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Diario Oficial de Galicia jueves, 23 de agosto de 2001 I. DISPOSICIONES GENERALES Número del Dog: 163 Página del Dog: 11.248 Fecha de la Disposición: Sección: I. DISPOSICIONES GENERALES Organismo: CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES Rango: Resolución Título: Resolución de 26 de junio de 2001, de la Dirección General de Interior y Protección Civil, por la que se dispone la publicación de la revisión y actualización del Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia. Conforme al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, en su capítulo III Normas generales sobre la planificación y coordinación de actividades, sección primera: De la planificación de protección civil en la Comunidad Autónoma gallega, en su artículo 77 Publicación, indica que la aprobación de los planes por el Consello de la Xunta de Galicia, así como la homologación de los planes que debe efectuar la Comisión Gallega de Protección Civil, serán publicados en el Diario Oficial de Galicia. El Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia se elaboró, se aprobó por el Consello de la Xunta de Galicia y se homologó por la Comisión Nacional de Protección Civil por primera vez en el año 1996. Durante este tiempo de vigencia desde su aprobación precisó de una revisión y actualización. La revisión y actualización del Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia fue informado favorablemente por la Comisión Gallega de Protección Civil en fecha 25 de abril de 2001, y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 25 de mayo de 2001. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 56/2000, se publica como anexo el texto revisado y actualizado del Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia, que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. Santiago de Compostela, 26 de junio de 2001. José Benito Suárez Costa Director general de Interior y Protección Civil ANEXO Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia

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Diario Oficial de Galicia

jueves, 23 de agosto de 2001

I. DISPOSICIONES GENERALES

Número del Dog: 163

Página del Dog: 11.248

Fecha de la Disposición:

Sección: I. DISPOSICIONES GENERALES Organismo: CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES Rango: Resolución Título: Resolución de 26 de junio de 2001, de la Dirección General de Interior y

Protección Civil, por la que se dispone la publicación de la revisión y actualización del Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Conforme al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, en su capítulo III Normas generales sobre la planificación y coordinación de actividades, sección primera: De la planificación de protección civil en la Comunidad Autónoma gallega, en su artículo 77 Publicación, indica que la aprobación de los planes por el Consello de la Xunta de Galicia, así como la homologación de los planes que debe efectuar la Comisión Gallega de Protección Civil, serán publicados en el Diario Oficial de Galicia. El Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia se elaboró, se aprobó por el Consello de la Xunta de Galicia y se homologó por la Comisión Nacional de Protección Civil por primera vez en el año 1996. Durante este tiempo de vigencia desde su aprobación precisó de una revisión y actualización. La revisión y actualización del Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia fue informado favorablemente por la Comisión Gallega de Protección Civil en fecha 25 de abril de 2001, y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 25 de mayo de 2001. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 56/2000, se publica como anexo el texto revisado y actualizado del Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia, que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. Santiago de Compostela, 26 de junio de 2001. José Benito Suárez Costa Director general de Interior y Protección Civil ANEXO Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia

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Capítulo 0 Introducción El Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales fue aprobado por Orden de 7 de agosto de 1996 (Diario Oficial de Galicia número 170, del 30 de agosto) siendo homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 18-11-1996. Dado que los planes de protección civil son documentos vivos, abiertos y dinámicos, es necesaria su revisión y actualización. Por tanto, al considerar necesaria su revisión como consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación del presente plan especial, así como por la actualización legislativa, se procede a la revisión del mismo. En el año 1997 la estructura organizativa de la Xunta de Galicia sufrió determinados cambios alguno de los cuales afectó a los órganos intervinientes en el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales, así la Dirección Xeral de Montes y Medio Ambiente Natural dependiente anteriormente de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, que es quien gestiona, coordina y dirige el plan en su nivel cero, pasó a integrarse en la Consellería de Medio ambiente creada a finales del año 1997. Por otra parte el órgano con competencias en materia de protección civil de la Xunta de Galicia que hasta finales de 1997 era la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente pasó, a partir de esa fecha a integrarse en la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales como Dirección General de Interior y Protección Civil. Asimismo, la estructura organizativa del Infoga (Plan de Incendios Forestales de Galicia, nivel 0) sufrió modificaciones importantes al estructurarse eel territorio en distritos en lugar de comarcas. Capítulo I Fundamentos I.1. Objeto. Los incendios forestales constituyen un grave problema, no sólo por los daños causados de forma inmediata a las personas y bienes, especialmente a los forestales, sino también por las consecuencias que se derivan de una situación de deforestación que conlleva un grave deterioro del ambiente. Las circunstancias que concurren en los incendios forestales, como factores capaces de originar situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública a que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, hacen necesario el empleo coordinado de los recursos y medios pertenecientes a las distintas administraciones públicas y a otras entidades públicas y privadas. A mayor abundamiento, esto se contempla en el artículo 6, capítulo II de la norma básica de protección civil (Decreto 407/1992, BOE nº 105, del 1 de mayo) donde se define este riesgo como materia a planificar en un plan especial. El objeto de este plan especial es que las actuaciones frente a los incendios forestales no sean fruto de la improvisación, sino que dichas actuaciones estén perfectamente planificadas y coordinadas. Se pretende con este plan especial poder dar una respuesta rápida, eficaz y coordinada ante cualquier emergencia que se presente por incendios forestales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, evitando la pérdida de masas forestales de la comunidad, disminuyendo la superficie quemada por el fuego, y reduciendo el tamaño de los grandes fuego y el número de incendios, así como la protección de personas, bienes y el medio ambiente. Además de este objetivo general, se persigue como objetivos específicos los siguientes: * Planificar el dispositivo necesario de intervenciones en situaciones de emergencia por incendios forestales y establecer la mejor coordinación entre todos los servicios públicos y privados llamados a intervenir.

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* Establecer la adecuada coordinación para su integración en planes de ámbito superior, en su caso. * Establecer los mecanismos de coordinación con los planes de ámbito local (municipales o comarcales tal y como se contempla en el Platerga), al objeto de conseguir su integración operativa. * Establecer el esquema de interfases para el paso de un nivel a otro de emergencia y su perfecta integrabilidad. * Permitir su integración en el Platerga. El Platerga, Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, es el Plan Marco en el que deben integrarse todos los planes de la Comunidad Autónoma, incluidos los especiales, frente a riesgos específicos, de acuerdo con las directrices de la norma básica. El Platerga fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 12 de julio de 1994, homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el día 30 de septiembre de 1994, y se publicó en el Diario Oficial de Galicia por Resolución de 11 de octubre de 1994 (DOG del 9 de diciembre). Recientemente fue publicado nuevamente revisado, por el Decreto 56/2000, de 3 de marzo. I.2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación del presente plan se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (tal como se indica en el Platerga), por lo tanto quedarán integrados en él, los planes de actuación municipal, de ámbito local de emergencias por incendios forestales, así como los planes de autoprotección para el riesgo de incendios forestales de entidades públicas o privadas que puedan existir, y que hayan sido aprobadas por el órgano competente. I.3. Funciones básicas. El Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la comunidad Autónoma de Galicia desarrolla las siguientes funciones: * Constituir la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. * Disponer los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales. * Organizar los sistemas de articulación con las administraciones locales de su ámbito territorial. * Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias tanto para bienes forestales como para personas y bienes de naturaleza no forestal. Delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar los equipamientos a utilizar en operaciones de emergencia. * Establecer las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendios forestales, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros locales que definen el riesgo. * Prever sistemas organizativos para el encuadramiento del personal voluntario. * Especificar los procedimientos de información al público. * Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas. I.4. Antecedentes. Los incendios forestales son un elemento presente desde siempre en los montes españoles, pero a partir de la década de los ochenta es cuando se agrava y crece de una forma alarmante, tanto el número de incendios como su magnitud. Estas circunstancias plantean la necesidad de incrementar las medidas de planificación específica para este tipo de riesgo. El Plan Básico de Lucha contra Incendios Forestales y normas complementarias, elaborado por orden del Ministerio del Interior el 17 de junio de 1982, se denominó INFO-82, y ha constituido la norma para la elaboración de planes correspondientes a incendios forestales.

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La Comunidad Autónoma de Galicia ejerciendo las competencias que le fueron transferidas en esta materia ha realizado los planes correspondientes a su ámbito territorial, siguiendo las directrices de la legislación vigente. La norma básica de Protección Civil aprobada por R.D. 407/1992, de 24 de abril, establece en su artículo 6 que los riesgos forestales serán objeto de planes especiales, para lo que se elaborará, por el Ministerio del Interior la correspondiente directriz básica. El Consejo de Ministros en su reunión del 18 de marzo de 1993 a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, acuerda la aprobación de la directriz básica, que se publica por Orden de 2 de abril de 1993, en la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los planes de comunidades autónomas ante el riesgo de incendios forestales. I.5. Marco legal. Para la elaboración del Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales: I.5.1. Unión Europea. * Resolución del Consejo de 25 de junio de 1987 relativa al establecimiento de una cooperación en materia de protección civil. * Resolución del Consejo de 13 de febrero de 1989 relativa a los nuevos progresos de cooperación en materia de protección civil. * Resolución del Consejo de 23 de noviembre de 1990 relativa a la cooperación en materia de protección civil. * Resolución del Consejo de 23 de noviembre de 1990 sobre la mejora de la ayuda recíproca entre los Estados miembros en caso de catástrofes naturales o de origen humano. * Resolución del Consejo de 8 de julio de 1991, sobre la mejora de la asistencia recíproca entre Estados miembros en casos de catástrofes de origen tecnológico. * Reglamento del 23 de julio de 1992 de la Unión Europea. * Reglamento (CEE) nº 307/97. Diario oficial de las comunidades Europeas del 17 de febrero. I.5.2. Administración general del Estado: * Constitución española de 1978. Art. 45. * Ley 81/1968, de 5 de diciembre, de incendios forestales. * Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de incendios forestales. * Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, sobre el Estatuto de autonomía de Galicia. * Ley 2/1985, sobre protección civil. * Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. * Real decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se establecen las compensaciones de gastos derivados de la extinción de incendios forestales (BOE nº 186, del 4 de agosto). * Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de espacios naturales. * Real decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de Protección Civil. * Orden de 2 de abril de 1993 por el que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba la directriz básica de planificación de Protección Civil de emergencia de incendios forestales. * Acuerdo del Consejo de Ministros de 31-7-1995 por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales. I.5.3. Comunidad Autónoma: * Estatuto de autonomía de Galicia (Real decreto 1534/1984, de 20 de junio).

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* Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. * Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por la que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. * Resolución de 11 de octubre de 1994, por la que se publica el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga), aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 12 de julio de 1994. * Resolución de 7 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, sobre medidas para prevención de incendios forestales. * Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente. * Decreto 160/1999, de 29 de junio, por el que se modifica el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. * Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y las actuaciones de los voluntarios, agrupaciones de voluntarios de Protección Civil y entidades colaboradoras en materia de protección civil. I.6. Glosario de términos. Alarma: detección y aviso de un peligro. Alerta: aumento de atención o vigilancia. Base de helicópteros: instalación permanente ó semipermanente que sirve de helipuerto dotada con servicios mínimos de apoyo al helicóptero y personal. Cartografía oficial: la realizada con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de ordenación de cartografía, por las administraciones públicas, bajo su dirección y control. Cecop-Galicia: Central de Coordinación para Operativos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se ubica en la Central de Emergencias 112 SOS Galicia. Cecop: Centro de Coordinación Operativo. Está compuesto por el Comité de Dirección, Comité Asesor y los medios técnicos del Cetra, el Sacop y el Cin. Cecopi: Centro de Coordinación Operativo Integrado. Centro de Coordinación y Control: puesto de mando central, provincial o comarcal desde el cual se dirige y coordinan las acciones de la defensa contra incendios. Cetra: Centro de Transmisiones. Cin: Centro de Información. Comisión Gallega de Protección Civil: creada por el Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Comité Gallego de Defensa de los Montes Contra Incendios Forestales: órgano de coordinación superior de la defensa contra incendios forestales. Cuadrilla de extinción: conjunto de 1 capataz y 5 ó 6 peones que actúan directamente contra el fuego con herramientas manuales ó tendidos de mangueras, o indirectamente mediante trabajos en la línea de defensa. Se trasladan en vehículos todo terreno. Cuadrilla de helicópteros: conjunto de 1 capataz y 5 a 10 peones que actúa contra el fuego con herramientas manuales ó tendidos de mangueras. Se trasladan en helicóptero. Director de extinción: persona que evalúa el incendio, dirige la extinción y vela por la seguridad y el cumplimiento de las normas establecidas. Emergencia: situación de riesgo real o potencial que conlleva una respuesta. Incendio controlado: es aquel que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación.

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Incendio extinguido: situación en la que ya no existen materiales en ignición en o dentro del perímetro del incendio ni es posible la reproducción del mismo. Índice de riesgo: valores indicativos del riesgo de incendio forestal en una zona. Movilización: conjunto de operaciones para la activación de medios, recursos y servicios de los diferentes grupos de acción. Nivel: fase de actuación, definida por la gravedad de una emergencia. Núcleo de reserva: conjunto de helicóptero, vehículos todo terreno y cuadrillas que no necesariamente tienen que estar todos ubicados en el mismo punto. Operativo: conjunto de normas de actuación ante una emergencia. Patrulla móvil: conjunto de 2 ó más personas que sobre un vehículo todo terreno; recorren el terreno en detección de fuegos y en su caso inician la extinción. Platerga: Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia. Puesto de Mando Avanzado (PMA): puesto de dirección técnica de las acciones de control y seguimiento de la emergencia. Puesto fijo de vigilancia: torre de observación activada con un vigía. Red de observación y detección: la formada por los puestos fijos de vigilancia y patrullas móviles. Red de transmisión: compuesto por la red de radio y la red de ordenadores y fax, que permite el enlace entre los centros de coordinación, bases, puestos fijos y móviles de vigilancia, cuadrillas y vehículos motobomba y en general de cuanto elemento interviene en la defensa contra incendios como aviones y helicópteros. Riesgo de incendios: probabilidad de que se produzca un incendio en una zona y en un intervalo de tiempo determinado. Sacop: sala de control de operativos. SDCIF: Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia. 112 SOS-Galicia: Central de Emergencias de la Xunta de Galicia. Upa: unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia. Terreno forestal: aquel en el que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral ó herbáceas, sea espontáneamente ó procedan de siembra o plantación, siempre que no sean características del cultivo agrícola ó fueren objeto del mismo. Vehículo motobomba: conjunto de un vehículo y una bomba de agua. Actúa mediante agua ó agua con retardante a presión. Vulnerabilidad: grado de pérdidas ó daños que pueden sufrir, ante un incendio forestal, la población, los bienes y el medio ambiente. Capítulo II Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencias por incendios forestales II.1. Información territorial. La situación de Galicia, en el extremo noroeste de la península ibérica, rodeada de mar en las tres cuartas partes de su contorno y limitada en el resto por sistemas montañosos con elevaciones en general superiores a los 1.200 m hacen que en Galicia la gama de formas de su relieve sea muy amplia. La discontinuidad del paisaje topográfico gallego, que manifiesta su rico pasado geológico, la diversidad de climas y estaciones, la variabilidad litológica y edáfica o la heterogeneidad de usos y costumbres, dificultan enormemente el análisis global de los factores físicos determinantes del ecosistema forestal

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gallego. Por tanto, resulta obligado buscar unidades de análisis con cierto grado de homogeneidad, que permitan aproximarse a la realidad y una vez examinadas percibir una visión de conjunto. En función de parámetros geográficos, se establecieron siete comarcas geoforestales para todo el territorio gallego. Cinco de ellas, Costa Norte, Costa Atlántica, Meseta Central, Montaña Nororiental e Interior Sur, pertenecen a la región Eurosiberiana y las dos restantes, Valles Interiores y Montaña Suroriental, a la región corológica Mediterránea. -Comarca geoforestal: Costa Norte. Ocupa esta comarca geoforestal una franja costera al norte de las provincias de A Coruña y Lugo de un ancho aproximado de 35 km y 90 km de largo, con una superficie de 353.500 ha. Las precipitaciones varían en esta zona desde poco más de 1.000 mm en la proximidad del mar hasta los 2.000 mm en los altos de A Faladoira y de O Xistral con la típica distribución para Galicia del fuerte descenso en julio y agosto. Un carácter climático que diferencia la zona costera del norte de la zona atlántica es la mayor presencia de nieblas y lloviznas en la estación estival, por causa de los vientos del norte que nos manda el anticiclón atlántico. Vientos marinos frescos que aquí llegan con suficiente humedad para originar dichas nieblas, al ascender por valles y laderas atenuando la sequía del verano. Así vemos que la radiación solar en onda corta es, 280 cal./cm/día en la Costa Cantábrica y pasa a 340 en el sur de la Costa Atlántica (Vigo), diferencia excesiva para ser explicada sólo por latitud. En cuanto al régimen térmico hay que señalar que estamos en la comarca gallega donde la amplitud térmica, diferencia entre la temperatura media del mes más cálido y la del mes más frío, es menor, amplitud que está comprendida entre 8,5º C y 9,5º C en casi toda el área. Las temperaturas medias anuales están comprendidas entre 14º C y 9º C. Las mayores heladas registradas corresponden a la estación de As Pontes, con -10º C. De cota no muy alta (369 m), su emplazamiento en cubeta cerrada intensifica la helada de radiación. Fuera de situaciones como esta, no se dan en la comarca fríos invernales extremados, como lo demuestra el hecho de que el eucalipto globulus puede superar en posición de ladera los 600 m sin que aparezcan síntomas de daños por helada, si bien a esas altitudes el frío de verano y el viento de los frecuentes temporales no le permiten exhibir su reconocida capacidad de crecimiento. Estos dos factores, frío de verano y viento, frenan la producción no sólo del eucalipto sino de cualquier otro tipo de árbol. En cuanto a la vegetación, la presencia de la serie sucesional galaico-asturiana acidófila del carballo pedunculado con laurel por debajo de 400 m y blechno en la montaña por encima de aquella cota, sirvió para delimitar en grandes líneas esta comarca geoforestal, que queda dentro del sector corológico Galaico-Asturiano, provincia Cántabro-Atlántica de la región Eurosiberiana. Dos son los componentes principales, por no decir exclusivos, de los pocos bosques autóctonos existentes: uno, el Betula celtiberica o bidueiro, al que su abundante y fácil regeneración a distancia y su carácter pionero le permite apoderarse inmediatamente después de los incendios de los montes de maleza que no sean demasiado soleados, o de las tierras frescas de cultivo abandonadas; otro, el carballo pedunculado. En los montes rasos se caracteriza esta comarca por la gran extensión que ocupan, en terrenos degradados por antiguas deforestaciones, los brezales de Erica mackaiana y el tojo enano o tojo Ulex gallii (Uliceto-Ericetum mackaianae). Otro brezal típico, pero no exclusivo de la comarca, es el formado por la E. arborea en laderas frías, menos degradadas por ser de deforestación más reciente. Entre los piornales merece citarse, por ser

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exclusivo de la zona, el formado por el Cytisus ingramii (puxeda), mata pequeña aborrecida por los agricultores por no dar leña y por su carácter invasor, en contraste con el C. striatus, único que cultivaban por su mayor tamaño, y el más espontáneo y extendido C. scoparius. -Comarca geoforestal: Costa Atlántica. Ocupa la zona litoral y central de la provincia de A Coruña, desde la divisoria de la cuenca del río Eume cara al sur, dejando fuera la parte alta de esta provincia, de cotas superiores a los 500 m, situadas en las sierras occidentales que la separan de la provincia de Lugo. Siguiendo cara al sur comprende la mayor parte de la provincia de Pontevedra, de la que sólo quedan fuera las partes de cota superior a los 600 m de las sierras occidentales. Penetra también en la provincia de Ourense por la cuenca del río Limia, en las proximidades de la frontera con Portugal. Con una extensión de 1.102.200 ha es la comarca geoforestal más extensa de Galicia. La parte correspondiente a la provincia de A Coruña, que viene a representar aproximadamente la mitad de la extensión de esta comarca geoforestal, es la de orografía más suave, aunque existen aislados algunos macizos que superan los 600 m como los de Montemaior, Ruña, O Pindo y O Barbanza. Sin obstáculos importantes presenta un relieve que en general va subiendo desde el mar cara al interior, atravesado por numerosos ríos que facilitan la penetración en el invierno de los vientos marinos templados, el clima sigue siendo, en toda esta comarca, oceánico con una amplitud térmica de las medias mensuales de 9º C en la proximidad del mar y 11º C en el interior. En cambio, el paso de la anterior comarca cantábrica a esta atlántica refuerza el carácter mediterráneo de la distribución de la lluvia, carácter que se intensifica según avanzamos cara al sur, como lo testifican los cambios en la vegetación, como la substitución del fresno europeo (Fr. excelsior) por el fresno mediterráneo (Fr. angustifolia), la aparición cada vez más frecuente de bosquetes de alcornoques en laderas soleadas, la retirada del abedul, que se refugia en sitios húmedos del interior, y la aparición, aunque sólo sea como curiosidad botánica, del Q. subfructicosa, roble rastrero del sudoeste de la península Ibérica y del norte de Marruecos, presente en la zona de Carnota, especialmente afectada por los vientos foehn del nordeste. A pesar de la sequía del verano, la cantidad de lluvia anual es muy importante. Si exceptuamos una estrecha franja a lo largo de la costa en que no llega a 1.500 mm, en el resto es superior a esta cifra, superando los 2.000 mm al elevarse las cotas. Las temperaturas medias anuales oscilan entre los 12º C de las partes altas y los 15º C de la Costa Sur. La media de la mínima mensual (no diaria) de enero es superior a 0º C en un tercio de las estaciones meteorológicas distribuidas por la comarca, bajando poco de ese valor en otras. Valores de -4º C sólo se alcanzan por radiación nocturna en valles o suelos poco ventilados del interior. El carácter lluvioso, unido al régimen suave de temperaturas, da lugar a un crecimiento continuo durante todo o casi todo el año de una vegetación rastrera exuberante. De las formaciones matorrales merece destacarse la variedad y abundancia de urdiñeiras, que siguieron a las antiguas deforestaciones y degradación subsiguiente. -Comarca geoforestal: Meseta Central. Comprende una superficie de 614.100 ha y incluye como elemento principal la meseta de Lugo, y de ahí su nombre. También comprende por un extremo las sierras occidentales situadas, como la meseta, dentro del sector biogeográfico Galaico-Portugués de la provincia Cántabro-Atlántica, y por el otro la cuenca alta del río Eo perteneciente al sector Galaico-Asturiano de la misma provincia corológica. La meseta, derivada de aplanamientos terciarios unidos a fenómenos de subsistencia en sus tramos más llanos (Terra Chá), ofrece altitudes comprendidas en su mayor parte entre 400 y 600 m. Su clima ya no tiene el marcado carácter oceánico de las dos comarcas anteriores, debido no sólo a su mayor alejamiento del mar sino principalmente a los obstáculos a los vientos marinos que representan la Dorsal Gallega por occidente y las sierras septentrionales por el norte.

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La amplitud térmica de las medias mensuales a lo largo del año varía entre 11º C y 13º C, lo que en nuestra latitud corresponden índices de continentalidad entre 7,3 y 12,3, cifras que quedan a ambos lados del valor 10 que se considera frontera de separación entre los climas oceánicos y los de transición. Las temperaturas medias oscilan entre 11º C y 12º C y el período vegetativo, para un límite de 7,5º C, varía entre 8 y 9 meses. Las mínimas del mes más frío, especialmente interesantes en el mundo forestal, mensuales, no diarias, bajan ya a -5º C ó -6º C, con mínimas absolutas registradas en estación meteorológica de -12,5º C, originando limitaciones para algunas especies forestales. La pluviosidad en la meseta acusa la influencia del relevo descrito, que la hace descender a valores entre 1.000 y 1.200 mm. Como es norma en Galicia, se produce una fuerte caída en el mes de julio y, menos, en el de agosto, que origina déficits hídricos bajos, de 40 a 100 mm para suelos con capacidad de retención de 100 mm. Fuera de la meseta, en la sierras nororientales de la cuenta alta del río Eo y en las occidentales de la Dorsal Gallega, cambian las circunstancias no sólo por razón de altitud y relieve, sino también por el clima que en muchos aspectos se hace transicional al de las dos comarcas linderas ya descritas, Costa Norte y Costa Atlántica. En particular, el cambio se manifiesta por la subida de las precipitaciones a valores del orden de 1.500 mm, cifra fuertemente superada en la cara occidental de las sierras meridionales de aquella dorsal, tanto por su mayor altitud como por el efecto de alambique que ejercen sobre los vientos del sudoeste templados y saturados de humedad, por lo que pueden registrarse valores superiores a los 3.000 mm. Los bosques, exclusivamente caducifolios hasta tiempos recientes, constituidos por robles, abedules y en menor medida castaños, están muy fraccionados y diseminados por toda el área, tratados como trasmochos o en monte bajo. El monte raso es el que gana más en extensión en el terreno más accidentado y alto en estas zonas periféricas. La asociación predominante en ellas, debido a su mayor unidad, es el tojal-brezal. En los últimos 50 años muchos de estos matorrales fueron objeto de repoblación con coníferas, pino bravo (P. pinaster) y pino de Monterrei (P. radiata). -Comarca geoforestal: Montaña Nororiental. Con una extensión de 166.400 ha está situada en su casi totalidad en la provincia de Lugo dentro del sector Laciano-Ancarense de la provincia Eurosiberiana Orocantábrica. Con un relieve que va desde 400 hasta 1.800 m, el clima presenta variaciones de la misma orden, con temperaturas medias anuales desde 13º a menos de 5º C. No se dispone de estaciones meteorológicas en las partes bajas, pero se puede suponer que las precipitaciones bajan bastante de los 1.000 mm a juzgar por la vegetación presente. Los climodiagramas de Folgueiras de Aigas a 910 m, Pedrafita a 1.150 m y Os Ancares a 1.230 m, dan una idea del clima en la mayor parte de la comarca. A juzgar por ellas se ve que las precipitaciones oscilan entre 1.000 y 2.000 mm y el período vegetativo entre 5 y 8 meses. Con cuatro o cinco meses de período vegetativo y tan baja productividad potencial la vegetación está escasamente desarrollada en estas últimas altitudes. Una especie tan resistente al frío como es el pino silvestre, utilizado hay más de 30 años, quedo enano y deformado por el viento y la nieve a unos 1.300 m (monte Chao de la sierra en Pedrafita). Sin embargo, las temperaturas extremas registradas en las estaciones más altas disponibles en la zona no son todo lo bajas que cabría esperar, pues la mínima registrada en las cuatro estaciones meteorológicas existentes fue -13,5º C, aunque los períodos de toma de datos fueron pequeños. Estamos en la comarca geoforestal gallega con más variedad de bosques. Son pocos los bosques de estas formaciones que exhiben un desarrollo pleno, con estabilidad climática.

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En las robledas y bosques entra como componente más generalizado el Q. pyrenaica, con una participación que se refuerza en las laderas más secas o emplazamientos ventosos hasta altitudes de 1.200 m, poco más o menos. Cuando va subiendo y aumentando el frío, aumenta la presencia del Q. petrea que alcanza la máxima expresión en la zona de los hayales con los que alterna ocupando las laderas soleadas de suelos aireados. Cuando el clima se hace más húmedo es el roble pedunculado el que ofrece la alternativa al roble negro en sus formas montadas con Vaccinium o Blechnum. Los matorrales ocupan en esta comarca importantes extensiones que superan el 50% del área. -Comarca geoforestal: Interior Sur. Con una extensión de 150.500 ha, situada por entero en la provincia de Ourense, es la última comarca geoforestal que se considera incursa en la región Eurosiberiana, provincia Cántabro-Atlántica, sector Galaico-Portugués. Comprende mesetas y depresiones altas situadas al sur del Miño-Sil y las zonas montañosas que las limitan: por el oeste las sierras de O Leboreiro y de O Xurés y por el este las estribaciones de las sierras de San Mamede y de O Invernadeiro Presenta muchas analogías con la comarca tercera, Meseta Central, aunque su situación más al sur refuerza el matiz mediterráneo del clima y de la vegetación. Se compone de una meseta central de altitudes entre 600 y 700 metros y algo menos en la cuenca superior del Arnoia sobre Maceda. En las sierras las cotas pueden llegar a los 1.400 m en los montes de O Invernadeiro. En la parte occidental el clima nota más la influencia de los vientos marinos que suben por los valles del Miño y del Limia, aumentando el carácter continental térmico y mediterráneo umbrío a medida que se avanza cara al este. En la mayor parte de la comarca las temperaturas medias anuales están comprendidas entre 8º y 12º C con amplitudes térmicas entre 12º y 14º que determinan para esta latitud un índice de continentalidad entre 10 y 15, zona de transición entre los climas oceánicos y los continentales. Las precipitaciones varían entre los 800 mm de las depresiones y los 1.800 de los puntos más lluviosos. La serie de vegetación predominante sigue siendo como en la Meseta Central la serie montuna Galaico-Portuguesa acidófila del roble, que nos sirvió para delimitar la comarca. Dentro de las plantaciones artificiales son las de pino de Monterrei (P. radiata) las que manifiestan desarrollarse mejor en esta comarca montañosa, menos apta para el pino bravo (P. pinaster) a pesar de su presencia más antigua. Por encima de los 800 metros se ven algunos buenos ejemplos de pinares de piñeiro silvestre, destacando la buena regeneración espontánea que se observa en la zona alta sobre Bande, en monte quemado. -Comarca geoforestal: Valles Interiores. Con esta comarca se abandona la región corológica Eurosiberiana para entrar en la Mediterránea, pro vincia Carpetano-Ibérica-Leonense, sector Ourensano-Sanabrio. Tiene una extensión de 312.000 ha distribuidas en dos perímetros. El primero y más extenso afecta al valle del Miño desde el pantano de Castrelo de Miño hasta superar Portomarín y todo el valle del Sil. En el segundo perímetro se incluye el valle del Támega. Razones de clima son las que diferencian claramente esta comarca de las restantes gallegas, y entre ellas la escasa pluviosidad es el factor más segregador. Sin embargo, hay un factor importante que opera en dirección ómbrica contraria característico de buena parte de esta comarca. Se trata de las nieblas de río matinales, en los días soleados aunque sean de verano, nieblas que no acostumbran dispersarse hasta bien entrada la mañana (hora 11 o 12). Esto provoca una disminución sensible de las horas de sol y consiguientemente de la radiación solar que baja a 290 cal./cm/día cuando para la misma latitud en la costa pontevedresa esta magnitud supera los 330. Esta circunstancia pude explicar la presencia a veces en algunos tramos de los fondos y cuando además el

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suelo ayuda, de especies bastante mesófilas como el arce y el fresno europeo. Las temperaturas medias anuales frecuentemente están comprendidas entre 13º y 15º, si bien pueden bajar a 9º en los bordes altos de las laderas próximos a los 1.000 m. La amplitud anual de la media mensual está comprendida entre 14º y 17º C, cifras elevadas para Galicia, que representan para el índice de continentalidad valores de 15 y 23 de climas de transición y continentales. El período vegetativo para un umbral de 7,5º está entre 10 y 11 meses, si bien al subir y llegarse más al borde superior pude bajar a 7 meses (A Pobra de Trives). En la zona oriental el castaño conserva aún gran importancia en los mejores sitios del área natural de los rebolledos por debajo de 900 o 1.000 m. El alcornocal caracteriza una serie de vegetación supramesomediterránea desde la confluencia Miño-Sil hasta el límite con León, subiendo por las laderas hasta altitudes que pueden llegar hasta 700 m. También el encinar caracteriza el extremo oriental del valle del Sil, aunque esporádicamente aparece ya desde la citada confluencia. Los matorrales de esta comarca se caracterizan por la casi total ausencia de los tojales. Entre los retamales y piornales y en la zona oriental mesomediterránea tiene especial presencia el Cytisus multiflorus. Como elemento principal del bosque introducido para la producción de madera figura el pino bravo (P. pinaster) sobre todo en la parte occidental. Su frugalidad y resistencia a la sequía de verano le han permitido ir colonizando también las laderas remontando el curso de los ríos. El eucalipto sólo ha tenido una penetración muy limitada hasta el momento. -Comarca geoforestal: Montaña Suroriental. Si identifica con este nombre la zona montañosa del sudoeste y sur de la provincia de Ourense, en ella los caracteres climáticos y florísticos de naturaleza mediterránea adquieren también suficiente entidad para enclavarla en la región corológica Mediterránea, provincia Carpetano-Ibérico-Leonesa, sector Ourensano-Sanabriense. Su extensión es de 243.400 ha. Es la comarca geoforestal de relieve más movido de Galicia con sólo un 6% de la superficie con pendientes moderadas (inferiores al 20%). Las altitudes van desde 700 m al sur de A Limia hasta rebasar los 2.000 m en Peña Trevinca. Se descompone en dos recintos que son los restos de una antigua penillanura destruida por la erosión de la que sólo quedan vestigios en las cumbres alomadas. Comprende como relieves más importantes el Macizo de Manzaneda (parte superior y nororiental) separado del resto por la fosa tectónica de Viana do Bolo, Serra do País dos Ríos, Serra do Cañizo, Serra Cava y Serra do Eixo, estribaciones del macizo de Segundera. En el otro perímetro situado entre los valles del Támega y del Limia destaca la Serra de Larouco que se eleva hasta cerca de 1.400 m. Desde el punto de vista climático el Macizo de Manzaneda presenta diferencias con respecto al resto de los sistemas montañosos de la comarca en la pluviometría. Esta es muy superior en las partes oeste, sur y este, en las que oscila ente 1.500 y 2.000 mm, correspondiendo, en general, los mayores valores a mayores alturas. Las temperaturas medias anuales varían entre unos 11º para cotas de 800 m y unos 6º para 1.500 m, aunque aparecen variaciones bastante fuertes para alturas semejantes de unas estaciones a otras. La amplitud térmica anual de las medias oscila entre 13º dentro del perímetro occidental (Serra de Larouco) y de 14º a 17º en la oriental a lo que corresponden índices de continentalidad de 13 (clima de transición) en el primero y entre 15 y 23 en el segundo (climas de transición y continental incipiente). A pesar de la mayor continentalidad de esta comarca, los valores de las mínimas no son exageradamente bajos. El castaño sigue hoy en día siendo el árbol más importante en el perímetro oriental por debajo de 900 ó 1.000 metros en sotos. Otros árboles que aparecen espontáneamente con bastante frecuencia en esta parte oriental son el olmo

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campestre y el cerezo silvestre. También en algunas zonas de suelo profundo, sobre rocas básicas, se ven ejemplares de Fraxinus excelsior y Acer pseudoplatanus y en algún río de la zona de Peña Trevinca el Populus tremula. Estrechamente unidos a los ríos pueden verse formaciones riparias predominantemente de alisos y sauces, acompañados a veces por abedules y fresno mediterráneo. No podemos dejar de citar el bosquete de tejo del río Casaio en las estribaciones al norte de la Serra do Eixo. A juzgar por la toponimia debieron de ser muy frecuentes bosquetes semejantes en otros tiempos. En los extensos matorrales que ocupan los montes desarbolados de esta comarca es el brezal Pterosparto-Ericetum aragonensis el que domina y caracteriza a toda la zona. En los xestales es el Cytisus multiflorus el que pone su carácter mediterráneo en el ambiente. -Climatología. Considerando los parámetros climáticos, en Galicia se pueden encontrar diferentes tipologías de clima, pudiendo clasificarse en: * Oceánico hiperhúmedo. * Oceánico húmedo. * Oceánico-húmedo con fuerte tendencia a la aridez estival. * Oceánico continental. * Oceánico mediterráneo. a) Oceánico hiperhúmedo. Comprende la Galicia centro-occidental, entre el mar y las sierras occidentales (Bergantiños, Xallas, Fisterra, A Maía, Ordes, Santiago de Compostela, A Estrada y A Barbanza). Las temperaturas medias son de 12 grados y la oscilación térmica sobre 12 grados. Las precipitaciones rondan los 1.500 mm y las horas de sol en torno a las 1.800. b) Oceánico-húmedo. Este dominio comprende las costas Septentrional y Noroccidental; es decir, las tierras comprendidas entre las sierras septentrionales y la costa (tierras del Eo, Foz, Viveiro), y las comprendidas entre la costa y las sierras occidentales más al norte (Faladoira, Forgoselo, Serra da Loba, Cova da Serpe, etc.), englobando tierras de las comarcas de Ferrol, As Mariñas de Betanzos, A Coruña y algunos sectores de Bergantiños y Fisterra. Se puede hablar de unas condiciones específicas basadas en la suavidad de temperatura media, que oscila entre 13º y 14º, una pequeña oscilación térmica que no llega a 10º entre el mes más frío: enero, que ronda los 9º y el más caliente (agosto), que anda por los 18º. Las precipitaciones son relativamente abundantes (entre 900-1.000 mm anuales) y se reparten a lo largo del año, con un máximo otoño-invernal, y un mínimo en el verano, sumando en conjunto unos 150 días de lluvia. Los días nublados se aproximan a los 180 y las horas de sol a las 2.000. c) Oceánico-húmedo con fuerte tendencia a la aridez estival. Al sur del anterior dominio, englobando las comarcas de las Rías Baixas y tramo inferior del Miño, se encuentra un dominio caracterizado por temperaturas más altas, precipitaciones más estacionales y torrenciales, y una oscilación térmica relativamente mayor. Las temperaturas medias rondan los 15 grados y las precipitaciones, concentradas especialmente en otoño-invierno, se acercan a los 1.500 mm anuales y son relativamente abundantes en el verano; los días de lluvia, no obstante, son menores que en el caso anterior, y las heladas más frecuentes a medida que nos acercamos a las sierras occidentales meridionales (Serra do Suído, Candeán, montes de O Testeiro, Serra do Faro de Avión), que al frenar las perturbaciones sudatlánticas hacen aumentar las precipitaciones en aquellas áreas (Tierra de Montes, Mondariz, etc.,). Las horas de sol son unas 2.000. d) Oceánico continental. Engloba las áreas interiores de Galicia (Terra Chá, Chantada, Terra de Lemos, A Arnoia, A Limia, Monterrei, si bien a medida que se avanza cara al sur, la continentalización le va dejando paso a la mediterraneización).

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Las temperaturas medias son de 12º a 14º con oscilación térmica de 13º a 15º, inviernos fríos con abundancia de heladas y un verano caliente. Las precipitaciones son próximas a los 900 mm y el número de horas de sol pueden alcanzar valores entre 2.100 y 2.200. e) Oceánico mediterráneo. En ocasiones, como en el caso del Val do Ulla, se introducen condiciones climáticas de otras áreas. Es el caso de la mediterranización que se observa en las Rías Baixas y que penetra por el Ulla hasta las tierras del Deza creando un claro contraste con su entorno continentalizado. Asimismo, en las tierras surorientales, en los valles do Miño medio y del Sil, encontramos las tierras más áridas de toda Galicia. La morfología, junto con su situación, originan una fuerte mediterranización. Las temperaturas son altas, con una media anual superior a los 14º fruto de una oscilación térmica cerca de los 15º, con unos meses invernales muy fríos; en el verano, calientes. Las precipitaciones son las más bajas del país y se sitúan entre 700-800 mm anuales, con una concentración fuerte en el otoño-invierno y una gran escasez de lluvias durante el verano. El número de días de lluvia está cerca de 110, y el número de horas de sol asciende a 2.500. Las inversiones térmicas también aquí son frecuentes, con el consiguiente aumento de las heladas y de las nieblas; estas también sufrieron un aumento considerable con el embalsamiento del Miño en los últimos años. Consecuencia de todo esto es la fuerte aridez a partir del mes de abril; el déficit de precipitaciones acumulado sobrepasa los 450 mm en el mes de septiembre. Puede decirse que Galicia, en vista de su régimen de temperaturas y precipitaciones, es un país de bosques, con una amplia superficie de espacios naturales a proteger. Las zonas de interés ecológico son las que se indican en el anexo I. II.2. Análisis del riesgo. Vulnerabilidad. Zonificación del territorio. Los elementos básicos en los que se basa la planificación son: * Análisis del riesgo. * Vulnerabilidad. * Zonificación del territorio. II.2.1. Análisis del riesgo. El riesgo de incendios forestales se define como la probabilidad de que se produzca un incendio en una zona. Para efectuar un análisis del riesgo, que puede llegar a originar un incendio forestal, se hace una estimación del riesgo local de cada zona geográfica, considerando las previsiones meteorológicas de la misma. Se considera como zonas las provincias, comarcas y municipios. El análisis del riesgo se realiza considerando tres índices: II.2.1.1. Índices de frecuencia. II.2.1.2. Índices de causalidad. II.2.1.3. Peligrosidad derivada del combustible forestal. II.2.1.1. Índice de frecuencia. Se realiza calculando el promedio del número de incendios en una zona determinada, para un período de tiempo determinado. 1 I.f =R ni a f=Índice de frecuencia. ni=nº de incendios. a=nº de años.

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Este índice se valorará según la escala siguiente: If: valor. 1-2: bajo. 3-4: moderado. 5-6: alto. 7-10: grave. II.2.1.2. Índice de causalidad. Es el índice que indica la causa más frecuente que origina incendios forestales en cada zona. Se calcula asignando a cada causa un coeficiente de peligrosidad (del 1 al 10) y considerando la relación entre el número total de incendios, en un período de tiempo determinado, y el número de incendios por cada causa en el mismo período de tiempo. El coeficiente de peligrosidad considera la correlación de incendios que tiene cada causa, considerando las condiciones del monte iguales para todos. El coeficiente de peligrosidad se valora: CpTipo causa 10Intencionado 5Negligencia 4Desconocido 1Rayo El índice de causalidad se valora: ICValor 0-2Bajo 3-4Moderado 5-6Alto 7-10Grave. II.2.1.3. Índice de peligrosidad derivada del combustible vegetal. En la peligrosidad de los combustibles vegetales influyen la especie predominante, su estado y acumulación. Representa la importancia que la vegetación tiene en el cálculo del riesgo. Se determina considerando el tipo de combustible que cubre cada superficie así como la probabilidad de ignición, combustión y propagación de cada uno de ellos. Según el U.S. Forest-Service, la peligrosidad de cada combustible es: CombustiblePeligrosidad Pastizales10 Matorrales10 Arbolado5 Resto1 La peligrosidad derivada del combustible forestal se calcula relacionando la peligrosidad de cada combustible con la superficie total en proporción con la superficie ocupada por cada uno de ellos. Se valora de acuerdo con: PcValor 1-2Bajo 3-4Moderado 5-6Alto 7-10Extremo Relacionando los tres índices, para cada zona se calcula el riesgo local, el cual se valora de acuerdo con: Grado de riesgoÍndice de riesgo local Bajo'25 Moderado25-100 Alto100-300 Grave)300 Como el índice de riesgo local es proporcional a los tres componentes, si alguno es bajo, el índice también lo es.

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II.2.2. Vulnerabilidad. En función de los elementos vulnerables expuestos al efecto de los incendios forestales, se hace un análisis cuantitativo de las consecuencias de los incendios. Los elementos vulnerables considerados son personas y bienes tanto de naturaleza forestal como cualquier otra. Los valores genéricos a proteger son: * Valores de protección para el riesgo de las vidas. * Valores de protección de instalaciones y de zonas habitadas. * Valores económicos. * Valores de protección contra la erosión del suelo. * Valores de singularidad ecológica. * Valores paisajísticos. * Valores del patrimonio histórico-artístico. Para calcular la vulnerabilidad, se da un valor a cada uno de estos elementos vulnerables, siendo el prioritario el riesgo para la vida, zonas habitadas, valor ecológico y patrimoniales. II.2.3. Zonificación del territorio. Considerando los parámetros de índice de riesgo local y los valores a proteger (vulnerabilidad), en especial la vida y la seguridad de las personas así como de la cuantificación de las previsibles consecuencias, y teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas, dentro de las zonas geográficamente delimitadas, se establece una zonificación, con el fin de determinar la distribución territorial de los recursos disponibles, que permiten establecer las prioridades de defensa, en función del nivel de riesgo. Esta zonificación es variable en función de la operatividad y necesidad del servicio tanto en el espacio como en el tiempo. La zonificación actual se indica en el anexo II. II.3. Épocas de peligro. En la Comunidad Autónoma de Galicia a lo largo del año se consideran tres tipos de épocas de peligro, teniendo en cuenta distintos parámetros de evolución del riesgo y la vulnerabilidad: -Época de peligro alto: En la que el despliegue de los medios de detección y extinción deberá ser máximo, en función de la evaluación del riesgo y la vulnerabilidad. Requiere la aplicación de medidas restrictivas y prohibitivas en el uso del fuego en terrenos agrícolas y forestales. (Comprende los meses de julio, agosto y septiembre). -Época de peligro medio: En la que los medios de detección y extinción permanecerán en alerta, con un despliegue reducido. Se aplicarán medidas limitativas para el uso del fuego en terrenos forestales o agrícolas. Coincide con los meses de marzo, abril, mayo, junio y octubre. -Época de peligro bajo: En los que no es preciso adoptar precauciones especiales y el despliegue de medios será el adecuado al grado de riesgo previsto en las diferentes zonas. Coincide con los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre. En cualquiera de estas épocas de peligro se deberá considerar la posibilidad de situaciones especiales, derivadas de las condiciones meteorológicas o de otras circunstancias agravantes del riesgo, que obliguen a la intensificación de la vigilancia preventiva y a la máxima utilización de los medios previstos. En colaboración con el Centro Meteorológico Territorial de A Coruña (CMT-A Coruña) así como con el Grupo de Predicción Meteorológica de la Consellería de Medio Ambiente, se elaborarán los mapas de riesgo meteorológico a tiempo real, que permitan establecer las condiciones para una graduación de la alerta. Se podrán asimismo con estos mapas, modificar las fechas de las épocas de peligro cuando se prevean circunstancias meteorológicas que influyan sobre el material combustible. II.4. Clasificación de los incendios forestales según su nivel de gravedad potencial. En función de las condiciones donde se desarrolle el incendio o los incendios simultáneos, la extensión de

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las masas forestales amenazadas, las condiciones del medio físico e infraestructuras (cortafuegos, red viaria, reservas y puntos de agua, etcétera), las condiciones meteorológicas reinantes (viento, temperatura, humedad relativa), las características de la masa forestal, teniendo en cuenta experiencias anteriores, así como considerando las situaciones de peligro de personas no relacionadas con el incendio y de instalaciones e infraestructuras fundamentales, se realiza la siguiente previsión de la gravedad potencial: -Nivel 0: Referido a aquellos incendios que pueden ser básicamente controlados con los medios de extinción previstos y que, aun en situación más desfavorable, no suponen peligro para las personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal. -Nivel 1: Referido a aquellos incendios que pudiendo ser controlados con los medios previstos en el plan especial, se prevé por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas no relacionadas con las labores de extinción y de los bienes distintos a los de naturaleza forestal que puedan verse amenazados por el fuego. -Nivel 2: Referidos a aquellos incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a solicitud del director del plan, sean incorporados medios no asignados al plan especial, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés nacional. Para la declaración del nivel 2, se consideran dos situaciones: * 2.R-0. (Relacionado con el nivel 0). Cuando en un nivel 0, sean necesarios medios no previstos en el plan, pero que sólo estén en peligro bienes forestales, y entonces se pasaría directamente a nivel 2. * 2.R-1. (Relacionado con el nivel 1). Cuando estando en nivel 1, sean precisos medios no previstos en el plan especial. -Nivel 3: Referido a aquellos incendios en que habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declarados por el Ministerio de Interior. El plan especial se apoya en estos niveles de gravedad, utilizándolos como situaciones de emergencia para ordenar el desarrollo del mismo y encuadrar la operatividad, fijando para cada uno de ellos: * Estructura activada y funciones a desarrollar. * Operatividad. * Medios y recursos a utilizar. La clasificación inicial acerca de la gravedad potencial de un incendio o incendios simultáneos, podrá variar de acuerdo con la evolución experimentada para éstos. II.5. Actuaciones básicas. En el plan especial se contemplan unas actuaciones básicas en función del nivel de gravedad. Estas actuaciones son las siguientes: * Detección, aviso y extinción. * Seguridad ciudadana. * Apoyo sanitario. * Evacuación y albergue. * Información a la población. * Apoyo logístico. II.6. Delimitación y compartimentación de las zonas de intervención. La delimitación de la zona de intervención es conveniente en los lugares considerados de mayor peligro, incluyendo los núcleos habitados próximos que pueden verse afectados. La zona de intervención se dividirá en zonas o áreas circulares, más o menos paralelas entre sí, de amplitud variable y adaptadas a las circunstancias y configuración del terreno. Estas zonas son:

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* Zona de extinción. Coincidente con la del incendio forestal. * Zona de socorro. La más inmediata a la extinción, que la prolonga a retaguardia. * Zona base. La retaguardia de la anterior. Según lo aconsejen las circunstancias, las zonas de socorro y base podrán superponerse. Los datos meteorológicos y el asesoramiento del personal técnico ayudará a determinar la extensión de estas zonas. La zona de extinción es la de actuación directa e inmediata del grupo de extinción, con misiones de extinción de incendios. En la zona de socorro se despliegan los medios y se instala el personal que tiene a su cargo el apoyo inmediato a las operaciones de extinción. La zona base es el lugar del despliegue de medios pesados, desde la que se efectúa el apoyo logístico a los medios de intervención directa y donde tiene lugar las concentraciones de personas y materiales que se efectúan de acuerdo con el movimiento de ambos sentidos, respecto a la zona de extinción (evacuados, refuerzos, etcétera). Capítulo III Contenido del plan III.1. Estructura y organización del plan. La organización y estructura del plan se realiza, de acuerdo con lo establecido en el Platerga (Plan Territorial de Protección Civil de Galicia) ya que es el Plan Marco de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como lo dispuesto en la Directriz Básica de Protección Civil ante riesgo de incendios forestales. La estructura general de planificación se rige por los siguientes principios: complementariedad de las funciones asignadas a cada nivel de planificación; coordinación y asistencia entre las organizaciones de los diferentes niveles; integrabilidad de los distintos niveles y, coherencia organizativa en la planificación territorial. El esquema de estructura es por tanto el siguiente: La dirección del plan será diferente según el nivel de emergencia determinado en la base del plan. (Ver capítulo IV). En la Comunidad Autónoma de Galicia, en el vivel 0, la operatividad es competencia de la Consellería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural (mediante el SDCIF, Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales). La citada dirección general elabora y planifica los manuales operativos y de intervención, que se materializa en el Infoga (Plan de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Galicia); éste se revisa y actualiza cada año, actualizándolo y, en su caso, modificándolo la Consellería de Medio Ambiente. Cuando haya en juego bienes que no sean de origen forestal o peligro para personas no implicadas en la extinción y se prevea el paso a un nivel superior al nivel 0, es la dirección general con competencias en materia de protección civil de la Xunta de Galicia en colaboración con la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, quien dirige y coordina el plan en un comité de dirección, aunque al frente de la extinción siempre se mantienen los técnicos dependientes de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural. III.2. Dirección del plan. La dirección del plan en el nivel 0 corresponde a un representante de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, que es el órgano competente de la gestión de la emergencia. La dirección en los niveles 1 y 2.R-1 corresponde a un comité de dirección, formado por:

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Un representante del órgano con competencias en materia de protección civil de la Xunta de Galicia, que ejercerá la dirección y coordinación. Un representante de la Consellería de Medio Ambiente. El/los alcalde/s del/los ayuntamiento/s afectado/s. En el nivel 2R-1, si las circunstancias lo aconsejan, a petición de la Administración autonómica de Galicia, puede incorporarse un representante de la Administración general del Estado en Galicia. En el nivel 2.R-0, la dirección corresponde a un comité de dirección formado por: Un representante de la Consellería de Medio Ambiente, que ejercerá la dirección y coordinación. El/los alcalde/s del/los ayuntamiento/s afectado/s. A petición del representante de la Administración autonómica, si las circunstancias lo aconsejan, puede incorporarse un representante de la Administración general del Estado en Galicia. En el nivel 3, el comité de dirección está formado por: * Un representante de la Comunidad Autónoma de Galicia. * Un representante del Ministerio de Interior. 2.1. Funciones básicas de la dirección del plan. Son funciones de la dirección del plan: * Activar el plan. * Declarar las situaciones y niveles de emergencia establecidos en el plan. * Decidir en cada momento las actuaciones más convenientes para combatir los incendios producidos y para la aplicación de medidas de protección a la población y al medio ambiente, así como a los bienes y personas que intervienen en la emergencia. * Precisar y coordinar la información a la población, así como la información general sobre la situación. * Establecer un Cecop (Centro de Coordinación Operativo) y, en su caso, un Cecopi. * Determinar la desmovilización de medios y recursos. * Garantizar los enlaces con los otros niveles del plan y, en su caso, la información con la Delegación del Gobierno en Galicia. * Asegurar el mantenimiento del plan en la Comunidad Autónoma de Galicia ante el riesgo de incendios forestales. * Declarar el fin de la emergencia. III.2.2. Comité Asesor. Para asistir a la dirección del plan en los niveles 1 y 2, se constituirá, si la dirección lo estima oportuno el comité asesor que dependerá directamente de la misma. Éste estará formado por: * Los jefes de los grupos operativos. * Un representante por cada uno de los municipios afectados. * Un representante del Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia. * Un representante del órgano con competencias en materia de protección civil de la Xunta de Galicia. * Uno o varios representantes del Comité Autonómico de Protección Civil ó de el/los Comité/s Provincial/es de Protección Civil. * Uno o varios representantes de la Comisión Galega do Risco de Incendios. * Un representante de la unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia. En adelante Upa. También, a requerimiento del comité de dirección, podrán formar parte del comité asesor, hasta tres representantes de la Administración general del Estado, preferentemente de los Servicios de Protección

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Civil, Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Asimismo, podrán integrarse en el comité asesor aquellas personas expertas que considere oportuno la dirección del plan. La dirección del plan podrá convocar a la totalidad de los miembros del Comité Asesor, o aquellos que estime oportunos. III.2.3. Director de extinción. Debe poseer amplio conocimiento de la lucha contra incendios, medios, técnicas de extinción y procedimiento operativo. Sus funciones son: * Dirigir la extinción y velar por la seguridad, cumpliendo y haciendo cumplir las normas establecidas. * Hacerse cargo y coordinar todos los medios de extinción que acuden al fuego. * Control de las horas de incorporación y retirada de los medios de extinción, reflejándolo en un parte. * Solicitar de la Jefatura del Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales o al centro de coordinación correspondiente, los refuerzos que estime necesarios. * Comunicar a la Jefatura del Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales o al Centro de Coordinación si hay peligro de que el fuego pueda conllevar a un cambio de nivel del plan. III.2.4. Cecop-Cecopi. El Centro de Coordinación Operativo es el órgano donde se recibe toda la información del suceso y donde se determinan, dirigen y coordinan las acciones a ejecutar. Es el órgano de trabajo del director del plan, tanto para la coordinación a distintos niveles como para la actuación y gestión de recursos y medios. El Cecop (en los niveles superiores al cero), se ubicará en el Cecop-Galicia (112 SOS Galicia) o, en su caso, en el Centro de Coordinación Provincial del Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales, según el nivel de emergencia. En el caso de formarse un Cecopi, se ubicará en el Cecop-Galicia (112 SOS Galicia) garantizando este, la comunicación permanente con los miembros del Comité de Dirección. El Cecop cuenta con capacidad para manejar un sistema integrado de: informática, telefonía, radioeléctrica y magnética, y dispone de los recursos humanos para su correcto funcionamiento. El Cecop es, asimismo, el centro receptor de alarmas y de todas aquellas informaciones en las que el director del plan se apoya para su toma de decisiones. El Cecop está formado por:

Cecop

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Sala de control de operativos (Sacop) Centro de Información (Cin)

Centro de Transmisiones (Cetra) Puesto de Mando Avanzado (PMA)

Si hubiese que movilizar medios no previstos en el plan, esto se hará a través del Cecop, conforme a las normas establecidas en el plan estatal. III.2.5. Puesto de Mando Avanzado. El Puesto de Mando Avanzado es el órgano de trabajo in situ de los directores técnico y de coordinación de la emergencia en los niveles 1 y 2. Es el que coordina y dirige la extinción, así como las acciones de los diferentes grupos de acción que intervienen en el incendio. El Puesto de Mando Avanzado, dispondrá de un sistema de comunicaciones permanente con el Cecop y con los responsables de los grupos de acción intervinientes. Según el nivel de gravedad declarado, podrá estar constituido por: * Representante/s del/los ayuntamiento/s afectado/s. * Representante del SDCIF de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural. * Representante del órgano con competencias en materia de protección civil de la Xunta de Galicia. * Responsables de otros servicios actuantes, incluidos los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. * Representantes de los grupos de acción. Sus misiones son: * Análisis de conjunto y continuado del siniestro. * Dirección y control de las acciones de extinción en el incendio. * Coordinación de las actuaciones de los diferentes grupos de acción. Sus funciones se clasifican en: * Ejecutiva: encargándose de transformar las directrices emanadas de la dirección en acciones concretas que desarrollarán los grupos de acción. * Coordinadora: en las funciones de desarrollo autónomo por parte de los grupos de acción, encargándose de evitar duplicidades. * Directiva: como máximo representante de la dirección en el lugar del incendio es el responsable de las personas implicadas en la extinción. III.2.6. Gabinete de información. El Centro de Información (Cin) es el lugar en donde se recibe y desde donde se difunde toda la información relacionada con el incendio. Depende directamente del director del plan especial. Sus funciones son: * Centralizar, elaborar y transmitir las informaciones recibidas de la dirección del plan especial a las poblaciones o núcleos de población afectados. * Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia y facilitarla a los medios

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de comunicación social. * Mantener, centralizar y facilitar toda la información relativa a posibles afectados, facilitando contactos familiares y la localización del personal. * Efectuar las notificaciones a las autoridades determinadas por la dirección del plan especial. * Informar sobre la emergencia a las personas u organismos lo soliciten. Los mecanismos para facilitar la información se basarán en los medios de comunicación social, promoviendo protocolos y convenios que garanticen ante la emergencia una buena difusión de los mensajes dirigidos a la población de forma permanente. Los avisos reunirán estas características: * Exactitud. * Claridad. * Concisión. Sus miembros los determinará en cada caso el director del plan especial o comité de dirección constituido en cada uno de los niveles de gravedad potencial. III.3. Grupos de acción. Para la ejecución de la acción prevista en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en los niveles 1 y 2.R-1, se constituyen los siguientes grupos de acción: * Grupo de primera intervención. * Grupo de seguridad. * Grupo sanitario. * Grupo de apoyo logístico. * Grupo de transmisión. -Grupo de primera intervención. Lo constituye el conjunto de medios materiales y humanos cuya actuación principal son las operaciones de extinción. Las distintas unidades actúan bajo su mando natural y todas bajo la dirección del responsable del grupo. Son funciones de este grupo: * Evaluar, reducir y extinguir el incendio forestal. * Rescate y salvamento de personas amenazadas por el incendio forestal. * Asimismo, las funciones relativas a la detección y aviso son: * Descubrir nuevos focos o indicios de posibles incendios forestales. * Localizar geográficamente dichos focos. * Comunicar rápida y eficazmente la información obtenida al Cecop, aportando datos sobre la naturaleza del incendio, estado atmosférico y posible evolución de la situación. -Grupo de seguridad. Lo integran los miembros de Policía Local, Upa y/o fuerzas de la seguridad del Estado (Guardia Civil fundamentalmente), y sus funciones son: * Seguridad ciudadana. * Control de accesos y regulación del tráfico. * Control del desplazamiento de los medios de extinción a las zonas indicadas por el director de la extinción. * Cooperar en los avisos a la población que pueda verse amenazada por el incendio. -Grupo sanitario. Cuando la situación lo requiera o aconseje, se constituirá el grupo sanitario, cuyas funciones son: * Atención de accidentados y heridos. * Coordinación de posibles traslados a centros sanitarios. -Grupo de apoyo logístico. * Tiene como función la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las

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actividades de extinción y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución de incendio. * Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y transporte, y en general, todo lo relacionado con el área logística. -Grupo de transmisión. * Tiene como función la provisión de medios de comunicación entre todos los grupos operativos y de dirección del plan, garantizando en cada momento una idónea transmisión de datos y una perfecta comunicación. III.4. Organismos y entidades participantes. Los organismos y entidades que tienen intervención en este plan pertenecen a: * Administración general del Estado. * Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. * Administración local. * Entidades públicas y privadas. Su participación en el plan especial depende de los niveles de emergencia declarados y en cada uno de ellos se describe su participación. III.5. Operatividad. La operatividad se define como el conjunto de procedimientos, previamente planificados, que permiten la puesta en marcha del plan especial, para conseguir sus objetivos. La planificación de los procedimientos incluye: * Situaciones de alerta. Detección del incendio y proceso de alarma. * Evaluación del incendio. (Niveles de actuación). * Ataque y extinción. (Procedimiento operativo). * Seguridad. * Sanitario. * Apoyo logístico. * Medidas de protección a la población. Cada una de estas acciones se puede concretar en: -Detección del incendio y proceso de alarma. La detección de incendios forestales debe caracterizarse en primer lugar por la prontitud y la precisión en la identificación de la zona afectada y en segundo lugar por la urgente transmisión de la alarma. En la Comunidad Autónoma gallega, estas acciones se realizan a través de los medios y recursos de la Consellería de Medio Ambiente, por medio de una red de vigilancia y otros medios y recursos físicos disponibles, que se contemplan en el nivel 0. -Evaluación del incendio. La evaluación del incendio será permanente y se realizará con el seguimiento de las actuaciones de los medios de que se disponen, las medidas que se han ido aplicando y los pronósticos meteorológicos que afectan a su desarrollo. Consecuencia de esta evaluación, será la determinación de incorporar nuevos medios a emplear o acciones a ejecutar para el control del incendio. -Ataque y extinción. Comprende las acciones ejecutadas en el combate de un incendio para contener su avance, controlarlo y extinguirlo. Ante la existencia de un incendio, el pronto ataque o primera intervención será efectuada por el grupo de extinción más próximo al lugar del siniestro en el nivel 0, o de primera intervención en los niveles 1 y 2.R-1. Una vez extinguido el incendio, siempre que sea necesario, se establecerán retenes de prevención, para evitar la reignición, de acuerdo con la gravedad del riesgo. En estos retenes podrá incorporarse personal voluntario, y en especial voluntarios de Protección Civil. -Seguridad. Son acciones de seguridad, propiamente dichas:

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* Seguridad ciudadana. * Control de accesos. * Conducción de los medios de extinción a la zona de intervención. * Cooperar con sus medios en los avisos a la población que pueda verse afectada. -Sanitario. Las actuaciones que corresponden al dispositivo médico sanitario establecido en el plan para: * Atención de accidentados y heridos. * Coordinación de posibles traslados a centros sanitarios. -Apoyo logístico. Provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de extinción y aquellas otras que sean consecuencia del desarrollo del incendio. * Abastecimiento. * Transporte. * Reclutamiento de voluntarios. Y en general, todo lo relacionado con el área logística. Medidas de protección a la población. * Evacuación y albergue. * Información a la población. La información a la población es de dos tipos: Aquella información tendente a avisar a la población para que adopte, si fuese necesario, medidas de protección, con objeto de adecuar su conducta a lo previsto en el plan. Para la ejecución de estos avisos se utilizan campanas, sirenas, megafonía fija y móvil y los medios de comunicación social, fundamentalmente, la radio y televisión. Este tipo de información es el que se considera como medida de protección. Información del suceso al público en general que realiza el Gabinete de Información a través de los medios de comunicación social. -Sistemas de coordinación. En el desarrollo de la operatividad se establece, para cada una de las situaciones que contempla el plan especial, a quién corresponde y cómo se realiza la coordinación, tanto para la aplicación en tiempo y lugar oportuno de los distintos medios empleados, como para la actuación de las distintas organizaciones en los distintos niveles de planificación III.6. Integración en el plan de la Comunidad Autonoma de los planes de ámbito municipal/comarcal. Los ayuntamientos o mancomunidades de ayuntamientos conforme se contempla en el Platerga y la Directriz básica de planificación de Protección Civil de emergencia por incendios forestales elaborarán un plan de actuación de ámbito municipal/comarcal (PAM) de emergencia por incendios forestales. En Galicia en función de los riesgos forestales los ayuntamientos de esta comunidad, o en su caso comarcas o mancomunidades, deben realizar un plan de actuación de ámbito municipal (PAM) por el riesgo de incendios forestales. Todos los ayuntamientos de Galicia al ser de alto riesgo de incendios forestales deberán elaborar su plan de actuación municipal (PAM) Estos planes (PAM) deberán ser susceptibles de integración en el plan especial de la Comunidad Autonómica de Protección Civil de emergencia por incendios forestales. Para su integración debe disponer de una estructura organizativa y operativa similar al plan especial, así como un contenido mínimo. Para la integración deberá seguirse la siguiente interface: Cuando en un incendio forestal de ámbito municipal, se prevea por su evolución que puede tomar

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proporciones que sobrepasen éste ámbito territorial, el director del plan, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridades autonómicas; esto se hará a través del 112 SOS-Galicia, quien lo transmitirá según el procedimiento operativo establecido a las autoridades correspondientes y al director del plan especial a nivel autonómico. Si en el Comité Asesor del Plan de Actuación Municipal (PAM) de emergencia por incendios forestales, se encontrase integrado un representante de la Comunidad Autónoma, sería a través de este como se haría la comunicación al nivel autonómico. Cuando un plan de actuación de ámbito local, se integre en el autonómico, su director pasará a integrarse al comité de dirección y todos los medios que estuviesen actuando a este nivel se integrarían en los correspondientes grupos de acción a nivel autonómico. El contenido mínimo que deben disponer los planes de actuación municipal/comarcal se indica posteriormente en el apartado III.9. III.7. Aprobación y homologación del plan especial. Una vez elaborado el Plan Especial de Emergencia de Protección Civil por Incendios Forestales, éste se remitirá a la Comisión Gallega de Protección Civil, para su informe, conforme a la normativa vigente. Cuando la Comisión Gallega de Protección Civil emita informe, favorable, el órgano competente de la Administración autonómica de Galicia, en su caso, procederá a su aprobación. Posteriormente se remitirá a la Comisión Nacional de Protección Civil para que se lleve a cabo su homologación. Una vez homologado, el plan será publicado en el Diario Oficial de Galicia. Las posteriores modificaciones y adaptaciones del presente plan especial se llevarán a cabo siguiendo las etapas indicadas anteriormente a excepción de la homologación de la Comisión Nacional de Protección Civil, que se llevará a cabo si así se decidiese por la Comisión Galega de Protección Civil o por el órgano competente de la Administración autonómica de Galicia. III.8. Medios y recursos. Los medios y recursos empleados en el plan especial son todos los pertenecientes a los organismos intervinientes y los contemplados en el Platerga tanto propios, como asignados al Plan Territorial de Protección Civil de Galicia (Platerga). Según el nivel de gravedad se considerarán adscritos a este plan especial medios y recursos pertenecientes a otras administraciones públicas y privadas, movilizándose según lo previsto en el Platerga, así como los que la Administración general del Estado pudiera adscribir al amparo de la Resolución de 4 de julio de 1994 del Ministerio de Justicia e Interior. La adscripción de determinados medios del plan especial se llevará a cabo mediante la firma de protocolos y convenios de colaboración y/o cooperación, en su caso. La catalogación de medios y recursos se realizará conforme lo indicado en artículo 78 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. III.9. Contenido minimo de los planes de actuación de ámbito municipal/comarcal (PAM) Los planes de actuación de ámbito municipal/comarcal de emergencia por incendios forestales, deberán tener un contenido mínimo en el que se establecerán la organización y procedimiento de actuación de los medios y recursos de titularidad local y los que hayan podido ser asignados a ese plan procedentes de otras entidades públicas o privadas. En los planes de actuación de ámbito municipal/comarcal, se integrarán los planes de autoprotección de empresas, núcleos de población aisladas, urbanizaciones, campings, etc., que estuviesen ubicados en el ámbito territorial del plan. Estos planes se incluirán como anexos del plan de ámbito local (PAM). Las directrices para la elaboración de los mismos se incluyen como anexo a este plan (anexo VI). El contenido mínimo de estos planes (PAM) será de: * Descripción del ámbito territorial y definición del objeto, objetivos y fin del plan.

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* Descripción territorial poniendo de manifiesto la delimitación geográfica, distribución de la masa fores tal y núcleos de población, urbanizaciones, lugares de acampada e industrias existentes en la zona. * Señalización de accidentes geográficos con relación e información expresa de las zonas de interés natural o protegidas, ecosistemas más significativos y descripción de cualquier zona de protección ecológica que destacar. * Descripción y localización de infraestructuras de apoyo para labores de extinción como vías de comunicación, pistas, caminos forestales y cortafuegos, abastecimientos de aguas, zonas de aterrizaje de helicópteros, así como aquellas infraestructuras a utilizar en operaciones de emergencia. * Zonificación del territorio en función del riesgo y las consecuencias previsibles de los incendios forestales. * Delimitar áreas de intervención y despliegue de medios y recursos. * Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio del municipio, con asignación de las funciones a desarrollar por el personal comprendido en la citada estructura organizativa. * Prever los procedimientos operativos, en relación con la alarma, actuaciones previas a la constitución del Puesto de Mando Avanzado y actuaciones posteriores. * Prever la organización de grupos locales de pronto auxilio (GLPA) para la lucha contra incendios forestales, en los que podrá quedar encuadrado el personal voluntario y fomentar y promover la autoprotección. * Especificar los procedimientos de información a la población. * Catalogación de los medios y recursos específicos para la activación de la operatividad prevista. Los planes municipales/comarcales (PAM) conforme a la normativa vigente, se aprobarán por los órganos competentes de las corporaciones locales y se homologarán por la Comisión Gallega de Protección Civil. Capítulo IV Aplicación del plan especial en función de las situaciones contempladas (niveles de gravedad) IV.0. Niveles de gravedad. Los niveles de gravedad que se determinaron en las bases del plan constituyen las situaciones de emergencia en las que se encuentra la operatividad del mismo y por los que se determina la estructura que hay que activar, las acciones a ejecutar y los medios empleados en cada una de ellas. La situación de nivel 0 se contempla cuando un incendio forestal, solamente afecta a bienes forestales o a personas implicadas en la extinción. En la Comunidad Autónoma gallega la operatividad en este nivel es responsabilidad de la Consellería de Medio Ambiente, habiendo desarrollado la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural el plan de actuaciones en este nivel, tanto en la fase preventiva, como en la operativa. Se considera nivel 1, cuando además de bienes forestales y personas implicadas en la extinción, hay riesgo para personas y bienes de naturaleza no forestal. De acuerdo con esta definición de la directriz para lo que se considera un fuego de nivel 1, puede darse el caso que aunque en una provincia hay varios focos de fuego, solamente uno de ellos puede suponer un riesgo para personas o bienes de naturaleza no forestal (es decir de nivel 1 ó superior; el resto será de nivel 0).

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Por lo tanto, se considera que puede darse el caso de que de forma simultánea en la misma provincia se produzcan focos de nivel 0, 1 e incluso de nivel 2 al ser necesario utilizar medios no asignados al plan especial. Es por ello que se considera dentro de la operatividad de este plan especial, este supuesto de los diferentes niveles de forma simultánea. La operatividad del nivel 0, es asumida por la Consellería de Medio Ambiente; se considera ahora, la interfase que permitiría, el paso de este nivel de emergencia al siguiente y por lo tanto la declaración de nivel 1. Interface: Cuando un foco de fuego de nivel 0, tiene posibilidad, por su evolución de pasar a constituir riesgo para personas o bienes de naturaleza no forestal, el director de extinción a nivel 0, alertará, a través del Centro de Coordinación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente ó en su caso a través del Cecop-Galicia (112 SOS Galicia), al comité de dirección previsto para los niveles superiores. Para ello se comunicará la alarma al jefe provincial del Servicio de Defensa Contra Incendios, y al jefe de Servicio Provincial de Protección Civil, quienes la transmitirán a los componentes del comité de dirección, que a su vez decidirán, si fuese necesario, la declaración de nivel 1 ó superior. Simultáneamente a la comunicación de la situación de alerta al comité de dirección se comunicará esta al/los ayuntamiento/s afectado/s, por si se derivara al nivel 1. En cualquier caso, se tendrá en cuenta que el alcalde, como jefe local de Protección Civil, estará formando parte del comité de dirección. IV.1. Nivel de gravedad 0. IV.1.1. Estructura activada y funciones en el nivel de gravedad 0. Cuando por los servicios de vigilancia, o por otros medios (particulares, entidades, asociaciones, instituciones públicas o privadas, etc.) se de aviso de que existe un foco de fuego forestal y/o cuando por los servicios de defensa contra incendios forestales (SDCIF) se da salida hacia un siniestro a los medios de extinción, se declara la situación de gravedad nivel 0 y se activa el plan, en este nivel (Infoga) IV.1.2. Dirección del plan en nivel de gravedad 0. La dirección en este nivel la asume un representante de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural. Según el nivel de gravedad del incendio y a juicio del director del Plan Infoga, podría crearse un comité de dirección del que formarían parte los alcaldes de los ayuntamientos afectados. Cecop (Centro de Coordinación Operativo). Si el director del Plan Infoga lo estima conveniente, puede ser activado a nivel de distrito o a nivel provincial, en función de la gravedad del incendio. A través del Cecop, se solicitarán los medios y recursos que se estimen necesarios, por la dirección del plan. A nivel autonómico en el nivel de gravedad 0, se crea un Centro de Coordinación autonómico. -Grupo de extinción. Estará formado por los medios de extinción enviados al punto y, en su caso, por los medios aéreos ubicados en la Comunidad Autónoma o solicitados a la Administración general de Estado. También formarán este grupo los medios de extinción propios del municipio, grupos locales de pronto auxilio, servicio municipal de protección civil, y otros servicios que participen directamente en la extinción.

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La jefatura de la extinción, según el nivel de gravedad del incendio la ostentará el jefe de zona o el jefe de distrito. -Puesto de Mando Avanzado. Estará situado en la zona donde se produce el incendio o próximo a este. Formarán parte del mismo los responsables de los grupos operativos, coordinados por el director de la extinción. -Grupo de seguridad. Este grupo estará formado por la Policía Local, Upa Guardia Civil y en su caso la Policía Nacional. El jefe del grupo se integrará en el Puesto de Mando Avanzado. -Grupo sanitario. Si fuese necesario constituir este grupo, que la mayoría de las veces no lo será en este nivel, por estar solo en peligro bienes de naturaleza forestal, se integrarán en él los sanitarios locales, coordinados a través de los servicios de Urgencias Sanitarias 061. -Grupo de apoyo logístico. Se constituye a nivel Cecop que es donde van a movilizarse los medios y apoyos necesarios para la extinción y que serán requeridos por el PMA. IV.1.3. Operatividad en la situación 0. Las actuaciones relativas a la operatividad son: * Detención del incendio y proceso de alarma. * Evaluación del incendio. * Ataque y extinción. * Seguridad. * Sanitario. * Apoyo logístico. * Medidas de protección. * Sistemas de coordinación. IV.1.4. Actuaciones básicas en el nivel de gravedad 0. Se desarrollan por la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, y se ejecutan por la Subdirección General de Defensa contra Incendios Forestales a través del SDCIF y la Administración local. Contempla las actuaciones básicas siguientes: a) Detección, aviso y extinción. La detección y aviso se efectuará fundamentalmente por la Red de Vigilancia y la Red de Transmisiones. La extinción por los medios propios de las SDCIF, los de los ayuntamientos y los facilitados por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en adelante DGCN. Por los ayuntamientos participarán cuadrillas municipales de extinción de incendios, vehículos motobombas y Grupos de Pronto Auxilio (GLPA) procedentes de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, coordinados por el SDCIF y de acuerdo con las normas y procedimientos dictados por la Subdirección General de Defensa contra Incendios Forestales. b) Apoyo logístico. A los medios de extinción indicados anteriormente. c) Apoyo sanitario. Al personal implicado en la detección y extinción. En el nivel de gravedad 0 no proceden las actuaciones sobre evacuación y albergue e información a la población ya que no hay peligro para las personas no implicadas en la extinción, ni los bienes de naturaleza no forestal. IV.1.5. La coordinación en el nivel de gravedad 0. La coordinación en el SDCIF. * Entre provincias: -Por el Centro de Coordinación Central. * Entre distritos: -Por el Centro de Coordinación Provincial. -Durante los fuegos, por el Centro de Coordinación Provincial y en todo caso por el jefe provincial. * En los núcleos de reserva o bases: -Por el Centro de Coordinación Provincial. * En el distrito:

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-Por el Centro de Coordinación de Distrito. * En la zona del incendio: -Por el director de extinción. La coordinación en la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural. Durante las épocas de peligro medio y bajo, como norma general, la coordinación se llevará a cabo a través del jefe provincial de Incendios, según las directrices de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural. En la época de peligro alto y durante la extinción, la coordinación se llevará a cabo por el Centro de Coordinación Central. Con la debida antelación al comienzo de la época de peligro alto, y mediante la correspondiente circular, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural podrá adscribir en caso necesario a los distritos personal y medios de los servicios provinciales de Medio Ambiente Natural para completar la dotación en dicha etapa. Los medios humanos y materiales agregados dependerán a todos los efectos del SDCIF, durante todo el tiempo de adscripción. Coordinación general. La coordinación en la lucha contra incendios forestales en el nivel 0 corresponde al Comité Gallego de Defensa de los Montes Contra Incendios Forestales presidido por: * Presidente de la Xunta de Galicia. * Delegado del Gobierno en Galicia. Vicepresidente: * Conselleiro de Medio Ambiente. Coordinación con la Administración General del Estado. Para incendios de nivel 2R-0. Se considera este nivel de gravedad cuando un incendio forestal en el que el nivel de gravedad es cero, es decir, que sólo están en peligro bienes de origen forestal, se necesitan emplear medios no contemplados en el plan especial para nivel 0. En este caso el director del plan especial en este nivel solicitará a los organismos correspondientes y por los cauces previstos al efecto (protocolos, convenios, etc.) los medios que se necesiten para la extinción y control del incendio. La coordinacion con Proteccion Civil. La coordinación con Protección Civil, en el nivel de gravedad 0, se llevará a cabo tal como se indica a continuación. Cuando no exista peligro para personas ajenas a la extinción o bienes de naturaleza no forestal, se realizará la coordinación con Protección Civil, para la petición de apoyo de voluntarios de Protección Civil no integrados en los Grupos Locales de Pronto Auxilio (GLPA). La petición se hará por la jefatura o centro de coordinación provincial del SDCIF, según epoca del peligro, al jefe de Servicio Provincial de Protección Civil, a través de la Central de Emergencias 112 SOS-Galicia. Las solicitudes de intervención de los grupos de pronto auxilio se efectuará a través de los ayuntamientos, por los jefes de distrito forestal. La coordinacion con la DGCN. * Subdirección General de Defensa contra Incendios Forestales/Unidad Territorial en Galicia de la DGCN. * Centro de Coordinación Central/Centro de control de la DGCN en A Lavacolla (Santiago de Compostela). La coordinacion con los ayuntamientos, mancomunidades y comunidades de montes vecinales.

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La jefatura de distrito forestal con los alcaldes o concejales delegados de incendios forestales, y el presidente de la mancomunidad o persona delegada. La coordinación con el Servicio de Salvamento y Vigilancia de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. A través de la Central de Emergencias, 112 SOS-Galicia. La coordinación con la Upa y Guardia Civil. Se llevará a cabo de acuerdo con las directrices que determine el Comité de Coordinación Policial Antiincendios en la lucha contra incendios forestales y con los protocolos establecidos entre la Consellería de Medio Ambiente y los mandos de la Policía y Guardia Civil en el Plan de Investigación. IV.1.6. La estructura organizativa del SDCIF. La estructura organizativa según las distintas épocas de peligro se constituye dentro de la organización en dos estructuras, ambas sobre base territorial. Durante la época de peligro medio y bajo. Estructura jerárquica en Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales, jefatura del servicio de incendios, jefaturas provinciales y jefaturas de distrito forestal. Durante la época de peligro alto. Dirección. * Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural. * Subdirección General del SDCIF. * Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales. * Jefaturas provinciales del SDCIF. Unidades organizativas. * Subdirección General de Defensa contra Incendios Forestales. * Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales. * Centro de Coordinación Central. Jefatura provincial del SDCIF de A Coruña: * Centro de Coordinación Provincial. * Centros de Coordinación de Distrito. * Núcleos de Reserva Provinciales. Jefatura Provincial del SDCIF de Lugo: * Centro de Coordinación Provincial. * Centros de Coordinación de Distrito. * Núcleos de reserva provinciales. Jefatura Provincial del SDCIF de Ourense: * Centro de Coordinación Provincial. * Centros de Coordinación de Distrito. * Núcleos de Reserva Provinciales. Jefatura Provincial del SDCIF de Pontevedra: * Centro de Coordinación Provincial. * Centros de Coordinación de Distrito. * Núcleos de reserva provinciales. IV.1.7. El organigrama. A continuación se indican los organigramas que reflejan las unidades organizativas, su coordinación y los distintos niveles jerárquicos. Estructura orgánica. El Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, establece la estructura orgánica da Consellería de Medio Ambiente, tomando como base los decretos 347/1997, de 9 de diciembre y 351/1997, de 10 de diciembre, que establecen la estructura orgánica da Xunta de Galicia y los distintos departamentos de ésta. IV.1.8. Designación de misiones. La designación de misiones a cada participante en el plan, se recogen en el anexo V. IV.1.9. Procedimiento operativo.

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La descripción del procedimiento operativo se recoge en el anexo VII. IV.2. Nivel de gravedad 1. La dirección del plan a nivel 1, estará constituida por un comité formado por: * Delegado provincial de la consellería con competencias en materia de protección civil. * Delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente. * El/los alcalde/s del/los ayuntamiento/s afectado/s. La declaración del nivel 1, se hará de la siguiente manera: Cuando por la evolución del incendio y considerando los diversos factores que pueden influir en el mismo, se prevea que el incendio pueda derivar en emergencia de nivel 1, en el que están en riesgo bienes de naturaleza no forestal, tal como de contempla en el presente plan y en la directriz básica, el jefe de extinción a nivel cero, comunicará esta situación al jefe provincial del SDCIF y al Jefe de Servicio Provincial de Protección Civil, procediéndose seguidamente a alertar a alcalde/s de los municipios previsiblemente afectados. Asimismo, se alertarán delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente y al delegado provincial de la consellería con competencias en materia de protección civil. Si la evolución del incendio sigue siendo desfavorable a petición del alcalde o alcaldes o de los delegados provinciales se constituirá el Comité de Dirección, el cuál una vez constituido declarará el nivel 1. En el caso de un sólo foco el comité se constituirá en el ayuntamiento afectado, en el supuesto de que en más de un foco de fuego se diera el nivel 1, los delegados provinciales de la consellería con competencias en materia de protección civil y medio ambiente, se instalarán en el Centro de Coordinación Provincial de Defensa Contra Incendios, manteniendo un contacto directo y continuado con el/los alcalde/s del término/s municipal/es afectado/s. El jefe de extinción del nivel 0 mantendrá sus funciones en el nivel 1 y tendrá informado a tiempo real al Comité de Dirección. El nivel de gravedad 1 finaliza, cuando el Comité de Dirección, declara el final de la emergencia, y su paso a nivel 0 o cuando es necesario declarar un nivel superior. IV.2.1. Estructura y funciones en el nivel 1. La dirección la asume el Comité de Dirección; si éste lo considera oportuno se constituye el Comité Asesor, que se indica en el apartado III.2.2 IV.2.2. Centro de Coordinación Operativo (Cecop). El Cecop, es el Centro de Coordinación Operativo y sus funciones son las recogidas en el Platerga. El Cecop se ubica en el Cecop Galicia (112 SOS Galicia) o, en su caso en el Cecop Provincial de Protección Civil o en el Centro de Coordinación Provincial de Defensa Contra Incendios correspondiente, según lo indique la dirección del plan. Su función es el diagnóstico sobre las acciones de control que hay que poner en marcha para combatir el incendio, así como la gestión de los medios y recursos que hayan de ser movilizados. IV.2.3. Puesto de Mando Avanzado (PMA). El Puesto de Mando Avanzado lo formará el director técnico de la extinción (que es el jefe provincial de SDIF), y el director técnico de coordinación (que es el jefe de Servicio Provincial de Protección Civil), o personas en quien deleguen y estará apoyado fundamentalmente por el jefe de la extinción. Las funciones del Puesto de Mando Avanzado son: * Comunicar al Comité de Dirección del Plan, la evolución del incendio. * Solicitar al Cecop los medios que le sean requeridos por los distintos grupos operativos. * Determinar los objetivos y prioridades encaminadas a conseguir la extinción, comunicándoselos tanto al Comité de Dirección, como a los jefes de los grupos intervinientes. * Determinar que grupos operativos deben constituirse y actuar.

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* Determinar el número y distribución de retenes, una vez extinguido el incendio. * El Puesto de Mando Avanzado se ubicará en el lugar más próximo al incendio, que disponga de los medios técnicos de comunicación necesarios. De ser posible, siempre se ubicará en una dependencia de la Xunta de Galicia. IV.2.4. Grupo de primera intervención. Este grupo continuará con las misiones que tenía en el nivel 0, pero incorporando los medios materiales y humanos, correspondientes al nivel 1. Actuarán de acuerdo con las instrucciones que reciban del jefe del grupo. Sus funciones son: * Intervención para sofocar, controlar o contener el incendio. * Proceder a la ayuda a personas afectadas por el incendio. * Proceder a la protección a los bienes no forestales afectados por el incendio. * Requerir al Puesto de Mando Avanzado los medios materiales que le sean necesarios. * Comunicar la evolución del incendio para facilitar su evaluación. * Proponer objetivos y prioridades para la extinción del incendio. * Proponer retornar al nivel 0, según la evolución de la extinción. * Solicitar la actuación de otros grupos operativos. IV.2.5. Grupo de seguridad. Este grupo ejecutará las acciones correspondientes a este nivel de gravedad. El mando del grupo aumentará sus efectivos en caso de ser necesario para cumplir las funciones que se detalla a continuación: * Seguridad ciudadana. * Control de accesos. * Conducción de los medios de extinción a las zonas que les indique el Puesto de Mando Avanzado. A este grupo se incorporarán además de la Policía Local, la Upa y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, con especial atención a la Guardia Civil, según lo previsto en el Platerga. IV.2.6. Grupo sanitario. Se constituye el grupo sanitario bajo la coordinación del Servicio de Urgencia Médicas 061, con un responsable del mismo que será el jefe del grupo sanitario. El jefe del grupo solicitará la incorporación que proceda, de medios humanos y materiales, para el tratamiento y traslado de heridos, traumatizados y quemados. Este grupo realizará las funciones siguientes: * Primera atención a heridos y accidentados. * Triage de los mismos. * Traslado a centros sanitarios. IV.2.7. Grupo de transmisiones. La misión de este grupo es disponer los medios y equipos necesarios para contar con una comunicación continua e ininterrumpida a tiempo real, entre el Comité de Dirección, el Puesto de Mando Avanzado y los diferentes grupos operativos de acción, con objeto de disponer a todos los niveles, de una información exacta de la emergencia, así como de su evolución. Sus funciones son: * Asegurar las comunicaciones. * Transmitir toda la información recibida. * Establecer sistemas alternativos de transmisión, donde sean necesarios. El jefe del grupo será el responsable de comunicaciones de Protección Civil de la Xunta de Galicia que contará con la colaboración de los responsables de comunicaciones de las unidades y servicios intervinientes y con la dirección general de la Xunta con competencias en estas materias. IV.2.8. Grupo de apoyo logístico.

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Continuará con las acciones logísticas ejecutadas a nivel 0, pero acoplándolas a este nivel y considerando que las necesidades estarán incrementadas por la incorporación de nuevos efectivos, así como por la posibilidad de tener que efectuar una evacuación. Sus funciones son: * Proporcionar a los otros grupos de acción todo el apoyo logístico necesario, suministrándoles aquellos medios o equipos necesarios para poder llevar a cabo su cometido. * Resolver los problemas de suministro de agua, alimentos y albergue de los grupos de acción intervinientes. * Establecer procedimientos de evacuación. * Organizar, si es el caso, los puntos de reunión de evacuados para su posterior traslado. * Habilitar, en su caso, locales susceptibles de albergar a la población afectada. El jefe del grupo será un técnico de la Xunta de Galicia o un responsable municipal de los ayuntamientos afectados, nombrado por el director del plan. Como apoyo de este grupo se contará, en su caso, con personal voluntario de agrupaciones de voluntarios de Protección Civil y los ayuntamientos implicados. IV.3. Nivel de gravedad 2. IV.3.0. Nivel de gravedad 2.R-0. Se considera este nivel de gravedad, cuando en un incendio forestal cuyo nivel de gravedad es 0, es decir que sólo están en peligro bienes de origen forestal, se necesita emplear medios no contemplados en el plan para el nivel 0. En este caso, el director del Plan Infoga en este nivel solicitará a los organismos correspondientes y por los cauces que se prevean al efecto, (convenios, acuerdos, protocolos, etc.) los medios que se precisen para la extinción y control del incendio. La dirección en este nivel será la que se contempla en el apartado III.2, así como toda la estructura organizativa y operativa. IV.3.1. Nivel de gravedad 2.R-1. Se da esta circunstancia cuando para el cumplimiento del objetivo del plan especial no son suficientes los medios previstos en el mismo, necesitándose incluso el apoyo de otras administraciones para la aportación de medios y recursos de intervención en emergencias por incendios forestales. La dirección en este nivel corresponde a un Comité de Dirección y la declaración de este nivel la efectúa el Comité de Dirección. IV.3.1.1. Interface. Cuando el Comité de Dirección a nivel 1 considera, en base a la información suministrada por el Puesto de Mando Avanzado que el incendio evoluciona desfavorablemente y que puede requerir la asignación de medios no previstos en el Plan Especial, para hacer frente a la extinción, transmite a través del Cecop-Galicia (112 SOS Galicia) la alerta, al Comité de Dirección del nivel 2.R-1. Si se confirma esta evolución desfavorable se constituye el Comité de Dirección a nivel 2.R-1 y este comité declara la emergencia al citado nivel. IV.3.1.2. Comité de Dirección. Este comité está constituido por: * Director general de la Xunta de Galicia con competencias en materia de protección civil. * Director general de Montes y Medio Ambiente Natural. * Alcalde/s del/los ayuntamiento/s afectado/s. Si así lo requiriera la Comunidad Autónoma, podrá incorporarse un representante de la Administración general del Estado, como prevé el Plan Estatal de Protección Civil de Emergencias por Incendios

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Forestales. Tiene como funciones: * Declarar el nivel de emergencia a nivel 2.R-1. * Declarar el fin de la emergencia, o su paso a nivel inferior. * Convocar, en su caso, al Comité Asesor. * Alertar al representante de la Administración general del Estado por si es necesario declarar el nivel 3. El Comité Asesor estará constituido por los representantes indicados en el apartado III.2.2. Podrán integrarse en el Comité Asesor los responsables de la movilización de los nuevos medios asignados al plan en este nivel y aquellas otras personas que considere el Comité de Dirección, con especial atención a los miembros del Comité Autonómico de Protección Civil y de la Comisión Gallega de Incendios. IV.3.1.3. El Cecop. El Cecop se ubica en el Cecop-Galicia (112 SOS Galicia). Sus funciones son: * La gestión y aplicación de los medios que refuerzan la acción de los desplegados en la situación nivel 1. * Diagnóstico sobre las acciones de control que hay que poner en marcha para combatir el incendio y determinar las medidas de protección a la población. * Solicitar otros medios necesarios para la extinción. IV.3.1.4. Puesto de Mando Avanzado. Su composición y funciones serán similares al contemplado en el nivel 1, pudiéndose integrar en él, responsables de los nuevos medios asignados al plan en este nivel. IV.3.1.5. Grupos operativos. Serán los mismos que para el nivel 1, considerando únicamente los nuevos medios asignados y también que estos se movilizarán siempre a través de sus mandos naturales. Las funciones serán las reseñadas para el nivel 1, pero extendiéndose al nivel de gravedad 2.R-1. IV.4. Nivel de gravedad 3. El nivel de gravedad potencial tres podrá declararse por el Ministerio del Interior, de acuerdo con lo establecido en la norma básica de Protección Civil y en la directriz básica de planificación de Protección Civil de emergencias por incendios forestales. En esta situación la dirección del plan será ejercida, a través del Cecopi por un Comité de Dirección formado por un representante del Ministerio del Interior y por el representante de la Xunta de Galicia. El representante del Ministerio del Interior dirigirá las actuaciones del conjunto de administraciones públicas, correspondiéndole al representante de la Xunta de Galicia el ejercicio de las funciones de dirección asignadas en este plan autonómico. La interface para declarar este nivel es la siguiente: El representante de la Administración general del Estado en el Comité de Dirección en situación de gravedad 2R-1, a propuesta de dicho comité y, previas consultas con el delegado del Gobierno y el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, se dirigirá a través de la Dirección General de Protección Civil al ministro del Interior para que considere la necesidad de declarar la situación de nivel de gravedad tres. Capítulo V Implantación y mantenimiento del plan La implantación del plan especial comprende el conjunto de acciones que deben llevarse a cabo para asegurar su correcta aplicación. Con anterioridad a las fechas previstas como época de peligro medio y alto, es preciso realizar las siguientes actuaciones:

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Designar los componentes del Comité Asesor, Cecop-Cecopi, Gabinete de Información y los sistemas de localización. Comprobar la disponibilidad de todos los medios que figuran en el plan. Asegurar que las misiones previas que se asignan a los organismos y entidades participantes han sido cumplimentadas. Por otra parte, es necesario asegurar el conocimiento del plan especial por parte de todos los intervinientes, en la medida necesaria para realizar correctamente sus cometidos. En consecuencia, se procederá a la difusión total o parcial del plan, de manera que sea adecuada a las acciones que corresponden a cada interviniente o grupo de intervinientes. Esta difusión debe complementarse con las sesiones informativas que se determinen. Asimismo, se realizarán simulacros con los siguientes objetivos: Comprobar la eficacia del modelo implantado. Comprobar el adiestramiento del personal y la disponibilidad de medios. En caso de no realizarse al menos un simulacro total, se realizarán simulacros parciales. Para la comprobación de aspectos parciales del plan especial, se realizarán ejercicios dependiendo del número de personas y servicios que puedan involucrarse y de sus objetivos específicos. Pueden ser de: Comunicaciones. Localización de mandos y personal operativo. Movilización de medios. Comprobación de datos. Coordinación con organismos y entidades participantes. Otros. Una vez conseguida la implantación del plan especial, y a lo largo del tiempo, se procederá al mantenimiento de su eficacia por medio de: * Simulacros. * Ejercicios. * Comprobaciones. * Revisiones: -Revisiones periódicas. -Revisiones extraordinarias. El plan especial se revisará anualmente para introducir en él las variaciones correspondientes a las informaciones básicas del plan especial y a los medios y personal actuante. Tendrán carácter de revisión extraordinaria aquellas que deben efectuarse como consecuencia de experiencias adquiridas, cambios en la normativa técnica o en la organización que afecta a alguno de los aspectos fundamentales del plan especial. ANEXO I Zonas de interés ecológico -Provincia de A Coruña. * Lago de Sobrado (Sobrado dos Monxes). * O Cabalar (As Pontes de García Rodríguez). * Marismas de Betanzos (Betanzos). * Valle inferior y superior do Eume (Cabanas, A Capela, Pontedeume y Monfero) (zona de alto interés). * Baldaio (Carballo) (zona de alto interés). * Ensenada de Insua (Ponteceso). * Islas Sisargas (Malpica). * Marismas de Betanzos (Paderne y Bergondo).

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* A Curotiña (A Pobra do Caramiñal) (zona de alto interés). * Corrubedo (Ribeira) (parque natural). * Desembocadura del Ulla (Dodro y Rianxo) (zona de alto interés). * Estaca de Bares (Mañón). * Estuario de Sor (Mañón). * Lago y arenal de Valdoviño (Valdoviño) (zona de alto interés). * Rías de Ortigueira y Ladrido (Ortigueira) (zona de alto interés). * Serra da Capelada (Cedeira y Ortigueira). * Cabo Vilán (Camariñas) (zona de alto interés). * Ensenada de Insua (Cabana de Bergantiños). * Cascada del Xallas (Mazaricos-Dumbría). * Lago y dunas de Traba (Laxe). * Marismas de Caldebarcos y playas de Carnota (Carnota). * Monte Lagoa de Louro (Muros). * Monte do Pindo (Carnota). -Provincia de Lugo. * Os Ancares (Cervantes) (zona de recuperación del oso pardo). * Monte Aguieira (Becerreá). * A Pitinidoira (Cervantes) (único hallado de Galicia). * Bosque do Carballido (A Fonsagrada) (zona de alto interés). * Bosque da Marronda (Baleira) (zona de alto interés). * Charca de Pumar (Castro de Rei). * Lago de Cospeito y Espiñeira (Cospeito) (zona de alto interés). * Cuevas do Rei Centolo (Mondoñedo). * Ría de Ribadeo (Ribadeo y Trabada) (zona de alto interés). * Cañón do Sil (Sober y Parada do Sil). * O Caurel (Folgoso do Caurel y Quiroga) (zona de alto interés). * Montefurado (Quiroga). * Estuario do Sor (O Vicedo). * Isla Coelleira (O Vicedo). * Isla de Sarón (Xove). * Serra do Xistral y Cadramón (Muras, Ourol, O Valadouro y Alfoz) (zona de alto interés). Provincia de Ourense: * Serra do Xurés (Baixa Limia) (Entrimo, Lobios y Muíños) (parque natural). * Embalse de As Conchas (Lobeira, Muiños y Bande). * Embalse de San Martiño (A Rúa y Petín). * Foio Castaño (Carballeda). * Montes de Peña Trevinca y Teixidal de Castro (Carballeda y A Veiga) (zona de alto interés). * A Raña de Arnado (O Barco). * Pazos de Arenteiro (Boborás). * Pena Corneira (Leiro y Carballeda de Avia). * Cañón do Sil (Parada de Sil). * As Gargantas do Río Bibei (Manzaneda). * Serra de Queixa, montes do Invernadeiro (Manzaneda, A Pobra de Trives y Montederramo) (zona de alto interés). * Cañón del Sil (Nogueira de Ramuín). * Santo Estevo de Ribas de Sil (Nogueira de Ramuín). * Serra de Queixa, montes do Invernadeiro (Castrelo do Val) (zona de alto interés). * Veigas do Limia y Ponteliñares (Xinzo y Trasmirás). Provincia de Pontevedra. * Cascada del Río Toxa (Silleda y Vila de Cruces). * Lago Sagra de Olives (Forcarei). * Picho de Curantes (A Estrada). * Serras de Candán y Zobra (Forcarei, Lalín y Silleda). * Sobrales del Arnego (A Golada, Lalín y Vila de Cruces). * Gándaras de Budiño (O Porriño) (zona de alto interés).

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* Serra do Suído (O Covelo). * Peñas de San Cibrán de Salceda (Ponteareas, O Porriño y Salceda de Caselas). * Robledales del Verdugo (A Lama). * Embalse de Eiras (Fornelos de Montes y Ponte Caldelas). * Ensenada de San Simón (Redondela y Soutomaior). * Serra do Suído (A Lama y Fornelos de Montes). * Desembocadura del Miño (A Guarda y O Rosal) (zona de alto interés). * Desembocadura del Miño (Gondomar y Baiona). * Gándaras de Budiño (Tui) (parque natural) pinares. * Carballal de Coiro (Bueu, Cangas y Moaña). * Complejo Umia-O Grove (Vilagarcía, Cambados, Ribadumia, Meaño, Sanxenxo y O Grove). * Cotorredondo (Marín y Vilaboa). * Desembocadura del Ulla (Catoira y Valga). * Ensenada de San Simón (Vilaboa y Pontevedra). * Islas Cíes (Cangas) (parque natural). * Islas de Cortegada, Malveiras y Briñas (Vilagarcía). * Islas Ons y Onza (Bueu) (zona de alto interés). * Montes do Morrazo (Marín, Moaña y Vilaboa). * Salones del Río Lérez (Pontevedra). Espacios naturales protegidos de Galicia Parques naturales Provincia de A Coruña: * Dunas de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán (Ribeira). * Fragas do Eume (Cabanas, A Capela, Monfero, Pontedeume e As Pontes). Provincia de Ourense: * Baixa Limia-Serra do Xurés (Entrimo, Lobios y Muíños). * O Invernadeiro (Manzaneda, Montederramo, Vilariño de Conso e A Pobra de Trives). Provincia de Pontevedra: * Islas Cíes (Cangas). * Monte Aloia (Tui). Sitios de interés nacional Provincia de A Coruña: * Cabo Vilán (Camariñas). * Cumbre de A Curotiña (A Pobra do Caramiñal). * Estaca de Bares (Mañón). Espacios naturales en régimen de protección general Provincia de A Coruña: -Distrito de A Coruña. * Laguna y arenal de Valdoviño (Valdoviño). * Ría de Ortigueira e Ladrido (Ortigueira). -Distrito de Bergantiños-Mariñas Coruñesas. * Embalse de Abegondo-Cecebre (Betanzos, Abegondo, Cambre y Carral). Provincia de Lugo: -Distrito de A Fonsagrada-Os Ancares. * Reserva nacional de caza dos Ancares (Cervantes). -Distrito de A Mariña Lucense. * Ría del Eo (Ribadeo). -Distrito de Lugo-Sarria. * Laguna del Rei (Rábade). Provincia de Pontevedra: -Distrito de Caldas-O Salnés. * Complejo intermareal de Umia-Grove, A Lanzada, Punta Carreirón e Lagoa Bodeeira (Cambados, Illa de Arousa, Meaño, O Grove y Sanxenxo). Espacios naturales provisionalmente en régimen de protección general Provincia de A Coruña y Pontevedra: -Distritos de Barbanza, Vigo-Baixo Miño y Caldas-O Salnés. * Islas Atlánticas (Ribeira; Vigo y Bueu).

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Nota: aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Naturales está previsto la declaración de las Islas Atlánticas como parque nacional. Monumentos naturales Provincia de A Coruña: -Distrito de Bergantiños-Mariñas Coruñesas. * Costa de Dexo (Oleiros). Provincia de Lugo: -Distrito de A Mariña Lucense. * Souto da Retorta (Viveiro). Provincia de Ourense: -Distrito de Vadeorras-Trives. * Souto de Rozavales (Manzaneda). Provincia de Pontevedra: -Distrito de Deza-Tabeirós. * Fraga de Catasós (Lalín). Otros lugares de importancia comunitaria Provincia de A Coruña: -Serra da Capelada. -Laguna de Doniños. -Costa de Dexo. -Marismas de Baldaio. -Islas Sisargas. -Punta Roncudo. -Laguna de Traba. -Fisterra. -Carnota-Monte Pindo. -Monte y laguna de Louro. -Serra de Careón. Provincia de Lugo: -Serra do Xistral. -A Marronda. -Cruzul-A Gueira. -Hayedo de Pintinidoira. -Altos de Pedrafita. -Serra do Caurel. -Serra do Orivio. Provincia de Ourense: -Macizo Central. -Abedular de Montederramo. -Sistil Blanco. -Veiga de Ponteliñares. -Pena Trevinca. -Serras de Rubiá. -Gargantas do río Bibei. -Cañón del Sil. Provincia de Pontevedra: -Sistema fluvial Ulla-Deza. -Sobrales do Arnego. -Serra do Candán. -Complejo Ons-O Grove. -Río Lérez. -Costa da Vela. -Gándaras de Budiño. -Baixo Miño. -Robledales del río Verdugo. ANEXO II Zonificación del territorio. Relación de ayuntamientos con riesgo forestal

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-Provincia de A Coruña: 1. Distrito de Ferrol. * Comarca forestal de Eume, ayuntamientos de Cabanas, A Capela, Monfero, Pontedeume y As Pontes. * Comarca forestal de Ferrol, ayuntamientos de Ares, Cedeira, Fene, Ferrol, Moeche, Mugardos, Narón, Neda, San Sadurniño, As Somozas y Valdoviño. * Comarca forestal de Ortegal, ayuntamientos de Cerdido, Mañón, Ortigueira y Cariño. 2. Distrito de Bergantiños-Mariñas Coruñesas. * Comarca forestal de Bergantiños, ayuntamientos de Cabana de Bergantiños, Carballo, Coristanco, Laxe, Laracha, Malpica de Bergantiños y Ponteceso. * Comarca forestal de Betanzos, ayuntamientos de Curtis, Vilasantar. Aranga, Betanzos, Cesuras, Coirós, Oza dos Ríos, Irixoa, Miño, Paderne y Vilarmaior. * Comarca forestal de A Coruña, ayuntamientos de Abegondo, Arteixo, Bergondo, Cambre, Carral, A Coruña, Culleredo, Oleiros y Sada. 3. Distrito de Santiago de Compostela-Meseta Interior. * Comarca forestal de Arzúa-Terra de Melide, ayuntamientos de Arzua, Melide, O Pino, Santiso, Touro, Boimorto, Sobrado y Toques. * Comarca forestal de Ordes-Santiago de Compostela, ayuntamientos de Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso, Tordoia, Trazo, Ames, Boqueixón, Brión, Santiago de Compostela, Teo, Val do Dubra y Vedra. 4. Distrito de O Barbanza. * Comarca forestal de O Barbanza-O Sar, ayuntamientos de Boiro, A Pobra do Caramiñal, Rianxo, Ribeira, Dodro, Padrón y Rois. * Comarca forestal de A Barcala-Noia, ayuntamientos de A Baña, Negreira, Outes, Lousame, Noia y Porto do Son. 5. Distrito de Fisterra. * Comarca forestal de Fisterra, ayuntamientos de Cee, Corcubión, Dumbría, Fisterra y Muxía. * Comarca forestal de Xallas-Muros, ayuntamientos de Carnota, Muros, Mazaricos y Santa Comba. * Comarca forestal de Terra de Soneira, ayuntamientos de Camariñas, Vimianzo y Zas. -Provincia de lugo: 1. Distrito de A Mariña Lucense. * Comarca forestal de A Mariña Central, ayuntamientos de Alfoz, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, O Valadouro y Burela. * Comarca forestal de A Mariña Occidental, ayuntamientos de Cervo, Xove, Ourol, O Vicedo y Viveiro. * Comarca forestal de A Mariña Oriental, ayuntamientos de Barreiros, A Pontenova, Ribadeo y Traba. 2. Distrito de A Fonsagrada-Os Ancares. * Comarca forestal de Os Ancares, ayuntamientos de Becerreá, Cervantes, Navia de Suarna, As Nogais, Pedrafita do Cebreiro y Baralla. * Comarca forestal de A Fonsagrada, ayuntamientos de Baleira, A Fonsagrada y Negueira de Muñiz. 3. Distrito de Terra de Lemos. * Comarca forestal de Chantada, ayuntamientos de Carballedo, Chantada y Taboada. * Comarca forestal de Quiroga, ayuntamientos de Folgoso do Courel, Quiroga y Ribas de Sil. * Comarca forestal de Terra de Lemos, ayuntamientos de Bóveda, Monforte de Lemos, Pantón, A Pobra

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do Broullón, O Saviñao y Sober. 4. Distrito de Lugo-Sarria. * Comarca forestal de Lugo, ayuntamientos de Castroverde, O Corgo, Friol, Guntín, Outeiro de Rei, Portomarín y Rábade. * Comarca forestal de Sarria, ayuntamientos de O Incio, Láncara, Paradela, O Páramo, Samos, Sarria y Triacastela. * Comarca forestal de A Ulloa, ayuntamientos de Antas de Ulla, Monterroso y Palas de Rei. 5. Distrito de A Terra Chá. * Comarca forestal de Meira, ayuntamientos de Meira, Pol, Ribeira de Piquín y Riotorto. * Comarca forestal de A Terra Chá, ayuntamientos de Abadín, Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Xermade, Guitiriz, Muras, A Pastoriza y Vilalba. -Provincia de Ourense: 1. Distrito de O Ribeiro-Arenteiro. * Comarca forestal de O Carballiño, ayuntamientos de Bearíz, Boborás, O Carballiño, O Irixo, Maside, Piñor, Punxín, San Amaro y San Cristovo de Cea. * Comarca forestal de O Ribeiro, ayuntamientos de Arnoia, Avión, Beade, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Leiro, Melón y Ribadavia. 2. Distrito de Miño-A Arnoia. * Comarca forestal de Allariz-Maceda, ayuntamientos de Allariz, Baños de Molgas, Xunqueira de Ambía, Xunquiera de Espadañedo, Maceda y Paderne de Allariz. * Comarca forestal de Ourense, ayuntamientos de Amoeiro, Barbadás, Coles, Esgos, Nogueira de Ramuín, Ourense, O Pereiro de Aguiar, A Peroxa, San Cibrao das Viñas, Taboadela, Toén y Vilamarín. * Comarca forestal de Terta de Celanova, ayuntamientos de A Bola, Cartelle, Celanova, Gomesende, A Merca, Padrenda, Pontedeva, Quintela de Leirado, Ramirás y Verea. 3. Distrito de Valdeorras-Trives. * Comarca forestal de Terra de Caldelas-Terra de Trives, ayuntamientos de Castro Caldelas, Montederramo, Parada de Sil, A Teixeira, Chandrexa de Queixa, Manzaneda, A Pobra de Trives y San Xoán de Río. * Comarca forestal de Terra de Valdeorras, ayuntamientos de O Barco de Valdeorras, O Bolo, Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, A Rúa, Rubiá, A Veiga, y Vilamartín de Valdeorras. 4. Distrito de Verín-Viana. * Comarca forestal de Verín, ayuntamientos de Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oimbra, Riós, Verín y Vilardevos. * Comarca forestal de Viana, ayuntamientos de A Gudiña, A Mezquita, Viana do Bolo y Vilariño de Conso. 5. Distrito de A Limia. * Comarca forestal de A Limia, ayuntamientos de Baltar, Os Blancos, Calvos de Randín, Xinzo de Limia, Porqueira, Rairiz de Veiga, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Vilar de Barrio y Vilar de Santos. * Comarca forestal de A Baixa Limia, ayuntamientos de Bande, Entrimo, Lobeira, Lobios y Muíños. -Provincia de Pontevedra: 1. Distrito de Deza-Tabeirós. * Comarca forestal de Deza, ayuntamientos de Dozón, Agolada, Lalín, Rodeiro, Silleda y Vila de Cruces.

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* Comarca forestal de Tabeirós-Terra de Montes, ayuntamientos de Cerdedo, A Estrada y Forcarei. 2. Distrito de O Condado-A Paradanta. * Comarca forestal de O Condado, ayuntamientos de Mondariz, Mondariz-Balneario, As Neves, Ponteareas y Salvaterra de Miño. * Comarca forestal de A Paradanta, ayuntamientos de Arbo, A Cañiza, Covelo y Crecente. 3. Distrito de Baixo Miño. * Comarca forestal de O Baixo Miño, ayuntamientos de A Guarda, Oia, O Rosal, Tomiño y Tui. * Comarca forestal de Vigo, ayuntamientos de Baiona, Fornelo de Montes, Gondomar, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, O Porriño, Redondela, Salceda de Caselas, Soutomaior y Vigo. 4. Distrito de Caldas-O Salnés. * Comarca forestal de Caldas-O Salnés, ayuntamientos de Caldas de Reis, Catoira, Cuntis, Pontecesures, Portas, Valga, A Illa de Arousa, Cambados, O Grove, Meaño, Meis, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa. * Comarca forestal de Pontevedra-O Morrazo, ayuntamientos de Bueu, Cangas, Marín, Moaña, Barro, Campo Lameiro, Cotobade, A Lama, Poio, Ponte Caldelas, Pontevedra y Vilaboa. ANEXO III Medidas preventivas para el nivel 0 Como medidas preventivas, podemos citar las siguientes: * Quemas controladas. Son aquellas que se realizan para el control de combustible vegetal llevadas a cabo con criterios de idoneidad técnica. No deben realizarse sin la preceptiva autorización de la Consellería de Medio Ambiente a través del SDCIF. * Red de observatorios meteorológicos, distribuidos por los distintos distritos forestales y que permitan determinar un índice de riesgo diario. * Establecimiento de una red de vigilancia, basada en torretas de vigilancia con personal provisto de medios de detección específicos, que permitan dar la alerta inmediata, lo que se traduce en una pronta intervención. * Puntos de agua, distribuidos por toda la Comunidad Autónoma, especialmente en aquellas zonas con mayor índice de riesgo forestal, o con menor reserva de manantiales. * Cortafuegos, en aquellos lugares en que sea preciso preservar alguna zona específica. * Aquellas otras que se contemplen en el Plan Infoga de cada año. ANEXO IV Catálogo de medios y recursos El catálogo de medios y recursos es el correspondiente al Platerga, así como el de aquellos medios contemplados en el Infoga. Para su catalogación se seguirán las pautas indicadas en el Platerga. Los medios humanos, materiales, aéreos, etc. para el nivel 0 y en su caso para el 2R0, son los especificados en el Infoga. ANEXO V Misiones de los organismos y entidades participantes Se describen las misiones de los diferentes organismos participantes en la lucha contra los incendios forestales. Estos organismos son: Comunidad Autónoma de Galicia. Ayuntamientos implicados. Administración general del Estado.

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Comunidad Autónoma de Galicia. Dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia participan en el plan: * La Consellería de Medio Ambiente. * La consellería con competencias en materia de protección civil. La Consellería de Medio Ambiente participa en el plan, con la responsabilidad del nivel 0 y 2.R-0. Se integra en el plan, teniendo las competencias en la elaboración, la redacción, la implantación y el mantenimiento de la operatividad del plan en el nivel 0, siendo su responsabilidad el operativo en este nivel. Asimismo incorpora todos sus medios y recursos. Su ámbito de actuación es toda la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre refiriéndose a incendios forestales en el nivel 0 y 2.R-0, y participando con la consellería con competencias en materia de protección civil, en los niveles 1 y 2.R-1. La consellería con competencias en materia de protección civil tiene la responsabilidad, según la legislación vigente [norma básica de Protección Civil, Platerga, directriz básica de planificación de Protección Civil de emergencia por incendios forestales (Orden de 2 de abril de 1993) de elaborar el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales. La consellería con competencias en materia de protección civil cumplirá las siguientes funciones: * Elaboración del Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales, en los niveles 1 y 2.R-1. * Integración en el Comité de Dirección en los niveles 1, 2 y 3. * Establecer los mecanismos de coordinación en los distintos niveles. * Movilización de medios y recursos al plan en los niveles 1, 2 y 3. * Realizar todas las otras misiones que tiene encomendadas según lo dispuesto en el Platerga (Plan Director). Ayuntamientos implicados. Las actuaciones que corresponden a los ayuntamientos afectados, para su integración en el plan son: * Una organización local de apoyo en la lucha contra incendios forestales, con la asignación de las funciones a desarrollar por los distintos componentes de la misma, incluido el personal voluntario, para funciones de apoyo logístico. * Los procedimientos operativos de la organización en relación con la alarma sobre incendios, las actuaciones previas a la constitución del Puesto de Mando Avanzado y las posteriores a éstas. Corresponde al alcalde la dirección de las acciones a nivel local, teniendo muy en cuenta que estas acciones están integradas en el Infoga y, por lo tanto, debe actuar en consonancia con las instrucciones y orientaciones que reciba de la dirección del plan en los diferentes niveles. En función de los propios medios del ayuntamiento, y para poder actuar desde los primeros momentos en los trabajos de extinción, deberá tener organizado grupo/s de pronto auxilio en el que se encuadrarán el personal voluntario, para apoyo logístico. Administración general del Estado. Cuando el Ministerio de Interior declare la situación-nivel de gravedad 3, la dirección del plan la asumirá el delegado del Gobierno u otra persona en quien delegue, que constituirá el Comité de Dirección con el representante de la Xunta de Galicia. La dirección de las operaciones se efectuará desde el Cecopi que estará ubicado en el Cecop-Galicia (112 SOS Galicia), permaneciendo como alternativo los Cecop provinciales que disponen de los enlaces necesarios para la coordinación entre ambos. El Comité Asesor constituido en el nivel de gravedad 2, pasará a serlo del Comité de Dirección en el nivel de gravedad 3 con las incorporaciones que estime conveniente la dirección del plan, en función de las características de la emergencia.

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El Comité de Dirección del plan a nivel 1 y 2 solicitará al delegado del Gobierno en Galicia en las situaciones de emergencias, en las que se prevé que puedan ser necesarios otros medios no previstos en el plan fundamentalmente las fuerzas de seguridad del Estado, o concurran las circunstancias contempladas en la norma básica de Protección Civil para declararla de interés nacional. Subdirección General de Defensa contra Incendios Forestales Tendrá como misión la programación, ejecución, evaluación y seguimiento de las medidas y acciones contra incendios forestales; la elaboración de estudios y análisis de causalidad y la coordinación de medios en la lucha contra los incendios, dotación de infraestructuras y medios de defensa (punto 2.2º, artículo 5 s del Decreto 482/1997, de 30 de diciembre). Jefatura del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales. Se encargará del análisis y estudio de causalidad. Jefaturas provinciales del SDCIF. Elaboración de los planes y programación de medios contra los incendios forestales, así como la organización y coordinación de ellos; organización de los sistemas de vigilancia y detección de incendios; ejecución de planes y programas de lucha contra incendios, dotación de infraestructuras y medios de defensa (punto 2.2.1, artículo 5 del Decreto 482/1997, de 30 de diciembre). A tal fin coordinará y dirigirá en su caso los distritos forestales de su provincia. Jefatura de Distrito. En materia de extinción de fuegos dentro del distrito * Dirigir las acciones en el distrito para conseguir los objetivos marcado por la Jefatura Provincial del SDCIF. * Impulsar y fomentar la colaboración de las entidades locales del distrito. * Mantener contactos con asociaciones ganaderas, cámaras agrarias, sociedades de caza, etc. que pudiera existir en su demarcación. * Dirigirá los planes de educación ambiental y de concienciación de la población rural sobre el uso negligente del fuego, y los efectos sobre el medio natural; prestará atención a la población escolar. * Proponerlos planes de prevención de su distrito, que deberá ceñirse al plan provincial. * El jefe de distrito, en la épocas de peligro de incendios, será el jefe de guarda del distrito. Técnico de Distrito. Misiones. En materia de incendios forestales dentro del distrito forestal. * Auxiliar en todos los cometidos al jefe del distrito forestal. * Lleva a cabo las tareas encomendadas por el jefe de distrito forestal. * Llevar a cabo estudios de comportamiento de combustibles en su demarcación forestal. * Calcular el índice de riesgo diario. * Llevar a cabo los trabajos relacionados con las subvenciones. * Llevar a cabo planes de educación ambiental y de concienciación a la población rural sobre el uso negligente del fuego. * Será auxiliado en los trabajos de campo por el agente territorial. * Dirigir las acciones en su demarcación forestal para alcanzar los objetivos del SDCIF. * Impulsar y fomentar la colaboración de las entidades locales, en su demarcación. * Mantener contacto con las asociaciones ganaderas, cámaras agrarias, sociedades de caza, etc, que existan en su demarcación. * Planificar e inspeccionar el control de las quemas. * Todas aquellas otras que le vengan asignadas por el Infoga, jefe provincial o jefe de distrito forestal. * El técnico de distrito, en las épocas de peligro de incendios, actuará como técnico de guardia de

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servicio, dirigiendo las acciones de extinción en el distrito, e informará el jefe de guardia de las novedades que se produzcan. * Ejecutará las directrices del jefe de distrito forestal en los siguientes planes: Plan de Prevención del Distrito: Plan de puntos de agua: naturales: relación de los existentes con localización, caudal según las temporadas, accesos...; artificiales: relación de los existentes y su estado, estudio de los necesarios, propuesta de construcción de nuevos puntos con costos y prioridad. Plan de acceso a los montes; (o Plan de Transitabilidad): relación de caminos, sendas, etc. y su estado; plan de limpieza de caminos; realización de un tabla de tiempos desde los puntos de emplazamiento de los medios a las zonas de mayor interés forestal y/o incidencia de los fuegos. Tabla de tiempos entre estas zonas y los puntos de agua. Plan de quemas controladas; contactar con los ayuntamientos, comunidad de montes y asociaciones agrícolas, ganaderas, forestales y de caza; confección de programas de quemas controladas; dirigir las quemas controladas. Plan de detección del distrito: caracterización de puestos fijos existentes; estudio de zonas vistas y ocultas; plan complementario de puestos fijos y patrullas móviles, si es necesario. Plan de extinción del distrito; optimización de la eficacia de los medios disponibles por épocas de peligro, de acuerdo con el procedimiento en el Infoga; confeccionar el listado de medios y personal de SDCIF, con expresión del emplazamiento, disponibilidad y turnos, en tiempo oportuno para su tratamiento informático; confeccionar asimismo la relación de cuadrillas y motobombas municipal, con idéntica expresión y finalidad que el párrafo anterior. Dirigir los programas de formación continuada para: directores de extinción; jefes de cuadrilla; equipo de vehículos motobomba; patrullas móviles: vigilantes fijos; emisoristas; especialidades elementales (mochilas y bombas de extinción, retardantes, motosierra, desbrozadora...); sujetarse en lo posible al procedimiento operativo para la extinción. Plan de investigación de los riesgos de distrito forestal: clasificación, localización y comportamiento de los combustibles del distrito forestal; confección de un mapa de combustibles; estudios de casualidad; recabar de los agentes de zona y los agentes las fichas de los ayuntamientos, reflejando personalmente el grado de colaboración de las autoridades locales y de los ciudadanos; estudio de la situación o problemática socioeconómica. Agente territorial. Misiones. En materia de incendios forestales dentro del distrito forestal. * Será el principal colaborador del técnico de distrito en asuntos de seguridad y prevención de riesgos laborables. * Será el encargado del parque automovilístico de la demarcación forestal, vigilando que se pasen las revisiones periódicas y controlando el material de los vehículos motobomba. * Será el encargado del almacén de material y vestuario. * Distribución a las cuadrillas del material ligero de extinción y los equipo de personal, recogiéndolos al finalizar la época de peligro alto. * Realizará una selección previa del personal aspirante a conductor de vehículos motobomba. * Auxiliará al técnico en los trabajos de campo. * Mantendrá actualizada una relación de los medios (unidades de extinción), reflejando en la misma las intervenciones realizadas por cada uno de ellos. * Participará como auxiliar de profesor en los cursillos que organice el distrito de incendios para

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directores de extinción; observadores de puesto fijo; patrullas de vigilancia; emisoristas y operador de ordenador. * Inspeccionará la instrucción que impartan los agentes de zona y agentes. * Participará en el control de los trabajos preventivos. * Propuestas de cuadrantes de guardias de agentes y horario de medios. Agente de zona. Misiones en materia de incendios forestales dentro del distrito. * Auxiliar al técnico de distrito en cuantos cometidos le encomiende. * Será el principal colaborador del agente territorial en asuntos de seguridad y prevención de riesgos laborales. * Entrevistarse con los alcaldes pedáneos de las parroquias de su jurisdicción. * Confeccionar la ficha de municipios. * Facilitar los trámites para el control de quemas. * Instruir a los capataces de cuadrilla en las técnicas de extinción y prevención. * Dirigir los trabajos preventivos. * Instruir a los obreros en las especialidades elementales (mochilas, bombas de extinción, retardantes, motosierra y desbrozadora). * Dirigir el adiestramiento del binomio cuadrilla-vehículo motobomba. * Constituirse en director de extinción en los fuegos que se produzcan en su zona, siempre que sea posible, y en aquellos en que se le ordene expresamente. Agente. Misiones, en materia de incendios forestales las mismas que las del agente zonal en aquella parte del territorio que le fuera asignado. Resto del personal. Para el resto del personal de las jefaturas o los distritos se tendrá en cuenta, además, lo que se especifica para cada puesto de trabajo en el Reglamento de la escala de los agentes forestales aprobado por Decreto 293/1997, de 1 de octubre (DOG nº 203, del 21 de octubre), y en el punto C) de la Resolución de 29 de diciembre de 1999 (DOG nº 28, del 10 de febrero de 2000), a lo que para cada uno establece en los distintos apartados en materia de incendios forestales, dentro del distrito forestal. Conductor mecánico. Misiones en materia de incendios forestales dentro del distrito forestal. * En cada caso conducirá el vehículo que le asigne el jefe de distrito forestal. * Tendrá conocimiento básico de lucha contra incendios forestales y general de los medios que se emplean en la misma. Peón de incendios. Misiones en materia de incendios forestales dentro del distrito forestal * Conocimiento básico de la lucha contra incendios forestales. * Conocimiento general de los medios que usa la cuadrilla. * Conocimiento y práctica en 1 o 2 especialidades elementales (mochilas de extinción, extintor de explosión, retardantes, motosierra, desbrozadora, etc.). * En todo caso obedece las órdenes del jefe de cuadrilla. Jefe de cuadrilla. Misiones en materia de incendios forestales dentro del distrito forestal: * Depende del Centro de Coordinación de Distrito Forestal o del jefe de distrito forestal según la época de peligro y del director de extinción en el fuego. * Mantener una lista del personal y medios a su cargo. * Impartir la instrucción básica al personal de su cuadrilla para la extinción. * Dirigir el tendido de la manguera. * Manejar el portófono. * Observar y hacer cumplir las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales

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* Vigilar el mantenimiento del vehículo y asegurar su estado de operatividad (carburante, agua, en su caso anticongelante, presión neumáticos, etc.) obligando al conductor a realizar la revisión diaria. * Estibar adecuadamente el material de extinción en el vehículo, efectuando un recuento al finalizar cada extinción y solicitando a la Jefatura de Distrito la reposición del deteriorado o extraviado una vez finalizada la jornada. * Constituirse en director de extinción cuando actúe aisladamente la cuadrilla o el binomio cuadrilla-vehículo motobomba. * En los casos en que la cuadrilla sea helitransportada, se responsabilizará de que el embarque, estiba del material y el desembarco se efectúe de acuerdo con las normas establecidas. * Preocuparse del estado físico y anímico de los hombres a su cargo. * Debe saber leer el plano y localizar el punto de actuación. * Facilitar mensualmente a la jefatura o al Centro de Coordinación de Distrito Forestal relación de las intervenciones llevadas a cabo. * Realización de labores silvícolas y medioambientales * Todas aquellas otras relacionadas con la prevención, detección y extinción de incendios forestales. Conductor de motobomba y tractor. Misiones en materia de incendios forestales dentro del distrito forestal. * Tendrá conocimiento básico de la lucha contra incendios forestales, general de los medios que se emplean en la misma y completo del vehículo motobomba y tractor. * Práctica en el manejo del vehículo motobomba, en el manejo del tractor, desbrozadora y hoja. * Conocimiento y práctica del tendido de manguera. * Será responsable de la operatividad del vehículo motobomba y tractor. * Conocerá el manejo de la emisora vehicular (movilófono). * Conocer las señales manuales para vehículos motobomba. * Conocer y cumplir las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales y en especial las referentes al vehículo motobomba y el uso del tractor. * Conocimiento de lectura de plano y localización de puntos en el mismo. * Facilitar mensualmente al Centro de Coordinación de Distrito forestal relación de las intervenciones llevadas a cabo. * Poder participar en la construcción de la línea de defensa según las directrices del director de extinción. Auxiliar del conductor de motobomba. Misiones en materia de incendios forestales dentro del distrito forestal * Tendrá conocimiento básico de la lucha contra incendios forestales y general de los medios que se utilizan. * Auxiliar al conductor en todos sus cometidos. * Conocer y cumplir las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales Jefe de patrulla móvil. Misiones. * Conocimiento básico de la lucha contra incendios forestales. * Conocimiento básico de los medios de lucha contra incendios forestales. * Observar las normas de seguridad. * Vigilar la zona de acción encomendada. * Comunicar a la Jefatura o Centro de Coordinación de Distrito Forestal los fuegos que se detecten, valorando su importancia. * Iniciar la extinción hasta la llegada de más medios. * En época de quemas autorizadas, inspeccionar las quemas.

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* Durante la época de peligro alto, al detectar quemas no autorizadas, tomar notar del nombre, lugar, hora y efectuar la correspondiente denuncia. * Manejar el movilófono, saber leer el plano y localizar el punto de fuego por sus coordenadas. * Realizar la revisión diaria del vehículo, bien por sí o por el conductor. Auxiliar del vehículo de patrulla móvil. Misiones. * Las del peón, indicada anteriormente. * Puede ser el conductor del vehículo. * Auxiliar en todos sus cometidos al jefe de patrulla. * Mantener en estado operativo el vehículo. * En el caso del Pick-up saber manejar la motobomba. Director de extinción. Misiones: * Dirigir la extinción y velar por la seguridad, cumpliendo y haciendo cumplir las normas establecidas. * Hacerse cargo de todos los medios que acudan al fuego. * Tomar nota de las horas de incorporación y retirada de los medios reflejándolos en el parte. * Solicitar a la Jefatura o al Centro de Coordinación de Distrito forestal los refuerzos que estime necesarios. * Solicitar la intervención de medios aéreos. * Finalizado el fuego dar el parte correspondiente, sin omitir los medios municipales. * Poner en conocimiento del comandante de puesto de la Guardia Civil la información obtenida sobre causalidad, teniendo presente que en los casos de denuncia ha de hacerse reglamentariamente. Vigilante fijo. Misiones en materia de incendios forestales dentro del distrito forestal. * Registrar el campo para localización de posibles focos de fuego. * Situarlo en el plano. * Transmitirlo a la Jefatura o Centro de Coordinación de Distrito forestal (según época de peligro). * Conocimiento de la emisora y su manejo, de acuerdo con las normas establecidas para la transmisión. Misiones en materia de incendios forestales dentro del distrito forestal. * Registrar los mensajes recibidos. * Transmitir las órdenes de la Jefatura o Centro de Coordinación de Distrito Forestal. * Comunicar al escalón superior la información pertinente (inicios y partes de fuego, así como cualquier otra que surja con motivo de los mismos). * Conocimiento de la red de transmisiones. * Conocimiento de la emisora y su manejo. A ser posible debe estar en conocimiento del manejo básico del ordenador para sustituir al operador en caso de necesidad. * Operador-codificador de datos. Misiones en materia de incendios forestales dentro del distrito forestal. * Mantener los datos actualizados sobre: personal; medios; incidencias y resultados de fuegos. * A ser posible deberá tener conocimientos necesarios para sustituir al emisorista. Operador de maquinaria pesada. Misiones en materia de incendios forestales dentro del distrito forestal. * Su misión principal es la construcción de la línea de defensa según las directrices del director de extinción.

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* Debe conocer y seguir las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales, en especial las concernientes al uso de la maquinaria pesada. ANEXO VI Planes de autoprotección de incendios forestales Los planes de autoprotección constituyen un documento de trabajo en el que se detallan todos los aspectos de la zona objeto del plan (geográficos, climáticos, materiales, personales) existentes en una zona forestal o en proximidades de la misma, para afrontar las posibles emergencias derivadas de un incendio. Determinada la zona o comarca afectada por cada plan, e identificados los núcleos de población, urbanizaciones, casas aisladas, campings y empresas ubicadas en ella, se informará a los afectados sobre lo que es y en que consiste un plan de autoprotección. Una vez se manifieste la voluntad mayoritaria de todos los implicados en la realización del plan, éstos procederán a crear la Comisión de Autoprotección, la cual elaborará el Plan de Autoprotección con la colaboración técnica de las consellerías con competencias en materia de protección civil e incendios forestales. Los planes de autoprotección deben ser documentos suficientemente conocidos por la población afectada y deben estar en permanente proceso de actualización. Con ellos se logra una disposición más favorable de los implicados y un mayor grado de colaboración, tanto en las actuaciones preventivas como en las operativas, hasta la conclusión de la emergencia y el restablecimiento de la normalidad. Estos planes se integrarán en los planes locales o autonómicos en función de su importancia. Normas para la elaboración de los planes de autoprotección: Estos planes serán elaborados por los propietarios de las empresas, urbanizaciones u otros núcleos habitados, con el fin de asegurar la colaboración ciudadana y organizarse mínimamente para hacer frente a los daños derivados de los incendios forestales. Los planes contendrán como mínimo: 1. Referencia de la zona. Es necesario definir y delimitar claramente la zona geográfica integrada en el plan. 2. Identificación de riesgos. Se hará basándose en la información existente sobre incendios forestales y sus efectos sobre las personas y bienes, analizando las situaciones potenciales que puedan acontecer. 3. Catálogo de medios y recursos. Se han de enumerar todos los medios y recursos disponibles, tanto los personales como los materiales, así como su localización exacta. 4. Funciones básicas. Los planes de autoprotección ante el riesgo de incendios forestales tienen las siguientes funciones: * Complementar las labores de vigilancia y detección previstos en los planes de rango superior. * Organizar los medios humanos y materiales disponibles para la actuación en emergencia por incendios forestales hasta la llegada e intervención de los grupos de acción previstos en los planes de rango superior. * Preparar la intervención de ayudas exteriores en caso de emergencia y garantizar la posible evacuación. 5. Organización. Contemplará como mínimo: * Un jefe del plan de autoprotección responsable de todas las actuaciones. Esta jefatura debe quedar asegurada en todo momento y para cada una de las circunstancias que la condicionen (días festivos, laborables, turno de noche o de día, vacaciones, fines de semanas, etc.).

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* Personas y sus sustitutos que asumen responsabilidades en situaciones de emergencia, tales como: -Alerta. -Mantenimiento del orden. -Extinción de incendios. -Primeros auxilios. -Evacuación. Estas personas serán seleccionadas en función de sus ocupaciones profesionales cotidianas y los conocimientos y facultades que requieren su función, dentro de las actividades de autoprotección. 6. Operatividad. Se establecerán, como mínimo, los procedimientos operativos para: * Alarma: en caso de incendio forestal, cualquiera que sea su importancia, debe avisarse a los ocupantes de la zona o instalación y notificarlo inmediatamente al Cecop-Galicia (112 SOS Galicia) Este aviso tiene por objeto que: -Los afectados adopten medidas de protección e intervención, si procede. -Las autoridades activen el plan correspondiente, si procede. * Intervención: las personas o servicios que componen la organización de autoprotección procederán a: -Intentar la extinción del incendio. -Mantener el orden. -Auxiliar a los accidentados o víctimas, si los hubiere. -Facilitar la intervención exterior. -Proceder a la evacuación parcial o total, si fuera necesario (planificarlo detalladamente). 7. Información. Los planes de autoprotección han de ser claros, formativos y de fácil comprensión, conteniendo como mínimo: * Plano o croquis de la zona o núcleos a los que se refiere el plan. * Plano de las vías de acceso y tránsito, tomas y depósitos de agua y lugares de almacenamiento. ANEXO VII Procedimiento operativo nivel 0 Época de peligro medio y bajo Detección: Al tener conocimiento del fuego se actuará de la forma siguiente: * Jefatura territorial: -Ordena la intervención de una cuadrilla y un vehículo motobomba. -Comunica la incidencia al ayuntamiento y a la Guardia Civil. -Comunica por la red radio a la jefatura provincial la incidencia. -Alerta a otra u otras cuadrillas. -Designa al director de extinción y lo comunica a la Jefatura Provincial. * Jefatura Provincial. -Registra la incidencia, da número al fuego y se lo comunica a la Jefatura Territorial. -Ordena la intervención de una cuadrilla del núcleo de reserva si procede (normalmente helicóptero con cuadrilla). -Comunica la salida, destino o cambio de destino de los helicópteros de la provincia al Centro de Coordinación Central y en el caso de que no esté activado al subdirector de Incendios. Aproximación de los medios: Cuadrilla: * Estudia el itinerario más adecuado. * Se dirige lo más rápidamente posible a la zona del fuego. Al llegar a ella, su capataz se constituye en director de extinción hasta la llegada del nombrado expresamente para ello. Vehículo motobomba:

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* Estudia el itinerario y posibles puntos de agua. * Al llegar a la zona del fuego se pone a disposición del director de extinción. Medios de los ayuntamientos no conveniados: * Serán coordinados por el director de extinción. Extinción: Director de extinción: * Evalúa la situación, inicia la extinción y si lo considera necesario solicita refuerzos a la Jefatura Territorial, dando cuenta de los medios implicados en la acción. * Si existe peligro para las personas o bienes de naturaleza no forestal, lo comunica a la Jefatura Territorial. Jefatura Territorial: * Si considera que son insuficientes los medios de que se disponen, solicita refuerzos a la Jefatura Provincial dando cuenta de los medios implicados en la acción, haciendo siempre referencia al número del fuego o nombre con el que se conoce este o comunicándoselo al jefe de distrito. * En los casos en que peligren personas o bienes de naturaleza no forestal, lo comunica al alcalde como jefe local de Protección Civil. Jefatura Provincial: * Cuando le sean solicitados refuerzos. * Ordena la intervención de medios de la reserva (si la hay), de una comarca y solicita la intervención de los del Servicio de Montes, de MAN (de acuerdo con las medidas de coordinación establecidas) o de cualquier tipo de medios de que disponga. En los casos en que peligren personas o bienes de naturaleza no forestal, lo comunica al 112 SOS Galicia. Solicita, en su caso, a la Subdirección General de Defensa contra Incendios Forestales la intervención de medios aéreos. Finalizada la extinción: Director de extinción: * Ordena la retirada de los medios. * Redacta el parte correspondiente (superficie quemada, hora de incorporación y retirada de los medios y cualquier otra incidencia que considera de interés). * Comunica si queda o no retén. Jefatura Territorial: * Registra todas las incidencias del fuego y las transmite a la Jefatura Provincial con el número del fuego. Jefatura Provincial: * Registra las incidencias del fuego y las envía a la Dirección General por la red de ordenadores, y a ser posible en tiempo real. Época de peligro alto Detección: Detección desde un puesto fijo: Pasos a seguir desde el puesto fijo: Descubrimiento de humo o fuego. Localización: * Situación del posible fuego en el plano. Transmisión: * Comunica por la red radio, al Centro de Coordinación de Distrito, la existencia del posible fuego y su situación. * Reciben el mensaje: * Centro de Coordinación de Distrito. * Cuadrillas. * Vehículo motobomba.

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* Patrullas móviles que están en la frecuencia. Pasos a seguir desde el Centro de Coordinación de Distrito. Registra el mensaje en el cuaderno correspondiente. Comunica por la red radio al Centro de Coordinación Provincial, la incidencia y solicita el número del fuego. Ordena por la red radio la intervención de una cuadrilla y un vehículo motobomba de la comarca. En el caso de que sean medios de un ayuntamiento no conveniado, se hará a través de este. Situar en el plano el posible fuego. Nombrar director de extinción. Comunica al director de extinción el número del fuego dado por la Jefatura Provincial. Pasos a seguir desde el Centro de Coordinación Provincial: Registra el mensaje transmitido por el Centro de Coordinación de Distrito, da número al fuego y lo comunica Centro de Coordinación de Distrito. Ordena por la red radio la intervención de una cuadrilla del núcleo de reserva que corresponda (normalmente en helicóptero) y que, a su vez, salga el vehículo todoterreno, que recogerá a la cuadrilla al terminar su trabajo y si lo estima necesario, ordenará la intervención de los medios aéreos de la provincia. Introduce los datos en el ordenador. A las 8.30 de cada día tendrá introducidos los datos de incendios finalizados el día anterior. Situar en el plano el fuego detectado. Solicitar, en su caso, la intervención de medios aéreos de extinción. Pasos a seguir desde el núcleo de reserva: Al recibir la orden de intervención dispone la salida de una cuadrilla en helicóptero. Dispone la salida del vehículo todoterreno de la cuadrilla. Pasos a seguir desde el Centro de Coordinación Central: Recibe en su terminal los datos del fuego. Ordena, cuando lo estime necesario, vuelos de reconocimiento. Recibe y en su caso tramita a la provincia la información obtenida por dichos vuelos o por otros medios. Detección desde patrulla de vigilancia móvil: Al detectar la posible existencia de fuego se acerca, evalúa la situación y trata de apagarlo con sus medios. Comunica por la red radio al Centro de Coordinación de Distrito la incidencia. A partir de aquí se seguirá el procedimiento que se indica para el Centro de Coordinación de Distrito. Detección desde helicóptero de Busca y Salvamento de la Consellería de Pesca Comunica por la red radio al 112 SOS Galicia la localización del fuego. 112 SOS Galicia lo transmite al Centro de Coordinación Central. El Centro de Coordinación Central lo comunica al Centro de Coordinación Provincial. El Centro de Coordinación Provincial lo comunica al Centro de Coordinación de Distrito. Detección desde el ayuntamiento o Guardia Civil: Comunica por teléfono al Centro de Coordinación de Distrito la existencia del fuego. De ser el ayuntamiento, indicará si han salido sus medios. A partir de aquí el mismo procedimiento que el indicado para el Centro de Coordinación de Distrito. Detección por aviso desde el 085 o 112 SOS Galicia Recibe el aviso el Centro de Coordinación Provincial. El Centro de Coordinación Provincial lo comunica al distrito por la red radio y pide comprobación. El Centro de Coordinación de Distrito solicita del observatorio que corresponda, verificación de la

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existencia del posible fuego. El observatorio comunica el resultado afirmativo o negativo. Si es afirmativo, el mismo procedimiento que lo indicado para el centro de Coordinación de Distrito. Si es negativo, el Centro de Coordinación de Distrito lo comunica al Centro de Coordinación Provincial. Aproximación de los medios: El helicóptero con su cuadrilla: Si es falsa alarma lo comunica por la red radio al Centro de Coordinación de Distrito y al Núcleo de Reserva y se incorpora a la base. Si es fuego, desembarca la cuadrilla. La cuadrilla inspecciona el fuego, informa al distrito e inicia la extinción. El técnico del helicóptero o la tripulación pide instrucciones a la Jefatura Provincial sobre si debe continuar en la extinción o regresar a la base. Cuadrilla de extinción: Estudia el itinerario más apropiado. Su capataz al llegar al fuego, informará al Centro de Coordinación de Distrito y se hará cargo de la extinción (director de extinción). Ordena que las radios se pongan en la frecuencia del fuego. Vehículo motobomba: Estudia el itinerario y posible puntos de agua. Informa al Centro de Coordinación de Distrito de su llegada y se pone a disposición del director de extinción, pasando la radio a la frecuencia que corresponda. Estudia el lugar para la reposición de agua. Incorporación de cualquier otro medio: Se pondrá a disposición del director de extinción, que lo comunicará igualmente al Centro de Coordinación de Distrito. Centro de Coordinación Comarcal: Si es falsa la alarma: * Ordena el regreso de los medios que envió. Si es fuego: * El cronista registra los acontecimientos en la hoja de fuegos y en los planos de situación. * Comunica al Centro de Coordinación Provincial la llegada de los distintos medios. * El emisorista registra todos los mensajes que vaya recibiendo y los pasa al Centro de Coordinación Provincial. Registra los mensajes recibidos y los pasa al coordinador. El cronista registra los acontecimientos y los pasa al plano de situación. Introduce los datos en el ordenador. Extinción: El director de extinción: Informa al Centro de Coordinación de Distrito la evolución del fuego, situación en que se encuentra y solicita, en su caso, los refuerzos que considere necesarios. Informará, al menos, de las siguientes situaciones: * Si el fuego puede afectar a personas o bienes de naturaleza no forestal. * Si necesita refuerzos. * Fuego bajo control o controlado. * Fuego sofocado. * Fuego apagado. * Establecido retén: (quiere decir que la zona del fuego queda vigilada con medios suficientes para evitar su reproducción).

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* Para la petición de refuerzos debe especificarse tipo y cantidad de refuerzos (vehículos motobomba, cuadrillas, aviones, etc.), dando una estimación lo más objetiva posible de las circunstancias del fuego (frente del fuego, velocidad del viento, pendiente, tipo de superficie que arde y proximidad de arbolado) con objeto de que el coordinador de distrito pueda hacerse una idea lo más exacta posible de las circunstancias de cada fuego para la toma de decisiones. El Centro de Coordinación de Distrito: Anota en el cuaderno de mensaje los recibidos del director de extinción. Comunica al Centro de Coordinación Provincial las incidencias habidas. Envía los refuerzos que considere convenientes y solicita al Centro de Coordinación Provincial los medios que no pueda aportar y siempre los aéreos. En los casos en que peligren personas o bienes de naturaleza no forestal, lo comunica a la Jefatura Provincial y al ayuntamiento. Refleja en el plano de situación las incidencias. El Centro de Coordinación Provincial: Registra en el cuaderno de mensajes los recibidos del Centro de Coordinación Comarcal y de los núcleos de reserva. Ordena en su caso a un núcleo de reserva o a un centro de distrito colateral el envío de refuerzos o la intervención de maquinaria pesada, o en el caso del Centro de Coordinación de Lugo la intervención de aviones ligeros de carga en tierra. Introduce en el ordenador los datos correspondientes. Caso de petición de aviones anfibios la transmite al Centro de Coordinación Central. Refleja en el plano de situación las incidencias del fuego. Cuando los medios provinciales no sean suficientes para los apoyos, solicitará al C.C Central la intervención de la reserva. * En los casos en que peligren personas o bienes de naturaleza no forestal, lo comunica a la Jefatura Provincial de Protección Civil a través del Cecop Galicia (112 SOS Galicia). Centro de Coordinación Central: Recibe la petición de los aviones anfibios, reserva central y de los helicópteros para empleo interprovincial. Determina si es adecuado o no el empleo de estos medios y, en caso afirmativo, el número de aviones, cuadrillas de la reserva y helicópteros a intervenir. Demanda la intervención de aviones anfibios a Lavacolla. Refleja las incidencias en el plano de situación. Transmite parte de novedades extraordinarias a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

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