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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2011 NUMERO 235
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 914.- Reformas a la Ley para el Control del Tabaco. .......................................................................................
Decreto No. 957.- Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta. .........................................................................................
Decreto No. 958.- Reforma al Código Tributario. ...........
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Asociación Pro Salud Comunitaria y de la Iglesia Bautista Internacional Siloe, El Salvador y Acuerdos Ejecutivos Nos. 221 y 249, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1048.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 223, de fecha 3 de marzo de 2010, emitido a favor de la sociedad Citi Info Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable. .....................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-1311 y 15-1312.- Se autoriza a la sociedad Kaboo Kids, Sociedad Anónima de Capital Variable y a la señora Silvia Elizabeth Menjívar de Montes, para ofrecer servicios educativos. ..................................................................
Acuerdo No. 15-1538.- Se reconoce a la Profesora Elsa Cristina Alfaro, como Directora del Colegio “Mundo de Juguete”, ubicado en el municipio de Santa Ana. ......................................
Acuerdo No. 15-1629.- Se reconoce la validez académica de los estudios realizados por José Valdemar Fuentes Palencia..
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1910-D, 1083-D, 1164-D y 1169-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 4.- Ordenanza Transitoria para la Exención de intereses y Multas provenientes de Deudas por Tasas, del municipio de El Porvenir. .........................................................
Decretos Nos. 4 y 5.- Ordenanzas de Convivencia Ciudadana y Contravencional y Transitoria para el pago de las Tasas con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios, del municipio de Antiguo Cuscatlán. .....................................................................
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia Cartel No. 2268.- María Isabel Chávez Moya y Otros (1 vez). ...........................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 2260.- Ángela García viuda de Escobar y Otra
(3 v. alt.). ....................................................................................
Cartel No. 2261.- Calixtro Lima Pérez Carranza y Otra (3
v. alt.). ........................................................................................
Cartel No. 2262.- Paola Amanda Pontes Medrano y Otra
(3 v. alt.). ....................................................................................
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Cartel No. 2263.- Santos Eligia Palacios viuda de Contreras (3 v. alt.). ....................................................................................
Títulos Supletorios Cartel No. 2264.- María Isabel Calderón de Calderón (3 v. alt.). ...........................................................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Cartel No. 2228.- Annete Elizabeth López Figueroa y Otro (3 v. alt.). ....................................................................................
Cartel No. 2229.- Aída Roxana Pérez Ramírez de Rivera (3 v. alt.). ....................................................................................
Cartel No. 2230.- Gregoria Guevara de Portillo y Otros (3 v. alt.). ........................................................................................
Títulos Supletorios Cartel No. 2231.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.). ....................................................................................
Cartel No. 2232.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.). ....................................................................................
Cartel No. 2233.- Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación (3 v. alt.). ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C005391, C005396, C005411, F021322, F021341, F021349, F021355, F021397, F021398, F021424, F021425, F021467, F021470, F021471, F021474, F021475. ...
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C005400, F021339, F021390, F021392, F021396, F021406, F021408, F021411, F021414, F021437, F021473, C005389, C005419, F021325, F021335, F021361, F021369, F021415, F021430, F021466. ....................................
Título Supletorio Carteles Nos. F021354, F021433, C005390, C005398, C005399. ....................................................................................
Aviso de Inscripción Cartel No. F021428. ..........................................................
Juicio de Ausencia Carteles Nos. C005410, F021432. ....................................
Renovación de Marcas Carteles Nos. C005336, C005337, C005338, C005339, C005340, C005341, C005342, C005343, C005344, C005345, C005346, C005347, C005348, C005349, C005350, C005351, C005352, C005353, C005354, C005355, C005356, C005357,
C005358, C005359, C005360, C005361, C005362, C005363, C005364, C005365, C005366, C005367, C005368, C005370, C005372, C005373, C005374, C005375, C005376, C005377, C005378, C005379, C005380, C005381, C005383, C005384, C005385, C005386, C005387, C005388, C005402, C005403, F021448, F021450, F021451, F021453. ....................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C005394, C005401, F021447.....................
Subasta Pública
Carteles Nos. F021386, F021460, F021484. ....................
Aviso de Cobro
Carteles Nos. F021393, F021555. .....................................
Patente de Invención
Carteles Nos. F021401, F021423. .....................................
Fusión de Sociedades
Carteles Nos. C005412, C005413, C005415, C005414, C005416, C005417. ...................................................................
Emblemas
Carteles Nos. C005407, C005408. ....................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C005392, C005393, C005397, C005406, F021378, F021445. ....................................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C005395, C005404, C005405, F021370, F021372, F021373, F021376, F021441, F021442, F021443, F021444. ....................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C005297, C005305, C005323, F021101, F021104, F021118, F021119, F021204, F021279, F021290, F021291, F021299, F021306, F021321. ....................................
Herencia Yacente Cartel No. F021212. ..........................................................
Título de Propiedad Cartel No. F021303. ..........................................................
Título Supletorio Carteles Nos. C005321, F021266. ....................................
Renovación de Marcas Carteles Nos. C005265, C005266, C005267, C005268, C005269, C005303, C005317, C005331, C005332, C005333, C005334. ....................................................................................
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Marca de Fábrica
Carteles Nos. C005270, C005271, C005272, C005273, C005276, C005277, C005278, C005279, C005281, C005282, C005283, C005285, C005287, C005288, C005289, C005290, C005291, C005292, C005293, C005294, C005295, C005296, C005301, C005318, C005319, C005324, C005325, C005328, C005335, F021229, F021231, F021233, F021275. ...................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C005275, C005329, F021234, F021271. ...
Convocatorias
Cartel No. C005316. .........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C005298, C005312, F021129, F021136, F021137, F021139, F021140, F021141, F021162, F021163, F021164, F021165, F021166, F021168, F021171, F021172, F021214. ....................................................................................
Reposición de Certifi cados
Cartel No. F020941. ..........................................................
Balances de Liquidación
Cartel No. F021296. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C005274, C005280. ....................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C005306, C005307, C005326. ...................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C005131, C005135, C005138, C005140,
C005153, C005154, C005165, C005166, C005169, C005196,
F020465, F020498, F020520, F020521, F020543, F020555,
F020592, F020599, F020631, F020649, F020650, F020656,
F020683, F020691, F020695, F020711, F020740, F020742,
F020744, F020758, F020760, F020761, F020763, F020764,
F021394. ....................................................................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F020620, F020678. .....................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F020723, F020724, F020726, F020739. ....
Título Supletorio
Carteles Nos. C005134, C005142, C005144, C005147,
C005186, F020513, F020647. ...................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C005078, C005079, C005080, C005081,
C005082, C005083, C005084, C005085, C005086, C005087,
C005088, C005089, C005090, C005091, C005092, C005093,
C005094, C005095, C005096, C005097, C005098, C005099,
C005100, C005101, C005102, C005103, C005104, C005105,
C005106, C005107, C005108, C005109, C005110, C005111,
C005112, C005113, C005114, C005115, C005116, C005117,
C005118, C005119, C005120, C005121, C005122, C005123,
C005124, C005125, C005126, C005127, C005128, C005129,
C005130, C005182, C005183, C005184, C005185. .................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C005150, C005176, C005177, C005187,
C005189, C005190. ...................................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C005172, C005191, C005192, F020558. ...
Convocatorias
Carteles Nos. C005193, C005194, F020438.....................
Subasta Pública
Carteles Nos. C005174, F020461, F020469, F020661,
F020736. ....................................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C005141, C005167, C005171, F020564,
F020590, F020591, F020673, F020698, F020699, F020700,
F020701, F020702. ....................................................................
Disminución de Capital
Carteles Nos. C005156, C005157, C005158, C005159. ..
Título Municipal
Cartel No. F020594. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C005175, C005178. ....................................
Reposición de Cheque
Cartel No. F020488. ..........................................................
Marca de Producto
Cartel No. C005173. .........................................................
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ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 914
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo número 771, de fecha 23 de junio del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial número 143, Tomo 392,
del 29 de julio del mismo año, se emitió la Ley para el Control del Tabaco;
II. Que la citada ley, entre otros, regula el consumo, comercialización, promoción, publicidad y patrocinio del tabaco y sus derivados;
III. Que con el propósito de subsanar algunos vacíos, que han sido señalados por diferentes actores en la mencionada Ley para el Control del
Tabaco, para hacer más expedita su aplicación, es conveniente hacerle algunas reformas puntuales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Zoila Beatriz Quijada Solís y los Diputados Santiago Flores Alfaro, Gui-
llermo Francisco Mata Bennet, Darío Alejandro Chicas Argueta, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, César René
Florentín Reyes Dheming y José Orlando Arévalo Pineda.
DECRETA, las siguientes:
Reformas a la LEY PARA EL CONTROL DEL TABACO, emitida mediante Decreto Legislativo número 771, de fecha 23 de junio del año 2011,
publicado en el Diario Ofi cial número 143, Tomo 392, del 29 de julio del mismo año.
Art. 1.- Refórmase los literales h) y k) del artículo 6 de la siguiente manera:
"h) Las áreas naturales protegidas"
"k) Lugares públicos y privados con acceso al público que no cuenten con espacios específi cos para el fumado"
Art. 2.- Refórmase el artículo 8 de la siguiente manera:
"Art. 8.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la fabricación, importación, comercialización y distribución mayorista con productos
del tabaco deberá tener autorización del Ministerio de Salud, a través de las Direcciones Regionales de Salud, la cual tendrá una vigencia de un año y
deberá ser renovada en los primeros treinta días de cada año.
Se exceptúan de la exigencia establecida en el inciso anterior, a los productores artesanales de puros."
Art. 3.- Refórmanse el literal c) del artículo 9 de la siguiente manera:
"c) Por unidades o cajetillas de menos de diez cigarrillos"
Art. 4.- Refórmase el artículo 13 de la siguiente manera:
"Art. 13.- Se prohíbe a las personas reguladas en el artículo 4 de la presente ley, todo tipo de publicidad del tabaco y de sus productos, excepto
en el interior de los puntos de venta."
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Art. 5.- Adiciónase un inciso que será el segundo al artículo 14 de la siguiente manera:
"La promoción del tabaco y sus productos será permitida únicamente a través de la entrega personal y contacto directo y en eventos exclusivos
con fumadores adultos."
Art. 6.- Refórmase el artículo 26 de la siguiente manera:
"La venta, fabricación, importación, comercialización y distribución de productos del tabaco, sin la autorización del Ministerio de Salud, en los
términos establecidos en la presente ley, será sancionada con una multa de uno a diez salarios mínimos y el decomiso de los productos de tabaco.
Lo establecido en el inciso anterior, obliga a las autoridades con el auxilio de la Policía Nacional Civil al decomiso y a destruir de forma inmediata
los productos".
Art. 7.- Refórmase el artículo 29 de la siguiente manera:
"Art. 29.- El Ministerio de Salud, a través de las Unidades de Salud, tendrá la competencia para iniciar el proceso sancionatorio prescrito en
la presente ley, el cual una vez iniciado deberá remitirse a la Dirección Regional de Salud que corresponda, según el área geográfi ca de infl uencia;
siendo el Director Regional de Salud el competente para tramitar y resolver los procedimientos administrativos que deban observarse, con el objeto
de imponer cualquiera de las sanciones que prescribe la presente ley.
El Viceministro de Servicios de Salud tendrá la competencia para conocer y resolver sobre el recurso de revisión regulado en esta ley."
Art. 8.- Refórmase el artículo 30 de la siguiente manera:
"Art. 30.- En la circunscripción geográfi ca donde tengan su respectiva sede, los Directores de las Unidades de Salud tendrán la competencia
legal para iniciar los procedimientos administrativos que se instruyan para que la autoridad competente imponga cualquiera de las sanciones previstas
en la presente ley.
La competencia será determinada por el lugar, el domicilio de la persona o el lugar en que esté situada la empresa, establecimiento, local o centro
de trabajo donde se haya cometido la contravención sujeta de sanción".
Art. 9.- Refórmase el artículo 33 de la siguiente manera:
"Art. 33.- Iniciado el procedimiento, el Director de la Unidad de Salud correspondiente remitirá las actuaciones al Director Regional de Salud,
dentro de los dos días siguientes a la recepción de la denuncia o del levantamiento del acta, quien en una misma providencia concederá audiencia al
presunto infractor y ordenará citarlo para que dentro de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al emplazamiento, comparezca a la ofi cina a
manifestar su defensa".
Art. 10.- Refórmase el artículo 41 de la siguiente manera:
"Art. 41.- Concluido el término de prueba en los casos en que haya tenido lugar y recibidas las que se hubieren ofrecido, ordenado o solicitado,
el Director Regional de Salud dictará la resolución defi nitiva que corresponda dentro del término de tres días hábiles, debiendo fundamentarla en las
pruebas recibidas y en las disposiciones legales que sean aplicables".
Art. 11.- Refórmase el artículo 47 de la siguiente manera:
"Art. 47.- El recurso de revisión únicamente procederá contra las providencias siguientes:
a) La resolución que deniegue la admisión del recurso de revocatoria.
b) Las resoluciones defi nitivas que impongan cualquiera de las sanciones previstas en la presente ley.
El recurso de revisión deberá interponerse por escrito, manifestando las razones que lo fundamenten, para ante el funcionario que dictó la reso-
lución recurrida, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la respectiva notifi cación.
El funcionario que dictó la resolución impugnada remitirá los autos al Viceministro de Servicios de Salud dentro de los tres días hábiles siguientes,
quien decidirá sobre la admisibilidad del recurso".
Art. 12.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil
once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ VDA. DE SUTTER,
MINISTRA DE SALUD.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
DECRETO No. 957
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 134, de fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Ofi cial No. 242, Tomo No. 313, deI
21 deI mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto sobre la Renta.
II. Que actualmente la tributación del Impuesto sobre la Renta para las personas naturales exclusivamente asalariadas mediante el mecanismo
de la retención, ocasiona contratiempos y costos administrativos a los contribuyentes asalariados y a la Administración Tributaria, debido
a la tramitación y verifi cación de más de cuatrocientas mil devoluciones.
III. Que para disminuir los inconvenientes administrativos señaladas en el considerando anterior, se hace necesario introducir reformas que
permitan la simplifi cación al mecanismo de retención del Impuesto sobre la Renta y que el monto a retener se aproxime al Impuesto sobre
la Renta que corresponde pagar.
IV. Que la estructura del Impuesto sobre la Renta ha generado una distorsión en la tributación de los sujetos obligados a su pago; en conse-
cuencia, es necesario actualizar las tasas impositivas.
V. Que en razón de lo anterior, es necesario reformar el actual marco regulatorio del Impuesto sobre la Renta, de tal manera que permita a los
agentes económicos tributar y contribuir al sostenimiento del gasto público en atención a la exigencia del mismo y de una forma equitati-
va.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda y de las Diputadas
y Diputados Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Inmar Rolando Reyes y
Gilberto Rivera.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Art. 1. Refórmase el numeral 7) del Art. 29, así:
“Deducción para asalariados que liquidan o no el impuesto.
7) Las personas naturales cuya renta obtenida provenga exclusivamente de salarios y cuyo monto sea igual o inferior a US$9,100.00, no estarán
obligadas a presentar liquidación y tendrán derecho a una deducción fi ja de US$1,600.00, la cual no estará sujeta a comprobación. La deducción fi ja
y de cotizaciones de seguridad social estarán incluidas en la cuota de retención a que están afectas.
Las personas naturales asalariadas, con rentas mayores de US$9,100.00, tendrán derecho a las deducciones establecidas en los artículos 32 y 33
de la presente Ley, las cuales estarán sujetas a comprobación."
Art. 2. Refórmase el literal b), inciso tercero del Art. 33, así:
"Asimismo, tendrán derecho a estas deducciones los asalariados cuya renta obtenida exceda a US$9,100.00."
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Art. 3. Sustitúyese el Art. 37 y su acápite, por el siguiente:
"Cálculo del impuesto de personas naturales, sucesiones y fi deicomisos.
Art. 37. El Impuesto sobre la Renta para las personas naturales, sucesiones y fi deicomisos domiciliados, se calculará de conformidad a la tabla
que a continuación se detalla, para los casos especialmente previstos en esta Ley, así:
Las personas naturales, sucesiones o fi deicomisos no domiciliados, calcularán su impuesto aplicando el treinta por ciento (30%) sobre su renta
neta o imponible.
Se excluyen del cálculo del impuesto, aquellas rentas que hubieren sido objeto de retención defi nitiva de Impuesto sobre la Renta en los porcen-
tajes legales establecidos."
Art. 4. Sustitúyese el Art. 38, por el siguiente:
"Art. 38. Las personas naturales domiciliadas cuyas rentas provengan exclusivamente de salarios, sueldos y otras remuneraciones y que hayan
sido objeto de retención para el pago de este impuesto, no están obligadas a presentar la declaración de impuestos; salvo aquellas personas con rentas
mayores a US$60,000.00 anuales, así como las que no se les hubiere hecho la retención o las retenciones efectuadas no guardan correspondencia con
el impuesto que resultaría de aplicar lo establecido en la tabla a que se refi ere el artículo 37 de esta Ley, en cuyo caso, deberán presentar la declaración
correspondiente liquidando el impuesto o podrán solicitar la devolución respectiva.
En consecuencia, las personas que no están obligadas a presentar la declaración, su impuesto será igual a la suma de las retenciones efectuadas
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario en relación a las tablas de retención.
Aquellos asalariados que no gocen de deducciones fi jas por servicios hospitalarios, medicinas, servicios profesionales, colegiatura o escolaridad
a que se refi ere esta Ley, podrán hacer uso del derecho a declarar, para efecto de devolución.
A requerimiento de la Dirección General de Impuestos Internos, tanto el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, como la Superintendencia del
Sistema Financiero y las Administradoras de Fondos de Pensiones están obligados a intercambiar información para ejercer control del pago de las
retenciones por parte de los agentes de retención."
Art. 5. Sustitúyese el Art. 41, por el siguiente:
"Art. 41. Las personas jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, domiciliadas o no, calcularán su impuesto aplicando a
su renta imponible la tasa del treinta por ciento (30%); se exceptúan los sujetos pasivos que hayan obtenido rentas gravadas menores o iguales a ciento
cincuenta mil dólares (US$150,000), los cuales aplicarán la tasa del veinticinco por ciento (25%).
Se excluyen del cálculo del impuesto, aquellas rentas que hubieren sido objeto de retención defi nitiva de Impuesto sobre la Renta en los porcen-
tajes legales establecidos.
Las utilidades de los sujetos domiciliados referidos en este artículo se gravarán con un impuesto complementario cuando se distribuyan de acuerdo
a lo establecido en la presente Ley."
Art. 6. Adiciónanse tres nuevos incisos al Art. 65, de la siguiente manera:
"Los agentes de retención, a efecto de dar fi el cumplimiento a la aplicación de las retenciones establecidas en el Decreto que contiene las tablas
de retención del Impuesto sobre la Renta, deberán cumplir las obligaciones que dicho Decreto regula, las cuales consisten en:
a) Aplicar las tablas de retención contenidas en el Decreto Ejecutivo respectivo;
b) Restar al total de las remuneraciones del período el monto de las rentas no gravadas;
c) Efectuar un recálculo para determinar la retención de los meses de junio y diciembre.
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Los sujetos de retención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto que contiene las tablas de retención, consistente en:
1) Informar a cada patrono o empleador la existencia de más de un empleo y los montos de las rentas respectivas de cada uno de ellos;
2) Informar a su patrono a cuál de las rentas se le aplicará la retención, en el caso que las rentas obtenidas de los diferentes empleos sean de
igual monto;
3) Exigir a su anterior patrono la emisión y entrega de una constancia de retención de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 145 del Código
Tributario, para ser entregada a su nuevo patrono.
El incumplimiento a las obligaciones antes reguladas, las cuales deberán comprenderse en el Decreto Ejecutivo correspondiente, será sancionado
con dos salarios mínimos mensuales."
Art. 7. Adiciónase en el Título VII, el Capítulo III, cuyo acápite será "IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDA-
DES", con el contenido que a continuación se detalla:
"CAPÍTULO III
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Retención por pago o acreditación de utilidades
Art. 72. Los sujetos pasivos domiciliados que paguen o acrediten utilidades a sus socios, accionistas, asociados, fi deicomisarios, partícipes,
inversionistas o benefi ciarios, estarán obligados a retener un porcentaje del cinco por ciento (5%) de tales sumas. Dicha retención constituirá pago
defi nitivo del Impuesto sobre la Renta a cargo del sujeto al que se le realizó la retención, sea éste domiciliado o no.
Si a las referidas utilidades no se les efectuaron las retenciones respectivas de acuerdo a lo regulado en este Capítulo, se deberá declarar separa-
damente de las otras rentas obtenidas en el ejercicio o período de imposición y pagar el impuesto a la tasa del cinco por ciento (5%).
Se entenderá por utilidades, el remanente que resulte de la sumatoria de las rentas gravadas, exentas y no sujetas percibidas o devengadas por
el sujeto pasivo en el ejercicio o período de imposición menos los costos, gastos, deducciones y el impuesto regulado en los artículos 37 y 41 de la
presente Ley.
Se comprenderá que las utilidades han sido pagadas o acreditadas, cuando sean realmente percibidas por el sujeto pasivo, sean en dinero en efec-
tivo; títulos valores, en especie, mediante compensación de deudas, aplicación a pérdidas o mediante operaciones contables que generen disponibilidad,
indistintamente su denominación, tales como dividendos, participaciones sociales, excedentes, resultados, reserva legal, ganancias o rendimientos.
La retención establecida en el presente Capítulo, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquier norma que la contraríe; salvo lo regulado
en el artículo 158-A del Código Tributario.
Retención en caso especial
Art. 73. Los representantes de casas matrices, fi liales, sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que paguen o acrediten utilidades
a sujetos no domiciliadas en El Salvador, deberán retener el cinco por ciento (5%) en concepto de Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a lo establecido
en el artículo anterior.
Si no se efectuaren las retenciones respectivas de acuerdo a lo regulado en este Capítulo, los sujetos no domiciliados deberán ajustarse a lo
dispuesto en el artículo 53, inciso segundo, de esta Ley.
Retención por disminución de capital
Art. 74. Los sujetos pasivos domiciliadas en El Salvador deberán retener el impuesto en la cuantía del cinco por ciento (5%) sobre las sumas
pagadas o acreditadas en las disminuciones de capital o patrimonio, en la parte que corresponda a capitalizaciones o reinversiones de utilidades. Para
estos efectos, se considerará que las cantidades pagadas o acreditadas por la disminución de capital o patrimonio, corresponden a utilidades capitali-
zadas anteriormente hasta agotar su cuantía.
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Retención por préstamos
Art. 74-A. Las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica domiciliadas en El Salvador, deberán retener el cinco por ciento (5%) en con-
cepto del Impuesto sobre la Renta por las sumas de dinero o bienes en especie que entreguen en concepto de préstamos, mutuos, anticipos o cualquier
otra forma de fi nanciamiento a:
a) Sus socios, accionistas, asociados, partícipes, fi deicomisarios o benefi ciarios y a los sujetos relacionados a éstos según lo dispuesto en el
artículo 25, inciso fi nal de la presente Ley.
b) Sujetos o entidades constituidos, ubicados o domiciliados en el exterior en países, Estados o territorios de baja o nula tributación o paraísos
fi scales.
c) Su casa matriz ubicada o domiciliada en el exterior, o en su caso, a sucursal, agencia u otro establecimiento ubicado o domiciliado en el
exterior relacionado con su casa matriz.
No se aplicará la retención antes referida y lo dispuesto en el Art. 25, inciso fi nal de la presente Ley, cuando el préstamo, mutuo u otra forma de
fi nanciamiento se otorgue en cualquiera de las condiciones siguientes:
1. La tasa de interés se haya pactado a precio de mercado o superior.
2. El contrato se haya efectuado entre instituciones fi nancieras reguladas por la Superintendencia del Sistema Financiero.
3. El contrato se haya realizado entre entidades públicas o privadas que se dedican habitualmente a la concesión de créditos.
4. El contrato se haya realizado entre los sujetos referidos en los numerales 2 y 3 antes mencionados.
5. El prestatario sea el Estado, municipalidad, institución autónoma, fondos o fi deicomisos constituidos por éstos, así como cuando sea una
corporación o fundación de derecho o utilidad pública.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, para el caso del número 1, si el prestatario incurriere en mora en el pago de más de seis cuotas o
el plazo para el pago de la o las cuotas pactadas es superior a un año, se considerará para el prestatario que el monto total de las contraprestaciones
pactadas es renta gravable para el prestatario y los intereses devengados no serán deducibles como costo o gasto para efectos de la determinación del
Impuesto sobre la Renta.
Casos de exención.
Art. 74-B. No corresponderá practicar la retención ni pagar el impuesto a que se refi eren los artículos anteriores cuando:
a) Las utilidades hayan sido objeto de retención y entero del impuesto que trata el presente Capítulo en distribuciones anteriores;
b) Se capitalicen las utilidades en acciones nominativas o en participaciones sociales de la propia sociedad que los paga;
c) Se reinviertan las utilidades por los entes sin personalidad jurídica;
d) El sujeto que recibe las utilidades sea el Estado y sus dependencias, las municipalidades u otro ente de derecho público, las federaciones y
asociaciones cooperativas, así como las corporaciones o fundaciones de utilidad pública que se encuentren excluidas conforme al artículo
6 de esta Ley.
Las Instituciones Ofi ciales Autónomas, incluyendo a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, estarán sujetas al pago del impuesto,
no obstante que las leyes por las cuales se rigen las hayan eximido de toda clase de tributo.
La exención establecida en este artículo deberá ser comprobada por el sujeto pasivo ante la Dirección General de Impuestos Internos.
Registro de Control de Utilidades
Art. 74-C. Los sujetos pasivos deberán llevar un registro de control de las utilidades por ejercicio o periodo de imposición que contenga la deter-
minación de su monto, las pagadas o acreditadas, su capitalización o reinversión y las disminuciones de capital o patrimonio, que permita identifi car
los valores por los conceptos anteriores, por cada socio, accionista, asociado, partícipe, fi deicomisario o benefi ciario, el cual guardará correspondencia
con la contabilidad. La Dirección General de Impuestos Internos emitirá las normas administrativas correspondientes, tomando en consideración la
naturaleza del registro de las operaciones. El incumplimiento a la presente obligación será sancionada con lo establecido en el artículo 242, letras b)
y c), número 1) del Código Tributario."
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Art. 8. Adiciónase en el Título VII, el Capítulo V, cuyo acápite será" PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA" y cuyo contenido
es el siguiente:
"CAPÍTULO V
PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Sujetos pasivos y hecho imponible
Art. 76. El impuesto sobre la renta anual tendrá un pago mínimo defi nitivo, cuyo hecho generador está constituido por la obtención de rentas
obtenidas o brutas en el ejercicio o período de imposición.
Los sujetos pasivos de esta obligación material son los regulados en el artículo 5 de esta Ley."
Base Imponible, alícuota del impuesto y exclusiones
Art. 77. El pago mínimo del impuesto sobre la renta se liquidará sobre el monto de la renta obtenida o bruta, con la alícuota del uno por ciento
(1%).
No formarán parte de la base imponible del impuesto, aquellas rentas sobre las cuales se hubiesen efectuado retenciones defi nitivas, las rentas
no gravadas o excluidas, las rentas por sueldos y salarios y las rentas por actividades sujetas a precios controlados o regulados por el Estado, y las
provenientes de actividades agrícolas y ganaderas.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderán como actividades agrícolas y ganaderas, la correspondiente a la explotación animal y de la
tierra, siempre que la referida explotación no implique un proceso agroindustrial.
Sujetos exentos al pago mínimo defi nitivo
Art. 78. No estarán sujetos al pago mínimo del impuesto sobre la renta;
a) Las personas naturales que obtengan rentas exclusivamente de sueldos y salarios.
b) Los usuarios de zonas francas industriales y de comercialización; de perfeccionamiento de activo; las comprendidas en la Ley General de
Asociaciones Cooperativas; de servicios internacionales y los comprendidos en el Art. 6 de la presente Ley.
c) Los entes y fi deicomisos fi nanciados por el Estado de El Salvador, organismos internacionales o gobiernos extranjeros.
d) Las personas exentas del Impuesto sobre la Renta por disposición de ley.
e) Los sujetos mencionados en el artículo 76 de esta Ley, durante los tres primeros años de inicio de sus operaciones, siempre que la actividad
haya sido constituida con nuevas inversiones, excluyéndose aquellos casos en que las adquisiciones de activos o derechos sean preexistentes.
El plazo se contará a partir de su inscripción en el Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco.
f) Los sujetos que tuvieren pérdidas fi scales durante un ejercicio de imposición. No podrán gozar de la exención aquellos sujetos que tuvieren
pérdidas fi scales después de dos ejercicios consecutivos.
g) Los contribuyentes de un determinado sector de la actividad económica que por circunstancias excepcionales hayan sido afectados en sus
operaciones, existiendo declaratoria de estado de calamidad pública y desastre por parte de la Asamblea Legislativa, Estado de Emergen-
cia decretado, en su caso, por el Presidente de la República, conforme a la legislación respectiva, o por razones de caso fortuito o fuerza
mayor.
h) Los contribuyentes que en el ejercicio o período de imposición, tengan un margen bruto de utilidad inferior al porcentaje equivalente a
dos veces la alícuota del impuesto establecido en este Capítulo. Para efectos de la aplicación del presente literal, se entiende como utilidad
bruta la diferencia entre la renta obtenida y el costo de ventas o de servicios y como margen bruto de utilidad el porcentaje de utilidad
bruta en relación con la renta obtenida del contribuyente. Los sujetos dejarán de estar exentos cuando en un ejercicio de imposición los
contribuyentes superen el margen bruto de utilidad establecido en el presente literal.
i) Los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas hasta ciento cincuenta mil dólares (US$150.000) en el ejercicio o período de im-
posición.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
Para los efectos de la aplicación de las exenciones anteriores, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada mediante el formula-
rio que determine la Administración Tributaria; para los supuestos de condiciones económicas excepcionales, caso fortuito o fuerza mayor, deberán
acompañarse de los medios de prueba documental que acrediten tales extremos. La Administración Tributaria podrá ejercer sus facultades para la
comprobación del contenido de dicha declaración.
Liquidación y declaración del pago mínimo
Art. 79. El sujeto pasivo liquidará y declarará el pago mínimo del impuesto sobre la renta, en la misma declaración del Impuesto sobre la Renta
del ejercicio o período de imposición correspondiente.
Determinación del pago del impuesto sobre la renta
Art. 80. Los sujetos pasivos domiciliados en El Salvador pagarán el Impuesto sobre la Renta de acuerdo a la aplicación de aquella de las fórmulas
siguientes que resulte en un mayor importe:
a) Según lo establecido en los artículos 37 y 41 de la presente Ley; o
b) Según lo establecido en el artículo 77 de la presente Ley.
Acreditamiento y devolución
Art. 81. Al impuesto sobre la renta determinado de acuerdo al artículo anterior, se le acreditarán los montos de pago a cuenta y retenciones a que
tiene derecho el sujeto pasivo. Si de la liquidación resulta impuesto líquido a favor del Estado, éste deberá pagarse dentro del plazo legal establecido
en esta Ley; de existir un saldo a favor del contribuyente, se aplicará lo regulado en el Código Tributario."
Art. 9. Refórmase el Art. 92, inciso segundo, numeral 1) y el inciso tercero, de la siguiente manera:
“1) Las personas naturales domiciliadas con renta imponible superior a la base exenta contenida en el artículo 37 de la presente Ley dentro de
un ejercicio o período de imposición."
"Se exceptúan de lo dispuesto en los numerales anteriores, las personas naturales asalariadas reguladas en el artículo 38 de esta Ley".
Derogatorias
Art. 10. A partir de la vigencia de la presente Ley, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 4, numeral 13); 26 y los incisos segundo de los artículos 34, 35 y 36, de esta Ley.
Aplicación de la Ley en el tiempo.
Art. 11. Las disposiciones del presente Decreto, se regirán con las siguientes reglas:
a) Las normas del presente Decreto regirán a partir del ejercicio o período impositivo del año 2012.
b) Las utilidades que se paguen o acrediten a partir del presente decreto, generadas en ejercicios o períodos de imposición anteriores al año
2011, estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta a la distribución de utilidades establecidas en el Título VII, Capítulo III de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
c) Las exenciones establecidas en leyes emitidas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, no serán oponibles al Impuesto sobre la
Renta a la Distribución de Utilidades. En las leyes emitidas con posterioridad a la vigencia de este Decreto, sólo serán admisibles aquellas
exenciones en las que haga mención específi ca a dicho impuesto. No obstante, aquellas exenciones que hayan sido otorgadas por autoridad
competente a utilidades distribuibles a favor del socio o accionista para un plazo determinado, surtirán efectos contra el impuesto hasta la
fi nalización de dicho plazo. -
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
Vigencia
Art. 12. El presente Decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2012, previa publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.-
JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.-
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
DECRETO No. 958
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo No. 349, del 22
del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario.
II. Que el Art. 151 del referido marco legal, establece el pago o anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta, el cual consiste en enteros
obligatorios hechos por personas naturales titulares de empresas mercantiles contribuyentes del impuesto sobre la renta, sucesiones, fi dei-
comisos, transportistas y personas jurídicas de derecho privado y público, domiciliadas para efectos tributarios.
III. Que asimismo, establece que los enteros se determinarán por períodos mensuales y en una cuantía por regla general del 1.5% de los ingresos
brutos obtenidos por rama económica y deberán verifi carse a más tardar dentro de los 10 días hábiles que sigan al del cierre del período
mensual correspondiente, mediante formularios que proporcionará la administración tributaria.
IV. Que el actual sistema de recaudación del impuesto sobre la renta por medio del anticipo a cuenta, requiere adecuarlo a las necesidades que
demanda la administración tributaria para cumplir con los fi nes del Estado, por lo que se hace necesario reformar el Art. 151 del Código
Tributario, que permita a los agentes económicos facilitar el sostenimiento del gasto público, principalmente aquellos que benefi cian a la
población.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 1.- Refórmanse los incisos primero, tercero y cuarto del Art. 151, así:
"Art. 151. El sistema de recaudación del Impuesto sobre la Renta por medio del anticipo a cuenta, consiste en enteros obligatorios hechos por
personas naturales titulares de empresas mercantiles contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, sucesiones, fi deicomisos, transportistas, personas
jurídicas de derecho privado y público, uniones de personas, sociedades de hecho e irregulares, domiciliadas para efectos tributarios, con excepción
de las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas y ganaderas, aunque para el ejercicio próximo anterior, no hayan computado impuesto
en su liquidación de impuesto sobre la renta."
"Los enteros se determinarán por períodos mensuales y en una cuantía del 1.75% de los ingresos brutos obtenidos por rama económica y de-
berán verifi carse a más tardar dentro de los diez días hábiles que sigan al del cierre del período mensual correspondiente, mediante formularios que
proporcionará la Administración Tributaria."
"Las personas naturales titulares de empresas mercantiles distribuidores de bebidas, productos comestibles o artículos para la higiene personal, a
quienes su proveedor les asigne precios sugeridos de venta al público o el margen de utilidad, estarán obligadas a enterar mensualmente en concepto
de pago o anticipo a cuenta el 0.3% sobre sus ingresos brutos mensuales. Los ingresos de tales personas provenientes de transacciones de productos
diferentes a los enunciados en este inciso estarán sujetos al porcentaje de pago a cuenta mensual del 1.75% sobre sus ingresos brutos mensuales. Las
personas autorizadas para prestar servicio de transporte al público de pasajeros, también estarán supeditados al pago del referido 0.3%."
Art. 2. Derógase el inciso noveno del Art. 158.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2012, previa publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CACERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
NUMERO CINCO. LIBRO DECIMO TERCERO.- En la ciudad de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día
cuatro de junio de dos mil once. Ante mí, OSCAR ARMANDO MORAN
TOLEDO, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: JOSE
CARLOS CHACON CLAROS, de treinta y ocho años de edad, odon-
tólogo, de este domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad Número cero cero uno tres siete cero
cinco cero-cinco; JUAN DAVID CHACON, conocido por JUAN DA-
VID CHACON GARCIA, de sesenta y ocho años de edad, Psicólogo,
de este domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-
mento Único de Identidad Número cero cero tres tres uno nueve cuatro
ocho-dos; GLORIA LIDIA FLORES DE CHACON de cuarenta años
de edad, odontóloga, del domicilio de Colón, Departamento de La Li-
bertad, a quien por no conocer identifi co por medio de su Documento
Unico de Identidad Número cero uno nueve nueve siete siete seis seis-
dos; MARINA ELENA CLAROS SANCHEZ DE CHACON, de sesen-
ta y seis años de edad, Profesora de Educación Básica, de este domici-
lio, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero uno nueve siete nueve ocho cinco nueve-siete;
y, MARINA ANDREA CHACON DE GUTIERREZ, de cuarenta y un
años de edad, Médico, de este domicilio, a quien conozco e identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero
cinco tres cinco dos uno cero uno; todos de nacionalidad salvadoreña;
y ME DICEN: Que de conformidad a los artículos once y siguientes y
veintiséis y siguientes de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, por unanimidad han convenido constituir una Asociación
sin Fines de Lucro, que se regirá conforme a las siguientes cláusulas,
que a su vez conforman los "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PRO
SALUD COMUNITARIA". CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENO-
MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO. Créase en la
ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, la Asociación de
nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN PRO
SALUD COMUNITARIA y que podrá abreviarse "ASPROSAL", como
una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará la Asociación. Artículo DOS. El domicilio de
la Asociación será la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Sal-
vador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República
y fuera de él. Artículo TRES. La Asociación se constituye por tiempo
indefi nido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo CUATRO.
Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Brindar atención en las
diferentes ramas de la salud a las personas que lo requieran; b) Acercar
servicios de salud a las comunidades marginales del país; c) Ejecutar
acciones preventivas en salud; d) Dotar a las comunidades de la infra-
estructura sociosanitaria básica y necesaria para mejorar las condiciones
de saneamiento ambiental, de socialización, de educación y de preven-
ción de enfermedades; e) Mejorar las capacidades técnicas, profesiona-
les, propositivas y de equipamiento de la Asociación para garantizar el
cumplimiento de la misión y los objetivos; y, f) Cooperar con las insti-
tuciones gubernamentales, municipales y no gubernamentales, en las
diferentes actividades y proyectos relacionados a la salud. CAPÍTULO
III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO. El patrimonio de la Asocia-
ción estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles
o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la ley. Artículo SEIS. El patrimonio será administrado
por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la
Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-
CIACIÓN. Artículo SIETE. El Gobierno de la Asociación será ejercido
por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO. La Asamblea Ge-
neral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación
y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundado-
res. Artículo NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con
los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se
requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.
Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de
Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar
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por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.
Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar,
reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-
ción. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual
de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores
de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-
cientes a la Asociación. g) Decidir aquellos asuntos de interés para la
Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DOCE. La
dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
Un Secretario, Un Tesorero y Dos Vocales. Artículo TRECE. Los
miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos
años, pudiendo ser reelectos. Artículo CATORCE. La Junta Directiva
sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas
veces sea necesario. Artículo QUINCE. El quórum necesario para que
la Junta Directiva pueda sesionar será de tres miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECI-
SEIS. La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: a) Desarro-
llar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efectiva del patrimonio de la
Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presu-
puestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar
por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f)
Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comi-
siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de
la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de
Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, así como de los estatutos y reglamento inter-
no de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Pre-
sentar la memoria anual de labores de la Asociación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIOCHO. Son atribu-
ciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de docu-
mentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas
las certifi caciones que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer y
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el ór-
gano de comunicación de la asociación. Artículo DIECINUEVE. Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco o los Bancos que la Junta Directiva
seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar. Artículo VEINTE. Son atribucio-
nes de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros
de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Di-
rectiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad con el ar-
tículo once literal a) de estos estatutos. CAPÍTULO VII. DE LOS
MIEMBROS. Artículo VEINTIUNO. Podrán ser miembros todas las
personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza,
credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la
Junta Directiva. Artículo VEINTIDOS. La Asociación tendrá las si-
guientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros
Activos. c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: todas
las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la
Asociación. Serán Miembros Activos: todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán Miembros Hono-
rarios: todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Aso-
ciación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo VEIN-
TITRES. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)
Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre que no sean
de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General. c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos
que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les seña-
len los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo
VEINTICUATRO. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
Artículo VEINTICINCO. La calidad de miembro se perderá por las
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causales siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento In-
terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras
faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan
tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII. CAUSALES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo VEINTISEIS. A)
CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINA-
RIAS: Las causales que pueden motivar la aplicación de medidas dis-
ciplinarias son las siguientes: a) No presentarse puntualmente a las se-
siones o reuniones de trabajo, sin causa justifi cada; b) Irrespetar a
cualquier miembro de la Asociación en el ejercicio de sus funciones; c)
La mora en el pago de las cuotas sociales, sin causa justifi cada; d) Ma-
nejo fraudulento del Patrimonio de la Asociación; e) Agresión física a
cualquier miembro de la Asociación; y, f) Ejercer labor disociadora y/o
actos difamatorios en contra de la Asociación. B) MEDIDAS DISCI-
PLINARIAS: Se aplicarán las medidas disciplinarias siguientes: 1)
Amonestación, para las causales mencionadas en los literales a), b) y c)
del presente artículo, y, 2) Expulsión, para las causales citadas en los
literales d), e) y f) de este mismo artículo. C) PROCEDIMIENTO DE
APLICACION: El procedimiento para la aplicación de las medidas
disciplinarias se iniciará en la Junta Directiva, ya sea de ofi cio o por
denuncia escrita, debiéndose notifi car al afectado desde el inicio del
procedimiento, quien tendrá derecho a defensa por sí o por medio de
Apoderado y a interponer los recursos de revocatoria o de apelación,
dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notifi cación
respectiva, ante el organismo que aplicó la medida disciplinaria. CAPÍ-
TULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo VEINTISIETE. No podrá
disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes
de sus miembros. Artículo VEINTIOCHO. En caso de acordarse la
disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación
compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi -
ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFOR-
MA DE ESTATUTOS. Artículo VEINTINUEVE. Para reformar o
derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no
menos del setenta y cinco por ciento de los miembros de la Asamblea
General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo TREINTA. Los documentos sujetos a registro
deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su for-
mulación. Artículo TREINTA Y UNO. Todo lo relativo al orden inter-
no de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá
en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por
la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo TREIN-
TA Y DOS. La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y TRES. Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Ofi cial. NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA JUNTA
DIRECTIVA. De conformidad al artículo doce de los Estatutos, los
comparecientes por decisión unánime acuerdan elegir la Primera Junta
Directiva, que fungirá por un periodo de dos años a partir de esta fecha,
la cual queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: JOSE
CARLOS CHACON CLAROS; SECRETARIO: JUAN DAVID
CHACON, conocido por JUAN DAVID CHACON GARCIA; TESO-
RERO: GLORIA LIDIA FLORES DE CHACON; VOCAL: MARINA
ELENA CLAROS SANCHEZ DE CHACON; VOCAL: MARINA
ANDREA CHACON DE GUTIERREZ. Así se expresaron los compa-
recientes, a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura y de la
obligación que tienen de registrar el respectivo Testimonio y de sus
efectos, todo de conformidad al artículo noventa y uno de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Y leído que les fue por
mí todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratifi can su conteni-
do y fi rmamos. DOY FE.- Enmendado: Mejicanos-Vale. Testado.
vale.
OSCAR ARMANDO MORAN TOLEDO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio veintiséis frente al folio treinta vuelto, del
LIBRO DECIMO TERCERO DE MI PROTOCOLO, que vence el
día treinta y uno de mayo de dos mil doce; y, para ser entregado a la
ASOCIACION PRO SALUD COMUNITARIA, extiendo, fi rmo y sello
la presente COPIA, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del
mes de junio de dos mil once.
OSCAR ARMANDO MORAN TOLEDO,
NOTARIO.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011. "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
PRO SALUD COMUNITARIA".
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1. Créase en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
ASOCIACIÓN PRO SALUD COMUNITARIA y que podrá abreviarse
"ASPROSAL", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.
Art. 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES U OBJETIVOS.
Art. 4. Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Brindar atención en las diferentes ramas de la salud a las
personas que lo requieran;
b) Acercar servicios de salud a las comunidades marginales del
país;
c) Ejecutar acciones preventivas en salud;
d) Dotar a las comunidades de la infraestructura socio sanitaria
básica y necesaria para mejorar las condiciones de saneamiento
ambiental, de socialización, de educación y de prevención
de enfermedades;
e) Mejorar las capacidades técnicas, profesionales, propositi-
vas y de equipamiento de la Asociación para garantizar el
cumplimiento de la misión y los objetivos; y,
f) Cooperar con las instituciones gubernamentales, municipales y
no gubernamentales, en las diferentes actividades y proyectos
relacionados a la salud.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO.
Art. 5. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente;
c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 7. El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y,
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-
toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-
tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Art. 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
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Art. 11. Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir aquellos asuntos de interés para la Asociación y que
no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 12. La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma:
Un Presidente,
Un Secretario,
Un Tesorero y
Dos Vocales.
Art. 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por
la mayoría de los asistentes.
Art. 16. La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efectiva del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento in-
terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités
o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
estatutos y reglamento interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la memoria anual de labores de la Asociación y
cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la
Asociación.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la asociación.
Art. 19. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco o los Bancos que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 20. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, de conformidad con el artículo
once literal a) de estos estatutos.
CAPÍTULO VII
DE LOS MIEMBROS.
Art. 21. Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 22. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: todas las personas que suscriban la
Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán Miembros Activos: todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación.
Serán Miembros Honorarios: todas las personas que por su labor
y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 23. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre
que no sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
Art. 24. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
Art. 25. La calidad de miembro se perderá por las causales siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII
CAUSALES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Art. 26.
A) CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS
DISCIPLINARIAS:
Las causales que pueden motivar la aplicación de medidas disci-
plinarias son las siguientes:
a) No presentarse puntualmente a las sesiones o reuniones de
trabajo, sin causa justifi cada;
b) Irrespetar a cualquier miembro de la Asociación en el ejercicio
de sus funciones;
c) La mora en el pago de las cuotas sociales, sin causa justifi -
cada;
d) Manejo fraudulento del Patrimonio de la Asociación;
e) Agresión física a cualquier miembro de la Asociación; y,
f) Ejercer labor disociadora y/o actos difamatorios en contra de
la Asociación.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
B) MEDIDAS DISCIPLINARIAS:
Se aplicarán las medidas disciplinarias siguientes:
1) Amonestación, para las causales mencionadas en los literales
a), b) y c) del presente artículo, y,
2) Expulsión, para las causales citadas en los literales d), e) y
f) de este mismo artículo.
C) PROCEDIMIENTO DE APLICACION:
El procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias
se iniciará en la Junta Directiva, ya sea de ofi cio o por denuncia escrita,
debiéndose notifi car al afectado desde el inicio del procedimiento, quien
tendrá derecho a defensa por sí o por medio de Apoderado y a interponer
los recursos de revocatoria o de apelación, dentro del término de tres
días hábiles siguientes al de la notifi cación respectiva, ante el organismo
que aplicó la medida disciplinaria.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 27. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 28. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPÍTULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 29. Para reformar o derogar los presentes estatutos será ne-
cesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de
los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formulación.
Art. 31. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 32. La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 33. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 221
San Salvador, 14 de octubre de 2011
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION PRO
SALUD COMUNITARIA, y que podrá abreviarse ASPROSAL, com-
puestos de TREINTA Y TRES artículos, constituida en la ciudad de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día
4 de junio de 2011, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del
Notario OSCAR ARMANDO MORAN TOLEDO, y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad
con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA:
a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c)
Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE, EL
MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA-
YANDIA CISNEROS.-
(Registro No. C005409)
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA INTERNACIONAL SILOE, EL SALVADOR
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA BAUTISTA INTERNACIONAL SILOE, EL SALVADOR, que puede abreviarse "IBIS", como una Entidad de interés particular, religiosa, apolítica y sin fi nes de lucro, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será llopango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se Constituye por tiempo Indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Glorifi car a Dios en espíritu y en verdad de acuerdo con su Santa Palabra,
b) Cumplir con el gran mandamiento de nuestro Señor Jesucris-to de “Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura",
c) Trabajar por mantener con la ayuda de Dios el amor, la unidad y la comunión de miembros, obreros, pastores e Iglesias que formen parte de Nuestra organización.
d) Mantener la hegemonía y buena armonía con todas las organizaciones Evangélicas que profesen la pureza de la fe Cristiana.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES. Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la iglesia, serán MIEMBROS AC-TIVOS. Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia, Serán MIEMBROS HONORARIOS. Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b- Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señala los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c- Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación de estos estatutos y Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en los que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General, por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y /o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia,
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
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e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vice-presidente, Un Secretario, un Tesorero y cinco vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el período de tres años pudiendo ser reelectos, por periodos iguales.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de 6 miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento in-terno, acuerdos y resoluciones de la asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre nuevos Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar conjunta o separadamente con el Secretario, de manera judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del VicePresidente:
a) Sustituir al presidente en su ausencia o impedimento de éste.
b) Colaborar estrechamente con el presidente.
c) Las demás que le asignen los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones.
Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de los sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para los sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
f) Representar conjunta o separadamente con el Presidente, de manera judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 24.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, a excepción del presidente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
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Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LOS PASTORES
Art. 27.- La iglesia contará con un Pastor General y varios pastores asociados que podrán establecerse conforme al crecimiento de la iglesia, para la mejor administración espiritual de sus miembros.
Art. 28.- El nombramiento del Pastor General será por La Asamblea General.
Art. 29.- El nombramiento y número de Pastores Asociados, será mediante El Pastor General, y la Junta Directiva de la iglesia, sometido a ratifi cación de la Asamblea General.
Art. 30.- Son atribuciones del Pastor General:
a) Mantener una visión comprensible y alcanzable para el crecimiento de la Iglesia;
b) Demostrar interés, preocupación y empatía por los miembros de la iglesia,
c) Asesorar, dirigir, estimular, impulsar y discernir sobre los miembros de la Iglesia
d) Demostrar capacidad de llevar una relación interpersonal con los miembros de la iglesia,
e) Velar porque el Centro de lo Pastoral es cada miembro de la iglesia;
f) Desempeñar las funciones de Mayordomía, establecidas por la Palabra de Dios (Biblia),
g) Formar y capacitar al Liderazgo de la Iglesia,
h) Las demás que establezcan el Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 31.- Son atribuciones del o de los Pastores Asociados:
a) Sustituir al Pastor General, por incapacidad o/y ausencia del mismo,
b) Asesorar, dirigir, estimular e impulsar las actividades entre los miembros de la Iglesia, acordadas por la Asamblea Ge-neral,
c) Prepararse e impartir con gallardía la palabra de Dios,
d) Fomentar y procurar la unidad de la Iglesia,
e) Las demás que establezcan el Reglamento Interno de la Iglesia.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
Art. 32.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-le.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece-
sario el voto favorable de no menos del cincuenta y uno por ciento (51
%) de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 35.- La Junta Directiva tiene obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año. La
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la Nueva Junta Directiva, una certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 36.- Todo lo relativo al orden interno de la iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 37.- La IGLESIA BAUTISTA INTERNACIONAL SILOE, EL
SALVADOR, que puede abreviarse "IBIS", se regirá por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 38.- Una vez vencido el plazo de la Junta Directiva electa,
y ésta no fuere ratifi cada o reelecta, continuará en su cargo la misma,
hasta que se nombre una nueva.
Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 249
San Salvador, 15 de noviembre de 2011.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
IGLESIA BAUTISTA INTERNACIONAL SILOE, EL SALVADOR,
y que podrá abreviarse "IBIS", compuestos de TREINTA Y NUEVE
Artículos, fundada en el municipio de Ilopango, Departamento de San
Salvador, a las dieciocho horas del día veintisiete de octubre de dos
mil diez, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE
GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE-
ROS.
(Registro No. F021400)
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MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 1048.
Salvador, 17 de noviembre de 2011.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud e información complementaria, presentadas a este Ministerio el 16 de junio, 21 de julio, 30 de septiembre y 4 de noviembre de 2011, la primera y segunda suscritas por el señor ÁLVARO JARAMILLO ESCALLÓN, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad CITI INFO CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CITI INFO CENTROAMÉRICA. S.A. DE C.V., o CITI INFO C.A., S.A. DE C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-040608-106-9, la primera relativa a que se le autorice reducir sus instalaciones ubicadas en el Edifi cio Aval, 2° nivel, Kilómetro 7 ½ Carretera a Comalapa, jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador, de un área autorizada de 1,726.25 m² a 1,627.50 m²; el tercer y cuarto escrito fi rmados por el señor Francisco Ernesto Núñez Lavanigno, en carácter de Director Vicepresidente, remitiendo información complementaria a su petición inicial;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud e información complementaria fueron presentadas a este Ministerio el 16 de junio, 21 de julio, 30 de septiembre y 4 de noviembre de 2011;
II. Que la sociedad CITI INFO CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., goza de los benefi cios de la Ley de Servicios Internacionales, según Acuerdo No. 223, de fecha 3 de marzo de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo No. 387, del 26 de mayo de 2010, habiendo sido califi cada como Centro Internacional de Llamadas “call center”, para prestar servicios de información en atención de llamadas, rela-cionadas con servicios de atención al cliente, atención de quejas, saldos de cuentas y telemercadeo, que serán exportados dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive en el mercado nacional;
III. Que la sociedad ha sido autorizada para operar como Centro de Servicios en el Edifi cio Aval, 2° nivel, Kilómetro 7 ½ Carretera a Comalapa, Jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador, en un área de 1,726.25 m²;
IV. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual se considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;
POR TANTO:
De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 46 literal a) de la Ley de Servicios Internacionales y 45 inciso 2° de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1. Modifi car la parte dispositiva del numeral 2 del Acuerdo No. 223, de fecha 3 de marzo de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo No. 387, del 26 de mayo de 2010, en el sentido de autorizar a la sociedad CITI INFO CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., para que reduzca el área de operaciones de 1,726.25 m² a 1,627.50 m² de sus instalaciones ubicadas en el Edifi cio Aval, 2° nivel, Kilómetro 7 ½ Carretera a Comalapa, jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador, donde realiza la actividad de Centro Internacional de Llamadas “call center”, para prestar los servicios de información en atención de llamadas, relacionadas con servicios de atención al cliente, atención de quejas, saldos de cuentas y telemercadeo, que serán exportados dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive en el mercado nacional;
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
2. En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 223, antes mencionado;
3. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-
da;
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE.- HECTOR MIGUEL ANTONIO
DADA HIREZI, MINISTRO.
(Registro No. F021492)
ACUERDO No. 15-1311.
San Salvador, 03 de octubre de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)
Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial
del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e
inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base
al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios,
controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II)
Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo
de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la
educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación,
el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros
necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la
Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación, conoció sobre la solicitud presentada por la señora Prissilia Odily González Barton,
en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Kaboo Kids Sociedad Anónima de Capital Variable, en la que requiere se le reconozca como
Institución autorizada por el Ministerio de Educación para ofrecer los servicios educativos a través del centro educativo privado denominado COLEGIO
GIRASOLES, con Código de Infraestructura No. 21380, ubicado en 89ª. Avenida Norte, No. 535, Colonia Escalón, de la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, lo que comprueba con Escritura de Compraventa; IV) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 12 de septiembre de 2011, emitió resolución por medio de la cual
se resolvió reconocer como persona autorizada por el Ministerio de Educación para ofrecer servicios educativos a la Sociedad Kaboo Kids Sociedad
Anónima de Capital Variable. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo
38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades
legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2011, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce a partir del 12 de septiembre de
2011, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación para ofrecer servicios educativos a la Sociedad Kaboo Kids Sociedad Anónima de
Capital Variable, a través del centro educativo privado COLEGIO GIRASOLES, con Código de Infraestructura No. 21380, ubicado en 89ª. Avenida
Norte, No. 535, Colonia Escalón, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador: 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F021402)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
ACUERDO No. 15-1312.
San Salvador, 03 de octubre de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)
Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial
del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar
e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con
base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren
necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los
mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del ser-
vicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia
y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el
Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos
físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación, conoció sobre la solicitud presentada por la señora Silvia Elizabeth
Menjívar de Montes, en su calidad de Persona Natural, en la que requiere se le reconozca como persona autorizada por el Ministerio de Educación para
ofrecer los servicios educativos a través del centro educativo privado denominado LICEO “MIGUEL JOSÉ DE CASTRO Y LARA”, con Código de
Infraestructura No. 20527, ubicado en 7ª. Avenida Norte, Colonia La Divina Providencia, Municipio de Armenia, Departamento de Sonsonate, lo que
comprueba con Escritura de Compraventa; IV) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de
Educación de este Ministerio con fecha 14 de septiembre de 2011, emitió resolución por medio de la cual se resolvió reconocer como persona autorizada
por el Ministerio de Educación para ofrecer servicios educativos a la señora Silvia Elizabeth Menjívar de Montes. POR TANTO, de conformidad a los
Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes
la Resolución de fecha 14 de septiembre de 2011, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación
de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce a partir del 14 de septiembre de 2011, como Persona autorizada por el Ministerio de Educación
para ofrecer servicios educativos a la señora Silvia Elizabeth Menjívar de Montes, a través del centro educativo privado LICEO “MIGUEL JOSÉ DE
CASTRO Y LARA”, con Código de Infraestructura No. 20527, ubicado en 7ª. Avenida Norte, Colonia La Divina Providencia, Municipio de Armenia,
Departamento de Sonsonate; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F021326)
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
ACUERDO No. 15-1538.-
San Salvador, 21 de noviembre de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)
Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial
del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar,
organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Edu-
cación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos
que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación
de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del
servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia
y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el
Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos
físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que para desempeñar el cargo de
Director en instituciones con autorización de funcionamiento en Educación Parvularia, Básica o Media deben cumplirse los requisitos estipulados en
el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma
ley; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de
reconocimiento de Directora, presentada por la señora Jesús Margarita Echeverría de González, en su calidad de Persona autorizada por el Ministerio
de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado COLEGIO "MUNDO DE JUGUETE", con código
de infraestructura No. 20084, ubicado en Urbanización Santa Ana Norte, Polígono 8, Casa No. 1, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa
Ana; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos el Departa-
mento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 14 de noviembre de
2011, resolvió reconocer como Directora de dicho centro educativo, a la profesora ELSA CRISTINA ALFARO, con NIP No. 0107576, PDN2-07, a
partir del 14 de noviembre de 2011, en sustitución del Profesor Eduardo Enrique Alemán Linares, reconocido anteriormente como Director de dicho
centro educativo por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0071 de fecha 11 de febrero de 1997. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de
la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80
de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso
de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 14 de noviembre de 2011, emitida por
el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como
Directora del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "MUNDO DE JUGUETE", con código de infraestructura No. 20084, ubicado en
Urbanización Santa Ana Norte, Polígono 8, Casa No. 1, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a la profesora ELSA CRISTINA
ALFARO, con NIP No. 0107576, PDN2-07, a partir del 14 de noviembre de 2011, en sustitución del Profesor Eduardo Enrique Alemán Linares; 2)
El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F021420)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
ACUERDO No. 15-1629.
San Salvador, 05 de diciembre de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las faculta-
des legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior,
se ha presentado JOSE VALDEMAR FUENTES PALENCIA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA,
obtenido en LA ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, EN LA REPÚBLICA DE CUBA, el día 23 de julio de 2005; lo anterior de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y a las facultades
concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de
Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil
novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado
en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III)
Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de
Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral
uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior,
el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1º) Reconocer la validez académica de los estudios
de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JOSE VALDEMAR FUENTES PALENCIA, en la República de Cuba; 2º) Tener por incorporado a
JOSE VALDEMAR FUENTES PALENCIA, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3º) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye
autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4º) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F021457)
ACUERDO No. 1910- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil siete.- El Tribunal con
fecha nueve de julio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REINA DINORA PLEITEZ CASTILLO, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON // M. CLARA // VELASCO // P.J. // VALDIV. // GUZMAN U.D.C. // M. TREJO //
M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021336)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIADIA
RIO O
FICIA
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
ACUERDO No. 1083-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil once. El Tribunal con fecha seis
de septiembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE LUIS CASTRO SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- J.B. JAIME // F. MELENDEZ // J.N. CASTANEDA S. // E.S. BLANCO R. // M. REGALADO // P.J. // R.M. FORTIN
H. // M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021344)
ACUERDO No. 1164-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil once. El Tribunal con fecha siete
de septiembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FLOR HIDALMA DIAZ AVALOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- // J.B. JAIME // F. MELENDEZ // J.N. CASTANEDA S. // E.S. BLANCO R. // M. REGALADO // PERLA J. // M.
TREJO // M.A. CARDOZA A. // M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021385)
ACUERDO No. 1169-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil once. El Tribunal con fecha
dieciocho de agosto de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ADRIANA MARIA ARAGON RAMOS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.B. JAIME // F. MELENDEZ // J.N. CASTANEDA S. // E.S. BLANCO R. // M. REGALADO // P.J. // R.M.
FORTIN H. // M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021353)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NÚMERO CUATRO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PORVENIR, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 204 Ordinal 5º de la Constitución de la República, establece que los municipios tienen autonomía para decretar las Orde-
nanzas y Reglamentos locales.
II. Que de conformidad al Artículo 47 de la Ley General Tributaria, los tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente,
causarán un interés moratorio; de igual forma el Artículo 65 de la misma Ley establece la facultad de imponer multas por la omisión del
pago o efectuar el pago fuera de los plazos establecidos; y según los registros de Cuentas Corrientes; consta que existen contribuyentes
que se encuentran en mora, y no todos cancelan sus tasas a tiempo.
III. Que en el Municipio de El Porvenir, se ha visto debilitada la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la
de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos
municipales.
IV. Que es urgente que el Gobierno Municipal de El Porvenir, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales, con el fi n
de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica.
V. Que con el propósito de facilitar mecanismos al contribuyente que le permitan ponerse al día con el pago de las tasas municipales, es
conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen el pago de las deudas tributarias municipales.
VI. Que al no existir en la Constitución, ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna que limite dispensar el pago de accesorios a la
obligación tributaria, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los contribuyentes
morosos y lograr una mayor recaudación a favor de la municipalidad, es procedente conceder los benefi cios de esta ordenanza.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales y constitucionales, por unanimidad de votos, DECRETA: La siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS
DEL MUNICIPIO DE EL PORVENIR.
Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación
tributaria municipal, que adeuden tasas al Municipio de El Porvenir, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza consistente en la
exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011. a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas munici-
pales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de
pago, gozarán de los benefi cios para las cuotas pendientes de pago.
d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito con la municipalidad.
e) Los sujetos pasivos que por cualquier motivo no hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes sus inmuebles; y lo hagan
en la vigencia de esta ordenanza.
Art. 3.- Los planes de pago hasta hoy suscritos, deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio, a que se
refi ere el Artículo 1 de esta ordenanza.
Art. 4.- Después de vencido el plazo que regula esta ordenanza, cesarán de inmediato y sin previo aviso en el caso de incumplimiento del plan
de pagos pactado con el municipio; y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
Art. 5.-La fuerza mayor o el caso fortuito, deberá ser califi cado por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO: En la sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de El Porvenir, Departamento de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de octubre
de dos mil once.
Fredy Amílcar Chávez, Pedro Elisandro Cruz Méndez,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Fernando Neftalí Aguilar Peñate, Ulices Osberto Rodríguez Ramírez,
Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.
Efraín Antonio Chávez, Oscar Enrique Ríos,
Tercer Regidor Propietario. Cuarto Regidor Propietario.
Julio César Pérez,
Secretario Municipal.
(Registro No. F021375)
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393DECRETO No. 4
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONAL DEL MUNICIPIO DE ANTIGUO
CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
EL CONCEJO MUNICIPAL,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 14 de la Constitución de la República determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las Ordenanzas; y el artículo 203 de la Constitución de la República determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al Municipio.
II. Que es una obligación de la municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica convivencia municipal; y que el logro del bien común municipal requiere la protección de bienes jurídicos y derechos reconocidos por la Constitución en una forma especializada según las necesidades del municipio y sus habitantes; para poder integrarse así a la construcción del bien común general.
III. Que el artículo 126 del Código Municipal establece que las sanciones que imponga la administración municipal se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la Ley.
IV. Que el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, determina las facultades del Concejo Municipal de emitir Ordenanzas para normar el go-bierno y la Administración Municipal y el Art. 35 del mismo cuerpo legal, establece la obligatoriedad de los habitantes en el cumplimiento de las mismas.
V. Y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 110 literal c) y Art. 112 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas publicada en el Diario Ofi cial Número 80, Tomo 391, del treinta de abril del año dos mil once.
POR TANTO:
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONAL DEL MUNICIPIO DE
ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
NORMAS BASICAS DE APLICACION
OBJETO
Art. 1.- La presenta Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de convivencia ciudadana que conlleven a la promoción de la preservación de la seguridad ciudadana y prevenir la realización de ilícitos que les pongan en riesgo, y lograr el sano esparcimiento con el aprovechamiento y dis-frute de los espacios de uso público y privado existentes en el Municipio, garantizando que los mismos sean seguros y propicios para la convivencia armónica y pacífi ca de los ciudadanos.
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Asimismo pretende resolver por medio de la fi gura del Delegado Contravencional y la autoridad depositada en éste, todos aquellos confl ictos
que puedan suscitarse por el incumplimiento a las normas básicas de convivencia entre ciudadanos, o entre éstos y la Municipalidad, a través de la
resolución alterna de confl ictos o por medio de procedimiento administrativo sancionatorio.
FINALIDAD
Art 2.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad:
a) Generar una Cultura Ciudadana de respeto entre personas, cumplimiento de las leyes y las normas de convivencia básica.
b) Promover la resolución pacífi ca de confl ictos de convivencia.
c) Fomentar la participación cívica y la sana convivencia entre los habitantes del Municipio.
d) Mejorar, fortalecer y adecuar de forma progresiva los servidos Municipales que contribuyen a la convivencia y seguridad local.
PRINCIPIOS RECTORES
Art 3.- La política municipal de educación en ciudadanía, relacionada con la seguridad y convivencia ciudadana se rige por la aplicación de los
siguientes principios rectores:
a) Principio de Dignidad Humana: Implica respeto, promoción, vigencia y defensa de derechos humanos.
b) Principio de Igualdad y Justicia Social: Todo ciudadano tiene derecho a convivir en un ambiente de tranquilidad y bienestar, garantizándoles
el ejercicio de sus derechos y libertades.
c) Principio de Legalidad: Toda contravención y sanción debe estar previamente establecida en la Ley.
d) Principio de Equidad de Género: Participación democrática e igualitaria entre hombres y mujeres.
e) Principio de Participación Ciudadana: Proceso mediante el cual la sociedad civil interactúa y se relaciona con la estructura gubernamental del
Municipio y participa en el diseño, elaboración, ejecución y supervisión de las políticas municipales dentro de los límites constitucionales,
a través de mecanismos democráticos.
f) Principio de Convivencia Ciudadana: Es el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas con el debido respeto de los derechos y deberes
en su relación mutua y en su interrelación con los espacios públicos y privados bajo los preceptos legales establecidos.
g) Principio de Prevención: Considerar en cualquier decisión, los factores de riesgo que inciden en las problemáticas existentes en el municipio,
creando medidas que reduzcan las causas que originan confl ictos de convivencia.
h) Principio del Orden Público: Implica proteger el interés general de la sociedad sobre el de los particulares.
i) Principio de Mínima Intervención Judicial: Preeminencia de las acciones administrativas de prevención y restauración del daño, por sobre
las acciones de carácter sancionatorio.
j) Principio de Participación Protagónica: Fomentar y garantizar por parte de las autoridades municipales, la participación activa de los ciu-
dadanos en materias de convivencia, prevención y resolución, alternativa de confl ictos; y
k) Principio de Corresponsabilidad: Participación indeclinable de la comunidad con la municipalidad en cumplimiento de sus deberes, para
el logro de los objetivos de la convivencia ciudadana.
VALORES
Art. 4.- En el marco de la presente Ordenanza, son valores fundamentales para la convivencia ciudadana:
a) La responsabilidad de los ciudadanos en la construcción de la convivencia.
b) La confi anza en los entes competentes, como fundamento de la seguridad.
c) La búsqueda de solución de los confl ictos, mediante el diálogo y métodos alternos como la mediación y la conciliación.
d) La tolerancia que conlleva el respeto por las diferencias y la diversidad de opinión en lo social, político, étnico, cultural y religioso; y
e) La solidaridad, característica humana que inclina a sentirse unido a sus semejantes y a cooperar con ellos.
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TITULO II
CAPITULO I
DEFINICIONES
Art. 5.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
CONVIVENCIA: Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros de una sociedad, cuando se han ar-
monizado los intereses individuales con los colectivos, y por lo tanto, los confl ictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta además de
vivir en medio de la diferencia.
CONTRAVENCION ADMINISTRATIVA: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para determinados bienes jurídicos indi-
viduales o colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad, siempre que no constituya delito o falta.
VIOLENCIA: Acción u omisión que lastima de forma física, moral, psicológica o social; ya sea ésta de carácter individual o colectiva, limitando,
impidiendo o destruyendo las posibilidades de desarrollo de las personas o la naturaleza, pudiendo incluso causar daños irreversibles.
PREVENCION DE LA VIOLENCIA: Promoción de capacidades, destrezas, acciones, planes y políticas integrales encaminadas a evitar o
erradicar conductas lesivas a la persona humana, a su dignidad y al desarrollo pleno de la convivencia armónica en el conjunto social.
SEGURIDAD CIUDADANA: Situación social que contempla mecanismos, procesos, instituciones y políticas integrales que garanticen la
tranquilidad y el orden público, para ejercitar libremente los derechos y libertades de hombres y mujeres, niños y niñas, en un contexto de participación
ciudadana.
DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL: Delegado Administrativo que se encarga de verifi car, sancionar y resolver casos y
hechos contemplados en la presente Ordenanza.
ESPACIOS PUBLICOS: Lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades públicas, en el que todas las personas
puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los de-
rechos de los demás.
CONTRALORIA SOCIAL: Acción legítima que realiza todo ciudadano y ciudadana a través de las estructuras sociales, Organizaciones no
Gubernamentales y de carácter individual, dirigida a conocer, obtener información, participar y objetar toda actividad de las autoridades de la localidad
en pro de la convivencia ciudadana. Las autoridades mencionadas en la presente Ordenanza, deberán rendir los informes pertinentes bajo el principio
de transparencia y rendición de cuentas.
MEDIACION: Procedimientos previo, pacífi co y de cooperación mutua de resolución de confl ictos, el cual consiste básicamente en el hecho de
que las personas involucradas en el mismo tienen la oportunidad de participar voluntaria y activamente, con la asistencia de un mediador capacitado
que de una manera imparcial conduce y facilite el proceso.
CONCILIACION: Procedimiento previo con la intervención de un tercero que propone soluciones no vinculantes en las partes, con la fi nalidad
de resolver confl ictos o de reparar el daño causado, teniendo éste un mayor protagonismo en la solución de la controversia.
CAPITULO III
DE LAS COMPETENCIAS
AUTORIDADES COMPETENTES
Art. 6.- Para los efectos de esta Ordenanza, las autoridades municipales competentes son:
a) Concejos Municipales y Alcaldes.
b) Delegado Contravencional Municipal; y
c) Cuerpo de Agentes Municipales.
DE LA COLABORACION
Art. 7.- Todas las autoridades, funcionarios públicos o servidores públicos, se encuentran en la obligación de prestar su colaboración a las auto-
ridades indicadas en la presente Ordenanza, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma.
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Se podrán realizar convenios entre la Municipalidad y otras instituciones gubernamentales, no gubernamentales y la empresa privada, con la fi nalidad de viabilizar la efectiva aplicación de la presente Ordenanza.
CONCEJO MUNICIPAL
Art. 8.- El Concejo Municipal tiene la facultad de:
a) Autorizar y legalizar comités, mesas interinstitucionales y sociales que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudada-na.
b) Promover campañas, talleres y capacitaciones para difundir los principios, valores y fi nalidad de la presente Ordenanza.
c) Resolver el recurso de apelación.
d) Pronunciarse en cuanto a la procedencia o improcedencia de la recusación interpuesta contra el Delegado Contravencional.
e) Nombrar al Delegado Contravencional Municipal, propietario y suplente.
f) Crear la partida correspondiente a la Delegación Contravencional.
g) Revisar periódicamente el funcionamiento del Delegado Contravencional Municipal.
ALCALDE
Art. 9.- Para efectos de la presente Ordenanza, el Alcalde se encargará de:
a) Coordinar los comités, mesas interinstitucionales, sociales y otras organizaciones que contribuyan a la convivencia ciudadana y de preven-ción de la violencia.
b) Celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y empresa privada, que fortalezcan la gestión de la convivencia ciudadana y la prevención de la violencia en el Municipio; y
c) Proponer al Concejo Municipal personas idóneas para el cargo de Delegado Contravencional y su suplente.
Lo anterior de conformidad a lo establecido en el Código Municipal.
DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL
Art. 10.- Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, existirá un Delegado Contravencional Municipal en adelante "El Delegado", quien podrá contar con los colaboradores necesarios.
Para ser Delegado Municipal Contravencional se requerirá: Ser Salvadoreño, residente o vecino del Municipio de Antiguo Cuscatlán, del estado seglar, Abogado de la República, mayor de veinticinco años de edad, de moralidad y competencia notorias, estar en el goce de los derechos políticos y haberlo estado en los tres años anteriores a su nombramiento.
ATRIBUCIONES DEL DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL
Art. 11.- Las atribuciones del Delegado son:
a) Recibir solicitudes de ciudadanos para la resolución alternativa de confl ictos.
b) Resolver por medio de la resolución alternativa de confl icto en aquellos casos que así fuere acordado por las partes; en los que no fuese posible resolverlos, el Delegado podrá remitir las Diligencias a la Procuraduría General de la República o solicitar la presencia de uno de sus mediadores.
c) Recibir los ofi cios de remisión, documentación adjunta o lo decomisado si lo hubiere.
d) Recibir denuncias o avisos de contravenciones cometidas, establecidas en la presente Ordenanza, las cuales podrán realizarse por cualquier medio por personas naturales o jurídicas.
e) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador.
f) Citar según sea el caso al denunciado o su representante legal.
g) Indagar sobre hechos denunciados, solicitar informes, peritajes y cualquier otro tipo de diligencias que contribuyan a resolver el confl ic-to.
h) Imponer sanciones según las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza orientadas para convivencia ciudadana.
i) Llevar registro de audiencias y contravenciones cometidas por ciudadanos y personas jurídicas; y
j) Rendir mensualmente los informes respectivos de sus actuaciones al Concejo Municipal o cuando éste, así lo estime conveniente.
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IMPEDIMENTOS
Art. 12.- El Delegado estará impedido de conocer por las siguientes causas:
1) Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual conozca.
2) Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afi nidad de cualquiera de las personas a las que se le atribuya la contravención, o de los testigos o denunciantes
del hecho que se conozca.
3) Cuando él, su cónyuge, compañera de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o algunos de sus parientes en
los grados preindicados, tenga algún interés en el procedimiento.
4) Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de algún interesado en el procedimiento.
5) Cuando él, su cónyuge, compañera de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o sus parientes, dentro de los
grados referidos, tengan juicio pendiente o procedimiento Contravencional pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad
con algunos de los interesados, salvo si se tratare de sociedad anónima.
6) Si él, su cónyuge, compañera de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado u otras personas que vivan a su car-
go, han recibido o recibieron benefi cios de importancia de alguno de los interesados, o si después de iniciado el procedimiento recibieren
presentes o dádivas aunque sean de poco valor.
7) Si él, su cónyuge, compañera de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, y otras personas que vivan a su cargo,
fueren acreedores, deudores o fi adores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones bancarias o fi nancieras.
8) Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de alguno de los interesados, o denunciado o acusado
judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.
9) Si ha dado consejos o manifestado su opinión sobre el procedimiento.
10) Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.
Para los fi nes de este artículo, se considerarán interesados el indicado como responsable de alguna de las contravenciones aquí señaladas, lo
mismo que sus representantes, defensores y mandatarios, del mismo modo se considerará como interesado al denunciante.
EXCUSA Y RECUSACION
Art. 13.- Cuando el delegado municipal Contravencional conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el artículo anterior,
se deberá excusar de conocer el asunto.
La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en el delegado muni-
cipal Contravencional cualquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso, quien señale algún motivo de recusación, llevará
la carga de la prueba.
Cuando el Delegado Municipal Contravencional se excusare, dejará de conocer el procedimiento y será reemplazado por el Delegado Contra-
vencional Suplente.
En caso de que fuera recusado, si el Delegado Municipal Contravencional aceptare la existencia de alguno de los motivos que le impiden para
conocer, procederá como establece el inciso anterior, en caso contrario, remitirá el incidente al Concejo Municipal, quien deberá resolver lo que fuere
pertinente ya sea ratifi cando al Delegado Contravencional u ordenando que sea el Delegado Suplente quien realice el Procedimiento Administrativo
Sancionatorio.
Las recusaciones sólo podrán ser presentadas ante el propio Delegado Municipal Contravencional en el momento de comenzar la audiencia a
que se refi ere el Artículo 117 de esta Ordenanza.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Art. 14.- La Procuraduría General de la República formará un frente común junto al Concejo Municipal y la Policía Nacional Civil en materia
de prevención de la violencia y convivencia ciudadana.
Compartirá con el Delegado Contravencional la jurisdicción en lo referente a la resolución alternativa de confl ictos pudiendo los ciudadanos
optar por cualquiera de las dos instancias.
Recibirá denuncias por parte de los ciudadanos de la comisión de contravenciones, debiendo cursar al Delegado Contravencional aquellas que
por su naturaleza o características ameriten la realización del Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
Con respecto a este artículo esta Ordenanza se regirá bajo las estipulaciones contempladas en el Capítulo III en su Artículo 12 de la Ley Marco
para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.
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DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES
Art. 15.- Corresponderá al Cuerpo de Agentes Municipales:
a) Velar por el bien común y la armónica convivencia ciudadana.
b) Iniciar la investigación de las contravenciones de la presente Ordenanza, cuando se presentare aviso o denuncia, verbal o escrita, por parte
de algún ciudadano o tuviere noticia por cualquier medio.
c) Extender al contraventor la esquela de emplazamiento para efecto de que pague la multa respectiva si así lo desea o solicite la audiencia
ante el Delegado.
d) Proceder en circunstancias que pongan en riesgo la seguridad personal, fl agrancia o reincidencia; al decomiso del bien o los bienes, con los
cuales se cometiere una contravención y su correspondiente resguardo.
e) Coordinar con el Delegado los días y horas de las audiencias que hayan sido señaladas por éstos, para los efectos que se consideren perti-
nentes para el ejercicio de la presente Ordenanza.
f) Realizar las acciones de la etapa preparatoria del procedimiento administrativo sancionatorio conforme a los términos referidos en esta
Ordenanza.
g) Remitir inmediatamente a la Policía Nacional Civil a todos aquellos ciudadanos, que sean sorprendidos en fl agrancia en la comisión de un
hecho delictivo.
h) Intervenir en todo hecho que conlleve perjuicio hacia los bienes públicos.
i) Remitir informes escritos de las denuncias o avisos recibidos al Delegado.
j) Cumplir con los mandatos emitidos por el Delegado.
k) Participar dentro de sus facultades, en los planes de prevención de la violencia del municipio; y
l) Resguardar y asegurar la tranquilidad pública, en coordinación con la Policía Nacional Civil.
DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL
Art. 16.- La Policía Nacional Civil, deberá colaborar activamente en los planes desarrollados por la Municipalidad, así como participar en los
comités, mesas interinstitucionales y demás políticas orientadas a la prevención de la violencia y promoción de la convivencia ciudadana dentro del
Municipio.
Del mismo modo se requerirá de su activa colaboración con el Cuerpo de Agentes Municipales en la preservación de la paz y armonía ciudada-
nas.
TITULO II
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
CAPITULO UNICO
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
ESPACIOS DE PARTICIPACION
Art. 17.- En la consecución de los fi nes previstos en esta Ordenanza, se consideran espacios de participación local, las Asambleas de Ciudadanos
y Ciudadanas, los Comités de Prevención de la Violencia, ADESCOS, Juntas Vecinales, y otras formas de participación comunitaria, de conformidad
a los principios establecidos en la Constitución, Leyes de la República y demás Ordenanzas Municipales.
El Concejo Municipal y el Alcalde orientarán y fomentarán la participación ciudadana a través de los espacios antes señalados, a fi n de lograr
que las comunidades tomen parte en la solución de sus problemáticas.
CONTRALORIA SOCIAL
Art. 18.-Toda persona podrá ejercer contraloría social, bajo el principio de Participación Protagónica y de corresponsabilidad, en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
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TITULO III
DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA
CAPITULO I
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA
OBLIGACIONES
Art. 19.- Toda persona natural o jurídica está en la obligación de cumplir las normas contenidas en la presente Ordenanza; contribuyendo en la
medida de lo posible, a dirimir desacuerdos y confl ictos surgidos en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio
de la ciudadanía.
CUMPLIMIENTO
Art. 20.- Toda persona natural o jurídica deberá cumplir las resoluciones pronunciadas por el Delegado, en lo relativo a procesos administrativos
sancionatorios, resoluciones alternativas de confl ictos y otras establecidas en la presente Ordenanza, sin menoscabo a lo dispuesto en otras Ordenanzas
Municipales.
DEBERES
Art. 21.- Toda persona natural o jurídica está en el deber de asumir una conducta encaminada a la promoción y sostenimiento de las normas de la
convivencia ciudadana, contribuyendo con el bienestar colectivo y fomentando la solidaridad como valor básico de la interrelación social, haciéndose
necesario el cumplimiento de los deberes enumerados en la presente Ordenanza.
CAPITULO II
DE LOS DEBERES CIUDADANOS CON EL MEDIO AMBIENTE
Art. 22.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con el medio ambiente:
a) Almacenar de forma responsable todo tipo de sustancias, materiales y equipos que atenten contra la salud o la integridad física de las
personas de acuerdo a lo dispuesto a las leyes y Ordenanzas Municipales referentes a esa materia.
b) Garantizar que la posesión de animales domésticos, de granja o mascotas no provoquen perjuicio a la salud pública, bienestar de la comu-
nidad y conservación del medio ambiente.
c) Vacunar a los animales domésticos, de granja o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigentes los
certifi cados de vacunación respectivos.
d) Garantizar el bienestar de los animales domésticos, de granja o mascotas que posea, mediante el cuido adecuado y sin maltrato.
e) Cumplir las disposiciones legales ya establecidas de ''No Fumar''; al interior de instituciones públicas, unidades de transporte colectivo,
centros de salud, educativos y lugares públicos en general.
f) No botar desechos u otros objetos en predios baldíos, quebradas, y lugares o vía pública.
g) Hacer uso responsable del agua, debiendo proteger y no dañar los recursos hídricos, sistemas de acueductos de agua potable, servidas y
lluvia.
h) Conservar y utilizar adecuadamente las zonas verdes y áreas de recreación de las comunidades, colonias, residencias o parques.
i) Conservar los árboles existentes en su propiedad, debiendo asegurar que éstos no afecten propiedad y servicios públicos o privados.
j) Cumplir con las prohibiciones y precauciones que determinen las leyes, reglamentos y Ordenanzas con respecto a fogatas, quemas contro-
ladas y fuegos artifi ciales; y
k) Obedecer las disposiciones establecidas relativas a las zonas declaradas como áreas naturales protegidas.
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CAPITULO III
DE LOS DEBERES CON EL MUNICIPIO Y EL ORDEN PUBLICO
Art. 23.-Son deberes de toda persona natural o jurídica, con el patrimonio nacional y público:
a) Proteger y conservar los bienes públicos, patrimonios, tanto nacionales como del municipio y aquellos que tengan a su cargo el cuidado o custodia.
b) Acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma o medio, las zonas de tránsito peatonal, tales como aceras, pasarelas, parques, de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinadas en las leyes, reglamentos y Ordenanzas municipales; y
c) Dar aviso a las autoridades competentes cuando se incurra en las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal.
Art. 24.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con el orden público:
a) Proteger el orden y la tranquilidad pública, evitando escándalos, disturbios o ruidos perturbadores a sus conciudadanos.
b) No realizar necesidades fi siológicas, ni escupir, en la vía, lugares y unidades de transporte público.
c) Asegurar que los animales domésticos, de granja o mascotas que posea no causen, ni motiven alteraciones al orden y tranquilidad pública; y
d) Dar aviso a las autoridades competentes de aquellos negocios que permiten el ingreso a niñas, niños y adolescentes, cuando estos lugares sean de carácter prohibitivo a ellos.
CAPITULO IV
DE LOS DEBERES CON LAS RELACIONES VECINALES
Art. 25.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con respecto a sus demás vecinos:
a) Realizar obras de construcción, ampliación, remodelación, adecuación, reparación, demolición de edifi caciones o vivienda de inmuebles, observando las normas establecidas sobre urbanismo y construcción, adoptando las medidas y precauciones para no obstaculizar el paso peatonal; no causando riesgo o peligro a los vecinos en su seguridad física, personal y a las demás viviendas; y evitar que los residuos de material de construcción, afecten a los vecinos y las alcantarillas públicas.
b) Cumplir el tiempo estipulado y planteado en el otorgamiento de los respectivos permisos, para los efectos regulados en el literal anterior.
c) Evitar los ruidos, sonidos u otras manifestaciones que perturben la tranquilidad pública o alteren la paz vecinal en días, y horas establecidos, en las Ordenanzas Municipales.
d) Respetar los límites y usos de los espacios de parqueo, estacionamientos, zonas verdes, áreas comunes y retornos en las distintas formas de residencia.
e) Guardar el debido respeto con sus vecinos.
f) Utilizar correa o correa y bozal, según el caso en las mascotas, de forma obligatoria, cuando se desplacen por espacios públicos; y
g) Recoger y disponer de manera adecuada los desechos fi siológicos de los animales domésticos, de granja o mascotas de su propiedad, en los espacios públicos, residenciales, de recreación común o privados, especialmente por donde transiten personas.
CAPITULO V
DE LOS DEBERES CIUDADANOS CON LA COMUNIDAD
Art. 26.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con su comunidad:
a) Facilitar el tránsito por la vía pública a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres emba-razadas o personas cargando bebés, sobre todo en situaciones que representen difi cultad o peligro.
b) Auxiliar a niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas o personas cargando bebés; así como a las personas con discapacidad o ex-traviados, dando aviso y entregándolos a la autoridad correspondiente.
c) Colaborar para que las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores que se encuentren en situación de abandono o riesgo social, sean albergados en los centros o entidades competentes.
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d) Cooperar con la socialización de las niñas, niños y adolescentes de su comunidad para el desarrollo integral de éstos; así como, en el cum-plimiento de medidas dirigidas a la prevención de riesgos sociales o de violencia.
e) Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, cualquier tipo de situación irregular que se observe en su localidad, como factor de violencia, delincuencia o riesgo.
f) Dar aviso de situaciones de violencia de cualquier tipo, entre ellas: Doméstica, de género, juvenil o animal, que se generen en sus localidades a las autoridades competentes; y
g) Colaborar en situaciones de emergencia y desastre; así como, cooperar y acatar los planes generales de acuerdo a las orientaciones estable-cidas por las autoridades competentes en dichas situaciones.
CAPITULO VI
DE LOS DEBERES DE LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS
Art. 27.- Para efectos de la presente Ordenanza, se consideran deberes de organizaciones, comunidades y personas jurídicas dentro del municipio, los siguientes:
a) Las personas jurídicas y organizaciones tales como: Iglesias, asociaciones comunitarias, instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, de conformidad con los valores de solidaridad y responsabilidad, deberán colaborar en el fomento de la educación, difusión y aplicación de la presente Ordenanza.
b) Colaborar con la creación de las Políticas de Prevención de la Violencia.
c) Colaborar en el diseño y ejecución de políticas municipales, destinadas a la inclusión y protección social de los grupos más vulnerables; así como, contribuir con las medidas establecidas para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes en condición de riesgo social o en cumplimiento de sanciones judiciales.
d) Colocar carteles informativos en lugares visibles, indicando la prohibición de acceso a páginas de la web con contenido pornográfi co; así como, de toda aquella información de prohibición de venta o suministro de sustancias que generen drogodependencia o que dañan la salud e integridad física de las niñas, niños y adolescentes.
e) Contribuir a la preservación del orden, la tranquilidad y seguridad de todos los habitantes de la localidad.
f) Cumplir con las normas establecidas acerca del diseño y estructura de locales, evitando la obstrucción del paso peatonal y vehicular.
g) Cumplir con las Ordenanzas Municipales establecidas para el control de ruidos. Las reuniones sociales, artísticas, religiosas, deportivas, entre otras, deberán ceñirse a estas mismas normas.
h) Adoptar en la realización de los espectáculos públicos, todas las medidas de seguridad y las precauciones necesarias para la seguridad física de las personas, el cumplimiento del orden público y la conservación del medio ambiente, dejando libre el paso en las puertas de acceso y salidas de emergencia, en las escaleras o en los pasillos y mantener permanentemente disponibles rutas de evacuación.
i) Contribuir en su comunidad con el ornato, limpieza y restablecimiento de espacios y lugares públicos de recreación.
j) Participar de las actividades y políticas de prevención y mantenimiento del orden público para la convivencia social de su localidad; y
k) Cumplir con las normas medio ambientales.
TITULO IV
DE LAS FACULTADES DE ACTUACION
CAPITULO I
DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SUS EFECTOS
TIPOS DE SANCIONES
Art. 28.- El incumplimiento por persona natural o jurídica de las normas de convivencia establecidas en la presente Ordenanza, darán lugar a contravención, que deberán ser ventiladas por el Delegado Municipal y se basarán en el debido procedimiento administrativo sancionatorio, para la imposición de cualquiera de las sanciones siguientes:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Reparación de los daños.
c) Decomisos.
d) Trabajo de utilidad pública.
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e) Multas.
f) Suspensiones de permisos y licencias; y
g) Cierre defi nitivo.
Para la imposición de las sanciones, el Delegado llevará a cabo el procedimiento valorando los Principios de Legalidad y de Proporcionalidad,
conforme a la gravedad del hecho cometido, la pertinencia de la sanción y valorando como opción privilegiada el procedimiento por medio de la
mediación, conciliación o reparación del daño causado.
En los casos que el contraventor sea reincidente, será aplicada una sanción de mayor gravedad.
DE LA AMONESTACION VERBAL O ESCRITA
Art. 29.- Cuando se cometa una contravención por primera vez, el Delegado podrá considerar conforme a las circunstancias en que sucedió
el hecho la existencia de elementos atenuantes, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, que no amerite una sanción de mayor gravedad, el
contraventor será amonestado verbalmente en la audiencia respectiva, previniéndole que se abstenga de infringir y advirtiéndole que de reincidir, le
será aplicable una sanción de mayor gravedad, de todo lo cual se levantará Acta que fi rmarán las partes involucradas.
En el caso que el contraventor se encontrare imposibilitado para fi rmar o se negare, se hará constar en el Acta respectiva.
En caso que el contraventor no se presentare en la audiencia señalada, se le hará llegar por escrito la amonestación respectiva.
En el caso de las niñas, niños y adolescentes, se aplicará amonestación verbal o escrita en presencia de los padres, sus representantes legales,
tutores o encargados en su caso. Los expedientes en relación a éstos, deberán guardarse con estricta confi dencialidad.
DE LA REPARACION DE DAÑOS
Art. 30.- Si se hubiere dañado un bien público o privado, el contraventor será sancionado con la reparación del daño causado; el cual deberá ser
evaluado, por perito o técnico nombrado por la municipalidad, sin perjuicio de la imposición de otra sanción establecida en la presente Ordenanza.
DE LOS DECOMISOS
Art. 31.- En circunstancias excepcionales, que pongan en riesgo la seguridad personal, fl agrancia o reincidencia; el Delegado podrá ordenar
de forma inmediata el decomiso del bien, con la cual se contraviniere y su correspondiente resguardo, a fi n de que el contraventor sea sometido al
procedimiento administrativo sancionatorio que la presente Ordenanza establece, en el mismo se deberá resolver el destino del bien decomisado.
Todo proceso que conlleve decomiso, deberá establecerse mediante un acta que incorpore las razones y circunstancias por las cuales se procedió
de tal forma, debiendo hacerse la descripción clara del bien decomisado y resguardarse a fi n de que sea remitido con ofi cio al Delegado.
DEL TRABAJO DE UTILIDAD PUBLICA
Art. 32.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por trabajo de utilidad pública, toda acción que retribuye a la localidad el daño
causado y tendrá por objeto la educación del contraventor.
El trabajo de utilidad pública deberá ordenarse de tal forma que no resulte infamante para el contraventor, respetando todos sus derechos humanos,
ni perturbando su actividad laboral normal y adecuada a su capacidad física y psíquica.
El trabajo de utilidad pública no deberá ser mayor de ocho horas semanales, las mismas que serán convenidas por las partes, para su ejecución.
La multa que se permute por trabajo de utilidad pública, deberá respetar la siguiente regla de conversión: Dos horas de trabajo de utilidad pública,
será equivalente a once dólares con cuarenta y dos ($11.42) centavos de dólar.
Art. 33.- Son trabajos de utilidad pública:
a) La limpieza, pintura, restauración o mantenimiento de centros educativos, plazas y lugares públicos o de acceso al público, centros de salud
y sedes de organismos o instituciones gubernamentales del municipio; y
b) La realización de actividades docentes en los centros educativos públicos del municipio, dependiendo del grado de instrucción y profesión
del contraventor.
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Art. 34.- En caso de reincidencia la medida será la aplicación de los trabajos de utilidad pública establecidos en el artículo anterior, cuyo fi n es
la educación del contraventor.
DE LA MULTA
Art. 35.- Multa es la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta por el Delegado, por la comisión de una contravención legalmente establecida, conforme al procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la presente Ordenanza, sin importar el lugar de residencia del contraventor.
La multa será pagada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede fi rme la resolución que la impone, y deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la contravención y la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría de la misma.
Las multas deberán cancelarse en efectivo en Tesorería Municipal y en los Distritos Municipales.
En el caso de las niñas, niños y adolescentes la multa será pagada por sus padres, por la persona que ejerciere la representación legal, el cuidado personal o encargado en su caso.
Cuando se trate de personas jurídicas o negocios de subsistencia familiar, la multa será pagada por su representante legal o dueño según sea el caso. La falta de cancelación de la multa, ocasionará que la municipalidad no extienda la solvencia municipal correspondiente.
En caso de que el contraventor no cuente con capacidad económica que le permita pagar la multa impuesta; podrá permutarse la misma, por trabajos de utilidad pública correspondientes en el tiempo establecido para la contravención cometida.
Cuando el contraventor no fuera residente del municipio de Antiguo Cuscatlán, se requerirá la exigencia del pago de la multa vía cobro, por medio del Delegado correspondiente al domicilio del contraventor.
Las multas impuestas no podrán ser inferiores a once dólares con cuarenta y dos centavos de los Estados Unidos de América, ni superiores a ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio.
En cualquier etapa del Procedimiento Administrativo Sancionatorio y antes de la celebración de la Audiencia Oral, el presunto infractor podrá cancelar la mitad del máximo de la sanción que amenaza la realización de la contravención, en concepto de pago adelantado. Dicho pago será voluntario y al realizarse, pondrá fi n al Procedimiento Administrativo Sancionatorio de manera inmediata.
DE LAS SUSPENSIONES DE PERMISOS Y LICENCIAS
Art. 36.- Las contravenciones que generen la suspensión de permisos, licencias o cierre temporal del establecimiento, sea comercial, de subsis-tencia familiar o de otra naturaleza, procederá cuando:
a) El medio directo para cometer la contravención haya sido el establecimiento, comercio o local; y
b) Al contraventor se le hayan aplicado sanciones de amonestación verbal, escrita o de multa y la contravención se continuare cometiendo.
En caso de suspensión, ésta no podrá exceder de noventa días.
DEL CIERRE DEFINITIVO
Art. 37.- El cierre defi nitivo de establecimientos sea comercial o de otra naturaleza, procederá cuando se haya agotado el debido proceso, la imposición de otras sanciones y aun persistan las contravenciones.
CAPITULO IIDE LA FACULTAD DE INSTRUIR POR LA VIA ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
Art. 38.- Todo confl icto entre ciudadanos que sea establecido como contravención en la presente Ordenanza, podrán ser resueltos por la vía de la resolución alternativa de confl ictos, procurando la mediación, conciliación o la reparación del daño.
Las contravenciones que podrán instruirse por esta vía son las contenidas en los Artículos 59, 70, 71, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 93, 95, 96, 97 y 98 de esta Ordenanza.
Art. 39.- La audiencia será celebrada en las instalaciones del Delegado, para lo cual serán citadas las partes y los testigos.
Art. 40.- Los acuerdos de la audiencia deberán establecer de forma clara, los compromisos adquiridos por las partes, los plazos de cumplimiento, mismo que serán sujetos de verifi cación; en caso de incumplimiento, cualquiera de las partes agraviadas, podrán hacerlo del conocimiento del Delegado, quien deberá iniciar y agotar la fase administrativa según el caso para que éste resuelva lo pertinente.
Art. 41.- La instrucción alternativa de confl ictos entre ciudadanos, podrá iniciarse ante el Delegado o la Procuraduría General de la República.
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Art. 42.- En caso de no lograr acuerdo a través del acto previo de la resolución alternativa de confl icto, se iniciará el proceso administrativo sancionatorio establecido.
Art. 43.- En el caso de contraventor reincidente, éste podrá optar a la resolución por la Vía Alternativa de Confl ictos únicamente si existe el consentimiento o anuencia de la persona directamente afectada por la contravención.
TITULO V
DE LAS CONTRAVENCIONES
CAPITULO I
DE LAS CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL DEBIDO COMPORTAMIENTO
EN LUGARES PUBLICOS
NECESIDADES FISIOLOGICAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS
Art. 44.- Quien hiciere sus necesidades fi siológicas en establecimientos, vías o lugares públicos no destinados para tal fi n, o en predios baldíos o edifi caciones abandonadas privadas que están a la vista del público transeúnte, será sancionado con multa que puede oscilar desde los once dólares con cuarenta y dos centavos a cincuenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS
Art. 45.- El que ingiriera cualquier tipo de bebida alcohólica, en aceras, parques, vías o cualquier otro lugar público, negocios o establecimientos que no hayan sido autorizados para permitir el consumo, será sancionado con multa que puede oscilar desde los veintidós dólares con ochenta y seis centavos a trescientos cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
Los que perturbaran la tranquilidad pública de los habitantes, participando o promoviendo en estado de ebriedad, escándalos o desórdenes en lugares públicos o privados, será sancionado con multa que puede oscilar desde los once dólares con cuarenta y dos centavos a cincuenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
VENTA O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS
Art. 46.- La venta y suministro de cualquier tipo de bebida alcohólica sin contar con el permiso de la Municipalidad, o que poseyendo el debido permiso únicamente para expender las mismas de forma envasada tolere el consumo en las instalaciones del establecimiento, hará incurrir al Propie-tario o Representante Legal del establecimiento en sanción consistente en la suspensión del permiso otorgado y una multa que puede oscilar desde los trescientos cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América a ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio.
La reincidencia será sancionada con el cierre defi nitivo del establecimiento.
ENSUCIAR, DETERIORAR O COLOCAR PROPAGANDA EN PAREDES PUBLICAS O PRIVADAS
Art. 47.- Quien por cualquier medio manche, raye, ensucie de tal forma que deteriore infraestructura pública o privada, coloque afi ches o pro-paganda sin la debida autorización, será sancionado con multa que puede oscilar desde los diecisiete dólares con catorce centavos a ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, además de la reparación del daño o deterioro causado.
Se exceptúa la colocación de propaganda electoral siempre y cuando la misma se realice en el plazo, término y lugares autorizados por Ley, de no cumplir estos aspectos se incurrirá en la infracción señalada en el inciso anterior.
Quien no respete las paredes y espacios de expresión artística habilitados por la Municipalidad, o que haciendo uso de ellos realice manifestación que genere agravio, incurrirá en una multa que puede oscilar desde los treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos a ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de la sanción penal que pueda resultar pertinente.
IMPEDIR O DIFICULTAR LA CIRCULACION DE VEHICULOS O PEATONES
Art. 48.- El que sin estar amparado en un derecho o garantía constitucional impidiere o perturbare la circulación de vehículos o peatones en la vía pública por cualquier causa, y especialmente por la carga y descarga de mercancías, fuera de las horas y lugares autorizados para tal efecto; así como también, colocar cualquier tipo de obstáculos o hacer de la vía pública parqueos privados será sancionado con una multa que puede oscilar desde los treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos a doscientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
OFRECIMIENTO DE SERVICIOS SEXUALES Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS
Art. 49.- Quien de forma notoria o escandalosamente ofrezca o solicite servicios sexuales en lugares públicos o estando en lugares privados con acceso al público lesione la moral y las buenas costumbres, ofenda el pudor con desnudeces o por medio de palabras, gestos o actitudes obscenas, o realice exhibiciones indecorosas, realice tocamientos impúdicos o asediare de forma impertinente, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los treinta y cuatro dólares a ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
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REALIZACIÓN DE ACTOS SEXUALES EN LUGARES PÚBLICOS
Art. 50.- Quien realizare cualquier acto sexual o de connotación sexual expresiva, en lugares públicos o siendo éstos privados lo realizare de
tal forma que se exponga a la vista del público circulante, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los cincuenta y siete dólares con
catorce centavos a ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS O EVENTOS PÚBLICOS
Art. 51.- Quien realice, instale o promueva espectáculo o evento público sin los permisos correspondientes, será sancionado con una multa que
puede oscilar desde los treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos a doscientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de
los Estados Unidos de América.
Quien contando con permiso para la realización de los mismos incumpla las medidas de seguridad establecidas por el permiso, venda en exceso
localidades o permita el ingreso de una cantidad superior de asistentes u observadores a la autorizada, o que exceda la capacidad del recinto donde se
realiza el evento, será sancionado con la misma multa del inciso anterior sin perjuicio de la acción penal que corresponda.
DEL INGRESO O EGRESO A ESPECTÁCULOS O EVENTOS PÚBLICOS
Art. 52.- Quien a la hora de ingresar a un espectáculo o evento público pretenda hacerlo a un sector o localidad distinta a la señalada en la entrada
adquirida será sancionado con una multa que puede oscilar desde los treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos a ciento veintiocho dólares con
cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
En la misma infracción incurrirá quien de cualquier forma perturbe el orden de la fi la formada para la adquisición de entradas, ingreso o egreso
del lugar donde se desarrollará el espectáculo o evento públicos, o irrespete el vallado perimetral para el control de los mismos.
ARROJAR OBJETOS EN ESPECTÁCULOS O EVENTOS PÚBLICOS
Art. 53.- Quien durante el desarrollo de un espectáculo o evento público, arrojare líquidos, papeles encendidos, artefactos pirotécnicos de alta
explosividad, objetos o sustancias que puedan generar daño o molestia a terceros, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los veinte
dólares con veintinueve centavos a ciento veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
INGRESAR O VENDER BEBIDAS DE CONTENIDO ALCOHÓLICO EN ESPECTÁCULOS O EVENTOS
Art. 54.- El que ingresara o vendiera bebidas de contenido alcohólico de más del 6% en volumen, al lugar donde se desarrollen espectáculos
o eventos públicos o privados con acceso al público, sin la autorización correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley
Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, será sancionado con multa que puede oscilar desde los
treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos a ciento veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de Amé-
rica.
IMPEDIR O AFECTAR EL NORMAL DESARROLLO DE UN ESPECTÁCULO O EVENTO
Art. 55.- Quien sin justifi cación impida, obstaculice o afecte el desarrollo normal de un espectáculo o evento realizado en lugar público o privado
con acceso al público, será sancionado con multa que puede oscilar desde los treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos a ciento catorce dólares
con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
VENTA PÚBLICA O SUMINISTRO DE OBJETOS PELIGROSOS
Art. 56.- Quien en lugares donde se realicen espectáculos o eventos públicos o en sus inmediaciones venda o suministre cualquier tipo de objeto
que por características pueda ser empleado para provocar agresiones, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los veinte dólares con
veintinueve centavos a ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
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ACCIONES CONTRA LOS DELEGADOS DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
Art. 57.- Quien de cualquier forma obstaculice, perturbe o Impida a los Agentes Municipales realizar vigilancia o Inspección, será sancionado
con multa que puede oscilar desde los treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos a doscientos catorce dólares con veintinueve centavos de dólar
de los Estados Unidos de América.
DENUNCIAR FALSAMENTE
Art. 58.- Quien con Intención de evadir o reducir las obligaciones que esta Ordenanza establece proporcione datos falsos o Inexactos a los Agentes
Municipales será sancionado con una multa que puede oscilar desde los treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos a ciento catorce dólares con
veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
En la misma infracción incurrirá quien realice denuncias falsas sobre la comisión de contravenciones, a quien se aplicará la misma multa del
inciso anterior.
PELEAS O RIÑAS EN LUGARES PÚBLICOS
Art 59.- Quien provocare peleas o tomare parte en riñas o agresiones físicas o verbales en lugares públicos o sitios expuestos al público, sin que
el hecho llegue a constituir delito, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos a ciento
catorce dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA
Art. 60.- Quien de cualquier forma, obstaculice o impida la prestación de un servicio de emergencia, o quien sin ninguna Justifi cación requiera
servicio de emergencia de parte de la Municipalidad será sancionado con multa que puede oscilar desde los treinta y cuatro dólares con veintinueve
centavos a ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
CIRCULACIÓN Y CRUCE DE PEATONES
Art. 61.- Quien cruce la vía o calzada fuera de la zona peatonal, lo haga de forma Imprudente, o no utilice para cruzar la pasarela cuando la
misma se encuentre a una distancia no mayor de cien metros, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los diecisiete dólares con catorce
centavos a ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA O ADULTEZ MAYOR
Art 62.- Quien de forma ostensible moleste, hostigue o perturbe a menores de edad o adultos mayores será sancionado con multa que puede oscilar
desde los once dólares con cuarenta y dos centavos a cincuenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
TOLERAR O INDUCIR A NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE A COMETER CONTRAVENCIONES
Art. 63.- Quien tolere o induzca a un menor de edad a cometer contravenciones será sancionado con multa que puede oscilar desde los once
dólares con cuarenta y dos centavos a ciento cincuenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
EVASIÓN DEL PAGO DEL USO DE PARQUEOS PÚBLICOS
Art. 64.- Quien pretenda evadir en cualquier forma el pago de parquímetro será sancionado con una multa que puede oscilar desde los once
dólares con cuarenta y dos centavos a cincuenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
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ABANDONO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN VÍAS PÚBLICAS
Art. 65.- Quien abandone cualquier clase de vehículo automotor en mal estado en vías públicas, retornos, pasajes, aceras, predios e ingresos a
viviendas, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los treinta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos a doscientos cincuenta y
siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
Para efectos de este artículo se entenderá por abandono el que un vehículo automotor permanezca estacionado sin Interrupción por un período
no menor de treinta días o que permita suponer que no se le volverá a dar uso.
DAÑOS A LA SEÑALIZACIÓN PÚBLICA
Art. 66.- Quien dañe, altere, quite, remueva, simule, sustituya, o haga ilegible cualquier tipo de señalización colocada por autoridad competente
para la identifi cación de calles y avenidas, numeración o cualquier otra indicación con fi nes de orientación pública de lugares, actividades o de seguridad
ya sean señales prohibitivas, preventivas o de emergencia, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los diecisiete dólares con catorce
centavos a ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, además de la reparación del daño o deterioro
causado.
DE LA OFERTA DE UTILIZACIÓN DE INTERNET
Art. 67.- Quien en su calidad de responsable o propietario de cibercafé, o cualquier lugar que ofrezca dicho servicio al público, permita el acceso
a páginas, archivos o sitios de contenido pornográfi co, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los treinta y cuatro dólares con cuarenta
y tres centavos a doscientos cincuenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América, advirtiéndose que de reincidir
se procederá al cierre del establecimiento.
EXHIBICIÓN DE MATERIAL ERÓTICO O PORNOGRÁFICO
Art. 68.- Quien exhiba materiales de carácter pornográfi co tales como posters, afi ches, revistas o películas en lugares públicos o de acceso al
público, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los treinta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos a doscientos cincuenta y siete
dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América, procediéndose además al decomiso del material objeto de esta contraven-
ción.
DE LAS MAQUINAS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS
Art. 69.- Quien sin autorización Municipal comercializare, Instalare o hiciese funcionar máquinas de juegos electrónicos o de tipo recreativo
permitidos por la ley, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos a doscientos
cincuenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
CAPITULO II
DE LAS CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
DESORDENES.
Art. 70.- Quien perturbare o molestare la tranquilidad de los habitantes, promoviendo desórdenes, mediante pleitos, gritos o discusiones que
transciendan de su ámbito privado, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los treinta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos a
ciento cincuenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
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HOSTIGAR O MALTRATAR A OTRA PERSONA
Art. 71.- El que hostigare o maltratare verbal o psicológicamente a otra persona, siempre que el hecho no constituya falta o delito penal, será
sancionado con una multa que puede oscilar desde los cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos a doscientos cincuenta y siete dólares
con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
EXIGENCIA DE RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR SERVICIOS NO SOLICITADOS
Art. 72.- Quien requiera o exija de otra persona retribución económica por la prestación de un servicio no solicitado como podría ser la limpieza
de parabrisas, cuido de vehículos automotores estacionados en la vía pública o cobro del espacio público, será sancionado con una multa que puede
oscilar desde los once dólares con cuarenta y dos centavos a cincuenta dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
INTRODUCIR MATERIALES PIROTÉCNICOS EN ESPECTÁCULOS O EVENTOS
Art. 73.- Quien sin la debida autorización introdujere cualquier tipo o clase de material pirotécnicos en espectáculos o eventos, independiente-
mente los mismos sean públicos o privados de uso público, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los treinta y cuatro dólares con
veintinueve centavos a ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
FABRICACIÓN DE ARTEFACTOS PIROTÉCNICOS
Art. 74.- El que sin autorización municipal fabricare, en todo o en parte, artefactos pirotécnicos, será sancionado con una multa que puede oscilar
desde los tres a los ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio.
En igual sanción incurrirá el que transportare, o comercializare, sin autorización, dichos artefactos pirotécnicos.
ALMACENAMIENTO POR PARTICULARES DE PRODUCTOS PELIGROSOS
Art. 75.- Quien almacene productos y equipos que por su naturaleza o uso puedan poner en peligro la salud e integridad física en lugares no
adecuados para ello, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los ciento catorce dólares con veintinueve centavos a quinientos setenta
y un dólares con cuarenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
DAÑO DE ZONAS VERDES Y DE RECREACIÓN
Art. 76.- Quien deliberadamente dañe, altere o ensucie de cualquier forma bienes públicos tales como zonas verdes, áreas de recreación y par-
ques, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los treinta y cuatro dólares y veintinueve centavos a quinientos setenta y un dólares con
cuarenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más la reparación del daño cometido.
En la misma infracción incurrirá quien por negligencia afecte ostensiblemente en forma material, los bienes públicos mencionados en el inciso
anterior.
OBSTACULIZACIÓN DE RETORNOS Y CALLES NO PRINCIPALES
Art. 77.- Quien obstaculice en cualquier forma o invada retorno de calles no principales, pasajes en residenciales, urbanizaciones, colonias u otras
formas urbanas, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos a doscientos veintiocho
dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
DE LOS OBJETOS CORTOPUNZANTES O CONTUNDENTES
Art. 78.- Quien sin justifi cación de uso, porte en lugares o espacios públicos cualquier tipo de arma corto punzante o contundente, con la cual
pueda atentarse o ponerse en riesgo la seguridad o integridad de las personas, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los cincuenta y
siete dólares con catorce centavos a ciento veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
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La sanción a que se refi ere el inciso anterior será aumentada hasta en una tercera parte del máximo, cuando el portador del arma se encuentre
bajo los efectos del alcohol y las drogas.
CONSTRUCCIÓN DE OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA
Art. 79.- Quien construyere canaletas, túmulos, instale portones, plumas o cualquier otro tipo de estructura destinada a obstaculizar de cualquier
forma el uso de la vía pública o restringir el libre tránsito por la misma, sin contar con permiso extendido por la autoridad correspondiente, o sin la
adecuada señalización y visibilidad será sancionado con una multa que puede oscilar desde los treinta y cuatro dólares con veintiocho centavos a
trescientos cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más la reparación del daño causado si lo
hubiese.
En la misma Infracción Incurrirá quien haya ordenado la construcción o establecimiento del objeto de la contravención.
INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS O DESARROLLO DE ACTIVIDAD COMERCIAL SIN LA AUTORIZACION CORRES-
PONDIENTE
Art. 80.- Quien instalare establecimientos o desarrollare cualquier tipo de actividad comercial sin la autorización correspondiente de la Munici-
palidad será sancionado con el cierre temporal del establecimiento o la suspensión temporal de la actividad comercial desarrollada, e imposición de
una multa que puede oscilar desde los veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América a ocho salarios
mínimos mensuales para el sector comercio.
AFECTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Art. 81.- Quien dañe, sustraiga, altere o afecte de cualquier forma el funcionamiento normal de los servicios de alumbrado eléctrico, acueductos
y alcantarillados, deberá resarcir el daño causado y será sancionado con una multa que puede oscilar desde los treinta y cuatro dólares con veintiocho
centavos a trescientos cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
CAPITULO III
DE LAS CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL MEDIO AMBIENTE
FALTA DE LIMPIEZA E HIGIENE DE INMUEBLES
Art. 82.- Quien por negligencia permita en inmueble de su propiedad la proliferación de maleza, basura, aguas estancadas, residuos, plagas,
vectores o cualquier otra materia que pueda constituir foco de riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población, será sancionado con una
multa que puede oscilar desde los veintisiete dólares con catorce centavos a ciento veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los
Estados Unidos de América.
BOTAR O LANZAR BASURA O DESPERDICIOS
Art. 83.- Quien botare o lanzare basura o desperdicios en lugares o espacios públicos en días y horarios no habilitados para su recolección, será
sancionado con una multa que puede oscilar desde los veinte dólares con catorce centavos a ciento veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos
de dólar de los Estados Unidos de América.
Si la contravención fuere cometida cerca de centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o de patrimonio histórico, carreteras, ríos, o que
afectare el normal funcionamiento del sistema de acueductos y alcantarillados, la sanción será aumentada hasta en una tercera parte del máximo.
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DEJAR O BOTAR RIPIO EN LUGARES NO AUTORIZADOS
Art. 84.- Quien botare o dejare ripio en espacio público no habilitado para dicho fi n será sancionado con una multa que puede oscilar desde los
veinte dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América a ocho salarios mínimos para el sector comercio.
En la misma Infracción Incurrirá quien bote o deje ripio en espacio privado sin la autorización del propietario del mismo.
REALIZACIÓN DE RUIDOS QUE ALTEREN O PERTURBEN LA TRANQUILIDAD PUBLICA
Art. 85.- Quien mediante emisión deliberada de ruidos perturbe la tranquilidad de las personas cerca de lugares como hospitales, escuelas, servicios
de emergencia, zonas residenciales, urbanas, o que por medio del mismo busque perturbar el desarrollo de eventos, actividades comerciales, religiosas
o actos ofi ciales, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los cincuenta y siete dólares con catorce centavos a trescientos veintiocho
dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
Quien mediante emisión deliberada de ruidos a volumen alto persistente, y reiterado perturbe el descanso y tranquilidad pública en horas noc-
turnas, será sancionado con la misma multa del inciso anterior.
CONTAMINACIÓN DE VEHICULO AUTOMOTOR
Art. 86.- Quien por medio de vehículo automotor generare contaminación por medio de humo, ruido o ambos en zonas habitacionales perturbando
la tranquilidad y salud de los particulares, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los veinte dólares con catorce centavos a ciento
veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de AmérIca.
FUMAR EN LUGARES PROHIBIDOS
Art. 87.- Quien fumare en espacios públicos o lugares cerrados de acceso al público, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los
veinte dólares con catorce centavos a ciento veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, a menos
que lo haga en sección especialmente habilitada como zona para fumadores.
QUEMA DE MATERIALES QUE PRODUZCAN CONTAMINACIÓN
Art. 88.- Quien quemare materiales que produzcan gases contaminantes en vías públicas, zonas residenciales o urbanas, será sancionado con
una multa que puede oscilar desde los cincuenta y siete dólares con catorce centavos a doscientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos
de dólar de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.
La sanción antes mencionada se Incrementará en una tercera parte del máximo si la contravención se cometiere en la cercanía de centros educa-
tivos, centros de salud, zonas protegidas o de patrimonio histórico.
REALIZAR CONSTRUCCIONES EN INMUEBLES EN HORAS NO HÁBILES
Art. 89.- Quien realice construcciones en inmuebles de propiedad privada en zonas residenciales o urbanas en horas no hábiles y con ello, perturbe
el descanso de particulares será sancionado con una multa que puede oscilar desde los cincuenta y siete dólares con catorce centavos a trescientos
veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
En la misma sanción incurrirán quienes sin tratarse de construcción realicen actividades que por su naturaleza o el ruido que generan sean in-
convenientes a las horas determinadas para el descanso.
DE LAS SUSTANCIAS QUE PERJUDIQUEN LA SALUD
Art. 90.- Quien almacenare sin la debida autorización, colocare o arrojare sustancias que por sus características sean capaces de perjudicar la
salud será sancionado con una multa que puede oscilar desde los cincuenta y siete dólares con catorce centavos a quinientos veintiocho dólares con
cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.
En la misma sanción incurrirá, quien manipulare o transportare dichas sustancias sin las normas de seguridad pertinentes.
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ARROJAR OBJETOS DESDE VEHÍCULOS
Art. 91.- Quien arrojare desde cualquier vehículo o medio de transporte, sustancias, basura u otros objetos hacia la vía o lugares públicos o
espacios privados será sancionado con una multa que puede oscilar desde los diecisiete dólares con catorce centavos a ciento veintiocho dólares con
cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN
Art. 92.- Quien instalare sin autorización infraestructura de telecomunicaciones, antenas y equipos accesorios de telefonía móvil, fi ja, vía radio
o de estaciones emisoras, repetidoras y reemisoras de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión, será sancionado con una multa que
podrá oscilar entre los quinientos setenta y un dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América a ocho salarios mínimos para
el sector comercio.
Del mismo modo incurrirá en esta contravención para ser multada la persona natural o jurídica, por orden de la cual se haya realizado la insta-
lación.
CAPITULO IV
DE LAS CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS
DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS, DE GRANJA Y MASCOTAS
Art. 93.- Quien siendo propietario de un animal doméstico omitiera las reglas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud relativas a su
tenencia y cuidado.
Quien sin tomar las medidas de seguridad pertinentes permita la libre circulación en espacios públicos de mascotas o animales que puedan
representar un peligro para los particulares.
Quien por dolo o negligencia mantuviere en condiciones inadecuadas o maltrate deliberadamente y sin justifi cación a animales domésticos propios
o ajenos.
Todas estas acciones serán sancionadas con una multa que puede oscilar desde los veintisiete dólares con catorce centavos a ciento diecisiete
dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
PROHIBICIÓN DE ANIMALES SALVAJES
Art. 94.- Quien sin contar con los permisos correspondientes, ni acatar las debidas normas de cuidado, seguridad y protección mantuviere animales
salvajes en áreas residenciales o urbanas, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los veintisiete dólares con catorce centavos a ciento
veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
EXHIBICIÓN DE ANIMALES PELIGROSOS
Art. 95.- Quien exhiba en lugares públicos sin las debidas medidas de seguridad y protección animales de naturaleza salvaje, o que siendo de tipo
doméstico puedan considerarse potencialmente capaces de causar lesiones a las personas o causar daños a los bienes del municipio o de los particulares
que concurren a los espacios públicos, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los veintisiete dólares con catorce centavos a doscientos
veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más la reparación del daño cometido.
ADVERTENCIA DE PERROS GUARDIANES
Art. 96.- Quien omita advertir a los particulares por medio de señales visibles de la peligrosidad y existencia de perros guardianes al interior de
viviendas, establecimientos comerciales o de otra naturaleza, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los diecisiete dólares con catorce,
centavos a cincuenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos dé América.
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DE LAS MASCOTAS EN LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS
Art. 97- Quien siendo propietario o responsable de una mascota o animal doméstico omita el deber de limpiar los desechos fi siológicos o suciedades
que los mismos produzcan en las aceras, vías, plazas, parques, zonas verdes u otros espacos públicos o privados, será sancionado con una multa que
puede oscilar desde los veinte doláres con catorce centavos a ciento veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos
de América.
RUIDOS MOLESTOS DE MASCOTAS
Art. 98.- Quien permita ruidos molestos, sonidos prolongados y reiterados de mascotas o animales domésticos en zonas residenciales o urbanas,
será sancionado con una multa que puede oscilar desde los veintisiete dólares con catorce centavos a ciento veintiocho dólares con cincuenta y siete
centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
PROHIBICIÓN DE PELEA DE ANIMALES
Art. 99.- El que organizare, realizare, fomentare o publicitare riñas entre animales, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los
veintisiete dólares con catorce centavos a ciento veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
DE LA LIBRE O INADECUADA CIRCULACIÓN DE ANIMALES
Art. 100.- Quien con Intención o por negligencia permita la libre o inadecuada circulación de animales en calles o carreteras, será sancionado
con una multa que puede oscilar desde los diecisiete dólares con catorce centavos a ciento veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar
de los Estados Unidos de América.
CAPITULO V
DISPOSICIONES COMUNES DE LOS ARTICULOS PRECEDENTES
OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 101.- Toda persona a quien se le atribuye una contravención, deberá ser respetada en sus derechos humanos reconocidos por la Constitución,
los tratados internacionales ratifi cados por el Estado de El Salvador, y por las demás leyes del país.
PRESUNCION DE INOCENCIA
Art. 102.- Toda persona a quien se le atribuyere la autoría de cualquier contravención establecida en esta Ordenanza, se presumirá inocente
durante el Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
PERSONAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDENANZA
Art. 103.- Esta ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales que al momento de cometer la contravención tuvieren más de
catorce años de edad; asimismo, se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cometieren cualquiera de las
contravenciones señaladas en ella.
EXENCIÓN DE SANCIONES Y RESPONSABILIDAD
Art. 104.- Estarán exentos de sanción y sólo por los motivos expresados a continuación, las siguientes personas:
1) Los menores de catorce años.
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2) Los menores entre catorce y dieciocho años de edad, sólo respecto a la sanción de servicio social prestado a la comunidad.
3) Los que al momento de la contravención no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción o cuando se determine de acuerdo a esa comprensión, cualquiera de los motivos siguientes: enajenación mental; grave perturbación de la conciencia; y desarrollo psíquico retardado. No se considerará estado de grave perturbación de la conciencia cuando el contraventor actúe en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, las cuales haya libremente decidido ccnsumir.
FUNCIONARIOS PUBLICOS
Art. 105.- Si el contraventor fuere funcionario público, sufrirá además de la multa establecida, un incremento en la misma por una tercera parte
del límite máximo correspondiente a la contravención.
Para los efectos de esta ordenanza, se entenderán por funcionarios públicos aquellas personas que presten servicios retribuidos o gratuitos,
permanentes o transitorios, civiles o militares, en la Administración Pública del Estado, del Municipio o de cualquier Institución Ofi cial Autónoma y
que tengan la potestad de considerar y decidir todo lo relativo a la organización y realización de los servicios públicos.
EXTINCION DE LA ACCION QUE DA ORIGEN AL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Art. 106.- La acción que da origen al Procedimiento Sancionatorio ya sea por fl agrancia o por denuncia se extinguirá únicamente por la muerte
del presunto contraventor.
MINIMA INTERVENCION
Art. 107.- En concordancia al Principio de Mínima Intervención, el Delegado valorará cuando un contraventor deba asistir a programas y mé-
todos de educación, divulgación y fomento de la cultura de convivencia ciudadana, a tenor de lo dispuesto en la presente Ordenanza. El programa
seleccionado, guardará relación con la Infracción cometida y se cumplirá simultáneamente con la sanción impuesta.
La charla o taller correspondiente al programa de concientización de que se trate, será dictado por las entidades autorizadas. En ningún caso la
duración del programa de concientización, podrá exceder del tiempo establecido previamente para la realización de trabajos de utilidad pública, si
fuere el caso.
ASISTENCIA LEGAL
Art. 108.- Los contraventores de la presente Ordenanza, tendrán derecho a estar asistidos por un abogado, si así considera necesario, respetándose
el derecho de defensa establecido en la Constitución.
TITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
CAPITULO UNICO
Art. 109.- El Procedimiento Administrativo Sancionatorio iniciará de ofi cio o por medio de denuncia o aviso, que podrá ser Interpuesta ante las
autoridades establecidas en la presente Ordenanza.
Art. 110.- El Procedimiento Administrativo Sancionatorio de ofi cio, Iniciará cuando la persona sea sorprendida en el momento de la comisión
de cualquiera de las contravenciones establecidas en la presente ordenanza.
El Procedimiento Administrativo Sancionatorio por medio de denuncia o aviso, iniciará cuando persona agraviada o tercero la realice de manera
verbal o escrita.
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DE LA CONTRAVENCION EN FLAGRANCIA
Art. 111.- El contraventor, sea persona natural o jurídica, que fuere sorprendido en fl agrancia se le informará cuál es la norma concreta que ha
contravenido, advirtiéndole que se abstenga de continuar realizándola. Se le solicitará la identifi cación correspondiente y se le entregará la esquela de
emplazamiento.
Los Agentes Municipales que hayan sorprendido al contraventor en la fl agrancia, deberán Informar al Delegado, en un término no mayor de
veinticuatro horas del procedimiento realizado, el cual deberá hacer constar en el ofi cio de remisión respectivo, junto a la esquela de emplazamiento
y las pruebas recabadas si las hubiere.
En los casos de las contravenciones cometidas en fl agrancia y éstas afectaren a la colectividad de forma signifi cativa, los Agentes Municipales,
además de imponer la esquela de emplazamiento, deberán advertir al contraventor que se abstenga de continuar realizando tal conducta; en caso de
Incumplimiento de la advertencia, se deberá hacer constar en la esquela de emplazamiento. El Delegado tomará en cuenta para la Imposición de la
sanción correspondiente, lo establecido en la referida esquela.
DE LA ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO
Art. 112.- La esquela de emplazamiento es el documento mediante el cual se le hace saber al Infractor que ha cometido una contravención con-
tenida en la presente ordenanza; que la misma es sancionable y que deberá concurrir ante el Delegado Contravencional para ejercer su defensa.
De tratarse de alguna de las contravenciones que permite la resolución alterna de confl ictos tal y como se detallan en el Art. 38 de la Presente
Ordenanza, se le Indicará al contraventor la posibilidad de optar por la misma.
Dicho documento contendrá:
1) El lugar, la fecha y la hora de la comisión de la contravención.
2) La naturaleza y circunstancia de la contravención.
3) La disposición de esta ordenanza, presuntamente infringida.
4) La sanción aplicable a la referida contravención.
5) El nombre y domicilio del infractor, así como la referencia de su Documento Único de Identidad o de cualquier otro documento que sirvió para identifi carlo.
6) La prueba de la comisión de la contravención que se hubiere recogido.
7) El nombre, cargo y fi rma del agente metropolitano que levantó la esquela de emplazamiento.
8) La fi rma del infractor, si pudiere fi rmar o la razón por la que se abstuvo de hacerlo.
9) La prevención contenida en el encabezado del presente inciso.
10) El lugar y fecha que se levantó la esquela.
De la esquela de emplazamiento se levantará original y copia. La copia se le entregará al infractor y el original se remitirá en conjunto al ofi cio
de remisión al Delegado dentro del término señalado en el artículo anterior.
Las esquelas de emplazamiento se extenderán en formularios previamente impresos y si fueren varios los responsables de una misma o de varias
contravenciones, se extenderá una esquela a cada uno de los contraventores.
DEL VALOR DE LA ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO
Art. 113.- Las esquelas de emplazamiento tendrán el valor de declaración testimonial del agente metropolitano que la hubiere levantado, sin
perjuicio de corroborarlas o desvirtuarlas con otras pruebas, no obstante ello, si el contraventor cuestionara el contenido de las mismas durante la
audiencia ante el Delegado, se podrá citar al Agente para la confrontación correspondiente.
La alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que contenga la esquela de emplazamiento, hará incurrir al agente en las
sanciones correspondientes a la falsedad de denuncia contenida en el Artículo 58 aumentando la misma según lo dispone el Artículo 105, sin perjuicio
de la responsabilidad penal en que pudiere Incurrir.
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DE LA CONTRAVENCION POR MEDIO DE LA DENUNCIA
Art. 114.- En caso que las contravenciones sean dadas a conocer por denuncia o aviso, éstas podrán ser recibidas por los Agentes Municipales,
Procuraduría General de la República o por los Colaboradores de la Delegación Contravencional que para ese efecto se asignen a los Distritos. Las
contravenciones denunciadas de esta forma deberán ser remitidas al Delegado; toda la información recibida deberá constar en el ofi cio de remisión,
en un término de setenta y dos horas hábiles.
DEL OFICIO DE REMISION DE LAS CONTRAVENCIONES
Art. 115.- El ofi cio de remisión al Delegado, constará de los siguientes requisitos:
a) Lugar, fecha y hora de la comisión de la contravención;
b) Identifi cación del supuesto contraventor, nombre, apellido, profesión u ofi cio y documento de Identidad si lo hubiere; en el caso de la persona jurídica, su número de Identifi cación Tributaria;
c) Dirección de residencia o lugar de trabajo;
d) Naturaleza y circunstancia de la contravención;
e) Disposición legal que se ha contravenido;
f) Descripción de las pruebas que se puedan aportar; y,
g) Nombre y cargo de la persona que haya recibido la denuncia, y en el caso de los agentes Municipales número de ONI respectivo.
DE LA DESESTIMACION DE LA ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO O DEL OFICIO DE REMISION
Art. 116.- Previo a la realización de la Audiencia del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, corresponde desestimar ya sea la Esquela de
Emplazamiento Impuesta por el Cuerpo de Agentes Municipales o el Ofi cio de Remisión, en los siguientes casos:
1) Cuando no contenga todos los requisitos que señalan los Artículos 112 y 115 de esta ordenanza.
2) Cuando los hechos en que se funde no constituyan contravención señaladas por esta Ordenanza.
3) Cuando los medios de prueba establecidos no sean sufi cientes para acreditar la contravención.
4) Cuando no esté individualizado el presunto autor o responsable.
DE LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
Art. 117.- El Delegado al recibir la esquela de emplazamiento o el ofi cio de remisión y la demás documentación, tendrá tres días hábiles para
iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio correspondiente siempre y cuando el contraventor no haya cancelado la multa dentro del término
antes señalado o haya optado al procedimiento de la resolución alternativa de confl ictos.
El Delegado realizará, en el momento de presentarse la persona señalada como presunta responsable de la contravención, una audiencia en la que
le dará a conocer las diligencias realizadas y la oirá personalmente, invitándola a que lleve a cabo su defensa por sí misma o por medio de abogado,
asimismo podrá participar en la audiencia como legítimo contradictor aquellas personas que se hayan visto directamente perjudicadas por la comisión
de la contravención.
La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. Si ello no fuere posible, el Delegado podrá disponer la realización de otras audiencias.
Cuando el Delegado, requiera su convencimiento para resolver sobre la prueba obtenida o aportada podrá auxiliarse de las Instituciones pertinentes a
efecto de obtener peritaje de las mismas.
En todo lo demás se deberá seguir el procedimiento conforme lo establece el Art. 131 del Código Municipal, y conforme a lo establecido en la
Constitución, respecto al debido proceso.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
Art. 118.- Para la valoración de la prueba el Delegado se guiará por las reglas de la sana crítica.
Para el caso en que la prueba obtenida o aportada precise de una valoración técnica o especializada, el Delegado podrá requerir para su conven-
cimiento del auxilio de profesionales que para efecto de realizar peritaje le puedan ser proporcionados por parte de Instituciones Gubernamentales,
No Gubernamentales y la Empresa Privada.
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El presunto contraventor podrá proponer perito al Delegado para su nombramiento, los honorarios del mismo en dicho caso correrán por cuenta
del contraventor.
DEL FALLO
Art. 119.- Oídas las partes intervinientes en la Audiencia y valorada la prueba que obtenida y ofrecida para determinar la comisión o no de
contravención, el Delegado resolverá en el acto en forma simple y de manera oral. Pero en todo caso, su resolución deberá indicar:
1) El lugar y fecha en que se dicte el fallo.
2) La constancia de haber oído a los señalados como presuntos responsables de la contravención.
3) Relación de las disposiciones violadas, si no estuvieren correctamente consignadas en el acta remitida por el Cuerpo de Agentes Munici-
pales.
4) Pronunciamiento del fallo condenatorio o absolutorio respecto a cada uno de los indicados como responsables de la contravención; indivi-
dualizándolos, y ordenando, si correspondiere, la restitución de las cosas secuestradas.
5) Cita de las disposiciones en que se funda la resolución.
6) Señalamiento del plazo o término dentro del cual tendrá que cumplirse con la sanción impuesta y en que condiciones deberá verifi carse la
misma en caso que el fallo sea condenatorio.
7) Designar al colaborador responsable de realizar el seguimiento de ejecución de la sanción.
8) Constancia de que se realizó la acumulación de varios expedientes, cuando así hubiere ocurrido.
Una vez pronunciada la resolución, se tendrá por notifi cada.
No obstante la oralidad de la audiencia el Delegado podrá entregar a solicitud del interesado una relación sucinta de la resolución y de los motivos
que la fundamenta. La transcripción íntegra de la misma será incorporada al respectivo expediente.
DE LA APELACION
Art. 120.- En caso de que una de las partes Intervinientes no esté conforme con la resolución emitida por el Delegado, ésta podrá ser apelada en
un plazo de tres días hábiles posteriores a la notifi cación y dicho recurso deberá ser presentado por escrito, ante el Delegado quien deberá remitirlo en
un término de tres días hábiles al Concejo Municipal.
El Concejo Municipal conocerá de la apelación en la sesión inmediata siguiente a la fecha de recibida, y tendrá ocho días hábiles para resolver,
término en el que podrá solicitar la prueba para mejor proveer, escuchar a la representación de la Procuraduría General de la República, en caso sea
necesario.
DE LA EJECUCION DE LAS SANCIONES
Art. 121.- Pronunciada la resolución de Imposición de sanción por parte del Delegado y la misma no sea recurrida, el Delegado comisionará a uno
de sus colaboradores para que verifi que el cumplimiento de la misma por parte del contraventor en el plazo y términos establecidos en la resolución.
Del cumplimiento o incumplimiento de la sanción rendirá informe al Delegado el cual se anexará al respectivo expediente.
EXTINCION DE LA SANCION
Art. 122.- La sanción impuesta por el Delegado se extinguirá únicamente por la muerte del contraventor.
Art. 123.- Cuando el contraventor no cumpla con la medida impuesta por el Delegado, y que no haya sido apelada por éste, se dispondrá de un
término no mayor de ocho días hábiles, para remitir el caso a la Fiscalía General de la República.
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TITULO VII
DEL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS
CAPITULO UNICO
DISPOSICION DE LOS FONDOS RECAUDADOS
Art. 124.- De conformidad con lo establecido en la Constitución, el Código Municipal y el régimen legal sobre recaudación del Estado, los
montos que ingresaren como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza pertenecerán a la municipalidad de Antiguo Cuscatlán y podrán
ser cancelados en la Tesorería Municipal y las colecturías de cada uno de los distritos.
TITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES ESPECIALES
DISPOSICION TRANSITORIA
APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURIDICO
Art. 125.– En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, y en su defecto a lo dispuesto por
las normas del derecho común que fueren aplicables.
CARÁCTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA
Art. 126.- La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza de Antiguo
Cuscatlán, que la contraríe.
VIGENCIA
Art. 127.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los tres días del mes de noviembre
del dos mil once.
LIC. ZOILA MILAGRO NAVAS. LIC. EDWIN GILBERTO ORELLANA NUÑEZ.
MORENA AMERICA CAÑAS DE DOMINGUEZ. ING. JOSE ROBERTO MUNGUIA PALOMO.
LIC. FRANCISCO ANTONIO CASTELLON BENAVIDES. LIC. ANA MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ S.
ELIAS HASBUN HANDAL. LIC. CARLOS ALFREDO MENDEZ FLORES CABEZAS.
WENCESLAO FLORES MONTOYA. CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE UMANZOR.
RENE OVIDIO ZELAYA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F021487)
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
DECRETO NUMERO 5.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLÁN.
CONSIDERANDO:
I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5° de la constitución; el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas locales. Asimismo, por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias.
II. Que la autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del gobierno Municipal para regular y administrar, dentro de su terri-torio, la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local, es decir, que es lo que sufi cientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local.
III. Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes, se encuentran en mora y por ello, es necesario buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.
IV. Que es importante para la Administración el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente, y poder realizar mayores obras para benefi cio de la misma población.
DECRETA:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA
DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
A. Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
B. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses aplicados.
C. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.
Art. 3. La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del tres de enero al veintinueve de febrero del año dos mil doce.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los doce días del mes de Diciembre del año dos mil once.
ZOILA MILAGRO NAVAS, Lic. EDWIN GILBERTO ORELLANA NUÑEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
MORENA AMERICA C. DE DOMINGUEZ, Ing. JOSE ROBERTO MURGUIA P.,
PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
Lic. FRANCISCO ANTONIO CASTELLON, ANA MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ,
TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
ELIAS HASBUN, Lic. CARLOS ALFREDO MENDEZ FLORES,
QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.
WENCESLAO FLORES, CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE U.,
SEPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.
RENE OVIDIO ZELAYA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F021491)
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día nueve
de noviembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor MANUEL DE JESÚS ESCOBAR BARAHONA, quien falleció
el día cuatro de marzo de dos mil, en la Villa de Cinquera, Departamento
de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ÁNGELA
GARCÍA viuda DE ESCOBAR y de la menor ÁNGELA GUADALUPE
ESCOBAR GARCÍA, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente;
y la menor en calidad de hija del causante, representada legalmente por
la primera; y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas diez minutos del día nueve de noviembre de dos mil
once.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁN-
DEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 2260-2
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas veinticinco minutos del día treinta y uno de octubre
del dos mil once; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada por el causante HÉCTOR
AMILCAR PÉREZ CARRANZA, quien fue de cincuenta y un años de
edad, agricultor, fallecido el día veinticinco de marzo del dos mil once,
siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores CALIX-
TRO LIMA PÉREZ CARRANZA y MARÍA LUZ PÉREZ viuda DE
NIÑO. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HERMANOS
del referido causante; habiéndoseles conferido la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
cincuenta minutos del día catorce de noviembre del dos mil once.- LIC.
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ
CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 2261-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y diez minutos del día
veinticinco de noviembre del presente año, se han declarado HEREDEROS
DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la herencia Intestada que a
su defunción dejó el señor CARLOS ALBERTO MERCADO CHÁVEZ,
quien fue de treinta años de edad, casado, originario de Apopa, fallecido
el día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, siendo el último
domicilio del causante la Ciudad de Delgado; de parte de MARÍA ISA-
BEL CHÁVEZ MOYA, con NIT cero seis uno cero- cero cinco uno uno
cinco ocho- uno cero dos- cuatro, JESÚS MERCADO MÉNDEZ, con
NIT cero seis uno cero- cero dos cero uno cinco siete- cero cero uno-
seis, MILAGRO DEL CARMEN ERAZO GARCÍA o MILAGRO DEL
CARMEN ERAZO DE MERCADO, con NIT cero seis uno nueve- uno
cinco cero siete ocho cuatro- uno cero cinco- cero y los menores KEVIN
ALBERTO MERCADO ERAZO, con NIT cero seis uno nueve- dos
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
nueve cero cuatro cero cero- uno cero uno- tres y ROCÍO ALEJANDRA
MERCADO ERAZO, con NIT cero seis uno cuatro- dos cero uno cero
cero tres- uno cero tres- siete; los primeros como padres del causante,
la tercera como cónyuge sobreviviente del causante y los dos últimos
como hijos del causante, representados por la Licenciada SANDRA
MARITZA SERRANO BARAHONA. Confi érasele a los aceptantes la
administración y representación DEFINITIVA, la que ejercerán los me-
nores KEVIN ALBERTO MERCADO ERAZO y ROCÍO ALEJANDRA
MERCADO ERAZO a través de su madre señora MILAGRO DEL
CARMEN ERAZO GARCÍA o MILAGRO DEL CARMEN ERAZO
DE MERCADO, hasta su completa mayoría de edad.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas
y veinticinco minutos del día veinticinco de noviembre del año dos
mil once. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. HILDEFONSO BONILLA
RIVERA, SECRETARIO INTERINO.
Of. 1 v. No. 2268
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
Suplente de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta mi-
nutos del día veintidós de noviembre de dos mil once, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora PAULA EUDELIA CEA LEIVA,
conocida por PAULA EUDELIA CEA, PAULA CEA LEIVA DE
APONTES, PAULA CEA DE APONTES MARTÍNEZ y por PAULA
EUDELIA CEA LEIVA DE APONTES, quien falleció el día veinticinco
de noviembre de dos mil cinco, en el Hospital Nacional Zacamil de la
Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Ilobasco, Departamento de
Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señorita PAOLA
AMANDA PONTES MEDRANO y la menor FÁTIMA LOURDES
APONTES MEDRANO, por derecho de Representación del derecho
que le correspondía al padre de éstas señor Javier Nicolás Apontes
Martínez Cea, conocido por Javier Nicolás Apontes Cea y por Javier
Nicolás Apontes Martínez, por ser hijo de la causante; siendo la menor
representada por la madre señora Jesús Amanda Medrano de Apontes;
y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente; siendo la menor representada
por la madre señora Jesús Amanda Medrano de Apontes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las diez horas cuarenta minutos del día veintidós de noviembre de dos
mil once.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA
GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 2262-2
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
Suplente de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veinticuatro de noviembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor FELIPE DE JESÚS CONTRERAS PALA-
CIOS, quien falleció el día veintitrés de septiembre de mil novecientos
ochenta y ocho, siendo Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su
último domicilio, de parte de SANTOS ELIGIA PALACIOS viuda DE
CONTRERAS, en calidad de madre del causante; y se le ha conferido a la
aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Departa-
mento de Cabañas, a las diez horas veinte minutos del día veinticuatro de
noviembre de dos mil once.- LICDO. RAMÓN HERMINIO PORTILLO
CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA.
ANGELA VERONICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 2263-2
TÍTULO SUPLETORIO
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
MARÍA ISABEL CALDERÓN DE CALDERÓN, de cuarenta y nueve
años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Masahuat, solici-
tando que se extienda a su favor, Título Supletorio de un inmueble de
naturaleza rústica situado en el Cantón La Isla, Caserío La Junta, de esta
comprensión territorial, de una extensión superfi cial de CUATROCIEN-
TOS NOVENTA Y UNO PUNTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con las colindancias
siguientes: AL NORTE, con los señores Ezequiel Calderón Figueroa
y José María Aguilar Galdámez; AL PONIENTE, con Hermenegildo
Calderón Campos, callejón de por medio; AL SUR, con Salomón Santos
Martínez y Carlos Santos Martínez, calle de por medio; y AL ORIEN-
TE, con Alfredo Arriola Calderón, Amalia Martínez y Eliseo Calderón
Peraza.
Dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con persona
alguna, ni existen cargas que respetar, y lo valúa en la cantidad de MIL
DOSCIENTOS DÓLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
cinco minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil once.- LIC.
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ
CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 2264-2
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO
Y SOCIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de
este Juzgado, de las nueve horas del día veinticinco de noviembre del año
dos mil diez. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de los menores ANNETE ELIZABETH
Y CHRISTOPHER MIGUEL, ambos de apellidos LÓPEZ FIGUEROA,
la herencia intestada dejada por el causante señor MIGUEL ÁNGEL
FIGUEROA TRIGUEROS, quien falleció en esta ciudad, lugar de su
último domicilio, el día dieciocho de abril del dos mil nueve, a la edad
de cincuenta y cinco años, quien fue Ingeniero Químico, Casado, ori-
ginario de Santa Ana, aceptación que hacen los antes citados menores
en su calidad de hijos del causante Y SE LES HA CONFERIDO a los
aceptantes antes mencionados la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de
la Herencia Yacente. Las que los menores antes citados ejercerán por
medio de su madre y representante legal señora JEANNETE YANIRA
LÓPEZ MOLINA.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta y uno
de octubre del dos mil once.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. TATIANA VILMA
MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 2228-3
JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las diligencias
de aceptación de herencia intestada, promovidas por la Licenciada ELBA
ELENA GUERRERO DE BARRIERE, como Procuradora de Derechos
Reales y Personales de la Procuraduría General de la República y en
representación de la señora AÍDA ROXANA PÉREZ RAMÍREZ DE
RIVERA, conocida por AÍDA ROXANA PÉREZ DE RIVERA, y que
por resolución de las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de
noviembre de dos mil once, dictada por esta sede judicial, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la sucesión
intestada que a su defunción dejó la causante MARITZA VIRGINIA
RIVERA DE CABRERA, quien fue de cuarenta y tres años de edad,
casada, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, hija
de Virginia Rivera Mejía, fallecida en el Hospital Nacional Rosales, a
las dieciocho horas con cincuenta minutos del día veinte de julio de dos
mil diez; a la señora AÍDA ROXANA PÉREZ RAMÍREZ DE RIVERA,
conocida por AÍDA ROXANA PÉREZ DE RIVERA, de cuarenta y seis
años de edad, salvadoreña, secretaria, de este domicilio, con documento
único de identidad número cero dos tres cuatro dos nueve tres siete- cero
y número de identifi cación tributaria cero seis uno cuatro- dos cero cero
cinco seis cinco- cero uno dos- cuatro; en calidad de cesionaria de los
derechos hereditarios que correspondían a los señores FRANCISCO
CABRERA ARGUETA, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta
años de edad, comerciante, de este domicilio, en calidad de cónyuge
sobreviviente; y VIRGINIA RIVERA MEJÍA, de ochenta y cuatro años
de edad, ama de casa, de este domicilio; en calidad de madre de la cau-
sante. A la aceptante antes mencionada, de conformidad al art. 1163 del
Código Civil se le confi rió la administración y representación interina de
la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a
los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de
quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del
edicto de ley, se presenten a esta sede judicial a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las once horas del día dieciocho de noviembre de dos
mil once.- Lic. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. CARMEN
ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 2229-3
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AL
PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cinco
minutos del día cinco de diciembre del dos mil once, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada
que a su defunción dejó el señor CÉSAR AUGUSTO PORTILLO
ZELAYA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, obrero, casado, y
fallecido el día veintisiete de abril del año dos mil diez, siendo la ciudad
de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de los señores
GREGORIA GUEVARA DE PORTILLO, JOSÉ GERARDO, SARA
VERÓNICA Y CÉSAR ENRIQUE, todos de apellidos PORTILLO
GUEVARA; en calidad de cónyuge e hijos del causante. Confi riéndose
a los aceptantes en el carácter indicado la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, San Miguel, a las ocho horas cuarenta minutos del día cinco
de diciembre de dos mil once.- Licda. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 2230-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
TITULOS SUPLETORIOS
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, de cuarenta y ocho años de
edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Agente
Auxiliar del señor Fiscal General de la República, solicitando a nombre
del Estado de El Salvador, en el ramo de Obras Públicas, Transporte
y de Vivienda y Desarrollo Urbano, TITULO SUPLETORIO, de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Guarjila, de esta
jurisdicción, de una extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA Y
DOS PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equi-
valentes a DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA
Y SEIS VARAS CUADRADAS, dicho inmueble es identifi cado en el
proyecto de "MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL DE LA ZONA
NORTE DE EL SALVADOR, TRAMO TRES: BY PASS CHALA-
TENANGO – GUARJILA" como parcela número VEINTIOCHO
DEL SEGMENTO CATORCE, cuya descripción técnica se describe
así: Partiendo del estacionamiento UNO MAS SETECIENTOS CIN-
CUENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y OCHO, sobre el eje
proyectado de "MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL DE LA ZONA
NORTE DE EL SALVADOR, TRAMO TRES: BY PASS CHALA-
TENANGO – GUARJILA" y con un rumbo Norte cincuenta grados
cero ocho minutos cuarenta y cinco segundos Este, se miden seis punto
cincuenta y tres metros, para llegar al vértice Nor Poniente UNO del
citado inmueble; y que a continuación se describe: LADO NORTE:
Línea UNO-DOS: Tramo recto de uno punto ochenta y seis metros, con
rumbo Norte cincuenta y un grados cero dos minutos cuarenta y siete
segundos Este, colindando con terreno propiedad de JUAN NUÑEZ
CALLES, con cerco de púas de por medio; LADO ORIENTE: Línea
DOS - TRES: Tramo recto de tres punto sesenta y cuatro metros, con
rumbo Sur treinta y seis grados cincuenta minutos diez segundos Este.
Línea TRES - CUATRO: Tramo recto de dos punto sesenta y un metros,
con rumbo Sur sesenta y siete grados catorce minutos treinta segundos
Este. Línea CUATRO -CINCO: Tramo recto de tres punto noventa y
cinco metros, con rumbo Sur cuarenta y ocho grados treinta y cuatro
minutos treinta y nueve segundos Este. Línea CINCO - SEIS: Tramo
recto de once punto setenta y seis metros, con rumbo Sur veintisiete
grados doce minutos treinta segundos Este. Línea SEIS - SIETE: Tramo
recto de catorce punto noventa y seis metros, con rumbo Sur cuarenta
grados treinta y seis minutos once segundos Este. Línea SIETE - OCHO:
Tramo recto de cuatro punto ochenta y ocho metros, con rumbo Sur
treinta y ocho grados cuarenta y seis minutos cincuenta y dos segundos
Este. Línea OCHO - NUEVE: Tramo recto de veinte punto treinta y
siete metros, con rumbo Sur cincuenta y un grados veinticuatro minu-
tos catorce segundos Este. Línea NUEVE - DIEZ: Tramo recto de dos
punto trece metros, con rumbo Sur treinta y tres grados treinta y cuatro
minutos once segundos Este. Colindando con resto del inmueble general
del cual se segrega la porción que se describe, propiedad de EMILIO
GUARDADO GUARDADO, MARIBEL GUARDADO GUARDADO
y CATALINA GUARDADO DE GUARDADO; LADO SUR: Línea
DIEZ - ONCE: Tramo recto de dos punto sesenta y dos metros, con
rumbo Sur cuarenta y seis grados cuarenta y siete minutos cuarenta y
nueve segundos Oeste. Colindando con terreno propiedad de EMILIO
GUARDADO GUARDADO, con cerco de púas de por medio; y LADO
PONIENTE: Línea ONCE - DOCE: Tramo recto de trece punto ochenta
y cuatro metros, con rumbo Norte cuarenta y nueve grados cuarenta y
nueve minutos veintitrés segundos Oeste. Línea DOCE - TRECE: Tra-
mo recto de veinte punto dieciséis metros, con rumbo Norte cuarenta
y cuatro grados treinta minutos cuarenta y ocho segundos Oeste. Línea
TRECE - CATORCE: Tramo recto de diecinueve punto cuarenta y nueve
metros, con rumbo Norte cuarenta grados quince minutos veinte segundos
Oeste. Línea CATORCE - UNO: Tramo recto de diez punto treinta y
ocho metros, con rumbo Norte veintinueve grados cero dos minutos cero
dos segundos Oeste. Colindando con terreno propiedad de BLANCA
ORBELINA GUARDADO DE TOBAR, con calle de por medio que de
Chalatenango conduce a Guarjila. Llegando con esta última distancia y
rumbo al vértice UNO donde se inició esta descripción.
El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas, ni es inscribible por no tener ante-
cedente inscrito, y el cual fue adquirido por el Estado de El Salvador
para el Derecho de Vía del proyecto de "MEJORAMIENTO DE LA
RED VIAL DE LA ZONA NORTE DE EL SALVADOR, TRAMO
TRES: BY PASS CHALATENANGO – GUARJILA", del Ministerio
de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por
medio de COMPRA-VENTA efectuada a los señores EMILIO GUAR-
DADO GUARDADO, CATALINA GUARDADO DE GUARDADO y
MARIBEL GUARDADO GUARDADO. El inmueble antes relacionado,
no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derechos reales
que respetar, ni está en proindivisión con persona alguna y fue adquirido
por posesión de buena fe por el Estado de El Salvador en el Ramo de
Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, el cual
se valora en la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE DOLARES
CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA ($527.08).
Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las once horas con cuarenta minutos del día trece de Octubre del dos
mil once. LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 2231-3
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, de cuarenta y ocho años de
edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, solicitando a nombre del
Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de
Vivienda y Desarrollo Urbano, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Potrerillos, de la jurisdicción
de Nombre de Jesús, municipio de este Departamento, de una extensión
superfi cial de QUINIENTOS ONCE PUNTO TREINTA Y TRES
METROS CUADRADOS, equivalentes a SETECIENTOS TREINTA
Y UNO PUNTO SESENTA Y UNO VARAS CUADRADAS, dicho
inmueble es identifi cado en el proyecto de "CONSTRUCCION DE LA
CARRETERA CA-CERO TRES, TRAMO TRES Y CUATRO: PUEN-
TE SOBRE EL RIO LEMPA EN NOMBRE DE JESUS" como parcela
número TREINTA DEL SEGMENTO VEINTIUNO, cuya descripción
técnica se describe así: Partiendo del estacionamiento uno más nove-
cientos cincuenta punto cincuenta y siete sobre el eje proyectado de la
"CONSTRUCCION DE LA CARRETERA CA-CERO TRES, TRAMO
TRES Y CUATRO: PUENTE SOBRE EL RIO LEMPA EN NOMBRE
DE JESUS", y con un rumbo Norte cero cinco grados veintinueve minu-
tos cero nueve segundos Oeste, se miden catorce punto cuarenta y tres
metros, para llegar al vértice Nor Poniente UNO del citado inmueble, y
que a continuación se describe: Terreno de forma irregular conformado
por tres lados, el cual carece de Lado Oriente: LADO NORTE: Línea
uno-dos: tramo recto de cinco punto setenta y seis metros con rumbo
Sur sesenta y cuatro grados veintiún minutos cero ocho segundos Este.
Línea dos-tres: tramo recto de cinco punto cincuenta y tres metros con
rumbo Sur sesenta y siete grados cuarenta y un minutos treinta y ocho
segundos Este. Línea tres-cuatro: tramo recto de cuatro punto noventa y
dos metros con rumbo Sur setenta y ocho grados once minutos veintitrés
segundos Este. Línea cuatro-cinco: tramo recto de cuatro punto ochenta y
seis metros con rumbo Norte setenta y seis grados veintiún minutos cero
un segundos Este. Línea cinco-seis: tramo recto de cinco punto cero cinco
metros con rumbo Norte ochenta grados cuarenta y un minutos cincuenta
y cinco segundos Este. Línea seis-siete: tramo recto de cinco punto cero
cinco metros con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y un minutos
diez segundos Este. Línea siete-ocho: tramo recto de cinco punto cero
cinco metros con rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y seis
minutos veinte segundos Este. Línea ocho-nueve: tramo recto de quince
punto cero un metros con rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta y
dos minutos veinticuatro segundos Este. Línea nueve-diez: tramo recto
de diecinueve punto venta y seis metros con rumbo Norte ochenta y tres
grados treinta y siete minutos diecisiete segundos Este. Línea diez-once:
tramo recto de cinco punto cero un metros con rumbo Norte ochenta y
tres grados treinta y dos minutos treinta y nueve segundos Este. Línea
once-doce: tramo recto de cinco punto cero un metros con rumbo Norte
ochenta y cuatro grados cero un minutos treinta y ocho segundos Este.
Línea doce-trece: tramo recto de cinco punto cero dos metros con rumbo
Norte ochenta y cuatro grados diecinueve minutos veinticuatro segundos
Este. Línea trece-catorce: tramo recto de cinco punto cero dos metros con
rumbo Norte ochenta y cinco grados cincuenta y siete minutos cincuenta
y cuatro segundos Este. Línea catorce-quince: tramo recto de diez punto
cero cero metros con rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta y
seis minutos veintinueve segundos Este. Línea quince-dieciséis: tramo
recto de cuatro punto noventa y ocho metros con rumbo Norte ochenta
y cuatro grados cincuenta y un minutos cero cinco segundos Este. Línea
dieciséis-diecisiete: tramo recto de cuatro punto noventa y siete metros
con rumbo Norte ochenta y cuatro grados treinta y tres minutos cuarenta
y seis segundos Este. Línea diecisiete-dieciocho: tramo recto de cinco
punto cero un metros con rumbo Norte ochenta y un grados diez minutos
catorce segundos Este. Línea dieciocho-diecinueve: tramo recto de cinco
punto cuarenta y cinco metros con rumbo Norte ochenta y cuatro grados
cuarenta y siete minutos cero nueve segundos Este. Línea diecinueve-
veinte: tramo recto de cinco punto dieciséis metros con rumbo Norte
ochenta y ocho grados trece minutos veintiún segundos Este. Línea
veinte-veintiuno: tramo recto de cuatro punto sesenta y seis metros con
rumbo Sur ochenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos cero un
segundos Este, colindando con resto del inmueble general del cual se
segrega la porción que se describe, propiedad de MARCOS PORTILLO
VIUDA DE SERRANO; LADO SUR: Línea veintiuno-veintidós: tramo
recto de trece punto noventa y cuatro metros con rumbo Sur setenta y
nueve grados cero seis minutos once segundos Oeste. Línea veintidós-
veintitrés: tramo recto de veinticuatro punto quince metros con rumbo
Sur ochenta y un grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos
Oeste. Línea veintitrés-veinticuatro: tramo recto de diecinueve punto
treinta y siete metros con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y cinco
minutos diecisiete segundos Oeste. Línea veinticuatro-veinticinco:
tramo recto de dieciocho punto cincuenta y ocho metros con rumbo
Sur setenta y seis grados veintiocho minutos veintitrés segundos Oeste.
Línea veinticinco-veintiséis: tramo recto de treinta y siete punto sesenta
y tres metros con rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y nueve
minutos treinta y nueve segundos Oeste. Línea veintiséis-veintisiete:
tramo recto de trece punto setenta y dos metros con rumbo Norte ochenta
y un grados cincuenta y seis minutos cincuenta y tres segundos Oeste.
Línea veintisiete-veintiocho: tramo recto de dos punto cuarenta y ocho
metros con rumbo Sur sesenta y un grados veintinueve minutos cincuenta
y cuatro segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de MARIA
PRICILA HERNANDEZ DE MARTINEZ y ARNOLDO MONGE con
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
calle de por medio que de Potrerillos conduce a Sensuntepeque; LADO
PONIENTE: Línea veintiocho-uno: tramo recto de seis punto treinta y
siete metros con rumbo Norte catorce grados diecinueve minutos vein-
tidós segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de ARNOLDO
MONGE con quebrada de por medio llegando con esta última distancia
y rumbo al vértice uno donde se inició esta descripción.
El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas, ni es inscribible por no tener ante-
cedente inscrito, y el cual fue adquirido por el Estado de El Salvador
para el Derecho de Vía del proyecto de la "CONSTRUCCION DE LA
CARRETERA CA-CERO TRES, TRAMO TRES Y CUATRO: PUENTE
SOBRE EL RIO LEMPA EN NOMBRE DE JESUS", del Ministerio
de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,
por medio de COMPRA-VENTA efectuada al señor RIGOBERTO
SERRANO PORTILLO. El inmueble antes relacionado, no es predio
sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derechos reales que respetar,
ni está en proindivisión con persona alguna y fue adquirido por posesión
de buena fe por el Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas,
Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, el cual se valora en la
cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON
CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA ($775.51).
Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
once horas con cuarenta minutos del día veintidós de Noviembre del dos
mil once. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.-
Of. 3 v. alt. No. 2232-3
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-
da ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, en su carácter de Agente
Auxiliar del señor Fiscal General de la República en nombre del Estado
y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Educación; solicitando se
le extienda Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica,
situado en el Cantón Cerro Colorado, de la jurisdicción de San Rafael
Cedros, Departamento de Cuscatlán; de la extensión Superfi cial DOS
MIL CIENTO DIEZ PUNTO DOCE METROS CUADRADOS equi-
valentes a TRES MIL DIECINUEVE PUNTO DIECISÉIS VARAS
CUADRADAS, de la siguiente descripción: Se inicia en el lado Oeste
en el Mojón denominado M1 con coordenadas geodésicas X: cero cinco
uno tres ocho dos uno punto tres cinco y cero dos nueve tres ocho tres
uno punto tres tres; cuyas medidas y linderos son los siguientes: LADO
NORTE: Consta de tres tramos; el primer tramo con una distancia de
quince punto sesenta y siete metros cuadrados partiendo del M1 al M2 con
Rumbo Norte, treinta y un grados cuatro treinta y tres minutos veintiocho
segundos Este, el segundo tramo con una distancia de cuatro punto treinta
y siete metros partiendo del M2 al M3 con rumbo Norte cuarenta y ocho
grados treinta y siete minutos cuarenta y ocho segundos Este, el tercero
tramo con una distancia de once punto diez metros partiendo del M3
al M4 con rumbo Norte sesenta y cinco grados trece minutos treinta y
dos segundos Este, colindando con camino vecinal y terreno propiedad
de Candelaria Portillo viuda de Escobar. LADO ESTE: Consta de un
tramo: con una distancia de cincuenta y seis punto cincuenta y siete
metros partiendo del M4 al M5 con rumbo Sur cincuenta y dos grados
cincuenta y dos minutos veintitrés segundos, colindando con camino
vecinal y terreno propiedad de Ventura Cubías viuda de Galeas, José
Guillén Castro, Alfredo Contreras Larios. LADO SUR: Consta de un
tramo: con una distancia de cincuenta y un punto cincuenta y tres metros
partiendo del M5 a M6 con rumbo Sur cincuenta y ocho grados treinta y
cuatro minutos tres segundos W, Colindando con terreno propiedad de
José Eduviges Navarro Zepeda. LADO OESTE: Consta de dos tramos:
Primer Tramo con una distancia de cuarenta y dos punto treinta y uno
metros partiendo del M6 al M7 con rumbo Norte treinta grados treinta y
seis minutos doce segundo W. El segundo tramo con una distancia de tres
punto ochenta y nueve metros partiendo del M7 al M1, con rumbo norte
diecisiete grados doce minutos treinta y cuatro segundos W, colindando
con calle de por medio y terreno Propiedad de María Eva Rivas de Moz,
José Carlos Montoya Vargas, Fidel Mario Martínez.- Dicho inmueble
lo adquirieron por donación verbal que hiciera el señor ANTONIO
SERAFIN NAVARRO, que la posesión material es quieta, pacífi ca y
sin interrupción por más de diez años, que no tiene nombre especial
alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad DIEZ
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
y veinte minutos del día diez de noviembre del año dos mil once.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.-
Of. 3 v. alt. No. 2233-3
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN, LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil once, SE HAN DECLARADO HEREDEROS EN FORMA DE-FINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante GUMERCINDA SORTO, conocida por GUMERCINDA SORTO viuda DE ARGUETA, a la señora MARÍA LUISA ARGUETA DE POSADA, de setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Do-cumento Único de Identidad Número cero un millón setecientos ochenta y dos mil ochocientos once - ocho, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número mil trescientos dieciséis - ciento once mil treinta y tres - ciento uno - tres; y al señor JUAN JOSÉ DE LA PAZ ARGUETA SORTO, de setenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio del Cantón Cañaverales, del Municipio de San Fernando, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres - tres, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número mil trescientos dieciséis - doscientos once mil ciento treinta y uno - ciento uno -dos; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la causante; quien a la fecha de su Fallecimiento fue de noventa y seis años de edad, de Ofi cios domésticos, viuda, originaria y del domicilio de Perquín, Morazán, hija de NICOLAS SORTO y de JUANA MARÍA ARGUETA falleció el día siete de junio del presente año, en la Población de Perquín; Departamento de Morazán; siendo en este mismo lugar su último domicilio.- Se le confi rió a los herederos declarados aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas y treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C005391
JOAQUÍN HUMBERTO ARÉVALO RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de Mejicanos, con Despacho Notarial ubicado en setenta y nueve Avenida Sur, número ciento treinta y ocho, apartamento uno, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas y treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil once, se han declarado a los señores DINA ESTELA CORVERA DELGADO, ahora DINA ESTELA CORVERA DE MARTÍNEZ, CESAR ULISES CORVERA DELGADO y MARÍA ROSARIO DEL-GADO DE CORVERA, HEREDEROS INTESTADOS DEFINITIVOS
con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida el día diez de junio de dos mil ocho, siendo el Cantón El Carmen, Caserío El Cabral, de la jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, su último domicilio, dejó el señor CARLOS CÉSAR COR-VERA; dicha declaratoria se efectúa en su concepto de HEREDEROS INTESTADOS DEFINITIVOS en el orden siguiente: los señores DINA ESTELA CORVERA DELGADO, ahora DINA ESTELA CORVERA DE MARTÍNEZ y CESAR ULISES CORVERA DELGADO en su carác-ter de hijos del causante y la señora MARÍA ROSARIO DELGADO DE CORVERA en calidad de cónyuge sobreviviente, además, la señora DINA ESTELA CORVERA DELGADO, ahora DINA ESTELA CORVERA DE MARTÍNEZ, también en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a la señora SANTOS CORVERA CÓRDOVA, conocida como SANTOS CORVERA, quien es la madre del causante; habiéndoles concedidos la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día uno de diciembre de dos mil once.
LIC. JOAQUÍN HUMBERTO ARÉVALO RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C005396
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las diez horas cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario al señor FELIPE ANTONIO CALDERÓN, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN GUILLERMO ALVARADO OSORIO o JUAN GUILLERMO ALVARADO, fallecido a las dos horas del día uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón San Nicolás La Encarna-ción, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los se-ñores OSCAR MAURICIO GARCÍA ALVARADO e IRMA IDALIA GARCÍA ALVARADO, en concepto de hijos del causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado DAGOBERTO SÁNCHEZ CRUZ; confi riéndosele al declarado heredero en el concepto indicado la administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. C005411
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos de este día se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario al señor CARLOS ROMEO AGUILERA RIVERA con DUI número 00963422-0 y con NIT Número: 1123-180373-102-4, en su calidad de hijo del causante señor CARLOS ARTURO RIVERA conocido por CARLOS RIVERA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día veintisiete de junio del corriente año, en el Barrio Candelaria, de esta ciudad siendo esta misma ciudad su último domicilio. Confi riéndosele a la Heredera Declarada la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F021322
CARLOS HUMBERTO MENCIA PAULER, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Primera Avenida Norte y Diecinue-ve Calle Poniente, Edifi cio Niza, local doscientos trece, Barrio San Miguelito, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas treinta minutos del día doce de abril de dos mil diez, se ha declarado al señor HÉCTOR ANTONIO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSÉ INOCENTE ROSALES, conocido por JOSÉ ROSALES DE LA O, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor David Rosales Méndez, hijo del causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitivas de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día doce de abril de dos mil diez.
CARLOS HUMBERTO MENCIA PAULER,
NOTARIO.
1 v. No. F021341
JABIER CALDERÓN RIVERA, Abogado y Notario, del domicilio de Usulután, con Ofi cina establecida, Primera Avenida Sur, Plaza Hidalgo, Local “C”, Barrio Candelaria, Usulután, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil once, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA, que a su defi nición dejó la causante ANDREA ABELINA URQUILLA viuda DE ZAVALA, quien falleció a la edad de setenta años, de ofi cios domésticos, originaria de Usulután, a las seis horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil once, en el Hospital Santa Catalina de Usulután, teniendo como su último domicilio el Municipio de San
Dionisio, Departamento de Usulután. A la señora TILSA MERARI ZAVALA URQUILLA; en su calidad de única hija de la causante.- Con-fi riéndole a la declarada, la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la Ley.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario Licenciado: JABIER CALDERÓN RIVERA.- Usulután, a las nueve horas del día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil once.
JABIER CALDERÓN RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F021349
LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas con treinta minutos del día de hoy, se ha declarado defi nitivamente Heredera Abintestato y con Benefi cio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante señor EUSEBIO CARABANTES ABREGO, quien falleció a las siete horas del día cinco de julio de dos mil diez, en Barrio La Sierpe, de esta ciudad, siendo esta ciudad, su último domicilio, de parte de la señora MARÍA DEL CARMEN CARABANTES RUIZ y MARÍA MAGDALENA CARABANTEZ RUIZ, en la calidad de Cesionaria de los derechos que le correspondían a las señoras ANGELA RUIZ HERNÁNDEZ DE CARABANTES y YANIRA GRISELDA CARABANTES RUIZ, en calidad de Cónyuge sobreviviente e hija del causante.
Se confi ere a las herederas declaradas la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas con cuarenta minutos del quince de agosto del dos mil once.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F021355
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha declarado a la señora YESSICA MARI-SOL PORTILLO DE RAMÍREZ, heredera intestada con benefi cio de inventario de los bienes dejados por la señora MARÍA MERCEDES PRADO, que falleció el día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cuatro en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hija de la fi nada; y se ha conferido a la heredera que se declara la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F021397
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince
horas con treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil once, se
ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con Benefi cio de Inventario,
de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA
CRISTINA VILLALOBOS, conocida por CRISTINA VILLALOBOS
y ERNESTINA VILLALOBOS, quien fue de ochenta y dos años de
edad, ama de casa, soltera, originaria de Chinameca, Departamento de
San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Leoncia Villalobos,
fallecida a las dieciséis horas con treinta minutos del día nueve de octubre
de dos mil diez, en Colonia Girales, Pasaje Dos, Casa Número Cinco de
esta Ciudad y Departamento, siendo su último domicilio esta ciudad; a
la señora MILAGRO DEL CARMEN VILLALOBOS RODRÍGUEZ,
conocida por MILAGRO DEL CARMEN VILLALOBOS, MILAGRO
DEL CARMEN VILLALOBOS DE ORELLANA y MILAGRO DEL
CARMEN ORELLANA, en calidad de hija de la causante.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido la adminis-
tración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
1 v. No. F021398
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos
de este mismo día, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB
INTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Heren-
cia que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ARÍSTIDES
RODRÍGUEZ ARRIAZA, quien fue de treinta y nueve años de edad,
Comerciante en Pequeño, divorciado, siendo su último domicilio, el
Municipio de El Congo, de este departamento; fallecido en el Hospital
San Juan de Dios de esta ciudad, a las siete horas cinco minutos del día
tres de enero de dos mil diez; a los menores CARLOS ANDERSON y
CHRISTIAN ARISTIDES, ambos de apellidos RODRÍGUEZ FLORES,
en su calidad de hijos del causante, quienes son representados legalmente
por su madre señora MARÍA DE LA PAZ FLORES CRUZ; por medio
de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado
Wilberto Rodolfo Arriaga Godoy. Concediéndoseles DEFINITIVA-
MENTE la administración y representación de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, diecisiete de noviembre del año dos mil once.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F021424
ALLAM WILLIAM GARCÍA GARCÍA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Boulevard Constitución, Colonia Miralvalle, número dieciséis, de la Ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día uno de diciembre del año dos mil once, se ha declarado al señor MANUEL DE JESÚS AYALA PÉREZ, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de septiembre del año dos mil diez, siendo Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, su último domicilio, dejó su padre, el señor BALDO-MERO AYALA quien era también conocido con los nombres de JOSÉ BALDOMERO AYALA, JOSÉ BALDOMERO AYALA LÓPEZ y BALDOMERO LÓPEZ, en su concepto de hijo legítimo del causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día dos del mes de diciembre del año dos mil once.
ALLAM WILLIAM GARCÍA GARCÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F021425
HÉCTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Calle Alberto Masferrer Oriente, número cuatro guión diez, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día dos de diciembre del dos mil once, se ha decla-rado a la señora TRÁNSITO ASUNCIÓN IBAÑEZ DE HENRÍQUEZ heredera defi nitiva ab-intestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de julio del año dos mil ocho, dejara la señora EVANGELINA IBAÑEZ quien también fue conocida por MARCELINA IBAÑEZ, siendo la Ciudad de Juayúa su último domicilio, en concepto de heredera ab-intestato de la causarme, habiéndole concedido la repre-sentación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Sonsonate, el día seis de diciembre del dos mil once.
DR. HÉCTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F021467
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
JOSÉ DAVID CAMPOS VENTURA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia San Carlos, Avenida General Artiga, Número Ciento dieciocho A, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas y treinta minutos del día tres de junio del año dos mil once, se ha declarado al señor ALBINO LEMUS PORTILLO, en su calidad de Padre sobreviviente, que a su defunción, ocurrida en el Hos-pital Nacional de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a las cuatro horas y diez minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil tres, siendo la ciudad de La Reina, departamento de Chalatenango, lugar de su último domicilio, dejó el señor ANGEL CUSTODIO LEMUS MELARA; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once.
JOSE DAVID CAMPOS VENTURA,
NOTARIO.
1 v. No. F021470
DR. EDGARD IGLESIAS RIVERA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Quince Calle Poniente, Edifi cio. Santa Fe, Primera Planta, Local Catorce, Centro de Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día trece de diciembre del corriente año, se ha declarado al señor RONALD ORLANDO ROSALES VELASQUEZ, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó en forma intestada su padre Don REYNALDO ROSALES PEÑA, conocido por REINALDO ROSALES PEÑA y por REINALDO ROSALES, hecho ocurrido en Daly City, Estado de California, Estados Unidos de América; a las diez horas con cincuenta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil diez, en Daly City, Estado de California, Estados Unidos de América; en su calidad de hijo sobreviviente del causante.
Confi riéndose al precitado señor la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Librado en San Salvador, a los trece días del mes de diciembre de dos mil once.
Dr. EDGARD IGLESIAS RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F021471
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las quince horas diez minutos del día siete de diciembre de dos mil once, se ha Declarado Heredero Defi nitivo con benefi cio de inventario en la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Long
Beach, California, Estados Unidos de América, su último domicilio, el día cuatro de noviembre del año dos mil nueve, dejó la señora ELENA DEL TRANCITO TRUJILLO DE SALMERON, a JUAN GILBERTO SALMERON GURIERREZ, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante.-
Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas con cincuenta y un minutos del día siete de diciembre de dos mil once.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F021474
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las quince horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITI-VO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción dejó ERMENEGILDA AMPARO GONZALEZ, conocida por Amparo González y por Ermenegilda Amparo González de Arita, quien fue de ochenta y siete años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria de Tejutla, Departamento de Chalatenango, hija de José González y Lucía González, falleció el día veintitrés de agosto del año dos mil cuatro, siendo su último domicilio el Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, a JOSE MARIA GONZALEZ, en concepto de hijo de la causante.
Confi érese al aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a un día de noviembre del dos mil once. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.-
1 v. No. F021475
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSE ALBERTO VARELA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubi-cada en Trece Calle Poniente Condominio El Carmen Local veinticinco Centro de Gobierno, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las catorce horas del día veintitrés de noviembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día ocho de septiembre de dos mil cinco, dejó el señor PAULO DE JESUS AGUILAR MORALES, de parte de la señora HINELDA AGUILAR MORALES, en su concepto de hermana sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación Interina de
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a
esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario José Alberto Varela. En la ciudad
de San Salvador, a las once horas del día veinticuatro de noviembre del
año dos mil once.
JOSE ALBERTO VARELA,
NOTARIO
1 v. No. C005400
PATRICIA SANCHEZ RIVAS, Notaria, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en Edifi cio Niza, Diecinueve Calle Poniente, entre Primera Ave-
nida Norte y Avenida España, Local Doscientos Trece, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída
a las trece horas del día quince de diciembre de dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia tes-
tamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico
del Seguro Social, de esta ciudad, a las once horas y quince minutos, el
día veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, dejó la
señora MARIA CARLOTA PAREDES conocida por MARIA CARLOTA
PAREDES DE BARBOZA y MARIA CARLOTA PAREDES VIUDA
DE BARBOZA, de parte de la señora VANESA CAROLINA BAR-
BOSA PAREDES conocida por VANESSA CAROLINA BARBOZA
y por VANESSA CAROLINA BARBOZA PAREDES, en su concepto
de Legataria Testamentaria así como cesionaria del Derecho Universal
de Herencia que corresponde a la señora ANA PATRICIA BARBOZA
FLORES conocida por ANA PATRICIA BARBOZA, habiéndose con-
ferido la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notaria PATRICIA SANCHEZ RIVAS,
en la ciudad de San Salvador, a las trece horas y quince minutos del día
quince de diciembre de dos mil once.
LICDA. PATRICIA SANCHEZ RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F021339
CARLOS NEFTALI MORAN CASTILLO, Notario,
HACE SABER: Que por Resolución proveída a las nueve horas
del día nueve de diciembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada
expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Ab Intestato,
que a su defunción el día veintiséis de noviembre del dos mil diez, siendo
la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, su último domicilio en El Salvador, dejara el señor JOSE ROGELIO FLORES; de parte de la señora MARIA ANA HERNANDEZ PEREZ, en concepto de cesionaria del derecho que le correspondía al señor José Stanley Flores Hernández en concepto de hijo sobreviviente; habiéndosele conferido la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
LIBRADO en la Ofi cina del Notario, ubicada en Santa Tecla, Colonia El Paraíso Pasaje Cuatro casa sesenta y dos H, Santa Tecla, diez de diciembre del dos mil once.
CARLOS NEFTALI MORAN CASTILLO,
NOTARIO.
1v. No. F021390
CARLOS NEFTALI MORAN CASTILLO, Notario,
HACE SABER: Que por Resolución proveída a las nueve horas y treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Ab Intestato, que a su defunción el día cinco de julio de mil novecientos ochenta y nueve, siendo la Ciudad de Santa Tecla, su último domicilio en El Salvador, dejara el señor GREGORIO HERNANDEZ; de parte de la señora DOLORES PEREZ, en concepto de cesionaria del derecho que le correspondía a la señora Abelina Hernández viuda de Santos en su calidad de hermana sobreviviente: habiéndosele conferido la Admi-nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
LIBRADO en la Ofi cina del Notario, ubicada en Santa Tecla Colonia El Paraíso Pasaje Cuatro casa sesenta y dos H.
Santa Tecla, a los diez días del mes de diciembre del dos mil once.
CARLOS NEFTALI MORAN CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F021392
JORGE ALBERTO MÁRMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida a las trece horas con treinta minutos del día catorce de agosto del año dos mil siete, en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó la señora
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
MARIA ANGELA DEL CARMEN ARIAS DE GUERRERO, conocida
por MARIA ANGELA DEL CARMEN ARIAS, MARIA ANGELA
ARIAS Y MARIA ANGELA ARIAS DE GUERRERO, de parte del
señor RAFAEL ARIAS, en su concepto de Cesionario de los derechos
hereditarios de los señores LEONZO ANIBAL ARIAS, conocido por
LEONSO ANIBAL ARIAS, CARLOS ALBERTO ARIAS, y DELIA
ARIAS IRAHETA, conocida por MARIA DELIA ARIAS, quienes son
herederos testamentarios sobrevivientes de la causante, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En
consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho
a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina en el término
de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.-
Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL
MENDEZ.-
En la ciudad de Aguilares, a los catorce días del mes de diciembre
del año dos mil once.-
LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F021396
CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario, de este domi-
cilio, con Ofi cina en Avenida Olímpica, Condominios Villa Olímpica,
Edifi cio "A", local cinco, en la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito
Notario, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día
veintiuno de noviembre del dos mil once, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la Herencia Testamentaria
que con su defunción dejó el Señor CASIMIRO MORENO, quien
fuera de setenta y un años de edad, Viudo, Empleado, Salvadoreño,
con último domicilio en la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de
Cuscatlán, y originario de San Isidro, Departamento de Cabañas, quien
fuera portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero
cero quinientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y ocho-tres; por
parte de los señores LILIAN DEL CARMEN MORENO RAMIREZ y
MIGUEL ANGEL MORENO RAMIREZ, en concepto de Herederos
Testamentarios del Causante, asimismo en calidad ambos de Cesionarios
de los derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MARIA
CRISTO GUZMAN CRUZ, en su calidad de heredera testamentaria del
causante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación
Interinas de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes
de Noviembre del dos mil once.
CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F021406
MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina Notarial, sito en Calle Sisimiles, Edifi cio Metrogalerías,
Tercera Planta, local 16, San Salvador,
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia,
promovidas por la señora: LEONZA CORADO DE GARCÍA, conocida
por LEONZA CORADO ALFARO DE GARCÍA, ante mis ofi cios
notariales de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Juris-
dicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída ante
mis ofi cios a las nueve horas del día ocho de diciembre de dos mil once,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
Herencia testada que a su defunción dejara el señor RAÚL ERNESTO
GARCÍA MARTÍNEZ, a su defunción ocurrida el día dieciocho de
octubre del dos mil once, en esta ciudad, su último domicilio, a la edad
de cuarenta y tres años, empleado, casado, originario de esta ciudad, de
nacionalidad Salvadoreña, de parte de la señora LEONZA CORADO DE
GARCÍA, conocida por LEONZA CORADO ALFARO DE GARCÍA,
en su calidad de heredera testamentaria del causante, se le ha conferido
en el carácter dicho la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, ocho de diciembre de dos mil once.
LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F021408
CESAR ARMANDO VELASQUEZ, Notario, del domicilio de
Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con ofi cina ubicada en
Colonia Mirafl ores, Uno-A de la ciudad de Texistepeque, departamento
de Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada, que a su defunción, ocurrida el día
ocho de junio del año dos mil seis, en el Cantón Metalío, departamento
de Sonsonate, dejó el señor DAMASO MARTINEZ, de parte del señor
NEFTALI MARTINEZ MARTINEZ, en su concepto de hijo del causante,
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión intestada citada, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, lo que se hace saber al público para
los efectos legales consiguientes.-
Librado en la ciudad de Sonsonate, a los seis días de diciembre del
año dos mil once.-
CESAR ARMANDO VELASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F021411
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
WILFREDO RIVAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, Número Trescientos Quince, Edifi cio MM, Local UNO, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veinticuatro de Noviembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JUAN BAUTISTA SALGUERO, conocido por JUAN SALGUERO, ocurrida en el Barrio Las Ánimas, jurisdicción de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, a las catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de Julio del año de mil novecientos noventa y nueve, a consecuencia de Muerte Súbita, Cardiopatía Isquémica, siendo la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN ANTONIO ESCOBAR SALGUERO, en concepto de hijo sobreviviente, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión en forma INTERINA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario WILFREDO RIVAS. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día quince de Diciembre del año dos mil once.
LIC. WILFREDO RIVAS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F021414
HECTOR ANTONIO HERNANDEZ TURCIOS, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en la Primera Calle Poniente y Sesenta y Tres Avenida Norte, Edifi cio La Montaña, Local número quince, Primera Planta, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cuatro de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad de San Salvador, y, a las diecisiete horas del día dieciséis de julio del año dos mil once, dejó la señora ANA JULIA ZELAYA VASQUEZ DE LIEVANO, de parte del señor JOSE CARLOS LIEVANO ZELAYA, en concepto de hijo único sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario.- En la ciudad de San Salvador, el día cinco de octubre del año dos mil once.
DR. HECTOR ANTONIO HERNANDEZ TURCIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F021437
ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA, Notario del domicilio de Ilopango, con Ofi cina en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Alvarez, Pasaje Doctor Rodríguez Pacas, casa número cincuenta, local dos, San Salvador, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notaria, a las diez horas del día dieciocho de agosto de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por la señora VIRGINIA NUÑEZ LANDAVERDE, quien fuera de cincuenta y dos años de edad, Ama de Casa, originaria de Chalatenango, quien falleció el día catorce de mayo de dos mil ocho, en el Barrio El Chile, Departamento de Chalatenango, siendo Chalatenango, el lugar de su último domicilio, de parte del señor CRUZ ANTONIO NUÑEZ, en su calidad de hijo de la causante. Habiéndosele conferido en tal carácter la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en las ofi cinas de la Notario ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA, San Salvador, a las once horas del día dieciocho de septiembre de dos mil once.
ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F021473
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por éste, a las diez horas y cinco minutos del día veinticuatro de Noviembre del dos mil once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante JUAN DOLORES ROMERO ARGUETA, conocido por JUAN DOLORES ROMERO y por JUAN ROMERO, de parte del señor LUIS RODOLFO GUEVARA MOLINA, de cuarenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, con Documento Unico de Identidad Número cero dos millones novecientos ocho mil seiscientos sesenta y siete-cinco, como cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor TORIBIO ROMERO ARGUETA, en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, de ofi cios Agricultor, originario de Cacaopera, Morazán, hijo de Ricardo Romero y Antonia Argueta, falleció el día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y dos, en Cantón Junquillo, jurisdicción de Cacaopera, Departa-mento de Morazán, siendo en este mismo lugar su último domicilio.- Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005389-1
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas
del día dieciocho de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que
al fallecer a las doce horas cuarenta minutos del día quince de julio del
año dos mil once, en el Cantón El Tablón de la Jurisdicción de Pasqui-
na, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,
dejara el causante David Borjas Torres, a favor del señor Carlos Torres,
en concepto de hermano del causante antes mencionado, de conformidad
con lo establecido en el Art. 988 N° 3° del Código Civil. En consecuen-
cia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la administración
y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los veintidós días del mes de noviembre
del año dos mil once.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005419-1
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las nueve horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la menor FABIOLA ALEJANDRA RODRÍGUEZ
RIVAS quien al momento de su muerte fue de trece años de edad, soltera,
de nacionalidad Salvadoreña, originaria del Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, hija de Carlos David Rodríguez Herrera
y Norma Elizabeth Rivas de Rodríguez, quien falleció el día tres de
noviembre de dos mil tres, cuyo último domicilio fue San Salvador,
de parte de los señores CARLOS DAVID RODRÍGUEZ HERRERA
y NORMA ELIZABETH RIVAS DE RODRÍGUEZ, en calidad de
padres de la menor antes expresada, a quienes se les ha conferido en
el carácter antes indicado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las nueve horas y once minutos del día veintiséis de septiembre
de dos mil once.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-
LICDA. HILDA CRISTINA CAMPOS RAMIREZ, SECRETARIA
INTA.
3 v. alt. No. F021325-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL AMILCAR DIAZ VIGIL, quien fue de treinta y ocho años de edad, casado, Profesor originario y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de José Antonio Díaz y Rosa Cándida Vigil; quien falleció a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil nueve, en el Cantón El Sitio, lotifi cación Valle Nuevo, Departamento de San Miguel, teniendo como su último domicilio el de Jucuapa, Departamento de Usulután, de parte de los señores SANDRA LORENA NAVARRO DE DIAZ, de treinta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero uno dos cinco cuatro dos seis dos-ocho, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: uno dos cero ocho-dos cero cero seis ocho cero-uno cero dos-tres, en con-cepto de cónyuge sobreviviente del causante, juntamente con la señora ROSA CANDIDA VIGIL, de sesenta y cinco años de edad, de Ofi cios domésticos casada, originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Unico de Identidad número cero un millón seiscientos ochenta y siete mil setecientos setenta y tres- dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: un mil ciento nueve- trescientos mil ochocientos cuarenta y seis- ciento uno-cinco, en concepto de madre del causante, de conformidad al Art. 988 Inc. 1° del Código Civil.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021335-1
Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. Al público en general,
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada Elba Carolina Corleto de Mayorga diligencias de Aceptación de Herencia testamentarias con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Fausto Armando Valle Cristales, quien fuera de sesenta y tres años de edad, empleado, soltero, originario de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán y de este domicilio, fallecido a las dos horas y cuarenta minutos del día seis de junio del año dos mil once, en el Hospital Cader, de esta ciudad, siendo esta misma ciudad su último domicilio; y este día, en expediente referencia DV-89-11-CIII, se tuvo por aceptada la herencia por parte de la señora Elva Sofía Cristales de Valle, conocida por Elba Cristales, y por Elba Sofía Cristales viuda de Valle, y el señor José Rolando Valle Cristales, como heredero testa-mentario confi riéndosele la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
Santa Ana, a las diez horas con treinta y siete minutos del día seis de diciembre del año dos mil once.- LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F021361-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas con treinta minutos de este día se han tenido por aceptado expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor OSCAR ARMANDO DE LEON MOLINA, en concepto de hijo del causante señor DOMINGO DE LEON, promovidas las presentes diligencias por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE ROBERTO CAMPOS PERDOMO, de la herencia intestada dejada a su defunción por el referido causante, quien falleció a la una hora veinticinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil diez, en Cantón La Granadillas, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo esta Ciudad su último domicilio. En concepto al inicio relacionado confi riéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; San Juan Opico, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil once.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021369-1
ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil diez, en la Ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último lugar, dejara la causante Cándida Rosa Martínez Avelar conocida por Cándida Rosa Avelar por Cándida Avelar y por Rosa Cándida Avelar, a favor del señor Simón Avelar en concepto de hijo y además como Cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondía a los señores Salomón Avelar, José Santos Avelar, Pablo Agustín Avelar García, María Juana Avelar García, Dolores Irene Avelar y María Ángela Avelar, como hijos de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021415-1
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y dieciséis minutos del día nueve de febrero del dos mil diez, se han tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora OLIVIA LAZO DE PADILLA o OLIVIA LAZO DE PADILLAS, quien falleció a las dieciocho horas diez minutos del día treinta de octubre del dos mil cuatro, en el Barrio Concepción de la ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los señores EVER ANTONIO PADILLA LAZO, IRIS GISELA PADILLA LAZO y MARIA IVANIA PADILLA LAZO, en calidad de hijos de la causante, y se le han conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y dieciséis minutos del día nueve de febrero del dos mil diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021430-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintisiete de Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor RICARDO MENDEZ GUZMAN, fallecido el día veintiuno de Abril del corriente año, en el Cantón Cuyuapa, Caserío Agua Zarca, jurisdicción de Santa Catarina Masahuat, siendo dicha población su último domicilio, de parte de la señora ELISA ANA HERNANDEZ VIUDA DE MENDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente, del causante.
Confi érese a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de Noviembre del dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021466-1
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011. TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO NOTARIO: RENE EDUARDO CARCAMO.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales, la señora MI-
CAELA ESTER GUZMAN, de sesenta y seis años de edad, Ama de
casa, del domicilio de San Buenaventura, departamento de Usulután,
persona a quien en razón de este acto conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos
nueve mil cincuenta-tres y Número de Identifi cación Tributaria un mil
ciento dieciséis-doce cero ocho cuarenta y cinco-ciento uno-cero, para
que ante mis ofi cios y de conformidad a lo establecido en el Art. Dieciséis
y dieciséis "A" de la Ley del Ejercicio Notarial y de la jurisdicción Vo-
luntaria y Otras Diligencias, solicita previo trámite de ley se le extienda
TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza Rural, el cual está
situado en Cantón Las Charcas, de la Jurisdicción de San Buenaventura,
departamento de Usulután, de la extensión superfi cial de UN MIL VEIN-
TITRES PUNTO VEINTIUNO METROS CUADRADOS equivalente a
UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CERO
CUATRO VARAS CUADRADAS, en su totalidad y se inicia en el mo-
jón esquinero Noroeste denominado mojón número uno según plano los
linderos siguientes: AL NORTE: Línea quebrada formada por dos tramos
rectos, el primero con rumbo sureste ochenta grados cincuenta y ocho
minutos doce segundos y distancia de catorce punto cuarenta y cuatro
metros y el segundo con rumbo Sureste ochenta y ocho grados cincuenta
y dos minutos treinta y dos segundos y distancia de trece punto cero
cero metros, lindando José Santos Ramírez Arévalo, cerco de alambre
de por medio; AL ORIENTE: Línea quebrada formada en tres tramos
rectos, el primero con rumbo Suroeste veintiún grados cuarenta y nueve
minutos cero cinco segundos y distancia de diecisiete punto cuarenta y
seis metros; el segundo con rumbo Suroeste diecisiete grados cincuenta
y tres minutos doce segundos y distancia de veintidós punto cincuenta y
ocho metros y el tercero con rumbo Suroeste veintidós grados veintiséis
minutos trece segundos y distancia de siete punto ochenta y un metros,
lindando María Carlota Gómez Brioso, cerco de alambre y calle de por
medio; AL SUR: Línea recta formada por un solo tramo con rumbo
Suroeste sesenta y seis grados treinta y dos minutos cero tres segundos
y distancia de tres punto ochenta y cinco metros, lindando con Gregoria
Guzmán Cruz, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE: Línea
quebrada formada por once tramos rectos, el primero con rumbo Noroeste
veinticuatro grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos
y distancia de tres punto diez Metros; el segundo con rumbo Noroeste
treinta y cinco grados veinte minutos cero cuatro segundos y distancia
de ocho punto noventa y nueve metros, el tercero con rumbo Noroeste
veintisiete grados cincuenta y siete minutos cincuenta y seis segundos
y distancia de siete punto sesenta y cinco metros, el cuarto con rumbo
Noroeste veintisiete grados cero tres minutos treinta y nueve segundos
y distancia de seis punto cero tres metros, el quinto con rumbo Noroeste
treinta y tres grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y siete segundos
y distancia de seis punto veintidós metros, el sexto con rumbo Noroeste
cincuenta y cinco grados veinte minutos doce segundos y distancia de
uno punto cincuenta y siete metros, el séptimo con rumbo Noreste cero
dos grados treinta y un minutos dieciséis segundos y distancia de tres
punto cero ocho metros, el octavo con rumbo Noreste quince grados
treinta y dos minutos cero cinco segundos y distancia de cuatro punto
cero cero metros, el noveno con rumbo Noreste cincuenta y tres grados
treinta y seis minutos cincuenta y tres segundos y distancia de nueve
punto setenta y cuatro metros, el décimo con rumbo Noroeste cero un
grados cero ocho minutos treinta segundos y distancia de cinco punto
treinta y cuatro metros, y el décimo primero con rumbo Noreste vein-
tisiete grados cero cuatro minutos cuarenta y dos segundos y distancia
de dos punto noventa y dos metros, llegando de esta manera al punto
donde se inició esta descripción técnica, lindando Elvira Nora Guzmán
Araujo y Gregoria Guzmán Cruz, cerco de alambre de por medio; este
inmueble contiene una casa de construcción mixta, los colindantes
son del domicilio de San Buenaventura, departamento de Usulután. El
terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión
y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que
este inmueble fue adquirido mediante posesión, la posesión material
que ejerce y ha ejercido la cual data de más de VEINTE AÑOS, y sigue
siendo de forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, sin clandestinidad
alguna. Que durante el tiempo que ha estado en posesión del inmueble
antes descrito, ha ejercido sobre él actos de verdadera dueña, realizando
obras de mantenimiento en el mismo, cuidándolo y habitándolo, sin
que persona alguna desde la fecha antes mencionada hasta hoy la haya
perturbado la posesión, reconociendo tal concepto todos mis adeudos,
amigos, colindantes y vecinos en general, pero carece de Título de dominio
inscrito, por no tener antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas correspondiente, y valúa dicho inmueble en la cantidad
de OCHO MIL Dólares de los Estados Unidos de América.
Por lo que hace saber al Público para efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario, René Eduardo Cárcamo, a las
diecisiete horas treinta y cinco minutos del día cinco de noviembre de
dos mil once.
RENE EDUARDO CARCAMO,
NOTARIO.
1 v. No. F021354
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con
despacho notarial en Séptima Calle Poniente y Primera Avenida Sur,
número ciento siete, de esta ciudad.
HACE SABER: Que en mi ofi cina se ha presentado la señora
MARIA MARLENE MOLINA DE HERNANDEZ , mayor de edad, del
domicilio de El Carmen, Departamento de La Unión , a seguir diligencias
notariales de Título supletorio de un terreno de naturaleza rústica situado
en el Cantón Olomega, Jurisdicción de El Carmen, Distrito y Departa-
mento de La Unión, de la capacidad superfi cial DE UN MIL CIENTO
OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
ORIENTE, sesenta metros, linda con Ana María Callejas de Maldonado
y Miguel Ángel Machuca Montes; AL NORTE, quince punto sesenta
metros linda con María Guillermina Callejas Melgar; AL PONIENTE,
cincuenta y uno metros linda con Juana María Cruz Henríquez; y AL
SUR. Veintisiete metros linda con José David Garméndez Palma, dicho
inmueble lo posee en forma quieta, pacífi ca, de buena fe e ininterrumpida
desde hace más de diez años.
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Por lo que se avisa al público para efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los siete días del mes de
diciembre del año dos mil once.-
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F021433
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, en su carácter de Apoderado
General Judicial del señor DAVID CARCAMO ALVAREZ, solicitando
TITULO SUPLETORIO de UNA PORCION DF TERRENO de natura-
leza RÚSTICA, situado al sur de esta ciudad de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán; en el punto antes denominado Las Petacas
Cantón El Triunfo; de la extensión superfi cial de DOS MIL CIENTO
VEINTISEIS PUNTO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE; mide
cuarenta y dos punto cincuenta metros en tres tramos, el primero de
veinte metros, el segundo de diez metros, colinda en estos tramos con
Lázaro Orellana Lazo antes, ahora con el señor JOSE CRISTOBAL
RIVERA, y el tercero de doce punto cincuenta metros colinda con
JOSE ANTONIO HERNANDEZ, AL ORIENTE: mide sesenta metros
y colinda con TEODORO ROMERO quebrada de por medio; AL SUR:
mide sesenta metros, colinda con TEODORO ROMERO quebrada de
por medio; y AL PONIENTE: veintitrés Metros colinda con GLORIA
GLORIBEL ROMERO MEJIA, calle pavimentada que de esta ciudad
conduce a San Miguel de por medio. Dicho inmueble lo valúa en la
Cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compra venta
que le hizo al señor PORFIRIO LAZO.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las quince horas y diez minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
once. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. de 1ª.
INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.-
3 v. alt. No. C005390-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General
Judicial de la señora ANA SUYAPA ARGUETA DE ROMERO, a
solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de
naturaleza rústica, situado en Caserío y Cantón El Volcancillo, del muni-
cipio de Joateca, Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial
de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO
CERO DOS METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE, ciento setenta y uno punto noventa y ocho
metros linda con terrenos de Humberto Pereira, cerco de púas y piñas
de por medio; AL ORIENTE: ciento seis punto quince metros, linda
con terrenos de Sucesión de Carlos Chicas, con quebrada de por medio;
AL SUR, ciento catorce punto setenta y ocho metros, linda con terrenos
de Santos Alfredo Argueta, con cerco de púas de por medio; y AL PO-
NIENTE, ciento trece punto veintidós metros, lindan con terrenos de
José Nery Ramos Argueta y terrenos de Humberto Pereira, con cerco de
púas de por medio.- Valuado dicho inmueble en la cantidad de DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- La señora
ANA SUYAPA ARGUETA DE ROMERO, adquirió dicho inmueble
por Compraventa de Posesión Material Verbal que le efectuó el señor
MARCELINO ARGUETA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las doce horas y quince minutos del día siete de diciembre de
dos mil once.LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO. SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. C005398-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General
Judicial de la señora MARIA OTALA RAMOS DE PEREZ, a solicitar a
favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza
rústica situado en el Caserío Ocote Seco, Cantón Paturla, Jurisdicción de
Joateca, Morazán, de la EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CINCUENTA
MIL NOVECIENTOS SETENTA PUNTO OCHENTA Y SEIS ME-
TROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE, doscientos treinta y tres metros veinticinco centímetros, con
terreno de Isidro Argueta, y Terrenos de Inés Ramos, cerco de púas de por
medio; AL ORIENTE, doscientos veintiséis metros treinta centímetros,
con terreno de Ramón Ramos, cerco de púas de por medio; AL SUR,
cuatrocientos doce metros setenta centímetros, con el señor Ramón
Ramos, zanjuela natural de por medio con terreno de Ciriaco Argueta,
cerco de Púas de por medio; y AL PONIENTE, ciento cuarenta y siete
metros noventa y cinco centímetros, con terreno de Ciriaco Argueta y
terrenos de Isidro Argueta, cerco de púas de por medio.-Dicho inmueble
lo adquirió por Donación que le hizo al señor José Santiago Ramos;
se estima en el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las quince horas del día siete de diciembre del dos
mil once. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º.
DE 1º. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C005399-1
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
CERTIFICA Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGROPECUARIA "HUITLACOCHE" DE RESPONSABILIDAD LI-
MITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPROHUI" DE R.L., con domicilio
en el municipio de San Jorge, departamento de San Miguel, obtuvo su
Personalidad Jurídica el día veintinueve de noviembre del año dos mil
once, y fue inscrita en el libro ciento tres de Registro que esta Ofi cina
lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil quinientos cincuenta y uno
del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario
Ofi cial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los quince días del mes de diciembre del año dos
mil once.
NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F021428
JUICIO DE AUSENCIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado Mario Alberto Aguilar Fernández, en calidad de
apoderado de la CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, contra los señores RAUL ROJAS CHAVEZ, ISABEL
DEL CARMEN RAMOS PARADA y ROLANDO ROJAS CHAVEZ,
en razón de no haber sido encontrados dichos señores en sus domicilios
conocidos, para efectos de emplazamiento, el expresado Licenciado
Aguilar Fernández, en la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite
señalado en el Art. 141 Pr.C., a fi n de que se provea de un curador
especial para que represente en el juicio, a los señores RAUL ROJAS
CHAVEZ, ISABEL DEL CARMEN RAMOS PARADA y ROLANDO
ROJAS CHAVEZ, quienes son mayores de edad, el primero empleado, la
segunda ama de casa y el tercero contador, teniendo como último domicilio
conocido, el primero, la ciudad de San Salvador, la segunda, la ciudad de
Quezaltepeque, y el tercero la ciudad de Soyapango, actualmente todos
de paradero ignorado, y de quienes no se sabe si han dejado procurador,
apoderado o representante legal, para que los represente en el juicio. En
consecuencia, se previene a procurador, apoderado o representante legal
alguno de los referidos señores, caso de que lo tuvieren, se presente a este
juzgado en el término de quince días después de la tercera publicación
de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
y cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil once.
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. C005410
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
EMMA CIGLINDA DE LA O ZALDIVAR, como Apoderada General
Judicial de la señora DORA ALICIA ARGUETA DE GARCÍA y BENITO
EVELIO GARCÍA VENTURA, demandando en el carácter expresado
en Juicio Civil Ordinario Reivindicatorio, al demandado señor CARLOS
SARVELIO LOPEZ y otros, y en vista de que no se pudo encontrar en
su lugar de habitación a la señora DIGNA CONSUELO REYES y se
desconoce quienes son los herederos del señor JUAN GONZALEZ, por
lo que se previene se presente a este Juzgado dentro de los quince días
siguientes a la publicación del último aviso, comprobando tal circuns-
tancia.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Mi-
guel, a las nueve horas del día siete de diciembre de dos mil once.DR.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.
ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.-
1 v. No. F021432
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1990000579
No. de Presentación: 20110154651
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de THE ELIZABETH TAYLOR COSMETICS COMPANY,
del domicilio de 700 Nimes Road, Bel Air, California 90077, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro 00004 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ELIZABETH
TAYLOR'S PASSION; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005336-1
No. de Expediente: 1979000088
No. de Presentación: 20110159217
CLASE: 18, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GES-
TOR OFICIOSO de SALVATORE FERRAGAMO ITALIA S.p.A.,
del domicilio de Firenze via de' Tornabuoni 2, Italia, de nacionalidad
ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00110 del Libro 00091 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
palabra FERRAGAMO; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 18, 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005337-1
No. de Expediente: 2000005326
No. de Presentación: 20110159196
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Telefónica, S.A., del domicilio de GRAN VIA, 28, 28013 MADRID,
ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00097 del Libro 00143 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en LA PALABRA"ADQUIRA" EN LETRAS
MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005338-1
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 2000005325
No. de Presentación: 20110159244
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de GRAN VIA, 28,
28013, MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00011 del Libro 00144
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
"ADQUIRA" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005339-1
No. de Expediente: 1984001324
No. de Presentación: 20110146235
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LOTTO SPORT ITALIA S.p.A,
del domicilio de Trevignano (Treviso) Via Montebelluna 5/7, Italia,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00014 del Libro 00125 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "lotto" escrita en letras de molde
especial, minúsculas, de color negro, trazo grueso estando todas las letras
concadenadas; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)
Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de enero del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005340-1
No. de Expediente: 1999008234
No. de Presentación: 20110158963
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de ASTRAZENECA AB, del domicilio de 151 85 SÖDERTÄLJE,
SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00030 del Libro 00145 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en UNA SERIE DE PUNTOS NEGROS DE
DIFERENTE TAMAÑO QUE EN SU CONJUNTO FORMAN UNA
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FIGURA CURVA SEMEJANTE A UNA OLA; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005341-1
No. de Expediente: 1990001324
No. de Presentación: 20110158433
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
ABB Asea Brown Boveri Ltd, del domicilio de AFFOLTERNSTRASSE
44, 8050 ZURICH, SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solici-
tando RENOVACION, para la inscripción Número 00055 del Libro
00005 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ABB;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los primero días del mes de noviembre del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005342-1
No. de Expediente: 2000000437
No. de Presentación: 20110156928
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de Solo Cup Operating Corpo-
ration, del domicilio de 150 S. Saunders Road, Suite 150 Lake Forest,
Illinois 60045, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00024 del Libro 00139 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en LA PALABRA CARNAVAL EN LETRAS MAYUSCULAS DE
TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en
la (s) Clase 21 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de octubre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005343-1
DIARIO
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 1998004381
No. de Presentación: 20110151697
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de
SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Evonik Degussa GmbH, del domicilio de Rellinghauser Strasse 1-11,
45128 Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00184 del Libro 00129 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Degussa" en
letras de molde siendo de mayor tamaño la letra inicial "D" y a su derecha
aparece un rombo dividido en dos partes, mitad blanca y mitad negra,
en la parte blanca lleva un sol naciente con sus rayos y la parte negra
lleva un cuarto de luna; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 08 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005344-1
No. de Expediente: 1998006633
No. de Presentación: 20110158371
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de Laboratoire THERAMEX, del domicilio de 6 AVENUE
PRINCE HEREDITAIRE ALBERT, MONACO, de nacionalidad MO-
NEGASCA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00235 del Libro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra "THERAMEX", en letras de molde y mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005345-1
No. de Expediente: 1995003050
No. de Presentación: 20110158370
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de SIDELA S.A., del domicilio de RINCON 468, ESC.
47/50, MONTEVIDEO, URUGUAY, de nacionalidad URUGUAYA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00179 del Libro
00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
POXILINA EN LETRAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005346-1
No. de Expediente: 1996000533
No. de Presentación: 20110158273
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG, del
domicilio de Baarermatte, 6340 Baar, Switzerland, de nacionalidad
SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00095
del Libro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA
ETIQUETA RECTANGULAR HORIZONTAL DE COLOR AMARI-
LLO, LLEVANDO EN LA PARTE IZQUIERDA UNA FRANJA DE
COLOR ROJO VERTICALMENTE; Y EN LA PARTE INFERIOR
OTRA FAJA HORIZONTAL DE COLOR GRIS Y SOBRESALE
HACIA A LA IZQUIERDA DEL RECTANGULO ANTES REFERIDO;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005347-1
No. de Expediente: 1998008031
No. de Presentación: 20110158432
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de General Electric Company, del domicilio de 1 River Road,
Schenectady, New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00032 del Libro 00144 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en UN CIRCULO DE FONDO NEGRO, CONTENIENDO
LAS LETRAS "G" Y "E" ESTILIZADAS, DE TRAZO GRUESO Y
DE COLOR BLANCO, FORMANDO UN MONOGRAMA. EN SU
INTERIOR, EL CIRCULO PRESENTA UN BORDE BLANCO CON
CIERTAS ALTERACIONES A INTERVALOS REGULARES; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Cla-
sifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005348-1
No. de Expediente: 2000005327
No. de Presentación: 20110158275
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG, del
domicilio de Baarermatte, 6340 Baar, Switzerland, de nacionalidad
SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 19
del Libro 00142 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra "GADUS" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 04 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005349-1
No. de Expediente: 1998006628
No. de Presentación: 20110158268
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de LABORATOIRE THERAMEX, del domicilio de 6 avenue
Prince Héréditaire Albert, MONACO, de nacionalidad MONEGASCA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00157 del Li-
bro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
LUTENYL EN LETRAS DE MOLDE Y MAYUSCULAS; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005350-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 2000001622
No. de Presentación: 20110150028
CLASE: 03.
El INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN. mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del do-
micilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey
08933-7001, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00041 del Libro 00129 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la expresión COOL MINT LlSTERINE PORTABLE;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005351-1
No. de Expediente: 1998001717
No. de Presentación: 20110159001
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de
SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Hyundai Motor Company, del domicilio de 140-2, Ke-Dong, Chongro-Ku,
Seoul, República de Korea, de nacionalidad SURCOREANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00032 del Libro 00143 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA COUNTY;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005352-1
No. de Expediente: 1979000951
No. de Presentación: 20110157187
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de Sanofi -aventis, del domicilio
de 174, Avenue de France F-75013 París, Francia, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00113 del Libro 00090 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
palabra TICLODONE; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005353-1
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 1979000653
No. de Presentación: 20110156445
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Renault s.a.s., del domicilio de 13/15 quai Le Gallo
92100, Boulogne-Billancourt, Francia, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00213 del Libro
00089 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación
de un rombo perpendicular cuyos lados N.E. y S.O. son sólidos y las
otras de rayos paralelas; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005354-1
No. de Expediente: 1996001568
No. de Presentación: 20110158958
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de H.
LUNDBECK A/S, del domicilio de OTTILIAVEJ 7, COPENHAGEN,
DENMARK, de nacionalidad DANESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00026 del Libro 00143 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA "FLUANXOL", EN LETRAS
MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios
comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005355-1
No. de Expediente: 1990001315
No. de Presentación: 20110158429
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de ABB Asea Brown Boveri Ltd., del domicilio de
AFFOLTERNSTRASSE 44, 8050 ZURICH, SWITZERLAND, de
nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00059 del Libro 00005 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en Las Palabras "ABB ASEA BROWN BOVERI" pero en
verdad consiste en la representación de la palabra ABB en letras ma-
yúsculas, sólidas y divididas por una crus; y abajo de dicha palabra, las
palabras ASEA BROWN BOVERI en letras mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los primeros días del mes de noviembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005356-1
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 1979001329
No. de Presentación: 20110156859
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR. DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
TRIUMPH INTERNATIONAL AKTIENGESELLSCHAFT, del domi-
cilio de Marsstrasse 40, D-80335 München, ALEMANIA, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00157 del Libro 00090 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
la palabra POESIE; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005357-1
No. de Expediente: 2001011176
No. de Presentación: 20110158271
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de L'OREAL société anonyme, del domi-
cilio de 14, RUE ROYALE 75008 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACION. para la inscripción Número
00064 del Libro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en LA EXPRESION INTENSIFIQUE; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005358-1
No. de Expediente: 1996003294
No. de Presentación: 20110152614
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, qe nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ERNESTO CHAMORRO INDUS-
TRIAL SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Granada,
República de Nicaragua, de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando
RENOVACION. para la inscripción Número 00238 del Libro 00145 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MARFIL, en
letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de junio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005359-1
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 1998004376
No. de Presentación: 20110151764
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Evonik Degussa GmbH, del domicilio
de Rellinghauser Strasse 1-11, 45128 Essen, Alemania, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00069 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "Degussa" escrita en letras de molde negras, gruesas,
mayúscula la "D" y minúsculas las demás letras de la palabra. A la de-
recha aparece un rombo negro dividido verticalmente por la mitad. En
la mitad izquierda, en blanco aparece el dibujo de un sol partido por la
mitad y a la derecha una luna en menguante también blanca; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005360-1
No. de Expediente: 1971019927
No. de Presentación: 20110155328
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA.
actuando como GESTOR OFICIOSO de THE STANLEY WORKS, del
domicilio de 1000 STANLEY DRIVE. NEW BRITAIN. CONNEC-
TICUT 06050, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 19927 del Libro 00045 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en la palabra PROTO; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 08 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de agosto del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005361-1
No. de Expediente: 2000001689
No. de Presentación: 20110158267
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de KNORR-BREMSE AG, del
domicilio de MOOSACHER STR. 80, D-80809 MÜNCHEN, ALE-
MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00031 del Libro 00141 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en UNA LETRA "K" MAYUSCULA, DE
COLOR NEGRO Y DE TRAZO GRUESO, ENCERRADA EN UN
CIRCULO TAMBIEN DE TRAZO GRUESO Y COLOR NEGRO; EN
EL LADO IZQUIERDO Y DERECHO DE ESTE CIRCULO APARE-
CE UNA PUNTA DE FLECHA SECCIONADA EN DOS PARTES;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005362-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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GAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 2000003859
No. de Presentación: 20110153886
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SIEMENS AG, del domicilio de WITTELSBACHERPLATZ 2, MÜNCHEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVA-CION, para la inscripción Número 00024 del Libro 00134 de INSCRIP-CION DE MARCAS, consistente en la palabra SIMARIS EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005363-1
No. de Expediente: 1993003594
No. de Presentación: 20110158428
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de FIDEOS CAROZZI, S. A., del domicilio de SANTIAGO DE CHILE, REPUBLICA DE CHILE, de nacionalidad CHILENA, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00206 del Libro 00142 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "SPRIM"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005364-1
No. de Expediente: 1990001314
No. de Presentación: 20110158431
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como, APODERADO de ABB Asea Brown Boveri Ltd, del domicilio de Affolternstrasse 44, 8050 Zurich, Switzerland, de naciona-lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00054 del Libro 00005 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ABB Asea Brown Boveri", pero en verdad consiste en la representación de la palabra "ABB" en letras mayúsculas, sólidas y divididas por una cruz; y abajo de dicha palabra, las palabras ASEA BROWN BOVERI en letras mayúsculas; que ampara productos/servi-cios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD. INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de noviembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005365-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 1979000251
No. de Presentación: 20110159201
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi -aventis, del domicilio de 174, Avenue de France, 75013 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00076 del Libro 00091 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra AGREAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005366-1
No. de Expediente: 1987001790
No. de Presentación: 20110152410
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-DO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Tommy Hilfi ger Licensing LLC, del domicilio de 601 W. 26th St., 6th Floor, New York, NY 10001, U.S.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00104 del Libro 00131 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras ''TOMMY HILFIGER"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005367-1
No. de Expediente: 1989001708
No. de Presentación: 20110158367
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de OTIS ELEVATOR
COMPANY, del domicilio de 10 FARM SPRINGS, FARMINGTON,
CONNECTICUT 06032, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00014 del Libro 00005 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra OTIS; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005368-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 1979000131
No. de Presentación: 20110149056
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JEANNE LANVIN SOCIETE ANONYME, del domicilio de 15 rue du Faubourg, Saint-Honoré, París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del Libro 00087 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra LANVIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005370-1
No. de Expediente: 1998003643
No. de Presentación: 20110157962
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PIERRE FABRE MEDICAMENT, del domicilio de 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00090 del Libro 00140 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PRIMALAN en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005372-1
No. de Expediente: 1995003059
No. de Presentación: 20110158362
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de RUSS BERRIE AND COMPANY, INC., del domicilio de 111 BAUER DRIVE, OAKLAND, NEW JERSEY 07436, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00180 del Libro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "RUSS" EN LETRAS MAYUSCULAS. EN LA LETRA "U" LLEVA ENCIMA UNA MARIPOSA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005373-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 1998006671
No. de Presentación: 20110152156
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de NATHAN'S FAMOUS SYSTEMS, INC, del domicilio de 1400 Old Country Road, Suite 400, Westbury, New York 11590-5131, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del Libro 00133 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "SINCE 1916 nathan's FAMOUS" de las cuales "nathan's" está escrita en letras góticas y entre su "n" fi nal y la "s" se encuentra un apóstrofe que es parte de la palabra. De la "s" se desprende hacia abajo un trazo en forma de rubrica que subraya toda la palabra y que lleva escrito "FAMOUS" en forma centrada, en letras blancas y demolde mayúsculas. Sobre las letras "h", la segunda "a" y la segunda "n" la frase "SINCE 1916" en letras pequeñas de molde y mayúsculas y números. En el lado superior derecho de la "s" se encuentra la letra "R" mayúscula encerrada en un pequeño círculo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005374-1
No. de Expediente: 2000003722
No. de Presentación: 20110154829
CLASE: 35, 37, 42, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Compagnie de Saint-gobain, del domicilio de "LES MIROIRS" 18, AVENUE D'ALSACE, 92400 COURVEBOIE, FRAN-CIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00178 del Libro 00136 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "SAINT - GOBAIN" unidas por un guión, en letras mayúsculas, de molde y trazo grueso; y arriba de ellas la silueta de una estructura piramidal con siete portales en forma de
arco, de los cuales el del centro es más grande y los demás disminuyen gradualmente de tamaño hasta los extremos; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35, 37, 42, 45 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005375-1
No. de Expediente: 2000003718
No. de Presentación: 20110154831
CLASE: 23.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Compagnie de Saint-gobain, del domicilio de "LES MIROIRS" 18, AVENUE D'ALSACE, 92400 COURVEBOIE, FRAN-CIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00150 del Libro 00136 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "SAINT - GOBAIN" unidas por un guión, en letras mayúsculas, de molde y trazo grueso; y arriba de ellas la silueta de una estructura piramidal con siete portales en forma de arco, de los cuales el del centro es más grande y los demás disminuyen gradualmente de tamaño hasta los extremos; que ampara productos/ser-vicios comprendidos en la(s) Clase 23 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005376-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 2000003714
No. de Presentación: 20110154785
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
RADO de Compagnie de Saint-gobain, del domicilio de "Les Miroirs"
18, avenue d'Alsace, 92400 COURVEBOIE, Francia, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00014 del Libro 00136 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en las palabras "SAINT - GOBAIN" unidas por un guión, en letras
mayúsculas, de molde y trazo grueso; y arriba de ellas la silueta de una
estructura piramidal con siete portales en forma de arco, de los cuales
el del centro es más grande y los demás disminuyen gradualmente de
tamaño hasta los extremos; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005377-1
No. de Expediente: 1995003830
No. de Presentación: 20110158483
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de SIDELA S.A., del domicilio de RINCON 468, ESC.
47/50, MONTEVIDEO, URUGUAY, de nacionalidad URUGUAYA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00238 del Libro
00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUE-
TA RECTANGULAR HORIZONTAL EN FORMA DE ESTUCHE
Y DE COLOR ANARANJADA QUE LLEVA EN DOS VECES LA
PALABRA "POXILINA" EN LETRAS ESTILIZADAS, DE COLOR
AZUL, LA DE LA IZQUIERDA VA EN POSICION VERTICAL Y
LA DE LA DERECHA EN POSICION HORIZONTAL, EN ESTA,
EN LA LETRA A APARECE UN PEQUEÑO CIRCULO CON LA
LETRA "R" MAYUSCULA, Y DE COLOR AZUL, HAY LEYENDAS
ACCESORIAS, EN LA PARTE SUPERIOR DE LA ETIQUETA EN
AMBOS LADOS LLEVA UNAS PESTAÑAS; Y LA INFERIOR HACIA
A LA IZQUIERDA TAMBIEN LLEVA UNA PESTAÑA; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005378-1
No. de Expediente: 2000003721
No. de Presentación: 20110154832
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Compagnie de Saint-Gobain, del domicilio de
"LES MIROIRS" 18, AVENUE D'ALSACE, 92400 COURVEBOIE,
FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00025 del Libro 00137 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "SAINT - GOBAIN"
UNIDAS POR UN GUION, EN LETRAS MAYUSCULAS, DE MOLDE
Y TRAZO GRUESO; Y ARRIBA DE ELLAS LA SILUETA DE UNA
ESTRUCTURA PIRAMIDAL CON SIETE PORTALES EN FORMA
DE ARCO, DE LOS CUALES EL DEL CENTRO ES MAS GRANDE
Y LOS DEMAS DISMINUYEN GRADUALMENTE DE TAMAÑO
HASTA LOS EXTREMOS; que ampara productos/servicios compren-
didos en la(s) Clase 40 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005379-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 2000003713
No. de Presentación: 20110154825
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAGNIE DE SAINT - GOBAIN, del domicilio de "LES MIROIRS" 18, AVENUE D'ALSACE, 92400 COURVEBOIE, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00032 del Libro 00137 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "SAINT - GOBAIN" UNIDAS POR UN GUION, EN LETRAS MAYUSCULAS, DE MOLDE Y TRAZO GRUESO; Y ARRIBA DE ELLAS LA SILUETA DE UNA ESTRUCTURA PIRAMIDAL CON SIETE PORTALES EN FORMA DE ARCO, DE LOS CUALES EL DEL CENTRO ES MAS GRANDE Y LOS DEMAS DISMINUYEN GRADUALMENTE DE TAMAÑO HASTA LOS EXTREMOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Cla-sifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005380-1
No. de Expediente: 2000003717
No. de Presentación: 20110154823
CLASE: 22.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentada RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Compagnie de Saint-Gobain, del domicilio de "LES MIROIRS" 18, AVENUE D'ALSACE, 92400 COURVEBOIE, FRAN-CIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00033 del Libro 00137 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "SAINT - GOBAIN" unidas por un guión, en letras mayúsculas, de molde y traza grueso; y arriba de ellas la silueta de una estructura piramidal con siete portales en forma de arco, de las cuales el del centro es más grande y las demás disminuyen gradualmente de tamaño, hasta los extremos; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 22 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
La que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005381-1
No. de Expediente: 2000003719
No. de Presentación: 20110154775
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Compagnie de Saint-gobain, del domicilio de "LES
MIROIRS" 18, AVENUE D'ALSACE, 92400 COURVEBOIE, FRAN-
CIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00034 del Libro 00137 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras "SAINT - GOBAIN" unidas por
un guión, en letras mayúsculas, de molde y trazo grueso; y arriba de
ellas la silueta de una estructura piramidal con siete portales en forma de
arco, de los cuales el del centro es más grande y los demás disminuyen
gradualmente de tamaño hasta los extremos; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la (s) Clase 37 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005383-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 2000003706
No. de Presentación: 20110154821
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAGNIE DE SAINT - GOBAIN, del domicilio de "LES MIROIRS" 18, AVENUE D'ALSACE, 92400 COURVEBOIE, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00089 del libro 00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "SAINT - GOBAIN" UNIDAS POR UN GUION, EN LETRAS MAYUSCULAS, DE MOLDE Y TRAZO GRUESO; Y ARRIBA DE ELLAS LA SILUETA DE UNA ESTRUCTURA PIRAMIDAL CON SIETE PORTALES EN FORMA DE ARCO, DE LOS CUALES EL DEL CENTRO ES MAS GRANDE Y LOS DEMAS DISMINUYEN GRADUALMENTE DE TAMAÑO HASTA LOS EXTREMOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Cla-sifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005384-1
No. de Expediente: 2000003708
No. de Presentación: 20110154830
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-RADO de Compagnie de Saint-gobain, del domicilio de "Les Miroirs" 18, Avenue d'Alsace, 92400 COURVEBOIE, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00137 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "SAINT - GOBAIN" unidas por un guión, escritas en letras mayúsculas, de molde y trazo grueso; y arriba de ellas la silueta de una estructura piramidal con siete portales en forma de arco, de los cuales el del centro es más grande y los demás disminuyen gradualmente de tamaño hasta los extremos; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005385-1
No. de Expediente: 2000003712
No. de Presentación: 20110154826
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Compagnie de Saint-Gobain, del domicilio de "LES
MIROIRS" 18, AVENUE D'ALSACE, 92400 COURVEBOIE, FRAN-
CIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00031 del Libro 00137 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras "SAINT - GOBAIN" unidas por
un guión, en letras mayúsculas, de molde y trazo grueso; y arriba de
ellas la silueta de una estructura piramidal con siete portales en forma de
arco, de los cuales el del centro es más grande y los demás disminuyen
gradualmente de tamaño hasta los extremos; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005386-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 2000003710
No. de Presentación: 20110154777
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Compagnie de Saint-gobain, del domicilio de "LES MIROIRS" 18, AVENUE D'ALSACE, 92400 COURVEBOIE, FRAN-CIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00013 del Libro 00136 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "SAINT - GOBAIN" unidas por un guión, en letras mayúsculas, de molde y trazo grueso; y arriba de ellas la silueta de una estructura piramidal con siete portales en forma de arco, de los cuales el del centro es más grande y los demás disminuyen gradualmente de tamaño hasta los extremos; que ampara productos/ser-vicios comprendidos en la (s) Clase 08 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005387-1
No. de Expediente: 1999008813
No. de Presentación: 20110156437
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Global Brand Holdings, LLC, del domicilio de 1407 Broadway, 41st Floor, New York, New York 10018, U.S.A., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00086 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "XOXO" en letras mayúsculas estilizadas, llevando entre cada letra una mancha en forma de corazón; bajo ésta, se leen las pala-bras "IN AMERICA AND ABROAD" en letras mayúsculas. Todo lo mencionado aparece en un lienzo como de tela en forma rectangular horizontal; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005388-1
No. de Expediente: 1989001252
No. de Presentación: 20110154110
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTA-
MENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00155 del Libro 00003 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en SINTRON, escrita arriba de tres líneas
rectas delgadas horizontales que se prolongan ligeramente y doblan al
extremo derecho aumentando notablemente de anchura también esta
a continuación de la palabra SIMTRON un dibujo casprichoso, casi
triangulado que cubre el espacio sobrante arriba, donde fi nalizan las
líneas paralelas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005402-1
DIARIO
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DEZ LE
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 1989001389
No. de Presentación: 20110154109
CLASE: 15.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-
MENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de ALMACENES SIMAN,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00154 del Libro 00003 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en SIMTRON, escrita arriba de tres líneas
rectas delgadas horizontales que se prolongan ligeramente y doblan al
extremo derecho con inclinación aproximada de cuarenta y cinco grados
hacia abajo aumentando notablemente de anchura. También está a conti-
nuación de la palabra SIMTRON un dibujo caprichoso, casi triangulado
que cubre el espacio sobrante arriba, donde fi nalizan las líneas paralelas;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 15 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005403-1
No. de Expediente: 1997007245
No. de Presentación: 20110155839
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de 55 DSL AG, del domicilio de Walchestrasse 27-8006
Zurich, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00186 del Libro 00139 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en el dibujo de un círculo negro de trazo grueso,
hueco, dentro del cual aparece el dibujo abstracto de un hombrecito de
perfi l derecho, con los brazos hacia atrás, igual que las piernas, el pe-
cho salido y el derier pronunciado, sobresaliendo del círculo las puntas
de los brazos y las piernas, el dibujo es en negro, sólido; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021448-1
No. de Expediente: 2000000927
No. de Presentación: 20100142723
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LILIAN
RUTH ZELAYA PANTING, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como REPRESENTANTE JUDICIAL de INFRA DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: INFRA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00168 del Libro 00119 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasía
"GAISA", escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y con
diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 06 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
DIARIO
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de mayo del año dos mil once.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021450-1
No. de Expediente: 2000005739
No. de Presentación: 20110156490
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO ESPECIAL de GRASAS Y ACEITES, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de AVENIDA REFORMA 7-62 DE LA ZONA
9, EDIFICIO ARISTOS, OFICINA 401,CIUDAD DE GUATEMALA,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00010 del Libro 00140 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra OPTIUM, escrita en letras corrientes,
de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021451-1
No. de Expediente: 2000005741
No. de Presentación: 20110156491
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO. del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO ESPECIAL de GRASAS Y ACEITES, SOCIE-
DAD ANONIMA, del domicilio de AVENIDA REFORMA 7-62 DE
LA ZONA, EDIFICIO ARISTOS, OFICINA 401, CIUDAD DE
GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00214 del Libro 00139
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra KLARO,
escrita en letras corrientes, de molde y mayúsculas; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021453-1
DIARIO
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011114212
No. de Presentación: 20110160012
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SERGIO
EDGARDO GRANDE ROSALES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CONSULTORIA Y GESTION COMERCIAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSULTORIA
Y GESTION COMERCIAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
GESTCOM
Consistente en: La palabra GESTCOM, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACION DE
SERVICIOS DE OUTSOURCING Y MANEJO DE CARTERA DE
EMPLEADOS, ASI COMO SU RECLUTAMIENTO, SELECCION
Y EVALUACION; SERVICIOS DE ASESORIA Y TRAMITACION
DE REGISTROS SANITARIOS DE TODO TIPO, ASESORIA Y
CONSULTORIA EN EL TRAMITE PARA APERTURA Y FUNCIO-
NAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LA SALUD, ESPECI-
FICAMENTE LABORATORIOS, DROGUERIAS Y FARMACIAS;
ELABORACION DE ARTICULOS PLASTICOS; PUBLICIDAD Y
NEGOCIOS; CONSTRUCCION DE INMUEBLES; REPARACION,
SERVICIOS DE INSTALACION; TRANSPORTE; ALMACENAJE DE
MERCANCIAS; TRATAMIENTO DE MATERIALES, SERVICIOS
PARA PROVEER ALIMENTOS; SERVICIOS MEDICOS, DE LABO-
RATORIO Y DE BELLEZA; SERVICIOS LEGALES, SERVICIOS DE
SEGURIDAD PARA PROTECCION DE BIENES Y PERSONAS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de noviembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005394-1
No. de Expediente: 2011113786
No. de Presentación: 20110159218
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FATIMA
VANESSA GONZALEZ CAJINA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: La palabra TRAZO'S y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LAS
ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INMOBILIARIA.
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos
mil once.
DIARIO
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
nueve de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005401-1
No. de Expediente: 2011111959
No. de Presentación: 20110155941
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Asociación Civil Alimentos Solidarios
Consistente en: las palabras Asociación Civil Alimentos Solidarios,
que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS SIN FINES
DE LUCRO UBICADOS EN LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
DONDE SE COMERCIALIZARAN PRODUCTOS ALIMENTICIOS
A UN PORCENTAJE MUY BAJO DE SU PRECIO DE VENTA PARA
LLEGAR A LAS CLASES MAS NECESITADAS DEL PAIS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021447-1
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado JOSÉ EDGARDO MORALES POR-
TILLO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado
General Judicial de la Sociedad DUWEST EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, abreviadamente DUWEST EL SALVADOR, S.A. de este
domicilio, contra el señor OSMAN WIL ZELAYA SALAMANCA,
conocido por OSMAN WIL ZELAYA, mayor de edad, Ingeniero Agró-
nomo, y del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, se
venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante
se especifi cará, un DERECHO PROINDIVISO, equivalente a una tercera
parte o sea un treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento de un terreno
rústico, situado en el punto “EL LLANO”, Jurisdicción y Distrito de
Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo la Superfi cie de OCHO
MANZANAS, realmente pero según inscripción en el Registro es de
DOS MANZANAS, o sea UNA HECTÁREA CUARENTA ÁREAS
equivalentes a CATORCE MIL METROS CUADRADOS, cuyos linde-
ros son: AL ORIENTE: con terreno que fue de Eugenio Garay, hoy de
Andrés Salamanca Aparicio, barranca de por medio; AL NORTE, con
terreno de Mónico Sánchez hoy propiedad Nacional, cerco de alambre
y piña de por medio perteneciente al terreno descrito; AL PONIENTE,
con terreno de Genaro Chávez y no de Félix Quintanilla como dice al
antecedente, camino vecinal de por medio; y AL SUR, con terreno que
fue de Arcadia Guandique hoy de Jesús Urrutia, camino vecinal de por
medio y con terreno que fue de don Félix Quintanilla, después de su
sucesión hoy de Wendel Francis Gámez Sol, cerco de alambre y piña
de por medio con éste perteneciente al terreno en descripción, inscrito
a favor de OSMAN WIL ZELAYA SALAMANCA, conocido por
OSMAN WIL ZELAYA bajo el Sistema de Folio Real Automatizado,
en la Matrícula Número OCHO CERO CERO CINCO DOS UNO
DOS CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Uno,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Oriente, Departamento de San Miguel.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las
nueve horas del día veintiuno de noviembre de dos mil once.- LIC. JOSÉ
MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-
TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO
JUDICIAL.
3 v. alt. No. F021386-1
DIARIO
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el señor RIGOBERTO ROSALES, en su carácter personal, contra los señores JHOCELYN REGALADO SALAZAR y JOSÉ ERNESTO REGALADO SALAZAR; se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: Situado en Villa de San Agustín, Distrito de Alegría, Departamento de Usulután, partiendo del mojón Sur-Poniente del terreno, cuya descripción técnica es la siguiente: AL SUR: En línea quebrada compuesta de nueve tramos cuyos rumbos y distancias sucesivas son: Norte cuarenta y seis grados cincuenta y siete minutos siete décimas de minuto, Este ciento diecinueve metros cuarenta y tres centímetros, Norte sesenta y un grados veintinueve mi-nutos cinco décimos de minuto, Este mide dieciocho metros sesenta y un centímetros, Norte setenta y seis grados diez minutos un décimo de minuto, Este mide ciento treinta y siete metros veinte centímetros, Norte cincuenta y ocho grados veintitrés minutos tres décimas de minuto, Este mide veintitrés metros trece centímetros, Norte treinta y nueve grados treinta y ocho minutos cuatro décimas de minutos, Este mide cincuenta y siete metros cincuenta y tres centímetros, Norte veintiocho grados un minuto, Este mide nueve metros un centímetro, Norte diecinueve grados cuarenta y un minutos un décimo de minuto, Este mide cincuenta y seis metros veintinueve centímetros, Norte treinta grados treinta minutos nueve décimas de minuto, Este mide doce metros siete centímetros, Norte cuarenta y ocho grados treinta y cinco minutos nueve décimas de minuto, Este mide trescientos dos metros veinticinco centímetros, en todo este rumbo linda con terrenos que fueron o son propiedad Balbino Escobar, Pablo Urías, Abraham Giménez, Juana Díaz, Francisco López y Carlos Rajo, calle que conduce a Cantón Tres Calles de por medio; AL ORIENTE: Línea quebrada compuesta por tres tramos cuyos rumbos y distancias sucesivas son: Norte veintidós grados cuarenta y siete minu-tos dos décimos de minuto, Oeste mide ochenta y tres metros cuarenta centímetros, Norte veintitrés grados veinte minutos cuatro décimas de minuto oeste mide ciento treinta y cinco metros noventa siete centíme-tros, Norte cero grados veintinueve minutos seis décimas de minuto, Este mide mil quinientos ocho metros cinco centímetros lindando en este rumbo con terreno del cual se desmembró éste; AL NORTE: En línea quebrada compuesta de catorce tramos cuyos rumbos y distancias sucesivas son: Sur setenta y un grados veintisiete minutos un décimo de minuto, Oeste mide veintitrés metros noventa y dos centímetros, Sur ochenta y siete grados doce minutos siete décimas de minutos, Oeste mide cuarenta metros ocho centímetros, Sur cincuenta grados veintisiete minutos cinco décimas de minuto, Oeste mide nueve metros catorce centímetros, Sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve minutos dos décimas de minuto, Oeste mide ochenta y cinco metros noventa y cua-tro centímetros, Norte ochenta y cinco grados diecinueve minutos tres décimas de minutos, Oeste mide seis metros sesenta y dos centímetros, Sur ochenta y nueve grados nueve minutos cuatro décimas de minuto, Oeste mide dieciocho metros veinticuatro centímetros, Sur ochenta y un grados treinta minutos cuatro décimas de minuto, Oeste mide doce metros setenta y tres centímetros, Sur sesenta y cuatro grados veinte minutos tres décimas de minuto, Oeste mide quince metros treinta y un centímetros, Sur ochenta y dos grados cincuenta y siete minutos cinco décimas de minuto, Oeste veintisiete metros noventa centímetros, Sur sesenta y siete grados cero siete minutos seis décimas de minuto, Oeste mide veinte metros veintisiete centímetros, Sur cuarenta y seis grados cero cinco minutos, tres décimas de minuto, Oeste mide siete metros cero siete centímetros, Sur cincuenta y siete grados treinta y seis minutos nueve décimas de minutos, Oeste mide cuatro metros cincuenta centímetros, Sur ochenta y cinco grados dieciséis minutos dos décimas de minuto, Oeste mide cuarenta y tres metros treinta centímetros, Sur setenta y siete grados treinta y cinco minutos dos décimas de minuto, Oeste mide diecinueve metros noventa y seis centímetros en este rumbo linda con terrenos que fueron o son de Juan Pablo Bonilla; AL PONIENTE: En línea quebrada
compuesta de veinte tramos, cuyos rumbos y distancias sucesivas son: Sur veinte grados quince minutos dos décimas de minuto, Oeste mide ciento cincuenta y ocho metros dieciséis centímetros, Sur cuarenta y un grados veintiocho minutos siete décimas de minuto, Oeste mide ciento veintisiete metros treinta y cinco centímetros, Sur veinticinco grados cuarenta y tres minutos nueve décimas de minuto, Oeste nueve metros cincuenta y cuatro centímetros, Sur cero grados cuarenta y un minutos cuatro décimas de minuto, Este mide ciento quince metros treinta y un centímetros, Sur cero grados siete minutos, Oeste mide ciento doce metros sesenta y siete centímetros, Sur cinco grados cero minutos tres décimas de minuto, Oeste mide nueve metros cinco centímetros, Sur cero grados veintidós minutos cinco décimas de minuto, Este mide ciento cuarenta y ocho metros quince centímetros, Sur cuatro grados dieciséis minutos tres décimas de minuto, Este mide ciento veintinueve metros cuarenta y un centímetros, Sur dieciocho grados cinco minutos una décima de minuto, Oeste mide nueve metros treinta y cuatro centímetros, Sur diez grados cuarenta y ocho minutos un décimo de minuto, Este mide nueve metros veintiocho centímetros, Sur cero grados treinta y ocho minutos tres décimas de minuto, Este mide setenta y cuatro metros ocho centímetros, Sur un grados cincuenta y ocho minutos ocho décimas de minuto, Oeste mide doce metros setenta y cuatro centímetros, Sur cero grados veintiséis minutos seis décimas de minutos, Oeste mide cuatro-cientos once metros treinta y siete centímetros, Sur un grado veintiún minutos ocho décimas de minuto, Este mide veintisiete metros cuarenta y tres centímetros, Sur cero grados veintiún minutos cuatro décimas de minutos, Este mide ciento noventa y cinco metros tres centímetros, Sur un grado treinta y ocho minutos nueve décimas de minutos, Oeste mide ciento veintisiete metros cincuenta y seis centímetros, Sur ocho grados cincuenta minutos seis décimas de minuto, Este mide treinta y nueve metros nueve centímetros, Sur cero grados trece minutos cinco décimas de minuto, Este mide ciento cuarenta y dos metros noventa y dos centímetros, Sur cero grados cero minutos ocho décimas de minuto, Oeste mide ciento treinta y cuatro dieciséis centímetros, Sur cero grados siete minutos cinco décimas de minuto, Oeste mide ciento sesenta y ocho metros cincuenta y nueve centímetros, lindando con terreno de la Hacienda El Jícaro, que fue o es propiedad de Ticha de Guandique y Narciso Urías. De una Extensión Superfi cial de NOVENTA Y UNA HECTÁREA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS equivalentes a ciento treinta manzanas seis mil ochocientas cincuenta varas cuadradas setenta y tres centésimas de vara cuadrada, actual de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil once.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-RIO.
3 v. alt. No. F021460-1
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Civil con nú-mero de referencia 0684409CCEJC01 C01 No. 754-5, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra del señor MARLON WALTER RAMÍREZ PÉREZ, se venderá en pública subasta
en este Tribunal el bien inmueble embargado en el presente Juicio, que
DIARIO
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
a continuación se describe: Lote de terreno urbano y construcciones que
contiene marcado en el plano respectivo con el NÚMERO CUARENTA,
BLOCK SIETE, POLÍGONO “C” DE LA URBANIZACIÓN VISTA
AL LAGO PRIMERA ETAPA, situado en la jurisdicción de Ilopango
de este Departamento, de una extensión superfi cial de SESENTA ME-
TROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son las siguientes:
AL NORTE Y AL SUR, doce metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE,
cinco metros. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor
MARLON WALTER RAMÍREZ PÉREZ, según matrícula número
SEIS CERO DOS UNO NUEVE NUEVE SEIS TRES- CERO CERO
CERO CERO CERO (60219963-00000) del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipoteca de la Primera Sección de Centro, Departamento de San
Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas y
cuarenta y ocho minutos del día cuatro de octubre de dos mil once.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021484-1
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora MARLENE MARQUEZ viuda DE SÁNCHEZ, conocida por MARLENE MARQUEZ DE SÁNCHEZ, y por MARLENE MARQUEZ ARIAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ RAMÍREZ, para que se le devuelva las sumas de $122.52, $134.77, $163.95 y $204.82 respectivamente, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fi scales 2007, 2008, 2009 y 2010, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 8 de agosto de 2010.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso.
San Salvador, 9 de diciembre de 2011.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c/3 d. No. F021393-1
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora MAYLEN IRAIDA VÁSQUEZ DE MAYORGA, conocida también por Maylen Iraida Vásquez Maldonado, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor Ricardo Enrique Mayorga Torres, promoviendo diligencias para que se le autorice fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $218.03, que le correspondía como devolución del ejercicio fi scal 2010, que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 30 de diciembre de 2010.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días a partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Ofi cial que contenga la última publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda.
San Salvador, 14 de julio de 2011.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c/3 d. No. F021555-1
PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente: 2011004066
No. de Presentación: 20110012139
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RENÉ
MAURICIO NUÑEZ SUÁREZ, INGENIERO ELECTRICISTA, del
domicilio de COL. SAN BENITO PJE. 6 # 131, SAN SALVADOR,
EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
PROPIETARIO E INVENTOR, solicitando se conceda Registro de la
PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud interna-
cional PCT/SV2009/000002 denominada DISPOSITIVO PARA ASAR
ALIMENTOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación
Internacional A47J 36/02, A47J 37/06.
Se refi ere a: DISPOSITIVO PARA ASAR ALIMENTOS QUE
COMPRENDE TRES PIEZAS (1, 6 y 9) QUE SE DISPONEN UNA
SOBRE LA OTRA Y SIENDO DESMONTABLES, DE FORMA TAL
QUE LA PRIMERA PIEZA (1) SEA AQUELLA CUYA CARA SUPE-
RIOR QUEDE LIBRE Y SIRVA DE APOYO DE LOS ALIMENTOS
A ASAR, LA TERCERA PIEZA (9) SEA AQUELLA CUYA CARA
INFERIOR PERMANEZCA EN CONTACTO CON UNA FUENTE
DE CALOR EXTERNA, Y LA SEGUNDA PIEZA (6) SEA AQUELLA
QUE QUEDE SITUADA EN MEDIO DE LAS PIEZAS PRIMERA (1)
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
Y TERCERA (9) DONDE, ADEMÁS, LAS TRES PIEZAS (1,6 y 9)
SON LÁMINAS DE METAL LLANAS Y DELGADAS RESPECTO
DE SU TAMAÑO DE FORMA TAL QUE LA PRIMERA PIEZA
(1) Y LA TERCERA PIEZA (9) ADOPTEN CUALQUIER FORMA,
SIEMPRE Y CUANDO SEAN IGUALES, Y LA SEGUNDA PIEZA
(6) TENGA FORMA CIRCULAR CON UN DIÁMETRO INFERIOR
AL TAMAÑO DE LAS PIEZAS PRIMERA (1) Y TERCERA (9). La
solicitud fue presentada internacionalmente el día veintitrés de junio del
año dos mil nueve.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes
de noviembre del año dos mil once.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F021401
No. de Expediente: 2011004019
No. de Presentación: 20110011743
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de BAYER PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT, del
domicilio de MÜLLERSTRASSE 178, 13353, BERLÍN, ALEMANIA,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la
PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud interna-
cional PCT No. PCT/EP2010/001565 denominada 2-ACETAMIDO-5-
ARIL-1,2,4- TRIAZOLONAS SUSTITUIDAS Y SU USO, por el término
de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/4166, A61K
31/4196, A61K 31/422, A61P 9/00, C07D 233/70, C07D 249/12, C07D
409/04, C07D 413/12, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No.
102009013640.1, de fecha dieciocho de marzo del año dos mil nueve,
solicitud ALEMANA No. 102010001064.2, de fecha veinte de enero
del año dos mil diez.
Se refi ere a: NUEVAS 2-ACETAMIDO-5-ARIL-1,2,4- TRIAZO-
LONAS SUSTITUIDAS, A PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPA-
RACIÓN, A SU USO SOLAS O EN COMBINACIONES PARA EL
TRATAMIENTO Y/O LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES,
ASÍ COMO A SU USO PARA LA PREPARACIÓN DE MEDICA-
MENTOS PARA EL TRATAMIENTO Y/O LA PREVENCIÓN DE
ENFERMEDADES, EN PARTICULAR PARA EL TRATAMIENTO
Y/O LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCU-
LARES. La solicitud fue presentada internacionalmente el día doce de
marzo del año dos mil diez.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes
de septiembre del año dos mil once.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F021423
FUSIÓN DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “PROMEX, S.A. DE C.V.”
CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE JUNTA
GENERAL DE ACCIONISTAS QUE PARA TAL EFECTO LLEVA
LA EXPRESADA SOCIEDAD, SE ENCUENTRA ASENTADO LOS
PUNTOS DE ACTA NÚMEROS DOS Y TRES DE LA SESIÓN DE
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS NÚME-
RO SETENTA Y UNO, CELEBRADA A LAS CATORCE HORAS
DEL DÍA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, QUE
LITERALMENTE DICEN: SE ACUERDA:
2) POR CONVENIR A LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD,
ASÍ COMO PARA OBTENER UNA MAYOR SOLIDEZ
FINANCIERA, MEJORAR LA LIQUIDEZ EN LAS
OPERACIONES, REDUCIR COSTOS OPERATIVOS,
SIMPLIFICAR EL MANEJO Y CONTROL DE LAS
OPERACIONES ENTRE EMPRESAS RELACIONADAS,
LOS PRESENTES ANALIZARON LA CONVENIENCIA
DE FUSIONAR POR ABSORCIÓN; EL PRESIDENTE
PROPUSO QUE LA SOCIEDAD SE INCORPORE A LA
SOCIEDAD RAF, S.A DE C.V., EN RELACIÓN A LO
ANTERIOR, SE ANALIZA EN DETALLE EL CRUCE Y
CANJE DE LAS ACCIONES Y SALDOS ENTRE COM-
PAÑÍAS A EFECTO DE VERIFICARSE EL PROCESO DE
FUSIÓN POR ABSORCIÓN, POR LO QUE SE ACUERDA
POR UNANIMIDAD REALIZAR LA FUSIÓN DE LA
SOCIEDAD POR ABSORCIÓN Y EN CONSECUENCIA
LA MODIFICACIÓN AL PACTO SOCIAL EN LOS AN-
TERIORES TERMINOS.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
3) POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS PRESENTES SE ACUERDA NOMBRAR AL LIC. LUIS ERNESTO ROSA-LES MORAN, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD, FIRME Y COMPAREZCA PARA PROCEDER CON LA MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL EN SU CALIDAD DE SOCIEDAD INCORPORADA A LA SOCIEDAD RAF, S.A DE C.V.
Y PARA LOS USOS ADMINISTRATIVOS CORRESPON-DIENTES, SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, EN LA CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.
RICARDO ALFREDO ROSALES MORÁN,
SECRETARIO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
PROMEX, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C005412-1
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “SERVICIOS INVERSIONES Y ASESORÍA, S.A. DE C.V.”
CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS QUE PARA TAL EFECTO LLEVA LA EXPRESADA SOCIEDAD, SE ENCUENTRAN ASENTADOS LOS PUNTOS DE ACTA NÚMERO DOS Y TRES DE LA SESIÓN DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE, CELEBRADA A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, QUE LITERALMENTE DICEN: SE ACUERDA:
2) POR CONVENIR A LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO PARA OBTENER UNA MAYOR SOLIDEZ FINANCIERA, MEJORAR LA LIQUIDEZ EN LAS OPERACIONES, REDUCIR COSTOS OPERATIVOS, SIMPLIFICAR EL MANEJO Y CONTROL DE LAS OPERACIONES ENTRE EMPRESAS RELACIONADAS, LOS PRESENTES ANALIZARON LA CONVENIENCIA DE FUSIONAR POR ABSORCIÓN, EL PRESIDENTE PROPUSO QUE LA SOCIEDAD SE INCORPORE A LA SOCIEDAD RAF, S.A DE C.V., EN RELACIÓN A LO ANTERIOR, SE ANALIZA EN DETALLE EL CRUCE Y CANJE DE LAS ACCIONES Y SALDOS ENTRE COM-PAÑÍAS A EFECTO DE VERIFICARSE EL PROCESO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN, POR LO QUE SE ACUERDA POR UNANIMIDAD REALIZAR LA FUSIÓN DE LA SOCIEDAD POR ABSORCIÓN Y EN CONSECUENCIA LA MODIFICACIÓN AL PACTO SOCIAL EN LOS AN-TERIORES TERMINOS.
3) POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS PRESENTES SE ACUERDA NOMBRAR AL LIC. LUIS ERNESTO ROSA-LES MORAN, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD, FIRME Y COMPAREZCA PARA PROCEDER CON LA MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL EN SU CALIDAD DE SOCIEDAD INCORPORADA A LA SOCIEDAD RAF, S.A. DE C.V.
Y PARA LOS USOS ADMINISTRATIVOS CORRESPON-DIENTES, SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN LA CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.
RICARDO ALFREDO ROSALES MORÁN,
SECRETARIO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
SERVICIOS INVERSIONES Y ASESORÍA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C005415-1
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “RAF, S.A. DE C.V.”
CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS QUE PARA TAL EFECTO LLEVA LA EXPRESADA SOCIEDAD, SE ENCUENTRAN ASENTADOS LOS PUNTOS DE ACTA NUMERO DOS Y TRES DE LA SESIÓN DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS NUMERO OCHENTA Y DOS, CELEBRADA A LAS DIECISÉIS HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, QUE LITERALMENTE DICEN: SE ACUERDA:
2) POR CONVENIR A LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO PARA OBTENER UNA MAYOR SOLIDEZ FINANCIERA, MEJORAR LA LIQUIDEZ EN LAS OPERACIONES, REDUCIR COSTOS OPERATIVOS, SIMPLIFICAR EL MANEJO Y CONTROL DE LAS OPERACIONES ENTRE EMPRESAS RELACIONADAS, LOS PRESENTES ANALIZARON LA CONVENIENCIA DE FUSIONAR POR ABSORCIÓN, EL PRESIDENTE PROPUSO QUE LA SOCIEDAD INCORPORE A LAS SOCIEDADES SERVICIOS INVERSIONES Y ASESO-RÍA, S.A. DE C. V. Y PROMEX, S.A DE C.V., EN RELA-CIÓN A LO ANTERIOR, SE ANALIZA EN DETALLE EL CRUCE Y CANJE DE LAS ACCIONES Y SALDOS ENTRE COMPAÑÍAS A EFECTO DE VERIFICARSE EL PROCESO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN, POR LO QUE SE ACUERDA POR UNANIMIDAD REALIZAR LA FUSIÓN DE LA SOCIEDAD POR ABSORCIÓN Y EN CONSECUENCIA LA MODIFICACIÓN AL PACTO SOCIAL EN LOS ANTERIORES TERMINOS.
3) POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS PRESENTES SE ACUERDA NOMBRAR AL LIC. LUIS ERNESTO ROSA-LES MORAN, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD, FIRME Y COMPAREZCA PARA PROCEDER CON LA MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL EN SU CALIDAD DE SOCIEDAD INCORPORANTE.
Y PARA LOS USOS ADMINISTRATIVOS CORRESPON-DIENTES, SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN LA CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.
RICARDO ALFREDO ROSALES MORÁN,
SECRETARIO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
RAF, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C005416-1
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
3 v.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
3 v.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2011112488
No. de Presentación: 20110156836
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que, se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
EMBLEMA,
Consistente en: un diseño, que servirá para: IDENTIFICAR
ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN LA REPUBLICA DE EL
SALVADOR, DONDE SE OFRECERAN SERVICIOS DE VENTA AL
DETALLE; SERVICIOS DE TIENDAS POR DEPARTAMENTO.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005407-1
No. de Expediente: 2011112502
No. de Presentación: 20110156853
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
EMBLEMA,
Consistente en: un diseño, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, DONDE SE OFRECERAN SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE; SERVICIOS DE TIENDAS POR DEPARTAMENTO.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005408-1
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011113544
No. de Presentación: 20110158839
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BLANCA MARGARITA DEL CARMEN ORTEZ OSORIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión aljustoprecio.com y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD Y VENTA POR INTERNET DE ARTICULOS ELECTRONICOS. Clase: 35.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de octubre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005392-1
No. de Expediente: 2011114211
No. de Presentación: 20110160011
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO
EDGARDO GRANDE ROSALES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CONSULTORIA Y GESTION COMERCIAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
GESTCOM
Consistente en: la palabra GESTCOM, que servirá para: AMPARAR
PUBLICIDAD; DIRECCION DE NEGOCIOS; ADMINISTRACION
DE NEGOCIOS; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de noviembre del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005393-1
No. de Expediente: 2011113935
No. de Presentación: 20110159546
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO ANTO-NIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra DONKEY'S y diseño, que se traduce al
castellano como BURROS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005397-1
No. de Expediente: 2011112489
No. de Presentación: 20110156837
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE VENTA AL DETALLE; SERVICIOS DE TIENDAS POR DEPARTAMENTO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005406-1
No. de Expediente: 2011112166
No. de Presentación: 20110156238
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de VMK S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras portal inmobiliario.com y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INTERNET Y SERVICIOS DE ACCESO A BASE DE DATOS REMOTAS RELACIONADOS CON INTERNET; SERVICIOS DE MENSAJE E IMAGENES ASIS-TIDAS POR TERMINALES DE ORDENADOR; SERVICIOS DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES EN GENERAL; SERVICIOS DE MENSAJERIA ELECTRONICA. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021378-1
No. de Expediente: 2011112093
No. de Presentación: 20110156135
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Celistics IP S.à.r.l., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras on life STORE, las palabras on life se traduce al castellano como EN LA VIDA Y STORE como TIENDA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE DE COMERCIOS, A TRAVES DE REDES MUNDIALES DE INFOR-MATICA, POR CATALOGO, POR CORREO DE APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O DE IMAGENES, APARATOS TELEFONICOS Y DE TELECOMU-NICACIONES, TELEFONOS MOVILES Y FIJOS ASI COMO SUS PIEZAS, ACCESORIOS Y RECAMBIOS, SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICO, ORDENADORES, TARJETAS MAGNETICAS Y DE IDENTIFICACION, MODEMS Y SOFTWARE INFORMATICO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021445-1
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011114213
No. de Presentación: 20110160013
CLASE: 01, 03, 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA FAMILIAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión AutoXD y diseño, que servirá para: AMPARAR AGUA REFRIGERANTE PARA VEHÍCULOS, SO-LUCIÓN DE FRENOS, AGUA DESTILADA PARA BATERÍAS, ACTIVADOR ELECTROLÍTICO PARA BATERÍA, SILICÓN PARA INTERIOR DE VEHÍCULOS, SILICÓN PARA LLANTAS. Clase: 01. Para: AMPARAR CERA PARA CARRO, SHAMPÚ CON CERA PARA VEHÍCULOS, SHAMPÚ PARA VEHÍCULOS, DESENGRASANTE PARA MANOS. Clase: 03. Para: AMPARAR ACEITE PARA POWER STEERING, ACEITE PARA MOTOR. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005395-1
No. de Expediente: 2011111958
No. de Presentación: 20110155940
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ALMACENES SIMÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMÁN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CLARITY
Consistente en: la palabra CLARITY, que se traduce al castellano como: Claridad que servirá para: AMPARAR: LENTES OFTALMICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005404-1
No. de Expediente: 2011112010
No. de Presentación: 20110156016
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALMACENES SIMÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras “LORD SPECIAL y diseño”, que se traduce al castellano como: “SEÑOR Y ESPECIAL”, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO; TRAJES, SACOS Y PANTALONES PARA CABALLEROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil once.
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005405-1
No. de Expediente: 2011112848
No. de Presentación: 20110157414
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de BALKRISHNA INDUSTRIES LlMITED, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras AGRI MAXTERIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, LLANTAS AGRÍCOLAS, NEUMÁTICOS, LLANTAS SOLIDAS PARA RUEDA DE VEHÍCULOS, CÁMARA DE AIRE PARA LLANTAS, SOLAPAS USADAS EN EL BORDE DE LAS LLANTAS Y MONTAJE DEL TUBO. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021370-1
No. de Expediente: 2011112847
No. de Presentación: 20110157412
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CÉSAR
VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de BALKRISH-
NA INDUSTRIES LIMITED, de nacionalidad HINDÚ, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras AGRI MAXFORTIS y diseño, que
servirá para: AMPARAR: LLANTAS PARA AUTOMÓVILES Y
VEHÍCULOS, LLANTAS AGRÍCOLAS, NEUMÁTICOS, LLANTAS
SOLIDAS PARA RUEDA DE VEHÍCULOS, CÁMARA DE AIRE
PARA LLANTAS, SOLAPAS USADAS EN EL BORDE DE LAS
LLANTAS Y MONTAJE DEL TUBO. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de noviembre del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021372-1
No. de Expediente: 2011112846
No. de Presentación: 20110157411
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CÉSAR
VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de BALKRISHNA
DIARIO
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
INDUSTRIES LIMITED, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra AGRI MAXFORCE y diseño, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, LLANTAS AGRÍCOLAS, NEUMÁTICOS, LLANTAS SOLIDAS PARA RUEDA DE VEHÍCULOS, CÁMARA DE AIRE PARA LLANTAS, SOLAPAS USADAS EN EL BORDE DE LAS LLANTAS Y MONTAJE DEL TUBO. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021373-1
No. de Expediente: 2011111291
No. de Presentación: 20110154670
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de AMERADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Duo Dinamita y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; GELATINAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE, Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRA-SAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de noviembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021376-1
No. de Expediente: 2011111947
No. de Presentación: 20110155912
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CEMENTO HOLCIM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ECO CRETO
Consistente en: las palabras ECO CRETO, que servirá para:
AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PIEDRAS
NATURALES Y ARTIFICIALES, CONCRETO, CEMENTO, CAL,
MORTERO, YESO Y GRAVA, TUBERÍAS DE GRES O DE CEMEN-
TO, PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS,
ASFALTO, PEZ Y BETÚN. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de agosto del año dos mil once.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021441-1
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 2011112678
No. de Presentación: 20110157172
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Kumho Tire Co., Inc., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras KUMHO TIRES y diseño, en donde TIRES se traduce al castellano como LLANTAS, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS, TUBOS DE AIRE (NEUMÁTICOS), Y LODERAS PARA AUTOMÓVILES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021442-1
No. de Expediente: 2011112416
No. de Presentación: 20110156717
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
HESPERIDIL
Consistente en: la palabra HESPERIDIL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021443-1
No. de Expediente: 2011112185
No. de Presentación: 20110156264
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BAVARIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MALTIZZ
Consistente en: la palabra MALTIZZ, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABO-RAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil once.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021444-1
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
ACEPTACION DE HERENCIA
GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Condominio Los Héroes, Local Uno-"D", Primera Planta, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución de mis ofi cios, emitida a las nueve horas del día diez de diciembre del presente año; en las diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario de parte de la señora SANTOS PINEDA DE GRANDE, en su calidad de hija sobreviviente de la causante, y como heredera intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA JUANA PINEDA HERNADEZ, según datos de certifi cación de partida de defunción, falleció a consecuencia de demencia de Alzheimer, a las tres horas del día treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco, a la edad de ochenta y siete años, viuda, originaria de Santiago Nonualco, La Paz, de nacionalidad salvadoreña, siendo hija de Josefa Beltrán Pineda, e Isidro Hernández, falleció en Kitchener, Provincia de Ontario, Canadá, lugar que fue su último do-micilio, no habiendo formulado testamento a favor de la interesada.
Confi riéndosele a la aceptante la ADMINISTRACION Y RE-PRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten en el término de quince días, después de la tercera publicación de este aviso.
Librado en la Ofi cina del suscrito, San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez.
GREGORIO PEÑA INTERIANO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C005297-2
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR EDUARDO SERMEÑO, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, empleado, originario de Santa Ana, con último domicilio en Soyapango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Juana Ester Sermeño y padre fallecido, quien falleció a las seis horas y diez minutos del día dieciocho de febrero de dos mil cinco, de parte de ROSA ANGELICA SERMEÑO, el menor SAMUEL EDUARDO SERMEÑO GARAY, quien fue representado por ROSA ELENA GARAY VASQUEZ, ahora representado por medio de su Apoderado JOSE ARMANDO AMAYA ZELAYA, VICTORIA AMAYA ZELAYA, por sí y en representación de las menores KAREN CECILIA SERMEÑO AMAYA y ANDREA FABIOLA, los dos primeros y las dos últimas en su calidad de hijos del causante; y JUANA ESTER SERMEÑO, en su calidad de madre del causante, representados judicialmente por su Apoderado Abogado José Armando Amaya Zelaya.
Se ha conferido a los aceptantes la Representación y Administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días, subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas con quince minutos del día uno de diciembre del año dos mil once.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005305-2
LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de este Distrito, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve horas y veinte minutos de fecha veinte de mayo de mil novecientos ochenta y dos, de las diez horas del día diecisiete de marzo de dos mil cuatro, y de las nueve horas y cincuenta minutos del día nueve de abril de dos mil diez; SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dejara el señor ROGELIO CORNEJO, de parte de los señores BERTA LILIAM CORNEJO CORNEJO, PEDRO JUAN CORNEJO CORNE-JO, ERVIN ROLANDO CORNEJO CORNEJO y JOSE ERNESTO CORNEJO CORNEJO, JORGE MARIO CORNEJO CORNEJO y ANA PATRICIA CORNEJO CORNEJO, en calidad de hijos del causante, por medio de su Apoderada General Judicial, Abogada ROXANA BEATRIZ MENDOZA CARBAJAL.
Confi riéndosele a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las once horas y cuarenta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil once.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005323-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-fi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora ERCILIA CONCEPCIÓN REYES DE GONZÁLEZ, conocida por ERCILIA CONCEPCIÓN REYES, quien falleció el día uno de diciembre de dos mil diez, en el Barrio El Centro, de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor JORGE ARMANDO REYES GONZÁLEZ o JORGE ARMANDO GONZÁLEZ REYES, en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a los señores, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ GUEVARA, CECILIA ANTONIA GONZÁLEZ REYES, y JOSÉ CARLOS REYES GONZÁLEZ o JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ REYES, el primero como cónyuge y los demás como hijos de la causante.
Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes de octubre de dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021101-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado WILBER
IVÁN RIVAS HERNÁNDEZ, diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción
dejara el señor SANTIAGO LÓPEZ, quien falleció sin haber dejado
testamento, el día veintiocho de agosto de dos mil once, siendo su último
domicilio el Cantón Conacaste, Municipio de Coatepeque, Departamento
de Santa Ana, habiéndose tenido por aceptada la herencia antes referida por
parte de la señora ROMILIA LÓPEZ ARDÓN, conocida por ROMILIA
LÓPEZ, en su carácter de madre sobreviviente, a quien además se nombró
COMO ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA de
dicha sucesión, el día seis de diciembre del corriente año.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse
a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que
a su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de Santa Ana, a los seis días del mes de diciembre de dos mil once.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F021104-2
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-
RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las quince horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EX-
PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del
señor AMILCAR OMAR FLORES JOYA, de cuarenta y siete años de
edad, Empleado, del domicilio de Oxnard, California, Estados Unidos
de América, con Pasaporte Salvadoreño Número A siete cero cero cuatro
cinco cuatro dos uno, extendido por el Consulado General de El Salvador
en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de
América; la herencia que en forma testamentaria dejó el señor JOSÉ
LEONEL FLORES RIVERA, conocido por JOSÉ LEONEL FLORES,
quien fue de setenta y cuatro años de edad, Comerciante en Pequeño,
con último domicilio en el Barrio “El Coco”, de la Ciudad de Sociedad,
Departamento de Morazán; de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los
señores ALBERTO FLORES y LUCRECIA RIVERA, quien falleció a
las diecinueve horas el día treinta de septiembre del año dos mil once;
en el Barrio El Coco, de Sociedad, Departamento de Morazán; siendo
este lugar su último domicilio; en concepto de HIJO del causante.
Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las quince horas y diez minutos del día cinco de diciembre de dos mil
once.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1°. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. FLORA MARIBEL HERNÁNDEZ, SECRETARIA
INTA.
3 v. alt. No. F021118-2
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las once horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora SONIA
IVETH RAMÍREZ SAENZ, de veintinueve años de edad, Cosmetóloga,
del domicilio de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de
América, con Documento Único de Identidad Número cero cero uno
ocho cinco nueve seis uno - cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número Un mil trescientos veintitrés-ciento diez mil ciento ochenta y
dos-ciento uno-cuatro; la herencia que en forma Intestada dejó la causante
MARGARITA RAMÍREZ ANDRADE; quien fue de setenta y nueve
años de edad, Soltera, de ofi cios Domésticos, originaria de Sociedad,
Departamento de Morazán, hija de MARÍA LUISA RAMÍREZ, y ANTO-
NIO ANDRADE; quien falleció a las cuatro horas y veinticinco minutos
del día doce de septiembre del dos mil once, en el Hospital Nacional
de San Miguel, siendo su último domicilio Sociedad, Departamento de
Morazán; en concepto de hija de la referida causante.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las once horas y cuarenta minutos del día
seis de diciembre de dos mil once.- LIC. BACILIA DEL CARMEN
PORTILLO, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. FLORA MARIBEL
HERNÁNDEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F021119-2
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de octubre de
dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta
y uno de julio del año dos mil diez en esta ciudad, dejó el causante señor
ANDRÉS HERMEREGILDO VILLEGAS, siendo su último domicilio la
misma ciudad, de parte de la señora SANDRA ELIZABETH VILLEGAS
DE LÓPEZ, en su calidad de hija sobreviviente del de cujus.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce
horas y veinte minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil
once.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021204-2
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las diez horas con quince minutos del día veintidós
de noviembre de dos mil once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
expresamente y con benefi cio de inventario de parte la señora SANDRA
PATRICIA CATACHO CARBALLO, en su calidad de hija sobreviviente
del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le co-
rrespondían a la señora EVA IDALIA CARBALLO DE CATACHO y al
señor WALTER ELENILSON CATACHO GUILLÉN, en sus calidades
de esposa sobreviviente la primera, e hijo sobreviviente el segundo, del
causante; la herencia intestada dejada por el causante señor JORGE
ALBERTO CATACHO PÉREZ, quien falleció en el Municipio de
Colón, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, el
día ocho de mayo de dos mil once, a la edad de cincuenta y cinco años,
casado, joyero, originario de Armenia, Departamento de Sonsonate;
aceptación que hace la antes citada señora SANDRA PATRICIA CA-
TACHO CARBALLO, en su calidad de hija sobreviviente del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la
señora EVA IDALIA CARBALLO DE CATACHO y al señor WAL-
TER ELENILSON CATACHO GUILLÉN, en sus calidades de esposa
sobreviviente la primera, e hijo sobreviviente el segundo, del causante,
Y SE LES HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a
las diez horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos
mil once.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. LAURA REBECA MALDONADO
CHÁVEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F021279-2
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve
horas y quince minutos del día quince de noviembre del corriente año.
Se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia testamentaria que al fallecer a las veintitrés horas del día ocho
de abril del año de mil novecientos ochenta y nueve, en el Barrio El
Centro, de la Villa de Lislique, de este Distrito, Departamento de La
Unión, su último domicilio dejó el causante José David Benítez, de
parte de la señora María Angelina Flores viuda de Benítez, en concepto
de cónyuge sobreviviente del referido causante de conformidad con el
artículo 988 numeral 1° C.C., y en concepto de cesionaria de los derechos
hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores
Félix Alberto Benítez Flores, Rogelio Benítez Flores, Jesús Benítez
Flores, Mirna Haydee Benítez de Reyes y Yanira del Carmen Benítez
de Amaya, de conformidad con el artículo 1699 C.C. Se le confi ere a la
heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación
INTERINA de los bienes de la indicada sucesión.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil
once.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021290-2
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judi-
cial, Departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve
horas del día treinta y uno de octubre del corriente año; se tuvo por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que al fallecer a las nueve horas y quince minutos del día cinco de marzo
del año dos mil ocho, en el Cantón Higueras, Jurisdicción de Lislique,
Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara
el causante Dolores Blanco Canales conocido por Dolores Canales, a
favor de la señora María Hilda Reyes Canales, en concepto de hija del
causante antes mencionado de conformidad con lo establecido en el Art.
988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-
partamento de La Unión, a los tres días del mes de noviembre del año
dos mil once.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-
NEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021291-2
LICENCIADA SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR
SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las catorce horas con cinco minutos del día quince de noviembre del
año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia
intestada dejada por el causante LUIS ALONSO FLORES BERMUDEZ
o LUIS ALONSO FLORES, a su defunción ocurrida a las veintitrés
horas y doce minutos del día doce de mayo del año dos mil diez, en
Ciudad de Riverside, Condado de Riverside, Estados Unidos de América,
lugar de su último domicilio, por parte de la señora ANA YOLANDA
FLORES DE MOLINA, en su calidad de hija del causante, y se le ha
conferido la administración y representación interina de la sucesión
intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día quince de
noviembre del año dos mil once.- LICDA. SONIA GUADALUPE
OBANDO CAMPOS, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
SUPLENTE, SAN SALVADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA
RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021299-2
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
lución proveída por este Tribunal, a las diez horas quince minutos del
día veintitrés de noviembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las doce horas del día veintidós de septiembre
de dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad
de Santa Ana, siendo su último domicilio la Ciudad de Chalchuapa; dejó
la señora NATIVIDAD MARGARITA FLORES DE ROJAS, quien fue
de setenta años de edad, casada, de ofi cios domésticos; de parte del señor
VÍCTOR MANUEL ROJAS, en su concepto de cónyuge de la causante
NATIVIDAD MARGARITA FLORES DE ROJAS; a quien se le nombra
INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas y veinte minutos
del día veintiocho de noviembre de dos mil once.- LICDA. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE,
CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021306-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
quince horas y siete minutos del día dieciocho de noviembre del presente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FRANKLIN
DE JESÚS LIEVANO MENDOZA, de treinta y cinco años de edad,
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
empleado, casado, fallecido el día veintidós de noviembre del año dos
mil diez; de parte de la señora JUANA ANTONIA RAMÍREZ DE
LIEVANO, conocida por JUANA ANTONIA RAMÍREZ, y por JUANA
ANTONIA RAMÍREZ DOMÍNGUEZ, de treinta y nueve años de edad,
costurera y del domicilio de Apopa; y de los menores: LUIS ALFREDO,
de diecisiete años de edad, estudiante; BRYAN ALEXANDER, de
catorce años de edad, estudiante; y FRANKLIN VLADIMIR, de doce
años de edad, estudiante, todos de apellidos LIEVANO RAMÍREZ, y
del domicilio de Apopa; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante, y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios
que le correspondían a la señora CONCEPCIÓN ALICIA MENDOZA
DE LÓPEZ, conocida por CONCEPCIÓN ALICIA MENDOZA, y por
CONCEPCIÓN MENDOZA, como madre del De Cujus; y los restantes
como hijos del causante.
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la ad-
ministración y representación interina de los bienes de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente;
debiendo los menores: LUIS ALFREDO, BRYAN ALEXANDER, y
FRANKLIN VLADIMIR, todos de apellidos LIEVANO RAMÍREZ,
ejercer sus derechos por medio de su Representante Legal, señora JUANA
ANTONIA RAMÍREZ DE LIEVANO, conocida por JUANA ANTONIA
RAMÍREZ y por JUANA ANTONIA RAMÍREZ DOMÍNGUEZ.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas
y once minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil once.-
DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021321-2
HERENCIA YACENTE
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
doce horas y cuarenta minutos del día veinte de septiembre de dos mil
once, se ha tenido declarado yacente la herencia intestada dejada a su
defunción por el señor ÁLVARO HERNÁNDEZ, conocido registral y
tributariamente por ÁLVARO HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, quien
fue de sesenta y cinco años de edad, profesor, fallecido el día diecio-
cho de noviembre de dos mil cinco, en Hospital Nacional Rosales de
San Salvador, siendo Quezaltepeque, su último domicilio y nómbrase
Curador al Licenciado JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTÍNEZ,
para que la represente, a quien se le hace saber este nombramiento para
su aceptación, juramento y demás efectos de Ley.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de septiembre dos mil
once.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F021212-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
OSICALA.-
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado JOSE BILIX
VENTURA GUTIERREZ, de treinta y tres años de edad, Profesor, y
MAXIMINO DE JESUS VENTURA GUTIERREZ, de treinta y un años
de edad, Empleado; ambos del domicilio de Osicala, Departamento de
Morazán, con Documentos Únicos de Identidad números: Cero uno
dos tres seis siete seis cinco - cuatro y cero uno seis tres cinco nueve
seis cinco - tres; con Números de Identifi cación Tributarias: Uno tres
uno uno - cero tres cero nueve siete ocho - uno cero uno - cuatro y uno
tres uno uno - cero nueve cero ocho ocho cero - uno cero uno - cinco,
respectivamente, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de Un solar de
naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de la ciudad de Osicala,
Distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán, con porcentaje
de cincuenta por ciento a cada uno de ellos; de la capacidad superfi cial
de según escritura de compraventa de Posesión de CIENTO SESENTA
Y DOS METROS CUADRADOS, y que según Denominación Catastral
es de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; de las
medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, nueve metros, con
terreno de Carlos Sánchez Pineda, cerco de alambre de por medio antes,
ahora con Andrea Sánchez de Acosta, pared de ladrillo de por medio;
AL NORTE, dieciocho metros, con terreno de Carlos Sánchez Pineda,
cerco de alambre del comprador de por medio, antes, hoy de Félix Ortiz,
calle de por medio; AL PONIENTE, nueve metros, calle de por medio
con Pablo Sánchez; y AL SUR, dieciocho metros, calle de por medio
con Félix Ortiz antes, hoy con Eduardo Antonio Sánchez y Leónidas
Sánchez Esquivel, pared de ladrillo de por medio. En el inmueble descrito
se encuentra construida una casa techo de tejas, paredes de bloque de
ladrillo de cemento, piso de tierra, que tiene los servicios básicos.- Lo
valoran en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; no tiene carga, ni derechos reales constituidos en él, no está
en proindivisión con nadie, y lo adquirieron por compraventa hecha al
señor OSCAR ARMANDO GUTIÉRREZ MONZÓN.-
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
Alcaldía Municipal de Osicala, a los dos días del mes de diciembre
de dos mil once.-
ADAN VILLELAZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
LUIS ALONSO ARGUETA MOLINA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021303-2
TITULO SUPLETORIO
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzga-
do se ha presentado la Licenciada ROXANA BEATRIZ MENDOZA
CARBAJAL, como Apoderada del señor JOSÉ ARMANDO DE LA
CRUZ, conocido por JOSÉ ARMANDO DE LA CRUZ ORTIZ, mayor
de edad, Técnico en Telecomunicaciones, del domicilio de San Marcos,
Departamento de San Salvador; solicitando TITULO SUPLETORIO de:
Un inmueble de naturaleza rústico, situado en el lugar llamado Caserío
Amate Blanco, y no Coatepeque, como aparece en su antecedente, de la
jurisdicción de Rosario de Mora, de este Departamento, y el cual tiene
forma triangular y una extensión superfi cial de DIECISIETE AREAS
Y MEDIA, y no una manzana como dice su antecedente, el inmueble
se describe así: AL SUR, mide sesenta y tres metros treinta centímetros,
linda con terreno del Doctor VICENTE CORTEZ ROSALES, Calle
Nacional que conduce a Panchimalco, de por medio, teniendo como
mojones esquineros un izote y un tempate; AL NORTE, sesenta y tres
metros treinta centímetros, linda con terreno de BARBARA CRUZ,
zanjo de por medio a dar a un pito, mojón esquinero; y AL PONIENTE,
cincuenta y seis metros treinta y dos centímetros y linda con terreno
de la sucesión de PAULINA y VENANCIA CRUZ, representadas por
JULIA CRUZ, zanjo de por medio en línea curva hasta un pito, mojón
esquinero.
El terreno descrito, tiene una extensión superfi cial de DIECISIETE
AREAS Y MEDIA, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión
y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, desde
su adquisición. Fue adquirido por el señor JOSÉ ARMANDO DE LA
CRUZ, conocido por JOSÉ ARMANDO DE LA CRUZ ORTIZ, por
medio de Escritura Pública de Compraventa, otorgada por el señor ANGEL
MARTINEZ PREZA, conocido por ANGEL MARTINEZ, en el año de
mil novecientos ochenta y cinco, por lo que la posesión del señor JOSÉ
ARMANDO DE LA CRUZ, conocido por JOSÉ ARMANDO DE LA
CRUZ ORTIZ, es más de diez años continuos de posesión de buena fe,
quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente; asimismo, de dicho terreno se
ha desmembrado una porción de terreno de CUATROCIENTOS CIN-
CUENTA METROS CUADRADOS, el cual fue vendido a la señora
ANGELA DE JESUS GUTIERREZ MORALES DE CRUZ.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las diez
horas con cuatro minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil
ocho.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005321-2
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
MARIO ERNESTO DE PAZ GRANILLO, en su calidad de Apoderado
General Judicial del señor RAFAEL RODRIGUEZ MACHUCA, co-
nocido por RAFAEL RODRIGUEZ, de sesenta y cinco años de edad,
jornalero, del domicilio de San Buenaventura, con Documento Único de
Identidad número: Cero dos treinta y cuatro sesenta y dos cero siete- siete
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: Once dieciséis- veintisiete
diez cuarenta y cinco- ciento uno- uno; solicitando se le extienda TITULO
SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón
La Tronconada, Municipio de San Buenaventura, Distrito de Jucuapa,
Departamento de Usulután, de una extensión superfi cial de OCHO MIL
SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias especiales
siguientes: AL ORIENTE, cincuenta y seis metros, linda con terreno
de Matías Félix Hernández Castillo, calle de por medio; AL NORTE,
ciento cincuenta y cinco metros, linda con terreno de José Adán Sosa
Águila, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, cuarenta metros,
linda con terreno de Mateo Hernández Catillo, cerco de alambre de por
medio; y AL SUR, ciento ochenta y cinco metros, linda con terreno de
Manuel Osmín Águila Hernández y de Martha de Jesús Rodríguez de
Águila, cerco de alambre de por medio.- El inmueble antes referido es
innominado, lo adquirió por medio de venta verbal que le hizo en el
mes de enero del presente año al señor José María Rodríguez Machuca,
y lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.-
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA
SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.- LIC. OSCAR DANIEL
ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021266-2
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1997003649
No. de Presentación: 20080109058
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. de C.V., del domicilio de LAGO TANGAÑICA DIECIOCHO, COLONIA GRANADA, DELE-GACIÓN MIGUEL HIDALGO 11520, MÉXICO, D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00031 del Libro 00072 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "FLUSTAMIN" escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005265-2
No. de Expediente: 1997003079
No. de Presentación: 20080109057
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. de C.V., del domicilio de LAGO TANGAÑICA 18, COLONIA GRANADA, MIGUEL HIDAL-GO, 11520, MEXICO, D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00094 del Libro 00064 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CHINOIN, escritas en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil
ocho.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005266-2
No. de Expediente: 1997003656
No. de Presentación: 20080109060
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FREDY
ORLANDO ORTIZ MEJIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS FAR-
MACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. de C.V., del
domicilio de Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel
Hidalgo 11520, México, D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00203 del Libro 00066 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "LAURITRAN"
escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil
ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005267-2
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 1997003655
No. de Presentación: 20080109061
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS FAR-MACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. de C.V., del domicilio de Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México, D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00204 del Libro 00066 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TOPRON" escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005268-2
No. de Expediente: 1997003651
No. de Presentación: 20080110247
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. DE C.V., del domicilio de LAGO TANGAÑICA DIECIOCHO, COLONIA GRANADA, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, 11520, MEXICO, D.F., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00202 del Libro 00066 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabra "SEVERIN N.F." escrita en letras mayúsculas de molde estando las letras "N" Y "F" seguidos por un punto; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos
mil ocho.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005269-2
No. de Expediente: 1986000223
No. de Presentación: 20110157763
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado PABLO
NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de CIUDAD MERLIOT,
ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00150 del Libro 00004 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión "PODO-DERM"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005303-2
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 1999003384
No. de Presentación: 20100137215
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de EXXON MOBIL CORPORA-TION, del domicilio de New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00020 del Libro 00106 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS EXXON MOBIL, ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005317-2
No. de Expediente: 1998007713
No. de Presentación: 20110159989
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS RICARDO MERINO ORELLANA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00149 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CUENTA PREMIA, escrita en letras mayúsculas de molde, color negro; que ampara productos/servi-cios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005331-2
No. de Expediente: 2001018296
No. de Presentación: 20110159993
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
RICARDO MERINO ORELLANA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00022 del Libro 00160 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras BIENAL, escrita en un fondo blanco
con letras mayúsculas de molde de color negro, de tamaño irregular, el
tipo de letra simple; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005332-2
DIARIO
OFI
CIAL S
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 2001013813
No. de Presentación: 20110159990
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS RICARDO MERINO ORELLANA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANO-NIMA, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00026 del Libro 00160 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PROMERICA CASH, escrita en un fondo blanco con letras mayúsculas de molde de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005333-2
No. de Expediente: 2001016713
No. de Presentación: 20110159992
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS RICARDO MERINO ORELLANA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00023 del Libro 00160 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PROMERICA, escrita en un fondo blanco con letras mayúsculas de molde de color negro, de tamaño irregular, el tipo de letra simple; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005334-2
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2011111182
No. de Presentación: 20110154428
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de naciona-lidad MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras SIR PRIZE y diseño, que se traducen al castellano como señor premio, que servirá para: AMPARAR: MAQUI-NAS Y APARATOS DE VIDEO-JUEGOS; PARTES Y PIEZAS DE MAQUINAS Y APARATOS DE VIDEO-JUEGOS; TODOS ESTOS PRODUCTOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; PROGRAMAS DE ORDENADOR, COMPONENTES ELECTRONICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005270-2
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 2011111180
No. de Presentación: 20110154426
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de naciona-lidad MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Dulce mania y diseño, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS Y APARATOS DE VIDEO-JUEGOS; PARTES Y PIEZAS DE MAQUINAS Y APARATOS DE VIDEO-JUEGOS; TODOS ESTOS PRODUCTOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; PROGRAMAS DE ORDENADOR, COMPONENTES ELECTRONICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005271-2
No. de Expediente: 2011111178
No. de Presentación: 20110154424CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de naciona-lidad MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras RICO EL TOPO y diseño, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS Y APARATOS DE VIDEO-JUEGOS;
PARTES Y PIEZAS DE MAQUINAS Y APARATOS DE VIDEO-JUEGOS; TODOS ESTOS PRODUCTOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; PROGRAMAS DE ORDENADOR, COMPONENTES ELECTRONICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005272-2
No. de Expediente: 2011111184
No. de Presentación: 20110154430CLASE: 09
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de naciona-lidad MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras TRiPLE BONUS y diseño, en donde BONUS se traduce al castellano como extra, prima, plus, vendaje o benefi cio, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS Y APARATOS DE VIDEO-JUEGOS; PARTES Y PIEZAS DE MAQUINAS Y APA-RATOS DE VIDEO-JUEGOS; TODOS ESTOS PRODUCTOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; PROGRAMAS DE ORDENADOR, COMPONENTES ELECTRONICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005273-2
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 2004042562
No. de Presentación: 20040054667
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL MA-NUEL SOMOZA ALFARO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS SAVAL, S.A., de nacionalidad CHILENA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
VITAYDE SAVAL
Consistente en: la expresión VITAYDE SAVAL.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005276-2
No. de Expediente: 2004042570
No. de Presentación: 20040054675
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL MA-NUEL SOMOZA ALFARO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS SAVAL, S.A., de nacionalidad CHILENA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LOMEX SAVAL
Consistente en: la expresión LOMEX SAVAL
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
YANIRA DE MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005277-2
No. de Expediente: 2004042566
No. de Presentación: 20040054671
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS SAVAL, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ANTIAX SAVAL
Consistente en: la expresión ANTIAX SAVAL.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005278-2
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 2004042577
No. de Presentación: 20040054682
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL MA-NUEL SOMOZA ALFARO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS SAVAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: LABORATORIOS SAVAL, S.A., de nacionalidad CHILENA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
ADAX SAVAL
Consistente en: la expresión ADAX SAVAL.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil cuatro.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil cuatro.
JOSÉ RAUL ROSALES PÉREZ,
REGISTRADOR.
YANIRA DE MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005279-2
No. de Expediente: 2011109915
No. de Presentación: 20110152330
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de Laboratorio Magnachem International S.R.L., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Corazón, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECIALMENTE PRODUCTOS CARDIOLÓGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005281-2
No. de Expediente: 2010105903
No. de Presentación: 20100145035
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de PRODUCTOS QUÍMICOS DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO.
PROMESOL
Consistente en: la palabra PROMESOL, que servirá para: AMPA-
RAR: AGROQUIMICOS Y FERTILIZANTES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005282-2
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 2010105902
No. de Presentación: 20100145034
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de PRO-DUCTOS QUÍMICOS DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
PACKHARD
Consistente en: La palabra PACKHARD que se traduce al castellano como Paquete fuerte o paquete fi rme, que servirá para: AMPARAR: AGROQUIMICOS Y FERTILIZANTES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005283-2
No. de Expediente: 2010105897
No. de Presentación: 20100145029
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de PRODUCTOS QUÍMICOS DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO.
NUTRISORB
Consistente en: la palabra NUTRISORB, que servirá para: AM-PARAR: AGROQUIMICOS Y FERTILIZANTES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005285-2
No. de Expediente: 2010105899
No. de Presentación: 20100145031
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de PRODUCTOS QUÍMICOS DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO.
CARBOXY
Consistente en: la palabra CARBOXY, que servirá para: AMPA-
RAR: AGROQUIMICOS Y FERTILIZANTES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005287-2
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 2010105898
No. de Presentación: 20100145030
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de PRO-DUCTOS QUÍMICOS DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
ATP UP
Consistente en: La palabra ATP UP; la palabra UP se traduce como cima, que servirá para: AMPARAR: AGROQUÍMICOS Y FERTILI-ZANTES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005288-2
No. de Expediente: 2008078766
No. de Presentación: 20080113067
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FREDY ORLANDO ORTIZ MEJÍA, en su calidad de APODERADO de PRO-DUCTOS FARMACÉUTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
ISORENIN
Consistente en: la palabra ISORENIN, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS; DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil ocho.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005289-2
No. de Expediente: 2004042568
No. de Presentación: 20040054673
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL MA-
NUEL SOMOZA ALFARO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIOS SAVAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia:
LABORATORIOS SAVAL, S.A., de nacionalidad CHILENA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
EUROMUCIL SAVAL
Consistente en: la expresión EUROMUCIL SAVAL.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
cuatro.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,
REGISTRADOR.
Ante mi:
SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005290-2
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 2010105900
No. de Presentación: 20100145032
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de PRODUCTOS QUÍMICOS DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO.
PROQUELATE
Consistente en: la palabra PROQUELATE, que servirá para: AMPARAR: AGROQUIMICOS Y FERTILIZANTES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005291-2
No. de Expediente: 2008077403
No. de Presentación: 20080110868
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra TRAUMAZOL, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSÉ VELÁSCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005292-2
No. de Expediente: 2008077849
No. de Presentación: 20080111599
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FREDY ORLANDO ORTIZ MEJÍA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
NEURALIN-CHINOIN
Consistente en: la expresión NEURALIN-CHINOIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI-NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIETÉTICAS PARA NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTROS, MATERIAL PARA VENDAJES, MATERIALES PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRE-PARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 2004044505
No. de Presentación: 20040057462
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL MA-
NUEL SOMOZA ALFARO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIOS SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
LABORATORIOS SAVAL, S.A., de nacionalidad CHILENA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DESPEVAL SAVAL
Consistente en: las palabras DESPEVAL SAVAL.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos
mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de noviembre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005294-2
No. de Expediente: 2004042575
No. de Presentación: 20040054680
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL MA-
NUEL SOMOZA ALFARO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIOS SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
LABORATORIOS SAVAL, S.A., de nacionalidad CHILENA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CALDEVAL SAVAL
Consistente en: la expresión CALDEVAL SAVAL.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
YANIRA DE MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005295-2
No. de Expediente: 2011111010
No. de Presentación: 20110154147
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de Magnum Indústria da Amazônia S.A., de nacionalidad BRASILEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra Champion y diseño, que se traduce al
castellano como campeón, que servirá para: AMPARAR: RELOJES Y
SUS PARTES. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
once.
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005296-2
No. de Expediente: 2011111858
No. de Presentación: 20110155618
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado de LABI
XIAOXIN (FUJIAN) FOODS INDUSTRIAL CO, LTD, de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
SUN CITY & DEVICE
Consistente en: la expresión SUN CITY & DEVICE, que se tra-
duce al castellano como Ciudad del Sol & Aparato, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005301-2
No. de Expediente: 2011113431
No. de Presentación: 20110158632
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de INTEGRATED LENS
TECHNOLOGY PTE LTDA, de nacionalidad SINGAPURENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra FUTUREX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA-
RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS
DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y
ORDENADORES; EXTINTORES; LENTES OFTÁLMICOS. Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de octubre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005318-2
DIARIO
OFI
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GAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 2011113430
No. de Presentación: 20110158631
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de INTEGRATED LENS
TECHNOLOGY PTE LTDA, de nacionalidad SINGAPURENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras STEEL BY ILT y diseño, que se
traducen al castellano como ACERO POR ILT, que servirá para: AM-
PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI-
COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA-
RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS
DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y
ORDENADORES; EXTINTORES; LENTES ANTIRREFLEJO, ANTI
ESTÁTICOS E HIDROFÓBICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de octubre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005319-2
No. de Expediente: 2011113864
No. de Presentación: 20110159421
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
IMPRESSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra FBK DISC BRAKE PADS y diseño, que
se traduce al castellano como fbk zapatas de freno de disco, que servirá
para: AMPARAR: FORROS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; SEG-
MENTOS DE FRENOS PARA VEHÍCULO; ZAPATAS DE FRENO
PARA VEHÍCULOS; FRENOS DE VEHÍCULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005324-2
No. de Expediente: 2011113863
No. de Presentación: 20110159420
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de IM-
PRESSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
DIARIO
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
abrevia: IMPRESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra KENSEI y diseño, que se traduce al
castellano como espada de santo, que servirá para: AMPARAR: VEHÍ-
CULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRES, AÉREA
O ACUÁTICA Y ESPECIALMENTE AMORTIGUADORES PARA
VEHÍCULOS, RESORTES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS E
INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005325-2
No. de Expediente: 2011109179
No. de Presentación: 20110151051
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL WI-
LLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de SUEÑO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
SUEÑO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La expresión Buenas Nochezz y diseño, que
servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ARTÍCULOS DE CAMA:
COLCHONES, SOMIERES, ALMOHADAS; ESPEJOS, MARCOS;
PRODUCTOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE
MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUE-
SO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA
DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE
MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005328-2
No. de Expediente: 2011112320
No. de Presentación: 20110156571
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-
TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFI
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GAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
ADVANCED DRAINAGE SYSTEMS, INC, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
INSERTA WYE
Consistente en: las palabras INSERTA WYE, que servirá para:
AMPARAR: ACCESORIOS DE PLOMERIA, ESPECIFICAMENTE
LOS GRIFOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL,
Y POZOS DE REGISTRO. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005335-2
No. de Expediente: 2010098760
No. de Presentación: 20100132288
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de TEQUILERA MILAGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LEYENDA DEL MILAGRO
Consistente en: las palabras LEYENDA DEL MILAGRO, que
servirá para: AMPARAR: TEQUILA. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de diciembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021229-2
No. de Expediente: 2011113360
No. de Presentación: 20110158530
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL de PRECOCIDOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRECOSAL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TEPEQUE
Consistente en: la palabra TEPEQUE, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; MAÍZ MOLIDO; MAÍZ TOSTADO; PAN;
PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA; HELADOS;
MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR-
NEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);
ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021231-2
DIARIO
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011. No. de Expediente: 2011113359
No. de Presentación: 20110158529
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL de PRECOCIDOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRECOSAL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TEPEQUE
Consistente en: la palabra TEPEQUE, que servirá para: AMPARAR:
FRIJOLES, CEREALES EN GRANO SIN PROCESAR, MAÍZ, TRI-
GO, PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y
GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES
VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALI-
MENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021233-2
No. de Expediente: 2011114023
No. de Presentación: 20110159690
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRO
MARTINEZ PEREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de CUCHUBAL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CUCHUBAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras DÄNZ COFFEE y diseño, que se
traducen al castellano como Dänz Café, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-
DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFI-
TERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021275-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011112466
No. de Presentación: 20110156801
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YUDY
ARACELY JIMENEZ DE GUERRERO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VOGUE CORP., S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Onix y diseño, traducida al caste-
llano como: ónice, que servirá para: DISTINGUIR UNA EMPRESA
DEDICADA A LA FABRICACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCION DE
RELOJES, BISUTERIA Y JOYERIA.
DIARIO
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005275-2
No. de Expediente: 2011113865
No. de Presentación: 20110159422
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
SUEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: SUEÑO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
SLEEP CENTER
Consistente en: las palabras SLEEP CENTER, que se traducen
al castellano como centro del sueño, que servirá para: IDENTIFICAR
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A LA CO-
MERCIALIZACIÓN DE MUEBLES, CAMAS, COLCHONETAS, Y
ACCESORIOS PARA CAMAS Y COLCHONES.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005329-2
No. de Expediente: 2011113065
No. de Presentación: 20110157868
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de IN-
VERSIONES SELVA NEGRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES SELVA NEGRA,S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras CASA DE ORO y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL EN
EL CUAL SE COMERCIALIZARAN ARTICULOS DE JOYERIA,
BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; ASI COMO ARTICULOS DE
RELOJERIA EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de noviembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021234-2
No. de Expediente: 2011112200
No. de Presentación: 20110156302
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de ANDY RICHARD
DIARIO
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
NEWBOM, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
BREW REVOLUTION
Consistente en: la expresión BREW REVOLUTION, traducida al
castellano como: Revolución en Elaboración, que servirá para: IDEN-
TIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, QUE SE DEDI-
CARAN A LA ELABORACION, PRODUCCION, DESARROLLO,
DISTRIBUCION, MERCADEO Y VENTA DE TODA CLASE DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS FRESCOS Y/O BEBIDAS A BASE
DE CAFE, ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de octubre del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021271-2
CONVOCATORIAS
KMTC, S.A. DE C.V.
La Junta Directiva de la sociedad "KMTC, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "KMTC, S.A. DE C.V.",
en cumplimiento a su pacto social y a lo estipulado en el Código de
Comercio vigente, convoca a los accionistas de la misma, para celebrar
Junta General Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria a
realizarse a las ocho horas del día doce de enero del año dos mil doce, en las
instalaciones, ubicadas en la 6ª Avenida Sur No. 243 Edifi cio Montresor,
local 3-B y Avenida Olímpica, Colonia Roma, San Salvador.
AGENDA:
PUNTOS EXTRAORDINARIOS:
1- Lectura acta anterior.
2- Acuerdo de Disolución y Liquidación.
3- Nombramiento de Liquidador y Fijación del Plazo para
practicar Liquidación.
4- Nombramiento de Auditor Fiscal.
5- Ejecutor Especial de Acuerdos.
El quórum para celebrar sesión de Junta General Extraordinaria de
Accionistas es de la asistencia de las tres cuartas partes de las acciones
que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuan-
do se tomen en igual proporción de los votos presentes, y en segunda
convocatoria, el quórum para celebrar sesión es de la mitad más una de
las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones se tomarán
por las tres cuartas partes de los votos presentes, de conformidad con
la Cláusula Décima del Pacto Social de "KMTC, S.A. DE C.V.", y lo
estipulado en el Código de Comercio Vigente.
En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera
convocatoria, se establece una segunda convocatoria para las ocho horas
del día trece de enero de dos mil doce, en las instalaciones ubicadas en
la 65ª Avenida Sur No. 243 Edifi cio Montresor, local 3-B y Avenida
Olímpica, Colonia Roma.
San Salvador, primero de diciembre de dos mil once.
KARLA BELISMELIS DE MUYSHONDT,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C005316-2
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, de este
domicilio, continuado por el Licenciado RAFAEL HERNAN CORTEZ
SARAVIA, del domicilio de Santa Tecla, y últimamente por el Licen-
ciado JESUS ERNESTO UMANZOR GARCÍA, de este domicilio,
actuando como Apoderados Generales Judiciales del PRIMER BAN-
CO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de
este domicilio, contra el señor JESÚS GONZALO BORJA SORIANO,
mayor de edad, Ingeniero y de este domicilio, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un
inmueble marcado con el NUMERO DIECIOCHO DEL POLÍGONO
TREINTA Y UNO DE LA LOTIFICACION LOS ALPES, SITUADO
EN LA JURISDICCIÓN DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, que se describe así: de una extensión superfi cial de
DOSCIENTOS DOCE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS
equivalentes a TRESCIENTAS CUATRO VARAS CUADRADAS, de
la intersección de las líneas centrales de la Calle Los Uroles y la Avenida
Los Montes Nevados, se parte al Oriente sobre la línea central de la última
distancia de ocho punto cincuenta metros, luego en este punto se hace
una defl exión izquierda y con una distancia de cinco metros, se llega al
mojón esquinero Sur- Poniente describiendo a continuación cada lindero:
AL NORTE, distancia de veinticinco metros en línea recta, linda con
lote número once del polígono número treinta y cuatro: AL ORIENTE,
distancia de trece metros en línea recta, linda con lote once del mismo
polígono número treinta y uno: AL SUR, distancia de veinte metros en
línea recta linda con lote número trece del mismo polígono número treinta
DIARIO
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
y uno: AL PONIENTE, distancia de cinco metros en línea recta linda con lote número treinta y tres, Avenida Los Montes Nevados de siete metros de ancho de por Medio. El lote se encuentra ubicado al Nor-Oriente del inmueble general de donde se agregó el que se describe. Dicho inmueble pertenece al señor JESUS GONZALO BORJA SORIANO. Inscrito bajo el Sistema de Folio Real Computarizado a la Matrícula Número SEIS CERO CERO SIETE TRES CUATRO SEIS CUATRO – CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las doce horas del día nueve de noviembre de dos mil once. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL.
3 v. alt. No. C005298-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por el Licenciado FERNANDO JAVIER SALAZAR PINEDA, como Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE JUAYUA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores MORENA DEL CARMEN MORAN y MARIO ATILIO MONTES MORAN, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha que oportunamente se publicará, un inmueble de naturaleza urbana identifi cado como HIJUELA "B", la cual es de una extensión superfi cial de CIENTO VEINTIUNO PUNTO DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS. Según antecedente formó parte de otro de mayor extensión, situado en el BARRIO SANTA TERESA, jurisdicción de Izalco, municipio del departamento de Sonsonate, cuyas medidas y linderos especiales son los siguientes: HIJUELA "B", que en su momento se localizó por el rumbo nororiente del inmueble general del cual formó parte, mide y linda: AL NORTE: seis metros noventa centímetros, con solar de Manuel Morán, cerco propio de por medio; AL SUR: seis metros treinta y tres centímetros, lindando con Hijuela "C" hoy propiedad de Tomasa Valle de Escuintla, lindando además con la boca calle del callejón abierto a la misma propiedad; AL ORIENTE: diecisiete metros cincuenta centímetros, con solar de Juan Carías, cerco propio en medio, hoy de Elena Victoria Vega de Carías; y AL PONIENTE: veinte metros dieciséis centímetros, lindando con hijuela "A", hoy propiedad de Rosa Elvira Escuintla, esta porción goza de servidumbre establecida para que dicha porción tenga acceso a la calle que pasa por el rumbo sur del inmueble general de donde se desmembró ésta y dicha servidumbre consiste en un callejón de una capacidad de veinte metros veintisiete decímetros sesenta y cinco centímetros cuadrados, que mide al norte y sur un metro siete centímetros y al oriente y poniente dieciocho metros noventa y cinco centímetros y que se localizó en su momento por la parte media del rumbo sur del mencionado inmueble general y que linda con Hijuelas descritas como A hoy propiedad de Rosa Elvira Escuintla, y B que es propiedad de Concepción del Carmen Escuintla; al sur con casa y solar de Samuel Carías Valdez, calle de por medio al oriente con hijuela descrita como C hoy propiedad de Tomasa Valle de Escuintla; y al poniente con hijuela descrita como B hoy propiedad de Carlos Francisco Escuintla. Inscrito a favor de la señora MORENA DEL CARMEN MORAN, en el Sistema de Folio real Computarizado bajo la Matrícula UNO CERO CERO DOS OCHO DOS NUEVE CERO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate.-
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-
Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,
a los veinticinco días del mes de Noviembre del año Dos mil diez.-
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005312-2
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con
el número 67-EM-09, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH
HERRERA CARPIO, actuando en su calidad de Apoderada General Ju-
dicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA,
contra los señores ROSAURA ESTELA VIDES DE CORNEJO, conocida
por ROSAURA ESTELA CORNEJO; y FRANCISCO ALDALBERTO
CORNEJO, conocido por FRANCISCO ADALBERTO CORNEJO
AVALOS; se venderá en Pública subasta, en este Tribunal en fecha que
más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza
y describe así:""""" En la jurisdicción de Zaragoza, Departamento de
La Libertad."' Un inmueble de naturaleza rústica hoy urbana ubicado
en la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, identifi cado
como lote número DIECISIETE, Polígono A, dicho lote forma parte
de una parcelación que se desarrolla bajo el sistema de administración
comunitaria y que comercialmente se denomina CUMBRES DE PEÑA
FLOR PRIMERA ETAPA LOTE B-SEIS CUMBRES DE PEÑA FLOR
PRIMERA ETAPA. Dicho lote se localiza y describe así: AL NORTE,
línea curva de dieciséis punto catorce metros. AL ORIENTE, Línea
recta de treinta y seis punto cero cinco metros. AL SUR, línea recta de
veinte punto cincuenta metros. AL PONIENTE, línea recta de treinta
punto diez metros. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial
de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y UN
METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHOCIENTOS TREINTA
Y OCHO PUNTO CERO TRES VARAS CUADRADAS, todos los
lotes pertenecen a la parcelación CUMBRES PEÑA FLOR, PRIME-
RA ETAPA. Inscrito a favor de los demandados señores ROSAURA
ESTELA VIDES DE CORNEJO, conocida por ROSAURA ESTELA
CORNEJO; y, FRANCISCO ALDALBERTO CORNEJO, conocido por
FRANCISCO ADALBERTO CORNEJO AVALOS, en proindivisión y
por partes iguales en un cincuenta por ciento cada uno, bajo Matrícula
Número TRES CERO CERO SEIS CINCO SIETE ONCE- CERO CERO
CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, del Departamento de La
Libertad.'"""
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y dieciocho minutos del día VEINTISEIS
de octubre de dos mil once. LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-
BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021129-2
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, con Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-doscientos sesenta mil doscientos setenta y siete-ciento uno-siete; como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce– cero setenta mil quinientos setenta y cinco – cero cero dos – seis; contra el señor SEBASTIAN ALVARADO ALVARADO, de veintidós años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, empleado, del domicilio de Apopa; con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos veinticuatro-doscientos setenta mil trescientos setenta y cinco-ciento uno-cuatro; reclamándole el pago de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital; más interés convencional del SEIS POR CIEN-TO ANUAL, sobre saldos insolutos, con tasas modifi cadas del SIETE, SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE Y SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contadas a partir del día treinta de junio del año dos mil dos, hasta la cancelación total de la deuda: Primas de Seguro de Vida y de Daños, todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un terreno Urbano y Construcciones de sistema mixto que contiene marcado con el número TREINTA Y DOS del Block Siete de la Urbanización CIUDAD OBRERA APOPA NORTE II, III Etapa, Sector Oriente, de la jurisdicción de Apopa, de este Departamento, tiene la localización, medidas y linderos siguiente: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Obrero Heróico y del pasaje número siete poniente, de la Ciudad Obrera Apopa Norte II: se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundo Oeste: una distancia de setenta y cinco punto diez metros y se llega a un punto en donde haciendo una defl exión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros: se llega al esquinero Sur Este del lote que se describe, el cual mide y linda; SUR: Tramo recto de seis punto cero cero metros con rumbo Norte cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número dieciocho del block número ocho de esta misma Urbanización, pasaje número siete Poniente de cinco punto cero cero metros de derecho de vía de por medio. PONIENTE: Tramo recto de diez punto cero cero metros con rumbo Norte treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Este, colindando este tramo con el lote número treinta y tres de este mismo Block y de esta misma urbanización, NORTE: Tramo recto de seis punto cero cero metros con rumbo Sur cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Este, colindando este tramo con el lote número diecisiete de este mismo Block y de esta misma Urbanización. ORIENTE: Tramo recto de diez punto cero cero metros, con rumbo Sur treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número treinta y uno de este mismo Block y de esta misma Urbanización. A este lote no le afecta la servidumbre que grava al inmueble mayor al cual pertenecen también los lotes que se mencionan en las colindancias y son o han sido propiedad de Constructora Tenze, S.A. de C.V. El lote así descrito tiene un área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en la
Matrícula Número: SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA
Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS-CERO CERO CERO
CERO CERO, Asiento de Inscripción Número: UNO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y cin-
cuenta minutos del día diez de septiembre del año dos mil once.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021136-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado REYNALDO
ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, con Número de Identifi cación
Tributaria: un mil doscientos diecisiete-doscientos sesenta mil doscientos
setenta y siete-ciento uno-siete, en calidad de Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero
setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, Institución de
Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador,
contra el señor FRANCISCO ANTONIO ABREGO, de treinta y siete
años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, empleado, del domicilio
de Apopa, con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocien-
tos ocho-doscientos mil quinientos sesenta y cuatro- ciento dos-uno;
reclamándole el pago de SIETE MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y TRES
CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más el interés pactado
del SEIS POR CIENTO ANUAL, contado a partir del día diez de abril
del año dos mil seis, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente
y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o
remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA
SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportu-
namente se indicará, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones
que contiene, marcado con el número CATORCE, del polígono SIETE, de
la Urbanización VALLE VERDE IV ETAPA, situado en el Cantón San
Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una
extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas
medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR, cinco metros; AL
ORIENTE Y AL PONIENTE, DIEZ METROS.- Inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en
el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número, SEIS
CERO CERO UNO TRES CINCO CINCO TRES-CERO CERO CERO
CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y
veintidós minutos del día veintiuno de julio del año dos mil once.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDO. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-
TARIO.
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Promovido por el Abogado Gilberto Enrique Alas Menéndez, como Apoderado del Fondo Social para la Vivienda, contra la señora María de Los Ángeles Mejía, conocida por María de Los Ángeles Mejía Morales, reclamándole cantidad de dinero y accesorios legales se VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA el siguiente inmueble: Lote de naturaleza urbano y construcciones que contiene marcado con el NÚMERO TREINTA Y OCHO, Polígono “I” de la Urbanización Residencial Altavista, jurisdicción de Ilopango y Tonatepeque, de este Departamento, de una EXTENSIÓN SUPERFI-CIAL DE CINCUENTA METROS CUADRADOS y un área construida de veintisiete metros cuadrados, siendo sus medidas perimetrales: AL NORTE, diez metros; AL PONIENTE, cinco metros; AL ORIENTE DIEZ METROS, y AL SUR, cinco metros. Inscrito a favor de la demandada en la MATRICULA SEIS CERO DOS SEIS NUEVE SEIS SIETE SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO del Centro Nacional de Registros, Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán las posturas necesarias y legales.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a veintinueve de julio de dos mil once.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021139-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA en la calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del demandado señor MARCELINO DÍAZ CALLEJAS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal los bienes embargados al demandado señor MARCELINO DÍAZ CALLEJAS, consistente en un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS, POLÍGONO D, DE LA RESIDENCIAL LIBERTAD, situada en Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR, diez metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, cinco metros. El inmueble anterior-mente descrito es propiedad del señor MARCELINO DÍAZ CALLEJAS según matrícula número SEIS CERO UNO CERO CUATRO CINCO NUEVE TRES- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y quince minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil once.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021140-2
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la deman-dada señora BLANCA CESI BAIRES VELÁSCO, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “Un Apartamento, marcado según con el número TREINTA Y DOS, EDIFICIO TREINTA Y CINCO, CONDOMINIO “G”, CENTRO URBANO JOSÉ SIMEON CAÑAS, situado en JURISDICCIÓN DE MEJICANOS, de este Depar-tamento, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: siete punto setenta y cinco metros, con apartamiento treinta y uno, pared medianera de por medio; AL ORIENTE: seis punto treinta y cinco metros, con apartamiento treinta y uno, pared medianera de por medio; AL SUR: siete punto setenta y cinco metros, con espacio aéreo sobre terrenos de propiedad privada, acera perimetral del edifi cio y Calle Universitaria de por medio; y AL PONIENTE: seis punto treinta y cinco metros, escalera de acceso al edifi cio de por medio, en la parte inferior con apartamiento veintidós, obra gruesa medianera de por medio y en la pared superior con apartamiento cuarenta y dos, obra gruesa medianera de por medio, zona verde mencionada bajo espacio aéreo que circunda el edifi cio y el apartamiento al norte y sur es parte del Condominio en que está construido el edifi cio treinta y cinco del que forma parte el apartamiento descrito. El apartamiento así descrito es de un área de CUARENTA Y NUEVE PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS, y su VOLUMEN es de CIENTO VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUBICOS. Inscrito a favor de la señora BLANCA CESI BAIRES VELÁSCO bajo la Matrícula Número 60080914-A0106, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.”
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día trece de septiem-bre de dos mil once.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021141-2
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley. Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora GLORIA ESTELA PÉREZ GÓMEZ conocida por GLORIA ESTELA PÉREZ DE FLORES, próximamente se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, identifi cado como APARTAMENTO SEIS-B, del Primer Nivel del Edifi cio “B”, del CONDOMINIO RESIDENCIAL SANTA RITA, Ubicado sobre la Calle
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
Doce de Octubre y Calle a San Marcos, de la Ciudad de San Salvador,
el cual se encuentra bajo el Régimen de Ley de Propiedad Inmobiliaria
por Pisos y Apartamientos, quedando sujeto a las disposiciones conte-
nidas en la misma; así como el Reglamento de Administración y por las
leyes vigentes sobre la materia, el inmueble en referencia tiene un área
construida de VEINTISIETE PUNTO VEINTICUATRO METROS
CUADRADOS; con una extensión superfi cial de TREINTA Y DOS
PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, posee una capacidad
volumétrica de SETENTA PUNTO OCHOCIENTOS VEINTICUATRO
METROS CUBICOS, el cual se describe así: Partiendo de la intersección
de los ejes de la Calle a San Marcos y Calle Doce de Octubre, se mide
sobre el eje de esta última, con rumbo Sur cincuenta y cinco grados
cincuenta y dos punto tres minutos Oeste, una distancia de veinticuatro
metros de longitud, llegando al punto en el que haciendo una defl exión
izquierda con rumbo Sur, treinta y dos grados cincuenta y seis punto
dos minutos Este se mide una distancia de dieciocho punto cincuenta y
cuatro metros de longitud, localizando el punto en el que haciendo una
defl exión derecha con rumbo Sur cincuenta y siete grados cero tres punto
ocho minutos Oeste se mide una distancia de veinte punto veinticinco
metros de longitud, localizando el vértice Nor-Oriente del Apartamento
que mide y linda: AL ORIENTE: línea recta con rumbo Sur treinta y
dos grados cincuenta y seis punto dos minutos Este y distancia de ocho
metros de longitud, lindando en este tramo con apartamento número
cinco-B, pared medianera de cero punto quince metros de por mecho
del mismo condominio; AL SUR: línea recta con rumbo Sur cincuenta
y siete grados cero tres punto ocho minutos Oeste y distancia de cuatro
punto cero cinco metros de longitud, lindando con terreno propiedad de
La Esso Standard Oil Co.; AL PONIENTE: línea recta con rumbo Norte
treinta y dos grados cincuenta y seis punto dos minutos Oeste y distancia
de ocho metros de longitud, lindando en este tramo con el apartamento
número siete-B, pared medianera de cero punto quince metros de por
medio del mismo Condominio; AL NORTE: línea recta con rumbo Norte
cincuenta y siete grados cero tres punto ocho minutos Este y distancia de
cuatro punto cero cinco metros de longitud, lindando en este tramo con
apartamento número cuatro-A, pasillo de circulación y cubo de escalerón
de por medio del mismo Condominio; linda en su parte inferior con el
Subsuelo terrestre y en su parte superior con el apartamento número
trece- B, losa de entrepiso de por medio del mismo condominio.
Dicho inmueble está inscrito a favor de la demandada señora
GLORIA ESTELA PÉREZ GÓMEZ conocida por GLORIA ESTELA
PÉREZ DE FLORES, en el Sistema de Folio Real Automatizado; bajo
la Matrícula Número SEIS CERO CERO UNO OCHO CERO TRES
UNO- A CERO CERO DOS CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día
dieciséis de febrero del año dos mil diez.- DR. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021162-2
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Abogada Silvia Emilia González Escamilla, en su calidad de
Apoderada General Judicial del Fondo Social Para la Vivienda; contra la
señora Rosario Dubón conocida por Rosario Lievano Dubón, se autoriza
vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente
Juicio, en este Tribunal y es el siguiente: Lote urbano y construcciones
que contiene, marcado con el número UNO DEL GRUPO CUARENTA
Y UNO, PASAJE CINCO, DE LA URBANIZACIÓN CIMA DE SAN
BARTOLO, JURISDICCIÓN DE ILOPANGO, de este Departamento,
de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS
equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO
VARAS CUADRADAS, cuya descripción inicia: A partir de la intersec-
ción del pasaje número diez y el pasaje número cinco, se miden sobre el
eje del pasaje número cinco dos punto cincuenta metros y con defl exión
izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta
metros, se llega al esquinero Sur- Oeste del lote que se describe el cual
tiene los siguientes linderos y medidas; AL OESTE: con distancia de
doce metros y rumbo Norte cero cinco grados treinta y cinco punto tres
minutos Oeste, linda con lote numero veinte del grupo número veintio-
cho. Pasaje número diez de por medio de cinco metros de ancho; AL
NORTE: Con distancia de cinco metros y rumbo Norte ochenta y cuatro
grados veinticuatro punto siete minutos Este, linda con lote número dos
del grupo cuarenta y uno; AL ESTE: con distancia de doce metros y
rumbo Sur cero cinco grados treinta y cinco punto tres minutos Este,
linda con lote número dieciséis del grupo número cuarenta y uno; y AL
SUR: con distancia de cinco metros y rumbo Sur ochenta y cuatro grados
veinticuatro punto siete minutos Oeste, linda con lote número dos del
grupo cuarenta, pasaje número cinco de por medio de cinco metros de
ancho. El inmueble anteriormente descrito es Propiedad de la señora
ROSARIO DUBÓN conocida por ROSARIO LIEVANO DUBÓN, según
Matrícula número CERO UNO-CERO DOS CINCO CERO NUEVE
SEIS- CERO CERO CERO (01-025096-000), del Registro de la Pro-
piedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, hipotecada a
favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA INSCRITA BAJO
LA INSCRIPCIÓN TRES, de la Matrícula CERO UNO-CERO DOS
CINCO CERO NUEVE SEIS- CERO CERO CERO (01-025096-000)
y si hay derechos de terceros que respetar en pública subasta.
Se admitirán postura siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
quince minutos del día trece de octubre de dos mil once.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021163-2
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta
minutos del día veintinueve de junio del presente año, en el Juicio
Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada Silvia Emilia González
Escamilla, en calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, contra la señora ELENA DEL CARMEN PEREZ DE
PAREDES conocida por ELENA DEL CARMEN PEREZ AGUILAR
DE PAREDES, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE
JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALA-
RA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:""""Un lote urbano marcado con
el número VEINTIUNO DEL POLIGONO "H", PASAJE NUMERO
TRES, DE LA URBANIZACION VILLA LOURDES VEINTE ETAPA,
situada en el cantón El Capulín, jurisdicción de Colón, departamento
de La Libertad, de una extensión superfi cial de SETENTA METROS
CUADRADOS, con sus medidas perimetrales: AL NORTE Y AL
SUR, cinco metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE: catorce metros.
El inmueble anteriormente descrito es propiedad de la señora ELENA
DEL CARMEN PEREZ DE PAREDES conocida por ELENA DEL
CARMEN PEREZ AGUILAR DE PAREDES, y se encuentra inscrito
bajo la matrícula número 30180662-00000 del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La
Libertad.""
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
y dieciséis minutos del día veinte de julio de dos mil once.- Entrelíneas-
marcado-Vale.Enmendado-urbano-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO
HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA
DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021164-2
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley: Que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS
MOLINA, como apoderado general judicial con cláusula especial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los señores ANGE-
LICA MARIA DE PAZ ROSALES y JOSE FRANCISCO BARRERA
VASQUEZ, ambos representados por su Curador Ad-Litem, Licenciada
JEANNETTE MARISOL HERNANDEZ DE GAMEZ, conocida por
JEANNETTE MARISOL HERNANDEZ FLORES, próximamente se
venderá en pública subasta en este juzgado, el inmueble siguiente: Un
Lote de urbano y construcciones que contiene, marcado en el Plano
respectivo, con el Número Treinta y Tres, del Polígono Tres, Block "E",
de la Urbanización Montelimar y Registralmente identifi cado como Lote
Número Treinta y Tres, Polígono E3, del Reparto Montelimar, situado
en la jurisdicción de la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz,
el cual tiene una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUA-
DRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: con
una distancia de cinco metros; AL ORIENTE: con una distancia de doce
metros; AL SUR: con una distancia de cinco metros; y AL PONIENTE:
con una distancia de doce metros.-
Dicho inmueble está inscrito a favor de los demandados señores
ANGELICA MARIA DE PAZ ROSALES y JOSE FRANCISCO BA-
RRERA VASQUEZ, en un cincuenta por ciento a cada uno de derecho de
propiedad, en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula
Número CINCO CINCO CERO OCHO NUEVE SIETE DOS SIETE -
CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Ciudad de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz.-
Se admitirán posturas siendo legales.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del
día veintiuno de noviembre del año dos mil once.- LICDA. JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTE-
RINA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio
Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado RAMÓN JOSÉ ANDRES
MENDEZ QUINTEROS, como Apoderado del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE MAURICIO ACOSTA
ORELLANA, reclamándole cantidad de dólares, se venderá en pública
subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: "un lote de terreno urbano,
en el cual la sociedad DESARROLLO MADRETIERRA, S.A DE C.V.,
ha construido el LOTE NUMERO TREINTA Y SEIS, POLIGONO
"C", SECTOR QUINCE-C, PASAJE DOS-C, de la URBANIZACION
MADRETIERRA II, situada en los suburbios del Barrio El Calvario en
jurisdicción de Apopa de este departamento, y cuyas medidas perimetrales
son: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE , doce metros; AL SUR,
cinco metros; Y AL PONIENTE, doce metros. Tiene una extensión
superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS; y construcciones
de sistema mixto que contiene en un área de treinta metros cuadrados.
El inmueble está inscrito a favor del ejecutado en la matrícula nú-
mero: 60267259-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro de este Departamento.
Se admitirán las posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las quince
horas del día diez de noviembre de dos mil once. DRA. INES TAURA
DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTERINA.- LIC.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021166-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER:Al público para los efectos de Ley, que en el
Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA
GONZALEZ ESCAMILLA, con Número de Identifi cación Tributaria:
Cero seiscientos catorce — dieciocho cero seis cuarenta y seis — cero
cero cuatro — uno; en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador;
con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce — cero
setenta mil quinientos setenta y cinco — cero cero dos — seis; contra el
señor HEBER ANTONIO VILLANUEVA conocido por HEBER AN-
TONIO VILLANUEVA HERNANDEZ, con Número de Identifi cación
Tributaria: Un mil ciento diez — cero ochenta mil setecientos sesenta
y seis — cero cero uno — ocho, de veintitrés años de edad a la fecha
del Mutuo Hipotecario, Estudiante, actualmente de paradero ignorado;
representado por medio de su Curador Ad-Litem, Licenciado FAUSTO
ANTONIO GUTIERREZ MOLINA, de treinta y cuatro años de edad,
Abogado, del domicilio de Santa Tecla; reclamando el pago de DOS
MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS
DE DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses convencionales
devengados del OCHO por ciento anual sobre saldos, contados a partir
del día uno de marzo del año dos mil, en adelante; Primas de Seguros de
Vida Colectivo Decreciente y de Daños; todo hasta su completo pago,
transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN
PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio
que oportunamente se indicará, un lote de terreno urbano y construcciones
que contiene, marcado con el Número TRECE, Block VEINTISEIS,
Pasaje UNO ORIENTE, de la Urbanización "CIUDAD OBRERA
APOPA NORTE DOS, QUINTA ETAPA, SECTOR ORIENTE", de
la jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de un área de
SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y
CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, con
un área de construcción de Treinta y Siete Punto Cincuenta y Nueve
Metros Cuadrados.- Inmueble cuya descripción técnica es la siguiente:
LOTE NUMERO TRECE TIPO "B", BLOCK VEINTISEIS: Partiendo
del punto de intersección de los ejes de la Avenida Obrero Heróico, y
del pasaje número uno Oriente, de la Ciudad Obrera Apopa Norte Dos,
se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur cincuenta grados
veinticuatro minutos veintitrés segundos Este, una distancia de noventa
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y seis metros, cincuenta y ocho centímetros, y se llega a un punto en
donde haciendo una defl exión positiva de noventa grados y midiendo
una distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al esquinero
NOR-OESTE, del lote que se describe, el cual mide y linda: AL NORTE:
Tramo recto de seis metros, con rumbo Sur cincuenta grados veinti-
cuatro minutos veintitrés segundos Este, colindando este tramo con el
lote número treinta y uno del Block número veintisiete de esta misma
Urbanización, pasaje número uno Oriente de cinco metros de derecho
de vía de por medio.- AL ORIENTE: Tramo recto de diez metros, con
rumbo Sur treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete
segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número catorce de
estos mismos Block y Urbanización.- AL SUR: Tramo recto de seis
metros, con rumbo Norte cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés
segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número treinta y siete
de estos mismos Block y Urbanización.- AL PONIENTE: Tramo recto
de diez metros, con rumbo Norte treinta y nueve grados treinta y cinco
minutos treinta y siete segundos Este, colindando este tramo con el lote
número doce de estos mismos Block y Urbanización.- A este lote no le
afecta la servidumbre que grava al inmueble mayor, al cual pertenecen
también los lotes que se mencionan en las colindancias, y son o han sido
de Propiedad de "CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE C.V".- Inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro; bajo el Sistema de Folio Real con Matrícula Número: CERO
UNO – CERO TRES CUATRO UNO CERO NUEVE – CERO CERO
CERO, Inscripción DOS, actualmente trasladado bajo el Sistema de Folio
Real Automatizado, en la Matrícula Número: SEIS CERO CUATRO
DOS SEIS NUEVE SIETE TRES - CERO CERO CERO CERO CERO,
Asiento Número UNO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y
veinte minutos del día nueve de noviembre del año dos mil once.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F021168-2
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-
ción promovida por este Juzgado, por la Licenciada SILVIA EMILIA
GONZALEZ ESCAMILLA, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, que se puede abreviar "EL FONDO", contra el señor
ISAAC ELISEO HERNANDEZ HERNANDEZ, se venderá en pública
subasta, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien
inmueble embargado siguiente:"""""LOTE NÚMERO SEIS, DEL POLI-
GONO TREINTA Y UNO, el cual forma parte de la URBANIZACION
HABITAT-COMFIEN III-A, situado sobre la Carretera Troncal del Norte,
Kilometro Seis, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San
Salvador; que se describe y localiza así: Partiendo de la intersección de
los ejes del pasaje treinta y uno con la Avenida B, abierta en la Urbani-
zación, rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y un minutos Oeste,
se miden veintiséis punto cincuenta metros sobre el eje del pasaje treinta
y uno, en este punto se hace una defl exión derecha de noventa grados
y se mide una distancia de dos punto cincuenta metros, para llegar al
vértice Sur-oeste del lote que se describe así: AL PONIENTE, a partir de
ese punto en línea recta, rumbo Norte ocho grados nueve minutos Este,
se miden quince metros lindando con lote número ocho del polígono
treinta y uno de Hábitat. AL NORTE, rumbo Sur ochenta y un grados
cincuenta y un minutos Este, se miden seis metros, lindando con lote
número cinco del polígono treinta y dos de Hábitat. AL ORIENTE, tramo
Sur ocho grados nueve minutos Oeste, se miden quince metros, lindando
con lote número cuatro del polígono treinta y uno de Hábitat. AL SUR,
rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y un minutos Oeste, se
miden seis metros, lindando con lote pasaje treinta y uno de por medio,
lote número cinco del polígono treinta y uno de Hábitat. El inmueble así
descrito tiene un area de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS
equivalentes a CIENTO CINCUENTA PUNTO VEINTITRES VARAS
CUADRADAS e inscrito a favor del demandado señor ISAAC ELISEO
HERNANDEZ HERNANDEZ, bajo la matrícula Número 60185924-
00000 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE
LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO."'"
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las diez horas del día treinta y uno de agosto de dos
mil once. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES
RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021171-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Civil clasifi cado con
el número 90-08-C, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA
GONZALEZ ESCAMILLA, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce -dieciocho cero seis cuarenta y seis - cero cero
cuatro - uno, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito del domi-
cilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce - cero siete cero cinco setenta y cinco- cero cero
dos- seis, contra el señor ISRAEL ANTONIO REYES GONZALEZ,
con Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos trece - cero
cincuenta mil seiscientos cincuenta y nueve - ciento uno - uno; se
VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA en este Tribunal un Lote de
terreno y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo
con el número CATORCE, DEL POLIGONO "J", PASAJE VICTORIA
ORIENTE, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y SIETE
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte
de la URBANIZACION denominada "JARDINES DE ZARAGOZA
II" situada en jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad,
cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE y AL SUR:
cinco metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE: once punto cincuenta
metros propiedad del demandado antes mencionado, inscrito a favor
de éste bajo la matrícula número M CERO UNO DOS TRES CINCO
NUEVE TRES DOS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección del Centro Departamento de La Libertad; dicho
inmueble se encuentra gravado con Primera Hipoteca inscrita a favor del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA bajo el número de Matrícula
M CERO UNO DOS TRES CINCO NUEVE TRES DOS, Asiento SEIS
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, Departamento de La Libertad, ordenándose el valuó del inmueble
antes descrito;
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-
tes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: La Libertad, a los
trece días del mes de mayo de dos mil once. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021172-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Que por ejecución seguida por este Tribunal por la
Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, en concepto de Apoderado
del Banco AGRICOLA EL SALVADOR, S.A., contra el señor SANDOR
WILFREDO PADILLA BARAHONA se venderá en pública subasta en
fecha oportuna, el siguiente inmueble:""""Un inmueble urbano, ubicado
en Finca Monserrat, jurisdicción de San Salvador identifi cado como
Apartamento Número treinta y cuatro; Modulo "E", del Condominio
MACARTHUR PARK (VILLA AMERICANA) el cual tiene una ex-
tensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA
METROS CUADRADOS y sus medidas perimetrales son: AL NORTE,
diez metros, AL ORIENTE: cuatro punto cincuenta y cuatro metros, AL
SUR, diez metros, AL PONIENTE, Cuatro punto cincuenta y cuatro
metros. De una extensión superfi cial de Setenta y Siete punto noventa
y dos metros cuadrados"".-
Inscrito a favor del demandado bajo la matrícula SEIS CERO CERO
UNO TRES CERO TRES UNO-A CERO CERO TRES CUATRO,
Asiento CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro.
Se le hace saber al Público para los efectos de Ley.
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos
del día diez de Septiembre del dos mil once.-DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021214-2
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
Banco de los Trabajadores de San Miguel, Sociedad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, COMUNICA: Que a
sus ofi cinas ubicadas en Carretera Panamericana, Salida a La Unión
No. 1 bis, Colonia Panamericana, San Miguel, se ha presentado el pro-
pietario de los CERTIFICADOS DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO No.
720000158824, solicitando la reposición de dichos CERTIFICADOS
por VEINTITRES MIL DOLARES ($23,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Miguel, martes 13 de diciembre de 2011.
JOSE LORENZO BATRES,
GERENTE GENERAL
BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL,
OFICINA CENTRAL.
3 v. alt. No. F020941-2
BALANCE DE LIQUIDACION
PORRAS HERMANAS Y COMPAÑÍA EN LIQUIDACIÓN
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN
AL 24 DE OCTUBRE DE 2011
CIFRAS EXPRESADAS EN DOLARES AMERICANOS
ACTIVO PATRIMONIO 8,924.04
CORRIENTE 8,924.04 Capital Social 8,571.43
Caja 8,924.04 Capital Social Mínimo 8,571.43
Suscrito Pagado 8,571.43
Reserva Legal 352.61
TOTAL ACTIVO 8,924.04 TOTAL PATRIMONIO 8,924.04
LILIAN ANA DOLORES PORRAS DE CASANOVA, LUIS OSWALDO QUEVEDO OLIVA, CHAVEZ QUEVEDO Y ASOCIADOS,
REPRESENTANTE LEGAL. CONTADOR. AUDITORES EXTERNOS.
3 v. alt. No. F021296-2
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011107769
No. de Presentación: 20110148480
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de SUSTRATOS Y TINTAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: la expresión go P.O.P. y diseño, en donde la palabra "go" se traduce al castellano como "ir", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE MATERIALES, SERVICIOS DE IMPRENTA Y SERVICIOS DE IMPRESION EN OFFSET E IMPRESION LITOGRAFICA. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005274-2
No. de Expediente: 2011107148
No. de Presentación: 20110147485
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de OPCIONES PUBLICITARIAS, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Opciones y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIA-
LES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005280-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011113219
No. de Presentación: 20110158286
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAUL
MACHUCA CAMPOS, en su calidad de APODERADO de AGRO
INDUSTRIAS CHACON, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGRO INDUS-
TRIAS CHACON, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IMPAKTO
Consistente en: la palabra IMPAKTO, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-
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DÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS
DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS
COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA,
POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS) ESPECIAS Y HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005306-2
No. de Expediente: 2011113218
No. de Presentación: 20110158285
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAUL
MACHUCA CAMPOS, en su calidad de APODERADO de AGRO
INDUSTRIAS CHACON, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGRO INDUS-
TRIAS CHACON, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PIKON PIKON
Consistente en: las palabras PIKON PIKON, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, TAPIOCA, SAGÚ, SU-
CEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS
DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS
COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURAS,
POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS) ESPECIAS Y HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005307-2
No. de Expediente: 2011113949
No. de Presentación: 20110159561
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE RAUL
ANDRE RIVERA ERAZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
CLACO
Consistente en: la palabra CLACO, que servirá para: AMPARAR:
CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005326-2
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
ACEPTACION DE HERENCIA
PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las ocho horas con siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testada que a su
defunción dejó la señora JULIA VILLACORTA VIUDA DE LÓPEZ,
conocida por JULIA RIVERA VILLACORTA VIUDA DE LÓPEZ, JU-
LIA DE LÓPEZ, JULIA RIVERA VIUDA DE LÓPEZ, JULIA RIVERA
VILLACORTA, JULIA VICTORIA RIVERA VILLACORTA VIUDA
DE LÓPEZ, y por JULIA VICTORIA RIVERA, quien fue de noventa y
siete años de edad, viuda, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de San
Salvador, Departamento de San Salvador, hija de Constantino Villacorta
y Tolentina Rivera de Villacorta, quien falleció el día veinte de abril de
dos mil cinco, y cuyo último domicilio fue Panchimalco, Departamento
de San Salvador, de parte del señor EDUARDO ANTONIO LOPEZ
RIVERA, conocido por EDUARDO ANTONIO LOPEZ VILLACORTA
y por EDUARDO ANTONIO LOPEZ, en calidad de heredero universal,
a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las ocho horas y doce minutos del día diez de septiembre de dos
mil once.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA.
HILDA CRISTINA CAMPOS RAMIREZ, SECRETARIA (INTA).-
3 v. alt. No. C005131-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
nueve horas con diez minutos del día cinco de septiembre del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor RICARDO
ADAN MARENCO, fallecido a las cinco horas del día dos de febrero
de dos mil seis, en el Barrio El Centro de la ciudad de Lolotique de este
distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada
su último domicilio, de parte de la Señorita Fátima del Rosario Marenco
Campos, ésta en su concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante
en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia.-
Publíquense los edictos de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las
nueve horas con veinte minutos del día cinco de septiembre de dos mil
once.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.-
3 v. alt. No. C005135-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas del día veintiuno de Noviembre del dos mil once, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por la causante AUDELIA HERNANDEZ VIUDA DE
MARTINEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, de ofi cios
domésticos, fallecida el día catorce de Diciembre de mil novecientos
ochenta y ocho, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de la
señora ROSA DELIA MARTINEZ DE PERLERA; en concepto de hija
y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían
a los señores MARIA ELIDA MARTINEZ HERNANDEZ, VENAN-
CIO EMILIO MARTINEZ HERNANDEZ, CARLOS ANTONIO
HERNANDEZ FIGUEROA y ANA MARIA HERNANDEZ, como hijos
de la referida causante.- En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
cuarenta y cinco minutos del día uno de Diciembre del dos mil once.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.-
3 v. alt. No. C005138-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta
minutos del día de hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó GABRIEL MIRANDA, conocido por GABRIEL MIRANDA
CASTRO, quien falleció a las once horas del día siete de Septiembre
de mil novecientos ochenta, en el caserío Suyulapa, Jurisdicción de
Ilobasco, siendo San Antonio de la Cruz su último domicilio, de parte
de los señores CONCEPCION MIRANDA VALLE, ROSALINA MI-
RANDA VALLE, MARIA BLANCA MIRANDA VALLE, CARMEN
MIRANDA VALLE, MISAEL MIRANDA VALLE, MARIA MARTHA
MIRANDA VALLE, PASTORA MIRANDA VALLE, el primero
como hijo sobreviviente y Cesionario de los Derechos Hereditarios
que le correspondían a DOMINGO MIRANDA VALLE, conocido
por DOMINGO MIRANDA, en su calidad de hijo sobreviviente, y los
demás mencionados como hijos sobrevivientes del causante.-
Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las once horas con cinco minutos del día cinco de enero de dos mil
diez.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.- EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C005140-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día once de Octubre del
dos mil once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante DOLORES GUZMAN GOMEZ, de
parte de la señora MARIA DEL ROSARIO FLORES DE VASQUES,
como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora
MARIA OFELIA GOMEZ DE GUZMAN, ésta en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de
setenta y tres años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario y
del domicilio de Gualococti, Departamento de Morazán, de nacionali-
dad Salvadoreño; FALLECIO el día dos de Julio de dos mil diez, en la
colonia Morazán, de la Jurisdicción de San Francisco Gotera, Depar-
tamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio.- Se
le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida,
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-Se
cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten
a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a
la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las doce horas y diez minutos del día catorce de Octubre
de Dos mil Once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. C005153-3
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos de este día; se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la
señora MARIA LIDIA GARCIA, de sesenta y un años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de
Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número cero
un millón setecientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y nueve
guión cinco; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSE
EDGAR GARCIA; quien fue de treinta y cuatro años de edad, Licenciado
en Administración de Empresa, soltero, originario de San Fernando y del
domicilio de esta ciudad, hijo de María Lidia García, padre Ignorado;
quien falleció a las diecinueve horas y treinta minutos del día veintiuno
de julio de dos mil once, en la Carretera Autopista de la Colonia El
Lugete, de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, siendo
su último domicilio San Francisco Gotera, departamento de Morazán;
en concepto de madre del referido causante.- Confi érase a la referida
aceptante en la calidad expresadas, la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.-Y cita a las personas que se crean con
derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.-
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, depar-
tamento de Morazán, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del
día cinco de octubre de dos mil once.- LIC. BACILIA DEL CARMEN
PORTILLO. JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORIO DE ZUNIGA, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. C005154-3
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
JOSE ANTONTO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos
de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción
dejo la señora ANGELA ARGUETA, conocida por ANGELA ARGUETA
AREVALO, al fallecer el día trece de septiembre del dos mil once, en
Unidad de Salud Colonia Espíritu Santo, Tercer Pasaje, número treinta y
cuatro de Usulután, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como
último domicilio de parte del señor MANUEL DE JESUS ARGUETA
CARBALLO en su calidad de hijo de la causante y como Cesionario de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ISRAEL
ARGUETA, ANA CATALINA ARGUETA DE LUNA, MARIA DE
LOS REYES ARGUETA DE MARTINEZ y ANGELA ARGUETA
CARBALLO como Hijos de la misma causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la
tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinti-
nueve días de noviembre del año dos mil once.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. C005165-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las once horas del día dos de diciembre del corriente año, se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada qua su defunción dejó la causante señora MARIA HOR-
TENCIA ORTEGA, conocida por MARIA HORTENCIA ORTEGA
VIUDA DE RODRIGUEZ, MARIA ORTENCIA ORTEGA VIUDA
DE RODRIGUEZ y HORTENSIA ORTEGA, quien fue de sesenta y
tres años de edad, originaria de Santiago de María, departamento de
Usulután, fallecida a las una horas del día dos de octubre del año de mil
novecientos ochenta y uno, siendo su último domicilio esta ciudad de
Chinameca, departamento de San Miguel; de parte de la señora ANA
DOLORES ORTEGA, mayor de edad, profesora, del domicilio de San-
tiago de María, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña,
con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos
sesenta y ocho mil seiscientos once - uno, y con número de Identifi cación
Tributaria un mil ciento veintiuno - doscientos cuarenta mil setecientos
cincuenta y ocho - ciento - cinco; en su calidad de cesionaria de los
derechos hereditarios que les correspondían a los señores Tomás Anto-
nio Rodríguez Ortega, José Victoriano Rodríguez y Roberto Edmundo
Rodríguez Ortega, todos en su calidad de hijos de la causante.- Nómbrase
a la aceptante en el carácter antes dicho administradora y representante
interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponden a los curadores de la herencia yacente.-
Publíquense los edictos de Ley.-
Notifíquese.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce
horas del día dos de diciembre de dos mil once.- LICDA. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. C005166-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las ocho horas treinta minutos del día diez de octubre de dos mil once,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia testada dejada a su defunción ocurrida el cinco de enero del
año dos mil once en la ciudad de Soyapango dejó la causante señora
MARIA LUISA VELASQUES DE ULLOA conocida por MARIA
LUISA VELASQUEZ DE ULLOA siendo su último domicilio el de
esa misma ciudad, de parte de la señora REYNA ISABEL ULLOA
VELASQUEZ conocida por REYNA ISABEL ULLOA DE RUIZ en
su calidad de heredera testamentaria.
CONFIÉRASE a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente, debiendo la señora REYNA
ISABEL ULLOA VELASQUEZ conocida por REYNA ISABEL
ULLOA DE RUIZ, hacer del conocimiento de la presente resolución a
los legatarios consignados en el testamento.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las ocho horas diez minutos del día veintiuno de octubre de dos mil
once. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.-
3 v. alt. No. C005169-3
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los
efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este
mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora LILIAN ELIZABETH CONTRERAS ACOSTA, quien fue de
cincuenta años de edad, Bachiller Comercial Contador, Divorciada,
siendo su último domicilio el Barrio San Sebastián de esta ciudad,
Sexta Avenida Sur, entre trece y quince calle poniente, número setenta
y ocho; fallecida en dicho lugar, a las nueve horas cincuenta minutos
del día veintinueve de noviembre del año dos mil diez; de parte de las
señoras ALICIA CORALIA ACOSTA VIUDA DE CONTRERAS Y
NELLY DEL CARMEN CABRERA CONTRERAS; en su concepto de
MADRE e HIJA DE LA CAUSANTE, respectivamente; por medio de
su Apoderado General Judicial y Especial, Licenciado Rodin Alfredo
Argueta Morán; confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración
y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, cinco de Diciembre del año dos mil once. LIC. THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C005196-3
Rafael Eduardo Menéndez Contreras, Juez de Primera Instancia de
Armenia; Sonsonate.
HACE SABER: Que a las catorce horas y veinte minutos de este
día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria dejada por
la causante Ángela González o Ángela González Cabrera, quien al
momento de fallecer era de ochenta y un años de edad, ama de casa,
soltera, originaria y del domicilio de Jayaque del departamento de La
Libertad, hija de María Susana González, falleció a las dieciséis horas
cinco minutos del día cinco de mayo de dos mil diez, en Urbanización
Nuevo Lourdes, Colón, La Libertad, siendo su último domicilio el Barrio
San Sebastián, Jayaque, Departamento de La Libertad; de parte de Alex
González Chinchilla, Elsa Esmeralda González de Landaverde, Manuel
Antonio González Escamilla e Israel de Jesús González Escamilla, en
su calidad de herederos universales testamentarios.
Se nombró interinamente administradores y representantes de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente a las personas referidas.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia, se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once.-
LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F020465-3
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte la señora SANDRA JEANNETTE
CLIMACO FLORES, la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor MANUEL DE JESUS CLIMACO MENDEZ, quien fue de sesenta
y nueve años de edad, operador de equipo pesado, soltero, salvadoreño,
falleció el día quince de junio del dos mil once, en la ciudad de Tecoluca
departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último
domicilio, en concepto de hija del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete
días del mes de Noviembre del dos mil once. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA
DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.-
3 v. alt. No. F020498-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante SANTOS MARIA MIRANDA
ABARCA, quien falleció el día cuatro de octubre de dos mil diez, en
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
Kilómetro cuarenta y cinco Carretera Nueva Litoral frente a Blokitubos,
El Rosario, La Paz, siendo San Juan Nonualco su último domicilio, por
parte de las menores YOHANA LISETH MEJIA MIRANDA, KENIA
YAMILET MEJIA MIRANDA y ALEXANDRA ESTEFANY MEJIA
MIRANDA, en concepto de hijas de la referida causante. Nómbrase a
la aceptante, interinamente, administradora y representante de la suce-
sión, y con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de marzo de
dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F020520-3
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos
del día veintiocho de octubre de dos mil once, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada
por el causante señor SANTOS IGLESIAS BENITEZ conocido por JOSE
SANTOS IGLESIAS BENITEZ y por JOSE SANTOS IGLESIAS, a su
defunción ocurrida a las trece horas del día tres de noviembre del año dos
mil cinco, en Carretera El Litoral, Kilómetro 151, Cantón Tecomatal,
Caserío Cantora, jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel;
siendo su último domicilio en la Ciudad y departamento de San Miguel,
de parte de la señora MILAGRO DE LA PAZ IGLESIAS LOPEZ, de
treinta y un años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: cero dos siete nueve ocho nueve cero siete
- uno; con número de Identifi cación Tributaria Uno dos uno siete - cero
diez mil novecientos setenta y nueve - ciento cinco - siete; en su calidad
de hija sobreviviente del causante; y se le ha conferido al aceptante, en
el carácter antes indicado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las nueve
horas con cinco minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil
once.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRI-
MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. ROLANDO ARTURO
LAZO ANDRADE, SECRETARIO INTERINO.-
3 v. alt. No. F020521-3
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
dieciséis de Noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de Inventario de parte de la señora CARMELA
SORTO VIUDA DE MERCADO conocida por CARMELA SORTO,
CARMEN DELGADO SORTO, CARMELA SORTO DELGADO y
CARMEN DELGADO DE MERCADO, mayor de edad, doméstica, del
domicilio de esta ciudad, departamento de San Vicente, con Documento
Único de Identidad número cero un millón trescientos setenta y dos mil
ciento sesenta y cinco-siete, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
un mil ciento dos - ciento sesenta mil setecientos treinta y tres -ciento
uno - tres, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUCIO
ARIZ MERCADO conocido por LUCIO ARISTIDES MERCADO, quien
fue de ochenta y ocho años de edad, Jornalero, casado, salvadoreño, con
Documento Único de Identidad número cero cero quinientos ochenta y
ocho mil doscientos sesenta y ocho - cinco y Número de Identifi cación
Tributaria un mil ciento dos - ciento treinta y un mil doscientos vein-
tiuno - cero cero uno - seis; fallecido el día treinta y uno de Mayo del
año dos mil diez, siendo esta ciudad, departamento de San Vicente, el
lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante y
se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días
del mes de Noviembre del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA
DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.-
3 v. alt. No. F020543-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de
las quince horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
y con benefi cio de inventario de parte del señor MARIANO ORTIZ
ALAS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor
EDUARDO ORTÍZ ALAS, conocido por EDUARDO ORTÍZ ALAS,
fallecido EDUARDO ORTÍZ ALAS, conocido por EDUARDO ORTÍZ
ALAS, quien falleció a las tres horas del día veintinueve de diciembre
del año dos mil seis, en el Cantón Mogotes, de la Jurisdicción de San
Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, en calidad de hermano
del causante, por medio de su Apoderado Licenciado NOE SALVADOR
RIVAS VILLANUEVA; confi riéndosele al aceptante en el concepto
indicado la administración y representación interinas de la indicada su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con
derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los
quince días subsiguientes a este edicto.
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a
las quince horas veinte minutos del día dos de Diciembre del año dos
mil once.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F020555-3
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de
este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado
a las quince horas del día dos de Diciembre del año dos mil once.- Se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo
Tomás, Departamento de San Salvador, siendo también su último domi-
cilio, el día doce de febrero del año dos mil ocho, dejó el causante JUAN
HERNANDEZ MEJIA conocido por JUAN ANTONIO HERNANDEZ,
de parte del señor SANTIAGO CRUZ VASQUEZ, como cesionario
de los derechos hereditarios que en abstracto en la presente sucesión le
correspondían a la señora MARIA JULIA SANCHEZ HERNANDEZ,
en calidad de hija del de cujus en mención.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para
que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente al
de la tercera publicación del edicto de aceptación de herencia, concurran
a este tribunal a hacer uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día dos
de diciembre del año dos mil once.- LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F020592-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas con treinta minutos de este día, se han tenido por aceptado expresa-
mente y con benefi cio de inventario de parte del señor OSMIN ALBERTO
CORDOVA BERMUDEZ, por medio de su Apoderado General Judicial
Licenciado JOSE RIGOBERTO AVILES GONZALEZ, en concepto de
hijo del causante señor ANTONIO CORDOVA, quien fue jornalero, ca-
sado, originario de San Agustín Departamento de Usulután, del domicilio
de Colonia Tecpán del Cantón Sitio del Niño, de la Jurisdicción de San
Juan Opico, hijo de Antonia Córdova y de padre ignorado, quien falleció
a la edad de ochenta y cuatro años, a las cuatro horas del día dos de junio
del año dos mil nueve, fallecimiento que ocurrió en Colonia Tecpán, Sitio
del Niño, Departamento de La Libertad a consecuencia de senelidad,
sin asistencia médica, siendo San Juan Opico su último domicilio. En
concepto al inicio relacionado. Confi riéndosele al aceptante expresado
en el concepto indicado la administración y representación interina de
la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho
en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro
de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
catorce horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre
del año dos mil once.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO
SOSA FLORES, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F020599-3
YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las
ocho horas y doce minutos del día treinta de septiembre del presente año,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por los causantes señores:
FELIPA RAMOS RIVERA, a su defunción ocurrida el día veintiuno
de febrero del presente año, en Centro Urbano Atlacatl, Pasaje Pinto,
Edifi cio diecisiete, apartamento cuarenta y dos; siendo esta ciudad y
departamento el lugar del último domicilio de la causante; por parte
de la señora MIRIAM YANIRA RAMOS, en su calidad de heredera y
Cesionaria de los derechos que les correspondía a sus hermanas señoras
BERTA LILIAN JACINTO DE ARGUETA y TELMA DEL SOCORRO
RAMOS; y MAURICIO JACINTO RAMOS, a su defunción ocurrida el
día primero de abril del año mil novecientos noventa y siete, en Colonia
Atlacatl, Edifi cio diecisiete, Apartamento número cuarenta y dos, por parte
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
de la señora MIRIAM YANIRA RAMOS, por transmisión del derecho
de opción que le correspondía a la señora FELIPA RAMOS RIVERA,
en calidad de madre causante; asimismo se ha conferido a la aceptante
señora MIRIAM YANIRA RAMOS, mayor de edad, Secretaria, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad cero cuatro millones
ciento setenta y siete mil setecientos veintiocho - cuatro, y Número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - cero cincuenta y un mil
cero cuarenta y cuatro - cero cero tres - seis, LA ADMINISTRACIÓN
Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo
de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ord. 1°, 1162 y 1163
todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las ocho horas y quince minutos del día treinta de septiembre de
dos mil once. LICENCIADA YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO,
JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICENCIADA
FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA INTERINA DE
ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F020631-3
RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre del año
dos mil once, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasifi cadas con el NUE 01027-11-DV-1CM1/321-03; se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada por el causante, señor GERARDO MARCIA FLORES,
a su defunción ocurrida el día veintiséis de noviembre del año dos mil
diez, en el Cantón La Puerta, San Miguel; siendo su último domicilio la
Ciudad y Departamento de San Miguel, quien fue de cincuenta y un años
de edad, Agricultor en pequeño, casado, originario del Departamento
de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores José
Humberto Flores (ya fallecido) y Amalia Marcia; de parte de la señora
ANA JESUS QUINTANILLA DE MARCIA, de cincuenta y cinco años
de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de la ciudad y Depar-
tamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número:
Cero cero seiscientos ochenta y tres mil treinta y nueve - ocho; con
Número de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos diecisiete - Ciento
cincuenta mil ciento cincuenta y seis - Ciento dos- tres; en la calidad de
cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la aceptante,
en el carácter antes indicado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos
mil once.- LIC. RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ
SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
MIGUEL.- LIC. ROLANDO ARTURO LAZO ANDRADE, SECRE-
TARIO DE ACTUACIONES INTERINO.-
3 v. alt. No. F020649-3
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este Tribunal, a las ocho horas veinte minutos del
día veinticuatro de noviembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su
defunción ocurrida a las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de
marzo de dos mil dos, en la Finca Pata de Gallina del Cantón El Rosario,
Jurisdicción de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, siendo su
último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor SANTOS AR-
MANDO ALFARO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, casado,
jornalero; de parte del señor EDWIN GEOVANNI ALFARO MAGAÑA,
en su concepto de hijo del causante SANTOS ARMANDO ALFARO, y
además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores CAMILA MARINA ALFARO, CONSUELO AYDE MA-
GAÑA DE ALFARO, SANDRA EDITH ALFARO DE CHINCHILLA,
ENA DELI MENDOZA ALFARO, RUTH MARITZA MENDOZA
DE AREVALO Y HECTOR ERNESTO ALFARO MENDOZA, la
primera en su calidad de madre del mencionado causante, la segunda
en su concepto de cónyuge del expresado causante y los cuatro últimos
en su calidad de hijos del causante SANTOS ARMANDO ALFARO; a
quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas diez minutos del
día uno de diciembre de dos mil once.- LICDA. DANI BERI CALDERON
DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.-
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EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario por parte del señor JOEL
HERNÁN SILIEZAR VALLADARES, de cincuenta años de edad, Téc-
nico en Ingeniería Agrícola, del domicilio de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: cero dos
millones novecientos ochenta y seis mil ciento treinta y siete- seis; y del
Número de Identifi cación Tributaria: nueve mil cuatrocientos ochenta
y tres- cero ochenta mil seiscientos sesenta y uno- cero cero uno- dos;
de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ LUIS
SILIEZAR, quien falleció a las once horas y cuarenta minutos del día
veintiuno de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, en Jutiapa, Repú-
blica de Guatemala, siendo Ciudad Arce, Departamento de La Libertad,
su último domicilio, en calidad de Hijo del causante. Confi riéndosele
al aceptante en el concepto indicado la administración y representación
interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente; ordenándose a la vez se citen a las
personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten
a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las catorce horas veinticinco minutos del día seis de diciembre del año
dos mil once.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020656-3
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Ju-
dicial, Departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho
horas y cincuenta minutos del día catorce de noviembre del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada, que al fallecer a las seis horas y treinta minutos del
día veinte de diciembre del año dos mil diez, en el Hospital Nacional San
Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio
la Ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, dejara el causante
Pablo Ayala, a favor de las señoras Ricarda Soto de Ayala y Reina
Isabel Ayala Soto, en concepto la primera de cónyuge sobreviviente y
la segunda como hija del causante antes mencionado, de conformidad
con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a las aceptantes, en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de noviembre del año
dos mil once.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-
NEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020683-3
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción
dejó ELISANDRO UMAÑA FLORES, quien fue de setenta y nueve
años de edad, agricultor, casado, originario de Citalá, Departamento de
Chalatenango, hijo de Felipe Umaña y María Flores, falleció el día doce
de agosto del año dos mil once, siendo su último domicilio el Municipio
de Citalá, Departamento de Chalatenango, de parte de BERNARDINA
RAMOS DÍAZ, conocida por BERNARDINA DÍAZ RAMOS, y AY-
MEE ERCELY VENTURA UMAÑA conocida por AIMEE AMELI
UMAÑA VENTURA, en calidad herederas testamentarias del causante.
Confi érese a las aceptantes la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde
a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de octubre
del año dos mil once.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUE-
RRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020691-3
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del día siete de julio del año dos mil cuatro, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia de-
jada por la señora JULIA FLORES quien fue conocida por María Julia
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Flores, fallecida el día veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta
y nueve, en el Cantón El Cerrito, jurisdicción de Nahuizalco su último
domicilio, de parte de la señora COHINTA FLORES, en concepto de
hija de la Causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos
del día siete de noviembre del año dos mil seis.- DR. MARIO MOISA
MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020695-3
EDWIN GILBERTO ORELLANA NUÑEZ, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina Jurídica ubicada en: Colonia Jardines de Guadalupe, Avenida
Río Mississippi, Número 31, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día cinco de diciembre de dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
que a su defunción dejó el señor HÉCTOR DAVID HERNÁNDEZ
FAVEIRO, conocido socialmente por HÉCTOR DAVID HERNÁNDEZ
FABEIRO, ocurrida a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del
día treinta de julio del año dos mil once en el Hospital San Rafael de la
Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a consecuencia
de Insufi ciencia Renal terminal, de parte del señor HÉCTOR RAFAEL
HERNÁNDEZ DALE, en su concepto de hijo sobreviviente del causante;
habiéndose conferido la administración y representación interina de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a dicha ofi cina
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario EDWIN GILBERTO
ORELLANA NUÑEZ, en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil once.
EDWIN GILBERTO ORELLANA NUÑEZ, NOTARIO.
3 v. alt. No. F020711-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tri-
bunal, a las nueve horas veinte minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara
el causante GUILLERMO CASTILLO, conocido por GUILLERMO
CASTILLO SERRANO, JOSÉ GUILLERMO CASTILLO y por JOSÉ
GUILLERMO CASTILLO SERRANO, quien falleció a las nueve horas
cinco minutos del día siete de noviembre del dos mil diez, en el Hospital
Nacional Rosales de San Salvador, siendo esta Ciudad de Suchitoto su
último domicilio; de parte de la señora: TERESA DE JESÚS MIRANDA
CASTILLO, quien actúa en su concepto de hija de dicho causante y a
la vez cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les
pudo corresponder a los señores María Elena Castillo de Argueta, Pablo
Antonio Castillo Miranda y María del Carmen Castillo de Alas, los tres
hijos del causante antes mencionado.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve
horas veinticinco minutos del día uno de diciembre de dos mil once.-
LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020740-3
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido bajo el número de expe-
diente N.U.E.: 00938-11- DV-3CM1. REF.: DV-79-11-CIV, en esta
Sede Judicial por el Licenciado CARLOS FRANCISCO GUERRERO
CÁCERES, diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de
Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara el señor
DAVID MARTÍNEZ CARBALLO, conocido por DAVID CARBALLO
MARTÍNEZ, quien fuera de cincuenta y dos años de edad, jornalero, del
domicilio de Coatepeque de este departamento, quien falleció sin haber
dejado testamento, el día veintidós de agosto de dos mil diez, siendo su
último domicilio la Ciudad de Coatepeque, Departamento de Santa Ana,
habiéndose aceptado herencia con benefi cio de inventario por parte del
señor FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ MENJÍVAR, de treinta y dos
años de edad, empleado, del domicilio de Coatepeque, Departamento
de Santa Ana, con Documento Único de Identidad Número cero cero
seis siete uno uno seis cuatro guión uno y con Número de Identifi cación
Tributaria cero dos cero dos guión uno dos uno uno siete ocho guión
uno cero dos guión cero; en calidad de hijo sobreviviente en la sucesión
que a su defunción dejase el señor DAVID MARTÍNEZ CARBALLO,
conocido por DAVID CARBALLO MARTÍNEZ, y NOMBRÁNDO-
SELE AL MISMO COMO ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE
INTERINO DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA, de conformidad
a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil.
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
Lo que se hace del conocimiento público para que pueda hacerse
presente a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contados a
partir de la última publicación, las personas que se crean con derecho a
la herencia que a su defunción dejara el referido causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F020742-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tri-
bunal, a las quince horas treinta y cinco minutos de este mismo día, del
presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejara la causante JOSEFINA MARROQUÍN DE SANDOVAL, quien
falleció a las veinte horas del día treinta de abril de mil novecientos no-
venta y tres, en el Cantón Meléndez, jurisdicción de San José Guayabal,
siendo éste su último domicilio; de parte de los señores: HILDA FLOR
SANDOVAL DE LANDAVERDE y JOSÉ ADAN SANDOVAL MA-
RROQUÍN, quienes actúan en su concepto de hijos de dicha causante y
a la vez cesionarios de los derechos hereditarios que en dicha sucesión
les pudo corresponder a los señores Rubén Sandoval Marroquín y Rosa
Emma Sandoval viuda de López conocida por Rosa Emma Sandoval
Marroquín y por Emma Sandoval de López, ambos hijos de la susodicha
causante.
Se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce
horas cuarenta minutos del día uno de noviembre de dos mil once.- LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- PEDRO SANTOS HERNÁNDEZ, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. F020744-3
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en
la herencia intestada dejada al fallecer por el señor ROBERTO RIVERA
BONILLA, el día siete de mayo de dos mil once, en el Cantón El Sitio
Santa Lucía, de la jurisdicción de Puerto El Triunfo, siendo éste su úl-
timo domicilio, de parte de las señoras JESSICA IVETH RIVERA DE
GÓMEZ y KIRIAN ALHELI RIVERA CHAMAGUA, en su calidad
de hijas del causante.
Confi érasele a las aceptantes la administración y representación
interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los die-
cinueve días del mes de agosto de dos mil once.- LIC. MANUEL DE
JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F020758-3
ARTURO DERMIDIO GUZMÁN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ SALVADOR
FLORES TORRES, conocido por JOSÉ SALVADOR FLORES, quien
falleció el día veintitrés de octubre de dos mil dos, en el Cantón Agua Fría,
Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, siendo
ese lugar su último domicilio, de parte de la señora BLANCA LIDIA
FLORES DE VÁSQUEZ, conocida por BLANCA LIDIA VENTURA, o
BLANCA LIDIA FLORES VENTURA, en calidad de hija del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los
señores Delmy Argelia Flores de Martínez, conocida por Delmy Argelia
Ventura, o Delmy Argelia Flores, Douglas Arnoldo Flores Ventura,
conocido por Douglas Arnoldo Ventura Flores, Edwin Alcides Flores
Ventura, conocido por Edwin Alcides Ventura, Cesis Delis Flores de
Juárez, conocida por Cesis Delis Flores Ventura de Juárez, o Cesis Delis
Ventura Flores y por Cesis Delis Ventura, como hijos del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado, la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días
del mes de noviembre de dos mil once.- LIC. ARTURO DERMIDIO
GUZMÁN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. JORGE
ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020760-3
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta
y nueve minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil once, en
Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada clasifi cadas con el
NUE: 1083-11-DV-1CM, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante
señor SILVERIO QUINTANILLA IGLESIAS conocido por SILVERIO
DEMETRIO SEBASTIAN CAÑAS QUINTANILLA, SILVERIO
DEMETRIO SEVASTIAN CAÑAS QUINTANILLA o SILVERIO
QUINTANILLA, quien a la fecha de su defunción era de sesenta y seis
años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Santiago de
María, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la Ciudad
de San Miguel, que falleció a las veintiún horas con cincuenta minutos
del día tres de junio del año mil novecientos noventa y uno, en el Barrio
San Francisco, de esta ciudad, a consecuencia de paro cardíaco, sin asis-
tencia médica; de parte de la señora BLANCA ALICIA GONZÁLEZ
viuda DE QUINTANILLA o BLANCA ALICIA GONZÁLEZ DE
QUINTANILLA, quien es de ochenta y ocho años, de Ofi cios domésticos,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero tres
millones seiscientos sesenta y seis mil ciento dos-cero, y con número de
Identifi cación Tributaria un mil doscientos diecisiete- doscientos noventa
mil seiscientos veintitrés-ciento dos-siete, en calidad de cónyuge sobre-
viviente y cesionaria en los derechos que le correspondían a los señores
MILAGRO DE LA PAZ QUINTANILLA GONZÁLEZ y JOSÉ RENÉ
QUINTANILLA GONZÁLEZ, en el carácter antes indicado se le ha
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que
regula el Artículo 480 del Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
y Departamento de San Miguel, a las catorce horas con diez minutos del
día veintiocho de noviembre del año dos mil once.- LIC. JOSÉ SALO-
MÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. ROLANDO ARTURO LAZO ANDRADE,
SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F020761-3
JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por la Licenciada MA-
RÍA JULIA MORALES DE COSME, como Apoderada Especial Judicial
con Cláusula Especial de la señora MARTA ALICIA ZEPEDA viuda DE
PORTILLO, conocida por MARTA ALICIA ZEPEDA DE PORTILLO,
conocida Tributariamente como MARTA ALICIA ZEPEDA TOLOZA
DE PORTILLO, y que por resolución de las diez horas del día tres de
noviembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, en la sucesión intestada que a su defunción dejó
el causante JORGE ALBERTO PORTILLO GUARDADO, conocido por
JORGE ALBERTO GUARDADO, quien fue de sesenta y cinco años de
edad, casado, salvadoreño, siendo su último domicilio de San Salvador,
fallecido en esta ciudad el día veinticinco de noviembre del año dos
mil dos; por parte de la señora MARTA ALICIA ZEPEDA viuda DE
PORTILLO, conocida por MARTA ALICIA ZEPEDA DE PORTILLO,
conocida Tributariamente como MARTA ALICIA ZEPEDA TOLOZA
DE PORTILLO, de setenta años de edad, del domicilio de San Salvador,
por derecho propio como cónyuge y en su carácter de cesionaria de
los derechos hereditarios que en abstracto correspondían a los señores
JOSÉ ALBERTO PORTILLO ZEPEDA, PAULA ISABEL PORTILLO
ZEPEDA, MARTA CECILIA PORTILLO ZEPEDA, JORGE DANIEL
PORTILLO ZEPEDA y CARLOS RIGOBERTO PORTILLO ZEPEDA,
en concepto de hijos del de cujus, quien de conformidad al Art. 1163 del
Código Civil se le confi rió la administración y representación interina de
la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a
los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de
quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del
edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-
miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, a las once horas del día tres de noviembre
de dos mil once.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA.
CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020763-3
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de diez horas con cuarenta y dos minutos del día dos de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada del causante RAFAEL ANTONIO MORATAYA TEJADA, conocido por RAFAEL MORATAYA, fallecido el día veintidós de junio del año dos mil ocho en el Cantón Loma Alta, de esta Jurisdicción, habiendo sido ese también el lugar de su último domicilio, de parte de la señora PAZ OLIVIA TEJADA o PAZ OLIVIA TEJADA viuda DE MORATAYA, en su concepto de madre del causante; de los señores ADÁN MORATAYA ORTIZ, KENIN GIOVANNI MORATAYA VIDAL, YURI LISSET MORATAYA ORTIZ y de los menores KARINA JAZMÍN MORATAYA AGUILAR, RAFAEL ANTONIO MORATAYA AGUILAR, RAFAEL EDUARDO MORATAYA ARCE y PAOLA MICHELLE MORATAYA ARCE, todos en su concepto de hijos del causante, y se ha conferido a todos los aceptantes en el carácter en que actúan, interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de ley, haciendo la aclaración que los menores KARINA JAZMÍN MORATAYA AGUILAR y RA-FAEL ANTONIO MORATAYA AGUILAR, la ejercerán a través de su madre y representante legal, señora TERESA AURELIA AGUILAR CALDERÓN; y los menores RAFAEL EDUARDO MORATAYA ARCE y PAOLA MICHELLE MORATAYA ARCE, la ejercerán a través de su madre y representante legal señora JOHANNA CECIBEL ARCE CERPAS.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las quince horas del día dos de agosto del año dos mil once.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020764-3
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce
horas y quince minutos del día veintisiete de octubre del corriente año.
Se declaró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de
la herencia intestada que al fallecer a la primera hora con cuarenta y
cinco minutos del día nueve de abril de mil novecientos ochenta, en el
Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo
esta Ciudad, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el
causante VALENTÍN ROMERO PARADA, conocido por VALENTÍN
ROMERO, de parte del señor Manuel de Jesús Romero Escobar, cono-
cido por Manuel de Jesús Romero, en concepto de hijo sobreviviente
del referido causante de conformidad con el Artículo 988 numeral 1°
C.C. Se le confi ere al aceptante en el carácter dicho la administración
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil
once.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F021394-3
HERENCIA YACENTE
OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRIME-RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas quince minutos de este día, se declaró yacente la herencia del causante señor RENE ROLANDO AYALA, quien fue de treinta años de edad, soltero, Jornalero, originario y del domicilio de Estanzuelas, del Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Julia Ayala y padre desconocido, quien falleció a las veinticuatro horas del día veinticuatro de diciembre del año mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Ojuste, de la Jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; y habiendo transcurrido más de quince días después de abierta la sucesión del expresado causante.- Declárese Yacente dicha herencia y nómbrese Curador al Licenciado FERNANDO ERNESTO MONTES ROQUE, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, a quien se le hará saber este nombramiento
para su aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de ley.-
Publíquese los edictos de Ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA;
Jucuapa, a las diez horas cuarenta minutos del día cinco de diciembre
del dos mil once.- Lic. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ
SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020620-3
KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA DEL
TRIBUNAL TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR, AL PÚBLICO,
AVISA: Que por resolución de quince horas y treinta minutos del día
ocho de noviembre de dos mil once, se ha Declarado Yacente la herencia
del causante señor PEDRO FELIS MORATAYA, conocido por PEDRO
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
FÉLIX MORATAYA y por PEDRO FÉLIX MORATAYA FLORES,
quien fue de noventa años de edad, casado, hijo de la señora Gilverta
Morataya, originario de Citalá, Departamento de Chalatenango, quien
falleció el día quince de abril del presente año, siendo su último domi-
cilio el de esta ciudad; y en el mismo auto, se nombró como Curadora
Especial para que represente dicha herencia, a la Licenciada JEANNE
VANESSA CRESPÍN HENRÍQUEZ, mayor de edad, abogada, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día cinco de diciembre
de dos mil once.- Licda. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ
GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
Licda. ÁNGELA ROSIBEL MARCELA ESCOLÁN ROMERO,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F020678-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora NOHEMY BOLAÑOS DE BELTRAN, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero tres cero cero ocho uno cinco dos- tres, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústico situado el Cantón El Roble, Caserío El Volcancito, Municipio de San Pedro Nonualco, de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CERO NUEVE CENTÍMETROS TODOS CUADRA-DOS y con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide 31 metros, linda con propiedad de Ofelia Reyes Hernández; AL ORIENTE, en dos tramos, el primero, de Norte a Sur mide 15. 50 metros y el segundo de Poniente a Oriente mide 9.00 metros, linda con propiedad de Ofelia Reyes Hernández; AL SUR, mide 25.00 metros, linda con propiedad de Santiago Ventura; AL PONIENTE, en tres tramos de Sur a Norte; el primero mide 4.50 metros, el segundo tramo mide 10.00 metros, y el tercer tramo mide 17.50 metros, linda con propiedad de Brígido Bernal Mejía, camino vecinal de por medio. El inmueble no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia; lo valora con la cantidad de UN MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, lo hubo por compra al señor Pablo Cruz Hernández conocido por Pablo Cruz Bernal, quien es ya fallecido.
ALCALDÍA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: San Pedro Nonualco, diecisiete de noviembre de dos mil once.- Lic. SERGIO ANTONIO ORELLANA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ANTONIO ORTÍZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020723-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor ALFREDO
REYES HERNÁNDEZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio de San
Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, portador de su Documento
Único de Identidad número cero tres tres seis ocho uno siete cero- cuatro;
solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza
rústico situado en el cantón El Roble, Caserío El Volcancito, Municipio de
San Pedro Nonualco, Departamento La Paz; de una extensión superfi cial
de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS VEIN-
TITRÉS DECÍMETROS OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS
TODOS CUADRADOS; y con las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE, mide 36.40 metros, linda con Ofelia Reyes Hernández; AL
ORIENTE, mide 46.30 metros, linda con sucesión de Daniel Sócrates
Sánchez, camino vecinal de por medio; AL SUR, mide 41.60 metros,
linda con Brígido Bernal Mejía; AL PONIENTE, mide 31.10 metros,
linda con Santiago Ventura. El inmueble no tiene cargas reales; lo valora
en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo hubo por compra al
señor PABLO CRUZ HERNÁNDEZ o PABLO CRUZ BERNAL.
ALCALDÍA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: San
Pedro Nonualco, siete de diciembre de dos mil nueve.- Lic. SERGIO
ANTONIO ORELLANA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ
ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020724-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado José
Juanito Guardado, en su calidad de Apoderado Especial de la señora
LILIAN GLADIS FLORES DE AGUILAR, quien es mayor de edad,
enfermera, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número cero cero siete seis seis cinco
seis cinco- siete y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero
ochocientos dieciséis- doscientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta
y ocho- cero cero dos- dos; solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD
de un inmueble de naturaleza urbana situado en Avenida Guatemala
y Tercera Calle Poniente, casa sin número, Barrio El Calvario, Muni-
cipio de San Pedro Nonualco, Departamento La Paz; de una extensión
superfi cial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS
PUNTO CATORCE DECÍMETROS CATORCE CENTÍMETROS
TODOS CUADRADOS; y con las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE, mide 20.82 metros, linda con terreno de Doris Esmeralda
de María Sosa, quebrada de por medio; AL ORIENTE, mide 39.08
metros, linda con terreno de Oscar Mario Funes y María Francisca
Molina de Rodríguez, Avenida Guatemala de por medio; AL SUR, mide
30.32 metros, linda con Lilian Estela Canales de Domínguez y Lilian
Cuéllar de Alvarado; y AL PONIENTE, mide 31.80 metros, linda con
propiedad de Jesús Flores. El inmueble no tiene cargas reales; lo valora
con la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES de los Estados
Unidos de América, lo hubo por compra a las señoras Rosa Flores Pérez,
ya fallecida; y a las señoras Rosa Flores o Rosa Flores Amaya y Jesús
Flores, ambas sobrevivientes.
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
ALCALDÍA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: San Pedro Nonualco, ocho de diciembre de dos mil once.- Lic. SERGIO ANTONIO ORELLANA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020726-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado el señor ARMANDO PÉREZ GUZMÁN, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de un solar urbano, situado en el Barrio Las Delicias, de esta población de Comalapa, del departamento de Chalatenango, de una extensión Superfi cial de 266.20 m², que mide y linda: AL ORIENTE: mide seis metros, colinda con solar y casa de Heriberto León Galdámez, divididos por tapial de ladrillo propio del inmueble que se describe; AL NORTE: mide veintiún metros setenta centímetros, colinda con los señores Teódulo León Ardón María Mar-garita León, y José Luis León dividido por calle pública de por medio; AL PONIENTE, mide diecisiete metros cuarenta y cinco centímetros, colinda con solar y casa de Juan Pablo Rivera, divididos por tapial de ladrillo propiedad del colindante; y AL SUR, mide veintiún metros, co-linda con los señores José Atilio León y María Rosa León, divididos por tapial de adobes propios de los colindantes, hasta llegar al punto donde se comenzó. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble lo adquirí por compra que le hice al señor JOSÉ DEL CARMEN LEÓN, según Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de Chalatenango, a las once horas del día diez de enero de mil novecientos noventa y ocho, ante los ofi cios notariales de JOSÉ SALVADOR JIMÉNEZ HERNÁNDEZ. Dicho inmueble lo valúo en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todo esto con conocimiento del vecindario del lugar donde está situado el inmueble. Los colindantes son todos de este domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Comalapa, departamento de Chalatenango, a los quince días del mes de Julio del dos mil once.- MOISÉS ANTONIO MARÍN SANTAMARÍA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. BLANCA REINA ARDÓN DE AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020739-3
TÍTULO SUPLETORIO
OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado MARMEL ENRIQUE ARAUJO GUZMÁN, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Jucuapa, Departamento Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil quinientos ochenta y tres guión seis; con tarjeta de Abogado núme-
ro siete mil trescientos noventa y dos, y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil ciento cinco guión dieciséis cero dos setenta y
nueve guión ciento nueve guión nueve, en el carácter en que comparece
como Apoderado General Judicial de la señora HORTENSIA PADIAS
DE LIZAMA o HORTENSIA PADILLA DE LIZAMA o HORTENCIA
PADILLA DE LIZAMA, de ochenta y un años de edad, casada, de ofi cios
domésticos, originario y residente en el Cantón Loma de la Cruz de la
Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento
Único de Identidad número cero cero ochocientos cincuenta y ocho mil
seiscientos noventa guión tres; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria núme-
ro un mil ciento nueve guión treinta cero cuatro treinta y uno guión ciento
uno guión nueve; solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO,
del siguiente inmueble: un inmueble de Naturaleza rústica, situado en
el Cantón Loma de la Cruz de la Jurisdicción de Jucuapa, Departamento
de Usulután, de una extensión superfi cial según Certifi cación de fi cha
Catastral de: SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, y físicamente, de una extensión superfi cial de
seis hectáreas, dieciocho áreas, catorce centiáreas, y setenta y ocho decí-
metros cuadrados, equivalentes a ocho manzanas ocho mil cuatrocientos
cuarenta y seis punto treinta y dos varas cuadradas, o sea SETENTA
Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS NUEVE
DECÍMETROS OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS
de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE,
doscientos cincuenta y cinco metros, cincuenta centímetros, colindando
con Rolando Rivas y Miguel Quintanilla, quebrada de por medio que
sirve de servidumbre de tránsito a la vez, hoy con Carlos Quintanilla
Granillo, Pablo Antonio Parada Castro; AL NORTE, trescientos sesenta
y cinco metros, cincuenta centímetros, colindando con terreno de José
Pedro Díaz Osorio, José Andrés Parada; cerco de alambre de por medio
propio de este predio; AL PONIENTE, doscientos quince metros, cuarenta
centímetros, colindando con terreno de Santos Trejo y José Pedro Díaz
Osorio; calle de por medio que conduce a la Ciudad de Jucuapa, hoy
con Buenaventura Montano Lozano y Ana Julia Montano de Lizama. Y
AL SUR, doscientos sesenta metros, colindando con terreno de Serafi na
Servellón, hoy con Ana Cristina Rosa de Cobar, cerco de alambre de por
medio propio de este predio. Es poseedora del inmueble desde el día ocho
de Febrero del año mil novecientos noventa y cinco; mi mandante está
en posesión material, quieta, pacífi ca, pública, continua y sin ninguna
interrupción; sin proindivisión con ninguna persona, inmueble que se valúa
en la suma de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, y que lo adquirió por venta que le hizo la señora María
Alicia Scaffi ni de Llort conocida por María Alicia Scaffi ni.-
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las doce
horas y treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil once.-
Lic. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ SUPLENTE DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005134-3
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado MANUEL DE JESUS RIVAS CARDOZA, en el carácter de Apoderado del señor CARLOS SIGISFREDO ABREGO FUENTES, promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de dos porciones de te-rreno de naturaleza rústico, situado en el lugar denominado "Cerrito de Piedras", Jurisdicción de esta ciudad, y se describe así: A) PRIMERA PORCION. Situado en el lugar denominado "CERRITO DE PIEDRA" hoy suburbios del Barrio Concepción, de esta ciudad, de una extensión superfi cial de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE: colinda con José Elías Larios, Alma Beti Galdámez de Ramírez, Máximo Melara Rivera y Víctor Manuel Hernández, cerca de alambre espigado de por medio propio del terreno que se describe y zanjo artifi cial de los colindantes; AL ORIENTE: colinda con Manuel de Jesús Salguero y Carlos Sigisfredo Abrego Fuentes, Río El Potrero, de por medio; AL SUR: colinda con Víctor Manuel Hernández, cerca de alambre de por medio propia del terreno que se describe; AL PONIENTE: con terreno de Máximo Me-lara Rivera, carretera pública de por medio y cerca de alambre propia del terreno que se describe; B) SEGUNDA PORCION. Situado en el lugar denominado "CERRITO DE PIEDRA", hoy suburbios del Barrio Concepción, de esta ciudad, de una extensión superfi cial de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE: colinda con Felipe Vásquez, cerca de alambre espigado de por medio propia del terreno que se describe, AL ORIENTE, colinda con Belisario Ramírez, cerca de alambre espigado de por medio propia del terreno que se describe; AL SUR: colinda con Víctor Manuel Hernández, cerca de alambre de por medio propia del terreno que se describe; AL PONIENTE: con Carlos Sigisfredo Abrego Fuentes y Víctor Manuel Hernández, Río El Potrero, de por medio. Dicho inmueble es de una extensión superfi cial de CUATRO HECTAREAS VEINTE AREAS, equivalente a SEIS MANZANAS. Y los valora en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la primera porción y en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la segunda porción, no son dominantes, ni sirvientes, ni tienen cargas o derechos reales que deban respetarse y no se encuentran en proindivisión alguna con otra perso-na.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005142-3
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado MANUEL DE JESUS RIVAS CARDOZA, en el carácter de Apoderado
General Judicial del señor LUIS ALONSO FUENTES LOPEZ, promo-
viendo diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza
rústico, situado en el Cantón El Ocotal, Jurisdicción de Dulce Nombre
de María, Chalatenango, de una extensión superfi cial de DIEZ MIL
CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:
Está formado por tres tramos rectos, estos tramos colindan con José Ángel
González Guevara, cerco de alambre de púas propiedad del inmueble
que se describe; AL ORIENTE: Está formado por once tramos rectos del
primero al sexto, colinda con Santos López, cerco de piña propiedad del
inmueble que se describe, del séptimo al décimo primero, colinda con José
Eduardo López, cerco de alambre de púas, propiedad del inmueble que
se describe; AL SUR: Está formado por seis tramos rectos, del primero
al sexto, colinda con José Eduardo López, cerco de alambre de púas
propiedad del inmueble que se describe; AL PONIENTE: Está formado
por doce tramos rectos, del primer tramo al quinto, colinda con José María
López, calle nacional de por medio que conduce al Cantón El Ocotal,
del sexto al octavo, colinda con Antonio López, calle nacional de por
medio que conduce al Cantón El Ocotal, del noveno al décimo primero,
colinda con Medardo Rivera, calle nacional de por medio que conduce
al Cantón El Ocotal, el décimo segundo tramo, colinda con José Ángel
González Guevara, calle nacional de por medio que conduce al Cantón
El Ocotal. Dicho inmueble el señor antes mencionado lo ha adquirido
por compra hecha al señor MOISES FUENTES PINEDA. El inmueble
descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión alguna y
lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los veintidós días del mes de noviembre
del año dos mil once.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005144-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado General
Judicial de las señoras JUANA ARGUETA SAENZ y MARITZA
SANTANA ARGUETA SAENZ, a solicitar a favor de éstas TITULO-
SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en
los suburbios del Barrio El Calvario, de la población de Yoloaiquín,
Distrito de Osicala, Morazán, de la capacidad superfi cial de DOS MIL
VEINTIDOS PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, consta de un solo
tramo que mide y linda veinte metros con terreno de Félix Hernández,
cerco de alambre de por medio; AL NORTE, consta de dos tramos; el
primero mide cincuenta metros con Paulo Cruz Herrera Gómez, y el
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
segundo mide treinta metros con María Reyna Argueta de Rivera, cerco
de alambre de por medio; AL PONIENTE, consta de un solo tramo que
mide quince metros con veinte centímetros, linda con Félix Hernández,
calle nacional de por medio; y AL SUR, consta de tres tramos así, el
primero, mide veinte punto treinta y un metros, cerco de alambre de
por medio, el segundo, con una defl exión de noventa grados hacia la
derecha, y mide dieciocho punto cuarenta metros, muro de piedra y
pared de ladrillo de por medio, linda en ambos tramos con Juan Bonilla,
y el tercero, mide treinta y cinco metros con Félix Hernández, cerco de
alambre y quebrada de por medio, hasta llegar adonde se comenzó. Dicho
inmueble lo adquirió por venta de Posesión Material que le hicieron a
la señora ARCADIA SAENZ viuda DE ARGUETA; se estima en el
precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las once horas del día dieciséis de noviembre del dos
mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SE-
GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005147-3
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
PEDRO TORRES MORALES, de sesenta y un años de edad, agricultor,
de este domicilio, por medio del Apoderado Especial Judicial Licenciado
RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, solicitando Título
Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Cantón San José, de esta Jurisdicción, de las medidas y linderos especiales
siguientes: AL ORIENTE, mide veinticinco metros colinda con terreno
de la señora Paula Echeverría, cerco de alambre propio de la colindante;
AL SUR, mide veinte metros, cerco de alambre de por medio, colinda
con resto del inmueble general, calle abierta en el inmueble general de
por medio para salir a la calle principal, que conduce a San José Centro;
AL PONIENTE, mide veinticinco metros colinda con terreno de Ro-
sario Guardado Velásquez, cerco de la colindante de por medio; y AL
SUR, mide veinte metros, cerco de alambre de por medio, colinda con
terreno de la señora Imelda Juárez Gómez. El inmueble descrito es de
la extensión superfi cial de QUINIENTOS METROS CUADRADOS;
no tiene construcciones, ni cultivos permanentes, lo estima el titulante
en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; y lo hubo por compra al señor Eulalio Oscar Fuentes
Hernández, el día veinticinco de julio de dos mil once, quien lo poseyó
desde el mes de junio de mil novecientos ochenta, por lo que unida la
posesión, suma más de diez años continuos.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre
de dos mil once.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005186-3
LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de
este Distrito Judicial.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Li-
cenciados ANTONIA GEMIMA HERNANDEZ CHACON, mayor de
edad, Abogada, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas,
con tarjeta de Abogado número catorce mil trescientos once; y CARLOS
ROBERTO FLORES PINEDA, de treinta y ocho años de edad, Abo-
gado, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, con Tarjeta
de Abogado número diez mil setecientos setenta y seis, en su calidad
de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial del señor
JOSE VINICIO RIVAS RIVAS; solicitando TITULO SUPLETORIO
a favor del señor JOSE VINICIO RIVAS RIVAS, de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Cantón La Labor, Caserío Los Rivas,
Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de VEIN-
TE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y
TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente, está formado
por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Sur,
cero tres grados cero cero minutos catorce segundos Este, con una dis-
tancia de siete punto sesenta y siete metros; Tramo dos Sur, veinticinco
grados cero cero minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una
distancia de seis punto sesenta y siete metros, Tramo tres Sur, treinta
grados veintiséis minutos trece segundos Este, con una distancia de diez
punto cero cuatro metros, colindando en la actualidad con sucesión de
FRANCISCA NAVARRO, con cerco de púas de por medio; Tramo
cuatro Sur, cuarenta y dos grados cero ocho minutos catorce segundos
Oeste, con una distancia de dos punto treinta y cuatro metros; Tramo
cinco Sur, veintiún grados cuarenta y cuatro minutos veintitrés segundos
Oeste, con una distancia de dieciséis punto cincuenta y nueve metros,
Tramo seis Sur, once grados cero siete minutos veintinueve segundos
Oeste, con una distancia de treinta y tres punto setenta y cinco metros
colindando actualmente con SIRIACO RIVAS, con cerco de púas en
los primeros dos tramos y con cerco de piedras en el resto. LINDERO
SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por cuatro tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte, sesenta y
nueve grados cincuenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Oeste,
con una distancia de catorce punto cincuenta y un metros; Tramo dos
Norte, sesenta y nueve grados cero dos minutos treinta y tres segundos
Oeste, con una distancia de trece punto setenta y cinco metros; Tramo
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
tres Norte, sesenta y ocho grados cincuenta y tres minutos cuarenta y
seis segundos Oeste, con una distancia de nueve punto treinta y ocho
metros; Tramo cuatro Norte, sesenta y dos grados cero cero minutos
veintidós segundos Oeste, con una distancia de doscientos setenta y
dos punto sesenta y seis metros; colindando actualmente con terreno de
JOSE MARIA RIVAS y EDUARDA ANGEL DE RIVAS, con cercos
de piñas en los primeros tres tramos y con linderos sin materializar en el
resto; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente, está
formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo
uno Norte, veintinueve grados cero cuatro minutos cero cero segundos
Este, con una distancia de nueve punto cincuenta y seis metros; Tramo
dos Norte, treinta y cuatro grados cincuenta y siete minutos veintisiete
segundos Este, con una distancia de seis punto noventa y ocho me-
tros; Tramo tres Norte, treinta y seis grados veintitrés minutos treinta
segundos Este, con una distancia de cincuenta y cinco punto cero seis
metros; colindando actualmente con MARIA ESTER MOZO ANGEL,
con camino vecinal a Santa Cruz, Sagrado Corazón, de por medio;
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente, está formado
por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur,
cincuenta y tres grados veintitrés minutos cero dos segundos Este, con
una distancia de cuatro punto sesenta metros; Tramo dos Sur, sesenta
y dos grados treinta minutos cuarenta y ocho segundos Este, con una
distancia de cincuenta y dos metros punto catorce metros; Tramo tres
Sur, sesenta y dos grados diecinueve minutos dieciséis segundos Este,
con una distancia de cuarenta y tres punto cincuenta y cuatro metros;
Tramo cuatro Sur, sesenta y un grado cuarenta minutos veinte segundos
Este, con una distancia de treinta y cinco punto cincuenta y tres metros;
Tramo cinco Sur, sesenta grados veintitrés minutos treinta y un segundos
Este, con una distancia de setenta y seis punto cuarenta y dos metros;
Tramo seis Sur, sesenta y cuatro grados treinta y nueve minutos cero
siete segundos Este, con una distancia de cincuenta y cinco punto setenta
y un metros, Tramo siete Sur, sesenta y ocho grados cero dos minutos
veintiún segundos Este, con una distancia de cuatro punto veintinueve
metros, colindando actualmente con sucesión de ARIANO RIVAS, con
cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es
el punto donde se inició esta descripción. El inmueble descrito no tiene
cargas, ni gravámenes de ninguna naturaleza, asimismo el titulante valúa
el inmueble en mención en OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, inmueble que lo obtuvo por compra que hizo
al señor JOSE GUSTAVO NAVARRO MOLINA o JOSE GUSTAVO
NAVARRO. El inmueble citado no es terreno sirviente, ni dominante,
y no está en proindivisión con persona alguna; dicho inmueble no tiene
construcciones, ni cultivos permanentes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas treinta minutos del día once de agosto de dos mil
once.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA PROPIETARIO.- LICDA. ANGELA VERONICA GUE-
RRA HERNANDEZ, SECRETARIA
3 v. alt. No. F020513-3
EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO, Notario, del domicilio de
Usulután, con Ofi cina en Segunda Avenida Norte, Edifi cio Rocío, Se-
gundo Nivel, Local Cuatro, contiguo a Banco Hipotecario, de la ciudad
de Usulután, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina ha comparecido el señor
LUIS ALONSO RAMOS CLAROS, de treinta y nueve años de edad,
jornalero, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero dos dos cuatro
ocho uno uno cinco-nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria
uno dos uno ocho-uno cuatro uno cero siete dos-uno cero cuatro-cero,
solicitando la expedición de Título Supletorio a su favor de un terreno
de naturaleza rústico, situado en el Caserío El Mango, Cantón Santa
Clara, Jurisdicción de San Rafael Oriente, Distrito y Departamento de
San Miguel, de la extensión superfi cial de DOS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, y colindancias si-
guientes: AL NORTE: con la señora María Rosa Aminta Claros viuda
de Lemus, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE: con
la señora María Rosa Aminta Claros viuda de Lemus, cerco de alambre
de púas de por medio; AL SUR: con Luis Alonso Claros Cáceres, cerco
de alambre de púas de por medio; AL PONIENTE: con María Santos
Amaya viuda de Cruz, hoy de Rosa Ibel Cruz Amaya, calle de por medio.
Todos los colindantes son del domicilio de San Rafael Oriente. Dicho
inmueble no está inscrito a su favor, ni lo está su antecedente, teniendo
la posesión del mismo de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y no inte-
rrumpida por más de diez años consecutivos unida con su antecesora por
compraventa de derechos de dominio que ante los ofi cios del Notario
CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, le hizo la señora ANGEL
MARIA CLAROS, el día treinta de julio de mil novecientos noventa y
seis. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas,
ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con
ninguna otra persona natural o jurídica, y lo valúa en la suma de DOS
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Previénese a cualquier persona que pretendiere tener igual o mejor
derecho sobre dicho inmueble, presentarse a este Despacho Notarial
dentro del término legal aportando la prueba que justifi que su oposición
y acredite su calidad de dueño.
Librado en la ciudad de Usulután, a los treinta días del mes de
junio del dos mil once.
EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F020647-3
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1991000030
No. de Presentación: 20110159037
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
HUMBERTO FUENTES SANCHEZ, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Colonia Las
Rosas, Calle Principal, Número Once, San Salvador, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00119 del Libro 00005 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la expresión IBUGESIC; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005078-3
No. de Expediente: 1988000269
No. de Presentación: 20110147714
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Recordati Ireland Limited, del domi-
cilio de Raheens East, Ringaskiddy Co. Cork, Ireland, de nacionalidad
IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00166 del Libro 00002 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra “BLADURIL”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de febrero del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005079-3
No. de Expediente: 1987000564
No. de Presentación: 20110152022
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BENCOM S.r.l., del domicilio de Via
Villa Minelli 1, 31050-Ponzano Veneto (Treviso), Italia, de nacionalidad
ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00034 del Libro 00131 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
la representación de un símbolo en estilo cenefa o nudo y a la derecha
la palabra “Benetton” en letras minúsculas; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005080-3
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011. No. de Expediente: 1979001328
No. de Presentación: 20110156857
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA. mayor de edad, ABOGADQ, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
TRIUMPH INTERNATIONAL AG, del domicilio de MARSSTRASSE
40, D-80335 MUNCHEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del
Libro 00090 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"AMOURETTE"; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005081-3
No. de Expediente: 1979001066
No. de Presentación: 20110156858
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
TRIUMPH INTERNATIONAL AG, del domicilio de MARSSTRASSE
40, D-80335 MUNCHEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00107 del Libro
00090 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “AMO”;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005082-3
No. de Expediente: 1999001351
No. de Presentación: 20100137385
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de BASF Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Wädenswil,
del domicilio de Appital 8804 Au, ZH, Suiza, de nacionalidad SUIZA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00179 del Li-
bro 00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
CULTIVANCE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de septiembre del año de mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005083-3
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 1979001079
No. de Presentación: 20110156719
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de MAKO MARINE INTERNATIONAL, LLC,
del domicilio de 2500 E. Kearney, Springfi eld, Missouri 65898, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00040 del Libro 00090 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra MAKO; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005084-3
No. de Expediente: 1988000580
No. de Presentación: 20110157835
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de SCHWAN-STABILO SCHWANHAUSSER GMBH &
CO., del domicilio de SCHWANWEG 1,D- 90562 HEROLDSBERG,
ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00084 del libro 00132 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra "STABILO"; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005085-3
No. de Expediente: 2000004630
No. de Presentación: 20110156274
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de N.E.T. Co United S.A., del domicilio de TRIDENT
CHAMBERS, P.O. BOX 146, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS
VIRGENES BRITANICAS, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00035 deI Libro 00140
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
PARKWAY EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de septiembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005086-3
DIARIO
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 1997005522
No. de Presentación: 20110157224
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de fi scherwerke GmbH & Co. KG.,
del domicilio de Weinhalde 14 - 18, 72178 Waldachtal, Alemania, de
nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00182 del Libro 00139 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra fi scher en letras tipo carta y va dentro de la fi gura
de un pescado. La etiqueta es negra rectangular horizontal; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005087-3
No. de Expediente: 2000002950
No. de Presentación: 20110150092
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de AUSTRALIA DAIRY GOODS,
SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 22-43, zona 11 Edifi cio Tikal
Futura, Torre Luna, Nivel 16, Ofi cina 16H, Municipio de Guatemala,
Departamento de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00075 del Libro 00128 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la palabra OLIMPIA, escrita en letras de molde mayúsculas;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005088-3
No. de Expediente: 1993002355
No. de Presentación: 20110148088
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR. DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Unilever NV, del domicilio de Weena 455, 3013 Al
Rotterdam, The Netherlands, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00144
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AMORA;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005089-3
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 2000003613
No. de Presentación: 20110155969
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de FMC Chemical, sprl, del domicilio de Boulevard de la
Plaine 9, 1050 Bruxelles, Belgium, de nacionalidad BELGA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00062 del Libro 00137 de
INSCRIPCIONDE MARCAS, consistente en la palabra “TAIREL”, en
letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005090-3
No. de Expediente: 1979001327
No. de Presentación: 20110156862
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
TRIUMPH INTERNATIONAL AG, del domicilio de MARSSTRASSE
40, D-80335 MUNCHEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00094 del
Libro 00090 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
“DOREEN”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005091-3
No, de Expediente: 1996002728
No. de Presentación: 20070102202
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COGNIZANT TECHNOLOGY
SOLUTIONS U.S. CORPORATION, del domicilio de 500 Glenpointe
Center West, Teaneck, New Jersey 07666, United States of America,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00232 del Libro 00064 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “COGNIZANT”, en letras
mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la
Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los doce días del mes de agosto del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005092-3
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 1999003346
No. de Presentación: 20110156034
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina, se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de OM Pharma SA, del domicilio de 22
RUE DU BOIS-DU-LAN, CH-1217 MEYRIN, GINEBRA, SUIZA, de
nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción
Número 00032 del Libro 00138 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,
consistente en LA PALABRA BRONCHOXIL EN LETRAS MAYÚS-
CULAS DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005093-3
No. de Expediente: 1997005907
No. de Presentación: 20110158063
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GES-
TOR OFICIOSO de GRANELLO S.A., del domicilio de 3, AVENUE
PASTEUR LUXEMBOURG, de nacionalidad LUXEMBURGUESA
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00100 del Libro
00140 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
GRANELLO EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de octubre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005094-3
No. de Expediente: 2000002589
No. de Presentación: 20110150499
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MOTOROLA, INC., del domicilio
de 1303 EAST ALGONQUIN ROAD, SCHAUMBURG, ILLINOIS,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00154
del Libro 00132 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la
palabra “TALKABOUT” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005095-3
DIARIO
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 1990002689
No. de Presentación: 20110151844
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Hunter Douglas Industries Swit-
zerland GmbH, del domicilio de Adligenswilerstrasse 37, CH-6006
Luzern, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00197 del Libro 00130 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en la palabra LUXAFLEX; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005096-3
No. de Expediente: 1988000423
No. de Presentación: 20110148891
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-
tuando como APODERADO de ASICS CORPORATION, del domicilio
de 1-1 MINATOJIMA-NAKAMACHI, 7-CHOME, CHUO-KU, KOBE
CITY, HYOGO, JAPÓN, de nacionalidad JAPONESA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00246 del Libro 00002
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ASICS;
que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil once.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005097-3
No. de Expediente: 1999005964
No. de Presentación: 20110152394
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de GRANDS MOULINS DE PARÍS, del domicilio
de 99, Rue Mirabeau, 94853 Ivry Sur Seine, Francia, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00097 del Libro 00131 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en la palabra “DELIFRANCE” en letras mayúsculas de tipo corriente;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005098-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 1999005963
No. de Presentación: 20110152392
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-DO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRANDS MOULINS DE PARÍS, del domicilio de 99, Rue Mirabeau, 94853 Ivry Sur Seine, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00098 del Libro 00131 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “DELIFRANCE” en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005099-3
No. de Expediente: 2000003217
No. de Presentación: 20110148089
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-DO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNILEVER PLC, del domicilio de Port Sunlight, Wirral, Merseyside, England, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00007 del Libro 00144 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “HAR-DCORE” EN LETRAS MAYÚSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005100-3
No. de Expediente: 2000000275
No. de Presentación: 20110152342
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc.,
del domicilio de 4000 Warner Blvd., Burbank, CA 91522, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00001 del Libro 00131 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HOGWARTS
en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005101-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 1998006054
No. de Presentación: 20110152482
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LEGO Juris A/S, del domicilio de
DK-7190 Billund, Denmark, de nacionalidad DANESA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00086 del Libro 00143 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MINDSTORMS
en letras de molde mayúsculas: que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005102-3
No. de Expediente: 1970019350
No. de Presentación: 20110152324
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de Aventis Inc., del domicilio de 3711 Kennett
Pike, Suite 200 Greenville, Delaware 19807, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 19350 del Libro 00044 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra OMIFIN; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005103-3
No. de Expediente: 1997006670
No. de Presentación: 20110157222
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Twentieth Century Fox Film Cor-poration, del domicilio de 10201 WEST PICO BOULEVARD, LOS ÁNGELES, CALIFORNIA 90035, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00184 del Libro 00139 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en EL DIBUJO DE UN CINCHO EN FORMA DE ARO, EN EL CUAL SE LE ATRAVIEZA LA PALABRA MI-LLENNIUM EN LETRAS MAYÚSCULAS, SIENDO DE MAYOR TAMAÑO LA LETRA “M”, ENTRE DOS SEGMENTOS DE ELIPSE OPUESTOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005104-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011. No. de Expediente: 1999006782
No. de Presentación: 20110155321
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como GESTOR OFICIOSO de THE STANLEY WORKS, del domicilio
de 1000 STANLEY DRIVE, NEW BRITAIN, CONNECTICUT 06050,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00147
del Libro 00136 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA
ETIQUETA RECTANGULAR, HORIZONTAL DE COLOR NEGRO,
CUYAS CUATRO ESQUINAS HAN SIDO RECORTADAS HACIA
ADENTRO. EN EL CENTRO DE LA ETIQUETA APARECE LA
PALABRA "STANLEY" EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE,
TIPO CORRIENTES, DE TRAZO GRUESO EN COLOR BLANCO;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de agosto del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005105-3
No. de Expediente: 1999007933
No. de Presentación: 20110153588
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de
Gran Vía, 28, 28013 Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00007 del Libro 00136
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “terra” en
letras negras, todas minúsculas; y a su derecha se encuentra una fi gura
rectangular horizontal con vértices redondeados, colocada en posición
inclinada, y su lado izquierdo es más largo que el derecho. Esta fi gura
está formada por piezas, en color negro y diferentes tonos de gris. Su
centro es un polígono blanco, de cuatro lados desiguales; que ampara
servicios comprendidos en la Clase 39 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005106-3
No. de Expediente: 1998008044
No. de Presentación: 20110156727
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de General Electric Company, del domi-
cilio de 1 RIVER ROAD, SCHENECTADY, NEW YORK, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00143 del Libro
00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN CIRCULO
DE FONDO NEGRO, CONTENIENDO LAS LETRAS "G" Y "E"
ESTILIZADAS, DE TRAZO GRUESO Y DE COLOR BLANCO,
FORMANDO UN MONOGRAMA. EN SU INTERIOR, EL CIRCULO
PRESENTA UN BORDE BLANCO CON CIERTAS ALTERACIONES
A INTERVALOS REGULARES; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 37 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005107-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 1990001113
No. de Presentación: 20110156025
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Hoechst GmbH, del domicilio de Frankfurt am Main,
Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00126 del Libro 00004 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra HOECHST; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005108-3
No. de Expediente: 1999007834
No. de Presentación: 20110154416
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA,
del domicilio de ECKENHEIMER LANDSTR. 100-104, 60318
FRANKFURT/MAIN, POSTFACH 11 13 53, 60048 FRANKFURT/
MAIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00167 deI Libro 00135 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PANTOGAR"
EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara
productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005109-3
No. de Expediente: 1997000274
No. de Presentación: 20080113669
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de HANNA-BARBERA PRODUCTIONS, INC., del domicilio de 4000
Warner Boulevard, City of Burbank, States of California 91522, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00141 del Libro 00080 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra THE JETSONS
en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005110-3
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
A
NO TIE
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DEZ LE
GAL
177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 1995004886
No. de Presentación: 20110156441
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Revlon (Suisse) S.A., del domicilio
de BADENERSTRASSE 116, 8952, SCHLIEREN, SWITZERLAND,
de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00033 del Libro 00139 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en LAS PALABRAS REVLON LASTING EN LETRAS
MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005111-3
No. de Expediente: 1979000990
No. de Presentación: 20110155319
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Sanofi -aventis, del domicilio de 174, Avenue
de France F-75013, París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, soli-
citando RENOVACION, para la inscripción Número 00163 deI Libro
00089 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TICLID;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de agosto del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005112-3
No. de Expediente: 1999000793
No. de Presentación: 20110152613
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de HEARTS COMMUNICATIONS, INC., del domicilio de 959 Eight
Avenue, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00157 del Libro 00135 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra SEVENTEEN, en letras mayúsculas
tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005113-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 2001010189
No. de Presentación: 20110156867
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Hyundai Motor Company, del domicilio de 140-2, KE-
DONG, CHONGRO-KU, SEUL, KOREA, de nacionalidad KOREANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00012 del Libro
00139 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
"TERRACAN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005114-3
No. de Expediente: 1969019291
No. de Presentación: 20110151845
CLASE: 07, 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de GRUNDFOS A/S, del domicilio
de P. DUE JENSENS VEJ, DK-8850 BEJERRINGBRO, DINAMARCA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 19291 del Libro 00044 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra "GRUNDFOS"; que ampara pro-
ductos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07, 08 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005115-3
No. de Expediente: 1980000358
No. de Presentación: 20110156720
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GES-
TOR OFICIOSO de C.F.E.B. SISLEY, del domicilio de 16, AVENUE,
GEORGE V, 75008 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00005 del Libro
00090 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SISLEY;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005116-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 1989000055
No. de Presentación: 20110155966
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de MEDA Pharma GmbH & Co. KG, del domicilio
de Benzstrasse 1, D-61352 Bad Homburg, Germany, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00124 del Libro 00004 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra RINALIN; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005117-3
No. de Expediente: 1995005508
No. de Presentación: 20110158118
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS
- AMBEV, del domicilio de Rua Dr. Renato Paes de Barros No. 1017,
4o andar, Itaim Bibi, Sao Paulo, Estado de Sao Paulo, Brasil, de nacio-
nalidad BRASILEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00185 del Libro 00140 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en las palabras BRAHMA SPORTS TEAM; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de octubre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005118-3
No. de Expediente: 1994001169
No. de Presentación: 20110154465
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de REYNOLDS METALS COMPANY,
del domicilio de 6601 WEST BROAD STREET, RICHMOND, VIR-
GINIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00219 del Libro 00135 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en EN LAS PALABRAS REYNOLDS WRAP; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005119-3
No. de Expediente: 1979001347
No. de Presentación: 20110156718
CLASE: 18, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
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SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de NIKE International Ltd., del domicilio de
3900 S.W. Murray Boulevard, Beaverton, Oregon 97005, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00093 del Libro 00090
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra NIKE; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clases 18 y 25 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005120-3
No. de Expediente: 1995005108
No. de Presentación: 20110156439
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
RADO de Renault s.a.s., del domicilio de 92100 Boulogne-Billancourt,
Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00217 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA "KANGOO" EN LETRAS
MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005121-3
No. de Expediente: 1997005909
No. de Presentación: 20110158062
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GES-
TOR OFICIOSO de GRANELLO S.A., del domicilio de 3, AVENUE
PASTEUR, LUXEMBOURG, de nacionalidad LUXEMBURGUESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00098 del Libro
00140 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
GRANELLO EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de octubre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005122-3
No. de Expediente: 1997005908
No. de Presentación: 20110158061
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de GRANELLO S.A., del domicilio de 3, AVENUE
PASTEUR, LUXEMBOURG, de nacionalidad LUXEMBURGUESA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00099 del Libro
00140 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
GRANELLO EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de octubre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005123-3
No. de Expediente: 1980000578
No. de Presentación: 20110154113
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de The Glenlivet Distillers Limited,
del domicilio de Chivas House, 72 Chancellors Road, London W6
9RS, United Kingdom, de nacionalidad INGLESA, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00077 del Libro 00089 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en un marbete que contiene los
siguientes elementos: un marco rectangular que a su vez encierra dos
segmentos rectangulares, conteniendo el mayor de ellos la expresión
"GLENLIVET", la primera palabra cursiva y la segunda en letra de
molde, sobre las cuales hay un escudo oval rodeado de la representación
de un conjunto de hojas, en cuya parte inferior, dentro de dos líneas
paralelas onduladas, semejando un listón, se lee George & J.G. Smith";
que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de julio del año dos mil once.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005124-3
No. de Expediente: 1995003293
No. de Presentación: 20110154938
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de AOL LLC, del domicilio de 22000 AOL Way, Du-
lles Virginia 20166-9323, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00080 del Libro 00136 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en El dibujo de un triángulo equilátero negro dentro del cual hay
una letra “O” estilizada, en el lado derecho y el inferior. Debajo de este
dibujo aparece la palabra “AMERICA” en letras de molde mayúsculas
tipo corriente colocadas en forma espaciada. Debajo de esta aparece la
expresión "Online" en letras de carta, tipo manuscrito, en minúsculas
excepto la letra “O” que es mayúscula. Toda la palabra va subrayada;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005125-3
No. de Expediente: 1995003831
No. de Presentación: 20110152021
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SIDELA S.A., del domicilio de RIN-
CON 468, ESC. 47/50, MONTEVIDEO, URUGUAY, de nacionalidad
URUGUAYA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00005 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
Una etiqueta rectangular horizontal en forma de estuche y de color ana-
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
ranjada que lleva en dos veces la palabra “poxilina” en letras estilizadas,
de color azul, la de la izquierda va en posición vertical y la de la derecha
en posición horizontal, en ésta, en la letra "a" aparece un pequeño círculo
con la letra "R" mayúscula, y de color azul. Hay leyendas accesorias.
En la parte superior de la etiqueta en ambos lados lleva unas pestañas;
y la inferior hacia a la izquierda también lleva una pestaña; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005126-3
No. de Expediente: 2000003491
No. de Presentación: 20110154342
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de Syngenta Limited, del domicilio de Syngenta European
Regional Centre, Priestley Road, Surrey Research Park, Guildford, Surrey
GU2 7YH, United Kingdom, de nacionalidad INGLESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00076 del Libro 00146 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un círculo tridimensional
formado por los dibujos estilizados de tres manos izquierdas: dos en color
gris y una de color negro. Cada una en forma arqueada, pero sin tocarse
ninguna sobre este dibujo aparece la palabra "CIRCULO" en letras de
molde mayúsculas, color negro de trazo grueso, siguiendo la circunferen-
cia superior del dibujo. Abajo del círculo la palabra "ESTRATEGICO"
también en mayúsculas de molde, trazo grueso, pero más delgadas y
pequeñas que las primeras, siempre siguiendo el contorno del círculo
por la parte inferior; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 44 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005127-3
No. de Expediente: 2000003711
No. de Presentación: 20110155977
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN,
del domicilio de LES MIROIRS 18, AVENUE D'ALSACE, 92400
COURVEBOIE, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00065 del Libro 00138 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en SAINT - GOBAIN UNI-
DAS POR UN GUION, ESCRITAS EN LETRAS MAYUSCULAS DE
MOLDE Y TRAZO GRUESO; Y ARRIBA DE ELLAS LA SILUETA
DE UNA ESTRUCTURA PIRAMIDAL CON SIETE PORTALES EN
FORMA DE ARCO, DE LOS CUALES EL DEL CENTRO ES MAS
GRANDE Y LOS DEMAS DISMINUYEN GRADUALMENTE DE
TAMAÑO HASTA LOS EXTREMOS; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005128-3
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
No. de Expediente: 1988001561
No. de Presentación: 20110150693
CLASE: 13.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-
RIA ANTONIA AYALA DE HERNANDEZ, del domicilio de SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, ANA VILMA AYALA SARAVIA, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00165 del Libro 00006 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en "VENUS Y DIBUJO", pero en verdad consiste en la representación
de una etiqueta rectangular vertical; en la parte de en medio la “Figura
de la Diosa Venus”, colocada sobre un dibujo blanco y enmarcado de
color rojo, que semeja una columna, que termina en su parte superior en
forma de arco, y en la inferior en línea recta, de cada uno de los lados
de esta columna y ya cerca de su base salen dos ramales; a cada uno de
los lados del dibujo descrito se encuentra la palabra "VENUS" en letras
mayúsculas y de color blanco y dichos lados son de color azul; y arriba
del arco que es de color negro hay leyendas de las cuales no se pretende
derechos de exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 13 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005129-3
No. de Expediente: 1992000904
No. de Presentación: 20110152886
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CCM IP, S.A., del domicilio de Ave.
33 Rumine CH 1005 Lausanne, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00196 del Libro 00131 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular
de color blanco que en sus extremos superior e inferior tiene una franja
delgada de color oro; casi al centro, y ocupando la mayor parte de la
etiqueta, se encuentra un óvalo de color rojo con perfi l dorado, tiene en
su interior escritas con letras caprichosas mayúsculas blancas la palabra
CARTA, y abajo de ésta BLANCA, siendo estas palabras lo que consti-
tuyen la denominación de la marca. Al extremo superior izquierdo de la
etiqueta se lee con letras estilizadas de color negro: Cerveza, mayúscula
su inicial y las demás minúsculas; en el extremo inferior derecho y su-
perponiéndose en parte al óvalo antes descrito, se encuentra un círculo
con perfi l estriado de color oro, en el interior se ve un busto de 3/4 de
perfi l de CUAUHTEMOC, en color negro; dispuestos en semicírculo,
de izquierda a derecha y arriba, se lee: CALIDAD PREMIADA y abajo
CERTIFICADA, con letras sombreadas en negro; entre las dos primeras
palabras y la última aparecen dos puntos también sombreados. En el
extremo izquierdo tiene equidistantes cinco pequeñas líneas horizon-
tales y paralelamente a éstos y desde el extremo superior al inferior de
la etiqueta se lee: Contenido neto 325 ml y más hacia la izquierda de
la etiqueta, CERVECERIA CUAUHTEMOC, S.A. MONTERREY,
MÉXICO. En el extremo derecho de esta misma etiqueta tiene la siguiente
leyenda en la misma forma que las anteriores descritas: BEBIDAS DE
MODERACIÓN MENOS DE 6o GL y más hacia la derecha HECHO
EN MÉXICO MARCA REGISTRADA REG. S.A.A. No. 6213 "B".
Refi riéndose a todas las leyendas que se han descrito están escritas
en letras de imprenta mayúsculas de color plateado con excepción de
contenido neto y reg. las cuales son letras de imprenta minúsculas y
únicamente su inicial mayúscula y la abreviatura de mililitros (ml) que
son minúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAQ INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005130-3
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
No. de Expediente: 1978002254
No. de Presentación: 20110148366
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., del domicilio
de Fabriques de tabac Reunies S.A. Quai Jeanrenaud 3, Neuchatel, Suiza,
de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION. para la inscripción
Número 00151 del Libro 00087 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en una etiqueta rectangular dorada dividida por una cinta dorada en dos
secciones desiguales entre sí en dimensiones y en tono; la menor contiene
las expresiones, BENSON & HEDGES 100'S; y la mayor con rayado
negro, en sentido vertical, FILTER CIGARETTES, BENSON AND
HEDGES 100'S, PARK AVENUE NEW YORK, BENSON & HEDGES
100'S, PARK AVENUE, NEW YORK, 20 CLASS A CIGARETTES,
por su orden de arriba hacia abajo; estando todo escrito en negro, sobre
las expresiones primera, tercera, quinta y sexta, por ser irregistrables,
no se pide exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de septiembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005182-3
No. de Expediente: 1980000718
No. de Presentación: 20110151887
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., del domicilio de
Quai Jeanrenaud 3, Neuchatel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00093 deI Libro 00091
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular
verde, dividida por una cinta negra en dos secciones desiguales entre sí
en dimensiones y en tonos: la menor contiene en negro, las expresiones
BENSON & HEDGES MENTHOL 100's", la mayor contiene un rayado
en especial tono dorado y las expresiones en verde, BENSON & HEDGES
100's - PARK AVENUE NEW YORK-BENSON & HEDGES 100's -
PARK AVENUE NEW YORK. sobre la expresión MENTHOL no se
pide exclusividad; que ampara productos comprendidos en la Clase 34
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005183-3
No. de Expediente: 1980000807
No. de Presentación: 20110149801
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., del domicilio
de QUAI JEANRENAUD 3-2003, NEUCHATEL-SERRIERES, SUIZA,
de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00223 del Libro 00087 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en la expresión L & M; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
DIARIO
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005184-3
No. de Expediente: 1994002480
No. de Presentación: 20110148619
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., del do-
micilio de Ciudad de Santiago, República de Chile, de nacionalidad
CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00133 del Libro 00128 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra OROCAL; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005185-3
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010106022
No. de Presentación: 20100145218
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA
GUADALUPE GUILLEN HENRIQUEZ, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de CORPORACION DIMABE, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION
DIMABE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: La palabra chocolatinotl y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CHOCOLATE DE TABLILLA. Clase: 30,
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de diciembre del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005150-3
No. de Expediente: 2011113234
No. de Presentación: 20110158307
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad
CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO.
ABLSAMOR
Consistente en: La palabra ABLSAMOR, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005176-3
No. de Expediente: 2011111987
No. de Presentación: 20110155984
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODE-
RADO de LABORATORIOS ANDROMACO S.A,, de nacionalidad
CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO.
ABLIBU
Consistente en: La palabra ABLIBU, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005177-3
No. de Expediente: 2009092114
No. de Presentación: 20090120877
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
GLACIAL
Consistente en: La palabra GLACIAL, que servirá para: AMPARAR
TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TA-
BACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS,
TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS,
TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN
POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y
CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO
MEDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS,
FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO,
CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE
BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES,
FÓSFOROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005187-3
No. de Expediente: 2011113688
No. de Presentación: 20110159058
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AN-
TONIO JESUS SALAVERRIA BORJA. en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de JASAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: JASAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO.
LOS MANGLARES
Consistente en: Las palabras LOS MANGLARES, que servirá
para: AMPARAR: CAFE ORO LAVADO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005189-3
No. de Expediente: 2011113691
No. de Presentación: 20110159061
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AN-
TONIO JESUS SALAVERRIA BORJA, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de JASAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: JASAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO.
EL CARRIZAL
Consistente en: La palabra EL CARRIZAL, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ ORO LAVADO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005190-3
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011113806
No. de Presentación: 20110159257
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO, en su calidad de APODE-
RADO de GRANOS DUROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRANOS DUROS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras La Bodega del Café y diseño, sobre las
palabras BODEGA y CAFE consideradas en forma individual no se le
otorga exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE-
CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL TOSTADO DE CAFÉ,
COMERCIALIZACIÓN DE CAFÉ, ASESORÍA Y CONSULTORIAS
SOBRE CAFÉ.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de noviembre del año dos mil once.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005172-3
No. de Expediente: 2011112755
No. de Presentación: 20110157295
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNES-
TO LIMA MENA, en su calidad de APODERADO de AGUIRRE
MENDOZA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Brioche Dorée
Consistente en: las palabras Brioche Dorée. Se traduce al castellano
como: Pan Dorado, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
DEDICADA A LA PANADERIA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005191-3
No. de Expediente: 2011112754
No. de Presentación: 20110157294
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
LIMA MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, JUDICIAL
Y ADMINISTRATIVO de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑIA, de
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
PAUL
Consistente en: la palabra PAUL que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA DEDICADA A LA PANADERIA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005192-3
No. de Expediente: 2011112730
No. de Presentación: 20110157245
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WALTER
ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de
STEPHANIE RUTZ DE ARTEAGA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
SEXY UP
Consistente en: las palabras SEXY UP, que se traduce al castellano
como MAS SEXY, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
DEDICADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ESTÉ-
TICA Y LA BELLEZA FÍSICA DE LAS PERSONAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020558-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVA-
DOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo doscientos veintitrés del Código de Comercio, CONVOCA
a sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA a
realizarse en el Auditorio "Daniel Antonio Gálvez Chávez" del edifi cio
social del Banco, ubicado en Tercera Avenida Sur y Final Segunda Calle
Poniente No. 10, Soyapango, el día veinte de enero de 2012. La Junta
General Ordinaria se realizará a partir de las quince horas con treinta
minutos en PRIMERA CONVOCATORIA y a partir de las diecisiete
horas con treinta minutos del mismo día en SEGUNDA CONVOCA-
TORIA, conforme a la siguiente agenda:
PUNTOS A DESARROLLAR:
1. Comprobación del Quórum
2. Apertura de la sesión
3. Presentación y discusión de la Memoria de Labores del
Banco; del Balance General al 31-12-2011, del Estado de
Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, del
Estado de Cambios en el Patrimonio al 31-12-2011 y del
Informe del Auditor Externo; a fi n de aprobar o improbar
los cuatro primeros y tomar las medidas pertinentes.
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio
5. Retiro de socios de acuerdo a Disposiciones Legales
6. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el
año 2012
7. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva
8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, y sus respec-
tivos suplentes y fi jación de sus emolumentos
9. Aprobación de miembros del Comité de Auditoría
10. Elección de Miembros de Junta Directiva
El total de acciones pagadas al 30 de noviembre de dos mil once
asciende a 2,342,291 por lo que la Junta General Ordinaria se considerará
legalmente instalada en Primera Convocatoria al encontrarse presentes
y representadas la mitad más una de las acciones del Banco, o sea
1,171,147 acciones; y sus resoluciones serán válidas por mayoría. Para
celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada
cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y
sus resoluciones serán válidas por mayoría.
Soyapango, 9 de diciembre de 2011.
GONZALO GUADRON RIVAS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C005193-3
CONVOCATORIA
El infrascrito Administrador Único de la Sociedad Anónima de este
domicilio denominada "EMPRESA DE SEGURIDAD ALFA, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse
"EMPRESA DE SEGURIDAD ALFA, S.A. DE C.V.", de acuerdo a las
disposiciones del Artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio
de El Salvador, convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la Sociedad, que se celebrará el día treinta y uno de diciembre de dos
mil once, de las diez horas en adelante, en las ofi cinas de la Sociedad
situadas en noventa y cinco avenida norte, número seiscientos cuarenta
y dos, Colonia Escalón, San Salvador, conforme la siguiente agenda:
ASUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Verifi cación del Quórum,
2. Aprobación de la Agenda,
3. Informe sobre valoración de activos de la Sociedad,
4. Aumento de capital social en su parte variable.
Para instalar legalmente dicha Junta General Extraordinaria con
cualquiera sea el número de acciones presentes o representadas.
San Salvador, nueve de diciembre de dos mil once
ENZO BETTAGLIO ALFARO
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO
REPRESENTANTE LEGAL
3 v. alt. No. C005194-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad "EL CORTES BLANCO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "EL CORTES
BLANCO, S.A. DE C.V.", convoca a todos los accionistas de esta socie-
dad, a celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse
en las ofi cinas de la sociedad, situadas en Quinta Calle Poniente número
tres mil setecientos cincuenta y ocho, Colonia Escalón, San Salvador,
a las quince horas del día once de enero de dos mil doce, en primera
convocatoria, y a las quince horas del día doce de enero de dos mil
doce, en el lugar antes mencionado, para la segunda convocatoria, para
conocer la agenda siguiente:
AGENDA:
1) Quórum.
2) Lectura del Acta anterior.
3) Acordar la donación de dos inmuebles propiedad de la socie-
dad, que forman un solo cuerpo, situados en Colonia Escalón,
Quinta Calle Poniente, número 3758, San Salvador.
4) Ratifi car y prorrogar la inactividad en que se encuentra la
sociedad.
5) Nombramiento del Ejecutor Especial de los acuerdos que se
tomen.
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
La Junta se instalará válidamente en primera convocatoria al estar
presentes o representadas las tres cuartas partes de todas las acciones que
componen el capital social, y para formar resolución se necesitará igual
proporción. Y en segunda convocatoria será necesaria la representación
de por lo menos la mitad más una de las acciones de la sociedad, y el
número mínimo de votos necesarios para formar resolución será el de
las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, siete de diciembre de dos mil once.
JOSE ROMEO LOPEZ MEJIA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F020438-3
SUBASTA PUBLICA
MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por
el señor HERBERTH OSMIN FRANCO MARTINEZ conocido por
HERBERTE OSMIN FRANCO MARTINEZ, en su carácter personal en
contra del demandado señor JUAN JOSE VIGIL, se venderá en pública
subasta en este Juzgado, previa cita de partes, el siguiente inmueble: El
resto de un lote de terreno de naturaleza urbana, que le pertenece situado
en el Cantón Jalacatal, de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San
Miguel, perteneciente a la lotifi cación LA CASTELLANA, marcado con
el número LOTE NUMERO DOCE DEL POLIGONO "C", que mide
según antecedente: AL NORTE, veinticuatro punto noventa y ocho
metros; AL PONIENTE, quince punto setenta y un metros, tiene un
área de CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO DIECIOCHO METROS
CUADRADOS, dicho lote es de forma triangular.- Se dice el resto por
haber transferido una porción de terreno de la misma naturaleza y situación
de la capacidad superfi cial de SETENTA Y UNO PUNTO SETENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS, por lo que dicho terreno queda
reducido a la capacidad superfi cial de CIENTO DIEZ PUNTO CUA-
RENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS EQUIVALENTES
A CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO CERO TRES VARAS
CUADRADAS, con las siguientes medidas y colindancias: COSTADO
NORTE: Un solo tramo mide una distancia de ocho punto noventa y
ocho metros lindando en línea recta con el lote número siete del polígono
C; COSTADO ORIENTE: Un solo tramo mide una distancia de nueve
punto treinta y ocho metros con rumbo norte once grados veintiocho
punto nueve minutos este, lindando con resto de lote número doce del
polígono C vendido al señor Luis Alfredo Benítez García, COSTADO
SUR: Un solo tramo mide una longitud de nueve punto cincuenta metros
lindando con terreno de Guillermo Boquín y calle vecinal de por medio,
COSTADO PONIENTE: Un solo tramo mide una distancia de quince
punto setenta y un metros linda con los lotes números dos y tres del
polígono C. El inmueble antes descrito contiene una casa de sistema
mixto ladrillo de piso de cerámica, puerta de vidrio, lámina de fi brolit y
polines de hierro, portón de hierro y cuenta con servicio de agua potable
y servicio eléctrico.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: a las once horas y
cincuenta y cinco minutos del día dos de Diciembre del año dos mil
once.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005174-3
LICDA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil
de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio eje-
cutivo mercantil, promovido por la Licenciada NADYA GUADALUPE
ESCALANTE DE LOPEZ, quien fue sustituida por el Licenciado
ROGER ALEXANDER GIRON MARTINEZ, como apoderado general
judicial con cláusula especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA
DE AHORRO CREDITO, CONSUMO Y APROVISIONAMIENTO
COMUNAL SAN CRISTÓBAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
que se abrevia ACACRECOSC, contra los señores MAURICIO ABREGO
URBANO, ANNY CELINA ALFARO ÁBREGO y OSCAR MIGUEL
GARCIA URBANO, próximamente se venderá en Pública Subasta en
este juzgado, el bien mueble siguiente: Un Vehículo Automotor, con
Número de placas P-CUATRO DOS SEIS UNO CERO CUATRO; Clase
AUTOMOVIL; Marca HONDA; Modelo CIVIC COUPE HX; Color:
ROJO; Año: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS; Capacidad:
CINCO ASIENTOS; Número de Motor: D UNO SEIS Y CINCO UNO
TRES CERO UNO CINCO CERO DOS Número de Chasis: UNO H G
E J SIETE UNO DOS SIETE T L CERO DOS CINCO TRES NUEVE
CINCO, Número de Chasis Vin: UNO H G E J SIETE UNO DOS SIETE
T L CERO DOS CINCO TRES NUEVE CINCO.
Dicho bien mueble es propiedad del señor OSCAR MIGUEL
GARCIA URBANO.
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas del día seis de Octubre del
año dos mil once.- Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,
JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F020461-3
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado
DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA mayor de edad, Abogado,
de este domicilio: como Apoderado General Judicial de la ASOCIA-
CION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MIGUELEÑA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOMI DE
R.L."; con Número de NIT 1217-290572-001-0; Representada Legal-
mente por el señor JORGE SALVADOR MEZA GONZALEZ, en
contra de los señores EDWIN ROLANDO MENDEZ CHICAS, con
Número de DUI 01492964-8 y con Número de NIT: 1217-230773-106-
2 y MOISES MAURICIO MENDEZ CHICAS, con Número de DUI
00958039-0; y con Número de NIT; 1217-240572-101-6: mayores de
edad, Ingeniero Civil. Licenciado en Administración de Empresa, ambos
de este domicilio respectivamente, se venderá en pública subasta en
este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará el Inmueble
siguiente: "Un Lote de Terreno de naturaleza rústica hoy urbano,a situa-
do en el Cantón El Sitio, de esta Jurisdicción Distrito y Departamento
de San Miguel, donde se ha desarrollado la Urbanización Terranova,
marcado en el plano respectivo como LOTE NUMERO CUATRO, del
Polígono Doce, de dicha urbanización que se describe así: AL NOR-
TE: siete punto cincuenta metros; AL SUR; consta de dos tramos: el
primer tramo de dos punto cincuenta metros, el segundo tramo de siete
punto ochenta y cuatro metros; AL ORIENTE: veinte punto cero cero
metros, y AL PONIENTE; quince punto cero cero metros; de un área
de CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y DOS
METROS CUADRADOS; los lotes colindantes son propiedad de la
Sociedad Vendedora.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección de Oriente. Bajo el Sistema de Folio
Real Automatizado en la Matrícula Número: OCHENTA MILLONES
VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DOCE-CERO CERO CERO CERO
CERO, en el Asiento SEIS, de propiedad del departamento de SAN
MIGUEL, documento debidamente inscrito a favor de mi representada
ACOMI DE R. L., en el CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, DE
LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE bajo el sistema de Folio Real
en la Matrícula Número: OCHO CERO CERO DOS SEIS SIETE UNO
DOS -CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento NUEVE, como
constitución de Hipoteca.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel.
a las diez horas y treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil
once.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-
VIL.- Licda. ROSA MILAGRO REYES DE BENITEZ, SECRETARIA
INTA.
3 v. alt. No. F020469-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecu-
ción seguida en este Juzgado por el Licenciado RUDY ALEXANDER
HERNANDEZ, Apoderado de la señora SARA CRISTINA VIERA,
contra el señor TOMAS BOANERGE VIERA, se venderá en pública
subasta el siguiente inmueble: Un solar de naturaleza Urbana, situado
en el Barrio La Cruz, de la ciudad de San Alejo, distrito y Departamen-
to de La Unión, de una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA
METROS DOCE DECIMETROS, CINCUENTA CENTIMETROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:
mide cinco metros, y linda con propiedad del señor Antonio Paz, muro
del colindante de por medio; AL NORTE: Mide veinticinco metros,
y linda con inmueble vendido a la señorita Sara Cristina Viera, pared
de por medio; AL PONIENTE: mide cinco metros, sesenta y cinco
centímetros y linda con propiedad de la señora Mercedes fl ores, calle
pública de por medio; y AL SUR: mide veinticinco metros, linda con
inmueble vendido a las señoras Mélida Virginia Viera de Márquez y
Maira Socorro Viera de Ascencio, pared de por medio, en el inmueble
existe construida una casa de bahareque y teja. Inscrito dicho inmueble
a favor del señor TOMAS BOANERGE VIERA en el Registro de la
Propiedad Raíz de la Tercera Sección de Oriente bajo el número de
la Matrícula: NUEVE CINCO CERO TRES CUATRO TRES CERO
OCHO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO de
Propiedad de este Departamento.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del
mes de Noviembre de dos mil once.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020661-3
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco
minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el
Juicio Mercantil Ejecutivo promovido por la Licenciada MARIA DEL
CARMEN MENENDEZ, de cuarenta y tres años de edad, Abogada
del domicilio de San Salvador, Apoderada General Judicial del Banco
Agrícola Sociedad Anónima, contra la señora BLANCA LIDIA FLORES
DE LOUNKHAMDENG, conocida por BLANCA LIDYA FLORES LO-
VANKHAMDENG, BLANCA LIDYA FLORES DE LOVANKHOM-
DENG Y POR BLANCA LIDYA FLORES LOUANKHAMDEN, en
aquella época de treinta y seis años de edad, empleada, del domicilio de
Usulután, y temporalmente en Richmond, Estado de California, Estados
Unidos de América sobre un inmueble terreno de naturaleza urbana,
situado en el Barrio Las Flores de la Ciudad de Jiquilisco, distrito y
Departamento de Usulután, que antes fue de naturaleza rústica, situado
en los suburbios de la expresada ciudad de Jiquilisco, de la capacidad
superfi cial de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUA-
DRADOS, que mide: NORTE, treinta y tres metros; SUR, cuarenta y
cuatro metros; ORIENTE, catorce metros, y PONIENTE, catorce metros,
y que se determina por los linderos especiales siguientes: ORIENTE,
solar de RODRIGO JAIME, quebrada de por medio, NORTE, solares
que fueron de JOSEFA MENDEZ, y de la sucesión de BARBARA
SANTAMARIA, hoy de JUAN SEGOVIA, cerco de piña de por medio
propio del inmueble que se describe; PONIENTE, solar que fue de SABAS
SEGOVIA, hoy de MATIAS VELASQUEZ, en parte cerco de alambre
propio y camino de por medio que de Jiquilisco conduce al Cantón Joya
del Pilar; y SUR, solar de ARQUELAO JEREMIAS BONILLA, mojones
de por medio, actualmente existe una casa de sistema mixto, que mide
cien metros cuadrados.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente bajo la Matrícula Número:
siete cinco cero ocho dos tres nueve cinco guión cero cero cero cero
cero. Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirá siendo
legal. -
Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a las ocho horas
con cinco minutos del día catorce de septiembre de dos mil once. LIC.
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020736-3
REPOSICION DE CERTIFICADO
PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V., del domi-
cilio de Soyapango, como sociedad emisora, por este medio hace del
conocimiento público que se ha extraviado el Certifi cado No. 13, que
ampara una acción nominativa correspondiente a la Serie "A", que
aparece registrado en el Libro de Registro de Acciones a nombre de la
señora ILDIKÓ MARIA JUHASZ DE TESÁK, emitido en la ciudad
de San Salvador, el día 29 de mayo de 1999, y que aparece registrado
a nombre de su titular en el Libro de Registro de Acciones con fecha
15 de octubre de 1999.
Si durante los treinta días siguientes, contados a partir de la últi-
ma publicación, no hubiere oposición de terceros, la sociedad emisora
DEBERÁ PROCEDER A LA REPOSICIÓN del referido certifi cado
sin necesidad de autorización judicial.
San Salvador, 1º de diciembre de 2011.
GUSTAVO FIGUEROA MATHEU,
DIRECTOR-PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C005141-3
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA : Que se ha presentado a nuestra Agencia Chalchuapa parte
interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito a
Plazo Fijo No. 44046 de la cuenta No. 2402-01-001082-1 extendido por
nuestra institución, 13 de Mayo de 2011 a nombre de Juana Calderón
Vda. de Grijalva por un monto de Seis mil quinientos 00/100 dólares,
(US $6,500.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 1.75%
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 08 de diciembre del dos mil once.
RIGOBERTO MARTINEZ MENA,
COORDINADOR DE COMPENSACION.
3 v. alt. No. C005167-3
DIARIO
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia San Miguel parte
interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito
a Plazo Fijo No. 36245 de la cuenta No. 0302-01-002566-3 extendido
por nuestra institución, 15 de febrero de 2010 a nombre de María Luisa
Gonzales de Rivera por un monto de Un mil setenta 00/100 dólares, (US
$1,070.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 3.00%
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 08 de diciembre del dos mil once.
RIGOBERTO MARTINEZ MENA,
COORDINADOR DE COMPENSACION.
3 v. alt. No. C005171-3
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a
sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado
el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.
708851, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por MIL
DOLARES (US$ 1,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SONSONATE, martes, 06 de diciembre de 2011
SILVIO BELLOSO
SUB GERENTE
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA METROCENTRO SONSONATE.
3 v. alt. No. F020564-3
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a
sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado
el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.
005PLA000004025, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO
por DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO VEINTINUEVE
(US$ 234.29).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, Sábado, 03 de diciembre de 2011
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA ESCALON
3 v. alt. No. F020590-3
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a
sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado
el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.
005PLA000043662, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO
por CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO ONCE (US$ 188.11).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, Sábado, 03 de diciembre de 2011
JUAN CARLOS OLIVA
GERENTE
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA ESCALON
TELEFONO: 2212-2000
3 v. alt. No. F020591-3
DIARIO
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.
Avisa: Que en sus ofi cinas se ha presentado el señor SERAFIN
BOJORQUEZ FLORES, Propietario del certifi cado N°300985540 cuenta
N° 105956411 emitido el día 06 del mes 06 del año 2011 en agencia
METAPAN. Solicitando reposición de dicho certifi cado, por habersele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público
en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna
o posición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los 06 días del mes de diciembre de 2011
Atentamente,
SUPERVISOR OPERATIVO,
AGENCIA METAPAN.
3 v. alt. No. F020673-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL CENTRO se ha
presentado el propietario del certifi cado No. 1019472481 del Depósito
a Plazo Fijo emitido el 11 de mayo de 2011, a 180 días prorrogables,
solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del cono-
cimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado
conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de diciembre de 2011
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F020698-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LA FUENTE se ha presentado el pro-
pietario del certifi cado No. 557409 del Depósito a Plazo Fijo emitido el
17 de junio de 2011, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de diciembre de 2011
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F020699-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado
el propietario del certifi cado No. 554174 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 14 de octubre de 2010, a 90 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de diciembre de 2011
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F020700-3
DIARIO
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia METROCENTRO se ha presentado
el propietario del certifi cado No. 2713472339 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 21 de diciembre de 1999, a 360 días prorrogables, solicitando
la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de diciembre de 2011.
Licda. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F020701-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha
presentado el propietario del certifi cado No. 22045 del Depósito a Plazo
Fijo emitido el 23 de agosto de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando
la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de Diciembre de 2011.
Licda. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F020702-3
DISMINUCION DE CAPITAL
DISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la Sociedad INDUSTRIA DE HILOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, Inscrita en el Registro de Comercio bajo el nú-
mero 43, Folio 90 al 99 del Libro No. 34 del Registro de Sociedades,
CERTIFICA: Que en el Acta Número 270 en su punto tres, Dismi-
nución del Capital Social en la parte Variable DICE: El Sr. Presidente
de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, Lic. Carlos Jorge
Eduardo Safi e Hanania, informa que por decisión unánime, se decide
disminuir el Capital Social en la parte Variable de acuerdo a lo estable-
cido en el Artículo 30 del Código de Comercio, hasta por la suma de
OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS TREINTA DÓLARES ($8,497,930.00) el cual se
encuentra totalmente pagado, con el propósito de compensar deudas
propias de la sociedad; quedando el nuevo Capital Social Variable en
TRES MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($3,000,000.00) representado en 300,000. acciones con un
valor nominal de DIEZ DOLARES cada una; y su Capital Social Fijo con-
formado por 128,870 acciones de un valor nominal de DIEZ DOLARES
cada una, por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA ($l,288,700.00), haciendo un Capital Social suscrito y
pagado al Treinta de Junio de dos mil once por CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,288,700.00). Tal
disminución se hará en proporción a los porcentajes de participación
en el Capital Social.
Habiendo sido acordado el punto tercero por el CIEN POR CIENTO
de los socios, se extiende la presente en la ciudad de Ilopango el día 17
de Noviembre el año dos mil once.
Lic. PIERRE RAYMUNDO SAFIE HANANIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005156-3
DIARIO
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas de la Sociedad TEXTILES FACELA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, Inscrita en el Registro de Comercio bajo
el número 22, Folio 175 al 190 del Libro No. 1501 del Registro de
Sociedades,
CERTIFICA: Que en el Acta Número 33 en su punto tres, Dismi-
nución del Capital Social en la parte Variable DICE: El Sr. Presidente
de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, Lic. Carlos Jorge
Eduardo Safi e Hanania informa que por decisión unánime, se decide
disminuir el Capital Social en la parte Variable de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 30 del Código de Comercio, hasta por la suma de CUA-
TROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA
DÓLARES ($476,970.00) el cual se encuentra totalmente pagado, con
el propósito de compensar deudas propias de la sociedad; quedando el
nuevo Capital Social Variable en DOS MILLONES CIENTO SESENTA
Y OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA ($2,168,500.00) representado en 216,850 acciones con
un valor nominal de DIEZ DOLARES cada una; y su Capital Social Fijo
conformado por 2,860 acciones de un valor nominal de DIEZ DÓLA-
RES cada una, por un monto de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($28,600.00),
haciendo un Capital Social suscrito y pagado al treinta y uno de Agosto
de dos mil once por DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE
MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($2,197,100.00). Tal disminución se hará en proporción a los porcentajes
de participación en el Capital Social.
Habiendo sido acordado el punto tercero por el CIEN POR CIENTO
de los socios se extiende la presente en la ciudad de Ilopango el día 17
de Noviembre del año dos mil once.
Lic. PIERRE RAYMUNDO SAFIE HANANIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005157-3
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionis-
tas de la Sociedad KOSMETICOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Inscrita en el Registro de
Comercio bajo el número 14, Folio 155 y siguiente del Libro No. 197
del Registro de Sociedades,
CERTIFICA: Que en el Acta Número 109 en su punto tres, Dismi-
nución del Capital Social en la parte Variable DICE: El Sr. Presidente
de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, Lic. Jorge Abraham
Safi e Hanania, informa que por decisión unánime, se decide disminuir
el Capital Social en la parte Variable en su totalidad de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 30 del Código de Comercio, hasta por la suma de
TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA
DÓLARES ($393,670.00) el cual se encuentra totalmente pagado, con
el propósito de compensar deudas propias de la sociedad; quedando así
el nuevo Capital Social suscrito y pagado al treinta y uno de Agosto de
dos mil once por DOCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($12,400.00) que corresponde al
Capital Social Mínimo de la Sociedad representado en 1,240 acciones
de un valor nominal de DIEZ DÓLARES cada una. Tal disminución
se hará en proporción a los porcentajes de participación en el Capital
Social.
Habiendo sido acordado el punto tercero por el CIEN POR CIENTO
de los socios, se extiende la presente en la ciudad de Ilopango el día 17
de Noviembre del año dos mil once.
Lic. PIERRE RAYMUNDO SAFIE HANANIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005158-3
DIARIO
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas de la Sociedad CORPORATIVA ATLANTIDA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Inscrita en l Registro de
Comercio bajo el número 11, Folio 115 y siguiente del Libro No. 470
del Registro de Sociedades,
CERTIFICA: Que en el Acta Número 57 en su punto tres, Dismi-
nución del Capital Social en la parte Variable DICE: El Sr. Presidente
de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, Lic. Carlos Jorge
Eduardo Safi e Hanania, informa que por decisión unánime, se decide
disminuir el Capital Social en la parte Variable en su totalidad de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 30 del Código de Comercio, hasta por la
suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO 71/100 DÓLARES ($368,365.71) el cual se
encuentra totalmente pagado, con el propósito de compensar deudas
propias de la sociedad; quedando así el nuevo Capital Social suscrito
y pagado al treinta y uno de Agosto de dos mil once por ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($11,428.57) que corresponde al
Capital Social Mínimo de la Sociedad representado en 1,000 acciones de
un valor nominal de $11.428571 DÓLARES cada una. Tal disminución
se hará en proporción a los porcentajes de participación en el Capital
Social.
Habiendo sido acordado el punto tercero por el CIEN POR CIENTO
de los socios, se extiende la presente en la ciudad de Ilopango el día 17
de Noviembre del año dos mil once.
Lic. JORGE ABRAHAM SAFIE HANANIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005159-3
TÍTULO MUNICIPAL
A esta ofi cina se ha presentado el señor, CONCEPCIÓN JORGE
VÁSQUEZ, de setenta y un años de edad: comerciante, del domicilio
de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documento Úni-
co de Identidad número cero cero doscientos sesenta mil trescientos
noventa y seis guión nueve y número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos diez guión ciento cincuenta mil ciento cuarenta guión cero
cero uno guión dos. Solicitando TÍTULO MUNICIPAL, de un inmue-
ble de naturaleza URBANA, Situado en Barrio El Concepción de esta
jurisdicción, según fi cha catastral extendida a los veinticuatro días del
mes de febrero del corriente año, identifi cado como parcela número
quinientos setenta y ocho. Que tiene las medias y linderos siguientes:
LADO PONIENTE: Mide dieciocho metros treinta centímetros, linda
con Antonia Carrillo de Vega, María Berta Carrillo y Carmen Cruz
de Jorge. LADO NORTE: Mide dieciocho metros treinta centímetros,
linda con Cruz Esteban Santos Hernández, calle de por medio. LADO
ORIENTE: Mide catorce metros setenta y cinco centímetros, linda con
Víctor Melara Ramos. LADO SUR: Mide diecinueve metros setenta
centímetros, linda con Mercedes de la O Miranda de Martínez, Cristina
Miranda de Martínez, Reyna Elizabeth Ortiz de Miranda, Merci Elizabeth
Miranda Ortiz. La referida propiedad tiene una extensión superfi cial de
TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, NOVENTA Y
CINCO DECIMETROS CUADRADOS Y OCHENTA Y TRES
CENTIMETROS CUADRADOS (303.9583 MTS.2), dicho inmueble
no es sirviente ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales, no
está en proindivisión con ninguna persona, el inmueble lo adquirió por
compraventa que le hicieron los señores Mateo Jorge Vásquez, Enriqueta
Jorge y Cleotilde Jorge, según testimonio de Escritura Pública, otorgada
ante los ofi cios del Doctor Francisco Callejas Pérez con fecha dos de julio
de mil novecientos setenta y ocho. Teniéndolo en forma quieta, pacífi ca
y no interrumpida por más de treinta años consecutivos. Y lo valúa en
la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. ($3,000.00). Se le Comunica al Público para los efectos
de Ley. Alcaldía Municipal: Panchimalco, 07 de noviembre de dos mil
once. MARIO MELÉNDEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL.
Licda. KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020594-3
DIARIO
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2011.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007066124
No. de Presentación: 20070091996
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de NOVARTIS PHARMA (LOGISTICS), INC. de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Vivir Bien y diseño, que servirá para:
AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005175-3
No. de Expediente: 2010098869
No. de Presentación: 20100132499
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO
ALBERTO NÚÑEZ SÁNCHEZ, en su calidad de APODERADO de
IMPLICA CONSULTORES S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, soli-
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras inver point CONSULTING & diseño,
que traducido al castellano signifi ca Punto Inver Consulta, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASESORÍA PARA LA EXPLO-
TACIÓN O DIRECCIÓN DE EMPRESAS EN RÉGIMEN DE FRAN-
QUICIA; ELABORACIÓN DE ESTADOS DE CUENTAS, ESTUDIOS
E INVESTIGACIONES DE MERCADO; GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES; AYUDA Y ASESORÍA EN LA EXPLOTACIÓN Y
DIRECCIÓN DE EMPRESAS COMERCIALES, ASÍ COMO EN LA
DIRECCIÓN DE NEGOCIOS O FUNCIONES COMERCIALES DE
EMPRESAS INDUSTRIALES O COMERCIALES; VERIFICACIÓN
DE CUENTAS; CONSULTORÍA SOBRE ADMINISTRACIÓN DE
PERSONAL; CONTABILIDAD; CONTRATACIÓN DE PERSONAL;
ELABORACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES; REPRO-
DUCCIÓN DE DOCUMENTOS; INFORMACIÓN ESTADÍSTICA;
ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS INFORMÁTICOS; SERVICIOS
DE PUBLICIDAD; DIFUSIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO (FO-
LLETOS, PROSPECTOS, IMPRESOS, MUESTRAS); SELECCIÓN
DE PERSONAL POR PROCEDIMIENTOS PSICOTÉCNICOS (EVA-
LUACIÓN PSICOLÓGICA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL).
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
diez.
DIARIO
OFI
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005178-3
REPOSICIÓN DE CHEQUE
AVISO DE EXTRAVÍO
BANCO PROMERICA S.A.
COMUNICA: Que en su agencia ubicada en CENTRO COMER-
CIAL METROCENTRO 8ª ETAPA, se ha presentado el propietario de
los cheques de gerencia número # 199333, por un valor de $1548.75
a favor de BANCO CITIBANK EL SALVADOR S.A., y el cheque #
199334 por un monto de $2720.93, emitido a nombre de BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL S.A., solicitando la reposición de éstos por haber
extraviados.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
en general para los efectos del caso.
Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere ninguna oposición se precederá a reponer los
cheques en referencia.
San Salvador, a los 10 días del mes de octubre de 2011.
(NOMBRE, FIRMA Y SELLO)
GERENTE DE AGENCIA
3 v. alt. No. F020488-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011113710
No. de Presentación: 20110159113
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
RAFAEL DE JESÚS RODAS ROZOTTO, en su calidad de APODE-
RADO de GRANOS DUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRANOS DUROS, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Caté Fusión y diseño, sobre las pala-
bras CAFÉ FUSIÓN consideradas en forma individual no se le otorga
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de noviembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005173-3
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.
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