Diario oficial de Colombia n° 49.833. 3 de abril de 2016

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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CLI No. 49.833 Edición de 16 páginas Bogotá, D. C., domingo, 3 de abril de 2016 I S S N 0122-2112 5ൾඌඈඅඎർංඈඇൾඌ RESOLUCIÓN NÚMERO 0117 DE 2016 (febrero 29) por la cual se efectúa una distribución parcial del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio SDUDODYLJHQFLD¿VFDOGH El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 20 de la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015 y artículo 21 del Decreto número 2550 del 30 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional con base en la Ley de Presupuesto número 1769 de noviembre 24 de 2015, expidió el Decreto n~PHURGHGLFLHPEUHGH015, SRUHOFXDOVHOLTXLGDHO3UHVXSXHVWR*HQHUDOGHOD1DFLyQSDUDOD9LJHQFLD¿VFDO GHVHGHWDOODQODVDSURSLDFLRQHV\VHFODVL¿FDQ\GH¿QHQORVJDVWRV. Que en el artículo 20 de la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015 y artículo 21 del Decreto número 2550 del 30 de diciembre de 2015, establecen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar VXGHVWLQDFLyQPHGLDQWHUHVROXFLyQVXVFULWDSRUHOMHIHGHOUHVSHFWLYRyUJDQR(Q el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se KDUiQSRUUHVROXFLyQRDFXHUGRGHODV-XQWDVR&RQVHMRV'LUHFWLYRV6LQRH[LVWHQ -XQWDVR&RQVHMRV'LUHFWLYRVORKDUiHOUHSUHVHQWDQWHOHJDOGHHVWRV Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos adminis- trativos, se someterán a aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de 3ODQHDFLyQ'LUHFFLyQGH,QYHUVLRQHV\)LQDQ]DV3~EOLFDV /RVMHIHVGHORVyUJDQRVUHVSRQGHUiQSRUODOHJDOLGDGGHORVDFWRVHQPHQFLyQ $¿QGHHYLWDUGXSOLFDFLRQHVHQORVFDVRVHQORVFXDOHVODGLVWULEXFLyQDIHFWHHO presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondien- WHVHQHOyUJDQRTXHGLVWULEX\HHLQFRUSRUDUODVGHOyUJDQRUHFHSWRU/DHMHFXFLyQ presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores, en ODPLVPDYLJHQFLDGHODGLVWULEXFLyQ Tratándose de gastos de inversión, la operación presupuestal descrita, en el yUJDQRUHFHSWRUVHFODVL¿FDUiHQHOSURJUDPD\VXESURJUDPDDHMHFXWDUTXHFR- rresponda, sin que en ningún caso se cambie la destinación ni la cuantía”. Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante documento de Distribución de los Recursos del SGP-06-2016 del 12 de febrero de 2016, efectuó la distribución del Sistema General de Participaciones: Once doceavas de la participación para salud (Componente de prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda), Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito General y de las asignaciones especiales vigencia 2016. Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Vivienda, &LXGDG\7HUULWRULRSDUDODYLJHQFLD¿VFDOGHH[LVWHQUHFXUVRVHQOD8QLGDG 40-01-01, Cuenta 3 -Transferencias Corrientes, Subcuenta 7 -Sistema General de Participaciones, Objeto del Gasto 5- Participación Agua Potable y Saneamiento Básico, Ordinal 1- Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Sanea- miento Básico, artículo 1°, Ley 1176 de 2007, disponibles y libres de afectación, FRPRVHUHJLVWUDHQHO&HUWL¿FDGRGH'LVSRQLELOLGDG3UHVXSXHVWDOGH0RGL¿FDFLyQ número 316 del 15 de febrero de 2016. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Que en mérito de lo anterior, 5(68(/9( Artículo 1°. Efectuar la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para ODYLJHQFLD¿VFDOGHGHFRQIRUPLGDGFRQORHVWDEOHFLGRHQHO'RFXPHQWR de distribución de los recursos del SGP-06-2016 del 12 de febrero de 2016, así: CONTRACRÉDITO: SECCIÓN 4001 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO UNIDAD EJECUTORA 4001-01 GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUBCUENTA 7 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES OBJETO DE GASTO 5 PARTICIPACIÓN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO ORDINAL 1 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSI- CO, ARTÍCULO 1º LEY 1176 DE 2007 RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $1.541.844.185.276 CRÉDITO: SECCIÓN 4001 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO UNIDAD EJECUTORA 4001-01 GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO &8(17$ 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 68%&8(17$ 7 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES OBJETO DE GASTO 5 PARTICIPACIÓN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO ORDINAL 1 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, ARTÍCULO 1º LEY 1176 DE 2007 68%25',1$/ 1 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del AMAZONAS $7.761.445.790 68%25',1$/ 2 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento de ANTIOQUIA $172.520.124.341 68%25',1$/ 3 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento de ARAUCA $13.794.820.605 68%25',1$/ 4 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del ATLÁNTICO $71.321.734.678 68%25',1$/ 5 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico del municipio BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL $105.239.201.880 68%25',1$/ 6 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento de BOLÍVAR $89.734.427.308 68%25',1$/ 7 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento de BOYACÁ $63.346.243.451 68%25',1$/ 8 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento de CALDAS $27.475.071.520 68%25',1$/ 9 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del CAQUETÁ $24.785.977.282

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CLI No. 49.833 Edición de 16 páginas • Bogotá, D. C., domingo, 3 de abril de 2016 • I S S N 0122-2112

RESOLUCIÓN NÚMERO 0117 DE 2016(febrero 29)

por la cual se efectúa una distribución parcial del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 20 de la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015 y artículo 21 del Decreto número 2550 del 30 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el Gobierno nacional con base en la Ley de Presupuesto número 1769 de

noviembre 24 de 2015, expidió el Decreto n 015,

.Que en el artículo 20 de la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015 y artículo

21 del Decreto número 2550 del 30 de diciembre de 2015, establecen que: “Sepodrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar

el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se

Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos adminis-trativos, se someterán a aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de

presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondien-

presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores, en

Tratándose de gastos de inversión, la operación presupuestal descrita, en el -

rresponda, sin que en ningún caso se cambie la destinación ni la cuantía”.Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante documento de Distribución

de los Recursos del SGP-06-2016 del 12 de febrero de 2016, efectuó la distribución del Sistema General de Participaciones: Once doceavas de la participación para salud (Componente de prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda), Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito General y de las asignaciones especiales vigencia 2016.

Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Vivienda,

40-01-01, Cuenta 3 -Transferencias Corrientes, Subcuenta 7 -Sistema General de Participaciones, Objeto del Gasto 5- Participación Agua Potable y Saneamiento Básico, Ordinal 1- Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Sanea-miento Básico, artículo 1°, Ley 1176 de 2007, disponibles y libres de afectación,

número 316 del 15 de febrero de 2016.

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Que en mérito de lo anterior,

Artículo 1°. Efectuar la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para

de distribución de los recursos del SGP-06-2016 del 12 de febrero de 2016, así:CONTRACRÉDITO:

SECCIÓN 4001MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

UNIDAD EJECUTORA 4001-01 GESTIÓN GENERALPRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUBCUENTA 7 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES OBJETO DE GASTO 5 PARTICIPACIÓN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICOORDINAL 1 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSI-

CO, ARTÍCULO 1º LEY 1176 DE 2007RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $1.541.844.185.276

CRÉDITO:SECCIÓN 4001

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIOUNIDAD EJECUTORA 4001-01 GESTIÓN GENERAL

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

OBJETO DE GASTO 5 PARTICIPACIÓN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

ORDINAL 1 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, ARTÍCULO 1º LEY 1176 DE 2007

1 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del AMAZONAS $7.761.445.790

2 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento de ANTIOQUIA $172.520.124.341

3 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento de ARAUCA $13.794.820.605

4 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del ATLÁNTICO $71.321.734.678

5 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico del municipio BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL $105.239.201.880

6 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento de BOLÍVAR $89.734.427.308

7 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento de BOYACÁ $63.346.243.451

8 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento de CALDAS $27.475.071.520

9 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del CAQUETÁ $24.785.977.282

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2 DIARIO OFICIALEdición 49.833

Domingo, 3 de abril de 2016

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: DIOSELINA PARRA DE RINCÓN

MINISTERIO DEL INTERIOR

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

DIOSELINA PARRA DE RINCÓN

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

10 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del CASANARE $16.776.181.912

11 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del CAUCA $64.748.130.970

12 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del CESAR $38.400.178.229

13 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del CHOCÓ $37.128.742.917

14 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento de CÓRDOBA $86.632.869.098

15 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento de CUNDINAMARCA $90.810.410.763

16 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del GUAINÍA $6.450.892.879

17 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del GUAVIARE $7.142.841.982

18 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del HUILA $45.453.459.785

19 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento de LA GUAJIRA $46.959.028.226

20 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del MAGDALENA $51.393.511.280

21 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del META $36.809.179.242

22 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento de NARIÑO $81.016.027.255

23 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Bási-co municipios y departamento de NORTE DE SANTANDER $49.668.737.018

24 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del PUTUMAYO $18.933.398.782

25 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del QUINDÍO $12.265.797.798

26 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento de RISARALDA $22.276.371.452

27Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento de SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

$3.825.657.800

28 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento de SANTANDER $62.929.690.068

29 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento de SUCRE $40.086.746.355

30 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del TOLIMA $50.245.270.671

31 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del VALLE DEL CAUCA $85.978.279.552

32 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del VAUPÉS $4.969.709.679

33 Sistema General de Participaciones – Agua Potable y Saneamiento Básico municipios y departamento del VICHADA $4.964.024.708

RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTESTOTAL DISTRIBUCIÓN $1.541.844.185.276

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 29 de febrero de 2016.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

AprobadaDirección General del Presupuesto Público Nacional,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0190 DE 2016(marzo 28)

por la cual se adopta la Política de Administración de Riesgos

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 87 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función

administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fun-

imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el

todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno,

Que en desarrollo del mandato constitucional se expidió la Ley 87 de 1993, “porla cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades

Que la precitada ley, en el parágrafo del artículo 1° dispone que el control in-terno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de

de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal.

Que el Decreto 943 de 2014 adopta la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano, el cual incorporó en el Modulo Control de Planeación y Gestión el componente Administración del Riesgo.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1083 de 2015, por me-

Pública, en su artículo 2.2.21.5.4 establece como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las entidades públicas las autoridades corres-pondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo. Para

sus veces, evaluando los aspectos tanto internos como externos que pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos organizacionales, con miras a establecer acciones efectivas, representadas en actividades de control,

interno e integradas de manera inherente a los procedimientos.Que así mismo, los artículos 2.2.22.2 y 2.2.22.3 del citado Decreto número 1083

de 2015, establecen adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación y adopta las políticas que contienen, entre otros, los aspectos de que trata el artículo 17 de la Ley 489 de 1998:

a) Gestión Misional y de Gobierno;b) Transparencia, participación y servicio al ciudadano;c) Gestión del talento humano;

Que así mismo, el artículo 2.2.22.4 del citado Decreto número 1083 de 2015, establece la implementación para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional del Modelo Integrado de Planeación y Gestión se desarrollará con base en la metodología que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con las entidades líderes de las políticas de desarrollo adminis-

Departamento Nacional de Planeación, Archivo General de la Nación, Secreta-ría de Transparencia de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional de Contratación Pública.

Que en consecuencia, se hace necesario, mediante el presente acto administra-tivo adoptar y aprobar la Política de Administración del Riesgo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

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3Edición 49.833Domingo, 3 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

Artículo 1°. Adoptar y aprobar la política de Administración del Riesgo del Mi-nisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comprometiéndose con la administración

manejo e implementación de acciones efectivas encaminadas a prevenir la mate-rialización de las situaciones de amenaza, que puedan afectar el cumplimiento de

parte del Mapa de Procesos Institucional, operados en el marco de la estructura

responsables del establecimiento de acciones para prevención.Artículo 2°. Objetivo de la Política. El Objetivo de la Política de administración

de riesgos, es ofrecer un marco de referencia para orientar la gestión de riesgos institucionales y su ambiente de control, dirigido a minimizar la vulnerabilidad, fortaleciendo su esquema de prevención frente a situaciones que puedan interferir en el cumplimiento de sus funciones y en el logro de sus objetivos institucionales.

Artículo 3. Alcance de la Política. La Política de Administración de Riesgos se aplica a todos los procesos contenidos en el mapa de procesos de la entidad (estra-tégicos, misionales, de apoyo, de monitoreo y evaluación), que son desarrollados a través de las dependencias que componen la estructura orgánica de la entidad, por

los objetivos de cada proceso y se orientará al control de los riesgos estratégicos,

de la información, de seguridad y salud en el trabajo, ambientales y de corrupción.Artículo 4°. . Establecer como estrategias para la administración

de los riesgos en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las siguientes:1. La presente política se implementará a partir de una metodología para la

administración de los riesgos, cuya formulación y aprobación estará a cargo del Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. La comunicación y divulgación del manual o guía para la administración de los riesgos se realizará a través de la página web institucional.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2016.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0194 DE 2016(marzo 28)

por la cual se reglamenta el trámite de las peticiones, sugerencias, quejas y recla-mos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1712 de 2014 y la Ley 1755 de 2015,

CONSIDERANDOQue la Constitución Política, en sus artículos 23 y 74, desarrollados por los

artículos 5° y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con-tencioso Administrativo, consagra el derecho que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Que la Ley 190 de 1995 “por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y seerradicar la corrupción administrativa”, en su artículo 55, establece que las que-jas y reclamos, se resolverán siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el ejercicio de los derechos de petición.

Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 34 numerales 19 y 34, señala entre los deberes de los servidores públicos los de dictar reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los reglamentos internos sobre el trámite del de-recho de petición, y el de recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias quepresenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orien-tadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, establece que en toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de

recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad y, asimismo, que en la página web principal de toda entidad pública deberá existir un link de quejas, sugerencias y reclamos de fácil acceso para que los ciudadanos realicen sus comentarios.

Que el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por Acuerdo 01 de diciembre 1° de 2005 señaló los criterios de respuesta a las peticiones presentadas por la población desplazada y ordenó a las entidades que hacen parte

Atención Inmediata a Población Desplazada (Snaipd) para atender las solicitudes elevadas por dicha población.

Que por medio de la Ley 1437 de 2011 se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Corte Constitucional, me-diante Sentencia C-818 de 2011, declaró inexequible el Título II sobre el Derecho de Petición. No obstante, dicha Corporación declaró la inexequibilidad diferida hasta

ley Estatutaria correspondiente.Que el Consejo de Estado, a través de concepto de la Sala de Consulta y Ser-

vicio Civil radicado interno número 2243 del 28 de enero de 2015, estableció que

a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, se presenta la revivis-cencia de las mencionadas disposiciones del Código Contencioso Administrativo

Que la Ley Estatutaria 1755 de 2015 sustituyó el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de petición ante las autoridades-Reglas generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas especiales y Capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten-cioso Administrativo establece que las autoridades deben reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que la Ley 1712 de 2014, reguló el derecho de acceso a la información Pública y fue reglamentada por el Decreto 103 de 2015, compilado en el Decreto único del Sector de la Presidencia de la República.

Que el artículo 1° del Decreto 555 de 2003 creó el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autono-

al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el artículo 14 del Decreto–ley 555 de 2003 estableció: Las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades pro-pias del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), serán realizadas a través del

Que teniendo en cuenta que los funcionarios de la planta de personal del Minis-terio de Vivienda, Ciudad y Territorio apoyan el trámite de respuesta a los derechos de petición, quejas y reclamos relacionados con la gestión del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el presente acto administrativo regula el trámite interno de las peticiones, quejas y reclamos que se formulen ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), dentro del marco de su competencia constitucional y legal, en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia se considera pertinente actualizar el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas y reclamos de que trata la Resolución número

Que en mérito de lo expuesto,

I. Disposiciones generalesArtículo 1°. Objeto. El presente acto administrativo regula el trámite interno de

las peticiones, quejas y reclamos que se formulen ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), dentro del marco de su competencia constitucional y legal, en concordancia con los dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1°. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento, se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Parágrafo 2°. Las previsiones de la presente resolución no se aplican a trámites y actuaciones administrativas especiales que están reguladas por leyes especiales.

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Domingo, 3 de abril de 2016

Respecto de los citados trámites el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y esta Resolución tiene tan solo un carácter supletivo, es decir, solo se aplican en lo no previsto por los procedimientos especiales y en cuanto sean compatibles.

Parágrafo 3°. Excepciones. Por tener trámites especiales y propios, están ex-ceptuados de lo preceptuado en esta Resolución los asuntos de competencia de:

1. El Grupo de Control Interno Disciplinario.

entes de control.La Ventanilla Única de Correspondencia a través del Sistema de Gestión Do-

cumental (Gesdoc/Bizagi) remitirá a las dependencias exceptuadas, los asuntos expresamente establecidos que requieren un trámite especial para su respuesta.

Artículo 2°. . Establecer en los siguientes funcio-

2.1 Por el Ministro. Las comunicaciones dirigidas al Presidente y al Vicepresi-dente de la República, a los Ministros del Despacho y Directores de Departamentos Administrativos, Senadores y Representantes a la Cámara, Registrador Nacional

y Alcaldes, así como las demás que considere.2.2. Por los Viceministros. Las comunicaciones dirigidas a Establecimientos

Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Econo-

Gobernadores y Alcaldes, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Organismos Internacionales y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como las que le sean designadas por el Ministro y aquellas que en atención a sus competencias deba emitir.

2.3. Por el Secretario General. Las comunicaciones dirigidas a los Secretarios Generales de Ministerios, Departamentos Administrativos, Entidades Públicas del Orden Nacional y Territorial, personas naturales o jurídicas en aquellos asuntos relacionados con las funciones de su cargo, las que le sean designadas por el Ministro, así como las que no corresponden al Ministro y/o los Viceministros, y aquellas que en atención a sus competencias deban emitir.

2.4. Por los Directores. Los conceptos técnicos y demás comunicaciones dirigidas a los servidores públicos y a particulares relacionadas con las funciones de su dependencia.

2.5. Por los Subdirectores. Las comunicaciones dirigidas a los servidores públicos y a particulares relacionadas con las funciones de su dependencia.

2.6. Los conceptos y las comunicaciones dirigidas a los servidores públicos y a particulares relacionadas con las funciones a su cargo y las que le sean delegadas por el Ministro.

2.7. Por los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo. Las comu-nicaciones dirigidas a los servidores públicos y a particulares relacionadas con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

2.8. Por los Supervisores en Interventores. Aquellas relacionadas directamente con la supervisión o interventoría.

Parágrafo. Ningún funcionario diferente a los enunciados en el artículo ante-

y Territorio, salvo aquellos, sean designados o delegados por el jefe inmediato.II. Del derecho de petición de interés general y particularArtículo 3°. Del derecho de petición. Toda persona puede presentar peticiones

respetuosas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) por motivos de interés general o particular y tiene derecho a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Su ejercicio es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.

Artículo 4°. Deber de trámite oportuno de los servidores públicos. De conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo, toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición establecido en el artículo 23 de la Constitución Política. Por lo tanto, es un deber del servidor público de la Entidad atender las peticiones dentro de los términos establecidos en la ley, so pena de las sanciones disciplinarias que ello implique.

Artículo 5°. Modalidades del derecho de petición. En ejercicio del derecho de petición cualquier persona podrá solicitar, entre otras actuaciones, el reconocimiento de un derecho, que se resuelva una situación jurídica, la prestación de un servicio,

examinar y requerir información, copias de documentos, formular consultas, pre-sentar quejas, reclamos así como la interposición de recursos.

Artículo 6°. Contenido mínimo de la petición. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda petición deberá contener por lo menos la siguiente información:

• La designación de la autoridad a la que se dirige.• Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apo-

derado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil está obligado a indicar la dirección electrónica.

• El objeto de la petición.• Las razones en las que fundamenta su petición.• La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

Parágrafo. La dependencia responsable de dar respuesta a la petición, sugerencia, queja o reclamo, deberá examinarla integralmente y, en ningún caso, la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla.

Artículo 7°. y radicación de peticiones verbales. El Grupo Interno de Trabajo de Atención al

General es la dependencia responsable de atender en jornada continua las peticiones verbales en el horario de atención al público dispuesto por la Entidad.

La atención al público no podrá cesar hasta que sean atendidos todos los usuarios que hubieran ingresado dentro del horario de atención.

Cuando los asuntos sobre los que versa la petición requieran de un análisis adi-

para que la atención sea brindada por la dependencia competente de la Entidad.Artículo 8°. Ventanilla única de correspondencia para la radicación de peti-

ciones.de recibir, revisar y registrar en el Sistema Automatizado de Gestión Documental (Gesdoc/Bizagi) la correspondencia dirigida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a Fonvivienda y así mismo de asignar cada trámite al responsable del área que se estime competente para su respuesta o conocimiento.

La dirección de la Ventanilla Única de Correspondencia, así como el horario de atención será informada en la página web de la Entidad.

que centraliza, normaliza y controla, los servicios de recepción, radicación y dis-tribución de las comunicaciones generadas y recibidas por la Entidad.

Artículo 9°. Atención prioritaria y preferencial de peticiones. Se dará atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado.

Cuando por razones de salud o de seguridad personal, esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la dependencia competente, adoptará de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba dársele a la petición. Si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente.

Así mismo, tendrán atención especial y preferente las peticiones elevadas por personas en situación de desplazamiento, de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, veteranos de la fuerza pública y en general

con el artículo 13 de la Constitución Política.Artículo 10. Presentación y trámite interno para la respuesta de peticiones.

Toda petición debe ser radicada ante la Ventanilla Única de Correspondencia de la

de Servicios Administrativos de la Secretaría General del Ministerio y tendrán el siguiente trámite según corresponda:

10.1. Presentación:10.1.1. Presentación de peticiones verbales. Las peticiones presentadas ver-

constancia de ellas, mediante la utilización del formato establecido para el efecto -

tición fue atendida y resuelta verbalmente.En caso de que la petición verbal requiera elevarse a escrito, esta se radica

en el Sistema de Gestión Documental mediante el diligenciamiento por parte del

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5Edición 49.833Domingo, 3 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

peticionario del formato establecido para el efecto, el cual surtirá el trámite de una petición escrita.

Cuando quien formula la petición pide constancia de haberla presentado, el número arrojado como radicado por la herramienta de Gestión Documental le será suministrado como constancia del trámite.

10.1.2. Presentación de peticiones escritas. Las peticiones escritas recibidas por los diferentes canales de comunicación dispuestos por el Ministerio de Vi-vienda, Ciudad y Territorio serán radicadas en el Sistema de Gestión Documental (Gesdoc/Bizagi).

Las peticiones que sean recibidas directamente por el correo electrónico de los funcionarios y contratistas del Ministerio, deben ser remitidas inmediatamente al

correo electrónico [email protected], para que se proceda a su radicación y se asigne a la dependencia competente para su trámite y su respuesta debe atender los lineamientos establecidos en la presente resolución. Igual trámite tendrán las peticiones recibidas vía fax.

En caso de que la petición sea enviada a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, esta tendrá como datos de fecha y hora de radicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos.

Las peticiones, sugerencias, quejas y reclamos recibidos a través de medios electrónicos fuera del horario establecido para la atención al público, se entenderán recibidas al día hábil siguiente.

10.2. Trámite interno para la respuesta de peticiones.10.2.1. -

terna.y registrado el trámite en el Sistema de Gestión Documental (Gesdoc/Bizagi), automáticamente se asigna a la dependencia que debe asumir su respuesta por competencia en los términos legales. Si la dependencia considera que la compe-tencia corresponde a otra área deberá reasignarlo en el menor tiempo posible a la

término para resolver la solicitud al peticionario.10.2.2. Si el Ministerio o Fonvivienda, como

destinatarios de la petición no son competentes para resolverla, se debe informar de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado se debe remitir la petición al competente y enviar -

cionario competente se debe comunicar al peticionario. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente.

10.2.3. Petición incompleta. Cuando se constate que una petición radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que complete la información en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se empezará a contar nuevamente el término para resolver la petición.

10.2.4. Desistimiento tácito de la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento solicitado de completar la información, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

personalmente, contra el cual procede el recurso de reposición; situación que ocurrirá cuando el peticionario no haya cumplido el requerimiento de aportar documentos y/o información, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

10.2.5. Características de la respuesta. La respuesta al derecho de petición debe ser oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para cada caso; se debe resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado y ser puesta en conocimiento del peticionario. La obligación de responder a tiempo y de fondo no implica la aceptación de lo solicitado.

Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, se podrá contestar remitién-dose a respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.

10.2.6. Responsabilidad frente a la respuesta. competentes para dar respuesta, así como los servidores públicos a quienes se les

asigne el derecho de petición, serán responsables de que las respuestas se emitan cumpliendo con las características previstas en el artículo anterior, así como el término legal para ser atendidas.

Parágrafo. Se entenderá por dependencia competente aquella que de conformidad con las normas orgánicas vigentes y el manual descriptivo de funciones, le haya sido asignado el asunto sobre el cual versa el derecho de petición.

Artículo 11. Término general para resolver peticiones. Las peticiones de que trata la presente resolución se resolverán y contestarán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, según lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de los términos especiales contemplados en la ley y en la presente resolución.

Artículo 12. Términos especiales para resolver peticiones. La respuesta a las siguientes modalidades de petición tendrán los siguientes términos:

12.1 Petición de documentos y de información. Cuando el objeto de la petición sea la solicitud de documentos o de información debe resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

Si durante dicho término no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

Los costos de las copias estarán a cargo de los peticionarios. Pero, en ningún caso dicho valor podrá exceder el de su reproducción. Para tal efecto el Ministerio a través de la Subdirección de Finanzas y Presupuesto actualizará el valor a pagar por fotocopia, el cual se publicará en la página web del Ministerio.

12.2. Petición de resolver una consulta. Las solicitudes que tengan como -

guientes a su recepción.Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

12.3. Peticiones realizadas por población en situación de Desplazamiento. La atención a los derechos de petición presentados por la población en situación de desplazamiento seguirá un trámite preferencial en cuanto a su recepción y atención, de conformidad con las decisiones que al respecto han emitido la Corte Constitucional y el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (Cnaipd).

Estas solicitudes serán tramitadas a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación, y se resolverán atendiendo los criterios para respuesta previstos por el Cnaipd en el Acuerdo número 01 de 2005 o en los que adicionen,

la materia, se aplicará lo dispuesto en la presente resolución.12.4. Petición entre autoridades. Cuando una autoridad formule una petición

de información o de documentos al Ministerio, se debe resolver en un término no mayor a diez (10) días.

En los demás casos de peticiones, las autoridades resolverán las solicitudes dentro de los plazos previstos en la presente resolución.

12.5. Solicitudes de información de los Congresistas. Las solicitudes de in-formación que se reciban por los congresistas deben tramitarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley 5ª de 1992.

12.6. Interposición de recursos, entre otras actuaciones. Los recursos se deben presentar conforme a las normas especiales que para tales efectos establecen los artículos 74 al 86 y demás concordantes del Código de Procedimiento Admi-nistrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 13. Procedimiento en caso de que no sea posible dar respuesta dentro Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los

plazos establecidos según la modalidad de petición, el responsable de la respuesta debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Artículo 14. . Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales,

por razones de interés público; en tal caso expedirá resolución motivada.Artículo 15. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición

u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare

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dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.

Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.

Artículo 16. Falta Disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata la Parte Primera del Código de Pro-cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.

III. Disposiciones aplicables a las solicitudes de informaciónArtículo 17. Informaciones y documentos reservados. Tendrán el carácter de

reservado los documentos señalados por la Constitución Política o la ley, tales como los relacionados con el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En todo caso, la dependencia que dé contestación negativa a la petición, alegan-do reserva de la documentación, deberá señalarle al interesado las disposiciones

Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la Entidad, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, quien decidirá en única instancia si se niega o si se acepta, total o parcialmente, la petición formulada, en los términos establecidos en los artículos 21 de la Ley 57 de 1985 y 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer.

Artículo 18. .

el derecho a la vida, a la intimidad, a la honra y bienes de los inscritos, tiene el -

creto 2569 de 2000, de manera excepcional dicha información podrá ser conocida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), el Banco Agrario, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), las entidades territoriales y las entidades estatales que prestan atención en salud y

programas de tierras, vivienda, salud y educación. En los términos establecidos en el artículo 9° del Decreto 2131 de 2003, las entidades mencionadas podrán acceder a la información, previa solicitud formulada ante la Dirección General de la Red de

Artículo 19. Solicitud de acceso a información pública. Es aquella que, de forma oral o escrita, incluida la vía electrónica, puede hacer cualquier persona para acceder a la información pública y que en ningún caso podrá ser rechazada por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.

El acto de respuesta debe ser por escrito, por medio electrónico o físico de acuerdo con la preferencia del solicitante. Cuando la solicitud realizada no espe-

respuesta por el mismo medio de la solicitud.El acto de respuesta debe ser objetivo, veraz, completo, motivado, y actualizado

y debe estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en la información allí contenida.

De igual manera, se debe informar sobre los recursos administrativos y ju-diciales de los que dispone el solicitante en caso de no hallarse conforme con la respuesta recibida.

Artículo 20. Consulta física de documentos. Cuando las solicitudes de infor-

medio físico y no se solicite su reproducción, la dependencia en la que reposen los documentos atenderá directamente al peticionario y dispondrá de un sitio físico para su consulta.

El examen de documentos se hará en horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a 4:00 p. m, en jornada continua y previa la autorización del jefe

de la respectiva dependencia o del servidor público en quien este haya delegado dicha facultad. El Servidor Público que autorice el examen de documentos, deberá

Artículo 21. Costos de reproducción de información pública. El Subdirector de Finanzas y Presupuesto de la Entidad expedirá anualmente la circular con el valor y costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control y custodia del Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.1.1.3.1.5 y siguientes del Decreto 1081 de 2015 o la regulación vigente aplicable a la materia.

Esta Circular deberá ser publicada en el sitio web de la Entidad conforme lo establece el artículo 2.1.1.2.1.4 del Decreto 1081 de 2015.

Artículo 22. . La expedición de copias dará lugar al pago previo de las mismas, cuyo valor estará determinado en la circular que regula los costos de reproducción de información pública del Ministerio. Para tal efecto, se informará al peticionario, verbalmente o por escrito, según el caso, que la adminis-tración accede a la petición y que para la entrega de las copias requeridas, deberá cancelar previamente el valor que ellas ocasionen en el establecimiento bancario que se le informe y presentar el recibo correspondiente.

Cumplida la anterior exigencia, la dependencia respectiva tendrá tres (3) días hábiles para expedirlas.

Parágrafo. En todo caso cuando la información solicitada repose en un formato

envío por este medio y no se cobrará costo alguno de reproducción de la información.IV. De las sugerencias, quejas y reclamosArtículo 23. Responsable de la recepción de las sugerencias, quejas y reclamos.

-nistrativos de la Secretaría General es la dependencia responsable, de la recepción de las sugerencias, quejas y reclamos que se presentan ante la Entidad a través de los diferentes canales habilitados para el efecto.

Artículo 24. . Para los efectos de la recepción y trámite oportuno de las sugerencias, quejas y reclamos que se presentan ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), habrán de

Sugerencia: Insinuación, recomendación, inspiración o idea propuesta por el usuario o cliente para mejorar un servicio o proceso de la Entidad.

Queja: Manifestación verbal o escrita de insatisfacción realizada por una per-sona natural o jurídica o su representante con respecto a la conducta o actuar de un funcionario de la Entidad.

Reclamo: Manifestación verbal o escrita de insatisfacción realizada por una persona natural o jurídica sobre el incumplimiento o irregularidad de alguna de las características de los servicios ofrecidos por la Entidad.

Artículo 25. Trámite de las quejas. Las quejas que se presenten contra los servidores públicos de la entidad deben remitirse al Grupo de Control Interno Disciplinario para el trámite correspondiente, dependencia que además deberá informar de manera inmediata al peticionario sobre su recibo e informarle sobre el trámite aplicable a la petición.

Artículo 26. Presentación de Informes del Grupo de Atención al Usuario y Archivo -rar un informe trimestral respecto a la gestión de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995, artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 2.1.1.6.6 del Decreto 1081 de 20 15.

Así mismo, el informe será publicado en el sitio web de la Entidad conforme lo establece el artículo 2.1.1.2.1.4 del Decreto 1081 de 2015.

Artículo 27. -les que lleguen a los correos electrónicos c , deberán ser radicadas en la herramienta

Artículo 28. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 203 de 2013.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2016.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Luis Felipe Henao Cardona.(C. F.).

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7Edición 49.833Domingo, 3 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 0196 DE 2016(marzo 29)

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Cons-titución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015,

Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario al señor Lino Roberto Pombo Torres,

cargo denominado Asesor, Código 1020, Grado 16, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición,

en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedi-miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2016.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0198 DE 2016(marzo 29)

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades

Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto número 4968 de 2007, artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 establece que es función

de los Ministros además de las que señalan la Constitución Política de Colombia y demás disposiciones legales, dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia;

Que en el artículo 1° del Decreto número 4968 del 27 de diciembre de 2007, en los apartes que no fueron suspendidos por el Consejo de Estado y por lo tanto se encuentran vigentes se establece:

“(…)La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombra-

mientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones

el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán -

concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta

(…)” (El texto subrayado fue suspendido mediante el auto del (5) de mayo de 2014, del Consejo de Estado);

Que en la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se encuentra carrera administrativa denominado Profe-

sional Especializado, Código 2028, Grado 24 de la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico, el cual se hace necesario proveer por necesidades del servicio;

Que a la fecha no existen listas de elegibles que puedan ser utilizadas por el

el empleo de carrera administrativa, antes referido;

Vivienda, Ciudad y Territorio y no encontró funcionarios con derechos de carrera

de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución número 0797 del 12 de diciembre de 2014, para efectuar un encargo en el empleo vacante o ya se encuentran encargados en otro empleo de igual o superior jerarquía;

Que desde el 22 hasta el 25 de febrero de 2016, esto es por el término de tres (3) días hábiles, tal y como lo dispone la Circular Interna número 2014IE0011622 del 2 de septiembre de 2014, para conocimiento y formulación de observaciones de los interesados, fue publicado a través de los medios físicos y electrónicos disponibles

Profesional Espe-cializado, Código 2028, Grado 24 de la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico, postulándose una funcionaria con derechos de carrera administrativa, no obstante la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 para ser encargada en el empleo, de acuerdo a lo señalado por la Coordinadora del Grupo de Talento Humano;

Que la Coordinadora del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hace constar que el señor Wilson Alonso Rodríguez Pinzón,

con los requisitos de estudios, experiencia, conocimientos y habilidades establecidos

en la Resolución número 0797 del 12 de diciembre de 2014, para ser nombrado provisionalmente en el cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24 de la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico, empleo de carrera administrativa de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad

7 de enero de 2016, que ampara el nombramiento provisional para la vigencia 2016;Que en mérito de lo expuesto,

Artículo 1°. Nombrar con carácter provisional al señor Wilson Alonso Rodríguez

cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24 de la Subdi-rección de Promoción y Apoyo Técnico, empleo de carrera administrativa de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por el término de seis (6) meses.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, Diario

en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2016.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0199 DE 2016(marzo 29)

por la cual se establece la distribución de recursos para la asignación del subsidio

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades legales en especial las confe-ridas por los artículo 57 y 59 de la Ley 489 de 1998; artículo 2.1.1.1.1.2.1.1. del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, a través del Decreto de

Liquidación número 2550 del 30 de diciembre de 2015 y el anexo, determinó el presupuesto para el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda urbana a cargo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en un valor de un billón ciento cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y un millón de pesos ($1.153.661.000.000.oo), discriminados de la siguiente manera:

PROGRAMA CONCEPTO APORTE620-1402-1-11 257.133.000.000620-1402-1-13 26.700.000.000620-1402-4-11 -

BLACIÓN DESPLAZADA REGIÓN NACIONAL59.667.000.000

620-1402-4-13 -BLACIÓN DESPLAZADA REGIÓN NACIONAL

90.333.000.000

620-1402-2-11-

NERACIÓN

365.280.000.000

6201402-12-11 PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIO-RITARIO PARA AHORRADORES

354.548.000.000

TOTAL 1.153.661.000.000

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8 DIARIO OFICIALEdición 49.833

Domingo, 3 de abril de 2016

Que el artículo 126, del Decreto número 2550 del 30 de diciembre de 2015, indica que “Los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda

que correspondan a aquellos recuperados mediante actuaciones administrativas, deberán ser incorporados en el presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda (Fon-

proyectos de vivienda de interés social, a la dotación de equipamientos públicos

independientemente de la vigencia presupuestal en la que hayan sido asignados

Los recursos a los que hace referencia el presente artículo podrán ser transferidos directamente, total o parcialmente, a cualquiera de los patrimonios autónomos en

Cuando los subsidios familiares de vivienda urbana a que hace referencia el presente artículo se encuentren sin aplicar a la entrada del presente decreto, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá proceder a su vencimiento sin

del

Parágrafo.asignados a Fonvivienda y que se incorporen a patrimonios autónomos en los cuales dicha entidad sea Fideicomitente, independiente del rubro presupuestal de los referidos recursos, podrán ser destinados para actividades relacionadas con el acompañamiento social y para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos y/o de servicios públicos domiciliarios, incluida la adquisición de predios para esos propósitos, para los proyectos de vivienda de interés social y

los recursos aportados que pueden ser destinados a estos propósitos”;Que el artículo 102 de la Ley 1769 de 2015 faculta al Ministerio de Hacienda

y Crédito Público para que en el decreto de liquidación constituya en cada sección presupuestal una provisión equivalente al 1% del monto total del Presupuesto Ge-neral de la Nación excluyendo los recursos del Sistema General de Participaciones para cubrir posibles caídas en los ingresos. Cada sección del Presupuesto General de la Nación deberá aportar proporcionalmente;

Que el artículo 4º del citado decreto, con base en la autorización del artículo 102 de la Ley 1769 de 2015 se envió a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, el detalle de la provisión del 1% cuyo monto presentado para el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) fue de $11.574.434.400;

Que el Gobierno nacional sancionó la Ley 1537 de 2012 “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vi-vienda y se dictan otras disposiciones”, que permitan el trabajo conjunto del sector privado y el sector público, para que se cumplan las metas en materia de vivienda de interés social prioritario, buscando

focalización de recursos en vivienda de interés social, prioritaria y habilitación del suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda;

Que las condiciones de vulnerabilidad de la población víctima del desplaza-miento forzado, han sido ampliamente expuestas por la Corte Constitucional y organismos de control, por lo tanto el Gobierno nacional ha adoptado diversas medidas para garantizar sus derechos, reformulando la política pública de vivienda para la mencionada población;

Que la Ley 1537 de 2012 marcó el inicio de una nueva política pública de vi-

evidenciado para efectivizar la garantía del derecho a la vivienda de la población en situación de desplazamiento con necesidades habitacionales. En vigencia de la mencionada ley, se ha llevado a cabo un importante ejercicio de aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre la Nación y las entidades territoriales, mediante el cual se superó el modelo de asignación de subsidios familiares de vivienda urbana a la demanda que no asumía la generación

-

hogares para la adquisición de sus viviendas, así como condiciones que impedían el acompañamiento social y la garantía de otros derechos;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el propósito de permitir el acceso efectivo a la vivienda digna para la población más pobre y vulnerable del país e impulsar la construcción de viviendas, ejecutará la segunda fase del Programa de Vivienda Gratuita – PVG II -. “Programa de Subsidio Familiar de

estratégica para la consolidación de la política de vivienda en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos” mediante documento CONPES 3740 del 24 de enero de 2013;

Que a partir de lo antes señalado, se adelantó ante el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los trámites necesarios para garantizar la implementación y ejecución de la segunda etapa del Programa de Vivienda Gratuita en las vigencias 2015-2019;

Que el artículo 5º de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, dispone: “Distribu-

distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces para que este lo aplique”;

Que el artículo 6º de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, ordena que la Finan-Regla-

artículo anterior podrán ser transferidos directamente a los patrimonios autónomos que constituyan Fonvivienda, Findeter, las entidades públicas de carácter territorial

Para la constitución de patrimonios autónomos el Director o Representante

en los que las entidades del sector central y descentralizado por servicios del nivel nacional y territorial, o cualquier persona natural o jurídica, podrán ser aportantes

celebración de los contratos para la constitución de los patrimonios autónomos y la ejecución y liquidación de los proyectos por parte de los referidos patrimonios,

Las transferencias de recursos de Fonvivienda, o de la entidad que haga sus veces, a los patrimonios autónomos se tendrán como mecanismo de ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Decreto número 1432 del 5 de julio de 2013 que fue incorporado con el Decreto número 1077 de 2015 reglamenta el parágrafo 4º del artículo 68 de la

marco normativo para la implementación del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”;

Que para este Programa, mediante Resolución número 0093 del 18 de febrero de 2016, “por la cual se establecen criterios para realizar redistribuciones de cupos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorra-dores (VIPA)” redistribuye los cupos de recursos para la asignación de subsidios

Que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2013, con cobertura para 29 departamentos del país, en 2013 habitaban en Colombia 13.427.281 de hogares, de los cuales el 78,2% presentaba ingresos inferiores a los 4 smmlv y apro-ximadamente el 26,8% contaba con un nivel de ingreso entre los 2 y los 4 smmlv;

Que bien los hogares con ingresos entre 2 y 4 smmlv tienen capacidad de ahorro efectiva, su capacidad de acceso se encuentra limitada a una vivienda con valor entre y 43 millones cifra que se encuentra por debajo del tope de una Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y que no corresponde con características de una vivienda demandada por segmento poblacional. En consecuencia, se pretende concurrencia del subsidio familiar de vivienda y la cobertura de interés, para promover el acceso a Vivienda de Interés Social (VIS), por parte de la población antes descrita;

Que de acuerdo con las estimaciones realizadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se debe procurar que recursos destinados por el Gobierno na-cional para promoción acceso a la vivienda de interés social se destinen a mercados con escasa cobertura institucional, para de esta manera promover la convergencia

concentrada en los mercados en las grandes capitales del país;Que el Decreto número 428 del 11 de marzo de 2015 que fue incorporado con

implementación del “Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”;

Que el Gobierno nacional reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 mediante el Capítulo 2.1.3.1 de Decreto número 1077 de 2015 estableciendo en su artículo 2.1.3.1.1

interés social nueva para áreas urbanas, a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en una primera fase del

por las Resoluciones números 567 y 698 de 2012, 246, 499 y 1007 de 2013 y 330 de 2014 el número de coberturas disponibles;

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9Edición 49.833Domingo, 3 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

Que debido al agotamiento de dichas coberturas y en razón del éxito del pro-grama, el Gobierno nacional consideró necesario continuar apoyando el acceso a

VIP y VIS manteniendo la oferta de coberturas de tasa de interés a través del inicio de una nueva fase del programa;

Que el Gobierno nacional mediante el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 de Decreto número 1077 de 2015 facultó a Fonvivienda a establecer las fechas de desembolso de la nueva fase del programa;

Que mediante la Resolución número 2987 del 28 de diciembre de 2015; seadicionan el número de coberturas disponibles y se establecen las fechas de des-

Que de acuerdo con lo previsto en la normatividad enunciada, se hace necesario realizar la distribución de los recursos asignados del Presupuesto General de la Nación para atender el otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana en dinero y en especie de la vigencia 2016, por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en relación con los programas 620-1402-1; 620-1402-2; 620-1402-4; y 620-1402-12,

Artículo 1°. Destinar la suma de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000) correspondientes al Proyecto 620-1402-4 “Subsidio Familiar de Vivienda para población Desplazada - Región. Nacional”, así:

DESTINACIÓN RECURSOSDISPONIBLES

-$90.333.000.000

$59.667.000.000TOTAL $150.000.000.000

Artículo 2°. Distribuir la suma de doscientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y tres millones de pesos ($283.833.000.000.oo), correspondientes a la vigen-cia del año 2016, del proyecto 620-1402-1 “Subsidio Fa miliar de Vivienda”, así:

DESTINACIÓN RECURSOSA DISTRIBUIR

$7.955.000.000$249.178.000.000

$3.183.000.000

CON EL ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL$9.667.000.000

TERCERIZACION -COSTOS DE OPERACIÓN $13.850.000.000TOTAL RECURSOS DISPONIBLES $283.833.000.000

Artículo 3°. Distribuir la suma de trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho millones de pesos ($354.548.000.000.oo), correspondientes a la vigencia del año 2016, del proyecto 620-1402-12 “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, así:

DESTINACIÓN RECURSOSDISPONIBLES

$290.840.000.000PRIMA DE GARANTÍA F.N.G. $63.708.000.000TOTAL $354.548.000.000

Artículo 4°. Distribuir la suma de trescientos cincuenta y tres mil setecientos cinco millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos pesos ($353.705.565.600.oo), correspondientes a la vigencia del año 2016, del proyecto 620-1402-2 “Progra-ma de cobertura condicionada para créditos de vivienda segunda generación”, así:

DESTINACIÓN RECURSOSDISPONIBLES

$353.705.565.600

TOTAL $353.705.565.600

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2016.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda),

(C. F.).

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

Regional Antioquia - Grupo Jurídico

RESOLUCIÓN NÚMERO 4337 DE 2015(diciembre 4)

La Directora Regional (e) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Antioquia, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las seña-ladas por el Acuerdo número 04 del 9 de febrero de 1988, aprobado por el Decreto número 276 de la misma fecha, en concordancia con la Resolución número 0255

de abril de 1988, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 y la Resolución número 003899 del 16 de septiembre de 2010 por la cual se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema Nacional del Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral y para autorizar a los organis-mos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional,

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 1113 del 3 de mayo de 1988, emanada del

-nominada Asociación Comunitaria “Progresar”, con domicilió en el municipio de Rionegro, (CZ12), departamento de Antioquia, como entidad sin ánimo de lucro, de

Que mediante Resolución número 3788 del 22 de agosto de 1989, emanada

Asociación de Padres de Hogares de Bienestar “Progresar”. La duración de la

Que la referida Asociación aportó el día veinticuatro (24) de octubre de 2015, mediante escrito Radicado número 2015-446938 la papelería necesaria para inscripción de Representante Legal y Reforma Estatutaria, entre ellos el Acta de Asamblea General de Delegados con fecha del trece (13) de octubre de 2015, en la cual los padres de la Asociación “Progresar”, aprobaron la Reforma de los si-guientes artículos del cuerpo Estatutario: Artículo 1°

modalidades de atención a primera infancia y madres comunitarias “Progresar”, artículo 8°por la formalización laboral de estas, las cualidades y funciones como empleadas. Artículo 9°: Artículo 20

dos (2) años. Artículos 23 y 24: Estipula los montos autorizados para contratar en

los pagos de nómina;Que también remitieron los nuevos Estatutos que a partir de la fecha rigen

concluir que hubo quórum decisorio;Que realizado el estudio de los nuevos estatutos, se encuentra que ellos se

ajustan a la Constitución y a las leyes, no contravienen el orden público, la moral social o las buenas costumbres;

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece: “Deber de vigilancia del

por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autori-zación de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las

;En consecuencia de lo anterior,

Artículo 1°. Aprobar la Reforma Estatutaria de la entidad denominada Aso-ciación de Padres de Hogares de Bienestar “Progresar” en el sentido que con los nuevos Estatutos se incluye el siguiente clausulado: Artículo 1°a la razón social quedando como la nueva denominación Asociación de Padres

“Progresar”, artículo 8° -munitarias por la formalización laboral de estas, las cualidades y funciones como

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10 DIARIO OFICIALEdición 49.833

Domingo, 3 de abril de 2016

empleadas. Artículo 9°: Artículo20un período de dos (2) años. Artículos 23 y 24: Estipula los montos autorizados

Legal, excluyendo los pagos de nómina.Artículo 2°. Inscribir como Representante Legal de la Asociación de Padres

de ciudadanía número 39447883 elegida en Asamblea de Delegados el trece (13) de octubre de dos mil quince (2015).

Artículo 3°. Que por tratarse de un Acto Administrativo de carácter particular y concreto expedido por una Entidad pública del orden nacional, esta resolución debe ser publicada por el solicitante en la Imprenta Nacional, cuya tarifa para el año 2015 corresponde a la suma de doscientos once quinientos pesos ($211.500) moneda legal, el cual deberá ser cancelado por el peticionario en el Banco Agrario Cuenta Corriente número 03192000339-4 y Banco Davivienda Cuenta Corriente número 001969999539, y una vez cumplido este requisito deben aportar al grupo jurídico el recibo de consignación.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición,

entrega sin costo alguno de una copia de la misma, y contra ella procede el recurso de reposición en virtud del principio de delegación.

Artículo 5°. Comisiónese al Coordinador del Centro Zonal competente o quien

al Representante Legal de la Asociación, como ordena el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma proceden los recursos de ley.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Medellín, a 4 de diciembre de 2015.La Directora (e) Regional Antioquia,

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1295414. 2-I-2016. Valor $211.500.

Dirección General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2551 DE 2016(marzo 29)

por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979

reglamentario de la Ley 7ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del

de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

Que el Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006-: (i) Tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes y para garantizar el ejercicio de sus derechos

su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Que el parágrafo del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia,

entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adoles-centes, y para asegurar su restablecimiento.

Que el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006 consagra que la adopción es, prin-cipalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable, la relación

Que el artículo 62 de la Ley 1098 de 2006, establece que: (i) La Autoridad Cen-tral en materia de adopción es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; y (ii) Solamente podrán desarrollar programas de adopción el ICBF y las Instituciones debidamente autorizadas por este.

Que el ICBF expidió el Lineamiento Técnico-Administrativo del Programa de Adopciones, el cual fue aprobado mediante la Resolución número 3748 de 2010, para adoptar directrices encaminadas a restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para que quienes intervienen en los procesos de adopción tengan cla-ridad sobre el procedimiento de adopción de niños, niñas y adolescentes en Colombia.

Que las normas Nacionales, Internacionales y la doctrina constitucional coin-ciden en señalar que todas las actuaciones de carácter administrativo y judicial del proceso de adopción se deben realizar en consideración al interés superior del niño y al respeto de sus derechos fundamentales.

Que es necesario actualizar el Lineamiento Técnico-Administrativo del Pro-grama de Adopciones aprobado mediante la Resolución número 3748 de 2010, para adoptar directrices encaminadas a restablecer los derechos de los niños, niñas

dispuesto en la ley.Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 14 del artículo 41 del Decreto

987 de 2012, es función de la Subdirección de Adopciones: “adelantar las accio-nes tendientes a la búsqueda de alternativas para los niños, niñas y adolescentes con declaratoria de adaptabilidad, a quienes por características especiales se les

Que la Subdirección de Adopciones, en cumplimiento de su función de Dirigir y coordinar la organización y desarrollo del Programa de Adopción a nivel nacional

niñas y adolescentes con declaratoria de adaptabilidad, a quienes por características

de la adopción.Que en mérito de lo expuesto:

Artículo 1°. Aprobar el Lineamiento Técnico-Administrativo del Programa de Adopción.

Artículo 2°. El lineamiento aprobado por el artículo 1° de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

Artículo 3°. El Subdirector de Adopciones deberá adoptar las medidas a que haya lugar para la socialización y aplicación del lineamiento técnico aquí aprobado.

Artículo 4°. El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 5°. Las actuales licencias de funcionamiento del Programa de Adopción, cuya vigencia no exceda del 31 de diciembre de 2016, regirán hasta el término concedido, y aquellas cuya vigencia lo sobrepase mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

En cualquiera de los dos eventos, las personas jurídicas deberán presentar soli-citud de nueva licencia de funcionamiento ante la Dirección General, con todos los requisitos establecidos en los lineamientos aprobados a través de la presente Reso-

La solicitud de nuevas licencias de funcionamiento, se recibirán hasta el día 31 de agosto de 2016, independientemente de que la licencia tenga una vigencia posterior a esta fecha.

A partir del 1° de enero 2017 se producirá el fenómeno de pérdida de fuerza de ejecutoria respecto del acto administrativo a través del cual se concedieron o renovaron las licencias de funcionamiento anteriores a la presente resolución, por desaparecer los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron origen a la decisión administrativa.

Parágrafo 1°. Las licencias de funcionamiento otorgadas con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente Resoluc1on, deberán conferirse con el cumplimiento de los Lineamientos aprobados en la presente Resolución.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones número 3748 de 2010 y número 3900 de 2012, en los términos establecidos en el artículo precedente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2016.La Directora General,

(C. F.).

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11Edición 49.833Domingo, 3 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 2585 DE 2016(marzo 30)

“por la cual se adopta el manual de contratación del Instituto Colombiano de

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, Ley 7ª de1979, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función admi-

nistrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con

imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y descon-centración de funciones.

Que la actividad contractual del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe regirse por lo establecido Ley 7ª de 1979, el Decreto 2150 del 1995, de los artículos 2.4.3.2.1 y siguientes del Decreto 1084 de 2015, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones que regulan el Régimen General de Contratación Pública y el Régimen de Aporte.

Que el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.2.5.3 establece que -

Que el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se adoptó mediante la Resolución número 1100 del 10 de marzo de 2015.

Que a través de la Resolución número 1313 del 19 de marzo de 2015, publicada en el 4.3 de dicho Manual.

Que mediante Resolución número 5460 del 31 de julio de 2015, publicada en elde Contratación del ICBF, entre otros, el numeral 1.2.2 Aporte-, y el numeral 4.1.4 -vigencia del Banco Nacional de Oferentes del ICBF.

Que mediante Resolución número 7172 del 16 de septiembre de 2015, publicada en el del ICBF, entre otros, el numeral 4.1.4 y algunas disposiciones relativas al Banco

Que mediante Resolución número 637 del 20 de enero de 2016, publicada en el el 7 de febrero de 2016, se actualizó el Anexo 1 “Delegación Ordenación de Gasto”, establecido en el Manual.

Que mediante Resolución número 1123 del 9 de febrero de 2016, publicada en el - Régimen

del Título IV del Manual.-

ción denominado “Régimen del Estatuto General de la Contratación Estatal”, que señala “por regla general los procesos de selección y la celebración de contratos

a la normatividad vigente, pues su redacción hace referencia al Decreto 1510 de 2013, el cual fue derogado por el Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015.

°) del numeral 1.6.1 denominado “Funciones del Comité de Contratación”, el cual señala “Revisar y conceptuar sobre los estudios previos y proyectos de pliegos de los procesos de

en forma sustancial las condiciones del proceso”, eliminando de su redacción, la obligación de revisar y conceptuar sobre los proyectos de pliegos de los procesos de

el estudio previo, no siendo necesario revisión del proyecto pliego de condiciones.°) del numeral

1.6.1, que expresa “Revisar y conceptuar sobre las autorizaciones de contratación directa o de delegación especial a las Direcciones Regionales que deban proferir el Subdirector General, Secretario General o Director General,

en lo que respecta al Régimen de Aporte”, (Negrilla fuera de texto), toda vez que mediante la Resolución número 1123 del 9 de febrero de 2016 se eliminó el régimen de transición.

Que asimismo, es necesario eliminar el numeral octavo (8°) del numeral 1.6.1 denominado “Funciones del Comité de Contratación” que expresa “Revisar y conceptuar sobre los modelos de pliegos de condiciones y minutas para cada una de las modalidades de selección, puestos a su consideración por la Dirección de Contratación”, toda vez que esta labor es desarrollada de manera conjunta entre los ordenadores del gasto y la Dirección de Contratación.

Que por lo anterior, se deberá ajustar la numeración del numeral 1.6.1 del Manual.-

nado “Funciones del Comité de Contratación” que establece “Formular políticas, criterios y estrategias que deben regir la actividad contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el ordenamiento jurídico vigente

suscrita por el Presidente del mismo, y su aplicación será obligatoria por parte de las dependencias de la entidad”, toda vez que en virtud de lo señalado en el numeral 1.6 del Manual, el Comité tiene como objetivo realizar el seguimiento,

generales, y no emitir circulares, pues esta labor es de competencia del Director (a) General del Instituto.

denominado “Sesiones y Funcionamiento del Comité de Contratación”, el cual señala: “De cada sesión del Comité la Dirección de Contratación levantará un acta en la que consten las decisiones o determinaciones adoptadas, y de la cual harán

acta debe elaborarse durante el desarrollo de la sesión y será aprobada por los -

dente y el Secretario Técnico del Comité deberán suscribir el acta”, precisando que se levantarán actas en las que consten las decisiones o determinaciones adoptadas, únicamente de las sesiones presenciales, pues las sesiones virtuales se soportan con los correos electrónicos en donde se emite la votación de los miembros conforme al procedimiento descrito en este numeral.

Secretaría Técnica del Comité de Contratación”, en el sentido de eliminar el numeral octavo (8°), según el cual la Secretaria técnica debe “Elaborar y comunicar las circulares e instructivos que emita el Comité de contratación”, toda vez que la función de expedir instruc-tivos es competencia de las Direcciones respectivas, y las circulares son expedidas por la Directora General.

Asimismo es necesario eliminar el numeral noveno (9°) de este numeral, el cual indica que es función de la Secretaría Técnica Comité para su concepto los modelos de pliegos de condiciones y minutas para

, dado que dicha función se enmarca dentro de la autonomía de los ordenadores de gasto, quienes estructuran, con la asesoría de la Dirección de Contratación, los modelos de pliegos de condiciones, minutas y demás actos contractuales necesarios en la gestión contractual.

Que por lo anterior se ajusta la numeración una vez eliminados estos subnumerales.-

nica del Comité de Contratación”, de las Direcciones Regionales, en el sentido de ampliar el término en el que estas direcciones deben rendir un informe en relación con las recomendaciones adoptadas en su Comité, a la Dirección de Contratación,

perseguida por la Dirección de Contratación dado que es un término corto que no

Seguimiento y ón del Plan Anual de Adquisiciones”, el cual establece “

y Control de la Gestión, el Comité de Contratación hará seguimiento mensual al Plan Anual de Adquisiciones, generará las alertas del caso para que sean enviadas

cuando sea necesario, o por lo menos una vez durante su vigencia”, en el sentido de eliminar la periodicidad con la que el Comité realizará el seguimiento al Plan Anual

de la entidad, y así mismo eliminar lo relativo a que el Comité “recomendará al

vez durante su vigencia”, de acuerdo a los siguientes argumentos planteados por el Director de Abastecimiento:

al Plan Anual de Adquisiciones se encuentran previamente reglamentadas en el artículo 15 que estipula:

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12 DIARIO OFICIALEdición 49.833

Domingo, 3 de abril de 2016

reduzcan recursos a las Direcciones Regionales o a las Dependencias de la sede de la Dirección General, por reducción o inclusión de nuevos bienes o servicios, por aumento o por disminución de cantidades o tiempo de prestación del servicio

(Negrilla y subrayado fuera de texto).Para tal efecto se establece que una vez aprobado el Plan Anual de Adquisi-

-

instrumentos para realizar el registro de la información y, en todo caso, será la

De esta forma el Plan Anual de Adquisiciones se adapta a la realidad de la

de hacer la gestión de compras más efectiva, al generar comunicaciones ágiles y

-

en la gestión contractual y, por ende, en el desarrollo de las actividades misionales y de apoyo, y en virtud de la facultad atribuida a los Directores Regionales y a los Gerentes de Recursos en la Sede de la Dirección General, de aprobar las modi-

innecesario someter cada uno de los cambios realizados al Plan a consideración del Comité de Contratación”.

séptimo (7) del numeral 3.1 “ -tación de la Administración Pública”, el cual establece: proyecto de pliego deberán ser atendidas en el término previsto legalmente o el

-tación deberá solicitar apoyo de la Dirección de Abastecimiento, en relación con

asesorar al área, consolidar y revisar el documento de preguntas y respuestas antes de publicarlo y someterlo a consideración del Comité de Contratación en caso de

en el sentido de aclarar que las observaciones jurídicas deberán ser tramitadas por la Dirección de Contratación

“la Dirección de Contratación deberá solicitar apoyo de la Dirección de Abas- pues como se indicó,

esta labor debe ser desarrollada directamente por la Dirección de Abastecimiento.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto-ley 2150

de 1995 los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema

(Negrilla fuera de texto).

4.3 “Celebración de Contratos de Aporte de Forma Directa” del Título III del Manual, con fundamento en los argumentos expuestos por el Director de Primera

cuales se transcriben a continuación:“Asunto: Concepto técnico para solicitar la viabilidad de contratación directa

-estar Familiar, el Instituto se convierte en uno de los garantes fundamentales del derecho a la educación inicial en las modalidades de primera infancia, educación que debe prestarse oportunamente bajo condiciones de calidad, y con la mayor

Teniendo en cuenta esta labor de protección, y en garantía del principio cons-

solicito se faculte a las dependencias del Instituto y a las Direcciones Regionales, para celebrar directamente contratos de aporte, con asociaciones de padres y

madres usuarios del servicio y de padres usuarios y/o madres comunitarias que no se encuentran habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, en aquellas situaciones en las que se evidencie un alto riesgo en la prestación del servicio público de Bienestar Familiar de Hogares Comunitarios de Bienestar, en sus diferentes formas de atención: jardines sociales, hogares múltiples, hogares empresariales, hogares comunitarios fami, hogares comunitarios familiares, HCB agrupados y hogares infantiles, con base en los siguientes argumentos:

Una vez culminado el proceso de conformación del Banco Nacional de Oferen-

contratación, consultando el Banco Nacional de Oferentes para seleccionar los oferentes con los cuales celebrar los respectivos contratos de aporte, de confor-

No obstante lo anterior, una vez iniciada la ejecución, en unas regionales, se encuentra que algunos operadores contratados han manifestado que no pueden garantizar la operación y sostenibilidad de la atención de determinado número

en las cuales las organizaciones al margen de la Ley les impiden su ingreso, por

se oponen a que la prestación del servicio se realice por operadores que no sean de

con los operadores locales que tradicionalmente han prestado el servicio, pues son padres y madres que utilizan el servicio de bienestar para sus propios hijos y que, al pertenecer a la zona, facilitan a los niños y niñas una formación inicial

de oferentes invitando a otros operadores habilitados, los cuales han rechazado la invitación, conscientes de la complejidad de la operación en áreas o circunstancias

operadores habilitados en el Banco, y en los casos en los que se ha logrado celebrar -

mente los contratos por la resistencia que encuentran en los actores locales, se está poniendo en riesgo la continuidad de la prestación del servicio de educación inicial de los niños y niñas de la primera infancia, por lo cual, se plantea la posibilidad de adelantar la contratación del servicio de hogares comunitarios de bienestar, en sus diferentes formas de atención: jardines sociales, hogares múltiples, hogares empresariales, hogares comunitarios fami, hogares comunitarios familiares, HCB agrupados y hogares infantiles con asociaciones de padres y madres usuarios del servicio y de padres usuarios y/o madres comunitarias domiciliadas en las zonas en las que se requiere la atención, que si bien no se encuentran habilitadas en el banco de oferentes, son acogidas por los usuarios del servicio al pertenecer a la zona, facilitan la prestación continua del servicio público de bienestar en estos territorios y permiten garantizar el derecho a la educación inicial de los niños y

Por otra parte, es importante tener en cuenta que el servicio público de bienestar familiar, se creó y se ha construido a partir del liderazgo del ICBF y la articulación de actores y organizaciones de base comunitaria sin ánimo de lucro en desarro-llo de la política adelantada por el Instituto, de promoción de la participación y corresponsabilidad de los padres usuarios y madres comunitarias y de los padres

Lo anterior, teniendo en cuenta que las asociaciones de padres y madres usua-rios del servicio y de padres usuarios y/o madres comunitarias, han sido actores fundamentales y protagónicos en la prestación del servicio público de bienestar

padres usuarios y/o madres comunitarias organizados en asociaciones han apor-tado trabajo solidario en la construcción de infraestructuras, en la gestión de recursos para el servicio, en la movilización de actores locales corresponsables de la garantía de derechos y en la administración del programa para darle la mejor

servicio público de bienestar su quehacer se ha orientado en continuar trabajando para la comunidad, mediante los contratos de aporte que se celebran con el ICBF y las gestiones que alrededor de este se hacen para el bienestar de los niños y

Familiar, están conformadas por los padres de familia de los niños y niñas que asisten al servicio, quienes de forma organizada y en espacios de asambleas de padres, seleccionan a unos representantes miembros de las juntas directivas que

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13Edición 49.833Domingo, 3 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

asumen la representación legal de esta forma de organización, el ICBF les otorga la personería jurídica y su constitución y funcionamiento se da para la prestación del servicio público de bienestar familiar en el servicio de hogar comunitario de bienestar o de hogar infantil, alrededor del cual están constituidas por cuanto sus

la atención brindada en las unidades de servicio del ICBF, dado que su génesis

de la familia en la educación inicial de sus propios hijos, que ha señalado el artículo

alimento y la nutrición adecuada y oportuna, para lograr el desarrollo integral; padres de familia comprometidos con el servicio, como los son los que participan en una asociación de padres y madres usuarios y de padres usuarios y/o madres comunitarias, son padres de familia que participan de manera activa en el compo-nente de formación a la familia que está en el mismo servicio y, por tanto padres de familia que aprenden sobre sus obligaciones en relación con otras atenciones y responsabilidades frente a sus hijos como los son el afecto, el buen trato, hábitos

del medio, por parte de los niños en su primera infancia, así mismo conocen sobre los derechos en promoción de la salud y prevención de la enfermedad y adquieren

Por lo anterior, el instituto debe continuar promoviendo la participación de las Asociaciones de padres y madres usuarios y de padres usuarios y/o madres comunitarias como actores que históricamente han trabajado de la mano con el

familiar y que son actores fundamentales en los ámbitos locales y rurales más

Finalmente, cabe precisar que en la vinculación de estos operadores en forma directa, mediante la celebración de contratos de aporte, el ICBF cumple a cabalidad con los parámetros legales de obligatoria observancia que rigen la contratación estatal y el ejercicio de la función pública, y que dadas las condiciones y caracte-rísticas especiales que revisten las modalidades, cupos y asociaciones de padres y madres usuarios y de padres, usuarios y/o madres comunitarias antes indicadas, es jurídicamente viable el ejercicio de esta atribución, pues tal tipo de contrata-ción con las asociaciones de padres y madres usuarios y de padres usuarios y/o

-litan las condiciones para garantizar la oportunidad, calidad y continuidad en la prestación del servicio público de bienestar familiar, salvaguardando el derecho superior de los niños y niñas a la educación inicial y se aporta al fortalecimiento territorial y la gestión comunitaria, en el marco de la política de promoción de la participación y corresponsabilidad de los padres usuarios y madres comunitarias

Que conforme a lo anterior, en aras de garantizar el interés superior del me-nor, apoyar el fortalecimiento territorial y la gestión comunitaria en el marco de la política de promoción de la participación y corresponsabilidad de los padres usuarios y madres comunitarias y de los padres usuarios y/o madres comunitarias,

Contratos de Aporte de Forma Directa”, incluyendo una causal de celebración directa de contratos de aporte con asociaciones de padres y madres usuarios del servicio y de padres usuarios y/o madres comunitarias, independientemente de que se encuentren o no, en el banco nacional de oferentes vigente.

Que adicional a lo anterior, se considera necesario sustraer del numeral 4.3 el contenido relacionado con los procesos de selección delegados a la SecretaríaGeneral que señala “ Los procesos de contratación regidos

encuentran delegados en la Secretaría General y que a la fecha de publicación

corresponda a rubros que con fundamento en este Manual se asignan al Subdirector General, continuarán su trámite hasta la suscripción del contrato en cabeza de la Secretaría General” y el atinente a los contratos y/o convenios suscritos por la Secretaría General que expresa -nación del gasto y los trámites inherentes a los contratos y/o convenios suscritos por la Secretarícon fundamento en este Manual se asignan al Subdirector General, deberán ser asumidos por este a partir de la entrada en vigencia del mismo”,conservar la coherencia textual y dar mayor claridad al numeral en cita, para lo cual se creará un nuevo numeral 6 denominado “Disposiciones Varias”, que recoja los textos transcritos.

Que en sesión presencial extraordinaria del 30 de marzo de 2016, el Comité

descritas.Que en mérito de lo expuesto,

Artí“Régimen del Estatuto General de la Contratación Estatal”, el cual quedará así:

“Por regla general los procesos de selección y la celebración de contratos en el ICBF se rigen por lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015), Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, y las normas que los reglamenten,

Contratación” el cual quedará así:

-

delegación especial a las direcciones regionales que deban proferir el Subdirector General, Secretario General o Director General, salvo lo establecido en el numeral

-quen erogación presupuestal, respecto de los contratos celebrados directamente,

-vocatorias para conformar el Banco Nacional de Oferentes del ICBF, con cada una de las distintas modalidades de prestación del Servicio Público de Bienestar,

-tual, contractual o poscontractual, cuando el ordenador del gasto o el Director

contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el

-tarse de las recomendaciones del comité evaluador, o a este último cuando solicite

“Funciones del Comité de Contratación”, el cual quedará así:“De cada sesión presencial del Comité la Dirección de Contratación levantará

un acta en la que consten las decisiones o determinaciones adoptadas, y de la cual harán parte integral los documentos analizados con las observaciones a los mis-

-tratación” eliminando los subnumerales 8 y 9, por lo cual se ajusta la numeración y quedará así:

días hábiles a la fecha indicada para cada sesión, el correspondiente orden del día, indicando el lugar y hora de la reunión, así como el insumo y los documentos

los colaboradores de la entidad o de otras entidades que tengan relación con los mismos o cuando el concepto de estos sea necesario para emitir la recomendación

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14 DIARIO OFICIALEdición 49.833

Domingo, 3 de abril de 2016

-

-

el Comité.-

comendaciones, que será entregado trimestralmente al (la) Director(a) General

requiera para la formulación y diseño de políticas relacionadas con la actividad

écnica del Comité de Contratación” de las Direcciones Regionales el cual quedará así:

-

del Plan Anual de Adquisiciones, el cual quedará así: Teniendo

Dirección de Planeación y Control de la gestión, el Comité de Contratación hará seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones, generará las alertas del caso para

séptimo (7°) del numeral 3.1 “Proce-dimiento Interno de Contratación con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, el cual quedará así:

técnicas deberán ser tramitadas por el área líder de la necesidad de contratación,

área líder de la necesidad de contratación, consolidar y revisar el documento de preguntas y respuestas antes de publicarlo y someterlo a consideración del Comité

de Contratos de Aporte de Forma Directa”, el cual quedará así:(…)

contempló alguna modalidad, municipio o zona o tipo o circunstancia especíde prestación de servicio público de bienestar familiar, corresponderá a la De-pendencia y/o a la respectiva regional en la cual surja la necesidad, seleccionar a

Así mismo la dependencia y/o la respectiva regional, podrá contratar directa-mente con las asociaciones de padres y madres usuarios del servicio y de padres usuarios y/o madres comunitarias, independientemente de que se encuentren o no habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes vigente, para la operación del servi-cio de los hogares comunitarios de bienestar en sus diferentes formas de atención: jardines sociales, hogares múltiples, hogares empresariales, hogares comunitarios fami, hogares comunitarios familiares, HCB agrupados y hogares infantiles, pre-

Artículo 9°. Adicionar el numeral 6 denominado Otras Disposiciones al Manual de Contratación el cual quedará así:

-ción de la Administración Pública, que se encuentran delegados en la SecretaríaGeneral y que a la fecha de publicación del presente Manual tengan resolución de

en este Manual se asignan al Subdirector General, continuarán su trámite hasta

La ordenación del gasto y los trámites inherentes a los contratos y/o convenios suscritos por la Secretaría General, cuya fuente de financiación corresponda a rubros que con fundamento en este Manual se asignan al Subdirector General, deberán ser asumidos por este a partir de la entrada

Artículo 10. Las demás disposiciones de la Resolución número 1100 del 10 de

Artículo 11. La presente Resolución rige a partir de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Riohacha, a 30 de marzo de 2016.La Directora General,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2696 DE 2016(marzo 31)

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 2551 del 29 de marzo de 2016, esta Dirección

General aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopcióny se dictaron otras disposiciones.

Que por error involuntario, en el artículo 6° de la parte resolutiva de la Resolución número 2551 del 29 de marzo de 2016, vigencias y derogatorias, se indicó que se derogaban las Resoluciones números 3748 de 2010 y 3900 de 2012, cometiéndose un yerro en el sentido de no indicar que se derogan las Resoluciones 4920 de 2011,

números 3748 de 2010 y 3900 de 2012 y todas las demás que les sean contrarias.

Que en razón a lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se hace necesario aclarar el artículo 6° de la Resolución número 2551 de 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

Artículo 1°. Aclarar el artículo 6° de la Resolución número 2551 del 29 de marzo de 2016, en el sentido de indicar que se derogan las Resoluciones números

que les sean contrarias.Artículo 2°. Las demás disposiciones adoptadas por la Resolución número 2551

del 29 de marzo de 2016, continúan vigentes.Artículo 3°. Comunicar la presente resolución a la Subdirección de Adopciones

para lo de su competencia.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en La Guajira, a 31 de marzo de 2016.La Directora General,

(C. F.).

V A R I O S

Procuraduría General de la Nación

RESOLUCIÓN NÚMERO 157 DE 2016(marzo 9)

por medio de la cual nuevamente se convoca para la elección del representante

El Procurador General de la Nación, en uso de las facultades legalmente con-feridas por el artículo 245 del Decreto-ley 262 del 22 de febrero de 2000, y

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15Edición 49.833Domingo, 3 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 7° del Decreto-ley 262

de 2000, es competencia de este Despacho expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad.

Que este despacho mediante las Resoluciones números 029 y 030 del 1° de febrero de 2016, convocó a partir del 2 al 15 de febrero de 2016 a todos los Procu-radores Delegados de la entidad, a la inscripción para la elección del representante de los Procuradores Delegados y su suplente ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, para el periodo comprendido entre el 27 de marzo de 2016 al 26 de marzo de 2018.

Que el Decreto-ley 262 de 2000, en el artículo 247 consagra:

-. (Cursiva y negrilla

fuera de texto).Que el citado acto administrativo consagró que los candidatos deberían inscribirse,

dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, (plazo que transcurrió entre el 2 y el 15 de febrero de 2016), señalando además que si dentro de dicho término no se inscribían por lo menos dos (2) candidatos o los inscritos no acreditasen los requisitos exigidos, este se prorrogaría por diez (10)

en curso, en vista de que se realizó la inscripción de una (1) sola plancha dentro del plazo estipulado.

Que en el Decreto-ley 262 de 2000 se consagra un régimen especial de carrera para la Procuraduría General de la Nación, y en su artículo 240 ibídem, contempla las funciones de la Comisión de Carrera de la entidad, a saber, y entre otros: vigilar el cumplimiento de las normas de carrera; asesorar al Procurador General en la

carrera; formular observaciones a las convocatorias de los concursos; solicitar al -

puestos legales establecidos; adelantar las investigaciones necesarias para establecer la existencia de posibles irregularidades en los procesos de selección; conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera que hayan optado por el derecho preferencial de ser reincorporados; adoptar los instrumentos y

de servicios; velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad esta-blecido y porque las listas de elegibles sean utilizadas conforme a los principios

-sultas que se le formulen en relación con la interpretación de normas reguladoras de la carrera de la Procuraduría; y formular propuestas para la elaboración de los programas de capacitación.

Que la precitada norma establece igualmente como funciones de la Comisión de Carrera conocer en segunda instancia sobre: las reclamaciones o recursos interpuestos por los aspirantes no admitidos a concurso contra las decisiones adoptadas por la

respecto a las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de

de servicios, y las demás que le asigne la ley.Que de conformidad con el artículo 239 del Decreto-ley 262 de 2000, la Co-

misión de Carrera está integrada por: el Procurador General o su delegado, quien la presidirá; el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público; un (1) representante de los procuradores delegados, y dos (2) representantes de los em-pleados inscritos en carrera. Cada uno de los representantes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera, tendrá su respectivo suplente

Que el mismo artículo establece que el periodo de los representantes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera será de dos (2) años a partir de su elección.

Que el próximo 26 de marzo de 2016 vence el periodo de la representante de los procuradores delegados, doctora Sonia Patricia Sierra Román y su suplente doctor Rafael Guzmán Navarro.

Que el artículo 245 del Decreto-ley 262 de 2000 señala que el Procurador General convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de la elección, razón por la cual debe surtirse el proceso de elección del representante de los Procuradores Delegados y su suplente.

Que en mérito de lo expuesto,

Primero. Convocar a todos los Procuradores Delegados para que a partir del 16 de marzo y hasta el 5 de abril de 2016 participen en la inscripción; para la elección de un representante de los Procuradores Delegados y su suplente ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, para el periodo comprendido entre el 5 de mayo de 2016 al 4 de mayo de 2018.

Segundo. Requisitos de los aspirantes. De conformidad con el artículo 246 del Decreto-ley 262 de 2000, los candidatos deberán acreditar las siguientes calidades:

1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción.

2. Encontrarse ejerciendo el empleo de procurador delegado y haberlo desem-peñado durante un lapso no inferior a un (1) año.

Tercero. Inscripción de candidatos. Los candidatos deberán inscribirse en planchas indicando el nombre del principal y de su suplente, y deberán acreditar

días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria; plazo que transcurrirá entre el 16 de marzo y el 5 de abril de 2016. La inscripción debe ir respaldada, por

Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos dos (2) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este se prorrogará por diez (10) días más.

Cuarto. Lugar, fecha y hora de votación. La elección y votación se realizará el día miércoles 4 de mayo de 2016, desde las 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m., en la

piso 9°.La votación se efectuará en forma personal y secreta, en el tarjetón diseñado

Quinto.Lista de sufragantes(5) días hábiles anteriores a la fecha de la elección, publicará la lista de delegados

de conformidad con el artículo 249 del Decreto-ley 262 de 2000.Sexto. Jurados de votación. Fungirán como jurados de votación tres (3) prin-

cipales y tres (3) suplentes por cada mesa, los funcionarios serán designados por

siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos.Séptimo. . Los jurados procederán a hacer el escrutinio de cada una

de sus mesas; concluido este leerán el resultado en voz alta y suscribirán un acta por cada mesa. El escrutinio general se llevará a cabo el 5 de mayo de 2016, sesión

con lo estipulado en el artículo 250 del Decreto Ley 262 de 2000.-

vidores públicos de la Entidad que actúen como testigos en el escrutinio general, tres (3) días hábiles antes de que realice la elección, es decir el 29 de abril de 2016.

Octavo. La presente resolución rige a partir de la promulgación.Publíquese y cúmplase.

Alejandro Ordóñez Maldonado(C. F.).

ón de Florencia, Caquetá,

EMPLAZA:A Escolástico Ducuara, a estar en derecho en el proceso de declaración de

de Familia de esta ciudad por Olinda Ducuara Luna por intermedio de apoderada judicial, previniendo a todas las personas que tengan noticias del desaparecido Escolástico Ducuara para que las comuniquen en forma inmediata.

“HECHOS:Primero. Escolástico Ducuara de quien se solicita la declaratoria de muerte

presuntiva por desaparición, tuvo su último domicilio en la localidad de Florencia, Caquetá, hasta el 2 de mayo del año 2004.

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16 DIARIO OFICIALEdición 49.833

Domingo, 3 de abril de 2016

Segundo: El 2 de mayo de 2004, cuando se encontraba de visita en el Resguar-í, Caquetá, del cual fue su

fundador, fue sacado a la fuerza al parecer por un grupo al margen de la Ley.Tercero: Asegura mi poderdante que con posterioridad a la fecha del aconteci-

miento no ha vuelto a tener noticias de su progenitor Escolástico Ducuara.Cuarto: Desde la fecha en que se ausentó hasta el día de hoy, han transcurrido

más de dos años sin que se haya obtenido información sobre el paradero del señor Escolástico Ducuara, y él tampoco se ha reportado, ni ha dado muestra alguna

particulares que se han adelantado. Quinto: Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidos por la

Ley para la declaración de muerte presunta por causa de desaparecimiento del señor Escolástico Ducuara.

Sexto: El señor Escolástico Ducuara de quien se solicita la declaratoria de muerte presunta por desaparecimiento, era soltero, teniendo como descendiente a su hija

Chaparral, Tolima, quien se encuentra legitimada en la causa por activa para soli-citar la declaración judicial de muerte presunta por desaparecimiento de su padre, razón por la cual me ha conferido poder especial para incoar la presente demanda.

Séptimo: Al tiempo del desaparecimiento el señor Escolástico Ducuara, dejócien (100) cabezas de ganado las que se dicen fueron igualmente aprehendidas por el grupo subversivo, sin haber dejado más bienes propios.

DEMANDA:Primero: Que se declare la muerte presunta por causa de desaparecimiento

ciudadanía número 2278265. expedida en Chaparral Tolima, cuyo último domicilio fue la ciudad de Florencia, Caquetá.

el día 2 de mayo del año 2004. Tercero: Que se transcriba lo resuelto en la sentencia al funcionario encargado

del registro del estado civil, para que extienda el respectivo folio de defunción. Cuarto: Que se disponga la publicación del encabezamiento y la parte Resolutiva.Para los efectos previstos en los artículos 318, 657 del CPC y artículo 97 del

ía

(2014) y por tercera vez siendo las 8:00 de la mañana y se publicará por una sola ódico de amplia circulación a nivel nacional

( ), el día domingo, en un periódico local y radiodifundido en una emisora local entre las 6:00 de la mañana y las 11:00 de la noche.

La Secretaria ad hoc,

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1525499. 1°-IV-2016. Valor $64.650.

(Cundinamarca)HACE SABER:

-luta de Eliseo David Gómez Canchón, promovido por Nancy Canchón Rodríguez, mediante sentencia de fecha veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016), se declaró en interdicción por discapacidad mental absoluta a Eliseo David Gómez Canchón, mayor de edad, nacido el 12 de noviembre de 1992 en Cajicá (Cundi-namarca), designando como guardadora principal del interdicto a su progenitora

ciudadanía número 20424401 expedida en Cajicá (Cundinamarca) quien tendrá a cargo su cuidado y la administración de sus bienes y como guardador suplente a su

cédula de ciudadanía número 79186056 expedida en Cajicá (Cundinamarca), quien

Para efectos de la publicación en el y en un periódico de amplia circulación ( ofebrero de dos mil dieciséis (2016) a las ocho de la mañana (8:00 a. m.) y se expiden copias con destino a los interesados.

El Secretario,(Firma ilegible).

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1648708. 30-III-2016. Valor $60.750.

C O N T E N I D O

Resolución número 0117 de 2016, por la cual se efectúa una distribución parcial del Pre-supuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

......................................................................................... 1Resolución número 0190 de 2016, por la cual se adopta la Política de Administración

de Riesgos en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.......................................... 2Resolución número 0194 de 2016, por la cual se reglamenta el trámite de las peticiones,

sugerencias, quejas y reclamos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda y se dictan otras disposiciones. .......................................... 3

Resolución número 0196 de 2016, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario......... 7Resolución número 0198 de 2016, por la cual se efectúa un nombramiento provisional. .... 7Resolución número 0199 de 2016, por la cual se establece la distribución de recursos

para la asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social urbana durante la vigencia presupuestal 2016. .......................................................................................... 7

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOSInstituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia de la Fuente de Lleras

Resolución número 4337 de 2015, por medio de la cual se aprueba una reforma estatutaria... 9Dirección General

Resolución número 2551 de 2016, por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y se dictan otras disposiciones. ............................................. 10

Resolución número 2585 de 2016, del 10 de marzo de 2015 “por la cual se adopta el manual de contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014”................. 11

Resolución número 2696 de 2016, por medio de la cual se aclara parcialmente la Resolución número 2551 del 29 de marzo de 2016.......................................................... 14

V A R I O SProcuraduría General de la Nación

Resolución número 157 de 2016, por medio de la cual nuevamente se convoca para la elección del representante de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera. 14

Avisos judicialesón de Florencia, Caquetá,

emplaza a Escolástico Ducuara......................................................................................... 15

saber que se declaró en interdicción a Eliseo David Gómez Canchón, designando como guardadora principal del interdicto a Nancy Canchón Rodríguez ................................... 16

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2016

Los pagos podrán efectuarse así: Davivienda cuenta de ahorros número 001969999539; Banco Agrario cuenta número 3192000339-4, a favor de la Imprenta Nacional de Colombia,

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