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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial Correo: [email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 359 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE ABRIL DE 2003 NUMERO 72 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 1191.- Libre introducción al país de un donativo a favor de la Fundación Salvadoreña para la Promoción Social y el Desarrollo Económico. .......................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 302. Se conceden beneficios a favor de la Empresa Grupo Fresco, Sociedad Anónima de Capital Variable. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No.15-0994.-Se reconoce como Directora del Liceo Manuel Farfán Castro, a la Profesora Aura Delmy Castro de Molina. .................................................................................. Acuerdo No.15-1441. Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del Colegio Evangélico Amigos. ................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 11-D.- Se autoriza al Licenciado Edgardo Antonio Torres Alvarado, para que ejerza la profesión de Abogado en todas sus ramas (nueva publicación). ................................... Acuerdo No. 651-D.- Se autoriza a la Licenciada Ana Raquel Alfaro Cabrera, para que ejerza la profesión de Abogado en todas sus ramas. .................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No. 2. Reformas al Presupuesto Municipal de la ciudad de Usulután. ................................................................... Decreto No.2.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de las tasas por servicios municipales de la ciudad de San Marcos. ... Estatutos de las Asociaciones “Mujeres Esforzándonos para el Mañana”, “ La Cruz” de las Colonias Aguilar y de San Rafael, “Rural de Agua y Saneamiento Laura López” “Cantón Concepción”; “Cantón Calle Antigua Apastepeque”; “La Esperanza”, Cantón Las Lomitas; “Turístico de Salcoatitán” y “Caseríos San Cristóbal y El Sarzal”, Cantón La Magdalena, Acuerdos Nos. 1(2), 2(2), 3. 4, 6 y 162, emitidos por las Alcaldías Municipales de Perquín, Usulután, Suchitoto, Santa María Ostuma, Apastepeque, San Miguel, Salcoatitán y Chalchuapa, respectivamente, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de personas jurídicas. ..................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Carteles Nos. 800 y 801.- DECLARATORIA DEFINITIVA A FAVOR DE LOS SRES. AGUSTINA RAMOS, JOSE ARMANDO CASTRO RODAS (1v.). ........................... Carteles Nos. 802, 803 y 804.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE LOS SRES. MIGUEL ANGEL DIAZ, MARGARITA DELIA RODRIGUEZ DE AGUIRRE, JOSE ADRIAN SANDOVAL (3 v. Alt.). ........................................... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN Carteles Nos.- 13100-1v, 13110-1v, 13142-1v, 13150-1v, 13151-1v, 13149-1v, 13163-1v, 13170-1v, 13187-1v, 13217-1v, 13221-1v, 13252-1v, 13268-1v, 13277-1v, 13307-1v, 13304-1v, 13303-1v, 13312-1v, 13314-1v, 13313-1v, 13356-1v, 13334-1v, 13302-1v, 13309-1v, 13311-1v, 13351-1v, 13344-1v, 13346-1v, 13342-1v, 13240-1v, 13249-1v, 13235-1v, 13234-1v, 13233-1v, 13228-1v, 13236-1v, 13231-1v, 13320-1v, 13308-1v, 23332, 13355, 13364, 13300, 13287, 13257, 13229, 13254, 13241, 13216, 13208, 13206, 13167, 13144, 13128, 13113, 13317, 13347, 13345, 13333, 13336, 13343, 13341, 13338, 13353, 13319, 13253, 13251, 13238, 13340, 13280, 13237, 13156, 13279, 13278, 13339, 13282, 13363, 13328, 13329, 13348, 13292, 13352, 13350, 13432, 13545, 13543, 13544, 13258, 13777. . ...................................................................................... DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Carteles Nos.- 12524-C, 12543-C, 12474-C, 12413-C, 12307-C, 12363-C, 12374-C.. ................................................... Pág. 2-4 5 6 6 6 6 7-8 9-10 Pág. 11-41 41 41-42 43-63 63-64 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

DIARIO OFICIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial • Correo: [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 359 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE ABRIL DE 2003 NUMERO 72

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 1191.- Libre introducción al país de un donativoa favor de la Fundación Salvadoreña para la Promoción Social yel Desarrollo Económico. ..........................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMIA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 302. Se conceden beneficios a favor de laEmpresa Grupo Fresco, Sociedad Anónima de Capital Variable.

MINISTERIO DE EDUCACION

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No.15-0994.-Se reconoce como Directora delLiceo Manuel Farfán Castro, a la Profesora Aura Delmy Castrode Molina. ..................................................................................

Acuerdo No.15-1441. Se autoriza la creación, nominacióny funcionamiento del Colegio Evangélico Amigos. ................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 11-D.- Se autoriza al Licenciado EdgardoAntonio Torres Alvarado, para que ejerza la profesión de Abogadoen todas sus ramas (nueva publicación). ...................................

Acuerdo No. 651-D.- Se autoriza a la Licenciada AnaRaquel Alfaro Cabrera, para que ejerza la profesión de Abogadoen todas sus ramas. ....................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDIAS MUNICIPALES

Decreto No. 2. Reformas al Presupuesto Municipal de laciudad de Usulután. ...................................................................

Decreto No.2.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de lastasas por servicios municipales de la ciudad de San Marcos. ...

Estatutos de las Asociaciones “Mujeres Esforzándonospara el Mañana”, “ La Cruz” de las Colonias Aguilar y de SanRafael, “Rural de Agua y Saneamiento Laura López” “CantónConcepción”; “Cantón Calle Antigua Apastepeque”; “LaEsperanza”, Cantón Las Lomitas; “Turístico de Salcoatitán” y“Caseríos San Cristóbal y El Sarzal”, Cantón La Magdalena,Acuerdos Nos. 1(2), 2(2), 3. 4, 6 y 162, emitidos por las AlcaldíasMunicipales de Perquín, Usulután, Suchitoto, Santa MaríaOstuma, Apastepeque, San Miguel, Salcoatitán y Chalchuapa,respectivamente, aprobándolos y confiriéndoles el carácter depersonas jurídicas. .....................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos. 800 y 801.- DECLARATORIADEFINITIVA A FAVOR DE LOS SRES. AGUSTINA RAMOS,JOSE ARMANDO CASTRO RODAS (1v.). ...........................

Carteles Nos. 802, 803 y 804.- TITULO SUPLETORIO AFAVOR DE LOS SRES. MIGUEL ANGEL DIAZ,MARGARITA DELIA RODRIGUEZ DE AGUIRRE, JOSEADRIAN SANDOVAL (3 v. Alt.). ...........................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Carteles Nos.- 13100-1v, 13110-1v, 13142-1v, 13150-1v,13151-1v, 13149-1v, 13163-1v, 13170-1v, 13187-1v, 13217-1v,13221-1v, 13252-1v, 13268-1v, 13277-1v, 13307-1v, 13304-1v,13303-1v, 13312-1v, 13314-1v, 13313-1v, 13356-1v, 13334-1v,13302-1v, 13309-1v, 13311-1v, 13351-1v, 13344-1v, 13346-1v,13342-1v, 13240-1v, 13249-1v, 13235-1v, 13234-1v, 13233-1v,13228-1v, 13236-1v, 13231-1v, 13320-1v, 13308-1v, 23332,13355, 13364, 13300, 13287, 13257, 13229, 13254, 13241,13216, 13208, 13206, 13167, 13144, 13128, 13113, 13317,13347, 13345, 13333, 13336, 13343, 13341, 13338, 13353,13319, 13253, 13251, 13238, 13340, 13280, 13237, 13156,13279, 13278, 13339, 13282, 13363, 13328, 13329, 13348,13292, 13352, 13350, 13432, 13545, 13543, 13544, 13258,13777. . ......................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Carteles Nos.- 12524-C, 12543-C, 12474-C, 12413-C,12307-C, 12363-C, 12374-C.. ...................................................

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

DECRETO No. 1191.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

l. Que la Fundación Salvadoreña para la Promoción Social y el Desarrollo Económico (FUNSALPRODESE), es una organización de utilidad

pública, apolítica y sin fines de lucro.

II. Que sus fines están encaminados a la promoción del desarrollo humano sostenible, así como proporcionar asistencia técnica y apoyo a los

sectores y grupos organizados.

III. Que para el logro de sus fines han recibido en carácter de donación sesenta y ocho cajas, que contienen 1,082.50 kilogramos de medicamentos,

por parte de la Fundación Holandesa International Dispensary Association (I.D.A.), los cuales serán distribuidos en comunidades de los

Departamentos de Usulután, San Miguel y Ahuachapán.

IV. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente

exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín,

Humberto Centeno h., Calixto Mejía Hernández, Rosario Acosta, Vilma Celina García de Monterrosa, Osmín López Escalante, Juan Miguel Bolaños,

José Mauricio Quinteros, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Napoleón Aguiluz Carranza y Jorge Alberto Villacorta.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de un donativo, a favor de la Fundación

Salvadoreña para la Promoción Social y el Desarrollo Económico (FUNSALPRODESE), el cual consiste en 68 cajas con 1,082.50 kilogramos de

medicamentos, los cuales se detallan a continuación:

ANALGESICOS, ANTIPIRETICOS Y AINE: diclofenaco 25 mg/ml, 3ml. 150 amp.; diclofenaco 50 mg. 103,000 com.rec.; dipirona (metamizol

magnésico) 500 mg/ml, 2ml. 500 amp.; ibuprofreno 200 mg. 1,000 com.rec.; ibuprofeno 400 mg. 2,500 com.rec.; indometacina 25 mg. 3,000 comp.;

naproxeno 250 mg. 1,000 comp.; paracetamol (acetaminofén) 100 mg. 100,000 comp.; paracetamol (acetaminofén) 120 mg/5 ml. suspensión 100 ml.

75 botellas; paracetamol (acetaminofén) 500 mg. 5,000 comp. ANESTESICOS: lidocaína 1%, 50 ml. 25 viales; lidocaína 2%+adrenalina 1: 80.000, 1.8

ml. dental 650 cartuchos; lidocaína 2%, 50 ml. 40 viales; lidocaína 2% gel, 30 g. 50 tubos. ANTIALERGICOS Y ANTIANAFILACTICOS:

clorfeniramina maleato 4 mg. 4,000 comp.; clorfeniramina maleato 10 mg/ml, 1ml. 200 amp.; prometazina 25 mg. 1,000 com.rec. ANTIANEMICOS:

ácido fólico 5 mg. 3,000 comp.; sulfato ferroso 200 mg. (60 mg. Hierro) 10,000 com.rec.; sulfato ferroso 200 mg.+ácido fólico 0.25 mg. 4,000 comp.

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

ANTIINFECCIOSOS: ácido nalidíxico 500mg. 2,000 comp.; amoxicilina 125 mg/5 ml, polvo p. suspensión 100 ml. 175 botellas; amoxicilina 250 mg.

3,000 caps.; amoxicilina 250 mg (comp. ranurados) 1,000 comp.; amoxicilina 250 mg/5 ml, polvo p. suspensión 100 ml. 125 botellas; amoxicilina 500

mg. 3,500 caps.; amoxicilina/ac. clavulámico 500/125 mg. 1,000 comp.; ampicilina 125 mg/5 ml. polvo p. suspensión 100 ml. 75 botellas; ampicilina

250 mg. 1,000 comp.; ampicilina 250 mg/5 ml, polvo p. suspensión 100 ml. 75 botellas; ampicilina 500 mg. 1,000 caps.; cefalexina 125 mg/5 ml.

suspensión 100 ml. 25 botellas; cefalexina 250 mg. 3,000 caps.; cloramfenicol 250 mg. 1,000 caps.; cloxacilina 250 mg. 1,000 caps.; cotrimoxazol 240

mg/5 ml. suspensión 100 ml. 75 botellas; cotrimoxazol 400/80 mg. 3,000 comp.; ciprofloxacino 500 mg. 480 comp.; doxiciclina 100 mg. 1,000 comp.;

eritromicina 125 mg/5 ml. polvo p. suspensión 100 ml. 150 botellas; eritromicina 250 mg. (estearato) 2,000 comp.; eritromicina 250 mg/5 ml. polvo p.

suspensión 100 ml. 25 botellas; eritromicina 500 mg. (estearato) 3,000 comp.; gentamicina 40 mg/ml. 2ml. 200 amp.; nitrofurantoina 100mg. 3,000

comp.; penicilina benzatina 1.2 MUI (***) 50 viales; penicilina benzatina 2.4 MUI (***) 50 viales; penicilina V 125 mg/5 ml. polvo p. suspensión 100

ml. 75 botellas; penicilina V 250 mg. 1,000 comp. ANTIDOTOS: carbón activo 125 mg. 1,000 comp. ANTIEPILEPTICOS: carbamacepina 200 mg.

2,000 comp.; diazepam 10 mg. (*) 1,000 comp.; diazepam 5 mg. (*) 1,000 comp.; diazepam 5 mg/ml. 2 mi. (*) 100 amp.; fenobarbital 100 mg. (*) 1,000

comp.; fenitoina sódica 100 mg. 3,000 comp. ANTIFUNGICOS: clotrimazol 1%, crema 20 g. 50 tubos; clotrimazol 100 mg. vaginal con aplicador 6

comp.; griseofulvina 500 mg. 1,000 comp.; ketoconazol 200 mg. 100 comp.; nistatina 100.000 UI vaginal 100 comp.; nistatina 100.000 UI/g pomada

30 g. 50 tubos; nistatina 100.000 UI/ml. suspensión 30 ml. 50 botellas; nistatina 500.000 UI 200 comp. ANTIPALUDICOS: cloroquina fosfato 100 mg.

base 1,000 comp. ANTIPARASITARIOS: albendazol 200 mg. masticable 2,000 comp.; albendazol 400 mg. masticable 1,500 comp.; levamisol 150 mg.

1,000 comp.; mebendazol 100 mg. 5,000 comp.; mebendazol 100 mg/5 ml. suspensión 30 ml. 450 botellas; mebendazol 500 mg. sabor menta 500 comp.;

metronidazol 250 mg. 2,000 comp.; metronidazol 125 mg/5 ml. polvo p. suspensión 100 ml. 250 botellas; metronidazol 500 mg. vaginal 3,000 comp.;

niclosamida 500 mg. 2,000 comp.; tiabendazol 500 mg. 1,000 comp.; tinidazol 500 mg. 3,000 comp.; agua oxigenada 10 vol. 500 ml.; alcohol 70° 6,000

ml.; alcohol 96° 5,500 ml.; povidona iodada 10% solución 200 ml. 20 botellas. DIURETICOS: furosemida 40 mg. 1,000 comp. FARMACOS QUE

ACTUAN SOBRE EL APARATO RESPIRATORIO: ambroxol clorhidrato 30 mg. 6,000 comp.; ambroxol clorhidrato jarabe 7,5 mg/ml. 50 ml. 168

btls.; salbutamol nebulizador 0,1 mg/dosis (200 dosis), 10 ml. 95 aerosol; salbutamol 4 mg. 3,000 comp.; xilometazolina 0.05% gotas nasales 10 ml.

100 frascos. FARMACOS QUE ACTUAN SOBRE EL APARATO CARDIOVASCULAR: cinarizina 75 mg. 1,000 comp.; metilldopa 250 mg. 1,000

comp. rec.; propranolol 40 mg. 1,000 comp. HORMONAS, FARMACOS ENDOCRINOS Y ANTICONCEPTIVOS: glibenclamida 5 mg. 3,000 comp.

PERFUSIONES INTRAVENOSAS Y OTROS PREPARADOS PARA INYECCION: agua para inyección 10 ml. 100 viales; agua para inyección 5

mt. 100 viales. PREPARADOS DERMATOLOGICOS: benzoato de bencilo 25% aplicación, 1 litro 20 botellas; diclofenaco 1% pomada 50 g. 80 tubos;

hidrocortisona 1% pomada dérmica, 15 g. 150 tubos; loción de calamina 100 ml. 40 botellas; miconazol 2% crema, 15 g. 300 tubos; neomicina

0.5%+bacitracina 500 UI/g crema, 15g. 100 tubos; óxido de zinc 10% crema, 500 g. 2 botes; sulfadiacina argéntica 1% crema 500 g. 3 botes.

ANTIACIDOS: cimetidina 100 mg/ml, 2ml. 100 amp.; cimetidina 200 mg. 2,000 comp.; hidróxido de aluminio 500 mg. 52,000 comp.; ranitidina 150

mg. 2,500 comp.; trisilicato de magnesio 500 mg. 1,000 comp. ANTIDIARREICOS: loperamida 2 mg. 1,000 comp. ANTIEMETICOS: metoclopramida

10 mg. 1,000 comp.; metoclopramida 5 mg/ml. 2 ml. 100 amp. ANTIHEMORROIDALES: pomada antihemorroidal 30 g. 100 tubos; supositorios

antihemorroidales 100 sup. REHIDRATANTES ORALES: sales de rehidratación oral 27.9 g. (fórmula OMS para 1l.) 1,100 bolsas. PREPARADOS

OFTALMOLOGICOS Y OTICOS: cloramfenicol 5% gotas óticas, 10 ml. 200 botellas; cloramfenicol 1% pomada oftálmica, 5 g. 150 tubos; gentamicina

0,3% sol. ótica/oftálmica, 10 ml. 25 botellas; tetraciclina 1% pomada oftálmica, 5 g. 100 tubos. VITAMINAS: ácido ascórbico 250 mg. (vitamina c) 3,000

comp.; complejo de vitamina B, BPC (B1, B2, B3) 3,000 comp.; complejo de vitamina B 2 ml. 1,300 amp.; multivitaminas fórmula BPC (A, B1, B2,

B3, C, D3) 10,000 com.rec.; multivitaminas susp. 100 ml. 275 botellas; vitamina A 200.000 UI (retinol) 2,000 comp.; vitamina K-1 10 mg/ml. 1ml.

(fitomenadiona) 100 amp. INYECCIONES Y PERFUSION: jeringa Luer desechable 2 ml. 100 u.; jeringa Luer desechable 5 ml. 500 u. MATERIAL

DE VENDAJE: algodón hidrófilo zig-zag 400 g.; compresas de gasa de algodón 5x5 cm. estéril en sobres 100 compr.; esparadrapo de tejido sin tejer

(9, 1x2,5 cm.) hipoalergénico y microporoso 60 rollos; esparadrapo de tejido sin tejer (9,1 x5 cm.) hipoalergénico y microporoso 6 rollos; venda de gasa

hidrófila 7 cm. x 5 m. 40 u.; venda elástica crepe 10x10 25 u. MATERIAL DE PROTECCION DESECHABLE: bolsitas recerrables para dispensar

medicamentos 7x10 cm. 1,000 bolsas; guantes de látex de cirugía estéril con polvo (talla 6 1/2) 50 pares; guantes de látex de cirugía estéril con polvo

(talla 7) 50 pares; guante plástico polietileno 100 u.; guante de látex con polvo (talla grande) 400 u.; guante de látex con polvo (talla mediana) 100 u.;

depresor lingual desechable 500 u.; esfingomanometro fabricación europea 3 u.; espéculo vaginal Graves ajustable mediano 12 u.; estecoscopio de doble

cabezal 6 u.; lanceta para punción dactilar desechable 200 u.; martillo de reflejos Berliner 24 u.; termómetro clínico en estuche de plástico 24 u.; set de

diagnóstico Riester (con otoscopio, oftalmoscopio, laringoscopio) 5 u. MATERIAL QUIRURGICO: poliester verde trenzado USP 1, 75 cm. 3 hilos;

poliester verde trenzado USP 2/0,75 cm. 6 hilos; poliester verde trenzado USP 4/0,75 cm. 6 hilos; poliester verde trenzado USP 5/0, 75 cm. 6 hilos; seda

trenzada negra USP 0,75 cm. 6 hilos; seda trenzada negra USP 3/0, 75 cm. 6 hilos; seda trenzada negra USP 4/0, 75 cm. 6 hilos; seda trenzada negra

USP 5/0, 75 cm, 6 hilos, SONDAS Y MATERIAL DE UROSTOMIA: 6 hilos.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los

representantes de la citada organización, deberán presentar a esta Asamblea, un informe sobre la distribución del donativo amparado en este Decreto.

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil tres.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA,

TERCER VICEPRESIDENTE.

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

RUBEN ORELLANA MENDOZA,

QUINTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador a los dos días del mes de abril del año dos mil tres.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA,

MINISTRO DE HACIENDA (AD-HONOREM).

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

ACUERDO No. 302.

San Salvador, 2 de abril de 2002

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Visto el escrito presentado el 27 de marzo de 2003, por el señor FRANCISCO ESCOBAR THOMPSON, en su calidad de Representante Legalde la Sociedad GRUPO FRESCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GRUPO FRESCO, S.A. DE C.V.,registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-200801-109-6, relativo a que se le concedan los beneficios de la Ley de Zonas FrancasIndustriales y de Comercialización, para aplicarlos a la actividad de desarrollo de producto, corte, manufactura, confección de toda clase de prendastextiles de vestir;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio el 27 de marzo de 2003;

II. Que la Sociedad Grupo Fresco, S.A. de C.V., estará ubicada en el Edificio #16, Calle Tazumal, Zona Franca Industrial y Comercial SanBartolo, Ilopango, Departamento de San Salvador, la cual gozará de los beneficios que señala el Artículo 17, y asimismo se somete a lasobligaciones y sanciones que se establecen en los Artículos 28 y 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

III. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

IV. Que este Ministerio ha emitido su dictamen en sentido favorable;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 3, 16 y 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

1. Autorizar a la Sociedad GRUPO FRESCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GRUPO FRESCO,S.A. DE C.V., para que pueda establecerse en el Edificio #16, Calle Tazumal, Zona Franca Industrial y Comercial San Bartolo, Ilopango,y dedicarse a la confección, corte y diseño de toda clase de prendas de vestir, que serán destinadas fuera del Area Centroamericana;

2. Conceder a la Sociedad peticionaria los beneficios que establece el artículo 17 literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley de Zonas FrancasIndustriales y de Comercialización;

3. Queda obligada la Sociedad beneficiaria de conformidad al artículo 28 literales a), b), c), d) y e) de la Ley, en proporcionar informaciónrelacionada con su operación y cualquier otra que requieran los Ministerios de Economía y de Hacienda;

4. La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demásLeyes de la República, así como las que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Institucionescompetentes;

5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.-

BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,

VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. 13528)

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ACUERDO No. 15-0994.

San Salvador, 1° de noviembre de 2002.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que mediante Resolución N° 459 de fecha 30de octubre 2002, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó a la Profesora AURA DELMY CASTRO DE MOLINA, NIP N° 0300652, PDN2,como Directora del Centro Educativo Privado LICEO "MANUEL FARFAN CASTRO", ubicado en Avenida Fray Felipe Moraga Sur, Quinta Altamira,37a y 39a Calle Poniente, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, en sustitución de la Profesora ZORAIMA ARGENTINA CORTEZLOPEZ. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: reconocer como Directora a la Profesora AURADELMY CASTRO DE MOLINA, NIP N° 0300652, PDN2, a partir del 1 de febrero de 2002, en el Centro Educativo Privado LICEO "MANUELFARFAN CASTRO". COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL MINISTRO DE EDUCACION, R. MARIN.

(Registro No. 13522)

ACUERDO No. 15-1441.

San Salvador, 20 de diciembre del 2002.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución N° 360 de fecha25 de septiembre del 2002, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo Privado COLEGIOEVANGELICO AMIGOS, ubicado en Calle Roosevelt Poniente N° 60, Colonia Las Flores, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador,para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; II) Que en la mismaResolución relacionada en el numeral anterior se reconoce como Directora a la Profesora AMINDA POSADA OCHOA DE AREVALO, PDN2, NIPN° 1917315; III) Que según Certificación de Acta N° 136, Punto I, de fecha 25 de septiembre de 2001, la Comisión Nominadora de Centros Educativosaprobó la nominación del Centro Educativo referido en el considerando anterior como COLEGIO EVANGELICO AMIGOS; IV) Que con fecha 10 deseptiembre de 2002, se practicó inspección en las instalaciones del citado centro educativo; V) Que del resultado de esa inspección se determinó quees procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación; POR TANTO, con base en las razonesexpuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2003, la Creación, Nominación y Funcionamientodel Centro Educativo Privado COLEGIO EVANGELICO AMIGOS, en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de EducaciónBásica, jornada diurna; 2) Reconocer como Directora a la Profesora AMINDA POSADA OCHOA DE AREVALO, PDN2, NIP N° 1917315; 3) Suinfraestructura será identificada con el Código N° 20796. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL MINISTRO DEEDUCACION, R. MARIN.

(Registro No. 13551)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

“El presente Acuerdo No. 11-D, emitido por la Corte Suprema de Justicia, se publica nuevamente, por haber salido errado en el Diario Oficial No. 54,Tomo No. 358, de fecha 20 de marzo de 2003, quedando sin efecto dicha publicación”.

ACUERDO NO. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: autorizaral Licenciado EDGARDO ANTONIO TORRES ALVARADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus Ramas, en vista de habercumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.CALDERON.- R. HERNANDEZ VALIENTE.- J. E. TENORIO.- MARIO SOLANO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- V. DE AVILES.- DEBUITRAGO.- GUSTAVE T.- M. CLARA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. 7673)

ACUERDO No. 651-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de noviembre de dos mil dos.- El Tribunal ACUERDA: autorizara la Licenciada ANA RAQUEL ALFARO CABRERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido contodos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- R.HERNANDEZ VALIENTE.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- DE BUITRAGO.- E. CIERRA.- M. CLARA.- GUSTAVE T. Pronunciado porlos señores Magistrados que lo suscriben, E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. 13549)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

DECRETO No. 2.

El Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.- Las siguientes reformas dentro del Presupuesto Municipal vigente, así:

RUBRO DE EGRESOS QUE SE REFUERZAN:

CODIGO CONCEPTO L. Trabajo MONTO MONTO

51101 Sueldos 0404 $ 1,143.00

51103 Aguinaldos 0401 $ 114.30

51401 Por Remuneraciones P. 0401 $ 145.15

51501 Por Remuneraciones P. 0401 $ 30.86

51101 Sueldos 0301 $ 2,978.80

51103 Aguinaldos 0301 $ 297.88

51401 Por Remuneraciones P. 0301 $ 301.19

51501 Por Remuneraciones P. 0301 $ 154.77

51101 Sueldos 0202 $ 1,150.00

51103 Aguinaldos 0202 $ 115.00

51401 Por Remuneraciones P. 0202 $ 178.25

51101 Sueldos 0102 $ 571.40

51103 Aguinaldos 0102 $ 57.14

51401 Por Remuneraciones P. 0102 $ 48.56

51501 Por Remuneraciones P. 0102 $ 38.56

51101 Sueldos 0203 $ 571.40

51103 Aguinaldos 0203 $ 57.14

51401 Por Remuneraciones P. 0203 $ 48.56

51501 Por Remuneraciones P. 0203 $ 38.56

51101 Sueldos 0404 $ 571.40

51103 Aguinaldos 0404 $ 57.14

51401 Por Remuneraciones P. 0404 $ 48.56

51101 Por Remuneraciones P. 0404 $ 38.56

RUBRO DE EGRESOS QUE SE AFECTAN:

55799 Gastos Diversos 0401 $ 500.00

54301 Manto. Rep. de B. M. 0401 $ 500.00

54105 Por Remuneraciones P. 0401 $ 433.31

55799 Gastos Diversos 0301 $ 3,732.64

54301 Mant. y Rep. de B. M. 0202 $ 450.00

54115 Materiales Informáticas 0202 $ 400.00

54199 Bienes de uso y C. D. 0202 $ 400.00

55799 Gastos Diversos 0202 $ 193.25

54501 Servicios Médicos 0102 $ 715.66

54199 Bienes de uso y C. D. 0203 $ 715.66

54203 Servicios de Telecom. 0404 $ 715.66

BALANCE .................................................................................................................... $ 8,756.18 $ 8,756.18

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

DETALLE DE PLAZAS:SALARIO DEL PERSONAL DE SERVICIO

REGISTRO ESTADO FAMILIARIncremento Salarial a 5 Auxiliares C-2 $22.86 por mes c/u

De marzo a diciembre/2003 $ 1,143.00

TESORERIAIncremento a Auxiliar C-1 Tesorería, $115.00 por mes

De marzo a diciembre/2003 $ 1,150.00

SECRETARIAIncremento a Auxiliar C-1 Secretaria, $115.00 por mes

De marzo a diciembre/2003 $ 1,150.00

CUENTAS CORRIENTESIncremento Jefe de Cuentas Corrientes, y C-1- Sec. 1 y Aux. C-3-

a 3 Auxiliares a $22.86 c/u, por mes

De marzo a diciembre/2003 $ 914.40

DESPACHO

Incremento a Secretaria del Despacho, Alcalde,

$57.14 por mes, de marzo a Dic./2003 $ 571.40

CONTABILIDAD

Incremento a Auxiliar C-1, $ 22.86 por mes

De marzo a diciembre/2003 $ 228.60

CATASTRO EMPRESAS

Incremento a Secretaria, $ 22.86 por mes

De marzo a diciembre/2003 $ 228.60

CATASTRO INMUEBLE

Incremento a Jefe y a Secretaria C-1 $22.86 c/u, por mes

De marzo a diciembre/2003 $ 457.20

PROMOCION SOCIAL

Incremento a Aux. C-1 $57.14 por mes

De marzo a diciembre/2003 $ 571.40

ALUMBRADO PUBLICO

Incremento a Electricista, Alumbrado Público $57.14 por mes, de marzo a Dic./2003, con jornal diario $ 571.40

Total Sueldos ...................................................................................................................................................................................... $ 6,986.00

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Alcaldía Municipal de Usulután, a los seis días del mes de marzo del año dos mil tres.

Ing. HIPOLITO BALTAZAR RODRIGUEZ CONTRERAS,

ALCALDE MUNICIPAL.

MIGUEL ANGEL TURCIOS, CARLOS ERNESTO SILVA,

SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 13555)

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

DECRETO NUMERO DOS.

De la Sesión Ordinaria del 27 de marzo de 2003.

El Concejo Municipal de la ciudad de San Marcos,

CONSIDERANDO:

I- Que cada año se presentan a esta Municipalidad numerosas personas a solicitar se les autorice instalar sus ventas en diferentes rubros comoruedas, ventas de comida, loterías, etc., en el Campo de la Feria, en ocasión de celebrar las Fiestas Patronales de la ciudad de San Marcos,siendo esas ventas, para la mayoría de ellas, las únicas fuentes de ingreso para el sustento de sus familias.

II- Que las actuales tarifas que regulan estos rubros son onerosas, debido a que se cobra por metro cuadrado diario, siendo difícil el pago y laobtención de ganancias para los comerciantes, las que les sirven para su manutención y la de sus familias.

III - Que por otra parte, es necesario reformar el Artículo 46 de esta misma Ordenanza para acoplarla a lo establecido por la Ley General Tributaria,y que no haya contradicción entre ambos cuerpos de leyes.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le otorga el artículo 204, numeral primero, de la Constitución de la República y en base al Artículo 30, numeral 4 y21, del Código Municipal y Artículos 7, inciso segundo y 129 de la Ley General Tributaria Municipal, DECRETA:

"REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

DE LA CIUDAD DE SAN MARCOS"

Art. 1.- Refórmase el Artículo Once, numeral Uno, de la siguiente forma: las tasas a aplicarse durante las celebraciones relacionadas en el ArtículoOcho y Nueve y exclusivamente para los comerciantes que se inscriban en la Alcaldía Municipal, para estos fines:

No. 1.- En sitios públicos municipales o particulares, autorizados por la Alcaldía Municipal, por cada mes o fracción de mes y por cada metrocuadrado, los siguientes rubros:

1. PISO DE PLAZA PAGO MENSUAL

CONCEPTOS POR METRO

CUADRADO

a) Cocinas, comedores y pupuserías ¢ 6.00

b) Elotes, tostadas y otros similares ¢ 4.00

c) Venta de dulces y golosinas ¢ 4.00

d) Venta de panes, ponches y otros similares ¢ 5.00

e) Ventas de sorbetes ¢ 4.00

f) Ventas de frutas (cocos, sandías, melón, etc.) ¢ 2.00

g) Venta de telas, ropas y calzado ¢ 4.00

h) Venta de artesanías y artículos de fantasías ¢ 4.00

i) Venta de refresquerías ¢ 3.00

j) Venta de juguetes, jarcia y otros similares ¢ 4.00

k) Para cervecerías ¢ 10.00

l) Juegos permitidos por la ley:

a) De video ¢ 10.00

b) Tiro al blanco, argollas, loterías, juegos de azar y otros similares ¢ 5.00

m) Ruedas infantiles movidas a mano ¢ 5.00

n) Ruedas infantiles movidas a motor ¢ 7.00

o) Ruedas para adultos ¢ 10.00

p) Para espectáculos públicos permitidos ¢ 2.00

q) Para ventas, puestos de cualquier clase no comprendidos anteriormente ¢ 3.00

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

2- LICENCIAS

A) PARA DIVERSIONES Y JUEGOS PERMITIDOS

VALOR

CONCEPTOS PROPUESTA

a) Para espectáculos públicos permitidos por la ley ¢ 200.00

b) Para ruedas infantiles movidas a mano ¢ 25.00

c) Para ruedas infantiles movidas a motor ¢ 50.00

d) Para ruedas de adultos ¢ 100.00

e) Para salones de bailes con fines comerciales ¢ 200.00

f) Para cervecerías ¢ 500.00

g) Para cinqueras y sinfonolas, por cada una ¢ 50.00

h) Para tiro al blanco ¢ 50.00

i) Para juego de argollas ¢ 25.00

j) Para loterías de cartones, números, figuras y similares ¢ 50.00

k) Para juegos de futbolito y similares ¢ 25.00

l) Para juegos electrónicos de video y otros similares, por cada máquina que se instale ¢ 75.00

Art. 2.- Refórmase el Artículo Cuarenta y Seis, en su segundo inciso, de la siguiente manera: la contravención o infracción señalada anteriormente,será sancionada con una multa del CINCO POR CIENTO DEL TRIBUTO si se pagara en los tres primeros meses de mora, si se pagare en los mesesposteriores, la multa será del DIEZ POR CIENTO del monto total a pagar. En ambos casos, la multa mínima será de VEINTICINCO COLONES.

Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de San Marcos, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil tres. Publíquese.

Dr. FIDEL ERNESTO FUENTES CALDERON, Prof. VICTOR MANUEL APARICIO,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

Ing. CARLOS ANTONIO MELENDEZ, Licda. MARISELA FERNANDEZ DE PLEITEZ,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

PROSPERO MARTIR MARTINEZ, Lic. WILFREDO MARMOL AMAYA,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

VICENTA ANA ISABEL LOPEZ DE GUEVARA, JORGE ALBERTO JIMENEZ,

QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

VLADIMIR ERNESTO CHANCHAN MEDINA, BLANCA EDITH SANCHEZ PALACIOS,

SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.

EDWIN ANTONIO MELARA PEREZ, JUANA RENDEROS DE RIVAS,

NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. DECIMA REGIDORA PROPIETARIA.

OSCAR ARMANDO BENITEZ, Lic. OSCAR ALBERTO MARTINEZ,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

FLOR DE MARIA SOLORZANO DE SELVA, CARLOS ANTONIO MEJIA FRANCO,

TERCERA REGIDORA SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

Lic. SAUL NAPOLEON ARGUETA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 13427)

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL "MUJERES ESFORZANDONOS PARA EL MAÑANA"

“ADESCOMEM”

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Art.1.- La Asociación que se constituye estará regulada por elCódigo Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos ydemás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comuni-dad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas yproyectos de interés social, cultural, ambiental y económico y será unaentidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático conenfoque de género.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunalde mujeres "Esforzándonos para el mañana" del Caserío Travesía CantónCasa Blanca, Municipio de Perquín, Departamento de Morazán, la quese podrá abreviar "ADESCOMEM" y que en estos Estatutos se denomi-nará LA ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por lasleyes de la materia.

Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será en el Caserío Travesía,Cantón Casa Blanca, Perquín, Departamento de Morazán.

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo integral delas mujeres a través del empoderamiento dentro de los componentessocial, económicos / productivo, político, cultural y medio ambiental.Teniendo que realizar acciones como:

a) Fomentar una cultura de equidad como fuente de desarrollode la mujer en la comunidad.

b) Fomentar el espíritu de servicio comunitario en las asociadas,los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras organizaciones de mujeres ymixtos para realizar esfuerzos de gestión y ejecución deprogramas a beneficio de la mujer.

ch) Impulsar procesos que faciliten la inserción de la mujer enactividades económico productivo, buscando para ello con-diciones que permitan la participación de las mismas.

d) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comuni-dad con el equipamiento y medios indispensables para solu-cionar los distintos problemas prioritariamente de la mujerque existan en la comunidad.

e) Buscar la eficiencia y eficacia con el uso al máximo de losrecursos humanos y materiales de la Asociación para eldesarrollo y con la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin decomplementar las obras que se consideren en el respectivoplan de trabajo y otra que de emergencia surjan.

f) Buscar la independencia económica, política , social y cultu-ral de la mujer y formación de valores dentro de la sociedad.-

g) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,inculcando la formación de valores con principios de equi-dad, responsabilidad, honestidad y sinceridad, haciéndolesparticipar responsablemente en el desarrollo humano y elrespeto a las demás personas tal como se lo merecen.

h) Contribuir a la erradicación de la pobreza mental, material yfinanciera de las mujeres y jóvenes.

i) Promover la participación activa y prepositiva de las mujeres.

j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacio-nal en cuanto a la determinación de proyectos y la obtenciónde recursos comunales, gubernamentales, etc.

k) Despertar el interés en la población por los valores culturales,morales y la memoria histórica del lugar.

l) Contribuir a la protección y conservación del medio ambien-te, de manera permanente y sostenible.

m) Fomentar el ecoturismo con enfoque de género.

n) Prestación de servicios de consultoría , asesorías en proyectosde desarrollo.

ñ) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarro-llo integral de las mujeres.

o) Gestionar ante instituciones públicas o privadas, las solucio-nes de problemas que no estén a su alcance resolver para elcumplimiento de las metas.

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas las especificadas en elplan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Perquínde acuerdo a las siguientes áreas:

1 - Desarrollo Integral de la Mujer.

2 - La búsqueda del empoderamiento e independencia económi-ca de las mujeres.

3 - Igualdad de oportunidades de los géneros femenino y mascu-lino.

4 - Incrementar el nivel de ingresos en las mujeres.

5 - Elevar la producción agrícola, industrial, en servicios.

6 - Facilitar la organización y capacitación comunal.

7 - Apoyar la salud, mejoramiento de infraestructuras básicas,agropecuarias, vivienda, industria, trabajo, recreación y edu-cación.

8 - Proteger y conservar el medio ambiente.

9 - Potenciar la participación activa y propositiva de las mujeresa todo nivel.

Estás metas serán desarrolladas por medio de la ejecución deproyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

SOCIAS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- Las socias podrán ser:

a) Activas,

b) Honorarias.

Todos / as deben ser personas mayores de 18 años, sin embargo,cuando prevengan de asociados juveniles, el requisito de edad antesmencionada será de quince años.

Son Socias Activas todas las personas que reúnan los requisitosseñalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidadvecinal correspondiente o en unidades vecinas colindantes inmediatas yafiliarse mediante procedimientos determinados por la Asamblea Gene-ral.

Son Socias Honorarias, aquellas personas a quienes la AsambleaGeneral, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva lesconceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantesservicios prestados a la Asociación.

Art.7.- Son derechos y deberes de las Socias Activas:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar nociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

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c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así losolicitaren.

ch) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles alincremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,previa convocatoria en legal forma.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones deAsamblea General y Junta Directiva, siempre que esténrelacionados con los fines de la Asociación.

Art. 8.- Las Socias Honorarias gozarán de los derechos que laAsamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la AsambleaGeneral y la Junta Directiva.

Art. 10.- La Asamblea General la componen las Socias y seinstalará por mayoría de las Socias Activas, pudiendo haber representa-ción de Socias; pero cada socia no podrá llevar más de una representa-ción.

La resolución se acordará por mayoría simple de votos, salvo en losreferente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente 4 vecesal año, con intervalos de 3 meces y extraordinariamente cuando seaconvocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de lamitad de los Socios.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán losasuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan las socias. Enlas Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntoscomprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre aspectos nocomprendidos en la Agenda, será nula.

Art. 13.- La convocatoria o Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipa-ción para la primera y con 24 horas de anticipación para la segundaindicando en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse; sia la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum,ésta se llevará a cabo 48 horas para la primera y 24 horas para la segunda,en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aúnpara aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a las miembras de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar elestado financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justificada a los Asociados de la JuntaDirectiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán lacalidad de miembros la misma a los que hubieren renunciado,fallecido o perdidos su calidad de socias.

ch) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente.

d) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

e) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobaciónde estos Estatutos, al Concejo Municipal respectivo, pormedio del Representante Legal de la Asociación.

f) Otorgar la calidad Socios Honorarios.

g) Aprobar la suspensión definitiva los socios.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y sus respectivos presupues-tos.

i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamen-tos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADAS Y DIRECTIVAS

Art. 15.- Las miembras de la Asociación podrán ser retiradas de ellapor acuerdo de la Junta Directiva, tomando por mayoría de votos y previaaudiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Orde-nanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a lasiguiente:

a) Mala conducta de la Socia que se traduzca en perjuicio gravede la Asociación.

b) Abandonar sin motivo justificado a desempeñar los cargosque en forma democrática haya asumido como socia y que laAsamblea General o la Junta Directiva le hayan asignado yella en su momento haya aceptado.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturale-za que vayan en perjuicio de la Asociación.

ch) Obtener por medio fraudulento beneficios de la Asociación,para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

e) La inasistencia sin justificación a más de tres reuniones deAsamblea General.

f) Violación a los Estatutos.

g) Realizar acciones fraudulentas en la formación de gruposfantasmas que desintegren la Asociación, cabildeos con in-tenciones de prejuicio a la Asociación o a sus socias.

Art.16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directivanombrará una comisión de sus miembras, para que investigue los hechosy oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractorexponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá elprocedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, laAsamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que senombrará a los sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de asociadas y sobre la suspensión temporaldecretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente elRecurso de Revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifica-ción.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningúnrecurso.

Art. 18.- Las Asociadas de la Junta Directiva electas por laAsamblea General, podrán ser suspendidas en forma temporal o defini-tiva, según la gravedad del caso.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por laAsamblea General, la suspensión temporal por la Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diezdías de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a losartículos anteriores, un número de doce Asociadas, por lo menos podrápedir al Concejo Municipal correspondientes, que se les autorice:

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

a) Para nombrar entre las miembras la Comisión Investigadora.

b) Para que éste convoque a la Asamblea General, que concede-rá la suspensión en base a los informes de la ComisiónInvestigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo alas infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defini-tiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un númeroconsiderable de Miembras los que quedan no puedan o no inicien elprocedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

C) JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembraselectas en Asamblea General, por votación nominal y pública ya sea porcargos separados o en planillas, en todo caso, la nominación de los cargosserá la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Sín-dico y tres Vocales.

Los Cargos de la Junta Directiva serán a honores; sin embargocuando la Socia o Directiva trabaje en actividades oficiales para laAsociación podrá otorgársele una retribución convencional o por elvolumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art.21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantasveces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extra ordinariamen-te cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida,deberá concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resolucionesse tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o el quehaga sus veces tendrá doble voto.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conformea la ley.

c) Determinar juntamente con las Instituciones que colaborancon el desarrollo comunal el plan de trabajo y presupuestocorrespondiente.

ch) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación encauzarsu mejor organización y desenvolvimiento.

d) convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias yextra ordinarias.

e) Vincularse con la Organizaciones del Estado, las Municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajaren la región el proyecto de desarrollo comunal.

f) Participar en su caso en las investigaciones, Planeamiento.Ejecución y Evaluación de los programas y proyectos demejoramiento de la Comunidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-vidades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajoy el Presupuesto respectivo e informa igualmente a losorganismos que colaboraron en sus programas de trabajo.

h) Velar porque el Patrimonio de la Asociación sea aplicado enla consecución de los fines.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicosde la Asociación.

j) Vigilar el cumplimiento y los deberes y obligaciones de losafiliados.

k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposicionesemanadas de la Asamblea General y las que crea convenientedictar.

l) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionalesno previstas en los Estatutos.

m) Presentar a la consideración y aprobación de la AsambleaGeneral en la sesión ordinaria anual, sus actividades detrabajo

n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyescorrespondientes y estos Estatutos.

Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá lasesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva autorizando consu firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará lasactividades de la Asociación; además actuará como el representante legalde la Asociación.

Art. 24.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo susti-tuirá en los casos de ausencia o en los casos de impedimento de éste. Ytodo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario será el encargado de las comunicaciones dela Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, ademástendrá a su cargo los Libros de Actas y de sesiones que celebren laAsamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuerepertinente.

Art. 26. El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo loconcerniente a las decisiones; lo sustituirá en casos de ausencia oimpedimento de éste.

Art. 27.- El Tesorero será el depositario de los bienes de laAsociación y llevará los libros de contabilidad a las cuentas de lasmismas.

Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favorde la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión delEstado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociacióny de los emolumentos si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria oCrediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,debiendo registrarse su firma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28.- El Protesorero colaborará con el Tesorero en todo loconcerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia oimpedimento de éste.

Art. 29.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicialde la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien paracomparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros,deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimarámediante la certificación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del Síndico fungirán los Vocales en su orden, autorizadosen sesión de Junta Directiva, además velara por el estricto cumplimientodel Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentesEstatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por laAsamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en lamedida que éste lo considere necesario, en todo caso sustituirán a losmiembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31.- En caso suspensión temporal, la Junta Directiva, llamaráy dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Art. 32. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para unperíodo de tres años, y sólo podrán ser reelectos en forma consecutivapara un período más seis de sus miembros que podrán ser cualesquierade ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aportenlos Socios Activos y serán de 2 colones mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, dona-ciones, legados etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizadapara hacer llegar fondos a la Asociación.

ch) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgadosa los asociados, serán fijados por la Asamblea General apropuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso este interésdeberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario.

d) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienesmuebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; seránaprobados por la Asamblea General, a propuesta de la JuntaDirectiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos elhecho de ser asociado

e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio nopodrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados oprestados sin la autorización previa de la Asamblea General.

Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de ¢ 50.00colones en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas porla comunidad.

Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicioadministrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento de lomenos para formar un fondo de reserva para incrementar el capitalbancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en elque deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. LaAsociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas,siempre que conduzca operaciones canalizadas a través de recursoseconómicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea Generaly autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en quecomparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesariospara el efectivo control de fondos propios procedentes de fuentesexternas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero adiciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a laAsamblea General los proyectos en que pueden ser aplicadas dichasganancias como también el tiempo y forma de invertir el fondo dereserva.

Art. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después depagada las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipaldestinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en el Caserío La

Travesía, Jurisdicción de Perquín, Departamento de Morazán. Y mien-tras éstas no se realicen su inversión, el remanente estará bajo el controldel Concejo Municipal.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesiónextraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceraspartes de socios de la misma, por motivos que el Código y OrdenanzaMunicipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39.- La Asociación llevará sus libros del registros de afiliados,Actas de Asamblea Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Finan-ciero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón deapertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego alterminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estarfirmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar alConcejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a laelección la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primerosquince días del año la nómina de los Asociados, informes de lassustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en formadefinitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva JuntaDirectiva, deberá enviar al Concejo Municipal su Plan de Actividades(trabajo).

Art. 41.- Para la modificación del Acta de Constitución y lospresentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para laConstitución e Inscripción de la Asociación.

Art.42.- Los casos no completados en estos Estatutos serán resuel-tos en Asamblea General de Socios.

Art.43.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho díasdespués de la publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NUMERO UNO.

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal"Mujeres Esforzándonos para el Mañana", del Caserío La Travesía,Cantón Casa Blanca, la cual se abrevia "ADESCOMEM", de esteMunicipio de Perquín, Departamento de Morazán, la cual consta de 43Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a lasleyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, deconformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23, del Código Municipalvigente, este Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobar todas sus partesy conferirles el carácter de Personería Jurídica. PUBLIQUESE.

Dado en la Alcaldía Municipal de Perquín, a los trece días del mesde marzo de dos mil tres.

CARLOS HERRERA RODRIGUEZ,ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO, PERQUIN.

Br. JOSE WILBER DURAN MEMBREÑO,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 8367)

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL LA CRUZ, DE LA COLONIA AGUILAR Y

SAN RAFAEL, DEL CANTON BUENA VISTA,

MUNICIPIO DE USULUTAN.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y

DOMICILIO

ARTICULO 1º.- La Asociación que se constituye estará reguladapor el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estosEstatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio dela Comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, progra-mas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidadapolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: ASOCIACION DE DESARRO-LLO COMUNAL LA CRUZ DE COLONIA AGUILAR Y SAN RA-FAEL, DEPARTAMENTO DE USULUTAN: la que se podrá abreviarADESCOCRUZ, que en estos Estatutos se denominará LA ASOCIA-CIÓN, y que adoptará el símbolo una cruz sobre una casa.

ARTICULO 2°.- La duración de la Asociación será por tiempoindefinido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse, por los casosprevistos por las leyes de la materia.

ARTICULO 3°.- El domicilio de la Asociación será en ColoniaAguilar y San Rafael del Cantón Buena Vista, jurisdicción de Usulután,Departamento de Usulután.

CAPITULO II

FINES

ARTICULO 4°.- La Asociación tendrá como fines: El desarrollohumano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá.

a) Proveer el progreso de la respectiva comunidad, justamentecon los organismos públicos y privados que participen en loscorrespondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,sus grupos y comunidades circunstanciales.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas enla mayor integración de sus miembros y la mejor organiza-ción de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y laelevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comuni-dad, con el equipamiento y medios indispensables para solu-cionar los distintos programas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de lacomunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y elesfuerzo propio, a fin de completar las obras que se conside-ren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergenciassurjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtenerrecursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento dela comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, ha-ciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral dela comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades, que generen ingre-sos económicos y servicios sociales de la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacio-nal en cuanto a la determinación de proyectos y la obtenciónde recursos comunales, gubernamentales. Etc..

CAPITULO III

METAS

ARTICULO 5°.- La Asociación tendrá como metas, las especifica-das en el plan local de desarrollo, aprobado por el Concejo Municipal deUsulután, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y CapacitaciónComunal, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuario,vivienda, industria, trabajo, recreación y educación serán desarrolladaspor medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de losasociados y la comunidad.

CAPITULO IV

SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

ARTICULO 6°.- Los socios podrán ser: a) Activos, b) Honorarios,todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargocuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antesmencionado será de quince años.

Son socios activos todas las personas que reúnan los requisitosseñalados en el inciso anterior, residente dentro de la unidad vecinalcorrespondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afi-liarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.

Son socios honorarios, aquellas personas a quien la AsambleaGeneral por iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les concedetal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes serviciosprestados a la Asociación.

ARTICULO 7°.- Son derechos y deberes de los socios:

a) Participar con voz y voto en Asamblea General.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así losolicitasen.

d) Elegir y ser electos de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles alincremento del número de Miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Generalprevia convocatoria en legal forma.

g) Desempeñar a cabalidad las comisiones y cargos que seencomienden.

h) Cumplir con estos Estatutos y obedecer las disposiciones deJunta Directiva, siempre que estén relacionados con los finesde la Asociación.

ARTICULO 8°.- Los socios, honorarios, gozarán de los derechosque la Asamblea General les otorgue.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

CAPITULO V

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

ARTICULO 9°.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

A - LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 10°.- La Asamblea General la componen los socios y

se instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber represen-

tación de los socios; pero cada socio no podrá, llevar más de una

representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la Asamblea.

ARTICULO 11°.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente

cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a

solicitud de cinco socios.

ARTICULO 12°.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se

tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los

socios. En Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratarán asun-

tos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros

aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.

ARTICULO 13°.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria

o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación, para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación,

para la segunda indicándose en las mismas, el lugar, día y hora que ha de

celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo

día una hora después, con cualquiera que fuere el número de asociados

existentes; en este último caso las decisiones que se adopten serán

obligatorias, aún para aquellos que legalmente convocados no asistan.

ARTICULO 14°.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los Miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y desaprobar el

estado financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirará la

calidad de miembros de la misma a los que hubiesen renun-

ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean convenien-

tes.

e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación

de estos estatutos, al Concejo Municipal respectivo, por

medio del representante legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión definitiva de socios.

i) Aprobar el plan anual y su respectivo presupuesto.

j) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos que

dicten.

B- PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REMOCION DEASOCIADOS Y DIRECTIVOS

ARTICULO 15°.- Los miembros de la Asociación podrán serretirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoríade votos y previa audiencia del interesado por infracciones al CódigoMunicipal, Ordenanza Municipal, y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a lassiguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave ala Asociación.

b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos deelección o comisiones que le encomienden la AsambleaGeneral o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas o de otra naturaleza quevayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento, beneficio de la Asociaciónpara sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

ARTICULO 16°.- Para proceder a la suspensión temporal, la JuntaDirectiva; nombrará una comisión de tres de sus miembros para queinvestiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que

el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá.

En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva, seguirá el

procedimiento a que se refiere al inciso anterior, pero en este caso, laAsamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que senombrará a los sustitutos.

ARTICULO 17°.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspen-sión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse única-mente el recurso de revisión para la misma, dentro del tercer día denotificación. De las resoluciones de Asamblea General, no se admitiráningún recurso.

ARTICULO 18°.- Los miembros de la Junta Directiva electos porla Asamblea General podrán ser suspendidos en forma temporal odefinitiva según la gravedad del caso.

ARTICULO 19°.- En caso de que la Junta Directiva dentro delplazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumpli-

miento a los artículos anteriores, un número de cinco asociados, por lomenos podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente que se leautorice: a) Para nombrar de Asamblea General, que concederá lasuspensión en base a los informes de la comisión investigadora. Elmismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a lasinfracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal y definitiva

de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número conside-rable de miembros los que quedan no puedan o no inicien el procedi-miento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General, la queresolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y enla misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo desuspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

C- LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 20°.- La Junta Directiva estará integrada por 11miembros electos en Asamblea General, por votación de mayoría simple,ya sea por cargos separados o planillas. En todo caso la nominación delos cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, SecretarioGeneral, de Acta, Tesorero, Protesorero, Síndico, y 4 Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán Adhonoren, sin embargocuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y eventua-les en la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuandopor el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.

ARTICULO 21°.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamentecuantas veces sea necesaria y por lo menos una vez por mes extraordina-riamente, sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea valida,deberá concurrir por lo menos el 50% más uno de sus miembros, y lasresoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, elPresidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

ARTICULO 22°.- Son atribuciones de la Junta Directiva.

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación yproponerlos en Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conformea la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaborancon el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el presupuestocorrespondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzarsu mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias oextraordinarias.

f) Vincularse con organizaciones de el Estado, la Municipali-dad y las entidades privadas que tengan que trabajar en laregión en proyectos de desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,ejecución y evaluación de programas y proyectos de mejora-miento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-vidades que desarrolla y presentarle plan anual de trabajo y elpresupuesto respectivo e informar igualmente a los organis-mos que cooperaron en el desarrollo de sus programas detrabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en laconsecuencia de sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicosde la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de losafiliados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposicionesemanadas de la Asamblea General y las que crea convenien-tes dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionalesno previstas en estos Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la AsambleaGeneral en sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyescorrespondientes y estos Estatutos:

ARTICULO 23°.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá ydirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autori-zando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinarálas necesidades de la Asociación.

ARTICULO 24°.- El Vicepresidente colaborará con el Presidentelo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lodemás que fuese concerniente a actividades comunales.

ARTICULO 25°.- El Secretario General, será el órgano de comu-nicación de la Asociación y llevará el inventario de los vienes de lamisma.

ARTICULO 26°.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo loslibros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la JuntaDirectiva y todo lo demás que fuere pertinente.

ARTICULO 27°.- El Tesorero será el depositario de los fondos ybienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentasde la misma.

Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favorde la Asociación y dará cuentas a la Junta Directiva en cada sesión delestado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociacióny de los emolumentos si lo hubiesen.

Todos los fondos será depositados en una institución bancaria ocrediticia para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociaciónteniendo registrado su firma como la del Presidente como refrendario.

ARTICULO 28°.- El Sindicato, tendrá la representación judicial yextrajudicial de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica, quienpara comparecer en juicio, escritura, contratos, actas notariales, y otras,deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediantela certificación del punto de actas que autorizan. A falta de Síndicofungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de JuntaDirectiva.

ARTICULO 29°.- El Síndico velará por el estricto cumplimientopor el Código Municipal, la Ordenanza respectiva así como los presentesEstatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por laAsamblea General y la Junta Directiva.

ARTICULO 30°.- Los Vocales, colaboran con la Junta Directivaen la medida que ésta lo considere necesario; En todo caso, sustituirá alos miembros de la Junta Directiva que faltasen.

ARTICULO 31°.- En caso de suspensión temporal la Junta Direc-tiva llamará y dará a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

ARTICULO 32°.- Los miembros de la Junta Directiva seránelectos para un período de 2 años y podrán ser reelectos en formaconsecutiva.

CAPITULO VI

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

ARTICULO 33°.- El patrimonio de la Asociación estará constitui-do por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aportenlos socios activos y será de $ 0.25 mensual.

b) Las subvenciones o aportes extraordinario, herencias, dona-ciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizadapara allegar fondos a la Asociación.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

d) El valor de los intereses que deleguen los créditos otorgadosa los asociados el valor de estos intereses serán fijados porAsamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero entodo caso este interés deberá ser menor que el estipulado porel sistema bancario nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes,muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación. El valor

de estos alquileres serán aprobado por la Asamblea Generala propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximiráde estos pagos el hecho de ser asociados.

f) Sus bienes, muebles e inmuebles adquiridos a cualquiertítulo.

g) Los bienes, muebles e inmuebles que forman el patrimonio,no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados oprestados sin la autorización previa de la Asamblea General.

ARTICULO 34°.- La Asociación cuenta hoy con un capital de$100; en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por lacomunidad.

ARTICULO 35°.- De las utilidades netas obtenidas al final delejercicio administrativo, por la Asociación se aportará en 5% por lomenos para formar un fondo de reserva para incrementar el capitalbancario de la misma.

La Asociación llevará un libro de registro de capital, en el quedeberá expresarse todo aumento y disminución de el mismo.

La Asociación podrá desarrollar sus fines sociales y de obra física,siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos

económicos deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General yautorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en quecomparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerá los controles contables para el efectivocontrol de fondos propios o procedentes de fuentes externas en losdistintos programas y proyectos que se desarrollen.

ARTICULO 36°.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual(enero a diciembre) se obtuviesen ganancias la Junta Directiva propon-drá a la Asamblea General los proyectos en las que pueden ser aplicadasdichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondode reserva.

ARTICULO 37°.- En caso de disolución de la Asociación, sidespués de pagadas las obligaciones hubiese un remanente, el Concejo

Municipal, lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarseen la comunidad del domicilio de la Asociación mientras no se realice suinversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

CAPITULO VII

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 38°.- La disolución de la Asociación, será acordada ensesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos

terceras partes de socios de las mismas, por motivos del Código yOrdenanzas Municipales, estos Estatutos y las demás leyes que lamateria establece.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 39°.- La Asociación llevará sus libros de registros deafiliados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Juntas de Directivas,Registros Financieros y Registros de Inventarios, todos foliados ysellados con una razón de apertura que contenga el objeto de el libro, sunúmero de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierrela cual deberá ser firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

ARTICULO 40°.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviaral Concejo Municipal: durante los primeros quince días posteriores a laelección la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primerosquince días del año, la nómina de los asociados, informe de las situacio-nes de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitivay cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva JuntaDirectiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades(trabajo).

ARTICULO 41°.- Para modificación del acta de constitución y lospresentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para laconstitución e inscripción de la Asociación.

ARTICULO 42°.- Los casos que no estén contemplados en estosestatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.

ARTICULO 43°.- Los presentes estatutos entrarán en vigenciaocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: que en el libro de actas y acuerdos municipales que estaAlcaldía lleva en el corriente año, se encuentra el acuerdo de ACTANUMERO CUARENTA Y TRES, de la sesión ordinaria celebrada a lascatorce horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil dos, seencuentra el acuerdo que dice: "I- Vistos los Estatutos de la Asociaciónde Desarrollo Comunal La Cruz, de Colonias Aguilar y de San Rafael delCantón Buena Vista de esta jurisdicción, (ADECOCRUZ), los cualesconstan de 43 artículos; y no encontraron en ellos nada que contraríe a lasleyes de la República, ni al orden público, ni a las buenas costumbres; yde conformidad con el artículo 119 del Código Municipal, el ConcejoMunicipal, ACUERDA: aprobarlos en todas y cada una de sus partes, yconferirle a dicha Asociación la calidad de Persona Jurídica , la cual fueconstituida el día 27 de septiembre del año dos mil dos. Comuníquese. Selevantó la sesión y firmamos.- H.B.Rodríguez.- L.A. Alemán.-J.R.Hernández.- J.H.Mejía.- R.A.Ponce.- G. A. VENTURA-R.A.Bonilla.- C.A.Cerna.- M.A.Turcios.- J.L.Mijango.- A. Segovia Díaz.-E.Yanira Trejo.- P.A.Portillo.- M.Sánchez.- C.E.Silva.- Srio. Mpal.Rubricadas.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para losefectos consiguientes, se expide la presente en la Alcaldía Municipal deUsulután, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dos.-HIPOLITO BALTAZAR RODRIGUEZ CONTRERAS, ALCALDEMUNICIPAL.- CARLOS ERNESTO SILVA.- SECRETARIO MUNI-CIPAL.

(Registro Nº 13502)

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION RURAL DE AGUA

Y SANEAMIENTO "LAURA LOPEZ", SUCHITOTO,

CUSCATLAN

TITULO I

DE LA DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO

CAPITULO I

DENOMINACION

Art. 1.- Créase la "Asociación Rural de Agua y Saneamiento LauraLópez" para la Administración del Sistema de Agua Potable de loscaseríos: Laura López, La Caja, El Milagro, Nuevo Valle Verde y ElCorozal; de los cantones Consolación, Las Delicias y Platanares; todasdel municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán; así como otrascomunidades que puedan incorporarse posteriormente, en base a unestudio de factibilidad. Estará regulada por los presentes Estatutos, elReglamente Interno y demás disposiciones legales aplicables como elCódigo Municipal, ordenanzas u otras leyes; y que en los presentesEstatutos se podrá denominar "A.R.A.L.L." o "La Asociación".

NATURALEZA

Art. 2.- Su naturaleza es de carácter social, permanente, autosostenible, no religiosa, apolítico y de utilidad pública; estaráconformada por todos los Asociados y Asociadas usuarios del sistema deagua.

DOMICILIO

Art. 3.- El domicilio legal de la Asociación será el Caserío LauraLópez, Cantón Consolación, del Municipio de Suchitoto.

PLAZO

Art. 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, peropodrá disolverse de acuerdo al Art. 45 de los presentes Estatutos.

CAPITULO II

DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES

PRINCIPIOS

Art. 5.- Los principios de la Asociación son:

a) Voluntariedad. Los miembros de la Junta Directiva y Asam-blea General, desempeñarán sus cargos de manera voluntariay sin percibir ningún salario.

b) Función social. Es un servicio que se presta con espíritucomunitario. Los miembros de Junta Directiva y empleadoscontratados por la Asociación son servidores de la comuni-dad y primordialmente se deben a los Asociados y Asociadas.

c) Equidad Asociados y Asociadas, Junta Directiva y emplea-dos recibirán un trato equitativo y sin discriminación.

d) Respeto. Los miembros de la Junta Directiva y empleados,deben tratar con respecto a todos los Asociados y Asociadas,estos su parte, deben respetar a los miembros de JuntaDirectiva y empleados de la Asociación, facilitando su labory cumplimiento de los trámites y requisitos que le correspon-dan.

e) Sostenibilidad. Para garantizar el cuido y protección delsistema, así como la prestación permanente del servicio deagua potable, todos los Asociados y Asociadas pagaránpuntualmente la tarifa establecida, independientemente setrate de personas naturales o jurídicas.

OBJETIVOS

Art. 6.- Los objetivos de A.R.A.L.L. son:

a) Garantizar el servicio de agua eficiente y sostenible paratodos los Asociados y Asociadas y la ampliación y coberturadel servicio de acuerdo a la capacidad técnica del sistema.

b) Promover, gestionar y administrar el sistema de agua enbeneficio de los Asociados y Asociadas.

c) Procurar la participación efectiva de sus miembros en lagestión, planificación, diseño, construcción, operación ymantenimiento del sistema; procurando la educación y capa-citación de Asociados y Asociadas, Junta Directiva, emplea-dos y empleadas, en el buen uso del agua y el cuidado de lafuente.

d) Mantener informados a las personas asociadas sobre susderechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento delsistema, así como las actividades realizada por la Asocia-ción.

e) Vigilar, proteger, conservar y sanear el medio ambienterelacionado con la fuente de agua y el sistema, de conformi-dad a las leyes vigentes, así como realizar y apoyar campañaspara la preservación del medio ambiente y uso adecuado delrecurso hídrico. Este objetivo se ejecutará en conjunto conpobladores y propietarios que habitan en la zona de la fuentede agua, así como entidades e instituciones ambientalistasprivadas y públicas.

FUNCIONES

Art. 7.- Las funciones de la Asociación son las siguientes:

a) La administración, operación y mantenimiento del sistemaaplicando las normas técnicas adecuadas y respaldados porlos estudios técnicos necesarios para su buen funcionamien-to;

b) Elaborar el Plan de Trabajo, el cual deberá someterse aaprobación de la Asamblea General, y constituirá la base paraformular y preparar el presupuesto correspondiente;

c) Implementar los sistemas administrativos y financieros nece-sarios para garantizar la transparencia en el manejo delsistema, que permitan rendir cuentas oportunas a los Asocia-dos y Asociadas;

d) Elaborar los estudios técnicos que se requieran para normar,determinar costos o mejorar la prestación del servicio deagua, así como para decidir su ampliación hacia otros sectoresno atendidos;

e) Ejecutar contratos y convenios con instituciones públicas oprivadas nacionales e internacionales, necesarias para larealización de los fines de A.R.A.L.L., la sostenibilidad ybuen funcionamiento del sistema;

f) Realizar convenios y contratos con entidades similares, aso-ciaciones de agua o entidades públicas y privadas, que permi-tan el intercambio de experiencias y el apoyo solidario.

g) Realizar acciones de protección ambiental en cumplimientode las Ordenanzas Municipales ambientales existentes: "Or-denanza Municipal para la Conservación y Protección deBosques del Municipio de Suchitoto", "Ordenanza Munici-pal para los Recursos Hídricos del Municipio de Suchitoto",y "Ordenanza Municipal para el Manejo Adecuado de lasAguas Negras y la Planta de Tratamiento del Municipio deSuchitoto"; así como futuras ordenanzas en el ramo.

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h) Realizar todas las otras funciones relacionadas con el área desu competencia.

TITULO II

DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y ORGANIZACION

CAPITULO I

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

DIRECCION Y ADMINISTRACION

Art. 8.- La dirección y administración del sistema estará a cargo delos siguientes órganos: la Asamblea General de Asociados y Asociadas;la Asamblea General de Delegados y Delegadas y la Junta Directiva.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS Y LA ASAMBLEA GENERAL

ASOCIADOS Y ASOCIADAS

Art. 9.- Se entiende por "Asociado y Asociada" aquella persona,natural o jurídica, que se beneficia del servicio de agua potable delSistema Laura López, y que además se encuentra al día con el pago de latarifa que le corresponde.

LAS ASAMBLEAS

Art. 10.- La Asamblea General de Asociados y Asociadas incluyea todos los Usuarios y Usuarias del sistema; la Asamblea General deDelegados, estará integrada por representantes de todas las comunidadesdonde residen los usuarios del sistema; los cuales serán nombrados paraun período de dos años. Cada uno de las comunidades elegirá susrepresentantes en Asamblea General de Asociados y Asociadas de sucomunidad, dos de ellos serán parte de la Junta Directiva de la Asocia-ción, sin que necesariamente sean miembros directivos de las ADESCOSu otra Junta Directiva Comunal.

DE LAS SESIONES Y REUNIONES

Art. 11.- La Asamblea General de Delegados sesionara válidamen-te con la asistencia de las dos terceras partes más uno de sus miembroscomo mínimo, en primera convocatoria. Con el cincuenta por ciento másuno, en segunda convocatoria; y con el número de asistentes presentes entercera convocatoria. Las decisiones de la Asamblea General, serántomadas con el setenta y cinco por ciento de los votos de los asambleístasy serán de carácter obligatorio para todos los Asociados y Asociadas.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Art. 12.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menoscada seis meses y aprobará el Plan de Trabajo y Presupuesto anual de laAsociación. Una Asamblea General Ordinaria deberá realizarse en losprimeros noventa días de cada año. Conocerá de todo asunto que no seamateria propia de la Asamblea General Extraordinaria.

Aunque no estén incluidos en la Agenda, la Asamblea GeneralOrdinaria podrá conocer de los siguientes puntos:

a) El Plan de Trabajo y Presupuesto Anual de la Asociación,Memoria de Labores de la Junta Directiva, el Balance Gene-ral y el Informe del Tesorero o Tesorera, con el fin deaprobarlos o desaprobarlos y tomar las medidas que juzguenoportunas;

b) Ampliación del sistema de agua a otras zonas, incluido dentrodel Plan de Trabajo Anual de la Asociación;

c) La elección de los cargos que asumirán los miembros de laJunta Directiva;

d) El destino que se le dará al ahorro obtenido por el pago delservicio del sistema, sólo será invertido en el sistema de aguay saneamiento para garantizar su sostenibilidad;

e) La evaluación de desempeño de la Junta Directiva saliente,realizada al finalizar el período de dos años.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Art. 13.- La Asamblea General de Delegados se reunirá de maneraextraordinaria cuando sea necesario. A esta le corresponderá:

a) La aprobación y modificación de los presentes Estatutos yReglamento Interno;

b) Podrá proponer la modificación a la Asamblea General deAsociados y Asociadas;

c) La autorización de las tarifas que se cobrará a los Asociadosy Asociadas por la prestación del servicio, tomando en cuentalos costos del sistema y asegurando la sostenibilidad delsistema;

d) En general, los demás asuntos que de conformidad con la leyy los presentes Estatutos deban ser conocidos y resueltos enAsamblea General Extraordinaria de delegados.

CONVOCATORIA

Art. 14.- La convocatoria de las Asambleas se hará de conocimien-to de los miembros de manera escrita con anticipación de diez días en elprimer aviso y un recordatorio con cinco días de anticipación a la fechaseñalada para la reunión.

Art. 15.- La convocatoria a Asamblea General de Asociados yAsociadas deberá contener los requisitos siguientes:

a) La especie de Asamblea a la que se convoca;

b) La indicación del quórum necesario;

c) El lugar, día y hora de la Asamblea;

d) La agenda de la sesión; y,

e) El nombre y cargo de quien o quienes firman la convocatoria.

Las Asambleas en primera y segunda convocatoria se anunciaránen un sólo aviso; entre una convocatoria y otra deberá mediar cuantomenos un lapso de una hora. La Asamblea en tercera convocatoria serealizará cinco días después, con la cantidad de Asociados y Asociadasque se hagan presentes.

Art. 16.- A la hora indicada en la convocatoria se levantará acta quecontenga la lista de delegados presentes si se trata de Asamblea Generaly los puntos y acuerdos tratados durante el desarrollo de la misma. Decada Asamblea se formará un expediente que contendrá los documentosque justifiquen que las convocatorias se hicieron con las formalidadesnecesarias, el acta original de quórum, las representaciones especialesdadas para la sesión y los demás documentos relacionados con la misma.

CAPITULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ESTRUCTURA DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- La Junta Directiva estará integrada por diez personas, dosrepresentantes de cada comunidad. Cinco de ellos serán propietarios ydesempeñarán los siguientes cargos:

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

a) Presidente o Presidenta,

b) Secretario o Secretaria,

c) Tesorero o Tesorera,

d) Síndico o Síndica,

e) Secretario o Secretaria de Medio Ambiente;

f) y cinco serán suplentes.

Los cinco propietarios o propietarias de la Junta Directiva tendránderecho a voz y voto en la misma. Los directivos suplentes asistirán areuniones de Junta Directiva, en ausencia de su propietario y tendránderecho a voz y voto.

ELECCION DE CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- Los cargos que desempeñarán los miembros de JuntaDirectiva, serán electos por la Asamblea General de Delegados de laAsociación.

REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez , al mesde manera Ordinaria y las veces que sea necesario de manera Extraordi-naria. Será convocada por lo menos con tres días de anticipación;celebrará sesión válida con la asistencia de la mayoría de sus miembrosy las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. LaJunta Directiva dejará constancia de sus actuaciones en actas que seasentarán en el correspondiente Libro y serán firmadas por los miembrosdirectivos de la Asociación que estuvieron presentes.

SUSTITUCION DE DIRECTIVOS

Art. 20.- En caso de fallecimiento, renuncia, licencia, ausencia ocualquier impedimento temporal o definitivo de cualquiera de los Direc-tivos Propietarios será sustituido temporalmente por los o las directivossuplentes, los cuales serán ratificados o sustituidos posteriormente enAsamblea General de Asociados.

REQUISITOS PARA SER DIRECTIVO

Art. 21.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser Asociado o Asociada del servicio que presta el sistema;

b) Estar solvente de sus cuotas y otras obligaciones referentes alservicio de agua; ser mayor de dieciocho años;

c) Saber leer y escribir;

d) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui-nidad y primero de afinidad con otro miembro de la JuntaDirectiva;

e) No haber perdido los derechos de ciudadano o ciudadana enel año anterior a su elección por causales mencionadas en elArt. 75 de la Constitución de la República de El Salvador.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección yadministración de la Asociación con las facultades más amplias. Enforma especial le corresponde las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Internoy los acuerdos de la Asamblea General de la Asociación;

b) Adquirir bienes e inmuebles para la consecución de todos losfines de la Asociación, a través de los medios legales corres-pondientes;

c) Administrar los bienes, abrir y cerrar cuentas de ahorro,cuentas corrientes, depósito de créditos en instituciones ban-carias y financieras legalmente reconocidas;

d) Para la apertura de las cuentas se autorizarán tres firmas.Siendo imprescindible la del Tesorero. Esto será aplicado a laemisión de cheques y autorización de otros gastos;

e) La Junta Directiva estará autorizada para contratar o despedira las o los empleados de la Asociación, señalará las atribucio-nes de los mismos, así como el pago o salario correspondienteen consulta con la Asamblea General de la Asociación y encumplimiento al Reglamento Interno;

f) Convocar a reuniones a sus miembros para tratar los asuntosque se requieran en la Asociación referidos a la dirección yadministración del sistema;

g) Elaborar Reglamento Interno, Planes de Trabajo, Memoriade Labores y Presupuesto Anual y someterlos a la aprobaciónde la Asamblea General. Al mismo tiempo elaborar propues-tas para la sostenibilidad del sistema;

h) Mantener informados a las y los Asociados y Asociadas enforma oportuna y permanente sobre los aspectos referentes alsistema;

i) Dar seguimiento a lo relacionado con nuevas acometidas oampliaciones del sistema, previa aprobación de la AsambleaGeneral y en Consulta con las Asambleas Comunales deAsociados y Asociadas;

j) Realizar la evaluación de desempeño de su gestión al finalizarcada período;

k) Y en general realizar todos los actos, contratos, gestiones ydiligencias y ejercitar todas las acciones que sean necesariaspara cumplir los fines de la Asociación.

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA

Art. 23.- Presidente o Presidenta, le corresponde:

a) Presidir las reuniones de la Asociación, observando normasde respeto y confraternidad;

b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de laAsociación;

c) Elaborar la agenda a tratar en las reuniones, conjuntamentecon la o el Secretario (a);

d) Representar oficialmente a la Asociación;

e) Responder con la o el Tesorero (a) en el manejo y custodia delpatrimonio y fondos del Sistema de Agua;

f) Autorizar, junto con la o el Tesorero (a), las compras y gastosnecesarios para el buen funcionamiento, uso y mantenimien-to del sistema de agua y saneamiento, acorde al Presupuestoaprobado, el acuerdo de gasto e inversión deberá estar asen-tado en el libro de actas, previo acuerdo de Junta Directiva;

g) Autorizar contrataciones de personal especializado que serequieran para el mantenimiento eficiente del sistema;

h) Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos tomados porla Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación.

Art. 24.- Secretario o Secretaria, le corresponde:

a) Preparar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva de laAsociación, conjuntamente con la o el Presidente;

b) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de laJunta Directiva y en Asamblea General de la Asociación, enapoyo al Presidente;

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c) Elaborar las actas de las reuniones y registrarlas en el libro deactas respectivo;

d) Firmar con el Presidente toda clase de documentos referidosal Comité;

e) Recibir, registrar y archivar la correspondencia, solicitudesrecibidas y demás documentación de la Asociación.

Art. 25.- Tesorero o Tesorera, le corresponde:

a) Llevar al día los registros de ingresos y egresos con susrespectivos comprobantes;

b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienesmuebles e inmuebles administrados por la Asociación, encoordinación con la o el administrador;

c) Velar por la utilización adecuada de los recursos económicosasí como también efectuar los gastos y pagar las obligacionesde la Asociación;

d) Recaudar y administrar los fondos provenientes de las contri-buciones recibidas o recaudados por otras actividades propiasde la Asociación;

e) Autorizar con su firma, los ingresos y egresos de fondosdestinados para el proyecto, en conjunto con dos representan-tes de Junta Directiva;

f) Abrir la(s) cuenta(s) bancaria(s) que sea(n) necesaria(s) encualquier banco del sistema;

g) Velar por que se extiendan recibos correspondientes a lospagos por servicio de agua, debidamente sellados y firmados;

h) Elaborar un informe financiero mensual para ser presentadoa la Junta Directiva y el Informe Financiero Anual presentadoen Asamblea General de la Asociación.

Art. 26.- Síndico o Síndica, le corresponde:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligacio-nes o ejecutar toda clase de actos o acuerdos tomados por laJunta Directiva o Asamblea General, función que podráejecutar en forma conjunta o separada con el Presidente;

b) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Interno yEstatutos de la Asociación, los Convenios celebrados conotras instancias, así como los acuerdos y resoluciones de lasAsamblea General y de la Junta Directiva;

c) Velar porque todos los bienes de la Asociación sean adminis-trados en forma debida.

Art. 27.- Secretario o Secretaria de Medio Ambiente, le correspon-de:

a) Coordinar los aspectos relacionados con el cumplimiento deordenanzas municipales relacionadas con el Medio Ambien-te,

b) Coordinar las campañas de protección ambiental, reforesta-ción y otros aspectos relacionados;

c) Gestionar recursos y establecer coordinación con gremioslocales e Instituciones Gubernamentales y ONGs ambienta-listas para el buen funcionamiento del sistema.

Art. 28.- Suplentes, les corresponde:

a) Colaborar directamente con cualquiera de los miembros de laJunta Directiva que así lo soliciten.

b) Apoyar en las actividades necesarias para el buen funciona-miento del sistema y de la Asociación.

CAPITULO IV

DEL EQUIPO TECNICO Y ASPECTOS TECNICOS

EQUIPO TECNICO

Art. 29.- Para garantizar el funcionamiento del sistema, se contra-tará personal calificado en los cargos de: administrador(a), fontanero(a)y bombero(a) -valvulero(a), de acuerdo a las necesidades del sistema.Este Equipo Administrativo Operativo regirá sus funciones basado en elContrato de Trabajo y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 30.- Para la contratación de empleados o empleadas delsistema se requerirá un concurso de plazas abierto y se seleccionarán deacuerdo a sus cualidades e idoneidad en el cargo. Durante emergenciasse podrán contratar personas de manera transitoria y posteriormentecumplir con los trámites formales de contratación.

ASPECTOS TECNICOS

Art. 31.- La prestación y ampliación del servicio se enmarcará enlos aspectos técnicos, legales y de interés social necesarios, que normenel servicio de agua, incluyendo los aspectos relacionados con la preser-vación del recurso hídrico y la capacidad actual del mismo para nosobrecargar el sistema.

TITULO III

DEL REGIMEN FINANCIERO

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 32.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados yAsociadas generadas por la prestación del servicio y por otrasoperaciones que realice;

b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para la presta-ción del servicio y la red distribuidora (tanques, tuberías,equipo) que compone todo el sistema;

c) Las donaciones, legados y contribuciones en efectivo o enespecie que gestione o reciba, previa autorización de la JuntaDirectiva;

d) Las multas cobradas a las y los Asociados y Asociadas pormora en sus cuotas y los pagos por conexión y ampliación deservicios;

e) Las obligaciones legalmente adquiridas para el cumplimien-to de sus atribuciones;

f) Todos los Asociados y Asociadas actuales y nuevos, gozarándel derecho de uso del agua.

Art. 33.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva.Los bienes patrimoniales no podrán ser enajenados, dados en garantía ovendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de las trescuartas partes de la Asamblea General.

Art. 34.- El manejo, custodia, control y preservación de los bienespatrimoniales de la Asociación se sujetará a lo que al efecto disponen losEstatutos, el Reglamento Interno, el Código Municipal y otras leyesaplicables así como las disposiciones de la Asamblea General.

Art. 35.- Para que las erogaciones de fondos hechas por LaAsociación sean de legítimo abono, los documentos de pago deberánestar respaldados por los comprobantes respectivos y el Acta de la JuntaDirectiva donde conste la aprobación del gasto, y contendrán la firma delfuncionario que autoriza el gasto, y el "PAGUESE" del Tesorero.

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

Art. 36. -Para atender gastos de funcionamiento menores, se crearála Caja Chica correspondiente. La Junta Directiva aprobará el montorazonable, el destino y procedimiento a aplicarse para su uso y reintegro,lo cual deberá normarse en el Reglamento Interno.

CAPITULO VI

DE LA CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS

Art. 37.- Trimestralmente se deberán elaborar los estados financie-ros y presupuestarios, los cuales serán firmados por Presidente y Teso-rero, previa aprobación de la Junta Directiva.

Los presupuestos y estados de liquidaciones o cierres anualesdeberán ser presentados en Asamblea General Ordinaria, dentro de lostres primeros meses del año y cualquier información relacionada con losmismos se podrá proporcionar en cualquier momento a los Asociados yAsociadas que lo soliciten por escrito.

Art. 38.- En la liquidación del presupuesto anual deberá reflejarseclaramente la situación financiera del sistema. En caso de generarsesuperávit, se podrá utilizar hasta un veinticinco por ciento para equipa-miento administrativo si así lo aprobare la Asamblea General, y elremanente se destinará a constituir las reservas de inversión para amplia-ciones y mejoras del servicio y la reposición de equipos de operación, enlos porcentajes que al efecto establezca la misma Asamblea.

Art. 39.- En complemento de los registros contables, establecerá yllevará registros auxiliares para el control de Asociados y Asociadas,cuentas por cobrar, cuentas por pagar, inventario de existencias y deactivos fijos y otros que considere necesarios para el control de susoperaciones financieras y bienes patrimoniales.

Art. 40.- Se podrá ejercer Auditoria y fiscalización del presupuestoy patrimonio de A. R. A. L. L., ya sea por iniciativa de la AsambleaGeneral, o del cincuenta por ciento de asambleístas. La Alcaldía Muni-cipal de Suchitoto podrá realizar auditoria a solicitud de la AsambleaGeneral. Para tal fin se llevarán y conservarán en forma clasificada y enorden cronológico los originales de los libros contables, la documenta-ción de respaldo de las operaciones registradas y los estados financierosy presupuestarios correspondientes, de acuerdo a las normas de contabi-lidad generalmente aceptadas. La Asamblea también podrá fiscalizar, aldetectar acciones contrarias a los Asociados y Asociadas del sistema,aplicando la normativa y las regulaciones contenidas en el CódigoMunicipal y las leyes correspondientes.

Art. 41.- La Alcaldía Municipal de Suchitoto podrá enviar undelegado a las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General de laAsociación.

CAPITULO VII

DEL CONTROL INTERNO Y LA FISCALIZACION

Art. 42.- Para garantizar el cumplimiento de los fines de la Asocia-ción y la confiabilidad, exactitud y veracidad de sus operaciones presu-puestarias y financieras y el control de los bienes patrimoniales, la JuntaDirectiva, a propuesta del Administrador o Administradora establecerálas normas específicas y los mecanismos de control necesario, deconformidad a las Normas Técnicas de Control Interno emitidas por laCorte de Cuentas de la República y a las normas de contabilidadgeneralmente aceptadas.

Art. 43.- La vigencia de la legalidad y veracidad de la gestiónoperativa, financiera y administrativa de la Asociación, así como elseguimiento y evaluación de la efectividad de las normas y mecanismosde control interno, corresponderá al Auditor Externo nombrado por laAsamblea General de la Asociación y la Alcaldía Municipal. Losinformes de Auditoría deberán ser proporcionados a los Asociados yAsociadas que así lo soliciten. La Auditoría externa será realizada cadaaño.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 44.- En todo lo no contemplado en estos Estatutos será laAsamblea General quien decida sobre dichos aspectos.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 45.- La Asamblea General de Asociados y Asociadas tendrá lapotestad de disolver a la Asociación basada en los presentes Estatutos,Reglamento Interno y Código Municipal. Si esto no fuera posible, laliquidación estará bajo la responsabilidad del Concejo Municipal, elcual, decidirá basándose en los análisis técnicos y económicos elabora-dos por la Auditoria Externa. Si se determina que la continuación de laAsociación no es sostenible por realizarse acciones contrarias a lospropósitos que motivaron su creación, podrá:

a) Solicitar a la Asamblea General acordar su disolución yliquidación, siguiendo los procedimientos de convocatoriaestablecidos; o

b) Acordar su disolución y liquidación, siguiendo los procedi-mientos establecidos en las leyes vigentes.

El acuerdo que se emita sobre el particular comprenderá el nombra-miento de tres liquidadores, debiéndose incluir a la Auditoria Externa, elplazo de liquidación a treinta días a que estos deban sujetarse, el plazo dela operación mencionada y los sueldos que se asignen a los que en ellaintervengan. En todo lo demás los liquidadores se sujetarán a lasprescripciones contenidas en el Código Municipal en lo que fuerenaplicables.

Los bienes patrimoniales que resultaren de esa liquidación podránpasar a formar parte del patrimonio de la Municipalidad de Suchitoto;quien será la encargada de la administración, operación y mantenimientodel sistema.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA

Art. 46.- La Junta Directiva será electa y desempeñará sus funcio-nes por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un períodoigual, a consideración de la Asamblea General de Asociados y Asocia-das.

Art. 47.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho díasdespués de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NUMERO DOS:

Vistos los "Estatutos de la Asociación Rural de Agua y Saneamien-to Laura López; para la Administración del Sistema de Agua Potable delos Caseríos: Laura López, La Caja, El Milagro, Nuevo Valle Verde y ElCorozal y de los cantones: Consolación, Las Delicias y Platanares", delMunicipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, constan de cuaren-ta y siete Artículos y no encontrándose en ellos disposiciones contra lasleyes de la República de conformidad al numeral 23 del Artículo 30 enrelación con los artículos 118 y 119 del Código Municipal y la OrdenanzaReguladora de las Asociaciones Comunales en vigencia, Acuerda:aprobarlos y conferirles el carácter de Personería Jurídica. Publíquese.Dado en la Alcaldía Municipal: de la ciudad de Suchitoto, a tres de marzodel dos mil tres.

Es conforme con su original con el cual se confrontó. En la AlcaldíaMunicipal de la ciudad de Suchitoto, a cinco de marzo del dos mil tres.-ISAIAS SANDOVAL ALAS, ALCALDE MUNICIPAL.- REYNAL-DO ANTONIO PINEDA, SECRETARIO MUNICIPAL.-

(Registro Nº. 13274)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL CANTON CONCEPCION,

JURISDICCION DE SANTA MARIA OSTUMA,

DEPARTAMENTO DE LA PAZ

CAPITULO UNO

DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, FINES Y METAS

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Ordenamiento legal, Municipal y todas las demás disposiciones legales

aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el

desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural

económico no religioso y no lucrativa y es de carácter apolítica y se

denominará Asociación de Desarrollo Comunal, Cantón Concepción,

Jurisdicción de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz. La cual

podrá abreviarse: "ADESCOCC", que en los presentes Estatutos se

llamará la Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo podrá disolverse en cualquiera de los casos previstos en

Ordenanzas y Reglamentos Municipales, Ley de Desarrollo Comunal y

Estatutos.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Cantón Concepción,

Jurisdicción de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz.

Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general:

Son fines generales:

a) La formación del hombre en lo que respecta a Educación,

Salud y Economía, la obra física será considerada como un

medio y proyección que la Asociación aprovechará para el

logro de lo primero en este literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus

miembros y todos los habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y participar en programas de capacitación promo-

cional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin

de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjunta-

mente con el Concejo Municipal, otros organismos guberna-

mentales e instituciones autónomas privadas y/o personas

jurídicas que participan en programas y proyectos de benefi-

cio comunal.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al

plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Santa María

Ostuma.

El desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación

integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía,

la salud y el deporte; incentivando la democratización, factor indispen-

sable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto

del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Institucio-

nes Estatales, Empresa Privada e Instituciones Internacionales, la Aso-

ciación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto,

mediano y largo plazo lo siguiente:

1- Ampliación y mantenimiento del proyecto de agua potable.

2- Construcción de dispensario médico.

3- Mejoramiento de vías de acceso.

4- Ampliación de energía eléctrica.

5- Capacitación sobre desarrollo comunal (ADESCO)

6- Capacitación sobre aspectos legales de la ADESCO.

7- Ampliación de infraestructura de la escuela.

8- Gestionar instalaciones de teléfono público.

9- Promover talleres vocacionales.

10- Coordinar con ONG's nacionales e internacionales.

11- Construcción de casa comunal.

12- Gestionar ampliación del tercer ciclo.

13- Promover programas educativos.

CAPITULO DOS

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- La calidad de los socios será:

Activos y Honorarios.

Todos deben ser mayores de dieciocho años.

a) Son Socios Activos: todas las personas que reunan los

requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de

los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecinda-

des colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar

por un período no menor de un año.

b) Son Socios Honorarios: aquellas personas a quienes la Asam-

blea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta

Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos

personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o

comunidad.

Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

CAPITULO TRES

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la

Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de Socios Activos,

pudiendo haber representaciones de socios; pero cada socio no podrá

llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por

mayoría de votos de los presentes o representados.

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez

miembros afiliados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asamblea Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las

Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en

la convocatoria; cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendi-

dos en agenda, será nulo.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los Socios con

quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas

de anticipación para la segunda, indicando, lugar, día y hora en que se

celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrar-

se la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con

los socios que concurran.

En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligato-

rias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad

de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido opierdan su calidad de socios.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente;

d) Otorgar la calidad de Socio Honorario.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la

Junta Directiva;

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamen-

tos que se dictaren.

CAPITULO CUATRO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros

electos en Asamblea General por votación nominal y pública.

En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de

Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.

Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince

días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presiden-

te, para que la sesión sea válida deberán de concurrir por lo menos seis

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En

caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de

calidad.

SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- Funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización

de la Junta Directiva.

c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los

gastos administrativos no previstos en el presupuesto anual.

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta

Directiva y de Asamblea General y representar los informes

correspondientes.

Art. 18.- Funciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con las funciones del Presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o

definitivamente.

c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y

darlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que

señale el Reglamento.

e) Llevar un registro actualizado de socios.

Art. 19.- Funciones del Secretario General:

a) Llevar el registro de inventario general de bienes muebles e

inmuebles.

b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar

informes a la Junta Directiva.

c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y

darles a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que

señale en el Reglamento Interno.

e) Llevar un registro actualizado de los socios.

Art. 20.- Funciones del Secretario de Actas:

a) Llevar los libros de actas y acuerdos de las sesiones de la

Junta Directiva y Asamblea General en las cuales se haga

constar las actuaciones de la Asociación.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-

catorias para la Asamblea General.

Art. 21.- Funciones del Tesorero:

a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes

de la Asociación.

b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y se

encargará de que se hagan los créditos a favor de la Asocia-

ción.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en

cada sesión del estado económico de la misma.

d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si

lo hubiere.

e) Recolectar la cuota de los asociados.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y

egresos de la Asociación y ponerlos en consideración de la

Junta Directiva y Asamblea General.

g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma.

h) Los fondos serán depositados en una institución bancaria o

crediticia.

i) Las firmas del Presidente y Tesorero de la Asociación serán

requeridas para todo retiro de fondos.

j) Responder solidariamente con el Presidente por el patrimo-

nio y los fondos de la Asociación.

Art. 22.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con

el Presidente previa autorización de la Junta Directiva.

b) Atender problemas que se le presenten a los asociados en el

desempeño de sus labores.

c) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las

leyes vigentes y darles asistencia legal.

d) Representar judicialmente a la Asociación.

Art. 23.- Funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les designe la Asamblea

General y la Junta Directiva.

c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de

la entidad, en caso de suspensión temporal de algún miembro

directivo, la Junta Directiva designará de entre los Vocales

quien deba desempeñar las funciones del suspendido por el

tiempo que dure la suspensión.

Art. 24.- El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea

General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se

constituirá con tres miembros. El período de funciones del Comité

iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.

Art. 25.- Las funciones del Comité de Vigilancia serán de controlar,

tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar

su función. Recibirá denuncias de los asociados contra la Junta Directiva.

Una vez recibida la denuncia el Comité iniciará una investigación, el

resultado éste será dado a la Asamblea General para que sea quien tome

la decisión sobre lo investigado.

Art. 26.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a

reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta

Directiva en pleno o individualmente.

CAPITULO CINCO

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 27.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación.

c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier

título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los

mismos.

Art. 28.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta

aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de

incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.

La que llevará un libro especial de registro de capital en el que

deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.

CAPITULO SEIS

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 29.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas

partes de los socios así lo dispongan en la Asamblea General y en tal caso

los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo

Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, preferente-

mente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se

realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo

Municipal Jurisdiccional.

CAPITULO SIETE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA

REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 30.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones a las Ordenanzas,

Reglamentos Municipales y estos Estatutos.

Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes

anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de

elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea

General o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o

antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudique a la

Asociación.

d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para

terceros que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la

misma.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la

Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente

según la gravedad del caso.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por

la Asamblea General.

Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los

hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor

exponga en su defensa resolverá.

En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refiere el inciso anterior acordada que fuere ésta

se nombrará a los sustitutos.

Art. 33.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-

midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida

la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir

al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:

a) El nombramiento dentro de los mismos, la Comisión Inves-

tigadora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la

suspensión en base a los informes de la Comisión Investiga-

dora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo

a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión tempo-

ral o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por

tratarse de un número considerable de miembros, cuando los

restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo esta-

blecido en el inciso anterior, en todos los casos de este

artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la

suspensión temporal o definitiva de los miembros.

Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el

tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos

suspendidos.

Art. 34.- De las resoluciones establecidas por la suspensión tempo-

ral decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el

recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la

notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá

ningún recurso.

CAPITULO OCHO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la

elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcio-

nará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le

pidiere relativo a la Asociación.

Art. 36.- Comunicará en forma expresada en el inciso anterior, las

sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma

definitiva.

Art. 37.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva

Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el

plan de trabajo correspondiente y la nómina de la nueva Junta Directiva.

Art. 38.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea

General podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al

mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio a

favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 39.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar

cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será

sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aproba-

ción.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NUMERO DOS:

El Concejo Municipal en uso de las facultades legales que el

Código Municipal le otorga ACUERDA: que vistos los Estatutos de la

ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DEL CANTON CON-

CEPCION, que se abrevia "ADESCOCC" de esta Jurisdicción, que fue

fundada en el mismo, compuesto de 40 Artículos y no encontrando en

ninguno de sus Artículos ninguna disposición contraria a las leyes del

país y el orden público, las buenas costumbres y con base al Artículo 30

numeral 23 en relación con el Artículo 119 del Código Municipal

reformado, este Concejo ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes y

conferirles el carácter de Persona Jurídica. PUBLIQUESE.

Alcaldía Municipal de Santa María Ostuma, a los cinco días de abril

del dos mil tres.

MARIO ADONAY LOVATO,

ALCALDE MUNICIPAL.

CRISTO AMERICO BATRES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 13215)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL CANTON LAS MINAS CALLE ANTIGUA

APASTEPEQUE, JURISDICCION DE APASTEPEQUE

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CAPITULO UNO

DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, FINES Y METAS.

Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por elordenamiento Legal, Municipal y todas las demás disposiciones legalesaplicables, estará al servicio de la Comunidad de su domicilio Comuni-dad Calle Antigua Apastepeque, para el Desarrollo de los planes progra-mas y proyectos de interés social, cultural y económico y se denominaráASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CALLE ANTIGUAAPASTEPEQUE, CANTON LAS MINAS DEPARTAMENTO DESAN VICENTE, la cual podrá abreviarse ADESCOCALL. Que en lospresentes Estatutos se llamará la Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casosprevistos en Ordenanzas Municipales, Ley de Desarrollo Comunal yestos Estatutos.

Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será. Casa de PAZMONTANO, en el tamque Cantón Las Minas Apastepeque Departamen-to de San Vicente.

Art. 4.- Los fines de la Asociación son de Carácter General.

SON FINES GENERALES

a) La formación del Hombre en lo que respecta a Educación,Salud, y Economía La Obra Física será considerada como unmedio y proyección que la Asociación aprovechará para ellogro de lo primero en este literal.

b) Fomentar la Solidaridad, cooperación Democracia de susmiembros y todos los habitantes de la Comunidad.

c) Impulsar y participar en los programas de capacitación pro-mocional los dirigentes y de los Grupos Comunales, con el finde contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.

d) Promover el Desarrollo de la Respectiva Localidad, conjun-tamente con el Concejo Municipal, otros Organismos Guber-namentales e Instituciones Autonómas, Privadas y/o perso-nas Jurídicas que participan en programas y proyectos deBeneficio Comunal.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo alplan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Apastepeque, ElDesarrollo del Hombre es el primero, procurando su formación integral,Espontánea por medio de la Educación la Cultura, La Economía la Salud,y el Deporte, incentivando la Democratización factor indispensable parala buena armonía de la ciudadanía, la Obra Física será producto delesfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las InstitucionesEstatales, Empresas Privadas e Instituciones Internacionales, la Asocia-ción se propone Desarrollar en distintas etapas es decir.

A corto, mediano y largo plazo lo siguiente.

1. Agua potable domiciliar.

2. Cancha de fútbol.

3. Escuela o kinder.

4. Empedrado y fraguado de 500 mts. de calle.

5. Academia de corte y confección.

6. Créditos artesanales.

CAPITULO DOS

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- La calidad de los socios será.

Activos y

Honorarios

Todos deben ser mayores de 18 años.

A) Son socios activos, todas las personas que reunan los requi-

sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los

límites de la unidad, vecinal correspondiente o en vecindades

colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por

un período no menor de un año.

B) Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la Asam-

blea General por una iniciativa o/a propuesta de la Junta

Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos

personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o

comunidad.

Art. 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

CAPITULO TRES

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la

Asociación, y se integrará con todos o con la mayoría de Socios Activos,

pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar

más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de

votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea, General se reunirá Ordinariamente dos

veces al año o con intervalos de seis meses, extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de

diez miembros afiliados a la Asociación.

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los socios, en

la Asambleas Extraordinarias, y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la Agenda será nulo.

Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con

quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas

de anticipación para la segunda, indicando el lugar, día y hora en que se

celebrará la Asamblea General, si a la hora señalada no pudiera celebrar-

se la sesión por falta de Quórum, esta se llevará a cabo el día siguiente con

los socios que concurran.

En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligato-

rias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General.

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva,

b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, así como retirar la calidad

de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido, o

pierdan su calidad de socio.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes.

d) Otorgar la calidad de socio honorario.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la

Junta Directiva.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamen-

tos que se dictaren.

CAPITULO CUATRO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros,

Electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.

En todos caso, la nominación de los cargos será la siguiente:un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de

Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.

Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince

días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presiden-

te, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis, de

sus miembros y las Resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en

caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de

Calidad.

CAPITULO CINCO

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 17.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por.

a) El monto de las contribuciones que aportan los socios.

b) Las herencias, donativos, y legados que reciba la Asociación.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas yrealizadas.

d) Los bienes, muebles e inmuebles que adquiera a cualquiertítulo y las rentas que se obtengan por el alquiler de losmismos.

Art. 18.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, esteaportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva, a fin deincrementar el Capital Bancario a nombre de la Asociación.

La que llevará un Libro Especial de registro de Capital, en el quedeberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.

CAPITULO SEIS

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 19.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartaspartes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal casoslos fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el ConcejoMunicipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, preferente-mente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no serealice su inversión, el remanente estará bajo el control del ConcejoMunicipal Jurisdiccional.

CAPITULO SIETE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DEASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 20.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados deella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos yprevia audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas,Reglamentos Municipales y estos Estatutos.

Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientesAnomalías.

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuiciograve para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justificado, a cumplir los cargos deelección o comisiones que le sean delegados por la AsambleaGeneral o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas oantidemocráticas y de otra naturaleza que perjudique a laAsociación.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o paraterceros que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de lamisma.

Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva electos por laAsamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente o definitiva-mente según la gravedad del caso.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por laAsamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y laAsamblea General.

Art. 22.- para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directivanombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán loshechos y al oír el informe de estos y las razones que el supuesto infractorexponga en su defensa, resolverá.

En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá elprocedimiento a que se refiere el inciso anterior, acordada que fuere estase nombrará a los sustitutos.

Art. 23.- En caso de que la Junta Directiva no proceda a conformi-dad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida lainfracción, por lo menos un número de cinco Asociados podrán pedir alConcejo Municipal, para que este resuelva lo siguiente.

a) El nombramiento dentro de los mismos, la Comisión Inves-tigadora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre lasuspensión en base a los informes de la comisión investiga-dora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdoa las infracciones deba conocerse sobre la suspensión tempo-ral o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando portratarse de un número considerable de miembros cuando losrestantes no inicien el procedimiento dentro del plazo esta-blecido en el inciso anterior, en todos los casos de esteartículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre lasuspensión temporal o definitiva de los miembros.

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Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por eltiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivossuspendidos.

Art. 24.- De la resolución establecida por la suspensión temporaldecretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse elrecurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de lanotificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitiráningún recurso.

CAPITULO OCHO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 25.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al ConcejoMunicipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a laelección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcio-nará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se lepidiere relativo a la Asociación.

Art. 26.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea enforma definitiva.

Art. 27.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nuevaJunta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio elplan de trabajo correspondiente y la nómina de nueva Junta Directiva.

Art. 28.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en AsambleaGeneral podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas almérito a personas, Autoridades o Instituciones que demuestren espíritude servicio en favor de la Asociación y de la Comunidad.

Art. 29.- Un Reglamento Interno determinará la forma de darcumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual serásometido por la Junta Directiva de la Asamblea General para su aproba-ción.

Art. 30.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho díasdespués de su publicación en el Diario Oficial.

El Infrascrito Alcalde Municipal: CERTIFICA: que a la página 25 ysiguientes del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldíalleva en el presente año. Se encuentra que literalmente

ACTA NUMERO SIETE: en la Alcaldía Municipal de Apastepe-que, Departamento de San Vicente, a las diez horas con treinta minutosdel día seis de abril de dos mil tres. Se encuentran en Sesión Ordinaria losMiembros de la Suscrita Municipalidad, Presidida y convocada por elseñor Alcalde Municipal Miguel Angel Gómez, a la cual asistieron losseñores Regidores Propietarios: José Ricardo Pino, Luis Eduardo Mar-tínez, Roberto Antonio Palacios, José Alberto González Amaya, NoldinRiccieri Palacios, José Daniel Molina. Sin contar con la asistencia delseñor Síndico Municipal don Carlos César Gómez. Así mismo estuvie-ron presentes los señores Regidores Suplentes: Emelina Yaneth PérezPino y Héctor Realegeño. Con la asistencia de la Secretaria MunicipalBertha Yessenia de Cornejo. La sesión se inició con las palabras deapertura realizadas por el señor Alcalde Municipal, quien a su vez hizode sus conocimientos de los puntos de agenda, previamente elaboradospara su discusión y aprobación. Acto seguido la señora Secretaria diolectura al acta anterior a la cual no hubo objeción alguna y después deanalizar y discutir lo antes expresado, emitieron lo siguiente: la Munici-palidad en uso de las Facultades que le confiere El Código MunicipalAcuerdan: ACUERDO NUMERO TRES: vistos los Estatutos de laAsociación de Desarrollo Comunal Calle Antigua Apastepeque, Depar-tamento de San Vicente “ADESCOCALL”, compuesto de treinta artícu-los, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyesde la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres. Y deconformidad al numeral 23 del Artículo 30, en relación con los artículos118 y 119 del Código Municipal Vigente, Acuerdan: aprobarlos en todassus partes y conferirles el carácter de PERSONA JURIDICA. Publíque-se. Y no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presenteActa que firmamos, Miguel Angel Gómez, Alcalde Municipal//J.R.Pino//L.E. Martínez//R.A. Palacios//J.A. González//N.R. Palacios//J.D.Molina//“““RUBRICADAS”””

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para susefectos legales, se extiende la presente en las Oficinas de la AlcaldíaMunicipal de Apastepeque, siete días del mes de abril del año dos miltres. Lic. MIGUEL ANGEL GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.BERTHA YESSENIA DE CORNEJO, SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. 13496)

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL “LA ESPERANZA” (ADESCO-LE) DE CASERIO

LA ESPERANZA DEL CANTON LAS LOMITAS,

JURISDICCION Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por elCódigo Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos ydemás disposiciones legales aplicables.

Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarro-llo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural yeconómico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y decarácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal“La Esperanza” Jurisdicción y Departamento de San Miguel, la que sepodrá abreviar (ADESCO-LE), y que en estos Estatutos se denominaráLA ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por lasleyes de la materia.-

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en: Caserío La Esperanzadel Cantón Las Lomitas”, Jurisdicción y Departamento de San Miguel.

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y laobra productiva y física que proyecte la Asociación. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de “Caserío La Esperanza Cantón LasLomitas”, conjuntamente con organismos públicos y priva-dos que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua enlos Asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidadescircunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas enla mayor integración de sus miembros y la mejor organiza-ción de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación ypromoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de laorganización de la comunidad, la administración de proyec-tos sociales, económicos y la elevación de niveles educati-vos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comuni-dad, con el equipamiento y medios indispensables para solu-cionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de lacomunidad para el desarrollo de la misma, a través de la ayudamutua y el esfuerzo propio, a fin de complementar las obrasque se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras quede emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtenerrecursos propios que sirvan para impulsar el mejoramientode la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, ha-ciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de lacomunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades, que generen ingre-sos económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacio-nal en cuanto a la determinación de proyectos, en la obten-ción de recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como Meta, las especificadas en elPlan Local de Desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal deSan Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: organización, capacita-ción, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vi-vienda, industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladaspor medio de ejecución de proyectos y actividades de interés de losAsociados y la comunidad.

SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- Los Socios podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios,

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo,cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antesmencionado será de quince años.

SOCIOS ACTIVOS

Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el incisoanterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o enunidades vecinales colindantes inmediatas podrán afiliarse medianteprocedimiento determinado por la Asamblea General.

SOCIOS HONORARIOS

Son aquellas personas a quienes la Asamblea General, por suiniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad enatención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a laAsociación.

Art. 7.- Son deberes y derechos de los Socios Activos:

DERECHOS

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generalescelebradas por la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así losolicitaren por escrito.

d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles alincremento del número de miembros de la Asociación.

f) Participar en la administración y fiscalización de la Asocia-ción.

DEBERES

a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos quese le encomiende.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

b) Cumplir los acuerdos de la Asociación, siempre que setomen, conforme a las leyes, reglamentos y estos Estatutos.

c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,previa convocatoria en forma escrita.

d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de JuntaGeneral y Junta Directiva, siempre que estén relacionadoscon los fines de la Asociación.

e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cadaAsociado, sin que pueda haber representación de un Asocia-do por otro, salvo autorización previa de la Junta Directiva.

Art. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que laAsamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la AsambleaGeneral. Que será la máxima autoridad de la Asociación y la JuntaDirectiva será el Organo Ejecutivo y estará integrado por el número demiembros que determinen estos Estatutos.

A) LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General la componen los Socios y seinstalará con la mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber represen-tación de Socios, pero cada Socio no podrá llevar más de una represen-tación.

Las Resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en loreferente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dosveces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuandosea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitudde siete socios.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán losasuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios, enlas Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntoscomprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otrosaspectos no comprendidos en la agenda será nula.

Art. 13.- La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria oExtraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días deanticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para lassegundas, (extraordinaria) indicándose en las mismas, el lugar, día y horaen que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse lasesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una horadespués de la señalada con los Asociados que concurran en este últimocaso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellosque legalmente convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estadofinanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a losmiembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, asímismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los quehubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de Socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los quesean necesarios.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobaciónde estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, pormedio del Representante Legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión definitiva de los Socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamen-tos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 15.- Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados deella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos yprevia audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,Ordenanza Municipal, y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión a lossiguientes:

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio gravepara la Asociación.

b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos deelección o comisiones que le encomiende la AsociaciónGeneral o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturale-za que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento, beneficio de la Asociaciónpara sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva,nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue loshechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuestoinfractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá elprocedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, laAsamblea General resolverá sobre la suspensión acordada, y se nombra-rá a los sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de Asociados y sobre la suspensióntemporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamen-te el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de lanotificación.

De las Resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningúnrecurso.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por laAsamblea General, podrá ser suspendidos en forma temporal o definiti-va, según la gravedad del caso.

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por laAsamblea y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diezdías de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a losArtículos anteriores, un número de ocho Asociados, por lo menos, podrápedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice:

1) Para nombrar entre los mismos la Comisión Investigadora,y

2) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concede-rá la suspensión en base a los informes de la ComisiónInvestigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuer-do a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal odefinitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un númeroconsiderable de miembros, los que quedan no pueden o no inicien elprocedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este Artículo será la Asamblea General, la queresolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros yen la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempode la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

C) JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembrospropietarios electos en Asamblea General, y cinco Vocales por votaciónnominal o pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo casola nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente,Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cinco Voca-les.

Los cargos serán adhonorem; sin embargo, cuando el Socio odirectivo trabaje en actividades oficiales para la Asociación; podráotorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen deltrabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la AsambleaGeneral.

Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente por lomenos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesa-rio, previa convocatoria que haga el Presidente o en su defecto por lomenos dos de los miembros de la Junta Directiva.

Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos ochode sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá votode calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyectos de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conformea la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaborancon el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuestocorrespondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzarsu mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias yextraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajaren la región el proyecto de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,ejecución, y evaluación de los programas y proyectos demejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-vidades que se desarrollan y presentarle el plan anual de

trabajo y el presupuesto respectivo de informar igualmente alos organismos que cooperaron en el desarrollo de sus progra-mas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación, sea aplicado en laconsecusión de sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicosde la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de losafiliados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposicionesemanadas de la Asamblea General y las que crean convenien-tes dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionalesno previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la AsambleaGeneral en la sesión ordinaria anual, sus actividades detrabajo.

ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyescorrespondientes y estos Estatutos.

Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá lassesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con sufirma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las activida-des de la Asociación.

Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo susti-tuirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demásque fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicaciones de laAsociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; ademástendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la AsambleaGeneral y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.

Art. 26.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo loconcerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia o impe-dimento de éste.

Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes dela Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma.

Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favorde la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión delestado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociacióny de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizadoslos pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de laAsociación.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria oCrediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,debiendo registrar las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico dela Asociación.

Art. 28.- El Protesorero, colaborará con el Tesorero en todo loconcerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia oimpedimento de éste.

Art. 29.- El Síndico, tendrá la responsabilidad Judicial y Extraju-dicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien paracomparecer en Juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros,deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediantela certificación del punto de acta que lo autoriza.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden autorizadosen sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimientodel Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentesEstatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por laAsamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30.- Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en lamedida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a losmiembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directivallamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure lasuspensión.

Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para unperíodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva paraun período más.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aportenlos socios activos y será de cinco colones mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, dona-ciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizadapara hacer llegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgadosa los Asociados, serán fijados por la Asamblea General, apropuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interésdeberá ser menor que el estipulado por el Sistema BancarioNacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienesmuebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; seránaprobados por la Asamblea General, a propuesta de la JuntaDirectiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos elhecho de ser Asociado.

f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio nopodrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados, oprestados sin autorización previa de la Asamblea General.

Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos enefectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comuni-dad.

Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicioadministrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lomenos, para formar un fondo de reserva para incrementar el CapitalBancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en elque deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obrasfísicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través derecursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la AsambleaGeneral y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el actoen que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesariospara el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentesexternas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero adiciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a laAsamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichasganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo dereserva.

Art. 37.- En caso de disolución, si después de pagada las obligacio-nes hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a progra-mas de Desarrollo Comunal, a realizarse en: Caserío La Esperanza delCantón Las Lomitas, del domicilio de la Asociación y mientras no serealice su inversión, el remanente estará bajo el control del ConcejoMunicipal.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesiónextraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceraspartes de los socios de la misma, por motivos que el Código y OrdenanzaMunicipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,actas de Asambleas Generales, actas de Junta Directiva, registro finan-ciero y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón deapertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego alterminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estarfirmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar alConcejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a laelección la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primerosquince días del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustitu-ciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de formadefinitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva JuntaDirectiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo.

Art. 41.- Para la modificación del acta de constitución y lospresentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para laconstitución e inscripción de la Asociación.

Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, seránresueltos en Asamblea General de socios.

Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho díasdespués de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NUMERO CUATRO.

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “LAESPERANZA” que se abrevia ADESCO -LE, fundada en el Caserío LaEsperanza, del Cantón Las Lomitas, Jurisdicción y Departamento de estaciudad, consta de cuarenta y tres artículos; y no encontrando en ellosninguna disposición contraria a las leyes de la República, el ordenpúblico ni a las buenas costumbres; de conformidad con el artículo 30numeral 23 del Código Municipal; ACUERDA: aprobarlos y conferirlea dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Comuníquese.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, veintisie-te de junio del dos mil dos.-

JORGE VICTOR LEON,

2o. REGIDOR AUTORIZADO PARA FIRMAR.-

Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 13153)

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

TURISTICO DE SALCOATITAN.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, Y

DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por ElCódigo Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones deDesarrollo Comunal del Municipio de Salcoatitán, por estos Estatutos,Reglamentos Internos y demás disposiciones aplicables, la Asociaciónserá una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en los camposdel Ecoturismo, Social, Económico, Cultural, Religioso, Cívico Educa-tivo y en cualquier otro que fuere legal y provechosos a la comunidad; laAsociación se denominará “ASOCIACION DE DESARROLLO TU-RISTICO DE SALCOATITAN”, que podrá denominarse“SALCOATUR”, que en los presentes Estatutos se denominará “ASO-CIACION”.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,sin embargo podrá disolverse en cualquiera de los casos previstos en laOrdenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo comunal, enestos Estatutos, y demás disposiciones aplicables.

Art. 3.- La Asociación ejercerá sus funciones en la jurisdicción delMunicipio de Salcoatitán y la sede para reuniones, sesiones y celebracio-nes de Asamblea, en cualquier barrio, colonia, o cantón de la localidad.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y COMPETENCIAS

Art. 4.- La Asociación tendrá como objetivo general.

Contribuir en los procesos de implementación de los Planes deDesarrollo Local de Salcoatitán, con el propósito de desarrollar activida-des y proyectos sostenibles relacionados con el ecoturismo, que propi-cien en mejoramiento económico y la calidad de vida de la comunidadlocal.

Art. 5.- Compete a la Asociación:

1. La identificación, el rescate, la preservación el mejoramien-to, y la promoción de todos los potenciales turísticos locales,de carácter natural, artificial, histórico, cultural y popular.

2. El mejoramiento de la accesibilidad y adecuar la infraestruc-tura de todos los potenciales turísticos naturales o artificiales.

3. El fenómeno en la comunidad del espíritu de solidaridad,concientización y cooperación en los objetivos que persiguela Asociación.

4. La promoción y participación en los programas de capacita-ción en desarrollo turístico a miembros de la Asociación y dela población en general, de manera de tener personal capaci-tado en las necesidades actuales y futuras.

5. La promoción de la protección ecológica de nuestro medioambiente.

6. La promoción, del progreso de la localidad, conjuntamentecon instituciones públicas, y organismos privados, naciona-les e internacionales que participen en los correspondientesprogramas.

7. La coordinación y cooperación con otros grupos comunaleso asociaciones organizadas en la localidad para elaborarprogramas y actividades conjuntas en pro del desarrollo yprogreso de Salcoatitán.

8. El incremento, de las actividades turísticas, a fin de obtenerrecursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento dela comunidad y de la Asociación.

9. El impulso en coordinación con la Alcaldía Municipal delturismo interno y externo y la regulación de la explotaciónturística de todos los potenciales turísticos propios del Muni-cipio.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Art. 6.- Los asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo,a criterio de la Junta Directiva podrá incluirse, a jóvenes, siempre quesean mayores de quince años, pero no podrán optar a ningún cargo dentrode la Junta Directiva.

Podrán ser asociados activos todas las personas que reúnan losrequisitos en el inciso anterior, residentes dentro de los límites delMunicipio con prioridad, y a criterio de la Junta Directiva para residentesde otros Municipios vecinos.

Serán asociados Honorarios, aquéllas personas a quienes la Asam-blea General, por su incitativa o propuesta de la Junta Directiva leconceda la calidad, en atención a sus méritos personales y relevantesservicios prestados a la Asociación.

Art. 7.- Son derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así citarenconveniente y por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

d) A que se les escuchen y discutan sus opiniones.

Art. 8.- Son deberes de los asociados activos:

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles, alincremento del número de miembros de la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones, y Asambleas Genera-les, previa convocatoria escrita.

c) Cumplir con estos estatutos y obedecer las disposiciones dela Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que esténrelacionados con los fines de la Asociación.

d) Aceptar cargos y comisiones que se les designen para desem-peñarlas con entusiasmo y afectividad.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, quien será la máxima autoridad de laAsociación.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

b) La Junta Directiva, quien será el órgano ejecutivo y estaráintegrado por el número de miembros que determinen estosEstatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General la integran todos los asociadosactivos, pudiendo haber representación de Asociados, pero cada Asocia-do, no podrá estar representado por más de una persona, las resolucionesse acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatroveces al año, con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primerade estas en el mes de mayo del dos mil dos, y extraordinariamente cuandosea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o solicitud delos asociados.

Art. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán losasuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobreotros aspectos, será considerada como nula.

Art. 13.- La convocatoria para la Asamblea General ordinaria oextraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con cinco días deanticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipaciónpara la segunda; indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora enque ha de celebrarse.

Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta dequórum, en cual deberá ser del cincuenta por ciento más uno de losmiembros, está se llevará a cabo el mismo día, una hora después con losasociados que concurran siempre y cuando la asistencia no sea inferiora cinco, si esta condición no se cumpliere, la Asamblea General seprogramará para una fecha posterior con carácter de extraordinaria, enlos dos últimos casos, las decisiones que se adopten serán de obligatoriocumplimiento, aun para aquellos asociados, que habiendo sido convoca-dos en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el EstadoFinanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a losmiembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubierenrenunciado, fallecido o perdido la calidad de asociados.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-tes.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los quesean necesarios. Cumplir y hacer cumplir los presentes Esta-tutos y demás Reglamentos que se dicten.

g) Aprobar el Plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.

h) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

i) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionalesno previstas en estos estatutos y que demanden inmediatasolución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DEASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Asamblea General, tomada por mayoría de votos,

previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Regla-

mentos y Estatutos.

Se considerarán además como causales de retiro o de expulsión las

siguientes:

a) Mala conducta del asociado, que se traduzca como prejuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que

vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asocia-

ción para sí, o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave, en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 16.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,

electos por Asamblea General, podrán ser suspendido temporalmente,

sino ameritare su destitución, según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombra-

rá una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los

hechos, oyendo informe de éstos y las razones que el supuesto infractor

expondrá en su defensa, resolverá tal destitución, nombrando a continua-

ción los sustitutos.

En el caso de destitución de que habla el literal “C” del artículo 14,

la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso,

será la Asamblea General, quien resolverá tal destitución, nombrando a

continuación los sustitutos.

Art. 17.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días

conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos

anteriores, un número de diez asociados por los menos, podrá convocar

a Asamblea General, para que esta nombre a la comisión investigadora,

para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la

suspensión o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los

miembros de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedimiento

en el plazo que estipula el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y

en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el

tiempo de la suspensión o por el resto del período para el cual fueron

electos los directivos sustituidos.

La Asamblea General la junta Directiva, notificará al interesado, la

suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho

horas después de haber sido acordada.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

Art. 18.- De la resolución que establezca la suspensión temporal,decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente, elrecurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.

De la resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningúnrecurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- La Junta Directiva está integrada por doce miembrospropietarios y suplentes electos en Asamblea General, por votaciónnominal y pública; por cargos separados.

En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente:

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico y sieteDirectores.

Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honorem; sin embargo,cuando en asociado trabaje en actividades particulares y eventuales parala Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando elvolumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de laAsamblea General.

Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente, por lomenos una vez al mes y extraordinariamente, las veces que sea necesario,previa convocatoria hecha por el presidente.

Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos siete desus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en casode empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 21.- Son competencias de la Junta Directiva:

a) Elaborar proyectos de Estatutos de la Asociación y proponer-los a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaborancon el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuestocorrespondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar,su mejor organización, y desenvolviendo.

d) Convocar a Asamblea General a reuniones extraordinarias yordinarias.

e) Coordinar con los organismos del estado, las municipalida-des y entidades privadas que tengan como fin trabajar enproyectos de desarrollo turístico en la región.

f) Participar en su caso, en las investigaciones planeamiento,ejecución y evaluación de los programas y proyectos turísti-cos pro mejoramiento de la comunidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a losorganismos que cooperan con sus programas, de las activida-des que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar lasdisposiciones emanadas por la Asamblea General.

i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de losmiembros de la Asociación.

j) Presentar a la consideración y aprobación de la AsambleaGeneral, en la sesión ordinaria del mes de Diciembre, lamemoria anual de sus actividades.

k) Convocar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,cuando el titular esté ausente o no concurriere a tres sesionesconsecutivas por lo menos, sin causa justificada, con elpropósito de buscar una sustitución.

l) Presentar a la consideración de la Asamblea General conquince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 22.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesionesde la Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo demás que lefuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y losustituirá en los casos de ausencia o impedimento de este y todo lo demásque le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Secretario será el órgano de comunicación de laAsociación, llevará el inventario de la misma, tendrá a su cargo el librode actas de las sesiones que celebre la Asamblea General y la JuntaDirectiva, extender certificación que soliciten a la Asociación y todo lodemás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes dela Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de lamisma, además se encargará, de que se hagan efectivos los créditos afavor de la Asociación; dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesióndel estado económico y hará los pagos de las obligaciones de la Asocia-ción; en todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con elvisto bueno del Presidente de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria ocrediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación yse registraran las firmas del Tesorero, Presidente y Síndico de la Asocia-ción, y se requerirá para todo retiro de fondos, de la concurrencia de lasfirmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la mismadirectiva.

Art. 26.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudi-cial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales oadministrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Direc-tiva para ejercerla en cada caso.

A la falta del Síndico fungirán los directores por su orden, respec-tivamente autorizados, en sesión de Junta Directiva.

De entre los Directores, el Síndico elegirá un comité de vigilanciaformado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones,operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, conel objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea utilizado enla consecución de sus fines.

Art. 27.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de lospresentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea Generalo por la Junta Directiva, y en todo lo demás que le fuere encomendadopor la Asociación.

Art. 28.- Los Directores colaborarán en la medida que lo considerennecesario, y en todo lo demás que les fuere encomendado por laAsociación.

Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por unperíodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período si laAsamblea General así lo decidiera.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 30.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos, la cual

será de veinticinco colones (¢25.00) mensuales.

b) Los aportes Extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes nacionales o internacionales.

Art. 31- De las utilidades obtenidas por la Asociación, se aportará

el diez por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el

capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en

que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras

físicas siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva,

siempre y cuando exceda de diez mil colones, caso contrario la aprobará

la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el

representante de la Asociación.

Art. 32.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieran

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias; como también el

tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 33.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-

ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva

deberá poner a disposición del Concejo Municipal, dicho remanente

después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere la

Asociación, con la condición de ser destinadas a los programas de

desarrollo comunal que estuviere realizando dicho Concejo en la locali-

dad del domicilio de Asociación, Municipio de Salcoatitán, Departa-

mento de Sonsonate.

Art. 34.- La Disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras

partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de

las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables estable-

cidas.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la

nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al

expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asocia-

ción, también informará en la forma expresada en el inciso anterior las

sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma

definitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a su elección, la nueva Junta

Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,

CERTIFICA: que a páginas 9/10 y 11 del libro de ACTAS Y

ACUERDOS MUNICIPALES, que esta Alcaldía lleva durante el co-

rriente año, se encuentra el acta que literalmente dice: ACTA NUMERO

TRES.- SESION ORDINARIA. Celebrada por el Concejo Municipal de

Salcoatitán, Departamento de Sonsonate, a las dieciocho horas con

veinte minutos del día cinco de Febrero del año dos mil tres.- Convocada

y presidida por la señora María Antonia Mendoza de Arroyo, Alcaldesa

Municipal interina, con la asistencia del señor Síndico Municipal don

Salvador Alberto Santana y señores regidores propietarios y suplentes en

su respectivo orden: don Ubaldo Adalberto Vásquez, Roque Arturo

Quezada Ocampo; Don Elí Torres, señora Ana Cecilia Brito de Arévalo,

don Jorge Alberto Pérez; Así mismo se encuentra presente la Secretaria

de actuaciones, señora Reina Guadalupe Arévalo Rosas.- Declarada

abierta la sesión se dio inicio con la presentación de agenda en primer

lugar se verificó si había quórum y si hay, seguidamente se dio lectura

del acta anterior la cual fue aprobada en todas sus partes y sin ninguna

modificación la que firmaron a excepción del señor Salvador Alberto

Santana Síndico Municipal, sin razonar los motivos; Y el señor Elí Torres

quién fungió como primer Regidor Propietario en esa sesión.- A conti-

nuación se analizaron los demás puntos de agenda los cuales se dieron a

conocer, se discutieron y se analizaron todos los pro- y los contras, por

lo que este Concejo Municipal en uso de las facultades legales que les

concede el Código Municipal toma los siguientes acuerdos.

ACUERDO NUMERO SEIS.- Este Concejo Municipal conside-

rando que los Estatutos que regirán la ASOCIACION DE DESARRO-

LLO TURISTICO DE SALCOATITAN con las siglas SALCOATUR,

reúnen los requisitos legales para el funcionamiento de esta Asociación,

los cuales están compuesto de treinta y seis artículos que tiene como

finalidad generar progreso a este municipio, por unanimidad acuerdan

APROBAR DICHOS ESTATUTOS, y para efectos de Ley deberán ser

publicados en el Diario Oficial para que le sirva de LEGAL PERSONE-

RIA JURIDICA.- Y no habiendo más que hacer constar se termina la

presente que firmamos.- M. A. de Arroyo firma ilegible correspondiente

al señor Roque Arturo Quezada Ocampo A. C. B. de Arévalo J. A. Pérez

R.G.A Sria.“RUBRICADAS”

Es conforme con su original con el cual se confrontó: y para efectos

de Ley se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Salcoatitán,

a los dieciocho días del mes de Febrero del dos mil tres.- MARIA

ANTONIA MENDOZA DE ARROYO, ALCALDESA MUNICIPAL

INTERINA.- REINA GUADALUPE AREVALO ROSAS, SECRETA-

RIA MUNICIPAL.

(Registro Nº 13285)

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL CASERIOS SAN CRISTOBAL Y EL SARZAL,

CANTON LA MAGDALENA.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, y las Ordenanzas afines a la naturaleza de laAsociación aprobada por el Concejo Municipal para tal efecto en elMunicipio de CHALCHUAPA por estos Estatutos, reglamentos Inter-nos y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidadapolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico,cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legaly provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIA-CION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIOS SANCRISTOBAL Y EL SARZAL, CANTON LA MAGDALENA quepodrá abreviarse: ADESCOCSCSCM y que en los presente Estatutos sedenominará la ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casosprevistos en la respectiva Ordenanza Reguladora aprobada por el Con-cejo Municipal para tal fin, estos Estatutos y demás disposicionesaplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en: Caseríos SanCristóbal y El Sarzal del Municipio de CHALCHUAPA Departamentode SANTA ANA.

CAPITULO II

FINES

Art. 4. - La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano yla obra física que proyecte la Asociación para ello deberá: A) Promoverel progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con Institucionespúblicas y organismos privados, nacionales e internacionales que parti-cipen en los correspondientes programas. B) Fomentar el espíritu desolidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entida-des representativas. C) Coordinar y cooperar con otros grupos comunalesorganizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros yla mejor realización de sus actividades. D) Impulsar y participar en losprogramas de capacitación promocional de los dirigentes y gruposcomunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organizaciónde la Comunidad, la administración de proyectos sociales y económicosy la elevación de los niveles educativos. E) Trabajar en el establecimien-to y mejora de los servicios de la Comunidad con el equipamiento y losmedios indispensables para solucionar los distintos problemas queexistieren en la comunidad, F) Promover las organizaciones juvenileshaciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desa-rrollo local, G) Incrementar las actividades comunales a fin de obtenerrecursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comu-nidad. H) Participar en los planes de desarrollo locales regionales ynacionales especialmente en la determinación de los proyectos contem-plados en su plan de actividades y establecer los recursos que debenutilizarse.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art.5.- Los Asociados podrán ser: A) Activos B) Honorarios.Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargocuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edadantes mencionada será el de quince años. Son Asociados activos todas laspersonas que reúnen los requisitos señalados en este artículo, residentesdentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes o reunionesvecinales colindantes inmediatas. Son Asociados honorarios aquellaspersonas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuestade la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritospersonales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos:A) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, B) Retirarsevoluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escritoC) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. D) Cooperar contodos los medios promocionales posibles al incremento del número demiembros de la Asociación. E) Asistir con puntualidad a las sesiones deAsamblea General previa convocatoria escrita. F) Cumplir estos Estatu-tos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y JuntaDirectiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que laAsamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art.8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: A) LaAsamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación. B) LaJunta Directiva: que será el órgano Ejecutivo y estará integrado por elnúmero de miembros que determinen los Estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados yse instalará con la mayoría simple de los Asociados activos pudiendohaber representación de los Asociados pero cada asociado no podrá estarrepresentado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán pormayoría de los votos de los presente o representados.

Art. 10.- La Asamblea General , se reunirá ordinariamente cuatroveces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primerade ésta en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocadapor la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quincemiembros afiliados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán losaspectos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto quepropongan los Asociados; En las Asambleas Generales Extraordinariassolo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquierdecisión sobre otro aspecto será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria oExtraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días deanticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipaciónpara la segunda; indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en quese han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesiónpor falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora despuésde la señalada con los Asociados que concurran, en éste último caso lasdecisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos queconvocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General A) Elegir y darposesión a los miembros de la Junta Directiva B) Recibir los informes detrabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. C)Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de laJunta Directiva y elegir a sus sustitutos D) Retirar la calidad de miembrosde la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidadde asociados. E) Pedir a la Junta Directiva los informes que creaconvenientes. F) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y losque sean necesarios. G) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutosy reglamentos que se dicten. H) Aprobar el plan anual de trabajo y surespectivo presupuesto. I) Otorgar la calidad de Asociado Honorario. J)Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstasen éstos Estatutos y que demanden inmediata solución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados deella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votosprevia audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Regla-mento y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro oexpulsión las siguiente. A) Mala conducta del Asociado que se traduzcaen perjuicio grave para la Asociación. B) Promover actividades políticaso de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación C) Obtenerpor medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o paraterceros. D) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de laAsociación.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmen-te, si no ameritase su destitución según la gravedad del caso. Paraproceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará unacomisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechosy oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractorexponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continua-ción los sustitutos. En el caso de destitución que habla el literal C) delArt. 13- La Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en éstecaso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombran-do a continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso, que la Junta Directiva dentro del plazo de diezdías conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículosanteriores, un número de diez Asociados por lo menos, podrá convocara Asamblea General para que ésta, nombre la, comisión investigadora,para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando deacuerdo a las infracciones debe, de conocerse sobre la suspensióntemporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse dela mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inicianel procedimiento dentro del plazo que anteriormente se establece Entodos los casos de éste artículo será la Asamblea General la que resolverála suspensión temporal o destitución de los Miembros y en la mismasesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de lasuspensión o por el resto del período de los Directivos sustitutos. LaAsamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspen-sión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horasdespués de haber sido acordada.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporaldecretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente elrecurso de revisión para ante la misma dentro del tercer día de lanotificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitiráningún recurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembrospropietarios y suplentes electos en Asamblea General por votaciónnominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todocaso la nominación de los cargos será la siguiente:Presidente(a), Vice-presidente (a) Secretario(a), Prosecretario(a), Tesorero(a),Protesorero(a), Síndico(a) y Cuatro Vocales. Los cargos en la JuntaDirectiva serán a Ad-honórem; sin embargo cuando el asociado trabajeen actividades particulares y eventuales para la Asociación podrá cobraruna retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y lascircunstancias lo ameriten previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menosuna vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previaconvocatoria que haga el Presidente(a). Para que la sesión sea válidadeberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios oSuplentes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En casode empate el Presidente (a) o quien haga sus veces tendrá doble voto.

Art. 20.- Son atribuciones, de la Junta Directiva: A) Elaborar elproyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la AsambleaGeneral. B) Determinar juntamente con las Instituciones que colaborancon el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspon-diente. C) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar sumejor organización y desenvolvimiento. D) Convocar a la AsambleaGeneral a reuniones Ordinarias y extraordinarias. E) Coordinar con losorganismos del estado, las Municipalidades y con las entidades privadasque tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de lacomunidad. F) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos,ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento dela localidad. G) Informar periódicamente a la Asamblea General y a losorganismos que cooperan con sus programas de las actividades quedesarrolla. H) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar lasdisposiciones emanadas de la Asamblea General. I) Autorizar y controlarlos gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximode mil colones. J) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligacionesde los miembros de la Asociación. K) Presentar a consideración yaprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria del mes deDiciembre, la memoria anual de sus actividades. L) Llamar al miembrocorrespondiente de la Junta Directiva, cuando el titular éste ausente o noconcurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justifi-cada. M) Presentar a consideración de la Asamblea General con quincedías de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan y elpresupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente(a) de la Junta Directiva presidirá las sesio-nes de Asamblea General y de la Junta Directiva, y todo lo demás que lefuere encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente(a) colaborará con el Presidente(a) y losustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demásque le fuere encomendado por los miembros de la Asociación.

Art. 23.- El Secretario(a) será el órgano de comunicación de laAsociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y tendrá a sucargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General yla Junta Directiva extenderá las certificaciones que le soliciten laAsociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24 .- El Prosecretario(a) colaborará con el Secretario y losustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste; también llevarácontrol del inventario de los bienes de la Asociación y todo lo demás quele fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25 .- El Tesorero(a) será el depositario de los fondos y bienesde la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de lasmismas. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos afavor de la Asociación y dará cuentas a la Junta Directiva en cada sesióndel estado económico; hará los pagos de las obligaciones de laAsociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretarioy con el VISTO BUENO del Presidente(a) de la Asociación. Todos losfondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia para lacual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán lasfirmas del Tesorero(a) , el Presidente(a) y el Síndico de la Asociación; se

requerirán para todo retiro de fondos la concurrencia de las firmas de losexpresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva ytodo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Protesorero(a) tendrá las mismas funciones delTesorero(a) colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimentode éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudi-cial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales oadministrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Direc-tiva para ejercer en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocalespor orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. Deentre los Vocales de la Asociación el Presidente propondrá un Comité deVIGILANCIA formado por tres miembros de la Asociación que tendránacceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demásdocumentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimo-nio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

Art. 28- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de lospresentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea Generaly por Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por laAsociación.

Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en lamedida que ésta lo considere necesario, en todo caso substituirán a losmiembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuereencomendado por la Asociación.

Art. 30. - Los miembros de la Junta Directiva serán electos por unperíodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si laAsamblea General así lo decidiere.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:A) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de :¢ 3:00 Colones mensuales. B) Los aportes extraordinarios que proven-gan de diferentes fuentes. C) Los ingresos provenientes de cualquieractividad realizada para llevar fondos a la Asociación. D) Sus bienesmuebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que seobtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asocia-ción son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con elvoto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportaráel cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar elcapital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libroespecial de registro de capital en el deberá expresarse todo aumento odisminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus finessociales y de obra física siempre que conduzca a operaciones canalizadasa través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por laJunta Directiva siempre y cuando no exceda de mil colones, casocontrario lo aprobará la Asamblea General específicamente para el actaen que comparezca el representante de la Asociación.

Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuvierenganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General losproyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también eltiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 34. - En caso de disolución, si después de pagadas lasobligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la JuntaDirectiva deberá poner a disposición del CONCEJO MUNICIPAL elremanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas lasobligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destina-dos los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferen-temente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 35. - La disolución de la Asociación será acordada en sesiónextraordinaria de Asamblea General mediante acuerdo de las dos terce-ras partes de la Asociación, por los motivos que la Respectiva Ordenanzaaprobada por el Concejo Municipal disponga y demás disposicionesaplicables establezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36 .- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al ConcejoMunicipal en los primeros QUINCE DIAS posteriores a la elección lanómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará alexpresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asocia-ción. También informará en la forma antes indicada, las sustituciones delos miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva.

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva JuntaDirectiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho díasdespués de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

CERTIFICA: que a la página número ochenta y cuatro y siguientesdel LIBRO DE ACTAS MUNICIPALES, que esta Alcaldía llevó duran-te el corriente año, se encuentra la que literalmente dice NUMEROCATORCE, Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipalde Chalchuapa, a las catorce horas del día ocho del mes de abril del añodos mil tres. Convocada por el Prof. Mario Rafael Ramos Sandoval.Alcalde Municipal, en presencia del Síndico Municipal. Ing. RafaelEduardo Ruiz Castro, con la presencia de los miembros del ConcejoMunicipal, REGIDORES PROPIETARIOS/AS: del primero al décimoen su orden señores/as JOSE MANUEL ESCOBAR CASTANEDA,RAFAEL AMILCAR VALDES ABARCA, KARLA MARIAMARCIANO GODOY, ANA CELIA GALDAMEZ, RENE ALBER-TO PADILLA, JOSE OSCAR CASTRO, VIRGINIA RECINOS MO-RAN, RIGOBERTO ANTONIO MAGAÑA MARTINEZ, MISAELVIRULA SALAZAR, DELSY ARACELY DURAN LORENZANA,REGIDORES SUPLENTES SEÑORES/AS: FRANCISCO JAVIERPEREZ RUIZ, EVELYN IVON MUÑOZ ZELAYA, MERCEDESIVONNE GERMAN CASTANEDA, FREDY ROLANDO ANCHETA

y Secretario en Actuaciones Licenciado NATANAEL LOPEZ VARGAS.Abierta la sesión por quien la preside, se dio lectura a la acta anterior, actoseguido el señor Alcalde da lectura a la agenda que presenta sin que sehicieran modificaciones. El Concejo Municipal en uso de las facultadesque le confiere el Código Municipal, ACUERDA:

NUMERO CIENTO SESENTA Y DOS.

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo ComunalCaseríos San Cristóbal y El Zarzal, Cantón La Magdalena; y que seabrevia “ADESCOCSCSCM”, del municipio de Chalchuapa, Departa-mento de Santa Ana, que consta de treinta y siete artículos y noencontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de laRepública, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidada los Artículos 119 y siguientes del Código Municipal, ACUERDA:

APROBARLOS, y conferirle a dicha Asociación, el carácter de“PERSONA JURIDICA”.

CERTIFIQUESE.- Y no habiendo más que hacer constar, setermina la presente que firmamos. M. Ramos-R. Ruiz--J-R. A. VALDEZ-K. MARCIANO-ANA GALDAMEZ-R. A. PADILLA--J.O. CASTRO-VIRGINIA R. MORAN--R.A. Magaña-M.V.S.-D. A. DURAN-F. J.PEREZ-EVELIN I. MUÑOZ-M.IVONNE G.- Firma ilegible-N. LOP.Srio.“““““RUBRICADAS.”

ES CONFORME. Con su original con el cual fue confrontadodebidamente, extiendo y firmo la presente certificación en la ciudad deChalchuapa, a los siete días del mes de abril de dos mil tres. - Prof.MARIO RAFAEL RAMOS SANDOVAL, ALCALDE MUNICIPAL.-Lic. NATANAEL LOPEZ VARGAS, SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. 13209)

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a lasquince horas del día diecisiete de enero del corriente año; se declaróheredera definitiva y con beneficio de inventario la herencia intestadaque al fallecer dejó el causante señor JOSE RODOLFO RAMOSCHAVEZ, fallecido a las diecinueve horas del día siete de noviembre delaño dos mil uno, en la Carretera Panamericana kilómetro 130, siendo suúltimo domicilio esta ciudad de Chinameca; a la señora AGUSTINARAMOS, en su concepto de madre del causante. Confiérese a la herederadeclarada la administración y representación definitiva de la sucesión deque se trata. Publíquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a lasquince horas treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos miltres.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DEPRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SE-CRETARIA.

Of. 1 v. Nº 800

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a lasdiez horas con treinta minutos del día veintiuno de enero del corriente

año; se ha declarado heredero definitivo abintestato con beneficio deinventario al señor JOSE ARMANDO CASTRO RODAS, en conceptode hijo de la causante NATIVIDAD DE JESUS GRANILLO, conocidapor NATIVIDAD CASTRO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad,soltera, de oficios domésticos, fallecida el día once de junio del dos miluno, siendo Metapán su último domicilio. En consecuencia se le haconferido DEFINITIVAMENTE al heredero declarado la administra-ción y representación de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas concuarenta minutos del día tres de febrero del año dos mil tres.- Lic. JOSEHERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIALETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 1 v. Nº 801

LA SUSCRITA JUEZ,

HACE SABER: que con fecha seis de marzo del corriente año, sepresentó la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DEZAPATA, de cincuenta y dos años de edad, Abogado y Notario de estedomicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad Personalnúmero cero cero cuatrocientos noventa y siete mil doscientos dieciséisguión cero, como Procuradora Auxiliar del señor Procurador General dela República y en Representación del señor MIGUEL ANGEL DIAZ, decincuenta y un años de edad, soltero, salvadoreño, Jornalero, del domi-cilio del Cantón El Palón, Caserío Las Anonas, de la jurisdicción deLolotique, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de untítulo supletorio a su favor de la capacidad de UN MIL CIENTOVEINTIUN METROS SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUA-

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

DRADOS, que este terreno mencionado tiene las medidas y colindanciassiguientes: AL NORTE, mide cuarenta y siete metros, setenta y seiscentímetros, colinda con MARIA ANGEL DIAZ MARTINEZ, alambrede por medio propio de la colindante; AL SUR, mide cuarenta y ochometros veinticuatro centímetros colinda con el señor BELISARIO OR-TIZ HENRIQUEZ, cerco de alambre propio del colindante; AL ORIEN-TE, mide veintiséis metros treinta y tres centímetros, colinda conMARIA SANTOS GONZALEZ y GREGORIO SANDOVAL, callevecinal de por medio; y AL PONIENTE, veinte metros cuarenta y uncentímetros, colinda con ROGELIO RIVAS SORTO, cerco de alambrede por medio propio del colindante, teniendo la capacidad superficial deun mil ciento veintiún metros setenta y seis centímetros cuadrados, queel terreno mencionado lo adquirió por medio de la escritura privadaotorgada por el señor SANTOS TOMAS CRUZ, efectuada el díaveintidós de febrero de mil novecientos setenta y tres, el señor MIGUELANGEL DIAZ, tiene el inmueble en posesión, pacífica, tranquila,ininterrumpida, sin proindivisión con persona alguna ejerciendo sobre elterreno actos de verdadero dueño, tales como cercarlo, cultivarlo, arren-darlo, usufructuarlo y otros que sólo da el derecho de dominio, teniendopor consecuencia posesión por más de treinta años continuos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a los docedías del mes de marzo del dos mil tres.- Lic. DINORA DEL CARMENANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSA-LIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. Nº 802-1

LA SUSCRITA JUEZ,

HACE SABER: que con fecha diez de febrero del corriente año, sepresentó la Licenciada AURORA CAROLINA JOYA LAZO, de treintay seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel,portadora de su Tarjeta de Identificación número cinco mil doscientosnoventa y tres, como Procuradora Auxiliar del señor Procurador Generalde la República y en representación de la señora MARGARITA DELIARODRIGUEZ DE AGUIRRE, de sesenta y dos años de edad, de oficiosdomésticos, con domicilio en el Cantón Planes Segundos de esta jurisdic-ción, Departamento de San Miguel, portadora del Documento Unico deIdentidad número cero dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mildoscientos veintiuno guión dos y con Número de Identificación Tributa-ria un mil doscientos diez guión doscientos cincuenta y un mil treinta ynueve guión ciento uno guión cinco, solicitando a su favor TítuloSupletorio de una propiedad de naturaleza rústica, situada en el CantónPlanes Segundos de la jurisdicción de Chinameca, Departamento de SanMiguel, siendo de una capacidad superficial de UN MIL CIENTOTREINTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderossiguientes: AL ORIENTE, de cuarenta y cuatro metros con RUBENIACAMPOS, cerco de alambre propio de la solicitante; AL NORTE,veintidós metros con DAGOBERTO SOSA, cerco de alambre propio dela solicitante; AL PONIENTE, cuarenta y tres metros con DAGOBER-TO SOSA, cerco de alambre propio de la solicitante; AL SUR, treintametros con Carretera Panamericana, cerco de alambre propio de lasolicitante. En dicho inmueble existe una construcción de ocho metros deancho por cinco de largo la cual es de bahareque y techo de teja, tiene doscorredores uno al Oriente y el otro al Poniente. La posesión data del mesde marzo de mil novecientos ochenta y uno, adquiriendo dicho inmueblepor compraventa que le efectuó la señora ADELA DE JESUS AGUIRRE,mi representada ha ejercido y ejerce en dicho inmueble durante el tiempo

antes mencionado, ha consistido en mejorarlo, cultivarlo, todo esto sinpedirle consentimiento a nadie o sea que durante todo este tiempo haejercido actos de verdadera dueña y estima el terreno en mención en lasuma de CINCO MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a loscatorce días del mes de febrero del dos mil tres.- Lic. DINORA DELCARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. Nº 803-1

LA SUSCRITA JUEZ,

HACE SABER: que con fecha dieciocho de febrero del corrienteaño, se presentó la Licenciada AURORA CAROLINA JOYA LAZO, detreinta y seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de SanMiguel, portadora de su Tarjeta de Identificación número cinco mildoscientos noventa y tres, como Procuradora Auxiliar del señor Procu-rador General de la República y en representación del señor JOSEADRIAN SANDOVAL, de cincuenta y dos años de edad, Jornalero, condomicilio en el Cantón San Luis de la jurisdicción de Nueva Guadalupe,Departamento de San Miguel, solicitando a su favor Título Supletorio deun terreno de naturaleza rústica ubicado en el Cantón San Luis de lajurisdicción de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel; siendode una capacidad superficial de DOS MIL QUINIENTOS QUINCEMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS; de las me-didas y linderos siguientes: AL ORIENTE, de sesenta y un metros conHERIBERTO SOLORZANO, cerco de alambre propio del solicitante;AL NORTE, cincuenta y siete metros con HERNAN GOMEZ, cerco dealambre propio del solicitante; AL PONIENTE, cincuenta y seis metroscon PORFIRIO TORRES, cerco de alambre del colindante; AL SUR,veintinueve metros con AMPARO SOLORZANO y ALEJANDRINAMOLINA, cerco de alambre propio del solicitante; en dicho inmuebleexisten dos construcciones, la primera de nueve metros de ancho pordoce metros de largo la cual es de ladrillo de obra y techo de teja; y lasegunda de seis metros de ancho por seis metros de largo la cual es debloques y láminas. La posesión que ha ejercido y ejerce en dichoinmueble mi representado data del mes de noviembre de mil novecientossetenta y tres por compraventa en documento privado otorgado porGALILEO SOLORZANO, ante los Oficios Notariales del Dr. JOSEALVARO ALEGRIA ZELAYA, la posesión ha consistido en mejorarlo,cultivarlo, todo sin pedirle consentimiento a nadie o sea que durante todoese tiempo ha ejercido actos de verdadero dueño y estima el terreno enmención en la suma de DIEZ MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a losveintiún días del mes de febrero de dos mil tres.- Lic. DINORA DELCARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. Nº 804-1

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a lasocho horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del corrienteaño; se ha declarado heredera definitiva abintestato con beneficio deinventario a la señora MARIA JOSEFINA DEL CARMEN NUÑEZ DEZELAYA conocida por MARIA JOSEFINA DEL CARMEN NUÑEZROJAS DE ZELAYA, por derecho de transmisión, en su calidad de nietade la causante ANGELA ROJAS, quien fue de ochenta y ocho años deedad, soltera, de oficios domésticos, fallecida el día doce de mayo de milnovecientos setenta y dos, en el Barrio Las Flores de esta ciudad, siendoMetapán su último domicilio.- En consecuencia se le ha conferidoDEFINITIVAMENTE a la heredera declarada la administración yrepresentación de la sucesión.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas concuarenta minutos del día veintiuno de marzo de dos mil tres.- Lic. JOSEHERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIALETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. 13100

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las catorce horas y quince minutosde este día, se ha declarado heredero definitivo, con beneficio deinventario, a JOSE FRANCISCO MEDRANO MORALES, en su cali-dad de hijo de la causante, señora MARINA DEL CARMEN MORA-LES, en la sucesión intestada que dejó al fallecer el día cinco de agostodel dos mil, en el Cantón El Nisperal, Jurisdicción de Santa Elena,habiendo sido ése su último domicilio. Confiriéndole al heredero decla-rado, la administración y representación definitiva de dicha sucesión conlas facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los undía del mes de abril de dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETA-RIO INTERINO.

1 v. No. 13110

ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, Notario, de este domicilio,con despacho en Primera Calle Poniente, número tres mil novecientoscuarenta y nueve, Col. Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveídaa las ocho horas y veinte minutos del día siete de abril del corriente año,se ha declarado a la señora HILDA VIRGINIA ABREGO DE AREVA-LO heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a sudefunción el día seis de noviembre de dos mil uno, dejó el señor EDWINROGER AREVALO ORTIZ, en su concepto de cónyuge sobrevivientedel causante, en consecuencia se le concedió la administración y repre-sentación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los siete días del mes de abril de dos miltres.

ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES,

NOTARIO.

1 v. No. 13142

JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LOCIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: que por resolución de las nueve horas del día siete demarzo del corriente año; se ha declarado heredero definitivo, conbeneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejóel señor EUSEBIO DE JESUS SILVA, conocido por EUSEBIO DEJESUS SILVA PORTILLO, y por EUSEBIO SILVA, quien falleció a lasocho horas del día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventay tres, en la Clínica San Francisco de esta ciudad; de parte al señor JOSEREMBERTO SILVA BENAVIDES, como hijo del causante, y se le

confiere al aceptante declarado en el carácter expresado, la administra-ción y representación definitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,a las doce horas y cinco minutos del día siete de marzo del año dos miltres.- Dr. JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERODE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

1 v. No. 13150

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: que por resolución de las ocho horas treinta y cincominutos del día siete de marzo del corriente año, se ha declaradoheredera expresamente y con beneficio de inventario de la herenciaintestada que a su defunción dejó la señora MARTA BLANCA CHICASDE ROMERO, quien falleció a las siete horas dieciocho minutos del díauno de marzo de mil novecientos noventa y siete, en la Colonia SanFrancisco de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio; a la señoraEMMA ARACELI ROMERO DE CRUZ, por sí en calidad de hija de lacausante y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que lecorrespondían a GUILLERMO ROMERO GRANADOS, MARITAARACILDA ROMERO hoy DE RIOS, MARIA ERLINDA ROMERO,y JOSE GUILLERMO ROMERO, el primero como cónyuge sobrevi-viente y los demás como hijos de la misma causante. Y se le ha conferidoa la heredera declarada en el carácter antes indicado, la administración yrepresentación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ochohoras cuarenta y tres minutos del día siete de marzo de dos mil tres. Dra.MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. de PARADA, JUEZ SEGUNDODE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. 13151

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. de PARADA, JUEZ SEGUNDODE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

AVISA: que por resolución de las trece horas y cincuenta minutosdel día once de marzo del año dos mil tres; se han declarado herederasexpresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada quea su defunción dejó el señor JOSE REYNALDO GONZALEZPERDOMO, quien falleció a las catorce horas y cinco minutos del díaseis de julio del año dos mil, en el Hospital Nacional San Juan de Diosde esta ciudad siendo ésta su último domicilio; a las señoras: BLANCAROSA PERDOMO antes DE GONZALEZ hoy DE TREJO; MARIA DEJESUS HERNANDEZ; y las menores SANDRA JEANNETTE GON-ZALEZ HERNANDEZ, y BLANCA DE JESUS GONZALEZ HER-NANDEZ, la primera en concepto de madre del causante, la segundacomo conviviente sobreviviente y las menores en calidad de hijas delcausante. Y se les ha conferido a las herederas declaradas en el carácterantes indicado, conjuntamente la administración y representación defi-nitiva de la sucesión, debiendo ejercer las menores antes mencionadasSANDRA JEANNETTE GONZALEZ HERNANDEZ y BLANCA DEJESUS GONZALEZ HERNANDEZ, por medio de su representantelegal su madre señora MARIA DE JESUS HERNANDEZ.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a lascatorce horas y cincuenta y cinco minutos del día once de marzo del añodos mil tres.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA,JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES CO-REAS, SECRETARIA.

1 v. No. 13149

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, Juez de lo Civil de laciudad de Soyapango.

AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado, a las diezhoras del día tres de abril de dos mil tres. Se ha declarado herederadefinitiva y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria quea su defunción dejó el causante CARLOS ANTONIO RAMOS MEDINA,quien fue de setenta y un años de edad, empleado casado, originario deSan Miguel, salvadoreño, falleció el veinticuatro de enero del dos mildos, hijo de JOSE RAMOS y MARIA DE LA PAZ MEDINA, siendo suúltimo domicilio Soyapango, a la señora SILVIA YANIRA RAMOSHERNANDEZ, conocida por SILVIA YANIRA ALVARENGA, decuarenta y cinco años de edad Contador Público, del domicilio de LosAngeles, California, Estados Unidos de Norte América, con pasaportesalvadoreño número ES cero ochocientos catorce mil novecientos sesen-ta y tres en calidad de heredera testamentaria universal del causante.

Confiérese al aceptante la administración y representación defini-tiva de la herencia testamentaria.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango a las doce horas deldía cuatro de abril de dos mil tres.- Licda. ELSA IRMA GONZALEZDE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELASORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. 13163

PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, Notario del domicilio deesta ciudad y de San Vicente, con Oficina situada en Calle José FranciscoLópez número cinco-A, Cojutepeque, al público.

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las nueve horas del día siete de abril del año en curso se ha declarado,HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DEINVENTARIO de la señora CARMEN LOPEZ o CARMEN LOPEZMONTERROSA, quien falleció el día veintitrés de marzo del año dosmil dos, en el Barrio Santa Lucía de la ciudad de Cojutepeque, Departa-mento de Cuscatlán, su último domicilio, al señor OSCAR VALENTINLOPEZ RODRIQUEZ, en su concepto de hijo de la causante y se leconfirió al heredero declarado la Administración y RepresentaciónDefinitiva de la sucesión.

Librado en las Oficinas del Notario PEDRO DE JESUS ESCO-BAR GONZALEZ, a las ocho horas del día diez de abril del año dos miltres.

Dr. PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 13170

MARINA FIDELICIA GRANADOS DE SOLANO, Notario de estedomicilio, con oficina en Residencial San Rafael, senda cinco Sur,Polígono K, número cuarenta y uno. Nueva San Salvador.

AVISA: que por resolución proveída en esta oficina notarial, a lasdiecisiete horas del ocho de abril del dos mil tres, se ha declaradoheredera DEFINITIVA y con beneficio de Inventario a la señora ALI-CIA ESTELA CALDERON DE TEPAS, quien es de treinta y tres añosde edad, Secretaria, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento,en concepto de HIJA del causante de la sucesión intestada que a sudefunción dejó el causante CARLOS CALDERON quien fue de sesentay tres años de edad, empleado y del domicilio de San Salvador su últimodomicilio, hijo de JUAN JOSE CALDERON y de ALICIA RIVAS,quien falleció en esta ciudad el día seis de julio de mil novecientosnoventa y ocho, siendo San Salvador su ultimo domicilio.

Confiérase a la heredera declarada la administración y representa-ción definitiva de la sucesión.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la oficina de la Notaria MARINA FIDELICIA GRA-NADOS DE SOLANO, a las diecisiete horas y treinta minutos del díaocho de abril de dos mil tres.

Lic. MARINA FIDELICIA GRANADOS DE SOLANO,

NOTARIA.

1 v. No. 13187

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Instanciadel Distrito Judicial de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas alpúblico para los demás efectos de ley.

AVISA: que por resolución proveída por este tribunal a las quincehoras de este día se ha declarado heredero abintestato y con beneficio deinventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunciónacaecida el día veinticuatro de agosto del dos mil dos en el Barrio ElCentro de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; lugar que fue suúltimo domicilio dejó al señor SANTOS HELEODORO MARTINEZ,quien fue de setenta años de edad, jornalero, hijo de SIMONA MARTI-NEZ y padre ignorado, originario de Ciudad Victoria, Departamento deCabañas; al señor JOSE ROSA MARTINEZ LAINEZ, éste en calidad dehijo del causante habiéndosele conferido la administración y representa-ción definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a lasquince horas con quince minutos del día diecinueve de marzo del dos miltres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SE-CRETARIO.

1 v. No. 13217

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez de PrimeraInstancia del Distrito Judicial de Chinameca,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a lasonce horas del día diecisiete de marzo del corriente año; se declaróheredera definitiva y con beneficio de inventario la herencia intestadaque al fallecer dejó el causante señor CARLOS BORROMEO GUAN-DIQUE, fallecido a las quince horas del día treinta y uno de mayo de milnovecientos noventa y ocho, en el Cantón Las Mesas de esta jurisdiccióny distrito, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio estaciudad de Chinameca a la señora MARIA ANTONIA BONILLA DEGUANDIQUE, en su concepto de madre del causante- Confiéresele a laheredera declarada la administración y representación definitiva de lasucesión que se trata.- Publíquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectoslegales.-

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a lasquince horas del día diecisiete de marzo del año dos mil tres.- Licda.DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. 13221

MANUEL PAZ CANALES, Juez Segundo de Primera Instancia de EsteDistrito Judicial. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las once deldía veinticuatro de marzo del dos mil tres, se ha DECLARADO HERE-DERA EN FORMA DEFINITIVA DE LA HERENCIA INTESTADA,que a su defunción dejó el señor SANTOS LORENZO SANCHEZ,

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta años de edad,empleado, originario y de domicilio de Yoloaiquín casado siendo hijo dela señora MARIA LUISA SANCHEZ, y falleció a las catorce horas ydiez minutos de el día diecinueve de mayo de el año dos mil dos, en elHospital Nacional de la ciudad de San Miguel, siendo la población deYoloaiquín lugar de su ultimo domicilio; de parte de la señoraELEUTERIA FUENTES SANCHEZ, conocida por ELEUTERIAFUENTES SORTO, ésta por derecho propio de los bienes que lecorresponde y como cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de losDerechos Hereditarios que le correspondían a la señora MARIA LUISASANCHEZ, por derecho propio y como madre de el mencionadocausante.- Confiérese a la Heredera declarada arriba mencionada y en laforma establecida la Administración y Representación Definitiva de laSucesión.-

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-co Gotera, a las once horas del día dos de abril del dos mil tres.- Lic.MANUEL PAZ CANALES, JUEZ 2º DE 1a. INSTANCIA.- Licda.ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

1 v. No. 13252

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, Juez de Primera Ins-tancia de Distrito Judicial,

AVISA: que por resolución de las once horas y cincuenta y cincominutos del día veinte de marzo de este año, se ha declarado definitiva-mente herederos abintestatos y con beneficio de inventario de la sucesiónque a su defunción dejó el señor SIGFREDO ERNESTO MEJIACARBAJAL, conocido por SIFREDO ERNESTO MEJIA porSIGFRIDO ERNESTO MEJIA, quien falleció a las veinte horas y treintaminutos del día cinco de febrero de dos mil dos, en el Barrio El Centrode Concepción Quezaltepeque, municipio de este departamento, siendola ciudad de Concepción Quezaltepeque su último domicilio, a la señoraREYNA DEL CARMEN ALVARADO PERAZA, conocida por REI-NA DEL CARMEN ALVARADO PERAZA por REINA DEL CAR-MEN ALVARADO, por REYNA DEL CARMEN ALVARADO y porREINA DEL CARMEN ALVARADO VIUDA DE MEJIA, en suconcepto de cónyuge sobreviviente del causante, y a los jóvenes HUGOERNESTO MEJIA ALVARADO, CARLOS GILBERTO MEJIA AL-VARADO y GLORIA JUDITH MEJIA ALVARADO en sus conceptosde hijos sobrevivientes del citado causante, y además todas las personasantes relacionadas en sus conceptos de cesionarios de los derechoshereditarios que en la misma sucesión le correspondía a la señoraELENA DEL TRANSITO MEJIA, en su concepto de madre sobrevi-viente del mencionado causante.

Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-sentación definitiva de la sucesión en la calidad antes expresada; losmenores CARLOS GILBERTO MEJIA ALVARADO y GLORIA JU-DITH MEJIA ALVARADO, ejercerán sus derechos a través de sumadre señora REYNA DEL CARMEN ALVARADO PERAZA, cono-cida por REINA DEL CARMEN ALVARADO PERAZA, por REINADEL CARMEN ALVARADO, por REYNA DEL CARMEN ALVA-RADO y por REINA DEL CARMEN ALVARADO VIUDA DE ME-JIA.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango a lasdoce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de marzo del dos miltres.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DEPRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN,SECRETARIO.

1 v. No. 13268

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil del distrito judicial de SanVicente, al público para los efectos de ley.

AVISA: que por resolución de las trece horas cuarenta y cincominutos de este día, se ha declarado heredero abintestato con beneficiode inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora ANTONIAAMAYA DE ALVARADO, conocida por ANTONIA DURAN AMA-YA y por ANTONIA AMAYA, quien fue de setenta y dos años de edad,oficios del hogar, casada, fallecida a las seis horas cuarenta y cincominutos del día doce de enero de mil novecientos noventa y ocho,accidentalmente en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad,siendo su último domicilio la Villa de Santa Clara de este distrito judicialal señor TOMAS ALVARADO HERRERA, en su calidad de cónyuge

sobreviviente de la causante; y se le ha conferido al heredero declarado,la administración y representación definitivas de la sucesión.-

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas diez minutosdel día cuatro de Diciembre del año dos mil dos. Doctora. ANAFELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABELRUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. 13277

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez de Primera Instanciade este Distrito Judicial.

Hace Saber: que por resolución dictada por este Juzgado a lasquince horas del día siete de Marzo del presente año, han sido declaradosherederos definitivos y con beneficio de inventario, de la herenciaintestada que a su defunción dejó el señor FELIX ALCIDES RODRI-GUEZ ARGUETA, quien falleció el día diecinueve de Agosto del añodos mil dos, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, los señores,FREDIS FRANCISCO RODRIGUEZ ARGUETA, como hijo del cau-sante; ZOILA ARGENTINA ARGUETA Vda. de RODRIGUEZ, encalidad de esposa del causante; SONIA MELINA RODRIGUEZ AR-GUETA hoy de AL VARADO y EDY YAMILETH RODRIGUEZARGUETA, en calidad de hijos del causante FELIX ALCIDES RODRI-GUEZ ARGUETA, por medio de su apoderada ZOILA ARGENTINAARGUETA Vda. de RODRIGUEZ, y NORMA ALI RODRIGUEZARGUETA, representada por su madre ZOILA ARGENTINA AR-GUETA Vda. DE RODRIGUEZ .- Habiéndoseles Conferido a losherederos declarados en carácter indicado, la administración y represen-tación definitiva de la sucesión, debiendo ejercer sus derechos la menorNORMA ALI RODRIGUEZ ARGUETA, por medio de su madreZOILA ARGENTINA ARGUETA Vda. DE RODRIGUEZ.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de primera Instancia de Ciudad Barrios, a lossiete días del mes de marzo del año dos mil tres. Lic. JORGE ALBERTOGUZMAN URQUILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. JOSEFRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

1 v. No . 13307

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOSEFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, alas nueve horas del día uno de abril de dos mil tres, se ha declaradoheredera definitiva abintestato con beneficio de inventario a la señoraANA MARGARITA FIGUEROA DELGADO, conocida por ANAMARGARITA CORONADO FIGUEROA y por ANA DELGADOCORONADO, en concepto de hija de la causante FELICIANA DELGA-DO DE FIGUEROA, quien fue de setenta y siete años de edad, casada,de oficios domésticos, fallecida el día doce de febrero de dos mil dos, enel Hospital de Santa Ana, siendo Metapán su último domicilio. Enconsecuencia se le ha conferido a la mencionada heredera la administra-ción y representación Definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán a las quince horastreinta minutos del día tres de abril de dos mil tres. Lic. JOSE HERNANPALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. EDGAR GUILLERMOMOLINA, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. 13304

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a lasnueve con veinticinco minutos del día uno de abril del dos mil tres, se hadeclarado heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario a laseñora ANA MARGARITA FIGUEROA DELGADO conocida por

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359ANA MARGARITA CORONADO DELGADO y por ANA DELGA-DO CORONADO, en calidad de hija del causante, JUAN DIEGOFIGUEROA conocido por, JUAN VASQUEZ FIGUEROA y porJUAN VASQUEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casado,comerciante, fallecido el día veintiséis de noviembre del año dos mil dos,en el Hospital de esta ciudad, siendo Metapán su último domicilio.- Enconsecuencia, se le confiere a la mencionada heredera la Administracióny Representación DEFINITIVA de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del díasiete de abril del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA,JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUE-ROA, SECRETARIO.

1 v. No. 13303

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de los domicilios deesta ciudad y de San Salvador, con oficina sita en Cuarta Calle Ponientenúmero cinco-nueve, Santa Tecla, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: que en Acta Notarial de las ocho horas de estemismo día, autorizada por el Suscrito Notario, se encuentra la resoluciónque literalmente DICE: ““ DECLARASE HEREDERA DEFINITIVACON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada dejada asu defunción por el señor RODOLFO ARTIGA RUIZ, a la señoraMARIA TRINIDAD GUTIERREZ, en su calidad de conviviente delcausante, juntamente con los herederos ya declarados, jóvenes RODOL-FO ALBERTO ARTIGA GUTIERREZ, y MARIA JOSE ARTIGAGUTIERREZ, juntamente con los señores RODOLFO ANTONIOARTIGA GOCHEZ, CARMEN LORENA ARTIGA GOCHEZ, hoy dePINTO, conocida por CARMEN LORENA ARTIGA DE PINTO, yRODOLFO JOSE ARTIGA GOCHEZ. Confiérese a la heredera decla-rada la administración y representación definitivas de la Sucesión, quienla ejercerá juntamente con los otros herederos ya declarados.

Librado en Nueva San Salvador, veinticinco de marzo de dos miltres.

Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

1 v. No. 13312

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERODE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

AVISA: que por resolución de este Tribunal de las quince horas deldía ocho de Abril del corriente año, se ha declarado heredero abintestatocon beneficio de inventario del señor JOAQUIN LUNA MARTINEZ,conocido por JOAQUIN LUNA, fallecido en el Cantón Primavera deesta jurisdicción, lugar de su último domicilio, el día cuatro de enero demil novecientos ochenta; a su hijo JORGE ANTONIO LUNA MEJIA,a quien se ha conferido la administración y representación definitivas dela sucesión, juntamente con las otras herederas declaradas MARIAASUNCION RUANO DE LUNA y CARMEN LUNA.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas y quinceminutos del día ocho de abril del año dos mil tres.- Lic. FRANCISCOALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-RIA.

1 v. No. 13314

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTEDISTRITO,

AVISA: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas deeste día se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficiode inventario a los señores JOSEFINA MEZA DE GARCIA, conocidapor JOSEFINA MENJIVAR DE GARCIA, IRENE MENJIVAR AHO-RA DE OLIVARES, JOSE ISRAEL MENJIVAR GARCIA, ROGE-LIO MEZA GARCIA, VICTOR MANUEL GARCIA MEZA, NORAGUADALUPE GARCIA MEZA ahora DE VASQUEZ y CESAR

ALFREDO GARCIA MEZA, de la herencia intestada dejada a sudefunción por el señor MAGDALENO GARCIA, fallecido a la una ytreinta minutos del día once de septiembre de mil novecientos noventa ysiete, en el Cantón Santa Lucía, jurisdicción de Ciudad Arce, de esteDistrito Judicial, su último domicilio, en concepto la primera de cónyugesobreviviente y los restantes como hijos del causante y además comocesionarios de los derechos hereditarios que en dicha sucesión corres-pondían a la señora DINORA CECILIA GARCIA AHORA DE AVE-LAR en concepto de hija del causante, según Testimonio de EscrituraPública otorgada a las once horas del día veintiséis de septiembre del añodos mil dos, en la Ciudad de Nueva San Salvador, ante los oficios delNotario DIONISIO HERIBERTO GUERRERO; habiéndoseles conce-dido a los aceptantes expresados la administración definitivas de laindicada sucesión.

Lo que se pone en conocimiento para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a lasdoce horas del día ocho de abril del año dos mil tres.- Lic. JOSEORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERAINSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETA-RIO.

1 v. No. 13313

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a lasnueve horas del día veinte de marzo del año dos mil tres; se declaróheredera definitiva y con beneficio de inventario la herencia intestadaque al fallecer dejó el causante señor JOSE EMILIO SANCHEZ MEZA,fallecido a las veintiuna horas del día seis de febrero de mil novecientosochenta y cinco, en el Barrio San Luis de la ciudad de Nueva Guadalupe,de este distrito, Departamento de San Miguel, siendo su último domiciliola ciudad de Nueva Guadalupe; a la señora JULIA FRANCO GARAYVIUDA DE SANCHEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente delcausante. Confiérese a la heredera declarada la administración y repre-sentación definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edictode ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectoslegales.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a lasquince horas diez, minutos del día veinte de marzo del año dos mil tres.Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DEPRIMERA INSTANCIA. ROSALIA DE JESUS PACHECO. SECRE-TARIA.

1 v. No. 13356

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LOCIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOSEFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las nuevehoras treinta minutos del día doce de marzo del año dos mil tres, se hadeclarado heredero definitivo y con beneficio de inventario de la heren-cia intestada que a su defunción dejó el señor MATEO GUZMANGOMEZ , quien fue de setenta y cinco años de edad, soltero, jornalero,hijo de los señores PASCUAL GUZMAN y TEODORA GOMEZ,siendo San Salvador, su último domicilio, lugar donde falleció el día diezde septiembre de mil novecientos noventa y tres; al señor JOSE NEFTA-LI GUZMAN MARTINEZ, en su calidad de hijo del causante.

Habiéndosele conferido al heredero declarado la administración yrepresentación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las diezhoras del día uno de abril del año dos mil tres. Lic. CARLOS ROBERTOURBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic. ANGELANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. 13334

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.EL INFRASCRITO NOTARIO: RAFAEL ANTONIO LOPEZDAVILA, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Condo-minio “EL Carmen”, Trece Calle Poniente, y Avenida “B”, Apartamentoveintiséis, Segunda planta, Centro de Gobierno, de esta ciudad, alpúblico, para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por Acta Notarial otorgada ante sus oficios, enesta ciudad, a las nueve horas del día veintiocho de marzo del presenteaño, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día seis defebrero del presente año, en esta ciudad, siendo su último domicilio laciudad de Ilopango, de este Departamento, dejó el señor ALEX RIGO-BERTO ALFARO ESPINOZA, de parte de los señores FRANCISCOALEJANDRO ALFARO HERNANDEZ y OLIVIA ESPINOZA RI-VAS DE ALFARO, en su calidad de padres sobrevivientes del causante,habiéndose conferido a los aceptantes la administración y representaciónINTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de loscuradores de la herencia yacente, CITANDO a los que crean tenerderecho a la misma, se presenten dentro del término de quince díasdespués de la tercera y última publicación de este edicto, en la oficina delnotario autorizante.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mesde marzo del año dos mil tres.-

Lic. RAFAEL ANTONIO LOPEZ DAVILA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. 13302

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de este domicilio, conoficina situada en Cuarta Calle Poniente cinco-nueve, Santa Tecla, alpúblico,

HACE SABER: que por Acta Notarial de las once horas de estemismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario, de parte del señor JORGE LUIS RIVAS CAÑAS, y de laseñorita BRENDA LISSETTE RIVAS BOLAÑOS, la herencia intesta-da que a su defunción ocurrida, a las once horas del día veintisiete defebrero de dos mil dos, en Climosal, de la ciudad de Nueva San Salvador,dejó la causante MARISOL DE LA PAZ BOLAÑOS DE RIVAS, quienera de treinta y nueve años de edad, estudiante, y cuyo último domiciliofue esta ciudad, en sus calidades de CONYUGE de la causante elprimero, y de hija la segunda, y como CESIONARIA DE LOS DERE-CHOS HEREDITARIOS, habiéndoseles conferido a los aceptantes laadministración y representación interinas de la Sucesión, con las facul-tades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a losque se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlosen el término legal correspondiente.

Librado en Nueva San Salvador, veintisiete de marzo de dos miltres.

Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

1 v. No. 13309

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de este domicilio, conoficina situada en Cuarta Calle Poniente cinco-nueve, Santa Tecla, alpúblico,

HACE SABER: que por Acta Notarial de las ocho horas de estemismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario, de parte de los señores MAURICIO EDGARDO LOPEZRAMIREZ, y CESAR EDUARDO LOPEZ RAMIREZ, la herenciaintestada que a su defunción ocurrida, a las once horas cuarenta y cincominutos del día quince de febrero de dos mil tres, en el Hospital NacionalZacamil, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador,dejó el causante JORGE AMADO LOPEZ CAMPOS, quien era decuarenta y cuatro años de edad, Sastre, y cuyo último domicilio fueCiudad Delgado, Departamento de San Salvador, en sus calidades de

HIJOS del causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes la admi-nistración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades yrestricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a los que secrean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos en eltérmino legal correspondiente.

Librado en Nueva San Salvador, veintiséis de marzo de dos miltres.

Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,NOTARIO.

1 v. No. 13311

SALVADOR ANTONIO LAINEZ RODRIGUEZ, Notario, de estedomicilio, con oficina ubicada en Condominio Condado de Saavedra,Edificio “A” local 1- 7, sobre Veintiuna Calle Poniente, de esta ciudad,

HACE SABER: que a las once horas del día ocho del corriente mesy año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señorRODRIGO HERRERA ZELAYA, ocurrida en Ciudad Delgado el díatres de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, de parte de los señoresZOILA MORENA HERRERA DE GONZALEZ; GLADIS JUBELINAHERRERA GUEVARA; OSCAR ORLANDO HERRERA GUEVA-RA, JOSE SAMUEL HERRERA GUEVARA, conocido también porJOSE SAMUEL HERRERA GUEVARA, y LUIS ANTONIO HERRE-RA GUEVARA, todos en su calidad de hijos del causante; habiéndoseconferidó la administración y representación interina de la sucesión, conlas facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Enconsecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechosen la referida herencia, para que se presenten a la oficina señalada en eltérmino de quince días, contados desde el siguiente a la última publica-ción del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario SALVADOR ANTONIO LAI-NEZ RODRIGUEZ, En la ciudad de San Salvador, a las doce horas deldía ocho de febrero de dos mil tres.

SALVADOR ANTONIO LAINEZ RODRIGUEZ,NOTARIO.

1 v. No. 13351

WALTER GILMAR GARCIA MARTINEZ, Notario, de este domicilioy de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, con oficina particularubicada en Residencial Jardines de Vista Hermosa, Avenida Bella Vistay Calle Cortez Blanco, Polígono “A”, número Uno, de esta ciudad, alpúblico, para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, pronun-ciada a las doce horas de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamen-te y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que dejara laseñora ESTER PAZ DE CRUZ, conocida por ESTER DE PAZ o ESTERPAZ, a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de estaciudad, a las tres horas del día quince de junio de dos mil, siendo su últimodomicilio, la Ciudad de Santo Tomás, de este Departamento, de parte dela señora MARIA ESTER CRUZ VIUDA DE HERNANDEZ, enconcepto de hija, y como cesionaria del derecho de los señores MA-NUEL DE JESUS DE LA CRUZ PAZ, DOMINGA CRUZ, GLADISCRUZ PAZ DE CASTRO y ROSA CONSUELO CRUZ PAZ DESANCHEZ , hijos de la causante, habiéndosele conferido la Administra-ción y Representación Interina de la sucesión, con las facultades yrestricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes

de octubre de dos mil dos.

Lic. WALTER GILMAR GARCIA MARTINEZ,NOTARIO.

1 v. No. 13344

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

WALTER GILMAR GARCIA MARTINEZ, Notario de este domicilioy de Tapalhuaca Departamento de La Paz, con oficina particular ubicadaen Residencial Jardines de Vista Hermosa, Avenida Bella Vista y CalleCortez Blanco, Polígono “A”, número uno, de esta ciudad, al público,para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, pronun-ciada a las nueve horas del día diecinueve de septiembre de dos mil dos,se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario laherencia intestada que dejara la señora MARIA ROSA CANTOR DERIVERA conocida por MARIA ROSA CANTOR y por ROSA CAN-TOR, a su defunción, ocurrida en el Cantón Palacios de la jurisdicción deOratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, a las veinticuatrohoras del día veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y tres,siendo su último domicilio dicha población, de parte de la señora REINAAIDA RIVERA DE MARTINEZ, por derecho propio en concepto dehija de la causante, y como cesionaria del derecho de los señoresIGNACIO RAFAEL JESUS RIVERA, conocido por IGNACIO RIVE-RA, cónyuge sobreviviente, ROSALINA RIVERA CANTOR, conocidapor ROSALINA RIVERA, y MARIA ANGELA CANTOR conocidapor MARIA ANGELA RIVERA CANTOR hoy DE NIETO hijas de lacausante habiéndosele conferido la administración y representacióninterina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadoresde la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mesde septiembre de dos mil dos.

Lic. WALTER GILMAR GARCIA MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 13346

WALTER GILMAR GARCIA MARTINEZ, Notario, de este domicilioy de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, con oficina profesionalubicada en Residencial Jardines de Vista Hermosa, Avenida Bella Vistay Calle Cortez Blanco Polígono “A” número uno de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, pronun-ciada a las ocho horas del día veinte de septiembre de dos mil dos, se hatenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, laherencia intestada que dejara la señora JESUS MENDOZA DE ME-LENDEZ conocida por JESUS MENDOZA, a su defunción, ocurrida enla población de Tapalhuaca, departamento de La Paz, a las cuatro horasdel día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cinco, siendo suúltimo domicilio dicha población, de parte del señor JOSE BRUNOMENDOZA, por derecho propio, en concepto de hijo de la causante,habiéndosele conferido la administración y representación interina de lasucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de laherencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mesde septiembre de dos mil dos.

Lic. WALTER GILMAR GARCIA MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 13342

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de esteDistrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido eneste Tribunal por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA,mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en calidad deApoderado General Judicial del BANCO DE COMERCIO DE ELSALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores JOSE RENECORNEJO, conocido por JOSE RENE CORNEJO RIVAS, empleado,y ANA EMELINA LOPEZ DE CORNEJO, Bachiller Pedagógico,ambos mayores de edad, del domicilio de Soyapango.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio sepresentó el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, en elcarácter antes expresado manifestando que los mencionados señores se

han ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tienenprocurador u otro representante legal en el país, razón por la cual deconformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE:sean declarados ausentes y se les nombre un procurador especial paraque los represente en la continuación del referido Juicio.

En consecuencia, se previene que si los demandados, señores JOSERENE CORNEJO, conocido por JOSE RENE CORNEJO RIVAS yANA EMELINA LOPEZ DE CORNEJO tuvieren procurador u otrorepresentante legal en el país se presente a este Tribunal a comprobardichas circunstancias dentro de los quince días siguientes a la tercerapublicación de este aviso.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, alas diez horas del día seis de noviembre de dos mil dos. - Dr. SALVA-DOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. -Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. 13240

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-TOS DE LEY,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovidopor el Abogado ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, como Apoderadodel FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra del señorADOLFO ANTONIO RUIZ, conocido por ADOLFO ANTONIO RUIZGUERRERO, y dentro del referido juicio según escrito presentado eneste Tribunal el día veintinueve de enero del presente año, el AbogadoRAMIREZ AMAYA hijo manifiesta que al demandado se le ignora suparadero y no se sabe si tiene o ha dejado Procurador o RepresentanteLegal para que lo represente en el juicio ya iniciado en su contra, por loque viene a promover las correspondientes Diligencias de Ausencia enbase al Art. 141 Pr.C; a efecto de que se declare ausente y se le nombreun curador especial para que lo represente en el referido juicio.

En consecuencia, se previene que si el referido ausente no declara-do tuviere Procurador o Representante Legal, se presente éste a probardicha circunstancia dentro de los quince días siguientes de la tercerapublicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las docehoras con treinta y dos minutos el día tres de febrero del año dos mil tres.-MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. - Lic.JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. 13419

RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, Notario, con oficina enDiagonal Centroamérica número cinco, Urbanización Buenos Aires, SanSalvador,

HACE SABER: que se han presentado los señores SANTOSINOCENTE ALVARADO MARTINEZ, obrero, del domicilio de SantaCruz Michapa, de cuarenta y seis años edad, a quien no conozco peroidentifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número cerocero doscientos cuarenta mil ciento sesenta y uno - ocho, con Número deIdentificación Tributaria cero setecientos catorce - doscientos ochenta yun mil doscientos cincuenta y seis - ciento uno - nueve y MARIASANTOS LOPEZ, doméstica, del domicilio de Santa Cruz Michapa, deveintiséis años de edad, a quien no conozco pero identifico por medio desu Documento Unico de Identidad Número cero dos millones ochocien-tos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres - nueve, con Número deIdentificación Tributaria número cero setecientos catorce- doscientosnoventa mil cuatrocientos sesenta - ciento uno - siete, solicitando TítuloSupletorio de un terreno rústico, situado en Cantón Delicias, de lajurisdicción de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, de unaextensión superficial de un mil ochocientos sesenta y dos metros cuadra-dos en su totalidad, de las medidas y colindancias siguientes: NORTE:treinta y dos metros con veinte centímetros, linda con terreno del Banco,calle pública que conduce al lago de Ilopango de por medio; ALORIENTE: setenta y tres metros con sesenta centímetros, linda conporción propiedad de José Carlos Díaz; AL SUR: dieciocho metros concuarenta centímetros, linda con propiedad de la señora María JuliaMartínez y AL PONIENTE: setenta y tres metros con sesenta centíme-tros, linda con propiedad de la señora María Julia Martínez, los colindan-tes son del domicilio de Santa Cruz Michapa. En el inmueble descrito

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.está construida una casa de sistema mixto que mide cuarenta y cincopunto veinticuatro metros cuadrados, lo hubieron por venta que le hizoal primero de los comparecientes la señora María Julia Martínez, loposeen quieta y pacíficamente desde hace más de diez años unida a la desus antecesores. No tiene cargas reales ni derechos, está en proindivisión,el terreno no es dominante ni sirviente, y lo estiman en CINCO MILCOLONES.

San Salvador, veinticinco de febrero de dos mil tres.

RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. 13235

RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, Notario, con oficina enDiagonal Centroamérica número cinco, Urbanización Buenos Aires, SanSalvador,

HACE SABER: que se han presentado los señores CANDIDA DELA O RAFAEL, doméstica, del domicilio de Santa Cruz Michapa, detreinta y cuatro años edad, a quien no conozco pero identifico por mediode su Documento Unico de Identidad Número cero dos millones cincuen-ta y un mil quinientos veintiocho - siete, con Número de IdentificaciónTributaria cero setecientos catorce - doscientos mil novecientos sesentay ocho - ciento uno- tres y JOSE ALFREDO ORELLANA SANCHEZ,obrero, del domicilio de Santa Cruz Michapa, de treinta y tres años deedad, a quien no conozco pero identifico por medio de su DocumentoUnico de Identidad Número cero cero cuatrocientos siete mil novecien-tos setenta y cinco -cero, con Número de Identificación Tributaria cerosetecientos catorce - doscientos mil ciento setenta - ciento dos- tres,solicitando Titulo Supletorio de un terreno rústico, situado en CantónDelicias, de la jurisdicción de Santa Cruz Michapa, Departamento deCuscatlán, de una extensión superficial de setecientos sesenta y unopunto veintiún metros cuadrados en su totalidad, de las medidas ycolindancias siguientes: NORTE: trece metros treinta centímetros, de unizote a otro en línea recta, linda con terreno de Timoteo Rafael; ALORIENTE: cincuenta y nueve metros y veintitrés centímetros, linda conterrenos de Calixto Santos Angel y don Guadalupe Rosales, en líneaquebrada de tres tiros; AL SUR: doce metros setenta y tres centímetros,de un izote a otro en línea recta, linda con terreno de María Santos Rafaely AL PONIENTE: cincuenta y siete metros ochenta centímetros, lindacon terrenos de Luis Rafael y Julio Vásquez, calle de por medio, lindandocon terreno de Timoteo Rafael.

Los colindantes son del domicilio de Santa Cruz Michapa. En elinmueble descrito está construida una casa de sistema mixto que midecuarenta y cinco punto veinticuatro metros cuadrados. Lo hubieron porventa que le hizo a la primera compareciente la señora Santos López deMartínez.

Lo poseen quieta y pacíficamente desde hace más de diez añosunida a la de sus antecesores. No tiene cargas reales, ni derechos, está enproindivisión, no es dominante ni sirviente y lo estiman en DOS MILCOLONES.

San Salvador, veinticinco de febrero de dos mil tres.

RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. 13234

RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, Notario, con oficina enDiagonal Centro América No. 5 Urbanización Buenos Aires, San Salva-dor,

HACE SABER: que se han presentado los señores ROSA ENMAMOLINA DE RODAS, empleada, del domicilio de Santa Cruz Michapa,Departamento de Cuscatlán, de veintinueve años de edad, a quien noconozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidadnúmero cero once cero ocho uno ocho ocho-uno y con Número deIdentificación Tributaria mil ciento quince-veinticinco cero cuatro se-tenta y tres-ciento dos-nueve, y MIGUEL RODAS ORTIZ, del domiciliode Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, de veintiocho añosde edad, Empleado, a quien no conozco pero identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número cero doscientos cinco doscien-tos treinta y uno cero - nueve y con Número de Identificación Tributariacero siete catorce-veintiocho cero nueve siete cuatro-ciento uno-cuatro,solicitando Título Supletorio de un terreno rústico, situado en CantónDelicias, de la jurisdicción de Santa Cruz Michapa, Departamento deCuscatlán, de una extensión superficial de cuatrocientos setenta y cuatrometros cuadrados en su totalidad, de las medidas y colindancias siguien-tes: NORTE: veintidós metros con cincuenta centímetros en línea rectalindando con el señor Alfonso Molina López AL ORIENTE: veintiséismetros con cincuenta centímetros, en línea recta, lindando con la señoraCristina Ortiz de Rodas, izote de por medio, AL SUR: veinticinco metroscon cincuenta centímetros en línea quebrada, lindando con la señora SaraRodrígues de Amaya cerco de alambre de por medio perteneciente alcolindante y AL PONIENTE: trece metros en línea recta lindando con laseñora Sara Rodríguez de Amaya. Los colindantes son del domicilio deSanta Cruz Michapa. En el inmueble descrito está construida unavivienda de sistema mixto de cuarenta y cinco punto veinticuatro metroscuadrados. Lo hubieron por venta que le hizo a los comparecientes elseñor Alfonso Molina López. Lo posee quieta y pacíficamente desdehace más de diez años unida a la de su antecesor. No tiene cargas realesni derechos, está en proindivisión entre los comparecientes, no esdominante ni sirviente y lo estiman en MIL COLONES.

San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil tres.

RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. 13234

RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, Notario, con oficina enDiagonal Centroamérica número cinco, Urbanización Buenos Aires, SanSalvador,

HACE SABER: que se han presentado los señores ERLINDAGARCIA CORNEJO DE BELTRAN, conocida por ERLINDA GAR-CIA DE BELTRAN, ama de casa, del domicilio de Santa Cruz Michapa,de veintiséis años de edad, a quien no conozco pero identifico por mediode su Documento Unico de Identidad Número cero dos millones ocho-cientos cuarenta y dos mil cuatrocientos quince-cinco, con Número deIdentificación Tributaria cero setecientos catorce - doscientos setentamil quinientos setenta y siete - ciento uno - nueve y FELIX BELTRANPEREZ; agricultor, del domicilio de San Pedro Perulapán, de cuarenta ycuatro años de edad, a quien no conozco pero identifico por medio de suDocumento Unico de Identidad Número cero cero novecientos setenta ydos mil novecientos setenta y tres - dos, con Número de IdentificaciónTributaria cero setecientos diez - doscientos ochenta mil quinientoscincuenta y ocho - ciento uno - cero, solicitando Título Supletorio, de unterreno rústico, situado en Cantón Delicias, de la jurisdicción de SantaCruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficialde ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados en su totalidad, de lasmedidas y colindancias siguientes: NORTE: en doce metros, linda conterreno del señor Juan Pablo Cornejo; AL ORIENTE: en doce metros,linda con terreno de Juan de la O, camino vecinal de por medio; AL SUR:en doce metros, linda con terreno de José Otilio Cornejo Díaz, izotes depor medio y AL PONIENTE: en doce metros, en línea recta con terrenode Rogelio Pérez López, izotes de por medio. Los colindantes son deldomicilio de Santa Cruz Michapa. En el inmueble descrito está construi-da una casa de sistema mixto que mide cuarenta y cinco punto veinticua-tro metros cuadrados. Lo hubieron por venta que le hizo a amboscomparecientes el señor José Otilio Cornejo Díaz. Lo poseen quieta ypacíficamente desde hace más de diez años unida a la de sus antecesores.No tiene cargas reales, ni derechos, está en proindivisión, no es dominan-te ni sirviente y lo estiman en DOS MIL COLONES.

San Salvador, veinticinco de febrero de dos mil tres.

RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. 13228

JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, Notario, de este domi-cilio,

HACE SABER: que a mi oficina profesional, sito en Bo. El Centro,Chalatenango, se ha presentado JUAN BAUTISTA ALAS MENJIVAR,

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

de sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio dela población de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturalezarústica, situado en el Cantón Lagunita, jurisdicción de la población deSan José Las Flores, Departamento de Chalatenango, de DOS MILOCHOCIENTOS CUATRO PUNTO CUARENTA METROS CUA-DRADOS, de superficie, que mide y linda: NORTE, veintidós metros,con ALONSO GUARDADO, calle de por medio que conduce a la ciudadde Chalatenango; ORIENTE, setenta y seis metros, con ERLINDOALAS RAMIREZ, mojones esquineros de por medio; SUR, cuarenta yseis metros cuarenta centímetros, con ERLINDO ALAS RAMIREZ; yPONIENTE, ochenta y ocho metros, con CARMELO RAMIREZ, cercode piña de por medio propio del inmueble que se describe.- Se previenea las personas que desean presentar oposición a las pretensiones delpeticionario, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arribacitada.-

Librado en la Oficina del Suscrito Notario, Chalatenango, a losnueve días del mes de abril del año dos mil tres.

JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 13236

RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, Notario, con oficina enDiagonal Centro América No. 5 Urbanización Buenos Aires, San Salva-dor,

HACE SABER: que se han presentado los señores MARIA ISA-BEL PEREZ MARTINEZ, doméstica, del domicilio de Santa CruzMichapa, Departamento de Cuscatlán, de veintisiete años de edad, aquien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico deIdentidad número cero veintiocho veintidós cero trece - trece y conNúmero de Identificación Tributaria cero siete catorce - diecisiete oncesetenta y cinco- ciento uno-cinco, y LUIS ALONSO DIAZ MEJIA, deldomicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, de treintay un años de edad, sastre, a quien no conozco pero identifico por mediode su Documento Unico de Identidad número cero cero cero treinta ycuatro quinientos noventa y seis- tres y con Número de IdentificaciónTributaria cero siete catorce-catorce doce setenta y uno-ciento uno-cinco, solicitando Título Supletorio de un terreno rústico, situado enCantón Delicias, de la jurisdicción de Santa Cruz Michapa, Departamen-to de Cuscatlán, de una extensión superficial de trescientos setenta ycuatro metros con diecisiete centímetros cuadrados en su totalidad, de lasmedidas y colindancias siguientes: NORTE: doce metros con setentacentímetros, lindando con el señor Alonso Molina López, AL ORIEN-TE: dos tramos: primer tramo: en trece metros con setenta centímetros,segundo tramo: en veintiún metros lindando con la sucesión del señorAlonso López, izotes de por medio pertenecientes al terreno que sedescribe, AL SUR: tres metros, línea recta, lindando con la sucesión delseñor Alonso López y Antonio Anaya, izotes de por medio pertenecien-tes al terreno que se describe y AL PONIENTE: veintisiete metros, enlínea recta, lindando con el señor Miguel Rodas Ortiz, izotes de pormedio pertenecientes al colindante. Los colindantes son del domicilio deSanta Cruz Michapa. En el inmueble descrito está construida unavivienda de sistema mixto de cuarenta y cinco punto veinticuatro metroscuadrados. Lo hubieron por venta que le hizo a los comparecientes laseñora Cristina Ortiz ahora de Rodas. Lo poseen quieta y pacíficamentedesde hace más de diez años unida a la de su antecesor. No tiene cargasreales, ni derechos, está en proindivisión entre los comparecientes, no esdominante ni sirviente y lo estima en DOS MIL COLONES.

San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil tres.

RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. 13231

EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ, Notario, del domicilio de SanSalvador y con oficina ubicada en Avenida San Carlos, número 110Colonia Buenos Aires, #1 San Salvador, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que ante mis oficios notariales se ha presentado laseñorita DELMY YANIRA ORELLANA MENDOZA, de veintiún añosde edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sensuntepeque, solici-tando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica,situado en el Cantón San Lorenzo, de la jurisdicción de Sensuntepeque,Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de DOS MILCUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,que mide y linda: AL ORIENTE: treinta y nueve metros, colinda conpropiedad del señor Amílcar Hernández, separados por la calle que deeste cantón conduce al Cantón Santa Marta; AL NORTE: treinta y nuevemetros, colinda con propiedad de la señora Dolores Amaya, dividido porcerco de alambre; AL PONIENTE: colinda con propiedad de la señoraMarina Rodríguez, dividido en una parte por cerco de alambre y en otrapor una quebrada de invierno; AL SUR: colinda con propiedad que antesfue del señor Jacinto Gallegos Saravia, hoy de la señora María JuliaMendoza de Orellana, dividido por cerco de alambre propio del terrenoque se describe. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente ni estáen proindivisión alguna y lo valúa, en VEINTICINCO MIL COLONES,lo adquirió por compra que hiciera a los señores José Rosa Orellana yMaría Julia Mendoza de Orellana, a las diez horas del día veinticinco deseptiembre de dos mil dos, la cual fue formalizada ante los oficios delNotario Julio César Salguero Ortiz.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, seis de Noviembre de dos mil dos.

Dr. EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 13320

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑODE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero de suReglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto Salvado-reño de Fomento Cooperativo,

HACE SABER: que la ASOCIACION COOPERATIVA DEAPROVISIONAMIENTO DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTEEN MICROBUSES Y DE CARGA LIVIANA DE AGUILARES, DERESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia “ACOTLAP, deR.L.”, con domicilio en Aguilares, Departamento de San Salvador y quegoza de personalidad jurídica desde el doce de julio de dos mil dos, seencuentra INSCRITA bajo el número DIECIOCHO, folios doscientosnoventa y ocho frente a folios trescientos dieciséis vuelto, del LibroDECIMO SEGUNDO de Asociaciones Cooperativas de APROVISIO-NAMIENTO. Dicha entidad reformó parcialmente sus Estatutos en losArtículos 1, 3, 7, 8, 69, 70, 71, 82, 91 y 92 y el acápite del Capítulo V,incluyendo el cambio de su denominación anterior por la siguiente:ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE AGUILARESEL PAISNAL, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia“ACOTLAP, DE R.L.” y con domicilio en Aguilares, Departamento deSan Salvador. Tal reforma, ha sido INSCRITA bajo el número CINCO,folios dieciséis frente a folios diecinueve frente del Libro CUARTO deAsociaciones Cooperativas de TRANSPORTE, que lleva el RegistroNacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADO-REÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, al primer día del mes de abrilde dos mil tres.

San Salvador, 4 de abril de 2003.

Lic. GUILLERMO ANTONIO MORAN,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

1 v. No. 13308

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTACIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a lascatorce horas del día siete de marzo del corriente año, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intes-tada, dejada a su defunción por el causante señor GUSTAVO ANTO-NIO RIVERA MARTINEZ, conocido por GUSTAVO ANTONIORIVERA, ocurrida el día veinticuatro de octubre del año dos mil dos, enel Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de SanSalvador, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señorasOLIVIA MARTINEZ VEGA DE RIVERA, conocida por OLIVIAMARTINEZ DE RIVERA, ahora OLIVIA MARTINEZ VIUDA DERIVERA, y ANA JULIA RIVERA HENRIQUEZ, en su calidad demadre la primera y la segunda como hija del causante; y se ha conferidoa las aceptantes la administración y representación interinas de lasucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de laherencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a lasquince horas y cincuenta minutos del día doce de marzo de dos mil tres.Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 13332-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTACIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resoluciones proveídas por este Tribunala las diez horas veinte minutos del día once y a las nueve horas treintaminutos del día veinticinco ambas fechas del mes de noviembre delcorriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficiode inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causanteseñor RICARDO ANTONIO ROSALES LEMUS, ocurrida el día ochode abril de dos mil dos, en San Salvador, siendo esta ciudad el lugar desu último domicilio, de parte de la menor MELISSA ALEXANDRAROSALES MARTINEZ, en calidad de hija del causante, y de la señoraEDELMIRA LEMUS MARTINEZ, en calidad de madre del causante; yse ha conferido a dichas aceptantes la administración y representacióninterinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curado-res de la herencia yacente, debiendo ejercerlas la menor por medio de surepresentante legal señora YESENIA MARISELA MARTINEZ MEJIA,conjuntamente con los aceptantes anteriormente declarados señora SU-SANA GUADALUPE AMAYA ALVARADO DE ROSALES ymenor RICARDO ANTONIO ROSALES AMAYA.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a lascatorce horas y treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil dos.Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 13355-1

ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRIA GARCIA, Notario, de estedomicilio, con oficina ubicada en Calle San Carlos Pasaje Rocío númerociento catorce, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveídaa las diez horas del día tres de abril del año dos mil tres, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HerenciaTestamentaria que a su defunción, ocurrida en Colonia Lisboa, AvenidaRocío número ochenta y cinco, de esta ciudad, a las dieciséis horascincuenta minutos del día cinco de marzo del dos mil dos, dejara la señoraMARIA ANTONIA CHONG PALACIOS DE FORES, conocida porMARIA ANTONIA FORES y por MARIA ANTONIA PALACIOSDAMIAN, de parte del señor JORGE ALBERTO PALACIOS DAMIANen concepto de Heredero Testamentario de la causante, habiéndoseconferido la administración y representación interina de la sucesión, conlas facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean conderecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficinaen el término de quince días, contados desde el siguiente a la últimapublicación del presente Edicto.

Librado en la oficina de la Notario ANA PATRICIA GUADALU-PE ALEGRIA GARCIA, en la ciudad de San Salvador, a las once horasdel día tres de abril del año dos mil tres.

Lic. ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRIA GARCIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 13364-1

AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO, de estedomicilio, con oficina Notarial ubicada en la Avenida Juan ManuelRodríguez, Número Diecisiete, de Zacatecoluca,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, dada enZacatecoluca, a las ocho horas del día treinta de octubre del año dos mildos, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inven-tario, de parte de MARLENE DEL CARMEN CORTEZ MARMOL, deveintiséis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Olocuil-ta, la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante MARIOANTONIO MARMOL, quien falleció a las quince horas y treintaminutos del día veintisiete de febrero del año dos mil, en el Barrio ElCarmen de Olocuilta, habiendo sido Olocuilta su último domicilio, en sucalidad de hija del referido causante, y se le ha conferido, a la aceptantela administración y representación interinas de tal sucesión, con lasfacultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Zacatecoluca, cinco de noviembre de dos mil dos.

Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 13300-1

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERAINSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y cuarentaminutos del día veintiséis de este mes, dictada por este Juzgado, se hatenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, laherencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ANTONIOFUENTES quien falleció a la primera hora y cuarenta minutos del díadiecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, en el HospitalRosales de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Chalatenan-go, su último domicilio; de parte de la señora TULIA AMINTA PICHEVIUDA DE FUENTES, en su concepto de cónyuge sobreviviente delcausante. Confiérese a la aceptante la administración y representacióninterina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadoresde la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a lascatorce horas y veinte minutos del día veintiséis de marzo del dos mil tres.Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 13287-1

CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público para losefectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta ycinco minutos del día cuatro de abril del presente año; se ha tenido poraceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestadaque a su defunción dejó la señora ANA MARIA ALVARADO DEPINEDA, quien fue de cuarenta y seis años de edad, de oficios domés-ticos, fallecido el día treinta y uno de agosto del año pasado, en CiudadDelgado, siendo su último domicilio, de parte del señor RUBEN EDUAR-DO PINEDA MORALES, en calidad de Cónyuge sobreviviente de lacausante y los menores SUSANA CAROLINA PINEDA ALVARADOy EDUARDO FRANCISCO PINEDA ALVARADO, en su calidad de

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359hijos de la causante y representados por la Licenciada SILVIA EMILIAGONZALEZ ESCAMILLA. Confiéresele a los aceptantes la adminis-tración y representación interina de la sucesión con las facultades yrestricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán losmenores SUSANA CAROLINA PINEDA ALVARADO y EDUARDOFRANCISCO PINEDA ALVARADO, a través de su representante legalseñor RUBEN EDUARDO PINEDA MORALES, hasta su completamayoría de edad,

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-guientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las diez horasy cincuenta minutos del día cuatro de abril del año dos mil tres. Licda.CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIU-DAD DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 13257-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERODE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: al público para los efectos de ley;

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las oncehoras de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario, la herencia intestada del causante señor FRAN-CISCO SALVADOR FIGUEROA, fallecido el día nueve de agosto delaño dos mil uno, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendoel Barrio San Miguelito de esta ciudad el lugar de su último domicilio, departe del señor FRANCISCO ARIAS FIGUEROA, en su concepto dehijo del causante, a quien se le confiere interinamente la administracióny representación de la sucesión, con las facultades y restricciones que laley confiere a los curadores de la herencia yacente.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas quinceminutos del día diez de marzo del año dos mil tres. Lic. FRANCISCOALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. 13229-1

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y quinceminutos del día diez de marzo del dos mil tres, se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que asu defunción dejó FRANCISCO MARIN HERNANDEZ o FRANCIS-CO MARIN, quien falleció a las doce horas y quince minutos del díaveintitrés de noviembre del año dos mil dos, en el Hospital Nacional SanJuan de Dios de esta ciudad, siendo su último domicilio esta ciudad departe de la señora ROSA MARIA VILLALTA MARIN DE RENDE-ROS, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a la aceptanteen el carácter antes indicado la administración y representación interinade la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de laherencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SANMIGUEL, a las diez horas y veinticinco minutos del día diez de marzodel dos mil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DEPARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLO-RES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 13254-1

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, Jueza de Primera Instancia(suplente), de este Distrito Judicial,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado dictada a lasonce horas, cinco minutos del día diez de marzo de dos mil tres, se hatenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, laherencia intestada que a su defunción dejó JORGE ARTEAGA conocidopor JORGE ARTEAGA MIRANDA, quien falleció el veintisiete defebrero de mil novecientos noventa y cuatro, en Ilobasco, departamento

de Cabañas, lugar de su último domicilio, por parte de ANA ILMAARTEAGA, conocida por ANA ILMA ARTEAGA DE ESPINOZA,cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a la señoraANDREA DEL CARMEN FLORES DE ARTEAGA, en calidad decónyuge sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido laadministración y representación interina de la sucesión con las facultadesy restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas a las once horas, cincuenta minutos del día diez demarzo de dos mil tres. Licda. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ,JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA (SUPLENTE).- Br. CELIO GER-MAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 13241-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTEDISTRITO JUDICIAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER : que por resolución de este Juzgado a las diez horasquince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y conBeneficio de Inventario de parte de los señores ROSA MIRIAN ORE-LLANA DE VELASQUEZ, CONSUELO ELIZABETH, SANDRAJEANETH, GREGORIO ALFREDO, TORIBIO ELISANDRO y JESUSJAIME, todos de apellido ORELLANA MENDOZA, la herencia intes-tada dejada a su defunción por el señor TORIBIO DE JESUS ORELLA-NA GUERRA, quien falleció el día catorce de enero del presente año, ala edad de cincuenta y ocho años, en el Caserío La Trinidad Del Rosario,Cantón San Isidro, San Pablo Tacachico, de esta jurisdicción, siendo éstesu último domicilio, en su concepto de hijos del causante. Confiriéndo-sele a los aceptantes en el concepto antes indicado la administración yrepresentación interina de la indicada sucesión, con las facultades yrestricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a las personas que se creen con derecho a la sucesión paraque se presenten a este Juzgado a deducirla.

Lo que se pone a conocimientos del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a lasonce horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos miltres. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DEPRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 13216-1

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERAINSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER : que por resolución proveída por este Tribunal, alas diez horas y treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil tres,se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario laherencia intestada que a su defunción dejó el causante MARCOSFRANCISCO LINARES VASQUEZ, conocido por MARCOS LINA-RES y por MARCOS FRANCISCO LINARES ; quien falleció el día unode diciembre del año dos mil uno, en el Cantón El Guayabo, de laJurisdicción de Armenia, de parte de JUAN OSWALDO AREVALOLINARES, en su concepto de hijo sobreviviente del expresado causante,se le ha conferido al aceptante indicado en el concepto antes expresadola Administración y Representación Interina de la Sucesión, con lasfacultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad deArmenia a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos. Licdo.RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERAINSTANCIA, SUPLENTE.- Licdo. RAFAEL ANTONIO CUELLARANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 13208-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER : al público para los efectos de ley, que porresolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas del día siete deenero de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente, con

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurri-da a las trece horas treinta minutos del día treinta y uno de enero de milnovecientos noventa y nueve, en el Cantón El Coco de esta Jurisdicción,siendo su último domicilio la Ciudad de Chalchuapa; dejó el señorRICARDO ANTONIO RIVERA SALAZAR conocido por RICARDORIVERA, quien fue de sesenta y siete años de edad, casado, Agricultor,de parte del señor JOSE OLIVERIO RIVERA, en su concepto de hijo delexpresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE Adminis-trador y Representante de la Sucesión, con las facultades y restriccionesde los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la Herencia,para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quincedías contados desde el siguiente a la tercera publicación del Edictorespectivo.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas del día nueve deenero de dos mil tres. Licdo. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA,JUEZ DE LO CIVIL .- Licdo. HENRY OVIDIO GARCIA RODRI-GUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 13206-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas de este día,pronunciada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamentey con beneficio de inventario la Herencia Intestada que dejó al fallecerla señora BERTA MARINA CASTRO RODRIGUEZ o BERTA MARI-NA CASTRO, el día veintiocho de febrero del corriente año, en laColonia Rodríguez de esta ciudad, lugar que tuvo como último domicilio,de parte de los señores HECTOR DAVID CASTRO RODRIGUEZconocido por HECTOR DAVID CASTRO y FRANCISCO ANTONIOCASTRO RODRIGUEZ, conocido por FRANCISCO ANTONIO CAS-TRO, en calidad de hermanos de la causante, confiéreseles la Adminis-tración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades yrestricciones de los Curadores de la Herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que sepresenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince díasdespués de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil :Usulután, a los nueve días delmes de abril de dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DELO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SE-CRETARIA.

3 v. alt. Nº 13167-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERODE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOSEFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las nuevehoras cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada delseñor RICARDO ERNESTO LEON VILLALTA, fallecido el día quincede febrero del año dos mil dos, en el Hospital Médico Quirúrgico delSeguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de SantaAna, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora GRACIELABERGELINA LOPEZ PINEDA, y menor RICARDO ALBERTOLEON LOPEZ, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente yel segundo en su concepto de hijo del referido causante, a quienes se lesconfiere interinamente la administración y representación de la sucesión,con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores dela herencia yacente, la que ejercera el menor RICARDO ALBERTOLEON LOPEZ, por medio de su madre y representante legal señoraGRACIELA BERGELINA LOPEZ PINEDA.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas veinteminutos del día doce de febrero del año dos mil tres. Lic. FRANCISCOALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. 13144-1

MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDODE LO CIVIL, SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas cuarentaminutos del día veintiocho de marzo del dos mil tres. Se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herenciaIntestada que a su defunción dejó el señor JOSE HECTOR QUINTANI-LLA NOBLES, conocido por HECTOR QUINTANILLA NOBLE y porHECTOR QUINTANILLA, quien falleció a las tres horas treinta minu-tos del día once de abril de mil novecientos ochenta y tres, en el CentroMédico de Oriente de esta ciudad, siendo su último domicilio en estaciudad, de parte de la señora BLANCA ESPERANZA NOBLE, encalidad de hija del causante. Y se le ha conferido a la aceptante en elcarácter antes indicado la Administración y Representación Interina dela Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de laHerencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectoslegales.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel a las ochohoras cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de marzo del dos miltres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZSEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,SECRETARIA.-

3 v. alt. Nº 13128-1

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER :que por resolución proveída por este Juzgado a lasdoce horas del día veinticuatro de enero del corriente año; se tuvo poraceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intes-tada que al fallecer dejó la causante señora VICTORINA REYES DEMARTINEZ, conocida por VICTORINA REYES LOPEZ y porVICTORINA REYES, fallecida a las ocho horas once minutos del díadieciocho de septiembre del año dos mil dos, en el Barrio El Calvario dela Ciudad de San Rafael Oriente de este distrito, Departamento de SanMiguel, siendo su último domicilio la Ciudad de San Rafael Oriente; departe de ROSA ELENA MARTINEZ REYES, conocida por ROSAELENA MARTINEZ, en su concepto de hija de la causante, y ademáscesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspon-de a JOSE TOMAS MARTINEZ, conocida por TOMAS MARTINEZ yMARIO ARNULFO MARTINEZ REYES, el primero en calidad decónyuge y el segundo hijo de la causante mencionada. Nómbrase a laaceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interinade la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones quecorresponde a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectoslegales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las docehoras del día tres de febrero del año dos mil tres. Licda. DINORA DELCARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. Nº 13113-1

EL INFRASCRITO JUEZ al público para los efectos de ley,

HACE SABER : que por resolución de las nueve horas de este día,se ha ordenado la venta en pública subasta del inmueble objeto delpresente juicio, en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido inicialmente porel Licdo. GUIDO ABDO CABALLERO ACEVEDO, y continuado porel Licdo. JOSE ALEJANDRO MARTINEZ GOMEZ, de veinticincoaños de edad, Abogado de este domicilio, como Apoderado GeneralJudicial del señor JOSE ERNESTO PAZ, de cuarenta y seis años de edad,al iniciarse este proceso Mecánico, de este domicilio; contra la señoraDIGNA EMERITA FLORES CORTEZ, sobre el siguiente inmueble;Una porción de terreno rústico, situado en el Cantón La Laguna de éstajurisdicción Distrito y Departamento de Usulután, desmembrada de unomayor de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS TRECE ME-TROS DIEZ DECIMETROS, de las medidas y colindancias siguientes:Norte: dieciocho metros, cincuenta y cinco centímetros, servidumbre de

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359por medio de cuatro metros de ancho, que se ha dejado establecida paradarle salida a esta porción que se describe hacia el rumbo Poniente yOriente, linda con el señor JUAN PABLO FLORES, Oriente: en líneaquebrada compuesta de tres tiros así: de Norte a Sur: mide cuarenta y tresmetros setenta centímetros, se sigue de Oriente: a Poniente; mide tresmetros noventa y cinco, se continúa de Norte a Sur, mide tres metrosveinte centímetros, lindando en estas tres líneas con resto del terreno quele quedo al señor ELIAS FLORES CORTEZ, cerco de alambre propio dela porción que se describe, Poniente: cuarenta y dos metros ochentacentímetros, linda con el resto de terreno que le queda al señor ELIASFLORES CORTEZ, cerco de alambre propio de la porción que sedescribe, Sur: catorce metros ochenta y cinco centímetros, linda con laseñora MARTA HERRERA, muro de ladrillo de por medio propio de lacolindante.- Dicho inmueble está inscrito a favor de la señora DIGNAEMERITA FLORES CORTES, bajo el número SETENTA Y CUA-TRO, del Tomo MIL QUINIENTOS CATORCE de propiedad de estedepartamento.-

Quien quiera hacer postura que ocurran a este Juzgado que seadmitirán siendo legal.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, cuatro de marzo deldos mil tres.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. Nº 13317-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LOCIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución,promovida en este Juzgado por la LICENCIADA NELLY MARLENEMORENO REYES, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI-VIENDA, contra el señor MARTIN HERNANDEZ conocido por MAR-TIN CORTEZ HERNANDEZ, se venderá en pública subasta en estemismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicaráel bien inmueble embargado siguiente: “un lote de terreno urbano yconstrucciones que contiene marcado con el número Diecinueve delPolígono TREINTA Y UNO, Pasaje “P-SUR”, de la UrbanizaciónVALLE VERDE, TERCERA ETAPA, situada en el Cantón SanNicolás, Jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensiónSuperficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes asetenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y en él hayconstruida una casa de sistema mixto, y tiene las medidas perímetralessiguientes: AL NORTE: diez punto cero cero metros, AL ORIENTE,cinco punto cero cero metros, AL SUR: diez punto cero cero metros, yAL PONIENTE, cinco punto cero cero metros. El inmueble anterior-mente descrito está inscrito a favor del demandado bajo la MatrículaM01089883, del Registro Social de Inmuebles de esta Ciudad”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SANSALVADOR, a las quince horas del día siete de febrero del dos mil tres.-Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LOCIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,SECRETARIA INTERINA.-

3 v. alt. Nº 13347-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovidopor la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, en su calidadde Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI-VIENDA, contra el señor JOSE EMILIANO POSADA ALEMAN, sevenderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamentese indicará el inmueble embargado siguiente: lote número TREINTA delgrupo VEINTISEIS de la URBANIZACION CIMA DE SAN BARTO-LO, situada en jurisdicción de Ilopango de este Departamento, con unaextensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS equiva-lentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS

CUADRADAS y con un área de construcción de treinta y cuatro metroscuadrados y se localiza, mide y linda: a partir de la intersección de laAvenida la Cima y el pasaje número cuatro se miden sobre el eje delpasaje número cuatro, sesenta y siete punto cincuenta metros, condeflexión derecha de noventa grados y con distancia de dos puntocincuenta metros se llega al esquinero Nor-Oeste del lote que se describe,el cuál tiene los siguientes linderos y medidas: AL NORTE: condistancia de cinco metros y rumbo Norte ochenta y cuatro gradosveinticuatro punto siete minutos este linda con lote número veintiséis delgrupo número veintisiete, propiedad de SURGE, S.A. DE C.V. pasajenúmero cuatro de por medio de cinco metros de ancho; AL ESTE: condistancia de doce metros y rumbo Sur cero cinco grados treinta y cincopunto tres minutos este linda con lote número treinta y uno del gruponúmero veintiséis propiedad de SURGE, S.A. DE C.V. AL SUR: condistancia de cinco metros y rumbo Sur ochenta y cuatro grados veinticua-tro punto siete minutos Este, linda con lote número siete del gruponúmero veintiséis, propiedad de VISION, S.A. DE C.V.; AL OESTE:con distancia de doce metros y rumbo Norte cero cinco grados treinta ycinco punto tres minutos Oeste linda con lote número veintinueve delgrupo número veintiséis, propiedad de SURGE, S.A. DE C.V. El terrenoantes descrito esta inscrito a favor del demandado señor JOSE EMILIANOPOSADA ALEMAN, en el Sistema de Folio Real Computarizadonúmero M CERO CINCO CERO CUATRO TRES SEIS CINCO SIETEAsiento CERO CERO CERO UNO. Del Registro de la Propiedad Raíze Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL: SanSalvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del díadiecisiete de febrero del año dos mil tres.- Lic. CARLOS ROBERTOURBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic. ANGELANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 13345-1

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LOCIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por Ejecuciónseguida en este Tribunal por la Licenciada NELLY MARLENE MORE-NO REYES, en su carácter de apoderada Especial Judicial del FONDOSOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor RAFAEL ANTONIOCHAVEZ GAVIDIA, reclamándole cantidad de colones y demás acce-sorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fechaque oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente:un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con elnúmero trescientos cincuenta y cinco, Block C, de la urbanización“VALLE DEL SOL” sita en cantones San Nicolás y las Tres Ceibas,jurisdicción de Apopa, de este Departamento, y tiene la localizaciónmedidas y linderos siguientes: es urbano, esta ubicado en la urbanización“VALLE DEL SOL”, Cantones San Nicolás y las Tres Ceibas, jurisdic-ción de Apopa, de este Departamento, cuya cabida es de cincuenta metroscuadrados, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varascuadradas y cuya descripción se inicia, partiendo de la intersección de losejes de la Avenida El Tarrascon y el pasaje número veintisiete de laUrbanización “VALLE DEL SOL”, y midiendo una distancia de docepunto cincuenta metros sobre el eje del pasaje, con rumbo Norte setentay seis grados cuarenta y nueve minutos, cinco segundos Oeste, se llegaa un punto en el cual se hace una deflexión NEGATIVA de noventagrados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llegael esquinero Nor-Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda: ALNORTE: Recta de cinco metros, rumbo Sur setenta y seis grados,cuarenta y nueve minutos, cinco segundos Este, linda con un lote númerotrescientos cincuenta y seis de este mismo Block, pasaje número veinti-siete de cinco metros de ancho de por medio. AL ORIENTE: recta de diezmetros, rumbo Sur trece grados, diez minutos cincuenta y cinco segundosOeste, linda con el derecho de vía de la Avenida El Tarrascón.- AL SUR:recta de cinco metros, rumbo Norte setenta y seis grados, cuarenta ynueve minutos, cinco segundos Oeste, linda con el lote número doscien-tos ochenta y cuatro. AL PONIENTE: recta de diez metros, rumbo Nortetrece grados, diez minutos, cincuenta y cinco segundos Este, linda con ellote número trescientos cincuenta y cuatro de este mismo Block. Loslotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad deCERAMICA S.A. DE C.V. El lote así descrito tiene un área de CIN-CUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y UNOPUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, con unárea de construcción de DIECISEIS PUNTO SETENTA Y CINCOMETROS CUADRADOS, cuyo valor se estima en VEINTIDOS MILDOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO COLONES CUARENTA

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.CENTAVOS. El lote antes descrito esta inscrito a favor del ejecutadobajo el Sistema de Folio Real con la Matrícula CERO UNO CERONOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES- CERO CEROCERO Inscripción DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecasde la Primera Sección del Centro de este Departamento.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las docehoras y treinta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil tres.Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LOCIVIL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRE-TARIO.

3 v. alt. Nº 13333-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LOCIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución,promovida en este Juzgado por la LICENCIADA NELLY MARLENEMORENO REYES, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI-VIENDA contra la señora JUANA ELIZABETH MARTINEZ OSORIOse venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por elprecio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargadosiguiente: “Un lote de terreno Urbano y construcciones que contienemarcado en el plano de Lotificación respectivo con el número cuarentay uno, del polígono número setenta y nueve, dicho lote forma parte de laurbanización MONTES DE SAN BARTOLO V, SEGUNDA ETAPA,situada en el lugar El Limón, jurisdicción de Soyapango, de estedepartamento, de una extensión superficial de sesenta punto cero cerometros cuadrados equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cincovaras cuadradas, el cual se describe así: ““Partiendo de la intersección delos ejes de la Avenida Abalam y pasaje número cinco oriente, ambosabiertos en la Urbanización Montes de San Bartolo V, se mide sobre eleje de este último, una distancia de ciento ocho puntos cincuenta metroscon rumbo Sur setenta y nueve grados cincuenta y un minutos cuarentay cuatro segundos Este, se llega a un punto en el cual haciendo unadeflexión izquierda de noventa grados, mide una distancia de dos puntocincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquina Sur Ponientedel lote cuya descripción técnica se inicia: AL PONIENTE: partiendo dela intersección del mojón número uno con rumbo Norte diez grados ochominutos dieciséis segundos Este, una distancia de doce metros delongitud, se llega al mojón Dos, linda con el lote número treinta y nuevedel mismo polígono, AL NORTE: partiendo del mojón número dos, conrumbo Sur, setenta y nueve grados cincuenta y un minutos cuarenta ycuatro segundos Este, una distancia de cinco metros de longitud, se llegaal mojón número tres, linda con el lote número cuarenta y dos del mismoPolígono, AL ORIENTE: partiendo del mojón número tres, con rumboSur: diez grados ocho minutos dieciséis segundos Oeste, una distancia dedoce metros de longitud se llega al mojón número cuatro, linda con el lotenúmero cuarenta y tres del mismo polígono, y AL SUR: partiendo delmojón número cuatro, con rumbo Norte setenta y nueve grados cincuen-ta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, una distancia de cincometros de longitud, se llega al mojón número uno, sitio donde se inicióla presente descripción, linda con el lote número cuarenta y dos, polígononúmero setenta y siete del pasaje número cincuenta y seis Oriente de pormedio de cinco metros de ancho. El inmueble antes descrito tiene un áreaconstruida de treinta punto cuarenta y dos metros cuadrados. Dichoinmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de lademandada bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Número M CEROUNO CERO VEINTIDOS MIL VEINTITRES, propiedad del RegistroSocial de inmuebles. Ciudad.””

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SANSALVADOR, a las nueve horas del día doce de febrero del dos mil dos.Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LOCIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,SECRETARIA, INTA.

3 v. alt. Nº 13336-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARALOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovidopor la Abogada NELLY MARLENE MORENO REYES como apode-rada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra del señorCARLOS ALFREDO HERNANDEZ GARCIA, reclamándole cumpli-miento de obligaciones y demás accesorios de ley. Se venderá en públicasubasta en este Tribunal el inmueble siguiente: “Un lote de terrenourbano construido con la SOCIEDAD VIAGUR, S.A. DE C.V., marcadocon el número ONCE del polígono DIECISEIS de la urbanizaciónCIUDAD FUTURA, situada en jurisdicción de Cuscatancingo en losCantones San Luis Mariona Barranca Honda y El Angel, de estedepartamento. El cual se describe así: LOTE NUMERO ONCE, DELPOLIGONO DIECISEIS. Partiendo de la intersección de los ejes de laAvenida Princesa Chasca y pasaje número dieciocho, se miden sobre eleje del pasaje número dieciocho, con rumbo Sur ochenta y ocho gradoscincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Este, una distancia desesenta punto cincuenta y un metros de longitud, llegando al punto en elque haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo unadistancia de dos punto cincuenta metros, se localiza el vértice NOR-OESTE del lote que mide y linda: AL NORTE: línea recta con rumbo Surochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutosEste y distancia de cinco punto cero cero metros de longitud, lindando eneste tramo con lote número nueve del polígono diecisiete, pasaje diecio-cho de cinco punto cero cero metros de por medio; AL ORIENTE: línearecta con rumbo Sur cero un grados cero cuatro punto doce minutosOeste y distancia de doce punto cero cero metros de longitud, lindandoen este tramo con lote número DOCE del mismo polígono; AL SUR:línea recta con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cincopunto ochenta y ocho minutos Oeste y distancia de cinco punto cero cerometros de longitud, lindando en este tramo con lote número ONCE-A delmismo polígono; AL PONIENTE: línea recta con rumbo Norte cero ungrados cero cuatro punto doce minutos Este y distancia de doce puntocero cero metros de longitud, lindando en este tramo con lote númeroveinticuatro del polígono. El terreno así descrito tiene una extensiónsuperficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-DOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA YCINCO VARAS CUADRADAS; y un área de construcción de VEINTEPUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.

El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señorCARLOS ALFREDO HERNANDEZ GARCIA, al Asiento NúmeroCERO UNO-CERO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SE-TENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO, Inscripción UNO del Regis-tro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las oncehoras con cinco minutos del día veinte de enero del año dos mil tres.MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic.JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. Nº 13343-1

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LOCIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO, para losefectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a lasonce horas treinta minutos del día quince de febrero del año dos mil dos,en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada NELLYMARLENE MORENO REYES, en su calidad de Apoderada EspecialJudicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra delseñor GUADALUPE ERNESTO CHAMUL ALEMAN, se venderá enpública subasta en este Tribunal, en fecha que su oportunidad se mencio-nará el inmueble que a continuación se describe: ““Un lote de naturalezaurbana y construcciones que contiene, marcado con en el plano respec-tivo con el número CUARENTA Y OCHO, del polígono TREINTA, deuna Extensión Superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS.Dicho lote forma parte de la Urbanización denominada VALLE VERDETERCERA ETAPA, situada en el Cantón San Nicolás, jurisdicción deApopa, departamento de San Salvador, cuyas medidas y linderos son los

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359siguientes: partiendo de la intersección formada por los ejes de la CallePrincipal y pasaje P Norte se mide sobre el eje de este último con rumboNorte TREINTA GRADOS VEINTICUATRO PUNTO NUEVE MI-NUTOS Este una distancia de CIENTO TRECE PUNTO CINCUENTAMETROS. Haciendo estación en este punto se hace una deflexión deNOVENTA GRADOS negativa y distancia de DOS PUNTO CIN-CUENTA METROS, se llega al vértice Sureste, de donde se inicia lapresente descripción. LADO SUR: Tramo recto con rumbo Norte CIN-CUENTA Y NUEVE GRADOS TREINTA Y CINCO PUNTO UNMINUTO Oeste y distancia de DIEZ METROS, se llega al vérticeSuroeste. Linda en este costado con lote número CUARENTA YNUEVE del mismo polígono. LADO PONIENTE: tramo recto conrumbo Norte TREINTA GRADOS VEINTICUATRO PUNTO NUEVEMINUTOS este y distancia de CINCO METROS, se llega al vérticeNoroeste. Linda en este costado con lote número VEINTIUNO delmismo polígono. LADO NORTE: tramo recto con rumbo Sur CIN-CUENTA Y NUEVE GRADOS TREINTA Y CINCO PUNTO UNMINUTO este y distancia de DIEZ METROS, se llega al vérticeNoroeste. Linda en este costado con lote número CUARENTA Y SIETEdel mismo polígono. LADO ORIENTE: Tramo recto con rumbo SurTREINTA GRADOS VEINTICUATRO PUNTO NUEVE MINUTOSOeste y distancia de CINCO METROS, se llega al vértice sureste, dedonde se inició la presente descripción. Linda en este costado con lotenúmero CINCO de polígono CUARENTA pasaje P Norte de CINCOMETROS de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área deCINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA YUNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, elinmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor GUADA-LUPE ERNESTO CHAMUL ALEMAN, bajo el asiento número CEROCERO TRES, de la matricula M CERO UN MILLON SETENTA MILNOVECIENTOS SETENTA Y UNO, del Registro Social de Inmuebles.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador a las docehoras y treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil tres.Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LOCIVIL.- Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ.

3 v. alt. Nº 13341-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEESTE DISTRITO JUDICIAL: AL PUBLICO EN GENERAL PARALOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovidopor la Abogada NELLY MARLENE MORENO REYES como Apode-rada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señorAMILCAR ANTONIO VELASQUEZ, conocido por AMILCAR AN-TONIO VELASQUEZ VELASQUEZ, reclamándole cumplimiento deobligaciones, y demás accesorios, se venderá en pública subasta en esteTribunal, el inmueble siguiente: ““Un lote urbano y construcciones quecontiene, marcado con el Número Ciento treinta y cinco, del PolígonoCuatro, del Block I, del Proyecto Habitacional denominado Valle delSol- San Leonardo, situado en Cantón San Nicolás en jurisdicción deCiudad de Apopa.- El inmueble es de naturaleza urbana y en él hayconstruída una casa de sistema mixto, completamente nueva y con todossus servicios la cual tiene un área construída de DIECIOCHO METROSCUADRADOS, el cual se describe así: ““LOTE NUMERO CIENTOTREINTA Y CINCO, POLIGONO CUATRO, BLOCK I.- Es urbanoestá situado en la urbanización Valle del Sol-San Leonardo, Cantón SanNicolás, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, cuya cabida es deCINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA YUNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS ysu descripción se inicia: partiendo de la intersección de los ejes de laAvenida San Leonardo y del Pasaje E Poniente abiertos en dichaurbanización, se miden sobre el eje de este último con rumbo Norteochenta y nueve grados veinticinco punto tres minutos Oeste, unadistancia de cincuenta y seis punto cincuenta metros. Haciendo unadeflexión Derecha de noventa grados con rumbo Norte cero cero gradostreinta y cuatro punto siete minutos Este se miden dos punto cincuentametros y se llega al mojón número uno esquinero Sureste del lote que sedescribe, que mide y linda: AL ESTE: recta de diez punto cero cerometros con rumbo Norte cero cero grados treinta y cuatro punto sieteminutos Este, linda con lote ciento treinta y seis de polígono cuatro,Block I. AL NORTE: recta de cinco punto cero cero metros con rumbo

Norte ochenta y nueve grados veinticinco punto tres minutos Oeste lindacon lote ciento doce del polígono cuatro, Block I. AL OESTE: recta dediez punto cero cero metros con rumbo Sur cero cero grados treinta ycuatro punto siete minutos Oeste linda con lote número ciento treinta ycuatro del polígono cuatro, Block I. AL SUR: recta de cinco punto cerocero metros con rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto tresminutos Este, linda con lote ciento cincuenta y dos del polígono cinco delBlock I, pasaje E Poniente de por medio de cinco metros de ancho.- Loslotes mencionados en las colindacias son o han sido propiedad de lasociedad vendedora””. El inmueble antes mencionado se encuentrainscrito a favor del demandado señor AMILCAR ANTONIO VELAS-QUEZ, conocido por AMILCAR ANTONIO VELASQUEZ VELAS-QUEZ bajo el Asiento CERO CERO DOS, de la Matrícula Número MCERO UNO CERO TRES CINCO NUEVE UNO SIETE, del Registrode la Propiedad Raíz e Hipotecas Registro Social de Inmuebles.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ochohoras y treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil tres.MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic.JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIO, INTO.

3 v. alt. Nº 13338-1

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUN-DO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ALPUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovidopor la Licenciada ISABEL DE GUADALUPE URRUTIAALMENDARES, como Apoderada General Judicial de la CAJA DECREDITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPERA-TIVA DE R. L. DE C. V., contra la señora ANGELA ESCALANTE oANGELA ESCALANTE ALONZO, se venderá en pública subasta eneste tribunal en fecha que será señalada posteriormente el inmueble quea continuación se describe: “INMUEBLE urbano, situado en el BarrioSan Sebastián, Jurisdicción de Zacatecoluca en el Depto. de La Paz, deCIENTO CUARENTA Y OCHO METROS SESENTA Y OCHO CEN-TIMETROS SETENTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS deextensión superficial, aproximadamente, que mide y linda AL NORTE,diecinueve metros cincuenta centímetros, con predio de doña TERESAVIUDA DE CHAVEZ, pared de bahareque de la colindante de pormedio; AL ORIENTE , siete metros cincuenta centímetros, con solar deSERGIO CORDOVA, pared de ladrillo propia de por medio; AL SUR,diecinueve metros cincuenta centímetros, con predios de CONCEP-CION MARTINEZ y FERNANDO ALONSO VASQUEZ, primeropared de ladrillo propia y luego pared de bahareque del colindante; ALPONIENTE, siete metros setenta y cinco centímetros, con predio deSERGIO CORDOVA, Décima Avenida Norte de por medio. Dentro desus linderos hay una casa con paredes de ladrillo y techo de tejas;” ElInmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito al Número NO-VENTA Y CINCO del Libro TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO, afavor de la señora ANGELA ESCALANTE conocida por ANGELAESCALANTE ALONZO.-

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público paralos efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-TIL: San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día veinticin-co de febrero del dos mil tres.- Licda. ROSA ESTELA MORALES DEPORTILLO, JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE,Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ., SECRETARIA.-

3 v. alt. Nº 13353-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas y cincominutos de este día, se ha ordenado la VENTA EN PUBLICA SUBAS-TA, en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido primeramente por elLicenciado GUIDO ABDO CABALLERO ACEVEDO, de treinta y seisaños de edad, Abogado, de este domicilio, como apoderado de la señoraLETICIA ARACELY QUINTEROS DE PAZ, quien es de treinta y ocho

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, y seguido por elLicenciado DAGOBERTO ARNULIO GUARDADO GONZALEZ, desesenta y siete años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, comoApoderado General Judicial de la señora: MARCOS ANGELICA QUIN-TANILLA MEJIA, de setenta y cinco años de edad, de oficios domés-ticos, de este domicilio, y continuado por el Licenciado JOSE ALEJAN-DRO MARTINEZ GOMEZ, de veintiséis años de edad, Abogado de estedomicilio, Apoderado General Judicial de la señora LETICIA ARACELYQUINTEROS DE PAZ, contra la señora MARCOS ANGELICA QUIN-TANILLA MEJIA, del siguiente inmueble: “Una porción de terreno denaturaleza rústica, desmembrada de uno mayor, situada en los arrabalesdel Barrio de Candelaria de esta ciudad, Distrito y Departamento deUsulután, de la capacidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVEN-TA METROS NOVENTA Y SEIS DECIMETROS Y CUARENTA YOCHO CENTIMETROS CUADRADOS, pero en realidad es de DOSMIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CINCUENTA Y NUEVEDECIMETROS Y CINCUENTA MILIMETROS CUADRADOS, delos linderos especiales siguientes: AL ORIENTE, con porción vendidaa IRMA ORBELINA QUINTANILLA, cerco propio; AL NORTE: conporción vendida a DAGOBERTO ARNULIO GUARDADO y ANTO-NIA ORTEGA, cerco propio; AL PONIENTE: con porción vendida aGRISELDA MELANY QUINTANILLA, cerco propio y AL SUR conporción vendida a MANUEL ANTONIO QUINTANILLA hijo, cercopropio.- Inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de laSegunda Sección de Oriente, bajo el Número: CUARENTA Y UNO, delTomo: MIL QUINIENTOS OCHO, de Propiedad del Departamento deUsulután.-

Quién quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirán siendolegal.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los once días del mesde marzo del dos mil tres.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DELO CIVIL. - Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, Sria.-

3 v. alt. Nº 13319-1

CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIU-DAD DELGADO.

AVISA: que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Aboga-do ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, Apoderado Especial Judicial delFondo Social para la Vivienda, en contra de la señora MORENAHAYDEE MONICO GAVIDIA, por medio de su Curador EspecialLicenciada MARTA YESENIA GUIDOS BARRERA, se venderá enPública Subasta en este Tribunal el bien inmueble propiedad de la señoraMORENA HAYDEE MONICO GAVIDIA, consistente en un Lote deTerreno Urbano, marcado con el número Setenta y Tres, PolígonoTreinta y Uno, el cual forma parte de la Urbanización Ciudad Futura,Jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, situadoen los Cantones de San Luis Mariona y Barranca Honda. Dicho Lote sedescribe así: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje ElTempisque y pasaje número treinta y tres, ambos abiertos en la Urbani-zación Ciudad Futura, se mide sobre el eje de este último con rumboNorte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueve minutosOeste y distancia de veintiuno punto cincuenta metros, llegando a unpunto donde se efectúa una deflexión izquierda de noventa grados y unadistancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno,esquinero Nororiente, del Lote que a continuación se describe: ALNORTE, partiendo del mojón Número Uno, con rumbo Norte ochenta yocho grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste, y distanciade cinco punto cero metros se llega al mojón número dos, lindando poreste lado con Lote Número Siete Polígono Número Treinta y Dos, pasajenúmero Treinta y Tres de por medio de cinco punto cero metros de ancho.AL PONIENTE, partiendo del mojón número dos con rumbo Sur ungrado cuatro punto uno minutos Oeste y distancia de doce punto cerometros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con Lotenúmero Setenta y Uno del mismo polígono. AL SUR; partiendo delmojón número tres con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta ycinco punto nueve minutos Este y distancia de cinco punto cero metrosse llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con Lote númerosetenta y dos del mismo polígono. AL ORIENTE: partiendo del mojónnúmero cuatro con rumbo Norte un grado cuatro punto uno minutos Este,y distancia de doce punto cero metros, se llega al mojón número uno, sitiodonde se inició la presente descripción, lindando por este lado con el Lotenúmero Setenta y Cuatro del mismo polígono. El Lote así descrito tieneun área de SESENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS, equi-valente a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCOVARAS CUADRADAS. Tiene un área construida de veintiséis puntotreinta y cinco metros cuadrados cuyo valor de la construcción es de

TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHOCOLONES. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señoraMORENA HAYDEE MONICO GAVIDIA, en el Sistema de Folio RealMatrícula número cero uno ciento veintidós mil ochocientos nueve-cerocero cero, Inscripción Uno, e hipotecado a favor de la Instituciónejecutante bajo Sistema de Folio Real con la Matrícula CERO UNOUNO DOS DOS OCHO CERO NUEVE - CERO CERO SEIS inscrip-ción CINCO. Ambas inscripciones corresponden al Registro de laPropiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de esteDepartamento. Se admitirán posturas siendo legales.-

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ciudad Delgado, a las doce horas ycuarenta minutos del día veinte de marzo del dos mil tres.- Licda.CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL. - Licda.SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.-

3 v alt. Nº 13253-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARALOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovi-do por el Abogado ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, como Apoderadodel FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSERICARDO ORANTES OSEGUEDA, reclamándole cumplimiento deobligaciones y demás accesorios se venderá en pública subasta en esteTribunal, el inmueble siguiente: "Un Inmueble de naturaleza rústica hoyUrbanizado, situado en el Cantón Primavera, jurisdicción de Quezalte-peque, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial deTREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTOOCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS. En dicho inmueble seha desarrollado la Urbanización denominada "PRIMAVERA", de lacual se desmembra el Lote marcado con el número SIETE del Block "C"de un área de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,con un área de construcción de TREINTA PUNTO SETENTA Y TRESMETROS CUADRADOS, el que se localiza y describe así: partiendo delpunto de intersección formado por los ejes de la Calle Principal y elPasaje Número Dos Norte, ambos abiertos en la Urbanización se midesobre el eje del pasaje número Dos Norte con rumbo Norte dieciséisgrados treinta y cuatro punto cinco minutos Este una distancia deveintisiete punto veinticinco metros, en donde con una deflexión derechade noventa grados y una distancia de dos punto veinticinco metros, sellega al esquinero Noroeste o mojón número uno del Lote que se describe,mide y linda así: AL NORTE: partiendo del mojón número uno, conrumbo Sur setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Este ydistancia de nueve metros se llega al mojón número dos, lindando poreste tramo con lote número seis del Block "C" de la misma Urbanización:AL ORIENTE: partiendo del mojón número dos, con rumbo Surdieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos Oeste y distancia deseis metros, se llega al mojón número tres, lindando por este tramo conlote número trece del Block "C" de la misma Urbanización: AL SUR:partiendo del mojón número tres, con rumbo Norte setenta y tres gradosveinticinco punto cinco minutos Oeste y distancia de nueve metros sellega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote númeroocho del Block "C" de la misma Urbanización; y AL PONIENTE:partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Norte dieciséis gradostreinta y cuatro punto cinco minutos Este y distancia de seis metros sellega al mojón número uno donde se inició la presente descripción,lindando por este tramo con lote número trece del Block "B" de la mismaUrbanización; pasaje número Dos Norte de cuatro punto cincuentametros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene una extensiónsuperficial de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,equivalentes a SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS VARASCUADRADAS". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favordel demandado JOSE RICARDO ORANTES OSEGUEDA, al númeroVEINTITRES del Libro DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUA-TRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Seccióndel Centro.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a lasocho horas y treinta minutos del día diecisiete de febrero del año dos miltres.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.Lic. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA. SECRETARIO Into.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDODE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICOEN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovidoinicialmente por el licenciado HUMBERTO PADILLA BONILLA yactualmente por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA,como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE COMERCIODE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA; contra la señora ADE-LA ORANTES DE ALFARO, se venderá en pública subasta en estetribunal, en fecha que será señalada posteriormente el inmueble que acontinuación se describe: ""UN INMUEBLE de naturaleza urbana enel Residencial Tazumal, Apartamento Número Cuatro del Edificio Subicado en primer nivel ala SUR, jurisdicción de Ayutuxtepeque en elDepartamento de San Salvador, y en él se encuentra construida unApartamento de sistema mixto, con todos sus servicios, que tiene lalocalización, medidas y linderos siguientes: partiendo de la intersecciónde los ejes del pasaje uno y pasaje C, ambos abiertos en este condominiose mide sobre el eje último, una distancia de sesenta punto ochenta metrosrumbo NORTE veintiocho grados cuarenta minutos ESTE, luego condeflexión izquierda de noventa grados se mide uno punto diez metrosllegando al vértice NORORIENTE del apartamento veinticuatro de esteedificio desde este punto dos punto setenta y cinco metros verticalmentehacia abajo se encuentra el vértice NORORIENTE de este apartamentocuya elevación sobre el nivel del mar es de seiscientos cincuenta y seismetros que mide y linda: al ORIENTE cinco punto veinte metros rumboSUR cuarenta grados treinta minutos OESTE con pasaje C de estecondominio; al SUR cinco punto diecisiete metros rumbo NORTEcuarenta y nueve grados treinta minutos OESTE con jardines de aparta-mento cuatro y veinticuatro de este edificio, al PONIENTE, cinco puntoveinte metros rumbo NORTE cuarenta grados treinta minutos ESTE, conapartamento tres de este edificio, pared de quince centímetros de espesorde por medio; al NORTE cinco punto diecisiete metros rumbo SURcuarenta y nueve grados treinta minutos ESTE con apartamento uno deeste edificio, pasillo de acceso de dos metros de ancho de por medio. Porla parte superior con apartamento veinticuatro, losa densa nervada de pormedio y por la inferior con el bien raíz de este condominio. El áreaconstruida es de veintisiete metros cuadrados. Este apartamento cuentacon un jardín propio que se describe así: partiendo del vértice SUROES-TE de este apartamento, el cual es el mismo vértice NOROESTE deljardín que se describe y linda: al ORIENTE dos metros rumbo SURcuarenta grados treinta minutos OESTE con pasaje C de este condomi-nio: al SUR dos punto cincuenta y ocho metros rumbo NORTE, cuarentay nueve grados treinta minutos OESTE, con jardín de apartamentos unoy dos de Edificio R de este condominio, pasaje dos, de dos metros deancho de por medio; al PONIENTE dos metros rumbo NORTE cuarentagrados treinta minutos ESTE con jardín de apartamento cuatro de esteedificio; al NORTE dos punto cincuenta y ocho metros rumbo SURcuarenta y nueve grados treinta minutos ESTE con apartamento cuatrode este edificio. Su área es de cinco punto dieciséis metros cuadrados; elapartamento y jardín antes descrito son propiedad de la señora ADELAORANTES DE ALFARO y se encuentra inscrito al número de matrículaCERO UNO-CERO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SE-TENTA Y SIETE-CERO CERO CERO de propiedad de este departa-mento.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa la público paralos efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-TIL: San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día catorcede febrero del dos mil tres. Licda. ROSA ESTELA MORALES DEPORTILLO, JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 13238-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO.

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado la señoraBLANCA MARGARITA LOPEZ DE RIVERA, de cuarenta y dos añosde edad, Secretaria, de este domicilio, solicitando Título Supletorio del

siguiente inmueble: de naturaleza urbana, ubicado en Final Sexta CallePoniente y Cuarta Avenida Sur, número tres guión cinco, Barrio Veracruzde esta ciudad, cuya descripción técnica es la siguiente: partiendo de laintersección de los ejes, Final Sexta Calle Oriente y Final Cuarta AvenidaSur, se mide sobre este último, una distancia de dos punto cuarentametros, se llega a un punto desde donde con una deflexión izquierda denoventa grados y una distancia de cinco punto cuarenta metros, selocaliza el esquinero Poniente, de la propiedad que mide y linda: alNORTE, línea recta un solo tramo con una distancia de once puntocuarenta metros lindando con propiedad de CATALINA DE LOPEZ; alORIENTE: línea recta de un solo tramo con una distancia de nueve puntotreinta y tres metros, lindando con zona de protección del Río Sensunapánde por medio; al SUR, línea de un solo tramo con una distancia de oncepunto cuarenta metros, lindando con Proveedora del Pacífico S.A. deC.V., al Poniente: línea recta de un solo tramo con un distancia de nuevepunto treinta y tres metros, lindando con Sexta Calle Poniente de seismetros de rodaje. El terreno tiene área superficial de ciento seis puntotreinta y seis metros cuadrados. Lo tiene en posesión desde el año de milnovecientos ochenta, con permiso de la Alcaldía Municipal de Sonsona-te, según informe de Ficha Catastral.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treintaminutos del día veinte de marzo del dos mil tres. Dr. MARIO MOISAMARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMENCEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 13340-1

JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ DE LO CIVIL DEESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARALOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la señoraJEANNETTE DEL ROSARIO GUZMAN TORRES, de veintiochoaños de edad, Secretaria y del domicilio de esta ciudad, por medio de suApoderado General Judicial Licenciado HUGO JAVIER DIAZ CAM-POS, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble:“Un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón El Papalón, de esteMunicipio, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, consta deun solo tramo con rumbo Sur trece metros con ochenta centímetros,colinda con el señor JOSE RICARDO GONZALEZ, al NORTE, constade dos tramos el primero con rumbo Sur seis metros con treinta centíme-tros, el segundo tramo con rumbo Sur noventa metros treinta y cuatrocentímetros, ambos tramos colindando con la Cooperativa de El Papalóncarretera de por medio, al PONIENTE, consta de un tramo recto conrumbo Norte, dos metros con ochenta y dos centímetros, en línea rectacolindando con FRANCISCO LOPEZ, camino vecinal de por medio, alSUR, consta de dos tramos el primero con rumbo Norte noventa metroscon ochenta centímetros, el segundo tramo con el mismo rumbo seismetros con cincuenta centímetros. Ambos tramos colindando con elseñor Francisco López, calle de por medio antigua a La Unión, con lacapacidad superficial de NOVECIENTOS SETENTA METROS CUA-DRADOS, en el inmueble antes descrito existen dos casas construidas desistema mixto y techo de teja, el inmueble descrito no es dominante nisirviente no existe ningún derecho real que pertenezca a otra persona quedeba respetarse, dicho inmueble no se encuentra en proindivisión connadie. El cual lo adquirió la solicitante por compraventa que hizo al señorROMULO GUZMAN, (ya fallecido), el día quince de enero de milnovecientos ochenta y cinco, la cual se efectuó de palabra y no se hizoconstar por escrito por no tener antecedente inscrito en el Registro de laPropiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, dichoinmueble lo valora en la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. San Miguel,a las nueve horas del día veintisiete de marzo del año dos mil tres. Dr.JOSE MAURICIO GUEVARA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LOCIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.MANUEL PAZ CANALES, Juez Segundo de Primera Instancia de esteDistrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este tribunal se ha presentado el señor JOSEJESUS ORLANDO HERNANDEZ MARTINEZ, a solicitar TITULOSUPLETORIO, sobre: un terreno de naturaleza rústica, inculto situadoen el Caserío San José Cureñas, Cantón Tijeretas de la Jurisdicción deTorola, Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial deTREINTA Y DOS MIL SESCIENTOS TREINTA Y DOS METROSCON CINCO DECIMETROS CUADRADOS de las medidas y linderossiguientes: AL ORIENTE, trescientos treinta y ocho metros con FelicianoArgueta; AL NORTE, ciento cuarenta y cinco metros con Juan Argueta;al PONIENTE, ciento veinte metros con Virgilio Argueta y al Sur, cientocuarenta metros con los señores Orlando Martínez y Olga Márquez; quedicho inmueble lo adquirió el mencionado señor HERNANDEZ MAR-TINEZ, por posesión material que le hizo la señora IRMA AFRAMARTINEZ HERNANDEZ, quien es de cincuenta y cuatro años deedad de oficios domésticos, del domicilio de Torola, y lo valúa en lacantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS.-

Librado el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San FranciscoGotera, a las catorce horas del día diecisiete de Marzo del dos mil tres.-Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERAINSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,SRIA.

3 v. alt. Nº.13237-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia deeste Distrito Judicial; AL PUBLICO; para los efectos de ley;

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el señor JOSEAPOLONIO AYALA MONTANO de cuarenta y dos años de edad,empleado y del domicilio de San Lorenzo, solicitando se le extiendaTítulo Supletorio de un inmueble rústico situado en el cantón SantaLucía, jurisdicción de San Lorenzo, de la extensión superficial real deSETECIENTOS ONCE PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRA-DOS, y sus linderos son los siguientes: al ORIENTE: veinte metroscincuenta y cinco centímetros, con terrenos de Luis Alberto Ayala Ruíze Isaías Ayala; al NORTE, cuarenta y dos metros diez centímetros, conJuan Córdova, Angela Ayala de Molina y Manuel Jacobo Mejía Ayala;al PONIENTE, trece metros veinticuatro centímetros, con Isaías Ayalay Juan Córdova Mejía, camino vecinal de por medio; y al SUR, cuarentay dos metros diez centímetros, con otro terreno de propiedad deltitulante.- Por compra que hizo al señor ISAIAS AYALA, y le da el valorde CINCO MIL COLONES.-

Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a lasnueve horas y quince minutos del día cinco de marzo de dos mil tres.- Lic.EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. Nº.13156-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: que a esta Oficina se han presentado los señoresGLORIA ARGENTINA CUBIAS PONCE, ALEJANDRO CUBIASPONCE, JUAN JOSE CUBIAS PONCE, ambos mayores de edad,originarios de esta Villa, de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se lesextienda título de propiedad de un Solar Urbano, situado en SegundaCalle Poniente, Barrio San Antonio de esta Villa, cuyas medidas ycolindantes son: NORTE: linda con PRISCILA ISABEL PONCE, callede por medio, mide seis metros sesenta y nueve centímetros, ORIENTE:linda con JOSE ALBERTO CUBIAS, mide veintitrés metros, setentacentímetros, SUR: linda con JESUS CUBIAS CARCAMO, mide seismetros noventa centímetros, PONIENTE: linda con FREDIS ANTO-NIO FLORES CUBIAS, mide veintitrés metros noventa centímetros, elinmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos realesde alguna pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo obtuvieronpor compra que hicieron a la señora BUENAVENTURA CUBIAS yadifunta, lo estiman en la cantidad de veinte mil colones exactos.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-tes.

Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente,a tres días del mes de abril del año dos mil tres. Prof. JOSE OVIDIOALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. Br. WILBER ARIEL RAMI-REZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. Nº 13279-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: que a ésta Oficina se ha presentado el señor,JOSE ALBERTO MEJIA, mayor de edad, de este domicilio, de Nacio-nalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda titulo de propiedad de unsolar rústico, situado en el Cantón Santa Lucía de ésta Jurisdicción, cuyas

medidas y colindantes son: NORTE: linda con Predio Centro Escolar,Tranquilina de Jesús Gavidia, de la esquina de un tapial de ladrillo desaltex de la Escuela pasando por un Maquilihuat. mide treinta y ochometros; continúa la línea brotones de varias clases, alambre de pua, conuna distancia de ciento veintisiete metros cuarenta centímetros, a dar a unpito esquinero, ORIENTE: linda con Tranquilina de Jesús Gavidia, midetreinta y tres metros sesenta centímetros, dos pitos esquineros, SUR.Linda con Predio Municipal, Cancha de Fútbol línea de dos segmentos:mide el primero, ciento veintitrés metros veinticinco centímetros, delpito esquinero a un jocote pitarrillo, alambre de púa brotones de variasclases, sigue la línea hasta un pito esquinero, en veintiséis metros conveinte centímetros, PONIENTE: linda con MAXIMILIANO PONCE,calle de por medio, del pito esquinero a dar a la esquina del tapial deladrillo de saltex de la Escuela, mide treinta y dos metros diez centíme-tros, el inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechosreales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubopor compra que hizo a la señora JUANA MEJIA DE CORDOVA, mayorde edad, de este domicilio de Nacionalidad Salvadoreña, lo estima enCUARENTA MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-tes.

Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente,a ocho días del mes de abril del año dos mil tres. Prof. JOSE OVIDIOALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. WILBER ARIEL RA-MIREZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. Nº 13278-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN MARCOS, ALPUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en esta Alcaldía se ha presentado la señoraSONIA ELIZABETH AQUINO SALVADOR, mayor de edad, estu-diante y de este domicilio, con Documento Unico de Identidad númerocero cero cinco tres cuatro cero dos cinco- uno, solicitando TITULO DEPROPIEDAD Y DOMINIO DE UN INMUEBLE DE NATURALEZAURBANA, situado al final del pasaje San Marcos, del Barrio Concep-ción, en esta ciudad, el cual tiene una extensión superficial de CIENTODIECIOCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE,quince metros cincuenta centímetros, con propiedad del señor ALBER-TO MARTINEZ; AL ORIENTE: once metros cuarenta centímetros conpropiedad de la señora MARIA CANDIDA AQUINO MARTINEZ; ALSUR, nueve metros diez centímetros con el señor MAXIMILIANOPEREZ; y AL PONIENTE, once metros diecinueve centímetros con elseñor ARTURO LOPEZ. por todo este rumbo goza de servidumbre detránsito de un metro cincuenta centímetros de ancho, la cual comunica alPasaje San Marcos por el rumbo Sur; asimismo está gravado por todo elrumbo Sur con servidumbre de tránsito de nueve metros diez centímetrospor uno punto cincuenta metros a favor de la señora MARIA CANDIDAAQUINO MARTINEZ, que es la colindante por el rumbo Oriente. Estepredio tiene en su inferior una casa parcialmente sistema mixto ybahareque en un área de Ochenta metros cuadrados aproximadamente.Es un predio sirviente y dominante según las servidumbres citadas, notiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindi-visión con ninguna persona, siendo todos los colindantes de este domi-cilio. El inmueble así descrito lo valora en la cantidad de DIEZ MILCOLONES y lo adquirió por donación hecha por su madre señoraZOILA ESPERANZA AQUINO MARTINEZ, por lo que está en pro-piedad, ejerciendo actos de legítima dueña sobre el mismo. SE COMU-NICA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRES-PONDIENTES.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MARCOS, a los veintiséisdías del mes marzo de dos mil tres. Dr. FIDEL ERNESTO FUENTESCALDERON, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. SAUL NAPOLEONARGUETA, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. Nº 13339-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta oficina se presentó el señor CARLOSMONTOYA, solicitando a su favor Título de Dominio de un solar denaturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, jurisdiccióndistrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial deCUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS TREINTA Y CIN-CO DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS,de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE, treinta y seismetros treinta y cinco centímetros, con solar de MARIA INES CAS-TRO; AL SUR, cinco metros sesenta centímetros, con solar de ROSENDAVASQUEZ; AL ORIENTE, treinta y siete metros diez centímetros,callejón de por medio, con solar de JOSE LOPEZ; AL NORTE, diecio-cho metros, calle de por medio, con propiedad de GILBERTO CHAVEZ.El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargasni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión connadie, y lo adquirió por Compra de la posesión material que del inmueblehizo a MARIA ANGELA GAITAN DE CRUZ, quien fue mayor deedad, de este domicilio; posesión que unida a la de su antiguo poseedores por más de diez años la cual ha sido quieta, pacífica, pública einterrumpida, lo estima en la cantidad de QUINCE MIL COLONES

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio, por lo que seavisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, treinta y uno de marzo dedos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDEMUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETA-RIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. Nº 13282-1

AVISO

El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad“AGENCIA ADUANERA SEGOVIA, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE” que puede abreviarse “AGENCIA ADUANE-RA SEGOVIA, S.A. DE C.V.”, del domicilio de esta ciudad; ALPUBLICO EN GENERAL HACE DE SU CONOCIMIENTO PARALOS EFECTOS LEGALES, que en sesión de Junta General Extraordi-naria de Accionistas Número DIECISEIS, celebrara en esta ciudad, a lasdiez horas, del día veinticinco de marzo de dos mil tres, estando reunidosel cien por ciento de las acciones en que está dividido el capital social dela sociedad, el cual es de VEINTE MIL COLONES, acordaron porunanimidad de votos, en el punto cuarto y quinto: modificar el PactoSocial en lo referente a aumentar el capital social mínimo en la cantidadde OCHENTA MIL COLONES, equivalentes a NUEVE MIL CIENTOCUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTA-VOS DE DOLAR moneda de los Estados Unidos de América, porcapitalización de utilidades pendientes por distribuir que corresponde alos ejercicios de: mil novecietos noventa y seis; mil novecientos noventay siete, dos mil uno y dos mil dos, de conformidad al artículo 180 delCódigo de Comercio; quedando en consecuencia el capital social míni-mo en la cantidad de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MILCUATRO CIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTAY SIETE CENTAVOS DE DOLAR, moneda de los Estados Unidos deAmérica.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de dos miltres.

RAUL MARIO SEGOVIA SOSA, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

AGENCIA ADUANERA SEGOVIA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. Nº 13363-1

El Infrascrito Representante Legal y Director Presidente de la JuntaDirectiva de la sociedad TECNOLOGIA AL SERVICIO DEL ARTE,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE;

HACE CONSTAR: que en Junta General Extraordinaria de Accio-nistas que se celebró a las doce horas con quince minutos del díaveintitrés de noviembre del año Dos mil dos, se acordó por unanimidadlos siguientes puntos de Agenda: 1º. Capitalización de Utilidades del añode Mil Novecientos Noventa y Tres, hasta parte del Ejercicio del año DosMil Uno, lo que hace un total de UN MILLON CUATROCIENTOSTREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS COLONES, con dichaCapitalización de Utilidades el mismo servirá para efectuar aumento enel capital social Mínimo hasta por la cantidad de UN MILLON SETE-CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS COLO-NES, por lo que deberá modificar la Cláusula V de la escritura deconstitución de la referida sociedad; 2º. Ampliar el período de duracióndel Ejercicio de las funciones de los Directores de la mencionadasociedad, de dos años a cinco años, debiéndose modificar la cláusula Xdel pacto social; 3º. Modificar la cláusula XIV del mencionado PactoSocial en lo relativo a las sesiones de la Junta Directiva las cuales deberánreunirse cada seis meses y las veces que sea necesario extraordinaria-mente; 4º. Acuerdan que el ingreso y retiro de socios podrá llevarse acabo únicamente con la autorización de la Junta General de Accionistasy 5º. Elección de los nuevos Directores ante el vencimiento del períodode los anteriores. Así mismo se acordó nombrar Ejecutor Especial conamplios poderes para firmar la escritura de Modificación del pacto socialal señor HERNAN ARISTIDES MARTIN VALENCIA.

San Salvador, ocho de abril del año dos mil tres.

HERNAN ARISTIDES MARTIN VALENCIA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. Nº 13328-1

AVISO

El infrascrito Secretario de la Junta Directiva de la SociedadCOMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD CENTROAMERICA-NA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puedeabreviarse CEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, del domi-cilio de la ciudad de San Salvador, para los efectos de ley,

HACE SABER: que en sesión de JUNTA GENERAL EXTRAOR-DINARIA DE ACCIONISTAS, celebrada en la ciudad de Guatemala,República de Guatemala a las catorce horas del día cuatro de marzo dedos mil tres, se acordó por unanimidad de votos de las acciones presentesy representadas, aumentar el CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LASOCIEDAD en la SUMA de OCHENTA MIL COLONES mediante laemisión de OCHOCIENTAS nuevas acciones, comunes y nominativas,de una sola serie, de un valor nominal de CIEN COLONES cada una, coniguales derechos que las originalmente emitidas, de tal forma que elCAPITAL SOCIAL MINIMO con que girará la sociedad en el futuroserá de CIEN MIL COLONES.

Guatemala, República de Guatemala, a los seis días del mes demarzo de dos mil tres.

JUAN ANTONIO REYES ARGUETA,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 13329-1

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DELA SOCIEDAD PROMOCION DE BIENES Y SERVICIOS, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

CERTIFICA: que en el libro de Actas de Junta General Extraordi-naria de Accionistas que para tal efecto lleva la expresada Sociedad, seencuentra el acta número CINCO de la sesión celebrada en las oficinasde la Sociedad, a las nueve horas del día veintiocho de marzo del año dosmil tres, que en sus puntos número dos y cinco, se ACUERDA:

PUNTO DOS: incremento del Capital Social Mínimo. Después deanalizar los requerimientos de las reformas del Código de Comercio queentraron en vigencia el día uno de abril del año dos mil y la convenienciadel fortalecimiento financiero de la sociedad, en forma unánime, lossocios acuerdan aumentar el Capital Social Mínimo que a la fecha es deVEINTE MIL COLONES, en OCHENTA MIL COLONES adicionales,para que en total el Capital Mínimo quede incrementado a CIEN MILCOLONES, representado y dividido en MIL acciones comunes y nomi-nativas de CIEN COLONES cada una; dicho incremento del Capitalmínimo se efectuará, por una parte, mediante la reclasificación de la parteVariable del capital que actualmente se encuentra suscrita y totalmentepagada por el valor de QUINCE MIL COLONES, convirtiéndosetotalmente el monto del Capital Variable de la Sociedad a Capital Fijo,a través de esta reclasificación. Por otra parte, dicho incremento seefectuará mediante la emisión de SEISCIENTOS CINCUENTA nuevasacciones comunes y nominativas de un valor de CIEN COLONES cadauna, que totalizan un monto de SESENTA Y CINCO MIL COLONES.Por lo tanto, el capital social queda estructurado de la siguiente forma:Capital Social Mínimo: CIEN MIL COLONES; Capital Social Variable,a la fecha, CERO COLONES;

PUNTO TRES: NOMBRAMIENTO DEL EJECUTOR ESPECIAL:asimismo, y de manera unánime, esta Junta General autoriza a la señoraESTHER MONTERROSA GALDAMEZ VIUDA DE CABRERA,para que en su calidad de Administradora Unica de la Sociedad y por endeRepresentante Legal de la misma, funja como ejecutor especial de estosacuerdos y contrate los servicios notariales correspondientes y procedaa emitir los nuevos certificados de acciones, dejando sin efecto losinicialmente emitidos. También autoriza al Ejecutor Especial para queincorpore en un solo instrumento todas las cláusulas que regirán a laSociedad, incluyendo las cláusulas que se modifican.

Y para los efectos del caso, se extiende la presente en la ciudad deSan Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil tres.

ESTHER MONTERROSA GALDAMEZ VIUDA DE CABRERA,

REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD

PROMOSAL, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. 13348-1

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

El Infrascrito Administrador Unico Propietario de la Sociedad INGE-NIERIA Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, que puede abreviarse INGETEC S.A. DE C.V., al público

HACE SABER: que según acuerdo tomado en Junta GeneralOrdinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, eldía tres de enero del año dos mil tres, se acordó aumentar el Capital SocialMínimo de la Sociedad en OCHENTA MIL COLONES, de manera quesumado con el Capital Social Mínimo actual de VEINTE MIL COLO-NES, la Sociedad gira con un Capital Social Mínimo de CIEN MILCOLONES, representado y dividido en UN MIL ACCIONES del valornominal de CIEN COLONES cada una. Dicho aumento se hará mediantela emisión de OCHOCIENTAS nuevas acciones del valor nominal deCIEN COLONES cada una, y el pago de las aportaciones se hará enefectivo y mediante capitalización de utilidades, de conformidad a loestablecido en el Art. 178 del Código de Comercio.-

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.Librado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo

del año dos mil tres.

Ing. RENE ARMANDO OSORIO MENDOZA,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. 13292-1

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Unico de TEXAS TRUCK, SOCIEDADANONIMA, que puede abreviarse “TEXTRU, S.A.”, convoca a susacciones a celebrar Junta General Ordinaria el día Lunes diecinueve demayo del presente año, a las ocho horas en las oficinas administrativasde TEXAS TRUCK, S.A. situadas en Km. 22 Carretera a SonsonateLourdes, Colón, La Libertad, para tratar la siguiente agenda de acuerdoal artículo 223 del Código de Comercio.

1. Establecimiento de quórum

2. Firma de la lista de asistencia

3. Aprobar o improbar la memoria de labores del Administra-dor Unico, Balance General y Estados de pérdidas y Ganan-cias, todos por el ejercicio del uno de enero al treinta y unode diciembre del dos mil dos.

4. Conocer sobre el informe del Auditor Externo correspon-diente al ejercicio del uno de enero al treinta y uno dediciembre del dos mil dos.

5. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honora-rios.

6. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-rios.

7. Ratificar o no acuerdo de Administrador Unico número unode acta número uno de fecha veintitrés de febrero de dos mildos.

8. Nombramiento de Administrador Unico Propietario y Su-plente y fijación de sus emolumentos.

Para que la Junta se considere legalmente reunida es esta primerafecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, lamitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, o seancincuenta y cinco mil una acciones, y las resoluciones sólo serán válidascuando se tomen por la mayoría de los votos presentes o representados.

Si por falta de quórum necesario no se pudiera celebrar la sesión en laprimera fecha antes mencionada, por esta misma publicación se convocaa una segunda junta para el día martes veinte de mayo del presente año,a las nueve horas en el mismo lugar, considerándose válidamenteconstituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o repre-sentadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votospresentes.

Cantón Las Moritas, jurisdicción de Colón, departamento de LaLibertad, a los once días del mes de abril del dos mil tres.

Lic. NICOLAS GUZMAN,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. 13352-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Mentores de la Niñez Tecleña,S.A. de C.V., dando cumplimiento al Código de Comercio y a su PactoSocial, por este medio convoca a sus accionistas para que asistan a laJunta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en su localSocial situado en Primera Calle Poniente 2-2. Nueva San Salvador ,Departamento de La Libertad, el día veintiuno de mayo, de dos mil tres,a partir de las dieciocho horas en adelante.

La agenda será la siguiente:

1- Verificación del quórum y firma del acta correspondiente.

2- Lectura de la acta anterior.

3- Lectura de la Memoria de Labores de La Junta Directiva.

4- Lectura del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganan-cias al 31 de diciembre de 2002.

5- Informe del Auditor.

6- Discusión sobre la aplicación de utilidades del ejercicio de1999.

7- Toma de posesión de la Nueva Junta Directiva, para elperíodo 2003-2008.

8- Otros.

El quórum para conocer los asuntos de la Agenda, es de la mitad más unade las acciones con derecho a voto de los presentes y representados.

En caso de no haber quórum suficiente en la fecha señalada, se estableceuna segunda convocatoria, el día veintidós de mayo de este mismo año,a partir de la misma hora y en el mismo lugar antes señalado en la primeraconvocatoria, junta que se llevará a cabo con cualquiera que sea elnúmero de acciones presentes o representadas y sus resoluciones, setomarán por mayoría de los votos presentes y representados.

Se recuerda a los accionistas que podrán delegar su representación enotro accionista, por medio de carta o telegrama o a favor de extraños a laSociedad con poder suficiente.

Nueva San Salvador, 11 de abril de 2003.

Profa. TERESA DE JESUS GONZALEZ,

PRESIDENTA.

3 v. alt. No. 13350-1

CONVOCATORIA.

La Junta Directiva de la Sociedad EXPORTADORA LIEBES, S.A DEC.V., Sociedad Anónima de este domicilio, por acuerdo tomado confecha 31 de Marzo de 2003, convoca a sus accionistas para que concurrana Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a las diez horasdel día Miércoles Catorce de Mayo de 2003. Dicha Junta se celebrará enlas oficinas de la Sociedad. Situadas en Avenida Miramundo y CalleTacuba, Número Veintisiete, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cusca-tlán.

La agenda que se conocerá en Junta Ordinaria será la siguiente:

PRIMERO: Conocer la Memoria de labores de la Junta Directiva, elBalance General, El Estado de Resultados del Ejercicio yel informe del Auditor Externo.

SEGUNDO: Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sushonorarios.

TERCERO: Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus hono-rarios.

CUARTO: Otros asuntos que estando de conformidad a las leyes y alos estatutos del Pacto Social puedan ser tratados en JuntaGeneral Ordinaria

El quórum para conocer la Agenda anterior será la mitad más unade las acciones en que se encuentra dividido el Capital Social, o seanSetecientas setenta y seis mil novecientas sesenta acciones y lasresoluciones se tomarán con la aprobación de la mayoría de las accionespresentes.

En caso de no haber quórum se convoca a los accionistas paracelebrar la Junta General Ordinaria el día Jueves quince de Mayo de20003, a la misma hora y en el mismo lugar señalados en la primeraconvocatoria. En esta segunda convocatoria, la agenda de la JuntaGeneral Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones presen-tes y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de las accionespresentes.

Antiguo Cuscatlán, veintiuno de abril de 20003,.

JOSE FERNANDO MARQUEZ,

PRIMER DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 13432-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Industrias de Ensamble, S.A. de C.V.,de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria acelebrarse a partir de las diez horas del día quince de mayo del año dosmil tres, en sus oficinas situadas en la Veintitrés Calle Poniente yAvenida España número 1313, en San Salvador. El quórum legalnecesario para celebrar la Junta será de la mitad más una de las accionesde la Sociedad, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de losvotos presentes. De no haber quórum legal en la fecha señalada, seconvoca por segunda vez el día dieciséis del mismo mes y año, a la mismahora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta se llevará a cabo con elnúmero de acciones presentes y representadas y sus resoluciones setomarán por la mayoría de los votos presentes.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359La agenda a desarrollar será la siguiente:

1- Verificación del Quórum

2- Aprobación de la Agenda

3- Lectura del Acta anterior

4- Memoria de la Junta Directiva y Lectura de los EstadosFinancieros año 2002

5- Informe del Auditor Externo

6- Elección de la Junta Directiva

7- Aplicación de Utilidades

8- Nombramiento del Auditor Externo

9- Autorizaciones a que se refiere el Art. 275 Ordinales III y IVdel Código de Comercio

10- Otros que puedan discutirse según la Ley

San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil tres.

SAUL SUSTER,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 13545-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Omnisport, S.A de C.V., de estedomicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria a cele-brarse a partir de las nueve horas del día quince de mayo del año dos miltres, en sus instalaciones situadas en la Veintitrés Calle Poniente yAvenida España número 1313, en San Salvador. El quórum legalnecesario para celebrar la Junta será de la mitad más una de las acciones,y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Deno haber quórum legal en la fecha señalada, se convoca para el díadieciséis del mismo mes, a la misma hora y lugar en segunda convoca-toria. En tal caso, la Junta se llevará a cabo con el número de accionespresentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoríade los votos presentes.

La agenda a desarrollar será la siguiente:

1- Verificación del Quórum

2- Aprobación de la Agenda

3- Lectura del Acta anterior

4- Memoria de labores de la Junta Directiva

5- Informe del Auditor Externo

6- Acuerdo sobre la aplicación de Utilidades

7- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y asig-nación de sus emolumentos.

8- Autorizaciones a que se refiere el Art. 275 Ordinales III y IVdel Código de Comercio.

9- Otros que puedan discutirse según la Ley

San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil tres.

SAUL SUSTER,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 13543-1

CONVOCATORIA

El Administrador Unico de la Sociedad de Omni-Inver, S.A de C.V., deeste domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria deAccionistas a celebrarse a partir de las ocho horas y treinta minutos deldía quince de mayo del año dos mil tres, en el local situado en la VeintitrésCalle Poniente y Avenida España número 1313, en San Salvador paraconocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verificación del Quórum.

2- Aprobación de la Agenda.

3- Lectura del Acta anterior.

4- Memoria de labores del Administrador Unico y Lectura delos Estados Financieros ejercicio 2002.

5- Informe de Auditor General

6- Elección del Administrador Unico Propietario y Suplente.

7- Aplicación de Utilidades

8- Nombramiento del Auditor Externo

9- Autorización a que se refiere el Art. 275 Ordinales III y IVdel Código de Comercio.

10- Cualquier asunto que propongan los accionistas y que puedaser discutido de conformidad a la Ley y al Pacto Social.

El quórum necesario para celebrar la Junta será de la mitad más unade las acciones de la Sociedad y las resoluciones serán válidas con lamayoría de los votos presentes; si no hubiere el quórum necesario en lafecha señalada, se convoca por segunda vez para el día dieciséis delmismo mes y año, a la misma hora y lugar. En tal caso, la Junta Generalse llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas ysus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil tres.

JORGE LEOPOLDO WEILL,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. Nº. 13544-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad “Corporación Roberto Teran G, S.A.DE C.V.”, convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria deaccionistas de dicha Sociedad, que se celebrará a partir de las diez horasdel día catorce de mayo del corriente año, en las instalaciones de laSociedad ubicadas en Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle LaMascota, Centro Comercial La Mascota, Edificio Compumax, SanSalvador, República de El Salvador. De no haber quórum suficiente parala fecha señalada, se convoca para el día quince de mayo del mismo año,a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los quequedaren pendientes:

Puntos de carácter ordinario:

1. Comprobación del Quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Memoria de labores de la Junta Directiva.

4. Balance General y Estados de Pérdidas y Ganancias, amboshasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

5. Informe del Auditor Externo.

6. Formulación de Reservas y aplicación de resultados.

7. Nombramiento del auditor externo y fiscal y fijación de sushonorarios.

8. Elección de Junta Directiva

9. Tratar cualquier otro asunto de interés para la Sociedad.

Puntos de carácter extraordinarios

1. Aumento de capital en la parte mínima

2. Modificación del Pacto Social

3. Nombramiento de ejecutores especiales.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en laprimera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-RIOS, deberían estar representadas, por lo menos la mitad más una de lasacciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones serán válidascuando se tomen por mayoría de los votos presentes. En la segunda fechade la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en laprimera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea elnúmero de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán pormayoría de los votos presentes.

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003.

ARMASE, S. A. DE C. V. (EN LIQUIDACION)

ARTICULOS DE MADERAS Y SERVICIOS, S. A. DE C. V. (EN LIQUIDACION)

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE MARZO DE 2003.

ACTIVO PATRIMONIO

CAJA ¢ 13.561.40 CAPITAL SOCIAL ¢ 20.000.00

Efectivo a la fecha. PERDIDAS ACUMULADAS (¢ 6.438.60)

Valor liquidable por Acción ¢ 67.807

Sr. Rodil Antonio Anzora Corcios 100 Acc. ¢ 6.780.70

Sr. Francisco René Portillo Paredes 100 Acc. ¢ 6.780.70

TOTAL DEL ACTIVO ¢ 13.561.40 TOTAL DEL PATRIMONIO ¢ 13.561.40

RODIL ANTONIO ANZORA CORCIOS, FRANCISCO RENE PORTILLO PAREDES, ARTURO RAMON RAMIREZ,

LIQUIDADOR. LIQUIDADOR. CONTADOR.

Lic. LUIS ANTONIO DERAS ORTIZ,

AUDITOR EXTERNO.

INSCRIPCION PROFESIONAL No. 1156

3 v. alt. No. 13258-1

Para que la Junta pueda conocer de los ASUNTOS EXTRAORDI-NARIOS, el quórum necesario para celebrar la sesión en la primerafecha de convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las accionesy para formar resolución se necesitará igual proporción. El quórumnecesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria seráde la mitad más una de las acciones que componen el capital social y elnúmero de votos para formar resolución, serán las tres cuartas partes delas acciones presentes.

Managua, Nicaragua nueve de abril del dos mil tres.

LUCIA FATIMA TERAN DE NAVARRO,

DIRECTORA SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 13777-1

RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON, VICEMINISTRODE SEGURIDAD CIUDADANA,

HACE SABER: que a esta Secretaría de Estado se ha presentado elseñor HSIAO FU KUO, solicitando que se le reconozca la calidad desalvadoreño por NATURALIZACION, por ser de origen y nacionalidadCHINA y tener domicilio fijo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud manifiesta ser de treinta y nueve años deedad, del sexo masculino, Estado civil: casado, Profesión u OficioComerciante, del domicilio de San Salvador, originario de Tainan Shien,Provincia de Taiwan, República de CHINA, lugar en el que nació el díados de noviembre del mil novecientos cincuenta y seis, portador de suCarnet de Identificación de Extranjero Residente número 12436, inscritoen el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección Generalde Migración, el día tres de julio de mil novecientos ochenta y siete bajoel número de R-0013 M-0116, siendo hijo de los señores HSIAO FE-LINy HSIAO HU PU FANG, siendo el primero de setenta y ocho años deedad, Profesión u Oficio Comerciante, originario de Cai Yang ShienProvincia de Hu-Pei República de China, del domicilio de Taiwan y deNacionalidad China, la segunda de setenta y seis años de edad, Ama deCasa, originaria de Cai Yang Shien, Departamento de Hu-Pei Repúblicade China, del domicilio de Taiwan y de Nacionalidad China, ambos sonsobrevivientes. Su cónyuge responde al nombre de la señora HSIAO

TSAO JUI-CHEN, de treinta y siete años de edad, Casada, Profesión uOficio Comerciante, originaria de Taiwan del domicilio de San Salvador,y de Nacionalidad China.

Ingresó al país por vía aérea en el mes de abril de mil novecientosochenta y cinco. En su país de origen perteneció a las Sociedades deDirector de la Compañia Baffe y en El Salvador pertenece a China HomeS.A. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyesy Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplazaa toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que eltérmino de quince días contados desde la última publicación de esteedicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de mayor circulaciónnacional, se presente a este Ministerio Justificando la oposición con laprueba pertinente.

Ministerio de Gobernación: San Salvador treinta de abril de dos mildos.

Lic. RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON,Viceministro de Seguridad Ciudadana.

3 v. c. Nº 12524-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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Page 64: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003 ... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Abril de 2003. 1 DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.:

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359MANUEL DE JESUS CEA, Notario con domicilio en Calle AlbertoMasferrer Oriente número cuatro guión diez de la ciudad de Sonsonate,al público,

HACE SABER: que por resolución dictada por el suscrito Notariode las catorce horas del día diecinueve de agosto de este año, se ha tenidopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herenciaintestada que al morir dejó el señor JUAN FRANCISCO MENJIVARALVARENGA conocido por JUAN FRANCISCO MENJIVAR, falle-cido el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y tres, enesta ciudad, su último domicilio, de parte del señor MIGUEL OTHMAROMENJIVAR como hijo del causante a quien se le ha conferido laadministración y representación interinas de la sucesión con las faculta-des y restricciones de ley.

Lo cual se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario MANUEL DE JESUS CEA ,a losdiecinueve días del mes de agosto del año dos mil dos.

Lic. MANUEL DE JESUS CEA ,NOTARIO.

3 v. c. Nº 12543-2

SONIA ELISA RODRIGUEZ OLIVA, Notario, de este domicilio, conoficina jurídica ubicada en Tercera Calle Oriente entre Quinta y SéptimaAvenida Sur número veintiséis, de esta ciudad,

HACE SABER : que por resolución de la suscrita Notario proveídaa las doce horas del día cuatro de abril de dos mil tres, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testa-mentaria que a su defunción dejó el señor JOSE CARLOS MEJIAAROCHA, quien falleció en esta ciudad, el día ocho de septiembre delaño dos mil uno, de parte del señor CARLOS LARRY DE JESUS MEJIAREPREZA, en su concepto de hijo del causante, habiéndose conferido laadministración y representación interina de la sucesión, con las faculta-des y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En conse-cuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a lareferida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el términode quince días, contados desde el siguiente a la última publicación delpresente edicto.

LIBRADO en la oficina de la suscrita Notario en la cuidad de SantaAna, a las quince horas del día siete de abril de dos mil tres.

Lic. SONIA ELISA RODRIGUEZ OLIVA,NOTARIO.

3 v. c. Nº 12474-2

DANIEL GONZALEZ ROMERO, Notario de este domicilio, con ofici-na en Residencial Brisas de San Francisco, senda seis, casa númeroquince "f", de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en esta oficina alas nueve horas del día catorce de marzo del año dos mil tres, se ha tenidopor ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN-VENTARIO, la herencia intestada ,que a su defunción dejó al señorJOSE ELIAS VILLALOBOS, quien fue de setenta y un años de edad,empleado, del domicilio de Nueva San Salvador siendo este su últimodomicilio, falleció el día once de diciembre de dos mil uno, a la señoraROSA LIDIA LOPEZ en concepto de compañera de vida del causantey cesionaria de los derechos hereditarios que tenían los señores NELSONALCIDES LOPEZ VILLALOBOS, JOSE ARAMIS LOPEZ, EDITHGUADALUPE LOPEZ DE SORIANO, en concepto de hijos legítimosdel causante, y se le confirió a la aceptante, la REPRESENTACION YADMINISTRACION INTERINA de la SUCESION, con restriccionesde los curadores de la herencia yacente. Citese a toda persona que se creancon derecho a la sucesión para que en el término de quince días contadosde la última publicación comparezca ante el suscrito Notario a manifestarsi acepta, repudia o alega igual o mejor derecho.

LIBRADO en las oficinas del suscrito Notario, San Salvador a lasnueve horas del día treinta y uno de marzo de dos mil tres.

Dr. DANIEL GONZALEZ ROMERO,NOTARIO.

3 v. c. Nº 12413-2

BERNARDO RAUDA MURCIA, Notario con oficina en Calle Francis-co Menéndez, número trescientos veintinueve, de esta ciudad,

HAGO SABER :que por resolución de las diez horas de este día, seha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario laherencia testamentaria que a su defunción dejó el señor MIGUELGRANDE, quien falleció en el Barrio Santa Anita, de esta ciudad, lugarde su último domicilio, el día veinte de enero de este año, de parte deLUIS MIGUEL GRANDE CORTEZ y BENITA CORTEZ DE GRAN-DE como herederos testamentarios. Confiéresele a los aceptantes larepresentación y administración interina de los bienes de la sucesión conlas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber para los efectos de ley.San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil tres.

Dr. BERNARDO RAUDA MURCIA,NOTARIO.

3 v. c. Nº 12307-2

JORGE ALBERTO CARRILLO PALACIOS, Notario de este domicilioy de Nueva San Salvador, con oficina establecida en Calle Delgado,número quinientos seis-B , Ciudad,

HACE SABER : que por resolución del suscrito Notario proveídaa las diez horas del día tres de abril del año dos mil tres, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de losseñores: EUSEBIO DEL TRANSITO UMAÑA AGUILAR y JOSEMARIA UMAÑA AGUILAR, la herencia intestada dejada por la señoraFRANCISCA GRACIELA AGUILAR, conocida por GRACIELAAGUILAR VIUDA DE UMAÑA, y por GRACIELA AGUILAR, quienfalleció en esta ciudad, siendo también su último domicilio, el díaveintidós de mayo del año dos mil uno, en concepto de hijos sobrevivien-tes de la causante. Confierése a los aceptantes, la Administración yRepresentación interina de la sucesión, con las facultades y restriccionesde los curadores de la herencia yacente, en consecuencia, por este mediose citan a todos los que se crean con derecho a la herencia mencionadapara que se presenten a la referida oficina en el término de quince días,contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en las oficinas del Notario JORGE ALBERTO CARRI-LLO PALACIOS, en la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas contreinta minutos del día cuatro de abril del año dos mil tres.

JORGE ALBERTO CARRILLO PALACIOS,NOTARIO.

3 v. c. Nº 12363-2

ADELA ORBELINA FIGUEROA GIL, Notario del domicilio de laciudad de Santa Ana con Oficina situada en Primera Avenida Sur yPrimera Calle Oriente, Edificio Virgilio Guerra, segunda planta, localnúmero dos, en la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: que por resolución proveída por la suscrita Nota-rio, a las diez horas del día dieciocho de noviembre de dos mil dos, se hatenido por aceptada expresamente y con Beneficio de inventario laherencia intestada que a su defunción ocurrida del día veinticinco denoviembre de dos mil, dejara el causante EVELIO DE JESUS BONI-LLA SALAZAR, por parte del señor SALVADOR ARMANDO BONI-LLA RIVAS, en su carácter propio por su derecho de ser hijo del referidocausante y además en su calidad de heredero cesionario de los señoresMARIA ANTONIETA BONILLA RIVAS, ANA MARIA BONILLARIVAS y ANA GLORIA RIVAS DE BONILLA, las dos primeras en sucalidad de hijas y la última en calidad de cónyuge del causante EVELIODE JESUS BONILLA SALAZAR. Habiéndosele conferido al señorSALVADOR ARMANDO BONILLA RIVAS , la Administración yRepresentación interina de la Sucesión, con las facultades y restriccionesde los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de ley,Librado en la oficina de la Licenciada ADELA ORBELINA

FIGUEROA GIL, a las nueve horas del día veintidós de noviembre delaño dos mil dos.

Lic. ADELA ORBELINA FIGUEROA GIL,NOTARIO.

3 v. c. Nº 12374-2

Imprenta Nacional - Tiraje 800 Ejemplares.

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