Diario Oficial de Nicaragua - No. 210 del 8 de noviembre 1995 ......1995/11/08  · Tercero: Que...

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA Tiraje: 1,100 ejemplarr,s DIARIO OFICIAL Teléfonos: -283791 Apartado Postal 86 Valor CS 5.00 Córdobas Oro AÑO XCVIII Managua, Miércoles, 8 de Noviembre de 1995 No. 210 SUMARIO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Pag. Nacionalidades.. 4069 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA Títulos Profesionales 4074 MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLO Notificaciones. 40'75 SECCION JUDICIAL 4076 DeclaratorkideHeredcro 4076 MINISTERIO DE GOBERNACION NACIONALIDADES Reg. No. 6932 - R/F 133381 - Valor C$ 45.00 Resolución No.1367 La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la. República de Nicara- gua, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política y la Ley de Nacionalidad publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124, del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades: Considera Primero: Que el ciudadano Jorge Luis Medina Méndez, mayor de edad, casado, fotógrafo, con domicilio en la ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, nacido en Juguani, República de Cuba, al treinta de MAl20 de mil novecientos cincuenta y cuatro, presentó ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la correspondiente solicitud de Nacionalidad Nicaragüense. Segundo: Que el señor Jorge Luis Medina Méndez, ha cumplido con loa requisitos y formalidades establecidas en la Ley para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense, tomando ea cuenta su vínculo con nacionales y su permanencia en el territorio nacional. Tercero: Que adonis de las razones expuestas, el señor Jorge Luis Medina Méndez, ha demostrado su afecto al territorio nacional que lo une con su cónyuge e hijos ambos de Nacionalidad Nicaragüense. Cuarto: Que en forma expresa ha manifestado su voluntad de optar a la Nacionalidad Nicaragüense, renunciando expresamente a la de origen y sometiéndose a las disposiciones legales establecidas en nuestra Constitución en cuanto a derechos y obligaciones que le corresponden a los Nicaragüenses Nacionalizados. Acuerda. Primero: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizado al señor Jorge Luis Medina Méndez, de origen Cubano. Segundo: De acuerdo 10 anteriormente establecido, el señor Jorge Luis Medina Méndez, gozará de todos los Derechos y Prerrogativas y estará sometido a las obligaciones correspondientes a los nacionales Nicaragüenses de conformidad a lo establecido en el Arto. No. 11 de la Ley de Nacionalidad. Tercero: Regístrese en el Libro de Nacionalizados que a tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese la Certificación correspondiente. Cuarto: El presente Acuerdo, surtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. 4069

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA Tiraje: 1,100 ejemplarr,s

DIARIO OFICIAL Teléfonos: -283791 Apartado Postal 86

Valor CS 5.00 Córdobas Oro

AÑO XCVIII Managua, Miércoles, 8 de Noviembre de 1995 No. 210

SUMARIO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Pag.

Nacionalidades.. 4069

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Títulos Profesionales 4074

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLO

Notificaciones. 40'75

SECCION JUDICIAL

4076 DeclaratorkideHeredcro 4076

MINISTERIO DE GOBERNACION

NACIONALIDADES

Reg. No. 6932 - R/F 133381 - Valor C$ 45.00

Resolución No.1367

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la. República de Nicara-gua, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política y la Ley de Nacionalidad publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124, del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

Considera

Primero: Que el ciudadano Jorge Luis Medina Méndez, mayor de edad, casado, fotógrafo, con domicilio en la ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia,

nacido en Juguani, República de Cuba, al treinta de MAl20 de mil novecientos cincuenta y cuatro, presentó ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la correspondiente solicitud de Nacionalidad Nicaragüense.

Segundo: Que el señor Jorge Luis Medina Méndez, ha cumplido con loa requisitos y formalidades establecidas en la Ley para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense, tomando ea cuenta su vínculo con nacionales y su permanencia en el territorio nacional.

Tercero: Que adonis de las razones expuestas, el señor Jorge Luis Medina Méndez, ha demostrado su afecto al territorio nacional que lo une con su cónyuge e hijos ambos de Nacionalidad Nicaragüense.

Cuarto: Que en forma expresa ha manifestado su voluntad de optar a la Nacionalidad Nicaragüense, renunciando expresamente a la de origen y sometiéndose a las disposiciones legales establecidas en nuestra Constitución en cuanto a derechos y obligaciones que le corresponden a los Nicaragüenses Nacionalizados.

Acuerda.

Primero: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizado al señor Jorge Luis Medina Méndez, de origen Cubano.

Segundo: De acuerdo 10 anteriormente establecido, el señor Jorge Luis Medina Méndez, gozará de todos los Derechos y Prerrogativas y estará sometido a las obligaciones correspondientes a los nacionales Nicaragüenses de conformidad a lo establecido en el Arto. No. 11 de la Ley de Nacionalidad.

Tercero: Regístrese en el Libro de Nacionalizados que a tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese la Certificación correspondiente.

Cuarto: El presente Acuerdo, surtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

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8-11-95 LA GA, - DIARIO OFICIAL

Notifiquese: Mimagua, 08 de Agosto de mi novecientos noventa y cinco.

Lic. César Delgadillo Machado Director General de Migración y Extranjería Ministerio de Gobernación .

Mg. Sergio Narváez Sampson, Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, visto el Acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos, refrenda la presente Resolución. Ing. Sergio Narváez Sampson Ministro de Gobernación,

Reg. No, 6939 - R/F 133388 - Valor C$ 45.00

Resolución No.1386

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicara-gua, de conformidad a lo establecido ea la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley No. 10 denominada "Ley de Nacionalidad publicada ea La Gaceta, Diario Oficial No. 124, del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

Considerando

Primero: Que la señora Ana Margarita Martínez Garay, mayor de edad, rasada, Comerciante, nacida en el Municipio de Tela, Departamento de Atlántida, República de Honduras, el treinta de Julio de mil novecientos; cincuenta y nueve, presentó suite la Dirección General de Migración y Extranjería, la correspondiente solicitud de Nacionalidad Nicaragüense.

Segundo: Que la Señora Ana Margarita Martínez Garay, ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la ley para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense, tomando en cuenta su permanencia ininterrumpida en el territorio nacional y su vínculo con nacionales .

Tercero: Que en forma expresa ha manifestado su voluntad de optar a la Nacionalidad Nicaragüense, sin renunciar a la de origen, de acuerdo a lo establecido en el Arto. No. 17 Constitución y Arto. No. 8 de la ley de Nacionalidad.

Acuerda:

Primero: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizada a la señora Ana Margarita Martínez Garay, de origen Hondureña.

Segundo: De acuerdo a lo anteriormente establecido la señora Ana Margarita Martínez Garay,

gozará de todos loa Derechos y Prerrogativas que la Ley le concede y estará sometida a las obligaciones correspondientes a los Nacionales Nicaragüenses, de conformidad a lo que establece el Arto. No.11 de la Le:y de Nacionalidad.

Tercero: Regístrese en el Libro de Nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería , y líbrese la Certificación correspondiente.

Cuarto: El presente Acuerdo, surtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Notifiquese:

Lic. César Delgadillo Machado Director General de Migración y Extranjería Ministerio de Gobernación.

hl. Sergio Narvaez Sampson, Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, visto el Acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos, refrenda la presente Resolución Ing. Sergio Narváez Sampson Ministro de Gobernación.

Reg. No. 6938 - 133387 - Valor a 45.00

Resolución No.1389

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicara-gua, de conformidad lo establecido en la Constitución Política de la República y la Ley No. 149 denominada "Ley de Nacionalidad publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124, del día treintas de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

Considerando

Primero: Que el señor Argelia Córdoba Aviar, quien es mayor de edad, casado, Deportista, de Nacionalidad Cubana y de este domicilio, ha solicitado Nacionalidad nicaragüense.

Segundo: Que en forma expresa ha manifestado su voluntad de optar a la nacionalidad Nicaragüense, sometiéndose a las disposiciones legales establecidas en nuestra legislación vigente en cuanto a derechos y obligaciones que le corresponden a los nacionales Nicaragüenses, renunciando de forma expresa a la Nacionalidad Cubana de origen.

Tercero: Que habiendo cumplido con todos los requisitos y formalidades que establece la ley de Nacionalidad para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense,

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LA GACETA - DIARIO OFICLAL

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así como tomando eu cuenta el afecto, apego y vínculo

une al solicitante con nacionales.

Acuerda:

Primero: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizado al señor Argelio Córdoba Aguiar, de origen Cubano:

Segundo: De acuerdo a lo anteriormente establecido, el señor Argelio Cordoba Aguiar, gozará de todos los derechos y prerrogativas que la ley le concede, y estará sometido a las obligaciones correspondiente a los Nacionales de Nicaragua.

Tercera: Regístrese en el libro de Nacionalizados que a tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese la correspondiente Certificación, pera todos sus efectos.

Cuarta: El presentes acuerdo, surtirá efecto, a partir de su publicación, en la Gaceta, Diario Oficial. Notifiquese: Lic. César Delgadillo Machado.- Director General de Migración y Extranjería.- Ministerio de Gobernación.-

Ing. Sergio Narváez Sampson, Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, Visto el acuerdo que antecede habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos, refrenda al presente Resolución.- Ing. Sergio Narváez Sampson.- Ministro de Gobernación.-

Reg. No. 037- RJF 133386 - Valor C$ 45.00

Resolución No.1390

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicara-gua, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua Ley No. 149 denominada Lay de Nacionalidad publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124, del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

Considerando

Primero: Que el señor Luis Alonso Pérez López, mayor de edad, casado, comerciante, nacido en el Municipio de Tela, Departamento Atlántida, República de Honduras, el veintidós de Enero de mil novecientos sesenta; presentó ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la correspondiente solicitud de Nacionalidad Nicaragüense.

Segundo: Que el Señor Luis Alonso Pérez López, ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense,

tornando en cuenta su permanencia ininterrumpida en el territorio nacional y su vínculo con nacionales.

Tercero: Que en forma expresa ha manifestado su voluntad de optar a la Nacionalidad Nicaragüense Sin renunciar a Ia de origen de acuerdo a lo establecido en el Arto. No.17 Constitución y Arto. No.8 de la Ley de Nacionalidad .

Acuerda:

Primero: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizado al señor Luis Alonso Pérez López, de origen Hondureño.

Segundo: De acuerdo a lo anteriormente establecido, el señor Luis Alonso Pérez López, gozará de todos los derechos y prerrogativas que la Ley le concede y estará sometido a las obligaciones correspondientes a los nacionales Nicaragüenses, de conformidad a lo establecido en e/ Arto. No.11 de la Ley de Nacionalidad,

Tercero: Regístrese en el libro de Nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y Librese la Certificación correspondiente.

Cuarto: El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su publicacida en La Gaceta, Diario Oficial.

Notifíquese:

Lic. César Delgadillo Machado.- Director General de Migración y Extranjeria.- Ministerio de Gobernación. Ing. Sergio Narváez Sampson, Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos, refrenda la presente Resolución.- Ing. Sergio Narváez Sampson.- Ministro de Gobernación.-

Reg, No. 6936 - RIF 133385 - Valor C$ 45.00

Resolución No.1393

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicara-gua, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua Ley No. 149 denominada Ley de Nacionalidad publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124, del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

Considerando

Primero: Que el Ahmad Eid Atta, quien es

mayor de edad, soltero, domicilio de Managua, con cédula de Residencia número de registro 150188035, válida

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hasta. el veinticuatro de Enero de mil novecientos noventa y siete nacido en Líbano, el treinta de Agosto de mil novecientos sesenta y dos; ha presentado a:nte la Dirección General de Migración y Extranjería la correspondiente solicitud de Nacionalidad Nicaragüense.

Segundo: Que el señor Ahmad Eid Atta, ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la ley, para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense, tomando en cuenta su permanencia ininterrumpida en el territorio nacional y que ha demostrado de forma fehaciente el vínculo que lo une con nacionales.

Tercero: Que además de las razones expuestas, el señor Ahmad Eid Atta, ha demostrado su afecto al territorio nacional a través del vínculo que lo une con su cónyuge y su hijo ambos de Nacionalidad Nicaragüense.

Cuarto: Que en forma expresa ha manifestado su voluntad de optar a la Nacionalidad Nicaragüense renunciando a la de origen y sometiéndose a las disposiciones legales establecidas en nuestra legislación vigente en cuanto a derechos y obligaciones que le corresponden a los Nicaragüenses Nacionalizados.

Acuerda:

Primero: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizado al señor Ahmad Eid Atta, de origen Libanés.

Segundo: De acuerdo a lo anteriormente establecido Ahmad Eid Atta, gozará de todo los Derechos y Prerrogativas que la ley le concede y estará sometido a las obligaciones correspondientes a los nacionales Nicaragüenses .

Tercero: Registrese en el libro de Nacionalidades que a tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y Libre-se la Certificación correspondiente.

Cuarto: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Notifíquese:

Lic. César Delgadillo Machado.- Director General de Migración y Extranjeria.- Ministerio de Gobernación.- Ing. Sergio Narváez Sampson, Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos, refrenda la presente Resolución.- Ing. Sergio Narváez Sampson.- Ministro de Gobernación.-

Reg. No. 6935 - R/F 133384 - Valor C$ 45»

Resolución No.1394

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicara-gua, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua Ley No. 149 denominada. Ley de Nacionalidad publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124, del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

Considerando

Primero: Que la señora Petronila Meléndez Berríos, quien es mayor de edad, de Unión de hecho estable, originaria de la República de Honduras y del domicilio de la ciudad de Ocotal, Departamento Ocotal, Nueva Segovia, y quien ha solicitado le sea concedida Nacionalidad Nicaragüense, mediante petición del día doce de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

Segundo: Que la señora Petronila Meléndez Beríos, ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la ley para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense, al residir de forma permanente e ininterrumpida en el pais, por el espacio de veinticinco años, además haber demostrado el vinculo que la une con

un nacional de Nicaragua, con el que ha procreado dos hijos que ostentan Nacionalidad Nicaragüense.

Tercero: Que en forma expre-sa la señora Petronila Meléndez Berríos, ha manifestado su voluntad de optar a la Nacionalidad Nicaragüense, sometiéndose a las disposiciones legales establecidades en nuestra legislación vigente en cuanto a Derechos y Obligaciones que le corresponden a los Nicaragüenses Nacionalizados.

Acuerda:

Primero: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizada a la señora Petronila Meléndez Berrios, de origen Hondureña.

Segundo: De acuerdo a lo anteriormente establecido, la señora Petronila Meléndez Berrios, gozará de todos los Derechos y Prerrogativas que la Ley le concede y estará sometida a las obligaciones correspondientes a los Nacionales Nicaragüenses.

Tercero: Regístrese en el libro de Nacionalizados, que a tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese la certificación correspondiente.

Cuarto: El presente, acuerdo, surtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Notifíquese:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Lic. Cisar Delgadillo Machado Director General de Migración y Extranjería Ministerio de Gobernación.

'in. Sergio Narváez Sampson, Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos, refrenda la presente Resolución. kg. Sergio Narváez Sampson Ministro de Gobernación.

Reg, No, 6934 - R/F 133383 - Valor C$ 45.00

Resolución No. 1397

Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Politice y la Ley No. 149 denominada Ley de Nacionalidad publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124, del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus

facultades: Considera:

Primero: Que el ciudadano Mohammad Mehdi Azadegan Sangdel, mayor de edad, casado, Profesor, con domicilio en la ciudad de Managua, nacido en Irán, el dieciseis de Junio de mil novecientos cincuenta y tres; ha presentado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la correspondiente solicitud de Nacionalidad Nicaragüense.

Segundo: Que el señor Mohammad Mehdi Azadegan Sangdel, ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley, para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense, tomando en cuenta su vinculo con nacionales Nicaragüenses y su permanencia ininterrumpida en el territorio nacional.

Tercero: Que además de las razones expuestas el señor Mohammad Mehdi Azadegan Sangdel, ha demostrado su afecto al territorio nacional, a través del vínculo que lo une con su cónyuge e hijo, ambos de nacionalidad Nicaragüense.

Cuarto: Que en forma expresa ha manifestado su voluntad de optar a la Nacionalidad Nicaragüense renunciando expresamente a la de origen y sometiéndose a las disposiciones legales establecidas en nuestra Constitución en cuanto a derechos y obligaciones que le corresponden a los Nacionalizados Nicaragüenses.

Acuerda

Primero: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizado al señor Mohammad Mehdi Azadegan Sangdel, de origen IRANI.

Segundo: De acuerdo a lo anteriormente establecido, el señor Mohammad Mehdi Azadegan Sangdel, gozará de todos los derechos y prerrogativas y estará sometido a las obligaciones correspondientes a los Nacionales Nicaragüenses, de conformidad a lo establecido en el Arto. No.11 de la ley de Nacionalidad.

Tercera: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Notifiques*:

Lic. César DelgadilIo Machado Director General de Migración y Extranjería Ministerio de Gobernación.

Ing. Sergio Narváez Sampson, Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos, refrenda la presente Resolución.

ing. Sergio Narváez Sampson Ministro de Gobernación.

Reg. 6933 R/F - 133382 - Valor C$ 45.00

Resolución No.1399

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicara-gua, de conformidad a lo Dispuesto en la Constitución política de la República y la Ley No. 149 denominada Ley

de Nacionalidad publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124, del da treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

Considerando

Primero: Que el señor Carlos Luis Rojas Salas, mayor de edad, viudo, jubilado y de éste domicilio, nacido en Centro Turrialba, Cartago, Costa Rica, el dos de Diciembre de mil novecientos veintiseis, ha presentado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la correspondiente solicitud de Nacionalidad Nicaragüense.

Segundo: Que el señor Carlos Luis Rojas Salas, ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en el Ley para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense, tomando en cuenta su permanencia ininterrumpida en el territorio nacional y su vínculo con nacionalidades.

Tercero: Que en forma expresa ha manifestado su voluntad de optar a la Nacionalidad Nicaragüense sin renunciar a la de origen, de acuerdo a lo establecido en el Arto. No.17 Constitución y Arto. No. 4 y 8, inciso (a) de la Ley de Nacionalidad.

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8-11-95 LA GACETA - DIA O OFICI,

Acuerda:

Primero: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizado al señor Carlos Luis Rojas Salas, de origen Costarricense.

Segundo: De acuerdo a lo anteriormente establecido, el señor Carlos Luis Rojas Salas, gozará de todos los Derechos y Prerrogativas que la ley le concede y estará sometido a las obligaciones correspondientes a los nacionales Nicaragüenses, de conformidad a lo que establece el Arto. No.11 de la Ley de Nacionalidad.

Tercero: Regístrese en el Libro de Nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese la Certificación correspondiente.

cuarto: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Notifíquese: Lic. César Delgadillo Machado Director General de Migración y Extranjería Ministerio de Gobernación.

Ing. Sergio Narváez Sampson, Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos, refrenda la presente Resolución. Ing. Sergio Narváez Sampson Ministro de Gobernación.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Reg. No. 4024 - R/F 014065 -Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Registro de la U.N.A.,

Certifica

Que bajo el número 145 Página 73, Tomo del Libro de Registro de Títulos, que esta Oficina lleva su cargo, se inscribió el Título que dice:

La Universidad Nacional Agraria-

Por Tanto:

Otto Cajina Romero ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Recursos Naturales y del Ambiente,

Por Tanto:

Le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo En

la Especialidad de Ciencias Forestales para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. EI Rector de la Universidad Guillermo Cruz E. EI Decáno de la Facultad Georgina Orozco El Secretario General Ester Carballo M.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.

Managua, tres de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. Lic. Tania Mireya García Gaitán Directora

Reg. No. 4002 - RJF 014033 Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Registro de la U.N.A.,

Certifica

Que bajo el número 163 Página 82, Tomo I del Libro de Registro de Títulos, que esta Oficina lleva su cargo, se inscribió et Titulo que dice:

La Universidad Nacional Agraria-

Por Tanto:

Rode Esther Cordero ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Agronomía,

Por Tanto:

Le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo En la Especialidad de Fitotecnia. para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República. de Nicaragua, a los once días del mes de Mayo de novecientos noventa y cinco.- El Rector de la Universidad Guillermo Cruz E. El Decano de la Facultad Nicolás Valle El Secretario General Ester Carballo M.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, once de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. Lic. Tania Mireya García Gaitán Directora

Reg. No.6757 - RiF 133152 - Valor C.$ 45.00 -

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

210

Registro de la UNA, Certifica

Que bajo el mimero 051, pggina 26, tomo I, del Libro de Registro de Título, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "

La Universidad Nacional Agraria -

Por Tanto:

Martha Lorena Izquierdo Munguia. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Agronomía,

Por Tanto:

Le extiende el Titulo de Ingeniero Agrónomo, en la Especialidad de Fitotecnia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden,

Dado en la ciudad de Managua, Republica de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.- EI Rector de la Universidad: Noel Zúñiga A. El Decano de la Facultad: Camilo Somarriba.- E1 Secretario General: M. Wallace.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, 1 de Febrero de mil novecientos noventa y tres-Lic. Esther Carballo Madri-gal. Directora.

Reg- No. 6820 - RiF 133247 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN,

Certifica

Que a la página 183, tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Odontología que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua -

Por Cuanto:

Marcia de los Angeles Melendez ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Odontologia,

Por Tanto:

Le extiende el Título de: Cirujano Dentista para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicara-gua, a las diecinueve días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. El Rector de la Universidad: Ernesto Medina S. El Secretario General Ramiro Guevara Rios.

Es conforme, León, 19 de Mayo de 1995. Gonzalo Alvarado Acetuno. Director.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Reg. No. 6896 - R/F 133312 - Valor C$ 45-00

Ministerio de Agricultura y Ganadería Managua, Nicaragua, C.A.

Departamento de Registro y Control de Agroquimicos.

En Cumplimiento Arto. 6 del Decreto 34-93 "Creación del Registro Único de Agroquímicos", El Suscrito Jefe del Departamento de Registro y Control de Agroquimicos;

Notifica

Que la Empresa: Sampolk Corporation a través de su Representante el Señor: Formunica ha solicitado Registro para el Producto Fertilizante (Nitrogeno, Potasio y Magnesio) con el nombre comercial Mega Magnesio, originario de Houston, Estados Unidos y habiendo presentado todos los documentos necesarios para tal fin, le autoriza la publicación de dicha solicitud en La Gaceta, para que se oponga quien lo estime conveniente.

Managua, 30 de Octubre de 1995. Ing. William Chamorro Gómez Jefe Departamento de Registro y Con-trol de Agroquimicos.

Reg. No. 6895 R/f 133347 - Valor C$ 45.00

Ministerio de Agricultura y Ganaderia Managua, Nicaragua, C.A.

Departamento de Registro y Control de Agroquimicos.

En Cumplimiento al Arto. 6 del Decreto 34-93 "Creación del Registro Unico de Agroquimicos", El Suscrito Jefe del Departamento de Registro y Control de Agroquímicos;

Notifica

Que la Empresa: Biesterfeld US, INC. A través de su Representante el Señor: Legarov Comercial S. A; ha solicitado Registro para el Producto Insecticida (Materia Prima) con el nombre comercial Malathion 92 - 95 % Técnico; originario de México y habiendo presentado todos los documentos necesarios para tal fin, le autoriza. la

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publicación de dicha. solicitud en La Gaceta, para que se oponga quien lo estime conveniente.

Managua, 18 de Octubre de 1995. Mg. William Chamorro Gómez Jefe Departamento de Registro y Con-trol de Agroquímicos.

Reg. No. 6894 R/F 133357 - Valor C$45.00 Ministerio de Avicultura

y Ganadería

Managua - Nicaragua

Departamento de Registro y Control de Agroquímicos.

En Cumplimiento al Arto. 6 del Decreto 34-93 'Creación del Registro Único de Agroquímicos, El Suscrito Jefe del Departamento de Registro y Control de Agroquímicos;

Notifica

Que la Empresa: Westrade Guatemala, S.A. A traves de su Representante el Señor: Ing. Orontes Lacayo, ha solicitado Registro para el Producto Fungicida (Mancozeb) con el nombre comercial Manzate 43 SC; originario de Guatemala y habiendo presentado todos los documentos necesarios para tal fin, le autoriza la publicación de dicha solicitud en La Gaceta, para que se oponga quien lo estime conveniente.

Managua, 24 de Octubre de 1995 Ing. William Chamorro Gómez Jefe Departamento de Registro y Con-trol de Agroquímicos.

SECCION JUDICIAL

SUBASTA

Reg. No. 7005 RJF 151178 - Valor C$ 116.55 Complemento R/F 133452 - Valor C$ 19.00

A las tres de la tarde del día veintidos de Diciembre de este año, saquese a subasta el bien inmueble que consisten en: Un lote de terreno de tres manzanas y cuarto 3 1/4 ubicadas en la Comarca de Piedra Larga, Cooperativa San Cayetano Jurisdicción de San Dionisio, dicho terreno se encuentra cercado alrededor con alambre de pila. Segundo: Una casa que mide cincuenta varas de frente por cincuenta varas de fondo, compuesta de una sala, tres cuartos, un baño, servicio higiénico y un anexo de cinco cuartos, mide veinticuatro varas de largo, por tres de ancho. construcción de este edificio es techo de zin una parte de teja de barro, paredes de concreto, piso de ladrillo una parte y embaldozado otra parte así mismo se embargó una construcción de un corral de ordeño que mide aproximadamente veinte varas de frente por cuarenta de fondo dicho corral de ordeño, tiene todas sus divisiones y

piletas, así mismo dicho terreno con sus mejoras ya descritas se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad de los señores Froylan Díaz, Felipa Granados, Trinidad Gonzalez, Mayra López, Marcos Mendoza y otros; Sur: Carretera por medio y propiedades de Juan Andrés López y Domingo Muñoz ; Este: Propiedad de Daniel López Aguilar; Oeste: Juan de la Cruz López, dicha propiedad esti inscrita con el nú mero 5109, asiento número 31677, tomo número XXVI y página números 223 y 224, libros de Inscripciones posesorias que lleva el Registro Público de la ciudad de Matagalpa.

ejecuta: Erenia Mejía Monzón. Contra: Nora Pravia Ríos. Lugar de Ejecución: Juzgado Civil de Distrito de Matagalpa.

Base de la Subasta: Quince mil córdobas, más los legales y las costas del presente juicio.

Dado en el Juzgado Civil de Distrito, Matagalpa, dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y cinco. Dr. Mario Luis Soto Quiroz Juez Civil de Distrito Matagalpa.

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Reg. No. 7161 R/F 133634 Valor C$ 135.00

Tres de la tarde, próximo dieciocho de Diciembre del corriente año, Local este Juzgado, subastarase dos mil quinientos quintales de arroz en Granza, embargarlos a la Empresa Rigoberto López pérez.- Base Postura: C$ 182, 515.41 (Ciento ochenta y dos mil quinientos quince cbrdobas con 41/100) Estricto contado.- Ejecuta: Doctor Ramón Chamorro Mendoza.- A: Empresa Rigoberto López Pérez.-

Oyense Posturas.-

Dado en el Juzgado Civil de Distrito de Boaco, ocho días del mes de Noviembre de mil novecientos

noventa y cinco.- María D Los Angeles Cubas Rivera. Secretaria.- 3 1

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Reg. No. 6865 - 1R/F 133297 Valor C$ 24.00 La Señora Soledad Rodríguez Parrilla, solicita ser

declarada heredera universal de todos los bienes derechos y acciones que al morir dejara su hijo Guillermo Bismarck Gómez Rodríguez

Interesados Oponerse:

Dado en el Juzgado Segundo Civil del Distr ito de Managua, a los dieciseis días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.- Dra. Patricia Brenes Alvarez.- Juez.

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