Diario Oficial 9 de Diciembre 2016 · del evento denominado "Taza de Excelencia El Salvador 2017",...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2016 NUMERO 230 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 6-7 7-8 8-9 Pág. 10-19 20-21 22-23 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 551.- Exoneración de impuestos a favor del Consejo Salvadoreño del Café. ................................................. Decreto No. 556.- Declárase exento de todo tipo de impuesto, tasas y contribuciones, las operaciones que genere o se relacionen con el crédito puente, a que se refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo No. 534 de fecha 10 de noviembre de 2016, así como las transferencias que se susciten como resultado de la negociación, contratación y colocación de dicho crédito. . ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 662.- Se encarga el Despacho de Justicia y Seguridad Pública, al señor Viceministro de Prevención Social. ........................................................................................ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdos Nos. 007 y 008.- Se reconocen a Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú y de China (Taiwán), en el elevado carácter Diplomático que se han hecho mérito. ....................................................................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación para la Verdad y la Memoria Histórica de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos y Acuerdo Ejecutivo No. 272, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1258.- Modificaciones al Reglamento Interno del Ministerio de Economía. ...................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1092, 15-1320 y 15-1543.- Reconocimiento de estudios académicos. ................................ - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Transcript of Diario Oficial 9 de Diciembre 2016 · del evento denominado "Taza de Excelencia El Salvador 2017",...

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2016 NUMERO 230

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 551.- Exoneración de impuestos a favor del

Consejo Salvadoreño del Café. .................................................

Decreto No. 556.- Declárase exento de todo tipo de

impuesto, tasas y contribuciones, las operaciones que genere o

se relacionen con el crédito puente, a que se refi ere el artículo

4 del Decreto Legislativo No. 534 de fecha 10 de noviembre de

2016, así como las transferencias que se susciten como resultado

de la negociación, contratación y colocación de dicho crédito. .

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdo No. 662.- Se encarga el Despacho de Justicia

y Seguridad Pública, al señor Viceministro de Prevención

Social. ........................................................................................

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdos Nos. 007 y 008.- Se reconocen a Embajadores

Extraordinarios y Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú

y de China (Taiwán), en el elevado carácter Diplomático que se

han hecho mérito. .......................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL

Escritura pública, estatutos de la Asociación para la Verdad

y la Memoria Histórica de Víctimas de Graves Violaciones a los

Derechos Humanos y Acuerdo Ejecutivo No. 272, aprobándoles

sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ....

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1258.- Modifi caciones al Reglamento Interno

del Ministerio de Economía. ......................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1092, 15-1320 y 15-1543.-

Reconocimiento de estudios académicos. ................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Acuerdo No. 15-1617.- Se autoriza el cambio de domicilio

del Colegio Adventista de Nueva San Salvador. .......................

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

RAMO DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

Decreto No. 26.- Se sustituye el Decreto No. 6, de fecha

cuatro de septiembre de dos mil siete. .......................................

Acuerdos Nos. 290, 291, 292, 293, 294 y 350.- Se

aprueban los Planes de Manejo de Áreas Naturales Protegidas

de “Comaesland”, “El Tecomatal”, “El Caballito”, “San Isidro,

Las Lajas y La Presa”, “El Socorro” y “Santa Clara”. ...............

Acuerdo No. 361.- Creación del Comité Local Ramsar. .

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por

Servicios a favor del municipio de Dolores, departamento de

Cabañas. .....................................................................................

Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de

Intereses y Multas Generadas por Deudas, en concepto de Tasas

a favor del municipio de Dolores, departamento de Cabañas. ..

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

Colonia Esperanza III y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía

Municipal de Dolores, departamento de Cabañas, aprobándolos

y confi riéndole el carácter de persona jurídica. .........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Diseño Industrial .............................................................

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Muerte Presunta ..............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Patente de Invención .......................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Aviso de Cobro ................................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos del Sindicato de Enfermería del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social y Resolución No. 648,

aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...

CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Resoluciones Nos. 377-2016 (COMIECO-LXXVIII),

378-2016 (COMIECO-LXXVIII) y 379-2016 (COMIECO-

LXXVIII), emitidas por el Consejo de Ministros de Integración

Económica. ................................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DECRETO No. 551

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 353, de fecha 19 de octubre de 1989, publicado en el Diario Ofi cial No. 200, Tomo 305 del 30 del mismo

mes y año, se creó el Consejo Salvadoreño del Café, como institución estatal, de carácter autónomo, cuyos objetivos son formular y dirigir

la política nacional en materia cafetalera, orientada al desarrollo económico y social del país.

II. Que a raíz de la baja producción nacional, debido al ataque de plagas y enfermedades mayoritariamente la Roya del Cafeto, aunado a los

bajos precios internacionales actuales, lo que devendrá en menores ingresos para toda la agroindustria cafetalera, así como para el Consejo

como Organizador del evento, se tiene que tomar acciones para promocionar dicho producto en los mercados internacionales.

III. Que la Fundación Alianza para la Excelencia del Café INC, de nacionalidad estadounidense, es una Fundación especialista con prestigio

mundial en promover los precios del café en los mercados internacionales, y con el propósito de que conozcan la calidad del café nacional,

el Consejo Salvadoreño del Café, ha sostenido conversaciones para insertarse nuevamente en el 2017, en el programa denominado "Taza

de la Excelencia", para lo cual ha considerado conveniente contratar los servicios de consultoría de la referida Fundación.

IV. Que dicho Consejo cuenta con un presupuesto institucional limitado, sin embargo, realizará esfuerzos necesarios para fi nanciar el pago de

los recursos que se requieren para la realización del evento y la contratación de la mencionada consultoría.

V. Que por las razones antes expuestas, y conscientes de la limitación del presupuesto de la institución, es procedente exonerar del pago de

impuestos y deducciones en dicho concepto por los ingresos y gastos originados de la realización del evento denominado "Taza de Excelencia

El Salvador 2017", incluso los pagos efectuados a la Fundación Alianza para la Excelencia del Café INC, por los servicios de consultoría

que ésta realizará para el evento a que se refi ere el considerando tercero de este Decreto.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Carlos Alberto García, Audelia Guadalupe López de Kleutgens y Rolando

Mata Fuentes.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, a excepción del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA),

que causen los ingresos y egresos por comisiones, honorarios u otros servicios que el Consejo Salvadoreño del Café perciba o pague por la realización

del evento denominado "Taza de Excelencia El Salvador 2017", incluyendo los honorarios pagados a la Fundación Alianza para la Excelencia del

Café INC, por la asesoría que ésta brindará para dicho evento, el cual se realizará en el país a partir del 1 de diciembre 2016 al 30 de noviembre del

año 2017.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, uno de diciembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,

SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DECRETO No. 556

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 534, emitido por la Asamblea Legislativa en fecha 10 de noviembre de 2016, publicado en el Diario

Ofi cial No. 210, Tomo 413, de fecha 11 del mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para la emisión de

Títulos Valores de Crédito en dólares de los Estados Unidos de América hasta por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES

DE DOLARES (US$550,000,000.00).

II. Que en el mismo decreto relacionado en el considerando anterior, de conformidad a su artículo 4, se autorizó al Ministerio de Hacienda

para que por medio de su Ministro o el funcionario que él designe, gestione la obtención de un crédito puente hasta por la suma de QUI-

NIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$550,000,000.00), el cual será

cubierto en el momento en que la colocación de los Títulos Valores de Crédito se materialice.

III. Que en el mismo decreto se dejó exento de todo tipo de tributos a la operación de Títulos Valores de Crédito, para facilitar las negociaciones

en los mercados de capital internacional; que en razón de estar relacionado el crédito puente con los referidos Títulos, es necesario que goce

del mismo tratamiento tributario.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza y el diputado Francisco José

Zablah Safie.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase exento de todo tipo de impuesto, tasas y contribuciones, las operaciones que genere o se relacionen con el crédito puente, a

que se refi ere el artículo 4 del Decreto Legislativo No. 534 de fecha 10 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Ofi cial No. 210, Tomo 413,

de fecha 11 del mismo mes y año; así como las transferencias que se susciten como resultado de la negociación, contratación y colocación de dicho

crédito, sea que se trate de un acreedor o inversionista, nacional o extranjero.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,

SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

ACUERDO No. 662

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Justicia y Seguridad Pública, con carácter ad-honórem, del 15 al 17 de di-

ciembre de 2016: al señor Viceministro de Prevención Social, Ingeniero Luis Roberto Flores Hidalgo, conforme al detalle siguiente: En el caso del día

15 de diciembre del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro de Justicia y

Seguridad Pública, Comisionado Mauricio Ernesto Ramírez Landaverde, y tratándose del día 17 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el

arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo

licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 007/2016

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL

POR CUANTO:

El Excelentísimo Señor Embajador Jorge Eduardo Román Morey, ha presentado sus Cartas Credenciales que le acreditan en el elevado carácter

de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Perú.

POR TANTO:

ACUERDA:

Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia Jorge Eduardo Román Morey, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito.

Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia, Jorge Eduardo Román Morey, las consideraciones

inherentes al elevado cargo del que está investido.

DADO EN ANTIGUO CUSCATLÁN: LA LIBERTAD, EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

CARLOS ALFREDO CASTANEDA,

VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Y ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL.

CÉSAR ENRIQUE ARÉVALO CUÉLLAR,

DIRECTOR GENERAL DE PROTOCOLO Y ÓRDENES.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESRAMO DE RELACIONES EXTERIORES

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

ACUERDO No. 008/2016

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL.

POR CUANTO:

La Excelentísima Señora Embajadora Hsie, Miao-Hung, ha presentado sus Cartas Credenciales que le acreditan en el elevado carácter de Em-

bajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de China (Taiwán).

POR TANTO:

ACUERDA:

Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia Hsie, Miao-Hung, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito.

Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia, Hsie, Miao-Hung, las consideraciones inherentes

al elevado cargo del que está investida.

DADO EN ANTIGUO CUSCATLÁN: LA LIBERTAD, EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

CARLOS ALFREDO CASTANEDA,

VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Y ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL.

CÉSAR ENRIQUE ARÉVALO CUÉLLAR,

DIRECTOR GENERAL DE PROTOCOLO Y ÓRDENES.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

NUMERO DOS. LIBRO OCHO. ESCRITURA DE CONSTITUCION

DE ASOCIACION. En la Ciudad de San Salvador, departamento de

San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de febrero del año dos

mil dieciséis. Ante Mí, ALEJANDRO LENING DIAZ GOMEZ, Nota-

rio, de este domicilio, comparecen los señores MARÍA MARTA LUNA

DE MELGAR, de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios domés-

ticos, del domicilio de Jiquilisco en el departamento de Usulután, quien

se identifi ca con su Documento Único de Identidad número cero un

millón seiscientos, treinta y cinco mil ciento uno guión uno; JOSÉ

FELIPE TOBAR ARCE, de cincuenta y ocho, años de edad, agricultor

en pequeño, del domicilio de San José Las Flores en el departamento

de Chalatenango, quien se identifi ca con su Documento Único de Iden-

tidad número cero un millón cuatrocientos veinte mil seiscientos seten-

ta y dos guión tres; JOSÉ ORLANDO MÁRQUEZ GARCÍA, de cin-

cuenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de Meanguera en

el departamento de Morazán, quien se identifi ca con su Documento

Único de Identidad número cero dos millones ciento dieciocho mil

cuatrocientos setenta y siete guión cero; EZEQUIEL VALLE, de seten-

ta y tres años de edad, empleado , del domicilio de San Luis La Herra-

dura en el departamento de La Paz, quien se identifi ca con su Documen-

to Único de Identidad número cero dos millones setecientos cinco mil

dos cientos veintiuno guión cuatro; MIGUEL ÁNGEL ROGEL

MONTENEGRO, de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del

domicilio de San Salvador, quien se identifi ca con su Documento Úni-

co de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta y tres mil

trescientos cincuenta y nueve guión nueve; MARÍA MARTA TOBAR

MENJIVAR, de sesenta años de edad, ama de casa, del domicilio de

Chalatenango, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad

número cero un millón seiscientos treinta y tres mil trescientos setenta

y siete guión seis MARÍA VILMA MEJÍA ALAS, de cincuenta y cinco

años de edad, sastre, del domicilio de Chalatenango, quien se identifi ca

con su Documento Único de Identidad número cero un millón trescien-

tos sesenta y nueve mil quinientos setenta y ocho guión tres; AMALIA

JASMIN RIVAS REYES, de veintitrés años de edad, estudiante, del

domicilio de San Salvador, quien identifi ca con su Documento Único

de Identidad número cero cuatro millones quinientos noventa y cuatro

mil ciento treinta y cinco guión seis; RICARDO PÉREZ, de cincuenta

y nueve años de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos en el de-

partamento de San Salvador, quien se identifi ca con su Documento

Único de Identidad número cero un millón cincuenta y cinco mil ocho-

cientos veinticinco guión nueve; SANDRA YAMILETH GUILLEN

CASTELLANOS, de treinta y un años de edad, abogada del domicilio

de Ciudad Delgado departamento de San Salvador, quien se identifi ca

con su Documento Único de Identidad número cero dos millones cua-

trocientos noventa y tres mil doscientos setenta y cinco guión ocho;

MARÍA VICENTA MONTANO PALACIOS, de cuarenta y tres años

de edad, agricultora en pequeño, del domicilio de Tecoluca en el depar-

tamento de San Vicente, quien se identifi ca con su Documento Único

de Identidad número cero un millón ochocientos veintitrés mil cincuen-

ta y siete guión cero; CELIA DEL CARMEN MASIN CHÁVEZ, de

cincuenta y seis años de edad, empleada, del domicilio de Soyapango

departamento de San Salvador, quien se identifi ca con su Documento

Único, de Identidad número cero dos millones treinta y un mil doscien-

tos ochenta y siete guión cinco; CONSUELO AMADA LEMUS, de

setenta y ocho años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de

Soyapango departamento de San Salvador, quien se identifi ca con su

Documento Único de Identidad número cero cero novecientos ochenta

y cinco mil trescientos cuarenta y dos guión seis; CLAUDIA

GUADALUPE STEINAU DUEÑAS, de treinta y un años de edad,

estudiante, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad

número cero dos millones quinientos noventa y seis mil doscientos

ochenta y siete guión nueve; ENGRACIA DEL CARMEN CHAVARRÍA

MEJÍA, de sesenta y ocho años de edad, Licenciada en Psicología, del

domicilio de San Salvador, quien se identifi ca con su Documento Único

de Identidad número cero cero ciento ochenta y tres mil novecientos

siete guión cero; CLAUDIA LIZBETH INTERIANO DE ZELAYA, de

treinta y seis años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador,

quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad número cero

cero ciento seis mil ochocientos uno guión nueve; CARLOS FRANCIS-

CO PALACIOS CAMPOS, de sesenta y tres años de edad, profesor, del

domicilio de San Salvador, quien se identifi ca con su Documento Único

de Identidad número cero cero doscientos ochenta y nueve mil doscien-

tos quince guión dos; MARÍA JULIA TRINIDAD CRUZ, de sesenta y

un años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Mejicanos,

departamento de San Salvador, quien se identifi ca con su Documento

Único de Identidad número cero cero ciento cuarenta y un mil ciento

ochenta y uno guión cuatro; ISAÍAS CARRANZA PINEDA, de sesen-

ta y un años de edad, Profesor en Educación básica, del domicilio de

Zacatecoluca en el departamento de La Paz, quien se identifi ca con su

Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos

cincuenta y cinco mil ochocientos veintisiete guión nueve; JAIME

ENRIQUE GARCÍA MELÉNDEZ, de sesenta y dos años de edad,

empresario, del domicilio de Mejicanos en el departamento de San

Salvador, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad

número cero cero quinientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y

uno guión ocho; JOSÉ DOMINGO ASCENCIO, de cincuenta años de

edad, jornalero, del domicilio de Victoria en el departamento de Caba-

ñas, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad número

cero un millón quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinti-

cuatro guión dos; ANA PATRICIA OSORIO MERINO, de cuarenta y

nueve años de edad, trabajadora social, del domicilio de Zacatecoluca

en el departamento de La Paz, quien se identifi ca con su Documento

Único de Identidad número cero un millón quinientos dos mil trescien-

tos noventa guión ocho; IGNACIA DE JESÚS DÍAZ ESCOTO, de

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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cincuenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Santa Tecla

departamento de La Libertad, quien se identifi ca con su Documento

Único de Identidad número cero un millón quinientos veintiún mil

seiscientos guión seis; VILMA GLADYS VÁSQUEZ MELGAR, de

sesenta y dos años de edad, licenciada en Filosofía, del domicilio de

Ciudad Arce en el departamento de La Libertad, quien se identifi ca con

su Documento Único de Identidad número cero dos millones novecien-

tos setenta y dos mil setecientos veintisiete guión uno; DOLORES

HERNÁNDEZ VIUDA DE MIRA, de setenta y cinco años de edad,

ama de casa, del domicilio de Apopa departamento de San Salvador,

quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad número cero

cero ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y seis guión nueve;

SOFÍA HERNÁNDEZ VIUDA DE MARROQUÍN, de setenta y dos

años de edad, promotora social, del domicilio de Quezaltepeque depar-

tamento de La Libertad, quien se identifi ca con su Documento Único de

Identidad número cero cero cero noventa y cinco mil trescientos cua-

renta y siete guión tres; MIRNA ANTONIETA PERLA JIMENEZ, de

sesenta años de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, quien se

identifi ca con su Documento Único de Identidad número cero cero

cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos veintiuno guión ocho;

BLANCA LIDIA GARCÍA PANAMEÑO, de cuarenta y seis años de

edad, Abogada, del domicilio de Mejicanos en el departamento de San

Salvador, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad

número cero cero quinientos veinte mil seiscientos diez guión seis; JOSÉ

FREDIS SANDOVAL SANDOVAL, de cincuenta y ocho años de edad,

sacerdote, del domicilio de San Salvador, quien se identifi ca con su

Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos

noventa y ocho mil quinientos guión ocho; HÉCTOR BERNABÉ RE-

CINOS AGUIRRE, de sesenta y nueve años de edad, comerciante, del

domicilio de Mejicanos en el departamento de San Salvador, quien se

identifi ca con su Documento Único de Identidad número cero un millón

doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos diez guión tres; JOSÉ

LAÍNEZ AYALA, de cincuenta y nueve años de edad, jornalero, del

domicilio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, quien

se identifi ca con su Documento Único de Identidad número cero dos

millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta guión cero;

GUADALUPE MEJÍA VIUDA DE MEJÍA, de setenta y dos años de

edad, empleada, del domicilio de Colón en el departamento de La Li-

bertad, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad núme-

ro cero un millón novecientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y

cinco guión cero; y ANA MYRIAN ABREGO MORENO, de cincuen-

ta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Tecoluca en el

departamento de San Vicente, quien se identifi ca con su Documento

Único de Identidad número cero un millón trescientos noventa y nueve

mil novecientos noventa y nueve guión uno. Y ME DICEN: Que todos

son defensores o promotores de derechos humanos, algunos miembros

de organizaciones, comités de víctimas y otros de manera individual,

que por unanimidad Acuerdan la Aprobación de los siguientes puntos:

I) Que comparecen a efecto de Constituir una Asociación sin fi nes de

lucro, de carácter apolítica, ni religiosa con el nombre de "ASOCIACION

PARA LA VERDAD Y LA MEMORIA HISTÓRICA DE VÍCTIMAS

DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS" y

que podrá abreviarse ASMEMORIA. II) Por unanimidad aprobaron

íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales cons-

tan de cuarenta y un artículos que se transcriben a continuación: CAPI-

TULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y

PLAZO. Artículo Uno. Créase en la ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, la Asociación para la Verdad y la Memoria

Histórica de Víctimas de graves violaciones a los derechos Humanos,

que se denominará ASOCIACION PARA LA VERDAD Y LA ME-

MORIA HISTORICA DE VÍCTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES

A LOS DERECHOS HUMANOS y qué podrá abreviarse "ASMEMO-

RIA", como una entidad apolítica, no lucrativa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Asociación" o "ASMEMORIA". Artículo

Dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él . Artículo Tres. La Asociación se

constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.

Artículo Cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) La

Asociación tendrá como objetivo principal, promover la memoria en el

pueblo salvadoreño la conciencia, sobre las violaciones a los derechos

humanos y organizar un centro de documentación resguardado y admi-

nistrado por las víctimas civiles de esas graves Violaciones; y promover

la justicia por las graves violaciones a los derechos humanos. b) La

Asociación se encargará de la recepción, recuperación, conservación,

clasifi cación, compilación, análisis y resguardo de todo el material do-

cumental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las

graves violaciones a los derechos humanos, infracciones al Derecho

Internacional Humanitario, memoria histórica, de antes, durante y des-

pués del confl icto armado interno salvadoreño. Especialmente el entre-

gado por víctimas civiles de violaciones a derechos humanos, comités

de víctimas y organizaciones de derechos humanos de El Salvador. c)

La Asociación, será un centro de acopio, producción y difusión de

memorias y apoyo para el esclarecimiento histórico de las violaciones

ocurridas en el marco del confl icto armado interno salvadoreño y otras

violaciones a derechos humanos. d) ASMEMORIA servirá como pla-

taforma de apoyo, gestión, intercambio y difusión de iniciativas locales,

regionales y nacionales en los temas de memoria histórica, promovien-

do la participación de las víctimas y organizaciones de derechos huma-

nos. e) La Asociación trabajará, para que el Estado implemente una

política pública de garantía de los derechos de las víctimas de violacio-

nes a los derechos humanos; especialmente en el tema de Memoria

Histórica y por la aprobación de las correspondientes leyes de repara-

ciones. f) ASMEMORIA trabajará para que el Estado garantice el de-

recho de acceso a la información, el derecho a la justicia y la reparación,

establecidos en las leyes, decretos y reglamentos emitidos al respecto,

de conformidad con la Constitución de la República y del Derecho In-

ternacional de los Derechos Humanos. g) La Asociación promoverá la

colaboración con otras entidades a fi nes a su naturaleza y objetivos.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El Patrimonio

de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas ordinarias men-

suales y extraordinarias eventuales que aporten los Miembros. b)

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Donaciones, herencias o legados que aceptare la Asociación, contribu-

ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, res-

pectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y

las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Los

fondos que se generen a través de diversas actividades que realice, con

el propósito de contar con más recursos para el cumplimiento de sus

fi nes u objetivos. Siempre que no contravenga el artículo nueve de la

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo Seis.

El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las

directrices que le manifi este la Asamblea General, con base a los Estatutos

y al Reglamento Interno de la Asociación. Los fondos de la Asociación

se depositarán en la institución fi nanciera de El Salvador que designe la

Asamblea General, en cuenta corriente o de ahorro a nombre de la

Asociación, autorizada con la fi rma del Presidente y Tesorero de la

Junta Directiva; las órdenes de retiro deberán ser fi rmadas por dichos

Miembros. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo Siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La

Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Director Ejecutivo.

CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

la Asociación para deliberar y tomar acuerdos, estará integrada por: a)

Miembros de los Comités de Víctimas de graves masacres del confl ic-

to armado interno debidamente conformados u organizados. b) Un

miembro por cada una de las organizaciones de la Comisión de Trabajo

Pro Memoria Histórica de El Salvador. c) Víctimas individuales de

graves casos de violaciones a Derechos Humanos como Desapariciones

Forzadas; Torturas; Ejecuciones; Violaciones y otras. Artículo Nueve.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y ex-

traordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La

Asamblea. General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-

ta por ciento más uno, como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría califi cada. Artículo Diez. Todo miembro

que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General

por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado. Este documento escrito contendrá el

motivo de la inasistencia, la voluntad y voto del miembro En los temas

a tratar por la Asamblea General, así como las limitaciones que consi-

dere necesarias plasmar dicho miembro. Artículo Once. Son atribucio-

nes de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o par-

cialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar,

derogar o interpretar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Aso-

ciación. c) Aprobar y modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de

Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. e) Estable-

cer las cuotas ordinarias mensuales y extraordinarias eventuales que

aporten los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación

de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Acordar la

expulsión o destitución de los miembros que se hagan acreedores a dicha

sanción. h) Las demás que le correspondan de conformidad con estos

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. i) Decidir todos

aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-

plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA

DIRECTIVA. Artículo Doce. La dirección y administración de la Aso-

ciación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de

la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Sín-

dico y tres Vocales. Artículo Trece. Los miembros de la Junta Directiva

serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Los

miembros de la Junta Directiva deben ser integrantes de la Asociación,

tomarán posesión de sus cargos el día de su elección o al fi nalizar el

período los miembros de la Junta Directiva anterior; cuando se realice

la elección antes de fi nalizar el período. Artículo Catorce. La Junta

Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamen-

te cuantas veces sea necesario. Artículo Quince. El quórum necesario

para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus Miem-

bros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asisten-

tes. Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-

ciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes

de la Asociación. b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del

patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores

de la Asociación d) Promover la elaboración de planes, programas,

proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los

Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de sus fi nes. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General. h) Recibir, admitir y decidir sobre las solicitudes de

incorporación de los nuevos miembros y proponerlos para la aprobación

o denegatoria de la Asamblea General i) Resolver todos los asuntos que

no sean competencia de la Asamblea General o Director Ejecutivo.

Artículo Diecisiete, Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-

terno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la

Asociación juntamente con el Director, pudiendo otorgar poderes,

suscribir contratos acordes con los fi nes de la Asociación, traspasar o

enajenar los bienes o activos que conformen el patrimonio de la Aso-

ciación, suscribir documentos en los que la Asociación se obligue

económicamente; para ejercer todas estas atribuciones, será necesaria

autorización previa de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordi-

narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación. f) Ser el portavoz de la Asociación, de acuerdo a

las políticas y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva.

g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier infor-

me que le sea solicitado por la misma. h) Las demás que le correspondan

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de conformidad con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo.

Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros

de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas

a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. f) Las

demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y las

que sean propias de su cargo. Artículo Diecinueve. Son atribuciones del

Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la

Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar. d) Rendir cuenta documentada de

sus actuaciones en cualquier tiempo que la Junta Directiva lo requiera

y al fi nalizar su período. e) Las demás que le correspondan de confor-

midad con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo. Artículo

Veinte. Son atribuciones del Síndico. a) Velar por el cumplimiento de

los Estatutos de la Asociación. b) La asesoría jurídica de la Asociación.

c) Las demás que le encomiende la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo Veintiuno. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar di-

rectamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a

cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-

mento. CAPITULO VII DEL (DE LA) DIRECTOR (A) EJECUTIVO

(A). Artículo Veintidós. La Junta Directiva nombrará un Director Eje-

cutivo o Directora Ejecutiva, quien se encargará de dirigir y conducir

permanentemente la Asociación, su personal y bienes, con base en las

decisiones de la Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación.

Será nombrado para un periodo de tres años, pudiendo ser reelecto.

Artículo Veintitrés. El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, tendrá

las siguientes atribuciones: a) Nombrar y remover al personal técnico

administrativo de la Asociación, previa consulta y autorización de la

Junta Directiva. b) Podrá sesionar con la Junta Directiva cuando ésta lo

considere así conveniente. c) En todo caso deberá de dar cuenta de todo

lo actuado a la Junta Directiva y a la Asamblea General, cuando se lo

solicite. d) Deberá trabajar en estrecha coordinación con el Presidente

o Presidenta de la Asociación, quien será su superior inmediato o supe-

riora inmediata. e) Podrá autorizar con su fi rma erogaciones de la

Asociación en conjunto con el presidente o presidenta, el tesorero o

tesorera f) Podrá representar a la Asociación cuando así sea autorizado

por la Junta Directiva conjuntamente con el presidente de la Asociación.

g) Sus demás atribuciones se defi nirán en el Reglamento Interno de la

Asociación. CAPITULO VIII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veinti-

cuatro. Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayo-

res de dieciocho años, sin distinción de raza, sexo, credo, religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y sean

aceptados por la Asamblea General. Artículo Veinticinco. La Asociación

tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b)

Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-

DADORES: Todas las personas que suscriban la escritura pública de

Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas

las personas que la Asamblea General acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas naturales o

jurídicas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así

nombrados por la Asamblea General. Artículo Veintiséis. Son derechos

de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las de-

liberaciones de la Asamblea General. b) Gozar de los benefi cios deri-

vados de la Asociación, que no sean de carácter económico. c) Optar a

cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de

la Asociación. d) Presentar a la Asamblea General o Junta Directiva, las

sugerencias que estime convenientes. e) Todos los demás que les con-

fi eran estos Estatutos, el Reglamento Interno o la Asamblea General.

Artículo Veintisiete. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-

neral. b) Cooperar en el desarrollo de aquellos actividades propias de la

Asociación. c) Cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias acorda-

das, en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y Junta Directiva. e) Aceptar los cargos y comisiones que se les

encomendare y dar cuenta de su cumplimiento informando de ello a la

Asamblea General o Junta Directiva. f) Velar por el prestigio y progre-

so de la Asociación. g) Dignifi car a la Asociación con su conducta,

trabajo y cooperación. h) Los demás que les señalen los Estatutos, Re-

glamento Interno o Asamblea General de la Asociación. Artículo

Veintiocho. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y re-

soluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas,

que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renun-

cia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IX. MEDI-

DAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA

SU APLICACIÓN. FALTAS LEVES. Artículo Veintinueve. Serán

Faltas leves las siguientes: a) Inasistencia injustifi cada hasta por tres

sesiones consecutivas a la Junta Directiva o Asamblea General. b) No

cumplir con las tareas o comisiones que le encomiende la Junta Direc-

tiva o la Asamblea General. c) Manifestar mala conducta o irrespeto a

los demás miembros en las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea

General. d) Presentarse con fi nes desestabilizadores y/o provocadores

a sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. FALTAS GRAVES:

Artículo Treinta. Serán faltas graves las siguientes: a) La Inasistencia

injustifi cada durante más de tres sesiones consecutivas a la Junta Direc-

tiva o Asamblea General. b) Promover actos de cualquier naturaleza

que atenten contra los fi nes de la Asociación. c) Enajenar los bienes de

la Asociación sin la autorización correspondiente. El incumplimiento

de las funciones y obligaciones que le asignan estos Estatutos o el Re-

glamento Interno, en caso de las personas que ejerzan cargos de Junta

Directiva. SANCIONES Y PROCEDIMIENTO. Artículo Treinta y uno.

Si uno de los asociados cometiere una falta leve, será amonestarlo

verbalmente por la Junta Directiva; si reincidiere en la falta, podrá la

Junta Directiva amonestarlo por escrito. En los casos de faltas graves,

la Junta Directiva amonestará al asociado por escrito. Si el asociado

reincidiere en la falta, será suspendido defi nitivamente. No obstante, el

asociado suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de la Aso-

ciación, si así lo desea, dentro de los tres días siguientes a la notifi cación

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de la suspensión. CAUSALES DE EXPULSION. Artículo Treinta y

dos. Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes: a)

Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros. b)

Malversar fondos en el manejo del Patrimonio de la Asociación, apro-

vechándose de su cargo de directivo. c) Cualquier acto cometido por el

asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión.

Suspensión y destitución de un miembro de la Junta Directiva. Artículo

Treinta y tres. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá

ser amonestado, suspendido, expulsado o destituido según corresponda,

por incurrir en las faltas señaladas anteriormente. La Asamblea General

conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva

en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria que podrá ser

convocada a petición de por lo menos de un tercio de los miembros de

la Asociación. Dicha sesión, previa audiencia del miembro de la Junta

Directiva, expondrá su defensa. La Asamblea General decidirá si pro-

cede la amonestación, suspensión, destitución, expulsión, destitución o

absolución del directivo. Si el presunto infractor tuviere algún cargo de

dirección en cualquiera de los órganos de la Asociación (al ser hallado

Culpable del cometimiento de una falta que amerite tal sanción), será

reemplazado por un vocal, durante el tiempo que faltare para cumplir el

período para el cual fue elegido. PROCEDIMIENTO PARA LA EX-

PULSION DE UN ASOCIADO. Artículo Treinta y cuatro. La Junta

Directiva, ante cualquier conocimiento de que un miembro ha incurrido

en alguna de las causales de expulsión, notifi cará al infractor sobre la

acusación y le dará oportunidad para que manifi este su defensa durante

las setenta y dos horas siguientes. La Junta Directiva convocará a Asam-

blea General, en donde se nombrará una comisión que hará las investi-

gaciones que estime convenientes y conforme a las circunstancias del

caso, se entregará en un plazo razonable, un informe a la Asamblea

General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o no

con base a los Estatutos y demás reglamentos de la Asociación. CAPI-

TULO X. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Treinta y cinco. No podrá

disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes

de sus miembros. Artículo Treinta y seis. En caso de acordarse la diso-

lución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compues-

ta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria

que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar

todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cul-

tural que la Asamblea General señale. CAPITULO XI. REFORMA DE

ESTATUTOS. Artículo Treinta y siete. Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto. CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Treinta y ocho. La Junta Directiva tiene la obligación de ins-

cribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, todos los docu-

mentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN

FINES DE LUCRO señale inscribir, debiendo seguir estrictamente los

plazos que para dichas inscripciones señale dicha ley; especialmente

tiene la obligación de presentar en el mes de enero de cada año la Cons-

tancia de la Nómina de Miembros actualizada y cinco días después de

su elección, la Certifi cación de punto de acta de elección de la nueva

Junta Directiva, así como enviar al citado Registro cualquier dato que

se le pidiere relativo a la entidad. Artículo Treinta y nueve. Todo lo

relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. Artículo Cuarenta. La Asociación para la Verdad y la Memo-

ria Histórica de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Huma-

nos "ASMEMORIA" se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundacio-

nes sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposicio-

nes legales aplicable. Artículo Cuarenta y uno. Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. III)

Que de conformidad al Artículo Once de los Estatutos, en este acto

eligieron la Junta Directiva que regirá la Asociación, la cual, por decisión

unánime de los concurrentes quedó integrada de la siguiente manera:,

Presidenta MIRNA ANTONIETA PERLA JIMENEZ; Secretaria

BLANCA LIDIA GARCÍA PANAMEÑO; Tesorero: JOSÉ FREDIS

SANDOVAL SANDOVAL; Síndico HÉCTOR BERNABÉ RECINOS

AGUIRRE; Vocal: JOSÉ LAÍNEZ AYALA; Vocal GUADALUPE

MEJÍA VIUDA DE MEJÍA, y Vocal: ANA MYRIAN ABREGO MO-

RENO, Y yo el suscrito Notario hago constar que advertí a los otorgan-

tes, la obligación de registrar el presente instrumento, según lo estable-

cido en el Artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes, a

quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído

que les fue por mí íntegramente, todo lo escrito, en un solo acto, sin

interrupción alguna, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE.

ALEJANDRO LENING DIAZ GOMEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio once frente al folio veinte vuelto del LIBRO

OCHO de mi protocolo, que vence el día veintitrés de febrero de dos mil

diecisiete, en el que consta escritura de constitución de ASOCIACIÓN

PARA LA VERDAD Y LA MEMORIA HISTORICA DE VICTIMAS

DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS que

podrá abreviarse como ASMEMORIA, y para ser entregado a dicha

Asociación, expido, fi rmo y sello el presente testimonio en la Ciudad

de San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil

dieciséis.

ALEJANDRO LENING DIAZ GOMEZ,

NOTARIO.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA

LA VERDAD Y LA MEMORIA HISTÓRICA

DE VÍCTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES

A LOS DERECHOS HUMANOS

"ASMEMORIA"

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación para la Verdad y la Memoria Histórica de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, que se denominará ASOCIACIÓN PARA LA VERDAD Y LA MEMORIA HISTÓRICA DE VÍCTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS y que podrá abreviarse "ASMEMORIA", como una entidad apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación" o "ASMEMORIA".

Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-do.

CAPÍTULO II

FINES U OBJETIVOS

Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) La Asociación tendrá como objetivo principal, promover la memoria en el pueblo salvadoreño la conciencia sobre las violaciones a los derechos humanos y organizar un centro de documentación resguardado y administrado por las víctimas civiles de esas graves violaciones; y promover la justicia por las graves violaciones a los derechos humanos.

b) La Asociación se encargará de la recepción, recuperación, conservación, clasifi cación, compilación, análisis y resguardo de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las graves violaciones a los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario, memoria histórica, de antes, durante y después del confl icto armado interno salvadoreño. Especialmente el entregado por víctimas civiles de violaciones a derechos humanos, comités de víctimas y organizaciones de derechos humanos de El Salvador.

c) La Asociación, será un centro de acopio, producción y difusión de memorias y apoyo para el esclarecimiento histórico de las violaciones ocurridas en el marco del confl icto armado interno salvadoreño y otras violaciones a derechos humanos.

d) ASMEMORIA servirá como plataforma de apoyo, gestión, intercambio y difusión de iniciativas locales, regionales y nacionales en los temas de memoria histórica, promoviendo la participación de las víctimas y organizaciones de derechos humanos.

e) La Asociación trabajará, porque el Estado implemente una

política pública de garantía de los derechos de las víctimas

de violaciones a los derechos humanos; especialmente en

el tema de Memoria Histórica y por la aprobación de las

correspondientes leyes de reparaciones.

f) ASMEMORIA trabajará para que el Estado garantice el de-

recho de acceso a la información, el derecho a la justicia y la

reparación, establecidos en las leyes, decretos y reglamentos

emitidos al respecto, de conformidad con la Constitución de

la República y del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos.

g) La Asociación promoverá la colaboración con otras entidades

afi nes a su naturaleza y objetivos.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas ordinarias mensuales y extraordinarias eventuales

que aporten los Miembros.

b) Donaciones, herencias o legados que aceptare la Asociación,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales

o extranjeras, respectivamente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

d) Los fondos que se generen a través de diversas actividades

que realice, con el propósito de contar con más recursos

para el cumplimiento de sus fi nes u objetivos. Siempre que

no contravenga el artículo nueve de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Direc-

tiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General,

con base a los Estatutos y al Reglamento Interno de la Asociación. Los

fondos de la Asociación se depositarán en la institución fi nanciera de

El Salvador que designe la Asamblea General, en cuenta corriente o de

ahorro a nombre de la Asociación, autorizada con la fi rma del Presidente y

Tesorero de la Junta Directiva; las órdenes de retiro deberán ser fi rmadas

por dichos Miembros.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) El Director Ejecutivo.

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CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación para deliberar y tomar acuerdos, estará integrada por:

a) Miembros de los Comités de Víctimas de graves masacres del confl icto armado interno debidamente conformados u organizados.

b) Un miembro por cada una de las organizaciones de la Comisión de Trabajo Pro Memoria Histórica de El Salvador.

c) Víctimas individuales de graves casos de Violaciones a De-rechos Humanos como Desapariciones Forzadas, Torturas, Ejecuciones, Violaciones y otras.

Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-tencia del cincuenta por ciento más uno, como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría califi cada.

Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Este documento escrito contendrá el motivo de la inasistencia, la voluntad y voto del miembro en los temas a tratar por la Asamblea General, así como las limitaciones que considere necesarias plasmar dicho miembro.

Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar, derogar o interpretar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva.

e) Establecer las cuotas ordinarias mensuales y extraordinarias eventuales que aporten los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Acordar la expulsión o destitución de los miembros que se hagan acreedores a dicha sanción.

h) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VIDE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y tres Vocales.

Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Los miembros de la Junta Directiva deben ser integrantes de la Asociación, tomarán posesión de sus cargos el día de su elección o al fi nalizar el período los miembros de la Junta Directiva anterior; cuando se realice la elección antes de fi nalizar el período.

Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-buciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de sus fi nes.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Recibir, admitir y decidir sobre las solicitudes de incorporación de los nuevos miembros y proponerlos para la aprobación o denegatoria de la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General o Director Ejecutivo.

Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

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c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación juntamente con el Director, pudiendo otorgar poderes, suscribir contratos acordes con los fi nes de la Asociación, traspasar o enajenar los bienes o activos que conformen el patrimonio de la Asociación, suscribir documentos en los que la Asociación se obligue económicamente; para ejercer todas estas atribuciones, será necesaria autorización previa de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Ser el portavoz de la Asociación, de acuerdo a las políticas y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva.

g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

h) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo.

Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

f) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo.

Artículo Diecinueve. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

d) Rendir cuenta documentada de sus actuaciones en cualquier tiempo que la Junta Directiva lo requiera y al fi nalizar su período.

e) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo.

Artículo Veinte.- Son atribuciones del Síndico.

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asocia-ción.

b) La asesoría jurídica de la Asociación.

c) Las demás que le encomiende la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo Veintiuno.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPÍTULO VII

DEL(DE LA) DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A)

Artículo Veintidós.- La Junta Directiva nombrará un Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, quien se encargará de dirigir y conducir permanentemente la Asociación, su personal y bienes, con base en las decisiones de la Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación. Será nombrado para un período de tres años, pudiendo ser reelecto.

Artículo Veintitrés.- El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Nombrar y remover al personal técnico administrativo de la Asociación, previa consulta y autorización de la Junta Directiva.

b) Podrá sesionar con la Junta Directiva cuando ésta lo considere así conveniente.

c) En todo caso deberá de dar cuenta de todo lo actuado a la Junta Directiva y a la Asamblea General, cuando se lo solicite.

d) Deberá trabajar en estrecha coordinación con el Presidente o Presidenta de la Asociación, quien será su superior inmediato o superiora inmediata.

e) Podrá autorizar con su fi rma erogaciones de la Asociación en conjunto con el Presidente o Presidenta, el Tesorero o Tesorera.

f) Podrá representar a la Asociación cuando así sea autorizado por la Junta Directiva, conjuntamente con el Presidente de la Asociación.

g) Sus demás atribuciones se defi nirán en el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPÍTULO VIII

DE LOS MIEMBROS

Artículo Veinticuatro.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, sexo, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y sean aceptados por la Asamblea General.

Artículo Veinticinco.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

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Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la escritura pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Asamblea

General acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas naturales

o jurídicas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean

así nombrados por la Asamblea General.

Artículo Veintiséis. Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, que no

sean de carácter económico.

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

d) Presentar a la Asamblea General o Junta Directiva, las suge-

rencias que estime convenientes.

e) Todos los demás que les confi eran estos Estatutos, el Regla-

mento Interno o la Asamblea General.

Artículo Veintisiete.- Son deberes de los miembros Fundadores y

Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas

en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

Junta Directiva.

e) Aceptar los cargos y comisiones que se les encomendare

y dar cuenta de su cumplimiento, informando de ello a la

Asamblea General o Junta Directiva.

f) Velar por el prestigio y progreso de la Asociación.

g) Dignifi car a la Asociación con su conducta, trabajo y coope-

ración.

h) Los demás que les señalen los Estatutos, Reglamento Interno

o Asamblea General de la Asociación.

Artículo Veintiocho.- La calidad de miembro se perderá por las

causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN

FALTAS LEVES.

Artículo Veintinueve.- Serán Faltas Leves las siguientes:

a) Inasistencia injustifi cada hasta por tres sesiones consecutivas a la Junta Directiva o Asamblea General.

b) No cumplir con las tareas o comisiones que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General.

c) Manifestar mala conducta o irrespeto a los demás miembros en las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General.

d) Presentarse con fi nes desestabilizadores y/o provocadores a sesiones de Junta Directiva o Asamblea General.

FALTAS GRAVES.

Artículo Treinta. Serán Faltas Graves las siguientes:

a) La inasistencia injustifi cada durante más de tres sesiones consecutivas a la Junta Directiva o Asamblea General.

b) Promover actos de cualquier naturaleza que atenten contra los fi nes de la Asociación.

c) Enajenar los bienes de la Asociación sin la autorización correspondiente. El incumplimiento de las funciones y obligaciones que le asignan estos Estatutos o el Reglamento Interno, en caso de las personas que ejerzan cargos de Junta Directiva.

SANCIONES Y PROCEDIMIENTO.

Artículo Treinta y uno.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta Directiva; si reincidiere en la falta, podrá la Junta Directiva amonestarlo por escrito. En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al asociado por escrito. Si el asociado reincidiere en la falta, será suspendido defi nitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de la Asociación, si así lo desea, dentro de los tres días siguientes a la notifi cación de la suspensión.

CAUSALES DE EXPULSIÓN.

Artículo Treinta y dos.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes:

a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros.

b) Malversar fondos en el manejo del Patrimonio de la Asocia-ción, aprovechándose de su cargo de directivo.

c) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión.

Suspensión y destitución de un miembro de la Junta Directiva.

Artículo Treinta y tres. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser amonestado, suspendido, expulsado o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas anteriormente. La

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, en sesión Extraordinaria que podrá ser convocada a petición de por lo menos de un tercio de los miembros de la Asociación. Dicha sesión, previa audiencia del miem-bro de la Junta Directiva, expondrá su defensa. La Asamblea General decidirá si procede la amonestación, suspensión, destitución, expulsión, destitución o absolución del directivo. Si el presunto infractor tuviere algún cargo de dirección en cualquiera de los órganos de la Asociación (al ser hallado culpable del cometimiento de una falta que amerite tal sanción), será reemplazado por un vocal, durante el tiempo que faltare para cumplir el período para el cual fue elegido.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPULSIÓN DE UN ASOCIA-DO.

Artículo Treinta y cuatro.- La Junta Directiva, ante cualquier co-nocimiento de que un miembro ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi cará al infractor sobre la acusación y le dará opor-tunidad para que manifi este su defensa durante las setenta y dos horas siguientes. La Junta Directiva convocará a Asamblea General, en donde se nombrará una comisión que hará las investigaciones que estime convenientes y conforme a las circunstancias del caso, se entregará en un plazo razonable, un informe a la Asamblea General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o no con base a los Estatutos y demás reglamentos de la Asociación.

CAPÍTULO X

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo Treinta y cinco.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo Treinta y seis.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO XI

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo Treinta y siete.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-to.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Treinta y ocho.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, todos los

documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN

FINES DE LUCRO señale inscribir, debiendo seguir estrictamente los

plazos que para dichas inscripciones señale dicha ley; especialmente

tiene la obligación de presentar en el mes de enero de cada año la

constancia de la nómina de Miembros actualizada y cinco días después

de su elección, la certifi cación de punto de acta de elección de la nueva

Junta Directiva, así como enviar al citado Registro cualquier dato que

se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo Treinta y nueve.- Todo lo relativo al orden interno de

la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Cuarenta.- La Asociación para la Verdad y la Memoria

Histórica de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos

"ASMEMORIA" se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Artículo Cuarenta y uno.- Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 272

San Salvador, 04 de noviembre de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Asociación que se

denominará ASOCIACIÓN PARA LA VERDAD Y LA MEMORIA

HISTÓRICA DE VÍCTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES A LOS

DERECHOS HUMANOS, que podrá abreviarse "ASMEMORIA", com-

puestos de CUARENTA Y UN Artículos, constituida por Escritura Pública

otorgada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a las diez horas del día veintisiete de febrero de dos mil dieciséis, ante

los ofi cios del Notario ALEJANDRO LENING DIAZ GOMEZ, y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País,

de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)

Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F024103/F024105)

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACUERDO No. 1258

San Salvador, 7 de septiembre de 2016.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo número 133 del día uno de octubre de dos mil quince, publicado en el Diario Ofi cial número 196, Tomo

409 del día 26 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Firma Electrónica cuyos objetivos son: Equiparar la fi rma electrónica simple y fi rma

electrónica certifi cada con la fi rma autógrafa, otorgar y reconocer efi cacia y valor jurídico a la fi rma electrónica certifi cada, a los mensajes

de datos y a toda información en formato electrónico que se encuentren suscritos con una fi rma electrónica certifi cada, independientemente

de su soporte material, regular y fi scalizar lo relativo a los proveedores de servicios de certifi cación electrónica, certifi cados electrónicos

y proveedores de servicios de almacenamiento de documentos electrónicos;

II. Que de conformidad con el Art. 35 y siguientes de la Ley de Firma Electrónica, la Unidad de Firma Electrónica debe formar parte de la

estructura interna de este Ministerio, y debe ser la autoridad registradora y acreditadora raíz, y la competente para la acreditación, control y

vigilancia de los proveedores de los servicios de certifi cación electrónica y de almacenamiento de documentos electrónicos, de conformidad

con dicha Ley, su Reglamento y las normas y reglamentos técnicos pertinentes:

III. Que por Acuerdo Ejecutivo número 1579 de fecha cinco de noviembre de dos mil quince, publicado en el Diario Ofi cial número 4, Tomo 410

del día siete de enero del presente año, se emitió el Reglamento Interno del Ministerio de Economía, que contiene la estructura organizativa

actual de esta Secretaría de Estado;

IV. Que para darle cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Firma Electrónica, en lo que concierne a la organización y funcionamiento de la

Unidad de Firma Electrónica, es necesario modifi car el precitado Acuerdo Ejecutivo número 1579, para incorporar dicha Unidad dentro

de la estructura organizativa de este Ministerio, y señalar su organización y atribuciones en concordancia con la normativa pertinente.

POR TANTO:

Con base a lo expresado en los considerando anteriores, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y en

cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Firma Electrónica, este Ministerio

ACUERDA:

1°) Sustituir el artículo 37 del Reglamento Interno del Ministerio de Economía, para incorporar la Unidad de Firma Electrónica dentro de la

Dirección de Tecnologías de la Información, en los siguientes términos:

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

"Artículo 37.- La Dirección de Tecnologías de la Información.

Tiene por objetivo: Modernizar la gestión del Ministerio de Economía a través de la automatización integral de los procesos de las distintas uni-

dades que lo conforman; tendrá a su cargo la Unidad de Firma Electrónica, que es la autoridad registradora y acreditadora raíz, y la competente para

la acreditación, control y vigilancia de los proveedores de los servicios de certifi cación electrónica y de almacenamiento de documentos electrónicos,

de conformidad con la Ley de Firma Electrónica, su Reglamento y las normas y reglamentos técnicos correspondientes. Además, brinda los servicios

de análisis y desarrollo de sistemas, soporte técnico, asesoría técnica y capacitación, con el propósito de ayudar y facilitar el logro de los objetivos

institucionales. La Dirección está dirigida por un Director o una Directora, quien depende jerárquicamente del Viceministro o de la Viceministra de

Comercio e Industria, y está integrada por la Unidad de Firma Electrónica, y otras unidades. La organización de la Dirección y de cada unidad está

contenida en el Manual de Organización y funciones, donde se detalla el personal técnico y administrativo necesario para dar cumplimiento a sus

objetivos institucionales y legales.

Son atribuciones de esta Dirección:

a) Asesorar en la identifi cación de nuevos requerimientos de sistemas de información que utilicen las herramientas tecnológicas disponibles

para el manejo sistemático de la información;

b) Planifi car, gestionar, dirigir y coordinar las actividades correspondientes a la generación de sistemas de información y datos espaciales;

c) Desarrollar sistemas de información que integren los datos referentes a actividades económicas, sociales, agropecuarias, demográfi cas,

ambientales, etc., con la infraestructura de sistemas de información geográfi ca y colaborar con la producción de información para el segui-

miento;

d) Crear plataformas de interoperabilidad para homologar e integrar la información de las bases de datos de diferentes instituciones con las

cuales se establezcan convenios y presentarlas en un solo sistema de información para la toma de decisiones;

e) Coordinar acciones con otras áreas de la institución que manejen información clave a fi n de facilitar el desarrollo de aplicaciones que

contribuyan a la explotación de los datos y al buen uso de la información;

f) Realizar capacitaciones sobre el uso de los sistemas de información desarrollados por la Dirección para obtener el mayor provecho de los

mismos;

g) Establecer una línea de acuerdos entre los productores de información geográfi ca, para generar y mantener los datos espaciales fundamen-

tales para las aplicaciones basadas en sistemas de información geográfi ca;

h) Establecer la red y mecanismos informáticos que permitan: buscar, consultar, encontrar, acceder, suministrar y usar los datos espaciales o

geográfi cos, incorporando el concepto y generación de metadatos, organizados en catálogos y ofrecerlos a través de servidores en red;

i) Administrar las Telecomunicaciones, red de datos y la seguridad informática institucional;

j) Administrar las bases de datos generadas por la institución;

k) Determinar y solicitar a la Gerencia Financiera Institucional los fondos para el subsidio mensual del GLP, en coordinación con la Dirección

de Hidrocarburos y Minas;

l) Cumplir con las atribuciones y funciones de la Unidad de Firma Electrónica, consignadas en la Ley de Firma Electrónica y demás normativa

pertinente y,

m) Realizar otras atribuciones que le sean encomendadas."

3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNIQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMIA.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACUERDO No. 15-1092.

San Salvador, 27 de Julio de 2016

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-

DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, KARLA TAMARA HERRERA FUENTES, de nacionalidad nicaragüense,

solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Conclusión de Estudios de Ciclo Diversifi cado de Bachillerato, extendido por el Ministerio de

Educación y obtenido en el Instituto Pedagógico La Salle del Departamento de Managua, República de Nicaragua en el año 2016; II) Que según

Resolución de fecha 22 de junio de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de

este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artí-

culo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Conclusión de

Estudios de Ciclo Diversifi cado de Bachillerato extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por KARLA TAMARA HERRERA FUENTES,

en el Instituto Pedagógico La Salle del Departamento de Managua, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el

Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e

Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación

del Diploma de Conclusión de Estudios de Ciclo Diversifi cado de Bachillerato extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por KARLA

TAMARA HERRERA FUENTES, en el Instituto Pedagógico La Salle del Departamento de Managua, República de Nicaragua, reconociéndole su

validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F024146)

ACUERDO No. 15-1320.-

San Salvador, 5 de Septiembre de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó ÁLVARO JOSÉ PÉREZ BENNETT BUSTAMANTE, de nacionalidad

costarricense, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado del Tercer Ciclo de Básica, realizados en el INSTITUTO BILINGÜE

SERAN, de la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, República de Honduras en el año 2016, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según

Resolución de fecha 15 de agosto de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa

de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a

los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno

Grado del Tercer Ciclo de Básica obtenido por ÁLVARO JOSÉ PÉREZ BENNETT BUSTAMANTE, en el INSTITUTO BILINGÜE SERAN, de la

Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General

de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno

Grado del Tercer Ciclo de Básica, cursados en el INSTITUTO BILINGÜE SERAN, de la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, República de Honduras,

a ÁLVARO JOSÉ PÉREZ BENNETT BUSTAMANTE, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse

en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F024164)

ACUERDO No. 15-1543.

San Salvador, 18 de octubre de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado PAMELA ALEJANDRA LÓPEZ ZETINO,

solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE ME-

DICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 06 de julio de 2016; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación

Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los

Arts. 1, 2, romano 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina

y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los

dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No.253 de fecha 21 de diciembre

de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia

de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de octubre de 2016, se ha emitido el Dictamen favorable

para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones

expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1o) Reconocer

la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por PAMELA ALEJANDRA LÓPEZ ZETINO, en la República de

Cuba; 2o) Tener por incorporada a PAMELA ALEJANDRA LÓPEZ ZETINO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente

Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia co-

rrespondiente; 4o) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F024061)

ACUERDO No. 15-1617

San Salvador, 25 de octubre de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y priva-

dos. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

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Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a

los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,

conoció sobre las solicitudes de: a) CAMBIO DE DOMICILIO; b) AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS; y c) CAMBIO DE DE-

NOMINACIÓN presentadas por el señor Elmer Omar Alférez Espinoza, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01092524-4,

actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Misión Central Salvadoreña de los Adventistas del Séptimo Día, Institución propietaria,

del centro educativo privado denominado COLEGIO ADVENTISTA DE NUEVA SAN SALVADOR, propiedad que comprueba con Testimonio

de Escritura Pública de Donación, celebrada el día 22 de abril de 2014, ante los ofi cios del Notario Oscar Ernesto Palacios Díaz; el centro educativo

antes mencionado se identifi ca con código No. 21198, con domicilio autorizado en 7a. Calle Poniente, No. 1-3, Municipio de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, en dicha solicitud requiere el cambio de domicilio del centro educativo en mención, a la siguiente dirección: Barrio San Antonio,

7a. Avenida Sur No 3-9, entre 4a. y 6a. Calle Oriente, Centro Histórico de Santa Tecla, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, así

también requiere AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina; proponiendo

para el CAMBIO DE NOMINACIÓN el nombre de COLEGIO ADVENTISTA SANTA TECLA; IV) Que según documentación presentada y

verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 07 de septiembre de

2016, habiéndose constatado que cumplen los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada,

los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para el cambio de domicilio y la ampliación de servicios educativos, para

el Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina del centro educativo en mención; V) Que según la documentación presentada y verifi ca-

dos que fueron los requisitos de ley, además del dictamen emitido por la Comisión Nominadora de Centros Educativos, de acuerdo a la Resolución

29/2016, en Numeral 03, de fecha 20 de septiembre de 2016, se autorizó el nombre de COLEGIO ADVENTISTA SANTA TECLA por lo anterior

es procedente el cambio de nominación al centro educativo en mención; VI) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada

y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este

Ministerio, con fecha 07 de octubre de 2016, emitió resolución autorizando el CAMBIO DE DOMICILIO del centro educativo privado denominado

COLEGIO ADVENTISTA DE NUEVA SAN SALVADOR, con código No 21198, con domicilio autorizado en 7a. Calle Poniente, No 1-3, Muni-

cipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la siguiente dirección: Barrio San Antonio, 7a. Avenida Sur No 3-9, entre 4a. y 6a. Calle Oriente,

Centro Histórico de Santa Tecla, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS,

para el Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina y el CAMBIO DE NOMINACIÓN del Colegio Adventista de Nueva San Salvador

por lo que su nueva denominación será COLEGIO ADVENTISTA SANTA TECLA. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base

en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del órgano

Ejecutivo y Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículos 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos y en

uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 07 de octubre de 2016, emitida por

el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza el

CAMBIO DE DOMICILIO del centro educativo privado denominado COLEGIO ADVENTISTA DE NUEVA SAN SALVADOR, con código

No.21198, con domicilio autorizado en 7a. Calle Poniente, No.1-3, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la siguiente dirección:

Barrio San Antonio, 7a. Avenida Sur No. 3-9, entre 4°. y 6a. Calle Oriente, Centro Histórico de Santa Tecla, Municipio de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad; 2) Autorizar la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina: 3)

Autorizar el CAMBIO DE NOMINACIÓN del centro educativo privado denominado COLEGIO ADVENTISTA DE NUEVA SAN SALVADOR,

por lo que su nueva nominación será COLEGIO ADVENTISTA SANTA TECLA, manteniendo sin cambio alguno las demás condiciones autorizadas

para su funcionamiento; servicio solicitado por el señor Elmer Omar Alférez Espinoza, actuando en su calidad Representante Legal de la Iglesia Misión

Central Salvadoreña de los Adventistas del Séptimo Día, Institución propietaria, del centro educativo en mención 4) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F024190)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

DECRETO No. 26

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la

diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Ofi cial No.

79, Tomo 339 de fecha 4 de mayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas

y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No. 579 de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario

Ofi cial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el artículo 10, que las Áreas Naturales Protegidas se

establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal de

administración, manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón El Jícaro, Jurisdicción de San Matías, Departamento de La Libertad, existe un inmueble propiedad del Estado de El Sal-

vador, denominado Hacienda San Lorenzo, según instrumento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Cuarta Sección

del Centro, al número 19, Libro 3160 de Propiedad del referido Registro, hoy traslada a las matrículas SIRyC números 30131517- 00000

y 30131518- 00000;

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas que prestan servicios ambientales, relacionados con la recarga

de mantos acuíferos, conservación de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno, turismo y recreación; siendo necesario así mismo

preservar el ecosistema existente, todo lo cual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar la calidad de vida de la población;

VI. Que en certifi cación de fecha veintitrés de julio de dos mil siete, extendida por el Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, en aquel

tiempo Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, en su calidad de Secretario del

Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada el día viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta

número doce, se acordó asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueble propiedad del Estado de El Salvador

denominado Hacienda San Lorenzo, de conformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en

Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Benefi ciarios de la Reforma Agraria;

VII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, en aquel tiempo Secretario para Asuntos

Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, remitió Ofi cio a esta Cartera de Estado, sobre opinión legal

respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para fi rmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando

lo siguiente: "Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que " Las Áreas

Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)", dicho

Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales";

VIII. Que siendo necesario dotar al inmueble denominado Hacienda San Lorenzo, de un régimen legal para asegurar los procesos ecológicos

esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, mediante un manejo sostenible de sus recursos naturales para benefi cio

de la sociedad salvadoreña, se emitió con fecha cuatro de septiembre de dos mil siete el Decreto Ejecutivo Número 6, por medio del cual

el mencionado inmueble se estableció como Área Natural Protegida; Decreto que fue publicado en el Diario Ofi cial número 207, Tomo

numero 377, de fecha siete de noviembre de dos mil siete;

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESRAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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IX. Que en el Decreto relacionado en el considerando anterior, por un error involuntario se mencionó solamente una matrícula, debiendo haberse

mencionado a las dos matrículas que tiene asignadas el referido inmueble, tal como aparece en el considerando IV de este Decreto; por lo

que es necesario rectifi carlo, sustituyéndolo por otro de la misma naturaleza.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por la Constitución de la República y el Artículo 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:

Art. 1.- Sustitúyese el Decreto número 6, de fecha cuatro de septiembre de dos mil siete, que fue publicado en el Diario Ofi cial número 207,

Tomo número 377, de fecha siete de noviembre de dos mil siete, en todas sus partes por el presente Decreto.

Art. 2.- Establécese el Área Natural Protegida "San Lorenzo", ubicada en Cantón El Jícaro, Jurisdicción de San Matías, Departamento de La

Libertad, comprendiendo dos porciones de una extensión superfi cial total de un millón cuarenta y seis mil trescientos sesenta y dos punto cincuenta

metros cuadrados; equivalentes a ciento cuatro hectáreas sesenta y tres áreas sesenta y dos punto cincuenta centiáreas (104ha.63a.62.50ca.), equiva-

lentes a ciento cuarenta y nueve manzanas siete mil ciento treinta y cinco punto cuarenta y siete varas cuadradas (149mz.7135.47v²) y la descripción

de cada una de las porciones es como sigue: PORCIÓN UNO: de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CERO NUE-

VE AREAS DOCE PUNTO CINCUENTA CENTIAREAS (55ha. 09a. 12.50ca.) equivalentes a SETENTA Y OCHO MANZANAS OCHO MIL

DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y UNA VARAS CUADRADAS (78mz. 8245.61v²), cuya descripción se inicia en el

vértice Noroeste el cual está defi nido por las coordenadas Geodésicas LATITUD: Trescientos cuatro mil quinientos treinta metros y LONGITUD:

Cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta metros, y su descripción es como sigue: AL NORTE: Norte ochenta y seis grados once punto

dos minutos Este y distancia de ciento cincuenta punto treinta y tres metros, Sur sesenta grados quince punto tres minutos Este y distancia de cuaren-

ta punto treinta y un metros, Sur ochenta y siete grados treinta punto seis minutos Este y distancia de doscientos treinta punto veintidós metros, Sur

ochenta grados trece punto un minutos Este y distancia de ciento cuarenta y siete punto catorce metros, Sur setenta y ocho grados trece punto nueve

minutos Este y distancia de ciento veintidós punto cincuenta y ocho metros, con lo que se llega al vértice Noreste, lindando en estos tramos con Aso-

ciación Cooperativa de la Reforma Agraria San Lorenzo de R.L. AL ORIENTE: Sur cero tres grados cincuenta y nueve punto cinco minutos Oeste y

distancia de doscientos quince punto cincuenta y dos metros, Sur veintinueve grados veintiuno punto cinco minutos Este y distancia de noventa y uno

punto setenta y nueve metros, Sur sesenta y seis grados cero dos punto tres minutos Este y distancia de noventa y ocho punto cuarenta y nueve metros,

Sur veintisiete grados treinta y ocho punto ocho minutos Este y distancia de ciento dieciocho punto cincuenta y tres metros, Sur cero cuatro grados

cuarenta y cinco punto ocho minutos Oeste y distancia de ciento ochenta punto sesenta y dos metros, Norte sesenta y un grados cuarenta y dos punto

cero minutos Oeste y distancia de setenta y tres punto ochenta y dos metros, Norte veintiún grados cuarenta y dos punto cero minutos Oeste y distan-

cia de ciento siete punto setenta metros, Sur cincuenta grados veintiséis punto cuatro minutos Oeste y distancia de ciento cuarenta y nueve punto

dieciséis metros, Sur setenta y tres grados veintinueve punto siete minutos Oeste y distancia de ciento cuarenta punto ochenta metros, Sur veinticuatro

grados veintiséis punto seis minutos Este y distancia de sesenta punto cuarenta y dos metros, Sur cero dos grados cincuenta y uno punto siete minutos

Oeste y distancia de cien punto doce metros, Sur veintidós grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de ciento cuarenta y uno

punto dieciséis metros, con lo que se llega al vértice Sureste lindando en estos tramos con Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria San Loren-

zo de R.L. AL SUR: Norte ochenta y dos grados catorce punto un minutos Oeste y distancia de ciento once punto cero dos metros, Norte treinta y

ocho grados cero nueve punto cuatro minutos Oeste y distancia de ochenta y nueve punto cero dos metros, Norte setenta y siete grados veintiocho

punto tres minutos Oeste y distancia de noventa y dos punto veinte metros, Norte cincuenta y cuatro grados veintisiete punto siete minutos Oeste y

distancia de cuarenta y tres punto cero un metros, Norte treinta y ocho grados treinta y nueve punto seis minutos Oeste y distancia de ciento sesenta

punto cero ocho metros, con lo que se llega al vértice Suroeste, lindando en estos tramos con terrenos de Asociación Cooperativa de la Reforma

Agraria San Lorenzo de R.L. AL PONIENTE: Norte quince grados quince punto tres minutos Este y distancia de cincuenta y siete punto cero un

metros, Norte dieciséis grados cincuenta y cinco punto siete minutos oeste y distancia de ciento veinte punto veintiún metros, Norte Franco y distan-

cia de ciento ochenta punto cero metros, Norte cero seis grados veinte punto cuatro minutos Oeste y distancia de doscientos setenta y uno punto se-

senta y seis metros, Norte treinta y cinco grados treinta y dos punto tres minutos Oeste y distancia de cuarenta y tres punto cero un metros, Norte doce

grados cincuenta y nueve punto siete minutos Este y distancia de sesenta y seis punto setenta y un metros, con lo que se llega al vértice Noroeste

donde dio inicio la presente descripción, lindando en estos tramos con terrenos de Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria San Lorenzo de R.L.

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PORCIÓN DOS: de una Extensión superfi cial de CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS CINCUENTA Y CUATRO AREAS CINCUENTA PUN-

TO CERO CENTIAREAS (49ha. 54a. 50.0ca.) equivalentes a SETENTA MANZANAS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE

PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS (70mz. 8889.86v²), cuya descripción se inicia en el vértice Noroeste el cual está defi nido por

las Coordenadas Geodésicas LATITUD: Trescientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta metros y LONGITUD: Cuatrocientos sesenta y cinco mil

doscientos sesenta metros, y es como sigue: AL NORTE: Sur sesenta y seis grados cero dos punto tres minutos Este y distancia de cuarenta y nueve

punto veinticuatro metros, Norte setenta y nueve grados treinta punto cinco minutos Este y distancia de ciento treinta y siete punto treinta metros,

Norte cincuenta y tres grados cero siete punto ocho minutos Este y distancia de setenta y cinco punto cero metros, Norte Franco y distancia de seten-

ta y cinco punto cero metros, Sur cincuenta y ocho grados catorce punto cuatro minutos Este y distancia de ciento veintitrés punto cuarenta y nueve

metros, Sur ochenta y ocho grados cuarenta y seis punto nueve minutos Este y distancia de doscientos treinta y cinco punto cero cinco metros, Sur

setenta y cuatro grados cuarenta y cuatro punto siete minutos Este y distancia de ciento setenta y uno punto cero tres metros, Sur sesenta y siete grados

treinta y uno punto dos minutos Este y distancia de ciento cincuenta y seis punto noventa y dos metros, con lo que se llega al vértice Noreste lindando

con terrenos de Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria San Lorenzo de R.L. AL ORIENTE: Sur veintiséis grados treinta y tres punto nueve

minutos Este y distancia de sesenta y siete punto cero ocho metros, Norte ochenta y cuatro grados diecisiete punto cuatro minutos Este y distancia de

cincuenta punto veinticinco metros, Sur catorce grados cero dos punto tres minutos Este y distancia de sesenta y uno punto ochenta y cinco metros,

Sur cincuenta y cuatro grados veintisiete punto siete minutos Este y distancia de ochenta y seis punto cero dos metros, Sur diez grados dieciocho

punto tres minutos Oeste y distancia de cincuenta y cinco punto noventa metros, con lo que se llega al vértice Sureste lindando en estos tramos con

terrenos de Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria San Lorenzo de R.L. AL SUR: Sur sesenta y cuatro grados once punto siete minutos

Oeste y distancia de quinientos cinco punto cuarenta metros, Sur ochenta y siete grados cincuenta y dos punto siete minutos Oeste y distancia de

ciento treinta y cinco punto cero nueve metros, Norte sesenta y cinco grados cero cinco punto siete minutos Oeste y distancia de ciento cincuenta y

cuatro punto treinta y cinco metros, Sur setenta y tres grados cincuenta y cinco punto seis minutos Oeste y distancia de trescientos siete punto cero

metros, con lo que se llega al vértice Suroeste lindando en estos tramos con terrenos de Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria San Lorenzo

de R.L. AL PONIENTE: Norte cero cuatro grados treinta y ocho punto un minutos Oeste y distancia de ciento ochenta y cinco punto sesenta y un

metros, Norte trece grados diecinueve punto cinco minutos Oeste y distancia de ciento noventa y cinco punto veintiséis metros, Norte cero dos grados

diecisiete punto cuatro minutos Oeste y distancia de ciento veinticinco punto diez metros, Norte setenta y un grados treinta y tres punto nueve minu-

tos Oeste y distancia de sesenta y tres punto veinticinco metros, Norte once grados dieciocho punto seis minutos Oeste y distancia de veinticinco

punto cincuenta metros, Norte treinta y siete grados cincuenta y dos punto cinco minutos Este y distancia de cincuenta y siete punto cero un metros,

con lo que se llega al vértice Noroeste donde dio inicio la presente descripción, lindando en estos tramos con terrenos de Asociación Cooperativa de

la Reforma Agraria San Lorenzo de R.L.

Art. 3.- El Área Natural Protegida "San Lorenzo" tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especies silvestres nativas, especialmente aquellas consideradas

como endémicas o amenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar en estos ecosistemas.

b. Asegurar el fl ujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los servicios ambientales suministrados por los ecosistemas naturales

del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante

actividades de recreación y turismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreas aledañas por medio de corredores biológicos locales

y regionales.

Art. 4.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante denominado "MARN" o "Ministerio", la administración,

manejo y desarrollo del Área Natural Protegida "San Lorenzo", conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas

Naturales Protegidas , sus reglamentos y cualquier otra normativa aplicable.

Art. 5.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Ley de la materia, delimitará y señalizará el Área Natural

Protegida "San Lorenzo", de conformidad a la descripción técnica contenida en el artículo 1 de este Decreto.

Art. 6.- Dentro del Área Natural Protegida "San Lorenzo", podrán realizarse actividades de aprovechamiento, de investigación científi ca, edu-

cativas, turísticas y de cualquier otra índole, solo con autorización previa del Ministerio.

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Art. 7.- La gestión del Área Natural Protegida "San Lorenzo"deberá realizarse conforme a lo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a

éste, se asignará la categoría de manejo correspondiente.

Art. 8.- Dentro del Área Natural Protegida "San Lorenzo", no se permitirá el establecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento

de infraestructura en los ya existentes a partir de la vigencia de la Ley de la materia.

Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, debiéndose ajustar estric-

tamente a los planes de manejo, planes operativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 9.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida "San Lorenzo" en contra de la Ley de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo

o cualquier otra normativa aplicable, será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la mencionada Ley.

Art.10.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los veintidós días

del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

LINA DOLORES POHL ALFARO,

MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

ACUERDO No. 290

San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al artículo 117, de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la

diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible, declarando de interés social la protección, conservación,

aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales;

II. Que conforme al artículo 78, de la Ley del Medio Ambiente, se creó el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, el cual está constituido por

aquellas Áreas establecidas como tales con anterioridad a la vigencia de dicha Ley y las que se creasen posteriormente, responsabilizando

al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de velar por la aplicación de los reglamentos y formular políticas, planes y estra-

tegias de conservación y manejo sostenible de dichas áreas, promover y aprobar planes y estrategias para su manejo y administración y dar

seguimiento a la ejecución de los mismos;

III. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es la

autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas

contienen;

IV. Que de acuerdo a los artículos 6, letra n) y 17, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es atribución del Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, autorizar los Planes de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas para su gestión;

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V. Que el Área Natural Protegida "Comaesland", fue establecida por medio del Decreto Ejecutivo número 9, de fecha cuatro de septiembre del año dos mil siete, publicado en el Diario Ofi cial número 207, Tomo número 377, de fecha siete de noviembre del año dos mil siete y está ubicada entre los municipios de Jicalapa y Teotepeque, ambos del departamento de La Libertad;

VI. Que es necesario que el Área Natural Protegida "Comaesland", tenga su Plan de Manejo aprobado por este Ministerio, como el instrumento técnico para su gestión, con el fi n de alcanzar sus objetivos de manejo y contribuir al logro de los objetivos del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;

VII. Que de acuerdo al artículo 65, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio, mientras no se emita el Reglamento de dicha Ley, defi nirá por acuerdo Ejecutivo o Resolución, las acciones necesarias para cumplir con el objeto de la misma.

POR TANTO:

De conformidad a los artículos 117, de la Constitución de la República, 78 y 79, de la Ley del Medio Ambiente; 5, 6, letra n), 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,

ACUERDA:

1. Aprobar el Plan de Manejo del Área Natural Protegida "Comaesland", para su gestión, con el fi n de alcanzar sus objetivos de manejo y contribuir al logro de los objetivos del Sistema de Áreas Naturales Protegidas. Dicha Área Natural Protegida está ubicada entre los muni-cipios de Jicalapa y Teotepeque, ambos en el departamento de La Libertad.

2. Que el referido Plan de Manejo, se constituye como elemento orientador de las acciones a desarrollar en la mencionada Área Natural Protegida, para un período de cinco años, debiendo ser divulgado, evaluado, modifi cado y actualizado por el Ministerio, de acuerdo a los planteamientos y criterios técnicos derivados de la efi ciencia en la gestión y conservación de las Áreas Naturales Protegidas e instrumentos adoptados a nivel regional e internacional.

3. Que la normativa del referido Plan de Manejo, es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, que por cualquier razón tenga intervención en dicha Área Natural Protegida.

4. Que cualquier cambio a la normativa establecida en el citado Plan, deberá ser aprobado por el Ministerio y establecido mediante otro acuerdo de esta misma naturaleza.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE. EL VICE MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ENCARGADO DEL DESPACHO, DR. ÁNGEL MARÍA IBARRA TURCIOS.

ACUERDO No. 291

San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al artículo 117, de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible, declarando de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales;

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II. Que conforme al artículo 78, de la Ley del Medio Ambiente, se creó el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, el cual está constituido por

aquellas Áreas establecidas como tales con anterioridad a la vigencia de dicha Ley y las que se creasen posteriormente, responsabilizando

al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de velar por la aplicación de los reglamentos y formular políticas, planes y estra-

tegias de conservación y manejo sostenible de dichas áreas, promover y aprobar planes y estrategias para su manejo y administración y dar

seguimiento a la ejecución de los mismos;

III. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es la

autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas

contienen;

IV. Que de acuerdo a los artículos 6, letra n) y 17, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es atribución del Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, autorizar los Planes de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas para su gestión;

V. Que el Área Natural Protegida "El Tecomatal", fue establecida por medio del Decreto Ejecutivo número 2, de fecha dos de julio del año

dos mil catorce, publicado en el Diario Ofi cial número 195, Tomo número 405, de fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce y

está ubicada en el cantón El Tecomatal, del municipio de Estanzuelas, en el departamento de Usulután;

VI. Que es necesario que el Área Natural Protegida "El Tecomatal", tenga su Plan de Manejo aprobado por este Ministerio, como el instrumento

técnico para su gestión, con el fi n de alcanzar sus objetivos de manejo y contribuir al logro de los objetivos del Sistema de Áreas Naturales

Protegidas;

VII. Que de acuerdo al artículo 65, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio, mientras no se emita el Reglamento de dicha Ley,

defi nirá por acuerdo Ejecutivo o Resolución, las acciones necesarias para cumplir con el objeto de la misma.

POR TANTO:

De conformidad a los artículos 117, de la Constitución de la República, 78 y 79, de la Ley del Medio Ambiente; 5, 6, letra n), 65 y 66, de la Ley

de Áreas Naturales Protegidas,

ACUERDA:

1. Aprobar el Plan de Manejo del Área Natural Protegida "El Tecomatal", para su gestión, con el fi n de alcanzar sus objetivos de manejo y

contribuir al logro de los objetivos del Sistema de Áreas Naturales Protegidas. Dicha Área Natural Protegida está ubicada en el Cantón El

Tecomatal, del municipio de Estanzuelas, en el departamento de Usulután.

2. Que el referido Plan de Manejo, se constituye como elemento orientador de las acciones a desarrollar en la mencionada Área Natural

Protegida, para un período de cinco años, debiendo ser divulgado, evaluado, modifi cado y actualizado por el Ministerio, de acuerdo a los

planteamientos y criterios técnicos derivados de la efi ciencia en la gestión y conservación de las Áreas Naturales Protegidas e instrumentos

adoptados a nivel regional e internacional.

3. Que la normativa del referido Plan de Manejo, es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, que por cualquier razón

tenga intervención en dicha Área Natural Protegida.

4. Que cualquier cambio a la normativa establecida en el citado Plan, deberá ser aprobado por el Ministerio y establecido mediante otro acuerdo

de esta misma naturaleza.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE. EL VICE MINISTRO DE

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ENCARGADO DEL DESPACHO, DR. ÁNGEL MARÍA IBARRA TURCIOS.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016. ACUERDO No. 292

San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis,

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al artículo 117, de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la

diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible, declarando de interés social la protección, conservación,

aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales;

II. Que conforme al artículo 78, de la Ley del Medio Ambiente, se creó el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, el cual está constituido por

aquellas Áreas establecidas como tales con anterioridad a la vigencia de dicha Ley y las que se creasen posteriormente, responsabilizando

al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de velar por la aplicación de los reglamentos y formular políticas, planes y estra-

tegias de conservación y manejo sostenible de dichas áreas, promover y aprobar planes y estrategias para su manejo y administración y dar

seguimiento a la ejecución de los mismos;

III. Que de conformidad al, artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es la

autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas

contienen;

IV. Que de acuerdo a los artículos 6, letra n) y 17, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es atribución del Ministerio de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, autorizar los Planes de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas para su gestión;

V. Que el Área Natural Protegida "El Caballito", fue establecida por medio del Decreto Ejecutivo número 13, de fecha cinco de noviembre

del año dos mil diez, publicado en el Diario Ofi cial número 231, Tomo número 389, de fecha nueve de diciembre del año dos mil diez y

está ubicada en el cantón El Jícaro, del municipio de Jucuarán, en el departamento de Usulután;

VI. Que es necesario que el Área Natural Protegida "El Caballito", tenga su Plan de Manejo aprobado por este Ministerio, como el instrumento

técnico para su gestión, con el fi n de alcanzar sus objetivos de manejo y contribuir al logro de los objetivos del Sistema de Áreas Naturales

Protegidas;

VII. Que de acuerdo al artículo 65, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio, mientras no se emita el Reglamento de dicha Ley,

defi nirá por acuerdo Ejecutivo o Resolución, las acciones necesarias para cumplir con el objeto de la misma;

POR TANTO:

De conformidad a los artículos 117, de la Constitución de la República, 78 y 79, de la Ley del Medio Ambiente; 5, 6, letra n), 65 y 66, de la Ley

de Áreas Naturales Protegidas,

ACUERDA:

1. Aprobar el Plan de Manejo del Área Natural Protegida "El Caballito", para su gestión, con el fi n de alcanzar sus objetivos de manejo y

contribuir al logro de los objetivos del Sistema de Áreas Naturales Protegidas. Dicha Área Natural Protegida está ubicada en el cantón El

Jícaro, del municipio de Jucuarán, en el departamento de Usulután.

2. Que el referido Plan de Manejo, se constituye como elemento orientador de las acciones a desarrollar en la mencionada Área Natural

Protegida, para un período de cinco años, debiendo ser divulgado, evaluado, modifi cado y actualizado por el Ministerio, de acuerdo a los

planteamientos y criterios técnicos derivados de la efi ciencia en la gestión y conservación de las Áreas Naturales Protegidas e instrumentos

adoptados a nivel regional e internacional.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

3. Que la normativa del referido Plan de Manejo, es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, que por cualquier razón

tenga intervención en dicha Área Natural Protegida.

4. Que cualquier cambio a la normativa establecida en el citado Plan, deberá ser aprobado por el Ministerio y establecido mediante otro acuerdo

de esta misma naturaleza.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE. EL VICEMINISTRO DE

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ENCARGADO DEL DESPACHO, DR. ÁNGEL MARÍA IBARRA TURCIOS.

ACUERDO No. 293

San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Re-

cursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al artículo 117, de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la

diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible, declarando de interés social la protección, conservación,

aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales;

II. Que conforme al artículo 78, de la Ley del Medio Ambiente, se creó el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, el cual está constituido por

aquellas Áreas establecidas como tales con anterioridad a la vigencia de dicha Ley y las que se creasen posteriormente, responsabilizando

al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de velar por la aplicación de los reglamentos y formular políticas, planes y estra-

tegias de conservación y manejo sostenible de dichas áreas, promover y aprobar planes y estrategias para su manejo y administración y dar

seguimiento a la ejecución de los mismos;

III. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es la

autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas

contienen;

IV. Que de acuerdo a los artículos 6, letra n) y 17, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es atribución del Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, autorizar los Planes de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas para su gestión;

V. Que de conformidad a los artículos 59 y 60, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio deberá califi car los inmuebles a que se

refi ere el artículo 9, inciso cuarto de la misma ley; y los inmuebles identifi cados como potenciales áreas naturales protegidas registradas

a favor del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, por constituir patrimonio especial propiedad estatal, por ministerio de ley,

quedan incorporadas al Sistema.

VI. Que el Área Natural Protegida "San Isidro", fue establecida por medio del Decreto Ejecutivo número 9, de fecha diez de octubre del año

dos mil ocho, publicado en el Diario Ofi cial número 210, Tomo número 381, de fecha siete de noviembre del año dos mil ocho;

VII. Que en fecha quince de mayo del año dos mil, el Área Natural Protegida "Las Lajas", fue califi cada por personal técnico del Ministerio de

Agricultura y Ganadería;

VIII. Que en fecha once de mayo del año dos mil, el Área Natural Protegida "La Presa", fue califi cada por personal técnico del Ministerio de

Agricultura y Ganadería

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

IX. Que es necesario que las Áreas Naturales Protegidas San Isidro, Las Lajas y La Presa, tengan su Plan de Manejo aprobado por este Minis-

terio, como el instrumento técnico para su gestión, con el fi n de alcanzar sus objetivos de manejo y contribuir al logro de los objetivos del

Sistema de Áreas Naturales Protegidas;

X. Que de acuerdo al artículo 65, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio, mientras no se emita el Reglamento de dicha Ley,

defi nirá por acuerdo Ejecutivo o Resolución, las acciones necesarias para cumplir con el objeto de la misma;

POR TANTO:

De conformidad a los artículos 117, de la Constitución de la República, 78 y 79, de la Ley del Medio Ambiente; 5, 6, letra n), 65 y 66, de la Ley

de Áreas Naturales Protegidas,

ACUERDA:

1. Aprobar el Plan de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas San Isidro, Las Lajas y La Presa, para su gestión, con el fi n de alcanzar sus

objetivos de manejo y contribuir al logro de los objetivos del Sistema de Áreas Naturales Protegidas; dichas Áreas Naturales Protegidas

están ubicadas en los municipios de El Congo, Izalco y Armenia en los departamentos de Santa Ana y Sonsonate.

2. Que el referido Plan de Manejo, se constituye como elemento orientador de las acciones a desarrollar en las mencionadas Áreas Naturales

Protegidas, para un período de cinco años, debiendo ser divulgado, evaluado, modifi cado y actualizado por el Ministerio, de acuerdo a los

planteamientos y criterios técnicos derivados de la efi ciencia en la gestión y conservación de las Áreas Naturales Protegidas e instrumentos

adoptados a nivel regional e internacional.

3. Que la normativa del referido Plan de Manejo, es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, que por cualquier razón

tenga intervención en dichas Áreas Naturales Protegidas.

4. Que cualquier cambio a la normativa establecida en el citado Plan, deberá ser aprobado por el Ministerio y establecido mediante otro acuerdo

de esta misma naturaleza.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE. EL VICE MINISTRO DE

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ENCARGADO DEL DESPACHO, DR. ÁNGEL MARÍA IBARRA TURCIOS.

ACUERDO No. 294

San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Re-

cursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al artículo 117, de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la

diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible, declarando de interés social la protección, conservación,

aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales;

II. Que conforme al artículo 78, de la Ley del Medio Ambiente, se creó el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, el cual está constituido por

aquellas Áreas establecidas como tales con anterioridad a la vigencia de dicha Ley y las que se creasen posteriormente, responsabilizando

al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de velar por la aplicación de los reglamentos y formular políticas, planes y estra-

tegias de conservación y manejo sostenible de dichas áreas, promover y aprobar planes y estrategias para su manejo y administración y dar

seguimiento a la ejecución de los mismos;

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

III. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es la

autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas

contienen;

IV. Que de acuerdo a los artículos 6, letra n) y 17, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es atribución del Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, autorizar los Planes de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas para su gestión;

V. Que de conformidad a los artículos 59 y 60, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio deberá califi car los inmuebles a que se

refi ere el artículo 9, inciso cuarto de la misma ley; y los inmuebles identifi cados como potenciales áreas naturales protegidas registradas

a favor del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, por constituir patrimonio especial propiedad estatal, por ministerio de ley,

quedan incorporadas al Sistema.

VI. Que en fecha catorce de marzo del año dos mil uno, el Área Natural Protegida "El Socorro", fue califi cada por personal técnico del Ministerio

de Agricultura y Ganadería, por lo cual se ha iniciado el trámite correspondiente para el establecimiento de área natural protegida;

VII. Que es necesario que el Área Natural Protegida "El Socorro", tenga su Plan de Manejo aprobado por este Ministerio, como el instrumento

técnico para su gestión, con el fi n de alcanzar sus objetivos de manejo y contribuir al logro de los objetivos del Sistema de Áreas Naturales

Protegidas;

VIII. Que de acuerdo al artículo 65, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio, mientras no se emita el Reglamento de dicha Ley, defi nirá por acuerdo Ejecutivo o Resolución, las acciones necesarias para cumplir con el objeto de la misma;

POR TANTO:

De conformidad a los artículos 117, de la Constitución de la República, 78 y 79, de la Ley del Medio Ambiente; 5, 6, letra n), 65 y 66, de la Ley

de Áreas Naturales Protegidas,

ACUERDA:

1. Aprobar el Plan de Manejo del Área Natural Protegida "El Socorro", para su gestión, con el fi n de alcanzar sus objetivos de manejo y con-

tribuir al logro de los objetivos del Sistema de Áreas Naturales Protegidas; dicha Área Natural Protegida está ubicada entre los municipios

de Jicalapa y Teotepeque, ambos del departamento de La Libertad.

2. Que el referido Plan de Manejo, se constituye como elemento orientador de las acciones a desarrollar en la mencionada Área Natural

Protegida, para un período de cinco años, debiendo ser divulgado, evaluado, modifi cado y actualizado por el Ministerio, de acuerdo a los

planteamientos y criterios técnicos derivados de la efi ciencia en la gestión y conservación de las Áreas Naturales Protegidas e instrumentos

adoptados a nivel regional e internacional.

3. Que la normativa del referido Plan de Manejo, es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, que por cualquier razón

tenga intervención en dicha Área Natural Protegida.

4. Que cualquier cambio a la normativa establecida en el citado Plan, deberá ser aprobado por el Ministerio y establecido mediante otro acuerdo

de esta misma naturaleza.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE. EL VICE MINISTRO DE

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ENCARGADO DEL DESPACHO, DR. ÁNGEL MARÍA IBARRA TURCIOS.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

ACUERDO No. 350

San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al artículo 117, de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la

diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible, declarando de interés social la protección, conservación,

aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales;

II. Que conforme al artículo 78, de la Ley del Medio Ambiente, se creó el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, el cual está constituido por

aquellas Áreas establecidas como tales con anterioridad a la vigencia de dicha Ley y las que se creasen posteriormente, responsabilizando

al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de velar por la aplicación de los reglamentos y formular políticas, planes y estra-

tegias de conservación y manejo sostenible de dichas áreas, promover y aprobar planes y estrategias para su manejo y administración y dar

seguimiento a la ejecución de los mismos;

III. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es la

autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas

contienen;

IV. Que de acuerdo a los artículos 6, letra n) y 17, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es atribución del Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, autorizar los Planes de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas para su gestión;

V. Que el Área Natural Protegida "Santa Clara", fue establecida por medio del Decreto Ejecutivo número 4, de fecha veintitrés de septiembre

del año dos mil ocho, publicado en el Diario Ofi cial número 189, Tomo número 381, de fecha nueve de octubre del año dos mil ocho y está

ubicada en el cantón Tecualuya, del municipio de San Luis Talpa, en el departamento de La Paz, tal como consta en la Razón y Constancia

de Inscripción, proveída en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Tercera Sección del Centro, departamento de La Paz, en

fecha once de diciembre del año dos mil ocho;

VI. Que es necesario que el Área Natural Protegida "Santa Clara", tenga su Plan de Manejo aprobado por este Ministerio, como el instrumento

técnico para su gestión, con el fi n de alcanzar sus objetivos de manejo y contribuir al logro de los objetivos del Sistema de Áreas Naturales

Protegidas;

VII. Que de acuerdo al artículo 65, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio, mientras no se emita el Reglamento de dicha Ley,

defi nirá por acuerdo Ejecutivo o Resolución, las acciones necesarias para cumplir con el objeto de la misma;

VIII. Que en fecha veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, se aprobó el Dictamen Técnico sobre la propuesta de Plan de Manejo del

Área Natural Protegida Santa Clara, ubicada en el cantón Tecualuya, del municipio de San Luis Talpa, departamento de La Paz, bajo la

responsabilidad del Ingeniero Andrés Sánchez Martínez, con el Visto Bueno del Gerente de Áreas Naturales Protegidas Ingeniero Javier

Arturo Magaña Rivas.

IX. Que en fecha diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitió el Acuerdo

Ejecutivo número 331, por medio del cual se delega en el Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la facultad de fi rmar los

Acuerdos Ejecutivos de aprobación de los planes de manejo que se emitan para la gestión de las Áreas Naturales Protegidas;

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

POR TANTO:

De conformidad a los artículos 117, de la Constitución de la República, 78 y 79, de la Ley del Medio Ambiente; 5, 6, letra n), 65 y 66, de la Ley

de Áreas Naturales Protegidas,

ACUERDA:

1. Aprobar el Plan de Manejo del Área Natural Protegida "Santa Clara", para su gestión, con el fi n de alcanzar sus objetivos de manejo y

contribuir al logro de los objetivos del Sistema de Áreas Naturales Protegidas. Dicha Área Natural Protegida está ubicada en el cantón

Tecualuya, del municipio de San Luis Talpa, en el departamento de La Paz.

2. Que el referido Plan de Manejo, se constituye como elemento orientador de las acciones a desarrollar en la mencionada Área Natural

Protegida, para un período de cinco años, debiendo ser divulgado, evaluado, modifi cado y actualizado por el Ministerio, de acuerdo a los

planteamientos y criterios técnicos derivados de la efi ciencia en la gestión y conservación de las Áreas Naturales Protegidas e instrumentos

adoptados a nivel regional e internacional.

3. Que la normativa del referido Plan de Manejo, es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, que por cualquier razón

tenga intervención en dicha Área Natural Protegida.

4. Que cualquier cambio a la normativa establecida en el citado Plan, deberá ser aprobado por el Ministerio y establecido mediante otro acuerdo

de esta misma naturaleza.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE. EL VICEMINISTRO DE

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DR. ÁNGEL MARÍA IBARRA TURCIOS.

ACUERDO No. 361

San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la

diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible; y declara de interés social la protección, conservación,

aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, conforme a su Artículo 1, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República,

que se refi eren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales, que permita

mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, así como también normar la gestión ambiental, pública y privada y la

protección ambiental como obligación básica del Estado, los Municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados

o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia;

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

III. Que el Artículo 9 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que los humedales continentales y artifi ciales, lagos, lagunas, man-glares, arrecifes rocosos, coralinos naturales y artifi ciales, forman parte del patrimonio natural del Estado; y que mientras no se demuestre titularidad privada, se consideran bienes nacionales

IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 341, de fecha 2 de julio de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 201, Tomo No. 341, de fecha 28 de octubre del mismo año, fue ratifi cada la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, por lo cual la República de El Salvador adquirió la responsabilidad de promover el desarrollo sostenible de los humedales, así como promover el compromiso de proteger efectivamente los humedales, y su fauna y fl ora, fomentando su conservación, adecuada gestión y uso racional;

V. Que la Recomendación 5.7 de la 5a Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención Ramsar, INCITA a las Partes Contratantes a establecer o reconocer el establecimiento de Comités Nacionales en función de las necesidades de cada Parte, a fi n de que coordinen la aplicación de la Convención a nivel nacional; por lo que mediante Decreto Ejecutivo No. 54 de fecha ocho de septiembre de dos mil dieciséis, publicado en Diario Ofi cial No. 170. Tomo No. 412, de fecha catorce del mismo mes y año, se creó el Comité Nacional de Humedales, que también puede denominarse Comité Nacional de Ramsar, estableciéndose dentro de sus funciones las de gestionar ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la acreditación de los Comités Locales de Humedales, y de coordinar actividades con dichos comités en el marco de la convención; y se estableció además que el Comité nacional de Ramsar será el encargado del registro de los Comités locales, creados en virtud de los humedales de importancia internacional designados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el marco de la convención;

VI. Que la Resolución X.29 de la 10a Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención Ramsar, INSTA a las Partes Contratantes en las que la aplicación de la Convención se lleve a cabo sustancialmente a través de los gobiernos provinciales, estatales u otros gobiernos sub nacionales, a que establezcan o fortalezcan mecanismos para la participación de esos organismos sub regionales en la aplicación de la Convención;

VII. Que de conformidad al Artículo 3, numeral 1 de la Convención Ramsar, El Salvador, como Parte contratante, deberá elaborar y aplicar su planifi cación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional designados; y de acuerdo al Artículo 5 de dicha Convención, deberá esforzarse por coordinar y apoyar activamente, las políticas y regula-ciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su fl ora y fauna;

VIII. Que el Área Natural Protegida Laguna El Jocotal, fue designada como Humedal de Importancia Internacional por la Convención de Ramsar, denominándose "Sitio Ramsar No. 970" el 22 de enero de 1999 y registrado en la Lista de Humedales de Importancia Internacional con arreglo al Artículo 2.1 de la Convención; por lo que de conformidad a la Recomendación 5.7 de la 5a Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes; de la Resolución X. 29 de la 10a Reunión y del Decreto Ejecutivo No. 54 de fecha ocho de septiembre de dos mil dieciséis, publicado en Diario Ofi cial No. 170 Tomo No. 412, de fecha catorce del mismo mes y año, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es necesario crear el Comité local del sitio Ramsar Área Natural Protegida Laguna El Jocotal, para colaborar con la ejecución de los compromisos del Comité Nacional de Ramsar a efecto de dar cumplimiento a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

POR TANTO:

De conformidad a los considerandos anteriores y en uso de sus facultades,

ACUERDA:

De la creación del Comité Local Ramsar

Art. 1.- Créase el "Comité local del Humedal Laguna El Jocotal", que podrá denominarse "Comité local Ramsar Laguna El Jocotal" o simplemente "Comité Local Ramsar", como un mecanismo de participación ciudadana para difundir el enfoque de la Convención Ramsar dentro de su ámbito de competencia territorial, a fi n de lograr el desarrollo sostenible del humedal Laguna El Jocotal; además de ser una instancia de intervención como instrumento integrador de los sectores organizados y comunidades involucradas para una mayor solidaridad entre los mismos.

Del Ámbito de competencia

Art. 2.- El ámbito de competencia territorial del Comité local de Ramsar Laguna El Jocotal, es su área de infl uencia, conformada por el Área núcleo, la zona de amortiguamiento y la zona de transición del "Humedal Área Natural Protegida Laguna El Jocotal", ubicado en los municipios de

El Tránsito, San Miguel, Chirilagua y Juacuarán, del departamento de San Miguel y San Rafael Oriente, del departamento de Usulután;

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Del Objeto del Comité Local Ramsar

Art. 3.- El Comité local Ramsar Laguna El Jocotal, tiene como objeto: Contribuir a la preservación y mantenimiento de los valores naturales

y culturales del humedal Área Natural Protegida Laguna El Jocotal, promoviendo el acercamiento y la cooperación mutua entre las instituciones,

organizaciones locales y comunidad en general, para contribuir con el funcionamiento del Comité Nacional de Ramsar y dar cumplimiento a las dis-

posiciones de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida como

Convención de Ramsar;

De las funciones principales del Comité Local Ramsar

Art. 4.- El Comité local Ramsar, Laguna El Jocotal, tiene como funciones principales las siguientes:

a) Promover la participación activa de los actores involucrados en la gestión del humedal, con un enfoque de manejo conjunto de los ecosistemas

y recursos naturales del mismo, mediante la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, a fi n de garantizar el cumpli-

miento de la Convención Ramsar;

b) Promover programas de capacitación, concienciación, educación ambiental y participación, dirigidos al desarrollo sostenible y uso racional

de los recursos naturales del humedal;

c) Proporcionar apoyo técnico al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y al Comité Nacional de Ramsar, para la

preparación de los informes nacionales que deben elaborarse previamente a cada Conferencia de las Partes Contratantes;

d) Gestionar cooperación técnica y fi nanciera, a través de sus miembros, a diferentes instituciones públicas o privadas, nacionales o interna-

cionales, que potencien las capacidades y posibilidades de gestión del Comité local para lograr el desarrollo sostenible, conservación, uso

racional y recuperación de los ecosistemas del humedal, así como para fortalecer la investigación científi ca y el mejoramiento de la calidad

de vida de los habitantes aledaños al mismo;

e) Promover el fortalecimiento institucional del Comité local Ramsar y de sus miembros con el fi n de impulsar el desarrollo de experiencias

prácticas en torno a la promoción del desarrollo sostenible, la educación ambiental, la investigación, la conservación y recuperación de

ecosistemas del humedal;

f) Fomentar el intercambio de información, experiencias y lecciones aprendidas entre los actores miembros del Comité local Ramsar;

g) Coordinar con el Comité Nacional de Ramsar, la ejecución de las actividades planifi cadas en el marco de la Convención;

h) Promover la contraloría social para velar por el cumplimiento de la normativa y de la institucionalidad, garantizando la protección, con-

servación y uso racional del humedal;

i) Brindar información para la evaluación sobre el cumplimiento del Plan de manejo del Humedal;

j) Presentar anualmente un informe de actividades técnicas y fi nancieras al Comité Nacional y al MARN;

k) Elegir en sesión conjunta con el MARN, a dos representantes para que participen en el Comité Nacional de Ramsar;

l) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento y darlo a conocer al MARN.

De la integración del Comité

Art. 5.- El Comité local Ramsar Laguna El Jocotal, podrá estar integrado por representantes del Ministerio de Salud Pública (MINSAL), Ministerio

de Turismo (MITUR), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Obras Públicas (MOP), Ministerio de Trabajo y Previsión Social

(MTPS), Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), Administración

Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), y las Municipalidades comprendidas en el área de infl uencia del Humedal, Policía Nacional Civil,

Dirección General de Protección Civil, Asociaciones de productores de caña de azúcar, Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCOs), por las

Comunidades locales organizadas, Asociaciones cooperativas de pescadores y agricultores, y de otras formas de organización de productores; Comités

o Juntas de Agua, Organizaciones no Gubernamentales, comprometidas con el desarrollo sostenible y conservación del humedal; y por Empresas

privadas que desarrollen sus actividades productivas o de servicios en la zona de infl uencia del humedal; y toda aquella institución u organización

legalmente establecida que así lo solicite por escrito al Comité local Ramsar.

Para efectos de representación ante el Comité local Ramsar, cada Institución u organización designará por escrito a un representante propietario

y un suplente, que deberán ser elegidos de conformidad a su reglamentación interna y fungirán en el cargo por el periodo de tres años.

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), participará en el Comité Local Ramsar, como asesor técnico.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

De los requisitos para integrar el Comité

Art. 6.- Las instituciones u organizaciones interesadas en formar parte del Comité local Ramsar, deberán cumplir al menos con uno de los requi-sitos siguientes:

a) Ser institución dedicada a la investigación y educación ambiental, agropecuaria, pesquera, turística y de desarrollo local, interesada en ejecutar actividades relacionadas con el desarrollo sostenible del humedal;

b) Pertenecer al gobierno central con funciones o infl uencia en el área del humedal;

c) Ser institución u organización de cooperación nacional o internacional interesada en apoyar las actividades del Comité local Ramsar;

d) Ser ente organizado y legalmente establecido, que represente intereses de la población local o aledaña al humedal;

e) Ser Gobierno Municipal del área de infl uencia del humedal;

f) Expresar su interés por escrito ante la Junta Directiva del Comité local Ramsar;

De la estructura del comité local

Art. 7.- El Comité local Ramsar, para su funcionamiento, estará estructurado por una Asamblea General, que será el órgano de mayor jerarquía, formada por todos los miembros inscritos al mismo y por una Junta Directiva, que será la encargada de la coordinación interna y de dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General; y estará conformada por:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario, y por

d) Coordinadores de Comisión, electos en Asamblea General, que serán encargados de presidir cada una de las Comisiones específi cas respon-sables de articular gestiones e implementar acciones de acuerdo a los planes de manejo y Planes operativos establecidos para el humedal.

La Junta Directiva será electa en Asamblea General por un periodo de tres años, con posibilidad de que sus miembros sean reelectos en su tota-lidad o parcialmente, por un período igual si la Asamblea General lo considera pertinente.

De las sesiones de la Asamblea General

Art. 8.- La Asamblea General del Comité local, sesionará ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuera necesario, previa convocatoria del Presidente de la Junta Directiva del mismo.

De las sesiones de la Junta Directiva

Art. 9.- La Junta Directiva del Comité local Ramsar, sesionará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando fuere necesario, previa convocatoria por escrito del Presidente, o en su defecto por el Vicepresidente de la misma;

Del Quórum y toma de acuerdos

Art. 10.- El quórum para sesionar tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva, se conformará por la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Si el quórum no se completa en primera convocatoria se sesionará con los miembros que asistan en segunda convocatoria y se tomarán los acuerdos por mayoría simple de los asistentes.

Las funciones de los miembros de la Junta Directiva, se establecerán en el reglamento interno de funcionamiento del Comité local Ramsar, donde se levantarán actas de las sesiones respectivas, que luego deberán guardarse y custodiarse en orden cronológico en el archivo correspondiente;

Del Reglamento interno

Art. 11.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité local Ramsar, elaborará y aprobará su propio reglamento interno de funcionamiento, dentro de los seis meses después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

De la Vigencia.

Art. 12.- El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

PUBLIQUESE, LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, LINA DOLORES POHL ALFARO.

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DECRETO NUMERO DOS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad con los artículos 13 y30 numeral 4 del Código Municipal vigente, es facultad de esta Municipalidad, emitir ordenanzas

para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios.

II- Que es competencia de este mismo Concejo Municipal crear, modifi car o suprimir tasas mediante la emisión de la correspondiente Orde-

nanza, en cumplimiento a los conceptos estipulados por el inciso segundo del artículo 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal en

relación con los artículos 204 ordinal 1 y el numeral 21, artículo 30 del Código Municipal.

III- Que la actual ordenanza de tasas emitida por el Concejo Municipal, en fecha seis de noviembre de dos mil nueve, publicada en el Diario

Ofi cial 223 publicada el 27 de noviembre de dos mil nueve, Tomo número 385.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal, la Ley Tributaria Municipal y la Constitución de la República vigente.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA REFORMA DE LA ORDENANZA DE TASAS POR

LOS SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTE.

CAPITULO PRIMERO

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las Tasas Municipales, a cobrarse por el Municipio de Dolores, entendiéndose por tales,

aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el Municipio.

Art. 2.- Se entenderá por hecho generador, el supuesto previsto en esta ordenanza que cuando ocurra en realidad, da lugar al nacimiento de la

obligación tributaria.

Art. 3.- Sujeto Activo de la Obligación Tributaria Municipal, el Municipio de Dolores en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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Art. 4.- Serán Sujetos Pasivos de la Obligación Tributaria Municipal, los contribuyentes responsables, se entiende por sujetos pasivos: aquellas

personas Naturales o Jurídicas obligadas al cumplimiento de la prestación pecuniaria, ya sea como contribuyente o responsable.

Contribuyente: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.

Responsable de la Obligación Tributaria: Es aquel que, sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta Ordenanza deberá cumplir con las

obligaciones del Contribuyente.

Art. 5.- Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderán como sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal a las siguientes

personas o entidades: Propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fi deicomisarios de inmuebles a cualquier título, las comunidades de

bienes, las sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, heredero a título universal o curador de herencia yacente del contribuyente,

fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y en última instancia a la persona cuyo nombre se haya solicitado el

servicio prestado por esta Municipalidad.

Art. 6.- Serán también sujetos de pago de las tasas que se originan por los servicios prestados por esta municipalidad: El estado, sus Instituciones

Autónomas de cualquier naturaleza que fuera, como los sujetos extranjeros.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS TASAS

Art. 7.- Modifícase al artículo 7, Literal A) SERVICIOS MUNICIPALES, No. 3 SERVICIO DE ASEO, b) BARRIDO DE CALLES POR

METRO LINEAL POR MES, Decreto 2 de fecha seis de noviembre de dos mil nueve.

N° 3 SERVICIO DE ASEO

b) Barrido de calle tarifa fi ja por mes…………………………………………………………………… $ 0.50

Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial

Dado en el Salón del Concejo Municipal de Dolores, Departamento de Cabañas, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil dieci-

séis.

Oscar Osmin Ruiz Padilla, María Cruz Portillo de Amaya, Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

Rogelio Hernández Rodríguez, Salvador Romero, Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.

José Guadalupe Hernández, Evelyn Margarita Hernández Palacios, Tercer Regidor Propietario. Cuarta Regidora Propietaria.

ANTE MÍ

Lic. Oscar Orlando Ramos Rodríguez,

Secretario Municipal.

(Registro No. F024079)

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DECRETO NUMERO TRES

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

CONSIDERANDO:

I.- Que con el fi n de facilitar que los contribuyentes insolventes paguen tributos, es necesario que el Gobierno Municipal tome medidas per-tinentes para facilitar el pago mediante la exención de interés y multa generadas por el no pago de Impuestos y Tasas Municipales.

II.- Que es potestad del Municipio Decretar Ordenanzas y Reglamentos locales, establecido en el artículo 3 número 5 del Código Municipal, que de conformidad al artículo 30 número 4, es facultad del Concejo Municipal emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos Municipales.

III.- Que el artículo 36 de la Ley General Tributaria Municipal establece que sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 34 de la misma Ley, los Municipios podrán mediante arreglo, conceder facilidades para el pago de los tributos causados.

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA

EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE DOLORES, DEPTO. DE CABAÑAS.

TITULO I

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o res-

ponsables de la obligación tributaria de pagar tasas a la Municipalidad de Dolores, Departamento de Cabañas, gocen de la dispensa del pago de los

intereses y multas que hayan generado como consecuencia de dicha mora.

Las palabras “Contribuyente” y “Responsable” se entenderán conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal

vigente.

Art. 2.- Se entenderá por tasas municipales aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de Dolores, Departamento de Cabañas,

exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica que preste la Municipalidad.

Art. 3.- Se entenderá por Impuestos Municipales, los tributos exigidos por los Municipios, sin contraprestación alguna individualizada.

Art. 4.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora cuando ha omitido el pago de las tasas Municipales en un plazo de sesenta días después

de haber producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad el supuesto previsto en la Ley u Ordenanza de creación de los tributos

Municipales de Dolores, Departamento de Cabañas.

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Art. 5.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar

tasas a la Municipalidad de Dolores, Departamento de Cabañas y que cancelen a un solo pago su deuda o con un plan de pago de doce meses máximo;

en el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se les dispensará las cargas, accesorios referentes a los intereses moratorios y multa, establecido en

el Artículo 9 de la Reforma a la Ordenanza de Tasas por los Servicios Municipales de Dolores, Departamento de Cabañas.

Art. 6.- Cesarán los Benefi cios que se conceden en la Presente Ordenanza y caducará el plazo que se haya estipulado en el respectivo documento

que ampare el acuerdo de voluntades entre este Municipio y el Contribuyente moroso, con relación al otorgamiento de facilidades de pago de los

tributos de este Municipio, causados, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justifi cada en el pago de dos cuotas consecutivas y se hará exigible

el saldo insoluto de la deuda Tributaria, incluidos los Intereses devengados.

Art. 7.- El plazo estipulado en el documento del plan y facilidades de pago suscrito entre este Municipio y el contribuyente en situación de mora,

permanecerá vigente, aun cuando el plazo de vigencia de la presente Ordenanza haya fi nalizado, siempre y cuando no se incumpla el pago de tres

cuotas, hasta la fecha de Cancelación de la última cuota establecida.

TITULO II

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA

Art. 8.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de Carácter Transitorio y tendrá una vigencia de seis meses, contados a

partir de ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 9.- El Concejo Municipal a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá dar a conocer por todos los medios posibles, la presente

Ordenanza a fi n de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los benefi cios concedidos por la misma y tengan

la oportunidad de actualizar su situación con el fi sco municipal.

Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Dolores, Departamento de Cabañas, a los diecisiete de noviembre de dos mil dieci-

séis.

OSCAR OSMIN RUIZ PADILLA, MARÍA CRUZ PORTILLO DE AMAYA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

ROGELIO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, SALVADOR ROMERO,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ, EVELYN MARGARITA HERNÁNDEZ PALACIOS,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.

ANTE MÍ

LIC. OSCAR ORLANDO RAMOS RODRÍGUEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F024082)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMU-NAL: COLONIA ESPERANZA III, CANTÓN NIQUERESQUE, JU-RISDICCIÓN DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

CAPITULO UNO

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES Y METAS.-

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales

aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el

desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultu-

ral y económicos y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal

COLONIA ESPERANZA III, CANTÓN NIQUERESQUE Jurisdicción

de Dolores, Departamento de Cabañas.

La cual podrá abreviarse: ADESCOLESPERANZA III, que en los

presentes Estatutos se llamará la Asociación.

Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefi nido

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier de los casos

previstos en ordenanzas y reglamentos Municipales, ley del Desarrollo

Comunal y estos Estatutos.

Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será: Colonia Esperanza

III y Caseríos Aledaños, Cantón Niqueresque, Jurisdicción de Dolores,

Departamento de Cabañas.

Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general:

Son Fines Generales:

a) La formación del hombre en lo que respecta a educación,

salud y economía, la obra física será condicionada como un

medio de proyección y que la Asociación aprovecha para el

logro de lo primero en este Literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus

miembros y todos los habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y participar en programas de capacitación de los

dirigentes y de los grupos comunales, con el fi n de contribuir

al mejoramiento de la Asociación Comunal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjunta-

mente con el Concejo Municipal otros organismos guberna-

mentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas

jurídicas que participan en programas y proyectos de benefi cio

comunal.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al

Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Dolores, Depar-

tamento de Cabañas, el desarrollo del hombre es el primero, procurando

su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura,

la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización factor

indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será

producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las

Instituciones Estatales, Empresa privada e Instituciones Internacionales,

la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir acorto,

mediano y largo plazo lo siguiente:

* Proyecto de Energía Eléctrica.

* Proyecto de Introducción de Agua Potable.

* Proyecto de Mejoramiento de Calles Vecinales.

* Proyecto de Letrinas Aboneras.

* Proyecto de Talleres Vocacionales.

* Proyecto de Construcción de viviendas.

CAPITULO DOS.

DE LOS SOCIOS.

Art. 6.- La calidad de los socios será:

ACTIVOS Y

HONORARIOS.

Todos deben ser mayores de dieciocho años.

a) Son Socios Activos: todas las personas que reúnen los requi-

sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los

límites de la unidad vecinal correspondientes o en vecindades

colindantes inmediatas, que tengan residencia en el lugar por

un periodo no menor de un año.

b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la

Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta

Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus meritos

personales y relevantes servicios prestados a la Asociación

o comunidad.

Art. 7.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

CAPITULO TRES

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la

Asociación y se integrará con la mayoría de socios Activos, pudiendo

haber presentación, de los socios; pero cada socio no podrá llevar más

de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos

de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces

al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez

miembros afi liados a la Asociación.

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Art. 11.- En Las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos compren-didos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.

Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, éesta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran.

En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.

d) Otorgar la calidad de socio honorario.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dictaren.

CAPITULO CUATRO

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.

En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, Un Secretario de Actas, Un Tesorero, Un Síndico y cinco Vocales.

Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quién haga sus veces tendrá voto de calidad.

SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 17.- Funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Representar legalmente, a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.

c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual.

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes correspondientes.

Art. 18.- Funciones del Vicepresidente:

a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o defi nitivamente.

c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.

d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.

e) Colaborar en las elaboraciones de la Memoria Anual de Labores.

f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presentan.

Art. 19.- Funciones del Secretario General:

a) Llevar el registro de inventario General de Bienes Muebles e Inmuebles.

b) Mantener una campaña permanente de afi liación y presentar informes a la Junta Directiva.

c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darles a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señale el reglamento interno.

e) Llevar un registro actualizado de los socios.

Art. 20.- Funciones del Secretario de Actas:

a) Llevar libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales en las cuales haga constar las actuaciones de la Asociación.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-catorias para Asamblea General.

Art. 21.- Funciones del Tesorero:

a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación.

b) Llevar los libros de contabilidad o de cuentas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación.

c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión, del estado económico.

d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si lo hubiera.

e) Recolectar la cuota de los Asociados.

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f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General.

g) En todo caso los gastos serán autorizados con su fi rma.

h) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia.

i) Las fi rmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro del fondo.

j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación.

Art. 22.- Son Atribuciones del Síndico:

a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el Presidente previa autorización de la Junta Directiva.

b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus labores.

c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal.

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

Art. 23.- Funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y Junta Directiva.

c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales quienes debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión.

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Art. 24.- El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se constituirá con tres miembros; El periodo de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.

Art. 25.- Las funciones del comité de vigilancia serán de controlar; tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para reali-zar su función. Recibirá denuncias de los Asociados el comité iniciará una investigación, el resultado éste será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quién tome la decisión sobre lo investigado.

Art. 26.- El comité de vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente.

CAPITULO CINCO.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.-

Art. 27.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art. 28.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fi n de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.

La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.

CAPITULO SEIS

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 29.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional.

CAPITULO SIETE.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 30.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamento municipal y estos Estatutos.

Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para las asociaciones.

b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.

d) Por obtener benefi cio por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá.

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Art. 33.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva los siguientes:

a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-tigadora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-pensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inciden el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros.

Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los Directivos suspendidos.

Art. 34.- De las resoluciones establecidas por la suspensión tem-poral decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO OCHO.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

Art. 36.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea de forma defi nitiva.

Art. 37.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el Plan de Trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directiva.

Art. 38.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas al mérito a personas o Instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la Comunidad.

Art. 39.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.

CERTIFICA Que: que en libro de Actas y Acuerdos Municipales que

esta ofi cina lleva durante el presente año, se encuentra entre otras la que

literalmente dice: ACTA NUMERO TREINTA: Reunidos en la Sala de

Sesiones de la Alcaldía Municipal de Dolores, Departamento de Cabañas,

el honorable Concejo Municipal, llevó a cabo la celebración de la sesión

ordinaria número treinta, la cual inició a las quince horas y fi nalizó a

las dieciocho horas, del día doce de agosto de dos mil dieciséis. Los

miembros de este Concejo Municipal fueron convocados por el señor

Alcalde Municipal Don Oscar Osmin Ruiz Padilla, quien presidió la

sesión, donde se contó con la asistencia de la señora Síndico Municipal

Doña María Cruz Portillo de Amaya, y de los señores, señoras regidores

y regidoras: Rogelio Hernández Rodríguez Primer Regidor Propieta-

rio, Salvador Romero Segundo Regidor Propietario, José Guadalupe

Hernández Tercer Regidor Propietario, Evelyn Margarita Hernández

Palacios Cuarta Regidora Propietaria, Rina Alelí Ramos de Castro Pri-

mera Regidora Suplente, María Sonia Corvera Ruiz Segunda Regidora

Suplente, José Félix Callejas Tercer Regidor Suplente, y así mismo con

el acompañamiento del Secretario Municipal Licenciado Oscar Orlando

Ramos Rodríguez .Abierta la sesión se dio inicio con el saludo respectivo

de parte del señor Alcalde Municipal, donde dio la bienvenida a cada

uno de los y las miembros de este Concejo Municipal de esta Ciudad,

enseguida se ratifi có el acta anterior, posteriormente se dio lectura a la

agenda a desarrollar en la presente reunión, la cual fue aprobada por

unanimidad. Posteriormente este Concejo Municipal, haciendo usos

de sus competencias Constitucionales y Municipales conferidas en la

Constitución de la República, en sus artículos 203 y 204 y el Código

Municipal en sus artículos 30 y 31; emiten los siguientes acuerdos:

ACUERDO NUMERO SEIS: Esta municipalidad en uso de sus faculta-

des y competencias que le confi ere La Constitución de La República en

sus artículos desde el 202 al 207 y el Código Municipal en sus artículos

de 30 numeral 13 y numeral 23, Art. 31 y 119 del mismo: Después de

haber visto los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL COLONIA ESPERANZA III, CANTÓN NIQUERESQUE

JURISDICCIÓN DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS;

la que según sus estatutos podrá abreviarse, ADESCOLESPERANZA III,

y en lo sucesivo la llamarán Asociación fundada en Colonia Esperanza

III y Caseríos Aledaños, Cantón Niqueresque Jurisdicción de Dolores,

Departamento de Cabañas, compuesta de Cuarenta Artículos (40). Al

no encontrar en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la

República de El Salvador, al orden público, ni a las buenas costumbres

de nuestra Patria; de conformidad a los artículos ciento diecinueve y

treinta numeral veintitrés, del Código Municipal en vigencia por unani-

midad ACUERDA: Aprobar en todas sus partes y conferirles personería

jurídica; a la antes mencionada Asociación, por tanto publíquese en el

Diario Ofi cial; dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal

de Dolores, Departamento de Cabañas, a los dos días del mes de agosto

de dos mil dieciséis.- CERTIFIQUESE.- Y no habiendo más que hacer

constar se concluye la presente que fi rmamos.- RUBRICADAS.-

Es conforme con su original, con el cual se confrontó y para efectos

legales, en la Alcaldía Municipal de Dolores, Departamento de Cabañas,

a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

Lic. Oscar Orlando Ramos Rodríguez,

Secretario Municipal.

(Registro No. F024076)

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ACAJUTLA.

AVISA: Que por resolución proveída a las once horas cuarenta

minutos del día veintisiete de Octubre del dos mil dieciséis, se ha de-

clarado HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO con benefi cio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

JUAN VIDAL JAVIER ORTIZ, quien falleció a las seis horas cinco

minutos del día veintinueve de marzo del dos mil catorce, en Hospital

Centro de Emergencias de San Salvador, siendo la ciudad de Acajutla,

su último domicilio; de parte de la señora BELMON MERCEDES

ALVARENGA DE JAVIER, en su calidad de conyuge sobreviviente

del expresado causante;

Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración

y representación DEFINITIVA de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce

horas del día veintisiete de Octubre del dos mil dieciséis.- LICDA.

MELIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA, ACAJUTLA. LICDA. ELSA CORALIA

RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

Of. 1v. No. 1275

LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ACAJUTLA.

AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas veinte

minutos del día veintisiete de Octubre del dos mil dieciséis, se ha de-

clarado HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO con benefi cio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

ISIDRO RAMÍREZ, quien falleció a las nueve horas cuarenta minutos

del día uno de Enero del dos mil quince, en el Hospital Regional del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Santa Ana, siendo esta ciudad

de Acajutla, su último domicilio; de parte de la señora MARIA CELIA

BURGOS DE RAMÍREZ, en su calidad de conyuge y cesionaria de

derechos hereditarios que les correspondía a los señores CESAREO

ISIDRO RAMIREZ BURGOS, CARLOS ALBERTO RAMIREZ

BURGOS, LIDIA ERLINDA RAMIREZ BURGOS, ISABEL ELINOR

RAMIREZ BURGOS y GUADALUPE ELIZABETH RAMIREZ DE

MENA, todos en calidad de hijos del causante ISIDRO RAMIREZ; por

lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y represen-

tación DEFINITIVA de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince

horas cuarenta minutos del día veintisiete de Octubre del dos mil dieciséis.-

LICDA. MELIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA, ACAJUTLA. LICDA. ELSA CORALIA

RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1276

LICENCIADA CLARA LUZ ALFÉREZ PÉREZ, JUEZA SUPLEN-

TE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ACAJUTLA.

AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas treinta y

cinco minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis,

se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

JOSÉ MÉNDEZ o JOSÉ MÉNDEZ AQUINO, quien falleció a las tres

horas cuarenta minutos del día veinte de diciembre de dos mil once,

en el Hospital Nacional de Santa Ana, siendo la ciudad de Acajutla,

su último domicilio; de parte de PAULA TELMA FIGUEROA DE

BONILLA, JOSÉ FELIPE FIGUEROA MÉNDEZ y ESPERANZA

ODILIA FIGUEROA DE HERNÁNDEZ; en sus calidades de hijos

sobrevivientes del referido causante; y la última además como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a Roberto de Jesús

Figueroa Méndez, Marina Balvina Figueroa de Franco y Felipa Elvira

Figueroa Méndez, en sus calidades de hijos sobrevivientes del referido

causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la adminis-

tración y representación DEFINITIVA de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, Sonsonate;

a las quince horas cuarenta minutos del día veintiséis de septiembre del

dos mil dieciséis.- LICDA. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZA

SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA, LICDA. ELSA CORALIA

RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1277

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE IZALCO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y treinta

minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO

CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la causante ESTEBANA DE

JESUS PERALTA hoy viuda de CARRANZA, quien falleció el día

uno de mayo del año dos mil nueve, a la edad de ochenta y cinco años,

siendo su último domicilio en Caluco, Departamento de Sonsonate, a

la señora CELIA NORIS PERALTA DE SANCHEZ, en concepto de

hija sobreviviente de la causante.

Confi érase a la aceptante en el concepto antes expresado, la Ad-

ministración y Representación Defi nitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público, para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,

a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. RO-

BERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETA-

RIA.

Of. 1 v. No. 1278

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas y

cincuenta y dos minutos de este día, se ha ampliado la declaratoria de

herederos proveída a las CATORCE HORAS Y SIETE MINUTOS del día

ONCE de JULIO del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor DOUGLAS MAURICIO BELLOSO PINEDA,

quien falleció el día doce de Febrero del año dos mil quince, a la edad

de cuarenta y nueve años, siendo en esta ciudad su último domicilio, a

la señora MARIA GUADALUPE FUNES DE BELLOSO, en concepto

de cesionaria de los derechos que en dicha sucesión le correspondía a

las señoras YACQUELIN YESENIA BELLOSO FUNES y TANIA

ELIZABETH BELLOSO FUNES en calidad de hijas del causante,

CONJUNTAMENTE CON EL YA DECLARADO señor SANTIAGO

EPIFANIO GARCIA conocido por SANTIAGO EPIFANIO GARCIA

PINEDA, SANTIAGO PINEDA GARCIA, SANTIAGO PINEDA y

por SANTIAGO GARCIA PINEDA y la misma interesada MARIA

GUADALUPE FUNES DE BELLOSO, el primero en calidad de padre

y la última de cónyuge del causante.

Confi érese a la aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-

nistración y Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1279

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y siete

minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio

de inventario del causante señor JOAQUIN GALICIA, quien falleció

el día seis de junio del año mil novecientos noventa y tres, a la edad

de cincuenta y ocho años, siendo en esta ciudad su último domicilio, al

señor VICTOR MANUEL VASQUEZ ARITA, en calidad de cesionario

de los derechos que le correspondían a la señora TERESA DE JESUS

GALICIA, ésta en calidad de hermana del causante.-

Confi érase al aceptante en el concepto antes indicado, la adminis-

tración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público, para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los veinticuatro días del

mes de octubre del año dos mil dieciséis.- LIC. ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA

ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1280

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia

con benefi cio de inventario, clasifi cado bajo el Número 469-ACE-16-2,

iniciadas por el Licenciado Pedro Adalberto Ama Domínguez, en su

calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales en nombre

y representación de la señora Silvia Cristina Marroquín Maye, mayor

de edad, Operaria del domicilio de Agua Santa, Caserío Los Cumi, San

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Antonio del Monte, por sí y como Representante Legal de la niña Susana

Karina Cumi Marroquín y Adolescente Axel Steve Cumi Marroquín,

con Documento Unico de Identidad número cero dos siete tres siete dos

nueve uno - cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero

tres uno uno - cero dos uno dos siete cinco - uno cero uno - cinco; se ha

proveído resolución por este Tribunal, a las nueve horas cuarenta minutos

del día veintiocho de Octubre de dos mil dieciseis, mediante la cual se ha

tenido por aceptada interinamente y con benefi cio de inventario de parte

de la señora Silvia Cristina Marroquín Maye y menores Susana Karina

Cumi Marroquín y Axel Steve Cumi Marroquín, la herencia intestada

que a su defunción dejare el Causante señor OSCAR RICARDO CUMI,

de treinta años a su deceso, Carpintero, originario de San Antonio del

Monte, jurisdicción del Departamento de Sonsonate, de nacionalidad

Salvadoreña, habiendo fallecido el día treinta y uno de Junio del año

dos mil once, en esta ciudad, siendo hijo de la señora Susana Haydee

Cumi, siendo su último domicilio San Antonio del Monte, jurisdicción

de este Departamento.

A los aceptantes señora Silvia Cristina Marroquín Maye y niña Su-

sana Karina Cumi Marroquín y adolescente Axel Steve Cumi Marroquín,

la primera en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que

le correspondían a la señora Susana Haydee Cumi, como madre y los

dos últimos como hijos del Causante, se les confi ere interinamente la

administración y representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las diez horas

treinta y siete minutos del día once de Noviembre del año dos mil dieci-

seis.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE

LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1281-1

RAUL WILFREDO BARRIENTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

con benefi cio de inventario, con número de Referencia 404-ACE-16

(5) promovidas por la Licenciada Liliana Elizabeth Guerra Galdámez,

en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales y

actuando en nombre y representación de la señora PAULA JUAREZ

DE BELTRAN, de cincuenta y ocho años de edad, Casada, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Apaneca, departamento de Ahuachapán,

con Documento Único de Identidad número 02478880-8 y Número de

Identifi cación Tributaria 0104-170157-101-2 y PATRICIA LIZETH

BELTRAN DE RIVERA, de veintisiete años de edad, Casada, Estudiante,

del domicilio de Apaneca, departamento de Ahuachapán, con Documento

Único de Identidad número 04037844-3, y Número de Identifi cación

Tributaria 0102-221288-101-2; la primera en su calidad de cónyuge

y la segunda como hija del causante, el señor RINALDO AMILCAR

BELTRAN HERNANDEZ, con Documento Único de Identidad número

02542417-2, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, pensionado

y del domicilio de esta ciudad, se ha proveído por este Tribunal a a las

ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de septiembre

del presente año, mediante el cual se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor

RINALDO AMILCAR BELTRAN HERNANDEZ, fallecido el día

ocho de abril del dos mil dieciséis, en esta ciudad, siendo esta ciudad el

lugar de su último domicilio de parte de las señoras PAULA JUAREZ

DE BELTRAN y PATRICIA LIZETH BELTRAN DE RIVERA, la

primera en concepto de cónyuge y la segunda en su concepto de hija

sobreviviente del referido causante.

A las aceptantes PAULA JUAREZ DE BELTRAN y PATRICIA

LIZETH BELTRAN DE RIVERA, se les concede interinamente la

administración y representación de la sucesión con las restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Sonsonate, a las nueve horas

treinta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil dieci-

séis.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE

LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1282-1

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia

con benefi cio de inventario, clasifi cado bajo el Número 509-ACE-16-2,

iniciadas por la Licenciada Liliana Elizabeth Guerra Galdámez, en su

calidad de Defensora Pública en nombre y representación de la señora

Ana Luz Aguilar Viuda de Rodríguez, por sí y como Tutora de los

menores Carlos Miguel Guadrón Rodríguez, y Yotshua Altdairth Gua-

drón Rodríguez, mayor de edad, Profesora del domicilio de Sonsonate,

con Documento Único de Identidad número cero uno cinco cero ocho

siete dos cuatro-cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero

dos uno cero-dos cinco cero siete cinco cuatro-cero cero dos-ocho; se

ha proveído resolución por este Tribunal, a las ocho horas diez minutos

del día veintisiete de Septiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual

se ha tenido por aceptada interinamente y con benefi cio de inventario, de

parte de la señora ANA LUZ AGUILAR VIUDA DE RODRIGUEZ, y

menores CARLOS MIGUEL GUADRON RODRIGUEZ, y YOTSHUA

ALTDAIRTH GUADRON RODRIGUEZ, dichos menores representador

por su Tutora señora Aguilar Viuda de Rodríguez, la herencia intestada

que a su defunción dejare la Causante señora ANNETTE MARJORIE

RODRIGUEZ AGUILAR, de treinta y un años de edad a su deceso,

Estudiante, originaria de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña,

habiendo fallecido el día diez de Mayo del año dos mil doce, en la

Población de San Antonio del Monte, siendo hija de los señores José

Abraham Rodríguez y Ana Luz Aguilar de Rodríguez, siendo su último

domicilio San Antonio del Monte, jurisdicción de este Departamento.

A los aceptantes señora Ana Luz Aguilar Viuda De Rodríguez y

MENORES Carlos Miguel Guadrón Rodríguez, Y Yotshua Altdairth

Guadrón Rodríguez, dichos menores representador por su Tutora señora

Aguilar Viuda de Rodríguez, en calidad de madre la primera y como

hijos de la Causante dichos menores, se les confi ere interinamente la

administración y representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las diez horas

treinta y siete minutos del día siete de Octubre del año dos mil

dieciséis.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1283-1

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia

de Armenia; Sonsonate.

HACE SABER: Que a las nueve horas y treinta minutos de este

día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por Yovani

Antonio Sañas Portillo, quien falleció a las catorce horas y treinta y tres

minutos del día ocho de abril del año dos mil dieciséis, en el Hospital

General del Seguro Social a consecuencia de Shock Séptico, Abdomen

Séptico, Abdomen obstructivo, con asistencia médica, de veintisiete años

de edad, soltero, estudiante, hijo de Deysi Portillo, y José Antonio Sañas,

originario de Tepecoyo, La Libertad, con último domicilio y residencia

en Cantón "Zacamil", Tepecoyo; de parte de los señores José Antonio

Sañas y Vilma Deysi Portillo, en su calidad de padres sobrevivientes

del causante.

Se nombró interinamente a los señores antes referidos adminis-

tradores y representante de la sucesión del referido causante con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea

con derecho a la referida herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- LIC. RAMON

HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1284-1

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia

Suplente de Armenia; Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día se emitió

resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada dejada por el causante Roberto

Galdámez Méndez, de 55 años de edad, divorciado, empleado, hijo de

Nicodemes Méndez Monterrosa, y Matilde Galdámez, originario y del

domicilio de Jayaque, departamento de La Libertad, quien falleció en

fi nca "La Matalapa", Calle al casco, caserío "Peñate", "San Juan Higinio",

Jayaque a las veinte horas con cincuenta minutos del día 22 de agosto

de 2015 a consecuencia de heridas de cráneo y cuello producidas por

arma contuso cortante, de parte de Elida Delgado López, en su calidad

de representante legal de los menores Ana Gabriela, y Roberto Emil-

son, ambos de apellido "Galdámez Delgado", hijos sobrevivientes del

causante.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Se nombró interinamente a la persona antes referida administradora

y representante de la sucesión del referido causante con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- LIC.

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1285-1

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con quince minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con

el NUE: 03902-16-CVDV-1CM1-327-03; se ha tenido por aceptada

expresamente, de parte de la señora VIOLETA FIDELINA ARGUETA

DE ROMERO, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Quelepa,

departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad

número: Cero cero quinientos veintiséis mil ciento treinta y dos-seis y

con Número de Identifi cación Tributaria: Mil ciento veintiuno-Ciento

cincuenta y un mil ciento sesenta y cinco-cero cero uno-ocho; en calidad

de cónyuge del causante; LAURY KAY ROMERO DE ROMERO,

mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Quelepa, departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres

millones novecientos veinticuatro mil trescientos veintidós-nueve; y

con Número de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos diecisiete-

Doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y ocho-Ciento tres-dos;

y SOFIA ISABEL ROMERO ARGUETA, mayor de edad, Estudiante,

del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número Cero cuatro millones cuatrocientos setenta

y un mil novecientos dieciocho-ocho; y con Número de Identifi cación

Tributaria Mil doscientos diecisiete-Ciento cuarenta mil seiscientos

noventa y uno-Ciento siete- seis; ambas en calidad de hijas sobrevivientes

del causante señor JOSE LEONIDAS ROMERO c/p JOSE LEONIDAS

ROMERO PINEDA, a su defunción ocurrida el día veintitrés de diciembre

del año dos mil trece, a la edad de cincuenta y un años, empleado, casado,

originario de Moncagua, departamento de San Miguel, y del domicilio

Quelepa, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,

hijo de José Ernesto Romero e Isabel Pineda; y se les ha conferido a las

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente

que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con

derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de

los quince días subsiguientes después de la última publicación de este

edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con cuarenta minutos del día veintiséis de

octubre del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SUPLENTE DE

SAN MIGUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1286-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL

DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento

establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis,

Tomó Número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo

de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de

Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE

PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ARTESANAL Y SERVICIOS

MULTIPLES "INNOV-ARTE" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

con domicilio en el municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate,

obtuvo su personalidad jurídica el día veintitrés de agosto de dos mil

dieciséis; y fue inscrita en el libro ciento veintiocho del Registro que

esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Tres mil ciento sesenta

y nueve del Sector No Reformado.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una

sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

dieciséis.

NOTIFÍQUESE,

LICENCIADA ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

Jefa de Sección Jurídica.

Of. 1 v. No. 1287

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE

SONSONATE.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

del día seis de octubre del año dos mil dieciséis, se ha declarado yacente

la herencia que en forma intestada dejó el causante señor RODRIGO

TOMAS DIAZ, quien falleció el día tres de mayo del año mil novecientos

ochenta, a la edad de setenta y cinco años, siendo su último domicilio

en Izalco, Departamento de Sonsonate; y se nombró Curadora para

que la represente, a la Licenciada ANA DAYSI SALINAS DE VEGA,

mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate, Departamento

de Sonsonate, quien ya aceptó dicho cargo.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, el día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.-

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1288-1

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE

SONSONATE.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del

día veinte de noviembre del año dos mil quince, se ha declarado yacente

la herencia que en forma intestada dejó el causante SILVERIO ANTONIO

VASQUEZ, quien falleció el día cuatro de octubre del año dos mil

seis, a la edad de sesenta y nueve años, siendo su último domicilio en

Izalco, Departamento de Sonsonate; y se nombró Curadora para que la

represente, a la Licenciada ANA DAYSI SALINAS QUINTANILLA,

ahora ANA DAYSI SALINAS DE VEGA, mayor de edad, Abogado,

de este domicilio, quien aceptó el cargo.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, el día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.-

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No.1289-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE

SONSONATE, LICENCIADO RAÚL WILFREDO BARRIENTOS

BOLAÑOS, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince

minutos del día veintisiete de mayo del año en curso, se ha declarado

Yacente la Herencia que a su defunción dejara el causante señor ÓSCAR

ROBERTO MONTERROSA CIENFUEGOS, quien fue de ochenta y

nueve años de edad, pensionado o jubilado, soltero, quien falleció el día

ocho de marzo del año dos mil dieciséis, en esta ciudad, siendo este el

lugar de su último domicilio. Asimismo, se nombró como curador de

dicha sucesión a la Licenciada ANA DAYSI SALINAS DE VEGA.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado, en el término de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Sonsonate, a los veintisiete días

del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- LICDO. RAUL WILFREDO

BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1290-1

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente

del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto

en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general,

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por

el Licenciado José Alirio Beltrán García, diligencias de Aceptación de

Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su

defunción dejara el señor José Teófi lo García, quien fuera de cincuenta

y cinco años de edad, jornalero, casado, originario y del domicilio de

San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, fallecido el día dieciséis de

octubre del año dos mil quince, en casa de habitación, Cantón San José

Arriba, Jurisdicción de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, sin

haber otorgado testamento, siendo ese lugar su último domicilio, y este

día, en expediente referencia 63-H-2016-3, se tuvo por aceptada la

herencia de parte de la señora Lidia Consuelo Martínez Viuda de García,

quien actúa por sí y en representación de la adolescente Verónica Lisseth

García Martínez; y los señores Vladimir Alexánder García Martínez,

Fátima del Carmen García Martínez, Evelyn Carolina García Martínez,

Omar Antonio García Martínez, Maira Elizabeth García Martínez, y

Sindy Patricia García Martínez; la señora MARTÍNEZ VIUDA DE

GARCÍA, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y como cesionaria

de los derechos que le correspondían a la señora: MARÍA GARCÍA,

conocida por MARÍA SANTOS GARCÍA, y por MARÍA SANTOS

GARCÍA GONZÁLEZ, y por MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ, ésta

en su calidad de madre sobreviviente del causante, y los demás en su

calidad de hijos del causante antes referido confi riéndoseles la adminis-

tración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace

del conocimiento público para que se presenten a este juzgado la o las

personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido

causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación

de este edicto.

Cojutepeque, veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis.-

LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE

DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LIC. WALTER

EDUARDO NAVARRO CRUZ, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 1269-2

HERENCIA YACENTE

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las

diez horas con diecisiete minutos del día seis de julio del año dos mil

dieciséis, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor ADRIAN

MORALES, dícese conocido por ADRIAN MORALES GUTIÉRREZ,

fallecido a las veintitrés horas con quince minutos del día diecinueve de

abril del año dos mil dieciséis, en Hospital Regional del Seguro Social

de la ciudad y departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio

el de la ciudad de Ahuachapán. Habiéndose nombrado Curador de la

Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señalado causante,

al Licenciado ROQUE ANTONIO GUERRA, a quien se le hizo saber

su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el

cargo por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con treinta

minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

treinta y un minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil

dieciséis.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA

DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN

GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1271-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

DECLARATORIA DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho

horas y diez minutos del día catorce de octubre del presente año, se ha

declarado heredero, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada

dejada a su defunción por el causante señor SEBASTIAN ANTONIO

ESCOBAR ESCOBAR, conocido por SABASTIAN ANTONIO ESCO-

BAR ESCOBAR, ocurrida el día once de abril de dos mil catorce, en el

municipio de Colón, departamento de La Libertad, lugar de su último

domicilio, al señor NELSON HERIBERTO FLORES ESCOBAR, en

calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a

los señores JACINTO ALEXANDER ESCOBAR CASTILLO, NELSON

HUMBERTO ESCOBAR CASTILLO y SEBASTIAN ANTONIO

ESCOBAR CASTILLO, todos en calidad de hijos del causante; y se

ha conferido al heredero declarado, la administración y representación

defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. C003017

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince

minutos del día veintitrés de noviembre del corriente año, se ha declarado

heredero abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción dejó el señor JOSE ANTONIO ARIAS MORENO, quien fue

de sesenta y dos años de edad, platero, salvadoreño, Divorciado, con

Documento Único de Identidad número cero dos cuatro tres tres seis dos

cero-tres y Tarjeta de Identifi cación Tributaria uno cero cero cuatro-cero

siete uno dos cinco tres-cero cero uno-dos, fallecido el día cinco de mayo

del año dos mil dieciséis en el municipio de San Cayetano Istepeque,

de este departamento, lugar de su último domicilio, a la señora CAN-

DELARIA CONCEPCION HENRIQUEZ GARCIA, mayor de edad,

comerciante, del domicilio de San Vicente de este departamento, con

Documento Único de Identidad número cero uno cinco dos tres nueve

ocho nueve-dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un uno

cero uno cero-dos ocho cero cinco cinco cinco-uno cero uno-siete, en

concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión

les correspondían a los señores Oscar Antonio Arias Martinez, María

Magdalena Arias Henríquez, José Moisés Arias Henríquez, y Juan de

Jesús Arias Henríquez, como hijos del causante y se le ha conferido a

la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días

del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO

BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. C003036

LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA DE PRIME-

RA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PÚBLICO,

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución de las diez horas del día

dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, se ha declarado heredero

defi nitivo y con benefi cio de inventario, respecto de la Herencia Intestada

que a su defunción dejó el causante señor LUIS ALONSO RIVAS, quien

fue de treinta y cinco años de edad, casado, Jornalero, originario de

San Sebastián, Departamento de San Vicente, y cuyo último domicilio

perteneció a la Ciudad de San Sebastián, Departamento de San Vicente,

quien falleció el día nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y

uno; al señor HUMBERTO ANTONIO CARRANZA MARTÍNEZ, de

sesenta y dos años de edad, Agricultor, del Domicilio de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad

número cero dos nueve siete cero siete siete siete - seis y con Número

de Identifi cación Tributaria uno cero cero nueve - cero seis cero seis

cinco dos - uno cero uno - uno, en calidad de cesionario de los derechos

hereditarios que en la misma sucesión correspondían a los señores María,

Roselia Abarca Viuda de Rivas, José Porfi rio Rivas Abarca, María Cruz

Rivas de Cea, Reina Isabel Rivas de Pérez y Jeremías Rivas Abarca, en

calidad de esposa e hijos sobrevivientes del referido causante, respecti-

vamente.

Confi érase al aceptante la representación y administración defi nitiva

de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año

dos mil dieciséis.- LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CE-

CILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIO.

1 v. No. C003037

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

EDMUNDO ENRIQUE MENCIA PAULER, Notario, del domicilio

de la ciudad de San Salvador, con Ofi cina en Quince Calle Poniente,

Edifi cio Santa Fe, Segundo Nivel, Local veintiuno, Centro de Gobierno.

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

del día treinta de Noviembre de dos mil dieciséis, se han declarado HE-

REDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los

señores SAUL EDUARDO ALVARENGA CASTILLO, y ROBERTO

ALVARENGA CASTILLO, de la Herencia Testamentaria que a su de-

función dejó la señora ELSA ALICIA CASTILLO CANJURA VIUDA

DE ALVARENGA, después conocida por ELSA ALICIA CASTILLO

DE SWEENEY, quien falleció a las cuatro horas y cincuenta minutos

del día veintisiete de Mayo de dos mil catorce, en el Hospital Profamilia

de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo

éste su último domicilio, en concepto de herederos testamentarios, de la

causante, se les confi rió la Administración y Representación defi nitivas

de la Sucesión.

Lo que avisa al público, para los efectos de Ley consiguientes.

San Salvador, dos de Diciembre de dos mil dieciséis.

DR. EDMUNDO ENRIQUE MENCIA PAULER,

NOTARIO.

1 v. No. C003038

HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA, Notario, de este domici-

lio. Con ofi cina Notarial en Colonia Miralvalle, Pasaje Zúrich, Número

Ciento veintinueve, San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que a las ocho horas de este día, se ha protocoli-

zado la Declaratoria de Heredera, a favor de la señora ANA HERMINIA

GONZALEZ DE GUZMAN, en su calidad de Cónyuge sobreviviente,

de la Sucesión Intestada, dejada por el señor JUAN BENEDICTO

GUZMAN, quien falleció a los ochenta y dos años, en el Barrio San

Miguel, del Municipio de Huizúcar, a las siete horas con treinta minutos,

del día veinte de abril, del año dos mil trece, a consecuencia de Hepato-

carcinoma en fase terminal, a la edad de ochenta y dos años, Agricultor

en Pequeño, Casado, siendo su origen y domicilio el Municipio de

Huizúcar, salvadoreña, hijo de EUGENIA GUZMAN, fallecida. En vida

portó su Documento Único de Identidad cero dos millones setecientos

ochenta y seis mil veinticinco - uno. Confi éraseles la Administración y

Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Ciudad de San Salvador, a los diecisiete días, del mes de agosto

de dos mil dieciséis.

LIC. HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA,

NOTARIO.

1 v. No. C003067

HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA, Notario, de este domi-

cilio. Con ofi cina Notarial en Colonia Miralvalle, Pasaje Zúrich, Número

Ciento veintinueve, San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que a las dieciocho horas de este día, se ha pro-

tocolizado la Declaratoria de Heredera, a favor de la señora CARMEN

GUADALUPE DE LEON, en su calidad de Hija de la causante, de la

Sucesión Intestada, dejada por la señora MARIA GLADIS DE LEON

DE NERIO, quien falleció en el Hospital de Maternidad La Divina,

del municipio de Santiago Texacuangos, el día ocho de noviembre, de

dos mil once, a consecuencia de Diabetes Descompensada, a la edad

de sesenta y seis años, Casada con el señor José Nerio, Fallecido, Ama

de Casa, salvadoreña, siendo su origen y último domicilio el Municipio

de Santiago Texacuangos, hija de los señores María Ernestina Pérez y

Juan De León, los dos fallecidos y originarios de Santiago Texacuangos.

Confi éraseles la Administración y Representación Defi nitiva de la Su-

cesión.

Ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días, del mes de octubre

de dos mil dieciséis.

LIC. HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA,

NOTARIO.

1 v. No. C003068

HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA, Notario, de este domi-

cilio. Con ofi cina Notarial en Colonia Miralvalle, Pasaje Zúrich, Número

Ciento veintinueve, San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que a las nueve horas, del día dos de diciembre,

de este año, se protocolizó Declaratoria de Herederos, a favor de los

señores: EUSEBIO BERNAL MIRANDA y ALCIDES BERNAL MI-

RANDA, en su calidad de hijos del Causante, de la Sucesión Intestada,

dejada por el señor EUSEBIO BERNAL ORELLANA, quien falleció

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

EUSEBIO BERNAL ORELLANA, quien falleció el once de diciembre

del dos mil siete, en Calle al Cantón Nazaret, a la altura de la Hacienda

Florencia, del Municipio de Nuevo Cuscatlán, a consecuencia de Trau-

matismo Craneoencefálico Severo tipo Contuso, a la edad de sesenta y

cuatro años, Casado con Concepción Miranda, Jornalero, salvadoreño,

del domicilio de Nuevo Cuscatlán, originario de Huizúcar, hijo de la

señores VICENTA ORELLANA y SILVESTRE BERNAL MIGUEL,

ambos fallecidos. Confi éraseles la Administración y Representación

Defi nitiva de la Sucesión.

Ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de

dos mil quince.

LIC. HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA,

NOTARIO.

1 v No. C003069

HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA, Notario, de este domi-

cilio. Con ofi cina Notarial en Colonia Miralvalle, Pasaje Zúrich, Número

Ciento veintinueve, San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que a las nueve horas, del día diecisiete de agosto,

de este año, se protocolizó Declaratoria de Herederos, de la herencia

dejada por el señor MIGUEL ANGEL BERNAL GUEVARA, a favor

de la señora CARMEN CECILIA HERNANDEZ DE BERNAL, en su

calidad de Cónyuge sobreviviente y Cesionaria de los derechos here-

ditarios, de los señores: MIGUEL ANGEL BERNAL HERNANDEZ

y DIANA VERONICA BERNAL HERNANDEZ, hijos del Causante,

de la Sucesión Intestada relacionada, quien fue de cincuenta y nueve de

edad al momento de fallecer, del domicilio de Santa Tecla, falleció el

día veinte de mayo, del dos mil quince, en su casa de habitación, en el

mismo lugar de su domicilio, a consecuencia de Cáncer Cerebral, Paro

Cardiorrespiratorio, siendo su origen Ciudad Delgado y domicilio Santa

Tecla, hijo de MIGUEL ANGEL BERNAL HENRIQUEZ y de MARIA

ANTONIA GUEVARA CARRANZA, ambos fallecidos, casado con la

señora Carmen Cecilia Hernández de Bernal. Confi érasele la Adminis-

tración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Ciudad de San Salvador, a los diecisiete días, del mes de agosto

de dos mil dieciséis.

LIC. HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA,

NOTARIO.

1 v. No. C003070

ERIKA ELIZABETH AREVALO TORRENTO, Notaria, del domicilio

de Mejicanos, con Bufete situado en Edifi cio Condominio Médico,

Octavo Nivel, Local ochenta y uno, Boulevard Tutunichapa, Diagonal

Arturo Romero, Colonia Medica, San Salvador, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día veintiocho de Noviembre del año dos mil dieciséis,

y habiendo transcurrido el plazo legal desde la última publicación en dos

diarios de circulación nacional y en el Diario Ofi cial, sin que persona

alguna se presentara a alegar igual o mejor derecho hereditario que la

peticionaria, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTA-

TO con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el

causante, señor JUAN HERNANDEZ, conocido por JUAN ANTONIO

HERNANDEZ y JUAN HERNANDEZ ALVAREZ, quien fue de setenta

y tres años de edad, salvadoreño, Empleado, originario de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, hijo de Tomasa Hernández, fallecida, siendo

su último domicilio el de la ciudad de Mejicanos, Departamento de

San Salvador, falleció a las veintidós horas y treinta y cinco minutos

del día veintiuno de noviembre del año dos mil seis, en el Hospital

Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad y Departamento de

San Salvador, y quien fue poseedor de su Documento Único de Iden-

tidad número cero dos cero seis seis nueve cero cero-dos, a la señora

ROXANA ARGENTINA RIVERA CARPIO, de treinta y ocho años

de edad, Secretaria, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de

San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce-ciento treinta mil cuatrocientos setenta y ocho-ciento uno-ocho,

en su calidad de cesionaria de los derechos que le corresponde a los

señores: JULIA DERAS, conocida por MARIA JULIA HERNANDEZ

GALVEZ DERAS, MARIA JULIA GALVEZ, MARIA JULIA

GALVEZ DE HERNANDEZ, JULIA GALVEZ, y por MARIA JULIA

DE HERNANDEZ, en su calidad de conyuge sobreviviente del causante;

y JOSE MARIA HERNANDEZ GALVEZ, GUILLERMO ANTONIO

HERNANDEZ GALVEZ, NOEMY ELIZABETH HERNANDEZ

GALVEZ, y GLADIS PATRICIA HERNANDEZ GALVEZ, en su

calidad de hijos del causante.

En consecuencia, se le ha conferido a la aceptante la Administración

y Representación Defi nitiva de los Bienes de la Sucesión mencionada.

Librado en Ofi cina Notarial, San Salvador, a los treinta días del

mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. ERIKA ELIZABETH AREVALO TORRENTO,

NOTARIO.

1 v. No. F024046

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia tes-

tamentaria con benefi cio de inventario, clasifi cado bajo el Número

320-ACE-16-4, iniciadas por el Licenciado Marvin Ulises Martínez

Chacón, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores

Blanca Alicia Aguilar de Solis, mayor de edad, Abogada, de este do-

micilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho

ocho nueve seis cinco dos - ocho y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero uno cero tres - uno uno cero tres cinco cinco - cero cero

uno - cero; Jennifer María Solis Aguilar, mayor de edad, Licenciada en

Administración de Empresas, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero cero ocho cero ocho cero cinco uno - siete

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero dos cero tres - dos

cinco cero dos ocho tres - uno cero uno - ocho; Toribio de Jesús Solis

Aguilar, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad Número cero tres ocho tres dos nueve ocho tres -

seis y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero tres ocho tres

dos nueve ocho tres - seis y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

cero tres uno uno - uno cuatro uno dos ocho siete- uno cero uno - uno y

Xinia María Solis Aguilar, mayor de edad, Abogada, del domicilio del

Estado de Maryland, Estados Unidos de Norte América y del domicilio

de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno

cinco cuatro ocho cero cinco siete - cuatro y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número cero uno cero tres - dos ocho cero ocho ocho uno -

uno cero uno - siete; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las

once horas treinta minutos del día dieciocho de Noviembre de dos mil

dieciséis, mediante la cual se han declarado herederos Testamentarios

defi nitivos y con benefi cio de inventario los señores Blanca Alicia Aguilar

de Solis, Jennifer María Solis Aguilar, Toribio de Jesús Solis Aguilar

y Xinia María Solis Aguilar, en concepto de herederos testamentarios

declarados del señor Toribio de Jesús González quien fue conocido

por Toribio de Jesús Solis González y por Toribio de Jesús Solis, en

calidad de Cónyuge la primera y como hijos los demás, en la herencia

Testamentaria que a su defunción dejare el Causante señor Toribio de

Jesús González quien fue conocido por Toribio de Jesús Solis González y

por Toribio de Jesús Solis, de sesenta y cuatro años a su deceso, Casado,

originario de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, de nacionalidad

Salvadoreña, habiendo fallecido el día diez de mayo del año dos mil

dieciséis, hijo de los señores Toribio Solis Linares y María González,

siendo su último domicilio Barrio El Angel, Décima Avenida Norte,

Número Siete - Cuatro, jurisdicción de este Departamento.

A los herederos Blanca Alicia Aguilar de Solis, Jennifer María Solis

Aguilar, Toribio de Jesús Solis Aguilar y Xinia María Solis Aguilar,

en calidad de herederos testamentarios declarados del señor Toribio de

Jesús González quien fue conocido por Toribio de Jesús Solis González

y por Toribio de Jesús Solis, en calidad Cónyuge la primera y como

hijos los demás, todos del Causante, se les confi ere defi nitivamente la

administración y representación de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas

cincuenta y dos minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil

dieciséis.- LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F024054

ANABEL MENENDEZ ESPINOZA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Avenida Manuel Enrique Araujo, Century Plaza,

Edifi cio 2, Tercer Nivel, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, se

ha declarado a las señoras MARTA NOEMI DEL ROSARIO URRUTIA

DE CERNA, NORA CELINA URRUTIA DE SAMAYOA y CELIA

MARINA URRUTIA DE BERDUGO, en sus calidades de hijas sobre-

vivientes de la causante; HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la

señora ROSA NOEMI MUNGUIA VIUDA DE URRUTIA, también

conocida por ROSA NOEMI MUNGUIA, NOEMI MUNGUIA VIUDA

DE URRUTIA, NOEMI MUNGUIA DE URRUTIA, NOEMY MUN-

GUIA VIUDA DE URRUTIA, EMMA ROSA NOEMY MUNGUIA

VIUDA DE URRUTIA, EMMA ROSA NOEMI MUNGUIA VIUDA

DE URRUTIA, EMMA ROSA NOEMI MUNGUIA DE URRUTIA,

y ENMA ROSA NOEMI MUNGUIA VIUDA DE URRUTIA, quien

acaeció a las veinte horas y veinticinco minutos del día veintidós de

febrero de dos mil quince en la Urbanización Cumbres de Cuscatlán,

Calle Atlacatl, número cincuenta y cuatro K, Jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, por lo que se les ha concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

San Salvador, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

LIC. ANABEL MENENDEZ ESPINOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F024060

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

JOSE NAPOLEON DOMINGUEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Centro Profesional San Francisco, Local número 10, Avenida Emilio Álvarez, Colonia Médica, San Salvador, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las 17 horas del día 15 de noviembre de 2016, se ha declarado Herederos Defi nitivos con benefi cio de inventario, a los señores MARTHA CARMEN ULLMAN, conocida por MARTA DEL CARMEN RAMOS DE ULLMAN, y NELSON SALVADOR MEDINA PEÑA, en sus calidades de Herederos Universales Testamentarios, en la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital General del Seguro Social, San Salvador, a las 11 horas y 20 minutos del día 5 de mayo de 2016, dejó la señora NEMESIA MARTA PEÑA VIUDA DE RAMOS, quien fue conocida por NEMESIA MARTA PEÑA PARADA, NEMESIA MARTA PEÑA DE MEDINA, NEMESIA MARTA PEÑA VIUDA DE MEDINA, y por NEMESIA MARTA PEÑA DE RAMOS, quien fue de ochenta y siete años de edad, Pensionada, originaria de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, hija de los señores Wenceslao Peña López, y Albertina Parada, ya fallecidos, con último domicilio en la ciudad y Departamento de San Salvador, y quien formuló Testamento Abierto en San Salvador, a las 8 horas del día 16 de agosto de 2005, ante los ofi cios de la Notario Rosa María Guzmán. Se ha conferido a los señores MARTHA CARMEN ULLMAN, conocida por MARTA DEL CARMEN RAMOS DE ULLMAN, y NELSON SALVADOR MEDINA PEÑA, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador, a los 16 días de noviembre de 2016.

JOSE NAPOLEON DOMINGUEZ ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F024083

ANA MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ GARCÍA, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Doce Calle Poniente número dos mil seiscientos cincuenta y siete, Colonia Flor Blanca, San Salvador, al público y para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día catorce de Noviembre del año dos mil dieciséis, se ha declarado a Ana Teresa Avalos Jovel, y Jesús Alberto Avalos Jovel, en concepto de Nietos sobrevivientes del causante, herederos Testamentarios defi nitivos con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida el día veinte de Octubre del año dos mil trece, en la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, dejó el señor WALTER WILFREDO ZELAYA CAMPOS.

Habiéndoles concedido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.

ANA MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ GARCÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F024084

ANA MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ GARCÍA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en Doce Calle Poniente número dos mil seiscientos cincuenta y siete, Colonia Flor Blanca, San Salvador, al público y para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día catorce de Noviembre del año dos mil dieciséis, se ha declarado a Zoila del Carmen Zelaya Wave, y Walter de Jesús Zelaya Wave, en concepto de Hijos sobrevivientes del causante, herederos Intestados defi nitivos con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida, el día quince de Febrero de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, dejó el señor WALTER WILFREDO ZELAYA CAMPOS.

Habiéndoles concedido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.

ANA MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ GARCÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F024086

JOSE ROLANDO ABREGO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edifi cio Julia L de Duke, segunda planta, Local Doscientos Uno y Doscientos dos, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas, del día veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, se ha declarado al señor JOSE GERMAN FLORES DIAZ, conocido por JOSE GERMAN FLORES, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida a las dos horas y ocho minutos del día doce de septiembre del dos mil quince, en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, siendo la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó la señora MARIA FELICITA MUNGUIA DE FLORES, en calidad de Cónyuge sobreviviente y Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores SAUL SIFREDY FLORES, CLAUDIA EVELYN FLORES DE MELGAR, BLANCA ESTELA FLORES MUNGUIA, y MARIA MAGDALENA FLORES MUNGUIA, como hijos sobrevivientes y de la señora MARIA IGNACIA LARA DE MUNGUIA, como madre sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

JOSE ROLANDO ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. F024098

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN

SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER : Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas con veinte minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, de la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta

ciudad, su último domicilio, el día cuatro de enero de mil novecientos

noventa y seis, dejó la causante señora ROSARIO DEL TRANSITO

HERRERA DE VILLALTA o ROSARIO DEL TRANSITO HERRERA

PARADA, al señor OBANDO ALEXANDER VILLALTA HERRERA,

en su concepto de hijo de la referida causante y como cesionario del

derecho hereditario que les correspondía a los señores JOSE VILLALTA,

GIOVANNI ANTONIO VILLALTA, HERRERA y GLORIA BERTA

PARADA VIUDA DE HERRERA, el primero en su carácter de

cónyuge sobreviviente, el segundo como hijo y la tercera en su calidad

de madre de la misma causante, en la cual se le ha conferido al aceptante

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

quince horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre del año

dos mil dieciséis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F024099

YO, EDUARDO ALBERTO SOL VEGA, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en

Tercera Calle Poniente, entre la setenta y cinco y setenta y siete Avenida

Norte, número tres mil novecientos cincuenta y siete, Colonia Escalón,

San Salvador, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas con quince minutos del día tres de diciembre del año

dos mil dieciséis, se ha declarado a los señores CARLOS ROBERTO

MERCADO, y MANUEL DE JESUS MERCADO, herederos universales

defi nitivos con benefi cio de inventario, de la herencia testamentaria

que a su defunción dejara la causante doña GABRIELA MERCADO

RENDEROS, conocida por JOSEFINA MERCADO, quien falleció a

las doce horas diez minutos del día doce de junio de dos mil once, en la

ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, habiéndoseles

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, Departamento de San Salvador, a los

cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

EDUARDO ALBERTO SOL VEGA,

NOTARIO.

1 v. No. F024100

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once

horas del día once de noviembre del presente año, se ha DECLARADO

HEREDERAS DEFINITIVAS, con benefi cio de inventario, de la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de mayo

de dos mil quince, en Usulután, departamento del mismo nombre, dejó

el causante JORGE ALBERTO CUELLAR, quien poseía NIT: 0210-

240552-002-8, siendo su último domicilio el de esta ciudad, a las señoras

JUANA EDITH BARAHONA DE CUELLAR, quien posee Documento

Único de Identidad Número 03210164-6 y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria : 1123-080248-001-5 en su calidad de cónyuge sobreviviente

de forma conjunta con las señoras BERNARDA YANETH CUELLAR

LÓPEZ, quien posee DUI:05530266-9 y NIT:0210-200874-125-0, e

ISIS BEATRIZ CUELLAR LÓPEZ, quien posee DUI:05530264-3 y

NIT:0614-040778-147-1, en sus calidades de hijas sobrevivientes del

causante, respectivamente.

Y se le confi rió a las Herederas Declarados la administración y

representación conjunta y defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas y

cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil die-

ciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE

LO CIVIL. LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO

INTERINO.

1 v. No. F024119

JOSÉ RENÉ PRUDENCIO FLORES, Notario, del domicilio de

Soyapango, Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en: Calle

Tutunichapa, Avenida Dr. Emilio Álvarez, Condominio Las Américas,

Local N° 302-B, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas treinta minutos del día treinta de noviembre de dos

mil dieciséis, se ha declarado al señor MARIO EUGENIO MÉNDEZ

LÓPEZ, HEREDERO DEFINITIVO, con Benefi cio de Inventario, de los

bienes que a su defunción dejara el señor MARIO ALBERTO LÓPEZ,

quien falleciera el día once de febrero del año dos mil catorce, siendo

su último domicilio Concepción Batres, Departamento de Usulután, y

quien no dejara Testamento alguno, en su concepto de hijo del causante;

habiéndole concedido la Representación y Administración Defi nitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, Departamento de San Salvador, el día

cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

JOSÉ RENÉ PRUDENCIO FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F024131

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

JOSE OSWALDO SANTILLANA PIMENTEL, Notario, del domicilio

de Ahuachapán, con ofi cina establecida en: Segunda Calle Oriente,

número 2-1 Barrio San Sebastián, media cuadra hacia el oriente de la

delegación del 911, de la ciudad de Ahuachapán. En cumplimiento al

artículo diecinueve ordinal cuarto, de la Ley del Ejercicio Notarial de la

Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las catorce horas, del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis, se

ha DECLARADO COMO HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, del señor ESTEBAN OSORIO

BARRIENTOS, defunción ocurrida, a las catorce horas, y treinta minutos

del día once de octubre de dos mil quince, en Interior del Parque Santa

Lucia, Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga entre Segunda y Tercera

Calle Poniente, de esta ciudad, a consecuencia de Sangramiento de tubo

digestivo superior e inferior más alcoholismo crónico, Habiendo sido

reconocido el fallecimientos por parte del doctor Agustín Alfredo Campos

Díaz, médico forense, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana,

a la señora MARIA MAGDALENA OSORIO DE CHICA, conocida

por MARIA MAGDALENA OSORIO DE CHICAS, como hermana del

causante; y se le confi ere a la Heredera Declarada la Administración

y representación Defi nitiva de la Sucesión, sin restricción alguna.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de

Ahuachapán, a las catorce horas, del día dos de diciembre del año dos

mil dieciséis.

LIC. JOSE OSWALDO SANTILLANA PIMENTEL,

NOTARIO.

1 v. No. F024141

JOSE OSWALDO SANTILLANA PIMENTEL, Notario, del domicilio

de Ahuachapán, con ofi cina establecida en: Segunda Calle Oriente,

número 2-1 Barrio San Sebastián, media cuadra hacia el oriente de la

delegación del 911, de la ciudad de Ahuachapán. En cumplimiento al

artículo diecinueve ordinal cuarto, de la Ley del Ejercicio Notarial de la

Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas, del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis,

se ha DECLARADO COMO HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la señora MATILDE GALICIA

DE GALEANO, defunción ocurrida, a las ocho horas, treinta minutos

del día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, en Cantón San Ra-

fael, Caserío Los Pinos, Tacuba, Ahuachapán, a consecuencia de Paro

Cardiaco, sin asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad

de Tacuba, al señor JOSE ALFONSO GALEANO, como esposo de la

causante; y se le confi ere al Heredero Declarado la Administración y

representación Defi nitiva de la Sucesión, sin restricción alguna.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de

Ahuachapán, a las dieciséis horas, del día dos de diciembre del año dos

mil dieciséis.

LIC. JOSE OSWALDO SANTILLANA PIMENTEL,

NOTARIO.

1 v. No. F024142

JOSE OSWALDO SANTILLANA PIMENTEL, Notario, del domicilio

de Ahuachapán, con ofi cina establecida en: Segunda Calle Oriente,

número 2-1 Barrio San Sebastián, media cuadra hacia el oriente de la

delegación del 911, de la ciudad de Ahuachapán. En cumplimiento al

artículo diecinueve ordinal cuarto, de la Ley del Ejercicio Notarial de la

Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las quince horas, del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis, se

ha DECLARADO COMO HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la señora MARIA OFELIA

CASTILLO, defunción ocurrida, a las trece horas y treinta y cinco

minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil quince, en el

Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, a consecuencia de Shock

Séptico, Neumonía Nosocomial. Recibiendo asistencia médica por

parte del Doctor Joaquin Armando Mejía Rodríguez, siendo su último

domicilio la ciudad de Santa Ana, a la señora ROXANA MARGARITA

CASTILLO, como hija de la causante; y se le confi ere a la Heredera

Declarada la Administración y representación Defi nitiva de la Sucesión,

sin restricción alguna.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de

Ahuachapán, a las quince horas, del día dos de diciembre del año dos

mil dieciséis.

LIC. JOSE OSWALDO SANTILLANA PIMENTEL,

NOTARIO.

1 v. No. F024143

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

CARLOS NUÑEZ RIVAS, Notario, del domicilio de Mejicanos, con

despacho notarial ubicado en Colonia Vista Hermosa, Pasaje Aguilar,

número cuatro, jurisdicción de Mejicanos,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día veintitrés del mes de noviembre de dos mil

dieciséis, se ha declarado al señor SAUL NOYOLA MAGAÑA, He-

redero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su

defunción dejó la señora ROSA AMALIA DEL CARMEN ROMERO

DE NOYOLA, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Sal-

vador, departamento San Salvador, quien falleció en el Hospital Médico

Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social en la ciudad de

San Salvador, a las nueve horas con cincuenta y siete minutos el día

cuatro de julio del año dos mil dieciséis, a los setenta años de edad, de

ofi cios domésticos, originaria de San Salvador, departamento de San

Salvador, en su concepto de Heredero testamentario de la causante.

Habiéndole concedido la Representación y Administración Defi -

nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Mejicanos, a los veinticinco días del mes

de noviembre de dos mil dieciséis.

Lic. CARLOS NUÑEZ RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F024145

Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el

artículo 1165 del Código Civil, al público en general,

AVISA: Se han promovido por el Licenciado José Samuel de la O

Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio

de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante,

señor Emeterio Mendoza, quien falleció sin haber dejado testamento,

el día once de mayo de dos mil catorce, siendo su último domicilio el

municipio de Coatepeque y departamento de Santa Ana y este día se

ha nombrado como heredera de los bienes, derechos y obligaciones

transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, a la

señora Ana Rosa Linares Mendoza, en calidad de hija sobreviviente del

causante antes mencionado.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a

los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- Lic. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ

GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. F024155

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y dieciocho minutos del

día veintidós de junio del año en curso, se DECLARA DEFINITIVAMEN-

TE HEREDEROS con benefi cio de inventario, de la herencia intestada

de los bienes que a su defunción dejó la Causante JULIA BARAHONA

VIUDA DE CORNEJO, conocida por JULIA BARAHONA, quien

falleció a las once horas y cinco minutos del día siete de octubre de mil

novecientos noventa y tres, en el Hospital Militar de la ciudad de San

Salvador, siendo su último domicilio Mejicanos, a los señores ZOILA

ESPERANZA CORNEJO BARAHONA, antes ZOILA ESPERANZA

CORNEJO BARAHONA DE CANTON, mayor de edad, Enfermera,

del domicilio de San Martín y Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce-cero cincuenta mil quinientos cuarenta y cinco-cero

cero seis-cero y JOSE ERASMO CORNEJO BARAHONA, mayor de

edad, Motorista, del domicilio de Mejicanos, con Número de Identifi -

cación Tributaria cero ocho uno cero-tres cero cero ocho tres dos-cero

cero uno-uno; ambos como hijos de la Causante y la segunda además

como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las

señoras PETRONA ELISA CORNEJO BARAHONA y MARIA JULIA

CORNEJO BARAHONA, en su concepto de hijas de la Causante.

Confi éreseles a los herederos declarados en el carácter antes indi-

cado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Publíquese el aviso de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce

horas del día nueve de febrero de dos mil quince.- Lic. JOSE HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA

AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F024160

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

GILMA ISABEL ARTIGA BARRERA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina situada en Centro Comercial Metro España, segundo nivel,

Número doscientos seis, Pasaje Sagrera y Avenida España, San Salvador,

AL PUBLICO GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario,

el día dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis se ha DECLARADO

HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio de Inventario, a la señora

ROSA MARILU CAMPOS, en calidad de compañera de vida y cesionario

del derecho que le correspondían a las señoras JACQUELINE YESENIA

QUIJANO CAMPOS e ILSIA MARILIN QUIJANO CAMPOS, en su

calidad de hijas del causante, de la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor GONZALO ANTONIO QUIJANO BERNAL, ocurrida

en kilómetro nueve y medio, Boulevard del Ejército Nacional, frente a

Fuerza Aérea, Ilopango, Departamento de San Salvador, a consecuencia

de Politraumatismo producido por un hecho de tránsito, a las veintiún

horas del día catorce de enero del año dos mil seis, siendo su último

domicilio el de Soyapango, sin haber formalizado testamento alguno.

Habiéndole conferido la administración y representación defi nitiva

de la mencionada sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del

mes de noviembre de dos mil dieciséis.

GILMA ISABEL ARTIGA BARRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F024161

LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas

y treinta y siete minutos del día siete de octubre de dos mil dieciséis,

se han declarado herederos defi nitivos abintestato con benefi cio de

inventario, de los bienes dejados a su defunción por la causante señora

Cecilia del Carmen Barrera, conocida por Cecilia del Carmen Barrera

de Mejía, quien en el momento de fallecer era de sesenta y dos años

de edad, empleada, casada, originaria de Cinquera, Departamento de

Cabañas, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio el

de la Ciudad de San Salvador, fallecida el día diez de febrero del año

mil novecientos noventa y seis, de parte a los señores Edwin Antonio

Mejía Barrera, con DUI: cero dos ocho tres seis ocho tres siete- cinco

y NIT: cero siete uno cinco-dos dos cero ocho cinco ocho - uno cero

uno-cinco y Ángel Wilfredo Mejía Barrera, con DUI: cero dos ocho tres

seis siete dos cinco- seis y NIT: cero siete uno cinco- cero uno uno cero

seis nueve-uno cero uno-cuatro; en sus calidades de hijos sobrevivientes

de la misma.

Confi riéndoseles a los herederos declarados, la representación y

administración DEFINITIVA de la sucesión dejada por la causante.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San

Salvador, a las quince horas del día trece de octubre del año dos mil

dieciséis.- Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- Licda. ELISA MAR-

GARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES

INTERINA.

1 v. No. F024162

ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en CONDOMINIO ARCADAS ARCE,

LOCAL B- OCHO, ENTRE DIECINUEVE AVENIDA SUR Y CALLE

ARCE, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil

dieciséis, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las doce horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año

mil novecientos ochenta y siete, dejó el señor FRANCISCO RAFAEL

GRANADOS, al señor CARLOS ERNESTO GRANADOS FUENTES,

en su calidad de hijo sobreviviente y cesionario del causante.-

CONFIERALE AL HEREDERO LA ADMINISTRACION Y

REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESION DE

MERITO.

Librado en la ofi cina del Notario en la ciudad de San Salvador, a

los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.-

Lic. ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024166

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en CONDOMINIO ARCADAS ARCE,

LOCAL B- OCHO, ENTRE DIECINUEVE AVENIDA SUR Y CALLE

ARCE, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las catorce horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil

dieciséis, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las once horas cinco minutos del veintidós de mayo del año

dos mil trece, dejó la señora MARIA VIRGINIA FUENTES, conocida

por VIRGINIA FUENTES y VIRGINIA FUENTES MEDRANO, al

señor CARLOS ERNESTO GRANADOS FUENTES, en su calidad de

hijo sobreviviente y cesionario de la causante.-

CONFIERALE AL HEREDERO LA ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESION DE

MERITO.

Librado en la ofi cina del Notario en la ciudad de San Salvador, a

los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

Lic. ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024167

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ, UNO SUPLEN-

TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, al público,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cin-

cuenta y dos minutos del día ocho de noviembre del presente año, se han

declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario,

de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora

JULIA QUINTEROS, conocida por MARÍA JULIA QUINTEROS, por

JULIA QUINTEROS VILLALTA y por MARÍA JULIA QUINTEROS

VILLALTA, quien fue de ochenta y un años de edad, fallecido el día uno

de enero del año dos mil doce, siendo Cuscatancingo su último domicilio,

con Número de Identifi cación Tributaria 1102-030330-001-7 y Docu-

mento Único de Identidad número 0233615-4, a la señora MARÍA INÉS

AMAYA DE DÍAZ, mayor de edad, Licenciada en Laboratorio Clínico,

del domicilio de Cuscatancingo, con número de Documento Único de

Identidad 00109267-0, con Número de Identifi cación Tributaria 1102-

031248-001-1; señor JORGE ALBERTO AMAYA PINEDA, mayor de

edad, empleado, del domicilio de Ilopango, con número de Documento

Único de Identidad 00649212-4, con Número de Identifi cación Tributaria

1102-110452-002-8; señor LUIS GUSTAVO QUINTEROS AMAYA,

mayor de edad, motorista, del domicilio de Cuscatancingo, con número de

Documento Único de Identidad 03599680-4, con Número de Identifi ca-

ción Tributaria 1102-300854-001-0; señora ROSA MATILDE GOCHEZ

QUINTEROS, conocida por ROSA MATILDE GUZMÁN, mayor de

edad, agente de seguros, del domicilio de Cuscatancingo, con número de

Documento Único de Identidad 03631661-7, con Número de Identifi cación

Tributaria 0614-120563-116-4; señora ÁNGELA ELIZABETH MORÍN,

conocida por ÁNGELA ELIZABETH QUINTEROS GOCHEZ, mayor

de edad, asesora de bienes raíces, del domicilio de Maryland, Estados

Unidos de América, con pasaporte número 106946846-4, con Número

de Identifi cación Tributaria 0608-160666-101-2; señora AURA LIDIA

NEGRON, conocida por AURA LIDIA GOCHEZ QUINTEROS, mayor

de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Maryland, Estados Unidos

de América, con pasaporte número 462381470, con Número de Identi-

fi cación Tributaria 0614-220770-132-8 y señora RUTH ESMERALDA

QUINTEROS NUILA, mayor de edad, Licenciada en Educación, del

domicilio de Victoria, Australia, con Número de Identifi cación Tributaria

1102-091258-002-6, todos en calidad de herederos testamentarios de la

mencionada causante.

Dichos señores son representados judicialmente por el Licenciado

NELSON BOANERGES AMAYA BELTRÁN.

Confi riéndoseles a los herederos la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Publíquese el Aviso de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

tes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ UNO: a las ocho horas con veinticinco minutos del

día veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis.- Dra. DELMY

RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPER-

SONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE.- Lic.

MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F024171

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

JOSE EDGARDO ROJAS VASQUEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en la Quinta Calle Poniente, número tres guión nueve

B dos, Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se

han declarado los señores JAIME ERNESTO GONZALEZ CHÁVEZ y

AMERICA LEONOR HUEZO DE GONZALEZ, Herederos Defi nitivos

con Benefi cio de Inventario, que a su defunción ocurrida en Séptima

Calle Poniente, número cinco, Residencial Santa Cecilia, Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, el día seis de agosto de dos mil dieciséis,

dejara la señorita ALEJANDRA LEONOR GONZÁLEZ HUEZO, en

su concepto de padres sobrevivientes de la causante.

Habiéndoseles conferido la Representación y la Administración

Defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Santa Tecla, el día uno de diciembre de dos mil dieci-

séis.

JOSE EDGARDO ROJAS VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024173

JOSE EDGARDO ROJAS VASQUEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en la Quinta Calle Poniente, número tres guión once,

Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día dos de diciembre de dos mil dieciséis, se ha declarado

la señora NURIA LLANETH CÉSPEDES RUIZ DE ANAYA, Heredera

Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, que a su defunción ocurrida en

Jardines de La Hacienda, Polígono A - cinco, número veintitrés, Ciudad

Merliot, Departamento de La Libertad, el día dieciséis de enero de dos

mil dieciséis, dejara el señor JORGE ALBERTO ANAYA LARA, en

su concepto de esposa sobreviviente del causante.

Habiéndosele conferido la Representación y la Administración

Defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Santa Tecla, el día cinco de diciembre de dos mil

dieciséis.

JOSE EDGARDO ROJAS VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024174

JOSE EDGARDO ROJAS VASQUEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en la Quinta Calle Poniente, número tres guión once,

Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas quince minutos del día dieciséis de noviembre de

dos mil dieciséis, se ha declarado al señor MANUEL ILDEBRAN

CERRITOS MEJÍA, Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario,

que a su defunción ocurrida en la Colonia Miramonte, Calle Sierra Ne-

vada, número veinte, Departamento de San Salvador, siendo también

su último domicilio, el día doce de enero de mil novecientos noventa

y tres, dejara la señora FELICITA AMALIA MEJÍA, en concepto de

Nieto sobreviviente de la causante.

Habiéndosele conferido la Representación y la Administración

Defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Santa Tecla, el día treinta de noviembre de dos mil

dieciséis.

JOSE EDGARDO ROJAS VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024175

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

JOSÉ EDGARDO ROJAS VÁSQUEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en la Quinta Calle Poniente número tres guión once,

Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas del día dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis,

se ha declarado al Señor MANUEL ILDEBRAN CERRITOS MEJÍA,

Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario que a su defunción

ocurrida en la Colonia y Calle San Antonio número diez, Soyapango,

Departamento de San Salvador, siendo también su último domicilio, el

día veintitrés de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro, dejara la

Señora MARÍA LUISA CONCEPCIÓN MEJÍA, en concepto de Hijo

sobreviviente de la causante,

Habiéndosele conferido la Representación y la Administración

Defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Santa Tecla, el día treinta de Noviembre de dos mil

dieciséis.

JOSE EDGARDO ROJAS VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024176

MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de este juzgado de las once horas y

veinte minutos, de este día, se ha DECLARADO a la señora, MARIA

DEL ROSARIO CRISTALES DE ARTERO, HEREDERA DEFINI-

TIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de

la señora, MARIA TEREZA VASQUEZ CRISTALES, quien fue de

sesenta y nueve años de edad, soltera, ofi cios domésticos, fallecida a

las seis horas del día veintinueve de Julio del año dos mil quince, en

la Población de Turín, de este Departamento, su último domicilio, en

concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían al

señor, VICTOR MANUEL CRISTALES, como primo de la causante;

Se le ha conferido a la HEREDERA DECLARADA en el carácter

dicho la administración y representación defi nitivas de la sucesión con

las facultades de ley.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once

horas y treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil die-

ciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

1 v. No. F024183

ADOLFO MARTINEZ ROMERO, Notario, de este domicilio y de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Alameda

Roosevelt y Cincuenta y Tres Avenida Sur, Edifi cio OCASA, Segunda

Planta, Local Número Doscientos Once, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada y con benefi cio de inventario de parte de la señora

BLANCA SILVIA GUZMAN HERNANDEZ, en su concepto de hija la

herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE ERNESTO

HERNANDEZ, conocido por ERNESTO PAINE HERNANDEZ y por

ERNESTO HERNANDEZ, ocurrida en Soyapango, Departamento de

San Salvador, a las diecinueve horas con treinta minutos del día siete

de mayo de dos mil quince.

En consecuencia, Se ha declarado heredera defi nitiva, con bene-

fi cio de inventario en la sucesión del mencionado causante a la señora

BLANCA SILVIA GUZMAN HERNANDEZ, en su concepto de hija

sobreviviente; y se le confi ere a la heredera declarada, la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial y una vez en un

Diario de Circulación Nacional.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de

diciembre de dos mil Dieciséis.- Enmendado-Dieciséis- Vale.

LIC. ADOLFO MARTINEZ ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. F024189

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY;

HACE HABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos

del día uno de noviembre de este año, se ha declarado a SALOMON

ALFONSO LARA RIVERA; SAMUEL ALFONSO LARA RIVERA;

JOSUE CALEB ALFONZO RIVERA; HERMES ABISAI ALFONSO

RIVERA; MARIA PATRICIA LARA RIVERA; y JOSE ANIBAL

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

MARROQUIN LARA; HEREDEROS TESTAMENTARIOS de los

bienes que a su defunción dejó el causante ARTURO ALFONSO, cono-

cido por ARTURO LARA, por ARTURO ALFONSO AGUILAR, y por

ARTURO LARA ALFONSO, quien falleció el día catorce de agosto del

año dos mil catorce, en el Hospital de Diagnostico de la ciudad de San

Salvador, siendo su último domicilio, San Juan Nonualco, en concepto

de HEREDEROS TESTAMENTARIOS.

Confi érese a los herederos que se declaran, la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de noviembre del

año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F024195

ACEPTACION DE HERENCIA

MARIA LUISA GONZALEZ ZUNCIN, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en avenida Rodrigo Arévalo, Barrio Santiago casa

número uno-cinco, Villa de Nahulingo, departamento de Sonsonate, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a

las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora PLACIDA ISABEL VALENCIA ANCHETA conocida

por PLACIDA ISABEL VALENCIA, ocurrida a las once horas treinta

y cinco minutos del día treinta de enero de dos mil diez, en el Hospital

General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, a consecuencia

de shock séptico abdomen agudo infeccioso más meningioma, siendo la

ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador su último domicilio,

de parte del señor MAURICIO ERNESTO VALENCIA, en concepto

de hijo de la causante,

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio cito a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Villa de Nahulingo, departamento de Sonsonate, a

los cinco días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

LICDA. MARIA LUISA GONZALEZ ZUNCIN,

NOTARIO.

1 v. No. F024096

Yo, JOSE LUIS OSORIO NUÑEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Tercera Calle Poniente, entre la setenta y cinco y

setenta y siete Avenida Norte, número tres mil novecientos cincuenta y

siete, Colonia Escalón, San Salvador,

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas con quince minutos del día dos de diciembre de dos mil

dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las

diecinueve horas y cuarenta minutos del día dieciocho de febrero del año

dos mil dos, en Flagship Centro de Salud S.N.F, Orange, Newport Beach,

Estados Unidos de América, dejó FRANCISCO ROMERO ARRIAZA,

por parte del señor JOSE HERNAN ROMERO DOMINGUEZ, en su

calidad de Hijo del causante y llamado expresamente a la sucesión por

ministerio de Ley;

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

del suscrito Notario en el término de QUINCE DÍAS, contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE LUIS OSORIO NUÑEZ,

en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez

horas con veinticinco minutos del día dos de diciembre del año dos mil

dieciséis.

JOSE LUIS OSORIO NUÑEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024102

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

LICENCIADO EDGARDO JOSÉ TURCIOS DUKE, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en la Tercera Calle Poniente, entre la

ochenta y siete y ochenta y nueve avenida norte, número treinta y tres,

Colonia Escalón, de la ciudad y departamento de San Salvador, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día once de septiembre del dos mil dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejara el señor SANTIAGO

DE JESUS RAMÍREZ, ocurrida a las siete horas del día veintidós de

diciembre de dos mil siete, en el Cantón La Palmera, de la Ciudad de

El Triunfo, Departamento de Usulután, y quien era de setenta y nueve

años de edad, Agricultor en pequeño, acompañado y del domicilio de El

Triunfo, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreño, hijo de

Rosaura Díaz de Burgos, conocida por Rosaura Díaz Viuda de Burgos; de

parte del señor ERNESTO GIOVANI PAIZ, como heredero intestado en

su calidad de cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que le

correspondían a los señores Luis Alberto Ramírez, Santiago Paiz, Rosa

Cándida Paiz de Servellón, José David Paiz, José Walter Paiz, y Paula

Arcenia Paiz, conocida por Paula Arcenia Ramos,

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente Edicto.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a

las once horas del día once de septiembre del dos mil dieciséis.

LIC. EDGARDO JOSE TURCIOS DUKE,

NOTARIO.

1 v. No. F024137

HUBERTO MERLOS HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Colonia La Cima I, Avenida La Cima, número O

veintisiete, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día once del mes de

noviembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA

expresamente y con Benefi cio de Inventario, la herencia intestada o

abintestato que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, siendo su último

domicilio la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las

quince horas y veinticinco minutos del día veinte del mes marzo del año

dos mil dieciséis, dejó la señora MARÍA ROSARIO MEJÍA RUIZ DE

HERRERA, quien, en vida fue conocida también como MARÍA DEL

ROSARIO MEJÍA RUIZ,por parte ADALBERTO HERRERA MEJÍA,

en calidad de esposo y en representación de sus hijos y de la causante:

JUAN CARLOS, WILBER ADALBERTO, SANDRA ELIZABETH Y

ROSARIO GUADALUPE, todos de apellidos HERRERA MEJÍA, y en

concepto de herederos universales en la herencia intestada o abintestato

de la causante,

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Huberto Merlos Hernández, en

la ciudad de San Salvador, del día veintisiete de noviembre del año dos

mil dieciséis.

HUBERTO MERLOS HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024140

NADY PATRICIA MARROQUIN REYES, Notaria, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Plaza Mariachi, local veintisiete, Calle Sisimiles,

frente a Sertracen, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las nueve horas del día veinticinco del mes de noviembre del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SALVADOR

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

CANTIZANO BETTAGLIO, quien fue de cincuenta y nueve años de

edad, Supervisor, originario de San Miguel, departamento de San Miguel,

siendo su último domicilio en Colonia Altamira, calle El Quetzal, número

cincuenta y ocho, San Salvador, y habiendo fallecido en la casa de ha-

bitación, ubicada en Residencial Jardines Escorial, Pasaje San Quintín,

Edifi cio G, número ciento cinco, Mejicanos, San Salvador, a las dos

horas y treinta minutos del día once de marzo del año dos mil dieciséis;

de parte de los señores JOSE SALVADOR CANTIZANO GUARDADO

o JOSE SALVADOR CANTIZANO Y ROSA AIDA BETTAGLIO DE

CANTIZANO o ROSA BETTAGLIO DE CANTIZANO, en concepto

de padres del causante,

Habiéndose conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notaria NADY PATRICIA MARROQUIN

REYES. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día cinco

del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

NADY PATRICIA MARROQUIN REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F024148

EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Reparto Santa Fe, Avenida Central Número ciento

veintiuno,

HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas del día

ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en las diligencias de aceptación

de herencia intestada que a su defunción dejó JUAN ALBERTO MORÁN

GUTIERREZ, quien fuera de setenta y nueve años de edad, pensionado,

salvadoreño, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de

La Libertad, originario de Dulce Nombre de María, departamento de

Chalatenango, ocurrida el día diecisiete de abril de dos mil dieciséis,

se ha declarado HEREDERA INTERINA CON BENEFICIO DE IN-

VENTARIO en la sucesión del referido causante a DELMY ARCE DE

MORÁN, conocida como ANA DELMY ARCE DE MORÁN, en calidad

de esposa del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en

abstracto que correspondían a los hijos del causante, señores José Alberto,

Mario Ernesto y Juan Fernando todos de apellidos Morán Arce.

Asimismo se ha conferido a la heredera declarada LA REPRE-

SENTACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN INTERINA DE LA SUCE-

SIÓN.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas con

cuarenta minutos del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,

NOTARIO.

1 v. No. F024152

ANA ELVIRA TOLEDO JOVEL, Notaria, del domicilio de San Salvador,

con ofi cina establecida en Centro Comercial Metrogangas, Locales 4, 5,

12 y 13, Urbanización Decápolis, entre Treinta y Tres Avenida Norte y

Calle Sisimiles, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las once horas del día veintiocho del mes de octubre de dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad y

departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintisiete

de septiembre de dos mil dieciséis, dejó la señora OLIVIA JIMENEZ

DE CAMPOS de parte del señor ALVARO NORBERTO CAMPOS

JIMENEZ, en concepto de heredero testamentario;

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina de la Notaria, Licenciada Ana Elvira Toledo

Jovel, a las doce horas del día veintiocho del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

LIC. ANA ELVIRA TOLEDO JOVEL,

NOTARIA.

1 v. No. F024157

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

NELSON BOANERGES AMAYA BELTRÁN, Notario, con ofi cina

situada en Boulevard Los Héroes, edifi cio Torre Activa, Nivel Tres, Local

Ocho de la ciudad de San Salvador, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HAGO SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, a las nueve horas del día seis de noviembre del año dos mil

dieciséis, se ha tenido de parte de la señora MARIA AUXILIADORA

BERMUDEZ DE CUELLAR, por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

a las siete horas del día diecisiete de enero de dos mil dieciséis, dejó

doña CELINA DEL SOCORRO RECINOS MORATAYA conocida por

CELINA DEL SOCORRO RECINOS DE BERMÚDEZ y por CELINA

DEL SOCORRO RECINOS, siendo esta ciudad de San Salvador su

último domicilio, en su concepto de hija sobreviviente de la causante,

habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Por tanto se cita por este medio a quienes se crean con derecho a la

referida sucesión para que comparezcan a la ofi cina del suscrito notario

a deducir sus pretensiones dentro del plazo de quince días después de

la tercera y última publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, a los siete días del mes de noviembre

del año dos mil dieciséis.

LIC. NELSON BOANERGES AMAYA BELTRÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F024169

CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA, Notaria, de este domicilio,

con ofi cina situada en Condominio METRO-2000, local 11-A, sobre 47

Avenida Norte, entre Primera Calle Poniente y Alameda Juan Pablo II

de esta ciudad, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución dictada en esta ofi cina, a las

nueve horas del día veintisiete de Noviembre del año dos mil dieciséis,

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejaron los causantes señores

MERCEDES ROBERTO DE JESUS ALVARADO, quien falleció en

esta ciudad, Departamento de San Salvador, el día veintiuno de Marzo

de dos mil dieciséis, y JUANA ALICIA NUÑEZ DE ALVARADO,

quien falleció en esta ciudad, Departamento de San Salvador, el día

veintisiete de Noviembre del año dos mil quince, siendo de ambos su

último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

de parte de los señores: FRANCISCO JAVIER ALVARADO NUÑEZ

y MARTA ALICIA ALVARADO NUÑEZ, del primer causante por

derecho propio en concepto de hijos y además de conformidad al Art.

958 del Código Civil por derecho de transmisión de los derechos que

en la Sucesión de la señora Núñez de Alvarado correspondían a su

cónyuge sobreviviente señor Mercedes Roberto de Jesús Alvarado y de

la segunda por derecho propio en concepto de hijos de la causante,. Se

les ha conferido la administración y representación interina de ambas

Sucesiones, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de

Diciembre del año dos mil dieciséis.-

DRA. CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA,

NOTARIO.

1 v. No. F024180

JAIME RAMIREZ ORTEGA, Notario, con ofi cina ubicada en Colonia

San Mateo, Avenida Montevideo, número nueve, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día siete de enero de dos mil

doce, en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de los

bienes que dejara el señor JOSE ARNOLDO ZOMETA CHICAS, de

parte de los señores: CATALINA MARGARITA ZOMETA conocida

por CATALINA MARGARITA ZOMETA CHICAS y por KATHY

ZOMETA VASQUEZ, y, DAVID OMAR ZOMETA CHICAS, en

concepto de hermanos sobrevivientes del causante, habiéndose confe-

rido la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por este medio se cita a todos los que crean con derecho de la re-

ferida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina por el término

de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación

del presente edicto.

San Salvador, cinco de diciembre de dos mil dieciséis.-

LIC. JAIME RAMIREZ ORTEGA,

NOTARIO.

1 v. No. F024819

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

SONIA MAGDALENA ROSALES GARCIA, Notario, del domicilio

de Soyapango, con ofi cina ubicada en Calle Arce, Condominios Arcadas

Arce, Local B- Nueve, contiguo a Escuela de Derecho de la Universidad

Tecnológica, de la Ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las diez horas del día veinte de Septiembre del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de

parte del señor ASCENCIÓN OVIDIO SANCHEZ GONZALEZ, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo

Tomás, Departamento de San Salvador, el día siete de Noviembre de

dos mil ocho, siendo su último domicilio la ciudad de Santo Tomás, dejó

la señora BRIGIDA GONZALEZ SANCHEZ, conocida por BRIGIDA

GONZALEZ viuda DE SANCHEZ, BRIGIDA GONZALEZ y por

BRIGIDA GONZALEZ DE SANCHEZ, en su calidad de hijo de la

causante y cesionario de los derechos que le correspondían a hermano

señor MAXIMO ISABEL SANCHEZ GONZALEZ, en su calidad de hijo

de la causante, habiéndosele conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la mencionada herencia, para que se presenten a la ofi -

cina arriba referida en el término de quince días, contados desde el día

siguiente de la última publicación del presente edicto.

Líbrese y Publíquese los Edictos de Ley.

Librado en la ciudad de Soyapango, a las quince horas del día once

del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.

Licda. SONIA MAGDALENA ROSALES GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F025652

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN-

TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO. Al público.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cincuenta

y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante señor JOSÉ ANTONIO SALAZAR MEJÍA, quien fue de

cincuenta y nueve años de edad, fallecido el día siete de junio del año

dos mil dieciséis, siendo Cuscatancingo su último domicilio, con docu-

mento único de identidad número 00298250-9, y tarjeta de identifi cación

tributaria número 0614-050257-101-8, de parte de la señora OLINDA

ARELI PORTILLO DE SALAZAR, mayor de edad, de ofi cios domés-

ticos, del domicilio de Cuscatancingo, con número de documento único

de identidad 03171498-3, con número de identifi cación tributaria 0203-

090860-001-3 en su calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado

causante y el menor ALEXIS ANTONIO SALAZAR PORTILLO, de

dieciséis años de edad, estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, con

número de identifi cación tributaria 0614-300800-114-3, en su calidad

de hijo sobreviviente del causante, el menor está siendo representado

legalmente por su madre señora Olinda Areli Portillo de Salazar. Dicha

señora es representada judicialmente por el licenciado José Heriberto

Ramírez. Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia Yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ UNO: a las nueve horas con nueve minutos del

día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY

RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.

MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003066-1

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del

día veinte de abril del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el

causante señor WILLIAN WALTER VILLALOBOS QUINTANILLA,

conocido por WILLIAN WALTER VILLALOBOS, fallecido a las

diecisiete horas treinta minutos del día dos de noviembre de mil nove-

cientos noventa y nueve, en el Centro Médico Usuluteco de la Ciudad de

Usulután, siendo su último domicilio la Ciudad de San Rafael Oriente,

de este Distrito, Departamento de San Miguel, de parte de la señora

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Gladis Saravia Viuda de Villalobos, conocida por Gladis Saravia de

Villalobos, de cuarenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos catorce

mil trescientos setenta y seis – cinco; y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil doscientos quince – doscientos once mil sesenta

y siete – ciento uno –seis y de la aceptante Gladis Magdalena Villalobos

Saravia, ahora de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de San

Jorge, de este Distrito, Departamento de San Miguel, en su concepto

la primera de cónyuge sobreviviente del causante y la segunda hija del

mismo causante.- Nómbraseles a las aceptantes en el carácter dicho

administradoras y representantes interinas de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia.- Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las

nueve horas con quince minutos del día veinte de abril de dos mil die-

ciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024056-1

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL, SUPLENTE, de este Distrito Judicial, departamento de La

Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas y diez minutos del día veintitrés de noviembre del corriente año,

se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, de la

herencia intestada que al fallecer a las trece horas del día dos de febrero

del año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio Cantón Talpetate,

Jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión, dejara el

causante AGUSTÍN BONILLA PEÑA, a favor de la señora MARTA

VELÁSQUEZ DE BONILLA, en concepto de CÓNYUGE sobreviviente

del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en

el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los veintitrés días del mes de noviembre del año

dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ,

JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024066-1

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE, de este Distrito Judicial, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

diez de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que al fallecer el causante Guillermo

Maldonado, a las nueve horas del día ocho de Diciembre del año dos

mil siete, en el Cantón Lajitas, Jurisdicción de Polorós, Departamento

de La Unión, dejara a la aceptante Gloria Adelina Guevara Viuda de

Maldonado, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante,

de conformidad con el Art. 988. Numeral No. 1° del Código Civil. Se le

confi ere a la aceptante en el carácter dicho la administración y represen-

tación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los diez

días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis. LIC. OSEAS

HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024089-1

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE

CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO

CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado José

Samuel de la O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

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con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara

la señora Rosa Elira Chávez Juárez conocida por Rosa Elvira Chávez,

quien falleció el día once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro,

siendo su último domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana,

y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de

dicha sucesión, al señor José Gilberto Menjívar Guardado, en calidad

de cesionario de los derechos que les corresponderían a los señores Mi-

sael Alexánder Colocho Chávez, José Edwin Chávez Colocho y Yanira

Esperanza Chávez de Martínez como hijos sobrevivientes de la causante

en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, el día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. YESENIA

ELIZABETH ALVERGUE GARCIA, SECRETARIA INTERINA DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA.

3 v. alt. No. F024156-1

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día;

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la

herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE JORGE

VASQUEZ CORTEZ conocido por JORGE VASQUEZ CORTEZ, quien

fuera mayor de edad, Motorista, Casado, de Nacionalidad Salvadoreña,

originario y del domicilio de Ciudad Delgado, con Número de Identifi -

cación Tributaria 0619-140247-001-2, Documento Único de Identidad

número 00214522-0 y quien falleció el día catorce de enero del año dos

mil quince; de parte de la menor BRENDA YAMILETH PALACIOS

CAMPOS, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-060206-110-6

y de diez años de edad, siendo sus padres los señores María Luisa Cam-

pos Clímaco y el señor Santos Isabel Palacios, como hija del Causante

quien es representada por su Madre señora MARIA LUISA CAMPOS

CLIMACO, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

Tecoluca, Departamento de San Vicente, con Documento único de

Identidad número 02714892-6 y Número de Identifi cación Tributaria

1005-280183-102-6. Confi riéndosele a los aceptantes la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representados

los aceptantes por la Licenciada CLAUDIA GUADALUPE LOPEZ

CORNEJO, con Número de Identifi cación Tributaria 0612-121284-101-7.

Publíquese el edicto de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1), a las diez horas con cinco minutos del día

veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis. DOCTORA DELMY

RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.

MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024158-1

HERENCIA YACENTE

SERGIO RENE SILVA RUIZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

INTERINO DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas del día ocho de noviembre del presente año, se ha declarado YA-

CENTE LA HERENCIA del señor VIRGILIO DE JESUS VALENCIA

AQUINO conocido por HECTOR VALENCIA AQUINO, quien fue de

ochenta y seis años de edad, Comerciante en pequeño, fallecido a las

cinco horas treinta minutos del día dos de junio del año dos mil dieciséis,

siendo esta ciudad de Atiquizaya su Último domicilio, nombrándose

Curador para que la represente al Licenciado ELIAS JESUS RAMIREZ

CRUZ.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

nueve horas diez minutos del día veintidós de noviembre del año dos

mil dieciséis.- LIC. SERGIO RENE SILVA RUIZ, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA INTERINO. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024153-1

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TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TEOTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, al público y para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

la señora SANDRA GERARDINA SANDOVAL CIENFUEGOS, de

cincuenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de Ilopango,

Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

Número: cero dos cero cinco cero tres cero cuatro-cuatro, y Número

de Identifi cación Tributaria: cero cinco dos cero-uno seis uno cero

siete tres-uno cero uno-nueve; solicitando Título de Propiedad de un

inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Miguel, Calle

La Ronda, número S/N, Municipio de Teotepeque, Departamento de La

Libertad, de una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA Y TRES

PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, área según fi cha catastral,

descripción técnica en sentido horario y que comienza así: AL NORTE:

línea recta con una distancia de seis punto uno metros, linda con Ines

Pérez, calle de por medio; AL ORIENTE: línea recta con una distancia

de veintidós punto nueve metros, linda con Claudio Peinado Campos;

AL SUR: línea recta con una distancia de nueve punto cuatro metros,

linda con José Luis Urías, servidumbre de dos metros de por medio; AL

PONIENTE: línea recta con una distancia de veinticuatro punto nueve

metros linda con José Domingo Díaz Peinado. Dicho inmueble no tiene

derecho real que le afecte; así como no se encuentra en proindivisión

con cualquier otra persona. Inmueble que se ha adquirido por posesión

material que ejerció por más de diez años por donación verbal que hizo

se le hizo por la madre señora Victoria Cienfuegos de Sandoval; y por no

tener antecedente inscrito dicho inmueble en el Registro de la Propiedad

correspondiente. Inmueble que se valora en DOS MIL QUINIENTOS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Solicitud

que hace en base al artículo uno de la Ley sobre Títulos de Predios

Urbanos.

Dado en la Alcaldía Municipal de Teotepeque, a los veintinueve

días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- ALFONSO ARÉ-

VALO GUILLÉN, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIO ANTONIO

MONTERROSA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024048-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina, se ha presentado la Licenciada

Wendy Patricia Villalta Chávez, actuando en su calidad de Representante

Legal de la señora MARIA ISABEL MEJIA SALAZAR, de sesenta y

dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Cuscatancingo, del

Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de

Identidad número cero uno tres cero cero siete dos nueve guión nueve,

con Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno cinco guión uno

nueve cero seis cinco cuatro guión uno cero uno guión cero, solicitando

se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana,

situado en Ciudad Futura Fase I, Calle Tempisque, Pasaje veintisiete,

Polígono veinticuatro, casa número trece, del Municipio de Cuscatancingo,

Departamento de San Salvador, el cual es de las medidas y linderos si-

guientes: AL NORTE: trece punto diecinueve metros colindando en este

tramo con Rosa María Margarita Mejía Viuda de Coto; AL PONIENTE:

con doce punto veintiún minutos, colindante en este tramo con Ricardo

Rubén Barrera Peña; y AL SUR: con siete punto metros colindando con

Pasaje veintisiete y Sociedad Compañía Edifi cadora S.A. de C.V. Sociedad

Bodewing S.A. de C.V.; AL ORIENTE: con trece metros punto setenta

minutos colindando con quebrada. El inmueble antes descrito es de una

extensión superfi cial de CIENTO VEINTITRES PUNTO TREINTA Y

UNO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SETENTA

Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS,

de acuerdo al plano presentado del terreno. Que dicho inmueble no es

sirviente, ni dominante, no tiene carga alguna ni derecho que respetar,

no está en proindivisión con persona alguna, el inmueble fue adquirido

de buena fe desde el año dos mil tres; que la posesión por mi represen-

tada es por más de trece años consecutivos; y lo valora en la suma de

QUINCE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio, se le hace del

conocimiento al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, veinticinco de noviembre del

año dos mil dieciséis.- DR. JAIME ALBERTO RECINOS CRESPIN,

ALCALDE MUNICIPAL.- MARTA CECILIA HERNANDEZ DE

RUIZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. c. No. C003040-1

TÍTULO SUPLETORIO

EL SUSCRITO NOTARIO, JUAN MANUEL AYALA SERRANO, del

domicilio de Usulután, con ofi cina ubicada en Segunda Avenida Sur,

Costado Poniente de la Casa Comunal, Número siete, Barrio El Centro,

de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que el día diez de octubre del corriente año, se

presente ante mis Ofi cios Notariales la señora MARIA RUBIA CAMPOS,

de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio

de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, persona quien no co-

nozco e identifi co en legal forma por medio de su Documento Único de

Identidad Número: Cero uno siete siete ocho cuatro seis uno-cinco; y con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Uno dos cero dos-uno cinco

uno uno cinco siete-uno cero dos-cinco; a promover DILIGENCIAS DE

TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en Cantón Guanaste, "Lugar conocido como Colonia La Fuerteza" de

Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial

de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS TREINTA Y

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE: Nueve metros, colindando antes con Antonia

Monrroy hoy de Roberto Rosales Monrroy; AL NORTE: Treinta y tres

metros, cincuenta decímetros colindando con antes de Carlos Armando

Boillat, hoy de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de Ciudad Barrios

en parte y hoy de Rosa Amelia Ramos; AL PONIENTE: Veinticuatro

metros, cincuenta centímetros, con Rosa Amelia Portillo; AL SUR: Treinta

y cuatro metros, colindando antes de Antonia Monrroy hoy de Roberto

Rosales Monroy. El terreno descrito contiene dos casas de sistema mixto,

y cuenta con los servicios de agua y energía eléctrica. Inmueble que no

está inscrito en el Registro correspondiente, por carecer de antecedente

Registral y lo adquirió por compraventa que le hizo la señora Bonifacia

Andrade, según Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de

inmueble número Veinticuatro, Libro de Protocolo Número ocho, que

llevó el Licenciado José Florencio Castellón González, a las diez horas

del día veintidós de febrero del año dos mil cinco, y con posesión con-

junta antes y después de la compraventa suman más de once años, de

posesión material de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo

en el mismo todos los actos de verdaderos dueños, sin consentimiento

ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, acercarlo,

adquirirlo, cortar su madera, no se encuentra en proindivisión con otra

persona y todos los actos de verdaderos dueños por lo cual comparecen

ante mis ofi cios notariales para que de conformidad con lo establecido

en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la

misma señale, se les extienda a su favor el Título Supletorio que solicita.

Valúa dicho terreno en la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los

dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

JUAN MANUEL AYALA SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F024072

SAUL ALFREDO RIVERA LOPEZ, Notario, con Ofi cina Jurídica

situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número Dos,

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios de Notario, se ha presentado

la señora BERTA ALEXANDRINA PEREZ DE MARTINEZ, conocida

por BERTA ALEXANDRINA PEREZ VASQUEZ, de sesenta y nueve

años de edad, Modista, del domicilio de El Carmen, Departamento de

Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número Cero cero cuatro

nueve uno cero cinco nueve-cero, y Número de Identifi cación Tributaria:

Cero siete cero tres-dos cinco cero dos cuatro siete-cero cero uno-cero;

solicitando Título Supletorio, previo los trámites de ley, de un terreno

de naturaleza rústico, situado en el Cantón La Paz, jurisdicción de El

Carmen, departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de

TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: LINDERO

NORTE: Dos tramos y mide diecisiete punto ochenta y cuatro metros,

linda con NAPOLEON AGUILLON LEMUS, cerco de alambre de

por medio. LINDERO ORIENTE: tres tramos y mide veintidós punto

cincuenta y nueve metros, linda con GEOVANI ALBERTO PEREZ,

muro y cerco de alambre de por medio. LINDERO SUR: dos tramos

y mide dieciocho punto sesenta y seis metros, linda con SALVADOR

ANTONIO PEREZ, cerco de alambre, tapial de por medio. LINDERO

PONIENTE: tres tramos y mide veintiún punto cero tres metros, linda

con RAUL LOPEZ y con Sucesión de JOSE NAPOLEON PEREZ, Calle

a Antigua Carretera Panamericana, de cinco metros de ancho de por

medio. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, que el inmueble

relacionado lo estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los un días del mes de

diciembre de dos mil dieciséis.

LIC. SAUL ALFREDO RIVERA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024192

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JOSÉ FIDEL MELÉNDEZ GUERRA, mayor de edad, Abogado, de este

domicilio, en concepto de Apoderado General Judicial del señor ABELI-

NO PEÑA HERNÁNDEZ, de setenta y tres años de edad, jornalero, de

este domicilio, solicitando Título Supletorio a favor de su representado,

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Peña,

del Cantón San Francisco del Monte, de esta jurisdicción, departamento

de Cabañas, de la extensión superfi cial de OCHOCIENTOS TRECE

PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide

y linda: AL NORTE, treinta y dos metros, colinda con Froylán Peña

Hernández, mojones de pitarrillo en línea recta; AL ORIENTE, veintisiete

metros, colinda con propiedad de León Peña Hernández, camino vecinal

de por medio; AL SUR, treinta y ocho metros, colinda con propiedad

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de Froylán Peña Hernández, cerco de piña medianero en línea recta de

por medio; y AL PONIENTE, en diecinueve punto cincuenta metros en

línea recta, colinda con propiedad de Alberto Peña Hernández, cerco

de piña medianero de por medio. Valúa el inmueble en la cantidad de

TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

El cual adquirió por donación verbal que le hizo la señora Francisca

Hernández.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de octubre de dos

mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO

LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C003039-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que con fecha siete de octubre de dos mil dieci-

séis, se presentó a este Juzgado la Licenciada Krissia Morena Aguirre

Rosa, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, con

Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos seis mil

cuatrocientos noventa y ocho guión dos, con Número de Identifi cación

Tributaria un mil trescientos doce guión trescientos un mil doscientos

setenta y nueve guión ciento uno guión cinco, y con carné de Abogada

número catorce mil ciento treinta y cuatro; solicitando se le extienda a

favor de su representada señora MARIA LUISA MONTOYA VIUDA

DE ROMERO, de sesenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos,

del domicilio del Cantón El Jícaro, trescientos veinte metros del desvío

de Jucuapa, Calle a San Cristóbal del Municipio de Lolotique, de este

Distrito, del Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad Número cero uno cuatro cuatro seis dos tres uno guión uno;

y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno dos cero ocho

guión cero siete cero siete cinco cuatro guión ciento uno guión cinco;

Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en

el Cantón El Jícaro, del Municipio de Lolotique, de este Distrito de

Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de

MIL SETECIENTOS METROS; de las medidas y linderos siguientes:

LADO ORIENTE: treinta y cuatro metros, con Rosaura Granados, AL

NORTE: Cincuenta metros con el señor José Benedicto Rodríguez, AL

PONIENTE: Treinta y cuatro metros cuadrados con Reymundo Romero,

y AL SUR: Cincuenta metros con Israel Padilla, conocido como Israel

Romero; que dicho inmueble lo adquirió por venta que le hiciera la se-

ñora Ana Raquel Lovo a su esposo Alfredo Romero, quien es fallecido,

que no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee

en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de SIETE MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

diez horas del día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.- LICDA.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024053-1

DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2016005303

No. de Presentación: 20160020800

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado OSCAR

ARMANDO SANCHEZ BERMUDEZ, mayor de edad, EMPRESARIO,

del domicilio de CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de SOLICITANTE Y CREADOR, solicitando se conceda

Registro del DISEÑO INDUSTRIAL,

Denominado LAMINAS CON ESTAMPADO O ROLADDO

TIPO LADRILLO, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con

Clasifi cación Internacional CL25 01.

Se refi ere a: DISEÑO DE LAMINA CON ESTAMPADO.

La solicitud fue presentada a las quince horas y dos minutos del

día diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinte días del mes de octubre

del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

1 v. No. F024078

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

MUERTE PRESUNTA

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada SARA AYALA PACHECO, Apoderada de GLORIA VILMA PANA-MEÑO DE FLORES, JAQUELIN MARICELA FLORES PANAMEÑO, y MARIA ELIZABETH FLORES DE FLORES, pidiendo se declare PRESUNTAMENTE MUERTO POR DESAPARECIMIENTO, al señor JOSE ANTONIO FLORES, conocido por JOSE ANTONIO FLORES MEJIA, esposo y padre de aquéllas, y quien al momento de su desaparecimiento, fue de cuarenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Rafael Obrajuelo, y con residencia en Caserío Las Brisas, Cantón La Palma, jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, y quien el día diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa, se ausentó de su hogar ignorando hasta la fecha su actual pa-radero, habiendo realizado todas las gestiones o diligencias necesarias y a su alcance para saber de dicha persona, según lo manifestado por la actora; en consecuencia, se CITA previamente Y POR PRIMERA VEZ al desaparecido señor JOSE ANTONIO FLORES, conocido por JOSE ANTONIO FLORES MEJIA, a fi n de que se presente a este Juzgado después de la publicación de este aviso. Art. 80 C.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F024196

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016156002

No. de Presentación: 20160241498

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO JOSE CORDOVA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de OCTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OCTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras: FUNERALES GUATEMALA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: ESTABLECIMIENTO DE-DICADO A FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE ATAÚDES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VELACIONES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024138-1

No. de Expediente: 2016156001

No. de Presentación: 20160241497

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO JOSE CORDOVA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de OCTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OCTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras: el eden PARQUE MEMORIAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN DE NICHOS PARA INHUMACIÓN Y SERVICIOS CONEXOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024139-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-

CIONISTAS DE BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S. A.

Estimados accionistas:

La Junta Directiva del Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad

Anónima, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria

de Accionistas en sus ofi cinas ubicadas en el Edifi cio Pirámide Cuscatlán,

situado en el kilómetro diez y medio de la Carretera a Santa Tecla, Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, a celebrarse en primera convocatoria

a las once horas del día miércoles dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

El quórum necesario para realizar sesión en primera convocatoria, será

de la mitad más una de todas las acciones de la sociedad. Para tomar

resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones

presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada,

se convoca en segunda fecha para el día jueves diecinueve de enero de

dos mil diecisiete, en la misma hora y lugar. En este caso, el quórum

necesario para realizar sesión en segunda convocatoria será cualquiera que

sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones

se tomarán por la mayoría de los votos de los accionistas presentes o

representados.

La Agenda a Desarrollar será la siguiente:

VERIFICACION DEL QUORUM

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

I. DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS

La documentación e información relativa a los puntos considerados

en la agenda, estarán a disposición de los accionistas en la Unidad de

Atención al Accionista, ubicada en Edifi cio Pirámide Cuscatlán, Km.10½,

carretera a Santa Tecla, teléfono 2509-2432 y 2212-3655.

Santa Tecla, seis de diciembre de dos mil dieciséis.

JOSÉ EDUARDO LUNA ROSHARDT,

DIRECTOR EJECUTIVO

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F024329-1

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido inicialmente por el

BANCO HSBC SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA ahora por el

BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA

o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA indistintamente

se puede abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A. o

BANCO DAVIVIENDA S.A., o BANCO DAVIVIENDA, S.A. BANCO

SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A. contra el señor JESUS

ALBERTO CASTILLO AMAYA, reclamándole cantidad de dólares y

accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportu-

namente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado

siguiente: Un Apartamento marcado con el NUMERO UNO, PRIMER

NIVEL DEL EDIFICIO LETRA "E", que forma parte del "CONDOMI-

NIO PARIS", situado según antecedente, en los suburbios del Barrio El

Calvario, Jurisdicción de la Ciudad y Departamento de San Salvador, y

según nomenclatura actual, situado entre el pasaje "A", pasaje Marroquín

y novena avenida Sur, Colonia Ferrocarril, de la ciudad y departamento

de San Salvador; cuyas medidas son: AL NORTE: dos punto ochenta y

seis metros; AL ORIENTE: ocho punto treinta y tres metros; AL SUR:

siete punto cuarenta y un metros y AL PONIENTE: en cuatro tramos:

el primero de dos punto cuarenta metros; el segundo, de cero punto cua-

renta metros, el tercero de dos punto setenta y cinco metros y el cuatro,

de tres punto ochenta y seis metros. El apartamento descrito tiene una

extensión superfi cial de CUARENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS; un área construida de TREINTA Y

TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y un

volumen de OCHENTA Y OCHO PUNTO VEINTISIETE METROS

CÚBICOS. En el inmueble que se ha descrito existen construcciones de

sistema mixto, que comprenden un área de treinta y tres punto noventa y

cinco metros cuadrados. El inmueble anteriormente descrito es propiedad

del señor JESUS ALBERTO CASTILLO, por estar inscrito a su favor

bajo el número de matrícula SEIS CERO CERO UNO UNO SIETE

DOS CERO-A CERO CERO DOS TRES del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento

de San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las

nueve horas y quince minutos del día diez de agosto de dos mil quince.-

MASTER. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024081-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 373399, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por DOS MIL DÓLARES (US$ 2,000.00).

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

S.S., lunes 05 de diciembre de 2016.

NORMA DE CHACON,

SUB-GERENTE,

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

Agencia CUSCATLAN.

3 v. alt. No. F024110-1

AVISO

El Banco de fomento Agropecuario.

COMUNICA: Que en su Agencia San Vicente, se ha presentado parte interesada, manifestando que ha extraviado Resguardo de Depó-sitos a Plazo Fijo No. 409-160-100120-9, constituido el 20 de octubre de dos mil catorce, para el plazo de 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Vicente, 17 de noviembre de 2016.

ING. ALIRIO ENRIQUE ORELLANA REALEGEÑO,

COORDINADOR DE LAS FUNCIONES DE LA GERENCIA,

AGENCIA SAN VICENTE.

3 v. alt. No. F024147-1

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-PÓSITO A PLAZO FIJO No. 734970, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTISIETE MIL 00/100 (US$27,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, miércoles 31 de agosto de 2016.

SONIA DE RECINOS,

SUBGERENTE,

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.

AGENCIA CUSCATLÁN ORO.

3 v. alt. No. F026246-1

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora MARÍA IRMA VÁSQUEZ CRUZ, madre del señor DANIEL ISAÍ LEMUS VÁSQUEZ, para que se le permita fi rmar los documentos co-rrespondientes y cobrar la devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2015 por $223.30, que por haber fallecido su hijo señor DANIEL ISAÍ LEMUS VÁSQUEZ, dejó pendiente de cobro.

Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 25 de noviembre de 2016.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F024126-1

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora INES HERNANDEZ DE CARRANZA, conocida por Inés Hernández, mayor de edad, de Ama de casa, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, quien actúa en calidad de cónyuge sobreviviente del señor JOSE ADOLFO CARRANZA, solicitando la devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2015, por la suma de $404.50, que dejó pendiente de cobro el causante, por haber fallecido el día 13 de agosto de 2016.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda, San Salvador, 5 de diciembre de 2016.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F024502-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2016005237

No. de Presentación: 20160020316

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ADAMA MAKHTESHIM LTD, del domicilio de P.O. BOX 60 84100 BEER SHEVA, ISRAEL, de nacionalidad ISRAELI, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2014/072566 denominada 5 - FLÚOR -4-IMINO-3- (ALQUIL/ALQUILO SUSTITUIDO)-1-(ARILSULFONIL)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2(1H)-ONA Y LOS PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional C07D 409/06, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/922,582, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/922,572, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.

Se refiere a: SE PROPORCIONAN, EN EL PRESENTE DOCUMENTO, 5-FLÚOR-4- IMINO-3-(ALQUIL/ALQUILO SUSTITUIDO)-1 - (ARILSULFONIL)- 3,4 - DIHIDROPIRIMIDIN - 2(1H)-ONA Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN, QUE PUEDEN INCLUIR EL USO DE UN CARBONATO ALCALINO Y UN AGENTE ALQUILANTE.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintinueve de diciembre del año dos mil catorce.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

1 v. No. F024121

No. de Expediente: 2016005239

No. de Presentación: 20160020321

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ADAMA MAKHTESHIM LTD, del

domicilio de P.O. BOX 60 84100 BEER SHEVA, ISRAEL, de nacio-nalidad ISRAELI, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2014/072745 denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS PARA EL CONTROL FÚNGICO EN CEREALES, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A01N 43/54, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/922,616, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/922,630, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/922,640, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.

Se refi ere a: UNA COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE CON-TIENE UNA CANTIDAD EFICAZ COMO FUNGICIDA DEL COMPUESTO DE LA FÓRMULA I: 5-FLUORO-4-IMINO-3- METIL-1-TOSIL-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2(1H)-ONA Y AL MENOS UN FUNGICIDA SELECCIONADO DEL GRUPO QUE CONSISTE DE: PROTIOCONAZOL, EPOXICONAZOL, CIPROCONAZOL, MICLOBUTANIL, METCONAZOL, DIFENOCONAZOL, PROPICO-NAZOL, FLUQUINOCONAZOL Y FLUTRIAFOL PROPORCIONA CONTROL SINÉRGICO.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día treinta de diciembre del año dos mil catorce.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES: San Salvador, a los primero días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

1 v. No. F024122

No. de Expediente: 2016005238

No. de Presentación: 20160020320

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ADAMA MAKHTESHIM LTD, del domicilio de P.O. BOX 60 84100 BEER SHEVA, ISRAEL, de nacio-nalidad ISRAELI, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2014/072748 denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS PARA EL CONTROL FÚNGICO EN CEREALES, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A01N 43/54, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/922,640, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/922,616, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/922,630, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.

Se refi ere a: UNA COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE CONTIE-NE UNA CANTIDAD EFICAZ COMO FUNGICIDA DEL COMPUES-TO DE LA FÓRMULA I: 5-FLUORO-4-IMINO-3- METIL-1-TOSIL-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2(1H)-ONA Y AL MENOS UN FUNGICIDA SELECCIONADO DEL GRUPO QUE CONSISTE DE MANCOZEB, CLOROTALONIL, PIRACLOSTROBINA, FLUOXASTROBINA, AZOXISTROBINA, TRIFLOXISTROBINA, PICOXISTROBINA Y CRESOXIM-METILO PROPORCIONA CONTROL SINÉRGICO DE HONGOS SELECCIONADOS.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día treinta de diciembre del año dos mil catorce.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

1 v. No. F024123

No, de Expediente: 2016005240

No. de Presentación: 20160020322

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ADAMA MAKHTESHIM LTD, del domicilio de P.O. BOX 60 84100 BEER SHEVA, ISRAEL, de nacio-nalidad ISRAELI, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/US2014/072747 denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS PARA EL CONTROL FÚNGICO EN CEREALES, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A01N 43/54, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/922,630, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/922,616, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/922,640, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.

Se refi ere a: UNA COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE CON-TIENE UNA CANTIDAD EFICAZ COMO FUNGICIDA DEL COMPUESTO DE LA FÓRMULA I: 5-FLUORO-4-IMINO-3- METIL-1-TOSIL-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2(1H)-ONA Y AL MENOS UN FUNGICIDA SELECCIONADO DEL GRUPO QUE CONSISTE DE FLUXAPIROXAD, BENZOVINDIFLUPIR, PENTIOPIRAD, ISOPI-RAZAM, BOSCALID Y FLUOPIRAM PROPORCIONA CONTROL SINÉRGICO DE HONGOS SELECCIONADOS.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día treinta de diciembre del año dos mil catorce.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los primero días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

MARÍA DAFNE RUÍZ,REGISTRADORA.

1 v. No. F024125

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentaron las señoras: MARÍA ELÍZABETH ÁLVAREZ y GLADIS MARINA ÁLVAREZ

DE RODRÍGUEZ, de cincuenta y cuatro, y treinta y un años de edad, de

Ofi cios Domésticos, y Estudiante, respectivamente, ambas del domicilio

de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, personas quienes no

conozco pero identifi co en legal forma por medio de sus respectivos

Documentos Únicos de Identidad Números: Cero uno cuatro ocho dos

nueve cuatro uno - seis; y cero dos siete siete tres uno nueve uno - cinco

y con Tarjetas de Identifi cación Tributaria en su orden: Uno dos cero

dos - dos nueve uno cero seis dos - uno cero uno - seis; y Uno dos cero

dos - dos dos uno dos ocho cuatro - uno cero uno - dos - solicitando a su

favor la extensión de TITULO MUNICIPAL; de un terreno de natura-

leza urbano situado en Lotifi cación Boillat de la jurisdicción de Ciudad

Barrios, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de

CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y

NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguien-

tes: AL NORTE: Colinda con la propiedad de Justiano Gómez calle

de acceso de por medio en un solo tramo recto de poniente a oriente

con una distancia de dos punto un metros de longitud, y colinda con la

propiedad de Humberto Romero cerco de alambre de púa y brotones

de izote de por medio en tres tramos rectos el primero de poniente a

oriente con una distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros de

longitud el segundo tramo de poniente a oriente con una distancia de

siete punto cinco metros de longitud el tercer tramo de poniente a oriente

con una distancia de ocho punto ochenta y seis metros de longitud;

AL ORIENTE: colinda con propiedad de Humberto Romero cerco de

alambre de púa y brotones de izotes de por medio en tres tramos rectos

el primero de norte a sur con una distancia de nueve punto seis metros

de longitud el segundo tramo de norte a sur con una distancia de doce

punto sesenta y seis metros de longitud; el tercer tramo de norte a sur

con una distancia de uno punto veinticinco metros de longitud; AL SUR:

colinda con el resto de la propiedad en dos tramos rectos el primero de

oriente a poniente con una distancia de veinticinco punto cuarenta y

ocho metros de longitud el segundo de sur a norte con una distancia de

dos punto treinta y tres metros; AL PONIENTE: Colinda con el resto

de la propiedad en dos tramos rectos el primero de sur a norte con una

distancia de ocho punto veintinueve metros el segundo tramo de sur

a norte con una distancia de dieciséis punto treinta y ocho metros de

longitud.- El terreno descrito están construidas dos casas y cuenta con

los servicios básicos necesarios y no tiene cultivos permanentes. No

es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o

derechos que permanezcan a tercera persona desde su compraventa de

derechos de posesión y de su adquisición han poseído el referido terreno

en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, pero carece de Título de

Dominio. Que el terreno antes descrito lo adquirimos por compraventa

de inmueble que le hicieron las señoras, Felipa Álvarez y María Ester

Álvarez Medrano, según Testimonio de Escritura Pública de Posesión,

número ciento setenta y ocho, otorgada a las diez horas veinte minutos

del día treinta de abril del año dos mil trece, Libro doce de Protocolo,

que llevó el Licenciado, Craig Marvin Espinal Pérez, y manifi esto que

el inmuebles antes descrito valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los veinticuatro

días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- HERIS NEFTALI

ROMERO CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL.- SILVIO NAHUM

AMAYA VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024074-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZA UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE

MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARIA

MARGARITA REYES DE MARROQUÍN, al señor ADAN ENRIQUE

ARTIGA FLORES, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa

Ana, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad,

cero cero seiscientos treinta y ocho mil doscientos nueve- cuatro, y Tar-

jeta de Identifi cación Tributaria número cero doscientos diez-doscientos

cincuenta mil trescientos ochenta-ciento siete - dos.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

ocho horas con cinco minutos del día diez de agosto del dos mil quince,

se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

en su contra, por estar en deberle a la ASOCIACIÓN COOPERATI-

VA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL COLEGIO MÉDICO DE EL

SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia

COMEDICA DE R.L.; clasifi cado con el Número Único de Expediente

NUE: 08587- 15-EM-1MC1 (1), promovido por el Licenciado JUAN

CARLOS HUEZO AYALA, actuando en su calidad de Apoderado

General Judicial con Cláusulas Especiales de la ASOCIACIÓN COO-

PERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL COLEGIO MÉDICO

DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se

abrevia COMEDICA DE R.L.; y a solicitud de la parte actora, por haber

agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICÁRSELE

en legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de

conformidad al Art.186 del CPCM; en consecuencia, se le previene

al señor ADAN ENRIQUE ARTIGA FLORES, que se presente a este

Juzgado, debidamente identifi cado, dentro del término de DIEZ DIAS

HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación

de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar

oposición de la misma, por medio de procurador; el presente Edicto

será publicado mediante tablero judicial, por una sola vez en el Diario

Ofi cial y, fi nalmente, en tres ocasiones en un periódico de circulación

diaria y nacional; de hacer caso omiso a dicho llamado, se procederá a

nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso,

lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley

correspondientes, y para que le sirva de legal emplazamiento al señor

ADAN ENRIQUE ARTIGA FLORES.

Se libra el presente edicto, en el Juzgado Primero de Menor Cuantía

Uno, San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del día catorce

de septiembre del dos mil dieciséis.- LICDA. MARIA MARGARITA

REYES DE MARROQUIN, JUEZA UNO, JUZGADO PRIMERO DE

MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR.- LIC. JULIO ALBERTO

CALDERON ALFARO, SECRETARIO, JUZGADO PRIMERO DE

MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR.

1 v. No. C003018

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, marcado

con el No. de Referencia 104-PEM-2016, promovido en este tribunal

por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número

de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-cero uno cero ocho

sesenta y ocho-cero cero dos-siete; y con Carné de Abogado Número

tres mil ciento treinta y siete, actuando como apoderada general judicial

con cláusula especial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA

SALVADOREÑO S.A., del domicilio del domicilio de San Salvador,

con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento

setenta mil novecientos noventa y cuatro-cero cero uno-cinco, contra el

demandado señor WILBERTH ARISTIDES ALFARO RIVERA, mayor

de edad, Doctor en Medicina y Cirugía, con último domicilio conocido el

de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con Documento único

de Identidad número cero cero tres nueve cinco ocho dos uno-cero, y

Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento ocho-quince cero

dos setenta y uno-ciento dos-seis; por este medio se NOTIFICA, CITA

Y EMPLAZA, al demandado antes mencionado señor WILBERTH

ARISTIDES ALFARO RIVERA, en virtud de no haber sido encontrado

en el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante

haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero,

por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que

ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama

una obligación de pago por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUI-

NIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES CON NOVENTA

Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, en base a un Mutuo Privado Autenticado, suscrito por

el señor WILBERTH ARISTIDES ALFARO RIVERA, a favor del

BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA

que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A.,

el día veintiocho de junio del dos mil trece.- Así mismo, conforme lo

establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE HACE SABER QUE:

1) Art. 462 CPCM. "La notifi cación del decreto de embargo equivale

al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y

pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá

formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del

Libro Tercero de dicho Código." Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABI-

LES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación

procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado

General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68

Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer,

en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará

sin su presencia; se le hace saber que se nombrará un Curador, para que

le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y

se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el

Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte

demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione

dirección para oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de

esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,

se le notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.

DIARIO

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del

día doce de septiembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F024085

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016156563

No. de Presentación: 20160242540

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JESUS DE

LA PEÑA RIPODAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de CONSOSTENIBILIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra CONSOSTENIBILIDAD y diseño, que

servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES,

ASESORAMIENTO EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS, ASISTENCIA

EN LA DIRECCIÓN DE LOS NEGOCIOS, CONSULTORIA EN

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, CONSULTORÍA

PROFESIONAL EN NEGOCIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003015-1

No. de Expediente: 2016155318

No. de Presentación: 20160240124

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

DOUGLAS GUIDOS ALARCON, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de TUS ABOGA2, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Tus Aboga2 y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL, REDACCIÓN DE

ESCRITOS, CONTRATOS Y ESCRITURAS PUBLICAS; ESTUDIOS

REGISTRALES, CERTIFICACIONES, REPRESENTACIÓN Y DI-

RECCIÓN EN PROCESOS JUDICIALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003021-1

No. de Expediente: 2016155320

No. de Presentación: 20160240126

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GERARDO GUIDOS CACERES, en su calidad de APODERADO de

TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de na-

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra TOTO y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003030-1

No. de Expediente: 2016155319

No. de Presentación: 20160240125

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GERARDO GUIDOS CACERES, en su calidad de APODERADO de

TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra TOTO y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003031-1

No. de Expediente: 2016155080

No. de Presentación: 20160239459

CLASE: 35, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PUMA

ENERGY INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad BAHAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión 7th STREET y diseño, que se traduce

al castellano como SEPTIMA CALLE, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL DETALLE DE

PETRÓLEO CRUDO, LUBRICANTES, GASOIL, NAFTAS Y DE-

RIVADOS DEL PETRÓLEO; SERVICIOS DE VENTA AL POR

MENOR Y AL DETALLE DE ARTÍCULOS DE FARMACIA Y PER-

FUMERÍA, GOLOSINAS, SNACKS, GALLETITAS, PRODUCTOS

ALIMENTICIOS, BEBIDAS, REVISTAS Y DIARIOS; SERVICIOS

DE VENTA AL POR MENOR Y AL DETALLE DE SUMINISTRO

DE GASOLINAS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL

DETALLE DE PARTES Y ACCESORIOS DE AUTOMÓVILES;

PUBLICIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR: RESTAURANTES DE

AUTOSERVICIO, SERVICIOS DE BAR, PROVISIÓN DE BEBI-

DAS Y ALIMENTOS LISTOS PARA EL CONSUMO, SERVICIOS

DE COMIDAS PREPARADAS, RESTAURANTES DE SERVICIO

RÁPIDO, CAFETERÍA Y CATERING. Clase: 43.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003041-1

No. de Expediente: 2016155062

No. de Presentación: 20160239436

CLASE: 35, 43, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CE-

SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PetSmart

International IP Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

PetSmart

Consistente en: la palabra PetSmart traducido al castellano como

Mascota Inteligente, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

VENTA AL POR MENOR, INCLUYENDO: EN LINEA, SERVICIOS

DE CATALOGO DE VENTA POR CORREO QUE OFRECEN CO-

MIDA PARA MASCOTA, SUMINISTROS Y ACCESORIOS PARA

MASCOTAS; PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE VENTAS

AL POR MENOR, INCLUYENDO: PARA OFRECER COMIDA SU-

MINISTROS Y ACCESORIOS PARA MASCOTAS; SERVICIOS DE

CARIDAD, ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE PROGRAMAS

DE VOLUNTARIADO Y PROYECTOS DE SERVICIOS COMUNITA-

RIO RELACIONADO A MASCOTAS Y ANIMALES. Clase: 35. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE HOSPEDAJE, PERRERAS Y GUAR-

DERÍA PARA MASCOTAS. PROVEIMIENTO DE INFORMACIÓN

SOBRE HOSPEDAJE Y GUARDERÍA DE MASCOTAS. Clase: 43.

Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PELUQUERÍA PARA MASCO-

TAS; SERVICIOS PARA EJERCITAR ANIMALES; PROVEIMIENTO

DE INFORMACIÓN SOBRE EL CUIDADO Y PELUQUERÍA DE

MASCOTAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003042-1

No. de Expediente: 2016155055

No. de Presentación: 20160239429

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CE-

SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PetSmart

International IP Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase PETSMART y diseño, que se traduce al

castellano como Mascota Inteligente, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR, INCLUYENDO: EN

LINEA, SERVICIOS DE CATALOGO DE VENTA POR CORREO

QUE OFRECEN COMIDA PARA MASCOTA, SUMINISTROS Y

ACCESORIOS PARA MASCOTAS; PROPORCIONAR INFORMA-

CIÓN SOBRE VENTAS AL POR MENOR, INCLUYENDO: PARA

OFRECER COMIDA SUMINISTROS Y ACCESORIOS PARA MAS-

COTAS; SERVICIOS DE CARIDAD, ORGANIZACIÓN Y REALI-

ZACIÓN DE PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO Y PROYECTOS

DE SERVICIOS COMUNITARIO RELACIONADO A MASCOTAS

Y ANIMALES.. Clase: 35.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003044-1

No. de Expediente: 2016155058

No. de Presentación: 20160239432

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CE-

SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PetSmart

International IP Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

PetMD

Consistente en: la palabra PETMD que se traduce al castellano

como MASCOTA MD, que servirá para: AMPARAR: PROVEIMIENTO

DE INFORMACIÓN EN LINEA A TRAVÉS DE INTERNET EN LOS

CAMPOS DE ANIMALES Y MASCOTA, RELATIVA A LA CRÍA,

SELECCIÓN DE LOS ANIMALES Y MASCOTAS, CUIDADO,

ASEO, ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003047-1

No. de Expediente: 2016155781

No. de Presentación: 20160240976

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AN-

TONIO ALAS MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Arcobaleno y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SALON DE BELLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003051-1

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016155911

No. de Presentación: 20160241221

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDGARDO

GUERRA HINDS hijo, en su calidad de APODERADO de HELADOS

RIO SOTO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras COOKIES & CREAM MOKA RIO

SOTO y diseño, en donde COOKIES & CREAM se traducen al caste-

llano como GALLETA Y CREMA Se informa que sobre las palabras

"COOKIES & CREAM MOKA", individualmente consideradas no se

concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en el

comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas

y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: HELADOS

COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003016-1

No. de Expediente: 2016153861

No. de Presentación: 20160236994

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

TOTO MASTERBAG

Consistente en: las palabras TOTO MASTERBAG, sobre la pala-

bra MASTERBAG, que se traduce al castellano como: bolsa maestra,

individualmente no se le concede exclusividad por ser palabras de uso

común, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLASTICAS EMPA-

CADAS EN FORMA DE ROLLOS DE ALTA Y BAJA DENSIDAD.

Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003019-1

No. de Expediente: 2016155429

No. de Presentación: 20160240373

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ASPIK AG

Consistente en: la palabra ASPIK AG, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA

Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA

HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA, RESINAS ARTIFICIA-

LES EN BRUTO, ABONOS PARA EL SUELO, COMPOSICIONES

EXTINTORAS, PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

METALES, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALI-

MENTOS, MATERIALES CURTIENTES, ADHESIVOS PARA LA

INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003020-1

No. de Expediente: 2016155706

No. de Presentación: 20160240877

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ZAÑA

Consistente en: la palabra ZAÑA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y

LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO LA AGRICULTURA, LA HORTI-

CULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN

BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

(PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003022-1

No. de Expediente: 2016155708

No. de Presentación: 20160240879

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ZAÑA

Consistente en: la palabra ZAÑA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO

MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-

NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003023-1

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

No. de Expediente: 2016155707

No. de Presentación: 20160240878

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BRASA AG

Consistente en: las palabras BRASA AG, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA

Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA

HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003024-1

No. de Expediente: 2016155646

No. de Presentación: 20160240786

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DORION AG

Consistente en: la palabra DORION AG, que servirá para:

AMPARAR: ADITIVOS QUÍMICOS PARA LOS FUNGICIDAS Y

FLUIDOS AUXILIARES PARA UTILIZAR CON ADITIVOS PARA

FUNGICIDAS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003025-1

No. de Expediente: 2016155709

No. de Presentación: 20160240880

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BRASA AG

Consistente en: la palabra BRASA AG, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

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NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003026-1

No. de Expediente: 2016155644

No. de Presentación: 20160240784

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DORADO AG

Consistente en: la frase DORADO AG, que servirá para: AMPA-

RAR. HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003027-1

No. de Expediente: 2016155428

No. de Presentación: 20160240372

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ASPIK AG

Consistente en: las palabras ASPIK AG, que servirá para: AMPA-

RAR: FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MEDICO

Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS

PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTI-

CAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA

BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O

ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATE-

RIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFEC-

TANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003028-1

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

No. de Expediente: 2016154596

No. de Presentación: 20160238613

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GERARDO GUIDOS CACERES, en su calidad de APODERADO de

TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: EL SIGNO DE TOTO, que servirá para: AMPA-

RAR: BOLSAS PLÁSTICAS EMPACADAS EN FORMA DE ROLLOS

DE ALTA Y BAJA DENSIDAD. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003032-1

No. de Expediente: 2016154594

No. de Presentación: 20160238611

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GERARDO GUIDOS CACERES, en su calidad de

APODERADO de TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra TOTO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BOLSAS PLÁSTICAS EMPACADAS EN FORMA DE

ROLLOS DE ALTA Y BAJA DENSIDAD. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003033-1

No. de Expediente: 2016155063

No. de Presentación: 20160239437

CLASE: 18, 20, 21, 28, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CE-

SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PetSmart

International IP Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GRREATCHOICE

Consistente en: la frase GRREAT CHOICE, que se traduce al cas-

tellano como Gran decisión Sobre la palabra "CHOICE" que se traduce

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

al idioma castellano como decisión, individualmente considerada no se

le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesario

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de

Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ROPAS

PARA MASCOTAS; TRAJES PARA LOS ANIMALES; ACCESORIOS

DE VESTIR PARA MASCOTAS DOMÉSTICAS, INCLUYENDO:

LAZOS PARA EL CABELLO; CALCETINES PARA MASCOTAS,

PRODUCTOS DE MASCOTAS, INCLUYENDO: EL SISTEMA DE

CONTENCIÓN DE MASCOTAS: CORREAS, COLLARES, ARNE-

SES, CORREAS DE RETENCIÓN, Y CORREAS CON DISPOSITIVOS

DE BLOQUEO; ACCESORIOS PARA MASCOTAS, INCLUYENDO:

BOLSAS DE NYLON PLÁSTICO PARA CONTENER Y DISTRIBUIR

BOLSAS DE PLÁSTICO PARA LA ALIMENTACIÓN DE DESECHOS

DE LAS MASCOTAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: CAJAS Y JAU-

LAS PORTÁTILES PARA MASCOTAS; ROPA DE CAMA PARA

MASCOTAS, INCLUYENDO: CAMAS Y CAMAS PORTÁTILES

PARA MASCOTAS, COJINES Y COJINES DE CAJAS MASCOTAS;

COLCHONES PARA MASCOTAS; POSTES PARA ARAÑAR PARA

GATOS, INCLUYENDO DE CARTÓN CORRUGADO; ALMOHA-

DILLAS DE CARTÓN CORRUGADO PARA RASCARSE PARA

GATOS. Clase: 20. Para: AMPARAR: RECIPIENTES DE PLÁSTICO,

CERÁMICA Y ACERO INOXIDABLE PARA ALIMENTAR MASCO-

TAS Y SERVIR AGUA; ESTANTES Y SOPORTES PARA ELEVAR

COMEDORES DE MASCOTAS Y PLATOS; PALAS PARA DESE-

CHOS DE MASCOTAS; RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO

PARA ALIMENTOS DE LAS MASCOTAS; HERRAMIENTAS PARA

ASEO DE MASCOTAS, INCLUYENDO: PEINES, INCLUYENDO

PARA PULGAS CEPILLOS; CUCHARAS PARA ALIMENTO DE

MASCOTAS; JAULAS PARA AVES DOMESTICAS; CAJAS DE

ARENA PARA ANIMALES; CACEROLAS DE LA LITERA PARA

ANIMALES; JAULAS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA QUE

CONSTA DE ESTANTES, TONELES, RUEDAS, BOTELLAS DE

AGUA Y PLATOS DE COMIDA; BOLSAS DESECHABLES PARA

LAS CAJAS DE ARENA. Clase: 21. Para: AMPARAR: JUGUETES

PARA ANIMALES DOMÉSTICOS Y PÁJAROS. Clase: 28. Para:

AMPARAR: ALIMENTOS Y GOLOSINAS COMESTIBLES PARA

MASCOTAS; ARENA PARA GATOS; COMIDA PARA CONEJILLOS

DE INDIAS, RATAS, RATONES, CONEJOS, HÁMSTERS, JERBOS,

CHINCHILLAS Y AVES; ALIMENTO PARA AVES SILVESTRES.

Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003043-1

No. de Expediente: 2016155053

No. de Presentación: 20160239427

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PetSmart International IP Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Exquisicat

Consistente en: la palabra Exquisicat, que servirá para: AMPARAR: COMIDA PARA GATOS Y GOLOSINAS COMESTIBLES PARA MASCOTAS. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003045-1

No. de Expediente: 2016155778

No. de Presentación: 20160240971

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de L.A. FASHION INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra KAMELIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUAR-NICIONERÍA, CARTERAS, INCLUYENDO: DE BOLSILLO, TARJETEROS, DE MANO, PARA TARJETAS DE CRÉDITO, PARA TARJETAS DE PRESENTACIÓN. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003046-1

No. de Expediente: 2016155668

No. de Presentación: 20160240831

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Co-mercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

NUTRI LETY

Consistente en: la frase NUTRI LETY, que servirá para: AMPA-RAR: MANTEQUILLAS, MARGARINAS, CREMAS, VEGETALES, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003048-1

No. de Expediente: 2016154910

No. de Presentación: 20160239192

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CE-

SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Productos

Infantiles Selectos S.A., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Prinsel y diseño, que servirá para:

AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES PARA NIÑOS, EN ESPECIAL,

SILLAS PARA BEBE, CARRIOLAS PARA BEBE, ANDADERAS,

TRICICLOS, COCHECITOS DE PEDALES Y JUGUETES PARA

JALAR. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003049-1

No. de Expediente: 2016156199

No. de Presentación: 20160242003

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MEZ-

CLAS SECAS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, de

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Consistente en: Las palabras PEGASO UNA INVERSION PARA TODA LA VIDA y diseño. Siendo la marca a la que hace referencia PEGADO y diseño, inscrita al número 00221 del libro 00194 de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PIEDRAS NATU-RALES Y ARTIFICIALES, CEMENTO, CAL MORTERO, YESO Y GRAVA; TUBERÍAS DE GRES O DE CEMENTO; PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS; EL ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CASAS TRANSPORTABLES, MONUMENTOS DE PIEDRA; CHIMENEAS; PISOS CERÁMICOS, DE TERRAZO, DE MADERA, VINÍLICOS, BLOCKS, TEJAS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003050-1

No. de Expediente: 2016156272

No. de Presentación: 20160242083

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MYRNA LISSET OLANO BARRERA antes MYRNA LISSET OLANO DE POHL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras QUESITOS PICANTES y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ EXTRUIDO CON SABOR A QUESO Y CHILE JALAPEÑO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003065-1

No. de Expediente: 2016155502

No. de Presentación: 20160240532

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SILVIA JEANNETTE CONTRERAS SALAZAR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Echate la manta y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOLSOS DE TELA. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR.

FLOR DE MARIA LOPEZ AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024116-1

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y

tres minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, se

ha tenido por Aceptada Expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor CRISANTO

MENDOZA MACHADO, quien a la fecha de su fallecimiento era de

treinta y nueve años de edad, agricultor, soltero, siendo el Cantón San

Jerónimo, San Gerardo, Jurisdicción de San Miguel, Departamento de San

Miguel, su último domicilio; Salvadoreño de nacimiento, quien falleció

el día catorce de abril del dos mil cuatro, en el Cantón San Jerónimo, San

Gerardo, San Miguel, a causa de paro respiratorio; de parte del señor

JOSÉ ELIAS CASTRO MENDOZA, en calidad de hijo y cesionario del

derecho que le corresponde a la señora María Juana Machado, conocida

por María Juana Machado de Mendoza, María Juana Machado Castro

de Mendoza, María Juana Machado Viuda de Mendoza, María Juana

Machado Castro Viuda de Mendoza y por Juana Machado, como madre

del causante; en los bienes dejados por el causante; todo de conformidad

al Artículo 1163 del Código Civil.

Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado,

la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y

CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se

presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las diez horas y veintinueve minutos

del día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA

LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002952-2

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta

minutos del día quince de noviembre del año dos mil dieciséis, dictada

dentro de las Diligencias de Acotación de Herencia Testamentaria

clasifi cadas con el NUE: 01280-16-CVDV-1CM1-110-16(2) se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejara la señora

BLANCA MIRIAM MÉNDEZ DE FLORES, quien según certifi cación

de partida de defunción, fue de sesenta y nueve años de edad, Empleada,

casada, de este domicilio, fallecida a las doce horas cinco minutos del

día quince de julio de dos mil dieciséis; de parte de la señora DOLORES

GUADALUPE FLORES MÉNDEZ; mayor de edad, estudiante, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones

cuatrocientos diez mil setecientos noventa y seis guión cinco, y Número

de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez guión ciento veintiún mil

doscientos ochenta y cinco guión ciento uno guión siete, en su calidad

de heredera testamentaria; quien actúa por medio del Licenciado EDIN

DE JESUS CALDERON GUERRERO, en su calidad de Apoderado

General Judicial de la referida señora.

Confi riéndosele a ésta INTERINAMENTE la representación y

administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-

recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan

a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, quince de noviembre de dos mil dieciséis. LICDA. THELMA

IDALIA ESPERANZA PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002954-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con benefi cio de inventario, iniciadas por la Licenciada JEMMY

YESENIA GARCIA DE CACERES, en su calidad de Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial, de los señores DAYSI ELIZABETH

AGUILAR COTO, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número: cero tres millones cuatrocientos

cuatro mil novecientos treinta y tres-siete; y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número: cero doscientos diez-trescientos mil setecientos

setenta y siete-ciento trece-uno; y MARCOS ANTONIO AGUILAR

COTO, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número: cero un millón novecientos

sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho-seis; y Tarjeta de Iden-

tifi cación Tributaria número: cero doscientos diez-ciento cincuenta mil

novecientos ochenta y uno-ciento siete-tres; en la sucesión de la cau-

sante, señora ANA MARGARITA COTO ESTRADA, del expediente

clasifi cado bajo el número de referencia: 01312-16-CVDV-2CM1, se ha

proveído resolución por este tribunal, diez horas treinta y seis minutos

del día siete de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha

tenido por aceptada interinamente y con benefi cio de inventario, de parte

de los señores DAYSI ELIZABETH AGUILAR COTO y MARCOS

ANTONIO AGUILAR COTO, la Herencia Intestada que a su defunción

dejara la causante, señora ANA MARGARITA COTO ESTRADA,

quien falleció el día tres de abril de mil novecientos ochenta y ocho, a

la edad de treinta y ocho años, Ofi cios Domésticos, soltera, salvadoreña

por nacimiento, originaria de esta ciudad, siendo su último domicilio en

el Cantón Cutumay, de esta ciudad, siendo hija de Juan Antonio Coto y

Emma Alicia Estrada de Coto.

A los aceptantes, señores DAYSI ELIZABETH AGUILAR COTO

y MARCOS ANTONIO AGUILAR COTO, en calidad de hijos sobrevi-

viente de la causante, se le confi ere INTERINAMENTE la Administración

y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: Santa Ana, a las once horas seis minutos del día siete de noviem-

bre de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023712-2

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 9:20 horas de este día, se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada por el causante Abrahán Gutiérrez,

conocido por Abrahán Gutiérrez González, Abraham Gutiérrez y por

Abraham Gutiérrez González, quien falleció a las 21:15 horas del día 07

de marzo del presente año, en Cantón "El Corozal", de la Villa de Santa

Isabel Ishuatán, Sonsonate, a consecuencia de Hemotorax Masivo T.C.E.

Severo, a la edad de 68 años, agricultor en pequeño, casado, originario

de dicha Villa, hijo de Alberto Gutiérrez y de María González, con

último domicilio en el mencionado Cantón "El Corozal", de la Villa en

referencia; de parte de la señora Catalina Acevedo de Gutiérrez, en su

calidad de esposa y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que

les correspondían a los señores José Ángel Alberto, María Catalina,

María Concepción, Laura, Reyna Isabel, Alberto, Fernando, Rosaura y

Abraham Adonay, todos de apellidos Gutiérrez Acevedo, hijos del de

cujus

Se nombró interinamente a la señora antes referida, administradora

y representante de la sucesión de la expresada causante con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- LIC.

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023713-2

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas quince minutos del día dieciséis de febrero de dos mil

quince; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante María Olivia

Chávez conocida por Olivia Chávez, fallecida a las dieciséis horas y

treinta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil catorce,

en el Barrio Dolores de esta ciudad de Chinameca, departamento de

San Miguel, siendo Chinameca, departamento de San Miguel su último

domicilio, de parte del señor MARCELO ADOLFO CHÁVEZ ULLOA,

de treinta y un años de edad, Licenciado en Laboratorio Clínico, Casado,

Salvadoreño, con Documento Único de Identidad Número Cero cero

ocho seis uno nueve nueve dos guión seis y Número de Identifi cación

Tributaria Uno dos cero cinco guión dos siete uno dos ocho dos guión

uno cero uno guión cuatro, además cesionario de los derechos heredi-

tarios que le correspondía al señor JOSE RENÉ CHÁVEZ CAMPOS,

de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número, cero cuatro tres uno dos tres

dos cero guión tres, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número, uno

dos cero cinco - cero cuatro cero tres cinco nueve - ciento tres - seis,

en su concepto de hijo de la causante.- Nómbrasele al aceptante en el

carácter dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión

de que trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

nueve horas del día once de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023717-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, clasifi cadas bajo el NUE: 01286-

16-CVDV-2CM1, iniciadas por el Licenciado ELÍAS HUMBERTO

PERAZA HERNÁNDEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: cero dos millones doscientos

catorce mil ciento treinta y ocho - cinco, y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número: cero doscientos diez - ciento sesenta y un mil ciento

cincuenta y cinco - cero cero dos - cero, quien comparece en su carácter

personal y en calidad de Apoderado General Judicial de los señores MA-

RÍA NATALIA PERAZA DE ABREGO, mayor de edad, Doméstica, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón

trescientos cuarenta y cuatro mil treinta y cinco - ocho; y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número: cero doscientos diez - cero once mil

doscientos cuarenta y cinco - cero cero tres - tres; ADÁN ERNESTO

PERAZA HERNÁNDEZ, mayor de edad, Licenciado en Administración

de Empresas, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: cero dos millones trescientos ochenta y nueve mil trescientos

cuarenta y cinco - seis; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:

cero doscientos diez - doscientos sesenta y un mil cincuenta y uno - cero

cero dos - cinco; OSCAR OVIDIO PERAZA HERNÁNDEZ, mayor de

edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: cero cuatro millones seiscientos veinticinco mil sesenta y cinco

- uno; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero doscientos

diez - ciento cuarenta y un mil ciento cincuenta y tres - cero cero siete

- cuatro; y RAFAEL ANTONIO PERAZA HERNÁNDEZ, mayor de

edad, Pensionado o Jubilado, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número: cero dos millones cien mil trescientos setenta

y dos - cero; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero

doscientos diez - doscientos cuarenta y un mil cuarenta y cuatro - cero

cero cuatro - cero, en la sucesión de la causante, señora ENRIQUETA

DEL CARMEN HERNÁNDEZ VIUDA DE PERAZA, se ha proveído

resolución por este Tribunal, a las once horas treinta y tres minutos del

día diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha

tenido por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte

de los referidos solicitantes, la Herencia Intestada que a su defunción

dejara la causante, señora ENRIQUETA DEL CARMEN HERNÁNDEZ

VIUDA DE PERAZA, quien fuera de noventa años de edad, al momento

de su deceso, Ama de casa, Viuda, Originaria de Santa Ana, Depto.

de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día

cuatro de agosto de dos mil trece, hija de la señora María Hernández,

y de padre desconocido, siendo su último domicilio Santa Ana, Depto.

de Santa Ana.

A los aceptantes, señores ELÍAS HUMBERTO PERAZA HER-

NÁNDEZ, MARÍA NATALIA PERAZA DE ABREGO, ADÁN

ERNESTO PERAZA HERNÁNDEZ, OSCAR OVIDIO PERAZA HER-

NÁNDEZ y RAFAEL ANTONIO PERAZA HERNÁNDEZ, en calidad

de hijos sobrevivientes de la causante, se les confi ere INTERINAMENTE

la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, Santa Ana, a las catorce horas del día diecisiete de noviembre

de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023730-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dos minutos

del día catorce de octubre de dos mil dieciséis; se ha tenido por acep-

tada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las dos horas del día veinte de marzo de

dos mil dieciséis, en el Cantón Las Chinamas, caserío San José No.

Uno, de Ahuachapán, Ahuachapán; siendo su último domicilio el de

Ahuachapán, Ahuachapán; dejó el señor SANTOS JACINTO CELADA

CASTANEDA, de parte de la señora ELENA CHACHAGUA DE CE-

LADA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase

interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión

con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las doce horas tres minutos

del día catorce de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023746-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día

diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

dejó al fallecer el señor FRANCISCO JAVIER IRAHETA BERRÍOS,

quien fue de treinta y ocho años de edad, soltero, empleado, originario

de Jiquilisco, departamento de Usulután, hijo de CANDIDO IRAHETA

y CARMEN BERRÍOS, fallecido el día diecinueve de mayo de dos

mil doce, siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San

Miguel, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN BERRIOS DE

IRAHETA conocida por MARIA DEL CARMEN BERRIOS y CAR-

MEN BERRIOS, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Chirilagua,

departamento de San Miguel, en calidad de madre del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los

que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA DIECI-

SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-

CRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F023784-2

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO

EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la

causante MARÍA DEMETRIA POSADA, al fallecer el día catorce de

octubre de dos mil quince en Hospital Metropol, ciudad de Usulután,

siendo Santa María su último domicilio, de parte del señor JOSÉ LEO-

NIDAS POSADA CAÑAS como hilo de la causante. Confi riéndosele

al aceptante la administración y representación interina de la sucesión,

con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Ya-

cente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,

después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las

catorce horas y cuarenta minutos del día veintinueve de noviembre de

dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ,

JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. EDNA ARMIDA ME-

LÉNDEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F023785-2

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

catorce horas y quince minutos del día veintisiete de octubre del presente

año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ANTONIO

MONTERROZA o ANTONIO MONTERROSA, quien falleció el día

dos de abril de mil novecientos ochenta, a la edad de treinta y siete

años, casado, empleado, originario de esta Ciudad, siendo esta misma

ciudad su último domicilio, de parte del señor RICARDO ANTONIO

MONTALVO, con DUI: 03548452-2 y NIT: 0710-280968-104-4,

en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que como

hijos del causante les correspondían a los señores ROSA DELMY

MONTERROSA DE CORTEZ, MARÍA MARGARITA, JOSÉ ABEL,

y RICARDO ANTONIO, los tres último de apellidos MONTERROSA

ANAYA. Lo anterior según dos Testimonios de Escrituras Públicas de

Cesiones de Derechos Hereditarios, el primero otorgada en la Ciudad de

San Salvador, a las catorce horas del día treinta de abril de dos mil once,

ante los ofi cios Notariales del Licenciado VLADIMIR REYNALDO

AGUILAR MIRANDA, y el segundo en la Ciudad de Van Nuys, con-

dado de Los Ángeles, estado de California, Estados Unidos de América,

ante los ofi cios Notariales de la Licenciada DEYSI MARELE AQUINO

GEORGE; confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de

conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a

la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a

los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- LICDA.

DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023791-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER. Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas con diez minutos del día quince de noviembre del

corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora

LUZ MARIA GONZALEZ DE APARICIO, conocida por LUZ MARIA

GONZALEZ, LUZ MARIA GONZALEZ MOLINA, y MARIA LUZ

GONZALEZ, fallecida a las doce horas cuarenta y cinco minutos, del

día seis de mayo de dos mil diez, en Cantón San Pedro Arenales, Mu-

nicipio de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo el Cantón

antes mencionado su último domicilio; de parte de los señores Virginia

Isabel Aparicio de González, de sesenta y tres años de edad, Doméstica,

del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad Número: Cero un millón novecientos sesenta y seis

mil veintiuno - cinco, en su concepto de hija y Cesionaria de los derechos

hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores Williams

Josué Aparicio Orellana, de treinta y tres años de edad, empleado, del

domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones trescientos treinta y ocho

mil trescientos cuarenta y seis - nueve. Delia Patricia Pacas Aparicio,

de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Panchimalco,

Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

Número: cero dos cuatro ocho cero uno uno ocho - cinco y Luz de María

Aparicio de Pacas, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio

de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad Número: cero cuatro millones seiscientos ochenta y siete

mil ciento nueve - uno, éstos herederos del señor Herber Gregorio

Aparicio González, conocido por Herberth Gregorio Aparicio, éste hijo

de la misma causante.- Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho

administradora y representante interina de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

once horas con veinte minutos del día quince de noviembre de dos mil

dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023794-2

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por la causante Doris Marisol

Cartagena Monterrosa, de 44 años de edad, Licenciada en Computación,

casada, originaria de Jayaque, departamento de La Libertad, Salvadoreña,

hija de Francisco Antonio Cartagena y Lilian Monterrosa, quien falleció

a las cuatro horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de mayo

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de dos mil dieciséis en Barrio San Cristóbal, Jayaque, a consecuencia

de infarto agudo al miocardio; de parte de Lilian Monterrosa hoy Lilian

Monterrosa de Cartagena, madre sobreviviente de la causante Doris

Marisol Cartagena Monterrosa y cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores Francisco Antonio Cartagena Mo-

linay Mario Deyvi Henriquez Espinoza, en su orden, padre y cónyuge

sobreviviente de la referida causante.

Se nombró interinamente a la persona antes referida administradora

y representante de la sucesión de la referida causante con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.-

LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023818-2

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta

y cinco minutos del día catorce de Noviembre del dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor causante AGUSTIN AYALA AYALA,

quien falleció a las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos del

día veinte de Julio de dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales

de San Salvador, siendo Nombre de Jesús su último domicilio de parte

de JULIA AYALA DE AYALA, DOMINGO AYALA HENRIQUEZ

y KLEDY DOMINGO AYALA HENRIQUEZ, los primeros en calidad

de padres del causante y el último como hijo del causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación

interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

quince horas del día catorce de Noviembre del dos mil dieciséis.- LIC.

MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F023821-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

OMAR JIOVANY MARTÍNEZ POSADA, de cuarenta y un años

de edad, empleado, del domicilio de La Reina, Barrio La Primavera,

Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad

Número cero cero setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta

y ocho - ocho; y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos

trece -cero noventa mil cuatrocientos setenta y cinco - ciento uno - cero;

quien comparece como apoderado del señor JUAN MIGUEL MARTÍ-

NEZ POSADA, de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio

de La Reina, Barrio La Primavera, Departamento de Chalatenango,

con pasaporte salvadoreño A cero cuatro nueve siete tres nueve cinco

cinco; y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos trece -

trescientos mil trescientos noventa y cuatro - ciento uno - tres; tal como

consta en poder especial, otorgado en la Ciudad de Chelsea, Estado de

Massachusetts, Estados Unidos de Norte América, a las quince horas

del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, ante los ofi cios notariales de

la Licenciada Glenda Yaneth Zavala de Montano, solicitando título de

propiedad a favor de su representado; manifestando que el mismo es

propietario de un inmueble de naturaleza urbano, situado en Barrio La

Primavera, casa número cuarenta y seis, del Municipio de La Reina,

Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de CIENTO

TREINTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son: AL

NORTE: mide veintiséis metros, colinda con inmueble general del señor

Juan Martínez Erazo; AL ORIENTE: mide cinco metros y colinda con

Rolando Antonio Huezo, calle de por medio; AL SUR: mide veintiséis

metros, colinda con Erlinda Martínez de Arévalo, tapial de block de la

colindante y AL PONIENTE: mide cinco metros colinda con el resto del

inmueble del cual se segregó propiedad del señor Juan Martínez Erazo.

El inmueble antes descrito lo adquirió por compra que hizo ante los

ofi cios notariales de David Esaú Mena Pérez, el día diez de agosto del

dos mil dieciséis, al señor MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ POSADA.

El inmueble lo valúa en la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble no es

dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con terceras personas; no

posee gravámenes de ninguna naturaleza, circunstancia que es conocida

como tal por los colindantes y vecinos de esta Villa, quienes además

residen en el lugar del inmueble.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de La Reina, departamento de

Chalatenango, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil

dieciséis.- ROBERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE MU-

NICIPAL.- Lic. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023776-2

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado JUAN CARLOS MOREIRA RAMOS, en su calidad de Apoderado del señor JUAN RAMON FLORES CHAVEZ, de treinta años de edad, albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y uno guión cuatro, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Guacamayo, entre Pasaje Mejía y Pasaje Morataya, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: DOSCIENTOS OCHO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide doce metros ochenta y cinco centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Nelson Javier Flores Pineda, cerco de árboles propiedad del solicitante; AL ORIENTE: mide quince metros noventa y cinco centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Ulises Julián Flores Pineda, pared y arboles de por medio; AL SUR: mide doce metros sesenta y ocho centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Leslie Vanessa Martínez Fuentes, cerco de piedra propiedad del solicitante; y AL PONIENTE: mide dieciséis metros sesenta y cinco centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Mario Chicas, Avenida Guacamayo de por medio. El inmueble antes descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Documento Privado Autenticado de Compra Venta de la posesión material que le otorgó a su favor la señora ISILMA ELIZABETH FLORES PINEDA, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, en esta ciudad, a las once horas del día diez de agosto del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios del notario José Mauricio Ochoa.

Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de doce años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.

Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023705-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016155853

No. de Presentación: 20160241122

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSA

AMELIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO

de ANGEL MAURICIO VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Pan Vill y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA

ELABORACION Y VENTA DE PAN, GALLETAS Y PASTELES,

UBICADO EN CALLE GARARDO BARRIOS NÚMERO CIENTO

TREINTA Y UNO, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de noviembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023677-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2016155854

No. de Presentación: 20160241123

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSA

AMELIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO

de ANGEL MAURICIO VILLALOBOS, de nacionalidad SALVA-

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Pan Vill y diseño, la presentes Expresión

o Señal de Publicidad Comercial hace referencia a la marca PAN VILL,

inscrita al número 00065 del libro 00292 de Marcas, que servirá para:

ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE:

PAN, GALLETAS, Y PASTELES.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de noviembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023676-2

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido inicialmente por el Licenciado

JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, y continuado

por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO contra los señores MIGUEL ANGEL ESQUIVEL MENJIVAR y JOSE LUIS ESQUIVEL MENJIVAR, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble urbano, situado en el Barrio El Rosario de la ciudad de Nejapa, de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS aproximadamente de extensión super-fi cial, que tiene como medidas y linderos especiales los siguientes: AL ORIENTE: ocho metros en línea recta colindando con Luis González Menjívar, cerca de alambre y curarina propio del inmueble, avenida Isaac Esquivel de por medio; AL NORTE: veintitrés metros en línea media curva cerco de alambre y árboles de varias clases y calle pública

de por medio, linda con Raul Salaverria Lagos, AL PONIENTE: ocho metros, linda con Rafael Alfaro Vilanova, cerco de alambre y pie de niño propio del inmueble y AL SUR: veintiséis metros con terreno de Adán Cortez Najarro; en dicho inmueble no existe construcción de ninguna naturaleza. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del ejecutado señor MIGUEL ANGEL ESQUIVEL, conocido por MIGUEL ANGEL ESQUIVEL MENJIVAR, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO CERO UNO OCHO SIETE TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las

nueve horas y veinticinco minutos del día once de mayo de dos mil dieci-

séis.- MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023699-2

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora

MERCEDES LOPEZ VIUDA DE MEJICANOS conocida por MERCE-

DES LOPEZ DE MEJICANOS y MERCEDES LOPEZ, para que se le

permita fi rmar los documentos correspondientes y cobrar la devolución

de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2015 por

$354.28, y que por haber fallecido su cónyuge señor JULIO MEJICANOS

RIVAS, dejó pendiente de cobro.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres

días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga

la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda, San Salvador, 24 de noviembre de

2016.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F023387-2

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016155490

No. de Presentación: 20160240517

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CORBES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORBES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ADDICT

Consistente en: la palabra ADDICT que se traduce al castellano como ADICTO, que servirá para: AMPARAR: BICICLETAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002945-2

No. de Expediente: 2016156292

No. de Presentación: 20160242141

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA JUDITH CUELLAR DE RUBIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ARTESAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023748-2

No. de Expediente: 2016156440

No. de Presentación: 20160242329

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MIGUEL RAMOS FALLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

CAFÉ DON MIGUEL

Consistente en: las palabras CAFÉ DON MIGUEL, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023780-2

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACEPTACION DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos

del día quince de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el

causante el señor PEDRO ANTONIO HERNANDEZ CRUZ conocido

por PEDRO ANTONIO HERNANDEZ, al fallecer el día dieciocho

de agosto del año dos mil quince, en el Taller Valladares del Barrio

Concepción, de la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel,

siendo la ciudad de Ereguayquín, departamento de Usulután, su último

domicilio, de parte de KATERING ASLY HERNANDEZ PARADA,

en calidad de hija del causante .

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los quince

días del mes de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002907-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

quince horas y diez minutos del día veintiuno de noviembre del presente

año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante LETICIA RO-

DEZNO DE GÁMEZ, ama de casa, casada, quien falleció el día veintidós

de diciembre del dos mil diez, a la edad de setenta y un años, originaria

de Chultiupán, Departamento de La Libertad, siendo el mismo Chiltiupán

DE TERCERA PUBLICACIÓN

su último domicilio, de parte de los señores 1°) GUSTAVO ADOLFO

GAMEZ RODEZNO, con DUI: 00277207-7 y NIT: 0614-160169-

103-0, en su calidad de hijo de la causante y cesionario de los derechos

hereditarios que como hija de la referida causante le correspondían a la

señora HELEN MARITZA GAMEZ RODEZNO, con su Documento

Único de Identidad Número 02320038-6, y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número 0614-031067-102-7. Lo anterior según Testimonio

de Escritura Pública de Cesión de Derecho Hereditario, otorgada en la

Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las ocho horas del

día veintiséis de noviembre del dos mil quince, ante los ofi cios notariales

del Licenciado JULIO CESAR RIOS ANDRADE. 2°) y de la señora

EVA LISSET GÁMEZ RODEZNO; sin Documento Único de Identidad

y sin Tarjeta de Identifi cación Tributaria, representada legalmente por el

CURADOR ESPECIAL Licenciado JUAN CARLOS DOMINGUEZ,

con DUI: 02272284-8 y NIT: 0509-161082-101-8; confi riéndose a los

herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

veintiún días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Entrelíneas-

RODEZNO-Vale.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L.- LICDA. SARA NOHEMY

GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002911-3

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta

minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventarlo, la He-

rencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO DE

JESUS LÓPEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, pensionado

o jubilado, casado, originario del municipio del Congo, Departamento de

Santa Ana; fallecido el día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis,

en el Cantón San José las Flores, jurisdicción del Congo, Departamento

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

de Santa Ana, de parte de la señora MARIA MELENDEZ DE LÓPEZ

según solicitud de setenta y un años de edad, doméstica, del domicilio

del Congo, Departamento de Santa Ana, con DUI 00231547-7, y NIT

0202-300155-101-6, en calidad de cónyuge del causante y el señor

JULIO ALBERTO RUANO LOPEZ de cincuenta y un años de edad,

empleado, del domicilio del Congo, Departamento de Santa Ana, con

DUI 01068433-5, y NIT 0204-220565-101-4, en calidad de hijo del

causante PEDRO DE JESUS LÓPEZ y cesionario de los derechos que

le correspondían a los señores ROSA ISIDALIA LOPEZ, SANTOS

ANGEL ALFARO LOPEZ y MARIA ELENA ALFARO LOPEZ DE

MERINO hijos del causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE

representantes y administradores de la sucesión en cuestión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LICDA. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F023322-3

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por

resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día doce de

septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las veintiún horas y diez minutos del día catorce de noviembre

de dos mil quince, en Hospital de Especialidades Ave María de Sonsonate,

siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó la señora Alcira

Alas de Suriano; de parte de Hugo Orlando Suriano Gómez en su calidad

de cónyuge sobreviviente de la causante y además como cesionario de

los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Ana Beatriz

Suriano de Ayala y Gladis Marina Alas Viuda de Alas, la primera en su

calidad de hija sobreviviente y la segunda como madre de la expresada

causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince

días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez

horas veinte minutos del día doce de septiembre de dos mil dieciséis.-

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023334-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día

treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que

dejó al fallecer la señora MARIA LUCIA GOMEZ VIUDA DE DIAZ,

quien fue de ochenta y cinco años de edad, ofi cios domésticos, originario

San Gerardo, departamento de San Miguel, hija de Francisca Gómez,

fallecida el día trece de diciembre de dos mil quince, siendo su último

domicilio el Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel,

de parte de los señores ROSA LILIAN DIAZ GOMEZ, mayor de edad,

ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Número 03397658 -1 y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

1214-050454-101-2; DAYSI ANGELICA DIAZ DE CASTILLO, mayor

de edad, ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad Número 03190321-5 y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número 1214-270864-101-9; ERIKA YANIRA DIAZ DE DIAZ,

mayor de edad, profesora, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad Número 01778514-0 y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número 1214-141073-102-7; MARIO ATILIO DIAZ GOMEZ, mayor

de edad, profesor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Número 02872686-6 y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número

1214-140570-101-2; DAVID GENARO DIAZ GOMEZ, mayor de

edad, motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Número 01956335-8 y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número

1214-080668-001-2; y MORENA ESTHER DIAZ GOMEZ, mayor de

edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número 03767316-9 y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número

1214-060766-101-6, en calidad de herederos universales.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL

MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-

CRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F023350-3

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de

este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de noviembre

del año dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

en esta Ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el

día doce de abril del año dos mil dieciséis, dejó la causante ZOILA

ESPERANZA CORTEZ VENTURA, de parte del señor VLADIMIR

VENTURA CORTEZ, en calidad de hermano de la expresada de

cujus.

Se ha conferido al aceptante la representación interina de la sucesión,

no así la administración por constar en las certifi caciones de partidas de

nacimiento anexadas de fs. 23 fte. a fs. 26 fte., que los señores JOSE

DANIEL, LOYDA EUNICE, MARIA ESTER, y ANA ELIZABETH,

todos de apellidos VENTURA CORTEZ, tienen derecho en la misma,

quienes a la fecha, no han comparecido a manifestar su derecho de

opción.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-

guiente, a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer usos de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del

día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC.

IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023378-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

(B), DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

las diez horas treinta y siete minutos del día veintisiete de septiembre

del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción

ocurrida el día once de julio del año dos mil quince, en la ciudad de

San Salvador, por la causante señora BLANCA DEISYS ROMERO

HERNANDEZ, de parte del señor LUIS ANTONIO GARCIA AGUI-

ÑADA, en calidad de heredero testamentario.

CONFIÉRASE al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley para hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las diez horas cuarenta y seis minutos del día cuatro de octubre de dos

mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

JUEZA DE LO CIVIL(B).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS

GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023416-3

LICENCIADO RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince

minutos del día ocho de noviembre de año dos mil dieciséis. Se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

herencia intestada dejada por la señora CRISTINA DE JESUS CASTI-

LLO DE ORELLANA conocida por CRISTINA CASTILLO, fallecida

el día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, en la población

de Salcoatitán de este Departamento, lugar de su último domicilio; de

parte de la señora ANA MIRIAM HERNANDEZ FRANCO hoy ANA

MIRIAM HERNANDEZ DE RIVERA, en concepto de Cesionaria de los

Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Tito Roberto

Castillo, Marta Orgina Castillo Orellana, Teresa Miriam Castillo Orellana,

Carlos Guillermo Orellana Castillo y Dina Esmerita Castillo Orellana,

todos ellos en su calidad de Hijos sobrevivientes de la causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas veinte mi-

nutos del día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis. Enmendado:

Esmerita-vale.- LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023431-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la Licenciada

FLOR DE MARIA FUNES DE QUINTEROS, de cuarenta y un años

de edad, Abogada, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero un millón

cincuenta y nueve mil trescientos treinta y cinco guión seis; y con Nú-

mero de Identifi cación Tributaria cero setecientos dos guión doscientos

mil ciento setenta y cinco guión ciento dos guión cinco, actuando en

su calidad de Apoderada del señor RAFAEL ALFREDO MIRANDA

FUNES, de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, del Domicilio de

Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, portador

de su Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos

cuarenta mil setecientos ocho guión tres; y Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatrocientos seis guión cien mil quinientos sesenta y

cinco guión cero cero uno guión seis, solicitando se le extienda a favor

de su representado TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en Barrio Concepción, Calle al Rastro Mu-

nicipal, de la Jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento

de Chalatenango, de una extensión superfi cial de MIL NOVECIENTOS

TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y

OCHO DECIMETROS CUADRADOS Y OCHO CENTIMETROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:

Mide veintiocho metros treinta y dos centímetros, colinda con Propiedad

de Tito Funes, Calle Pública de por medio; AL ORIENTE: Mide setenta

y seis metros veinte centímetros, colinda con propiedad que antes fue

de Rafael Amado León, hoy de José Tito Funes, dividido por cerco de

alambre propio del inmueble que se describe; AL SUR: Mide veinticuatro

metros treinta y cuatro centímetros, colinda con propiedad que antes fue

de Rafael Amado León, hoy con Ana Consuelo Córdova, dividido por

cerco de alambre propio del inmueble que se describe; y AL PONIENTE:

Mide setenta y un metros, colinda con Propiedad de la Municipalidad,

Zanjón de por medio.- El inmueble antes descrito lo adquirió por compra

que le hizo a los señores PABLO MIRANDA FUNES, JULIO CESAR

HERRERA RIVERA y ANA CECILIA MIRANDA FUNES; todos

sobrevivientes de este Domicilio, Aunada la posesión de sus Antecesores

lo ha poseído por más de catorce años consecutivos. Dicho inmueble no

es sirviente, ni dominante; no tiene cargas o derechos reales de ajena

pertenencia que deban respetarse ni está en proindivisión con persona

alguna; y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. Todos

los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Concepción Quezaltepeque, De-

partamento de Chalatenango, a los quince días del mes de julio de

dos mil dieciséis.- MIGUEL ÁNGEL FUNES MENA, ALCALDE

MUNICIPAL.- LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023377-3

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

JOSE MARIO HERNANDEZ PORTILLO, de generales conocidas en

las presentes diligencias, quien actúa en calidad de Apoderado Especial

de la señora VILMA ESPERANZA SOLA DE VALLE, de treinta y un

años de edad, Ama de casa, del domicilio de esta ciudad, con Documento

Único de Identidad número cero tres millones ciento treinta y cuatro mil

ciento setenta y ocho – cero, y con Número de Identifi cación Tributaria

cero cuatrocientos dieciséis – cero setenta mil quinientos ochenta y cinco

– ciento uno –cero; solicitando a favor de su representada TITULO DE

PROPIEDAD de un solar de naturaleza urbana, situado en los suburbios

del Barrio El Carmen, sin número, de la ciudad de Nueva Concepción,

Departamento de Chalatenango; compuesto de una extensión superfi -

cial según Testimonio de Escritura Matriz de Declaración de Jurada de

Dominio número Treinta y cuatro, otorgada por su poderdante en esta

ciudad, el día veintinueve de enero del corriente año, ante los ofi cios

notariales del Licenciado Mardo Federico Portillo Quijada; es de CIENTO

SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS pero según Certifi cación

de la Denominación Catastral extendida por los señores Carlos Neftalí

Ramos y Oscar Guardado Flores, Jefe Interino y Técnico de Campo,

respectivamente, de la Ofi cina de Mantenimiento Catastral de este Depar-

tamento, el día diez de junio del corriente año, es de CIENTO SESENTA

PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que mide y

linda: AL NORTE: nueve metros y colinda según dicho Testimonio de

declaración jurada de dominio con propiedad del señor Manuel Alberto

Dueñas Rosales, pero según la certifi cación de la denominación catastral

relacionada con propiedad de los señores Rafael Mauricio Maldonado

Sola y Carlos Enrique Reyes Guillén; AL ORIENTE: dieciocho metros

y colinda según el Testimonio de declaración jurada de dominio antes

relacionado con propiedad de la señora Ismelda Menjívar pero según la

certifi cación de la denominación catastral relacionada con Santa Imelda

Menjívar Tejada; AL SUR: nueve metros y colinda según Testimonio de

declaración jurada de dominio con propiedad del señor Benito Menjívar

callejón de por medio pero según la certifi cación de la denominación

catastral relacionada con Carlos Amilcar Murcia; y AL PONIENTE:

dieciocho metros y colinda según el referido Testimonio de declaración

jurada de dominio con propiedad de la señora Aidé de Guerra, pero según

la certifi cación de la denominación catastral relacionada con propiedad

de los señores Cristian Jesús Guerra Tejada y Patricia Roxana del Car-

men Guerra Tejada. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente

ni está en proindivisión con otra persona. Asimismo, no posee cargas

ni gravámenes de ninguna clase. El cual posee la Titulante de buena fe,

en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida ejecutando actos de

verdadera dueña, desde hace diez años que lo adquirió por compra que

hizo al señor Gregorio Guerra, con quien nunca formalizaron documento

escrito alguno, y quien es sobreviviente, ,actualmente de ochenta y cinco

años de edad, Agricultor, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones seiscientos veintiún mil treinta y

seis- cuatro; quien lo poseía en los mismos términos, por lo que unida su

posesión material a la de su antecesor dueño sobrepasan más de diez años

consecutivos. El cual valora en la cantidad de TRES MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y que no está

inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Quinta Sección del Centro, del departamento de Chalatenango, por

carecer de antecedente inscrito.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Depar-

tamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de noviembre del

año dos mil dieciséis. PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE,

ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. GLORIA MARITZA DUARTE

GOMEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023423-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

JOSE MARIO HERNANDEZ PORTILLO, de generales conocidas en

las presentes diligencias, quien actúa en calidad de Apoderado Especial

de la señora MARIA TEJADA DE FLORES, de setenta y seis años de

edad, Comerciante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único

de Identidad número cero dos millones doscientos noventa y siete mil

novecientos ochenta y nueve – tres, y con Número de Identifi cación

Tributaria cero doscientos once – trescientos mil ochocientos treinta

y nueve – ciento uno - tres, solicitando a favor de su representada TI-

TULO DE PROPIEDAD de un solar de naturaleza urbana, situado en

los suburbios del Barrio El Carmen, sin número, de la ciudad de Nueva

Concepción, Departamento de Chalatenango; compuesto de una extensión

superfi cial según escritura pública de compraventa de DOSCIENTOS

OCHO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

pero que según Certifi cación de la Denominación Catastral extendida por

los señores Carlos Neftalí Ramos y Oscar Guardado Flores, Jefe Interino

y Técnico de Campo, respectivamente, de la Ofi cina de Mantenimiento

Catastral de este Departamento, el día veinticuatro de mayo del corriente

año, es de DOSCIENTOS DOS PUNTO CUARENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: once punto

ochenta y cuatro metros, linda con propiedad del señor Tito Toni Portillo,

cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: siete punto setenta

metros linda con propiedad según antecedente, de la señora María Leonor

Portillo Valle de Aguilar, callejón de por medio; pero según certifi cación

de la denominación catastral con Carlos Amilcar Murcia; AL ORIENTE:

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

veintidós punto cuarenta metros linda con propiedad según antecedente

del señor Héctor Antonio Menjívar Figueroa; según certifi cación de

la denominación catastral con Caja de Crédito de Nueva Concepción,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

y AL PONIENTE: veinte punto treinta metros linda con propiedad de

María Leonor Portillo Valle de Aguilar. Todos los colindantes son de

este domicilio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente ni

está en proindivisión con otra persona. Asimismo, no posee cargas ni

gravámenes de ninguna clase. El cual posee la Titulante de buena fe,

en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida ejecutando actos de

verdadera dueña, desde hace diez años que lo adquirió por compra que

hizo al señor ARTURO FLORES TEJADA, sobreviviente, actualmente

de cuarenta y ocho años de edad, Técnico Agrícola, de este domicilio,

con Documento Único de identidad número cero un millón quinientos

cinco mil novecientos setenta y cuatro – siete; la cual formalizaron según

Escritura Pública de compraventa número CUARENTA Y NUEVE,

otorgada en esta ciudad, el día dieciocho de marzo del corriente año, ante

los ofi cios notariales del Licenciado Mardo Federico Portillo Quijada;

quien lo poseía en los mismos términos, por lo que unida su posesión

material a la de su antecesor dueño sobrepasan más de diez años conse-

cutivos. El cual valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y que no está inscrito a

su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta

Sección del Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de

antecedente inscrito.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Depar-

tamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de octubre del año

dos mil dieciséis. PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE,

ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. GLORIA MARITZA DUARTE

GOMEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023425-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016155751

No. de Presentación: 20160240936

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERMES RA-

FAEL HERNANDEZ CASTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: las letras TPX y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS, VENTAS AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002904-3

No. de Expediente: 2016155753

No. de Presentación: 20160240938

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JENNY CA-ROLINA CAMBARA CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras Grupo Elite y diseño, sobre la palabra

Elite individualmente considerada no se le concede exclusividad, sino por

el conjunto y forma de representarlo, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA AL POR MAYOR DE

PRODUCTOS VARIOS TALES COMO PLÁSTICOS Y TEXTI-

LES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos

mil dieciséis.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002905-3

No. de Expediente: 2016154582

No. de Presentación: 20160238597

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSA

ISABEL DELGADO RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ARQCO OUTSOURCING DE EL SALVADOR, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARQCO

OUTSOURCING DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL:

Consistente en: las palabras THE PEOPLE COMPANY y diseño,

que se traduce al castellano como LA COMPAÑIA DE PERSONAS,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LOS

SERVICIOS TERCERIZADOS DE CONTRATACION DE PERSO-

NAL.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023359-3

No. de Expediente: 2016156020

No. de Presentación: 20160241571

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ARMANDO MENJIVAR PERAZA, en su calidad de APODERADO

de RICARDO ENRIQUE CHICAS LOPEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: la palabra AKirStore y diseño traducida al cas-

tellano como TIENDA AKIR, que servirá para: IDENTIFICAR UNA

EMPRESA DEDICADA A: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de noviembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023397-3

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-

CIONISTAS.

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ciudad Barrios, Sociedad

Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida

conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución

que les confi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta

de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se

constituye en su Pacto Social vigente.

CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios de

la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir

de las ocho horas del día domingo 5 de febrero del año dos mil diecisiete,

en las instalaciones del Centro Escolar Gerardo Barrios, ubicado en

Final Primera Calle Oriente, Barrio Roma, de esta Ciudad, en primera

convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente,

se establece segunda convocatoria para el día domingo 12 de febrero del

año dos mil diecisiete, a la hora y en el local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen

las cláusulas: décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima

segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima

octava, de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya

citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título

II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y

resolver los puntos que contiene la agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los representantes de acciones que hubieren

concluido su periodo y los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima

primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de

Constitución de la Caja de Crédito.

3. Integración de quórum legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de

la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre

de 2016, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2016, el Estado de Cambios en el Patrimonio al

31 de diciembre de 2016, y el Informe del Auditor Externo y

Auditor Fiscal a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros

y tomar las medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones

legales.

8. Elección de Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos

suplentes y fi jación de sus emolumentos.

9. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

10. Elección de los miembros de la Junta Directiva.

11. Elección de Representantes de Acciones que resultaren electos

miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-

sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera

convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda

convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del

Pacto Social.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito

ubicadas en Calle 21 de abril, Barrio El Centro, Ciudad Barrios, San

Miguel.

En la Ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a

los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

JOSE RAUL ARMANDO GOMEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

JOSE RUBEN PORTILLO LARIOS,

DIRECTOR PROPIETARIO.

PROSPERO ANTONIO FERNANDEZ OLIVA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023385-3

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: QUE EN LAS DILIGENCIAS VARIAS DE

PARTICION, promovidas inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil

de San Salvador, y continuadas en este Juzgado por el Abogado JOSE

ALEJANDRO MARTINEZ GOMEZ, y posteriormente por el Abogado

OSCAR MAURICIO TORRES SOSA, ambos como apoderados de las

señoras ALMA LISSETH PEÑATE SÁNCHEZ conocida por ALMA

LIZETH PEÑATE, RINA CORONA RODRÍGUEZ viuda de PEÑATE,

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

conocida por RINA CORONA RODRÍGUEZ y por REINA LUZ RO-

DRÍGUEZ, IRIS MARISOL PEÑATE DE CASTRO conocida por IRIS

MARISOL PEÑATE, contra los señores KAREN YANIRA PEÑATE

PALMA y LUIS FERNANDO PEÑATE, se venderá en pública subasta

en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: "Un lote

de naturaleza rústica, marcado en el plano respectivo con el número

TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS, cuya localización, medidas y

colindancias son como siguen: AL NORTE; siete metros un centímetro,

con lote número Trescientos cincuenta y cinco; AL PONIENTE, quince

metros treinta y tres centímetros con lote número Trescientos cuarenta

y tres; AL SUR siete metros con lote número Trescientos veintisiete y

pasaje de por medio de dos metros de ancho: y AL ORIENTE, quince

metros setenta y nueve centímetros, con lote Trescientos cuarenta y uno."

El terreno antes descrito es de una extensión superfi cial de CIENTO

CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CUATRO VARAS

CUADRADAS equivalentes a CIENTO OCHO PUNTO NOVENTA

Y DOS METROS CUADRADOS, y se encuentra inscrito a nombre

de los señores ALMA LISSETH PEÑATE SÁNCHEZ conocida por

ALMA LIZETH PEÑATE; RINA CORONA RODRÍGUEZ viuda de

PEÑATE, conocida por RINA CORONA RODRÍGUEZ y por REINA

LUZ RODRÍGUEZ, IRIS MARISOL PEÑATE DE CASTRO conocida

por IRIS MARISOL PEÑATE, KAREN YANIRA PEÑATE PALMA

y LUIS FERNANDO PEÑATE, bajo la Matrícula número M CERO

CINCO UNO CERO SEIS SIETE SEIS OCHO del Registro de la Pro-

piedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento

de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de septiembre del

año dos mil dieciséis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002915-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: QUE EN LAS DILIGENCIAS VARIAS DE

PARTICION, promovidas inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil

de San Salvador, y continuadas en este Juzgado por el abogado JOSE

ALEJANDRO MARTINEZ GOMEZ, y posteriormente por el abogado

OSCAR MAURICIO TORRES SOSA, ambos como apoderados de las

señoras ALMA LISSETH PEÑATE SÁNCHEZ conocida por ALMA

LIZETH PEÑATE, RINA CORONA RODRÍGUEZ viuda de PEÑATE,

conocida por RINA CORONA RODRÍGUEZ y por REINA LUZ RO-

DRÍGUEZ, IRIS MARISOL PEÑATE DE CASTRO conocida por IRIS

MARISOL PEÑATE contra los señores KAREN YANIRA PEÑATE

PALMA y LUIS FERNANDO PEÑATE, se venderá en pública subasta

en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: "Un lote de

terreno urbano situado en el Barrio San Jacinto, identifi cado como LOTE

NUMERO CUARENTA Y TRES del Block "A", de la Urbanización

"REPARTO SANTA CLARA ORIENTE", que se localiza y describe

así, partiendo de la intersección del Pasaje Los Tulipanes y el Pasaje

Las Rosas, ambos abiertos en esta urbanización y sobre el eje del Pasaje

Los Tulipanes, con rumbo Norte cero grados cuarenta y seis punto seis

minutos Oeste, se mide una distancia de treinta metros, en este punto

se hace una defl exión izquierda y de mide una distancia de diecisiete

punto cincuenta metros con rumbo Sur ochenta y nueve grados tres

punto cuatro minutos Oeste, punto donde hacemos defl exión izquierda

de noventa grados y con rumbo Sur cero grados cuarenta y seis punto

seis minutos Este y distancia de dos punto cincuenta metros, localizamos

el vértice Nor-Este del lote número cuarenta y tres Block "A" que se

describe así: ORIENTE: Distancia doce punto cincuenta metros, rumbo

Sur cero grados cuarenta y seis punto seis minutos Este, linda con lote

número Cuarenta y dos Block "A", propiedad del Arquitecto Pío Salomón

Edgardo Rosales Panameño y Callejas Constructora, S.A. de C.V.; SUR:

Distancia cinco metros rumbo Sur, ochenta y nueve grados trece punto

cuatro minutos Oeste, linda con lote número Treinta y cinco Block "A",

propiedad del Arquitecto Pío Salomón Edgardo Rosales Panameño y

Callejas. Constructora, S.A. de C. V; PONIENTE: Distancia doce punto

cincuenta metros, rumbo Norte, cero grados cuarenta y seis punto seis

minutos Oeste, linda con lote número Cuarenta y cuatro Block "A",

propiedad del Arquitecto Pío Salomón Edgardo Rosales Panameño y

Callejas Constructora, S.A. de C. V.; NORTE: Distancia cinco metros,

rumbo Norte ochenta y nueve grados trece punto cuatro minutos Este,

linda con lote número Cuarenta y nueve Block "A", propiedad del Arqui-

tecto Pío Salomón Edgardo Rosales Panameño y Callejas Constructora,

S.A. de C. V., y Colonia La Esmeralda, Pasaje Los Tulipanes, de cinco

metros de ancho de por medio". El terreno antes descrito tiene un área

de SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS

equivalentes a OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y TRES

VARAS CUADRADAS, tiene construida una casa de sistema mixto nueva

con todos sus servicios, y se encuentra inscrito a nombre de los señores

ALMA LISSETH PEÑATE SÁNCHEZ conocida por ALMA LIZETH

PEÑATE; RINA CORONA RODRÍGUEZ viuda de PEÑATE, conocida

por RINA CORONA RODRÍGUEZ y por REINA LUZ RODRÍGUEZ,

IRIS MARISOL PEÑATE DE CASTRO conocida por IRIS MARISOL

PEÑATE, KAREN YANIRA PEÑATE PALMA y LUIS FERNANDO

PEÑATE, bajo la Matrícula número M CERO CINCO CERO CERO

CERO SEIS DOS UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador; a las

catorce horas con cuarenta minutos del día veintiuno de septiembre del

año dos mil dieciséis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002917-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-

cilio, al público en general.

HACE SABER: Que a nuestras ofi cinas se ha presentado la se-

ñorita NELLY TERESA SARTI, Representante Legal de TALLERES

SARTI, S.A. DE C.V., en calidad de propietario del certifi cado de ac-

ciones número 484 que amparan 259 acciones numeradas del 915,719

al 915,977; solicitando la reposición de dicho certifi cado por haber sido

extraviado.

Por lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no

hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil

dieciséis.

LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C002909-3

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-

cilio, al público en general.

HACE SABER: Que a nuestras ofi cinas se ha presentado la señorita

NELLY TERESA SARTI, Representante Legal de METALURGICA

SARTI, S.A. DE C.V., en calidad de propietario del certifi cado de ac-

ciones número 311 que amparan 259 acciones numeradas del 702,767

al 703, 025; solicitando la reposición de dicho certifi cado por haber sido

extraviado.

Por lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no

hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil

dieciséis.

LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C002910-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Centro de Gobierno, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 744-010530-6, amparado con el registro No. 1046251,

del Depósito a Plazo Fijo constituido el 7-01-2009, a 30 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de noviembre de 2016.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F023417-3

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután,

Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certifi cado No. 751-066513-8, amparado con el

registro No. 1185599, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 20-11-

2013, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de noviembre de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F023421-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón,

Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certifi cado No. 746-022948-0, amparado

con el registro No. 1239141, del Depósito a Plazo Fijo constituido el

29-04-2016, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de noviembre de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F023424-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 777-011512-9, amparado con el registro No. 1214196, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 3-03-2015, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de noviembre de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F023441-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 758-009729-9, amparado con el registro No. 1228979, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 4-11-2015, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de noviembre de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F023444-3

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Centro de Gobierno, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 748-042400-4, amparado con el registro No. 1094214,

del Depósito a Plazo Fijo constituido el 27-01-2010, a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Noviembre de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F023446-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certi-

fi cado No. 748-031719-4, amparado con el registro No. 0254730, del

Depósito a Plazo Fijo constituido el 7-03-1996, a 150 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición de los

Certifi cados relacionados conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Noviembre de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F023449-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Centro de Gobierno, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 748-043608-0, amparado con el registro No. 1219693,

del Depósito a Plazo Fijo constituido el 14-07-2015, a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Noviembre de 2016.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F023451-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certi-

fi cado No. 748-031718-3, amparado con el registro No. 0254729, del

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Depósito a Plazo Fijo constituido el 7-03-1996, a 150 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición de los

Certifi cados relacionados conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Noviembre de 2016.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F023453-3

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora

YOLANDA DEL CARMEN GUERRERO DE GUZMAN, hoy viuda

de Guzmán, conocida por YOLANDA DEL CARMEN GUERRERO

LINARES, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor ABNER

SAUL GUZMAN, para que se le devuelva la cantidad de $249.67, en

concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al

ejercicio fi scal 2015, que le correspondía a su extinto cónyuge y que

dejó pendiente de cobro por haber fallecido el 11 de marzo de 2016.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio, en el término de 3 días, contados desde que haya salido

a circulación el Diario Ofi cial que contenga la publicación del último

aviso.

San Salvador, 22 de noviembre de 2016.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F023020-3

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora

ZOILA MAGDALENA HENRIQUEZ MEJIA, en calidad de Repre-

sentante Legal de la menor Adriana Aracely Serrano Henríquez, quien

era hija sobreviviente del señor JOSE FELISIANO SERRANO, para

que se le devuelva la cantidad de $219.51, en concepto de excedente de

Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2015, que le

correspondía al señor Serrano y que dejó pendiente de cobro por haber

fallecido el 8 de agosto de 2016.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio, en el término de 3 días, contados desde que haya salido

a circulación el Diario Ofi cial que contenga la publicación del último

aviso.

San Salvador, 22 de noviembre de 2016.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F023077-3

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016154973

No. de Presentación: 20160239286

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ROBERTO CANELO MAZA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DOMINO SOFTWARE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: DOMINO SOFT, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra crmXpress no tiene traducción pero es

un juego de palabras de XPRESS se traduce al castellano como RAPI-

DO, que servirá para: AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE

EQUIPOS INFORMATICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002902-3

No. de Expediente: 2016155752

No. de Presentación: 20160240937

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JENNY CA-

ROLINA CAMBARA CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Grupo Elite y diseño, que servirá para:

AMPARAR: VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS VARIOS,

TALES COMO PRODUCTOS PLÁSTICOS Y TEXTILES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002903-3

MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016155472

No. de Presentación: 20160240496

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RUNG

LIN HUNG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COR-

PORACION LIAN HUA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia:

CORPORACION LIAN HUA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y

OCHO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LH ice castle y diseño, traducido como:

castillo de helado, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS, AZUCAR, MIEL,

JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA HORNEAR,

SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPE-

CIAS, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis.

Lic. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002898-3

No. de Expediente: 2016156451

No. de Presentación: 20160242343

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE TOMAS

RIVERA JOYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ESMERALDA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: TODA CLASE DE ROPA DE VESTIR INTERIOR

FEMENINA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023368-3

No. de Expediente: 2016156114

No. de Presentación: 20160241784

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ARMANDO MENJIVAR PERAZA, en su calidad de APODERADO

de RICARDO ENRIQUE CHICAS LOPEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AKIR

Consistente en: la palabra AKIR, que servirá para: AMPARAR:

VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de noviembre del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023395-3

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

No. de Expediente: 2016155066

No. de Presentación: 20160239441

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIO

GILBERTO MORATAYA SORTO, en su calidad de APODERADO

de TÉCNICA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

GRANO PAK

Consistente en: las palabras GRANO PAK, que servirá para: AM-

PARAR: PAPEL CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PRODUCTOS DE IM-

PRENTA, MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN, FOTOGRAFÍAS,

ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO, MATERIAL PARA AR-

TISTAS, PINCELES, MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE

OFICINA (EXCEPTO MUEBLES), MATERIAL DE INSTRUCCIÓN

O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS), MATERIAS

PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES), CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPREN-

TA, BOLSA PLÁSTICA PARA EL EMBALAJE DE GRANOS DE

TODO TIPO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023400-3

No. de Expediente: 2016155773

No. de Presentación: 20160240966

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DENNIS

ABRAHAM MARTINEZ OLIVARES, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Don Yong y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PASTELERIA Y PANADERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023467-3

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE ENFERMERÍA

DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL

SEISSS

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, CLASE, DOMICILIO,

LEMA Y BANDERA.

Art. 1. Queda constituido de conformidad al acta de Asamblea de Constitución celebrada el día veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, por las personas trabajadoras pertenecientes al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Sindicato de Empresa denominado Sindicato de Enfermería del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo sus siglas SEISSS, su domicilio será la ciudad de San Salvador, del departamento de San Salvador, y que en los presentes estatutos se denominará como el Sindicato

Art. 2. La Bandera será: un círculo azul con centro blanco, con el nombre del Sindicato sobre lo azul. Al centro una lámpara de aceite sostenida por dos manos y, atrás de esto, la cruz de la vida en color azul con la fecha quince de mayo de dos mil quince en su base con números y letras color blanco.

El lema del Sindicato es "Por el bienestar común".

Art. 3. Fines fundamentales del Sindicato:

a) Velar por la seguridad y estabilidad de las personas trabaja-doras del Instituto Salvadoreño del Seguro Social que estén afi liadas al Sindicato y elevar el nivel económico, social, cultural, técnico y moral de sus integrantes; así como escuelas sindicales permanentes;

b) Gestionar ante las autoridades competentes una mejor remu-neración para los y las trabajadoras del Instituto Salvadoreño del Seguro Social;

c) Crear escuelas deportivas, culturales, inducidas hacia la formación de valores morales y éticos en las personas tra-bajadoras;

d) Defender los derechos e intereses de las personas trabajadoras en los confl ictos de trabajo, ante el patrono o sus represen-tantes, las autoridades administrativas o judiciales, fomentar la formación, capacitación, inducción de servicios a todos las y los trabajadores y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, de los Contratos Colectivos de Trabajo, de los Reglamentos Internos, así como denunciar ante quien corresponda, las irregularidades en todos aquellos casos que la parte empleadora se negase a cumplir;

e) Crear, administrar o subvencionar instituciones, estableci-mientos u obras sociales de utilidad común para las personas trabajadoras e incluir al Sindicato en las negociaciones de Contratos Colectivos de Trabajo de acuerdo con la Ley, en benefi cio de todas las personas afi liadas;

f) Fomentar en sus integrantes la práctica de actividades recrea-tivas organizadas por el Sindicato;

g) Fomentar la unión y el apoyo mutuo entre sus integrantes y velar por la unidad de la clase trabajadora a fi n de evitar el fraccionamiento, la desorientación, que exista igualdad para todas las personas;

h) Promover y defender la libertad sindical;

i) Luchar a través de la Contratación Colectiva por la evaluación o califi cación ocupacional, con el fi n de lograr una nivelación salarial de carácter general por categoría o actividades;

j) Velar por la promoción de género;

k) Procurar por el mejor funcionamiento de Federaciones de Sindicato de personas Trabajadoras reconocidas por la Ley, con el objeto de satisfacer los intereses colectivos de las personas trabajadoras afi liándose a éstas, siempre que el acuerdo sea tomado por la mayoría de las personas afi liadas del Sindicato, en una Asamblea General; el mismo procedi-mientos se aplicará cuando el Sindicato juzgue conveniente retirarse de dicho organismo;

l) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus actividades; y

m) Establecer relaciones con organizaciones sindicales, nacio-nales e internacionales, que sustenten principios ideológicos afi nes, y suspenderlos cuando no convengan a los intereses del Sindicato;

n) Velar por el empleo decente libre de violencia y discriminación a las mujeres.

CAPITULO II

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO

SUS DEBERES Y DERECHOS

Art. 4. Las personas integrantes del Sindicato, todas las personas trabajadoras al servicio del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que participaron en la Constitución del Sindicato, salvo quienes que hubieren renunciado al mismo o haya dejado de prestar sus servicios a dicha empresa y quienes posteriormente ingresen al sindicato de acuerdo al presente Estatuto, y tendrán los mismos derechos y obligaciones que se determinen en los Estatutos, el Reglamento Interno del Sindicato y las Leyes y no pertenecer a ningún otro sindicato

Art. 5. Para pertenecer al Sindicato se requiere:

a) Ser trabajador al servicio del Instituto Salvadoreño del Seguro Social;

b) Ser mayor de catorce años;

c) No pertenecer a otro sindicato;

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

d) Presentar a la Junta Directiva respectiva del sindicato, solicitud fi rmada, cuando se trate de nuevas personas afi liadas, prome-tiendo en ella cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, las estipulaciones de los Contratos Colectivos y demás acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, lo mismo que los de la Junta Directiva, respectiva;

e) Conservar buena conducta en público y en lugares donde se represente al sindicato; y

f) Pagar la cuota de ingreso, la cual será establecida por la Asamblea General.

Art. 6. Son deberes y obligaciones de las personas afi liadas:

a) Prestar su concurso personal, material, económico y moral, para la consecución de los fi nes del sindicato;

b) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas en estos Estatutos;

c) Asistir puntualmente a todas las sesiones ordinarias y extraor-dinarias de Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones cuando forme parte de las ultimas, excusándose por escrito indicando la causa o causas, que le impliquen asistir a ellas;

d) Mantener buena conducta y ser leal con sus compañeros y compañeras de trabajo; y

e) Respetar en todo momento a las personas integrantes de la Junta Directiva, y de las demás Comisiones u organismos del sindicato, en el desempeño legal de sus actividades;

f) Los demás que establecen estos estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 7. Son derechos de las personas afi liadas:

a) Poseer un carnet que les identifi que como integrante del sindicato, el cual será extendido por la Secretaría General y el Secretario de Organización y Estadística de la Junta Directiva General;

b) Participar en los debates de la Asamblea General, con derecho a voz y voto, democrático;

c) Elegir y ser electas para los cargos de Dirección, Comisiones o Delegaciones, excepto cuando no se encuentran solventes en el pago de sus cuotas sindicales, sin causa justifi cada;

d) Pedir la intervención del sindicato, para el estudio y solución de los problemas de trabajo individuales, como colectivos, haciéndose representar por el mismo para defender sus de-rechos laborales;

e) Defenderse por sí o por medio de defensa, en caso de haberse acusado de cometer faltas a sus obligaciones como persona integrante del sindicato;

f) Eximirse de las obligaciones con el Sindicato, previa la com-probación de la causa, tales como enfermedades, suspensión laboral o causas políticas sindicales, sin menoscabo de sus derechos;

g) Recibir la ayuda en los casos que determine el Reglamento respectivo;

h) Solicitar a la Junta Directiva respectiva, explicación sobre cualquier aspecto de sus funciones;

i) En general, a todas las ventajas y prestaciones económicas y sociales que se establezcan en los presentes Estatutos, Reglamento Interno y Acuerdos de Asamblea General; y

j) Derecho de renunciar al Sindicato, que deberá hacerse por medio de un escrito dirigido a la Junta Directiva General, la persona afi liada que la reciba entregará a la persona interesada, constancia del día y hora de la presentación de la renuncia y surtirá efecto automáticamente.

CAPITULO III

ESTRUCTURA DEL SINDICATO

Art. 8. El gobierno del Sindicato, es de naturaleza Democrática y estará a cargo de los órganos siguientes:

a) Asamblea General; es la máxima autoridad, sin más limita-ciones que las establecidas por la ley y el presente estatuto en cuanto a facultades y tramitaciones; y

b) La Junta Directiva General; será el Organismo encargado de la buena marcha y conducción del Sindicato.

Art. 9. De la Asamblea General. La Asamblea General que estará integrada por la totalidad de las personas integrantes del sindicato, es la máxima autoridad de la Organización y puede celebrar válidamente sus sesiones con las asistencias de la mitad más uno del total de personas inscritas en el pleno goce de los derechos sindicales. Debiendo reunirse dentro del lapso de los quince días anteriores al veintitrés de Septiembre de cada año, y extraordinariamente en la fecha que considere necesario la Junta Directiva General o a solicitud por escrito del veinticinco por ciento de sus integrantes activos y solventes.

Las convocatorias a las Asambleas Generales, Ordinarias y Ex-traordinarias, se harán por los medios de publicidad, que sean necesarios, con una antelación de por lo menos quince días si fuere ordinaria y de dos días por lo menos si fuere Extraordinaria; toda pena de nulidad, en la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, debe señalarse el objeto de la misma.

En caso de no haber quórum necesario la Junta Directiva General podrá convocar en el acto a otra Asamblea General, pudiendo ésta cele-brarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número de integrantes presentes y sus decisiones serán de acatamiento forzoso. Esta circunstancia deberá hacerse constar en el acta respectiva.

Si la Junta Directiva General, no convocase en los días indicados o cuando se negare a convocar cuando lo hayan solicitado las personas integrantes en la forma expresada en el presente artículo, la convocatoria podrán hacerla por lo menos el veinticinco por ciento de las personas afi liadas del Sindicato que fi rmarán explicando en la misma el por qué se procede en esa forma. Reunida la Asamblea General, elegirá un Coordinador de Debates y una persona Secretaria de Actuaciones, para que la presidan y los acuerdos y resoluciones que se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso para todos las personas afi liadas debiendo la persona Secretaria de Actuaciones levantar el acta respectiva, la que fi rmará conjuntamente con el Coordinador de Debates. Las funciones del Coordinador de Debates y el Secretario de funciones antes mencionados, caducarán al fi nalizar la sesión.

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Para que pueda celebrarse sesión de Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria, será necesario la asistencia o la representación de la

mitad más uno de las personas integrantes del Sindicato. Sin embargo,

en los casos de segunda convocatoria se constituirá la Asamblea General

con las personas integrantes que asistieran; y sus acuerdos y resoluciones

serán también de acatamiento forzoso.

Art. 10. Las atribuciones de la Asamblea General son:

a) Elegir dentro de los quince días anteriores al veintitrés de

Septiembre cada año, a las personas integrantes de la Junta

Directiva General, quienes durarán en sus funciones un año

pudiendo ser reelectos en forma total o parcial en los mismos

o en diferentes cargos; y tomarán posesión el día uno de junio

de cada año;

b) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva

General, cuando legal o estatutariamente haya motivo para

ello, previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia.

c) Acordar la suspensión o expulsión de uno o más personas

integrantes del Sindicato de conformidad a lo prescrito en

los Estatutos;

d) Proceder a llenar toda vacante que se presentare en la Junta

Directiva General por renuncia, destitución, expulsión y

otras causas. Y tomarán posesión de sus cargos la fecha de

su elección;

e) Elegir a las personas integrantes de las Comisiones de Honor

y Justicia, de Hacienda; y las demás comisiones que fueren

necesarios para el mejor funcionamiento del sindicato;

f) Aceptar como persona afi liada al Sindicato a las personas

empleadas de confi anza y a los representantes patronales;

g) Acordar la suspensión de los derechos sindicales en los casos

contemplados en los presentes Estatutos;

h) Reformar e interpretar los Estatutos y Reglamento Interno

del sindicato;

i) Dar la aprobación defi nitiva a los Contratos Colectivos de

Trabajo, que negociare el sindicato;

j) Aprobar o no aprobar la memoria anual que de sus activida-

des; rendirá la Junta Directiva General, y las Comisiones de

Hacienda y Honor y Justicia;

k) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de todo

el Sindicato, pudiendo hacer modifi caciones a los proyectos

de presupuestos para mantener la estabilidad económica del

Sindicato;

l) Aprobar o no aprobar las cuentas anuales que deberá rendir

la Junta Directiva General;

m) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias;

n) Acordar la excepción temporal de las obligaciones sindicales,

con base en lo preceptuado en los presentes Estatutos;

ñ) Decidir sobre aquellos asuntos que no están encomendados

a otro Órgano de Gobierno del sindicato;

o) Aprobar en defi nitiva todos los actos que haya celebrado la

Junta Directiva General para benefi cio del sindicato;

p) Acordar con los dos tercios de votos de las personas integrantes

por lo menos, la disolución del Sindicato, de acuerdo con la

Ley y los presentes Estatutos; y

q) Todos los demás que se asigna la Ley, estos Estatutos y el

Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 11. La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y administración el sindicato y estará integrada por once secretarías a

saber:

1. Secretaría General;

2. Secretaría de Organización y Estadística;

3. Secretaría de Confl ictos Región Central y Paracentral;

4. Secretaría de Confl ictos Región Occidental;

5. Secretaria de Confl ictos Región Oriental;

6. Secretaría de Finanzas;

7. Secretaría de Actas y Acuerdos;

8. Secretaría de Asuntos de Género;

9. Secretaría de Cultura, Educación y Propaganda;

10. Secretaría de Asistencia y Previsión Social; y

11. Secretaría de Relaciones Nacionales, Internacionales y

Ecología.

Tendrán la representación judicial y extrajudicial del Sindicato, las

personas que ostenten las secretarías: General, Organización y Estadística

y las personas que ostenten las secretarías de Confl ictos, quienes ejercerán

tal facultad, en forma conjunta o separadamente, pudiendo éstos otorgar

poderes para tal representación.

Art. 12. En caso de ausencia o de impedimento de cualquiera de las

personas integrantes de la Junta Directiva General; por más de quince

días, asumirá el cargo respectivo la persona secretaria que sigue en el

orden que aparecen nominados en el Artículo anterior. Si se tratare del

último de las personas secretarias nominados, asumirá el cargo el Secre-

tario General. Para que operen dichas sustituciones, será necesario que

en acta de sesión de Junta Directiva General, se haga constar el hecho

de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de

funciones del sustituto.

Si la ausencia o impedimento durasen más de noventa días, la

Junta Directiva General deberá poner tal circunstancia en conocimiento

de la Asamblea General a fi n de que ésta elija al sustituto para ocupar

la vacante, en forma defi nitiva, por el tiempo que faltare la persona

Secretaria sustituida, para cumplir el mandato para el cual fue electo. La

sustitución defi nitiva no operará cuando la ausencia se deba a estudios

que se encuentre realizando la respectiva secretaria, la Junta Directiva

estará obligada a informar a la próxima Asamblea General la concesión

de este permiso.

Si falleciera cualquier persona directiva, la Junta Directiva Gene-

ral convocará a Asamblea General dentro de los treinta días siguientes

de ocurrida tal circunstancia a fi n de elegir a la persona que ocupe la

vacante.

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Art. 13. En caso de que el Sindicato quedare en acefalia por no elegir a su Junta Directiva en la fecha que señalan los presentes Estatutos, podrán convocar a sesión diez o más personas activas y solventes, los cuales fi rmarán la convocatoria. Reunida la Asamblea General, se elegirá una mesa que presida la sesión y los acuerdos que en ella se tomen serán válidos.

Reunida la Asamblea con el quórum legal, se elegirá una Junta Directiva Provisional, tomando la Asamblea acuerdos necesarios, siendo éstos válidos y de acatamiento forzoso. Las funciones de la Junta Directiva Provisional caducarán al fi nalizar la sesión, cuando haya sido electa la nueva Junta Directiva General.

Art. 14. Las personas de la Junta Directiva y de las Comisiones y Organismos el Sindicato salientes están en la obligación de entregar a las personas afi liadas entrantes por inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la fecha en que fueron electos o nombrados. De esta manera se levantará acta que deberán fi rmar las personas integrantes salientes y los entrantes; copia de esta acta se entregará obligatoriamente a las Comisiones de Hacienda y de Honor y Justicia.

Art. 15. Para ser persona integrante de la Junta Directiva General se requiere:

a) Ser salvadoreño o salvadoreña por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Ser persona activa y solvente del Sindicato;

d) De honradez y capacidad notoria;

e) No ser empleado de confi anza ni representante patronal; y

f) No formar parte de otro órgano de Gobierno o Dirección del Sindicato.

Art. 16. La Junta Directiva General se reunirá cada quince días ordinariamente y en forma extraordinaria, cuantas veces fuere necesario por convocatoria de la persona Secretaria General, por iniciativa propia o a petición de tres directivas. Para que pueda celebrarse una sesión de Junta Directiva General, será necesario que concurran o estén represen-tados, la mitad más uno de sus integrantes.

Las personas directivas están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores a las sanciones correspondientes contempladas en los presentes Estatutos, por el incumplimiento de su deber.

Art. 17. Son atribuciones de la Junta Directiva General las siguien-tes:

a) Llevar un libro para registro de las personas integrantes del sindicato, uno de actas y acuerdo y los de contabilidad que fueren necesarios, tales libros serán autorizados y sellados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

b) Informar al mismo Departamento los nombres de las per-sonas integrantes de la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus cargos. La cantidad de personas afi liadas de una Junta Directiva se tendrán desde el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido y que, además, sea seguido de la correspondiente inscripción;

Si el informe se diere después de fenecido el plazo mencio-

nado, la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha

en que aquél se haya presentado al departamento respectivo,

siempre que fuere seguido de inscripción;

c) Comunicar una vez por año al Ministerio de Trabajo y Pre-

visión Social, la nómina actualizada de las personas afi liadas

al Sindicato;

d) Colectar las cuotas sindicales, debiendo extender los recibos

correspondientes;

e) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

Instituciones Bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo circulante en su propia tesorería,

para atender los gasto de pequeña cuantía;

f) Rendir cuentas a la Asamblea General, por lo menos una vez

por año;

g) Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas lo

solicitan, la misma información y documentación que según

los Estatutos deben mostrar a las personas integrantes al

Sindicato en oportunidad de las Asambleas Ordinarias;

h) Someter anualmente a la Asamblea General la memoria de

sus actividades;

i) Vigilar las votaciones en la Asamblea, especialmente en lo

relativo a la singularidad y secreto del voto;

j) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad

a lo que prescribe para tal efecto las disposiciones del Código

de Trabajo sobre Contratación Colectiva;

k) Convocar a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y

Extraordinarias en las formas establecidas en los presentes

Estatutos;

l) Presentar un informe fi nanciero semanal a la Asamblea

General por medio de la Secretaría de Finanzas o cuando la

Comisión de Hacienda lo solicite;

ll) Presentar el presupuesto anual ante la Asamblea General para

su aprobación;

m) Nombrar las comisiones que crea conveniente para el mejor

desempeño de sus funciones;

n) Autorizar por mayoría de votos, los gastos hasta de un mil,

que no estén consignados en el presupuesto anual; los gastos

mayores de diez mil no consignados en el presupuesto anual,

serán autorizados por Asamblea General, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo circulante en la Secretaría de

Finanzas de un mil dólares para atender los gastos adminis-

trativos y urgentes del Sindicato, los cuales serán autorizados

por las personas Secretarías General y Actas, Organización

y Estadísticas y de Finanzas;

ñ) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento

Interno del Sindicato y demás acuerdos y resoluciones que

emanen de los Órganos de Gobierno del Sindicato; y

o) Resolver todos aquellos asuntos que no estuvieren consignados

en los presentes Estatutos, y que fueren en benefi cio de las

personas integrantes del Sindicato.

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CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS

INTEGRANTES DE LA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 18. Son atribuciones de la Secretaría General:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

b) Coordinar las actividades de las demás personas integrantes de la Junta Directiva General;

c) Convocar a la Asamblea General para celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad a las disposiciones de los estatutos;

d) Elaborar Agenda para las sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General;

e) Juramentar a las personas integrantes de nuevo ingreso al Sindicato;

f) Firmar todos los documentos importantes, tales como recibos, bonos, credenciales, carnet, etc. Así mismo deberá autorizar con su fi rma la documentación expedida por el resto de Se-cretarías y autorizar documentos de pago de la Secretaría de Finanzas; revisar las actas, acuerdos y resoluciones tomadas por la Junta Directiva General en caso de ausencia del Secre-tario de Actas y Acuerdos;

g) Resolver problemas de carácter inmediato y urgente que se presenten en el aspecto administrativo e informar sobre los mismos a la Junta Directiva General;

h) Dirigir, orientar y coordinar las labores del personal del Sin-dicato y vigilar su efi ciencia y disciplina dentro del mismo;

i) Asesorar a las comisiones a petición de parte y extender las credenciales a sus personas afi liadas;

j) Vigilar por el cumplimiento del presente estatuto, Reglamento Interno y los Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva General;

k) Representar judicialmente y extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente con la Secretaría de Organización y Estadística y con las personas Secretarias de Confl ictos y presentar y suscribir los Contratos Colectivos de Trabajo, conjunta o separadamente de las mismas Secretarías;

l) Rendir informe escrito de sus actividades a la Junta Directiva General dando explicaciones pertinentes a los organismos o Comisiones del sindicato que lo soliciten;

m) Preparar un informe por escrito de su actuación, que servirá de base para elaborar la memoria anual;

n) Autorizar las erogaciones hasta un mil dólares que se destinen a los gastos generales del sindicato que estuvieren consignados en el presupuesto;

ñ) Informar a la Junta Directiva sobre las faltas cometidas por las personas del Sindicato, a fi n de aplicar las medidas disciplinarias del caso; y

o) Las demás atribuciones y deberes que les impongan los presentes Estatutos y el Reglamento Interno del sindicato.

Art. 19. Son atribuciones de Secretaría de Organización y Estadís-

tica:

a) Asumir la dirección de la Junta Directiva General o de la

Asamblea General en ausencia de la Secretaría General;

b) Llevar ordenadamente el libro de inscripción de las personas

integrantes del Sindicato; debidamente autorizado por el De-

partamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social;

c) Llevar el archivo del sindicato en un expediente personal

de cada uno de sus integrantes, a fi n de que éste sirva a la

Asamblea General, para nombramientos, elecciones y demás

actividades en benefi cio de los afi liados;

d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de

que pertenezcan al sindicato, todas las personas trabajadoras

al servicio del Instituto Salvadoreño del Seguro Social;

e) Representar judicialmente y extrajudicialmente al sindicato,

conjunta o separadamente de la Secretaría General y con las

Secretarías de Confl ictos de la Junta Directiva General;

f) Procurar por mantener afi liados al Sindicato por lo menos

el cincuenta y uno por ciento de las personas trabajadoras al

servicio del Instituto Salvadoreño del Seguro Social; y

g) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-

sentes Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 20. Son atribuciones de las personas Secretarías de Confl ic-

tos:

a) Se dividirán así: Secretaría de Confl ictos Región Central

y Paracentral, Secretaría de Confl ictos Región Occidental,

Secretaría de Confl ictos Región Oriental;

b) Asistir y defender a las personas integrantes del sindicato en

los Confl ictos individuales o colectivos ante las autoridades

estatales, judiciales, administrativas de la empresa o de sus

representantes;

c) Estudiar la Legislación Laboral y presentar proyectos de re-

formas a la Junta Directiva General para su consideración;

d) Velar por el respeto a los derechos de las personas trabaja-

doras;

e) Mantener informada, a la Junta Directiva General como a

la Asamblea General sobre los distintos confl ictos y en caso

de llegar a la huelga, organizarla conforme a las leyes que

amparen dicho derecho;

f) Procurar para las personas integrantes del sindicato las mejores

condiciones de trabajo;

g) Vigilar el cumplimiento de las leyes laborales, Contratos

Colectivos de Trabajo, Reglamento interno de la empresa,

denunciando las irregularidades que observaren;

h) Representar judicial y extrajudicialmente el Sindicato conjunta

o separadamente del Secretario General y con el Secretario de

Organización y Estadística de la Junta Directiva General;

i) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-

sentes Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

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Art. 21. Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas;

a) Elaborar conjuntamente con la Comisión de Hacienda, el

presupuesto anual del sindicato y someterlo a consideración

de la Junta Directiva General;

b) Custodiar los bienes del sindicato;

c) Responder del estado de cajas del sindicato;

d) Llevar la contabilidad en forma correcta, en los libros que

sean necesarios, previamente autorizados por el respectivo

departamento del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

Secretaría y rendir a la Junta Directiva General, informes

cada dos meses del estado económico del Sindicato o cuando

así lo acordare la Junta Directiva General;

f) Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias

contempladas en estos Estatutos;

g) Depositar en una Institución Bancaria de la República, el

dinero recolectado dejando en caja la cantidad de un mil

dólares para gastos imprevistos o urgentes;

h) Planear con las Secretarías de Cultura y Educación y de

Prensa y Propaganda, la mejor forma de recrear a personas

afi liadas;

i) Velar por la debida aplicación del presupuesto anual del

Sindicato, siendo a la vez solidariamente responsable con los

demás Secretarios de la Junta Directiva General, respecto al

correcto manejo de los fondos;

j) Presentar al concluir sus funciones, el estado de cuentas

acompañado de los documentos y comprobantes de caja

correspondientes;

k) Entregar por inventario a quien sustituya temporal o defi niti-

vamente de los bienes, los fondos y demás efectos a su cargo,

pertenecientes al Sindicato; y

l) Las demás atribuciones y deberes que le impongan estos

Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 22. Son atribuciones de las Secretarías de Actas y Acuer-

dos.

a) Asistir a las sesiones de Junta Directiva General y Asamblea

e informarles de los acuerdos anteriores al ser requerido para

ello;

b) Llevar asentadas de manera cronológica las actas de las sesio-

nes de la Junta Directiva General y de la Asamblea General,

en los libros que sean necesarios, debidamente autorizados por

la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social;

c) Certifi car las actas o puntos de actas de las Sesiones de

Asamblea General y de la Junta Directiva General, así como

también los acuerdos tomados por las mismas;

d) Informar sobre las actas o puntos de las mismas a quienes lo

soliciten, previa autorización de la Junta Directiva General;

e) Expedir certifi caciones de actas y acuerdos tomados en unión

del Secretario General;

f) Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva General y Asamblea General, los cuales deberán asentarse en el libro correspondiente; y

g) Llevar un índice cronológico de los acuerdos para el mejor funcionamiento de la Junta Directiva General y de la Asamblea General.

Art. 23. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asuntos de Género:

a) Realizar o participar en aquellas actividades tendientes a mejorar las condiciones laborales, económicas y sociales de la mujer;

b) En coordinación con la Secretaría de Organización diseñar y promover estrategias específi cas que permitan la organización de todas las mujeres que laboran en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social;

c) Promover espacios de debate sobre los problemas de las trabajadoras del Instituto Salvadoreño del Seguro Social;

d) Procurar la adopción de una política de género al interior del Sindicato; y

e) Las demás atribuciones que le confi ere el siguiente estatu-to.

Art. 24. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Cultura y Propaganda:

a) Organizar la Biblioteca del sindicato a nivel nacional;

b) Velar porque la cultura general de los afi liados, alcance un nivel aceptable, procurando que éstos tengan un comporta-miento decoroso;

c) Organizar cursos de capacitación sindical, de relaciones humanas, de relaciones públicas y todos los demás de interés a los afi liados del sindicato;

d) Gestionar ante las autoridades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la concesión de becas de estudios para personas afi liadas, en las distintas ramas de labores técnicas especializadas que realiza el Instituto;

e) Las demás atribuciones y deberes que impongan estos Estatutos y el Reglamento Interno del sindicato;

f) Difundir por todos los medios posibles todo lo relacionado con los principios y objetivos del Sindicato;

g) Mantener activa la propaganda del sindicato en general y en los sectores que tenga planeado organizar actividades;

h) Dar publicidad a los acontecimientos transcendentes del Sin-dicato, formular las réplicas sobre las noticias que lastiman sus intereses, lo mismo que rendir los agradecimientos por las noticias benefi ciosas; e

i) Crear, administrar y dirigir el periódico del sindicato; y las demás atribuciones y deberes que le impongan estos Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 25. Son atribuciones de la Secretaría de Asistencia y Previsión Social;

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a) Estar pendientes del estado de salud de las personas afi liadas del sindicato y proporcionarles la ayuda que necesitan, de conformidad al reglamento respectivo;

b) Cooperar con todas las organizaciones sindicales en las campañas tendientes a mejorar la Seguridad en el país;

c) Velar porque el Instituto, establezca, botiquines efi cientes en los lugares de trabajo, para atender los casos de emergen-cia;

d) Informar de sus actividades a la Junta Directiva General y Asamblea General del Sindicato;

e) Las demás atribuciones y deberes que le imponga estos Estatutos y Reglamentos Internos del Sindicato,

Art. 26. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones Nacionales, Internacionales y Ecología:

a) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas afi nes a los principios ideológicos del Sindicato;

b) Redactar y contestar la correspondencia ofi cial del Sindicato debiendo fi rmar la misma con el visto bueno de la Secretaría General;

c) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General de la correspondencia recibida y enviada por su Secretaría;

d) Participar activamente en todas aquellas actividades que tengan por fi nalidad la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente;

e) Representar al sindicato ante invitaciones a Asambleas Generales y otras actividades de otros sindicatos;

f) Mantener una relación constante con todas las organiza-ciones sindicales democráticas de otros países, enviándose publicaciones e informaciones del sindicato y que haya canje especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de importancia;

g) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a la economía, sociología, Tratados Internacionales y Con-ferencias;

h) Atender las relaciones extranjeras que visiten la sede del sindicato; e

i) Las demás atribuciones que le determine el presente estatu-to.

Art. 27. Las personas integrantes de la Junta Directiva General responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos y de cualquier propiedad del Sindicato, que estuvieren a su cargo.

Serán exonerados de responsabilidad las personas integrantes de la Junta Directiva General, que al momento de discutirse un asunto de carácter económico con responsabilidad para el sindicato, razonen su voto negativo el cual deberá constar en el acta respectiva.

CAPITULO V

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 28. En la elección de las personas integrantes de Junta Directiva General, y Comisiones del Sindicato y aprobar cuentas y memorias, el voto será secreto y en los demás casos el voto será nominal y público.

Si se tratare de una votación secreta el voto será emitido por escri-to, en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Junta Directiva respectiva.

El escrutinio se verifi cará inmediatamente con una Comisión nombrada al efecto por la Asamblea, dándose a conocer el resultado de la votación.

Las personas delegadas que asisten a una Asamblea General tendrán derecho únicamente a un voto; asimismo el voto será secreto en todos los casos que la ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato determinen.

Art. 29. En la elección de las personas integrantes de la Junta Directiva General y Comisiones del Sindicato, la Asamblea podrá hacer proposiciones individuales, por planilla y otras formas que la Asamblea estime convenientes.

Art. 30. La Asamblea respectiva, previo establecimiento de ofi cio o por denuncia de terceros de las anomalías e irregularidades que hayan ocurrido en el proceso electoral, declara nulas las elecciones en forma total o parcial e impondrán a los infractores las sanciones correspondientes, debiendo verifi carse nuevas elecciones en la misma Asamblea o en la siguiente.

CAPITULO VI

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 31. Se establecen para efectos de disciplina Sindical las sancio-nes a que se harán acreedores las personas integrantes del sindicato:

a) Amonestación;

b) Suspensión de los derechos sindicales;

c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección del sindicato, así como de las comisiones y organismos del mismo; y

d) Expulsión del sindicato.

Art. 32. Las personas integrantes del Sindicato serán amonestadas y multadas;

a) Por inasistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias sin causas justifi cadas, la amonestación será en reunión privada de la Junta Directiva General;

b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les hubiere encomendado;

c) Por llegar a las sesiones en estado de embriaguez o bajo los efectos de narcóticos o drogas o alterar el orden dentro de ellas.

La sanción de amonestación será justamente impuesta por la Junta Directiva General, según el caso, tan solo con la comprobación de la falta. Esta conocerá de ofi cio o por denuncia de alguno de las personas afi liadas al sindicato, teniendo la persona acusada derecho a ser oído en su defensa.

Art. 33. Las personas afi liadas serán suspendidas en sus derechos sindicales hasta por noventa días, según la gravedad de las faltas en los siguientes casos:

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a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi -

cado;

b) Por actos difamatorios en contra del sindicato o de las personas

afi liadas del mismo;

c) Por negarse sin causa justifi cada a desempeñar las comisiones

que se les encomienden; y

d) Impedir a otras personas que ejerzan el derecho al sufragio

sindical.

Art. 34. Son causas para destituir a quienes desempeñan cargos en

la Junta Directiva General y en las demás Comisiones, las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión a ellos enco-

mendadas;

b) Usurpación de funciones;

c) Cometer o propiciar fraude electoral;

d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir

ventajas personales en detrimento del Sindicato; y

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedad del Sindica-

to.

Art. 35. Son causas de expulsión las siguientes:

a) Falta de probidad, entendida como la ausencia de honradez,

integridad o rectitud en el proceder en el desempeño de su

accionar como integrante del sindicato;

b) Negativa injustifi cada a cumplir las disposiciones y acuerdos

importantes tomados por los órganos de gobierno del Sindi-

cato;

c) Labor disociadora sindical, entendida como toda aquella

actividad tendiente a desestabilizar el buen funcionamiento

y continuidad del Sindicato;

d) Traición mediante maniobras que pongan en peligro la se-

guridad y buena marcha de la Organización;

e) Agresión material a las personas integrantes del sindicato;

y

f) Por no corregir su actuación que haya dado lugar a suspen-

siones de los derechos sindicales.

CAPITULO VII

Art. 36. Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará

integrada por cinco personas afi liadas electas en Asamblea General.

Para ser integrante de esta Comisión se requiere:

a) Ser mayor de veintiún años de edad;

b) De honorabilidad y competencia reconocidas;

c) No pertenecer a otro órgano de Gobierno o Dirección del

Sindicato; y

d) Estar en el pleno goce de sus derechos sindicales.

La Comisión de Honor y Justicia conocerá de las sanciones de sus-

pensión, destitución y expulsión, a que se refi ere el Artículo 31 de estos

Estatutos, quien conocerá de las faltas ya sea de ofi cio o por denuncia de

alguno de las personas integrantes del Sindicato. Esta Comisión recogerá

toda la información necesaria al efecto, actualizando todos los medios

comprobatorios posibles.

La Comisión de Honor y Justicia hará saber la denuncia al acusado

o acusada quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio

de defensores. Transcurridos tres días sin que la persona acusada haya

hecho uso de este derecho, la Comisión le nombrará un defensor de ofi cio.

En todo caso los defensores deberán ser integrantes del Sindicato.

Concluida la investigación la Comisión de Honor y Justicia fallará

defi nitivamente cuando se tratare de imponer la pena de suspensión

admitiéndose en este caso, apelación para ante la Asamblea General.

Pero si tratare de imponer sanciones de destitución de personas

directivas o de comisiones y la expulsión de personas integrantes del

Sindicato la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento

de la Asamblea General, recomendándole la resolución que conforme

la ley y estos estatutos convenga, para que ésta decida en defi nitiva im-

poniendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo

se admitirá revisión en la próxima Asamblea General. Esta comisión

procurará y vigilará que las actividades sindicales se realicen con efi cacia

y efi ciencia.

Art. 37. De toda sanción impuesta deberá crearse un expediente

por escrito en el que consten las diligencias realizadas y así proteger el

derecho de defensa de los afi liados.

Art. 38. Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada

por cinco integrantes, electos en Asamblea General.

Para ser integrante de esta Comisión se requiere:

a) Ser mayor de veintiún años de edad;

b) De honorabilidad y competencia reconocidas;

c) No pertenecer a otro órgano de Gobierno o Dirección del

Sindicato; y

d) Estar en el pleno goce de sus derechos sindicales.

En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda se

sujetará a las siguientes reglas:

a) Podrá inspeccionar siempre que lo crea conveniente el

movimiento económico y fi nanciero del Sindicato, ya sea

directamente o por medio de un Auditor califi cado que ante

solicitud de dicha Comisión nombre la Asamblea General;

b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de inspección,

de la persona que tenga a su cargo las cuentas respectivas,

quien estará obligado a suministrar los datos que fueren

necesarios;

c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversación de

fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión

de Honor y Justicia acompañando un informe completo de sus

actividades para los efectos consiguientes, copia del mismo

deberá enviar a la Junta Directiva General;

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d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una per-sona versada en materia contable, para el mejor desempeño de sus funciones; y

e) Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva General lo mismo que de ofi cio cuando recibiere el informe de fi nanzas correspondientes.

Art. 39. La Comisión de Hacienda elaborará conjuntamente con la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva General, el presupuesto anual del Sindicato para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, todas las Juntas Directivas del Sindicato, se obligan a proporcionarle la información que sea menester y a colaborar con ella para hacer cumplir el presupuesto.

Art. 40. La Comisión de Hacienda y de Honor y Justicia, rendirán el informe de sus actividades a la Asamblea General cada año.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

Art. 41. Forman el Patrimonio del Sindicato:

a) Las cuotas Ordinarias y Extraordinarias de los afi liados;

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiere para su fun-cionamiento;

c) Las herencias, legados y donaciones que hicieren y que no comprometan al sindicato; y

d) Los demás bienes, derechos y créditos que existen o que se constituyen en su favor.

Art. 42. La Cuota Ordinaria será de cinco dólares; la cuota extraor-dinaria será la cuantía que la Asamblea General designe.

La cuota extraordinaria será acordada por Asamblea General, en casos de trascendencia tales como: confl ictos colectivos; toma de po-sesión de la Junta Directiva General, celebración del primero de Mayo, incendios, terremotos, o cualquier otra calamidad nacional o local no pudiendo en ningún caso exigirse más de cuatro veces en el año de ejercicio sindical.

Las cuotas mencionadas son obligatorias para todas las personas afi liadas del sindicato.

Art. 43. La distribución de los fondos del sindicato se hará así:

a) El quince por ciento para el fondo de reserva hasta alcanzar la cantidad de cien mil DOLARES, para garantizar el cum-plimiento de las obligaciones del sindicato y será reintegrado cuantas veces se reduzca por cualquier causa;

b) El treinta y cinco por ciento para la compra de terreno y construcción de un edifi cio o en su defecto para la adquisición de uno nuevo o en estado óptimo aprobado por un perito re-conocido en la materia; o para la cuota bancaria en caso de un compromiso crediticio adquirido y destinado exclusivamente para este fi n.

c) El cincuenta y cinco por ciento restantes para los gastos ge-

nerales del sindicato de conformidad al presupuesto general

elaborado por la Comisión de Hacienda y la Junta Directiva

General por medio de la persona Secretaria de Finanzas.

Los fondos del sindicato deberán permanecer depositados en una

Institución Bancaria de la República dejando a disposición de la Secretaría

de Finanzas la cantidad de un mil dólares, para los gastos imprevistos

y urgentes.

Art. 44. Para el retiro parcial o total de los fondos del sindicato se

requieren en el respectivo cheque las fi rmas de la Secretaría General, la

Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Actas, Acuerdos, quienes para

el efecto registran sus fi rmas en la Institución Bancaria respectiva.

Se establece como suplente de las personas directivas antes men-

cionadas a la Secretaría de Organización y Estadística, quien estará

obligado a registrar su fi rma como suplente de cualquiera de la secretaría

antes mencionada debiéndose enviar a la entidad bancaria informe de la

sucesión de el o la titular para los efectos consiguientes.

Art. 45. Los gastos presupuestados serán autorizados así: Gastos

hasta de un mil dólares serán autorizados por la Secretaría General, los

gastos mayores de esta cantidad, serán autorizados por la Junta Directiva

General.

Los gastos no presupuestados hasta diez mil dólares, serán autori-

zados por la Junta Directiva General; los gastos mayores de la cantidad

antes señalada serán autorizados por la Asamblea General.

Art. 46. Las personas integrantes de la Junta Directiva General

responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los

fondos, pertenecientes al sindicato de las pérdidas que ocasionen las

operaciones que ellos aprobaren.

Quedarán exentas de tal responsabilidad las personas integrantes

de la Junta Directiva General que en la sesión respectiva manifi esten

por escrito su inconformidad con los acuerdos tomados con respecto a

dichas operaciones.

Las personas integrantes de la Junta Directiva General que no

hubieren asistido a la sesión deberán manifestar por escrito su inconfor-

midad dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que hubieran

tomado los acuerdos respectivos; si no lo hiciere así se entenderá que

están de acuerdo con la aprobación que hicieren los demás integrantes

de dicha Junta Directiva, copia de esta inconformidad la harán del

conocimiento de las Comisiones de Hacienda y de Honor y Justicia

respectivamente.

Art. 47. El sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos

exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de

las personas trabajadoras, por tanto, queda absolutamente prohibida la

intervención del sindicato en asuntos políticos partidistas, religiosos y

la discusión de temas de esa índole en el seno mismo.

El Sindicato debe mantener su independencia con respecto a los

partidos políticos.

Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que a las personas

integrantes del Sindicato corresponden como personas ciudadanas.

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Art. 48. El Sindicato impondrá medidas disciplinarias para el mejor

cumplimiento de su cometido; así mismo estimulará a sus integrantes

estableciendo premios para los que se hagan acreedores por sus buenos

actos, buena conducta y dedicación a la lucha del sindicato.

Tal reconocimiento se hará en el acto público de la Toma de pose-

sión de la Junta Directiva General. Las personas integrantes acreedores

a tal reconocimiento serán seleccionados por una Comisión nombrada

al efecto por la Junta Directiva General.

Art. 49. Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se

requiere de la aprobación de las dos terceras partes del total de las

personas afi liadas al Sindicato.

Art. 50. Decretada la disolución conforme el artículos anterior la

Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con

las personas delegadas Gubernamentales procedan a liquidar los fondos

y valores del sindicato.

Art. 51. Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y

valores del mismo se donarán a favor de la Asociación Profesional del

primero, segundo o tercer grado que designe la Asamblea General en

que se acuerde la disolución del Sindicato.

Art. 52. Las obligaciones contraídas por las personas integrantes

de la Junta Directiva General obligan al Sindicato siempre que dichos

integrantes actúen dentro de las facultades establecidas en estos Estatutos,

Reglamentos Internos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas

respectivas.

Art. 53. Los presentes Estatutos podrán ser reformados parcial

o totalmente por acuerdo de la Asamblea General, cuando éstos sean

defi cientes en sus postulados, para adaptarlos a las reformas legales y

para superarlos y perfeccionarlos, basados en los cambios de la vida

económica y social.

Art. 54. Los casos no previstos en este Estatuto los resolverá la Junta

Directiva General de conformidad a la mejor conveniencia del sindicato,

procurando siempre no lesionar las disposiciones legales establecidas.

Art. 55. En caso de que el Sindicato estuviere afi liado a una fede-

ración, si el mismo entra en confl icto interno y no puede resolverlo por

sus propios medios, deberá avocarse a la federación para que ésta sirva

como tribunal que dirima la controversia.

Además, ante la Federación se podrá apelar contra cualquier medida

disciplinaria adoptada por uno de sus integrantes.

Así mismo, la Federación resolverá diferencias que ocurran entre

los Sindicatos afi liados a la misma.

Art. 56. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del

día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Res. 648/2016

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las catorce horas con veinte minutos del día nueve de noviembre del

año dos mil dieciséis.

Por recibida la documentación presentada a este Ministerio, a las

once horas con seis minutos del día veinte de octubre del corriente año,

por la Licda. Marinella Auxiliadora Pineda Cañas y suscrita por Cristian

Cesar Capacho Argueta, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva

Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE

ENFERMERÍA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO

SOCIAL, cuyas siglas serán SEISSS, en el proceso de otorgamiento de

personalidad jurídica del referido Sindicato en formación, este Ministerio

CONSIDERA:

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las ocho horas

del día veintitrés de septiembre del año dos mil dieciséis, la

cual corre agregada de folios cuatro al ocho, se CONSTI-

TUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato

de Empresa, con la presencia de CUARENTA Y CUATRO

personas fundadoras;

II) Que el día veintiuno de octubre de dos mil dieciséis se libró

ofi cio al Doctor Ricardo Cea en su calidad de Director del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), siendo

notifi cado el día veintiséis de octubre del presente año,

con la fi nalidad de comprobar la calidad de asalariadas de

las cuarenta y cuatro personas fundadoras del Sindicato en

formación, ofi cio que no fue contestado por la persona Re-

presentante de dicha Institución en comento, por lo que se

tiene por reconocida la calidad de asalariadas de las personas

fundadoras del sindicato, esto conforme a lo que establece

el artículo doscientos diecinueve inciso segundo en su parte

fi nal del Código de Trabajo;

III) Que en el acta notarial relacionada en el numeral I), consta

que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,

los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-

travenciones a las leyes de la República, al orden público o

a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)

APROBAR el texto de los CINCUENTA Y SEIS ARTÍCULOS que

conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDI-

CATO DE ENFERMERÍA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL

SEGURO SOCIAL, cuyas siglas serán SEISSS, concediéndole al mismo

tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUESE

en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución;

y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente.

COMUNÍQUESE. S.E. GUEVARA, MINISTRA DE TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL.

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ANEXO

REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS

PARTE I. NOTAS GENERALES INTERPRETATIVAS

1. Para los propósitos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Anexo los siguientes términos significan: Sección: una sección del Sistema Armonizado. Capítulo: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de dos dígitos. Partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos. Subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos. Inciso: un código de clasificación arancelaria del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) a nivel de diez dígitos.

2. La regla de origen específica o el conjunto de reglas de origen específicas que se aplica a una partida, subpartida o inciso se establece al lado de la partida, subpartida o inciso.

3. Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable solamente a los materiales no originarios.

4. Cuando una partida, subpartida o inciso arancelario esté sujeta a reglas de origen específicas optativas, será suficiente cumplir con una de ellas.

5. Cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria y la regla esté escrita de manera que se exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida, subpartida o inciso arancelario, cada Parte interpretará que la regla de origen requiere que los materiales clasificados en las posiciones arancelarias excluidas sean originarios para que la mercancía sea originaria.

6. Cuando una regla se refiere a un cambio de partida o subpartida “fuera del grupo”, cada Parte deberá interpretar que la regla requiere que el cambio de partida o subpartida debe ocurrir desde una partida o subpartida que está fuera del grupo de partidas o subpartidas establecidas en la regla.

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PARTE II. REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS

SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

(Del Capítulo 1 al 5)

CAPÍTULO 1: ANIMALES VIVOS

01.01 – 01.06 – Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 2: CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

02.01 – 02.02 – Un cambio a la partida 02.01 a 02.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02.

02.03 – Un cambio a la partida 02.03 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03.

02.04 – 02.05 – Un cambio a la partida 02.04 a 02.05 desde cualquier otro capítulo.

0206.10 – 0206.29 – Un cambio a la subpartida 0206.10 a 0206.29 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02.

0206.30 – 0206.49 – Un cambio a la subpartida 0206.30 a 0206.49 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03.

0206.80 – 0206.90 – Un cambio a la subpartida 0206.80 a 0206.90 desde cualquier otro capítulo.

02.07 – Un cambio a la partida 02.07 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0105.94 a 0105.99.

02.08 – Un cambio a la partida 02.08 desde cualquier otro capítulo.

02.09 – Un cambio a la partida 02.09 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03 (sólo tocino).

02.10 – Un cambio a la partida 02.10 desde cualquier otro capítulo.

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CAPÍTULO 3: PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

Nota de Capítulo:

Los peces o pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, serán consideradosoriginarios aunque hayan sido cultivados a partir de alevines1 o larvas no originarios.

CAPÍTULO 4: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO

EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

04.01 – Un cambio a la partida 04.01 desde cualquier otro capítulo.

0402.10 – 0402.29 – Un cambio a la subpartida 0402.10 a 0402.29 desde cualquier otro capítulo,excepto de la partida 19.01.

0402.91 – 0402.99 – Un cambio a la subpartida 0402.91 a 0402.99 desde cualquier otro capítulo.

04.03 – 04.04 – Un cambio a la partida 04.03 a 04.04 desde cualquier otro capítulo, excepto dela partida 19.01.

04.05 – Un cambio a la partida 04.05 desde cualquier otro capítulo.

04.06 – Un cambio a la partida 04.06 desde cualquier otro capítulo, excepto de lapartida 35.01.

04.07 – 04.10 – Un cambio a la partida 04.07 a 04.10 desde cualquier otro capítulo.

1 Alevines, significa peces en estado de post-larva, incluyendo otros pececillos, esguines y angulas.

03.01 – 03.04 – Un cambio a la partida 03.01 a 03.04 desde cualquier otro capítulo.

03.05 - Un cambio a la partida 03.05 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose lautilización de salmón no originario de la partida 03.02, 03.03 y 03.04.

03.06 - Un cambio a la partida 03.06 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma partida cuando se trate de crustáceosahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

03.07 - Un cambio a la partida 03.07 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose elcambio interno dentro de esta misma partida cuando se trate de moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

03.08 - Un cambio a la partida 03.08 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose elcambio interno dentro de esta misma partida cuando se trate de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso pelados ococidos, antes o durante el ahumado.

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CAPÍTULO 5: LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

05.01 – 05.11 – Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 desde cualquier otro capítulo.

SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

(Del Capítulo 6 al 14)

Nota de Sección:

Las mercancías agrícolas, hortícolas o forestales serán consideradas originarias aunque se hayan cultivado a partir de semillas, bulbos, tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas, no originarias.

CAPÍTULO 6: PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA

06.01 – Un cambio a la partida 06.01 desde cualquier otro capítulo.

06.02 – Un cambio a la partida 06.02 desde cualquier otra partida.

06.03 – 06.04 – Un cambio a la partida 06.03 a 06.04 desde cualquier otra partida, fuera delgrupo.

CAPÍTULO 7: HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS

07.01 – 07.14 – Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 8: FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS

08.01 – 08.14 - Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 9: CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS

09.01 – 09.03 – Un cambio a la partida 09.01 a 09.03 desde cualquier otro capítulo.

0904.11 – 0904.12 – Un cambio a la subpartida 0904.11 a 0904.12 desde cualquier otro capítulo.

0904.21 – 0904.22 – Un cambio a la subpartida 0904.21 a 0904.22 desde cualquier otro capítulo,excepto de la subpartida 0709.60.

09.05 – 09.10 – Un cambio a la partida 09.05 a 09.10 desde cualquier otro capítulo.

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CAPÍTULO 10: CEREALES

10.01 – 10.08 – Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 11: PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO

11.01 – Un cambio a la partida 11.01 desde cualquier otro capítulo.

1102.20 – Un cambio a la subpartida 1102.20 desde cualquier otro capítulo.

1102.90.10.00 – Un cambio al inciso 1102.90.10.00 desde cualquier otro capítulo.

1102.90.20.00 – Un cambio al inciso 1102.90.20.00 desde cualquier otra partida.

1102.90.30.00- 1102.90.90.00

– Un cambio al inciso 1102.90.30.00 a 1102.90.90.00 desde cualquier otrocapítulo.

11.03 – Un cambio a la partida 11.03 desde cualquier otro capítulo.

1104.12 – Un cambio a la subpartida 1104.12 desde cualquier otra subpartida.

1104.19.10.00 – Un cambio al inciso 1104.19.10.00 desde cualquier otra subpartida.

1104.19.90.00 – Un cambio al inciso 1104.19.90.00 desde cualquier otro capítulo.

1104.22 – 1104.30 – Un cambio a la subpartida 1104.22 a 1104.30 desde cualquier otro capítulo.

11.05 – Un cambio a la partida 11.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de lapartida 07.01, de la subpartida 0710.10 y la papa seca de la subpartida 0712.90.

11.06 – 11.07 – Un cambio a la partida 11.06 a 11.07 desde cualquier otro capítulo.

1108.11 – 1108.12 – Un cambio a la subpartida 1108.11 a 1108.12 desde cualquier otro capítulo,excepto de la partida 10.05.

1108.13 – Un cambio a la subpartida 1108.13 desde cualquier otro capítulo, excepto dela partida 07.01, de la subpartida 0710.10 y la papa seca de la subpartida0712.90.

1108.14 – Un cambio a la subpartida 1108.14 desde cualquier otro capítulo, excepto dela subpartida 0714.10.

1108.19 – 1108.20 – Un cambio a la subpartida 1108.19 a 1108.20 desde cualquier otro capítulo.

11.09 – Un cambio a la partida 11.09 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 12: SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE

12.01 – 12.14 – Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 desde cualquier otro capítulo.

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CAPÍTULO 13: GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES

13.01 – 13.02 – Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 desde cualquier otro capítulo, excepto deconcentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11

CAPÍTULO 14: MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

14.01 – 14.04 – Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 desde cualquier otro capítulo.

SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU

DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

(Capítulo 15)

CAPÍTULO 15: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE

ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

15.01 – 15.06 – Un cambio a la partida 15.01 a 15.06 desde cualquier otro capítulo, excepto dela partida 02.09.

15.07 – 15.12 – Un cambio a la partida 15.07 a 15.12 desde cualquier otro capítulo.

1513.11 – 1513.19 – Un cambio a la subpartida 1513.11 a 1513.19 desde cualquier otro capítulo.

1513.21 – Un cambio a la subpartida 1513.21 desde cualquier otro capítulo, excepto dela subpartida 1207.10

1513.29 – Un cambio a la subpartida 1513.29 desde cualquier otro capítulo.

15.14 – 15.15 – Un cambio a la partida 15.14 a 15.15 desde cualquier otro capítulo.

1516.10 – Un cambio a la subpartida 1516.10 desde cualquier otra partida.

1516.20 – Un cambio a la subpartida 1516.20 desde cualquier otra partida,exclusivamente a partir de aceites en bruto, excepto las grasas y aceites depalma, palmiste o soja (soya), para los cuales el cambio arancelario será desdecualquier otro capítulo.

1517.10 – Un cambio a la subpartida 1517.10 desde cualquier otra partida,exclusivamente a partir de aceites en bruto.

1517.90.10.00 – Un cambio al inciso 1517.90.10.00 desde cualquier otra partida,exclusivamente a partir de aceites en bruto.

1517.90.20.00–1517.90.90.00

– Un cambio al inciso 1517.90.20.00 a 1517.90.90.00 desde cualquier otrocapítulo, o se considerarán originarias las mezclas que contengan como mínimo45% de aceite de palma, palmiste o soja (soya) producidos en la región. Cuandose trate de mezclas a partir de grasas y aceites animales, el cambio será desdecualquier otra partida.

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15.18 – 15.20 – Un cambio a la partida 15.18 a 15.20 desde cualquier otra partida.

15.21 – 15.22 – Un cambio a la partida 15.21 a 15.22 desde cualquier otro capítulo.

SECCIÓN IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS

ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO, ELABORADOS

(Del Capítulo 16 al 24)

CAPÍTULO 16: PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

16.01 – 16.02 – Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 desde cualquier otro capítulo, excepto dela partida 02.01, 02.02 y 02.07; permitiéndose la importación de carne de avemecánicamente deshuesada.

16.03 – 16.04 – Un cambio a la partida 16.03 a 16.04 desde cualquier otro capítulo.

16.05 – Un cambio a la partida 16.05 desde cualquier otro capítulo, excepto loscrustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos ahumados inclusopelados o cocidos, antes o durante el ahumado de la partida 03.06, 03.07 ó03.08.

CAPÍTULO 17: AZUCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA

17.01 – 17.03 – Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 desde cualquier otro capítulo.

17.04 – Un cambio a la partida 17.04 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 18: CACAO Y SUS PREPARACIONES

18.01 – 18.02 – Un cambio a la partida 18.01 a 18.02 desde cualquier otro capítulo.

18.03 – Un cambio a la partida 18.03 desde cualquier otra partida.

18.04 – 18.05 – Un cambio a la partida 18.04 a 18.05 desde cualquier otra partida, excepto dela partida 18.03.

18.06 – Un cambio a la partida 18.06 desde cualquier otra partida, siempre que elcacao originario utilizado no sea inferior al 50% en peso del cacao utilizado en laproducción de la mercancía.

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CAPÍTULO 19: PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA

1901.10 – Un cambio a la subpartida 1901.10 desde cualquier otro capítulo, excepto dela partida 04.02.

1901.20 – Un cambio a la subpartida 1901.20 desde cualquier otro capítulo, excepto dela partida 11.01, de la subpartida 1103.11 o del inciso 1103.20.10.00

1901.90 – Un cambio a la subpartida 1901.90 desde cualquier otra partida, excepto de lapartida 04.02.

19.02 – Un cambio a la partida 19.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de lapartida 11.01, de la subpartida 1103.11 o del inciso 1103.20.10.00.

19.03 – Un cambio a la partida 19.03 desde cualquier otra partida.

1904.10 – 1904.20 – Un cambio a la subpartida 1904.10 a 1904.20 desde cualquier otra partida.

1904.30 – 1904.90 – Un cambio a la subpartida 1904.30 a 1904.90 desde cualquier otra partida,excepto de la partida 10.06.

19.05 – Un cambio a la partida 19.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de lapartida 11.01, de la subpartida 1103.11 o del inciso 1103.20.10.00

CAPÍTULO 20: PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS

20.01 – Un cambio a la partida 20.01 desde cualquier otro capítulo, excepto delcapítulo 7.

20.02 – Un cambio a la partida 20.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de lapartida 07.02.

20.03 – Un cambio a la partida 20.03 desde cualquier otro capítulo.

20.04 – Un cambio a la partida 20.04 desde cualquier otro capítulo, excepto delcapítulo 7 o la partida 11.05.

2005.10 – Un cambio a la subpartida 2005.10 desde cualquier otra subpartida.

2005.20 – Un cambio a la subpartida 2005.20 desde cualquier otro capítulo, excepto delcapítulo 7 o de la partida 11.05.

2005.40 – 2005.99 – Un cambio a la subpartida 2005.40 a 2005.99 desde cualquier otro capítulo.

20.06 – Un cambio a la partida 20.06 desde cualquier otro capítulo, excepto delcapítulo 8.

2007.10 – Un cambio a la subpartida 2007.10 desde cualquier otra subpartida.

2007.91 – 2007.99 – Un cambio a la subpartida 2007.91 a 2007.99 desde cualquier otra partida.

2008.11 – 2008.19 – Un cambio a la subpartida 2008.11 a 2008.19 desde cualquier otro capítulo,excepto de la partida 12.02.

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2008.20 – Un cambio a la subpartida 2008.20 desde cualquier otra partida, excepto de lasubpartida 0804.30.

2008.30 – Un cambio a la subpartida 2008.30 desde cualquier otro capítulo, excepto dela partida 08.05.

2008.40 – 2008.99 – Un cambio a la subpartida 2008.40 a 2008.99 desde cualquier otra partida.

2009.11 – 2009.89 – Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.89 desde cualquier otra subpartida,incluso a partir de sus concentrados.

2009.90 – Un cambio a la subpartida 2009.90 desde cualquier otra subpartida.

CAPÍTULO 21: PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS

2101.11 – 2101.12 – Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 desde cualquier otro capítulo,excepto de la partida 09.01.

2101.20 – 2101.30 – Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 desde cualquier otro capítulo.

2102.10 – Un cambio a la subpartida 2102.10 desde cualquier otra subpartida, inclusoelaboradas a partir de levaduras madre para cultivo.

2102.20 – 2102.30 – Un cambio a la subpartida 2102.20 a 2102.30 desde cualquier otro capítulo.

2103.10 – 2103.20 – Un cambio a la subpartida 2103.10 a 2103.20 desde cualquier otro capítulo.

2103.30 – Un cambio a la subpartida 2103.30 desde cualquier otra subpartida, incluido elcambio de la harina de mostaza a mostaza preparada.

2103.90 – Un cambio a la subpartida 2103.90 desde cualquier otro capítulo.

21.04 – Un cambio a la partida 21.04 desde cualquier otro capítulo.

21.05 – Un cambio a la partida 21.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de lapartida 04.01 a 04.03 o la subpartida 1901.90.

21.06 – Un cambio a la partida 21.06 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 22: BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE

22.01 – Un cambio a la partida 22.01 desde cualquier otro capítulo.

2202.10 – Un cambio a la subpartida 2202.10 desde cualquier otro capítulo, excepto delcapítulo 17.

2202.91 - 2202.99 – Un cambio a la subpartida 2202.91 a 2202.99 desde cualquier otro capítulo,excepto del capítulo 4.

22.03 – 22.06 – Un cambio a la partida 22.03 a 22.06 desde cualquier otro capítulo.

22.07 - Un cambio a la partida 22.07 desde cualquier otro capítulo, excepto de lapartida 17.03.

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2208.20 – Un cambio a la subpartida 2208.20 desde cualquier otra partida, incluso apartir del concentrado de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60%vol.

2208.30 – Un cambio a la subpartida 2208.30 desde cualquier otra subpartida, incluso apartir del concentrado de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60%vol.

2208.40 – Un cambio a la subpartida 2208.40 desde cualquier otro capítulo, excepto dela partida 17.01 o 17.03 o las preparaciones compuestas para elaboración debebidas de la subpartida 2106.90.

2208.50 – 2208.90 – Un cambio a la subpartida 2208.50 a 2208.90 desde cualquier otra partida,excepto de la partida 22.07.

22.09 – Un cambio a la partida 22.09 desde cualquier otra partida, excepto de lasubpartida 2915.21.

CAPÍTULO 23: RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

23.01 – 23.09 – Un cambio a la partida 23.01 a 23.09 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 24: TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO, ELABORADOS

24.01 – Un cambio a la partida 24.01 desde cualquier otro capítulo.

24.02 – 24.03 – Un cambio a la partida 24.02 a 24.03 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN V PRODUCTOS MINERALES

(Del Capítulo 25 al 27)

CAPÍTULO 25: SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS

25.01 – 25.30 – Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 26: MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS

26.01 – 26.17 – Un cambio a la partida 26.01 a 26.17 desde cualquier otro capítulo.

26.18 – 26.21 – Un cambio a la partida 26.18 a 26.21 desde cualquier otra partida. DIARIO

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

CAPÍTULO 27: COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS

MINERALES

27.01 – 27.09 – Un cambio a la partida 27.01 a 27.09 desde cualquier otro capítulo.

27.10 – 27.13 – Un cambio a la partida 27.10 a 27.13 desde cualquier otra partida.

27.14 – Un cambio a la partida 27.14 desde cualquier otro capítulo.

27.15 – 27.16 – Un cambio a la partida 27.15 a 27.16 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

(Del Capítulo 28 al 38)

CAPÍTULO 28: PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS

2801.10 - 2823.00 – Un cambio a la subpartida 2801.10 a 2823.00 desde cualquier otra subpartida.

2824.10 – Un cambio a la subpartida 2824.10 desde cualquier otra subpartida.

2824.90 – Un cambio a la subpartida 2824.90 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando setrate de minio y minio anaranjado.

2825.10 - 2835.26 – Un cambio a la subpartida 2825.10 a 2835.26 desde cualquier otra subpartida.

2835.29 – Un cambio a la subpartida 2835.29 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando setrate de fosfato de trisodio.

2835.31 - 2836.92 – Un cambio a la subpartida 2835.31 a 2836.92 desde cualquier otra subpartida.

2836.99 – Un cambio a la subpartida 2836.99 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando setrate de carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio asícomo de carbonatos de plomo.

2837.11 - 2841.30 – Un cambio a la subpartida 2837.11 a 2841.30 desde cualquier otra subpartida.

2841.50 – Un cambio a la subpartida 2841.50 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando setrate de cromatos de cinc o de plomo.

2841.61 - 2841.90 – Un cambio a la subpartida 2841.61 a 2841.90 desde cualquier otra subpartida.

2842.10 – Un cambio a la subpartida 2842.10 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose la utilización de aluminosilicatos de constitución química nodefinida, no originarios, de esta misma subpartida.

2842.90 – Un cambio a la subpartida 2842.90 desde cualquier otra subpartida,

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permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando setrate de fulminatos, cianatos y tiocianatos.

2843.10 - 2850.00 – Un cambio a la subpartida 2843.10 a 2850.00 desde cualquier otra subpartida.

2852.10 – 2852.90 – Un cambio a la subpartida 2852.10 a 2852.90 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno de los productos de esta misma subpartida.

2853.10 – 2853.90 – Un cambio a la subpartida 2853.10 a 2853.90 desde cualquier otra subpartida.

CAPÍTULO 29: PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

2901.10 - 2903.29 – Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2903.29 desde cualquier otra subpartida.

2903.31 – Un cambio a la subpartida 2903.31 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2903.39.

2903.39 – Un cambio a la subpartida 2903.39 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2903.31.

2903.71 – 2903.75 – Un cambio a la subpartida 2903.71 a 2903.75 desde cualquier otra subpartida,fuera del grupo, excepto de la subpartida 2903.79.

2903.76 – Un cambio a la subpartida 2903.76 desde cualquier otra subpartida.

2903.77.10.00 - 2903.77.30.00

– Un cambio al inciso 2903.77.10.00 a 2903.77.30.00 desde cualquier otroinciso.

2903.77.41.00 - 2903.77.42.00

- Un cambio al inciso 2903.77.41.00 a 2903.77.42.00 desde cualquier otro inciso,fuera del grupo.

2903.77.51.00 - 2903.77.90.00

- Un cambio al inciso 2903.77.51.00 a 2903.77.90.00 desde cualquier otro inciso,fuera del grupo.

2903.78 – Un cambio a la subpartida 2903.78 desde cualquier otra subpartida.

2903.79 – Un cambio a la subpartida 2903.79 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2903.71 a 2903.75.

2903.81 – 2903.89 – Un cambio a la subpartida 2903.81 a 2903.89 desde cualquier otra subpartida.

2903.91 – 2903.99 – Un cambio a la subpartida 2903.91 a 2903.99 desde cualquier otra subpartida.

2904.10 – 2905.17 – Un cambio a la subpartida 2904.10 a 2905.17 desde cualquier otra subpartida.

2905.19 – Un cambio a la subpartida 2905.19 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando setrate de pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros.

2905.22 – 2906.13 – Un cambio a la subpartida 2905.22 a 2906.13 desde cualquier otra subpartida.

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

2906.19 – Un cambio a la subpartida 2906.19 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando setrate de terpineoles.

2906.21 – 2907.15 – Un cambio a la subpartida 2906.21 a 2907.15 desde cualquier otra subpartida.

2907.19 – Un cambio a la subpartida 2907.19 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando setrate de xilenoles y sus sales.

2907.21 - 2907.29 – Un cambio a la subpartida 2907.21 a 2907.29 desde cualquier otra subpartida.

2908.11 – Un cambio a la subpartida 2908.11 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2908.19.

2908.19 – Un cambio a la subpartida 2908.19 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2908.11.

2908.91 – Un cambio a la subpartida 2908.91 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2908.92 ó 2908.99, permitiéndose únicamente el cambio de losderivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres contenidos en el inciso2908.99.10.00.

2908.92 – Un cambio a la subpartida 2908.92 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2908.91 ó 2908.99, permitiéndose el cambio interno dentro deesta misma subpartida cuando se trate de los derivados solamente sulfonados,sus sales y sus ésteres contenidos en el inciso 2908.99.10.00.

2908.99 – Un cambio a la subpartida 2908.99 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2908.91 ó 2908.92, permitiéndose el cambio interno dentro deesta misma subpartida cuando se trate de los derivados solamente sulfonados,sus sales y sus ésteres contenidos en el inciso 2908.99.10.00.

2909.11 - 2909.43 – Un cambio a la subpartida 2909.11 a 2909.43 desde cualquier otra subpartida.

2909.44 – Un cambio a la subpartida 2909.44 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando setrate de éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

2909.49 - 2910.30 – Un cambio a la subpartida 2909.49 a 2910.30 desde cualquier otra subpartida.

2910.40 – Un cambio a la subpartida 2910.40 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2910.90.

2910.50 – 2910.90 – Un cambio a la subpartida 2910.50 a 2910.90 desde cualquier otra subpartida,excepto de la subpartida 2910.40.

2911.00 - 2912.12 – Un cambio a la subpartida 2911.00 a 2912.12 desde cualquier otra subpartida.

2912.19 – Un cambio a la subpartida 2912.19 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando setrate de butanal (butiraldehído, isómero normal)

2912.21 - 2912.42 – Un cambio a la subpartida 2912.21 a 2912.42 desde cualquier otra subpartida.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

2912.49 – Un cambio a la subpartida 2912.49 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando setrate de aldehídos-alcoholes.

2912.50 - 2914.23 – Un cambio a la subpartida 2912.50 a 2914.23 desde cualquier otra subpartida.

2914.29 – Un cambio a la subpartida 2914.29 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando setrate de alcanfor.

2914.31 – 2916.15 – Un cambio a la subpartida 2914.31 a 2916.15 desde cualquier otra subpartida.

2916.16 - 2916.19 – Un cambio a la subpartida 2916.16 a 2916.19 desde cualquier otra subpartida,fuera del grupo.

2916.20 - 2916.34 – Un cambio a la subpartida 2916.20 a 2916.34 desde cualquier otra subpartida.

2916.39 – Un cambio a la subpartida 2916.39 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando setrate de ésteres del ácido fenilacético.

2917.11 - 2918.16 – Un cambio a la subpartida 2917.11 a 2918.16 desde cualquier otra subpartida.

2918.17 - 2918.19 – Un cambio a la subpartida 2918.17 a 2918.19 desde cualquier otra subpartida.

2918.21 - 2918.30 – Un cambio a la subpartida 2918.21 a 2918.30 desde cualquier otra subpartida.

2918.91 – Un cambio a la subpartida 2918.91 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2918.99.

2918.99 – Un cambio a la subpartida 2918.99 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2918.91.

2919.10 – Un cambio a la subpartida 2919.10 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2919.90.

2919.90 – Un cambio a la subpartida 2919.90 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2919.10.

2920.11 – Un cambio a la subpartida 2920.11 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2920.19.

2920.19 – Un cambio a la subpartida 2920.19 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2920.11.

2920.21 – 2921.11 – Un cambio a la subpartida 2920.21 a 2920.90 desde cualquier otra subpartida.

2921.12 - 2921.19 – Un cambio a la subpartida 2921.12 a 2921.19 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno dentro de estas subpartidas cuando se trate dedietilamina y sus sales.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

2921.21 - 2922.21 – Un cambio a la subpartida 2921.21 a 2922.21 desde cualquier otra subpartida.

2922.29 – Un cambio a la subpartida 2922.29 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando setrate de anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales.

2922.31 - 2924.11 – Un cambio a la subpartida 2922.31 a 2924.11 desde cualquier otra subpartida.

2924.12 – Un cambio a la subpartida 2924.12 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2924.19.

2924.19 – Un cambio a la subpartida 2924.19 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2924.12.

2924.21 - 2925.19 – Un cambio a la subpartida 2924.21 a 2925.19 desde cualquier otra subpartida.

2925.21 – Un cambio a la subpartida 2925.21 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2925.29.

2925.29 – Un cambio a la subpartida 2925.29 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2925.21.

2926.10 - 2930.40 – Un cambio a la subpartida 2926.10 a 2930.40 desde cualquier otra subpartida.

2930.60 – 2930.90 – Un cambio a la subpartida 2930.60 a 2930.90 desde cualquier otra subpartida.

2931.10 – 2931.90 – Un cambio a la subpartida 2931.10 a 2931.90 desde cualquier otra subpartida,fuera del grupo.

2932.11 - 2932.19 – Un cambio a la subpartida 2932.11 a 2932.19 desde cualquier otra subpartida.

2932.20 – Un cambio a la subpartida 2932.20 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando setrate de cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas.

2932.91 - 2933.21 – Un cambio a la subpartida 2932.91 a 2933.21 desde cualquier otra subpartida.

2933.29 – Un cambio a la subpartida 2933.29 desde cualquier otra subpartida, exceptode antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre yproductos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesosbiotecnológicos de la subpartida 3002.11 a 3002.19.

2933.31 - 2934.91 – Un cambio a la subpartida 2933.31 a 2934.91 desde cualquier otra subpartida.

2934.99 – Un cambio a la subpartida 2934.99 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 2852.90 ó de antisueros (sueros con anticuerpos), demásfracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados uobtenidos por procesos biotecnológicos de la subpartida 3002.11 a 3002.19.

2935.10 – 2936.29 – Un cambio a la subpartida 2935.10 a 2936.29 desde cualquier otra subpartida.

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

2936.90 – Un cambio a la subpartida 2936.90 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida a partir deprovitaminas sin mezclar.

2937.11 - 2937.50 – Un cambio a la subpartida 2937.11 a 2937.50 desde cualquier otra subpartida.

2937.90 – Un cambio a la subpartida 2937.90 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno cuando se trate de hormonas de lacatecolamina, sus derivados y análogos estructurales o de derivados de losaminoácidos de esta misma subpartida, excepto de antisueros (sueros conanticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, inclusomodificados u obtenidos por procesos biotecnológicos de la subpartida 3002.11a 3002.19.

2938.10 - 2938.90 – Un cambio a la subpartida 2938.10 a 2938.90 desde cualquier otra subpartida.

2939.11 – Un cambio a la subpartida 2939.11 desde cualquier otra subpartida.Exclusivamente para el concentrado de paja de adormidera, el cambio serádesde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1302.11.

2939.19 – 2939.43 – Un cambio a la subpartida 2939.19 a 2939.43 desde cualquier otra subpartida.

2939.44 - 2939.49 – Un cambio a la subpartida 2939.44 a 2939.49 desde cualquier otra subpartida,fuera del grupo.

2939.51 - 2939.80 – Un cambio a la subpartida 2939.51 a 2939.80 desde cualquier otra subpartida.

2940.00 – 2942.00 – Un cambio a la subpartida 2940.00 a 2942.00 desde cualquier otra subpartida.

CAPÍTULO 30: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

30.01 – Un cambio a la partida 30.01 desde cualquier otra partida.

3002.11 – 3002.19 – Un cambio a la subpartida 3002.11 a 3002.19 desde cualquier otra partida,excepto de la subpartida 2933.29, 2934.99, 2937.90, 3907.20 ó 3913.90.

3002.20 - 3002.30 – Un cambio a la subpartida 3002.20 a 3002.30 desde cualquier otra partida.

3002.90 – Un cambio a la subpartida 3002.90 desde cualquier otra partida, excepto de lasubpartida 2933.29.

30.03 – Un cambio a la partida 30.03 desde cualquier otra partida.

30.04 – Un cambio a la partida 30.04 desde cualquier otra partida, excepto de lapartida 30.03.

30.05 – Un cambio a la partida 30.05 desde cualquier otra partida.

3006.10– 3006.40 – Un cambio a la subpartida 3006.10 a 3006.40 desde cualquier otra partida.

3006.50 – Un cambio a la subpartida 3006.50 desde cualquier otra subpartida, siempreque todos los componentes sean originarios de la región.

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

3006.60 – Un cambio a la subpartida 3006.60 desde cualquier otra partida.

3006.70 – Un cambio a la subpartida 3006.70 desde cualquier otra subpartida.

3006.91 – Un cambio a la subpartida 3006.91 desde cualquier otra partida.

3006.92 – Un cambio a la subpartida 3006.92 desde cualquier otro capítulo, excepto delcapítulo 38.

CAPÍTULO 31: ABONOS

31.01 – Un cambio a la partida 31.01 desde cualquier otro capítulo.

3102.10 – 3102.29 – Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.29 desde cualquier otra subpartida.

3102.30 – 3102.40 – Un cambio a la subpartida 3102.30 a 3102.40 desde cualquier otro capítulo.

3102.50 – 3102.80 – Un cambio a la subpartida 3102.50 a 3102.80 desde cualquier otra subpartida.

3102.90 – Un cambio a la subpartida 3102.90 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio a partir de cianamida cálcica dentro de esta mismasubpartida.

3103.11 – 3103.19 – Un cambio a la subpartida 3103.11 a 3103.19 desde cualquier otra subpartida.

3103.90 – Un cambio a la subpartida 3103.90 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio a partir de escorias de desfosforación dentro de estamisma subpartida.

3104.20 – 3104.30 – Un cambio a la subpartida 3104.20 a 3104.30 desde cualquier otra subpartida.

3104.90 – Un cambio a la subpartida 3104.90 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio a partir de carnalita, silvinita y demás sales de potasionaturales, en bruto.

3105.10 – 3105.20 – Un cambio a la subpartida 3105.10 a 3105.20 desde cualquier otra subpartida.

3105.30 – 3105.40 – Un cambio a la subpartida 3105.30 a 3105.40 desde cualquier otra partida.

3105.51 – 3105.90 – Un cambio a la subpartida 3105.51 a 3105.90 desde cualquier otra subpartida.

CAPÍTULO 32: EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y

BARNICES; MASTIQUES; TINTAS

3201.10 - 3201.20 - Un cambio a la subpartida 3201.10 a 3201.20 desde cualquier otra partida.

3201.90 - Un cambio a la subpartida 3201.90 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2852.90.

32.02 - Un cambio a la partida 32.02 desde cualquier otra partida.

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32.03 – 32.04 – Un cambio a la partida 32.03 a 32.04 desde cualquier otra partida, fuera delgrupo.

32.05 – 32.07 – Un cambio a la partida 32.05 a 32.07 desde cualquier otra partida.

32.08 – Un cambio a la partida 32.08 desde cualquier otra partida, incluido el cambiointerno a partir de las disoluciones de materias plásticas en disolventesorgánicos.

32.09 – 32.10 – Un cambio a la partida 32.09 a 32.10 desde cualquier otra partida, fuera delgrupo.

32.11 – 32.12 – Un cambio a la partida 32.11 a 32.12 desde cualquier otra partida.

3213.10 – Un cambio a la subpartida 3213.10 desde cualquier otra subpartida, siempreque cada artículo componente sea originario de la región.

3213.90 – Un cambio a la subpartida 3213.90 desde cualquier otra partida.

32.14 – 32.15 – Un cambio a la partida 32.14 a 32.15 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 33: ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA

33.01 – Un cambio a la partida 33.01 desde cualquier otro capítulo.

33.02 – Un cambio a la partida 33.02 desde cualquier otra partida.

33.03 – 33.07 – Un cambio a la partida 33.03 a 33.07 desde cualquier otra partida, fuera delgrupo.

CAPÍTULO 34: JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS

(CANDELAS) Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, “CERAS PARA ODONTOLOGÍA” Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE

YESO FRAGUABLE

3401.11 – 3401.20 – Un cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 desde cualquier otra partida.

3401.30 – Un cambio a la subpartida 3401.30 desde cualquier otra subpartida, exceptode la partida 34.02.

3402.11 – 3402.19 – Un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.19 desde cualquier otra subpartida.

3402.20 – Un cambio a la subpartida 3402.20 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 3402.90 o de sales hidrosolubles de ácidos alquilarilsulfónicosde la subpartida 3402.11.

3402.90 – Un cambio a la subpartida 3402.90 desde cualquier otra subpartida.

34.03 – 34.04 – Un cambio a la partida 34.03 a 34.04 desde cualquier otra partida.

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

3405.10 – 3405.90 – Un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.90 desde cualquier otra subpartida.

34.06 – 34.07 – Un cambio a la partida 34.06 a 34.07 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 35: MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS

3501.10 - Un cambio a la subpartida 3501.10 desde cualquier otra partida.

3501.90 - Un cambio a la subpartida 3501.90 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2852.90.

3502.11 - 3502.20 - Un cambio a la subpartida 3502.11 a 3502.20 desde cualquier otra partida.

3502.90 - Un cambio a la subpartida 3502.90 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2852.90.

35.03 - Un cambio a la partida 35.03 desde cualquier otra partida.

35.04 - Un cambio a la partida 35.04 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2852.90.

35.05 - 35.07 - Un cambio a la partida 35.05 a 35.07 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 36: PÓLVORA Y EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS DE PIROTECNIA; FÓSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFÓRICAS; MATERIALES

INFLAMABLES

36.01 – 36.06 – Un cambio a la partida 36.01 a 36.06 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 37: PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS

37.01 – 37.03 – Un cambio a la partida 37.01 a 37.03 desde cualquier otra partida, fuera delgrupo.

37.04 – 37.06 – Un cambio a la partida 37.04 a 37.06 desde cualquier otra partida.

37.07 – Un cambio a la partida 37.07 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 38: PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

38.01 – 38.07 – Un cambio a la partida 38.01 a 38.07 desde cualquier otra partida.

3808.52 – 3808.59 – Un cambio a la subpartida 3808.52 a 3808.59 desde cualquier otra subpartida.

3808.61 – 3808.99 – Un cambio a la subpartida 3808.61 a 3808.99 desde cualquier otra subpartida.

38.09 – 38.23 – Un cambio a la partida 38.09 a 38.23 desde cualquier otra partida.

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

3824.10 – 3824.99 – Un cambio a la subpartida 3824.10 a 3824.99 desde cualquier otra subpartida.

38.25 – Un cambio a la partida 38.25 desde cualquier otro capítulo, excepto delcapítulo 28 al 37, 40 ó 90.

38.26 – Un cambio a la partida 38.26 desde cualquier otra subpartida.

SECCIÓN VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

(Del Capítulo 39 al 40)

CAPÍTULO 39: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS

39.01 – 39.03 – Un cambio a la partida 39.01 a 39.03 desde cualquier otra partida.

3904.10 – Un cambio a la subpartida 3904.10 desde cualquier otra partida.

3904.21 – 3904.22 – Un cambio a la subpartida 3904.21 a 3904.22 desde cualquier otra subpartida,incluidos los cambios a partir de policloruro de vinilo (PVC) para obtener"compuestos de PVC".

3904.30 – 3904.90 – Un cambio a la subpartida 3904.30 a 3904.90 desde cualquier otra partida.

39.05 – 39.15 – Un cambio a la partida 39.05 a 39.15 desde cualquier otra partida.

39.16 – 39.19 – Un cambio a la partida 39.16 a 39.19 desde cualquier otra partida, fuera delgrupo.

39.20 – 39.21 – Un cambio a la partida 39.20 a 39.21 desde cualquier otra partida. Laelaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas conmaterias plásticas de esta partida, confiere origen.

39.22 – 39.26 – Un cambio a la partida 39.22 a 39.26 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 40: CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

40.01 – Un cambio a la partida 40.01 desde cualquier otro capítulo.

40.02 – 40.10 – Un cambio a la partida 40.02 a 40.10 desde cualquier otra partida.

40.11 – Un cambio a la partida 40.11 desde cualquier otra partida, excepto de lapartida 40.01 o de la subpartida 8708.70.

4012.11 – 4012.19 – Un cambio a la subpartida 4012.11 a 4012.19 desde cualquier otra partida,excepto de la subpartida 4012.20 ó 8708.70.

4012.20 – Un cambio a la subpartida 4012.20 desde cualquier otra partida, excepto de lasubpartida 8708.70.

4012.90 – Un cambio a la subpartida 4012.90 desde cualquier otra partida.

40.13 – 40.17 – Un cambio a la partida 40.13 a 40.17 desde cualquier otra partida.

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

SECCIÓN VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;

MANUFACTURAS DE TRIPA

(Del Capítulo 41 al 43)

CAPÍTULO 41: PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS

41.01 – 41.02 – Un cambio a la partida 41.01 a 41.02 desde cualquier otro capítulo.

41.03 – Un cambio a la partida 41.03 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose elcambio a partir de cueros y pieles de camello o dromedario, en bruto, dentro deesta misma partida.

41.04 – 41.06 – Un cambio a la partida 41.04 a 41.06 desde cualquier otra partida,permitiéndose la utilización de cueros al "wet blue", no originarios.

41.07 – 41.15 – Un cambio a la partida 41.07 a 41.15 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 42: MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y

CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

42.01 – 42.06 – Un cambio a la partida 42.01 a 42.06 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 43: PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL

43.01 – Un cambio a la partida 43.01 desde cualquier otro capítulo.

43.02 – 43.04 – Un cambio a la partida 43.02 a 43.04 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y

SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

(Del Capítulo 44 al 46)

CAPÍTULO 44: MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA

44.01 – 44.07 – Un cambio a la partida 44.01 a 44.07 desde cualquier otra partida.

44.08 – Un cambio a la partida 44.08 desde cualquier otra partida, permitiéndose parahojas para chapado obtenidas por corte de madera laminada, un cambio dentrode esta partida.

44.09 – 44.21 – Un cambio a la partida 44.09 a 44.21 desde cualquier otra partida.

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

CAPÍTULO 45: CORCHO Y SUS MANUFACTURAS

45.01 – Un cambio a la partida 45.01 desde cualquier otro capítulo.

45.02 – Un cambio a la partida 45.02 desde cualquier otra partida.

4503.10 – 4504.90 – Un cambio a la subpartida 4503.10 a 4504.90 desde cualquier otra subpartida.

CAPÍTULO 46: MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

46.01 – Un cambio a la partida 46.01 desde cualquier otro capítulo.

46.02 – Un cambio a la partida 46.02 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O

CARTÓN Y SUS APLICACIONES

(Del Capítulo 47 al 49)

CAPÍTULO 47: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y

DESECHOS)

47.01 – 47.06 – Un cambio a la partida 47.01 a 47.06 desde cualquier otra partida.

4707.10 – 4707.90 – Un cambio a la subpartida 4707.10 a 4707.90 desde cualquier otra subpartida.

CAPÍTULO 48: PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTÓN

48.01 – Un cambio a la partida 48.01 desde cualquier otro capítulo.

48.02 – Un cambio a la partida 48.02 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose elcambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas(rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas orectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro seainferior o igual a 150 mm.

48.03 – 48.05 – Un cambio a la partida 48.03 a 48.05 desde cualquier otro capítulo.

48.06 – 48.09 – Un cambio a la partida 48.06 a 48.09 desde cualquier otra partida.

48.10 – 48.11 – Un cambio a la partida 48.10 a 48.11 desde cualquier otra partida,permitiéndose:

a) el cambio interno para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) deanchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en lasque un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm.

b) el proceso de laminado o estratificado incluso con otras materias, confiere

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origen.

c) el cambio interno en la partida 48.11 para los cubresuelos con soporte depapel o cartón, incluso recortados.

48.12 – 48.14 – Un cambio a la partida 48.12 a 48.14 desde cualquier otra partida.

4816.20 – 4816.90 – Un cambio a la subpartida 4816.20 a 4816.90 desde cualquier otra partida,excepto de la partida 48.09.

48.17 – Un cambio a la partida 48.17 desde cualquier otra partida.

4818.10 – 4818.20 – Un cambio a la subpartida 4818.10 a 4818.20 desde cualquier otra partida,excepto de la partida 48.03.

4818.30 – 4818.90 – Un cambio a la subpartida 4818.30 a 4818.90 desde cualquier otra partida.

48.19 – Un cambio a la partida 48.19 desde cualquier otra partida.

4820.10 – 4820.30 – Un cambio a la subpartida 4820.10 a 4820.30 desde cualquier otra partida.

4820.40 – Un cambio a la subpartida 4820.40 desde cualquier otra partida, excepto de lasubpartida 4811.90.

4820.50 – 4820.90 – Un cambio a la subpartida 4820.50 a 4820.90 desde cualquier otra partida.

48.21 – 48.22 –Un cambio a la partida 48.21 a 48.22 desde cualquier otra partida.

48.23 – Un cambio a la partida 48.23 desde cualquier otra partida, permitiéndose elcambio interno dentro de esta misma partida para los cubresuelos con soportede papel o cartón, incluso recortados.

CAPÍTULO 49: PRODUCTOS EDITORIALES DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y

PLANOS

49.01 – 49.11 – Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 desde cualquier otro capítulo.

SECCIÓN XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

(Del Capítulo 50 al 63)

CAPÍTULO 50: SEDA

50.01 – 50.03 – Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 desde cualquier otro capítulo.

50.04 – 50.05 – Un cambio a la partida 50.04 a 50.05 desde cualquier otra partida.

50.06 – Un cambio a la partida 50.06 desde cualquier otra partida, excepto de lapartida 50.04 y 50.05.

50.07 – Un cambio a la partida 50.07 desde cualquier otra partida.

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

CAPÍTULO 51: LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN

51.01 – 51.05 – Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 desde cualquier otro capítulo.

51.06 – 51.08 – Un cambio a la partida 51.06 a 51.08 desde cualquier otra partida.

51.09 – 51.13 – Un cambio a la partida 51.09 a 51.13 desde cualquier otra partida, excepto dela partida 51.06 a 51.08.

CAPÍTULO 52: ALGODÓN

52.01 – 52.03 – Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 desde cualquier otro capítulo.

52.04 – 52.06 – Un cambio a la partida 52.04 a 52.06 desde cualquier otra partida.

52.07 – Un cambio a la partida 52.07 desde cualquier otra partida, excepto de lapartida 52.05 ó 52.06.

52.08 – 52.12 – Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida, excepto dela partida 52.05 a 52.07.

CAPÍTULO 53: LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL

53.01 – 53.05 – Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 desde cualquier otro capítulo.

53.06 – 53.09 – Un cambio a la partida 53.06 a 53.09 desde cualquier otra partida.

53.10 – Un cambio a la partida 53.10 desde cualquier otra partida, excepto de lapartida 53.07 ó 53.08.

53.11 – Un cambio a la partida 53.11 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 54: FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL.

54.01 – 54.05 – Un cambio a la partida 54.01 a 54.05 desde cualquier otra partida.

54.06 – Un cambio a la partida 54.06 desde cualquier otra partida, excepto de lapartida 54.02 a 54.05.

54.07 – 54.08 – Un cambio a la partida 54.07 a 54.08 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 55: FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS

55.01 – 55.02 – Un cambio a la partida 55.01 a 55.02 desde cualquier otro capítulo.

55.03 – 55.07 – Un cambio a la partida 55.03 a 55.07 desde cualquier otra partida.

55.08 – 55.10 – Un cambio a la partida 55.08 a 55.10 desde cualquier otra partida.

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

55.11 – Un cambio a la partida 55.11 desde cualquier otra partida, excepto de lapartida 55.09 ó 55.10.

55.12 – 55.16 – Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 56: GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTÍCULOS DE CORDELERÍA

56.01 – 56.03 – Un cambio a la partida 56.01 a 56.03 desde cualquier otra partida.

56.04 – 56.06 – Un cambio a la partida 56.04 a 56.06 desde cualquier otro capítulo.

56.07 – 56.09 – Un cambio a la partida 56.07 a 56.09 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 57: ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL

57.01 – 57.05 – Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 58: TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO; ENCAJES; TAPICERÍA; PASAMANERÍA; BORDADOS

58.01 – 58.03 – Un cambio a la partida 58.01 a 58.03 desde cualquier otro capítulo, excepto dela partida 52.04 a 52.07 ó 55.08 a 55.11.

58.04 – Un cambio a la partida 58.04 desde cualquier otra partida.

58.05 – Un cambio a la partida 58.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.04 a 52.07 ó 55.08 a 55.11

58.06 – Un cambio a la partida 58.06 desde cualquier otro capítulo.

58.07 – Un cambio a la partida 58.07 desde cualquier otra partida.

58.08 – 58.09 – Un cambio a la partida 58.08 a 58.09 desde cualquier otro capítulo.

58.10 – Un cambio a la partida 58.10 desde cualquier otra partida.

58.11 – Un cambio a la partida 58.11 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 59: TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL

59.01 – 59.02 – Un cambio a la partida 59.01 a 59.02 desde cualquier otra partida.

59.03 – 59.07 – Un cambio a la partida 59.03 a 59.07 desde cualquier otra partida, fuera delgrupo.

59.08 – 59.11 – Un cambio a la partida 59.08 a 59.11 desde cualquier otra partida.

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

CAPÍTULO 60: TEJIDOS DE PUNTO60.01 – 60.06 a/

CAPÍTULO 61: PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO

61.01 – 61.17 a/

CAPÍTULO 62: PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO

62.01 – 62.17 a/

CAPÍTULO 63: LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS

63.01 – 63.10 a/

SECCIÓN XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y

ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

(Del Capítulo 64 al 67)

CAPÍTULO 64: CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS

64.01 – 64.05 – Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 desde cualquier otra partida, fuera delgrupo, excepto de la subpartida 6406.10.

6406.10 – Un cambio a la subpartida 6406.10 desde cualquier otro capítulo, excepto delcapítulo 41.

6406.20 – 6406.90 – Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.90 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 65: SOMBREROS, DEMÁS TOCADOS Y SUS PARTES

65.01 – 65.02 – Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 desde cualquier otro capítulo, excepto dejunco o palma de la subpartida 1401.90.

65.04 – 65.06 – Un cambio a la partida 65.04 a 65.06 desde cualquier otra partida.

65.07 – Un cambio a la partida 65.07 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 66: PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES

66.01 – 66.02 – Un cambio a la partida 66.01 a 66.02 desde cualquier otra partida.

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

66.03 – Un cambio a la partida 66.03 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 67: PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

67.01 – 67.03 – Un cambio a la partida 67.01 a 67.03 desde cualquier otro capítulo.

67.04 – Un cambio a la partida 67.04 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN XIII. MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO

(ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

(Del Capítulo 68 al 70)

CAPÍTULO 68: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS

68.01 – 68.11 – Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 desde cualquier otro capítulo.

6812.80.10.00 – 6812.80.30.00

– Un cambio al inciso 6812.80.10.00 a 6812.80.30.00 desde cualquier otrasubpartida.

6812.80.91.00 – Un cambio al inciso 6812.80.91.00 desde cualquier otra partida.

6812.80.92.00– 6812.80.99.00

– Un cambio al inciso 6812.80.92.00 a 6812.80.99.00 desde cualquier otroinciso.

6812.91 – 6812.93 – Un cambio a la subpartida 6812.91 a 6812.93 desde cualquier otra subpartida.

6812.99.10.00 – Un cambio al inciso 6812.99.10.00 desde cualquier otra partida.

6812.99.20.00 – 6812.99.90.00

– Un cambio al inciso 6812.99.20.00 a 6812.99.90.00 desde cualquier otro inciso

68.13 – Un cambio a la partida 68.13 desde cualquier otra partida.

68.14 – 68.15 – Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 69: PRODUCTOS CERÁMICOS

69.01 – 69.14 – Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 70: VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

70.01 – Un cambio a la partida 70.01 desde cualquier otra partida.

70.02 – 70.18 – Un cambio a la partida 70.02 a 70.18 desde cualquier otra partida.

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

7019.11 – 7019.90 – Un cambio a la subpartida 7019.11 a 7019.90 desde cualquier otra subpartida.

70.20 – Un cambio a la partida 70.20 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN XIV. PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O

SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

(Capítulo 71)

CAPÍTULO 71: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

BISUTERÍA; MONEDAS

71.01 – 71.04 – Un cambio a la partida 71.01 a 71.04 desde cualquier otro capítulo.

71.05 – 71.18 – Un cambio a la partida 71.05 a 71.18 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN XV METALES COMUNES Y SUS MANUFACTURAS

(Del Capítulo 72 al 83)

CAPÍTULO 72: FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO

72.01 – 72.03 – Un cambio a la partida 72.01 a 72.03 desde cualquier otra partida.

72.04 – 72.05 – Un cambio a la partida 72.04 a 72.05 desde cualquier otra partida, fuera delgrupo.

72.06 – 72.07 – Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 desde cualquier otra partida.

7208.10 – 7209.90 – Un cambio a la subpartida 7208.10 a 7209.90 desde cualquier otra subpartida.

7210.11 – 7210.30 – Un cambio a la subpartida 7210.11 a 7210.30 desde cualquier otra partida.

7210.41 – 7210.49 – Un cambio a la subpartida 7210.41 a 7210.49 desde cualquier otra subpartida.

7210.50 – 7210.90 – Un cambio a la subpartida 7210.50 a 7210.90 desde cualquier otra partida.

72.11 – Un cambio a la partida 72.11 desde cualquier otra partida.

72.12 – Un cambio a la partida 72.12 desde cualquier otra partida, excepto de lapartida 72.10.

72.13 – 72.15 – Un cambio a la partida 72.13 a 72.15 desde cualquier otra partida, fuera delgrupo.

72.16 – Un cambio a la partida 72.16 desde cualquier otra partida.

7217.10 – Un cambio a la subpartida 7217.10 desde cualquier otra partida.

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

7217.20 – 7217.90 – Un cambio a la subpartida 7217.20 a 7217.90 desde cualquier otra subpartida.

72.18 – 72.19 – Un cambio a la partida 72.18 a 72.19 desde cualquier otra partida.

72.20 – Un cambio a la partida 72.20 desde cualquier otra partida, excepto de lapartida 72.19.

72.21 – 72.25 – Un cambio a la partida 72.21 a 72.25 desde cualquier otra partida.

72.26 – Un cambio a la partida 72.26 desde cualquier otra partida, excepto de lapartida 72.25.

72.27 – 72.29 – Un cambio a la partida 72.27 a 72.29 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 73: MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO

73.01 – 73.06 – Un cambio a la partida 73.01 a 73.06 desde cualquier otro capítulo.

73.07 – 73.26 – Un cambio a la partida 73.07 a 73.26 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 74: COBRE Y SUS MANUFACTURAS

74.01 – 74.19 – Un cambio a la partida 74.01 a 74.19 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 75: NÍQUEL Y SUS MANUFACTURAS

75.01 – 75.06 – Un cambio a la partida 75.01 a 75.06 desde cualquier otra partida.

7507.11 – 7507.12 – Un cambio a la subpartida 7507.11 a 7507.12 desde cualquier otra partida.

7507.20 – Un cambio a la subpartida 7507.20 desde cualquier otra subpartida.

75.08 – Un cambio a la partida 75.08 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 76: ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS

76.01 – Un cambio a la partida 76.01 desde cualquier otro capítulo.

76.02 – 76.06 – Un cambio a la partida 76.02 a 76.06 desde cualquier otra partida.

7607.11 – Un cambio a la partida 7607.11 desde cualquier otra partida.

7607.19 – 7607.20 – Un cambio a la subpartida 7607.19 a 7607.20 desde cualquier otra subpartida

76.08 – 76.16 – Un cambio a la partida 76.08 a 76.16 desde cualquier otra partida.DIARIO

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

CAPÍTULO 78: PLOMO Y SUS MANUFACTURAS

78.01 – Un cambio a la partida 78.01 desde cualquier otro capítulo.

78.02 – 78.06 – Un cambio a la partida 78.02 a 78.06 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 79: CINC Y SUS MANUFACTURAS

79.01 – Un cambio a la partida 79.01 desde cualquier otro capítulo.

79.02 – 79.07 – Un cambio a la partida 79.02 a 79.07 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 80: ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS

80.01 – Un cambio a la partida 80.01 desde cualquier otro capítulo.

80.02 – 80.03 – Un cambio a la partida 80.02 a 80.03 desde cualquier otra partida.

80.07 – Un cambio a la partida 80.07 desde cualquier otra partida, permitiéndose elcambio interno a:

a) chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0.2 mm;

b) hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel,cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sinincluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño;

c) tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos,manguitos (niples), de estaño).

CAPÍTULO 81: LOS DEMÁS METALES COMUNES; CERMET; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS

8101.10 – 8101.97 – Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8101.97 desde cualquier otra subpartida.

8101.99 – Un cambio a la subpartida 8101.99 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno a partir de barras, excepto las simplementeobtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras, de volframio.

8102.10 – 8112.59 – Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8112.59 desde cualquier otra subpartida.

8112.92 – Un cambio a la subpartida 8112.92 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 8112.99 cuando se trate de germanio y vanadio.

8112.99 – Un cambio a la subpartida 8112.99 desde cualquier otra subpartida, exceptode la subpartida 8112.92 cuando se trate de germanio y vanadio.

81.13 – Un cambio a la partida 81.13 desde cualquier otra partida.

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

CAPÍTULO 82: HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS, DE

METAL COMÚN

82.01 – 82.02 – Un cambio a la partida 82.01 a 82.02 desde cualquier otro capítulo.

82.03 – 83.04 – Un cambio a la partida 82.03 a 82.04 desde cualquier otra partida.

8205.10 – 8205.70 – Un cambio a la subpartida 8205.10 a 8205.70 desde cualquier otra partida.

8205.90 – Un cambio a yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, conbastidor de la subpartida 8205.90 desde cualquier otra partida; o

Un cambio a cualquier otro producto de la subpartida 8205.90 desde cualquierotra subpartida, siempre que cada herramienta componente sea originaria de laregión.

82.06 – Un cambio a la partida 82.06 desde cualquier otra partida, siempre que cadaherramienta componente sea originaria de la región.

82.07– 82.08 – Un cambio a la partida 82.07 a 82.08 desde cualquier otra partida.

82.09 – Un cambio a la partida 82.09 desde cualquier otro capítulo.

82.10 – Un cambio a la partida 82.10 desde cualquier otra partida.

82.11 – 82.12 – Un cambio a la partida 82.11 a 82.12 desde cualquier otra partida, incluso apartir de sus esbozos.

82.13 – Un cambio a la partida 82.13 desde cualquier otra partida.

8214.10 – Un cambio a la subpartida 8214.10 desde cualquier otra partida.

8214.20 – Un cambio a la subpartida 8214.20 desde cualquier otra partida, siempre quecada componente sea originario de la región.

8214.90 – Un cambio a la subpartida 8214.90 desde cualquier otra partida.

8215.10 – 8215.20 – Un cambio a la subpartida 8215.10 a 8215.20 desde cualquier otra partida,siempre que cada componente del surtido sea originario de la región.

8215.91 – 8215.99 – Un cambio a la subpartida 8215.91 a 8215.99 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 83: MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN

8301.10 – 8301.70 – Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.70 desde cualquier otra subpartida.

83.02 – 83.11 – Un cambio a la partida 83.02 a 83.11 desde cualquier otra partida.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

SECCIÓN XVI. MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS

DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y

ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

(Del Capítulo 84 al 85)

CAPÍTULO 84: REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS

84.01 – Un cambio a la partida 84.01 desde cualquier otra partida.

8402.11 – 8402.20 – Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 desde cualquier otra subpartida.

8402.90 – Un cambio a la subpartida 8402.90 desde cualquier otra partida.

8403.10 – Un cambio a la subpartida 8403.10 desde cualquier otra subpartida.

8403.90 – Un cambio a la subpartida 8403.90 desde cualquier otra partida.

8404.10 – 8404.20 – Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 desde cualquier otra subpartida.

8404.90 – Un cambio a la subpartida 8404.90 desde cualquier otra partida.

8405.10 – Un cambio a la subpartida 8405.10 desde cualquier otra subpartida.

8405.90 – Un cambio a la subpartida 8405.90 desde cualquier otra partida.

8406.10 – 8406.82 – Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 desde cualquier otra subpartida.

8406.90 – Un cambio a la subpartida 8406.90 desde cualquier otra partida.

84.07 – 84.09 – Un cambio a la partida 84.07 a 84.09 desde cualquier otra partida.

8410.11 – 8410.13 – Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 desde cualquier otra subpartida.

8410.90 – Un cambio a la subpartida 8410.90 desde cualquier otra partida.

8411.11 – 8411.82 – Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 desde cualquier otra subpartida.

8411.91 – 8411.99 – Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 desde cualquier otra partida.

8412.10 – 8412.80 – Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 desde cualquier otra subpartida.

8412.90 – Un cambio a la subpartida 8412.90 desde cualquier otra partida.

8413.11 – 8413.82 – Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 desde cualquier otra subpartida.

8413.91 – 8413.92 – Un cambio a la subpartida 8413.91 a 8413.92 desde cualquier otra partida.

8414.10 – 8414.80 – Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 desde cualquier otra subpartida.

8414.90 – Un cambio a la subpartida 8414.90 desde cualquier otra partida.

8415.10 – 8415.83 – Un cambio a la subpartida 8415.10 a 8415.83 desde cualquier otra subpartida.

8415.90 – Un cambio a la subpartida 8415.90 desde cualquier otra partida.

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

8416.10 – 8416.30 – Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 desde cualquier otra subpartida.

8416.90 – Un cambio a la subpartida 8416.90 desde cualquier otra partida.

8417.10 – 8417.80 – Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 desde cualquier otra subpartida.

8417.90 – Un cambio a la subpartida 8417.90 desde cualquier otra partida.

8418.10 – 8418.69 – Un cambio a los congeladores verticales u horizontales de la subpartida8418.10 a 8418.69 desde cualquier otra subpartida fuera de este grupo, exceptode la subpartida 8418.91; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8418.10 a 8418.69 desdecualquier otra subpartida.

8418.91 – 8418.99 – Un cambio a la subpartida 8418.91 a 8418.99 desde cualquier otra partida.

8419.11 – 8419.89 – Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 desde cualquier otra subpartida.

8419.90 – Un cambio a la subpartida 8419.90 desde cualquier otra partida.

8420.10 – Un cambio a la subpartida 8420.10 desde cualquier otra subpartida.

8420.91 – 8420.99 – Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 desde cualquier otra partida.

8421.11 – 8421.39 – Un cambio a la subpartida 8421.11 a 8421.39 desde cualquier otra subpartida.

8421.91 – 8421.99 – Un cambio a la subpartida 8421.91 a 8421.99 desde cualquier otra partida.

8422.11 – 8422.40 – Un cambio a la subpartida 8422.11 a 8422.40 desde cualquier otra subpartida.

8422.90 – Un cambio a la subpartida 8422.90 desde cualquier otra partida.

8423.10 – 8423.89 – Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 desde cualquier otra subpartida.

8423.90 – Un cambio a la subpartida 8423.90 desde cualquier otra partida.

8424.10 – 8424.89 – Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 desde cualquier otra subpartida.

8424.90 – Un cambio a la subpartida 8424.90 desde cualquier otra partida.

8425.11 – 8430.69 – Un cambio a la subpartida 8425.11 a 8430.69 desde cualquier otra subpartida.

8431.10 – 8431.49 – Un cambio a la subpartida 8431.10 a 8431.49 desde cualquier otra partida.

8432.10 – Un cambio a la subpartida 8432.10 desde cualquier otra subpartida, exceptolas partes para arados de la subpartida 8432.90.

8432.21 – 8432.80 – Un cambio a la subpartida 8432.21 a 8432.80 desde cualquier otra subpartida.

8432.90 – Un cambio a la subpartida 8432.90 desde cualquier otra partida.

8433.11 – 8433.60 – Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 desde cualquier otra subpartida.

8433.90 – Un cambio a la subpartida 8433.90 desde cualquier otra partida.

8434.10 – 8434.20 – Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 desde cualquier otra subpartida.

8434.90 – Un cambio a la subpartida 8434.90 desde cualquier otra partida.

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

8435.10 – Un cambio a la subpartida 8435.10 desde cualquier otra subpartida.

8435.90 – Un cambio a la subpartida 8435.90 desde cualquier otra partida.

8436.10 – 8436.80 – Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 desde cualquier otra subpartida.

8436.91 – 8436.99 – Un cambio a la subpartida 8436.91 a 8436.99 desde cualquier otra partida.

8437.10 – 8437.80 – Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 desde cualquier otra subpartida.

8437.90 – Un cambio a la subpartida 8437.90 desde cualquier otra partida.

8438.10 – 8438.80 – Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 desde cualquier otra subpartida.

8438.90 – Un cambio a la subpartida 8438.90 desde cualquier otra partida.

8439.10 – 8439.30 – Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 desde cualquier otra subpartida.

8439.91 – 8439.99 – Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 desde cualquier otra partida.

8440.10 – Un cambio a la subpartida 8440.10 desde cualquier otra subpartida.

8440.90 – Un cambio a la subpartida 8440.90 desde cualquier otra partida.

8441.10 – 8441.80 – Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 desde cualquier otra partida.

8441.90 – Un cambio a la subpartida 8441.90 desde cualquier otra partida.

8442.30 – Un cambio a la subpartida 8442.30 desde cualquier otra subpartida.

8442.40 – 8442.50 – Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 desde cualquier otra partida.

8443.11 – 8443.39 – Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.39 desde cualquier otra subpartida.

8443.91 – 8443.99 – Un cambio a la subpartida 8443.91 a 8443.99 desde cualquier otra partida.

84.44 – Un cambio a la partida 84.44 desde cualquier otra partida.

8445.11 – 8447.90 – Un cambio a la subpartida 8445.11 a 8447.90 desde cualquier otra subpartida.

8448.11 – 8448.19 – Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 desde cualquier otra subpartida.

8448.20 – 8448.59 – Un cambio a la subpartida 8448.20 a 8448.59 desde cualquier otra partida.

84.49 – Un cambio a la partida 84.49 desde cualquier otra partida.

8450.11 – 8450.20 – Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 desde cualquier otra subpartida.

8450.90 – Un cambio a la subpartida 8450.90 desde cualquier otra partida.

8451.10 – 8451.80 – Un cambio a la subpartida 8451.10 a 8451.80 desde cualquier otra subpartida.

8451.90 – Un cambio a la subpartida 8451.90 desde cualquier otra partida.

8452.10 – 8452.29 – Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.29 desde cualquier otra subpartida.

8452.30 – 8452.90 – Un cambio a la subpartida 8452.30 a 8452.90 desde cualquier otra partida.

8453.10 – 8453.80 – Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 desde cualquier otra subpartida.

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

8453.90 – Un cambio a la subpartida 8453.90 desde cualquier otra partida.

8454.10 – 8454.30 – Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 desde cualquier otra subpartida.

8454.90 – Un cambio a la subpartida 8454.90 desde cualquier otra partida.

8455.10 – 8455.22 – Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 desde cualquier otra subpartida.

8455.30 – 8455.90 – Un cambio a la subpartida 8455.30 a 8455.90 desde cualquier otra partida.

8456.11 – 8465.99 – Un cambio a la subpartida 8456.11 a 8465.99 desde cualquier otra subpartida.

8466.10 – 8466.94 – Un cambio a la subpartida 8466.10 a 8466.94 desde cualquier otra partida.

8467.11 – 8467.89 – Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 desde cualquier otra subpartida.

8467.91 – 8467.99 – Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 desde cualquier otra partida.

8468.10 – 8468.80 – Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 desde cualquier otra subpartida.

8468.90 – Un cambio a la subpartida 8468.90 desde cualquier otra partida.

8470.10 – 8472.90 – Un cambio a la subpartida 8470.10 a 8472.90 desde cualquier otra subpartida.84.73 – Un cambio a la partida 84.73 desde cualquier otra partida.

8474.10 – 8474.80 – Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 desde cualquier otra subpartida.

8474.90 – Un cambio a la subpartida 8474.90 desde cualquier otra partida.

8475.10 – 8475.29 – Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 desde cualquier otra subpartida.

8475.90 – Un cambio a la subpartida 8475.90 desde cualquier otra partida.

8476.21– 8476.89 – Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 desde cualquier otra subpartida.

8476.90 – Un cambio a la subpartida 8476.90 desde cualquier otra partida.

8477.10 – 8477.80 – Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 desde cualquier otra subpartida.

8477.90 – Un cambio a la subpartida 8477.90 desde cualquier otra partida.

8478.10 – Un cambio a la subpartida 8478.10 desde cualquier otra subpartida.

8478.90 – Un cambio a la subpartida 8478.90 desde cualquier otra partida.

8479.10 – 8479.89 – Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 desde cualquier otra subpartida.

8479.90 – Un cambio a la subpartida 8479.90 desde cualquier otra partida.

84.80 – Un cambio a la partida 84.80 desde cualquier otra partida.

8481.10 – 8481.80 – Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 desde cualquier otra subpartida.

8481.90 – Un cambio a la subpartida 8481.90 desde cualquier otra partida.

8482.10 – 8482.80 – Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 desde cualquier otra subpartida.

8482.91 – 8482.99 – Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 desde cualquier otra partida.

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

8483.10 – 8483.60 – Un cambio a la subpartida 8483.10 a 8483.60 desde cualquier otra subpartida.

8483.90 – Un cambio a la subpartida 8483.90 desde cualquier otra partida.

8484.10 – 8484.90 – Un cambio a la subpartida 8484.10 a 8484.90 desde cualquier otra subpartida.

8486.10 – 8486.40 – Un cambio a la subpartida 8486.10 a 8486.40 desde cualquier otra subpartida.

8486.90 – Un cambio a la subpartida 8486.90 desde cualquier otra partida.

84.87 – Un cambio a la partida 84.87 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 85: MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO,

APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESIORIOS DE ESTOS APARATOS

8501.10 – 8502.40 – Un cambio a la subpartida 8501.10 a 8502.40 desde cualquier otra subpartida.

85.03 – Un cambio a la partida 85.03 desde cualquier otra partida.

8504.10 – 8504.50 – Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 desde cualquier otra subpartida.

8504.90 – Un cambio a la subpartida 8504.90 desde cualquier otra partida.

8505.11 – 8506.80 – Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8506.80 desde cualquier otra subpartida.

8506.90 – Un cambio a la subpartida 8506.90 desde cualquier otra partida.

8507.10 – 8507.80 – Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 desde cualquier otra subpartida.

8507.90 – Un cambio a la subpartida 8507.90 desde cualquier otra partida.

8508.11– 8508.60 – Un cambio a la subpartida 8508.11 a 8508.60 desde cualquier otra subpartida.

8508.70 – Un cambio a la subpartida 8508.70 desde cualquier otra partida.

8509.40 – 8509.80 – Un cambio a la subpartida 8509.40 a 8509.80 desde cualquier otra subpartida.

8509.90 – Un cambio a la subpartida 8509.90 desde cualquier otra partida.

8510.10 – 8510.30 – Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 desde cualquier otra subpartida.

8510.90 – Un cambio a la subpartida 8510.90 desde cualquier otra partida.

8511.10 – 8511.80 – Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 desde cualquier otra subpartida.

8511.90 – Un cambio a la subpartida 8511.90 desde cualquier otra partida.

8512.10 – 8512.40 – Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 desde cualquier otra subpartida.

8512.90 – Un cambio a la subpartida 8512.90 desde cualquier otra partida.

8513.10 – Un cambio a la subpartida 8513.10 desde cualquier otra subpartida.

8513.90 – Un cambio a la subpartida 8513.90 desde cualquier otra partida.

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

8514.10 – 8514.40 – Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 desde cualquier otra subpartida.

8514.90 – Un cambio a la subpartida 8514.90 desde cualquier otra partida.

8515.11 – 8515.80 – Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 desde cualquier otra subpartida.

8515.90 – Un cambio a la subpartida 8515.90 desde cualquier otra partida.

8516.10 – 8516.79 – Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.79 desde cualquier otra subpartida.

8516.80 – 8516.90 – Un cambio a la subpartida 8510.80 a 8516.90 desde cualquier otra partida.

8517.11 – Un cambio a la subpartida 8517.11 desde cualquier otra partida.

8517.12 – Un cambio a la subpartida 8517.12 desde cualquier otra subpartida.

8517.18 – Un cambio a la subpartida 8517.18 desde cualquier otra partida.

8517.61 – Un cambio a la subpartida 8517.61 desde cualquier otra subpartida, exceptopara los aparatos de telecomunicación por corriente portadora otelecomunicación digital, para los cuales el cambio es de otra partida.

8517.62 – Un cambio a la subpartida 8517.62 desde cualquier otra subpartida.

8517.69 – Un cambio a la subpartida 8517.69 desde cualquier otra partida,permitiéndose:

a) el ensamble total de videófonos a partir de juegos o kits completamentedesarmados (CKD);

b) el cambio desde cualquier otra subpartida para los aparatos de radiotelefoníao radiotelegrafía.

8517.70 – Un cambio a la subpartida 8517.70 desde cualquier otra partida.

8518.10 – 8518.50 – Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 desde cualquier otra subpartida.

8518.90 – Un cambio a la subpartida 8518.90 desde cualquier otra partida.

8519.20 – 8521.90 – Un cambio a la subpartida 8519.20 a 8521.90 desde cualquier otra subpartida,incluido únicamente el ensamble total a partir de juegos o kits completamentedesarmados (CKD).

85.22 – Un cambio a la partida 85.22 desde cualquier otra partida.

8523.21 – 8523.51 – Un cambio a la subpartida 8523.21 a 8523.51 desde cualquier otra partida. Elproceso de grabar confiere origen.

8523.52 – Un cambio a la subpartida 8523.52 desde cualquier otra subpartida,permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida.

8523.59.10.00 – 8523.59.20.00

– Un cambio al inciso 8523.59.10.00 a 8523.59.20.00 desde cualquier otrasubpartida.

8523.59.30.00 – Un cambio al inciso 8523.59.30.00 desde cualquier otra partida.

8523.59.91.00– 8523.59.92.00

– Un cambio al inciso 8523.59.91.00 a 8523.59.92.00 desde cualquier otrapartida. El proceso de grabar confiere origen.

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

8523.80 – Un cambio a la subpartida 8523.80 desde cualquier otra partida. El proceso degrabar confiere origen.

8525.50 – 8526.92 – Un cambio a la subpartida 8525.50 a 8526.92 desde cualquier otra subpartida,incluido únicamente el ensamble total de videocámaras (incluidas las de imagenfija), a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD).

8527.12 – 8527.99 – Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.99 desde cualquier otra subpartida,incluido únicamente el ensamble total a partir de juegos o kits completamentedesarmados (CKD).

8528.42 – Un cambio a la subpartida 8528.42 desde cualquier otra subpartida. 8528.49 – Un cambio a la subpartida 8528.49 desde cualquier otra subpartida, incluido

únicamente el ensamble total a partir de juegos o kits completamentedesarmados (CKD).

8528.52 – Un cambio a la subpartida 8528.52 desde cualquier otra subpartida.

8528.59 – Un cambio a la subpartida 8528.59 desde cualquier otra subpartida, incluidoúnicamente el ensamble total a partir de juegos o kits completamentedesarmados (CKD).

8528.62 – Un cambio a la subpartida 8528.62 desde cualquier otra subpartida.

8528.69 – 8528.73 – Un cambio a la subpartida 8528.69 a 8528.73 desde cualquier otra subpartida,incluido únicamente el ensamble total a partir de juegos o kits completamentedesarmados (CKD).

85.29 – Un cambio a la partida 85.29 desde cualquier otra partida.

8530.10 – 8530.80 – Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 desde cualquier otra subpartida.

8530.90 – Un cambio a la subpartida 8530.90 desde cualquier otra partida.

8531.10 – 8531.80 – Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 desde cualquier otra subpartida.

8531.90 – Un cambio a la subpartida 8531.90 desde cualquier otra partida.

8532.10 – 8532.30 – Un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 desde cualquier otra subpartida.

8532.90 – Un cambio a la subpartida 8532.90 desde cualquier otra partida.

8533.10 – 8533.40 – Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 desde cualquier otra subpartida.

8533.90 – Un cambio a la subpartida 8533.90 desde cualquier otra partida.

85.34 – Un cambio a la partida 85.34 desde cualquier otra partida.

8535.10 – 8536.90 – Un cambio a la subpartida 8535.10 a 8536.90 desde cualquier otra subpartida.

8537.10 – 8537.20 – Un cambio a la subpartida 8537.10 a 8537.20 desde cualquier otra partida.

85.38 – Un cambio a la partida 85.38 desde cualquier otra partida.

8539.10 – 8539.50 – Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.50 desde cualquier otra subpartida.

8539.90 – Un cambio a la subpartida 8539.90 desde cualquier otra partida.

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

8540.11 – 8542.90 – Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8542.90 desde cualquier otra subpartida.

8543.10 – 8543.70 – Un cambio a la subpartida 8543.10 a 8543.70 desde cualquier otra subpartida.

8543.90 – Un cambio a la subpartida 8543.90 desde cualquier otra partida, permitiéndoseel cambio de subpartida para las microestructuras electrónicas.

8544.11 – 8544.70 – Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.70 desde cualquier otra subpartida.

85.45 – 85.48 – Un cambio a la partida 85.45 a 85.48 desde cualquier otra subpartida.

SECCIÓN XVII MATERIAL DE TRANSPORTE

(Del Capítulo 86 al 89)

CAPÍTULO 86: VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES Y SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE

SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN

86.01 – 86.09 – Un cambio a la partida 86.01 a 86.09 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 87: VEHÍCULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

87.01 – 87.07 – Un cambio a la partida 87.01 a 87.07 desde cualquier otra partida.

87.08 – Un cambio a la partida 87.08 desde cualquier otra partida, excepto de lapartida 40.11, de la subpartida 4012.11, 4012.12, 4012.19 ó 4012.20.

87.09 – 87.10 – Un cambio a la partida 87.09 a 87.10 desde cualquier otra partida.

87.11 – Un cambio a la partida 87.11 desde cualquier otra partida, excepto de lasubpartida 8714.11 u 8714.19; o no se requiere cambio de clasificaciónarancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.

87.12 – Un cambio a la partida 87.12 desde cualquier otra partida, excepto de lasubpartida 8714.91, del inciso 8714.92.10.00 u 8714.99.10.00; o no se requierecambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenidoregional no menor a 30%.

87.13 – Un cambio a la partida 87.13 desde cualquier otra partida.

87.14 – Un cambio a la partida 87.14 desde cualquier otro capítulo.

87.15 – Un cambio a la partida 87.15 desde cualquier otra subpartida.

8716.10 – 8716.80 – Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 desde cualquier otra subpartida.

8716.90 – Un cambio a la subpartida 8716.90 desde cualquier otra partida.

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

CAPÍTULO 88: AERONAVES, VEHÍCULOS ESPACIALES, Y SUS PARTES

88.01 – 88.05 – Un cambio a la partida 88.01 a 88.05 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 89: BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES

89.01 – 89.08 – Un cambio a la partida 89.01 a 89.08 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA,

DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O

APARATOS

(Del Capítulo 90 al 92)

CAPÍTULO 90: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA OCINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y

APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INTRUMENTOS O APARATOS

9001.10 – 9001.90 – Un cambio a la subpartida 9001.10 a 9001.90 desde cualquier otra partida.

90.02 – 90.04 – Un cambio a la partida 90.02 a 90.04 desde cualquier otra partida.

9005.10 – 9005.80 – Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 desde cualquier otra subpartida.

9005.90 – Un cambio a la subpartida 9005.90 desde cualquier otra partida.

9006.30 – 9006.69 – Un cambio a la subpartida 9006.30 a 9006.69 desde cualquier otra subpartida.

9006.91 – 9006.99 – Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 desde cualquier otra partida.

9007.10 – 9007.20 – Un cambio a la subpartida 9007.10 a 9007.20 desde cualquier otra subpartida.

9007.91 – 9007.92 – Un cambio a la subpartida 9007.91 a 9007.92 desde cualquier otra partida.

9008.50 – Un cambio a la subpartida 9008.50 desde cualquier otra subpartida.

9008.90 – Un cambio a la subpartida 9008.90 desde cualquier otra partida.

9010.10 – 9010.60 – Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 desde cualquier otra subpartida.

9010.90 – Un cambio a la subpartida 9010.90 desde cualquier otra partida.

9011.10 – 9011.80 – Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 desde cualquier otra subpartida.

9011.90 – Un cambio a la subpartida 9011.90 desde cualquier otra partida.

9012.10 – Un cambio a la subpartida 9012.10 desde cualquier otra subpartida.

9012.90 – Un cambio a la subpartida 9012.90 desde cualquier otra partida.

9013.10 – 9013.80 – Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 desde cualquier otra subpartida.

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

9013.90 – Un cambio a la subpartida 9013.90 desde cualquier otra partida.

9014.10 – 9014.80 – Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 desde cualquier otra subpartida.

9014.90 – Un cambio a la subpartida 9014.90 desde cualquier otra partida.

9015.10 – 9015.80 – Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 desde cualquier otra subpartida.

9015.90 – Un cambio a la subpartida 9015.90 desde cualquier otra partida.

90.16 – Un cambio a la partida 90.16 desde cualquier otra partida.

9017.10 – 9017.80 – Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 desde cualquier otra subpartida.

9017.90 – Un cambio a la subpartida 9017.90 desde cualquier otra partida.

90.18 – 90.22 – Un cambio a la partida 90.18 a 90.22 desde cualquier otra subpartida.

90.23 – Un cambio a la partida 90.23 desde cualquier otra partida.

9024.10 – 9024.80 – Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 desde cualquier otra subpartida.

9024.90 – Un cambio a la subpartida 9024.90 desde cualquier otra partida.

9025.11 – 9025.80 – Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 desde cualquier otra subpartida.

9025.90 – Un cambio a la subpartida 9025.90 desde cualquier otra partida.

9026.10 – 9026.80 – Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 desde cualquier otra subpartida.

9026.90 – Un cambio a la subpartida 9026.90 desde cualquier otra partida.

9027.10 – 9027.80 – Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 desde cualquier otra subpartida.

9027.90 – Un cambio a la subpartida 9027.90 desde cualquier otra partida.

9028.10 – 9028.30 – Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 desde cualquier otra subpartida.

9028.90 – Un cambio a la subpartida 9028.90 desde cualquier otra partida.

9029.10 – 9029.20 – Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 desde cualquier otra partida.

9029.90 – Un cambio a la subpartida 9029.90 desde cualquier otra partida.

9030.10 – 9030.89 – Un cambio a la subpartida 9030.10 a 9030.89 desde cualquier otra subpartida.

9030.90 – Un cambio a la subpartida 9030.90 desde cualquier otra partida.

9031.10 – 9031.80 – Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 desde cualquier otra subpartida.

9031.90 – Un cambio a la subpartida 9031.90 desde cualquier otra partida.

9032.10 – 9032.89 – Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 desde cualquier otra subpartida.

9032.90 – Un cambio a la subpartida 9032.90 desde cualquier otra partida.

90.33 – Un cambio a la partida 90.33 desde cualquier otra partida.

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

CAPÍTULO 91: APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES

91.01 – 91.09 – Un cambio a la partida 91.01 a 91.09 desde cualquier otra partida.

9110.11 – 9110.90 – Un cambio a la subpartida 9110.11 a 9110.90 desde cualquier otra subpartida.

91.11 – 91.14 – Un cambio a la partida 91.11 a 91.14 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 92: INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

92.01 – 92.09 – Un cambio a la partida 92.01 a 92.09 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

(Capítulo 93)

CAPÍTULO 93: ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

93.01 – 93.07 – Un cambio a la partida 93.01 a 93.07 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

(Del Capítulo 94 al 96)

CAPÍTULO 94: MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS

INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

9401.10 – 9401.80 – Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 desde cualquier otra subpartida.

9401.90 – Un cambio a la subpartida 9401.90 desde cualquier otra partida.

9402.10 – 9402.90 – Un cambio a la subpartida 9402.10 a 9402.90 desde cualquier otra subpartida.

9403.10 – 9403.89 – Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.89 desde cualquier otra subpartida.

9403.90 – Un cambio a la subpartida 9403.90 desde cualquier otra partida.

9404.10 – 9404.90 – Un cambio a la subpartida 9404.10 a 9404.90 desde cualquier otra subpartida.

9405.10 – 9405.60 – Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 desde cualquier otra subpartida.

9405.91 – 9405.99 – Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 desde cualquier otra partida.

94.06 – Un cambio a la partida 94.06 desde cualquier otra partida.

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

CAPÍTULO 95: JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS

9503.00.10.00 – Un cambio al inciso 9503.00.10.00 desde cualquier otra partida, incluido elensamble a partir de las partes clasificadas en este mismo inciso.

9503.00.21.00 – Un cambio al inciso 9503.00.21.00 desde cualquier otro inciso.

9503.00.22.00– 9503.00.29.00

– Un cambio al inciso 9503.00.22.00 a 9503.00.29.00 desde cualquier otrapartida.

9503.00.31.00– 9503.00.80.00

– Un cambio al inciso 9503.00.31.00 a 9503.00.80.00 desde cualquier otroinciso. Todos los componentes de los juegos, surtidos o panoplias deben seroriginarios de la región.

9503.00.90.00 – Un cambio al inciso 9503.00.90.00 desde cualquier otra partida.

95.04 – 95.05 – Un cambio a la partida 95.04 a 95.05 desde cualquier otra subpartida.

9506.11 – 9506.39 – Un cambio a la subpartida 9506.11 a 9506.39 desde cualquier otra subpartida.

9506.40 – Un cambio a la subpartida 9506.40 desde cualquier otra partida.

9506.51 – 9506.61 – Un cambio a la subpartida 9506.51 a 9506.61 desde cualquier otra subpartida.

9506.62 – Un cambio a la subpartida 9506.62 desde cualquier otra partida.

9506.69 – 9506.99 – Un cambio a la subpartida 9506.69 a 9506.99 desde cualquier otra subpartida.

95.07 – 95.08 – Un cambio a la partida 95.07 a 95.08 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 96: MANUFACTURAS DIVERSAS

96.01 – 96.02 – Un cambio a la partida 96.01 a 96.02 desde cualquier otra partida.

9603.10 – 9603.90 – Un cambio a la subpartida 9603.10 a 9603.90 desde cualquier otra subpartida.

96.04 – Un cambio a la partida 96.04 desde cualquier otra partida.

96.05 – Un cambio a la partida 96.05 desde cualquier otra partida, siempre que cadaartículo componente sea originario de la región.

9606.10 – 9606.30 – Un cambio a la subpartida 9606.10 a 9606.30 desde cualquier otra subpartida.

9607.11 – 9607.19 – Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 desde cualquier otra subpartida,excepto la subpartida 9607.20.

9607.20 – Un cambio a la subpartida 9607.20 desde cualquier otra partida.

9608.10 – 9608.40 – Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 desde cualquier otra subpartida,excepto de la subpartida 9608.60.

9608.50 – Un cambio a la subpartida 9608.50 desde cualquier otra subpartida, siempreque cada artículo componente sea originario de la región.

9608.60 – Un cambio a la subpartida 9608.60 desde cualquier otra partida.

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9608.91 – 9608.99 – Un cambio a la subpartida 9608.91 a 9608.99 desde cualquier otra subpartida.

9609.10 – 9609.90 – Un cambio a la subpartida 9609.10 a 9609.90 desde cualquier otra subpartida.

96.10 – 96.12 – Un cambio a la partida 96.10 a 96.12 desde cualquier otra partida.

9613.10 – 9613.80 – Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 desde cualquier otra subpartida.

9613.90 – Un cambio a la subpartida 9613.90 desde cualquier otra partida.

96.14 – 96.15 – Un cambio a la partida 96.14 a 96.15 desde cualquier otra partida.

96.16 – 96.18 – Un cambio a la partida 96.16 a 96.18 desde cualquier otra partida, incluso apartir de sus respectivas partes.

9619.00.10.00- 9619.00.29.00

– Un cambio al inciso 9619.00.10.00 a 9619.00.29.00 desde cualquier otrapartida.

9619.00.31.00– 9619.00.39.00

– Un cambio al inciso 9619.00.31.00 a 9619.00.39.00 desde cualquier otrapartida, excepto de la partida 56.01.

9619.00.40.00- 9619.00.90.00 a/

96.20 – Un cambio a la partida 96.20 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGUEDADES

(Capítulo 97)

CAPÍTULO 97: OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGUEDADES

97.01 – 97.06 – Un cambio a la partida 97.01 a 97.06 desde cualquier otra subpartida.

a/ Para las mercancías comprendidas en estas posiciones arancelarias se mantendrá el estado actual de libre comercio en tanto se acuerdan las reglas de origen de las mismas.

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

RESOLUCIÓN No. 378 2016 (COMIECO LXXVIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de IntegraciónEconómica Centroamericana (en adelante Protocolo de Guatemala); y, los artículos 6, 7 y 22 delConvenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva deeste foro dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así comoaprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contenidos en el ArancelCentroamericano de Importación;

Que derivado de sus compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC), elGobierno de Guatemala necesita administrar, mediante contingentes arancelarios, la importaciónde los productos arancelizados en ese marco multilateral, para lo cual requiere realizar, concarácter de urgente, una modificación arancelaria, con el fin de atender las necesidades de lacadena productiva;

Que el Gobierno de Guatemala elevó a consideración de este Foro, una solicitud de modificacióndel Arancel Centroamericano de Importación contenido en el Anexo “A” del Convenio sobre elRégimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para importar mediante contingentesarancelarios, durante el año 2017, veinticinco mil (25,000) toneladas métricas de arroz concáscara; cien mil (100,000) toneladas métricas de maíz amarillo; y, cincuenta mil (50,000)toneladas métricas de maíz blanco; con arancel cero por ciento (0%),

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el RégimenArancelario y Aduanero Centroamericano; y 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1. Aprobar para Guatemala, para el año 2017, los contingentes arancelarios de arroz con cáscara,maíz amarillo y maíz blanco, en la forma siguiente:

Código DescripciónVolumen parael año 2017

T. M.

DAIDentro delContingente

(%)

DAIFuera del

Contingente (%)

10.05 MAIZ1005.90 Los demás:1005.90.20.00 Maíz amarillo 100,000 0 151005.90.30.00 Maíz blanco 50,000 0 2010.06 ARROZ

1006.10 Arroz con cáscara (arroz“paddy”)

1006.10.90.00 Otros 25,000 0 23.7

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

RESOLUCIÓN No.379 2016 (COMIECO LXXVIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de IntegraciónEconómica Centroamericana (en adelante, Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros deIntegración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la IntegraciónEconómica Centroamericana y, como tal, le corresponde, aprobar los actos administrativosaplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que mediante la Resolución No. 283 2012 (COMIECO LXII) del 14 de mayo de 2012, el Consejo deMinistros de Integración Económica, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA67.04.54:10 ALIMENTOS BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS, el cual entró en vigor el14 de noviembre de 2012;

Que la Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios (CCAA) analizó las solicitudes demodificación o inclusión de aditivos establecidos en el RTCA 67.04.54:10 Alimentos y BebidasProcesadas. Aditivos Alimentarios y alcanzó acuerdos para modificar parcialmente el Anexo I(Normativo) “Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría deAlimentos o Determinados Productos Alimenticios” y el Anexo II (Normativo) “Aditivos Permitidospor Categorías de Alimentos o por Alimentos Individuales”, ambos del RTCA 67.04.54:10Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios;

Que las instancias de la Integración Económica han conocido la propuesta técnica y la hansometido a consideración de este foro,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 delProtocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1. Aprobar la modificación parcial del Anexo I (Normativo) “Aditivos cuyo uso se Permite enCondiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados ProductosAlimenticios” y el Anexo II (Normativo) “Aditivos Permitidos por Categorías de Alimentos opor Alimentos Individuales”, ambos del RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas.Aditivos Alimentarios, conforme con el anexo a la presente Resolución.

2. La presente Resolución entrará en vigencia el 24 de febrero de 2017 y será publicada por losEstados Parte.

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

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ANEXO I

(NORMATIVO) ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE EN CONDICIONES ESPECIFICADAS PARA CIERTA CATEGORÍA DE

ALIMENTOS O DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

ACESULFAME POTASICO INS: 950 Función: Acentuadores del aroma, Edulcorantes No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

12.6.2 Salsas no emulsionadas (p. ej., ketchup, salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa gravy)

BPM FDA 172.800

ACIDO ADÍPICO INS 355 Función: Acidulante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.4.1 Bebidas a base de agua saborizadas con gas 50 mg/kg FDA184.1009 14.1.4.2 Bebidas a base de agua saborizadas sin gas, incluidos los ponche de frutas

y las limonadas y bebidas similares 50 mg/kg FDA184.1009

14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas 50 mg/kg FDA184.1009

ACIDO ASCORBICO INS 300 Función: Antioxidante, agente de retención del color, regulador de la acidez No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.2.3 Concentrados para zumos (jugos) de frutas BPM FDA 182.3013 14.1.3.1 Néctares de frutas BPM FDA 182.3013

ALGINATO DE PROPILENGLICOL INS 405 Función: Adjuvante, agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.4 Bebidas a base de aguas saborizadas, incluida las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

3000 mg/kg FDA 172.858

AMARILLO DE QUINOLEINA INS 104 Función: Colorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.4 Bebidas a base de aguas saborizadas, incluida las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

10 mg/kg Reglamento (UE) No 232/2012

AMARILLO OCASO FCF INS 110 Función: Colorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.4 Bebidas a base de aguas saborizadas, incluida las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

BPM FDA 74.706

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ANTOCIANINAS, EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA) INS: 163 Función: Colorantes No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

01.1.2 Bebidas lácteas saborizadas y/o fermentadas (P. ej. Leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)

150 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Notas 52 y 181

01.2.1 Leches fermentadas (simples) BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

01.4.4 Productos análogos a la nata (crema) 150 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181 y 201

01.5 Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples) BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

01.5.2 Productos similares a la leche y la nata (crema) y en polvo (simples) 150 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181, 201, 209

01.6 Queso y productos similares BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

01.6.1 Queso no madurado BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

01.6.2.2 Corteza de queso madurado 1000 mg/kg CODEX STAN 192-1995

1.6.4.2 Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc.

1000 mg/kg CODEX STAN 192-1995

1.6.5 Productos similares al queso 1000 mg/kg CODEX STAN 192-1995

01.6.6 Queso de proteínas del suero BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

01.7 Postres lácteos (P. ej. Pudines, yogur aromatizado o con fruta) 200 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 81

02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7

200 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181

03 Hielos comestibles incluidos los sorbetes 100 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181

04.1.2.2 Frutas desecadas BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 1500 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 161

04.1.2.4 Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas) 1500 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181

04.1.2.5 Confituras, jaleas, mermeladas 500 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 161 y 181

04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (P. ej., “chutney”) excluidos los productos de las categoría de alimentos 04.1.2.5

500 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 161 y 181

04.1.2.7 Frutas confitadas 1000 mg/kg CODEX STAN 192-1995

04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco

500 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 179, 181 y 182

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

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04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluido los pstres a base de agua con aromas de fruta

500 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Notas 161 y 181.

04.1.2.10 Productos de frutas fermentadas 500 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 161 y 181

04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería 500 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Notas 161 y 181

04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera ) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja

100 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 179 y 181

04.2.2.5 Purés y preparados para untar, elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (P. ej, la mantequilla de maní (cacahuate))

100 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 179 y 181

04.2.2.6 Pulpas y preparados para untar, elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (P. ej, los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en las categorías de alimentos 04.2.2.5

100 mg/kg

CODEX STAN 192-1995 Notas 92 y 181

04.2.2.7 Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de las categorías de alimentos 06.8.6, 06.8.7, 12.9.1, 12.9.2.1 y 12.9.2.3

100mg/Kg CODEX STAN 192-1995 Nota 161, 181

05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao

200mg/Kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181

05.1.4 Productos de cacao y chocolate 200mg/Kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181 y 183

05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 200mg/Kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181

05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc.

BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

05.3 Goma de mascar 500 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Notas 181

05.4 Decoraciones (P. ej. Para producto de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y sales dulces

500 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181

06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 200 mg/kg CODEX STAN 192-1995

06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

06.5 Postres a base de cereales y almidón (P. ej. Pudines de arroz, pudines de mandioca)

200 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181

06.6 Mezclas batidas para rebozar (P. ej. Para empanar o rebozar pescado o carne de aves de corral)

BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

07.1.2 “Crackers”, excluidos los “crackers” dulces 200 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181

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07.1.3 Otros productos de panadería ordinaria (p. ej. bagels, pita, muffins ingleses, etc.)

BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

07.1.4 Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado

200 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181

07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

07.2.1 Tortas, galletas y pasteles (P. ej. Rellenos de fruta o crema) BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

07.2.2 Otros productos de panadería fina (P. ej. “donuts,panecillos dulces, scones

(bollos ingleses) y muffins) BPM Reglamento (UE)

No 1129/2011 07.2.3 Mezclas para panadería fina (P. ej. Tortas, tortitas o panqueques) BPM Reglamento (UE)

No 1129/2011 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza 1000mg/Kg CODEX STAN

192-1995 Nota 4,16,94

08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes

5000 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Notas 16, XS 96 y XS 97.

08.3 Productos cárnicos, de aves de corral y de caza picados, elaborados 5000 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Notas 16, XS 88, XS 89 y XS 98.

08.4 Tripas comestibles (P. ej. Para embutidos) 5000 mg/kg CODEX STAN 192-1995

09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluiods moluscos, crustáceos y equinodermos

BPM Reglamento (UE) N o 1129/2011

09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebosados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos

500 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 16.

09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos

BPM CODEX STAN 192-1995. Nota 16 y 95.

09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 500 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 95.

09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 1000 mg/kg CODEX STAN 192-1995

09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos

1000 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 16 y 95.

09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos

1000 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 22

09.3.1 Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos

500 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 16

09.3.2 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos

1500 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 16

09.3.3 Sucedáneos del salmón, caviar y otros productos pesqueros a bases de huevas

1500 mg/kg CODEX STAN 192-1995

09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos (p. ej. la pasta de pescado), excluidos los

1500 mg/kg CODEX STAN 192-1995

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REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10

productos indicados en las categorías de alimentos 09.3.1 a 09.3.3 Nota 16 09.4 Pescado y productos pesqueros en conserva, incluidos los enlatados o

fermentados y los moluscos, crustáceos y equinodermos 1500 mg/kg CODEX STAN

192-1995 Nota 16 10.1 Huevos frescos 1500 mg/kg CODEX STAN

192-1995 NOTA 4

10.4 Postres a base de huevos (p.ej el flan) 200 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181

12.4 Mostazas 200 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181

12.5 Sopas y caldos 500 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Notas 181 y XS 117.

12.6 Salsas y productos similares BPM Reglamento (UE) N o 1129/2011

12.6.1 Salsas emulsionadas y salsas para mojar (p.ej. mayonesa, aderezos para ensaladas, salsa para mojar de cebollas)

300 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181

12.6.2 Salsas no emulsionadas (p. ej. “ketchup”, salsas a base de queso, salsas

a base de nata (crema) y salsa “gravy”) 300 mg/kg CODEX STAN

192-1995 Nota 181

12.6.3 Mezclas para salsas y “gravies” 300 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181

12.9 Productos proteínicos BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

12.9.1.1 Bebidas de soja BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría 13.1)

250 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181

13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 250 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181

14.1.4 Bebidas a base de agua sabortizadas, incluidas las bebidas para deportitas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

300 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181.

14.2.5 Aguamiel BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cerreales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas)

500 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181

15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces (p. ej. furtas secas)

300 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181

15.3 Aperitivos a base de pescado 400 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 181

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

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BICARBONATO DE SODIO INS 500(ii) Función: Regulador de la acidez No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cerreales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas)

BPM FDA 184.1736

CARBOXIMETILCELULOSA SODICA INS 466 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante, incrementador del volumen, agente endurecedor, agente gelificante, agente de glaseado y humectante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.3.1 Néctares de frutas BPM FDA 182.1745

CARMINES (Extracto de Cochinilla) INS 120 Función: Colorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao

BPM FDA 73.100

05.1.4 Productos de cacao y chocolate BPM FDA 73.100 14.1.3.1 Néctares de frutas BPM FDA 73.100 14.1.3.2 Néctares de hortalizas BPM FDA 73.100 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta BPM FDA 73.100 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p. ej., cerveza, vino y bebidas

espirituosas tipo refresco,refrescos con bajo contenido de alcohol. BPM FDA 73.100

CAROTENOIDES Carotenal, beta- apo- 8´- INS: 160e Carotenos, beta-, sintético. INS 160ª Función: Colorantes No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.2.1 Cerveza y bebida a base de malta 15 mg/pinta (473 ml de alimentos liquidos) (Corresponde al INS 160 e) BPM (Corresponde al INS 160 a)

FDA 73.90 FDA 73.95

CAROTENOS VEGETALES Carotenos, extractos naturales (vegetales) INS 160aii Función: Colorantes No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.2.2 Zumos (jugos) de hortalizas BPM FDA 73.95 14.1.2.4 Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas BPM FDA 73.95 14.1.3.2 Néctares de hortalizas BPM FDA 73.95 14.1.3.4 Concentrados para néctares de hortalizas BPM FDA 73.95 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas,

bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas BPM FDA 73.95

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

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CELULOSA MICROCRISTALINA (GEL DE CELULOSA) INS: 460(i) Función: Antiaglutinantes, increMentadores de volumen, sustancias inertes, emulsionantes, espumantes, agentes de glaseado, estabilizadores, espesantes No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría 13.1)

BPM CODEX STAN 192-1995

13.5 Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6

BPM CODEX STAN 192-1995

13.6 Complementos alimenticios BPM CODEX STAN 192-1995

CITRATO TRISODICO INS 331iii Función: Regulador de la acidez, antioxidante, emulsificante, secuestrante, estabilizador. No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

01.6.4 Queso elaborado, fundido BPM CODEX STAN 192-1995

CITRATOS DE CALCIO INS 333 Función: Reguladores de la acidez, antioxidantes, emulsificantes, agente endurecedores, secuestrantes. No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.4 Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

BPM FDA 184.1195

COLOR CARAMELO, CLASE I Color caramelo natural, clase I INS 150ª Función: Colorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.2.2 Zumos (jugos) de hortalizas BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.2.4 Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.3.1 Néctares de frutas BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.3.2 Néctares de Hortalizas BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.3.4 Concentrados para néctar de hortalizas BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

BPM FDA 182.1235/73.85

14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (P. ej. Cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refrescos, refrescos con bajo contenido de alcohol)

BPM FDA 182.1235/73.85

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

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COLOR CARAMELO, CLASE II Color caramelo clase II INS 150b Función: Colorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.2.2 Zumos (jugos) de hortalizas BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.2.4 Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.3.1 Néctares de frutas BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.3.2 Néctares de Hortalizas BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.3.4 Concentrados para néctar de hortalizas BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

BPM FDA 182.1235/73.85

14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (P. ej. Cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refrescos, refrescos con bajo contenido de alcohol)

BPM FDA 182.1235/73.85

COLOR CARAMELO, CLASE III Color caramelo clase III INS 150c Función: Colorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.2.2 Zumos (jugos) de hortalizas BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.2.4 Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.3.1 Néctares de frutas BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.3.2 Néctares de Hortalizas BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.3.4 Concentrados para néctar de hortalizas BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

BPM FDA 182.1235/73.85

14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (P. ej. Cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refrescos, refrescos con bajo contenido de alcohol)

BPM FDA 182.1235/73.85

COLOR CARAMELO IV Color caramelo clase IV INS 150d Función: Colorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 10000 mg/kg CODEX STAN 192-1995

14.1.2.2 Zumos (jugos) de hortalizas BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.2.4 Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas BPM FDA 182.1235/73.85

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10

14.1.3.1 Néctares de frutas BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.3.2 Néctares de Hortalizas BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.3.4 Concentrados para néctar de hortalizas BPM FDA 182.1235/73.85

14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

BPM FDA 182.1235/73.85

14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (P. ej. Cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refrescos, refrescos con bajo contenido de alcohol)

10000 mg/kg CODEX STAN 192-1995

COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINA Complejos cúpricos de clorofilas INS 141i Complejos cúpricos de clorofilinas, sales de sodio y potasio INS 141ii Función: Colorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)

50 mg/kg CODEX STAN 192-1995, Nota 52 y 190

01.6.1 Queso no madurado 50 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 161

01.6.2.1 Queso madurados, incluida la corteza 15 mg/kg CODEX STAN 192-1995

01.6.2.2 Corteza de queso madurado 75 mg/kg CODEX STAN 192-1995

01.6.2.3 Queso en polvo (para reconstitución; P. ej. Para salsas a base de queso) 50 mg/kg CODEX STAN 192-1995

01.6.4.2 Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc.

50 mg/kg CODEX STAN 192-1995

01.6.5 Productos similares al queso 50 mg/kg CODEX STAN 192-1995

01.7 Postres lácteos (P. ej. , pudines, yogur aromatizado o con fruta) 500 mg/kg CODEX STAN 192-1995

02.4 Postres a bases de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7

500 mg/kg CODEX STAN 192-1995

03 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 500 mg/kg CODEX STAN 192-1995

04.1.2.5 Confituras, jaleas, mermeladas 200 mg/kg CODEX STAN 192-1995, Nota 161

04.1.2.6 Producto para untar a base de fruta (P. ej., “chutney”), excluidos los

productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 150 mg/kg CODEX STAN

192-1995 04.1.2.7 Frutas confitadas 250mg/kg CODEX STAN

192-1995 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas

de fruta 150 mg/kg CODEX STAN

192-1995 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y

leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja

BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

05.1.4 Productos de cacao y chocolate 700 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 183

05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 700 mg/kg CODEX STAN 192-1995

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

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05.2.3 Turrón y mazapán 100 mg/kg CODEX STAN 192-1995

05.4 Decoraciones (P. ej. Para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces

100 mg/kg CODEX STAN 192-1995

06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares 100 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 153.

06.5 Postres a base de cereales y almidón (P. ej., pudines de arroz, pudines de mandioca)

75 mg/kg CODEX STAN 192-1995

09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos

40 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 95

09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 30 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 62 y 95

09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos

40 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 95

09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos

200 mg/kg CODEX STAN 192-1995

09.3.1 Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos

40 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 16

09.3.2 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos

40 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 16

09.3.3 Sucedáneos del salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas

200 mg/kg CODEX STAN 192-1995

09.4 Pescado y productos pesqueros en corserva, incluidos los enlatados o fermentados y los moluscos, crustáceos y equinodermos

500 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 95

10.4 Postres a base de huevo (P. ej., el flan) 300 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 2

12.2.2 Aderezos y condimentos 500 mg/kg CODEX STAN 192-1995

12.4 Mostazas 500 mg/kg CODEX STAN 192-1995

12.5 Sopas y caldos 400 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 342

12.6 Salsas y productos similares 100 mg/kg CODEX STAN 192-1995

13.6 Complementos alimenticios 500 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 3

14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

300 mg/kg CODEX STAN 192-1995

15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas)

350 mg/kg CODEX STAN 192-1995

15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces (P. ej., con frutas secas)

100 mg/kg CODEX STAN 192-1995

15.3 Aperitivos a base de pescado 350 mg/kg CODEX STAN 192-1995

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10

CURCUMINA Curcumina INS 100i Oleoresina tumerica INS: 100ii Funcion: Colorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

01.1.2 Bebidas lácteas saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, caco, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)

BPM FDA 73.600

1.3.2 Blanqueadores de bebidas BPM FDA 73.600 01.6.2.2 Corteza de queso madurado BPM FDA 73.600

01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) BPM FDA 73.600 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM FDA 73.600

02.2.1.2 Margarina y productos similares BPM FDA 73.600 02.2.1.3 Mezclas de mantequilla y margarina BPM FDA 73.600 02.2.2 Emulsiones con menos del 80 por ciento de grasa BPM FDA 73.600

03 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes BPM FDA 73.600 04.1.2.5 Confituras, jaleas, mermeladas BPM FDA 73.600 04.1.2.7 Frutas confitadas BPM FDA 73.600 04.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y

leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas BPM FDA 73.600

05.1.4 Productos de cacao y chocolate BPM FDA 73.600 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate BPM FDA 73.600 05.2.1 Caramelos duros BPM FDA 73.600 05.2.2 Caramelos blandos 300 mg/kg Reglamento

(UE) No 1129/2011

05.2.3 Turrón y mazapán BPM FDA 73.600 05.3 Goma de mascar BPM FDA 73.600 05.4 Decoraciones (p. ej., para productos de pastelería fina), revestimientos

(que no sean de fruta) y salsas dulces BPM FDA 73.600

06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM FDA 73.600 06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares BPM FDA 73.600 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p. ej., pudines de arroz, pudines de

mandioca) BPM FDA 73.600

06.6 Mezclas batidas para rebozar (p. ej., para empanar o rebozar pescado o carne de aves de corral)

BPM FDA 73.600

07.1.2 “Crackers”, excluidos los “crackers” dulces BPM FDA 73.600

07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas

BPM

FDA 73.600

08.3.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados sin tratar térmicamente

BPM FDA 73.600

08.3.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente

BPM FDA 73.600

09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos

BPM FDA 73.600

09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos BPM FDA 73.600 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o

salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos BPM FDA 73.600

09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas

BPM FDA 73.600

09.3.4

Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos (p. ej., la pasta de pescado), excluidos los productos indicados en las categorías de alimentos 09.3.1 a 09.3.3

BPM

FDA 73.600

10.4 Postres a base de huevo (p. ej., el flan) BPM FDA 73.600

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10

12.2.2 Aderezos y condimentos BPM FDA 73.600 12.4 mostazas BPM FDA 73.600 12.5 Sopas y caldos BPM FDA 73.600 12.6 Salsas y productos similares BPM FDA 73.600

12.9.1 Productos de proteína de soja BPM FDA 73.600 12.9.5 Otros productos proteínicos BPM FDA 73.600 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los

productos de la categoría 13.1) BPM FDA 73.600

13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso BPM FDA 73.600 13.5 Alimentos dietéticos (p. ej., los complementos alimenticios para usos

dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6

BPM FDA 73.600

14.1.4 Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

BPM FDA 73.600

15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas)

BPM FDA 73.600

15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces (p. ej., con frutas secas)

BPM FDA 73.600

DIACETATO DE SODIO INS 262ii Función: Regulador de la acidez, sustancia conservadora, secuestrante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

05.3 Goma de mascar

BPM UE

Reglamento (UE) No 1129/2011

05.4

Decoraciones (p. ej., para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces:

BPM

Reglamento (UE) No 1129/2011

06.3 Cereales para el desayuno,incluidos los copos de avena

BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

07.2

Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas:

BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

08.2

Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes

BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

11.4 Otros azúcares y jarabes (p. ej., la xilosa, el jarabe de arce y los revestimientos de azúcar)

BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

12.2.2 Aderezos y condimentos

BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

DIFOSFATO TETRASÓDICO (pirofosfato acido de sodio) INS 450iii Función: Reguladores de la acidez, emuslionantes, sales emulsionantes, humectantes, leudantes, secuestrantes, estabilizadores, espesantes. No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas

5000 PPM CODEX STAN 192-1995 Notas 33 y 76

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

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ERITROSINA INS 127 Función: Colorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría 13.1)

BPM FDA 74.303

13.5 Alimentos dietéticos (p. ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6

BPM FDA 74.303

ESTEAROIL LACTILATOS INS 481i Función: Emulsionantes, Agentes de tratamiento de las harinas, Espumantes, Estabilizadores No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

06.3 Cereales para el desayuno,incluidos los copos de avena

5000 mg/kg Reglamento (UE) No 1129/2011

07.2.3 Mezclas para panadería fina (p. ej. Tortas, tortitaso panqueques) 5000 mg/kg Reglamento (UE) No 1129/2011

14.1.4 Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

2000 mg/kg Reglamento (UE) No 1129/2011

14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cerales y granos, excluido el cacao

2000 mg/kg Reglamento (UE) No 1129/2011

ESTERES DE GLICEROL DE COLOFONIA DE MADERA Esteres de glicerol de la goma de madera INS 455i Función: Colorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima

Observaciones

14.1.4 Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

100 mg/kg FDA 172.735

EXTRACTO DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO INS: 160b (i) Función: Colorantes naturales No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

01.2.1 Leches fermentadas (simples) BPM FDA 73.30 02.1.2 Grasas y aceites vegetales BPM

FDA 73.30

02.1.3

Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal

BPM

FDA 73.30

02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías

BPM FDA 73.30

02.2.1.2 Margarina y productos similares BPM FDA 73.30 02.2.2

Emulsiones con menos del 80 por ciento de grasa BPM

FDA 73.30

02.3 Emulsiones grasas principalmente del tipo agua en aceite,incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezclados u aromatizados

BPM FDA 73.30

05.1.4 Productos de cacao y chocolate BPM FDA 73.30 05.2.1 Caramelos duros BPM FDA 73.30 05.2.2 Caramelos blandos BPM FDA 73.30 06.2.1

Harinas BPM FDA 73.30

07.1.3 Otros productos de panadería ordinaria (P. ej. Bagels, pita, muffins ingleses,etc. )

10 mg/kg Reglamento (UE) No 1129/2011

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

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07.2.2 Otros productos de panadería fina (P. ej. “donuts”, panecillos dulces,

scones (bollos ingleses) y muffins ) 10 mg/kg Reglamento (UE)

No 1129/2011 07.2.3 Mezclas para panadería fina (P. ej. Tortas, tortitas o panqueques) 10 mg/kg Reglamento (UE)

No 1129/2011 08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras

o en cortes BPM FDA 73.30

08.3 Productos cárnicos, de aves de corral y de caza picados, elaborados BPM FDA 73.30 08.4 Tripas comestibles (P. ej. Para embutidos) 20 mg/kg Reglamento (UE)

No 1129/2011 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos

moluscos, crustáceos y equinodermos BPM FDA 73.30

09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebosados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos

BPM FDA 73.30

09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos

BPM FDA 73.30

09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos BPM FDA 73.30 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos BPM FDA 73.30 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos los moluscos, crustáceos y

equinodermos BPM FDA 73.30

12.2.2 Aderezos y condimentos BPM FDA 73.30 12.5 Sopas y caldos BPM FDA 73.30

12.5.1 Sopas y caldos listos para el consumo, incluidos los envasados, embotellados y congelados

BPM FDA 73.30

12.5.2 Mezclas para sopas y caldos BPM FDA 73.30 12.6.1 Salsas emulsionadas (p. ej., mayonesa, aderezos para ensaladas): BPM FDA 73.30 12.6.4 Salsas ligeras (p. ej., salsa de pescado): BPM FDA 73.30

12.9.1.1 Bebida de soja BPM FDA 73.30 14.1.3.3 Concentrados para néctares de frutas BPM FDA 73.30 14.1.3.4 Concentrados para néctar de hortalizas BPM FDA 73.30 14.1.4 Bebidas a base de agua sabortizadas, incluidas las bebidas para deportitas,

bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas BPM FDA 73.30

14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta BPM FDA 73.30 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p. ej., cerveza, vino y bebidas

espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol BPM FDA 73.30

EXTRACTO DE SPIRULINA INS 163ii Funciòn: colorante natural No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

01.7

Postres 14ácteos (p.e pudin,yogurt aromatizado

BPM FDA 73.530

03

Hielos comestibles incluidos los sorbetes BPM FDA 73.530

5.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc.:

BPM FDA 73.530

5.2.1 Caramelos duros BPM FDA 73.530 5.2.2 Caramelos blandos BPM FDA 73.530 05.3

Goma de mascar BPM FDA 73.530

05.4

Decoraciones (p. ej., para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces

BPM FDA 73.530

14.4.4 Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

BPM FDA 73.530

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EXTRACTO DE ROMERO INS 392 Función: antioxidante, grasas para untar No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

7.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 200 mg/kg Reglamento (UE) No 1129/2011

12.2.2 Aderezos y condimentos 200 mg/kg Reglamento (UE) No 1129/2011

12.5 Sopas y caldos 50 mg/kg Reglamento (UE) No 1129/2011

12.6 Salsas y productos similares 100 mg/kg Reglamento (UE) No 1129/2011

15.1

Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas)

50 mg//kg Reglamento (UE) No 1129/2011

15.2

Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces (p. ej., con frutas secas

200 mg/kg Reglamento (UE) No 1129/2011

EXTRACTO DE QUILAYA INS 999 Función: Agente antiespumante. No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.4

Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

200 mg/kg Reglamento (UE) No 1129/2011

ETILMALTOL INS 637 Función: Acentuador de aroma, estabilizador No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.4

Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

BPM

FDA 172.515

FOSFATOS Acido ortofosfórico INS 338 Ortofosfato monosódico INS 339i Ortofosfato disódico INS 339ii Ortofosfato tripotásico INS 340iii Ortofosfato monocálcico INS 341i Ortofosfato dicálcico INS 341ii Polifosfato de sódio INS 452i Función: Agente antiaglomerante, agente regulador de acidez, antioxidante, adjuvante, agente de retención del color, emulsificante, exaltador del sabor, agente de firmeza, agente de tratamiento de harina, humectante, preservante, agente aglomerante, secuestrante, estabilzador, espesante. Leudante/agente leudante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

01.1.1

Leche y suero de mantequilla (simple): 1500 mg/kg

CODEX STAN 192-1995 Notas 33 y 227

1.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simple)

BPM FDA 182.6760

1.6.2 Queso madurado BPM FDA 182.6215

14.1.4

Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

BPM FDA 184.1141

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

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182.6789 182.6760 182.1810

FOSFATO DE ALUMINIO INS 541i Fosfato de aluminio y sodio básico Función: Reguladores de la acidez, emulsificantes, gasificantes, estabilizadores, espesantes No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.4.3

Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua aromatizadas

BPM FDA 182.1781

GOMA GUAR INS 412 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría de

alimentos Categoría de alimentos Dosis

máxima Observaciones

01.1.2 Bebidas lácteas saborizadas y/o fermentadas (p.ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero

0.6% FDA 184.1339

01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM CODEX STAN 192-1995

01.6.6 Quesos de proteínas del suero 0.8% FDA 184.1339

14.1.3.4 Concentrados para néctar de hortalizas 20000 mg/kg FDA 184.1339

INDIGOTINA INS 132 Función: Colorante No categoría de

alimentos Categoría de alimentos Dosis

máxima Observaciones

14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta BPM FDA 74.102

LECITINA INS 322 Función: Antioxidante, emulsificante, estabilizador No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

01.6.4

Queso elaborado fundido

BPM

CODEX STAN 192-1995

LICOPENOS INS 160d(i), (ii), (iii) Función: Colorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.2.7

Bebidas alcohólicas saborizadas (p. ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol

BPM

CODEX STAN 192-1995

Incluir dentro de la lista del Anexo III: Aditivos cuyo uso se permite en general de

conformidad con las Buenas Prácticas de Manufactura, según lo establece el CODEX STAN 192-1995

BPM CODEX STAN 192-1995

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LUTEINA INS 161b Función: Colorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

03

Hielos comestibles, incluidos los sorbetes

150 mg/kg

UE Reglamento (UE) No 1129/2011

04.1.2.5

Confituras, jaleas, mermeladas

100 mg/kg

Reglamento (UE) No 1129/2011

05.2

Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc

300 mg/kg

Reglamento (UE) No 1129/2011

05.4

Decoraciones (p. ej., para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces

300 mg/kg

Reglamento (UE) No 1129/2011

06.6

Mezclas batidas para rebozar (p. ej., para empanar o rebozar pescado o carne de aves de corral)

500 mg/kg

Reglamento (UE) No 1129/2011

07.2

Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas

200 mg/kg

Reglamento (UE) No 1129/2011

12.2.2

Aderezos y condimentos

500 mg/kg

Reglamento (UE) No 1129/2011

12.4

Mostazas

300 mg/kg

Reglamento (UE) No 1129/2011

12.5

Sopas y caldos

50 mg/kg

Reglamento (UE) No 1129/2011

12.6

Salsas y productos similares

500 mg/kg

Reglamento (UE) No 1129/2011

12.9.5

Otros productos proteínicos

100 mg/kg Reglamento (UE) No 1129/2011

13.3

Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría 13.1):

50 mg/kg Reglamento (UE) No 1129/2011

13.4

Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso

50 mg/kg

Reglamento (UE) No 1129/2011

14.1.4

Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

100 mg/kg

Reglamento (UE) No 1129/2011

14.2.2

Sidra y sidra de pera

200 mg/kg

Reglamento (UE) No 1129/2011

14.2.4

Vinos (distintos de los de uva):

200 mg/kg

Reglamento (UE) No 1129/2011

15.1

Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas):

100 mg/kg

Reglamento (UE) No 1129/2011

15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces 100 mg/kg Reglamento

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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

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(p. ej., con frutas secas):

(UE) No 1129/2011

MALTOL INS 636 Función: Acentuador del aroma, estabilizador No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.4

Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

BPM

FDA 172.515

METABISULFITO DE SODIO INS 223 Función: Antioxidantes, Decolorantes, Agentes de tratamiento de las harinas, Sustancias conservadoras No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

04.2.2.2

Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas

500 mg/kg

CODEX STAN 192-1995 Nota

44 y 105

MONO Y DIGLICERIDOS INS 471 Función: Agente antiespumante, agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

08.2

Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes

BPM

FDA 184.1324

08.3

Productos cárnicos, de aves de corral y de caza picados elaborados

BPM

FDA 184.1324

OLEORRESINA DE PAPRIKA INS 160c Función: Colorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima

Observaciones

01.5 Leche en polvo y nata (crema) en polvo y productos similares en polvo (simple):

BPM Reglamento (UE) No 1129/2011

01.6.1 Queso no madurado BMP FDA 73.345 01.6.2.1 Queso madurado, incluida la corteza BMP FDA 73.345 01.6.4 Queso elaborado, fundido BMP FDA 73.345 02.3 Emulsiones grasas principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los

productos a base de emulsiones grasas mezclados y/o aromatizados BMP FDA 73.345

03 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes BMP Reglamento (UE) No 1129/2011

04.1.2.2 Frutas desecadas BMP Reglamento (UE) No 1129/2011

04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera BMP Reglamento (UE) No 1129/2011

04.1.2.4 Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas): BMP Reglamento (UE) No 1129/2011

04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., “chutney”), excluidos los

productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 BMP FDA 73.345

04.1.2.7 Frutas confitadas BMP FDA 73.345 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los

revestimientos de fruta y la leche de coco BMP FDA 73.345

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

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04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería BMP FDA 73.345 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1,

05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. BMP Reglamento (UE)

No 1129/2011 05.3 Goma de mascar BMP Reglamento (UE)

No 1129/2011 05.4 Decoraciones (p. ej., para productos de pastelería fina), revestimientos

(que no sean de fruta) y salsas dulces BMP Reglamento (UE)

No 1129/2011 06.2.1 Harinas BMP FDA 73.345 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena BMP Reglamento (UE)

No 1129/2011 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BMP FDA 73.345 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p. ej., pudines de arroz, pudines

de mandioca) BMP FDA 73.345

06.6 Mezclas batidas para rebozar (p. ej., para empanar o rebozar pescado o carne de aves de corral)

BMP Reglamento (UE) No 1129/2011

07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas BMP Reglamento (UE) No 1129/2011

08 Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza BMP FDA 73.345 08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas

enteras o en cortes BMP FDA 73.345

08.3 Productos cárnicos, de aves de corral y de caza picados elaborados BMP FDA 73.345 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos,

crustáceos y equinodermos BMP Reglamento (UE)

No 1129/2011 12.2.2 Aderezos y condimentos BMP Reglamento (UE)

No 1129/2011 12.4 Mostazas BMP Reglamento (UE)

No 1129/2011 12.5.2 Mezclas para sopas y caldos BPM FDA 73.345 12.6 Salsas y productos similares BMP Reglamento (UE)

No 1129/2011 12.7 Emulsiones para ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la

ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3

BMP Reglamento (UE) No 1129/2011

12.9

Productos proteínicos

BMP

Reglamento (UE) No 1129/2011

13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría 13.1)

BMP Reglamento (UE) No 1129/2011

13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso BMP Reglamento (UE) No 1129/2011

14.1.4 Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

BMP Reglamento (UE) No 1129/2011

14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) BMP Reglamento (UE) No 1129/2011

14.2.5 Aguamiel BMP Reglamento (UE) No 1129/2011

15 Aperitivos listos para el consumo BMP FDA 73.345 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón

(derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas) BMP Reglamento (UE)

No 1129/2011 15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces

(p. ej., con frutas secas) BMP Reglamento (UE)

No 1129/2011 16 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01

a 15): BMP FDA 73.345

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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

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NEOTAMO INS 961 Función: Acentuador del aroma, edulcorante, resaltador del sabor No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.3.1 Néctares de frutas BPM FDA 172.829

PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) INS 440 Función: Emulsificante, estabilizador, espesante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

01.1.2 Bebidas lácteas saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)

BPM FDA 184.1588

01.2.1.1 Leches fermentadas (simples) no tratadas térmicamente después de la fermentación

BPM CODEX STAN 192-1995 Notas 234 y 235

01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) BPM CODEX STAN 192-1995

PIGMENTOS PERLESCENTES A BASE DE MICA Función: Colorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

05.2.1 Caramelos duros 12500 mg/kg FDA 73.350 05.2.2 Caramelos blandos 12500 mg/kg FDA 73.350 05.3 Goma de mascar 12500 mg/kg FDA 73.350 05.4 Decoraciones (p. ej., para productos de pastelería fina), revestimientos

(que no sean de fruta) y salsas dulces: comprende glaseados 12500 mg/kg FDA 73.350

06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 12500 mg/kg FDA 73.350 13.6 Complementos alimenticios 12500 mg/kg FDA 73.350

PROPILENGLICOL INS 1520 Función: Antiaglutinante, adyuvante, agente antiespumante, agente de carga, emulsificante, agente de tratamiento de las harinas, humectante, estabilizador, espesante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.4.1 Bebidas a base de agua saborizada con gas 20000 mg/kg FDA 184.1666 14.1.4.2 Bebidas a base de agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de

fruta y las limonadas y bebidas similares 20000 mg/kg FDA 184.1666

14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas

20000 mg/kg FDA 184.1666

RIBOFLAVINAS Riboflavina '5 fosfato INS 101i Riboflavina '5 fosfato de sodio INS 101ii Función: Colorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.3.1 Néctares de frutas BPM FDA 184.1695 73.450

14.2.1 Cervezas y bebidas a base de malta BPM FDA 184.1695 73.450

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

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ROJO ALLURA AC INS 129 Función: Colorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.4 Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

BPM FDA 74.340

14.1.4.1 Bebidas a base de agua saborizada con gas BPM FDA 74.340 14.1.4.2 Bebidas a base de agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de

fruta y las limonadas y bebidas similares BPM FDA 74.340

14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas

BPM FDA 74.340

14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta BPM FDA 74.340

ROJO DE AZORRUBINA (CARMOISINA) INS 122 Función: Colorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

12.5 Sopas y caldos 50 mg/kg Reglamento (UE) No 1129/2011

13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría 13.1)

50 mg/kg Reglamento (UE) No 1129/2011

13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 50 mg/kg Reglamento (UE) No 1129/2011

SALES AMONICAS DEL ÁCIDO FOSFATIDICO INS 442 Función: Emulsificante, estabilizador No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 5000 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 231

05.1.1 Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao 10000 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 97

05.1.4 Productos de cacao y chocolate 10000 mg/kg CODEX STAN 192-1995 Nota 101

05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 10000 mg/kg CODEX STAN 192-1995

SALES DE COLINE INS 1001 Función: No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.4 Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

BPM FDA 182.8252/182.8250

SALES MAGNESICAS DE ACIDOS GRASOS INS 470b Función: Antiaglutinante, emulsificante, estabilizador, No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc.

BPM FDA 172.863

05.4 Decoraciones (p. ej., para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) ysalsas dulces

BPM FDA 172.863

14.1.4 Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

BPM FDA 172.863

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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Diciembre de 2016.

REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10

SORBATOS Acido sórbico INS 200i Sorbato de sodio INS 201 Sorbato de potasio INS 202 Sorbato de calcio INS 203 Función: Antioxidante, sustancia conservadora, estabilizador No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.4.1 Bebidas a base de agua saborizada con gas BPM FDA 182.3089 14.1.4.2 Bebidas a base de agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de fruta

y las limonadas y bebidas similares BPM FDA 182.3089

14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas BPM FDA 182.3089

SUCRALOSA INS 955 Función: Edulcorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1 Bebidas no alcoholicas BPM FDA 172.831 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para

deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas BPM FDA 172.831

SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO INS 523 Función: Agente endurecedor, gasificante, estabilizador No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.4.1 Bebidas a base de agua saborizadas con gas BPM FDA 182.1127

SULFOSUCCIONATO DE DIOCTILSODICO INS 480 Función: Adyuvante, emulsificante, humectante, estabilizador, espesante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas 10 mg/kg FDA 172.810

TARTRACINA INS 102 Función: Colorante No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas

BPM FDA 74.705

14.1.4.1 Bebidas a base de agua saborizadas con gas BPM FDA 74.705 14.1.4.2 Bebidas a base de agua saborizadas sin gas, incluidos los ponches de fruta

y limandas y bebidas similares BPM FDA 74.705

14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas BPM FDA 74.705 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta BPM FDA 74.705 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas

espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) BPM FDA 74.705

TARTRATOS Acido tartárico INS 334 Tartrato monosódico INS 335i Tartrato disódico INS 335ii Tatrato monopotásico INS 336i Tartrato dipotásico INS 336ii Tartrato de potasio y sodio INS 337 Función: Antiaglutinantes, reguladores de la acidez, adyuvantes, antioxidantes, agentes de carga, emulsificantes, agentes de tratamiento de las harinas, humectantes, sustancias conservadoras, gasificantes, secuestrantes, estabilizadores, espesantes No categoría de alimentos

Categoría de alimentos Dosis máxima Observaciones

14.1.4 Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para BPM FDA

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10

deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 184.1099 184.1801 184.1804

14.1.4.2 Bebidas a base de agua saborizadas sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y bebidas similares

BPM FDA 184.1099 184.1801 184.1804

14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas BPM FDA 184.1099 184.1801 184.1804

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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