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PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE JULIO DE 2010.

-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 323

DECRETO QUE EXIME EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, MIXTOS O HÍBRIDOS Y DE COMBUSTIÓN INTERNA O CON MOTOR ACCIONADO POR HIDRÓGENO............................................................................................................. 4

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN

MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR

UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA

SECRETARÍA DE TURISMO, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO

DEL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO,

REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA, LA C. IVONNE

ARACELLY ORTEGA PACHECO........................................................................ 6

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO

Y MEDIO AMBIENTE

AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL UNIFAMILIAR DE TIPO SOCIAL, DENOMINADO “COLINAS DE MULCHECHÉN” DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN .......................... 14

SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA......................................... 16

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MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE JULIO DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO

SE NOMBRAN REPRESENTANTES DEL CONGRESO DEL ESTADO ANTE EL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN, A LOS DIPUTADOS EDILBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ, CARLOS DAVID RAMÍREZ Y SÁNCHEZ Y JUAN JOSÉ CANUL PÉREZ......... 18

ACUERDO

SE NOMBRAN REPRESENTANTES DEL CONGRESO DEL ESTADO, PARA FORMAR PARTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO

DE BACHILLERES DEL ESTADO DE YUCATÁN, A LA DIPUTADA LETICIA DOLORES MENDOZA ALCOCER COMO PROPIETARIA Y AL DIPUTADO VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN COMO SUPLENTE ......19

PODER JUDICIAL

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO OCTAVO PENAL...................................... 20

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO..................................................... 21

AVISO DIVERSO

CONVOCATORIA DE GRUPO PORCÍCOLA DE YUCATÁN, S.A. DE C.V. ..... 23

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PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE JULIO DE 2010.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 323

CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO POR LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 55 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012 en su Pilar II Desarrollo Regional para el Crecimiento Equilibrado, Apartado II.2 Protección al Ambiente establece como objetivos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, los de garantizar condiciones ambientales propicias para una mejor calidad de vida que proteja la salud humana y los ecosistemas estatales.

SEGUNDO. Que para tal efecto resulta indispensable implementar estrategias tendientes a fomentar en la población una cultura ecológica que permita una convivencia armónica y respetuosa con el medio ambiente. TERCERO. Que el uso de automóviles eléctricos, mixtos o híbridos y de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, contribuye a preservar el medio ambiente mediante la disminución del consumo de combustibles fósiles y la reducción de la emisión de gases tóxicos hacia la atmósfera. CUARTO. Que el artículo 47-C de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, señala que están obligadas al pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos, y el artículo 47-A de la misma Ley incluye en la definición de vehículos a los automóviles eléctricos, mixtos o híbridos y de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. QUINTO. Que el artículo 55 fracción I del Código Fiscal del Estado de Yucatán, establece que el Ejecutivo del Estado mediante resolución de carácter general podrá condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Estado.

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SEXTO. Que en este sentido, para promover la utilización de vehículos a que se refieren los considerandos Tercero y Cuarto de este Decreto, como una medida para prevenir la contaminación del aire de Yucatán, la Titular del Poder Ejecutivo del Estado ha decidido eximir el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos eléctricos, mixtos o híbridos y de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, de conformidad con lo establecido en este Decreto. Por lo expuesto y fundado se expide el siguiente: DECRETO QUE EXIME EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA TENENCIA O

USO DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, MIXTOS O HÍBRIDOS Y DE COMBUSTIÓN INTERNA O CON MOTOR ACCIONADO POR HIDRÓGENO

Artículo Único. Se exime del pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos establecido en el Capítulo VII del Título Segundo de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a las personas físicas o morales, tenedoras o usuarias de vehículos eléctricos, mixtos o híbridos y de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, exención que será válida únicamente tratándose de vehículos nuevos cuyo año modelo corresponda a los años dos mil diez y dos mil once y que se adquieran a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. SE EXPIDE ESTE DECRETO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

( RÚBRICA )

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN

( RÚBRICA )

C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

( RÚBRICA )

C. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ SECRETARIO DE HACIENDA

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PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE JULIO DE 2010.

PODER LEGISLATIVO EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN V DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN;

ACUERDA:

ARTÍCULO ÚNICO.- En términos de lo dispuesto en el Artículo 14,

fracción V de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán se nombran

representantes del Congreso del Estado ante el Consejo Estatal de Protección

Civil del Estado de Yucatán, a los diputados Edilberto Rodríguez López,

Carlos David Ramírez y Sánchez y Juan José Canul Pérez.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del

Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- PRESIDENTE.- DIPUTADO VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN.- SECRETARIO.- DIPUTADO RENÁN ALBERTO BARRERA CONCHA.- SECRETARIA.- DIPUTADA MARTHA LETICIA GÓNGORA SÁNCHEZ. RÚBRICAS.

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MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE JULIO DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 19

PODER LEGISLATIVO EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN VIII Y ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES Y 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN;

ACUERDA:

ARTÍCULO ÚNICO.- En términos de lo dispuesto en el Artículo

6, fracción VIII y último párrafo de la Ley del Colegio de Bachilleres del Estado

de Yucatán, se nombran representantes del Congreso del Estado, para formar

parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres del Estado de

Yucatán, a la Diputada Leticia Dolores Mendoza Alcocer como Propietaria y

al Diputado Víctor Edmundo Caballero Durán como Suplente,

respectivamente.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del

Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- PRESIDENTE.- DIPUTADO VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN.- SECRETARIO.- DIPUTADO RENÁN ALBERTO BARRERA CONCHA.- SECRETARIA.- DIPUTADA MARTHA LETICIA GÓNGORA SÁNCHEZ.- RÚBRICAS.

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PÁGINA 20 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE JULIO DE 2010.

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

OFlCIO:6461 En la causa penal marcada con el número 57/2009 que ante este Juzgado se siguió en contra de JULIO

CESAR CONTRERAS HUCHIM por los delitos de VILENCIA INTRAFAMILIAR Y LESIONES denunciado y querellado por la Ciudadana KARLA DEL SOCORRO CANO SOBERANIS; se ha dictado un acuerdo del tenor literal siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------

JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 01 uno de Julio del año 2010 dos mil diez.---------------------------------------------------------------------- VISTOS: Atento el estado que guarda la presente causa penal marcada con el número 57/2009, que ante este Juzgado se instruyó en contra de JULIO CESAR CONTRERAS HUCHIM, por los delitos de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LESIONES, querellados por la ciudadana KARLA DEL SOCORRO CANO SOBERANIS e imputados por la Representación Social, el ciudadano Juez del conocimiento acuerda: ----- Por cuanto de autos aparece en fecha 29 veintinueve de julio del año 2009 dos mil nueve, causo ejecutoria el sobreseimiento decretado en la presente causa, con motivo del perdón otorgado por la querellante CANO SOBERANIS a favor de CONTRERAS HUCHIM, en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 480 B cuatrocientos ochenta, apartado B, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, se le concede un término de 90 noventa días naturales, a quien acredite tener derecho a ello, para que comparezca al local que ocupa este juzgado, a efecto de solicitar que le sean entregados los objetos descritos en las diligencias de fe ministerial que obran en autos, debiendo acreditar previamente la propiedad de los mismos, en el entendimiento que de no presentarse, se procederá conforme a lo estipulado en el aludido precepto legal. De esa guisa, y de conformidad con el numeral 480 D cuatrocientos ochenta, letra D del citado ordenamiento legal, la notificación del presente acuerdo se hará mediante publicación de la cedula respectiva, por dos veces, en el Diario Oficial del Estado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo proveyó y firma el ciudadano Juez Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciado Luis Edwin Mugarte Guerrero, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada Elisa Teresa Ortiz Cauich. Lo certifico.-------------------------------------------

-------------------------------dos firmas ilegibles------------------------------------“rubricas”------------------------------------

Y POR CUANTO DE AUTOS APARECE QUE SE CONCEDE UN TÉRMINO DE 90 NOVENTA DÍAS NATURALES, A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO A ELLO. PARA QUE COMPAREZCA AL LOCAL QUE OCUPA ESTE JUZGADO, A EFECTO DE SOLICITAR LE SEAN ENTREGADOS LOS OBJETOS DESCRITOS EN LAS DILIGENCIAS DE FE MINISTERIAL A QUE SE REFIERE LA PRESENTE CAUSA (57/2009), PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. FUNDAMENTO DE DERECHO ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE.---------------------------------

Mérida, Yucatán a 22 de Julio del 2010.

LA ACTUARIA DEL JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

LICDA. DIANA RUBI DURAN PUGA.

Publíquese los días 23, 26 y 27 de julio de 2010.

JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

OFICIO:6422 En la causa penal marcada con el número 137/2008 que ante este Juzgado se sigue en contra de

ANGEL ARUBIEL PINZON CHACON por el delito de PORTACION DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, denunciado por el Ciudadano PABLO ANTONIO PECH PECH, Comandante de Cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública; se ha dictado el siguiente acuerdo: ------------------------------

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MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE JULIO DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 21

JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 01 uno de Julio del año 2010 dos mi diez. ----------------------------------------------------------------------- VISTOS: Se tiene por recibido del Comandante CARLOS ENRIQUE CANTÓN y MAGAÑA, Director de la Policía Judicial del Estado, su atento oficio número PJE-650/2010, de fecha 18 dieciocho de marzo del año en curso, relativo a la causa penal número 137/2008, que se instruye a ANGEL ARUBIEL PINZON CHACON (O) ANGEL PINZON (O) ANGEL (A) “HUERO” (A) “DIABLO”, como probable responsable del delito de PORTACION DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, denunciado por el ciudadano PABLO ANTONIO PECH PECH, Comandante de Cuartel en turno de la Secretaria de Seguridad Pública, teniendo como fecha de recibido el día 19 diecinueve de marzo del presente año, a las 11:30 once horas con treinta minutos, por medio del cual en contestación al diverso oficio número 2115, en el que se le solicito la búsqueda y localización del ciudadano JOSE DEL CARMEN FLORES AVILA, remite el informe signado por el ciudadano DARWIN JOAQUIN CEBALLOS CETZ, Agente de la Policía Judicial del Estado, en el cual relata el resultado de su comisión.---------------------------------------------------------------------------------- En consecuencia, con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código Adjetivo de la Materia, agréguese el oficio de cuenta y anexo que acompaña a los autos de la presente indagatoria judicial, para todos los efectos legales que procedan.----------------------------------------------------------------------- En merito de lo anterior, el ciudadano Juez acuerda: por cuanto del oficio número PJE-650/2010, de fecha 18 dieciocho de marzo del presente año, así como del informe signado por el Agente Judicial DARWIN JOAQUIN CEBALLOS CETZ, citado líneas arriba, aparece que el testigo JOSE DEL CARMEN FLORES AVILA, no se ha localizado, ya que como aparece del informe signado por CEBALLOS CETZ, al acudir al domicilio ubicado en la calle 90-A noventa letra A, por 87 ochenta y siete, de la colonia San Luis Dzununcan, de esta ciudad, registrado como domicilio de FLORES AVILA, se percato que dicho predio se encuentra habitado por una persona del sexo masculino quien omitió proporcionar su nombre, mismo quien dijo no conocer a ninguna persona con el nombre de JOSE DEL CARMEN FLORES AVILA, seguidamente al entrevistarse con vecinos de la mencionada calle le manifestaron desconocer a persona con ese nombre, por tal motivo, es de decirse que el mismo es de domicilio ignorado, en tal virtud, ésta autoridad estima prudente para una mejor administración de justicia, decretar fecha y hora para el desahogo de la diligencia de declaración testimonial a cargo del ciudadano JOSE DEL CARMEN FLORES AVILA, señalándose para su perfeccionamiento el próximo día 17 DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ, A LAS 09:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, siendo que al ciudadano FLORES AVILA, le será notificado el presente acuerdo, en edictos publicados por tres días consecutivos en el diario Oficial del Estado, de conformidad con el numeral 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor.----------------------------------------------------------------- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Así lo proveyó y firma el ciudadano Juez Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciado en Derecho Luis Edwin Mugarte Guerrero, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Elisa Teresa Ortiz Cauich. Lo Certifico.--------

-----------------dos firmas ilegibles----------------------------------rubricas”-----------------------------------------------------

Y POR CUANTO EL ANGEL ARUBIEL PINZON CHACON ES DE DOMICILIO IGNORADO PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. FUNDAMENTO DE DERECHO ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE.---------------------------------------------------------------------------------

Mérida, Yucatán a 21 de julio de 2010.

LA ACTUARIA DEL JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

LICDA. DIANA RUBI DURAN PUGA.

Publíquese los días 22, 23 y 26 de julio de 2010.

JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO SOBRE LOS OBJETOS QUE SE DESCRIBEN En autos de la causa penal número 27/2007, que ante este Juzgado se instruye en contra de TEOFILO CAAMAL CANCHE de la comisión del delito de HOMICIDIO COMETIDO POR CULPA (COMETIDO EN EL CUERPO DE LA PERSONA DESCONOCIDA Y UNICAMENTE REFERIDA EN AUTOS COMO RAFAEL HERNANDEZ BAUTISTA) denunciado por la Representación Social; el C. Juez del conocimiento ha emitido un acuerdo el cual es del tenor literal siguiente: ---------------------------------------------------------------

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PÁGINA 22 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE JULIO DE 2010.

JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Ebtún, Valladolid, Yucatán, a 15 quince de julio de 2010 dos mil diez.-------------------------------------------------------------------------- VISTOS: En atención al estado que guarda la presente causa penal marcada con el número 27/2007, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 480 B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, que a la letra dice: “ARTÍCULO 480 B.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al Estado”; hágase del conocimiento de quien acredite tener derecho a ello de: 1.- la cantidad de $151.40 ciento cincuenta y un pesos con cuarenta centavos, moneda nacional; 2.- $2.00 dos dólares americanos; las cuales se encuentran amparadas por los billetes de déposito números VD 1847 y VD 1848, 3.- un teléfono celular de la marca Motorola color azul con gris manchado; 4.- un anillo de metal dorado con un símbolo de $ al frente; y 5.- una credencial de chofer a nombre de Serafín Roberto Noris González de Isla Mujeres, Quintana Roo; que se le concede el término de 90 noventa días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, a fin de que solicite a esta autoridad la entrega de dichas cantidades de dinero y de los objetos, en la inteligencia de que en caso de fenecer dicho término, sin haber solicitado la entrega de los referidos objetos, las cantidades de dinero pasarán a formar parte del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, el teléfono celular de la marca Motorola color azul con gris manchado, será subastado y el anillo de metal dorado con un símbolo de $ al frente y la credencial de chofer a nombre de Serafín Roberto Noris González de Isla Mujeres, Quintana Roo, serán destruidos, tal y como lo dispone el numeral transcrito en líneas que anteceden. Y dado que de la presente causa, el o los beneficiarios son de origen desconocido, con fundamento en el numeral 65 sesenta y cinco del Código Adjetivo de la Materia, en vigor, comisiónese al actuario de éste Juzgado a efecto de que notifique a quien acredite tener derecho de las cantidades antes mencionadas, el presente acuerdo, por medio de edictos que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. NOTIFIQUESE como corresponda y CÚMPLASE. Así lo proveyó y firma el ciudadano Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, Licenciado en Derecho Gener Echeverría Chan, asistido del Secretario Auxiliar que autoriza, Licenciado en Derecho Pablo Cabrera Rodríguez, en funciones de Secretario de Acuerdos por vacaciones del titular. Lo Certifico.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

- - - - - - - - - DOS - - - - - - - - FIRMAS - - - - - ILEGIBLES - - - - - - RUBRICAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y por cuanto se ignora la identidad del propietario de dicho objetos y en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo antes transcrito, procedo a notificar como se ordena por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 480 letra B cuatrocientos ochenta y 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. Ebtún, Valladolid, Yucatán, a 19 diecinueve de julio del 2010 dos mil diez. Doy fe.---------------------

LA C. ACTUARIA PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

LICDA. REINA GUADALUPE HERRERA CAMARA

Publíquese los días 22, 23 y 26 de julio de 2010.

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MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE JULIO DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 23

IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES

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