuatro de julio de dos mil veinte quedan ambas suspendidas y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio. CONVOCA: A sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse en Lotificación La Providencia, situada en Lote sin número, municipio de San Martín, departamento de San Salvador, el día veintiocho de julio de dos mil veinte a las catorce horas, esto en primera convocatoria y para el día veintinueve de julio de dos mil veinte a las catorce horas, en segunda convocatoria. AGENDA A DESARROLLAR: 1. Comprobación del Quorum. 2. Apertura de la sesión. 3. Presentación, discusión y aprobación de la memoria Anual
de Labores; del Balance General al 31 de diciembre de 2019, del Estado de Resultados, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2019 y del informe Auditor Externo.
4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 5. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente, así
como la fijación de sus emolumentos. La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada con quorum suficiente en primera Convocatoria al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones de la Sociedad; y sus resoluciones será válidas por mayoría. Para celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada con quorum suficiente cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones serán válidas por mayoría. San Salvador, al primer día del mes de julio de dos mil veinte.
BLANCA ESTELA TORRES DE CARRILLO,ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.
3 v. alt. No. F055047-2
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428La Junta Directiva de la Sociedad denominada PRODUCTOS CARVAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CANTAL VARIABLE, que se abrevia PRODUCTOS CARVAL, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A todos sus socios a sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el día treinta de julio dos mil veinte, a partir de las dieciocho horas en PRIMERA CONVOCA-TORIA.
La agenda a tratar será la siguiente:
1. Establecimiento de quórum;
2. Lectura del acta anterior;
3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio 2019.
4. Lectura de los Estados Financieros que comprenden: Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, así como del Informe del Auditor correspondiente al ejercicio 2019 con el fin de aprobarlos o improbarlos y tomar las medidas que sean pertinentes.
5. Nombramiento del Auditor Externo de la sociedad y apro-bación de sus emolumentos para el ejercicio 2020.
6. Nombramiento del Auditor Fiscal de la sociedad y aprobación de sus emolumentos para el ejercicio 2020.
7. La aplicación de resultados del ejercicio 2019.
8. Aumento de Capital Variable.
El quórum en primera fecha de convocatoria será las tres cuartas partes de las acciones que tenga derecho a voto; y las decisiones se tomarán con la misma proporción de votos.
Si no hubiere Quórum en la primera hora y fecha señalada, se hace segunda convocatoria para el día treinta y uno de julio de dos mil veinte a partir de las dieciocho horas; y en este caso el Quórum será válido con la mitad más uno de las acciones que tenga derecho a voto y las decisiones se tomarán con las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas.
De conformidad al Decreto Legislativo número 643, la Junta General se celebrará mediante videoconferencia, por lo anterior se hace de su conocimiento que el procedimiento para celebrarla exige que los accionistas cuenten con una dirección de correo electrónico personal, por lo que de no contar con una se les solicita crearla.
Para llevar a cabo la Junta aquí convocada se utilizará un software o aplicación para ejecutar reuniones virtuales, por lo cual se le solicita a los accionistas remitir un correo electrónico, a más tardar el día veintinueve de junio de dos mil veinte a la siguiente dirección: [email protected], a efectos de registrarlos y así remitir, eventualmente, las reglas de celebración de la Junta por medio electrónico y el enlace para acceder a la celebración de la misma.
El acceso al salón virtual para efectos de verificación del quorurn de asistencia se habilitará una hora antes de la celebración de la Junta, sea en primera o segunda convocatoria, por lo que se les solicita incor-porarse a la sesión con la anticipación debida y así evitar atrasos
En caso de dudas o consultas, dada la modalidad adoptada, se habilitan los siguientes medios: correo electrónico: [email protected] y el número telefónico: 2222-8606.
Los libros y documentos relacionados con los puntos de agenda de esta Junta estarán a disposición de los accionistas, por lo que en caso sea necesario, puede solicitar acceso a los mismos, al correo electrónico: [email protected]
Si para las fechas convocadas para esta Junta General de Accionistas, las Autoridades permiten la libre circulación y libre reunión, la misma se realizará de manera presencial como todos los años en la siguiente dirección: 15 Calle Poniente #4,450 Colonia Escalón, San Salvador, departamento de San Salvador, lo cual será notificado al menos con 72 horas de anticipación.
San Salvador; 23 de junio de 2020.
ENRIQUE JAVIER SERAROLS AGUIRRE,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F055049-2
La Junta Directiva de la sociedad denominada PRODUCTORES AZU-CAREROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PRODUCTORES AZUCAREROS, S.A. DE C.V., convoca a todos sus socios a Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día treinta de julio dos mil veinte, a partir de las catorce horas en PRIMERA CONVOCATORIA.
La agenda a tratar será la siguiente:
1. Establecimiento de quórum;
2. Lectura del acta anterior;
3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio 2019.
4. Lectura de los Estados Financieros que comprenden: Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, así como del Informe del Auditor correspondiente al ejercicio 2019 con el fin de aprobarlos o improbarlos y tomar las medidas que sean pertinentes.
5. Nombramiento del Auditor Externo de la sociedad y apro-bación de sus emolumentos para el ejercicio 2020.
6. Nombramiento del Auditor Fiscal de la sociedad y aprobación de sus emolumentos para el ejercicio 2020.
7. Elección de nueva Junta Directiva.
8. La aplicación de resultados del ejercicio 2019.
El Quórum en primera fecha de convocatoria será la mitad más una de las acciones que tenga derecho a voto; y las decisiones se tomarán con los votos de la mitad más una de las acciones presentes o represen-tadas.
Si no hubiere Quórum en la primera hora y fecha señalada, se hace segunda convocatoria para el día treinta y uno de julio de dos mil veinte a partir de las catorce horas; y en este caso el Quórum será válido con el número de acciones presentes o representadas y las decisiones se tomarán con la mayoría de votos.
De conformidad al Decreto Legislativo número 643, la Junta General se celebrará mediante videoconferencía, por lo anterior se hace de su conocimiento que el procedimiento para celebrarla exige que los accionistas cuenten con una dirección de correo electrónico personal, por lo que de no contar con una se les solicita crearla.
Para llevar a cabo la Junta aquí convocada se utilizará un software o aplicación para ejecutar reuniones virtuales, por lo cual se le solicita a los accionistas remitir un correo electrónico, a más tardar el día veintinueve de junio de de dos mil veinte a la siguiente dirección: [email protected], a efectos de registrarlos y así remitir, eventualmente, las reglas de celebración de la Junta por medio electrónico y el enlace para acceder a la celebración de la misma.
El acceso al salón virtual para efectos de verificación del quorum de asistencia se habilitará una hora antes de la celebración de la Junta, sea en primera o segunda convocatoria, por lo que se les solicita incor-porarse a la sesión con la anticipación debida y así evitar atrasos
En caso de dudas o consultas, dada la modalidad adoptada, se habilitan los siguientes medios: correo electrónico: [email protected] y el número telefónico: 2202-8606
Los libros y documentos relacionados con los puntos de agenda de esta Junta estarán a disposición de los accionistas, por lo que en caso sea necesario, puede solicitar acceso a los mismos, al correo electrónico: [email protected].
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. Si para las fechas convocadas para esta Junta General de Accionistas,
las Autoridades permiten la libre circulación y libre reunión, la misma
se realizará de manera presencial como todos los años en la siguiente
dirección: 15 Calle Poniente #4,450 Colonia Escalón, San Salvador,
departamento de San Salvador, lo cual será notificado al menos con 72
horas de anticipación.
San Salvador, 23 de junio de 2020.
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ URRUTIA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F055050-2
La Junta Directiva de la sociedad denominada CAÑAVERALES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
CAÑAVERALES, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A todos sus socios a sesión de Junta General Ordinaria
de Accionistas, a celebrarse el día treinta de julio dos mil veinte, a partir
de las doce horas en PRIMERA CONVOCATORIA.
La agenda a tratar será la siguiente:
1. Establecimiento de quórum;
2. Lectura del acta anterior;
3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva correspondiente al ejercicio 2019.
4. Lectura de los Estados Financieros que comprenden: Balance
General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el
Patrimonio, así como del Informe del Auditor correspondiente
al ejercicio 2019 con el fin de aprobarlos o improbarlos y
tomar las medidas que sean pertinentes.
5. Nombramiento del Auditor Externo de la sociedad y apro-
bación de sus emolumentos para el ejercicio 2020.
6. Nombramiento del Auditor Fiscal de la sociedad y aprobación
de sus emolumentos para el ejercicio 2020.
7. Elección de nueva Junta Directiva.
8. La aplicación de resultados del ejercicio 2019.
El Quórum en primera fecha de convocatoria será la mitad más una
de las acciones que tenga derecho a voto; y las decisiones se tomarán
con los votos de la mitad más una de las acciones presentes o represen-
tadas.
Si no hubiere quórum en la primera hora y fecha señalada, se hace
segunda convocatoria para el día treinta y uno de julio de dos mil veinte
a partir de las doce horas; y en este caso el Quórum será válido con el
número de acciones presentes o representadas y las decisiones se tomarán
con la mayoría de votos.
De conformidad al Decreto Legislativo número 643, la Junta
General se celebrará mediante videoconferencia, por lo anterior se hace
de su conocimiento que el procedimiento para celebrarla exige que los
accionistas cuenten con una dirección de correo electrónico personal,
por lo que de no contar con una se les solicita crearla.
Para llevar a cabo la Junta aquí convocada se utilizará un software o
aplicación para ejecutar reuniones virtuales, por lo cual se le solicita a los
accionistas remitir un correo electrónico, a más tardar el día veintinueve
de junio de dos mil veinte a la siguiente dirección: ricardosura12@gmail.
com, a efectos de registrarlos y así remitir, eventualmente, las reglas de
celebración de la Junta por medio electrónico y el enlace para acceder
a la celebración de la misma.
El acceso al salón virtual para efectos de verificación del quorum
de asistencia se habilitará una hora antes de la celebración de la Junta,
sea en primera o segunda convocatoria, por lo que se les solicita incor-
porarse a la sesión con la anticipación debida y así evitar atrasos.
En caso de dudas o consultas, dada la modalidad adoptada, se
habilitan los siguientes medios: correo electrónico: ricardosura12@
gmail.com y el número telefónico: 2202-8606.
Los libros y documentos relacionados con los puntos de agenda
de esta Junta estarán a disposición de los accionistas, por lo que en caso
sea necesario, puede solicitar acceso a los mismos, al correo electrónico:
Si para las fechas convocadas para esta Junta General de Accionistas,
las Autoridades permiten la libre circulación y libre reunión, la misma
se realizará de manera presencial como todos los años en la siguiente
dirección: 15 Calle Poniente #4,450 Colonia Escalón, San Salvador,
departamento de San Salvador, lo cual será notificado al menos con 72
horas de anticipación.
San Salvador, 23 de junio de 2020.
JOSE MIGUEL CARBONELL BELISMELIS,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F055051-2
La Junta Directiva de la Sociedad denominada DESARROLLO DE IN-
VERSIONES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia DESARROLLO DE INVERSIONES Y
SERVICIOS, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A todos sus socios a Sesión de Junta General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el día treinta de julio dos
mil veinte, a partir de las dieciséis horas en PRIMERA CONVOCA-
TORIA.
La agenda a tratar será la siguiente:
1. Establecimiento de quórum;
2. Lectura del acta anterior;
3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva correspondiente al ejercicio 2019.
4. Lectura de los Estados Financieros que comprenden: Balance
General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el
Patrimonio, así como del Informe del Auditor correspondiente
al ejercicio 2019 con el fin de aprobarlos o improbarlos y
tomar las medidas que sean pertinentes.
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 5. Nombramiento del Auditor Externo de la sociedad y apro-
bación de sus emolumentos para el ejercicio 2020.
6. Nombramiento del Auditor Fiscal de la sociedad y aprobación de sus emolumentos para el ejercicio 2020.
7. Elección de nueva Junta Directiva.
8. La aplicación de resultados del ejercicio 2019.
9. Aumento de Capital Variable.
El Quórum en primera fecha de convocatoria será las tres cuartas partes de las acciones que tenga derecho a voto; y las decisiones se tomarán con la misma proporción de votos.
Si no hubiere Quórum en la primera hora y fecha señalada, se hace segunda convocatoria para el día treinta y uno de julio de dos mil veinte a partir de las dieciséis horas; y en este caso el quórum será válido con la mitad más uno de las acciones que tenga derecho a voto y las deci-siones se tomarán con las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas.
De conformidad al Decreto Legislativo número 643, la Junta General se celebrará mediante videoconferencia, por lo anterior se hace de su conocimiento que el procedimiento para celebrarla exige que los accionistas cuenten con una dirección de correo electrónico personal, por lo que de no contar con una se les solicita crearla.
Para llevar a cabo la Junta aquí convocada se utilizará un software o aplicación para ejecutar reuniones virtuales, por lo cual se le solicita a los accionistas remitir un correo electrónico, a más tardar el día veintinueve de junio de dos mil veinte a la siguiente dirección: [email protected], a efectos de registrarlos y así remitir, eventualmente, las reglas de celebración de la Junta por medio electrónico y el enlace para acceder a la celebración de la misma.
El acceso al salón virtual para efectos de verificación del quorum de asistencia se habilitará una hora antes de la celebración de la Junta, sea en primera o segunda convocatoria, por lo que se lea solicita incor-porarse a la sesión con la anticipación debida y así evitar atrasos.
En caso de dudas o consultas, dada la modalidad adoptada, se habilitan los siguientes medios: correo electrónico: ricardosura12@gmail,com y el número telefónico: 2202-8606
Los libros y documentos relacionados con los puntos de agenda de esta Junta estarán a disposición de los accionistas, por lo que en caso sea necesario, puede solicitar acceso a los mismos, al correo electrónico: [email protected].
Si para las fechas convocadas para esta Junta General de Accionistas, las Autoridades permiten la libre circulación y libre reunión, la misma se realizará do manera presencial como todos los años en la siguiente dirección: 15 Calle Poniente #4,450 Colonia Escalón, San Salvador, departamento de San Salvador, lo cual será notificado al menos con 72 horas de anticipación.
San Salvador, 23 de junio de 2020.
JUAN JOSE SALVADOR GUTIERREZ VALIENTE,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F055052-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Sociedad GENERACIÓN 2000, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Comercio.
CONVOCA: A sus socios a JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse en las oficinas de la sociedad ubicadas en Boulevard Hipódromo No. 540, Colonia San Benito, de esta Ciudad, el día 28 de julio de 2020, a partir de las 17 horas, para conocer y resolver sobre los puntos de la siguiente agenda:
AGENDA POR DESARROLLAR:
1. Comprobación del Quórum;
2. Apertura de la sesión;
3. Designación del presidente y secretario para la Asamblea;
4. Memoria de labores correspondiente al ejercicio social del 1 de enero-31 de diciembre de 2019;
5. Balance general, estado de resultados, estado de flujos de efectivo, estado de cambios en el patrimonio e informe de auditor externo, para el ejercicio social del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019;
6. Nombramiento de auditor externo y auditor fiscal, aceptación de cargos y fijación de sus emolumentos;
7. Aplicación de Resultados de Ejercicio; y
8. Cualquier otro asunto que pueda ser legalmente considerado.
Para que haya quórum legal en la primera fecha de la convocatoria se requerirá que estén presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones actualmente emitidas, o sea trescientas setenta y seis acciones, respecto de los puntos de carácter ordinario.
Si no hubiera quórum en la fecha y horas expresadas, se convoca por segunda vez, para las 17 horas del día 29 de julio de 2020, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria, y en este caso la Junta General se celebrará válidamente, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y los acuerdos se tomarán con la mayoría de votos de éstas.
Nota: En caso de que se declaren nuevamente medidas preventivas para atención de la emergencia del COVID 19, que restrinjan la libre circulación de la ciudadanía, y por ende que se presenten los señores accionistas a la asamblea de carácter presencial, se realizará esta de forma virtual, notificándoles oportunamente los medios y formas de comunicación.
San Salvador, tres de julio de dos mil veinte.
LIC. ENA MARINA URIARTE DE HENRIQUEZ,
DIRECTORA PRESIDENTA.
3 v. alt. No. F055192-2
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
BANCO PROMERICA S. A.,
Comunica: Que en su Agencia ubicada en Centro Comercial LA
GRAN VIA, se ha presentado el propietario del certificado de Depósito
a plazo No. 4493 emitido en Agencia Paseo General Escalón, el día
22/03/2007 por $5,350.00 (cinco mil trecientos cincuenta exactos) a
nombre de BENDEK URRUTIA MARIO ERNESTO con vencimiento
07/01/2021 al plazo de 12 meses, que devenga una tasa de 2.25 % interés
anual, solicitando reposición por haber sido extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el certificado en referencia.
Antiguo Cuscatlán, a los cinco días del mes de Mayo del año dos
mil veinte.
JACQUELINE CASTRO,
AGENCIA GRAN VÍA, JEFE DE OPERACIONES.
3 v. c. No. C012061-2
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. MarcaS DE SErVicio
la presente Marca de Servicios, se publicará nuevamente por haber salido con
evidente error en los Diarios Oficiales Nos. 51, 55 y 57, Tomo 426 de fechas 13,
17 y 19 de marzo de 2020.
No. de Expediente: 2019183238
No. de Presentación: 20190296363
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LAURA
CRISTINA DEL VALLE MENA, en su calidad de APODERADO de
VISION MUNDIAL EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Ready for Life! y diseño, que se tradu-
cen al castellano como listos para la vida, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-
RALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos
mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F052222-2
No. de Expediente: 2020184897
No. de Presentación: 20200299891
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de BANCO DAVIVIENDA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Haga Cuentas y diseño. Se concede
exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el
uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente
considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o
necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos
mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F054990-2
No. de Expediente: 2020184773
No. de Presentación: 20200299570
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de BANCO DAVIVIENDA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PAY DAVIVIENDA y diseño, la
palabra PAY se traduce al castellano como PAGAR. Sobre el elemento
denominativo pay traducido al castellano como PAGAR, no se le con-
cede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el
comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto, tal
como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. Con base
a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS
Y CREDITICIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F054993-2
No. de Expediente: 2019183750
No. de Presentación: 20190297223
CLASE: 37, 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de INVERSIONES Y CAPITALES AMERICAN ASSIST, LLC, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Addiuva y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN,
SERVICIOS DE INSTALACIÓN. SERVICIOS DE ASISTENCIA
VIAL EN CASO DE AVERÍA DE VEHÍCULOS POR MANTENI-
MIENTO, REPARACIÓN, CERRAJERÍA Y MECÁNICA. SERVI-
CIOS DE INSTALACIÓN REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE VEHÍCULOS, DE GRúAS, MOTOCICLETAS, DE PARTES
DE MOTORES, DE RUEDAS Y NEUMÁTICOS, SERVICIOS DE
MECÁNICOS. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN REPARACIÓN,
MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y
EDIFICIOS, ALBAÑILERÍA, TRABAJOS DE FONTANERÍA, CE-
RRAJERÍA, SERVICIOS DE ASISTENCIA EN REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE ELECTRICIDAD, DE APARATOS ELÉC-
TRICOS Y ELECTRÓNICOS, INSTALACIONES, REPARACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE GAS, DE MOBILIARIO, DE TAPETES,
INSTRUMENTOS, HERRAMIENTAS Y OTROS PRODUCTOS. SER-
VICIOS DE REPARACIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO,
DE ALARMAS, DE PUERTAS Y VENTANAS, DE INSTALACIONES
SANITARIAS, DE ELECTRODOMÉSTICOS, DE TUBERÍAS, DE
MÁQUINAS DE OFICINA, DE SUELOS, DE HORNOS, DE EQUI-
POS DE CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y REFRIGERACIÓN
DE APARATOS TELEFÓNICOS, DE APARATOS ELÉCTRICOS,
DE MAQUINARIA INDUSTRIAL, DE PLANTAS, DE EQUIPOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN. SERVICIOS DE ALQUILER DE HE-
RRAMIENTAS. SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN MATERIA
DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
MAQUINARIA, DE PLANTAS O GENERADORES ELÉCTRICOS,
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN, CONFIGU-
RACIÓN Y REPARACIÓN DE ORDENADORES, DISPOSITIVOS
MÓVILES Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, DE PRO-
GRAMAS INFORMÁTICOS. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVI-
CIOS TRANSPORTE DE PERSONAS, ANIMALES O MERCANCÍAS
EN SITUACIONES DE ASISTENCIA, EMERGENCIA, URGENCIA O
NECESIDAD Y LOS SERVICIOS AFINES, ASÍ COMO ALQUILER
DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE Y COORDINACIÓN DE ESTOS
ALQUILERES. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES O
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. SERVICIOS ASISTENCIA VIAL
Y EN CARRETERA, ASISTENCIA POR REMOLQUE EN CASO
DE AVERÍA O COLISIÓN DE VEHÍCULOS, INSPECCIONES IN
SITU, REMOLQUE, COORDINACIÓN DE CHOFER, SERVICIO
DE MENSAJERÍA; SERVICIOS DE ASISTENCIA A VIAJEROS EN
VIAJES NACIONALES O AL EXTRANJERO, TALES COMO ASIS-
TENCIA MÉDICA EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE,
ASISTENCIA DENTAL, AMBULANCIA, ASISTENCIA EN CASO
DE PÉRDIDA DE EQUIPAJE, ASISTENCIA LEGAL INTERNA-
CIONAL, EVALUACIÓN MÉDICA EN CASO DE EMERGENCIA,
CONSULTA MÉDICA, DEVOLUCIÓN DE RESTOS MORTALES.
SUMINISTRO INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE TRÁFI-
CO Y CARRETERAS, INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE,
SERVICIOS LOGÍSTICOS DE TRANSPORTE, SERVICIOS DE
MUDANZAS, REPARTO DE MERCANCÍAS, REPARTO DE
PRODUCTOS, RESERVAS DE TRANSPORTES, RESERVAS DE
VIAJES, ALQUILER DE SILLA DE RUEDAS, ORGANIZACIÓN
DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA TERCEROS, ORGANI-
ZACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA TERCEROS
MEDIANTE UNA APLICACIÓN EN LÍNEA, TRANSPORTE EN
AMBULANCIA, EN TAXI, FLUVIAL, MARÍTIMO, POR FERRO-
CARRIL, SERVICIOS DE TRANSPORTE EN COCHE INDIVIDUAL
O COMPARTIDO, TRANSPORTE DE VEHÍCULOS. SERVICIOS
DE ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS. SERVICIOS ENTREGA
DE FLORES, REPARTO DE FLORES, SERVICIO ENVÍO DE ME-
DICINAS, SERVICIOS DE ENVÍOS DE PRUEBAS DE LABORATO-
RIOS, SERVICIOS DE CHOFERES EN CASO DE INCAPACIDAD,
ENFERMEDAD, URGENCIA O NECESIDAD. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil
veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F054995-2
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. No. de Expediente: 2020184772
No. de Presentación: 20200299569
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA
MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIO-
SO de American Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Volar es el comienzo, hagámoslo
juntos, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMPAQUE Y
ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; GESTIÓN DE VIAJES;
ARREGLO DE VIAJE; RESERVA DE VIAJE; INFORMACIÓN DE
TRANSPORTE; RESERVA DE TRANSPORTE; ACOMPAÑAMIEN-
TO DE VIAJEROS; RESERVA DE ASIENTOS PARA VIAJAR;
ESTACIONAMIENTO DE CARRO; ALQUILER DE VEHÍCULOS;
ALQUILER DE GARAJE; SERVICIOS DE CHOFER; LOGÍSTICA
DE TRANSPORTE; ALQUILER DE AERONAVES; TRANSPORTE
VIGILADO DE OBJETOS DE VALOR; SERVICIOS DE RESERVA
DE VIAJES DE VACACIONES; SERVICIOS DE AGENCIA DE VIA-
JE, A SABER, PARA HACER RESERVAS Y CONTRATACIONES
PARA TRANSPORTE AÉREO, TRANSPORTE DE VEHÍCULOS,
CRUCEROS Y VACACIONES; INFORMACIÓN DE TRANSPORTE
Y VIAJE; GESTIÓN DE ITINERARIOS DE VIAJE; TRANSPORTE
AÉREO DE PASAJEROS, CARGA, Y FLETE; SERVICIOS DE
INFORMACIÓN RELACIONADA A VIAJES; CONTRATACIÓN
Y ORGANIZACIÓN DEL ACCESO A LAS SALAS VIP DEL AE-
ROPUERTO; SERVICIOS DE ASISTENCIA DE PASAJEROS EN
TIERRA; SERVICIOS DE ASISTENCIA DE FLETE EN TIERRA
PRESTADOS EN AEROPUERTOS; SERVICIOS DE DESCARGA
DE CARGA; SERVICIOS DE DESCARGA Y REEMPAQUE; PRO-
PORCIONAR INFORMACIÓN RELACIONADA CON SERVICIOS
DE DESCARGA DE CARGA; TRANSPORTE AÉREO DE PASA-
JEROS, CARGO, Y FLETE; PROPORCIONAR SERVICIOS DE
AGENCIA DE VIAJE, A SABER, PROPORCIONAR SERVICIOS DE
RESERVA DE VIAJE PARA OTROS; SERVICIOS DE RESERVA DE
TRANSPORTE AÉREO PARA OTROS, SERVICIOS DE RESERVA
DE VEHÍCULOS PARA OTROS, SERVICIOS DE RESERVA DE
CRUCEROS PARA OTROS Y SERVICIOS DE RESERVA DE VA-
CACIONES; PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE
VIAJE; SERVICIOS DE APOYO EN TIERRA EN EL ÁMBITO DEL
TRANSPORTE AÉREO, A SABER, MARCADO, CLASIFICACIÓN,
CARGA, DESCARGA, TRANSFERENCIA Y TRÁNSITO DE CARGA
Y EQUIPAJE DE PASAJEROS; PROPORCIONAR INFORMACIÓN
CONCERNIENTE A LA CARGA Y EQUIPAJE DE PASAJEROS EN
TRÁNSITO Y SU ENTREGA; TIQUETES AÉREOS DE PASAJEROS
Y SERVICIOS DE REGISTRO; SERVICIOS DE RAMPA AEROPOR-
TUARIA; TRANSPORTE DE AERONAVES EN EL AEROPUERTO;
PROPORCIONAR ESTACIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO
DE AERONAVES; REMOLQUE DE AERONAVES; SERVICIOS
DE TRANSPORTE, A SABER, REGISTRO DE EQUIPAJE; SER-
VICIOS AEROPORTUARIOS CON SALAS DE TRÁNSITO PARA
PASAJEROS; CONTRATACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE VIAJE COMPLEMENTARIOS, A SABER, SELECCIÓN DE
ASIENTOS, EQUIPAJE REGISTRADO, EQUIPAJE DE MANO,
CONTROL DE SEGURIDAD PRIORITARIO, EMBARQUE PRIO-
RITARIO, ALIMENTOS Y BEBIDAS, AURICULARES EN VUELO,
ASCENSO DE CATEGORÍAS, ENTRETENIMIENTO EN VUELO,
ACCESO A SALAS DE AEROPUERTOS; SERVICIOS DE SILLAS
DE RUEDAS PARA PASAJEROS EN EL AEROPUERTO; LEASING
DE AERONAVES; LEASING DE COMPONENTES DE AERONA-
VES; LEASING DE MOTORES DE AVIONES; TRANSPORTE DE
MOTORES DE AERONAVES PARA TERCEROS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F054996-2
No. de Expediente: 2020185923
No. de Presentación: 20200301883
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA JOSE
ORELLANA DE ROSALES, de nacionalidad SALVADOREÑA y
MANUEL ARTURO JOSE RICO FRANCIA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión MUNICIPALEX y diseño, que se
traduce al castellano como Ley municipal, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos
mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F055048-2
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2020185020
No. de Presentación: 20200300117
CLASE: 09, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER
ANTONIO GOMEZ CHOUSSY, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de SELF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: SELF, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra SELF que se traduce como UNO MISMO,
que servirá para: AMPARAR: APLICACIÓN DIGITAL, APLICACIÓN
MÓVIL Y SOFTWARE EN EL CUAL LAS PERSONAS PUEDEN
INTERMEDIAR TRANSACCIONES COMERCIALES DE BIENES
O DE SERVICIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIO TECNO-
LÓGICO EN EL CUAL LAS PERSONAS PUEDEN INTERMEDIAR
TRANSACCIONES COMERCIALES DE BIENES O DE SERVICIOS.
Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil
veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012047-2
No. de Expediente: 2020183858
No. de Presentación: 20200297454
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS S.A., de na-
cionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PINTUCO DRY-BLOCK, que se
traducen como SECAR y BLOQUEAR. Sobre las palabras DRY-
BLOCK que se traducen al castellano como SECAR y BLOQUEAR,
no se concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias
en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS,
BARNICES, LACAS; PRODUCTOS CONTRA LA HERRUMBRE
Y EL DETERIORO DE LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS;
MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES
EN HOJAS Y EN POLVO PARA LA PINTURA, LA DECORACIÓN,
LA IMPRENTA Y TRABAJOS ARTÍSTICOS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F054991-2
No. de Expediente: 2020184896
No. de Presentación: 20200299890
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de L'OREAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras L'ORÉAL PARiS, que servirá para: AMPARAR: JABONES; DESODORANTES CORPORALES; PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR; ARTÍCULOS DE ASEO; COSMÉTICOS; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA BA-ÑOS; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DEL CUERPO; PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PREPARACIONES BRONCEADORAS PARA USO COSMÉTICO, CREMAS PARA PROTECCIÓN SO-LAR, LOCIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR; MAQUILLAJE; LÁPIZ PARA LABIOS; BRILLO PARA LABIOS; SOMBRA PARA OJOS; DELINEADOR PARA OJOS; MASCARA PARA PESTAÑAS; COSMÉTICOS PARA CEJAS; ESMALTE PARA UÑAS; RUBOR PARA MEJILLAS; BASE DE MAQUILLAJE PARA ROSTRO; POLVOS DE MAQUILLAJE PARA ROSTRO; PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE; MÁSCARAS DE BELLEZA; ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO; PREPARACIONES PARA RIZAR EL CABELLO; AEROSOLES PARA EL MOLDEADO DEL CABELLO; BÁLSAMOS PARA EL MOLDEADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA REMOVER EL COLOR DEL CABELLO; PREPARACONES PARA TEÑIR Y DECOLOR EL CABELLO; TINTE PARA EL CABELLO; CHAM-PúS; ACONDICIONADORES; MÁSCARAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO Y CUIDADO DEL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F054994-2
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020.
acEPTaciÓN DE HErENcia
DALIA CECILIA LOPEZ ESPINOZA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día once de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GREGORIO HERNANDEZ PINEDA, quien falleció a la edad de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, el día veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, en el parqueo del Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, portador del Documento Único de Identidad número cero uno tres ocho seis cero siete ocho-seis; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos ocho cero cinco cinco cuatro-cero cero uno-cero, de parte de la señora MARIA LUZ LOPEZ DE HERNANDEZ, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro ocho siete siete nueve uno-cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-tres cero cero seis cinco cinco-uno cero uno-cinco, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Flor María, José Antonio, José Abel, María Ángela, María Guadalupe, José Saúl, María Rosa, Antonia de Jesús, Manuel de Jesús, todos de apellidos Hernández López e hijos del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas diez minutos del día once de marzo de dos mil veinte.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, SECRETARIA INTERINA EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. C011987-3
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez del día dieciséis de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GREGORIO BAUDILIO OSORIO, quien falleció el día veintiséis de mayo de dos mil diez, al momento de fallecer era de setenta y nueve años de edad, Albañil, casado, y del domicilio de Ilobasco, Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve cinco cuatro cuatro tres cinco-dos y número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero nueve cero cinco tres uno-cero cero uno-cinco; tiénese por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el de cujus, de parte de la señora: MERCEDES DE JESUS GUEVARA DE OSORIO, de ochenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Ilobasco, Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero seis cinco uno cinco cuatro dos-siete y número de Identificación Tributaria uno uno cero
nueve-cero ocho uno uno tres ocho-cero cero uno-nueve en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores BAUDILIO SALVA-DOR OSORIO GUEVARA, ELIZABETH CONCEPCION OSORIO GUEVARA, DORA ALICIA OSORIO GUEVARA, Y TERESA DEL CARMEN OSORIO GUEVARA, todos en calidad de hijos sobrevivien-tes del causante; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
Fíjese y publíquese el edicto que la ley establece.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las catorce horas quince minutos del día trece de marzo de dos mil veinte.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C011988-3
DALIA CECILIA LOPEZ ESPINOZA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora OTILIA PINEDA DE PINEDA, conocida por OTILIA PINEDA MONTOYA y por OTILIA PINEDA, quien falleció a la edad de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, el día diez de enero del año dos mil quince, en el Hospital Guadalupa-no de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho cinco siete tres cuatro dos-cinco; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero dos cero seis cinco nueve-uno cero tres-nueve, de parte del señor PRESENTACION PINEDA HERNANDEZ de sesenta y un años de edad, jornalero, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco tres uno seis siete ocho-cinco; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos uno uno uno cinco siete-uno cero uno-siete, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionario del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Marcelina Montoya Urías viuda de Pineda, madre de la causante; María Leonor, José Antonio, María Milagro, Gerardo, José Nelson y María Mirna, todos de apellidos Pineda Pineda, en calidad de hijos de la causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas veinticinco minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veinte.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, SECRETARIA INTERINA EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. F054830-3
de tercera Publicación
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL
PúBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada Iris
Melany Polanco Olmedo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara
el causante señor Fredy Velásquez Raymundo; quien falleció el día tres
de abril de dos mil trece, siendo el Cantón Caña Brava, jurisdicción de
Coatepeque, departamento de Santa Ana, su último domicilio, y este
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a la señora Edith Rubidia Menjívar de Velásquez, en
su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención. Lo que
se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este
tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su
defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes
a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veinte.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F054836-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cua-
renta y cinco minutos del día seis de marzo de dos mil veinte, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la
Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor Israel Cortes Cortes,
conocido por Israel Cortez Cortez, Israel Cortez y por Ismael Cortez
Cortez, el día quince de noviembre de dos mil diecinueve en Jiquilisco,
Departamento de Usulután, siendo este su último domicilio, de parte de
los señores Heidy Jeanneth Barahona Cortez, Blanca Adela Barahona
Cortez, Marvin Eliazar Cortez Barahona, Israel Omar Cortez Barahona,
Wilberth Bernabe Cortez Barahona, José Amadeo Cortez Barahona Y
Miguel Angel Barahona Cortez, en calidad de hijos sobrevivientes del
causante Israel Cortes Cortes, conocido por Israel Cortez Cortez, Israel
Cortez y por Ismael Cortez Cortez.
Confiéraseles a los aceptantes la Administración y Representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los seis
días del mes de marzo de dos mil veinte.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F054857-3
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de las doce horas con veinte minutos del día veintidós de enero del año
dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia Testamentaria dejada por la causante señora
REINA ALICIA RAMÍREZ ROMERO, quien falleció el día siete de
diciembre del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Ilopango, departa-
mento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Colón,
Departamento de La Libertad, a la edad de cuarenta y nueve años, soltera,
originaria de Moncagua, Departamento de San Miguel, de nacionalidad
Salvadoreña, hija de José Manuel Romero y Fidelia Ramírez; de parte
de la señora ROSALBA RAMIREZ VASQUEZ, mayor de edad, em-
pleada, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con
Documento Unico de Identidad 02667515-8 y Número de Identificación
Tributaria 1209-060773-101-7, en su calidad de heredera testamentaria.-
Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las doce horas del día doce de marzo del año dos mil veinte.- LIC.
HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE
SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F054891-3
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. HErENcia YacENTE
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución emitida en las Diligencias Varias clasificadas en este Juzgado con el NUE: 02007-19-CVDV-1CM1-183/19(3); se ha declarado YACENTE, la herencia que a su defunción dejó el señor ANDRÉS OSEAS GUEVARA RIVERA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, empleado, casado, quien tuvo su último domicilio en municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana y falleció en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, el día veinticinco de noviembre del año de mil diecinueve. Habiéndose nombrado como curador de la expresada herencia al Licenciado EDIN DE JESúS CALDERÓN GUERRERO.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, nueve de marzo del año dos mil veinte.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZALEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F054839-3
TÍTUlo SUPlETorio
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Leticia Haydee Fuentes Rodríguez; como Apoderada General Judicial del señor José Guillermo Molina; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Achote del Cantón Los Laureles del Municipio de Jocoro, Departa-mento de Morazán; de la capacidad superficial de Dos Mil Novecientos Cuarenta y Tres Punto Cero Dos Metros Cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dieciséis tramos, Tramo Uno, Sur treinta y siete grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de tres punto noventa y tres metros; Tramo Dos, Sur veintiocho grados treinta y un minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de seis punto veinte metros; Tramo Tres, Sur veinti-nueve grados cuarenta y ocho minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y tres metros; Tramo Cuatro, Sur diecinueve grados catorce minutos dieciséis segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros; Tramo Cinco, Sur treinta y un grados cero siete minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y ocho metros; Tramo Seis, Sur doce grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Este con
una distancia de dieciocho punto treinta y un metros; Tramo Siete, Sur cero dos grados cuarenta y nueve minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veintiocho metros; Tramo Ocho, Sur doce grados cincuenta y un minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y siete metros; Tramo Nueve, Sur once grados cincuenta y nueve minutos cero un segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y ocho metros; Tramo Diez, Sur diecio-cho grados cero ocho minutos once segundos Oeste con una distancia de dos punto catorce metros; Tramo Once, Sur veintiocho grados cero siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y cuatro metros; Tramo Doce, Sur cincuenta cuatro grados cincuenta y dos minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y cuatro metros; Tramo Trece, Sur diecinueve grados cero cuatro minutos quince segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y ocho metros; Tramo Catorce, Sur veintiséis grados treinta y cinco minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y siete metros; Tramo Quince, Sur treinta y tres grados cero ocho minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta metros; Tramo Dieciséis, Sur once grados veintidós minutos diez segundos Oeste con una distancia de seis punto cero tres metros, colindado con Pedro Romero y Ángel Stanley Velásquez, con cerco de alambre de púa, y calle vecinal de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos; Tramo Uno, Norte ochenta y cinco grados, cero siete minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta y siete metros; Tramo Dos, Sur ochenta y dos grados cuarenta y nueve minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de uno punto treinta y siete metros; Tramo Tres, Norte ochenta y ocho grados treinta y un minutos trece segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta y siete metros; Tramo Cuatro, Norte ochenta y cinco grados treinta y ocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y cuatro metros; Tramo Cinco, Sur ochenta y ocho gra-dos veinte minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo Seis, Sur ochenta y dos grados cincuenta minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de seis punto cero cero metros; colindado con Carmen Velásquez, con cerco de púa de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis tramos, Tramo Uno, Norte quince grados cero seis minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y nueve metros; Tramo Dos, Norte doce grados cero dos minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y cinco metros; Tramo Tres, Norte once grados cero cuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cuarenta y ocho metros, Tramo Cuatro, Norte cero ocho grados dieciséis minutos treinta segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y un metros; Tramo Cinco, Norte trece grados cero seis minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y un metros; Tramo Seis Norte quince grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto cincuenta y un metros; colindando con Bertila Salmerón con cerco de púa de por medio; y LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por Siete Tramos; Tramo Uno, Norte ochenta y tres grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de uno punto sesenta y nueve metros; Tramo Dos, Norte setenta grados trece minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto veinte metros; Tramo Tres, Norte cincuenta y dos grados dieciocho minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y dos metros; Tramo Cuatro, Norte cuarenta y siete gados cero cuatro minutos veinticinco segundos Este con una distancia de diez punto noventa y un metros; Tramo Cinco, norte treinta y ocho grados cincuenta y un minutos doce segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y nueve metros; Tramo Seis, Norte veintisiete grados treinta y seis minutos veintidós segundos Este con una distancia de dieciséis punto veinticuatro metros; Tramo Siete, Norte setenta y
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428siete grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros; colinda con Milagro Salmerón, con cerco de púa y un tramo con calle vecinal. Valorando el inmueble en la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América; inmuebles que los adquirió por compraventa de la posesión material de los inmuebles que le hizo a la señora María Olimpia Velásquez.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, De-partamento de Morazán, a las nueve horas y cuarenta minutos del día cuatro de marzo de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F054829-3
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "CASTELLA SAGARRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "CASTE, S.A. DE C.V.", para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la sociedad, celebrada en esta ciudad, el día veinticinco de junio de dos mil veinte, se acordó unánimemente CONVOCAR a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en PRIMERA CONVOCATORIA a las nueve horas del día treinta de julio de dos mil veinte desde las oficinas situadas en Pasaje Senda Florida Norte, No. 124, Colonia Escalón, ciudad de San Salvador, la cual será celebrada mediante videoconferencia de conformidad a lo dispuesto en el decreto legislativo número seiscientos cuarenta y tres, de fecha quince de mayo de dos mil veinte, en su Artículo 16, en relación a los incisos segundo y tercero del Artículo 258 del Código de Comercio, en la sala virtual cuyo enlace para la para misma es el siguiente: https://us02web.zoom.us/meeting/register/tZcldeqgrjwsHdRJVN74K6K5kQr-CMfTu3Seg; y si no hubiere quorum en esa fecha, se señala la misma hora del día treinta y uno de julio del presente año, en el mismo lugar señalado, y a través de videoconferencia en la sala virtual cuyo enlace es el siguiente: https://us02web.zoom.us/meeting/register/tZ0lf-Cupi-gpHN21iY2zQcwPtqVVP8QjiHxw, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
1.- Establecimiento y comprobación de quorum.
2.- Conocimiento, aprobación o improbación de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, del período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
3.- Conocimiento, aprobación o improbación de los Estados Financieros del ejercicio del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
4.- Conocimiento del informe del auditor externo.
5.- Aplicación de resultados del ejercicio dos mil diecinueve.
6.- Nombramiento del auditor externo y auditor fiscal para el ejercicio dos mil veinte y fijación de sus emolumentos.
7.- Elección de la nueva Junta Directiva de la Sociedad.
El quorum necesario para establecer la Junta General Ordinaria en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo por mayoría de votos presentes. El quorum necesario para establecer la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria será de cualquier número de acciones representadas y se tomará acuerdo por mayoría de votos presentes.
San Salvador, veintiséis de junio de dos mil veinte.
JOSE SANTIAGO CASTELLA TORRELLAS,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012015-3
CONVOCATORIA
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "HIDRO EQUIPOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "HIDRO EQUIPOS, S.A. DE C.V.", para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la sociedad, celebrada en esta ciudad, el día veinticinco de junio de dos mil veinte, se acordó unánimemente CONVOCAR a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en PRIMERA CONVOCATORIA a las once horas del día treinta de julio de dos mil veinte en la ciudad de San Salvador, desde las oficinas situadas en Pasaje Senda Florida Norte, No. 124, Colonia Escalón, ciudad de San Salvador, la cual será celebrada mediante videoconferencia de conformidad al decreto legislativo número seiscientos cuarenta y tres, de fecha quince de mayo de dos mil veinte, en su Artículo 16, en relación a los incisos segundo y tercero del Artículo 258 del Código de Comercio, en la sala virtual cuyo enlace es el siguiente: https://us02web.zoom.us/meeting/register/tZUkf-qqqDgpHNJNOIJ0LESIF1wmOgl1O5mL; y si no hubiere quorum en esa fecha, se señala la misma hora del día treinta y uno de julio del presente año, en el mismo lugar señalado, y a través de videoconferencia en la sala virtual cuyo enlace es el siguiente: https://us02web.zoom.us/meetind/register/tZctf-6orD0tG9VgTX9t44CXaBB-blwquuC1J, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
1.- Establecimiento y comprobación de quorum.
2.- Conocimiento, aprobación o improbación de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, del período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
3.- Conocimiento, aprobación o improbación de los Estados Financieros del ejercicio del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
4.- Conocimiento del informe del auditor externo.
5.- Aplicación de resultados del ejercicio dos mil diecinueve.
6.- Nombramiento del auditor externo y auditor fiscal para el ejercicio dos mil veinte y fijación de sus emolumentos.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. 7.- Elección de la nueva Junta Directiva de la Sociedad.
El quorum necesario para establecer la Junta General Ordinaria en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo por mayoría de votos presentes. El quorum necesario para establecer la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria será de cualquier número de acciones representadas y se tomará acuerdo por mayoría de votos presentes.
San Salvador, veintiséis de junio de dos mil veinte.
JOSE SANTIAGO CASTELLA TORRELLAS,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012016-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Centro Pediátrico de El Salvador, S.A. de C.V., por este medio.
CONVOCA: A los Señores Accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en la Colonia Médica, Final Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No. 222, San Salvador, a partir de las dieciséis horas del día veintinueve de julio del año dos mil veinte.
La agenda para la Junta General Ordinaria es la siguiente:
1. Establecimiento y comprobación del quórum.
2. Presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva y resoluciones al respecto.
3. Presentación de los estados financieros del ejercicio económico de la Sociedad, correspondientes al período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, para aprobarlos o improbarlos.
4. Informe del auditor externo de la Sociedad sobre los estados financieros correspondientes a tal período, para acordar las medidas que se juzguen oportunas.
5. Aplicación de utilidades.
6. Nombramiento del Auditor Externo titular y suplente y fijación de sus honorarios.
7. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-rios.
8. Fijación de dietas de la Junta Directiva.
Para que haya quórum legal en la fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, la mitad más una de las acciones o sean cuarenta y siete mil cuatrocientas quince (47,415) acciones.
Para la resolución de la agenda ordinaria se necesitará la simple mayoría de los votos presentes.
De no haber quórum en la fecha anteriormente señalada, se con-voca a los accionistas a tratar sobre los mismos puntos contenidos en la agenda mencionada, a las dieciséis horas del día treinta del mismo mes y año en el mismo lugar. En esta segunda fecha la convocatoria, la Junta General Ordinaria se instalará cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y el número de votos necesario para tomar resoluciones, será por mayoría simple.
A partir de la publicalión de la Convocatoria, los libros y docu-mentos sobre los fines de la Junta estarán a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la sociedad.
San Salvador, 15 de julio de 2020.
POR LA JUNTA DIRECTIVA
LIC. ENRIQUE ARTURO VELÁSQUEZ,
DIRECTOR-PRESIDENTE.
DR. CARLOS URIARTE GUERRERO,
DIRECTOR-SECRETARIO.
3 v. alt. No. F054841-3
CONVOCATORIA
La Administradora única Propietaria de la sociedad "Comercial Migue-leña, S.A. de C.V.", del domicilio de San Miguel.
CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas en Avenida El Jilguero, número doce, Condominio Quintas de Santa Elena, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en primera convocatoria a las diecisiete horas del día veintisiete de julio de 2020; y de no haber quórum a la fecha señalada se convoca para el día veintiocho de julio de 2020, a la misma hora y mismo lugar. Los accionistas que lo deseen podrán participar por video conferencia, haciendo uso de la herramienta tecnológica cuyo acceso se les brindará a quienes así lo soliciten, por escrito, a la administración.
La Agenda a desarrollar será la siguiente:
1) Lectura del acta de la junta anterior.
2) Memoria de la Administración única. el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.
3) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-mentos.
4) Aplicación de resultados.
El quórum para celebrar la sesión en la primera fecha de la con-vocatoria, será la mitad más una de las acciones de la sociedad; y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes. Si la sesión no se lleva a cabo por falta de quórum en primera convocatoria, la sesión será válida, en segunda convocatoria, con cualquiera que sea número de acciones presentes: y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, Departamento de San Salvador, veinticinco de junio de dos mil veinte.
ALEXANDRA RODRIGUEZ BELLUCCI DE QUINTANILLA,
ADMINISTRADORA UNICA.
3 v. alt. No. F054893-3
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "CORPORACIÓN INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" (CORINCA, S.A. DE C.V.)
CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse tanto por videoconferencia como presencialmente, en sus instalaciones ubicadas en Desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departa-mento de La Libertad, en primera convocatoria a las diez horas del día viernes 24 de julio de 2020; y en segunda convocatoria el día sábado 25 de julio de 2020, a la misma hora, lugar y forma, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios, que se señalan en la agenda.
Los accionistas podrán estar presentes por video conferencia, para lo cual se les enviará el acceso electrónico para ingresar a la Junta General por medio de la herramienta tecnológica que será utilizada para ello; para lo cual se recomienda enviar su confirmación; y en su caso, la carta de representación para el momento de establecer el quorum de presencia.
AGENDA
I. Lectura del acta de la Junta anterior.
II. Presentación de Memoria de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2019. Su aprobación o improbación y tomar las medidas que considere oportunas.
III. Conocimiento del informe y dictamen del Auditor Externo sobre los resultados del mismo período.
IV. Nombramiento del Auditor Externo, Financiero y Fiscal; y aprobar sus honorarios para el año 2020; y nombramiento de los respectivos suplentes y sus honorarios para el mismo período.
V. Elección de Junta Directiva y aprobación de sus emolumen-tos.
VI. Aplicación de resultados.
Previo a la instalación de la Junta deberá verificarse el quorum, tanto presencial como por videoconferencia, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria, de la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas en la sesión.
En segunda convocatoria el quorum se formará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veinte.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F054895-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "CORPORACIÓN COMERCIAL Y DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" (CORISA, S.A. DE C.V.)
CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse tanto por videoconferencia como presencialmente, en las instalaciones ubicadas en Desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departa-mento de La Libertad, en primera convocatoria a las once horas treinta minutos del día viernes 24 de julio de 2020; y en segunda convocatoria el día sábado 25 de julio de 2020, a la misma hora, lugar y forma, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios, de la agenda.
Los accionistas podrán estar presentes por video conferencia, para lo cual se les enviará el acceso electrónico para ingresar a la Junta General por medio de la herramienta tecnológica que será utilizada para ello; para lo cual se recomienda enviar su confirmación; y en su caso, la carta de representación para el momento de establecer el quorum de presencia.
AGENDA
I. Lectura del acta de la Junta anterior.
II. Presentación de Memoria de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2019. Su aprobación o improbación y tomar las medidas que considere oportunas.
III. Conocimiento del informe y dictamen del Auditor Externo sobre los resultados del mismo período.
IV. Nombramiento del Auditor Externo, Financiero y Fiscal; y aprobar sus honorarios para el año 2020; y nombramiento de los respectivos suplentes y sus honorarios para el mismo período.
V. Elección de Junta Directiva y aprobación de sus emolumen-tos.
VI. Aplicación de resultados.
Previo a la instalación de la Junta deberá verificarse el quorum, el cual será tanto presencial como por videoconferencia, en la primera fecha de la convocatoria, de la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas en la sesión.
En segunda convocatoria el quorum se formará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veinte.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F054896-3
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO DE EXTRAVIO
BANCO PROMERICA, S.A.
COMUNICA: Que en su agencia ubicada en edificio Promérica,
Centro Comercial La Gran Vía, entre Carretera Panaméricana y Calle
Chiltiupán, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.
Se ha presentado el propietario del certificado a plazo N° 5400-
2657 a nombre de FERNANDO ARTURO BATLLE PORTILLO, con
fecha de renovación 13/02/2020, con un período de plazo de 180 días,
con tasa de interés de 5.50% tasa anualizada, siendo la próxima fecha
de vencimiento 11/08/2020, cliente antes mencionado, se ha presentado
solicitando la reposición de este por haber extravío.
En consecuencia, de lo anterior; se hace del conocimiento del
público en general para los efectos del caso.
Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el
certificado en referencia.
Antiguo Cuscatlán, 03 de junio de 2020.
MANUEL VANEGAS,
AGENCIA GRAN VÍA
BANCO PROMÉRICA, S.A.
3 v. alt. No. F054892-3
SoliciTUD DE NacioNaliDaD
ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, GERENTE DE EX-
TRANJERÍA A.I. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PúBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado la señora MARTA VIRGINIA TRUJILLO
GONZÁLEZ, solicitando que se le otorgue la calidad de salvadoreña
por naturalización, por ser de origen y de nacionalidad venezolana, por
estar casada con salvadoreño y por tener domicilio fijo en El Salvador,
de conformidad a lo regulado en los artículos noventa y dos ordinales
primero y cuarto de la Constitución de la República de El Salvador,
ciento cincuenta y seis y ciento cincuenta y siete numeral uno de la Ley
Especial de Migración y de Extranjería.
La señora MARTA VIRGINIA TRUJILLO GONZÁLEZ, en su
solicitud de fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve, presentada
el día diecisiete del mismo mes y año y subsanada el día ocho de enero
de dos mil veinte, agregadas a folios cuarenta y tres y cuarenta y ocho;
manifiesta que es de cincuenta y cuatro años de edad, sexo femenino,
casada, licenciada en comunicación social, de nacionalidad venezolana,
con domicilio en el municipio y departamento de San Salvador, originaria
de Caracas, Distrito Capital, municipio Libertador, República Bolivariana
de Venezuela, lugar donde nació el día dos de abril de mil novecientos
sesenta y cinco. Que sus padres responden a los nombres de: Francisco
Trujillo Tovar y Carmen González de Trujillo, ambos originarios de
Caracas, de la República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad
venezolana, el primero fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha.
Que su cónyuge responde al nombre de: Rafael Gregorio Mejía Scaffini,
de cincuenta y cinco años de edad, administrador, con domicilio en el
municipio y departamento de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña,
lo cual está comprobado con la certificación de partida de nacimiento
en original, la cual corre agregada a folio veintinueve.
Asimismo, consta en la solicitud antes relacionada, que la señora
MARTA VIRGINIA TRUJILLO GONZÁLEZ, ingresó al país por la
delegación migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día
cinco de mayo de dos mil tres. Además, expresa su voluntad de adhesión,
obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El
Salvador, de conformidad a Io regulado en el artículo ciento cincuenta
y ocho numeral seis de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
En virtud de la petición de la señora MARTA VIRGINIA TRUJILLO
GONZÁLEZ y dándole cumplimiento a lo solicitado, de conformidad a lo
regulado en el artículo doscientos sesenta y cuatro, de la Ley Especial de
Migración y de Extranjería, la Dirección General, mandará a la solicitante
antes relacionada a publicar dentro del plazo de ocho días, un edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial y en otro diario de mayor
circulación nacional, el cual contendrá las circunstancias mencionadas
en dicha petición e invitará a las personas que tuvieren conocimiento
de algún impedimento legal para otorgar la calidad solicitada, que lo
denuncie al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA, DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, GERENCIA
DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con diez minutos
del día veintiuno de abril de dos mil veinte.
LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN,
GERENTE DE EXTRANJERÍA A.I.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, GERENTE DE EX-
TRANJERÍA A. I. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PúBLICA,
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado el señor JESSE BEN KATES-CHINOY, soli-
citando que se le otorgue la calidad de salvadoreño por naturalización,
por ser de origen y nacionalidad estadounidense y tener domicilio fijo en
El Salvador, de conformidad con lo que establecen los artículos noventa
y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador,
ciento cincuenta y seis numeral dos y ciento cincuenta y siete numeral
uno de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
El señor JESSE BEN KATES-CHINOY, en su solicitud agrega-
da a folio cincuenta y cinco, de fecha diez de enero de dos mil veinte,
presentada en esa misma fecha, manifiesta que es de treinta y siete años
de edad, sexo masculino, casado, traductor, de nacionalidad estadouni-
dense, con domicilio en el municipio de Panchimalco, departamento de
San Salvador, originario de Bangor, estado de Maine, Estados Unidos
de América, lugar donde nació el día treinta y uno de octubre de mil
novecientos ochenta y dos. Que sus padres responden a los nombres
de: Dennis Mark Chinoy y Kathy Ann Kates, el primero de 70 años de
edad, jubilado, originario de New Jersey, Estados Unidos de América,
de nacionalidad estadounidense, sobreviviente a la fecha, la segunda
de 69 años de edad, maestra, originaria de Indiana, Estados Unidos de
América, de nacionalidad estadounidense, sobreviviente a la fecha. Que
su cónyuge responde al nombre de: Mariemm Eunice Pleitéz Quiñonez,
de 39 años de edad, estudiante, del domicilio de Panchimalco, originaria
de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, lo cual está comprobado
con la certificación de partida de nacimiento en original, agregada a folio
treinta y cuatro.
Asimismo, consta en la solicitud antes relacionada, que el señor JES-
SE BEN KATES-CHINOY, ingresó al país por la delegación migratoria
del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día veinticuatro de julio
de dos mil uno. Además, expresa su voluntad de adhesión, obediencia
y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse al otorgamiento de la calidad de
salvadoreño por naturalización a favor del señor JESSE BEN KATES-
CHINOY, para que en el término de quince días contados desde la fecha
de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un
periódico de mayor circulación en el país, se presente a este Ministerio
justificando la oposición con la prueba pertinente, regulado en el artí-
culo doscientos sesenta y cuatro de la Ley Especial de Migración y de
Extranjería.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA, DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, GERENCIA
DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las doce horas con cuarenta y cinco
minutos del día dieciocho de mayo de dos mil veinte.
LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN,
GERENTE DE EXTRANJERÍA A. I.
3 v. c. No. F055008-3
aDMiNiSTraDor DE coNDoMiNio
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE ASAMBLEA GENERAL
DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL D' LA
MASCOTA,
CERTIFICA: Que en el Acta número CINCO, aparece el acuerdo
adoptado por la Asamblea General de Propietarios del Condominio, en
sesión celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciocho de
febrero de dos mil veinte, que literalmente dice:
PUNTO TRES: Elección de Administrador del Condominio.- De
conformidad con el Artículo Dieciocho del Reglamento De Adminis-
tración del Condominio, la Asamblea de Propietarios Acordó por UNA-
NIMIDAD elegir como ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO
RESIDENCIAL D'LA MASCOTA a la señorita ANA BEATRIZ
BRITO RAMÍREZ, de treinta años de edad, Licenciada en Adminis-
tración de Empresas, del domicilio de Mejicanos. Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cero
nueve siete siete nueve seis-dos, con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce- doscientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta
y nueve- ciento nueve –ocho; para el período de DOS años, contados
a partir de su elección, quien ha manifestado expresamente que acepta
dicho cargo.
El presente nombramiento deberá públicarse en el Diario Oficial
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo treinta y uno de la Ley
Inmobiliario por Pisos y Apartamientos.
Y para los usos legales correspondientes extiendo la presente cer-
tificación en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veinte.
GLORIA MARINA LÓPEZ PINTO DE SALAZAR,
SECRETARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS.
3 v. alt. No. F054848-3
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. fUSioN DE SociEDaDES
El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad SEGUROS E INVERSIONES, S.A.,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General de Ac-
cionistas que lleva la Sociedad, en el Acta número Noventa y Cinco de
la sesión celebrada a las quince horas del día seis de febrero de dos mil
veinte, en los Asuntos de Carácter Extraordinario, se encuentra el punto
IX, denominado "ACUERDO DE FUSIÓN" que literalmente dice:
"iX.- acUErDo DE fUSiÓN.
El Presidente de la Junta expuso a los asistentes someter a consi-
deración de los accionistas la propuesta de fusión por absorción de la
sociedad SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con número
de identificación tributaria cero seis uno cuatro-cero dos cero ocho cinco
cinco-cero cero uno-uno, como Sociedad Absorbida, con la entidad
SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con número
de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno dos cero dos seis
dos -cero cero uno - cuatro, como Sociedad Absorbente, con el propósito
de unir las operaciones locales de ambas compañías y con continuidad
en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida en la
personalidad jurídica de la sociedad absorbente, explicando a su vez
el Presidente que de aprobarse la fusión propuesta, ambas sociedades
realizarían los trámites de ley relacionados con dicho proceso, aclaran-
do que la fusión y su formalización se encontrarían sujetas a cualquier
autorización regulatoria local aplicable.
La Junta General de Accionistas RESOLVIÓ:
Aprobar la fusión por absorción entre las sociedades SCOTIA
SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, como sociedad absorbida y SE-
GUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, como sociedad
absorbente, y dar cumplimiento a la legislación aplicable, aclarando
que la fusión y su formalización estarán sujetas a cualquier autorización
regulatoria local aplicable.
El acuerdo fue tomado por unanimidad de los accionistas presentes
y representados."
Se hace constar que KPMG, S.A., sociedad salvadoreña, del do-
micilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – doscientos ochenta
mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero dos-dos y con Número de
Inscripción cuatrocientos veintidós, es el Auditor Fiscal Propietario para
dictaminar fiscalmente a Seguros e Inversiones, S.A. para el ejercicio del
año dos mil veinte, que incluye el proceso de fusión por absorción entre
SCOTIA SEGUROS, S.A., como sociedad absorbida, y SEGUROS E
INVERSIONES, S.A, como sociedad absorbente, según nombramien-
to realizado en Punto VII de los puntos ordinarios de la misma Junta
General de Accionistas en la que se aprobó el acuerdo de fusión antes
relacionado.
En la ciudad de Santa Tecla, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veinte.
ALVARO GUSTAVO BENITEZ MEDINA,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. C012020-3
CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA
El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA", por este medio,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas, aparece asentada el acta número CIENTO DIECIOCHO, que corresponde a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Ac-cionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día veintiséis de febrero del corriente año, cuyo punto VIII) de carácter extraordinario dice literalmente lo siguiente:
Viii. acUErDo DE fUSiÓN
El Presidente de la Junta, expuso a los asistentes someter a con-sideración de los accionistas la propuesta de fusión por absorción de la sociedad SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro–cero dos cero ocho cinco cinco–cero cero uno–uno, como sociedad absorbida; y SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con Número de Identifi-cación Tributaria cero seis uno cuatro–uno dos cero dos seis dos–cero cero uno-cuatro, como sociedad absorbente; con el propósito de unir , las operaciones locales de ambas Compañías y con continuidad en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida en la personalidad jurídica de la sociedad absorbente, explicando a su vez el Presidente que de aprobarse la fusión propuesta, ambas sociedades iniciarían los trámites de ley relacionados con dicho proceso, aclarando que la fusión y su formalización se encontrarían sujetas a cualquier autorización regulatoria local aplicable.
Posterior a la discusión de dicha propuesta, los accionistas presentes y representados, por unanimidad, ACORDARON: Aprobar la fusión por absorción entre las sociedades SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, como sociedad absorbida y SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, como sociedad absorbente, y dar cumplimiento a la legislación aplicable, aclarando que la fusión y su formalización estarán sujetas a cualquier autorización regulatoria local aplicable."
Y para los usos legales que fueren pertinentes, extiendo, firmo y sello la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte.
IVÁN JOAQUÍN MARTÍNEZ SERMEÑO,
SECRETARIO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. C012022-3
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020.
3 v. alt. No. C012023-3
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2020185501
No. de Presentación: 20200301085
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que e esta oficina se ha presentado RODRIGO
ALFREDO RAMOS PUENTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en la frase OBSERVAR.IO y diseño; se concede
exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus
elementos denominativos, individualmente considerados no se concede
exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base
a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: que servirá para: AMPARAR: INVESTIGACIÓN COMER-
CIAL, INVESTIGACIÓN DE MARKETING. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F054845-3
No. de Expediente: 2020186137
No. de Presentación: 20200302256
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARIA
EUGENIA GONZALEZ MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión ENTRE FUEGOS y diseño. Se con-
cede exclusividad a la marca en su conjunto y no sobre los elementos
de forma aislada, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, SERVICIOS DE
BANQUETES, SERVICIOS DE CHEF DE COMIDA A DOMICILIO,
SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil
veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F054877-3
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2020185506
No. de Presentación: 20200301099
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-
TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la expresión LVB y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departar-
nento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos
mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011989-3
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. No. de Expediente: 2020185524
No. de Presentación: 20200301117
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-
TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la expresión AMIVIT FORTE y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departar-
nento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos
mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C011990-3
No. de Expediente: 2020185537
No. de Presentación: 20200301130
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-
TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS. S.A DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra AMIVIT y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011991-3
No, de Expediente: 2020185529
No. de Presentación: 20200301122
CLASE: 05,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETE-
RINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que
se abrevia: LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BENZIDOL AL 22% y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011993-3
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428No. de Expediente: 2020185525
No. de Presentación: 20200301118
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS. S.A DE C. V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CLORTEVIT PREMIX y diseño, de las cuales la palabra PREMIX se traduce al castellano como PREMEZ-CLA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011994-3
No. de Expediente: 2020185523
No. de Presentación: 20200301116
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS. S.A DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CLORTEVIT y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C011995-3
No. de Expediente: 2020185536
No. de Presentación: 20200301129
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra COXITYL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C011996-3
No. de Expediente: 2020185511
No. de Presentación: 20200301104
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS. S.A DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión CTC-PLUS y diseño donde la palabra plus se traduce al castellano como mas, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C011997-3
No. de Expediente: 2020185532
No. de Presentación: 20200301125
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DOXIVET y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C011998-3
No. de Expediente: 2020185526
No. de Presentación: 20200301119
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ELECTROPET y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011999-3
No. de Expediente: 2020185527
No. de Presentación: 20200301120
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de LABORATORIOS BIOLO-GICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ELECTROVET y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012000-3
No. de Expediente: 2020185521 No. de Presentación: 20200301114 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras FLORFETYL PLUS y diseño, en donde la palabra PLUS se traduce al castellano como: mas, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012001-3
No. de Expediente: 2020185535 No. de Presentación: 20200301128 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS. S.A DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LEVAVET y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012002-3
No. de Expediente: 2020185522 No. de Presentación: 20200301115 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra NEOVIT y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012004-3
No. de Expediente: 2020185520 No. de Presentación: 20200301113 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras OXIFUR PLUS y diseño, la palabra PLUS se traduce al castellano como MAS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012005-3
No. de Expediente: 2020185518 No. de Presentación: 20200301111 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE., que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS. S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión SULMAX y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012006-3
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. No. de Expediente: 2020185528
No. de Presentación: 20200301121
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TRIMESUL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012009-3
No. de Expediente: 2020185517
No. de Presentación: 20200301110
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETE-RINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras VIDAMIN PACK y diseño, en donde la palabra PACK se traduce al castellano como: paquete, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012010-3
No. de Expediente: 2020185534
No. de Presentación: 20200301127
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras VIDAMIN PACK y diseño, donde la palabra PACK se traduce al castellano como: paquete, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012011-3
No. de Expediente: 2020185512
No. de Presentación: 20200301105
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión VIDAMIN PACK y diseño, donde la palabra PACK se traduce al castellano como PAQUETE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012012-3
No. de Expediente: 2020185507
No. de Presentación: 20200301100
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETE-RINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras VIDAMIN PREMIX y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012013-3
No. de Expediente: 2020185514
No. de Presentación: 20200301107
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORA-TORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase VIDAMIN PREMIX y diseño, la palabra Premix se traduce al castellano como premezcla, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012014-3
No. de Expediente: 2020185531
No. de Presentación: 20200301124
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETE-RINARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TENIFYN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012019-3
No. de Expediente: 2020184523
No. de Presentación: 20200298992
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SU-ZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de MAIZITOS, SOCIEDAD ANONIMA,
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Julio de 2020. de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Popsis y diseño, que servirá para: AM-PARAR: MAÍZ INFLADO, SNACKS A BASE DE MAÍZ, CEREALES, ARROZ Y NUECES, SNACK A BASE DE MAÍZ INFLADO, SNACK A BASE DE MAÍZ INFLADO SABORIZADO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F054864-3
No. de Expediente: 2019183283
No. de Presentación: 20190296420
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de INVERSISA S.A.S, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Mr Bono y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, PAN DE FRUTAS, PRODUCTOS DE PASTE-LERÍA Y CONFITERÍA; PASTELITOS DULCES Y SALADOS [PRODUCTOS DE PASTELERÍA]; CAFÉ, CAFÉ SIN CAFEÍNA; CAFÉ DESCAFEINADO; BEBIDAS A BASE DE CACAO; BEBI-DAS A BASE DE CACAO, PREPARADAS; BEBIDAS DE CACAO, PREPARADAS; CACAO CON LECHE; CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCE-DÁNEOS DEL CAFÉ, HELADOS, PRODUCTOS DE REPOSTERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F054866-3
No. de Expediente: 2020185616
No. de Presentación: 20200301314
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CABADI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F054868-3
No. de Expediente: 2020184288
No. de Presentación: 20200298454
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS SERPAS, en su calidad de APODERADO de CERAMICA HISPANO CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANO-NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra ELEMENTS y diseño, cuya traduccion al castellano es ELEMENTOS, que servirá para: AMPARAR: MATERIA-LES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBERÍAS RÍGIDAS NO METÁLICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ, ALQUITRÁN Y BETúN; CONSTRUCCIONES TRANPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS; PISOS Y AZULEJOS DE TODO TIPO. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil veinte.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F054870-3
No. de Expediente: 2020185617
No. de Presentación: 20200301316
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TAFAZIC, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRESIONES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F054872-3
No. de Expediente: 2019183541
No. de Presentación: 20190296921
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra INCARTIOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL SISTEMA CARDIOMETABÓLICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F054874-3
No. de Expediente: 2020186134
No. de Presentación: 20200302252
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARIA EUGENIA GONZALEZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión ENTRE FUEGOS y diseño. SE CON-CEDE EXCLUSIVIDAD A LA MARCA EN SU CONJUNTO Y NO SOBRE LOS ELEMENTOS DE FORMA AISLADA, DE CONFOR-MIDAD AL ARTICULO 29 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MAN-TEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F054876-3
Imprenta Nacional - Tiraje 200 Ejemplares.
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