DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de...

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009 NUMERO 175 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4 5-8 9-14 15-21 22-31 Pág. 32 32 32 32-33 33 33 33 33 33 34 34 34 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0585, 15-0759 y 15-0820.- Equivalencia de estudios e incorporaciones de títulos..................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1(2).- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor de los municipios de Ozatlán y Tenancingo. ................. Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora del uso de los sitios públicos municipales “Seguros y Libres de Armas”, en la ciudad de Ahuachapán. .......................................................................... Decreto No. 3.- Ordenanza reguladora de la participación ciudadana y la transparencia en el municipio de El Carmen, departamento de Cuscatlán. ....................................................... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Cantón Santa Lucía” y “Cantón Buena Vista Arriba” y Acuerdos Nos. 1 y 8, emitidos por las Alcaldías Municipales de Tamanique y Zacatecoluca, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 929.- María Felisa Ramírez Hernández y otros (1 vez) ........................................................................................ DE SEGUNDA PUBLICACION Herencia Yacente Cartel No. 924.- José Silver Argueta Lazo (3 alt.)............ DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 903.- Ana Delmi Ascencio de Galicia y otros (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 904.- Rosa Aminta Henríquez de Meléndez (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 905.- Olivia Zetino de Aguilar y otra (3 alt.) .. Cartel No. 906.- René Porfirio Sermeño Cáceres y otros (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 907.- José Ernesto Corado Lima y otra (3 alt.) Cartel No. 908.- Angela Guadalupe Pineda Zúniga y otra (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 909.- Jakeline Marisol Martínez Estrada (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 910.- Yenci Elizabeth Rivera Shunico (3 alt.). Cartel No. 911.- Isaías Garay Portillo y otra (3 alt.) ......... Herencia Yacente Cartel No. 912.- Balbino Sánchez, se nombra curador al Lic. Marcelo Antonio Villafuerte (3 alt.) ...................................

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009 NUMERO 175

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACIONRamo de educación

Acuerdos Nos. 15-0585, 15-0759 y 15-0820.- Equivalencia

de estudios e incorporaciones de títulos. ....................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDíAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 1(2).- Ordenanzas transitorias de exención de

intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos

a favor de los municipios de Ozatlán y Tenancingo. .................

Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora del uso de los sitios

públicos municipales “Seguros y Libres de Armas”, en la ciudad

de Ahuachapán. ..........................................................................

Decreto No. 3.- Ordenanza reguladora de la participación

ciudadana y la transparencia en el municipio de El Carmen,

departamento de Cuscatlán. .......................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Cantón Santa Lucía” y “Cantón Buena Vista Arriba” y Acuerdos

Nos. 1 y 8, emitidos por las Alcaldías Municipales de Tamanique

y Zacatecoluca, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de

persona jurídica. .........................................................................

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 929.- María Felisa Ramírez Hernández y otros (1 vez) ........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Herencia Yacente

Cartel No. 924.- José Silver Argueta Lazo (3 alt.) ............

DE TERCERA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 903.- Ana Delmi Ascencio de Galicia y otros (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 904.- Rosa Aminta Henríquez de Meléndez (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 905.- Olivia Zetino de Aguilar y otra (3 alt.) ..

Cartel No. 906.- René Porfirio Sermeño Cáceres y otros (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 907.- José Ernesto Corado Lima y otra (3 alt.)

Cartel No. 908.- Angela Guadalupe Pineda Zúniga y otra (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 909.- Jakeline Marisol Martínez Estrada (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 910.- Yenci Elizabeth Rivera Shunico (3 alt.).

Cartel No. 911.- Isaías Garay Portillo y otra (3 alt.) .........

Herencia Yacente

Cartel No. 912.- Balbino Sánchez, se nombra curador al

Lic. Marcelo Antonio Villafuerte (3 alt.) ...................................

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Cartel No. 913.- José Efraín Ganuza Oliva, se nombra

curador a la Licda. Karla Yanira Mismit Henríquez (3 alt.) ......

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C033527, C033530, C033531, C033537,

F022138, F022150, F022153, F022161, F022163, F022169,

F022172, F022179, F022188, F022189, F022192, F022198,

F022203, F022209, F022216, F022220, F022226, F022237,

F022248, F022249, F022264, F022272. ....................................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. F022151, F022182, F022190, F022200,

F022206, F022208, F022211, F022221, F022232, F022241,

C033533, F022196, F022197, F022214, F022224, F022227,

F022229, F022230. ....................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F022149, F022284. .....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F022166, F022167, F022168, F022210. ....

Juicio de ausencia

Carteles Nos. C033529, C033538, F022250, F022253,

F022258, F022259, F022261. ....................................................

renovación de Marcas

Cartel No. F022243. ..........................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. F022244, F022281, F022283. ....................

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. F022219. ..........................................................

convocatorias

Cartel No. F022170. ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C033528, F022158, F022159, F022173,

F022212, F022213, F022215, F022254, F022255, F022256,

F022257, F022267, F022268, F022269, F022270. ...................

Reposición de Certificados

Cartel No. F022278. ..........................................................

Disolución de Sociedades

Cartel No. F022242. ..........................................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. F022251. ..........................................................

otros

Cartel No. C033540. .........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. C033534. .........................................................

reposición de Póliza de Seguro

Carteles Nos. C033535, C033536. ....................................

Modelo de Utilidad

Cartel No. F022277. ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C033466, C033467, C033502, C033503,

C033504, C033505, C033506, F021810, F021812, F021835,

F021840, F021842, F021856, F021883, F021893, F021912. ...

Título de Propiedad

Cartel No. F021799. ..........................................................

Título Supletorio

Cartel No. C033472. .........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C033495, F021894. ....................................

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Pág.

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Marca de fábrica

Carteles Nos. C033442, C033443, C033444, C033445,

C033446, C033448, C033449, C033450, C033451, C033452,

C033454, C033455, C033473, C033497, C033498, F021872,

F021889, F021891. ....................................................................

Nombre comercial

Carteles Nos. C033478, C033491, C033496, F021887. ...

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. C033464. .........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C033470, F021820, F021829. ....................

Marca industrial

Carteles Nos. F021871, F021888. .....................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C033456, C033457, C033458, C033460,

C033461, C033462, C033463, C033471, C033492, C033499,

F021800. ....................................................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C033484, C033485, C033486, C033487. ..

DE TERCERA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C033410, C033415, C033418, F021509,

F021529, F021535, F021543, F021827.. ...................................

Herencia Yacente

Cartel No. F021494. ..........................................................

Título Supletorio

Cartel No. F021524. ..........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C033392, C033393, C033394, C033395,

C033396, C033397, C033404, C033405, C033406, C033407,

C033408, C033409, F021601, F021602, F021604, F021605,

F021607, F021608, F021611, F021613, F021614. ...................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C033375, C033378, C033379, C033380,

C033381, C033382, C033383, C033384, C033385, C033386,

C033390, F021497, F021498, F021499, F021532, F021610,

F021616. ....................................................................................

Nombre comercial

Carteles Nos. C033400, F021550. ....................................

convocatorias

Carteles Nos. F021488, F021490, F021511. ....................

Subasta Pública

Carteles Nos. C033402, F021581, F021593. ....................

otros

Cartel No. F021504. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C033374, C033376, C033377, C033387,

C033388, C033389, C033401, F021615. ..................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

DIRECCIóN GENERAL DE ADUANAS

Resolución DJCATLFDA-110.- Se autoriza a la sociedad

Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que

continúe operando bajo el régimen aduanero de tiendas libres,

por el plazo de tres años. ............................................................

MINISTERIO DE TRABAJO y PREVISIóN SOCIAL

Estatutos del Sindicato de Empresa Trabajadores de Autrán

Zacarías, S.A. de C.V., y Resolución No. 54, aprobándolos y

confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de educación

RAMO DE EDUCACIONACUERDO No. 15-0585.

San Salvador, 23 de Abril de 2009.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros

Privados y Acreditación Institucional se ha presentado ERICK LEONARDO ROSALES, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer

Grado, realizados en el A.G. Richardson School de los Estados Unidos de América en el año 2008, con los de Tercer Grado de nuestro país. Y luego

de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley

General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos

de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Tercer Grado, realizados por ERICK LEONARDO ROSALES en los Estados Unidos

de América con los de Tercer Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Cuarto Grado. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F022178)

ACUERDO No. 15-0759.-

San Salvador, 16 de Junio de 2009.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facul-tades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se presentó ÉRICA YOLIMA MOJICA PALACIOS, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Colegio San Agustín de la República de Panamá en el año 1999; II) Que según Resolución de fecha 10 de junio de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por ÉRICA YOLIMA MOJICA PALACIOS en República de Panamá. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de Educación y artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incor-poración de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por ÉRICA YOLIMA MOJICA PALACIOS en la República de Panamá, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F022193)

ACUERDO No. 15-0820.-

San Salvador, 24 de Junio de 2009.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acre-ditación Institucional, se presentó JAIME HUMBERTO GALDÁMEZ SERRANO, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Colegio Seminario “San José” de la República de Guatemala en el año 2002; II) Que según Resolución de fecha 20 de junio de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por JAIME HUMBERTO GALDÁMEZ SERRANO en la República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de Educación y artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por JAIME HUMBERTO GALDÁMEZ SERRANO en la República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDU-CACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F022143)

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

DEcrETo No. 1

coNcEJo MUNiciPal DE oZaTlaN.

coNSiDEraNDo:

I- Que el Artículo 203 de la Constitución de la República, otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo.

Asimismo, el artículo 204 numeral 1º y numeral de la Constitución de la República, prescribe la facultad del municipio para crear, modificar

y suprimir tasas.

II- Que de conformidad a los artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, y en el artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal, prescribe

que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la

ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.

III- Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República, y los de naturaleza económica a nivel internacional en los

últimos años han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones

tributaria a favor del Municipio de Ozatlán, departamento de Usulután, situación que les ha convertidos en sujetos morosos de los tributos

municipales.

IV- Que es urgente que el Concejo Municipal de la Ciudad de Ozatlán, departamento de Usulután, incremente sus ingresos mediante el cobro

de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de

sus habitantes.

V- Que el Concejo Municipal está consciente del alto costo de la vida, y estima que es de beneficio a las familias y a los contribuyentes una

medida de exención transitoria de intereses y multas que contribuya a disminuir dicho costo.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal,

DEcrETa la SiGUiENTE:

orDENaNZa DE EXENcioN TraNSiToria DE iNTErESES Y MUlTaS.

ProVENiENTES DE DEUDaS Por TriBUToS a faVor DEl MUNiciPio DE oZaTlaN, DEParTaMENTo DE USUlUTaN.

oBJETiVo DE la orDENaNZa:

Art. 1.- La presente Ordenanza, tiene como objeto eximir intereses moratorios y multa a los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal,

que adeuden tributos a favor del Municipio de Ozatlán, departamento de Usulután, reguladas en la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, a

fin de que puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384a sus respectivas cuentas. Se concede un plazo de NOVENTA DIAS, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza de Exención Transitoria de

Intereses Moratorios y Multas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, que se

encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Ozatlán, departamento de Usulután, se encuentren en

situación de Mora de los Tributos o Tasas Municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas, que se hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del periodo de vigencia de

la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por tributos municipales, que se encuentran en proceso de cobro iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se

sometan a la forma de pago establecida en artículo 1. Los pagos podrán efectuarse de forma total o parcial, si es en este último caso, se

podrán suscribir planes de pago y gozarán del mismo beneficio siempre que éstos sean efectuados dentro del plazo de vigencia de la presente

Ordenanza.

d) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Ozatlán, departamento de

Usulután, que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscritos oportunamente en el Registro de

Contribuyentes.

Vencimiento del Periodo de Vigencia.

Art. 3.- Vencido el plazo que establece esta Ordenanza de Exención de Intereses y Multas, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio

otorgado en la misma. En caso de incumplimiento del plan de pago suscrito con el Municipio, se hará exigible la totalidad de la obligación para las

cantidades que no se hubieren cancelado al Municipio.

Vigencia

Art. 4.- La presente Ordenanza de Exención Transitoria de Intereses Moratorios y Multas, entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Oficial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OZATLAN,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN, a los dieciséis días de septiembre de dos mil nueve.

REINA ANAJOTH GARCÍA DE SORTO, LICDA. ANA GLADYS CABALLERO DE V.,

ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.

MARTA MARLENY CAMPOS SORTO.

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F022231)

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. DEcrETo No. UNo

El coNcEJo MUNiciPal DE Villa DE TENaNciNGo, DEParTaMENTo DE cUScaTlaN

coNSiDEraNDo:

I.- Que es urgente que el Gobierno Municipal de Villa de Tenancingo, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

II.- Que es necesario que el Gobierno Municipal promueve en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.

III.- Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

IV.- Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de una ordenanza.

V.- Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán de su competencia por medio de Ordenanza Municipal.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DEcrETa la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES

DE DEUDaS Por TaSaS E iMPUESToS a faVor DEl MUNiciPio DE Villa DE TENaNciNGo.

Art. 1.- Se concede un plazo de TRES meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obli-

gación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de Villa de Tenancingo, puedan acogerse a los beneficios de la presente

ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles

a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos

municipales, incluyendo los que se gestiona cobro a través del recibo de electricidad.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y

se sometan a la forma de pago establecido

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por

parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios

Municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones de

pago, al establecido en esta ordenanza.

Los contribuyentes deben acogerse a los beneficios de esta ordenanza en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de su vigencia.

Los contribuyentes a que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios obtenidos en esta ordenanza respecto

a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente.

Art.3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al departamento de

Cuentas Corrientes del Municipio en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Art. 4.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare

más de seis meses, para su cumplimiento se le aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de

pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 1.

Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el Municipio y en con-

secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

Art. 7.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Villa de Tenancingo, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.

TEC. ARQ. LEONARDO FEDERICO SANTOS ROSALES LIC. ALEJANDRO LEÓN MORALES

ALCALDE MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL

FÉLIX MARIO SIGÜENZA PICHINTE NECTALI ALVARENGA FLORES,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

ÁNGELA FLORES SIGÜENZA PROF. CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ,

TERCERA REGIDORA PROPIETARIA CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

ROMEL ARÉVALO MELÉNDEZ.

SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F022285)

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. DECRETO No. 2

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AHUACHAPAN,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República consagra la autonomía del Municipio y le confiere la facultad de gestionar libremente en las materias

de su competencia;

II. Que el Municipio es la Unidad Política-Administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado,

que le es propio, y está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local;

III. Que de conformidad al Art. 4 numeral 23 del Código Municipal compete al Municipio la regulación del uso de calles, aceras, parques,

lugares turísticos, deportivos y otros sitios públicos, municipales y locales; así como los demás asuntos propios de la vida local;

IV. Que el artículo 14 de la Constitución de la República determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y

previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas;

V. Que el Municipio de Ahuachapán presenta altos índices de victimización y violencia por armas de fuego y armas corto punzantes, por

lo cual es necesario adoptar medidas que contribuyan a aumentar la seguridad, tranquilidad y convivencia armónica de las personas que

utilizan los sitios públicos municipales.

POR TANTO.

En uso de las facultades constitucionales y legales,

DECRETA, la siguiente:

orDENaNZa rEGUlaDora DEl USo DE loS SiTioS PUBlicoS MUNiciPalES

"SEGUroS Y liBrES DE arMaS"

caPiTUlo i

DiSPoSicioNES GENEralES

oBJETo

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso, aprovechamiento y disfrute de los sitios públicos municipales, tales como:

parques, zonas verdes, mercados, instalaciones turísticas y deportivas, entre otros, a fin de garantizar que los mismos sean seguros y propicios para la

convivencia armónica y pacífica de los habitantes del Municipio de Ahuachapán.

aMBiTo DE aPlicacioN

Art. 2.- Esta Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona, domiciliada o no en el territorio municipal y que haga uso para cualquier

fin, de los sitios públicos municipales que establece el artículo 8 de esta ordenanza, los cuales estarán debidamente identificados y señalizados.

DEBEr DE acaTar laS DiSPoSicioNES aDMiNiSTraTiVaS

Art. 3.- Los usuarios de los sitios públicos municipales regulados por la presente Ordenanza, deberán cumplir con las instrucciones o indicaciones

destinadas a mantener la seguridad, tranquilidad y convivencia que formulen los miembros de la Policía Nacional Civil, los Agentes de la Policía

Municipal o el personal administrativo o de seguridad al servicio de la Municipalidad, encargado de dichos sitios.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384aPlicacioN coNcUrrENTE

Art. 4.- Lo dispuesto en esta Ordenanza, se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la ley.

caPiTUlo ii

UTiliZacioN DE loS SiTioS PUBlicoS MUNiciPalES

"SEGUroS Y liBrES DE arMaS"

PriNciPio GENEral

Art. 5.- Los bienes de uso común general, tales como calles, aceras, parques, zonas verdes, puentes, pasarelas u otros análogos, no estarán sujetos

a autorización o licencia previa para su utilización. En consecuencia, podrán ser utilizados libremente, atendiendo la naturaleza y fines de los bienes

de que se trate, sin más limitaciones que las establecidas por las ordenanzas y las leyes vigentes.

HorarioS

Art. 6.- Los sitios públicos municipales cerrados o aquellos con control de acceso, serán utilizados por el público en los horarios que determine

el Concejo Municipal, los cuales podrán ser modificados según las épocas del año o las necesidades de servicio. La información sobre los horarios se

comunicará de manera notoria en las entradas principales de los mencionados sitios.

Los sitios públicos municipales abiertos o sin controles de acceso, permanecerán disponibles permanentemente para ser utilizados por el público,

salvo casos especiales considerados previamente por el Concejo Municipal.

coNDicioNES DE iNGrESo Y PErMaNENcia

Art. 7.- Cualquier persona podrá ingresar, hacer uso y permanecer en los sitios públicos municipales, considerados seguros y libres de armas

excepto quien:

a)- Se encontrare en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas;

b)- Vendiere, poseyere, mantuviese o consumiere drogas;

c)- Portare Armas de fuego y/o armas blancas;

d)- Transportare material explosivo o inflamable que pueda poner en peligro a las personas y bienes;

e)- Realizare actos indecorosos que atenten con las buenas costumbres y la moral por medio de palabras obscenas, gestos, señas o dichos,

escritura de palabras o dibujos indecentes, realizare tocamientos impúdicos o exhibiciones pornográficas;

f)- Altere la paz y tranquilidad mediante riñas, agresiones físicas o verbales, escándalos, ruidos estridentes o el uso de bocinas, alto parlantes,

amplificadores o similares;

g)- Practicare juegos de azar;

h)- Hiciere sus necesidades fisiológicas en lugares no destinados para tal fin;

i)- Deteriorare, pintare o maltratare la infraestructura, las instalaciones o edificaciones municipales, o hiciere un uso inadecuado de los mis-

mos.

SiTioS PUBlicoS MUNiciPalES SEGUroS Y liBrES DE arMaS

Art. 8.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se consideran SITIOS PUBLICOS MUNICIPALES SEGUROS Y LIBRES DE ARMAS, los

que se detallan a continuación:

a) Palacio Municipal.

b) Instalaciones Deportivas y recreativas.

c) Canchas de fútbol.

d) Parques.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. e) Plazas Municipales.

f) Zonas verdes.

g) Mercados.

h) Terminal de Buses.

i) Estadios.

j) Cementerios.

k) Rastro Municipal.

l) Teatro-Auditorium Municipal.

Así como cualquier otro que en el futuro determine el Concejo Municipal, mediante acuerdo.

SEÑaliZacioN

Art. 9.- Los sitios que se mencionan en el artículo anterior estarán debidamente identificados y señalizados por medio de rótulos en los que

se indique su condición de espacios seguros y libres de armas, los requisitos de ingreso y permanencia en ellos, la sanción correspondiente por su

incumplimiento, así como el número de decreto municipal y fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ordenanza.

Asimismo, en aquellos lugares en que se encuentre legalmente prohibida la portación de armas se colocarán, previa autorización del propietario

o representante legal, rótulos que señalen tal prohibición.

SiTioS PUBlicoS MUNiciPalES No coMPrENDiDoS

Art. 10.- No obstante su carácter de bienes públicos municipales, con el objeto de respetar las autorizaciones o licencias concedidas por el estado

que se encontraren vigentes, se exceptúa de lo dispuesto en esta ordenanza a las calles, caminos, pasajes, aceras, pasarelas y puentes.

EXENcioNES EN MaTEria DE TENENcia Y PorTacioN DE arMaS

Art. 11.- Están exentos de lo dispuesto en el artículo 7, literal c) de la presente ordenanza, los funcionarios y personal de seguridad mencionados

en el Art. 72 de la Ley de Control y Regulación de armas, municiones, explosivos y Artículos similares a los miembros de la Fuerza Armada o de la

Policía Nacional Civil en servicio activo; así como los miembros de los servicios de Seguridad Privada, Estatales, Municipales y Autónomas, debida-

mente autorizados, siempre que se encontraren en el ejercicio legítimo de sus funciones; y en lo que se refiere a armas blancas, aquellas personas que

por razón de su profesión u oficio legítimo deban portarlas.

caPiTUlo iii

iNfraccioNES, SaNcioNES Y ProcEDiMiENToS

iNfraccioN

Art. 12.- El que ingresare o permaneciere en los sitios considerados seguros y libres de armas, e incurriere en cualquiera de las conductas que

establecen los literales a), b), c), d), e), f), g), h), e i), del artículo 7, serán sancionados con una multa de cien a mil colones o su equivalente en dólares

americanos, de la cual podrá ser conmutada por servicio social prestado a la comunidad, en los casos que establecen los artículos siguientes de este

capítulo.

DE la MUlTa

Art. 13.- La multa será pagada por el infractor cuando éste sea mayor de edad, en el caso de menores de edad, por sus padres o sus representantes

legales, o por la persona que sin ser su representante legal, lo tenga bajo su cuidado.

La cuantía de la multa se expresará en colones, pero podrá pagarse mediante su equivalente en dólares americanos.

La multa será establecida de conformidad a la gravedad de la infracción y a la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría

de la contravención.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No se impondrá la sanción de multa a quien no tenga capacidad de pago, en cuyo caso se permutará de conformidad con lo dispuesto en el artículo

15 de esta ordenanza.

DEl PaGo DE la MUlTa

Art. 14.- Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal de la Alcaldía, dentro de los tres días siguientes a su imposición, salvo el

caso de interposición de un recurso en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la resolución definitiva del Concejo Municipal

sobre el recurso planteado.

El pago de la multa podrá autorizarse por medio de cuotas, cuando la capacidad económica del sancionado así lo aconseje.

Transcurrido el plazo sin haberse pagado la multa, se causará el interés de dos por ciento mensual sobre el valor de la misma hasta su cancela-

ción.

DEl SErVicio coMUNiTario

Art. 15.- El servicio social prestado a la comunidad sólo por imponerse como permuta por la sanción de multa.

El servicio social prestado no podrá ser mayor de ocho horas semanales. Deberá evitarse que su cumplimiento ofenda la dignidad o la estima del

infractor y que no perturbe la actividad normal de éste, para efecto del cumplimiento del servicio social prestado a la comunidad. La Municipalidad

de Ahuachapán podrá realizar convenios con instituciones públicas o privadas, destinadas a canalizar la ejecución del servicio.

La multa que se permute por servicio social prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: ocho horas de trabajo de

utilidad pública serán equivalentes a cien colones de multa o su equivalente en dólares americanos. En el caso de los infractores fueran menores entre

catorce y dieciocho años de edad, el servicio social prestado por los mismos estará sujeto a realizarse en centros educativos, centros de rehabilitación

y otras instituciones con las cuales el municipio establezca los convenios respectivos.

ProcEDiMiENToS

Art. 16.- Cuando el Alcalde o Alcaldesa, o funcionario/a delegado tuviere conocimiento por cualquier medio que una persona ha incurrido en

cualquiera de las infracciones que establece la presente Ordenanza, iniciará el procedimiento y buscará las pruebas que considere necesarias.

De la prueba obtenida, notificará en legal forma al infractor, para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación.

Si compareciere o en su rebeldía abrirá a prueba por tres días y pasado el término resolverá de los dos días siguientes.

Para dictar la resolución la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en la Ley.

La certificación de la resolución que imponga una multa tendrá fuerza ejecutiva.

rEcUrSo DE aPElacioN

Art. 17.- De las resoluciones del Alcalde o Alcaldesa o del funcionario delegado y esquelas por infracciones, se admitirá recurso de apelación

para ante el Concejo, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o algún

funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.

Admitido el recurso por el Concejo se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días.

Transcurrido el término de prueba el encargado de la sustanciación devolverá el expediente al Concejo para que resuelva.

rEcUrSo DE rEViSioN

Art. 18.- De los acuerdos del Concejo se admitirá recurso de revisión que podrá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la

notificación respectiva, para ante el mismo Concejo.

Interpuesto el recurso, el Concejo devolverá dentro de los tres días siguientes sin más trámite ni diligencia.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. rEcUrSo DE rEVocaToria

Art. 19.- De los Acuerdos del Concejo se admitirá recurso de revocatoria para ante el mismo Concejo.

El recurso de revocatoria se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación de que se trate o de la notificación denegatoria de

revisión.

Admitido el recurso abrirá a pruebas por cuatro días y transcurrido el término probatorio se dictará sentencia dentro de los tres días siguientes.

EXTiNcioN DE la accioN

Art. 20.- La acción administrativa por infracción a la presente ordenanza se extinguirá por la muerte del contraventor y a los seis meses de haberse

cometido el hecho, si la autoridad competente no hubiere iniciado el procedimiento respectivo o no se hubiere emitido la resolución final.

EXTiNcioN DE la SaNcioN

Art. 21.- La sanción correspondiente a la infracción de la presente ordenanza se extinguirá:

Por la Muerte del infractor y por prescripción a los tres años contados a partir del día siguiente en que quede firme la resolución que la impo-

ne.

caPiTUlo iV

iNfraccioN, SaNcioNES Y ProcEDiMiENToS

aTriBUcioNES DE la Policia MUNiciPal

Art. 22.- Son atribuciones de la Policía Municipal, las siguientes:

Iniciar las diligencias tendientes a verificar la comisión de las infracciones contenidas en esta ordenanza, incluida la identificación del presunto

infractor, en los casos que se presentare denuncia verbal o escrita por parte de algún ciudadano o tuviere noticias por cualquier medio.

Extenderle al presunto infractor la esquela de multa para que pague la multa respectiva, o recurra de la infracción.

Colaborar con las autoridades competentes en la aplicación de la Ley y ordenanzas vigentes.

caPiTUlo V

caMPaÑa DE coNciENTiZacioN

Art. 23.- La Municipalidad de Ahuachapán llevará a cabo campañas de sensibilización y concientización entre la población, con el objeto de

advertir los peligros de las armas de fuego, la necesidad de conservar y mantener los sitios públicos municipales como espacios de encuentro y convi-

vencia ciudadana, aumentar el sentido de pertenencia de la comunidad respecto a estos lugares e incrementar la participación social en las actividades

destinadas a reducir los niveles de violencia en el municipio de Ahuachapán.

caPiTUlo Vi

DiSPoSicioNES fiNalES

colaBoracioN iNTEriNSTiTUcioNal

Art. 24.- Todas las instituciones del Estado y Entes Autónomas, atendiendo las materias y servicios de su competencia, están obligados a colaborar

con el municipio en los términos que establece esta ordenanza.

Especialmente, se establecerán mecanismos de coordinación con la subdelegación de la PNC de Ahuachapán con el objetivo de aumentar el

control policial en la portación de armas de fuego por particulares, la revisión de licencias y matrículas de uso, portación, tenencia y conducción de

armas.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DESTiNoS DE loS foNDoS ProVENiENTES DE MUlTaS

Art. 25.- Los pagos provenientes de la cancelación de las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto en la presente ordenanza, ingresarán

al fondo general del municipio de Ahuachapán.

aPlicacioN SUPlEToria DE oTraS NorMaS

Art. 26.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal y en su defecto, a lo que establezcan

las normas del derecho común que sobre la materia fueren aplicables.

ESPEcialiDaD DE la orDENaNZa

Art. 27.- La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra disposición que la con-

traríe.

PlaZo Para la ENTraDa EN ViGor

Art. 28.- La presente ordenanza entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Ahuachapán, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil nueve.

LIC. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, EDUARDO CANIZALEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

LIC. GONZALO ALVAREZ CABEZA, MORIS ROMEO ESCALANTE GOCHEZ,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

HUGO LEONARDO GARCIA ESTRADA, LIC. JOSE ARISTIDES LOPEZ ACUÑA,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.

HUGO ARMANDO AGUILAR, MARIA DEL TRANSITO MADRID SILVA,

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA.

HECTOR OBDULIO TOBAR HERNANDEZ, EMERITA GRANADOS DE RAMOS,

OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. NOVENA REGIDORA PROPIETARIA.

PROFA. MATILDE HAYDEE GARCIA DE AYALA,

DECIMA REGIDORA PROPIETARIO.

NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F022154)

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. DEcrETo NUMEro TrES

El Concejo Municipal de EL CARMEN, Departamento de CUSCATLAN.

coNSiDEraNDo:

I.- Que la Constitución de El Salvador, en el Art. 203 consagra facultades de autonomía de los municipios, y en el Art. 3 numeral 5 del Código Municipal, establece como una facultad de los mismos, la de decretar ordenanzas municipales.

II.- Que el Código Municipal establece en los Arts. 4 numeral 8, como una de las competencias de los municipios, la promoción de la par-ticipación ciudadana como componente fundamental en la solución de los problemas locales y como medio para fortalecer la conciencia cívica y democrática de la población.

III.- Que todo ciudadano salvadoreño tiene derecho a participar en las decisiones que afectan a su comunidad teniendo la oportunidad de hacerlo, utilizando los diversos mecanismos e instrumentos establecidos en el título IX Código Municipal y en la presente ordenanza municipal.

IV.- Que los ciudadanos de El Salvador de acuerdo al Art. 7 de la Constitución, tienen el derecho de asociarse libremente y a reunirse pacífica-mente para cualquier objeto lícito, por lo que partiendo de este derecho, los Artículos 123 y 125 del Código Municipal respaldan cualquier iniciativa ciudadana para asociarse en entidades comunales sin fines de lucro, para cumplir los objetivos cívicos propuestos.

V.- Que la transparencia en el ejercicio de la gestión municipal es un elemento necesario para permitir a la ciudadanía el control del buen uso de los diversos recursos que administra la municipalidad; así como conocer las potencialidades y limitaciones que se presentan para hacerle frente a la solución de los problemas y necesidades que presentan las diversas comunidades. Y de conformidad al Artículo 125-B todos los ciudadanos domiciliarios en el municipio tienen el derecho a ser informados de los asuntos del Gobierno Municipal.

Por TaNTo:

En uso de las facultades Constitucionales y las que le concede el Código Municipal en los Artículos 13 y en el Artículo 30 numeral 4.

DEcrETa la SiGUiENTE:

orDENaNZa rEGUlaDora DE la ParTiciPaciÓN ciUDaDaNa Y la TraNSParENcia

EN El MUNiciPio DE El carMEN DEParTaMENTo DE cUScaTlaN

caPiTUlo i

oBJETo, PriNciPioS, MEcaNiSMoS, iNSTrUMENToS Y ESPacioS DE la ParTiciPaciÓN ciUDaDaNa

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer, fomentar, promover y regular los mecanismos e instrumentos que permitan la orga-nización y desarrollo de la participación ciudadana en el municipio de El Carmen, departamento de Cuscatlán.

Art. 2.- La participación ciudadana se regirá por los siguientes principios:

a.- Democracia: La igualdad de oportunidades de los ciudadanos y habitantes para participar en la toma de decisiones públicas sin discrimi-naciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, o de cualquier otra especie;

b.- corresponsabilidad: El compromiso compartido de acatar, por parte de los ciudadanos y sus autoridades, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos; postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para una buena gestión municipal y no sustitución de las responsa-bilidades o menoscabo de la misma;

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 c.- Solidaridad: Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que

propicia el desarrollo de relaciones fraternales entre los ciudadanos, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes;

d.- Subsidiariedad: Consiste en la presencia justa del poder político que respete la libertad e iniciativa de los gobernados;

e.- legalidad: Garantía de que las decisiones serán siempre apegadas a derecho; y con la disposición expresa de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática;

f.- Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos;

g.- Sustentabilidad: Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente -aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute de los recursos naturales del entorno; y

h.- Equidad: Que se refiere a la igualdad de oportunidades entre las personas.

Art. 3.- Principio del Acceso a la Información: Toda persona o grupo de personas tienen el derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de todos los Gobiernos Locales. Este derecho también incorpora la posibilidad de formular consultar sobre las competencias y atribuciones de los Gobiernos Locales en el cual residen, a fin de garantizar la producción, sistematización y difusión de información que dé cuenta oportuna de su gestión.

Art. 4.- Para los efectos de esta Ordenanza se establece la siguiente definición de participación ciudadana, características y ventajas:

a) Participación ciudadana: Es un proceso continuo de involucramiento de todos los sectores ciudadanos, en el trabajo que impulsa la mu-nicipalidad para buscar soluciones a los problemas y necesidades que afectan a las comunidades; para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

b) La participación ciudadana en el municipio se caracterizará por: Buscar el consenso, respeto a las opiniones de las personas, fomentar la organización comunitaria, mejorar la coordinación con las comunidades, concertar con todos los actores locales y aprovechar los mecanismos legales para fomentar la participación ciudadana.

c) Las ventajas que brinda la participación ciudadana son: Mejorar la comunicación entre el Gobierno local y sus habitantes, involucra a los ciudadanos en la protección del medio ambiente, involucra a la población joven, fomenta el turismo, aumenta la conciencia cívica, mejora la atención por parte de los empleados municipales a los ciudadanos, se toma conciencia de los riesgos y manejo de desastres.

d) Transparencia: La gestión municipal a las políticas y mecanismos que permiten el acceso público a la información sobre la administración municipal.

e) Derecho de Audiencia: De conformidad a la Constitución de la República, se reconoce que toda persona tiene derecho a dirigir sus peti-ciones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan y que se le haga saber lo resuelto. En consecuencia todo ciudadano podrá dirigir sus peticiones a efecto de acceder a la información de acceso público en el art. 125-d, del Código Municipal, haciéndole saber lo resuelto.

f) Información Pública: Es todo tipo de datos que se encuentran en actas, resoluciones, acuerdos, instructivos, ordenanzas, carpetas de pro-yectos, presupuesto municipal, planes municipales, valúo de bienes a adquirir, fotografías, grabaciones y filmes de actos públicos, informes finales de auditorías.

g) Información Privada: Es toda aquella información que es privada y por tanto confidencial, la que se refiere a datos personales cuya divul-gación constituye una invasión de la intimidad personal y familiar, que tenga relevancia con respecto a los datos médicos y psicológicos familiares, filiación política, creencias religiosas, actividades maritales.

Art. 5.- Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, son los medios con los que los ciudadanos pueden disponer en forma individual o colectiva, según sea el caso, para expresar su aprobación, rechazo, opinión, propuestas, colaboración, quejas, recibir información y en general expresar su voluntad respecto de asuntos de interés público y general de la gestión municipal. Dichos mecanismos e instrumentos serán los siguientes:

a.- Sesiones públicas del Concejo;

b.- Cabildo abierto;

c.- Consulta popular;

d.- Consulta vecinal y sectorial;

e.- Plan de inversión participativo;

f.- Comités de Desarrollo Local;

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. g.- Presupuesto de inversión participativa;

h.- Otros que el Concejo Municipal estime conveniente.

Para efectos de la Consulta Popular, este instrumento se desarrollará de conformidad a lo establecido en el artículo 117 del Código Municipal.

Art. 6.- El Concejo propiciará espacios para la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones en los procesos de desarrollo local que se impulsa en el municipio.

caPiTUlo ii

DE loS DErEcHoS Y oBliGacioNES DE loS ciUDaDaNoS Y DEl GoBiErNo local

Art. 7.- Los ciudadanos del municipio tienen los siguientes derechos:

a.- Promover, participar y ejercer los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana a que se refiere esta Ordenanza.

b.- Ser informados sobre los servicios que presta el Concejo Municipal, la forma para llevar a cabo los trámites ante el mismo, la realización de obras municipales y sobre las disposiciones de los reglamentos municipales vigentes.

c.- Recibir la prestación de servicios públicos municipales si existe la factibilidad técnica.

d.- Presentar quejas por la deficiente prestación de servicios municipales o por la irregular actuación de los servidores municipales.

e.- Emitir opiniones y formular propuestas para la solución a la problemática del lugar en que residan, a través de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana previstos en el presente ordenamiento.

f.- Ejercer los derechos que les otorga la presente Ordenanza, sin perturbar el orden y la tranquilidad pública ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes y

g.- Los demás que establezca la presente Ordenanza y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Art. 8.- Los ciudadanos del municipio tienen las siguientes obligaciones:

a.- Cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.

b.- Colaborar con el mantenimiento, resguardo, integridad y protección de los bienes públicos del municipio.

c.- Incorporarse en acciones para identificar, priorizar y ejecutar actividades destinadas al bienestar colectivo, mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo local.

d.- Promover sistemáticamente, con pleno respeto de los derechos y garantías constitucionales, el acceso igualitario de las personas a su mayor realización y desarrollo humano integral y

e.- Las demás que establezca esta Ordenanza y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Art. 9.- Es obligación de las autoridades municipales, en su ámbito de competencia, garantizar el respeto a los derechos previstos en esta Orde-nanza para los ciudadanos residentes en el municipio.

caPiTUlo iii

DE la coMiSioN MUNiciPal DE ParTiciPacioN ciUDaDaNa

Art. 10.- Se integrará una comisión municipal de participación ciudadana, que estará integrada por miembros del Concejo Municipal y empleados municipales; que tendrá como función primordial fomentar y promover la cultura de la participación ciudadana en las diferentes comunidades que integran el municipio.

Art. 11.- La Comisión se conformará con 8 integrantes, 5 deberán ser miembros del Concejo Municipal y 3 empleados municipales.

Art. 12.- La comisión sesionará de manera ordinaria cada mes, pudiendo sesionar de manera extraordinaria cuando sea necesario.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 13.- Los cargos que se desempeñen en la comisión serán honoríficos, por lo que sus titulares no recibirán retribución económica alguna por su actividad en los mismos; durarán en su cargo a partir de su designación y hasta que cumplan su período como Concejales.

Art. 14.- Los integrantes de la comisión tendrán derecho a voz y voto en las resoluciones de la misma. Todas las decisiones de la comisión se tomarán por la votación de la mayoría de sus integrantes.

Art. 15.- La comisión se considerará legalmente instalada con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Art. 16.- Corresponde a la comisión:

a.- Promover entre los ciudadanos los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que regula la presente Ordenanza.

b.- Impulsar el fortalecimiento de los valores democráticos entre los ciudadanos para que puedan ejercer sus derechos y deberes de manera consciente y plena.

c.- Determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes, peticiones, sugerencias y quejas que presenten los ciudadanos al Concejo Municipal;

d.- Opinar sobre los convenios que realice el Concejo Municipal con diferentes actores que apoyan procesos de desarrollo local y la partici-pación ciudadana.

e.- Lo demás relacionado con sus fines que le encomiende el Concejo Municipal.

Para el desempeño de sus funciones, la comisión se apoyará y contará con la colaboración de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en los términos que disponga el Concejo Municipal

caPÍTUlo iV

DE la PlaNificacioN ParTiciPaTiVa

Art. 17.- La planificación participativa tiene por objeto, el consultar a los ciudadanos del municipio en forma territorial y sectorial; para que expresen cuáles son sus prioridades en sus respectivas comunidades, para que las mismas puedan incorporarse al plan de desarrollo local que formulará el Concejo Municipal, y que se expresará en programas y proyectos de desarrollo.

Art. 18.- Para formular la planificación participativa, se procederá a convocar por escrito a todos los actores locales organizados y que representan a los ciudadanos de una comunidad y sector específico; la que se deberá realizar cuando menos con quince días antes de la fecha de su realización; la convocatoria la hará la comisión de participación ciudadana y en ella se expresará el día, hora y lugar de la consulta.

Art. 19.- De lo expresado por los ciudadanos en la consulta que se les haga, se levantará un acta en la que se consignará las prioridades que ellos señalen para sus respectivas comunidades y sectores que representan.

Art. 20.- El Concejo Municipal deberá divulgar ampliamente el plan de desarrollo local, por medio de la celebración de un cabildo abierto; al que deberán de invitar a todos los ciudadanos residentes en el municipio.

De igual manera deberá divulgar el plan de inversiones y el respectivo presupuesto, lo anterior deberá realizarlo entre la primera y última semana del mes de Diciembre de cada año.

caPiTUlo V

iNforMaciÓN DE accESo al PÚBlico

Art. 21.- La municipalidad deberá garantizar a cualquier ciudadano del municipio cuando éste lo requiera, la información de acceso público creada u obtenida por la municipalidad. La información que se solicite correrá a cuenta del interesado, quien deberá pagar por los gastos incurridos.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Se considera como información de acceso público a los efectos de esta Ordenanza, cualquier tipo de documento que sirva de base a un acto admi-nistrativo, las actas de las reuniones del trabajo participativo y los que en esta Ordenanza se especifican, a fin de fomentar la transparencia municipal. La información que se considera de acceso público es la siguiente:

a.- Ordenanzas municipales y sus proyectos

b.- Reglamentos

c.- Presupuesto Municipal

d.- Planes Municipales

e.- Valúo de bienes a adquirir

f.- Fotografías, grabaciones y filmes de actos públicos

g.- Actas del Concejo Municipal

h.- Informes finales de auditoría.

Debe proveerse la información de acceso público en cualquier formato en el cual haya sido creada u obtenida por la municipalidad, la información será proporcionada en copia, o según sea factible técnicamente.

La documentación mencionada permanecerá archivada por cinco años, periodo dentro del cual se podrá solicitar el acceso a esa información. En el caso de los acuerdos municipales sólo tendrán acceso a esa información los ciudadanos que directamente puedan resultar afectados por los mismos.

Art. 22.- Para solicitar la información, la persona deberá presentar al Secretario o Secretaria Municipal o a la persona que la municipalidad designe, una solicitud por escrito que contenga:

a.- Nombre de la persona solicitante

b.- Número del documento único de identidad

c.- Dirección

d.- Información que requiere

e.- Motivo por el cual solicitó la información

Art. 23.- Cada unidad administrativa de la municipalidad deberá recopilar, organizar, preparar, preservar y mantener actualizada la información sobre su gestión específica, con lo que garantizará a la ciudadanía el respeto a tener información en forma oportuna.

caPiTUlo Vi

rENDiciÓN DE cUENTaS

Art. 24.- El Concejo Municipal deberá rendir un informe del cierre de un determinado período de gestión municipal; se debe explicar a la ciuda-danía las acciones y decisiones tomadas en el ejercicio de sus funciones y principalmente las dificultades, responsabilidades y los resultados y logros alcanzados de la gestión municipal.

A fin de realizar una rendición de cuentas participativa, se deberá involucrar en la responsabilidad de la misma a líderes y liderezas comunales representantes de las instancias organizadas en el reporte de las acciones que han apoyado corresponsablemente para el desarrollo de la gestión mu-nicipal.

El Gobierno Local rendirá cuenta anual de su administración, informando a los ciudadanos sobre los siguientes aspectos:

a) Las finanzas municipales con relación a los estados financieros y presupuestos de los programas, proyectos, servicios municipales y sus respectivas ejecuciones presupuestarias;

b) Los proyectos de inversión pública en ejecución;

c) Obras y servicios municipales;

d) El costo y liquidación final de las obras de infraestructura detallando los rubros más importantes;

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 e) Plan de gobierno y/o el plan de desarrollo del Municipio;

f) Organización de la Alcaldía; y

g) Demás documentos de interés público emitido por el Concejo Municipal.

El informe a que se refiere el Art. 125-E, comprenderá lo realizado del periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, y será presentado en los primeros sesenta días del año siguiente y su divulgación se hará por los mecanismos de participación y/o medios de comuni-cación que tenga a su alcance, asegurando el conocimiento del mismo por parte de los ciudadanos del Municipio.

Art. 25.- Para rendir cuentas sobre los asuntos anteriores, el Concejo Municipal deberá realizar un cabildo abierto, en el que además de presentar la información respectiva, deberán responder a las preguntas que formulen los participantes.

caPÍTUlo Vii

DEl SiSTEMa DE QUEJaS Y SUGErENciaS

Art. 26.- Los habitantes del Municipio podrán presentar quejas y sugerencias relativas a:

a.- La prestación de algún servicio público que corresponda brindar al Gobierno Local;

b.- Señalar alguna deficiencia en la prestación de algún servicio público de competencia municipal; y

c.- Señalar alguna irregularidad, una probable negligencia o responsabilidad administrativa en que se considere haya incurrido un servidor público municipal en el ejercicio de sus funciones.

Art. 27.- En las instalaciones de la alcaldía municipal, en los departamentos que presten servicios al público, se dispondrá de formatos debida-mente foliados en los cuales se asentarán las quejas, así como formatos para la presentación de sugerencias de los ciudadanos.

La recepción de las quejas y sugerencias será atribución de la Sindicatura Municipal, con el apoyo y concurso de otras dependencias o entidades que se determine por el Concejo Municipal, quien para su seguimiento y resolución las hará del conocimiento de las dependencias correspondientes.

Art. 28.- En las quejas y sugerencias que se presenten deberá expresarse el nombre y domicilio de la persona que la presenta e identificarse con su Documento Único de Identidad.

Para los efectos de este capítulo, los anónimos no tendrán carácter de queja, sin embargo el contenido de los mismos podrá ser tomado en con-sideración por la autoridad municipal correspondiente, cuando hagan referencia a temas de interés público.

Art. 29.- La Sindicatura Municipal analizará las quejas y sugerencias, dándoles el seguimiento correspondiente; asimismo se vinculará con las áreas de la administración municipal relacionadas con las mismas para la atención debida.

Art. 30.- La Sindicatura Municipal y el titular de la dependencia o entidad correspondiente informarán al Alcalde Municipal por escrito, de las sugerencias, quejas y denuncias recibidas, y a su vez de las soluciones de las mismas.

Art. 31.- La Sindicatura Municipal integrará un reporte de las quejas y sugerencias recibidas, al informe general de actividades que deba rendir al Concejo Municipal.

caPiTUlo Viii

DE laS aSociacioNES coMUNalES

Art. 32.- Son las entidades u organizaciones permanentes, integradas por personas que residen en un determinado barrio, colonia, cantón o ca-serío que se asocian para trabajar en forma organizada y participativa; y elaborar e impulsar planes, programas y proyectos para el beneficio social, económico, cívico, religioso, educativo y en cualquier área que fuere legal y provechoso a la comunidad.

Art. 33.- Dichas asociaciones se regirán por lo establecido en el título II capítulo I del Código Municipal.

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. caPiTUlo iX

DE laS iNfraccioNES, SaNcioNES Y ProcEDiMiENToS

Art. 34.- Las Infracciones a la presente Ordenanza Municipal serán:

a) Solicitar la información no tomando en cuenta el hacerlo en forma decorosa;

b) Presentar documentos o firma falsa para la solicitud de la información;

c) El uso de la información solicitada para actos ilícitos;

d) El presentar una queja que no es real y se afecte a alguna persona por la presentación de dicha queja;

e) El uso de la Asociación Comunal para aspectos que no sean de interés de la comunidad y otros que no sean vinculantes a dicha organización, como lo político, lucrativo y otros similares;

f) Para los funcionarios el incurrir en omisión de denegar ilegítimamente el acceso a la información pública ya sea en forma total o parcial;

g) Por incumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.

Art. 35.- Las sanciones para las infracciones de la presente ordenanza son:

Como máxima la cantidad de $ 114. 29 y la mínima de $ 25.00 dólares; la cual será interpuesta por el Concejo Municipal, para lo cual se tomará en cuenta la capacidad económica del infractor y el daño causado.

Art. 36.- El procedimiento será el establecido en los Artículos del 131 al 137 del Código Municipal.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES fiNalES

Art. 37.- Déjese sin efecto la Ordenanza Municipal de Transparencia para el Acceso a la Información Pública de la Municipalidad aprobada el veintinueve de enero de dos mil dos, publicada en el Diario Oficial número 123 del Tomo número 356 de fecha 4 de julio del año dos mil nueve.

Art. 38.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de Julio del dos mil nueve.

LICDA. LETICIA DE J. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ ROSA ARGELIA GONZÁLEZ ARÉVALO ALCALDESA MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL TRANCITO PORTILLO MEJÍA MARGARITA REINA PÉREZ GIRÓN PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO

CARMEN JUÁREZ DE LÓPEZ ALBA MARITZA JUÁREZ DE TORRES TERCER REGIDOR PROPIETARIO CUARTO REGIDOR PROPIETARIO

DINORA DEL CARMEN PÉREZ JOSÉ GERMÁN RAMÍREZ ÁNGEL QUINTO REGIDOR PROPIETARIO SEXTO REGIDOR PROPIETARIO

ANA JOAQUINA DE GONZÁLEZ

SECRETARIA MUNICIPAL

(Registro No. F022137)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo

coMUNal caNTÓN SaNTa lUcÍa DEl MUNiciPio DE

TaMaNiQUE, DEParTaMENTo DE la liBErTaD.

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.

Artículo 1. Créase en el Municipio de Tamanique, departamento

de La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se de-

nominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CANTÓN

SANTA LUCÍA, que podrá abreviarse, “ADESCOCSAL” la que en los

presentes Estatutos se denominará “LA ASOCIACIÓN”. La Asociación

que se constituye será regida por el Código Municipal, por estos estatutos

y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2. El domicilio de la Asociación será la residencia de quien

en su momento haya sido elegido presidente de la asociación en el cantón

Santa Lucía, jurisdicción del Municipio de Tamanique, departamento

de La Libertad.

Artículo 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido, sin

embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causales

previstas en el Código Municipal y estos Estatutos.

caPiTUlo ii

NaTUralEZa Y oBJETiVoS.

Artículo 4. La asociación que se constituye es de naturaleza social,

apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religiosa y tendrá

por objetivos los siguientes:

a) Motivar y participar organizadamente en el estudio, análisis

de la realidad social y de los problemas y necesidades de la

comunidad;

b) Buscar e impulsar soluciones a los problemas prioritarios de

la comunidad, entiéndase prioritarios también proyectos de

servicios básicos de beneficio para la comunidad y respuesta

de manera organizada ante las emergencias que afecten a la

población que habita la comunidad;

c) Gestionar y realizar junto a organizaciones e instituciones

gubernamentales y no gubernamentales diversos proyectos

y actividades que generen desarrollo comunitario;

d) Sensibilizar a la comunidad sobre el uso racional de los

recursos naturales y la conservación de los mismos para la

sostenibilidad ambiental;

e) Velar porque los proyectos aprobados para la comunidad

se cumplan en los términos establecidos en el contrato y la

legislación pertinente;

f) Proteger a sus asociados en todas sus dimensiones siempre

que dicha protección corresponda al orden legal;

g) Fomentar la solidaridad y cooperación mutua entre vecinos,

comunidades de Tamanique y entidades representativas loca-

les, sin importar la afiliación política, religiosa de aquellos;

h) Participar y trabajar en los planes de desarrollo local, regional

y nacional en cuanto a la determinación de proyectos, polí-

ticas públicas, contraloría social y la obtención de recursos

comunales gubernamentales.

i) Promover al interior de la Asociación y en la comunidad,

la participación democrática y con equidad de género lo

que impulse el desarrollo local equitativo para hombres y

mujeres.

caPiTUlo iii

DEl PaTriMoNio.

Artículo 5. El patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Los bienes inmuebles, muebles, equipo y herramientas;

b) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los asociados,

las cuales se acordarán en Asamblea General;

c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

d) Los ingresos provenientes de las actividades que desarrollen

para la realización de sus fines;

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la asociación; serán

aprobados por la Asamblea General a propuesta de la junta

Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos por

el hecho de ser asociado.

Artículo 6. Los bienes inmuebles o muebles que forman parte del

patrimonio de la asociación, no podrán ser enajenados a ningún título,

dados en garantía, cedidos o dados en préstamo sin contarse previamen-

te con la autorización de las tres cuartas de los asociados reunidos en

asamblea general de forma ordinaria o extraordinaria.

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Artículo 7. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le confiera la Asamblea General.

Artículo 8. La Asociación llevará un inventario de registro sobre

los bienes de la Asociación en el que deberá expresarse todo aumento o

disminución de los mismos, además se establecerán controles contables

necesarios para el control de fondos propios o procedentes de fuentes

externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

caPiTUlo iV

DEl iNGrESo a la aSociaciÓN, rEQUiSiToS, DErE-

cHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS Y aSociaDaS.

Artículo 9. Podrán ser miembros de la asociación, todas las personas

naturales mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provenga la

calidad de representantes de Asociaciones Juveniles, el requisito será

que sean mayores de 15 años; sin distingo de sexo, raza, credo o religión

e ideologías políticas y que residan en el cantón.

La Asociación llevará un Libro de registro de miembros que

la asociación llevará para tal efecto, dejando constancia la categoría

de asociado de que se trate, su nombre y apellido, profesión u oficio,

domicilio, nacionalidad, así como la fecha de su ingreso. Lo mismo se

aplicará en caso que se tratare del retiro de aquél.

La calidad de asociado no puede enajenarse, transferirse ni aún

heredarse, no pudiendo tampoco cederse por ningún título a otro el

ejercer los derechos que le corresponden como tal.

Artículo 10. La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán miembros fundadores, todas aquellas personas naturales que

se identifiquen con los objetivos de la asociación y que formen parte el

día que se constituya la asociación.

Serán miembros activos, todas aquellas personas naturales que

quieran participar en la asociación y que sean aceptados como tales por

la Junta Directiva, posterior a su constitución.

Serán miembros honorarios, todas aquellas personas naturales

o jurídicas a quienes la Asamblea General por iniciativa o propuesta

de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos

personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Artículo 11. Para poder ser miembro fundador o activo, deberá

cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Ser salvadoreño por nacimiento o naturalización;

b) Ser mayor de dieciocho años;

c) Que Resida en la comunidad;

d) Ser de reconocida solvencia moral;

Artículo 12. Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General

de la asociación.

b) Elegir y ser electo para cargos en la junta directiva.

c) Presentar en la Asamblea General propuestas y sugerencias

tendientes a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de

la asociación;

d) Optar por la aceptación o rechazo a formar parte de la comi-

sión que le sea encomendada por la Asamblea General para

la gestión, trabajos o actividades propias de la Asociación.

e) Solicitar información a la Junta Directiva o a la Asamblea

General sobre actividades o proyectos realizados o por rea-

lizar.

f) Gozar en igualdad de condiciones de los derechos que por

su calidad de asociado tiene, sin que haya ninguna forma de

discriminación.

g) A hacer uso de los recursos que existan conforme a la ley ante

la Asamblea General y frente a las decisiones de suspensión

o exclusión emitidos por la Junta Directiva. A ser oído y

vencido en los procedimientos disciplinarios acordados por

la Junta Directiva.

h) Retirarse de forma voluntaria cuando lo estime conveniente,

debiendo acreditar el motivo de ello ante la Asamblea Gene-

ral.

i) Los demás que estos estatutos y el reglamento interno de la

asociación establezcan.

Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea

General les otorgue.

Artículo 13. Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de la Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias

aprobadas por la Asamblea General;

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 d) Desempeñar con la responsabilidad debida, así como con

eficiencia y honradez los cargos y comisiones que se le

hubieren asignado y aceptado por éste de forma voluntaria;

e) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos y

religiosos al interior de la asociación;

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

Artículo 14. La calidad de socio se perderá por renuncia expresa

del mismo, por expulsión o muerte. Se considera causa de expulsión la

siguiente:

a) Por mala conducta del socio que ocasione perjuicios a la

asociación o a la comunidad en general;

b) Por negarse sin motivo justificado a desempañar los cargos o

comisiones que se le encomendaren por parte de la Asamblea

General o Junta Directiva o el abandono de ellos;

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación;

d) Por obtener para sí o a favor de terceros y mediante medios

ilegales, beneficios propios de la asociación;

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción;

f) Todas las demás que se encontraren establecidas por medio

de estos estatutos, reglamento interno, y las que a juicio de

la Junta Directiva considere como tales.

Artículo 15. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta

Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros para que

investiguen los hechos y escuchando el dictamen de éstos y las razones

que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de expulsión se seguirá el procedimiento a que se refiere

el inciso anterior, pero en este caso la Asamblea General resolverá sobre

tal acuerdo y se nombrará a los sustitutos.

caPiTUlo V

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN Y DE la aSaMBlEa GENEral.

Artículo 16. El gobierno de la asociación, será ejercido por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 17. La Asamblea General es la máxima autoridad de la

Asociación y estará constituida por los socios activos pudiendo actuar

a través de representación - cada socio no podrá mandar más de un

representante el cual deberá ser mayor de edad y de consanguinidad en

el primer grado con el representados.- Las resoluciones se acordarán

por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la

Asociación.

Artículo 18. Las convocatorias para sesionar ya sea ordinaria o ex-

traordinariamente, serán extendidas por el Secretario de la Junta Directiva

quien deberá indicar el día, hora y lugar en que habrá de celebrarse la

Asamblea.

No podrá un asociado representar a otro en Asamblea General,

siendo por ello la asistencia a la misma de forma personal. La votación

por los presentes se emitirá de forma secreta y pública, o a mano alzada

según sea decidido en Asamblea General.

Los acuerdos tomados en Asamblea General se harán con el voto

de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo que el objeto de

la votación sea relativo a la disolución de la asociación, enajenación

de sus bienes muebles e inmuebles, en cuyo caso se requerirán las tres

cuartas partes de los asociados.

Artículo 19. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir sustituto; así mismo retirará la calidad de

miembro de la Asociación a los que hubieren renunciado o

perdido su calidad de socio.

d) Conferir la calidad de miembro honorario a iniciativa propia

o por solicitud de Junta Directiva;

e) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el reglamento

interno de la Asociación;

f) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

g) Fijar las cuotas mensuales y/o contribuciones eventuales de

los miembros;

h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

i) Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva y la

Junta de Vigilancia;

j) Decidir sobre las solicitudes de admisión de nuevos socios, así

como la exclusión o reintegración de uno o más asociados;

k) Conocer de las destituciones de los miembros de la Junta

Directiva;

l) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Artículo 20. Una vez electos los miembros de la Junta Directiva, el

Secretario de la misma deberá remitir la nómina respectiva a la Alcaldía

Municipal para su debida inscripción en el Libro respectivo.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Artículo 21. La dirección y administración de la asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un pro-secretario, un

Tesorero, un pro-tesorero, un Síndico y tres vocales.

Artículo 22. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos

para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por otro período

igual, sin derecho a un tercero. Los cargos de la Junta Directiva serán

desempeñados ad-honorem.

Artículo 23. La Junta Directiva sesionará ordinariamente mensual-

mente y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a solicitud del

Presidente de la misma o a petición de por lo menos seis o más de sus

miembros.

Artículo 24. El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será con la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos de-

berán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate,

el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 25. Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:

a) Saber leer y escribir;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Tener como mínimo seis meses de haberse asociado;

d) No tener parentesco en primer grado de consanguinidad con

otro miembro de la misma.

e) Demostrar tener buena conducta pública y privada, y ser de

reconocida solvencia moral;

f) Ser propuesto por un asociado y electo por mayoría sim-

ple;

g) No haber sido procesado por delito alguno.

Artículo 26. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Elaborar el proyecto de estatutos y presentarlos a la Asamblea

General para su aprobación así como tramitar el reconoci-

miento legal de la misma ante el concejo municipal.

b) Elaborar y ejecutar en coordinación con las instituciones

presentes en la comunidad el plan de trabajo, así como

la memoria de labores y someterlos a la aprobación de la

Asamblea General.

c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la asociación; así como el incremento de los fondos eco-

nómicos para la facilitación de la ejecución de actividades

de la misma.

d) Participar activamente junto a la comunidad en las investiga-

ciones, planificación y ejecución de programas y proyectos

que beneficien el desarrollo de la comunidad y el municipio

de Tamanique.

e) Convocar a reunión a los miembros de forma ordinaria y

extraordinaria de Asamblea General;

f) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario

o expulsión de los asociados;

g) Rendir informe escrito de sus actuaciones cada trimestre a

la Asamblea General;

h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y/o resoluciones de la Asamblea General y de la

misma Junta Directiva;

i) Nombrar de entre los miembros de la asociación los comités

o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la misma;

j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General;

Artículo 27. Son Atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General y de la Junta Directiva;

b) Representar legalmente a la asociación en forma conjunta o

separada con el Síndico, en todos los asuntos de interés de

la asociación; pudiendo otorgar poderes previa autorización

de la Asamblea General convocada al efecto;

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la asociación;

d) Autorizar juntamente con el Tesorero y el Síndico, los gastos

que tenga que hacer la asociación para el cumplimiento de

sus fines;

e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva;

f) Velar porque se respeten y cumplan los acuerdos y disposi-

ciones de la Junta Directiva y la Asamblea General;

g) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

informe que sea solicitado por la misma.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 h) Gozar del voto de calidad cuando exista paridad de votos al

tomar decisiones, en sesiones de Junta Directiva y Asamblea

General;

i) Responder de forma solidaria junto con los miembros de la

Junta Directiva de los actos de mala administración, en lo

relativo con la recaudación y gastos de fondos;

j) Firmar en representación de la asociación cada vez que sea

necesario;

k) Todas las demás que señalen estos estatutos y el reglamento

interno.

Artículo 28. Son Atribuciones del Vicepresidente: sustituir en caso

de ausencia o inasistencia temporal o definitiva del Presidente, debiendo

completar el período de elección o bien durante el período que dure el

impedimento de aquél que impida ejercer el cargo. Lo mismo sucederá en

caso de excusa, incapacidad o retiro. En caso de falta del Vicepresidente,

lo sustituirá el Primer Vocal.

Artículo 29. Son Atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial o extrajudicialmente a la asociación

pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones,

otorgar escrituras públicas o privadas y ejecutar toda clase de

actos o acuerdos tomados por Junta Directiva, función que

realizará en forma conjunta o separada con el Presidente;

b) Velar por el exacto cumplimiento de estos estatutos, el re-

glamento interno de la asociación, así como los acuerdos y

resoluciones de Asamblea General y Junta Directiva;

c) Velar porque los fondos de la asociación se administren en

debida forma, debiendo responder de forma solidaria junto

con el resto de miembros de la Junta Directiva en lo relativo

con la recaudación y erogación de fondos.

d) Realizar periódicamente una fiscalización interna sobre el

uso de los fondos de la Asociación.

Artículo 30. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-

blea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la asociación;

f) Recibir la correspondencia proveniente de las y los asociados

y someterla a discusión de la Junta Directiva y Asamblea

General, notificando la resolución al interesado en un plazo

máximo de diez días calendario;

g) Tener a su cargo y custodia los documentos y archivos de la

asociación;

h) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de asocia-

dos;

i) Dar constancia de acreditación de los miembros de la Junta

Directiva y remitirla al Concejo Municipal.

j) Desempeñar todos los demás deberes inherentes al cargo y

los que por acuerdo se le designen.

Artículo 31. Son atribuciones del Tesorero:

a) Controlar y custodiar los valores, ingresos y dineros recaudados

en concepto de cobros o cualquier otra actividad desarrollada

por la asociación, los cuales serán utilizados en beneficio de

la comunidad;

b) Recibir y guardar los fondos de la asociación en la institución

financiera que la Asamblea General o la Junta Directiva

indiquen, lo que hará del conocimiento individual de cada

asociado;

c) Autorizar retiros de la o las cuentas bancarias de la asociación,

en conjunto con el Presidente o el Síndico en ausencia del

primero, siempre y cuando éstos provengan de gastos por

obras de mantenimiento, administración, u otros que sean

usados en fines de la asociación o de la comunidad misma;

d) Mantener al día la documentación de la asociación, principal-

mente lo relativo a los comprobantes de egresos de dinero,

o de los ingresos y egresos, el control de morosos, elaborar

informes de estados financieros los que serán informados a

la junta Directiva y a la Asamblea General;

e) Llevar y mantener actualizado el inventario de bienes que

sea propiedad de la asociación;

f) Llevar los libros de contabilidad que fuere necesario;

g) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la asociación y

presentarlo a la Junta Directiva para su discusión y posterior

conocimiento a la Asamblea General;

h) Presentar informes mensuales a la Junta Directiva acerca de

los ingresos y egresos de la asociación.

Artículo 32. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, de conformidad con estos

Estatutos;

c) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho

a voz y voto.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. caPiTUlo Vii

DEl coNTrol Y fiScaliZaciÓN iNTErNa Y EXTErNa.

Artículo 33. Para el control y fiscalización se creará una Junta

Fiscalizadora, la cual estará integrada por 3 miembros y será electa

para igual periodo que la junta directiva, siendo éstos un Presidente,

un Secretario y un Vocal, quienes serán electos en Asamblea General.

Los miembros de dicha Junta deberán reunir como condiciones para su

elección lo siguiente: fortaleza, habilidades, conocimiento y experiencia

de cada uno de ellos para el desempeño de la función encomendada; así

como también los que se describen en el artículo veinticinco de estos

estatutos. Durarán en sus cargos un período de dos años, pudiendo ser

reelectos por un período adicional.

La Junta realizará periódicamente monitoreo de los ingresos y

egresos de la Asociación, así como de los bienes en general. Esta rendirá

informes de sus actuaciones en la Asamblea General ordinaria y cuando

sea requerido por la junta directiva o la Asamblea general de asociados;

así mismo a instancias legales autorizadas para ello cuando sea requerido

amparándose en los términos legales.

caPiTUlo Viii

SaNcioNES Y MEDiDaS DiSciPliNariaS.

Artículo 34. Todos los miembros de la asociación y de la Junta

Directiva son responsables de los diferentes actos que realicen en el

desempeño de sus funciones. En caso de infracción a los presentes esta-

tutos, estarán sujetos a las sanciones y medidas disciplinarias respectivas

establecidas en éstos o las que determine la Asamblea General, pudiendo

consistir en multas, suspensiones y en caso grave con la expulsión de la

asociación según sea la gravedad de la infracción.

En todo caso, la Asamblea General deberá seguir el procedimiento

respectivo para sancionar al asociado infractor, respetando el derecho

de audiencia que a aquél le corresponde, así como el resto de derechos

fundamentales que otorga la Constitución.

Artículo 35. La Junta Directiva está en el derecho de exigir el

cumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos,

y la asociación en el deber de acatar cualquier medida disciplinaria por

infracciones a estos estatutos y al reglamento interno.

caPÍTUlo iX

DE la DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN DE la aSociaciÓN.

Artículo 36. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos las tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 37. Serán causales para la disolución de la asociación las

siguientes.

a) La disminución del número de sus miembros, a menos de un

cincuenta por ciento de lo establecido en el Código Munici-

pal.

b) Por la imposibilidad de cumplir con los fines y objetivos de

la asociación para los cuales fue constituida;

c) Cuando desarrolle actividades contrarias a la moral, al orden

público, a la democracia y a las buenas costumbres.

Artículo 38. En caso de acordarse la disolución de la Asociación

por parte de Asamblea General extraordinaria, se nombrará una Junta de

Liquidación compuesta por cinco personas electas en dicha Asamblea

General. El plazo para la liquidación de la asociación no podrá ser su-

perior a los sesenta días contados a partir del nombramiento de la Junta

de Liquidación.

La Junta Directiva estará en la obligación de poner a la disposición

de la Junta de Liquidación todos los libros y documentación que tuviere,

así como también deberá rendir los informes, aclaraciones y explicaciones

que ésta requiera.

La Junta de Liquidación examinará la documentación que le fuera

proporcionada a fin de determinar y verificar si fueron cancelados los

compromisos de la asociación, o si hubieren pendientes, en cuyo caso,

procederá a cancelarlos; y en caso de existir algún tipo de excedente,

posterior a dicha cancelación de compromisos, los bienes resultantes se

donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General

señale, siempre que dichos bienes no pertenezcan a la Municipalidad,

al Gobierno Central o a terceras personas, en cuyo caso se reintegrarán

a quien le pertenezcan.

Artículo 39. Al acordarse la disolución de la asociación, la Asamblea

General a través del Presidente de la Junta Directiva deberá informar a la

Alcaldía Municipal dentro de los cinco días posteriores a dicha decisión,

a fin de que ésta cancele la inscripción de la asociación, conservando la

personalidad jurídica conferida únicamente para los efectos de liquida-

ción.

La falta del informe o aviso a que se refiere esta disposición, dará

acción a la Alcaldía Municipal para iniciar judicialmente la disolución y

liquidación de la asociación, al haber tenido noticia por cualquier medio

de lo actuado en Asamblea General.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES.

Artículo 40. Para reformar o derogar los presentes estatutos, será

necesario el voto favorable como mínimo de las tres cuartas partes de los

miembros presentes en Asamblea General convocada al efecto, previa

autorización del Concejo Municipal.

Artículo 41. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en

el Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal

de Tamanique, departamento de La Libertad dentro de los cinco días

después de electa y durante los primeros diez días del mes de enero de

cada año la nómina de sus miembros, debiendo para ello remitir una

certificación de las mismas, y en todo caso, inscribir en dicha Alcaldía

todos los documentos que sean necesarios y de conformidad con estos

estatutos.

Artículo 42. Todo lo relativo al orden interno de la asociación

que no estuviere comprendido en estos estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 43. Los miembros de la Junta Directiva saliente podrán

formar parte de la que resultare electa para un nuevo período de direc-

ción. En todo caso, los miembros de la Junta Directiva saliente deberán

hacer entrega a la Junta Directiva entrante de un informe detallado y

por escrito del estado en que se entrega el período de gestión vencido,

el cual deberá ser firmado por todos los miembros salientes, en caso de

omitirse dicho informe no podrá tomarse posesión y el incumplimiento

de los actos que estuvieren pendientes de ser realizados con terceros, será

de exclusiva responsabilidad de los miembros directivos salientes.

Artículo 44. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en la Página 119 del Libro Número 2 de Actas y

Acuerdos, que la Alcaldía Municipal de Tamanique, departamento de

La Libertad, lleva durante el presente año, se encuentra el Acuerdo Nú-

mero 1 de Acta Número 10, de Sesión Ordinaria del Concejo celebrada

el día 03 de Agosto de dos mil nueve, el cual literalmente dice: “Siendo

éste el lugar, día y hora señalado a efecto de celebrar Sesión Ordinaria

del Concejo, están presentes: Dr. Enrique Arturo Polanco Hernández,

Alcalde Municipal; Santiago Varela, Síndico Municipal; Los Regidores

Propietarios: Rosa Marina Ascencio Ortega Henríquez Hernández López,

Luis Alonso Delgado Aguilar, José Ovidio Rivera Méndez, Manuel

Antonio Figueroa Núñez y Maximino García Carranza; así como los

Concejales Suplentes: Alex Hernán Aguirre, Alma del Rosario Parada de

Sibrián, Trancito Urías de Marroquín y Salvador Antonio Martínez; con

la presencia de la Secretaria Municipal, Licenciada Verónica Elizabeth

Palacios Castellanos; por lo que: Habiendo verificado el quórum, se

declaró abierta la Sesión, se dio lectura a la correspondencia recibida,

se escucharon las propuestas presentadas y se tomaron los siguientes

ACUERDOS: ACUERDO NÚMERO UNO: Vista la solicitud de

Inscripción y otorgamiento de Personalidad Jurídica efectuada por la

Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Santa Lucía “ADESCO-

CSAL” del Municipio de Tamanique, quienes adjuntaron a la misma la

documentación a la cual hace referencia el Art. 121 Inc. 1° del Código

Municipal; habiéndose constituido la misma de conformidad a lo

estipulado en el Capítulo II del Título IX del mismo cuerpo legal en lo

referente a las Asociaciones Comunales; y analizados que fueron los

Estatutos de dicha Asociación, compuesto de cuarenta y cuatro Artícu-

los, y no encontrando en ellos ninguna contrariedad a las Leyes de la

República, y de conformidad al Artículo 30 Numeral 23 en relación con

los Artículos 119 y 121 del Código Municipal, ACUERDA: 1. Aprobar

los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Santa

Lucía “ADESCOCSAL” en todas sus partes; 2. Conferirles Personalidad

Jurídica; y, 3. Inscribir dicha Asociación en el Registro de las Asocia-

ciones Comunales que para tales efectos lleva esta Municipalidad. Y no

habiendo nada más que mencionar y por estar conformes, firmamos la

presente Acta en la Alcaldía Municipal de Tamanique, Departamento

de La Libertad, a las trece horas con treinta minutos del mismo día de

su inicio. CERTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE. “E. A. P. H.” “S. V.”

“R. M. A. Ortega” “E.” “Ilegible” “J. Ovidio R. M.” “M. A. F. N.”

“Ilegible” “A. H. Aguirre” “Alma R. P. S.” “Ilegible” “Ilegible” “V. E.

P. C.” “Sria. Mpal.” “RUBRICADAS”.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTÓ, En la Secretaría Municipal de la Alcaldía de Tamanique,

Departamento de La Libertad, a los diez días del mes de Agosto de dos

mil nueve.

DR. ENRIQUE ARTURO POLANCO HERNÁNDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LICDA. VERÓNICA ELIZABETH PALACIOS CASTELLANOS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F022279)

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo co-

MUNal, caNToN “BUENa ViSTa arriBa” MUNiciPio

DE ZacaTEcolUca, DEParTaMENTo DE la PaZ

caPiTUlo UNo

DENoMiNacioN, DUracioN, DoMicilio, fiNES Y

METaS

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

ordenamiento legal, Municipal y de todas las demás disposiciones legales

aplicables estará al servicio de la comunidad Cantón Buena Vista Arriba,

de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

de interés social, cultural y económico y se denominará: Asociación

de Desarrollo Comunal Cantón Buena Vista Arriba, jurisdicción de

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, la cual podrá abreviarse ADES-

COCBVA que en los presentes estatutos se llamará “La Asociación”.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en ordenanza y reglamentos municipales, ley de desarrollo

comunal y estos estatutos.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Cantón Buena Vista

Arriba, jurisdicción del municipio de Zacatecoluca del Departamento

de La Paz.

Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general:

a) La formación de hombres y mujeres en lo que respecta a

educación, salud y economía, la obra física será considerada

como un medio de proyección que la Asociación aprovechará

para el logro de lo primero en este literal.

b) Fomentar la solicitud, cooperación y democracia de sus

miembros y todos los habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y capacitar en programas de capacitación

promocional de los dirigentes y los grupos comunales, con

el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comu-

nal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con-

juntamente con el Concejo Municipal, otros organismos

gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o

personas jurídicas que participan en el programa y proyectos

de beneficio comunal.

Art. 5.- La Asociación se propone cumplir sus metas de acuerdo al

plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, el

desarrollo de las personas es primero procurando su formación integral

espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud

y el deporte de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo

propio, la ayuda del concejo municipal y de las Instituciones estatales,

empresas privadas e instituciones en distintas etapas, es decir a corto

mediano y largo plazo lo siguiente:

l.- Introducción de la energía eléctrica

2.- La perforación de un pozo

3.- Bomba eléctrica sumergible y mini conducto

4.- Reconstrucción de calle en pavimentación y cuneteado

5.- La construcción de viviendas

6.- La construcción de letrinas ( servicios sanitarios)

7.- Dispensario médico

8.- Construcción de una escuela

9.- La compra de un terreno para una cancha de Fútbol

10.- Capacitación de 2 promotores de salud

11.- Talleres productivos vocacionales para jóvenes.

caPiTUlo DoS

loS SocioS

Art. 6.- La calidad de los socios será: ACTIVOS Y HONORARIOS.

Todos deben ser mayores de 18 años.

a) Son socios activos: todos aquellos residentes dentro de los

límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades

colindantes inmediatas que hayan residido en este lugar por

un no menor de un año.

b) Los socios honorarios: aquellos personas a quienes la asam-

blea general, que por su iniciativa o/a propuesta de la junta

directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos

personales y relevantes servicios prestados a la Asociación

o a la comunidad.

Art. 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la

asamblea general les otorgue.

caPiTUlo TrES

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la asamblea

general y la Junta Directiva.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 9.- La asamblea general será el máximo organismo de la Asociación y se integra con todo o con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por la mayoría de los representantes o representados.

Art.- 10.- La asamblea general se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva a iniciativa o solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación.

Art. 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en las asambleas extraordinarias sólo se tratarán asuntos comprendidos en las convocatorias, y cualquier decisión sobre otro aspecto no comprendido en agenda será nulo.

Art. 12.- La convocatoria para la asamblea general ordinaria o extraordinaria se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la asamblea general; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la asamblea general:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva

b) Destituir por causa justificada a los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de los miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio.

c) Pedirle a la junta directiva los informes que crea convenien-tes

d) Otorgar la calidad de socio honorario

e) Otorgar la destitución total o parcial de los miembros de la junta directiva.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dictaren.

caPiTUlo cUaTro

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 14.- La junta directiva será integrada por once miembros electos en la asamblea general por votación nominal y pública.

En todo caso la denominación de los casos será la siguiente: Un presidente, un vicepresidente, un secretario general, secretario de actas, un tesorero, un síndico y cinco vocales.

Art. 15.- La junta directiva fungirá por un período de dos años. Y será el presidente el representante legal en los actos jurídicos y extrajudiciales.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente; para que la sesión sea válida deben concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

caPiTUlo ciNco

PaTriMoNio DE la aSociacioN

Art. 17.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aportan los socios

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-ción

c) Los fondos recaudados por las actividades programadas y realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art. 18.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.

La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo el incremento o disminución del mismo.

caPiTUlo SEiS

DiSolUcioN DE la aSociacioN

Art. 19.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los asociados así lo dispongan en la asamblea general, y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de disolución, el concejo municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo control del concejo municipal jurisdiccional.

caPiTUlo SiETE

ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMocioN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS

Art. 20.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la junta directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, re-glamentos municipales y estos estatutos. Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio para la asociación.

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de

elección o comisiones que le sean delegadas por la asamblea

general o junta directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o

antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la

Asociación.

d) Por obtener beneficios por medio del fraude para sí o para

terceros que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la

misma.

Art. 21. Los miembros de la junta directiva electos por la asamblea

general podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la

gravedad del caso.

La suspensión definitiva podrá ser acordada por la asamblea ge-

neral.

Art. 22.- Podrá proceder la suspensión temporal; la junta directiva

nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los

hechos y al oir el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor

exponga en su defensa resolverá.

Art. 23.- En caso que la junta directiva no proceda de conformidad

a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la

infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al

concejo municipal para que éste resuelva lo siguiente:

a) El nombramiento dentro de los mismos la comisión investi-

gadora.

b) Convocar a la asamblea que conocerá sobre la suspensión

en base a los informes de la comisión investigadora, el

procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o

definitiva de toda la junta directiva, o cuando por tratarse de

un número considerable de miembros los restantes son los

que inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en

el inciso anterior: en todos los casos en este artículo, será

la asamblea general la que resolverá sobre la suspensión

temporal o definitiva de los miembros.

Art. 24.- De la resolución establecida por la suspensión temporal

decretada por la junta directiva, únicamente podrá interponerse el recurso

de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación,

de las resoluciones de la asamblea general, no se admitirá ningún recur-

so.

caPiTUlo ocHo

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 25.- La junta directiva tiene la obligación de enviar al concejo

municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la

elección, la nómina de la nueva junta directiva, en todo caso proporcionará

al concejo municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiera

relativo a la Asociación.

Art.26.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior la sustitución de los miembros en la Junta Directiva cuando sea en forma definitiva.

Art. 27.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al concejo municipal de su domi-cilio el plan de trabajo correspondiente y la nueva nómina de la Junta Directiva.

Art. 28.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno. En la asamblea general podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la asociación y de la comunidad.

Art.29.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumpli-miento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea general para su aprobación.

Art. 30.- Los presentes estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ZACATECOLUCA,

CERTIFICA: Que a páginas del Libro de Actas y Acuerdos Munici-pales, que esta Alcaldía Municipal lleva en el corriente año; se encuentra el acta número veinte de la Sesión Ordinaria de fecha uno de septiembre del corriente año, la que contiene el acuerdo que literalmente dice: ////ACUERDO NUMERO OCHO. El Concejo municipal en uso de las facultades que le confiere el Art. 30 numeral 13 del Código Municipal, por unanimidad, ACUERDA: Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, CANTON “BUENA VISTA ARRIBA JURISDICCION DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que podrá abreviarse ADESCOCBVA, la que consta de treinta artí-culos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, al orden Público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Artículos 30 numeral 13 y 23 y 119 del Código Municipal; POR TANTO: Se aprueba en todas sus partes, y conferirles la PERSONA-LIDAD JURIDICA. Pase a conocimiento del presente acuerdo a donde corresponde, para efectos legales consiguientes. COMUNIQUESE. “”Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente acta que para constancia firmamos. Hirezi//// M. A. J. C. G. ///// L. A. S. Nerio////J. S. R. A. /// J. S. L. L. V.////T. D. A. ////K. F. B. de A. ////J. A. Córdova////D. E. Paz//// D.M.A Vargas///O.M.R.////R.S.A.///E. G. Montano//// D.A.CH. Cárcamo//// J. A. Moreno/////. J. C. M. R. Srio. RUBRICADAS” ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ.

Y para ser enviado a donde corresponda, se expide la presente en la ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad y Cabecera de Distrito, Zacatecoluca, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil nueve.

DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,

ALCALDE MUNICIPAL.-

LIC. JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F022171)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

HErENcia YacENTE

MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece minutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ SILVER ARGUETA LAZO, quien falleció a las cinco horas del día quince de Mayo del dos mil nueve, en la Colonia El Pedrerito de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio. Nómbrase Curador de la Misma al Licenciado JUAN

ANTONIO NUÑEZ CASTELLÓN.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas y catorce minutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil nue-

ve.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 924-2

de tercera publicación

de segunda publicación

acEPTacioN DE HErENcia

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día treinta y uno de julio del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor RAUL ANTONIO ASENCIO MARTINEZ, conocido socialmente por Raúl Antonio Asensio Martínez, Raúl Antonio Ascencio Martínez, Raúl Antonio Asencio y por Raúl Antonio Ascencio, fallecido el día doce de Octubre del dos mil seis, en esta ciudad, siendo Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte de la señoras ANA DELMI ASCENCIO DE GALICIA, GLADIS MARIBEL ASCENCIO DE GOMEZ y ROSA MARIA ASCENCIO CLEMENTE, en concepto de hijas del Causante.-

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día diecisiete de agosto del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 903-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.-

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día treinta y uno de julio del presente año, se ha tenido

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resoluciones de las diez horas veinte minutos del día veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, y de las once horas treinta y un minutos del día veintitrés de junio de dos mil nueve; se han declarado herederos definitivos ab-intestato, con beneficio de inventario a los señores MARÍA FELISA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ANA VIRGINIA RAMÍREZ DE MOLINA y PEDRO ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, en su calidad de hijos del causante señor TOMAS RAMÍREZ o TOMAS RAMÍREZ VICENTE, fallecido

a las diecinueve horas del día dos de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio San Antonio, de la Villa de Concepción de Ataco, su último domicilio; y se ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión a los herederos declarados, para que la ejerzan conjuntamente con el heredero antes declarado, señor PEDRO RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas ocho minutos del día nueve de septiembre de dos mil nueve.- Enmendado-nueve-Vale. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. EFRAIN MAURICIO ARÉVALO MOJICA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 929

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor GUILLERMO ARCIDES MELENDEZ HENRIQUEZ, fallecido el día once de septiembre del dos mil siete, en esta ciudad, su último domicilio, de parte de la señora ROSA AMINTA HENRIQUEZ DE MELENDEZ, en concepto de madre sobreviviente del mencionado causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinte minutos del día diecisiete de agosto del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 904-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta mi-nutos del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JUAN SANTOS ZETINO ISIDRO, fallecido el día veintinueve de noviembre del año dos mil ocho, en la Urbanización Las Marías de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Nahuizalco su último domicilio, de parte de las señoras OLIVIA ZETINO DE AGUILAR y MARIA ROSALINA ZETINO ISIDRO, en concepto de hermanas del causante.

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate; a las nueve horas cincuenta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 905-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE ALBERTO SERMEÑO CACERES, fallecido el día veintitrés de mayo del presente año, en el Cantón El Castaño Caserío Los Olivos, de la jurisdicción de San Antonio del Monte, siendo dicha población su último domicilio, de parte de los señores: RENE PORFIRIO SERMEÑO CACERES, MARIA ERLINDA SERMEÑO DE SANCHEZ y MARIA ELVIRA SERMEÑO VIUDA DE SERMEÑO, en concepto de hermanos del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 906-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez mi-nutos del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por LA SEÑORA DELMY ELIZABETH VILLEDA CORADO, fallecida el día diecisiete de febrero del presente año, en el Cantón San José La Majada jurisdicción de Juayúa, lugar de su último domicilio, de parte de los señores: JOSE ERNESTO CORADO LIMA y DORA ESTELA VILLEDA, en concepto de padres sobrevivientes de la mencionada causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley .

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 907-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por EL SEÑOR ISRAEL REYMUNDO ZUNIGA, fallecido el día cinco de mayo del corriente año, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio de parte de las seño-ras ANGELA GUADALUPE y EDITH AMPARO ambas de apellido PINEDA ZUNIGA, en concepto de hijas de la causante-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del dieci-siete de agosto del año dos mil nueve. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 908-3

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de Junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora CATALINA ESTRADA, fallecida el día dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y tres, en esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora JAKELINE MARISOL MARTÍNEZ ESTRADA, como Cesionaria de los derechos Hereditarios que en la referida herencia le correspondían a la señora Blanca Miriam Guzmán de Bernal, como hija de la Causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día veinticinco de Julio del dos mil nueve. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 909-3

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante TELEMACO RIVERA RECINOS, quien falleció el día seis de enero del año dos mil cuatro, a la edad de veintiún años, siendo su último do-micilio el de esta Ciudad; por parte de la menor YENCI ELIZABETH RIVERA SHUNICO, en su calidad de hija sobreviviente del Causante, representada legalmente por la señora DEYSI MARIBEL SHUNICO AQUINO. Confiéresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Apareciendo que en la Sucesión también tienen derecho los se-ñores HERMINIA RECINOS, o HERMINIA RECINOS RIVERA o HERMINIA RECINOS MIRÓN, y BENIGNO RIVERA o BENIGNO RIVERA CONTRERAS, éstos en su calidad de padres sobrevivientes del causante.

Cítense para que comparezcan a este Tribunal, a aceptar o repudiar el derecho que presuntamente les corresponde en la referida Herencia.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia d e Izalco, Departa-mento de Sonsonate, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 910-3

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las nueve horas con treinta minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAUL ANTONIO PORTILLO GARAY, quien falleció el día cuatro de noviembre del año dos mil siete, en la Colonia “San Antonio” de esta ciudad, siendo esta ciudad de Armenia, el lugar de su último do-micilio; de parte de los señores ISAIAS GARAY PORTILLO y ROSA ALICIA PORTILLO, en sus conceptos de hermanos sobrevivientes del causante.

SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve. Lic. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 911-3

HErENcia YacENTE

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del presente año, ha sido decla-rada YACENTE la herencia dejada por el señor BALBINO SÁNCHEZ, fallecido el día quince de Septiembre del dos mil ocho, en Nahuizalco, siendo ese el lugar de su último domicilio, y se nombró curador para que lo representara al Licenciado Marcelo Antonio Villafuerte, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas quince minutos del día veintiuno de Agosto del dos mil nueve. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 912-3

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada Elsa Victoria Mendoza de Morales, de cincuenta y tres años de edad, de este domicilio, abogada, casada, con Documento Único de Identidad número cero uno dos dos tres ocho uno seis guión cuatro, en su concepto de Procuradora Auxiliar y en representación de la señora Marivel Rivera Escalante; pidiendo que se declare yacente la herencia de los bienes que a su defunci6n dejó el señor JOSE EFRAIN GANUZA OLIVA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, viudo, siendo su último domicilio esta ciudad, fallecido a las veinte horas quince minutos del día catorce de diciembre del año dos mil ocho, en el Cantón Metalío, Caserío La Playa, de esta jurisdicción, sin haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha diligencia, por lo que se ha declarado yacente, habiéndose nombrado Curador de la misma a la Licenciada Karla Yanira Mismit Henríquez, a quien se juramentó y se le discernió el cargo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas cincuenta minutos del día treinta de junio del dos mil nueve. Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 913-3

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009.

SECCION CARTELES PAGADOSde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas con veinte minutos del día ocho de septiembre del co-

rriente año, se declaró heredera definitiva y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ALICIA

PADILLA AYALA, conocida por ALICIA PADILLA y por ALICIA

PADILLA DE ROMERO, fallecida a las tres horas del día veinte de

mayo de dos mil uno, en el Barrio San Luis de la Ciudad de Nueva Gua-

dalupe, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad

antes mencionada su último domicilio; a la señora Roselia Padilla, en

su concepto de hija de la causante. Confiéresele a la heredera declarada

la administración y representación definitiva de la sucesión de que se

trata. Publíquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia;Chinameca, a las

nueve horas con treinta minutos del día ocho de septiembre de dos mil

nueve. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

1 v. No. C033527

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

once horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a

su defunción dejó JOSE ANTONIO MANCIA CHACON o JOSE AN-

TONIO MANCIA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, casado,

Agricultor, originario de San Fernando, Departamento de Chalatenango,

hijo de Braulio Mancía y Tránsito Chacon, falleció el día treinta y uno

de Marzo de mil novecientos ochenta y dos, siendo su último domicilio

el Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, a RAMON

MANCIA SOLIS, por derecho propio y como cesionario del derecho

hereditario que le correspondía a Carlos Alberto Mancía Solís, Blanca

Argelia Mancía de Hernández, Joaquina Mancía de Pineda y María

Tránsito Mancía de Jiménez, todos hijos del causante.

Confiérese al aceptante la administración y representación definitiva

de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días de agosto del dos

mil nueve. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-

CRETARIA.

1 v. No. C033530

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las

catorce horas y quince minutos del día veintiséis de agosto del presente

año, se ha declarado heredero definitivo, al señor José Ricardo Hernández

Erazo, en su calidad de Cesionario de los derechos que le correspondía

a la señora Hermelinda Erazo en su calidad de madre del causante señor

JOSE RICARDO HERNANDEZ ERAZO, de treinta y siete años de edad,

soltero, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Citalá, hijo

de Héctor Hernández y Hermelinda Erazo, salvadoreño, falleció a las

una horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del

dos mil tres. Confiérese al aceptante la administración y representación

definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil nueve. DR. DANILO

ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. C033531

LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas del

día treinta y uno de agosto del corriente año; se declaró heredero expre-

samente, y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria, que

al fallecer a las dieciocho horas del día doce de abril del año dos mil, en

el Barrio El Calvario de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento

de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante

Ester Cueva conocida por Ester Prudencio, por Esther Cueva y por Esther

Prudencio, al heredero José Miguel Prudencio conocido por José Miguel

Cueva, en concepto de heredero testamentario. En consecuencia, se le

confirió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y

representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C033537

JORGE RENE MELENDEZ ORELLANA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia El Roble, Calle 2, Casa No. 114, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diecisiete horas del día cuatro de septiembre de dos mil nueve, se ha declarado al señor RAUL IGNACIO PORTILLO HENRIQUEZ; Heredero Definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en San Salvador, departamento de San Salvador, el día treinta y uno de enero de dos mil siete, dejara el señor JOSE LUIS PORTILLO HERRERA, en calidad de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos hereditarios de la señora Ana Lilian Por-tillo Henríquez, hija del causante y hermana del aceptante; habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve.

LIC. JORGE RENE MELENDEZ ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F022138

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, del domicilio de Aguilares, con oficina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente, Número Dieciocho, de esta ciudad, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas cinco minutos de este mismo día, se ha declarado a los señores MARIA DOLORES HERNANDEZ DE MONGE conocida por MARIA DOLORES HERNANDEZ GUERRERO y JOSE MIGUEL GERMAN HERNANDEZ, Herederos Definitivos Intestados con Bene-ficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a la primera hora del día quince de junio del año mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Nacional del Departamento de Chalatenango, siendo la ciudad de El Paisnal, Departamento de San Salvador, su último domi-cilio, dejara la señora CRUZ GIRON HERNANDEZ DE GERMAN, conocida por CRUZ HERNANDEZ GIRON, CRUZ HERNANDEZ y MARIA CRUZ HERNANDEZ, en sus conceptos de hijos legítimos sobrevivientes de la DE CUJUS, habiéndoseles concedido la represen-tación y administración definitva intestada de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, a diecisiete días del mes de

agosto del año dos mil nueve.

LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022150

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho

horas y veinte minutos del día uno de septiembre del presente año; SE

DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA CECILIA RIVAS

MELARA, de cincuenta y ocho años de edad, Obrera, del domicilio

de Apopa; en calidad de Conviviente Sobreviviente del Causante; de

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MARCOS AN-

TONIO VEGA JUAREZ o MARCOS ANTONIO VEGA, quien fue de

cincuenta y ocho años de edad, Empleado, Soltero, fallecido en Colón,

departamento de La Libertad, el día doce de julio del año dos mil seis;

siendo la ciudad de Apopa su último domicilio.-

Y se le confirió a la heredera declarada en el carácter indicado,

la administración y representación definitiva de los bienes de la suce-

sión.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y

veintidós minutos del día uno de septiembre del año dos mil nueve.-

DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F022153

LICENCIADO FREDY ARMANDO RODRIGUEZ TOBAR, Notario,

del domicilio Ahuachapán, con oficina establecida en Cuarta Avenida

Sur, número dos guión cinco de la ciudad de Ahuachapán, al público

para los efectos de ley.-

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

dieciséis horas del día uno de febrero de dos mil nueve, se ha declarado

heredero definitivo Ab-intestato, con beneficio de inventario de la señora

RITA MARROQUIN, defunción ocurrida, a las veintidós horas treinta

minutos del día diez de enero de dos mil tres por Diabetes, en el Cantón

El Jobo, del municipio de Turín, departamento de Ahuachapán, siendo

éste su último domicilio, al señor ALONSO MARROQUIN, en su calidad

de hijo de la causante y como cesionario del señor JOSE MAURICIO

ESCALANTE MARROQUIN y se le confirió al heredero declarado la

administración y representación definitiva de la sucesión.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Librado en la oficina del Notario Fredy Armando Rodríguez Tobar, a las once horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.-

LIC. FREDY ARMANDO RODRIGUEZ TOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F022161

JOSE ROLANDO ABREGO, Notario de este domicilio, con Oficina ubicada en: Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edificio Julia L. de Duke, Segunda Planta, local Doscientos uno y Doscientos dos, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario proveída a las dieciséis horas, del día del diez de septiembre del dos mil nueve, se ha declarado a los señores JOSE LUIS ABREGO TORRES, MARIA CELIA ABREGO DE MIRANDA y CARLOS ALBERTO ABREGO TORRES, HEREDEROS DEFINITIVOS, con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las tres horas, del día veintiocho de enero del dos mil nueve, en Colonia Unayco, pasaje Vénus, número Cuatro, Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo esta Ciudad su último domicilio, dejó el señor ELISEO ABREGO LOPEZ, en concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndosele conferido la REPRESENTACION Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA, de la referida sucesión, por lo que se avisa al Público, para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los once días del mes de septiembre del dos mil nueve.-

LIC. JOSE ROLANDO ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. F022163

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

AVISA: Que por resolución de las once horas del día de hoy, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la he-rencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA MILAGRO MONDRAGON conocida por ANA MILAGRO MONDRAGON y por MILAGRO MONDRAGON, quien falleció a las doce horas, del día veintiuno de marzo del año dos mil, en el Barrio Concepción, de esta Ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte del Señor: JUAN PABLO MONDRAGON, de treinta y seis años de edad, estu-diante, de este Domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero uno tres uno cinco cero cinco cuatro-siete; en concepto de hijo de la Causante; se le ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimientos del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once horas con cinco minutos del día veintisiete de agosto de dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. F022169

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, en las Diligencias de Aceptación de Herencia clasificadas al No. 291-2091, ha sido declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintidós de abril del año dos mil ocho, en el Cantón Zacatal, jurisdicción de Coatepeque de este departamento, siendo la ciudad de Coatepeque el lugar de su último domicilio, dejó PEDRO LUCAS LOPEZ BARGAS o PEDRO LUCAS LOPEZ VARGAS a BERNARDO HERIBERTO LOPEZ VARGAS en su calidad de hermano del causante, confirién-dosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la mortual expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL. Santa Ana, a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

1 v. No. F022172

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos del día catorce de mayo del año en curso, se DECLARO DEFINITI-VAMENTE HEREDEROS con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE RO-BERTO MORALES MOLINA, quien falleció a las veintidós horas del día nueve de julio de dos mil cuatro, en el Hospital de Especialidades del Seguro Social, siendo Mejicanos su último domicilio, a los señores JOSE ROBERTO MORALES RODAS, MARIA DE LOS ANGELES MO-RALES RODAS, SANDRA MARINA MORALES DE LOPEZ, LUIS ENRIQUE MORALES RODAS y CLAUDIA LORENA MORALES DE LOPEZ, en su calidad de hijos del causante. Además se confirió a los herederos declarados en el carácter antes indicado, la administración y representación Definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y treinta minutos del día catorce de mayo de dos mil nueve. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F022179

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384JOSE FERNANDO LARA BERGANZA, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con Despacho Notarial situado en Calle Libertad Oriente, entre

Séptima y Novena Avenida Norte, número tres, Santa Ana, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas con treinta minutos del uno de Septiembre de dos mil

nueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO

con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción

dejara el señor SANTOS SILVANO TRUJILLO, fallecido en esta

ciudad, lugar de su último domicilio el día doce de diciembre del año

mil dos mil seis; a ALBERTO ANTONIO FLORES GAMEZ, en su

calidad de heredero cesionario de los derechos hereditarios de los hijos

del causante, habiéndosele conferido la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en mi bufete situado en la ciudad de Santa Ana, el día

nueve de septiembre del año dos mil nueve.

Lic. JOSE FERNANDO LARA BERGANZA,

NOTARIO.

1 v. No. F022188

JOSE FERNANDO LARA BERGANZA, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con Despacho Notarial situado en Calle Libertad Oriente, entre

Séptima y Novena Avenida Norte, número tres, Santa Ana, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas con treinta minutos del uno de Septiembre de dos mil

nueve, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO

con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción

dejara el señor JUAN ANTONIO SANDOVAL, fallecido en esta ciudad,

lugar de su último domicilio el día nueve de noviembre del año mil

novecientos noventa y tres; a JUAN ANTONIO REYES SANDOVAL

y GILMAR ISAAC LINARES SANDOVAL, en sus calidades de hijos

sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la administración

y representación definitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en mi bufete situado en la ciudad de Santa Ana, el día

nueve de Septiembre del año dos mil nueve.

Lic. JOSE FERNANDO LARA BERGANZA,

NOTARIO.

1 v. No. F022189

BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los

domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con oficina en la Séptima Calle

Poniente, número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los

efectos de ley,

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las

nueve horas del día catorce de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido

por heredera definitiva ab intestato con beneficio de inventario de la

causante, señora MERCEDES HERNANDEZ BARRIENTOS conocida

por MERCEDES HERNANDEZ, quien falleció el día catorce de agosto

de dos mil dos, en Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo la

ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, el lugar de su último

domicilio, a la señora ANA MARGARITA HERNANDEZ DE RIVAS,

representada legalmente por su apoderado general judicial con cláusula

especial, Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto

de CESIONARIA de los derechos que les correspondía en la referida

herencia a los señores OSCAR EDMUNDO HERNANDEZ MUR-

GAS, RUBEN ARMANDO HERNANDEZ y WILLIAM ALFREDO

HERNANDEZ MURGAS, en su calidad de HIJOS de la mencionada

causante. Se le confirió a la heredera declarada la administración y

representación definitivas de la sucesión.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las nueve horas treinta

minutos del día catorce de septiembre de dos mil nueve.

BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F022192

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día de hoy,

se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la

herencia intestada, que a su defunción dejó el señor ESTANISLAO

RODRIGUEZ BAUTISTA, quien falleció a las cinco horas y treinta

minutos del día once de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, en

el Cantón El Jute, de esta jurisdicción, distrito y departamento de San

Miguel, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la señora

MARIA ELENA RODRIGUEZ QUINTANILLA, conocida por MARIA

ELENA RODRIGUEZ, de treinta y nueve años de edad, doméstica, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres

millones ciento setenta mil cuatrocientos veinticuatro guión siete; y

con Número de Identidad Tributaria un mil cuatrocientos cinco guión

ciento sesenta mil ochocientos sesenta y seis guión ciento dos guión

dos; como Cesionaria del derecho hereditario que en la Sucesión le

correspondía a la señora MARIA OLIMPIA QUINTANILLA VIUDA

DE RODRIGUEZ, conocida como MARIA OLIMPIA QUINTANILLA,

en calidad de cónyuge del causante.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil siete. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

1 v. No. F022198

NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Boulevard Tutunichapa, Edificio Las Américas, local 301-B. San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último domicilio, el ocho de octubre del dos mil siete, dejó la señora JUANA DEL CARMEN BLANCO, conocida que fue por JUANA DEL CARMEN BLANCO LEONOR, a la señora INES GUADALUPE BLANCO ALVAREZ, en su concepto de hija de la causante; confiriéndose a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el bufete del Notario NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ, a las diez horas del treinta de marzo del dos mil nueve.

Lic. NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022203

DOCTOR JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas del día siete de septiembre del presente año, se han declarado HERE-DEROS ABINTESTATO y con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante ROSA DILIA GOMEZ, conoci da por ODILIA GOMEZ, ROSA DILIA GOMEZ CRUZ y por ODILIA GOMEZ DE BEHAR, acaecida el día dieciocho de julio del año dos mil ocho, en Bay Shore, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio, quien fue de setenta y siete años, habiendo sido ama de casa, divorciada, originaria de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de na cionalidad salvadoreña por nacimiento, hija de Cresencia Gómez, ya falle cida, a los señores GREGORIA GOMEZ o REINA GREGORIA GOMEZ o REINA ISABEL GOMEZ, de cincuenta y seis años de edad; RICARDO GOMEZ, de cincuenta y cuatro años de edad y MANUEL ANTONIO GOMEZ o MANUEL A. GOMEZ, de cincuenta y dos años de edad, los tres empleados, la primera y segundo, del domicilio de Bay Shore, Estado de Nueva York, y el tercero, del domicilio de Cumming, Estado de Georgia, ambos Estados de Estados Unidos de América, todos en

sus calidades de hijos de la mencionada causante, representados por su Apoderada Licenciada PRISCILA ESCOBAR LIZAMA. Confiérese a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina jurídica del Doctor Juan Arnulfo Rodríguez, a las once horas del día siete de septiembre del año dos mil nueve.Enmendados-Cuscatlán-siete-administración-DEFINITIVA-Valen.

Dr. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022209

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al públi co para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día dos de este mes, se ha declarado al menor JORGE ALBERTO MARIN HERNANDEZ, heredero beneficiario e intestado de los bienes dejados por JORGE ALBERTO MARIN BAIRES, falle-cido el día doce de septiembre del año dos mil ocho, en el Cantón La Palma, de San Rafael Obrajuelo, siendo su último domicilio, San Juan Nonualco, en concepto de HIJO del causante. Confiérese al heredero que se declara, en el carácter anteriormente mencio nado, la administración y representación definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de junio del dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022216

FERNANDO JOSE ARTEAGA HERNANDEZ, Notario, de este

domicilio, con despacho notarial ubicado en Cuarenta y Una Avenida

Sur, número quinientos dieciocho, Colonia Flor Blanca, Ciudad y De-

partamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las doce horas del día veintiséis de junio del corriente año, se ha declarado

a la señora GLADIS MORALES DE CALLES, conocida por GLADIS

MORALES HERNANDEZ, por GLADYS MORALES DE CALLES,

por GLADYS MORALES AYALA y por GLADIS MORALES AYALA

HERNANDEZ; al señor JORGE ANTONIO CALLES MORALES y

a la señorita SANDRA CAROLINA CALLES MORALES, herederos

definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción

en la playa de San Blas, Puerto de La Libertad, el día once de mayo de

dos mil ocho, y de manera intestada, dejara el señor JORGE ANTONIO

CALLES CASTRO, conocido por JORGE ANTONIO CALLES, cuyo

último domicilio fue la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador;

en su concepto la primera de cónyuge sobreviviente del causante y el

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384segundo y la tercera en concepto de hijos sobrevivientes del mismo;

habiéndole concedido la representación y administración definitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veintiséis de junio de dos mil nueve.-

Enmendado:veintiséis-junio-vein-VALE.-Entrelíneas:tiséis-VALE.

FERNANDO JOSE ARTEAGA HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022220

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo

día, ha sido declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintisiete

de Noviembre de mil novecientos noventa y uno, en el Barrio San An-

tonio, de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó

la señora EMMA ROSALINA PASTUL GUTIERREZ DE ROQUE a:

JORGE ISMAEL ROQUE y MANUEL EDUARDO ROQUE PASTUL

el primero en su calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo como

hijo de la referida causante; confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la

Administración y Representación de la Sucesión expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del

año dos mil nueve. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

1 v. No. F022226

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos del día ocho de este mes, se ha declarado a JOSE ARMINDO

HERNANDEZ MARTINEZ, heredero beneficiario e intestado de los bie-

nes dejados por RAMONA HERNANDEZ o RAMONA HERNANDEZ

MARTINEZ, fallecida el veinticinco de febrero de mil novecientos

noventa y nueve, en el Barrio San José de El Rosario, La Paz, su último

domicilio, en concepto de hijo de la causante y además como cesionario

del derecho hereditario que le correspondía a MAURA HER NANDEZ

MARTINEZ o MAURA HERNANDEZ MARTINEZ HOY DE PEREZ,

hija de la causante. Confiérese al heredero que se declara, en el carácter

anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva

de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de septiem-bre de dos mil nueve. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022237

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

AVISA: Que este día ha declarado a los señores MARIA ALBER-TINA GRANDE DE HERNANDEZ, hoy VIUDA DE HERNANDEZ, y LUIS ANTONIO DOMINGUEZ HERNANDEZ o LUIS ANTONIO HERNANDEZ, herederos intestados con beneficio de inventario de los bienes dejados por el señor MAURICIO ANTONIO HERNANDEZ GRANDE, que falle ció el día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, en San Rafael Obrajuelo, habiendo tenido en esta ciudad su último domicilio, en concep to de padres del causante; y se ha conferido a los herederos que se decla ran, la administración y representación definitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022248

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Treinta y Ocho, Avenida Norte, Número ciento dieciocho de esta Ciudad.

HACE SABER: Al público que por resolución definitiva del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día seis de septiembre del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón La Hachadura, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, el día once de febrero del año dos mil siete, siendo éste su último domicilio, dejó el señor SANTIAGO SOLIZ SOSA o SANTIA-GO SOLIS SOSA, de parte del señor SANTIAGO ANTONIO SOLIS PALENCIA por medio de su apoderado José María Guzmán Melara, en concepto de hijo sobreviviente del causante y cesionario de las señoras Lucía Solís y María Cristina Solís hijas del causante, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del suscrito notario. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día seis de Septiembre del año dos mil ocho.

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F022249

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince

minutos del día veinticuatro de julio de este año, se ha declarado a CAR-

LOS ALBERTO AZUCENA, JORGE ALBERTO RUIZ, ROSARIO

DEL CARMEN AZÚCAR AZUCENA o ROSARIO DEL CARMEN

AZUCENA, herederos beneficiarios e intestados de los bienes dejados

por FELIPA AZUCENA o FELIPA AZUCENA DE AZÚCAR, FELIPA

RUIZ y FELIPA AZUCENA VIUDA DE AZÚCAR, fallecida el vein-

tiocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio El

Centro de San Luis La Herradura, su último domicilio, en concepto de

hijos de la causante. Confiérense a los herederos que se declaran en el

concepto anteriormente mencionado, la administración y representación

definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de septiem-

bre de dos mil nueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE

ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022264

MIGUEL ANGEL SERVELLON GUERRERO, notario, de este do-

micilio, con oficina establecida en Boulevard del Hipódromo, pasaje

once, número ochenta y cinco, Colonia San Benito, de esta ciudad y

departamento, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las ocho horas del día tres de octubre de dos mil ocho, se ha declarado

heredero definitivo abintestato, con beneficio de inventario de la señora

TERESA VALDEZ DE TABLAS conocida por TERESA VALDEZ

ALAS DE TABLAS, quien falleció el día quince de mayo de mil nove-

cientos noventa y seis, en Urbanización Universitaria Sur, Avenida Los

Lirios, número mil ciento cuarenta y cuatro, San Salvador, siendo éste su

último domicilio, a la edad de cincuenta y siete años, al señor VICTOR

ANTONIO TABLAS VALDEZ, en su concepto de hijo legítimo de

la causante, y se le confirió al heredero declarado, la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Librado en las oficinas del notario MIGUEL ANGEL SERVELLON

GUERRERO, a las ocho horas del día tres de septiembre de dos mil

nueve.-

MIGUEL ANGEL SERVELLON GUERRERO,

NOTARIO.

1 v. No. F022272

acEPTaciÓN DE HErENcia

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio,

con oficina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho,

de la ciudad de Aguilares.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a

las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción

ocurrida a las diecisiete horas diez minutos del día seis de Junio del

año dos mil ocho, en Hospital Nacional Rosales, Departamento de San

Salvador, siendo la ciudad de El Paisnal su último domicilio, dejó el

señor ANTONIO MARTÍNEZ AGUILAR, de parte del señor CRISTIAN

NELSON MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en su concepto de hijo legítimo

sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente- En consecuencia por este medio

se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para

que se presenten a dicha oficina en el término de quince días contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL

MENDEZ.- En la ciudad de Aguilares, a once días del mes de Septiembre

de dos mil nueve.-

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022151

LIC. EFRAIN OLANO RUIZ, Notario, con Oficina situada en Sexta

Avenida Sur, Residencial El Cordovéz, local número once, Sonsonate,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

cuatro de Junio del año dos mil siete; se declaró a OSCAR ARMANDO

WILLER, Heredero Interino Abintestato, como Cesionario de los Dere-

chos Hereditarios que le correspondían a ROSA VILMA MENJIVAR,

Hermana sobreviviente del causante HECTOR ANTONIO MENJIVAR,

fallecido el día cuatro de Diciembre del año dos mil seis, en San Salva-

dor, su último domicilio, confiérasele al Aceptante la Administración y

Representación Interina de la Sucesión.

Sonsonate, veinticinco de Junio del año dos mil siete.

LIC. EFRAIN OLANO RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022182

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384JOSE FERNANDO LARA BERGANZA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Despacho Notarial situado en Calle Libertad Oriente entre Séptima y Novena Avenida Norte, número tres, Santa Ana, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del veinte de Agosto del año dos mil nueve, se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada del señor JOSE HECTOR MENJIVAR SIBRIAN, fallecido en esta ciudad, lugar de su último domicilio el día doce de Mayo de dos mil ocho; de parte de la señora Gloria de Jesús Hernández de Menjívar, en su calidad de Cónyuge sobreviviente, se nombra a la aceptante mencionada interinamente administradora y representante legal de la Sucesión, confiriéndole las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Ana, el día nueve de Septiembre del dos mil nueve.

LIC. JOSÉ FERNANDO LARA BERGANZA,

NOTARIO.

1 v. No. F022190

CARLOS HUMBERTO MENCIA PAULER, Notario, de este Domicilio, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio Niza, local doscientos cinco, Barrio San Miguelito, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diez de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y dos, dejó la señora TERESA GUZMÁN MARADIAGA DE LINO, de parte de la señora ANA GLADIS LINO DE VALENCIA en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario CARLOS HUMBERTO MENCIA PAULER. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día catorce de julio de dos mil nueve.

CARLOS HUMBERTO MENCIA PAULER,

NOTARIO.

1 v. No. F022200

ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, NOTARIO, de este domicilio, con Oficina en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liébano, número cinco, San Salvador. AL PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída San Salvador, a las diez horas del once de septiembre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria del señor RICARDO ROBERTO ANTONIO REYES MUNGUÍA, conocido por Roberto Ricardo Reyes y por Roberto Reyes Munguía, por parte de los señores ANA MIRIAM MELGAR DE REYES, conocida por ANA MIRIAM MELGAR DE REYES, LINDA REYNA REYES MELGAR, conocida por LINDA REYNA REYES DE RAMÍREZ, ROBERTO RICARDO REYES MELGAR y DIEGO ARTURO REYES MELGAR, en concepto de herederos testamentarios, confiriéndoseles la administración y representación interina de la suce-sión.

Librado en la oficina del Suscrito Notario, a las doce horas del once de septiembre del año dos mil nueve.

DR. ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo,

NOTARIO.

1 v. No. F022206

JUAN PABLO CAMPOS GARCIA, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en 5° Calle Oriente, Condominio Centenario, Local 24 Norte, de la ciudad de San Salvador, al Público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas y treinta minutos del día tres de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su de-función ocurrida el Hospital Médico Quirúrgico, de esta ciudad, el día veinticinco de mayo del presente año, a las trece horas y quince minutos, siendo su último domicilio el de Cuyultitán, Departamento de La Paz, no habiendo formalizado testamento alguno, dejara el señor CIPRIANO RAMOS VENTURA, conocido por CIPRIANO RAMOS, de parte de la señora KENNY MARINELA RAMOS SERVELLON, ahora KENNY MARINELA RAMOS DE HERNANDEZ, en su concepto de hija del mencionado causante, habiéndosele conferido la administración y repre-sentación de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente, en consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario JUAN PABLO CAMPOS GARCIA, en la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día tres de septiembre de dos mil nueve.

JUAN PABLO CAMPOS GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F022208

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. DOCTOR JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día veinte del presente mes se ha tenido por ACEPTADA EXPRE-SAMENTE y con beneficio de inventario la sucesión intestada, que a su defunción dejó el causante don ALBERTO MERCADO CRUZ o ALBERTO MERCADO, quien fue de cincuenta y dos años de edad, relojero, soltero, de nacionalidad salvadoreña por nacimiento, originario de La Libertad, Departamento de La Libertad, hijo de Elías Mercado o Elías Mercado Ayala y de Ester Cruz y Cruz Ester Cruz viuda de Mercado, los dos ya fallecidos, quien falleció el tres de febrero del presente año, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de la ciudad de Ahuachapán, del domicilio de la ciudad de San Martín, lugar este de su último domi-cilio, de parte de don JULIO CESAR HERNANDEZ MERCADO, de veintiséis años de edad, estudiante, del domicilio de la expresada ciudad de San Martín, en su calidad de hijo del causante, representado por su apoderada licenciada PRISCILA ESCOBAR LIZAMA.

Confiriéndose al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art. 1163 inciso 1° C.C..-

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación del edicto respectivo, se presenten a esta oficina a deducirlo.-

Librado en la Oficina jurídica del Doctor Juan Arnulfo Rodríguez, a las catorce horas del día veinte de agosto del año dos mil nueve.-

DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022211

JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, Abogado y Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina situada en Avenida Guandique, frente al Banco Agrícola Comercial, Departamento de Usulután, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, Pronun-ciada, a las nueve horas con quince minutos del día diez de Septiembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Cantón Manuel Rafael Lazo de la Jurisdicción de Usulután, teniendo como su último domicilio la ciudad de Usulután, a las cuatro horas treinta minutos, el día trece de Agosto del año dos mil nueve, el señor VICTORIANO VALENCIA, conocido por VICTORIANO VALENCIA HERNANDEZ, sin formular su Testamento y dejando como única he-redera a la señora CANDELARIA HERNANDEZ VALENCIA, en su concepto de hija del causante, habiéndole conferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Librado en la Oficina Notarial, del Licenciado JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA.- Usulután, a las diez horas del día doce de Septiembre del año dos mil nueve.-

JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA,

NOTARIO.

1 v. No. F022221

CELIO ANIBAL MELENDEZ MELENDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, Condominios Cuscatlán, Local Trescientos Veintitrés, Tercera Planta, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día catorce de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la heren-cia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA ASCENCION GARCIA MELENDEZ, conocida por MARIA ASUNCION GARCIA, ocurrida en esta ciudad, el día diez de diciembre del año dos mil ocho, a favor de JOSE EMERITO GARCIA; en concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Celio Aníbal Meléndez Meléndez. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día dieciséis de sep-tiembre del año dos mil nueve.

CELIO ANIBAL MELENDEZ MELENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022232

JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en la diecisiete calle Poniente, número cuatrocientos diecinueve, edificio Bonilla, local número tres, Centro de Gobierno, en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito notario, proveída a las diez horas del día veinticuatro de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la he-rencia testamentaria que a su defunción acaecida el día diecinueve de julio del corriente año, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó la señora MARTA ARTIGA DE CRUZ HIDALGO, conocida por MARTA DE CRUZ HIDALGO y por MARTHA ARTIGA DE CRUZ HIDALGO, de parte de la señora MERCEDES DE JESÚS HIDALGO DE CHACON, conocida por MER-CEDES HIDALGO DE CHACON y del señor JUAN RAMÓN HIDAL-GO ARTIGA, en su calidad de herederos testamentarios, habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia se cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión para que se presenten en la dirección antes indicada a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la esta única publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Jorge Alberto Cárcamo Quintana, en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día once de septiembre de dos mil nueve.

DR. JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA,

NOTARIO.

1 v. No. F022241

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y trece minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor MARIO CARRANZA MARTINEZ, quien falleció a las trece horas y cinco minutos del día quince de Mayo del dos mil nueve, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora MILAGRO DEL CARMEN HERNANDEZ, en calidad de heredera testamentaria del causante, y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y catorce minutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033533-1

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la He-rencia Intestada que a su defunción dejó el señor REINALDI LOPEZ FERNANDEZ, conocido por REINALDI LOPEZ, quien falleció a las diecisiete horas, del día veintiuno de junio de dos mil seis, en el Parqueo Frente a Emergencia del Hospital de Especialidades nuestra Señora de la Paz de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras ANA MATILDE NAVARRETTE DE LOPEZ, en concepto de cónyuge del causante, y FACUNDA HELIDA FERNANDEZ DE LOPEZ, en concepto de madre del causante.

Confiérese a las representantes en el carácter indicado la adminis-tración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022196-1

Licenciada DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas quince minutos del día veintiocho de junio del

corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

Guadalupe Rodríguez, quien falleció a las once horas del día diez de

julio de dos mil cuatro en el Cantón Las Marías, de esta jurisdicción y

distrito, departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio;

de parte del señor José Manuel Coreas Rodríguez, en su concepto de

hijo del causante.- Nómbrasele al aceptante en el carácter antes dicho

administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con

las facultades y restricciones que le corresponden a los curadores de la

herencia yacente.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

catorce horas cuarenta minutos del día veintiocho de junio de dos mil

seis.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022197-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante CESAR ALVARADO GOMEZ o

CESAR ALVARADO, quien falleció el día veintiocho de diciembre

de dos mil ocho, en el Cantón San Pedro Mártir, de la jurisdicción

de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio; por parte de la señora

GUADALUPE MEJIA DE ALVARADO o GUADALUPE MEJIA, en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de junio de

dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022214-1

RAFAEL ANTONIO PERAZA NAJERA, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Urbanización Arizona, Polígono “L”, Casa Número

Cuatro, de la ciudad de Santa Ana, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas ante mis Oficios notariales, y por resolución proveída el día

quince de Junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario la Herencia de la causante, señora MARTA

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. GRANADOS DE CUELLAR, conocida por MARTA GRANADOS y

por MARTA YOLANDA GRANADOS, quien fue de setenta y tres años

de edad, Doméstica, y del domicilio del Barrio San Antonio de la ciudad

de El Congo, de este departamento, quien falleció en Final Calle Cinco

de Noviembre, Colonia La Esmeralda, Barrio San Antonio, Municipio

de El Congo, de este departamento, el día veintiséis de Enero de dos

mil ocho, siendo el Municipio mencionado su último domicilio; por

los señores JAIME ROBERTO CUELLAR GRANADOS; ERNESTO

OTONIEL CUELLAR GRANADOS; SAUL DAVID CUELLAR

GRANADOS; y LOYDA DINORAH CUELLAR DE SANCHEZ,

quienes actúan en calidad de hijos sobrevivientes de la causante y como

cesionario de los derechos que les correspondían al señor GERMAN

CUELLAR, como cónyuge sobreviviente de la causante, solicitan que

se les nombren interinamente administradores y representantes legal de

la sucesión, confiriéndole las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimientos al público en general para los

fines de la Ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, el día veinte de Junio del año

dos mil nueve.

RAFAEL ANTONIO PERAZA NAJERA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022224-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-

ción proveída por este Tribunal, a las doce horas quince minutos del día

doce de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción

ocurrida a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de marzo

de dos mil nueve, en la Colonia Casa Blanca, Polígono "L", doble vía

número doce de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de

Chalchuapa; dejó la señora GENARA ZAMORA, quien fue de ochenta

y cuatro años de edad, ama de casa, de parte del señor ROBERTO AN-

TONIO ZAMORA, en su concepto de hijo de la expresada causante; a

quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas veinticinco

minutos del día diecisiete de agosto de dos mil nueve.- LIC. HENRY

EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY

OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022227-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de los diez horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA ARMIDA BAIZA DE HERNANDEZ, de treinta y ocho años de edad, Profesora, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero dos millones doscientos catorce mil cero cero uno guión dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce guión cero cuarenta y un mil cero setenta guión ciento diecisiete guión nueve, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RAUL HUMBERTO HERNANDEZ, quien fue de treinta y nueve años de edad, Motorista, casado, salvadoreño, originario y del domicilio de esta ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día trece de abril del año dos mil cuatro, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en esta sucesión les correspondían a los señores Raúl Ernesto Hernández Baiza y Candelaria de Jesús Hernández, el primero como hijo del causante y la segunda como madre del mismo causante. Y se ha nombrado a la aceptante ad-ministradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022229-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas treinta minutos del día siete de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARIO ALBERTO FLOREZ MORALES conocido por MARIO ALBERTO FLORES MORALES, MARIO ALBERTO FLOREZ MONI-CO, conocido por MARIO ALBERTO FLORES MONICO y FEDERICO ERNESTO FLOREZ MONICO, la Herencia TESTAMENTARIA, que a su defunción defirió la causante señora ROSA MARIA MONICO DE FLOREZ conocida por ROSA MARIA MONICO DE FLORES, quien falleció en esta Ciudad, su último domicilio, el día diecinueve de mayo de dos mil nueve, en calidad de herederos testamentarios de la de cujus.

Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince horas veintinueve minutos del día nueve de septiembre de dos mil nueve.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. F022230-1

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384TiTUlo DE ProPiEDaD

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE ERNESTO ALVARENGA ORELLANA, de setenta años de edad, Piloto Aviador, del domicilio de esta población, persona que se identifica con su Documento Único de Identidad número: cero uno tres nueve uno cuatro siete cero - cinco, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un solar urbano y construcciones que contiene, situado en el Barrio Santo Domingo, de la población de Chiltiupán, departamento de La Libertad, terreno que tiene una extensión superficial de trescientos setenta y siete metros cuadrados, el cual mide y linda: al ORIENTE: Diez metros, con Oscar Atilio Abarca Merino, Avenida Principal Norte, de por medio. AL NORTE, veintinueve metros con cincuenta centímetros, con terreno de Jesús Antonio Alvarenga Orellana, Calle de por medio. AL PONIEN-TE: Diez metros, con José Álvaro Romero Rodríguez, Calle La Ronda Poniente de por medio. AL SUR: Veintinueve metros con veinte centí-metros con terreno de José Octavio Alvarenga Orellana, en dicho solar hay construida una casa con techo de lámina que cubre todo el solar. Todos los colindantes son del domicilio del Municipio de Chiltiupán, el predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona, o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble lo adquirió por herencia, que le dejó su madre, María Coronada Orellana de Alvarenga, quien ya falleció, sin que dejara escritura inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz pertinente.

No obstante el señor José Ernesto Alvarenga Orellana, está en posesión del inmueble por más de treinta años continuos y siempre lo continúa poseyendo de buena fé, en forma quieta, pacífica y no inte-rrumpida.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Chiltiupán, departamento de La Libertad, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. Entre líneas =mil=Vale.-

3 v. alt. No. F022149-1

El Infrascrito Alcalde Municipal de Arcatao, Departamento de Chalatenango, Jose Milton Monge Alvarenga, al público,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha Presentado el Abogado FIDEL ANTONIO RIVAS ROSALES, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JUAN CARLOS FUENTES SANDOVAL, de treinta y dos años de edad, carpintero, de este domicilio solicitando a favor de su patrocinado Título de propiedad y Dominio de un terreno de naturaleza rústico situado en el lugar llamado Las Crucitas, del Caserío Los Chavarrías del Canton Teosinte de esta jurisdicción, de una exten-sión superficial de ocho manzanas o sea cinco hectáreas sesenta áreas aproximadamente de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE, colinda con Banco de Tierras calle pública de por medio que conduce al Caserío Los Chavarrías; AL NORTE, colinda con terreno de Simeón Marín, quebrada de por medio; AL PONIENTE, colinda con sucesión de Santos López, zanjo de por medio propio de inmueble que se describe; y AL SUR, colinda con Banco de Tierras dividido por zanjos de piedras y piña propios de inmueble que se describe, su representado lo adquirió por compra que le hizo el señor Osmín Rivera Dubón, en octubre del

año mil novecientos noventa y siete, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie y lo estima en dieciséis mil dolares de los Estados Unidos de América, los colindantes son de este domicilio; y aviso para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Arcatao, Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- JOSE MILTON MONGE ALVARENGA, ALCALDE MUNICIPAL.- JULIA MARTA GIRON NAVAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022284-1

TiTUlo SUPlETorio

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario de este domicilio, con oficina en Pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, Colonia California, San Miguel,

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado JOEL ALCIDES HERNANDEZ SANCHEZ, del domicilio de Jocoaitique, para que de conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda Título Supletorio de dos lotes de naturaleza rústica, situados en Caserío Los Quebrachos, Cantón El Rodeo, jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán, el primero denominado LOTE UNO, de la capacidad super-ficial NOVECIENTOS CATORCE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL ORIENTE: mide treinta y seis metros linda con Dámaso Romero, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: mide dieciocho metros, con Dámaso Romero, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: mide treinta y tres metros, con Lucía Guevara, carretera nacional que de Gotera conduce a Perquín de por medio; AL SUR: mide treinta y cinco metros, linda por este lado con Lote Dos del solicitante.-Valúa dicho lote en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- LOTE DOS de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que linda y mide: AL ORIENTE: mide treinta y seis metros linda con Dámaso Romero y Cristóbal Argueta Martínez; AL NORTE: mide treinta y cinco metros, linda con Lote UNO y Cristóbal Argueta Martínez, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: veintidós metros, linda con Lucía Guevara, carretera nacional que de Gotera conduce a Perquín de por medio; AL SUR: veintidós punto cuarenta metros, linda con José Ismael Romero Hernández.- Valúa dicho lote en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; los hubo por compra que hizo a José Celsio Guevara, el diecinueve de marzo de dos mil ocho.- Que ha ejercido la posesión material por más de quince años, quieta y pacífica, sin interrupción.- No son dominantes ni sirvientes ni están en proindivisión.- Los colindantes son del domicilio de Jocoaitique.

Se avisa al público para los efectos legales.

Dado en San Miguel, el día doce Septiembre de dos mil nueve.

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F022166

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario de este domicilio, con oficina en Pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, Colonia California, San Miguel.

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado JOSÉ MAGDALENO AMAYA VIGIL, del domicilio de Meanguera, Morazán, para que de conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda Título Supletorio de un lote de naturaleza rústica, situado en Caserío Los Quebrachos, Cantón El Rodeo, Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, cincuenta y cuatro metros, con Juan Isabel Sorto, antes hoy de Feliciano García; AL NORTE: ochenta metros con Sonia Sorto y Concepción Hernández Pereira, camino vecinal que conduce a Caserío Los Quebrachos, de por medio; AL PONIENTE: noventa y dos metros, con el señor Concepción Hernández Pereira, camino vecinal que conduce a Caserío Los Quebrachos de por medio; AL SUR: noventa y cinco metros con Juan Isabel Sorto, cerco de alambre de por medio. Valúa dicho lote en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo hubo por compra que hizo al señor José Dolores Chavarría Guevara, el día uno de agosto de dos mil nueve, en escritura pública ante los oficios notariales del suscrito Notario. Que el compa-reciente ha ejercido la posesión material por más de VEINTE AÑOS, quieta y pacífica, sin interrupción, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión. Los colindantes son del domicilio de Jocoaitique.

Se avisa al público para los efectos legales.

Dado en San Miguel, el día quince de agosto de dos mil nueve.

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F022167

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario de este domicilio, con oficina en Pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, Colonia California, San Miguel.

HACE SABER: Que se ha presentado JOSÉ MARIA ARGUETA GARCIA, conocido por JOSÉ MARIA ARGUETA del domicilio de Jocoaitique, Morazán, para que de conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica situado en el lugar "Las Galicias", Cantón Volcancillo, Juris-dicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL ORIENTE, mide noventa y un metros, linda con Raúl Amaya, calle nacional que conduce a Villa El Rosario, de por medio; AL NORTE: mide ciento sesenta y tres metros, con terreno de Ambrosio Argueta Pereira; AL PONIENTE: mide sesenta metros, con terreno de Eloy Augusto Ramos Villacorta, y Antonia Rodríguez viuda de Aguilar; AL SUR: ciento veintiocho metros, con Sucesión de Julio César Posada. Valúa dicho lote en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo hubo por compra que hizo al señor Ambrosio Argueta Pereira, el día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cuatro, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión. Que ha ejercido la posesión por más de Veinte Años. Los colindantes son del domicilio de Jocoaitique.

Se avisa al público para los efectos legales.

San Miguel, catorce de septiembre de dos mil nueve.

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F022168

EL NOTARIO JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, con oficina en Cuarta Avenida Sur, número cinco, Soyapango, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que JORGE ALFREDO GRANADOS PARADA, pide título supletorio del predio rústico situado en Cantón El Sauce, Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, sin nombre conocido de MIL NOVECIENTOS TRECE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS de superficie, que mide y linda: NORTE, veintiséis metros, con terreno de Lázaro Torres Urbano, calle en medio; ORIENTE, cuarenta y ocho metros, con terrenos de Emilio Elías y Juana Francisca Parada; SUR, treinta y cuatro metros, con terreno de Rubén Parada; y PONIENTE, treinta y ocho metros, con terreno de Rubén Parada; los colindantes son del domicilio de Tonacatepeque, vecinos del Cantón El Sauce, alega posesión mayor de diez años, valorándolo en UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTI-NUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Soyapango, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.

DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022210-1

JUicioS DE aUSENcia

JUANA ANGELICA CHOPIN PORTILLO, Notario, del domicilio de Mejicanos, al público.

HACE SABER: Que a su oficina situada en AUTOPISTA NORTE Y VEINTIUNA AVENIDA NORTE, LOCAL CATORCE, EDIFICIO PIPIL, NUMERO MIL DOSCIENTOS SIETE, COLONIA LAYCO, SAN SALVADOR, se ha presentado el día veinte de agosto de dos mil nueve, el Licenciado YURI PALMIRO SOLORZANO BARAHONA, de cuarenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número cero uno nueve cuatro dos tres cero tres-siete, en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad REPUESTOS DIDEA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse REPUESTOS DIDEA, S.A. DE C.V., MANIFESTANDO: I) Que ha incoado Juicio Ejecutivo Mercantil ante el Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado, bajo la REFERENCIA TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO-EM-

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DOS MIL OCHO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad REPUESTOS DIDEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse REPUESTOS DIDEA,S.A. DE C.V., en contra del demandado señor CRUZ ROBERTO MEDRANO MARIONA, quien al momento de la demanda era de treinta y seis años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho tres seis dos siete ocho-uno, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos un mil ciento setenta y dos-ciento quince-cero. II) Que habiendo sido materialmente imposible dar con el paradero del demandado señor CRUZ ROBERTO MEDRANO MARIONA, y por ignorarse su paradero y domicilio actual, así como también si ha dejado Procurador o Representante Legal que lo repre-sente, por lo que ha iniciado DILIGENCIAS DE AUSENCIA ante mis Oficios Notariales, con base en los Artículos veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias y al Artículo ciento cuarenta y uno del Código de Procedimientos Civiles, a efecto de que se declare ausente al señor CRUZ ROBERTO MEDRANO MARIONA, y que se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el Juicio Ejecutivo Mercantil que le tiene promovido el Licenciado SOLORZANO BARAHONA, en el JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.

En consecuencia PREVENGO: Que si el referido ausente señor CRUZ ROBERTO MEDRANO MARIONA, tuviere Procurador u otro Representante Legal en la República, se presente a mi oficina de Notario, a legitimar su personería dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil nue-ve.

LICDA. JUANA ANGELICA CHOPIN PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. C033529

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las Diligencias Civiles de Ausencias promo-vidas por la Licenciada Damaris Berenice Romero Rubio, en su calidad de Apoderada General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad con lo dispuesto en el Inc. 3° con relación al Inc. 7°, ambos del Art.141 Pr. C., para que se le nombre Curador Especial a la señora CLARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, a efecto que la represente en el Juicio Mercantil Ejecutivo, que se promueve en este Tribunal, en virtud de que éste se encuentra ausente, en consecuencia se previene que si la señora CLARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, tiene Representante Legal alguno o Procurador, que se presente a este Juzgado por lo menos quince días después de la publicación del presente edicto, en caso contrario se le nombrará el curador Especial Solicitado.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C033538

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado iniciando Juicio Civil Ejecutivo la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, en calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito Au-tónoma, de este domicilio, contra la señora LUZ DE MARIA VALLE QUIJADA, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango, a quien se le desconoce su paradero actual, así como si ha dejado Procurador o Representante Legal en esta República, por lo que pide con base al Art. 141 Pr. C., y previos los trámites de Ley, se le nombre un Curador Especial para que la represente en dicho Juicio.

En consecuencia, se previene que si la ausente señora LUZ DE MARIA VALLE QUIJADA, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de agosto de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F022250

SALVADOR EDUARDO CASTILLO FUNES, Notario, de este domi-cilio, con oficinas en Colonia Vista Hermosa, Avenida Los Helechos, número trescientos ochenta y uno, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a mi oficina Notarial se ha presentado el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado Primero de lo Civil de San Salvador, está promoviendo Juicio Ejecutivo Civil referencia 100- EC-09, contra los señores SILVIA YISEL REALEGEÑO SOSA DE TORRES y JUAN CARLOS TORRES CRUZ, quienes son mayores de edad, estudiantes, del domicilio de San Salvador y Mejicanos, Departamento de San Salvador, respectivamente; pero actualmente de domicilio desconocido; reclamándoles el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero de los señores SILVIA YISEL REALEGEÑO SOSA DE TORRES y JUAN CARLOS TORRES CRUZ, y asimismo se desco-noce si éstos han dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlos en el referido juicio, por lo que de conformidad con el Artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, en relación con el Artículo ciento cuarenta y uno Pr. C., ha iniciado ante mis oficios de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las diligencias al señor Juez Primero de lo Civil de San Salvador, para que a los señores SILVIA YISEL REALEGEÑO SOSA DE TORRES y JUAN CARLOS TORRES CRUZ, se le nombre un Curador Ad-Litem, para que los represente en el Juicio antedicho, y les discierna el cargo.

En consecuencia, se previene que si los señores SILVIA YISEL REALEGEÑO SOSA DE TORRES y JUAN CARLOS TORRES CRUZ, tuvieren Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso.

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas y veinte minutos del día veintiuno de julio de dos mil nueve. Enmendado: Primero-Vale. Entre líneas: YISEL-YISEL-YISEL-YISEL-Valen.

SALVADOR EDUARDO CASTILLO FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. F022253

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzga-do se ha presentado la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando como Apoderada Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-DA, Institución de Crédito, Autónoma, de este domicilio, que se abrevia "EL FONDO", MANIFESTANDO: Que su representada ha promovido Juicio Civil Ejecutivo, contra el señor MIGUEL OVIDIO FLORES, conocido por MIGUEL OVIDIO FLORES DURAN y por MIGUEL OVICIO DURAN FLORES, mayor de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de esta ciudad; pero es el caso que actualmente se ignora su paradero, así como si tiene Representante Legal o Procurador para que lo represente; por lo que PIDE: Que con base en el Art. 141 Pr. C., previo los trámites legales se le nombre un Curador Especial para que represente al señor MIGUEL OVIDIO FLORES, conocido por MIGUEL OVIDIO FLORES DURAN y por MIGUEL OVICIO DURAN FLORES, en el Juicio Civil Ejecutivo que se le ha entablado.

En consecuencia, se previene que si el ausente señor MIGUEL OVIDIO FLORES, conocido por MIGUEL OVIDIO FLORES DURAN y por MIGUEL OVICIO DURAN FLORES, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas con veinticinco minutos del día diecisiete de agosto de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F022258

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor EDUARDO ANTONIO GARCÍA GÁLVEZ, en el trámite de dicho Juicio el referido Profesional en su solicitud de fecha veintidós de junio del presente año, MANIFIESTA: Que no ha sido posible notificar el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, al demandado antes mencionado, ni en la dirección proporcionada por el Tribunal Supremo Electoral, no existe la Avenida Divina Providencia, y según Informe rendido por la Dirección

General de Migración, no existen movimientos migratorios, ignorándose su actual paradero, y a la fecha no se sabe si se encuentra dentro o fuera de la República, y no se sabe si ha dejado Procurador o Representante Legal para que lo represente en el Juicio ya iniciado en su contra; por lo que viene a promover las correspondientes Diligencias de Ausencia en base al Art. 141 Pr. C., a efecto de que se le declare ausente y se le nombre un Curador Especial para que lo represente en dicho juicio.

En consecuencia se previene que si el ausente aún no declarado señor EDUARDO ANTONIO GARCÍA GÁLVEZ, tuviere Procurador o Representante Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publi-cación de este aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veintiocho de julio del año dos mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. F022259

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado ha interpuesto incidente de ausencia la Doctora MAURA CONCEPCIÓN DÍAZ PORTILLO DE VALENZUELA, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Salvador, en el carácter de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quien ha manifestado que por no haber sido localizado el demandado, señor DANIEL ROMÁN RAMÍREZ, solicita se abra el incidente de ausencia de conformidad con el Artículo ciento cuarenta y uno del Código de Procedimientos Civiles, por consi-guiente, constando en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Doctora MAURA CONCEPCIÓN DÍAZ PORTILLO DE VALENZUELA, en el carácter de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor DANIEL ROMÁN RAMÍREZ: quien no fue encontrado en el lugar señalado por la parte actora para su emplazamiento, que es la dirección siguiente: Calle Francisco Gavidia, casa número treinta y dos del Barrio La Esperanza, Ciudad Arce, por manifestar su hermano ABNER ROMÁN RAMÍREZ, que se encuentra fuera del país, quien ha perdido comunicación con la familia desde hace cinco años aproximadamente, su último domicilio conocido fue el de Ciudad Arce, ignorándose si ha dejado Procurador o Representante Le-gal, en consecuencia se le previene al Apoderado o Representante Legal que haya dejado el señor DANIEL ROMÁN RAMÍREZ, se presente a este Juzgado, dentro del término de quince días a partir de la tercera publicación de este edicto, a comprobar tal circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día quince de abril de dos mil nueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F022261

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1998003981

No. de Presentación: 20090122325

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de MERCANTIL DE CO-

MERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00004 del Libro 00101 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GIRALUZ,

escrita en letras mayúsculas de molde de color negro; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022243-1

Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2009094130

No. de Presentación: 20090124209

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOL-

FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

UYUSTOOLS PANAMA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra UYUSTOOLS y diseño, donde la palabra

TOOLS se traduce al castellano como INSTRUMENTOS. Sobre la palabra

TOOLS individualmente considerada no se le concede exclusividad, que

servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE

MANO IMPULSADOS MANUALMENTE. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de agosto del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022244-1

No. de Expediente: 2009094884

No. de Presentación: 20090125661

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE VICTOR

PORTALES HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA Y

EDUARDO NAVARRETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión: Hidro Vertiente y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS,

FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS;

SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS

PARA LOS ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022281-1

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009094885

No. de Presentación: 20090125662

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE VICTOR

PORTALES HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA Y

EDUARDO NAVARRETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Hidro Vertiente y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.-

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022283-1

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2009094706

No. de Presentación: 20090125412

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de QUIMICAS CONSOLIDADAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUICO, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

MaXi SPlaSH, la fÓrMUla PErfEcTa

Consistente en: la expresión MAXI SPLASH, LA FORMULA

PERFECTA en donde la palabra splash se traduce al castellano como

salpicar, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CON-

SUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y PULIR, ESTO ES, DETERGENTES, LIMPIADO-

RES, JABONES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022219-1

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

LA JUNTA DE LIQUIDADORES DE TOMOGRAFIA AXIAL

COMPUTARIZADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE (EN LIQUIDACIÓN). CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONIS-

TAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA A

LAS DIECINUEVE HORAS DEL DIA VEINTITRES DE OCTUBRE

DE DOS MIL NUEVE, EN LA SEDE DE LA SOCIEDAD, SITUADA

EN HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NUESTRA SEÑORA DE

LA PAZ de la ciudad de San Miguel. CUYA AGENDA SERA LA

SIGUIENTE:

1- Establecimiento del quórum

2- Lectura del acta anterior

3- Informe de los liquidadores

4- Liquidación del capital social neto

5- Estados financieros de liquidación de la sociedad

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 6- Informe del auditor externo

7- Aprobación de los estados financieros de liquidación

El quórum necesario para celebrar sesión en primera fecha de la

convocatoria, será de las tres cuartas parte de todas las acciones de la

sociedad. El número de votos para formar resolución se necesitará igual

proporción. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda

fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que

componen el capital social. El número de votos necesarios para tomar

resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones

presentes; de no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el

veinticuatro de octubre, a la misma hora y en el mismo local.

San Miguel, 10 de septiembre de 2009.

DR. DOUGLAS LEONEL LARREYNAGA SERRANO,

SECRETARIO JUNTA LIQUIDADORES.

3 v. alt. No. F022170-1

SUBaSTa PUBlica

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el

Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ISABEL

DE GUADALUPE URRUTIA ALMENDARES, como Apoderada

General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SENSUNTEPEQUE,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMI-

TADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores PATRICIA

ELIZABETH VALENCIA RAMIREZ, conocida por PATRICIA

ELIZABETH RAMIREZ VALENCIA DE GONZALEZ y JUAN

CARLOS GONZALEZ, próximamente se venderá en Pública Subasta,

en este Juzgado el inmueble siguiente: Un inmueble antes rústico hoy

urbano, situado en el lugar llamado “Ojo de Agua”, Lotificado con el

nombre de COLONIA LOS ANDES, de esta ciudad de San Marcos,

Departamento de San Salvador, con un Área de OCHENTA Y DOS

METROS, SETENTA Y DOS CENTIMETROS, SETENTA Y SIETE

CENTIMETROS CUADRADOS, incluyendo la acera del rumbo Orien-

te, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: catorce

metros diecinueve centímetros con lote número nueve de la Avenida

San Jacinto, vendido por Víctor Manuel Flores; que antes fue de Sara

Funes y Andrea Noyola Mejía; AL ORIENTE, cinco metros ochenta y

cinco centímetros, Avenida San Jacinto de por medio, con resto de la

lotificación, que ahora es de Sara Funes y Leonardo Alvarenga Tobías;

AL SUR: la misma del norte, con lote número cinco de la Avenida San

Jacinto, vendido a Alejandro Funes, que antes fue de Sara Funes y de

Andrea Noyola Mejía y AL PONIENTE: la misma medida del Oriente,

con el mismo lote número cinco, vendido a Alejandro Funes.- Dicho

inmueble está inscrito a favor de los demandados señores PATRICIA

ELIZABETH VALENCIA RAMIREZ, conocida por PATRICIA

ELIZABETH RAMIREZ VALENCIA DE GONZALEZ y JUAN

CARLOS GONZALEZ, en el Sistema de Folio Real Automatizado,

bajo la Matrícula número SEIS CERO DOS CERO NUEVE CERO

CUATRO SIETE -CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad

de San Salvador.-

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día

veinte de Agosto del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033528-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado

con el número 122-08-C promovido por el Licenciado EDMUNDO

ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, en su calidad de Apoderado General

Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra la

señora YENSY MALLORY CHAVEZ; se VENDERA EN PUBLICA

SUBASTA en este tribunal un Inmueble de naturaleza urbana y construc-

ciones de sistema mixto que contiene, situado en prolongación Avenida

España Sur, de la Ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad,

donde se ha desarrollado parte del “REPARTO ESPAÑA NUMERO

DOS”, lugar en el que se encuentra el Lote número TRES, POLIGONO

“C”, cuya descripción ténica es la siguiente: AL NORTE: cinco punto

quince metros, AL ESTE: dieciocho punto diez metros, AL SUR: cinco

punto quince metros y AL OESTE: dieciocho punto diez metros, el

lote así descrito tiene una área de NOVENTA Y TRES PUNTO VEIN-

TIDOS METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito

es propiedad de la señora YENSY MALLORY CHAVEZ por estar

inscrito bajo el número de Matrícula TRES CERO CERO CUATRO

UNO SIETE UNO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

centro. Ordenándose el valúo del inmueble antes descrito; Lo que se

avisa al público para los efectos legales correspondientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia La Libertad, a los

diez días del mes de julio de dos mil nueve. LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022158-1

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado EDMUNDO ALFREDO CAS-TILLO AGUILUZ, contra el señor LAWRENCE ANGEL VELASQUEZ PAYES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica, ahora urbano, situado en el Barrio San Bartolo, de la ciudad de Ilopango, en este Departamento, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO ONCE METROS CUADRA-DOS, que se describe así: AL ORIENTE: en línea ligeramente oblicua, mide veintitrés metros treinta y tres y medio centímetros, lindando con resto del inmueble general de donde se segregó el que se describe, de propiedad de Julián Orellana, después de Doña Isabel Orellana viuda de Payes, enseguida de la señora Erlinda Rodríguez, y ahora de Ricardo Rafael Velásquez Payes, y con el de Rufino Mazariego, después de la otorgante y ahora de Ricardo Rafael Velásquez Payes; AL NORTE: en diecisiete metros veintidós centímetros, con terreno de Felipe Rogel, ahora de su sucesión cerca de alambre en medio; AL PONIENTE: en veintitrés metros cuarenta y siete centímetros, con el resto del solar de Julián Orellana que ahora es de María Luisa Álvarez; y AL SUR: en dieciocho metros veintisiete centímetros, con fundo de Pablo Medina calle en medio; en esta porción hay edificada una casa de tejas sobre horcones, paredes de bahareque. Aunque su antecedente no lo dice, es de una extensión superficial de OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTI-NUEVE METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor LAWRENCE ANGEL VELASQUEZ PAYES, por estar inscrito bajo el número de Matrícula SEIS CERO CERO NUEVE NUEVE UNO UNO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de julio de dos mil nueve. Licda. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURÁN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022159-1

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Abogado Eduardo García Gutiérrez, en calidad de apoderado de Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, contra los señores Antonio Alberto Flores Escobar y Ana Isabel Escobar, conocida por Ana Isabel Escobar Vanegas, se autorizará vender en pública subasta en este Juzgado el bien inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado con el número TREINTA Y CUATRO del POLIGONO “M” de la Urbanización SAN JOSÉ II, Jurisdicción de Soyapango, en este Departamento, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersec-ción de los ejes de Avenida Principal y pasaje veintiséis abiertos en la urbanización con rumbo norte ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Oeste se miden sobre este último dieciséis punto cincuenta metros en este punto haciendo una deflexión derecha con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Este y distancia de dos puntos cincuenta metros se llega al mojón número uno, esquina Sur-Oeste del lote que se describe así: AL PONIENTE: partiendo del mojón número uno, con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Este y distancia de quince metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número treinta y cinco polígono “M”, de la misma urbanización; AL NORTE: del mojón número dos, con rumbo Sur ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Este y distancia de ocho punto cincuenta metros se llega al mojón número tres,

lindando por este lado con lote número setenta y siete polígono “M” de la misma urbanización; AL ORIENTE: del mojón número tres, con rumbo sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste y distancia de quince metros, se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número cuarenta y cuatro, polígono “M” de la misma urbanización, Avenida Principal de dieciséis metros de ancho de por medio; AL SUR: del mojón número cuatro, con rumbo norte ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos oeste y distancia de ocho punto cincuenta metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número treinta y tres, polígono “M” de la misma urbanización pasaje veintiséis de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de CIENTO VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor de la ejecutada ANA ISABEL ESCOBAR conocida por ANA ISABEL ES-COBAR VANEGAS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador, bajo el asiento UNO de la matrícula número SEIS CERO UNO CINCO UNO SIETE CINCO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, las once horas del día diecinueve de agosto de dos mil nueve. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SO-RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022173-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor EDWIN ABEL MARTIR NAJERA, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se espe-cificará, un solar urbano y construcciones que contiene situado en LA DIECINUEVE AVENIDA SUR, BARRIO EL CALVARIO, NUMERO TRESCIENTOS VEINTINUEVE, de esta Ciudad y Departamento de San Salvador, tiene una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, inmueble que según su antecedente se describe, un lote de terreno rústico hoy urbano, con las construcciones de casa que contiene y paja de agua de goza y todos sus anexos y servicios, situado orillas y hacia el poniente del Barrio El Calvario, de esta ciudad que mide y linda: AL PONIENTE: en doce metros cincuenta centímetros, con lote de terreno que fue de la Sociedad Escobar y Compañía, ahora de Rafael Quinteros, la prolon-gación de la diecinueve avenida sur de por medio; AL NORTE: en diez metros cincuenta centímetros con el resto del lote de terreno marcado con el número tres de la sección “B” de los señores Escobar y Compañía; AL ORIENTE: en doce metros cincuenta centímetros, con terreno de Federico Yudice; y AL SUR: en diez metros cincuenta centímetros con resto del lote del terreno marcado con el número cuatro de la sección “B”, que se adjudicó a los señores Escobar y Compañía, hoy Humberto Garzona, estando divididos los cuatro rumbos con paredes propias del predio relacionado. El inmueble urbano descrito anteriormente pertenece al señor EDWIN ABEL MARTIR NAJERA, según Matrícula Número M CERO CINCO CERO DOS CERO TRES UNO CINCO, hoy trasla-dado al nuevo Sistema de Folio Real Automatizado Matrícula Número SEIS CERO UNO UNO TRES SIETE SIETE NUEVE, del Registro de la Propiedad de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas del día dos de septiembre de dos mil nueve. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022212-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN-CIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil No. 176-EM-09-3 promovido en este Tribunal por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, quien actúa en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIE-DAD ANONIMA contra el demandado señor MARIO WILFREDO QUIÑONEZ LOPEZ, se venderán en pública subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará, los inmuebles que a conti-nuación se describen: “1°) Según Sistema de Datos del Registro de la Propiedad de este Departamento, aparece como: BARRIO PALECA, SIN NUMERO, CIUDAD DELGADO, SAN SALVADOR, inmueble urbano, sito en el Barrio de Paleca de Villa Delgado, que antes era pueblo de Paleca, desmembrado de otro de mayor extensión que mide y linda: AL SUR: siete metros cincuenta centímetros con Terreno de Hipólito Vásquez, antes de Julio de Marroquín, calle de por medio; AL NORTE: siete metros cincuenta centímetros, con terreno de Mariano González, en línea angular mojones de piedra y brotones de tempate; AL PONIENTE: veintiocho metros noventa centímetros con resto del terreno que se reserva el vendedor Servando Lemus, pasando la línea divisoria por la pared de una casa edificada en terreno de éste; y AL ORIENTE: veintinueve metros ochenta y nueve centímetros, con terreno de Doña Atala Casamalhuapa de Barrera. Dicho inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, inmueble inscrito a favor del señor MARIO WILFREDO QUIÑONEZ LOPEZ, bajo el número del sistema de Inscripción Registral y Catastral SIRYC, SEIS CERO CERO TRES CUATRO DOS CUATRO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO asiento CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Se admitirán posturas legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las nueve horas y cuarenta y un minutos del día veintiuno de julio del año dos mil nueve. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022213-1

LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en los Juicios Ejecutivos Mercantiles acumulados, el primero promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA contra los señores MARIO DE JESUS RAMIREZ GONZALEZ, conocido por MARIO DE JESUS RAMIREZ y SARA ALEJANDRA ALBERTO ROMUALDO, conocida por SARA ALEJANDRA ALBERTO DE CAMPOS, por SARA ALEJANDRA ALBERTO RAMIREZ y por SARA ALEJANDRA ALBERTO ROMUALDO DE RAMIREZ, y el segundo promovido inicialmente en el Juzgado primero de lo civil de esta ciudad y con-

tinuado en este tribunal por la Sociedad AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores MARIO DE JESUS RAMIREZ GONZALEZ y SARA ALEJANDRA ALBERTO ROMUALDO hoy DE RAMIREZ, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el número UNO, Block “D” de la Urbanización Residencial Las Brisas, situado en los Suburbios del Barrio San Jacinto, entre los Kilómetros cuatro y cinco de la carretera que conduce de esta ciudad hacia Los Planes de Renderos, jurisdicción de esta ciudad y Departamento. El lote en referencia tiene la descripción particular siguiente: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la calle antigua a los Planes de Renderos y la senda número dos se mide sobre el eje de esta última una línea mixta compuesta de cinco tramos: PRIMERO, línea recta que mide trece punto cuarenta y nueve metros y rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta punto cero minutos Oeste, SEGUNDO, línea curva de doce punto cincuenta y siete metros de longitud de curva y radio de veinte punto diecisiete metros, TERCERO, línea recta de veintiséis punto treinta y cuatro metros, y rumbo Sur cincuenta y cuatro grados dieciocho punto cero minutos Oeste, CUARTO, línea curva de once metros de longitud de curva y radio de siete metros, QUINTO, línea recta de un metro y rumbo Sur treinta y cinco grados cuarenta y dos punto cero minutos Este, en este punto haciendo una deflexión derecha de noventa grados se miden tres metros, llegando así al esquinero Noroeste del lote que se describe, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: AL ORIENTE: línea recta de seis punto sesenta metros y rumbo Sur treinta y cinco grados cuarenta y dos punto cinco minutos Este, lindando con lotes cinco C y seis-C de esta urbanización con senda número dos, de seis punto cero metros de ancho de por medio; AL SUR: línea recta de diecinueve punto setenta metros y rumbo Sur cincuenta y cuatro grados, cincuenta y ocho punto siete minutos Oeste, lindando con propiedad de Rubidia Rubio viuda de Molins; AL PONIENTE: línea recta; que mide seis punto cuarenta y cinco metros y rumbo Norte cuarenta grados, treinta y tres punto nueve minutos Oeste, lindando con propiedad de Felipe Rovira; AL NORTE: línea recta que mide diecinueve punto setenta metros y rumbo Norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y ocho punto siete minutos Este, lindando con lote dos- D de esta urbanización, llegando así al punto donde comenzó la presente descripción. El lote así descrito tiene un área de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS, TRECE CENTESIMOS DE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CIENTO OCHEN-TA Y SEIS VARAS CUADRADAS, DIECINUEVE CENTESIMAS DE VARA CUADRADAS. En este lote está construida una vivienda de sistema mixto completamente nueva con todos sus servicios, lo cual tiene un área de SETENTA Y UNO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, la cual se encuentra inscrita a favor de los señores MARIO DE JESUS RAMIREZ GONZALEZ y SARA ALEJANDRA ALBERTO ROMUALDO hoy DE RAMIREZ, conocida como SARA ALEJANDRA ALBERTO DE CAMPOS, en proindivisión y por partes iguales, bajo el Sistema de Folio Real CERO UNO-CERO CUARENTA Y NUEVE SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE-CERO CERO CERO, ASIENTO NUMERO DOS, el cual fue trasladado al número M CERO CINCO CERO SEIS CUATRO UNO CINCO TRES, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día doce de agosto de dos mil nueve. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022215-1

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVA-DOR AL PÚBLICO, EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO; promo-vido por el abogado DONALDO SOSA PREZA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor HÉCTOR GAMABIEL HERNANDEZ HERNÁNDEZ, reclamándole cumpli-miento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un inmueble urbano marcado como LOTE NÚMERO TREINTA Y CINCO DEL GRUPO SESENTA Y CUATRO, de la URBANIZACIÓN “CIMA DE SAN BARTOLO II”, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, de este departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y CINCO PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS y construcciones de sistema mixto que contiene en un área de veintisiete punto treinta y cinco metros cuadrados, su descripción técnica se inicia: A partir de la intersección del pasaje La Fuente y el pasaje número cuarenta y uno: se miden sobre el eje del pasaje número cuarenta y uno, cuarenta y siete punto cincuenta metros y con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Este del lote que se describe el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ESTE; con distancia de diez punto cincuenta metros, rumbo Sur cero dos grados cero cero punto tres minutos Este, linda con lote número treinta y seis del grupo número sesenta y cuatro propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., AL SUR; con distancia de cinco punto cero cero metros y rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste, linda con lote número diez del grupo número sesenta y cuatro propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., AL OESTE, con distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo Norte cero dos grados cero cero punto tres minutos oeste, linda con lote número treinta y cuatro del grupo número sesenta y cuatro propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., AL NORTE, con distancia de cinco punto cero cero metros y rumbo norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Este, linda con lote número cincuenta y cinco y pasaje número cuarenta y uno-B del grupo número sesenta y tres propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., pasaje número cuarenta y uno de por medio de tres punto cero cero metros de ancho”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor HÉCTOR GAMABIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, a la Matrícula número 60404396-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veintisiete de julio del año dos mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022254-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

el demandado ALEX ARMANDO LARA GUZMAN conocido por ALEX ARMANDO GUZMAN LARA, reclamándole cumplimiento obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un inmue-ble urbano y construcciones que contiene, marcado con el NUMERO CUARENTA Y CINCO, DEL POLÍGONO “R”, PASAJE TRES, de la Urbanización VILLA LOURDES, situada en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, el cual tiene una extensión superficial de SETENTA METROS CUADRADOS, y cuyas medidas son las siguientes: LOTE NUMERO DOCE DEL POLÍGONO “Q”, PASAJE UNO: AL NORTE: Cinco metros; AL SUR: Cinco metros; AL ORIENTE: Catorce metros; y AL PONIENTE: Catorce metros.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor ALEX ARMANDO LARA GUZMAN conocido por ALEX ARMANDO GUZMAN LARA, al Asiento de Inscripción UNO, de la Matrícula TRES CERO UNO OCHO CERO NUEVE SEIS UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad”.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

once horas del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve.- MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CON-

CEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022255-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA,

en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, contra el señor ANGEL PEREZ CRUZ, reclamándole cantidad

de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: “Lote

y construcciones marcado con el número SIETE, pasaje SALAZAR,

calle MANO DE LEON; cantón SAN ANTONIO ABAD, de este de-

partamento, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y

SIETE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, y linda: al

ORIENTE, veinte metros cuarenta centímetros; al PONIENTE, la misma

medida que al Oriente; al NORTE: siete metros setenta centímetros; al

SUR: la misma medida que al norte. Contiene un área construida de

VEINTICUATRO PUNTO CINCO METROS CUADRADOS”. Inscrito

bajo la matrícula número SEIS CERO CUATRO UNO SIETE TRES

SEIS CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor

del demandado señor ANGEL PEREZ CRUZ.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

once horas del día veintidós de junio de dos mil nueve. DR. DARIO

VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022256-1

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil referencia 105-EC-07-1, ha sido promovido por la abogada

BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, en su carácter de Apoderada

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra el

señor ÓSCAR ARMANDO CASTRO conocido por ÓSCAR ARMANDO

NIETO CASTRO, se autorizará vender en pública subasta en este Juzga-

do, el bien inmueble embargado en el presente Juicio, cuya descripción

técnica es la siguiente: “Un lote urbano y construcciones que contiene,

marcado en el número TREINTA Y NUEVE DEL GRUPO CINCUENTA

Y NUEVE, DE LA URBANIZACIÓN CIMA DE SAN BARTOLO II,

situada en jurisdicción de Tonacatepeque, de este departamento, de una

extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS con un área de construcción de VEINTISIETE

PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, valorada en

VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES

CON CUARENTA CENTAVOS.- El cual tiene la localización, medidas

y linderos siguientes: LOTE número TREINTA Y NUEVE DEL GRUPO

CINCUENTA Y NUEVE, DE LA URBANIZACIÓN CIMA DE SAN

BARTOLO II, a Partir de la intersección del pasaje La Fuente y el pasaje

número cuarenta y tres se mide sobre el eje del pasaje número cuarenta

y tres, diecisiete punto cincuenta metros y con deflexión izquierda de

noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros se llega

al esquinero Sur oeste del lote que se describe, el cual tiene las medidas

y linderos siguientes: AL OESTE: con distancia de diez punto cincuenta

metros y rumbo norte cero dos grados cero cero punto tres minutos oeste,

linda con lote número cuarenta del grupo número cincuenta y nueve,

propiedad de SURGE S.A. DE C.V., AL NORTE: con distancia de cinco

punto cero cero metros y rumbo norte ochenta y siete grados cincuenta

y nueve punto siete minutos este, linda con lote número cuarenta seis

del grupo número cincuenta y nueve, propiedad de SURGE S.A. DE

C.V. AL ESTE: con distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo

sur cero dos grados cero cero punto tres minutos este. Linda con lote

número treinta y ocho del grupo número cincuenta y nueve propiedad de

SURGE S.A. DE C.V., AL SUR: con distancia de cinco punto cero cero

metros y rumbo sur ochenta y siete grados cincuenta nueve punto siete

minutos oeste, linda con lote número cuarenta y seis del grupo número

sesenta propiedad de SURGE S.A. DE C.V., pasaje número cuarenta y

tres de por medio de tres punto cero cero metros de ancho.- El lote así

descrito tiene un área de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS

CINCUENTA CENTÉSIMOS DE METRO CUADRADO equivalentes

a SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS DOCE CENTÉSIMOS

DE VARA CUADRADA”.-

Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor ÓSCAR

ARMANDO CASTRO conocido por ÓSCAR ARMANDO NIETO

CASTRO, bajo el número de Matrícula SEIS CERO CUATRO UNO

DOS UNO CINCO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, de este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en Juzgado de lo Civil, a las quince horas y diez minutos

del día trece de julio de dos mil nueve.- Enmendado: VEINTIDOS-

OCHOCIENTOS-METROS-CINCUENTA. Vale.- LIC. EDGAR

ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022257-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVA MENJIVAR

MARTINEZ, apoderada General Judicial del INSTITUTO DE PREVI-

SIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”

Institución Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, del domicilio

de esta Ciudad y del de Nueva San Salvador, contra el señor JULIO

CESAR FEDERICO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de esta

Ciudad, actualmente de domicilio ignorado, quien es representado

por medio de su Curador Especial Doctor CARLOS CABALLERO

BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios

legales, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble

embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana, situado sobre

la Calle Darío González, Número SEISCIENTOS VEINTIUNO de la

Ciudad y Departamento de San Salvador, de una extensión superficial

aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,

CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, el cual mide

y linda: AL NORTE: siete metros treinta y seis centímetros, con solar

de las señoritas Cabriolers y de Concepción Marroquín; AL ORIENTE:

Veintisiete metros quinientos ochenta milímetros, con solar de las mismas

señoritas Cabriolers, pared del predio que se describe en medio; AL SUR:

siete metros ciento sesenta y tres milímetros, Calle Darío González,

de por medio, con solar de Isaías López y Juan Campos Merino; y AL

PONIENTE: veintiséis metros cincuenta y cinco centímetros, con solar

de Tránsito Ricardo Pérez hijo, antes con solar de Amalia Bendayan de

Berti, conocida por Amalia Bendayan”.

El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor

JULIO CESAR FEDERICO, bajo la Matrícula Número SEIS CERO

CERO CINCO TRES NUEVE OCHO UNO - CERO CERO CERO

CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este

Departamento.-

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

diez horas con quince minutos del día veintiséis de Junio de dos mil

nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022267-1

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTINEZ, en su carácter de Apoderada General Judicial del INSTI-

TUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra

el señor JOSE ADILIO CASCO ALAS, se venderá en pública subasta,

en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente

se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de

naturaleza urbano, situado en COLONIA denominada “SANTA TERE-

SA”, MARCADO CON EL NUMERO DIECIOCHO, DEL PASAJE

TRECE-C, JURISDICCION DE SAN MARTIN, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, el cual tiene una extensión superficial de SESENTA

PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Este lote se localiza y

describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de los pasajes trece-c

y dieciocho-c, se mide una distancia de diecisiete punto cinco metros con

rumbo sur de setenta y tres grados un minuto veintiocho segundos Oeste,

sobre el eje del pasaje trece-c, y en este punto con deflexión negativa de

noventa grados, rumbo sur dieciséis grados cincuenta y ocho minutos

treinta y dos segundos Este y una distancia de dos punto cinco metros,

se llega al vértice noroeste del lote que se describe, el cual mide y linda,

AL NORTE, se mide una distancia de cinco punto cero cero metros, con

rumbo norte setenta y tres grados un minuto veintiocho segundos Este

lindando con lote once del pasaje dieciocho-c y lote número dos del

pasaje diecisiete-c de por medio pasaje trece-c y de cinco punto cero cero

metros de ancho; AL ESTE, se mide una distancia de doce punto cero

cero metros con rumbo sur dieciséis grados cincuenta y ocho minutos

treinta y dos segundos Este, lindando con lote número veinte del pasaje

trece-c; AL SUR, se mide una distancia de cinco punto cero cero metros

con rumbo sur setenta y tres grados cero un minutos veintiocho segundos

oeste, lindando con lote número diecisiete del pasaje doce-c; AL OES-

TE, se mide una distancia de doce punto cero cero metros con rumbo

Norte dieciséis grados cincuenta y ocho minutos treinta y dos segundos

noroeste lindando con lote número dieciséis del pasaje trece-c, llegando

así al punto donde inició esta descripción. Todos los lotes colindantes

son o ha sido propiedad de la Fundación Salvadoreña de Desarrollo y

Vivienda Mínima. El inmueble descrito anteriormente está inscrito a

favor del señor JOSE ADILIO CASCO ALAS, bajo la matrícula No.

60227348-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las doce horas con treinta minutos del día dieciocho de

junio de dos mil nueve.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022268-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTINEZ, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SO-

CIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”, Institución

Autónoma de Derecho Público, de Crédito, de este domicilio y del de

Santa Tecla, contra el señor TOMAS AMILCAR MAYEN CARIAS,

mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Ana, actualmente

de domicilio ignorado, representado por su Curador Ad-litem Doctor

CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de

colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en

este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: ''Un terreno de

naturaleza urbana, situado en Montes de San Bartolo, Soyapango, De-

partamento de San Salvador, identificado como lote Número CUATRO,

del Polígono Número CUARENTA Y UNO, que se localiza partiendo

de la intersección de los ejes del pasaje número veintiocho y pasaje nú-

mero treinta, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur ochenta

y siete grados cuarenta y seis punto nueve minutos Este y una distancia

de siete metros cincuenta centímetros llegando a un punto donde se

efectúa un giro a la derecha con rumbo Sur cero dos grados trece punto

un minutos Oeste y una distancia de dos metros cincuenta centímetros,

se llega al esquinero Nor-Oeste del lote que a continuación se describe:

AL NORTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Sur ochenta

y siete grados cuarenta y seis punto nueve minutos Este y una distancia

de cinco metros, se llega al mojón número dos lindando por este lado

con lote número dos del polígono número cuarenta pasaje número

treinta de cinco metros de ancho de por medio. AL ESTE: Partiendo

del mojón número dos con rumbo Sur cero dos grados trece punto un

minuto Oeste y una distancia de doce metros, se llega al mojón número

tres lindando por este lado con lote número seis del mismo polígono.

AL SUR: Partiendo del mojón número tres con rumbo Norte ochenta y

siete grados cuarenta y seis punto nueve minutos Oeste y una distancia

de cinco metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado

con lote número tres del mismo Polígono. AL OESTE: Partiendo del

mojón número cuatro con rumbo Norte cero dos grados trece punto un

minuto Este y una distancia de doce metros, se llega al mojón número uno

donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote

número dos del mismo polígono. El lote así descrito tiene una superficie

de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y

CINCO VARAS CUADRADAS OCHENTA Y CINCO CENTESIMOS

DE VARA CUADRADA, sobre el cual se ha construido una casa de

sistema mixto con todos sus servicios."

El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor

TOMAS AMILCAR MAYEN CARIAS, bajo la Matrícula Número SEIS

CERO UNO TRES CERO CINCO OCHO TRES - CERO CERO CERO

CERO CERO, del Registro de la Propiedad de este Departamento.

Page 58: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · tributaria a favor del Municipio de Ozatlán, departamento

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de julio de dos

mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F022269-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTINEZ, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SO-

CIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”, Institución

Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, de este domicilio y del de

Santa Tecla, contra el señor JUAN JOSE BARAHONA LOVO, quien es

mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santiago Nonualco, Depar-

tamento de La Paz, actualmente de domicilio ignorado, representado por

su Curador Ad-Litem Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ,

reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en

Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente:

"Un inmueble urbano, identificado como lote Número trece del Block

"N", de la Urbanización "PRIMAVERA", ubicado en calle La Arenera,

Cantón Primavera, jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La

Libertad, de una extensión superficial de CINCUENTA Y CUATRO

PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SE-

TENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS, en él

se encuentra una construcción de sistema mixto de un área de TREIN-

TA PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS el cual se

describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes formados

por la calle Principal y pasaje número dos sur; ambos ejes abiertos en la

Urbanización, se mide sobre el eje de la calle principal con rumbo sur

setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Este una distancia

de ocho punto veinticinco metros, en donde con una deflexión derecha de

noventa grados y una distancia de cinco punto cincuenta metros, se llega

al esquinero Nor-Oeste o mojón número uno del lote que se describe,

mide y linda así: AL NORTE: Partiendo del mojón número uno: con

rumbo sur setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Este y

distancia de seis punto cero cero metros, se llega al mojón número dos;

lindando por este tramo con lote número once del Block "D" de la misma

Urbanización, Calle Principal de once punto cero cero metros de ancho

de por medio: AL ORIENTE: Partiendo del mojón número dos, con

rumbo sur dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos oeste

y distancia de nueve punto cero cero metros, se llega al mojón número

tres, lindando por este tramo con lote número catorce del Block “N” de

la misma Urbanización; AL SUR: Partiendo del mojón numero tres, con

rumbo norte setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos oeste

y distancia de seis punto cero cero metros, se llega al mojón número

cuatro, lindando por este tramo con lotes números quince y once del

Block "N" de la misma Urbanización; y AL PONIENTE: Partiendo del

mojón número cuatro, con rumbo norte dieciséis grados treinta y cuatro

punto cinco minutos Este y distancia de nueve punto cero cero metros,

se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción

lindando por este tramo con lote número doce del Block "N" de la misma

Urbanización."

El inmueble antes descrito está inscrito a favor del señor JUAN

JOSE BARAHONA LOVO, bajo la Matrícula Número TRES CERO

UNO DOS SIETE SIETE SIETE CERO - CERO CERO CERO CERO

CERO, bajo el Asiento de Inscripción Número UNO, del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del

Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; San Salvador, a las

quince horas y treinta minutos del día once de Agosto de dos mil nue-

ve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022270-1

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS

DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (EDESSA DE

C.V.), para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento

del público que a nuestras oficinas se ha presentado el Ing. MANUEL

ARTURO VALIENTE, a nombre de PROYECTOS DE INDUSTRIA,

S.A. DE C.V., solicitando reposición; por haberse extraviado, el(los)

certificado(s) número(s) 865, inscrito en el folio 030, del Libro número

DOS de accionistas de esta sociedad, por una acción, con valor nominal

de $ 20,571.43, la reposición solicitada se hace en base a lo prescrito en

el Artículo 932 del Código de Comercio.

San Salvador, 11 de Septiembre de 2009.

DR. JORGE ALBERTO HUETE,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022278-1

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. DiSolUciÓN DE SociEDaDES

AVISO

La Infrascrita Representante Legal de la Sociedad INREGISA, DE C.V., al público.

HACE SABER: Que por resolución de Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada el catorce del presente mes y año, se acordó DI-SOLVER Y LIQUIDAR la Sociedad, nombrando liquidadora a la Socia MERCEDES REGINA BONILLA ANDREU, conocida por REGINA B. ANDREU.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales.

San Salvador, dieciséis de septiembre del dos mil nueve.-

MERCEDES REGINA BONILLA ANDREU,

REPRESENTANTE LEGAL.

INREGISA, DE C.V.

1 v. No. F022242

TÍTUlo DE PrEDio UrBaNo

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que ROBERTO AYALA RODRIGUEZ, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro nueve dos uno siete siete-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero ocho- cero cuatro cero tres cinco seis-cero cero dos- siete, de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble urbano situado en el Barrio San Antonio, Calle Las Minas, de la Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE: Un tramo recto de seis punto veinte metros, linda con la señora Eloísa Virginia González, pared de sistema mixto propiedad de la colindante de por medio; AL SUR: Formado por un tramo recto, con una distancia de cincuenta y ocho punto noventa y nueve metros parte pared de sistema mixto propio del inmueble que se describe, y otra partes con propiedad de la colindante señora Julia Hernández; AL ORIENTE: Formado por un tramo recto con una distancia de seis punto cuarenta y tres metros pared de sistema mixto propia del inmueble que se describe, linda con terrenos propiedad de Osmar Orellana, calle Pública de por medio; y AL NORTE: Formado por dos tramos rectos, PRIMER TRAMO, con una distancia de cuarenta y uno punto cuarenta y tres metros, pared de sistema mixto propiedad de los colindantes señores Rafael Torres, Venancio Hernández y Sebastián Hernández Hernández; SEGUNDO TRAMO, con una distancia de dieciocho punto noventa y dos metros. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, que contiene una sala y una habitación en un área aproximadamente de cuarenta metros cuadrados, no es dominante, ni sirviente, ni tiene carga, ni gravámenes de ninguna naturaleza, lo adquirió por compra que hizo a la señora MARIA JULIA HERNANDEZ DE GONZALEZ, y lo estima en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Caba-ñas, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUÉLLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022251-1

oTroS

EL SUSCRITO NOTARIO, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor NELSON ENRIQUE VARGAS PÉREZ, conocido por NELSON ENRIQUE VARGAS PÉREZ, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domi-cilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero cero ochocientos cuatro mil cuatrocientos veintisiete- ocho; y con Tarjeta de Identificación Tributaria un mil ciento dieciocho- ciento cincuenta y un mil ciento setenta y nueve - ciento uno-cero; quien me MANIFIESTA LO SIGUIENTE: A) Que es actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, contínua e ininterrumpida, de una porción de terreno rústico, situado en el Cantón Joya Ancha Abajo, Jurisdicción de Santa Elena, Distrito y Departamento de Usulután, de la capacidad superficial de MIL TRECE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE: setenta y ocho metros, linda con porción de terreno de Gladis del Carmen Robles; AL ORIENTE: mide trece punto dos mil cuatrocientos dos metros, linda con porción de terreno de Fidel Ángel Guillén Castro; AL SUR: setenta y cinco punto cero dos metros, linda con porción de terreno de Bertila López, y AL PONIENTE: trece punto veinticuatro metros, linda con propiedad del señor César Mondragón Robles, Callejón de servidumbre de por medio; B) Que la porción de terreno descrita, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos de ajena permanencia, y no está en proindivisión, fue adquirido en su calidad de hijo y por consecuencia de Heredero Intestado, de los bienes que a su defunción dejó su madre la señora: ESTHER MARÍA VARGAS DE PÉREZ, conocida por ESTHER MARÍA VARGAS, y por MARÍA ESTER VARGAS, así como también en su calidad de Cesionario de los derechos que le correspondían al esposo de la causante señor BOANERGES DE JESÚS PÉREZ, conocido por BOANERGE DE JESÚS PÉREZ. En ese sentido y por considerar que el inmueble descrito carece de antecedente inscrito, solicita se titule a su favor el terreno en referencia, el cual valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-RICA.

Lo que se avisa al público para los fines de Ley.

Se previene a las personas que deseen presentar y justificar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial, situado en la Sexta Calle Oriente, número treinta y uno, ciudad de Usulután.

Usulután, siete de septiembre de dos mil nueve.

RENE ARNOLDO TURCIOS,

NOTARIO.

1 v. No. C033540

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009095537

No. de Presentación: 20090126803

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFREDO ANTONIO VILLA ALTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

clUB coMPraDor iNTEliGENTE

Consistente en: las palabras CLUB COMPRADOR INTELIGENTE, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGO-CIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABA-JOS DE OFICINA SERVICIOS DE AYUDA EN LA EXPLOTACIÓN O DIRECCIÓN DE EMPRESAS DE PRODUCTOS O SERVICIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS. SERVICIOS DE MERCADEO, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE VENTAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TODO TIPO PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS. INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIAL AL CONSUMIDOR; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033534-1

rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro

AVISO

SCOTIA SEGUROS, S. A. hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado el señor JAIME VALLA-DARES PAIZ mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-29.725, emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 1° de Agosto de 1973.

Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publi-cación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 08 de septiembre de 2009.

LIC. SANDRA MONTOYA,

SUBGERENTE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.

3 v. alt. No. C033535-1

AVISO

SCOTIA SEGUROS, S. A. hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado el señor JAIME VALLA-DARES PAIZ, mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-35.390, emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 1° de Agosto de 1976.

Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publi-cación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 08 de septiembre de 2009.

LIC. SANDRA MONTOYA,

SUBGERENTE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.

3 v. alt. No. C033536-1

MoDElo DE UTiliDaD

No. de Expediente: 2008003028

No. de Presentación: 20080006964

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado GUSTAVO PEÑA, COMERCIANTE, del domicilio de NAHULINGO, SONSONA-TE, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como PROPIETARIO E INVENTOR, solicitando se conceda Registro del MODELO DE UTILIDAD denominado E COCINA, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional F24C 1/00.

Se refiere a: COCINA ECOLOGICA CON LA PARTICULA-RIDAD DE QUE· SE ENCIENDE RÁPIDAMENTE. CUANDO SE EMPIEZA CON LA COCINA FRÍA, TARDA APROXIMADAMENTE 8 MINUTOS EL HERVIR UN LITRO DE AGUA. La solicitud fue presentada a las quince horas y cinco minutos del día doce de septiembre del año dos mil ocho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve.

LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ,

REGISTRADORA.

1 v. No. F022277

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009.

acEPTacioN DE HErENcia

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las doce horas y cuarenta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que dejó el causante se-ñor JOSE FRANCISCO SORTO CONTRERAS, conocido por JOSE FRANCISCO SORTO, quien falleció el día ocho de marzo del dos mil siete; en la Ciudad de Houston, Estado de Texas de los Estados Unidos de Norte América; siendo su último domicilio, Bolívar, Departamento de La Unión, de parte del señor JUAN BAUTISTA CONTRERAS SORTO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores AQUILINO SORTO URQUIZA, conocido por AQUILINO SORTO y OTILIA CONTRERAS SORTO, conocida por OTILIA CONTRERAS, éstos en calidad de padres del causante.

Confiérese a dicha aceptante, en la calidad antes dicha la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN MARTÍNEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C033466-2

Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al Público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas del día vein-tisiete de agosto del año dos mil nueve, se tuvo por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer el causante Julio Hipólito Sánchez Zelaya, conocido por Julio Polito Sánchez a las diez horas y cincuenta y un minuto del día veintiuno de mayo del año dos mil cinco, en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, siendo la Ciudad del Sauce, departamento de La Unión el lugar de su último domicilio, dejó al causante antes mencionado a la heredera, Milagro del Carmen Bonilla, conocida por Milagro de Carmen Bonilla viuda de Sánchez y por Milagro del Carmen Sánchez, EN CONCEPTO DE CONYUGE SOBREVIVIENTE DEL EXPRESADO CAUSANTE, de conformidad con el Art. 988 No. 1°, del Código Civil. Se le confiere a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; extiéndase para su publicación los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, uno de sep-tiembre del año dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033467-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas del día cuatro de septiembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ANTONIO HERNÁNDEZ o ANTONIO HERNANDEZ MURILLO, quien falleció el día siete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, a la edad de sesenta y ocho años, jornalero, soltero, originario de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, siendo esta Ciudad y Departamento, su último domicilio, de parte del señor FELIPE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en su calidad de hijo del causante en mención, y como cesionario de los derechos hereditarios que como hijos del mismo les correspondían a los señores Zoila Martínez de López, Hilario Antonio Martínez Hernández, Deisy Martínez de Molina. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta Ciudad, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos, del día veintitrés de julio de dos mil nueve, ante los oficios del Notario JOSÉ URSUS AGUILAR LOPEZ; Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA. BR. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. C033502-2

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las nueve horas cincuenta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por acep-tada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas del día veintinueve de agosto de dos mil siete, en esta ciudad, siendo su último domicilio, la ciudad de Chalchuapa, dejó la señora MARIA DEL CARMEN VEGA RETANA, quien fue de setenta y siete años de edad, soltera, de oficios domésticos, de parte de los señores MARIA ESTELA VEGA DE CARCAMO y JOSE AMILCAR VEGA MAGAÑA, la primera en su calidad de hermana de la causante MARIA DEL CARMEN VEGA RETANA, y el segundo POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN DE SU PADRE, señor JOSE ANIBAL VEGA RETANA, quien premurió a la causante MARIA DEL CARMEN VEGA RETANA, quien era hermana del causante JOSE ANIBAL VEGA RETANA, fallecido a las seis horas del día veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y

de segunda publicación

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384dos, en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas doce minutos del día veintiséis de agosto de dos mil nueve.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033503-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las doce horas con treinta minutos del día cuatro de septiembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora VITALINA LINARES GALDAMEZ, quien falleció el día siete de febrero del presente año, a la edad de setenta y seis años, ama de casa, soltera, originaria de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo esta Ciudad y departamento su último domicilio, de parte del menor MICHAEL AZAEL CLARA LINARES en su calidad de heredero testamentario, representado legalmente por sus padres señores JUAN MELVIN CLARA ALAS y STEFANIA GUADALUPE LINARES DE CLARA; lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Testamento Público, otorgado en esta Ciudad, a las doce horas, del día diecisiete de julio de dos mil siete, ante los oficios del Notario JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ; Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA. BR. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. C033504-2

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-solución proveída por este Tribunal, a las once horas cinco minutos del día diecinueve de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las siete horas del día diecinueve de abril del año dos mil, en el Hospital San Juan de Dios, de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el señor JUAN RAFAEL MENDOZA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, empleado, casado, de parte de la señora MERCEDES EDELMIRA MENDOZA DE CASTRO, en su concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras GREGORIA MENDOZA, MARIA TERESA AGUIRRE DE MENDOZA, BRENDA ESMERALDA MENDOZA AGUIRRE y HEISEL JAMILETH MENDOZA DE SEGOVIA, la primera como madre, la segunda en calidad de cónyuge, la tercera y cuarta como hijas del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas once minutos del día veintiuno de agosto de dos mil nueve.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033505-2

LA INFRASCRlTA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas con treinta minutos del día cuatro de septiembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE IN-VENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó, el causante señor GUILLERMO FLORES o GUILLERMO FLORES MIRANDA, quien falleció el día quince de agosto del año dos mil dos, a la edad de noventa años, agricultor, casado, originario de Ilobasco, departamento de Cabañas, siendo la Ciudad de Chiltiupán de este departamento su último domicilio, de parte de la señora MERCEDES FLORES ARTEAGA en su calidad de hija, y como Cesionaria de los derechos hereditarios que como hijo del causante en mención le correspondían al señor Juan Flores Arteaga; lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta Ciudad, a las dieciséis horas, del día quince de junio de dos mil nueve, ante los oficios del Notario LUIS ALBERTO ROQUE MEJIA; Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la suce-sión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA. BR. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. C033506-2

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante FRANCISCA HERNANDEZ

VIUDA DE CASTRO o FRANCISCA HERNANDEZ, quien falleció

el día veintiocho de marzo de dos mil ocho, en el Caserío El Socorro

de la jurisdicción de Zacatecoluca, su último domicilio; por parte de

la señora MARIA ESTHER CASTRO DE VASQUEZ o MARIA

ESTHER CASTRO HERNANDEZ, en concepto de hija de la causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de agosto de

dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021810-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora MARIA DEL

TRANSITO MANCIA ORTIZ, conocida por TRANSITO MANCIA,

el día tres de Abril de dos mil tres, en el Cantón Cabos Negros de esta

jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de parte del señor SAL-

VADOR MANCIA, en su calidad de hijo de la causante.-

Confiéresele al aceptante la administración y representación Interina

de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los die-

ciocho días del mes de agosto de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA

YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021812-2

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor RAMON CHUPIN, conocido por RAMON

CHUPIN AVILES, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Agri-

cultor en pequeño, casado, de nacionalidad Salvadoreña, Originario y

de Estanzuelas, Departamento de Usulután, hijo de Teresa Chupín, ya

fallecida; falleció aquel a las una horas del día ocho de mayo del pre-

sente año, San Buenaventura, Departamento de Usulután, siendo éste

su último domicilio, de parte de LILIAN DE JESUS CABALLERO

DE CHUPIN, en concepto de cónyuge del causante y cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a JUAN RAMON CHUPIN

CABALLERO y MARIA TERESA CHUPIN DE LAZO, en calidad de

hijos del causante.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL

DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.- LIC. OSCAR

DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU-

PLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021835-2

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de

Inventario la Herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor

OFILIO VELASQUEZ ARAGON, quien falleció a las cuatro horas

y diez minutos, del día veintiuno de julio del año dos mil ocho, en el

Hospital Regional del Seguro Social de esta ciudad de San Miguel,

siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la Señora: ROSA

IRMA SOTO DE VELASQUEZ, de cincuenta y tres años de edad, de

oficios domésticos, del domicilio de Pasaquina, Departamento de La

Unión, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero

dos millones cuatrocientos ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro-dos;

en concepto de esposa del Causante.-

Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la administración

y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de julio de dos mil

nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F021840-2

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y

cinco minutos del día veintisiete de agosto de dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada con beneficio de inventario la Herencia testamentaria que

a su defunción dejó la señora MARIA TELMA MERINO VIUDA DE

VELA conocida por MARIA THELMA MERINO VIUDA DE VELA,

MARIA TELMA MERINO DE VELA, MARIA TELMA MERINO

DE PONCE, MARIA THELMA MERINO DE PONCE y por MARIA

TELMA MERINO VIUDA DE PONCE, quien falleció a las veinte ho-

ras del día veinte de abril de dos mil nueve en la Avenida Agatón Silva

número uno de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de San

Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora DORA

ORBELINA VELA DE PAREDES conocida por DORA ORBELINA

VELA MERINO DE PAREDES, como heredera testamentaria de la

causante; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indi-

cado la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las diez horas y cincuenta minutos del día veintisiete de agosto de dos

mil nueve. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F021842-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu-

ción proveída por este Tribunal a las doce horas del día treinta y uno de

agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

a las veintidós horas y cuarenta minutos del día nueve de noviembre

de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Metalío, Caserío El

Amatal de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último

domicilio, dejó la señora BERNABE VARELA ALAS DE DIAZ, de

parte de la señora MARIA CELIA DIAZ DE MENJIVAR, en su calidad

de hija de la expresada causante; por lo que se le ha conferido a dicha

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce

horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil nueve.

LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021856-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de fecha

catorce horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada con

beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA VICTORIA

NUÑEZ PINEDA, conocida por MARIA VICTORIA NUÑEZ y por

MARIA VICTORIA NUNEZ, la sucesión intestada que a su defunción

dejó el causante, señor MANUEL ARMANDO CASTANEDA QUIJA-

DA, conocido por MANUEL ARMANDO CASTANEDA, quien fue de

cuarenta y nueve años de edad, Empleado y falleció a las cinco horas del

día doce de septiembre de dos mil ocho, en el Barrio Santo Domingo, de

Candelaria de la Frontera, siendo éste el lugar de su último domicilio.-

La aceptante mencionada es cónyuge sobreviviente del susodicho

causante y a la vez cesionaria del derecho hereditario que en esta sucesión

le correspondería al señor YSRAEL QUIJADA SARACAY, conocido

por ISRAEL QUIJADA SARACAY o ISRAEL QUIJADA como padre

del susodicho causante; y en ese carácter se le confiere la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las

catorce horas veinte minutos del día siete de mayo de dos mil nueve.-

Enmendados:YSRAEL-Valen.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE

CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021883-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las nueve horas del día catorce de agosto del presente año, fue aceptada

expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor JUAN JOSÉ CAMPOS cono-

cido por JUAN JOSÉ CAMPOS ABREGO, quien falleció el día doce de

octubre de mil novecientos noventa y uno, a la edad de sesenta y tres años,

jornalero, casado, originario de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de

Sonsonate; siendo esta Ciudad y este Departamento, su último domicilio,

de parte de los señores MERCEDEZ GOMEZ VIUDA DE CAMPOS o

MERCEDES GOMEZ VIUDA DE CAMPOS, ADINA MERCEDES

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. CAMPOS DE ABREGO, MARIA ISABEL, LUIS ALONSO, JORGE

ALBERTO, JUAN ANTONIO, JOSÉ TOMAS, RICARDO, JUAN

MIGUEL, TODOS DE APELLIDOS CAMPOS GOMEZ, y ANA

CRUZ CAMPOS DE GARCÍA; la primera en su calidad de cónyuge

sobreviviente del causante en mención, y los segundos como hijos del

mismo; Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de

conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1º del Código Civil;

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a

la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

catorce días del mes de agosto de dos mil nueve. LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021893-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora

TEODORA CERON VASQUEZ o TEODORA CERON, que falleció

el día once de noviembre de dos mil ocho, en la Colonia Las Brisas

de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio,

por parte de las señoras MARGARITA, SANDRA DEL CARMEN y

DINORA ELIZABETH, las tres de apellido CERON, en concepto de

hijas de la causante; y se ha nombrado a las aceptantes, interinamente,

administradoras y representantes de la sucesión.-

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticinco días del

mes de agosto de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021912-2

TÍTUlo DE ProPiEDaD

JAIME ANTONIO ALAS, Alcalde Municipal del Municipio de La

Reina, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELIN

YANETH LANDAVERDE LANDAVERDE, solicitando Título de

Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en

el Barrio San Antonio, de la Villa de La Reina, de 66.68 M2, de las

medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 12.55 M, colindando

con terreno de ROSA MÉLIDA LANDAVERDE DE OCHOA; AL

ORIENTE: 6.25 M, colindando con terrenos de RICARDO MORENO;

AL SUR: 8.17 M; colindando con terrenos de ZOILA VICTORIA

AMÉRICA PORTILLO; y AL PONIENTE: 7.75 M; colindando con

terrenos de GILBERTO ALAS. Dicho inmueble lo adquirió por compra

que le hizo a la señora ROSA MÉLIDA LANDAVERDE DE OCHOA.

Este inmueble no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia,

ni está en proindivisión con nadie. El que es valorado en DIEZ MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Alcaldía Municipal: La Reina, 28 de agosto de 2009.- JAIME

ANTONIO ALAS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. FRANCISCO

EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021799-2

TÍTUlo SUPlETorio

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ZENIA MARLIN CAÑAS CAÑAS como Apoderada General Judicial

del señor JOSE ANTONIO CARBALLO SEGOVIA, mayor de edad, de

este domicilio, promoviendo Diligencias de TITULO SUPLETORIO y

dice: Que el señor JOSE ANTONIO CARBALLO SEGOVIA es dueño y

actual poseedor desde hace más de diez años, en forma quieta, pacífica e

ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío

El Jiote, del Cantón San Pedro, de la Jurisdicción de Chapeltique, De-

partamento de San Miguel, de la capacidad superficial de VEINTISIETE

MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, ciento cuarenta,

colinda con el terreno del señor Magdalena Andrade, callejón de por

medio; AL NORTE, ciento ochenta y dos metros, colinda con propiedad

del señor Eduardo Rodríguez; AL PONIENTE, ciento setenta y cuatro

metros con propiedad del señor Alfonso Andrade; y AL SUR, ciento

setenta y tres metros con propiedad del señor Eduardo Rodríguez, di-

cho inmueble carece de construcciones y cultivos permanentes. En el

inmueble carece de construcciones y cultivos permanentes. Lo obtuvo

por compra verbal que le hizo al señor ANTONIO CARBALLO y que

lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. Que por carecer

de documento inscrito en el Registro respectivo pide se le extienda a su

favor TITULO SUPLETORIO del inmueble antes descrito.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

quince horas veintitrés minutos del día dieciséis de julio del año dos

mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033472-2

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1996002140

No. de Presentación: 20090120835

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de PROCESOS LACTEOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

PROCESOS LACTEOS S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVA-

DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00014 del Libro 00090 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en el personaje llamado “CHARLIE POPS”,

es un pingüino personalizado que da la impresión va caminando hacia

adelante, tiene un pie atrás apoyándose y el otro dando el paso. Tiene

sus extremidades superiores o aletas abiertas hacia arriba y en su cara

se ve la expresión de alegría. Sobre su cabeza lleva un gorro en color

blanco con negro que dice en su parte frontal "CHARLIE" en letras

de molde, mayúsculas, en color blanco y sin diseño especial. Hacia

el lado izquierdo de su cabeza cae una borla en color blanco. La cara,

parte inferior de las aletas, tórax y extremidades inferiores son en color

blanco. Las extremidades superiores y contorno en color negro. Bajo

esta figura se lee en letras de molde, mayúsculas, en color negro y sin

diseño especial la frase "CHARLIE POPS"; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033495-2

No. de Expediente: 1986001212

No. de Presentación: 20090118565

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA

LAINEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: LABORATORIOS Y DROGUERIA LAINEZ, S.A. DE C.V.,

LYDL, S.A. DE C.V., del domicilio de PANCHIMALCO, DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00184 del

Libro 00119 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"ANSIUN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021894-2

Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2009094693

No. de Presentación: 20090125395

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERA-

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. DO de LABORATORIOS LIOMONT, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

ValafEroN

Consistente en: la palabra VALAFERON, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033442-2

No. de Expediente: 2009094971

No. de Presentación: 20090125857

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Siemens

Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

syngo.plaza

Consistente en: la expresión syngo.plaza, que servirá para:

AMPARAR PROGRAMAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS,

PARTICULARMENTE SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA

SISTEMAS DE INFORMACIÓN MÉDICOS, SOFTWARE DE COM-

PUTADORA PARA REPRODUCIR, TRANSMITIR Y PROCESAR

DATOS, IMÁGENES Y ÓRDENES DE ESCANEO PARA FINES

MÉDICOS, SOFTWARE DE COMUNICACIÓN PARA HOSPITALES

Y OTRAS INSTITUCIONES MÉDICAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033443-2

No. de Expediente: 2009091904

No. de Presentación: 20090120453

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-

FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras SELLO movistar y diseño, que servirá

para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS PARA EL REGIS-

TRO, REPRODUCCIÓN Y/O TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN

SONORA Y/O VISUAL; GRABACIONES DEL SONIDO Y/O IMÁ-

GENES; MEDIOS DE GRABACIÓN DEL SONIDO Y/O IMÁGENES;

VIDEO-JUEGOS; CD ROM; SISTEMAS DE REALIDAD VIRTUAL;

PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS MENCIONADOS.

PUBLICACIONES (DESCARGABLES) FACILITADAS EN LÍNEA

DESDE BASES DE DATOS, DESDE REDES MUNDIALES DE

INFORMÁTICA O DESDE CUALQUIER OTRA RED DE COMUNI-

CACIONES; MÚSICA DIGITAL (DESCARGABLE) FACILITADA

DESDE SITIOS WEB. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033444-2

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009094481

No. de Presentación: 20090124973

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary

Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

SaTiN BoDY

Consistente en: las palabras SATIN BODY, traducido al castellano

la palabra SATIN como SATEN y BODY como CUERPO, sobre las

palabras SATIN y BODY, individualmente consideradas no se concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS; PRODUC-

TOS DE TOCADOR NO MEDICADOS; PREPARACIONES PARA

EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033445-2

No. de Expediente: 2009091193

No. de Presentación: 20090119088

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de BRAKE PARTS INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

raYBESToS

Consistente en: la palabra: RAYBESTOS, que servirá para:

AMPARAR: CHASISES PARA VEHICULOS Y PARTES DE CHA-

SISES PARA VEHICULOS, BRAZOS DE CONTROL, BUSHINGS,

ACOPLAMIENTOS DE BARRA ESTABILIZADORA, BARRAS

ESTABILIZADORAS, SOPORTES DE MARCOS, POLVERAS, EJES

DE ALTO DE JUNTA DE VELOCIDAD CONSTANTE, BIELAS CEN-

TRALES, BIELAS DE DIRECCION, ENSAMBLAJES DE BALEROS

DE MONTAJE PARA RESORTES DE SUSPENSION DE LA BARRA

ESTABILIZADORA (PARTES DE VEHICULOS TERRESTRES),

POLVERAS PARA PIÑON & CREMALLERA, MANGAS PARA

AJUSTAR VARILLAS, Y TERCER BRAZO Y BRAZO PITMAN,

TERMINALES DE DIRECCION, ESFERAS, BIELAS ESTABILI-

ZADORAS, MONTAJES DE BARRA ESTABILIZADORA, BIELAS

DE DIRECCION/CENTRALES; PRODUCTOS PARA ALINEADO,

PRINCIPALMENTE, LAINAS MEDIAS Y DE CONTACTO TOTAL

PARA LLANTAS DELANTERAS Y TRASERAS, LAINAS PARA

EJES, PERNOS DE LEVAS/PERNOS PARA AJUSTAR CAMBER

(INCLINACION), PLACAS DE AVANCE DE PIVOTE/CAMBER, LE-

VAS RAPIDAS, BRAZOS DE CONTROL AJUSTABLES, BUSHINGS

DE CAMBER/INCLINACION, ESFERAS DE DESPLAZAMIENTO,

BUSHINGS PARA CAMBER Y AVANCE DE PIVOTE, BUSHINGS

DE DESPLAZAMIENTO, BUSHINGS ESTILO DE FABRICA Y

BUSHINGS AJUSTABLES DE CAMBER Y AVANCE DE PIVOTE,

PERNOS DE CAMBER EXCENTRICO, ARANDELAS DE CAMBER,

KITS DE CAMBER, PLACAS DE RETENCION DE ALINEADO,

CUÑA DE AVANCE DE PIVOTE DE RESORTE DE HOJAS, ES-

PACIADORES DE RESORTES DE SUSPENSION; PARTES DE

FRENOS DE VEHICULOS TERRESTRES, BOMBA CENTRAL DE

FRENOS, EMBRAGUES, TAMBORES DE FRENOS, CILINDROS DE

FRENO, PASTILLAS DE FRENOS, ZAPATAS DE FRENOS, ROTO-

RES DE FRENOS, CALIPERS DE FRENOS, DISCOS DE FRENOS,

LINEAS DE FRENO PARA VEHICULOS, FORROS DE FRENOS,

INSTRUMENTAL PARA FRENOS, SISTEMAS DE FRENOS PARA

VEHICULOS, BOMBAS LATERALES, MANGUERAS DE FRENOS,

CABLES DE FRENOS Y EMBRAGUE; TODOS LOS COMPONEN-

TES DE LAS TRANSMISIONES AUTOMATICAS INTERNAS,

INCLUYENDO TRANSFERENCIA DE TORQUE, TRANSMISIONES

DE PODER O DE CAMBIO DE PODER Y TODOS LOS COMPO-

NENTES DEL SISTEMA DE TREN DE POTENCIA EXTERNO DE

VEHICULOS, PLACAS DE FRICCION Y AMORTIGUADORES Y

PLACAS SEPARADORAS PARA APLICACIONES DE EQUIPO Y

VEHICULARES DE FRENOS DE RUEDA HUMEDOS, PLACAS

DE FRICCION Y AMORTIGUADORES Y PLACAS SEPARADO-

RAS PARA TRANSMISIONES AUTOMATICAS Y SISTEMAS DE

TREN DE POTENCIA, CAJAS DE REENVIO, CORONAS DE EJES

Y CORONAS TRASERAS, EMBRAGUES HÚMEDOS DOBLES

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. CONVERTIDORES DE PAR, SINCRONIZADORES Y DESPEGUES

DE PODER. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033446-2

No. de Expediente: 2009094659

No. de Presentación: 20090125332

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-

FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

MoViSTar MoViTalK

Consistente en: las palabras MOVISTAR MOVITALK, que servirá

para: AMPARAR APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,

NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-

FICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN,

DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO)

Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA

LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN,

ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELEC-

TRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN,

REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE

REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS Y ÓPTICOS;

DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA

APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁ-

QUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA EL TRATAMIENTO

DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES, PROGRAMAS DE

ORDENADOR GRABADOS Y REGISTRADOS, PANTALLAS

(DE ORDENADOR Y DE TELEVISIÓN), TECLADOS (INFORMÁ-

TICA), RATONES (INFORMÁTICA), CD-ROM, APARATOS DE

TELEFONÍA, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE IMAGEN

Y SONIDO, CENTRALES TELEFÓNICAS; TELÉFONOS; REPE-

TIDORES TELEFÓNICOS; CONTESTADORES TELEFÓNICOS;

EXTINTORES; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCAR-

GABLES ELECTRÓNICAMENTE); AGENDAS ELECTRÓNICAS;

APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; INTERFACES (INFOR-

MÁTICA); PROGRAMAS DE JUEGOS; LÁPICES ELECTRÓNICOS

(PARA UNIDADES DE REPRESENTACIÓN VISUAL); LECTORES

(INFORMÁTICA); PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; TARJETAS

MAGNÉTICAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; MECANISMOS DE

PREVIO PAGO PARA APARATOS DE TELEVISIÓN; MODEMS.

Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033448-2

No. de Expediente: 2009094656

No. de Presentación: 20090125329

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-

FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

MoViTalK

Consistente en: la palabra MOVITALK, la palabra TALK se traduce

al castellano como Hablar, que servirá para: AMPARAR APARATOS

E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,

FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR,

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN),

DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS

E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,

TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-

TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO,

TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS

Y ÓPTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS

PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,

MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA EL TRATAMIEN-

TO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES, PROGRAMAS

DE ORDENADOR GRABADOS Y REGISTRADOS, PANTALLAS

(DE ORDENADOR Y DE TELEVISIÓN), TECLADOS (INFORMÁ-

TICA), RATONES (INFORMÁTICA), CD-ROM, APARATOS DE

TELEFONÍA, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE IMAGEN

Y SONIDO, CENTRALES TELEFÓNICAS; TELÉFONOS; REPE-

TIDORES TELEFÓNICOS; CONTESTADORES TELEFÓNICOS;

EXTINTORES; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCAR-

GABLES ELECTRÓNICAMENTE); AGENDAS ELECTRÓNICAS;

APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; INTERFACES (INFOR-

MÁTICA); PROGRAMAS DE JUEGOS; LÁPICES ELECTRÓNICOS

(PARA UNIDADES DE REPRESENTACIÓN VISUAL); LECTORES

(INFORMÁTICA); PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; TARJETAS

MAGNÉTICAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; MECANISMOS DE

PREVIO PAGO PARA APARATOS DE TELEVISIÓN; MODEMS.

Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033449-2

No. de Expediente: 2009094692

No. de Presentación: 20090125394

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERA-

DO de LABORATORIOS LIOMONT, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

KiNDara

Consistente en: la palabra KINDARA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033450-2

No. de Expediente: 2008090653

No. de Presentación: 20080117795

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE

JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de 3M Company,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

3M

Consistente en: la expresión 3M, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS PARA ALUMBRAR, CALENTAR, PRODUCIR VAPOR,

DE COCCIÓN (COCINA), REFRIGERAR, SECAR, VENTILAR,

SUMINISTRAR AGUA Y PARA PROPÓSITOS SANITARIOS;

APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO; DISPOSITIVOS DE

DESHIDRATACIÓN PARA CUARTOS; ARMARIOS DE AERA-

CIÓN Y ARMARIOS DE SECADO; PANELES ELÉCTRICOS PARA

CALENTAR EL AIRE Y PARTES Y ACOPLES DE LOS MISMOS;

FILTROS, BOLSAS PARA FILTROS; FILTROS DE AIRE PARA CAL-

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. DERA; CALDERAS ELÉCTRICAS; COCINAS ELÉCTRICAS Y DE

GAS; LUCES PARA VEHÍCULOS; FILME PLÁSTICO Y LÁMINAS

METÁLICAS Y NO METÁLICAS, USADAS PARA AUMENTAR,

ALTERAR Y CONTROLAR EL USO DE LUZ EN ARTEFACTOS

DE ILUMINACIÓN Y FOCOS Y TUBOS; FILME QUE REFLEJA

LA LUZ; APARATOS ESTERILIZADORES; DISPOSITIVOS DE

CALENTAMIENTO Y ENFRIAMIENTO PARA RESPIRADORES;

CONTENEDORES Y CUBIERTAS PARA REMOVER MATERIALES

PELIGROSOS, MONTAJES DE FILTRADO DE CARTUCHOS DE

FLUIDOS PARA USO DOMÉSTICO GENERAL E INDUSTRIAL,

INCLUYENDO USO EN LAS INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS, DE

ALIMENTOS Y BEBIDAS Y USO INDUSTRIAL; DISPOSITIVOS

PARA FILTRAR, PRINCIPALMENTE, FILTROS, CARTUCHOS

PARA FILTROS, MEDIOS PARA FILTROS, CARCASAS PARA

FILTROS, MEMBRANAS, DISCOS PARA FILTROS Y PARTES

DE LOS MISMOS PARA FILTRACIÓN DE FLUIDOS PARA USO

DOMÉSTICO Y COMERCIAL, INCLUYENDO EQUIPO PARA

HACER HIELO EN LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBI-

DAS, Y LA PURIFICACIÓN DE LÍQUIDOS Y GASES Y PARA

LA SEPARACIÓN DE BIOMOLÉCULAS EN LA PRODUCCIÓN

BIOFARMACÉUTICA; UNIDADES PARA ABLANDAR, CON-

DICIONAR Y AEREAR AGUA; INCLUYENDO APARATOS DE

ACUARIO; SISTEMA DE PURIFICACIÓN DE AGUA DE OSMOSIS

INVERSA Y ARTEFACTOS PARA RESTRINGIR EL FLUJO PARA

SISTEMAS DE PURIFICACIÓN DE AGUA DE OSMOSIS INVER-

SA; MEDIOS DE FILTRADO FIBROSOS PARA USO GENERAL

DOMÉSTICO E INDUSTRIAL EN LA PURIFICACIÓN DE AIRE

Y FLUIDOS; UNIDADES NO ELÉCTRICAS DE PURIFICACIÓN

DE AGUA; PICHEL DE PURIFICACIÓN DE AGUA VENDIDO

VACÍO; TANQUES PARA AGUA CALIENTE; MATERIAL PARA

FILTROS DE AIRE Y FILTROS DE AIRE PARA USO DOMÉSTICO

E INDUSTRIAL EN CALDERAS, AIRES ACONDICIONADOS,

LIMPIADORES DEL AIRE DEL CUARTO, EQUIPO DE LIMPIEZA

Y VENTILACIÓN DE AIRE DE UNIDADES DE CALEFACCIÓN,

VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO (HVAC) DE EDIFI-

CIOS Y HOGARES, UNIDADES PARA LIMPIAR Y PURIFICAR

EL AIRE, HUMIDIFICADORES Y DESHUMIDIFICADORES DE

AIRE, CABINAS DE VEHÍCULOS Y OTROS VEHÍCULOS MOTO-

RIZADOS, Y OTROS USOS E INSTALACIONES DOMÉSTICAS,

INDUSTRIALES Y COMERCIALES; PISTOLAS DE PEGAMENTO

ELÉCTRICAS Y PARTES DE LAS MISMAS PARA CALENTAR

Y APLICAR ADHESIVOS TERMOPLÁSTICOS; LUCES PARA

USO EN IGUALAR COLORES DE PINTURA EN LA INDUSTRIA

DE AUTOMÓVILES; EVAPORADORES, CALENTADORES DE

JUGO, SISTEMAS DE SECADO DE BAGAZO; CACEROLAS DE

VACÍO, CIRCULADORES MECÁNICOS, CRISTALIZADORES;

ACLARADORES; HOMOGENIZADORES. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033451-2

No. de Expediente: 2009094482

No. de Presentación: 20090124974

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Novartis

AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

SEMViS

Consistente en: la palabra SEMVIS, que servirá para: AMPARAR:

VACUNAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033452-2

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2006063058

No. de Presentación: 20060086016

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE

DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de MERIAL,

de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA.

raBiSiN

Consistente en: la palabra RABISIN, que servirá para: AMPARAR:

VACUNAS VETERINARIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033454-2

No. de Expediente: 2007072937

No. de Presentación: 20070102871

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

ROMA PRINCE S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA.

Consistente en: las palabras PASTAS Roma y diseño, a la palabra

PASTAS no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUSTI-

TUTOS DEL CAFÉ; HARINA Y PREPARACIONES, HECHAS DE

CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS; MIEL,

JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVO PARA ESPONJAR;

SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-

CIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033455-2

No. de Expediente: 2009094501

No. de Presentación: 20090125001

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Novartis

AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA.

Consistente en: la palabra Voltaren y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033473-2

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2005050736

No. de Presentación: 20050066859

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la expresión Coo-kie-O! diseño, traducida al

castellano como galleta O, no se concede exclusividad sobre la palabra

Cookie.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil ocho.

LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,

REGISTRADORA.

JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033497-2

No. de Expediente: 2008078809

No. de Presentación: 20080113124

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de LABORATORIO INDUSTRIAL CENTRO

AMERICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra Confetti y diseño, traducida al castellano

como CONFETI, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCO-

HOLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, BOLIS, REFRESCOS

EMPACADOS EN BOLSAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES

PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos

mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil ocho.

LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033498-2

No. de Expediente: 2009094622

No. de Presentación: 20090125263

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REYNALDO

ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO de

CINNABON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

ciNNaBoN

Consistente en: la palabra CINNABON, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFE, CAFE HELADO, BEBIDAS DE CAFE CON LECHE,

BEBIDAS A BASE DE CAFE, CAPUCHINOS, BEBIDAS A BASE

DE TE, BEBIDAS A BASE DE CACAO, BEBIDAS DE CHOCOLATE

SIN BASE LACTEA, TODOS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL.

Clase: 30.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021872-2

No. de Expediente: 2009094452

No. de Presentación: 20090124911

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO

ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de

JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

iDEoGriP DE PHarMaTor

Consistente en: las palabras IDEOGRIP DE PHARMATOR, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021889-2

No. de Expediente: 2009094451

No. de Presentación: 20090124910

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO

ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO

de JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

ESocaP DE PHarMaTor

Consistente en: las palabras ESOCAP DE PHARMATOR, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021891-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009095001

No. de Presentación: 20090125900

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO FAUS-

TO ARIETA IGLESIAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ABOGADOS CORPORATIVOS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANO-

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la expresión: AC AbogadosCorp y diseño, que ser-

virá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS

PROFESIONALES DE ABOGACÍA, CONSULTORÍAS LEGALES

Y NOTARIADO, CON UN ESTABLECIMIENTO UBICADO EN

ONCE AVENIDA NORTE, NÚMERO TRESCIENTOS CATORCE,

SAN MIGUEL, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033478-2

No. de Expediente: 2009095621

No. de Presentación: 20090126919

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON

SERRANO, en su calidad de APODERADO de NAILS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NAILS, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Natural's Nails y diseño, que se traducen

al castellano como uñas naturales, que servirá para: DISTINGUIR UN

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTA-

CION DE SERVICIOS DE SALONES DE BELLEZA, CONSULTAS

PROFESIONALES EN MATERIA DE BELLEZA Y ESTÉTICA,

COLOCACIÓN DE UÑAS ACRÍLICAS Y POSTIZAS, SERVICIOS

DE ESTÉTICA, FISIOTERAPIA ESTÉTICA, COSMETOLOGÍA, Y

SALONES DE PELUQUERÍA, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICA-

DO EN CARRETERA PANAMERICANA CENTRO COMERCIAL

MULTIPLAZA, SEGUNDO NIVEL, LOCAL C-52 E Y D, ANTIGUO

CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033491-2

No. de Expediente: 2009093722

No. de Presentación: 20090123576

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de INMOBILIARIA CONSTELACIÓN, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA

CONSTELACIÓN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA.

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Go PiNK

Consistente en: las palabras GO PINK traducidas al castellano

como VAMOS ROSADO, que servirá para: IDENTIFICAR UN

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA

DE ACCESORIOS PARA FIESTAS INFANTILES, SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO, PAQUETES DE ENTRENAMIENTO PARA

FIESTAS INFANTILES, CLASES DE MAQUILLAJE, CLASES

DE BAILE, CLASES DE COCINA, ALQUILER DE DISFRACES,

UBICADO EN CENTRO COMERCIAL LA JOYA MARKETPLACE,

LOCAL NUMERO 21, KILÓMETRO 12 CARRETERA AL PUERTO

DE LA LIBERTAD.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de junio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033496-2

No. de Expediente: 2009095036

No. de Presentación: 20090126017

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de ZOI AGUA PURA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ZOI AGUA

PURA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la expresión ZOI AGUA PURA, S.A. DE C.V. y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL QUE SE DEDICA A LA PRODUCCIÓN, COMERCIA-

LIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PURIFICACIÓN, EXTRACCIÓN,

TRATAMIENTO, ENVASADO, ETIQUETADO. ALMACENAMIEN-

TO, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y PUESTO A LA VENTA DE

AGUA POTABLE PARA EL CONSUMO HUMANO, Y OTROS,

UBICADO EN BARRIO EL CALVARIO, YUCUAQUÍN, DEPAR-

TAMENTO DE LA UNIÓN.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021887-2

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2009094480

No. de Presentación: 20090124972

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULlSES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Abbott GmbH

& Co. KG, de nacionalidad ALEMANA. solicitando el registro de la

EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

HoY DEciDi caMBiar

Consistente en: la expresión HOY DECIDI CAMBIAR, que servirá

para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR

SOBRE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: PREPARACIONES Y SUS-

TANCIAS FARMACEUTICAS; PREPARACIONES HIGIENICAS;

SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO;

COMIDA PARA NIÑOS.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033464-2

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. SUBaSTa PUBlica

Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, del Distrito Judicial de Santa

Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos

de Ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por

el señor Guillermo Ammonio Romero, Representado por su Apoderado

General Judicial Licenciado Oscar Fernando Mendoza Viera, CONTRA

la demandada SANTOS HERMEREGILDA MELGAR, conocida por

SANTOS ERMEREGILDA MELGAR, en ese entonces de cincuenta y

dos años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con residencia

en el Cantón San Sebastián, con su Cédula de Identidad Personal número:

cero siete-cero dos- cero catorce mil ochocientos veintiuno, para darle

cumplimiento al Artículo 606 Pr.C., en relación al bien a Subastarse

propiedad de la demandada antes mencionada, el cual consiste en un

terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado “El Jícaro”,

Caserío El Baratillo, Cantón San Sebastián, Jurisdicción y Distrito de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad de

DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, que tiene

las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cincuenta y tres metros,

con Rosa Montalván, cerco de alambre de la colindante; AL NORTE:

sesenta y siete metros, con la vendedora, cerco de alambre propio; AL

PONIENTE: cincuenta y dos metros, con la vendedora, cerco de alambre

de la colindante; y AL SUR: veintiún metros, con Arnulfo Joya, calle

de por medio, inmueble que contiene actualmente construida una casa

techo de tejas, paredes de sistema mixto, debidamente terminada, con

sus instalaciones eléctricas, compuesta de tres dormitorios, cocina,

comedor, y dos corredores. Inscrita en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, de la ciudad de La

Unión, bajo la Matrícula número: NUEVE CINCO CERO CERO SEIS

NUEVE NUEVE TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento

de Inscripción número DOS.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de Julio de dos mil

nueve. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033470-2

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

NIMA que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO

CITI, S.A., por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado

CARLOS FABREGAT TORRENTS; en contra del señor MARTIN

VASQUEZ MENDEZ; reclamándole cantidad de dinero, intereses y

costas procesales, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA, en este

Juzgado, el siguiente inmueble: “Un inmueble de naturaleza rústica,

ahora urbanizado, situado en Urbanización Las Palmeras de Satélite de

Oriente, Tercera Etapa, de la Ciudad, distrito y Departamento de San

Miguel, marcado en el plano respectivo con el número CUARENTA

Y UNO del POLIGONO NUEVE de la Urbanización Las Palmeras de

Satélite de Oriente, Tercera Etapa, que mide: AL NORTE: cinco punto

cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE:

trece punto cero cero metros; y AL PONIENTE: trece punto cero cero

metros, de una extensión superficial de SESENTA Y CINCO PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS. Inscrito en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la

Matrícula OCHO CERO CERO UNO TRES NUEVE OCHO DOS

GUION CERO CERO CERO CERO CERO. Propiedad de San Miguel.

Inmueble Inscrito a favor del ejecutado, señor MARTIN VASQUEZ

MENDEZ.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas nueve minutos del día seis de julio del dos mil nueve. Dra. MARIA

ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021820-2

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por el Licenciado MARVIN ALEXIS ROMERO

REYES, continuado por el Licenciado RAFAEL ALFONSO GOMEZ

PEREZ, ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, actuando

como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE AMÉRICA

CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes BANCO CREDOMA-

TIC, SOCIEDAD ANÓNIMA, institución cesionaria del FONDO DE

SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO / BANCO CENTRAL DE

RESERVA DE EL SALVADOR / BANCO DE CREDITO INMOBI-

LIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, contra la Sociedad

ALCALA DIAZ SUMINISTROS AUTODIDACTICOS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Guatemala,

República de Guatemala y el señor ROBERTO ALCALA GARCIA,

mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Guatemala, República

de Guatemala, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha

que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana y

construcciones de sistema mixto que contiene, ubicado en la esquina

Sur Poniente de la intersección de la Quinta Calle Poniente y Séptima

Avenida Norte, de esta ciudad, y que forma parte del complejo arquitec-

tónico del CONDOMINIO “PLAZA SAN ANGEL”, el cual se identifica

como LOCAL NUMERO CIENTO SEIS DEL PRIMER NIVEL DEL

CONDOMINIO “PLAZA SAN ANGEL”, tiene la descripción técnica

particular siguiente: Partiendo de la intersección formada por la Quinta

Calle Poniente y la Séptima Avenida Norte, se mide sobre el eje de

esta última, una distancia de veintitrés punto cincuenta y cinco metros,

rumbo sur, cero ocho grados veinticinco punto cero minutos Oeste, en

este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados y se mide

una distancia de diez punto treinta y cinco metros, rumbo Norte, ochenta

y tres grados treinta y siete punto tres minutos Oeste, llegando así al

esquinero Sur-Poniente del Condominio, el cual de aquí en adelante, se

conocerá como Punto “A”. Partiendo del punto A, descrito anteriormente,

se mide una distancia de siete metros, rumbo Norte, cero seis grados

veintidós punto siete minutos Este, llegando así al esquinero Sur- Oriente

de la Consejería del Condominio el cual de aquí en adelante se conocerá

como punto B. Partiendo del punto B, descrito anteriormente, se mide

una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros, rumbo Norte,

ochenta y tres grados treinta y siete punto tres minutos Oeste, esquinero

Sur-Oriente del local, el cual mide y linda: AL SUR: línea recta de tres

punto cincuenta metros, rumbo Norte, ochenta y tres grados treinta y

siete punto tres minutos Oeste, lindando con Locales Números Ciento

dos y Ciento nueve, del mismo Condominio; AL PONIENTE: línea recta

de ocho punto noventa metros, rumbo Norte, cero seis grados veintidós

punto siete minutos Este, lindando con Local Número Ciento siete del

mismo Condominio: AL NORTE: línea recta de tres punto cincuenta

metros, rumbo Sur, ochenta y tres grados y siete punto tres minutos

Este, lindando con propiedad de María Eugenia Palomo de Dueñas,

Quinta Calle Poniente de por medio; AL ORIENTE: línea recta de ocho

punto noventa metros, rumbo Sur, cero seis grados veintidós punto siete

minutos Oeste, lindando con Local Número Ciento cinco del mismo

Condominio, llegando así al esquinero Sur-Oriente del local donde dio

inicio la presente descripción. El local linda en su parte superior, con local

Número Doscientos cinco del Segundo Nivel, estructura de entrepiso

de por medio, y en su parte inferior, con el terreno sobre el cual se ha

construido el Condominio. La planta así descrita tiene una altura de dos

punto cuarenta metros, una superficie de TREINTA Y UNO PUNTO

QUINCE METROS CUADRADOS, equivalentes a CUARENTA Y

CUATRO PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, y un

volumen de setenta y cuatro punto setenta y seis metros cúbicos. Dicho

inmueble se encuentra inscrito a favor de la Sociedad ALCALA DIAZ

SUMINISTROS AUTODIDACTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, bajo Matrícula Número M CERO UN MILLON

OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE,

del Registro Social de inmuebles, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las

nueve horas del día veintisiete de enero de dos mil nueve. Lic. JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.

Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021829-2

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2009094621

No. de Presentación: 20090125261

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REYNALDO ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO de CINNABON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra CINNABON y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, CAFÉ HELADO, BEBIDAS DE CAFÉ CON LECHE, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, CAPUCHINOS, BEBIDAS A BASE DE TÉ, BEBIDAS A BASE DE CACAO, BEBIDAS DE CHO-COLATE SIN BASE LACTEA, TODOS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021871-2

No. de Expediente: 2009095278

No. de Presentación: 20090126354

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PHarMaTor

Consistente en: la palabra PHARMATOR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021888-2

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009092595

No. de Presentación: 20090121765

CLASE: 38.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MoVicUENTa MoViSTar

Consistente en: la expresión: MOVICUENTA MOVISTAR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIO-NES; SERVICIOS DE COMUNICACION A TRAVES DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA; ACCESO POR MEDIO DE TELECOMUNICACIONES Y ENLACES A TRAVÉS DE DATOS INFORMÁTICAS Y A REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA; SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE DATOS; COMUNICA-CIONES POR TERMINALES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE RECOPILACION Y TRANSMISION DE MENSAJES, IMÁGENES Y AUDIOS ASISTIDOS POR ORDENADOR O TELÉFONO; FACI-LITACION DE ACCESO A BASES DE DATOS INFORMÁTICAS Y A SERVICIOS INFORMÁTICOS EN LINEA. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033456-2

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2008090413

No. de Presentación: 20080117442

CLASE: 42.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de ÖTI - Institut für Ökologie, Technik und Innovation Abgekürzt ÖTI, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

oEKo-TEX

Consistente en: la expresión OEKO- TEX, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE UN INSTITUTO DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRUEBA EN EL CAMPO DE TEXTILES, PRIN-CIPALMENTE EN LOS CAMPOS DE ACABADO DE TEXTILES, COLORIMETRIA DE MATERIALES DE TEXTILES, ANÁLISIS Y DESARROLLO DE MATERIALES Y PRODUCTOS TEXTILES, ECOLOGIA TEXTIL, ANÁLISIS AMBIENTAL EN EL SECTOR DE TEXTILES, FISIOLOGIA DE VESTIMENTA, LIMPIEZA DE TEXTI-LES, LAVANDERIA, HIGIENE DE TEXTILES, MICROBIOLOGIA Y BIOTECNOLOGIA DE MATERIALES Y PRODUCTOS TEXTILES, COMUNICACION DE DATOS DE TEXTILES; DESARROLLO Y REALIZACION DE PRUEBAS DE PRODUCTOS Y MÉTODOS DE PRUEBAS PARA MATERIALES Y PRODUCTOS TEXTILES; REALIZACION DE PRUEBAS DE MATERIALES; CONSULTORIA EN EL CAMPO DE QUIMICA DE TEXTILES; DESARROLLO DE MÉTODOS DE MANUFACTURA DE TECNOLOGIA DE VESTI-MENTA; CERTIFICACION DE CALIDAD; CERTIFICACION DE MATERIALES Y PRODUCTOS TEXTILES; DESARROLLO DE VESTIMENTA PROTECTORA, DE TRABAJO Y FUNCIONAL; PREPARACION DE ANÁLISIS DE DEMANDA, DISEÑO, TAMA-ÑO Y ESTÁNDARES DE FABRICACION PARA VESTIMENTA; PRUEBAS DE SERVICIABILIDAD, ANÁLISIS DE ACEPTACION E INSPECCION DE CALIDAD DE VESTIMENTA Y TEXTILES; DESARROLLO DE VESTIMENTA INDUSTRIAL HECHA A LA MEDIDA; DESARROLLO DE MEDIDAS PROTECTORAS Y TE-LAS PARA TEXTILES PARA USO MÉDICO Y EN HOSPITALES, ELABORACIÓN DE OPINIONES DE EXPERTOS TÉCNICOS; TRABAJO DE INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DE TECNOLOGIA DE TEXTILES, ENTREGA DE SELLOS DE CERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR PARA PRODUCTOS TEXTILES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033457-2

No. de Expediente: 2009094658

No. de Presentación: 20090125331

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MOVITALK

Consistente en: la palabra MOVITALK, traducido Talk al castellano como Hablar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDU-CACION Y ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE ORGANIZACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES CULTU-RALES Y EDUCATIVOS; SERVICIOS DE EDICION DE TEXTOS (QUE NO SEAN TEXTOS PUBLICITARIOS); EXPLOTACION DE PUBLICACIONES ELECTRONICAS EN LINEA (NO DESCAR-GABLES TELEMATICAMENTE); PUBLICACION ELETRONICA DE LIBROS Y PERIODICOS EN LINEA (NO DESCARGABLES); PUBLICACION DE LIBROS; DIVERSIONES TELEFONICAS Y TELEVISADAS; SERVICIOS DE EDICION Y PRODUCCION DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION. Clase: 41 .

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES.

SECRETARIO.

3 v.alt. No. C033458-2

No. de Expediente: 2009094661

No. de Presentación: 20090125334

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MoViSTar MoViTalK

Consistente en: la expresión MOVISTAR MOVITALK, traducida la palabra Talk al castellano como Hablar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION Y ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE ORGANIZACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-TURALES; SERVICIOS DE ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES Y EDUCATIVOS; SERVICIOS DE EDICION DE TEXTOS (QUE NO SEAN TEXTOS PUBLICITARIOS); EXPLOTACION DE PUBLICACIONES ELECTRONICAS EN LINEA (NO DESCARGABLES TELEMATICAMENTE); PUBLICACION ELETRONICA DE LIBROS Y PERIODICOS EN LINEA (NO DESCARGABLES); PUBLICACION DE LIBROS; DIVERSIONES TELEFONICAS Y TELEVISADAS; SERVICIOS DE EDICION Y PRODUCCION DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033460-2

No. de Expediente: 2009091900

No. de Presentación: 20090120449

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SELLO movistar y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMUNICACIONES; SERVI-CIOS DE DIFUSION DE EMISIONES DE MÚSICA Y/O VÍDEO Y DIFUSION DE INFORMACION RELATIVA A PRODUCTOS DE MÚSICA Y AUDIOVISUALES; SERVICIOS DE FACILITACION DE ACCESO COMO USUARIO A REDES MUNDIALES DE INFORMÁ-

TICA O A OTRA RED DE COMUNICACIONES, INCLUYENDO LAS INALÁMBRICAS, DE CABLE O SATÉLITE; FACILITACION DE CONEXIONES DE COMUNICACIONES A REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA O A BASES DE DATOS O A CUALQUIER OTRA RED DE COMUNICACIONES; FACILITACION DE ACCESO A SITIOS WEB DE MÚSICA DIGITAL EN REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA O CUALQUIER OTRA RED DE COMUNICACIO-NES; ENTREGA DE MÚSICA DIGITAL POR COMUNICACIONES; MOTORES DE BÚSQUEDA DE OPERACIONES; SERVICIOS DE ACCESO A COMUNICACIONES; TRANSMISION DE MENSAJES E IMÁGENES ASISTIDA POR ORDENADOR; TRANSMISION DE NOTICIAS E INFORMACION DE ACTUALIDADES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033461-2

No. de Expediente: 2009091903

No. de Presentación: 20090120452

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión: SELLO movistar y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLÓGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATI-VOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033462-2

Page 82: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · tributaria a favor del Municipio de Ozatlán, departamento

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009091901

No. de Presentación: 20090120450

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-

FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la expresión: SELLO movistar y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE ESPARCIMIENTO; SER-

VICIOS DE PROMOCIÓN, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN EN

EL CAMPO DE LAS GRABACIONES Y EL ESPARCIMIENTO

MUSICALES; SERVICIOS DE EDICIÓN DE MÚSICA; GESTION

Y REPRESENTACION DE ARTISTAS, SERVICIOS DE ESTUDIOS

DE GRABACION; SERVICIOS DE INFORMACION RELACIONA-

DOS CON LA MÚSICA; SERVICIOS DE PRODUCCION Y ORGA-

NIZACIÓN DE ACONTECIMIENTOS PRESTADOS EN LINEA

DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMATICA, DESDE REDES

MUNDIALES DE INFORMATICA O CUALQUIER OTRA RED

DE COMUNICACIONES, FACILITACION DE PUBLICACIONES

ELECTRONICAS DE PRODUCTOS DE MÚSICA Y/O VIDEO EN

LINEA (NO DESCARGABLES). Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de julio del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033463-2

No. de Expediente: 2009095302

No. de Presentación: 20090126403

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME

EDUARDO MEJIA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA e ITALO BELISARIO MEJIA HERNANDEZ, de nacionalidad

SALVADOREÑA y EDGAR ANTONIO MEJIA HERNANDEZ,

de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la frase Parque acuático educativo Cuates peques

y diseño, sobre la frase Parque acuático educativo no se le concede ex-

clusividad, que serviré para: AMPARAR: UN PARQUE ACUATICO.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033471-2

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009095622

No. de Presentación: 20090126921

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON

SERRANO, en su calidad de APODERADO de NAILS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NAILS, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras Natural's Nails y diseño, que se tra-

ducen al castellano como uñas naturales, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE SALONES DE BELLEZA, CONSULTAS PROFESIO-

NALES EN MATERIA DE BELLEZA Y ESTÉTICA, COLOCACION

DE UÑAS ACRILICAS Y POSTIZAS, SERVICIOS DE ESTÉTICA,

FISIOTERAPIA ESTÉTICA, COSMETOLOGIA, Y SALONES DE

PELUQUERIA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033492-2

No. de Expediente: 2009093720

No. de Presentación: 20090123574

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de INMOBILIARIA CONSTELACION, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA

CONSTELACION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Go PiNK

Consistente en: las palabras GO PINK que se traducen al castellano

como VAMOS ROSADO, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE

ACCESORIOS PARA FIESTAS INFANTILES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de junio del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033499-2

No. de Expediente: 2009095354

No. de Presentación: 20090126476

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de REPRESENTANTE

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384LEGAL de ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROPIEDAD INTE-

LECTUAL que se abrevia: ASPI, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la expresión ASPI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION Y FORMACION SOBRE

TEMAS RELACIONADOS A PROPIEDAD INTELECTUAL; ORGA-

NIZACION Y DIRECCION DE CONFERENCIAS Y COLOQUIOS

SOBRE TEMAS JURÍDICOS, ESPECÍFICAMENTE EN MATERIA

DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil nueve.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021800-2

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2009095118

No. de Presentación: 20090126123

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI

LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de SUCESORES LUIS TORRES y

COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUC. LUIS

TORRES Y CIA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la expresión QUESOS PETACONES, Queso Fresco

Mantequilla y diseño, sobre las palabras queso, fresco y mantequilla

no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para:

AMPARAR: QUESOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033484-2

No. de Expediente: 2009095119

No. de Presentación: 20090126124

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI

LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de SUCESORES LUIS TORRES Y

COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUC. LUIS

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. TORRES Y CIA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la expresión QUESOS PETACONES CLASICO y diseño, que servirá para: AMPARAR: QUESOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033485-2

No. de Expediente: 2009095120

No. de Presentación: 20090126125

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de SUCESORES LUIS TORRES Y COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUC. LUIS TORRES Y CIA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la expresión PETACONES CLASICO ORIGINAL 1935 y diseño, que servirá para: AMPARAR: QUESOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033486-2

No. de Expediente: 2009095123

No. de Presentación: 20090126128

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de SUCESORES LUIS TORRES Y COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUC. LUIS TORRES Y CIA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la expresión QUESOS PETACONES, QUESO DURO VICENTINO y diseño, sobre las palabras queso, duro y vicentino no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: QUESOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033487-2

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

acEPTacioN DE HErENcia

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFETOS LEGALES.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HECTOR IGNACIO RODRIGUEZ RIVAS, conocido por IGNACIO RODRIGUEZ, de setenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, e hijo de los señores Gavino Rodríguez y Andrea Rivas, fallecido a las veintitrés horas veinticinco minutos del día veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa en el Cantón, Molineros del municipio de Verapaz, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio de parte de los señores MARIA ANDREA RODRIGUEZ DE LOPEZ, de sesenta y cinco años de edad, Ama de casa, del domicilio de Soyapango, San Salvador y JOSE ATILIO PALACIOS RODRIGUEZ, de treinta y tres años de edad, Motorista, del domicilio de Verapaz, ambos en su calidad de hijos del causante; y se ha nombra-do a los aceptantes en el concepto antes expresado, administradores y representantes internos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día uno de Septiembre del año dos mil nueve. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C033410-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintidós de marzo de dos mil siete, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor NICOLAS ANDRADE, conocido por NICOLAS ANDRADE HERNANDEZ y por JOSE NICOLAS ANDRADE, quien fue de sesenta y siete años de edad, casado, jornalero, hijo de Pablo Andrade y Leonor Hernández, originario de Cantón San Matías, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor VICENTE ARIAS ANDRADE, como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en calidad de cónyuge e hijas del causante respectivamente le correspondían a las señoras MARIA AMPARO MEJIA DE ANDRADE, ROSA ISABEL ANDRADE MEJIA

y BLANCA YANETH ANDRADE MEJIA hoy BLANCA YANETH ANDRADE DE ARCE, representado por la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada General Judicial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil nueve. Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033415-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y veinte minutos del día doce de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las diez horas del día nueve de septiembre del año mil novecientos sesenta y uno, en el Cantón Pueblo Jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domi-cilio, dejara la causante Virgilia García, a la heredera María Irene García, en concepto de hija de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033418-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA:

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil nueve. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

de tercera publicación

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. herencia intestada que a su defunción dejó el causante: RENE BITELIO DELGADO LEON o RENE BITELIO DELGADO, de cuarenta y siete años de edad a su fallecimiento, casado, empleado, quien falleció el día dieciocho de mayo de dos mil ocho en el Hospital General de1 Instituto Salvadoreño del Seguro Social; originario de Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo Tepecoyo el lugar de su último domicilio, de parte de los señores: 1) ZONIA NOEMI BARRERA DE DELGADO EN CALIDAD DE CONYUGE SOBREVIVIENTE Y COMO REPRESEN-TANTE LEGAL DEL MENOR GERARDO EMANUEL DELGADO BARRERA y 2) MARLA YAQUELIN DELGADO BARRERA, en calidad de hija sobreviviente del causante. Asimismo, se les ha confe-rido al aceptante antes mencionado, y en el concepto antes expresado, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las diez horas del día veinticinco de Agosto de dos mil nueve. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021509-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA MARGARITA OLIVAR DE MARA-VILLA, de cuarenta y siete años de edad, Enfermera Auxiliar, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cero cuatro cinco uno cero cinco guión nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria número diez doce guión treinta once sesenta y uno guión cero cero uno guión cuatro, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN MARAVILLA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Comerciante, casado, salvadoreño, originario de Tepetitán de este Departamento y del domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día veinticinco de marzo del año dos mil nueve, en el Hospital Divino Niño de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en esta sucesión les correspondía a los señores Basilia Maravilla de Servellón, Lisseth Mar-garita Maravilla Olivar, Juan Ovidio Maravilla Olivar, y Carlos Roberto Maravilla Olivar, la primera en concepto de madre del causante y los demás en concepto de hijos del mismo causan te. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de agosto del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F021529-3

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor MANUEL DE JESUS ASCENCIO ARAUJO, cono-cido por MANUEL DE JESUS ASCENCIO, al fallecer el día once de enero del año dos mil dos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de las señoras MARIA MERCEDES MIGUEL ASCENCIO, y ROSA EMILIA ASCENCIO MIGUEL, en calidad de hijas del causante.

Confiriéndoseles a las aceptantes dichas, la Administración y Re-presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021535-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal a las doce horas diecisiete minutos del día veintinueve de julio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores LUCIA ELVIA ECHAZARRETA DE HENRIQUEZ conocida por ELVIA ECHAZARRETA y por ELVIRA ECHAZARRETA, RONALD DORIAN HENRIQUEZ ECHAZARRETA, GLENN ALEXIS HENRIQUEZ ECHAZARRETA conocido por GLENN ALEXIS HENRIQUEZ BALBIE y por GLENN ALEXIS HENRIQUEZ, y LORENA BEVERLY BROWN conocida por LORENA BEVERLY HENRIQUEZ ECHAZARRETA y por LORENA BEBERLY HENRIQUEZ BALBIE, la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO DAGOBERTO HENRIQUEZ HERRERA conocido por DAGOBERTO HENRIQUEZ, FRANCISCO DAGOBERTO HENRIQUEZ y por DAGOBERTO HENRIQUEZ BALBIE, quien falleció el día veinticuatro de mayo de dos mil nueve, en esta ciudad, su último domicilio; en concepto de hijos del causante; Confiéresele a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos del día once de agosto de dos mil nueve. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021543-3

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.-

HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada por este

Tribunal a las diez horas del día veintiuno de julio del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada por el señor Alirio Alfredo Chávez, fallecido

el día nueve de mayo del dos mil siete, en San Salvador, habiendo sido

Sonsonate, el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras Erika

Lizette Chávez y Juana Michelle Chávez, en concepto de hijas del referido

Causante.-

Confiérese a las aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minutos

del día dieciocho de julio del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. c. No. F021827-3

HErENcia YacENTE

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por auto de las doce horas catorce minutos

del día once de junio de dos mil nueve, ha sido declarada yacente la

herencia del causante LUIS ANTONIO ORELLANA CONTRERAS,

quien fue de sesenta y dos años de edad, soltero, motorista, habiendo

fallecido en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social, de esta ciudad a las dieciocho horas del día once de octubre de

dos mil ocho, siendo Candelaria de la Frontera el lugar de su último

domicilio; sin que a la fecha haya sido aceptada toda o parte de la mis-

ma; habiéndose nombrado curador para que la represente al Licenciado

ANGEL ROLANDO SANCHEZ MIRANDA, mayor de edad, Abogado,

de este domicilio, y quien aceptó el cargo.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde

el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas trece minutos del día nueve de julio de dos mil

nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021494-3

TiTUlo SUPlETorio

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado

General Judicial con cláusula especial del señor OSCAR LEONEL

ESCALANTE MIRANDA de treinta y cuatro años de edad, empleado, de

este domicilio, se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido

señor, de dos inmuebles de naturaleza rústicos, situados el PRIMERO

en el CANTON PEÑA BLANCA, JURISDICCION DE VICTORIA,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS de una extensión superficial según

su antecedente de SEIS MANZANAS equivalentes a CUARENTA Y

DOS MIL METROS CUADRADOS, pero en realidad es de CIENTO

SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO SIETE

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: línea quebrada de cuatrocientos ochenta y cinco metros, como

esquineros piedras enterradas en ambos extremos, linda con terrenos de

Margarita Portillo, Ramiro Recinos y Adela Recinos; AL ORIENTE:

doscientos sesenta y dos metros, línea recta, linda con terreno propiedad

del titulante; AL SUR: línea quebrada de quinientos treinta y cuatro

metros, con terreno propiedad del titulante; y PONIENTE: ciento sesenta

metros, línea ondulada, linda con terreno propiedad del titulante. Por

el rumbo norte existe una calle vecinal de por medio de tres metros de

ancho. SEGUNDO INMUEBLE, situado en el lugar llamado LA PINTE,

DEL CANTON PEÑA BLANCA, JURISDICCION DE VICTORIA,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión superficial de

CUATRO MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE: ciento dieciocho metros,

línea recta de un árbol esquinero de Caoba hasta llegar a un cerco de

piedra que sirve de esquinero, linda con sucesión de Víctor Recinos,

cerco de piedra de por medio; AL ORIENTE: veinte metros, del cerco

de piedra que sirve de esquinero hasta llegar a otro esquinero de piedras,

linda con Simeón Recinos, quebrada de por medio; AL SUR: ciento

dieciocho metros, del esquinero de piedras hasta llegar a otro esquinero

de piedras, linda con terreno de la sucesión de Claro Recinos, calle de

por medio; y AL PONIENTE: cincuenta metros, línea recta, linda con

María Amaya, brotones de varias clases de por medio y piña, del brotón

esquinero de piedras hasta llegar árbol esquinero de Caoba, donde se

comenzó la presente descripción. Los dos inmuebles los obtuvo por

compraventa que le hizo al señor ANTONIO AYALA HERNANDEZ,

en el año DOS MIL OCHO.

Y los valora cada uno en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los once días

del mes de agosto de dos mil nueve. LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS-

NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021524-3

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1988000230

No. de Presentación: 20090123011

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CARO-LINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00082 del Libro 00124 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra WINDSURF, escrita en letra de molde, teniendo la letra “F” una pequeña inclinación hacia la izquierda y sobre unas líneas que simulan olas de mar, las cuales se extienden en forma paralela y sobre las cuales navega un hombre parado sobre una tabla con una vela impulsada con el viento; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033392-3

No. de Expediente: 1997004181

No. de Presentación: 20090123007

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00061 del libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras LOS INCANSABLES, escritas en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033393-3

No. de Expediente: 1987000789

No. de Presentación: 20090123010

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA-ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FANS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033394-3

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1987000585

No. de Presentación: 20090123003

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de CLARK AND FREEMAN CORP., del domicilio de Delaware, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00008 del libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “US AIRCORE”, escrita en letra de molde, quedando las letras “US” un poco separadas del resto de la palabra y escritas en color negro; mientras que en la palabra “AIRCORE” se encuentra solamente delineadas las letras, teniendo además al final una pluma colocada en forma perpendicular de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033395-3

No. de Expediente: 1988000653

No. de Presentación: 20090123004

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA-ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00098 del Libro 00124 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra RAINBOW, escrita en letra de molde color azul seguida del diseño de la bandera de Inglaterra, sobre la cual no se pretende exclusi-vidad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033396-3

No. de Expediente: 1988000226

No. de Presentación: 20090123008

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CARO-LINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00081 del libro 00124 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SEAHORSE, escrita en letras de molde y precedida por un caballito de mar viendo en dirección opuesta, teniendo éste una corona flotando sobre su cabeza; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033397-3

Page 91: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · tributaria a favor del Municipio de Ozatlán, departamento

91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1998003591

No. de Presentación: 20090122822

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA

LUZ MARROQUÍN ECHEVERRÍA, mayor de edad, LICENCIADO(A)

EN QUÍMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, DE-

PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de BIOKEMICAL,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de

Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00207 del libro 00102 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en dos palabras: GERIATRIC, que está en la parte superior y BIOCAP,

en la parte inferior o sea una de ellas está en la parte superior de la otra,

o sea que la expresión no está formada en una sola línea; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve.-

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033404-3

No. de Expediente: 1998003593

No. de Presentación: 20090122824

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA

LUZ MARROQUÍN ECHEVERRIA, mayor de edad, LlCENCIADO(A)

EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, DE-

PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de BIOKEMICAL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de

Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00086 del Libro 00101 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en la expresión CRECIKYD, la cual no lleva adherida ninguna otra

expresión adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033405-3

No. de Expediente: 1998003598

No. de Presentación: 20090122823

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA

LUZ MARROQUÍN ECHEVERRIA, mayor de edad, LICENCIADO(A)

EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, DE-

PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de BIOKEMICAL,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de

Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00033 del libro 00102 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en

la expresión AJOCAP, la cual no lleva adherida ninguna otra expresión

adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033406-3

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1998004281

No. de Presentación: 20090122825

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA

LUZ MARROQUIN ECHEVERRIA, mayor de edad, LICENCIADO(A)

EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, DE-

PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de BIOKEMICAL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de

Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00087 del Libro 00101 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en

la expresión BIOMIXIN BIOCAP, dicha expresión se encuentra formada

por dos palabras o elementos, en letras mayúsculas que juntas forman

la expresión antes dicha, no llevando adherida ninguna otra expresión

adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033407-3

No. de Expediente: 1997005987

No. de Presentación: 20080117464

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA

LUZ MARROQUIN ECHEVERRIA, mayor de edad, LlCENCIADO(A)

EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE

LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de BIOKEMI-

CAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio

de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00248 del Libro 00085 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en la expresión FOSKROLYTE, la cual no lleva adherida ninguna otra

expresión adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033408-3

No. de Expediente: 1999007520

No. de Presentación: 20090122826

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA

LUZ MARROQUIN ECHEVERRIA, mayor de edad, LICENCIADO(A)

EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de BIOKE-

MICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V., del domicilio de SANTO

TOMAS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00070 del Libro 00104 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,

consistente en la expresión “BioKemical”, escrita en letras mayúsculas,

de molde y de color negro. En dicha expresión resalta las letras B y K,

no llevando adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.-

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033409-3

Page 93: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · tributaria a favor del Municipio de Ozatlán, departamento

93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1967015411

No. de Presentación: 20070101095

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V.,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 15411 del

libro 00038 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

“PALMICOL”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021601-3

No. de Expediente: 1996002967

No. de Presentación: 20090122053

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00233 del libro 00101 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, con-

sistente en la palabra “GERIFAR” escrita en letras corrientes en forma

de mayúsculas, sin tener ningún elemento esencial ni signo distintivo;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021602-3

No. de Expediente: 1967015415

No. de Presentación: 20070101096

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V.,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 15415 del

Libro 00038 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

“NEOGRACIN”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F021604-3

Page 94: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · tributaria a favor del Municipio de Ozatlán, departamento

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1997001364

No. de Presentación: 20090122055

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00152 del libro 00096 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en

la palabra “PHARMA VISION”, escrita en letras corrientes mayúscu-

las, sin tener ningún elemento esencial ni signo distintivo; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021605-3

No. de Expediente: 1997001365

No. de Presentación: 20090122054

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00153 del libro 00096 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en la palabra “FARMAVISION”, escrita en letras corrientes en forma

de mayúsculas, sin tener ningún elemento esencial ni signo distintivo;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve.-

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021607-3

No. de Expediente: 1998005198

No. de Presentación: 20090122056

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00220 del Libro 00101 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,

consistente en la palabra “PREDNIFAR” escrita en letras corrientes

en forma de mayúsculas, sin tener ningún elemento esencial ni signo

distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021608-3

Page 95: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · tributaria a favor del Municipio de Ozatlán, departamento

95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1996002364

No. de Presentación: 20090122059

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00231 del Libro 00101 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra "VITREOFAR", escrita en letras corrientes

en forma de mayúsculas, sin tener ningún elemento esencial ni signo

distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase

05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021611-3

No. de Expediente: 1998005199

No. de Presentación: 20090122052

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V.,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00239 del Li-

bro 00101 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

"GENTAFAR" escrita en letras mayúsculas corrientes, sin tener ningún

elemento esencial ni signo distintivo; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021613-3

No. de Expediente: 1999003008

No. de Presentación: 20090122057

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS

FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00020 del

Libro 00102 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pala-

bra "ULTRA CLEAR", escrita en letras corrientes de molde, todas en

mayúsculas, existiendo un espacio entre ambas palabras, sin tener ningún

elemento esencial o signo distintivo; que ampara productos/servicios

comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de

Niza.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021614-3

Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2009094848

No. de Presentación: 20090125614

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Novartis

AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

focliVia

Consistente en: la expresión FOCLIVIA, que servirá para: AM-

PARAR: VACUNAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033375-3

No. de Expediente: 2009094852

No. de Presentación: 20090125618

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

ENEL S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Enel Green Power y diseño, traducida

al castellano como Enel Verde Poder, que servirá para: AMPARAR:

PANELES SOLARES; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA

MEDIR PODER. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033378-3

No. de Expediente: 2009094499

No. de Presentación: 20090124999

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SAL-

VADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Aventisub II

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que será identificado como DISEÑO DE

E, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033379-3

No. de Expediente: 2009094650

No. de Presentación: 20090125323

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE

JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca

AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

aSaXETa

Consistente en: la palabra ASAXETA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO

DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES Y GASTROINTES-

TINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033380-3

No. de Expediente: 2009094012

No. de Presentación: 20090124050

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Novartis

AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

oVErGic

Consistente en: la palabra OVERGIC, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS, VACUNAS, PREPARACIO-

NES FARMACEUTICAS PARA PROPOSITOS DE DIAGNOSTICO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033381-3

Page 98: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · tributaria a favor del Municipio de Ozatlán, departamento

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009093341

No. de Presentación: 20090123035

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

STErEo PrEciSioN SElEcT

Consistente en: las palabras STEREO PRECISION SELECT, en

donde la palabra select se traduce al castellano como seleccionar, que

servirá para: AMPARAR: LENTES PARA CORREGIR LA VISTA

INCLUYENDO LENTES DE CONTACTO Y ANTEOJOS. Clase:

09.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033382-3

No. de Expediente: 2009094691

No. de Presentación: 20090125393

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERA-

DO de LABORATORIOS LIOMONT, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

ZolNic

Consistente en: la palabra ZOLNIC, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033383-3

No. de Expediente: 2009094761

No. de Presentación: 20090125485

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Converse, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE ES-

TRELLA, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO,

SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033384-3

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009094699

No. de Presentación: 20090125402

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Allergan, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

PoZUrDEX

Consistente en: La expresión: POZURDEX, que servirá para: AMPARAR: IMPLANTE DE ESTEROIDE INYECTABLE, BIODE-GRADABLE CON LIBERACIÓN PROLONGADA DE LA DROGA PARA ENFERMEDADES DE LA RETINA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033385-3

No. de Expediente: 2009093963

No. de Presentación: 20090123918

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de COFINLUXE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: La frase ALEXANDRE BARTHET'S BARTH y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVAN-DERIA, PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR

Y FREGAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, MASCARAS DE BELLEZA, PREPARACIONES PARA AFEITAR; COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; DEPILADORES; PREPARACIONES PARA REMOVER EL MA-QUILLAJE, LÁPICES LABIALES, PRESERVATIVOS DE CUERO (CERA PARA PULIR); CREMAS PARA EL CUERO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033386-3

No. de Expediente: 2009094662

No. de Presentación: 20090125335

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-FÓNICA, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

MoViTalK DE MoViSTar

Consistente en: La expresión MOVITALK DE MOVISTAR, traducida la palabra Talk al castellano como Hablar, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑAN-ZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS Y ÓPTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENA-DORES, PROGRAMAS DE ORDENADOR GRABADOS Y REGIS-TRADOS, PANTALLAS (DE ORDENADOR Y DE TELEVISION), TECLADOS (INFORMÁTICA); RATONES (INFORMÁTICA), CD-ROM, APARATOS DE TELEFONÍA, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE IMAGEN Y SONIDO, CENTRALES TELEFÓNICAS; TELÉFONOS; REPETIDORES TELEFÓNICOS;

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384CONTESTADORES TELEFÓNICOS; EXTINTORES; PUBLICACIO-

NES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE);

AGENDAS ELECTRÓNICAS; APARATOS DE INTERCOMUNICA-

CIÓN; INTERFACES (INFORMÁTICA); PROGRAMAS DE JUEGOS;

LÁPICES ELECTRÓNICOS (PARA UNIDADES DE REPRESEN-

TACIÓN VISUAL); LECTORES (INFORMÁTICA); PERIFÉRICOS

DE ORDENADOR; TARJETAS MAGNÉTICAS; APARATOS DE

TELEVISIÓN; MECANISMOS DE PREVIO PAGO PARA APARA-

TOS DE TELEVISIÓN; MÓDEMS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

Licda. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033390-3

No. de Expediente: 2009094361

No. de Presentación: 20090124780

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROMEL

EDUARDO MARIONA ARÉVALO, en su calidad de APODERADO

de MONTAÑAS DE FUEGO EDITORES, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MONTAÑAS DE FUEGO

EDITORES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras CIENCIA Global y diseño, sobre la

palabra "Ciencia" individualmente considerada no se le concede ex-

clusividad, que servirá para: AMPARAR: LIBROS DE EDUCACIÓN

BÁSICA, DE LA MATERIA DE CIENCIAS SALUD Y MEDIO

AMBIENTE. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021497-3

No. de Expediente: 2009094364

No. de Presentación: 20090124783

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROMEL

EDUARDO MARIONA ARÉVALO, en su calidad de APODERADO

de MONTAÑAS DE FUEGO EDITORES, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MONTAÑAS DE FUEGO

EDITORES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras LENGUAJE GIGANTE y diseño,

sobre la palabra "Lenguaje" individualmente considerada no se le concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LIBROS DE EDUCACIÓN

BÁSICA, DE LA MATERIA DE LENGUAJE. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021498-3

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009094362

No. de Presentación: 20090124781

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROMEL EDUARDO MARIONA ARÉVALO, en su calidad de APODERADO de MONTAÑAS DE FUEGO EDITORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MONTAÑAS DE FUEGO EDITORES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras ESTUDIOS SOCIALES Genial y diseño, Sobre las palabras ESTUDIOS SOCIALES no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LIBROS DE EDUCACIÓN BÁSICA, DE LA MATERIA DE ESTUDIOS SOCIALES. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021499-3

No. de Expediente: 2009095037

No. de Presentación: 20090126018

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARÍA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de ZOI AGUA PURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ZOI AGUA PURA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La expresión ZOI AGUA PURA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGUAS MINERALES,

GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021532-3

No. de Expediente: 2009091322

No. de Presentación: 20090119321

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATALIA

LISSETTE RODRÍGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de SISTEMAS DE INVERSION MULTIPLES

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras EL MEJOR Aceite 100% Vegetal y

diseño, a las palabras EL MEJOR Aceite 100% Vegetal no se le concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: ACEITES VEGETALES

Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021610-3

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009094955

No. de Presentación: 20090125834

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

cloraMicol

Consistente en: La palabra CLORAMICOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021616-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009091548

No. de Presentación: 20090119723

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINNE CAROLINA CARBALLO RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORACIÓN C, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: La expresión Tres-C y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACIÓN DE SISTEMAS INTEGRADOS DE SOFTWARE, REPARACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, COMPRAVENTA DE PARTES Y ACCESORIOS INFORMÁTICOS.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033400-3

No. de Expediente: 2009094887

No. de Presentación: 20090125664

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO NAVARRETE, de nacionalidad SALVADOREÑA y JOSÉ VÍCTOR PORTALES HENRÍQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: La expresión HIDRO VERTIENTE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A COMERCIALIZAR Y DISTRIBUIR PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO, BEBIDAS EN GENERAL NO ALCOHÓLICAS, PRO-DUCTOS VEGETALES Y ANIMALES, PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS, UBICADA EN CALLE QUE CONDUCE A LOS CANTONES SAN SEBASTIAN, SANTA LUCÍA Y LA LOMA, ESPECIFICAMENTE EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO SEGUNDO INMUEBLE, SITUADO EN EL CANTÓN SAN SEBASTIAN, JURISDICCIÓN DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mi nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021550-3

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

OVADIBIT S.A. DE C.V.

EL INFRASCRITO AUDITOR DE LA SOCIEDAD OVADIBIT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia OVADIBIT, S.A. DE C.V. CONVOCA a sus accionistas para que asistan a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONIS-TAS. a realizarse en la siguiente dirección: 19 Avenida Sur, entre 11 y 13 Calle Oriente número 32, Santa Ana, a las quince horas del día diez de octubre de dos mil nueve, en primera convocatoria y la agenda a tratar será la siguiente:

I. Verificación de Quórum;

II. Lectura y Aprobación del Acta anterior;

III. Acordar la Disolución y Liquidación de la Sociedad;

IV. Nombramiento de la Junta de Liquidadores;

La sesión se instalará válidamente en primera convocatoria al estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital social. Si la Junta General se reuniere en segunda convocatoria por falta de Quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca para el día once de octubre del presente año en el mismo lugar y la misma hora, en este caso se considerara válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Para tomar resolución, ya sea en primera como en segunda convocatoria será necesaria la mayoría de votos correspondientes a las acciones presentes o representadas.-

Santa Ana, veintiocho días del mes de agosto de dos mil nueve.-

DAVID JOSE RICARDO MONTES FUNES,

AUDITOR.

3 v. alt. No. F021488-3

CONVOCATORIA

PIERA S.A. DE C.V.

EL INFRASCRITO AUDITOR DE LA SOCIEDAD PIERA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PIERA S.A. DE C.V. CONVOCA a sus accionistas para que asistan a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a realizarse en la siguiente dirección: 19 Avenida Sur, entre 11 y 13 Calle Oriente número 32, Santa Ana, a las quince horas del día diez de octubre de dos mil nueve, en primera convocatoria y la agenda a tratar será la siguiente:

I. Verificación de Quórum;

II. Lectura y Aprobación del Acta anterior;

III. Acordar la Disolución y Liquidación de la Sociedad;

IV. Nombramiento de la Junta de Liquidadores;

La sesión se instalará válidamente en primera convocatoria al estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital social. Si la Junta General se reuniere en segunda convocatoria por falta de Quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca para el día once de octubre del presente año en el mismo lugar y la misma hora, en este caso se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Para tomar resolución, ya sea en primera como en segunda convocatoria será necesaria la mayoría de votos correspondientes a las acciones presentes o representadas.-

Santa Ana, veintiocho días del mes de agosto de dos mil nueve.-

DAVID JOSE RICARDO MONTES FUNES,

AUDITOR.

3 v. alt. No. F021490-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del Hospital de Emergencias y Diagnóstico S.A. de C.V., convoca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en el Auditorio del Hospital de Diagnóstico Escalón, 2° Nivel, ubicado en Paseo General Escalón y 99 Avenida Norte, Colonia Escalón, el día Martes 20 de Octubre de 2009 a las Diecinueve horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día Miér-coles 21 de Octubre de 2009, a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar Asamblea en 2ª Convocatoria.

La Agenda para tal sesión será la siguiente:

PUNTOS ORDINARIOS:

1) Verificación de Quórum.

2) Decisión sobre aplicación de resultados del 2008 pendientes de resolución.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINA-RIOS, deberán estar representados por lo menos, la mitad más una de las acciones, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 7 de septiembre de 2009.

HOSPITAL DE EMERGENCIAS Y DIAGNOSTICO, S.A. DE C.V.

DR. MAURICIO MAESTRE MUGURUZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021511-3

SUBaSTa PÚBlica

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nue-ve horas de esta fecha, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado JOSE MAURICIO VALENCIA RAMIREZ, Apoderado Especial Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse Caja de Crédito de Santiago de María, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V., o simplemente la Caja de Crédito del domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, en contra de RONY ARTURO MAGAÑA

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384POSADA y FRANCISCO ANDRADE HERNANDEZ o FRANCISCO HERNANDEZ, se ha ordenado vender en pública subasta en el mejor postor, sobre un lote terreno de naturaleza urbana ,y construcciones de sistema mixto que contiene, situado en jurisdicción de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, el cual fue desmembrado de la URBANIZACION SETENTA Y SIETE, denominado casa número TREINTA Y SEIS ubicada en Pasaje “A”, solar que es de una extensión superficial de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS, siendo el área construida de TREINTA Y NUEVE PUNTO TRECE metros cuadrados, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE, CON UNA DISTANCIA DE SEIS METROS; AL ORIENTE, con una distancia de dieciocho metros. AL SUR, con una distancia de seis metros, Y AL PONIENTE, con una distancia de dieciocho metros.- Las casas y/o Lotes colindantes, pertenecen a la misma urbanización las cuales son o han sido propiedad del Fondo Nacional de Vivienda Popular.-Inscrito en el Registro Social de Inmuebles bajo la Matrícula número SIETE CINCO CERO TRES DOS TRES OCHO CERO GUION CERO CERO CERO CERO CERO en el Asiendo UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente del Departamento de Usulután.- Agrega el hipotecante que en garantía constituida quedan comprendidas las construcciones, servicios y demás anexos del inmueble gravado, así como las mejoras presentes y futuras.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas treinta minutos del día uno de julio del año dos mil nueve. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033402-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada JACQUELINE MUNGUIA FLORES, como apoderada de la Sociedad HUGO BARRIENTOS AR-QUITECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HUGO BARRIENTOS ARQUITECTOS, S.A. DE C.V., de este domicilio contra el señor KIRLEY RINALDO PORTILLO SANCHEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Nueva Concep-ción, Departamento de Chalatenango, actualmente de domicilio ignorado, representado por su Curador Ad-Litem Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública subasta en este Tribunal, los bienes inmuebles embargados siguientes: “PRIMER INMUEBLE: Descrito como NOVENO en su antecedente de naturaleza rústica, sito en el lugar denominado “EL MANGUITO”, del Cantón Santa Rosa, de la Jurisdicción de Nueva Concepción de una extensión superficial de QUINCE HECTA-REAS CERO OCHO AREAS, el cual es de las medidas siguientes: AL NORTE: con las propiedades de José Arturo, Miguel Ángel, ambos de apellido Gutiérrez Rodríguez, cerco de alambre de por medio, antes de Simeón Avilés Villalta; AL ORIENTE: con propiedades de Ángel María Castaneda Interiano y Serafín Oscar Quijada, antes inmueble general, cerco de alambre de por medio medianero; AL SUR: Con propiedad de Gabriel Aguilar y Julián Fabio Portillo Aguilar, antes con la sucesión de Francisco Godoy y AL PONIENTE: con la propiedad denominada “La Virgen” del compareciente y en parte de Julián Fabio Portillo, antes con sucesión de Francisco Godoy, SEGUNDO INMUEBLE descrito en su antecedente como OCTAVO, está un segundo terreno situado en el lugar denominado “La Virgen”, Cantón Santa Rosa de la Jurisdicción de Nueva Concepción, de la extensión superficial de VEINTITRES AREAS TREINTA Y TRES CENTIAREAS, de las colindancias y mojones siguientes: AL ORIENTE: comenzando de un brotón de jiote,

en línea recta hasta llegar a un brotón de jocote de iguana, colindan con terrenos de propiedad del compareciente, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, del brotón de jocote de iguana anterior, en línea recta hasta llegar a otro brotón de jocote de iguana, colindan con terrenos de Miguel Ángel Gutiérrez, cerco de alambre de por medio medianera establecidas; AL PONIENTE, del brotón de jocote de iguana anterior en línea recta hasta llegar a un árbol de Tihuilote, linda con terrenos de propiedad de Sigfredo Aguilar Pleitez, cerco de alambre de por medio; y AL SUR: del árbol de Tihuilote anterior en línea recta hasta llegar al brotón de jiote, donde se comenzó la descripción, linda con terrenos de Manuel Arturo de Jesús Aguilar, conocido por Manuel Aguilar, cerco de alambre de por medio, de propiedad del señor Sigfredo Aguilar Pleitez.”

Los Inmuebles anteriormente descritos están inscritos a favor del señor KIRLEY RINALDO PORTILLO SANCHEZ, bajo las Matrículas Número CUATRO CERO CERO CERO CERO CERO TRES CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO Y CUATRO CERO CERO CERO CERO CERO TRES CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, Departamento de Chalatenango.-

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con veinticinco minutos del día veinte de Julio de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021581-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUlNTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado JULIO ENRIQUE VIDES BORGWAR-DT, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apo-derado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, absorbente del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra los señores ALMA EVELYN ESCAMILLA UMAÑA, Estudiante, y EDWIN MAURICIO VEGA ARÉVALO, Motorista, ambos mayores de edad, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en REPARTO LA CAMPANERA, POLÍGONO NU-MERO TRES, CASA NUMERO VEINTICUATRO, JURISDICCIÓN DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de un área de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a pro-piedad, en proindivisión y por partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento a favor de los señores ALMA EVELYN ESCAMILLA UMAÑA y EDWIN MAURICIO VEGA ARÉVALO, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado a la Matrícula Número SEIS CERO UNO DOS SIETE UNO SEIS OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del días tres de junio de dos mil nueve. LIC. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO. JUEZ QUINTO DE LO MER-CANTIL INTERINO. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021593-3

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. oTroS

No. de Expediente: 2009095058

No. de Presentación: 20090126049

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE

ANDRES MENDEZ ALLWOOD, en su calidad de APODERADO de

IMMUNO-CIENCIA NATURAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Immunocal, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021504-3

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009094654

No. de Presentación: 20090125327

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-

FÓNICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño que se identifica como DISEÑO DE MÓVIL CON CARA FELIZ, que servirá para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE COMUNICA-CIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR, SERVICIOS DE COMUNICACIONES A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y TELEMÁTICAS MUNDIALES, INCLUYENDO LAS INALÁMBRI-CAS, DE CABLE O SATÉLITE; SERVICIOS TELEFÓNICOS. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033374-3

No. de Expediente: 2009094854

No. de Presentación: 20090125620

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de ENEL S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Enel Green Power y diseño, que se traduce al castellano como Enel poder verde, que servirá para: AM-PARAR GENERACION DE ELECTRICIDAD POR MEDIO DEL

TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033376-3

No. de Expediente: 2009094853

No. de Presentación: 20090125619

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de ENEL S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Enel Green Power y diseño, que se traduce al castellano como Enel poder verde, que servirá para: AMPARAR SUMINISTRO Y DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033377-3

No. de Expediente: 2009094660

No. de Presentación: 20090125333

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-

FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

MoViSTar MoViTalK

Consistente en: las palabras MOVISTAR MOVITALK, el cual

la palabra TALK se traduce al castellano como HABLAR, que servirá

para: AMPARAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,

SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR TERMINALES DE

ORDENADOR, SERVICIOS DE COMUNICACIONES A TRAVÉS

DE REDES INFORMÁTICAS Y TELEMÁTICAS MUNDIALES,

INCLUYENDO LAS INALÁMBRICAS, DE CABLE O SATÉLITE;

SERVICIOS TELEFÓNICOS; SERVICIOS DE ACCESO A UNA

RED INFORMÁTICA MUNDIAL; ALQUILER DE APARATOS

DE TELECOMUNICACIÓN; ALQUILER DE APARATOS PARA

LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES; ALQUILER DE MÓDEMS;

ALQUILER DE TELÉFONOS; SERVICIOS DE ANUNCIOS ELEC-

TRÓNICOS (TELECOMUNICACIONES); COMUNICACIONES POR

REDES DE FIBRAS ÓPTICAS; COMUNICACIONES TELEFÓNI-

CAS; CONEXIÓN POR TELECOMUNICACIONES A UNA RED

INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE DIRECCIONAMIENTO

Y DE UNIÓN PARA TELECOMUNICACIONES; INFORMACIO-

NES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES; MENSAJERÍA

ELECTRÓNICA; RADIOTELEFONÍA MÓVIL; TRANSMISIÓN VÍA

SATÉLITE; SERVICIOS DE TELECONFERENCIA; DIFUSIÓN DE

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE INFORMACIÓN

ESTADÍSTICA DE LOS SERVICIOS MENCIONADOS ANTERIOR-

MENTE. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033387-3

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009094664

No. de Presentación: 20090125337

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-

FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

MoViTalK DE MoViSTar

Consistente en: la expresión MOVITALK DE MOVISTAR,

traducida la palabra Talk al castellano como Hablar, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ESPARCIMIENTO;

SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPOR-

TIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE

EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES Y EDUCATIVOS;

SERVICIOS DE EDICIÓN DE TEXTOS (QUE NO SEAN TEXTOS

PUBLICITARIOS); EXPLOTACIÓN DE PUBLICACIONES ELEC-

TRÓNICAS EN LÍNEA (NO DESCARGABLES TELEMÁTICAMEN-

TE); PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS

EN LÍNEA (NO DESCARGABLES); PUBLICACIÓN DE LIBROS;

DIVERSIONES TELEFÓNICAS Y TELEVISADAS; SERVICIOS

DE EDICIÓN Y PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y

TELEVISIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033388-3

No. de Expediente: 2009094663

No. de Presentación: 20090125336

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-

FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

MoViTalK DE MoViSTar

Consistente en: la expresión MOVITALK DE MOVISTAR,

traducida la palabra Talk al castellano como Hablar, que servirá

para: AMPARAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,

SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR TERMINALES DE

ORDENADOR, SERVICIOS DE COMUNICACIONES A TRAVÉS

DE REDES INFORMÁTICAS Y TELEMÁTICAS MUNDIALES,

INCLUYENDO LAS INALÁMBRICAS, DE CABLE O SATÉLITE;

SERVICIOS TELEFÓNICOS; SERVICIOS DE ACCESO A UNA

RED INFORMÁTICA MUNDIAL; ALQUILER DE APARATOS

DE TELECOMUNICACIÓN; ALQUILER DE APARATOS PARA

LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES; ALQUILER DE MÓDEMS;

ALQUILER DE TELÉFONOS; SERVICIOS DE ANUNCIOS ELEC-

TRÓNICOS (TELECOMUNICACIONES); COMUNICACIONES POR

REDES DE FIBRAS ÓPTICAS; COMUNICACIONES TELEFÓNI-

CAS; CONEXIÓN POR TELECOMUNICACIONES A UNA RED

INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE DIRECCIONAMIENTO

Y DE UNIÓN PARA TELECOMUNICACIONES; INFORMACIO-

NES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES; MENSAJERÍA

ELECTRÓNICA; RADIOTELEFONÍA MÓVIL; TRANSMISIÓN VÍA

SATÉLITE; SERVICIOS DE TELECONFERENCIA; DIFUSIÓN DE

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE INFORMACIÓN

ESTADÍSTICA DE LOS SERVICIOS MENCIONADOS ANTERIOR-

MENTE. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

nueve.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033389-3

No. de Expediente: 2009094870

No. de Presentación: 20090125636

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ANDRES HASBUN BUKELE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la frase SUPER WASH y diseño, que se traduce

al castellano como lavado super, sobre la frase SUPER WASH no se le

concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

LAVADO DE VEHICULOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033401-3

No. de Expediente: 2009094694

No. de Presentación: 20090125397

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INVERSIONES PELICAN, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión: PELICAN MONEY TRANSFERS

y diseño, que traducida al castellano significa: TRANSFERENCIAS

DE DINERO PELICANO, sobre las palabras de uso común no se le

concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NE-

GOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS

INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de julio del año dos mil nueve.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021615-3

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009.

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESdirección general de aduanas

resol. DJcaTlfDa-110.

DirEcciÓN GENEral DE aDUaNaS. Ilopango, a las ocho horas del día veintiuno de agosto de dos mil nueve.

Vistos los escritos presentados a esta Dirección General por la señora Blanca Gloria Concepción Santamaría de Ramírez, representante legal de

la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable.

El primero de fecha 25 de septiembre de 2008, con número de entrada en correspondencia 10602, mediante el cual expone: 1°. Que según re-

solución No. DREG-736, la Dirección General de Aduanas, prorrogó a la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, la autorización

concedida mediante resolución No. DREG-538 emitida el 9 de agosto de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 167, Tomo 356 de fecha 10 de

septiembre de 2002, para que pudiera operar un establecimiento comercial ubicado en la Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional, locales

2-82B y 2-56 por el plazo de tres años contados a partir del día de la publicación de dicha resolución en Diario Oficial. 2° Que el artículo 9 de la Ley

de Régimen Aduanero de Tiendas Libres, en su inciso primero, establece: “artículo 9. El plazo de autorización para establecer y operar una tienda

libre será de TRES AÑOS, prorrogables por períodos iguales y sucesivos, previa solicitud del beneficiario, la que deberá presentarse por lo menos

tres meses antes del vencimiento del plazo de autorización original o de la última de sus prorrogas”. 3° Por un error involuntario se tomó como fecha

de finalización de la prórroga de los 3 años el día 12 de diciembre de 2008, partiendo de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución

DREG -736 de fecha 24 de agosto del año 2005. Sin embargo, en el Romano II de la parte resolutiva de dicha resolución, establece que los 3 años

son a partir del 10 de septiembre del año 2005 al 9 de septiembre del año 2008. Por lo que solicitó que no se tome como incumplimiento o violación

tal como lo determina el artículo 10 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, ya que en ningún momento ha existido intensión alguna de

incumplir con el Plazo que señala el artículo 9 de la misma ley, que la prórroga debe solicitarse con tres meses antes del vencimiento. Cabe mencionar

que los productos que se comercializan son libros y revistas, los cuales están libres de impuestos de importación y de IVA. En base a lo expuesto y

de acuerdo al artículo 9 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, solicita: se le prorrogue a la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de

Capital Variable, para los próximos tres años, la autorización para que pueda seguir operando sus establecimientos comerciales, locales 2-82B, 2-56

y 2-58, ubicados en la Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional, segundo nivel.

El segundo de fecha 16 de diciembre de 2008, con número de entrada de correspondencia 5269, presentando documentación requerida mediante

Auto de Prevención DJCATLFDA-093, emitido por esta Dirección General el 24 de octubre de 2008.

En el tercer escrito de fecha 8 de mayo de 2009, con número de entrada en correspondencia 15884, exponiendo que con fecha 16 de enero de

2009, recibió notificación de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), en la que les autorizó la suscripción del contrato de arrendamiento

del local No. 2-58 para sala de ventas de libros, licores, perfumes y otros. Pero para efectuar dicha suscripción necesita que la Dirección General de

Aduanas le prorrogue a la sociedad Santeros, S.A. de C.V., para los próximos tres años, la autorización para que pueda seguir operando sus estableci-

mientos comerciales locales 2-82B, 2-56 y 2-58, ubicados en la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador, segundo nivel. Por lo

que solicita la renovación del permiso de operación, considerando únicamente la comercialización de libros, revistas y periódicos. Además proporciona

la información siguiente: 1. Manifiesta expresamente que por el momento no comercializará licores, perfumes y otros. 2. Detalla los nombres de los

proveedores que les dan mercadería en consignación: Librería La Casita, Amilat, Equipo Maíz, Flacso, Fundahungo, Lovaimex, Editorial Norma,

Prolibros, Editorial Santillana, Corporación del Éxito, Diseño Editorial, Editorial Cinco, Editorial Kalina. 3. Adjunta: a) Fotocopia certificada del

Balance General al 31 de diciembre de 2007, inscrito en el Registro de Comercio, según asiento Número 477 del Libro 530 del Registro de Balances

de fecha 16 de diciembre de 2008, folios 244 y 245. b) Fotocopia certificada del Balance General al 31 de diciembre de 2008, depositado en el Regis-

tro de Comercio bajo el número 4464, el 16 de julio de dos mil nueve, folios 261 y 2262. c) Fotocopia certificada de la Credencial de Administrador

Único Propietario y Suplente debidamente inscrita en el Registro de Comercio; folios 159 y 160, 204, 240 y 241 del expediente administrativo.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Habiendo acreditado suficientemente la personería con que actúa la señora Blanca Gloria Concepción Santamaría de Ramírez, tiénese por parte

en el carácter en que comparece; folios 242 y 243.

lEÍDoS loS aUToS Y coNSiDEraNDo:

i. EXiSTENcia lEGal DE la SociEDaD.

Se ha comprobado la existencia legal de la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de la fotocopia certificada del

testimonio de la Escritura Pública de Constitución número 26, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día 8

de noviembre de 1995, ante los oficios notariales de José Manuel Archila, inscrita en el Registro de Comercio según asiento número 94 del Libro 35

de Asientos de Presentación de Instrumentos Sociales, de fecha 20 de febrero de 1996; folios del 164 al 170.

ii. aUToriZaciÓN DE PrÓrroGa Para oPErar coMo TiENDa liBrE.

Esta Dirección General con fecha 24 de agosto de 2005, emitió la resolución número DREG-736, publicada en el Diario Oficial No. 231 Tomo

369 del 12 de diciembre de 2005, mediante la cual se autorizó a la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, prórroga para seguir

operando bajo el Régimen Aduanero de Tiendas Libres, por el período de tres años, contados a partir del 10 de septiembre de 2005 al 9 de septiembre de

2008, en un establecimiento comercial que funciona en los locales 2-82B y 2-56, los cuales constan de una extensión superficial de 33.15 y 4.50 metros

cuadrados respectivamente, ambos ubicados en la segunda planta del edificio terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador.

Que mediante resolución número DREG-214 de fecha 27 de marzo de 2006, se modificó la resolución DREG-736 de fecha 24 de agosto de 2005,

únicamente en el sentido de dejar sin efecto el texto del Romano XII de la parte expositiva y el texto del Romano III de la parte resolutiva, exonerando

asimismo a la sociedad peticionaria de la obligación de rendir la fianza a que hace referencia el artículo 8 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas

Libres; quedando la resolución DREG-736 de la siguiente manera: Sin la obligación legal de rendir garantía global a favor del Fisco por el período de

su autorización.

Asimismo con fecha 23 de marzo de 2007, se emitió la resolución DJCATLFDA -027, la cual modifica la resolución DREG-736 de fecha 24 de

agosto de 2005, en el sentido de adicionar el local identificado como 2-58 de una extensión superficial de 25.54 metros cuadrados, ubicado frente a

la sala de espera No. 4 de la segunda planta del edificio de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador, el cual es utilizado para

la venta de periódicos, revistas y libros; quedando la resolución DREG-736 de la siguiente manera: Autorizada para operar en los locales 2-82B de

una extensión superficial de 33.15 metros cuadrados, 2-56 de 4.50 metros cuadrados y 2-58 de 25.54 metros cuadrados, todos ubicados en la segunda

planta del edificio terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador, utilizados para la venta de periódicos, revistas y libros; folios 140

al 142, 117, 153 y 154.

iii. aUTo DE PrEVENciÓN.

Esta Dirección General mediante Auto de Prevención número DJCATLFDA-093 de fecha 24 de octubre de 2008, notificado el 24 de noviembre

de 2008, previno a la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que presentara la siguiente documentación: 1. Fotocopias cer-

tificadas de las 12 Declaraciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios IVA, correspondientes al último

ejercicio fiscal. 2. Fotocopias de 15 facturas o tiquetes de caja en forma correlativa del último ejercicio fiscal. 3. Manifestar por escrito si posee mer-

caderías dentro de la Tienda Libre en consignación y detallar nombres de los proveedores. 4. Fotocopias certificadas de las Declaraciones de Pago del

Impuesto sobre la Renta de los últimos 3 ejercicios fiscales. 5. Fotocopias certificadas de los estados financieros correspondientes al último ejercicio

fiscal debidamente inscrito en el Registro de Comercio; concediéndosele un plazo perentorio de quince días hábiles contados a partir del día siguiente

de la notificación del presente auto, para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. iV. coNSTESTacioN al aUTo DE PrEVENciÓN.

Mediante escrito presentado a esta Dirección General, de fecha 16 de diciembre de 2008, con número de entrada en correspondencia 5269, la señora

Blanca Gloria Concepción Santamaría de Ramírez, representante legal de la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó a esta

Oficina fotocopias certificadas de 12 Declaraciones del IVA del año 2007, folios 205 al 219; fotocopias certificadas de las Declaraciones de Renta de

los períodos 2005, 2006 y 2007, folios 220 al 222; fotocopias de 15 facturas con numeración correlativa del año 2007, folios 224 al 238; Nota de fecha

8 de mayo de 2009, mediante la cual la señora Blanca Gloria Concepción Santamaría de Ramírez, manifiesta y detalla los proveedores de mercancías

en consignación, folios 240 y 241; Balances Generales al 31 de diciembre de 2007, presentado al Registro de Comercio al número 2008264038 el 15

de diciembre de 2008, inscrito en el asiento Número 477 página 479 del Libro 530 del Registro de Balances de fecha 16 de diciembre de 2008, folios

244 al 245 y Balance General al 31 de diciembre de 2008, presentado al Registro de Comercio al número 2009021175 el 1 de julio de 2009, depositado

en el Registro de Comercio bajo el número 4464 de fecha 16 de julio de 2009; considerando que existe congruencia en los datos reflejados del último

ejercicio fiscal, en atención a lo que el régimen de tiendas libres supone, por lo que se dio por evacuado el auto de prevención antes relacionado.

V. coNTraToS DE arrENDaMiENTo.

La sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, ha presentado los Contratos de Arrendamiento celebrados con la Comisión Ejecutiva

Portuaria Autónoma, el 11 de febrero de 2008, en el que consta el arrendamiento de los locales identificados como 2-56 de una extensión superficial

de 8 metros cuadrados y 2-82B de 35.62 metros cuadrados, ambos utilizados para la venta de revistas y libros, además el local 2-58 de 25.54 metros

cuadrados, utilizado para la venta de libros y otros, exceptuando comidas y bebidas, ubicado frente a la sala de espera No. 4 en la segunda planta del

edificio de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador, vigente por el plazo de un año, contado a partir del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2008, prorrogables por períodos iguales; folios 176 al 191.

Vi. ProYEcciÓN aNUal DE iMPorTacioNES.

La señora Blanca Gloria Concepción Santamaría de Ramírez, representante legal de la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable,

manifiesta en su petición que la proyección anual de compras es de ciento noventa y cuatro mil sesenta y dos 64/100 dólares de los Estados Unidos

de América (US$194,062.64), distribuidos de la siguiente manera: cinco mil dólares para revistas y ciento ochenta y nueve mil sesenta y dos 64/100

dólares para libros, dichas mercancías serán exclusivamente para la venta a viajeros que salgan y entren al país por vía aérea conforme a los requisitos

que al efecto establece la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior; folios 159 vuelto.

Vii. DiSPoSicioNES lEGalES.

El artículo 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, determina que la Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y

competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades.

El artículo 21 literal g) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establece que los auxiliares de la función pública aduanera tendrán la

obligación de rendir y mantener vigente la garantía de operación, cuando esté obligado a rendirla.

El artículo 118 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establece que conforme el literal d) del artículo 19 del Código

Aduanero Uniforme Centroamericano, se considerarán como auxiliares, entre otros, los operadores de tiendas libres.

El artículo 122 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, determina que los operadores de tiendas libres son entidades

que, como consecuencia de leyes especiales, se les da la categoría de tiendas libres, en cuyo recinto las mercancías pueden ingresar con suspensión

de tributos y demás cargos eventualmente aplicables.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 El artículo 134 del Reglamento de Código Aduanero Uniforme Centroamericano, determina que son responsables de las tiendas libres las per-

sonas naturales o jurídicas autorizadas a operarlas, las que responderán de la recepción, permanencia y conservación de las mercancías, así como de

los tributos correspondientes dejados de percibir, en caso de pérdida o salida de la mercancía sin la documentación de sustento.

Que el artículo 3 inciso primero de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, determina que la Dirección General de Aduanas, es

el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, facultada por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia; y en su

inciso tercero establece que tiene como función privativa el ejercicio de la potestad aduanera.

El artículo 3 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, determina que el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de

Aduanas, autorizará a personas naturales o jurídicas para que operen en el Aeropuerto Internacional El Salvador, establecimientos comerciales bajo

el Régimen Aduanero de Tiendas Libres.

El artículo 5 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece que la solicitud de autorización de tienda libre se presentará en la

Dirección General de Aduanas y la información que deberá contener y documentos que acompañarán a la solicitud, los cuales han sido presentados

en su totalidad.

El artículo 7 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, en su literal b) determina que no se podrá introducir al amparo del Régimen

Aduanero de Tiendas Libres, mercancías declaradas como de importación prohibida por leyes especiales o convenios internacionales, por lo que la

sociedad deberá darle estricto cumplimiento.

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital

Variable, está obligada a rendir una Garantía Global a favor del Fisco y Gobierno de la República de El Salvador, por el período de la autorización, la

cual será fijada por esta Dirección General, con base a una cobertura del cien por ciento de los derechos e impuestos aplicables por las mercancías que

se estima se introducirán al amparo del Régimen objeto de la Ley de la materia, más un veinte por ciento adicional a dicho porcentaje, para responder

por los accesorios legales correspondientes.

El artículo 9 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, determina que el plazo de autorización para establecer y operar una tienda libre

será de tres años, prorrogables por períodos iguales y sucesivos, previa solicitud del beneficiario, la que deberá presentarse por lo menos tres meses

antes del vencimiento del plazo de autorización original o de la última de sus prórrogas. Previo a conferir la prórroga antes señalada, la Dirección

General deberá verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en esta Ley, y demás requisitos por parte del beneficiario

durante el período que esté por agotarse; y que tengan contrato de arrendamiento vigente con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA),

según el artículo 14 de la misma ley.

Que el artículo 10 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, menciona que la Dirección General podrá denegar la prórroga del plazo

de autorización para operar una tienda libre, o revocar dicha autorización cuando el beneficiario hubiere incurrido en por lo menos dos ocasiones en

violaciones e incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normativa aduanera aplicable.

El artículo 11 Inciso Segundo de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece que las mercancías podrán permanecer en las bode-

gas o almacenes de la tienda libre mientras se encuentren amparadas al régimen aduanero objeto de la Ley, por lo que queda estrictamente prohibido

realizar traslados de mercancías importadas al amparo del Régimen Aduanero de Tiendas Libres al Territorio Aduanero Nacional, sin antes haber

cancelado los derechos e impuestos correspondientes.

El artículo 13 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece que todas las ventas que se realicen deberán entregar al comprador

contra la factura correspondiente, debiendo cumplir dicho documento con los requisitos establecidos en el mismo.

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Viii. oBliGacioNES.

La sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, deberá registrar en medios magnéticos la información de todas las operaciones que

realice, referido al movimiento de inventarios y cualquier otra información que considere necesaria para el control fiscal, los cuales serán remitidos

trimestralmente a esta Dirección General o cuando ésta lo solicite, y estarán sujetos a fiscalización o inspección, a fin de constatar el cumplimiento de

las obligaciones legales, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, además de las señaladas en el

artículo 131 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

La sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, para gozar de los beneficios concedidos estará obligada a cumplir con todas

las medidas específicas de seguridad y control aduanero que esta Dirección General determine por medio de disposiciones administrativas que sean

necesarias, a efecto de garantizar el ingreso, permanencia y salida de mercancías sujetas a las disposiciones legales del presente Régimen.

iX. caMBio EN la TiTUlariDaD DE laS accioNES DE la SociEDaD PETicioNaria.

La sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, queda obligada a informar a esta Dirección General, cualquier cambio que realice

en la titularidad de las acciones, conforme a lo previsto en el artículo 7 literal c) de la Ley del Régimen Aduanero de Tienda Libres.

X. MÉToDo DE EValUaciÓN DE iNVENTarioS.

La señora Blanca Gloria Concepción Santamaría de Ramírez, representante legal de la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable,

manifiesta en su petición que el método que utiliza para valuar sus inventarios será el de Costo de Adquisición; folio 159 vuelto.

Xi. ProcEDENcia DE la SoliciTUD.

Del análisis y revisión de los documentos presentados por la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ha determinado que la

solicitud de prórroga fue realizada extemporáneamente, en vista que el plazo de autorización otorgado en la Resolución Número DREG-736 de fecha

24 de agosto de 2005, había vencido, asimismo presentó con 2 días de atraso la contestación del Auto de Prevención DJCATLFDA-093 de fecha 24

de octubre de 2008, mediante el cual se previno a la referida sociedad para que presentara documentación pendiente, incumpliendo lo que establece el

artículo 9 inciso primero de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, de conformidad al artículo 10 de la misma ley, se le estaría acumulando

su primer incumplimiento; sin embargo, dicha sociedad manifiesta en su petición que por un error involuntario se tomó como fecha de finalización de la

prórroga de los 3 años, el día 12 de diciembre de 2008, partiendo de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución DREG-736 de fecha

24 de agosto de año 2005. No obstante lo anterior, el Romano II de la parte resolutiva de dicha resolución, establece que los 3 años son a partir del 10

de septiembre del año 2005 al 9 de septiembre de 2008. Por lo que solicita que no se tome como incumplimiento o violación la conducta realizada por

la sociedad en referencia. Sin embargo, de conformidad con el artículo 10 antes referido ha incurrido en una falta a las que se refiere dicho artículo al

no haber solicitado la prórroga en el tiempo que estipula la Ley, por lo que acumula la primera violación e incumplimiento. Con relación a los demás

requisitos se ha determinado que la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5

de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres y demás obligaciones y deberes establecidos en la legislación aduanera, por lo que esta Dirección

General tiene a bien autorizar la prórroga solicitada.

Por TaNTo: Con fundamento en lo antes expuesto, disposiciones legales citadas, artículo 9 literal a) de la Ley Orgánica de la Dirección

General de Aduanas y facultades que la Ley le confiere, esta Dirección General,

rESUElVE:

a) Autorizar a la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, prórroga para continuar operando bajo el Régimen Aduanero

de Tiendas Libres, por el plazo de tres años, contados a partir del 9 de septiembre de 2008 al 9 de septiembre de 2011, siempre que los

contratos de arrendamiento celebrados con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma estén vigentes, en un establecimiento comercial

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384que opera en los locales identificados como 2-56 de una extensión superficial de 8 metros cuadrados, 2-82B de 35.62 metros cuadrados y

2-58 de 25.54 metros cuadrados, utilizados para la venta de libros y revistas, ubicados en la segunda planta del edificio de la terminal de

pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador.

b) La sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, queda obligada a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la

Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, para lo cual deberá registrar en medios magnéticos la información de todas las operaciones

que realice, referido al movimiento de inventarios y cualquier otra información que considere necesaria para el control fiscal, los cuales

serán remitidos trimestralmente a esta Dirección General o cuando ésta lo solicite y estarán sujetos a fiscalización o inspección, a fin de

constatar el cumplimiento de las obligaciones legales.

c) La sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad con el artículo 3 inciso segundo de la Ley del Régimen

Aduanero de Tiendas Libres y proyección presentada por la sociedad peticionaria, tendrá derecho a introducir un monto anual de mercan-

cías por el valor de ciento noventa y cuatro mil sesenta y dos 64/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$194,062.64); dichas

mercancías serán exclusivamente libros, revistas y diarios, para la venta de viajeros que salgan y entren al país por vía aérea conforme a

los requisitos que al efecto establece la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior; por estar exenta la importación de tales

mercancías no será necesario el rendimiento de garantía.

d) La sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, deberá presentar anualmente matrícula de empresa y solvencia de obligaciones

tributarias, caso contrario será inhabilitado según el artículo 67 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

e) Esta Dirección General da por aceptado el Método de Costo de Adquisición, que la sociedad peticionaria manifiesta utilizará para valuar

sus inventarios.

f) Adviértase a la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, que en lo sucesivo deberá solicitar la prórroga para continuar

operando en calidad de tienda libre con tres meses antes del vencimiento de la prórroga que aquí se autoriza, esto de conformidad a lo que

establece el artículo 9 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, de no presentar la solicitud en dicho plazo, esta Dirección General

se reserva el derecho de declarar inadmisible la solicitud. Por lo tanto, al haber solicitado extemporáneamente la prórroga de autorización

y presentar la contestación del Auto de Prevención DJCATLFDA -093 de fecha 24 de octubre de 2008, con 2 días de atraso sin ninguna

justificación, ha acumulado su primer incumplimiento o violación a las obligaciones legales, en consecuencia, si incurre en otra violación

esta Dirección General procederá de conformidad a lo estipulado el artículo 10 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres.

g) Adviértase a la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, la obligación de dar estricto cumplimiento a las disposiciones

legales contenidas en la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres y en los artículos 21 del Código Aduanero Uniforme Centroameri-

cano y 131 de su Reglamento, caso contrario esta Dirección General se reserva el derecho de revocar los beneficios concedidos mediante

la presente resolución, por incumplimientos reiterados a lo dispuesto en la Ley antes mencionada y demás legislación aduanera aplicable

o por la finalización del Contrato de Arrendamiento del local celebrado con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, en el cual opera

la sociedad peticionaria.

h) De conformidad con el artículo 10 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, la Dirección General podrá denegar la prórroga del

plazo de autorización para operar una tienda libre, o revocar dicha autorización cuando el beneficiario hubiera incurrido por lo menos en

dos ocasiones en violaciones e incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normativa aduanera aplicable;

o por la finalización de los contratos de arrendamiento de los locales celebrados con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.

i) Para la aplicación y demás efectos de ley correspondientes, la presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial por cuenta de

la sociedad beneficiaria. NOTIFÍQUESE. Lic. C A CATIVO S, Legible, Sub Director General de Aduanas. Rubricado y Sellado.

(Registro No. C033539)

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009.

Ministerio de trabajo y previsión social

ESTaTUToS DEl SiNDicaTo DE EMPrESa

TraBaJaDorES DE aUTrÁN ZacariaS, S.a. DE c.V.

S.E.a.Z.

caPiTUlo i

coNSTiTUciÓN, DENoMiNaciÓN, claSE,

DoMicilio, lEMa Y BaNDEra

Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acto de constitución

celebrado a las doce horas y treinta minutos del día once de julio de dos

mil nueve, por trabajadores que prestan sus servicios para y a la orden

de la Empresa “Autrán Zacarías, S.A. de C.V.”, el Sindicato clase Em-

presa, que girará con la denominación "SINDICATO DE EMPRESA

TRABAJADORES DE AUTRAN ZACARIAS, S.A. DE C.V.", cuyas

siglas son: "S.E.A.Z".

El Sindicato tendrá como domicilio de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, pero por cualquier circunstancia especial podrá ser

trasladado a cualquier otro Departamento de la República.

Art. 2.- La bandera será de color amarilla, barba blanca alrededor,

al centro un triángulo de color rojo, en cuyo interior se encuentran dos

montañas verdes, en la base del triángulo del cual emana un engranaje

de color gris, en forma de sol naciente, de éste surge el lema UNIDOS

POR EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES, en color rojo,

sobre el vértice superior del triángulo se encuentran escritas las siglas

S.E.A.Z. de color azul, y en la base del triángulo las letras en color azul

SINDICATO DE EMPRESA AUTRÁN ZACARIAS S.A. DE C.V.- Su

lema será: "Unidos por el bienestar de los trabajadores".

caPiTUlo ii

oBJETiVoS Y fiNES DEl SiNDicaTo

Art. 3.- El objetivo del Sindicato es la defensa de los intereses

económicos, sociales y profesionales de los miembros afiliados al mismo,

por tanto, sus órganos de gobierno y dirección deberán:

a) Incorporar en su seno a todos los trabajadores que sean

contratados por la Sociedad Autrán Zacarías, S.A. de C.V.,

independientemente del Centro de Trabajo en el cual los

trabajadores presten sus servicios;

b) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad y ayuda

entre sus miembros;

c) Fomentar la cultura, técnica y moral de sus miembros estable-

ciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas; espaciando

ciclos de conferencias, y un órgano de publicaciones sindicales,

de divulgación social, científica y artística;

d) Celebrar contrato colectivo de trabajo;

e) Luchar por salarios justos, procurar al mismo tiempo porque

haya un control efectivo de parte del Estado sobre los precios

de los artículos de primera necesidad, a fin de evitar que su

alza inmoderada anule las conquistas alcanzadas;

f) Procurar la recreación de sus miembros fomentando la práctica

de los deportes y las artes;

g) Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones

de igual ideología, tanto nacionales como extranjeros;

h) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,

moral, social y económico de todos los afiliados;

i) Contribuir a la unión de los pueblos centroamericanos cola-

borando con los organismos creados al efecto;

j) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de és-

tos en el ejercicio de sus derechos que emanen de las leyes

laborales del contrato colectivo de trabajo y de sus contratos

individuales de trabajo;

k) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes, Reglamentos

de Trabajo y contrato colectivo de trabajo que se celebren, y

denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades

que en su aplicación ocurran;

l) Adquirir los bienes que se requieran para el desarrollo de sus

actividades; y,

m) Fomentar el acercamiento de patronos y trabajadores sobre

bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes

primarias y secundarias del país, los Convenios Internacionales

suscritos por el país.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS DEl SiNDicaTo

Art. 4.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce

y ejercicio de sus derechos, y en el cumplimiento de sus obligaciones;

en consecuencia a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto, privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

Art. 5.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 a) Prestar sus servicios en la Empresa Autrán Zacarías, S.A. de

C.V.;

b) Pagar el valor de la cuota de admisión;

c) Presentar por escrito su solicitud de ingreso a la Junta Direc-

tiva; los representantes patronales y empleados de confianza

podrán ser miembros del Sindicato, cuando la Asamblea los

acepte como tales;

d) Ser mayor de catorce años de edad;

e) No pertenecer a otro Sindicato.

Art. 6.- Son derechos de los miembros del Sindicato:

a) Poseer un carnet sindical que los identifique como miembros

del Sindicato;

b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea

General y presentar proposiciones e iniciativas;

c) Elegir y ser electo para los cargos de gobierno y dirección del

Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas

por elección;

d) Recibir en los casos la cuantía y especie que el Reglamento

Interno determine, las prestaciones a que tenga derecho;

e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos los

conflictos ya sean individuales o colectivos, así como cuando

ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus

derechos e intereses.

Art. 7.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad

debida;

b) Observar buena conducta pública y privada;

c) Asistir puntualmente a las sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias

d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en

Asamblea General y la de los organismos directivos que

tengan fuerza legal;

e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén

impedidos para asistir a dichas sesiones; y,

f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno.

caPiTUlo iV

DE la ESTrUcTUra Y El GoBiErNo DEl SiNDicaTo

Art. 8.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos

siguientes:

a) Asamblea General;

b) Junta Directiva General.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 9.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los

miembros del Sindicato y será la máxima autoridad de la Organización.

Para que la Asamblea General pueda celebrar válidamente sus sesiones,

es necesario que concurran a ella, o estén representados por lo menos,

la mitad más uno del total de los miembros afiliados al Sindicato que se

encuentren activos y solventes. La Asamblea General deberá reunirse

Ordinariamente dentro de los quince días anteriores al once de julio de

cada año, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta

Directiva General o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por

ciento o más de los miembros activos y solventes del Sindicato, quienes

tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes

al mismo.

Las convocatorias para la celebración de las Asambleas Genera-

les ya sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, se harán por medio de

periódicos o por cualquier otro medio de publicación, con quince y dos

días de anticipación por lo menos respectivamente.

Si no hubiere quórum, se podrá convocar en el acto para otra

sesión, la cual podrá celebrarse inmediatamente después de aquella en

la cual no hubo quórum, y se llevará a cabo con el número de afiliados

que asistieren y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Las

circunstancias antes mencionadas deberán hacerse constar en el acta

respectiva.

En caso que la Junta Directiva General se negare a convocar para

una Asamblea General en la fecha señalada en el presente artículo, la

convocatoria deberán realizarla diez o más de los miembros del Sindicato,

quienes la firmarán explicando en la misma por qué se procede en esa

forma.

Reunida la Asamblea General, tomarán los acuerdos pertinentes

eligiendo una Comisión para que la presida y los acuerdos que ahí se

tomen serán válidos y de acatamiento forzoso; las funciones de la Co-

misión caducarán al finalizar la sesión.

Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea General, las siguien-

tes:

a) Elegir por medio del voto secreto y mayoritario, dentro de

los quince días anteriores al once de julio de cada año, a los

miembros de la Junta Directiva General cuyo ejercicio durará

un año y podrán ser reelectos parcial o totalmente si así lo

decidiere la Asamblea;

b) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos;

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. c) Aprobar el Presupuesto Anual del Sindicato por medio del

voto secreto o público;

d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato

de acuerdo a la ley y los presentes Estatutos;

e) Aprobar la Memoria Anual de la Junta Directiva General por

medio del voto secreto, la cual deberá elaborarse con base

en todos los actos que ésta haya ejecutado en beneficio del

Sindicato y de sus afiliados en lo individual;

f) Acordar con los dos tercios de votos de los afiliados, por lo

menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con

la ley y los presentes Estatutos;

g) Remover a los miembros de la Junta Directiva General

cuando según la ley y los presentes Estatutos, haya motivo

para ello;

h) Aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva

General por medio del voto secreto;

i) Dar la aprobación definitiva a los contratos y a todos los actos

que haya celebrado la Junta Directiva General para beneficio

del Sindicato;

j) Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados de

confianza y a los representantes patronales;

k) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén

expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato;

l) Elegir anualmente tres Representantes Propietarios y tres

Suplentes ante la Federación de Sindicatos a la cual esté

afiliado el Sindicato; y,

m) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato.

Art. 11.- En las Asambleas Generales ya sean éstas, Ordinarias o

Extraordinarias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:

1°) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la

Asamblea General concederá el uso de la palabra, tomando

en cuenta el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro

y tres en contra. Agotada la lista de oradores consultará si

el asunto se considera suficientemente discutido y en caso

negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el

debate;

2°) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo

la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden;

3°) La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-

bra:

a) Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra

de alguno de los miembros de la organización; y,

b) Cuando el orador se encuentre en estado inconvenien-

te.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento

establecido en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa GENEral

Art. 12.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y

administración del Sindicato y se compondrá de once miembros quienes

serán electos para los cargos siguientes:

1°) Secretario General;

2°) Secretario de Organización y Estadística;

3°) Secretario Primero de Conflictos;

4°) Secretario Segundo de Conflictos;

5°) Secretario Tercero de Conflictos

6°) Secretario de Finanzas;

7°) Secretario de Prensa y Propaganda;

8°) Secretario de Educación y Cultura;

9°) Secretario de Asistencia y Previsión Social;

10°) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales;

11°) Secretario de Actas y Acuerdos.

El Secretario General, Secretario de Organización y Estadística y

el Secretario Primero de Conflictos, conjunta o separadamente tendrán

la representación judicial y extrajudicial del Sindicato.

Art. 13.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los

miembros de la Junta Directiva por más de ocho días, asumirá el cargo

respectivo el Secretario General o en su defecto el Secretario que sigue

en el orden que aparecen nominados en el Artículo anterior, teniendo el

sustituto derecho a un voto únicamente. Para que operen dichas sustitu-

ciones, será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva, se haga

constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha

de iniciación de funciones del sustituto.

Si falleciere cualquier miembro de la Junta Directiva General o la

ausencia o impedimento durara más de sesenta días, la Junta Directiva

General deberá poner en conocimiento de la Asamblea General tal

circunstancia, a fin de que ésta elija a una nueva persona para ocupar la

vacante.

Art. 14.- La Junta Directiva General entrará en el ejercicio de sus

funciones y tomará posesión de sus cargos el día once de julio de cada

año, la Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la

entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a

su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma

de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada firmada por los

miembros de ambas Juntas Directivas.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 15.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-

re:

a) Ser salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de 18 años;

c) Ser miembro activo del Sindicato;

d) Ser de honradez y capacidad notoria;

e) No ser empleado de confianza ni representante patronal; y,

f) No formar parte de otro órgano de gobierno o dirección del

Sindicato.

Art. 16.- La Junta Directiva General se reunirá Ordinariamente

cada mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa

convocatoria del Secretario General o de tres miembros de la Junta

Directiva General. Para que pueda celebrarse válidamente una sesión

de Junta Directiva General será necesario que concurran a ella la mitad

más uno de sus miembros; en caso de no haber quórum legalmente

establecido, se realizará conforme a lo dispuesto en el Art. 9 inciso 3°

de los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva General están en la obligación

de asistir a todas las sesiones, salvo causa justificada, bajo pena de hacerse

acreedores de la sanción correspondiente, por el incumplimiento de su

deber.

Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva General las si-

guientes:

1°) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato

que sean de su competencia;

2°) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones;

3°) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finan-

zas;

4°) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;

5°) Elaborar la Memoria Anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea General para su aprobación o modificación por

medio del voto secreto;

6°) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria

en la forma y en los casos establecidos en los presentes

Estatutos;

7°) Presentar un balance semestral a la Asamblea General por

medio de su Secretaría de Finanzas o cuando la Comisión

de Hacienda se lo solicite;

8°) Presentar el Presupuesto Anual al iniciarse su gestión ante

la Asamblea General para su aprobación;

9°) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad

a lo dispuesto en el Código de Trabajo;

10°) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros

y velar porque los derechos de los trabajadores individuales

o colectivos sean respetados.

11°) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta de ochocientos

colones o su equivalente a noventa y un dólares con cuarenta

y tres centavos de dólar;

12°) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un Fondo Circulante de Quinientos Colones

o su equivalente a Cincuenta y Siete Dólares de los Estados

Unidos de América con Catorce Centavos en la Secretaría

de Finanzas, para atender los gastos administrativos y urgen-

tes;

13°) Llevar un Libro de Organización, para el registro de los

miembros del Sindicato, así como también los Libros de

Actas de Junta Directiva General y de Asamblea General y

los de Finanzas que sean necesarios, dichos libros deberán

ser autorizados por la Sección respectiva del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social;

14°) Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, cada seis meses, la nómina actualizada de

los miembros afiliados al Sindicato, así como también las

modificaciones de los titulares de la Junta Directiva General,

en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma

de posesión;

15°) Comunicar a la mencionada Sección los casos de expulsión y

de suspensión de los miembros del Sindicato con expresión

de motivo, en un plazo no mayor de diez días contados a

partir de aquél en que la sanción haya sido acordada;

16°) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias

cuando no fueren descontadas por la empresa respectiva a

los afiliados debiendo extender recibo en todo caso;

17°) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-

tivas a las actividades del sindicato soliciten las autoridades

correspondientes;

18°) Franquear los libros del Sindicato en el Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, para los efectos de vigilancia y fiscaliza-

ción;

19°) Vigilar las votaciones de las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo al del voto secreto e individual; y,

20°) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

caPiTUlo Vii

DE laS aTriBUcioNES DE la JUNTa

DirEcTiVa GENEral

Art. 18.- Son atribuciones y deberes del Secretario General, las

siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General;

b) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva Gene-

ral;

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. c) Elaborar las agendas para las sesiones de la Junta Directiva

General y de la Asamblea General y llevar los libros necesarios

para tal efecto;

d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva

General en las Asambleas Generales Ordinarias. Dicho in-

forme deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva

General;

e) Juramentar a las Comisiones Generales del Sindicato;

f) Organizar en las oficinas del Sindicato al personal que labore

para el mismo; así como también resolver todos los problemas

cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el

resto de Secretarías;

g) Vigilar porque sea efectiva la disciplina del personal de

empleados del Sindicato;

h) Firmar la documentación de la Secretaría de Finanzas y

todos los documentos importantes, como bonos, carnés, etc.

Asimismo, deberá revisar la documentación expedida por el

resto de Secretarías;

i) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del Sindi-

cato hasta por Trescientos Colones o su equivalente a Treinta

y Cuatro Dólares con Veintinueve Centavos de Dólar;

j) Registrar su firma en las instituciones financieras donde

hayan depósitos, y firmar los cheques conjuntamente con el

Secretario de Finanzas;

k) Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta

Directiva General;

l) Convocar a las sesiones Extraordinarias de la Junta Directiva

General;

m) Informar a la Junta Directiva General, a la Comisión de Honor

y Justicia sobre las faltas cometidas por los miembros del

Sindicato, a fin de que se apliquen las medidas disciplinarias

convenientes;

n) Certificar Actas y Acuerdos, conjuntamente con el Secretario

a quien se le haya atribuido dicha función;

ñ) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,

Reglamentos, Acuerdos, y disposiciones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva General; y

o) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato

conjunta o separadamente con el Secretario de Organización

y Estadística y el Secretario Primero de Conflictos.

Art. 19.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Organización

y Estadística, las siguientes:

a) Presidir la Asamblea General del Sindicato en caso de

ausencia, excusa o impedimento temporal del Secretario

General, adquiriendo sus atribuciones, obligaciones, deberes

y facultades;

b) Llevar un Libro de Organización debidamente autorizado

por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, en el que se registrarán las firmas y generales

de los miembros afiliados al Sindicato;

c) Llevar un control de cada uno de los miembros del Sindica-

to, a fin de que sirva de consulta para los nombramientos,

elecciones en comisiones o en la dirección del Sindicato;

d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de

que al Sindicato pertenezcan la totalidad de trabajadores de

la Empresa AUTRÁN ZACARIAS S.A. de C.V.;

e) Mantener la constante disciplina del Sindicato;

f) Impulsar el deporte, la educación física y el sano esparcimiento

de los miembros afiliados al Sindicato, conjuntamente con la

Secretaría de Educación y Cultura y la Secretaría de Asistencia

y Previsión Social;

g) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los

distintos Secretarios del Sindicato;

h) Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y del

costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General

y a las Asambleas Generales, para que el Sindicato luche

porque los salarios de los trabajadores estén a nivel con el

mencionado costo;

i) Rendir un informe detallado de sus labores, cada tres meses

a la Junta Directiva General; y

j) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindi-

cato, conjunta o separadamente con el Secretario General y

el Secretario Primero de Conflictos.

Art. 20.- Son atribuciones de los Secretarios, Primero, Segundo y

Tercero de Conflictos, las siguientes:

a) Atender los conflictos individuales y colectivos de los miem-

bros del Sindicato;

b) Representar a los miembros del Sindicato al ser requerido por

éstos, ante los patronos, ante las autoridades del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, o ante las autoridades judiciales

en materia laboral, para este caso el Secretario Primero de

Conflictos es el que cuenta con la Representación judicial y

extrajudicial del Sindicato, conjunta o separadamente con

el Secretario General y con el Secretario de Organización y

Estadística.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 c) Estudiar cuidadosamente las leyes laborales vigentes y la

legislación en general, presentando anteproyectos de reformas

sobre las mismas a los miembros de la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, para que éstos las presenten a las

autoridades competentes;

d) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores

y mantener informados a la Junta Directiva General y a la

Asamblea General, de la situación de los mismos;

e) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en los

Contratos y comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta

Directiva General sobre cualquier violación e incumplimiento

de los mismos, a fin de prevenir conflictos prematuros;

f) Procurar por todos los medios posibles a su alcance en casos

necesarios, evitar la ausencia de los miembros y lograr la efi-

cacia de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones

de la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del

sindicato.

Art. 21.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas,

las siguientes:

a) Elaborar el presupuesto del Sindicato, de acuerdo a las ne-

cesidades, fines y objetivos del mismo;

b) Custodiar los bienes del Sindicato;

c) Responder del estado de caja y de la contabilidad del Sindicato,

conforme a la ley;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

Secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva

General y a la Comisión de Hacienda, cuando éstos lo re-

quieran;

e) Recolectar las cuotas de admisión, así como las cuotas or-

dinarias y extraordinarias cuando no se descuenten a través

de planilla por la empresa, debiendo en todo caso extender

el recibo correspondiente;

f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones financieras de la República;

g) Registrar su firma en las Instituciones financieras donde hayan

depósitos y firmar cheques conjuntamente con el Secretario

General;

h) Rendir un informe anual a la Asamblea General, del estado

económico del sindicato, o cuando lo soliciten por escrito, a

la Junta Directiva General, diez o más miembros activos y

solventes afiliados al Sindicato;

i) Llevar en forma debida los libros de Finanzas que sean nece-

sarios, los cuales deberán ser autorizados por el Departamento

respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

j) De todas las actividades y proyectos informará debidamente

a la Junta Directiva General.

Art. 22.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Prensa y

Propaganda, las siguientes:

a) Crear, dirigir y divulgar el periódico oficial del Sindicato;

b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afiliados

los principios y objetivos del Sindicato su programa de lucha,

asi como la labor que en tal sentido realiza;

c) Contestar y aclarar las informaciones que afecten los intereses

del sindicato o de sus afiliados;

d) Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el

sindicato; y

e) Redactar el boletín informativo para que sea repartido entre

los afiliados del Sindicato.

Art. 23.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Educación

y Cultura, las siguientes:

a) Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros

del sindicato;

b) Preparar todo género de actos culturales, festividades, con-

ferencias, etc.;

c) Crear y administrar la biblioteca del sindicato; y

d) Colaborar estrechamente con la Secretaría de Prensa y

Propaganda, de la Federación a la que estuviere afiliado el

Sindicato.

Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Asistencia

y Previsión Social, las siguientes:

a) Visitar en nombre del sindicato, a los afiliados cuyo estado

de salud lo requiera y siempre que tenga conocimiento de

ello. Todo caso deberá hacerlo del conocimiento de la Junta

Directiva General;

b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de Se-

guridad y Previsión Social, las prescripciones sobre seguridad

e higiene industrial y riesgos profesionales;

c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones

que sobre seguridad social divulgan las correspondientes

instituciones;

d) Velar porque el Instituto Salvadoreño del Seguro Social

cumpla exactamente con todas sus obligaciones y denunciar

cualquier anomalía que afecte a los trabajadores;

e) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindi-

cato y en casos necesarios hacer los trámites correspondientes

para que sean atendidos por quienes corresponde;

f) Luchar porque los patronos establezcan botiquines eficientes

para los casos de emergencia y clínicas debidamente equipa-

das; y

g) Ilustrar en coordinación con el Secretario de Prensa y Pro-

paganda a todos los afiliados sobre la Seguridad Social, por

todos los medios que sea posible.

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Art. 25.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones

Nacionales e Internacionales, las siguientes:

a) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

sindicales, nacionales e internacionales que sean consecuentes

con los intereses de la clase trabajadora, enviándoles publica-

ciones e informaciones de nuestro sindicato, especialmente

periódicos, revistas, etc.;

b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al sindi-

cato;

c) Enviar publicaciones;

d) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

etc.;

e) Atender, en compañía del Secretario General todas las dele-

gaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato;

f) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General

de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas

por las demás entidades de trabajadores y culturales ; y

g) Las demás atribuciones que le confieran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Actas y

Acuerdos, las siguientes:

a) Llevar dos libros de actas y acuerdos, debidamente autorizados

por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, en forma cronológica, las actas de todas las

sesiones y actividades de la Junta Directiva General y de la

Asamblea General;

b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva General

y de la Asamblea General; y,

c) Firmar las actas y certificarlas, conjunta o separadamente con

el Secretario General.

Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán

solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad

del Sindicato, que estuvieren a su cargo.

caPiTUlo Viii

DE la coMiSiÓN DE HaciENDa

Art. 28.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por

tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida electos por la

Asamblea General en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva

General. De esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen

otros cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato, se deberá

ser mayor de dieciocho años de edad, de competencia y honorabilidad

reconocidas.

Art. 29.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda

se sujetará a las reglas siguientes:

a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el

movimiento financiero del sindicato, ya sea directamente o

por medio de un Auditor que a solicitud de ella, nombre la

Asamblea General;

b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la

inspección de la persona que tenga a su cargo las cuentas

respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que

fueren necesarios;

c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversaciones de

fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión

de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado

para los efectos consiguientes;

d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva General o cuando

recibiere el informe correspondiente; y,

e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-

teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.

caPiTUlo iX

DE la coMiSiÓN DE HoNor Y JUSTicia

Art. 30.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará

integrada por tres miembros electos por la Asamblea General en su

sesión ordinaria de cada año. Para ser electo miembro de esta Comisión

se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, de competencia y de

honorabilidad reconocidas, y no pertenecer a otro órgano de gobierno

o dirección sindical.

Art. 31.- Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el

Capítulo XI de los presentes Estatutos, en lo relativo a la suspensión de

los derechos sindicales, destitución en cargos de gobierno y dirección

y expulsión del Sindicato conocerá de la falta la Comisión de Honor y

Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de los miem-

bros del Sindicato. Esta Comisión recogerá la información necesaria al

efecto, utilizando los medios probatorios posibles.

La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho

a defenderse personalmente o por medio de defensores. Transcurridos

tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión

de Honor y Justicia le nombrará un defensor de Oficio. En todo caso,

los defensores deberán ser miembros del Sindicato.

Art. 32.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo

anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando

se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,

apelación ante la Asamblea General, pero si se tratare de imponer las

sanciones de destitución y expulsión de los miembros de la Junta Directiva

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384General, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento

de la Asamblea General, recomendándole la resolución que conforme

a la Ley y a los presentes Estatutos convenga, para que ésta decida en

definitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta

resolución sólo se admitirá revisión en la próxima Asamblea General.

caPiTUlo X

DE laS VoTacioNES Y ElEccioNES

Art. 33.- En la elección de miembros que integran la Junta Directiva

General, Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, Aprobación de

Presupuestos, Cuentas y Memorias del Sindicato, el voto será secreto y

en los demás casos público, según lo establecido por la ley.

En todo caso, las proposiciones para elección de los miembros a

que se refiere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea General

respectiva, en la forma y número que ella misma acuerde.

Art. 34.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que

la Junta Directiva General determine y su recuento será hecho por los

miembros de la misma.

Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma

siguiente:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno

de los votantes proporcionará la Junta Directiva General;

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán

las respectivas papeletas, verificado lo anterior, serán reco-

gidas por la Junta Directiva General o por la Comisión de

Escrutinio; y,

c) El escrutinio se verificará inmediatamente por la Comisión

nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea

General el resultado de la votación.

En caso, de que no pudiere verificarse el escrutinio inmediatamente,

se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de

ellos que contenga se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio

deberá verificarse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva

General y por una Comisión que para tal efecto se integre en la Asamblea

General. El resultado se hará saber por cualquier medio publicitario escrito

que garantice su conocimiento a los afiliados. De todo lo anterior, se

levantará acta firmada por la Junta Directiva General y por la Comisión,

estando aquella obligada a poner a conocimiento de la próxima Asamblea

General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que

de esa Asamblea se levante.

Art. 35.- La Asamblea General previo establecimiento de oficio o

por denuncia de terceros, de las anomalías existentes en la celebración de

la Asamblea; impondrá a los infractores las sanciones correspondientes

ordenando nuevas elecciones.

caPiTUlo Xi

DE laS MEDiDaS DiSciPliNariaS

Art. 36.- En este Capítulo se establecen, para efectos de discipli-

na sindical, las sanciones a que se harán acreedores los miembros del

Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones

son las siguientes:

a) Amonestación y Multas;

b) Suspensión de los derechos sindicales;

Esta suspensión no podrá ser menor de treinta días, ni mayor

de noventa;

c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección

del Sindicato; y,

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 37.- Los miembros del Sindicato serán amonestados y multados

por las siguientes causas:

a) Por inasistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y Ex-

traordinarias sin causa justificada. La primera amonestación

será privada en Sesión de Junta Directiva General; y en los

demás casos será pública, realizándose en Sesión de Asamblea

General; cuando las inasistencias sean sin causa justificada

les será impuesta una multa de diez colones o su equivalente

a un dólar con catorce centavos de dólar, por cada falta y de

cinco colones o su equivalente a cincuenta y siete centavos

de dólar, por llegar a la Sesión, quince minutos después de

la hora señalada por la Junta Directiva General;

b) Por desempeñar negligentemente las Comisiones que se les

hubiere encomendado;

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el

orden dentro de ellas; y,

d) En todas aquellas faltas de igual o semejante índole que las

anteriores.

Art. 38.- Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindi-

cales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los casos

siguientes:

a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi-

cado;

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros

del mismo;

c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-

mendadas; y,

d) Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical.

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Art. 39.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos

en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrati-

va;

b) Usurpación de funciones;

c) Cometer o propiciar fraude electoral;

d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir

ventajas personales; y,

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-

cato.

Art. 40.- Son causas de expulsión de los miembros afiliados al

Sindicato, las siguientes:

a) Falta de probidad;

b) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes

tomados por los órganos del Sindicato;

c) Labor disociadora sindical;

d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro

la seguridad y buena marcha de la Organización; y,

e) Agresión material a los miembros del Sindicato.

Art. 41.- Las sanciones establecidas en el Art. 37 de los presentes

Estatutos, serán impuestas tan sólo con la comprobación de la falta por la

Junta Directiva General, según el caso; conocerá de oficio por denuncia

de alguno de los miembros del Sindicato teniendo el acusado derecho a

ser oído en su defensa.

caPiTUlo Xii

DEl rÉGiMEN EcoNÓMico DEl SiNDicaTo

Art. 42.- La caja del Sindicato estará formada por las cuotas de

admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones, sub-

venciones y multas.

Art. 43.- La cuota de admisión es de dos colones o su equivalente

a veintitrés centavos de dólar. La cuota ordinaria de diez colones o su

equivalente a un dólar con catorce centavos; y la extraordinaria no podrá

exceder de treinta colones o su equivalente a tres dólares con cuarenta y

tres centavos, que será determinada en la cuantía por acuerdo de Asam-

blea General no pudiéndose cobrar más de cuatro veces en un mismo

año y solamente en casos o acontecimientos extraordinarios a juicio de

la Asamblea General.

La cuota ordinaria se cobrará cada mes, ya sea por descuento de la

empresa o por entrega personal de los miembros afiliados al Sindicato

al Secretario de Finanzas; no obstante lo dispuesto en los presentes

Estatutos, la Asamblea General podrá aumentar la cuantía de la cuota

ordinaria y el máximo de la cuota extraordinaria.

Art. 44.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los

miembros del Sindicato.

Art. 45.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en

la forma siguiente: un veinte por ciento para administración, un setenta

por ciento a los gastos de las Secretarías, y el diez por ciento restante

se destinará al fondo de reserva, hasta alcanzar la cantidad de cinco mil

colones o su equivalente a quinientos setenta y un dólar con cuarenta y

tres centavos.

El fondo de reserva podrá afectarse hasta en un cincuenta por

ciento en valores mobiliarios, realizables, (títulos, cédulas, bonos, etc.),

de empresas de utilidad pública o social.

Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una

institución bancaria de la República a disposición del mismo, dejando en

poder del Secretario de Finanzas Quinientos Colones o su equivalente de

Cincuenta y siete Dólares de los Estados Unidos de América con catorce

centavos, para gastos imprevistos y urgentes.

La Junta Directiva General, está facultada para hacer efectivas las

contribuciones de los miembros afiliados al Sindicato, por conducto de

la Secretaría de Finanzas.

Art. 46.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en

el respectivo cheque, la firma del Secretario General y del Secretario

de Finanzas quienes para el efecto las harán conocer previamente en la

Institución respectiva.

Se establecen como suplentes de los miembros de la Junta Directiva

General mencionados en el inciso anterior, al Secretario de Organización

y Estadística y al Secretario Primero de Conflictos, quienes estarán en

la obligación de registrar sus firmas, debiéndose únicamente enviar a la

entidad bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular

para los efectos consiguientes.

Art. 47.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: hasta

por trescientos colones o su equivalente a treinta y cuatro dólares con

veintinueve centavos de dólar serán autorizados por el Secretario Ge-

neral, gastos mayores de trescientos colones o su equivalente a treinta

y cuatro dólares con veintinueve centavos de dólar serán autorizados

por la Junta Directiva General y de más de ochocientos colones o su

equivalente a noventa y un dólares con cuarenta y tres centavos de dólar

serán autorizados por la Asamblea General.

Art. 48.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán

solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos perte-

necientes al Sindicato.

caPiTUlo Xiii

DE la acEfalia Y DiSolUciÓN DEl SiNDicaTo

Art. 49.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia podrán

convocar a Sesión de Asamblea General, diez o más miembros activos

y solventes, quienes firmarán la convocatoria y harán constar en ella que

en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada

por tres miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados

en ella serán válidos. Una vez electa la Junta Directiva General, deberá

convocar a otra Asamblea General, en la cual se podrán tomar los acuerdos

necesarios para la buena marcha del Sindicato.

Art. 50.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá

acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afiliados, en

Asamblea General convocada al efecto.

Art. 51.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la

Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con

los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores

del Sindicato.

Art. 52.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán

a formar parte del patrimonio de la Federación a que estuviere afiliado

al momento de la disolución, o en su defecto, a la persona jurídica que

designe la Asamblea General. En caso que la disolución del Sindicato

sea forzosa, se aplicará lo dispuesto en este mismo artículo.

caPiTUlo XiV

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 53.- A más tardar tres meses después de entrar en vigencia los

presentes Estatutos, la Junta Directiva General deberá elaborar el proyecto

del Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la

Asamblea General.

Art. 54.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta

Directiva General, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro

de sus facultades legales.

Art. 55.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo traba-

jador afiliado. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por el Reglamento

Interno del Sindicato.

Art. 56.- El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos

exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de

los trabajadores, por tanto, queda absolutamente prohibida la interven-

ción del Sindicato en asuntos políticos, partidistas y religiosos, y la

discusión de temas de esa índole en el seno del mismo. Lo anterior no

implica menoscabo de los derechos que corresponden a cada miembro

del Sindicato como ciudadano.

Art. 57.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Oficial y podrán ser modificados por la Asamblea

General convocada al efecto, con el voto de la mitad más uno de sus

miembros afiliados cuando así lo proponga la Junta Directiva General.

Res. 54/2009.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las nueve horas con veinticinco minutos del día once de septiembre del año dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a las diez horas con cinco minutos del día catorce de julio del presente año, por el señor José Roberto Polanco, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SiNDicaTo DE EMPrESa TraBaJaDorES DE aUTrÁN ZacarÍaS, S.a. DE c.V., cuyas siglas son SEaZ, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio:

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las doce horas con treinta minutos del día once de julio del año dos mil nueve, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Empresa, con la presencia de CINCUENTA miembros fundadores;

II. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso 2° del Código de Trabajo y mediante auto emitido el día quince de julio del presente año, este Ministerio libró oficio al representante legal de la Sociedad aUTraN ZacarÍaS, S.a. DE c.V., señor Mario Ernesto Autrán Morales, Sociedad para la cual manifestaron prestar servicios los miembros constituyentes del Sindicato en formación, con el objeto de que certificase la condición de asalariados de dichos miem-bros constituyentes, habiendo sido notificado dicho oficio en legal forma el día diecisiete de julio del presente año y contestado en sentido positivo por el señor Autrán Morales mediante escrito presentado el día veintiuno de julio del mismo año, certificando la calidad de asalariados de los cincuenta miembros constituyentes del Sindicato en formación; y,

III. Que en el acta notarial relacionada en el numeral I) de la presente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos del Sindicato en formación, los cuales contenían errores formales, por lo que se les previno a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha veintitrés de julio del año dos mil nueve, siendo subsanados en tiempo el día veintiocho de julio del mismo año, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Artí-culo 219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los CINCUENTA Y SIETE ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SiNDicaTo DE EMPrESa TraBaJaDorES DE aUTrÁN ZacarÍaS, S.a. DE c.V., cuyas siglas son SEaZ, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE.""""""V. de Avilés.''''''''Ministra de Trabajo y Previsión Social.

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.